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PROYECTO DE LEY DEL SECTOR POSTAL DE COSTA RICA

Expediente Nº 17.497

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los servicios postales constituyen una de las infraestructuras básicas de comunicación en la mayoría de los países del mundo y uno de los derechos básicos de toda persona que como tal han sido incorporados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En este sentido la propia Constitución Política de Costa Rica reconoce a la importancia de las comunicaciones, en los mismos términos que otros servicios como la educación y la salud.

La prestación de este servicio, a través de una gama suficiente de servicios que cubran las necesidades de la población, con una calidad suficiente y a un precio asequible, ha demostrado, en muchos países y sobre todo en países en desarrollo, que contribuye a favorecer otras políticas nacionales, orientadas a la disminución de la pobreza, a generar empleo en zonas deprimidas, a fijar la población en su región de origen, en especial en zonas rurales, a la divulgación de la educación y la cultura, así como al incremento de actividades comerciales y el acceso a nuevos bienes y servicios como los financieros o de los servicios postales.

En este sentido contar con un servicio postal de calidad hará que, por una parte, las actividades socioeconómicas cuenten con una infraestructura de servicios de comunicación y de movilización de bienes y dinero que contribuya al desarrollo nacional y, por otra parte, que el Gobierno cuente con una red logística que le permitirá estar presente con información y servicios especiales en los distintos puntos del territorio nacional.

Dentro del marco general de los servicios postales, el servicio postal universal es aquella parte de los servicios, que por su naturaleza de servicios postales básicos, es el servicio mínimo que la República de Costa Rica debe garantizar, de forma progresiva, a todos sus ciudadanos en cualquier parte del territorio a precios asequibles y con niveles de calidad que guarden relación con el desarrollo nacional de sus comunicaciones.

En este sentido, la República de Costa Rica, consciente de esta situación, firmó a través de sus delegados plenipotenciarios, las actas de la Unión Postal Universal, por las que se ha comprometido, como país miembro de este organismo internacional y en virtud del artículo 3 del Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), a incluir en nuestra legislación postal nacional y a garantizar en todo nuestro territorio un servicio postal universal que corresponda a una oferta de servicios básicos de calidad, con unas determinadas condiciones de prestación de acceso, calidad y precio.

El artículo 3 del Convenio de la Unión Postal Universal conmina a la República de Costa Rica, como Estado miembro de la UPU, a establecer, en el marco de nuestra normativa nacional o por otros medios, el alcance del servicio postal universal, debiendo tener en cuenta las necesidades de nuestra población, nuestras condiciones nacionales y la necesidad de que la prestación de este servicio postal universal se garantice de una forma viable y sostenible en el tiempo.

Además de este compromiso a nivel mundial que ha asumido Costa Rica, también ha asumido otros en el mismo sentido en la región de América Latina. En este mismo sentido, la República de Costa Rica se ha vuelto a comprometer con otro organismo internacional postal de la región de América Latina, como es la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, y en virtud del artículo 1.1. de su Constitución, la obliga también, como país miembro de este organismo internacional, a promover la prestación del servicio postal universal y a garantizar la integración de sus acciones y estrategias en el marco de la estrategia postal mundial de la UPU.

El país ha venido desarrollando recientemente marcos jurídicos sectoriales, tal es el caso de las telecomunicaciones y de los seguros, en el que entre otros aspectos se ordenan normativamente sectores que tradicionalmente han estado en manos del Estado. El sector postal no cuenta con un instrumento jurídico que consolide su desarrollo y ordene la participación privada, que sin restringir la libertad de comercio asegure un servicio fundamental como es el de las comunicaciones a todos sus ciudadanos en iguales condiciones.

La transformación del sector postal es un tema pendiente en el país. Es un tema en que de permanecer estático es simplemente desconocer el potencial económico que representa para el país el ordenar y el potenciar un sector, paralelamente con el incumplimiento estatal de la obligación de asegurar servicios postales a todos sus ciudadanos.

La realidad del sector postal del país, es lamentable, toda vez que fue creado en el año 1998, un operador postal, Correos de Costa Rica, al cual se le traslado la obligación estatal de asegurar los servicios postales, sin ningún tipo de estructura jurídica que le permita asegurar tales servicios a niveles aceptables de calidad. Hoy en día vemos como las condiciones de prestación de los servicios postales, que generan al país más de 30 millones de dólares y con volúmenes de 90 millones de envíos al año, se prestan en las localidades rurales o de difícil acceso en condiciones irregulares o del todo no se dispone de red postal.

Este proyecto de ley tiene el propósito de organizar un sector de la economía nacional, con reglas claras y asegurando a la sociedad el derecho de comunicación, y en general al país poder cumplir con una obligación internacional, en tanto miembros de una red mundial de países que confluyen en la Unión Postal Universal (UPU) representados por sus gobiernos y mediante los operadores designados. Para que el operador postal designado, en el caso de este país es Correos de Costa Rica S. A., pueda cumplir con ese cometido requiere que se le posibilite su modernización, toda vez que no hacerlo significa no cumplir con un derecho de la sociedad, y no explotar el potencial económico de un sector muy dinámico de la economía y de la sociedad.

Hoy en día tenemos, como condiciones de prestación del servicio postal en el país, en general, aproximadamente un cincuenta y dos por ciento (52%) de cobertura solo en admisión y entrega.

En ese sentido, resulta claro ver el potencial que tiene para un estado el desarrollo de un sector como el postal, y prueba de ello pueden dar la mayoría de países en Europa, por ejemplo: España, Alemania, Francia, Inglaterra, y en nuestra región Brasil, Chile y Estados Unidos. La base de este desarrollo es precisamente el ordenamiento del sector bajo reglas claras de participación, en el que la obligación del estado de brindar servicios postales básicos sea asegurada por medio de normas claras.

La Ley N.º 7768 que crea a Correos de Costa Rica, olvidó al sector, y se centró en generar normas para el operador oficial, al que obliga a actuar en un sector no regulado, bajo reglas exclusivas del sector público. Como resultado tenemos que los operadores privados, sin ninguna forma de reglamentación u obligación, prestan sus servicios principalmente en las ciudades más importantes del país, donde están las fuentes de recursos, dejando al operador oficial las áreas no rentables, como consecuencia encontramos que en los últimos años Correos de Costa Rica, frente a la necesidad empresarial de subsistir (mantener ajuste entre ingresos y egresos), ha tenido que reducir su número de sucursales de 330 en los años 80 a 170 en el año 1998, y 120 en el año 2005. La situación es tan agravante, por la falta de claridad del sector, que el operador oficial podría presentar pérdidas anuales de un millón de dólares, previendo un riesgo de cierre en un plazo de tres años como máximo.

Es claro la necesidad de establecer una regulación sistemática, en la que se determine el régimen al que se ha de sujetarse la prestación del servicio postal universal, se garantice el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y empresas, así como sus deberes y obligaciones. Para la realización de este proyecto de ley se han realizado estudios que sustentan las decisiones que ahí se están proponiendo, tal es el caso del estudio “Plan Integral de Desarrollo y Reforma Postal, PIDEP”, realizado en el año 2005 por especialistas internacionales de Correos de Brasil y España, en coordinación con la Unión Postal Universal (UPU) y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP).

1.           Los servicios postales constituyen una de las infraestructuras básicas de comunicación en nuestro país, entendiéndose estos como el conjunto de actividades por medio de las cuales se envían objetos postales de un remitente para ser entregados a un destinatario en una dirección que identifica un punto geográfico determinado.

Hoy en día, se calcula que más de 90 millones de envíos postales circulan al año en el país, con un crecimiento anual de un tres coma ocho por ciento (3.8%) en promedio, dentro de los cuales encontramos cartas, impresos, paquetes u otros envíos, los que son admitidos, clasificados y entregados por medio de diferentes operadores postales.

Pese a la diversidad y alta tasa de crecimiento en algunos de los segmentos de los servicios postales del país, existen limitaciones de calidad, precio y acceso, lo que hace que las oportunidades y la competitividad se vea disminuida. Estudios recientes elaborados por la Unión Postal Universal, organismo de las Naciones Unidas, señalan que el Sector Postal del país presenta las siguientes limitantes:

-    Marco legal inadecuado enfocado únicamente en Correos de Costa Rica.

-    Los servicios postales no cuentan con regulación.

-    Obligaciones de universalidad del servicio postal indefinidas.

-    Un marco legal fraccionado y dirigido únicamente al operador estatal.

-    Los habitantes del país no cuentan con un servicio adecuado y con facilidades de acceso.

-    Inexistencia de políticas sectoriales para el desarrollo del sector postal.

Adicionalmente, dicho estudio determinó que solamente un cincuenta y dos por ciento (52%) de la población cuenta con servicios postales regulares, así como con facilidades de acceso a puntos de atención. Esta situación afecta notoriamente a los habitantes de áreas rurales del país, que no cuentan con una infraestructura postal de acuerdo con sus necesidades.

La dinámica social y económica moderna necesita una infraestructura capaz de apoyar el desarrollo del país. Sin una infraestructura de comunicaciones adecuada un país no consigue alcanzar progresos en su camino de desarrollo.

El sector postal apoya directamente a otros sectores como educación, transporte, salud, habitación, infraestructura urbana, entre otros, por cuanto brinda una plataforma logística de oportunidades. De esta forma, invertir en comunicación no es una alternativa, sino ante todo una necesidad imperiosa, cuya omisión dificultará todo el crecimiento económico, social, político y cultural de la Nación.

De esta forma, igualmente el sector postal apoya el cumplimiento de los objetivos del milenio de las Naciones Unidas, relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Siendo el sector postal parte del conjunto mayor de las comunicaciones, no es posible aspirar a un nivel de desarrollo sin que sean emprendidas acciones de reforma del sector postal. Los objetivos de esta reforma, y que se encuentran en el proyecto de ley adjunto, son:

-      Fortalecer el papel del sector postal como instrumento para el desarrollo nacional.

-      Garantizar la universalidad de los servicios (auto sostenible).

-      Preparar al sector para la integración internacional.

-      Fortalecer el papel regulador postal del Estado.

-      Estimular la generación de empleos.

-      Reestructurar al operador oficial.

-      Estimular el desarrollo de servicios.

-      Buscar el equilibrio entre universalización y competencia.

-      Organizar normativamente al sector, procurando normas que permitan la claridad y la libertad de competencia.

2.        El Servicio Postal Universal es un servicio público esencial y un derecho fundamental que Costa Rica debe garantizar a todos sus habitantes en cualquier parte del territorio, a precios accesibles y con niveles de calidad que guarden relación con el desarrollo nacional.

Costa Rica se ha comprometido a cumplir las obligaciones derivadas del Convenio de la Unión Postal Universal, en calidad de Estado miembro de esa organización internacional. El artículo uno del Convenio obliga a sus Estados miembros, entre los que se encuentra Costa Rica, a procurar, en el marco de su normativa nacional, un Servicio Postal Universal donde se tengan en cuenta las necesidades de su población y sus condiciones nacionales.

La Resolución C. 103/1999 de la Unión Postal Universal, en la que se aprueba la estrategia postal de Beijing, establece como objetivo número uno que los gobiernos de los países miembros garanticen el Servicio Postal Universal. Para ello, el precitado artículo uno del Convenio de la Unión Postal Universal obliga a los países miembros a establecer, en el marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios.

El artículo 1.3 literal a) de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, organismo internacional del que es miembro Costa Rica, establece como uno de sus objetivos “Coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los países miembros, para asegurar la prestación del servicio postal universal en condiciones de igualdad de acceso, como forma de garantizar la calidad de la prestación y salvaguardar el derecho de los clientes”.

Es necesario establecer una regulación sistemática del mercado postal en su conjunto, en la que se determinen las reglas de acceso al mismo, los derechos de los usuarios postales y las condiciones de prestación postal.

3.      El proyecto que se somete a consideración de la Asamblea parte de la existente regulación particularmente deficiente del desarrollo del Servicio Postal Universal en Costa Rica y en general del mercado postal, y de una normativa incongruente a la que se ha debido someter el operador postal designado por el Estado. Es manifiesta entonces la necesidad de una Ley postal, que regule apropiadamente la materia. Los operadores privados prácticamente se desenvuelven a la libre y Correos de Costa Rica S. A. se ve gravemente limitada por restricciones de régimen jurídico.

La propuesta se orienta a dar un marco adecuado para atender el Servicio Postal Universal, para el desarrollo del mercado postal y para Correos de Costa Rica S. A., a fin de que esta última pueda competir ágilmente en el mercado. Los lineamientos del proyecto son pues una ordenación del mercado postal, con normas claras y suficientes, garantía de participación privada en el mercado, aseguramiento de los compromisos del Estado en torno al Servicio Postal Universal, proveyendo un adecuado financiamiento y regulación congruente de Correos de Costa Rica S.A., acorde con su naturaleza privada y su actuación de Derecho privado en el mercado, bajo serias condiciones de competencia.

4.      El texto que se propone viene dividido en ocho títulos.

El primero trata de las disposiciones generales, dividido en los capítulos de disposiciones preliminares y de definiciones. Se contempla el objeto de la Ley, que es la regulación de los servicios postales que se presten en el país. Se parte de que son servicios de interés público prestables por la empresa estatal dispuesta al efecto, en concurrencia con el sector privado, salvo en una franja reservada. Se especifican los fines de la regulación; que pueden resumirse en emanar una normativa que promueva el desarrollo de estos servicios, que proteja adecuadamente los derechos de los habitantes, que regule racionalmente la concurrencia privada y que defina nítidamente los alcances del Servicio Postal Universal y, en general, de los compromisos internacionales en la materia. Con igual detalle se enumeran y conceptúan los principios rectores del servicio, que deberán orientar su prestación y la aplicación de esta normativa. Dado que se trata de una materia especialmente técnica, donde se ha desarrollado con precisión toda una terminología universal, hemos considerado necesario dejar expresas las principales definiciones. La definición del servicio postal se hace a partir de la del objeto postal, que sería cualquier bien o documento susceptible de movilización física; el servicio postal es el consistente en una movilización, que va desde la recepción hasta la entrega en un punto convenido.

El título II se ocupa de los servicios postales y comprende varios capítulos. En el primer Capítulo quedan conceptuados los servicios postales en detalle, incluyendo las modalidades de la última generación. Se precisa su naturaleza de servicios públicos sujetos a regulación estatal. Se distingue entre servicios postales básicos y no básicos, distinción elemental en este campo, que sirve para definir el compromiso estatal ineludible en la materia y para sentar normas de protección, de modo que los operadores privados no restrinjan su servicio a los rangos de mayor utilidad en condiciones desiguales con el operador público. En el segundo Capítulo se norman los derechos de los usuarios, así como sus obligaciones. Se dispone la confidencialidad y la inviolabilidad de los envíos. Se da el régimen de las reclamaciones. El capítulo III dispone sobre los operadores postales. Se parte de que los servicios postales solo pueden ofrecerse bajo autorización del órgano regulador postal.

Se detallan las obligaciones de todos los operadores.

En el título III se da el régimen del Servicio Postal Universal, que es aquel que todos los estados deben garantizar en sus territorios, en todo el territorio, permanentemente y a precios asequibles. Cada estado debe, primero, precisar este servicio y, segundo, tenerlo como obligación ineludible y disponer sobre su garantía. En el artículo 19 se define y prácticamente coincide con el servicio postal básico. Seguidamente se precisan sus características. Se designa a Correos de Costa Rica S.A. como el responsable de la garantía de prestación efectiva de ese servicio. Esto tiene un gran costo y por ello se disponen mecanismos que contribuyan al sostén de esos costos. Al efecto se crea una franja reservada, dentro del SPU, así como la obligación del sector público de contratar los servicios incluidos en el SPU con el operador público. Esta franja ha sido técnicamente determinada bajo claros enunciados de condiciones de prestación mínima, eso significa asegurar en zonas rurales un número de oficinas postales así como servicios de entrega de correo a domicilio en iguales condiciones para todos.

El título IV norma el régimen sancionatorio. En el capítulo I tipifica las infracciones. En el capítulo II dispone las sanciones y en el capítulo III se regula la competencia y el procedimiento para sancionar, con respeto del debido proceso.

El título V trata del operador postal designado, o sea el ente encargado de asumir operativamente el compromiso internacional de prestar el Servicio Postal Universal, cuyos alcances quedan precisados en el mismo proyecto. Trata el título también del órgano regulador postal. El capítulo I se ocupa del operador oficial, sea de Correos de Costa Rica S. A., la cual de pleno derecho queda autorizada para prestar cualquier servicio postal. Dicha sociedad fue creada por la Ley N.º 7768, de 24 de abril de 1998, Ley que se mantiene en su mayor parte. El regulador postal oficial garantizará las condiciones especiales que requiere un desarrollo aceptable de los servicios postales. Se detallan las funciones y se dispone sobre el financiamiento de estas.

En el título VI se regulan los servicios transfronterizos, sujetos a los tratados internacionales respectivos y a registro en el regulador postal.

Los dos últimos títulos tratan de las disposiciones finales, de las reformas legales y de las disposiciones transitorias. La reglamentación de la Ley corresponderá al Poder Ejecutivo; empero, los reglamentos técnicos corresponden al regulador postal. Se concede un plazo de seis meses para que los operadores postales existentes se ajusten a esta Ley.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley del sector postal de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

PROYECTO DE LEY DEL SECTOR POSTAL DE COSTA RICA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1.-   Objeto de la Ley

El objeto de esta Ley es el de establecer el ámbito de operación y los mecanismos de regulación del sector postal del país.

Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y nacionales o extranjeras que brinden o presten servicios postales de forma directa o indirecta en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.-   Ámbito de aplicación

Esta Ley regirá los servicios postales que presten toda clase de agentes económicos, los que se someterán al ordenamiento jurídico nacional, establecidos en la presente Ley. Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no previsto en esta Ley regirá, supletoriamente, la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, en lo que resulte aplicable.

Todos los servicios postales que operen en el país estarán sujetos a los convenios internacionales postales emitidos por la Unión Postal Universal, ratificados por Costa Rica, las disposiciones de esta Ley, las leyes conexas y los reglamentos que se dicten sobre esta materia.

ARTÍCULO 3.-   Fines de la Ley

Se tendrán por fines principales de esta Ley los siguientes:

a)  Fortalecer el marco normativo para el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal.

b)  Garantizar la atención de los compromisos internacionales del Estado en materia de servicios postales.

c)  Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios postales, en los términos establecidos en esta Ley.

d)  Proteger los derechos de los usuarios de los servicios postales, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y la confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.

e)  Promover la competencia efectiva en el mercado postal, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.

f)  Promover el desarrollo y el uso de los servicios postales dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.

ARTÍCULO 4.-   Salvedad de disposiciones superiores

Será entendido que esta Ley no afecta los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en materia postal ni en general los tratados internacionales vigentes aplicables en esta materia.

ARTÍCULO 5.-   Principios rectores

La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:

a)      Universalidad: implica la prestación de un mínimo de servicios postales a los habitantes de todas las zonas y las regiones del país sin discriminación alguna, debiendo el Estado garantizar su acceso, calidad y precio conforme a las posibilidades económicas y tecnológicas vigentes.

b)      Solidaridad: implica el establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios postales, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.

c)      Beneficio del usuario: implica el establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios postales, de manera que puedan acceder y disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, y ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo.

d)      Transparencia: implica poner a la disposición de los operadores y los proveedores y del público en general toda la información relativa a las concesiones, autorizaciones y a las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos. Implica también, el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas sectoriales postales y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que las desarrollen y apliquen.

e)      Competencia efectiva: implica promover y mantener el principio de libre competencia por medio del establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y los proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de propiciar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de elección y protección de sus intereses económicos.

f)       No discriminación: implica un trato no menos favorable a aquel otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio postal similar.

g)      Neutralidad tecnológica: implica dotar a los operadores de redes y los proveedores de servicios postales de la flexibilidad para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados, y que cumplan con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de política sectorial.

h)      Optimización de los recursos escasos: implica la asignación y la utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras postales de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y la mejora de las redes y los servicios.

i)       Privacidad de la información: implica la obligación de los operadores y los proveedores de garantizar el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios.

j)       Sostenibilidad ambiental: implica que el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios postales deberá realizarse en armonía con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo los operadores y los proveedores cumplir con toda la legislación ambiental que les resulte aplicable.

Capítulo II. Definiciones

ARTÍCULO 6.-   Definiciones generales

Para la aplicación de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

a)     Objeto y/o envío postal: los bienes y/o documentos susceptibles de ser movilizados por redes físicas de los servicios postales hasta 30 kilogramos de peso, todo ello sin perjuicio de que, a los solos efectos de cumplir con los compromisos internacionales y en los tráficos internacionales comprometidos, se establezca un límite de peso diferente.

b)     Cartas: todo envío o pliego cerrado y todo escrito que, aunque circule al descubierto, tenga carácter actual y personal. Tendrán la consideración de carta los envíos que contengan recibos, facturas, documentos de negocio, estados financieros o cualquier otro mensaje que no sean idénticos.

c)     Tarjeta postal: toda pieza de cartulina consistente o de material similar, lleven o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y cuyo texto tenga carácter actual y personal. La indicación del título “tarjeta postal” en los envíos individualizados descubiertos implicará automáticamente esta clasificación postal.

d)     Impreso: toda reproducción de un original que, no teniendo carácter actual y personal, sea obtenida sobre papel, cartón o cualquier otro material similar.

e)     Cecogramas: todo cartón u objeto análogo en relieve, así como toda grabación sonora y en papel, destinado únicamente para el uso de ciegos.

f)      Pequeño paquete: todo envío de cualquier objeto, tenga o no carácter comercial, embalado idóneamente, hasta 2 kilogramos.

g)     Encomienda: servicio de entrega de objetos y mercancías que, por su naturaleza, no cuentan con tecnología que sustituya el transporte convencional, y que por sus dimensiones y peso no pueden ubicarse dentro de las cartas, impresos o pequeños paquetes.

h)     Certificado: todo envío que se admita bajo recibo, se curse con un control individualizado y se entregue bajo firma al destinatario o persona autorizada.

i)      Apartado postal: todo casillero destinado a apartar correspondencia o paquetería, dirigida al mismo.

j)      Sacas “M”: envíos de impresos, hasta 30 kilogramos, de un único expedidor para un único destinatario.

k)     Servicios expresos o “Courier”: envíos de objetos postales bajo condiciones de urgentes, con entrega dentro de un plazo menor y bajo otras condiciones diferentes a las usuales en los envíos normales.

l)      Domicilio postal: lugar destinado en el envío para su entrega o depósito.

m)    Servicios postales electrónicos: son las formas electrónicas de franqueo, matasellos, certificaciones, firma electrónica, y demás mecanismos electrónicos de correspondencia que el desarrollo tecnológico propicie.

n)     Notificaciones: función que la Ley N.º 8867 le establece a Correos de Costa Rica S. A. como notificador.

o)     Admisión: acto consistente en la recepción por parte del operador postal del envío que le es confiado por el remitente para su entrega al destinatario y/o en la dirección indicada por aquél.

p)     Clasificación: conjunto de operaciones realizadas por el operador postal consistentes en su clasificación y resto de operaciones que preparan al envío para su transporte a destino.

q)     Transporte: acto consistente en el traslado del envío postal, por cualquier medio, hasta su punto de distribución final.

r)     Entrega: acto consistente en el reparto de los envíos en la dirección postal en ellos consignada, con las especificaciones en la presente disposición.

s)     Plan Nacional de Desarrollo del Sector Postal: instrumento de orientación general del sector postal, por medio del cual se definen las metas, objetivos y prioridades del sector. Su dictado corresponde al Presidente de la República, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

TÍTULO II. SERVICIOS POSTALES

Capítulo I. Naturaleza, concepto y clasificación de los servicios postales

ARTÍCULO 7.-   Concepto de servicio postal

A los efectos de la presente Ley se considerarán servicios postales:

a)     El conjunto de actividades de admisión o recepción, clasificación, transporte y entrega por medio de las cuales se envían envíos postales de un remitente para ser entregados a un destinatario en una dirección que identifica un punto geográfico determinado.

b)     Los servicios financieros postales, consistentes en la ordenación de pagos a personas físicas o jurídicas, por cuenta y encargo de otra, por medio de la red postal.

c)     Servicios postales electrónicos.

d)     Cualesquiera otros servicios de naturaleza análoga a los anteriores y que sean prestados por los operadores postales.

ARTÍCULO 8.-   Carácter de los servicios postales

Los servicios postales son considerados en la Republica de Costa Rica como un servicio disponible al público, correspondiéndole al Estado costarricense establecer y promover los principios de competencia en el mercado nacional, además de normalizar las condiciones necesarias para regular el sector postal, garantizando condiciones de prestación del servicio con parámetros internacionales, y considerando para ello costo y calidad de los servicios. Se designa a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Regulador Postal) como el órgano regulador postal de Costa Rica.

ARTÍCULO 9.-   Clasificación de los servicios postales

Los servicios postales se clasificarán en:

a)       Servicios postales básicos, que comprenderán:

i)     Envíos de correspondencia: cartas y tarjetas postales hasta 2 kilogramos; impresos, hasta dos kilogramos; pequeños paquetes hasta 2 kilogramos y cecogramas, hasta siete kilogramos.

ii)    Envíos de encomiendas postales, hasta 30 kilogramos.

iii)   Sacas M, hasta 30 kilogramos.

b)       Servicios postales no básicos, que son aquellos servicios no incluidos en el inciso anterior, así como todos aquellos considerados expresos.

Los servicios expresos no podrán tener tarifas menores a seis veces las cobradas para los envíos ordinarios básicos.

Capítulo II. Derechos y obligaciones de los usuarios

ARTÍCULO 10.-    Inviolabilidad y confidencialidad.

Los operadores de servicios postales deberán garantizar a los usuarios finales el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los usuarios de los servicios postales, mediante la implantación de medidas técnicas y administrativas idóneas que garanticen la seguridad de las redes y sus servicios. En caso que el operador conozca un riesgo identificable en la seguridad de la red deberá informar al Regulador Postal y a los usuarios finales sobre tales riesgos. Los servicios postales se prestarán bajo condiciones de inviolabilidad de la privacidad del envío y bajo prohibición de suministrar información a terceros sin capacidad legal para exigirla. Afectan a la inviolabilidad de la correspondencia, su detención y retención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, sustracción, destrucción, retención u ocultación y en general cualquiera de los actos de infidelidad en su custodia. Afecta a la confidencialidad facilitar a terceros cualquier dato sobre el contenido, existencia, clase, dirección o cualquier otra circunstancia exterior de los objetos que manipulen.

En caso de sospecha fundada de comisión o intento de comisión de un delito se pondrá a la orden de la oficina o instancia de seguridad postal del operador y se comunicará al Regulador Postal sobre dicha situación, dejándose la respectiva acta, la que se procurará comunicar al destinatario. Debiendo el operador estimar de ser el caso, elevar la denuncia al Ministerio Público, cuando el delito ocurra en territorio nacional.

ARTÍCULO 11.-    Derechos de los usuarios

Los usuarios de los servicios postales disponibles al público disfrutarán de los siguientes derechos:

a.      A la propiedad de los envíos postales y previo abono de la tarifa complementaria a solicitar recuperar los mismos o a cambiar la dirección de entrega, mientras no hayan sido entregados a los destinatarios.

b.      A recibir en condiciones comparables el mismo tratamiento y prestaciones idénticas, sin discriminación alguna y basados en la buena fe contractual.

c.      A que no se interrumpa ni suspenda el servicio pactado, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.

d.      A recibir el servicio, siempre que se satisfaga la tarifa o precio que corresponda, se deposite en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se determine y no se trate de un objeto cuya circulación por el correo sea constitutivo de delito o esté prohibido.

e.      A ser indemnizado cuando corresponda por el incumplimiento de las condiciones legales y pactadas en la prestación de los servicios postales y, en especial, en los casos de deterioro, pérdida, destrucción y, en su caso, incumplimiento de los plazos de calidad pactados para la entrega de los envíos postales; salvo fuerza mayor o caso fortuito.

f.       A recibir información, en los términos según lo descrito en el artículo 12 de la presente Ley.

g.      El destinatario de los envíos postales tendrá derecho a rechazar el envío, así como a examinarlo exteriormente antes de aceptar su entrega.

h.      Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final.

i.       Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos correspondientes por el servicio recibido.

j.       Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles.

k.      Conocer los indicadores de calidad de los proveedores de servicios postales disponibles al público.

l.       Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente.

m.     Obtener una compensación por la interrupción del servicio por faltas atribuibles al proveedor.

n.      Cualquier otro derecho que derive de la normativa o los principios generales sobre servicios disponibles al público.

ARTÍCULO 12.-    Derecho a la información

Los usuarios de los servicios postales deberán disponer, de parte de los operadores postales, de información accesible, ubicada en un lugar visible para el usuario, comprensible, suficiente y actualizada de, al menos, los siguientes extremos:

a)     Los puntos de acceso y horarios de atención.

b)     Las condiciones de prestación y las tarifas de los servicios postales que se oferten.

c)     Los envíos que no pueden circular a través de los servicios postales.

d)     Los procedimientos de reclamación, vías, formas de recurso y cuantías de indemnización por incumplimiento de las condiciones pactadas.

e)     Cualquier cambio a los extremos mencionados en los puntos anteriores.

ARTÍCULO 13.-    Reclamaciones

Los usuarios de los servicios postales podrán reclamar al operador postal de que se trate, en un plazo de seis meses desde que se produjo el incumplimiento que motiva la reclamación, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho. Los usuarios disfrutarán de un servicio de atención eficiente y gratuito de las reclamaciones que presenten, debiendo obtener respuesta efectiva a las mismas en un plazo no superior o dos meses desde que se presentó la reclamación. Si no se resuelve dentro del plazo, si el usuario no quedare conforme con lo resuelto, o si no se le pagaren las indemnizaciones que se reconozcan, podrá elevarse el asunto al Regulador Postal a fin de que disponga la solución del conflicto. El Regulador Postal tramitará, investigará y resolverá, dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo de la reclamación. Las resoluciones que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas.

ARTÍCULO 14.-    Obligaciones de los usuarios

Los usuarios de los servicios postales estarán obligados a respetar las normas de admisión y la entrega de los envíos postales, a pagar el precio por los servicios pactados y a no utilizar estos para perpetrar delitos, poner en riesgo la vida o la salud de los humanos o animales, perjudicar el medio ambiente y, en general, para cualquier fin ilícito.

ARTÍCULO 15.-    Envíos prohibidos

Los usuarios de los servicios postales no podrán enviar, por medio de los servicios postales, envíos calificados como prohibidos. El reglamento de la Ley determinará los mecanismos mediante los cuales periódicamente se actualizarán la lista de los envíos calificados como prohibidos; los operadores postales informarán y darán publicidad adecuada sobre los mismos.

Capítulo III. Operadores postales

ARTÍCULO 16.-    Necesidad de autorización

Solo podrán prestar servicios postales disponibles al público en el territorio nacional, las personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas por el regulador postal.

Las autorizaciones se referirán a los servicios concretos que la empresa ofrezca y podrán ampliarse siguiendo el correspondiente trámite de la autorización.

El Regulador Postal, como órgano responsable, deberá llevar un registro de las empresas autorizadas con un detalle de los servicios brindados y con las características de cada autorización.

El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, los requisitos formales de las autorizaciones y de sus prórrogas, y de la pérdida de la autorización, así como los cánones anuales de las autorizaciones, del registro y de sus prórrogas.

El Regulador Postal tendrá un plazo de dos meses a partir de la presentación formal de la solicitud para resolver sobre las peticiones de autorizaciones. Las autorizaciones tendrán un plazo de 5 años renovables, y no son embargables, gravables ni traspasables.

ARTÍCULO 17.-    Obligaciones

Los operadores de los servicios postales estarán obligados a:

a.     Prestar los servicios con apego a esta Ley, a las disposiciones reglamentarias sobre calidad mínima de los servicios establecidos por el Regulador Postal o por los estándares internacionales, a sus condiciones advertidas en su oferta de servicios y, en general, con respeto del ordenamiento jurídico.

b.     Disponer de una oferta de servicios situada en un lugar visible al público que incluya, al menos, los servicios que oferte, las condiciones de prestación, incluidos, en su caso, los plazos de entrega comprometidos, así como los procedimientos para reclamar y las indemnizaciones por robo, pérdida, deterioro o destrucción de los envíos postales y, en su caso, por incumplimiento de los plazos de entrega. Las ofertas de servicios serán comunicadas al órgano regulador postal.

c.     Garantizar los derechos de los usuarios postales establecidos en esta Ley.

d.     Disponer de procesos operativos debidamente controlados que eliminen o reduzcan en lo posible los riesgos que pongan en peligro los objetos postales, a sus empleados, a los usuarios y a la sociedad en general.

e.     Identificarse en el envío postal.

f.     Pagar los cánones a los que esta Ley y las disposiciones reglamentarias les obligue.

g.     Permitir a los funcionarios del órgano regulador postal el libre acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de que puedan fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes.

h.    Presentar al órgano regulador postal los informes y la documentación que este requiera, con las condiciones y la periodicidad que indique y que sean indispensables para el cumplimiento de las atribuciones y las obligaciones que se establecen en esta Ley. Los informes contables que solicite el Regulador Postal deberán ser presentados debidamente certificados por un contador público autorizado.

i.     La estrategia de desarrollo del negocio que el operador presente se tendrá como confidencial. Los funcionarios, empleados, asesores y cualquier otra persona física o jurídica que preste servicios al órgano regulador postal están obligados a respetar la confidencialidad de la información. El funcionario que viole la confidencialidad de la referida información incurrirá en falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración y las sanciones penales que correspondan.

j.     Estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como el régimen de pago de impuestos directos.

k.    Cumplir con las obligaciones que establezca cualquier ley vigente aplicable.

ARTÍCULO 18.-   Régimen tarifario

Para los servicios postales que no forman parte de la franja reservada los precios de dichos servicios postales serán fijados libremente por los operadores, sin que esta norma autorice prácticas contrarias a una leal competencia.

Las tarifas de los servicios de la franja reservada al operador postal designado serán aprobadas por el órgano regulador postal, en el entendido de que las mismas garantizarán la universalidad del servicio.

TÍTULO III. EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

ARTÍCULO 19.-    Servicios incluidos

Se considerarán incluidos dentro del Servicio Postal Universal, los siguientes servicios postales, los cuales el estado garantiza su prestación por medio del operador postal designado:

i)        Envíos de correspondencia: cartas y tarjetas postales, hasta 2 kilogramos; impresos, hasta 2 kilogramos; pequeños paquetes, hasta 2 kilogramos y cecogramas, hasta 7 kilogramos.

ii)       Envíos de encomiendas postales, hasta 20 kilogramos.

iii)      Sacas M, hasta 30 kilogramos.

ARTÍCULO 20.-    Condiciones de prestación

Los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal serán brindados por el operador postal designado en forma permanente en todo el territorio nacional, en especial en las zonas rurales y de preferente interés social; a precios asequibles, conforme a las normas de acceso y calidad establecidas por esta Ley y sus reglamentos y en el marco de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado.

En el reglamento de esta Ley se regulará la cobertura geográfica del servicio, los plazos de entrega de los envíos y demás condiciones que atiendan debidamente sus postulados.

ARTÍCULO 21.-   Financiamiento

El Servicio Postal Universal se financiará:

a)    Con las tarifas correspondientes.

b)    Con la reserva del servicio básico de correspondencia hasta 500 gramos.

c)     En virtud del principio de unicidad del Estado tanto el Gobierno central, como las demás instituciones del sector público, así como sociedades empresas públicas, reconocen al operador postal designado como la única empresa postal del Estado. Para ello, el Estado, sus instituciones y sus empresas, debe contratar directamente con el operador postal designado todos los servicios postales universales.

d)    En caso de que el mecanismo de financiación del Servicio Postal Universal, resulte insuficiente de acuerdo con las condiciones de prestación que fije el Regulador Postal, el estado deberá subvencionar el déficit correspondiente.

e)    El operador postal designado brindará las condiciones de prestación definidas por el Regulador Postal en el tanto se asegure la financiación correspondiente.

Los servicios reservados mediante la presente Ley, corresponden en exclusiva al operador postal designado.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONATORIO

Capítulo I. Infracciones

ARTÍCULO 22.-    Infracciones administrativas

Quien opere servicios postales dentro del territorio nacional podrá hacerse acreedor a sanciones administrativas cuando incurra en una de las siguientes infracciones:

a)    Prestar servicios postales sin autorización del órgano regulador postal o con autorización vencida.

b)    Prestar servicios reservados al operador postal designado u ofrecer estos servicios públicamente.

c)     Dedicarse a actividades lucrativas diferentes a la de los servicios postales.

d)    No contar con una oferta de servicios debidamente publicada y comunicada.

e)    Negar información al órgano regulador postal.

f)     Usar el nombre de “Correos”, emitir o utilizar sellos postales.

g)    Uso desleal de los servicios de Correos de Costa Rica S.A.

h)    Violentar los principios de seguridad y confidencialidad de los envíos postales.

i)     Desobedecer las disposiciones del órgano regulador postal.

j)     Violentar las normas mínimas de calidad de los servicios.

k)    Cobrar tarifas menores a seis veces respecto de las del operador postal designado, por servicios básicos postales no reservados a ese operador.

l)     Cualquier otra falta grave respecto de sus obligaciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 23.-    Salvedad de la Comisión de Delitos

Cuando un hecho de los indicados en este capítulo pueda constituir delito, el órgano regulador postal, el operador postal designado y cualquier autoridad pública que llegue a conocerlo deberá denunciarlo al Ministerio Público.

Capítulo II. Sanciones

ARTÍCULO 24.-   Sanciones

El Regulador Postal podrá imponer a las empresas infractoras, según la gravedad de la falta.

a.     Multa de entre cinco y veinte salarios mínimos, y, en su caso, cancelación de la autorización.

b.     La no cancelación de la multa, dentro del mes siguiente a su imposición, acarreará la suspensión de la autorización, la que se mantendrá hasta que no se cancele el monto debido, junto con el recargo por mora del tres por ciento (3%) mensual.

c.     Con el objetivo de garantizar la integridad y la calidad de los servicios postales, así como la seguridad de los usuarios, el regulador postal podrá imponer como sanción en el caso de las infracciones muy graves el cierre definitivo de un establecimiento y la clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier equipo o instrumento que permita la operación de los servicios postales de forma ilegítima, o ponga en riesgo la integridad de las instalaciones. Para ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.

d.     Los débitos constituidos en razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean canceladas en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la certificación expedida el regulador postal constituirá título ejecutivo. Los débitos que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.

e.     La pérdida de la autorización es causal para la cancelación de la patente municipal. Las municipalidades solo podrán otorgar patente para actividades postales (exclusivas o secundarias) previa comprobación con certificación del regulador postal de que cuentan con la respectiva autorización para operar, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, en materia de autorizaciones.

ARTÍCULO 25.-    Multa por atraso en pago de cánones

La falta de pago de los cánones por autorizaciones, registro y sus prórrogas acarreará una multa del tres por ciento (3%) mensual, cuyo cobro prescribirá en dos años.

El atraso en el pago de los cánones de más de un mes acarreará la suspensión de la autorización, la que se levantará cuando se cancele el total debido.

ARTÍCULO 26.-    Cancelación de las autorizaciones

De acuerdo con lo establecido en la presente Ley las autorizaciones y el respectivo registro se podrán cancelar cuando se compruebe incumplimientos graves y reiterados a las obligaciones contempladas y derivadas de la presente Ley.

A las empresas a las que se les haya cancelado la autorización no podrá dárseles una nueva, salvo pasados cinco años.

ARTÍCULO 27.-    Prescripción

El cobro de las multas prescribirá en cuatro años luego de impuestas.

La potestad para imponer sanciones administrativas y para cancelar autorizaciones prescribirá en un año, a partir de la comisión del hecho o del cese cuando se trate de hechos continuos.

Capítulo III. Competencia y procedimiento

ARTÍCULO 28.-    Competencia

Corresponderá al Regulador Postal la instrucción y la definición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, así como la cancelación de autorizaciones para desarrollar servicios postales.

ARTÍCULO 29.-    Procedimiento

Siguiendo el debido proceso, el procedimiento para sancionar y cancelar autorizaciones será determinado en el Reglamento a la presente Ley.

Las decisiones de la unidad especializada del regulador postal podrán ser apeladas dentro de los 5 días hábiles posteriores a la respectiva resolución ante Junta Directiva del Regulador Postal.

ARTÍCULO 30.-    Medidas administrativas de ejecución

Cuando se disponga la suspensión o cancelación de una autorización, se procederá a tomar las medidas necesarias, aun con el auxilio de la Fuerza Pública, tendientes a impedir que de hecho se violenten los efectos de la sanción.

ARTÍCULO 31.-    Título ejecutivo

La certificación de adeudos por cánones y multas por mora o por infracciones constituirá título ejecutivo en la vía judicial.

TÍTULO V. OPERADOR POSTAL DESIGNADO Y

ÓRGANO REGULADOR POSTAL

Capítulo I. Correos de Costa Rica, S. A.

ARTÍCULO 32.-    Operador postal designado

Se mantiene a la empresa Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, creada por la Ley N.º 7768, de 24 de abril de 1998, en lo sucesivo Correos, como el operador postal designado por el Estado costarricense como el responsable para el desarrollo y prestación del Servicio Postal Universal de acuerdo con los compromisos adquiridos internacionalmente por país en materia postal.

ARTÍCULO 33.-    Autorización de pleno derecho

Correos de Costa Rica S. A. tendrá autorización de pleno derecho para desarrollar y brindar servicios postales, conexos y afines, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 34.-    Disposiciones administrativo-financieras

La empresa Correos de Costa Rica S. A. funcionará con un presupuesto para cada año calendario:

a.  Para efectos fiscales se tendrá el año calendario.

b.  Para su operación administrativa Correos deberá elaborar igualmente planes de gestión administrativa de corto y mediano plazo.

ARTÍCULO 35.-        Nombre “Correos”

Solo el operador postal designado podrá utilizar el nombre “Correos”.

ARTÍCULO 36.-    Autorizaciones a donaciones

Se autoriza al Estado, sus instituciones y empresas, así como personas físicas y jurídicas de carácter privado, a hacer donaciones de bienes inmuebles o muebles a Correos de Costa Rica S. A.

ARTÍCULO 37.-    Derogatorias

Deróganse los artículos 6, 10, 11 de la Ley de correos, N.º 7768.

ARTÍCULO 38.-    Condiciones de la prestación

Mediante la vía reglamentaria el regulador postal establecerá las condiciones mínimas de prestación así como los objetivos anuales de los servicios postales universales brindados por el operador postal designado.

Salvo compromisos internacionales debidamente adquiridos por el Estado, Correos no podrá exonerar sus tarifas.

ARTÍCULO 39.-    Uso desleal de los servicios de Correos de Costa Rica, S. A.

Se prohíbe, salvo convenio especial con Correos de Costa Rica S. A, a cualquier persona, operador postal autorizado o no, el recibir envíos utilizando los servicios oficiales del operador postal designado, con el fin de transportarlos y entregarlos al destinatario final. En el caso de que se infrinja esta disposición, y según lo establecido en el artículo 22, inciso g), se aplicará una multa y la suspensión de las autorizaciones del infractor sea tanto operadores autorizados como a personas. En todo caso, Correos podrá negarse a prestar el servicio cuando se requiera en esas condiciones.

ARTÍCULO 40.-    Asistencia a autoridades

En la atención de diligencias de comunicaciones encomendadas por autoridades administrativas y judiciales tendrán fe pública los trabajadores del operador postal designado.

ARTÍCULO 41.-    Representación en organismos internacionales

Corresponde al Poder Ejecutivo conferir a Correos y al órgano regulador postal la representación del Estado en los organismos internacionales de servicios postales en que el Estado sea parte. Correos en todo caso podrá afiliarse a organizaciones internacionales en que sean parte los operadores públicos o en general los operadores postales.

Capítulo II. Órgano regulador postal

ARTÍCULO 42.-    Órgano regulador postal

Créase el órgano regulador postal de los servicios postales formando parte del Regulador Postal, como un órgano de máxima desconcentración adscrito al Regulador Postal; tendrá personalidad y capacidad jurídica instrumental propia, para administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones, la cual contará con un Regulador Postal.

ARTÍCULO 43.-    Funciones

Corresponde al órgano regulador postal regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico del sector postal del país; para ello, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

Serán competencias del órgano regulador postal de los servicios postales las que esta Ley establece, y las compatibles con las aquí reguladas.

ARTÍCULO 44.-    Obligaciones del órgano regulador postal

Son obligaciones fundamentales del Regulador Postal:

a)      Aplicar el ordenamiento jurídico del sector postal, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del sector, lo establecido en la presente Ley, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

b)      Generar las políticas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan al operador designado.

c)      Promover la diversidad de los servicios postales y la introducción de nuevas tecnologías.

d)      Garantizar y proteger los derechos de los usuarios postales.

e)      Velar por el cumplimiento de los deberes y los derechos de los proveedores de servicios postales.

f)       Asegurar las condiciones adecuadas para garantizar la competencia en el mercado postal de forma ordenada, objetiva, transparente, eficiente y no discriminatoria.

g)      Establecer y garantizar estándares de calidad de los servicios postales para hacerlos más eficientes y productivos.

h)      Conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores postales, así como establecer la responsabilidad civil de sus funcionarios.

ARTÍCULO 45.-    Funciones del Regulador Postal

a.       Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de postales, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura; mayor y mejor información; más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y la confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política.

b.       Incentivar la inversión en el sector postal mediante un marco jurídico que garantice la transparencia, la no discriminación, la equidad y la seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico.

c.        Otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las autorizaciones

d.       Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio del sector postal y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores postales.

e.       Establecer y administrar el registro postal.

f.        Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la autoridad reguladora postal de los servicios públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.

g.       Establecer los estándares mínimos de calidad de los servicios postales disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento, tomando como parámetro al menos los estándares acordados y vigentes por la Unión Postal Universal.

h.       Solicitar información técnica y financiera a los operadores postales necesaria para el desarrollo de sus funciones regulatorias.

i.        Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora Postal, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos, los estados financieros y las normas generales de organización del Regulador Postal.

j.        Elaborar las normas técnicas de calidad, para lo cual deberá considerar toda la normativa internacional emitida por la Unión Postal Universal.

k.       Fijar las tarifas de los servicios postales regulados, de conformidad con lo que dicte la presente Ley.

l.        Proponer la política de desarrollo del sector postal en coordinación con el operador postal designado, a las entidades correspondientes a fin de redactar el Plan Nacional de Desarrollo del sector postal.

ARTÍCULO 46.-    Financiamiento

Todos los cánones y multas establecidos en esta Ley pertenecerán al Regulador Postal. Respecto de los servicios de la franja reservada al operador designado, el Regulador Postal además cobrará el canon a que se refiere el artículo 59 de la Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996. Además, el procedimiento de los cálculos de cánones y cualquier otra condición no prevista en la presente Ley se le aplicará lo establecido en la Ley N.º 8660, de 8 de agosto de 2008 y la Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996.

De manera que el Regulador Postal se financiará en resumen por:

a)      Los cánones, las tasas y los derechos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

b)      Las transferencias que el Estado realice a favor del Regulador Postal.

c)      Las donaciones y las subvenciones provenientes de otros estados, instituciones públicas u organismos internacionales, siempre que no comprometan la independencia, la transparencia y la autonomía del Regulador Postal.

d)      Lo generado por sus recursos financieros.

ARTÍCULO 47.-    Recursos

Las decisiones del órgano regulador postal en el campo de los servicios postales podrán ser impugnadas en vía administrativa conforme a la ley aplicable, y en vía contenciosa administrativa por vía incidental, dentro de los dos meses siguientes de comunicada la decisión o de agotada la vía administrativa.

TÍTULO VI. SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS Y OFICINAS DE REPRESENTACIÓN

Capítulo único

ARTÍCULO 48.-    Servicios transfronterizos

Cualquier agente económico podrá contratar bajo la modalidad de comercio transfronterizo, con entidades o proveedores de servicios de intermediación o servicios auxiliares de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente. Únicamente se podrán contratar bajo esta modalidad los servicios y en las condiciones previstas en el respectivo tratado internacional. Sin perjuicio de otros medios de regulación cautelar del comercio transfronterizo de servicios que el órgano regulador postal defina reglamentariamente, se exigirá el registro de los operadores postales transfronterizos.

ARTÍCULO 49.-    Oficinas de representación

El órgano regulador postal llevará un registro de las oficinas de representación que se constituyan en el país. El Regulador Postal reglamentará los requisitos de inscripción y situaciones de desinscripción que puedan tener lugar. Solo las oficinas inscritas en el registro podrán mantener un local abierto al público y deberán utilizar en su razón social la frase reservada “Oficina de representación de compañía postal”.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Capítulo único

ARTÍCULO 50.-    Disposiciones aduaneras

Los envíos comprendidos dentro del Servicio Postal Universal tendrán preferencia en los trámites aduaneros. Los envíos no importados con fines comerciales serán despachados sin intermediación de agentes aduaneros de conformidad con las normas aduaneras vigentes.

ARTÍCULO 51.-    Exoneración

Se concede a Correos exoneraciones de todo tributo o derecho por la recepción de cualquier tipo de donación.

ARTÍCULO 52.-    Reglamentación

Todos los reglamentos de ejecución de esta Ley, incluidos los técnicos, serán emitidos y promulgados por la Junta Directiva del Regulador Postal salvo el reglamento a la presente Ley que será promulgado por el Poder Ejecutivo. Las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal serán reguladas por la Junta Directiva del Regulador Postal.

ARTÍCULO 53.-    Régimen sectorial de competencia

La operación de los servicios postales estarán sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994.

El regulador postal tendrá la competencia exclusiva para conocer de oficio o por denuncia, así como para corregir y sancionar, cuando proceda, las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado postal.

TÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Capítulo único

ARTÍCULO 54.-    Transitorios

TRANSITORIO I.-   Las empresas que actualmente presten servicios postales y que conforme a esta Ley requerirán autorización, tendrán un plazo de seis meses para obtenerla, contados a partir de la publicación del Reglamento a esta Ley, en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO II.-   Todos los bienes muebles o inmuebles poseídos por Correos de Costa Rica S. A., como operador postal designado, en virtud de la presente Ley, y que aun no hayan sido inscritos en el Registro Público, lo serán por escritura otorgada ante la Notaría del Estado. La inscripción se hará libre de todo derecho, tasa, impuesto o timbre.

Cuando se trate de inmuebles inscritos a nombre del Estado, con edificaciones construidas por la anterior Dirección Nacional de Comunicaciones o su Junta de Administración, en las que funcione una agencia de Correos de Costa Rica S. A., se procederá igualmente a la inscripción a favor de esta, en su caso haciendo la segregación correspondiente.

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de julio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

Rodrigo Arias Sánchez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

     Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 26 de agosto del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-802500.—(IN2009096553).

LEY MARCO DE DESARROLLO RURAL TERRITORIAL Y

TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE

DESARROLLO RURAL (INDER)

Expediente N.º 17.503

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley denominado Ley Marco de Desarrollo Rural Territorial y Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (Inder), constituyen reformas y derogaciones parciales de las siguientes leyes: la Ley N.º 7064, de 29 de abril de 1987, conocida como Ley Fodea, la cual incluye entre sus áreas de competencia el desarrollo rural (artículo 30), y por lo cual el presente proyecto reforma la citada Ley N.º 7064, derogando su título segundo, artículos 29 al 47, referentes a la creación, constitución, rectoría y organización del sector agropecuario.

Al crearse el sector agropecuario y rural, la incorporación del desarrollo rural territorial en el quehacer institucional, demanda cambios en la Ley orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería reformas para ampliar su ámbito de acción y en este sentido, se modifican su nombre, por el de Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural; y, sus competencias; lo que implica la derogatoria de los artículos 48 a 51 del título tercero, de la Ley N.º 7064.

Una derogación parcial de la Ley del Instituto de Desarrollo Agrario N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, y una reforma integral de la Ley de tierras y colonización, y sus reformas, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961.

El proyecto de ley propone ampliar la unidad de acción del Poder Ejecutivo en el campo específico del desarrollo rural, donde la rectoría del sector la ejercerá el jerarca del Ministerio de Desarrollo Rural, todo esto bajo el sistema de gobierno presidencial, que postula una unidad estatal de decisión y actuación, utilizando de manera dinámica los órganos del aparato administrativo.

De forma tal que se dispondrá de la institucionalidad necesaria para conducir y ejecutar los procesos en forma coordinada, articulada y con el aprovechamiento de los recursos de todas las instituciones que intervienen en el desarrollo agropecuario y rural; con estructuras organizacionales y mecanismos de operación más ágiles y flexibles. Generando de esta forma un manejo adecuado y entrelazado entre la política agropecuaria y el desarrollo rural, proponiendo con este proyecto un abordaje eficaz y eficiente del desarrollo rural bajo el concepto moderno de territorialidad.

Por esto se hace necesaria la creación de órganos de decisión política y coordinación en los ámbitos: nacional, regional y territorial; así como la transformación de instituciones del sector.

Después de haber realizado un análisis de la problemática asociada con el desarrollo rural territorial, se hace necesario establecer una concertación entre las fuerzas vivas del territorio rural tales como: autoridades locales, sociedad civil, en forma coordinada y articulada entre la del quehacer interinstitucional e intersectorial, el cual se verá reflejado a partir de la política pública establecida por el rector del sector.

La comprensión de la diferencia existente entre lo agrícola (agropecuario, pesca y acuicultura) y lo rural (todas las dimensiones económicas, sociales y ambientales, incluyendo la agrícola), es un aspecto fundamental para plantear las políticas en este campo. Las actividades agropecuarias, por su misma naturaleza, están asentadas en el medio rural, compartiendo espacialmente con otras actividades económicas y sociales, que en conjunto, constituyen las actividades del medio rural. Bajo esta perspectiva es posible hablar de desarrollo integral de todas las personas que habitan en el medio rural y no solamente de quienes están vinculadas a las actividades agropecuarias.

Ante este reto, el proyecto de ley propone un marco institucional que se encargue de coordinar el desarrollo rural, con un respaldo político adecuado para concretar acciones con otras instituciones y favorecer el direccionamiento de los recursos hacia las áreas prioritarias. Tomando como referencia los avances en las ciencias sociales, económicas y ambientales del desarrollo, la organización territorial puede abordar eficaz y eficientemente el desarrollo rural, tal y como lo demandan las necesidades manifiestas en los territorios rurales del país.

La estructura actual del sector agropecuario involucra a las principales instituciones ligadas al proceso productivo en las áreas rurales y se ha consolidado y funcionado, durante más de tres décadas, dando solución aunque parcial a los problemas de desarrollo rural.

En efecto, el sector agropecuario por medio del Instituto de Desarrollo Agrario y de programas y proyectos específicos de esta y otras instituciones del sector, ha trabajo en el desarrollo de las áreas rurales; lo que significa que el país dispone de una adecuada plataforma institucional que ampliada y fortalecida, bajo una misma rectoría, puede asumir el abordaje eficaz y eficiente del desarrollo rural bajo la conceptualización moderna.

Este proyecto de ley, propone la creación del sector agropecuario y rural, mediante los siguientes órganos: el Consejo Nacional de Desarrollo Rural (Conar), presidido por el ministro rector del sector agropecuario y rural; el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural (Conader), el Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural (Cotdar); los consejos regionales de desarrollo agropecuario y rural (Coredar); los comités territoriales de desarrollo agropecuario y rural (Cotedar); y, la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural (Sedar).

Para el caso del IDA, y como producto de lo anterior, surge la necesidad de transformar la actual institucionalidad, incorporando una nueva visión de desarrollo rural, expresada en un articulado integrado alrededor de tres ejes fundamentales: el productivo, el institucional y el territorial.

El eje productivo -transversal en toda la ley- parte de la concepción de que en nuestros territorios rurales, se encuentran las reservas necesarias de recursos materiales y humanos para generar riqueza por parte de sus pobladores, quienes requieren del apoyo institucional y la orientación para lograrlo. En ese sentido, el acceso a la tierra debe verse como un medio y no como un fin, por lo que la entrega de tierra se realizará bajo la modalidad de arrendamiento, como figura fundamental y prioritaria y, en forma excepcional, en la forma de asignación de tierras en propiedad, a proyectos de vivienda y proyectos comunales. Todas estas deben estar ligadas a la existencia de proyectos productivos o de servicios de utilidad comunitaria, que generen empresas o las consoliden y que correspondan a diversos procesos con legitimidad territorial, gracias a la participación de la población en los procesos de adquisición y de asignación bajo un modelo productivo eficaz y eficiente.

Ello será garantía de que en el futuro no se presenten situaciones anómalas con la adquisición y asignación de tierras. La ley dota al nuevo Instituto de la autoridad para asumir la asignación de tierras bajo la modalidad de arriendo, facilitando así que dichas tierras queden por fuera de los procesos de compra-venta. En síntesis, se pretende propiciar el acceso a la tierra y a otros medios y activos para la producción, como condiciones esenciales para la constitución de emprendimientos rurales con perspectivas de sostenibilidad económica, ambiental y arraigo de los campesinos y pobladores rurales en sus territorios.

Por otra parte, se consideran necesarios y de gran utilidad los recursos boscosos, acuíferos, de diversidad biológica que tengan las fincas a adquirir, debido a la diversificación requerida de los sistemas de producción y de servicios que se propone desarrollar, bajo una concepción de sostenibilidad ambiental.

Se contempla, además, la variación de los sistemas de producción, observando no solamente aquellos procesos primarios tradicionales de carácter agropecuario, sino procesos de trasformación y de mercadeo. También, se consideran sistemas combinados, tales como los agro turísticos, eco turísticos, de protección de bosques, de fuentes de agua y de áreas de recarga acuífera, que se consideran como naturales y necesarios para aprovechar las nuevas oportunidades y satisfacer necesidades emergentes en la realidad rural actual.

Para el cumplimiento de todas estas funciones y potestades, se mantienen los recursos financieros y el patrimonio con que actualmente cuenta el IDA y se eliminan las restricciones presupuestarias, por tratarse de recursos que no son asignados por el presupuesto de ingresos y gastos de la República, sino por impuestos asignados directamente al Inder. La eliminación de las restricciones presupuestarias permitirá que el nuevo Instituto produzca un impacto significativo en la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales, sujeto a los controles tradicionales de la Contraloría General de la República (CGR), a los procesos de rendición de cuentas establecidos por el Estado, así como ante las comunidades rurales y orientados por una planificación ascendente, que capture las necesidades y desarrolle las potencialidades de cada territorio rural, en correspondencia con los lineamientos de la política nacional y las determinaciones del Plan nacional de desarrollo.

Este proyecto de ley garantiza el respeto a la estabilidad y los derechos laborales de los trabajadores que actualmente laboran en el sector agropecuario, estableciendo los mecanismos de traslado y transición convenientes y necesarios para hacer operativos los cambios institucionales, permitiendo un reacomodo del personal, de acuerdo con los programas y con la estructura operativa del nuevo sector agropecuario y rural.

Este proyecto de ley permitirá dotar de mayor coherencia y efectividad el accionar a todas las instituciones públicas y privadas de fomento al desarrollo agropecuario y rural, de modo que se contribuya al esfuerzo nacional de procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, como lo ordena cumplir el artículo 50 de la Constitución Política.

La modernización del sector agropecuario y rural no puede postergarse más. Por lo anterior, proponemos a la Asamblea Legislativa la aprobación del siguiente proyecto de ley. En virtud de lo anterior en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 105 y 121.1) de la Constitución Política, y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY MARCO DE DESARROLLO RURAL TERRITORIAL Y TRANSFORMACIÓN

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)

TÍTULO PRIMERO

Del Desarrollo Agropecuario y Rural

CAPÍTULO I

Del objeto y aplicación de la Ley

ARTÍCULO 1.-   La presente Ley tiene por objeto establecer un marco general para el desarrollo agropecuario y rural del país, que permita la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, con énfasis en aquellos territorios de menor grado de desarrollo, así como adecuar los mecanismos para esos procesos y la incorporación del enfoque de desarrollo rural territorial en el quehacer de las instituciones públicas.

ARTÍCULO 2.-   Son sujetos de esta Ley los asentamientos campesinos, las economías familiares campesinas, los trabajadores rurales sin tierra, los pequeños y medianos productores rurales, las organizaciones rurales de carácter productivo, social y ambiental, las empresas privadas asentadas en los territorios rurales integradas a los procesos de desarrollo rural en busca del bienestar de la población rural, así como toda persona física o jurídica que, de manera individual o colectiva, realice actividades en el medio rural. También las instituciones públicas relacionadas con el desarrollo rural, las Organizaciones No Gubernamentales, los gobiernos locales y otras organizaciones interesadas en el desarrollo rural territorial bajo criterios de equidad social, etnia, género, integralidad, productividad y sustentabilidad.

ARTÍCULO 3.-   Para los propósitos perseguidos con esta Ley se entenderá por:

a)     Actividades agrícolas. Son los procesos productivos basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y acuicultura, incluyendo la pesca.

b)     Actividades agroforestales. La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales.

c)     Actividades no agrícolas. Actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios existentes en el medio rural.

d)     Actores sociales. Son aquellas agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales, religiosas y ecológicas pertenecientes a los territorios rurales que tienen interés en participar en los procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye a los gobiernos locales, a las instituciones públicas con presencia territorial estable y a las denominadas Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

e)     Cadenas de valor. Las cadenas de valor son redes de relaciones en el proceso de obtención de determinados productos originados en el medio rural, agrícolas y no agrícolas, con el fin de agregar o aumentar su valor a lo largo de los diferentes eslabones de la cadena.

f)     Competitividad. Se entiende como la capacidad del conglomerado humano, gestor del desarrollo, y de las organizaciones públicas y privadas, lucrativas o no, de mantener ventajas comparativas y competitivas sistémicas que le permitan alcanzar, mejorar y sostener su posición en el ámbito territorial y extra-territorial. En este proceso, la formación de los recursos humanos, el fortalecimiento institucional, el acceso a la información, el desarrollo tecnológico y la innovación, constituyen elementos sustanciales para su desarrollo eficaz e incluyente.

g)     Comunidades productivas. se entiende por una unidad física, económica, social, cultural y ambiental, sujeta del proceso de desarrollo rural territorial apoyado por las instituciones del sector público, que cuenta con vivienda y con recursos de uso comunitario como caminos, escuela, puesto de salud, agua potable, electricidad y áreas administrativas, entre otros.

h)    Consejo Nacional de Desarrollo Rural (Coder). Constituye la máxima instancia inter-institucional para la definición de las políticas públicas para el desarrollo rural territorial del país, así como la coordinación de la acción de las instituciones directamente relacionadas con este desarrollo. Será presidida por el ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

i)     Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural (Conadar). Constituye la instancia institucional para la definición de políticas, dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas de desarrollo agropecuario y rural, así como la coordinación de la acción y de los servicios de las instituciones directamente relacionadas con el desarrollo, en concordancia con los lineamientos de Mideplan. Será presidida por el ministro rector del sector de desarrollo agropecuario y rural, quien es a la vez ministro de esta cartera.

j)     Consejo Regional de Desarrollo Agropecuario y Rural (Coredar). Constituye la instancia regional de coordinación del desarrollo agropecuario y rural en las regiones de planificación y estará bajo la coordinación del ministro rector, por medio de quien este designe.

k)    Consejo Territorial de Desarrollo Agropecuario y Rural (Cotedar). Constituye la instancia de coordinación del desarrollo en los territorios rurales, constituido por las instituciones presentes en el territorio y coordinado por quien designe el Consejo Regional.

l)     Desarrollo Agropecuario. Es un proceso de cambio continuo y gradual de las diferentes actividades agrícolas y agroindustriales, producto de las acciones y servicios integrados, públicos y privados, orientados a esas, para la generación de mayor valor agregado en forma sostenible y amigable con el ambiente, que debe traducirse en el mejoramiento de la calidad de vida de los y las agentes de producción y de la población en general.

m)   Desarrollo humano. Proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus ciudadanos a través de un incremento de los bienes y servicios con los que puede cubrir sus necesidades básicas y complementarias y la creación de un entorno en el que se respetan los derechos humanos de todos ellos.

n)    Desarrollo rural. Es el proceso o conjunto de acciones integradas y enfocadas hacia el sector rural, que permiten mejorar la calidad de vida del ser humano en los aspectos sociales, económicos y ambientales, con la participación concertada y organizada de todos los actores sociales existentes, orientado a la búsqueda de la competitividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de sus pobladores.

o)     Economías familiares campesinas. Son unidades económicas o empresas de pequeña o mediana escala que funcionan en forma autogestionaria por la familia, ligadas a la tierra y al área rural en general. Se comportan como empresas familiares puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al mismo tiempo, una unidad de consumo. Por la posibilidad de satisfacer necesidades de consumo con su propia producción, combinan producción de subsistencia y de mercado. Muchas de ellas están envueltas en redes sociales de apoyo mutuo, así como en relaciones de interdependencia con otras empresas.

p)     Enfoque de desarrollo rural territorial. Proceso de desarrollo rural impulsado en un territorio rural.

q)     Gobernanza territorial. Se define como un medio de toma de decisiones que se diferencia de las formas tradicionales de dirección y control jerárquicos; sustentándose, por el contrario, en la interacción y la cooperación entre los poderes públicos y los actores no estatales en el marco de redes mixtas entre lo público y lo privado, y en aplicación de las competencias legales de cada quien.

r)     Multidimensionalidad. Concepto que expresa la característica del desarrollo sostenible como un proceso en que la equidad, la sostenibilidad y la competitividad se sustentan en principios éticos, culturales, socioeconómicos, ecológicos, institucionales, políticos y tecnológicos productivos. De esta forma, se consideran cuatro dimensiones fundamentales: social, institucional y política, económica y ambiental, poniendo en el centro de todo ello a los seres humanos.

s)     Integralidad. Es la cualidad de un proceso de ser multidimensional, multisectorial, unidireccional y de atención simultánea, a fin de evitar la ejecución de acciones aisladas o sin una misma orientación.

t)     Multifuncionalidad. Se refiere a la consideración del variado conjunto de funciones desempeñadas por el medio rural, en donde a sus contribuciones generadas con las actividades rurales, agrícolas y no agrícolas (agroindustria, agronegocios, turismo y otros servicios), se suman hoy otras funciones esenciales para toda la sociedad, entre las que sobresale la preservación de los recursos naturales, el suministro de servicios ambientales, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la extensión de las diversas modalidades de gestión agroambiental.

u)    Multisectorialidad. Es el proceso de articulación del conjunto de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, ubicadas en un territorio rural, con la finalidad de atender desde su misión y sector particular de acción y de manera simultánea, las necesidades y demandas multidimensionales e impulsar las potencialidades multifuncionales de los territorios rurales, compatibilizando sus programas y presupuestos.

v)     Participación. Es el involucramiento de todos actores dentro del territorio, como un elemento sustancial para suscitar los cambios organizativos y productivos requeridos para dinamizar la economía territorial.

w)    Pequeños y medianos productores rurales. Son unidades económicas de carácter empresarial en las cuales la participación de la familia no es definitiva. La mayor parte de su producción está destinada al mercado y utilizan en forma regular mano de obra contratada.

x)     Planes de desarrollo rural territorial. Herramientas de planificación integral, aplicadas en los territorios con la participación y la concertación de los diversos actores sociales, públicos y privados, constituyéndose en una guía para la práctica articulada de desarrollo en el corto, mediano y largo plazo, debe contener una visión de futuro e integralidad que genere criterios orientadores para las iniciativas e inversiones de los actores económicos, sociales e institucionales, así como constituirse en el documento marco para la formulación de estrategias operativas y la coparticipación de la sociedad civil y los sectores público y privado.

y)     Sostenibilidad. Es entendida como el conjunto de procesos económicos sociales e institucionales, continuos, progresivos y autónomos, efectuados en armonía con el ambiente. Comprende las actividades humanas orientadas a la recuperación, protección y uso adecuado de los recursos naturales, mediante formas económicas, sociales y organizacionales en correspondencia con la dinámica propia del medio natural de los territorios rurales.

z)     Territorio rural. Se entiende como una unidad espacial dedicada principalmente al desarrollo de actividades agropecuarias y no agropecuarias, compuesta por un tejido social e institucional propio, con una base de recursos naturales particulares, así como con formas específicas de producción, intercambio y consumo y manifestaciones culturales y de identidad comunes. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o parte de ellos, que presenten características similares desde el punto de vista de su ecología, sus actividades socioeconómicas y manifestaciones de identidad.

CAPÍTULO II

De los fines y objetivos del desarrollo agropecuario y rural

ARTÍCULO 4.-   Los fines del desarrollo agropecuario y rural serán los siguientes:

a)     Promover el bienestar económico y social en los territorios rurales, mediante la diversificación y la generación de ingresos, empleo y prestación de servicios públicos.

b)     Corregir las disparidades del desarrollo territorial por medio de la atención diferenciada a los de mayor rezago, mediante una acción integral, que impulse su transformación y la reactivación productiva y económica, en especial de las economías familiares campesinas, con un enfoque de desarrollo rural sostenible.

c)     Contribuir a la seguridad alimentaria del país, mediante un impulso a la producción de alimentos, el abastecimiento de los mercados locales y regionales y la creación de condiciones favorables para el acceso, especialmente de los sectores más pobres de los territorios rurales.

d)     Fomentar la conservación de biodiversidad y el mejoramiento de los recursos naturales mediante el aprovechamiento con sistemas de producción rural sostenible, y la aplicación de las denominaciones de origen; así como la valoración económica del ambiente por medio del turismo rural.

e)     Promover el acceso de la población rural a la tierra y a otros activos públicos, como una acción eficaz para contribuir a la equidad, el bienestar rural y la democracia.

ARTÍCULO 5.-   Son objetivos de la política pública en materia de desarrollo agropecuario rural los siguientes:

a)    Impulsar la competitividad y la diversificación económica del medio rural, tomado en cuenta su multifuncionalidad y sus potencialidades productivas y su contribución a la preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios ambientales a la sociedad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural en los diversos territorios rurales del país.

b)    Promover el arraigo de la población habitante de los territorios rurales del país y contribuir con las instituciones competentes en el desarrollo de sus capacidades y su inclusión en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, mediante la generación de opciones productivas y el impulso de planes de desarrollo rural territorial.

c)     Facilitar el acceso de los productores rurales, en sus propios territorios, a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentar la calidad e inocuidad en sus actividades productivas y de servicios, promoviendo el establecimiento de encadenamientos y alianzas estratégicas en las cuales sean partícipes las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos empresarios rurales.

d)    Fortalecer el sistema institucional rural y su articulación en la ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, diseñados con la participación del sector privado, las dependencias públicas territoriales y los representantes de la sociedad civil, creando las condiciones para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas territoriales y a la creación de las condiciones para que los actores locales sean gestores de su propio desarrollo.

ARTÍCULO 6.-   Las acciones de desarrollo agropecuario y rural territorial que efectúe el Estado, atenderán de manera prioritaria las regiones y territorios con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades rurales, el incremento de la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere a la actividad productiva, así como los servicios para su bienestar.

ARTÍCULO 7.-   La planificación del desarrollo agropecuario y rural territorial. Los instrumentos que orientan el desarrollo agropecuario y rural territorial serán los planes en tres ámbitos de acción: en los territorios, en las regiones y en el nivel nacional. Las pautas ascendentes para la elaboración de los planes regionales y el nacional lo darán los planes de los territorios. A su vez, estos se alimentarán de las pautas establecidas en el Plan nacional de desarrollo. De la misma manera se elaborarán los planes regionales de desarrollo rural y el Plan nacional de desarrollo rural, que serán las acciones de las instituciones que conforman el sector agropecuario y rural de manera que responda a las necesidades de los territorios de forma integral.

ARTÍCULO 8.-   Territorio rural, delimitación

Las instituciones del sector agropecuario y rural tomarán, como base de planificación y operación, los territorios rurales. Para fines operativos, el territorio lo conforman uno o varios cantones, o algunos distritos que presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos.

ARTÍCULO 9.-          Formulación de los planes de desarrollo agropecuario y rural territorial

Las instituciones que conforman el sector, otros entes públicos y la sociedad civil, apoyará y facilitará la formulación de los planes de desarrollo agropecuario y rural en cada uno de los territorios y regiones, los cuales orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 10.-    Participación y organización de los actores en el desarrollo rural

El Conadar reglamentará la participación y organización de los actores de los territorios rurales, bajo los siguientes criterios:

a)     Formulación participativa de una visión de futuro del territorio capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios.

b)     Creación de espacios de participación que abran posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad.

c)     Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.

d)     Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios rurales.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y RURAL

De la constitución y organización

ARTÍCULO 11.-    Creación

Créase el sector agropecuario y rural para la definición de políticas, dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, para el desarrollo agropecuario y rural.

ARTÍCULO 12.-    Rectoría

El sector agropecuario y rural estará dirigido y coordinado por el ministro de desarrollo agropecuario y rural.

ARTÍCULO 13.-    Conformación

El sector agropecuario y rural estará constituido por el ministro rector del sector, un Consejo Nacional de Desarrollo Rural, un Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural, una Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural, un Comité Técnico Desarrollo Agropecuario y Rural, los consejos regionales de desarrollo agropecuario y rural y los consejos territoriales de desarrollo agropecuario y rural y las instituciones de los sectores productivo, social y ambiental, involucradas con desarrollo rural.

ARTÍCULO 14.-    El establecimiento de la política de desarrollo agropecuario y rural territorial y la aprobación de los planes, programas y proyectos del sector, así como su coordinación y evaluación, corresponden al ministro rector del sector agropecuario y rural con la obligada colaboración de los demás organismos que integran el sector.

ARTÍCULO 15.-    El ministro rector, contará con un cuerpo asesor denominado Consejo Nacional de Desarrollo Rural (Coder), que será un organismo, de coordinación, articulación, consulta e información. Este Consejo se reunirá cuatro veces al año.

ARTÍCULO 16.-    El Consejo Nacional de Desarrollo Rural, será presidido por el ministro de desarrollo agropecuario y rural, y estará conformado por los miembros:

a)       El ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).

b)       El ministro de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

c)       El ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

d)       El ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

e)       El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

f)       Serán convocados otros jerarcas de las instituciones públicas según el tema a tratar.

ARTÍCULO 17.-    El ministro rector contará con una Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural (Sedar), a la que le corresponderá, en lo que se refiere al sector, asesorar, formular y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y propuestas, de conformidad con los lincamientos contenidos en el marco de referencia política establecido por el propio ministro rector, las necesidades y propuestas planteadas por los territorios y de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.

El ministro rector, en consulta con el Conadar, someterá al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la reglamentación de las funciones específicas y la estructura interna de esta Secretaría, que para fines administrativos funcionará adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural.

La Secretaría estará a cargo de un director de nombramiento y remoción del ministro rector, previa consulta con los demás miembros del Conadar. Este funcionario actuará como secretario ejecutivo del Consejo.

CAPÍTULO II

De la rectoría del ministro del sector agropecuario y rural

ARTÍCULO 18.-    El ministro rector del sector tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)    Dirigir y coordinar el sector agropecuario y rural.

b)    Presidir el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.

c)     Someter al Conadar el Plan de desarrollo del sector, y aquellas propuestas, políticas, planes, estudios de las instituciones descentralizadas y de otros organismos miembros del sector.

d)    Aprobar en primera instancia el componente agropecuario y rural del Plan nacional de desarrollo, previa consulta al Consejo. Posteriormente lo presentará al presidente de la República, conjuntamente con el ministro de Planificación Nacional y Política Económica, con miras a garantizar su formulación dentro de los términos que defina el Plan nacional de desarrollo.

e)    Nombrar grupos de trabajo o comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.

f)     Identificar, establecer, impulsar y fortalecer la coordinación intersectorial, interinstitucional, regional y territorial, y demás mecanismos que aseguren el cumplimiento de los objetivos del sector.

g)    Establecer la política nacional de desarrollo rural, en coordinación con los distintos actores participantes y de acuerdo con las directrices establecidas por el presidente de la República.

h)    Participar en la conducción del sector agropecuario y rural por medio de los jerarcas respectivos y sus juntas directivas.

ARTÍCULO 19.-    Los organismos públicos del sector están obligados a presentar al ministro informes semestrales sobre el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos del sector, que corresponda ejecutar a cada una de sus organizaciones.

CAPÍTULO III

Del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural

ARTÍCULO 20.-    Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural, son las siguientes:

a)  Analizar los problemas y dar los lineamientos de política del sector en concordancia con el Plan nacional de desarrollo, el Plan nacional de desarrollo del sector y los planes de desarrollo rural territorial.

b)  Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el presidente de la República, por medio del ministro rector del sector.

c)  Conocer el componente del sector para el Plan nacional de desarrollo y analizar su ejecución por medio de las instituciones que lo componen.

d)  Aprobar y dar los lineamientos para la ejecución de las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales.

e)  Articular y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del sector.

f)  Integrar grupos de trabajo para la atención de problemas específicos.

g)  En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del sector.

ARTÍCULO 21.-    A las sesiones del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural serán convocados los representantes de otras instituciones públicas o privadas y, en general, todas aquellas personas a quienes el Consejo o su presidente estimen conveniente escuchar. El Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente.

ARTÍCULO 22.-    El Conadar se regirá por la normativa vigente de la Ley general de la Administración Pública en relación con el funcionamiento de órganos colegiados.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural

ARTÍCULO 23.-    A la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural le corresponde:

a)     Elaborar el componente del sector del Plan nacional de desarrollo, con base en los lineamientos del Plan nacional de desarrollo, los planes de desarrollo rural territorial, las iniciativas y los aportes de las unidades de planificación de las instituciones del sector y de otros sectores afines.

b)     Atender los lineamientos del Plan nacional de desarrollo que correspondan al sector, y armonizarlos con las políticas regionales y territoriales y con las directrices que emanen del ministro rector, del Consejo de Desarrollo Rural (Coder) y del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.

c)     Realizar los estudios de diagnóstico y formular las políticas, planes y proyectos específicos, así como el seguimiento y evaluación en aspectos de producción, cooperación internacional, negociaciones comerciales, inversión y gasto público, información y otras funciones que su naturaleza le demande para los fines del desarrollo agropecuario y rural.

d)     Mantener una estrecha coordinación y colaboración con las dependencias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y demás entidades relacionadas con el desarrollo agropecuario y rural.

e)     Cumplir con las demás funciones que le asigne el ministro rector.

ARTÍCULO 24.-    Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría contará con:

a)    Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios correspondientes al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural.

b)    Los aportes de otras instituciones del sector que acuerden sus respectivos cuerpos directivos, aporte que no será menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios aprobados para cada una de ellas. Para efectos del manejo de las partidas y los aportes señalados en los incisos anteriores, se le otorga a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural, personalidad jurídica instrumental.

c)     Los aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales.

d)    El personal técnico, administrativo y de servicios facilitados por las instituciones representadas en el Conadar, cuando la Secretaría Ejecutiva lo solicite por intermedio del ministro rector.

CAPÍTULO V

De otros mecanismos de planificación y coordinación del sector

ARTÍCULO 25.-    Como apoyo a la Secretaría, funcionará el Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural (Cotdar), que será el encargado de coordinar y armonizar el proceso de planificación de las instituciones involucradas en las actividades del sector.

ARTÍCULO 26.-    El Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural estará formado por los siguientes funcionarios:

a)    El director de la Secretaría Ejecutiva.

b)    El director de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.

c)     Los jefes de las direcciones, departamentos o unidades de planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.

ARTÍCULO 27.-    Las principales funciones del Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural son las siguientes:

a)    Asesorar a la Secretaría Ejecutiva en las labores que le sean encomendadas.

b)    Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas de desarrollo agropecuario y rural territorial y la coordinación de los organismos participantes.

ARTÍCULO 28.-    El Comité Técnico de Desarrollo Agropecuario y Rural se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el presidente de dicho Comité.

ARTÍCULO 29.-    El Comité se reunirá, cuando sea necesario, con otros organismos auxiliares de programación y coordinación de los niveles sectorial, regional y territorial, tales como los Consejos Regionales de Desarrollo Agropecuario y Rural, los que deben representar al sector, en cada región, por medio de los respectivos directores regionales de las instituciones del sector, que operen bajo la coordinación técnica del funcionario regional a quien el ministro designe como tal, por decreto ejecutivo, previa consulta al Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural; y, los comités territoriales de desarrollo agropecuario y rural, que serán coordinados por quien designe el Consejo Regional.

ARTÍCULO 30.-    Se crean los comités territoriales de desarrollo rural como instancias de coordinación y planificación de los territorios, con la participación de representantes de la sociedad civil, las municipalidades respectivas, la academia y las instituciones públicas con sede en los territorios. Estos comités serán reglamentados por el Inder para los procesos de organización y funcionamiento.

TÍTULO TERCERO

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAPÍTULO I

Del nombre y competencias del Ministerio de

Desarrollo Agropecuario y Rural

ARTÍCULO 31.-    Modifícase el título III, artículos 48 al 51 de la Ley N.º 7064, Fodea, Ley orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural para incorporar dentro de sus competencias el desarrollo rural territorial.

ARTÍCULO 32.-    Desígnase al Ministerio de Agricultura y Ganadería con el nombre de Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural.

ARTÍCULO 33.-    El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural, dentro del sector agropecuario y rural, tiene las siguientes funciones:

a)    Promover el desarrollo agropecuario y rural a partir, de la extensión agropecuaria, con objetivos socioeconómicos y ambientales bajo el enfoque de desarrollo rural en territorios.

b)    Apoyar al ministro en el cumplimiento de la política en materia de desarrollo rural agropecuario, para la coordinación con las demás instituciones del sector agropecuario y rural.

c)     Elaborar e implantar los programas de regionalización técnico administrativo, en coordinación con otras instituciones del sector.

d)    Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental.

e)    Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del sector acciones tendientes a lograr la seguridad alimentaria.

f)     Ejecutar acciones tendientes a promover la sostenibilidad de las actividades agropecuarias.

g)    Ejercer otras funciones que se le señalen por ley, por decreto, o por medio de directrices del presidente de la República y del ministro rector.

ARTÍCULO 34.-    Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, las áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural son las siguientes:

-         Extensión agropecuaria y rural.

-         Protección fítosanitaria.

-         Protección zoosanitaria.

CAPÍTULO II

De la estructura y organización

ARTÍCULO 35.-    Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio dispone de los órganos necesarios de dirección, planificación, ejecución, control y evaluación, así como aquellos organismos asesores que señalen las leyes y el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 36.-    Las unidades administrativas que constituyen la estructura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural están bajo la dirección jerárquica siguiente:

a)    El ministro, es el superior jerárquico de la institución y le corresponden las funciones que le confieren la Constitución Política, la Ley general de la Administración Pública, la presente Ley y demás leyes atinentes, así como las que le asigne el presidente de la República dentro del campo de su competencia.

b)    Cualquiera de los viceministros sustituirá al ministro durante sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el presidente de la República. Uno de ellos, el que el ministro designe, es el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del ministro. Tienen también los viceministros las funciones que les asignen otras leyes.

c)     La organización funcional y administrativa se dictará mediante decreto ejecutivo.

TÍTULO CUARTO

TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 37.-    Transformación del IDA en el Inder

Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. A partir de la publicación de la presente Ley toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al IDA deberá leerse como Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del país.

ARTÍCULO 38.-    Fines del Inder

Son fines del Instituto de Desarrollo Rural (Inder):

a)     Participar en la formulación y coordinación de la política del Estado en materia de dotación de tierras y de desarrollo rural, con los órganos respectivos del Estado, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.

b)     Fomentar la producción, el empleo de calidad y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, el recurso hídrico, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país.

c)     Impulsar la competitividad de las empresas rurales, sean estas asociativas o no, en especial las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos productores, a fin de mantener ventajas comparativas y competitivas sistemáticas, que les permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en su entorno nacional e internacional. En este proceso, se apoyará a las instituciones que conforman el sector, dotándolas en caso de ser necesario con recursos que faciliten a estas empresas el acceso a la formación de los recursos humanos, a la información, el desarrollo tecnológico, la asistencia técnica y la innovación.

d)     Apoyar la formación de cadenas de valor de manera que los pequeños y medianos productores puedan participar en todos los eslabones de la cadena para la obtención de productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural

e)     Facilitar a los campesinos y pobladores rurales, el registro y la protección de su conocimiento ancestral, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones que realicen, antes los entes públicos correspondientes.

f)     Estimular la organización empresarial de los territorios rurales bajo los principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario, o de otro tipo.

g)     Promover el bienestar y el arraigo de la población en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y sostenibilidad.

h)    Ofrecer, en forma directa o en asocio con el sector financiero, y organismos de cooperación, recursos financieros y capacitación adecuada para el desarrollo de planes específicos, tendientes a mejorar la organización, la extensión y el uso racional del crédito.

i)     Solicitar, por los canales regulares, el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales, para la mejor solución de los problemas, carencias y limitaciones relacionadas con el sector de su competencia.

j)     Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación con los organismos e instituciones correspondientes, para determinar el uso, manejo y conservación sostenible del recurso tierra.

k)    Apoyar y ejecutar las acciones y medidas de rehabilitación y restauración, en casos de desastres naturales debidamente declarados, ocurridos en los territorios rurales.

ARTÍCULO 39.-        Competencias y potestades del Inder

Para el cumplimiento de sus fines el Inder en general tiene como actividad ordinaria la siguiente: la adquisición de tierras y bienes, el arrendamiento, el usufructo, la compra, la venta, la hipoteca, la ejecución de planes de desarrollo rural territorial con el apoyo de las otras instituciones que integran el sector. Además contará con las siguientes potestades y competencias:

a)     Dar el acceso a los productores rurales en sus propios territorios, al recurso tierra, y coordinar mediante las instituciones responsables la gestión del conocimiento, el acceso a la información, al desarrollo tecnológico y a los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, que fomenten la calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.

b)     Tendrá capacidad para comprar, vender, arrendar, donar, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios y títulos valores y podrá recibir donaciones.

c)     Tendrá capacidad para prestar, financiar, hipotecar bienes y para realizar actividades comerciales, la prestación o contratación de servicios y celebración de convenios, contratos y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales y cualesquiera otras que sean necesarias para el desempeño de los fines de esta Ley.

d)     Otorgar títulos de arrendamiento, derechos de uso, usufructo, propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural.

e)     Podrá suministrar o contratar servicios y celebrar cualquier convenio, contrato y alianzas con personas de derecho público o privado, nacionales o internacionales para cumplir con los fines de esta Ley.

f)      Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa, con sus propios recursos, a través de la coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los asentamientos y de las comunidades aledañas, para lo cual promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del país, según corresponda, tomando como base de planificación y ejecución los territorios que se definan, para el bienestar, el arraigo y la emancipación económica de sus familias.

g)     Administrar, en nombre del Estado, las reservas nacionales que no sean parte del patrimonio natural, según la definición que de ellas hace la Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, las tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen, para la ejecución de planes de desarrollo de los territorios rurales, en cumplimiento de la función social, económica y ambiental de la propiedad, dentro de los conceptos de multifuncionalidad y desarrollo sostenible. Igualmente, se autoriza al Minaet a que mediante convenio traslade bajo administración o concesión u otra figura legal de ecomanejo al Inder aquellas áreas aptas para el desarrollo de proyectos ecoturísticos, de turismo rural comunitario, agroecológicos, y en general socioproductivos, afínes a los fines del área de conservación, gestionados por grupos locales con equidad de género, excepto en parques nacionales o reservas biológicas absolutas, previo estudio técnico correspondiente.

h)     Plantear las acciones reivindicatorias, ante las autoridades competentes, para revertir al Estado las tierras que hayan sido apropiadas ilegalmente.

i)      Ser parte en todos los juicios que se tramiten en los tribunales agrarios en que estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen.

j)      Formular, ejecutar y evaluar el Plan operativo institucional, de conformidad con las políticas de desarrollo rural, los planes de desarrollo rural territorial y el Plan nacional de desarrollo.

k)     Coordinar y facilitar con los entes responsables según corresponda servicios de apoyo a los territorios rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia técnica, comercialización, inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de proyectos y organización empresarial, que respondan a los planes territoriales de desarrollo rural.

l)          Desarrollar, gestionar y coordinar con los organismos competentes, el establecimiento de servicios públicos y demás obras de infraestructura en los asentamientos campesinos y en las comunidades aledañas, con el fin de ofrecer las condiciones requeridas por los beneficiarios del Inder, sin perjuicio de que el Inder pueda realizar esas obras con recursos propios cuando sea urgente y necesario.

m)    Ejercer la administración de su patrimonio.

n)     Contratar empréstitos internos o externos, destinados a financiar sus programas.

o)     Para el cumplimiento de sus fines, el Inder estará exento del límite presupuestario, pudiendo utilizar la totalidad de sus ingresos en cada ejercicio económico.

p)     Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas, de servicios y de comercio en el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias.

q)     Proponer las expropiaciones necesarias para la adquisición de tierras, en atención a la utilidad pública de las mismas para el impulso de los planes de desarrollo de los territorios rurales y resolver situaciones conflictivas de precarios rurales.

ARTÍCULO 40.-    Prerrogativas del Inder

a)     Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas.

b)     Carácter de título ejecutivo de las certificaciones que emita la Tesorería del Inder, en que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas, por concepto de impuestos, tasas, precios, cánones, amortizaciones, intereses, créditos o cualquier otro tipo de ingresos o deudas a favor del Inder.

c)     Exención de fianza de costas y depósitos para garantizar medidas precautorias.

d)     Ejecutoriedad de las resoluciones definitivas que el Inder dicte en asuntos de su competencia, en tanto no exista resolución judicial firme en contrario, salvo lo que expresamente disponga esta Ley y sin menoscabo de la responsabilidad civil, en que pudiera incurrir el Inder por los perjuicios que ocasione a particulares.

e)     Exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas o tarifas, directos o indirectos, nacionales o municipales.

CAPÍTULO II

De la dirección superior del Inder

SECCIÓN I

De la Junta Directiva y sus funciones

ARTÍCULO 41.-    Integración

El órgano máximo de dirección del Inder será una Junta Directiva, integrada por siete miembros, de la siguiente manera:

a)      El ministro rector del sector agropecuario y rural, quien preside.

b)      El presidente ejecutivo del Inder.

c)      El ministro de Planificación y Política Económica o un viceministro.

d)      El ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o un viceministro.

e)      Un representante de las Unión de Gobiernos Locales.

f)      Dos representantes de las organizaciones participantes de los territorios rurales, legalmente constituidas, los cuales será escogido de la terna propuesta por las mismas organizaciones y que enviará el Inder al Consejo de Gobierno.

La Junta Directiva elegirá, de su seno un vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. Cuando estuvieren ausentes el presidente y vicepresidente de la Junta, esta nombrará a uno de sus miembros como un presidente Ad Hoc para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 42.-    Requisitos

Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en el país.

No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva, quienes estén ligados entre sí o con jefes de departamento o funcionarios de más alto nivel de la Institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive. Tampoco lo podrán ser personeros o empleados del propio Inder excluido el presidente ejecutivo.

Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará caduca la designación del miembro. Si la causa del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en que surgió esa causa.

ARTÍCULO 43.-    Período

Los miembros de la Junta Directiva serán designados por períodos de cuatro años, a partir del 1º de junio del año en que se inicie el mandato presidencial de la República, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deberán efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del año correspondiente.

Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrá ser reelecto.

El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones, justificadamente, por períodos no menores a un mes, ni mayores a seis meses.

En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.

ARTÍCULO 44.-    Causas de remoción

Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser removidos de sus cargos si incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:

a)     Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Inder.

b)     Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación a juicio penal contra un miembro de la Junta Directiva, este será suspendido del ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto haya sentencia firme.

c)     Renuncia o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d)     Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.

e)     Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses o más.

f)     Cuando el miembro de la Junta Directiva sea propietario o arrendatario de un predio o parcela administrado por la Institución y se compruebe que no cumple con las disposiciones que estipula la ley respectiva y sus reglamentos.

g)     En todos los casos señalados en este artículo, la Junta Directiva informará al Consejo de Gobierno, para que este determine si procede y ejecute la separación del cargo.

h)    No obstante lo anterior, el director será separado de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso el Consejo de Gobierno deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 45.-    Reglamentación

La Junta Directiva, dictará un reglamento para su funcionamiento interno y su organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al menos de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 46.-    Dietas

La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, a excepción de quienes sean funcionarios públicos, les dará derecho a cobrar dietas y estas serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios, en el desempeño de sus funciones. Por vía reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley general de la Administración Pública y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite de esas dietas.

ARTÍCULO 47.-    Funciones

La Junta Directiva del Inder tendrá las siguientes funciones:

a)       Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.

b)       Autorizar la adquisición, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, para cumplir los fines de esta Ley. La autorización para la adquisición, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, los aprobará la Junta Directiva, tomando en cuenta las consideraciones técnicas pertinentes.

c)       Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Inder.

d)       Aprobar los trámites de expropiación, con las formalidades legales del caso, de las tierras que se requieran por interés público calificado, cuando ello fuere preciso para el cumplimiento de los fines del Inder.

e)       Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros, previa aprobación de las autoridades competentes; así como constituir fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional, otorgar avales y realizar coinversiones.

f)       Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Inder.

g)       Solicitar los informes que correspondan al presidente ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del Inder y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.

h)      Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

i)       Nombrar y/o destituir al gerente general y a los subgerentes de la Institución. Dichos nombramientos se harán por cuatro años y podrán ser reelectos, que deberá coincidir con el período constitucional del presidente de la República. La votación será por mayoría calificada de la Junta Directiva.

j)       Aprobar los reglamentos internos y de servicio de la Institución.

k)      Velar por la buena marcha de la Institución.

SECCIÓN II

Del presidente ejecutivo

ARTÍCULO 48.-    Nombramiento y período

El Inder contará con un presidente ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción corresponderá al Consejo de Gobierno. Este se dedicará a tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. Será nombrado por períodos de cuatro años, que deberán coincidir con el período de ejercicio constitucional del presidente de la República. Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.

ARTÍCULO 49.-    Funciones del presidente ejecutivo

Son funciones del presidente ejecutivo:

a)       Representar al Inder en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley y cualesquiera otras que le correspondan, así como las leyes y los reglamentos aplicables, acatando las directrices del Poder Ejecutivo por medio del ministro rector del sector.

b)       Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefe superior del Inder; organizar todas las dependencias de la Institución y velar por su cabal funcionamiento.

c)       Contribuir a la articulación de la política de desarrollo rural del Estado.

d)       Promover proyectos de ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta Ley se establecen.

e)       Aprobar la asignación de tierras, según las modalidades previstas por esta Ley y aprobar los títulos de propiedad, arrendamiento, asignación y usufructo recomendados por la subgerencia de tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

f)       Solicitar al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las instituciones autónomas, la inscripción y la transferencia de terrenos de la reserva nacional, que no sean patrimonio natural del Estado, así como el traspaso de los predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de la presente Ley.

g)       Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el Plan operativo institucional.

h)      Incoar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos del Inder; transigir o someter a arbitraje los litigios que este tuviere; y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios.

i)       Firmar conjuntamente con el auditor, los valores mobiliarios que emita el Inder.

j)       Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Institución, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la normativa vigente.

k)      Atender las relaciones del Inder con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.

l)       Delegar sus atribuciones en el gerente general cuando sea necesario.

m)     Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.

SECCIÓN III

De la Gerencia General y sus funciones

ARTÍCULO 50.-    Nombramiento y funciones

La Junta Directiva, nombrará un gerente general, quién tendrá a su cargo la administración del Inder, de acuerdo con esta Ley, los reglamentos y las funciones que le asigne la Junta Directiva y el presidente ejecutivo.

ARTÍCULO 51.-    Período del nombramiento

El gerente general será nombrado en su cargo por un período de cuatro años coincidentes con el período constitucional del presidente de la República y podrá ser reelecto. Su nombramiento o reelección requiere, mayoría calificada de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 52.-    Representación

El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil, por delegación del presidente ejecutivo.

ARTÍCULO 53.-    Deberes y atribuciones

Son funciones de la gerencia general las siguientes:

a)     Representar a la Presidencia Ejecutiva en las ausencias que le impidan el ejercicio del cargo o en caso de renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de Junta Directiva.

b)     Suministrar a la Presidencia Ejecutiva la información necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del Inder.

c)     Proponer a la Presidencia Ejecutiva los planes necesarios para promover la política de desarrollo rural del Inder.

d)     Proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas de administración necesarias para el mejor funcionamiento del Inder.

e)     Coordinar con los órganos correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Inder, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al presupuesto anual que fueren necesarios; la Memoria Anual, el Plan Operativo Institucional, y los informes de ejecución de las metas y las liquidaciones presupuestarias.

f)     Proponer a la Presidencia Ejecutiva la creación de las unidades administrativas y servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del Inder.

g)     Autorizar con su firma, los valores y los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del Inder.

h)    Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional señalada por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

i)     Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva.

SECCIÓN IV

Del Auditor, el Subauditor y sus funciones

ARTÍCULO 54.-    Funciones

El Inder contará con una Auditoría Interna, la que ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la ley y sus reglamentos.

La Auditoria funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un Auditor, quien deberá ser Contador Público Autorizado. Los funcionarios nombrados al efecto, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el reglamento de control interno respectivo.

ARTÍCULO 55.-    Facultades

Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentar al Auditor, toda la información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo razonable. El Auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos del Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.

ARTÍCULO 56.-    Nombramiento del auditor y subauditor

La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de mayoría calificada de sus miembros al auditor y al subauditor, para ejercer las funciones señaladas en las leyes de la República.

El nombramiento se hará por tiempo indefinido y se realizará por concurso público y siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de Control Interno.

La remoción de estos funcionarios, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del régimen patrimonial y financiero del Inder

SECCIÓN I

Del patrimonio del Inder

ARTÍCULO 57.-    Bienes y recursos

El patrimonio del Inder está constituido por los siguientes bienes y recursos:

a)     Las tierras de la reserva nacional que no hayan sido traspasadas al patrimonio natural del Estado.

b)     Las tierras del dominio privado del Estado o de sus instituciones, que sean traspasadas al Inder, conforme la ley.

c)     Las tierras que el Inder adquiera por cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos campesinos, para destinarlas a sus programas.

d)     La subvención que se le asigne al Inder en el Presupuesto Ordinario de la República y los aportes adicionales que se le reconozcan en los presupuestos extraordinarios estatales o de las instituciones descentralizadas.

e)     El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten para los mismos propósitos.

f)     Los fondos y demás bienes y obligaciones pertenecientes al Inder.

g)     El producto de los impuestos y las contribuciones contemplados en la presente Ley, en la ley N.º 6735 y sus reformas y en la Ley N.º 2825 y sus reformas y las que se establezcan en el futuro.

h)    Las sumas que se recauden por concepto de venta, asignación, usufructo y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.

i)     El producto de sus utilidades y otros ingresos.

j)     Los bienes donados al Inder por personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

k)    Los recursos que se le asignen al Inder mediante leyes especiales.

ARTÍCULO 58.-    Previsiones de ley

Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del Inder solo podrán ser aplicados para los fines previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 59.-    De los convenios y alianzas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y atendiendo a razones de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 60.-    Normativa vigente

Se mantienen vigentes, sin modificación los artículos 35 y 36 de la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982 y sus reformas.

El Instituto de Desarrollo Rural tendrá amplias facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos asignados, y sus funcionarios podrán intervenir, en cualquier momento, para el estricto cumplimiento de las normas legales que le otorgan recursos económicos. Para estos fines en su condición de administración tributaria, el Instituto tendrá las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y le resultará aplicable a sus tributos la normativa referente a los ilícitos tributarios regulados en el título III de dicho Código. Además contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.

Así mismo los funcionarios del Instituto de Desarrollo Rural están facultados para revisar los libros de contabilidad y sus anexos, a efecto de fiscalizar la correcta aplicación de los impuestos establecidos en esta Ley. Para tales efectos los sujetos pasivos deberán suministrar toda aquella información que permita determinar la naturaleza y cuantía de la obligación. Los sujetos pasivos estarán obligados a suministrar, en los primeros diez días de cada mes, con carácter de declaración jurada, un informe de las ventas realizadas.

TÍTULO QUINTO

De las subgerencias del Inder

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 61.-    De las subgerencias

El Inder contará con dos subgerencias, nombradas por parte de la Junta Directiva, bajo la categoría de funcionarios de confianza, por mayoría calificada de sus miembros, quienes serán los superiores jerárquicos de la Subgerencia de Tierras y de la Subgerencia de Desarrollo Rural que se crean mediante esta Ley. Estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo de carácter técnico.

ARTÍCULO 62.-    Creación de la Subgerencia de Tierras del Inder

Créanse la Subgerencia de Tierras, para la adquisición y dotación de tierras a los campesinos y la Subgerencia de Desarrollo Rural para promover el desarrollo integral de los territorios rurales, con el propósito de ofrecer a la población meta los recursos y servicios necesarios para el desarrollo, la modernización y el mejoramiento de sistemas de producción diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la familia campesina y su emancipación económica y social.

Las subgerencias serán las encargadas de:

a)    Proponer, ante la Gerencia y la Presidencia Ejecutiva, las directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento.

b)    Aprobar, en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta Ley.

c)     Proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada administración operativa, financiera y contable de los programas a su cargo.

d)    Constituir fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los objetivos de los programas establecidos mediante la presente Ley.

SECCIÓN II

De la Subgerencia de Tierras

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 63.-    De la Subgerencia de Tierras

La Subgerencia de Tierras será una dependencia técnica del Inder, especializada en la regulación de la adquisición, la dotación, el uso y la extinción de los derechos sobre la tierra. Sus políticas generales corresponderán con los fines de la Institución y de la presente Ley.

ARTÍCULO 64.-   Objetivos de la Subgerencia de Tierras

a)     Promover la prevalencia del interés público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo rural.

b)     Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso a la tierra de la población rural del país, que reúna los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos y que permita el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.

c)     Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición de tierras. Al efecto considerará las características agronómicas, ecológicas, su cobertura boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y en general su potencial de desarrollo de sistemas de producción y de servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los territorios rurales.

d)     Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los campesinos y pobladores rurales, para la dotación de tierras.

e)     Promover que los jóvenes, las minorías étnicas y las mujeres, tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios.

f)      Apoyar iniciativas de interés social y de beneficio comunitario.

g)     Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico y forestal y del paisaje rural.

h)     Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de las familias en los territorios rurales.

i)      Realizar los estudios de suelos, el peritaje de tierras y los estudios para la adquisición de tierras.

ARTÍCULO 65.-           Sobre la titularidad de las tierras

Forman parte de la Subgerencia de Tierras las siguientes:

a)     Las adquiridas o las administradas hasta la fecha por el IDA, que no hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que el Inder adquiera por medios legales, para los fines establecidos por esta Ley.

b)     Las que el Inder distribuya, mediante algún modelo de asignación de tierras, que se encuentren dentro del período de limitaciones legales.

c)     Las adjudicadas por el IDA y se encuentren dentro del período de limitaciones legales.

d)     Las que sean recuperadas, en virtud de procesos legales.

e)     Las que sean donadas o traspasadas por el Estado y otras instituciones públicas o privadas, aptas para los procesos productivos y el desarrollo rural.

f)      Las aptas para el desarrollo rural dentro de las reservas nacionales, no sujetas a dominio particular o de otras instituciones del Estado, las cuales se inscriban a nombre de la Institución y no sean parte del patrimonio natural del Estado.

Todas las tierras inscritas a nombre del Inder serán inembargables y estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e impuestos directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.

ARTÍCULO 66.-   Trato preferencial

Previo a remates o ventas el Sistema Bancario Nacional, las municipalidades e instituciones autónomas, ofrecerán al Inder -con preferencia a cualesquiera otros compradores- los bienes inmuebles con aptitud para el desarrollo rural. El Inder contará con 90 días naturales para indicar si tienen interés en los mismos.

SECCIÓN III

De los sistemas de dotación de tierras

ARTÍCULO 67.-    Modalidades

El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una empresa en forma individual o múltiple, a través de las siguientes modalidades:

a)     Arrendamiento, como modalidad prioritaria.

b)     Ahorro y préstamo.

c)     Asignación.

d)     Usufructo.

Todo en función del desarrollo de proyectos productivos o de servicios para el desarrollo rural territorial, proyectos de interés social y comunal.

Los acuerdos de la Junta Directiva relativos a la dotación de tierras bajo la modalidad de arrendamiento requerirán del voto de mayoría absoluta de los miembros. Para las otras modalidades de dotación de tierras se requerirá del voto de no menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 68.-    Utilización de áreas para fines públicos

El Inder tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de las modalidades, para la constitución de servidumbres, la construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de agua que fueren necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios.

ARTÍCULO 69.-    Póliza de saldos deudores

Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS), para que suscriba una póliza de saldos deudores con el Inder, para los beneficiarios de todos los modelos de dotación de tierras, por un monto que cubra la totalidad de los créditos, según corresponda. El costo del seguro será asumido en su totalidad por los beneficiarios.

Del modelo de arrendamiento

ARTÍCULO 70.-    Objetivo

El Inder dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 71.-    Tierras de otras entidades públicas

El Inder podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las municipalidades, tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no estén en uso, a fin de que por la vía del arriendo, puedan ser utilizadas para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

ARTÍCULO 72.-    Requisitos para los arrendatarios

El o los arrendatarios, personas físicas o jurídicas, beneficiarios de estos contratos, deben cumplir con los parámetros sociales y técnicos requeridos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, para el desarrollo de los territorios rurales, según la definición que de ellos haga el reglamento de esta Ley. Se dará prioridad a aquellos solicitantes que vivan dentro del área del respectivo territorio rural.

ARTÍCULO 73.-    Subarriendo

Los terrenos otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza, deberán ser explotados directamente por el arrendante, salvo que como excepción, mediando causas debidamente justificadas, el Inder autorice, por un período determinado y comprendido dentro de la vigencia del contrato, un subarriendo que permita el aprovechamiento por parte de un tercero, ajeno a la relación entre el Inder y el arrendante, en cuyo caso se podrá variar el canon establecido. Podrá el asignatario solicitar y el Inder podrá otorgar una ampliación del área de producción o servicio que disfrute un arrendatario, mediante el arrendamiento de un área adyacente.

ARTÍCULO 74.-    Plazos

El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el Inder será de cinco años, prorrogable por períodos iguales, de común acuerdo. Vencido el plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo mostrado por el proyecto. En casos de instituciones públicas, el Inder podrá otorgar plazos de mayor vigencia.

ARTÍCULO 75.-    Canon

El canon será fijado por el Inder por anualidades vencidas, según disponga el respectivo reglamento.

ARTÍCULO 76.-    Cláusulas implícitas en los contratos

Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Inder llevará implícitas las siguientes cláusulas:

a)     Que el Inder no queda obligado al saneamiento y la evicción.

b)     Que el arrendante no podrá reclamar contra la medida ni localización qué hubiere servido de base para su otorgamiento.

c)     Que el arrendante no podrá ceder, segregar, subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización del Inder.

d)     Que ante la falta de pago del canon o el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por los reglamentos correspondientes, el Inder podrá declarar resuelto administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al administrado; y además, podrá demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios.

e)     Que el arrendante se obliga a cumplir con lo establecido en la legislación ambiental y sanitaria que sea aplicable al uso autorizado para el terreno.

f)     Cualquier otra cláusula que se establezca por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 77.-    Reconocimiento de mejoras

Extinguido un arrendamiento, por causas ajenas al arrendatario, este tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las mejoras, las cuales comprenderán las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas tengan relación con el objeto del contrato. Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario, entre ellas la deficiente explotación de las tierras, las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor del Inder, reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias, relacionadas con el objeto del contrato, sin que el arrendatario tenga derecho a retención. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento.

ARTÍCULO 78.-    Sucesión del contrato de arrendamiento

En el caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del arrendatario(a), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento con base en el siguiente orden de prelación:

a)    El núcleo familiar.

b)    Los herederos declarados; en cuyo caso el Inder prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores a la fecha de la solicitud y

c)     Terceros interesados, si no hay herederos declarados dispuestos a continuar la actividad. El tercero interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del contrato de arrendamiento con el Inder, el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de arrendamiento.

Del modelo de ahorro y préstamo

ARTÍCULO 79.-    Fines

Con los recursos del Inder se creará un sistema de ahorro y crédito que facilitará la compra de tierras por parte de los pobladores de los territorios rurales interesados en adquirir terrenos privados, siempre y cuando se trate de predios aptos para proyectos productivos o de servicios, en los territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas. El Inder podrá realizar convenios con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para reforzar este sistema.

Mediante el reglamento respectivo se fijarán las condiciones que regulan esta modalidad.

SECCIÓN IV

Del Observatorio de Desarrollo Rural

ARTÍCULO 80.-    Naturaleza

Créase el Observatorio de Desarrollo Rural, como una instancia especializada del Inder dependiente de la Presidencia Ejecutiva, y conformada según lo disponga el Reglamento de esta Ley; la cual será la encargada de servir como instrumento de evaluación y monitoreo permanente sobre la ejecución de las políticas de desarrollo rural territorial del Estado, generando la información necesaria para ajustar el diseño y la ejecución de dichas políticas contenidas en los Planes de desarrollo agropecuario y rural.

ARTÍCULO 81.-    Funciones

a)     Generar, recopilar, sistematizar y difundir información estratégica para impulsar los procesos de desarrollo rural del país, tomando en cuenta los principales indicadores sociales, económicos, políticos y ambientales requeridos para elevar la diversificación y la competitividad en los territorios rurales y promover la equidad, el bienestar, la identidad y la cohesión social entre los habitantes del medio rural, en cooperación con los entes especializados del Estado y otras organizaciones.

b)     Facilitar el acceso a la información de los actores rurales, sobre el comportamiento de los mercados, las principales variables socioeconómicas, las opciones de nuevos productos y las tecnologías vinculadas con el medio rural.

c)     Promover la coordinación entre las diversas instituciones nacionales, locales e internacionales presentes en el país, generadoras de información y análisis sobre el comportamiento económico, social, político y ambiental de la nación, así como sobre los principales índices de desarrollo de los territorios rurales, para canalizar sus productos hacia los diferentes usuarios de esta información.

d)     Impulsar la sistematización y la difusión de experiencias exitosas de desarrollo territorial rural, vinculación de territorios empobrecidos a mercados dinámicos, desarrollo de nuevas modalidades de institucionalidad, organización y gobernanza territorial y sobre el establecimiento de encadenamientos y alianzas entre organizaciones, comunidades, productores y empresas en el medio rural.

e)     Promover el empleo de la información y la sistematización de experiencias en el desarrollo de actividades de capacitación e intercambio entre los gobiernos locales, las comunidades y las organizaciones rurales, organismos no gubernamentales y representantes institucionales y del sector privado.

f)     Elaborar y difundir informes periódicos sobre el estado del medio rural, los territorios rurales y los avances y experiencias de desarrollo territorial rural llevadas a cabo en el país y en el ámbito internacional, por diversos medios de comunicación.

g)     Promover y facilitar la formación de centros territoriales de información y conocimiento ligados a los territorios rurales y su relación por medio de redes de intercambio y difusión.

h)    Promover la organización de una red de capacitación y asistencia técnica en desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas especializadas en este tema.

Del modelo de asignación de tierras

ARTÍCULO 82.-    Definición

En tierras propiedad del Inder, podrán desarrollarse programas de asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La asignación individual se hará al arrendante solicitante, a ambos cónyuges o convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los cantones rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural.

Se requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del Inder, para otorgar títulos de propiedad a beneficiarios, así como para el levantamiento de limitaciones de las tierras adjudicadas, antes de su vencimiento.

ARTÍCULO 83.-    Gratuidad de los trámites

Los trámites que realiza la Institución con motivo de la asignación de tierras, quedarán exonerados de todo tipo de tributo y cargas fiscales.

ARTÍCULO 84.-        Asignación individual

Las personas físicas que reciban tierra bajo este modelo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Cumplir los parámetros sociales y técnicos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

b)    No tener tierras o que las que posea sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto.

c)     Comprometerse a mantener la tierra en uso, de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.

ARTÍCULO 85.-    Asignación colectiva

La asignación colectiva se hará a personas jurídicas, cuando se trate de organizaciones productivas y de servicios, dando prioridad a las cooperativas, siempre que cumplan con los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 86.-    Período de prueba

Estas formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de cinco años, como mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que hayan satisfecho todas las obligaciones, tendrán derecho a que se les otorgue título de propiedad, garantizando el pago de la tierra y de los créditos otorgados por el Inder con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas.

ARTÍCULO 87.-    Asignación en los centros de población

El Inder promoverá la formación de centros de población, mediante la adquisición o recuperación de tierras para este fin específico, en los asentamientos y en las comunidades aledañas a los mismos.

El Inder promoverá la gestión de bonos de vivienda y el desarrollo de la infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya sea en forma directa con sus propios recursos, o indirecta mediante la coordinación con otras instituciones, para facilitar la construcción de viviendas, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y en el Plan nacional de desarrollo.

Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de lotes para vivienda serán establecidas en un reglamento específico, que definirá la idoneidad de las familias, bajo una normativa adecuada para las condiciones rurales. Estos centros de población no estarán sujetos a las regulaciones propias de los desarrollos habitacionales urbanos. Las dimensiones de dichos lotes serán de 1.000 m2 hasta 5.000 m2, con el fin de evitar el hacinamiento y de favorecer el desarrollo de huertos familiares, donde los beneficiarios puedan obtener parte importante de los alimentos, con la participación de los niños y de las mujeres en los procesos productivos y de servicios.

ARTÍCULO 88.-    Colaboración interinstitucional

Las instituciones que integren el Sistema Financiero de la Vivienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, las cooperativas de electrificación rural, las empresas de servicios públicos, las municipalidades y las instituciones que conforman el sector agropecuario y rural deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo requerido para la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de dichos centros de población y de los proyectos productivos.

En los centros de población, el Inder otorgará títulos de propiedad, en forma ágil, a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los servicios de vivienda y al crédito.

ARTÍCULO 89.-    Limitaciones

El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del Inder, excepto que hayan transcurrido quince años, contados a partir del acto de asignación de la tierra y de que todas las obligaciones con el Inder estuvieren canceladas.

Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones, hayan sido autorizados por el Inder. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.

Transcurridos los 15 años y consolidado el derecho de propiedad, el Inder tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que establezca el avalúo, para evitar cualquier enajenación de la tierra, que pueda producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad. El Registro Público tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 90.-    Contrato de asignación

En el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios y en el título que se le entregue, se hará constar además como causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad lo siguiente:

a)     Por destinar la tierra a fines distintos de los previstos en la presente Ley y sus reglamentos.

b)     Por el abandono injustificado de la tierra.

c)     Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en la explotación de la tierra o en la conservación de las construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan confiado.

d)     Por comprobarse la explotación indirecta de la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta Ley.

e)     Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Inder.

f)     Por falta a las normas legales para la conservación de los recursos naturales, y de cualquiera otra normativa que tienda a tutelar el equilibrio ecológico.

g)     Por traspaso, gravamen, arrendamiento, subdivisión del predio sin autorización del Inder, dentro del período de limitaciones.

Con excepción del caso b) y el g) y antes de la revocatoria o la extinción del derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida por el asignatario.

Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados del mismo por parte de la Junta Directiva, el Inder dará audiencia al interesado y, siguiendo los principios del debido proceso legal, le escuchará y evacuará la prueba necesaria si fuere propuesta. Será nula la revocatoria o extinción si no se sigue este procedimiento.

En el evento de incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional, previo a solicitar el remate respectivo, deberá comunicarlo al Inder, a fin de que este pueda intervenir, proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la revocatoria del derecho al o a los asignatarios incumplientes y poniendo a derecho la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos legales.

ARTÍCULO 91.-    Sucesión administrativa del contrato de asignación individual

En caso de fallecimiento del o los asignatarios, el Inder autorizará el traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:

a)      Al o/ a los herederos declarados por los Tribunales de Justicia.

b)      Al o /a los herederos que designen los demás coherederos por convenio privado, o a un tercero que coadministre la tierra a nombre de los herederos, elegido y contratado por estos. Deberá asegurarse en la contratación respectiva una distribución equitativa de los beneficios de las partes.

c)      Cumplido el trámite administrativo correspondiente, el sucesorio continuará en los tribunales agrarios hasta su finalización, para lo cual el Inder remitirá al mismo las actuaciones realizadas debidamente certificadas.

d)      Si los herederos o el coadministrador no pueden asumir la explotación de la tierra para la manutención de su familia y responder a las otras obligaciones del proyecto, el Inder gestionará ante las demás entidades estatales una solución para la familia del asignatario original. En este caso, el Inder podrá recuperar la tierra, caso en el que deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que se consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble.

ARTÍCULO 92.-    Sucesión administrativa del contrato de asignación colectivo

En caso de disolución del asignatario, el Inder autorizará el traspaso directo del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a aquellas organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales que muestren interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, El Instituto podrá reposeer la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones. Las de mero adorno podrán ser retiradas siempre y cuando no se produzca un daño inmueble. Igualmente el Inder podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.

ARTÍCULO 93.-    Propiedad social indivisible

Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están constituidas por la tierra y el conjunto de bienes organizados para la producción y la prestación de servicios.

La tutela corresponderá al Inder y para el cumplimiento de este fin todas las instituciones estatales relacionadas con el sector deberán darle obligada colaboración.

ARTÍCULO 94.-    Autorización de traspaso de tierras

La Junta Directiva podrá donar a otras instituciones estatales, terrenos que adquiera dentro del territorio rural o que estén bajo su propiedad, independientemente del origen de los recursos con que fueron adquiridos, a efecto de llenar necesidades de tipo comunal, sanitario, ambiental o educativo, previo estudio técnico de viabilidad del proyecto y de recomendación por parte de las subgerencias de tierras y de desarrollo rural.

Del modelo de usufructo de tierras

ARTÍCULO 95.-    Del usufructo

Por motivos de conveniencia y con fundamento en estudio técnico, el Inder podrá dar en usufructo terrenos de su propiedad o parte de ellos a usufructuarios, a título individual o colectivo. En tal caso, los mismos deberán cumplir los requisitos que se exigen para los arrendatarios. El plazo del usufructo será de cinco años prorrogable por decisión de ambas partes. Al usufructo se le aplicará la normativa del arrendamiento de la presente Ley en lo que sea compatible.

SECCIÓN V

De la Subgerencia de Desarrollo Rural

ARTÍCULO 96.-    Definición

La Subgerencia de Desarrollo Rural será una dependencia técnica especializada del Inder. Sus políticas generales corresponderán con los fines de esta Ley. El Inder está facultado para promover y/ o ejecutar proyectos de desarrollo en los territorios rurales. Lo anterior para facilitar el acceso a los servicios básicos para el desarrollo socioeconómico de los beneficiarios de la Institución.

ARTÍCULO 97.-    Objetivos de la Subgerencia de Desarrollo Rural

a)     Facilitar el acceso a los recursos financieros y servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de las estrategias de desarrollo de los territorios rurales.

b)     Facilitar el acceso por parte de los productores rurales, a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar productos y procesos, en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.

c)     Coordinar y apoyar la elaboración de los planes territoriales de desarrollo rural.

d)     Coordinar con la instancia respectiva la calidad de los procesos productivos y de los servicios y la inocuidad de los productos, para el incremento de la competitividad y rentabilidad de las empresas rurales y la preservación de la salud de los consumidores.

e)     Promover conjuntamente con las entidades especializadas la diversificación de los sistemas de producción y protección de los recursos naturales especialmente el bosque, el agua y la biodiversidad.

f)      Impulsar y promover en el seno del Consejo Regional de Desarrollo Agropecuario y Rural la coordinación para la adopción e implementación de proyectos de desarrollo en los territorios rurales.

g)     Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso hídrico y forestal.

ARTÍCULO 98.-    Servicios de la Subgerencia de Desarrollo Rural

Para el cumplimiento de sus objetivos la Subgerencia de Desarrollo Rural brindará los siguientes servicios:

a)    Coordinar acciones institucionales para facilitar el acceso a los servicios de asistencia técnica e innovación, capacitación, infraestructura económica y social, comercialización, estudios básicos y gestión de inversiones.

b)    Coordinar acciones institucionales, tendientes a promover el acceso de la población rural a los servicios básicos para el desarrollo, tales como vías de comunicación, vivienda, educación y salud.

c)     Coordinar el apoyo para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, en el campo agrícola, agroambiental, eco turístico y en general actividades de valorización del patrimonio rural.

d)    Coordinación con las instituciones del ramo y las organizaciones comunales la protección al patrimonio ambiental de las comunidades rurales, para la conservación, el aprovechamiento y el ordenamiento del recurso hídrico y su uso sostenible.

e)    Coordinar con las instituciones del ramo la creación de esquemas innovadores de diferenciación, denominación de origen, indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la competitividad y brinden garantías de calidad a los consumidores.

f)     Establecer los mecanismos para la participación institucional en la elaboración, ejecución y la evaluación de las acciones estratégicas para el desarrollo rural.

g)    Asesorar y colaborar con los gobiernos locales para incluir temas de desarrollo rural en los planes reguladores, así como fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo.

h)    Apoyar a los procesos de organización económica y social de los integrantes de los territorios rurales en coordinación con las instituciones responsables.

i)     Gestionar la apertura y el uso de mecanismos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo, para las actividades económicas, en condiciones concordantes con la dinámica de los territorios rurales.

j)     Fomentar la organización de sistemas integrales de ahorro y crédito por parte de las comunidades rurales.

ARTÍCULO 99.-    Crédito rural

El Inder organizará un sistema de financiamiento para el desarrollo de las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará las facilidades de crédito a los beneficiarios de las distintas modalidades de asignación de tierras de acuerdo con las normas que fije la Junta Directiva.

El Inder realizará las operaciones de crédito que fueren necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará, en la medida de sus posibilidades, facilidades de crédito a los beneficiarios de las distintas modalidades de asignación de tierras de acuerdo con las normas que fije la Junta Directiva.

TÍTULO SEXTO

De la titulación de tierras en reservas nacionales

ARTÍCULO 100.-  Estudios técnicos

Para ejecutar el proceso de titulación en una determinada región del país, se requiere un estudio técnico, que deberá contener, al menos:

a)     Diagnóstico de la zona donde se realizará el proyecto (ubicación geográfica, características socioeconómicas de los habitantes de la zona, tipos de suelos, vocación productiva de los terrenos, actividades productivas actuales y potenciales entre otras).

b)     Estudio censal de los poseedores de terrenos dentro del área del proyecto de titulación, en donde se indiquen las características socioeconómicas de esas personas, el tamaño y uso que le dan a sus propiedades.

c)     Anteproyecto de titulación que considere tanto el diagnóstico y el estudio censal de los puntos anteriores, como las consultas y las coordinaciones previas debidamente documentadas con otras instancias gubernamentales en donde no se objete el proyecto, así como la vigencia del mismo.

d)     Dicho estudio deberá ser sometido por parte del jerarca al conocimiento y la aprobación de la Junta Directiva del Inder.

e)     De ser procedente, la Junta Directiva aprobará el informe y a su vez, ordenará se proceda con el trámite descrito en los siguientes artículos, velando en todo momento para que el patrimonio natural no sea vea afectado.

ARTÍCULO 101.-  Trámite de creación de zonas de titulación

Una vez aprobada la creación de la zona de titulación por la Junta Directiva del Inder, la Presidencia Ejecutiva solicitará al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), así como a las municipalidades correspondientes, se certifique en un plazo máximo de dos meses, si dichas áreas se encuentran afectadas por algún tipo de limitación o restricción de áreas silvestres protegidas tales como reservas forestales, zonas protegidas, zonas de acuíferos, parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biológicas, humedales o cualquier otra categoría de manejo dentro de las áreas de conservación declaradas según la legislación vigente, patrimonio natural del Estado. También, si tiene afectaciones de tipo urbano.

ARTÍCULO 102.-  Decreto de traspaso

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y no existiendo objeciones por parte del Minaet o de las municipalidades, la Presidencia Ejecutiva del Inder solicitará al Poder Ejecutivo, por medio del ministro rector, la promulgación del respectivo decreto, a fin de que le sea traspasada la propiedad de las tierras comprendidas en esas zonas de reserva nacional, excluidas aquellas que conformen el patrimonio natural del Estado.

Dichos terrenos serán inscritos por decreto en el Registro Público a nombre del Inder, sin perjuicio de los derechos ya inscritos sobre porciones determinadas dentro del perímetro general de la zona respectiva, ni de los derechos objeto de información posesoria en trámite, en el momento de traspasarse al Inder el área respectiva. Estas tierras se inscribirán como una sola finca a nombre de la Institución. Todo lo anterior también sin perjuicio de las porciones destinadas al uso público u otras que por su condición de patrimonio natural del Estado, por la aptitud forestal o por condiciones propias, sean determinadas por parte del Minaet como zona de reserva. Para estos efectos no se requiere el plano catastrado del programa. El Inder deberá elaborar un plano mosaico conteniendo los valores cartográficos del decreto y lo enviará al Catastro Nacional, las municipalidades y los juzgados correspondientes con el interés que sea conocido el rango de cobertura del proyecto.

El Registro Nacional, cada vez que realice una inscripción mediante el procedimiento que establece este título, actualizará el asiento registral de la finca madre que corresponda, efectuando la disminución de cabida correspondiente al resto del inmueble. El nuevo inmueble se inscribirá en el Registro en forma independiente al Folio Real de la finca madre.

ARTÍCULO 103.-  Fin de programa

Comprobado por las subgerencias de tierras y de desarrollo rural, que en una determinada zona de titulación se concluyó la labor de legalización de la tenencia de la tierra, este emitirá un informe detallado para la Junta Directiva, a fin de que esta acuerde la finalización del programa de titulación en esa zona y de igual manera, autorizará a la Presidencia Ejecutiva para que solicite al Poder Ejecutivo, la cancelación, por medio de decreto, de la creación de la zona de titulación respectiva y proceder a su cancelación en el Registro Público de la Propiedad.

ARTÍCULO 104.-  Requisitos

Para que los gestionantes se beneficien de los objetivos de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos que establezcan en el reglamento de esta Ley y la normativa interna del Inder sobre esta materia, incluyendo todo lo referente al debido proceso y la documentación de respaldo que garantice la seguridad jurídica.

ARTÍCULO 105.-  Declaraciones

Las tierras mencionadas en los artículos anteriores, serán traspasadas e inscritas a nombre de sus respectivos poseedores. Para tales efectos, se entenderá como poseedor al arrendatario física o jurídica, que haya ejercido posesión en forma personal o transmitida, sobre el fundo a titular en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de propietario durante un lapso no menor de diez años. La prueba de la posesión correrá a cargo del solicitante, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de verificar la información suministrada.

ARTÍCULO 106.-  Del uso conforme del suelo

Dentro de los requisitos del trámite de titulación se incluirán los referidos a las certificaciones de uso conforme del suelo, según lo dispuesto por la ley y la reglamentación respectiva. Se exceptúa de este requisito aquellos terrenos para uso predominantemente habitacional de una extensión no mayor de 1000 metros cuadrados.

ARTÍCULO 107.-  Participación

De las solicitudes que reciba el Inder para trámites en programas de titulación al amparo de este capítulo de ley, se tendrá como parte a la Procuraduría General de la República y se le dará audiencia de las diligencias, debiendo remitirse por parte del Inder, copia de la solicitud acompañada del plano catastrado del área a titular, quien podrá apersonarse al expediente y deberá pronunciarse en un término máximo de un mes natural, sin que pueda entenderse por ello que ha operado el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo esta o cualquier otra entidad de la Administración Pública, en cualquier momento, presentar las objeciones correspondientes, debiendo en consecuencia el Inder remitir al gestionante a la vía declarativa contra el oponente y archivar el expediente respectivo.

A su vez, se consultará a las municipalidades y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si el terreno a titular afecta algún derecho de vía colindante. En caso afirmativo, deberá corregirse el plano catastrado respetando esa franja demanial. Deberá consultarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, si el terreno descrito en el plano que se aporte no incluye nacientes que sean necesarias para surtir de agua potable a alguna población. En caso afirmativo deberá aportarse un nuevo plano catastrado liberando la franja a que se refiere el inciso c) del artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización (Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961).

El Inder excluirá los terrenos del programa de titulación, cuando las instituciones indicadas informen que el área consultada se encuentra afectada por limitaciones o restricciones, conforme al párrafo anterior. Sin embargo, por tratarse de inmuebles que pueden constituir patrimonio natural del Estado, no operará el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que la entidad correspondiente no resuelva en el plazo indicado el funcionario encargado incurrirá en las responsabilidades que indican los artículos 199, 211, 212 y 213 de la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 108.-  Edicto

De la solicitud para el otorgamiento del título de propiedad respectivo, se publicará en el diario oficial DLa Gaceta” por una sola vez, un edicto con un extracto de la petitoria de la titulación, en el que se citará a los interesados para que en un plazo de un mes a partir de la publicación, se presenten a reclamar posibles derechos sobre las propiedades objeto de titulación. De sobrevenir oposición por parte de algún interesado, el Inder lo apercibirá en el acto, para que dentro del plazo de un mes, acuda a la vía jurisdiccional correspondiente.

ARTÍCULO 109.-  Autorizaciones

Transcurrido el mes y no habiendo oposición a la solicitud planteada, los departamentos técnicos respectivos, procederán a remitir a la Junta Directiva del Inder, para que esta autorice la segregación y el traspaso de la propiedad a que hace referencia dicha solicitud. Una vez autorizada la segregación y el traspaso del inmueble, el Notario que seleccionará el gestionante, presentará la escritura ante el Presidente Ejecutivo para su firma.

ARTÍCULO 110.-  Inscripción

De no presentarse oposición por terceros, el dominio de las tierras será inscrito a favor de los solicitantes, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.

ARTÍCULO 111.-  Revocatoria del título

El Inder podrá, de oficio o a petición de la parte, hasta en un período de cuatro años desde conocida la falsedad de inscripción del título, gestionar la revocatoria del mismo, si se demuestra, mediante el correspondiente procedimiento administrativo, que la información brindada por el solicitante al Inder, es errónea o falsa, o el título fue otorgado en contra de las leyes vigentes.

El procedimiento para la revocatoria de título deberá seguir el debido proceso, el cual exige que se brinde audiencia a las partes por un término máximo de un mes natural. El procedimiento culminará con la resolución final de la Junta Directiva del Inder. La resolución final de la Junta Directiva de la entidad, tiene recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario. Dicha resolución no generará responsabilidad para el Inder y la misma se comunicará, mediante exhorto, al Registro Público para que cancele el asiento registral respectivo.

Transcurrido el término de cuatro años, desde la inscripción del título, toda acción particular de terceros deberá decidirse en juicio declarativo, en sede respectiva, conforme lo establezcan las leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 112.-  Costos

Al momento de la formalización, el solicitante del título de propiedad deberá cancelar los costos en que incurra el Inder, relativos al proceso de titulación, conforme a los montos establecidos por la Junta Directiva. Asimismo, deberá asumir el costo de la publicación del edicto o aportar el edicto debidamente publicado, a que se hace referencia en el artículo 84 de esta Ley y pagar los honorarios por servicios notariales.

ARTÍCULO 113.-  Excepción

Por medio de esta Ley podrán ser tituladas las áreas de bosque en aquellas fincas ubicadas fuera de áreas protegidas, siempre y cuando las mismas no sean parte del patrimonio natural del Estado, si el promovente demuestra ser el titular de los derechos de posesión, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble deberá estar debidamente deslindado y con cercas o carriles definidos.

ARTÍCULO 114.-  Prohibición

Se declaran intitulables, por medio del procedimiento establecido en este título, las segregaciones en territorios indígenas debidamente establecidos, las zonas inalienables de nuestros mares y ríos navegables, islas, zonas limítrofes, los derechos de vía de las carreteras nacionales y caminos vecinales, las nacientes y las áreas contiguas, los refugios de vida silvestre, las reservas forestales, los humedales, las reservas biológicas, los parques nacionales, o cualquier otra categoría de manejo declaradas por parte del Minaet al momento de entrar en vigencia la presente Ley, más las áreas de bosque ubicabas fuera de las áreas silvestres protegidas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior.

Tampoco podrán titularse otros terrenos de dominio público o afectos a un fin público, o en general que sean propiedad del Estado o de cualquier otra entidad perteneciente a la Administración Pública.

ARTÍCULO 115.-  Responsabilidad de Inder

Los títulos otorgados al amparo de esta Ley se tramitan sin perjuicio de terceros de mejor derecho. El Inder no queda obligado a la evicción, ni al saneamiento y el beneficiario de título o el cesionario no podrán reclamar contra el área y la localización que hubiere servido de base para el traspaso.

TÍTULO SÉTIMO

Disposiciones finales y transitorias

ARTÍCULO 116.-  Incorporación del enfoque de desarrollo rural territorial

Incorpórese en los objetivos y estrategias de las instituciones que conforman el sector agropecuario y rural el concepto de desarrollo rural territorial como un enfoque metodológico de trabajo y de articulación de los planes y programas, con amplia participación de los pobladores rurales.

ARTÍCULO 117.-  Sustitución de nombre de instituciones

En toda legislación vigente donde se lee Ministerio de Agricultura y Ganadería, léase Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Rural; y, donde se lee Instituto de Desarrollo Agrario, léase Instituto de Desarrollo Rural. Donde se lea Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuaria (Sepsa), léase Secretaria Ejecutiva de Desarrollo Agropecuario y Rural (Sedar).

ARTÍCULO 118.-  La calificación del poseedor en precario

La calificación del poseedor en precario y los derechos provenientes de esa condición corresponderá hacerla a los tribunales agrarios de la República, sin necesidad de agotar la vía administrativa ante el Inder, según la definición y lo establecido en los artículos 92 y 129 y 131 de la Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961.

ARTÍCULO 119.-  De la Ley Fodea N.º 7064

Se derogan los artículos del 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley N.º 7064, de 29 de abril de mil novecientos ochenta y siete.

ARTÍCULO 120.-  De la Ley de tierras y colonización N.º 2825

Quedan vigentes los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 51, 58, 59, 68, 92, 129, 131 y 176 de la Ley de tierras y colonización N.º 2825, de 14 de octubre de mil novecientos sesenta y uno, en lo demás queda derogada dicha Ley, salvo lo indicado en sus transitorios.

ARTÍCULO 121.-  De la Ley N.º 6735

Queda derogada la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, salvo lo indicado en la presente Ley.

ARTÍCULO 122.-  De la Ley N.º 6043

Quedan derogadas las obligaciones contempladas en la Ley N.º 6043, en relación con el Instituto de Desarrollo Agrario.

ARTÍCULO 123.-  De los activos del IDA

Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, pertenecientes al IDA, pasarán a ser propiedad del Inder.

ARTÍCULO 124.-  De las obligaciones del IDA

Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros provenientes del IDA, serán asumidas en su totalidad por el Inder.

ARTÍCULO 125.-  Saneamiento de la propiedad adjudicada por el IDA

Con el propósito de sanear la propiedad adjudicada por el IDA, se autoriza al Inder a efectuar las siguientes acciones:

a)     Medir, catastrar e inscribir, mediante los procedimientos correspondientes, todas aquellas tierras adquiridas por el IDA, que a la fecha no se encuentren inscritas a su nombre, ante el Registro Público de la Propiedad.

b)     Medir, catastrar, segregar y a otorgar título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos Fodesaf, para entregarlos a los poseedores actuales de esos terrenos, que cumplan con los requisitos del artículo 68 de la Ley N.º 2825, Ley de tierras y colonización y a entidades públicas o privadas de beneficio comunitario que no tengan fines de lucro, y conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

c)     A medir, catastrar, segregar, otorgar título sobre un único predio, a los ocupantes que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un titular, en forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la presente Ley, dentro de un asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA. Para estos efectos el Inder elaborará un reglamento específico, en un plazo de seis meses después de la vigencia de esta Ley.

d)     Se declara de interés público la resolución de las situaciones de precario en territorios rurales, para lo cual el Inder podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de Junta Directiva sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de la misma. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de expropiaciones.

e)     Los poseedores con más de diez años de poseer terrenos en las reservas nacionales, administradas por el Instituto de Desarrollo Agrario, podrán titular sus terrenos en el caso de que no lo hubieren hecho, a ese efecto se seguirá el procedimiento de información posesoria ante los tribunales agrarios de la República. A ese efecto y solicitud de los tribunales agrarios, el IDA expedirá una certificación de que efectivamente el poseedor se encuentra dentro de un área de reserva. Los poseedores de bajos recursos que le fijen con defensa pública no se les cobrará el estudio de uso conforme del suelo.

f)     Los ocupantes de terrenos, en áreas protegidas, excepto parques nacionales o reservas biológicas, que al momento de crearse el área o su ampliación, hubieren poseído terrenos en esos lugares con menos de diez años, serán autorizados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a hacer uso del terreno, para lo cual se les extenderá una concesión de uso, por tiempo indefinido, pero revocable en el caso de que se compruebe un uso contrario a los fines del área protegida, lo que incluye entre otras cosas el cambio de uso del suelo. Por vía reglamentaria se establecerán los requisitos de tal concesión de uso, pero en todo caso deberá estar precedida de un estudio técnico, del que se dará audiencia al Inder a los fines de establecer la conveniencia para el desarrollo sostenible rural del país.

ARTÍCULO 126.-  Todas las controversias originadas en la presente Ley serán competencia de la jurisdicción agraria.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I.-    Derechos de los funcionarios de las instituciones del sector afectados por esta Ley

Para todos los efectos, las instituciones afectadas por esta Ley garantizarán los derechos laborales a los funcionarios que actualmente laboran en ellas. Asimismo, para propiciar la renovación de los cuadros técnicos que asegure la interiorización de este nuevo enfoque, se faculta a la administración para que promuevan procesos voluntarios de retiro anticipado, cuando se cumplan la cantidad de cuotas requeridas por los diferentes regímenes y la edad de los 57 años.

TRANSITORIO II.-   Reglamentación de esta Ley

La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

TRANSITORIO III.-  De la convención colectiva

Las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva suscrita entre Uneida y el IDA, continuarán vigentes en todos sus extremos, en el entendido que lo que ha operado, es sencillamente una sustitución patronal.

Los funcionarios que no deseen continuar laborando para el Inder, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil.

TRANSITORIO IV.-  De los asentamientos del IDA

El Inder mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por tierras y crédito rural estuvieren pendientes, pudiendo ejercer todas las facultades que para ello establece la Ley de Tierras y Colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, así como la Ley de creación del IDA N.º 6735, de 29 de marzo de 1982. En caso de que se recuperen tierras en virtud de algún procedimiento legal y las que no hayan sido tituladas, se regirán por las disposiciones y reglamentos de la Subgerencia de Tierras. Asimismo el Inder procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que quedaran pendientes, de modo que se consolide la posesión ejercida de buena fe sobre dichos inmuebles.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Javier Flores Galarza

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

San José, 6 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-1556250.—(IN2009096554).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35557-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria de 5 de noviembre de 2001 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-1-1 de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8149, denominada “Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria”, publicada en La Gaceta Nº 225 de 22 de noviembre de 2001, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria UNTA), como un órgano de desconcentración máxima, especializado en investigación y adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tiene a su cargo el mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.

2º—Que mediante el oficio DM-681-09 de 28 de julio de 2009, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para el año 2009, por un monto de ¢247.740.510,00 (doscientos cuarenta y siete millones setecientos cuarenta mil quinientos diez colones exactos).

3º—Que el monto indicado en el considerando anterior, se financiará con superávit específico constituido con recursos del Plan Nacional de Alimentos y se destinará a reforzar la subpartida de “Materiales y Suministros” para la adquisición de productos agroforestales, maquinaria y equipo.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieran a superávit específico, pueden utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-11, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35292-H, publicado en La Gaceta Nº 129 de 6 de julio de 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo fijado para el 2009 del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), quedando en la suma de ¢3.494.108.000,00 (tres mil cuatrocientos noventa y cuatro millones ciento ocho mil colones exactos).

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢247.740.510,00 (doscientos cuarenta y siete millones setecientos cuarenta mil quinientos diez colones exactos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35292-H, publicado en La Gaceta Nº 129 de 6 de julio de 2009, quedando el nuevo límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢3.741.848.510,00 (tres mil setecientos cuarenta y un millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos diez colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-IL publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 4175.—Solicitud Nº 25011.—C-59270.—(D35557-IN2009096979).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 687-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Omar Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-643-833, Subdirector General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Antigua, Guatemala del 8 al 14 de noviembre del presente año, con el fin de participar en el Seminario de Seguimiento al programa avanzado de capacitación internacional; “Gestión de Servicios Públicos en Procesos de Cambio”, organizado por la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional -ASDI- a celebrarse en dicha ciudad del 9 al 13 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de noviembre y hasta el 14 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 103907-Solicitud Nº 071-2009.—C-14270.—(IN2009095224).

Nº 823-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre del 2008 y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561, Ministra a. í. de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Leganés, España del 26 al 31 de octubre del 2009. El propósito de esta visita es participar en la II Conferencia Internacional Brecha Digital e Inclusión Social.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos, alimentación, hospedaje, impuestos de salida y algunos imprevistos, (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por- el Programa 899-Viceministerio de Telecomunicaciones Subpartidas 10503 y Subpartida 10504. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en el artículo 35 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viático es por un monto de $1.693,20.

Artículo 3º—Rige a partir de las 17:55 horas del día 26 de octubre a las 16:15 horas del 31 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101769-Solicitud Nº 22095.—C-20270.—(IN2009094893).

Nº 825-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3), de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 del 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 2°-, 3°- y 4°- del acuerdo Nº 789-P de fecha dos de setiembre del año dos mil nueve, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán financiados por el Gobierno de Dinamarca. Y los gastos de alimentación, hospedaje, algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y pago de seguro viaje serán cubiertos por las Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior y Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. De igual forma se aplicará el artículo 41 “Reconocimiento de diferencias especiales” en lo que respecta a la tarifa de hospedaje por tratarse de una gira con el señor Presidente de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de $2.310.00.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 8:00 horas del día 18 de setiembre hasta las 11:45 horas del 27 de setiembre del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 18 de setiembre a las 11:45 horas del 27 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Del acuerdo número 789-P publicado en La Gaceta Nº 186 de fecha 24 de setiembre del 2009, únicamente se modifica lo señalado en el artículo primero del presente acuerdo el resto del acuerdo se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 95871-Minaet.—Solicitud Nº 22087.—C-27020.—(IN2009095967).

  827-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 párrafo final y 39 in limine del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, para que participe en México de una Reunión Regional Ministerial sobre el Problema de las Drogas, Seguridad y Cooperación.

Artículo 2º—El objetivo del viaje oficial es la discusión del problema a nivel de la región del tema sobre Drogas y Seguridad así como informar estrategias conjuntas para su combate.

Artículo 3º—Desde las siete horas, treinta minutos del día 23 de octubre y hasta las veintitrés horas, quince minutos, del 24 de octubre del 2009, en ausencia de la señora Janina Del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y gastos menores de la señora Janina Del Vecchio Ugalde, correrán por cuenta del Gobierno de México.

Artículo 5º—Rige de las siete horas, treinta minutos, del día 23 de octubre y hasta las veintitrés horas, quince minutos, del 24 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 104516-Seguridad Pública.—Solicitud Nº 30589.—C-18770.—(IN2009095968).

N° 828-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje del veintiocho al treinta y uno de octubre del año dos mil nueve a Panamá y participe en la reunión del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual busca congregar a autoridades de alto nivel de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Perú y Uruguay, con responsabilidades en la definición y ejecución de políticas públicas para el fomento del desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación en las Pymes.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, gastos conexos, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de $822,00 (ochocientos veintidós dólares exactos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las dieciocho horas con veinticinco minutos, del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos, del día treinta y uno de octubre del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las dieciocho horas con veinticinco minutos, del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos, del día treinta y uno de octubre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 101056-Meic.—Solicitud Nº 27126.—C-25520.—(IN2009095969).

829-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 26, inciso e de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3°- del acuerdo Nº 817-P de fecha siete de octubre del año dos mil nueve:

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se encarga la cartera del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro, cédula de identidad número 2-0283-0516 de las 18:40 horas del día 29 de octubre hasta las 16:15 horas del 31 de octubre del 2009. Y de las 16:15 horas del 31 de octubre hasta las 17:55 horas del 01 de noviembre del 2009, se nombra como Ministra a.í. a la señora Hannia Vega Barrantes.

Artículo 2º—Del acuerdo número 817-P, únicamente se modifica lo señalado en el artículo primero del presente acuerdo el resto del acuerdo se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige de las 18:40 horas del 29 de octubre a las 17:55 horas del 1º de noviembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 95871-Minaet.—Solicitud Nº 22094.—C-18020.—(IN2009095970).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 127.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintisiete, celebrada el veintiocho de enero del dos mil nueve,

ACUERDAN:

Ante el vencimiento del período para el que fue nombrada la señora Patricia Delvó Gutiérrez como Directora del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el veintiuno de enero del año en curso; nómbrese en sustitución suya a la señora Jacqueline Castillo Rivas, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y ocho-quinientos siete, a partir del veintiocho de enero del dos mil nueve y hasta el veintiuno de enero del dos mil quince.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-17270.—(IN2009095971).

Nº 128.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintisiete, celebrada el veintiocho de enero del dos mil nueve,

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Martha Beatrice Lora Morejón, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante, la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a partir del primero de febrero del dos mil nueve.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-13520.—(IN2009095972).

Nº 129.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintinueve, celebrada el once de febrero del dos mil nueve,

ACUERDAN:

Reelegir en el cargo de Tesorero Nacional, al señor José Adrián Vargas Barrantes, portador de la cédula de identidad número dos- trescientos noventa y siete-doscientos ochenta y tres y en el cargo de Subtesorera Nacional, a la señora Martha Eugenia Cubillo Jiménez portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y uno -setecientos ochenta y uno. Rigen estos nombramientos a partir del primero de marzo del dos mil nueve y por el período legal correspondiente, sea, hasta el veintiocho de febrero del dos mil trece.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-17270.—(IN2009095973).

Nº 130.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento veintinueve, celebrada el once de febrero del dos mil nueve,

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por la señora Martha Beatrice Lora Morejón al cargo que venía desempeñando como Directora en la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, nómbrese en sustitución suya, a la señora Ana María Ortiz Rechnitz, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y uno-doscientos veintisiete, a partir del once de febrero del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-16520.—(IN2009095974).

131.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta, celebrada el dieciocho de febrero del dos mil nueve,

ACUERDAN:

Tener por conocidas las renuncias presentadas por los señores Clodomiro Mora Rojas y Bernardo Van Der Laat Echeverría, a los cargos que han venido desempeñando como Directores ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, a partir del dieciocho de febrero del dos mil nueve.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-14270.—(IN2009095975).

Nº 132.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Uno, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil nueve,

ACUERDAN:

Con fundamento en el Artículo Tercero y el Transitorio II de la Ley Nº 8718, Ley de la Junta de Protección Social, y con la finalidad de reorganizar la Junta Directiva de esa institución, nómbrese como Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), al señor Abundio Gutiérrez Matarrita, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y ocho-ochocientos ochenta y cuatro, a partir del dieciocho de febrero del dos mil nueve y hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez, y a los señores Oscar Robert Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y tres-setecientos cuarenta; Carlos Arce Arce, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos dos-setecientos cuarenta y uno; Rocío Moreno León, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y ocho; María del Milagro García Bolaños, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco- trescientos cincuenta; María Aminta Quirce Lacayo, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-setecientos treinta y cinco; Humberto Morales Guzmán, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y uno-trescientos cincuenta y cinco, como integrantes de dicha Junta Directiva, a partir del dieciocho de febrero del dos mil nueve y hasta el siete de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-26270.—(IN2009095976).

133.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Uno, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil nueve,

ACUERDAN:

1º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo Villalobos como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, contenido en el artículo segundo del acta correspondiente a la sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada el catorce de mayo del dos mil ocho. 2. Solicitar a la Asamblea Legislativa dejar sin efecto las diligencias de petición de ratificación de nombramiento, gestionadas con el oficio SGCG-MVG-doscientos setenta y siete-dos mil ocho, de catorce de mayo del dos mil ocho, las que se efectuaron con fundamento en el artículo diecisiete de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Comuníquese a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y a la Asamblea Legislativa.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-19520—(IN2009095977).

Nº 134.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Dos, celebrada el cuatro de marzo del dos mil nueve,

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Álvaro García Bolaños al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Nacional del Costa Rica, a partir del cuatro de marzo del dos mil nueve.

Nombrar en sustitución suya al señor Alfredo Volio Pérez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco- ochocientos veintidós, a partir del cuatro de marzo del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-17270.—(IN2009095978).

Nº 135.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Dos, celebrada el cuatro de marzo del dos mil nueve.

Considerando

1º—Que el ocho de mayo del dos mil ocho se venció el período para el que fue nombrada la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, portadora de la cédula de identidad dos-doscientos ochenta y seis-cero veintiocho, como Directora ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

2º—Que mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta correspondiente a la sesión ordinaria número ciento treinta y uno, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil nueve, se dejó sin efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo Villalobos como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, contenido en el artículo segundo del acta correspondiente a la sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada el catorce de mayo del dos mil ocho. Por tanto:

1.- Nombrar en sustitución de la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, al señor Álvaro García Bolaños, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y uno-doscientos veinticuatro, casado, Licenciado en Economía y vecino de Heredia, a partir del cuatro de marzo del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de noviembre del dos mil quince.

2.- Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación respectiva.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-25520.—(IN2009095979).

Nº 136.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Tres, celebrada el once de marzo del dos mil nueve,

ACUERDAN:

Reelegir a la señora María del Rosario Alfaro González, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete- seiscientos cuarenta y ocho, como Directora ante el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del primero de mayo del dos mil nueve y por el período legal correspondiente, sea hasta el treinta de abril del dos mil catorce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-15770.—(IN2009095980).

Nº 137.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº Ciento Treinta y Siete, celebrada el quince de abril del dos mil nueve,

ACUERDAN:

Nombrar al señor Héctor Eugenio Herrera Balharry, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y siete-ciento treinta y siete, elegido de la terna conformada por los señores Efraín Rafael Cavallini Acuña, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-cero noventa y ocho; Héctor Eugenio Herrera Balharry, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y siete-ciento treinta y siete y Marcial Moya Chaves, cédula de identidad número dos-doscientos trece-seiscientos setenta y cinco, remitida al Consejo de Gobierno por la señora Ileana Boschini López, Secretaria-Tesorera de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPU-033-2009 de fecha 26 de marzo del año en curso, para el nombramiento de su representante ante el Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), de conformidad con lo que establece el inciso b) del artículo 7 de la Ley número 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART). Rige a partir del quince de abril del dos mil nueve y hasta el cuatro de marzo del dos mil quince.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 147.—C-24020.—(IN2009095981).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 076-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

1º.—Que la Ley General de Policía Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

2º—Que dicha Ley en su artículo trece crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.

3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.

4º—Que los servidores que se indicarán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen de Estatuto Policial, a los siguientes funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:

Nombre                                                                         Cédula

Miranda Fernández María Cristina                             1-990-221

Jara Hidalgo Juan Carlos                                             1-980-743

Espinoza Acuña Julio Vicente                                     2-511-040

Artículo 2º—Rige a partir del primero de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministerio de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 97966-Solicitud Nº 30033.—C-18770.—(IN2009095336).

Nº 686-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, párrafo 1 y 2, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 661-PE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 de fecha 25 de setiembre del 2009, mediante el cual se designa al señor Rogelio Vásquez Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-632-003 para que viaje a New York, Estados Unidos de América, del 21 al 25 de setiembre del 2009, acompañando en la Comitiva de Viaje Oficial al Señor Presidente de la República en su visita oficial a la Asamblea General de las Naciones Unidas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, portador de la cédula de identidad número 2-347-394, camarógrafo, para que viaje a New York, Estados Unidos de América del 21 al 25 de setiembre del presente año, como invitado especial en la Comitiva de Viaje Oficial del señor Presidente de la República, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 101636-Solicitud Nº 146-2009.—C-16520.—(IN2009094894).

Nº 688-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad número 1-745-171, para que viaje a Miami, Estados Unidos de América, el 16 de octubre del 2009, con el propósito de cumplir una misión oficial.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre y hasta el 17 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de octubre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministerio de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 97966-Solicitud Nº 30034.—C-12770.—(IN2009095337).

Nº 689-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141, de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 677-PE del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Autorizar al Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, José Rafael Torres Castro, cédula de identidad 5-212-380 y al señor Mario Alberto Monge Chacón, cédula de identidad 3-200-329, para que participen en reunión de la Comisión Técnica y Plenaria de Directores de la Comunidad de Organismos de Inteligencia de Centroamérica, Panamá, México, Belice, República Dominicana y España, que se celebrará en Madrid, España, el 22 y 23 de octubre del 2009. La salida de los funcionarios está prevista para el 20 y el retorno para el 25 de octubre del 2009”.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 5º del acuerdo Nº 677-PE del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5º—Rige a partir del 20 de octubre y hasta el 25 de octubre del 2009”.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de octubre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 97966-Solicitud Nº 30034.—C-18020.—(IN2009095338).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DM-181-2009.—San José, 5 de octubre de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES V CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Intérprete Oficial al señor Leslie González Espinoza, cédula de identidad número 9-081-851, en el idioma español inglés-inglés-español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(IN2009095732).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 168-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009.

Considerando:

1º—Que el “Central and South America Regional Advisory Group - RAG CSAM del International Motor Vehicle Inspection Committee” ha cursado invitación especial al Dr. Héctor Arce Cavallini para que participe y sea ponente en el “Primer Encuentro de Entidades de Centro y Sur América Vinculadas con la Inspección Técnica Vehicular” que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 18 al 20 de noviembre del 2009, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que los temas a desarrollar en dicho evento versarán sobre aspectos estrechamente ligados con el sistema de revisión técnica en Costa Rica y en otros países.

3º—Que el citado funcionario forma parte del Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica Vehicular del Ministerio y ha sido uno de los principales gestores y desarrolladores de esta materia en el país desde sus inicios.

4º—Que es importante para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del Dr. Arce Cavallini en esta actividad que permitirá el intercambio de conocimientos en este campo, dar a conocer en el exterior los logros obtenidos en nuestro país y continuar valorando nuestro grado de desarrollo en la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini para que participe y sea ponente en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el “Primer Encuentro de Entidades de Centro y Sur América Vinculadas con la Inspección Técnica Vehicular”, organizado por el “Central and South America Regional Advisory Group - RAG CSAM del International Motor Vehicle Inspection Committee” y que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 18 al 20 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y almuerzo del funcionario serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00 y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $60,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $232,96, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que asista a la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 21 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de octubre del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221-Solicitud Nº 12363.—C-29270.—(IN2009094883).

Nº 169-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley Nº 8691, del ejercicio económico 2009.

Considerando:

1º—Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Naciones Unidas (CEPAL), la Comisión Económica para Asia Pacífico, Naciones Unidas (ESCAP) y Korea Maritirne Institute (KMI) organiza el Taller Interegional para discutir técnicas de planeamiento de capacidad futura de puertos de contenedores, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 20 al 21 de octubre del 2009.

2º—Que las invitaciones para dicho Taller están siendo cursadas la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Naciones Unidas (CEPAL), y que el Oficial a Cargo de la Unidad de Infraestructura y Transporte de la División de Recursos Naturales e Infraestructura de la CEPAL ha extendido invitación para este Taller al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del MOPT.

3º—Que en virtud de la relevancia de !a temática a tratar en este encuentro y con el objetivo de propiciar el análisis de las técnicas de planeamiento de capacidad futura de puertos especializados en la operación de contenedores, a partir de la experiencia de la evolución del Comercio Marítimo en América Latina y Asia y su grado de adecuación a los escenarios planteados en la región, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe en el Taller Interegional para discutir técnicas de planeamiento de capacidad futura de puertos de contenedores, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 20 al 21 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario por concepto de transporte aéreo a la ciudad de Panamá y viseversa serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Naciones Unidas (CEPAL).

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, $426,80, serán cubiertos con recursos del Programa 328. “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Panamá, $66,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $35,00 serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige desde el día 19 de octubre y hasta su regreso el 22 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de octubre del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221-Solicitud Nº 12363.—C-32000.—(IN2009094884).

Nº 170-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009”, Ley Nº 8691.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), el coordinador Regional de las Naciones Unidas para el Programa Ambiental para el Caribe (UNEP CAR/RCU) y la REMPEITC-Caribe organizan el “Seminario sobre la Ratificación e Implantación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 73/78 Anexos I y V” y el “Taller para el Desarrollo de un Plan OPRC para América Central, a realizarse del 3 al 6 de noviembre del 2009, en Cartagena de Indias, República de Colombia.

2º—Que la primera de las actividades aludidas tiene como objetivo facilitar el intercambio de información entre los participantes sobre los procesos administrativos y legislativos relacionados con el Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 73/78 Anexos I y V, concretamente en cuanto a las facilidades de recepción para la región del Gran Caribe; en tanto, la segunda tiene como objetivo establecer un plan de trabajo para el desarrollo de un Plan OPRC para América Central.

3º—Que los organizadores del evento han seleccionado en calidad de becario al Licenciado Nelson Soto Corrales, funcionario de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en esas actividades por parte de la República de Costa Rica.

4º—Que el “Seminario sobre la Ratificación e Implantación del Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973/1978 Anexos I y V” y el “Taller para el Desarrollo de un Plan OPRC para América Central”, son de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la índole de la materia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Nelson Soto Corrales, cédula de identidad 1-884-343, funcionario de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en calidad de becario al “Seminario sobre la Ratificación e Implantación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 73/78 Anexos I y V” y el “Taller para el Desarrollo de un Plan OPRC para América Central”, a realizarse del 3 al 6 de noviembre del 2009, en Cartagena de Indias, República de Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario serán cubiertos por los organizadores de dichos eventos internacionales.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionaría para participar en las actividades indicadas en el artículo 1º, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 de noviembre del 2009 al 7 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de octubre del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221-Solicitud Nº 12363.—C-30770.—(IN2009094885).

Nº 171-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009”, Ley Nº 8691.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), el coordinador Regional de las Naciones Unidas para el Programa Ambiental para el Caribe (UNEP CAR/RCU) y la REMPEITC-Caribe organizan el “Seminario sobre la Ratificación e Implantación del Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 73/78 Anexos I y V” y el “Taller para el Desarrollo de un Plan OPRC para América Central”, a realizarse del 3 al 6 de noviembre del 2009, en Cartagena de Indias, República de Colombia.

2º—Que la primera de las actividades aludidas tiene como objetivo facilitar el intercambio de información entre los participantes sobre los procesos administrativos y legislativos relacionados con el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 73/78 Anexos I y V concretamente en cuanto a las facilidades de recepción para la región del Gran Caribe; en tanto la segunda tiene como objetivo establecer un plan de trabajo para el desarrollo de un Plan OPRC para América Central

3º—Que los organizadores del evento han seleccionado en calidad de becario al Magíster José Luis Obando Castro, funcionario de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria para que participe en esas actividades por parte de la República de Costa Rica.

4º—Que el “Seminario sobre la Ratificación e Implantación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973/1978 Anexos I y V y el “Taller para el Desarrollo de un Plan OPRC para América Central”, son de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la índole de la materia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Magíster José Luis Obando Castro, cédula de identidad 1-718-816, funcionario de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en calidad de becario al “Seminario sobre la Ratificación e Implantación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 73/78 Anexos I y V” y el “Taller para el Desarrollo de un Plan OPRC para América Central”, a realizarse del 3 al 6 de noviembre del 2009, en Cartagena de Indias, República de Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario serán cubiertos por los organizadores de dichos eventos internacionales.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en las actividades indicadas en el artículo 1º, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 de noviembre de 2009 al 7 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de octubre del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221-Solicitud Nº 12363.—C-30770.—(IN2009094886).

Nº 172-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los Gobiernos de Costa Rica y Panamá, basados en los principios de amistad y cooperación han convenido en realizar la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre ambos países, en Ciudad Panamá, Panamá, los días 28 y 29 de octubre del 2009.

2º—Que en el marco del Convenio de Desarrollo Fronterizo acordado entre ambos países, se han identificado una serie de proyectos relacionados con el Sector de Infraestructura y Transportes, en los que su formulación y ejecución deben coordinarse de forma conjunta entre ambos países, a saber: La construcción del Puente Provisional y el Nuevo Puente Permanente sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional No.36) y las facilidades y pasos fronteras en Paso Canoas y Sixaola (Rutas Nacionales Nos. 2 y 36 respectivamente).

3º—Que en este contexto, dado que en esta III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá, se renegociarán, analizarán y discutirán los temas señalados, este Despacho considera autorizar a los funcionarios de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, para que continúen su participación en dicha negociación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula Nº 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial y al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga, cédula Nº 1-604-514, Jefe del Departamento Financiamiento e Inversiones de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, a participar en la III Reunión de Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 28 y 29 de octubre del 2009.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Viáticos en el Exterior la suma de US$ 620,80 c/u, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por concepto de Transportes de o para el exterior la suma de US$ 600,00 c/u, del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25. Uso terminal aérea en Panamá-Panamá $20 c/u, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios, en la actividad denominada III Reunión de Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá , que se celebra los días 28 y 29 de octubre del 2009, en Panamá, Panamá, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 27 al 30 de octubre del 2009 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 20 días del mes de octubre del año 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071-Solicitud Nº 12364.—C-37520.—(IN2009095217).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4579-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 30 de agosto al 5 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Nicaragua, el “2do. Taller de Evaluación de Impacto”, “Segunda Reunión Plenaria SISMEI” y el “2do. Taller se Sistemas de Formación en Salud”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en las actividades de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “2do. Taller de Evaluación de Impacto”, “Segunda Reunión Plenaria SISMEI” y el “2do. Taller se Sistemas de Formación en Salud”; que se llevarán cabo en Nicaragua, del día 30 de agosto al 05 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Integración y Desarrollo Mesoamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al 05 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30624.—C-19520.—(IN2009095726).

Nº DM-MG-4663-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 13 al 17 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de México, México, el “Segundo Congreso Latinoamericano para el control del Tabaco (SNRT-FIC)”; y este Despacho considera importante la participación del Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Segundo Congreso Latinoamericano para el control del Tabaco (SNRT-FIC)”; que se llevarán cabo en Ciudad de México, México, del día 13 al 17 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30635.—C-19520.—(IN2009095715).

Nº DM-MG-4665-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 16 al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, la “Reunión del Grupo de Trabajo de Salud Materna Reproductiva y Neonata del Sistema Mesoamericano de Salud Pública”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Evelyn Morales López, con cédula Nº 6-300-938, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Evelyn Morales López, con cédula Nº 6-300-938, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo de Salud Materna Reproductiva y Neonata del Sistema Mesoamericano de Salud Pública”; que se llevará cabo en Ciudad de Antigua, Guatemala, del día 16 al 19 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Evelyn Morales López, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los Organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30634.—C-19520.—(IN2009095716).

Nº DM-MG-4666-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 16 al 20 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, Morelos, México, la “Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Enfermedades Transmitidas por Vectores (Dengue, y Paludismo)”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. José Luis Garcés Hernández, con cédula Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y el Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427, funcionario de la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Hernández, con cédula Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y el Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427, funcionario de la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en la “Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Enfermedades Transmitidas por Vectores (Dengue, y Paludismo)”; que se llevará cabo en Cuernavaca, Morelos, México, del día 16 al 20 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. José Luis Garcés Hernández y el Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30633.—C-21770.—(IN2009095717).

Nº DM-MG-4667-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 17 al 22 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Oxaca, México, el “III Congreso de Farmacovigilancia”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Xiomara Vega Cruz, con cédula Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, con cédula Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “III Congreso de Farmacovigilancia”; que se llevará cabo en Ciudad de Oxaca, México, del día 17 al 22 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Xiomara Vega Cruz, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Asociación Mexicana de Farmacovigilancia (AMFV), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 22 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30362.—C-18770.—(IN2009095718).

Nº DM-MG-4668-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 14 al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el curso de “Buenas Prácticas de Manufactura en Suplementos Nutricionales”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Danilo Arrones García, con cédula Nº 1-722-217, y el Dr. Juan Carlos Calvo Arias, con cédula Nº 1-541-496, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud , en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Danilo Arrones García, con cédula Nº 1-722-217, y el Dr. Juan Carlos Calvo Arias, con cédula Nº 1-541-496, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en el curso “Buenas Prácticas de Manufactura en Suplementos Nutricionales”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 14 al 19 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Danilo Arrones García y el Dr. Juan Carlos Calvo Arias, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por USDA/FAS-Embajada Americana, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30631.—C-18770.—(IN2009095719).

Nº DM-MG-4669-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 21 al 24 de setiembre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller para validación de los lineamientos regionales y de las actividades de intervención ya aprobadas por la COMISCA y el Mecanismo de Coordinación Regional”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “Taller para validación de los lineamientos regionales y de las actividades de intervención ya aprobadas por la COMISCA y el Mecanismo de Coordinación Regional”; que se llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del día 21 al 24 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Teresita Solano Chinchilla por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH-SIDA para Centroamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 21 al 24 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30629.—C-21020.—(IN2009095721).

Nº DM-MG-4670-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 16 al 19 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, la “Reunión del Grupo de Trabajo en el Marco del Proyecto en Inmunizaciones de la Iniciativa Mesoamericana de Salud Pública”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Arroba Tiberino, con cédula de residencia Nº 7261086613402, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tiberino, con cédula de residencia Nº 7261086613402, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión del Grupo de Trabajo en el Marco del Proyecto en Inmunizaciones de la Iniciativa Mesoamericana de Salud Pública”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 16 al 19 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dr. Roberto Arroba Tiberino, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Salud Pública, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 16 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30630.—C-20270.—(IN2009095720).

Nº DM-MG-4671-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 16 al 20 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, Morelos, México, la “Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Enfermedades Trasmitidas por Vectores (Dengue y Paludismo)”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula Nº 5-133-666, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula Nº 5-133-666, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Enfermedades Trasmitidas por Vectores (Dengue y Paludismo)”, que se llevará cabo en Cuernavaca, Morelos, México, del día 16 al 20 de setiembre del 2009.

 Artículo 2º—Los gastos del Dr. Willy Carrillo Angulo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Salud Pública, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30628.—C-18770.—(IN2009095722).

Nº DM-MG-4672-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 24 al 27 de setiembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “Simposio Internacional de Toxicología, en el cuál se discutirá la Temática de Farmacovigilancia de los antivenenos incluyendo reacciones adversas”, y este despacho considera importante la participación de la Dra. María Felicia Mora Haug, con cédula Nº 1-372-843, Jefe de la Unidad de Control de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Felicia Mora Haug, con cédula Nº 1-372-843, Jefe de la Unidad de Control de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Simposio Internacional de Toxicología, en el cuál se discutirá la Temática de Farmacovigilancia de los antivenenos incluyendo reacciones adversas”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 24 al 27 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Felicia Mora Haug, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 24 al 27 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30627.—C-21020.—(IN2009095723).

Nº DM-MG-4673-09

LA MINISTRA DE SALUD

Y RECTORA SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 14 al 19 de setiembre el 2009, tendrá lugar en Ciudad de Brasilia, Brasil, el taller “Promoviendo la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente: Ampliar la Cobertura de la Protección Social en América Latina”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en el taller “Promoviendo la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente: Ampliar la Cobertura de la Protección Social en América Latina”; que tendrá lugar en Ciudad de Brasilia, Brasil, del día 14 al 19 de setiembre del 2009.

 Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-Salud, conjuntamente con el Centro Internacional de Formación de la OIT (CIF-OIT), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 14 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30626.—C-22520.—(IN2009095724).

Nº DM-MG-4574-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 28 de setiembre al 2 de octubre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Primer Taller de la Red Centroamericana Informática Perinatal (RedSIP)”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Primer Taller de la Red Centroamericana Informática Perinatal (RedSIP)”; que se llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del día 28 de setiembre al 2 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de setiembre al 2 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30625.—C-19520.—(IN2009095725).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 063-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del período y en el artículo 31 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Programa Nacional para el Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social, Fideicomiso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha recibido una invitación de la Organización Internacional del Trabajo y el Proyecto EUROsocial-Empleo para asistir al Seminario “Crisis Internacional y Políticas para las MIPYMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas)”, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile, entre los días 13 y 14 de octubre del 2009.

2º—Que este Despacho considera necesaria la participación de la señora Molina Espinoza Patricia Isabel, cédula Nº 01-0539-0002, en este evento, ya que responde a las funciones propias de su cargo como Gestora de Capacitación del Programa Nacional para el Apoyo de la Microempresa y la Movilidad Social, PRONAMYPE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Molina Espinoza Patricia Isabel, cédula Nº 01-0539-0002, en este evento, como Gestora de Capacitación de PRONAMYPE, para que participe en el Seminario “Crisis Internacional y Políticas para las MIPYMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas)”, a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile, entre los días 13 y 14 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Molina Espinoza Patricia Isabel, referidos a gastos de traslado aéreo internacional de ida y regreso al país de origen, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-Empleo, organizador del evento.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría Molina Espinoza Patricia Isabel, en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 de octubre y hasta su regreso el 15 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los 14 días del mes de setiembre del 2009.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154-Solicitud Nº 30874.—C-31520.—(IN2009094969).

Nº 079-2009-MTSS

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días veintiuno al veintitrés de octubre del dos mil nueve, se llevarán a cabo conjuntamente con la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica, y la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana, las reuniones técnicas intersectoriales con el fin de conocer y analizar la propuesta de acuerdos que firmaran los Señores Presidentes y definir líneas de acción que acompañen los mandatos Presidenciales en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2º—Que la participación en este encuentro sobre temas de Género, Integración y Desarrollo es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo prepararse para el Año Interamericano de la Mujer en el 2010.

3º—Que se ha cursado invitación al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que designe un funcionario de esta institución que participe en la reunión que se realizará en la Sede de la SG-SICA, específicamente el día veintidós de octubre de dos mil nueve, con el tema autonomía económica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad número 2-290-585, para que participe en la reunión que se realizará en la Sede de la SG-SICA, específicamente el día veintidós de octubre de dos mil nueve, con el tema autonomía económica, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del veintiuno de octubre al veintitrés de octubre de dos mil nueve.

Artículo 2º—Los gastos de Mayrena Rojas Pérez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo, serán cubiertos por la SG-SICA a través del Fondo España-SICA, y los impuestos de salida serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad número 2-290-858, en las reuniones técnicas intersectoriales, a realizarse en la ciudad de San Salvador El Salvador, del veintiuno al veintitrés de octubre de dos mil nueve, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del veintiuno de octubre de dos mil nueve y hasta el veintitrés de octubre de dos mil nueve

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las 14:00 horas del veinte de octubre de dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154-Solicitud Nº 30878.—C-31520.—(IN2009094939).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000839.—San José, a las 17:55 horas del día 5 del mes de octubre del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Aeropuerto de Nosara Nicoya”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2009-1685 de 24 de setiembre del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 56628-000, cuya naturaleza es terreno de charrales, situado en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2.884,64 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad, y con una medida de 2.885,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1355918-2009 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con el Estado; al sur, con Esteban Baltodano Baltodano, al este, con calle pública con 72,54 metros, al oeste con Domingo Jirón López.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.885,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de charrales. Ubicación: distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-1355918-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Aeropuerto de Nosara Nicoya”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.458 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1355918-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.885,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés publico la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 56628-000.

b)  Naturaleza: terreno de charrales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-1355918-2009.

d)  Propiedad: Compañía de Inversiones López Briceño S. A., cédula jurídica N° 3-101-462899, representada por Yamileth Roxana Briceño Leal, cédula N° 5-136-1176.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.885,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Aeropuerto de Nosara Nicoya”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 56628-000, situado en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste y propiedad de la Compañía de Inversiones López Briceño S. A., cédula jurídica N° 3-101-462899, representada por Yamileth Roxana Briceño Leal, cédula N° 5-136-1176, con una área total de 2.885,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1355918-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Aeropuerto de Nosara Nicoya”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. 20741.—(Solicitud Nº 29693).—C-70520.—(IN2009097323).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Manutención del Albergue El Buen Pastor, Alcohólicos Indigentes de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Elquin Herrera Alfaro, cédula 502360023 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 30 de octubre del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009138680.—(IN2009096432).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de los Arbolitos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Octavio Rocha Chavarría, cédula 800560057 ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto: Artículo uno: Se define el límite norte: La asamblea acordó que el límite fuera la finca del señor Freddy Bonilla Fonseca por el carril de arriba en línea hasta llegar al caño Zacatal, quedando dicha finca en jurisdicción de media vuelta. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 30 de octubre del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009138785.—(IN2009096433).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGM 116-2009

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha extendido cordial invitación a la Dirección General de Migración y Extranjería para la participación en la “III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Costa Rica- Panamá”, en la ciudad de Panamá, siendo programada para los días 28 y 29 de octubre de 2009, en ese país, en seguimiento a un acuerdo de los Cancilleres de ambos países, lo cual ha sido declarado de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que a efectos de participación en la citada visita a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464, en calidad de Jefe de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Master Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464 para que participe en la “III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Costa Rica- Panamá” a celebrarse en la Ciudad de Panamá los días 28 y 29 de octubre del año 2009.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso para el señor Luis Alonso Serrano Echeverría serán donados por la Aerolínea Taca. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada, gastos por concepto de hospedaje y alimentación, así como los gastos menores e Internet, de acuerdo con el itinerario de viaje serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración. Los gastos por concepto de transporte aeropuerto- hotel- aeropuerto, así como el transporte interno serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 al 30 de octubre del año 2009.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año 2009.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 94769.—Solicitud Nº 18370.—C-28520.—(IN2009095535).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

AVISO

1) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sra. Rode Rodríguez Quirós, cédula de identidad 1-1133-0696, puesto 001955, Clase Oficinista Servicio Civil 2, rigió el 01/04/2009, según Oficio Nº 182-2009 DG emitido por el Director General. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

2) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sra. Jacqueline Segura Álvarez, cédula de identidad 01-1042-0562, puesto 001997, Clase Técnico Servicio Civil 3, rigió el 16/05/2009, según Oficio Nº N A.I 036-09 emitido por el Jefe de Auditoría Interna. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

3) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sr. Johan A. Pineda Fuentes, cédula de identidad 01-1226-0056, puesto 103533, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1, rigió el 01/04/2009, según Oficio Nº 0718-AC emitido por el Supervisor de Acabados y Jefe de Dobladoras. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

4) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sr. Luis Eduardo Ortega Achí, cédula de identidad 01-0717-0473, puesto 103537, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1, rigió el 16/04/2009, según Oficio Nº 0721-AC emitido por el Supervisor de Acabados y Jefe de Dobladoras. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

5) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sra. María del Rocío Calderón Quirós, cédula de identidad 03-0274-0566, puesto 105624, Clase Secretaria de Servicio Civil 1, rigió el 16/06/2009 según Oficio Nº 275-2009 DG emitido por el Director General. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

6) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sr. Mario A. Araya Vega, cédula de identidad 01-0801-0695, puesto 103527, Clase Conductor de Servicio Civil 1, rigió el 01/04/2009 según Oficio Nº 275-2009 SG-05-2009 emitido por el Jefe de Servicios Generales. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

7) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sra. Katiana Aguilar Peña, cédula de identidad 01-0619-0515, puesto 103526, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1, rigió el 01/03/2009 según Oficio RH-22-2009 de fecha 6/2/2009. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

8) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sr. Francisco Padilla Romero, cédula de identidad 01-0449-0519, puesto 001974, Clase Conductor Servicio Civil 1, rigió el 01/07/2009 según Oficio 321-2009 DG, suscrito por el Director General. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

9) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sra. Yamna Fernández Venegas, cédula de identidad 01-0422-0845, puesto 105632, Clase Técnico Artes Gráficas C, rigió el 16/09/2009, según oficio s/n de fecha 31/8/09 emitido por el Jefe de Fotocomposición. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

10) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sra. Zayda Chaverri Matamoros, cédula de identidad 01-0530-0992, puesto 001866, Clase Profesional Servicio Civil 1A, rigió el 01/07/2009, según Resolución s/n de fecha 11/05/09 emitido por la Comisión de Ascensos. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

11) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sra. Marta Porras Vega, cédula de identidad 01-0531-0492, puesto 001981, Clase Profesional Jefe Servicio Civil 1, rigió el 16/05/2009, según Oficio Nº 2009092 emitida por la Jefe del Dpto. Administrativo-Financiero. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

12) De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa el ascenso en propiedad que se llevó a cabo en la Imprenta Nacional: Sr. Rodolfo Mora Sánchez, cédula de identidad 01-0442-0297, puesto 002000, Clase Profesional Servicio Civil 1B, rigió el 16/09/2009, según Oficio Nº AJ-0169-2009 emitida por la Jefe a. í., Asesoría Jurídica. Publíquese, Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.—San José, 21 de setiembre del 2009.—Imprenta Nacional.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director.—1 vez.—C-Exento.—(IN2009097415).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-305-2009.—San José, al ser las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrativos.

2º—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General dé Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

3º—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías”.

4º—Que mediante Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de Aduanas, aprueba el Manual de Procedimientos Aduaneros.

5º—Que para el trámite de mercancías que ingresan a territorio nacional bajo el Régimen de Importación Definitiva, el Manual de Procedimientos Aduaneros, RES-DGA-2003-2005 de cita, en lo que respecta a la sección III del Procedimiento de Importación Definitiva presentada en Forma Anticipada, numeral 1º), se ha dispuesto que:

“El declarante, podrá enviar el mensaje del DUA con una anticipación máxima de veinticuatro horas a la fecha y hora estimada de arribo y hasta el momento en que se registre en la aplicación informática, por parte de la autoridad portuaria o aeroportuaria, la fecha y hora de ingreso a bahía en caso marítimo y de arribo en caso aéreo, siempre que el conocimiento de embarque indicado en el DUA no corresponda a uno matriz que se asocie a más de un conocimiento de embarque individualizado o que todos los conocimientos de embarque hijos correspondan a un mismo consignatario”.

6º—Que para efectos de hacer cumplir con lo previsto anteriormente para la Importación Definitiva en Forma Anticipada, debe de ajustarse el Manual de Procedimientos de cita y el Sistema Informático, para el control de los despachos en forma anticipada. Por tanto:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone agregar al Manual de Procedimiento Aduaneros, en la sección III, del Procedimiento de Importación Definitiva Presentada en Forma Anticipada, las siguientes políticas de operación.

Capítulo III - Procedimiento Común

III. Importación Definitiva Presentada en forma Anticipada

1-  Políticas de Operación

1º) Para las Importaciones Definitivas en Forma Anticipada que se tramite en las Aduanas Terrestres y Marítimas, todos los bultos contenidos en una misma unidad contenedora (UT) y un mismo número de conocimiento de embarque (BL) deber declararse en su totalidad; así mismo todos los bultos contenidos en una misma unidad contenedora con diferente número de conocimiento de embarque de un mismo consignatario; y todos los bultos contenidos en diferentes unidades contenedoras y un mismo número de conocimiento de embarque deben ser declarados en su totalidad.

2º) Toda mercancía que ingrese a territorio nacional por las Aduanas Aéreas, que vaya a ser destinada al régimen de Importación Definitiva en Forma Anticipada, debe declararse en su totalidad y no parcial, las cuales deben venir en una guía aérea individual (no consolidada) de un mismo consignatario y embalada de forma independiente (igloo).

(...)

Rige 10 días hábiles después de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244-Solicitud Nº 28908.—C-45020.—(IN2009095208).

Resolución DGA-291-2009.—San José, a las ocho horas del quince de octubre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías”.

IV.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el artículo 7º, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas...”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas”.

X.—Que con la Ley Nº 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo...”.

XII.—Que la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 239 al 242, 244, 245 y 252, señala los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en sus acciones y operaciones relativas a sustancias tóxicas y peligrosas, y de manera especial el artículo 252 establece:

“Artículo 252.—En todo caso, el Ministerio, en resguardo de la salud de las personas, podrá negar el permiso para importar, fabricar, comerciar, o suministrar sustancias, mezclas de sustancias, productos o mezclas de productos excesivamente tóxicos o capaces de causar daños serios a las personas o animales útiles o inofensivos al hombre u objetos o bienes que pudieren causar accidentes repetidos o que hayan sido declarados peligrosos por el Ministerio. Podrá, asimismo, ordenar un decomiso o el retiro de la circulación; prohibir la continuación de su importación, comercio, aplicación o distribución u ordenar, cuando procediere, cambios en su composición o estructura o en el uso de ciertas materias primas causantes de la peligrosidad de tales bienes”.

XIII.—Que en el artículo 1, siguientes y concordantes, de la Ley Nº 7223 del 8 de abril de 1991, se publica la “Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito el 16 de setiembre de 1987”, y sus enmiendas, específicamente en la lista de sustancias enumeradas en el anexo A (Grupo I) y el anexo B (Grupo I), el cual es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono, a través del control de producción de las sustancias que se creen responsables del agotamiento de esta capa.

XIV.—Que con Ley Nº 7228 del 6 de mayo de 1991, se aprueba la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”, regulado en los artículos 1º, 2º, 10 inciso 1) siguientes y concordantes.

XV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1996 publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 49, 60.d, 62, 63, establece el fundamento para regular el medio ambiente y en lo que interesa los artículos 1º y 2º señalan:

“Artículo 1. La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación, Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

Artículo 2. Los principios que inspiran esta ley son los siguientes:

a)  El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública social.

b)  Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

c)  El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

d)  Quien contamine el ambiente o le ocasiones daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.

e)  El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia de las generaciones presentes y futuras”.

XVI.—Que la Oficina Técnica del Ozono está adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y entre otras funciones le corresponde implementar mecanismos para la reducción gradual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).

XVII.—Que con oficio COGO-135-2009, de fecha 7 de agosto del 2009 y COGO-142-2009 de 17 de agosto del 2009, suscritos por la Licenciada María Guzmán Ortiz, Directora Gestión de Calidad Ambiental, Oficina Técnica del Ozono, del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Punto Focal Protocolo de Montreal, con el fin de dar cumplimiento al compromiso asumido por el país con el Protocolo de Montreal, de prohibir la importación y exportación de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono enumeradas en la lista del anexo A (Grupo I) y el anexo B (Grupo I), solicita incluir Nota Técnica para prohibir la importación y exportación de las mercancías que se detallan en el Por tanto de esta Resolución.

XVIII.—Que actualmente la prohibición para la importación y exportación de mercancías, se identifica en el Arancel automatizado como Nota Técnica 73.

XIX.—Que actualmente las mercancías citadas en el oficio COGO-135-2009 cuentan con el requisito de la Nota Técnica 38 “Autorización de importación, exportación o reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono”, por lo que cabe destacar que se modifica a la Nota Técnica 73.

XX.—Que con el fin de acatar la implementación de la prohibición supracitada en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1.  Eliminar la Nota Técnica 38 en el Arancel Automatizado, a los incisos arancelarios siguientes y en su lugar se procede a incluirles la Nota Técnica 73 “Prohibición para la importación o exportación.

Inciso arancelario

Descripción

2903.41.00.00

-- Triclorofluorometano

2903.43.00.00

-- Triclorotrifluoroetanos

2903.44.00.10

--- Diclorotetrafluoroetanos

2903.44.00.20

--- Cloropentafluoroetano

2903.45.00.10

--- Clorotrifluorometano

2903.45.00.20

--- Pentaclorofluoroetano

2903.45.00.30

--- Tetraclorodifluoroetano

 

2.  Esta disposición rige diez días hábiles después de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244-Solicitud Nº 28909.—C-56270.—(IN2009095209).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

AVISO

DIA-R-E-776-2009.—Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del bioacelerador orgánico para elaborar compost, de nombre comercial Biologic SBA Compost, compuesto a base de micronutrientes, aminoácidos y vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—RP2009138409.—(IN2009096044).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

Esteban Montero Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Zilpaterol. Fabricado por: Laboratorio Over S. R. L., con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: zilpaterol clorhidrato 4,8 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: promotor del rendimiento, no esteroideo para finalizar bovinos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009096080).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-030

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero de playa Palma

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 23 de octubre del 2008 y el 29 de enero del 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de playa Palma, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1050304 N - 461213 E y 1050314 N - 461163 E (CRTM05)

383345 N - 424395 E y 383355 N - 424345 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 48 al 49)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 74-6 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

Nota: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítima Terrestre el mojón Nº 7, establecido en agosto/setiembre de 1978 y publicado en La Gaceta Nº 189 del 5 de octubre de 1978, página 17.—San José, 8 de octubre del 2009.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009138537.—(IN2009096045).

AVISO Nº 2009-031

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero de playa Palma

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 11 de diciembre del 2008 y el 17 de febrero del 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de playa Palma, incluyendo un sector de estero/manglar Zapote, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa Palma

1050558 N - 460228 E y 1050573 N - 460183 E (CRTM05)

383600 N - 423410 E y 383615 N - 423365 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 75 al 76)

Sector de estero/manglar Zapote

1050658 N - 460238 E y 1050668 N - 460203 E (CRTM05)

383700 N - 423420 E y 383710 N - 423385 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 500 al 501)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 74-7 en el Registro de la Zona Marítima Terrestre del IGN.—San José, 8 de octubre del 2009.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009138538.—(IN2009096046).

AVISO Nº 2009-033

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero

de playa Esterillos Este

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 21 y el 28 de octubre de 2008 demarcó la zona pública en un sector costero de playa Esterillos Este, incluyendo un sector del estero/manglar Tigre, distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa Esterillos Este

1053468 N - 449032 E y 1053483 N - 448961 E (CRTM05)

386520 N - 412215 E y 386535 N - 412145 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 115 al 116)

Sector del estero/manglar Tigre

1053543 N - 448967 E y 1053553 N - 449007 E (CRTM05)

386595 N - 412150 E y 386605 N - 412190 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 100 al 101)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 31-9 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 8 de octubre del 2009.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009138539.—(IN2009096047).

AVISO Nº 2009-037

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

del estero/manglar Morales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que el 27 y el 29 de julio del 2009, demarcó la zona pública en un sector del estero/manglar Morales, distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, hoja Chapernal 3246 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1113244 N - 395430 E y 1113254 N - 395515 E (CRTM05)

227780 N - 431750 E y 227790 N - 431835 E (LAMBERT)

(7 mojones, enumerados del 282 al 288)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 95F-7 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 16 de octubre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009096591).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 118, emitido por el CINDEA de Limón en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Aguilera Víctor Argenis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009094070).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del certificado de conclusión de estudios de la educación diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 62, Título N° 1547, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Hernández Casanova Pablo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094152).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 167, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Aguilar Jiménez Clara Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094200).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Asiento N° 115, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Asiento N° 805, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Morales Rivera Laura Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094240).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Asiento 18, Título N° 83, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil ocho, a nombre de Torres Álvarez Celeste. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094394).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 2467, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Madrigal Andrea Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094663).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 305, asiento 22, título N° 591, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Arguedas Cascante Eddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009137544.—(IN2009094699).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, asiento N° 861, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quirós Lizano Christian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009137631.—(IN2009094700).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1444, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Chavarría Lisseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094866).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado, inscrito en el tomo 2, folio 77, título Nº 960, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Orocu Cordero Nixinia Lizeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009137875.—(IN2009095118).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1769, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo VI, folio 12, título Nº 4404, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil uno, a nombre de Gutiérrez Rodríguez Ginnete. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009095273).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 686, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Barrantes Madrigal Andrea María. Se solicita La reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009095548).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 1052, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alvarado Isidro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138305.—(IN2009096048).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 978, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Gutiérrez Jesús Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009198458.—(IN2009096049).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento Nº 24, título Nº 598, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de González Chavarría Pablo Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096079).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Segura Brian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096172).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº 1700, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Valerio Leitón Gabriela Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138715.—(IN2009096434).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 137, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Gómez Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138859.—(IN2009096435).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 2141, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Vargas María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 50, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Corrales González Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096565).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados R. L., siglas COOPEMEDIOS R. L., acordada en asamblea celebrada 15 de julio del 2009. Resolución 1314-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente                           Leonardo Jiménez Campos

Vicepresidente                    Alexis Castro Carvajal

Secretaria                            Doris González Mosquera

Vocal 1                                Hilda Umaña Abarca

Vocal 2                                Edward Alfaro Arce

Suplente                              Alejandra Bogantes Alfaro

Suplente 2                           Sergio Fernández Solano

Gerente                               Josefina Gutiérrez Agüero

San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jef de Registro.—(IN2009095060).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo de Bagaces R. L., siglas COOPEMIRAVALLES R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de setiembre 2008. Resolución 1313-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta                         Denia Bermúdez Quirós

Vicepresidenta                  Eilyn Amador Jiménez

Secretaria                          Jeannette Sánchez Ugalde

Vocal 1                             Shirley Eduarte Espinoza

Vocal 2                             Ermida Villalobos Méndez

Suplente 1                        Bernarda Pérez Ledezma

Suplente 2                        Seidy Campos Medrano

Gerente:                            Rosaicela Barrantes Víquez

San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009137808.—(IN2009095119).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios y Ambientes Protegidos de la Región Brunca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar una cultura de producción agropecuaria amigable con el ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ligia María del Carmen Chacón Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 239893).—Curridabat, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009138299.—(IN2009096033).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Bautista Caminando por Fe, San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Instituir con amor en conocimiento de la palabra de Dios, para que las personas puedan alcanzar una vida equilibrada, para orientarlos vocacionalmente de acuerdo a sus aptitudes e intereses. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Meléndez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 183201, tomo: 2009, asiento: 203910).—Curridabat, 22 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009138386.—(IN2009096034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios, Agroforestales y Ecoturísticos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por la suma de tres millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Manuel Auxilio Castillo Román. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 235971).—Curridabat, 19 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009138434.—(IN2009096035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-051479, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 6 de agostio de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días habites a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 42 minutos y 41 segundos, del 5 de octubre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 204364.—Curridabat, 5 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2009138468.—(IN2009096036).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Nacional de Estadística en Excelencia Profesional (INADEPRO), con domicilio en la provincia San José, Pavas. Sus fines, entre otros están: Promover la excelencia de los profesionales costarricenses en las diferentes áreas del conocimiento. Su presidente: Alberto Alemán Gamboa, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 209817).—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138701.—(IN2009096420).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Ingeniería Agropecuaria Administrativa Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover las actividades que mejoren el bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en la carrera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Carlos Sandoval Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 150807, y documento adicional tomo: 2009, asiento: 226660).—Curridabat, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138743.—(IN2009096421).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de la Carrera Enseñanza de la Matemática Asistida por Computadora del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Velar por los derechos inherentes de todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Jessica Navarro Aguirre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 69541, y documento adicional tomo: 2009, asiento: 226659).—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138744.—(IN2009096422).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender y velar por los intereses en general de los miembros Asociados en la carrera de Ingeniería en Producción Industrial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Arturo Castillo Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 268060).—Curridabat, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20090138745.—(IN2009096423).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación de Póker Deportivo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ejercer las atribuciones de organización y de carácter técnico que le confieren sus estatutos y reglamentos y contribuir a la incorporación de los miembros de las comunidades a la práctica organizada del deporte del póker. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jeffry José Valverde Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 264337, tomo: 2009, asiento: 273425).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138768.—(IN2009096424).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Emprendedores de Oro, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover los emprendimientos de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sui Moy Li Kam. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 235774 y documento adicional tomo 2009, asiento 274421).—Curridabat, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2009138773.—(IN2009096425).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229554, denominación: Asociación de Abogados de la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2009, Asiento: 206266. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 18 segundos, del 25 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138822.—(IN200996427).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Americana de Juristas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a mejorar, profundizar y fraternizar las relaciones, entre todos los juristas que estén interesados en defender la primacía de la justicia, del Estado de Derecho, de la libertad e igualdad, y por el imperio de las normas y principios jurídicos y democráticos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Fournier Facio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 271242).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138842.—(IN2009096428).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Visión Mundial Monte Santo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La divulgación y predicación del Evangelio del Reino de Dios como mensaje de la salvación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Evelio Fallas Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparo inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 118330, adicionales 2009-145875 y 2009-174248.—Curridabat, al día dieciocho del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138857.—(IN200996429).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Innovaform Technologies LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGREGADOS PLAGUICIDAS. En un aspecto, esta invención se relaciona con un agregado plaguicida sustancialmente insoluble en agua producido a partir de una mezcla que comprende: (a) un polímero que tiene por lo menos tres grupos electrostáticos con cargas similares; (b) un surfactante anfifílico que tiene por lo menos un grupo con una carga electrostática de la carga opuesta al polímero; y (c) un plaguicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N  25/14, cuyos inventores son Kabanov, Alexander V., Karas, Michael, Bronitch, Tatiana K., Dexter, Robin. La solicitud correspondiente lleva el número 10854, y fue presentada a las 11:15:00 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009137367.—(IN2009094248).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDROIMIDAZOL [1,2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDOS, DE UTILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS CON LA ANGIOGÉNESIS. Nuevos compuestos de 2,3-dihidroimidazol [1,2-c] quinazolina, con composiciones farmacéuticas que contienen a dichos compuestos y con el uso de dichos compuestos o composiciones en la inhibición y el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de la fosfotidilinositol-3-quinasa (PI3K), en particular en el tratamiento de trastornos hiperproliferativos y/o de angiogénesis, como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N  43/54, cuyos inventores son Hentemann, Martin, Wood, Jill, Scott, William, Michels, Martin, Cambell, Ann-Marie, Bullion, Ann-Marie, Rowley, R. Bruce, Redman, Aniko. La solicitud correspondiente lleva el número 10838, y fue presentada a las 13:11:00 del 5 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009 137437.—(IN2009094249).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula Nº 1-1074-092, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, en su condición de apoderado de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado

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BLOQUE DE CONCRETO PARA LA COLOCACIÓN APILADA Y UNIÓN TRASLAPADA. Bloque de concreto para la construcción de viviendas y edificaciones con una aleta en cada uno de los extremos, colocadas de forma alterna y cinco huecos interiores de diferentes tamaños que permiten modularlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyos inventores son Ernesto Pineda Ureña, Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11051, y fue presentada a las 11:52:29 del 05 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009137943.—(IN2009095264).

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-1074-092, vecino de la Asunción de Belén, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado

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BLOQUE DE CONCRETO CURVO PARA ESQUINAS. Bloque de concreto para la construcción de tapias y edificaciones con dos caras de distintos espesores perpendiculares entre sí y una curva en la parte exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01 cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva y Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11064, y fue presentada a las 10:21:11 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009137944.—(IN2009095265).

El señor Pedro Iilibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-1074-092, vecino de la Asunción de Belén, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado

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BLOQUE DE CONCRETO PARA UNIONES. Bloque de concreto para la construcción de viviendas y edificaciones con cuatro aletas colocadas una en cada esquina del bloque para resolver distintos tipos de uniones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01 cuyos inventores son Ernesto Pineda Ureña, Pedro Ulibarri Leiva y Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11049, y fue presentada a las 11:51:22 del 05 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009137945.—(IN2009095266).

La señor (a) (ita) Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1036-375, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Specialty Fertilizer Products LLC y John Larry Sanders, ambos de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE FERTILIZANTE-POLIMERO QUE INHIBEN LA NITRIFICACIÓN EN LOS SUELOS. La presente invención proporciona mezclas poliméricas acuosas de pH bajo, mejoradas, que pueden ser aplicadas directamente a los suelos o incorporadas dentro de los fertilizantes que contienen nitrógeno amoniacal para inhibir la nitrificación en los suelos, mejorando así la absorción por las plantas del amonio y los rendimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C05C 9/00, cuyos inventores son Mazo Grigory, Mazo Jacob y Sanders John Larry. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10950, y fue presentada a las 11:34:18 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009138159.—(IN2009095324).

El señor Raúl Davis Suárez, mayor, casado una vez, Master en Educación del idioma Inglés, vecino de Cartago y Dean Nial Sausser, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, solicitan el Modelo Industrial denominado

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CABEZA FONÉTICA. Cabeza fonética es un producto que traslada de los libros a una experiencia audiovisual palpable, la cual permite que las personas puedan aprender a hablar diferentes idiomas, ya que explica más fácilmente el correcto posicionamiento de la lengua, dientes, cuerdas vocales y mandíbula a la hora de comunicarse en un idioma diferente del materno, ya que la fonética se da en todos los idiomas, por lo que Phonetic Head puede utilizarse para el aprendizaje de cualquier idioma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14-01, cuyos inventores son Raul Davis Suárez y Dean Nial Sausser. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11073, y fue presentada a las 14:53:00 del 21 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009138256.—(IN2009095325).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula 1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de La Asunción de Belén, en condición de apoderado generalísimo de Ingieniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada BLOQUE DE CONCRETO CON CURVATURAS.

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Bloque de concreto para la construcción de tapias y edificaciones de espesor variable y con una curvatura en una de sus caras longitudinales que finaliza en forma tangencial en ambos extremos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el número 11050, y fue presentada a las 11:52:10 del 5 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Randal Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009138572.—(IN2009096032).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere a nuevos agentes para combatir parásitos en animales, conteniendo dichos agentes un N-arilpirazol y un piretroide en una formulación que contiene carbonatos cíclicos alifáticos poliéteres cíclicos o acíclicos alifáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 53/00, cuyos inventores son Sirinyan, Kirkor, Turberg Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 10892, y fue presentada a las 12:48:00 del 25 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009138860.—(IN2009096419).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Imperial Innovations Limited de Gran Bretaña, solicita la patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS EFECTOS SOBRE EL CONDUCTISMO DE LA ALIMENTACIÓN. Los compuestos de la invención son nuevos análogos peptídicos de oxm (a continuación “análogos de oxm”) en los cuales uno o más amino ácidos o partes de la secuencia de oxm han sido remplazados con uno o más amino ácidos o secuencias sustituyentes particulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 38/26, cuyo inventor es Stephen Bloom. La solicitud correspondiente lleva el número 10923, y fue presentada a las 14:27:30 del 13 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de octubre del 2009. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009138782.—(IN2009096426).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las nueve horas trece minutos del once de setiembre del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CAPUCHA DELANTERA CON PANTALLA PARA MOTOCICLETA, de Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son Masashi Namai y Yumi Yoshimura, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 262, estará vigente hasta el once de setiembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 12-11.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009138367.—1 vez.—(IN2009096031).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad 1-849-717, vecino de San José, avenida 6, calles 17 y 19, Nº 1753, apoderado de la empresa Medio de Pago MP S. A., cédula jurídica 3-101-144357, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria (software), individual y divulgada que se titula SERVINET CONCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los derechos morales son del autor Eduardo Alfaro Gutiérrez, mayor, casado dos veces, ingeniero en sistemas de información, cédula de identidad 1-527-146, vecino de San Isidro de Heredia, 1 km. sur del Cementerio. La obra consiste en un sistema que evalúa las transacciones enviadas al cobro a los diferentes adquirentes que están interactuando en la red informática para evaluar la integridad de la información y proceder a hacer las respectivas conciliaciones con los comprobantes de pago que cada uno de ellos envía. Todo lo anterior relacionado a transacciones de ventas con medios de pago electrónico al consumidor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 4647.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2009095985).

DIVISIÓN CATASTRAL

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se avisa a los usuarios del plano catastrado L-613340-1985, que por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. Registro Inmobiliario.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29321.—C-15770.—(IN2009094662).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se avisa a los usuarios de los planos catastrados A-991054-2005, A-990937-2005, A-975842-2005, A-974679-2005, A-970777-2005, A-970775-2005 y A-970776-2005, que por las consideraciones que en la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos de los citados planos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29322.—C-15770.—(IN2009094658).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-74740-1992, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen al plano SJ-74740-1992 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29320.—C-18020.—(IN2009094660).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número L-198196-1994, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano L-198196-1994 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29319.—C-18020.—(IN2009094661).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente 13430A.—La Municipalidad de Barva de Heredia, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento Brealy, efectuando la captación en finca de Hacienda la Cabaña S. A. en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional Coordenadas 231.013 / 524.066 hoja Barva. 3.7 litros por segundo del nacimiento Cubano 1, efectuando la captación en finca de Ganadera Brealey S. A. en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 230.749 / 524.068 hoja Barva. 2.3 litros por segundo del nacimiento Cubano 2, efecfuando la captación en finca de Ganadera Brealey S. A. en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 230.749 / 524.068 hoja Barva. 6.5 litros por segundo del nacimiento Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 230.599 / 524.502 hoja Barva. 50 litros por segundo del nacimiento Chayotera, efectuando la captación en finca de Porrosatí S. A., en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 226.135 / 521.719 hoja Barva. 8 litros por segundo del nacimiento Perezosa 1 y 2, efectuando la captación en finca de Ganadera Brealey S. A., en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 230.614 / 523.802 hoja Barva. 2.7 litros por segundo del nacimiento Quebrada Honda 1.2 y 3, efectuando la captación en finca de Hacienda La Cabaña S. A. en Barva, Barva, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 231.423 / 523.891 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009094072).

Expediente 12899P.—Marbella Dos Mil Dos S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo NA-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 231.413 / 342.195 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009094219)

Exp. 6815P.—Alta Rey S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo AB-1381, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria otro. Coordenadas 211.200 / 532.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009094630).

Exp. 5133P.—Elástica Surquí S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-1222, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Desamparados, San José, para uso industria -textil. Coordenadas 208.930 / 530.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137503.—(IN2009094697).

Exp. 13636A.—Autotransportes Miamar Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Lagartos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria-quebrador. Coordenadas 237.500 / 434.100 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137635.—(IN2009094698).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 6728P.—Sitraquepia, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso turístico y piscina. Coordenadas: 218.000 / 514.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009095108).

Expediente Nº 13642A.—Komenymagos Ileves Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 362.850 / 476.600, hoja Dominical. Predios inferiores: Hilda Cedeño Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137819.—(IN2009095120).

Expediente Nº 13602A.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de: 0,027 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Babaria, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 343.344 / 495.496, hoja Coronado. Predios inferiores: Finca Pippin S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137820.—(IN2009095121).

Expediente Nº 13600A.—Cecilia Camacho Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rone Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario, y riego. Coordenadas: 498.000 / 373.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137821.—(IN2009095122).

Expediente Nº 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 498.000 / 373.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: Víctor Emilio Acosta Cubero, Wilberth Acuña Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137822.—(IN2009095123).

Expediente Nº 13597A.—Víctor Emilio Acosta Cubero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rone Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 498.000 / 373.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137823.—(IN2009095124).

Expediente Nº 5973P.—Babinol S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-1289, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria. Coordenadas: 216.900 / 534.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137952.—(IN2009095125).

Expediente Nº 6463P.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AB-1337, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso turístico hotel. Coordenadas 212.000 / 517-750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138142.—(IN2009095133).

Expediente Nº 13633P.—Walter, Henry Reid, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BE-467, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.720 / 361.450 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138177.—(IN2009095134).

Expediente Nº 13630A.—José Leonel Delgado Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Barrantes en Candelaria, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.700 / 500.600 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138224.—(IN2009095135).

Expediente Nº 5514A.—Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario abrevadero. Coordenadas 243.300 / 496.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009095229).

Expediente 4113P.—Sociedad Agropecuaria y Turística La Grama S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario -lechería y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.600/383.700 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2009095349).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9329P.—José Luis Fonseca Hernández, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo BC-375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138382.—(IN2009096050).

Expediente Nº 13306P.—Colinas DSE Coyolar S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BE-490, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, oficinas, restaurante, doméstico, consumo humano, turístico y piscina doméstica. Coordenadas: 268.000 / 347.500, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138389.—(IN2009096051).

Exp. 13646A.—Discoteca La Dinastía S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía S. A., en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 245.250/495.300 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138708.—(IN2009096436).

Exp. 13649A.—Armando Mora Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 374.123 / 493.406 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138767.—(IN2009096437).

Expediente Nº 9272P.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del Pozo AG-116, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 251.550 / 424.875, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096564).

Expediente Nº 6400A.—Cooperativa Agrícola Industrial Serv. Mult. de San Carlos R.L., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la Quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de El Embalse S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso y agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 257.800/492.1000, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Distribuidora Villa Quesada, El Embalse S. A., José Alberto Rojas Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096572).

Expediente Nº 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.789/369,406, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096574).

Expediente Nº 13524P.—Multivivienda S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo AB-1358, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 212.900/513.870, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096575).

Expediente Nº 13640P.—Inversiones Fumero Patiño S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo AB 1749, efectuando la captación en finca de Inversiones Fumero Patiño S. A., en Zapote, San José, San José, para uso consumo humano-comercio-industria. Coordenadas: 211.400 / 529.940, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096576).

Expediente Nº 13611P.—Negocios Orquídea Plateada, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo CZ-138, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 206.087 / 378.456, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096578).

Expediente Nº 13441P.—Importaciones Gran Lobo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo ME-222, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 285.059 / 381.630, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096581).

Expediente Nº 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo TR-20, efectuando la captación en finca de Quinta Playa Órgano S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas: 200.251 / 437.898, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096582).

Expediente Nº 13487P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo BA-171, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-riego, turístico-restaurante-balneario-centro recreativo, y oficinas. Coordenadas: 222.400 / 516.950, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096588).

Expediente Nº 2844A.—Eladia Alvarado Durán, María de los Ángeles, Rigoberto, Elizabeth, Marta, Tahis, Jaime, Elías, Rafael, Marvin, Carlos, todos Vargas Alvarado, solicitan concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero-lechería-consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 244.300 / 497.200, hoja Quesada. 0,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 244.300 / 497.500, hoja Quesada. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 244.350 / 497.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Félix Huertas Carrales, José Ángel Alvarado Durán, Carlos Manuel Barquero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096595).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Bergman Alonso Rodríguez Astorga, carné 17940, cédula: 205130227, expediente Nº 09-002203-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009096064).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Álvaro Ruiz Cabalceta, carné 17398, cédula 501790593, expediente Nº 09-001830-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 09 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138709.—(IN2009096438).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Raquel María Arias Castellón, carné 17734, cédula: 110070899, expediente Nº 09-002218-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138751.—(IN2009096439).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de, Juan Manuel Aguilar Víquez, carné 17209, cédula: 111020926, expediente Nº 09-002030-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138775.—(IN2009096440).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de, Mercedes Lia Arce Arce, carné 2843, cédula: 104530803, expediente Nº 09-001348-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138824.—(IN2009096441).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Tenorio Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2330-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29206-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilson José y Ana Yancy, ambos de apellidos Cruz Mora y de Steven Josué Aragón Mora… en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Tenorio Mora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2009096178).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lidia Martínez Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 650-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4111-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Andrés Córdoba Martínez… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martínez Córdoba” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—(IN2009096192).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Ramírez Cabezas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2256-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 6930-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yordy Chavarría Rodríguez y de Jenniffer Cristina Rodríguez Cabezas, en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ramírez” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—RP2009138605.—(IN2009096442).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nader Safaifard Sharafian, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1631-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 14664-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de naturalización de Nader Safai Sharafian, conocido como Nader Safai Fard..., en el sentido que el primer apellido de la persona ahí inscrita es “Safai Fard” y el asiento de nacimiento de Maryam Safai Barrelier..., en el sentido que el primer apellido y el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Safai Fard” y “Sharafian” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—RP2009138756.—(IN2009096443).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liceth Yamile Buelvas Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1153-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 5539-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan David Lara Buelvas... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Liceth Yamile”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009096644).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Chavelo Zamora Urbina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2437-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 30077-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Isabel Zamora Urbina con Damaris Yenory Granados Marín..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Chavelo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009096567).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lina Paola Florez Forero, mayor, soltera, analista, colombiana, cédula de residencia 420-0197694-0004599, vecina de Cartago, expediente 4599-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009138327.—(IN2009096052).

Dianne Ruth Rowley Pendleton, mayor, casada, pensionada, estadounidense, cédula de residencia 175-128473-11112, vecina de Heredia, expediente 4657-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009096081).

Jorge Luis Espinoza Díaz, mayor, casado, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155805436732, vecino de San José, expediente 4361-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009096087).

Jéssica Darling Reyes Guerrero, mayor, soltera, secretaria administrativa, nicaragüense, cédula de residencia 155804366519, vecina de San José, expediente 3178-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009096183).

Yesenia Siglinde Meza Reyes, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia 155802476206, vecina de San José, expediente 1625-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009096640).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000110-PROV

Contratación de consultaría para evaluación de la estructura

administrativa del Poder Judicial, incluyendo el nivel gerencial

Fecha y hora de apertura: 23 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000111-PROV

Contratación de consultoría para mejoras al observatorio judicial

Fecha y hora de apertura: 23 de noviembre de 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr el primero o mvenegas@poder-judicial.go.cr los restantes. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097026).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2009CD-000359-2601

Mantenimiento de vehículos

El Hospital Dr. Tony Facio Castro invita a los interesados a participar en la compra directa supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 2:30 p. m. del 16 de noviembre del 2009. Los oferentes podrán adquirir el pliego de condiciones en la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m.

Periodo de contratación: un año.

Limón, 2 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009097027).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2009LN-000029-1142

Modalidad de compra: convenio marco

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000029-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 2.089 frascos ampolla de Interferón Alfa 2B.

Apertura de ofertas para el día 30 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de noviembre del 2009.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009097045).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2208

Adquisición de reactivos e insumos para realizar pruebas

especializadas para el diagnóstico de enfermedad

cardiopulmonar en forma automatizada para

el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2009 por:

Ítem único: “Adquisición de reactivos e insumos para realizar pruebas especializadas para el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar en forma automatizada”.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 03 de noviembre del 2009.—M.Sc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009097327).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

Invitación / Convenio Marco

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública N° 2009LN-000030-1142, para la adquisición de: 1.239 CN-Letrozol 2,5 mg. Apertura de ofertas el día 30 de noviembre del 2009, a las 11:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009097483).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000103-1142

Sellador para fosas y fisuras de piezas dentales,

fotocurable con liberación de flúor

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000103-1142, para la adquisición del ítem: único: 1000 Unidades sellador para fosas y fisuras de piezas dentales, fotocurable con liberación de flúor. Apertura de ofertas el día: 8 de diciembre de 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Subárea de Carteles Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009097484).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000019-PRI

Venta de propiedad en Cañas, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2009, para la “Venta de propiedad en Cañas, Guanacaste”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-7500.—(IN2009097048).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PROTURISMO

Concesión de 4 lotes libres en el polo turístico Golfo Papagayo

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, comunica a todos los interesados en participar que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000009-PROTURISMO, para la adquisición la concesión de 4 lotes libres en el Polo Turístico Golfo Papagayo.

La fecha límite para recepción de ofertas es el 30 de noviembre de 2009 a las 10:00 horas. Los interesados puede retirar el cartel sin costo alguno en las Oficinas Centrales, sita costado este del Puente Juan Pablo II, recepción primer piso. Para ampliar información pueden comunicarse al teléfono 2299-58-00, ext. 219; o bien solicitar el cartel digital al correo electrónico smelende@ict.go.cr.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 12935.—O. C. Nº 12022.—C-11270.—(IN2009097444).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000059-87900

Compra de equipo de cómputo para FONAFIFO

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), que según Resolución  de Adjudicación 2009LN-000059-87900, del día 30 de octubre de 2009, se adjudica de la siguiente manera:

UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345.—(Oferta 2).

Línea adjudicada 8

Monto total adjudicado: $2.520,00.

Garantía: 24 meses.

Plazo de entrega: 19 días hábiles.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $126,00, que corresponde al 5% del monto de $2.520,00, que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.

Asesores de Cómputo y Equipo de Oficina de CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136961.—(Oferta 4).

Líneas adjudicadas 1 y 6.

Monto total adjudicado: $876,45

Garantía: Línea 1: 12 meses y Línea 6: 24 meses.

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $43,82, que corresponde al 5% del monto de $876,45, que corresponde al monto total  adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días. 

Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica:   3-101-036807.—(Oferta 5).

Línea adjudicada: 4

Monto total adjudicado: $161,04

Garantía: 1 año.

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $8,05, que corresponde al 5% del monto de $161,04, que corresponde al monto total  adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días. 

HJ Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-165205.—(Oferta 8).

Línea adjudicada: 9

Monto total adjudicado: $480,00

Garantía: 2 años.

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $24,00, que corresponde al 5% del monto de $480,00, que corresponde al monto total  adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días. 

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527.—(Oferta 11).

Línea adjudicada: 3

Monto total adjudicado: $39.757,96

Garantía: 5 años.

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $1.987,90, que corresponde al 5% del monto de $39.757,96, que corresponde al monto total  adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.

Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica: 3-101-142259.—(Oferta 12).

Líneas adjudicadas: 7 y 10

Monto total adjudicado: $12.068,54

Garantía: Línea 7: 3 años y Línea 10: 5 años.

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $603,43, que corresponde al 5% del monto de $12.068,54, que corresponde al monto total  adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.

Componentes El Orbe S. A. cédula jurídica: 3-101-111502.—(Oferta 16).

Línea adjudicada: 5

Monto total adjudicado: $10.045,00

Garantía: 1 año.

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $502,25, que corresponde al 5% del monto de $10.045,00 que corresponde al monto total  adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.

Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S. A., cédula

   jurídica 3-101-138826.—(Oferta 18).

Línea adjudicada 2

Monto total adjudicado: $4.370,00

Garantía: 2 años.

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de $218,50 que corresponde al 5% del monto de $4.370,00 que corresponde al monto total adjudicado y el plazo vigencia será de 120 días.

Lugar de entrega: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), 275 metros oeste del edificio principal del INS. Calles 3 y 5. Avenida 7.

Personas contacto para coordinación de entrega: Lic. Wilma Angulo. Teléfono 2257-8475 ext 131 o Srta. Floribeth Serrano. Teléfono 2257-8475 ext 167.

Los oferentes podrán corroborar todos los pormenores de este proceso, revisando en el expediente administrativo, el Análisis y Recomendación y La Resolución de  Adjudicación,  en los folios 1272 al 1296, en horario de: 8 a. m. a 2 p. m. de lunes a viernes.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000,  publicada en La Gaceta Nº. 28,  del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional —1 vez.—O. C. 135.—(Solicitud Nº 35519).—C-82520.—(IN2009097400).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000091-PROV

Compra de una máquina de rayos x para uso en el edificio

de Tribunales de Justicia de Limón

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 100-09, celebrada el día 03 de noviembre de 2009, dispuso adjudicar a favor de Tecnología Acceso & Seguridad S.A., cédula jurídica 3-101-283684, la Línea Nº 1: Compra de una máquina de rayos x, marca Astrophisics, modelo XIS 5335S, para el edificio de Tribunales de Justicia de Limón. Incluye instalación, capacitación y puesta en marcha. Costo total $29.500,00.

Demás características y condiciones según los respectivos carteles.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097437).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000041-PCAD

Contratación de servicios de capacitación para desarrollar evento

de sensibilización al cambio ante el Proyecto Core

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados según resolución adoptada por la Comisión de aprobación de licitaciones abreviadas, la cual consta en Acta Nº 155-2009 del 30 de octubre del 2009, que se declara infructuosa la presente licitación.

Demás detalles se tienen de acuerdo a lo consignado en el informe de infructuosidad Nº 240-2009.

San José, 03 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009097421).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 063

Remodelación en las instalaciones del PROLAB,

en el Centro Universitario de San José

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1605-2009, Art. III, inciso 9), celebrada el 20 de octubre del 2009, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000017-99999, “Remodelación en las instalaciones del PROLAB, en el Centro Universitario de San José”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa GA Arquitectos Constructores S. A., por cuanto no presentó la información relativa al desglose porcentual de los costos, para el cálculo correspondiente del reajuste de precios, omisión que según el cartel no es subsanable.

2.  Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Asesoría y Capacitación MB S. A., por cuanto presentó la información relativa al desglose porcentual de los costos, de una manera distinta a la solicitada en el cartel, omisión que según el mismo, no es subsanable.

3.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Multiservicios Remodel S. A., por cuanto la misma no subsanó en forma la certificación solicitada para corroborar su estado de morosidad.

4.  Adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000017-99999, “Remodelación en las instalaciones del PROLAB, en el Centro Universitario de San José”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A la empresa Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S. A., el siguiente ítem:

Ítem único:

Remodelación en las instalaciones del PROLAB, en el Centro Universitario de San José.

Monto de la oferta: ¢ 19.800.000,00.

Monto total adjudicado: ¢ 19.800.000,00.

Plazo de entrega: 22 días naturales.

Sabanilla, 4 de noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009097476).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 062

Actualización del estudio de radio

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1605-2009, Art. III, inciso 8), celebrada el 20 de octubre del 2009, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000019-99999, “Actualización del estudio de radio”, de la siguiente manera:

Adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000019-99999 “Actualización del estudio de radio”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa INRESA de Costa Rica Ingeniería y Representaciones S. A., el siguiente ítem:

Ítem único:

Actualización del estudio de radio, de conformidad al cartel y la oferta presentada.

Monto de la oferta: $ 31.944,00.

Monto total adjudicado: $ 31.944,00.

Plazo de entrega: 28 días naturales.

Sabanilla, 4 de noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009097477).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 66

Adquisición de kioscos con acceso a Internet

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1606-2009, Art. V, inciso 7), celebrada el 2 de noviembre del 2009, acordó:

Adjudicar a la empresa Color Visión S. A. los siguientes ítems:

a)  Ítem 1: 1 kiosco con acceso a Internet, para personas con discapacidad, precio total $ 8.950,00 y un tiempo de entrega de 60 días naturales.

b)  Ítem 2: 6 kioscos con acceso a Internet, similar al modelo VAN, precio unitario $ 7.850,00, precio total $ 47.100,00 y un tiempo de entrega de 60 días.

c)  Ítem 3: 1 software Siteremote Personal Edition $ 5.550,00, y un tiempo de entrega de 60 días hábiles.

Monto total adjudicado a la empresa Color Visión S. A.: $.61.600,00.

Sabanilla, 4 de noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009097479).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Compra de vehiculo pick up doble cabina

Se indica a todos los interesados en la Licitación Nº 2009LA-000006-01, que en acta del 02 de noviembre del 2009, dicha licitación se declaró infructuosa.

Dudas o consulta 2798-1349 ext. 103.

Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2009139152.—(IN2009097247).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN DE INVERSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-LN-000001-9125

(Declaratoria desierto)

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Licitación Pública arriba mencionada, que la Dirección de Inversiones resolución administrativa del 26 de octubre del 2009, acordó recomendar la declaratoria de desierto de la Licitación Pública 2009LN-000001-9125, ello de conformidad con los artículos 86 y 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 29 de octubre del 2009.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—(IN2009097025).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000006-2101

Abarrotes varios, bajo la modalidad entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Constenla S. A.

Ítemes adjudicados: 1, 3, 13, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 24 y 25.

Tiempo de entrega: La primera entrega será de cinco días hábiles posteriores a la notificación de disponibilidad del retiro de la orden de compra o de puesto en vigencia el contrato. Para efecto de la compra la despensa de víveres comunicará al menos con dos días hábiles de anticipación la solicitud de alimentos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

3 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009097046).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-PRI

Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2009-989 del 26 de octubre del 2009, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Sistema Empresarial R.C.S.A., la posición Nº 2, por un monto total de $9.600,00 dólares i.v.i.

Oferta Nº 4: Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. (TELERAD S. A.), las posiciones Nos. 3, 5, 6 y 7, por un monto total de $28.799,07 dólares i.v.i.

Oferta Nº 5: I.S. Productos de Oficina S. A., la posición Nº 4, por un monto total de $14.145,00 dólares i.v.i.

Oferta Nº 6: Central de Servicios P.C.S.A., las posiciones Nos. 8, 9 y 10, por un monto total de $39.022,08 dólares i.v.i.

Oferta Nº 7: Compañía Técnica y Comercial S. A. (SATEC S. A.), la posición Nº 1, por un monto total de ¢676.828,19 colones i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declara infructuosa la posición Nº 11, dado que no se cuenta con ofertas elegibles.

San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-14300.—(IN2009097348).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-01

Compra de electrodomésticos y de uso industrial

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 41-2009, artículo II, celebrada el 3 de noviembre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000070-01, para la compra de electrodomésticos y de uso industrial, en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 4 de la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto de $23.275,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20572.—Solicitud Nº 28279.—C-9770.—(IN2009097513).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000080-01

Compra de software para solución

de la automatización de la Biblioteca

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 41-2009, artículo I, celebrada el 3 de noviembre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000080-01, para la Compra de software para solución de la automatización de la Biblioteca en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 de la empresa Soluciones Integrales para Centroamérica S. A. (SICA S. A.), por un monto de ¢ 28.009.890,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20572.—Solicitud Nº 28279.—C-9770.—(IN2009097514).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01

Contratación de servicios de logística operación

del tren entre San José y Heredia

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1741-2009, acuerdo 3258-2009, celebrada el 02 de noviembre del 2009, dispuso:

“De conformidad con la recomendación planteada por la Comisión de Contratación Administrativa, en su Oficio PROV-0201-2009 del 28 de octubre del 2009, se acuerda: 1. Se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000005-01, al señor Hugo Solano Montenegro, por un monto total de ¢67.229.170,08 (sesenta y siete millones doscientos veintinueve mil ciento setenta colones con 08/100) para brindar los servicios de logística del tren entre San José y Heredia. Aprobado por unanimidad. En firme”.

San José, 04 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 9847.—O. C. Nº 9329.—C-8270.—(IN2009097341).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO

       ECONÓMICO DE LA VÉRTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01

Reencauche de llantas

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 26-2009 celebrada el día 29 de octubre del 2009, artículo II-2 acordó:

Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01, reencauche de llantas, en base a la recomendación técnica, oficio SM-37-2009.

Limón, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº 49717.—C-9020.—(IN2009097493).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01

Reparación cobertizo 5-1 Muelle Bananero Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 26-2009 celebrada el día 29 de octubre de 2009, artículo II-l acordó:

Adjudicar la licitación abreviada Nº 2009LA-000016-01, reparación cobertizo 5-4 Muelle Bananero de Moín, a la empresa Multiservicios Remodel S. A., en base a la recomendación técnica en su oficio 1-0613-09, ya que cumplen con los requisitos técnicos solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, de la siguiente manera:

Adjudicatario:                         Multiservicios Remodel S. A.

Monto de la oferta:                 ¢78.582.750,00

Vigencia de la oferta:               30 días hábiles

Forma de pago:                       crédito 30 días

Tiempo de entrega:                 85 días naturales

Garantía de cumplimiento:      5%

Limón, noviembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº 49716.—C-13520.—(IN2009097494).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 2009CD-144109-01

Ampliación de la plataforma telefónica VoIP

de atención al cliente marca Teleware

Se comunica a los interesados que la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, acordó adjudicar la contratación directa “Ampliación de la plataforma telefónica VoIP de atención al cliente marca Teleware”, a la empresa Kínetos Sociedad Anónima, por un monto de $.8.031,40 (ocho mil treinta y un dólares con cuarenta centavos), con una garantía de funcionamiento de 12 meses y un plazo de entrega de 30 días naturales después de entregar la orden de compra.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2009097482).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-01

Servicios profesionales para la elaboración de los planos

constructivos, el diseño eléctrico, el diseño mecánico,

el presupuesto detallado, el cronograma y las

especificaciones técnicas del proyecto

parque del agua, basada en el diseño

arquitectónico elaborado

por la Municipalidad

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de Alajuela de las ocho horas y trece minutos del día veintiuno de octubre de dos mil nueve, adjudica la referida licitación a la empresa Inversiones Agroindustriales Herrera Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171029, por un monto total de ¢18.772.500,00.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009097401).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000217-01

Compra de un tractor de orugas totalmente nuevo

Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la contratación promovida para “Compra de un tractor de orugas totalmente nuevo”, se adjudicó a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria  S. A., por un monto de ¢78.233.270,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext. 125.

Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097337).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Compra de juegos infantiles en madera rolliza 100% curada

Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la licitación promovida para “Compra de juegos infantiles en madera rolliza 100% curada”, se adjudicó a la empresa Central de Servicios Químicos S. A., por un monto de ¢6.500.000,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext. 125.

Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097338).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Compra de tablones en madera de gavilán

Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la licitación promovida para “Compra de tablones en madera de gavilán”, se adjudicó a la empresa Grupo Empresarial El Almendro S. A., por un monto de ¢9.496.080,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231 ext. 125.

Turrialba, 04 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009097340).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Compra de maquinaria y equipo diverso para

el Departamento de Fontanería

Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009, la licitación promovida para “Compra de maquinaria y equipo diverso para el Departamento de Fontanería”, se adjudicó a la empresa Capris S. A., por un monto de ¢9.703.044,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231 ext. 125.

Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097342).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01

Recuperación del relleno sanitario municipal del cantón de Turrialba

Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009 artículo segundo, Dictámenes de Hacienda, la licitación promovida para “Recuperación del relleno sanitario municipal del cantón de Turrialba”, se adjudicó a la empresa Constructora Tradasa S. A., por un monto de ¢26.025.000,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext. 125.

Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097343).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01

Adquisición e Instalación de un elevador para el

Edificio Municipal de Turrialba

Se comunica a todos los interesados que en sesión Nº 184-2009 artículo segundo, Dictámenes de Hacienda, la licitación promovida para Adquisición e Instalación de un elevador para el edificio Municipal de Turrialba, se adjudicó a la empresa Carife de Costa Rica S. A., por un monto de ¢7.900.000,00. Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231, ext. 125.

Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097345).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01

Adquisición de alcantarillas Proyecto Centro Distrito de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, según acuerdo Nº 1714-2009, emitido en sesión ordinaria Nº 42-2009, capítulo I artículo 1, celebrada el día 26 de octubre del 2009, que la misma fue adjudicada, a la empresa Productos de Concreto S. A.

Ítem

Descripción

Cantidad

Precio unitario ¢

Total ¢

01

Tubo, C76 clase 3, con 90 cm.

de diámetro, 125 cm. de largo

93

85.494,62

7.951.000,00

 

Total adjudicado ¢7.951.000,00.

Todo amparado a las condiciones solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2009097416).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 009-2009

Venta de bienes en desuso

(Cajas fuertes)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 009-2009. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009097420).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2009-8-0004

Venta de propiedad ubicada en Siquirres

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-8-0004, cuya fecha de celebración se fijó para el día 24 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas en propiedad.

La propiedad está ubicada en Siquirres en el Barrio San Rafael, del Salón Comunal, 300 metros norte y 25 este a mano derecha.

Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el Folio Real Nº 7026834-000. Plano Catastrado L-495684-1983.

Área según plano catastrado 607,29 m2.

Valor de la propiedad: terreno ¢5.465.610,00.

Construcciones: ¢6.283.500,00.

Instalaciones: ¢532.380,00.

Total ¢12.281.490,00.

Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 17 de noviembre del 2009 en la propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma, para que puedan observar las características y condiciones de ésta.

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 3 de noviembre del 2009.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-0019.—C-18770.—(IN2009097446).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Asunto: Aviso suspensión de inhabilitación

Se suspende los efectos de la inhabilitación por 2 años de la casa comercial Innovadora Médica S.A., establecida en Resolución DG-0490-2009 del 30 de enero del 2009, por la Dirección General del Hospital San Juan de Dios.

Por establecerse con lugar la medida cautelar interpuesta por la empresa. En Resolución 2249-2009 de las 9:45 horas del 9 de octubre 2009 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Daniel Castro Vargas, Sección Administración de Garantías y Cláusulas Penales.—1 vez.—(IN2009095701).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

ACLARACIÓN AL TRÁMITE 2009LN-000002-00200

Léase correctamente La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2009, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para predio ubicado en la provincia de Heredia cantón Flores distrito 01 San Joaquín.

Léase correctamente en el punto 4.1.3 del cartel de contratación administrativa:

Para que los oferentes realicen un reconocimiento de las instalaciones, a fin de elaborar su estrategia de trabajo, en compañía de un representante del ICD, deberán acudir el día 11 de noviembre del 2009 a las 9:00 horas específicamente en las oficinas de ICD, para trasladarse a las instalaciones en mención.

Léase correctamente punto 8.11 del cartel de contratación administrativa:

El adjudicatario suscribirá un contrato con el ICD por 1 año, el cual podrá prorrogarse anualmente hasta por un máximo de 4 años.

Todo lo demás permanece incólume.

Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 25211.—O. C. Nº 229-09.—C-6020.—(IN2009097339).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-00100

Compra de carritos GO KARTS

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes aclaraciones al cartel de referencia, según indicaciones del Dirección General de Educación Vial.

La velocidad del carro debe ser entre los 10 y 15 millas por hora que en kilómetros será de alrededor de los 25 kilómetros por hora máximo.

La información con respecto a las baterías será de ion-litio con duración de al menos 5 años.

La potencia al ser eléctricos debe ser de no menos de 24 voltios de potencia

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2461.—C-12770.—(IN2009097430).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005030-01

Adquisición de switches para proyectos 2009,

emergencias, imprevistos y sustitución

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

Se modifica el punto 1 del cartel.

El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 13 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.

Aclaración al punto 4.25 del apartado de las Especificaciones Técnicas Mínimas.

Actualmente el Banco de Costa Rica tiene 2 servidores Cisco Secure ACS en una configuración redundante, los cuales autentican los usuarios por medio del protocolo TACACS+. Por tanto los equipos que se deben ofertar deben poder soportar ese protocolo y servidor de autenticación, o en su efecto el proveedor debe suministrar la plataforma de autenticación de los equipos ofertados cumpliendo bajo un esquema AAA, que es el requerido por el BCR.

Aclaración al punto 1.2 del apartado de Otras Condiciones Técnicas, referente a la garantía.

1.2   El adjudicatario será el responsable ante el banco del cumplimiento de los requisitos, tanto de garantía como de soporte, que se solicitan en el presente contrato.

Por lo tanto el BCR para efectos de esta contratación no esta solicitando que los equipos cuenten con una garantía tipo Smartnet.

Aclaración al punto 1.4.2 del apartado de Otras Condiciones Técnicas.

1.4.2   Si el banco lo encuentra conveniente, aprobará la actualización de los equipos, que deberá ser realizada por la empresa adjudicataria. Para ello el banco le brindará una lista de todos los puntos donde están ubicados los equipos ya instalados de la presente contratación, para que realice un cronograma de actualización de equipos según las necesidades del banco en dicha materia. Es necesario indicar que el BCR posee agencias en todo el país, por lo que el área de posible atención incluye todo el territorio nacional.

Entendiéndose el ultimo párrafo de dicho ítem como que efectivamente la empresa deberá desplazarse a los sitios en donde se encuentren instalados los equipos para realizar la actualización del software, esto previo cumplimiento del articulo 1.4.1 del cartel.

Por tanto no es una opción valida en esta contratación el que se realicen actualizaciones a los equipos ofertados en forma remota, por cuanto esto aumentaría el riesgo de que alguno de los equipos en el proceso de la actualización no responda y se vea afectado el servicio por un tiempo prolongado hasta que se le llegue a dar atención en sitio.

Aclaración al punto 3.6 del apartado de Otras Condiciones Técnicas referente a la entrega de los equipos.

Se estipula en el cartel que el lugar de entrega de los equipos para esta contratación es en la bodega de Tiribí.

3.6   El día de la entrega el adjudicatario debe presentarse en la bodega de la recepción de equipo del BCR (Proveeduría BCR Tiribí, Desamparados), a primera hora de la mañana (9:00 a. m.) y contar con al menos 3 horas para que el administrador brinde el visto bueno del equipo que se está recibiendo.

En cuanto a la instalación de los equipos la misma se llevará acabo paulatinamente por personal de la Gerencia de Área Administración de la Infraestructura y será a lo largo del territorio nacional, por cuanto el proveedor debe tomar las previsiones del caso para poder cumplir con esta garantía, sobre todo por que el BCR esta adquiriendo equipo que se sabe es de contingencia y por ende es imposible establecer previamente donde será ubicado.

Se modifica el punto 5.3 del apartado de Otras Condiciones Técnicas, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Los equipos ofertados se deben poder integrar a la plataforma de gestión del BCR Cisco Works Lan Management con los siguientes módulos:

1.  Cisco Works Common Services (con Cisco Works LMS Portal y cisco Works assistant).

2.  Cisco view

3.  Cisco Works resource manager Essentials (RME).

4.  Cisco Works campus manager.

5.  Cisco Works device fault manager (DFM).

6.  Cisco works internetwork performance monitor (IPM).

En caso contrario el proveedor debe suministrar la herramienta de gestión y administración que requieren los equipos ofertados demostrando que se tienen mínimo las mismas funcionalidades de la solución de gestión existente, sin que esto genere un costo adicional para el BCR, la solución debe ser 100% funcional, por lo que el oferente en caso de ofrecer otra herramienta de gestión debe instalarla y realizar las pruebas respectivas con el personal del BCR, no se autorizará el pago de la factura hasta que este punto no sea cumplido a satisfacción y esto no altera el tiempo de entrega indicado en el cartel.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Rodrigo Aguilar S., Oficina Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26270.—C-53270.—(IN2009097492).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PCAD (Prorroga Nº 1)

Compra de servidores

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso y se traslada para el día 20 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009097419).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-2306

Prótesis auditivas

Se comunica a todos los interesados que la Administración del Hospital, ha decidido prorrogar la fecha de recepción y apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000002-2306, para la adquisición de prótesis auditivas bajo la modalidad de entrega según demanda, para el día lunes 30 de noviembre de 2009, a las 9:30 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2009097480).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01

Herrajes, cables y equipos de protección

A fin de promover una mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de las ofertas de esta licitación para el 18 de noviembre del 2009, hasta las 11:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página web www.jasec.com.

Cartago, 4 de noviembre del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17549.—O. C. Nº 3262.—C-7520.—(IN2009097402).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Mejoramiento y ampliación de Escuela de Música

en Mercedes Norte de Heredia

A todos los interesados se les aclaran los siguientes aspectos contenidos en el cartel de la Licitación:

1.  Se demolerá por completo el edificio actual de la escuela de música.

2.  Los paneles anti acústicos podrán ser reutilizados en la construcción.

3.  El oferente deberá presentar un desglose por actividades y costos con el siguiente detalle:

3.1.      Estudios Preliminares.

3.2.      Anteproyecto.

3.3.      Diseño y Planos Constructivos.

3.4.      Construcción. Este rubro desglosado con al menos la información aquí indicada:

3.4.1.       Obra gris.

3.4.2.       Instalación mecánica.

3.4.3.       Instalación eléctrica.

3.4.4.       Pintura, Pisos y cielos.

3.4.5.       Techos (estructura, cubierta).

3.5.      Para la accesibilidad se deberá construir una rampa para el segundo piso. Deberá dejarse el espacio previsto para un futuro ascensor. Adicionalmente se deberá recomendar el modelo del ascensor recomendado y la respectiva ficha técnica.

4.  No se debe contemplar dentro del proyecto lo correspondiente a parqueos.

5.  Se adjunta el plano catastrado de la propiedad.

Estas aclaraciones se dan como resultado de las dudas presentadas por los posibles oferentes durante la visita técnica que se realizó el pasado 29 de noviembre del 2009.

Se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas del lunes 30 de noviembre del 2009.

Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 52620.—C-19520.—(IN2009097332).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 814-2009, celebrada el 23 de octubre del 2009,

considerando que:

a)  El artículo 33 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en dicha ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, la actividad de las operadoras de pensiones y la de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral.

b)  El artículo 59 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, dispone que los recursos administrados por cualquiera de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones deberán invertirse de conformidad con esta ley y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

c)  El inciso a) del artículo 48 de la Ley 7523 señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

d)  El artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador indica que la Superintendencia de Pensiones establecerá, reglamentariamente, límites en materia de inversión de los recursos de los fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgo y regular posibles conflictos de interés.

e)  De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2003, constituye conflicto de interés cualquier acto, omisión o situación de una persona, sea física o jurídica, que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de la administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del afiliado y los de la entidad, las empresas del grupo de interés económico o financiero al que pertenezca esta última o los personeros o accionistas de la entidad o empresas del grupo de interés económico o financiero.

f)   El cuerpo normativo antes citado define como grupo de interés económico financiero:

i.   Las entidades públicas autorizadas por leyes especiales o convenciones colectivas para crear o administrar fondos de pensiones complementarios para sus empleados y los órganos de dirección, aunque estos últimos carezcan de personalidad jurídica propia.

ii.  Las instituciones autónomas y las sociedades en las que aquellas posean una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).

iii. Las entidades públicas de carácter o de servicio público no estatal y las sociedades en las que aquellas tengan una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).

iv. Las personas físicas o jurídicas vinculadas con las entidades supervisadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 6 y 9 del “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04).

g)  Existen potenciales conflictos de interés y trasmisión de riesgos en la inversión, por parte de los fondos administrados por las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones, en valores producto de titularizaciones de activos, emitidos o garantizados por las empresas integrantes de su propio grupo de interés económico, o en aquellos originados en la estructuración de emisiones realizadas por estas últimas.

h)  Por las razones antes apuntadas, resulta acorde a los principios de razonabilidad, conveniencia y prudencia, inhibir la realización de este tipo de operaciones por parte de los fondos administrados por las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones.

dispuso, en firme:

1)  Adicionar un inciso f) al artículo 30 del Reglamento de Inversiones de la Entidades Reguladas, que se leerá así:

“f) Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las entidades reguladas no podrán invertir los recursos de los fondos en:

a.   Valores emitidos o garantizados por cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada, producto de procesos de titularización de activos, independientemente del vehículo utilizado o de la separación patrimonial que pueda existir respecto de las empresas que integran el grupo de que se trate.

b.  Valores originados en emisiones en cuya estructuración haya participado cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada.”

2)  Agregar un transitorio XI al Reglamento de Inversiones de la Entidades Reguladas, que se leerá así:

“XI.—Las entidades reguladas deberán presentar, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la vigencia de esta modificación, un plan de reducción de riesgos, para que los fondos administrados se ajusten a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 30.”

3)  Las presentes resoluciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10754.—C-50270.—(IN2009095758).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 813-2009, celebrada el 16 de octubre del 2009,

considerando que:

1.  Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero efectuar las presentes modificaciones al Acuerdo SUGEF 7-06, “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, aprobado por dicho Consejo mediante artículo 12 del acta de la sesión 579-2006, celebrada el 25 de mayo del 2006 y publicado en el diario oficial La Gaceta 113, del 13 de junio del 2006.

2.  El Acuerdo SUGEF 7-06 establece el marco general de funcionamiento y procedimientos del Centro de Información Crediticia (en adelante “CIC”). Específicamente, el artículo 9 de dicho Acuerdo establece la responsabilidad de la entidad de atender los reclamos de sus clientes, cuando éstos estimen que la información que fue enviada por la entidad a la Superintendencia General de Entidades Financieras no refleja su situación real y corregir la información remitida a la SUGEF, cuando la entidad detecte errores o inconsistencias. Sin embargo, en ninguno de los casos se establecen plazos para la atención de los reclamos y la tramitación de las respectivas correcciones.

3.  Es importante que queden claramente definidas, en el reglamento, las responsabilidades de las entidades supervisadas de atender los reclamos de sus clientes y realizar las correcciones requeridas en un plazo determinado, cuando se han detectado errores o inconsistencias. Asimismo, es conveniente ajustar el plazo de que dispone la SUGEF para pronunciarse acerca de la solicitud de corrección y, cuando corresponda, actualizar la información respectiva.

4.  El proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 7-06, “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, fue remitido en consulta externa, de conformidad con el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, mediante artículo 7 del acta de la sesión 803-2009, celebrada el 4 de setiembre del 2009.

dispuso en firme:

I.—Modificar el inciso f. y el inciso g. del Artículo 9 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, conforme se indica seguidamente:

“Artículo 9º—Responsabilidades de la entidad

La entidad tiene las siguientes responsabilidades:

[…]

f.   Atender los reclamos de sus clientes cuando estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja su situación real, para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 5 días hábiles para comunicar al cliente si procede o no el reclamo.

g.   Corregir la información remitida a la SUGEF cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el Artículo 12 de este Reglamento, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que determine que procede la modificación.”

II.—Modificar el artículo 12 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, conforme se indica seguidamente:

“Artículo 12.—Modificación de la información crediticia contenida en el CIC

La entidad, el Interventor, el liquidador o la Junta Liquidadora, según corresponda, debe modificar la información crediticia que afecte el nivel de comportamiento de pago histórico del deudor o fiador cuando detecte errores o inconsistencias.

La solicitud de modificación debe presentarse por escrito ante la SUGEF, firmada por el gerente o subgerente y el contador, y con copia al Auditor Interno, cuando lo hay; indicando claramente las razones y aportando las justificaciones por las cuales se debe tramitar la modificación solicitada. Además, deberá indicar claramente las acciones a tomar para evitar o prevenir errores similares en el futuro, las fechas estimadas para su implementación y el nombre de la persona responsable de su ejecución.

Asimismo, la solicitud de modificación de información crediticia debe hacerse ante la SUGEF de acuerdo con los requisitos y por los medios establecidos en el Manual de Información del Sistema Financiero, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que la entidad determinó el error o inconsistencia.

Una vez recibida la solicitud, la SUGEF cuenta con 10 días hábiles para emitir la resolución respectiva y actualizar la información contenida en sus bases de datos.”

III.—Las modificaciones reglamentarias antes consignadas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10754.—C-45020 .—(IN2009095759).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE OPERACIONES

DE CRÉDITO ATRASADAS

DEROGAR

La Junta Directiva de este Instituto, en sesión extraordinaria Nº 5770, artículo único, punto 4), celebrada el día 9 de octubre de 2009, por unanimidad acordó:

Derogar el “Reglamento para la Tramitación de Operaciones de Crédito Atrasadas”, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda, en la sesión ordinaria Nº 4427, artículo II, inciso b), punto 4), celebrada el día 20 de julio de 1994. Acuerdo firme.

San José, 23 de octubre del 2009.—Proceso Proveeduría.—M.B.A. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(IN2009096082).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REFORMAS REALIZADAS A LOS ARTÍCULOS II, XII, XIII Y XV

DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL TRÁMITE Y

ADJUDICACIONES DE PATENTES TEMPORALES

DE LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo del acta de la sesión ordinaria número 285, celebrada el día 8 de octubre del año en curso, artículo V, aparte 1, y acuerdo del acta de la sesión ordinaria número 289, celebrada el día 22 de octubre del año en curso, artículo VII, aparte 4, dentro de las potestades que confiere el artículo 53 del Código Municipal, me apersono ante usted para que proceda en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, a la publicación de las reformas realizadas a los artículos II, XII, XIII y XV del Reglamento Municipal para el Trámite y Adjudicaciones de Patentes Temporales de Licores Nacionales y Extranjeros en Actividades Comunales del Cantón de Orotina, lo cual manifestarán lo siguiente:

Artículo II.—Con la finalidad de otorgar las patentes temporales para el expendio de licores a que se refiere el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores, Decreto Ejecutivo Nº 17757-G del 28 de setiembre de 1987 y sus reformas, el Concejo Municipal brindará estas licencias, cuando se realicen fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y similares siempre y cuando no pertenezcan a escuelas, colegios, áreas educativas en general actividades deportivas o religiosas, por lo que la Municipalidad de Orotina autoriza:

A- La licencia temporal de licores para la celebración anualmente de un festejo cívico en cada comunidad del cantón, el cual será definido en el tiempo por la Asociación de Desarrollo Comunal del lugar.

B- También se otorgarán patentes temporales para todas aquellas actividades promovidas por grupos organizados que conlleven a la recaudación de fondos para fines benéficos o que promuevan el desarrollo de las comunidades. Así mismo las organizaciones que soliciten Patentes temporales de Licores bajo esta circunstancia, se les podrán otorgar dos por año, extendida una entre los meses de enero y junio y la restante entre los meses de julio y diciembre. En todo caso dichos entes al solicitar la patente deberán presentar un plan de la actividad en general que realizará, además indicará el fin y el destino de la inversión. Bajo esta modalidad el Concejo Municipal estudiará la causa presentada y éste decidirá con fundamento razonado; considerando el interés, oportunidad, conveniencia o mérito, si se aprueba o no el otorgamiento de la patente temporal.

Toda actividad a desarrollar debe realizarse en instalaciones permanentes, aptas para la celebración de esos eventos especiales. Las Asociaciones de Desarrollo Comunal, como también las Organizaciones a que se refiere este artículo, deberán explotar las patentes temporales de licores en forma personal; no se podrán arrendar, traspasar o ceder a terceras personas u otras Asociaciones u Organizaciones. Las entidades peticionarias estarán obligadas a rendir un informe de actividades y fondos recaudados a más tardar treinta días después de efectuado el evento, así como la inversión a realizar. Dicho informe se presentará al Concejo Municipal y se archivará en el expediente respectivo. En caso de que los inspectores municipales observen o tengan noticia de que se incumple cualquiera de las razones a que se refiere este artículo por las Asociaciones u Organizaciones de las comunidades del Cantón; en lo referente a la no explotación personal de la licencia, se les revocará el otorgamiento de la patente temporal sin tener que reintegrar el tributo cancelado para su autorización. El funcionario correspondiente emitirá un informe detallado y deberá registrarlo en el expediente respectivo. Así mismo en caso de que las entidades no presente el informe de actividades y fondos recaudados, como también la inversión a realizar; en el tiempo prudencial de treinta días después de efectuado el evento, o violente cualquier causa emanada del precepto exponente, no se les otorgarán nuevos permisos por un periodo de dos años.

Artículo XII.—Para tener derecho nuevamente a una Patente Temporal de Licores, debe haber transcurrido quince días hábiles de tiempo después de la fecha de la última solicitud. Lo anterior en relación a la transición entre los meses de junio -julio y diciembre - enero.

Artículo XIII.—Considerando el principio de primero en tiempo primero en derecho, se otorgarán Patentes Temporales de Licores para una misma fecha únicamente a dos eventos dentro del mismo Cantón, pero en distritos diferentes. Ningún evento deberá coincidir con la celebración de la Feria Nacional de Las Frutas, teniendo prioridad esta última ante cualquier otro evento.

Artículo XV.—El valor de la patente temporal no será menor de veinte mil colones ni mayor de cincuenta mil colones, previo a acuerdo del Concejo Municipal quien ostenta la potestad de fijar el valor dentro de los parámetros mínimo y máximo. El Alcalde en coordinación con el departamento de Administración Tributaria queda facultado para aumentar, rebajar, fijar este tributo anualmente, considerando la devaluación de la moneda, el costo de vida y el valor real de las cosas que se presenten en el futuro.

Orotina, 27 de octubre del 2009.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19349.—C-57770.—(IN2009094936).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO PARA REGULAR LA ENTREGA DEL IMPORTE

ECONÓMICO DESTINADO PARA EL CUIDO

DE LOS HIJOS (AS) DE LOS

TRABAJADORES (AS)

DE RECOPE S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

De la finalidad y ámbito de aplicación del reglamento

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo regular el pago del beneficio creado vía artículo 110 bis de la Convención Colectiva de Trabajo para el cuido de los hijos (as) de los trabajadores (as) de RECOPE, constituyéndose dicho importe en una ayuda económica para que los trabajadores (as) con ingresos brutos iguales o menores a ¢500.000,00 mensuales, puedan costear en parte la permanencia de sus hijos (as) en un Centro Infantil.

Artículo 2º—Este Reglamento será de aplicación general para todos (as) los (as) trabajadores (as) de RECOPE, con hijos (as) con edades comprendidas entre los 6 meses y hasta los 6 años y 6 meses cumplidos.

Artículo 3º—Por núcleo familiar, el importe se otorgará hasta el tercer hijo (a) por trabajador (a) de RECOPE. El importe que RECOPE dará por mes a cada niño (a) se hará efectivo siempre que el trabajador (a) presente mensualmente la factura que acredite el gasto correspondiente y la documentación requerida por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 4º—Dicho beneficio al configurarse como una ayuda económica para financiar el cuido de los menores que cumplan con las edades establecidas en este reglamento, no constituye para el trabajador (a) parte de su salario, de modo que no debe considerarse para aquellos rubros que están sujetos al salario del trabajador (a), no configurándose como un derecho adquirido ni como una situación jurídica consolidada, pudiendo ser eliminado cuando así acuerden las partes.

CAPÍTULO II

De los requisitos

Artículo 5º—Los requisitos para solicitar el importe son:

1.  Ser hijo(a) de trabajador (a) de RECOPE.

2.  Que tanto la madre y padre o encargado (a) trabajen y que al menos uno de ellos trabaje para RECOPE.

3.  Que el ingreso mensual del trabajador sea conforme lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento.

Artículo 6º—Para hacerse acreedor al pago del importe, el trabajador deberá acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos, la siguiente documentación:

    Constancia de nacimiento original del hijo (a) para el que se solicita el importe, expedida por el Registro Civil en donde conste el vínculo parental con el empleado de RECOPE.

    Certificación original del Centro Infantil en donde está matriculado el menor en el que se certifique el costo de la matrícula y el costo de la mensualidad por los servicios.

    Copia de la orden patronal o una constancia de de salario emitida por el centro de trabajo.

    Facturas mensuales que emita el Centro Infantil.

    Solicitud de trámite correspondiente.

Artículo 7º—El egreso de los niños (as) del Centro Infantil y la suspensión temporal o definitiva del importe correspondiente se tramitará conforme lo siguiente:

Son causas de egreso y de suspensión temporal del importe:

1.  Cuando el niño (a) requiera una atención específica que no pueda brindársele en un Centro Infantil, situación que debe ser previamente notificada a su superior jerárquico y a la Dirección de Recursos Humanos, para que se suspenda el aporte.

2.  El haber cambiado las condiciones bajo las cuales el niño (a) fue admitido (a) en el Centro Infantil, situación que debe ser previamente notificada a su superior jerárquico y a la Dirección de Recursos Humanos, para que se suspenda el aporte.

3.  Renuncia de este derecho por parte de alguno de los padres.

4.  Que alguno de los padres dejen de trabajar por un periodo mayor de tres meses, en el entendido que cuando solicitaron el importe al que hace referencia este Reglamento ambos padres se encontraban trabajando.

Artículo 8º—Será causa suspensión permanente del importe:

1.  Cuando el trabajador (a) deje de prestar sus servicios a RECOPE.

2.  Que el menor haya cumplido la edad límite definida en este Reglamento para permanecer en un Centro Infantil (hasta 6 años y 6 meses).

CAPÍTULO III

De la Dirección de Recursos Humanos

Artículo 9º—Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos:

a.   Recibir los formularios para trámite de cada trabajador (a), determinar si se cumplen los requisitos descritos en este Reglamento y proceder con la liquidación y pago a favor del trabajador.

b.  Llevar un archivo del expediente correspondiente al trabajador sobre el tema de las mensualidades según corresponda a cada niño (a) del trabajador (a), así como las facturas que se generen de la actividad.

c.   Contar con los mecanismos de control necesarios, a fin de garantizar que se cumplan con los requisitos para el otorgamiento y permanencia del beneficio.

d.  Presupuestar para el año 2010 y siguientes los montos correspondientes al importe.

El presente Reglamento fue aprobado en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 4392-348, celebrada el 23 de setiembre del 2009 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Oficina de Prensa.—MSc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-67520.—(IN2009094897).

REMATES

AVISOS

COMISIÓN DE FIESTAS TÍPICAS NACIONALES

SANTA CRUZ, GUANACASTE PERÍODO 2009-2010

La Comisión de Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz, Guanacaste, período 2009-2010, avisa que los remates de los puestos de venta de las Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz, Guanacaste, a realizarse del 14 al 20 de enero del año 2010, se realizarán el domingo 6 de diciembre y el 13 de diciembre del 2009, respectivamente a las 9 a. m., en la Plaza López. Se podrá cancelar en moneda nacional en efectivo o cheque certificado a nombre de la Comisión. Cada adjudicatario deberá cancelar los gastos legales e impuestos municipales. La comisión de Fiestas Típicas Nacionales período 2009-2010, se reserva el derecho del remate.—Lic. Gladis Ofelia Rodríguez Ruiz, Presidenta.—1 vez.—RP2009139108.—(IN2009097248).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 10 del acta de la sesión 5439-2009, celebrada el 21 de octubre del 2009, con base en lo sugerido por la División Económica en su oficio DEC-AAE-199-2009, del 16 de octubre del 2009,

dispuso, en firme:

Con respecto a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendiente a que el Banco Central de Costa Rica emita criterio sobre el Primer Contrato de Préstamo Individual entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

considerando que:

1º—En documentos DM-3788-2009 y 4186-2009 del 7 y 30 de setiembre del 2009, en ese orden, la Ministra de Obras Públicas y Transportes, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el Primer Contrato de Préstamo Individual entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por US$300 millones, amparado al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).

2º—Según la información proporcionada, el Programa de Infraestructura Vial (PIV I) permitirá financiar obras en el sector de transportes y contribuirá a impulsar la inversión en infraestructura pública, en momentos en que la inversión del sector privado se contrae. Esto se estima generará un efecto positivo sobre el nivel de actividad económica y de generación del empleo.

3º—Los efectos previsibles de los flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos, las reservas monetarias internacionales y la capacidad de pagos internacionales, podrían programarse de forma tal que no constituyan obstáculos a los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la situación de endeudamiento del país da margen para que se contrate el citado crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país.

acordó:

emitir dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la contratación del Primer Contrato de Préstamo Individual entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Infraestructura Vial (PIV I), amparado al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10754.—C-24020 .—(IN2009095756).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DECOSURE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SERGUNDA VEZ

El señor Luis Arturo Naranjo Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0321-0820, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo Nº 400 02 172 000223 6 por $20.000,00 (veinte mil dólares exactos) el cual venció el día 8 de junio del 2009, y el Nº 400 02 172 000224 4 por $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos) el cual venció el día 7 de setiembre de 2009, los cuales fueron extraviados. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio en sus artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

San José, 22 de octubre del 2009.—Verny Sandí Díaz, Agencia de Decosure.—(IN2009094823).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados capitalizables de ahorro a plazo fijo a la orden de Carlos Luis Durán Trejos, cédula 01-0137-0534 y Sonia Patricia Solís Durán, cédula de identidad 01-0592-0208:

Certific. Nº

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

16108460211816546

250.000,00

02-11-2009

NA

NA

16108460211834952

260.000,00

02-12-2009

NA

NA

16108460211853582

300.000,00

04-01-2010

NA

NA

16108460211872728

280.000,00

03-02-2010

NA

NA

16108460211890577

270.000,00

03-03-2010

NA

NA

16108460211906597

285.000,00

06-04-2010

NA

NA

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 28 de octubre del 2009.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2009094905).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Karen Patricia Herrera Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137566.—(IN2009094704).

Carlos Eduardo Rojas Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137567.—(IN2009094705).

Yeison Darío Rodríguez Fernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137906.—(IN2009095130).

Suhelen Patricia Brenes García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137907.—(IN2009095131).

Glory Elena Murillo Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009138098.—(IN2009095140).

Hilda Natalia Rojas Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009138100.—(IN2009095141).

Olga Emilia Villarreal Oviedo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009095523).

Adriana Marín Fonseca ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009095524).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jorge Alexánder Araya Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009138405.—(IN2009096053).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 2

Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Goicoechea 2, Pedro González Morera, cédula número 1-896-676, Director Médico, con fundamento en el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, delega al Lic. Guty Jiménez Rojas, cédula 1-487-138, Administrador a. í. el dictado de la Resolución de Adjudicación de los Procedimientos de Contratación Administrativa de ésta Área de Salud. Publíquese.

San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2009.—Dr. Pedro González Morera, Director.—1 vez.—RP2009138779.—(IN2009096444).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISO

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica al señor Víctor Hugo Solano Valverde, mayor, divorciado, de domicilio ignorado, con cédula de identidad Nº 1-441-817, que ha iniciado diligencias de avalúo por expropiación, para la instalación de un sitio de torre de transmisión de energía eléctrica, dentro del derecho de servidumbre de la línea SIEPAC (tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 30.225-000, que es terreno para agricultura, sita en el distrito 2º Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 140.591,12 metros cuadrados, que linda así: norte, José de Jesús Bustos y Alcides Vargas Barboza; sur, Neftalí Cordero; este, servidumbre y José Vargas, y oeste, Alcides Vargas Barboza. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-631.158/2000. El Instituto Costarricense de Electricidad valoró la instalación del sitio de torre en la suma de ¢175.000,00, según informe pericial 176-2009. Se confiere un plazo de 15 días al aludido señor para que haga valer sus derechos, para lo cual se podrá dirigir a la Asesoría Legal de la citada entidad, ubicada en el piso 9º del edificio principal en Sabana Norte, San José. Caso contrario, se dará por agotada la vía administrativa y el asunto pasará a la vía judicial. (Artículo 8º de la Ley Nº 6313/1979).

San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096601).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Juan Carlos Carranza Barrientos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del dos de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Kevin Carranza López y Andrés Durán López en el hogar de la señora Ana Iris López López. 2º—Se le ordena a la señora Yorleny López López asistir a un grupo de alcohólicos anónimos de su preferencia o a un programa oficial en el que le brinden orientación y tratamiento a su problema de alcoholismo. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 3º—La progenitora deberá someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 4º—El área de psicología de esta oficina local deberá elaborar un plan de intervención dirigido a trabajar con la madre respecto a su fortalecimiento de su condición de mujer, estabilidad emocional respecto a los episodios de autoeliminación presentados y con las personas menores de edad se trabaje en su afectación emocional por las situaciones de que han sido objeto. 5º—Se le ordena a la señora Yorleny López López acudir a la Oficina de Desarrollo Humano (Oficina de la Mujer) para que reciba atención terapéutica a fin de atender su vivencia relacionada con episodios de violencia intrafamiliar. 6º—Brindar seguimiento social y psicológico a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Lic. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. 245-00053-2009.—Oficina Local de Grecia, 21 de octubre del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26854.—C-13260.—(IN2009094210).

A Gerardo Francisco Salas Brenes y Arcelia del Socorro Robleto Tom se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2009 donde se resuelve: I) Se sustituye las medidas de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Kristel Dayane, Rechel Nicole, Brandon Steven, Ariel Ezlatna, Tracy, Stacy, Bradley todos de apellidos Salas Robleto hecho en la Aldea Arthur Gough y en su lugar se deposita administrativamente a las personas menores de edad Kristel Dayane, Rechel Nicole, Brandon Steven, Ariel Ezlatna, Tracy, Stacy y Bradley todos de apellidos Salas Robleto en la Aldea Infantil S. O. S en Santa Ana. II) Se sustituye el abrigo temporal de las personas menores de edad Brittany Robleto Tom y Hezlatna Jasury Salas Robleto hecho en la Aldea Arthur Gough y en su lugar se ordena el abrigo temporal de ambas niñas en la Aldea Infantil S. O. S. en Santa Ana. III) En lo aquí no modificado, se mantienen incólumes las supra citadas resoluciones. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Glicina para que se continúe con el proceso. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de esta institución para el trámite respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: contra la resolución del deposito administrativo procede el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria el cual debe interponerse ante este Órgano Director dentro del plazo de tres días hábiles y contra la sustitución de las medidas de protección de abrigo temporal procede únicamente el recurso de apelación que debe interponerse ante este órgano Director dentro del plazo de 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 231-00050-2006.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3142.—Solicitud Nº 26854.—C-17340.—(IN2009094211).

A Juan de Dios Hernández Montiel se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintidós de octubre de dos mil nueve, en la que se da inicio a proceso especial de protección en “sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en una alternativa de protección Institucional o Privada, correspondiendo “ésta momentáneamente al Albergue El Alto, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Gerald Hernández Ofreciano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual ‘se encuentra situada cincuenta, metros al Este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después cíe dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro cíe las cuarenta, y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión, del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-00137-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26854.—C-13260.—(IN2009094212).

Se comunica a Katerine González Nájera, cédula de identidad número 3-447-288, y Pedro Granados Badilla, cédula de identidad número 1-1411-366, que por resolución administrativa de las ocho horas del trece de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en Sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashlee Tamara Granados González, en el hogar de la señora María Ángela Nájera Cordero. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26852.—C-6630.—(IN2009094221).

A Enrique Gerardo Quintanilla Hernández, documento de identidad desconocido y Ana Cecilia López Villalobos, cédula de identidad número 6-183-781, que por resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a solicitud del Juzgado de Violencia Doméstica dentro del proceso por Violencia Doméstica número 09-001755-0650-VD. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-000195-2009.—Oficina local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26852.—C-6820.—(IN2009094226).

A Hellen Cristina Sanabria Gómez, cédula de identidad número 3-354-649, que por resolución administrativa de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jazmín Dayana Sanabria Gómez, en el hogar de la señora María Elizabeth Gómez Morales. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-000273-1996.—Oficina local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26852.—C-6820.—(IN2009094227).

Al señor Heiner Alfredo Méndez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del 16 de octubre del 2009 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de abrigo temporal a favor del joven Heiner Méndez Dinarte, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posterior se tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina local de Osa, Ciudad Cortes; 19 de octubre del 2009.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26852.—C-7140.—(IN2009094233).

Expediente administrativo 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se comunica a la señora Rosibel Martínez Chavarría, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, y que en su parte dispositiva declaró administrativamente en estado de adoptabilidad al niño José Daniel Martínez Chavarría, así mismo se le hace saber que sustituyó la resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve que ordenó su abrigo temporal en el Albergue Hogar Cuna, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos doscientos cincuenta metros al norte de gasolina San Francisco, a favor de la persona menor de edad José Daniel Martínez Chavarría ordenando su depósito administrativo provisional en la citada institución hasta tanto sea ubicado en una familia adoptiva. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo que el de revocatoria será resuelto por la oficina local de Santa Ana y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni, para que lo eleve ante la presidencia ejecutiva de la institución. De presentar cualquiera de los recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo: el plazo para interponer los recursos mencionados es al término del tercer día, de la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 19 de octubre 2009.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26852.—C-11220.—(IN2009094235).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 22 de octubre del 2009, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación presentada por la señora Yudi Lodriani Pulido Martínez, contra la resolución de este Despacho que ordenó ingreso a Centro de los Niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, para manifestar lo que deseen ante el Superior en grado. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-9180.—(IN2009094813).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día trece de octubre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Rosales Oviedo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00353-96.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-7140.—(IN2009094814).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad Yusimi Carina Ramírez Rodríguez, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución administrativa de las siete horas con veinte minutos del día veinte de octubre del año dos mil nueve. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 20 de octubre del 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-11220.—(IN2009094815).

A Julio César Bonilla, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de octubre del año dos mil nueve, que ordenó abrigo temporal en entidad pública, Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio del niño Jorge Luis Bonilla Sequeira. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00172-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-12750.—(IN2009094816).

Al señor Manuel Mauricio Cervantes Cortés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de cuido provisional en familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Kenneth Cervantes Padilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-00068-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-11220.—(IN2009094817).

Al señor Norberto de los Ángeles Camareno Sequeira, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Adrián Joel Amador Marín y Anderson Camareno Amador. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-000071-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-11730.—(IN2009094818).

Se comunica al señor Nikolay Markov Bahtchevanow, de nacionalidad búlgara, pasaporte número K cuatro uno cinco cinco cinco cuatro nueve, de otras calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de la persona menor de edad Lesli Libi Markov Araúz, quien nació en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintinueve de octubre del dos mil cuatro, inscrito en el registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: trescientos once, página: cuatrocientos diecisiete, asiento: ochocientos treinta y tres; que en esta Oficina Local se tramitan diligencias promovidas por la señora Rosmery Arauz Rocha, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a su hijo, en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor Markov Bahtchevanow, o a cualquier persona interesada en el presente asunto, que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo diez del Reglamento para autorización de permisos de salidas del país de personas menores de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—RP2009138793.—(IN2009096445).

2 v. 1.

Al señor Greivin Gerardo Flores Solano, se le comunica que la señora Karen Yesenia Morales Montero, ha solicitado en fecha siete de octubre del dos mil nueve, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo, la persona menor de edad Marlon Gerardo Flores Morales. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de salidas del país vigente de personas menores de edad. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada. Exp. 342-00090-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—RP2009138865.—(IN2009096446).

2 v. 1.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Avisa a los arrendatarios o herederos legítimos

Que con fundamento en el artículo octavo del Decreto Ejecutivo N° 704 que es Ley decretada de la Junta Fundadora de la República, se declara en abandono los siguientes mausoleos del Cementerio General y se dan por resueltos los contratos correspondientes:

    Arrendatario Juan Luis Quirós, mausoleo 18, cuadro del Carmen, lado este, línea primera, tomo 1, folio 285.

    Arrendatarios Francisco, Celina, Julia, Ernestina y Ángela todos de apellido Monge Cervantes, mausoleo 18, cuadro Dolores, lado este, línea primera, tomo 4, folio 31.

    Arrendataria Ana Hutschauning, mausoleo 4, cuadro Soledad, lado sur, línea octava, tomo 6, folio 69.

    Arrendataria Gladys Zabalegui Ledezma, mausoleo 24, cuadro callejón ampliación este, lado sur, línea primera, tomo 11, folio 147.

    Arrendataria Mariana Jiménez Vargas vda. de Vega, mausoleo 5, cuadro letra B, lado norte, línea primera, tomo 14, folio 173.

    Arrendataria Petrolina Acuña, mausoleo 12, cuadro del Carmen, lado sur, línea segunda, tomo 1, folio 373.

    Arrendatario Mauricio Heilbron, mausoleo 16, cuadro Soledad, lado sur, línea cuarta, tomo 4, folio 429.

    Arrendatario Alberto Membreño Blanco, mausoleo l, cuadro ampliación oeste, lado oeste, línea primera, tomo 8, folio 351.

    Arrendataria Dora Schutt de la Croix de Benett, mausoleo 5, cuadro 7 ampliación oeste, lado este, línea tercera, tomo 13, folio 475.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, los herederos o interesados de los mausoleos declarados en abandono, no se presentan a la Administración a reclamar sus derechos, los mausoleos pasarán a ser propiedad de la Junta de Protección Social, la cual dispondrá de estos, según convenga a sus intereses.

San José, 21 de octubre del 2009.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—O. C. Nº 13060.—C-27020.—(IN2009095983).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 286-1:2010 Ed. 2, “Especificaciones geométricas de productos (EGP) — Sistema de códigos ISO para tolerancias de tamaños lineales — Parte 1: bases y tolerancias”

PN INTE/ISO 286-2:2010 Ed. 2, “Especificaciones geométricas de productos (EGP) — Sistema de códigos ISO para tolerancias de tamaños lineales — Parte 2: tablas de los grados de tolerancia normalizados y de las desviaciones límite de los agujeros y de los ejes”

PN INTE ISO 9431:2010, “Dibujos de construcción— Espacio para dibujo y texto, cuadros de rotulación en formato dibujo”

PN INTE ISO 1119:2010, “Especificación geométrica de productos (GPS)— Series de ángulos de conos y conicidad”

PN INTE 02-03-21-10, “Leche condensada”

PN INTE ISO 9004:2010, “Gestión para el éxito sostenido de una organización - Un enfoque de gestión de calidad”

PN INTE ISO/IEC 17005:2009, “Evaluación de la conformidad — Utilización de los sistemas de gestión -. Principios y requisitos”.

PN INTE ISO TS 16949:2009, “Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos particulares para la aplicación de la norma ISO 9001:2008 para la producción de automóviles y las organizaciones de la parte pertinente de servicio”.

PN INTE ISO/IEC 17043:2009 Ed. 2, “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para pruebas de competencia”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 03 de enero 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009096063).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda, en sesión número cincuenta y nueve, celebrada el 13 de octubre 2009, cambiar el día de las sesiones ordinarias del mes de diciembre 2009. Las nuevas fechas son:

Miércoles 2 de diciembre, viernes 4 de diciembre, lunes 7 de diciembre, miércoles 9 de diciembre y viernes 11 de diciembre 2009, a la misma hora.

Acuerdo unánime. Definitivamente aprobado.

Bagaces, 29 de octubre del 2009.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009095768).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Memito y Las Olas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399118, representada por la señora Sandra Francine Bourla Cortés, mayor, casada, historiadora, costarricense, vecina de Bruselas, Bélgica, cédula de identidad Nº 9-068-311, en su calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1460.46 m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-747898-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 126 y 132, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de setiembre del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(IN2009096502).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL JACAMARCA

Se convoca a los condóminos del Condominio Residencial Jacamarca a la asamblea extraordinaria a llevarse a cabo el lunes 23 de noviembre del 2009 en la casa B-2 del Condominio, a las 7:00 p. m en primera convocatoria, y de ser necesario, a las 8:00 p. m en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1. Nombramiento del administrador, 2. Otros asuntos de los condóminos.—San José, 04 de noviembre del 2009.—Condómino Casa B-1.—Lic. Mario A. Pacheco Coronado.—Condómino Casa B-2.—Michael Delisser B.—Condómina Casa B-2.—Victoria Coronado G..—1 vez.—(IN2009097032).

CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Ensenada Las Palmas, que se celebrará en Playa Pelada, cantón sexto (Nosara), distrito segundo (Nicoya), Guanacaste, contiguo a la piscina en las instalaciones del Condominio, el día sábado 23 de enero del 2010, a las 9:00 a. m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los Condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación de quórum; ii) conocimiento del informe de labores del Administrador; iii) aprobar el presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del periodo de enero 2010 a diciembre 2010; iv) discutir el tema del refugio de Vida Silvestre Ostional; v) discutir sobre la no existencia de agente residente dentro de la estructura del condominio; vi) discutir si los condóminos desean nombrar un abogado para el condominio.

Óscar E. Méndez Arias, Administrador.—1 vez.—RP2009139276.—(IN2009097246).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO

ROBERTO SOTO GATGENS

Se convoca a todos los Asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en la sede social de la Asociación el día 23 de noviembre del año en curso, a las 18:30 horas. Conforme lo establecido en el artículo 28 de los estatutos se conocerá la modificación de los artículos 20 (de la fecha de la Asamblea) y 36 (del período de nombramiento de la Junta Directiva), ambos de los estatutos de la asociación. De no haber quórum a la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:30 horas y la sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Junta Directiva.—Édgar Araya Solano, Presidente.—1 vez.—(IN2009097315).

ARENAS ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Eraida Acuña Murillo, cédula dos-ciento sesenta y dos cero diez, en mi calidad de presidenta con facultades apoderada generalísima de la sociedad denominada Arenas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cuatro cinco tres, convoco a reunión extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Eraida Acuña Murillo, Presidenta.—1 vez.—(IN2009097404).

FOUR BY FOUR CAR RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Four By Four Car Rental S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-308479, a realizarse en su domicilio social, sea en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, en Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, número cuatro mil doscientos sesenta, edificio Grupo Nueva, tercer piso, en las oficinas del bufete LLMR&T, el día lunes 10 de diciembre del año 2009 a las 09:00 a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Verificar el quórum de ley.

b)  Aprobación de la conversión de créditos de la compañía a capital social (capitalización de pasivos).

c)  Aumento de capital social de la compañía en la suma de ciento cincuenta y tres millones ochocientos sesenta y dos mil quince colones.

d)  Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.

e)  Autorizar la emisión de nuevos certificados de acciones de la compañía.

f)   Comisionar a notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el contenido del acta de asamblea.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 03 de noviembre del 2009.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—(IN2009097457).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LIBRERÍA Y EDITORIAL JURICENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA,

Librería y Editorial Juricentro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos cero tres uno, autoriza la reposición de los libros Actas Registro de Accionistas (1), Actas Asamblea General de Socios (1), Actas Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio de 2009.—Gerardo Trejos Salas.—(IN2009094010).

BAC SAN JOSÉ

Nombre Ared Salazar Casanova ha solicitado en San José, Costa Rica, el no pago del certificado Nº 100302483 emitido por Banco BAC San José por la suma de ¢200000, el día 10 de enero del 2009 a favor de Ared Salazar Casanova.—San José, 10 de enero del 2009.—Ared Salazar Casanova.—(IN2009094068).

SK MOTORES EUROPEOS CR CA SOCIEDAD ANÓNIMA

SK Motores Europeos CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—(IN2009094099).

TIERRA DEL COCO Y FAMILIA S. A.

Tierra del Coco y Familia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mi nueve.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—(IN2009094245).

LA TABERNA DE ENIF LTE LIMITADA

La Taberna de Enif LTE Limitada, cédula jurídica 3-102-523881, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas número uno de Registro de Cuotistas, actas número uno de Asamblea General, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—7 de octubre del 2009.—Dania Marita Piedra Garro, Gerente.—(IN2009094407).

CARITO P C R SOCIEDAD ANÓNIMA

Carito P C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232298, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 (DI), Mayor 1 (MY), Inventarios y Balances 1 (IB), Actas de Consejo de Administración 1 (ACA), Actas de Asambleas de Socios 1 (AAS), Registro de Socios 1 (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administracón Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rebeca Sheik Valverde, Representante Legal.—(IN2009094458).

CORPORACIÓN LUNA CÓSMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Luna Cósmica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221342, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1 (DI), Mayor 1 (MY), Inventarios y Balances 1 (IB), Actas de Consejo de Administración 1 (ACA), Actas de Asambleas de Socios 1 (AAS), Registro de Socios 1 (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rebeca Sheik Valverde, Representante Legal.—(IN2009094459).

AGORA DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agora Digital Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- tres cero uno cinco tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Acta de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—(IN2009094473).

IMACOCA OZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Imacoca OZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario.—(IN2009094853).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES

DE LA CIUDAD DE ALAJUELA RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela Responsabilidad Limitada, siglas COOPELAJAS R. L, organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución 1089, comunica el extravío de sus libros 1 Mayor, 1 Inventario y Balances, 1 Diario, 1 Actas de Asambleas, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas Comité de Vigilancia, 1 Actas Comité de Educación, 1 Registro de Asociados. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Freddy Fernández Castro, Gerente.—(IN2009096181).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUTO UNIVERSAL S. A.

Auto Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23704, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—RP2009137547.—(IN2009094707).

HOTEL COCORÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Cocorí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros número uno: Acta de Consejo Administrativo y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—RP2009137554.—(IN2009094708).

CINCO ERRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cinco Erres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros número uno: Acta de Consejo Administrativo y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—RP2009137555.—(IN2009094709).

BAR Y RESTAURANTE LA GEISHA SOCIEDAD ANONIMA

Bar y Restaurante La Geisha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros número uno: Acta de Consejo Administrativo y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—RP2009137557.—(IN2009094710).

CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G. V. SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Automotriz Sabanilla G. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333480, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—RP2009137696.—(IN2009094712).

TRANSPORTES DEL TORTUGUERO EXÓTICOS

SOCEDAD ANÓNIMA

Transportes del Tortuguero Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asambleas General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno y libro de Actas de Registro de Accionas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar au oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—RP2009137700.—(IN2009094713).

Odynei González Arguedas, cédula 6-189-154, solicita ente la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro Compra. Yo, Odynei González Arguedas, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Odynei González Arguedas.—(IN2009094865).

YANGALY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yangaly Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—(IN2009094935).

INVERSIONES FARMACÉUTICAS SANTA

LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—(IN2009095104).

JAGUAR AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaguar Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 3 libros de Actas,        1 libro de Inventario y Balance, 1 de Diario, 1 de Mayor (en total seis). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Carlos Alberto Zúñiga Ortega.—RP2009137915.—(IN2009095233).

SCA CONSUMIDOR CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

SCA Consumidor Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ciento quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—RP2009137963.—(IN2009095234).

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AMPO S. A.

Distribuidora de Productos Ampo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030043, solícita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración, número uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—RP2009137992.—(IN2009095235).

ESTAMPADOS METÁLICOS S. A.

Estampados Metálicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032404, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración, número uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—RP2009137993.—(IN2009095236).

PANDAS CENTRO EDUCATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pandas Centro Educativo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos catorce, informa que su socia Yuruby Jiménez, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres de la Serie A por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Yuruby Jiménez, Socia.—RP2009137999.—(IN2009095282).

EYORG DE DIRIÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

Eyorg de Diriá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298653, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—Nº RP2009137715.—(IN2009095361).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GTU Desarrollos Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2009138210.—(IN2009095549).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Blois Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121226, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Curridabat, de la intersección a Concepción de Tres Ríos 75 m sur, oficinas de Torneca, dentro del plazo de ley.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Sossin, Presidente.—RP2009138311.—(IN2009095989).

BUSINESS PROJECTS J & C SOCIEDAD ANÓNIMA

Business Projects J & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Anthony Fernández Pacheco, Notario.—RP2009138393.—(IN2009095990).

C.C.S COMPAÑÍA DE COMERCIO Y SERVICIO LTDA.

C.C.S Compañía de Comercio y Servicio Ltda., cédula jurídica 3-102-054794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros Nº 1: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Solicitante.—RP2009138395.—(IN2009095991).

COMERCIAL FANNIER SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Fannier Sociedad Anónima, cédula 3-101-079020, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Nº 1 y Registro de Socios, Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—RP2009138404.—(IN2009095992).

LABORATORIO HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044210, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Registro de Socios Nº l, Diario Nº l, Mayor Nº l Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138430.—(IN2009095993).

FARMACIA HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068705, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº l, Mayor Nº l Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138431.—(IN2009095994).

EL ARETE DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Arete de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050338, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138432.—(IN2009095995).

HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMA

Hilusag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, autoriza la reposición de libros de Actas Registro de Accionistas (1), Asamblea General (1), y Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—RP2009138486.—(IN2009095996).

BUSES UNIDOS BARRIO LUJÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Buses Unidos Barrio Luján Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057811-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. N° 1 Diarios, N° 1 Mayor, N° l Inventarios y Balances, Nº 1 Asambleas Generales, N° 1 Registro Socios, Nº 1 Actas de Juntas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José al término, de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Humberto Sequeira Segura Representante.—RP2009138519.—(IN2009095997).

THE GREEN FOREST OF THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA

The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, por haberse extraviado, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Asimismo hace saber del extravío del Certificado de Acción número 2. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Firmas ilegibles.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—RP2009138551.—(IN2009095998).

The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, se procederá a poner el certificado de acciones número cero cero dos a nombre de Luisa Lizette Alonso, pasaporte número. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación este aviso.—Luisa Lizette Alonso, Secretaria Junta Directiva.— RP2009138553.—(IN2009095999).

TRES CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y CUATRO MIL CIENTO DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: uno Actas de Junta Directiva, uno Acta de Asamblea General, uno Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante d área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—RP2009138566.—(IN2009096000).

A Y G INVERSIONES EN AUTOREPUESTOS S. A.

A Y G Inversiones en Autorepuestos S. A., cédula jurídica 3-101-448-647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas del Consejo Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Álvarez González.—(IN2009096090).

FRUTÁSTICA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutástica de Jacó Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica 3-101-337452, domiciliada en Jacó de Garabito, Puntarenas, 100 metros al este del Macavi, representada por Fernando Jesús Herrera Maikal, quien es mayor, divorciado, empresario, vecino de Jacó, con cédula de identidad Nº 2-321-544, venden mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante notaria pública Arlyn Salguero Rojas, visible al folio veinticuatro frente del tomo primero, de la citada  notaria, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercado Frutástica de Jacó, ubicado en el distrito Garabito, cantón Jacó, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Fiduciaria Consortium L&G S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-532681 como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis, entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—(IN2009096094).

CORPORACIÓN SYS DE TIBÁS S. A.

Corporación SYS de Tibás S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-097137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General (todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2009096097).

ELECMEZA S. R. L.

Elecmeza S. R. L., cédula jurídica 3-102-083696, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Esteban Zamora Zeledón.—Johana Pérez Morales, Auxiliar Contable.—(IN2009096193).

TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación de San José los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Se reciben oposiciones en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—RP2009138595.—(IN2009096385).

INVERSIONES SIRGI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sirgi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea General de Socios, número uno, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—RP2009138603.—(IN2009096386).

MATBAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Matbar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, Junta Directiva y Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—RP2009138612.—(IN2009096387).

COAST INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Coast International Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances, Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—RP2009138769.—(IN2009096388).

AZOFEIFA Y ZÚÑIGA LIMITADA

La sociedad Azofeifa y Zúñiga Limitada, número de cédula jurídica número 3-102-145440 (tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta), en el trámite de legalización de libros por primera vez. Solicita ante la Dirección General de Titulación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios primero, para actualizar el Gerente. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—RP2009138845.—(IN2009096389).

Wálter Navarro Romero, cédula de identidad uno-novecientos cincuenta-trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, 25 de octubre del 2009.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—RP2009138861.—(IN2009096390).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009137986.—(IN2009095506).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima: Cuatro Letras S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Moravia San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138107.—(IN2009095614).

El día de hoy ante esta Notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza  acta  de  asamblea general  de  socios de la compañía El Cañón del Virilla Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se reforma cláusula segunda del domicilio. Se corrige nombre de la sociedad.—Alajuela, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—RP2009138117.—(IN2009095615).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se cambia junta directiva de la sociedad anónima Inversiones Mafeyca Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y a tres. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009138119.—(IN2009095616).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad ETC Peajes Electrónicos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009138121.—(IN2009095617).

Por escritura número veintinueve- once, otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de octubre de dos mil nueve, otorgada en esta Notaría, BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, reformó su cláusula décima sobre la Administración de la Sociedad, décimasegunda sobre la Gerencia General.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009138123.—(IN2009095618).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve- cuatro del tomo cuatro del protocolo del notario Manuel Mora Ulate, con fecha del primero de octubre del dos mil nueve se reforma el nombramiento y representación en forma total del presidente de la sociedad denominada: Costa Rican Friendly Adventures and Rent a Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos doce, en el pacto constitutivo de la sociedad descrita.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009138124.—(IN2009095619).

En esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Karreta N Treinta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Naranjo, Dulce Nombre, con un capital social de diez mil colones. Su presidente es el señor José Alberto Muñoz Ramírez. Es todo.—Naranjo, 27 de octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009138125.—(IN2009095620).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Opymes Consultores Sociedad Anónima, en donde se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Guillermo Morales Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009138126.—(IN2009095621).

Jorge Humberto Orantes Bonilla y Raúl Picado Arguedas, constituyen Bramik Enterprises Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Lic. Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia a las 14:00 horas del 27 de octubre de dos mil nueve.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2009138127.—(IN2009095622).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se aumentó el capital social, por lo que se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Katholikós S. A.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138133.—(IN2009095623).

En la oficina de la Lic. Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón a las quince horas cinco minutos del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, comparece Jorge Milton Sánchez Rodríguez, constituye la sociedad Fire Control & More Sociedad Anónima, aparece nombrado como presidente Jorge Milton Sánchez Rodríguez, con un plazo social de noventa y nueve años.—Dada en la ciudad de Limón, trece horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009138135.—(IN2009095624).

En la oficina de la Lic. Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón a las dieciséis horas con quince minutos del día primero de octubre del dos mil nueve, comparece la señora Andrea Stephenson Sterling, constituye la sociedad Importaciones Stephenson Sociedad Anónima, aparece nombrada como presidenta la señora Andrea Stephenson Sterling, con un plazo social de noventa y nueve años.—Dada en la ciudad de Limón a las diez horas del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009138136.—(IN2009095625).

Por escritura de las 18:00 horas del 27 de octubre de 2009, se constituye la sociedad Tecno ID Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009138138.—(IN2009095626).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y dos, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009138139.—(IN2009095627).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas del día trece de octubre de dos mil nueve, la sociedad de esta plaza Filial Ocho Condominio Mallorca Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2009138140.—(IN2009095628).

Por escritura ciento sesenta y dos, se constituye la firma Consorcio Tecnológico Qubit Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Tibás. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Giancarlo Claret Lavado Delgado. Fecha de otorgamiento: veintitrés de octubre del dos mil nueve. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2009138141.—(IN2009095629).

Mediante acta protocolizada en esta Notaría a las 13 horas del 16 de octubre del 2009, se reforma cláusula del capital social de la sociedad Transportes a su Puerta S. A. Notario autorizante: Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2009138152.—(IN2009095630).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 11 horas del 16 de octubre del 2009, se reforma sustituye miembro de junta directiva de la sociedad Quimifica S. A.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2009138153.—(IN2009095631).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 15 horas del 16 de octubre  del  2009, se reforma cláusula del capital  social  de  la sociedad A. F. P. Security S. A.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—RP2009138154.—(IN2009095632).

Ante mi notaría por escritura 131 del 23 de octubre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Silzagu S. A., se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos.—23 de octubre del 2009.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2009138155.—(IN2009095633).

Ante mi notaría por escritura 130 del 23 de octubre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Botazul S. A., se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos.— 23 de octubre del 2009.—Lic. Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2009138156.—(IN2009095634).

Mediante escritura número ochenta y seis de las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cosemu Limitada cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-ochenta y seis mil novecientos seis, mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009138157.—(IN2009095635).

Por escritura ciento treinta y uno-treinta y nueve, del tomo treinta y nueve en mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre  del  año dos mil nueve, se constituyó  la  sociedad  denominada  A Playa Carrillo Me Voy Sociedad Anónima..—San Rafael de Heredia, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009138158.—(IN2009095636).

Ante ésta notaría han comparecido Arturo Miguel Anchía Hernández, cédula 5-188-496, Arturo Anchía Zamora, cédula 5-330-288, Luz Marina Zamora Rodríguez, cédula 5-213-534 y Adriana Anchía Zamora, cédula 5-342-242, ambos vecinos de San Isidro de Aguas Claras de Upala, de la terminal de buses trescientos metros al norte, a constituir una sociedad anónima denominada Construcciones y Remodelaciones Emanuel de la Zona Norte Sociedad Anónima, domiciliada en el Distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente de la terminal de Buses trescientos metros al norte.—Upala, 26 octubre del año 2009.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009138161.—(IN2009095637).

Johnny Carballo Miranda y Hilda González Brenes, constituyen JH Inversiones Konors S. A. Fecha de constitución: 12 de octubre del 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Johnny Carballo Miranda.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009138162.—(IN2009095638).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo y se cambia el puesto de tesorero de la sociedad Mueblería Badilla Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos cuatro.—Bagaces, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2009138163.—(IN2009095639).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y siete, iniciada al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas, del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos J M X Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorera, y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo de forma conjunta para todos los actos que realice la sociedad.—Atenas, 27 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009138164.—(IN2009095640).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, tercer piso del edificio diagonal a Servicentro Servi Indoor, oficinas de T&L Consultores. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Fernando Salazar Portilla. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—RP2009138166.—(IN2009095641).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Never Again Limitada. Gerente: Maurizio Cattelan.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009138168.—(IN2009095642).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve. La sociedad Ingeniería Digital Angulo Castro y Asociados Sociedad Anónima, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138179.—(IN2009095643).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Wam Logistics Sociedad Anónima, escritura otorgada a las veinte horas y treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jeffry Alonso Fernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2009138180.—(IN2009095644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Gestiones Comerciales E y D S. A. Presidenta: Ana Ingrid Sibaja Eduarte. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 12:00 horas del día 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138182.—(IN2009095645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye Sabores y Ricuras S. A. Presidente: Francisco Rodríguez Ibañez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138183.—(IN2009095646).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número sesenta y nueve a las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Mother’ N Beauty Sociedad Anónima. Por los socios Ronald Alberto Salazar Mora y Gerardo Emiliano Rojas Rodríguez. Además, mediante escritura número ciento cuatro, a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Clínica Gestar Sociedad Anónima. Y mediante escritura número ciento once, a las siete horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Instituto Costarricense de Rejuvenecimiento Vaginal Láser Sociedad Anónima. Las dos últimas por los socios Ronald Alberto Salazar Mora y Jorge Eduardo Salazar Mora. Todas por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138185.—(IN2009095647).

Ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009138187.—(IN2009095648).

Al ser las ocho horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, escritura número ciento cuarenta y seis del tomo: diez, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ABS Internacional S. A., y se nombra como presidente al señor Alexander Murillo Gamboa.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2009138188.—(IN2009095649).

Mediante escritura pública número sesenta y tres-seis, otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Yuvcoy Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital de cien mil colones. Domicilio social: Alajuela, El Coyol, Urbanización Vertilia, casa doce-C.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009138189.—(IN2009095650).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 28 de octubre del 2009, se constituye Interpro Impresiones S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009138193.—(IN2009095651).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 28 de octubre del 2009, se constituye Interpro Fotografía S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009138194.—(IN2009095652).

Por escritura número treinta y dos, folio setenta y seis frente, tomo seis, otorgada a las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, ante el notario público Guillermo Sandí Baltodano, se modifica la junta directiva de la empresa Picado Consultores S. A.—San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009138196.—(IN2009095653).

Henry Eduardo Obando Quesada y Reneé Quesada Sandoval, constituyen la sociedad que se denominará de oficio según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138197.—(IN2009095654).

Por escritura 167-6, de las 12:00 horas del 23 de octubre del 2009 del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Hill Paradise Jungle Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos, de la gasolinera Tinoco 200 norte, 100 este, 30 norte a mano izquierda, casa con verja roja, apartamento 2. Capital social: 100.000 colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente: Luis Roberto Martínez Otárola, cédula 1-399-614 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil, por todo el plazo social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009138198.—(IN2009095655).

Por escritura 168-6, de las 12:30 horas del 23 de octubre del 2009 del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Milapri JM Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos, de la gasolinera Tinoco 200 norte, 100 este, 30 norte a mano izquierda, casa con verja roja, apartamento 2. Capital social 100.000 colones, representación judicial y extrajudicial. Presidente: Luis Roberto Martínez Otárola, cédula 1-399-614, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil, por todo el plazo social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009138199.—(IN2009095656).

Por escritura 169-6, de las 13:00 horas del 23 de octubre del 2009 del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Luis Sebastián LM Sociedad Anónima, domicilio social: Cartago, Tres Ríos, de la Gasolinera Tinoco 200 norte, 100 este, 30 norte a mano izquierda, casa con verja roja, apartamento 2, capital social 100.000 colones, representación judicial y extrajudicial presidente: Luis Roberto Martínez Otárola, cédula 1-399-614, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009138200.—(IN2009095657).

Ante el suscrito notario han comparecido Daniel Sánchez Umaña, cédula número 1-0620-0295 y Wendy Cecilia Arias Soto, cédula número cinco 1-0831-0419. A constituir una sociedad anónima, bajo Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, se emplaza a cualquier persona que se oponga a que se inscriba dicha sociedad que en el plazo de ocho días después de su publicación en La Gaceta presentarse a esta oficina.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2009138201.—(IN2009095658).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Constructora El Mundo Latinoamericano S. A., en la que se nombra secretario y reforman la administración.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138204.—(IN2009095659).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Constructora y Consultora del Este C. M. S. A., en la que se nombra secretario y agente residente, reforman la administración y el domicilio.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138205.—(IN2009095660).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Monte Amistad Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009138207.—(IN2009095661).

En esta notaría a las 17:15 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé asamblea de Valle de los Ángeles Pino, se reforma cláusula 5 y se nombran nuevos representantes.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009138208.—(IN2009095662).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre Grupo Empresarial Consolmel Limitada con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la Funeraria San Rafael 225 m noreste. Gerente: Ángel Carlos Meléndez López.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2009138211.—(IN2009095663).

Omar Danilo Jiménez Jarquín y Ana Cecilia Montero Acosta, constituyen Plantas La Escoba Que Limpia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Bernal Mederos Mora. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2009138213.—(IN2009095664).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Internacionales de Carga S. A., cédula jurídica 3-101-030879, mediante la cual se cancela poder del señor Boris Ajún Murillo, cédula 1-700-515, por muerte, se nombra agente residente al licenciado Juan Carlos Villalobos, cédula 1-592-297 y se modifica cláusula de capital.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009138215.—(IN2009095665).

Por escritura otorgada a las catorce horas diez del catorce de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad Siquirres Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Primera: del nombre: se denominará Comidas Rápidas Saludables de Costa Rica Sociedad Anónima, la cláusula segunda: del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, Moravia, Barrio La Guaria, de la Escuela Saint Josephs, ciento cincuenta metros hacia el este, contiguo al Jardín de Niños La Guaria y la cláusula quinta, sexta: de la administración: se revocan los nombramientos y poderes generalísimos y se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva. La representación judicial y extrajudicial: presidente y el tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en la ciudad de San José, el día 28 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138218.—(IN2009095666).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 173, otorgada a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2009, se cambió el nombre y el domicilio social de la sociedad denominada Asesorías Agrícolas Adrymar S. A. por Servicios y Representaciones Agrícolas Adrymar S. A.—Monterrey de San Carlos, 19 de octubre del 2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009138219.—(IN2009095667).

Por escritura de las 8:00 horas del 23 de octubre de 2009, se constituyó la compañía Productos Naturales Crudo Sociedad Anónima. Presidenta: Alexandra Grüninger. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 23 de octubre de 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2009138221.—(IN2009095668).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Empresa Turística Mar y Tierra S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138223.—(IN2009095669).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2009, Lilia María Guevara Villegas, José Olivier Moreno Paniagua, Melisa María, Gisella, José Olivier y Matías Josué, los cuatro últimos todos de apellidos Moreno Guevara, constituyen la sociedad Mamurris Moreno Guevara de Nicoya S. A. Presidenta: Lilia María Guevara Villegas.—Nicoya, 27 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Quirós Sanchun, Notario.—1 vez.—RP2009138225.—(IN2009095670).

Los señores, Mitchell Fred Cohen y Natalie Mendoza Aguilar, constituyen la sociedad anónima El Rincón de Chomes S. A. Escritura número trescientos siete otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, ante Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento noventa y nueve frente del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009138226.—(IN2009095671).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, el señor José Antonio Tacsan Lobo, y la señora Raquel Conejo Torres, constituyen las sociedades denominadas FTC Creativa Sociedad Anónima y Corporación Internacional de Abogados y Notarios Sociedad Anónima. Capitales sociales totalmente suscritos y pagados por los socios.—San José, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009138233.—(IN2009095672).

Se hace constar que en la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número noventa y uno del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos de Hacienda Azul Sociedad Anónima, donde se modifican la composición de la junta directiva así como la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138236.—(IN2009095673).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cariari Medical Clinic Sociedad Anónima, a las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138241.—(IN2009095674).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes Togo Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 6 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138242.—(IN2009095675).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Central JJ Sushi Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 17 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138243.—(IN2009095676).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:05 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Corporación Ichiban Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138244.—(IN2009095677).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:10 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma de la sociedad Central de Personal Ichiban Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138246.—(IN2009095678).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:15 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Inversiones Ambientales de Coronado Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138247.—(IN2009095679).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:20 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad JRG Alimentos Procesados Mundiales Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138249.—(IN2009095680).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 8:25 horas del día de hoy se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Restaurante Japonés Paseo De Las Flores Sociedad Anónima, y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138250.—(IN2009095681).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Majestad Del Mar Sociedad Anónima, II) AB Majestad Del Mar Sociedad Anónima, III) CD Majestad Del Mar Sociedad Anónima, IV) EF Majestad Del Mar Sociedad Anónima, V) GH Majestad Del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las quince horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138251.—(IN2009095682).

La sociedad denominada Anvego Consultores Asociados S. A., cedula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cero cincuenta y cuatro, cambia su cláusula novena y de ahora en adelante sus apoderados tendrán que actuar solo de manera conjunta, escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil nueve. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009138252.—(IN2009095683).

Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, Irene, Natalia y Álvaro José Hernández Carazo, constituyen sociedad anónima que se denominará Simbiosis y Viceversa S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones y su representación corresponderá al presidente, secretario y tesorera de la junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—RP2009138253.—(IN2009095684).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyeron Sardinas Del Caribe S. A. y Gómez y Martínez Consultores S. A., ambas pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., Domicilio social: San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras.—1 vez.—RP2009138254.—(IN2009095685).

En escritura otorgada ante los notarios Emilce Castillo Obando y Julio Sánchez Carvajal, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, los señores Carlos Ovidio Fernández López y Jenny Valverde Alfaro, constituyen la empresa Inversiones Fernández Del Monte Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Ovidio Fernández López. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009138257.—(IN2009095686).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria número veintidós de la sociedad denominada Bossini S. A., se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2009095714).

La suscrita notaria hace constar que en fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve por escritura número treinta y dos se constituyó sociedad anónima bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuya presidenta es Elvia Vargas Cedeño, plazo social: noventa y nueve años, junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Treinta de octubre dos mil nueve.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2009095731).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Synergy Asset Management S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Camdentoen International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095761).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Neville Investments S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095762).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Westdale Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095763).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cahill Properties S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095764).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acker Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095765).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del día veintidós de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wadatech Consulting S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095766).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día nueve de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vadala Consulting S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009095767).

Hoy he protocolizado acta número cincuenta y ocho, de Deutscher Klub Von Costa Rica Aktien Gesellschaft, donde se reforma la cláusula primera del estatuto en cuanto al nombre.—27 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2009138262.—(IN2009095784).

Por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó la sociedad denominada Distribuidora J F Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009138264.—(IN2009095785).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada S G Soluciones Integrales S. A., se reformó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009138265.—(IN2009095786).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima nombró nueva presidenta a María Jesús Alfaro Coles.—Heredia, veintiocho de octubre del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138266.—(IN2009095787).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Guácimo Motoservicios Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Lourdes Ruiz Castillo.—Barva de Heredia, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138268.—(IN2009095788).

Mediante escritura número 63, otorgada ante esta notaría, protocolizo acta de asamblea de socios de La Torre Herradura Apartamento Seis C Eno S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009138269.—(IN2009095789).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante el suscrito notario se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Alterra Partners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256530. Es todo.—San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—RP2009138272.—(IN2009095790).

Por escritura de las 10:45 horas, se constituye la sociedad RS Sibaquiro Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidenta: Jacqueline Sibaja Quirós. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009138274.—(IN2009095791).

Por escritura otorgada ante la notaria Zeneyda Víquez Saldaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Todos Lindos del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones, completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente y tesorero. Objeto: todo lo relacionado con comercio en general sin ninguna limitación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de octubre de 2009.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2009138276.—(IN2009095792).

Por escritura número 250 otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2009 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad denominada Punto de Equilibrio S. A., cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, domiciliada en Pozos de Santa Ana.—Alajuela, a las 9:00 horas del 6 de octubre del 2009.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2009138280.—(IN2009095793).

Por escritura número 249 otorgada en San José a las 13:00 horas del 5 de octubre del 2009 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se constituyó la sociedad denominada Ferretería El Mar Multipark S. A., cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, domiciliada en Pozos de Santa Ana.—San José, a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2009.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—RP2009138281.—(IN2009095794).

Ante esta notaría a las 12:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Vimegu S. A. Presidente: Gerardo Mena Gutiérrez. Domicilio: El Roble de Alajuela, en Bufete Arroyo Durán.—Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009138282.—(IN2009095795).

Ante esta notaría a las 12:35 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Viju S. A. Presidente: Gerardo Mena Gutiérrez. Domicilio: El Roble de Alajuela, en Bufete Arroyo Durán.—Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2009138283.—(IN2009095796).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día veinticinco de octubre del presente año, se constituyó la sociedad anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y vicepresidente de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente y separadamente solamente el presidente y en caso de enajenación mental, muerte o ausencia declarada judicialmente actuara separadamente el vicepresidente. Es todo.—Bagaces, 26 de octubre del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2009138287.—(IN2009095797).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Trans-Aurora Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social ciento cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente David Calero Vargas y su secretario Jaime Vargas Cubero.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2009138289.—(IN2009095798).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Luluberi Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social noventa mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Bernal López Hernández y su secretario Luis Antonio López Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2009138290.—(IN2009095799).

En mi notaría a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Picarver Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y tres, se modifican las cláusulas tercera del objeto y octava de la administración de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2009138293.—(IN2009095800).

En mi notaría a las 7:00 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Blansan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: 100 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 octubre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2009138294.—(IN2009095801).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 15:30 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Wendy Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2009138296.—(IN2009095802).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-ocho, se constituyó una sociedad anónima, de la cual se hace constar que la denominación social de la empresa que se constituye, es de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social, del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009138298.—(IN2009095803).

Ante mi notaría se presentaron los señores Vesalio Marín Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino de Barranca, Barrio Caribe, Puntarenas, cédula seis-siete siete cinco-cero uno siete, Arsenio Madrigal Vargas, mayor, divorciado una vez, vecino de Barranca, Barrio Caribe, Puntarenas, cédula dos-tres seis seis-siete uno seis y José Enrique Alpízar Saborío, para constituir sociedad anónima denominada Distribuidora de Crustáceos Frescos del Mar Sociedad Anónima, capital social: ciento veinte mil colones, su domicilio será en la provincia de Heredia, en el Barrio El Barrial, Pima-Cenada, galpón cuatro, cubículo número uno, Heredia, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el territorio nacional o representaciones fuera del país. Escritura otorgada en mi notaría al ser las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009138301.—(IN2009095804).

Yo, protocolicé acta de accionistas de Mar de Teresa S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009138302.—(IN2009095805).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Urpin Plastic Exchange Of Central América Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del día siete de octubre del dos mil nueve, cuyo presidente es Óscar Eduardo Ureña Díaz. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat, distrito Sánchez, cuatrocientos metros norte de la Farmacia Fischel, Residencial Los Pinares, casa número trescientos noventa y seis. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009138304.—(IN2009095806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima como denominación social se establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento “SOCIEDAD ANÓNIMA”, el cual podrá abreviarse como S. A., de conformidad con el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y un mil setecientos diecisiete-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138306.—(IN2009095807).

Por escritura número cincuenta y tres-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula tercera y se reelige gerente, y se revoca agente residente de la compañía Vientos Alicios de Manuel Antonio S.R.L.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009138312.—(IN2009095808).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la compañía Hermosa Beach Cape Sixteen Ltda.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009138313.—(IN2009095809).

Por la escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis del mes de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Artes Manuales Fabienzo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se modifica nombre de la sociedad. Domicilio social: provincia de Guanacaste, Nicoya, Bocas de Nosara, cien metros oeste de la Iglesia Católica.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2009138314.—(IN2009095810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que indique el Registro Público precedido del aditamento “S. A.” Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio ciento cincuenta metros este, casa azul, portón negro. Lo anterior según artículos dos y tres del Decreto Nº 33171-J.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009138317.—(IN2009095811).

Ante esta notaría, el día veintiocho de octubre del dos mil nueve, Álvaro Segura Carvajal y Allan Vargas Angulo, constituyen For Life American Clothing Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil dólares.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009138318.—(IN2009095812).

Por escritura número once, tomo segundo, otorgada el día treinta de agosto del dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Constructora K&M Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario, ejercen la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009138321.—(IN2009095813).

Por escritura número cincuenta y cinco, tomo segundo, otorgada el día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Importadora Balgo Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario, ejercen la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009138322.—(IN2009095814).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fumigadora Nagra de Esparza Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2009138323.—(IN2009095815).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada R & M Medical Sociedad Anónima. Presidente: Mario Mora Morales, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2009138325.—(IN2009095816).

Mediante escritura número 50, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marchamo Electrónico S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta de sus estatutos. Presidente: Alfredo Vieto.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009138326.—(IN2009095817).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2009, la sociedad Paseo del Ángel Dimo Diecisiete Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos, modificando el domicilio y el objeto de la compañía, cláusulas segunda y tercera.—Alajuela, 16 de octubre del 2009.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—RP2009138329.—(IN2009095818).

Ante la notaría de la Lic. Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número trescientos veintinueve-quince, del tomo quince, con fecha veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica, con domicilio en Heredia, representada por Álvaro Villalobos Chacón, presidente representante judicial y extrajudicial.—Heredia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009138330.—(IN2009095819).

Por escritura otorgada, el suscrito notario público Félix Rodríguez Rojas, a las dieciséis horas diecinueve minutos del día 28 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada según número de cédula que le asigne el Registro Público, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138331.—(IN2009095820).

Por escritura otorgada el día veintiocho de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Play Fashion de Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138341.—(IN2009095821).

Por escritura otorgada el día 28 de octubre del 2009, ante esta notaría, se constituye la compañía Blossom M Y B Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138342.—(IN2009095822).

Por escritura otorgada el día 28 de octubre del 2009, ante esta notaría, se constituye la compañía Mundo Rattan OM Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138343.—(IN2009095823).

Palmitera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento sesenta, domiciliada en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Río Frío, contiguo a La Zonita, nombra junta directiva y modifica cláusula sexta de la administración. Es todo.—Río Frío, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009138344.—(IN2009095824).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, reformando la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo, y nombrando nuevos gerentes.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009138348.—(IN2009095825).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Cárnicas Ebenecer S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Manuel Sandí Ulate. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009138350.—(IN2009095826).

Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Gastroaid Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 27 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138352.—(IN2009095827).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Atrevidas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138353.—(IN2009095828).

Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio social, sexta de la administración, sétima de las reuniones de la junta directiva, octava de la asamblea de accionistas, novena de los inventarios y balances, y se nombra miembros de junta directiva y fiscalía. Firmo en la ciudad de San José, el día 26 del mes de octubre del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009138354.—(IN2009095829).

Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada New World Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, sétima de la representación social, y se nombra gerentes. Firmo en la ciudad de San José, el día 27 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138355.—(IN2009095830).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Soñadoras Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138356.—(IN2009095831).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Que Brillan Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138357.—(IN2009095832).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Ingeniosas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138358.—(IN2009095833).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mentes Fantásticas Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 29 del mes de octubre del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138360.—(IN2009095834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el capital social de Aires Acondicionados AC Servicios Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009138361.—(IN2009095835).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el domicilio social, el plazo social, y se nombra nuevo gerente de la sociedad Vedale Ltda.—San José, 14 de octubre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009138362.—(IN2009095836).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tri Med Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107687, reformó la cláusula sétima de los estatutos constitutivos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009138365.—(IN2009095837).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco de Tierras Tri Med Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110327, reformó la cláusula sétima de los estatutos constitutivos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009138366.—(IN2009095838).

Al ser las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Polígono Los Pochotes Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Guillermo Quesada Hernández.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138370.—(IN2009095839).

Al ser las once horas del dos de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Joyjo de Miravalles Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Johnny José Álvarez Arias.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138371.—(IN2009095840).

Por la escritura número setenta y seis, de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, la empresa Distribuidora Tecniquímicas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil noventa y seis, protocoliza acta de asamblea extraordinaria que reforma las cláusulas tercera, quinta y novena de su pacto constitutivo.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009138372.—(IN2009095841).

Por la escritura número ochenta y tres, de las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, la empresa Mimetismo Publicidad S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cero cincuenta y ocho, protocoliza acta de asamblea extraordinaria que reforma la cláusula tercera y novena de su pacto constitutivo.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009138373.—(IN2009095842).

Por la escritura número veintiocho, otorgada ante el suscrito notario Felipe Gómez Rodríguez, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se reformó el pacto constitutivo de Dialcargo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos siete, siendo el nuevo domicilio San Miguel, Sarapiquí, al costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, y quedando como apoderados generalísimos sin límite de suma: Irene Gómez Alvarado, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y tres-setecientos sesenta y ocho, y José Manuel Gómez Alvarado, cédula número dos-trescientos sesenta y uno-quinientos veinte.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138374.—(IN2009095843).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Kilómetro Dieciocho Ltd., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veinte mil novecientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de gerentes.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009138375.—(IN2009095844).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Desarrollos Económicos Benedicto Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009138376.—(IN2009095845).

Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Techshop Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009138378.—(IN2009095846).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima Adriafa Sociedad Anónima. Presidente: Wilberth Fallas Salazar.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138383.—(IN2009095847).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día 28 de octubre del 2009, se reformó la cláusula del domicilio social, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Puente de Alcántara Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138384.—(IN2009095848).

Por escritura número sesenta y dos-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la firma Philam Sociedad Anónima. Domiciliada: en la provincia de Heredia, San Francisco de Heredia, Residencial Campobello, casa once B. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138385.—(IN2009095849).

Se constituye la empresa Crifer Sociedad Anónima, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representada por su presidente: Cristian Pérez Torres, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Limón, cien norte del salón comunal, barrio San Rafael.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009138388.—(IN2009095850).

Mediante escritura: número treinta y siete-cuatro, de las once horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Costacol Sociedad Anónima. Presidente: Roger Gerardo Hernández Valverde, cédula número uno-novecientos quince-cuatrocientos doce. Notaria autorizante: Lic. Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009138390.—(IN2009095851).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos siete-nueve, de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, Vianey Vásquez Madrigal y otra, constituyen sociedad anónima. Presidente nombrado: Vianey Vásquez Madrigal. Domicilio social: Valle Azul de San Ramón. Es todo.—La Tigra de San Carlos, al ser las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009138391.—(IN2009095852).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sanisaro Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 5 años. Presidente: Alberto Ramírez Delgado.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—RP2009138392.—(IN2009095853).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 119, del 27 de octubre del 2009, comparecieron los señores Mauricio Gutiérrez Gómez, pasaporte colombiano número CC siete dos uno cinco uno siete ocho, y Nelson Arturo de Mier Baquero, pasaporte colombiano número CC ocho siete dos cuatro tres dos nueve y constituyeron la sociedad Civilcom Ingeniería Sociedad Anónima, con domicilio en Coronado y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2009138394.—(IN2009095854).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Supervisiones y Construcciones Delgado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: veinte mil colones exactos, representado por veinte cuotas de mil colones cada una. Domicilio social: Laurel, Corredores, Puntarenas, cien metros este del salón comunal. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Rubén Delgado Guadamuz.—Ciudad Neily, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009138396.—(IN2009095855).

El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Inversiones Bolicrí Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente: Jeffry Montero Beita, cédula Nº 6-296-761 y el secretario Óscar Ugalde Mora, cédula Nº 6-234-562, a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—28 de octubre del 2009.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009138397.—(IN2009095856).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad limitada con nombre asignado por el Registro Mercantil. Plazo: 99 años. Capital: ¢20.000,00 colones. Apoderado: gerente.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2009138399.—(IN2009095857).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2009138403.—(IN2009095858).

Por escritura otorgada, el suscrito notario público Félix Rodríguez Rojas, a las quince horas con veinticuatro minutos, del día catorce de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotriz P.R.V. del Norte S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138406.—(IN2009095859).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada G.A.S.A. Guzmán y Alpízar de Alajuela Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—RP2009138407.—(IN2009095860).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Clínica Integral Dana Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve. Con domicilio: San José, Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009138408.—(IN2009095861).

Por escritura número sesenta, del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servagri S. A., con un capital de diez millones de colones, con diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, ante este notariado.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138424.—(IN2009095862).

Ante esta notaría, comparece la señora Gerardina Romero Retana, cédula de identidad Nº 6-207-848, y dice: Que se ha sustituido el tesorero y se ha modificado la cláusula sétima de la constitución de la sociedad Logística y Transporte Internacional Lotrainsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-351667. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009138425.—(IN2009095863).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Regina Coeli Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009138427.—(IN2009095864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Sopac Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva, y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009138428.—(IN2009095865).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada H.D.C.T. Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva, y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009138429.—(IN2009095866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Gutiérrez y Alfaro de Orotina Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de octubre del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009138435.—(IN2009095867).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de octubre del 2009, se protocoliza acta 2 de Rodríguez y Ramírez Soluciones Mercantiles Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009138436.—(IN2009095868).

Por escritura otorgada a las 16:50 horas del 26 de octubre del 2009, se protocoliza acta 2 de 3-101-504024 Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009138437.—(IN2009095869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Bolcomer Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, modifica las cláusulas quinta, en cuanto al capital social, décima segunda en cuanto a la junta directiva y décima tercera en cuanto a la representación y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—RP2009138438.—(IN2009095870).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Técnica en Mantenimiento de Flotillas ASTEMAF S. A. Capital social 100.000 colones. Domicilio Goicoechea.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2009138439.—(IN2009095871).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138440.—(IN2009095872).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138441.—(IN2009095873).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138442.—(IN2009095874).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cédula que indique el Registro S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138443.—(IN2009095875).

Los suscritos Grettel López Soto, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-setecientos cincuenta y uno, Rodolfo Rodríguez Torres, cédula de identidad numero: seis-ciento setenta y seis-doscientos cuatro, Carolina Rodríguez López, cédula: uno-mil doscientos veintinueve-novecientos treinta y uno, Rodolfo José Rodríguez López, cédula de identidad: dos-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos sesenta y tres, todos vecinos de San Francisco de Heredia, Urbanización Beta Eugenia, casa dos C, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Rodríguez López Sociedad Anónima, bajo escritura número 206 de las 8:00 horas del día 17 de setiembre del año 2009, ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2009138454.—(IN2009095876).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, protocolicé acta de la empresa Je Ramos Internacional S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de secretaria y fiscal y se nombran nuevos, y se modifica cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138455.—(IN2009095877).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 30 de setiembre del 2009, se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Secretario Ricardo Kriebel Coronado, tesorera: Ilse Kriebel Coronado ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, fiscal: Rafael Castro Silva de la sociedad de esta plaza La Enriqueta S. A.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2009138456.—(IN2009095878).

Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas, del veintiuno de octubre del dos mil nueve, compareció el notario Giovanni Barrantes Barrantes y protocolizó acta de cambio de junta directiva y representación de la compañía Taller de Transmisiones Automáticas Warner Moya de Grecia Sociedad Anónima. Presidenta: Marlene Marín Calvo, con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de octubre del 2009.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009138462.—(IN2009095879).

Raquel González González, Miguel Moreno Meneses y Gerardo González Hernández, constituyen Consorcio de Seguridad Técnica González Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel González González. En Guápiles, a las doce horas treinta minutos, del veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2009138465.—(IN2009095880).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Figting Tigers CR Development Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009138469.—(IN2009095881).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Parcel Four CR Investment Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009138470.—(IN2009095882).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil nueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya y Christian Arce Alvarado y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes constituyen, la sociedad Canal de Occidente C.S Cinco Sociedad Anónima, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las diez horas, del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138471.—(IN2009095883).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las trece horas, del tres de setiembre del dos mil mueve, Mauricio Andrés Hidalgo Araya y Christian Arce Alvarado y Mainor Gerardo Álvarez Céspedes constituyen, la sociedad R.C.M.H Confianza en Colaboradores Sociedad Anónima, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, actuando con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años cantados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, a las trece horas, del tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138472.—(IN2009095884).

El día veintidós de febrero de, dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad anónima denominada Los Nevermann Kock S. A., sociedad que procedo a presentar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en esta fecha para su inscripción. Plazo: cien años. Capital social: seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas íntegramente pagadas y suscritas como corresponde. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma limitados en cuanto a la enajenación y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2009138473.—(IN2009095885).

Randall Chinchilla Arias, cédula número uno quinientos cincuenta y dos quinientos treinta y uno y Cindy Chinchilla Aguilar, cédula número uno uno dos cero ocho cero tres ocho ocho, constituyen Sol Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009138474.—(IN2009095886).

Ante la notaria Aurea Monge Monge, el día treinta y uno de agosto del año en curso, compareció el señor David Jiménez Gamboa, cédula uno-mil ciento veintinueve-quinientos treinta y seis, a constituir una sociedad anónima visible a la escritura número trescientos treinta y ocho, folio ciento sesenta y siete frente y vuelto del protocolo treinta y ocho de la notaría dicha, cuya denominación será la que le asigne el Registro Mercantil. Siendo su presidente el señor David.—San Isidro de El General, 28 de octubre del año 2009.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009138477.—(IN2009095887).

El día 12 de octubre del 2009, se constituyó ante la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada C Y M del Carmen Sociedad Anónima, con domicilio en El Carmen de Nandayure de Guanacaste, trescientos metros norte de la escuela. Es todo.—Hojancha, 26 de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009138479.—(IN2009095888).

Ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó Familia Montoya Esquivel Mastate Orotia Sociedad Anónima.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—RP2009138484.—(IN2009095889).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Las Cerezas Bait Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2009138489.—(IN2009095890).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, ante el notario público Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad  Unitec Computación Atenas Sociedad Anónima, referente al capital social.—Atenas, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009138490.—(IN2009095891).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pura Vida International Trading Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009138492.—(IN2009095892).

Por escritura número 19-137, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:00 horas del 15 de octubre del año 2009, se deroga  cláusula  del  pacto  constitutivo  de  Ganadera  Los Cangrejos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009138495.—(IN2009095893).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Majuma del Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando en forma conjunta dos de ellos, encontrándose nombrados: Presidente: Mauricio Villalta Fallas. Secretario: Juan Carlos Villalta Fallas. Tesorero: Marco Vinicio Villalta Fallas. Capital social: novecientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009138496.—(IN2009095894).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad denominada GH & Cinco Sociedad Anónima. Con su debido capital social debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009138497.—(IN2009095895).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas del 23 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación Soluciones Creativas Quesada S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: 10 mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Evelyn Vargas Quesada.—San José, a las 11:00 horas del 24 de octubre de 2009.—Lic. Belisario Solís Mata y Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notarios.—1 vez.—RP2009138498.—(IN2009095896).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas del 23 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Chavarría González.—San José, a las 13:00 horas del 23 de octubre de 2009.—Lic. Belisario Solís Mata y Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notarios.—1 vez.—RP2009138499.—(IN2009095897).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 176-III, de las 11:00 horas del 27 de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Casa Trece de Playa Hermosa S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removieron presidente, secretario y tesorero. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Steven Anthony (nombres) Crifase (apellido). Secretario: Jeremy (nombre) Needs (apellido). Tesorera: Margaret Patricia (nombres) Needs (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138500.—(IN2009095898).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 177-III, de las 11 horas, 30 minutos del 27 de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Pacific Treasure LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removieron los gerentes generales uno y dos. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Ingrid Ying Huang (nombres) Meacham (apellido). Gerente general dos: Kom Michael (nombres) Meacham (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138501.—(IN2009095899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyeron las sociedades Comarcas del Norte CDN Uno Sociedad Anónima, Comarcas del Norte CDN Dos Sociedad Anónima y Comarcas del Norte CDN Tres Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009138503.—(IN2009095900).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Sociedad Administradora de Condominio Bella Vista S.A.C.B.V. S. A. Con el plazo social de 90 años. Capital social: ocho mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste de automercado, PSC Attorneys. Presidente: Randolph Frederick (nombres) Brock (apellido). Secretario: Dawn Alden (nombres) Adams (apellido). Tesorero: Mark Zygmunt (nombres) Migdalski (apellido). Fiscal: Karen Ann (nombres) Migdalski (apellido), se constituyó mediante escritura número ciento setenta y cinco-III de las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138504.—(IN2009095901).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las veinte horas, siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó Our Golden Future Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138507.—(IN2009095902).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2009, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Eagle Security Services Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009138508.—(IN2009095903).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2009138510.—(IN2009095904).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—RP2009138512.—(IN2009095905).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintiocho de octubre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima La Cascada Fervilla Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009138514.—(IN2009095906).

Mediante escritura pública se constituye Cipreces en el Viento Sociedad Anónima, escritura número doscientos dieciocho-seis del tomo seis del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha ocho de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138515.—(IN2009095907).

Ante mí, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, referente a la administración de la Compañía Comercializadora y Exportadora Dumec S. A., en escritura pública número 85, otorgada a las 10:00 horas.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ana Paula Aviles Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009138517.—(IN2009095908).

Ante el suscrito notario, por escritura número uno-setenta y dos, otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad e Investigación El Capitán Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, 23 de octubre de 2009.—Lic. Cristian Roy Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138518.—(IN2009095909).

Por asamblea general celebrada el día 19 de diciembre de 2008, se constituyó la asociación denominada Asociación La Compañía. Con domicilio en Tres Ríos, cantón La Unión, Cartago. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009138520.—(IN2009095910).

Por asamblea general celebrada el día 19 de diciembre de 2008, se constituyó la asociación denominada Asociación La Compañía. Con domicilio en Tres Ríos, cantón La Unión, Cartago. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Por escritura 158-02, otorgada ante el Lic. Pedro Dávila Álvarez, a las 12:00 horas del 8 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Target Design Sociedad Anónima. Con domicilio en Coronado. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de 99 años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre de 2009.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009138521.—(IN2009095911).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, diez horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada 3-101-554472 sociedad anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, Plaza González Víquez, de la esquina noroeste setenta y cinco metros al sur, apartamentos Doña Tina, número cinco. En el que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2009138522.—(IN2009095912).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, once horas, cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada 3-101-554470 sociedad anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, Plaza González Víquez, de la esquina noroeste setenta y cinco metros al sur, apartamentos Doña Tina, número cinco. En el que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2009138523.—(IN2009095913).

Se levanta acta extraordinaria de la sociedad Corporación Rasa Internacional Sociedad Anónima, modifica representación de la personería: Presidente: Rafael Sánchez Alvarado y tesorera: María Irene Zamora Azofeifa, ambos apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009138525.—(IN2009095914).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Pas Company y Show Pro todas Sociedades Anónimas. Con domicilio en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009138526.—(IN2009095915).

Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece: Rafael Ángel Quirós Díaz, protocoliza acta de la sociedad: Ser-Vitec Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva. Presidente: Rafael Ángel Quirós Díaz. Secretario: Lorenzo Quirós Díaz. Tesorero: Rafael Ángel Quirós Jiménez.—Puriscal, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009138527.—(IN2009095916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sendas del Recuerdo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Cartago, 15 de octubre del 2009.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2009138528.—(IN2009095917).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la entidad Agroindustrial Orel S. A. Domiciliada en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, seiscientos norte de Agro Sarapiquí. Presidente. Óscar Abarca Córdoba.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintiuno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009138533.—(IN2009095918).

En esta notaría, se constituye, bajo la escritura número cuarenta y cuatro con fecha dieciséis de setiembre dos mil nueve, la sociedad denominada Corporación Iriebrasil E.I.R.L., pudiendo abreviarse E.I.R.L. Con domicilio en Heredia, calle diez, avenidas dos y cuatro, cincuenta metros norte de la Gasolinera Total. La gerente posee poder generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial. Domicilio en Heredia, cuatro de agosto dos mil nueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009138534.—(IN2009095919).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número cuarenta y seis con fecha cuatro de octubre dos mil nueve, la sociedad denominada Corporación El Toril Limitada Con domicilio en Heredia. Todos gerentes posee poder generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial.—Cuatro de agosto dos mil nueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009138535.—(IN2009095920).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2009, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Language Line CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra fiscal y agente residente.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2009138541.—(IN2009095921).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 23/10/2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Barrington International Holdings S. A., mediante la cual se cambia su nombre a Barrington Advisors S. A., modificándose la cláusula primera de sus estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009138542.—(IN2009095922).

Por escritura número sesenta y tres-dos de mi protocolo número dos, se constituyó la sociedad cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con duración de noventa y nueve años y domicilio social en Cartago, residencial La Joya, frente al costado oeste del Cementerio Obrero. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2009138543.—(IN2009095923).

Por escritura número noventa y uno-uno de mi protocolo número ochenta y dos, se constituyó Inversiones El Sauce Sociedad Anónima. Con duración de noventa y nueve años y domicilio social en Alajuela, San Rafael de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros al sur de la iglesia de la localidad. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009138544.—(IN2009095924).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Superraffle Three Hundred and Five Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138545.—(IN2009095925).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Grand Atlantis Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138546.—(IN2009095926).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Glocali Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138547.—(IN2009095927).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre bajo el Decreto tres tres uno siete uno-J SRL. Cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente: María del Carmen Núñez Rojas.—Puntarenas, 26 de octubre del 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009138548.—(IN2009095928).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre bajo el Decreto tres tres uno siete uno-J SRL. Cuyo capital social es de un millón de colones. Gerente: Wenceslao Pérez Medrano. Domicilio: Costa de Pájaros, contiguo al muelle Los Medrano.—Puntarenas, 16 de octubre del 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009138549.—(IN2009095929).

Mediante escritura número cuarenta y siete del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Grupo Cerceta Acae Sociedad Anónima. Con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2009138550.—(IN2009095930).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Inmobiliaria Paso de los Estudiantes Sociedad Anónima. Con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2009138552.—(IN2009095931).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, bajo la escritura número tres del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Edmar and Fimon Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes cuatrocientos al norte y trescientos metros oeste. Se publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—26 de octubre de 2009.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009138554.—(IN2009095932).

Ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, bajo la escritura número dos del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Internacional El Cacique Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Con domicilio en El Cacique de Río Segundo de Alajuela, trescientos al oeste del Casino Fiesta. Se publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—22 de octubre de 2009.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009138555.—(IN2009095933).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número trescientos treinta y cuatro, en donde se constituye Juegos Recreativos y de Destreza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio ciento ochenta y uno vuelto, del protocolo segundo del suscrito notario; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela, el veintidós de octubre dos mil nueve.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009138556.—(IN2009095934).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Autos Explorer Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito cero nueve, Río Segundo, trescientos metros al oeste del Casino Fiesta. Se publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—22 de octubre de 2009.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009138557.—(IN2009095935).

Por escrituras números ciento veintisiete y ciento veintiocho, del tomo sétimo del protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 12 horas, 15 minutos y a las 12 horas, 30 minutos ambas del 27 de octubre de 2009, se constituyeron respectivamente las siguientes sociedades: Idea Arquitectónica S. A. y Hermanas Campos Rodríguez. Las constituciones de las sociedades el presidente y tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo, 29 de octubre de 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009138558.—(IN2009095936).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 11:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Employee Management S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138559.—(IN2009095937).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Holdings S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138560.—(IN2009095938).

Por escritura número doscientos, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 9:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Yacht Club S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138561.—(IN2009095939).

Por escritura número doscientos tres, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 12:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Resort Club S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138562.—(IN2009095940).

Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 8:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Yacht Club S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138563.—(IN2009095941).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Resort Club Adventures S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138564.—(IN2009095942).

Por escritura número doscientos seis, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 15:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Sunset Bungalows S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138565.—(IN2009095943).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 13:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Resort Management S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138567.—(IN2009095944).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Emergencias y Traslados E.S. O. Sociedad Anónima. Domicilio: Puerto Viejo de Sarapiquí.—Tibás, 29 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009138568.—(IN2009095945).

Por escritura número doscientos siete, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las 16:00 horas del día 27 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Osa Osa Ocean Breeze Bungalows S. A.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009138569.—(IN2009095946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Médico Cariari Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138571.—(IN2009095947).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó Inversiones Olveme Ochenta Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Olger Antonio Vega Mejías, mayor, soltero, empresario, vecino de Santa Elena, Monte Verde, La Cruz, setecientos metros al norte de la iglesia católica, cédula de identidad número cinco-trescientos quince-doscientos noventa y tres.—Santa Elena, Monteverde, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—RP2009138574.—(IN2009095948).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 del 29 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Academia de Natación Guppys Santa Ana CRC S. A., capital cinco millones colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: Tibás. Presidente: el socio Prada Arroyo.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009138576.—(IN2009096202).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Soluciones para la Alta Gerencia AG Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, renuncia presidente, tesorero y fiscal y se nombra sustitutos.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—RP2009138578.—(IN2009096203).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número doscientos cuarenta y dos, tomo tercero, a las dieciséis horas treinta minutos, del siete de octubre del dos mil nueve, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Diseños e Invenciones Jeque Sociedad Anónima. Representante legal: Jesús María Quesada Torres, presidente.—Treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2009138579.—(IN2009096204).

Se hace saber que por escritura número doscientos noventa y uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, esta Notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Inmobiliaria Nichar Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, así como se conoce de la renuncia del presidente y del tesorero de la junta directiva, nombrando sustitutos en esos cargos.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2009138580.—(IN2009096205).

Por escritura de protocolización de acta de tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos noventa sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos noventa, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se revocan los nombramientos de presidente, secretario y se nombra nuevo presidente: Lewis David Dossier Espinoza, secretario: William Morales Castro.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009138581.—(IN2009096206).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Entrepuentes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2009138582.—(IN2009096207).

Por escritura número veintiocho-dos, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil nueve, otorgada en esta Notaría, BAC Credomatic Agencia de Seguros Sociedad Anónima, reformó su cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138583.—(IN2009096208).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2009, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Cathay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138584.—(IN2009096209).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Importadora Cibeles S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, tesorero de junta directiva y el fiscal.—San José, 28 de octubre año dos mil nueve.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009138585.—(IN2009096210).

Por escritura número 148-7 otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del 29 de octubre del año 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seven Condominio Residencial Blue Garden Siete S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscalía y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009138591.—(IN2009096211).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría y Asesoría Dos Mil Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y cuarta los Estatutos. Se nombra nuevo secretario y tesorero.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009138592.—(IN2009096212).

Ante la notaría del licenciado Marvin Vargas Paniagua, mediante escritura número 349, visible al folio 147, del tomo 7 del protocolo de dicho Notario, debidamente comisionado, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Eco Tamarindo S. A., que reforma cláusula primera del pacto constitutivo el nombre, segunda se nombra nuevo presidente. A partir de ahora se llamará YCB Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San Ramón, 29 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009138593.—(IN2009096213).

Por escritura número uno visible al folio uno frente, del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de octubre dos mil nueve; se reforma las cláusulas quinta, quedando el nuevo capital social en la suma de seis millones quinientos mil colones y sétima del pacto constitutivo de la empresa Redes Fusionet Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009138596.—(IN2009096214).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada NJS Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Noriyuki Matsumoto, Japonés, pasaporte TZ 0565914.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009138598.—(IN2009096215).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de accionistas de Ibolyrepa S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009138599.—(IN2009096216).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, Zapozoila Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas tercera y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2009138600.—(IN2009096217).

La compañía denominada La´fiore K.M.H. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-410233, nombra como presidente a Rodolfo Bolaños Moreira.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009138601.—(IN2009096218).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 29 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Guza Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal el gerente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009138604.—(IN2009096219).

La suscrita Notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 28 de octubre del año 2009, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bella Mariposa del Valle Sociedad Anónima, donde se reforma la junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009138608.—(IN2009096220).

Ante esta Notaría al ser las nueve horas, del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó: Grupo Caba S. A. Apoderados: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2009138609.—(IN2009096221).

Manuel de Jesús Rubio Gutiérrez, Maribel Martínez Rego y Mirellis Rubio Martínez, constituyeron Corporación de Inversiones Idema Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2009138610.—(IN2009096222).

Mediante escritura de las 13:00 horas del veintinueve de octubre del 2009, los señores Alexander Morales Brizuela y Carlos Castro Arias, constituyen la sociedad anónima Grupo Alexco S. A. Presidente Alexander Morales Brizuela. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009138611.—(IN2009096223).

Mediante escritura de las 14:00 horas del veintinueve de octubre del 2009, los señores Eugenie Courrau Quesada y Katherine María Guzmán Courrau, constituyen la sociedad anónima Grupo Froyguz S. A., Presidente: Eugenie Courrau Quesada. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009138613.—(IN2009096224).

El día de hoy Yasira Elieth Vidal Zúñiga, Stancy, Melanie y Jenifer, Rodríguez Vidal, han constituido la sociedad Posformados y Afines Sociedad Anónima, ante la notaria Celina Alvarado Badilla.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2009138615.—(IN2009096225).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Charlyn de Rohrmoser S. A. En virtud de la cual se nombra nueva junta directiva, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se modificó la cláusula octava. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 29 de octubre del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009138618.—(IN2009096226).

En esta Notaría el quince de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Cool Solution Sociedad Anónima, cuyo domicilio está en Heredia, objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Administración: junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009138619.—(IN2009096227).

El día de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad Bucknor-Cuatro S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, Los Ángeles, barrio Corazón de Jesús, cincuenta metros al norte de la Libanesa. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Cartago, 9 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2009138620.—(IN2009096228).

El día de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad Quesada Arrieta Hernández S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Orosi de Paraíso, ciento cincuenta metros al norte de la panadería Arce. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 16 de mayo del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2009138621.—(IN2009096229).

Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y ocho de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinte vuelto se modificó la junta directiva de la compañía La Vista Hermosa al Amanecer Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138625.—(IN2009096230).

Ante mi Notaría, por escritura número cincuenta y dos de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, visible a folio treinta vuelto se modificó la junta directiva de la compañía La Borrasca Ocho DJR BFA Sociedad Anónima, se nombran como presidente Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138627.—(IN2009096231).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y ocho de las dieciocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintisiete vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía La Montaña Fría y Oscura Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138628.—(IN2009096232).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y seis de las dieciocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintisiete frente se modifico la junta directiva de la compañía El Atardecer en Vista Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138629.—(IN2009096233).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y seis de las dieciocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintiséis vuelto se modificó la junta directiva de la compañía La Esperanza de mi Pueblo Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138630.—(IN2009096234).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y cinco de las dieciocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticinco vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Limón Tierno Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138631.—(IN2009096235).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y cuatro de las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticinco frente, se modificó la junta directiva de la compañía Las Monedas de Oro Sociedad Anónima, se nombran como presidente: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138632.—(IN2009096236).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y tres de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticuatro vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Linda Vista San Josge Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138634.—(IN2009096237).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y dos de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintitrés vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía La Puerta Negra JCL Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138635.—(IN2009096238).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y uno de las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintitrés frente, se modificó la junta directiva de la compañía Los Olivos de San Pedro Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138636.—(IN2009096239).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta de las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintidós vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Gato Montañez Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138637.—(IN2009096240).

Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y nueve de las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintiuno frente, se modificó la junta directiva de la compañía Galileo en Alta Mar Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138638.—(IN2009096241).

En esta Notaría al ser las 08:00 horas del seis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la empresa denominada Buena Onda Pacífica Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Nosara, Guanacaste, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009138639.—(IN2009096242).

Ante mi Notaría, por escritura numero trece, de las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, visible a folio seis vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Limón Criollo Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138640.—(IN2009096243).

En esta Notaría, al ser las nueve horas del once de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Wanderlust Rentals Limitada en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009138641.—(IN2009096244).

Ante mi Notaría, por escritura numero diecinueve de las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio diez vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Atún Sabroso LMTH Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138642.—(IN2009096245).

Ante mi Notaría, por escritura Numero veinte de las diez horas del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio once frente, se modificó la junta directiva de la compañía La Lora de mi Abuela Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138643.—(IN2009096246).

Ante mi Notaría, por escritura numero veintiuno de las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio once vuelto se modifico la junta directiva de la compañía Vista Bella Doce PR Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138644.—(IN2009096247).

Ante mi Notaría, por escritura numero veintidós de las once horas del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio doce vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Rancho Viejo Oscuro Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138645.—(IN2009096248).

Ante mi Notaría, por escritura numero veintiocho de las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, visible a folio quince frente, se modificó la junta directiva de la compañía Creciendo por Siempre Diez D.J.R.B Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138646.—(IN2009096249).

Ante mi Notaría, por escritura numero treinta de las siete horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, visible a folio dieciséis vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía La Vaqueta de mi Abuela Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138647.—(IN2009096250).

Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y seis de las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinte frente, se modificó la junta directiva de la compañía Llano Lindo Dos Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138648.—(IN2009096251).

Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y siete de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinte vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Los Jocotes Santacruceños Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138649.—(IN2009096252).

Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y uno de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, visible a folio diecisiete frente, se modificó la junta directiva de la compañía Las Montañas de Quebrada Grande Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138650.—(IN2009096253).

Ante mi Notaría, por escritura numero dieciséis, de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio ocho vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Caballo de mi Tata Sociedad Anónima, se nombran como presidenta. Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138651.—(IN2009096254).

Ante mi Notaría, por escritura numero diecisiete, de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio nueve frente, se modificó la junta directiva de la compañía El Maestrito de mi Pueblo Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138653.—(IN2009096255).

Ante mi Notaría, por escritura numero quince, de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, visible a folio ocho frente, se modificó la junta directiva de la compañía Bella Ciudad Antigua RST Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138655.—(IN2009096256).

Ante mi Notaría, por escritura numero catorce, de las dieciséis treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, visible a folio siete frente, se modificó la junta directiva de la compañía La Casa de Playa Escondida Hermosa Guanacasteca Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138656.—(IN2009096257).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe, que ante esta Notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Yeri Sawe S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, de la entrada a la urbanización Los Laureles, cuatrocientos metros al norte, cien al este, Coral Island S. A., Lotus Flower S. A., y Laberintos Verde S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía. Asimismo hago contar y doy fe que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sweet Costa Rica S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2009138657.—(IN2009096258).

Ante mi Notaría, por escritura numero dieciocho de las nueve horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, visible a folio nueve vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Tecal Frondoso Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138658.—(IN2009096259).

Que en mi Notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Servicios Eléctricos y Constructivos SECOSA S. A., a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2009. Presidente. Erlyn Salas Villalobos.—19 de octubre del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009138659.—(IN2009096260).

Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y cuatro de las siete horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio dieciocho vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía El Laurel de Mi Papa Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138660.—(IN2009096261).

Ante mi Notaría, por escritura numero treinta y cinco de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, visible a folio diecinueve frente, se modificó la junta directiva de la compañía El Monito de Guanacaste Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009138661.—(IN2009096262).

Que en mi Notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Villabeba y Daouda S. A. a las 10:00 horas del 09 de octubre del 2009. Presidente: Medina David Norbert de único apellido en razón de su nacionalidad francesa.—19 de octubre del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009138662.—(IN2009096263).

Ante mi Notaría, por escritura numero cuarenta y nueve de las siete horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, visible a folio veinticuatro vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía La Vaca Milagrosa Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138663.—(IN2009096264).

Ante mi Notaría, por escritura numero cincuenta de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, visible a folio veintinueve frente, se modificó la junta directiva de la compañía La Sixtina D.J.R Sociedad Anónima, se nombran como presidenta: Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138664.—(IN2009096265).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se constituye una sociedad la cual se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social, establezca el número de persona jurídica que le sea asignado, al cual deberça seguirse con el aditamento “Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.”, domiciliada cincuenta metros al oeste de la Iglesia Evangélica de Valle Azul de Agua Buena, Coto Brus, provincia de Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del nueve de setiembre dos mil nueve.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138665.—(IN2009096266).

Ante mi notaría, por escritura número cincuenta  de las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, visible a folio treinta frente se modifico la junta directiva de la compañía La Vaca De Mi Abuela E.F.D Sociedad Anónima, se nombran como presidente Rosalía Contreras Gutiérrez, Secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009138666.—(IN2009096267).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Chetori Uvita Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—RP2009138667.—(IN2009096268).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de octubre del dos mil nueve, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, San Juan de Tibás, del Palacio Municipal cuatrocientos metros al este y treinta y cinco metros al sur, denominada Rosa Elena de Heredia Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, el presidente y la secretaria tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009138670.—(IN2009096269).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lindotex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía, además se hizo nuevo nombramiento de secretario y fiscal.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138671.—(IN2009096270).

Por escritura otorgada el día de hoy se cambia razón social a Agencia de Seguros Qualiyy S. .A, se cambia domicilio social, se nombra presidente de la sociedad Crizama Internacional S. A.—San José, 28 de octubre del 2009.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009138674.—(IN2009096271).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y siete-tres, se protocoliza acta uno de la sociedad denominada Asuka Diez S. R. L., cambio de gerente.—Tamarindo, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138675.—(IN2009096272).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y cuatro-tres, se constituye sociedad que se denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, con el número de cédula jurídica que designe el Registro, capital social diez mil colones, presidente, secretario representante legal.—Tamarindo, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138676.—(IN2009096273).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y uno- tres, se constituye sociedad que se denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en la Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, con el número de cédula jurídica que designe el Registro, capital social diez mil colones, presidente, secretario representante legal.—Tamarindo, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138677.—(IN2009096274).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y tres-tres, se constituye sociedad que se denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en la Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, con el número de cédula jurídica que designe el Registro, capital social diez mil colones, presidente, secretario representante legal.—Tamarindo, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138678.—(IN2009096275).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y dos- tres, se constituye sociedad que se denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en la Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, con el número de cédula jurídica que designe el Registro, capital social diez mil colones, presidente, secretario representante legal.—Tamarindo, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138679.—(IN2009096276).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta-tres, se constituye sociedad que se denominará de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en la Gaceta del catorce de junio de dos mil seis, con el número de cédula jurídica que designe el Registro, capital social diez mil colones, presidente, secretario representante legal.—Tamarindo, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138681.—(IN2009096277).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y siete- tres, se constituye sociedad denominada SP Movers Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representantes legales.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138682.—(IN2009096278).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cinco- tres, se constituye sociedad denominada Natural Investment Real Estate Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138683.—(IN2009096279).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y siete- tres, se constituye sociedad denominada Metalurgia Del Este Sociedad Anónima, capital social doce mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138684.—(IN2009096280).

Por escritura número 142-144 de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2009 se modifica la cláusula tercera: “Del Domicilio” de Temerin Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 16 de octubre del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009138685.—(IN2009096281).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cuatro-tres, se constituye sociedad denominada Agencia de Viajes Special Toward Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138686.—(IN2009096282).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y uno-tres, se protocoliza acta uno sociedad denominada Karini Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, transformación de estatutos a sociedad anónima, nombramiento de junta directiva y fiscal.—Tamarindo veinticinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138687.—(IN2009096283).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y ocho-tres, se constituye sociedad denominada CR Security And Services Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138688.—(IN2009096284).

Por escritura 226-1 otorgada a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2009 se crea Ático Creativo S & V Sociedad Anónima. Representación: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009138689.—(IN2009096285).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y seis-tres, se constituye sociedad denominada Nature Lovers Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones, presidente, secretario y tesorero, representante legal.—Tamarindo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009138690.—(IN2009096286).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada en el protocolo primero de la notaría; Sandra Isabel González Pinto, el día diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas II, IV, VII y VIII del  pacto  constitutivo  y   se  nombra  nueva  directiva  de  la  empresa  El Cominezo S. A. Presidente Fabio Delgado Hernández.—San José, 10 de octubre del 2009.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138692.—(IN2009096287).

Ante mi notaría a las veinte horas del día veintinueve de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos setenta mil ciento setenta s. a.—San José veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—RP2009138696.—(IN2009096288).

Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del 23 de octubre del 2009, se constituyó sociedad anónima que utilizará como denominación social su número de cédula jurídica, según decreto ejecutivo número 33171-J, en relación con el artículo 103 del Código de Comercio. Plazo social: cien años; capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2009138697.—(IN2009096289).

Por escritura de las 11:00 horas se reforma cláusula sétima de Radiofónica de Nicoya Sociedad Anónima. Presidenta: María Teresa Sauma Aued.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2009138698.—(IN2009096290).

Por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se modifican estatutos de la sociedad anónima hasta hoy denominada Confituras Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009138699.—(IN2009096291).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Multitasker Inc. S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009138707.—(IN2009096292).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Unión Para La Superación E. J. R. Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009138710.—(IN2009096293).

Ante mi notaría el día veintinueve de octubre del dos mil nueve a las ocho horas con treinta minutos, mediante asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad referente a la razón social de la sociedad denominada: Frutastica de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, para que en lo sucesivo se lea así: Primera: La sociedad se denominará Grupo Maikall Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse Grupo Maikall S. A., la cual consiste en un nombre de fantasía.—Atenas, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009138711.—(IN2009096294).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 27 de octubre de 2009 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Mandalay Marsep Sociedad Anónima por los que se modifica el pacto social en cuanto a representación y se elige nuevo tesorero.—Liberia, 27 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009138716.—(IN2009096295).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 14 de octubre de 2009, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de María Marta Sociedad Anónima, en que se modifica el estatuto en cuanto a representación y administración y se designa junta directiva. Presidente: Rodrigo Alberto Carranza Ulloa.—Liberia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009138717.—(IN2009096296).

Ante esta notaría se ha presentado su presidente Donald Everett Friend III, mayor, soltero, empresario, pasaporte: cuatro tres siete seis seis ocho cuatro cuatro ocho, con un solo apellido por su condición de ciudadano estadounidense, para constituir sociedad denominada Don Friend Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en Turrialba centro, Ciudadela Jorge Debravo, ciento cincuenta metros suroeste de entrada a sombra del Estadio Rafael Ángel Camacho Cordero.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138718.—(IN2009096297).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de la compañía Sociedad Solórzano Vargas S. A. Se reforma cláusula IX del pacto social.—San José, 24 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2009138719—(IN2009096298).

Por haberse ampliado el capital social mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adusi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460937, a las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138720.—(IN2009096299).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 26 de octubre del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Arturo Guillermo Bermúdez Carvajal, cédula 1-539-977, Ricardo Enrique Bermúdez Carvajal, cédula 1-336-652, para constituir la sociedad anónima Anateresa Bermúdez Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:00 horas del día 26 de octubre del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 9-19 del tomo 19 de su protocolo.—San José 30 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2009138721.—(IN2009096300).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Restaurante Punto Fijo Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo sus apoderadas generalísimas las señoras Ana Lucia Del Campo y Alma Nubia Balmaceda Jiménez.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009138724.—(IN2009096301).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Agronegocios Suplidora Verde Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, aumentan el capital social, ampliándose y constituyéndose éste a la suma de ciento dos millones de colones, representado por veinte cuotas comunes y nominativas de ochocientos cincuenta mil colones cada una, aumento que es pagado mediante tres letras de cambio que han sido libradas, aceptadas y endosadas a favor de la sociedad. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009138727.—(IN2009096302).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyen siete sociedades anónimas denominadas: I) MN Altamira Management Sociedad Anónima, II) OP Altamira Management Sociedad Anónima, III) QR Altamira Management Sociedad Anónima, IV) ST Mn Altamira Management Sociedad Anónima, V) UV Mn Altamira Management Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las once horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP20091383726.—(IN2009096303).

Por escritura otorgada en San José a las siete horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) T Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, II) U Exportaciones Al Sueño Del Sur Maravilloso Sociedad Anónima, III) V Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, IV) W Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, V) X Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138727.—(IN2009096304).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Al Sueño Del Sur J Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur K Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur L Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur M Sociedad Anónima, V) Exportaciones Al Sueño Del Sur N Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138728.—(IN2009096305).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Al Sueño Del Sur E Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur F Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur G Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur H Sociedad Anónima, V) Exportaciones Al Sueño Del Sur I Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José al ser las ocho horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138729.—(IN2009096306).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve. Se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur A Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur B Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur C Sociedad Anónima, V) Exportaciones Al Sueño Del Sur D Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las ocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP20091338730.—(IN2009096307).

Por escritura otorgada en San José, a las siete horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Y Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, II) Z Exportaciones Al Sueño Del Sur Maravilloso Sociedad Anónima, III) AB Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, IV) CD Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, V) EF Exportaciones Al Sueño Del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138731.—(IN2009096308).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitada denominadas: I) DNJ Investment For The Future Limitada, II) Uno DNJ Investment For The Future Limitada, III) Dos DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Tres DNJ Investment For The Future Limitada, V) Cuatro DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138732.—(IN2009096309).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitada denominadas: I) Cinco DNJ Investment For The Future Limitada, II) Seis DNJ Investment For The Future Limitada, III) Siete DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Ocho DNJ Investment For The Future Limitada, V) Nueve DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138733.—(IN2009096310).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dos Mil Cincuenta y Seis S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009138753.—(IN2009096321).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138754.—(IN2009096322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Aberdeen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2009138757.—(IN2009096323).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Easrhaven Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2009138758.—(IN2009096324).

Gladys Moraga Moreno y Efraín Cambronero Herrera, constituyen sociedad anónima.—Once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1 vez.—RP2009138759.—(IN2009096325).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 384-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48 inciso 2), Alcance Nº 1 al Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Céspedes Mora Manuel Antonio, portador de la cédula de identidad número 6-299-736, ex funcionario de este Ministerio, ya que mediante boleta de cobro de preaviso de fecha 28 de noviembre del 2008, suscrito por la Encargada de prestaciones informa que adeuda la suma de ¢.241.388,21 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 22 de setiembre del 2009 y rige a partir de la misma fecha; además adeuda la suma de ¢.63.177,66 por concepto de suma girada de más que comprende del 22 al 30 de setiembre del 2008, de conformidad con el oficio número 616-2009 DRH-RC-R, suscrito por el Departamento de Remuneraciones, abarcando un monto total de ¢.304.565,87 (trescientos cuatro mil quinientos sesenta y cinco con ochenta y siete céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal, Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un solo momento, y aportando el comprobante original de pago a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Órgano Director.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30544.—C-87770.—(IN2009095214).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 01-0783-0439, funcionario de la Dirección Regional Uno y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-2759 DM, de las nueve horas con treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, resuelve: 1) Confirmar el despido por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 1º de febrero del 2007, de conformidad con la resolución de recomendación Nº 2009-1005 DM, del caso 0073-2008, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo septuagésimo segundo de la sesión ordinaria Nº 700 del 13 de mayo del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. 3) Se remite el expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Por lo anterior se mantiene el cese a partir del 1º de setiembre del 2009. Aclarando que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 1º de febrero del 2007, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 30585.—C-25520.—(IN2009094722).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas del día dieciséis de octubre agosto del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Michael Prado Arias, cédula de identidad Nº 01-1065-0344, funcionario de la Policía de Proximidad de Aserrí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-2905 DM, de las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, resuelve: 1) Confirmar el despido por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 3 de julio del 2008, y no aportar a los autos prueba de cargo que justifique las ausencias laborales a partir del 3 de julio del 2008, de conformidad con la resolución de recomendación Nº 2009-1105 DM, del caso Nº 1120-2008-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo trigésimo primero de la sesión ordinaria Nº 691 del 18 de marzo del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. 3) Se remite el expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Por lo anterior se mantiene el cese a partir del 1º de setiembre del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 3 de julio del 2008, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 30585.—C-25520.—(IN2009094725).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Juan Gerardo Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 02-0509-0559, funcionario de la Policía de Proximidad de Alajuela y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-2904 DM, de las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, resuelve: 1) Confirmar el despido por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 24 de febrero del 2008, y no aportar a los autos prueba de cargo que justifique las ausencias laborales a partir del 24 de febrero del 2008, de conformidad con la resolución de recomendación Nº 2009-1615 DM, del caso Nº 411-2008-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo vigésimo quinto de la sesión ordinaria Nº 691 del 18 de marzo del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. 3) Se remite el expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Por lo anterior se mantiene el cese a partir del 1º de agosto del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 24 de febrero del 2008, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 30585.—C-25520.—(IN2009094729).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

RES-AS-DN-3086-2009.—Aduana Santamaría, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del 2009. Exp-AS-DN-PA-1591-2007 (D).

Se dicta acto final de procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las declaraciones aduaneras de entradas y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo por la Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509.

Resultando:

I.—Que mediante estudio efectuado por la Sección Técnica Operativa de esta Aduana determinó obligaciones tributarias aduaneras pendientes de las declaraciones aduaneras de entrada Nos. declaración de entrada Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922.

II.—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes vencidos en las declaraciones aduaneras citadas en el resultando anterior.

III.—Que mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C., gerente general de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa de los Francos S. A., solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero. (Ver folio 03).

IV.—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa de los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folios 04-12).

V.—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en las declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos).

VI.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1927-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del día 10 de junio del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el fisco en las declaraciones de entrada y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima. (Ver folios 13-17).

VII.—Que mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 132 del día 28 de julio del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-DN-1927-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del día 10 de junio del año 2009 donde se inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509. (Ver folios 20-21).

VIII.—Que no fueron presentadas alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles contados a partir del día 6 de agosto del 2009, por ser el quinto día hábil después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del día 28 de julio del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-1927-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del día 10 de junio del año 2009, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

IX.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6º, 7º, y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 del junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso 1) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Base legal: Conforme artículos 24 inciso a), 59, 62, 86, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas y artículos 29, 525 y 526 de su Reglamento, la autoridad aduanera está facultada para revisar la determinación de la obligación tributaria aduanera bajo criterios de selectividad, aleatoriedad o ambos dentro de un plazo de cuatro años y de conformidad con el Decreto 26285- H COMEX del día 19 de agosto de 1997 vigente a la fecha de las Declaraciones arriba mencionadas.

III.—Objeto de la litis: El presente asunto corresponde al procedimiento ordinario tendiente al presunto cobro de la obligación tributaria aduanera pendiente de las declaraciones aduaneras declaraciones aduaneras de entradas y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la Empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922.

IV.—Sobre el fondo: Que de acuerdo a la legislación vigente, lo procedente es el dictado del acto final de procedimiento ordinario tendiente al posible cobro de los impuestos por mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo al beneficiario empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 y presuntamente dejados de percibir por el Estado.

Que de conformidad con el Decreto 26285-H-COMEX concerniente al Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo, en su artículo 5: “Responsabilidad tributaria de los beneficiarios. Los beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del régimen, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos que su destrucción fuere por fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobado, a satisfacción de la autoridad aduanera”.

El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar para que la Aduana de Control proceda de conformidad con lo indicado en el artículo 36 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 15 del Decreto:

Artículo 15.—Vencimiento del plazo de permanencia. El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar a que la aduana de control proceda de conformidad con lo indicado por el artículo 36 del presente reglamento.

Y el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Perfeccionamiento Activo, Decreto Nº 26285-H, establece lo siguiente:

Artículo 36.—Vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías dadas en prenda. El vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, obligue al beneficiario al pago de los tributes, multas, intereses y demás recargos de cualquier naturaleza, causados por su importación.

Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o dada un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

El Artículo 37 Decreto 26285-H-COMEX reza de la siguiente manera: “Procedimiento para el cobro del adeudo. La aduana de control procederá al cobro del adeudo siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 196 de la Ley General de Aduanas….”

V.—Que de acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho y derecho se procede a dictar acto final del procedimiento ordinario de oficio contra el beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo la Empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 por determinarse procedente el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones aduaneras de entradas y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo de acuerdo al siguiente cuadro:

 

Nº de declaración

Fecha

Unidad de Medida DKM

Peso neto

Monto en colones

 

246578

16-8-2004

1.00

7.50

¢26.077,81

Repuestos

246610

19-8-2004

1.00

13.00

¢26.999,81

Repuestos

251218

20-5-2005

3.00

0.90

¢36.500,00

Cables de fibra óptica.

251307

31-5-2005

2.00

12.00

¢51.552,76

Repuestos (Abanicos)

252047

7-9-2005

1.00

22.00

¢31.657,37

Repuestos (Abanicos)

252136

16-9-2005

1.00

400.00

¢99.010,52

17981 (Prenda de maquinaria)

252732

21-11-2005

1.00

22.00

¢31.607,70

Repuestos

 

 

 

 

Total ¢303.405,97

 

 

 

VI.—En virtud del principio constitucional del debido proceso, es dable conferir a la empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 la oportunidad procesal para que dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación presente por escrito ante esta Aduana los recursos y las pruebas que considere convenientes a sus intereses.

VII.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reza de la siguiente manera: “El adeudo Tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación, se incrementará a un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco central de Costa Rica…”. Por lo que es procedente el cobro de intereses moratorios, en caso de no realizar el pago en el tiempo indicado, después de dictado el acto final del procedimiento ordinario, según lo indicado en dicho artículo. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario de oficio contra el beneficiario del régimen de Perfeccionamiento Activo la empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 por determinarse procedente el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada y salidas con saldos pendientes Nos. 246578 de fecha 16 de agosto del 2004, 246610 de fecha 19 de agosto del 2004, 251218 de fecha 20 de mayo del 2005, 251307 de fecha 31 de mayo del 2005, 252047 de fecha 7 de setiembre del 2005, 252136 de fecha 16 de setiembre del 2005, 252732 de fecha 21 de noviembre del 2005 de la empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢303.405,97 (trescientos tres mil cuatrocientos cinco colones con noventa y siete céntimos) por determinarse que corresponden a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima. Segundo: Que debe extinguir la obligación tributaria, mediante entero a favor de Gobierno (formulario Nº 5), por el monto indicado, el cual deberá venir debidamente certificado por la entidad bancaria emisora, y firmado por el representante legal de la empresa amparada al Régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33750922, haciendo mención a esta resolución y presentándolo en esta Aduana. Tercero: Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo más quince puntos. Cuarto: En aplicación del Principio Constitucional del Debido Proceso, notificado el acto final dictado por la Aduana, la empresa amparada al Régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica Nº 3-101-33750922, podrá interponer los Recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, ambos recursos son potestativos y deberán interponerse en la Aduana Santamaría, de conformidad con los artículos 198 y 200 de la Ley General de Aduanas, sita en Alajuela, 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para lo cual se concede el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. Quinto: Se pone a su disposición el Expediente Administrativo levantado al efecto, mismo que podrá ser leído, consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Notifíquese: A la empresa Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 la resolución Res-AS-DN-3086-2009 de las nueve horas del día 21 de setiembre del año 2009.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28910.—C-208750.—(IN2009095213).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficio Nº DAJ-0902568.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-5572 por el señor Francisco Javier Somarribas Alvarado. Expediente administrativo Nº 2009-37-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.

Señor:

Francisco Javier Somarribas Alvarado

Placa TSJ-5572

Notificaciones: En forma personal en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares 250 metros este, casa amarilla, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Oficial La Gaceta.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.2.49 de la sesión ordinaria 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos, por motivo del incumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

    Que según consta del testimonio de la escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-dos, iniciada a folios número noventa y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la notaria Pública Patricia Gómez Quesada el señor concesionario Francisco Javier Somarribas Alvarado, cédula de identidad 1-408-056, confiere poder generalísimo al señor Jonathan David Badilla Araya, cédula de identidad 1-994-662, para que en su nombre y representación despliegue todos los actos necesarios para la general administración, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos que la explotación de la concesión administrativa de la placa TSJ-5572, y el servicio público importen.

    Que en caso de comprobarse lo anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento del compromiso de administrar en forma personal la concesión de taxi otorgada por la administración a favor de la concesionario, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, se acreditan múltiples salidas e ingresos suyos al país, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión.

    Que mediante artículo 3.2.49 de la sesión ordinaria 40 -2007, la Junta Directiva de éste Consejo, autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de su concesión.

    Que mediante oficio DAJ-09-01665 del veinte de Junio del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Somarribas Alvarado. El mismo se trató de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-5572, es decir, en la dirección que corresponde a San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares 250 metros este, casa amarilla, el día 25 de junio del 2009, no obstante cuando el notificador de ésta Dirección se hizo presente a la dirección señalada, la misma resultó inexacta e imprecisa, sin que nadie diera razón del señor concesionario, tal y como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Francisco Javier Somarribas Alvarado se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.2.49 de la Sesión Ordinaria 40-2007, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Francisco Javier Somarribas Alvarado para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-204770.—(IN2009094928).

Oficio Nº DAJ-0902776.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-1979 por el señor Herman Campos Rosabal. Expediente administrativo Nº 2009-19-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve.

Señor:

Herman Campos Rosabal

Placa TSJ-1979

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.1.51 de la sesión ordinaria 45-2008 de fecha 1º de julio del 2008, fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo para iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario de Caducidad de la placa de taxi TSJ-386 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos por motivo de incumplimiento del artículo 48 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

    Que según consta del testimonio de escritura pública numero 240 visible a folio 127, vuelto del tomo uno del notario público Jorge Eugenio Porras Mora, el concesionario Herman Campos Rosabal, cédula de identidad numero 7-031-634, otorga poder generalísimo sin límite de suma sobre la placa TSJ-1979, al señor Cristian Fernando Bonilla Villalobos, cédula de identidad 7-091-942, para que el apoderado realice en su nombre y representación todos los actos jurídicos de la explotación de la concesión de permiso de servicio público TSJ-1979. 

    Que en caso de comprobarse lo  anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento del compromiso de administrar la concesión de taxi otorgada por la administración a favor del concesionario, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en la Ley 7969, el Decreto Ejecutivo No. 28913-MOPT y el Contrato de concesión.

    Que mediante Artículo 3.1.51 de la Sesión Ordinaria 45-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-0801023, autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a declarar la caducidad de su concesión.

    Que mediante oficio DAJ-09-02372 del  veinticuatro de Agosto de 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Herman Campos Rosabal. El mismo se trató de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-1979, es decir, en la dirección que corresponde a San José, Desamparados Centro, Urbanización El Porvenir  de la Escuela Francisco Smith, 200 metros Oeste y 100 metros Sur, el día 26 de Agosto del 2009, pero cuando el notificador de ésta Dirección se hizo presente a la dirección señalada resulta que el concesionario ya no vive en ese lugar, no obstante fue posible localizar a su esposa Magda Marchini Álpízar, portadora de la cedula de identidad numero 1-332-359, en su lugar de trabajo que se ubica frente a la escuela de la comunidad, sin embargo la misma informó que el señor concesionario ya no vive en la dirección señalada, tal y como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa de la señor Herman Campos Rosabal, se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.5.19 de la Sesión Ordinaria 17-2008, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Ligia María Arias Álvarez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Se le comunica la facultad de su persona para designar nuevo lugar o medio para atender futuras notificaciones dentro del perímetro de este Consejo o mediante fax, ello bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094930).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio Licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Ortiz Doñas Rosario, cédula de identidad Nº 8-0063-0503, pensionado por Régimen Guerra Excombatientes (Ley Nº 1922 del cinco de agosto de un mil novecientos cincuenta y cinco). Que según el Estudio Contable DNP-DP-INF-SOB-00021-2008, del Departamento de Gestión de Pagos, dicho señor tiene un sobrepago de ¢1.732.320,58 (un millón setecientos treinta y dos mil trescientos veinte colones con cincuenta y ocho céntimos), correspondiente al período del uno de mayo de dos mil cuatro al treinta de noviembre del dos mil siete, donde se le giró de más suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber a la Sra. Ortiz Doñas, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las diez horas con cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo cito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial el Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229 - 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Ortiz Doñas, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24:00 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al Sr. Ortiz Doñas, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 94819-Solicitud Nº 07444.—C-146270.—(IN2009094892).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I.—Rosibel Barahona Barboza, cédula 7-116-263, en su calidad de propietaria de la finca 7-77624; y en su condición de madre en el ejercicio de la patria potestad de la menor Gabriela de los Ángeles Castillo Barahona, citas de nacimiento inscritas en el Registro Civil partido de Limón, al tomo 219, asiento 219, beneficiaria del régimen de afectación a Patrimonio Familiar, según citas 8874-01-0006-001, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 77624 y 78499. Mediante resolución de las 08:00 horas del 17 de agosto del 2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR014382667CR, dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección inexacta; con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 06/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-470-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 26159.—C-67320.—(IN2009094656).

Se hace saber a 1.—Ana Marcela Acosta Valverde, cédula 1-1162-884 como propietaria registral de un tercio de la finca 1-23582-001 y que publicita el plano SJ-961923-1991 2.—Vanessa María Acosta Valverde, cédula 1-1248-560 como propietaria registral de un tercio de la finca 1-23582-002 y que publicita el plano SJ-961923-1991 3.—Adriana Marie Acosta Valverde, cédula 1-1101-512 como propietaria registral de un tercio de la finca 1-23582-001 y que publicita el plano SJ-961923-1991, que la Subdirección. Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de diligencias administrativas. Mediante resolución de las 07:30 horas del 03/09/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-404) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 20 de octubre de 2009. Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29323.—C-63020.—(IN2009094657).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Contraloría General de la República.—Órgano Director, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.

Procedimiento administrativo disciplinario Nº 01-2009, tendente a averiguar la verdad real de los hechos, así como la presunta responsabilidad disciplinaria de la señora: Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría General.

Resultando:

I.—Que mediante oficio Nº DGA-UJI-0047 del 16 de octubre del 2009, el Lic. Alejandro Herrera López, Jefe a. í. de la Unidad Jurídica Interna, remite al Despacho de la Contralora General la respectiva Relación de Hechos, titulada “Relación de hechos sobre eventuales responsabilidades de la funcionaria Ruth Solano Montero”.

II.—Mediante resolución Nº R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, en el uso de las facultades conferidas en el artículo 116 del Estatuto Autónomo de Servicio, resolvió sustanciar procedimiento administrativo ordinario, conforme lo disponen los numerales 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 113 y siguientes del Estatuto Autónomo de Servicios, tendente a averiguar la verdad real de las presuntas responsabilidades disciplinarias de la señora: Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría General.

III.—Que en el oficio anterior se nombró a los Licenciados Juan Manuel Delgado Martén y Javier Villalobos Cruz, funcionarios de la Unidad Jurídica Interna el primero y de la Unidad de Gestión Potencial Humano el segundo, como órgano director del presente procedimiento administrativo. El Lic. Delgado Martén, fungirá como presidente del órgano director del presente procedimiento.

Considerando:

I.—Que el contenido de la Relación de Hechos citada sugiere la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria de la señora Ruth Solano Montero; bajo los siguientes hechos:

1.  Con nota dirigida al Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría recibida en dicho lugar el 30 de setiembre del 2008, la señora Ruth Solano Montero, solicitó una ampliación al contrato de estudios vigente con la Contraloría General, siendo que una vez concluida satisfactoriamente la Especialización en Derecho Administrativo que cursó por el plazo de un año en la Universidad Andina Simón Bolívar de Quito, Ecuador (se aporta certificación de estudios concluidos), deseaba continuar ampliando sus conocimientos en la materia, razón por la cual buscaba matricular la Maestría en Derecho Administrativo de la misma Universidad antes señalada, postgrado para el cual había solicitado previamente el ingreso y concedido por ese centro de estudios a la funcionaria en cuestión. En dicha nota la becaria justifica su solicitud de una licencia sin goce de salario, alegando que además de resultar una buena oportunidad para adquirir conocimientos que aportar a esta Contraloría General, podría armonizar incluso su vida familiar siendo que su esposo labora en un cargo público del Gobierno de Costa Rica destacado en el extranjero; la solicitud se realiza en los mismos términos que el contrato precedente, junto con la nota la funcionaria aportó copia del plan de estudios de la maestría emitido por el centro de estudios ya referido (ver folio 1).

2.  La gestión solicitada, recibió el aval tanto de la Contralora General como del entonces Gerente de la División de Contratación Administrativa, Lic. Carlos Arguedas Vargas como superior inmediato de la funcionaria, según se desprende de los oficios Nos. DCA-3047 del 30 de setiembre del 2008 y DCA-3085 del 2 de octubre del mismo año (ver folios 2 y 3).

3.  El pasado 10 de octubre del 2008, la funcionaria, firmó junto con la señora Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República, un contrato de estudios mediante el cual se le otorga a la primera, una licencia sin goce de salario para realizar estudios de postgrado consistentes en un Programa de Maestría en Derecho Administrativo, a cursar en la Universidad Andina Simón Bolívar, sita en Quito Ecuador. Tal beneficio se establece desde el 16 de octubre del 2008 hasta el 16 de octubre del 2009. En este contrato, la becaria recibe un permiso sin goce de salario durante el tiempo en el que se desarrolle la maestría y el financiamiento de los costos correspondientes corre por cuenta de la funcionaria, así como los gastos relacionados con su estancia en el país en donde se desarrollen los estudios. El contrato referido, establece que la becaria debe dedicar sus mejores esfuerzos para realizar los cursos de la maestría y aprobarlos dentro del plazo establecido en el mismo, mostrando una conducta y disciplina intachables en el lugar de estudios. Se especifica que en caso de que la funcionaria pierda injustificadamente los cursos, la Contraloría podría exigirle una indemnización equivalente al costo de la licencia concedida, conforme la cláusula dos inciso d) del referido documento negocial. Igualmente se define como fecha para la reincorporación de aquella a su trabajo el 17 de octubre del 2009, existiendo la posibilidad de que se negocie con el superior inmediato un período razonable de vacaciones, informando también de la decisión al Centro de Capacitación (ver folios 4 y 5).

4.  La funcionaria garantiza el cumplimiento contractual mediante el giro de una letra de cambio por un monto de ¢13.285.280,00 a la orden de la Contraloría General siendo la primera librador y librado, fungiendo como fiador el señor Douglas Alvarado Castro, cédula Nº 1-741-320, para el cual se le adjunta una certificación de ingresos emitida por el Lic. Sergio Blanco Herrera, Contador Público Autorizado, carné Nº 4090 (ver folios del 6 al 9).

5.  Mediante notas del pasado 29 de setiembre del año en curso y recibida vía fax con fecha del 30 de setiembre anterior, misma de la cual a la fecha no se ha recibido el original, la funcionaria Solano Montero, remite tanto a la Lic. Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos y al Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de Asesoría y Gestión Jurídica (para ese momento Gerente de la División Jurídica) ambos de la Contraloría General de la República, una nota en la que expone que en diciembre del 2008, debió dejar los estudios producto de que se le presentaron problemas de salud* (…), y que por recomendación médica e imposibilidad física de acudir a la Universidad hizo abandono de sus estudios. En dicha nota la funcionaria Solano Montero aduce que ha solicitado a la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría (haciendo la solicitud extensiva al Lic. Arguedas Vargas), la correspondiente incapacidad por al menos el tiempo que recomienda el médico (…) que emitió el criterio médico correspondiente. Se aclara que por remitirse copias del dictamen médico, la documentación original se haría llegar a la brevedad posible; relacionado con este trámite, se solicita que se le autoricen vacaciones de un mes con el fin de realizar los trámites respectivos ante Costa Rica, siendo que las legalizaciones a realizar en Ecuador ya se tramitaron. Se indica finalmente que no ha podido ingresar con éxito al sistema institucional para solicitar vacaciones (ver folios del 10 al 26).

6.  La funcionaria adjunta a la nota anterior, certificados médicos (…)* emitidos el pasado 21 y 29 de setiembre del 2009, por el Dr. José Alfonso Mosquera Araujo, médico (...)*. El certificado del 29 de setiembre, se trata de una aclaratoria al certificado previo del 21 de setiembre del 2009, señala que un tiempo aproximado de recuperación y estabilización será de 3 (tres) meses a partir de la fecha indicada al inicio del dictamen (29 de setiembre). La copia del dictamen muestra la firma del Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, avalando como válida la firma del médico dictaminador; a su vez, se valida la firma del médico por parte del Ministerio de Salud de Ecuador con fecha de 25 de setiembre del 2009, se observa firma del funcionario Arturo Chinde Chamorro del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 29 de setiembre del 2009, y finalmente se observa certificación emitida el 28 de setiembre del 2009, por el Lic. Miguel Herrera, Ministro Consejero, encargado de los asuntos consulares en Quito, Ecuador del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, en donde señala que la firma en el documento perteneciente al señor Chinde Chamorro es auténtica por ser la que acostumbra usar en los documentos que autoriza en calidad de Profesional 3 del Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito, Ecuador; seguidamente el funcionario costarricense firma y sella la certificación (ver folio del 15 al 18).

_______

* Se omiten detalles médicos por respeto a la intimidad.

 

7.  A través del oficio Nº DJ-1410 del 1º de octubre del 2009, el Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica de la Contraloría, traslada a la Unidad de Recursos Humanos (Unidad Gestión del Potencial Humano), la nota remitida por la funcionaria Solano Montero, indicando a su vez que esa Gerencia no está anuente a otorgar las vacaciones solicitadas por la funcionaria, que en principio se considera que la funcionaria debe presentarse a laborar el 16 de octubre del 2009; y que es hasta el 30 de setiembre del 2009, anterior cuando la funcionaria notifica a la División Jurídica de su situación (ver folio 27).

8.  Que mediante oficio Nº DGA-UCC-0127 del 2 de octubre del 2009, el MBA. Carlos Edo. Borbón Morales, Jefe del Centro de Capacitación, solicita a la Unidad Jurídica Interna su criterio respecto del caso de la funcionaria Ruth Solano Montero y para ello se remite la documentación enviada por aquella, junto con los antecedentes de la gestión de licencia (ver folio 28).

9.  Por medio del oficio Nº DGA-UGPH-0313 del 7 de octubre del 2009, la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad de Potencial Humano de la Contraloría General, traslada a la Unidad Jurídica Interna la información remitida por la funcionaria Solano Montero y el oficio Nº DJ-1410 de la División Jurídica (ver folio 29).

10.  El Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de División Jurídica de la Contraloría General, mediante oficio Nº DJ-1483 del 7 de octubre del 2009, le indica a la referida funcionaria que mediante fax del 30 de setiembre del 2009, a las 03:06 p. m., se recibió su nota solicitando un mes de vacaciones, no obstante se le comunica que la Gerencia no esta anuente a otorgar las vacaciones solicitadas y por lo tanto debe presentarse en la Contraloría General de la República el 16 de octubre del 2009, a las 08:00 a. m; además se indica que la documentación por ella enviada, fue remitida a la Unidad de Gestión del Potencial Humano para que resuelva de conformidad (ver folio 30).

11.  Con fecha de 8 de octubre del 2008, la becaria Solano Montero, remite correo electrónico dirigido al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica de la Contraloría en donde a partir de la denegatoria de las vacaciones solicitadas en su escrito del 29 de setiembre del 2009, pide que se replantee la posición asumida debido a que se encuentra imposibilitada de presentarse a laborar en la fecha y hora dispuestas debido a su problema de salud según consta en los dictámenes médicos remitidos al respecto. Solicita se le indique como proceder en dicho caso y señala para comunicaciones los correos: ruthsolano7@gmail.com o ruth.solano@hotmail.es (ver folios 31 y 32).

12.  Mediante oficio Nº DGA-UGPH-0331del 9 de octubre del 2009, la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad Gestión del Potencial Humano, responde la nota de la funcionaria Solano Montero de fecha 29 de setiembre del 2009 (ver hecho 2.6), indicando que con respecto a la solicitud de aquella en cuanto a la posibilidad de que se le incapacite por el tiempo que recomienda el médico, no es competencia de las Unidades de Recursos Humanos gestionar incapacidades de funcionarios según la normativa vigente de la CCSS, como entidad rectora en la materia, siendo obligación de la interesada realizar el trámite respectivo ante aquella institución y posteriormente presentarlo ante la Unidad Gestión del Potencial Humano la cual se limita a constatar el efectivo otorgamiento de la licencia en mención. De igual forma se indica lo especificado en el artículo 5º del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud, respecto a los trámites de legalización establecidos por el Gobierno de Costa Rica para documentos de incapacidad emitidos en el extranjero y por ello deberán realizarse los trámites por los canales establecidos (ver folios 33 y 34).

13.  Mediante nota remitida vía fax del 13 de octubre del 2009, recibido por esta Contraloría el 14 de setiembre, la funcionaria en cuestión, solicita a la Lic. Lorena Sánchez, Jefa de la Unidad de Gestión del Potencial Humano que en referencia a lo contestado por el Lic. Brenes Roselló como jefe inmediato de la primera, se le indique cómo proceder tomando en cuenta su situación personal y que su única intención es mantener su puesto en la Contraloría. La nota se hace acompañar de copia del dictamen médico emitido por el Dr. José A. Mosquera, referido anteriormente (ver folios 35 y 36).

14.  La misma nota fecha de 13 de octubre del corriente es hecha llegar a la Lic. Lorena Sánchez, Jefa de la Unidad de Gestión del Potencial Humano mediante un fax recibido por el Msc. Frank Herrera Ulate, abogado y notario del Bufete Daremblum y Herrera, el cual mediante respectiva nota de misma fecha 13 de octubre del 2009, hace entrega de la documentación en la Contraloría General con fecha de 14 de octubre del presente año (ver folios 37 y 46).

15.  La funcionaria Solano Montero, mediante fax de 14 de octubre del 2009, recibido en la División Jurídica de la Contraloría General a las 10: 52 a. m., de la fecha antes indicada, solicita al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de División, que en vista de que se le ha denegado el permiso para vacaciones solicitado tanto en la nota enviada el 30 de setiembre del año en curso como en la solicitud de reconsideración de fecha 8 de octubre del 2009, se le indique expresamente cómo proceder ante la situación, siendo que tal y como expuso en sus notas, le es imposible presentarse a laborar en la fecha dispuesta (16 de octubre del 2009) por encontrarse con un padecimiento, y por ello con la debida diligencia solicitó a la Institución que se le aprobaran las vacaciones en tanto se resuelve el tema de la incapacidad por la misma Contraloría, incluyendo las gestiones que conlleva ese trámite en el país. En esta nota se hace extensiva la solicitud de información de cómo proceder a la Unidad de Gestión del Potencial Humano para que se pronuncie sobre su gestión y cómo proceder (ver folios 47 y 48).

16.  Mediante oficio Nº DJ-1608 del 15 de octubre del año en curso, el Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, remite a la funcionaria Ruth Solano Montero, contestación al documento de fecha 14 de octubre del 2009, en donde solicita que esa Gerencia se pronuncie sobre la denegatoria de sus vacaciones solicitadas. En este oficio, el Gerente de la División Jurídica indica que: 1. Se reitera la denegatoria de vacaciones ya que no procede otorgar las mismas para que un funcionario se recupere de una enfermedad, siendo que existen las instancias legales correspondientes; 2. Es de conocimiento que todos los funcionarios públicos son responsables de tramitar sus incapacidades ante una instancia que cumpla con el ordenamiento jurídico costarricense; 3. El permiso de estudio fue otorgado en octubre del 2008, por lo que esa Gerencia no se explica porqué más de 10 meses después notifica sobre el estado de salud de la becaria (ver folio 49).

17.  Mediante documento sin número de oficio vía fax con número desconocido, dirigido a la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, de Recursos Humanos de la Contraloría el pasado día 15 de octubre del corriente, la funcionaria Ruth Solano Montero expone una serie de consideraciones respecto a su situación, indicando desde el porqué se encuentra radicando en Ecuador, la situación de salud que la afecta desde diciembre del 2009, las diversas gestiones que ha realizado ante los superiores de la Institución y la negativa respuesta dada para con aquellos; asimismo manifiesta su disconformidad respecto al trato recibido y solicita nuevamente que se le indique como proceder en cuanto a su incapacidad, ya que no desea perder su plaza en la Contraloría y que particularmente se reconsidere su situación en torno a las vacaciones solicitadas por ella, así como la incapacidad, alegando una serie de principios constitucionales y de derechos humanos (ver folios 51 a 55).

18.  Con el oficio Nº DGA-UGPH-0349 del 20 de octubre del 2009, la Unidad de Gestión del Potencial Humano, le indica al Master Frank Herrera Ulate del Bufete Daremblum, que en atención a su documento sin número de oficio del 13 de octubre pasado y recibido en esa oficina el 14 de octubre, se le otorga un plazo de un día hábil para que acredite poder suficiente para realizar gestiones en nombre de Ruth Solano Montero, caso contrario se archiva su gestión. (Ver folios 58 a 63).

19.  Mediante oficio Nº DGA-UGPH-0367 del 21 de octubre del corriente, se le indica a la Lic. Solano Montero, que con relación a su oficio del 13 de octubre del 2009, en donde se solicita su pronunciamiento acerca de la forma de proceder con respecto a la incapacidad que le otorgaron en Ecuador y la solicitud de vacaciones, esa oficina no puede tramitar su incapacidad por ser una materia reservada para la C.C.S.S., según lo indica el Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud. Respecto al tema de las vacaciones, se le indica a la funcionaria que el procedimiento establecido por la Institución para estos efectos indica la forma de dicha gestión y que es la que aquella utilizó antes al exponer su requerimiento a su superior, siendo que el responsable de avalarlas o rechazarlas. Finalmente se señala que en cuanto al documento de dictamen médico original, que se encuentra en la Unidad, dicho documento queda a completa disposición de la afectada o de terceros autorizados para su retiro si fuera necesario para alguna gestión de incapacidad. La notificación se realizó vía correo electrónico hacia la dirección: ruth.solano@cgr.go.cr (ver folios 64 a 66).

20.  Producto del oficio Nº DGA-UJI-0053-2009 del 16 de octubre del presente año, suscrito por el Lic. Alejandro Herrera López, Jefe de la Unidad Jurídica de la Contraloría General de la República, se remitió vía fax primero y presentó el original después ante la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, una solicitud para acceder a la información atinente a los movimientos de entradas y salidas del país en cualquiera de sus fronteras por parte de la Lic. Solano Montero. Como respuesta a dicho oficio, se obtuvo certificación con fecha de 20 octubre del 2009, emitida por la señora Patricia Solís Chaves, de la citada Dirección, en donde se observa que la señora Solano Montero tiene un ingreso al país el pasado 15 de enero del 2009 y saliendo el primero de febrero del mismo año; a su vez, se consigna una nueva entrada al país el pasado 27 de mayo del 2009, con su respectiva salida el 14 de junio anterior. Tales datos fueron comunicados a la señora Contralora General de la República, Rocío Aguilar Montoya, mediante oficio Nº DGA-UJI-0054 del 20 octubre, de la Unidad Jurídica Interna (ver folios 67 a 74).

21.  El Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República, mediante su oficio Nº 10862 (DGA-UCC-0139) del 21 de octubre del año en curso, en cuanto a la solicitud realizada por la funcionaria sobre la exoneración de “ejecución” del contrato de beca suscrito por aquella así como la respectiva garantía económica rendida al efecto debido a presuntos problemas de salud justificados mediante el respectivo dictamen médico remitido vía fax por aquella el pasado 30 de setiembre del 2009, se le indica que esa Unidad se encuentra imposibilitada de acceder a su requerimiento, por dos razones: primeramente por cuanto al momento de presentarse la solicitud, el plazo de beca se encuentra casi agotado, luego que no existe norma en el Reglamento de Becas de la Contraloría que permita bajo las condiciones dadas, exonerar al servidor de las obligaciones derivadas de un contrato debidamente firmado por las partes, ni tampoco de la ejecución de la garantía. Finalmente se indica que cualquier requerimiento adicional deberá tramitarse ante la Unidad de Gestión del Potencial Humano (ver folio 87 del expediente).

22.  Mediante la certificación, UGPH-C-191 del 22 de octubre pasado, la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad de Gestión del Potencial Humano (ver folio 93 del expediente) y memorándum DGA-UCC-0145 del 23 de octubre del 2009, emitido por el señor Carlos Borbón Morales, Jefe del Centro de Capacitación ambos de la Contraloría General de la República (ver folio 97 del expediente), se acredita en el primer caso, que la dirección acreditada para la funcionaria Ruth Solano Montero en su expediente personal de servidora es: Belén de Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa; en tanto que en el caso del segundo oficio, se hace constar que en los contratos 11-2007 y 40-208 firmados por la funcionaria en cuestión, no hay constancia del domicilio en Ecuador, solamente se hace referencia a que es vecina de San José.

23.  Con el oficio Nº DGA-UTI-0125 del 22 de octubre del 2009, el señor Miguel Aguilar Zamora, Jefe de la Unidad de Tecnologías de Información la cuenta de correo electrónico: ruth.solano@cgr.go.cr le pertenece a dicha funcionaria desde el 16 de mayo del 2004 y que a la fecha se encuentra vigente y activa (ver folio 92 del expediente).

24.  Derivado de lo indicado en el punto 22 anterior y a que este órgano no logra encontrar en documento alguno lugar para notificar a la funcionaria en cuestión sobre el procedimiento iniciado en su contra en su domicilio actual y garantizarle de esta forma el debido proceso, se emitió auto de notificación de fecha 23 de octubre del corriente (ver folios 98 a 99), mediante el cual se emplaza a la susodicha para que en el plazo de 24 horas naturales posteriores a la recepción de tal documento, se sirva indicar el lugar o dirección para se notificada, caso contrario se tendría que su domicilio es desconocido o presunto y en consecuencia procediéndose según lo indica la Ley General de Administración Pública y la Ley de Notificaciones. Se escanea dicho auto junto con la resolución Nº R-DC-72-2009 del 22 de octubre del 2009 y se remite mediante sendos correos electrónicos dirigidos, el primero a las direcciones: ruth.solano@cgr.go.cr, ruthsolano@hotmail.com y ruthsolano7@gmail.com, a las 03:48 p. m. del 23 de octubre, mientras que el segundo correo, va dirigido a la dirección: ruth.solano@hotmail.es, a las 03:53 p. m. del mismo 23 de octubre del año en curso (ver folios 100 y 101). A raíz de dicho proceder, se emite certificación mediante oficio Nº DGA-UTI-0129 del 27 de octubre del corriente, en donde el señor Johnny Umaña Alfaro, acredita que la cuenta ruth.solano@cgr.go.cr, recibió dos mensaje con el asunto “URGENTE: Señalamiento lugar para notificaciones”, enviados por el suscrito Lic. Juan Manuel Delgado mediante la cuenta juan.delgado@cgr.go.cr. Se aclara en dicha certificación que en ese momento, la cuenta ruth.solano@cgr.go.cr se encontraba saturada al momento de enviarse los correos citados, por lo que se procedió a aumentársele la cuota para poder recibir más correos (ver folios 103 a 107).

25.  Mediante correo electrónico recibido de la cuenta ruth.solano@hotmail.es y enviada a la dirección: juan.delgado@cgr.go.cr el día lunes 26 de octubre del 2009, a las 05:06 p. m., la funcionaria Solano Montero indica en primer lugar que ha tenido problemas con su correo interno de la Contraloría y que en razón de lo anterior, envía su contestación mediante la dirección indicada al inicio de este punto. Seguidamente señala como lugar para notificaciones de la documentación física y material la dirección: San José, Barrio Montealegre, Zapote, casa Nº 1625, Bufete Laboranti y asociados, para notificaciones por medio de fax: 2225-1870 ó el 22345358, favor rotular a nombre del Lic. Francisco Vargas Solano y Lic. Fernando Mc Knight Loaiza. Concluye la funcionaria que estará realizando su descargo como derecho de defensa una vez notificado el asunto por los medios citados (ver folio 102).

26.  Que derivado de lo anterior se realizaron dos autos de notificación dirigidos a las direcciones señaladas por la funcionaria para ello, así como al correo institucional ruth.solano@cgr.go.cr; la remisión de tales correos a la dirección señalada, son respaldados por certificación de la Unidad de Tecnología de Información mediante oficio Nº DGA-UTI-0135 de las diez horas del tres de noviembre del 2009 (ver folios 121 y 122). En el primero de esos autos, se solicitaba la indicación de dirección exacta de domicilio actual o en su defecto presentación de poder suficiente para el o la representante señalados por la primera para recibir notificaciones en su nombre; mientras que en el segundo auto y como consecuencia de la recepción en la División Jurídica de la Contraloría de un fax conteniendo un poder especial emitido por parte de la señora Carmen María Montero Méndez en representación de Ruth Solano Montero, a favor del Lic. Fernando Mc Knight Loaiza, y la aceptación de éste último de lo señalado en el poder, se solicitó que además de presentar documento original, se aportara el poder especial mediante el cual Ruth Solano, delega en Carmen Montero la potestad de que ésta a su vez nombre un abogado que represente a la primera en el procedimiento en cuestión. Producto de este auto, la funcionaria Solano Montero respondió mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre del 2009, proveniente de la dirección: ruth.solano@hotmail.es, indicando que ya el documento original había sido entregado en esta Contraloría en la misma fecha del correo (ver folio 118).

27.  Finalmente se emitió auto de las nueve horas del tres de noviembre del presente año (ver folio 120), en donde se indica que apoyado en certificación emitida por la Unidad de Servicios de Información que acredita que a la fecha la señora Ruth Solano no ha presentado documento o poder original alguno (ver folio 119), no se tiene por válido el poder especial notificado por fax a favor de la señalada Carmen Montero Méndez y que se procede a notificar vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dicho auto se remite a las direcciones de correo de la funcionaria.

II.—Que de los hechos descritos anteriormente, podrían eventualmente derivarse responsabilidades disciplinarias y civiles para la funcionaria imputada por las siguientes actuaciones:

1.  Omisión de comunicación oportuna sobre causal para descontinuación de estudios: Tal como se indicó, la funcionaria no comunicó conforme a los términos del Reglamento de Becas, la aparición de causales que impidieron la continuación del estudio, y que generaron la extinción de las razones que justifican el otorgamiento de la licencia. Tal omisión no resulta propia de una relación de buena fe y lealtad entre partes, ni del esfuerzo que ha realizado la institución para poder brindar una licencia durante varios meses, tomando en cuenta las medidas que han resultado necesarias para suplir la ausencia de la servidora y no ocasionar un menoscabo en el servicio público. Se adiciona además el hecho de que la funcionaria en dicha licencia siguió generando su derecho a vacaciones, lo que constituye la obtención de beneficios laborales sin contraprestación aparente, ni por cumplimiento alguno por parte de la funcionaria en razón que no estaba ejerciendo con su obligación contractual, ni laboral. La obtención de dicho beneficio en tal situación resulta impropia, máxime considerando que la funcionaria labora en una de las áreas sustantivas que fiscalizan el adecuado uso de los fondos públicos, además que la funcionaria ha estado en el país en el presente año por varios días sin que viniera a comunicar tal condición a esta Institución. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General, y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales 101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General, además de encontrarse en la causal del artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de salario, hasta despido sin responsabilidad patronal, además del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la institución.

     Resulta necesario señalar además, que la omisión continuada de comunicación sobre la extinción de la causal de la licencia, conlleva eventualmente a estimar que la razón por la cual se entendía la ausencia de la funcionaria a sus laboras diarias -licencia sin goce de salario en razón de sus estudios- había terminado, y que por tal razón se alega un eventual abandono, no comunicado oportunamente, de sus obligaciones laborales encomendadas de forma persistente por varios meses, Todo lo anterior por cuanto, se reitera, no subsiste a lo largo de varios meses una circunstancia homologada por el órgano contralor para que la señora Solano siguiera ausentándose de su trabajo, la causa inicial de licencia-que era su estudio -había fenecido, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión si goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General, y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales 101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General, además de encontrarse en la causal del artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal.

2.  Incumplimiento de beca: Adicionalmente a lo ya expuesto, la funcionaria también incumpliría las responsabilidades que establece el artículo 8º del Reglamento de Becas, en cuanto a los servicios que los becarios deben prestar a la Contraloría una vez se reincorporen a sus labores. Lo anterior se confirma también con lo establecido en el contrato firmado entre la becaria y la señora Marta Acosta, Subcontralora General en representación de la Institución que en el inciso d) de la cláusula segunda del documento contractual se indica que la funcionaria Solano Montero se obliga a un tiempo de servicio de 12 meses una vez que regrese a su puesto, una vez obtenido el respectivo título de estudio. El incumplimiento de lo establecido en el reglamento respectivo y acordado en el contrato, implicaría la aplicación de la sanción establecida en el artículo 11 del Reglamento de Becas con la posibilidad de que en caso de no cumplimiento por parte de la becaria de su obligación de servicio a la Institución conforme a los términos planteados, se deba reintegrar a la Contraloría los salarios en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de brinda su servicio una vez finalizado los estudios. Tal posibilidad podría llevar a la ejecución en lo que corresponda de la letra de cambio establecida por la funcionaria a favor de la Contraloría por un monto de ¢13.385.280,00. Esta conducta violenta los artículos 7º y 10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General, y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales 101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal, además del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

     En consecuencia las actuaciones descritas, suponen una eventual falta a los deberes dispuestos en la reglamentación interna, sea a los artículos 7º, 8º y 10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General de la República, 90.e), ll) y ñ), 93.m) y o), 94 del Estatuto Autónomo de Servicios, por lo que de comprobarse la falta podría derivarse una eventual sanción disciplinaria, que podría ir desde la suspensión sin goce de salario hasta por ocho días, hasta el despido si responsabilidad laboral, esto conforme los artículos 101 incisos b) y c) y, 102 incisos c) y d) del Capítulo XV del citado Estatuto y 81 inciso l) del Código de Trabajo. Lo anterior, aparte que de confirmarse el incumplimiento inmotivado del contrato de beca, se podría solicitar la ejecución de la letra de cambio suscrita por la señora Solano Montero, como garantía de dicho contrato, por un monto de ¢13.385.280,00., además del cobro de daños y perjuicios ocasionados en razón de que la servidora siguió disfrutando del cómputo de vacaciones durante la licencia aparentemente incumplida. Que en vista de la naturaleza de la presunta falta este órgano director en razón de las funciones que le son delegadas del Despacho de la señora Contralora, estima para verificar la verdad real de los hechos y garantizar a la funcionaria el derecho de defensa y del debido proceso, según los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 del Estatuto Autónomo de Servicios, así como el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto:

SE RESUELVE:

I.—De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 214, 217, 218, 249 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, y conforme a la resolución Nº R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, se procede a comunicar la apertura del procedimiento administrativo ordinario a la señora: Ruth Solano Motero. Los hechos y cargos que se le imputan, y sobre los cuales queda debidamente intimada se detallan en los considerandos de esta resolución. Las normas supuestamente transgredidas por la aquí imputada son: los artículos 7º, 8º y 10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General de la República 90.e) y ll) y ñ), 93.m) y o), 94 del Estatuto Autónomo de Servicios y el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo. De conformidad con lo anterior, las presuntas faltas intimadas dentro del presente procedimiento administrativo, le podrían generar responsabilidad administrativa disciplinaria a la encausada en el presente procedimiento administrativo, y por lo anterior se le podría imponer las sanciones contenidas en el Capítulo XV artículos 101 incisos b) y c) y, 102 incisos c) y d) del citado Estatuto Autónomo de Servicio y 81 inciso del Código de Trabajo, que van desde la suspensión sin goce salarial al despido sin responsabilidad patronal, además de determinar la ejecución de la letra de cambio suscrita por la señora Solano Montero, como garantía del contrato de beca, por un monto de ¢13.385.280,00 y el cobro de otros daños y perjuicios comprobados en razón de que la servidora siguió disfrutando del cómputo de vacaciones durante la licencia aparentemente incumplida.

II.—Se convoca en condición de parte intimada a la señora Ruth Solano Montero para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las diez horas del 1º de diciembre del 2009, en el piso 13 del edificio sede de esta Contraloría General, ubicado en Sabana Sur. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene según lo dispone el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública., en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado o representante de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se previene que el silencio o inacción de la parte investigada no será tomado como aceptación de los hechos investigados, sino que el asunto se decidirá con la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el expediente administrativo. Se le garantiza a la parte investigada o a su representante la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, a pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado y la confidencialidad hacia terceros de la investigación.

III.—El expediente administrativo del presente procedimiento puede ser consultado por la parte, o su representante en la Unidad de Gestión del Potencial Humano, primer piso del edificio anexo de la Contraloría General de la República, que para los efectos será la dirección de este Órgano.

IV.—Se previene a la parte, que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, debe señalarse casa u oficina en la ciudad de San José, o bien número de fax dentro del territorio nacional en el que atenderán futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente según lo dispuesto en el artículo 114 inciso e del Estatuto Autónomo de Servicio de la Contraloría General de la República y artículos 1º y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Al respecto se procede a publicar conforme a la Ley General de la Administración Pública el presente auto, en razón de que a pesar de que se le requirió definir lugar de notificaciones, a la fecha no se ubica domicilio exacto y actual alguno, ni en el expediente personal de la funcionaria, ni en el contrato de licencia.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el órgano decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Se advierte en este punto que en caso de presentar recurso, deberá señalar expresamente dirección de domicilio actual o acreditar poder suficiente emitido por su persona a quien le vaya a representar en el proceso.

VI.—Notifíquese la presente resolución en forma personal a la funcionaria Ruth Solano Montero, siendo que de no poder realizarse el trámite en dicha forma, se procedería a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el presente auto, por no tenerse certeza del domicilio de la primera. Notifíquese.

Lic. Juan Manuel Delgado Martén, Presidente Órgano Director.—Lic. Javier Villalobos Cruz, Integrante Órgano Director.—O. C. 90701-702.—C-1179920.—(IN2009097394).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R. L. (COOPEPALMAOSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMAOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPALMAOSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0812-1129-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-104740.—(IN2009094887).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Profesionales de Osa R. L. (COOPROSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPROSA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2001 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2003.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48; 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPROSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0813-1214-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-87640.—(IN2009094888).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L., (COOPESANJORGE R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESANJORGE R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en octubre 2003 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESANJORGE R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 814-1220-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-100465.—(IN2009094889).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L. (PROACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, PROACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de tos períodos 2004 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en enero 2006 y los otros dos vencieron en enero 2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2006. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que PROACOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0816-1267-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-96190.—(IN2009094890).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R. L. (COOPEECOTUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOTUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2005 y los otros dos vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2004.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEECOTUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0815-1245-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. i.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-98325.—(IN2009094891).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

ASESORÍA JURÍDICA REGIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente de Revocatoria de Adjudicación: Nº 010-07. Contra: José García Umaña y Marilyn Rojas García, lote Nº 28 del Asentamiento Lajas. Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria de Adjudicación que le corresponde al lote Nº 28, del Asentamiento Lajas, contra los señores José García Umaña, cédula 9-083-660 y Marilyn Rojas García 2-541-158, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5049989-000 propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art.108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del cuatro de agosto del 2009, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores García Umaña y Rojas García, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-0327-07, este lote fue adjudicado hace 8 años aproximadamente a los señores José García Umaña y Marilyn Rojas García, se ha comprobado que este lote se encuentra en abandono, lo que denota de parte de los administrados falta de interés por vivir en su lote, no presenta ningún tipo de vivienda, a pesar de contar con la mayoría de los servicios básicos. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 copia de plano, folio 2 acuerdo de junta directiva, folio 3 y 4 Constancia de deuda, folio 5 y 6 Informe Técnico, folio 7 oficio OSRC-0327-07. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio los señores José García Umaña y Marilyn Rojas García, de de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario Vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2009095710).

Expediente de Nulidad de Título: Nº 010-07. Contra: Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria Cerdas Álvarez. Lote 24 del Asentamiento Las Playitas.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las dieciséis horas y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento para la Selección y Asignación de solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo ordinario de Revocatoria con la Subsecuente Nulidad de Título  que le corresponde al lote 24 del Asentamiento Las Playitas, contra los señores Víctor Julio Pizarro Contreras, cédula 5-0129-0472 y Ana Victoria Cerdas Álvarez cédula 6-0125-0330, que es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 111624-001-002 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art.108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas (2:00 p. m.) del dieciséis de febrero del 2009, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 43, 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-272-2007, esta parcela fue adjudicada hace 9 años aproximadamente a los señores Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria Cerdas Álvarez por lo que, mediante inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble se encuentra abandonado, está sucio y con cercas en mal estado, lo que indica que no hay indicios de que los propietarios tengan interés en mantener al menos limpio el predio. No existe vivienda ni construcción alguna dentro del inmueble, ni se observó que haya existido algún tipo de actividad dentro del mismo. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 copia de plano catastro, folio 2 al 4 acuerdo de junta directiva sobre segregación y traspaso, folio 5 y 6 estudio registral finca 111624, folio 7 acta de inspección, folio 8 al 11 informe técnico con oficio OSRC-272-2007, folio 12 oficio OSRC 272-2007, folio 13 y 14 estudio registral. De oficio anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmueble al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de los señores Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria Cerdas Álvarez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Lic. Kattia Brenes Morales.—(IN2009095711).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Manuel Enrique Gómez Calvo, identif. 1-359-051, representante legal de Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 124-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10 horas del 15 de julio del 2009, presentes en la siguiente dirección Zona Franca, San Antonio, inmueble propiedad de Trustcorp S. A. cédula jurídica 3-101-149198 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-171289-000 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identif. Nº 2-611-415 y Oiner Rodríguez Venegas identif. Nº 1-1249-0195, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de obras de infraestructura para una ampliación de calles la cual consiste colocación de tubería plástica y zanjas de aproximadamente, 250 m lineales, además colocación de lastre compactado para elaboración de calles, movimiento de tierra por un área de 2000 m² aproximadamente quedando a un avance del 15%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este del proyecto. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Ppenal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Oiner Rodríguez Venegas, cédula 1-1249-0195.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095703).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Mary Luz Vargas Mena, identif 2-0382-0867, Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289, Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, Merceditas Solera Agüero, identif 6-0255-0082, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, Mario Atilio Peña Campos, identif 2201070824454, Ivannia Virginia Espinoza González, identif 2-0520-0846, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, Hernán Hernández Céspedes, identif 9-0038-0970, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750, Juana Elizondo Mesén, identif 6-0154-0534, Aurelia Retana Rodríguez, identif 1-0168-0864, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857, Francisco Rojas Montero, identif 1-0639-0843, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif 6-0231-0922, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, Analia Mayela Amador González, identif 2-0352-0310, José Mauricio Rojas González, identif 2-0453-0803, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, Marco Chinchilla Fallas, identif 1-0746-0962, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, Luis Alberto Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747, Edgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, Galo Matarrita Rosales, identif 5-0085-0439, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, Leonor del Socorro Rugama Cuadra, identif 135044125, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif 6-0220-0574, Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, Alicia María Meléndez Rojas, identif 2-0305-0930, María Encarnación Rivera Chávez, identif 8-0058-0018, Luis Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, Mayela Bonilla Portilla, identif 2-0365-0549, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, William Guzmán Barrantes, identif 2-0319-0397, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif 2-0460-0581, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif 3-101-186642, Representante Legal, Mariano González Beltrán, identif 800580963, María Isabel Mora Solano, identif 2-0395-0705, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, Carlos Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, José Antonio Murillo Paniagua, identif 2-0448-0506, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, Farlem Johnan Ramírez Molina, identif 2-0701-0418, Grettel Faride Ramírez Molina, identif 2-0718-0802, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, Marianela Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif 2-0288-1438, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, Ronny Ramírez Rojas, identif 1-0973-0615, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, Ruth Mery Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864, Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, Olman Varela Hernández, identif 1-0846-0876, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, Sara María Zúñiga Jiménez, identif 2-0348-0722, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319, Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, José Tulio Oconitrillo Garita, identif 2-0205-0127, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, Asociación de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif 3-002-137566, Representante legal Flora Soto Lobo, identif 9-024-916, Fredis Francisco Mora Guerrero, identif 2-0220-0878, María Gerarda Murillo Jiménez, identif 2-0237-0404, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, Blanca Flor Martínez Fonseca, identif 1-0398-1105, Víctor Hugo Soto Mora, identif 2-0351-0500, Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, Jorge Luis Méndez Rojas, identif 9-0043-0730, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif 1-1229-0693, Adonai Paniagua Blanco, identif  2-0409-0896, Amelia Blanco Fernández, 2-0151-0468, José Antonio Murillo Paniagua 2-0448-0506, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-0230-0369, Johan Alberto Castro Rojas, identif 3-0406-0054, Alexánder Rojas Chacón, identif 7-0125-0996, Damaris Sibaja Mora, identif 2-0323-0900, Rigo Novo Flores, identif 5-0189-0059, Floriberto Maroto Vega, identif 5-0175-0722, Carlos Rodríguez González, identif 9-0087-0578, Luzmilda Solera Agüero, identif, 6-0220-0574, Maricela de la Trinidad Solera Sanabria, identif 2-0376-0084, Lourdes Watson Contreras, identif 6-0127-0510, Álvaro Solera Rojas, identif 6-0201-0724, Ligia López Mondragón, identif 2-0163-0661, William Araya López, identif, 9-0075-0894, Alexánder Ricardo Araya López, identif 2-0574-0886, Andrés Gerardo Guevara Villalobos, identif 6-0368-0622, Ligia María Álvarez Murillo; identif 2-0350-0144, Karla Gabriela Roque Álvarez, identif 2-0601-0092, Marvin Antonio Roque Álvarez identif 2-0628-0404, Jessica María Araya Rojas, identif 2-0686-0161, Yahaira María Araya Rojas, identif 2-0699-0783, Yerlin Fabiola Araya Rojas, identif 2-0759-0884, Aurelia Leiva Vallejos, identif 6-0107-0340, Eilyn Gerarda Araya Vallejos, identif 6-0253-0640, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-0460-0407, Jasón Solera Mena identif, 1-1279-0428, Osvaldo Antonio Solera Agüero, identif 6-0156-0075, María Magdalena Mena Espinoza, identif  5-0181-0391, Carlos Enrique Segura Aguilar, identif 2-0284-0349, Carlos Alberto Segura Meléndez, identif 1-0806-0913, Juan José Godines Hernández, identif 1-0890-0788, Grace Hernández Picado identif 1-0496-0264, Ángela Evelin Guzmán Arévalo, identif 2201250536489, Carmen Cecilia Herrera Alvarado, identif 5-0108-0764, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-0460-0407, Ana Lorena Rojas Oviedo, identif 2-0474-0624, Rosmary Rojas Oviedo, identif 2-0528-0572, Hilda María Rojas Oviedo, identif 2-0420-0497, Carlos Luis Rojas Oviedo, identif 2-0399-0124, Ana Oviedo Garro, identif 2-0228-0587, German Rojas González, identif 5-0085-0305, Tekij René Mauricio Mármol Góngora, identif 423062215, Eduardo Enrique Jara Castro, identif 1-0450-0374, Ana Cecilia Morera Delgado, identif 2-0337-0035 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de Obra Concluida sin Licencia N° 111-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 8:30 horas del 4 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección 400 norte, 25 noreste entrada WPP, San José, inmueble propiedad de, derecho 008, Mary Luz Vargas Mena, identif 2-0382-0867, derecho 009 Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, derecho 010, Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289, derecho 011, Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, derecho 014,015, Merceditas Solera Agüero, identif 6-0255-0082, derecho 016, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, derecho 017, Mario Atilio Peña Campos, identif 2201070824454, derecho 018, Ivannia Virginia Espinoza González, identif 2-0520-0846, derecho 019, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, derecho 021, Hernán Hernández Céspedes, identif 9-0038-0970, derecho 022, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750, derecho 023, Juana Elizondo Mesén, identif 6-01554-0534, derecho 026, Aurelia Retana Rodríguez, identif 1-0168-0864, derecho 027, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857, derecho 028, Francisco Rojas Montero, identif 1-0639-0843, derecho 029, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif 6-0231-0922, derecho 031, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, derecho 034, Analía Mayela Amador González, identif 2-0352-0310, derecho 036, José Mauricio Rojas, González, identif 2-0453-0803, derecho 037, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, derecho 038, Marco Chinchilla Vargas, identif 1-0746-0962, derecho 039, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, derecho 041, Luis Alberto Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, derecho 043, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747, derecho 044, Édgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, derecho 047, Galo Matarrita González, indetif 5-0085-0439, derecho 049, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, derecho 050, Leonor del Socorro Rugama Cuadra, identif 135044125, derecho 051, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif  6-0220-0574, derecho 052, Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, derecho 054, Alicia María Meléndez Rojas, identif 2-0305-0930, derecho 055, María Encarnación Rivera Chávez, identif  8-0058-0018, derecho 056, Luis Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, derecho 057, Mayela Bonilla Portilla, identif 2-0365-0549, derecho 058, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, derecho 059, William Guzmán Barrantes, identif 2-0319-0397, derecho 060, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif 2-0460-0581, derecho 061, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif  3-101-186642, derecho 063, María Isabel Mora Solano, identif 2-0395-0705, derecho 064, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, derecho 066, Carlos Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, derecho 067, José Antonio Murillo Paniagua, identif 2-0448-0506, derecho 068, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, derecho 069, Farlem Johnan Ramírez Molina, identif 2-0701-0418, derecho 070, Grettel Faride Ramírez Molina, identif 2-0718-0802, derecho 073, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, derecho 074, Marianela Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, derecho 076, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif 2-0288-1438, derecho 077, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, derecho 080, Ronny Ramírez Rojas, identif 1-0973-0615, derecho 081, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, derecho 082, Ruth Mery Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, derecho 083, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864, derecho 084, Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, derecho 085, Olman Varela Hernández, identif 1-0846-0876, derecho 087, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, derecho 088, Sara María Zúñiga Jiménez, identif 2-0348-0722, derecho 089, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319, derecho 090,091, Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, derecho 092, José Tulio Oconitrillo Garita, identif 2-0205-0127, derecho 093, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, derecho 094, Asociación de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif 3-002-137566, derecho 095, Fredis Francisco Mora Guerrero, identif 2-0220-0878, derecho 096, María Gerarda Murillo Jiménez, identif 2-0237-0404, derecho 098, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, 099, 100, Blanca Flor Martínez Fonseca, identif 1-0398-1105, derecho 101, Víctor Hugo Soto Mora, identif 2-0351-0500, derecho 103, Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, derecho 104, Jorge Luis Méndez Rojas, identif 9-0043-0730, derecho 105, 106, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif 1-1229-0693, derecho 107, Adonai Paniagua Blanco, identif 2-0409-0896, derecho 108, Amelia Blanco Fernández, 2-0151-0468, derecho 109, José Antonio Murillo Paniagua 2-0448-0506, derecho 110, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-230-369, derecho 111, Johan Alberto Castro Rojas, identif  3-406-054, derecho 112, Alexander Rojas Chacón, identif 7-125-996, derecho 113, Damaris Sibaja Mora, identif 2-323-900, derecho 114, Rigo Novo Flores, identif 5-189-059, derecho 115, Floriberto Maroto Vega, identif 5-175-722, derecho 116, Carlos Rodríguez González, identif 9-087-578, derecho 117, Luzmilda Solera Agüero, identif, 6-220-574,  derecho 119, Maricela de la Trinidad Solera Sanabria, identif 2-376-084, derecho 120, Lourdes Watson Contreras, identif 6-127-510, derecho 121, Álvaro Solera Rojas, identif 6-201-724, derecho 122, Ligia López Mondragón, identif 2-163-661, derecho 123, William Araya López, identif, 9-075-894, derecho 124, Alexander Ricardo Araya López, identif 2-574-886, derecho 125,126, Andrés Gerardo Guevara Villalobos, identif 6-368-622,  derecho 127, Liga María Álvarez Murillo; identif 2-350-144, derecho 128, Karla Gabriela Roque Álvarez, identif 2-601-092, derecho 129, Marvin Antonio Roque Álvarez identif 2-628-404, derecho 130, Jessica María Araya Rojas, identif 2-686-161, derecho 131, Yahaira María Araya Rojas, identif 2-699-783, derecho 132, Yerlin Fabiola Araya Rojas, identif 2-159-884, derecho 133, Aurelia Leiva Vallejos, identif 6-107-340, derecho 134, Eilyn Gerarda Araya Vallejos, identif 6-253-640, derecho 135, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-460-407, derecho 136, Jasón Solera Mena identif, 1-1279-428, derecho 137, Osvaldo Antonio Solera Agüero, identif 6-156-075, derecho 138, María Magdalena Mena Espinoza, identif 5-181-391, derecho 139, Carlos Enrique Segura Aguilar, identif 2-284- 349, derecho 140, Carlos Alberto Segura Meléndez, identif 1-806-913, derecho 141, Juan José Godines Hernández, identif 1-890-788, derecho 142, Grace Hernández Picado, identif 1-496-264, derecho 143,155, Ángela Evelyn Guzmán Arévalo, identif 2201250536489, derecho 146, Carmen Cecilia Herrera Alvarado, identif 5-108-764, derecho 147, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-460-407, derecho 148, Ana Lorena Rojas Oviedo, identif 2-474-624, derecho 149, Rosmary Rojas Oviedo, identif  2-528-572, derecho 150, Hilda María Rojas Oviedo, identif 2-420-497, derecho 151, Carlos Luis Rojas Oviedo, identif 2-399-124, derecho 152, Ana Oviedo Garro, identif 2-228-587, derecho 153, German Rojas González, identif 5-085-305, derecho 154, Tekij René Mauricio Mármol Góngora, identif 423062215, derecho 156, Eduardo Enrique Jara Castro, identif 1-450-374, derecho 157, Ana Cecilia Morera Delgado, identif  2-337-035. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 224283 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identif Nº 1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gamez identif Nº 3-215-947, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Vivienda sistema prefabricado con un área de 55 m² aproximadamente, tapias prefabricadas de 40 metros lineales, aproximadamente. Las tapias se encuentran fuera de línea y no respetan el 80% de visibilidad. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que hagan caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095704).

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Joaquín Moreira Rojas, identificación 2-600-634 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Establecimiento Comercial N° 412-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 26 de agosto del 2009, se procede a la clausura del establecimiento comercial denominado Taller, ubicado en el distrito 10, dirección exacta: 25 este, 100 norte de la Rotonda Urb. La Giralda, Propiedad de Joaquín Moreira Rojas, cédula 2-600-634, vecino de 25 este del bar los Apaches INVU Las Cañas. Lo anterior debido a que dicho establecimiento no cuenta con la licencia municipal exigida en el artículo 1 y siguientes de la Ley 8238, Ley de Impuestos Municipales del cantón Central de Alajuela, y el artículo 79 del Código Municipal. La presente clausura se ejecuta cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 8236, colocando 2 sellos en los siguientes puntos: En el portón de ingreso. Se advierte que la violación de sellos colocados por una Autoridad Pública se tipifica como un delito sancionado con cárcel, según lo estipulado en el artículo 312 del Código Penal: “Artículo 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Si el responsable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo el máximo de la pena se elevará hasta tres años”, observaciones: Se procede a la clausura según notificación N° 1409 por seguir ejerciendo la actividad de taller, enderezado y pintura sin contar con patente comercial. Encargado de comisión Juan Carlos Pérez Sánchez, Inspector Municipal. Carlos A, Vega Araya.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095706).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María del Socorro, identificación 2-0236-0181, representante legal de Compañía Cafetalera el Chicotin S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 097-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9 horas del 21 de julio del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro 25 m norte del restaurante la Finca, inmueble propiedad de Compañía Cafetalera El Chicotin S. A., cédula jurídica N° 3-101-121222 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 22813 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº 1-809-713 y Jonathan Falcón Guido, identificación 6-0297-0004, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Remodelación de vivienda la cual consiste en repello en paredes existentes así como construcción de divisiones internas a tres aposentos; colocación de cerámica y cambio de estructura de techo todo en un área de 90 m² aproximadamente, se clausura la obra con un 80% de avance en detalles y techo colocado al 50% se construye además una terraza de 10 m² en concreto columnas artesanales en madera y techo zinc. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula 1-809-713, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-0297-0004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095708).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de San Carlos, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas), y artículo 137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de San Carlos, que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Dis

Finca

Der

Cédula

Nombre

Valor Terreno

Valor construcción

 

Valor Total avalúo

Número

avalúo

5

418262

3

1-1090-374

Randall Eduardo Garro Fernández

3.174.740,40

-

3.174.740,40

av-209-09

7

428059

0

2-441-025

Víctor Manuel Porras Herrera

7.242.000,00

-

7.242.000,00

av-3232-08

1

172135

0

2-198-892

Ofelia Hidalgo Saborío

4.571.244,00

-

4.571.244,00

av-2073-08

1

390144

0

3101498250

Rocas Plateadas M.A.C. S. A.

2.886.089,00

-

2.886.089,00

AV-1908-08

1

400037

0

8-064-164

Sergio Arturo Zeledón González

3.896.565,00

-

3.896.565,00

av-1848-08

1

381144

0

27016542396069

Ángela Ramírez Urrutia

2.802.076,00

-

2.802.076,00

av-1766-08

1

242442

0

7-146-754

Rolando Antonio Castillo Chaves

9.198.992,00

-

9.198.992,00

av-1742-08

7

422790

0

3101385762

Grupo Rodabago S. A.

10.159.200,00

-

10.159.200,00

av-3234-08

5

121400

1

2-409-567

Marco Tulio Castro Valverde

4.979.377,50

-

4.979.377,50

av-0218-09

5

121400

2

2-337-529

Clara Rosa Castro Valverde

4.979.377,50

-

4.979.377,50

av-0218-09

5

431139

0

2-293-431

Óscar Gerardo Steller Vargas

5.805.000,00

-

5.805.000,00

av-0135-09

5

375414

0

2-293-431

Óscar Gerardo Steller Vargas

10.371.743,00

-

10.371.743,00

av-0284-09

6

162693

1

2-207-941

Édgar Francisco Lizano Castillo

32.956.252,00

-

32.956.252,00

av-3979-08

5

247606

0

3101133123

Empresa Víquez Chaves S. A.

7.047.516,00

-

7.047.516,00

av-0056-09

6

275525

0

4-109-251

Juan Armando Zumbado Pérez

36.713.290,00

-

36.713.290,00

av-0544-09

5

101595

0

3101129691

Merca Alimentos S. A.

16.628.010,00

-

16.628.010,00

av-0347-09

7

432940

0

6-235-294

Cinthya Zúñiga Saborío

10.771.200,00

-

10.771.200,00

av-3231-08

4

294382

0

3101065725

Transportes Escazú S. A.

39.361.803,00

-

39.361.803,00

av-0555-09

6

165628

0

3101014610

Valia S. A.

84.074.423,00

-

84.074.423,00

av-3962-08

6

332310

0

1-267-900

Rodrigo Delgado Salazar

78.484.014,00

-

78.484.014,00

av-3748-08

6

331468

0

1-267-900

Rodrigo Delgado Salazar

38.800.784,00

-

38.800.784,00

av-0507-09

1

420750

0

2-200-806

Dulce María Villalobos Jiménez

13.716.577,00

-

13.716.577,00

av-3185-08

1

425864

0

2-240-926

Oscar Hidalgo Núñez

8.089.530,00

-

8.089.530,00

av-3183-08

7

402958

0

1-596-622

Jorge Alexander Azofeifa Chacón

8.153.804,00

-

8.153.504,00

av-3311-08

5

330903

0

3102349074

Grupo Inversión Alternativa Valmor

24.413.138,00

-

24.413.138,00

av-0145-08

4

235754

0

9001148817

Hiroshi Koike

3.878.024,00

-

3.878.024,00

av-0590-09

5

154189

0

2-008-5949

Arnoldo Barrientos Vásquez

6.551.250,00

-

6.551.250,00

av-0244-09

5

119283

0

2-051-9216

Egerico Alfaro Rojas

8.316.862,00

-

8.316.862,00

av-0234-09

5

275407

0

1-434-097

Jesús Federico Rojas Marín

10.624.107,00

-

10.624.107,00

av-0228-09

5

419088

0

2-389-765

Xinia Araya Soto

10.452.431,00

-

10.452.431,00

av-0225-09

5

418262

8

1-777-328

María Melida Fernández Zamora

3.174.740,40

-

3.174.740,40

av-0209-09

5

102401

0

8-003-285

Pedro Membreño Tinoco

12.289.042,00

-

12.289.042,00

av-0092-09

5

271098

0

6-159-587

Ramón Heriberto Godínez Barboza

11.097.780,00

-

11.097.780,00

av-0012-09

5

229900

0

5-232-099

José Luis Núñez Mora

9.423.288,00

-

9.423.288,00

av-0007-09

5

361141

0

2-399-319

Miriam Guardina Sánchez Sánchez

26.466.933,00

-

26.466.933,00

av-0160-09

5

431432

0

3101464484

Félix y Martha F.M. S. A.

25.900.000,00

-

25.900.000,00

av-0051-09

1

384196

0

5-253-277

Juan Pablo Toledo Corea

1.483.629,00

-

1.483.629,00

av-2592-08

1

342289

1

 

Luis Somarribas Sabala

553.207,00

-

553.207,00

av-2576-08

1

342289

2

27014645780915

Marlene Reyes Parrales

553.207,00

-

553.207,00

av-2576-08

1

365700

1

2-543-503

Adriana Rodríguez Gutiérrez

1.142.843,00

-

1.142.843,00

av-2521-08

1

365700

2

7-103-382

Walter Alexander Crisitian Salazar

1.142.843,00

-

1.142.843,00

av-2521-08

1

419907

0

8-079-442

María Inés Aguilar Jaime

925.739,00

-

925.739,00

av-2490-08

2

264566

0

2-110-106

Rafael Ángel Rojas Araya

1.313.501,00

-

1.313.501,00

av-2203-08

7

378703

0

27012565364472

Pedro Joaquín Solano Barilla

5.029.364,00

-

5.029.364,00

av-4046-08

6

260370

1

9-081-384

Martín Rojas Montero

8.368.130,50

-

8.368.130,50

av-4013-08

6

260370

2

6-238-508

María del Rocío Sandí Bonilla

8.368.130,50

-

8.368.130,50

av-4013-08

4

199389

1

9000464345

Duerinckx Lucien Louis

8.605.200,00

-

8.605.200,00

av-3659-08

4

199389

2

9000143964

Van Poecke Leonia Josephus

8.605.200,00

-

8.605.200,00

av-3659-08

4

199391

1

9000113424

Voet Noel

4.439.778,00

-

4.439.778,00

av-3482-08

4

199391

2

9000687868

De Paepe Huguette

4.439.778,00

-

4.439.778,00

av-3482-08

4

199393

2

9000194494

Demeersman Paul

5.036.093,00

-

5.036.093,00

av-3473-08

4

199393

1

9000917592

Smets María

5.036.093,00

-

5.036.093,00

av-3473-08

4

200784

1

9000020633

Guido Meert

4.770.000,00

-

4.770.000,00

av-3472-08

4

200784

2

9000020392

Gerda Van Der Plas

4.770.000,00

-

4.770.000,00

av-3472-08

4

127910

1

3101443313

Constructora Solón Zúñiga S. A,.

2.679.415,00

-

2.679.415,00

av-3468-08

7

289236

0

2-418-664

Ólger Pérez Benavides

7.206.453,00

-

7.206.453,00

av-3329-08

7

372766

0

2-433-197

Alba Iris Rodríguez Rodríguez

5.816.479,00

-

5.816.479,00

av-3304-08

7

317217

0

2-281-227

María Elena Vargas Monge

13.185.120,00

-

13.185.120,00

av-3337-08

7

419482

1

105029076

George Peter Phillips

3.886.736,50

-

3.886.736,50

av-3374-08

7

419482

2

170046818

Reina Suzanne Lessard

3.886.736,50

-

3.886.736,50

av-3374-08

2

429000

0

6-102-296

Rosa Alba de Guerero Guerrero

2.058.000,00

-

2.058.000,00

av-1961-08

5

244588

0

2-359-173

Martín Eugenio Garita Corrales

6.661.670,00

-

6.661.670,00

av-0478-09

7

430166

0

6-047-843

Carmen Edit de la Trinidad Alvarado

6.804.115,00

-

6.804.115,00

av-2549-08

10

196279

0

3101012126

Finca Silvania S. A.

48.647.781,00

-

48.647.781,00

av-1389-09

4

280607

0

27015268386539

David Torres Hernández

2.930.256,00

-

2.930.256,00

av-1075-09

4

301745

1

0254re00697001999

Maricela Murillo Marín

3.412.658,00

-

3.412.658,00

av-1065-09

4

301745

2

025re007043001999

Miriam Aide Murillo Marin

3.412.658,00

-

3.412.658,00

av-1065-09

9

199024

1

1000007563

Geysemans Gustaaf Ludovicus

17.200.000,00

-

17.200.000,00

av-0834-09

9

199024

2

1000007564

Van Den Broeck Paula Ludovico

17.200.000,00

-

17.200.000,00

av-0834-09

9

199052

0

1000205719

Vurst Marcus Van Der

20.000.000,00

-

20.000.000,00

av-0797-09

9

199050

1

1000007714

De Poorter Andre

8.817.600,00

-

8.817.600,00

av-0796-09

9

199050

2

1000007715

Van Camelbeke Noelia

8.817.600,00

-

8.817.600,00

av-0796-09

5

288847

0

1-430-418

Víctor Hugo Vega Núñez

7.513.025,00

-

7.513.025,00

av-0029-09

5

147168A

0

2-093-563

Aurora Corrales Corrales

5.764.480,00

-

5.764.480,00

av-1039-09

4

414771

0

1-1032-881

Andrea Mariela Mena Sandí

4.962.071,00

-

4.962.071,00

av-1054-09

12

344578

0

2-344-020

María del Carmen Herrera Quesada

171.047.570,00

-

171.047.570,00

av-1185-09

6

182821

0

3101069401

Discoteca la Dinastia S. A.

32.760.123,00

-

32.760.123,00

av-0971-09

6

182829

0

3101315226

Inversiones Len Balu S. A.

32.760.008,00

-

32.760.008,00

av-0941-09

5

434902

0

1-1170-289

Anthony Arce Villalobos

3.152.403,00

-

3.152.403,00

av-0514-09

6

314361

1

2-219-974

José Daniel Ugalde Alvarado

10.904.936,50

-

10.904.936,50

av-0398-09

6

314631

2

2-331-947

Denia Jiménez Rojas

10.904.936,50

 

10.904.936,50

av-0398-09

5

235933

1

2-308-943

Marcela Salas Blanco

6.541.755,00

-

6.541.755,00

av-0325-09

5

235933

2

2-287-1272

Dacio Salas Blanco

6.541.755,00

-

6.541.755,00

av-0325-09

5

406566

1

4-102-068

Guillermo Barquero Fonseca

4.094.994,00

-

4.094.994,00

av-0263-09

5

406566

2

1-519-581

Vera Eugenia Ovares Sandí

4.094.994,00

-

4.094.994,00

av-0263-09

5

224369

1

3101282912

Registro Deportivos Cibernéticos S. A.

24.871.360,00

-

24.871.360,00

av-0197-09

5

224369

2

1-589-914

José Alberto Zamora Arguedas

24.871.360,00

-

24.871.360,00

av-0197-09

5

224369

1

3101282912

Registro Deportivos Cibernéticos S. A.

22.618.180,00

-

22.618.180,00

av-0190-09

5

224369

2

1-589-914

José Alberto Zamora Arguedas

22.618.180,00

-

22.618.180,00

av-0190-09

5

235932

0

1-590-825

Ana Josefa Boeckh Zúñiga

23.787.250,00

-

23.787.250,00

av-0129-09

5

387894

0

1-168-694

Carlos Eduardo Cantillo Cerdas

9.354.023,00

-

9.354.023,00

av-0068-09

6

350313

0

1-392-756

Virginia Sequeira Miranda

200.825.183,00

-

200.825.183,00

av-3834-08

4

322866

0

1-320-982

Manuel Salas Trejos

96.000.000,00

-

96.000.000,00

av-3544-08

7

298907

0

2-288-555

Martha Eugenia Picado Alvarado

5.825.178,00

-

5.825.178,00

av-3393-08

7

404247

0

1-882-551

Danilo Alberto Robles Brenes

7.781.345,00

-

7.781.345,00

av-3360-08

7

404248

0

1-882-551

Danilo Alberto Robles Brenes

7.772.141,00

-

7.772.141,00

av-3362-08

7

428790

0

3101309113

Inversiones Qrogil S. A.

12.059.200,00

-

12.059.200,00

av-3345-08

7

425847

2

1-765-648

Víctor Manuel Flores Fonseca

4.896.000,00

-

4.896.000,00

av-3233-08

7

425847

1

2-302-361

María Mayela Mesen Valerio

4.896.000,00

-

4.896.000,00

av-3233-08

5

137650

0

2-106-690

Emelda Umaña Salas

8.316.862,00

-

8.316.862,00

av-0236-09

1

426288

0

5-300-671

Martha Lidia Briones Fajardo

1.560.128,00

-

1.560.128,00

av-2931-08

1

337558

0

1-1238-048

Víctor Francisco Murillo Bolaños

1.888.296,00

-

1.888.296,00

av-2906-08

1

346062

0

2-651-491

Luis Diego Mendoza Rodríguez

1.522.560,00

-

1.522.560,00

av-2902-08

7

276983

1

48177098

Ángel Luis Cardona

21.805.555,00

-

21.805.555,00

av-2723-08

7

276983

2

48177097

Elsa Iris Cardona

21.805.555,00

-

21.805.555,00

av-2723-08

1

334091

0

2-275-306

Cristina Rojas Castro

963.643,00

-

963.643,00

av-2662-08

5

194363

1

2-111-628

Hugalino Vargas Aguilar

3.633.622,50

-

3.633.622,50

av-1151-09

5

194363

2

200910966

Domingo Vargas Aguilar

3.633.622,50

-

3.633.622,50

av-1151-09

5

175488

0

2-271-554

Olga Marta Picado Aguilar

5.642.760,00

-

5.642.760,00

av-1149-09

5

194361

0

2-111-628

Hugalino Vargas Aguilar

6.266.599,00

-

6.266.599,00

av-1148-09

5

165908

0

2-084-2114

Carmen Quirós Alvarado

5.616.000,00

-

5.616.000,00

av-1048-09

5

106499

0

2-080-7627

Ramona Antonia Pérez Pérez

3.542.000,00

-

3.542.000,00

av-1041-09

5

168941

0

6-013-317

Ólger Mora Villalobos

8.695.180,00

-

8.695.180,00

av-1023-09

5

122744

0

2-075-3217

Belisario Pérez Vargas

6.373.892,00

-

6.373.892,00

av-1032-09

5

149455

0

2-115-629

Eida Zamora González

6.552.150,00

-

6.552.150,00

av-1033-09

1

435413

0

2-259-159

María Cecilia Blanco Alfaro

2.635.686,00

-

2.635.686,00

av-1625-08

1

405135

1

2-806-838

Ricardo Javier Raudez Sánchez

827.187,00

-

827.187,00

av-2905-08

1

405135

2

2-827-326

Néstor Douglas Raudez Sánchez

827.187,00

-

827.187,00

av-2905-08

1

420913

0

025re003420001999

Ronny Gutiérrez Méndez

4.288.088,00

-

4.288.088,00

av-2937-08

2

334960

0

27015777090837

Marcia Osejo Zeledón

4.826.250,00

-

4.826.250,00

av-1351-08

6

106419

0

1000025834

Ninfa Herrera Mora

18.870.192,00

-

18.870.192,00

av-1451-09

1

392883

0

2510941999

María Adilia Obando Carrillo

2.503.334,00

-

2.503.334,00

av-1909-08

6

253033

0

27012676965263

Luis Martínez Chavarría

10.085.079,00

-

10.085.079,00

av-1450-09

1

364934

0

c1073158

Rebeca Salmerón Torres

1.561.000,00

-

1.561.000,00

av-2850-08

1

360234

0

2-557-175

Endric Alberto Montoya Quirós

4.375.600,00

-

4.375.600,00

av-2941-08

7

297965

0

2-449-210

Diógenes Castro Fernández

39.052.030,00

-

39.052.030,00

av-3242-08

4

199401

1

9000881446

Vandevelde Angele

8.053.920,00

-

8.053.920,00

av-3474-08

4

199401

2

9000407110

Massant Josef

8.053.920,00

-

8.053.920,00

av-3474-08

4

199387

1

9000762570

De Potter Magdalena

5.479.416,00

-

5.479.416,00

av-3475-08

4

199387

2

9000750358

Lafaut Benoni

5.479.416,00

-

5.479.416,00

av-3475-08

4

199384

0

4000000014

Banco Anglo Costarricense

52.138.754,00

-

52.138.754,00

av-3657-08

6

165711

0

2-048-6407

Aníbal Sánchez Rodríguez

11.207.196,00

-

11.207.196,00

av-1593-09

9

286386

0

1-296-087

Valentín Quirós Quintana

2.072.083,00

-

2.072.083,00

av-0786-09

7

181972

0

2-213-758

Rogelio Mejías Quirós

3.270.800,00

-

3.270.800,00

av-2123-08

1

118530

1

2-114-559

Emerita Garro Rojas

5.255.728,00

-

5.255.728,00

av-2355-08

7

405637

0

702702046280

Josefa Romero Vásquez

29.283.408,00

-

29.283.408,00

av-3198-08

7

356213

0

3101253578

Hacienda el Burrito S. A.

11.451.756,00

-

11.451.756,00

av-3207-08

7

336735

0

3101163650

Coyzu S. A.

9.670.227,00

-

9.670.227,00

av-3209-08

7

401652

0

1-602-275

Victoria Eugenia González García

16.847.259,00

-

16.847.259,00

av-3224-08

7

389928

0

1-514-346

Gloria Isabel González García

15.532.790,00

-

15.532.790,00

av-3225-08

7

431373

0

3101478037

Inversiones Jotala J.J.L.A. S. A.

11.719.024,00

-

11.719.024,00

av-3227-08

7

427029

1

1-918-346

Otoniel Gerardo Arce Salas

13.085.021,00

-

13.085.021,00

av-3228-08

7

427029

2

1-732-551

Xinia María Baltodano Membreño

13.085.021,00

-

13.085.021,00

av-3228-08

7

435487

0

2-502-267

Marvin Montero Pérez

8.226.372,00

-

8.226.372,00

av-3241-08

7

195807

0

3101097069

Siete Romeros S. A.

77.595.721,00

-

77.595.721,00

av-3259-08

7

173080

0

3101242669

Arroyo Fortuna S. A.

68.823.914,00

-

68.823.914,00

av-3263-08

7

331485

0

6-217-569

José Luis Juares Ovares

9.296.280,00

-

9.296.280,00

av-3266-08

7

357792

0

2-395-339

Isaías López Sandoval

7.400.316,00

-

7.400.316,00

av-3275-08

7

321019

0

34300183

Catherine Francis Brooks

14.016.000,00

-

14.016.000,00

av-3278-08

2

421335

0

3101079367

Servicio de Consultoría Molina y Molina SC S. A.

8.132.961,00

-

8.132.961,00

av-3282-08

1

395157

0

2-342-538

María Rosa Garro Benavides

2.626.704,00

-

2.626.704,00

av-2832-08

1

434617

0

3101473924

Arrendadora Álvarez y Gutiérrez S. A.

1.495.494,00

-

1.495.494,00

av-2971-08

1

355972

0

2-187-051

Carmen Lidia Abarca Morera

3.426.240,00

-

3.426.240,00

av-2973-08

7

214485

0

2-289-1225

Gerardo Gutiérrez Castillo

9.554.530,00

-

9.554.530,00

av-3022-08

7

303755

1

2-244-896

Adrián Miranda Carranza

4.874.799,50

-

4.874.799,50

av-3023-08

7

303755

2

1-658-486

Esperanza Valladares Campos

4.874.799,50

-

4.874.799,50

av-3023-08

7

337726

0

3101053943

Mini Mercado Salas S. A.

10.227.634,00

-

10.227.634,00

av-3107-08

7

429448

0

4-136-018

Luis Manuel Rodríguez Campos

3.643.584,00

-

3.643.584,00

av-3114-08

7

435595

0

4-155-773

Luis Carlos Hernández Zumbado

4.403.194,00

-

4.403.194,00

av-3115-08

7

430181

0

1-1267-925

Paola Stephanie Acosta González

3.427.502,00

-

3.427.502,00

av-3116-08

2

221098

0

2-020-8601

Juan María Murillo Mora

910.048,00

-

910.048,00

av-3119-08

7

375768

0

3101169708

Inversiones Poder S. A.

28.701.800,00

-

28.701.800,00

av-3130-08

7

434640

0

5-262-073

Elmer Gerardo Arce Molina

5.688.190,00

-

5.688.190,00

av-3305-08

6

331468

0

1-267-900

Rodrigo Delgado Salazar

38.800.784,00

-

38.800.784,00

av-507-09

6

352194

1

2-496-344

Mauricio Gerardo Jiménez Lizano

2.637.835,00

-

2.637.835,00

av-2307-09

6

352194

2

4-162-355

María Jenory Carvajal Campos

2.637.835,00

-

2.637.835,00

av-2307-09

4

323982

1

6-117-713

Víctor Hugo Fernández Ortega

8.513.140,00

-

8.513.140,00

av-1872-09

4

323982

2

35888660

Daphe Collen Fernández

8.513.140,00

-

8.513.140,00

av-1872-09

1

291373

0

3101130760

Varine de San José S. A.

9.656.326,00

-

9.656.326,00

AV-3190-08

5

349322

0

2-415-763

María Patricia Herrera Rojas

4.860.000,00

-

4.860.000,00

av-0495-09

4

178330

1

2420823869

Reynhard Gunter Weyrich

13.047.157,00

-

13.047.157,00

av-1954-09

4

178330

2

1-1012-656

Danilo Gutiérrez Varela

13.047.157,00

-

13.047.157,00

av-1954-09

9

235766

0

3101010150

Editorial La Razón S. A.

2.177.980,00

-

2.177.980,00

av-0792-09

5

250007

0

3101256376

Inmobiliaria Arasol Internacional S. A.

4.006.895,00

-

4.006.895,00

AV-0369-09

7

354784

0

2-521-416

Juan Ramón Torres Molina

7.413.120,00

5.860.400,00

13.273.520,00

1.769.000,00

1

360199

0

2-576-314

Gisela Chacón Castro

1.596.410,00

-

1.596.410,00

200.000,00

2

313534

0

2-456-670

Ana María Campos Madriz

1.078.200,00

-

1.078.200,00

-

5

155163

0

2-232-189

Carmen Lidia Vargas Núñez

7.805.875,00

-

7.805.785,00

1.500.000,00

7

434511

0

3102188209

Pepita de Oro Verde Limitada

8.036.430,00

-

8.036.430,00

114.874,00

7

434512

0

3102188209

Pepita de Oro Verde Limitada

8.032.250,00

-

8.032.250,00

114.391,00

 

OBSERVACIONES

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil, contado a partir de la presente publicación.

San Carlos, Alajuela, 26 de octubre del 2009.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1635.—C-477520.—(IN2009095102).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Diligencias de investigación con fines disciplinarios sobre supuestas anomalías cometidas por la licenciada Cindy Martínez Piñar Órgano Director del Procedimiento Administrativo, de la Municipalidad de Nicoya, a las catorce horas, quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

ACTO INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Por no ser habida en su casa de habitación e ignorarse su paradero, y conforme a lo dispuesto por el artículo 241, inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, se hace del conocimiento de la señora Cindy Martínez Piñar, mayor de edad, funcionaria municipal, vecina de Nicoya entro, detrás de licorería Los Esquivel, código del Colegio de Abogados número trece mil ochocientos treinta y ocho, cédula de identidad Nº 108100739; que por resoluciones de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve y de las catorce horas del tres de setiembre de dos mil nueve, dictadas por la Alcaldía Municipal, se ordenó el inicio de una investigación administrativa y la conformación de un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para determinar la verdad real de los hechos que consisten en supuestas infracciones a la relación laboral existente entre la investigado como coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre y esta Municipalidad y al principio de buena fe que debe primar entre las partes, contraviniéndose eventualmente disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Código Municipal y del Código de Trabajo, que podría conllevar una sanción disciplinaria de hasta el despido sin responsabilidad patronal, según el siguiente detalle: 1 - La señora Cindy Martínez Piñar, laborando para esta Municipalidad como coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre y estando bajo licencia por incapacidad médica y recibiendo por esa razón un monto mensual a título de indemnización por parte de su patrono, procedió a laborar como notaría pública, autorizando el otorgamiento de la escritura número cincuenta y ocho, visible a Folio sesenta y ocho frente del Tomo uno de su protocolo, otorgada a las diez horas del cuatro de julio de dos mil nueve, que es compraventa de finca de Yorleny Creed Duarte. 2 - La señora Cindy Martínez Piñar, laborando para esta Municipalidad como coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre y estando bajo licencia por incapacidad médica y recibiendo por esa razón un monto mensual a título de indemnización por parte de su patrono, procedió a laborar como notaría pública, autorizando el otorgamiento de la escritura número cincuenta y nueve, visible a Folio sesenta y ocho vuelto del Tomo uno de su protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil nueve, que es compraventa de finca de Yorleny Creed Duarte. Se emplaza a la señora Cindy Martínez Piñar, para que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir del recibo de la presente resolución, se refieran a cada uno de los hechos expuestos, para que diga si los acepta; como ciertos, si los acepta con modificaciones o los rechaza por inexactos. En caso de i; rechazarlos, podrá ofrecer prueba en defensa de su dicho, la cual será ofrecida por escrito hasta antes de la audiencia oral y privada que se celebrará en fecha futura y que será evacuada en dicha audiencia, a la que podrá comparecer acompañado de la asesoría profesional que estime conveniente a sus intereses. Se le hace ver a la investigada que deberá señalar un lugar dentro del perímetro de la ciudad de Nicoya o un medio idóneo, para atender notificaciones, advertido que si el lugar señalado se encuentra fuera del citado perímetro, o es de difícil o imposible localización, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas; el mismo efecto se producirá si el medio propuesto acusa desperfectos en su funcionamiento o si no ofrece ni medio ni lugar para atenderlas. El procedimiento iniciado busca la verdad real de los hechos y se ajusta a lo señalado por los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en consonancia con lo dispuesto por los artículos 150 y siguientes del Código Municipal. Contra este primer acto proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, si se interpusiesen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, conforme al inciso 1) del Artículo 345 e inciso 1) del Artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo levantado a los efectos del presente procedimiento ordinario permanecerá en la oficina de la Dirección Tributaria, en la primera planta del edificio que ocupa la Municipalidad de Nicoya, al costado sur del parque Recaredo Briceño y estará a disposición de la parte interesada o sus representantes legalmente acreditados, para su consulta e incluso para ser fotocopiado, si tales gestiones se realicen dentro del horario normal de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas, los días hábiles de oficina. Nicoya, 20 de octubre del 2009. Personal. Lic. Jessica Mohr Jiménez, Ing. Gustavo Orozco Sanchún Miembros del Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Lic. Jessica Mohr Jiménez.—Ing. Gustavo Orozco Sanchún.—(IN2009096066).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIÓN

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

Solicitud de explotación de cauce de dominio público

El Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, comunica que en Las Gacetas Nº 163 y 165 de los días viernes 21 de agosto y martes 25 de agosto ambos del año 2009, respectivamente se publican los edictos correspondientes al expediente Nº 8-2007, sobre la concesión tramitada por la Municipalidad de Osa, en un tramo del cauce del Río Coronado. Que por un error se indicó que se trata de una solicitud de un Tajo, cuando lo correcto es una solicitud de “Explotación en Cauce de Dominio Público”; igualmente se indicó por error que la localización cartográfica es en la “Hoja Térraba”, siendo lo correcto en la “Hoja Coronado” Todos los demás términos del edicto permanecen invariables.

San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—1 vez.—(IN2009097326).

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contiguo a Capris

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Ubicada dentro del

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