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DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de la urbanización Mussmani y Colonia Kennedy Sur, San José. Por medio de su representante: José Luis Sequeira Rojas, cédula 103620224 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:59 horas del día 20 de diciembre del 2010.— Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—Nº RP2010214676.—(IN2010108892).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Cañal de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Jorge Isaac Obando Barrantes, cédula 106990573 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 21de diciembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—Nº RP2010214739.—(IN2010108893).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil nueve, a nombre de Espinales Donaire Wendy Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Blanco Donaire Wendy Yariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010214677.—(IN2010108890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 128, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Monge Garita Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2010215240.—(IN2010109621).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 43, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Belmonte Castro Daniel Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010109424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Fernández Douglas Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000117).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 336, asiento N° 3554, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ramírez Salazar Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010109420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento N° 2635, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ramírez Salazar Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010109421).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 07, título N° 72, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de González Mora Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000179).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Cosevi, siglas SICOSEVI, código 911-SI acordada en asamblea celebrada el 13 de setiembre del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 85, asiento: 4593, del 17 de diciembre del 2010. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre del 2010.

Secretario General                                  Allan Arguedas González

Secretaria Adjunta                                 Maritza Acuña Miranda

Secretaria de Actas y Finanzas            Patricia Mora Amador

Secretario de Relaciones Públicas       Henry Chavarría Rodríguez

Fiscal                                                        Rene Sánchez Chaves

San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010108068).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 67679

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de representante legal de Sara Lee Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SL Outer Banks L.L.C., por el de Sara Lee Corporation, presentada el día 13 de agosto del 2010, bajo expediente Nº 67679. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007453 registro Nº 126176 OUTER BANKS en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010108289).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS Y SUS USOS. La invención hace referencia a anticuerpos anti-factor D, sus secuencias de aminoácidos y ácidos nucleicos, las células y vectores que contienen estos anticuerpos y su producción y uso en la preparación de composiciones y medicamentos para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados a una activación excesiva o descontrolada del complemento. Estos anticuerpos son útiles para diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Arthur J. Huang, Robert F. Kelley, Henry Lowman, Menno Van Lookeren Campagne, Charles M. Winter. La solicitud correspondiente lleva el número 11817, y fue presentada a las 08:22:00 del 26 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010214551.—(IN2010108505).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE Y SECRETASA CON ENLACES DE AMINA.

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La presente invención se relaciona con compuestos de la formular (I) como se muestra a continuación en donde las definiciones de A, X, Y, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11450, y fue presentada a las 13:42:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108675).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE PIPERIDINIL Y PIPERAZINIL DE Y SECRETASA.

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La presente invención se relaciona con los compuestos de formula (I) como se describe en la presente, en donde las definiciones de Het, R0, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11447, y fue presentada a las 13:40:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108676).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS INTERMEDIOS GSM. La presente invención se relaciona con el uso de los compuestos que tienen la Fórmula general I, en donde las definiciones o R1 y R2 son proporcionadas en la especificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 227/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11449, y fue presentada a las 13:41:30 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108677).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE Y-SECRETASA CON ELANCES DE CARBONO. La presente invención se relaciona con los compuestos de la fórmula (I) como se describe en la presente, en donde las definiciones de A, X, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 se proporcionan en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 57/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11448, y fue presentada a las 13:41:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010108678).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIPOSOMAS PARA ADMINISTRACIÓN IN VIVO DE COMPUESTOS DE ÁCIDO BORÓNICO. Se describen formulaciones de liposomas para la administración de un compuesto de ácido borónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/127, cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Anthony, Luo, Bing, Wang, Jinkang, Zhang, Yuanpeng. La solicitud correspondiente lleva el número 11325, y fue presentada a las 13:05:30 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010108679).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS CARBOXÍLICOS BIFENIL Y DERIVADOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones R1, R2, R3, y R4 dadas a continuación y/o una sal o éster de éstos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chih Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11432, y fue presentada a las 13:56:15 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108680).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE QUINASA C-FMS. La invención está dirigida a los compuestos de la formula (I) en donde Z, X, J, R2 y W se describen en la especificación, así como los solvatos, hidratos, tautometros y sales farmacéuticamente aceptables de éstos, que inhiben las proteínas tirosina quinasas, especialmente la quinasa c-fims. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carl R. Illig, Jinsheng, Chen, Sanath K. Meegalla, Mark J. Well. La solicitud correspondiente lleva el número 11433, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010108681).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN PEDIÁTRICA ESTABILIZADA DE CARISBAMATO. La presente invención provee una suspensión farmacéutica estabilizada de carisbamato para uso pediátrico y en adultos. Mas en particular, la supensión se estabiliza con hipromelosa (HPMC) para evitar el crecimiento de cristales de las partículas suspendidas y para evitar la recristalización del producto farmacológico con cambio a la forma polimórfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Embrechts, Roger, De Leersnijder, Cedric. La solicitud correspondiente lleva el número 11550, y fue presentada a las 14:31:00 del 30 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108682).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES ENLAZADOS A AMIDA Y-SECRETASA. La presente invención se refiere a los compuestos de la formula I como se muestran a continuación, en donde las definiciones de A, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 se proporcionan en la especificación. Los compuestos de la formula I son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de la Y-Secretasa, que incluye la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/81, cuyo(s) inventor (es) es (son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11436, y fue presentada a las 13:57:35 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010108683).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO MEJORADO PARA PREPARAR 2-(FENIL SUSTITUIDO) -2- HIDROXI-ETIL CARBAMATOS. La presente invención se refiere a un procedimiento de preparación de un compuesto de la Fórmula I, en la que R se define en la memoria descriptiva los compuestos de Fórmula I son útiles para tratar transtornos del sistema nervioso central, incluyendo la epilepsia. El procedimiento incluye un nuevo uso del reactivo borohidruro de litio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 29/147, cuyo(s) inventor (es) es (son) Frank Porstmann, Thomas Meier. La solicitud correspondiente lleva el número 11435, y fue presentada a las 13:57:30 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108684).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, Centocor, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada, ANTICUERPOS ANTI-AMILOIDE HUMANOS; COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se relaciona con al menos un anticuerpo anti-amiloide humano nuevo, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican al menos un anticuerpo anti-amiloide, amiloide, vectores, células huésped, plantas o animales transgénicos y métodos para hacer y utilizar éste, que incluyen composiciones, métodos y dispositivos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es (son) Marc Mercken, Jacqueline M. Benson, Sun-Yung S. Jung, Haiyan Jiang, Gopalan Raghunathan, Lionella Borozdina-Birch. La solicitud correspondiente lleva el número 11434, y fue presentada a las 13:56:00 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108685).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE TRIAZOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, transtornos y afectaciones, en particular enfermedades, transtornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 11/00, cuyos inventores son Jones, Lyn Howard, Roberts, Dannielle Frances, Strang, Ross Sinclair. La solicitud correspondiente lleva el número 11818, y fue presentada a las 09:01:30 del 26 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010214705.—(IN2010108885).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Levinton Manufacturing Company, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA.

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En una modalidad, hay un dispositivo interruptor de falla que comprende de por lo menos un sensor que comprende de por lo menos un primer transformador que tiene por lo menos una región exterior que forma una periferia exterior y por lo menos una región interior hueca. También hay un por lo menos un segundo transformador que está colocado en la región interior hueca de 1 por lo menos un primer transformador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H02H 3/26, cuyos inventores son Michael Kamor, James Porter, Kurt Dykema. La solicitud correspondiente lleva el número 11841, y fue presentada a las 13:54:00 del 10 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de diciembre del 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010215149.—(IN2010109618).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apoyo Educativo a la Región de Enseñanza de Nicoya, Hojancha y Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: implementar y velar por el desarrollo de la educación en general en Nicoya, Hojancha y Nandayure. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Julián Villegas Enríquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 175085.—Curridabat, al día diez del mes de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010214871.—(IN2010109274).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Internacional Shalom Vino Nuevo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Enrique Cordero Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 320011.—Curridabat, al día ocho del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010214883.—(IN2010109275).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-576924, denominación: Asociación para Familiares Víctimas de Homicidios Justicia y Paz, Para Mitigar el Dolor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 243634).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 41 segundos, del 26 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010214898.—(IN2010109276).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada Honda de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Olman Geovanny Obando Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 262633.—Curridabat, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010215011.—(IN2010109277).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-136378, denominación: Asociación Húngaro Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 304207).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 4 minutos y 5 segundos, del 18 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010215098.—(IN2010109278).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Docentes del Español como segunda Lengua, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cualificación de los profesionales en esta disciplina. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Gabriela Amador Coto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 260478, adicionales tomos: 2010, asientos: 289529 y 313279.—Curridabat, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo,  Directora a. í.—1 vez.—(IN2011000149).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7065P.—Embotelladora Centroamericana S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo AB-1442, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 218.030/520.845 hoja Abra. 25 litros por segundo del pozo AB-1443, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 218.005/520.940 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214515.—(IN2010108511).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14304P.—Corporación Holandecito CH S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo PC-18, efectuando la captación en finca de Corporación Holandecito CH S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 196.680 / 398.930, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214655.—(IN2010108891).

Expediente Nº 7802P.—Inversiones Montaña del Sol S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo AB-1616, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.800/528.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000025).

Expediente número 7260A.—Agapanto Ltda., solicita concesión de 6,5 litros por segundo del nacimiento Chilamate 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 200.510/558.510 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000040).

Expediente Nº 14399A.—Asociación de Desarrollo San Juan Sur, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo San Juan Sur en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.972/528.799 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000129).

Expediente Nº 14398P.—Cogeneración del Tempisque Cotsa S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del Pozo CN-697, efectuando la captación en finca de Cogeneración del Tempisque S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 277.278/364.365 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000145).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14346A.—Clayma de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. 1 litro por segundo del Río Izarquito, efectuando la captación en finca de: en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 207.990 / 578.550 hoja Turrúcares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010109176).

Exp. 7444P.—Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S. A., solicita concesión de: 0,80 litro por segundo del pozo MTP-100, efectuando la captación en finca de Fidencio Bustos Bustos en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 263.250 / 335.100 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—Nº RP2010215050.—(IN2010109279).

Expediente número 2117A.—Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 220.450/516.750 hoja Barva. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 220.500/516.700 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000079).

Expediente Nº 6777P.—Loáiciga & Guillén S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 288.750/378.150 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000146).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0020-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón los siguientes partidos políticos: en Alajuela: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Renovemos Alajuela; en San Ramón: Coalición Ramonense; en Grecia: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Renovación Costarricense; en San Mateo: Alianza Patriótica, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Atenas: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Unión Ateniense; en Naranjo: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Acción Naranjeña, Integración Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Palmares: Accesibilidad sin Exclusión, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Unión Palmareña; en Poás: Unión Poaseña; en Orotina: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en San Carlos: Coalición Unidos por San Carlos y Movimiento Libertario; en Zarcero: Coalición Partido Alianza Zarcereña y Unidad Social Cristiana; en Valverde Vega: Integración Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Upala: Acción Ciudadana y Movimiento Libertario; en Los Chiles: Acción Ciudadana, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; y en Guatuso: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14 del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio -según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

5º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

6º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

PROVINCIA ALAJUELA: VOTOS VÁLIDOS

PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE

DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la provincia de Alajuela. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

ALAJUELA

ALCALDE

203510487    ROBERTO HERNAN THOMPSON CHACON               PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

104920913    DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO         PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

204890134    DENIS ESPINOZA ROJAS                                             PLN

SAN RAMÓN

ALCALDESA

900390278    MERCEDES MOYA ARAYA                                         PLN

VICEALCALDE PRIMERO

205600244    NIXON GERARDO UREÑA GUILLEN                         PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

202950192    RITA ARIAS ARIAS                                                      PLN

GRECIA

ALCALDE

203070674    ADRIAN ALFONSO BARQUERO SABORIO                 PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

109100566    NANCY HERNANDEZ SOLANO                                  PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

109780035    MICHAEL JAKE ARCE SANCHO                                 PLN

SAN MATEO

ALCALDE

900950079    JAIRO EMILIO GUZMAN SOTO                                  PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

603170808    ARLENE RODRIGUEZ VARGAS                                   PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

110060048    JEFFREY VALERIO CASTRO                                       PLN

ATENAS

ALCALDE

203210611    WILBERTH MARTIN AGUILAR GATJENS                PUSC

VICEALCALDESA PRIMERA

800900748    QUERIMA BERMUDEZ VILLEGAS                             PUSC

VICEALCALDE SEGUNDO

203560998    MARIO GILBERTO MORERA ARCE                           PUSC

NARANJO

ALCALDESA

203600250    OLGA MARTA CORRALES SANCHEZ                        PLN

VICEALCALDE PRIMERO

204280695    CLAUDIO RODRIGUEZ RAMIREZ                              PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

204130195    BERNARDITA HERNANDEZ PEREZ                          PLN

PALMARES

ALCALDE

203910760    BERNAL VARGAS ARAYA                                           PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

202950347    NIDIA MARIA RODRIGUEZ MURILLO                      PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

202160781    ERNESTO AQUILES CORDERO ELIZONDO               PLN

POÁS

ALCALDE

900610512    JOSE JOAQUIN BRENES VEGA                                    PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

203760578    SOFIA MURILLO MURILLO                                        PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

202280100    EDGAR BALTODANO VALVERDE                             PLN

OROTINA

ALCALDESA

204050936    MARGOT MONTERO JIMENEZ                                  PLN

VICEALCALDE PRIMERO

204970808    WARNER DE JESUS ROJAS ARIAS                              PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

113130170    LUIS MIGUEL MADRIGAL PERAZA                           PLN

SAN CARLOS

ALCALDE

203870132    ALFREDO CORDOBA SORO                                        PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

302190912    JENNY MARIA CHACON AGUERO                             PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

203440905    MARGARITA GONZALEZ CRUZ                                 PLN

ZARCERO

ALCALDE

203780590    ALEJANDRO SALAS BLANCO                                    PUSC

VICEALCALDESA PRIMERA

204300534    DENIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ                         PUSC

VICEALCALDESA SEGUNDA

203460463    ILSE DEL SOCORRO BOLAÑOS BARQUERO             PUSC

                      C.C. ILSE MARIA BOLAÑOS BARQUERO

VALVERDE VEGA

ALCALDE

204330182    LUIS ANTONIO BARRANTES CASTRO                      PML

VICEALCALDESA PRIMERA

203780675    MARIA PIEDADES FERNANDEZ GARCIA                 PML

VICEALCALDE SEGUNDO

203550922    EMILIO ARCE PORRAS                                               PML

UPALA

ALCALDE

900920559    ALEJANDRO UBAU HERNANDEZ                              PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

601210096    MAUREN PIEDRA ACUÑA                                          PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

205160325    ROYNER ENRIQUE RODRIGUEZ VILLALOBOS        PLN

LOS CHILES

ALCALDE

204340768    ALVARO SOLANO LAZO                                             PAC

VICEALCALDESA PRIMERA

205990844    ELIETH DEL CARMEN ARTAVIA GALEANO           PAC

VICEALCALDE SEGUNDO

106740669    YENNER CASERES SOTO                                            PAC

GUATUSO

ALCALDE

202530906    ABELINO TORRES TORRES                                        PAC

                      C.C. ABELINO TORRES REYES

VICEALCALDESA PRIMERA

203020425    GISELLE PIEDRA ALVAREZ                                       PAC

VICEALCALDE SEGUNDO

401200049    WILSON GERARDO CAMPOS CERDAS                       PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011000377).

Nº 0021-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del tres de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón los siguientes partidos políticos: en Cartago: Coalición Cartago Unido; en Paraíso: Frente Amplio, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; en La Unión: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Jiménez: Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Turrialba: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Alvarado: Unión Agrícola Cartaginés; en Oreamuno: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Transparencia Cartaginés y Unidad Social Cristiana; y en El Guarco: Acción Ciudadana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14 del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio -según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

5º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

6º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, arroja los siguientes resultados electorales:

PROVINCIA CARTAGO: VOTOS VÁLIDOS

PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE

DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la provincia de Cartago. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

CARTAGO

ALCALDE

303090740    ROLANDO ALBERTO RODRIGUEZ BRENES             PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

302880372    PAULINA MARIA RAMIREZ PORTUGUEZ               PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

301941024    CARLOS ALBERTO HALABI FAUAZ                          PLN

PARAÍSO

ALCALDE

301940611    JORGE RODRIGUEZ ARAYA                                       PUSC

VICEALCALDESA PRIMERA

302510774    MARIA MARLENE ACUÑA GONZALEZ                    PUSC

VICEALCALDE SEGUNDO

301890520    FERNANDO ANTONIO CHAVES ROSAS                    PUSC

LA UNIÓN

ALCALDE

302350106    JULIO ANTONIO ROJAS ASTORGA                            PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

302170088    LIDIA MARIA GARITA RODRIGUEZ                          PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

303340945    ALEX EMILIO MONTOYA RICHMOND                     PLN

JIMÉNEZ

ALCALDE

302040019    HECTOR LUNA SANCHEZ                                          PUSC

VICEALCALDESA PRIMERA

302680501    LISSETTE FERNANDEZ QUIROS                               PUSC

VICEALCALDE SEGUNDO

302300260    EDGAR MORA CORDERO                                           PUSC

TURRIALBA

ALCALDESA

302270910    MARIA ELENA MONTOYA PIEDRA                          PLN

VICEALCALDE PRIMERO

900370897    ALEXIS ADRIAN RODRIGUEZ CAMPOS                    PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

302140776    CARLOS ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ                       PLN

ALVARADO

ALCALDE

302520434    JUAN FELIPE MARTINEZ BRENES                            PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

302730981    MARIA CRISTINA GUILLEN GARITA                        PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

108980836    EDGARDO CHACON AGUERO                                    PLN

OREAMUNO

ALCALDE

302340430    JOSE RAFAEL HUERTAS GUILLEN                            PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

304060844    CATALINA COGHI ULLOA                                         PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

303780810    WILLIAM MAROTO PEREZ                                       PLN

EL GUARCO

ALCALDE

302510212    VICTOR LUIS ARIAS RICHMOND                               PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

900550896    GERARDINA CORDERO MONTERO                           PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

109160634    JOHNNY NAVARRO CASTILLO                                  PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011000376).

Nº 0023-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del tres de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes partidos políticos: en Liberia: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana y Coalición Unión Liberiana; en Nicoya: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Santa Cruz: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Integración Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Bagaces: Acción Ciudadana y Movimiento Libertario; en Carrillo: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Cañas: Acción Ciudadana; en Abangares: Acción Ciudadana y Único Abangareño; en Tilarán: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; en Nandayure: Integración Nacional y Movimiento Libertario; en La Cruz: Unidad Social Cristiana; y en Hojancha: Acción Ciudadana y Movimiento Libertario.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14 del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio -según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

5º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

6º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

PROVINCIA GUANACASTE: VOTOS VÁLIDOS

PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE

DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

LIBERIA

ALCALDE

900330681    LUIS GERARDO CASTAÑEDA DIAZ                          PASE

VICEALCALDESA PRIMERA

502470931    NISIDA MARIA QUINTANILLA MEDINA                 PASE

VICEALCALDE SEGUNDO

501350858    GONZALO RUIZ GUZMAN                                         PASE

NICOYA

ALCALDE

105860992    MARCO ANTONIO JIMENEZ MUÑOZ                       PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

503100252    ADRIANA RODRIGUEZ CARDENAS                           PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

108610559    FABRICIO SANCHEZ FONSECA                                  PLN

SANTA CRUZ

ALCALDE

501330943    JORGE ENRIQUE CHAVARRIA CARRILLO                PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

501320552    MARIA ROSA LOPEZ GUTIERREZ                             PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

501750185    OSMAN GUADAMUZ SEQUEIRA                                PLN

BAGACES

ALCALDE

601100592    LUIS ANGEL ROJAS MADRIGAL                                 PLN

                      C.C. JORGE LUIS ROJAS MADRIGAL

VICEALCALDESA PRIMERA

602830091    GABRIELA MENDEZ CHAVARRIA                             PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

503320109    MERLYN GINETTE LACAYO VARGAS                      PLN

CARRILLO

ALCALDE

502300052    CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ                PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

503030006    KARLA MARINA NUÑEZ RUIZ                                  PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

500780656    MATIAS QUESADA HERNANDEZ                              PLN

CAÑAS

ALCALDE

501240368    LIZANIAS ZUÑIGA LOPEZ                                         PAC

VICEALCALDESA PRIMERA

110950736    KAROL CRISTINA RUIZ RODRIGUEZ                        PAC

VICEALCALDE SEGUNDO

501620841    ABDEL CARAVACA VILLEGAS                                   PAC

ABANGARES

ALCALDE

501770387    JORGE CALVO CALVO                                                 PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

601830230    FELICIA QUESADA NUÑEZ                                        PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

105340596    ALVARO JAVIER CRUZ SALAZAR                              PLN

TILARÁN

ALCALDE

501490183    JOVEL ARIAS ORTEGA                                               PUSC

VICEALCALDESA PRIMERA

108480258    MAUREEN UGALDE BONICHE                                  PUSC

VICEALCALDE SEGUNDO

501330483    GERARDO MURILLO SOLORZANO                           PUSC

NANDAYURE

ALCALDE

501870210    CARLOS ARIAS CHAVES                                             PML

VICEALCALDESA PRIMERA

502030744    DAMARIS ALVARADO SIBAJA                                   PML

VICEALCALDE SEGUNDO

502520017    TEDDY ZUÑIGA GARCIA                                           PML

LA CRUZ

ALCALDE

501500753    CARLOS MATIAS GONZAGA MARTINEZ                  PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

800550100    ROSA SENEYDA OBREGON ALVAREZ                       PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

502930196    LUIS ALONSO ALAN COREA                                      PLN

HOJANCHA

ALCALDE

501980847    EDUARDO PINEDA ALVARADO                                PAC

VICEALCALDESA PRIMERA

108530137    KENNYA VANESSA CAMPOS RODRIGUEZ                PAC

VICEALCALDÍA SEGUNDA

NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                                                        PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011000374).

Nº 0024-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes partidos políticos: en Puntarenas: Accesibilidad sin Exclusión, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Esparza: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Buenos Aires: Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Montes de Oro: Acción Ciudadana y Autónomo Oromontano; en Osa: Alianza Patriótica, Movimiento Libertario y Organización Social Activa; en Aguirre: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Quepeña, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Organización Laborista de Aguirre, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Golfito: Acción Ciudadana y Movimiento Libertario; en Coto Brus: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Parrita: Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Corredores: Alianza Patriótica, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; y en Garabito: Acción Ciudadana y Garabito Ecológico.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14 del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio -según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

5º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

6º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

PROVINCIA PUNTARENAS: VOTOS VÁLIDOS

PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE

DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la provincia de Puntarenas. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

PUNTARENAS

ALCALDE

600690226    RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ CASTRO                     PLN

                      C.C. FELO RODRIGUEZ CASTRO

VICEALCALDESA PRIMERA

501740624    AURA LUCIA JIMENEZ HERNANDEZ                       PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

110100645    MAURICIO ALBERTO MORA MORALES                   PLN

ESPARZA

ALCALDE

502620807    ASDRUBAL CALVO CHAVES                                       PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

602290911    LOURDES ARAYA MORERA                                       PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

601130554    KLEIBER ROJAS PANIAGUA                                       PLN

BUENOS AIRES

ALCALDE

103600832    CARLOS LUIS MORA VARGAS                                    PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

105290602    MARIA DEL ROSARIO CORDERO CHAVARRIA        PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

203940305    FABIAN ALBERTO ALVARADO GUTIERREZ           PLN

MONTES DE ORO

ALCALDE

601670672    ALVARO JIMENEZ CRUZ                                            PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

601860617    LIDIETTE RAMIREZ LOBO                                        PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

601880966    LUIS CARLOS GARITA VARGAS                                 PLN

OSA

ALCALDE

601480428    JORGE ALBERTO COLE DE LEON                             PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

401270267    YANINA CHAVERRI ROSALES                                    PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

601970237    MARJORIE PERALTA ROJAS                                      PLN

AGUIRRE

ALCALDE

602010824    LUTGARDO BOLAÑOS GOMEZ                                  PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

602260890    MARIA ISABEL LEON MORA                                     PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

104090773    VICTOR MANUEL AGUILAR VINDAS                        PLN

GOLFITO

ALCALDE

602390996    DAILON ARROYO BLANDON                                     PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

600810492    ANA LUISA CATON BALTODANO                            PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

601880533    HECTOR ANTONIO CHINCHILLA CASCANTE         PLN

COTO BRUS

ALCALDE

105700403    RAFAEL ANGEL NAVARRO UMAÑA                        PUSC

VICEALCALDESA PRIMERA

603220346    SANDRA LIZETH CHAVES BOLAÑOS                       PUSC

                      C.C. SANDRA LISSETH CHAVES BOLAÑOS

VICEALCALDE SEGUNDO

601070937    ANGELO ALTAMURA CARRIERO                             PUSC

PARRITA

ALCALDE

106890057    FREDDY GARRO ARIAS                                               PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

108300547    SARA MURILLO MIRANDA                                        PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

601690796    ROGER MORA CORTES                                               PLN

                      C.C. ROGER JIMENEZ CORTES

CORREDORES

ALCALDESA

501710389    XINIA MARTA CONTRERAS MENDOZA                   PLN

VICEALCALDE PRIMERO

900800207    JOEL AMILCAR MONTENEGRO SAMUDIO               PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

502230732    HERMILEY ALVARADO LOPEZ                                 PLN

GARABITO

ALCALDE

401260011    MARVIN ELIZONDO CORDERO                                 PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

205420846    KARLA MARIA GUTIERREZ MORA                           PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

501020541    TOBIAS MURILLO RODRIGUEZ                                 PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011000373).

Nº 089-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil once. Expediente Nº 522-S-2010.

Liquidación de gastos del partido Frente Amplio correspondiente al ciclo electoral 2006-2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGRE-805-2010 del 22 de noviembre del 2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-IF-PFA-07/2010 de 19 de noviembre del 2010, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO (PFA) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PARA JUSTIFICAR EL APORTE ESTATAL QUE LE CORRESPONDE POR SU PARTICIPACIÓN EN LA CAMPAÑA POLÍTICO ELECTORAL 2006-2010” (folios 1 al 44).

2º—En auto de las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2010, este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Frente Amplio para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe (folios 45 y 46).

3º—Las autoridades del partido Frente Amplio no contestaron la audiencia conferida.

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 50 y 51); b) Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010, el Tribunal estableció que al partido Frente Amplio le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢348.436.857,83 (trescientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos) (folios 52 al 57). c) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-805-2010 del 22 de noviembre del 2010 y basada en el informe Nº DFPP-IF-PFA-07/2010 de 19 de noviembre del 2010 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Frente Amplio -para justificar el aporte estatal que le corresponde por el ciclo electoral 2006-2010- determinó: 1) que dado que el artículo 56 de los estatutos del Partido establece que -de la contribución estatal- se destinará a “gastos de formación política un mínimo de un cinco por ciento” y “a gastos de organización un máximo de cincuenta por ciento” y ante la solicitud de aclaración planteada en su oportunidad, el comité ejecutivo partidario precisó que la reserva estatutaria estará conformada en un 5% para gastos de capacitación y un 10% para gastos de organización; agrega la Dirección que “... esos porcentajes deben estar plenamente definidos por los partidos, no resultando válido que se definan como mínimos o máximos en el tanto esta situación puede propiciar que los partidos políticos, en general, puedan definirlos posteriormente de acuerdo a sus intereses o eventualmente en procura de distraer sus obligaciones...”, razón por la que recomienda “... que se disponga y ordene a los partidos políticos que así lo hayan establecido a corregir sus normas, definiendo un porcentaje concreto respecto a la reserva correspondiente para cubrir gastos de organización y capacitación”; 2) que del monto de ¢348.436.857,83 (trescientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos), aprobado como monto máximo a recibir, esa agrupación política definió la reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización), porcentaje que equivale a la suma de ¢52.265.528,67 (cincuenta y dos millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos), de los cuales ¢17.421.842,89 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos) corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación, mientras que la suma de ¢34.843.685,78 (treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos) corresponde al 10% de gastos de organización; 3) que el partido Frente Amplio puede pretender el reconocimiento de gastos propiamente electorales o de campaña sobre la base del 85% del monto máximo de la contribución estatal a la que tiene derecho, que equivale a la suma de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa y seis millones ciento setenta y un mil trescientos veintinueve colones con dieciséis céntimos) (folios 13, 14, 15, 23 y 24). d) Que de acuerdo con el resultado de la revisión final obtenido, el partido Frente Amplio logró comprobar la totalidad de gastos electorales o de campaña por el monto máximo de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa y seis millones ciento setenta y un mil trescientos veintinueve colones con dieciséis céntimos), por lo que no existe un “remanente no reconocido” que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 107 del Código Electoral, pueda acrecentar la reserva estatutaria prevista para cubrir gastos ordinarios de capacitación y organización política de forma permanente (folios 15, 16, 23 y 24). e) Que el partido Frente Amplio no liquidó gastos ordinarios por concepto de capacitación, por lo que mantiene en reserva la suma de ¢17.421.842,89 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos) que corresponde al 5% del monto total del aporte estatal, para hacer las liquidaciones trimestrales que, con motivo de ese rubro, prevé el numeral 107 del Código Electoral (folios 14, 15, 25, 26, 27 y 29). f) Que el partido Frente Amplio logró comprobar gastos de organización por un monto de ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta colones exactos) (folios 14, 15, 27 y 28); g) Que al monto de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa y seis millones ciento setenta y un mil trescientos veintinueve colones con dieciséis céntimos) por gastos electorales debe adicionarse la suma de ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) por concepto de gastos permanentes de organización debidamente liquidados y comprobados, por lo que, de acuerdo con el resultado de la revisión final obtenido, al partido Frente Amplio se le debe reconocer, en total, la suma de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con dieciséis céntimos) por concepto de la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010 (folios 14, 15, 16, 23 y 24). h) Que el partido Frente Amplio realizó dos emisiones de certificados de cesión por un total de ¢750.000.000,00 (setecientos cincuenta millones de colones, sin céntimos), desglosados en ¢600.000.000,00 (seiscientos millones de colones exactos) la primera emisión serie A y en ¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones exactos) la segunda emisión serie B, con lo cual únicamente se cubre parcialmente la primera emisión de certificados serie A, en un 49,39% (folios 12, 17 y 29 y cálculos realizados por este Tribunal); i) Que el partido Frente Amplio no recibió ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, por lo que no corresponde hacerle deducción alguna por ese motivo (folios 15 y 29); j) Que el partido Frente Amplio publicó en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, tanto del período que abarca del 1º de julio del 2008 al 30 de junio del 2009 (publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 29 de octubre del 2009) como del período que va del 1° de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 (publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 28 de octubre del 2010), conforme lo exige el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral, aclarado por este Tribunal en la sesión Nº 97-2009 celebrada el 27 de setiembre del 2009 (folios 16, 31, 58 al 62).

II.—Hecho no probado: No se ha tenido por acreditado que el partido Frente Amplio adeude suma alguna a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.

III.—Examen de fondo: Con vista en la revisión total de gastos hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos sobre los documentos aportados por el Partido Frente Amplio para justificar el aporte estatal, contenida en el oficio Nº DGRE-805-2010 del 22 de noviembre del 2010 e informe Nº DFPP-IF-PFA-07/2010 de 19 de noviembre del 2010 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)   Sobre los gastos aceptados al partido Frente Amplio: Según lo constató la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, de conformidad con la resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo del 2010, el partido Frente Amplio podía recibir, como máximo, la suma de ¢348.436.857,83 (trescientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos) por concepto de contribución del Estado y liquidó gastos ante este Tribunal, correspondientes al ciclo electoral 2006-2010, por un monto total de ¢341.802.916,36 (trescientos cuarenta y un millones ochocientos dos mil novecientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos), de los cuales se reconoció como justificados gastos por la suma de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con dieciséis céntimos), lo que arroja una diferencia entre lo que tiene derecho y lo reconocido de ¢52.075.648,67 (cincuenta y dos millones setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos) que no fue reconocida para efectos del aporte estatal.

       Ahora bien, los gastos electorales o de campaña que pueden ser reconocidos al partido Frente Amplio corresponden al 85% de ¢348.436.857,83 (trescientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos), sea, a la suma de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa y seis millones ciento setenta y un mil trescientos veintinueve colones con dieciséis céntimos), toda vez que el Partido definió estatutariamente la reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y organización política en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización), que equivale a la suma de ¢52.265.528,67 (cincuenta y dos millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos), que corresponde, respectivamente, a ¢17.421.842,89 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos) por gastos ordinarios de capacitación permanente y ¢34.843.685,78 (treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos) por gastos ordinarios de organización permanente.

       Dado que el partido Frente Amplio pudo comprobar la totalidad de gastos electorales o de campaña, no existe un “remanente no reconocido” que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 107 del Código Electoral, pueda acrecentar la reserva estatutaria prevista para cubrir, en este caso, gastos ordinarios de capacitación permanente.

       Asimismo, a la cifra de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa y seis millones ciento setenta y un mil trescientos veintinueve colones con dieciséis céntimos) por concepto de gastos electorales o de campaña corresponde adicionarle, de igual forma, la suma de ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) que corresponde a los gastos ordinarios de organización que fueron reconocidos a esa agrupación política del total de ¢34.843.685,78 (treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos) a que tenía derecho, con lo cual arroja una diferencia de ¢34.653.805,78 (treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil ocho cientos cinco colones con setenta y ocho céntimos).

       Así las cosas, la suma de los gastos electorales (¢296.171.329,16) mas los de organización (¢189.880,00), da un total de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con dieciséis céntimos) que deben ser reconocidos al partido Frente Amplio por concepto de la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010.

b)   Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Debido a que al partido Frente Amplio no liquidó gastos de capacitación y a que se le reconocieron ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta colones sin céntimos) como gastos de organización, esa suma debe deducirse de los montos indicados en el considerando anterior, es decir, de los ¢34.843.685,78 (treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos) y ¢17.421.842,89 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos). Esta operación le deja al Partido la suma de ¢52.075.648,67 (cincuenta y dos millones setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos) como reserva a su favor, sujeta, para efectos de su reconocimiento, al proceso de liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral.

       De esta forma, esa reserva quedará conformada por ¢34.653.805,78 (treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cinco colones con setenta y ocho céntimos) y ¢17.421.842,89 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos) que, respectivamente, deberán utilizarse para satisfacer los gastos futuros de organización y capacitación de esa agrupación política (artículo 92 inciso b), 95 y 107 del Código Electoral). En cuanto a este último aspecto, se insiste en lo manifestado, de forma reiterada por este Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de que los partidos utilicen recursos destinados, estatutariamente, a un determinado fin para satisfacer otro al cual no estaban asignados (ver criterio jurisprudencial derivado de la resolución Nº 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del 2003).

       Conforme lo expuesto, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar la suma de ¢52.075.648,67 (cincuenta y dos millones setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos) a favor del partido Frente Amplio, la cual quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales antes mencionado.

c)   Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales y multas impuestas (pendientes de cancelación): En relación con el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no detectó, en el examen de la documentación aportada, retenciones que deban aplicarse al partido Frente Amplio por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social ni en razón de los otros motivos previstos en el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

d)   Sobre la publicación ordenada por el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar en el mes de octubre de cada año y en un diario de circulación nacional, un estado auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

       Según el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27 de agosto del 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87 de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos 71 inciso d) y 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de los gastos aceptados, sean parciales o finales, cuando un partido político omita hacer la publicación que ordena el artículo 135 ibídem.

       El partido Frente Amplio, según consta en autos, ha realizado las publicaciones de ley tanto del período que va del 1° de julio de 2008 al 30 de junio del 2009 (publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 29 de octubre del 2009) como del período que abarca del 1° de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 (publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 28 de octubre del 2010), y así lo ha informado la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folios 16, 31, 58 al 62), que ha estimado que dichas publicaciones cumplen con lo dispuesto en la normativa electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

e)   Sobre la deducción por financiamiento estatal anticipado: El partido Frente Amplio, de conformidad con los hechos probados, no recibió ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho por lo que no corresponde hacerle deducción alguna por ese motivo.

f)    Sobre la recomendación formulada por el Registro Electoral: En virtud de que, según se acreditó en el presente caso, en los estatutos del partido Frente Amplio no se define un porcentaje específico del aporte estatal que se destinará a gastos de capacitación y organización, sino mínimos y máximos, proceda la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a revisar los estatutos de las agrupaciones políticas en general, con el fin de que, a aquellas que se encuentren en esta situación fáctica, se les prevenga para que adecuen su normativa interna en punto a establecer los porcentajes precisos que se destinarán a gastos de capacitación y organización.

g)   Conclusión: En resumen, los gastos válidos aprobados al partido Frente Amplio, con base en la revisión final de la liquidación de gastos presentada por esa agrupación política, corresponden a la suma de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con dieciséis céntimos).

       En virtud de que el partido Frente Amplio realizó dos emisiones de certificados de cesión por un total de ¢750.000.000,00 (setecientos cincuenta millones de colones, sin céntimos), cuya primera emisión, serie A, asciende a la suma de ¢600.000.000,00 (seiscientos millones de colones) y la segunda emisión, serie B, por ¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones sin céntimos), el monto aprobado alcanza para cubrir parcialmente la primera emisión de certificados de cesión, serie A, en un 49,39%, dejando al descubierto la totalidad de la segunda emisión serie B. En consecuencia, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral, haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear la suma de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con dieciséis céntimos) entre el total de certificados de cesión de la serie A emitidos por el partido Frente Amplio.

Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión serie A del partido Frente Amplio, previa disminución proporcional correspondiente, la suma de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con dieciséis céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal, le corresponde a los cesionarios del partido Frente Amplio por el ciclo electoral 2006-2010 y conforme al monto reconocido como gastos válidos y comprobados. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar, en favor de ese partido, la suma de ¢52.075.648,67 (cincuenta y dos millones setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se reitera que el partido Frente Amplio no recibió ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, por lo que no corresponde aplicarle deducción alguna por ese motivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Proceda el Registro Electoral conforme lo dispuesto en el punto f) del considerando tercero de esta resolución. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Frente Amplio y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(IN2011000438).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayra López Moraga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3621-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 15297-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Díaz Moraga..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “López Moraga” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010109190).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Keith Joseph Lefevre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Resolución Nº 2789-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Exp. N° 37702-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Keith Joseph Lefevre, no indica otro apellido con Rosa Aura Rojas Vega...; en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Robert” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010215038.—(IN2010109280).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina de los Ángeles Cruz Robleto, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0754-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 1427-10. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Reina del Socorro Rugama Cruz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Reina de los Ángeles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010109416).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Madelayne Vázquez Borges, mayor, divorciada, educadora, cubana, cédula de residencia 119200134621, vecina de Cartago, expediente 2458-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº RP2010214694.—(IN2010108894).

Jacqueline del Socorro Vado Avilés, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-052480-00-1999, vecina de San José, expediente 1784-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº RP2010214826.—(IN2010108895).

Andrés Morales Interiano, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia 134000059328, vecino de San José, expediente 3046-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº RP2010214878.—(IN2010109281).

Martine Therese Viellard Cheretien, mayor, casada, empresaria, francesa, cédula de residencia 125000042707, vecina de Guanacaste, expediente 3305-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº RP2010215062.—(IN2010109282).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

HOSPITAL Y ÁREA SALUD UPALA

PLAN  DE COMPRAS 2011

A los interesados en verificar el Plan Anual de Compras 2011 del Hospital y Área Salud Upala se les comunica que este se encuentra disponible en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr. enlace Transparencia opción Planes Anuales 2011.

Upala, 22 de diciembre del 2010.—Dra. Alejandra Delgado Cascante, Directora General a. í.—Lic. Luis Enrique Salazar Durán, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010109184).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-01

Contratación de servicios en ingeniería y arquitectura

para el estudio de rehabilitación y renovación

del Centro de Negocios de San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 24 de enero del 2011. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien solicitar su envío al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com.

Cartago, 11 de enero del 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2-2011.—Solicitud Nº 37269.—C-12950.—(IN2011001470).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-15

Contratación del servicio de recolección

de residuos sólidos para el cantón de Alvarado

De conformidad a acuerdo de sesión Nº 37 del 10 de enero, 2011 en las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día siete de febrero del 2011, con el propósito de Contratación del servicio de recolección de residuos sólidos para el cantón de Alvarado, según las condiciones y especificaciones que se describen en el cartel licitatorio, mismo que está en disposición en la Caja Municipal por un valor de ¢3.500,00.

Pacayas, 11 de enero del 2011.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011215876.—(IN2011001246).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000162-05401

(Declaración de desierta)

Mantenimiento preventivo y correctivo de hardware

y software del sistema SISPAS

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de desierta Nº 001-2011-MABS de las 10 horas y 30 minutos del 07 de enero del 2011, indicó en su Por Tanto lo siguiente:

“Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2010LN-000162-05401, de conformidad con el artículo 86 párrafo 5 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que la empresa Oberthur Technologies, S. A., no contestó subsane solicitado mediante oficio Nº PISCA 907-2010-MABS de fecha 22 de diciembre del 2010, donde se le solicitaba nombrar un representante legal en el país, para que este actúe en la contratación indicada y pueda responder legalmente ante posibles incumplimientos contractuales por parte de la empresa extranjera.”

San José, 11 de enero del 2011.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011001484).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-UPIMS (Declaración infructuosa)

Compra de un Sistema de Planificación

de Actividades Institucionales

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010-000038 UPIMS, promovida por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del fideicomiso 872 BNCR-MS “para la compra de un Sistema de Planificación de Actividades Institucionales, al amparo del artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 04 de enero del 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22738.—C-14320.—(IN2011001498).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005094-01

Adquisición de un sistema de monitoreo

y reportes para Activice Directory

El Banco de Costa Rica informa, que con fecha 10/01/2011, la División de Tecnología, conjuntamente con la Gerencia de División de Producción, adjudicaron la Licitación Abreviada Nº 2010LA-005092-01 “Adquisición de un sistema de monitoreo y reportes para Activice Directory”, a favor de la empresa Computer Net Centroamericana S. A., de la siguiente manera:

Monto total: US430.520.00 (US$26.874.00 costo solución + US$3.646.00 costo renovación garantía y soporte posterior al primer año; para ambos no aplica i.v.). Plazo de entrega del Software: 8 días hábiles luego de la comunicación de la formalización del contrato.

Plazo de entrega de la instalación, configuración y capacitación: 30 días hábiles a partir de la Orden de Inicio por parte de la Gerencia de Seguridad y Riesgos de TI, previa definición en conjunto del cronograma de trabajo.

Garantía de buen funcionamiento, soporte y actualizaciones: por un período de 12 meses.

San José, 12 de enero del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43553.—C-21480.—(IN2011001489).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-01

Mantenimiento correctivo de la zona de transición,

Atracaderos y duques de alba del Muelle de Puntarenas

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4 tomado en la Sesión Nº 3682, celebrada el día 16 de diciembre del 2010 dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública 2010LN-000004-01 por “Mantenimiento correctivo de la zona de transición atracaderos y duques de alba del muelle de Puntarenas”, de conformidad con el Oficio Nº G.G.C. 1968-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la Gerencia General y el Acta Nº 058-10 de la Comisión de Contratación Administrativa”.

Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº 23045.—C-13425.—(IN2011001192).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000009-UADQ

(Notificación de declaratoria infructuosa)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el Recinto de Santa Cruz

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros mediante resolución de declaratoria infructuosa Nº UADQ-000221-2010, acordó el siguiente detalle:

1.  Declarar infructuosa de la Licitación Pública Nº 2010LN-000009-UADQ, para la “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el Recinto de Santa Cruz”, por falta de oferentes.

2.  Solicitar a la Unidad de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales, realizar un estudio sobre la factibilidad para la prestación del servicio.

3.  No tramitar un nuevo proceso de contratación, en tanto la Unidad de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales, emita los resultados del estudio de factibilidad.

Todo con fundamento en el cartel.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de enero del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38546.—C-23270.—(IN2011001458).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Vehículos

La Municipalidad de Alvarado comunica a los interesados en el presente remate que en las instalaciones municipales procederá a rematar el día 15 de febrero 2011 a partir de las 10:00 horas los siguientes vehículos de forma individual:

1.  Un vehículo Nissan Patrol 4x4, modelo 1981 Pick Up. Estado: regular. Base: ¢516.375,00.

2.  Un vehículo Toyota Hilux, doble cabina, 4x4 modelo 1997. Estado: Regular. Base: ¢3.422.940,00.

Notas:

1.  Cualquier pago adicional por derecho de inscripción o liberación de impuestos, deben hacerlo los posibles compradores.

2.  Los vehículos se encuentran en el plantel Municipal los cuales podrán ser examinados por los interesados.

3.  El procedimiento se hará conforme al Reglamento de la Ley General de Contratación Administrativa.

Pacayas, 11 de enero del 2011.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2011215874.—(IN2011001247).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

Invitación de inscripción al Registro

de Proveedores Institucional

En cumplimiento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores institucional.

El formulario de inscripción y los requisitos podrán ser accesados en nuestra página web en la dirección: http://www.vra.ucr.ac.cr. Cejilla OSUM, Menú Registro de Proveedores, o bien solicitarlos al correo electrónico: giovanni.masis@ucr.ac.cr

Asimismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Estamos ubicados de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica en Sabanilla de Montes de Oca, 200 metros este y 400 metros norte.

Información a los teléfonos: 2511-5694/2511-4242 o al fax 2511-3782.

San José, 11 de enero de 2010.—Oficina de Suministros.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Director.—1 vez.—O. C. Nº 19690.—Solicitud Nº 38545.—C-23270.—(IN2011000554).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Según artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Sarapiquí hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que a partir de la presente publicación adquieran los requisitos y el formulario en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. También hacemos un llamado especial a aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada para que se inscriban como proveedores. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011001034).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-CMBYC

(Prórroga de apertura modificación 1)

Licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario

de oficina y escolar para las instituciones públicas

que utilizan COMPR@RED

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que de acuerdo a la solicitud de posibles oferentes, y procurando una mayor participación de oferentes, ha decidido ampliar el plazo para recibir ofertas electrónicas para el Convenio Marco de Mobiliario de oficina y escolar. La nueva fecha será el 08 de febrero del 2011 a las 10:00 horas.

Se aclara que para la línea 100 Pupitre escolar, mesa con silla plástica el cartel indica que la base mayor es de 80,00 cm con puntas redondeadas de 5,00 cm de radio, por lo que al realizarle el redondeo de los bordes de 5 cm de radio la base mayor quedará aproximadamente de 63 cm. Para la base menor se debe considerar como correcto 33.80 cm, ya con los bordes redondeados de 5 cm. Para la base de la cajonera será como indica la especificación con una altura libre de la cajonera de 10 cm, aproximadamente. En caso de que exista contradicción entre las medidas indicadas en la literatura y las medidas de los planos, las primeras prevalecen sobre las segundas.

Se modifica únicamente en el color las líneas 33, 34, 37, 38, 51, entiéndase que el color será a escoger. Todo lo demás permanece invariable.

San José, 11 de enero del 2011.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15217.—C-29535.—(IN2011001188).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2008LI-000025-0DI00

Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales

1 (ríos: Abangares, Aranjuez y Azufrado)

y 2 (ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, publicada con firma digital en La Gaceta del 28 de diciembre de 2010, se informa lo siguiente:

Donde dice: El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 797-10, de 21 de setiembre de 2010, el Consejo de Administración acordó:

Debe leerse: El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 797-10, de 21 de diciembre de 2010, el Consejo de Administración acordó:

Los demás términos del acuerdo permanecen invariables.

San José, 05 de enero del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30363.—C-17900.—(IN2011001185).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UPIMS (Aclaración)

Construcción de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento

para el CINAI Laguna de Fraijanes, Alajuela

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se procede hacer la siguiente modificación:

En la adjudicación se lee de tal forma: “Línea Nº 2 equipamiento y mobiliario para el CINAI Laguna de Fraijanes del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con los módulos elaborados por la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

Oferta Nº 4- Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084, Representante Ingeniero José A. Hernández Wray, Presidente.

Por un monto total: ¢22.785.385,09.

Debe leerse correctamente: Línea Nº 2 Equipamiento y mobiliario para el CINAI Laguna de Fraijanes del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con los módulos elaborados por la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

Oferta Nº 4- Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084, Representante Ingeniero José A. Hernández Wray, Presidente.

Por un monto total ¢22.623.690,16.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 03 de enero del 2011.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22737.—C-25955.—(IN2011001495).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000034-PROV (Prórroga I)

Compra de hardware para la plataforma de información

policial del Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido a que se presentó recurso de objeción al cartel, el vencimiento para la recepción de oferta se prorroga para las 10:00 horas del día 07 de febrero de 2011.

San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011001482).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000046-01

(Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de equipos para la nueva

Subestación Eléctrica, Sede Central

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000046-01 lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 02 de febrero del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 17 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 0066.—C-11635.—(IN2011001450).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000020-01

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)

Compra de estaciones de trabajo (Desktop), con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000020-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 1027-2011, celebrada el 11 de enero del 2011, acordó la siguiente modificación:

En el Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos para el ítem único, inciso 1.3 Interfaces, se deberá leer de la siguiente manera:

1.3   Interfaces.

1.3.1.       La estación de trabajo debe contar con las siguientes interfaces:

1.3.1.1.        Una interface serial.

1.3.1.2.        Una interface paralelo.

1.3.1.3.        Ocho (08) interfaces USB 2.0.

Asimismo, se prorroga la apertura de ofertas para el día 03 de febrero del 2011 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 0065.—C-22375.—(IN2011001451).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000039-1142 (Aviso Nº 1)

Sistema completo reemplazo total de rodilla

prótesis total de rodilla

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que el porcentaje correcto para la garantía de cumplimiento es de un 10% del monto total anual estimado del contrato.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 11 de enero del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44514.—C-11635.—(IN2011001163).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000016-1142 (Aviso Nº 6)

Hemogramas, pruebas para la determinación

en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios les informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día viernes 11 de febrero de 2011, a las 10:00 horas, debido a que están pendientes de resolver los recursos de objeción al cartel presentados ante la Contraloría General de la República.

San José, 12 de enero de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37992.—C-13425.—(IN2011001486).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000080-02

(Prórroga Nº 2 y enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de vigilancia

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, les comunicamos que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de enero del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 11 de enero del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39451.—C-11635.—(IN2011001159).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión 4812 del 15 de diciembre del 2010 modificó el artículo 17 del Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“La política salarial y de empleo del Banco y de sus Sociedades Anónimas será aprobada por la Junta Directiva Nacional en su calidad de Asamblea de Accionistas ante recomendación propuesta por la Gerencia General Corporativa, debiendo guardar el debido equilibrio salarial interno y externo, que permita al Banco y a sus subsidiarias mantener una razonable competitividad salarial en concordancia con los indicadores financieros del Conglomerado.

El régimen de empleo que en esta materia se aplique en el Puesto de Bolsa, en la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, en Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. o en la Operadora de Pensiones, no podrá establecer condiciones superiores a las que rigen en el propio ente fundador, con excepción de los Agentes de Bolsa y los Agentes Vendedores de Seguros bajo la modalidad salarial de pago por comisiones que por su propia naturaleza no pueden ser homologados con puestos del ente fundador”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011000086).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO

De conformidad con las competencias legales conferidas en 105 incisos c) y d) del artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794, se procede en este acto reformar el Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo; agregándosele un nuevo capítulo con numeración XIII, denominado “Extravío y reposición de libros”,

CAPÍTULO XIII

Extravío y reposición de libros.

Artículo 105.—El Comité Cantonal de Deportes, una vez se haya acreditado el extravío de los libros de actas, deberá a través de su representante legal, interponer la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente, así como el reporte de rigor ante la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 106.—Una vez se detecte el extravío, se deberá publicar por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, el aviso de lo suscitado.

Artículo 107.—La reposición de libros deberá ser autorizada por el Departamento de Auditoría Municipal, siendo que ante dicha Dependencia el Comité de Deportes, deberá acreditar y presentar la documentación respectiva que así sea requerida, con el fin de que le sean autorizados el nuevo asiento de libros.

Artículo 108.—De igual forma, la reposición será procedente cuando se trate de daños u errores, que hagan nugatoria la utilización de los libros en uso.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. Acuerdo Nº Treinta. Aprobado forma definitiva, en la sesión ordinaria N° 44-2010, Acta N° 66-2010, celebrada el día 02 de noviembre del 2010.

Guácimo, 11 de noviembre del 2010.—Jeanneth Crawford Stewart, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010109471).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria dos mil diez-once-diez, celebrada el diez de noviembre del presente año, mediante acuerdo SJG-1618-11-10 decide publicar la Normativa para el desarrollo del proceso de cobro judicial del Colegio de Médicos y Cirujanos la cual se transcribe a continuación:

NORMATIVA PARA EL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Artículo 1º—La presente Normativa tiene por objetivo establecer las pautas que regularán el Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones vencidas que se le adeuden al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por parte de sus miembros o dependientes.

Artículo 2º—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por medio de los Departamentos y/o Unidades correspondientes, creará e implementará los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las colegiaturas morosas, multas o alcances de cuentas; tanto administrativa como extrajudicial y judicialmente.

Artículo 3º—El agremiado se compromete a suministrar información veraz y exacta, así como a mantener actualizados sus datos personales y laborales; así como informar al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cualquier cambio en su condición o estatus.

En caso de que el agremiado no actualice sus datos, o que los mismo no sean veraces y exactos; exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en caso de que no pueda ser contactado, para que ponga al día sus deudas pendientes.

Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento y/o Unidad pertinente, se encargará de:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las deudas pendientes, para lo cual el Colegio como beneficio hacia sus agremiados por una única vez, enviará un mensaje de texto, correo electrónico o llamada, de acuerdo a los datos actualizados y brindados por sus agremiados; siendo todas excluyentes entre sí, y no siendo obligación del Colegio de Médicos y Cirujanos, realizar todas las acciones antes citadas.

b)  Una vez agotada la última gestión de cobro administrativo, se trasladarán los casos a la Unidad de Procesos Legales, para que proceda al cobro por la vía extrajudicial y judicial según corresponda.

Artículo 5º—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como beneficio hacia sus agremiados publicará en un diario de circulación nacional, y por una única vez, el listado de colegiados atrasados en sus deudas con la institución.

En fiel cumplimiento del artículo13 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se procederá a suspender a los agremiados que tengan tres o más colegiaturas pendientes, y se realizará la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional.

Artículo 6º—El arreglo de pago, es el compromiso que asume el colegiado o dependiente moroso de cancelar en el tiempo acordado entre las partes, la cuenta que adeuda al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 7º—La Unidad de Procesos Legales, o cualquier otra Unidad o Departamento que designe el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, será la encargada de realizar todos los trámites de los arreglos de pago y suscribir los documentos idóneos para tal efecto; los cuáles deben contar con el visto bueno por parte de la Gerencia Médica Administrativa o bien Dirección Administrativa.

Artículo 8º—En el caso que el colegiado o dependiente moroso incumpliere el compromiso adquirido con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica procederá de inmediato, a pasarlo a Cobro Judicial.

Artículo 9º—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por:

a)  El pago total de la suma adeudada al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, incluyendo intereses, gastos administrativos, las costas del juicio y cualquier otro gasto generado por la acción.

b)  Por haber suscrito el agremiado arreglo de pago, y firmado pagaré por el saldo pendiente de cancelación, más los gastos que se hubieren generado.

Artículo 10.—El proceso judicial se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley de Cobro Judicial, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley de Notificaciones Judiciales, y cualquier otra norma que permita la recuperación de los montos adeudados.

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2011000182).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REMATE DE BIENES INMUEBLES

FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO

Nº Finca

Ubicación

Área

Descripción

Precio base remate

5-127549-000

Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1 km al norte y 3,1 km al este, aproximadamente 80 m antes de la quebrada Melitón, costado sur de la calle.

Según registro: 2.863,00 m2.

 

Real: 2.456,00 m2

Propiedad de forma regular, topografía plana. Tiene un frente de 4.219 m a la calle principal. Acceso a los servicios de electricidad, y agua por medio de pozo. Posee plantas de plátano y árboles dispersos de pochote, mango y guácimo.

¢ 7.294.934,00

5-127550-000

Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1,3 km al norte y 3,2 km al este, colinda al este con la quebrada Melitón, costado sur de la calle.

Según registro: 2.213,21 m2.

 

Real: 2.023,00 m2

Lote de forma irregular, topografía irregular con pendientes entre 5% y 15%. Tiene un frente de 12,91 m a la calle principal. Acceso al servicio eléctrico y agua por medio de pozo.

¢ 4.600.403,15

 

Las personas interesadas a participar en el remate, deberán presentarse el día jueves 27 de enero de 2011 a las 9:00 a.m., en el Auditorio del Centro de Cultura y Transferencia Tecnológica ICE, sita 300 metros norte de la esquina sureste del edificio central, Sabana Norte.

A la persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.

Cualquier consulta adicional a los teléfonos 2220-7768 ó 2220-6612, con el Sr. Gabriel Brenes, al fax 2220-6613 o al email GBrenesS@ice.go.cr.

Dirección de Mercadeo Corporativo.—Osvaldo Castro L., Coordinador Gestión Empresarial.—1 vez.—O. C. Nº 15089.—
C-43890.—(IN2011001147).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-5126-2010.—Millán González Ricardo, R-248-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-0121, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Psiquiatría de Enlace, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108745).

ORI-5188-2010.—Martín Tamayo María Cristina, R-255-2010, española, pasaporte BE662848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Universidad de Burgos, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108746).

ORI-5152-2010.—Víctor Alessandro Maurizio Picasso, R-252-2010, italiano, pasaporte AA41518145, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Medicina y Cirugía, Universidad de Pisa, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108747).

ORI-5192-2010.—Leandro Zúñiga Laura Desiree, R-256-2010, costarricense, cédula Nº 1-0951-0463, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias e Industrias de la Madera, Universidad del Bío-Bío, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108748).

ORI-5132-2010.—Hidalgo Muñoz Olman Alonso, R-247-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0574-0455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108749).

ORI-5194-2010.—Hidalgo Madriz Jorge Andrés, R-254-2010, costarricense, cédula 1-1102-0909, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad Nacional Cheng Kung, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108750).

ORI-5180-2010.—Elizondo Cantu Bertha Priscilla, R-253-2010, mexicana, pasaporte Nº 06190072994, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108751).

ORI-5190-2010.—Cubero Martínez Tatiana, R-257-2010, costarricense, cédula Nº 1-1159-0371, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108752).

ORI-5128-2010.—Chavarría Tenorio Daniela, R-246-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1335-0280, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Contabilidad, Mercadeo y Administración de Negocios, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108753).

ORI-5153-2010.—Chanto Segura Emmanuel David, R-251-2010, costarricense, cédula: 1-1253-907, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108754).

ORI-5154-2010.—Carpio Solano José Alberto, R-250-2010, costarricense, cédula 3-0263-0395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador Funcional de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108755).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

    Y FARMACODEPENDENCIA

JUNTA DIRECTIVA

Resultando

Que la Ley 8289, que reforma la Ley Orgánica del Ministerio de Salud 5412, establece en su artículo 23 que el IAFA, estará dirigido por una Junta Directiva, quien es el máximo jerarca.

Que la Junta Directiva del IAFA, tomó como acuerdo Nº 3 firme, en Sesión Ordinaria Nº 39-10, aprobar y delegar la firma de la Directora General, en los contratos de dedicación exclusiva, sus prórrogas y la firma de contrataciones administrativas, hasta por el monto establecido para las Contrataciones Directas.

Que la delegación de firmas surte efectos, a partir de la publicación de la respectiva resolución, en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

I.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites deberá seguir los lineamientos ahí establecidos y los límites regulados, conforme este numeral, así como ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

III—Que con la finalidad de agilizar los trámites y evitar atrasos innecesarios, que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, se hace necesario delegar dicha firma. Por tanto,

Acuerdan:

Delegar en la Dirección General, a cargo de la Directora General, Dra. Patricia Orozco Carballo, cédula 1-657-264, hasta el 7 de mayo del año 2014, la aprobación y firma de los contratos de dedicación exclusiva y sus prórrogas, asimismo la firma de contrataciones administrativas y del acto de adjudicación, hasta por el monto establecido para la Contratación Directa del IAFA, por la Contraloría General de la República.

San José, 2 de diciembre del 2010.—Dr. Mauricio Vargas Fuentes, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010109101).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

De conformidad con el Oficio DM-924-10 del Despacho de la Sra. Ministra de Agricultura y Ganadería y en atención al Artículo 16º de la Ley N° 6289 (Ley de Semillas), se designa al Ing. José Rafael Corrales Arias como nuevo miembro de la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Rige a partir del 29 de noviembre del año 2010 hasta el 13 de octubre del año 2011.

San José, 20 de diciembre del 2010.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010214611.—(IN2010108911).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

TRASPASO DE PATENTE DE LICOR

DISTRITO POZOS

A quien interese se hace saber que el señor Gerardo Darío Schreiber, de un solo apellido en razón de la nacionalidad argentina, mayor, cédula de residencia 103200048826 en calidad de subgerente de la sociedad compareciente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Magia Dsana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101396047, ha adquirido mediante traspaso de la sociedad 3-102554608 S.R.L. cuyo apoderado generalísimo es el señor Gerardo Darío Schreiber, Licencia de Licor Nº 03-22 del distrito Pozos. Según consta en Dictamen Nº 44 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales del 22 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(IN2011000123).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

AUDITORÍA INTERNA

En sesión ordinaria municipal N° 31-2010 del 1º de diciembre del 2010, fue aprobado la adición de los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tarrazú, la cual dirá:

Artículo 20.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 5 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, será suficiente la comunicación previa a la Coordinación de Recursos Humanos.

Artículo 21.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor Interno, estos podrán ser autorizados por la Alcaldía Municipal cuando su duración sea menor o igual a 5 días hábiles y se realicen en el país. Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.

Se exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores o iguales a un día hábil o aquellos que sean convocados por la Contraloría General de la República, o alguna otra Institución Pública y que no represente costo para la Municipalidad para lo cual se deberá de informar al Concejo Municipal o, en su defecto, a la Alcaldía Municipal, en forma previa a la fecha de la capacitación, sobre la participación en la citada actividad, lugar, fecha y entidad o dependencia que la realiza.

Correr la numeración a partir de la incorporación de los presentes artículos. Rige a partir de su publicación.

Lic. Fabio Vargas Navarro, Auditor Interno.—1 vez.—Nº RP2010214999.—(IN2010109292).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V, según oficio SCM-2182-2010 del 4 de octubre del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Anexo Central existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el 20 de febrero del 2010, y tiene como beneficiaria a su esposa, la cual dicha señora solicita que el mismo se traspase a su nombre y que se incluya como beneficiarios a sus hijos, donde dice:

Arrendataria: Ana María Arguedas Rojas, cédula Nº 4-096-888.

Beneficiarios: Anayansi Bonilla Arguedas, cédula Nº 1-773-842.

                           Óscar Mauricio Bonilla Arguedas, cédula Nº 1-803-649.

Derecho ubicado en el Cementerio Anexo Central, lote Nº 64 Bloque C, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 328 recibo Nº 244247, inscrito en folio 66 libro 2, el cual fue adquirido el 1º de diciembre de 1997. El mismo se encuentra a nombre del Miguel Ángel Bonilla Bonilla. (Fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de julio del 2010.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario, se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011000103).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO COSTARRICENSE DE GANADEROS G.C.G. S. A.

Convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus oficinas en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 800 metros al este del cruce de La Valencia, bodegas El Sol local número once, frente a gasolinera Ruta 20; el día lunes 14 de febrero del 2011, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas.

Asuntos a tratar:

1-  Nombramientos de junta directiva y fiscal.

2-  Informes contables.

San José, 12 de enero del 2011.—Ing. Luis Alejandro Aubert Z., Vicepresidente.—1 vez.—(IN2011001190).

GUÁCIMO FIORITO S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Guácimo Fiorito S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-406301, la cual tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, sea en playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste, contiguo a Money Bar, para las 10:00 horas del día 11 de febrero del año 2011, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la Agenda a tratar será:

1.  Apertura de la asamblea.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Modificar las cláusulas octava y novena de los estatutos.

4.  Revocatoria de los puestos de la junta directiva en pleno y nombramiento de una nueva.

5.  Aprobar los estados contables de la sociedad.

6.  Ratificar las actuaciones en cuanto a las gestiones efectuadas para resolver el problema con el Aya.

7.  Autorizar notario público para la protocolización del acta.

8.  Declarar firmes todos los acuerdos.

9.  Levantar la cesión.

San José, Desamparados, 11 de enero del 2010.—Corrado Catellani.—1 vez.—RP2011215826.—(IN2011001251).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01625 a nombre de Elizabeth Varela Rivas, cédula de identidad Nº 1-0409-0439. Cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de diciembre de 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010108793).

BRADOR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Brador Internacional Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-256547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonora López C.—(IN2010109077).

Gustavo Segura Cordero, cédula Nº 6-0319-0258, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente -Legalización de Libros- Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Segura Cordero, Solicitante.—(IN2010109153).

DISEÑOS DITECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Ditecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150914, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2010109185).

OPIMAR S. A.

La Sociedad de esta Plaza Sociedad Opimar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventario y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—Nº RP2010214875.—(IN2010109293).

Alex Calvo Martínez c.c. Alexánder Calvo Martínez, casado en segundas nupcias, soldador, vecino del Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al colegio La Asunción, con cédula número 9-085-130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº RP2010214880.—(IN2010109294).

INVERSIONES LAGARTO MAO S. A.

Inversiones Lagarto Mao S. A., cédula jurídica 3-101-238836, en su condición de propietaria de la finca filial SJ-749-F-000, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, todos número 1, del Condominio Habitacional El Estoril, del partido de San José, folio real matrícula número 00026-M-000, cédula jurídica 3-109-0051781. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº RP2010215119.—(IN2010109627).

SAN GIL CENTRAL S .A.

San Gil Central S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-016896, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Actas Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—Nº RP2010215250.—(IN2010109628).

RANCHO CONGO R C S. A.

Rancho Congo R C S. A., cédula jurídica 3-101-221133, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número 1: Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Accionistas, Balance y Situación, Inventarios y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—Nº RP2010215291.—(IN2010109629).

TRANSACCIONES FINDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Finde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—Nº RP2010215302.—(IN2010109630).

ARRIENDA DE COMERCIO MESSINA CR S. A.

Arrienda de Comercio Messina CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-508106, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: de Actas de la Junta Directiva, de Registro de Accionistas, de Asamblea de Accionistas, de Inventarios y Balances, de Mayor y de Diario. Todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Presidente.—(IN2011000005).

LATITUDE TEN SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Latitude Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—(IN2011000087).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Administración de Aduanas, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 56, asiento 1127, con fecha 2 días del mes de junio de 2001, a nombre de Freddy Antonio Mora Leiva, cédula número seis cero dos cinco cuatro cero seis nueve dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—RP2010214496.—(IN2010108522).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Alvarado Mondol Andrea, cédula Nº 1-991-393, inscrito en el Libro de la Universidad en e1 tomo IV, folio 114, asiento 15485 y del título de notario público, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Alvarado Mondol Andrea, cédula Nº 1-991-393, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo II, folio I, asiento 2501. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(IN2011000426).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Rosa Piedad Campos de Parini, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155814069006 es propietaria y beneficiaria titular de los siguientes certificados de inversión: (i) certificado 89668, por un monto de US $80.023,98, emitido el 26 de noviembre del 2009, que vence el 26 de noviembre de 2010; (ii) cupón 89668-1, por un monto bruto de US $4.836,13, que vence el 26 de noviembre del 2010; (iii) certificado 89669, por un monto de US $700, emitido el 26 de noviembre del 2009, que vence el 26 de noviembre del 2010; (iv) cupón 89669-1, por un monto bruto de US $38,80, que vence el 26 de noviembre del 2010 (v) certificado 89931, por un monto de US $750, emitido el 8 de diciembre del 2009, que vence el 8 de diciembre del 2010; (vi) cupón 89931-1, por un monto de US $41,58, que vence el 8 de diciembre del 2010; (vii) certificado 89932, por un monto de US $3500, emitido el 8 de diciembre del 2009, que vence el 8 de diciembre del 2010; (viii) cupón 89932-1, por un monto bruto de US $194,02, que vence el 8 de diciembre del 2010; (ix) certificado 90194, por un monto de US $1.117,87, emitido el 17 de diciembre del 2009, que vence el 17 de diciembre del 2010; (x) cupón 90194-1, por un monto bruto de US $60,97, que vence el 17 de diciembre del 2010; (xi) certificado 90540, por un monto de US $6.735,93, emitido el 29 de diciembre del 2009, que vence el 29 de diciembre del 2010; (xii) cupón 90540-1, por un monto bruto de US $373,41, que vence el 29 de diciembre de 2010; (xiii) certificado 91309, por un monto de US $800, emitido el 28 de enero del 2010, que vence el 28 de enero del 2011; (xiv) cupón 91309-1, por un monto bruto de US $40,17, que vence el 28 de enero del 2011; (xv) certificado 91392, por un monto de US $2.816,78, emitido el 31 de enero del 2010, que vence el 31 de enero de 2011; (xvi) cupón 91392-1, por un monto bruto de US $148,49, que vence el 31 de enero de 2011; (xvii) certificado 91695, por un monto de US $700, emitido el 14 de febrero de 2010, que vence el 14 de febrero de 2011; (xviii) cupón 91695-1, por un monto bruto de US $35, que vence el 14 de febrero de 2011; (xix) certificado 94091, por un monto de US $8696,41, emitido el 20 de mayo del 2010, que vence el 20 de mayo de 2011; (xx) cupón 94091-1, por un monto bruto de US $415,96, que vence el 20 de mayo de 2011; (xxi) certificado 94174, por un monto de US $5.479,14, emitido el 24 de mayo del 2010, que vence el 24 de mayo del 2011; (xxii) cupón 94174-1, por un monto bruto de US $260,05, que vence el 24 de mayo del 2010; (xxiii) certificado 95014, por un monto de US $1.422,43, emitido el 2 de julio del 2010, que vence el 4 de julio del 2011; (xxiv) cupón 95014-1, por un monto bruto de US $64,52, que vence el 4 de julio del 2010, (xxv) certificado 95015, por un monto de US $1.223,66, emitido el 2 de julio del 2010, que vence el 4 de julio del 2011; (xxvi) cupón 95015-1, por un monto bruto de US $55,50, que vence el 4 de julio del 2011; (xxvii) certificado 95720, por un monto de US $11.370,85, emitido el 3 de agosto del 2010, que vence el 3 de agosto del 2011; (xxviii) cupón 95720-1, por un monto bruto de US $482,02, que vence el 3 de agosto del 2011; (xxix) certificado 95732, por un monto de US $60.788,96, emitido el 4 de agosto de 2010, que vence el 4 de agosto del 2011; (xxx) cupón 95732-1, por un monto bruto de US $2.642,98, que vence el 4 de agosto del 2011; (xxxi) certificado 96845, por un monto de US $3.666,64, emitido el 28 de setiembre del 2010, que vence el 28 de setiembre del 2011; (xxxii) cupón 96845-1, por un monto bruto de US $157,43, que vence el 28 de setiembre de dos mil once; (xxxiii) certificado 96924, por un monto de US $1.474,90, emitido el 2 de octubre del 2010, que vence el 3 de octubre del 2011; (xxxiv) cupón 96924-1, por un monto bruto de US $63,50, que vence el 3 de octubre del 2011; (xxxv) certificado 96932 por un monto de US $372.245,85, emitido el 4 de octubre del 2010, que vence el 4 de octubre del 2011; (xxxvi) cupón 96932-1, por un monto bruto de US $16.993,77, que vence el 4 de octubre del 2011; (xxxvii) certificado 97106, por un monto de US $150.908,49, emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre del 2011; (xxxviii) cupón 97106-1, por un monto bruto de US $6.886,27, que vence el 13 de octubre del 2011; (xxxix) certificado 97107, por un monto de US $3.743,84, emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre del 2011; (xi) cupón 97107-1, por un monto bruto de US $170.91, que vence el 13 de octubre del dos mil once. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Apoderado.—(IN2010109482).

HACIENDA LA ACHIOTERA S. A.

Hacienda La Achiotera S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-055480, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos ambos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar m oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Molina Córdoba, Apoderada.—(IN2011000095).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor GSI Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-208668 ha presentado ante esta Entidad solicitud de reposición de su cheque Nº 31480 por ¢409.024,00.—Centro de Negocios.—Firma ilegible.—(IN2011000107).

INVERSIONES CINCO MIL A C S SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cinco Mil A C S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287846, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanni Bonilla Goldony, Notario.—(IN2011000124).

GRANOS CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Granos Continentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanni Bonilla Goldony, Notario.—(IN2011000126).

ASESORAMIENTO FITOSANITARIO LABORATORIO DEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. En todos los casos se solicita reponer el libro número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, cuatro de enero del dos mil once.—Miguel Ángel Obregón Gómez, Presidente.—(IN2011000135).

INVERSIONES A COLOR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones A Color de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440608, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—(IN2011000169).

publicación de segunda vez

Mediante escritura número trescientos ocho-ocho, del tomo ocho. Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Apartamentos Roca Verde Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario se nombra nuevo.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010214514.—(IN2010108594).

Mediante escritura pública número 80-6 de las 11:00 horas del 7 de diciembre de 2010, Cortinas y Acabados Elandrey S. A. vende Establecimiento Mercantil a Habitat Akilah S. A.Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—RP2010214713.—(IN2010108973).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del nueve de noviembre próximo pasado los señores Zuzana Rintelová y Jim Allen Harvey Martínez constituyeron Delta Corp Entertainment S. A. que es nombre de fantasía pudiéndose abreviar las últimas dos palabras en S. A. con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214874.—(IN2010109297).

Por escritura número ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría el día dieciséis de diciembre del dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Andagoya Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214652.—(IN2010109298).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y cuatro-cuatro se protocolizaron actas de las empresas que se dirán: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, Grupo Zeth Z & A Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, Grupo A X E L Sociedad Anónima, en cada una de ellas se reformó el plazo social de la empresa para que sea su vencimiento el día primero de febrero del dos mil once.—Alajuela, veintiún horas del veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214876.—(IN2010109299).

La suscrita Omayra Durán Páez, abogada y notaria hace constar que ante su notaría compareció Juan Luis Delgado Monge, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada La Herencia Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria conducentes a la modificación del pacto social de dicha sociedad. Mediante escritura número 78, protocolo segundo para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214877.—(IN2010109300).

Ante mí Kathya Maritza Pérez González notaria pública de Siquirres, se constituyó Inmobiliaria Valdespi Ltda., en Siquirres a las ocho horas del trece de diciembre del 2010.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214879.—(IN2010109301).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número veinte del tomo once de mi protocolo, de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Limber Vargas Salazar.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214884.—(IN2010109302).

Gilda Edwards Valerín y Dafne Astúa Edwards constituyen Centro de Rehabilitación Dafne Sociedad Anónima plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214886.—(IN2010109303).

En mi notaría, mediante escritura N° 93-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Manushi Sociedad Anónima plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios y comercialización, además de actividades agropecuarias e industriales. Presidente: Juan Emmanuel Cárdenas Chaves. Notarios: Luis Alberto Muñoz Montero y Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214887.—(IN2010109304).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía: Pride Consulting S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214889.—(IN2010109305).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento veinticuatro, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Active Vacations Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214890.—(IN2010109306).

Por escritura número cincuenta y cinco se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Isla de Hierro Sociedad Anónima; y por escritura número cincuenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Lenocar Sociedad Anónima; escrituras mediante las cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social referente a la administración.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214892.—(IN2010109307).

Por escritura 48 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 21 de diciembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía DS-Opal Diamond Twenty Three LLC de Responsabilidad Limitada; se revoca y nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214895.—(IN2010109308).

Por escritura 47 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 17:30 horas del 21 de diciembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía DS-Dauphin Diamond Twenty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; se revoca y nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San José, 22 de diciembre de 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214896.—(IN2010109309).

Por escritura 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 21 de diciembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía DS-White Diamond Thirty Two LLC de Responsabilidad Limitada; se revoca y nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214897.—(IN2010109310).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número ciento cuarenta y seis-cuatro, el día veintiuno de diciembre de dos mil diez, comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad A C C S A Cobranzas S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento treinta y nueve mil setecientos sesenta, acta número tres de cambio de junta directiva de la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214899.—(IN2010109311).

Robert Vinet y Gabriel Eduardo Paravisini Hernández constituyen Tinta y Toner S. A. escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del año 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214903.—(IN2010109312).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-540922 S. A. y se nombra nuevo presidente y secretario, cargos que ostentan Juan Carlos Navarro Vélez y Ruth Mary Zambrano Gareon respectivamente. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214904.—(IN2010109313).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Euro Sistemas CICR Sociedad Anónima, con un capital de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta Jonathan Zúñiga Salazar. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214906.—(IN2010109314).

Por asamblea de accionistas de la sociedad International Calling Cards Sociedad Anónima celebrada el trece de diciembre del dos mil diez, acta protocolizada en esta notaría a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se aumentó el capital social a ciento setenta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América y se modificaron los estatutos de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214909.—(IN2010109315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Econoglobal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214910.—(IN2010109316).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ACG Innova S. A. se reforma cláusula quinta, se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214913.—(IN2010109317).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 16:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Evoluziona Seguridad Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, de la rotonda Garantías Sociales 300 metros al oeste.—26 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214916.—(IN2010109318).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Cocal Beach Free Sociedad Anónima. Domicilio: San José, de la rotonda Garantías Sociales 300 metros al oeste.—7 de octubre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214917.—(IN2010109319).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Los Patagonios Sociedad Anónima. Domicilio: San José, de la rotonda Garantías Sociales 300 metros al oeste.—3 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214918.—(IN2010109320).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cincuenta minutos del tres de diciembre del año en curso, los señores Mario y Luis Gustavo ambos Bermúdez Porras, constituyen una sociedad anónima cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Bermúdez Fallas.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214919.—(IN2010109321).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del año en curso, los señores Mario y Luis Gustavo ambos Bermúdez Porras, constituyen una sociedad anónima cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Bermúdez Fallas.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214920.—(IN2010109322).

A las veinte horas del veinte de diciembre de dos mil diez, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercial Uvate Limitada. Se nombra nuevo gerente al señor David Melian Bethencourt, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214921.—(IN2010109323).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Diseños Morales Limitada el día veintisiete de noviembre de dos mil diez, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de diciembre dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214922.—(IN2010109324).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos cuarenta y siete, de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó Enero 280182 Sociedad Anónima, presidente, Emilio José Orozco Lizano.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214924.—(IN2010109325).

Por escrituras número veintidós y veintitrés, de las siete y ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, se protocolizó respectivamente acta de asamblea de accionistas de la sociedad Comercial Agro Tila Internacional S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo tesorero y acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa de Otoño Plateado Diecinueve S. A. mediante la cual se nombró nueva junta directiva de la sociedad, se reformó la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214925.—(IN2010109326).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, del tomo diecinueve del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de Artes Gráficas y Soporte Publicitario Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y octava. Se nombra tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214926.—(IN2010109327).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arbaz Duosexto S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214927.—(IN2010109328).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía L y C Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214929.—(IN2010109329).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Smart Ideas Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214930.—(IN2010109330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizan actas de las siguientes sociedades: a) Al Mar Sociedad Anónima, b) Los Arcanos Sociedad Anónima, c) Mar Sal Sociedad Anónima, d) Martín Val El Higerón Sociedad Anónima, e) Martín Val La Granja Sociedad Anónima, f) Martín Val Las Pailas Sociedad Anónima, g) Martín Val Tita con Sociedad Anónima, h) Hacienda Las Pailas Sociedad Anónima, i) Mar Bal Sociedad Anónima, j) Martín Val El Retiro Sociedad Anónima, k) Martín Val La Cañada Sociedad Anónima, i) Martín Val La Turba Sociedad Anónima, m) Martín Val Punta Leona Sociedad Anónima, n) Inversiones Martín Val IMV Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus aditamentos S. A. siendo estos nombres de fantasía.; donde se modifica el domicilio social, se modifica la administración y se nombra junta directiva.—San José, ocho horas del veintiuno de diciembre dos mil diez.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214932.—(IN2010109331).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Clef du Paradis Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se hicieron nombramientos.—Atenas, a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214936.—(IN2010109332).

Por escritura de las trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de María Luisa S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214938.—(IN2010109333).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Juneda Internacional Sociedad Anónima; se nombra una nueva junta directiva.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214939.—(IN2010109334).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Aula Global Monteverde S. A.—Cartago, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214940.—(IN2010109335).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Guimolujo Sociedad Anónima, domicilio social: Naranjo, Alajuela, objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—Naranjo, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214941.—(IN2010109336).

Ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tierras del Arquero Dorado S. A. se modifica el pacto social.—Dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214942.—(IN2010109337).

El suscrito notario público, Franklin Antonio Aguilera Amador, se constituye sociedad anónima de nombre High Quality Constructions Sociedad Anónima con capital social de diez mil colones y presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Emisión de diez acciones de mil colones cada una.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214943.—(IN2010109338).

Por escritura número treinta y uno del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 8 de noviembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Desarrollos Ser. Fe de Cartago S y F S. A. Domiciliada en Cartago.—Veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Bárbara Nechbi Durán, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214945.—(IN2010109339).

Por escritura número seis del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 17 de diciembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Central Valley West Group S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214946.—(IN2010109340).

Por escrituras que otorgó el suscrito notario a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre y a las diez horas del veintiuno de diciembre, ambas del dos mil diez, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación de Transportes El Alto Ltda., mediante las cuales se aumentó el capital social a la suma de cinco millones de colones, se creó la figura del segundo subgerente y se amplió el plazo social a noventa y nueve años.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214947.—(IN2010109341).

Por escritura número ciento tres del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada el día 10 de diciembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada 3-101-518414 S. A. Domiciliada en San José.—Pavas, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214948.—(IN2010109342).

Por escritura número cien-catorce, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las once horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Alutech S. A.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214949.—(IN2010109343).

Por escritura otorgada ante mí, el 10 de diciembre del 2010 se constituyó la sociedad Axcess Trading International Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214950.—(IN2010109344).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 12 horas del 21 de diciembre del 2010 se constituyó la sociedad Grupo León y Asociados S. A. plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214951.—(IN2010109345).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil diez se constituyó, la sociedad Gogeta Power Limitada y a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Verdes El Guardián del Bosque Sociedad Anónima y a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez,se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Creativas El Guardián del Bosque Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214955.—(IN2010109346).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Smithkline Beecham p.l.c., documento: cancelación por falta de uso. Nº y fecha: anotación/2-60442 de 19/05/2009. Exp. Nº 1900-0851705, registro Nº 8517 Sonrisal, en clase 5 marca denominativa.

A las 13:32:28 del 26 de julio de 2010.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., contra el registro de la marca Sonrisal, Registro Nº 8517, para proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Smithkline Beecham p.l.c.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de mayo 2009, Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Sonrisal, Registro Nº 8517, para proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Smithkline Beecham p.l.c. (Folios 1 a 4).

II.—Que por resolución de las 11:28:22 horas del 25 de mayo del 2009, se da traslado al titular del distintivo marcario para que en el plazo de un mes demuestre su mejor derecho aportando las pruebas que estime convenientes (Folio 5). Dicha resolución se intentó notificar por correo certificado N RR14364321CR, sin embargo, el correo fue devuelto sin diligenciar según el sello de notificación visible a folio 5 vuelto.

III.—Que por resolución de las 15:12:22 horas del 18 de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente de la solicitud de la cancelación por no uso que proceda a aportar lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 9) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de octubre del 2009. (Folio 9 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 27 de octubre del 2009 el apoderado de Farmavisión S. A. cumple con la prevención realizada. (Folio 10)

V.—Que por resolución de las 8:56:24 horas del 10 de noviembre del 2009 se previene nuevamente al promovente de la solicitud para que aporte certificación de personería jurídica, poder o agente residente donde conste el domicilio social de la empresa titular del distintivo marcario. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009. (Folio 11 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009 el señor Carlos Salazar Arroyo solicita prórroga para el cumplimiento de la prevención. (Folio 12)

VII.—Que por resolución de las 11:21:28 horas del 06 de enero del 2010 se otorga una única prórroga para cumplir con la prevención hecha por este Registro. (Folio 13)

VIII.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el señor Carlos Salazar Arroyo solicita emitir el edicto para notificar la acción de cancelación por no uso. (Folio 14)

IX.—Que por resolución de las 9:32:30 horas del 08 de febrero del 2010 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de resolución de traslado de la cancelación. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de febrero del 2010. (Folio 15 vuelto)

X.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el representante de Farmavisión S. A. aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folio 16)

XI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Sonrisal, Registro N 8517, inscrita el 22 de octubre de 1945, para proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Smithkline Beecham p.l.c. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca Sonrisal en clase 5 internacional para proteger: “productos farmacéuticos para uso humano”, expediente número 2009-9727, solicitada por Farmavisión S. A., cuyo estado administrativo es plazo vencido (suspensión a pedido de parte)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la personería jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Carlos Salazar Arroyo como apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A. (Folio 3).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i) Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 26 de febrero del 2009.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de representante de Farmavisión S. A., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado los días 17, 18 y 19 de marzo del 2010; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Carlos Salazar Arroyo, en su carácter de apoderado de Farmavisión S. A., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca Sonrisal en clase 5, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 8517. ii) Que Smithkline Beecham p.l.c. no ha utilizado la marca Sonrisal y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un mercado sanitario para este fin de lo que se aporta certificación, iii) Que es de sumo interés para su representada la comercialización en el territorio nacional de su producto Sonrisal, registro que no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso Sonrisal (sic) en clase 5.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Smithkline Beecham p.l.c., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así  como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente, además Farmavisión S. A. la |rt H solicitud de inscripción de la marca Sonrisal en clase 5 internacional, expediente número 2009-9727, cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte).

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Smithkline Beecham p.l.c al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro demarcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 8517,en clase 5 internacional propiedad de Smithkline Beecham p.l.c.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Sonrisal, registro número 8517, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la marca Sonrisal, registro número 8517, inscrita el 22 de octubre de 1945, para proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Smithkline Beecham p.l.c. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la marca Sonrisal, registro número 8517, inscrita el 22 de octubre de 1945, para proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Smithkline Beecham p.l.c. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—Nº RP2010214656.—(IN2010108901).

publicación de una vez

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/47061.—Luca Navara C/Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Luca Navara solicita acción de). Nº y fecha: Anotación/2-65888 de 28/04/2010. Expediente Nº 1900-5720000. Registro Nº 57200 EL PADRINO en clase 49 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:28:10 del 2 de diciembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo EL PADRINO, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 28 de abril del 2010, el señor Luca Navara, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. (F. 1 a 6).

II.—Que mediante resolución de las 15:13:55 horas del 3 de mayo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 6 de mayo del 2010 (F. 13 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 7 de setiembre del 2010. (Folio 31).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de marzo de 1980, el nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se constata que el señor Luca Navara actúa en su condición personal.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de signo; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 6 y 7 de setiembre del 2010 (F. 26-27-28-29-30-31-32), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el señor Luca Navara, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no está siendo utilizado en Costa Rica por su titular y el establecimiento comercial ya dejó de existir hace ya muchos años. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre distintivo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registrar el signo de su representada. 3) Que su persona es propietaria de un local ubicado en Rohrmoser, frente a la gasolinera Shell, que cuenta con más de tres años de brindar servicios de restauración, lo que demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de la Propiedad Industrial y son considerados tanto por la doctrina y por los diferentes sistemas legales como signos distintivos protegidos bajo las normas de propiedad industrial. Tienen como función fundamental el ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; por un lado, sirven al titular del derecho ya que les permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, sirven al público para poder identificar a determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión. De estas definiciones, se establece que el nombre comercial se utiliza como elemento distintivo no sólo de las empresas mercantiles sino que también para establecimientos en general.

El nombre de la empresa o nombre comercial es aquella denominación con la cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier otro derecho de propiedad industrial.

En el caso de Costa Rica, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, se adoptó el sistema de uso contenido en el Convenio de París, pudiendo decirse que poseemos un sistema de protección del nombre comercial por el solo primer uso en el comercio, obteniendo un derecho exclusivo sobre éste, ya que no es necesaria la inscripción de este en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular.

En este sentido el artículo 64 de la referida ley indica: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.” Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual identifica.

Tomando en cuenta lo anterior, para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas, treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización del signo distintivo El Padrino.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que el señor Luca Navara demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud se desprende que es competidor directo y que el registro 57200 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso del signo debe de ser real, debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple las obligaciones establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó un acta notarial con la que se comprueba la no existencia del establecimiento comercial en la dirección indicada en el registro de la marca.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo “El Padrino”, Registro Nº 57200, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento: Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo “EL PADRINO”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado v se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, confederé a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2010108648).

Resolución acoge nulidad

Wilson Valverde Lizano, cédula de identidad 1-995-451, en calidad de Representante Legal de Éxito Comercial V L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364657. Documento: Nulidad por parte de terceros No y fecha: Anotación/2-60253 de 07/05/2009. Expediente: 2005-0001910, Registro Nº 167453 ÉXITO en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:06:38 del 26 de agosto del 2010. Conoce este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, en su condición de Apoderada Especial de Almacenes Éxito Sociedad Anónima, contra el nombre comercial ÉXITO, inscrito bajo el Registro número 167453, el cual distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos en general. Ubicado en Cartago, 125 oeste de la Basílica de Los Ángeles”, propiedad de Éxito Comercial V L Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 07 de mayo del 2009, Natasha Donoso Esquivel, en su condición de Apoderada Especial de Almacenes Éxito Sociedad Anónima, interpuso solicitud de nulidad contra el nombre comercial ÉXITO, inscrito bajo el Registro número 167453, el cual distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos en general. Ubicado en Cartago, 125 oeste de la Basílica de Los Ángeles” propiedad de Éxito Comercial V L Sociedad Anónima. (Folios 1 a 187).

II.—Que mediante resolución de las 08:03:36 horas del día 14 de mayo del 2009, este Registro da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 167453, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 188).

III.—Que la anterior resolución fue notificada al titular del registro N° 167453, el 08 de marzo del 2010 vía correo certificado (folios 188 vuelto y 203) y al promovente de las presentes diligencias, de forma personal, el 04 de junio del 2009. (Folio 188 vuelto).

IV.—Que mediante resolución de las 10:16:31 horas del 21 de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que en el plazo de quince días hábiles proceda a aportar lugar para notificar a la empresa Éxito Comercial V L Sociedad Anónima. (Folio 192) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de noviembre del 2009. (Folio 192 vuelto).

V.—Que por memorial de las 10:35 horas del 10 de diciembre del 2009 el promovente cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 193 y 194).

VI.—Que mediante resolución de las 14:59:37 horas del 17 de diciembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene nuevamente al solicitante de la nulidad para que en el plazo de quince días hábiles proceda a aportar lugar para notificar al titular marcario, es decir, a la empresa Éxito Comercial V L Sociedad Anónima o bien su agente residente. (Folio 195) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de enero del 2010. (Folio 195 vuelto).

VII.—Que por memorial de las 10:24 horas del 11 de febrero del 2010, el promovente cumple con la prevención realizada por este Registro, señalando nueva dirección y aportando certificación de personería jurídica. (Folio 196 y 199).

VIII.—Que mediante escrito de fecha 19 de marzo del 2010, la promovente de estas diligencias aporta nuevo lugar para notificar al apoderado del titular del distintivo marcario y señala que en caso de no poder realizarse la misma se proceda a la publicación del edicto correspondiente. (Folio 200).

IX.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado realizado por parte del titular del distintivo marcario.

X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1)  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial ÉXITO, inscrito bajo el Registro número 167453, el cual distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos en general. Ubicado en Cartago, 125 oeste de la Basílica de Los Ángeles.” propiedad de Éxito Comercial V L Sociedad Anónima.

2)  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2006-4513, nombre comercial Almacenes Éxito, el cual distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de productos al por mayor y detalle. Ubicado en Municipio de Envigado, Antioquía, Colombia”, presentado por Almacenes Éxito S. A. y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

3)  Que por Resolución de las 10:00 horas del 09 de marzo del 2009, mediante Voto 218-2009 el Tribunal Registral Administrativo declara la notoriedad del nombre comercial Almacenes Éxito.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial adjunto al expediente de las presentes diligencias, se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar en este proceso de Natasha Donoso Esquivel como representante de Almacenes Éxito S. A. (Folio 15).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por las parte, las pruebas que constan en el expediente y que para el caso concreto son: i) Prueba aportada en el expediente 2005-7043: ejemplares de revistas, video publicitario, certificados debidamente legalizados, cuadros estadísticos de ventas, estados financieros, publicidad y diferentes publicaciones, ii) Prueba aportada al expediente 2007-14918: insertos de periódicos, catálogos publicitarios, revistas, certificación de marcas, certificación de ventas y estados financieros, iii) Anuncios publicitarios en periódicos estados financieros de Almacenes Éxito, copia de reportaje, lista de marcas ÉXITO en diferentes clases, Voto 218-2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo, iv) Pruebas que constan en el expediente 2006-4513.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Almacenes Éxito S. A., se notificó a Éxito Comercial VL S. A., el día 08 de marzo del 2010 vía correo certificado N RR017720205CR (folio 188 vuelto), y siendo que no consta en el expediente respuesta al traslado se procede a resolver conforme a las pruebas y fundamento de derecho aplicable.

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de la empresa Almacenes Éxito S. A., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada es una empresa colombiana que se encuentra presente en el mercado desde el año 1949, que comercializa diferentes productos, tanto al por mayor como al detalle, tales como productos para el hogar, entre ellos línea blanca y afines protegidas en varias clases de la nomenclatura internacional, tanto en Colombia, Ecuador, Venezuela y Costa Rica, ii) Que existe una innegable identidad gráfica, fonética e ideológica entre la marca registrada y las marcas de su representada que contraviene el artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ya que es suceptible de causas confusión en el público consumidor y además representa un acto intencional de competencia desleal, iii) Que la marca de su representada fue declarada notoria por el Voto 218-2009 del Tribunal Registral Administrativo, iv) Que se ha contravenido el artículo 8, inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, además la misma cabe dentro de los presupuestos del artículo 4, inciso a) de la Ley de Marcas y cumple con las características de reconocimiento dadas por la OMPI.

VII.—Sobre el fondo del asunto. La protección del nombre comercial se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Además, Breuer Moreno, citado por Bertone y Cabanellas, señala que el nombre comercial es: “Aquel bajo el cual un comerciante -empleando la palabra en su sentido más amplio-ejerce los actos de su profesión; es aquel que utiliza para vincularse con su clientela; para distinguirse a si mismo en sus negocios o para distinguir a su establecimiento comercial”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en como lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa. (Véase al efecto el Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Ahora bien, respecto a la notoriedad el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta (...)”.

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.

Así, el artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”.

En este sentido, la jurisprudencia internacional indica que: “(...) Marca notoria es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la marca entre el correspondiente grupo de consumidores”. (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 76-IP-2001, del 3 de abril del 2002).

De la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006 se establece: “El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo-es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca “(Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32). Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcarlo, sino que se debe probar”. (El resaltado es nuestro).

Sobre el caso concreto, el Voto 21-2009 de las 10:00 horas del 09 de marzo 2009 señala:

“En el presente asunto, la parte oponente alegó la notoriedad de su nombre comercial como medio para su defensa, aportando suficiente documentación para probar su dicho, prueba que avala este Tribunal, mediante la cual se constata que las mismas están relacionadas con la antigüedad, propaganda y conocimiento en el mercado del nombre comercial “Almacenes Éxito” relacionada entre otros con línea de electrodomésticos propiedad de la empresa Éxito Comercial Sociedad Anónima, que se demuestra con la página Web visible a los folios del 18 al 25 que relacionada con los diferentes certificados de inscripción de ese nombre comercial en países como Colombia y Ecuador, además de la publicidad dada en el libro escrito en conmemoración de sus cincuenta años de existencia y las diferentes certificaciones que comprueban el conocimiento del público del nombre comercial que se discute, así como ventas y gastos de publicidad realizados por la empresa para que el público conozca de ese signo, hacen de Almacenes Éxito un nombre comercial notorio y por ende, debe protegerse, máxime de que se comprobó su existencia y uso desde el año 1949, posición que le permite a quien tiene mejor derecho, impedir que sin su consentimiento un tercero utilice dentro del tráfico económico signos idénticos o similares para proteger un establecimiento comercial, cuyo giro o actividad comercial es entre otros la venta de electrodomésticos.

Es por ello que aunque la compañía Almacenes Éxito Sociedad Anónima, no inscribió en Costa Rica el aludido nombre comercial con anterioridad al solicitado, le asiste un mejor derecho al ser un nombre comercial notorio, (...)” (El subrayado no es del original)

De conformidad a lo anterior, el Tribunal Registral Administrativo reconoció la notoriedad del nombre comercial Almacenes Éxito cumpliendo así con el precepto establecido en cuanto a que no basta que la notoriedad sea alegada por la parte, ésta debe ser demostrada y probada y declarada como tal por la Autoridad competente. (Voto 35-2006 de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006).

Continúa el Voto 218-2009 del Tribunal Registral Administrativo:

“Además, es importante indicar que para decretar tal declaratoria, no se requiere que éste sea usado en nuestro país, toda vez que ni la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ni el Convenio de París, así lo exigen, y como consecuencia de ello, tampoco se debe exigir como requisito para el reconocimiento de la notoriedad, que el nombre comercial esté registrado (...)”.

Con fundamento en lo anterior y tomando en consideración los argumentos dados por la parte promovente, esta Instancia tiene por cierto que el registro de la marca ÉXITO en clase 49 de la empresa Éxito Comercial VL Sociedad Anónima, contraviene lo dispuesto en el artículo 8 e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“e) Si el signo constituye una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del Convenio de París por el sector pertinente del público, en los círculos empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que pertenezca a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales tal signo se aplique, cuando su uso resulte susceptible de confundir o conlleve un riesgo de asociación con ese tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo”.

Nótese que entre el signo inscrito ÉXITO y el nombre comercial notoriamente reconocido por la autoridad competente Almacenes Éxito se determina una identidad en el vocablo predominante (éxito) en ambos signos, lo que evidentemente genera un riesgo de confusión entre el público consumidor. Siendo obligación de esta Instancia brindar la protección otorgada por la legislación nacional y los tratados internacionales a las marcas notoriamente conocidas y aunado al hecho que ambos establecimientos comerciales se dedican a la venta de electrodomésticos por un lado y por otro a la venta al por mayor y al detalle de todo tipo de productos (incluyendo electrodomésticos), se elevan las probabilidades de asociación empresarial, trayendo como consecuencia que el signo inscrito sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales y en los consumidores, situación altamente riesgosa.

En virtud de lo anterior, considera este Registro que la inscripción del nombre comercial ÉXITO, registro número 167453 contraviene lo dispuesto en el artículo 8, inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que persigue la protección de los titulares de marcas notoriamente reconocidas.

En otro orden de ideas y de conformidad con los alegatos dados por el apoderado de Almacenes Éxito S. A., respecto a las actuaciones de competencia desleal realizadas por la empresa Éxito Comercial VL Sociedad Anónima, debe aclararse que el Registro de la Propiedad Industrial, órgano encargado de administrar la propiedad intelectual, tal como lo dispone el artículo 91 de la Ley Nº 7978, no es competente para determinar la existencia o no de competencia desleal. Con respecto a la competencia desleal la jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, Nº 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad del registro Nº 167453, nombre comercial ÉXITO planteada por Natasha Donoso Esquivel en representación de Almacenes Éxito S. A., toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que este registro contraviene lo dispuesto en el artículo 8, inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por consiguiente, se declara con lugar la presente solicitud de nulidad de registro del signo distintivo en cuestión. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de nulidad del nombre comercial “ÉXITO”, registro N° 167453 inscrito a favor de la empresa Éxito Comercial VL Sociedad Anónima, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Almacenes Éxito S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2010109474).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Servicios Profesionales de Personal S.P.P. S. A., número patronal 2-03101363711-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a los trabajadores Claudio Guido Rosales, cédula de identidad 6-062-941, Vidal Rodrigo Retana Quirós, cédula de identidad 3-151-852, Luis Alberto Sandoval Benavides, cédula de identidad 2-469-743, Justo Pastor Vargas Soriano, número de asegurado 1-54-56102 y Juan Ramón Dinarte, número de asegurado 1-59-0099128 por diferentes lapsos del periodo comprendido del 25 de marzo 2004 al 31 de enero 2006. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                    ¢7.670.987,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                      ¢1.687.619,00

Banco Popular Obrero                                                            ¢76.710,00

Fondo de Capitalización Laboral                                     ¢230.130,00

Fondo Pensión Complementaria                                       ¢38.355,00

Aporte Patronal Banco Popular                                         ¢19.178,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                ¢76.710,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº RP2010214956.—(IN2010109283).

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Adriana González Matamoros, número patronal 0-00107890940-001-001, actividad servicios domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Jiménez Jiménez Lila María, en el periodo comprendido entre el 20 de setiembre del 2007 hasta el 9 de agosto del 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                      ¢929.285,00

Total de cuotas obreras y patronales  ¢204.453,00

Monto total L.P.T                                      ¢53.439,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la C.C.S.S., Av. 4, C. 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010214957.—(IN2010109284).

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE SERVICIOS

Por ignorarse el domicilio actual de las personas jurídicas conformadas por el grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, procede a notificar por medio de edicto el Traslado de Cargos en que se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según los referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejerció de sus funciones de las personas jurídicas siguientes: 1.—Representaciones Melza S. A. cédula jurídica 3-101-191215. 2.—Servicios Industriales e Institucionales del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-542294. 3.—SGS Logística de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345099. 4.—Mercadeo Institucional BR S. A. cédula jurídica 3-101-285289. 5.—Grupo Mega Costa Rica B.R. S. A. cédula jurídica 3-101-426029. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Estudios Especiales-Servicios, Dirección de Inspección.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010214958.—(IN2010109285).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rivas Díaz Jhonny, número patronal 7-016929417-001-001, actividad servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de las trabajadoras: Chinchilla Zúñiga, Mónica, en el periodo comprendido entre el 15 de julio al 30 de agosto del 2010 y Valverde Loáiciga Silvia, en el período que va del 04 de julio del 2009 al 31 de diciembre del 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                              ¢1.251.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                     ¢275.884,00

Monto total L.P.T                                                                ¢71.933,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la CCSS, Av. 4, C. 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010214959.—(IN2010109286).

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Graciela Argüello Ramírez número patronal 0-00109820866-001-001, actividad hogares privados con servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del” Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora: Yamileth del Socorro Durán Ruiz, en el periodo comprendido entre el 9 de mayo del 2006 hasta el 22 de noviembre del 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                   ¢3.043.333,00

Total de cuotas obreras y patronales  ¢669.532,00

Monto total L.P.T                                    ¢174.991,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2° piso del edificio Da Vinci de la CCSS, Av 4, C 7 fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010214960.—(IN2010109287).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Manuel Enrique Corrales Araya, número patronal 0-00202800534-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su trabajadora: Cándida Rosa Castro García, a la Institución en el periodo de diciembre del 2006 a diciembre del 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                  ¢582.000.00

Total de cuotas obreras y patronales ¢128.040,00

Ley de Protección al Trabajador         ¢33.465,00

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la CCSS, Av. 4, C. 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Sergio Peraza Murillo, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010214961.—(IN2010109288).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Eduardo Gerardo Jiménez Araya, número patronal 0-002046900368-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado los siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de sus trabajadores Guillermo Vallejos Molina, Jimmy Jiménez Rojas, Evelyn Johanna Charpentier Guerrero, Nury Chávez Mata, José Joaquín García Sánchez, Jeremy Arce Rojas, Rafael Ángel Murillo Guadamuz, Tania Campos Ruiz, José Mauricio Delgado Vargas, Rafael Alberto Sánchez Rodríguez, Daniel Fernández Hidalgo, Marta Lucia Rico Giraldo, a la Institución en diferentes lapsos del período de julio del 2004 a abril del 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                 ¢8.830.121,00

Total de cuotas obreras y patronales                     ¢1.942.671,00

Ley de protección al trabajador                                     ¢507.764,00

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la C.C.S.S., Av. 4, C. 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Área de Aseguramiento y Fiscalización del Servicio.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Sergio Peraza Murillo, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010214963.—(IN2010109289).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Considerando:

I.—Que mediante los expedientes administrativos Nos. 109 y 136-2008 la Fiscalía del Colegio de Psicólogos de Costa Rica denunció a la colegiada Máster María Isabel Sing Bennett, carné 2832, cédula de identidad siete-cero seis nueve-cero seis uno tres.

II.—Que el Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo el 19 de julio del 2010.

III.—Que el auto de inicio fue notificado el 11 de agosto de 2010.

IV.—Que la colegiada denunciada no respondió al traslado de cargos que le fuera notificado oportunamente.

V.—Que los hechos investigados, son según lo acusado por la Fiscalía del CPPCR, haber cometido faltas la elaboración de los certificados psicológicos de idoneidad mental para portar armas de fuego para laborar en seguridad privada y en instituciones públicas, concretamente en los formularios: 630 del señor José Fabio Solís Marín, 631 del señor Benito Romero Ampie, 632 del señor Fidel Ramírez Varela, 633 correspondiente al señor Ricardo Vindas León, 3724 del señor Jesús Madrigal Moya, 3728 del señor Miguel Antonio Ramos Gutiérrez, 3731 del señor Álvaro Gerardo Vega Jiménez, 3732 del señor Gerardo Zamora Castillo, 10586 del señor Carlos Artavia Vargas, 10592 del señor Édgar Andrés Zúñiga Serrano, 22870 del señor Jacinto Ramón López, concretamente la fiscalía considera que la colegiada presuntamente ha cometido las siguientes faltas:

1)  Incongruencia en la evaluación de uno o varios criterios psicodiagnósticos y la evaluación final del evaluado, por ejemplo: evalúa como no adecuada la coordinación visomotora y señala como apto para portar armas de fuego al sujeto (0627, 0631, 0632, 0635, entre otros) o evalúa como no adecuada las relaciones interpersonales y el manejo del afecto (3731), no indica haber realizado ninguna prueba, y sin embargo, señala como adecuada la coordinación viso-motriz (10590), evalúa como no adecuado las relaciones interpersonales y el autocontrol de impulsos (10592) y señala al sujeto como apto para portar armas de fuego.

2)  La firma de la factura no coincide con la de la psicóloga.

3)  Omite realizar el examen mental, omite realizar pruebas del todo (ya que no lo indica así en el formulario) u omite algunas tales como la de inteligencia, visomotora, personalidad.

4)  Entrega tardía del formulario ante el colegio (en un plazo mayor de 5 días hábiles después de haber sido emitido el certificado, por ejemplo formularios 22870 (emitido el 20 de agosto del 2008) y 22861 (emitido el 18 de agosto del 2008), de los cuales hace entrega tardía el 03 de setiembre del 2008).

5)  No indica si la evaluación es para portar armas.

6)  Inexactitud en la dirección del evaluado, u omisión de este dato.

7)  El formulario tiene dos o más tipos de letra.

8)  Omisión del número de factura en el formulario.

9)  No entrega los expedientes que se le solicitan a la fiscalía, pero presenta la excusa de los daños de los mismos debido a la inundación, sin embargo, no colabora con dicha investigación.

10)   La letra varía de un formulario a otro, no coincidiendo o no pareciendo ser de la misma persona.

11)   Presenta facturas del Dr. Hilberto Reid Satchwell.

12)   Omisión del sello de recibido por parte de armas y explosivos en la boleta de entrega de certificados al colegio.

13)   Omisión de firmas del evaluado.

VI.—La colegiada no ha hecho llegar a este tribunal un solo elemento de prueba que pueda desvirtuar lo acusado por la fiscalía, aduciendo que una inundación le destruyó los expedientes, no obstante de tal hecho no hay más prueba que unas fotos, en la que aparecen unos muros con una mancha que no supera los treinta centímetros, hecho que en modo alguno demuestra o prueba la perdida de los expedientes.

Por otra parte la colegiada pretende contrarrestar la prueba existente, únicamente con sus afirmaciones, cuando es lo cierto que la prueba que obra en los autos es clara y contundente en demostrar los hechos acusados, los cuales en algunos casos no sólo no son desvirtuados sino que la colegiada los acepta, como se puede apreciar en la transcripción de la audiencia celebrada el pasado 25 de octubre de 2010, en relación a uso de facturas de su esposo.

VII.—Sobre los hechos investigados este tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo. La colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado que deben de regir todos los actos profesionales, efectivamente ella faltó a ese único filtro que puede impedir el que un ciudadano con problemas tales como mala coordinación vasomotora o no adecuada en las relaciones interpersonales, pueda tener acceso a un arma, no obstante la denunciada en evaluados con las mencionadas condiciones fueron declaradas como aptas para portar un arma, con lo que ello implica.

VIII.—En razón de lo expuesto este tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la Junta Directiva sancionar a María Isabel Sing Bennett, carné 2832, cédula de identidad siete-cero seis nueve-cero seis uno tres, por violación de los artículos del 3 incisos a), e), f), g) y h), artículo 6º, incisos d), e), f), artículo 7º, incisos a), b) y c), artículo 11, inciso a), del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados de Idoneidad Mental para Portar Armas; y los artículos 3º, 5º, 8º, 30, 37 y 41 del Código de Ética y los artículos 29 y 34 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos; para lo cual se recomienda suspender, por el lapso de seis meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad para portar armas. Por tanto:

Se acuerda, por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44, inciso a) de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la junta directiva sancionar a la colegiada María Isabel Sing Bennett, carné 2832, cédula de identidad siete-cero seis nueve-cero seis uno tres, por violación de los artículos: 3º, incisos a), e), f), g) y h), artículo 6º, incisos d), e), f), artículo 7º, incisos a), b) y c), artículo 11 inciso a), del Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de Certificados de Idoneidad Mental para portar Armas; y los artículos 3º, 5º, 8º, 30, 37 y 41 del Código de Ética y los artículos 29 y 34 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos; por el lapso de seis meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad para portar armas. Notifíquese. Acuerdo firme.

Me permito transcribirle el acuerdo tomado en sesión Nº 26 de junta directiva del día 16 de noviembre del 2010:

Acuerdo Nº V-16-26-2010: en relación con el oficio CPPCR-TH095-2010, expediente Nº 136-2008, denuncia de oficio en contra de la Lic. María Isabel Sing Bennett, la directora Johanna Solórzano Morera, propone que en virtud de los hechos acusados y constatados en el expediente que además de los seis meses de sanción que propone el Tribunal de Honor, se le obligue a la colegiada a llevar nuevamente el curso de Habilitación para Armas, curso que debería de llevar una vez cumplidos en los seis meses de inhabilitación, para laborar en portación de armas. Comuníquese a las partes. Se somete a votación, 5 a favor y dos abstenciones de la Lic. María Magalli Márquez Wilson y del Máster Delio Carlos González Burgos y por lo tanto aprobado.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011000127).

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