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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL

ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Expediente N 17.279

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente Acuerdo obedece al deseo de las Partes Contratantes de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos, a través de la mutua cooperación en los campos de la cultura, de la ciencia, de la educación y del deporte.

En este sentido, el Acuerdo aborda el quehacer cultural de forma general, con la posibilidad de coordinar acciones para el desarrollo de actividades y proyectos de interés para ambos países, en los campos mencionados.

La idea de las Partes es la de promover la colaboración entre las instituciones oficiales encargadas de estas especialidades.

Además, las Partes favorecerán el intercambio de científicos y de profesores de educación media y superior, así como de estudiantes, mediante pasantías. Además, procurarán incluir en ambos países programas sobre la realidad cultural, geográfica e histórica.

Asimismo, en este instrumento jurídico, se plasma la voluntad de las Partes de proteger los derechos de propiedad intelectual, el patrimonio arqueológico y artístico.

Finalmente, cabe mencionar que el presente Acuerdo fortalecerá los vínculos culturales que unen a nuestros pueblos, facilitando el empleo de todos los medios posibles para el mejor conocimiento mutuo y el contacto cultural entre ambos pueblos.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE

LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el “Acuerdo de intercambio cultural entre los gobiernos de la República de Costa Rica y de la República del Paraguay”, hecho en la ciudad de Asunción el 16 de junio de 1992, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y DE LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República del Paraguay.

DESEOSOS de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos a través de la mutua cooperación en los campos de la cultura, de la ciencia, de la educación y del deporte;

DECLARANDO respetar el principio de la soberanía de cada una de las Partes y la no intervención en sus asuntos internos;

HAN decidido celebrar el presente Acuerdo:

ARTÍCULO I

Las Partes Contratantes expresan su intención de promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento recíproco y al desarrollo de la cultura, la ciencia, la educación y el deporte, en sus respectivos países.

ARTÍCULO II

Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la colaboración entre las instituciones oficiales culturales, científicas, educativas y deportivas de ambos países.

ARTÍCULO III

Ambas Partes otorgarán facilidades para que en sus territorios se realicen actividades y eventos científicos, educativos, artísticos, deportivos y toda manifestación que contribuya al mejor conocimiento de la cultura de la otra Parte.

ARTÍCULO IV

Ambas Partes procurarán fomentar el intercambio de personas representativas de la cultura, de la ciencia, de la educación y del deporte de sus respectivos países.

ARTÍCULO V

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de educación media y superior, y de científicos, así como de estudiantes, mediante pasantías. Igualmente favorecerán el otorgamiento de becas para estudios superiores.

ARTÍCULO VI

Ambas Partes procurarán incluir en sus respectivos programas educativos la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad cultural, geográfica e histórica del otro país que permita adquirir un conocimiento fiel y preciso del mismo.

ARTÍCULO VII

Las Partes Contratantes, a través de sus instituciones oficiales de cultura, de ciencia, de educación y de deporte, promoverán el intercambio de publicaciones y de material informativo de su especialidad.

ARTÍCULO VIII

Ambas Partes estudiarán, cada una en lo que le concierna, las condiciones en las que se podrá reconocer la equivalencia de los Certificados de Estudios Primarios y Secundarios otorgados por la otra Parte, lo que se acordará posteriormente mediante cambio de Notas.

ARTÍCULO IX

Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse facilidades recíprocas para el reconocimiento de Estudios Universitarios realizados en el territorio de la otra Parte y los Certificados de Estudios reconocidos por la Universidad u Organismo Rector de las Universidades según correspondan.

ARTÍCULO X

Las dos Partes protegerán en su territorio los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de autor reconocidos en la otra Parte.

ARTÍCULO XI

Cada una de las Partes Contratantes, concederá facilidades para la admisión en sus propios centros de enseñanza, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada país, a los estudiantes nacionales de la otra Parte.

ARTÍCULO XII

Las Partes Contratantes se comprometen por igual a hacer respetar en sus respectivos territorios las disposiciones legales de la otra Parte relacionadas con la protección de su patrimonio nacional arqueológico, histórico y artístico en cuanto se refieren a la prohibición de exportar bienes culturales por el Gobierno del país de origen.

En los casos en que los indicados valores arqueológicos, históricos y artísticos hayan sido ilegalmente introducidos en el territorio de una de las Partes, ésta procederá a disponer su devolución según la legislación interna y en acuerdo con los convenios establecidos en la materia, lo cual se realizará por vía diplomática.

ARTÍCULO XIII

Las Partes Contratantes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan que darán facilidades para la entrada y salida de piezas de los tesoros arqueológicos y artísticos respectivos de la República del Paraguay y de la República de Costa Rica cuando hayan convenido que éstas se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por la otra Parte y se hayan cumplido las formalidades legales que autoricen su exportación temporal. El país en que se expongan los objetos garantizará la conservación de los mismos mientras permanezcan en su territorio, así como su devolución en el período previamente acordado entre las partes.

ARTÍCULO XIV

Las Partes Contratantes acuerdan reunirse de conformidad con lo establecido en el Artículo II, del Convenio Marco de Cooperación Técnica, suscrito en Asunción el 16 de junio de 1992, como una Sub-Comisión de esa Comisión Mixta Paraguayo-Costarricense.

ARTÍCULO XV

Las Partes Contratantes procurarán fomentar la cooperación entre las instituciones deportivas oficiales de los dos países y la realización de competencias e intercambios con participación de deportistas del Paraguay y Costa Rica.

ARTÍCULO XVI

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que se hayan cumplido las formalidades legales en cada una de las Partes, y podrá ser denunciado, con seis meses de anticipación, luego de los primeros cinco años de vigencia.

En caso de no producirse denuncia alguna, el Acuerdo se prorrogará automáticamente cinco años más y así sucesivamente.

La denuncia del Acuerdo no afectará el programa de acción cultural que se encuentre en aplicación.

En de lo cual, suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español.

HECHO en la ciudad de Asunción a los diez y seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.

POR EL GOBIERNO DE LA                POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA          REPÚBLICA DEL PARAGUAY

BERND H. NIEHAUS Q.                      ALEXIS FRUTOS VAESKEN

Ministro de Relaciones                           Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto                                   Exteriores”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 18 de febrero de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-127500.—(57621).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 580-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Nº 8691, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 25 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 573-PE que designa al señor José Joaquín Arguedas Herrera, Director General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Panamá, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66 de fecha 3 de abril del 2009; para que en su lugar se lea:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, Director General de Servicio Civil, para que viaje a Panamá del 2 al 3 de abril del presente año, con el fin de participar en la “Segunda Reunión Intermedia de Directores de Servicio Civil y de Carrera Administrativa de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, y la “Presentación del Proyecto Barómetro de la Profesionalización de los servicios civiles de Centroamérica-Informe Panamá”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de abril del 2009 al 3 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes abril del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 034-09).—C-18020.—(57590).

591-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 31 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad 1-479-177; Director General del Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana del 19 al 22 de mayo del presente año con el fin de participar en el “Seminario-Taller que pretende racionalizar la estructura salarial del sector público en República Dominicana” a realizarse los días 20 y 21 de mayo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Secretaría de Estado de Administración Pública de República Dominicana.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de mayo del 2009 al 22 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 23 de abril del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93113.—Solicitud Nº 035-09).—C-13520.—(57597).

Nº 592-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 31 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Guiselle Rojas Monge, cédula de identidad Nº 1-530-930; María Lucrecia Siles Salazar, cédula de identidad Nº 1-463-698; Kattia Araya Góchez, cédula de identidad Nº 1-734-627, y Édgar José Cubero Matarrita, cédula de identidad Nº 1-1092-189; funcionarios de la Dirección General de Servicio Civil, para que viajen a la Ciudad de Madrid, España del 7 al 15 de mayo del presente año, con el fin de participar en el “Seminario de la Red de Centros Virtuales para capacitación de la función pública RECAVAP”, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Fundación CEDDET de España.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de mayo del 2009 al 15 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes abril del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 036-09).—C-13520.—(57594).

Nº 593-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad 2-306-306; Director General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Guatemala del 4 al 6 de mayo del presente año, con el fin de participar de la presentación del Informe de la situación del Servicio Civil a nivel de los países de la región, dicho informe se presentará en la celebración del 40ta Aniversario de la fundación de la Oficina Nacional de Servicio Civil de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Proyecto Plan Regional para el fortalecimiento y modernización de los servicios civiles y la función pública en Centroamérica y República Dominicana, por lo que no existe erogación alguna con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de mayo del 2009 hasta el 6 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 27 de abril del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93113.—Solicitud Nº 039-09).—C-13520.—(57596).

Nº 595-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Armando Díaz Arias, cédula de identidad Nº 1-554-409; Analista del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Guatemala del 17 al 22 de mayo del presente año, con el fin de participar en el “Seminario-Grandes Sistemas de la Información para la Gestión de los RR.HH.; políticas de RR.HH., la protección de los funcionarios Públicos”, a realizarse en dicho país.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores del evento. Por lo que no existe erogación alguna con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de mayo del 2009 al 22 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes mayo del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 037-09).—C-13520.—(57593).

Nº 616-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 párrafo 1 y 2, inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº 2-306-306, Director General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Madrid, España del 4 al 19 de julio del presente año, con el fin de participar en el curso “Liderazgo Político para la Cohesión Social”, de la V Edición de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), a celebrarse en dicha ciudad del 6 al 15 de julio del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de julio y hasta el 19 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 038-09).—C-13520.—(57589).

Nº 620-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al Sr. Comisario Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el Seminario Internacional sobre Actividades Ilícitas Transnacionales y Soluciones Conjuntas, a celebrarse en la Ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días 16 al 22 de agosto, en que se autoriza la participación del funcionario Sr. Comisario Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº 1-420-884, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de junio del 2009.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(O. P. 95848).—(Solicitud Nº 17892).—C-14250.—(57007).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 268-2009-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Segundo Taller Binacional Inter-Fronterizo”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el que el señor Esteban López Flores, cédula de identidad Nº 1-979-831, participará.

2º—Que la participación del señor López Flores, cédula de identidad Nº 1-979-831, Asesor del Despacho de la Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, es con el fin de participar como facilitador en materia de Trata de Personas y Tráfico de Personas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban López Flores, cédula Nº 1-979-831, Asesor del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Segundo Taller Binacional Inter-Fronterizo” a realizarse en la Provincia del Toro, República de Panamá, del 24 al 26 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban López Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de Gastos de viáticos al exterior, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008. Los gastos de alimentación y hospedaje y transporte serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 26 de junio del 2009, en que se autoriza la participación del señor Esteban López Flores, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de junio del 2009.

San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. P. 98952).—(Solicitud Nº 30464).—C-27020.—(57010).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 116-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Merle Dormond Herrera, cédula Nº 2-334-670, funcionaria del Departamento de Investigación e Innovación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la: “Reunión de programación del Proyecto: Identificación de virosis transmitido por Hemisia tabaco en América Central de FONTAGRO”, que se realizará en El Salvador el 21 y 22 de mayo del año 2009.

2º—Los gastos serán cubiertos por el presupuesto ordinario de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INTA.

3º—Rige a partir del 20 al 23 de mayo del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, el día dieciocho del mes de mayo del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 4104-INTA).—(Solicitud Nº 25002).—C-19520.—(56977).

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 048-2009-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

a.   Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

b.  Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes.

c.   Que mediante el acuerdo número 048-MEIC-2005, publicado en La Gaceta número 193 del 07 de octubre del 2005, se nombra al señor Uri  Weinstok  Mendelewicz,  portador  de  la cédula de identidad 1-818-430, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 06 de setiembre del 2005 al 31 de julio del 2009.

d.  Que mediante el acuerdo número 031-MEIC-2006, publicado en La Gaceta número 131 del 07 de julio del 2006, se nombra al señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad 1-551-932, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 24 de mayo del 2006 al 31 de julio del 2009.

e.   Que mediante el acuerdo número 003-MEIC-2008, publicado en La Gaceta número 43 del 29 de febrero del 2008, se nombra al señor Sergio  David  Solano Ortiz, portador de la cédula de identidad Nº 1-1048-445, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 18 de enero del 2008 al 31 de julio del 2009.

f.   Que con el objeto de no entorpecer la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de prorrogar los nombramientos, por cuanto el 31 de julio del presente año se vencen los nombramientos como miembros de la Comisión para Promover la Competencia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar los nombramientos como miembros propietarios de la Comisión para Promover la Competencia a los señores Uri  Weinstok  Mendelewicz, portador de la cédula de identidad número 1-818-430 y al señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad número 1-551-932, durante el plazo comprendido entre el 01 de agosto del 2009 al 31 de julio del 2013.

Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia al señor Sergio David Solano Ortiz, portador de la cédula de identidad número 1-1048-445, durante el plazo comprendido entre el 01 de agosto del 2009 al 31 de julio del 2013.

Artículo 3º—Los nombramientos rigen a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 10 de junio del 2009

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 93376).—(Solicitud Nº 27067).—C-42770.—(57600).

Nº 049-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 28 2b) y 92 de la Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2002.

Considerando

I.—Que mediante el acuerdo Nº 698-P del 14 de mayo de 2009, se nombra al señor José Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número 2-302-923, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que en vista de lo anterior, a través del acuerdo Nº 697-P, se nombra a la señora Velia Helene Govaere Vicarioli, portadora de la cédula de identidad número 8-053-152, en el cargo de Viceministra de Economía, Industria y Comercio, a partir del 01 de julio de dos mil nueve.

III.—Que por la índole de las funciones del Despacho del señor Ministro, se tramitan gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios.

V.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en la señora Velia Helene Govaere Vicarioli, portadora de la cédula de identidad número 8-053-152, quien se desempeñará, a partir del 01 de julio de 2009, como Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, licencia para estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de personal, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con la administración de recursos.

En su ausencia, deléguese la firma del señor Ministro en el señor Carlos Castro Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-278-1232, quien se desempeña como Director Administrativo y Oficial Mayor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2º—Para todos aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación administrativa en que participe ese Ministerio, se delega la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio en el señor Francisco Cairol Castro, portador de la cédula de identidad número 1-400-1280, quien se desempeña como Proveedor Institucional.

En su ausencia, deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en el señor Marco Vinicio Solórzano Bravo, portador de la cédula de identidad número 2-445-294, quien se desempeña como subproveedor en este Ministerio.

Artículo 3º—Deróguese los acuerdos Nº 027-MEIC, del 10 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, Acuerdo Nº 056-MEIC, del 23 de agosto de 2007, publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007 y acuerdo Nº 106-MEIC, del 22 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2008.

Artículo 4º—Rige a partir del 1 de julio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, 10 de junio del 2009

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, José Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 97898).—(Solicitud Nº 27066).—C-37520.—(57626).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 056-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11149 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, el servidor Delgado Muñoz Jorge Luis, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9-081-947, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en La Unidad Pedagógica de Cuatro Reinas de Tibás.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 23 de abril del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49609).—C-11270.—(55889).

Nº 057-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11305 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas veinticinco minutos del catorce de abril del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rafael María Castro Valverde, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-616-825, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Liceo de Puriscal, ubicado en Santiago de Puriscal.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 23 de abril del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a.í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49608).—C-11270.—(55900).

Nº 058-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11297 de las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve y 11304 de las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil nueve respectivamente del Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Heriberto Salazar Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad Nº1-621-669, quien labora como trabajador misceláneo 1 en la Escuela de Atención Prioritaria de Santiago del Monte en San Diego de la Unión, Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 24 de abril del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49612).—C-13520.—(55887).

Nº 059-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11303 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas quince minutos del trece de abril del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Annabelle Araya Leandro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-259-111, quien labora como Miscelánea en el Liceo Tres Equis de Turrialba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 23 de abril del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a.í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49611).—C-11270.—(55899).

Nº 060-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11307 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, el servidor Greivin Arturo Hernández Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-136-761, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Colegio Técnico Profesional de Corredores, Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 23 de abril del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49610).—C-11270.—(55888).

Nº 061-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11312 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Donald Alberto Rosales Pizarro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0311-0714 , quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 28 de abril del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49615).—C-11270.—(55901).

Nº 074-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLIC A

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11314 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José García Mora, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0149-0429, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela República Argentina, en San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 11 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49614).—C-11270.—(55896).

Nº 0079-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11320 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas con cincuenta minutos del once de mayo del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Nury Gabriela Montero Rivera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0168-0088, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en Español, en el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, San Ramón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 19 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49613).—C-11270.—(55898).

Nº 0080-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11323 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de mayo del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edward Camareno Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0857-0114, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Liceo de San Antonio de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 19 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49616).—C-11270.—(55890).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MJ-4026-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 3 del Decreto Ejecutivo Nº 310-78-S del 5 de marzo de 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2003 “Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar por un plazo de dos años a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS):

a)  Felicia Mora Haug, cédula de identidad personal 1-372-843, como suplente de la Presidenta Dra. Ileana Herrera Gallegos.

b)  Pedro Parra Sanhueza, cédula de residencia 115200048226. Suplente: Alexander, conocido como Alejandro Cuadra Alvarado, cedula de identidad 1-344-435.

c)  Propietaria: Xenia Pacheco Soto, cédula de identidad 2-280-249.

ch) Propietaria: Ana Rodríguez Allen, cédula de identidad 1-484-891. Suplente: Edda Quirós Rodríguez, cedula de identidad 1-509-481.

d)  Propietario: Luis Alberto Fallas López, cédula de identidad 1-657-747. Suplente: Carlos Icaza Gurdián, cédula de residencia 155802028914.

e)  Propietaria: Sandra Rodríguez Ocampo, cédula de identidad 1-650-390. Suplente: Manuel Triana Ortiz, cédula de identidad 8-063-412.

f)   Propietario: Rubén Darío Arjona Brown, cédula de identidad 8-055-522. Suplente: Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad 4-134-620.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de mayo de 2009 y hasta el 24 de mayo de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22938).—C-19520.—(57206).

Nº DM-MG-4111-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 31 de mayo al 5 de junio del 2009, tendrá lugar en La Habana, Cuba, el “Congreso 70 Aniversario del IPK”, el “VII Congreso Cubano de Microbiología y Parasitología” y el “IV Congreso Nacional de Medicina Tropical”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula Nº 7-130-892, Directora Regional de Rectoría de la Salud Huetar Atlántica y del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en las actividades de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Giselle Lucas Bolívar, con cédula Nº 7-130-892, Directora Regional de Rectoría de la Salud Huetar Atlántica y al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en el “Congreso 70 Aniversario del IPK”, el “VII Congreso Cubano de Microbiología y Parasitología” y el “IV Congreso Nacional de Medicina Tropical”; que tendrán lugar en La Habana, Cuba del 31 de mayo al 5 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Giselle Lucas Bolívar, y del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en las actividades, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 31 de mayo al 5 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Avila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22935).—C-20270.—(57205).

Nº DM-MG-4136-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 21 de junio al 4 de julio del 2009, tendrá lugar en La Habana, Cuba, el “Curso Regional de Capacitación Radiológica y Seguridad Física para Nuevos Reguladores”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez, con cédula Nº 1-967-533, y del Lic. Manuel Antonio Jiménez Chávez, con cédula Nº 1-380-956, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Elizabeth Sólórzano Jiménez, con cédula Nº 1-967-533, y al Lic. Manuel Antonio Jiménez Chávez, con cédula Nº 1-380-956, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asistan y participen en el “Curso Regional de Capacitación Radiológica y Seguridad Física para Nuevos Reguladores”; que tendrá lugar en La Habana, Cuba, del 21 de junio al 4 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Elizabeth Solórzano Jiménez, y del Lic. Manuel Antonio Jiménez Chávez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 de junio al 4 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22934).—C-18770.—(57204).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 026-C.—San José, 17 de marzo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que “Costa Rica International Jazz Festival 2009”, organizado por el Centro Cultural Costarricense Norteamericano, constituye una forma de promocionar en Costa Rica el jazz, como género musical, contribuyendo así al fortalecimiento de la cultura nacional.

2º—Que este Festival abre espacios para que los artistas nacionales que se desenvuelven en ese campo puedan participar conjuntamente con los músicos extranjeros, produciendo un intercambio cultural enriquecedor.

3º—Que paralelamente se impartirán conferencias, clases maestras, jam sessions, sobre temas específicos relativos al jazz, así como la apertura de una exposición de materiales bibliográficos, discos, dvds y otros, sobre esta materia.

4º—Que a fin de alcanzar la mayor cobertura posible se hará una proyección a las comunidades utilizando para ello organizaciones existentes, como sedes universitarias, casa de la cultura y hoteles, entre otros.

5º—Que adicionalmente se contribuirá a promocionar la oferta cultural del país, permitiendo que tanto los visitantes como los nacionales, puedan asistir a todas las actividades del Festival, en vista de su calidad y fácil acceso. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el evento denominado “Costa Rica International Jazz Festival 2009”, que se realizará del 26 de julio al 19 de agosto del 2009, en el Teatro Eugene O’Neill en San José y el Teatro Dionisio de Café Britt, en Barva de Heredia, así como en otras comunidades del país.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(56942).

Nº MCJ/040/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 él artículo 7º inciso C de la Ley 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que los señores Jorge Eduardo López Martínez y Gabriel Campos Ruiz, han sido invitados a participar en el XV Seminario Internacional de Bandas Yamaha.

II.—Que la participación de los señores López Martínez y Campos Ruiz en este Seminario, responde a las funciones que realizan como Sub-Director de la Banda de Guanacaste y Director de la Banda de Alajuela, respectivamente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Jorge Eduardo López Martínez, cédula Nº 502720026 y Gabriel Campos Ruiz, cédula Nº 109120021, para que participen en el XV Seminario Internacional de Bandas Yamaha, que se realizará en Manizales, Colombia, del 3 al 5 de junio de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, les cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢1.050.000,00 (un millón cincuenta mil colones exactos) equivalentes a $1.750,00 (mil setecientos cincuenta dólares exactos) y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá a cada uno los gastos de hospedaje y alimentación por un monto de ¢588.363,78 (quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos) equivalentes a $985,60 (novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta centavos).

Artículo 3º—Que del 2 al 6 de junio de 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en el evento, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 6 de junio de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 11 de mayo del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 97018).—(Solicitud Nº 1812).—C-22520.—(57650).

Nº MCJ/051/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora María del Pilar Redondo Vega, ha sido invitada a participar en el Congreso Mundial WASBE 2009.

I.—Que su participación en el Congreso, responde a las funciones que realiza como músico de la Banda Nacional de Cartago. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a María del Pilar Redondo Vega, cédula . 107180344, para que participe en el Congreso Mundial WASBE 2009, que se realizará en Ohio, Estados Unidos, del 04 al 12 de julio de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢419.083,00 (Cuatrocientos diecinueve mil ochenta y tres colones exactos), equivalentes a $700 (setecientos dólares exactos), en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.372.915,91 (un millón trescientos setenta y dos mil novecientos quince colones con noventa y un céntimos), equivalentes a $2.293,20 (dos mil doscientos noventa y tres dólares con veinte centavos) y en la Subpartida 1.07.01-Actividades de Capacitación le cubrirá los gastos de inscripción por un monto de ¢299.345,00 (doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos), equivalentes a $500,00 (Quinientos dólares exactos)

Artículo 3º—Que del 4 al 12 de julio de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 12 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 3 de junio del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 97018).—(Solicitud Nº 1812).—C-22520.—(57648).

Nº MCJ/052/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009 y en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Marcela Ramírez Brenes, ha sido invitada a participar en la Convención Anual de la National Flute Association.

II.—Que su participación en la Convención, responde a las funciones que realiza como músico de la Banda Nacional de Heredia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Marcela Ramírez Brenes, cédula . 111030840, para que participe en la Convención Anual de la National Flute Association, que se realizará en New York, Estados Unidos, del 10 al 17 de agosto de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢269.410,50 (Doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diez colones con cincuenta céntimos), equivalentes a $450,00 (cuatrocientos cincuenta dólares exactos).

Artículo 3º—Que del 10 al 17 de agosto de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 17 de agosto de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 9 de junio del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 97018).—(Solicitud Nº 1812).—C-18020.—(57635).

Nº MCJ/054/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009 y en el articulo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el señor Juan Bautista Loaiza Mayorga, ha sido invitado a participar en el Congreso Mundial WASBE 2009.

II.—Que su participación en el Congreso, responde a las funciones que realiza como Director de la Banda Nacional de San José. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Juan Bautista Loaiza Mayorga, cédula Nº 105260329, para que participe en el Congreso Mundial WASBE 2009, que se realizará en Ohio, Estados Unidos, del 04 al 12 de julio de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢419.083,00 (Cuatrocientos diecinueve mil ochenta y tres colones exactos), equivalentes a $700 (setecientos dólares exactos), en la Subpartida 1.05 .04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.372.915,91 (un millón trescientos setenta y dos mil novecientos quince colones con noventa y un céntimos), equivalentes a $2.293,20 (dos mil doscientos noventa y tres dólares con veinte centavos) y en la Subpartida 1.07.01-Actividades de Capacitación le cubrirá los gastos de inscripción por un monto de ¢299.345,00 (doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos), equivalentes a $500,00 (Quinientos dólares exactos)

Artículo 3º—Que del 4 al 12 de julio de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 12 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 10 de junio del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 97018).—(Solicitud Nº 1812).—C-21020.—(57639).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 075-2009

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Seminario “Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración Públicas”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, porque en el se tratarán temas referentes a las características esenciales de los sistemas de asistencia jurídica del Estado en España y en otros países Iberoamericanos.

2º—Que la participación de la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782, funcionaria de la Procuraduría General de la República, para que asista a el Seminario “Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración Públicas”, es con el fin de conocer la intervención de la Abogacía del Estado en España ante las jurisdicciones civil, penal social y contencioso-administrativa. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782, Procuradora General de la República, para que asista a el Seminario “Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración Públicas”, a celebrarse en Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 6 al 9 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad Nº 4-0127-0782, Procuradora General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 10 del mes de julio del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria Ana Lorena Brenes Esquivel, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de julio y hasta el día 11 del mes de julio del 2009.

Dra. Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. P. 93035).—(Solicitud Nº 2048).—C-29750.—(57005).

Nº 076-2009

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Seminario “Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración Públicas”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, porque en el se tratarán temas referentes a las características esenciales de los sistemas de asistencia jurídica del Estado en España y en otros países Iberoamericanos.

2º—Que la participación del señor Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0279-0049, funcionario de la Procuraduría General de la República, para que asista a el Seminario “Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración Públicas”, es con el fin de conocer la intervención de la Abogacía del Estado en España ante las jurisdicciones civil, penal social y contencioso-administrativa. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0279-0049, funcionario del Área de Derecho de la Función Pública, para que asista a el Seminario “Mejora de la Defensa y Asesoramiento Jurídico al Estado y otras Administración Públicas”, a celebrarse en Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 6 al 9 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ricardo Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0279-0049, funcionario del Área de Derecho de la Función Pública de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 10 del mes de julio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario Ricardo Vargas Vásquez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de julio y hasta el día 11 del mes de julio del 2009.

Dra. Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O. P. 93035).—(Solicitud Nº 2049).—C-28520.—(57009).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 368-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Paúl Esteban Sánchez Barquero, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad Nº 1-851-767, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-348044, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$30.729.324,00 (treinta millones setecientos veintinueve mil trescientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$20.000.000,00 (veinte millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 14-2009 de fecha 13 de mayo del 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-348044 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de creación, administración y soporte de servicios relacionados con la industria de la tecnología de la información y en la prestación de servicios de manejo y gestión de todo tipo de procesos administrativos y de información, tales como: soporte remoto de computación, procesamiento de datos, manejo remoto de información, desarrollo de soluciones de negocio, desarrollo y diseño de sistemas de información, consultoría y soporte técnico, almacenamiento de datos, servicios de aprovisionamiento y logística, funciones de recursos humanos y soporte de negocios en todas las áreas de operación de sus clientes y sus afiliadas o relacionadas.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 2.500 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$30.729.324,00 (treinta millones setecientos veintinueve mil trescientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $20.000.000,00 (veinte millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de abril del 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $50.729.324,00 (cincuenta millones setecientos veintinueve mil trescientos veinticuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 70,08%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(57571).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 016-2009-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, 8316, publicada en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Christopher Antonio Trejos Castillo, pasaporte número 114150090, Anthony Santiago Chaves Aguilar, pasaporte número 115560823, Ezequiel Heredia Fernández, pasaporte número 37376276N, Rafael Ángel Rodríguez Arguedas, pasaporte número 206880029, a el Jefe de la Delegación Mario Alberto Marín Sánchez, pasaporte número 105790282, así como al profesor tutor Daniel Campos Salas, pasaporte número 113770721, para que representen a nuestro país en la “50ava. Olimpiada Internacional de Matemática”, a realizarse del 10 al 22 de julio del presente año, en Bremen, Alemania.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de Transporte Aéreo serán cubiertos por Olimpiada Costarricense de Matemática OLCOMA, Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por el Comité organizador del país sede (Alemania).

Artículo 3º—Rige a partir del día nueve de julio del dos mil nueve y hasta su regreso el día veintidós de julio del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, 23 de junio del 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29147).—C-19520.—(57628).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000446.—San José, a las 11:48 horas del día 4 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-130-09 de 21 de abril del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 305467-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 350,87 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con El Estado; al sur, con calle pública; al este, con Rubén Delgado Guerrero, y al oeste, con María Jeannette González Quesada.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 121,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos están indicados en el plano catastro Nº A-1319461-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-35 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1319461-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 121,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-305467-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con El Estado; al sur, con calle pública; al este, con Rubén Delgado Guerrero, y al oeste, con María Jeannette González Quesada.

e)  Propiedad: Elizabeth Benavides González, cédula 1-473-821.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 121,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 305467-000, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Elizabeth Benavides González, cédula 1-473-821, con un área total de 121,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº. A-1319461-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08873).—C-91520.—(58703).

Nº 000479.—San José, a las 13:16 horas del día 15 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-239-09 de 29 de abril del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 141144-001, 002, 003, 006, 007, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, cuya naturaleza es terreno de potrero de forma triangular, situado en el distrito 05 Guácima del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 27 104,85 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Crisoda S. A.; sur, Río Segundo Sociedad Anónima; al este, Albino Arroyo Arrieta, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 718,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1320808-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-23 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1320808-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 718,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-141144-001, 002, 003, 006, 007, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero de forma triangular.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Crisoda S. A.; sur, Río Segundo Sociedad Anónima; al este, Albino Arroyo Arrieta, y al oeste, con calle pública.

e)  Propiedad: Haydee Salas Arroyo, cédula 2-205-488; Banca Rosa Salas Arroyo, cédula 2-175-566; María Celina Salas Arroyo, cédula 2-142-505; Juan Salas Arroyo, cédula 2-154-596; Donato Salas Arroyo, cédula 2-184-139; Laura Salas Vásquez, cédula 2-494-463; José Pablo Salas Vásquez, cédula 2-520-427; Kimberly Salas Vásquez, cédula 2-601-202; José Francisco Salas Arroyo, cédula 2-164-390; Maruja Vásquez Castro, cédula 1-338-409.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 718,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 141144-001, 002, 003, 006, 007, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, situado en el distrito 05 Guácima, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Haydee Salas Arroyo, cédula 2-205-488; Banca Rosa Salas Arroyo, cédula 2-175-566; María Celina Salas Arroyo, cédula 2-142-505; Juan Salas Arroyo, cédula 2-154-596; Donato Salas Arroyo, cédula 2-184-139; Laura Salas Vásquez, cédula 2-494-463; José Pablo Salas Vásquez, cédula 2-520-427; Kimberly Salas Vásquez, cédula 2-601-202; José Francisco Salas Arroyo, cédula 2-164-390; Maruja Vásquez Castro, cédula 1-338-409, con un área total de 718,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1320808-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08873).—C-95270.—(58704).

Nº 000480.—San José, a las 13:19 horas del día 15 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-238-09 de 29 de mayo del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 254652-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 422,40 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Inversiones Italo Americanas S. A. y otro; al sur, con Inversiones Italo Americanas S. A. y otro; al este, con Guido y Gladys Vargas Matamoros, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 194,01 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la Provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1321827-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-39 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1321827-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 194,01 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-254652-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Inversiones Italo Americanas S. A. y otro; al sur, con Inversiones Italo Americanas S. A. y otro; al este, con Guido y Gladys Vargas Matamoros, y al oeste, con calle pública.

e)  Propiedad: Inversiones Chester Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146986, representada por el señor Carlos Sánchez Sirias, cédula 1-524-588.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 194,01 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 254652-000, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Inversiones Chester Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146986, con un área total de 194.01 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1321827-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08873).—C-86270.—(58705).

Nº 000483.—San José, a las 16:11 horas del día 15 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-225-09 de 22 de mayo del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 381775-001, 002, cuya naturaleza es terreno para construir parcela 33, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de 799,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Carretera Costanera; al este, con lote 32, y al oeste, con lote 34.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 31,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1322515-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-38 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1322515-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 31,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-381775-001, 002.

b)  Naturaleza: Terreno para construir parcela 33.

c)  Ubicación: situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública; al sur, con Carretera Costanera; al este, con lote 32, y al oeste, con lote 34.

e)  Propiedad: Fausto Alonso Garita Castro cédula 1-835-972 y Victoria Eugenia Jiménez Mora cédula 2-509-232.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 31,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 381775-001-002, situado en el distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y propiedad de Fausto Alonso Garita Castro cédula 1-835-972 y Victoria Eugenia Jiménez Mora cédula 2-509-232, con un área total de 31,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1322515-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las competencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08873).—C-85520.—(58706).

Nº 000493.—San José, a las 16:58 horas del día 18 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-260-09 del 8 de junio del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 37392-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, café y plátanos, situado en el distrito 01 Atenas, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 36.140,01 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con María Angelina Rodríguez, Germán Rodríguez, Juan Morera y El Estado; al sur, con El Estado, calle pública, Quebrada en medio de Jorge Prado, Colinas del Sur; al este, con María Angelina Rodríguez, y al oeste, con Alis Rodríguez Vargas, Vargas y Maroto S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 2 268,48 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 01 Atenas, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1277025-2008.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-40 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1277025-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 268,48 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-037392-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero, café y plátanos.

c)  Ubicación: distrito 01 Atenas, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con María Angelina Rodríguez, Germán Rodríguez, Juan Morera y el Estado; al sur, con el Estado, calle pública, quebrada en medio de Jorge Prado, Colinas del Sur; al este, con María Angelina Rodríguez, y al oeste, con Alis Rodríguez Vargas, Vargas y Maroto S. A.

e)  Propiedad: Vargas y Maroto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063724, representada por David Rodríguez Vargas, cédula 2-214-018.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 2 268,48 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 037392-000, situado en el distrito 01 Atenas, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Vargas y Maroto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063724, representada por David Rodríguez Vargas, cédula 2-214-018, con un área total de 2 268,48 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1277025-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08873).—C-90020.—(58707).

Nº 000494.—San José, a las 17:01 horas del día 18 del mes de junio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-265-09 del 9 de junio del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-362321-000, cuya naturaleza es terreno de potrero sin construcciones, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 62 126,51 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con María Trigueros Bolaños, Marco Tulio Murillo Víquez, Raúl Arce Ramos y frente a calle de 245,28 metros; al sur, con Virginia Trigueros Bolaños, Agropecuaria El Cuarenta S. A., Didier Trigueros Castillo; al este, con Francisco Alvarado Salazar, Rodrigo Rodríguez León, y al oeste, con frente a calle pública de 209,45 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 2 645,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1321831-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-41 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1321831-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 645,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-362321-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero sin construcciones.

c)  Ubicación: distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con María Trigueros Bolaños, Marco Tulio Murillo Víquez, Raúl Arce Ramos y frente a calle de 245,28 metros; al sur, con Virginia Trigueros Bolaños, Agropecuaria El Cuarenta S. A., Didier Trigueros Castillo; al este, con Francisco Alvarado Salazar, Rodrigo Rodríguez León, y al oeste, con frente a calle pública de 209,45 metros.

e)  Propiedad: Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064166, representada por Edgar Trigueros Castillo, cédula 2-260-239.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 2 645,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-362321-000, situado en el distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064166, representada por Edgar Trigueros Castillo, cédula 2-260-239, con un área total de 2 645,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1321831-000, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 08873).—C-90750.—(58708).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Chacarita 3, Puntarenas. Por medio de su representante: Esperanza de los Ángeles Pérez Montero, cédula Nº 601100303 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 115923.—(57450).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL

CIRCULAR

La Dirección General de Presupuesto Nacional comunica que de conformidad con lo dispuesto en 3 del Decreto Nº 31888-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140, Alcance 33 del 19 de julio del 2004, ya se encuentra a disposición de las instituciones públicas la modificación al diccionario de imputaciones presupuestarias en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Español/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/clasificadores.htm.

Marjorie Morera González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 05464).—C-11270 .—(56955).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-334-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida materia prima de nombre comercial Rimac Ametrina 80-90 TC, compuesto a base de Ametrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:33 horas del 29 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(56997).

DIA-R-E-333-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida materia prima de nombre comercial Rimac Fipronil 90-98 TC, compuesto a base de Fipronil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:25 horas del 29 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(57000).

DIA-R-E-335-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida materia prima de nombre comercial Rimac Deltametrina 90-98 TC, compuesto a base de Deltametrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:38 horas del 29 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(57004).

DIA-R-E-550-2009.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula número 1-0497-0193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ACA 27, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-polisacáridos-aminoácidos-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:44 horas del 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(57601).

DIA-R-E-540-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 2-373-971, en su calidad de representante legal de la compañía Agrícola Agrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Fortin 2.5 EC, compuesto a base de Lambda Cyhalothrin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:16 horas del 12 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(57602).

DIA-R-E-551-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula número 1-509-680, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del reflector de luz solar, antitranspirante, de nombre comercial Miracle Green, compuesto a base de alcoholes grasos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:15 horas del 16 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(57603).

DIA-R-E-543-2009.—El señor Juan Adolfo Coward Morales, cédula Nº 1-0831-0739, en calidad de representante legal de la compañía Agriphar de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fungicida de nombre comercial Stanfruco 72 SC al nuevo nombre Alternil 72 SC, compuesto a base de Chlorothalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 15 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Walter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(57604).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

Roberto Lutz Guevara, con número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Droguería Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Crecedor, fabricado por Laboratorios Decno Ltda., Colombia, para Servinsumos S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Vitamina E: 9 000 U.I.; vitamina D2: 200 000 U.I.; vitamina B12: 5 000 mcg; clorhidrato lisina: 1 000 mg; glicina: 420 mg; DL-metionina: 210 mg; L-leucina: 210 mg; clorhidrato L-histidina: 210 mg; L-triptófano: 210 mg; L-valina: 200 mg; clorhidrato L-arginina: 200 mg; sulfato cobre (cobre 0,509 mg); 2,00 mg; yoduro potasio: 15 mg; cloruro zinc (zinc: 4,797 mg): 10 mg; cloruro sodio: 42 mg; hipofosfito calcio: (calcio: 353,50 mg): 1 500 mg; cloruro magnesio (25,116 mg): 210 mg; monoglutamato sódico: 0,19 mg; excipientes: c.s.p.: 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de deficiencias de vitaminas, minerales y aminoácidos. Producto no hormonal. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 26 de junio del 2009.—Departamento de Registros.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(57066).

Roberto Lutz Guevara, con número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Droguería Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Porcifer B12, fabricado por Laboratorios Decno Ltda., Colombia, para Servinsumos S. A., con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contienen: Hierro Dextran 100 mg; vitamina B12 80 mcg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de anemia ocasionada por deficiencia de hierro, anemia de origen hemorrágico o de hematófagos y parásitos gastrointestinales hematófagos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(57068).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 677, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Retana Mata José David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título Nº 884, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Mora María Gisselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título 1019, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Borge Araya Luis David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(56732).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 195, título Nº 1197, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Calderón Milton. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57031).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 214, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Zúñiga Sarraga Taryn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—(57033).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 127, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Orias Romero Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57002).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1273, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57016).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 21, título Nº 56, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martín, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas González Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57025).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 12, título Nº 383, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez López José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 115544.—(57162).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título Nº 1987, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza García Jessica Francisca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 115751.—(57453).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 443, emitido por el Colegio de Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Morales César Augusto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57562).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 32, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos noventa, a nombre de López López Kristian Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57617).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-956993-2004, posee un área de 507,54 metros cuadrados y que es lindante al norte, con calle pública de 7 metros, al sur, con calle pública de 14 metros, al oeste, con Nuria Rodríguez Alvarado, al este, con Miriam Bolaños Mora, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José, o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 26 de junio de 2009.—Lic. Msc. Ronny Stanley Muñoz, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22937).—C-11270.—(57201).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios R.L., siglas: SETECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de diciembre del 2008. Resolución Nº 0845. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 45, 46, 47, 4, 49 y 50 del Estatuto.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(57056).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas COOPESERVIDORES R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 11, 27, 30, 35, además por la creación de estos nuevos artículos se modifica a partir de este la numeración del articulado de la siguiente manera, 34 pasa a ser el 36, se elimina el artículo 44, debido a la eliminación del articulado antes citado, se modifica a partir de este la numeración del articulado de la siguiente manera, el artículo 46 pasa a ser 47, el artículo 54 pasa a ser el 55, el artículo 55 pasa a ser el 56, el 58 pasa a ser el 59, el artículo 60 pasa a ser el 61, el artículo 63 pasa a ser el 64, el 65 pasa a ser 66 y así sucesivamente hasta el final, por último ya con la modificación de la numeración del articulado contamos con un total de 79 artículos del estatuto que los rige.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 115636.—(57456).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2319-2009, al señor Campos Campos Álvaro, mayor, viudo, cédula de identidad Nº 3-107-903, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y ocho mil veintisiete colones con cero céntimos (¢68.027,00), con un rige a partir 7 de octubre del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 115731.—(57454).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 6 de mayo del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-455-2009, a la señora Meléndez Cuadra Adela Amable c.c. Meléndez González Adela, mayor, viuda, cédula de identidad número 2-151-551, vecina de Puntarenas; por un monto de cincuenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones con cero céntimos (¢59.979,00), con un rige a partir 1º de noviembre del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 115762.—(57455).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 60960

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, en calidad de representante legal de Tamarindo AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hapag-Lloyd AG, por el de Tamarindo AG., presentada el día 18 de junio de 2009, bajo expediente 60960. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004158 Registro Nº 169247 HAPAG-LLOYD en clase 38 Marca Denominativa, Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2009.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(57189).

Cambio de nombre Nº 60961

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, en calidad de representante legal de Tamarindo AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hapag-Lloyd AG por el de Tamarindo AG, presentada el día 18 de junio de 2009 bajo expediente 60961. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004157 Registro Nº 169246 HAPAG-LLOYD en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2009.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(57190).

Cambio de Nombre Nº 60756

Que Juan de D. Álvarez Aguilar, cédula 1-472-689, en calidad de Representante Legal de Markem-Imaje, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de IMAJE SOCIETE ANONYME (IMAJE SOCIEDAD ANÓNIMA) por el de MARKEM-IMAJE, presentada el día 8 de junio del 2009 bajo expediente 60756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005991 Registro Nº 114158 IMAJE en clase 7 marca mixto, 1998-0005992. Registro Nº 114157 IMAJE en clase 7 marca denominativa, 1998-0005993, Registro Nº 114155 IMAJE en clase 2 marca mixto y 1998-0005994, Registro Nº 114156 IMAJE en clase 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2009.—Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 115682.—(57404).

Cambio de Nombre Nº 60841

Que Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, apoderado especial de Borden Chemical Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BORDEN CHEMICAL INC., por el de BORDEN CHEMICAL INC., presentada el día 11 de junio del 2009 bajo expediente 60841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0767329 Registro Nº 7673 en clase 29 marca figurativa, 1900-4799932. Registro Nº 47999 BORDEN en clase 32 marca mixto, 1900-4800029, Registro Nº 48000 BORDEN en clase 29 marca mixto y 1900-4800030, Registro Nº 48000 BORDEN en clase 30 marca mixto, 1900-4800032, Registro Nº 48000 BORDEN en clase 32 marca mixto y 1900-5548429, Registro Nº 55484 en clase 29 marca figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2009.—Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 115733.—(57405).

Cambio de Nombre Nº 60842

Que Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, apoderado especial de Hexion Specialty Chemical Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BORDEN CHEMICAL INC., por el de HEXION SPECIALTY CHEMICALS INC., presentada el día 11 de junio del 2009 bajo expediente 60842. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0048000 Registro Nº 48000 BORDEN en clase 5 marca mixto, 1900-0767329. Registro Nº 7673 en clase 29 marca figurativa, 1900-4799932, Registro Nº 47999 BORDEN en clase 32 marca mixto y 1900-4800029, Registro Nº 48000 BORDEN en clase 29 marca mixto, 1900-4800030, Registro Nº 48000 BORDEN en clase 30 marca mixto, 1900-4800032, Registro Nº 48000 BORDEN en clase 32 marca mixto y 1900-5548429 Registro Nº 55484 en clase 29 marca figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2009.— Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 115738.—(57406).

Cambio de Nombre Nº 17133

Que Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de S.D. Warren Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de S.D. WARREN COMPANY, por el de S.D. WARREN COMPANY, presentada el día 10 de diciembre del 2008 bajo expediente 17133. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5503816 Registro Nº 55038 STRIPKOTE en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—Nº 115865.—(57407).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres de Santa Rita de Florencia, con domicilio en la provincia de Alajuela, en Santa Rita de Florencia, veinticinco metros al norte de la Iglesia Católica, en la cocina comunal en el cantón de San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo y progreso económico, social y cultural de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nancy Méndez Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 125938).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115495.—(57157).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Instituto Internacional de Evangelización a Fondo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 30229).—Curridabat, 21 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115563.—(57158).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Musical Zarcereña, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el arte musical y valores culturales del cantón de Alfaro Ruiz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Esteban Blanco Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 66896).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115572.—(57159).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Frente Unido Nacional de Administrativos en Educación, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores éticos, la responsabilidad y la independencia en el ejercicio de la profesión o función de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Aguirre Escobar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 68217, adicional 2009-122162.—Curridabat, 24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115589.—(57160).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Higuerón de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Cañas, distrito de San Miguel, Higuerón en la casa de la señora Ana Benita García Alfaro, ubicada en el caserío de Higuerón, sito la Pulpería; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta la suma de un millón de colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto Vargas Carmona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 49772).—Curridabat, 26 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115592.—(57161).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Jerónimo Uno y Dos de Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Doris Bejarano Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 155290.—Curridabat, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115752.—(57446).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Comerciantes y Afines del Mercado de Mayoreo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 04792.—Curridabat, a los veintisiete días del mes abril del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115808.—(57448).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores para el Desarrollo Agroindustrial de La Palma de Mercedes Sur de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la actividad productiva e industrial en los cultivos de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Masís Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 93850, tomo: 2009, asiento: 36708, tomo: 2009, asiento 148671).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 115897.—(57449).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Vidal Arias Vargas, mayor, viudo, diseñador industrial, cédula de identidad Nº 1-593-352, vecino de San José, y Erick Ramírez Robleto, mayor, casado, técnico electromecánico, cédula de residencia Nº 155800165821, vecino de San José, solicitan el Modelo de Utilidad denominado VECTOR EXISTENCIAL EN AUSENCIA DE RED.

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Se refiere a un vector, caracterizado en su forma por estar constituido a partir de un cuerpo rectangular que se proporciona al frente con una ventana igualmente rectangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03, cuyos inventores son Vidal Arias Vargas y Erick Ramírez Robleto. La solicitud correspondiente lleva el número 10751, y fue presentada a las 14:00:00 del 28 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(57041).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE WNT Y SU USO EN EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MEDIADOS POR WNT. La presente invención proporciona antagonistas de Wnt quiméricos que comprenden un componente del dominio Frz derivado de una proteína Frizzled, de una proteína relacionada con Frizzled secretada, o de la proteína Ror, y un componente Fc de inmunoglobulina, y su uso en el tratamiento y detección diagnóstica de la señalización celular de Wnt y trastornos mediados por Wnt, incluyendo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 38/17 cuyos inventores son Ernst James A, Polakis Paul, Rubinfeld Bonnee y De Almeida Venita I. La solicitud correspondiente lleva el número 10699, y fue presentada a las 11:20:48 del 31 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(57191).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José en calidad de apoderado especial de Genentech INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS ANTI-NOTCH3 Y SU USO EN LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL RECEPTOR NOTCH3. La presente invención está relacionada con anticuerpos antagonistas que se unen de forma específica al receptor Notch3 e inhiben su activación. La presente invención incluye anticuerpos que se unen a un epítopo de conformación que comprende el primer dominio de LIN12 y el segundo dominio de dimerización. La presente invención también incluye los usos de estos anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos relacionados con el receptor Notch3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Li, Kang, Zhou, Bin-Bing Stephen, Li, Yucheng, Fung, Sek Chung, Singh, Sanjaya. La solicitud correspondiente lleva el número 10871, y fue presentada a las 9:00:00 del 17 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(57192).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada ACETOFENONAS SUSTITUIDAS ÚTILES EN TERAPIA. La presente invención se relaciona con un compuesto de acuerdo con la fórmula I: donde XI, X2, X3, X4, X5, de manera independiente entre si, representan -CH- o N, y XI y X2, independientemente entre si, representan C y forman parte de un anillo aromático de 6 miembros adicional; R1 representa hidrógeno, alquino, alquelino, alquilino, haloalquilino, hidroxialquilino, o alquilcarbolino, todos los cuales están opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/61, cuyos inventores son Felding, Jakob, Nielsen, Simón, Feldbaek. La solicitud correspondiente lleva el número 10877 y fue presentada a las 13:27:35 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 115734.—(57444).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anadys Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América solicita la Patente de Invención denominada ADMINISTRACIÓN DE LIGANDOS DE TLR7 y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE HEPATITIS C. Esta invenció se refiere a métodos para tratar o prevenir las infecciones por el virus de hepatitis C en mamíferos utilizando lingandos del Receptor similar a Toll 7(TLR7) y profármacos de los mismos. Más particularmente, esta invención se refiere a métodos para administrar por la ruta oral una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más profármacos de los ligandos de TLR7 para el tratamiento o la prevención de la infección viral por hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/708 cuyo inventor es, Averett Devron R. La solicitud correspondiente lleva el número 8273 fue presentada a las 12:16:27 del 3 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115736.—(57445).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Luxemburgo, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9379, denominada AGONISTAS Y ANTAGONISTAS COMPLETOS Y PARCIALES ALTAMENTE POTENTES DEL RECEPTOR NOCICEPTINA/ORFANINA FQ, y presentada el trece de setiembre de dos mil siete, solicita a este Registro se inscriba el traspaso a favor de la empresa Ufpeptides SRL, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia, de conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San José, a las 16:05 horas del veintidós de junio del dos mil nueve.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(57188).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del doce de junio del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR DE LOS FRUTOS DE ROYSTONEA REGIA (PALMA REAL), a favor de la compañía Laboratorios Dalmer S. A., domiciliada en Cuba, cuyos inventores son: Abilio Melquíades Laguna Granja, Eduado Antonio, Rodríguez Leyes, Rosa María Mas Ferreiro, Daisy Carbajal Quintana, María Arruzazabala Valmaña, Vivian Molina Cuevas, Víctor Luis González Canavaciolo, todos de nacionalidad cubana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2737, estará vigente hasta el veinte de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 37/78, A61P 13/08.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 115786.—(57447).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6436A.—Asociación de Agricultores Costarricenses, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del Nacimiento Sanatorio Nº 2, efectuando la captación en finca de Cruz Mena Héctor, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 213.300 / 549.400, hoja Istarú. 1,25 litros por segundo del Nacimiento Varonal, efectuando la captación en finca de Cruz Mena Héctor, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 213.200 / 549.200, hoja Istarú. 0,60 litros por segundo del Nacimiento Sanatorio Nº 1, efectuando la captación en finca de Cruz Mena Héctor, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.400 / 549.500, hoja Istarú. 1,20 litros por segundo del Nacimiento Sanatorio Nº 4, efectuando la captación en finca de Cruz Mena Héctor, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas: 213.800 / 549.800, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56276).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13458A.—Jaime Hidalgo Víquez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Fulvio Ramírez Jara, en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 223.800 / 480.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57052).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13455A.—Casa Verde Research Center S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, en Centro Educativo. Coordenadas: 263.200/468.150, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57013).

Expediente Nº 597A.—Agrícola Sacramento S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 230.600/494.900, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115575.—(57163).

Expediente Nº 13461A.—Operaciones Agrícolas del Sur Opasur S.A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del río Corredor, efectuando la captación en finca de Operaciones Agrícola del Sur Opasur S. A. en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 282.250 / 574.100, hoja Canoas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57186).

Exp. Nº 8943A.—Carlos Quesada Mora, solicita concesión de: 0,82 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 158.746 / 573.856 Hoja San Isidro. Predios inferiores: German Mata Hernández, Rosibel Sánchez Sánchez, Marco Tulio Elizondo Fallas y Pedro Gamboa Elizondo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115653.—(57457).

Expediente Nº 1977A.—Agropecuaria Solblanco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego frutal-lechería. Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57588).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

146-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil nueve. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Hugo Luis Levy Mairena, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1093-301, y vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de apoderado especial de la sociedad denominada Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-165924, solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo cilindrero placa Nº CL-199099, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio desde la planta de Petrogas S. A., ubicada en Cartago, hasta los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo cilindrero, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente. Publíquese.—San José, a las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(57067).

Nº 145-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Hugo Luis Levy Mairena, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1093-301 y vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de apoderado especial de la sociedad denominada Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-165924, solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo cilindrero placa Nº C-025166, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio desde la planta de Petrogas S. A., ubicada en Cartago, hasta los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo cilindrero, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día veinticinco de junio del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(57069).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

SOLICITANTE

PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Nº DE PLANO

ÁREA BAJO PSA

Montero Navarro Víctor Hugo

PO01004809

Limón, Guácimo, Mercedes, Tierra Grande

L-337719-1996

38.8

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al Río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Gabriela Mora Rivas.—(Solicitud Nº 35508).—(O. C. Nº 0025).—C-56520.—(57911).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Mauricio Vargas Chavarría, carné 17586, cédula 106750271, expediente Nº 09-001416-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(57211).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notaria pública de María Gabriela Villarreal Muñoz, carné Nº 14132, cédula Nº 109380162, expediente Nº 09-001422-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(57574).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2819-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Ulises Arce Arce. Exp. Nº 179-Z-2009.

Resultando:

1º—Por oficio Nº MAT-SC-GR-270-09 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de junio de 2009 la señora Gina Rodríguez Román, secretaria del Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela, hizo del conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 222 celebrada el 23 de marzo de 2009, mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia del señor Ulises Arce Arce a su cargo de regidor propietario de la mencionada Municipalidad (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que el señor Ulises Arce Arce fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela durante el presente período constitucional (ver resolución Nº 1231-E-2006, folio 19); b) que el señor Ulises Arce Arce renunció a su cargo como regidor propietario, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria Nº 222 celebrada el 23 de marzo de 2009 (folios 1-3); c) que el señor Ulises Arce Arce fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 7); d) que el único regidor suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Atenas es el señor Célimo Antonio Bolaños León (folios 7, 19 y 24); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es la señora Karol María Ávila Alfaro (folios 7, 19 y 24).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Ulises Arce Arce: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que el señor Ulises Arce Arce, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de ese cantón, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Respecto de la cancelación de la credencial del regidor propietario Ulises Arce Arce: Al cancelarse la credencial del señor Ulises Arce Arce se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse probado en autos que el único regidor suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Atenas es el señor Célimo Antonio Bolaños León, se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido con la plaza de regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la señora Karol María Ávila Alfaro, por esa razón se le designa para completar ese número en su respectivo partido en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Ulises Arce Arce. Para colmar la vacante en el citado Partido, que se produjo con la anterior cancelación, se designa al señor Célimo Antonio Bolaños León. De igual modo, para reponer al regidor suplente que le corresponde al Partido Unidad Social Cristiana en esta Municipalidad se designa a la señora Karol María Ávila Alfaro. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Ulises Arce Arce en la Municipalidad de Atenas y al Concejo Municipalidad de ese cantón.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seng Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ... (artículo Nº 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, página 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, página 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor Ulises Arce Arce.

Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 93188).—(Solicitud Nº 2129-09).—C-112770.—(57671).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 7704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Pedro Antonio Vargas Castro, mayor, casado, agente de ventas, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-ciento veintiséis, vecino de San José, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 115903.—(57459).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronaldo José Sobalvarro Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1011-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 9584-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Valeria Sobalbarro Gutiérrez... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Sobalvarro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(56975).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Araya Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3708-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19715-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Araya Vargas con María Asunción Vargas Córdoba, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Asunción Vargas Álvarez, hija de Isabel Vargas Álvarez” y no como se consignó. Se hace constar que actualmente la cónyuge es portadora de cédula de identidad número “dos- cuatrocientos treinta y seis-doscientos cuarenta y uno”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 115513.—(57164).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elia Francisca Raudes García, mayor, soltera, asistente técnico de informática, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-159830-092543, vecina de Cartago, expediente Nº 4254-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(56973).

Francisco José Colmenares Rodríguez, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia Nº 117000270406, vecino de San José, expediente Nº 1828-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57028).

Zenia Martínez Pérez, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200058019, vecina de Heredia, expediente 2190-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57197).

Mahmood Berahimi Kahnavizadeh conocido como Mahmood Berahimi Ghale Ghazi, mayor, casado, consultor y asesor administrativo financiero, iraní, cédula de residencia Nº 136400000832, vecino de Heredia, expediente Nº 1416-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(57619).

Registro Civil-Dirección General

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eraclio Morales Cambronero, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-novecientos setenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión Ateniense, en escrito presentado el ocho de junio de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Atenas de la provincia de Alajuela, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... un rectángulo, de un tanto de largo por uno de ancho, con fondo blanco y ubicado al centro de la misma las siglas PUA de color rojo...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—Exento.—(57672).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

DETALLE DE MODIFICACIONES INTERNAS Y PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

– En colones –

 

Partida

Nombre de la partida

Modificación de Gerencia

Presupuesto extraordinario

Nº 2-2009

Nº 3-2009

Nº 1-2009

REBAJAR

 

 

 

1

SERVICIOS

27.067.720,00

21.000.000,00

0,00

1-04-03

Servicios de Ingeniería

 

13.623.960,00

0,00

1-08-08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

27.067.720,00

7.376.040,00

0,00

5

BIENES DURADEROS

14.152.500,00

25.000.000,00

0,00

5-99-02

Piezas y obras de colección

 

25.000.000,00

 

5-01-05

Equipos y programas de cómputo

14.152.500,00

0,00

 

 

 

 

 

 

TOTAL REBAJAR

41.220.220,00

46.000.000,00

0,00

 

 

 

 

 

AUMENTAR

 

 

 

1

SERVICIOS

11.856.000,00

0,00

150.000.000,00

1-04-03

Servicios de Ingeniería

11.856.000,00

 

 

1-04-04

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales

0,00

0,00

150.000.000,00

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

0,00

21.000.000,00

0,00

2-99-01

Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo

 

21.000.000,00

0,00

5

BIENES DURADEROS

29.364.220,00

25.000.000,00

0,00

5-01-03

Equipo de comunicación

 

25.000.000,00

0,00

5-01-05

Equipos y programas de cómputo

29.364.220,00

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL AUMENTAR

41.220.220,00

46.000.000,00

150.000.000,00

 

San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Contabilidad.—M.Sc. Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-93500.—(58738).

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000132-01100

Compra de llantas para el SINAC

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 07 de agosto del 2009, para la compra de llantas para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500 ext. 121 ó 240.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(OC Nº 90002).—(Solicitud Nº 37554).—C-12770.—(58684).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005008-01

Mantenimiento de portones y cortinas

arrollables de oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 31 de julio del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O.C. Nº 28361).—(Solicitud Nº 58243).—C-8270.—(58787).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-2104

Adquisición de factor de Necrosis Tumoral Anti TNF

Se comunica: Fecha de apertura el viernes 07 de agosto del 2009 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de julio del 2009.—Área de Gestión de Bienes y de Servicios.—Ing. Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(58728).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-PRI

Instalación de nuevos servicios de conexiones

de agua potable en la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2009, para la “Instalación de nuevos servicios de conexiones de agua potable en la Región Central Oeste”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

San José, 6 de julio del 2009.—Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-13520.—(58399).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000055-PRI (Convocatoria)

Consultoría estudio geotécnico Bella Vista de Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de julio del 2009, para contratar la “Consultoría estudio geotécnico Bella Vista de Limón”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien, retirarse en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 07 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-12020.—(58702).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000006-PROTURISMO

Contratación de una agencia que brinde los servicios

de Relaciones Públicas en el Mercado Nacional

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los interesados en participar que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000006-PROTURISMO, para la contratación de una agencia que brinde los servicios de relaciones públicas en el mercado nacional.

La fecha límite para recepción de ofertas es el 31 de julio del 2009 a las 10:00 horas. Los interesados puede retirar el cartel sin costo alguno en las oficinas centrales, sita costado este del Puente Juan Pablo II, recepción primer piso. Para ampliar información pueden comunicarse al teléfono 2299-5800, ext. 219; o bien solicitar el cartel digital al correo electrónico smelende@ict.go.cr.

San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Alcides Mora Sánchez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 12022).—(Solicitud Nº 12919).—C-9770.—(58683).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica a empresas constructoras la apertura de los siguientes procesos de contratación:

Licitación Abreviada 2009LA-000040-02, “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Progreso, Dirección Brunca, Oficina Subregional Pérez Zeledón”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de julio del 2009, a las 09:00 horas.

_______

Licitación Abreviada 2009LA-000041-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino La Palma, Dirección Brunca, Oficina Subregional Osa”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de julio del 2009, a las 11:00 horas.

_______

Licitación Abreviada 2009LA-000042-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Sansi, Dirección Brunca, Oficina Subregional Coto Brus”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de julio del 2009, a las 13:00 horas.

_______

Licitación Abreviada 2009LA-000043-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Laky, Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de julio del 2009, a las 15:00 horas.

_______

Licitación Abreviada 2009LA-000044-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Valle Real (Tulio Vega), Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 28 de julio del 2009, a las 09:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢3.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(58669).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-IMAS

Contratación de servicios para la elaboración y almacenaje

de los paquetes escolares del Programa Cuadernos

e Implementos Escolares

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de julio del 2009, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer Piso).

San José, 7 de julio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(58805).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Remodelación del albergue de hombres del Departamento

de Atención Integral, ubicado en La Garita de Alajuela

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Pública 2009LN-000001-01 “Remodelación del albergue de hombres del Departamento de Atención Integral, ubicado en La Garita de Alajuela 200 metros al este de la Sucursal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m a 4:00 p. m en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la Casa Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, previo depósito de ¢1.000,00 en la Caja de la Tesorería Institucional en horario de 7:30 a. m a 12 m y de 1:00 p. m a 3:00 p. m.

La visita técnica es de carácter obligatorio y se llevará a cabo el día 20 de julio del 2009 a las 09:00 horas, en el Albergue de hombres del PANI, ubicado en La Garita de Alajuela 200 metros al este de la Sucursal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 07 de julio del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30082).—(Solicitud Nº 29046).—C-3400.—(58800).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Remodelación del albergue de mujeres del Departamento de Atención

Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01: “Remodelación del albergue de mujeres del Departamento de Atención Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, previo depósito de ¢800,00 en la Caja de la Tesorería Institucional en horario de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 3:00 p. m.

La visita técnica es de carácter obligatorio y se llevará a cabo el día 16 de julio del 2009 a las 09:00 horas, en el Albergue de Mujeres del PANI, ubicado, 200 metros este del relleno sanitario de WPP, en Barrio San José de Alajuela. Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 07 de agosto del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 06 de julio del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30082).—(Solicitud Nº 29042).—C-3400.—(58802).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Venta de bienes municipales (pick up doble cabina marca Frontier

y motoniveladora, marca Champion 720)

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10 horas del día 03 de agosto del 2009, para los siguientes bienes municipales:

    1 pick up, marca Nissan, D22 Frontier, placa SM 3920, estado general normal, con precio base de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones).

    1 niveladora, marca Champion 720, sin inscribir, total estado de abandono, con precio base de ¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones con 00/100).

La visita para ver la maquinaria será el día 14 de julio del 2009 a las 09 horas del día, saliendo del Palacio Municipal.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(58768).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000029-PROV

Compra de kits de mantenimiento para impresoras

de diferentes despachos judiciales

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión Nº 67-09, celebrada el día 02 de julio del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000029-PROV, “Compra de kits de mantenimiento para impresoras de diferentes despachos judiciales”.

A: I. S. Productos de Oficina de Centroamérica, cédula jurídica 3-101-059552-20.

Las líneas 1, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 20 y 25. Por un monto total de $32.607,00.

A: I. S. Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-034791-02.

Las líneas Nº 7, 11, 17, 18, 21, 22, 26 y 27. Por un monto total de $6.032,45.

A: Astark Electrónica, S. A., cédula jurídica 3-101-173211.

Las líneas Nº 15, 19 y 28. Por un monto total de $614.60.

A: Southland Technology S. A., cédula jurídica 3-101-283620.

Las líneas Nº 4, 5, 8, 10. Por un monto total de $38.332,00.

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.

Las líneas Nº 6, 23, 24. Por un monto total adjudicado de $6.837,26.

Las líneas Nº 16 y 29 se declaran infructuosas.

San José, 07 de julio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(58776).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-01 (Infructuosa)

Compra de Gabinetes Antiatracos con entregas por demanda para

un periodo de cuatro (04) años para nuevas necesidades

del Banco y sustitución por obsolescencia

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000009-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 4, sesión ordinaria número 958-2009, celebrada el 23 de junio del 2009, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, San José, 10 de julio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 96).—C-8270.—(58743).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004986-01

Adquisición de equipos Firewall para Internet

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 25-2009 CCADTVA del 02/07/2009, acordó adjudicarla a favor de Desca S & S Centroamérica S. A., por un monto total de US$124.898,32 ivi, con una garantía de 12 meses y un plazo de entrega según el siguiente detalle:

 

Plazo de entrega

Días naturales

A partir de:

Equipos y registro SMARTNET

30

Entrega de la orden de compra

Capacitación

60

Instalación

60

Recepción equipos en bodegas del Banco

 

Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28360).—(Solicitud Nº 58243).—C-9770.—(58786).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-01

Contratación de empresas que provean especialistas en análisis

y programación de sistemas en plataforma Oracle

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la licitación supracitada, recayó sobre las siguientes empresas:

1.  CR Atesa Software, S. A., cédula jurídica: 3-101-216180. Costo por hora profesional: $20,00.

2.  GBSYS, S. A., cédula jurídica: 3-101-088600-22. Costo por hora profesional: $27,00.

3.  Novacomp, S. A., cédula jurídica: 3-101-228211. Costo por hora profesional: $24,00.

4.  Dinámica Consultores, S. A., cédula jurídica: 3-101-079719. Costo por hora profesional: $26.50.

5.  Thera Sistemas, S. A., cédula jurídica: 3-101-243312. Costo por hora profesional: $23,00.

San José, 01 de julio del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O C Nº 11).—C-8270.—(58767).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-UADQ

Contratación de abastecimiento continuo de materiales de ferretería

A los interesados en la contratación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en la sesión ordinaria 5365, artículo 14 del miércoles 24 de junio del 2009, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477994.—(Oferta Nº 2).

Renglones Nos.: 1 y 11.

A: La Casa del Fontanero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052978-21.—(Oferta Nº 3).

Renglones Nos.: 3, 4, 6, 7, 15, 18, 19, 21, 23, 24, 28 y 29.

A: Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29.—(Oferta Nº 5).

Renglones Nos.: 2, 5, 9, 10, 14, 17, 25, 26, 44, 48, 50, 51, 53, 55, 57 y 58.

Plazo de entrega de los pedidos: El plazo de entrega de cada pedido es de 10 días hábiles siguientes, a la solicitud por parte de la administración. Rige a partir del día hábil siguiente de la recepción de la Orden de Compra al contratista.

Estos pedidos están sujetos conforme a la necesidad de la Institución, para poder brindar los servicios de mantenimiento, reparación y construcción menores de la Universidad.

Forma de pago: 30 días siguientes a la presentación de las facturas en colones costarricenses, previo recibido conforme de la Oficina de Servicios Generales.

Vigencia del contrato: La Oficina de Suministros y el adjudicatario suscribirán el contrato de abastecimiento continuo por un (1) año, prorrogable de manera automática año con año, hasta un total de tres años más, previo acuerdo entre la administración y los adjudicatarios.

Modalidad del contrato: Conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 92 inciso d (Cuantía Inestimable), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se declaran infructuosos los siguientes renglones:

    8, 12, 13, 16, 20, 22, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 49, 54 y 56, debido a que no fueron cotizados.

    Los ítemes Nos. 15-54-59 del renglón Nº 17 (Varios de ferretería), renglón Nº 45 (Codos PVC) y renglón Nº 52 (TEES PVC), debido a que no se ajusta técnicamente a los requerimientos solicitados en el cartel.

Todo con fundamento con el cartel y las ofertas respectivas.

Sabanilla de Montes de Oca, 06 de julio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O C  Nº 112916).—C-27020.—(58771).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-002-2009

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-11181-09, del 03 de julio del 2009, acordó adjudicar la Venta Pública VP-002-2009 de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la

adjudicación ¢

3

Casa de habitación Dulce Nombre

Coronado FRM; 477578-000

Mercedes Lía Arce

Arce, céd. 1-453-803

12.010.000,00

Contado

9

Casa de habitación Alajuela,

Coyol, FRM-229560-000

Mercedes Morera

Madrigal céd. 2-216-203

21.306.453,33

Contado

 

La venta pública de los ítemes 1, 4, 5, 6, 7 y 8 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas, así mismo se declara desierto el Ítem 2 en cumplimiento del artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y el artículo 86 del “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 25 de junio del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(58693).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-2101

Doxorrubicina Clorhidrato Liposomal 20 mg

frasco ampolla inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.

Objeto: Frascos ampolla de Caelyx ® 20 mg. Suspensión inyectable (Doxorrubicina Liposomal 20 mg).

Ítem adjudicado: único.

Monto total adjudicado: $105.600,00.

Monto en letras: ciento cinco mil seiscientos dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: Primera entrega 100 FA en 03 días hábiles máximo. Segunda entrega 92 FA cuatro meses después de la primera entrega.

Garantía: estabilidad 22 meses.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(58777).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000016-1142 (Readjudicación)

Set de diálisis peritoneal

Los ítemes uno y dos de este concurso se adjudicó a la empresa Intermedic Century Panamá/representada por Nutricare S. A., por un monto total de USD $580.944,00 (quinientos ochenta mil novecientos cuarenta y cuatro dólares exactos). “Ver detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de julio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-8270.—(58789).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LA-000003-PROTURISMO

(Se declara infructuosa)

Concesión para administrar y explotar el restaurante

del paradero turístico Playas de Doña Ana

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los participantes en la Licitación Pública 2009LN-000003-PROTURISMO “Concesión para administrar y explotar el restaurante del paradero turístico Playas de Doña Ana”, que la Gerencia General mediante, oficio G-1485-2009 del 26 de junio del 2009, declara infructuosa dicha Licitación, en razón de que de los oferentes incumplieron requisitos cuya omisión motiva la exclusión de sus ofertas.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 12022).—(Solicitud Nº 12918).—C-10520.—(58682).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000020-01

(Prórroga Nº 1)

Contratación de hasta 11 empresas que brinden servicios

de mantenimiento por requerimientos en diferentes

áreas (obras menores) para los edificios de las

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10 horas (10:00 a. m.) del 31 de julio del 2009.

La Uruca, San José, 7 de julio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O C Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 95).—C-7520.—(58744).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-01

Contratación para la adquisición de un vehículo 4x4,

gasolina, transmisión automática

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en participar de la licitación supracitada, la siguiente modificación al cartel:

Apartado II: Características y especificaciones técnicas mínimas:

  Punto Nº 3: Deberá leerse correctamente: El motor deberá ser de 160 HP, con un rango de oscilación de + -10 HP.

Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 20 de julio del 2009. Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 06 de julio del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 30-2009).—C-7520.—(58765).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD

(Prórroga Nº 4)

Contratación de servicios para el suministro y distribución

de formularios, útiles y materiales de oficina

(Consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que debido a recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, se traslada para el día 07 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(58760).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15 de la sesión Nº 8360, celebrada el 25 de junio del 2009, acordó reformar el Capítulo segundo, inciso c) del apartado que se titula Declaración de no conflictos de intereses, y el acápite a) del artículo 16 de Reglamento del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

“Capítulo Segundo:...

Declaración de no conflictos de intereses:...

c)  Las causas de incompatibilidad señaladas en este artículo comprenderán un período de hasta dos años antes de la fecha en que se debe hacer el respectivo nombramiento.

Capítulo Quinto

Artículo 16º:...

a)  El Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia es un funcionario médico del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de la Dirección de Farmacoepidemiología, nombrado en ese cargo que es un puesto fijo y permanente, por el Director de Farmacoepidemiología en conjunto con el Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-16520.—(57566).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE ARRENDAMIENTOS

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario mediante acuerdo tomado en artículo 4º de la sesión ordinaria 019-2009, llevada a cabo el 1º de junio del 2009, autoriza la Modificación del Reglamento Autónomo de Arrendamientos, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 2º de la sesión extraordinaria 010-2008, realizada el 28 de abril del 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Modificar la redacción de la definición de Ocupaciones Anteriores establecida en el inciso k) para que se lea de la siguiente manera:

Pago de ocupaciones anteriores: Corresponde a la suma de dinero a cancelar por concepto del aprovechamiento de las obligaciones que se deriven del contrato anterior y los períodos que correspondan hasta la fecha del nuevo otorgamiento. Además, se consideran ocupaciones anteriores, las que estén ejerciendo las personas físicas o jurídicas que a cuenta y riesgo ingresaron a un terreno perteneciente a la Franja Fronteriza, ejerciendo actos de aprovechamiento directo; tomando como base para el tiempo de utilización el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud del arrendamiento o de la prevención cursada por el Instituto y la fecha en que la Junta Directiva apruebe la gestión; como base de cobro anual se tomará el canon correspondiente según la zonificación de valores establecida.

Artículo 6º—“Todo contrato de arrendamiento que otorgue el Instituto llevará implícitas las siguientes cláusulas:”. Se debe modificar la redacción de los incisos f), g) y k) para que se lean de la siguiente manera:

f)   Que el Arrendatario (A) se obliga a informar Por escrito al Instituto de Desarrollo Agrario en forma previa, de cualquier construcción o cultivo permanente que quiera introducir en el predio, los cuales deben ser concordantes con el uso autorizado en el contrato de arrendamiento. La ausencia de este informe o si la edificación o plantación resulte disconforme con el uso autorizado, hará que las mismas No sean consideradas por el Instituto para el pago.

g)  Que el Arrendatario (A) se obliga iniciar el uso del predio arrendado a partir de la firma del contrato de arrendamiento en un plazo no mayor de cuatro meses cuando el uso sea Agropecuario y no mayor de seis meses cuando los usos sean: Comercial, industrial, habitacional y mixto, so pana de incurrir en incumplimiento. El arrendatario deberá informar al Instituto de Desarrollo Agrario, el avance y cualquier dilación excesiva en las diligencias encaminadas a lograr el aprovechamiento del terreno arrendado, cuando las mismas superen el periodo establecido. Se exceptúan de este plazo las instituciones públicas.

k)  Que en los arrendamientos para uso comercial cuyo aprovechamiento contemple la edificación de construcciones para subarrendar a terceras personas quienes lo utilizaran para establecer actividades comerciales o de vivienda, el Arrendatario se obliga a suministrar al Instituto de Desarrollo Agrario, copia de los documentos donde consten los acuerdos de subarriendo de los locales construidos para ese efecto, y a mantener actualizada la información sobre la existencia, titulares y plazos de los subarriendos.

Artículo 16.—Se debe modificar completamente la redacción para que se lea de la siguiente manera:

El depósito de dinero necesario para realizar la inspección de campo, se hará en la cuenta bancaria que al efecto se establezca por parte del Instituto, cuyo monto (M) se calculará de la siguiente manera:

a)  Para USO AGROPECUARIO:                 M = ¢20.000 * Ι1/Ι0*50%

b)  Para USO COMERCIAL:                         M = ¢ 30,000 * Ι1/Ι0

c)  Para USO INDUSTRIAL:                        M = ¢ 30,000 * Ι1/Ι0

d)  Para USO HABITACIONAL:                  M = ¢ 10,000 * Ι1/Ι0*50%

e)  Para USO MIXTO:                                   M = ¢ 30,000 * Ι1/Ι0

f)   Para USO MIXTO (caso:                         M = ¢ 30,000 * Ι1/Ι0* 50%

     HABITACIONAL-AGROPECUARIO):

g)  Para USO SERVICIOS PÚBLICOS:        M = ¢ 20,000 * Ι1/Ι0

En arrendamientos para usos Habitacional, Agropecuario y Mixto (Caso Agropecuario-Habitacional) a ser aprovechados por familias de escasos recursos económicos, en condiciones de pobreza debidamente comprobados por la Oficina Subregional, el depósito de dinero necesario para realizar la inspección de campo podrá reducirse hasta en un 50% o exonerarse completamente previo informe razonado del Director Regional.

La actualización del monto de las inspecciones por el factor (Ι1/Ι0) se hará cada cinco años en forma automática, teniendo presente que:

Ι0 = Valor del salario mínimo que rige a partir del 1º de enero de 2009, correspondiente a la categoría “Trabajadores Especializados” del grupo Genéricos definido mediante Decreto Nº 34937-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2008 y que equivale a ¢251,685 colones.

Ι1 = Valor del salario mínimo de la categoría “Trabajadores Especializados” del grupo Genéricos definido mediante el decreto ejecutivo que corresponda y que rige a partir del día 1º de enero cada 5 años (2014, 2019, 2024, etc.). Para el periodo comprendido entre el 1º de enero del 2009 y el 1º de enero del 2014 los valores de los factores (Ι1/Ι0) e (Ι1/Ι0*50%) serán iguales a 1.

Artículo 44.—Se debe agregar al final del párrafo la siguiente redacción:

“Se exceptúan de las regulaciones del presente capítulo los arrendamientos otorgados para uso comercial, cuyo aprovechamiento conlleva la construcción de locales para ser arrendados a terceras personas, quienes a su vez lo utilizaran para establecer actividades comerciales o de vivienda. En esos casos los arrendatarios se obligan a entregar al Instituto de Desarrollo Agrario, copia de los documentos donde consten los acuerdos de subarriendo de los locales construidos para ese efecto y a mantener actualizada la información sobre la existencia, titulares y plazos de subarriendos”.

Artículo 46.—Se debe modificar la redacción para que se lea de la siguiente manera:

“Extinguido un arrendamiento por causas ajenas al arrendatario este tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas hayan sido introducidas con la autorización del IDA, y de acuerdo con el avalúo que realicen los peritos del Instituto. Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario las plantaciones permanentes y construcciones que existieren en el terreno que no hubiesen sido autorizadas por la Junta Directiva del IDA quedarán a favor del Instituto, sin que éste se encuentre obligado a reconocer suma alguna por ello. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento”.

Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(57532).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

REMATE Nº 01

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 30 del mes de julio del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Terminales Unidas de Carga Internacional S. A.

Código: 161.  Cédula Jurídica: 3-101-22848224.

Dirección: Frente intersección del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Rosty Pollos.

Boleta Nº 01-2009: Cantidad: 50 hieleras en combo de tres piezas. Consignatario: Corporación de supermercados unidos. Base: ¢76,185.30.

Boleta Nº 02-2009: Cantidad: 22 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢302,903.35.

Boleta Nº 03-2009: Cantidad: 02 piezas metálicas para tractor Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢27,845.50.

Boleta Nº 04-2009: Cantidad: 263 cartones de pastas de dientes marca Maxi. Consignatario: Mundo Maxin. Base: ¢1,770,795.60.

Boleta Nº 05-2009: Cantidad: 20 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine y Herrero. Base: 275,392.00.

Boleta Nº 06-2009: Cantidad: 01 pieza metálica para tractor. Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢64,044.65.

Boleta Nº 07-2009: Cantidad: 07 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢95,788.52.

Boleta Nº 08-2009: Cantidad: 22 piezas metálicas para tractor. Consignatario: Hine y Herrero. Base: ¢403,481.30.

Boleta Nº 10-2009: Cantidad: 92 cubetas conteniendo material de gypsun. Consignatario: Macopa. Base: ¢113,488.00.

Boleta Nº 11-2009: Cantidad: 12 cajas conteniendo repuestos varios para automóviles marca Kia para modelos optra y aved. Consignatario: Disexport. Base: ¢11,400.000.00.

Boleta Nº 56-2009: Cantidad: 01 pistola marca springfield Armony, hecho en USA. Serie US 620835 calibre 45 ADP. 01 bulto con 50 tiros calibre 45. Consignatario: Eugene V. Base: ¢108,745.10.

Boleta Nº 57-2009: Cantidad: 01 bulto conteniendo escopeta de aire, marca MFGD Ford-Nev-Dart, modelo 178 B. Consignatario: Roy Valverde. Base: 104,466.75.

Boleta Nº 58-2009: Cantidad: 03 cartones con 75 unidades de municiones, marca Remington, hecho en USA, calibre 12. 02 cartones con 1100 unidades calibre 22. Consignatario: Buker Sterling Ray. Base: ¢58,260.50.

Boleta Nº 59-2009: Cantidad: 02 bultos conteniendo celulares Motorota TDMA conteniendo 167 unidades, hecho en China. 02 bultos conteniendo 215 unidades de baterías para celular marca Motorota y Ericsson, 2550 unidades de cargadores de celular para vehiculo, 2480 cargadores de celular para corriente eléctrica, 1560 estuches para celular, 2390 unidades de manos libres. Consignatario: ACJ de Costa Rica. Base: ¢2,243.315.85.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MSC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28905).—C-63770.—(58761).

REMATE Nº 02

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m. horas del día 30 del mes de julio del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Cariari S. A.

Código: 121.  Cédula jurídica: 3-101-03351433.

Dirección: Frente Mall Cariari, San Antonio de Belén.

Boleta Nº 23-2008: Cantidad: 071 bultos conteniendo llantas para camión marca Nelly, radiales, 10. 22.5. Consignatario: Sergio Quesada. Base: ¢168 909.35 colones.

Boleta Nº 24-2008: Cantidad: 04 cartones conteniendo 01 cartón con frentes para DVD, 01 cartón con controles remoto, 02 cartones con lectores para DVD. Marca Súper General. Consignatario: To Order. Base: ¢91.179.54 colones.

Boleta Nº 25-2008: Cantidad: 01 bulto con una sierra de mesa usada, sin motor. Consignatario: Manuel Montero. Base: ¢9.632.94 colones.

Boleta Nº 26-2008: Cantidad: 01 bulto con un motor para vehiculo marca Toyota, usado. Consignatario: Sergio Solís. Base: ¢17.532.69 colones.

Boleta Nº 27-2008: Cantidad: 44 bultos conteniendo 229 repuestos para abanico. Consignatario: Watterson. Base: ¢9.683.25 colones.

Boleta Nº 28-2008: Cantidad: 01 bulto con una cortadora de zacate estilo tractor. Marca Bolems, serie 2r60300665 de 05 velocidades, usado. Consignatario: Francisco Barrantes. Base: ¢17.532.65 colones.

Boleta Nº 29-2008: 01 bulto con una cortadora de zacate estilo tractor, marca Crafstman, mod. 11 hp, serie 90017254274 usada. Consignatario: Samuel Mora. Base: ¢17.532.65 colones.

Boleta Nº 30-2008: 04 bultos conteniendo 01 cocina de gas marca magic chef, usada, 02 bicicletas usadas marca Rhino., 02 asientos delanteros para automóvil. Consignatario: Alex. Base: ¢35.999.83 colones.

Boleta Nº 32-2008: 05 bultos conteniendo tapa para motor de vehiculo, 02 bases de bumper, guardabarros delantero derecho, 01 sylvin. Consignatario: Oldemar Santamaría. Base: ¢47.171.17.

Boleta Nº 33-2008: 02 bultos con motores usados para camión, uno marca Mercedes Benz R1022234204 con caja de cambios y otro marca Ford E6 AE-9430DE Diesel. Consignatario: Autos Eduard. Base: ¢139 238.65.

Boleta Nº 34-2008: 03 cartones con televisores marca Panasonic modelo CT-F 2936 y series xa 60509287, xa 60509453 y xa 60509451. Consignatario: Panasonic. Base: ¢42.998.25.

Boleta Nº 35-2008: 61 cartones con 58 cartones conteniendo 8700 tijeras y 03 cartones con 34 unidades de cosméticos y cremas. Sin consignatario. Base: ¢42.214.85.

Boleta Nº 36-2008: 02 bultos, conteniendo 01 motor usado marca Nissan con serie 5746026, 01 motor marca desconocida con numero de serie 6165169762. Consignatario: Autos Eduards. Base: ¢115.830.00 colones.

Boleta Nº 37-2008: 02 lámparas de techo nuevas. Consignatario: Patricia Romero. Base: ¢8.236.25 colones.

Boleta Nº 38-2008: 05 cartones conteniendo 05 televisores marca Ericsson 03 unidades de 21” y 02 de 29”, se encuentran dañadas. Consignatario: Watterson-Corporación. Base: ¢54.197.00 colones.

Boleta Nº 39-2008: 104 bultos con 20 artículos para agricultura, 01 cortadora de papel manual, 01 archivo de metal, 01 carretilla de metal, 01 bicicleta montañera, 19 muebles de madera, 20 muebles de sala, 20 muebles de dormitorio, 01 bulto con cristalería, 01 extintor eléctrico, 02 discos de acetato. 01 televisor Toshiba de 61” serie 50968191, 01 televisor Zennith de 20” mod. 5027998, 01 DVD marca Sony mod. DVPNG615, 01 auto casetera Technis y un tornamesa marca Gemini, 01 impresora HP mod. C2890A, 01 impresora HP mod. Desketh 812, 01 monitor de 17” mod. DM710E, 01 amplificador Sony serie, 8813969, 05 parlantes marca Sony-Dual-jensen-Kenwod, 01DVD marca Digital mod. T58059. Consignatario: Danny Murdock. Base: ¢1.323.724.15 colones.

Boleta Nº 40-2008: 02 cartones conteniendo 96 piezas de vajilla de cocina sin marca. Consignatario: Jorge Rodríguez. Base: ¢16,472.50 colones.

Boleta Nº 41-2008: 02 bultos con una caja de cambios y 06 piezas plásticas. Consignatario: Melvin Campos. Base: ¢21.694.75 colones.

Boleta Nº 42-2008: 01 pieza de motor para vehiculo, usada marca Toyota. Consignatario: Xenia Rodríguez. Base: ¢31.086.00 colones

Boleta Nº 43-2008: 01 bulto conteniendo un motor usado para camión marca Internacional. Consignatario: Elman Delgado. Base: ¢289.575.00 colones

Boleta Nº 44-2008: 01 fuente de poder marca CDP, modelo UPO-10. Consignatario: Víctor Picado Escamilla. Base: ¢7.150.00 colones

Boleta Nº 45-2008: 18 cartones conteniendo cosméticos, acondicionadores, shampoo hidratante en total son 154 unidades. Consignatario: Desarrolladora y comercializadora. Base: ¢135.162.50 colones.

Boleta Nº 46-2008: 02 cartones conteniendo 02 analizadores para la medición del colesterol. Consignatario: Pfizer. Base: ¢35.750.00 colones

Boleta Nº 47-2008: 01 cartón conteniendo 02 salveques de cintura. Consignatario: Importadora Lemex. Base: ¢8.236.25 colones

Boleta Nº 48-2008: 09 cartones conteniendo 09 ollas freidoras marca Presto. Consignatario: Importadora Gallo. Base: ¢67.746.25 colones.

Boleta Nº 49-2008: 01 cartón conteniendo un medidor de agua, 05 mangueras para presión y 02 cajas de conectores. Consignatario: Michael González. Base: ¢5.689.68 colones.

Boleta Nº 50-2008: 01 cartón conteniendo dos paquetes de mantillas de tela, una cobija de bebe y cuatro tarros de toallas húmedas. Consignatario: Hogar de vida para la niñez. Base: ¢17.544.32 colones.

Boleta Nº 51-2008: 01 bulto con 40 tubos fluorescentes. Consignatario: Rigoberto López. Base: ¢53.941.10 colones.

Boleta Nº 53-2008: 01 bulto con ropa de cama. Consignatario: Rigoberto López. Base: ¢15.119.15 colones.

Boleta Nº 55-2008: 02 cartones con 03 unidades de adornos de metal. Consignatario: Joseph Maleki. Base: ¢22.090.60 colones.

Boleta Nº 56-2008: 14 cartones con 975 camisas tipo t-shirt. Consignatario: Metro inmobiliaria. Base: ¢492.797.30 colones.

Boleta Nº 57-2008: 01 cartón con 12 tarjetas electrónicas, 09 cajas de metal, una fuente de poder incompleta, un panel de control con una pieza plástica. Consignatario: Siemens. Base: ¢8.452.25 colones.

Boleta Nº 58-2008: 37 cartones con 18 atados con 02 bultos de 12 uds. C/u, y un atado de 12 uds. De vino. Consignatario: Canachil S. A. Base: ¢545.212.40 colones.

Boleta Nº 60-2008: 01 cartón conteniendo cartucho de tinta para impresión modelo 6000-cya. Consignatario: Clemencia Palomo Leitón. Base: ¢2.856.50 colones.

Boleta Nº 61-2008: 01 cartón conteniendo una orcaneta marca llama, mod. WD54670. Consignatario: Jefry Cabezas. Base: ¢35.653.70 colones.

Boleta Nº 62-2008: 01 cartón conteniendo 36 estuches para tablas de surf. Consignatario: Wow Surf. Base: ¢164.730.50 colones.

Boleta Nº 63-2008: 01 cartón conteniendo tarjeta para computadora y accesorios eléctricos. Consignatario: Carlos Rojas Ch. Base: ¢5 804.65 colones.

Boleta Nº 64-2008: 01 cartón conteniendo repuestos para vehiculo y una capota. Consignatario: Idam Hachuel Zaneski. Base: ¢15 170.20 colones.

Boleta Nº 65-2008: 01 bulto conteniendo una pistola marca taurus modelo Milleniun 9 mm. Consignatario: María Isabel Salazar. Base: ¢53.787.70 colones.

Boleta Nº 66-2008: 01 bulto conteniendo 14 filtros para aceite. Consignatario: Oceanic General Agency. Base: ¢6 781.40 colones.

Boleta Nº 67-2008: 01 bulto conteniendo 35 piezas de plomo para anzuelos para pesca. Consignatario: Kohl James. Base: ¢15 429.00 colones.

Boleta Nº 68-2008: 01 bulto conteniendo 10 adaptadores de tomacorriente. Consignatario: Línea Estrella Int. Base: ¢6 435.00 colones.

Boleta Nº 69-2008: 01 bulto conteniendo 10 piezas de gasas para tubería y 03 sets de empaques. Consignatario: Mundimar. Base: ¢6.162.70 colones.

Boleta Nº 70-2008: 01 bulto conteniendo Panel de control con accesorios marca Northern. Consignatario: Advanced Systems. Base: ¢55.997.95 colones.

Boleta Nº 71-2008: 01 bulto conteniendo cosméticos y 38 unidades de cremas, marca Victoria Secret. Consignatario: Elia Ackerson. Base: ¢27.031.25 colones.

Boleta Nº 72-2008: 02 bultos conteniendo juego de cubiertos de acero inoxidable, 06 sets de 24 piezas y 03 sets de 38 piezas. Marca Oneida. Consignatario: Alumindustria Limitada. Base: ¢50.969.70 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

_Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MSC Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28904).—C-141770.—(58762).

REMATE Nº 03

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 31 del mes de julio del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Ecatrans.

Código: 173.  Cédula Jurídica: 3-101-21885223.

Dirección: Frente al Cementerio de San Joaquín de Flores, Heredia.

Boleta Nº 01-2008: Cantidad: 07 bultos conteniendo 07 pichingas de Vodka con 35% de volumen de alcohol. Consignatario: Inmobiliaria Adolgi. Base: ¢15 057 409.50 colones.

Boleta Nº 02-2008: Cantidad: 36 cartones con 290 pares de zapatos tennis, marca Osiris. Consignatario: Soluciones de moda. Base: ¢110.458.15 colones.

Boleta Nº 03-2008: Cantidad: 14 cartones con 28 baldes de aluminio, 11 ollas de aluminio y 390 cucharas de plástico y aluminio para sacar helados. Consignatario: Tuvin Shoes. Base: ¢103.036.80 colones.

Boleta Nº 04-2008: Cantidad: 99 rollos de textiles. Consignatario: Tienda Regis. Base: ¢154.518.00.

Boleta Nº 05-2008: Cantidad: 14 cartones con 72 unidades de lubricantes de silicon Fod Grade marca Loctite 130 onzas, 12 unidades de anticorrosivo maxi coat Loctite, 36 unidades de sellador Hi Tack, 24 válvulas de carbón Loctite, 02 extensiones y un rollo de cinta de asbesto. Consignatario: Empresas Mil Uno. Base: ¢88.024.30 colones.

Boleta Nº 06-2008: Cantidad: 03 baldes de cadenas de acero galvanizadas. Consignatario: Almacenes Unidos. Base: ¢8.168.10 colones.

Boleta Nº 07-2008: Cantidad: 08 cartones conteniendo 84 unidades de lubricantes a base de silicón marca Loctite de 13 onzas, 04 unidades de sellador de 09 onzas. Consignatario: Importaciones Re-Re. Base: ¢32.230.50 colones.

Boleta Nº 08-2008: Cantidad: 48 cartones conteniendo paneles eléctricos. Consignatario: Importaciones La Paulina. Base: ¢215.638.60 colones.

Boleta Nº 09-2008: Cantidad: 166 cartones conteniendo 57 cajas con 682 unidades de Cinzano White de 15 % alcohol, 720 unidades de cinzano White, 132 unidades de wisky jeam Beam con 43% de volumen de alcohol, 439 botellas de Cinzano Rojo con 15% de volumen, 24 unidades de Cinzano extra dry con 18% de volumen de alcohol. Consignatario: Gumar Logistic. Base: ¢10.525.787.05 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MSC Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28903).—C-57770.—(58763).

REMATE Nº 04

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m horas del día 31 del mes de julio del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Tical.

Código: 134.  Cédula Jurídica: 3-101-02061609.

Dirección: Un kilómetro al este del aeropuerto Juan Santamaría.

Boleta Nº 01-2008: Cantidad: 01 Cartón conteniendo juegos de entretenimiento marca Brittany de colección, 12 unidades.

Consignatario: Corporación de supermercados Unidos. Base: ¢149 750.00 colones.

Boleta Nº 02-2008: Cantidad: 06 bultos conteniendo cosméticos, sombras, bases para la cara, pinturas de labios para niña, 1288 unidades, 03 cartones de estufas premier, marca Gina. Consignatario: Noé Sánchez. Base: ¢716.500.00 colones.

Boleta Nº 03-2008: Cantidad: 02 cartones con ropa interior marca JMS, just my size, 53 piezas. Consignatario: Servicios Administrativos Base: ¢149.750.00 colones.

Boleta Nº 06-2008: Cantidad: 16 cartones conteniendo productos dietéticos naturales. Consignatario: Jobeca S. A. Base: ¢353.250.00 colones.

Boleta Nº 09-2008: Cantidad: 03 cartones conteniendo material safety data shiet. Consignatario: Componentes Intel de C.R. Base: ¢28.260.00 colones.

Boleta Nº 10-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo una silla para la casa marca Rocker. Consignatario: Componentes Iris Artavia. Base: ¢29.950.00 colones.

Boleta Nº 11-2008: Cantidad: 01 Cartón conteniendo piezas de tubería (pvc) producto United Duch Sealers, 3785 litros por galón. Consignatario: Durman Esquivel. Base: ¢74.875.00 colones.

Boleta Nº 13-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo un nebulizador marca Zuñirse medical. Consignatario: Diana Ocampo. Base: ¢211.950.00 colones.

Boleta Nº 14-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo joyería de fantasía con 07 diademas, 15 pulseras, 05 collares y 07 pares de aretes. Consignatario: Ile Accesorios. Base: ¢299.500.00 colones.

Boleta Nº 15-2008: Cantidad: 02 cartones conteniendo 215 focos energizar en forma de llavero. Consignatario: Grupo Constenla S. A. Base: ¢41.930.00 colones.

Boleta Nº 16-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo repuestos para lámparas. Consignatario: Habells Silvana CR. Base: ¢121.500.00 colones.

Boleta Nº 17-2008: Cantidad: 03 cartones conteniendo 15 bases telefónicas para computadora marca Positrón. Consignatario: Oficentro Tecnológico. Base: ¢65.000.00 colones.

Boleta Nº 18-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo un MODEM marca Suann Prosurf.. Consignatario: Holcim Concretera S. A. Base: ¢39.000.00 colones.

Boleta Nº 20-2008: Cantidad: 11 cartones conteniendo 778 focos energizer en forma de llavero. Consignatario: Grupo Constenla. Base: ¢149.750.00 colones.

Boleta Nº 21-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 12 Pijamas y abrigos marca Good Kids. Consignatario: Distribuidor América. Base: ¢44.925.00 colones.

Boleta Nº 23-2008: Cantidad: 07 cartones conteniendo 12 filtros de aire, 19 fibras para freno, 02 Embragues de Clotch, 05 poleas para faja de distribuidor, 06 sensores, 06 empaques de válvula de hule, 03 fajas de hule, 10 bombillos, 03 tapones marca GM, 01 bomba de agua, 01 sello de bomba, 01 retenedor, 02 discos de embrague, 01 retenedor, 10 fusibles, 04 retenedores, 02 tapas de radiador, 01 manguera, 07 rotulas, 05 fajas de caucho, 04 frenos de disco, 02 bombas de agua, 01 plato de clotch, 02 soporte de motor, 02 arandelas, 01 cubierta, 06 filtros de agua, 02 cilindros de frenos, 03 retenedores, 04 empaques, 02 tapones de agua, 02 fibras, 02 modulo de inyección, 01 brazo auxiliar, 06 partes para filtro, 05 fajas de distribución, 06 rotulas, 01 cubierta de plato, 01 fibra de soporte, 06 filtros para diesel, 01 fibra de freno, 02 amortiguador, 02 terminales, 01 manguera de radiador, 02 rotulas, 02 soporte de motor y 04 mangueras de distribuidor. Consignatario: Disexport. Base: ¢399.610.80 colones.

Boleta Nº 24-2008: Cantidad: 102 bultos con 612 unidades de aditivo de radiadores, marca cool gard, hecho en USA. Consignatario: Tractores Matra. Base: ¢68.395.30 colones.

Boleta Nº 26-2008: Cantidad: 14 parlantes marca Phillips, 12 parlantes serie 0501504, 37 repuestos electrónicos. Consignatario: Merchandising. Base: ¢135.798.50 colones.

Boleta Nº 29-2008: Cantidad: 08 bultos conteniendo 12 parlantes marca Louds, Peaker Box, Phillips. 18 accesorios electrónicos. Consignatario: Working in Merchandising. Base: ¢90.213.00 colones.

Boleta Nº 34-2008: Cantidad: 430 loncheras plásticas, 340 unidades bultos escolares plásticos y 150 salveques plásticos. Consignatario: Microcom. Base: ¢311.360.20 colones.

Boleta Nº 54-2008: Cantidad: 223 cartones conteniendo microondas marca Durabrand.

Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Base: ¢974 786.54 colones.

Boleta Nº 55-2008: Cantidad: 68 memorias ram. Consignatario: Unisys de C.R. Base: ¢51.416.10 colones.

Boleta Nº 56-2008: Cantidad: 01 bulto conteniendo monitor marca Dell. Consignatario: UPS Servica de C.R. Base: ¢7.561.20 colones.

Boleta Nº 57-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo un condensador.

Consignatario: Base: ¢3.780.60 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MSC Luis Alberto Juárez Ruiz. Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28902).—C-98270.—(58764).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5428-2009, celebrada el 01 de julio del 2009, con base en el documento remitido por la División Económica, por medio del oficio DEC-AAE-117-2009, del 29 de junio del 2009.

Considerando que:

1.  La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó, mediante oficio ECO-140-17.162-09 del 9 de junio del 2009, el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, del 23 de noviembre de 1990”, expediente 17.340.

2.  El proyecto de ley en cuestión no contiene disposiciones que puedan afectar directamente las funciones asignadas al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica en los campos monetario, cambiario o de endeudamiento, ni en su tarea de coadyuvar al logro de la estabilidad macroeconómica.

3.  El Ministerio de Hacienda comunicó, mediante oficio DM-958-2009 del 25 de junio del 2009, dirigido al Diputado Carlos Pérez Vargas, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, que el proyecto, tal y como fue presentado en su redacción original, establece un adecuado equilibrio entre las medidas de impulso a la inversión y las tasas impositivas cobradas, sin que implique un perjuicio para el fisco costarricense;

Dispuso en firme:

comunicar a los señores diputados el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, del 23 de noviembre de 1990”, expediente 17.340, en el tanto su redacción original no sufra modificaciones que impliquen una erosión de la base de los ingresos tributarios.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-14300.—(57913).

DETALLE DE MODIFICACIONES INTERNAS Y PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

– En colones –

 

Partida

Nombre de la partida

Modificación de Gerencia

Modificación 4-2009 y Presupuesto Extraordinario 1-2009 de Junta Directiva

Nº 2-2009

Nº 3-2009

Nº 4-2009

Nº 1-2009

AUMENTAR INGRESOS

 

 

 

 

RECURSOS DE EMISIÓN

 

 

 

150.000.000,00

TOTAL INGRESOS

 

 

 

 

REBAJAR EGRESOS

 

 

 

 

PROGRAMA 01

FORMULACIÓN DE POLÍTICA MONETARIA

 

 

100.000.000,00

 

0

Remuneraciones

 

 

100.000.000,00

 

PROGRAMA 03

SISTEMA DE PAGOS

 

756.486,44

 

 

0

Remuneraciones

 

756.486,44

 

 

PROGRAMA 04

APOYO INSTITUCIONAL

41.220.220,00

46.000.000,00

92.000.000,00

 

1

Servicios

27.067.720,00

21.000.000,00

 

 

5

Bienes duraderos

14.152.500,00

25.000.000,00

 

 

9

Cuentas Especiales

 

 

92.000.000,00

 

TOTAL REBAJAR

41.220.220,00

46.756.486,00

192.000.000,00

0,00

AUMENTAR EGRESOS

 

 

 

 

PROGRAMA 04

APOYO INSTITUCIONAL

41.220.220,00

46.756.486,44

192.000.000,00

150.000.000,00

0

Remuneraciones

 

756.486,44

 

0,00

1

Servicios

11.856.000,00

 

 

150.000.000,00

2

Materiales y suministros

 

21.000.000,00

 

0,00

5

Bienes duraderos

29.364.220,00

25.000.000,00

 

0,00

6

Transferencia corrientes

 

 

192.000.000,00

0,00

TOTAL AUMENTAR

41.220.220,00

46.756.486,44

192.000.000,00

150.000.000,00

 

San José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Contabilidad.—M.Sc. Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-93500.—(58739).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Técnico en Computación, registrado como se detalla a continuación: Técnico, tomo: VI, folio: 936, asiento: 25, extendido a nombre de Susana Carvajal Ramírez, cédula de identidad Nº 1-705-335. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.—Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(57663).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 5, del 12 de junio del 2009, ante la solicitud de la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México, a la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.

2.  No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México, por el de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por Silvia Alvarado Soto, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey, México, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 30 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56968).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 4, del 12 de junio del 2009, ante la solicitud del señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Urbanista, otorgado por la Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela, al señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.

2.  No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta el señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.

4.  Equiparar los estudios realizados por Sergio Antonio Spera Zarella, en la Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 29 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56970).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 46.717-000, que es terreno de repasto para ganado. Sita: en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 10 hectáreas, y linda así: norte, Inmobiliaria Giulia S. A.; sur, calle pública y otro; este, calle pública y otro, y oeste, Inmobiliaria Giulia S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-493.506/1983.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas,  ya  existente,  suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A., y las propietarias del inmueble.

Las propietarias registrales de esa finca son las señoras Eliza Carranza Salas, cédula de identidad Nº 2-153-430, y María Aurelia Castillo Carranza, cédula de identidad Nº 6-103-1446. Eliza posee un medio en el dominio, según la secuencia 001, de ese inmueble. María Aurelia posee un derecho de un medio en el usufructo y un medio en la nuda propiedad, según las secuencias 003 y 004.

Ø    Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢195.000,00 (ciento noventa y cinco mil colones), según avalúo Nº 396 del 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la_ utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢195.000,00 (ciento noventa y cinco mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Eliza Carranza Salas y María Aurelia Castillo Carranza. El sitio de torre identificado con el número 8, está localizado en un área de potrero, aproximadamente a 68,40 metros del lindero sureste, colindante con calle pública.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5875 celebrada el 28 de mayo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(57598).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre la finca inscrita  en  el  Registro  Público,  partido  de  Puntarenas,  matrícula Nº 89 754-000, que es terreno de potrero. Ubicada: en el distrito 02, Palmar, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 5 hectáreas, 3 372 metros cuadrados, y linda así: norte, Zenén  Alemán Valencia;  sur, Clemencia Martínez Martínez; este, Manuel Zúñiga Zúñiga, y oeste,  Francisco  Matarrita  Aguirre.  Se  identifica  en  la  materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-360.474/1996.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas,  ya  existente,  suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A., y el señor Alemán Valencia.

El propietario registral de ese inmueble es el señor Manuel Zúñiga Zúñiga, pero está en poder de Zenén Alemán Valencia, cédula Nº 5-151-340, quien manifiesta, en declaración jurada, habérselo comprado al propietario registral, sin que hasta el momento se le haya otorgado escritura de compra venta.

Ø    Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil colones), según avalúo Nº 359 del 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretarla expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Zenén Alemán Valencia. El sitio de torre identificado con el número 43, está localizado aproximadamente a 18,28 metros del lindero oeste, colindante con Los Matarrita de Santa Rosa de Osa y Francisco Matarrita Aguirre. El sitio de torre se ubica en un área de pastizales.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(57599).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5746, artículo II, inciso 2), celebrada el 17 de junio del 2009, acuerda: Acoger la propuesta planteada por la Dirección de Urbanismo, para que en los casos de Proyectos de Cementerio, que se quieran tramitar bajo el Régimen de Condominio, se aplique la misma tarifa que se cobra para la Revisión de Condominio Construido, y se cumpla con los siguientes requisitos:

1.  Certificado de uso de suelo.

2.  Plano de catastro certificado.

3.  Alineamiento de calle o ríos si lo requiere.

4.  Servicios sanitarios para público y discapacitados.

5.  Acera mínima 1.20 metros.

6.  Nombre de proyecto: Condominio Horizontal-Vertical Cementerio.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

San José, 30 de junio del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(57652).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2009-251

ASUNTO:    Constitución de derecho de servidumbre de tubería y de paso, sobre terreno propiedad de Teresa Cruz Solano, necesario para el proyecto de mejoras al acueducto de Las Vueltas de La Guácima de Alajuela.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que la UEN Estudios y Proyectos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-2009-162, del 23 de febrero del 2009, solicitó y  justificó técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un derecho de servidumbre de tubería y de paso, con una longitud de 35,91 metros, ancho promedio de 3,00 metros, para un área total de 107,73 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto de Las Vueltas de La Guácima de Alajuela, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE; y según dicha justificación “...Estas mejoras son: sustitución de la línea de conducción de asbesto de cemento que va del tanque de reunión hasta el tanque La Guácima, sustitución y ampliación en diferentes zonas de la red de distribución, instalación de válvulas reductoras de presión en determinadas zonas del sistema donde las presiones son demasiado altas, aumentar el volumen de almacenamiento a 300m³, de los tanques Nº 1 y Nº 2 y del tanque reunión... Para esta primera etapa se recomienda realizar el cambio de toda la línea de conducción que va del tanque de reunión hasta el tanque La Guácima, ya que esta tubería presenta muchos problemas en su mantenimiento por ser de asbesto de cemento y como se indica en los planos se va a sustituir por hierro dúctil K-9 en 250 mmDN...”.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 170894-000, con un área total según registro de 8812,81 metros cuadrados, propiedad de la señora Teresa Cruz Solano, cédula Nº 2-144-491.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-009, del 20 de febrero del 2009, valoró la servidumbre así:

AVALÚO DE LA SERVIDUMBRE:

“...B.7. CARACTERÍSTICAS DE LA SERVIDUMBRE:

La servidumbre a constituirse se ajusta en todo al plano sin catastrar archivo de AyA número A-09-01-09s, levantado por el Departamento de Topografía del AyA y tiene las siguientes características:

B.7.1     Longitud = 35,91 metros (del vértice 13 al 16)

B.7.2     Ancho Promedio = 3,00 m

B.7.3     Área = 107,73 metros cuadrados

B.7.4     Topografía: Quebrada.

B.7.5     Uso del terreno: Tacotal

B.7.6     Servicios públicos existentes: Aproximadamente a 2 kilómetros al norte se cuenta con tendido eléctrico, telefonía fija y celular, escuelas, colegios, clínicas, locales comerciales diversos y todos los servicios de índole municipal.

B.7.7     Ubicación: Río Segundo a 470 metros al este y 635 sur de la calle marginal que conduce a Zona Franca Saret.

B.7.8     Frente: Enclavado en la finca madre

B.7.9     Acceso: A través de otras servidumbres de paso

B.7.10   Acera: No tiene....

B.10 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS:

...Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

1-  Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, plan regulador de la Municipalidad de Alajuela, cercanía con las captaciones de agua para el consumo humano y otros.

2-  Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

3-  Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

4-  Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta, otras expropiaciones realizadas en la zona por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el AyA.

5-  Uso actual del terreno (potrero y tacotal)

6-  Motivo del avalúo.

7-  Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As X VUT X Pts

Donde:     VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

                As = Área de la servidumbre (107,73 m2).

                VUT = Valor unitario por metro cuadro de terreno (¢20 000,00).

                Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)

Aplicando la fórmula:

VDC = 107,73 m2 X ¢20 000,00 X 0.45

VDC = ¢969 570,00

 

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢969 570,00

 

B.11 VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Fu X Ra

Donde:    Dr = Daño al remanente

                Ar = Area Remanente (8 705,08 m2)

                Vu = Valor Unitario por metro cuadrado (¢20 000,00)

                Fu = Factor de ubicación (0,29)

                Ra = Relación de áreas ( 0,012224112)

Dr = 8 705,08 m2 X ¢20 000,00 X 0,29 X 0,012224112

Dr = ¢617 188,86

 

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢617 188,86

 

C.1) POR TANTO:

Se fijan los  siguientes valores:

 

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢

969 570,00

Valor de los daños al remanente.

¢

617 188,86

Total de la indemnización

¢

1 586 758,86

 

Valor en letras: Un millón quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos.

4º—Que sobre la finca se encuentra anotado al tomo 577 asiento 26285, declaratoria de Interés público del MOPT, razón por la cual, se consultó a dicho Ministerio y al Consejo Nacional de Concesiones, si existía afectación al Proyecto denominado Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, por lo que mediante oficios CR-OP-0093-09, de fecha 26 de marzo del 2009 y DAC-OF-0801/04-09, del 13 de abril del 2009, manifiestan que no existe afectación al Proyecto de AyA.

5º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

6º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un derecho de servidumbre de tubería y de paso, con una longitud de 35,91 metros, ancho promedio de 3,00 metros, para un área total de 107,73 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, para el Proyecto de Mejoras al Acueducto Las Vueltas de la Guácima de Alajuela, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de Alajuela, del Registro Público al Sistema de Folio Rea Nº  170894-000, con un área total según registro de 8812,81 metros cuadrados, propiedad de la señora Teresa Cruz Solano, cédula Nº 2-144-491.

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2009-009, del 20 de febrero del 2009, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢1 586 758,86 (Un millón quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos).

3.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4.  Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir la servidumbre de interés.

5.  Notificar a la propietaria, señora Teresa Cruz Solano, cédula Nº 2-144-491 y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere  relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese. Notifíquese. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-121145.—(56947).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rigoberto Blandón Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil nueve mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas, se declaró incompetente por razón de territorio para seguir conociendo proceso especial de protección en beneficio de sus hijos Erick Roberto y Yulisa Paola, ambos Blandón Salinas, y ordenó enviar expediente administrativo a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Grecia de Alajuela. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00032-2009.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de junio del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29083).—C-7650.—(56156).

Al señor Salvador Chaves Ugalde calidades y domicilio desconocidos por estar Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las diez horas veinte minutos del quince de junio de dos mil nueve, que remite la situación de la niña Alexandra María Chaves Casasola y su grupo familiar al IMAS para que se incluyan en algún programa que desarrolla dicha institución que les ayude a mejorar su calidad de vida. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Lujan, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00075-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-7140.—(56157).

A la señora Karla Patricia Reyes Benavides, calidades desconocidas, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de junio del dos mil nueve dictada en favor de la persona menor de edad Katherine Ramos Reyes, que dicta abrigo temporal de la niña en la Asociación Nuestra Señora del Refugio. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lorelly Trejos Salas, Representante Legal .—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-6630.—(56158).

A la señora Claudia Lizzette Bustamante Pérez, de nacionalidad colombiana calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas dictadas a las quince horas del primero de junio de dos mil nueve y de las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil nueve, que deja sin efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Lizzetth Yuliana Herrera Bustamante y da por finalizado el proceso especial de protección respectivamente al haber retornado la joven a su país natal al lado de su madre. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada Expediente Nº 431-00064-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal .—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-8670.—(56159).

A Adela del Rosario López Muñoz, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 16 de junio del año 2009 que dispone la incompetencia de esta Oficina Local para seguir atendiendo la situación de la joven Karel Fabiola Dávila López, enviándose el expediente a la Oficina Local de Grecia. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00055-2009.—Naranjo, 16 de junio de 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-5100.—(56160).

A Gladys Vanessa Ruiz Medina, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Jeudy Hire Ruiz Medina, bajo responsabilidad de la señora Gladys Medina Moreira, se ordena a la progenitura tratamiento para su adicción a las drogas que padece, además incorporarse a taller de escuela para padres. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00030-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082-Solicitud Nº 29038).—C-6120.—(56161).

Se le comunica a Gladys Aguilera García, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 10:20 horas de 5 de junio de 2009, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Armando, Gabriela y Kenneth, todos Aguilera García, y el PANI se arrogó su representación legal; le otorgó el cuido provisional de Gabriela y Kenneth a su tía materna Mayra Aguilera García, solicita a la Oficina Local del PANI en Naranjo, informe social del niño Armando y, además, declara su incompetencia territorial y traslada la situación a la Oficina Local del PANI en Tibás, para que siga conociendo de la situación, dado que los niños Gabriela y Kenneth residen en forma permanente en la comunidad de Tibás. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Tibás, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Tibás, Residencial Las Rosas, diagonal a la Biblioteca Pública. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado, fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00144-2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-15810.—(56291).

Se le comunica a la señora Karol Andrea Vindas Salas y al señor Jorge Nelson Mendoza Cambronero, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San José Oeste, de las once horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, se otorgó el abrigo temporal, de la persona menor de edad Ashley Irene Mendoza Vindas, en la ONG, Hogarcito de Pavas y Axel Mendoza Vindas, el cuido provisional a cargo de bisabuela María del Carmen Ledezma Salas, por causa de violación a los derechos de ésta, el plazo de las medidas es de hasta por seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San  José Oeste, 26 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-14790.—(56292).

Se le comunica al señor Ronny Arturo Núñez Sequeira, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San José Oeste, de las 10:20 horas del 26 de junio del 2009, se otorgó el abrigo temporal, hasta por seis meses, a la adolescente Alyerí Núñez Mora, en un albergue de esta institución, por causa de violación a los derechos de ésta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles. Deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas 24 horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 26 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-12750.—(56293).

A: Jorge Iván Erazo Garcés, se le comunica resoluciones de las 9 horas 50 minutos y de las 15 horas 30 minutos ambas del 19 de junio del 2009, de cuido provisional por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hija Samantha Daniela Erazo Quirós en la señora Olga María Salas Pereira; e incompetencia territorial a la Oficina Local de Tres Ríos, Cartago, en contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente: 112-125-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-10200.—(56294).

Se le comunica al señor Jorge Ventura Tapia, la resolución de las quince y cuarenta minutos del dos de junio de dos mil nueve, que ubica mediante, medida de protección a Cherrelyn Daniela Ventura Galeano, al lado de Kattia Campos Campos. El plazo lo es de hasta seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56295).

Se le comunica a la señora Yeymi Galeano González, la resolución de las quince y cuarenta minutos del once de junio de dos mil nueve, que ubica mediante medida de protección a Gerald Joel Galeano González, al lado de Kattia Campos Campos. El plazo lo es de hasta seis meses, contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56296).

A Carol Jahaira López Zúñiga, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con veinte minutos del diez de octubre de dos mil ocho, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Esnaider David López Zúñiga. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-278-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-5100.—(56297).

A Jorge Prado Gutiérrez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del diecisiete de junio de dos mil nueve que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Isaac Daniel Prado Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-163-09.—Oficina Local de Alajuelita, junio del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-5100.—(56298).

Expediente administrativo número 118-00081-92, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica a la señora Ivannia María Quesada Marín, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil nueve, que ordenó el Depósito Administrativo de Zamadi Diala Agüero Quesada en el hogar de la señora Rosa Céspedes Elizondo. Se le informa que contra dicha resolución procede únicamente el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Guadalupe, para que lo eleve ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, se le advierte que de presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: el recurso de apelación deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56299).

Expediente administrativo número 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta, se comunica a la señora Rosibel Martínez Chavarría, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, y que en su parte dispositiva declaró administrativamente en estado  de adoptabilidad al niño José Daniel Martínez Chavarría, así mismo se le hace saber que sustituyó la resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve que ordenó su abrigo temporal en el Albergue Hogar Cuna, ubicado en San José San Francisco de Dos Ríos doscientos cincuenta metros al norte de Gasolina San Francisco, a favor de la persona menor de edad José Daniel Martínez Chavarría, ordenando su depósito administrativo provisional en la citada institución hasta tanto sea ubicado en una familia adoptiva. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni, para que lo eleve ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. De presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo: para interponer el recurso deberá ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-10200.—(56300).

A: Joaquín Cruz Bolaños, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del diecinueve de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Josué Cruz Aguilar en el Albergue de Alajuela. 2) Brindar atención psicológica a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. 3) Brindar atención psicológica al joven Josué Cruz Aguilar de parte de la Oficina Local de Alajuela. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00059-95.—Oficina Local de Grecia, 23 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8160.—(56301).

Oficina Local de Coto Brus, al señor César Augusto Mosquera Ávila. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-001-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 23 de junio del año 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-7140.—(56302).

A la señora Diana Mariano Bejarano. Se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal de la persona menor de edad Karina Lisandra Mariano Bejarano. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-0030-2008.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 23 de junio del año 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-7140.—(56303).

Al señor Juan Núñez Chavarría, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil nueve, mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas ordenó, como medida especial de protección el ingreso de su hijo Juanderley Núñez Martínez a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia. Se ordenó también seguimiento social de parte del PANI. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00061-1997.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de junio del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29040).—C-8670.—(56304).

Se les comunica a Cándido García Espinales, la resolución de las quince horas del día veinticinco de junio del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad Jenny García Narváez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—(56972).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-151-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Luis Guillermo Campos Cabezas, cédula de identidad número 1-0595-0385, para la operación de un servicio de internet y voz sobre IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 115784.—(57461).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-160-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Eduardo López Padilla, cédula de identidad número 1-1007-0315, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 115803.—(57462).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-181-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Vifi de San José S.A., cédula jurídica Nº 3-101-186432, para la operación de servicios de acceso a Internet, en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 01 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(57622).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-121-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Silvia González Montoya, cédula de identidad Nº 2-427-932, para la operación de servicios de acceso a Internet, en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(57669).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-162-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Kattia Vanesa Mora Gómez, cédula de identidad Nº 1-1171-0476, para la operación de servicios de acceso a Internet, en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(57903).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-193-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Aideé Rocío Córdoba Barragán, cédula de residencia Nº 117000081326, para brindar un servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 2 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(57909).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-508 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 14 de abril del 2009 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Lidia Ma. Mora Garbanzo, la Gerencia General representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de El Carmen de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, cuadro Carmen, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 1, folio 393, a las señoras Ana Eugenia Valverde Madrigal, cédula Nº 1-0218-0593 y Gladys Gene Valverde, cédula Nº 1-0533-0591. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 20 de abril del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(57181).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 14 emitido por Lic. Jorge López Baudrit notario público. Comparecen, Rodolfo Wattson Rivera 3-158-420, Roberto Wattson Rivera 3-173-832, Marco Antonio Wattson Rivera 1-562-527, Alfonso Rivera Brenes 3-101-976. Vecinos de Cartago. Manifiestan que son únicos y universales herederos del derecho de arriendo de la fosa 752, tomo 2, folio 357 de la sección El Carmen de 6 nichos, del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de las solicitantes y para ello nombran como representante a Roberto Wattson Rivera. Declaran bajo juramento de ley, notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula este proceso de trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, antes Junta de Protección Social de Cartago, de responsabilidades ante terceros, El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 115823.—(57465).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en los transitorios I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración:

 

Número de

acreditación

Organismo de

Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de

vigencia

Dirección, correo

postal, e-mail,

teléfono y fax

LE-023-R01

 

 

Vigente

Laboratorio Vieto & Asociados S. A.

Ver alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-023-R01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

9 de junio del 2009 al 9 de junio del 2013

Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas, 300 este y 75 sur. Correo postal: 138-2010 Zapote. E-mail: oficina@vieto.com. Teléfono: 2224-5049. Fax: 2224-6773.

LE-041-A01

 

 

Vigente

Laboratorio de Pruebas Físicas de Producto Terminado de Bridgestone Costa Rica S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-041-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

9 de junio del 2009 al 7 de mayo del 2010

Dirección: La Ribera de Belén. Correo postal: 4018-100 San José, CR. E-mail: alvarezronald@bfcr.co.cr. Teléfono: 2209-7381. Fax: 2209-7301.

 

San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(57613).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

REQUISITOS PARA TRÁMITES MUNICIPALES

De acuerdo a lo indicado en la Ley 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos” y de conformidad con la publicación realizada en La Gaceta Nº 142 del jueves 24 de julio de 2003, página 44 y con la finalidad de brindar un mejor y efectivo servicio a nuestros usuarios, se detallan a continuación algunas modificaciones a dicha publicación:

Para todo trámite que se realice en la Municipalidad, se deberá aportar certificación de la CCSS de estar al día con las cuotas obrero patronal y encontrarse al día en el pago de los impuestos y servicios Municipales, además de lo siguiente:

1.  Oficina de Bienes Inmuebles y Valoración

1.1                Requisitos para la declaración de Bienes Inmuebles.

a.   En caso de tener un apoderado, presentar copia del poder generalísimo.

En esta oficina se entrega el formulario para la declaración y se debe presentar en 10 días hábiles después de entregado. En caso de que haya sido notificado igual tiene 10 días hábiles para entregar la declaración. Y esta a su vez tiene una validez de 5 años.

1.2                Requisitos para la certificación del valor Municipal de una propiedad.

a.   Presentar nota de solicitud de la certificación, indicando el número de propiedad del que se requiere se extienda la certificación.

b.  Debe entregar ¢ 20 en timbres fiscales y ¢ 20 en timbres municipales.

c.   Las certificaciones se entregan un día después de solicitadas.

d.  Deberá cancelar la suma de ¢ 2.000 por cada certificación o estudio literal.

1.3                Requisitos para la emisión de certificaciones y estudios literales (Propiedades y Vehículos).

a.   La certificación de Bienes Inmuebles, el estudio literal de una propiedad y certificación de vehículos, todas estas llevan timbres de Registro Nacional, ¢.1.000, ¢.15 fiscales, ¢.5 archivo y ¢.20 municipales por cada certificación.

b.  Deberá cancelar la suma de ¢.2000 por cada certificación o estudio literal.

2.  Dirección de Desarrollo Urbano

2.1                Requisitos para Certificación de Usos de Suelo.

a.   Dos fotocopias del plano catastrado.

b.  Llenar formulario.

c.   Cancelar el monto establecido.

2.2                Requisitos para Visado Municipal.

a.   Original y dos fotocopias sin reducir del plano catastrado.

b.  Llenar formulario.

2.3                Requisitos de Visado para Catastro.

a.   Carta de solicitud de visado firmada por el topógrafo responsable.

b.  Original y copia de la minuta de rechazo del Catastro Nacional, si el plano ya fue presentado.

c.   Dos originales nuevos del plano a catastrar con los errores indicados por el Catastro Nacional debidamente corregidos.

d.  Copia de planos de finca madre o planos a modificar.

e.   Para el caso de fraccionamiento aportar croquis detallado del mismo firmado por el topógrafo responsable.

f.   Cualquier otro documento que considere importante aportar para el análisis de la solicitud de Visado por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.

2.4                Requisitos para el Visto Bueno de Ubicación.

a.   Fotocopia de uso de suelo.

b.  Fotocopia de plano catastro o escritura.

c.   Descripción del proyecto.

d.  Ubicación y localización.

e.   Croquis del proyecto donde se indique retiros de colindancias (debe ser impreso y detallado del proyecto o lugar dónde se llevara a cabo la actividad).

f.   Descripción general del manejo de los desechos.

g.   Evacuación de aguas pluviales.

h.  Viabilidad ambiental (de ser necesario).

i.   Disponibilidad de agua.

j.   Pruebas de infiltración (de ser necesario).

k.  Estudio hidrológico del suelo (de ser necesario).

l.   Copia de cédula de identidad o pasaporte por ambos lados.

m. Cancelar el monto correspondiente.

2.5                Solicitud de Agua.

a.   Llenar Formulario en DDU, de acuerdo al permiso de construcción.

b.  Copia del uso de suelo, en caso de que el uso sea diferente al autorizado.

2.6                Requisitos para Permisos de Construcción.

a.   Si el plano no está a nombre del propietario presentar carta autorizando el trámite del plano a nombre de otra persona.

b.  Si la propiedad está inscrita en derechos, debe de presentar una carta de autorización de cada propietario y si el dueño de la propiedad o el solicitante del permiso es una Sociedad, presentar una personería jurídica con no más de tres meses de vigencia.

c.   Certificación literal del Registro Público del Inmueble con no más de un mes de extendida.

d.  Presentar la viabilidad de Setena (de ser requerido).

e.   Para solicitar el permiso de construcción, se verificará que la propiedad esta declarada en la Municipalidad.

3.  Departamento de Patentes.

3.1                Los requisitos para solicitar patente son los siguientes:

a.   Permiso de Uso de Suelo aprobado por la DDU.

b.  Permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud o SENASA según corresponda.

c.   No se solicitará este permiso si la patente es de transporte, entrega, reparto o que tengan que intervenir los vehículos en general.

d.  A esta solicitud debe adjuntársele los timbres de ley.

3.2                Trámite para Solicitud de Traspaso (Cesión) de Patente de Licores.

a.   A esta solicitud debe adjuntársele los timbres de ley.

b.  Hoja de Delincuencia.

4.  Departamento de Acueducto y Servicios

4.1                Para presentar alguna queja de cualquier servicio que preste la municipalidad o informar de averías, se debe reportar en la oficina del encargado de servicios.

4.2                Para solicitar un servicio de agua potable el interesado deberá llenar el formulario respectivo, que presentará ante la Administración del Acueducto, firmada por el dueño de la propiedad. Dado el visto bueno del Fontanero Municipal y cancelado el importe respectivo de la solicitud, el Fontanero contara con un periodo de 30 días naturales para realizar la conexión.

4.3                Si se requiere un traslado de su conexión a otros sitio de propiedad, la Municipalidad estudiara el caso y si es factible se procederá a hacerlo efectivo previo pago de los costos correspondientes.

4.4                Si el propietario desea renunciar a su conexión de agua, deberá solicitar la exclusión del cobro del servicio, el cual se deberá encontrarse al día con los pagos respectivos.

4.5                Para realizar un traspaso de servicios, el interesado deberá presentar una copia de la escritura de venta. Si la propiedad aparece con algún pendiente de cobro, dicho concepto será cargado a cuenta del nuevo dueño.

4.6                Para solicitar un visto bueno de disponibilidad de agua, el interesado deberá presentar ante la Oficina del Acueducto, una copia del plano catastrado, fotocopia de cedula del dueño de la propiedad y una carta haciendo la solicitud.

4.7                En los casos en que el contribuyente requiera o solicite una inspección de sus servicios, deberá presentarse a la Oficina del Acueducto y Servicios Municipales, para realizar dicha solicitud ante el funcionario encargado.

4.8                Para realizar una reconexión del servicio de agua potable por motivo de suspensión por atraso en el pago, el interesado deberá de pagar lo adeudado en su totalidad o haber realizado un arreglo de pago, además de cancelar el costo de reconexión. Para lo anterior el Fontanero tendrá un plazo de 2 días para reconectar el servicio.

Además de lo anterior, lo que se estipule en el Reglamento del Acueducto Municipal de Valverde Vega.

5.  Cementerio Municipal

5.1                Inhumaciones.

Para las inhumaciones en el cementerio el interesado debe presentarse con el certificado de defunción en la Municipalidad, y pagar la tarifa vigente al momento del acto. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelado, se entrega al encargado del Cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.

5.2                Exhumaciones.

Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del Cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha Administración.

En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.

5.3                Alquiler de nichos municipales.

Los nichos de alquiler municipal se arrendarán en adelante por periodos de cinco años o más según disponibilidad.

5.4                Cesión de derechos.

El arrendatario solo podrá ceder su derecho de arrendamiento antes de la expiración del plazo establecido y renacerá a la vida jurídica en un nuevo contrato con el nuevo arrendatario con las firmas debidamente autenticadas por un abogado. Con el aval de la Administración, Alcaldía o del Concejo.

6.  Departamento de Proveeduría

6.1                Contrataciones Directas: La naturaleza del proceso es adquisición de bienes y servicios que se requieran, adicionalmente de lo que indica la ley y reglamento de Contratación Administrativa.

6.2                Licitaciones Abreviadas y Públicas: se pide documentación técnica referente al bien o servicio a adquirir, así como también:

a.   Original y copia de la oferta presentada.

b.  Timbres fiscales.

c.   Garantía de participación.

d.  Garantía de cumplimiento, en caso de firma de contrato.

e.   Personería Jurídica.

f.   Según el artículo 65 del reglamento de Contratación Administrativa:

    Declaración Jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Declaración Jurada de que el oferente no esta afectado por ninguna causal de prohibición.

6.3                El plazo para trámites respuestas y resoluciones por parte de la administración será el indicado en el la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.

7.  Departamento de Contabilidad

7.1                Entrega de boletas de retención del 2% a proveedores.

a.   Dicha boleta se confecciona con base en la factura presentada por el proveedor y se realiza cuando se confecciona el cheque y se le remite a Tesorería para que ésta la entregue junto con el cheque al proveedor.

7.2                Certificación de retenciones realizadas a un proveedor durante un período fiscal.

a.   Solicitud escrita por parte del representante legal de la empresa, se entrega con un plazo de tres días hábiles a partir de recibida la solicitud.

7.3                Solicitud de una copia de un recibo cancelado.

a.   Copia de la cédula del contribuyente y se entrega con un plazo de tres días hábiles a partir de recibida la solicitud.

En el resto de los departamentos se mantienen los mismos requisitos de la publicación anterior.

Sarchí, 1º de julio de 2009.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(57187).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

En sesión ordinaria correspondiente al día viernes diecinueve de junio año dos mil nueve, inciso 7), artículo 11, acta Nº 30-2009 se emite el siguiente acuerdo definitivo y en firme sobre la aprobación del siguiente traspaso de Patente de Licores: El Concejo Municipal acuerda la aprobación en definitiva y en firme de expediente administrativo que presenta el Coordinador de Hacienda Municipal, conteniendo requisitos y solicitud de traspaso de patente de licores presentada por el señor Marco Rodríguez Castillo, vecino de San José de Upala y portador de cédula de identidad Nº 4-0168-0792, por lo que se solicita su aprobación para realizar el traspaso en referencia a favor de la Sociedad Pizote de Río Niño Sociedad Anónima, portadora de cédula jurídica Nº 3-101-534330, representada con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por el señor Fabián Mayorga Salguera, quien ostenta cédula de identidad Nº 5-0242-0589.

Upala, 22 de junio del 2009.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 115915.—(57463).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V. Según Oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Jorge Fonseca Monge (fallecido), quien falleció el 29-08-2008, todos sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase como nueva arrendataria y que se incluyan beneficiarios a:

Arrendataria:   Lisseth Alicia Fonseca Salazar          cédula Nº 4-140-347

Beneficiarios: Jorge Luis Fonseca Salazar                cédula Nº 4-103-1368

                        Anabel Fonseca Salazar                     cédula Nº 4-107-859

                        Henry Fonseca Salazar                      cédula Nº 4-128-227

                        Johnny Fonseca Salazar                    cédula Nº 4-119-908

                        Ana Isabel Fonseca Angulo               cédula Nº 9-037-258

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 188 bloque H, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 1272 recibo Nº 10118, inscrito en el folio 42, libro 1, el cual fue adquirido el 27 de enero de 1966. El mismo se encuentra a nombre de Jorge Fonseca Monge, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18 de febrero del 2009.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(56963).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El suscrito Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, notifica el acuerdo tomado por esta Unidad, mediante Resolución Administrativa Nº 180-2009, de las nueve horas del primero de julio de este año, donde se acuerda:

Con fundamento en el artículo 17º Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Belén, y el inciso c) del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 24863-H-TUR, esta Unidad Tributaria, resuelve: Primero: Cancelar la licencia de funcionamiento para la actividad de Hotel y la Patente de Licores Extranjeros Nº 8 del distrito de La Asunción, que funcionó en el establecimiento denominado Hotel Vista de Golf, sito: en Ciudad Cariari, avenida La Marina. Segundo: Publicar en Diario Oficial La Gaceta la presente resolución.

Belén, 01 de julio del 2009.—Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 25484).—C-7520.—(57023).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 259-2009, celebrada el viernes 12 de junio del 2009, tomó el siguiente acuerdo por unanimidad y en firme:

Moción con trámite de comisión.

Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto.

Proponentes: Henry Chavarría Delgado; Marco A. Hernández Ramírez; Yensi Alfaro Hernández; Soleida Luna Vargas; Amable Corrales Valverde.

Considerando:

1º—Que en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el numeral 27, de su Reglamento, establecen que los sujetos pasivos de este impuesto, deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes, a la Municipalidad donde se ubican.

2º—Que el artículo 3, párrafo final de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles dispone que, las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y con base en ella, elaborará un registro que deberán mantener actualizado.

3º—Que en la sesión extraordinaria Nº 206-2008, celebrada por el Concejo Municipal, el 8 de octubre del 2008, se presentó el Informe Técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, para los distritos de: 1 San Rafael, 2 San Josecito, 3 Santiago, 4 Ángeles y 5 Concepción, del cantón de San Rafael de Heredia, elaborado por funcionarios de la Municipalidad con la Asesoría Técnica Especializada y Administrativa de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a través del Órgano de Normalización Técnica (ONT). Estas Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas, fueron aprobadas por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 232-2009, del 9 de febrero del 2009, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2009.

4º—Que para la valoración de las construcciones se utiliza el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva, Costos de Reposición y Métodos de Depreciación, publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, el cual es una herramienta de uso práctico en la estimación del valor de las construcciones, instalaciones y obras complementarias permitiendo la aplicación de valores en forma homogénea, utilizando dicho programa y el método de depreciación de Ross-Heidecke, el cual involucra, la edad, estado de conservación y la vida útil de la obra de construcción, actualizado al año 2008.

5º—Que en el cantón de San Rafael de Heredia, según informe emitido por la Oficina de Administración Tributaria, en el Sistema Integra, Módulo de Bienes Inmuebles al 28 de febrero del 2009, se encuentran aproximadamente 15.859 declaraciones atrasadas y de éstas en el distrito de Ángeles y Concepción, un porcentaje significativo nunca han presentado declaración de valor de su propiedad, según estudio realizado por está oficina Municipal. Motivo por el cual se hace necesario actualizar el valor de todas las propiedades, cuyos sujetos pasivos de bienes inmuebles del impuesto, tienen propiedades en el cantón.

6º—Que con el fin de acercar al ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como facilitar y agilizar el procedimiento tributario, la Municipalidad de San Rafael, propone un proceso ordenado, dirigido y controlado (ORDICO) en todo el cantón, para la recepción de las declaraciones de bienes inmuebles, apoyado con la asesoría especializada del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT).

7º—Que Mediante oficio Nº 267-2009-ATM-MSRH, el Alcalde Municipal y el Jefe de la Oficina Administración Tributaria, en sesión ordinaria Nº 251-09 del 4 de mayo del 2009, presentan ante el Concejo Municipal, para su aprobación y autorización llevar a cabo en todo el cantón, un proceso ordenado, dirigido y controlado (ORDICO), durante un período de dos meses, iniciándose el 22 de julio al 22 de setiembre del 2009. Por tanto:

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y Ley Código Municipal, Nº 7794 en su artículos 13, inciso b), Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en su artículos 3, 16, y el numeral 27 de su reglamento, acuerda:

Acuerdo Nº 5:

1º—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, de fecha 5 de junio del 2009.

2º—Autorizar al Alcalde Municipal para que, en coordinación con el Jefe de la Administración Tributaria, poner a disposición de los contribuyentes la distribución y recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles en los cinco distritos del cantón de San Rafael de Heredia, durante un período de dos meses y llevar a cabo un proceso de declaraciones de bienes inmuebles, ordenado, dirigido y controlado (ORDICO), para todos los sujetos pasivos de este impuesto, que deben declarar el valor de su bien inmueble a la Municipalidad.

2º—Instruir al Alcalde Municipal para que, en la correcta administración del tributo, en todos los trámites y en las diferentes etapas de gestión del impuesto, la Municipalidad debe proporcionarle al contribuyente toda la asesoría e información necesaria.

3º—Indicar a la Administración Tributaria que, los sujetos pasivos están obligados a presentar a la Municipalidad, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6º y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto; en caso que el sujeto pasivo no presente la declaración de bienes en el período establecido al efecto, la Administración Tributaria tendrá la potestad de modificar el valor de los inmuebles, a través de una valoración general o individual de los inmuebles sin declarar, (valoración de oficio). Asimismo, la Administración Tributaria podrá efectuar valuaciones individuales, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime conveniente previa verificación de la omisión de la presentación de la declaración de bienes inmuebles, que de carácter voluntario está obligado a presentar el contribuyente o que haya cumplido el plazo de cinco años del término de prescripción y no existiendo una valoración general.

4º—Indicar al Alcalde Municipal que la Administración Tributaria verificará los valores de todos los bienes declarados y en virtud de ello, tendrá la facultad de aceptarlos u objetarlos, dentro del período fiscal siguiente al de su presentación. El valor declarado por el contribuyente se constituirá en la base imponible del impuesto, si no es objetado por la Administración dentro del lapso señalado.

5º—Indicar al Alcalde Municipal que mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se establecerá el período para la distribución y recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles.

6º—Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que proceda a comunicar este acuerdo al Alcalde Municipal, a la Auditoría Interna y al Jefe de la Administración Tributaria de la Municipalidad, para su información y trámites consiguientes.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Cinco regidores presentes, cinco votos afirmativos. Aprobado.

San Rafael de Heredia, 25 de junio del 2009.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(57565).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Mora Guillén Soledad, mayor, casada una vez, comerciante, costarricense, vecina de Lourdes de Montes de Oca, 100 sur y 100 este, de la Universidad Fidelitas, San José, cédula de identidad número 1-381-151. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos,  distrito  Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 339,22 m2 de conformidad al plano de catastro P-1380499-2008, es terreno para darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 126 y 131 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 8 de junio del 2009.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(57547).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PAISAJES DEL LAGO ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

La presidenta de la Junta Directiva de la compañía convoca a los accionistas de Paisajes del Lago Arenal Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-126217, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que deberá celebrarse a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2009 en las oficinas del notario público Óscar Gallegos Borbón en la ciudad de San José, Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida primera, casa número 3102 para conocer el siguiente orden del día:

1-  Discutir y aprobar, o improbar, el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores.

2-  Modificar la cláusula quinta del pacto social.

3-  Revocar los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de la compañía e integrar las vacantes con nuevos nombramientos.

4-  Revocar los poderes generalísimos otorgados.

5-  Autorizar al presidente de la junta directiva para que proceda a vender bienes de la compañía.

De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después con el número de accionistas que estuvieren debidamente representados.—San José, 23 de junio del 2009.—Christina Mavis Donalene Glass.—1 vez.—Nº 116142.—(58190).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico: A la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles doce de agosto a las diecinueve horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

1.  Conocer y resolver el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por la Sra. Shirley Aragón Álvarez en contra del acuerdo SJG. 0740.05.09 mediante el cual se decidió prescindir de sus servicios al puesto que desempeñaba como Secretaria.

2.  Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Ana Teresa León en contra del acuerdo SJG. 0844.05.09 tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2009.05.27 celebrada el veintisiete de mayo del presente año.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día viernes veintiocho de agosto del año dos mil nueve a las trece horas en el mismo lugar.

Dr. Marco A. Salazar Rivera, Presidente a. í.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(58325).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SISTEMAS INDUSTRIALES S. A.

Sistemas Industriales S. A., cédula jurídica número: 3-101-012462, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Castro Murillo, Secretario.—(54059).

FÁBRICA DE PUERTAS Y PRODUCTOS

DE MADERA SAN ANTONIO S. A.

Fábrica de Puertas y Productos de Madera San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201153, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Abel Antonio Alfaro Agüero.—(56283).

CLUB UNIÓN S. A.

El Sr. Mario Granados Moreno, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1047 serie A, y la acción privilegiada Nº 0589 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—Nº 115184.—(56668).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GREEN NATURE DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Nature Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—(56989).

OFICENTRO SANTA CLARA S. A.

Oficentro Santa Clara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498842, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Madriz Castro, Presidente.—(57043).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTÍ S. A.

Celso Castro Bernal, portador de la cédula de identidad 8-035-157, solicita la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Martí S. A., número 70, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria .—(56962).

Esther Bernal González, portadora de la cédula de identidad 8-034-816, solicita la reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club José Martí S. A., número 29, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—(56964).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Recursos Humanos, emitido por esta casa de estudios el 29 de setiembre de 1984, inscrito en el tomo I-V3-0747, a nombre de Yadira Orias Romero, con cédula de identidad Nº 5-0165-0422. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 26 de junio del 2009.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(57003).

REGALOS RINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Regalos Rina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—Nº 115501.—(57144).

SUBASTA GANADERA PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Subasta Ganadera Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 115534.—(57145).

BEMAWAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bemawas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil quinientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas Registro de Accionistas (1), Actas Asamblea General de Socios (1), Actas Junta Directiva (1), así como los Contables de Mayor (1), Diario (1) e Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio de 2009.—Israel Majchel Wajntraub.—(57182).

SWAT CONSULTING SERVICES LATIN AMERICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cero setenta y cuatro; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario 001, un libro Mayor 001, y un libro de Inventario y Balances 001, un libro de Actas de Asamblea General 001, un libro de Registro de Accionistas 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de julio del 2009.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 115630.—(57398).

INVERSIONES BARCEL CHIRRIPÓ GENERAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Barcel Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registros de Socios uno, Actas de Asambleas de Socios uno, Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Tulio Barrantes Ceciliano.—Nº 115691.—(57399).

GINANA AGIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ginana Agimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163493, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno Diario, número uno Mayor, número uno Inventario y Balances y número uno Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Notificaciones al fax 2257-9752.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 115726.—(57400).

CORPORACIÓN REFRIPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Harold Wahrmann Brenes, con cédula de identidad número seis- cero noventa y uno-cuatrocientos veintisiete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Refripesca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, en virtud de la pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, solicita la reposición de los libros todos número uno, ante la Dirección General de Tribulación. Quien se consideran afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Harold Wahrmann Brenes, apoderado generalísimo.—Nº 115728.—(57401).

NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA

Nature Air Sociedad Anónima, anteriormente denominada Travelair S. A., cédula jurídica 3-101-115787, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros contables de la sociedad, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—Nº 115820.—(57402).

ELIQUE CUATRO CORREDOR S. A.

Elique Cuatro Corredor S. A., cédula jurídica 3-101-303102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguiente: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas Asamblea General, todos los anteriores libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—Nº 115838.—(57403).

Quien suscribe, Hsuei Chi Tsai, portador de la cédula de residencia costarricense 115600223113, actuando en su condición de secretario, con las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma en representación de la empresa Inversiones Weily Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno nueve seis cero cuatro, manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor de los señores Iván Sosa, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país número C 1630 103, y Luis Fernando Ascanio ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país número D0024293, se está realizando en las condiciones pactadas en dicho contrato, el traspaso del establecimiento mercantil de la empresa Inversiones Weily Sociedad Anónima conocida como Pan Mana. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno en la atención Pablo Umaña Gambassi, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Hsuei Chi Tsai, Presidente.—Nº 115778.—(57464).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2717 de la serie C, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula 1-406-759, endosada a M0bius S. A., cédula jurídica número 3-101-223537, representada por William Ramírez Lizano, cédula Nº 1-662-116. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Carmen Torres Ledezma, Responsable.—(57533).

GUIA DE DESTINOS TURÍSTICOS S. A.

Guía de Destinos Turísticos S. A. con cédula jurídica 3-101-304792 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de lo libros:

1.  Tomo uno del libro de Diario.

2.  Tomo uno del libro de Mayor.

3.  Tomo uno del libro de Inventario y Balance.

4.  Tomo uno del libro de Registro de Socios.

5.  Tomo uno del libro de Asamblea de Socios.

6.  Tomo uno del libro de Consejo de Administración.

Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Carranza Abarca, Apoderado Generalísimo.—(57550).

CADET Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cadet y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Cadet Chaves.—(57595).

PRODUCTOS NATURALES DEL CARIBE

PNCD SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Naturales del Caribe PNCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409411, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(57674).

CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGÍA S. A.

CTT Centro de Transferencia de Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444113, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2009.—Olga Klindt Valladares.—(57908).

Mediante escritura número trescientos veintinueve otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticinco de junio del 2009, se constituyó la empresa Difunde Consulting Group Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados actuando conjuntamente. Es todo.—Alajuela, 25 de junio del 2009.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(56646).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Oto Afor Dos Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(56648).

He constituido la sociedad Molcam, con un capital de diez mil colones. Plazo Social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la presidenta: Gilda María Campos Castro y el secretario: César Rodrigo Molina Artavia, pudendo actuar como tales en forma conjunta o separadamente.—San José, cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(56654).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J&F del Siglo XXI Limitada, al ser las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 26 de junio del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(56666).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Perecederos Frescos de Costa Rica S. A., otorgada a las 15;00 horas del día 30 de junio del 2009, se reformó la cláusula cuarta de la administración, se dio nombramiento de junta directiva.—Belén, Heredia, 30 de junio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(56672).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del primero de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Corporación Emagonro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siendo su gerente el señor Fredy Abel González Escamilla, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—1º de julio del 2009.—Lic. Héctor R. Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(56673).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Cocobolos Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(56674).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermosa Cruiser Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos quince mil trescientos treinta y cuatro.—San José, 1º de julio del 2009.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(56675).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

PREVENCIÓN DE PAGO

RES-DN-774-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las dieciséis horas del día cuatro de junio del dos mil nueve.

Procede esta Dirección General a realizar la Prevención de Pago del procedimiento administrativo ordinario iniciado contra la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197141-20.

Resultando:

I.—Mediante resolución RES-DCF-135-2003 de las catorce horas del 11 de julio del 2003, la Dirección General dictó el acto final del procedimiento ordinario seguido contra la empresa Ecopaletas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197141-20, en el cual se determinó que existe un adeudo a favor del fisco por la suma de ¢152.741.679,11 (ciento cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con 11/100). Contra la citada resolución procedía la interposición de los Recursos de Reconsideración y Apelación ante la Dirección General de Aduanas, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas. (Ver folios 397 a 420 del expediente de cita).

II.—Que la resolución indicada fue debidamente comunicada al interesado mediante fax el día 11 de julio del 2003, por lo que de conformidad con el numeral 194 inciso a) de la Ley General de Aduanas, se tiene por realizada veinticuatro horas después de efectuada la transmisión, es decir el 14 de julio del 2003. Asimismo, siendo que no se interpusieron los recursos dentro del plazo estipulado de 3 días, de conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas, dicha resolución adquirió carácter de firmeza. (Ver folios 421 a 425 del expediente de marras).

III.—Que mediante resolución RES-DN-935-2007 de las quince horas diez minutos del 25 de mayo del 2007, se realizó prevención de pago dentro del procedimiento administrativo. Dicho acto fue notificado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (Folios 448 a 450 del expediente).

Considerando:

I.—En virtud de que la resolución RES-DCF-135-2003 mediante la cual se determinó el adeudo tributario se encuentra en firme, se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197141-20, que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢152.741.679,11 (ciento cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con 11/100), mediante entero de pago a favor del Gobierno.

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad que existe en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”.

Asimismo deberá cancelar el monto de ¢277.187.944,02 (doscientos setenta y siete millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones 02/100) correspondiente a los intereses devengados según lo establecido en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para un total de ¢429.929.613,13 (cuatrocientos veintinueve millones novecientos veintinueve mil seiscientos trece colones con 13/100), por medio de Entero bancario a favor del Gobierno. Ver detalle en el siguiente cuadro:

 

Declaración

Fecha de

inicio del

cálculo

Cálculo de

Intereses

Al día

Total de

Impuestos

dejados de

percibir

Tasa interés

(básica

pasiva)

Interés según

artículo 61

LGA

Interés a

Aplicar

Monto

Diario

Devengado

Monto

diario de

interés

Días

devengados

Total de

Intereses

devengados

TOTAL

(impuestos

+intereses)

991152

23/07/2003

04/06/2009

665.340,84

15,50%

15,00%

0,31

0,08

563,69

2142,00

1.207.427,29

1.872.768,13

991153

23/07/2003

04/06/2009

2.388.561,51

15,50%

15,00%

0,31

0,08

2023,64

2142,00

4.334.642,00

6.723.203,51

991159

23/07/2003

04/06/2009

1.716.415,39

15,50%

15,00%

0,31

0,08

1454,19

2142,00

3.114.864,83

4.831.280,22

991168

23/07/2003

04/06/2009

1.183.485,49

15,50%

15,00%

0,31

0,08

1002,68

2142,00

2.147.730,29

3.331.215,78

991173

23/07/2003

04/06/2009

729.242,68

15,50%

15,00%

0,31

0,08

617,83

2142,00

1.323.393,15

2.052.635,83

991174

23/07/2003

04/06/2009

575.136,37

15,50%

15,00%

0,31

0,08

487,27

2142,00

1.043.728,73

1.618.865,10

991179

23/07/2003

04/06/2009

6.648.288,79

15,50%

15,00%

0,31

0,08

5632,58

2142,00

12.064.982,08

18.713.270,87

991192

23/07/2003

04/06/2009

3.523.787,39

15,50%

15,00%

0,31

0,08

2985,43

2142,00

6.394.793,17

9.918.580,56

991195

23/07/2003

04/06/2009

896.553,41

15,50%

15,00%

0,31

0,08

759,58

2142,00

1.627.020,30

2.523.573,71

991196

23/07/2003

04/06/2009

2.591.551,51

15,50%

15,00%

0,31

0,08

2195,62

2142,00

4.703.018,10

7.294.569,61

991204

23/07/2003

04/06/2009

6.382.196,12

15,50%

15,00%

0,31

0,08

5407,14

2142,00

11.582.090,41

17.964.286,53

991205

23/07/2003

04/06/2009

5.119.177,96

15,50%

15,00%

0,31

0,08

4337,08

2142,00

9.290.028,20

14.409.206,16

991207

23/07/2003

04/06/2009

3.708.782,25

15,50%

15,00%

0,31

0,08

3142,16

2142,00

6.730.512,59

10.439.294,84

991240

23/07/2003

04/06/2009

1.506.896,60

15,50%

15,00%

0,31

0,08

1276,68

2142,00

2.734.640,60

4.241.537,20

991267

23/07/2003

04/06/2009

4.706.400,66

15,50%

15,00%

0,31

0,08

3987,37

2142,00

8.540.940,60

13.247.341,26

991299

23/07/2003

04/06/2009

1.678.776,67

15,50%

15,00%

0,31

0,08

1422,30

2142,00

3.046.559,96

4.725.336,63

992501

23/07/2003

04/06/2009

1.294.530,35

15,50%

15,00%

0,31

0,08

1096,75

2142,00

2.349.248,95

3.643.779,30

992502

23/07/2003

04/06/2009

8.449.338,37

15,50%

15,00%

0,31

0,08

7158,47

2142,00

15.333.436,81

23.782.775,18

992503

23/07/2003

04/06/2009

7.893.010,75

15,50%

15,00%

0,31

0,08

6687,13

2142,00

14.323.841,26

22.216.852,01

992505

23/07/2003

04/06/2009

5.070.511,62

15,50%

15,00%

0,31

0,08

4295,85

2142,00

9.201.710,96

14.272.222,58

993527

23/07/2003

04/06/2009

1.740.589,56

15,50%

15,00%

0,31

0,08

1474,67

2142,00

3.158.734,90

4.899.324,46

993528

23/07/2003

04/06/2009

2.701.058,94

15,50%

15,00%

0,31

0,08

2288,40

2142,00

4.901.746,71

7.602.805,65

993536

23/07/2003

04/06/2009

1.256.595,40

15,50%

15,00%

0,31

0,08

1064,62

2142,00

2.280.406,50

3.537.001,90

993537

23/07/2003

04/06/2009

1.408.887,31

15,50%

15,00%

0,31

0,08

1193,64

2142,00

2.556.778,25

3.965.665,56

993538

23/07/2003

04/06/2009

15.372.232,29

15,50%

15,00%

0,31

0,08

13023,70

2142,00

27.896.758,55

43.268.990,84

993539

23/07/2003

04/06/2009

10.077.785,42

15,50%

15,00%

0,31

0,08

8538,12

2142,00

18.288.661,09

28.366.446,51

993540

23/07/2003

04/06/2009

7.450.053,41

15,50%

15,00%

0,31

0,08

6311,85

2142,00

13.519.984,43

20.970.037,84

993541

23/07/2003

04/06/2009

6.999.585,06

15,50%

15,00%

0,31

0,08

5930,20

2142,00

12.702.496,99

19.702.082,05

993542

23/07/2003

04/06/2009

7.136.028,20

15,50%

15,00%

0,31

0,08

6045,80

2142,00

12.950.107,18

20.086.135,38

992521

23/07/2003

04/06/2009

4.383.134,37

15,50%

15,00%

0,31

0,08

3713,49

2142,00

7.954.293,10

12.337.427,47

992522

23/07/2003

04/06/2009

4.022.936,20

15,50%

15,00%

0,31

0,08

3408,32

2142,00

7.300.623,47

11.323.559,67

992523

23/07/2003

04/06/2009

4.476.120,47

15,50%

15,00%

0,31

0,08

3792,27

2142,00

8.123.039,62

12.599.160,09

204510

23/07/2003

04/06/2009

11.269.056,96

15,50%

15,00%

0,31

0,08

9547,40

2142,00

20.450.521,12

31.719.578,08

204511

23/07/2003

04/06/2009

4.918.988,07

15,50%

15,00%

0,31

0,08

4167,48

2142,00

8.926.733,60

13.845.721,67

204512

23/07/2003

04/06/2009

2.800.632,72

15,50%

15,00%

0,31

0,08

2372,76

2142,00

5.082.448,23

7.883.080,95

 

 

 

152.741.669,11

 

 

 

 

129.406,14

 

277.187.944,02

429.929.613,13

 

II.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Dirección General a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

Asimismo, el artículo 16, inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III al respecto dispone lo siguiente:

“Artículo 16, inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”

Por tanto:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, y 272 de la Ley General de Aduanas, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 16, inciso c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197141-20, para que cancele mediante Entero a favor del Gobierno el monto de ¢152.741.679,11 (ciento cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve colones con 11/100), en razón del adeudo tributario determinado mediante resolución RES-DCF-135-2003 de las catorce horas del 11 de julio del 2003. Asimismo deberá cancelar el monto de ¢277.187.944,02 correspondiente a los intereses devengados según lo establecido en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para un total de ¢429.929.613,13 (cuatrocientos veintinueve millones novecientos veintinueve mil seiscientos trece colones con 13/100), por medio de Entero bancario a favor del Gobierno. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente prevención, para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto esta Dirección General estaría en la facultad de suspender sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Asimismo, se le indica al interesado que de lo contrario, en aplicación del artículo 70 de la Ley General de Aduanas se procederá a la certificación de la deuda, para su traslado a la Oficina de Cobros Judiciales. Notifíquese. A la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Ecopaletas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197141-20, mediante una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28900).—C-169750.—(57564).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

CATASTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber Efraín García Garbanzo, cédula 7-061-914, titular del plano 679268-2001 del Partido de Limón, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un traslape. Mediante resolución de las 07:50:00 horas del 12/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-516). Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29205).—C-45020.—(56166).

Se hace saber Rodolfo Andrade Granados, cédula 3-113-374, titular del plano 475649-1982 del Partido de Alajuela, que la Subdirección. Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un traslape. Mediante resolución de las 9:40:00 horas del 08/06/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la, interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presenté edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con b anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-349) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29203).—C-45020.—(56168).

Se hace saber a I. Visionaria Ferroca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299942, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Enrique Ferro Carrión, cédula de identidad 1-0413-0981, como titular de la finca, partido de San José 391390, que publicita el plano número SJ-586302-1985, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una duplicidad de planos. Mediante resolución de las 10:30 horas del 08/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref expediente Nº 029-2008) Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29213).—C-51770.—(56169).

Se hace saber a 1) Franklin Mora Gómez, cédula 6-081-012, como poseedor del plano P-1027100-2005, 2) José Joaquín Carrillo Soto, cédula de identidad 2-123-234 como poseedor del plano P-407301-1997. 3) Óscar Ulises Cruz Vega, cédula de identidad 6-124-066 como poseedor del plano P-282348-1995, 4) Liborio Prado Arroyo, cédula de identidad 6-101-662 como poseedor del plano P-330805-1996. 5) Víctor Julio Esquivel Aguilar, cédula de identidad 6-158-290 como poseedor del plano P-265802-1995, 6) Daniel Rosales Morales, cédula de identidad 5-211-959 como poseedor del plano P-190629-1994. 7) Yetty Margarida Dasilva Barrientos, cédula de identidad 1-1017-188 como poseedor del plano P-235279-1995. 8) Teodosio Carrillo Carrillo, cédula de identidad 5-045-826 como poseedor del plano P-228278-1994. 9) Joaquín Alberto Dasilva Barrientos, cédula de residencia 220-99405-3717 como poseedor del plano P-197002-1994. 10) Daniel Guido Castillo, cédula de identidad 9-084-342 como poseedor del plano P-197000-1994. 11) Juan Arias Solís, cédula de identidad 1-242-887 como poseedor del plano P-566317-1999, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura dé Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución dé las 8:00 horas del 03/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia Se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref. Exp. 042-2008). Notifíquese.—Curridabat, 8 de junio de 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29212).—C-76520.—(56170).

Se hace saber a I.—Jairo Oviedo Andrade, cédula de identidad número 8-0059-0950, como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-574122-1985. II.—Aníbal Jiménez Jiménez, cédula de identidad número 1-0344-0157, como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-89739-1992. III.—Rafael Monge Garita, cédula de identidad número 1-0224-0874 como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-305415-1996. IV.—Ofelia Hernández Benavides, cédula de identidad número 6-0065-0865 como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-304541-1996. V.—Paul Ardnt Corey, cédula de identidad número 317960 como titular del plano de la provincia de Puntarenas, número P-340250-1979 y P-340262-1979, que la Sudirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 26/05/09, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público que es. Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref. Exp. 08-053). Notifíquese.—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29210).—C-65270.—(56172).

Se hace saber a Yuanis Torres Villarreal, cédula 5-224-177 en su condición personal, Willian Palacios Castillo, cédula 2-466-132, Yuanis Torres Villarreal, cédula 5-224-177, en representación de la empresa Textimanufacturas Cedros S. A., cédula jurídica 3-101-422392, y a Johnny Hernández González, cédula 2-389-922, originadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por Juan Carlos Araya Herrera, cédula 2-384-607, el día 12 de junio del 2008, por medio del cual solicita la inmovilización de la finca de la finca del partido de Alajuela trescientos veintiocho mil ciento setenta y nueve (328179), por cuanto William Palacios Castillo, cédula 2-466-132, haciendo uso de un poder falso e inexistente, procedió a vender esa finca a Inversiones Mariana del Norte S. A., empresa que posteriormente vendió. Manifiesta que nunca otorgó poder especial al señor Palacios Castillo, Razón por la cual presentó la denuncia respectiva ante la fiscalía adjunta de Alajuela el día 4 de junio del 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:55 horas del 10 de junio de 2009, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere imprecise, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Expediente Nº 2008-393-BI).—Curridabat, 10 de junio de 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 21813).—C-72020.—(56174).

Se hace saber Sergio Zanatta (un solo apellido por razón de su nacionalidad), pasaporte FV 741566, Canadiense, titular del plano A-112119-2009 del partido de Alajuela, Hayley Obando Moscoso, cédula 6-187-831, titular del plano A-112119-2009 del partido de Alajuela, Blanca Nieves Arguedas Barahona, cédula 2-385-659, como propietaria de la finca 2-132453, que la Subdirección, Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un traslape. Mediante resoluciones de las 08:00 horas del 27/02/08 y de las 14:20 horas del 08/04/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93 94 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, bajo .apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 de Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref. Exp. 08-022) Catastro. Notifíquese.—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chávez, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 29206).—C-51770.—(56175).

Se hace saber a Carlos Fernando Vargas Soto, cédula 4-135-838, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, por escrito de 17 de abril de 2008, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Jorge Quesada Gómez, del Grupo 9, donde solicita se proceda a estudiar la supuesta doble inmatriculación de las fincas de San José, matrículas 416720 y 437131, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-170539-1994. En virtud de lo informado, la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, por resolución de las 08:35 horas 22 de abril del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 13:00 horas del 02 de junio del 2008, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve: conferir audiencia, a Carlos Fernando Vargas Soto, cédula 4-135-838, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan.- Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Ref. Exp. Nº 008-2004-BI.—Curridabat, 2 de junio de 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-344-Solicitud Nº 21929).—C-78770.—(56184).

Se hace saber a Bautista Jiménez Mora, cédula 3-209-498, propietario de la finca de Limón 24517, que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 24517 y 38920. Mediante resolución de las 08:00 horas del 13/4/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR23325661CR dirigido a dicho señor, con la indicación de ser la dirección indicada insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 14:27 horas del 03/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref. expediente Nº 08-1050-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 3 de junio de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09344-Solicitud Nº 49578).—C-51770.—(56186).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Huang Guo Shun propietario del Restaurante Asiático.—San José, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2570-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1126-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra el señor Huang Guo Shun, cédula de residencia Nº 626-148699-004220, propietaria del Restaurante Asiático, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56891).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la Empresa Turística del Golfo S. A., propietaria del motel Cerromar.—San José, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2566-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1127-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria del Motel Cerromar, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56894).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2568-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1125-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la Agencia de Viajes del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no encontrarse la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56895).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Negociadora Canarias de La Pampa S. A., propietaria del Restaurante Casa Pueblo.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el oficio DGA-2572-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1128-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Negociadora Canarias de la Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietaria del Restaurante Casa Pueblo, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56896).

Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños.—San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-789-2009 del 13 de abril del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4632 del 08 de abril de 1996, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Vista Isla Bolaños y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 764 del 15 de mayo de 1996 a la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A.

3º—Que según oficio DGA-1789-2009 del dos de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a la empresa hotelera denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, hoy propiedad de Jardines de Viena S. A. cédula jurídica Nº 3-101-142043, ubicado en La Cruz, Guanacaste, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el sitio fue informado por parte del señor Sergio Montino, que el hotel se encuentra cerrado ya que el mismo está siendo sometido a una serie de remodelaciones, así pudo corroborarlo en el área del restaurante y recepción en donde había personal dedicado a esas labores. Que en el expediente administrativo no existe documento por medio del cual le hayan informado a este Instituto el cierre del hotel por asuntos de remodelaciones. Que además no consta en el expediente administrativo la documentación pertinente para el cambio de administradores, misma que se le había solicitado a la empresa Jardines de Viena S. A., que presentara en un plazo de dos meses, según resolución de la Gerencia G-953-2006 del 17 de mayo del dos mil seis, así como en el acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-198-2006 del 14 de noviembre del 2006, mismos que fueran las resoluciones del acto final del procedimiento ordinario administrativo llevado a cabo en su oportunidad contra dicha empresa. Que además en inspección efectuada al hotel el 13 de febrero del año 2007, se pudo determinar que bajó de categoría de tres a dos estrellas, en donde se procedió a notificar una serie de observaciones para que alcanzara la categoría nuevamente de tres estrellas. Que de dicha notificación no consta en el expediente administrativo respuesta por parte de la empresa. Que en una segunda inspección del 22 de mayo del 2009 que consta según informe de inspección ORGN-0021-2009 del 22 de mayo del 2009  los señores Francisco Javier Esquivel Espinoza y Fabián Guerreo Fonseca, funcionarios de la Oficina Regional de Guanacaste Norte de este Instituto informan que el día 22 de mayo del 2009, realizaron una inspección a la empresa hotelera denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, con el propósito de verificar sus operaciones. Que como conclusión de la inspección dicen que si bien la empresa se encuentra en operación, en la misma no se pudieron detectar una serie de bienes que fueron exonerados en su oportunidad, además de que no cumple con lo establecido en la Ley 7600 “Ley de Igualdad para personas con Discapacidad” ya que no se cuenta con habitaciones debidamente diseñadas para este fin ni cuenta con otras facilidades sean rampas y áreas de parqueo. Que finalmente la misma adeuda sumas a este Instituto por concepto de multas relacionadas con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje.

V.—Que el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas es el marco jurídico que rige el otorgamiento de las declaratorias turísticas. Que dentro de sus disposiciones, ninguna empresa de hospedaje está obligada a contar con declaratoria para desarrollar el servicio, por lo que el Reglamento en cuestión no es de aplicación obligatoria sino que voluntariamente los interesados optan por someterse. Que tenemos entonces que aquellas personas físicas o jurídicas que opten voluntariamente por obtener una Declaratoria Turística, necesariamente deberán cumplir con los requisitos estipulados, así como con las obligaciones y parámetros correspondientes.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del Lunes 17 de junio del 2002, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, al no haber aportado la documentación pertinente de cambio de propietarios, misma que se había solicitado por parte de la Gerencia de este Instituto y de la Comisión Reguladora de Turismo en su momento, al no haber dado respuesta, cuando estaba en operación, a las observaciones que los supervisores de este Instituto le realizaron en la vista de inspección del año 2007, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente relacionada con Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, al no haberse podido detectar una serie de bienes exonerados en la empresa hotelera y al no estar al día con lo relacionado a la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Anexo 1, punto Nº 6 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del Lunes 17 de junio del 2002 y Artículo 16 del mismo Reglamento y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Jardines de Viena S. A., como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-299880.—(56898).

Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., hoy Costa Verde Resort S. A. propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort. San José, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1394-2009 del dieciocho de junio del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4576, artículo 5, del 31 de julio de 1995, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort y posteriormente se le otorgó el contrato turístico Nº 736 del 03 de noviembre de 1995.

3º—Que según oficio DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 25 de mayo del 2009 procedió a realizar una inspección al Hotel Villa Nina, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, con el propósito de verificar sus operaciones y actualizar el expediente. Que una vez en el sitio pudo observar que del establecimiento en mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada en el expediente administrativo y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-191760.—(56899).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Por no haber sido posible localizar al funcionario Jardiel González Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-675-117, en la dirección que consta en su expediente personal, por este medio se comunica que en el procedimiento disciplinario que se realiza en su contra por ausencias injustificadas; el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo dictó la siguiente resolución:

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las once horas del nueve de junio del dos mil nueve, de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal y el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la responsabilidad administrativa del funcionario Jardiel González Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 2-675-117; y

Resultando:

I.—Que mediante el oficio Nº 180-AA-O-09 de fecha 6 de mayo del 2009, el Ing. José Arias Arias, Jefe de la Actividad del Acueducto Municipal, informó sobre las ausencias injustificadas del funcionario Jardiel González Jiménez, durante el período comprendido desde el 28 de abril al 14 de mayo del 2009 (visible a folio 02 del expediente administrativo).

II.—Que mediante el oficio Nº 0113-RH-2009 de fecha 14 de mayo del 2009, el Lic. Luis Abarca Moraga, Coordinador del Proceso de Recursos Humanos, informó al Proceso de Servicios Jurídicos dicha situación (visible a folio 01 del expediente administrativo).

III.—Que mediante resolución de la diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, la Alcaldía inicia el procedimiento disciplinario tendiente a determinar la responsabilidad administrativa del funcionario municipal Jardiel González Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 2-675-117 (visible a folios 03 y 04 del expediente administrativo).

IV.—Que en la resolución indicada en el resultando anterior, la Alcaldía designó a la Lic. Karol Rodríguez Artavia, Abogada del Proceso de Servicios Jurídicos, para integrar el órgano director correspondiente.

V.—Que mediante resolución de las ocho horas del ocho de junio del 2009, la Alcaldía Municipal determinó sustituir a la Lic. Karol Rodríguez Artavia como integrante del órgano director del asunto de interés, designando en su lugar al Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Abogado del Proceso de Servicios Jurídicos. (Visible a folio 13 del expediente administrativo).

VI.—Que el Lic. Villalobos Molina fue debidamente juramentado (visible a folio 14 del expediente administrativo).

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la reglamentación vigente en la Municipalidad, atribuibles al señor Jardiel González Jiménez, quien no se presentó a laborar dos días consecutivos durante el mes de abril del 2009 (29 y 30) y 9 días consecutivos durante el mes de mayo del 2009 (4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14) ni tampoco justificó en forma idónea y oportunamente dichas ausencias.

Lo anterior, podría constituir una transgresión a las obligaciones y prohibiciones laborales establecidas en los incisos a), b), d), h), r), s), t), x), z) del artículo 29; artículos 35, 38 y 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela; así como el artículo 147 incisos a), b) y d) del Código Municipal; así como el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 24 inciso c) de la Convención Colectiva suscrita entre esta Municipalidad y la ANEP y UTEMA.

En ese orden de ideas, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo de conformidad con las disposiciones del artículo 150 del Código Municipal y el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona mencionada en los resultandos de esta resolución (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento disciplinario contra el servidor Jardiel González Jiménez, portador de la cédula de identidad 2-675-117, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer la medidas sancionatorias (incluido el despido) previstas en el artículo 149 del Código Municipal, por la supuesta comisión de hechos susceptibles de constituir falta a las normas que regulan las relaciones laborales contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela y Convención Colectiva; por el siguiente supuesto:

“Que usted no se presentó a laborar los días 29 y 30 de abril y 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de mayo del 2009; ni justificó dichas ausencias dentro del día siguiente en que ocurrió la situación que le impidió presentarse a laborar, de conformidad con lo que establece el artículo 24 inciso c) de la Convención Colectiva vigente, mediante el documento expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el INS de conformidad con lo que establece el artículo 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela, publicado en La Gaceta Nº 207 del 28 de octubre de 1997”.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Jardiel González Jiménez a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 5 de agosto del dos mil nueve, en las oficinas del Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, sita en el edificio amarillo, ubicado 100 metros al oeste del costado suroeste de la Iglesia La Agonía en esta ciudad. Se le previene al servidor González Jiménez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que -si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. El expediente respectivo, que contiene la documentación que da base a este asunto, podrá ser consultado por su parte o su abogado, en las oficinas del Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela (dirección citada), el cual consta de catorce folios numerados en forma consecutiva.

III.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano y de apelación ante la Alcaldía Municipal, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

IV.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten, posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo.

V.—Notifíquese en forma personal al interesado.—Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Órgano Director.—1 vez.—(56971).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 127 del 2 de julio del 2009, página Nº 30, con la referencia 54476, se publicó el Acuerdo Nº 734-P, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a la Reunión de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), a celebrarse en Managua, República de Nicaragua, Centroamérica, los días 17 y 18 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos e impuestos de viaje serán cubiertos en su totalidad por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (I.I.C.A.)

Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al Ingeniero Carlos Villalobos Arias, portador de la cédula de identidad número 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 19:10 horas del día 17 de junio del 2009 y hasta las 17:52 horas del 18 de junio del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 19:10 horas del día 17 de junio del 2009 y hasta las 17:52 horas del 18 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, julio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43182).—C-15020.—(58741).

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