PROYECTO DE LEY DEL SECTOR POSTAL DE
COSTA RICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los servicios
postales constituyen una de las infraestructuras básicas de comunicación en la
mayoría de los países del mundo y uno de los derechos básicos de toda persona
que como tal han sido incorporados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
En este sentido
la propia Constitución Política de Costa Rica reconoce a la importancia de las
comunicaciones, en los mismos términos que otros servicios como la educación y
la salud.
La prestación de
este servicio, a través de una gama suficiente de servicios que cubran las
necesidades de la población, con una calidad suficiente y a un precio
asequible, ha demostrado, en muchos países y sobre todo en países en
desarrollo, que contribuye a favorecer otras políticas nacionales, orientadas a
la disminución de la pobreza, a generar empleo en zonas deprimidas, a fijar la
población en su región de origen, en especial en zonas rurales, a la
divulgación de la educación y la cultura, así como al incremento de actividades
comerciales y el acceso a nuevos bienes y servicios como los financieros o de
los servicios postales.
En este sentido
contar con un servicio postal de calidad hará que, por una parte, las
actividades socioeconómicas cuenten con una infraestructura de servicios de
comunicación y de movilización de bienes y dinero que contribuya al desarrollo
nacional y, por otra parte, que el Gobierno cuente con una red logística que le
permitirá estar presente con información y servicios especiales en los
distintos puntos del territorio nacional.
Dentro del marco
general de los servicios postales, el servicio postal universal es aquella
parte de los servicios, que por su naturaleza de servicios postales básicos, es
el servicio mínimo que la
República de Costa Rica debe garantizar, de forma progresiva,
a todos sus ciudadanos en cualquier parte del territorio a precios asequibles y
con niveles de calidad que guarden relación con el desarrollo nacional de sus
comunicaciones.
En este sentido, la República de Costa Rica,
consciente de esta situación, firmó a través de sus delegados
plenipotenciarios, las actas de la Unión Postal Universal, por las que se ha
comprometido, como país miembro de este organismo internacional y en virtud del
artículo 3 del Convenio de la
Unión Postal Universal (UPU), a incluir en nuestra
legislación postal nacional y a garantizar en todo nuestro territorio un
servicio postal universal que corresponda a una oferta de servicios básicos de
calidad, con unas determinadas condiciones de prestación de acceso, calidad y
precio.
El artículo 3 del
Convenio de la Unión
Postal Universal conmina a la República de Costa Rica,
como Estado miembro de la UPU,
a establecer, en el marco de nuestra normativa nacional o por otros medios, el
alcance del servicio postal universal, debiendo tener en cuenta las necesidades
de nuestra población, nuestras condiciones nacionales y la necesidad de que la
prestación de este servicio postal universal se garantice de una forma viable y
sostenible en el tiempo.
Además de este
compromiso a nivel mundial que ha asumido Costa Rica, también ha asumido otros
en el mismo sentido en la región de América Latina. En este mismo sentido, la República de Costa Rica
se ha vuelto a comprometer con otro organismo internacional postal de la región
de América Latina, como es la
Unión Postal de las Américas, España y Portugal, y en virtud
del artículo 1.1. de su Constitución, la obliga también, como país miembro de
este organismo internacional, a promover la prestación del servicio postal
universal y a garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el
marco de la estrategia postal mundial de la UPU.
El país ha venido
desarrollando recientemente marcos jurídicos sectoriales, tal es el caso de las
telecomunicaciones y de los seguros, en el que entre otros aspectos se ordenan
normativamente sectores que tradicionalmente han estado en manos del Estado. El
sector postal no cuenta con un instrumento jurídico que consolide su desarrollo
y ordene la participación privada, que sin restringir la libertad de comercio
asegure un servicio fundamental como es el de las comunicaciones a todos sus
ciudadanos en iguales condiciones.
La transformación
del sector postal es un tema pendiente en el país. Es un tema en que de
permanecer estático es simplemente desconocer el potencial económico que
representa para el país el ordenar y el potenciar un sector, paralelamente con
el incumplimiento estatal de la obligación de asegurar servicios postales a
todos sus ciudadanos.
La realidad del
sector postal del país, es lamentable, toda vez que fue creado en el año 1998,
un operador postal, Correos de Costa Rica, al cual se le traslado la obligación
estatal de asegurar los servicios postales, sin ningún tipo de estructura
jurídica que le permita asegurar tales servicios a niveles aceptables de
calidad. Hoy en día vemos como las condiciones de prestación de los servicios
postales, que generan al país más de 30 millones de dólares y con volúmenes de
90 millones de envíos al año, se prestan en las localidades rurales o de
difícil acceso en condiciones irregulares o del todo no se dispone de red
postal.
Este proyecto de
ley tiene el propósito de organizar un sector de la economía nacional, con
reglas claras y asegurando a la sociedad el derecho de comunicación, y en
general al país poder cumplir con una obligación internacional, en tanto
miembros de una red mundial de países que confluyen en la Unión Postal
Universal (UPU) representados por sus gobiernos y mediante los operadores
designados. Para que el operador postal designado, en el caso de este país es
Correos de Costa Rica S. A., pueda cumplir con ese cometido requiere que se le
posibilite su modernización, toda vez que no hacerlo significa no cumplir con
un derecho de la sociedad, y no explotar el potencial económico de un sector
muy dinámico de la economía y de la sociedad.
Hoy en día
tenemos, como condiciones de prestación del servicio postal en el país, en
general, aproximadamente un cincuenta y dos por ciento (52%) de cobertura solo
en admisión y entrega.
En ese sentido,
resulta claro ver el potencial que tiene para un estado el desarrollo de un
sector como el postal, y prueba de ello pueden dar la mayoría de países en
Europa, por ejemplo: España, Alemania, Francia, Inglaterra, y en nuestra región
Brasil, Chile y Estados Unidos. La base de este desarrollo es precisamente el
ordenamiento del sector bajo reglas claras de participación, en el que la
obligación del estado de brindar servicios postales básicos sea asegurada por
medio de normas claras.
La Ley N.º 7768 que crea a
Correos de Costa Rica, olvidó al sector, y se centró en generar normas para el
operador oficial, al que obliga a actuar en un sector no regulado, bajo reglas
exclusivas del sector público. Como resultado tenemos que los operadores
privados, sin ninguna forma de reglamentación u obligación, prestan sus
servicios principalmente en las ciudades más importantes del país, donde están
las fuentes de recursos, dejando al operador oficial las áreas no rentables,
como consecuencia encontramos que en los últimos años Correos de Costa Rica,
frente a la necesidad empresarial de subsistir (mantener ajuste entre ingresos
y egresos), ha tenido que reducir su número de sucursales de 330 en los años 80 a 170 en el año 1998, y 120
en el año 2005. La situación es tan agravante, por la falta de claridad del
sector, que el operador oficial podría presentar pérdidas anuales de un millón
de dólares, previendo un riesgo de cierre en un plazo de tres años como máximo.
Es claro la
necesidad de establecer una regulación sistemática, en la que se determine el
régimen al que se ha de sujetarse la prestación del servicio postal universal,
se garantice el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y
empresas, así como sus deberes y obligaciones. Para la realización de este
proyecto de ley se han realizado estudios que sustentan las decisiones que ahí
se están proponiendo, tal es el caso del estudio “Plan Integral de Desarrollo y
Reforma Postal, PIDEP”, realizado en el año 2005 por especialistas
internacionales de Correos de Brasil y España, en coordinación con la Unión Postal
Universal (UPU) y la
Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP).
1. Los
servicios postales constituyen una de las infraestructuras básicas de
comunicación en nuestro país, entendiéndose estos como el conjunto de
actividades por medio de las cuales se envían objetos postales de un remitente
para ser entregados a un destinatario en una dirección que identifica un punto
geográfico determinado.
Hoy en día, se
calcula que más de 90 millones de envíos postales circulan al año en el país,
con un crecimiento anual de un tres coma ocho por ciento (3.8%) en promedio,
dentro de los cuales encontramos cartas, impresos, paquetes u otros envíos, los
que son admitidos, clasificados y entregados por medio de diferentes operadores
postales.
Pese a la
diversidad y alta tasa de crecimiento en algunos de los segmentos de los
servicios postales del país, existen limitaciones de calidad, precio y acceso,
lo que hace que las oportunidades y la competitividad se vea disminuida.
Estudios recientes elaborados por la Unión Postal Universal, organismo de las Naciones
Unidas, señalan que el Sector Postal del país presenta las siguientes
limitantes:
- Marco legal
inadecuado enfocado únicamente en Correos de Costa Rica.
- Los servicios
postales no cuentan con regulación.
- Obligaciones de
universalidad del servicio postal indefinidas.
- Un marco legal
fraccionado y dirigido únicamente al operador estatal.
- Los habitantes del
país no cuentan con un servicio adecuado y con facilidades de acceso.
- Inexistencia de
políticas sectoriales para el desarrollo del sector postal.
Adicionalmente,
dicho estudio determinó que solamente un cincuenta y dos por ciento (52%) de la
población cuenta con servicios postales regulares, así como con facilidades de
acceso a puntos de atención. Esta situación afecta notoriamente a los
habitantes de áreas rurales del país, que no cuentan con una infraestructura
postal de acuerdo con sus necesidades.
La dinámica
social y económica moderna necesita una infraestructura capaz de apoyar el
desarrollo del país. Sin una infraestructura de comunicaciones adecuada un país
no consigue alcanzar progresos en su camino de desarrollo.
El sector postal
apoya directamente a otros sectores como educación, transporte, salud,
habitación, infraestructura urbana, entre otros, por cuanto brinda una
plataforma logística de oportunidades. De esta forma, invertir en comunicación
no es una alternativa, sino ante todo una necesidad imperiosa, cuya omisión
dificultará todo el crecimiento económico, social, político y cultural de la Nación.
De esta forma,
igualmente el sector postal apoya el cumplimiento de los objetivos del milenio
de las Naciones Unidas, relacionados con el medio ambiente y el desarrollo
sostenible.
Siendo el sector
postal parte del conjunto mayor de las comunicaciones, no es posible aspirar a
un nivel de desarrollo sin que sean emprendidas acciones de reforma del sector
postal. Los objetivos de esta reforma, y que se encuentran en el proyecto de
ley adjunto, son:
- Fortalecer el papel del sector postal como
instrumento para el desarrollo nacional.
- Garantizar la universalidad de los
servicios (auto sostenible).
- Preparar al sector para la integración
internacional.
- Fortalecer el papel regulador postal del
Estado.
- Estimular la generación de empleos.
- Reestructurar al operador oficial.
- Estimular el desarrollo de servicios.
- Buscar el equilibrio entre
universalización y competencia.
- Organizar normativamente al sector,
procurando normas que permitan la claridad y la libertad de competencia.
2. El
Servicio Postal Universal es un servicio público esencial y un derecho
fundamental que Costa Rica debe garantizar a todos sus habitantes en cualquier
parte del territorio, a precios accesibles y con niveles de calidad que guarden
relación con el desarrollo nacional.
Costa Rica se ha
comprometido a cumplir las obligaciones derivadas del Convenio de la Unión Postal
Universal, en calidad de Estado miembro de esa organización internacional. El
artículo uno del Convenio obliga a sus Estados miembros, entre los que se
encuentra Costa Rica, a procurar, en el marco de su normativa nacional, un
Servicio Postal Universal donde se tengan en cuenta las necesidades de su
población y sus condiciones nacionales.
La Resolución C.
103/1999 de la Unión
Postal Universal, en la que se aprueba la estrategia postal
de Beijing, establece como objetivo número uno que los gobiernos de los países
miembros garanticen el Servicio Postal Universal. Para ello, el precitado
artículo uno del Convenio de la
Unión Postal Universal obliga a los países miembros a
establecer, en el marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales,
el alcance de estos servicios.
El artículo 1.3
literal a) de la
Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
organismo internacional del que es miembro Costa Rica, establece como uno de
sus objetivos “Coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en
general entre los países miembros, para asegurar la prestación del servicio
postal universal en condiciones de igualdad de acceso, como forma de garantizar
la calidad de la prestación y salvaguardar el derecho de los clientes”.
Es necesario
establecer una regulación sistemática del mercado postal en su conjunto, en la
que se determinen las reglas de acceso al mismo, los derechos de los usuarios
postales y las condiciones de prestación postal.
3. El
proyecto que se somete a consideración de la Asamblea parte de la
existente regulación particularmente deficiente del desarrollo del Servicio
Postal Universal en Costa Rica y en general del mercado postal, y de una
normativa incongruente a la que se ha debido someter el operador postal
designado por el Estado. Es manifiesta entonces la necesidad de una Ley postal,
que regule apropiadamente la materia. Los operadores privados prácticamente se
desenvuelven a la libre y Correos de Costa Rica S. A. se ve gravemente limitada
por restricciones de régimen jurídico.
La propuesta se
orienta a dar un marco adecuado para atender el Servicio Postal Universal, para
el desarrollo del mercado postal y para Correos de Costa Rica S. A., a fin de
que esta última pueda competir ágilmente en el mercado. Los lineamientos del
proyecto son pues una ordenación del mercado postal, con normas claras y
suficientes, garantía de participación privada en el mercado, aseguramiento de
los compromisos del Estado en torno al Servicio Postal Universal, proveyendo un
adecuado financiamiento y regulación congruente de Correos de Costa Rica S.A.,
acorde con su naturaleza privada y su actuación de Derecho privado en el
mercado, bajo serias condiciones de competencia.
4. El texto
que se propone viene dividido en ocho títulos.
El primero trata
de las disposiciones generales, dividido en los capítulos de disposiciones
preliminares y de definiciones. Se contempla el objeto de la Ley, que es la regulación de
los servicios postales que se presten en el país. Se parte de que son servicios
de interés público prestables por la empresa estatal dispuesta al efecto, en
concurrencia con el sector privado, salvo en una franja reservada. Se
especifican los fines de la regulación; que pueden resumirse en emanar una normativa
que promueva el desarrollo de estos servicios, que proteja adecuadamente los
derechos de los habitantes, que regule racionalmente la concurrencia privada y
que defina nítidamente los alcances del Servicio Postal Universal y, en
general, de los compromisos internacionales en la materia. Con igual detalle se
enumeran y conceptúan los principios rectores del servicio, que deberán
orientar su prestación y la aplicación de esta normativa. Dado que se trata de
una materia especialmente técnica, donde se ha desarrollado con precisión toda
una terminología universal, hemos considerado necesario dejar expresas las
principales definiciones. La definición del servicio postal se hace a partir de
la del objeto postal, que sería cualquier bien o documento susceptible de
movilización física; el servicio postal es el consistente en una movilización,
que va desde la recepción hasta la entrega en un punto convenido.
El título II se
ocupa de los servicios postales y comprende varios capítulos. En el primer
Capítulo quedan conceptuados los servicios postales en detalle, incluyendo las
modalidades de la última generación. Se precisa su naturaleza de servicios
públicos sujetos a regulación estatal. Se distingue entre servicios postales
básicos y no básicos, distinción elemental en este campo, que sirve para
definir el compromiso estatal ineludible en la materia y para sentar normas de
protección, de modo que los operadores privados no restrinjan su servicio a los
rangos de mayor utilidad en condiciones desiguales con el operador público. En
el segundo Capítulo se norman los derechos de los usuarios, así como sus
obligaciones. Se dispone la confidencialidad y la inviolabilidad de los envíos.
Se da el régimen de las reclamaciones. El capítulo III dispone sobre los
operadores postales. Se parte de que los servicios postales solo pueden
ofrecerse bajo autorización del órgano regulador postal.
Se detallan las
obligaciones de todos los operadores.
En el título III
se da el régimen del Servicio Postal Universal, que es aquel que todos los
estados deben garantizar en sus territorios, en todo el territorio,
permanentemente y a precios asequibles. Cada estado debe, primero, precisar
este servicio y, segundo, tenerlo como obligación ineludible y disponer sobre
su garantía. En el artículo 19 se define y prácticamente coincide con el
servicio postal básico. Seguidamente se precisan sus características. Se
designa a Correos de Costa Rica S.A. como el responsable de la garantía de
prestación efectiva de ese servicio. Esto tiene un gran costo y por ello se
disponen mecanismos que contribuyan al sostén de esos costos. Al efecto se crea
una franja reservada, dentro del SPU, así como la obligación del sector público
de contratar los servicios incluidos en el SPU con el operador público. Esta
franja ha sido técnicamente determinada bajo claros enunciados de condiciones
de prestación mínima, eso significa asegurar en zonas rurales un número de
oficinas postales así como servicios de entrega de correo a domicilio en
iguales condiciones para todos.
El título IV
norma el régimen sancionatorio. En el capítulo I tipifica las infracciones. En
el capítulo II dispone las sanciones y en el capítulo III se regula la
competencia y el procedimiento para sancionar, con respeto del debido proceso.
El título V trata
del operador postal designado, o sea el ente encargado de asumir operativamente
el compromiso internacional de prestar el Servicio Postal Universal, cuyos
alcances quedan precisados en el mismo proyecto. Trata el título también del
órgano regulador postal. El capítulo I se ocupa del operador oficial, sea de
Correos de Costa Rica S. A., la cual de pleno derecho queda autorizada para
prestar cualquier servicio postal. Dicha sociedad fue creada por la Ley N.º 7768, de 24 de
abril de 1998, Ley que se mantiene en su mayor parte. El regulador postal
oficial garantizará las condiciones especiales que requiere un desarrollo
aceptable de los servicios postales. Se detallan las funciones y se dispone
sobre el financiamiento de estas.
En el título VI
se regulan los servicios transfronterizos, sujetos a los tratados
internacionales respectivos y a registro en el regulador postal.
Los dos últimos
títulos tratan de las disposiciones finales, de las reformas legales y de las
disposiciones transitorias. La reglamentación de la Ley corresponderá al Poder
Ejecutivo; empero, los reglamentos técnicos corresponden al regulador postal.
Se concede un plazo de seis meses para que los operadores postales existentes
se ajusten a esta Ley.
En virtud de lo
anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de la Asamblea Legislativa,
el presente proyecto de ley del sector postal de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
PROYECTO DE LEY DEL SECTOR POSTAL
DE COSTA RICA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
de la Ley
El objeto de esta
Ley es el de establecer el ámbito de operación y los mecanismos de regulación
del sector postal del país.
Están sometidas a
la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas y nacionales o extranjeras que brinden o presten
servicios postales de forma directa o indirecta en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Ámbito
de aplicación
Esta Ley regirá
los servicios postales que presten toda clase de agentes económicos, los que se
someterán al ordenamiento jurídico nacional, establecidos en la presente Ley.
Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de
aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres,
prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no
previsto en esta Ley regirá, supletoriamente, la Ley general de la Administración Pública,
N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, en lo que resulte aplicable.
Todos los
servicios postales que operen en el país estarán sujetos a los convenios
internacionales postales emitidos por la Unión Postal
Universal, ratificados por Costa Rica, las disposiciones de esta Ley, las leyes
conexas y los reglamentos que se dicten sobre esta materia.
ARTÍCULO 3.- Fines
de la Ley
Se tendrán por
fines principales de esta Ley los siguientes:
a) Fortalecer el marco normativo para el operador
designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal.
b) Garantizar la atención de los compromisos
internacionales del Estado en materia de servicios postales.
c) Garantizar el derecho de los habitantes a
obtener servicios postales, en los términos establecidos en esta Ley.
d) Proteger los derechos de los usuarios de los
servicios postales, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y la
confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución
Política.
e) Promover la competencia efectiva en el mercado
postal, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su
calidad y asegurar precios asequibles.
f) Promover el desarrollo y el uso de los
servicios postales dentro del marco de la sociedad de la información y el
conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana,
educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.
ARTÍCULO 4.- Salvedad
de disposiciones superiores
Será entendido
que esta Ley no afecta los compromisos internacionales adquiridos por Costa
Rica en materia postal ni en general los tratados internacionales vigentes
aplicables en esta materia.
ARTÍCULO 5.- Principios
rectores
La presente Ley
se sustenta en los siguientes principios rectores:
a) Universalidad:
implica la prestación de un mínimo de servicios postales a los habitantes
de todas las zonas y las regiones del país sin discriminación alguna, debiendo
el Estado garantizar su acceso, calidad y precio conforme a las posibilidades
económicas y tecnológicas vigentes.
b) Solidaridad:
implica el establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las
personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a
los servicios postales, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el
fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.
c) Beneficio
del usuario: implica el establecimiento de garantías y derechos a favor de
los usuarios finales de los servicios postales, de manera que puedan acceder y
disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, y
ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo.
d) Transparencia:
implica poner a la disposición de los operadores y los proveedores y del
público en general toda la información relativa a las concesiones,
autorizaciones y a las obligaciones y demás procedimientos a los que se
encuentran sometidos. Implica también, el establecimiento de condiciones adecuadas
para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en
el proceso de formación de las políticas sectoriales postales y la adopción de
los acuerdos y las resoluciones que las desarrollen y apliquen.
e) Competencia
efectiva: implica promover y mantener el principio de libre competencia por
medio del establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores
y los proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de
propiciar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho
constitucional a la libertad de elección y protección de sus intereses
económicos.
f) No
discriminación: implica un trato no menos favorable a aquel otorgado a
cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio
postal similar.
g) Neutralidad
tecnológica: implica dotar a los operadores de redes y los proveedores de
servicios postales de la flexibilidad para escoger las tecnologías por
utilizar, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados, y que
cumplan con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses
legítimos de política sectorial.
h) Optimización
de los recursos escasos: implica la asignación y la utilización de los
recursos escasos y de las infraestructuras postales de manera objetiva,
oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo
de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y la mejora de las
redes y los servicios.
i) Privacidad
de la información: implica la obligación de los operadores y los
proveedores de garantizar el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto
de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información
que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la
suscripción de los servicios.
j) Sostenibilidad
ambiental: implica que el uso y la explotación de las redes y la prestación
de los servicios postales deberá realizarse en armonía con la garantía
constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
debiendo los operadores y los proveedores cumplir con toda la legislación
ambiental que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 6.- Definiciones
generales
Para la
aplicación de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Objeto y/o
envío postal: los bienes y/o documentos susceptibles de ser movilizados por
redes físicas de los servicios postales hasta 30 kilogramos de
peso, todo ello sin perjuicio de que, a los solos efectos de cumplir con los
compromisos internacionales y en los tráficos internacionales comprometidos, se
establezca un límite de peso diferente.
b) Cartas: todo
envío o pliego cerrado y todo escrito que, aunque circule al
descubierto, tenga carácter actual y personal. Tendrán la consideración de
carta los envíos que contengan recibos, facturas, documentos de negocio,
estados financieros o cualquier otro mensaje que no sean idénticos.
c) Tarjeta
postal: toda pieza de cartulina consistente o de material similar, lleven o
no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y cuyo texto tenga
carácter actual y personal. La indicación del título “tarjeta postal” en los
envíos individualizados descubiertos implicará automáticamente esta
clasificación postal.
d) Impreso:
toda reproducción de un original que, no teniendo carácter actual y
personal, sea obtenida sobre papel, cartón o cualquier otro material similar.
e) Cecogramas:
todo cartón u objeto análogo en relieve, así como toda grabación sonora y en
papel, destinado únicamente para el uso de ciegos.
f) Pequeño
paquete: todo envío de cualquier objeto, tenga o no carácter comercial,
embalado idóneamente, hasta 2 kilogramos.
g) Encomienda:
servicio de entrega de objetos y mercancías que, por su naturaleza, no cuentan
con tecnología que sustituya el transporte convencional, y que por sus
dimensiones y peso no pueden ubicarse dentro de las cartas, impresos o pequeños
paquetes.
h) Certificado:
todo envío que se admita bajo recibo, se curse con un control individualizado y
se entregue bajo firma al destinatario o persona autorizada.
i) Apartado
postal: todo casillero destinado a apartar correspondencia o paquetería,
dirigida al mismo.
j) Sacas
“M”: envíos de impresos, hasta 30 kilogramos, de un
único expedidor para un único destinatario.
k) Servicios
expresos o “Courier”: envíos de objetos postales bajo condiciones de
urgentes, con entrega dentro de un plazo menor y bajo otras condiciones
diferentes a las usuales en los envíos normales.
l) Domicilio
postal: lugar destinado en el envío para su entrega o depósito.
m) Servicios
postales electrónicos: son las formas electrónicas de franqueo, matasellos,
certificaciones, firma electrónica, y demás mecanismos electrónicos de
correspondencia que el desarrollo tecnológico propicie.
n) Notificaciones:
función que la Ley N.º
8867 le establece a Correos de Costa Rica S. A. como notificador.
o) Admisión:
acto consistente en la recepción por parte del operador postal del envío que le
es confiado por el remitente para su entrega al destinatario y/o en la
dirección indicada por aquél.
p) Clasificación:
conjunto de operaciones realizadas por el operador postal consistentes en su
clasificación y resto de operaciones que preparan al envío para su transporte a
destino.
q) Transporte:
acto consistente en el traslado del envío postal, por cualquier medio, hasta su
punto de distribución final.
r) Entrega:
acto consistente en el reparto de los envíos en la dirección postal en ellos
consignada, con las especificaciones en la presente disposición.
s) Plan
Nacional de Desarrollo del Sector Postal: instrumento de orientación
general del sector postal, por medio del cual se definen las metas, objetivos y
prioridades del sector. Su dictado corresponde al Presidente de la República, Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
ARTÍCULO 7.- Concepto
de servicio postal
A los efectos de
la presente Ley se considerarán servicios postales:
a) El conjunto
de actividades de admisión o recepción, clasificación, transporte y entrega por
medio de las cuales se envían envíos postales de un remitente para ser
entregados a un destinatario en una dirección que identifica un punto
geográfico determinado.
b) Los
servicios financieros postales, consistentes en la ordenación de pagos a
personas físicas o jurídicas, por cuenta y encargo de otra, por medio de la red
postal.
c) Servicios
postales electrónicos.
d) Cualesquiera
otros servicios de naturaleza análoga a los anteriores y que sean prestados por
los operadores postales.
ARTÍCULO 8.- Carácter
de los servicios postales
Los servicios
postales son considerados en la
Republica de Costa Rica como un servicio disponible al
público, correspondiéndole al Estado costarricense establecer y promover los
principios de competencia en el mercado nacional, además de normalizar las
condiciones necesarias para regular el sector postal, garantizando condiciones
de prestación del servicio con parámetros internacionales, y considerando para
ello costo y calidad de los servicios. Se designa a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Regulador Postal) como el órgano regulador postal de
Costa Rica.
ARTÍCULO 9.- Clasificación
de los servicios postales
Los servicios postales se
clasificarán en:
a) Servicios postales básicos, que
comprenderán:
i) Envíos
de correspondencia: cartas y tarjetas postales hasta 2 kilogramos;
impresos, hasta dos kilogramos; pequeños paquetes hasta 2 kilogramos y
cecogramas, hasta siete kilogramos.
ii) Envíos de encomiendas postales, hasta 30 kilogramos.
iii) Sacas M, hasta 30 kilogramos.
b) Servicios postales no básicos, que
son aquellos servicios no incluidos en el inciso anterior, así como todos
aquellos considerados expresos.
Los servicios
expresos no podrán tener tarifas menores a seis veces las cobradas para los
envíos ordinarios básicos.
ARTÍCULO 10.- Inviolabilidad
y confidencialidad.
Los operadores de
servicios postales deberán garantizar a los usuarios finales el secreto de las
comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de
carácter personal de los usuarios de los servicios postales, mediante la
implantación de medidas técnicas y administrativas idóneas que garanticen la
seguridad de las redes y sus servicios. En caso que el operador conozca un
riesgo identificable en la seguridad de la red deberá informar al Regulador
Postal y a los usuarios finales sobre tales riesgos. Los servicios postales se
prestarán bajo condiciones de inviolabilidad de la privacidad del envío y bajo
prohibición de suministrar información a terceros sin capacidad legal para
exigirla. Afectan a la inviolabilidad de la correspondencia, su detención y
retención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su
apertura, sustracción, destrucción, retención u ocultación y en general
cualquiera de los actos de infidelidad en su custodia. Afecta a la
confidencialidad facilitar a terceros cualquier dato sobre el contenido,
existencia, clase, dirección o cualquier otra circunstancia exterior de los
objetos que manipulen.
En caso de
sospecha fundada de comisión o intento de comisión de un delito se pondrá a la
orden de la oficina o instancia de seguridad postal del operador y se
comunicará al Regulador Postal sobre dicha situación, dejándose la respectiva
acta, la que se procurará comunicar al destinatario. Debiendo el operador
estimar de ser el caso, elevar la denuncia al Ministerio Público, cuando el
delito ocurra en territorio nacional.
ARTÍCULO 11.- Derechos
de los usuarios
Los usuarios de los servicios postales disponibles
al público disfrutarán de los siguientes derechos:
a. A la propiedad de los envíos postales y previo abono de la tarifa
complementaria a solicitar recuperar los mismos o a cambiar la dirección de
entrega, mientras no hayan sido entregados a los destinatarios.
b. A
recibir en condiciones comparables el mismo tratamiento y prestaciones
idénticas, sin discriminación alguna y basados en la buena fe contractual.
c. A que
no se interrumpa ni suspenda el servicio pactado, salvo casos fortuitos o de
fuerza mayor.
d. A recibir el servicio, siempre que se satisfaga la tarifa o precio que
corresponda, se deposite en la forma y con las condiciones que
reglamentariamente se determine y no se trate de un objeto cuya circulación por
el correo sea constitutivo de delito o esté prohibido.
e. A ser indemnizado cuando corresponda por el incumplimiento de las
condiciones legales y pactadas en la prestación de los servicios postales y, en
especial, en los casos de deterioro, pérdida, destrucción y, en su caso,
incumplimiento de los plazos de calidad pactados para la entrega de los envíos
postales; salvo fuerza mayor o caso fortuito.
f. A recibir información, en los términos según lo descrito en el artículo
12 de la presente Ley.
g. El destinatario de los envíos postales tendrá derecho a rechazar el
envío, así como a examinarlo exteriormente antes de aceptar su entrega.
h. Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la
prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección
del usuario final.
i. Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos
correspondientes por el servicio recibido.
j. Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y
pactados con el proveedor, a precios asequibles.
k. Conocer los indicadores de calidad de los proveedores de servicios
postales disponibles al público.
l. Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un
cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente.
m. Obtener una compensación por la interrupción del servicio por faltas
atribuibles al proveedor.
n. Cualquier otro derecho que derive de la normativa o los principios
generales sobre servicios disponibles al público.
ARTÍCULO 12.- Derecho a la información
Los usuarios de los servicios postales deberán
disponer, de parte de los operadores postales, de información accesible,
ubicada en un lugar visible para el usuario, comprensible, suficiente y
actualizada de, al menos, los siguientes extremos:
a) Los
puntos de acceso y horarios de atención.
b) Las condiciones
de prestación y las tarifas de los servicios postales que se oferten.
c) Los
envíos que no pueden circular a través de los servicios postales.
d) Los
procedimientos de reclamación, vías, formas de recurso y cuantías de
indemnización por incumplimiento de las condiciones pactadas.
e) Cualquier
cambio a los extremos mencionados en los puntos anteriores.
ARTÍCULO 13.- Reclamaciones
Los usuarios de los servicios postales podrán
reclamar al operador postal de que se trate, en un plazo de seis meses desde
que se produjo el incumplimiento que motiva la reclamación, salvo para los
hechos continuados, en cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho.
Los usuarios disfrutarán de un servicio de atención eficiente y gratuito de las
reclamaciones que presenten, debiendo obtener respuesta efectiva a las mismas
en un plazo no superior o dos meses desde que se presentó la reclamación. Si no
se resuelve dentro del plazo, si el usuario no quedare conforme con lo
resuelto, o si no se le pagaren las indemnizaciones que se reconozcan, podrá
elevarse el asunto al Regulador Postal a fin de que disponga la solución del
conflicto. El Regulador Postal tramitará, investigará y resolverá, dentro de
los quince días hábiles posteriores al recibo de la reclamación. Las resoluciones
que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones de los usuarios
Los usuarios de los servicios postales estarán
obligados a respetar las normas de admisión y la entrega de los envíos
postales, a pagar el precio por los servicios pactados y a no utilizar estos
para perpetrar delitos, poner en riesgo la vida o la salud de los humanos o
animales, perjudicar el medio ambiente y, en general, para cualquier fin
ilícito.
ARTÍCULO 15.- Envíos prohibidos
Los usuarios de los servicios postales no podrán
enviar, por medio de los servicios postales, envíos calificados como
prohibidos. El reglamento de la
Ley determinará los mecanismos mediante los cuales
periódicamente se actualizarán la lista de los envíos calificados como
prohibidos; los operadores postales informarán y darán publicidad adecuada
sobre los mismos.
ARTÍCULO 16.- Necesidad
de autorización
Solo podrán prestar servicios postales disponibles
al público en el territorio nacional, las personas físicas o jurídicas que
hayan sido autorizadas por el regulador postal.
Las autorizaciones se referirán a los servicios
concretos que la empresa ofrezca y podrán ampliarse siguiendo el
correspondiente trámite de la autorización.
El Regulador
Postal, como órgano responsable, deberá llevar un registro de las empresas
autorizadas con un detalle de los servicios brindados y con las características
de cada autorización.
El Reglamento de la Ley establecerá el
procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, los requisitos
formales de las autorizaciones y de sus prórrogas, y de la pérdida de la
autorización, así como los cánones anuales de las autorizaciones, del registro
y de sus prórrogas.
El Regulador
Postal tendrá un plazo de dos meses a partir de la presentación formal de la
solicitud para resolver sobre las peticiones de autorizaciones. Las
autorizaciones tendrán un plazo de 5 años renovables, y no son embargables,
gravables ni traspasables.
ARTÍCULO 17.- Obligaciones
Los operadores de
los servicios postales estarán obligados a:
a. Prestar los
servicios con apego a esta Ley, a las disposiciones reglamentarias sobre
calidad mínima de los servicios establecidos por el Regulador Postal o por los
estándares internacionales, a sus condiciones advertidas en su oferta de
servicios y, en general, con respeto del ordenamiento jurídico.
b. Disponer de
una oferta de servicios situada en un lugar visible al público que incluya, al
menos, los servicios que oferte, las condiciones de prestación, incluidos, en
su caso, los plazos de entrega comprometidos, así como los procedimientos para
reclamar y las indemnizaciones por robo, pérdida, deterioro o destrucción de
los envíos postales y, en su caso, por incumplimiento de los plazos de entrega.
Las ofertas de servicios serán comunicadas al órgano regulador postal.
c. Garantizar
los derechos de los usuarios postales establecidos en esta Ley.
d. Disponer de
procesos operativos debidamente controlados que eliminen o reduzcan en lo
posible los riesgos que pongan en peligro los objetos postales, a sus
empleados, a los usuarios y a la sociedad en general.
e. Identificarse
en el envío postal.
f. Pagar los
cánones a los que esta Ley y las disposiciones reglamentarias les obligue.
g. Permitir a
los funcionarios del órgano regulador postal el libre acceso a sus
instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de que puedan fiscalizar
el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes.
h. Presentar al
órgano regulador postal los informes y la documentación que este requiera, con
las condiciones y la periodicidad que indique y que sean indispensables para el
cumplimiento de las atribuciones y las obligaciones que se establecen en esta
Ley. Los informes contables que solicite el Regulador Postal deberán ser
presentados debidamente certificados por un contador público autorizado.
i. La
estrategia de desarrollo del negocio que el operador presente se tendrá como
confidencial. Los funcionarios, empleados, asesores y cualquier otra persona
física o jurídica que preste servicios al órgano regulador postal están
obligados a respetar la confidencialidad de la información. El funcionario que
viole la confidencialidad de la referida información incurrirá en falta grave, sin
perjuicio de la responsabilidad de la administración y las sanciones penales
que correspondan.
j. Estar al
día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como el
régimen de pago de impuestos directos.
k. Cumplir con
las obligaciones que establezca cualquier ley vigente aplicable.
ARTÍCULO
18.- Régimen tarifario
Para los
servicios postales que no forman parte de la franja reservada los precios de
dichos servicios postales serán fijados libremente por los operadores, sin que
esta norma autorice prácticas contrarias a una leal competencia.
Las tarifas de
los servicios de la franja reservada al operador postal designado serán
aprobadas por el órgano regulador postal, en el entendido de que las mismas
garantizarán la universalidad del servicio.
ARTÍCULO 19.- Servicios
incluidos
Se considerarán
incluidos dentro del Servicio Postal Universal, los siguientes servicios
postales, los cuales el estado garantiza su prestación por medio del operador
postal designado:
i) Envíos
de correspondencia: cartas y tarjetas postales, hasta 2 kilogramos;
impresos, hasta 2
kilogramos; pequeños paquetes, hasta 2 kilogramos y
cecogramas, hasta 7
kilogramos.
ii) Envíos
de encomiendas postales, hasta 20 kilogramos.
iii) Sacas M,
hasta 30 kilogramos.
ARTÍCULO 20.- Condiciones
de prestación
Los servicios que
forman parte del Servicio Postal Universal serán brindados por el operador
postal designado en forma permanente en todo el territorio nacional, en
especial en las zonas rurales y de preferente interés social; a precios
asequibles, conforme a las normas de acceso y calidad establecidas por esta Ley
y sus reglamentos y en el marco de los acuerdos y convenios internacionales
suscritos por el Estado.
En el reglamento
de esta Ley se regulará la cobertura geográfica del servicio, los plazos de
entrega de los envíos y demás condiciones que atiendan debidamente sus
postulados.
ARTÍCULO
21.- Financiamiento
El Servicio
Postal Universal se financiará:
a) Con las
tarifas correspondientes.
b) Con la
reserva del servicio básico de correspondencia hasta 500 gramos.
c) En virtud
del principio de unicidad del Estado tanto el Gobierno central, como las demás
instituciones del sector público, así como sociedades empresas públicas,
reconocen al operador postal designado como la única empresa postal del Estado.
Para ello, el Estado, sus instituciones y sus empresas, debe contratar
directamente con el operador postal designado todos los servicios postales
universales.
d) En caso de
que el mecanismo de financiación del Servicio Postal Universal, resulte
insuficiente de acuerdo con las condiciones de prestación que fije el Regulador
Postal, el estado deberá subvencionar el déficit correspondiente.
e) El operador
postal designado brindará las condiciones de prestación definidas por el
Regulador Postal en el tanto se asegure la financiación correspondiente.
Los servicios reservados
mediante la presente Ley, corresponden en exclusiva al operador postal
designado.
ARTÍCULO 22.- Infracciones
administrativas
Quien
opere servicios postales dentro del territorio nacional podrá hacerse acreedor
a sanciones administrativas cuando incurra en una de las siguientes
infracciones:
a) Prestar
servicios postales sin autorización del órgano regulador postal o con
autorización vencida.
b) Prestar
servicios reservados al operador postal designado u ofrecer estos servicios
públicamente.
c) Dedicarse a
actividades lucrativas diferentes a la de los servicios postales.
d) No contar
con una oferta de servicios debidamente publicada y comunicada.
e) Negar
información al órgano regulador postal.
f) Usar el
nombre de “Correos”, emitir o utilizar sellos postales.
g) Uso desleal
de los servicios de Correos de Costa Rica S.A.
h) Violentar
los principios de seguridad y confidencialidad de los envíos postales.
i) Desobedecer
las disposiciones del órgano regulador postal.
j) Violentar
las normas mínimas de calidad de los servicios.
k) Cobrar
tarifas menores a seis veces respecto de las del operador postal designado, por
servicios básicos postales no reservados a ese operador.
l) Cualquier
otra falta grave respecto de sus obligaciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 23.- Salvedad
de la Comisión
de Delitos
Cuando un hecho
de los indicados en este capítulo pueda constituir delito, el órgano regulador
postal, el operador postal designado y cualquier autoridad pública que llegue a
conocerlo deberá denunciarlo al Ministerio Público.
ARTÍCULO
24.- Sanciones
El Regulador
Postal podrá imponer a las empresas infractoras, según la gravedad de la falta.
a. Multa de
entre cinco y veinte salarios mínimos, y, en su caso, cancelación de la
autorización.
b. La
no cancelación de la multa, dentro del mes siguiente a su imposición, acarreará
la suspensión de la autorización, la que se mantendrá hasta que no se cancele
el monto debido, junto con el recargo por mora del tres por ciento (3%)
mensual.
c. Con
el objetivo de garantizar la integridad y la calidad de los servicios postales,
así como la seguridad de los usuarios, el regulador postal podrá imponer como
sanción en el caso de las infracciones muy graves el cierre definitivo de un
establecimiento y la clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier
equipo o instrumento que permita la operación de los servicios postales de
forma ilegítima, o ponga en riesgo la integridad de las instalaciones. Para
ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.
d. Los
débitos constituidos en razón de las sanciones establecidas en este capítulo,
que no sean canceladas en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para
ello, la certificación expedida el regulador postal constituirá título
ejecutivo. Los débitos que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido
generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.
e. La
pérdida de la autorización es causal para la cancelación de la patente
municipal. Las municipalidades solo podrán otorgar patente para actividades
postales (exclusivas o secundarias) previa comprobación con certificación del
regulador postal de que cuentan con la respectiva autorización para operar, con
arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, en materia de autorizaciones.
ARTÍCULO 25.- Multa
por atraso en pago de cánones
La falta de pago
de los cánones por autorizaciones, registro y sus prórrogas acarreará una multa
del tres por ciento (3%) mensual, cuyo cobro prescribirá en dos años.
El atraso en el
pago de los cánones de más de un mes acarreará la suspensión de la
autorización, la que se levantará cuando se cancele el total debido.
ARTÍCULO 26.- Cancelación
de las autorizaciones
De acuerdo con lo
establecido en la presente Ley las autorizaciones y el respectivo registro se
podrán cancelar cuando se compruebe incumplimientos graves y reiterados a las
obligaciones contempladas y derivadas de la presente Ley.
A las empresas a las que
se les haya cancelado la autorización no podrá dárseles una nueva, salvo
pasados cinco años.
ARTÍCULO 27.- Prescripción
El cobro de las
multas prescribirá en cuatro años luego de impuestas.
La potestad para imponer
sanciones administrativas y para cancelar autorizaciones prescribirá en un año,
a partir de la comisión del hecho o del cese cuando se trate de hechos
continuos.
ARTÍCULO 28.- Competencia
Corresponderá al
Regulador Postal la instrucción y la definición de las sanciones
administrativas previstas en esta Ley, así como la cancelación de
autorizaciones para desarrollar servicios postales.
ARTÍCULO 29.- Procedimiento
Siguiendo el
debido proceso, el procedimiento para sancionar y cancelar autorizaciones será
determinado en el Reglamento a la presente Ley.
Las decisiones de
la unidad especializada del regulador postal podrán ser apeladas dentro de los
5 días hábiles posteriores a la respectiva resolución ante Junta Directiva del
Regulador Postal.
ARTÍCULO 30.- Medidas
administrativas de ejecución
Cuando se
disponga la suspensión o cancelación de una autorización, se procederá a tomar
las medidas necesarias, aun con el auxilio de la Fuerza Pública,
tendientes a impedir que de hecho se violenten los efectos de la sanción.
ARTÍCULO 31.- Título
ejecutivo
La certificación
de adeudos por cánones y multas por mora o por infracciones constituirá título
ejecutivo en la vía judicial.
ARTÍCULO 32.- Operador
postal designado
Se mantiene a la
empresa Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, creada por la Ley N.º 7768, de 24 de
abril de 1998, en lo sucesivo Correos, como el operador postal designado por el
Estado costarricense como el responsable para el desarrollo y prestación del
Servicio Postal Universal de acuerdo con los compromisos adquiridos
internacionalmente por país en materia postal.
ARTÍCULO 33.- Autorización
de pleno derecho
Correos de Costa
Rica S. A. tendrá autorización de pleno derecho para desarrollar y brindar servicios
postales, conexos y afines, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 34.- Disposiciones
administrativo-financieras
La empresa
Correos de Costa Rica S. A. funcionará con un presupuesto para cada año
calendario:
a. Para efectos
fiscales se tendrá el año calendario.
b. Para su
operación administrativa Correos deberá elaborar igualmente planes de gestión
administrativa de corto y mediano plazo.
ARTÍCULO
35.- Nombre “Correos”
Solo el operador
postal designado podrá utilizar el nombre “Correos”.
ARTÍCULO 36.- Autorizaciones
a donaciones
Se autoriza al
Estado, sus instituciones y empresas, así como personas físicas y jurídicas de
carácter privado, a hacer donaciones de bienes inmuebles o muebles a Correos de
Costa Rica S. A.
ARTÍCULO 37.- Derogatorias
Deróganse los artículos
6, 10, 11 de la Ley
de correos, N.º 7768.
ARTÍCULO 38.- Condiciones
de la prestación
Mediante la vía
reglamentaria el regulador postal establecerá las condiciones mínimas de
prestación así como los objetivos anuales de los servicios postales universales
brindados por el operador postal designado.
Salvo compromisos
internacionales debidamente adquiridos por el Estado, Correos no podrá exonerar
sus tarifas.
ARTÍCULO 39.- Uso
desleal de los servicios de Correos de Costa Rica, S. A.
Se prohíbe, salvo
convenio especial con Correos de Costa Rica S. A, a cualquier persona, operador
postal autorizado o no, el recibir envíos utilizando los servicios oficiales
del operador postal designado, con el fin de transportarlos y entregarlos al
destinatario final. En el caso de que se infrinja esta disposición, y según lo
establecido en el artículo 22, inciso g), se aplicará una multa y la suspensión
de las autorizaciones del infractor sea tanto operadores autorizados como a
personas. En todo caso, Correos podrá negarse a prestar el servicio cuando se
requiera en esas condiciones.
ARTÍCULO 40.- Asistencia
a autoridades
En la atención de
diligencias de comunicaciones encomendadas por autoridades administrativas y
judiciales tendrán fe pública los trabajadores del operador postal designado.
ARTÍCULO 41.- Representación
en organismos internacionales
Corresponde al
Poder Ejecutivo conferir a Correos y al órgano regulador postal la
representación del Estado en los organismos internacionales de servicios
postales en que el Estado sea parte. Correos en todo caso podrá afiliarse a
organizaciones internacionales en que sean parte los operadores públicos o en
general los operadores postales.
ARTÍCULO 42.- Órgano
regulador postal
Créase el órgano
regulador postal de los servicios postales formando parte del Regulador Postal,
como un órgano de máxima desconcentración adscrito al Regulador Postal; tendrá
personalidad y capacidad jurídica instrumental propia, para administrar sus
recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios
que requiera para el cumplimiento de sus funciones, la cual contará con un
Regulador Postal.
ARTÍCULO 43.- Funciones
Corresponde al
órgano regulador postal regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
jurídico del sector postal del país; para ello, se regirá por lo dispuesto en
esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten
aplicables.
Serán
competencias del órgano regulador postal de los servicios postales las que esta
Ley establece, y las compatibles con las aquí reguladas.
ARTÍCULO 44.- Obligaciones del órgano regulador postal
Son obligaciones
fundamentales del Regulador Postal:
a) Aplicar el
ordenamiento jurídico del sector postal, para lo cual actuará en concordancia
con las políticas del sector, lo establecido en la presente Ley, las
disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y
reglamentarias que resulten aplicables.
b) Generar
las políticas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan al operador designado.
c) Promover
la diversidad de los servicios postales y la introducción de nuevas
tecnologías.
d) Garantizar
y proteger los derechos de los usuarios postales.
e) Velar
por el cumplimiento de los deberes y los derechos de los proveedores de
servicios postales.
f) Asegurar
las condiciones adecuadas para garantizar la competencia en el mercado postal
de forma ordenada, objetiva, transparente, eficiente y no discriminatoria.
g) Establecer
y garantizar estándares de calidad de los servicios postales para hacerlos más
eficientes y productivos.
h) Conocer
y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores
postales, así como establecer la responsabilidad civil de sus funcionarios.
ARTÍCULO 45.- Funciones
del Regulador Postal
a. Proteger
los derechos de los usuarios de los servicios de postales, asegurando
eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura; mayor y
mejor información; más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios, así como garantizar la privacidad y la confidencialidad en las
comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.
b. Incentivar
la inversión en el sector postal mediante un marco jurídico que garantice la
transparencia, la no discriminación, la equidad y la seguridad jurídica, a fin
de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico.
c. Otorgar
las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes
técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la
caducidad y la extinción de las autorizaciones
d. Resolver
los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio del
sector postal y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores postales.
e. Establecer
y administrar el registro postal.
f. Convocar
a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la autoridad reguladora
postal de los servicios públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, en los
casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos,
de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y
contribuciones.
g. Establecer
los estándares mínimos de calidad de los servicios postales disponibles al
público y fiscalizar su cumplimiento, tomando como parámetro al menos los
estándares acordados y vigentes por la Unión Postal Universal.
h. Solicitar
información técnica y financiera a los operadores postales necesaria para el
desarrollo de sus funciones regulatorias.
i. Someter,
a la aprobación de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
Postal, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos, los estados
financieros y las normas generales de organización del Regulador Postal.
j. Elaborar
las normas técnicas de calidad, para lo cual deberá considerar toda la
normativa internacional emitida por la Unión Postal Universal.
k. Fijar las
tarifas de los servicios postales regulados, de conformidad con lo que dicte la
presente Ley.
l. Proponer
la política de desarrollo del sector postal en coordinación con el operador
postal designado, a las entidades correspondientes a fin de redactar el Plan
Nacional de Desarrollo del sector postal.
ARTÍCULO 46.- Financiamiento
Todos los cánones
y multas establecidos en esta Ley pertenecerán al Regulador Postal. Respecto de
los servicios de la franja reservada al operador designado, el Regulador Postal
además cobrará el canon a que se refiere el artículo 59 de la Ley N.º 7593, de 9 de
agosto de 1996. Además, el procedimiento de los cálculos de cánones y cualquier
otra condición no prevista en la presente Ley se le aplicará lo establecido en la Ley N.º 8660, de 8 de
agosto de 2008 y la Ley N.º
7593, de 9 de agosto de 1996.
De manera que el Regulador Postal se financiará en resumen
por:
a) Los
cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
b) Las
transferencias que el Estado realice a favor del Regulador Postal.
c) Las
donaciones y las subvenciones provenientes de otros estados, instituciones
públicas u organismos internacionales, siempre que no comprometan la
independencia, la transparencia y la autonomía del Regulador Postal.
d) Lo
generado por sus recursos financieros.
ARTÍCULO 47.- Recursos
Las decisiones del órgano
regulador postal en el campo de los servicios postales podrán ser impugnadas en
vía administrativa conforme a la ley aplicable, y en vía contenciosa
administrativa por vía incidental, dentro de los dos meses siguientes de
comunicada la decisión o de agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 48.- Servicios
transfronterizos
Cualquier agente
económico podrá contratar bajo la modalidad de comercio transfronterizo, con
entidades o proveedores de servicios de intermediación o servicios auxiliares
de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos por medio de
la suscripción de un tratado internacional vigente. Únicamente se podrán
contratar bajo esta modalidad los servicios y en las condiciones previstas en
el respectivo tratado internacional. Sin perjuicio de otros medios de
regulación cautelar del comercio transfronterizo de servicios que el órgano
regulador postal defina reglamentariamente, se exigirá el registro de los
operadores postales transfronterizos.
ARTÍCULO 49.- Oficinas
de representación
El órgano
regulador postal llevará un registro de las oficinas de representación que se
constituyan en el país. El Regulador Postal reglamentará los requisitos de
inscripción y situaciones de desinscripción que puedan tener lugar. Solo las
oficinas inscritas en el registro podrán mantener un local abierto al público y
deberán utilizar en su razón social la frase reservada “Oficina de
representación de compañía postal”.
ARTÍCULO 50.- Disposiciones
aduaneras
Los envíos
comprendidos dentro del Servicio Postal Universal tendrán preferencia en los
trámites aduaneros. Los envíos no importados con fines comerciales serán
despachados sin intermediación de agentes aduaneros de conformidad con las
normas aduaneras vigentes.
ARTÍCULO 51.- Exoneración
Se concede a
Correos exoneraciones de todo tributo o derecho por la recepción de cualquier
tipo de donación.
ARTÍCULO 52.- Reglamentación
Todos los
reglamentos de ejecución de esta Ley, incluidos los técnicos, serán emitidos y
promulgados por la
Junta Directiva del Regulador Postal salvo el reglamento a la
presente Ley que será promulgado por el Poder Ejecutivo. Las condiciones de
prestación del Servicio Postal Universal serán reguladas por la Junta Directiva
del Regulador Postal.
ARTÍCULO 53.- Régimen
sectorial de competencia
La operación de
los servicios postales estarán sujetas a un régimen sectorial de competencia,
el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los
criterios establecidos en el capítulo III de la Ley de promoción de la competencia y defensa
efectiva del consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994.
El regulador
postal tendrá la competencia exclusiva para conocer de oficio o por denuncia,
así como para corregir y sancionar, cuando proceda, las prácticas
monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o
efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado postal.
ARTÍCULO 54.- Transitorios
TRANSITORIO
I.- Las empresas que actualmente
presten servicios postales y que conforme a esta Ley requerirán autorización,
tendrán un plazo de seis meses para obtenerla, contados a partir de la
publicación del Reglamento a esta Ley, en el diario oficial La Gaceta.
TRANSITORIO II.- Todos los bienes muebles o inmuebles poseídos
por Correos de Costa Rica S. A., como operador postal designado, en virtud de
la presente Ley, y que aun no hayan sido inscritos en el Registro Público, lo
serán por escritura otorgada ante la
Notaría del Estado. La inscripción se hará libre de todo
derecho, tasa, impuesto o timbre.
Cuando se trate de
inmuebles inscritos a nombre del Estado, con edificaciones construidas por la
anterior Dirección Nacional de Comunicaciones o su Junta de Administración, en
las que funcione una agencia de Correos de Costa Rica S. A., se procederá
igualmente a la inscripción a favor de esta, en su caso haciendo la segregación
correspondiente.
Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República a los
dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos
Económicos.
San José, 26 de
agosto del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-802500.—(IN2009096553).
LEY MARCO DE
DESARROLLO RURAL TERRITORIAL Y
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL (INDER)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley denominado Ley Marco de Desarrollo Rural
Territorial y Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), constituyen reformas y derogaciones
parciales de las siguientes leyes: la Ley N.º 7064, de 29 de abril de 1987, conocida
como Ley Fodea, la cual incluye entre sus áreas de competencia el desarrollo
rural (artículo 30), y por lo cual el presente proyecto reforma la citada Ley
N.º 7064, derogando su título segundo, artículos 29 al 47, referentes a la
creación, constitución, rectoría y organización del sector agropecuario.
Al crearse el sector agropecuario y rural, la incorporación del
desarrollo rural territorial en el quehacer institucional, demanda cambios en la Ley orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería reformas para ampliar su ámbito de acción y en este
sentido, se modifican su nombre, por el de Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Rural; y, sus competencias; lo que implica la derogatoria de los
artículos 48 a
51 del título tercero, de la
Ley N.º 7064.
Una derogación parcial de la
Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N.º 6735, de 29 de
marzo de 1982, y una reforma integral de la Ley de tierras y colonización, y sus reformas,
N.º 2825, de 14 de octubre de 1961.
El proyecto de ley propone ampliar la unidad de acción del Poder
Ejecutivo en el campo específico del desarrollo rural, donde la rectoría del
sector la ejercerá el jerarca del Ministerio de Desarrollo Rural, todo esto
bajo el sistema de gobierno presidencial, que postula una unidad estatal de
decisión y actuación, utilizando de manera dinámica los órganos del aparato
administrativo.
De forma tal que se dispondrá de la institucionalidad necesaria para
conducir y ejecutar los procesos en forma coordinada, articulada y con el
aprovechamiento de los recursos de todas las instituciones que intervienen en
el desarrollo agropecuario y rural; con estructuras organizacionales y
mecanismos de operación más ágiles y flexibles. Generando de esta forma un
manejo adecuado y entrelazado entre la política agropecuaria y el desarrollo
rural, proponiendo con este proyecto un abordaje eficaz y eficiente del
desarrollo rural bajo el concepto moderno de territorialidad.
Por esto se hace necesaria la creación de órganos de decisión política y
coordinación en los ámbitos: nacional, regional y territorial; así como la
transformación de instituciones del sector.
Después de haber realizado un análisis de la problemática asociada con
el desarrollo rural territorial, se hace necesario establecer una concertación
entre las fuerzas vivas del territorio rural tales como: autoridades locales,
sociedad civil, en forma coordinada y articulada entre la del quehacer
interinstitucional e intersectorial, el cual se verá reflejado a partir de la
política pública establecida por el rector del sector.
La comprensión de la diferencia existente entre lo agrícola
(agropecuario, pesca y acuicultura) y lo rural (todas las dimensiones
económicas, sociales y ambientales, incluyendo la agrícola), es un aspecto
fundamental para plantear las políticas en este campo. Las actividades
agropecuarias, por su misma naturaleza, están asentadas en el medio rural,
compartiendo espacialmente con otras actividades económicas y sociales, que en
conjunto, constituyen las actividades del medio rural. Bajo esta perspectiva es
posible hablar de desarrollo integral de todas las personas que habitan en el
medio rural y no solamente de quienes están vinculadas a las actividades
agropecuarias.
Ante este reto, el proyecto de ley propone un marco institucional que se
encargue de coordinar el desarrollo rural, con un respaldo político adecuado
para concretar acciones con otras instituciones y favorecer el direccionamiento
de los recursos hacia las áreas prioritarias. Tomando como referencia los
avances en las ciencias sociales, económicas y ambientales del desarrollo, la
organización territorial puede abordar eficaz y eficientemente el desarrollo
rural, tal y como lo demandan las necesidades manifiestas en los territorios
rurales del país.
La estructura actual del sector agropecuario involucra a las principales
instituciones ligadas al proceso productivo en las áreas rurales y se ha
consolidado y funcionado, durante más de tres décadas, dando solución aunque
parcial a los problemas de desarrollo rural.
En efecto, el sector agropecuario por medio del Instituto de Desarrollo
Agrario y de programas y proyectos específicos de esta y otras instituciones
del sector, ha trabajo en el desarrollo de las áreas rurales; lo que significa
que el país dispone de una adecuada plataforma institucional que ampliada y
fortalecida, bajo una misma rectoría, puede asumir el abordaje eficaz y
eficiente del desarrollo rural bajo la conceptualización moderna.
Este proyecto de ley, propone la creación del sector agropecuario y
rural, mediante los siguientes órganos: el Consejo Nacional de Desarrollo Rural
(Conar), presidido por el ministro rector del sector agropecuario y rural; el
Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural (Conader), el Comité
Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural (Cotdar); los consejos regionales de
desarrollo agropecuario y rural (Coredar); los comités territoriales de
desarrollo agropecuario y rural (Cotedar); y, la Secretaría Ejecutiva
de Desarrollo Agropecuario y Rural (Sedar).
Para el caso del IDA, y como producto de lo anterior, surge la necesidad
de transformar la actual institucionalidad, incorporando una nueva visión de
desarrollo rural, expresada en un articulado integrado alrededor de tres ejes
fundamentales: el productivo, el institucional y el territorial.
El eje productivo -transversal en toda la ley- parte de la concepción de
que en nuestros territorios rurales, se encuentran las reservas necesarias de
recursos materiales y humanos para generar riqueza por parte de sus pobladores,
quienes requieren del apoyo institucional y la orientación para lograrlo. En
ese sentido, el acceso a la tierra debe verse como un medio y no como un fin,
por lo que la entrega de tierra se realizará bajo la modalidad de
arrendamiento, como figura fundamental y prioritaria y, en forma excepcional,
en la forma de asignación de tierras en propiedad, a proyectos de vivienda y
proyectos comunales. Todas estas deben estar ligadas a la existencia de
proyectos productivos o de servicios de utilidad comunitaria, que generen
empresas o las consoliden y que correspondan a diversos procesos con
legitimidad territorial, gracias a la participación de la población en los
procesos de adquisición y de asignación bajo un modelo productivo eficaz y
eficiente.
Ello será garantía de que en el futuro no se presenten situaciones
anómalas con la adquisición y asignación de tierras. La ley dota al nuevo
Instituto de la autoridad para asumir la asignación de tierras bajo la
modalidad de arriendo, facilitando así que dichas tierras queden por fuera de
los procesos de compra-venta. En síntesis, se pretende propiciar el acceso a la
tierra y a otros medios y activos para la producción, como condiciones
esenciales para la constitución de emprendimientos rurales con perspectivas de
sostenibilidad económica, ambiental y arraigo de los campesinos y pobladores
rurales en sus territorios.
Por otra parte, se consideran necesarios y de gran utilidad los recursos
boscosos, acuíferos, de diversidad biológica que tengan las fincas a adquirir,
debido a la diversificación requerida de los sistemas de producción y de
servicios que se propone desarrollar, bajo una concepción de sostenibilidad
ambiental.
Se contempla, además, la variación de los sistemas de producción,
observando no solamente aquellos procesos primarios tradicionales de carácter
agropecuario, sino procesos de trasformación y de mercadeo. También, se
consideran sistemas combinados, tales como los agro turísticos, eco turísticos,
de protección de bosques, de fuentes de agua y de áreas de recarga acuífera,
que se consideran como naturales y necesarios para aprovechar las nuevas
oportunidades y satisfacer necesidades emergentes en la realidad rural actual.
Para el cumplimiento de todas estas funciones y potestades, se mantienen
los recursos financieros y el patrimonio con que actualmente cuenta el IDA y se
eliminan las restricciones presupuestarias, por tratarse de recursos que no son
asignados por el presupuesto de ingresos y gastos de la República, sino por
impuestos asignados directamente al Inder. La eliminación de las restricciones
presupuestarias permitirá que el nuevo Instituto produzca un impacto
significativo en la calidad de vida de los habitantes de los territorios
rurales, sujeto a los controles tradicionales de la Contraloría General
de la República
(CGR), a los procesos de rendición de cuentas establecidos por el Estado, así
como ante las comunidades rurales y orientados por una planificación
ascendente, que capture las necesidades y desarrolle las potencialidades de
cada territorio rural, en correspondencia con los lineamientos de la política
nacional y las determinaciones del Plan nacional de desarrollo.
Este proyecto de ley garantiza el respeto a la estabilidad y los
derechos laborales de los trabajadores que actualmente laboran en el sector
agropecuario, estableciendo los mecanismos de traslado y transición
convenientes y necesarios para hacer operativos los cambios institucionales,
permitiendo un reacomodo del personal, de acuerdo con los programas y con la
estructura operativa del nuevo sector agropecuario y rural.
Este proyecto de ley permitirá dotar de mayor coherencia y efectividad
el accionar a todas las instituciones públicas y privadas de fomento al
desarrollo agropecuario y rural, de modo que se contribuya al esfuerzo nacional
de procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, como lo
ordena cumplir el artículo 50 de la Constitución Política.
La modernización del sector agropecuario y rural no puede postergarse
más. Por lo anterior, proponemos a la Asamblea Legislativa
la aprobación del siguiente proyecto de ley. En virtud de lo anterior en uso de
las atribuciones que le confieren los artículos 105 y 121.1) de la Constitución Política,
y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa,
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY
MARCO DE DESARROLLO RURAL TERRITORIAL Y TRANSFORMACIÓN
DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER)
TÍTULO PRIMERO
Del Desarrollo
Agropecuario y Rural
CAPÍTULO I
Del objeto y aplicación
de la Ley
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco general para el
desarrollo agropecuario y rural del país, que permita la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, con
énfasis en aquellos territorios de menor grado de desarrollo, así como adecuar
los mecanismos para esos procesos y la incorporación del enfoque de desarrollo
rural territorial en el quehacer de las instituciones públicas.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley los asentamientos campesinos, las economías
familiares campesinas, los trabajadores rurales sin tierra, los pequeños y
medianos productores rurales, las organizaciones rurales de carácter
productivo, social y ambiental, las empresas privadas asentadas en los
territorios rurales integradas a los procesos de desarrollo rural en busca del
bienestar de la población rural, así como toda persona física o jurídica que,
de manera individual o colectiva, realice actividades en el medio rural.
También las instituciones públicas relacionadas con el desarrollo rural, las
Organizaciones No Gubernamentales, los gobiernos locales y otras organizaciones
interesadas en el desarrollo rural territorial bajo criterios de equidad
social, etnia, género, integralidad, productividad y sustentabilidad.
ARTÍCULO 3.- Para los propósitos perseguidos con esta Ley se entenderá por:
a) Actividades
agrícolas. Son los procesos productivos basados en
recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y
acuicultura, incluyendo la pesca.
b) Actividades
agroforestales. La combinación de agricultura y ganadería
conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales.
c) Actividades no
agrícolas. Actividades productivas, industriales,
comerciales y de servicios existentes en el medio rural.
d) Actores sociales. Son aquellas agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas,
culturales, religiosas y ecológicas pertenecientes a los territorios rurales
que tienen interés en participar en los procesos de desarrollo de los
territorios rurales. Este concepto incluye a los gobiernos locales, a las
instituciones públicas con presencia territorial estable y a las denominadas
Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
e) Cadenas de valor. Las cadenas de valor son redes de relaciones en el proceso de obtención
de determinados productos originados en el medio rural, agrícolas y no
agrícolas, con el fin de agregar o aumentar su valor a lo largo de los
diferentes eslabones de la cadena.
f) Competitividad. Se entiende como la capacidad del conglomerado humano, gestor del
desarrollo, y de las organizaciones públicas y privadas, lucrativas o no, de
mantener ventajas comparativas y competitivas sistémicas que le permitan
alcanzar, mejorar y sostener su posición en el ámbito territorial y
extra-territorial. En este proceso, la formación de los recursos humanos, el
fortalecimiento institucional, el acceso a la información, el desarrollo
tecnológico y la innovación, constituyen elementos sustanciales para su
desarrollo eficaz e incluyente.
g) Comunidades
productivas. se entiende por una unidad física, económica,
social, cultural y ambiental, sujeta del proceso de desarrollo rural
territorial apoyado por las instituciones del sector público, que cuenta con
vivienda y con recursos de uso comunitario como caminos, escuela, puesto de
salud, agua potable, electricidad y áreas administrativas, entre otros.
h) Consejo Nacional de
Desarrollo Rural (Coder). Constituye la máxima
instancia inter-institucional para la definición de las políticas públicas para
el desarrollo rural territorial del país, así como la coordinación de la acción
de las instituciones directamente relacionadas con este desarrollo. Será
presidida por el ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
i) Consejo Nacional de
Desarrollo Agropecuario y Rural (Conadar). Constituye la instancia institucional para la definición de políticas,
dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las
actividades públicas de desarrollo agropecuario y rural, así como la
coordinación de la acción y de los servicios de las instituciones directamente
relacionadas con el desarrollo, en concordancia con los lineamientos de
Mideplan. Será presidida por el ministro rector del sector de desarrollo
agropecuario y rural, quien es a la vez ministro de esta cartera.
j) Consejo Regional de
Desarrollo Agropecuario y Rural (Coredar). Constituye la instancia regional de coordinación del desarrollo
agropecuario y rural en las regiones de planificación y estará bajo la
coordinación del ministro rector, por medio de quien este designe.
k) Consejo Territorial
de Desarrollo Agropecuario y Rural (Cotedar). Constituye la
instancia de coordinación del desarrollo en los territorios rurales,
constituido por las instituciones presentes en el territorio y coordinado por
quien designe el Consejo Regional.
l) Desarrollo
Agropecuario. Es un proceso de cambio continuo y gradual de
las diferentes actividades agrícolas y agroindustriales, producto de las
acciones y servicios integrados, públicos y privados, orientados a esas, para
la generación de mayor valor agregado en forma sostenible y amigable con el
ambiente, que debe traducirse en el mejoramiento de la calidad de vida de los y
las agentes de producción y de la población en general.
m) Desarrollo humano. Proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus
ciudadanos a través de un incremento de los bienes y servicios con los que
puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias y la creación de un
entorno en el que se respetan los derechos humanos de todos ellos.
n) Desarrollo rural. Es el proceso o conjunto de acciones integradas y enfocadas hacia el
sector rural, que permiten mejorar la calidad de vida del ser humano en los
aspectos sociales, económicos y ambientales, con la participación concertada y
organizada de todos los actores sociales existentes, orientado a la búsqueda de
la competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de
sus pobladores.
o) Economías familiares
campesinas. Son unidades económicas o empresas de pequeña o
mediana escala que funcionan en forma autogestionaria por la familia, ligadas a
la tierra y al área rural en general. Se comportan como empresas familiares
puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al mismo tiempo,
una unidad de consumo. Por la posibilidad de satisfacer necesidades de consumo
con su propia producción, combinan producción de subsistencia y de mercado.
Muchas de ellas están envueltas en redes sociales de apoyo mutuo, así como en
relaciones de interdependencia con otras empresas.
p) Enfoque de desarrollo
rural territorial. Proceso de desarrollo
rural impulsado en un territorio rural.
q) Gobernanza
territorial. Se define como un medio de toma de decisiones
que se diferencia de las formas tradicionales de dirección y control
jerárquicos; sustentándose, por el contrario, en la interacción y la
cooperación entre los poderes públicos y los actores no estatales en el marco
de redes mixtas entre lo público y lo privado, y en aplicación de las competencias
legales de cada quien.
r) Multidimensionalidad.
Concepto que expresa la característica del desarrollo
sostenible como un proceso en que la equidad, la sostenibilidad y la
competitividad se sustentan en principios éticos, culturales, socioeconómicos,
ecológicos, institucionales, políticos y tecnológicos productivos. De esta
forma, se consideran cuatro dimensiones fundamentales: social, institucional y
política, económica y ambiental, poniendo en el centro de todo ello a los seres
humanos.
s) Integralidad. Es la cualidad de un proceso de ser multidimensional, multisectorial,
unidireccional y de atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de
acciones aisladas o sin una misma orientación.
t) Multifuncionalidad. Se refiere a la consideración del variado conjunto de funciones
desempeñadas por el medio rural, en donde a sus contribuciones generadas con
las actividades rurales, agrícolas y no agrícolas (agroindustria, agronegocios,
turismo y otros servicios), se suman hoy otras funciones esenciales para toda
la sociedad, entre las que sobresale la preservación de los recursos naturales,
el suministro de servicios ambientales, el mejoramiento de los espacios y
paisajes rurales y la extensión de las diversas modalidades de gestión
agroambiental.
u) Multisectorialidad. Es el proceso de articulación del conjunto de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, ubicadas en un territorio rural, con la
finalidad de atender desde su misión y sector particular de acción y de manera
simultánea, las necesidades y demandas multidimensionales e impulsar las
potencialidades multifuncionales de los territorios rurales, compatibilizando
sus programas y presupuestos.
v) Participación. Es el involucramiento
de todos actores dentro del territorio, como un elemento sustancial para
suscitar los cambios organizativos y productivos requeridos para dinamizar la
economía territorial.
w) Pequeños y medianos
productores rurales. Son unidades
económicas de carácter empresarial en las cuales la participación de la familia
no es definitiva. La mayor parte de su producción está destinada al mercado y
utilizan en forma regular mano de obra contratada.
x) Planes de desarrollo
rural territorial. Herramientas de
planificación integral, aplicadas en los territorios con la participación y la
concertación de los diversos actores sociales, públicos y privados,
constituyéndose en una guía para la práctica articulada de desarrollo en el
corto, mediano y largo plazo, debe contener una visión de futuro e integralidad
que genere criterios orientadores para las iniciativas e inversiones de los
actores económicos, sociales e institucionales, así como constituirse en el
documento marco para la formulación de estrategias operativas y la
coparticipación de la sociedad civil y los sectores público y privado.
y) Sostenibilidad. Es entendida como el conjunto de procesos económicos sociales e
institucionales, continuos, progresivos y autónomos, efectuados en armonía con
el ambiente. Comprende las actividades humanas orientadas a la recuperación, protección
y uso adecuado de los recursos naturales, mediante formas económicas, sociales
y organizacionales en correspondencia con la dinámica propia del medio natural
de los territorios rurales.
z) Territorio rural. Se entiende como una unidad espacial dedicada principalmente al
desarrollo de actividades agropecuarias y no agropecuarias, compuesta por un
tejido social e institucional propio, con una base de recursos naturales
particulares, así como con formas específicas de producción, intercambio y consumo
y manifestaciones culturales y de identidad comunes. Para fines operativos, el
territorio lo conforman uno o varios cantones, o parte de ellos, que presenten
características similares desde el punto de vista de su ecología, sus
actividades socioeconómicas y manifestaciones de identidad.
CAPÍTULO II
De los fines y objetivos del desarrollo
agropecuario y rural
ARTÍCULO 4.- Los fines del desarrollo agropecuario y rural serán los siguientes:
a) Promover el bienestar económico y social en
los territorios rurales, mediante la diversificación y la generación de
ingresos, empleo y prestación de servicios públicos.
b) Corregir las disparidades del desarrollo
territorial por medio de la atención diferenciada a los de mayor rezago,
mediante una acción integral, que impulse su transformación y la reactivación
productiva y económica, en especial de las economías familiares campesinas, con
un enfoque de desarrollo rural sostenible.
c) Contribuir a la seguridad alimentaria del
país, mediante un impulso a la producción de alimentos, el abastecimiento de
los mercados locales y regionales y la creación de condiciones favorables para
el acceso, especialmente de los sectores más pobres de los territorios rurales.
d) Fomentar la conservación de biodiversidad y
el mejoramiento de los recursos naturales mediante el aprovechamiento con
sistemas de producción rural sostenible, y la aplicación de las denominaciones
de origen; así como la valoración económica del ambiente por medio del turismo
rural.
e) Promover el acceso de la población rural a
la tierra y a otros activos públicos, como una acción eficaz para contribuir a
la equidad, el bienestar rural y la democracia.
ARTÍCULO 5.- Son
objetivos de la política pública en materia de desarrollo agropecuario rural
los siguientes:
a) Impulsar la competitividad y la
diversificación económica del medio rural, tomado en cuenta su
multifuncionalidad y sus potencialidades productivas y su contribución a la
preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios ambientales a la
sociedad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección
del patrimonio natural en los diversos territorios rurales del país.
b) Promover el arraigo de la población
habitante de los territorios rurales del país y contribuir con las
instituciones competentes en el desarrollo de sus capacidades y su inclusión en
los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional,
mediante la generación de opciones productivas y el impulso de planes de
desarrollo rural territorial.
c) Facilitar el acceso de los productores
rurales, en sus propios territorios, a los conocimientos, la información, el
desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos
productos y procesos, fomentar la calidad e inocuidad en sus actividades
productivas y de servicios, promoviendo el establecimiento de encadenamientos y
alianzas estratégicas en las cuales sean partícipes las economías familiares
campesinas y los pequeños y medianos empresarios rurales.
d) Fortalecer el sistema institucional rural y
su articulación en la ejecución de los planes de desarrollo rural territorial,
diseñados con la participación del sector privado, las dependencias públicas
territoriales y los representantes de la sociedad civil, creando las
condiciones para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas
territoriales y a la creación de las condiciones para que los actores locales
sean gestores de su propio desarrollo.
ARTÍCULO 6.- Las acciones de desarrollo agropecuario y rural territorial que efectúe
el Estado, atenderán de manera prioritaria las regiones y territorios con mayor
rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades rurales, el
incremento de la inversión productiva, el fomento a la diversificación de
oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos
rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a
los apoyos que requiere a la actividad productiva, así como los servicios para
su bienestar.
ARTÍCULO 7.- La
planificación del desarrollo agropecuario y rural territorial. Los instrumentos que orientan el desarrollo agropecuario y rural
territorial serán los planes en tres ámbitos de acción: en los territorios, en
las regiones y en el nivel nacional. Las pautas ascendentes para la elaboración
de los planes regionales y el nacional lo darán los planes de los territorios.
A su vez, estos se alimentarán de las pautas establecidas en el Plan nacional
de desarrollo. De la misma manera se elaborarán los planes regionales de desarrollo
rural y el Plan nacional de desarrollo rural, que serán las acciones de las
instituciones que conforman el sector agropecuario y rural de manera que
responda a las necesidades de los territorios de forma integral.
ARTÍCULO 8.- Territorio
rural, delimitación
Las instituciones del sector agropecuario y rural tomarán, como base de
planificación y operación, los territorios rurales. Para fines operativos, el
territorio lo conforman uno o varios cantones, o algunos distritos que
presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de
sus actividades económicas, institucionales, políticas y de las modalidades de
generación de ingresos de la población habitante en ellos.
ARTÍCULO 9.- Formulación
de los planes de desarrollo agropecuario y rural territorial
Las instituciones que conforman el sector, otros entes públicos y la
sociedad civil, apoyará y facilitará la formulación de los planes de desarrollo
agropecuario y rural en cada uno de los territorios y regiones, los cuales
orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos
establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Participación
y organización de los actores en el desarrollo rural
El Conadar reglamentará la participación y
organización de los actores de los territorios rurales, bajo los siguientes
criterios:
a) Formulación participativa de una visión de
futuro del territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los
servicios de apoyo necesarios.
b) Creación de espacios de participación que abran
posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad.
c) Establecimiento de mecanismos de
coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.
d) Diseño y operación de mecanismos de
ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores
de los territorios rurales.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN DEL SECTOR
AGROPECUARIO Y RURAL
De la constitución y
organización
ARTÍCULO 11.- Creación
Créase el sector agropecuario y rural para la
definición de políticas, dirección, planificación, coordinación, ejecución,
control y evaluación de las actividades públicas, para el desarrollo
agropecuario y rural.
ARTÍCULO 12.- Rectoría
El sector agropecuario y rural estará dirigido y
coordinado por el ministro de desarrollo agropecuario y rural.
ARTÍCULO 13.- Conformación
El sector agropecuario y rural estará constituido por
el ministro rector del sector, un Consejo Nacional de Desarrollo Rural, un
Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural, una Secretaría Ejecutiva
de Desarrollo Agropecuario y Rural, un Comité Técnico Desarrollo Agropecuario y
Rural, los consejos regionales de desarrollo agropecuario y rural y los
consejos territoriales de desarrollo agropecuario y rural y las instituciones
de los sectores productivo, social y ambiental, involucradas con desarrollo
rural.
ARTÍCULO 14.- El establecimiento de la política de desarrollo agropecuario y rural
territorial y la aprobación de los planes, programas y proyectos del sector,
así como su coordinación y evaluación, corresponden al ministro rector del
sector agropecuario y rural con la obligada colaboración de los demás
organismos que integran el sector.
ARTÍCULO 15.- El ministro rector, contará con un cuerpo asesor denominado Consejo
Nacional de Desarrollo Rural (Coder), que será un organismo, de coordinación,
articulación, consulta e información. Este Consejo se reunirá cuatro veces al
año.
ARTÍCULO 16.- El Consejo Nacional de Desarrollo Rural, será presidido por el ministro
de desarrollo agropecuario y rural, y estará conformado por los miembros:
a) El ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet).
b) El ministro de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplan).
c) El
ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
d) El
ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
e) El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
f) Serán
convocados otros jerarcas de las instituciones públicas según el tema a tratar.
ARTÍCULO 17.- El ministro rector contará con una Secretaría Ejecutiva de Desarrollo
Agropecuario y Rural (Sedar), a la que le corresponderá, en lo que se refiere
al sector, asesorar, formular y evaluar las políticas, planes, programas,
proyectos y propuestas, de conformidad con los lincamientos contenidos en el
marco de referencia política establecido por el propio ministro rector, las
necesidades y propuestas planteadas por los territorios y de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional
y otras disposiciones legales conexas.
El ministro rector, en consulta con el Conadar, someterá al Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica la reglamentación de las
funciones específicas y la estructura interna de esta Secretaría, que para
fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Rural.
La Secretaría estará a cargo de un director de nombramiento y remoción del ministro
rector, previa consulta con los demás miembros del Conadar. Este funcionario
actuará como secretario ejecutivo del Consejo.
CAPÍTULO II
De la rectoría del ministro del sector
agropecuario y rural
ARTÍCULO 18.- El ministro rector del sector tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Dirigir y coordinar el sector agropecuario y
rural.
b) Presidir el Consejo Nacional de Desarrollo
Agropecuario y Rural.
c) Someter al Conadar el Plan de desarrollo
del sector, y aquellas propuestas, políticas, planes, estudios de las
instituciones descentralizadas y de otros organismos miembros del sector.
d) Aprobar en primera instancia el componente
agropecuario y rural del Plan nacional de desarrollo, previa consulta al
Consejo. Posteriormente lo presentará al presidente de la República, conjuntamente
con el ministro de Planificación Nacional y Política Económica, con miras a
garantizar su formulación dentro de los términos que defina el Plan nacional de
desarrollo.
e) Nombrar grupos de trabajo o comisiones de
alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.
f) Identificar, establecer, impulsar y
fortalecer la coordinación intersectorial, interinstitucional, regional y
territorial, y demás mecanismos que aseguren el cumplimiento de los objetivos
del sector.
g) Establecer la política nacional de
desarrollo rural, en coordinación con los distintos actores participantes y de
acuerdo con las directrices establecidas por el presidente de la República.
h) Participar en la conducción del sector
agropecuario y rural por medio de los jerarcas respectivos y sus juntas
directivas.
ARTÍCULO 19.- Los organismos públicos del sector están obligados a presentar al
ministro informes semestrales sobre el avance y desarrollo de planes, programas
y proyectos del sector, que corresponda ejecutar a cada una de sus
organizaciones.
CAPÍTULO III
Del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario
y Rural
ARTÍCULO 20.- Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural,
son las siguientes:
a) Analizar
los problemas y dar los lineamientos de política del sector en concordancia con
el Plan nacional de desarrollo, el Plan nacional de desarrollo del sector y los
planes de desarrollo rural territorial.
b) Atender
aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el presidente de la República, por medio del
ministro rector del sector.
c) Conocer
el componente del sector para el Plan nacional de desarrollo y analizar su
ejecución por medio de las instituciones que lo componen.
d) Aprobar
y dar los lineamientos para la ejecución de las normas y los procedimientos de
trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales.
e) Articular
y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos que presenten las
instituciones involucradas en las actividades del sector.
f) Integrar
grupos de trabajo para la atención de problemas específicos.
g) En
general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor
funcionamiento del sector.
ARTÍCULO 21.- A las sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural
serán convocados los representantes de otras instituciones públicas o privadas
y, en general, todas aquellas personas a quienes el Consejo o su presidente
estimen conveniente escuchar. El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos
meses, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente.
ARTÍCULO 22.- El Conadar se regirá por la normativa vigente de la Ley general de la Administración Pública
en relación con el funcionamiento de órganos colegiados.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría Ejecutiva
de Desarrollo Agropecuario y Rural
ARTÍCULO 23.- A la
Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural le
corresponde:
a) Elaborar el componente del sector del Plan
nacional de desarrollo, con base en los lineamientos del Plan nacional de
desarrollo, los planes de desarrollo rural territorial, las iniciativas y los
aportes de las unidades de planificación de las instituciones del sector y de
otros sectores afines.
b) Atender los lineamientos del Plan nacional
de desarrollo que correspondan al sector, y armonizarlos con las políticas regionales
y territoriales y con las directrices que emanen del ministro rector, del
Consejo de Desarrollo Rural (Coder) y del Consejo Nacional de Desarrollo
Agropecuario y Rural.
c) Realizar los estudios de diagnóstico y
formular las políticas, planes y proyectos específicos, así como el seguimiento
y evaluación en aspectos de producción, cooperación internacional,
negociaciones comerciales, inversión y gasto público, información y otras
funciones que su naturaleza le demande para los fines del desarrollo agropecuario
y rural.
d) Mantener una estrecha coordinación y
colaboración con las dependencias del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y demás entidades relacionadas con el desarrollo
agropecuario y rural.
e) Cumplir con las demás funciones que le
asigne el ministro rector.
ARTÍCULO 24.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría contará con:
a) Las partidas contenidas en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios correspondientes al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Rural.
b) Los aportes de otras instituciones del
sector que acuerden sus respectivos cuerpos directivos, aporte que no será
menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los presupuestos anuales ordinarios
y extraordinarios aprobados para cada una de ellas. Para efectos del manejo de
las partidas y los aportes señalados en los incisos anteriores, se le otorga a la Secretaría Ejecutiva
de Desarrollo Agropecuario y Rural, personalidad jurídica instrumental.
c) Los aportes provenientes de organismos
nacionales e internacionales.
d) El personal técnico, administrativo y de
servicios facilitados por las instituciones representadas en el Conadar, cuando
la Secretaría
Ejecutiva lo solicite por intermedio del ministro rector.
CAPÍTULO V
De otros mecanismos de planificación y coordinación del sector
ARTÍCULO 25.- Como apoyo a la
Secretaría, funcionará el Comité Técnico de Desarrollo
Agropecuario y Rural (Cotdar), que será el encargado de coordinar y armonizar
el proceso de planificación de las instituciones involucradas en las
actividades del sector.
ARTÍCULO 26.- El Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural estará formado por
los siguientes funcionarios:
a) El director de la Secretaría Ejecutiva.
b) El director de Planificación y Coordinación
Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o su
representante.
c) Los jefes de las direcciones, departamentos
o unidades de planificación de las instituciones representadas en el Consejo
Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.
ARTÍCULO 27.- Las principales funciones del Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario
y Rural son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva
en las labores que le sean encomendadas.
b) Dar seguimiento a las recomendaciones y
acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas de
desarrollo agropecuario y rural territorial y la coordinación de los organismos
participantes.
ARTÍCULO 28.- El Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez cada mes, y extraordinariamente cada vez
que sea convocado por el presidente de dicho Comité.
ARTÍCULO 29.- El Comité se reunirá, cuando sea necesario, con otros organismos
auxiliares de programación y coordinación de los niveles sectorial, regional y
territorial, tales como los Consejos Regionales de Desarrollo Agropecuario y
Rural, los que deben representar al sector, en cada región, por medio de los
respectivos directores regionales de las instituciones del sector, que operen
bajo la coordinación técnica del funcionario regional a quien el ministro
designe como tal, por decreto ejecutivo, previa consulta al Consejo Nacional de
Desarrollo Agropecuario y Rural; y, los comités territoriales de desarrollo
agropecuario y rural, que serán coordinados por quien designe el Consejo
Regional.
ARTÍCULO 30.- Se crean los comités territoriales de desarrollo rural como instancias
de coordinación y planificación de los territorios, con la participación de
representantes de la sociedad civil, las municipalidades respectivas, la
academia y las instituciones públicas con sede en los territorios. Estos
comités serán reglamentados por el Inder para los procesos de organización y
funcionamiento.
TÍTULO TERCERO
REFORMAS A LA LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
CAPÍTULO I
Del nombre y competencias del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Rural
ARTÍCULO 31.- Modifícase el título III, artículos 48 al 51 de la Ley N.º 7064, Fodea, Ley
orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Ley orgánica del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural para incorporar dentro de sus
competencias el desarrollo rural territorial.
ARTÍCULO 32.- Desígnase al Ministerio de Agricultura y Ganadería con el nombre de
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural.
ARTÍCULO 33.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural, dentro del sector
agropecuario y rural, tiene las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo agropecuario y rural
a partir, de la extensión agropecuaria, con objetivos socioeconómicos y
ambientales bajo el enfoque de desarrollo rural en territorios.
b) Apoyar al ministro en el cumplimiento de la
política en materia de desarrollo rural agropecuario, para la coordinación con
las demás instituciones del sector agropecuario y rural.
c) Elaborar e implantar los programas de
regionalización técnico administrativo, en coordinación con otras instituciones
del sector.
d) Atender los problemas que afecten las
actividades agropecuarias, relacionados con las enfermedades, las plagas y la
contaminación ambiental.
e) Promover y ejecutar, conjuntamente con otros
entes del sector acciones tendientes a lograr la seguridad alimentaria.
f) Ejecutar acciones tendientes a promover la
sostenibilidad de las actividades agropecuarias.
g) Ejercer otras funciones que se le señalen
por ley, por decreto, o por medio de directrices del presidente de la República y del ministro
rector.
ARTÍCULO 34.- Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, las áreas de
competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural son las
siguientes:
- Extensión
agropecuaria y rural.
- Protección
fítosanitaria.
- Protección zoosanitaria.
CAPÍTULO II
De la estructura y
organización
ARTÍCULO 35.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio dispone de los
órganos necesarios de dirección, planificación, ejecución, control y
evaluación, así como aquellos organismos asesores que señalen las leyes y el
reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 36.- Las unidades administrativas
que constituyen la estructura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural
están bajo la dirección jerárquica siguiente:
a) El ministro, es el superior jerárquico de la
institución y le corresponden las funciones que le confieren la Constitución Política,
la Ley general de
la
Administración Pública, la presente Ley y demás leyes
atinentes, así como las que le asigne el presidente de la República dentro del
campo de su competencia.
b) Cualquiera de los viceministros sustituirá
al ministro durante sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el
presidente de la
República. Uno de ellos, el que el ministro designe, es el
superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las
potestades del ministro. Tienen también los viceministros las funciones que les
asignen otras leyes.
c) La organización funcional y administrativa
se dictará mediante decreto ejecutivo.
TÍTULO CUARTO
TRANSFORMACIÓN DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 37.- Transformación
del IDA en el Inder
Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. A partir
de la publicación de la presente Ley toda disposición legal, reglamentaria o
administrativa que haga referencia al IDA deberá leerse como Instituto de
Desarrollo Rural (Inder).
Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que
puedan establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares
del país.
ARTÍCULO 38.- Fines
del Inder
Son fines del Instituto de Desarrollo Rural (Inder):
a) Participar en la formulación y coordinación
de la política del Estado en materia de dotación de tierras y de desarrollo
rural, con los órganos respectivos del Estado, de las organizaciones privadas y
de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y
facilitando los esquemas de coinversión.
b) Fomentar la producción, el empleo de
calidad y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la
multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades
productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la
conservación de la biodiversidad, el recurso hídrico, el mejoramiento de los
espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural y cultural,
en los diversos territorios rurales del país.
c) Impulsar la competitividad de las empresas
rurales, sean estas asociativas o no, en especial las economías familiares
campesinas y los pequeños y medianos productores, a fin de mantener ventajas
comparativas y competitivas sistemáticas, que les permitan alcanzar, sostener y
mejorar su posición en su entorno nacional e internacional. En este proceso, se
apoyará a las instituciones que conforman el sector, dotándolas en caso de ser
necesario con recursos que faciliten a estas empresas el acceso a la formación
de los recursos humanos, a la información, el desarrollo tecnológico, la
asistencia técnica y la innovación.
d) Apoyar la formación de cadenas de valor de
manera que los pequeños y medianos productores puedan participar en todos los
eslabones de la cadena para la obtención de productos con valor agregado y
servicios originados en el medio rural
e) Facilitar a los campesinos y pobladores
rurales, el registro y la protección de su conocimiento ancestral,
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones que
realicen, antes los entes públicos correspondientes.
f) Estimular la organización empresarial de
los territorios rurales bajo los principios de participación, solidaridad,
equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de carácter
asociativo, comunitario, o de otro tipo.
g) Promover el bienestar y el arraigo de la
población en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus
habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los
procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un
marco de equidad y sostenibilidad.
h) Ofrecer, en forma directa o en asocio con el
sector financiero, y organismos de cooperación, recursos financieros y
capacitación adecuada para el desarrollo de planes específicos, tendientes a
mejorar la organización, la extensión y el uso racional del crédito.
i) Solicitar, por los canales regulares, el
asesoramiento de organismos nacionales e internacionales, para la mejor
solución de los problemas, carencias y limitaciones relacionadas con el sector
de su competencia.
j) Promover y realizar todo tipo de estudios
necesarios, en coordinación con los organismos e instituciones
correspondientes, para determinar el uso, manejo y conservación sostenible del
recurso tierra.
k) Apoyar y ejecutar las acciones y medidas de
rehabilitación y restauración, en casos de desastres naturales debidamente
declarados, ocurridos en los territorios rurales.
ARTÍCULO 39.- Competencias y
potestades del Inder
Para el cumplimiento de sus fines el Inder en general tiene como
actividad ordinaria la siguiente: la adquisición de tierras y bienes, el
arrendamiento, el usufructo, la compra, la venta, la hipoteca, la ejecución de
planes de desarrollo rural territorial con el apoyo de las otras instituciones
que integran el sector. Además contará con las siguientes potestades y
competencias:
a) Dar el acceso a los
productores rurales en sus propios territorios, al recurso tierra, y coordinar
mediante las instituciones responsables la gestión del conocimiento, el acceso
a la información, al desarrollo tecnológico y a los servicios de apoyo
requeridos para generar nuevos productos y procesos, que fomenten la calidad y
la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.
b) Tendrá capacidad para
comprar, vender, arrendar, donar, usufructuar bienes muebles e inmuebles,
servicios y títulos valores y podrá recibir donaciones.
c) Tendrá capacidad para
prestar, financiar, hipotecar bienes y para realizar actividades comerciales,
la prestación o contratación de servicios y celebración de convenios, contratos
y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o
internacionales y cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño de
los fines de esta Ley.
d) Otorgar títulos de
arrendamiento, derechos de uso, usufructo, propiedad, posesión o cualquier otro
derecho real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o
se le traspasen para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural.
e) Podrá suministrar o
contratar servicios y celebrar cualquier convenio, contrato y alianzas con
personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales para
cumplir con los fines de esta Ley.
f) Gestionar, coordinar
e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa,
con sus propios recursos, a través de la coordinación con otras instituciones,
el desarrollo de los asentamientos y de las comunidades aledañas, para lo cual
promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del
país, según corresponda, tomando como base de planificación y ejecución los
territorios que se definan, para el bienestar, el arraigo y la emancipación
económica de sus familias.
g) Administrar, en nombre del Estado, las
reservas nacionales que no sean parte del patrimonio natural, según la
definición que de ellas hace la
Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, las tierras que sean
parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen, para la ejecución
de planes de desarrollo de los territorios rurales, en cumplimiento de la
función social, económica y ambiental de la propiedad, dentro de los conceptos
de multifuncionalidad y desarrollo sostenible. Igualmente, se autoriza al
Minaet a que mediante convenio traslade bajo administración o concesión u otra
figura legal de ecomanejo al Inder aquellas áreas aptas para el desarrollo de
proyectos ecoturísticos, de turismo rural comunitario, agroecológicos, y en
general socioproductivos, afínes a los fines del área de conservación, gestionados
por grupos locales con equidad de género, excepto en parques nacionales o
reservas biológicas absolutas, previo estudio técnico correspondiente.
h) Plantear las acciones
reivindicatorias, ante las autoridades competentes, para revertir al Estado las
tierras que hayan sido apropiadas ilegalmente.
i) Ser parte en todos los juicios que se
tramiten en los tribunales agrarios en que estén involucradas tierras de
reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o
se le traspasen.
j) Formular, ejecutar y
evaluar el Plan operativo institucional, de conformidad con las políticas de
desarrollo rural, los planes de desarrollo rural territorial y el Plan nacional
de desarrollo.
k) Coordinar y facilitar con los entes
responsables según corresponda servicios de apoyo a los territorios rurales en
materia de crédito, capacitación, asistencia técnica, comercialización,
inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de proyectos y organización
empresarial, que respondan a los planes territoriales de desarrollo rural.
l) Desarrollar,
gestionar y coordinar con los organismos competentes, el establecimiento de
servicios públicos y demás obras de infraestructura en los asentamientos
campesinos y en las comunidades aledañas, con el fin de ofrecer las condiciones
requeridas por los beneficiarios del Inder, sin perjuicio de que el Inder pueda
realizar esas obras con recursos propios cuando sea urgente y necesario.
m) Ejercer la administración de su patrimonio.
n) Contratar empréstitos
internos o externos, destinados a financiar sus programas.
o) Para el cumplimiento
de sus fines, el Inder estará exento del límite presupuestario, pudiendo
utilizar la totalidad de sus ingresos en cada ejercicio económico.
p) Fomentar la creación
y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y
comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas, de
servicios y de comercio en el establecimiento de alianzas estratégicas
necesarias.
q) Proponer las expropiaciones
necesarias para la adquisición de tierras, en atención a la utilidad pública de
las mismas para el impulso de los planes de desarrollo de los territorios
rurales y resolver situaciones conflictivas de precarios rurales.
ARTÍCULO 40.- Prerrogativas
del Inder
a) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos,
fondos y rentas.
b) Carácter de título ejecutivo de las
certificaciones que emita la
Tesorería del Inder, en que consten obligaciones a cargo de
personas naturales o jurídicas, por concepto de impuestos, tasas, precios,
cánones, amortizaciones, intereses, créditos o cualquier otro tipo de ingresos
o deudas a favor del Inder.
c) Exención de fianza de costas y depósitos
para garantizar medidas precautorias.
d) Ejecutoriedad de las resoluciones definitivas
que el Inder dicte en asuntos de su competencia, en tanto no exista resolución
judicial firme en contrario, salvo lo que expresamente disponga esta Ley y sin
menoscabo de la responsabilidad civil, en que pudiera incurrir el Inder por los
perjuicios que ocasione a particulares.
e) Exoneración del pago de toda clase de
impuestos, tasas o tarifas, directos o indirectos, nacionales o municipales.
CAPÍTULO II
De la dirección superior del Inder
SECCIÓN I
De la Junta Directiva y
sus funciones
ARTÍCULO 41.- Integración
El órgano máximo de dirección del Inder será una Junta Directiva,
integrada por siete miembros, de la siguiente manera:
a) El ministro rector del sector agropecuario
y rural, quien preside.
b) El presidente ejecutivo del Inder.
c) El ministro de Planificación y Política
Económica o un viceministro.
d) El ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones o un viceministro.
e) Un representante de las Unión de Gobiernos
Locales.
f) Dos representantes de las organizaciones
participantes de los territorios rurales, legalmente constituidas, los cuales
será escogido de la terna propuesta por las mismas organizaciones y que enviará
el Inder al Consejo de Gobierno.
La Junta Directiva elegirá, de su seno un vicepresidente, quien sustituirá al presidente
en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus atribuciones y
deberes. Cuando estuvieren ausentes el presidente y vicepresidente de la Junta, esta nombrará a uno
de sus miembros como un presidente Ad Hoc para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 42.- Requisitos
Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser costarricense
por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en
el país.
No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva,
quienes estén ligados entre sí o con jefes de departamento o funcionarios de
más alto nivel de la
Institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad,
hasta el tercer grado, inclusive. Tampoco lo podrán ser personeros o empleados
del propio Inder excluido el presidente ejecutivo.
Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia de
alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará
caduca la designación del miembro. Si la causa del impedimento es
sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa
causa.
ARTÍCULO 43.- Período
Los miembros de la
Junta Directiva serán designados por períodos de cuatro años,
a partir del 1º de junio del año en que se inicie el mandato presidencial de la República, conforme lo
establece el artículo 134 de la Constitución Política.
Sus nombramientos deberán efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo
del año correspondiente.
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva,
podrá ser reelecto.
El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva,
podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no
puedan concurrir a sesiones, justificadamente, por períodos no menores a un mes,
ni mayores a seis meses.
En caso de sustitución de directores, por remoción justificada,
renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto
vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.
ARTÍCULO 44.- Causas
de remoción
Los miembros de la
Junta Directiva, podrán ser removidos de sus cargos si
incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Violación de algunas de las disposiciones
prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o
reglamentos aplicables al Inder.
b) Responsabilidad por actos u operaciones
fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación a juicio penal contra
un miembro de la Junta
Directiva, este será suspendido del ejercicio de sus
funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto haya sentencia firme.
c) Renuncia o inhabilitación para el ejercicio
de cargos públicos.
d) Inasistencia a tres sesiones ordinarias
consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.
e) Incapacidad o impedimento físico para
desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses o más.
f) Cuando el miembro de la Junta Directiva
sea propietario o arrendatario de un predio o parcela administrado por la Institución y se
compruebe que no cumple con las disposiciones que estipula la ley respectiva y
sus reglamentos.
g) En todos los casos señalados en este
artículo, la Junta
Directiva informará al Consejo de Gobierno, para que este
determine si procede y ejecute la separación del cargo.
h) No obstante lo anterior, el director será
separado de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso el
Consejo de Gobierno deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el
tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme a los
procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- Reglamentación
La Junta Directiva, dictará un reglamento para su funcionamiento interno y su
organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al menos de la
mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 46.- Dietas
La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a
las sesiones, a excepción de quienes sean funcionarios públicos, les dará
derecho a cobrar dietas y estas serán las únicas remuneraciones que podrán
percibir por sus servicios, en el desempeño de sus funciones. Por vía
reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley general de la Administración Pública
y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite de esas dietas.
ARTÍCULO 47.- Funciones
La Junta Directiva del Inder tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer
las atribuciones que la presente Ley le confiere.
b) Autorizar
la adquisición, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y
otros bienes, para cumplir los fines de esta Ley. La autorización para la
adquisición, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, los
aprobará la Junta
Directiva, tomando en cuenta las consideraciones técnicas
pertinentes.
c) Aprobar,
modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Inder.
d) Aprobar
los trámites de expropiación, con las formalidades legales del caso, de las
tierras que se requieran por interés público calificado, cuando ello fuere
preciso para el cumplimiento de los fines del Inder.
e) Autorizar
la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros, previa aprobación de
las autoridades competentes; así como constituir fideicomisos dentro del
Sistema Bancario Nacional, otorgar avales y realizar coinversiones.
f) Aprobar
la memoria anual y los estados financieros del Inder.
g) Solicitar
los informes que correspondan al presidente ejecutivo, a fin de evaluar la
marcha del Inder y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar
la realización de evaluaciones y auditorías externas.
h) Nombrar
al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
i) Nombrar
y/o destituir al gerente general y a los subgerentes de la Institución. Dichos
nombramientos se harán por cuatro años y podrán ser reelectos, que deberá
coincidir con el período constitucional del presidente de la República. La
votación será por mayoría calificada de la Junta Directiva.
j) Aprobar
los reglamentos internos y de servicio de la Institución.
k) Velar
por la buena marcha de la
Institución.
SECCIÓN II
Del presidente ejecutivo
ARTÍCULO 48.- Nombramiento
y período
El Inder contará con un presidente ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción
corresponderá al Consejo de Gobierno. Este se dedicará a tiempo completo y de
manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún
otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. Será nombrado por períodos
de cuatro años, que deberán coincidir con el período de ejercicio
constitucional del presidente de la República. Tendrá
la representación judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que
para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.
ARTÍCULO 49.- Funciones
del presidente ejecutivo
Son funciones del presidente ejecutivo:
a) Representar
al Inder en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley y
cualesquiera otras que le correspondan, así como las leyes y los reglamentos
aplicables, acatando las directrices del Poder Ejecutivo por medio del ministro
rector del sector.
b) Ejercer
las funciones inherentes a su condición de jefe superior del Inder; organizar
todas las dependencias de la
Institución y velar por su cabal funcionamiento.
c) Contribuir
a la articulación de la política de desarrollo rural del Estado.
d) Promover
proyectos de ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los
objetivos que en esta Ley se establecen.
e) Aprobar
la asignación de tierras, según las modalidades previstas por esta Ley y
aprobar los títulos de propiedad, arrendamiento, asignación y usufructo
recomendados por la subgerencia de tierras, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
f) Solicitar
al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las instituciones autónomas, la
inscripción y la transferencia de terrenos de la reserva nacional, que no sean
patrimonio natural del Estado, así como el traspaso de los predios rústicos
inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de la presente Ley.
g) Someter
a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los presupuestos ordinarios,
extraordinarios, sus modificaciones y el Plan operativo institucional.
h) Incoar
las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los
derechos del Inder; transigir o someter a arbitraje los litigios que este
tuviere; y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para
la debida atención de sus negocios.
i) Firmar
conjuntamente con el auditor, los valores mobiliarios que emita el Inder.
j) Nombrar
y remover a los funcionarios y empleados de la Institución,
concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la normativa
vigente.
k) Atender
las relaciones del Inder con los personeros del Gobierno y sus dependencias,
con las demás instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o
extranjeras.
l) Delegar
sus atribuciones en el gerente general cuando sea necesario.
m) Ejercer
las atribuciones que la presente Ley le confiere.
SECCIÓN III
De la Gerencia General
y sus funciones
ARTÍCULO 50.- Nombramiento
y funciones
La Junta Directiva, nombrará un gerente general, quién tendrá a su cargo la administración
del Inder, de acuerdo con esta Ley, los reglamentos y las funciones que le
asigne la Junta
Directiva y el presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 51.- Período
del nombramiento
El gerente general será nombrado en su cargo por un período de cuatro
años coincidentes con el período constitucional del presidente de la República y podrá ser
reelecto. Su nombramiento o reelección requiere, mayoría calificada de los
miembros de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 52.- Representación
El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial del
Inder, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el
artículo 1253 del Código Civil, por delegación del presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 53.- Deberes
y atribuciones
Son funciones de la gerencia general las siguientes:
a) Representar
a la Presidencia
Ejecutiva en las ausencias que le impidan el ejercicio del
cargo o en caso de renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de
Junta Directiva.
b) Suministrar
a la Presidencia
Ejecutiva la información necesaria para asegurar el buen
gobierno y dirección del Inder.
c) Proponer
a la Presidencia
Ejecutiva los planes necesarios para promover la política de
desarrollo rural del Inder.
d) Proponer
a la Presidencia
Ejecutiva las normas de administración necesarias para el mejor
funcionamiento del Inder.
e) Coordinar
con los órganos correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto
anual del Inder, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al
presupuesto anual que fueren necesarios; la Memoria Anual, el Plan
Operativo Institucional, y los informes de ejecución de las metas y las
liquidaciones presupuestarias.
f) Proponer
a la Presidencia
Ejecutiva la creación de las unidades administrativas y
servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones
del Inder.
g) Autorizar
con su firma, los valores y los documentos que determinen las leyes y los
reglamentos del Inder.
h) Vigilar
el correcto desarrollo de la política institucional señalada por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva,
la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios.
i) Ejercer
las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con la
ley, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva y
de la
Presidencia Ejecutiva.
SECCIÓN IV
Del Auditor, el Subauditor y sus funciones
ARTÍCULO 54.- Funciones
El Inder contará con una Auditoría Interna, la que ejercerá vigilancia y
fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones
y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la ley y sus
reglamentos.
La Auditoria funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un Auditor,
quien deberá ser Contador Público Autorizado. Los funcionarios nombrados al
efecto, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley General
de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el
reglamento de control interno respectivo.
ARTÍCULO 55.- Facultades
Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentar al Auditor,
toda la información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo
razonable. El Auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él,
tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los
archivos del Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle
ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 56.- Nombramiento
del auditor y subauditor
La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de mayoría calificada de sus miembros al
auditor y al subauditor, para ejercer las funciones señaladas en las leyes de la República.
El nombramiento se hará por tiempo indefinido y se realizará por
concurso público y siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de Control
Interno.
La remoción de estos funcionarios, deberá hacerse conforme lo dispone el
artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
Del régimen
patrimonial y financiero del Inder
SECCIÓN I
Del patrimonio del
Inder
ARTÍCULO 57.- Bienes
y recursos
El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes bienes y
recursos:
a) Las tierras de la reserva nacional que no
hayan sido traspasadas al patrimonio natural del Estado.
b) Las tierras del dominio privado del Estado
o de sus instituciones, que sean traspasadas al Inder, conforme la ley.
c) Las tierras que el Inder adquiera por
cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos campesinos, para
destinarlas a sus programas.
d) La subvención que se le asigne al Inder en
el Presupuesto Ordinario de la
República y los aportes adicionales que se le reconozcan en
los presupuestos extraordinarios estatales o de las instituciones
descentralizadas.
e) El producto de los empréstitos internos y
externos que se contraten para los mismos propósitos.
f) Los fondos y demás bienes y obligaciones
pertenecientes al Inder.
g) El producto de los impuestos y las
contribuciones contemplados en la presente Ley, en la ley N.º 6735 y sus reformas
y en la Ley N.º
2825 y sus reformas y las que se establezcan en el futuro.
h) Las sumas que se recauden por concepto de
venta, asignación, usufructo y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.
i) El producto de sus utilidades y otros
ingresos.
j) Los bienes donados al Inder por personas
físicas o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de
esta Ley.
k) Los recursos que se le asignen al Inder
mediante leyes especiales.
ARTÍCULO 58.- Previsiones
de ley
Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del Inder solo
podrán ser aplicados para los fines previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 59.- De
los convenios y alianzas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y atendiendo a
razones de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir
convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando
ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 60.- Normativa
vigente
Se mantienen vigentes, sin modificación los artículos 35 y 36 de la Ley N.º 6735, de 29 de
marzo de 1982 y sus reformas.
El Instituto de Desarrollo Rural tendrá amplias facultades para ejercer
fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos asignados, y
sus funcionarios podrán intervenir, en cualquier momento, para el estricto
cumplimiento de las normas legales que le otorgan recursos económicos. Para
estos fines en su condición de administración tributaria, el Instituto tendrá
las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y le resultará aplicable a sus tributos la normativa referente a los ilícitos
tributarios regulados en el título III de dicho Código. Además contará con la
colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General
de Aduanas y de los demás entes públicos.
Así mismo los funcionarios del Instituto de Desarrollo Rural están
facultados para revisar los libros de contabilidad y sus anexos, a efecto de
fiscalizar la correcta aplicación de los impuestos establecidos en esta Ley.
Para tales efectos los sujetos pasivos deberán suministrar toda aquella
información que permita determinar la naturaleza y cuantía de la obligación.
Los sujetos pasivos estarán obligados a suministrar, en los primeros diez días
de cada mes, con carácter de declaración jurada, un informe de las ventas
realizadas.
TÍTULO QUINTO
De las subgerencias del Inder
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 61.- De
las subgerencias
El Inder contará con dos subgerencias, nombradas por parte de la Junta Directiva,
bajo la categoría de funcionarios de confianza, por mayoría calificada de sus
miembros, quienes serán los superiores jerárquicos de la Subgerencia de Tierras
y de la Subgerencia
de Desarrollo Rural que se crean mediante esta Ley. Estos funcionarios
deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo de
carácter técnico.
ARTÍCULO 62.- Creación
de la Subgerencia
de Tierras del Inder
Créanse la
Subgerencia de Tierras, para la adquisición y dotación de
tierras a los campesinos y la
Subgerencia de Desarrollo Rural para promover el desarrollo
integral de los territorios rurales, con el propósito de ofrecer a la población
meta los recursos y servicios necesarios para el desarrollo, la modernización y
el mejoramiento de sistemas de producción diversificados y exitosos, que
favorezcan la superación de la familia campesina y su emancipación económica y
social.
Las subgerencias serán las encargadas de:
a) Proponer, ante la Gerencia y la Presidencia Ejecutiva,
las directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento.
b) Aprobar, en primera instancia, las
operaciones con entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en
lo dispuesto en esta Ley.
c) Proponer las medidas necesarias para llevar
a cabo una adecuada administración operativa, financiera y contable de los
programas a su cargo.
d) Constituir fideicomisos dentro del Sistema
Bancario Nacional, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los
fines y los objetivos de los programas establecidos mediante la presente Ley.
SECCIÓN II
De la Subgerencia de Tierras
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 63.- De
la Subgerencia
de Tierras
La Subgerencia de Tierras será una dependencia técnica del Inder, especializada en la
regulación de la adquisición, la dotación, el uso y la extinción de los
derechos sobre la tierra. Sus políticas generales corresponderán con los fines
de la Institución
y de la presente Ley.
ARTÍCULO 64.- Objetivos de la Subgerencia de Tierras
a) Promover la prevalencia del interés
público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de
tierras para el desarrollo rural.
b) Facilitar, mediante diversas
alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país, que reúna
los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos y que permita el
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.
c) Elaborar los estudios técnicos
y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición
de tierras. Al efecto considerará las características agronómicas, ecológicas,
su cobertura boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y
en general su potencial de desarrollo de sistemas de producción y de servicios
mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los territorios
rurales.
d) Proponer las directrices
generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera
instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los campesinos y
pobladores rurales, para la dotación de tierras.
e) Promover que los jóvenes, las
minorías étnicas y las mujeres, tengan acceso al recurso tierra, con fines
productivos o de servicios.
f) Apoyar iniciativas de interés
social y de beneficio comunitario.
g) Colaborar con la protección
del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la
conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico y forestal y del paisaje
rural.
h) Promover el arraigo, el
mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de
las familias en los territorios rurales.
i) Realizar los estudios de
suelos, el peritaje de tierras y los estudios para la adquisición de tierras.
ARTÍCULO 65.- Sobre
la titularidad de las tierras
Forman parte de la Subgerencia de Tierras
las siguientes:
a) Las adquiridas o las administradas hasta la
fecha por el IDA, que no hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que
el Inder adquiera por medios legales, para los fines establecidos por esta Ley.
b) Las que el Inder distribuya,
mediante algún modelo de asignación de tierras, que se encuentren dentro del
período de limitaciones legales.
c) Las adjudicadas por el IDA y
se encuentren dentro del período de limitaciones legales.
d) Las que sean recuperadas, en
virtud de procesos legales.
e) Las que sean donadas o
traspasadas por el Estado y otras instituciones públicas o privadas, aptas para
los procesos productivos y el desarrollo rural.
f) Las aptas para el desarrollo
rural dentro de las reservas nacionales, no sujetas a dominio particular o de
otras instituciones del Estado, las cuales se inscriban a nombre de la Institución y no sean
parte del patrimonio natural del Estado.
Todas las tierras inscritas a nombre del Inder
serán inembargables y estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e
impuestos directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.
ARTÍCULO 66.- Trato preferencial
Previo a remates o ventas el Sistema Bancario Nacional, las
municipalidades e instituciones autónomas, ofrecerán al Inder -con preferencia
a cualesquiera otros compradores- los bienes inmuebles con aptitud para el
desarrollo rural. El Inder contará con 90 días naturales para indicar si tienen
interés en los mismos.
SECCIÓN III
De los sistemas de dotación de tierras
ARTÍCULO 67.- Modalidades
El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una
empresa en forma individual o múltiple, a través de las siguientes modalidades:
a) Arrendamiento, como modalidad prioritaria.
b) Ahorro y préstamo.
c) Asignación.
d) Usufructo.
Todo en función del desarrollo de proyectos productivos o de servicios
para el desarrollo rural territorial, proyectos de interés social y comunal.
Los acuerdos de la
Junta Directiva relativos a la dotación de tierras bajo la
modalidad de arrendamiento requerirán del voto de mayoría absoluta de los
miembros. Para las otras modalidades de dotación de tierras se requerirá del
voto de no menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 68.- Utilización
de áreas para fines públicos
El Inder tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y
necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de
las modalidades, para la constitución de servidumbres, la construcción de
caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas
telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de
agua que fueren necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las
poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra
finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el
contrato que se realice con el asignatario o asignatarios.
ARTÍCULO 69.- Póliza
de saldos deudores
Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS), para que suscriba
una póliza de saldos deudores con el Inder, para los beneficiarios de todos los
modelos de dotación de tierras, por un monto que cubra la totalidad de los
créditos, según corresponda. El costo del seguro será asumido en su totalidad
por los beneficiarios.
Del modelo de arrendamiento
ARTÍCULO 70.- Objetivo
El Inder dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma
prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos
productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a
título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o
jurídicas.
ARTÍCULO 71.- Tierras
de otras entidades públicas
El Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las municipalidades,
tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no estén en uso,
a fin de que por la vía del arriendo, puedan ser utilizadas para el
cumplimiento de los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 72.- Requisitos
para los arrendatarios
El o los arrendatarios, personas físicas o jurídicas, beneficiarios de
estos contratos, deben cumplir con los parámetros sociales y técnicos
requeridos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, para el
desarrollo de los territorios rurales, según la definición que de ellos haga el
reglamento de esta Ley. Se dará prioridad a aquellos solicitantes que vivan
dentro del área del respectivo territorio rural.
ARTÍCULO 73.- Subarriendo
Los terrenos otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza,
deberán ser explotados directamente por el arrendante, salvo que como
excepción, mediando causas debidamente justificadas, el Inder autorice, por un
período determinado y comprendido dentro de la vigencia del contrato, un
subarriendo que permita el aprovechamiento por parte de un tercero, ajeno a la
relación entre el Inder y el arrendante, en cuyo caso se podrá variar el canon
establecido. Podrá el asignatario solicitar y el Inder podrá otorgar una
ampliación del área de producción o servicio que disfrute un arrendatario,
mediante el arrendamiento de un área adyacente.
ARTÍCULO 74.- Plazos
El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Inder será de
cinco años, prorrogable por períodos iguales, de común acuerdo. Vencido el
plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo
mostrado por el proyecto. En casos de instituciones públicas, el Inder podrá
otorgar plazos de mayor vigencia.
ARTÍCULO 75.- Canon
El canon será fijado por el Inder por anualidades vencidas, según
disponga el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 76.- Cláusulas
implícitas en los contratos
Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Inder llevará implícitas
las siguientes cláusulas:
a) Que el Inder no queda obligado al
saneamiento y la evicción.
b) Que el arrendante no podrá reclamar contra
la medida ni localización qué hubiere servido de base para su otorgamiento.
c) Que el arrendante no podrá ceder, segregar,
subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos
que de él se deriven, sin previa y expresa autorización del Inder.
d) Que ante la falta de pago del canon o el
incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por los
reglamentos correspondientes, el Inder podrá declarar resuelto
administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y
otorgando el derecho de defensa al administrado; y además, podrá demandar el
resarcimiento por los daños y perjuicios.
e) Que el arrendante se obliga a cumplir con
lo establecido en la legislación ambiental y sanitaria que sea aplicable al uso
autorizado para el terreno.
f) Cualquier otra cláusula que se establezca
por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 77.- Reconocimiento
de mejoras
Extinguido un arrendamiento, por causas ajenas al arrendatario, este
tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las mejoras, las cuales
comprenderán las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren
en el terreno, siempre y cuando las mismas tengan relación con el objeto del
contrato. Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario,
entre ellas la deficiente explotación de las tierras, las plantaciones
permanentes y las construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor
del Inder, reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias,
relacionadas con el objeto del contrato, sin que el arrendatario tenga derecho
a retención. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las
cláusulas del contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 78.- Sucesión
del contrato de
arrendamiento
En el caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del
arrendatario(a), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo
arrendamiento con base en el siguiente orden de prelación:
a) El núcleo familiar.
b) Los herederos declarados; en cuyo caso el
Inder prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su
condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores
a la fecha de la solicitud y
c) Terceros interesados, si no hay herederos
declarados dispuestos a continuar la actividad. El tercero interesado deberá
reconocerle a los herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del
contrato de arrendamiento con el Inder, el valor de las plantaciones
permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando
correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de arrendamiento.
Del modelo de ahorro y préstamo
ARTÍCULO 79.- Fines
Con los recursos del Inder se creará un sistema de ahorro y crédito que
facilitará la compra de tierras por parte de los pobladores de los territorios
rurales interesados en adquirir terrenos privados, siempre y cuando se trate de
predios aptos para proyectos productivos o de servicios, en los territorios
rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas
o jurídicas. El Inder podrá realizar convenios con otras instituciones públicas
y privadas, nacionales e internacionales, para reforzar este sistema.
Mediante el reglamento respectivo se fijarán las condiciones que regulan
esta modalidad.
SECCIÓN IV
Del Observatorio de Desarrollo Rural
ARTÍCULO 80.- Naturaleza
Créase el Observatorio de Desarrollo Rural, como una instancia
especializada del Inder dependiente de la Presidencia Ejecutiva,
y conformada según lo disponga el Reglamento de esta Ley; la cual será la
encargada de servir como instrumento de evaluación y monitoreo permanente sobre
la ejecución de las políticas de desarrollo rural territorial del Estado,
generando la información necesaria para ajustar el diseño y la ejecución de
dichas políticas contenidas en los Planes de desarrollo agropecuario y rural.
ARTÍCULO 81.- Funciones
a) Generar, recopilar, sistematizar y difundir
información estratégica para impulsar los procesos de desarrollo rural del país,
tomando en cuenta los principales indicadores sociales, económicos, políticos y
ambientales requeridos para elevar la diversificación y la competitividad en
los territorios rurales y promover la equidad, el bienestar, la identidad y la
cohesión social entre los habitantes del medio rural, en cooperación con los
entes especializados del Estado y otras organizaciones.
b) Facilitar el acceso a la información de los
actores rurales, sobre el comportamiento de los mercados, las principales
variables socioeconómicas, las opciones de nuevos productos y las tecnologías
vinculadas con el medio rural.
c) Promover la coordinación entre las diversas
instituciones nacionales, locales e internacionales presentes en el país,
generadoras de información y análisis sobre el comportamiento económico,
social, político y ambiental de la nación, así como sobre los principales
índices de desarrollo de los territorios rurales, para canalizar sus productos
hacia los diferentes usuarios de esta información.
d) Impulsar la sistematización y la difusión
de experiencias exitosas de desarrollo territorial rural, vinculación de
territorios empobrecidos a mercados dinámicos, desarrollo de nuevas modalidades
de institucionalidad, organización y gobernanza territorial y sobre el establecimiento
de encadenamientos y alianzas entre organizaciones, comunidades, productores y
empresas en el medio rural.
e) Promover el empleo de la información y la
sistematización de experiencias en el desarrollo de actividades de capacitación
e intercambio entre los gobiernos locales, las comunidades y las organizaciones
rurales, organismos no gubernamentales y representantes institucionales y del
sector privado.
f) Elaborar y difundir informes periódicos
sobre el estado del medio rural, los territorios rurales y los avances y
experiencias de desarrollo territorial rural llevadas a cabo en el país y en el
ámbito internacional, por diversos medios de comunicación.
g) Promover y facilitar la formación de
centros territoriales de información y conocimiento ligados a los territorios
rurales y su relación por medio de redes de intercambio y difusión.
h) Promover la organización de una red de
capacitación y asistencia técnica en desarrollo agropecuario y rural, en
coordinación con otras instituciones públicas y privadas especializadas en este
tema.
Del modelo de asignación de tierras
ARTÍCULO 82.- Definición
En tierras propiedad del Inder, podrán desarrollarse programas de
asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La
asignación individual se hará al arrendante solicitante, a ambos cónyuges o
convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la
modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de
servicios de los cantones rurales, la tierra será inscrita como propiedad
social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la
existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los
solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o
el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural.
Se requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva
del Inder, para otorgar títulos de propiedad a beneficiarios, así como para el
levantamiento de limitaciones de las tierras adjudicadas, antes de su
vencimiento.
ARTÍCULO 83.- Gratuidad
de los trámites
Los trámites que realiza la Institución con motivo de la asignación de
tierras, quedarán exonerados de todo tipo de tributo y cargas fiscales.
ARTÍCULO 84.- Asignación
individual
Las personas físicas que reciban tierra bajo este modelo deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Cumplir los parámetros sociales y técnicos para el desarrollo de
proyectos productivos o de servicios, establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
b) No tener tierras o que las que posea sean
insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto.
c) Comprometerse a mantener la tierra en uso,
de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.
ARTÍCULO 85.- Asignación
colectiva
La asignación colectiva se hará a personas jurídicas, cuando se trate de
organizaciones productivas y de servicios, dando prioridad a las cooperativas,
siempre que cumplan con los objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 86.- Período
de prueba
Estas formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo
la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de cinco años, como
mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que
hayan satisfecho todas las obligaciones, tendrán derecho a que se les otorgue
título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos
otorgados por el Inder con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la
respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas.
ARTÍCULO 87.- Asignación
en los centros de población
El Inder promoverá la formación de centros de población, mediante la
adquisición o recuperación de tierras para este fin específico, en los
asentamientos y en las comunidades aledañas a los mismos.
El Inder promoverá la gestión de bonos de vivienda y el desarrollo de la
infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya
sea en forma directa con sus propios recursos, o indirecta mediante la
coordinación con otras instituciones, para facilitar la construcción de viviendas,
de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y en el Plan nacional de
desarrollo.
Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de
lotes para vivienda serán establecidas en un reglamento específico, que
definirá la idoneidad de las familias, bajo una normativa adecuada para las
condiciones rurales. Estos centros de población no estarán sujetos a las
regulaciones propias de los desarrollos habitacionales urbanos. Las dimensiones
de dichos lotes serán de 1.000
m2 hasta 5.000 m2, con
el fin de evitar el hacinamiento y de favorecer el desarrollo de huertos
familiares, donde los beneficiarios puedan obtener parte importante de los
alimentos, con la participación de los niños y de las mujeres en los procesos
productivos y de servicios.
ARTÍCULO 88.- Colaboración
interinstitucional
Las instituciones que integren el Sistema Financiero de la Vivienda, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Educación Pública, el
Ministerio de Salud, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de
Electricidad, las cooperativas de electrificación rural, las empresas de
servicios públicos, las municipalidades y las instituciones que conforman el
sector agropecuario y rural deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo
requerido para la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios
para el desarrollo de dichos centros de población y de los proyectos
productivos.
En los centros de población, el Inder otorgará títulos de propiedad, en
forma ágil, a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los
servicios de vivienda y al crédito.
ARTÍCULO 89.- Limitaciones
El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del
Inder, excepto que hayan transcurrido quince años, contados a partir del acto
de asignación de la tierra y de que todas las obligaciones con el Inder
estuvieren canceladas.
Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún
tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o
acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones, hayan sido
autorizados por el Inder. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se
celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.
Transcurridos los 15 años y consolidado el derecho de propiedad, el
Inder tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que
establezca el avalúo, para evitar cualquier enajenación de la tierra, que pueda
producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad.
El Registro Público tomará nota de las limitaciones a que se refiere este
artículo.
ARTÍCULO 90.- Contrato
de asignación
En el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios y en el
título que se le entregue, se hará constar además como causas para la pérdida
del derecho sobre la propiedad lo siguiente:
a) Por destinar la tierra a fines distintos de
los previstos en la presente Ley y sus reglamentos.
b) Por el abandono injustificado de la tierra.
c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del
asignatario en la explotación de la tierra o en la conservación de las
construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan
confiado.
d) Por comprobarse la explotación indirecta de
la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta Ley.
e) Por incumplimiento, sin causa justificada,
de las obligaciones de pago contraídas con el Inder.
f) Por falta a las normas legales para la
conservación de los recursos naturales, y de cualquiera otra normativa que
tienda a tutelar el equilibrio ecológico.
g) Por traspaso, gravamen, arrendamiento,
subdivisión del predio sin autorización del Inder, dentro del período de
limitaciones.
Con excepción del caso b) y el g) y antes de la revocatoria o la
extinción del derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida
por el asignatario.
Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la
extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados del mismo por
parte de la Junta
Directiva, el Inder dará audiencia al interesado y, siguiendo
los principios del debido proceso legal, le escuchará y evacuará la prueba
necesaria si fuere propuesta. Será nula la revocatoria o extinción si no se
sigue este procedimiento.
En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios
individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional, previo a solicitar el
remate respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este pueda
intervenir, proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la
revocatoria del derecho al o a los asignatarios incumplientes y poniendo a
derecho la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos legales.
ARTÍCULO 91.- Sucesión
administrativa del contrato de asignación individual
En caso de fallecimiento del o los asignatarios, el Inder autorizará el
traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez
asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:
a) Al o/ a los herederos declarados por los
Tribunales de Justicia.
b) Al o /a los herederos que designen los
demás coherederos por convenio privado, o a un tercero que coadministre la
tierra a nombre de los herederos, elegido y contratado por estos. Deberá
asegurarse en la contratación respectiva una distribución equitativa de los
beneficios de las partes.
c) Cumplido el trámite administrativo correspondiente,
el sucesorio continuará en los tribunales agrarios hasta su finalización, para
lo cual el Inder remitirá al mismo las actuaciones realizadas debidamente
certificadas.
d) Si los herederos o el coadministrador no
pueden asumir la explotación de la tierra para la manutención de su familia y
responder a las otras obligaciones del proyecto, el Inder gestionará ante las
demás entidades estatales una solución para la familia del asignatario
original. En este caso, el Inder podrá recuperar la tierra, caso en el que
deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que
se consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando no se
produzca un daño al inmueble.
ARTÍCULO 92.- Sucesión
administrativa del contrato de asignación colectivo
En caso de disolución del asignatario, el Inder autorizará el traspaso
directo del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a
aquellas organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales
que muestren interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, El
Instituto podrá reposeer la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones
permanentes y las construcciones. Las de mero adorno podrán ser retiradas
siempre y cuando no se produzca un daño inmueble. Igualmente el Inder podrá
utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.
ARTÍCULO 93.- Propiedad
social indivisible
Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas
bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están
constituidas por la tierra y el conjunto de bienes organizados para la
producción y la prestación de servicios.
La tutela corresponderá al Inder y para el cumplimiento de este fin
todas las instituciones estatales relacionadas con el sector deberán darle
obligada colaboración.
ARTÍCULO 94.- Autorización
de traspaso de tierras
La Junta Directiva podrá donar a otras instituciones estatales, terrenos que adquiera
dentro del territorio rural o que estén bajo su propiedad, independientemente
del origen de los recursos con que fueron adquiridos, a efecto de llenar
necesidades de tipo comunal, sanitario, ambiental o educativo, previo estudio
técnico de viabilidad del proyecto y de recomendación por parte de las subgerencias
de tierras y de desarrollo rural.
Del modelo de usufructo de tierras
ARTÍCULO 95.- Del
usufructo
Por motivos de conveniencia y con fundamento en estudio técnico, el
Inder podrá dar en usufructo terrenos de su propiedad o parte de ellos a
usufructuarios, a título individual o colectivo. En tal caso, los mismos
deberán cumplir los requisitos que se exigen para los arrendatarios. El plazo
del usufructo será de cinco años prorrogable por decisión de ambas partes. Al
usufructo se le aplicará la normativa del arrendamiento de la presente Ley en
lo que sea compatible.
SECCIÓN V
De la Subgerencia de Desarrollo Rural
ARTÍCULO 96.- Definición
La Subgerencia de Desarrollo Rural será una dependencia técnica especializada del
Inder. Sus políticas generales corresponderán con los fines de esta Ley. El
Inder está facultado para promover y/ o ejecutar proyectos de desarrollo en los
territorios rurales. Lo anterior para facilitar el acceso a los servicios
básicos para el desarrollo socioeconómico de los beneficiarios de la Institución.
ARTÍCULO 97.- Objetivos
de la Subgerencia
de Desarrollo Rural
a) Facilitar el acceso a los recursos
financieros y servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de las
estrategias de desarrollo de los territorios rurales.
b) Facilitar el acceso por parte de los
productores rurales, a los conocimientos, la información, el desarrollo
tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar productos y procesos,
en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.
c) Coordinar y apoyar la elaboración de los
planes territoriales de desarrollo rural.
d) Coordinar con la instancia respectiva la
calidad de los procesos productivos y de los servicios y la inocuidad de los
productos, para el incremento de la competitividad y rentabilidad de las
empresas rurales y la preservación de la salud de los consumidores.
e) Promover conjuntamente con las entidades
especializadas la diversificación de los sistemas de producción y protección de
los recursos naturales especialmente el bosque, el agua y la biodiversidad.
f) Impulsar y promover en el seno del Consejo
Regional de Desarrollo Agropecuario y Rural la coordinación para la adopción e
implementación de proyectos de desarrollo en los territorios rurales.
g) Colaborar con la protección del patrimonio
ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso
hídrico y forestal.
ARTÍCULO 98.- Servicios
de la Subgerencia
de Desarrollo Rural
Para el cumplimiento de sus objetivos la Subgerencia de
Desarrollo Rural brindará los siguientes servicios:
a) Coordinar acciones institucionales para
facilitar el acceso a los servicios de asistencia técnica e innovación,
capacitación, infraestructura económica y social, comercialización, estudios
básicos y gestión de inversiones.
b) Coordinar acciones institucionales,
tendientes a promover el acceso de la población rural a los servicios básicos
para el desarrollo, tales como vías de comunicación, vivienda, educación y
salud.
c) Coordinar el apoyo para el desarrollo de
pequeñas y medianas empresas, en el campo agrícola, agroambiental, eco
turístico y en general actividades de valorización del patrimonio rural.
d) Coordinación con las instituciones del ramo
y las organizaciones comunales la protección al patrimonio ambiental de las
comunidades rurales, para la conservación, el aprovechamiento y el ordenamiento
del recurso hídrico y su uso sostenible.
e) Coordinar con las instituciones del ramo la
creación de esquemas innovadores de diferenciación, denominación de origen,
indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la competitividad y
brinden garantías de calidad a los consumidores.
f) Establecer los mecanismos para la
participación institucional en la elaboración, ejecución y la evaluación de las
acciones estratégicas para el desarrollo rural.
g) Asesorar y colaborar con los gobiernos
locales para incluir temas de desarrollo rural en los planes reguladores, así
como fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo.
h) Apoyar a los procesos de organización
económica y social de los integrantes de los territorios rurales en
coordinación con las instituciones responsables.
i) Gestionar la apertura y el uso de mecanismos
de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca
para el Desarrollo, para las actividades económicas, en condiciones
concordantes con la dinámica de los territorios rurales.
j) Fomentar la organización de sistemas integrales
de ahorro y crédito por parte de las comunidades rurales.
ARTÍCULO 99.- Crédito
rural
El Inder organizará un sistema de financiamiento para el desarrollo de
las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará las facilidades de
crédito a los beneficiarios de las distintas modalidades de asignación de
tierras de acuerdo con las normas que fije la Junta Directiva.
El Inder realizará las operaciones de crédito que fueren necesarias para
el desarrollo de las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará, en la
medida de sus posibilidades, facilidades de crédito a los beneficiarios de las
distintas modalidades de asignación de tierras de acuerdo con las normas que
fije la Junta
Directiva.
TÍTULO SEXTO
De la titulación de tierras en reservas
nacionales
ARTÍCULO 100.- Estudios
técnicos
Para ejecutar el proceso de titulación en una determinada región del
país, se requiere un estudio técnico, que deberá contener, al menos:
a) Diagnóstico de la zona donde se realizará
el proyecto (ubicación geográfica, características socioeconómicas de los
habitantes de la zona, tipos de suelos, vocación productiva de los terrenos,
actividades productivas actuales y potenciales entre otras).
b) Estudio censal de los poseedores de
terrenos dentro del área del proyecto de titulación, en donde se indiquen las
características socioeconómicas de esas personas, el tamaño y uso que le dan a
sus propiedades.
c) Anteproyecto de titulación que considere
tanto el diagnóstico y el estudio censal de los puntos anteriores, como las
consultas y las coordinaciones previas debidamente documentadas con otras
instancias gubernamentales en donde no se objete el proyecto, así como la
vigencia del mismo.
d) Dicho estudio deberá ser sometido por parte
del jerarca al conocimiento y la aprobación de la Junta Directiva
del Inder.
e) De ser procedente, la Junta Directiva
aprobará el informe y a su vez, ordenará se proceda con el trámite descrito en
los siguientes artículos, velando en todo momento para que el patrimonio
natural no sea vea afectado.
ARTÍCULO 101.- Trámite
de creación de zonas de titulación
Una vez aprobada la creación de la zona de titulación por la Junta Directiva
del Inder, la
Presidencia Ejecutiva solicitará al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (Minaet), así como a las municipalidades
correspondientes, se certifique en un plazo máximo de dos meses, si dichas
áreas se encuentran afectadas por algún tipo de limitación o restricción de
áreas silvestres protegidas tales como reservas forestales, zonas protegidas,
zonas de acuíferos, parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas
biológicas, humedales o cualquier otra categoría de manejo dentro de las áreas
de conservación declaradas según la legislación vigente, patrimonio natural del
Estado. También, si tiene afectaciones de tipo urbano.
ARTÍCULO 102.- Decreto
de traspaso
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y no
existiendo objeciones por parte del Minaet o de las municipalidades, la Presidencia Ejecutiva
del Inder solicitará al Poder Ejecutivo, por medio del ministro rector, la
promulgación del respectivo decreto, a fin de que le sea traspasada la
propiedad de las tierras comprendidas en esas zonas de reserva nacional,
excluidas aquellas que conformen el patrimonio natural del Estado.
Dichos terrenos serán inscritos por decreto en el Registro Público a
nombre del Inder, sin perjuicio de los derechos ya inscritos sobre porciones
determinadas dentro del perímetro general de la zona respectiva, ni de los
derechos objeto de información posesoria en trámite, en el momento de
traspasarse al Inder el área respectiva. Estas tierras se inscribirán como una
sola finca a nombre de la
Institución. Todo lo anterior también sin perjuicio de las
porciones destinadas al uso público u otras que por su condición de patrimonio
natural del Estado, por la aptitud forestal o por condiciones propias, sean
determinadas por parte del Minaet como zona de reserva. Para estos efectos no
se requiere el plano catastrado del programa. El Inder deberá elaborar un plano
mosaico conteniendo los valores cartográficos del decreto y lo enviará al
Catastro Nacional, las municipalidades y los juzgados correspondientes con el
interés que sea conocido el rango de cobertura del proyecto.
El Registro Nacional, cada vez que realice una inscripción mediante el
procedimiento que establece este título, actualizará el asiento registral de la
finca madre que corresponda, efectuando la disminución de cabida
correspondiente al resto del inmueble. El nuevo inmueble se inscribirá en el
Registro en forma independiente al Folio Real de la finca madre.
ARTÍCULO 103.- Fin
de programa
Comprobado por las subgerencias de tierras y de desarrollo rural, que en
una determinada zona de titulación se concluyó la labor de legalización de la
tenencia de la tierra, este emitirá un informe detallado para la Junta Directiva, a
fin de que esta acuerde la finalización del programa de titulación en esa zona
y de igual manera, autorizará a la Presidencia Ejecutiva
para que solicite al Poder Ejecutivo, la cancelación, por medio de decreto, de
la creación de la zona de titulación respectiva y proceder a su cancelación en
el Registro Público de la
Propiedad.
ARTÍCULO 104.- Requisitos
Para que los gestionantes se beneficien de los objetivos de esta Ley,
deberán cumplir con los requisitos que establezcan en el reglamento de esta Ley
y la normativa interna del Inder sobre esta materia, incluyendo todo lo
referente al debido proceso y la documentación de respaldo que garantice la
seguridad jurídica.
ARTÍCULO 105.- Declaraciones
Las tierras mencionadas en los artículos anteriores, serán traspasadas e
inscritas a nombre de sus respectivos poseedores. Para tales efectos, se
entenderá como poseedor al arrendatario física o jurídica, que haya ejercido
posesión en forma personal o transmitida, sobre el fundo a titular en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de propietario durante un
lapso no menor de diez años. La prueba de la posesión correrá a cargo del
solicitante, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de verificar
la información suministrada.
ARTÍCULO 106.- Del
uso conforme del suelo
Dentro de los requisitos del trámite de titulación se incluirán los
referidos a las certificaciones de uso conforme del suelo, según lo dispuesto
por la ley y la reglamentación respectiva. Se exceptúa de este requisito
aquellos terrenos para uso predominantemente habitacional de una extensión no
mayor de 1000
metros cuadrados.
ARTÍCULO 107.- Participación
De las solicitudes que reciba el Inder para trámites en programas de
titulación al amparo de este capítulo de ley, se tendrá como parte a la Procuraduría General
de la República
y se le dará audiencia de las diligencias, debiendo remitirse por parte del
Inder, copia de la solicitud acompañada del plano catastrado del área a
titular, quien podrá apersonarse al expediente y deberá pronunciarse en un
término máximo de un mes natural, sin que pueda entenderse por ello que ha
operado el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública,
pudiendo esta o cualquier otra entidad de la Administración Pública,
en cualquier momento, presentar las objeciones correspondientes, debiendo en
consecuencia el Inder remitir al gestionante a la vía declarativa contra el oponente
y archivar el expediente respectivo.
A su vez, se consultará a las municipalidades y al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, si el terreno a titular afecta algún derecho de vía
colindante. En caso afirmativo, deberá corregirse el plano catastrado
respetando esa franja demanial. Deberá consultarse al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, si el terreno descrito en el plano que se
aporte no incluye nacientes que sean necesarias para surtir de agua potable a
alguna población. En caso afirmativo deberá aportarse un nuevo plano catastrado
liberando la franja a que se refiere el inciso c) del artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización
(Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961).
El Inder excluirá los terrenos del programa de titulación, cuando las
instituciones indicadas informen que el área consultada se encuentra afectada
por limitaciones o restricciones, conforme al párrafo anterior. Sin embargo,
por tratarse de inmuebles que pueden constituir patrimonio natural del Estado,
no operará el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública.
En caso de que la entidad correspondiente no resuelva en el plazo indicado el
funcionario encargado incurrirá en las responsabilidades que indican los artículos 199, 211, 212 y 213 de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 108.- Edicto
De la solicitud para el otorgamiento del título de propiedad respectivo,
se publicará en el diario oficial DLa Gaceta” por una sola vez, un edicto con
un extracto de la petitoria de la titulación, en el que se citará a los
interesados para que en un plazo de un mes a partir de la publicación, se
presenten a reclamar posibles derechos sobre las propiedades objeto de
titulación. De sobrevenir oposición por parte de algún interesado, el Inder lo
apercibirá en el acto, para que dentro del plazo de un mes, acuda a la vía
jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 109.- Autorizaciones
Transcurrido el mes y no habiendo oposición a la solicitud planteada,
los departamentos técnicos respectivos, procederán a remitir a la Junta Directiva
del Inder, para que esta autorice la segregación y el traspaso de la propiedad
a que hace referencia dicha solicitud. Una vez autorizada la segregación y el
traspaso del inmueble, el Notario que seleccionará el gestionante, presentará
la escritura ante el Presidente Ejecutivo para su firma.
ARTÍCULO 110.- Inscripción
De no presentarse oposición por terceros, el dominio de las tierras será
inscrito a favor de los solicitantes, sin perjuicio de terceros de mejor
derecho.
ARTÍCULO 111.- Revocatoria
del título
El Inder podrá, de oficio o a petición de la parte, hasta en un período
de cuatro años desde conocida la falsedad de inscripción del título, gestionar
la revocatoria del mismo, si se demuestra, mediante el correspondiente
procedimiento administrativo, que la información brindada por el solicitante al
Inder, es errónea o falsa, o el título fue otorgado en contra de las leyes
vigentes.
El procedimiento para la revocatoria de título deberá seguir el debido
proceso, el cual exige que se brinde audiencia a las partes por un término
máximo de un mes natural. El procedimiento culminará con la resolución final de
la Junta Directiva
del Inder. La resolución final de la Junta Directiva de la entidad, tiene recurso de
apelación ante el Tribunal Superior Agrario. Dicha resolución no generará
responsabilidad para el Inder y la misma se comunicará, mediante exhorto, al
Registro Público para que cancele el asiento registral respectivo.
Transcurrido el término de cuatro años, desde la inscripción del título,
toda acción particular de terceros deberá decidirse en juicio declarativo, en
sede respectiva, conforme lo establezcan las leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 112.- Costos
Al momento de la formalización, el solicitante del título de propiedad
deberá cancelar los costos en que incurra el Inder, relativos al proceso de
titulación, conforme a los montos establecidos por la Junta Directiva.
Asimismo, deberá asumir el costo de la publicación del edicto o aportar el
edicto debidamente publicado, a que se hace referencia en el artículo 84 de
esta Ley y pagar los honorarios por servicios notariales.
ARTÍCULO 113.- Excepción
Por medio de esta Ley podrán ser tituladas las áreas de bosque en
aquellas fincas ubicadas fuera de áreas protegidas, siempre y cuando las mismas
no sean parte del patrimonio natural del Estado, si el promovente demuestra ser
el titular de los derechos de posesión, ejercida por lo menos durante diez años
y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble
deberá estar debidamente deslindado y con cercas o carriles definidos.
ARTÍCULO 114.- Prohibición
Se declaran intitulables, por medio del procedimiento establecido en
este título, las segregaciones en territorios indígenas debidamente
establecidos, las zonas inalienables de nuestros mares y ríos navegables,
islas, zonas limítrofes, los derechos de vía de las carreteras nacionales y
caminos vecinales, las nacientes y las áreas contiguas, los refugios de vida
silvestre, las reservas forestales, los humedales, las reservas biológicas, los
parques nacionales, o cualquier otra categoría de manejo declaradas por parte
del Minaet al momento de entrar en vigencia la presente Ley, más las áreas de
bosque ubicabas fuera de las áreas silvestres protegidas que no cumplan con lo
establecido en el artículo anterior.
Tampoco podrán titularse otros terrenos de dominio público o afectos a
un fin público, o en general que sean propiedad del Estado o de cualquier otra
entidad perteneciente a la Administración Pública.
ARTÍCULO 115.- Responsabilidad
de Inder
Los títulos otorgados al amparo de esta Ley se tramitan sin perjuicio de
terceros de mejor derecho. El Inder no queda obligado a la evicción, ni al saneamiento
y el beneficiario de título o el cesionario no podrán reclamar contra el área y
la localización que hubiere servido de base para el traspaso.
TÍTULO SÉTIMO
Disposiciones finales
y transitorias
ARTÍCULO 116.- Incorporación
del enfoque de desarrollo rural territorial
Incorpórese en los objetivos y estrategias de las instituciones que
conforman el sector agropecuario y rural el concepto de desarrollo rural
territorial como un enfoque metodológico de trabajo y de articulación de los
planes y programas, con amplia participación de los pobladores rurales.
ARTÍCULO 117.- Sustitución
de nombre de instituciones
En toda legislación vigente donde se lee Ministerio de Agricultura y
Ganadería, léase Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural; y, donde se lee
Instituto de Desarrollo Agrario, léase Instituto de Desarrollo Rural. Donde se
lea Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuaria (Sepsa),
léase Secretaria Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural (Sedar).
ARTÍCULO 118.- La
calificación del poseedor en precario
La calificación del poseedor en precario y los derechos provenientes de
esa condición corresponderá hacerla a los tribunales agrarios de la República, sin necesidad
de agotar la vía administrativa ante el Inder, según la definición y lo
establecido en los artículos 92 y 129 y 131 de la Ley N.º 2825, de 14 de
octubre de 1961.
ARTÍCULO 119.- De
la Ley Fodea
N.º 7064
Se derogan los artículos del 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley N.º 7064, de 29 de
abril de mil novecientos ochenta y siete.
ARTÍCULO 120.- De
la Ley de tierras
y colonización N.º 2825
Quedan vigentes los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 51, 58, 59, 68, 92, 129,
131 y 176 de la Ley
de tierras y colonización N.º 2825, de 14 de octubre de mil novecientos sesenta
y uno, en lo demás queda derogada dicha Ley, salvo lo indicado en sus
transitorios.
ARTÍCULO 121.- De
la Ley N.º
6735
Queda derogada la Ley
N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, salvo lo indicado en la
presente Ley.
ARTÍCULO 122.- De
la Ley N.º
6043
Quedan derogadas las obligaciones contempladas en la Ley N.º 6043, en relación
con el Instituto de Desarrollo Agrario.
ARTÍCULO 123.- De
los activos del IDA
Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles,
pertenecientes al IDA, pasarán a ser propiedad del Inder.
ARTÍCULO 124.- De
las obligaciones del IDA
Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros
provenientes del IDA, serán asumidas en su totalidad por el Inder.
ARTÍCULO 125.- Saneamiento
de la propiedad adjudicada por el IDA
Con el propósito de sanear la propiedad adjudicada por el IDA, se
autoriza al Inder a efectuar las siguientes acciones:
a) Medir, catastrar e inscribir, mediante los
procedimientos correspondientes, todas aquellas tierras adquiridas por el IDA,
que a la fecha no se encuentren inscritas a su nombre, ante el Registro Público
de la Propiedad.
b) Medir, catastrar, segregar y a otorgar
título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos Fodesaf, para entregarlos
a los poseedores actuales de esos terrenos, que cumplan con los requisitos del
artículo 68 de la Ley N.º
2825, Ley de tierras y colonización y a entidades públicas o privadas de
beneficio comunitario que no tengan fines de lucro, y conforme a los
procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
c) A medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio, a los
ocupantes que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un
titular, en forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez
años a la fecha de la vigencia de la presente Ley, dentro de un asentamiento o
finca inscrito a nombre del IDA. Para estos efectos el Inder elaborará un
reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la vigencia de esta
Ley.
d) Se declara de interés público la resolución
de las situaciones de precario en territorios rurales, para lo cual el Inder
podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de Junta
Directiva sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de la misma. El
procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de expropiaciones.
e) Los poseedores con más de diez años de
poseer terrenos en las reservas nacionales, administradas por el Instituto de
Desarrollo Agrario, podrán titular sus terrenos en el caso de que no lo
hubieren hecho, a ese efecto se seguirá el procedimiento de información
posesoria ante los tribunales agrarios de la República. A ese efecto
y solicitud de los tribunales agrarios, el IDA expedirá una certificación de
que efectivamente el poseedor se encuentra dentro de un área de reserva. Los
poseedores de bajos recursos que le fijen con defensa pública no se les cobrará
el estudio de uso conforme del suelo.
f) Los ocupantes de terrenos, en áreas
protegidas, excepto parques nacionales o reservas biológicas, que al momento de
crearse el área o su ampliación, hubieren poseído terrenos en esos lugares con
menos de diez años, serán autorizados por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a hacer uso del terreno, para lo cual se les extenderá una
concesión de uso, por tiempo indefinido, pero revocable en el caso de que se
compruebe un uso contrario a los fines del área protegida, lo que incluye entre
otras cosas el cambio de uso del suelo. Por vía reglamentaria se establecerán
los requisitos de tal concesión de uso, pero en todo caso deberá estar
precedida de un estudio técnico, del que se dará audiencia al Inder a los fines
de establecer la conveniencia para el desarrollo sostenible rural del país.
ARTÍCULO 126.- Todas las controversias originadas en la presente Ley serán competencia
de la jurisdicción agraria.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Derechos
de los funcionarios de las instituciones del sector afectados por esta Ley
Para todos los efectos, las instituciones afectadas por esta Ley
garantizarán los derechos laborales a los funcionarios que actualmente laboran
en ellas. Asimismo, para propiciar la renovación de los cuadros técnicos que
asegure la interiorización de este nuevo enfoque, se faculta a la
administración para que promuevan procesos voluntarios de retiro anticipado,
cuando se cumplan la cantidad de cuotas requeridas por los diferentes regímenes
y la edad de los 57 años.
TRANSITORIO II.- Reglamentación
de esta Ley
La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a
partir de su publicación.
TRANSITORIO III.- De
la convención colectiva
Las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva
suscrita entre Uneida y el IDA, continuarán vigentes en todos sus extremos, en
el entendido que lo que ha operado, es sencillamente una sustitución patronal.
Los funcionarios que no deseen continuar laborando para el Inder, podrán
acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del
Estatuto de Servicio Civil.
TRANSITORIO IV.- De
los asentamientos del IDA
El Inder mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el
vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por
tierras y crédito rural estuvieren pendientes, pudiendo ejercer todas las
facultades que para ello establece la
Ley de Tierras y Colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de
1961 y sus reformas, así como la
Ley de creación del IDA N.º 6735, de 29 de marzo de 1982. En
caso de que se recuperen tierras en virtud de algún procedimiento legal y las
que no hayan sido tituladas, se regirán por las disposiciones y reglamentos de la Subgerencia de
Tierras. Asimismo el Inder procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que
quedaran pendientes, de modo que se consolide la posesión ejercida de buena fe
sobre dichos inmuebles.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de
agosto del dos mil nueve.
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Javier
Flores Galarza
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
San José, 6 de
octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-1556250.—(IN2009096554).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28,
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8149, Ley del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria de
5 de noviembre de 2001 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-1-1 de 5 de marzo
de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8149, denominada “Ley
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria”, publicada en La
Gaceta Nº 225 de 22 de noviembre de 2001, se creó el
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
UNTA), como un órgano de desconcentración máxima, especializado en
investigación y adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
tiene a su cargo el mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario,
por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de
tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.
2º—Que mediante el oficio
DM-681-09 de 28 de julio de 2009, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería,
solicita incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado al Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para
el año 2009, por un monto de ¢247.740.510,00 (doscientos cuarenta y siete
millones setecientos cuarenta mil quinientos diez colones exactos).
3º—Que el monto indicado en el
considerando anterior, se financiará con superávit específico constituido con
recursos del Plan Nacional de Alimentos y se destinará a reforzar la subpartida
de “Materiales y Suministros” para la adquisición de productos agroforestales,
maquinaria y equipo.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
5º—Que el artículo 9º del Decreto
Ejecutivo supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se
refieran a superávit específico, pueden utilizarse para financiar los gastos definidos
en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables
a esos recursos.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-11, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el
gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el
ámbito de la
Autoridad Presupuestaria.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 35292-H, publicado en La
Gaceta Nº 129 de 6 de julio de 2009, se amplió el gasto
presupuestario máximo fijado para el 2009 del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), quedando en la suma de
¢3.494.108.000,00 (tres mil cuatrocientos noventa y cuatro millones ciento ocho
mil colones exactos).
8º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para
el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢247.740.510,00 (doscientos cuarenta
y siete millones setecientos cuarenta mil quinientos diez colones exactos). Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35292-H, publicado en La Gaceta Nº 129 de 6
de julio de 2009, quedando el nuevo límite de gasto presupuestario máximo en la
suma de ¢3.741.848.510,00 (tres mil setecientos cuarenta y un millones
ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos diez colones exactos), para ese
período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA), el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº
8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-IL publicado en La Gaceta Nº 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco
días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 4175.—Solicitud Nº
25011.—C-59270.—(D35557-IN2009096979).
Nº 687-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la
Constitución Política y el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso
a) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Omar Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-643-833,
Subdirector General de la
Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a
Antigua, Guatemala del 8 al 14 de noviembre del presente año, con el fin de
participar en el Seminario de Seguimiento al programa avanzado de capacitación
internacional; “Gestión de Servicios Públicos en Procesos de Cambio”,
organizado por la
Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional -ASDI- a
celebrarse en dicha ciudad del 9 al 13 de noviembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 8
de noviembre y hasta el 14 de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 103907-Solicitud Nº
071-2009.—C-14270.—(IN2009095224).
Nº 823-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26, inciso b) de la
Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;
Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre del 2008 y los artículos 7º y
31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número
1-0736-0561, Ministra a. í. de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que
viaje a Leganés, España del 26 al 31 de octubre del 2009. El propósito de esta
visita es participar en la
II Conferencia Internacional Brecha Digital e Inclusión
Social.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boletos aéreos, alimentación, hospedaje, impuestos de salida y
algunos imprevistos, (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas,
entre otros) serán cubiertos por- el Programa 899-Viceministerio de
Telecomunicaciones Subpartidas 10503 y Subpartida 10504. Si por fuerza mayor el
rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de
viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago
correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de
que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula
en el artículo 35 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General
de la República. El
adelanto de viático es por un monto de $1.693,20.
Artículo 3º—Rige a partir de las
17:55 horas del día 26 de octubre a las 16:15 horas del 31 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101769-Solicitud Nº 22095.—C-20270.—(IN2009094893).
Nº 825-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política
y el artículo 47, inciso 3), de la
Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;
Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009 del 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 2°-, 3°- y 4°- del acuerdo Nº 789-P de fecha dos de
setiembre del año dos mil nueve, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte serán financiados por el Gobierno de
Dinamarca. Y los gastos de alimentación, hospedaje, algunos imprevistos (taxi,
internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y pago de seguro
viaje serán cubiertos por las Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior y
Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el
rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de
viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes
junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no
cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en el artículo 35
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos)
de la Contraloría
General de la República. De igual forma se aplicará el artículo
41 “Reconocimiento de diferencias especiales” en lo que respecta a la tarifa de
hospedaje por tratarse de una gira con el señor Presidente de la República. El
adelanto de viáticos es por un monto de $2.310.00.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la
señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las
8:00 horas del día 18 de setiembre hasta las 11:45 horas del 27 de setiembre
del 2009.
Artículo
4º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 18 de setiembre a las 11:45 horas
del 27 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Del
acuerdo número 789-P publicado en La Gaceta Nº 186 de fecha 24 de setiembre del
2009, únicamente se modifica lo señalado en el artículo primero del presente
acuerdo el resto del acuerdo se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 95871-Minaet.—Solicitud Nº
22087.—C-27020.—(IN2009095967).
Nº
827-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política,
artículo 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública,
artículos 7 párrafo final y 39
in limine del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº
1-337-250, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, para que
participe en México de una Reunión Regional Ministerial sobre el Problema de
las Drogas, Seguridad y Cooperación.
Artículo 2º—El objetivo del viaje
oficial es la discusión del problema a nivel de la región del tema sobre Drogas
y Seguridad así como informar estrategias conjuntas para su combate.
Artículo 3º—Desde las siete
horas, treinta minutos del día 23 de octubre y hasta las veintitrés horas,
quince minutos, del 24 de octubre del 2009, en ausencia de la señora Janina Del
Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal,
cédula Nº 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos por
concepto de transporte, hospedaje, alimentación y gastos menores de la señora
Janina Del Vecchio Ugalde, correrán por cuenta del Gobierno de México.
Artículo 5º—Rige de las siete
horas, treinta minutos, del día 23 de octubre y hasta las veintitrés horas,
quince minutos, del 24 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 104516-Seguridad Pública.—Solicitud Nº
30589.—C-18770.—(IN2009095968).
N° 828-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política
de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y los artículos 7,
31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, Ministro de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje del veintiocho al treinta y uno de octubre
del año dos mil nueve a Panamá y participe en la reunión del Diálogo Regional
de Política del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual busca congregar a
autoridades de alto nivel de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá,
Perú y Uruguay, con responsabilidades en la definición y ejecución de políticas
públicas para el fomento del desarrollo y uso de las tecnologías de la
información y comunicación en las Pymes.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, gastos conexos, así como
cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 215-00
“Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le
corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de $822,00
(ochocientos veintidós dólares exactos).
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Velia
Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, de las dieciocho horas con veinticinco minutos, del día veintiocho de
octubre de dos mil nueve, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos,
del día treinta y uno de octubre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las
dieciocho horas con veinticinco minutos, del día veintiocho de octubre de dos
mil nueve, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos, del día treinta
y uno de octubre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 101056-Meic.—Solicitud Nº
27126.—C-25520.—(IN2009095969).
829-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política
y el artículo 26, inciso e de la
Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;
Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 3°- del acuerdo Nº 817-P de fecha siete de octubre del
año dos mil nueve:
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se encarga la cartera del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Álvaro González Alfaro, cédula de identidad número
2-0283-0516 de las 18:40 horas del día 29 de octubre hasta las 16:15 horas del
31 de octubre del 2009. Y de las 16:15 horas del 31 de octubre hasta las 17:55
horas del 01 de noviembre del 2009, se nombra como Ministra a.í. a la señora
Hannia Vega Barrantes.
Artículo 2º—Del
acuerdo número 817-P, únicamente se modifica lo señalado en el artículo primero
del presente acuerdo el resto del acuerdo se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige de las 18:40
horas del 29 de octubre a las 17:55 horas del 1º de noviembre de 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 95871-Minaet.—Solicitud Nº
22094.—C-18020.—(IN2009095970).
Nº 127.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintisiete,
celebrada el veintiocho de enero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Ante el
vencimiento del período para el que fue nombrada la señora Patricia Delvó
Gutiérrez como Directora del Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Estadística y Censos, el veintiuno de enero del año en curso; nómbrese en
sustitución suya a la señora Jacqueline Castillo Rivas, portadora de la cédula
de identidad número seis-ciento ochenta y ocho-quinientos siete, a partir del
veintiocho de enero del dos mil nueve y hasta el veintiuno de enero del dos mil
quince.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-17270.—(IN2009095971).
Nº 128.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintisiete,
celebrada el veintiocho de enero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Tener por
conocida la renuncia presentada por la señora Martha Beatrice Lora Morejón, al
cargo que ha venido desempeñando como Directora ante, la Junta Directiva
del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), a partir del primero de febrero del dos mil
nueve.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-13520.—(IN2009095972).
Nº 129.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintinueve,
celebrada el once de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Reelegir en el
cargo de Tesorero Nacional, al señor José Adrián Vargas Barrantes, portador de
la cédula de identidad número dos- trescientos noventa y siete-doscientos
ochenta y tres y en el cargo de Subtesorera Nacional, a la señora Martha
Eugenia Cubillo Jiménez portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos cuarenta y uno -setecientos ochenta y uno. Rigen estos
nombramientos a partir del primero de marzo del dos mil nueve y por el período
legal correspondiente, sea, hasta el veintiocho de febrero del dos mil trece.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia,
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº
147.—C-17270.—(IN2009095973).
Nº 130.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintinueve,
celebrada el once de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Ante la renuncia
presentada por la señora Martha Beatrice Lora Morejón al cargo que venía
desempeñando como Directora en la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, nómbrese en
sustitución suya, a la señora Ana María Ortiz Rechnitz, portadora de la cédula
de identidad número uno-setecientos setenta y uno-doscientos veintisiete, a
partir del once de febrero del dos mil nueve y por el resto del período legal
correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil diez.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-16520.—(IN2009095974).
131.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo sexto del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta, celebrada el
dieciocho de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Tener por
conocidas las renuncias presentadas por los señores Clodomiro Mora Rojas y
Bernardo Van Der Laat Echeverría, a los cargos que han venido desempeñando como
Directores ante la
Junta Directiva de la Junta de Protección Social, a partir del
dieciocho de febrero del dos mil nueve.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-14270.—(IN2009095975).
Nº 132.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Uno,
celebrada el veinticinco de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Con fundamento en
el Artículo Tercero y el Transitorio II de la Ley Nº 8718, Ley de la Junta de Protección Social,
y con la finalidad de reorganizar la Junta Directiva de esa institución, nómbrese como
Presidente de la Junta
Directiva de la
Junta de Protección Social (JPS), al señor Abundio Gutiérrez
Matarrita, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y
ocho-ochocientos ochenta y cuatro, a partir del dieciocho de febrero del dos
mil nueve y hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez, y a los señores
Oscar Robert Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos
cuarenta y tres-setecientos cuarenta; Carlos Arce Arce, portador de la cédula
de identidad número uno-trescientos dos-setecientos cuarenta y uno; Rocío
Moreno León, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos
cincuenta y dos-trescientos cincuenta y ocho; María del Milagro García Bolaños,
portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco- trescientos
cincuenta; María Aminta Quirce Lacayo, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cincuenta-setecientos treinta y cinco; Humberto Morales
Guzmán, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y
uno-trescientos cincuenta y cinco, como integrantes de dicha Junta Directiva, a
partir del dieciocho de febrero del dos mil nueve y hasta el siete de mayo del
dos mil diez.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-26270.—(IN2009095976).
133.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Uno,
celebrada el veinticinco de febrero del dos mil nueve,
ACUERDAN:
1º—Dejar sin
efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo Villalobos como miembro de
la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, contenido en el artículo segundo del acta
correspondiente a la sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada el
catorce de mayo del dos mil ocho. 2. Solicitar a la Asamblea Legislativa
dejar sin efecto las diligencias de petición de ratificación de nombramiento,
gestionadas con el oficio SGCG-MVG-doscientos setenta y siete-dos mil ocho, de
catorce de mayo del dos mil ocho, las que se efectuaron con fundamento en el
artículo diecisiete de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Comuníquese a la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica y a la Asamblea Legislativa.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-19520—(IN2009095977).
Nº 134.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Dos,
celebrada el cuatro de marzo del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Álvaro García Bolaños al cargo que
ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva
del Banco Nacional del Costa Rica, a partir del cuatro de marzo del dos mil
nueve.
Nombrar en sustitución suya al
señor Alfredo Volio Pérez, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos cuarenta y cinco- ochocientos veintidós, a partir del cuatro de
marzo del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea,
hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-17270.—(IN2009095978).
Nº 135.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Dos,
celebrada el cuatro de marzo del dos mil nueve.
Considerando
1º—Que el ocho de
mayo del dos mil ocho se venció el período para el que fue nombrada la señora
Hilda Pepita Echandi Murillo, portadora de la cédula de identidad
dos-doscientos ochenta y seis-cero veintiocho, como Directora ante la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica.
2º—Que mediante acuerdo que
consta en el artículo quinto del acta correspondiente a la sesión ordinaria
número ciento treinta y uno, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil
nueve, se dejó sin efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo
Villalobos como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
contenido en el artículo segundo del acta correspondiente a la sesión ordinaria
número noventa y uno, celebrada el catorce de mayo del dos mil ocho. Por
tanto:
1.- Nombrar en
sustitución de la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, al señor Álvaro García
Bolaños, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y
uno-doscientos veinticuatro, casado, Licenciado en Economía y vecino de
Heredia, a partir del cuatro de marzo del dos mil nueve y por el resto del
período legal correspondiente, sea hasta el ocho de noviembre del dos mil
quince.
2.- Enviar certificación de este
acuerdo a la
Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo
17, inciso c) de la Ley
Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación
respectiva.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-25520.—(IN2009095979).
Nº 136.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Tres,
celebrada el once de marzo del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Reelegir a la
señora María del Rosario Alfaro González, portadora de la cédula de identidad
número dos-doscientos setenta y siete- seiscientos cuarenta y ocho, como
Directora ante el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), a partir del primero de mayo del dos mil nueve y por el
período legal correspondiente, sea hasta el treinta de abril del dos mil
catorce.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-15770.—(IN2009095980).
Nº 137.—San José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Siete,
celebrada el quince de abril del dos mil nueve,
ACUERDAN:
Nombrar al señor
Héctor Eugenio Herrera Balharry, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta
y siete-ciento treinta y siete, elegido de la terna conformada por los señores
Efraín Rafael Cavallini Acuña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro-cero noventa y ocho; Héctor Eugenio Herrera Balharry, cédula
de identidad número ocho-cero cuarenta y siete-ciento treinta y siete y Marcial
Moya Chaves, cédula de identidad número dos-doscientos trece-seiscientos
setenta y cinco, remitida al Consejo de Gobierno por la señora Ileana Boschini
López, Secretaria-Tesorera de la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa
Rica, mediante oficio FCPU-033-2009 de fecha 26 de marzo del año en curso, para
el nombramiento de su representante ante el Consejo Ejecutivo del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), de conformidad con lo que
establece el inciso b) del artículo 7 de la Ley número 8346, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART). Rige a partir del quince de
abril del dos mil nueve y hasta el cuatro de marzo del dos mil quince.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
98674.—Solicitud Nº 147.—C-24020.—(IN2009095981).
Nº 076-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), de la Constitución Política,
artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1º.—Que la Ley General de Policía
Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de
policía formen parte del Estatuto Policial.
2º—Que dicha Ley en su artículo
trece crea la Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo del Presidente
de la República
en materia de Seguridad Nacional.
3º—Que solo pueden formar parte
del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas
prescritas en dicha ley y sus reglamentos.
4º—Que los servidores que se
indicarán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía
Nº 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen
de Estatuto Policial, a los siguientes funcionarios de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional:
Nombre Cédula
Miranda
Fernández María Cristina 1-990-221
Jara
Hidalgo Juan Carlos 1-980-743
Espinoza
Acuña Julio Vicente 2-511-040
Artículo 2º—Rige
a partir del primero de octubre del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el treinta de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministerio de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº
97966-Solicitud Nº 30033.—C-18770.—(IN2009095336).
Nº 686-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la
Constitución Política y el artículo 28, párrafo 1 y 2, inciso
a) de la Ley General
de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 661-PE, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 187 de fecha 25 de setiembre del 2009, mediante el cual se
designa al señor Rogelio Vásquez Murillo, portador de la cédula de identidad
número 2-632-003 para que viaje a New York, Estados Unidos de América, del 21
al 25 de setiembre del 2009, acompañando en la Comitiva de Viaje Oficial
al Señor Presidente de la
República en su visita oficial a la Asamblea General
de las Naciones Unidas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, portador de la cédula de identidad
número 2-347-394, camarógrafo, para que viaje a New York, Estados Unidos de
América del 21 al 25 de setiembre del presente año, como invitado especial en la Comitiva de Viaje Oficial
del señor Presidente de la
República, para asistir a la Asamblea General
de las Naciones Unidas”.
Artículo 2º—Los
artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 101636-Solicitud Nº
146-2009.—C-16520.—(IN2009094894).
Nº 688-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1
y 2.a) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad número
1-745-171, para que viaje a Miami, Estados Unidos de América, el 16 de octubre
del 2009, con el propósito de cumplir una misión oficial.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 16
de octubre y hasta el 17 de octubre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el quince de octubre del dos mil nueve.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministerio de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 97966-Solicitud Nº
30034.—C-12770.—(IN2009095337).
Nº 689-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los artículos 141, de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1
y 2.a) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 677-PE del veintiuno de setiembre
del dos mil nueve, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Autorizar al Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional,
José Rafael Torres Castro, cédula de identidad 5-212-380 y al señor Mario
Alberto Monge Chacón, cédula de identidad 3-200-329, para que participen en
reunión de la
Comisión Técnica y Plenaria de Directores de la Comunidad de Organismos
de Inteligencia de Centroamérica, Panamá, México, Belice, República Dominicana
y España, que se celebrará en Madrid, España, el 22 y 23 de octubre del 2009.
La salida de los funcionarios está prevista para el 20 y el retorno para el 25
de octubre del 2009”.
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 5º del acuerdo Nº 677-PE del veintiuno de setiembre
del dos mil nueve, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
5º—Rige a partir del 20 de octubre y hasta el 25 de octubre del 2009”.
Artículo 3º—Rige
a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el catorce de octubre del dos mil nueve.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 97966-Solicitud Nº
30034.—C-18020.—(IN2009095338).
DM-181-2009.—San José, 5 de octubre de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES V CULTO
Con fundamento en
el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política
de la República,
y la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Intérprete Oficial al señor Leslie González Espinoza, cédula de
identidad número 9-081-851, en el idioma español inglés-inglés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(IN2009095732).
Nº 168-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”,
Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el
ejercicio económico del 2009.
Considerando:
1º—Que el
“Central and South America Regional Advisory Group - RAG CSAM del International
Motor Vehicle Inspection Committee” ha cursado invitación especial al Dr.
Héctor Arce Cavallini para que participe y sea ponente en el “Primer Encuentro
de Entidades de Centro y Sur América Vinculadas con la Inspección Técnica
Vehicular” que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República
de Colombia, del 18 al 20 de noviembre del 2009, en representación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que los temas a desarrollar en
dicho evento versarán sobre aspectos estrechamente ligados con el sistema de
revisión técnica en Costa Rica y en otros países.
3º—Que el citado funcionario
forma parte del Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica Vehicular del
Ministerio y ha sido uno de los principales gestores y desarrolladores de esta
materia en el país desde sus inicios.
4º—Que es importante para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del Dr. Arce
Cavallini en esta actividad que permitirá el intercambio de conocimientos en
este campo, dar a conocer en el exterior los logros obtenidos en nuestro país y
continuar valorando nuestro grado de desarrollo en la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini para que participe y sea ponente en
representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el “Primer
Encuentro de Entidades de Centro y Sur América Vinculadas con la Inspección Técnica
Vehicular”, organizado por el “Central and South America Regional Advisory
Group - RAG CSAM del International Motor Vehicle Inspection Committee” y que se
llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del
18 al 20 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo y almuerzo del funcionario serán cubiertos por la organización
del evento. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en
Costa Rica, $26,00 y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y
viceversa, $60,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación
Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los gastos del funcionario por
concepto de viáticos, $232,96, serán cubiertos con recursos del Programa 328,
“Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la ausencia del funcionario para que asista a la actividad
indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 21 de
noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de la Ministra
de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de octubre del 2009.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
96221-Solicitud Nº 12363.—C-29270.—(IN2009094883).
Nº 169-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”,
Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley Nº 8691,
del ejercicio económico 2009.
Considerando:
1º—Que la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe, Naciones Unidas (CEPAL), la Comisión Económica
para Asia Pacífico, Naciones Unidas (ESCAP) y Korea Maritirne Institute (KMI)
organiza el Taller Interegional para discutir técnicas de planeamiento de
capacidad futura de puertos de contenedores, que se llevará a cabo en la ciudad
de Panamá, República de Panamá, los días 20 al 21 de octubre del 2009.
2º—Que las invitaciones para
dicho Taller están siendo cursadas la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe, Naciones Unidas (CEPAL), y que el Oficial a
Cargo de la Unidad
de Infraestructura y Transporte de la División de Recursos Naturales e Infraestructura
de la CEPAL ha
extendido invitación para este Taller al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de
Infraestructura de la
División Marítimo Portuaria del MOPT.
3º—Que en virtud de la relevancia
de !a temática a tratar en este encuentro y con el objetivo de propiciar el
análisis de las técnicas de planeamiento de capacidad futura de puertos
especializados en la operación de contenedores, a partir de la experiencia de
la evolución del Comercio Marítimo en América Latina y Asia y su grado de
adecuación a los escenarios planteados en la región, es de interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante
en esta actividad. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítimo
Portuaria del MOPT, para que participe en el Taller Interegional para discutir
técnicas de planeamiento de capacidad futura de puertos de contenedores, que se
llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 20 al 21
de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
participación del funcionario por concepto de transporte aéreo a la ciudad de
Panamá y viseversa serán cubiertos por la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe, Naciones Unidas (CEPAL).
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de viáticos, $426,80, serán cubiertos con recursos del Programa 328.
“Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos
por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Panamá,
$66,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa,
$35,00 serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”,
con cargo a la subpartida 1.05.03.
Artículo 4º—Que durante los días
en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad
indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige desde el día 19
de octubre y hasta su regreso el 22 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de la Ministra
de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de octubre del 2009.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
96221-Solicitud Nº 12363.—C-32000.—(IN2009094884).
Nº 170-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”,
Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico del 2009”,
Ley Nº 8691.
Considerando:
1º—Que la Organización Marítima
Internacional (OMI), el coordinador Regional de las Naciones Unidas para el
Programa Ambiental para el Caribe (UNEP CAR/RCU) y la REMPEITC-Caribe
organizan el “Seminario sobre la Ratificación e Implantación del Convenio
Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques 73/78 Anexos I y V” y el “Taller
para el Desarrollo de un Plan OPRC para América Central, a realizarse del 3 al
6 de noviembre del 2009, en Cartagena de Indias, República de Colombia.
2º—Que la primera de las
actividades aludidas tiene como objetivo facilitar el intercambio de
información entre los participantes sobre los procesos administrativos y
legislativos relacionados con el Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques 73/78 Anexos I y V, concretamente en cuanto a las facilidades de
recepción para la región del Gran Caribe; en tanto, la segunda tiene como
objetivo establecer un plan de trabajo para el desarrollo de un Plan OPRC para
América Central.
3º—Que los organizadores del
evento han seleccionado en calidad de becario al Licenciado Nelson Soto
Corrales, funcionario de la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima
Portuaria, para que participe en esas actividades por parte de la República de Costa Rica.
4º—Que el “Seminario sobre la Ratificación e
Implantación del Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques 1973/1978 Anexos I y V” y el “Taller para el Desarrollo de un Plan
OPRC para América Central”, son de interés para el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, por la índole de la materia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Licenciado Nelson Soto Corrales, cédula de identidad 1-884-343,
funcionario de la Dirección
de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe
en calidad de becario al “Seminario sobre la Ratificación e
Implantación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques 73/78 Anexos I y V” y el “Taller para el Desarrollo de un Plan OPRC
para América Central”, a realizarse del 3 al 6 de noviembre del 2009, en
Cartagena de Indias, República de Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de
participación del funcionario serán cubiertos por los organizadores de dichos
eventos internacionales.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la ausencia del funcionaría para participar en las
actividades indicadas en el artículo 1º, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 de
noviembre del 2009 al 7 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.
Dado en el
Despacho de la Ministra
de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de octubre del 2009.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
96221-Solicitud Nº 12363.—C-30770.—(IN2009094885).
Nº 171-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”,
Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico del 2009”,
Ley Nº 8691.
Considerando:
1º—Que la Organización Marítima
Internacional (OMI), el coordinador Regional de las Naciones Unidas para el
Programa Ambiental para el Caribe (UNEP CAR/RCU) y la REMPEITC-Caribe
organizan el “Seminario sobre la Ratificación e Implantación del Convenio
internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques 73/78 Anexos I y V” y el “Taller
para el Desarrollo de un Plan OPRC para América Central”, a realizarse del 3 al
6 de noviembre del 2009, en Cartagena de Indias, República de Colombia.
2º—Que la primera de las
actividades aludidas tiene como objetivo facilitar el intercambio de
información entre los participantes sobre los procesos administrativos y
legislativos relacionados con el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques 73/78 Anexos I y V concretamente en cuanto a las facilidades de
recepción para la región del Gran Caribe; en tanto la segunda tiene como
objetivo establecer un plan de trabajo para el desarrollo de un Plan OPRC para
América Central
3º—Que los organizadores del
evento han seleccionado en calidad de becario al Magíster José Luis Obando
Castro, funcionario de la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima
Portuaria para que participe en esas actividades por parte de la República de Costa Rica.
4º—Que el “Seminario sobre la Ratificación e
Implantación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques 1973/1978 Anexos I y V y el “Taller para el Desarrollo de un Plan
OPRC para América Central”, son de interés para el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, por la índole de la materia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Magíster José Luis Obando Castro, cédula de identidad
1-718-816, funcionario de la
Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima
Portuaria, para que participe en calidad de becario al “Seminario sobre la Ratificación e
Implantación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques 73/78 Anexos I y V” y el “Taller para el Desarrollo de un Plan OPRC
para América Central”, a realizarse del 3 al 6 de noviembre del 2009, en
Cartagena de Indias, República de Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de
participación del funcionario serán cubiertos por los organizadores de dichos
eventos internacionales.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en las
actividades indicadas en el artículo 1º, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 de
noviembre de 2009 al 7 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.
Dado en el
Despacho de la Ministra
de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de octubre del 2009.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
96221-Solicitud Nº 12363.—C-30770.—(IN2009094886).
Nº 172-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 ó Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los
Gobiernos de Costa Rica y Panamá, basados en los principios de amistad y
cooperación han convenido en realizar la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas
entre ambos países, en Ciudad Panamá, Panamá, los días 28 y 29 de octubre del
2009.
2º—Que en el marco del Convenio
de Desarrollo Fronterizo acordado entre ambos países, se han identificado una
serie de proyectos relacionados con el Sector de Infraestructura y Transportes,
en los que su formulación y ejecución deben coordinarse de forma conjunta entre
ambos países, a saber: La construcción del Puente Provisional y el Nuevo Puente
Permanente sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional No.36) y las facilidades y pasos
fronteras en Paso Canoas y Sixaola (Rutas Nacionales Nos. 2 y 36
respectivamente).
3º—Que en este contexto, dado que
en esta III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y
Panamá, se renegociarán, analizarán y discutirán los temas señalados, este
Despacho considera autorizar a los funcionarios de la Dirección de
Planificación Sectorial de este Ministerio, para que continúen su participación
en dicha negociación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Lic. Annia
Beleida Alfaro Quesada, cédula Nº 2-291-890, Directora de Planificación
Sectorial y al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga, cédula Nº 1-604-514, Jefe del
Departamento Financiamiento e Inversiones de la Dirección de
Planificación Sectorial de este Ministerio, a participar en la III Reunión de
Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá que se llevará a
cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 28 y 29 de octubre
del 2009.
Artículo 2º—El MOPT le girará por
concepto de Viáticos en el Exterior la suma de US$ 620,80 c/u, los que serán
cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida
1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por concepto de Transportes de o para el
exterior la suma de US$ 600,00 c/u, del Programa 326-Administración Superior,
subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por
concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de
$26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25. Uso terminal aérea en Panamá-Panamá
$20 c/u, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de los funcionarios, en la actividad
denominada III Reunión de Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y
Panamá , que se celebra los días 28 y 29 de octubre del 2009, en Panamá,
Panamá, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día
27 al 30 de octubre del 2009 inclusive.
Dado en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 20 días del mes de
octubre del año 2009.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
93071-Solicitud Nº 12364.—C-37520.—(IN2009095217).
Nº DM-MG-4579-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 30
de agosto al 5 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Nicaragua, el “2do.
Taller de Evaluación de Impacto”, “Segunda Reunión Plenaria SISMEI” y el “2do.
Taller se Sistemas de Formación en Salud”; y este Despacho considera importante
la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086,
funcionario de la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en las actividades de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario
de la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en
el “2do. Taller de Evaluación de Impacto”, “Segunda Reunión Plenaria SISMEI” y
el “2do. Taller se Sistemas de Formación en Salud”; que se llevarán cabo en Nicaragua,
del día 30 de agosto al 05 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por el Proyecto Integración y Desarrollo Mesoamérica, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de agosto
al 05 de setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los veintiocho días del mes de agosto del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30624.—C-19520.—(IN2009095726).
Nº DM-MG-4663-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 13
al 17 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de México, México, el
“Segundo Congreso Latinoamericano para el control del Tabaco (SNRT-FIC)”; y
este Despacho considera importante la participación del Ing. Federico Paredes
Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022,
funcionario de la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en
el “Segundo Congreso Latinoamericano para el control del Tabaco (SNRT-FIC)”;
que se llevarán cabo en Ciudad de México, México, del día 13 al 17 de octubre
del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Ing.
Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, y
hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de
octubre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30635.—C-19520.—(IN2009095715).
Nº DM-MG-4665-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 16
al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, la
“Reunión del Grupo de Trabajo de Salud Materna Reproductiva y Neonata del
Sistema Mesoamericano de Salud Pública”; y este Despacho considera importante
la participación de la
Dra. Evelyn Morales López, con cédula Nº 6-300-938,
funcionaria de la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra.
Evelyn Morales López, con cédula Nº 6-300-938, funcionaria de
la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en
la “Reunión del Grupo de Trabajo de Salud Materna Reproductiva y Neonata del
Sistema Mesoamericano de Salud Pública”; que se llevará cabo en Ciudad de
Antigua, Guatemala, del día 16 al 19 de setiembre del 2009.
Artículo
2º—Los gastos de la Dra.
Evelyn Morales López, por concepto de transporte,
alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los Organizadores del evento,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de
setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de setiembre del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30634.—C-19520.—(IN2009095716).
Nº DM-MG-4666-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 16
al 20 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, Morelos, México, la
“Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Enfermedades Transmitidas
por Vectores (Dengue, y Paludismo)”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. José Luis Garcés Hernández, con cédula Nº 1-323-560,
funcionario de la Dirección
de Vigilancia de la Salud,
y el Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº
119200189427, funcionario de la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de
Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Hernández, con cédula Nº 1-323-560,
funcionario de la Dirección
de Vigilancia de la Salud,
y el Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº
119200189427, funcionario de la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de
Salud, para que asistan y participen en la “Segunda Reunión Presencial del
Grupo de Trabajo de Enfermedades Transmitidas por Vectores (Dengue, y
Paludismo)”; que se llevará cabo en Cuernavaca, Morelos, México, del día 16 al
20 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
José Luis Garcés Hernández y el Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, por
concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de
setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de setiembre del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30633.—C-21770.—(IN2009095717).
Nº DM-MG-4667-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 17
al 22 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Oxaca, México, el “III
Congreso de Farmacovigilancia”; y este Despacho considera importante la
participación de la Dra.
Xiomara Vega Cruz, con cédula Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección de Regulación
de la Salud, en
la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra.
Xiomara Vega Cruz, con cédula Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección de Regulación
de la Salud,
para que asista y participe en el “III Congreso de Farmacovigilancia”; que se
llevará cabo en Ciudad de Oxaca, México, del día 17 al 22 de noviembre del
2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Xiomara Vega
Cruz, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos
por la Asociación
Mexicana de Farmacovigilancia (AMFV), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 22 de
noviembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los veintiún días del mes de setiembre del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30362.—C-18770.—(IN2009095718).
Nº DM-MG-4668-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 14
al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el curso de
“Buenas Prácticas de Manufactura en Suplementos Nutricionales”; y este Despacho
considera importante la participación del Dr. Danilo Arrones García, con cédula
Nº 1-722-217, y el Dr. Juan Carlos Calvo Arias, con cédula Nº 1-541-496,
funcionarios de la Dirección
de Regulación de la Salud
, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Danilo Arrones García, con cédula Nº 1-722-217, y el Dr.
Juan Carlos Calvo Arias, con cédula Nº 1-541-496, funcionarios de la Dirección de Regulación
de la Salud,
para que asistan y participen en el curso “Buenas Prácticas de Manufactura en
Suplementos Nutricionales”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 14
al 19 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Danilo Arrones García y el Dr. Juan Carlos Calvo Arias, por concepto de
transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por USDA/FAS-Embajada
Americana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 19 de
setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los trece días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa
Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30631.—C-18770.—(IN2009095719).
Nº DM-MG-4669-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 21
al 24 de setiembre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el
“Taller para validación de los lineamientos regionales y de las actividades de
intervención ya aprobadas por la
COMISCA y el Mecanismo de Coordinación Regional”; y este
Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano
Chinchilla, con cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia
de la Salud, en
la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra.
Teresita Solano Chinchilla, con cédula Nº 1-430-380,
funcionaria de la Dirección
de Vigilancia de la Salud,
para que asista y participe en el “Taller para validación de los lineamientos
regionales y de las actividades de intervención ya aprobadas por la COMISCA y el Mecanismo de
Coordinación Regional”; que se llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del
día 21 al 24 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Teresita Solano
Chinchilla por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán
cubiertos por el Proyecto Regional de VIH-SIDA para Centroamérica, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 21 al 24
de setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30629.—C-21020.—(IN2009095721).
Nº DM-MG-4670-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 16
al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, la “Reunión del
Grupo de Trabajo en el Marco del Proyecto en Inmunizaciones de la Iniciativa Mesoamericana
de Salud Pública”; y este Despacho considera importante la participación del
Dr. Roberto Arroba Tiberino, con cédula de residencia Nº 7261086613402,
funcionario de la
División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba
Tiberino, con cédula de residencia Nº 7261086613402, funcionario de la División Técnica
de Rectoría de la Salud,
para que asista y participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo en el Marco del
Proyecto en Inmunizaciones de la Iniciativa Mesoamericana
de Salud Pública”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 16 al 19 de
setiembre del 2009.
Artículo
2º—Los gastos de la Dr.
Roberto Arroba Tiberino, por concepto de transporte,
alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Salud
Pública, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del día 16 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud
Nº 30630.—C-20270.—(IN2009095720).
Nº DM-MG-4671-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 16
al 20 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, Morelos, México, la
“Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Enfermedades Trasmitidas
por Vectores (Dengue y Paludismo)”, y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula Nº 5-133-666,
funcionario de la
División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula Nº 5-133-666, funcionario
de la División
Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Segunda
Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Enfermedades Trasmitidas por
Vectores (Dengue y Paludismo)”, que se llevará cabo en Cuernavaca, Morelos,
México, del día 16 al 20 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Willy Carrillo
Angulo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos
por el Instituto Nacional de Salud Pública, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de
setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los diez del mes de setiembre del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30628.—C-18770.—(IN2009095722).
Nº DM-MG-4672-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 24
al 27 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “Simposio
Internacional de Toxicología, en el cuál se discutirá la Temática de
Farmacovigilancia de los antivenenos incluyendo reacciones adversas”, y este
despacho considera importante la participación de la Dra. María Felicia Mora
Haug, con cédula Nº 1-372-843, Jefe de la Unidad de Control de la Dirección de Regulación
de la Salud, en
la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. María
Felicia Mora Haug, con cédula Nº 1-372-843, Jefe de la Unidad de Control de la Dirección de Regulación
de la Salud,
para que asista y participe en el “Simposio Internacional de Toxicología, en el
cuál se discutirá la Temática
de Farmacovigilancia de los antivenenos incluyendo reacciones adversas”; que se
llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 24 al 27 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Felicia Mora
Haug, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos
por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 24 al 27
de setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del
dos mil nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30627.—C-21020.—(IN2009095723).
Nº DM-MG-4673-09
LA MINISTRA DE SALUD
Y RECTORA SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 14
al 19 de setiembre el 2009, tendrá lugar en Ciudad de Brasilia, Brasil, el
taller “Promoviendo la
Agenda Hemisférica de Trabajo Decente: Ampliar la Cobertura de la Protección Social
en América Latina”; y este Despacho considera importante la participación del
Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de
Desarrollo Social, a la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero
González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que
asista y participe en el taller “Promoviendo la Agenda Hemisférica
de Trabajo Decente: Ampliar la
Cobertura de la Protección Social en América Latina”; que tendrá
lugar en Ciudad de Brasilia, Brasil, del día 14 al 19 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan
Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje,
serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-Salud, conjuntamente con el Centro
Internacional de Formación de la
OIT (CIF-OIT), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Que durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 14 al 19
de setiembre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de setiembre del dos mil
nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30626.—C-22520.—(IN2009095724).
Nº DM-MG-4574-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 28
de setiembre al 2 de octubre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El
Salvador, el “Primer Taller de la Red Centroamericana
Informática Perinatal (RedSIP)”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086,
funcionario de la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086,
funcionario de la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en
el “Primer Taller de la
Red Centroamericana Informática Perinatal (RedSIP)”; que se
llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del día 28 de setiembre al 2 de
octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre
al 2 de octubre del 2009.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del
dos mil nueve.
Publíquese.—Dra.
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº
30625.—C-19520.—(IN2009095725).
Nº 063-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº
6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del período y
en el artículo 31 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que el
Programa Nacional para el Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social,
Fideicomiso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha recibido una
invitación de la
Organización Internacional del Trabajo y el Proyecto
EUROsocial-Empleo para asistir al Seminario “Crisis Internacional y Políticas
para las MIPYMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas)”, a celebrarse en la
ciudad de Santiago de Chile, entre los días 13 y 14 de octubre del 2009.
2º—Que este Despacho considera
necesaria la participación de la señora Molina Espinoza Patricia Isabel, cédula
Nº 01-0539-0002, en este evento, ya que responde a las funciones propias de su
cargo como Gestora de Capacitación del Programa Nacional para el Apoyo de la Microempresa y la Movilidad Social,
PRONAMYPE.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Molina Espinoza Patricia Isabel, cédula Nº
01-0539-0002, en este evento, como Gestora de Capacitación de PRONAMYPE, para
que participe en el Seminario “Crisis Internacional y Políticas para las
MIPYMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas)”, a celebrarse en la ciudad de
Santiago de Chile, entre los días 13 y 14 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Molina Espinoza Patricia Isabel, referidos a gastos de traslado
aéreo internacional de ida y regreso al país de origen, alojamiento y
alimentación, serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-Empleo, organizador
del evento.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de la funcionaría Molina Espinoza Patricia
Isabel, en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12
de octubre y hasta su regreso el 15 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los 14 días
del mes de setiembre del 2009.
Álvaro González
Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154-Solicitud
Nº 30874.—C-31520.—(IN2009094969).
Nº 079-2009-MTSS
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública
y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días
veintiuno al veintitrés de octubre del dos mil nueve, se llevarán a cabo
conjuntamente con la
Presidencia Pro Témpore del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica, y la Secretaria General
del Sistema de la Integración Centroamericana, las reuniones
técnicas intersectoriales con el fin de conocer y analizar la propuesta de
acuerdos que firmaran los Señores Presidentes y definir líneas de acción que
acompañen los mandatos Presidenciales en la ciudad de San Salvador, El
Salvador.
2º—Que la participación en este
encuentro sobre temas de Género, Integración y Desarrollo es de interés para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal
objetivo prepararse para el Año Interamericano de la Mujer en el 2010.
3º—Que se ha cursado invitación
al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que designe un
funcionario de esta institución que participe en la reunión que se realizará en
la Sede de la SG-SICA, específicamente
el día veintidós de octubre de dos mil nueve, con el tema autonomía económica. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad número
2-290-585, para que participe en la reunión que se realizará en la Sede de la SG-SICA, específicamente
el día veintidós de octubre de dos mil nueve, con el tema autonomía económica,
en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del veintiuno de octubre al
veintitrés de octubre de dos mil nueve.
Artículo 2º—Los gastos de Mayrena
Rojas Pérez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo, serán cubiertos por la SG-SICA a través del Fondo
España-SICA, y los impuestos de salida serán cubiertos por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de Mayrena Rojas Pérez, portadora de la
cédula de identidad número 2-290-858, en las reuniones técnicas
intersectoriales, a realizarse en la ciudad de San Salvador El Salvador, del
veintiuno al veintitrés de octubre de dos mil nueve, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
veintiuno de octubre de dos mil nueve y hasta el veintitrés de octubre de dos
mil nueve
Dado en Despacho
del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las 14:00 horas del
veinte de octubre de dos mil nueve.
Álvaro González
Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154-Solicitud
Nº 30878.—C-31520.—(IN2009094939).
Nº 000839.—San
José, a las 17:55 horas del día 5 del mes de octubre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Aeropuerto de
Nosara Nicoya”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2009-1685 de 24 de setiembre del 2009, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Nº 56628-000, cuya naturaleza es terreno de charrales,
situado en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 2.884,64 metros cuadrados,
según Registro Público de la
Propiedad, y con una medida de 2.885,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° G-1355918-2009 y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con el Estado; al sur, con Esteban
Baltodano Baltodano, al este, con calle pública con 72,54 metros, al oeste
con Domingo Jirón López.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.885,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de
charrales. Ubicación: distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-1355918-2009.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Aeropuerto de Nosara Nicoya”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.458
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1355918-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 2.885,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés publico la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 56628-000.
b) Naturaleza: terreno de
charrales.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° G-1355918-2009.
d) Propiedad: Compañía de
Inversiones López Briceño S. A., cédula jurídica N° 3-101-462899, representada
por Yamileth Roxana Briceño Leal, cédula N° 5-136-1176.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 2.885,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Aeropuerto de Nosara Nicoya”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Nº 56628-000, situado en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya de la provincia de Guanacaste y propiedad de la Compañía de Inversiones
López Briceño S. A., cédula jurídica N° 3-101-462899, representada por Yamileth
Roxana Briceño Leal, cédula N° 5-136-1176, con una área total de 2.885,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° G-1355918-2009, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Aeropuerto de Nosara Nicoya”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C.
20741.—(Solicitud Nº 29693).—C-70520.—(IN2009097323).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar, que la
Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y
Manutención del Albergue El Buen Pastor, Alcohólicos Indigentes de Tilarán,
Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Elquin Herrera Alfaro, cédula 502360023 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José,
30 de octubre del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2009138680.—(IN2009096432).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar, que la Asociación de
Desarrollo Integral de los Arbolitos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por
medio de su representante: Octavio Rocha Chavarría, cédula 800560057 ha hecho
solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto: Artículo uno:
Se define el límite norte: La asamblea acordó que el límite fuera la finca del
señor Freddy Bonilla Fonseca por el carril de arriba en línea hasta llegar al
caño Zacatal, quedando dicha finca en jurisdicción de media vuelta. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo
de la Comunidad
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, 30 de octubre del 2009.—Área Legal
y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2009138785.—(IN2009096433).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Nº DGM 116-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el
criterio de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la
Contraloría General de la República mediante
resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como
lo dispuesto en la Ley N°
8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha extendido cordial invitación a la Dirección General
de Migración y Extranjería para la participación en la “III Reunión del
Mecanismo de Consultas Políticas Costa Rica- Panamá”, en la ciudad de Panamá,
siendo programada para los días 28 y 29 de octubre de 2009, en ese país, en
seguimiento a un acuerdo de los Cancilleres de ambos países, lo cual ha sido
declarado de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que a efectos de participación
en la citada visita a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se
ha designado al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en
calidad de Jefe de Planificación Institucional de la Dirección General
de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la
Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464 para
que participe en la “III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Costa
Rica- Panamá” a celebrarse en la
Ciudad de Panamá los días 28 y 29 de octubre del año 2009.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos
de ida y regreso para el señor Luis Alonso Serrano Echeverría serán donados por
la Aerolínea Taca.
Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada, gastos por concepto
de hospedaje y alimentación, así como los gastos menores e Internet, de acuerdo
con el itinerario de viaje serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General
de Migración. Los gastos por concepto de transporte aeropuerto- hotel-
aeropuerto, así como el transporte interno serán cubiertos por el Programa
054-01 de la
Dirección General de Migración.
Artículo 3º—Que durante los días
en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 al 30 de
octubre del año 2009.
Dado en la Dirección General
de Migración y Extranjería, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año
2009.
Mario Zamora
Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº
94769.—Solicitud Nº 18370.—C-28520.—(IN2009095535).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
AVISO
1) De conformidad
con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento
en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional:
Sra. Rode Rodríguez Quirós, cédula de identidad 1-1133-0696, puesto 001955,
Clase Oficinista Servicio Civil 2, rigió el 01/04/2009, según Oficio Nº
182-2009 DG emitido por el Director General. Publíquese, Lic. Marta Porras
Vega, Encargada Recursos Humanos.
2) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se
llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sra. Jacqueline Segura Álvarez, cédula de
identidad 01-1042-0562, puesto 001997, Clase Técnico Servicio Civil 3, rigió el
16/05/2009, según Oficio Nº N A.I 036-09 emitido por el Jefe de Auditoría
Interna. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.
3) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sr. Johan A. Pineda Fuentes, cédula de
identidad 01-1226-0056, puesto 103533, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1,
rigió el 01/04/2009, según Oficio Nº 0718-AC emitido por el Supervisor de
Acabados y Jefe de Dobladoras. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada
Recursos Humanos.
4) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sr. Luis Eduardo Ortega Achí, cédula de
identidad 01-0717-0473, puesto 103537, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1,
rigió el 16/04/2009, según Oficio Nº 0721-AC emitido por el Supervisor de
Acabados y Jefe de Dobladoras. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada
Recursos Humanos.
5) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sra. María del Rocío Calderón Quirós,
cédula de identidad 03-0274-0566, puesto 105624, Clase Secretaria de Servicio
Civil 1, rigió el 16/06/2009 según Oficio Nº 275-2009 DG emitido por el
Director General. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos
Humanos.
6) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sr. Mario A. Araya Vega, cédula de
identidad 01-0801-0695, puesto 103527, Clase Conductor de Servicio Civil 1,
rigió el 01/04/2009 según Oficio Nº 275-2009 SG-05-2009 emitido por el Jefe de
Servicios Generales. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos
Humanos.
7) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sra. Katiana Aguilar Peña, cédula de
identidad 01-0619-0515, puesto 103526, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1,
rigió el 01/03/2009 según Oficio RH-22-2009 de fecha 6/2/2009. Publíquese, Lic.
Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.
8) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que
se llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sr. Francisco Padilla Romero, cédula de
identidad 01-0449-0519, puesto 001974, Clase Conductor Servicio Civil 1, rigió
el 01/07/2009 según Oficio 321-2009 DG, suscrito por el Director General. Publíquese,
Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.
9) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se
llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sra. Yamna Fernández Venegas, cédula de
identidad 01-0422-0845, puesto 105632, Clase Técnico Artes Gráficas C, rigió el
16/09/2009, según oficio s/n de fecha 31/8/09 emitido por el Jefe de
Fotocomposición. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos
Humanos.
10) De conformidad con el artículo
2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se
llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sra. Zayda Chaverri Matamoros, cédula de
identidad 01-0530-0992, puesto 001866, Clase Profesional Servicio Civil 1A,
rigió el 01/07/2009, según Resolución s/n de fecha 11/05/09 emitido por la Comisión de Ascensos.
Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.
11) De conformidad con el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad
que se llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sra. Marta Porras Vega, cédula de
identidad 01-0531-0492, puesto 001981, Clase Profesional Jefe Servicio Civil 1,
rigió el 16/05/2009, según Oficio Nº 2009092 emitida por la Jefe del Dpto.
Administrativo-Financiero. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada
Recursos Humanos.
12) De conformidad con el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad
que se llevó a cabo en la
Imprenta Nacional: Sr. Rodolfo Mora Sánchez, cédula de
identidad 01-0442-0297, puesto 002000, Clase Profesional Servicio Civil 1B,
rigió el 16/09/2009, según Oficio Nº AJ-0169-2009 emitida por la Jefe a. í., Asesoría
Jurídica. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.—San
José, 21 de setiembre del 2009.—Imprenta Nacional.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director.—1 vez.—C-Exento.—(IN2009097415).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-305-2009.—San
José, al ser las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil
nueve.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley número 7557,
publicada en La Gaceta
Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrativos.
2º—Que el artículo 6º de la Ley General de
Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero
“Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General
dé Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los
servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de
procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
3º—Que el artículo 9º de la Ley General de
Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las
regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio
aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías”.
4º—Que mediante Resolución
RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el
Alcance Nº 23 a
La Gaceta Nº
143 de Aduanas, aprueba el Manual de Procedimientos Aduaneros.
5º—Que para el trámite de
mercancías que ingresan a territorio nacional bajo el Régimen de Importación
Definitiva, el Manual de Procedimientos Aduaneros, RES-DGA-2003-2005 de cita,
en lo que respecta a la sección III del Procedimiento de Importación Definitiva
presentada en Forma Anticipada, numeral 1º), se ha dispuesto que:
“El
declarante, podrá enviar el mensaje del DUA con una anticipación máxima de
veinticuatro horas a la fecha y hora estimada de arribo y hasta el momento en
que se registre en la aplicación informática, por parte de la autoridad
portuaria o aeroportuaria, la fecha y hora de ingreso a bahía en caso marítimo
y de arribo en caso aéreo, siempre que el conocimiento de embarque indicado en
el DUA no corresponda a uno matriz que se asocie a más de un conocimiento de
embarque individualizado o que todos los conocimientos de embarque hijos
correspondan a un mismo consignatario”.
6º—Que para
efectos de hacer cumplir con lo previsto anteriormente para la Importación Definitiva
en Forma Anticipada, debe de ajustarse el Manual de Procedimientos de cita y el
Sistema Informático, para el control de los despachos en forma anticipada. Por
tanto:
Con base en las
potestades otorgadas en la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, y con
sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas
dispone agregar al Manual de Procedimiento Aduaneros, en la sección III, del
Procedimiento de Importación Definitiva Presentada en Forma Anticipada, las
siguientes políticas de operación.
Capítulo
III - Procedimiento Común
III.
Importación Definitiva Presentada en forma Anticipada
1- Políticas de Operación
1º)
Para las Importaciones Definitivas en Forma Anticipada que se tramite en las
Aduanas Terrestres y Marítimas, todos los bultos contenidos en una misma unidad
contenedora (UT) y un mismo número de conocimiento de embarque (BL) deber
declararse en su totalidad; así mismo todos los bultos contenidos en una misma
unidad contenedora con diferente número de conocimiento de embarque de un mismo
consignatario; y todos los bultos contenidos en diferentes unidades
contenedoras y un mismo número de conocimiento de embarque deben ser declarados
en su totalidad.
2º)
Toda mercancía que ingrese a territorio nacional por las Aduanas Aéreas, que
vaya a ser destinada al régimen de Importación Definitiva en Forma Anticipada,
debe declararse en su totalidad y no parcial, las cuales deben venir en una
guía aérea individual (no consolidada) de un mismo consignatario y embalada de
forma independiente (igloo).
(...)
Rige 10 días
hábiles después de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244-Solicitud Nº 28908.—C-45020.—(IN2009095208).
Resolución
DGA-291-2009.—San José, a las ocho horas del quince de octubre de dos mil
nueve.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, dispone que “La Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y
7º del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6º de la Ley General de
Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero
“Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General
de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los
servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de
procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas,
punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas,
está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las
regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio
aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías”.
IV.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V.—Que el artículo 6º del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
“Es
competencia de la
Dirección General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
VI.—Que el
artículo 7º, del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Nº. 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección
General de Aduanas están:
“i.
Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con
el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el
artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión
Técnica establece:
“e.
Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f.
Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en
materia de su competencia”.
VIII.—Que según
el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas...”
IX.—Que el artículo 21 bis,
literal b., del Reglamento a la
Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de
Técnica Aduanera de la
Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:
“e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j.
Brindar información sobre el arancel y normas técnicas”.
X.—Que con la Ley Nº 7346 de 9 de enero de
1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la
nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. “nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.
XI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217
Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993,
publicado en La Gaceta
Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que
incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican
el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo...”.
XII.—Que la Ley General de Salud
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 239 al 242, 244, 245 y 252,
señala los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en sus acciones
y operaciones relativas a sustancias tóxicas y peligrosas, y de manera especial
el artículo 252 establece:
“Artículo
252.—En todo caso, el Ministerio, en resguardo de la salud de las personas,
podrá negar el permiso para importar, fabricar, comerciar, o suministrar
sustancias, mezclas de sustancias, productos o mezclas de productos
excesivamente tóxicos o capaces de causar daños serios a las personas o
animales útiles o inofensivos al hombre u objetos o bienes que pudieren causar
accidentes repetidos o que hayan sido declarados peligrosos por el Ministerio.
Podrá, asimismo, ordenar un decomiso o el retiro de la circulación; prohibir la
continuación de su importación, comercio, aplicación o distribución u ordenar,
cuando procediere, cambios en su composición o estructura o en el uso de
ciertas materias primas causantes de la peligrosidad de tales bienes”.
XIII.—Que en el
artículo 1, siguientes y concordantes, de la Ley Nº 7223 del 8 de abril de 1991, se publica la
“Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito el 16
de setiembre de 1987”,
y sus enmiendas, específicamente en la lista de sustancias enumeradas en el
anexo A (Grupo I) y el anexo B (Grupo I), el cual es un tratado internacional
diseñado para proteger la capa de ozono, a través del control de producción de
las sustancias que se creen responsables del agotamiento de esta capa.
XIV.—Que con Ley Nº 7228 del 6 de
mayo de 1991, se aprueba la
Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”, regulado en
los artículos 1º, 2º, 10 inciso 1) siguientes y concordantes.
XV.—Que la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1996 publicada en La Gaceta Nº 215 de
13 de noviembre de 1995, en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 49, 60.d, 62, 63,
establece el fundamento para regular el medio ambiente y en lo que interesa los
artículos 1º y 2º señalan:
“Artículo
1. La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los
instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y
preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los
habitantes de la Nación,
Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos
naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser
humano.
Artículo
2. Los principios que inspiran esta ley son los siguientes:
a) El ambiente es patrimonio común de todos los
habitantes de la Nación,
con las excepciones que establezcan la Constitución Política,
los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben
participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad
pública social.
b) Todos tienen derecho a
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse,
así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución
Política.
c) El Estado velará por la
utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo,
está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible,
entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin
comprometer las opciones de las generaciones futuras.
d) Quien contamine el ambiente
o le ocasiones daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los
convenios internacionales vigentes.
e) El daño al ambiente
constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia
de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos
indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en
peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la
existencia de las generaciones presentes y futuras”.
XVI.—Que la Oficina Técnica
del Ozono está adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y entre otras funciones le
corresponde implementar mecanismos para la reducción gradual de Sustancias
Agotadoras del Ozono (SAO).
XVII.—Que con oficio
COGO-135-2009, de fecha 7 de agosto del 2009 y COGO-142-2009 de 17 de agosto
del 2009, suscritos por la
Licenciada María Guzmán Ortiz, Directora Gestión de Calidad
Ambiental, Oficina Técnica del Ozono, del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Punto Focal Protocolo de Montreal, con el fin de dar
cumplimiento al compromiso asumido por el país con el Protocolo de Montreal, de
prohibir la importación y exportación de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono enumeradas en
la lista del anexo A (Grupo I) y el anexo B (Grupo I), solicita incluir Nota
Técnica para prohibir la importación y exportación de las mercancías que se
detallan en el Por tanto de esta Resolución.
XVIII.—Que actualmente la
prohibición para la importación y exportación de mercancías, se identifica en
el Arancel automatizado como Nota Técnica 73.
XIX.—Que actualmente las
mercancías citadas en el oficio COGO-135-2009 cuentan con el requisito de la Nota Técnica 38
“Autorización de importación, exportación o reexportación de la Comisión Gubernamental
del Ozono”, por lo que cabe destacar que se modifica a la Nota Técnica 73.
XX.—Que con el fin de acatar la
implementación de la prohibición supracitada en el Arancel Automatizado, ya se
han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les
recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente
actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las
potestades otorgadas en la
Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta
Dirección General de Aduanas dispone:
1. Eliminar la Nota Técnica 38 en el
Arancel Automatizado, a los incisos arancelarios siguientes y en su lugar se
procede a incluirles la
Nota Técnica 73 “Prohibición para la importación o
exportación.
Inciso arancelario
|
Descripción
|
2903.41.00.00
|
-- Triclorofluorometano
|
2903.43.00.00
|
-- Triclorotrifluoroetanos
|
2903.44.00.10
|
--- Diclorotetrafluoroetanos
|
2903.44.00.20
|
--- Cloropentafluoroetano
|
2903.45.00.10
|
--- Clorotrifluorometano
|
2903.45.00.20
|
--- Pentaclorofluoroetano
|
2903.45.00.30
|
--- Tetraclorodifluoroetano
|
2. Esta disposición rige diez días hábiles
después de su publicación.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244-Solicitud Nº
28909.—C-56270.—(IN2009095209).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
AVISO
DIA-R-E-776-2009.—Eduardo
Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-665-002, en calidad de representante legal
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del bioacelerador
orgánico para elaborar compost, de nombre comercial Biologic SBA Compost,
compuesto a base de micronutrientes, aminoácidos y vitaminas. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del
2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1
vez.—RP2009138409.—(IN2009096044).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
Esteban Montero
Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Zilpaterol. Fabricado por: Laboratorio Over S. R. L., con los
siguientes principios activos: cada 100 g contienen: zilpaterol clorhidrato 4,8 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: promotor del rendimiento, no esteroideo para finalizar
bovinos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
20 de octubre del 2009.—Departamento de Registro de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009096080).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-030
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero de playa Palma
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que el 23 de octubre del 2008 y el 29 de enero del 2009 demarcó la zona pública
en un sector costero de playa Palma, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita,
provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa
MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas
aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
1050304 N - 461213 E y 1050314 N - 461163 E
(CRTM05)
383345 N - 424395 E y 383355 N - 424345 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 48 al 49)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 74-6 en el
Registro de la Zona
Marítimo Terrestre del IGN.
Nota: Con esta demarcación queda
eliminado del Registro de Zona Marítima Terrestre el mojón Nº 7, establecido en
agosto/setiembre de 1978 y publicado en La Gaceta Nº 189 del 5 de octubre de 1978,
página 17.—San José, 8 de octubre del 2009.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director
General.—1 vez.—RP2009138537.—(IN2009096045).
AVISO Nº 2009-031
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero de playa Palma
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que entre el 11 de diciembre del 2008 y el 17 de febrero del 2009 demarcó la
zona pública en un sector costero de playa Palma, incluyendo un sector de
estero/manglar Zapote, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia de
Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000
Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el
nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
Sector de playa Palma
1050558 N - 460228 E y 1050573 N - 460183 E
(CRTM05)
383600 N - 423410 E y 383615 N - 423365 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 75 al 76)
Sector de estero/manglar Zapote
1050658 N - 460238 E y 1050668 N - 460203 E
(CRTM05)
383700 N - 423420 E y 383710 N - 423385 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 500 al 501)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 74-7 en el
Registro de la Zona
Marítima Terrestre del IGN.—San José, 8 de octubre del
2009.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1
vez.—RP2009138538.—(IN2009096046).
AVISO Nº 2009-033
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero
de playa Esterillos Este
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que el 21 y el 28 de octubre de 2008 demarcó la zona pública en un sector costero
de playa Esterillos Este, incluyendo un sector del estero/manglar Tigre,
distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las
coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV,
además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de
proyección cartográfico CRTM05:
Sector de playa Esterillos Este
1053468 N - 449032 E y 1053483 N - 448961 E
(CRTM05)
386520 N - 412215 E y 386535 N - 412145 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 115 al 116)
Sector del estero/manglar Tigre
1053543 N - 448967 E y 1053553 N - 449007 E
(CRTM05)
386595 N - 412150 E y 386605 N - 412190 E (LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 100 al 101)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 31-9 en el
Registro de la Zona
Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 8 de octubre del
2009.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1
vez.—RP2009138539.—(IN2009096047).
AVISO Nº 2009-037
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
del estero/manglar Morales
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica
que el 27 y el 29 de julio del 2009, demarcó la zona pública en un sector del
estero/manglar Morales, distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, provincia de
Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000,
hoja Chapernal 3246 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el
nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
1113244 N - 395430 E y 1113254 N - 395515 E
(CRTM05)
227780 N - 431750 E y 227790 N - 431835 E (LAMBERT)
(7 mojones, enumerados del 282 al 288)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 95F-7 en
el Registro de la Zona
Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 16 de octubre del
2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009096591).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 118,
emitido por el CINDEA de Limón en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez
Aguilera Víctor Argenis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre
del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de
Evaluación de la Calidad.—(IN2009094070).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del certificado
de conclusión de estudios de la educación diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 62, Título N° 1547,
emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Hernández Casanova Pablo Francisco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094152).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”,
inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno
de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Aguilar
Jiménez Clara Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del
2009.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094200).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el
Tomo 1, Folio 32, Asiento N° 115, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Asiento N° 805, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Morales
Rivera Laura Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2009094240).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Asiento 18,
Título N° 83, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil ocho,
a nombre de Torres Álvarez Celeste. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094394).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 2467,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil tres, a
nombre de Jiménez Madrigal Andrea Viviana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de mayo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094663).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 305, asiento 22, título N° 591,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Arguedas Cascante Eddy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—RP2009137544.—(IN2009094699).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, asiento N° 861,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Quirós Lizano Christian. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—RP2009137631.—(IN2009094700).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1444,
emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil tres, a nombre de Vega
Chavarría Lisseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre
del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094866).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado, inscrito en el tomo 2, folio
77, título Nº 960, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Orocu Cordero Nixinia Lizeth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009137875.—(IN2009095118).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1769,
y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo
VI, folio 12, título Nº 4404, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil uno, a nombre de
Gutiérrez Rodríguez Ginnete. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009095273).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 686,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Barrantes Madrigal Andrea María. Se solicita La
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de setiembre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—(IN2009095548).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 1052, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Vargas Alvarado Isidro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del
dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138305.—(IN2009096048).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 978,
emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Jiménez Gutiérrez Jesús Enrique. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009198458.—(IN2009096049).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento Nº 24,
título Nº 598, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año
dos mil siete, a nombre de González Chavarría Pablo Alonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096079).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7,
emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando
Chan, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Segura Brian. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096172).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº 1700,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Valerio
Leitón Gabriela Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días
del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—RP2009138715.—(IN2009096434).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 137,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Vargas Gómez Roxana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138859.—(IN2009096435).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 2141,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a
nombre de Hernández Vargas María Alejandra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2009096513).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 50,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa,
a nombre de Corrales González Laura María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento
de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2009096565).
DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa de Servicios Múltiples de Propietarios de los Medios de
Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados R. L., siglas
COOPEMEDIOS R. L., acordada en asamblea celebrada 15 de julio del 2009.
Resolución 1314-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo
de Administración
Presidente Leonardo
Jiménez Campos
Vicepresidente Alexis
Castro Carvajal
Secretaria Doris
González Mosquera
Vocal 1 Hilda
Umaña Abarca
Vocal 2 Edward
Alfaro Arce
Suplente Alejandra
Bogantes Alfaro
Suplente 2 Sergio
Fernández Solano
Gerente Josefina
Gutiérrez Agüero
San José, 16 de
octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jef de
Registro.—(IN2009095060).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo de Bagaces R.
L., siglas COOPEMIRAVALLES R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de
setiembre 2008. Resolución 1313-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración:
Presidenta Denia
Bermúdez Quirós
Vicepresidenta Eilyn
Amador Jiménez
Secretaria Jeannette
Sánchez Ugalde
Vocal 1 Shirley
Eduarte Espinoza
Vocal 2 Ermida
Villalobos Méndez
Suplente 1 Bernarda
Pérez Ledezma
Suplente 2 Seidy
Campos Medrano
Gerente: Rosaicela
Barrantes Víquez
San José, 30 de
setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—RP2009137808.—(IN2009095119).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios y
Ambientes Protegidos de la
Región Brunca, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar una cultura
de producción agropecuaria amigable con el ambiente. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Ligia María del Carmen Chacón Umaña. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 239893).—Curridabat, 11 de setiembre del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2009138299.—(IN2009096033).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Bautista Caminando por Fe, San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, con domicilio en
la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Instituir con amor en conocimiento de la palabra de Dios, para que
las personas puedan alcanzar una vida equilibrada, para orientarlos
vocacionalmente de acuerdo a sus aptitudes e intereses. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Gerardo Meléndez Quesada. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 183201, tomo: 2009, asiento:
203910).—Curridabat, 22 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2009138386.—(IN2009096034).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores
Agropecuarios, Agroforestales y Ecoturísticos, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el
mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma por la suma de tres millones de
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente:
Manuel Auxilio Castillo Román. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento
235971).—Curridabat, 19 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2009138434.—(IN2009096035).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-051479, denominación:
Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 6 de agostio
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días habites a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 42 minutos y 41 segundos,
del 5 de octubre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 204364.—Curridabat, 5
de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2009138468.—(IN2009096036).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto
Nacional de Estadística en Excelencia Profesional (INADEPRO), con domicilio en
la provincia San José, Pavas. Sus fines, entre otros están: Promover la
excelencia de los profesionales costarricenses en las diferentes áreas del
conocimiento. Su presidente: Alberto Alemán Gamboa, es el representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8
de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento:
209817).—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138701.—(IN2009096420).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes
de Ingeniería Agropecuaria Administrativa Campus Central del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Promover las actividades que mejoren el
bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en
la carrera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Carlos Sandoval
Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 150807, y
documento adicional tomo: 2009, asiento: 226660).—Curridabat, once de setiembre
del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009138743.—(IN2009096421).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes
de la Carrera
Enseñanza de la Matemática Asistida
por Computadora del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Velar por
los derechos inherentes de todos sus asociados y por el cumplimiento de sus
deberes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Jessica Navarro Aguirre. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 69541, y documento adicional
tomo: 2009, asiento: 226659).—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009138744.—(IN2009096422).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de
Ingeniería en Producción Industrial, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender y velar por
los intereses en general de los miembros Asociados en la carrera de Ingeniería
en Producción Industrial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Arturo
Castillo Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento:
268060).—Curridabat, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP20090138745.—(IN2009096423).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación de Póker
Deportivo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Ejercer las atribuciones de organización y de
carácter técnico que le confieren sus estatutos y reglamentos y contribuir a la
incorporación de los miembros de las comunidades a la práctica organizada del
deporte del póker. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jeffry José
Valverde Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 264337, tomo: 2009, asiento:
273425).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009138768.—(IN2009096424).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Emprendedores de
Oro, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán
los siguientes: promover los emprendimientos de sus asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Sui Moy Li Kam. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2009, asiento 235774 y documento adicional tomo 2009, asiento
274421).—Curridabat, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—RP2009138773.—(IN2009096425).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229554, denominación:
Asociación de Abogados de la
Zona Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2009, Asiento:
206266. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 18 segundos,
del 25 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009138822.—(IN200996427).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Americana
de Juristas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: contribuir a mejorar, profundizar y fraternizar
las relaciones, entre todos los juristas que estén interesados en defender la
primacía de la justicia, del Estado de Derecho, de la libertad e igualdad, y
por el imperio de las normas y principios jurídicos y democráticos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Arturo Fournier Facio. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 271242).—Curridabat, a los veintiséis días del
mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009138842.—(IN2009096428).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Visión
Mundial Monte Santo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La divulgación y predicación del
Evangelio del Reino de Dios como mensaje de la salvación. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Evelio Fallas Díaz. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparo inscripción en trámite. Tomo:
2009 Asiento: 118330, adicionales 2009-145875 y 2009-174248.—Curridabat, al día
dieciocho del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009138857.—(IN200996429).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Innovaform Technologies
LLC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada AGREGADOS PLAGUICIDAS.
En un aspecto, esta invención se relaciona con un agregado plaguicida
sustancialmente insoluble en agua producido a partir de una mezcla que
comprende: (a) un polímero que tiene por lo menos tres grupos electrostáticos
con cargas similares; (b) un surfactante anfifílico que tiene por lo menos un
grupo con una carga electrostática de la carga opuesta al polímero; y (c) un
plaguicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
A01N 25/14, cuyos inventores son
Kabanov, Alexander V., Karas, Michael, Bronitch, Tatiana K., Dexter, Robin. La
solicitud correspondiente lleva el número 10854, y fue presentada a las
11:15:00 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009137367.—(IN2009094248).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDROIMIDAZOL [1,2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDOS,
DE UTILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS Y ENFERMEDADES
ASOCIADAS CON LA
ANGIOGÉNESIS. Nuevos compuestos de 2,3-dihidroimidazol [1,2-c]
quinazolina, con composiciones farmacéuticas que contienen a dichos compuestos
y con el uso de dichos compuestos o composiciones en la inhibición y el tratamiento
de enfermedades asociadas con la actividad de la fosfotidilinositol-3-quinasa
(PI3K), en particular en el tratamiento de trastornos hiperproliferativos y/o
de angiogénesis, como agente único o en combinación con otros ingredientes
activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
A01N 43/54, cuyos inventores son
Hentemann, Martin, Wood, Jill, Scott, William, Michels, Martin, Cambell,
Ann-Marie, Bullion, Ann-Marie, Rowley, R. Bruce, Redman, Aniko. La solicitud
correspondiente lleva el número 10838, y fue presentada a las 13:11:00 del 5 de
junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2009 137437.—(IN2009094249).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Pedro
Ulibarri Leiva, cédula Nº 1-1074-092, mayor, casado una vez, ingeniero
mecánico, en su condición de apoderado de Ingeniería del Concreto Sociedad
Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado
Para
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BLOQUE DE
CONCRETO PARA LA
COLOCACIÓN APILADA Y UNIÓN TRASLAPADA. Bloque de concreto
para la construcción de viviendas y edificaciones con una aleta en cada uno de
los extremos, colocadas de forma alterna y cinco huecos interiores de
diferentes tamaños que permiten modularlo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 25/01, cuyos inventores son Ernesto Pineda Ureña, Pedro Ulibarri
Leiva, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11051, y
fue presentada a las 11:52:29 del 05 de octubre del 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009137943.—(IN2009095264).
El señor Pedro
Ulibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-1074-092,
vecino de la Asunción
de Belén, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo
Industrial denominado
Para
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BLOQUE DE
CONCRETO CURVO PARA ESQUINAS. Bloque de concreto para la construcción de
tapias y edificaciones con dos caras de distintos espesores perpendiculares
entre sí y una curva en la parte exterior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 25-01 cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva y Gabriel Donato
Sancho. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11064, y fue presentada a las
10:21:11 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—RP2009137944.—(IN2009095265).
El señor Pedro
Iilibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº
1-1074-092, vecino de la
Asunción de Belén, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita el Modelo Industrial denominado
Para
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BLOQUE DE
CONCRETO PARA UNIONES. Bloque de
concreto para la construcción de viviendas y edificaciones con cuatro aletas
colocadas una en cada esquina del bloque para resolver distintos tipos de
uniones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 25-01 cuyos inventores son Ernesto Pineda Ureña, Pedro
Ulibarri Leiva y Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 11049, y fue presentada a las 11:51:22 del 05 de octubre del 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009137945.—(IN2009095266).
La señor (a) (ita) Karla Villalobos Wong, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1036-375, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Specialty Fertilizer Products LLC y John
Larry Sanders, ambos de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención
denominada MEZCLAS DE
FERTILIZANTE-POLIMERO QUE INHIBEN LA NITRIFICACIÓN EN
LOS SUELOS. La presente invención
proporciona mezclas poliméricas acuosas de pH bajo, mejoradas, que pueden ser
aplicadas directamente a los suelos o incorporadas dentro de los fertilizantes
que contienen nitrógeno amoniacal para inhibir la nitrificación en los suelos,
mejorando así la absorción por las plantas del amonio y los rendimientos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es C05C 9/00, cuyos inventores son Mazo Grigory, Mazo Jacob y Sanders
John Larry. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10950, y fue presentada a
las 11:34:18 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—RP2009138159.—(IN2009095324).
El señor Raúl
Davis Suárez, mayor, casado una vez, Master en Educación del idioma Inglés,
vecino de Cartago y Dean Nial Sausser, mayor, divorciado una vez, vecino de
Cartago, solicitan el Modelo Industrial denominado
Para
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CABEZA FONÉTICA. Cabeza fonética es un producto que traslada de los libros a una
experiencia audiovisual palpable, la cual permite que las personas puedan
aprender a hablar diferentes idiomas, ya que explica más fácilmente el correcto
posicionamiento de la lengua, dientes, cuerdas vocales y mandíbula a la hora de
comunicarse en un idioma diferente del materno, ya que la fonética se da en
todos los idiomas, por lo que Phonetic Head puede utilizarse para el
aprendizaje de cualquier idioma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 14-01, cuyos inventores son Raul Davis Suárez y Dean Nial Sausser.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 11073, y fue presentada a las 14:53:00
del 21 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009138256.—(IN2009095325).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Pedro
Ulibarri Leiva, cédula 1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino
de La Asunción
de Belén, en condición de apoderado generalísimo de Ingieniería del Concreto
Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada BLOQUE
DE CONCRETO CON CURVATURAS.
Para
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Bloque de
concreto para la construcción de tapias y edificaciones de espesor variable y
con una curvatura en una de sus caras longitudinales que finaliza en forma
tangencial en ambos extremos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición
es 25/01, cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. La
solicitud correspondiente lleva el número 11050, y fue presentada a las
11:52:10 del 5 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Randal
Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009138572.—(IN2009096032).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal
Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: AGENTES PARA
COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere a nuevos agentes
para combatir parásitos en animales, conteniendo dichos agentes un
N-arilpirazol y un piretroide en una formulación que contiene carbonatos
cíclicos alifáticos poliéteres cíclicos o acíclicos alifáticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 53/00, cuyos
inventores son Sirinyan, Kirkor, Turberg Andreas. La solicitud correspondiente
lleva el número 10892, y fue presentada a las 12:48:00 del 25 de junio del
2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del
2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009138860.—(IN2009096419).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de
Imperial Innovations Limited de Gran Bretaña, solicita la patente de Invención
denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS EFECTOS SOBRE EL CONDUCTISMO DE LA ALIMENTACIÓN. Los compuestos de la invención son nuevos análogos
peptídicos de oxm (a continuación “análogos de oxm”) en los cuales uno o más
amino ácidos o partes de la secuencia de oxm han sido remplazados con uno o más
amino ácidos o secuencias sustituyentes particulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es A61K 38/26, cuyo inventor es Stephen Bloom. La solicitud
correspondiente lleva el número 10923, y fue presentada a las 14:27:30 del 13
de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de octubre del
2009. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—RP2009138782.—(IN2009096426).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las nueve horas trece
minutos del once de setiembre del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado CAPUCHA DELANTERA CON PANTALLA PARA MOTOCICLETA,
de Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son Masashi Namai y Yumi Yoshimura,
se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 262, estará
vigente hasta el once de setiembre del dos mil diecinueve, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta
Edición es: 12-11.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009138367.—1
vez.—(IN2009096031).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Carlos Corrales
Azuola, mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad 1-849-717, vecino
de San José, avenida 6, calles 17 y 19, Nº 1753, apoderado de la empresa Medio
de Pago MP S. A., cédula jurídica 3-101-144357, solicita la inscripción a favor
de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra
literaria (software), individual y divulgada que se titula SERVINET
CONCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los derechos morales son del autor Eduardo
Alfaro Gutiérrez, mayor, casado dos veces, ingeniero en sistemas de
información, cédula de identidad 1-527-146, vecino de San Isidro de Heredia, 1 km. sur del Cementerio. La
obra consiste en un sistema que evalúa las transacciones enviadas al cobro a
los diferentes adquirentes que están interactuando en la red informática para
evaluar la integridad de la información y proceder a hacer las respectivas
conciliaciones con los comprobantes de pago que cada uno de ellos envía. Todo
lo anterior relacionado a transacciones de ventas con medios de pago
electrónico al consumidor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 4647.—Curridabat, 30
de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2009095985).
DIVISIÓN CATASTRAL
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Se avisa a los
usuarios del plano catastrado L-613340-1985, que por las consideraciones que en
la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del
año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—San
José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.
Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
29321.—C-15770.—(IN2009094662).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Se avisa a los
usuarios de los planos catastrados A-991054-2005, A-990937-2005, A-975842-2005,
A-974679-2005, A-970777-2005, A-970775-2005 y A-970776-2005, que por las
consideraciones que en la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del
año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos de los citados
planos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves,
Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29322.—C-15770.—(IN2009094658).
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-74740-1992, que conforme lo
dispone la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de
setiembre del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral,
se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen al plano
SJ-74740-1992 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—San José, 21
de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº
09-816.—Solicitud Nº 29320.—C-18020.—(IN2009094660).
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número L-198196-1994, que conforme lo
dispone la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral,
se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano
L-198196-1994 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—San José, 21
de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº
09-816.—Solicitud Nº 29319.—C-18020.—(IN2009094661).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Expediente
13430A.—La Municipalidad
de Barva de Heredia, solicita concesión de: 15 litros por segundo del
nacimiento Brealy, efectuando la captación en finca de Hacienda la Cabaña S. A. en Barva,
Barva, Heredia, para uso poblacional Coordenadas 231.013 / 524.066 hoja Barva. 3.7 litros por segundo
del nacimiento Cubano 1, efectuando la captación en finca de Ganadera Brealey
S. A. en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 230.749 /
524.068 hoja Barva. 2.3
litros por segundo del nacimiento Cubano 2, efecfuando
la captación en finca de Ganadera Brealey S. A. en Barva, Barva, Heredia, para
uso poblacional. Coordenadas 230.749 / 524.068 hoja Barva. 6.5 litros por segundo
del nacimiento Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 230.599 / 524.502 hoja
Barva. 50 litros
por segundo del nacimiento Chayotera, efectuando la captación en finca de
Porrosatí S. A., en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas
226.135 / 521.719 hoja Barva. 8
litros por segundo del nacimiento Perezosa 1 y 2,
efectuando la captación en finca de Ganadera Brealey S. A., en Barva, Barva,
Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 230.614 / 523.802 hoja Barva. 2.7 litros por segundo
del nacimiento Quebrada Honda 1.2 y 3, efectuando la captación en finca de
Hacienda La Cabaña S.
A. en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 231.423 /
523.891 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009094072).
Expediente
12899P.—Marbella Dos Mil Dos S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
Pozo NA-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de
Abril, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 231.413 / 342.195 hoja Marbella. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(IN2009094219)
Exp.
6815P.—Alta Rey S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo
del pozo AB-1381, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria otro. Coordenadas 211.200
/ 532.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009094630).
Exp. 5133P.—Elástica Surquí S. A., solicita
concesión de: 5 litros
por segundo del pozo AB-1222, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Antonio, Desamparados, San José, para uso industria -textil. Coordenadas
208.930 / 530.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009137503.—(IN2009094697).
Exp.
13636A.—Autotransportes Miamar Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
río Lagartos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso industria-quebrador. Coordenadas 237.500 /
434.100 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137635.—(IN2009094698).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Expediente Nº
6728P.—Sitraquepia, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso turístico y piscina. Coordenadas: 218.000
/ 514.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009095108).
Expediente
Nº 13642A.—Komenymagos Ileves Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario,
riego y abrevadero. Coordenadas: 362.850 / 476.600, hoja Dominical. Predios
inferiores: Hilda Cedeño Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009137819.—(IN2009095120).
Expediente
Nº 13602A.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de: 0,027 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca
Babaria, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 343.344 / 495.496, hoja Coronado. Predios inferiores: Finca Pippin
S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009137820.—(IN2009095121).
Expediente
Nº 13600A.—Cecilia Camacho Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rone Prado
Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano, agropecuario, y riego. Coordenadas: 498.000 / 373.700, hoja San Isidro.
Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009137821.—(IN2009095122).
Expediente
Nº 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., solicita concesión
de: 1,5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano,
agropecuario y riego. Coordenadas: 498.000 / 373.700, hoja San Isidro. Predios
inferiores: Víctor Emilio Acosta Cubero, Wilberth Acuña Aguilar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137822.—(IN2009095123).
Expediente
Nº 13597A.—Víctor Emilio Acosta Cubero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rone Prado
Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 498.000 / 373.700, hoja San Isidro.
Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137823.—(IN2009095124).
Expediente
Nº 5973P.—Babinol S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
pozo AB-1289, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro,
Vázquez de Coronado, San José, para uso industria. Coordenadas: 216.900 /
534.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009137952.—(IN2009095125).
Expediente
Nº 6463P.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
pozo AB-1337, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana,
Santa Ana, San José, para uso turístico hotel. Coordenadas 212.000 / 517-750
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009138142.—(IN2009095133).
Expediente
Nº 13633P.—Walter, Henry Reid, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del pozo BE-467, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 270.720 / 361.450 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138177.—(IN2009095134).
Expediente
Nº 13630A.—José Leonel Delgado Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Vargas
Barrantes en Candelaria, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 199.700 / 500.600 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009138224.—(IN2009095135).
Expediente
Nº 5514A.—Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico,
agropecuario abrevadero. Coordenadas 243.300 / 496.400 hoja Quesada. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009095229).
Expediente
4113P.—Sociedad Agropecuaria y Turística La Grama S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del
pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario -lechería y riego, consumo
humano-doméstico. Coordenadas 232.600/383.700 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe Departamento de Aguas.—(IN2009095349).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº 9329P.—José
Luis Fonseca Hernández, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo
del pozo BC-375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas:
216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009138382.—(IN2009096050).
Expediente
Nº 13306P.—Colinas DSE Coyolar S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
pozo BE-490, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso comercial, oficinas, restaurante, doméstico, consumo
humano, turístico y piscina doméstica. Coordenadas: 268.000 / 347.500, hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009138389.—(IN2009096051).
Exp.
13646A.—Discoteca La
Dinastía S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía S. A., en
Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
245.250/495.300 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138708.—(IN2009096436).
Exp.
13649A.—Armando Mora Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
374.123 / 493.406 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2009.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138767.—(IN2009096437).
Expediente
Nº 9272P.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo
del Pozo AG-116, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 251.550 / 424.875, hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096564).
Expediente
Nº 6400A.—Cooperativa Agrícola Industrial Serv. Mult. de San Carlos R.L.,
solicita concesión de: 9
litros por segundo de la Quebrada El Palo,
efectuando la captación en finca de El Embalse S. A., en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso y agropecuario-piscicultura.
Coordenadas: 257.800/492.1000, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores:
Distribuidora Villa Quesada, El Embalse S. A., José Alberto Rojas Rodríguez.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096572).
Expediente
Nº 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.789/369,406,
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096574).
Expediente
Nº 13524P.—Multivivienda S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del Pozo AB-1358, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas:
212.900/513.870, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009096575).
Expediente
Nº 13640P.—Inversiones Fumero Patiño S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
Pozo AB 1749, efectuando la captación en finca de Inversiones Fumero Patiño S.
A., en Zapote, San José, San José, para uso consumo humano-comercio-industria.
Coordenadas: 211.400 / 529.940, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096576).
Expediente
Nº 13611P.—Negocios Orquídea Plateada, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del Pozo CZ-138, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal,
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas: 206.087 / 378.456, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096578).
Expediente
Nº 13441P.—Importaciones Gran Lobo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
Pozo ME-222, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 285.059 / 381.630, hoja Monterrey. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096581).
Expediente
Nº 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
Pozo TR-20, efectuando la captación en finca de Quinta Playa Órgano S. A., en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas: 200.251 /
437.898, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009096582).
Expediente
Nº 13487P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Pozo BA-171, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para
uso doméstico-consumo humano, agropecuario-riego, turístico-restaurante-balneario-centro
recreativo, y oficinas. Coordenadas: 222.400 / 516.950, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096588).
Expediente
Nº 2844A.—Eladia Alvarado Durán, María de los Ángeles, Rigoberto, Elizabeth,
Marta, Tahis, Jaime, Elías, Rafael, Marvin, Carlos, todos Vargas Alvarado,
solicitan concesión de: 0,28
litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero-lechería-consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas: 244.300 / 497.200, hoja Quesada. 0,42 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo
humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 244.300 /
497.500, hoja Quesada. 0,44
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 244.350 / 497.600, hoja Quesada.
Predios inferiores: Félix Huertas Carrales, José Ángel Alvarado Durán, Carlos
Manuel Barquero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre
del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096595).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de Bergman Alonso Rodríguez Astorga, carné 17940, cédula: 205130227,
expediente Nº 09-002203-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, este lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009096064).
Ante
esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de Álvaro Ruiz Cabalceta, carné 17398, cédula 501790593, expediente Nº
09-001830-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 09 de
setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—RP2009138709.—(IN2009096438).
Ante
esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notaria de Raquel María Arias Castellón, carné 17734, cédula: 110070899,
expediente Nº 09-002218-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138751.—(IN2009096439).
Ante
esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de, Juan Manuel Aguilar Víquez, carné 17209, cédula: 111020926,
expediente Nº 09-002030-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138775.—(IN2009096440).
Ante
esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notaria de, Mercedes Lia Arce Arce, carné 2843, cédula: 104530803, expediente
Nº 09-001348-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—RP2009138824.—(IN2009096441).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Tenorio Mora, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2330-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las siete horas y dos minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.
Ocurso. Expediente Nº 29206-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilson José y Ana Yancy,
ambos de apellidos Cruz Mora y de Steven Josué Aragón Mora… en el sentido que
los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Tenorio Mora” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2009096178).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lidia
Martínez Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 650-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del quince de mayo
del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4111-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Andrés
Córdoba Martínez… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Martínez Córdoba” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—(IN2009096192).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia
Ramírez Cabezas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2256-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las once horas treinta y siete minutos del catorce de
agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 6930-2006. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Yordy Chavarría Rodríguez y de Jenniffer Cristina Rodríguez Cabezas, en el
sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es
“Ramírez” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1
vez.—RP2009138605.—(IN2009096442).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nader
Safaifard Sharafian, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1631-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del nueve de octubre
del dos mil nueve. Exp. Nº 14664-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de naturalización de Nader Safai
Sharafian, conocido como Nader Safai Fard..., en el sentido que el primer
apellido de la persona ahí inscrita es “Safai Fard” y el asiento de nacimiento
de Maryam Safai Barrelier..., en el sentido que el primer apellido y el segundo
apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Safai Fard” y “Sharafian”
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora.—1 vez.—RP2009138756.—(IN2009096443).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liceth Yamile Buelvas
Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1153-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del trece de julio del dos mil nueve.
Expediente Nº 5539-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan David Lara Buelvas...
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Liceth
Yamile”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009096644).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Chavelo Zamora Urbina,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2437-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil ocho. Expediente Nº 30077-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Isabel Zamora Urbina
con Damaris Yenory Granados Marín..., en el sentido que el nombre del cónyuge
es “Chavelo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009096567).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lina Paola Florez
Forero, mayor, soltera, analista, colombiana, cédula de residencia
420-0197694-0004599, vecina de Cartago, expediente 4599-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de
setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2009138327.—(IN2009096052).
Dianne
Ruth Rowley Pendleton, mayor, casada, pensionada, estadounidense, cédula de
residencia 175-128473-11112, vecina de Heredia, expediente 4657-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009096081).
Jorge
Luis Espinoza Díaz, mayor, casado, oficinista, nicaragüense, cédula de
residencia 155805436732, vecino de San José, expediente 4361-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2009096087).
Jéssica
Darling Reyes Guerrero, mayor, soltera, secretaria administrativa,
nicaragüense, cédula de residencia 155804366519, vecina de San José, expediente
3178-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, once de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009096183).
Yesenia
Siglinde Meza Reyes, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense,
cédula de residencia 155802476206, vecina de San José, expediente 1625-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, once de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(IN2009096640).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000110-PROV
Contratación de consultaría para
evaluación de la estructura
administrativa del Poder Judicial, incluyendo el nivel
gerencial
Fecha y hora de
apertura: 23 de noviembre del 2009,
a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000111-PROV
Contratación de consultoría para mejoras
al observatorio judicial
Fecha y hora de
apertura: 23 de noviembre de 2009,
a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico la
dirección dgomez@poder-judicial.go.cr el primero o
mvenegas@poder-judicial.go.cr los restantes. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 4 de
noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097026).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2009CD-000359-2601
Mantenimiento de vehículos
El Hospital Dr.
Tony Facio Castro invita a los interesados a participar en la compra directa
supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas
hasta las 2:30 p. m. del 16 de noviembre del 2009. Los oferentes podrán
adquirir el pliego de condiciones en la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada
frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p.
m.
Periodo de contratación: un año.
Limón, 2 de
noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009097027).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2009LN-000029-1142
Modalidad de compra: convenio marco
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública
2009LN-000029-1142, para la adquisición de:
Ítem único: 2.089
frascos ampolla de Interferón Alfa 2B.
Apertura de
ofertas para el día 30 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor
información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de
noviembre del 2009.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—C-8270.—(IN2009097045).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2208
Adquisición de reactivos e insumos para
realizar pruebas
especializadas para el diagnóstico de enfermedad
cardiopulmonar en forma automatizada para
el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2009 por:
Ítem único:
“Adquisición de reactivos e insumos para realizar pruebas especializadas para
el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar en forma automatizada”.
Las condiciones
generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en la
Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 03 de
noviembre del 2009.—M.Sc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2009097327).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
Invitación / Convenio Marco
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública
N° 2009LN-000030-1142, para la adquisición de: 1.239 CN-Letrozol 2,5 mg.
Apertura de ofertas el día 30 de noviembre del 2009, a las 11:00 horas.
Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de
octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009097483).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000103-1142
Sellador para fosas y fisuras de piezas
dentales,
fotocurable con liberación de flúor
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000103-1142, para la adquisición del ítem: único: 1000 Unidades
sellador para fosas y fisuras de piezas dentales, fotocurable con liberación de
flúor. Apertura de ofertas el día: 8 de diciembre de 2009, a las 9:00 horas. Ver
detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de
noviembre del 2009.—Subárea de Carteles Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009097484).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2009LN-000019-PRI
Venta de propiedad en Cañas, Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
27 de noviembre del 2009, para la “Venta de propiedad en Cañas, Guanacaste”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.
San José, 4 de
noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-7500.—(IN2009097048).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2009LN-000009-PROTURISMO
Concesión de 4 lotes libres en el polo
turístico Golfo Papagayo
La Proveeduría del
Instituto Costarricense de Turismo, comunica a todos los interesados en
participar que está disponible el cartel de la Licitación Pública
Nacional 2009LN-000009-PROTURISMO, para la adquisición la concesión de 4 lotes
libres en el Polo Turístico Golfo Papagayo.
La fecha límite para recepción de
ofertas es el 30 de noviembre de 2009
a las 10:00 horas. Los interesados puede retirar el
cartel sin costo alguno en las Oficinas Centrales, sita costado este del Puente
Juan Pablo II, recepción primer piso. Para ampliar información pueden
comunicarse al teléfono 2299-58-00, ext. 219; o bien solicitar el cartel
digital al correo electrónico smelende@ict.go.cr.
San José, 4 de
noviembre del 2009.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº
12935.—O. C. Nº 12022.—C-11270.—(IN2009097444).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000059-87900
Compra de equipo de cómputo para
FONAFIFO
Se avisa a todos
los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), que según Resolución de Adjudicación 2009LN-000059-87900, del día
30 de octubre de 2009, se adjudica de la siguiente manera:
UMC
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345.—(Oferta 2).
Línea adjudicada
8
Monto total adjudicado:
$2.520,00.
Garantía: 24 meses.
Plazo de entrega: 19 días
hábiles.
Debe
presentar como garantía de cumplimiento el monto de $126,00, que corresponde al
5% del monto de $2.520,00, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo
vigencia será de 120 días.
Asesores
de Cómputo y Equipo de Oficina de CR S. A., cédula jurídica Nº
3-101-136961.—(Oferta 4).
Líneas
adjudicadas 1 y 6.
Monto total adjudicado: $876,45
Garantía: Línea 1: 12 meses y
Línea 6: 24 meses.
Plazo de entrega: 20 días
hábiles.
Debe
presentar como garantía de cumplimiento el monto de $43,82, que corresponde al
5% del monto de $876,45, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120
días.
Consorcio
de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica: 3-101-036807.—(Oferta 5).
Línea adjudicada:
4
Monto total adjudicado: $161,04
Garantía: 1 año.
Plazo de entrega: 20 días
hábiles.
Debe
presentar como garantía de cumplimiento el monto de $8,05, que corresponde al
5% del monto de $161,04, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120
días.
HJ
Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-165205.—(Oferta 8).
Línea adjudicada:
9
Monto total adjudicado: $480,00
Garantía: 2 años.
Plazo de entrega: 20 días
hábiles.
Debe
presentar como garantía de cumplimiento el monto de $24,00, que corresponde al
5% del monto de $480,00, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120
días.
Central
de Servicios PC S. A., cédula jurídica
3-101-096527.—(Oferta 11).
Línea adjudicada:
3
Monto total adjudicado:
$39.757,96
Garantía: 5 años.
Plazo de entrega: 20 días
hábiles.
Debe
presentar como garantía de cumplimiento el monto de $1.987,90, que corresponde
al 5% del monto de $39.757,96, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120
días.
Sistemas
Convergentes S. A., cédula jurídica:
3-101-142259.—(Oferta 12).
Líneas
adjudicadas: 7 y 10
Monto total adjudicado:
$12.068,54
Garantía: Línea 7: 3 años y Línea
10: 5 años.
Plazo de entrega: 20 días
hábiles.
Debe
presentar como garantía de cumplimiento el monto de $603,43, que corresponde al
5% del monto de $12.068,54, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120
días.
Componentes
El Orbe S. A. cédula jurídica:
3-101-111502.—(Oferta 16).
Línea adjudicada:
5
Monto total adjudicado:
$10.045,00
Garantía: 1 año.
Plazo de entrega: 20 días
hábiles.
Debe
presentar como garantía de cumplimiento el monto de $502,25, que corresponde al
5% del monto de $10.045,00 que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120
días.
Instituto
Panamericano de Administración e Ingeniería S. A., cédula
jurídica 3-101-138826.—(Oferta 18).
Línea adjudicada
2
Monto total adjudicado: $4.370,00
Garantía: 2 años.
Plazo de entrega: 20 días
hábiles.
Debe
presentar como garantía de cumplimiento el monto de $218,50 que corresponde al
5% del monto de $4.370,00 que corresponde al monto total adjudicado y el plazo
vigencia será de 120 días.
Lugar de entrega:
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), 275 metros oeste del
edificio principal del INS. Calles 3 y 5. Avenida 7.
Personas contacto para
coordinación de entrega: Lic. Wilma Angulo. Teléfono 2257-8475 ext 131 o Srta.
Floribeth Serrano. Teléfono 2257-8475 ext 167.
Los oferentes podrán corroborar
todos los pormenores de este proceso, revisando en el expediente
administrativo, el Análisis y Recomendación y La Resolución de Adjudicación,
en los folios 1272 al 1296, en horario de: 8 a. m. a 2 p. m. de lunes a
viernes.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General
de la República
del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº.
28, del 9 de febrero del 2000. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del
25 de abril del 2002. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 2 de
noviembre de 2009.—Lic. Marcos
Montero Cruz, Proveedor Institucional —1 vez.—O. C. 135.—(Solicitud Nº
35519).—C-82520.—(IN2009097400).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000091-PROV
Compra de una máquina de rayos x para
uso en el edificio
de Tribunales de Justicia de Limón
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 100-09,
celebrada el día 03 de noviembre de 2009, dispuso adjudicar a favor de Tecnología
Acceso & Seguridad S.A., cédula jurídica 3-101-283684, la Línea Nº 1: Compra de una
máquina de rayos x, marca Astrophisics, modelo XIS 5335S, para el edificio de
Tribunales de Justicia de Limón. Incluye instalación, capacitación y puesta en
marcha. Costo total $29.500,00.
Demás
características y condiciones según los respectivos carteles.
San José, 4 de
noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097437).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000041-PCAD
Contratación de servicios de
capacitación para desarrollar evento
de sensibilización al cambio ante el Proyecto Core
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados según resolución adoptada por la Comisión de aprobación de
licitaciones abreviadas, la cual consta en Acta Nº 155-2009 del 30 de octubre
del 2009, que se declara infructuosa la presente licitación.
Demás detalles se tienen de
acuerdo a lo consignado en el informe de infructuosidad Nº 240-2009.
San José, 03 de
noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2009097421).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 063
Remodelación en las instalaciones del
PROLAB,
en el Centro Universitario de San José
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que
el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1605-2009, Art. III, inciso 9), celebrada
el 20 de octubre del 2009, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión
de Licitaciones, y adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000017-99999,
“Remodelación en las instalaciones del PROLAB, en el Centro Universitario de
San José”, de la siguiente manera:
1. Dejar fuera de concurso, la oferta presentada
por la empresa GA Arquitectos Constructores S. A., por cuanto no presentó la
información relativa al desglose porcentual de los costos, para el cálculo
correspondiente del reajuste de precios, omisión que según el cartel no es
subsanable.
2. Dejar fuera de concurso, la
oferta presentada por la empresa Asesoría y Capacitación MB S. A., por cuanto
presentó la información relativa al desglose porcentual de los costos, de una
manera distinta a la solicitada en el cartel, omisión que según el mismo, no es
subsanable.
3. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por la empresa Multiservicios Remodel S. A., por cuanto la
misma no subsanó en forma la certificación solicitada para corroborar su estado
de morosidad.
4. Adjudicar la licitación
abreviada Nº 2009LA-000017-99999, “Remodelación en las instalaciones del
PROLAB, en el Centro Universitario de San José”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A
la empresa Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S. A., el siguiente
ítem:
Ítem
único:
Remodelación
en las instalaciones del PROLAB, en el Centro Universitario de San José.
Monto
de la oferta: ¢ 19.800.000,00.
Monto
total adjudicado: ¢ 19.800.000,00.
Plazo
de entrega: 22 días naturales.
Sabanilla, 4 de
noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009097476).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 062
Actualización del estudio de radio
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que
el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1605-2009, Art. III, inciso 8), celebrada
el 20 de octubre del 2009, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión
de Licitaciones, y adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000019-99999,
“Actualización del estudio de radio”, de la siguiente manera:
Adjudicar la
licitación abreviada Nº 2009LA-000019-99999 “Actualización del estudio de
radio”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva,
de la siguiente manera:
a. A la empresa INRESA de Costa Rica
Ingeniería y Representaciones S. A., el siguiente ítem:
Ítem
único:
Actualización
del estudio de radio, de conformidad al cartel y la oferta presentada.
Monto
de la oferta: $ 31.944,00.
Monto
total adjudicado: $ 31.944,00.
Plazo
de entrega: 28 días naturales.
Sabanilla, 4 de
noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009097477).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 66
Adquisición de kioscos con acceso a
Internet
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que
el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1606-2009, Art. V, inciso 7), celebrada el
2 de noviembre del 2009, acordó:
Adjudicar a la
empresa Color Visión S. A. los siguientes ítems:
a) Ítem 1: 1 kiosco con acceso a Internet, para
personas con discapacidad, precio total $ 8.950,00 y un tiempo de entrega de 60
días naturales.
b) Ítem 2: 6 kioscos con acceso a
Internet, similar al modelo VAN, precio unitario $ 7.850,00, precio total $
47.100,00 y un tiempo de entrega de 60 días.
c) Ítem 3: 1 software Siteremote
Personal Edition $ 5.550,00, y un tiempo de entrega de 60 días hábiles.
Monto
total adjudicado a la empresa Color Visión S. A.: $.61.600,00.
Sabanilla, 4 de
noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009097479).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Compra de vehiculo pick up doble cabina
Se indica a todos
los interesados en la
Licitación Nº 2009LA-000006-01, que en acta del 02 de
noviembre del 2009, dicha licitación se declaró infructuosa.
Dudas o consulta 2798-1349 ext.
103.
Proveeduría-Bodega.—Nancy
Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009139152.—(IN2009097247).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN DE INVERSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-LN-000001-9125
(Declaratoria desierto)
La Caja Costarricense
de Seguro Social, avisa a los interesados en la Licitación Pública
arriba mencionada, que la
Dirección de Inversiones resolución administrativa del 26 de
octubre del 2009, acordó recomendar la declaratoria de desierto de la Licitación Pública
2009LN-000001-9125, ello de conformidad con los artículos 86 y 89 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
San José, 29 de
octubre del 2009.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1
vez.—(IN2009097025).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000006-2101
Abarrotes varios, bajo la modalidad
entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los
interesados en este concurso que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente
manera:
Empresa
adjudicada: Constenla S. A.
Ítemes
adjudicados: 1, 3, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 24 y 25.
Tiempo de entrega: La primera
entrega será de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
disponibilidad del retiro de la orden de compra o de puesto en vigencia el
contrato. Para efecto de la compra la despensa de víveres comunicará al menos
con dos días hábiles de anticipación la solicitud de alimentos.
Todo de acuerdo al cartel y a la
oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
3 de noviembre
del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009097046).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-PRI
Compra de cámara fotográfica, equipo de
cómputo y licencias
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-989 del 26 de
octubre del 2009, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Sistema
Empresarial R.C.S.A., la posición Nº 2, por un monto total de $9.600,00
dólares i.v.i.
Oferta Nº 4: Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A. (TELERAD S. A.), las posiciones Nos. 3, 5, 6 y
7, por un monto total de $28.799,07 dólares i.v.i.
Oferta Nº 5: I.S. Productos de
Oficina S. A., la posición Nº 4, por un monto total de $14.145,00
dólares i.v.i.
Oferta Nº 6: Central de
Servicios P.C.S.A., las posiciones Nos. 8, 9 y 10, por un monto total de
$39.022,08 dólares i.v.i.
Oferta Nº 7: Compañía Técnica
y Comercial S. A. (SATEC S. A.), la posición Nº 1, por un
monto total de ¢676.828,19 colones i.v.i.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declara
infructuosa la posición Nº 11, dado que no se cuenta con ofertas elegibles.
San José, 3 de
noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2009-29.—C-14300.—(IN2009097348).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-01
Compra de electrodomésticos y de uso
industrial
La Comisión Local
Central de Adquisiciones, en sesión Nº 41-2009, artículo II, celebrada el 3 de
noviembre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
2009LA-000070-01, para la compra de electrodomésticos y de uso industrial, en
los siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 4 de la empresa
Equipos Nieto S. A., por un monto de $23.275,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 4 de
noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20572.—Solicitud Nº 28279.—C-9770.—(IN2009097513).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000080-01
Compra de software para solución
de la automatización de la Biblioteca
La Comisión Local
Central de Adquisiciones, en sesión Nº 41-2009, artículo I, celebrada el 3 de
noviembre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
2009LA-000080-01, para la
Compra de software para solución de la automatización de la Biblioteca en los
siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 de la empresa
Soluciones Integrales para Centroamérica S. A. (SICA S. A.), por un
monto de ¢ 28.009.890,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable.
San José, 4 de
noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20572.—Solicitud Nº 28279.—C-9770.—(IN2009097514).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Contratación de servicios de logística
operación
del tren entre San José y Heredia
A los interesados
en la Licitación
indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva,
tomada en sesión 1741-2009, acuerdo 3258-2009, celebrada el 02 de noviembre del
2009, dispuso:
“De conformidad
con la recomendación planteada por la Comisión de Contratación Administrativa, en su
Oficio PROV-0201-2009 del 28 de octubre del 2009, se acuerda: 1. Se adjudica la Licitación Abreviada
2009LA-000005-01, al señor Hugo Solano Montenegro, por un monto total de
¢67.229.170,08 (sesenta y siete millones doscientos veintinueve mil ciento
setenta colones con 08/100) para brindar los servicios de logística del tren
entre San José y Heredia. Aprobado por unanimidad. En firme”.
San José, 04 de
noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—Solicitud Nº 9847.—O. C. Nº 9329.—C-8270.—(IN2009097341).
PROVEEDURÍA PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Reencauche de llantas
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones de la
Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 26-2009
celebrada el día 29 de octubre del 2009, artículo II-2 acordó:
Declarar
infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01,
reencauche de llantas, en base a la recomendación técnica, oficio SM-37-2009.
Limón, 3 de
noviembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº 49717.—C-9020.—(IN2009097493).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01
Reparación cobertizo 5-1 Muelle Bananero
Moín
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones de la
Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 26-2009
celebrada el día 29 de octubre de 2009, artículo II-l acordó:
Adjudicar
la licitación abreviada Nº 2009LA-000016-01, reparación cobertizo 5-4 Muelle
Bananero de Moín, a la empresa Multiservicios Remodel S. A., en base a
la recomendación técnica en su oficio 1-0613-09, ya que cumplen con los
requisitos técnicos solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, de la siguiente
manera:
Adjudicatario: Multiservicios
Remodel S. A.
Monto
de la oferta: ¢78.582.750,00
Vigencia
de la oferta: 30 días
hábiles
Forma
de pago: crédito 30
días
Tiempo
de entrega: 85 días
naturales
Garantía
de cumplimiento: 5%
Limón, noviembre
del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº
49716.—C-13520.—(IN2009097494).
COMPRA DIRECTA Nº 2009CD-144109-01
Ampliación de la plataforma telefónica
VoIP
de atención al cliente marca Teleware
Se comunica a los
interesados que la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación, acordó
adjudicar la contratación directa “Ampliación de la plataforma telefónica VoIP
de atención al cliente marca Teleware”, a la empresa Kínetos Sociedad
Anónima, por un monto de $.8.031,40 (ocho
mil treinta y un dólares con cuarenta centavos), con una garantía de
funcionamiento de 12 meses y un plazo de entrega de 30 días naturales después
de entregar la orden de compra.
Sección
Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2009097482).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-01
Servicios profesionales para la
elaboración de los planos
constructivos, el diseño eléctrico, el diseño mecánico,
el presupuesto detallado, el cronograma y las
especificaciones técnicas del proyecto
parque del agua, basada en el diseño
arquitectónico elaborado
por la
Municipalidad
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal
de Alajuela de las ocho horas y trece minutos del día veintiuno de octubre de
dos mil nueve, adjudica la referida licitación a la empresa Inversiones
Agroindustriales Herrera Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171029, por
un monto total de ¢18.772.500,00.
Lic. Giovanni
Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009097401).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000217-01
Compra de un tractor de orugas
totalmente nuevo
Se comunica a
todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la contratación promovida para
“Compra de un tractor de orugas totalmente nuevo”, se adjudicó a la empresa Comercial
de Potencia y Maquinaria S. A.,
por un monto de ¢78.233.270,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext.
125.
Turrialba, 4 de
noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2009097337).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Compra de juegos infantiles en madera
rolliza 100% curada
Se comunica a
todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la licitación promovida para
“Compra de juegos infantiles en madera rolliza 100% curada”, se adjudicó a la
empresa Central de Servicios Químicos S. A., por un monto de
¢6.500.000,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext. 125.
Turrialba, 4 de
noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2009097338).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Compra de tablones en madera de gavilán
Se comunica a
todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la licitación promovida para
“Compra de tablones en madera de gavilán”, se adjudicó a la empresa Grupo
Empresarial El Almendro S. A., por un monto de ¢9.496.080,00. Proveeduría
Municipal, teléfono 2556-0231 ext. 125.
Turrialba, 04 de
noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1
vez.—(IN2009097340).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Compra de maquinaria y equipo diverso
para
el Departamento de Fontanería
Se comunica a
todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la licitación promovida para
“Compra de maquinaria y equipo diverso para el Departamento de Fontanería”, se
adjudicó a la empresa Capris S. A., por un monto de ¢9.703.044,00.
Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231 ext. 125.
Turrialba, 4 de
noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2009097342).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Recuperación del relleno sanitario
municipal del cantón de Turrialba
Se comunica a
todos los interesados que en sesión Nº 184-2009 artículo segundo, Dictámenes de
Hacienda, la licitación promovida para “Recuperación del relleno sanitario
municipal del cantón de Turrialba”, se adjudicó a la empresa Constructora
Tradasa S. A., por un monto de ¢26.025.000,00. Proveeduría Municipal,
teléfono 2556-0231, ext. 125.
Turrialba, 4 de
noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2009097343).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Adquisición e Instalación de un elevador
para el
Edificio Municipal de Turrialba
Se comunica a
todos los interesados que en sesión Nº 184-2009 artículo segundo, Dictámenes de
Hacienda, la licitación promovida para Adquisición e Instalación de un elevador
para el edificio Municipal de Turrialba, se adjudicó a la empresa Carife de
Costa Rica S. A., por un monto de ¢7.900.000,00. Proveeduría Municipal,
teléfono 2556-0231, ext. 125.
Turrialba, 4 de
noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2009097345).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01
Adquisición de alcantarillas Proyecto
Centro Distrito de Colorado
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta
licitación, según acuerdo Nº 1714-2009, emitido en sesión ordinaria Nº 42-2009,
capítulo I artículo 1, celebrada el día 26 de octubre del 2009, que la misma
fue adjudicada, a la empresa Productos de Concreto S. A.
Ítem
|
Descripción
|
Cantidad
|
Precio unitario ¢
|
Total ¢
|
01
|
Tubo, C76 clase 3, con 90 cm.
de diámetro, 125 cm. de largo
|
93
|
85.494,62
|
7.951.000,00
|
Total adjudicado
¢7.951.000,00.
Todo amparado a
las condiciones solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas
presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según
concurso en las oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta,
cumpliendo con los plazos según la
Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Proveeduría.—Manuel
E. Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2009097416).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 009-2009
Venta de bienes en desuso
(Cajas fuertes)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate Nº 009-2009. El mismo se llevará a cabo en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a
las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2009.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de
Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con
un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 03 de
noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009097420).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
REMATE Nº 2009-8-0004
Venta de propiedad ubicada en Siquirres
La Dirección de Suministros
de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-8-0004, cuya fecha de
celebración se fijó para el día 24 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas en propiedad.
La propiedad está ubicada en
Siquirres en el Barrio San Rafael, del Salón Comunal, 300 metros norte y 25
este a mano derecha.
Finca inscrita en el Registro
Nacional de la Propiedad,
bajo el Folio Real Nº 7026834-000. Plano Catastrado L-495684-1983.
Área según plano catastrado 607,29 m2.
Valor de la propiedad: terreno
¢5.465.610,00.
Construcciones: ¢6.283.500,00.
Instalaciones: ¢532.380,00.
Total ¢12.281.490,00.
Los interesados
en esta propiedad pueden presentarse el día 17 de noviembre del 2009 en la
propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará
la misma, para que puedan observar las características y condiciones de ésta.
El cartel respectivo puede
retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en
la caja del Departamento de Tesorería, situado en el mismo edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la
página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 3 de
noviembre del 2009.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2009-5-0019.—C-18770.—(IN2009097446).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Asunto: Aviso suspensión de
inhabilitación
Se suspende los
efectos de la inhabilitación por 2 años de la casa comercial Innovadora Médica
S.A., establecida en Resolución DG-0490-2009 del 30 de enero del 2009, por la Dirección General
del Hospital San Juan de Dios.
Por establecerse con lugar la
medida cautelar interpuesta por la empresa. En Resolución 2249-2009 de las 9:45
horas del 9 de octubre 2009 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 27 de
octubre del 2009.—Lic. Daniel Castro Vargas, Sección Administración de
Garantías y Cláusulas Penales.—1 vez.—(IN2009095701).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
ACLARACIÓN AL TRÁMITE 2009LN-000002-00200
Léase
correctamente La Proveeduría Institucional del Instituto
Costarricense Sobre Drogas, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19
de noviembre del 2009, para la contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia para predio ubicado en la provincia de Heredia cantón Flores
distrito 01 San Joaquín.
Léase
correctamente en el punto 4.1.3 del cartel de contratación administrativa:
Para que los
oferentes realicen un reconocimiento de las instalaciones, a fin de elaborar su
estrategia de trabajo, en compañía de un representante del ICD, deberán acudir
el día 11 de noviembre del 2009
a las 9:00 horas específicamente en las oficinas de ICD,
para trasladarse a las instalaciones en mención.
Léase correctamente punto
8.11 del cartel de contratación administrativa:
El adjudicatario
suscribirá un contrato con el ICD por 1 año, el cual podrá prorrogarse
anualmente hasta por un máximo de 4 años.
Todo lo demás
permanece incólume.
Guido Sandoval
Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 25211.—O. C. Nº
229-09.—C-6020.—(IN2009097339).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-00100
Compra de carritos GO KARTS
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones,
informa que se hacen las siguientes aclaraciones al cartel de referencia, según
indicaciones del Dirección General de Educación Vial.
La velocidad del carro debe ser
entre los 10 y 15 millas
por hora que en kilómetros será de alrededor de los 25 kilómetros por
hora máximo.
La información con respecto a las
baterías será de ion-litio con duración de al menos 5 años.
La potencia al ser eléctricos
debe ser de no menos de 24 voltios de potencia
Todos los demás términos del
cartel permanecen invariables.
San José, 4 de
noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº
2461.—C-12770.—(IN2009097430).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005030-01
Adquisición de switches para proyectos
2009,
emergencias, imprevistos y sustitución
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes
aclaraciones y modificaciones al cartel:
Se
modifica el punto 1 del cartel.
El Banco de Costa
Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta
minutos (11:30 a. m.) del día 13 de noviembre del 2009, para la contratación en
referencia.
Aclaración
al punto 4.25 del apartado de las Especificaciones Técnicas Mínimas.
Actualmente el
Banco de Costa Rica tiene 2 servidores Cisco Secure ACS en una configuración
redundante, los cuales autentican los usuarios por medio del protocolo TACACS+.
Por tanto los equipos que se deben ofertar deben poder soportar ese protocolo y
servidor de autenticación, o en su efecto el proveedor debe suministrar la
plataforma de autenticación de los equipos ofertados cumpliendo bajo un esquema
AAA, que es el requerido por el BCR.
Aclaración
al punto 1.2 del apartado de Otras Condiciones Técnicas, referente a la
garantía.
1.2 El adjudicatario
será el responsable ante el banco del cumplimiento de los requisitos, tanto de
garantía como de soporte, que se solicitan en el presente contrato.
Por lo tanto el
BCR para efectos de esta contratación no esta solicitando que los equipos
cuenten con una garantía tipo Smartnet.
Aclaración
al punto 1.4.2 del apartado de Otras Condiciones Técnicas.
1.4.2 Si el banco lo
encuentra conveniente, aprobará la actualización de los equipos, que deberá ser
realizada por la empresa adjudicataria. Para ello el banco le brindará una
lista de todos los puntos donde están ubicados los equipos ya instalados de la
presente contratación, para que realice un cronograma de actualización de
equipos según las necesidades del banco en dicha materia. Es necesario indicar
que el BCR posee agencias en todo el país, por lo que el área de posible
atención incluye todo el territorio nacional.
Entendiéndose el
ultimo párrafo de dicho ítem como que efectivamente la empresa deberá
desplazarse a los sitios en donde se encuentren instalados los equipos para
realizar la actualización del software, esto previo cumplimiento del articulo
1.4.1 del cartel.
Por tanto no es una opción valida
en esta contratación el que se realicen actualizaciones a los equipos ofertados
en forma remota, por cuanto esto aumentaría el riesgo de que alguno de los
equipos en el proceso de la actualización no responda y se vea afectado el
servicio por un tiempo prolongado hasta que se le llegue a dar atención en
sitio.
Aclaración
al punto 3.6 del apartado de Otras Condiciones Técnicas referente a la entrega
de los equipos.
Se estipula en el
cartel que el lugar de entrega de los equipos para esta contratación es en la
bodega de Tiribí.
3.6 El día de la
entrega el adjudicatario debe presentarse en la bodega de la recepción de
equipo del BCR (Proveeduría BCR Tiribí, Desamparados), a primera hora de la
mañana (9:00 a. m.) y contar con al menos 3 horas para que el administrador
brinde el visto bueno del equipo que se está recibiendo.
En cuanto a la
instalación de los equipos la misma se llevará acabo paulatinamente por
personal de la Gerencia
de Área Administración de la
Infraestructura y será a lo largo del territorio nacional,
por cuanto el proveedor debe tomar las previsiones del caso para poder cumplir
con esta garantía, sobre todo por que el BCR esta adquiriendo equipo que se
sabe es de contingencia y por ende es imposible establecer previamente donde
será ubicado.
Se
modifica el punto 5.3 del apartado de Otras Condiciones Técnicas, el cual debe
leerse de la siguiente manera:
Los equipos
ofertados se deben poder integrar a la plataforma de gestión del BCR Cisco
Works Lan Management con los siguientes módulos:
1. Cisco Works Common Services (con Cisco Works
LMS Portal y cisco Works assistant).
2. Cisco view
3. Cisco Works resource manager
Essentials (RME).
4. Cisco Works campus manager.
5. Cisco Works device fault
manager (DFM).
6. Cisco works internetwork
performance monitor (IPM).
En caso contrario
el proveedor debe suministrar la herramienta de gestión y administración que
requieren los equipos ofertados demostrando que se tienen mínimo las mismas
funcionalidades de la solución de gestión existente, sin que esto genere un
costo adicional para el BCR, la solución debe ser 100% funcional, por lo que el
oferente en caso de ofrecer otra herramienta de gestión debe instalarla y
realizar las pruebas respectivas con el personal del BCR, no se autorizará el
pago de la factura hasta que este punto no sea cumplido a satisfacción y esto
no altera el tiempo de entrega indicado en el cartel.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Rodrigo Aguilar
S., Oficina Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26270.—C-53270.—(IN2009097492).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PCAD
(Prorroga Nº 1)
Compra de servidores
Se les comunica a
los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso y se traslada para el día 20 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 04 de
noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009097419).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2009LN-000002-2306
Prótesis auditivas
Se comunica a
todos los interesados que la
Administración del Hospital, ha decidido prorrogar la fecha
de recepción y apertura de ofertas de la Licitación Pública
Nacional Nº 2009LN-000002-2306, para la adquisición de prótesis auditivas bajo
la modalidad de entrega según demanda, para el día lunes 30 de noviembre de 2009, a las 9:30 horas.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2009097480).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Herrajes, cables y equipos de protección
A fin de promover
una mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura
de las ofertas de esta licitación para el 18 de noviembre del 2009, hasta las
11:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que
hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC,
sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la
iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra
página web www.jasec.com.
Cartago, 4 de
noviembre del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17549.—O. C. Nº 3262.—C-7520.—(IN2009097402).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Mejoramiento y ampliación de Escuela de
Música
en Mercedes Norte de Heredia
A todos los
interesados se les aclaran los siguientes aspectos contenidos en el cartel de la Licitación:
1. Se demolerá por completo el edificio actual de
la escuela de música.
2. Los paneles anti acústicos
podrán ser reutilizados en la construcción.
3. El oferente deberá presentar
un desglose por actividades y costos con el siguiente detalle:
3.1. Estudios Preliminares.
3.2. Anteproyecto.
3.3. Diseño y Planos
Constructivos.
3.4. Construcción. Este rubro
desglosado con al menos la información aquí indicada:
3.4.1. Obra gris.
3.4.2. Instalación mecánica.
3.4.3. Instalación
eléctrica.
3.4.4. Pintura, Pisos y
cielos.
3.4.5. Techos (estructura,
cubierta).
3.5. Para la accesibilidad se deberá construir
una rampa para el segundo piso. Deberá dejarse el espacio previsto para un
futuro ascensor. Adicionalmente se deberá recomendar el modelo del ascensor
recomendado y la respectiva ficha técnica.
4. No se debe contemplar dentro del proyecto lo
correspondiente a parqueos.
5. Se adjunta el plano catastrado
de la propiedad.
Estas
aclaraciones se dan como resultado de las dudas presentadas por los posibles
oferentes durante la visita técnica que se realizó el pasado 29 de noviembre
del 2009.
Se amplía el plazo de recepción
de ofertas hasta las 10 horas del lunes 30 de noviembre del 2009.
Heredia, 4 de
noviembre del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 52620.—C-19520.—(IN2009097332).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión
814-2009, celebrada el 23 de octubre del 2009,
considerando
que:
a) El artículo 33 de la Ley 7523, Régimen Privado de
Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia
de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos
y regímenes contemplados en dicha ley, así como aquellos que le sean
encomendados en virtud de otras leyes, la actividad de las operadoras de
pensiones y la de los entes autorizados para administrar los fondos de
capitalización laboral.
b) El artículo 59 de la Ley 7983, Ley de Protección al
Trabajador, dispone que los recursos administrados por cualquiera de las
entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones deberán invertirse
de conformidad con esta ley y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero.
c) El inciso a) del artículo 48
de la Ley 7523
señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para
cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia
a su cargo.
d) El artículo 61 de la Ley de Protección al
Trabajador indica que la
Superintendencia de Pensiones establecerá,
reglamentariamente, límites en materia de inversión de los recursos de los
fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgo y regular
posibles conflictos de interés.
e) De conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Reglamento de Inversiones de las Entidades
Reguladas, y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del
20 de febrero del 2003, constituye conflicto de interés cualquier acto, omisión
o situación de una persona, sea física o jurídica, que pudiere otorgar ventajas
o beneficios, para sí o para terceros, producto de la administración de los
fondos o la prestación de servicios relacionados con estos. Asimismo, se
entenderá como conflicto de interés la contraposición existente entre los
intereses del afiliado y los de la entidad, las empresas del grupo de interés
económico o financiero al que pertenezca esta última o los personeros o
accionistas de la entidad o empresas del grupo de interés económico o
financiero.
f) El cuerpo normativo antes
citado define como grupo de interés económico financiero:
i. Las entidades públicas autorizadas por leyes
especiales o convenciones colectivas para crear o administrar fondos de
pensiones complementarios para sus empleados y los órganos de dirección, aunque
estos últimos carezcan de personalidad jurídica propia.
ii. Las instituciones autónomas y
las sociedades en las que aquellas posean una participación accionaria superior
al cinco por ciento (5%).
iii. Las entidades públicas de
carácter o de servicio público no estatal y las sociedades en las que aquellas
tengan una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).
iv. Las personas físicas o
jurídicas vinculadas con las entidades supervisadas, de conformidad con los
criterios establecidos en los artículos 6 y 9 del “Reglamento sobre el grupo
vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04).
g) Existen potenciales conflictos de interés y
trasmisión de riesgos en la inversión, por parte de los fondos administrados
por las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones, en valores
producto de titularizaciones de activos, emitidos o garantizados por las
empresas integrantes de su propio grupo de interés económico, o en aquellos
originados en la estructuración de emisiones realizadas por estas últimas.
h) Por las razones antes
apuntadas, resulta acorde a los principios de razonabilidad, conveniencia y
prudencia, inhibir la realización de este tipo de operaciones por parte de los
fondos administrados por las entidades reguladas por la Superintendencia
de Pensiones.
dispuso,
en firme:
1) Adicionar un inciso f) al artículo 30 del
Reglamento de Inversiones de la Entidades Reguladas, que se leerá así:
“f) Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las
entidades reguladas no podrán invertir los recursos de los fondos en:
a. Valores emitidos o garantizados por cualquiera
de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado
financiero al que pertenezca la entidad regulada, producto de procesos de
titularización de activos, independientemente del vehículo utilizado o de la
separación patrimonial que pueda existir respecto de las empresas que integran
el grupo de que se trate.
b. Valores originados en
emisiones en cuya estructuración haya participado cualquiera de las empresas
del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que
pertenezca la entidad regulada.”
2) Agregar un transitorio XI al Reglamento de
Inversiones de la
Entidades Reguladas, que se leerá así:
“XI.—Las
entidades reguladas deberán presentar, dentro de un plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir de la vigencia de esta modificación, un plan de
reducción de riesgos, para que los fondos administrados se ajusten a lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 30.”
3) Las presentes resoluciones rigen a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge
B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10754.—C-50270.—(IN2009095758).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión
813-2009, celebrada el 16 de octubre del 2009,
considerando
que:
1. Con fundamento en el inciso c) del artículo
131 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Superintendencia General
de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero efectuar las presentes modificaciones al Acuerdo SUGEF 7-06,
“Reglamento del Centro de Información Crediticia”, aprobado por dicho Consejo
mediante artículo 12 del acta de la sesión 579-2006, celebrada el 25 de mayo
del 2006 y publicado en el diario oficial La Gaceta 113, del 13 de junio del 2006.
2. El Acuerdo SUGEF 7-06
establece el marco general de funcionamiento y procedimientos del Centro de
Información Crediticia (en adelante “CIC”). Específicamente, el artículo 9 de
dicho Acuerdo establece la responsabilidad de la entidad de atender los
reclamos de sus clientes, cuando éstos estimen que la información que fue
enviada por la entidad a la Superintendencia General de Entidades Financieras
no refleja su situación real y corregir la información remitida a la SUGEF, cuando la entidad
detecte errores o inconsistencias. Sin embargo, en ninguno de los casos se
establecen plazos para la atención de los reclamos y la tramitación de las
respectivas correcciones.
3. Es importante que queden
claramente definidas, en el reglamento, las responsabilidades de las entidades
supervisadas de atender los reclamos de sus clientes y realizar las
correcciones requeridas en un plazo determinado, cuando se han detectado
errores o inconsistencias. Asimismo, es conveniente ajustar el plazo de que
dispone la SUGEF
para pronunciarse acerca de la solicitud de corrección y, cuando corresponda,
actualizar la información respectiva.
4. El proyecto de modificación al
Acuerdo SUGEF 7-06, “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, fue
remitido en consulta externa, de conformidad con el artículo 361, numeral 2, de
la Ley General
de la
Administración Pública, mediante artículo 7 del acta de la
sesión 803-2009, celebrada el 4 de setiembre del 2009.
dispuso
en firme:
I.—Modificar el
inciso f. y el inciso g. del Artículo 9 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento
del Centro de Información Crediticia”, conforme se indica seguidamente:
“Artículo
9º—Responsabilidades de la entidad
La entidad tiene
las siguientes responsabilidades:
[…]
f. Atender los reclamos de sus clientes cuando
estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja su
situación real, para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 5 días hábiles
para comunicar al cliente si procede o no el reclamo.
g. Corregir la información
remitida a la SUGEF
cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el Artículo 12 de
este Reglamento, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en
que determine que procede la modificación.”
II.—Modificar el
artículo 12 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información
Crediticia”, conforme se indica seguidamente:
“Artículo
12.—Modificación de la información crediticia contenida en el CIC
La
entidad, el Interventor, el liquidador o la Junta Liquidadora,
según corresponda, debe modificar la información crediticia que afecte el nivel
de comportamiento de pago histórico del deudor o fiador cuando detecte errores
o inconsistencias.
La
solicitud de modificación debe presentarse por escrito ante la SUGEF, firmada por el
gerente o subgerente y el contador, y con copia al Auditor Interno, cuando lo
hay; indicando claramente las razones y aportando las justificaciones por las
cuales se debe tramitar la modificación solicitada. Además, deberá indicar claramente
las acciones a tomar para evitar o prevenir errores similares en el futuro, las
fechas estimadas para su implementación y el nombre de la persona responsable
de su ejecución.
Asimismo,
la solicitud de modificación de información crediticia debe hacerse ante la SUGEF de acuerdo con los
requisitos y por los medios establecidos en el Manual de Información del
Sistema Financiero, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de
la fecha en que la entidad determinó el error o inconsistencia.
Una
vez recibida la solicitud, la
SUGEF cuenta con 10 días hábiles para emitir la resolución
respectiva y actualizar la información contenida en sus bases de datos.”
III.—Las
modificaciones reglamentarias antes consignadas rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Jorge Monge
B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10754.—C-45020 .—(IN2009095759).
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE
OPERACIONES
DE CRÉDITO ATRASADAS
DEROGAR
La Junta Directiva de
este Instituto, en sesión extraordinaria Nº 5770, artículo único, punto 4),
celebrada el día 9 de octubre de 2009, por unanimidad acordó:
Derogar el
“Reglamento para la
Tramitación de Operaciones de Crédito Atrasadas”, aprobado por
la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Vivienda, en la sesión ordinaria Nº 4427, artículo
II, inciso b), punto 4), celebrada el día 20 de julio de 1994. Acuerdo firme.
San José, 23 de
octubre del 2009.—Proceso Proveeduría.—M.B.A. Adolfo Calvo Navarro.—1
vez.—(IN2009096082).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
REFORMAS REALIZADAS A LOS ARTÍCULOS II,
XII, XIII Y XV
DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL TRÁMITE Y
ADJUDICACIONES DE PATENTES TEMPORALES
DE LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS
El Concejo Municipal
de Orotina, en acuerdo del acta de la sesión ordinaria número 285, celebrada el
día 8 de octubre del año en curso, artículo V, aparte 1, y acuerdo del acta de
la sesión ordinaria número 289, celebrada el día 22 de octubre del año en
curso, artículo VII, aparte 4, dentro de las potestades que confiere el
artículo 53 del Código Municipal, me apersono ante usted para que proceda en
concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, a la publicación de las
reformas realizadas a los artículos II, XII, XIII y XV del Reglamento Municipal
para el Trámite y Adjudicaciones de Patentes Temporales de Licores Nacionales y
Extranjeros en Actividades Comunales del Cantón de Orotina, lo cual
manifestarán lo siguiente:
Artículo II.—Con
la finalidad de otorgar las patentes temporales para el expendio de licores a
que se refiere el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores, Decreto
Ejecutivo Nº 17757-G del 28 de setiembre de 1987 y sus reformas, el Concejo
Municipal brindará estas licencias, cuando se realicen fiestas cívicas,
populares, turnos, ferias y similares siempre y cuando no pertenezcan a
escuelas, colegios, áreas educativas en general actividades deportivas o
religiosas, por lo que la
Municipalidad de Orotina autoriza:
A- La licencia temporal de licores para la
celebración anualmente de un festejo cívico en cada comunidad del cantón, el
cual será definido en el tiempo por la Asociación de Desarrollo Comunal del lugar.
B- También se otorgarán patentes
temporales para todas aquellas actividades promovidas por grupos organizados
que conlleven a la recaudación de fondos para fines benéficos o que promuevan
el desarrollo de las comunidades. Así mismo las organizaciones que soliciten
Patentes temporales de Licores bajo esta circunstancia, se les podrán otorgar dos
por año, extendida una entre los meses de enero y junio y la restante entre los
meses de julio y diciembre. En todo caso dichos entes al solicitar la patente
deberán presentar un plan de la actividad en general que realizará, además
indicará el fin y el destino de la inversión. Bajo esta modalidad el Concejo
Municipal estudiará la causa presentada y éste decidirá con fundamento
razonado; considerando el interés, oportunidad, conveniencia o mérito, si se
aprueba o no el otorgamiento de la patente temporal.
Toda actividad a
desarrollar debe realizarse en instalaciones permanentes, aptas para la
celebración de esos eventos especiales. Las Asociaciones de Desarrollo Comunal,
como también las Organizaciones a que se refiere este artículo, deberán
explotar las patentes temporales de licores en forma personal; no se podrán
arrendar, traspasar o ceder a terceras personas u otras Asociaciones u
Organizaciones. Las entidades peticionarias estarán obligadas a rendir un
informe de actividades y fondos recaudados a más tardar treinta días después de
efectuado el evento, así como la inversión a realizar. Dicho informe se
presentará al Concejo Municipal y se archivará en el expediente respectivo. En
caso de que los inspectores municipales observen o tengan noticia de que se
incumple cualquiera de las razones a que se refiere este artículo por las
Asociaciones u Organizaciones de las comunidades del Cantón; en lo referente a
la no explotación personal de la licencia, se les revocará el otorgamiento de
la patente temporal sin tener que reintegrar el tributo cancelado para su
autorización. El funcionario correspondiente emitirá un informe detallado y
deberá registrarlo en el expediente respectivo. Así mismo en caso de que las
entidades no presente el informe de actividades y fondos recaudados, como
también la inversión a realizar; en el tiempo prudencial de treinta días
después de efectuado el evento, o violente cualquier causa emanada del precepto
exponente, no se les otorgarán nuevos permisos por un periodo de dos años.
Artículo XII.—Para tener derecho
nuevamente a una Patente Temporal de Licores, debe haber transcurrido quince
días hábiles de tiempo después de la fecha de la última solicitud. Lo anterior
en relación a la transición entre los meses de junio -julio y diciembre -
enero.
Artículo XIII.—Considerando el
principio de primero en tiempo primero en derecho, se otorgarán Patentes
Temporales de Licores para una misma fecha únicamente a dos eventos dentro del
mismo Cantón, pero en distritos diferentes. Ningún evento deberá coincidir con
la celebración de la
Feria Nacional de Las Frutas, teniendo prioridad esta última
ante cualquier otro evento.
Artículo XV.—El valor de la
patente temporal no será menor de veinte mil colones ni mayor de cincuenta mil
colones, previo a acuerdo del Concejo Municipal quien ostenta la potestad de
fijar el valor dentro de los parámetros mínimo y máximo. El Alcalde en
coordinación con el departamento de Administración Tributaria queda facultado
para aumentar, rebajar, fijar este tributo anualmente, considerando la
devaluación de la moneda, el costo de vida y el valor real de las cosas que se
presenten en el futuro.
Orotina, 27 de
octubre del 2009.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria Municipal.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 19349.—C-57770.—(IN2009094936).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
REGLAMENTO PARA REGULAR LA ENTREGA DEL IMPORTE
ECONÓMICO DESTINADO PARA EL CUIDO
DE LOS HIJOS (AS) DE LOS
TRABAJADORES (AS)
DE RECOPE S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
De la finalidad y ámbito de aplicación
del reglamento
Artículo 1º—El
presente Reglamento tiene por objetivo regular el pago del beneficio creado vía
artículo 110 bis de la
Convención Colectiva de Trabajo para el cuido de los hijos
(as) de los trabajadores (as) de RECOPE, constituyéndose dicho importe en una
ayuda económica para que los trabajadores (as) con ingresos brutos iguales o
menores a ¢500.000,00 mensuales, puedan costear en parte la permanencia de sus
hijos (as) en un Centro Infantil.
Artículo 2º—Este Reglamento será
de aplicación general para todos (as) los (as) trabajadores (as) de RECOPE, con
hijos (as) con edades comprendidas entre los 6 meses y hasta los 6 años y 6
meses cumplidos.
Artículo 3º—Por núcleo familiar,
el importe se otorgará hasta el tercer hijo (a) por trabajador (a) de RECOPE.
El importe que RECOPE dará por mes a cada niño (a) se hará efectivo siempre que
el trabajador (a) presente mensualmente la factura que acredite el gasto
correspondiente y la documentación requerida por la Dirección de Recursos
Humanos.
Artículo 4º—Dicho beneficio al
configurarse como una ayuda económica para financiar el cuido de los menores
que cumplan con las edades establecidas en este reglamento, no constituye para
el trabajador (a) parte de su salario, de modo que no debe considerarse para
aquellos rubros que están sujetos al salario del trabajador (a), no
configurándose como un derecho adquirido ni como una situación jurídica
consolidada, pudiendo ser eliminado cuando así acuerden las partes.
CAPÍTULO II
De los requisitos
Artículo 5º—Los
requisitos para solicitar el importe son:
1. Ser hijo(a) de trabajador (a) de RECOPE.
2. Que tanto la madre y padre o
encargado (a) trabajen y que al menos uno de ellos trabaje para RECOPE.
3. Que el ingreso mensual del
trabajador sea conforme lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento.
Artículo 6º—Para
hacerse acreedor al pago del importe, el trabajador deberá acreditar ante la Dirección de Recursos
Humanos, la siguiente documentación:
• Constancia de nacimiento original del hijo
(a) para el que se solicita el importe, expedida por el Registro Civil en donde
conste el vínculo parental con el empleado de RECOPE.
• Certificación original del
Centro Infantil en donde está matriculado el menor en el que se certifique el
costo de la matrícula y el costo de la mensualidad por los servicios.
• Copia de la orden patronal o
una constancia de de salario emitida por el centro de trabajo.
• Facturas mensuales que emita
el Centro Infantil.
• Solicitud de trámite
correspondiente.
Artículo 7º—El
egreso de los niños (as) del Centro Infantil y la suspensión temporal o
definitiva del importe correspondiente se tramitará conforme lo siguiente:
Son
causas de egreso y de suspensión temporal del importe:
1. Cuando el niño (a) requiera una atención
específica que no pueda brindársele en un Centro Infantil, situación que debe
ser previamente notificada a su superior jerárquico y a la Dirección de Recursos
Humanos, para que se suspenda el aporte.
2. El haber cambiado las
condiciones bajo las cuales el niño (a) fue admitido (a) en el Centro Infantil,
situación que debe ser previamente notificada a su superior jerárquico y a la Dirección de Recursos
Humanos, para que se suspenda el aporte.
3. Renuncia de este derecho por
parte de alguno de los padres.
4. Que alguno de los padres dejen
de trabajar por un periodo mayor de tres meses, en el entendido que cuando
solicitaron el importe al que hace referencia este Reglamento ambos padres se
encontraban trabajando.
Artículo 8º—Será
causa suspensión permanente del importe:
1. Cuando el trabajador (a) deje de prestar sus
servicios a RECOPE.
2. Que el menor haya cumplido la
edad límite definida en este Reglamento para permanecer en un Centro Infantil
(hasta 6 años y 6 meses).
CAPÍTULO III
De la Dirección de Recursos
Humanos
Artículo 9º—Son
funciones de la Dirección
de Recursos Humanos:
a. Recibir los formularios para trámite de cada
trabajador (a), determinar si se cumplen los requisitos descritos en este
Reglamento y proceder con la liquidación y pago a favor del trabajador.
b. Llevar un archivo del
expediente correspondiente al trabajador sobre el tema de las mensualidades
según corresponda a cada niño (a) del trabajador (a), así como las facturas que
se generen de la actividad.
c. Contar con los mecanismos de
control necesarios, a fin de garantizar que se cumplan con los requisitos para
el otorgamiento y permanencia del beneficio.
d. Presupuestar para el año 2010
y siguientes los montos correspondientes al importe.
El presente
Reglamento fue aprobado en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 4392-348,
celebrada el 23 de setiembre del 2009 y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Junta
Directiva.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Oficina de
Prensa.—MSc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2009-5-19.—C-67520.—(IN2009094897).
COMISIÓN DE FIESTAS TÍPICAS NACIONALES
SANTA CRUZ, GUANACASTE
PERÍODO 2009-2010
La Comisión de Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz, Guanacaste, período
2009-2010, avisa que los remates de los puestos de venta de las Fiestas Típicas
Nacionales de Santa Cruz, Guanacaste, a realizarse del 14 al 20 de enero del
año 2010, se realizarán el domingo 6 de diciembre y el 13 de diciembre del
2009, respectivamente a las 9 a.
m., en la Plaza López.
Se podrá cancelar en moneda nacional en efectivo o cheque certificado a nombre
de la Comisión. Cada
adjudicatario deberá cancelar los gastos legales e impuestos municipales. La
comisión de Fiestas Típicas Nacionales período 2009-2010, se reserva el derecho
del remate.—Lic. Gladis Ofelia Rodríguez Ruiz, Presidenta.—1
vez.—RP2009139108.—(IN2009097248).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 10 del acta de la
sesión 5439-2009, celebrada el 21 de octubre del 2009, con base en lo sugerido
por la División
Económica en su oficio DEC-AAE-199-2009, del 16 de octubre
del 2009,
dispuso,
en firme:
Con respecto a la
solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendiente a que el
Banco Central de Costa Rica emita criterio sobre el Primer Contrato de Préstamo
Individual entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
considerando
que:
1º—En documentos
DM-3788-2009 y 4186-2009 del 7 y 30 de setiembre del 2009, en ese orden, la Ministra de Obras
Públicas y Transportes, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica
sobre el Primer Contrato de Préstamo Individual entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por US$300 millones,
amparado al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión (CR-X1007) para financiar el Programa de Infraestructura de
Transporte (PIT).
2º—Según la información
proporcionada, el Programa de Infraestructura Vial (PIV I) permitirá financiar
obras en el sector de transportes y contribuirá a impulsar la inversión en
infraestructura pública, en momentos en que la inversión del sector privado se
contrae. Esto se estima generará un efecto positivo sobre el nivel de actividad
económica y de generación del empleo.
3º—Los efectos previsibles de los
flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente
y financiera de la balanza de pagos, las reservas monetarias internacionales y
la capacidad de pagos internacionales, podrían programarse de forma tal que no
constituyan obstáculos a los objetivos en materia de política macroeconómica
que competen al Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la situación de
endeudamiento del país da margen para que se contrate el citado crédito sin que
se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país.
acordó:
emitir dictamen
positivo a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la
contratación del Primer Contrato de Préstamo Individual entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Infraestructura
Vial (PIV I), amparado al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de
Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar el Programa de Infraestructura
de Transporte (PIT).
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10754.—C-24020 .—(IN2009095756).
AGENCIA DECOSURE
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SERGUNDA VEZ
El señor Luis
Arturo Naranjo Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0321-0820, ha solicitado la
reposición de los certificados de depósito a plazo Nº 400 02 172 000223 6 por
$20.000,00 (veinte mil dólares exactos) el cual venció el día 8 de junio del
2009, y el Nº 400 02 172 000224 4 por $50.000,00 (cincuenta mil dólares
exactos) el cual venció el día 7 de setiembre de 2009, los cuales fueron extraviados.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica. Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio
en sus artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de
la última publicación, se repondrá dicho título valor.
San José, 22 de
octubre del 2009.—Verny Sandí Díaz, Agencia de Decosure.—(IN2009094823).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de
los siguientes certificados capitalizables de ahorro a plazo fijo a la orden de
Carlos Luis Durán Trejos, cédula 01-0137-0534 y Sonia Patricia Solís Durán,
cédula de identidad 01-0592-0208:
Certific. Nº
|
Monto ¢
|
Fecha vencimiento
|
Cupón Nº
|
Monto
|
16108460211816546
|
250.000,00
|
02-11-2009
|
NA
|
NA
|
16108460211834952
|
260.000,00
|
02-12-2009
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NA
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NA
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16108460211853582
|
300.000,00
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04-01-2010
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NA
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NA
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16108460211872728
|
280.000,00
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03-02-2010
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NA
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NA
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16108460211890577
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270.000,00
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03-03-2010
|
NA
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NA
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16108460211906597
|
285.000,00
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06-04-2010
|
NA
|
NA
|
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de
octubre del 2009.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas,
Coordinadora.—(IN2009094905).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Karen Patricia
Herrera Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—RP2009137566.—(IN2009094704).
Carlos Eduardo Rojas
Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—RP2009137567.—(IN2009094705).
Yeison Darío Rodríguez
Fernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—RP2009137906.—(IN2009095130).
Suhelen Patricia
Brenes García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—RP2009137907.—(IN2009095131).
Glory Elena Murillo
Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—RP2009138098.—(IN2009095140).
Hilda Natalia Rojas
Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—RP2009138100.—(IN2009095141).
Olga Emilia Villarreal
Oviedo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(IN2009095523).
Adriana Marín Fonseca
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(IN2009095524).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Jorge Alexánder
Araya Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009138405.—(IN2009096053).
ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 2
Caja
Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Goicoechea 2, Pedro González
Morera, cédula número 1-896-676, Director Médico, con fundamento en el artículo
221 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, delega al Lic. Guty Jiménez Rojas, cédula
1-487-138, Administrador a. í. el dictado de la Resolución de
Adjudicación de los Procedimientos de Contratación Administrativa de ésta Área
de Salud. Publíquese.
San José,
Goicoechea, 27 de octubre del 2009.—Dr. Pedro González Morera, Director.—1
vez.—RP2009138779.—(IN2009096444).
AVISO
El Instituto
Costarricense de Electricidad, comunica al señor Víctor Hugo Solano Valverde,
mayor, divorciado, de domicilio ignorado, con cédula de identidad Nº 1-441-817,
que ha iniciado diligencias de avalúo por expropiación, para la instalación de
un sitio de torre de transmisión de energía eléctrica, dentro del derecho de
servidumbre de la línea SIEPAC (tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre la finca
de su propiedad, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula Nº 30.225-000, que es terreno para agricultura, sita en el distrito
2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida
de 140.591,12
metros cuadrados, que linda así: norte, José de Jesús
Bustos y Alcides Vargas Barboza; sur, Neftalí Cordero; este, servidumbre y José
Vargas, y oeste, Alcides Vargas Barboza. Se identifica en la materialidad por
medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-631.158/2000. El
Instituto Costarricense de Electricidad valoró la instalación del sitio de
torre en la suma de ¢175.000,00, según informe pericial 176-2009. Se confiere
un plazo de 15 días al aludido señor para que haga valer sus derechos, para lo
cual se podrá dirigir a la
Asesoría Legal de la citada entidad, ubicada en el piso 9º
del edificio principal en Sabana Norte, San José. Caso contrario, se dará por
agotada la vía administrativa y el asunto pasará a la vía judicial. (Artículo
8º de la Ley Nº
6313/1979).
San José, 6 de
octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2009096601).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Juan Carlos
Carranza Barrientos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las once horas del dos de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: 1º—Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas
menores de edad Kevin Carranza López y Andrés Durán López en el hogar de la
señora Ana Iris López López. 2º—Se le ordena a la señora Yorleny López López
asistir a un grupo de alcohólicos anónimos de su preferencia o a un programa
oficial en el que le brinden orientación y tratamiento a su problema de
alcoholismo. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia.
3º—La progenitora deberá someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta
Calvo. 4º—El área de psicología de esta oficina local deberá elaborar un plan
de intervención dirigido a trabajar con la madre respecto a su fortalecimiento
de su condición de mujer, estabilidad emocional respecto a los episodios de
autoeliminación presentados y con las personas menores de edad se trabaje en su
afectación emocional por las situaciones de que han sido objeto. 5º—Se le
ordena a la señora Yorleny López López acudir a la Oficina de Desarrollo
Humano (Oficina de la Mujer)
para que reciba atención terapéutica a fin de atender su vivencia relacionada
con episodios de violencia intrafamiliar. 6º—Brindar seguimiento social y
psicológico a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez. Exp. 245-00053-2009.—Oficina Local de Grecia, 21 de octubre
del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26854.—C-13260.—(IN2009094210).
A Gerardo Francisco
Salas Brenes y Arcelia del Socorro Robleto Tom se les comunica la resolución de
las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2009 donde se resuelve: I) Se sustituye
las medidas de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad
Kristel Dayane, Rechel Nicole, Brandon Steven, Ariel Ezlatna, Tracy, Stacy,
Bradley todos de apellidos Salas Robleto hecho en la Aldea Arthur Gough y
en su lugar se deposita administrativamente a las personas menores de edad
Kristel Dayane, Rechel Nicole, Brandon Steven, Ariel Ezlatna, Tracy, Stacy y
Bradley todos de apellidos Salas Robleto en la Aldea Infantil S.
O. S en Santa Ana. II) Se sustituye el abrigo temporal de las personas menores
de edad Brittany Robleto Tom y Hezlatna Jasury Salas Robleto hecho en la Aldea Arthur Gough y
en su lugar se ordena el abrigo temporal de ambas niñas en la Aldea Infantil S.
O. S. en Santa Ana. III) En lo aquí no modificado, se mantienen incólumes las
supra citadas resoluciones. IV) Remítase el expediente al Área Integral con
énfasis en Trabajo Social de esta Glicina para que se continúe con el proceso.
V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta
institución para el trámite respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: contra la resolución del deposito
administrativo procede el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria el
cual debe interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo de tres días
hábiles y contra la sustitución de las medidas de protección de abrigo temporal
procede únicamente el recurso de apelación que debe interponerse ante este
órgano Director dentro del plazo de 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente administrativo Nº 231-00050-2006.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3142.—Solicitud Nº 26854.—C-17340.—(IN2009094211).
A Juan de Dios
Hernández Montiel se le comunica la resolución administrativa de las doce horas
del veintidós de octubre de dos mil nueve, en la que se da inicio a proceso
especial de protección en “sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal en una alternativa de protección Institucional o
Privada, correspondiendo “ésta momentáneamente al Albergue El Alto, medida que
tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad
Gerald Hernández Ofreciano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual ‘se encuentra situada
cincuenta, metros al Este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después cíe dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro cíe las cuarenta, y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les
previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y
revisión, del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 112-00137-2009.—Oficina Local de
Guadalupe, 22 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo,
Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26854.—C-13260.—(IN2009094212).
Se comunica a Katerine
González Nájera, cédula de identidad número 3-447-288, y Pedro Granados
Badilla, cédula de identidad número 1-1411-366, que por resolución
administrativa de las ocho horas del trece de octubre del dos mil nueve, esta
Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en Sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Ashlee Tamara Granados González, en el hogar de la señora María Ángela
Nájera Cordero. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en
subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago.—Oficina local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante
legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26852.—C-6630.—(IN2009094221).
A Enrique Gerardo
Quintanilla Hernández, documento de identidad desconocido y Ana Cecilia López
Villalobos, cédula de identidad número 6-183-781, que por resolución
administrativa de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a solicitud del Juzgado de Violencia Doméstica dentro del proceso por
Violencia Doméstica número 09-001755-0650-VD. Recursos: proceden los de revocatoria
con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente Administrativo
331-000195-2009.—Oficina local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26852.—C-6820.—(IN2009094226).
A Hellen Cristina
Sanabria Gómez, cédula de identidad número 3-354-649, que por resolución
administrativa de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve,
esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Jazmín Dayana Sanabria Gómez, en el hogar de la señora María
Elizabeth Gómez Morales. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en
subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo 331-000273-1996.—Oficina local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—O. C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26852.—C-6820.—(IN2009094227).
Al señor Heiner
Alfredo Méndez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas treinta
minutos del 16 de octubre del 2009 emitida por la Oficina Local de
Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de abrigo
temporal a favor del joven Heiner Méndez Dinarte, mientras no se resuelva otra
cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación
ante la Oficina Local
de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un
kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posterior se tendrá por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina local
de Osa, Ciudad Cortes; 19 de octubre del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26852.—C-7140.—(IN2009094233).
Expediente
administrativo 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta
se comunica a la señora Rosibel Martínez Chavarría, que en esta oficina se
dictó la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio
del dos mil nueve, y que en su parte dispositiva declaró administrativamente en
estado de adoptabilidad al niño José Daniel Martínez Chavarría, así mismo se le
hace saber que sustituyó la resolución de las ocho horas del dieciséis de enero
del dos mil nueve que ordenó su abrigo temporal en el Albergue Hogar Cuna,
ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos doscientos cincuenta metros al
norte de gasolina San Francisco, a favor de la persona menor de edad José
Daniel Martínez Chavarría ordenando su depósito administrativo provisional en
la citada institución hasta tanto sea ubicado en una familia adoptiva. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, siendo que el de revocatoria será resuelto por la
oficina local de Santa Ana y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
debiendo presentarlo ante la
Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros
oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni, para que lo eleve ante
la presidencia ejecutiva de la institución. De presentar cualquiera de los
recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por
cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, según lo dispone la
Ley de Notificación. Plazo: el plazo para interponer los
recursos mencionados es al término del tercer día, de la tercera publicación de
este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 19 de octubre 2009.—Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26852.—C-11220.—(IN2009094235).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A: Héctor Mateus
Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este
Despacho de las 8:00 horas del 22 de octubre del 2009, por medio de la cual se
ordenó elevar la apelación presentada por la señora Yudi Lodriani Pulido
Martínez, contra la resolución de este Despacho que ordenó ingreso a Centro de
los Niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación, para manifestar lo que deseen
ante el Superior en grado. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar
lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José,
pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones
que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp.
Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-9180.—(IN2009094813).
A quien interese, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día trece de
octubre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional,
correspondiente a la persona menor de edad Génesis Rosales Oviedo. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede
recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº
115-00353-96.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº
26850.—C-7140.—(IN2009094814).
Se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria
administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad
Yusimi Carina Ramírez Rodríguez, que la Oficina Local de
Upala del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó resolución administrativa de las siete horas
con veinte minutos del día veinte de octubre del año dos mil nueve. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone
antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva,
el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También
se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución;
de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N°
11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional.
La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 20 de octubre del 2009.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº
26850.—C-11220.—(IN2009094815).
A Julio César Bonilla,
se le comunica la resolución de las quince horas del trece de octubre del año
dos mil nueve, que ordenó abrigo temporal en entidad pública, Albergue
Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio
del niño Jorge Luis Bonilla Sequeira. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00172-2009.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31042-Solicitud
Nº 26850.—C-12750.—(IN2009094816).
Al señor Manuel
Mauricio Cervantes Cortés, se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, misma que dicta el
inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de cuido
provisional en familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Kenneth
Cervantes Padilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros
al norte de la
Municipalidad, de La
Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Exp. Nº 342-00068-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian
Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº
26850.—C-11220.—(IN2009094817).
Al señor Norberto de
los Ángeles Camareno Sequeira, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas
menores de edad Adrián Joel Amador Marín y Anderson Camareno Amador. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp.
Nº 342-000071-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado,
Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº
26850.—C-11730.—(IN2009094818).
Se comunica al señor
Nikolay Markov Bahtchevanow, de nacionalidad búlgara, pasaporte número K cuatro
uno cinco cinco cinco cuatro nueve, de otras calidades y domicilio ignoradas,
en su condición de padre registral de la persona menor de edad Lesli Libi
Markov Araúz, quien nació en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintinueve de
octubre del dos mil cuatro, inscrito en el registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: trescientos once, página:
cuatrocientos diecisiete, asiento: ochocientos treinta y tres; que en esta
Oficina Local se tramitan diligencias promovidas por la señora Rosmery Arauz
Rocha, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a su hijo,
en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor
Markov Bahtchevanow, o a cualquier persona interesada en el presente asunto,
que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su
disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo diez del Reglamento para
autorización de permisos de salidas del país de personas menores de edad.
Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña
Valverde, Representante Legal.—RP2009138793.—(IN2009096445).
2 v. 1.
Al señor Greivin
Gerardo Flores Solano, se le comunica que la señora Karen Yesenia Morales
Montero, ha solicitado en fecha siete de octubre del dos mil nueve, la
intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la
institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo, la
persona menor de edad Marlon Gerardo Flores Morales. Conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de salidas del país vigente de personas menores de edad.
Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un
diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada. Exp.
342-00090-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado,
Representante Legal.—RP2009138865.—(IN2009096446).
2 v. 1.
Avisa a los arrendatarios o herederos legítimos
Que con fundamento en el artículo
octavo del Decreto Ejecutivo N° 704 que es Ley decretada de la Junta Fundadora de
la República,
se declara en abandono los siguientes mausoleos del Cementerio General y se dan
por resueltos los contratos correspondientes:
• Arrendatario Juan Luis Quirós, mausoleo 18,
cuadro del Carmen, lado este, línea primera, tomo 1, folio 285.
• Arrendatarios Francisco, Celina, Julia,
Ernestina y Ángela todos de apellido Monge Cervantes, mausoleo 18, cuadro
Dolores, lado este, línea primera, tomo 4, folio 31.
• Arrendataria Ana Hutschauning, mausoleo 4,
cuadro Soledad, lado sur, línea octava, tomo 6, folio 69.
• Arrendataria Gladys Zabalegui Ledezma,
mausoleo 24, cuadro callejón ampliación este, lado sur, línea primera, tomo 11,
folio 147.
• Arrendataria Mariana Jiménez Vargas vda. de
Vega, mausoleo 5, cuadro letra B, lado norte, línea primera, tomo 14, folio
173.
• Arrendataria Petrolina Acuña, mausoleo 12,
cuadro del Carmen, lado sur, línea segunda, tomo 1, folio 373.
• Arrendatario Mauricio Heilbron, mausoleo 16,
cuadro Soledad, lado sur, línea cuarta, tomo 4, folio 429.
• Arrendatario Alberto Membreño Blanco,
mausoleo l, cuadro ampliación oeste, lado oeste, línea primera, tomo 8, folio
351.
• Arrendataria Dora Schutt de la Croix de Benett, mausoleo 5,
cuadro 7 ampliación oeste, lado este, línea tercera, tomo 13, folio 475.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, los herederos o interesados
de los mausoleos declarados en abandono, no se presentan a la Administración a
reclamar sus derechos, los mausoleos pasarán a ser propiedad de la Junta de Protección Social,
la cual dispondrá de estos, según convenga a sus intereses.
San José, 21 de
octubre del 2009.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1
vez.—O. C. Nº 13060.—C-27020.—(IN2009095983).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/ISO 286-1:2010 Ed. 2, “Especificaciones geométricas de productos (EGP)
— Sistema de códigos ISO para tolerancias de tamaños lineales — Parte 1: bases
y tolerancias”
PN
INTE/ISO 286-2:2010 Ed. 2, “Especificaciones geométricas de productos (EGP)
— Sistema de códigos ISO para tolerancias de tamaños lineales — Parte 2: tablas
de los grados de tolerancia normalizados y de las desviaciones límite de los
agujeros y de los ejes”
PN
INTE ISO 9431:2010, “Dibujos de construcción— Espacio para dibujo y texto,
cuadros de rotulación en formato dibujo”
PN
INTE ISO 1119:2010, “Especificación geométrica de productos (GPS)— Series
de ángulos de conos y conicidad”
PN
INTE 02-03-21-10, “Leche condensada”
PN
INTE ISO 9004:2010, “Gestión para el éxito sostenido de una organización -
Un enfoque de gestión de calidad”
PN
INTE ISO/IEC 17005:2009, “Evaluación de la conformidad — Utilización de los
sistemas de gestión -. Principios y requisitos”.
PN
INTE ISO TS 16949:2009, “Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos
particulares para la aplicación de la norma ISO 9001:2008 para la producción de
automóviles y las organizaciones de la parte pertinente de servicio”.
PN
INTE ISO/IEC 17043:2009 Ed. 2, “Evaluación de la conformidad. Requisitos
generales para pruebas de competencia”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 03 de enero 2010.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección
de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Carlos E.
Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009096063).
El Concejo
Municipal de Bagaces, acuerda, en sesión número cincuenta y nueve, celebrada el
13 de octubre 2009, cambiar el día de las sesiones ordinarias del mes de
diciembre 2009. Las nuevas fechas son:
Miércoles
2 de diciembre, viernes 4 de diciembre, lunes 7 de diciembre, miércoles 9 de
diciembre y viernes 11 de diciembre 2009, a la misma hora.
Acuerdo
unánime. Definitivamente aprobado.
Bagaces, 29 de
octubre del 2009.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2009095768).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Memito y Las Olas
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399118, representada por la señora Sandra
Francine Bourla Cortés, mayor, casada, historiadora, costarricense, vecina de
Bruselas, Bélgica, cédula de identidad Nº 9-068-311, en su calidad de tesorera
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, en su calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con
base en la Ley
sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide: 1460.46
m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-747898-2007,
terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle
pública 10 metros
de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 126 y 132, del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 30 de
setiembre del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(IN2009096502).
CONDOMINIO RESIDENCIAL JACAMARCA
Se convoca a los
condóminos del Condominio Residencial Jacamarca a la asamblea extraordinaria a
llevarse a cabo el lunes 23 de noviembre del 2009 en la casa B-2 del
Condominio, a las 7:00 p. m en primera convocatoria, y de ser necesario, a las
8:00 p. m en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1.
Nombramiento del administrador, 2. Otros asuntos de los condóminos.—San José,
04 de noviembre del 2009.—Condómino Casa B-1.—Lic. Mario A. Pacheco
Coronado.—Condómino Casa B-2.—Michael Delisser B.—Condómina Casa B-2.—Victoria
Coronado G..—1 vez.—(IN2009097032).
CONDOMINIO ENSENADA LAS
PALMAS
Se convoca a la
asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Ensenada Las
Palmas, que se celebrará en Playa Pelada, cantón sexto (Nosara), distrito
segundo (Nicoya), Guanacaste, contiguo a la piscina en las instalaciones del
Condominio, el día sábado 23 de enero del 2010, a las 9:00 a. m. En
caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la
hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente
convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los
Condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria.
Puntos a tratar: i) verificación de quórum; ii) conocimiento del informe de
labores del Administrador; iii) aprobar el presupuesto de gastos y los medios
para satisfacerlos del periodo de enero 2010 a diciembre 2010; iv) discutir el tema del
refugio de Vida Silvestre Ostional; v) discutir sobre la no existencia de
agente residente dentro de la estructura del condominio; vi) discutir si los
condóminos desean nombrar un abogado para el condominio.
Óscar E. Méndez
Arias, Administrador.—1 vez.—RP2009139276.—(IN2009097246).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO
AL ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS
Se convoca a
todos los Asociados de la
Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens,
cédula jurídica 3-002-061546,
a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará
en la sede social de la
Asociación el día 23 de noviembre del año en curso, a las
18:30 horas. Conforme lo establecido en el artículo 28 de los estatutos se
conocerá la modificación de los artículos 20 (de la fecha de la Asamblea) y 36 (del
período de nombramiento de la Junta Directiva), ambos de los estatutos de la
asociación. De no haber quórum a la hora indicada se convoca en segunda
convocatoria para las 19:30 horas y la sesión se celebrará con el número de
asociados que concurra.—Junta Directiva.—Édgar Araya Solano, Presidente.—1
vez.—(IN2009097315).
ARENAS ARENAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita
Eraida Acuña Murillo, cédula dos-ciento sesenta y dos cero diez, en mi calidad
de presidenta con facultades apoderada generalísima de la sociedad denominada
Arenas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis
ocho cuatro cinco tres, convoco a reunión extraordinaria de socios a celebrarse
en el domicilio social de la sociedad a las trece horas del veinte de noviembre
del dos mil nueve.—Eraida Acuña Murillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2009097404).
FOUR BY FOUR CAR RENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Four By Four Car Rental S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-308479, a
realizarse en su domicilio social, sea en San José, cantón San José, distrito
Mata Redonda, en Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta
y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, edificio Grupo Nueva, tercer
piso, en las oficinas del bufete LLMR&T, el día lunes 10 de diciembre del
año 2009 a
las 09:00 a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de
ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. horas,
a efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Verificar el quórum de ley.
b) Aprobación de la conversión de
créditos de la compañía a capital social (capitalización de pasivos).
c) Aumento de capital social de
la compañía en la suma de ciento cincuenta y tres millones ochocientos sesenta
y dos mil quince colones.
d) Modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad.
e) Autorizar la emisión de nuevos
certificados de acciones de la compañía.
f) Comisionar a notarios
públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el contenido
del acta de asamblea.
Los participantes
deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con
personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes
especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder
especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los
socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense,
específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos
para los cuales se otorga dicho poder especial. De conformidad con el artículo
175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son
de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando
no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 03 de noviembre del 2009.—Bruce
Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—(IN2009097457).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LIBRERÍA Y EDITORIAL JURICENTRO SOCIEDAD
ANÓNIMA,
Librería y
Editorial Juricentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero tres dos cero tres uno, autoriza la reposición de los
libros Actas Registro de Accionistas (1), Actas Asamblea General de Socios (1),
Actas Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de
Libros de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
24 de julio de 2009.—Gerardo Trejos Salas.—(IN2009094010).
BAC SAN JOSÉ
Nombre Ared
Salazar Casanova ha solicitado en San José, Costa Rica, el no pago del
certificado Nº 100302483 emitido por Banco BAC San José por la suma de ¢200000,
el día 10 de enero del 2009 a
favor de Ared Salazar Casanova.—San José, 10 de enero del 2009.—Ared Salazar
Casanova.—(IN2009094068).
SK MOTORES EUROPEOS CR CA
SOCIEDAD ANÓNIMA
SK Motores
Europeos CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cinco mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—(IN2009094099).
TIERRA DEL COCO Y FAMILIA
S. A.
Tierra del Coco y
Familia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
cinco mil ochenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación; la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mi nueve.—Lic. Fiorella Romero López,
Notaria.—(IN2009094245).
LA TABERNA DE ENIF LTE LIMITADA
La Taberna de Enif LTE
Limitada, cédula jurídica 3-102-523881, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas número uno de
Registro de Cuotistas, actas número uno de Asamblea General, Diario número uno,
Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—7 de octubre del
2009.—Dania Marita Piedra Garro, Gerente.—(IN2009094407).
CARITO P C R SOCIEDAD
ANÓNIMA
Carito P C R
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232298, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 (DI), Mayor 1
(MY), Inventarios y Balances 1 (IB), Actas de Consejo de Administración 1
(ACA), Actas de Asambleas de Socios 1 (AAS), Registro de Socios 1 (RS). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administracón Tributación
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Rebeca Sheik Valverde, Representante Legal.—(IN2009094458).
CORPORACIÓN LUNA CÓSMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Luna
Cósmica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221342, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 (DI), Mayor 1
(MY), Inventarios y Balances 1 (IB), Actas de Consejo de Administración 1
(ACA), Actas de Asambleas de Socios 1 (AAS), Registro de Socios 1 (RS). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Rebeca Sheik Valverde, Representante Legal.—(IN2009094459).
AGORA DIGITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agora Digital
Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- tres cero uno cinco tres
seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Acta de
Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número
uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—(IN2009094473).
IMACOCA OZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Imacoca OZ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y tres mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva libro de Actas de
Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y
asistencia al contribuyente de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla,
Notario.—(IN2009094853).
COOPERATIVA
AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
DE LA
CIUDAD DE ALAJUELA RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela
Responsabilidad Limitada, siglas COOPELAJAS R. L, organización inscrita ante el
Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de
Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución 1089, comunica el extravío de
sus libros 1 Mayor, 1 Inventario y Balances, 1 Diario, 1 Actas de Asambleas, 1
Actas de Consejo de Administración, 1 Actas Comité de Vigilancia, 1 Actas
Comité de Educación, 1 Registro de Asociados. Cualquier reclamo realizarlo ante
las oficinas de la
Cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP
dentro del término de ocho días después de la publicación de este
edicto.—Freddy Fernández Castro, Gerente.—(IN2009096181).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AUTO UNIVERSAL S. A.
Auto Universal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-23704, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas,
Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos
correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic.
Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—RP2009137547.—(IN2009094707).
HOTEL COCORÍ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hotel Cocorí
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil
ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros número uno: Acta de
Consejo Administrativo y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—RP2009137554.—(IN2009094708).
CINCO ERRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Erres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil
novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros número uno: Acta de
Consejo Administrativo y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—RP2009137555.—(IN2009094709).
BAR Y
RESTAURANTE LA GEISHA
SOCIEDAD ANONIMA
Bar y Restaurante
La Geisha Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento
dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, reposición de los
siguientes libros número uno: Acta de Consejo Administrativo y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—RP2009137557.—(IN2009094710).
CENTRO
AUTOMOTRIZ SABANILLA G. V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Automotriz
Sabanilla G. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333480, solicita
ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera,
Notario.—RP2009137696.—(IN2009094712).
TRANSPORTES
DEL TORTUGUERO EXÓTICOS
SOCEDAD ANÓNIMA
Transportes del
Tortuguero Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asambleas
General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno y libro de
Actas de Registro de Accionas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar au oposición ante el Área de Información y Asistente al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge
Alberto Anchietta Minero, Notario.—RP2009137700.—(IN2009094713).
Odynei González
Arguedas, cédula 6-189-154, solicita ente la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro Registro Compra. Yo, Odynei González
Arguedas, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Odynei González Arguedas.—(IN2009094865).
YANGALY
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yangaly
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintitrés mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios y
Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—(IN2009094935).
INVERSIONES
FARMACÉUTICAS SANTA
LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—(IN2009095104).
JAGUAR
AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar Amarillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158250, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 3 libros de Actas, 1 libro de Inventario y Balance, 1 de
Diario, 1 de Mayor (en total seis). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr.
Carlos Alberto Zúñiga Ortega.—RP2009137915.—(IN2009095233).
SCA
CONSUMIDOR CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
SCA Consumidor
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos once mil ciento quince, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—RP2009137963.—(IN2009095234).
DISTRIBUIDORA
DE PRODUCTOS AMPO S. A.
Distribuidora de
Productos Ampo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030043, solícita ante la Dirección General
de la Tributación;
la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración, número
uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—RP2009137992.—(IN2009095235).
ESTAMPADOS
METÁLICOS S. A.
Estampados
Metálicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032404, solicita ante la Dirección General
de la Tributación;
la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración, número
uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—RP2009137993.—(IN2009095236).
PANDAS
CENTRO EDUCATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pandas Centro
Educativo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos catorce, informa que su socia
Yuruby Jiménez, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número
tres de la Serie A
por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede formular
su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la
siguiente dirección San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso nueve,
oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contados a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Yuruby
Jiménez, Socia.—RP2009137999.—(IN2009095282).
EYORG DE
DIRIÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Eyorg de Diriá
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298653, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria
de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—Nº
RP2009137715.—(IN2009095361).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GTU
Desarrollos Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital
social, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a
las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—RP2009138210.—(IN2009095549).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blois Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-121226, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a
la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido
solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía sito en San José, Curridabat, de la
intersección a Concepción de Tres Ríos 75 m sur, oficinas de Torneca, dentro del plazo
de ley.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Sossin,
Presidente.—RP2009138311.—(IN2009095989).
BUSINESS PROJECTS J & C SOCIEDAD ANÓNIMA
Business Projects
J & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557108, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios,
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Anthony Fernández Pacheco,
Notario.—RP2009138393.—(IN2009095990).
C.C.S COMPAÑÍA DE COMERCIO Y SERVICIO LTDA.
C.C.S Compañía de
Comercio y Servicio Ltda., cédula jurídica 3-102-054794, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros Nº 1: Registro de
Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Anabelle Porras Vargas,
Solicitante.—RP2009138395.—(IN2009095991).
COMERCIAL FANNIER SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Fannier
Sociedad Anónima, cédula 3-101-079020, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, Nº 1 y Registro de Socios, Nº l. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSc. Ana
Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—RP2009138404.—(IN2009095992).
LABORATORIO HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio
Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044210, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición por extravío de los libros Registro de Socios Nº
l, Diario Nº l, Mayor Nº l Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José
(Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138430.—(IN2009095993).
FARMACIA HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068705, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº l, Mayor Nº l
Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138431.—(IN2009095994).
EL ARETE DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Arete de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050338, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1
Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138432.—(IN2009095995).
HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMA
Hilusag Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil
ciento sesenta y cuatro, autoriza la reposición de libros de Actas Registro de
Accionistas (1), Asamblea General (1), y Junta Directiva (1). Quien se
considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaría
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del
2009.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—RP2009138486.—(IN2009095996).
BUSES UNIDOS BARRIO LUJÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Buses Unidos
Barrio Luján Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057811-32, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros. N° 1 Diarios, N° 1
Mayor, N° l Inventarios y Balances, Nº 1 Asambleas Generales, N° 1 Registro
Socios, Nº 1 Actas de Juntas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José al término, de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Humberto Sequeira Segura
Representante.—RP2009138519.—(IN2009095997).
THE GREEN FOREST OF THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
The Green Forest
of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
siete uno nueve nueve cuatro, solicita ante la Dirección General
de Tribulación Directa, por haberse extraviado, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Consejo
de Administración y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Asimismo hace
saber del extravío del Certificado de Acción número 2. Quien se considera
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Firmas ilegibles.—Lic. Heidy María Rivera Campos,
Notaria.—RP2009138551.—(IN2009095998).
The Green Forest of
the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
siete uno nueve nueve cuatro, hace saber a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, se procederá a poner el certificado de acciones
número cero cero dos a nombre de Luisa Lizette Alonso, pasaporte número.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación este aviso.—Luisa Lizette Alonso, Secretaria Junta
Directiva.— RP2009138553.—(IN2009095999).
TRES CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MIL CIENTO DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros: uno Actas de Junta Directiva, uno Acta de Asamblea General, uno
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante d área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—RP2009138566.—(IN2009096000).
A Y G INVERSIONES EN AUTOREPUESTOS S. A.
A Y G Inversiones
en Autorepuestos S. A., cédula jurídica 3-101-448-647, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº
1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas del Consejo Nº 1, Actas Asamblea de
Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor
Álvarez González.—(IN2009096090).
FRUTÁSTICA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutástica de
Jacó Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica 3-101-337452,
domiciliada en Jacó de Garabito, Puntarenas, 100 metros al este del
Macavi, representada por Fernando Jesús Herrera Maikal, quien es mayor,
divorciado, empresario, vecino de Jacó, con cédula de identidad Nº 2-321-544,
venden mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada en la ciudad
de San José, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve,
ante notaria pública Arlyn Salguero Rojas, visible al folio veinticuatro frente
del tomo primero, de la citada notaria,
a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea,
del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José,
doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el
establecimiento mercantil denominado Supermercado Frutástica de Jacó, ubicado
en el distrito Garabito, cantón Jacó, de la provincia de Puntarenas,
comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, cualquier otro
valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la
logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de
teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de
compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Fiduciaria
Consortium L&G S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-532681 como
fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson.
Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en
la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis,
entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, treinta de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—(IN2009096094).
CORPORACIÓN SYS DE TIBÁS S. A.
Corporación SYS
de Tibás S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-097137, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General (todos
Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—(IN2009096097).
ELECMEZA S. R. L.
Elecmeza S. R.
L., cédula jurídica 3-102-083696, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1,
Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
aposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Ing. Esteban Zamora Zeledón.—Johana Pérez Morales, Auxiliar
Contable.—(IN2009096193).
TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tote Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y seis, solicita a la Dirección General
de Tributación de San José los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva y de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos
número uno. Se reciben oposiciones en el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—RP2009138595.—(IN2009096385).
INVERSIONES SIRGI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sirgi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de
Administración, número uno, Actas de Asamblea General de Socios, número uno,
Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Karina Rojas Solís, Notaria.—RP2009138603.—(IN2009096386).
MATBAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Matbar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento
cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, Junta Directiva y Accionistas,
todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.—San José, 29 de octubre de
2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—RP2009138612.—(IN2009096387).
COAST INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Coast
International Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436629,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances, Diario,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—RP2009138769.—(IN2009096388).
AZOFEIFA Y ZÚÑIGA LIMITADA
La sociedad
Azofeifa y Zúñiga Limitada, número de cédula jurídica número 3-102-145440
(tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta), en el
trámite de legalización de libros por primera vez. Solicita ante la Dirección General
de Titulación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios
primero, para actualizar el Gerente. Quien se considere afectado, puede enviar
su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria
de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario.—RP2009138845.—(IN2009096389).
Wálter Navarro Romero,
cédula de identidad uno-novecientos cincuenta-trescientos treinta y cuatro,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventario y Balance.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Guápiles, 25 de octubre del 2009.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa,
Notaria.—RP2009138861.—(IN2009096390).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2009, se constituyó la
sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: suscrito y
pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2009137986.—(IN2009095506).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría a las 12 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la
sociedad anónima: Cuatro Letras S. A. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: Moravia San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 27 de octubre del 2009.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138107.—(IN2009095614).
El día de hoy ante
esta Notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta
de asamblea general de
socios de la compañía El Cañón del Virilla Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se
reforma cláusula segunda del domicilio. Se corrige nombre de la
sociedad.—Alajuela, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Mario
Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—RP2009138117.—(IN2009095615).
Por escritura otorgada
en San José a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, ante
la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo y se cambia junta directiva de la sociedad anónima Inversiones
Mafeyca Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y a tres. Es todo.—San
José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2009138119.—(IN2009095616).
Por escritura número
dieciséis, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día veintiséis
de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad ETC Peajes
Electrónicos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y
un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009138121.—(IN2009095617).
Por escritura número
veintinueve- once, otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de octubre
de dos mil nueve, otorgada en esta Notaría, BAC San José Pensiones Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, reformó su
cláusula décima sobre la
Administración de la Sociedad, décimasegunda sobre la Gerencia General.—San
José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2009138123.—(IN2009095618).
Mediante escritura
pública número cuarenta y nueve- cuatro del tomo cuatro del protocolo del
notario Manuel Mora Ulate, con fecha del primero de octubre del dos mil nueve
se reforma el nombramiento y representación en forma total del presidente de la
sociedad denominada: Costa Rican Friendly Adventures and Rent a Car Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil novecientos doce, en el pacto constitutivo de la sociedad descrita.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009138124.—(IN2009095619).
En esta Notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada: Karreta N Treinta y Siete
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Naranjo, Dulce Nombre, con un
capital social de diez mil colones. Su presidente es el señor José Alberto
Muñoz Ramírez. Es todo.—Naranjo, 27 de octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanessa
Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009138125.—(IN2009095620).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil nueve,
se protocolizó acta de la sociedad Opymes Consultores Sociedad Anónima,
en donde se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, 23 de octubre del
2009.—Lic. Guillermo Morales Montoya, Notario.—1
vez.—RP2009138126.—(IN2009095621).
Jorge Humberto Orantes
Bonilla y Raúl Picado Arguedas, constituyen Bramik Enterprises Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Lic. Yesenia Carrillo Miranda,
en Liberia a las 14:00 horas del 27 de octubre de dos mil nueve.—Lic. Yesenia
Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2009138127.—(IN2009095622).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, se aumentó el capital social, por lo que se reformó la
cláusula quinta del pacto social de la compañía Katholikós S. A.—Lic.
Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138133.—(IN2009095623).
En la oficina de la Lic. Lilliana
Navarrete Porras, en la ciudad de Limón a las quince horas cinco minutos del
día veintiséis de octubre del dos mil nueve, comparece Jorge Milton Sánchez
Rodríguez, constituye la sociedad Fire Control & More Sociedad Anónima,
aparece nombrado como presidente Jorge Milton Sánchez Rodríguez, con un plazo
social de noventa y nueve años.—Dada en la ciudad de Limón, trece horas treinta
minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Lilliana
Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009138135.—(IN2009095624).
En la oficina de la Lic. Lilliana Navarrete
Porras, en la ciudad de Limón a las dieciséis horas con quince minutos del día
primero de octubre del dos mil nueve, comparece la señora Andrea Stephenson
Sterling, constituye la sociedad Importaciones Stephenson Sociedad Anónima,
aparece nombrada como presidenta la señora Andrea Stephenson Sterling, con un
plazo social de noventa y nueve años.—Dada en la ciudad de Limón a las diez
horas del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras,
Notaria.—1 vez.—RP2009138136.—(IN2009095625).
Por escritura de las
18:00 horas del 27 de octubre de 2009, se constituye la sociedad Tecno ID
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de
octubre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—RP2009138138.—(IN2009095626).
Por escritura número
doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría a las quince horas y
treinta minutos del día veintitrés de octubre dos mil nueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada
Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A., con número de cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos
sesenta y dos, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y
se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2009138139.—(IN2009095627).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las siete horas del día trece de octubre de dos mil nueve,
la sociedad de esta plaza Filial Ocho Condominio Mallorca Sociedad Anónima,
reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San
José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—RP2009138140.—(IN2009095628).
Por escritura ciento
sesenta y dos, se constituye la firma Consorcio Tecnológico Qubit Sociedad
Anónima. Domicilio en San José, Tibás. Capital social: cuarenta mil
colones. Presidente: Giancarlo Claret Lavado Delgado. Fecha de otorgamiento:
veintitrés de octubre del dos mil nueve. Lugar de otorgamiento: San José, Costa
Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2009138141.—(IN2009095629).
Mediante acta
protocolizada en esta Notaría a las 13 horas del 16 de octubre del 2009, se
reforma cláusula del capital social de la sociedad Transportes a su Puerta S.
A. Notario autorizante: Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras,
Notario.—1 vez.—RP2009138152.—(IN2009095630).
Mediante acta
protocolizada en esta notaría a las 11 horas del 16 de octubre del 2009, se
reforma sustituye miembro de junta directiva de la sociedad Quimifica S. A.—Lic.
Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2009138153.—(IN2009095631).
Mediante acta
protocolizada en esta notaría a las 15 horas del 16 de octubre del
2009, se reforma cláusula del capital
social de la sociedad A. F. P. Security S. A.—Lic.
Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2009138154.—(IN2009095632).
Ante mi notaría por
escritura 131 del 23 de octubre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Silzagu
S. A., se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos.—23 de octubre
del 2009.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1
vez.—RP2009138155.—(IN2009095633).
Ante mi notaría por
escritura 130 del 23 de octubre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Botazul
S. A., se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos.— 23 de
octubre del 2009.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1
vez.—RP2009138156.—(IN2009095634).
Mediante escritura
número ochenta y seis de las diez horas del veintisiete de octubre del año dos
mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cosemu
Limitada cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-ochenta y seis mil
novecientos seis, mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic.
Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009138157.—(IN2009095635).
Por escritura ciento
treinta y uno-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve en mi protocolo,
otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del
año dos mil nueve, se constituyó
la sociedad denominada
A Playa Carrillo Me Voy Sociedad Anónima..—San Rafael de Heredia,
veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009138158.—(IN2009095636).
Ante ésta notaría han
comparecido Arturo Miguel Anchía Hernández, cédula 5-188-496, Arturo Anchía
Zamora, cédula 5-330-288, Luz Marina Zamora Rodríguez, cédula 5-213-534 y
Adriana Anchía Zamora, cédula 5-342-242, ambos vecinos de San Isidro de Aguas
Claras de Upala, de la terminal de buses trescientos metros al norte, a
constituir una sociedad anónima denominada Construcciones y Remodelaciones
Emanuel de la Zona Norte
Sociedad Anónima, domiciliada en el Distrito de Aguas Claras, cantón Upala,
provincia Alajuela, exactamente de la terminal de Buses trescientos metros al
norte.—Upala, 26 octubre del año 2009.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2009138161.—(IN2009095637).
Johnny Carballo
Miranda y Hilda González Brenes, constituyen JH Inversiones Konors S. A.
Fecha de constitución: 12 de octubre del 2009. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Johnny Carballo Miranda.—Lic. Randall Fallas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2009138162.—(IN2009095638).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se reforma
cláusula novena del pacto constitutivo y se cambia el puesto de tesorero de la
sociedad Mueblería Badilla Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos
ochenta y un mil ochocientos cuatro.—Bagaces, diecinueve de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2009138163.—(IN2009095639).
La suscrita Andrea
Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número ciento noventa y siete, iniciada al folio
ciento dieciséis vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría, al ser las quince horas, del día veintisiete de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos J M X Sociedad
Anónima, cuyo presidente, tesorera, y secretaria, tienen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar solo de forma conjunta para todos los actos que
realice la sociedad.—Atenas, 27 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009138164.—(IN2009095640).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
octubre de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San
José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer
piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L
Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente:
Fernando Salazar Portilla. Plazo social de noventa y nueve años.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1
vez.—RP2009138166.—(IN2009095641).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad Never Again Limitada. Gerente:
Maurizio Cattelan.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2009138168.—(IN2009095642).
Por escritura otorgada
ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diecisiete horas del
veintisiete de octubre del dos mil nueve. La sociedad Ingeniería Digital
Angulo Castro y Asociados Sociedad Anónima, modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2009138179.—(IN2009095643).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Wam Logistics Sociedad Anónima, escritura
otorgada a las veinte horas y treinta minutos del día veintisiete de octubre
del año dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Fernández Romero, Notario.—1
vez.—RP2009138180.—(IN2009095644).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría se constituye Gestiones Comerciales E y D S. A.
Presidenta: Ana Ingrid Sibaja Eduarte. Capital social: cien mil colones.
Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138182.—(IN2009095645).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría se constituye Sabores y Ricuras S. A.
Presidente: Francisco Rodríguez Ibañez. Capital social: cien mil colones.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138183.—(IN2009095646).
Se hace constar que
ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número sesenta
y nueve a las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima Mother’ N Beauty Sociedad Anónima.
Por los socios Ronald Alberto Salazar Mora y Gerardo Emiliano Rojas Rodríguez.
Además, mediante escritura número ciento cuatro, a las quince horas del veinte
de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Clínica
Gestar Sociedad Anónima. Y mediante escritura número ciento once, a las
siete horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima Instituto Costarricense de Rejuvenecimiento Vaginal
Láser Sociedad Anónima. Las dos últimas por los socios Ronald Alberto
Salazar Mora y Jorge Eduardo Salazar Mora. Todas por un plazo de noventa y
nueve años.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138185.—(IN2009095647).
Ante esta notaría, a
las diez horas con veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve,
se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro
Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J. Domicilio: será San José. Plazo social: cien años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de octubre del
año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2009138187.—(IN2009095648).
Al ser las ocho horas
del veintiocho de octubre de dos mil nueve, escritura número ciento cuarenta y
seis del tomo: diez, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ABS Internacional
S. A., y se nombra como presidente al señor Alexander Murillo
Gamboa.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2009138188.—(IN2009095649).
Mediante escritura
pública número sesenta y tres-seis, otorgada a las once horas treinta minutos
del veintiocho de octubre del dos mil nueve, ante la notaría del licenciado
Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes
Yuvcoy Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital de cien mil colones. Domicilio
social: Alajuela, El Coyol, Urbanización Vertilia, casa doce-C.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—RP2009138189.—(IN2009095650).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 9:30 horas del 28 de octubre del 2009, se constituye Interpro
Impresiones S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2009138193.—(IN2009095651).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 9 horas del 28 de octubre del 2009, se constituye Interpro
Fotografía S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2009138194.—(IN2009095652).
Por escritura número
treinta y dos, folio setenta y seis frente, tomo seis, otorgada a las trece
horas del ocho de octubre del dos mil nueve, ante el notario público Guillermo
Sandí Baltodano, se modifica la junta directiva de la empresa Picado
Consultores S. A.—San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2009138196.—(IN2009095653).
Henry Eduardo Obando
Quesada y Reneé Quesada Sandoval, constituyen la sociedad que se denominará de
oficio según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa
y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura
otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2009138197.—(IN2009095654).
Por escritura 167-6,
de las 12:00 horas del 23 de octubre del 2009 del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar
Agüero, se constituyó la sociedad Hill Paradise Jungle Sociedad Anónima.
Domicilio social: Cartago, Tres Ríos, de la gasolinera Tinoco 200 norte, 100
este, 30 norte a mano izquierda, casa con verja roja, apartamento 2. Capital
social: 100.000 colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente:
Luis Roberto Martínez Otárola, cédula 1-399-614 con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil, por todo
el plazo social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—RP2009138198.—(IN2009095655).
Por escritura 168-6,
de las 12:30 horas del 23 de octubre del 2009 del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar
Agüero, se constituyó la sociedad Milapri JM Sociedad Anónima. Domicilio
social: Cartago, Tres Ríos, de la gasolinera Tinoco 200 norte, 100 este, 30
norte a mano izquierda, casa con verja roja, apartamento 2. Capital social
100.000 colones, representación judicial y extrajudicial. Presidente: Luis
Roberto Martínez Otárola, cédula 1-399-614, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil, por todo
el plazo social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—RP2009138199.—(IN2009095656).
Por escritura 169-6,
de las 13:00 horas del 23 de octubre del 2009 del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar
Agüero, se constituyó la sociedad Luis Sebastián LM Sociedad Anónima,
domicilio social: Cartago, Tres Ríos, de la Gasolinera Tinoco
200 norte, 100 este, 30 norte a mano izquierda, casa con verja roja, apartamento
2, capital social 100.000 colones, representación judicial y extrajudicial
presidente: Luis Roberto Martínez Otárola, cédula 1-399-614, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil
por todo el plazo social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009138200.—(IN2009095657).
Ante el suscrito
notario han comparecido Daniel Sánchez Umaña, cédula número 1-0620-0295 y Wendy
Cecilia Arias Soto, cédula número cinco 1-0831-0419. A constituir una
sociedad anónima, bajo Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, se emplaza a cualquier
persona que se oponga a que se inscriba dicha sociedad que en el plazo de ocho
días después de su publicación en La
Gaceta presentarse a esta oficina.—San José, veintiocho
de octubre del dos mil nueve.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1
vez.—RP2009138201.—(IN2009095658).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2009,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Constructora
El Mundo Latinoamericano S. A., en la que se nombra secretario y reforman
la administración.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2009138204.—(IN2009095659).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2009,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Constructora
y Consultora del Este C. M. S. A., en la que se nombra secretario y agente
residente, reforman la administración y el domicilio.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138205.—(IN2009095660).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Monte Amistad Sociedad Anónima. Así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las trece horas del
veintisiete de octubre del dos mil nueve ante la notaria Olga Morera
Chaves.—San Antonio de Belén, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009138207.—(IN2009095661).
En esta notaría a las
17:15 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Valle de
los Ángeles Pino, se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos
representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2009138208.—(IN2009095662).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2009, se constituyó la
sociedad con el nombre Grupo Empresarial Consolmel Limitada con
domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la Funeraria San Rafael
225 m
noreste. Gerente: Ángel Carlos Meléndez López.—San José, 28 de octubre del
2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2009138211.—(IN2009095663).
Omar Danilo Jiménez
Jarquín y Ana Cecilia Montero Acosta, constituyen Plantas La Escoba Que Limpia
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente:
Bernal Mederos Mora. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de julio del
2006.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—RP2009138213.—(IN2009095664).
Que mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de octubre del presente año,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
Internacionales de Carga S. A., cédula jurídica 3-101-030879, mediante la
cual se cancela poder del señor Boris Ajún Murillo, cédula 1-700-515, por
muerte, se nombra agente residente al licenciado Juan Carlos Villalobos, cédula
1-592-297 y se modifica cláusula de capital.—San José, 2 de octubre del
2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1
vez.—RP2009138215.—(IN2009095665).
Por escritura otorgada
a las catorce horas diez del catorce de octubre del dos mil nueve, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad Siquirres Sesenta y Nueve
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera
del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Primera: del nombre: se
denominará Comidas Rápidas Saludables de Costa Rica Sociedad Anónima, la
cláusula segunda: del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la
provincia de San José, Moravia, Barrio La Guaria, de la Escuela Saint
Josephs, ciento cincuenta metros hacia el este, contiguo al Jardín de Niños La Guaria y la cláusula
quinta, sexta: de la administración: se revocan los nombramientos y poderes
generalísimos y se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta
directiva. La representación judicial y extrajudicial: presidente y el
tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Firmo en la ciudad de San José, el día 28 de octubre del 2009.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138218.—(IN2009095666).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura número 173, otorgada a las 13:00 horas del
19 de octubre del 2009, se cambió el nombre y el domicilio social de la
sociedad denominada Asesorías Agrícolas Adrymar S. A. por Servicios y
Representaciones Agrícolas Adrymar S. A.—Monterrey de San Carlos, 19 de
octubre del 2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2009138219.—(IN2009095667).
Por escritura de las
8:00 horas del 23 de octubre de 2009, se constituyó la compañía Productos
Naturales Crudo Sociedad Anónima. Presidenta: Alexandra Grüninger.
Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de Automercado
Los Yoses, edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 23 de
octubre de 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—RP2009138221.—(IN2009095668).
Por escritura otorgada
ante mi notaria a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2009, se protocolizó
acta de asamblea general de Empresa Turística Mar y Tierra S. A., en la
que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de octubre
del 2009.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2009138223.—(IN2009095669).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2009, Lilia María Guevara
Villegas, José Olivier Moreno Paniagua, Melisa María, Gisella, José Olivier y
Matías Josué, los cuatro últimos todos de apellidos Moreno Guevara, constituyen
la sociedad Mamurris Moreno Guevara de Nicoya S. A. Presidenta: Lilia
María Guevara Villegas.—Nicoya, 27 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Quirós
Sanchun, Notario.—1 vez.—RP2009138225.—(IN2009095670).
Los señores, Mitchell
Fred Cohen y Natalie Mendoza Aguilar, constituyen la sociedad anónima El
Rincón de Chomes S. A. Escritura número trescientos siete otorgada en San
José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, ante
Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento noventa y nueve frente del
protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2009138226.—(IN2009095671).
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante el suscrito notario, el señor José Antonio Tacsan Lobo, y
la señora Raquel Conejo Torres, constituyen las sociedades denominadas FTC
Creativa Sociedad Anónima y Corporación Internacional de Abogados y
Notarios Sociedad Anónima. Capitales sociales totalmente suscritos y
pagados por los socios.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic.
Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009138233.—(IN2009095672).
Se hace constar que en
la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número noventa y
uno del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la reforma de la
cláusula quinta de los estatutos de Hacienda Azul Sociedad Anónima,
donde se modifican la composición de la junta directiva así como la
representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—RP2009138236.—(IN2009095673).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cariari Medical Clinic Sociedad
Anónima, a las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil
nueve.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138241.—(IN2009095674).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas
del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Transportes Togo Sociedad Anónima, y se modifica
la junta directiva. Domicilio: San José, 6 de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138242.—(IN2009095675).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas
del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad Central JJ Sushi Sociedad Anónima, y se modifica
la junta directiva. Domicilio: San José, 17 de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138243.—(IN2009095676).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:05 horas
del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la sociedad Corporación Ichiban Sociedad Anónima, y se modifica la
junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138244.—(IN2009095677).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:10 horas
del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite
de suma de la sociedad Central de Personal Ichiban Sociedad Anónima, y
se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138246.—(IN2009095678).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:15 horas
del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Ambientales de Coronado Sociedad Anónima,
y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1
vez.—RP2009138247.—(IN2009095679).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:20 horas
del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad JRG Alimentos Procesados Mundiales Sociedad Anónima,
y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1
vez.—RP2009138249.—(IN2009095680).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:25 horas
del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad Restaurante Japonés Paseo De Las Flores Sociedad
Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1
vez.—RP2009138250.—(IN2009095681).
Por escritura otorgada
en San José a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Se
constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Majestad Del Mar
Sociedad Anónima, II) AB Majestad Del Mar Sociedad Anónima, III) CD
Majestad Del Mar Sociedad Anónima, IV) EF Majestad Del Mar Sociedad
Anónima, V) GH Majestad Del Mar Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones cada una, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es
todo. En San José, al ser las quince horas del día veintisiete de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2009138251.—(IN2009095682).
La sociedad denominada
Anvego Consultores Asociados S. A., cedula tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cuatro mil cero cincuenta y cuatro, cambia su cláusula novena y de
ahora en adelante sus apoderados tendrán que actuar solo de manera conjunta,
escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas con treinta minutos del día
veinte de octubre del dos mil nueve. Ante la notaria Criselda Valverde
Elizondo.—Guápiles, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Criselda
Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009138252.—(IN2009095683).
Por escritura otorgada
ante el notario Adriano Guillén Solano a las diez horas del veintitrés de
setiembre del dos mil nueve, Irene, Natalia y Álvaro José Hernández Carazo,
constituyen sociedad anónima que se denominará Simbiosis y Viceversa S. A.,
cuyo capital social es la suma de doce mil colones y su representación
corresponderá al presidente, secretario y tesorera de la junta directiva.—San
José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1
vez.—RP2009138253.—(IN2009095684).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se constituyeron Sardinas Del Caribe S. A. y Gómez
y Martínez Consultores S. A., ambas pudiendo abreviarse sus aditamentos en S.
A., Domicilio social: San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años,
capital social: diez mil colones, presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las diez
horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana
Alfaro Porras.—1 vez.—RP2009138254.—(IN2009095685).
En escritura otorgada
ante los notarios Emilce Castillo Obando y Julio Sánchez Carvajal, a las diez
horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, los señores Carlos Ovidio
Fernández López y Jenny Valverde Alfaro, constituyen la empresa Inversiones
Fernández Del Monte Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Ovidio Fernández
López. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic.
Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009138257.—(IN2009095686).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria número veintidós de la sociedad
denominada Bossini S. A., se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva y fiscal.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Kathya Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2009095714).
La suscrita notaria
hace constar que en fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve por escritura
número treinta y dos se constituyó sociedad anónima bajo el Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuya presidenta es Elvia
Vargas Cedeño, plazo social: noventa y nueve años, junta directiva: presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Treinta de octubre dos mil nueve.—Lic. Margarita
Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2009095731).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Synergy Asset Management S. A. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095760).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos
mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Camdentoen International S. A., mediante la
cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2009095761).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día veintiuno de
octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Neville Investments S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095762).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de
octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Westdale Holding S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095763).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día
veintiuno de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cahill Properties S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095764).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós de octubre del dos
mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Acker Management S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2009095765).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del día veintidós de
octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Wadatech Consulting S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095766).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día nueve de octubre
del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Vadala Consulting S. A., mediante
la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095767).
Hoy he protocolizado
acta número cincuenta y ocho, de Deutscher Klub Von Costa Rica Aktien
Gesellschaft, donde se reforma la cláusula primera del estatuto en cuanto
al nombre.—27 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2009138262.—(IN2009095784).
Por escritura otorgada
el día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante el notario Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, se protocolizó la sociedad denominada Distribuidora J F
Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez,
Notario.—1 vez.—RP2009138264.—(IN2009095785).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2009, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza denominada S G Soluciones Integrales S. A., se reformó la cláusula
quinta del capital social.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1
vez.—RP2009138265.—(IN2009095786).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima
nombró nueva presidenta a María Jesús Alfaro Coles.—Heredia, veintiocho de
octubre del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2009138266.—(IN2009095787).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Guácimo
Motoservicios Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Presidenta: Lourdes Ruiz Castillo.—Barva de Heredia, veintiocho de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2009138268.—(IN2009095788).
Mediante escritura
número 63, otorgada ante esta notaría, protocolizo acta de asamblea de socios
de La Torre
Herradura Apartamento Seis C Eno S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2009138269.—(IN2009095789).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y cinco otorgada ante el suscrito notario se modificó la
cláusula primera de la sociedad denominada Alterra Partners Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256530. Es todo.—San José, 28 de
octubre de 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1
vez.—RP2009138272.—(IN2009095790).
Por escritura de las
10:45 horas, se constituye la sociedad RS Sibaquiro Sociedad Anónima y
se nombra junta directiva. Presidenta: Jacqueline Sibaja Quirós. Capital
social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2009138274.—(IN2009095791).
Por escritura otorgada
ante la notaria Zeneyda Víquez Saldaña, se constituyó la sociedad anónima
denominada Todos Lindos del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General. Capital social: diez
mil colones, completamente suscrito y pagado. Consejo de administración:
presidente y tesorero. Objeto: todo lo relacionado con comercio en general sin
ninguna limitación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de octubre de
2009.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1
vez.—RP2009138276.—(IN2009095792).
Por escritura número
250 otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2009 ante la
notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad denominada Punto
de Equilibrio S. A., cuya representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponde al
presidente y secretario de la junta directiva, domiciliada en Pozos de Santa
Ana.—Alajuela, a las 9:00 horas del 6 de octubre del 2009.—Lic. Carlota Guier
Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2009138280.—(IN2009095793).
Por escritura número
249 otorgada en San José a las 13:00 horas del 5 de octubre del 2009 ante la
notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad denominada Ferretería
El Mar Multipark S. A., cuya representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponde al
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, domiciliada en Pozos
de Santa Ana.—San José, a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2009.—Lic.
Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2009138281.—(IN2009095794).
Ante esta notaría a
las 12:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Vimegu S. A.
Presidente: Gerardo Mena Gutiérrez. Domicilio: El Roble de Alajuela, en Bufete
Arroyo Durán.—Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—RP2009138282.—(IN2009095795).
Ante esta notaría a
las 12:35 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Viju S.
A. Presidente: Gerardo Mena Gutiérrez. Domicilio: El Roble de Alajuela, en
Bufete Arroyo Durán.—Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009138283.—(IN2009095796).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría el día veinticinco de octubre del presente año, se
constituyó la sociedad anónima con un capital social de diez mil colones. El
presidente y vicepresidente de la junta directiva serán apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente y
separadamente solamente el presidente y en caso de enajenación mental, muerte o
ausencia declarada judicialmente actuara separadamente el vicepresidente. Es
todo.—Bagaces, 26 de octubre del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez,
Notario.—1 vez.—RP2009138287.—(IN2009095797).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Trans-Aurora Sociedad Anónima, plazo social de
noventa y nueve años, capital social ciento cincuenta mil colones totalmente
suscrito y pagado. Representada por su presidente David Calero Vargas y su
secretario Jaime Vargas Cubero.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2009138289.—(IN2009095798).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Luluberi Sociedad Anónima, plazo social de
noventa y nueve años, capital social noventa mil colones totalmente suscrito y
pagado. Representada por su presidente Bernal López Hernández y su secretario
Luis Antonio López Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1
vez.—RP2009138290.—(IN2009095799).
En mi notaría a las
9:00 horas del 15 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Picarver Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y tres, se modifican las
cláusulas tercera del objeto y octava de la administración de los
estatutos.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González,
Notaria.—1 vez.—RP2009138293.—(IN2009095800).
En mi notaría a las
7:00 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones
Blansan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San
José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: 100 años. Presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito
y pagado.—San José, 8 octubre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González,
Notaria.—1 vez.—RP2009138294.—(IN2009095801).
Por escritura otorgada
ante mí en esta ciudad a las 15:30 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea
de Inversiones Wendy Sociedad Anónima, en la que se reforman
estatutos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—RP2009138296.—(IN2009095802).
Por escritura número
ciento ochenta y nueve-ocho, se constituyó una sociedad anónima, de la cual se
hace constar que la denominación social de la empresa que se constituye, es de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de
Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como
denominación social, del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.
Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio
Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009138298.—(IN2009095803).
Ante mi notaría se
presentaron los señores Vesalio Marín Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino
de Barranca, Barrio Caribe, Puntarenas, cédula seis-siete siete cinco-cero uno
siete, Arsenio Madrigal Vargas, mayor, divorciado una vez, vecino de Barranca,
Barrio Caribe, Puntarenas, cédula dos-tres seis seis-siete uno seis y José
Enrique Alpízar Saborío, para constituir sociedad anónima denominada Distribuidora
de Crustáceos Frescos del Mar Sociedad Anónima, capital social: ciento
veinte mil colones, su domicilio será en la provincia de Heredia, en el Barrio
El Barrial, Pima-Cenada, galpón cuatro, cubículo número uno, Heredia, pudiendo
establecer agencias y sucursales en todo el territorio nacional o
representaciones fuera del país. Escritura otorgada en mi notaría al ser las
catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Raúl Alberto
Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009138301.—(IN2009095804).
Yo, protocolicé acta
de accionistas de Mar de Teresa S. A., se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez
Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009138302.—(IN2009095805).
Ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Urpin Plastic Exchange Of
Central América Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del día siete
de octubre del dos mil nueve, cuyo presidente es Óscar Eduardo Ureña Díaz.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat,
distrito Sánchez, cuatrocientos metros norte de la Farmacia Fischel,
Residencial Los Pinares, casa número trescientos noventa y seis. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2009138304.—(IN2009095806).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima como denominación social
se establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento “SOCIEDAD
ANÓNIMA”, el cual podrá abreviarse como S. A., de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número trescientos treinta y un mil setecientos diecisiete-J, del
catorce de junio del dos mil seis.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Wady
A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138306.—(IN2009095807).
Por escritura número
cincuenta y tres-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero, a las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve,
se reforma la cláusula tercera y se reelige gerente, y se revoca agente
residente de la compañía Vientos Alicios de Manuel Antonio S.R.L.—San
José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2009138312.—(IN2009095808).
Por escritura número
cincuenta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas del día veintisiete de octubre del
dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la compañía Hermosa Beach
Cape Sixteen Ltda.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009138313.—(IN2009095809).
Por la escritura
número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del día veintiséis del mes de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Artes Manuales Fabienzo
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del
pacto social, se modifica nombre de la sociedad. Domicilio social: provincia de
Guanacaste, Nicoya, Bocas de Nosara, cien metros oeste de la Iglesia Católica.—San
José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1
vez.—RP2009138314.—(IN2009095810).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se
constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica
que indique el Registro Público precedido del aditamento “S. A.” Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, de la entrada
principal del cementerio ciento cincuenta metros este, casa azul, portón negro.
Lo anterior según artículos dos y tres del Decreto Nº 33171-J.—San José, 27 de
octubre del 2009.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009138317.—(IN2009095811).
Ante esta notaría, el
día veintiocho de octubre del dos mil nueve, Álvaro Segura Carvajal y Allan
Vargas Angulo, constituyen For Life American Clothing Sociedad Anónima,
con un capital de veinte mil dólares.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2009138318.—(IN2009095812).
Por escritura número
once, tomo segundo, otorgada el día treinta de agosto del dos mil ocho, ante la
notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Constructora
K&M Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años,
capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta
directiva, donde el presidente y secretario, ejercen la función de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009138321.—(IN2009095813).
Por escritura número
cincuenta y cinco, tomo segundo, otorgada el día diecinueve de noviembre del
dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Importadora
Balgo Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años,
capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta
directiva, donde el presidente y secretario, ejercen la función de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009138322.—(IN2009095814).
Ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fumigadora Nagra de Esparza
Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veintiséis de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1
vez.—RP2009138323.—(IN2009095815).
Ante mi notaría, se
constituyó la empresa denominada R & M Medical Sociedad Anónima.
Presidente: Mario Mora Morales, es apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil
nueve.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—RP2009138325.—(IN2009095816).
Mediante escritura
número 50, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Marchamo Electrónico S. A., mediante la cual se reforma
cláusula quinta de sus estatutos. Presidente: Alfredo Vieto.—Lic. Yamileth
Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009138326.—(IN2009095817).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de octubre del
2009, la sociedad Paseo del Ángel Dimo Diecisiete Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos, modificando el domicilio y el objeto de la compañía,
cláusulas segunda y tercera.—Alajuela, 16 de octubre del 2009.—Lic. German
Guillén Castro, Notario.—1 vez.—RP2009138329.—(IN2009095818).
Ante la notaría de la Lic. Andrea Argüello
Corrales, mediante escritura número trescientos veintinueve-quince, del tomo
quince, con fecha veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica, con
domicilio en Heredia, representada por Álvaro Villalobos Chacón, presidente
representante judicial y extrajudicial.—Heredia, 28 de octubre del 2009.—Lic.
Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009138330.—(IN2009095819).
Por escritura
otorgada, el suscrito notario público Félix Rodríguez Rojas, a las dieciséis
horas diecinueve minutos del día 28 de octubre del 2009, se constituyó la
sociedad denominada según número de cédula que le asigne el Registro Público,
cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2009138331.—(IN2009095820).
Por escritura otorgada
el día veintiocho de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se
constituye la sociedad anónima Play Fashion de Costa Rica Sociedad Anónima,
se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2009138341.—(IN2009095821).
Por escritura otorgada
el día 28 de octubre del 2009, ante esta notaría, se constituye la compañía Blossom
M Y B Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del
2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2009138342.—(IN2009095822).
Por escritura otorgada
el día 28 de octubre del 2009, ante esta notaría, se constituye la compañía Mundo
Rattan OM Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de
octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138343.—(IN2009095823).
Palmitera San
Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento sesenta, domiciliada en
Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Río Frío, contiguo a La Zonita, nombra junta
directiva y modifica cláusula sexta de la administración. Es todo.—Río Frío,
veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2009138344.—(IN2009095824).
Por escritura otorgada
hoy, ante esta notaría, tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos
ochenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de cuotistas, reformando la cláusula primera
y sexta del pacto constitutivo, y nombrando nuevos gerentes.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—RP2009138348.—(IN2009095825).
Ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima
denominada Industrias Cárnicas Ebenecer S. A. Capital social: diez mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Carlos Manuel Sandí Ulate. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de octubre
del 2009.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009138350.—(IN2009095826).
Por escritura otorgada
hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Gastroaid
Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil
colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial: gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 27 del mes de
octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2009138352.—(IN2009095827).
Por escritura otorgada
hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes
Atrevidas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la
ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138353.—(IN2009095828).
Por escritura otorgada
hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isleta del Ocaso Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del
domicilio social, sexta de la administración, sétima de las reuniones de la
junta directiva, octava de la asamblea de accionistas, novena de los
inventarios y balances, y se nombra miembros de junta directiva y fiscalía.
Firmo en la ciudad de San José, el día 26 del mes de octubre del 2009.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009138354.—(IN2009095829).
Por escritura otorgada
hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada New World Animal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio social, sétima de la representación social, y
se nombra gerentes. Firmo en la ciudad de San José, el día 27 del mes de
octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2009138355.—(IN2009095830).
Por escritura otorgada
hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes
Soñadoras Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la
ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138356.—(IN2009095831).
Por escritura otorgada
hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Que
Brillan Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce
mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación
judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José,
el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—RP2009138357.—(IN2009095832).
Por escritura otorgada
hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes
Ingeniosas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la
ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138358.—(IN2009095833).
Por escritura otorgada
hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes
Fantásticas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad
de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138360.—(IN2009095834).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital social de Aires
Acondicionados AC Servicios Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1
vez.—RP2009138361.—(IN2009095835).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el domicilio social, el plazo
social, y se nombra nuevo gerente de la sociedad Vedale Ltda.—San José,
14 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1
vez.—RP2009138362.—(IN2009095836).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Corporación Tri Med Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107687,
reformó la cláusula sétima de los estatutos constitutivos.—San José, dieciséis
de octubre del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero,
Notaria.—1 vez.—RP2009138365.—(IN2009095837).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Banco de Tierras Tri Med Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-110327, reformó la cláusula sétima de los estatutos constitutivos.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles
Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009138366.—(IN2009095838).
Al ser las diecisiete
horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Polígono
Los Pochotes Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.
Presidente: Guillermo Quesada Hernández.—Lic. José Manuel González Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2009138370.—(IN2009095839).
Al ser las once horas
del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones
Joyjo de Miravalles Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.
Presidente: Johnny José Álvarez Arias.—Lic. José Manuel González Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2009138371.—(IN2009095840).
Por la escritura
número setenta y seis, de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil
nueve, la empresa Distribuidora Tecniquímicas S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil noventa y seis, protocoliza
acta de asamblea extraordinaria que reforma las cláusulas tercera, quinta y
novena de su pacto constitutivo.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2009138372.—(IN2009095841).
Por la escritura
número ochenta y tres, de las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil
nueve, la empresa Mimetismo Publicidad S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cero cincuenta y ocho, protocoliza
acta de asamblea extraordinaria que reforma la cláusula tercera y novena de su
pacto constitutivo.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2009138373.—(IN2009095842).
Por la escritura
número veintiocho, otorgada ante el suscrito notario Felipe Gómez Rodríguez, a
las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se reformó el
pacto constitutivo de Dialcargo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos siete, siendo el
nuevo domicilio San Miguel, Sarapiquí, al costado norte del Banco Nacional de
Costa Rica, y quedando como apoderados generalísimos sin límite de suma: Irene
Gómez Alvarado, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y tres-setecientos
sesenta y ocho, y José Manuel Gómez Alvarado, cédula número dos-trescientos
sesenta y uno-quinientos veinte.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009138374.—(IN2009095843).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de octubre del
dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Kilómetro Dieciocho Ltd., cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento veinte mil novecientos dieciocho, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se hacen nuevos
nombramientos de gerentes.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2009138375.—(IN2009095844).
Por escritura pública
otorgada a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se
constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Desarrollos Económicos
Benedicto Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009138376.—(IN2009095845).
Por escritura
autorizada por mí, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2009, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Techshop
Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de octubre del
2009.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2009138378.—(IN2009095846).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de octubre del 2009, se
constituyó la sociedad anónima Adriafa Sociedad Anónima. Presidente:
Wilberth Fallas Salazar.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138383.—(IN2009095847).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día 28 de octubre del
2009, se reformó la cláusula del domicilio social, y se nombra nueva junta
directiva, de la sociedad denominada Puente de Alcántara Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2009138384.—(IN2009095848).
Por escritura número
sesenta y dos-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de
octubre del dos mil nueve, se constituyó la firma Philam Sociedad Anónima.
Domiciliada: en la provincia de Heredia, San Francisco de Heredia, Residencial
Campobello, casa once B. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria
Giovanna Ajún Murillo.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Giovanna Ajún
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138385.—(IN2009095849).
Se constituye la
empresa Crifer Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, representada por su presidente: Cristian
Pérez Torres, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Limón, cien
norte del salón comunal, barrio San Rafael.—Lic. Silvia Delgado Montero,
Notaria.—1 vez.—RP2009138388.—(IN2009095850).
Mediante escritura:
número treinta y siete-cuatro, de las once horas quince minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Costacol Sociedad Anónima.
Presidente: Roger Gerardo Hernández Valverde, cédula número uno-novecientos
quince-cuatrocientos doce. Notaria autorizante: Lic. Diana Chaves Araya.—Pérez
Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2009138390.—(IN2009095851).
Ante esta notaría, en
escritura pública número doscientos siete-nueve, de las diez horas del veintisiete
de octubre del dos mil nueve, Vianey Vásquez Madrigal y otra, constituyen
sociedad anónima. Presidente nombrado: Vianey Vásquez Madrigal. Domicilio
social: Valle Azul de San Ramón. Es todo.—La Tigra de San Carlos, al ser las nueve horas y
cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009138391.—(IN2009095852).
Ante esta notaría, a
las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sanisaro Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y
pagado. Plazo social: 5 años. Presidente: Alberto Ramírez Delgado.—San José, 28
de octubre del 2009.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1
vez.—RP2009138392.—(IN2009095853).
Ante esta notaría,
mediante escritura Nº 119, del 27 de octubre del 2009, comparecieron los
señores Mauricio Gutiérrez Gómez, pasaporte colombiano número CC siete dos uno
cinco uno siete ocho, y Nelson Arturo de Mier Baquero, pasaporte colombiano
número CC ocho siete dos cuatro tres dos nueve y constituyeron la sociedad Civilcom
Ingeniería Sociedad Anónima, con domicilio en Coronado y con un capital
social de diez mil colones.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1
vez.—RP2009138394.—(IN2009095854).
Ante el suscrito
notario, se constituye la sociedad Supervisiones y Construcciones Delgado
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones
exactos, representado por veinte cuotas de mil colones cada una. Domicilio
social: Laurel, Corredores, Puntarenas, cien metros este del salón comunal.
Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Rubén Delgado Guadamuz.—Ciudad
Neily, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009138396.—(IN2009095855).
El suscrito Marino
Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad Inversiones Bolicrí Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía. Presidente: Jeffry Montero Beita, cédula Nº 6-296-761 y el
secretario Óscar Ugalde Mora, cédula Nº 6-234-562, a quienes les
corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo
sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—28 de octubre del
2009.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009138397.—(IN2009095856).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se constituye sociedad limitada con nombre asignado por el
Registro Mercantil. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 colones. Apoderado:
gerente.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Alvis González Garita,
Notario.—1 vez.—RP2009138399.—(IN2009095857).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Industrias Mecánicas Gamo Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social,
se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María
González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2009138403.—(IN2009095858).
Por escritura
otorgada, el suscrito notario público Félix Rodríguez Rojas, a las quince horas
con veinticuatro minutos, del día catorce de octubre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Automotriz P.R.V. del Norte S.
A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2009138406.—(IN2009095859).
Por escritura otorgada
en esta notaría, en San José, de las nueve horas del día veintiocho de octubre
del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada G.A.S.A. Guzmán y Alpízar de Alajuela Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula primera, se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe,
Notaria.—1 vez.—RP2009138407.—(IN2009095860).
El suscrito notario
Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la
sociedad Clínica Integral Dana Sociedad Anónima, constituida ante esta
notaría en Cartago, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil
nueve. Con domicilio: San José, Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009138408.—(IN2009095861).
Por escritura número
sesenta, del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Servagri S. A., con un capital de diez millones de colones, con diez
acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, ante este
notariado.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138424.—(IN2009095862).
Ante esta notaría,
comparece la señora Gerardina Romero Retana, cédula de identidad Nº 6-207-848,
y dice: Que se ha sustituido el tesorero y se ha modificado la cláusula sétima
de la constitución de la sociedad Logística y Transporte Internacional
Lotrainsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-351667. Es todo.—San
José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—RP2009138425.—(IN2009095863).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil
nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Regina
Coeli Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se
modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009138427.—(IN2009095864).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil
nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Sopac
Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva, y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2009138428.—(IN2009095865).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil
nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada H.D.C.T.
Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva, y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2009138429.—(IN2009095866).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Gutiérrez
y Alfaro de Orotina Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de octubre del 2009.—Lic.
Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009138435.—(IN2009095867).
Por escritura otorgada
a las 17:00 horas del 26 de octubre del 2009, se protocoliza acta 2 de Rodríguez
y Ramírez Soluciones Mercantiles Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—RP2009138436.—(IN2009095868).
Por escritura otorgada
a las 16:50 horas del 26 de octubre del 2009, se protocoliza acta 2 de 3-101-504024
Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2009138437.—(IN2009095869).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Bolcomer Bolsa de
Comercio Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta, en cuanto al
capital social, décima segunda en cuanto a la junta directiva y décima tercera
en cuanto a la representación y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de
octubre del 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—RP2009138438.—(IN2009095870).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 10:30 horas del día veintitrés de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Técnica en
Mantenimiento de Flotillas ASTEMAF S. A. Capital social 100.000
colones. Domicilio Goicoechea.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—RP2009138439.—(IN2009095871).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve,
se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S.
A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la
representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—RP2009138440.—(IN2009095872).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre
del dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el
Registro S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su
presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es
todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138441.—(IN2009095873).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro
S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente
la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San
José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138442.—(IN2009095874).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve,
se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S.
A., con capital social de diez mil colones, corresponde su presidente la
representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—RP2009138443.—(IN2009095875).
Los suscritos Grettel
López Soto, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-setecientos
cincuenta y uno, Rodolfo Rodríguez Torres, cédula de identidad numero:
seis-ciento setenta y seis-doscientos cuatro, Carolina Rodríguez López, cédula:
uno-mil doscientos veintinueve-novecientos treinta y uno, Rodolfo José
Rodríguez López, cédula de identidad: dos-seiscientos
veinticuatro-cuatrocientos sesenta y tres, todos vecinos de San Francisco de
Heredia, Urbanización Beta Eugenia, casa dos C, constituyen sociedad anónima
denominada Transportes Rodríguez López Sociedad Anónima, bajo escritura
número 206 de las 8:00 horas del día 17 de setiembre del año 2009, ante la
notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1
vez.—RP2009138454.—(IN2009095876).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil
nueve, protocolicé acta de la empresa Je Ramos Internacional S. A.,
mediante la cual se revoca nombramiento de secretaria y fiscal y se nombran
nuevos, y se modifica cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138455.—(IN2009095877).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 30 de setiembre del 2009,
se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombraron
nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Secretario Ricardo Kriebel
Coronado, tesorera: Ilse Kriebel Coronado ambos con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma, fiscal: Rafael Castro Silva de la sociedad de
esta plaza La
Enriqueta S. A.—San José, 27 de octubre del
2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2009138456.—(IN2009095878).
Por escritura otorgada
en Grecia, a las doce horas, del veintiuno de octubre del dos mil nueve,
compareció el notario Giovanni Barrantes Barrantes y protocolizó acta de cambio
de junta directiva y representación de la compañía Taller de Transmisiones
Automáticas Warner Moya de Grecia Sociedad Anónima. Presidenta: Marlene
Marín Calvo, con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de octubre del
2009.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2009138462.—(IN2009095879).
Raquel González
González, Miguel Moreno Meneses y Gerardo González Hernández, constituyen Consorcio
de Seguridad Técnica González Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel González
González. En Guápiles, a las doce horas treinta minutos, del veintiocho de
octubre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2009138465.—(IN2009095880).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil
nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Figting Tigers CR Development Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiocho de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2009138469.—(IN2009095881).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho
de octubre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Parcel Four CR Investment Limitada.
Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José,
veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2009138470.—(IN2009095882).
Por escritura otorgada
ante la notaría, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve,
Mauricio Andrés Hidalgo Araya y Christian Arce Alvarado y Mainor Gerardo
Álvarez Céspedes constituyen, la sociedad Canal de Occidente C.S Cinco
Sociedad Anónima, corresponde al presidente, la representación judicial y
extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un
plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura
otorgada en Grecia, a las diez horas, del tres de setiembre del año dos mil
nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138471.—(IN2009095883).
Por escritura otorgada
ante la notaría, a las trece horas, del tres de setiembre del dos mil mueve,
Mauricio Andrés Hidalgo Araya y Christian Arce Alvarado y Mainor Gerardo
Álvarez Céspedes constituyen, la sociedad R.C.M.H Confianza en Colaboradores
Sociedad Anónima, corresponde al presidente, la representación judicial y
extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo
de noventa y nueve años cantados a partir de su constitución, escritura
otorgada en Grecia, a las trece horas, del tres de setiembre del año dos mil
nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2009138472.—(IN2009095884).
El día veintidós de febrero
de, dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad anónima denominada Los
Nevermann Kock S. A., sociedad que procedo a presentar al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional en esta fecha para su inscripción.
Plazo: cien años. Capital social: seis mil colones, representado por seis
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas íntegramente
pagadas y suscritas como corresponde. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma limitados en cuanto a
la enajenación y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la
empresa.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia
Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2009138473.—(IN2009095885).
Randall Chinchilla
Arias, cédula número uno quinientos cincuenta y dos quinientos treinta y uno y
Cindy Chinchilla Aguilar, cédula número uno uno dos cero ocho cero tres ocho
ocho, constituyen Sol Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. María
Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009138474.—(IN2009095886).
Ante la notaria Aurea
Monge Monge, el día treinta y uno de agosto del año en curso, compareció el
señor David Jiménez Gamboa, cédula uno-mil ciento veintinueve-quinientos
treinta y seis, a constituir una sociedad anónima visible a la escritura número
trescientos treinta y ocho, folio ciento sesenta y siete frente y vuelto del
protocolo treinta y ocho de la notaría dicha, cuya denominación será la que le
asigne el Registro Mercantil. Siendo su presidente el señor David.—San Isidro
de El General, 28 de octubre del año 2009.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1
vez.—RP2009138477.—(IN2009095887).
El día 12 de octubre
del 2009, se constituyó ante la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la
entidad denominada C Y M del Carmen Sociedad Anónima, con domicilio en
El Carmen de Nandayure de Guanacaste, trescientos metros norte de la escuela.
Es todo.—Hojancha, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009138479.—(IN2009095888).
Ante esta notaría, a
las once horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó Familia
Montoya Esquivel Mastate Orotia Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas,
Notaria.—1 vez.—RP2009138484.—(IN2009095889).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diez horas y treinta minutos del
día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, visible al folio ciento
treinta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Las Cerezas Bait Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—RP2009138489.—(IN2009095890).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, ante
el notario público Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Unitec
Computación Atenas Sociedad Anónima, referente al capital social.—Atenas,
veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2009138490.—(IN2009095891).
Por escritura otorgada
a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Pura Vida International Trading Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—RP2009138492.—(IN2009095892).
Por escritura número
19-137, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:00 horas
del 15 de octubre del año 2009, se deroga
cláusula del pacto
constitutivo de Ganadera
Los Cangrejos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2009138495.—(IN2009095893).
Ante esta notaría,
mediante escritura número veintidós, otorgada a las dieciséis horas del día
veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Majuma del Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de
suma, actuando en forma conjunta dos de ellos, encontrándose nombrados:
Presidente: Mauricio Villalta Fallas. Secretario: Juan Carlos Villalta Fallas.
Tesorero: Marco Vinicio Villalta Fallas. Capital social: novecientos mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de octubre
del año dos mil nueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1
vez.—RP2009138496.—(IN2009095894).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó sociedad denominada GH & Cinco Sociedad Anónima.
Con su debido capital social debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José,
a las once horas, treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2009138497.—(IN2009095895).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas del 23 de octubre de 2009,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Soluciones Creativas
Quesada S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: 10 mil colones
suscrito y pagado. Presidenta: Evelyn Vargas Quesada.—San José, a las 11:00
horas del 24 de octubre de 2009.—Lic. Belisario Solís Mata y Lic. Luis Diego
Salazar Gonzalo, Notarios.—1 vez.—RP2009138498.—(IN2009095896).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas del 23 de octubre de 2009,
se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica. Plazo: 99 años.
Capital social: 10 mil colones suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Chavarría
González.—San José, a las 13:00 horas del 23 de octubre de 2009.—Lic. Belisario
Solís Mata y Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notarios.—1
vez.—RP2009138499.—(IN2009095897).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 176-III, de las 11:00 horas del 27 de octubre
del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Casa Trece de Playa
Hermosa S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
removieron presidente, secretario y tesorero. Segundo: Se realizaron los
siguientes nombramientos: Presidente: Steven Anthony (nombres) Crifase
(apellido). Secretario: Jeremy (nombre) Needs (apellido). Tesorera: Margaret
Patricia (nombres) Needs (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2009138500.—(IN2009095898).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 177-III, de las 11 horas, 30 minutos del 27
de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada The Pacific Treasure LLC Limitada,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removieron los
gerentes generales uno y dos. Segundo: Se realizaron los siguientes
nombramientos: Gerente general uno: Ingrid Ying Huang (nombres) Meacham
(apellido). Gerente general dos: Kom Michael (nombres) Meacham (apellido).—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138501.—(IN2009095899).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyeron las sociedades Comarcas
del Norte CDN Uno Sociedad Anónima, Comarcas del Norte CDN Dos Sociedad
Anónima y Comarcas del Norte CDN Tres Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—RP2009138503.—(IN2009095900).
Ante esta notaría, se
constituyó la entidad Sociedad Administradora de Condominio Bella Vista
S.A.C.B.V. S. A. Con el plazo social de 90 años. Capital social: ocho mil
colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, ciento cincuenta metros oeste de automercado, PSC Attorneys. Presidente:
Randolph Frederick (nombres) Brock (apellido). Secretario: Dawn Alden (nombres)
Adams (apellido). Tesorero: Mark Zygmunt (nombres) Migdalski (apellido).
Fiscal: Karen Ann (nombres) Migdalski (apellido), se constituyó mediante escritura
número ciento setenta y cinco-III de las nueve horas del veinticinco de octubre
del año dos mil nueve.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2009138504.—(IN2009095901).
Por escritura pública
otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las veinte
horas, siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó
Our Golden Future Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve
de octubre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2009138507.—(IN2009095902).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de octubre del
2009, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Eagle Security
Services Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Simón Valverde
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009138508.—(IN2009095903).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó
una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veinte de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1
vez.—RP2009138510.—(IN2009095904).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del primero de junio del dos mil nueve, se
constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma,
con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veinte de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1
vez.—RP2009138512.—(IN2009095905).
Mediante escritura
número doscientos cincuenta y siete-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo
de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintiocho de
octubre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima La Cascada Fervilla
Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2009138514.—(IN2009095906).
Mediante escritura
pública se constituye Cipreces en el Viento Sociedad Anónima, escritura
número doscientos dieciocho-seis del tomo seis del protocolo de la Licenciada Ana Rita
Zamora Castillo, con fecha ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138515.—(IN2009095907).
Ante mí, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración de la Compañía
Comercializadora y Exportadora Dumec S. A., en
escritura pública número 85, otorgada a las 10:00 horas.—San José, 29 de
octubre del 2009.—Lic. Ana Paula Aviles Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2009138517.—(IN2009095908).
Ante el suscrito
notario, por escritura número uno-setenta y dos, otorgada a las ocho horas del
veintitrés de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Seguridad e Investigación El Capitán Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en cien acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y
extrajudicial recae en el presidente.—San José, 23 de octubre de 2009.—Lic.
Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138518.—(IN2009095909).
Por asamblea general
celebrada el día 19 de diciembre de 2008, se constituyó la asociación
denominada Asociación La
Compañía. Con domicilio en Tres Ríos, cantón La Unión, Cartago. Presidente
con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de
octubre de 2009.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2009138520.—(IN2009095910).
Por asamblea general
celebrada el día 19 de diciembre de 2008, se constituyó la asociación
denominada Asociación La
Compañía. Con domicilio en Tres Ríos, cantón La Unión, Cartago. Presidente
con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de
octubre de 2009.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Por escritura 158-02, otorgada ante
el Lic. Pedro Dávila Álvarez, a las 12:00 horas del 8 de octubre de 2008, se
constituyó la sociedad denominada Target Design Sociedad Anónima.
Con domicilio en Coronado. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de 99 años.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
9 de octubre de 2009.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2009138521.—(IN2009095911).
Que por escritura
pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, diez horas
cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se
procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima denominada 3-101-554472 sociedad anónima. Con
domicilio en la ciudad de San José, Plaza González Víquez, de la esquina
noroeste setenta y cinco metros al sur, apartamentos Doña Tina, número cinco.
En el que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Es
todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Armando
Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2009138522.—(IN2009095912).
Que por escritura
pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, once horas, cinco
minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se procedió a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima denominada 3-101-554470 sociedad anónima. Con domicilio
en la ciudad de San José, Plaza González Víquez, de la esquina noroeste setenta
y cinco metros al sur, apartamentos Doña Tina, número cinco. En el que se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se
modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Es todo.—San José,
veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando,
Notario.—1 vez.—RP2009138523.—(IN2009095913).
Se levanta acta
extraordinaria de la sociedad Corporación Rasa Internacional Sociedad
Anónima, modifica representación de la personería: Presidente: Rafael
Sánchez Alvarado y tesorera: María Irene Zamora Azofeifa, ambos apoderados
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2009138525.—(IN2009095914).
Por escritura pública
otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las ocho horas del dieciséis
de octubre del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Pas
Company y Show Pro todas Sociedades Anónimas. Con domicilio
en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1
vez.—RP2009138526.—(IN2009095915).
Ante mí, Lic. Álvaro
Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece: Rafael Ángel
Quirós Díaz, protocoliza acta de la sociedad: Ser-Vitec Soluciones
Tecnológicas Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva. Presidente:
Rafael Ángel Quirós Díaz. Secretario: Lorenzo Quirós Díaz. Tesorero: Rafael
Ángel Quirós Jiménez.—Puriscal, veintiséis de octubre del año dos mil
nueve.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2009138527.—(IN2009095916).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad Sendas del Recuerdo Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Cartago, 15 de octubre del
2009.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—RP2009138528.—(IN2009095917).
El día de hoy, he
protocolizado acta constitutiva de la entidad Agroindustrial Orel S. A.
Domiciliada en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, seiscientos norte de Agro
Sarapiquí. Presidente. Óscar Abarca Córdoba.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintiuno
de octubre de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2009138533.—(IN2009095918).
En esta notaría, se
constituye, bajo la escritura número cuarenta y cuatro con fecha dieciséis de
setiembre dos mil nueve, la sociedad denominada Corporación Iriebrasil
E.I.R.L., pudiendo abreviarse E.I.R.L. Con domicilio en Heredia,
calle diez, avenidas dos y cuatro, cincuenta metros norte de la Gasolinera Total.
La gerente posee poder generalísimo sin límite de suma. Representación judicial
y extrajudicial. Domicilio en Heredia, cuatro de agosto dos mil nueve.—Lic.
Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009138534.—(IN2009095919).
En esta notaría, se
constituye bajo la escritura número cuarenta y seis con fecha cuatro de octubre
dos mil nueve, la sociedad denominada Corporación El Toril Limitada Con
domicilio en Heredia. Todos gerentes posee poder generalísimo sin límite de
suma. Representación judicial y extrajudicial.—Cuatro de agosto dos mil
nueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1
vez.—RP2009138535.—(IN2009095920).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2009, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Language Line CR Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra fiscal
y agente residente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1
vez.—RP2009138541.—(IN2009095921).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:00 horas del 23/10/2009, protocolicé acta de asamblea de
socios de la sociedad Barrington International Holdings S. A.,
mediante la cual se cambia su nombre a Barrington Advisors S. A.,
modificándose la cláusula primera de sus estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2009138542.—(IN2009095922).
Por escritura número
sesenta y tres-dos de mi protocolo número dos, se constituyó la sociedad cuya
denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con duración de
noventa y nueve años y domicilio social en Cartago, residencial La Joya, frente al costado oeste
del Cementerio Obrero. La junta directiva está integrada por presidente,
secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009138543.—(IN2009095923).
Por escritura número
noventa y uno-uno de mi protocolo número ochenta y dos, se constituyó Inversiones
El Sauce Sociedad Anónima. Con duración de noventa y nueve años y domicilio
social en Alajuela, San Rafael de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros
al sur de la iglesia de la localidad. La junta directiva está integrada por
presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintinueve de octubre
del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2009138544.—(IN2009095924).
Ante esta notaría a
las 10:00 horas del 27 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad
denominada Superraffle Three Hundred and Five Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del año 2009.—Lic. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138545.—(IN2009095925).
Ante esta notaría a
las 10:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad
denominada Grand Atlantis Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.
Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 29 de octubre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138546.—(IN2009095926).
Ante esta notaría a
las 11:00 horas del 27 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad
denominada Glocali Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San
José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de
octubre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138547.—(IN2009095927).
La suscrita notaria
Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada sin nombre bajo el Decreto tres tres uno
siete uno-J SRL. Cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente: María
del Carmen Núñez Rojas.—Puntarenas, 26 de octubre del 2009.—Lic. Irene Arrieta
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009138548.—(IN2009095928).
La suscrita notaria
Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada sin nombre bajo el Decreto tres tres uno siete
uno-J SRL. Cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente: Wenceslao
Pérez Medrano. Domicilio: Costa de Pájaros, contiguo al muelle Los
Medrano.—Puntarenas, 16 de octubre del 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2009138549.—(IN2009095929).
Mediante escritura
número cuarenta y siete del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la
empresa Grupo Cerceta Acae Sociedad Anónima. Con plazo social de
doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—RP2009138550.—(IN2009095930).
Mediante escritura
número cuarenta y cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la
empresa Inmobiliaria Paso de los Estudiantes Sociedad Anónima. Con plazo
social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—RP2009138552.—(IN2009095931).
Ante esta notaría, a
las diez horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, bajo la
escritura número tres del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad anónima denominada Edmar and Fimon Sociedad Anónima.
Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en La Trinidad de Moravia, de
la plaza de deportes cuatrocientos al norte y trescientos metros oeste. Se
publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—26 de octubre de
2009.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2009138554.—(IN2009095932).
Ante esta notaría, a
las once horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, bajo la escritura
número dos del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se constituyó la
sociedad anónima denominada Corporación Internacional El Cacique Sociedad
Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Con domicilio en El
Cacique de Río Segundo de Alajuela, trescientos al oeste del Casino Fiesta. Se
publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—22 de octubre de
2009.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2009138555.—(IN2009095933).
Ante este notario
público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos
treinta y cuatro, en donde se constituye Juegos Recreativos y de Destreza
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.,
escritura iniciada en el folio ciento ochenta y uno vuelto, del protocolo segundo
del suscrito notario; cuyo capital social está representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela, el veintidós
de octubre dos mil nueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—RP2009138556.—(IN2009095934).
Ante esta notaría, a
las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima denominada Autos Explorer Sociedad Anónima. Con un
capital social de diez mil colones. Con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito
cero nueve, Río Segundo, trescientos metros al oeste del Casino Fiesta. Se
publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—22 de octubre de
2009.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2009138557.—(IN2009095935).
Por escrituras números
ciento veintisiete y ciento veintiocho, del tomo sétimo del protocolo, otorgada
ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 12 horas, 15 minutos y a las 12 horas,
30 minutos ambas del 27 de octubre de 2009, se constituyeron respectivamente
las siguientes sociedades: Idea Arquitectónica S. A. y Hermanas
Campos Rodríguez. Las constituciones de las sociedades el presidente y
tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo, 29
de octubre de 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009138558.—(IN2009095936).
Por escritura número
doscientos dos, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las
11:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Osa Employee Management S. A.—San José, 29 de
octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2009138559.—(IN2009095937).
Por escritura número
doscientos uno, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las
10:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Osa Holdings S. A.—San José, 29 de octubre del
2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138560.—(IN2009095938).
Por escritura número
doscientos, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 9:00
horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Osa Yacht Club S. A.—San José, 29 de octubre
del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2009138561.—(IN2009095939).
Por escritura número
doscientos tres, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las
12:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Osa Resort Club S. A.—San José, 29 de octubre
del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2009138562.—(IN2009095940).
Por escritura número
ciento noventa y nueve, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a
las 8:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de
los estatutos de la sociedad Osa Yacht Club S. A.—San José, 29 de
octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2009138563.—(IN2009095941).
Por escritura número
doscientos cinco, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las
14:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Osa Resort Club Adventures S. A.—San José, 29
de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2009138564.—(IN2009095942).
Por escritura número
doscientos seis, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las
15:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Osa Sunset Bungalows S. A.—San José, 29 de
octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2009138565.—(IN2009095943).
Por escritura número
doscientos cuatro, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las
13:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Osa Resort Management S. A.—San José, 29 de
octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2009138567.—(IN2009095944).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Emergencias y Traslados E.S. O. Sociedad Anónima.
Domicilio: Puerto Viejo de Sarapiquí.—Tibás, 29 de octubre del 2009.—Lic. Mario
Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009138568.—(IN2009095945).
Por escritura número
doscientos siete, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las
16:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Osa Osa Ocean Breeze Bungalows S. A.—San José,
29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—RP2009138569.—(IN2009095946).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Centro Médico Cariari Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138571.—(IN2009095947).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil
nueve, se constituyó Inversiones Olveme Ochenta Sociedad Anónima. Plazo
social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones totalmente
suscrito y pagado. Representada por su presidente Olger Antonio Vega Mejías,
mayor, soltero, empresario, vecino de Santa Elena, Monte Verde, La Cruz, setecientos metros al
norte de la iglesia católica, cédula de identidad número cinco-trescientos
quince-doscientos noventa y tres.—Santa Elena, Monteverde, veintisiete de
octubre del año dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—RP2009138574.—(IN2009095948).
Por escritura otorgada
en San José, a las 17:00 del 29 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad
denominada Academia de Natación Guppys Santa Ana CRC S. A., capital
cinco millones colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años.
Domicilio: Tibás. Presidente: el socio Prada Arroyo.—Lic. Augusto Porras
Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009138576.—(IN2009096202).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Soluciones
para la Alta Gerencia
AG Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos, renuncia presidente, tesorero y fiscal y se nombra sustitutos.—San
José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—RP2009138578.—(IN2009096203).
El suscrito notario,
por este medio hago constar que por escritura número doscientos cuarenta y dos,
tomo tercero, a las dieciséis horas treinta minutos, del siete de octubre del
dos mil nueve, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la
sociedad denominada: Diseños e Invenciones Jeque Sociedad Anónima.
Representante legal: Jesús María Quesada Torres, presidente.—Treinta de octubre
del dos mil nueve.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1
vez.—RP2009138579.—(IN2009096204).
Se hace saber que por
escritura número doscientos noventa y uno del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, esta
Notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Inmobiliaria
Nichar Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman la cláusula segunda
y sexta del pacto constitutivo, así como se conoce de la renuncia del
presidente y del tesorero de la junta directiva, nombrando sustitutos en esos
cargos.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Echandi
Casal, Notario.—1 vez.—RP2009138580.—(IN2009096205).
Por escritura de
protocolización de acta de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos
noventa sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta mil doscientos noventa, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
veintiocho de octubre del dos mil nueve, se revocan los nombramientos de
presidente, secretario y se nombra nuevo presidente: Lewis David Dossier
Espinoza, secretario: William Morales Castro.—Lic. Sergio Bravo Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2009138581.—(IN2009096206).
Por escritura otorgada
a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del presente
año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Entrepuentes Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nueva junta directiva.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil
nueve.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2009138582.—(IN2009096207).
Por escritura número
veintiocho-dos, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
veintitrés de octubre de dos mil nueve, otorgada en esta Notaría, BAC
Credomatic Agencia de Seguros Sociedad Anónima, reformó su cláusula sexta
sobre la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2009138583.—(IN2009096208).
Por escritura pública
otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las 15 horas 30
minutos del 23 de octubre del 2009, se reformó la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad Cathay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138584.—(IN2009096209).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Importadora Cibeles S. A.,
mediante la cual se nombra nuevo presidente, tesorero de junta directiva y el
fiscal.—San José, 28 de octubre año dos mil nueve.—Lic. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—RP2009138585.—(IN2009096210).
Por escritura número
148-7 otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 29 de octubre del año
2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Seven Condominio Residencial Blue Garden Siete S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta de los estatutos
sociales, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscalía y agente
residente y se nombran nuevos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2009138591.—(IN2009096211).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría
y Asesoría Dos Mil Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda y cuarta los Estatutos. Se nombra nuevo secretario y
tesorero.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1
vez.—RP2009138592.—(IN2009096212).
Ante la notaría del
licenciado Marvin Vargas Paniagua, mediante escritura número 349, visible al
folio 147, del tomo 7 del protocolo de dicho Notario, debidamente comisionado,
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Eco
Tamarindo S. A., que reforma cláusula primera del pacto constitutivo el
nombre, segunda se nombra nuevo presidente. A partir de ahora se llamará YCB
Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San Ramón, 29 de octubre del 2009.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009138593.—(IN2009096213).
Por escritura número
uno visible al folio uno frente, del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada
en San José, a las once horas del veintinueve de octubre dos mil nueve; se
reforma las cláusulas quinta, quedando el nuevo capital social en la suma de
seis millones quinientos mil colones y sétima del pacto constitutivo de la
empresa Redes Fusionet Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2009138596.—(IN2009096214).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas del veintinueve de octubre
de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada NJS Consultores
Sociedad Anónima. Presidente: Noriyuki Matsumoto, Japonés, pasaporte TZ
0565914.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1
vez.—RP2009138598.—(IN2009096215).
Por escritura otorgada
en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de accionistas de Ibolyrepa S.
A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Carlos
Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009138599.—(IN2009096216).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas de hoy, Zapozoila Sociedad Anónima, se
reforman las cláusulas tercera y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta
directiva.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Bernal Ulloa Flores,
Notario.—1 vez.—RP2009138600.—(IN2009096217).
La compañía denominada
La´fiore K.M.H. S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-410233, nombra como presidente a Rodolfo Bolaños Moreira.—San José, 29 de
octubre del 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009138601.—(IN2009096218).
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del 29 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Guza Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria,
la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el
comercio, importación y exportación. Representante legal el gerente. Capital
social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San
Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2009138604.—(IN2009096219).
La suscrita Notaria
hago constar que a las 15:00 horas del día 28 de octubre del año 2009, realicé
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bella
Mariposa del Valle Sociedad Anónima, donde se reforma la junta
directiva.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—RP2009138608.—(IN2009096220).
Ante esta Notaría al
ser las nueve horas, del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se
constituyó: Grupo Caba S. A. Apoderados: presidente y secretario.
Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2009138609.—(IN2009096221).
Manuel de Jesús Rubio
Gutiérrez, Maribel Martínez Rego y Mirellis Rubio Martínez, constituyeron Corporación
de Inversiones Idema Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas
del ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—RP2009138610.—(IN2009096222).
Mediante escritura de
las 13:00 horas del veintinueve de octubre del 2009, los señores Alexander
Morales Brizuela y Carlos Castro Arias, constituyen la sociedad anónima Grupo
Alexco S. A. Presidente Alexander Morales Brizuela. Plazo social será de
noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por
cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una.
Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería,
en general, etc.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—RP2009138611.—(IN2009096223).
Mediante escritura de
las 14:00 horas del veintinueve de octubre del 2009, los señores Eugenie
Courrau Quesada y Katherine María Guzmán Courrau, constituyen la sociedad
anónima Grupo Froyguz S. A., Presidente: Eugenie Courrau Quesada. Plazo
social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos,
constituido por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos
colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 29 de octubre del
2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2009138613.—(IN2009096224).
El día de hoy Yasira
Elieth Vidal Zúñiga, Stancy, Melanie y Jenifer, Rodríguez Vidal, han
constituido la sociedad Posformados y Afines Sociedad Anónima, ante la
notaria Celina Alvarado Badilla.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1
vez.—RP2009138615.—(IN2009096225).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Charlyn
de Rohrmoser S. A. En virtud de la cual se nombra nueva junta directiva, se
otorga poder generalísimo sin límite de suma y se modificó la cláusula octava.
Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 29 de octubre del
2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009138618.—(IN2009096226).
En esta Notaría el
quince de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Cool
Solution Sociedad Anónima, cuyo domicilio está en Heredia, objeto:
comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital social:
cien mil colones. Administración: junta directiva integrada por presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1
vez.—RP2009138619.—(IN2009096227).
El día de hoy, se
constituyó en mi Notaría la sociedad Bucknor-Cuatro S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
Cartago, Los Ángeles, barrio Corazón de Jesús, cincuenta metros al norte de la Libanesa. Presidente
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de
suma.—Cartago, 9 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1
vez.—RP2009138620.—(IN2009096228).
El día de hoy, se
constituyó en mi Notaría la sociedad Quesada Arrieta Hernández S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Domicilio
social: Orosi de Paraíso, ciento cincuenta metros al norte de la panadería
Arce. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, 16 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1
vez.—RP2009138621.—(IN2009096229).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta y ocho de las once horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veinte vuelto se modificó la junta directiva
de la compañía La
Vista Hermosa al Amanecer Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138625.—(IN2009096230).
Ante mi Notaría, por
escritura número cincuenta y dos de las diez horas del veintiocho de octubre
del dos mil nueve, visible a folio treinta vuelto se modificó la junta
directiva de la compañía La
Borrasca Ocho DJR BFA Sociedad Anónima, se nombran
como presidente Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138627.—(IN2009096231).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y ocho de las dieciocho horas y cincuenta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintisiete vuelto,
se modificó la junta directiva de la compañía La Montaña Fría
y Oscura Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras
Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes
Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009138628.—(IN2009096232).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y seis de las dieciocho horas y cuarenta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintisiete frente se
modifico la junta directiva de la compañía El Atardecer en Vista Sociedad
Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez,
secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras
Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009138629.—(IN2009096233).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y seis de las dieciocho horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintiséis vuelto se
modificó la junta directiva de la compañía La Esperanza de
mi Pueblo Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras
Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes
Contreras.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009138630.—(IN2009096234).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y cinco de las dieciocho horas del veintisiete de
octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticinco vuelto, se modificó la
junta directiva de la compañía Limón Tierno Sociedad Anónima, se nombran
como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138631.—(IN2009096235).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y cuatro de las diecisiete horas del veintisiete de
octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticinco frente, se modificó la
junta directiva de la compañía Las Monedas de Oro Sociedad Anónima, se
nombran como presidente: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138632.—(IN2009096236).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y tres de las dieciséis horas del veintisiete de
octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticuatro vuelto, se modificó la
junta directiva de la compañía Linda Vista San Josge Sociedad Anónima,
se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla
Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138634.—(IN2009096237).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y dos de las quince horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veintitrés vuelto, se modificó la junta
directiva de la compañía La
Puerta Negra JCL Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138635.—(IN2009096238).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y uno de las catorce horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veintitrés frente, se modificó la junta
directiva de la compañía Los Olivos de San Pedro Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138636.—(IN2009096239).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta de las trece horas del veintisiete de octubre del dos
mil nueve, visible a folio veintidós vuelto, se modificó la junta directiva de
la compañía El Gato Montañez Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138637.—(IN2009096240).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta y nueve de las doce horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veintiuno frente, se modificó la junta
directiva de la compañía Galileo en Alta Mar Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138638.—(IN2009096241).
En esta Notaría al ser
las 08:00 horas del seis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta
de la empresa denominada Buena Onda Pacífica Sociedad Anónima en la cual
se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Nosara, Guanacaste, seis de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—RP2009138639.—(IN2009096242).
Ante mi Notaría, por
escritura numero trece, de las dieciséis horas del diecinueve de octubre del
dos mil nueve, visible a folio seis vuelto, se modificó la junta directiva de
la compañía El Limón Criollo Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138640.—(IN2009096243).
En esta Notaría, al
ser las nueve horas del once de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó
acta de la empresa Wanderlust Rentals Limitada en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Nosara,
Guanacaste, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2009138641.—(IN2009096244).
Ante mi Notaría, por
escritura numero diecinueve de las nueve horas treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil nueve, visible a folio diez vuelto, se modificó la junta
directiva de la compañía El Atún Sabroso LMTH Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138642.—(IN2009096245).
Ante mi Notaría, por
escritura Numero veinte de las diez horas del veinte de octubre del dos mil
nueve, visible a folio once frente, se modificó la junta directiva de la
compañía La Lora
de mi Abuela Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía
Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana
Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009138643.—(IN2009096246).
Ante mi Notaría, por
escritura numero veintiuno de las diez horas treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil nueve, visible a folio once vuelto se modifico la junta
directiva de la compañía Vista Bella Doce PR Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138644.—(IN2009096247).
Ante mi Notaría, por
escritura numero veintidós de las once horas del veinte de octubre del dos mil
nueve, visible a folio doce vuelto, se modificó la junta directiva de la
compañía Rancho Viejo Oscuro Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138645.—(IN2009096248).
Ante mi Notaría, por
escritura numero veintiocho de las diecisiete horas del veintidós de octubre
del dos mil nueve, visible a folio quince frente, se modificó la junta
directiva de la compañía Creciendo por Siempre Diez D.J.R.B Sociedad Anónima,
se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla
Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138646.—(IN2009096249).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta de las siete horas del veintitrés de octubre del dos
mil nueve, visible a folio dieciséis vuelto, se modificó la junta directiva de
la compañía La Vaqueta
de mi Abuela Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía
Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes
Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009138647.—(IN2009096250).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta y seis de las nueve horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veinte frente, se modificó la junta
directiva de la compañía Llano Lindo Dos Sociedad Anónima, se nombran
como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138648.—(IN2009096251).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta y siete de las diez horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veinte vuelto, se modificó la junta
directiva de la compañía Los Jocotes Santacruceños Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138649.—(IN2009096252).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta y uno de las ocho horas del veintitrés de octubre del
dos mil nueve, visible a folio diecisiete frente, se modificó la junta
directiva de la compañía Las Montañas de Quebrada Grande Sociedad Anónima,
se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla
Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138650.—(IN2009096253).
Ante mi Notaría, por
escritura numero dieciséis, de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil
nueve, visible a folio ocho vuelto, se modificó la junta directiva de la
compañía El Caballo de mi Tata Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta. Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138651.—(IN2009096254).
Ante mi Notaría, por
escritura numero diecisiete, de las nueve horas del veinte de octubre del dos
mil nueve, visible a folio nueve frente, se modificó la junta directiva de la
compañía El Maestrito de mi Pueblo Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138653.—(IN2009096255).
Ante mi Notaría, por
escritura numero quince, de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del
dos mil nueve, visible a folio ocho frente, se modificó la junta directiva de
la compañía Bella Ciudad Antigua RST Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138655.—(IN2009096256).
Ante mi Notaría, por
escritura numero catorce, de las dieciséis treinta minutos del diecinueve de
octubre del dos mil nueve, visible a folio siete frente, se modificó la junta
directiva de la compañía La
Casa de Playa Escondida Hermosa Guanacasteca Sociedad
Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez,
secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras
Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009138656.—(IN2009096257).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe, que ante esta Notaría, se
modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Yeri
Sawe S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, de la entrada a la
urbanización Los Laureles, cuatrocientos metros al norte, cien al este, Coral
Island S. A., Lotus Flower S. A., y Laberintos Verde S. A.,
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
hotel Villas Gaía. Asimismo hago contar y doy fe que ante esta Notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Sweet Costa Rica S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
hotel Villas Gaía.—Veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2009138657.—(IN2009096258).
Ante mi Notaría, por
escritura numero dieciocho de las nueve horas diez minutos del veinte de
octubre del dos mil nueve, visible a folio nueve vuelto, se modificó la junta
directiva de la compañía El Tecal Frondoso Sociedad Anónima, se nombran
como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138658.—(IN2009096259).
Que en mi Notaría, se
reformaron estatutos de la sociedad Servicios Eléctricos y Constructivos
SECOSA S. A., a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2009. Presidente.
Erlyn Salas Villalobos.—19 de octubre del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—RP2009138659.—(IN2009096260).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta y cuatro de las siete horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio dieciocho vuelto, se modificó la junta
directiva de la compañía El Laurel de Mi Papa Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138660.—(IN2009096261).
Ante mi Notaría, por
escritura numero treinta y cinco de las ocho horas del veintisiete de octubre
del dos mil nueve, visible a folio diecinueve frente, se modificó la junta
directiva de la compañía El Monito de Guanacaste Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009138661.—(IN2009096262).
Que en mi Notaría, se
reformaron estatutos de la sociedad Villabeba y Daouda S. A. a las 10:00
horas del 09 de octubre del 2009. Presidente: Medina David Norbert de único
apellido en razón de su nacionalidad francesa.—19 de octubre del 2009.—Lic.
Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009138662.—(IN2009096263).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cuarenta y nueve de las siete horas del veintiocho de octubre
del dos mil nueve, visible a folio veinticuatro vuelto, se modificó la junta
directiva de la compañía La
Vaca Milagrosa Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138663.—(IN2009096264).
Ante mi Notaría, por
escritura numero cincuenta de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos
mil nueve, visible a folio veintinueve frente, se modificó la junta directiva
de la compañía La
Sixtina D.J.R Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138664.—(IN2009096265).
Ante el suscrito
notario, Melvin Araya Rojas, se constituye una sociedad la cual se faculta al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como
denominación social, establezca el número de persona jurídica que le sea
asignado, al cual deberça seguirse con el aditamento “Limitada”, el cual podrá
abreviarse “Ltda.”, domiciliada cincuenta metros al oeste de la Iglesia Evangélica
de Valle Azul de Agua Buena, Coto Brus, provincia de Puntarenas.—Sabalito, Coto
Brus, a las ocho horas del nueve de setiembre dos mil nueve.—Lic. Melvin Araya
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138665.—(IN2009096266).
Ante mi notaría, por
escritura número cincuenta de las nueve
horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, visible a folio treinta
frente se modifico la junta directiva de la compañía La Vaca De Mi
Abuela E.F.D Sociedad Anónima, se nombran como presidente Rosalía Contreras
Gutiérrez, Secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, Tesorera: Ana Mercedes
Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009138666.—(IN2009096267).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada Chetori Uvita Sociedad Anónima, en la
que se modifican las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Rosette
María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—RP2009138667.—(IN2009096268).
Por escritura otorgada
a las doce horas del veinte de octubre del dos mil nueve, en esta notaría, se
constituyó la compañía domiciliada en San José, San Juan de Tibás, del Palacio
Municipal cuatrocientos metros al este y treinta y cinco metros al sur,
denominada Rosa Elena de Heredia Sociedad Anónima. Plazo social: de
noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La
compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente,
secretario, tesorero y fiscal, el presidente y la secretaria tienen las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiuno de octubre
del dos mil nueve.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2009138670.—(IN2009096269).
Ante mi notaría, a las
15:00 horas del 16 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lindotex de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la compañía, además se hizo nuevo nombramiento de secretario y
fiscal.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2009138671.—(IN2009096270).
Por escritura otorgada
el día de hoy se cambia razón social a Agencia de Seguros Qualiyy S. .A,
se cambia domicilio social, se nombra presidente de la sociedad Crizama
Internacional S. A.—San José, 28 de octubre del 2009.—Msc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009138674.—(IN2009096271).
Ante esta notaría por
escritura número ciento sesenta y siete-tres, se protocoliza acta uno de la
sociedad denominada Asuka Diez S. R. L., cambio de gerente.—Tamarindo,
veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2009138675.—(IN2009096272).
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y cuatro-tres, se constituye sociedad que se
denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio de dos mil
seis, con el número de cédula jurídica que designe el Registro, capital social
diez mil colones, presidente, secretario representante legal.—Tamarindo,
veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2009138676.—(IN2009096273).
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y uno- tres, se constituye sociedad que se
denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno J, publicado en la Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, con
el número de cédula jurídica que designe el Registro, capital social diez mil
colones, presidente, secretario representante legal.—Tamarindo, veintiocho de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2009138677.—(IN2009096274).
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y tres-tres, se constituye sociedad que se
denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno J, publicado en la Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, con
el número de cédula jurídica que designe el Registro, capital social diez mil
colones, presidente, secretario representante legal.—Tamarindo, veintiocho de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2009138678.—(IN2009096275).
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y dos- tres, se constituye sociedad que se
denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno J, publicado en la Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, con
el número de cédula jurídica que designe el Registro, capital social diez mil
colones, presidente, secretario representante legal.—Tamarindo, veintiocho de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2009138679.—(IN2009096276).
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta-tres, se constituye sociedad que se denominará
de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno J, publicado en la
Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, con el número de
cédula jurídica que designe el Registro, capital social diez mil colones,
presidente, secretario representante legal.—Tamarindo, veintiocho de octubre
del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2009138681.—(IN2009096277).
Ante esta notaría por
escritura número ciento setenta y siete- tres, se constituye sociedad
denominada SP Movers Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil
colones, presidente, secretario y tesorero, representantes legales.—Tamarindo,
veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2009138682.—(IN2009096278).
Ante esta notaría por
escritura número ciento setenta y cinco- tres, se constituye sociedad
denominada Natural Investment Real Estate Sociedad Anónima, capital
social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero,
representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138683.—(IN2009096279).
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y siete- tres, se constituye sociedad
denominada Metalurgia Del Este Sociedad Anónima, capital social doce mil
colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo,
veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2009138684.—(IN2009096280).
Por escritura número
142-144 de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2009 se modifica la cláusula
tercera: “Del Domicilio” de Temerin Sociedad Anónima.—San Antonio de
Desamparados, 16 de octubre del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—RP2009138685.—(IN2009096281).
Ante esta notaría por
escritura número ciento setenta y cuatro-tres, se constituye sociedad
denominada Agencia de Viajes Special Toward Sociedad Anónima, capital
social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero,
representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138686.—(IN2009096282).
Ante esta notaría por
escritura número ciento setenta y uno-tres, se protocoliza acta uno sociedad
denominada Karini Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada,
transformación de estatutos a sociedad anónima, nombramiento de junta directiva
y fiscal.—Tamarindo veinticinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138687.—(IN2009096283).
Ante esta notaría por
escritura número ciento setenta y ocho-tres, se constituye sociedad denominada CR
Security And Services Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil
colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo,
veintisiete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2009138688.—(IN2009096284).
Por escritura 226-1
otorgada a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2009 se crea Ático Creativo
S & V Sociedad Anónima. Representación: Presidente, secretario y
tesorero.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Paula Marcela Medrano
Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009138689.—(IN2009096285).
Ante esta notaría por
escritura número ciento setenta y seis-tres, se constituye sociedad denominada Nature
Lovers Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones,
presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintisiete
de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2009138690.—(IN2009096286).
Por escritura número
ciento veintidós, otorgada en el protocolo primero de la notaría; Sandra Isabel
González Pinto, el día diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificaron
las cláusulas II, IV, VII y VIII del
pacto constitutivo y
se nombra nueva
directiva de la
empresa El Cominezo S. A.
Presidente Fabio Delgado Hernández.—San José, 10 de octubre del 2009.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138692.—(IN2009096287).
Ante mi notaría a las
veinte horas del día veintinueve de agosto del dos mil nueve, se reformó la
cláusula seis del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno- quinientos setenta mil ciento setenta s. a.—San José veintiocho de
octubre del año dos mil nueve.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1
vez.—RP2009138696.—(IN2009096288).
Escritura otorgada a
las catorce horas quince minutos del 23 de octubre del 2009, se constituyó
sociedad anónima que utilizará como denominación social su número de cédula
jurídica, según decreto ejecutivo número 33171-J, en relación con el artículo
103 del Código de Comercio. Plazo social: cien años; capital social: totalmente
suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2009138697.—(IN2009096289).
Por escritura de las
11:00 horas se reforma cláusula sétima de Radiofónica de Nicoya Sociedad
Anónima. Presidenta: María Teresa Sauma Aued.—San José, 28 de octubre del
2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—RP2009138698.—(IN2009096290).
Por escritura otorgada
el día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se
modifican estatutos de la sociedad anónima hasta hoy denominada Confituras
Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2009.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138699.—(IN2009096291).
Por escritura número
ochenta y siete, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de octubre del
año dos mil nueve, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Multitasker
Inc. S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2009138707.—(IN2009096292).
Ante mi notaría se
constituyó la sociedad denominada: Unión Para La Superación E. J. R.
Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, presidente y
tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en
forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1
vez.—RP2009138710.—(IN2009096293).
Ante mi notaría el día
veintinueve de octubre del dos mil nueve a las ocho horas con treinta minutos,
mediante asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad referente a la razón
social de la sociedad denominada: Frutastica de Jacó Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y dos, para que en lo sucesivo se lea así: Primera: La
sociedad se denominará Grupo Maikall Sociedad Anónima”, pudiendo
abreviarse Grupo Maikall S. A., la cual consiste en un nombre de
fantasía.—Atenas, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos
Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009138711.—(IN2009096294).
Por escritura
autorizada a las 12:00 horas del 27 de octubre de 2009 protocolicé acuerdos de
la asamblea general de accionistas de Mandalay Marsep Sociedad Anónima
por los que se modifica el pacto social en cuanto a representación y se elige
nuevo tesorero.—Liberia, 27 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Camacho Nassar,
Notario.—1 vez.—RP2009138716.—(IN2009096295).
Por escritura
autorizada a las 8:00 horas del 14 de octubre de 2009, protocolicé acuerdos de
la asamblea general de accionistas de María Marta Sociedad Anónima, en
que se modifica el estatuto en cuanto a representación y administración y se
designa junta directiva. Presidente: Rodrigo Alberto Carranza Ulloa.—Liberia,
14 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1
vez.—RP2009138717.—(IN2009096296).
Ante esta notaría se
ha presentado su presidente Donald Everett Friend III, mayor, soltero,
empresario, pasaporte: cuatro tres siete seis seis ocho cuatro cuatro ocho, con
un solo apellido por su condición de ciudadano estadounidense, para constituir
sociedad denominada Don Friend Sociedad Anónima, cuyo domicilio social
será en Turrialba centro, Ciudadela Jorge Debravo, ciento cincuenta metros
suroeste de entrada a sombra del Estadio Rafael Ángel Camacho Cordero.—Lic.
Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138718.—(IN2009096297).
A las 10:00 horas del
día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de la compañía Sociedad
Solórzano Vargas S. A. Se reforma cláusula IX del pacto social.—San José,
24 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2009138719—(IN2009096298).
Por haberse ampliado
el capital social mediante asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Adusi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460937, a las nueve horas
del veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Salazar
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138720.—(IN2009096299).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 26 de octubre del
año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Arturo Guillermo Bermúdez
Carvajal, cédula 1-539-977, Ricardo Enrique Bermúdez Carvajal, cédula
1-336-652, para constituir la sociedad anónima Anateresa Bermúdez Sociedad
Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:00 horas del día 26 de
octubre del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número
9-19 del tomo 19 de su protocolo.—San José 30 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2009138721.—(IN2009096300).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Restaurante Punto Fijo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo sus apoderadas generalísimas las señoras Ana Lucia Del
Campo y Alma Nubia Balmaceda Jiménez.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138724.—(IN2009096301).
Se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad
Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil
ochocientos cuarenta y nueve, aumentan el capital social, ampliándose y
constituyéndose éste a la suma de ciento dos millones de colones, representado
por veinte cuotas comunes y nominativas de ochocientos cincuenta mil colones
cada una, aumento que es pagado mediante tres letras de cambio que han sido
libradas, aceptadas y endosadas a favor de la sociedad. Escritura otorgada en
Cartago, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lisbeth
Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009138727.—(IN2009096302).
Por escritura otorgada
en San José, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se
constituyen siete sociedades anónimas denominadas: I) MN Altamira Management
Sociedad Anónima, II) OP Altamira Management Sociedad Anónima, III) QR
Altamira Management Sociedad Anónima, IV) ST Mn Altamira Management
Sociedad Anónima, V) UV Mn Altamira Management Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves
Mejía. Es todo. En San José, al ser las once horas y treinta minutos del día
veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP20091383726.—(IN2009096303).
Por escritura otorgada
en San José a las siete horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se
constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) T Exportaciones Al
Sueño Del Sur Sociedad Anónima, II) U Exportaciones Al Sueño Del Sur
Maravilloso Sociedad Anónima, III) V Exportaciones Al Sueño Del Sur
Sociedad Anónima, IV) W Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima,
V) X Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, con un capital
social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.
Es todo. En San José, al ser las nueve horas del día veintinueve de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2009138727.—(IN2009096304).
Por escritura otorgada
en San José, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de setiembre del
dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones
Al Sueño Del Sur J Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur
K Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur L
Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur M Sociedad Anónima,
V) Exportaciones Al Sueño Del Sur N Sociedad Anónima, con un capital
social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves
Mejía. Es todo. En San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del día
veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2009138728.—(IN2009096305).
Por escritura otorgada
en San José, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil nueve, se
constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Al
Sueño Del Sur E Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur F
Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur G
Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur H Sociedad Anónima,
V) Exportaciones Al Sueño Del Sur I Sociedad Anónima, con un capital
social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.
Es todo. En San José al ser las ocho horas y quince minutos del día veintinueve
de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2009138729.—(IN2009096306).
Por escritura otorgada
en San José, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de setiembre del
dos mil nueve. Se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones
Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur A
Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur B
Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur C Sociedad Anónima,
V) Exportaciones Al Sueño Del Sur D Sociedad Anónima, con un capital
social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.
Es todo. En San José, al ser las ocho horas del día veintinueve de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP20091338730.—(IN2009096307).
Por escritura otorgada
en San José, a las siete horas y treinta minutos del día cinco de octubre del
dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Y
Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, II) Z Exportaciones Al
Sueño Del Sur Maravilloso Sociedad Anónima, III) AB Exportaciones Al
Sueño Del Sur Sociedad Anónima, IV) CD Exportaciones Al Sueño Del Sur
Sociedad Anónima, V) EF Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima,
con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla
Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las nueve horas y quince minutos del
día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía,
Notaria.—1 vez.—RP2009138731.—(IN2009096308).
Por escritura otorgada
en San José, a las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se
constituyen cinco sociedades limitada denominadas: I) DNJ Investment For The
Future Limitada, II) Uno DNJ Investment For The Future Limitada,
III) Dos DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Tres DNJ
Investment For The Future Limitada, V) Cuatro DNJ Investment For The
Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una.
Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las
nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138732.—(IN2009096309).
Por escritura otorgada
en San José, a las ocho horas y veinte minutos del día cinco de octubre del dos
mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitada denominadas: I) Cinco
DNJ Investment For The Future Limitada, II) Seis DNJ Investment For The
Future Limitada, III) Siete DNJ Investment For The Future Limitada,
IV) Ocho DNJ Investment For The Future Limitada, V) Nueve DNJ
Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil
colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al
ser las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre
del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2009138733.—(IN2009096310).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Dos Mil Cincuenta y Seis S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del año dos
mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—RP2009138753.—(IN2009096321).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Interamericana para el Financiamiento
de Infraestructura (CIFI) Sociedad Anónima mediante la cual se
reforma la cláusula vigésimo sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho
de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009138754.—(IN2009096322).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Aberdeen Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—Cahuita, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2009138757.—(IN2009096323).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Easrhaven Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—Cahuita, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2009138758.—(IN2009096324).
Gladys Moraga Moreno y
Efraín Cambronero Herrera, constituyen sociedad anónima.—Once de agosto del dos
mil nueve.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1
vez.—RP2009138759.—(IN2009096325).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 384-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil
nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de
la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP,
artículo 48 inciso 2), Alcance Nº 1 al Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10
de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor
Céspedes Mora Manuel Antonio, portador de la cédula de identidad número
6-299-736, ex funcionario de este Ministerio, ya que mediante boleta de cobro
de preaviso de fecha 28 de noviembre del 2008, suscrito por la Encargada de
prestaciones informa que adeuda la suma de ¢.241.388,21
por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia
el día 22 de setiembre del 2009 y rige a partir de la misma fecha; además
adeuda la suma de ¢.63.177,66 por concepto de
suma girada de más que comprende del 22 al 30 de setiembre del 2008, de
conformidad con el oficio número 616-2009 DRH-RC-R, suscrito por el
Departamento de Remuneraciones, abarcando un monto total de ¢.304.565,87 (trescientos cuatro mil quinientos
sesenta y cinco con ochenta y siete céntimos). Dicho proceso será instruido por
la Asistente Legal,
Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le
hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una
comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas
dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº
001-242476-2 en un solo momento, y aportando el comprobante original de pago a
este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General
de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo
que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla
llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera
antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no
interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término
indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.
Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los
enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la
comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.— Órgano Director.—Departamento de
Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº
104628.—Solicitud Nº 30544.—C-87770.—(IN2009095214).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil nueve. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública,
19 inciso b) de la Ley
de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Gustavo
Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 01-0783-0439, funcionario de la Dirección Regional
Uno y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el
Despacho de la Ministra
de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº
2009-2759 DM, de las nueve horas con treinta minutos del treinta de setiembre
del año dos mil nueve, resuelve: 1) Confirmar el despido por causa justificada,
por ausentarse al trabajo a partir del 1º de febrero del 2007, de conformidad
con la resolución de recomendación Nº 2009-1005 DM, del caso 0073-2008,
tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial
y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo septuagésimo segundo de la sesión
ordinaria Nº 700 del 13 de mayo del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal
del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios de
más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las
respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. 3)
Se remite el expediente administrativo al Departamento de Cobros
Administrativos de la
Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice
las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas
incorrectamente. Por lo anterior se mantiene el cese a partir del 1º de
setiembre del 2009. Aclarando que su cese sin responsabilidad patronal fue a
causa de su abandono de labores desde el día 1º de febrero del 2007, como quedó
demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic.
Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº
30585.—C-25520.—(IN2009094722).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las quince horas del día dieciséis de octubre
agosto del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241
de la Ley General
de la
Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y
Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encartado Michael Prado Arias,
cédula de identidad Nº 01-1065-0344, funcionario de la Policía de Proximidad de
Aserrí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera,
en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº
2009-2905 DM, de las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de
setiembre del año dos mil nueve, resuelve: 1) Confirmar el despido por causa
justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 3 de julio del 2008, y no
aportar a los autos prueba de cargo que justifique las ausencias laborales a
partir del 3 de julio del 2008, de conformidad con la resolución de
recomendación Nº 2009-1105 DM, del caso Nº 1120-2008-DDL, tramitado por el
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en
el artículo VI, acuerdo trigésimo primero de la sesión ordinaria Nº 691 del 18
de marzo del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de
Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios de más durante su
ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas
diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro
percibió indebidamente. 3) Se remite el expediente administrativo al
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si
existieran sumas pagadas incorrectamente. Por lo anterior se mantiene el cese a
partir del 1º de setiembre del 2009. Cabe aclarar que su cese sin
responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 3
de julio del 2008, como quedó demostrado en la supra citada resolución.
Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº
103823.—Solicitud Nº 30585.—C-25520.—(IN2009094725).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las quince horas
treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil nueve. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública,
19 inciso b) de la Ley
de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Juan
Gerardo Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 02-0509-0559, funcionario de la Policía de Proximidad de
Alajuela y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera,
en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº
2009-2904 DM, de las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de
setiembre del año dos mil nueve, resuelve: 1) Confirmar el despido por causa
justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 24 de febrero del 2008, y
no aportar a los autos prueba de cargo que justifique las ausencias laborales a
partir del 24 de febrero del 2008, de conformidad con la resolución de
recomendación Nº 2009-1615 DM, del caso Nº 411-2008-DDL, tramitado por el
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en
el artículo VI, acuerdo vigésimo quinto de la sesión ordinaria Nº 691 del 18 de
marzo del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de
Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios
de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las
respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que
por ese rubro percibió indebidamente. 3) Se remite el expediente administrativo
al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran
sumas pagadas incorrectamente. Por lo anterior se mantiene el cese a partir del
1º de agosto del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal
fue a causa de su abandono de labores desde el día 24 de febrero del 2008, como
quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic.
Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº
30585.—C-25520.—(IN2009094729).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA SANTAMARÍA
RES-AS-DN-3086-2009.—Aduana
Santamaría, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del 2009.
Exp-AS-DN-PA-1591-2007 (D).
Se dicta acto final de
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las
declaraciones aduaneras de entradas y salidas con saldos pendientes Nos. 246578
de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218
de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de
fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732
de fecha 21 de noviembre del 2005 de mercancías ingresadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo por la
Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-337509.
Resultando:
I.—Que mediante
estudio efectuado por la
Sección Técnica Operativa de esta Aduana determinó obligaciones
tributarias aduaneras pendientes de las declaraciones aduaneras de entrada Nos.
declaración de entrada Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de
fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de
fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de
fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la
empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922.
II.—Que esta aduana realizó un
estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas
por dicha empresa del año, 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006
se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los
movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras
y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una
presunta diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes
vencidos en las declaraciones aduaneras citadas en el resultando anterior.
III.—Que mediante oficio sin
número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C., gerente
general de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa de los Francos S. A.,
solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero.
(Ver folio 03).
IV.—Que mediante oficio
AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del
régimen de Zona Franca Rúa de los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los
saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la
respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folios
04-12).
V.—Que al día de hoy
presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo
tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en las
declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢303.405,97 (trescientos
tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos).
VI.—Que esta Aduana mediante
resolución RES-AS-DN-1927-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del
día 10 de junio del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la
empresa sometida al régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas
dejadas de percibir por el fisco en las declaraciones de entrada y salidas con
saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha
19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31
de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16
de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 amparadas a
prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil
cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) correspondiente a
materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo
amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta
aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de
mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de
dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos
suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de
materia prima. (Ver folios 13-17).
VII.—Que mediante la publicación
en el periódico oficial La
Gaceta Nº 132 del día 28 de julio del año 2009, se
notificó la resolución RES-AS-DN-1927-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos
del día 10 de junio del año 2009 donde se inició procedimiento ordinario de
oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de
los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509. (Ver folios 20-21).
VIII.—Que no fueron presentadas
alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles
contados a partir del día 6 de agosto del 2009, por ser el quinto día
hábil después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del
día 28 de julio del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-1927-2009 de las
diez horas treinta y cinco minutos del día 10 de junio del año 2009, de
conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de
Aduanas.
IX.—Que en el presente asunto se
han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6º,
7º, y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 del
junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso 1) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales
ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la
obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el
Subgerente.
II.—Base legal: Conforme
artículos 24 inciso a), 59, 62, 86, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas
y artículos 29, 525 y 526 de su Reglamento, la autoridad aduanera está
facultada para revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera
bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos dentro de un plazo de
cuatro años y de conformidad con el Decreto 26285- H COMEX del día 19 de agosto
de 1997 vigente a la fecha de las Declaraciones arriba mencionadas.
III.—Objeto de la litis:
El presente asunto corresponde al procedimiento ordinario tendiente al presunto
cobro de la obligación tributaria aduanera pendiente de las declaraciones
aduaneras declaraciones aduaneras de entradas y salidas con saldos pendientes
Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del
2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005,
252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del
2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la Empresa sometida al
Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-33750922.
IV.—Sobre el fondo: Que de
acuerdo a la legislación vigente, lo procedente es el dictado del acto final de
procedimiento ordinario tendiente al posible cobro de los impuestos por
mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo al beneficiario
empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 y
presuntamente dejados de percibir por el Estado.
Que de conformidad con el Decreto
26285-H-COMEX concerniente al Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento
Activo, en su artículo 5: “Responsabilidad tributaria de los beneficiarios.
Los beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, averías o
pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del régimen, quedando
obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos que su
destrucción fuere por fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobado, a
satisfacción de la autoridad aduanera”.
El incumplimiento de los plazos
indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas
definitivamente, dará lugar para que la Aduana de Control proceda de conformidad con lo
indicado en el artículo 36 del presente Reglamento, de conformidad con el
artículo 15 del Decreto:
Artículo
15.—Vencimiento del plazo de permanencia. El incumplimiento de los
plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas
definitivamente, dará lugar a que la aduana de control proceda de conformidad
con lo indicado por el artículo 36 del presente reglamento.
Y el artículo 36
del Reglamento a la Ley
de Perfeccionamiento Activo, Decreto Nº 26285-H, establece lo siguiente:
Artículo
36.—Vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías dadas en prenda.
El vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo
del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente,
obligue al beneficiario al pago de los tributes, multas, intereses y demás
recargos de cualquier naturaleza, causados por su importación.
Igual
obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o dada un
uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin
perjuicio de las demás sanciones aplicables.
El Artículo 37
Decreto 26285-H-COMEX reza de la siguiente manera: “Procedimiento para el
cobro del adeudo. La aduana de control procederá al cobro del adeudo siguiendo
el procedimiento establecido en el Artículo 196 de la Ley General de
Aduanas….”
V.—Que de acuerdo
con las anteriores consideraciones de hecho y derecho se procede a dictar acto
final del procedimiento ordinario de oficio contra el beneficiario del Régimen
de Perfeccionamiento Activo la
Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-337509 por determinarse procedente el cobro de las sumas dejadas
de percibir por el Fisco en las declaraciones aduaneras de entradas y salidas
con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de
fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de
fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de
fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la
empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 amparadas a prendas aduaneras para un
monto total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones
con noventa y siete céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías
ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo de acuerdo al siguiente
cuadro:
Nº de declaración
|
Fecha
|
Unidad de Medida DKM
|
Peso neto
|
Monto en colones
|
|
246578
|
16-8-2004
|
1.00
|
7.50
|
¢26.077,81
|
Repuestos
|
246610
|
19-8-2004
|
1.00
|
13.00
|
¢26.999,81
|
Repuestos
|
251218
|
20-5-2005
|
3.00
|
0.90
|
¢36.500,00
|
Cables de fibra óptica.
|
251307
|
31-5-2005
|
2.00
|
12.00
|
¢51.552,76
|
Repuestos (Abanicos)
|
252047
|
7-9-2005
|
1.00
|
22.00
|
¢31.657,37
|
Repuestos (Abanicos)
|
252136
|
16-9-2005
|
1.00
|
400.00
|
¢99.010,52
|
17981 (Prenda de maquinaria)
|
252732
|
21-11-2005
|
1.00
|
22.00
|
¢31.607,70
|
Repuestos
|
|
|
|
|
Total ¢303.405,97
|
|
VI.—En virtud del principio
constitucional del debido proceso, es dable conferir a la empresa Rúa de los
Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 la oportunidad procesal para
que dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de su
notificación presente por escrito ante esta Aduana los recursos y las pruebas
que considere convenientes a sus intereses.
VII.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas
reza de la siguiente manera: “El adeudo Tributario no pagado en cinco días
hábiles contados a partir de su notificación, se incrementará a un interés
igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco central de Costa Rica…”.
Por lo que es procedente el cobro de intereses moratorios, en caso de no
realizar el pago en el tiempo indicado, después de dictado el acto final del
procedimiento ordinario, según lo indicado en dicho artículo. Por tanto:
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario de oficio
contra el beneficiario del régimen de Perfeccionamiento Activo la empresa Rúa
de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 por determinarse
procedente el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las
declaraciones de entrada y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha
16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha
20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de
setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha
21 de noviembre del 2005 de la empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento
activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 amparadas a
prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil
cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) por determinarse que
corresponden a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la
información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de
entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar
la cancelación de dicha información, se refleja que existe una diferencia de
impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y
salidas de materia prima. Segundo: Que debe extinguir la obligación tributaria,
mediante entero a favor de Gobierno (formulario Nº 5), por el monto indicado,
el cual deberá venir debidamente certificado por la entidad bancaria emisora, y
firmado por el representante legal de la empresa amparada al Régimen de
Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-33750922, haciendo mención a esta resolución y presentándolo en esta
Aduana. Tercero: Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir
de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento
del plazo más quince puntos. Cuarto: En aplicación del Principio Constitucional
del Debido Proceso, notificado el acto final dictado por la Aduana, la empresa amparada
al Régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica
Nº 3-101-33750922, podrá interponer los Recursos de Reconsideración y Apelación
ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos son potestativos y deberán
interponerse en la
Aduana Santamaría, de conformidad con los artículos 198 y 200
de la Ley General
de Aduanas, sita en Alajuela, 1
km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, para lo cual se concede el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución. Asimismo, se deberá
acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde
atender futuras notificaciones. Se advierte que en caso de señalar medio (fax)
al comprobarse por los señores notificadores que se encuentra en buen estado,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Quinto: Se pone a su disposición el
Expediente Administrativo levantado al efecto, mismo que podrá ser leído,
consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.
Notifíquese: A la empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-337509 la resolución Res-AS-DN-3086-2009 de las nueve horas del día 21 de
setiembre del año 2009.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana
Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº
28910.—C-208750.—(IN2009095213).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficio Nº
DAJ-0902568.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad
real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara
la concesión TSJ-5572 por el señor Francisco Javier Somarribas Alvarado.
Expediente administrativo Nº 2009-37-T.
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de
dos mil nueve.
Señor:
Francisco Javier
Somarribas Alvarado
Placa TSJ-5572
Notificaciones:
En forma personal en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares
250 metros
este, casa amarilla, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín
Oficial La Gaceta.
Estimado
señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.2.49 de la
sesión ordinaria 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del
Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los
hechos, por motivo del incumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora
del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a
las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de
Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
Traslado
de cargos:
• Que según consta del testimonio de la
escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-dos, iniciada a folios
número noventa y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la notaria
Pública Patricia Gómez Quesada el señor concesionario Francisco Javier Somarribas
Alvarado, cédula de identidad 1-408-056, confiere poder generalísimo al señor
Jonathan David Badilla Araya, cédula de identidad 1-994-662, para que en su
nombre y representación despliegue todos los actos necesarios para la general
administración, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos que la explotación
de la concesión administrativa de la placa TSJ-5572, y el servicio público
importen.
• Que en caso de comprobarse lo
anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento
del compromiso de administrar en forma personal la concesión de taxi otorgada
por la administración a favor de la concesionario, lo cual corresponde a una
obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de
un contrato de mandato, se acreditan múltiples salidas e ingresos suyos al
país, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de
cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión,
en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas
en la Ley Nº
7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión.
• Que mediante artículo 3.2.49
de la sesión ordinaria 40 -2007, la Junta Directiva de éste Consejo, autorizó a ésta
Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para
declarar la caducidad de su concesión.
• Que mediante oficio
DAJ-09-01665 del veinte de Junio del 2009, se emitió un oficio en el que se
realizó el traslado de cargos al señor Somarribas Alvarado. El mismo se trató
de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el
expediente administrativo de la placa TSJ-5572, es decir, en la dirección que
corresponde a San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares 250 metros este, casa
amarilla, el día 25 de junio del 2009, no obstante cuando el notificador de
ésta Dirección se hizo presente a la dirección señalada, la misma resultó
inexacta e imprecisa, sin que nadie diera razón del señor concesionario, tal y
como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales
efectos, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de
defensa del señor Francisco Javier Somarribas Alvarado se emite este nuevo
oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta,
según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según Artículo 3.2.49 de la Sesión Ordinaria
40-2007, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para
iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad
real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta
Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano
Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera,
procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
se cita al señor Francisco Javier Somarribas Alvarado para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral
y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera
publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se
empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio
de Seguridad Pública.
De conformidad con el artículo
312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene
que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente,
sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y
privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su
defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace
saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que
si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas
existentes.
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los artículos 345 y 346.1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le indica que además de los
derechos que le otorga la
Ley General de la Administración Pública,
tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo
y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente
que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese en el lugar que tiene
señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del
Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del
perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar,
dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic.
Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O.
C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-204770.—(IN2009094928).
Oficio Nº
DAJ-0902776.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad
real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara
la concesión TSJ-1979 por el señor Herman Campos Rosabal. Expediente
administrativo Nº 2009-19-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San
José, a las diez horas con diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
nueve.
Señor:
Herman Campos
Rosabal
Placa TSJ-1979
Estimado
señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.1.51 de la
sesión ordinaria 45-2008 de fecha 1º de julio del 2008, fue designada Órgano
Director por la Junta
Directiva de este Consejo para iniciar el Procedimiento
Administrativo Ordinario de Caducidad de la placa de taxi TSJ-386 tendiente a
averiguar la verdad real de los hechos por motivo de incumplimiento del
artículo 48 de la Ley Nº
7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a
las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de
Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.
Traslado
de cargos:
• Que según consta del testimonio de escritura
pública numero 240 visible a folio 127, vuelto del tomo uno del notario público
Jorge Eugenio Porras Mora, el concesionario Herman Campos Rosabal, cédula de
identidad numero 7-031-634, otorga poder generalísimo sin límite de suma sobre
la placa TSJ-1979, al señor Cristian Fernando Bonilla Villalobos, cédula de
identidad 7-091-942, para que el apoderado realice en su nombre y
representación todos los actos jurídicos de la explotación de la concesión de
permiso de servicio público TSJ-1979.
• Que en caso de comprobarse
lo anteriormente descrito existe la
posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento del compromiso de
administrar la concesión de taxi otorgada por la administración a favor del
concesionario, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a
una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, lo cual en la
práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el
carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido
dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en la Ley 7969, el Decreto Ejecutivo
No. 28913-MOPT y el Contrato de concesión.
• Que mediante Artículo 3.1.51
de la Sesión
Ordinaria 45-2008, de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-0801023, autorizó a
ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a declarar la caducidad de su concesión.
• Que mediante oficio
DAJ-09-02372 del veinticuatro de Agosto
de 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al
señor Herman Campos Rosabal. El mismo se trató de localizar en el lugar que
consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa
TSJ-1979, es decir, en la dirección que corresponde a San José, Desamparados
Centro, Urbanización El Porvenir de la Escuela Francisco
Smith, 200 metros
Oeste y 100 metros
Sur, el día 26 de Agosto del 2009, pero cuando el notificador de ésta Dirección
se hizo presente a la dirección señalada resulta que el concesionario ya no
vive en ese lugar, no obstante fue posible localizar a su esposa Magda Marchini
Álpízar, portadora de la cedula de identidad numero 1-332-359, en su lugar de
trabajo que se ubica frente a la escuela de la comunidad, sin embargo la misma
informó que el señor concesionario ya no vive en la dirección señalada, tal y
como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales efectos,
por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa de la
señor Herman Campos Rosabal, se emite este nuevo oficio con el respectivo
traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el
artículo el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública.
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de
este Consejo, según Artículo 3.5.19 de la Sesión Ordinaria
17-2008, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para
iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad
real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta
Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano
Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera, procédase
a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
se cita a la señora Ligia María Arias Álvarez para que comparezca personalmente
y no por medio de apoderado, a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada,
que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de
este acto en el Diario Oficial La
Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después
de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del
Ministerio de Seguridad Pública.
De conformidad con el artículo
312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene
que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente,
sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y
privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su
defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace
saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que
si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas
existentes.
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los Artículos 345 y 346.1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le indica que además de los
derechos que le otorga la
Ley General de la Administración Pública,
tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo
y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente
que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.
Se le comunica la facultad de su
persona para designar nuevo lugar o medio para atender futuras notificaciones
dentro del perímetro de este Consejo o mediante fax, ello bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o bien si el lugar indicado fuere
incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic.
Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O.
C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094930).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura
Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con
veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas
del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director
y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el
conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio Licenciada
María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que
en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a
cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director,
a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Ortiz Doñas
Rosario, cédula de identidad Nº 8-0063-0503, pensionado por Régimen Guerra
Excombatientes (Ley Nº 1922 del cinco de agosto de un mil novecientos cincuenta
y cinco). Que según el Estudio Contable DNP-DP-INF-SOB-00021-2008, del
Departamento de Gestión de Pagos, dicho señor tiene un sobrepago de
¢1.732.320,58 (un millón setecientos treinta y dos mil trescientos veinte
colones con cincuenta y ocho céntimos), correspondiente al período del uno de
mayo de dos mil cuatro al treinta de noviembre del dos mil siete, donde se le
giró de más suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace
saber a la Sra. Ortiz
Doñas, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y
privada para las diez horas con cero minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil nueve, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del
Ministerio de Trabajo cito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del
Centro Comercial el Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados,
puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional
de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 229 - 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Ortiz Doñas, que
la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta
oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas las 24:00 horas contadas a partir de la notificación de
este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al Sr.
Ortiz Doñas, que deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García,
Órgano Director.—O. C. Nº 94819-Solicitud Nº 07444.—C-146270.—(IN2009094892).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a:
I.—Rosibel Barahona Barboza, cédula 7-116-263, en su calidad de propietaria de
la finca 7-77624; y en su condición de madre en el ejercicio de la patria
potestad de la menor Gabriela de los Ángeles Castillo Barahona, citas de
nacimiento inscritas en el Registro Civil partido de Limón, al tomo 219,
asiento 219, beneficiaria del régimen de afectación a Patrimonio Familiar,
según citas 8874-01-0006-001,
a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la
Dirección del Registro Inmobiliario División Registral,
ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar
posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 77624 y 78499. Mediante
resolución de las 08:00 horas del 17 de agosto del 2009 se brindó audiencia de
ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correo
RR014382667CR, dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección
inexacta; con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las
11:00 horas del 06/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas
de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del
Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº
09-470-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Mabel
Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
26159.—C-67320.—(IN2009094656).
Se hace saber a 1.—Ana
Marcela Acosta Valverde, cédula 1-1162-884 como propietaria registral de un
tercio de la finca 1-23582-001 y que publicita el plano SJ-961923-1991
2.—Vanessa María Acosta Valverde, cédula 1-1248-560 como propietaria registral
de un tercio de la finca 1-23582-002 y que publicita el plano SJ-961923-1991
3.—Adriana Marie Acosta Valverde, cédula 1-1101-512 como propietaria registral
de un tercio de la finca 1-23582-001 y que publicita el plano SJ-961923-1991,
que la
Subdirección. Registro Inmobiliario, División Catastral,
realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las
07:30 horas del 03/09/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no
tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término
dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le
previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp.
09-404) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 20 de octubre de 2009. Lic. Desireé
Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario,
División Catastral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
29323.—C-63020.—(IN2009094657).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Contraloría
General de la República.—Órgano
Director, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.
Procedimiento administrativo
disciplinario Nº 01-2009, tendente a averiguar la verdad real de los hechos,
así como la presunta responsabilidad disciplinaria de la señora: Ruth Solano
Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría
General.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio Nº DGA-UJI-0047 del 16 de octubre del 2009, el Lic. Alejandro Herrera
López, Jefe a. í. de la
Unidad Jurídica Interna, remite al Despacho de la Contralora General
la respectiva Relación de Hechos, titulada “Relación de hechos sobre
eventuales responsabilidades de la funcionaria Ruth Solano Montero”.
II.—Mediante resolución Nº
R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, la señora Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de la República, en el uso de las facultades conferidas
en el artículo 116 del Estatuto Autónomo de Servicio, resolvió sustanciar
procedimiento administrativo ordinario, conforme lo disponen los numerales 214
y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública,
113 y siguientes del Estatuto Autónomo de Servicios, tendente a averiguar la
verdad real de las presuntas responsabilidades disciplinarias de la señora:
Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta
Contraloría General.
III.—Que en el oficio anterior se
nombró a los Licenciados Juan Manuel Delgado Martén y Javier Villalobos Cruz,
funcionarios de la
Unidad Jurídica Interna el primero y de la Unidad de Gestión Potencial
Humano el segundo, como órgano director del presente procedimiento
administrativo. El Lic. Delgado Martén, fungirá como presidente del órgano
director del presente procedimiento.
Considerando:
I.—Que el
contenido de la Relación
de Hechos citada sugiere la eventual responsabilidad administrativa
disciplinaria de la señora Ruth Solano Montero; bajo los siguientes hechos:
1. Con nota dirigida al
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de la División de Asesoría y
Gestión Jurídica de esta Contraloría recibida en dicho lugar el 30 de setiembre
del 2008, la señora Ruth Solano Montero, solicitó una ampliación al contrato de
estudios vigente con la
Contraloría General, siendo que una vez concluida
satisfactoriamente la
Especialización en Derecho Administrativo que cursó por el
plazo de un año en la
Universidad Andina Simón Bolívar de Quito, Ecuador (se aporta
certificación de estudios concluidos), deseaba continuar ampliando sus
conocimientos en la materia, razón por la cual buscaba matricular la Maestría en Derecho
Administrativo de la misma Universidad antes señalada, postgrado para el cual
había solicitado previamente el ingreso y concedido por ese centro de estudios
a la funcionaria en cuestión. En dicha nota la becaria justifica su solicitud
de una licencia sin goce de salario, alegando que además de resultar una buena
oportunidad para adquirir conocimientos que aportar a esta Contraloría General,
podría armonizar incluso su vida familiar siendo que su esposo labora en un
cargo público del Gobierno de Costa Rica destacado en el extranjero; la
solicitud se realiza en los mismos términos que el contrato precedente, junto
con la nota la funcionaria aportó copia del plan de estudios de la maestría
emitido por el centro de estudios ya referido (ver folio 1).
2. La gestión
solicitada, recibió el aval tanto de la Contralora General
como del entonces Gerente de la
División de Contratación Administrativa, Lic. Carlos Arguedas
Vargas como superior inmediato de la funcionaria, según se desprende de los
oficios Nos. DCA-3047 del 30 de setiembre del 2008 y DCA-3085 del 2 de octubre
del mismo año (ver folios 2 y 3).
3. El pasado 10
de octubre del 2008, la funcionaria, firmó junto con la señora Marta Acosta
Zúñiga, Subcontralora General de la República, un contrato de estudios mediante el
cual se le otorga a la primera, una licencia sin goce de salario para realizar
estudios de postgrado consistentes en un Programa de Maestría en Derecho
Administrativo, a cursar en la Universidad Andina Simón Bolívar, sita en Quito
Ecuador. Tal beneficio se establece desde el 16 de octubre del 2008 hasta el 16
de octubre del 2009. En este contrato, la becaria recibe un permiso sin goce de
salario durante el tiempo en el que se desarrolle la maestría y el
financiamiento de los costos correspondientes corre por cuenta de la
funcionaria, así como los gastos relacionados con su estancia en el país en
donde se desarrollen los estudios. El contrato referido, establece que la
becaria debe dedicar sus mejores esfuerzos para realizar los cursos de la
maestría y aprobarlos dentro del plazo establecido en el mismo, mostrando una
conducta y disciplina intachables en el lugar de estudios. Se especifica que en
caso de que la funcionaria pierda injustificadamente los cursos, la Contraloría podría
exigirle una indemnización equivalente al costo de la licencia concedida, conforme
la cláusula dos inciso d) del referido documento negocial. Igualmente se define
como fecha para la reincorporación de aquella a su trabajo el 17 de octubre del
2009, existiendo la posibilidad de que se negocie con el superior inmediato un
período razonable de vacaciones, informando también de la decisión al Centro de
Capacitación (ver folios 4 y 5).
4. La funcionaria
garantiza el cumplimiento contractual mediante el giro de una letra de cambio
por un monto de ¢13.285.280,00 a la orden de la Contraloría General
siendo la primera librador y librado, fungiendo como fiador el señor Douglas
Alvarado Castro, cédula Nº 1-741-320, para el cual se le adjunta una
certificación de ingresos emitida por el Lic. Sergio Blanco Herrera, Contador
Público Autorizado, carné Nº 4090 (ver folios del 6 al 9).
5. Mediante notas
del pasado 29 de setiembre del año en curso y recibida vía fax con fecha del 30
de setiembre anterior, misma de la cual a la fecha no se ha recibido el
original, la funcionaria Solano Montero, remite tanto a la Lic. Lorena Sánchez
Salas, Jefa de la Unidad
de Recursos Humanos y al Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de
Asesoría y Gestión Jurídica (para ese momento Gerente de la División Jurídica)
ambos de la
Contraloría General de la República, una nota en
la que expone que en diciembre del 2008, debió dejar los estudios producto de
que se le presentaron problemas de salud* (…), y que por recomendación médica e
imposibilidad física de acudir a la Universidad hizo abandono de sus estudios. En
dicha nota la funcionaria Solano Montero aduce que ha solicitado a la Unidad de Recursos Humanos
de la Contraloría
(haciendo la solicitud extensiva al Lic. Arguedas Vargas), la correspondiente
incapacidad por al menos el tiempo que recomienda el médico (…) que emitió el
criterio médico correspondiente. Se aclara que por remitirse copias del
dictamen médico, la documentación original se haría llegar a la brevedad
posible; relacionado con este trámite, se solicita que se le autoricen
vacaciones de un mes con el fin de realizar los trámites respectivos ante Costa
Rica, siendo que las legalizaciones a realizar en Ecuador ya se tramitaron. Se
indica finalmente que no ha podido ingresar con éxito al sistema institucional
para solicitar vacaciones (ver folios del 10 al 26).
6. La funcionaria
adjunta a la nota anterior, certificados médicos (…)* emitidos el pasado 21 y
29 de setiembre del 2009, por el Dr. José Alfonso Mosquera Araujo, médico
(...)*. El certificado del 29 de setiembre, se trata de una aclaratoria al
certificado previo del 21 de setiembre del 2009, señala que un tiempo
aproximado de recuperación y estabilización será de 3 (tres) meses a partir de
la fecha indicada al inicio del dictamen (29 de setiembre). La copia del
dictamen muestra la firma del Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo
del Cantón Quito, avalando como válida la firma del médico dictaminador; a su
vez, se valida la firma del médico por parte del Ministerio de Salud de Ecuador
con fecha de 25 de setiembre del 2009, se observa firma del funcionario Arturo
Chinde Chamorro del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 29 de
setiembre del 2009, y finalmente se observa certificación emitida el 28 de
setiembre del 2009, por el Lic. Miguel Herrera, Ministro Consejero, encargado
de los asuntos consulares en Quito, Ecuador del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica, en donde señala que la firma en el
documento perteneciente al señor Chinde Chamorro es auténtica por ser la que
acostumbra usar en los documentos que autoriza en calidad de Profesional 3 del
Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito, Ecuador; seguidamente el
funcionario costarricense firma y sella la certificación (ver folio del 15 al
18).
_______
* Se omiten
detalles médicos por respeto a la intimidad.
7. A través del
oficio Nº DJ-1410 del 1º de octubre del 2009, el Lic. Germán Brenes Roselló,
Gerente de la
División Jurídica de la Contraloría, traslada
a la Unidad de
Recursos Humanos (Unidad Gestión del Potencial Humano), la nota remitida por la
funcionaria Solano Montero, indicando a su vez que esa Gerencia no está anuente
a otorgar las vacaciones solicitadas por la funcionaria, que en principio se
considera que la funcionaria debe presentarse a laborar el 16 de octubre del
2009; y que es hasta el 30 de setiembre del 2009, anterior cuando la
funcionaria notifica a la
División Jurídica de su situación (ver folio 27).
8. Que mediante
oficio Nº DGA-UCC-0127 del 2 de octubre del 2009, el MBA. Carlos Edo. Borbón
Morales, Jefe del Centro de Capacitación, solicita a la Unidad Jurídica
Interna su criterio respecto del caso de la funcionaria Ruth Solano Montero y
para ello se remite la documentación enviada por aquella, junto con los
antecedentes de la gestión de licencia (ver folio 28).
9. Por medio del
oficio Nº DGA-UGPH-0313 del 7 de octubre del 2009, la Lic. Ana Lorena Sánchez
Salas, Jefa de la Unidad
de Potencial Humano de la Contraloría General, traslada a la Unidad Jurídica
Interna la información remitida por la funcionaria Solano Montero y el oficio
Nº DJ-1410 de la
División Jurídica (ver folio 29).
10. El Lic. Germán
Brenes Roselló, Gerente de División Jurídica de la Contraloría General,
mediante oficio Nº DJ-1483 del 7 de octubre del 2009, le indica a la referida
funcionaria que mediante fax del 30 de setiembre del 2009, a las 03:06 p. m., se
recibió su nota solicitando un mes de vacaciones, no obstante se le comunica
que la Gerencia
no esta anuente a otorgar las vacaciones solicitadas y por lo tanto debe
presentarse en la
Contraloría General de la República el 16 de
octubre del 2009, a
las 08:00 a. m; además se indica que la documentación por ella enviada, fue
remitida a la Unidad
de Gestión del Potencial Humano para que resuelva de conformidad (ver folio
30).
11. Con fecha de
8 de octubre del 2008, la becaria Solano Montero, remite correo electrónico
dirigido al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica
de la Contraloría
en donde a partir de la denegatoria de las vacaciones solicitadas en su escrito
del 29 de setiembre del 2009, pide que se replantee la posición asumida debido
a que se encuentra imposibilitada de presentarse a laborar en la fecha y hora
dispuestas debido a su problema de salud según consta en los dictámenes médicos
remitidos al respecto. Solicita se le indique como proceder en dicho caso y
señala para comunicaciones los correos: ruthsolano7@gmail.com o
ruth.solano@hotmail.es (ver folios 31 y 32).
12. Mediante
oficio Nº DGA-UGPH-0331del 9 de octubre del 2009, la Lic. Ana Lorena Sánchez
Salas, Jefa de la
Unidad Gestión del Potencial Humano, responde la nota de la
funcionaria Solano Montero de fecha 29 de setiembre del 2009 (ver hecho 2.6),
indicando que con respecto a la solicitud de aquella en cuanto a la posibilidad
de que se le incapacite por el tiempo que recomienda el médico, no es
competencia de las Unidades de Recursos Humanos gestionar incapacidades de
funcionarios según la normativa vigente de la CCSS, como entidad rectora en la materia, siendo
obligación de la interesada realizar el trámite respectivo ante aquella
institución y posteriormente presentarlo ante la Unidad Gestión del
Potencial Humano la cual se limita a constatar el efectivo otorgamiento de la
licencia en mención. De igual forma se indica lo especificado en el artículo 5º
del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los
beneficiarios del Seguro de Salud, respecto a los trámites de legalización
establecidos por el Gobierno de Costa Rica para documentos de incapacidad
emitidos en el extranjero y por ello deberán realizarse los trámites por los
canales establecidos (ver folios 33 y 34).
13. Mediante nota
remitida vía fax del 13 de octubre del 2009, recibido por esta Contraloría el
14 de setiembre, la funcionaria en cuestión, solicita a la Lic. Lorena Sánchez,
Jefa de la Unidad
de Gestión del Potencial Humano que en referencia a lo contestado por el Lic.
Brenes Roselló como jefe inmediato de la primera, se le indique cómo proceder
tomando en cuenta su situación personal y que su única intención es mantener su
puesto en la
Contraloría. La nota se hace acompañar de copia del dictamen
médico emitido por el Dr. José A. Mosquera, referido anteriormente (ver folios
35 y 36).
14. La misma nota
fecha de 13 de octubre del corriente es hecha llegar a la Lic. Lorena Sánchez,
Jefa de la Unidad
de Gestión del Potencial Humano mediante un fax recibido por el Msc. Frank
Herrera Ulate, abogado y notario del Bufete Daremblum y Herrera, el cual
mediante respectiva nota de misma fecha 13 de octubre del 2009, hace entrega de
la documentación en la
Contraloría General con fecha de 14 de octubre del presente
año (ver folios 37 y 46).
15. La
funcionaria Solano Montero, mediante fax de 14 de octubre del 2009, recibido en
la División Jurídica
de la Contraloría
General a las 10: 52 a. m., de la fecha antes indicada, solicita
al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de División, que en vista de que se le
ha denegado el permiso para vacaciones solicitado tanto en la nota enviada el
30 de setiembre del año en curso como en la solicitud de reconsideración de
fecha 8 de octubre del 2009, se le indique expresamente cómo proceder ante la
situación, siendo que tal y como expuso en sus notas, le es imposible
presentarse a laborar en la fecha dispuesta (16 de octubre del 2009) por
encontrarse con un padecimiento, y por ello con la debida diligencia solicitó a
la Institución
que se le aprobaran las vacaciones en tanto se resuelve el tema de la
incapacidad por la misma Contraloría, incluyendo las gestiones que conlleva ese
trámite en el país. En esta nota se hace extensiva la solicitud de información
de cómo proceder a la Unidad
de Gestión del Potencial Humano para que se pronuncie sobre su gestión y cómo
proceder (ver folios 47 y 48).
16. Mediante
oficio Nº DJ-1608 del 15 de octubre del año en curso, el Lic. Germán Brenes
Roselló, Gerente de la
División Jurídica de la Contraloría General
de la República,
remite a la funcionaria Ruth Solano Montero, contestación al documento de fecha
14 de octubre del 2009, en donde solicita que esa Gerencia se pronuncie sobre
la denegatoria de sus vacaciones solicitadas. En este oficio, el Gerente de la División Jurídica
indica que: 1. Se reitera la denegatoria de vacaciones ya que no procede
otorgar las mismas para que un funcionario se recupere de una enfermedad,
siendo que existen las instancias legales correspondientes; 2. Es de
conocimiento que todos los funcionarios públicos son responsables de tramitar
sus incapacidades ante una instancia que cumpla con el ordenamiento jurídico
costarricense; 3. El permiso de estudio fue otorgado en octubre del 2008, por
lo que esa Gerencia no se explica porqué más de 10 meses después notifica sobre
el estado de salud de la becaria (ver folio 49).
17. Mediante
documento sin número de oficio vía fax con número desconocido, dirigido a la Lic. Ana Lorena Sánchez
Salas, de Recursos Humanos de la
Contraloría el pasado día 15 de octubre del corriente, la
funcionaria Ruth Solano Montero expone una serie de consideraciones respecto a
su situación, indicando desde el porqué se encuentra radicando en Ecuador, la
situación de salud que la afecta desde diciembre del 2009, las diversas gestiones
que ha realizado ante los superiores de la Institución y la
negativa respuesta dada para con aquellos; asimismo manifiesta su
disconformidad respecto al trato recibido y solicita nuevamente que se le
indique como proceder en cuanto a su incapacidad, ya que no desea perder su
plaza en la Contraloría
y que particularmente se reconsidere su situación en torno a las vacaciones
solicitadas por ella, así como la incapacidad, alegando una serie de principios
constitucionales y de derechos humanos (ver folios 51 a 55).
18. Con el oficio
Nº DGA-UGPH-0349 del 20 de octubre del 2009, la Unidad de Gestión del
Potencial Humano, le indica al Master Frank Herrera Ulate del Bufete Daremblum,
que en atención a su documento sin número de oficio del 13 de octubre pasado y
recibido en esa oficina el 14 de octubre, se le otorga un plazo de un día hábil
para que acredite poder suficiente para realizar gestiones en nombre de Ruth
Solano Montero, caso contrario se archiva su gestión. (Ver folios 58 a 63).
19. Mediante oficio
Nº DGA-UGPH-0367 del 21 de octubre del corriente, se le indica a la Lic. Solano Montero,
que con relación a su oficio del 13 de octubre del 2009, en donde se solicita
su pronunciamiento acerca de la forma de proceder con respecto a la incapacidad
que le otorgaron en Ecuador y la solicitud de vacaciones, esa oficina no puede
tramitar su incapacidad por ser una materia reservada para la C.C.S.S., según lo indica el
Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los
beneficiarios del Seguro de Salud. Respecto al tema de las vacaciones, se le
indica a la funcionaria que el procedimiento establecido por la Institución para estos
efectos indica la forma de dicha gestión y que es la que aquella utilizó antes
al exponer su requerimiento a su superior, siendo que el responsable de
avalarlas o rechazarlas. Finalmente se señala que en cuanto al documento de
dictamen médico original, que se encuentra en la Unidad, dicho documento
queda a completa disposición de la afectada o de terceros autorizados para su
retiro si fuera necesario para alguna gestión de incapacidad. La notificación
se realizó vía correo electrónico hacia la dirección: ruth.solano@cgr.go.cr
(ver folios 64 a
66).
20. Producto del
oficio Nº DGA-UJI-0053-2009 del 16 de octubre del presente año, suscrito por el
Lic. Alejandro Herrera López, Jefe de la Unidad Jurídica de
la Contraloría
General de la
República, se remitió vía fax primero y presentó el original
después ante la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio
de Seguridad Pública, una solicitud para acceder a la información atinente a
los movimientos de entradas y salidas del país en cualquiera de sus fronteras
por parte de la Lic.
Solano Montero. Como respuesta a dicho oficio, se obtuvo
certificación con fecha de 20 octubre del 2009, emitida por la señora Patricia
Solís Chaves, de la citada Dirección, en donde se observa que la señora Solano
Montero tiene un ingreso al país el pasado 15 de enero del 2009 y saliendo el
primero de febrero del mismo año; a su vez, se consigna una nueva entrada al
país el pasado 27 de mayo del 2009, con su respectiva salida el 14 de junio
anterior. Tales datos fueron comunicados a la señora Contralora General de la República, Rocío Aguilar
Montoya, mediante oficio Nº DGA-UJI-0054 del 20 octubre, de la Unidad Jurídica
Interna (ver folios 67 a
74).
21. El Centro de
Capacitación de la
Contraloría General de la República, mediante su
oficio Nº 10862 (DGA-UCC-0139) del 21 de octubre del año en curso, en cuanto a
la solicitud realizada por la funcionaria sobre la exoneración de “ejecución”
del contrato de beca suscrito por aquella así como la respectiva garantía
económica rendida al efecto debido a presuntos problemas de salud justificados
mediante el respectivo dictamen médico remitido vía fax por aquella el pasado
30 de setiembre del 2009, se le indica que esa Unidad se encuentra
imposibilitada de acceder a su requerimiento, por dos razones: primeramente por
cuanto al momento de presentarse la solicitud, el plazo de beca se encuentra
casi agotado, luego que no existe norma en el Reglamento de Becas de la Contraloría que
permita bajo las condiciones dadas, exonerar al servidor de las obligaciones
derivadas de un contrato debidamente firmado por las partes, ni tampoco de la
ejecución de la garantía. Finalmente se indica que cualquier requerimiento
adicional deberá tramitarse ante la
Unidad de Gestión del Potencial Humano (ver folio 87 del
expediente).
22. Mediante la
certificación, UGPH-C-191 del 22 de octubre pasado, la Lic. Ana Lorena Sánchez
Salas, Jefa de la Unidad
de Gestión del Potencial Humano (ver folio 93 del expediente) y memorándum
DGA-UCC-0145 del 23 de octubre del 2009, emitido por el señor Carlos Borbón
Morales, Jefe del Centro de Capacitación ambos de la Contraloría General
de la República
(ver folio 97 del expediente), se acredita en el primer caso, que la dirección
acreditada para la funcionaria Ruth Solano Montero en su expediente personal de
servidora es: Belén de Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa; en tanto
que en el caso del segundo oficio, se hace constar que en los contratos 11-2007
y 40-208 firmados por la funcionaria en cuestión, no hay constancia del
domicilio en Ecuador, solamente se hace referencia a que es vecina de San José.
23. Con el oficio
Nº DGA-UTI-0125 del 22 de octubre del 2009, el señor Miguel Aguilar Zamora,
Jefe de la Unidad
de Tecnologías de Información la cuenta de correo electrónico:
ruth.solano@cgr.go.cr le pertenece a dicha funcionaria desde el 16 de mayo del
2004 y que a la fecha se encuentra vigente y activa (ver folio 92 del
expediente).
24. Derivado de
lo indicado en el punto 22 anterior y a que este órgano no logra encontrar en
documento alguno lugar para notificar a la funcionaria en cuestión sobre el
procedimiento iniciado en su contra en su domicilio actual y garantizarle de
esta forma el debido proceso, se emitió auto de notificación de fecha 23 de
octubre del corriente (ver folios 98
a 99), mediante el cual se emplaza a la susodicha para
que en el plazo de 24 horas naturales posteriores a la recepción de tal
documento, se sirva indicar el lugar o dirección para se notificada, caso
contrario se tendría que su domicilio es desconocido o presunto y en
consecuencia procediéndose según lo indica la Ley General de
Administración Pública y la Ley
de Notificaciones. Se escanea dicho auto junto con la resolución Nº
R-DC-72-2009 del 22 de octubre del 2009 y se remite mediante sendos correos
electrónicos dirigidos, el primero a las direcciones: ruth.solano@cgr.go.cr,
ruthsolano@hotmail.com y ruthsolano7@gmail.com, a las 03:48 p. m. del 23 de
octubre, mientras que el segundo correo, va dirigido a la dirección:
ruth.solano@hotmail.es, a las 03:53 p. m. del mismo 23 de octubre del año en
curso (ver folios 100 y 101). A raíz de dicho proceder, se emite certificación
mediante oficio Nº DGA-UTI-0129 del 27 de octubre del corriente, en donde el
señor Johnny Umaña Alfaro, acredita que la cuenta ruth.solano@cgr.go.cr,
recibió dos mensaje con el asunto “URGENTE: Señalamiento lugar para
notificaciones”, enviados por el suscrito Lic. Juan Manuel Delgado mediante la
cuenta juan.delgado@cgr.go.cr. Se aclara en dicha certificación que en ese
momento, la cuenta ruth.solano@cgr.go.cr se encontraba saturada al momento de
enviarse los correos citados, por lo que se procedió a aumentársele la cuota
para poder recibir más correos (ver folios 103 a 107).
25. Mediante
correo electrónico recibido de la cuenta ruth.solano@hotmail.es y enviada a la
dirección: juan.delgado@cgr.go.cr el día lunes 26 de octubre del 2009, a las 05:06 p. m., la
funcionaria Solano Montero indica en primer lugar que ha tenido problemas con
su correo interno de la
Contraloría y que en razón de lo anterior, envía su
contestación mediante la dirección indicada al inicio de este punto.
Seguidamente señala como lugar para notificaciones de la documentación física y
material la dirección: San José, Barrio Montealegre, Zapote, casa Nº 1625,
Bufete Laboranti y asociados, para notificaciones por medio de fax: 2225-1870 ó
el 22345358, favor rotular a nombre del Lic. Francisco Vargas Solano y Lic.
Fernando Mc Knight Loaiza. Concluye la funcionaria que estará realizando su
descargo como derecho de defensa una vez notificado el asunto por los medios
citados (ver folio 102).
26. Que derivado
de lo anterior se realizaron dos autos de notificación dirigidos a las
direcciones señaladas por la funcionaria para ello, así como al correo
institucional ruth.solano@cgr.go.cr; la remisión de tales correos a la
dirección señalada, son respaldados por certificación de la Unidad de Tecnología de
Información mediante oficio Nº DGA-UTI-0135 de las diez horas del tres de
noviembre del 2009 (ver folios 121 y 122). En el primero de esos autos, se
solicitaba la indicación de dirección exacta de domicilio actual o en su
defecto presentación de poder suficiente para el o la representante señalados
por la primera para recibir notificaciones en su nombre; mientras que en el
segundo auto y como consecuencia de la recepción en la División Jurídica
de la Contraloría
de un fax conteniendo un poder especial emitido por parte de la señora Carmen
María Montero Méndez en representación de Ruth Solano Montero, a favor del Lic.
Fernando Mc Knight Loaiza, y la aceptación de éste último de lo señalado en el
poder, se solicitó que además de presentar documento original, se aportara el
poder especial mediante el cual Ruth Solano, delega en Carmen Montero la
potestad de que ésta a su vez nombre un abogado que represente a la primera en
el procedimiento en cuestión. Producto de este auto, la funcionaria Solano
Montero respondió mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre del 2009,
proveniente de la dirección: ruth.solano@hotmail.es, indicando que ya el
documento original había sido entregado en esta Contraloría en la misma fecha
del correo (ver folio 118).
27. Finalmente se
emitió auto de las nueve horas del tres de noviembre del presente año (ver
folio 120), en donde se indica que apoyado en certificación emitida por la Unidad de Servicios de
Información que acredita que a la fecha la señora Ruth Solano no ha presentado
documento o poder original alguno (ver folio 119), no se tiene por válido el
poder especial notificado por fax a favor de la señalada Carmen Montero Méndez
y que se procede a notificar vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dicho auto
se remite a las direcciones de correo de la funcionaria.
II.—Que de los
hechos descritos anteriormente, podrían eventualmente derivarse
responsabilidades disciplinarias y civiles para la funcionaria imputada por las
siguientes actuaciones:
1. Omisión de
comunicación oportuna sobre causal para descontinuación de estudios: Tal
como se indicó, la funcionaria no comunicó conforme a los términos del
Reglamento de Becas, la aparición de causales que impidieron la continuación
del estudio, y que generaron la extinción de las razones que justifican el
otorgamiento de la licencia. Tal omisión no resulta propia de una relación de
buena fe y lealtad entre partes, ni del esfuerzo que ha realizado la
institución para poder brindar una licencia durante varios meses, tomando en
cuenta las medidas que han resultado necesarias para suplir la ausencia de la
servidora y no ocasionar un menoscabo en el servicio público. Se adiciona
además el hecho de que la funcionaria en dicha licencia siguió generando su
derecho a vacaciones, lo que constituye la obtención de beneficios laborales
sin contraprestación aparente, ni por cumplimiento alguno por parte de la
funcionaria en razón que no estaba ejerciendo con su obligación contractual, ni
laboral. La obtención de dicho beneficio en tal situación resulta impropia,
máxime considerando que la funcionaria labora en una de las áreas sustantivas
que fiscalizan el adecuado uso de los fondos públicos, además que la
funcionaria ha estado en el país en el presente año por varios días sin que
viniera a comunicar tal condición a esta Institución. Esta conducta violenta el
artículo 7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General,
y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales
101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General,
además de encontrarse en la causal del artículo 81 inciso l) del Código de
Trabajo, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin
goce de salario, hasta despido sin responsabilidad patronal, además del
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la institución.
Resulta
necesario señalar además, que la omisión continuada de comunicación sobre la
extinción de la causal de la licencia, conlleva eventualmente a estimar que la
razón por la cual se entendía la ausencia de la funcionaria a sus laboras
diarias -licencia sin goce de salario en razón de sus estudios- había
terminado, y que por tal razón se alega un eventual abandono, no comunicado
oportunamente, de sus obligaciones laborales encomendadas de forma persistente
por varios meses, Todo lo anterior por cuanto, se reitera, no subsiste a lo
largo de varios meses una circunstancia homologada por el órgano contralor para
que la señora Solano siguiera ausentándose de su trabajo, la causa inicial de
licencia-que era su estudio -había fenecido, lo que podría conllevar la
aplicación una sanción desde suspensión si goce de salario hasta despido sin
responsabilidad patronal. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento
de Becas para los funcionarios de la Contraloría General,
y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales
101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General,
además de encontrarse en la causal del artículo 81 inciso l) del Código de
Trabajo, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin
goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal.
2. Incumplimiento
de beca: Adicionalmente a lo ya expuesto, la funcionaria también
incumpliría las responsabilidades que establece el artículo 8º del Reglamento
de Becas, en cuanto a los servicios que los becarios deben prestar a la Contraloría una vez se
reincorporen a sus labores. Lo anterior se confirma también con lo establecido
en el contrato firmado entre la becaria y la señora Marta Acosta, Subcontralora
General en representación de la
Institución que en el inciso d) de la cláusula segunda del
documento contractual se indica que la funcionaria Solano Montero se obliga a
un tiempo de servicio de 12 meses una vez que regrese a su puesto, una vez
obtenido el respectivo título de estudio. El incumplimiento de lo establecido
en el reglamento respectivo y acordado en el contrato, implicaría la aplicación
de la sanción establecida en el artículo 11 del Reglamento de Becas con la
posibilidad de que en caso de no cumplimiento por parte de la becaria de su
obligación de servicio a la
Institución conforme a los términos planteados, se deba
reintegrar a la
Contraloría los salarios en proporción al tiempo que falte
para cumplir la obligación de brinda su servicio una vez finalizado los
estudios. Tal posibilidad podría llevar a la ejecución en lo que corresponda de
la letra de cambio establecida por la funcionaria a favor de la Contraloría por un
monto de ¢13.385.280,00. Esta conducta violenta los artículos 7º y 10 del
Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General,
y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales
101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General,
lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de
salario hasta despido sin responsabilidad patronal, además del resarcimiento de
los daños y perjuicios ocasionados.
En
consecuencia las actuaciones descritas, suponen una eventual falta a los
deberes dispuestos en la reglamentación interna, sea a los artículos 7º, 8º y
10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General
de la República,
90.e), ll) y ñ), 93.m) y o), 94 del Estatuto Autónomo de Servicios, por lo que
de comprobarse la falta podría derivarse una eventual sanción disciplinaria,
que podría ir desde la suspensión sin goce de salario hasta por ocho días,
hasta el despido si responsabilidad laboral, esto conforme los artículos 101
incisos b) y c) y, 102 incisos c) y d) del Capítulo XV del citado Estatuto y 81
inciso l) del Código de Trabajo. Lo anterior, aparte que de confirmarse el
incumplimiento inmotivado del contrato de beca, se podría solicitar la
ejecución de la letra de cambio suscrita por la señora Solano Montero, como
garantía de dicho contrato, por un monto de ¢13.385.280,00., además del cobro
de daños y perjuicios ocasionados en razón de que la servidora siguió
disfrutando del cómputo de vacaciones durante la licencia aparentemente
incumplida. Que en vista de la naturaleza de la presunta falta este órgano
director en razón de las funciones que le son delegadas del Despacho de la
señora Contralora, estima para verificar la verdad real de los hechos y
garantizar a la funcionaria el derecho de defensa y del debido proceso, según
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 113, 114, 115, 116, 117 y
118 del Estatuto Autónomo de Servicios, así como el numeral 308 y siguientes de
la Ley General
de la
Administración Pública.
Por tanto:
SE RESUELVE:
I.—De conformidad
con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,
68 de la Ley Orgánica
de la Contraloría
General de la
República, 214, 217, 218, 249 y 308 de la Ley General de la Administración Pública,
y conforme a la resolución Nº R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre
del 2009, se procede a comunicar la apertura del procedimiento
administrativo ordinario a la señora: Ruth Solano Motero. Los hechos y
cargos que se le imputan, y sobre los cuales queda debidamente intimada se
detallan en los considerandos de esta resolución. Las normas supuestamente
transgredidas por la aquí imputada son: los artículos 7º, 8º y 10 del
Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General
de la República
90.e) y ll) y ñ), 93.m) y o), 94 del Estatuto Autónomo de Servicios y el
artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo. De conformidad con lo anterior,
las presuntas faltas intimadas dentro del presente procedimiento
administrativo, le podrían generar responsabilidad administrativa
disciplinaria a la encausada en el presente procedimiento administrativo, y
por lo anterior se le podría imponer las sanciones contenidas en el Capítulo XV
artículos 101 incisos b) y c) y, 102 incisos c) y d) del citado Estatuto
Autónomo de Servicio y 81 inciso del Código de Trabajo, que van desde la
suspensión sin goce salarial al despido sin responsabilidad patronal, además de
determinar la ejecución de la letra de cambio suscrita por la señora Solano
Montero, como garantía del contrato de beca, por un monto de ¢13.385.280,00 y
el cobro de otros daños y perjuicios comprobados en razón de que la servidora
siguió disfrutando del cómputo de vacaciones durante la licencia aparentemente
incumplida.
II.—Se convoca en condición de
parte intimada a la señora Ruth Solano Montero para que comparezca y ejerza su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia
oral y privada por celebrarse a las diez horas del 1º de diciembre del
2009, en el piso 13 del edificio sede de esta Contraloría General, ubicado en
Sabana Sur. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el
día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene según lo dispone el
artículo 312 de la Ley
General de la Administración Pública.,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de
defensa personalmente o a través de un abogado o representante de su elección.
Se advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa
justa para ello debidamente comunicada a este órgano, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes al
amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.
Se previene que el silencio o inacción de la parte investigada no será tomado
como aceptación de los hechos investigados, sino que el asunto se decidirá con
la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el expediente
administrativo. Se le garantiza a la parte investigada o a su representante la
posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, a pedir
certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado y
la confidencialidad hacia terceros de la investigación.
III.—El expediente administrativo
del presente procedimiento puede ser consultado por la parte, o su
representante en la Unidad
de Gestión del Potencial Humano, primer piso del edificio anexo de la Contraloría General
de la República,
que para los efectos será la dirección de este Órgano.
IV.—Se previene a la parte, que dentro
del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento,
debe señalarse casa u oficina en la ciudad de San José, o bien número de fax
dentro del territorio nacional en el que atenderán futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente según lo dispuesto en el
artículo 114 inciso e del Estatuto Autónomo de Servicio de la Contraloría General
de la República
y artículos 1º y 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales). Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública
y 17 de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Al respecto se procede a publicar conforme a la Ley General de la Administración Pública
el presente auto, en razón de que a pesar de que se le requirió definir lugar
de notificaciones, a la fecha no se ubica domicilio exacto y actual alguno, ni
en el expediente personal de la funcionaria, ni en el contrato de licencia.
V.—Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el órgano decisor; recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir del día
siguiente a la notificación de este acto. Se advierte en este punto que en caso
de presentar recurso, deberá señalar expresamente dirección de domicilio actual
o acreditar poder suficiente emitido por su persona a quien le vaya a
representar en el proceso.
VI.—Notifíquese la presente
resolución en forma personal a la funcionaria Ruth Solano Montero, siendo que
de no poder realizarse el trámite en dicha forma, se procedería a publicar en
el Diario Oficial La Gaceta
el presente auto, por no tenerse certeza del domicilio de la primera.
Notifíquese.
Lic. Juan Manuel
Delgado Martén, Presidente Órgano Director.—Lic. Javier Villalobos Cruz,
Integrante Órgano Director.—O. C. 90701-702.—C-1179920.—(IN2009097394).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de la Cooperativa
Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R. L.
(COOPEPALMAOSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este
Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social.
De acuerdo con el Sistema de
Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
COOPEPALMAOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias
de los períodos 1999 al 2008.
- Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona
jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado,
número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la
cooperativa.
- Copia del Estatuto Social
vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la
cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de
Asociados.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento
de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2001
y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en
noviembre 2002.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEPALMAOSA R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0812-1129-2009).—San José, 15 de octubre del
2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas,
Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-104740.—(IN2009094887).
El Instituto Nacional
De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de la
Cooperativa de Servicios Profesionales de Osa R. L. (COOPROSA
R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso
no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de
Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
COOPROSA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 2001 al 2008.
- Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2009.
- Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Copia del Estatuto Social
vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes
vencieron en noviembre 2003.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48; 53 y 98
incisos b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que COOPROSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0813-1214-2009).—San José, 15 de octubre del
2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas,
Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-87640.—(IN2009094888).
El Instituto Nacional
De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de la
Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R.
L., (COOPESANJORGE R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con
su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de
Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
COOPESANJORGE R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 2002 al 2008.
- Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona
jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado,
número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la
cooperativa.
- Copia del Estatuto Social
vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la
cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de
Asociados.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
octubre 2003 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes
vencieron en octubre 2002.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPESANJORGE R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-Nº 814-1220-2009).—San José, 15 de octubre del
2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas,
Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-100465.—(IN2009094889).
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de la
Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras
Blancas R. L. (PROACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con
su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de
Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
PROACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de tos períodos 2004 al 2009.
- Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona
jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social
vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la
cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de
Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que
al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, tres vencieron en enero 2006 y los otros dos vencieron en enero
2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2006. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que PROACOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social,
en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0816-1267-2009).—San José, 15 de octubre del
2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas,
Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-96190.—(IN2009094890).
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de la
Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de
Golfito R. L. (COOPEECOTUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de
Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOTUR,
R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 2002 al 2008.
- Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de la certificación de
la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona
jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social
vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la
cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de
Asociados.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
diciembre 2005 y los otros dos vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes
vencieron en diciembre 2004.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEECOTUR R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0815-1245-2009).—San José, 15 de octubre del
2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas,
Coordinador a. i.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-98325.—(IN2009094891).
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
ASESORÍA JURÍDICA REGIONAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente de
Revocatoria de Adjudicación: Nº 010-07. Contra: José García Umaña y Marilyn
Rojas García, lote Nº 28 del Asentamiento Lajas. Oficina Asuntos Jurídicos
Región Chorotega, a las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del
dos mil nueve.
Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14
de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos
106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública,
y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de
Revocatoria de Adjudicación que le corresponde al lote Nº 28, del Asentamiento
Lajas, contra los señores José García Umaña, cédula 9-083-660 y Marilyn Rojas
García 2-541-158, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de
la Propiedad
Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5049989-000
propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a
comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo
108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina
en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
presente notificación (idem art.108) la cual se realizará con el fin de que
haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del cuatro de
agosto del 2009, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las
instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia,
seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha,
a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se
previene a los señores García Umaña y Rojas García, que a más tardar en su
contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder
(art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben
señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por
notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del
Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este
proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y
artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las
obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado
del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la
subregional de Cañas con oficio OSRC-0327-07, este lote fue adjudicado hace 8
años aproximadamente a los señores José García Umaña y Marilyn Rojas García, se
ha comprobado que este lote se encuentra en abandono, lo que denota de parte de
los administrados falta de interés por vivir en su lote, no presenta ningún
tipo de vivienda, a pesar de contar con la mayoría de los servicios básicos.
Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se
encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los
siguientes documento: folio 1 copia de plano, folio 2 acuerdo de junta
directiva, folio 3 y 4 Constancia de deuda, folio 5 y 6 Informe Técnico, folio
7 oficio OSRC-0327-07. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles
al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735
del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados que contra esta
Resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse
ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no
encontrarse en su domicilio los señores José García Umaña y Marilyn Rojas
García, de de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
del Instituto de Desarrollo Agrario Vigente, publíquese por dos veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic.
Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica, Región
Chorotega.—(IN2009095710).
Expediente de Nulidad
de Título: Nº 010-07. Contra: Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria
Cerdas Álvarez. Lote 24 del Asentamiento Las Playitas.—Oficina Asuntos
Jurídicos.—Región Chorotega, a las dieciséis horas y cinco minutos del
veintiocho de octubre del dos mil nueve.
Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley
de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento para la Selección y Asignación
de solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública,
y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo ordinario de
Revocatoria con la
Subsecuente Nulidad de Título
que le corresponde al lote 24 del Asentamiento Las Playitas, contra los
señores Víctor Julio Pizarro Contreras, cédula 5-0129-0472 y Ana Victoria
Cerdas Álvarez cédula 6-0125-0330, que es parte de la finca inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real
111624-001-002 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve
notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma
oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados
propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art.108)
la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala
para las catorce horas (2:00 p. m.) del dieciséis de febrero del 2009, para que
comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de
Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los
semáforos, carretera a La Cruz
edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar
por un abogado. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación
deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3
y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del
perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las
resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, como lo dispone la
Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código
Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por
violación a los artículos 66, 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y
artículos 43, 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las
obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado
de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de
la subregional de Cañas con oficio OSRC-272-2007, esta parcela fue adjudicada
hace 9 años aproximadamente a los señores Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana
Victoria Cerdas Álvarez por lo que, mediante inspección realizada se pudo
comprobar que el inmueble se encuentra abandonado, está sucio y con cercas en
mal estado, lo que indica que no hay indicios de que los propietarios tengan
interés en mantener al menos limpio el predio. No existe vivienda ni
construcción alguna dentro del inmueble, ni se observó que haya existido algún
tipo de actividad dentro del mismo. Para lo que procede se pone en conocimiento
que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y
estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 copia de plano
catastro, folio 2 al 4 acuerdo de junta directiva sobre segregación y traspaso,
folio 5 y 6 estudio registral finca 111624, folio 7 acta de inspección, folio 8
al 11 informe técnico con oficio OSRC-272-2007, folio 12 oficio OSRC 272-2007,
folio 13 y 14 estudio registral. De oficio anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmueble al
margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735
del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el
domicilio actual de los señores Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria
Cerdas Álvarez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Lic.
Kattia Brenes Morales.—(IN2009095711).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Manuel Enrique Gómez Calvo, identif. 1-359-051,
representante legal de Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de
Construcción N° 124-2009”
del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10 horas del 15 de julio del 2009,
presentes en la siguiente dirección Zona Franca, San Antonio, inmueble
propiedad de Trustcorp S. A. cédula jurídica 3-101-149198 inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-171289-000 los
suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identif. Nº 2-611-415 y
Oiner Rodríguez Venegas identif. Nº 1-1249-0195, hemos constatado que las obras
de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes
mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de
la obra: Construcción de obras de infraestructura para una ampliación de calles
la cual consiste colocación de tubería plástica y zanjas de aproximadamente, 250 m lineales, además
colocación de lastre compactado para elaboración de calles, movimiento de
tierra por un área de 2000
m² aproximadamente quedando a un avance del 15%. En
consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le
otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción
colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este del
proyecto. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los
artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la
Ley de Construcciones, la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación
a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los
delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código
Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación
de sellos establecido en el artículo 312 del Código Ppenal citado para el cual
se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de
acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación
son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que
deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por
el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz,
cédula 2-611-415, y el testigo inspector Oiner Rodríguez Venegas, cédula
1-1249-0195.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095703).
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Mary Luz Vargas Mena, identif 2-0382-0867,
Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289,
Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, Merceditas Solera Agüero, identif
6-0255-0082, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, Mario Atilio Peña
Campos, identif 2201070824454, Ivannia Virginia Espinoza González, identif
2-0520-0846, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, Hernán Hernández
Céspedes, identif 9-0038-0970, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750,
Juana Elizondo Mesén, identif 6-0154-0534, Aurelia Retana Rodríguez, identif
1-0168-0864, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857, Francisco Rojas
Montero, identif 1-0639-0843, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif
6-0231-0922, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, Analia Mayela Amador
González, identif 2-0352-0310, José Mauricio Rojas González, identif
2-0453-0803, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, Marco Chinchilla Fallas,
identif 1-0746-0962, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, Luis Alberto
Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747,
Edgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, Galo Matarrita Rosales, identif
5-0085-0439, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, Leonor del Socorro Rugama
Cuadra, identif 135044125, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif
6-0220-0574, Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, Alicia María
Meléndez Rojas, identif 2-0305-0930, María Encarnación Rivera Chávez, identif
8-0058-0018, Luis Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, Mayela Bonilla Portilla,
identif 2-0365-0549, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, William Guzmán
Barrantes, identif 2-0319-0397, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif
2-0460-0581, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif 3-101-186642,
Representante Legal, Mariano González Beltrán, identif 800580963, María Isabel
Mora Solano, identif 2-0395-0705, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, Carlos
Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, José Antonio Murillo Paniagua, identif
2-0448-0506, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, Farlem Johnan Ramírez
Molina, identif 2-0701-0418, Grettel Faride Ramírez Molina, identif
2-0718-0802, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, Marianela
Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif
2-0288-1438, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, Ronny Ramírez Rojas,
identif 1-0973-0615, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, Ruth Mery
Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864,
Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, Olman Varela Hernández, identif
1-0846-0876, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, Sara María Zúñiga
Jiménez, identif 2-0348-0722, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319,
Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, José Tulio Oconitrillo Garita,
identif 2-0205-0127, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, Asociación
de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif 3-002-137566,
Representante legal Flora Soto Lobo, identif 9-024-916, Fredis Francisco Mora
Guerrero, identif 2-0220-0878, María Gerarda Murillo Jiménez, identif
2-0237-0404, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, Blanca Flor Martínez
Fonseca, identif 1-0398-1105, Víctor Hugo Soto Mora, identif 2-0351-0500,
Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, Jorge Luis Méndez Rojas, identif
9-0043-0730, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif 1-1229-0693, Adonai
Paniagua Blanco, identif 2-0409-0896,
Amelia Blanco Fernández, 2-0151-0468, José Antonio Murillo Paniagua
2-0448-0506, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-0230-0369, Johan Alberto
Castro Rojas, identif 3-0406-0054, Alexánder Rojas Chacón, identif 7-0125-0996,
Damaris Sibaja Mora, identif 2-0323-0900, Rigo Novo Flores, identif
5-0189-0059, Floriberto Maroto Vega, identif 5-0175-0722, Carlos Rodríguez
González, identif 9-0087-0578, Luzmilda Solera Agüero, identif, 6-0220-0574,
Maricela de la
Trinidad Solera Sanabria, identif 2-0376-0084, Lourdes Watson
Contreras, identif 6-0127-0510, Álvaro Solera Rojas, identif 6-0201-0724, Ligia
López Mondragón, identif 2-0163-0661, William Araya López, identif,
9-0075-0894, Alexánder Ricardo Araya López, identif 2-0574-0886, Andrés Gerardo
Guevara Villalobos, identif 6-0368-0622, Ligia María Álvarez Murillo; identif
2-0350-0144, Karla Gabriela Roque Álvarez, identif 2-0601-0092, Marvin Antonio
Roque Álvarez identif 2-0628-0404, Jessica María Araya Rojas, identif
2-0686-0161, Yahaira María Araya Rojas, identif 2-0699-0783, Yerlin Fabiola
Araya Rojas, identif 2-0759-0884, Aurelia Leiva Vallejos, identif 6-0107-0340,
Eilyn Gerarda Araya Vallejos, identif 6-0253-0640, Yorlene Rojas Oviedo,
identif 2-0460-0407, Jasón Solera Mena identif, 1-1279-0428, Osvaldo Antonio
Solera Agüero, identif 6-0156-0075, María Magdalena Mena Espinoza, identif 5-0181-0391, Carlos Enrique Segura Aguilar,
identif 2-0284-0349, Carlos Alberto Segura Meléndez, identif 1-0806-0913, Juan
José Godines Hernández, identif 1-0890-0788, Grace Hernández Picado identif
1-0496-0264, Ángela Evelin Guzmán Arévalo, identif 2201250536489, Carmen
Cecilia Herrera Alvarado, identif 5-0108-0764, Yorlene Rojas Oviedo, identif
2-0460-0407, Ana Lorena Rojas Oviedo, identif 2-0474-0624, Rosmary Rojas
Oviedo, identif 2-0528-0572, Hilda María Rojas Oviedo, identif 2-0420-0497,
Carlos Luis Rojas Oviedo, identif 2-0399-0124, Ana Oviedo Garro, identif
2-0228-0587, German Rojas González, identif 5-0085-0305, Tekij René Mauricio
Mármol Góngora, identif 423062215, Eduardo Enrique Jara Castro, identif
1-0450-0374, Ana Cecilia Morera Delgado, identif 2-0337-0035 y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de Obra
Concluida sin Licencia N° 111-2009”
del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: Al ser las 8:30 horas del 4 de setiembre del
2008, presentes en la siguiente dirección 400 norte, 25 noreste entrada WPP,
San José, inmueble propiedad de, derecho 008, Mary Luz Vargas Mena, identif
2-0382-0867, derecho 009 Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, derecho 010,
Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289, derecho 011, Jorge Brenes Chávez, identif
4-0090-0827, derecho 014,015, Merceditas Solera Agüero, identif 6-0255-0082,
derecho 016, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, derecho 017, Mario
Atilio Peña Campos, identif 2201070824454, derecho 018, Ivannia Virginia
Espinoza González, identif 2-0520-0846, derecho 019, María Ester Rojas Quesada,
identif 2-0245-0196, derecho 021, Hernán Hernández Céspedes, identif
9-0038-0970, derecho 022, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750, derecho
023, Juana Elizondo Mesén, identif 6-01554-0534, derecho 026, Aurelia Retana
Rodríguez, identif 1-0168-0864, derecho 027, Jorge Rodríguez Retana, identif
6-0135-0857, derecho 028, Francisco Rojas Montero, identif 1-0639-0843, derecho
029, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif 6-0231-0922, derecho 031, Omar
Pérez Mora, identif 1-0425-0431, derecho 034, Analía Mayela Amador González,
identif 2-0352-0310, derecho 036, José Mauricio Rojas, González, identif
2-0453-0803, derecho 037, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, derecho
038, Marco Chinchilla Vargas, identif 1-0746-0962, derecho 039, Leticia
Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, derecho 041, Luis Alberto Rojas Chacón,
identif 7-0103-0851, derecho 043, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747,
derecho 044, Édgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, derecho 047, Galo Matarrita
González, indetif 5-0085-0439, derecho 049, Flora Soto Lobo, identif
9-0024-0916, derecho 050, Leonor del Socorro Rugama Cuadra, identif 135044125,
derecho 051, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif 6-0220-0574, derecho 052, Emérita Jiménez Alvarado,
identif 6-0068-0961, derecho 054, Alicia María Meléndez Rojas, identif
2-0305-0930, derecho 055, María Encarnación Rivera Chávez, identif 8-0058-0018, derecho 056, Luis Rojas Cordero,
identif 1-0606-0473, derecho 057, Mayela Bonilla Portilla, identif 2-0365-0549,
derecho 058, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, derecho 059, William
Guzmán Barrantes, identif 2-0319-0397, derecho 060, Jorge Arturo Araya Ramírez,
identif 2-0460-0581, derecho 061, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima,
identif 3-101-186642, derecho 063, María
Isabel Mora Solano, identif 2-0395-0705, derecho 064, Manuel Bravo Rodríguez,
2-0336-0871, derecho 066, Carlos Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733,
derecho 067, José Antonio Murillo Paniagua, identif 2-0448-0506, derecho 068,
Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, derecho 069, Farlem Johnan Ramírez
Molina, identif 2-0701-0418, derecho 070, Grettel Faride Ramírez Molina,
identif 2-0718-0802, derecho 073, Daniela María Manzanares Álvarez, identif
2-0672-0690, derecho 074, Marianela Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798,
derecho 076, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif 2-0288-1438, derecho 077, David
Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, derecho 080, Ronny Ramírez Rojas, identif
1-0973-0615, derecho 081, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407,
derecho 082, Ruth Mery Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, derecho 083, Pedro
Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864, derecho 084, Leonardo Torres Oviedo,
identif 1-0838-0391, derecho 085, Olman Varela Hernández, identif 1-0846-0876,
derecho 087, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, derecho 088, Sara
María Zúñiga Jiménez, identif 2-0348-0722, derecho 089, Rita María Acuña
Benanmburg, identif 1-0523-0319, derecho 090,091, Ángela Rodríguez Jaikel,
identif 2-0557-0538, derecho 092, José Tulio Oconitrillo Garita, identif
2-0205-0127, derecho 093, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900,
derecho 094, Asociación de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José
de Alajuela, identif 3-002-137566, derecho 095, Fredis Francisco Mora Guerrero,
identif 2-0220-0878, derecho 096, María Gerarda Murillo Jiménez, identif
2-0237-0404, derecho 098, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, 099,
100, Blanca Flor Martínez Fonseca, identif 1-0398-1105, derecho 101, Víctor Hugo
Soto Mora, identif 2-0351-0500, derecho 103, Emilio Cubero Quirós, identif
6-0094-0287, derecho 104, Jorge Luis Méndez Rojas, identif 9-0043-0730, derecho
105, 106, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif 1-1229-0693, derecho 107,
Adonai Paniagua Blanco, identif 2-0409-0896, derecho 108, Amelia Blanco
Fernández, 2-0151-0468, derecho 109, José Antonio Murillo Paniagua 2-0448-0506,
derecho 110, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-230-369, derecho 111, Johan
Alberto Castro Rojas, identif 3-406-054,
derecho 112, Alexander Rojas Chacón, identif 7-125-996, derecho 113, Damaris
Sibaja Mora, identif 2-323-900, derecho 114, Rigo Novo Flores, identif
5-189-059, derecho 115, Floriberto Maroto Vega, identif 5-175-722, derecho 116,
Carlos Rodríguez González, identif 9-087-578, derecho 117, Luzmilda Solera
Agüero, identif, 6-220-574, derecho 119,
Maricela de la
Trinidad Solera Sanabria, identif 2-376-084, derecho 120,
Lourdes Watson Contreras, identif 6-127-510, derecho 121, Álvaro Solera Rojas,
identif 6-201-724, derecho 122, Ligia López Mondragón, identif 2-163-661,
derecho 123, William Araya López, identif, 9-075-894, derecho 124, Alexander
Ricardo Araya López, identif 2-574-886, derecho 125,126, Andrés Gerardo Guevara
Villalobos, identif 6-368-622, derecho
127, Liga María Álvarez Murillo; identif 2-350-144, derecho 128, Karla Gabriela
Roque Álvarez, identif 2-601-092, derecho 129, Marvin Antonio Roque Álvarez
identif 2-628-404, derecho 130, Jessica María Araya Rojas, identif 2-686-161,
derecho 131, Yahaira María Araya Rojas, identif 2-699-783, derecho 132, Yerlin
Fabiola Araya Rojas, identif 2-159-884, derecho 133, Aurelia Leiva Vallejos,
identif 6-107-340, derecho 134, Eilyn Gerarda Araya Vallejos, identif
6-253-640, derecho 135, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-460-407, derecho 136,
Jasón Solera Mena identif, 1-1279-428, derecho 137, Osvaldo Antonio Solera
Agüero, identif 6-156-075, derecho 138, María Magdalena Mena Espinoza, identif
5-181-391, derecho 139, Carlos Enrique Segura Aguilar, identif 2-284- 349, derecho
140, Carlos Alberto Segura Meléndez, identif 1-806-913, derecho 141, Juan José
Godines Hernández, identif 1-890-788, derecho 142, Grace Hernández Picado,
identif 1-496-264, derecho 143,155, Ángela Evelyn Guzmán Arévalo, identif
2201250536489, derecho 146, Carmen Cecilia Herrera Alvarado, identif 5-108-764,
derecho 147, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-460-407, derecho 148, Ana Lorena
Rojas Oviedo, identif 2-474-624, derecho 149, Rosmary Rojas Oviedo,
identif 2-528-572, derecho 150, Hilda
María Rojas Oviedo, identif 2-420-497, derecho 151, Carlos Luis Rojas Oviedo,
identif 2-399-124, derecho 152, Ana Oviedo Garro, identif 2-228-587, derecho
153, German Rojas González, identif 5-085-305, derecho 154, Tekij René Mauricio
Mármol Góngora, identif 423062215, derecho 156, Eduardo Enrique Jara Castro,
identif 1-450-374, derecho 157, Ana Cecilia Morera Delgado, identif 2-337-035. Inscrita en el Registro Público de
la Propiedad,
partido de Alajuela, matrícula Nº 224283 los suscritos inspectores municipales
Luis Murillo Cambronero, identif Nº 1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gamez identif
Nº 3-215-947, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan,
se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar
con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra:
Vivienda sistema prefabricado con un área de
55 m²
aproximadamente, tapias prefabricadas de 40 metros lineales,
aproximadamente. Las tapias se encuentran fuera de línea y no respetan el 80%
de visibilidad. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de
la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por
la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que hagan caso omiso a
esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad
está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en
violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas
por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de
la construcción y si está en uso, la municipalidad esta facultada para imponer
una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con
el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso
Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por
el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce
Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095704).
Por ignorarse el
domicilio actual del Sr. Joaquín Moreira Rojas, identificación 2-600-634 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de
Establecimiento Comercial N° 412-2009”
del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 26 de agosto del
2009, se procede a la clausura del establecimiento comercial denominado Taller,
ubicado en el distrito 10, dirección exacta: 25 este, 100 norte de la Rotonda Urb. La Giralda, Propiedad de
Joaquín Moreira Rojas, cédula 2-600-634, vecino de 25 este del bar los Apaches
INVU Las Cañas. Lo anterior debido a que dicho establecimiento no cuenta con la
licencia municipal exigida en el artículo 1 y siguientes de la Ley 8238, Ley de Impuestos
Municipales del cantón Central de Alajuela, y el artículo 79 del Código
Municipal. La presente clausura se ejecuta cumpliendo el procedimiento
establecido en el artículo 20 de la
Ley 8236, colocando 2 sellos en los siguientes puntos: En el
portón de ingreso. Se advierte que la violación de sellos colocados por una
Autoridad Pública se tipifica como un delito sancionado con cárcel, según lo
estipulado en el artículo 312 del Código Penal: “Artículo 312: Será reprimido
con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa. Si el responsable fuere funcionario público y hubiere
cometido el hecho con abuso de su cargo el máximo de la pena se elevará hasta
tres años”, observaciones: Se procede a la clausura según notificación N° 1409
por seguir ejerciendo la actividad de taller, enderezado y pintura sin contar con
patente comercial. Encargado de comisión Juan Carlos Pérez Sánchez, Inspector
Municipal. Carlos A, Vega Araya.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(IN2009095706).
Por ignorarse el
domicilio actual de la señora María del Socorro, identificación 2-0236-0181,
representante legal de Compañía Cafetalera el Chicotin S. A. y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción
N° 097-2009”
del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9 horas del 21 de julio del 2009,
presentes en la siguiente dirección: San Isidro 25 m norte del restaurante la Finca, inmueble propiedad de
Compañía Cafetalera El Chicotin S. A., cédula jurídica N° 3-101-121222 inscrita
en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 22813 los
suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº
1-809-713 y Jonathan Falcón Guido, identificación 6-0297-0004, hemos constatado
que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección
antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones.
Detalle de la obra: Remodelación de vivienda la cual consiste en repello en
paredes existentes así como construcción de divisiones internas a tres
aposentos; colocación de cerámica y cambio de estructura de techo todo en un
área de 90 m²
aproximadamente, se clausura la obra con un 80% de avance en detalles y techo
colocado al 50% se construye además una terraza de 10 m² en concreto columnas
artesanales en madera y techo zinc. En consecuencia, dentro de las facultades
que el artículo 88 de la Ley
de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las
obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos
al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo
dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación
a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los
delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código
Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación
de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual
se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de
acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación
son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que
deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por
el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes
Golcher, cédula 1-809-713, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula
6-0297-0004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095708).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de San Carlos, de conformidad con
las facultades que confiere a la Administración Tributaria
Municipal, el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas), y artículo 137,
inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del
29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de
los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente
información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación
Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades
ubicadas en la jurisdicción del cantón de San Carlos, que no presentaron la
declaración de bienes inmuebles.
Dis
|
Finca
|
Der
|
Cédula
|
Nombre
|
Valor Terreno
|
Valor construcción
|
Valor Total avalúo
|
Número
avalúo
|
5
|
418262
|
3
|
1-1090-374
|
Randall Eduardo Garro Fernández
|
3.174.740,40
|
-
|
3.174.740,40
|
av-209-09
|
7
|
428059
|
0
|
2-441-025
|
Víctor Manuel Porras Herrera
|
7.242.000,00
|
-
|
7.242.000,00
|
av-3232-08
|
1
|
172135
|
0
|
2-198-892
|
Ofelia Hidalgo Saborío
|
4.571.244,00
|
-
|
4.571.244,00
|
av-2073-08
|
1
|
390144
|
0
|
3101498250
|
Rocas Plateadas M.A.C. S. A.
|
2.886.089,00
|
-
|
2.886.089,00
|
AV-1908-08
|
1
|
400037
|
0
|
8-064-164
|
Sergio Arturo Zeledón González
|
3.896.565,00
|
-
|
3.896.565,00
|
av-1848-08
|
1
|
381144
|
0
|
27016542396069
|
Ángela Ramírez Urrutia
|
2.802.076,00
|
-
|
2.802.076,00
|
av-1766-08
|
1
|
242442
|
0
|
7-146-754
|
Rolando Antonio Castillo Chaves
|
9.198.992,00
|
-
|
9.198.992,00
|
av-1742-08
|
7
|
422790
|
0
|
3101385762
|
Grupo Rodabago S. A.
|
10.159.200,00
|
-
|
10.159.200,00
|
av-3234-08
|
5
|
121400
|
1
|
2-409-567
|
Marco Tulio Castro Valverde
|
4.979.377,50
|
-
|
4.979.377,50
|
av-0218-09
|
5
|
121400
|
2
|
2-337-529
|
Clara Rosa Castro Valverde
|
4.979.377,50
|
-
|
4.979.377,50
|
av-0218-09
|
5
|
431139
|
0
|
2-293-431
|
Óscar Gerardo Steller Vargas
|
5.805.000,00
|
-
|
5.805.000,00
|
av-0135-09
|
5
|
375414
|
0
|
2-293-431
|
Óscar Gerardo Steller Vargas
|
10.371.743,00
|
-
|
10.371.743,00
|
av-0284-09
|
6
|
162693
|
1
|
2-207-941
|
Édgar Francisco Lizano Castillo
|
32.956.252,00
|
-
|
32.956.252,00
|
av-3979-08
|
5
|
247606
|
0
|
3101133123
|
Empresa Víquez Chaves S. A.
|
7.047.516,00
|
-
|
7.047.516,00
|
av-0056-09
|
6
|
275525
|
0
|
4-109-251
|
Juan Armando Zumbado Pérez
|
36.713.290,00
|
-
|
36.713.290,00
|
av-0544-09
|
5
|
101595
|
0
|
3101129691
|
Merca Alimentos S. A.
|
16.628.010,00
|
-
|
16.628.010,00
|
av-0347-09
|
7
|
432940
|
0
|
6-235-294
|
Cinthya Zúñiga Saborío
|
10.771.200,00
|
-
|
10.771.200,00
|
av-3231-08
|
4
|
294382
|
0
|
3101065725
|
Transportes Escazú S. A.
|
39.361.803,00
|
-
|
39.361.803,00
|
av-0555-09
|
6
|
165628
|
0
|
3101014610
|
Valia S. A.
|
84.074.423,00
|
-
|
84.074.423,00
|
av-3962-08
|
6
|
332310
|
0
|
1-267-900
|
Rodrigo Delgado Salazar
|
78.484.014,00
|
-
|
78.484.014,00
|
av-3748-08
|
6
|
331468
|
0
|
1-267-900
|
Rodrigo Delgado Salazar
|
38.800.784,00
|
-
|
38.800.784,00
|
av-0507-09
|
1
|
420750
|
0
|
2-200-806
|
Dulce María Villalobos Jiménez
|
13.716.577,00
|
-
|
13.716.577,00
|
av-3185-08
|
1
|
425864
|
0
|
2-240-926
|
Oscar Hidalgo Núñez
|
8.089.530,00
|
-
|
8.089.530,00
|
av-3183-08
|
7
|
402958
|
0
|
1-596-622
|
Jorge Alexander Azofeifa Chacón
|
8.153.804,00
|
-
|
8.153.504,00
|
av-3311-08
|
5
|
330903
|
0
|
3102349074
|
Grupo Inversión Alternativa Valmor
|
24.413.138,00
|
-
|
24.413.138,00
|
av-0145-08
|
4
|
235754
|
0
|
9001148817
|
Hiroshi Koike
|
3.878.024,00
|
-
|
3.878.024,00
|
av-0590-09
|
5
|
154189
|
0
|
2-008-5949
|
Arnoldo Barrientos Vásquez
|
6.551.250,00
|
-
|
6.551.250,00
|
av-0244-09
|
5
|
119283
|
0
|
2-051-9216
|
Egerico Alfaro Rojas
|
8.316.862,00
|
-
|
8.316.862,00
|
av-0234-09
|
5
|
275407
|
0
|
1-434-097
|
Jesús Federico Rojas Marín
|
10.624.107,00
|
-
|
10.624.107,00
|
av-0228-09
|
5
|
419088
|
0
|
2-389-765
|
Xinia Araya Soto
|
10.452.431,00
|
-
|
10.452.431,00
|
av-0225-09
|
5
|
418262
|
8
|
1-777-328
|
María Melida Fernández Zamora
|
3.174.740,40
|
-
|
3.174.740,40
|
av-0209-09
|
5
|
102401
|
0
|
8-003-285
|
Pedro Membreño Tinoco
|
12.289.042,00
|
-
|
12.289.042,00
|
av-0092-09
|
5
|
271098
|
0
|
6-159-587
|
Ramón Heriberto Godínez Barboza
|
11.097.780,00
|
-
|
11.097.780,00
|
av-0012-09
|
5
|
229900
|
0
|
5-232-099
|
José Luis Núñez Mora
|
9.423.288,00
|
-
|
9.423.288,00
|
av-0007-09
|
5
|
361141
|
0
|
2-399-319
|
Miriam Guardina Sánchez Sánchez
|
26.466.933,00
|
-
|
26.466.933,00
|
av-0160-09
|
5
|
431432
|
0
|
3101464484
|
Félix y Martha F.M. S. A.
|
25.900.000,00
|
-
|
25.900.000,00
|
av-0051-09
|
1
|
384196
|
0
|
5-253-277
|
Juan Pablo Toledo Corea
|
1.483.629,00
|
-
|
1.483.629,00
|
av-2592-08
|
1
|
342289
|
1
|
|
Luis Somarribas Sabala
|
553.207,00
|
-
|
553.207,00
|
av-2576-08
|
1
|
342289
|
2
|
27014645780915
|
Marlene Reyes Parrales
|
553.207,00
|
-
|
553.207,00
|
av-2576-08
|
1
|
365700
|
1
|
2-543-503
|
Adriana Rodríguez Gutiérrez
|
1.142.843,00
|
-
|
1.142.843,00
|
av-2521-08
|
1
|
365700
|
2
|
7-103-382
|
Walter Alexander Crisitian Salazar
|
1.142.843,00
|
-
|
1.142.843,00
|
av-2521-08
|
1
|
419907
|
0
|
8-079-442
|
María Inés Aguilar Jaime
|
925.739,00
|
-
|
925.739,00
|
av-2490-08
|
2
|
264566
|
0
|
2-110-106
|
Rafael Ángel Rojas Araya
|
1.313.501,00
|
-
|
1.313.501,00
|
av-2203-08
|
7
|
378703
|
0
|
27012565364472
|
Pedro Joaquín Solano Barilla
|
5.029.364,00
|
-
|
5.029.364,00
|
av-4046-08
|
6
|
260370
|
1
|
9-081-384
|
Martín Rojas Montero
|
8.368.130,50
|
-
|
8.368.130,50
|
av-4013-08
|
6
|
260370
|
2
|
6-238-508
|
María del Rocío Sandí Bonilla
|
8.368.130,50
|
-
|
8.368.130,50
|
av-4013-08
|
4
|
199389
|
1
|
9000464345
|
Duerinckx Lucien Louis
|
8.605.200,00
|
-
|
8.605.200,00
|
av-3659-08
|
4
|
199389
|
2
|
9000143964
|
Van Poecke Leonia Josephus
|
8.605.200,00
|
-
|
8.605.200,00
|
av-3659-08
|
4
|
199391
|
1
|
9000113424
|
Voet Noel
|
4.439.778,00
|
-
|
4.439.778,00
|
av-3482-08
|
4
|
199391
|
2
|
9000687868
|
De Paepe Huguette
|
4.439.778,00
|
-
|
4.439.778,00
|
av-3482-08
|
4
|
199393
|
2
|
9000194494
|
Demeersman Paul
|
5.036.093,00
|
-
|
5.036.093,00
|
av-3473-08
|
4
|
199393
|
1
|
9000917592
|
Smets María
|
5.036.093,00
|
-
|
5.036.093,00
|
av-3473-08
|
4
|
200784
|
1
|
9000020633
|
Guido Meert
|
4.770.000,00
|
-
|
4.770.000,00
|
av-3472-08
|
4
|
200784
|
2
|
9000020392
|
Gerda Van Der Plas
|
4.770.000,00
|
-
|
4.770.000,00
|
av-3472-08
|
4
|
127910
|
1
|
3101443313
|
Constructora Solón Zúñiga S. A,.
|
2.679.415,00
|
-
|
2.679.415,00
|
av-3468-08
|
7
|
289236
|
0
|
2-418-664
|
Ólger Pérez Benavides
|
7.206.453,00
|
-
|
7.206.453,00
|
av-3329-08
|
7
|
372766
|
0
|
2-433-197
|
Alba Iris Rodríguez Rodríguez
|
5.816.479,00
|
-
|
5.816.479,00
|
av-3304-08
|
7
|
317217
|
0
|
2-281-227
|
María Elena Vargas Monge
|
13.185.120,00
|
-
|
13.185.120,00
|
av-3337-08
|
7
|
419482
|
1
|
105029076
|
George Peter Phillips
|
3.886.736,50
|
-
|
3.886.736,50
|
av-3374-08
|
7
|
419482
|
2
|
170046818
|
Reina Suzanne Lessard
|
3.886.736,50
|
-
|
3.886.736,50
|
av-3374-08
|
2
|
429000
|
0
|
6-102-296
|
Rosa Alba de Guerero Guerrero
|
2.058.000,00
|
-
|
2.058.000,00
|
av-1961-08
|
5
|
244588
|
0
|
2-359-173
|
Martín Eugenio Garita Corrales
|
6.661.670,00
|
-
|
6.661.670,00
|
av-0478-09
|
7
|
430166
|
0
|
6-047-843
|
Carmen Edit de la Trinidad Alvarado
|
6.804.115,00
|
-
|
6.804.115,00
|
av-2549-08
|
10
|
196279
|
0
|
3101012126
|
Finca Silvania S. A.
|
48.647.781,00
|
-
|
48.647.781,00
|
av-1389-09
|
4
|
280607
|
0
|
27015268386539
|
David Torres Hernández
|
2.930.256,00
|
-
|
2.930.256,00
|
av-1075-09
|
4
|
301745
|
1
|
0254re00697001999
|
Maricela Murillo Marín
|
3.412.658,00
|
-
|
3.412.658,00
|
av-1065-09
|
4
|
301745
|
2
|
025re007043001999
|
Miriam Aide Murillo Marin
|
3.412.658,00
|
-
|
3.412.658,00
|
av-1065-09
|
9
|
199024
|
1
|
1000007563
|
Geysemans Gustaaf Ludovicus
|
17.200.000,00
|
-
|
17.200.000,00
|
av-0834-09
|
9
|
199024
|
2
|
1000007564
|
Van Den Broeck Paula Ludovico
|
17.200.000,00
|
-
|
17.200.000,00
|
av-0834-09
|
9
|
199052
|
0
|
1000205719
|
Vurst Marcus Van Der
|
20.000.000,00
|
-
|
20.000.000,00
|
av-0797-09
|
9
|
199050
|
1
|
1000007714
|
De Poorter Andre
|
8.817.600,00
|
-
|
8.817.600,00
|
av-0796-09
|
9
|
199050
|
2
|
1000007715
|
Van Camelbeke Noelia
|
8.817.600,00
|
-
|
8.817.600,00
|
av-0796-09
|
5
|
288847
|
0
|
1-430-418
|
Víctor Hugo Vega Núñez
|
7.513.025,00
|
-
|
7.513.025,00
|
av-0029-09
|
5
|
147168A
|
0
|
2-093-563
|
Aurora Corrales Corrales
|
5.764.480,00
|
-
|
5.764.480,00
|
av-1039-09
|
4
|
414771
|
0
|
1-1032-881
|
Andrea Mariela Mena Sandí
|
4.962.071,00
|
-
|
4.962.071,00
|
av-1054-09
|
12
|
344578
|
0
|
2-344-020
|
María del Carmen Herrera Quesada
|
171.047.570,00
|
-
|
171.047.570,00
|
av-1185-09
|
6
|
182821
|
0
|
3101069401
|
Discoteca la Dinastia S. A.
|
32.760.123,00
|
-
|
32.760.123,00
|
av-0971-09
|
6
|
182829
|
0
|
3101315226
|
Inversiones Len Balu S. A.
|
32.760.008,00
|
-
|
32.760.008,00
|
av-0941-09
|
5
|
434902
|
0
|
1-1170-289
|
Anthony Arce Villalobos
|
3.152.403,00
|
-
|
3.152.403,00
|
av-0514-09
|
6
|
314361
|
1
|
2-219-974
|
José Daniel Ugalde Alvarado
|
10.904.936,50
|
-
|
10.904.936,50
|
av-0398-09
|
6
|
314631
|
2
|
2-331-947
|
Denia Jiménez Rojas
|
10.904.936,50
|
|
10.904.936,50
|
av-0398-09
|
5
|
235933
|
1
|
2-308-943
|
Marcela Salas Blanco
|
6.541.755,00
|
-
|
6.541.755,00
|
av-0325-09
|
5
|
235933
|
2
|
2-287-1272
|
Dacio Salas Blanco
|
6.541.755,00
|
-
|
6.541.755,00
|
av-0325-09
|
5
|
406566
|
1
|
4-102-068
|
Guillermo Barquero Fonseca
|
4.094.994,00
|
-
|
4.094.994,00
|
av-0263-09
|
5
|
406566
|
2
|
1-519-581
|
Vera Eugenia Ovares Sandí
|
4.094.994,00
|
-
|
4.094.994,00
|
av-0263-09
|
5
|
224369
|
1
|
3101282912
|
Registro Deportivos Cibernéticos S. A.
|
24.871.360,00
|
-
|
24.871.360,00
|
av-0197-09
|
5
|
224369
|
2
|
1-589-914
|
José Alberto Zamora Arguedas
|
24.871.360,00
|
-
|
24.871.360,00
|
av-0197-09
|
5
|
224369
|
1
|
3101282912
|
Registro Deportivos Cibernéticos S. A.
|
22.618.180,00
|
-
|
22.618.180,00
|
av-0190-09
|
5
|
224369
|
2
|
1-589-914
|
José Alberto Zamora Arguedas
|
22.618.180,00
|
-
|
22.618.180,00
|
av-0190-09
|
5
|
235932
|
0
|
1-590-825
|
Ana Josefa Boeckh Zúñiga
|
23.787.250,00
|
-
|
23.787.250,00
|
av-0129-09
|
5
|
387894
|
0
|
1-168-694
|
Carlos Eduardo Cantillo Cerdas
|
9.354.023,00
|
-
|
9.354.023,00
|
av-0068-09
|
6
|
350313
|
0
|
1-392-756
|
Virginia Sequeira Miranda
|
200.825.183,00
|
-
|
200.825.183,00
|
av-3834-08
|
4
|
322866
|
0
|
1-320-982
|
Manuel Salas Trejos
|
96.000.000,00
|
-
|
96.000.000,00
|
av-3544-08
|
7
|
298907
|
0
|
2-288-555
|
Martha Eugenia Picado Alvarado
|
5.825.178,00
|
-
|
5.825.178,00
|
av-3393-08
|
7
|
404247
|
0
|
1-882-551
|
Danilo Alberto Robles Brenes
|
7.781.345,00
|
-
|
7.781.345,00
|
av-3360-08
|
7
|
404248
|
0
|
1-882-551
|
Danilo Alberto Robles Brenes
|
7.772.141,00
|
-
|
7.772.141,00
|
av-3362-08
|
7
|
428790
|
0
|
3101309113
|
Inversiones Qrogil S. A.
|
12.059.200,00
|
-
|
12.059.200,00
|
av-3345-08
|
7
|
425847
|
2
|
1-765-648
|
Víctor Manuel Flores Fonseca
|
4.896.000,00
|
-
|
4.896.000,00
|
av-3233-08
|
7
|
425847
|
1
|
2-302-361
|
María Mayela Mesen Valerio
|
4.896.000,00
|
-
|
4.896.000,00
|
av-3233-08
|
5
|
137650
|
0
|
2-106-690
|
Emelda Umaña Salas
|
8.316.862,00
|
-
|
8.316.862,00
|
av-0236-09
|
1
|
426288
|
0
|
5-300-671
|
Martha Lidia Briones Fajardo
|
1.560.128,00
|
-
|
1.560.128,00
|
av-2931-08
|
1
|
337558
|
0
|
1-1238-048
|
Víctor Francisco Murillo Bolaños
|
1.888.296,00
|
-
|
1.888.296,00
|
av-2906-08
|
1
|
346062
|
0
|
2-651-491
|
Luis Diego Mendoza Rodríguez
|
1.522.560,00
|
-
|
1.522.560,00
|
av-2902-08
|
7
|
276983
|
1
|
48177098
|
Ángel Luis Cardona
|
21.805.555,00
|
-
|
21.805.555,00
|
av-2723-08
|
7
|
276983
|
2
|
48177097
|
Elsa Iris Cardona
|
21.805.555,00
|
-
|
21.805.555,00
|
av-2723-08
|
1
|
334091
|
0
|
2-275-306
|
Cristina Rojas Castro
|
963.643,00
|
-
|
963.643,00
|
av-2662-08
|
5
|
194363
|
1
|
2-111-628
|
Hugalino Vargas Aguilar
|
3.633.622,50
|
-
|
3.633.622,50
|
av-1151-09
|
5
|
194363
|
2
|
200910966
|
Domingo Vargas Aguilar
|
3.633.622,50
|
-
|
3.633.622,50
|
av-1151-09
|
5
|
175488
|
0
|
2-271-554
|
Olga Marta Picado Aguilar
|
5.642.760,00
|
-
|
5.642.760,00
|
av-1149-09
|
5
|
194361
|
0
|
2-111-628
|
Hugalino Vargas Aguilar
|
6.266.599,00
|
-
|
6.266.599,00
|
av-1148-09
|
5
|
165908
|
0
|
2-084-2114
|
Carmen Quirós Alvarado
|
5.616.000,00
|
-
|
5.616.000,00
|
av-1048-09
|
5
|
106499
|
0
|
2-080-7627
|
Ramona Antonia Pérez Pérez
|
3.542.000,00
|
-
|
3.542.000,00
|
av-1041-09
|
5
|
168941
|
0
|
6-013-317
|
Ólger Mora Villalobos
|
8.695.180,00
|
-
|
8.695.180,00
|
av-1023-09
|
5
|
122744
|
0
|
2-075-3217
|
Belisario Pérez Vargas
|
6.373.892,00
|
-
|
6.373.892,00
|
av-1032-09
|
5
|
149455
|
0
|
2-115-629
|
Eida Zamora González
|
6.552.150,00
|
-
|
6.552.150,00
|
av-1033-09
|
1
|
435413
|
0
|
2-259-159
|
María Cecilia Blanco Alfaro
|
2.635.686,00
|
-
|
2.635.686,00
|
av-1625-08
|
1
|
405135
|
1
|
2-806-838
|
Ricardo Javier Raudez Sánchez
|
827.187,00
|
-
|
827.187,00
|
av-2905-08
|
1
|
405135
|
2
|
2-827-326
|
Néstor Douglas Raudez Sánchez
|
827.187,00
|
-
|
827.187,00
|
av-2905-08
|
1
|
420913
|
0
|
025re003420001999
|
Ronny Gutiérrez Méndez
|
4.288.088,00
|
-
|
4.288.088,00
|
av-2937-08
|
2
|
334960
|
0
|
27015777090837
|
Marcia Osejo Zeledón
|
4.826.250,00
|
-
|
4.826.250,00
|
av-1351-08
|
6
|
106419
|
0
|
1000025834
|
Ninfa Herrera Mora
|
18.870.192,00
|
-
|
18.870.192,00
|
av-1451-09
|
1
|
392883
|
0
|
2510941999
|
María Adilia Obando Carrillo
|
2.503.334,00
|
-
|
2.503.334,00
|
av-1909-08
|
6
|
253033
|
0
|
27012676965263
|
Luis Martínez Chavarría
|
10.085.079,00
|
-
|
10.085.079,00
|
av-1450-09
|
1
|
364934
|
0
|
c1073158
|
Rebeca Salmerón Torres
|
1.561.000,00
|
-
|
1.561.000,00
|
av-2850-08
|
1
|
360234
|
0
|
2-557-175
|
Endric Alberto Montoya Quirós
|
4.375.600,00
|
-
|
4.375.600,00
|
av-2941-08
|
7
|
297965
|
0
|
2-449-210
|
Diógenes Castro Fernández
|
39.052.030,00
|
-
|
39.052.030,00
|
av-3242-08
|
4
|
199401
|
1
|
9000881446
|
Vandevelde Angele
|
8.053.920,00
|
-
|
8.053.920,00
|
av-3474-08
|
4
|
199401
|
2
|
9000407110
|
Massant Josef
|
8.053.920,00
|
-
|
8.053.920,00
|
av-3474-08
|
4
|
199387
|
1
|
9000762570
|
De Potter Magdalena
|
5.479.416,00
|
-
|
5.479.416,00
|
av-3475-08
|
4
|
199387
|
2
|
9000750358
|
Lafaut Benoni
|
5.479.416,00
|
-
|
5.479.416,00
|
av-3475-08
|
4
|
199384
|
0
|
4000000014
|
Banco Anglo Costarricense
|
52.138.754,00
|
-
|
52.138.754,00
|
av-3657-08
|
6
|
165711
|
0
|
2-048-6407
|
Aníbal Sánchez Rodríguez
|
11.207.196,00
|
-
|
11.207.196,00
|
av-1593-09
|
9
|
286386
|
0
|
1-296-087
|
Valentín Quirós Quintana
|
2.072.083,00
|
-
|
2.072.083,00
|
av-0786-09
|
7
|
181972
|
0
|
2-213-758
|
Rogelio Mejías Quirós
|
3.270.800,00
|
-
|
3.270.800,00
|
av-2123-08
|
1
|
118530
|
1
|
2-114-559
|
Emerita Garro Rojas
|
5.255.728,00
|
-
|
5.255.728,00
|
av-2355-08
|
7
|
405637
|
0
|
702702046280
|
Josefa Romero Vásquez
|
29.283.408,00
|
-
|
29.283.408,00
|
av-3198-08
|
7
|
356213
|
0
|
3101253578
|
Hacienda el Burrito S. A.
|
11.451.756,00
|
-
|
11.451.756,00
|
av-3207-08
|
7
|
336735
|
0
|
3101163650
|
Coyzu S. A.
|
9.670.227,00
|
-
|
9.670.227,00
|
av-3209-08
|
7
|
401652
|
0
|
1-602-275
|
Victoria Eugenia González García
|
16.847.259,00
|
-
|
16.847.259,00
|
av-3224-08
|
7
|
389928
|
0
|
1-514-346
|
Gloria Isabel González García
|
15.532.790,00
|
-
|
15.532.790,00
|
av-3225-08
|
7
|
431373
|
0
|
3101478037
|
Inversiones Jotala J.J.L.A. S. A.
|
11.719.024,00
|
-
|
11.719.024,00
|
av-3227-08
|
7
|
427029
|
1
|
1-918-346
|
Otoniel Gerardo Arce Salas
|
13.085.021,00
|
-
|
13.085.021,00
|
av-3228-08
|
7
|
427029
|
2
|
1-732-551
|
Xinia María Baltodano Membreño
|
13.085.021,00
|
-
|
13.085.021,00
|
av-3228-08
|
7
|
435487
|
0
|
2-502-267
|
Marvin Montero Pérez
|
8.226.372,00
|
-
|
8.226.372,00
|
av-3241-08
|
7
|
195807
|
0
|
3101097069
|
Siete Romeros S. A.
|
77.595.721,00
|
-
|
77.595.721,00
|
av-3259-08
|
7
|
173080
|
0
|
3101242669
|
Arroyo Fortuna S. A.
|
68.823.914,00
|
-
|
68.823.914,00
|
av-3263-08
|
7
|
331485
|
0
|
6-217-569
|
José Luis Juares Ovares
|
9.296.280,00
|
-
|
9.296.280,00
|
av-3266-08
|
7
|
357792
|
0
|
2-395-339
|
Isaías López Sandoval
|
7.400.316,00
|
-
|
7.400.316,00
|
av-3275-08
|
7
|
321019
|
0
|
34300183
|
Catherine Francis Brooks
|
14.016.000,00
|
-
|
14.016.000,00
|
av-3278-08
|
2
|
421335
|
0
|
3101079367
|
Servicio de Consultoría Molina y Molina SC S. A.
|
8.132.961,00
|
-
|
8.132.961,00
|
av-3282-08
|
1
|
395157
|
0
|
2-342-538
|
María Rosa Garro Benavides
|
2.626.704,00
|
-
|
2.626.704,00
|
av-2832-08
|
1
|
434617
|
0
|
3101473924
|
Arrendadora Álvarez y Gutiérrez S. A.
|
1.495.494,00
|
-
|
1.495.494,00
|
av-2971-08
|
1
|
355972
|
0
|
2-187-051
|
Carmen Lidia Abarca Morera
|
3.426.240,00
|
-
|
3.426.240,00
|
av-2973-08
|
7
|
214485
|
0
|
2-289-1225
|
Gerardo Gutiérrez Castillo
|
9.554.530,00
|
-
|
9.554.530,00
|
av-3022-08
|
7
|
303755
|
1
|
2-244-896
|
Adrián Miranda Carranza
|
4.874.799,50
|
-
|
4.874.799,50
|
av-3023-08
|
7
|
303755
|
2
|
1-658-486
|
Esperanza Valladares Campos
|
4.874.799,50
|
-
|
4.874.799,50
|
av-3023-08
|
7
|
337726
|
0
|
3101053943
|
Mini Mercado Salas S. A.
|
10.227.634,00
|
-
|
10.227.634,00
|
av-3107-08
|
7
|
429448
|
0
|
4-136-018
|
Luis Manuel Rodríguez Campos
|
3.643.584,00
|
-
|
3.643.584,00
|
av-3114-08
|
7
|
435595
|
0
|
4-155-773
|
Luis Carlos Hernández Zumbado
|
4.403.194,00
|
-
|
4.403.194,00
|
av-3115-08
|
7
|
430181
|
0
|
1-1267-925
|
Paola Stephanie Acosta González
|
3.427.502,00
|
-
|
3.427.502,00
|
av-3116-08
|
2
|
221098
|
0
|
2-020-8601
|
Juan María Murillo Mora
|
910.048,00
|
-
|
910.048,00
|
av-3119-08
|
7
|
375768
|
0
|
3101169708
|
Inversiones Poder S. A.
|
28.701.800,00
|
-
|
28.701.800,00
|
av-3130-08
|
7
|
434640
|
0
|
5-262-073
|
Elmer Gerardo Arce Molina
|
5.688.190,00
|
-
|
5.688.190,00
|
av-3305-08
|
6
|
331468
|
0
|
1-267-900
|
Rodrigo Delgado Salazar
|
38.800.784,00
|
-
|
38.800.784,00
|
av-507-09
|
6
|
352194
|
1
|
2-496-344
|
Mauricio Gerardo Jiménez Lizano
|
2.637.835,00
|
-
|
2.637.835,00
|
av-2307-09
|
6
|
352194
|
2
|
4-162-355
|
María Jenory Carvajal Campos
|
2.637.835,00
|
-
|
2.637.835,00
|
av-2307-09
|
4
|
323982
|
1
|
6-117-713
|
Víctor Hugo Fernández Ortega
|
8.513.140,00
|
-
|
8.513.140,00
|
av-1872-09
|
4
|
323982
|
2
|
35888660
|
Daphe Collen Fernández
|
8.513.140,00
|
-
|
8.513.140,00
|
av-1872-09
|
1
|
291373
|
0
|
3101130760
|
Varine de San José S. A.
|
9.656.326,00
|
-
|
9.656.326,00
|
AV-3190-08
|
5
|
349322
|
0
|
2-415-763
|
María Patricia Herrera Rojas
|
4.860.000,00
|
-
|
4.860.000,00
|
av-0495-09
|
4
|
178330
|
1
|
2420823869
|
Reynhard Gunter Weyrich
|
13.047.157,00
|
-
|
13.047.157,00
|
av-1954-09
|
4
|
178330
|
2
|
1-1012-656
|
Danilo Gutiérrez Varela
|
13.047.157,00
|
-
|
13.047.157,00
|
av-1954-09
|
9
|
235766
|
0
|
3101010150
|
Editorial La
Razón S. A.
|
2.177.980,00
|
-
|
2.177.980,00
|
av-0792-09
|
5
|
250007
|
0
|
3101256376
|
Inmobiliaria Arasol Internacional S. A.
|
4.006.895,00
|
-
|
4.006.895,00
|
AV-0369-09
|
7
|
354784
|
0
|
2-521-416
|
Juan Ramón Torres Molina
|
7.413.120,00
|
5.860.400,00
|
13.273.520,00
|
1.769.000,00
|
1
|
360199
|
0
|
2-576-314
|
Gisela Chacón Castro
|
1.596.410,00
|
-
|
1.596.410,00
|
200.000,00
|
2
|
313534
|
0
|
2-456-670
|
Ana María Campos Madriz
|
1.078.200,00
|
-
|
1.078.200,00
|
-
|
5
|
155163
|
0
|
2-232-189
|
Carmen Lidia Vargas Núñez
|
7.805.875,00
|
-
|
7.805.785,00
|
1.500.000,00
|
7
|
434511
|
0
|
3102188209
|
Pepita de Oro Verde Limitada
|
8.036.430,00
|
-
|
8.036.430,00
|
114.874,00
|
7
|
434512
|
0
|
3102188209
|
Pepita de Oro Verde Limitada
|
8.032.250,00
|
-
|
8.032.250,00
|
114.391,00
|
OBSERVACIONES
Para
el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de
copropiedad al valor total del inmueble.
Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles
(Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que
se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día
hábil, contado a partir de la presente publicación.
San Carlos,
Alajuela, 26 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 1635.—C-477520.—(IN2009095102).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Diligencias de
investigación con fines disciplinarios sobre supuestas anomalías cometidas por
la licenciada Cindy Martínez Piñar Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, de la
Municipalidad de Nicoya, a las catorce horas, quince minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
ACTO INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Por no ser habida
en su casa de habitación e ignorarse su paradero, y conforme a lo dispuesto por
el artículo 241, inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
se hace del conocimiento de la señora Cindy Martínez Piñar, mayor de edad,
funcionaria municipal, vecina de Nicoya entro, detrás de licorería Los
Esquivel, código del Colegio de Abogados número trece mil ochocientos treinta y
ocho, cédula de identidad Nº 108100739; que por resoluciones de las ocho horas
del veintiocho de agosto del dos mil nueve y de las catorce horas del tres de
setiembre de dos mil nueve, dictadas por la Alcaldía Municipal,
se ordenó el inicio de una investigación administrativa y la conformación de un
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para determinar la verdad real
de los hechos que consisten en supuestas infracciones a la relación laboral
existente entre la investigado como coordinadora del departamento de Zona
Marítimo Terrestre y esta Municipalidad y al principio de buena fe que debe
primar entre las partes, contraviniéndose eventualmente disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, del Código Municipal y del Código de Trabajo, que podría
conllevar una sanción disciplinaria de hasta el despido sin responsabilidad
patronal, según el siguiente detalle: 1 - La señora Cindy Martínez Piñar,
laborando para esta Municipalidad como coordinadora del departamento de Zona
Marítimo Terrestre y estando bajo licencia por incapacidad médica y recibiendo
por esa razón un monto mensual a título de indemnización por parte de su
patrono, procedió a laborar como notaría pública, autorizando el otorgamiento
de la escritura número cincuenta y ocho, visible a Folio sesenta y ocho frente
del Tomo uno de su protocolo, otorgada a las diez horas del cuatro de julio de
dos mil nueve, que es compraventa de finca de Yorleny Creed Duarte. 2 - La
señora Cindy Martínez Piñar, laborando para esta Municipalidad como
coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre y estando bajo
licencia por incapacidad médica y recibiendo por esa razón un monto mensual a
título de indemnización por parte de su patrono, procedió a laborar como
notaría pública, autorizando el otorgamiento de la escritura número cincuenta y
nueve, visible a Folio sesenta y ocho vuelto del Tomo uno de su protocolo, otorgada
a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil nueve, que es
compraventa de finca de Yorleny Creed Duarte. Se emplaza a la señora Cindy
Martínez Piñar, para que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles
contados a partir del recibo de la presente resolución, se refieran a cada uno
de los hechos expuestos, para que diga si los acepta; como ciertos, si los
acepta con modificaciones o los rechaza por inexactos. En caso de i;
rechazarlos, podrá ofrecer prueba en defensa de su dicho, la cual será ofrecida
por escrito hasta antes de la audiencia oral y privada que se celebrará en
fecha futura y que será evacuada en dicha audiencia, a la que podrá comparecer
acompañado de la asesoría profesional que estime conveniente a sus intereses.
Se le hace ver a la investigada que deberá señalar un lugar dentro del
perímetro de la ciudad de Nicoya o un medio idóneo, para atender
notificaciones, advertido que si el lugar señalado se encuentra fuera del
citado perímetro, o es de difícil o imposible localización, las resoluciones se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas; el
mismo efecto se producirá si el medio propuesto acusa desperfectos en su
funcionamiento o si no ofrece ni medio ni lugar para atenderlas. El
procedimiento iniciado busca la verdad real de los hechos y se ajusta a lo
señalado por los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
en consonancia con lo dispuesto por los artículos 150 y siguientes del Código
Municipal. Contra este primer acto proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, si se interpusiesen dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su recibo, conforme al inciso 1) del Artículo
345 e inciso 1) del Artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo levantado a los efectos del presente procedimiento
ordinario permanecerá en la oficina de la Dirección Tributaria,
en la primera planta del edificio que ocupa la Municipalidad de
Nicoya, al costado sur del parque Recaredo Briceño y estará a disposición de la
parte interesada o sus representantes legalmente acreditados, para su consulta
e incluso para ser fotocopiado, si tales gestiones se realicen dentro del
horario normal de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas,
los días hábiles de oficina. Nicoya, 20 de octubre del 2009. Personal. Lic.
Jessica Mohr Jiménez, Ing. Gustavo Orozco Sanchún Miembros del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.
Lic. Jessica Mohr
Jiménez.—Ing. Gustavo Orozco Sanchún.—(IN2009096066).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
Solicitud de explotación de cauce de
dominio público
El Registro
Nacional Minero de la
Dirección de Geología y Minas, comunica que en Las Gacetas
Nº 163 y 165 de los días viernes 21 de agosto y martes 25 de agosto ambos del
año 2009, respectivamente se publican los edictos correspondientes al
expediente Nº 8-2007, sobre la concesión tramitada por la Municipalidad de
Osa, en un tramo del cauce del Río Coronado. Que por un error se indicó
que se trata de una solicitud de un Tajo, cuando lo correcto es una
solicitud de “Explotación en Cauce de Dominio Público”; igualmente se indicó
por error que la localización cartográfica es en la “Hoja Térraba”, siendo
lo correcto en la “Hoja Coronado” Todos los demás términos del edicto
permanecen invariables.
San José, 02 de
noviembre del 2009.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—1 vez.—(IN2009097326).