DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal
y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y
Mantenimiento del Parque de la urbanización Mussmani y Colonia Kennedy Sur, San
José. Por medio de su representante: José Luis Sequeira Rojas, cédula 103620224 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:59 horas del día 20 de diciembre del 2010.— Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—Nº RP2010214676.—(IN2010108892).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal
y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Cañal de
Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Jorge Isaac Obando
Barrantes, cédula 106990573
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 21de diciembre del
2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—Nº RP2010214739.—(IN2010108893).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 579, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil nueve, a nombre de
Espinales Donaire Wendy Yariela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Blanco Donaire Wendy Yariela. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010214677.—(IN2010108890).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 128,
emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Monge Garita Jorge Arturo. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2010215240.—(IN2010109621).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 43,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Belmonte Castro Daniel Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010109424).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 118,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Fernández Douglas Francisco.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, tres de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000117).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 336,
asiento N° 3554, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ramírez Salazar Marianela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010109420).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento N° 2635,
emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Ramírez Salazar Marianela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010109421).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 07, título N° 72, emitido
por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de
González Mora Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000179).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores de Cosevi, siglas SICOSEVI, código 911-SI
acordada en asamblea celebrada el 13 de setiembre del 2010. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 85, asiento: 4593,
del 17 de diciembre del 2010. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 13 de setiembre del 2010.
Secretario General Allan Arguedas
González
Secretaria Adjunta Maritza Acuña
Miranda
Secretaria de Actas y Finanzas Patricia Mora Amador
Secretario de Relaciones
Públicas Henry Chavarría Rodríguez
Fiscal Rene Sánchez
Chaves
San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010108068).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Cambio
de nombre Nº 67679
Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad
de representante legal de Sara Lee Corporation, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de SL Outer Banks L.L.C., por el de
Sara Lee Corporation, presentada el día 13 de agosto del 2010, bajo expediente
Nº 67679. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007453 registro Nº 126176 OUTER BANKS en clase 25 marca
denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2010.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010108289).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS Y SUS USOS. La invención hace referencia a
anticuerpos anti-factor D, sus secuencias de aminoácidos y ácidos nucleicos,
las células y vectores que contienen estos anticuerpos y su producción y uso en
la preparación de composiciones y medicamentos para el tratamiento de enfermedades
y trastornos asociados a una activación excesiva o descontrolada del
complemento. Estos anticuerpos son útiles para diagnóstico, prevención y
tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/18, cuyos
inventores son Arthur J. Huang, Robert F. Kelley, Henry Lowman, Menno Van
Lookeren Campagne, Charles M. Winter. La solicitud correspondiente lleva el
número 11817, y fue presentada a las 08:22:00 del 26 de noviembre de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010214551.—(IN2010108505).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad,
abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita la
Patente de Invención denominada MODULADORES DE Y SECRETASA
CON ENLACES DE AMINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La presente invención se relaciona con compuestos de la formular (I)
como se muestra a continuación en donde las definiciones de A, X, Y, R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07C 229/34, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11450, y fue
presentada a las 13:42:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108675).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino
de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita la Patente
de Invención denominada MODULADORES DE PIPERIDINIL Y PIPERAZINIL DE Y
SECRETASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La presente invención se relaciona con los compuestos de formula (I)
como se describe en la presente, en donde las definiciones de Het, R0, Rl, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/18,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La
solicitud correspondiente lleva el número 11447, y fue presentada a las
13:40:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108676).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de
Bélgica, solicita la Patente
de Invención denominada PRODUCTOS INTERMEDIOS GSM. La presente invención
se relaciona con el uso de los compuestos que tienen la Fórmula general I,
en donde las definiciones o R1 y R2 son proporcionadas en la especificación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 227/18,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La
solicitud correspondiente lleva el número 11449, y fue presentada a las
13:41:30 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108677).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita la Patente
de Invención denominada MODULADORES DE Y-SECRETASA CON ELANCES DE CARBONO.
La presente invención se relaciona con los compuestos de la fórmula (I) como se
describe en la presente, en donde las definiciones de A, X, R1, R2, R3, R4, R5,
R6, R7 y R8 se proporcionan en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 57/42,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La
solicitud correspondiente lleva el número 11448, y fue presentada a las
13:41:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010108678).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES DE LIPOSOMAS PARA ADMINISTRACIÓN IN VIVO DE
COMPUESTOS DE ÁCIDO BORÓNICO. Se describen formulaciones de liposomas para
la administración de un compuesto de ácido borónico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/127,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Anthony, Luo,
Bing, Wang, Jinkang, Zhang, Yuanpeng. La solicitud correspondiente lleva el
número 11325, y fue presentada a las 13:05:30 del 22 de marzo de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010108679).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de
Bélgica, solicita la Patente
de Invención denominada ÁCIDOS CARBOXÍLICOS BIFENIL Y DERIVADOS DE LOS
MISMOS. La presente invención se refiere a compuestos que tienen la fórmula
general (I) con las definiciones R1, R2, R3, y R4 dadas a continuación y/o una
sal o éster de éstos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chih Yung Ho. La
solicitud correspondiente lleva el número 11432, y fue presentada a las
13:56:15 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108680).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita la Patente
de Invención denominada INHIBIDORES DE QUINASA C-FMS. La invención está
dirigida a los compuestos de la formula (I) en donde Z, X, J, R2 y W se
describen en la especificación, así como los solvatos, hidratos, tautometros y
sales farmacéuticamente aceptables de éstos, que inhiben las proteínas tirosina
quinasas, especialmente la quinasa c-fims. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Carl R. Illig, Jinsheng, Chen, Sanath K.
Meegalla, Mark J. Well. La solicitud correspondiente lleva el número 11433, y
fue presentada a las 13:57:00 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010108681).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita la Patente
de Invención denominada SUSPENSIÓN PEDIÁTRICA ESTABILIZADA DE CARISBAMATO.
La presente invención provee una suspensión farmacéutica estabilizada de
carisbamato para uso pediátrico y en adultos. Mas en particular, la supensión
se estabiliza con hipromelosa (HPMC) para evitar el crecimiento de cristales de
las partículas suspendidas y para evitar la recristalización del producto farmacológico
con cambio a la forma polimórfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/00,
cuyo(s) inventor (es) es (son) Embrechts, Roger, De Leersnijder, Cedric. La
solicitud correspondiente lleva el número 11550, y fue presentada a las
14:31:00 del 30 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108682).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita la
Patente de Invención denominada MODULADORES ENLAZADOS A
AMIDA Y-SECRETASA. La presente invención se refiere a los compuestos de la
formula I como se muestran a continuación, en donde las definiciones de A, R1,
R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 se proporcionan en la especificación. Los
compuestos de la formula I son útiles para el tratamiento de enfermedades
asociadas con la actividad de la
Y-Secretasa, que incluye la enfermedad de Alzheimer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/81,
cuyo(s) inventor (es) es (son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva
el número 11436, y fue presentada a las 13:57:35 del 17 de mayo de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010108683).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
N.V., de Bélgica, solicita la
Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO MEJORADO
PARA PREPARAR 2-(FENIL SUSTITUIDO) -2- HIDROXI-ETIL CARBAMATOS. La presente
invención se refiere a un procedimiento de preparación de un compuesto de la Fórmula I, en la
que R se define en la memoria descriptiva los compuestos de Fórmula I son
útiles para tratar transtornos del sistema nervioso central, incluyendo la
epilepsia. El procedimiento incluye un nuevo uso del reactivo borohidruro de
litio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07C 29/147, cuyo(s) inventor (es) es (son) Frank Porstmann, Thomas
Meier. La solicitud correspondiente lleva el número 11435, y fue presentada a
las 13:57:30 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108684).
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
Centocor, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada, ANTICUERPOS
ANTI-AMILOIDE HUMANOS; COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención
se relaciona con al menos un anticuerpo anti-amiloide humano nuevo, que incluye
ácidos nucleicos aislados que codifican al menos un anticuerpo anti-amiloide,
amiloide, vectores, células huésped, plantas o animales transgénicos y métodos
para hacer y utilizar éste, que incluyen composiciones, métodos y dispositivos
terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es (son) Marc Mercken, Jacqueline
M. Benson, Sun-Yung S. Jung, Haiyan Jiang, Gopalan Raghunathan, Lionella
Borozdina-Birch. La solicitud correspondiente lleva el número 11434, y fue
presentada a las 13:56:00 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108685).
El
señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San
José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada: DERIVADOS DE TRIAZOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
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Los compuestos de acuerdo con la presente
invención son útiles en numerosas
enfermedades, transtornos y afectaciones, en particular enfermedades,
transtornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 11/00, cuyos inventores son Jones,
Lyn Howard, Roberts, Dannielle Frances, Strang, Ross Sinclair. La solicitud
correspondiente lleva el número 11818, y fue presentada a las 09:01:30 del 26
de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010214705.—(IN2010108885).
La
señora María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, casada
una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de
Levinton Manufacturing Company, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA.
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En una modalidad, hay un dispositivo
interruptor de falla que comprende de por lo menos un sensor que comprende de
por lo menos un primer transformador que tiene por lo menos una región exterior
que forma una periferia exterior y por lo menos una región interior hueca.
También hay un por lo menos un segundo transformador que está colocado en la
región interior hueca de 1 por lo menos un primer transformador. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es H02H 3/26, cuyos
inventores son Michael Kamor, James Porter, Kurt Dykema. La solicitud
correspondiente lleva el número 11841, y fue
presentada a las 13:54:00 del 10 de diciembre del 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 17 de diciembre del 2010. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010215149.—(IN2010109618).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apoyo
Educativo a la Región
de Enseñanza de Nicoya, Hojancha y Nandayure, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: implementar
y velar por el desarrollo de la educación en general en Nicoya, Hojancha y
Nandayure. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Julián Villegas Enríquez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 175085.—Curridabat, al día diez del mes de noviembre del año
dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº RP2010214871.—(IN2010109274).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Internacional Shalom Vino Nuevo, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de
Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
Presidente: Enrique Cordero Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010,
asiento 320011.—Curridabat, al día ocho del mes
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010214883.—(IN2010109275).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-576924, denominación: Asociación para Familiares Víctimas de Homicidios
Justicia y Paz, Para Mitigar el Dolor. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2010, asiento 243634).—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 41 segundos, del 26 de
noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010214898.—(IN2010109276).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada Honda de
Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
Presidente Olman Geovanny Obando Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo
2010, asiento 262633.—Curridabat, nueve de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010215011.—(IN2010109277).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-136378, denominación: Asociación Húngaro Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 304207).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 4
minutos y 5 segundos, del 18 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
RP2010215098.—(IN2010109278).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense
de Docentes del Español como segunda Lengua, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
cualificación de los profesionales en esta disciplina. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: María Gabriela Amador Coto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 260478,
adicionales tomos: 2010, asientos: 289529 y 313279.—Curridabat,
nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—(IN2011000149).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7065P.—Embotelladora
Centroamericana S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del
pozo AB-1442, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa
(Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
industria-alimentaria. Coordenadas 218.030/520.845 hoja Abra. 25 litros por segundo del
pozo AB-1443, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa
(Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
industria-alimentaria. Coordenadas 218.005/520.940 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010214515.—(IN2010108511).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14304P.—Corporación
Holandecito CH S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo
del pozo PC-18, efectuando la captación en finca de Corporación Holandecito CH
S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 196.680 / 398.930, hoja Puerto Coyote. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214655.—(IN2010108891).
Expediente Nº 7802P.—Inversiones
Montaña del Sol S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del
pozo AB-1616, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Tomás,
Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
218.800/528.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23
de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011000025).
Expediente número 7260A.—Agapanto Ltda., solicita concesión de 6,5 litros por segundo
del nacimiento Chilamate 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 200.510/558.510 hoja Tapantí.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011000040).
Expediente Nº 14399A.—Asociación de Desarrollo San Juan Sur, solicita
concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Asociación de Desarrollo San Juan Sur en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.972/528.799 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011000129).
Expediente Nº 14398P.—Cogeneración del Tempisque
Cotsa S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del Pozo CN-697,
efectuando la captación en finca de Cogeneración del Tempisque S. A., en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 277.278/364.365 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000145).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
14346A.—Clayma
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica
en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario, riego. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. 1 litro por segundo del Río
Izarquito, efectuando la captación en finca de: en Pavones, Turrialba, Cartago,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas
207.990 / 578.550 hoja Turrúcares. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010109176).
Exp.
7444P.—Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S.
A., solicita concesión de: 0,80
litro por segundo del pozo MTP-100, efectuando la
captación en finca de Fidencio Bustos Bustos en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 263.250 / 335.100 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—1 vez.—Nº RP2010215050.—(IN2010109279).
Expediente
número 2117A.—Publicidad en Ruta Mil Ochocientos
Treinta CRC S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso agroindustrial. Coordenadas 220.450/516.750 hoja Barva. 10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso agroindustrial. Coordenadas 220.500/516.700 hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011000079).
Expediente
Nº 6777P.—Loáiciga & Guillén S. A., solicita
concesión de: 5 litros
por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
varios. Coordenadas 288.750/378.150 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011000146).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 0020-E11-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
tres de enero del dos mil once.
Declaratoria
de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones
de la provincia de Alajuela, para el período constitucional comprendido entre
el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º,
99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución
Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203,
204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º
de la Ley General
de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo
electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos
del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en
La Gaceta Nº
174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los
ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro
Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras
de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que
procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos
propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de
Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y
viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el
antedicho decreto de convocatoria.
2º—Que
para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el
partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón los siguientes
partidos políticos: en Alajuela: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana,
Movimiento Libertario y Renovemos Alajuela; en San Ramón: Coalición Ramonense;
en Grecia: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Renovación Costarricense;
en San Mateo: Alianza Patriótica, Movimiento Libertario y Unidad Social
Cristiana; en Atenas: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Unidad
Social Cristiana y Unión Ateniense; en Naranjo: Accesibilidad sin Exclusión,
Acción Ciudadana, Acción Naranjeña, Integración Nacional, Movimiento Libertario
y Unidad Social Cristiana; en Palmares: Accesibilidad sin Exclusión, Movimiento
Libertario, Unidad Social Cristiana y Unión Palmareña; en Poás: Unión Poaseña;
en Orotina: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Movimiento Libertario y
Unidad Social Cristiana; en San Carlos: Coalición Unidos por San Carlos y
Movimiento Libertario; en Zarcero: Coalición Partido Alianza Zarcereña y Unidad
Social Cristiana; en Valverde Vega: Integración Nacional, Movimiento Libertario
y Unidad Social Cristiana; en Upala: Acción Ciudadana y Movimiento Libertario;
en Los Chiles: Acción Ciudadana, Renovación Costarricense y Unidad Social
Cristiana; y en Guatuso: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Movimiento Libertario
y Unidad Social Cristiana.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución
Política, la administración de los intereses y servicios
locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un
cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y
por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14
del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio
-según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los
vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
5º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución
Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las
resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el
escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los
alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución
Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código
Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre
del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, arroja los
siguientes resultados electorales:
PROVINCIA
ALAJUELA: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE
DICIEMBRE 2010
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II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el
resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de
las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones
de la provincia de Alajuela. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los
cantones de la provincia de Alajuela, para el período constitucional
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
ALAJUELA
ALCALDE
203510487 ROBERTO HERNAN THOMPSON CHACON PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
104920913 DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
204890134 DENIS ESPINOZA ROJAS PLN
SAN RAMÓN
ALCALDESA
900390278 MERCEDES MOYA ARAYA PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
205600244 NIXON GERARDO UREÑA GUILLEN PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
202950192 RITA ARIAS ARIAS PLN
GRECIA
ALCALDE
203070674 ADRIAN ALFONSO BARQUERO SABORIO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
109100566 NANCY HERNANDEZ SOLANO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
109780035 MICHAEL JAKE ARCE SANCHO PLN
SAN MATEO
ALCALDE
900950079 JAIRO EMILIO GUZMAN SOTO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
603170808 ARLENE RODRIGUEZ VARGAS PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
110060048 JEFFREY VALERIO CASTRO PLN
ATENAS
ALCALDE
203210611 WILBERTH MARTIN AGUILAR GATJENS PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
800900748 QUERIMA BERMUDEZ VILLEGAS PUSC
VICEALCALDE
SEGUNDO
203560998 MARIO GILBERTO MORERA ARCE PUSC
NARANJO
ALCALDESA
203600250 OLGA MARTA CORRALES SANCHEZ PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
204280695 CLAUDIO RODRIGUEZ RAMIREZ PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
204130195 BERNARDITA HERNANDEZ PEREZ PLN
PALMARES
ALCALDE
203910760 BERNAL VARGAS ARAYA PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
202950347 NIDIA MARIA RODRIGUEZ MURILLO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
202160781 ERNESTO AQUILES CORDERO ELIZONDO PLN
POÁS
ALCALDE
900610512 JOSE JOAQUIN BRENES VEGA PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
203760578 SOFIA MURILLO MURILLO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
202280100 EDGAR BALTODANO VALVERDE PLN
OROTINA
ALCALDESA
204050936 MARGOT MONTERO JIMENEZ PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
204970808 WARNER DE JESUS ROJAS ARIAS PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
113130170 LUIS MIGUEL MADRIGAL PERAZA PLN
SAN CARLOS
ALCALDE
203870132 ALFREDO CORDOBA SORO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
302190912 JENNY MARIA CHACON AGUERO PLN
VICEALCALDESA SEGUNDA
203440905 MARGARITA GONZALEZ CRUZ PLN
ZARCERO
ALCALDE
203780590 ALEJANDRO SALAS BLANCO PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
204300534 DENIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ PUSC
VICEALCALDESA
SEGUNDA
203460463 ILSE DEL SOCORRO BOLAÑOS BARQUERO PUSC
C.C. ILSE MARIA BOLAÑOS
BARQUERO
VALVERDE VEGA
ALCALDE
204330182 LUIS ANTONIO BARRANTES CASTRO PML
VICEALCALDESA
PRIMERA
203780675 MARIA PIEDADES FERNANDEZ GARCIA PML
VICEALCALDE
SEGUNDO
203550922 EMILIO ARCE PORRAS PML
UPALA
ALCALDE
900920559 ALEJANDRO UBAU HERNANDEZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
601210096 MAUREN PIEDRA ACUÑA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
205160325 ROYNER ENRIQUE RODRIGUEZ VILLALOBOS PLN
LOS CHILES
ALCALDE
204340768 ALVARO SOLANO LAZO PAC
VICEALCALDESA
PRIMERA
205990844 ELIETH DEL CARMEN ARTAVIA GALEANO PAC
VICEALCALDE
SEGUNDO
106740669 YENNER CASERES SOTO PAC
GUATUSO
ALCALDE
202530906 ABELINO TORRES TORRES PAC
C.C. ABELINO TORRES REYES
VICEALCALDESA
PRIMERA
203020425 GISELLE PIEDRA ALVAREZ PAC
VICEALCALDE
SEGUNDO
401200049 WILSON GERARDO CAMPOS CERDAS PAC
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código
Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República,
a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría General
de la República,
a la Defensoría
de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional
de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María
Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011000377).
Nº
0021-E11-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas del tres de enero del dos mil
once.
Declaratoria
de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones
de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido entre el
siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º,
99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución
Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203,
204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º
de la Ley General
de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo
electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos
del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en
La Gaceta Nº
174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los
ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro
Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras
de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que
procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos
propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de
Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y
viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el
antedicho decreto de convocatoria.
2º—Que
para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido
Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón los siguientes partidos
políticos: en Cartago: Coalición Cartago Unido; en Paraíso: Frente Amplio,
Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés y
Verde Ecologista; en La
Unión: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad
Social Cristiana; en Jiménez: Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana;
en Turrialba: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social
Cristiana; en Alvarado: Unión Agrícola Cartaginés; en Oreamuno: Accesibilidad
sin Exclusión, Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Transparencia
Cartaginés y Unidad Social Cristiana; y en El Guarco: Acción Ciudadana.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución
Política, la administración de los intereses y servicios
locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un
cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y
por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14
del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio
-según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los
vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
5º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución
Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las
resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el
escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los
alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución
Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código
Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de
diciembre del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, arroja los
siguientes resultados electorales:
PROVINCIA
CARTAGO: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el
resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de
las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones
de la provincia de Cartago. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los
cantones de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido
entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CARTAGO
ALCALDE
303090740 ROLANDO ALBERTO RODRIGUEZ BRENES PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
302880372 PAULINA MARIA RAMIREZ PORTUGUEZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
301941024 CARLOS ALBERTO HALABI FAUAZ PLN
PARAÍSO
ALCALDE
301940611 JORGE RODRIGUEZ ARAYA PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
302510774 MARIA MARLENE ACUÑA GONZALEZ PUSC
VICEALCALDE
SEGUNDO
301890520 FERNANDO ANTONIO CHAVES ROSAS PUSC
LA UNIÓN
ALCALDE
302350106 JULIO ANTONIO ROJAS ASTORGA PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
302170088 LIDIA MARIA GARITA RODRIGUEZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
303340945 ALEX EMILIO MONTOYA RICHMOND PLN
JIMÉNEZ
ALCALDE
302040019 HECTOR LUNA SANCHEZ PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
302680501 LISSETTE FERNANDEZ QUIROS PUSC
VICEALCALDE
SEGUNDO
302300260 EDGAR MORA CORDERO PUSC
TURRIALBA
ALCALDESA
302270910 MARIA ELENA MONTOYA PIEDRA PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
900370897 ALEXIS ADRIAN RODRIGUEZ CAMPOS PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
302140776 CARLOS ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ PLN
ALVARADO
ALCALDE
302520434 JUAN FELIPE MARTINEZ BRENES PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
302730981 MARIA CRISTINA GUILLEN GARITA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
108980836 EDGARDO CHACON AGUERO PLN
OREAMUNO
ALCALDE
302340430 JOSE RAFAEL HUERTAS GUILLEN PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
304060844 CATALINA COGHI ULLOA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
303780810 WILLIAM MAROTO PEREZ PLN
EL GUARCO
ALCALDE
302510212 VICTOR LUIS ARIAS RICHMOND PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
900550896 GERARDINA CORDERO MONTERO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
109160634 JOHNNY NAVARRO CASTILLO PLN
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código
Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República,
a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría General
de la República,
a la Defensoría
de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional
de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María
Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011000376).
Nº
0023-E11-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del tres de
enero del dos mil once.
Declaratoria
de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones
de la provincia de Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre
el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º,
99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución
Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203,
204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º
de la Ley General
de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo
electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos
del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en
La Gaceta Nº
174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los
ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro
Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras
de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que
procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos
propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de
Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y
viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el
antedicho decreto de convocatoria.
2º—Que
para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el
partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes
partidos políticos: en Liberia: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana y
Coalición Unión Liberiana; en Nicoya: Accesibilidad sin Exclusión, Acción
Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Santa Cruz:
Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Integración Nacional, Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana; en Bagaces: Acción Ciudadana y Movimiento
Libertario; en Carrillo: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad
Social Cristiana; en Cañas: Acción Ciudadana; en Abangares: Acción Ciudadana y
Único Abangareño; en Tilarán: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana y
Unidad Social Cristiana; en Nandayure: Integración Nacional y Movimiento
Libertario; en La Cruz:
Unidad Social Cristiana; y en Hojancha: Acción Ciudadana y Movimiento
Libertario.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución
Política, la administración de los intereses y servicios
locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un
cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y
por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14
del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio
-según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los
vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
5º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución
Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las
resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el
escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los
alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada
en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución
Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código
Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de
diciembre del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, arroja los
siguientes resultados electorales:
PROVINCIA
GUANACASTE: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el
resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de
las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones
de la provincia de Guanacaste. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los
cantones de la provincia de Guanacaste, para el período constitucional
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
LIBERIA
ALCALDE
900330681 LUIS GERARDO CASTAÑEDA DIAZ PASE
VICEALCALDESA
PRIMERA
502470931 NISIDA MARIA QUINTANILLA MEDINA PASE
VICEALCALDE
SEGUNDO
501350858 GONZALO RUIZ GUZMAN PASE
NICOYA
ALCALDE
105860992 MARCO ANTONIO JIMENEZ MUÑOZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
503100252 ADRIANA RODRIGUEZ CARDENAS PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
108610559 FABRICIO SANCHEZ FONSECA PLN
SANTA CRUZ
ALCALDE
501330943 JORGE ENRIQUE CHAVARRIA CARRILLO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
501320552 MARIA ROSA LOPEZ GUTIERREZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
501750185 OSMAN GUADAMUZ SEQUEIRA PLN
BAGACES
ALCALDE
601100592 LUIS ANGEL ROJAS MADRIGAL PLN
C.C. JORGE LUIS ROJAS
MADRIGAL
VICEALCALDESA
PRIMERA
602830091 GABRIELA MENDEZ CHAVARRIA PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
503320109 MERLYN GINETTE LACAYO VARGAS PLN
CARRILLO
ALCALDE
502300052 CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
503030006 KARLA MARINA NUÑEZ RUIZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
500780656 MATIAS QUESADA HERNANDEZ PLN
CAÑAS
ALCALDE
501240368 LIZANIAS ZUÑIGA LOPEZ PAC
VICEALCALDESA
PRIMERA
110950736 KAROL CRISTINA RUIZ RODRIGUEZ PAC
VICEALCALDE
SEGUNDO
501620841 ABDEL CARAVACA VILLEGAS PAC
ABANGARES
ALCALDE
501770387 JORGE CALVO CALVO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
601830230 FELICIA QUESADA NUÑEZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
105340596 ALVARO JAVIER CRUZ SALAZAR PLN
TILARÁN
ALCALDE
501490183 JOVEL ARIAS ORTEGA PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
108480258 MAUREEN UGALDE BONICHE PUSC
VICEALCALDE
SEGUNDO
501330483 GERARDO MURILLO SOLORZANO PUSC
NANDAYURE
ALCALDE
501870210 CARLOS ARIAS CHAVES PML
VICEALCALDESA
PRIMERA
502030744 DAMARIS ALVARADO SIBAJA PML
VICEALCALDE
SEGUNDO
502520017 TEDDY ZUÑIGA GARCIA PML
LA CRUZ
ALCALDE
501500753 CARLOS MATIAS GONZAGA MARTINEZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
800550100 ROSA SENEYDA OBREGON ALVAREZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
502930196 LUIS ALONSO ALAN COREA PLN
HOJANCHA
ALCALDE
501980847 EDUARDO PINEDA ALVARADO PAC
VICEALCALDESA
PRIMERA
108530137 KENNYA VANESSA CAMPOS RODRIGUEZ PAC
VICEALCALDÍA
SEGUNDA
NO INSCRIBIÓ
CANDIDATURA PAC
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código
Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República,
a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría General
de la República,
a la Defensoría
de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional
de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María
Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011000374).
Nº
0024-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de enero del dos
mil once.
Declaratoria
de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones
de la provincia de Puntarenas, para el período constitucional comprendido entre
el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º,
99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución
Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203,
204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º
de la Ley General
de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo
electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos
del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en
La Gaceta Nº
174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los
ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro
Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras
de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que
procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos
propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de
Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y
viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el
antedicho decreto de convocatoria.
2º—Que
para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el
partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes
partidos políticos: en Puntarenas: Accesibilidad sin Exclusión, Movimiento
Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Esparza:
Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad
Social Cristiana; en Buenos Aires: Movimiento Libertario y Unidad Social
Cristiana; en Montes de Oro: Acción Ciudadana y Autónomo Oromontano; en Osa:
Alianza Patriótica, Movimiento Libertario y Organización Social Activa; en
Aguirre: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Quepeña, Integración Nacional,
Movimiento Libertario, Organización Laborista de Aguirre, Renovación
Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Golfito: Acción Ciudadana y
Movimiento Libertario; en Coto Brus: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y
Unidad Social Cristiana; en Parrita: Integración Nacional, Movimiento
Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Corredores:
Alianza Patriótica, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación
Costarricense y Unidad Social Cristiana; y en Garabito: Acción Ciudadana y
Garabito Ecológico.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución
Política, la administración de los intereses y servicios
locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un
cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y
por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14
del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio
-según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los
vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
5º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución
Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las
resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el
escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los
alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución
Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código
Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de
diciembre del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, arroja los
siguientes resultados electorales:
PROVINCIA
PUNTARENAS: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el
resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de
las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones
de la provincia de Puntarenas. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los
cantones de la provincia de Puntarenas, para el período constitucional
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
PUNTARENAS
ALCALDE
600690226 RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ CASTRO PLN
C.C. FELO RODRIGUEZ CASTRO
VICEALCALDESA
PRIMERA
501740624 AURA LUCIA JIMENEZ HERNANDEZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
110100645 MAURICIO ALBERTO MORA MORALES PLN
ESPARZA
ALCALDE
502620807 ASDRUBAL CALVO CHAVES PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
602290911 LOURDES ARAYA MORERA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
601130554 KLEIBER ROJAS PANIAGUA PLN
BUENOS AIRES
ALCALDE
103600832 CARLOS LUIS MORA VARGAS PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
105290602 MARIA DEL ROSARIO CORDERO CHAVARRIA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
203940305 FABIAN ALBERTO ALVARADO GUTIERREZ PLN
MONTES DE ORO
ALCALDE
601670672 ALVARO JIMENEZ CRUZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
601860617 LIDIETTE RAMIREZ LOBO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
601880966 LUIS CARLOS GARITA VARGAS PLN
OSA
ALCALDE
601480428 JORGE ALBERTO COLE DE LEON PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
401270267 YANINA CHAVERRI ROSALES PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
601970237 MARJORIE PERALTA ROJAS PLN
AGUIRRE
ALCALDE
602010824 LUTGARDO BOLAÑOS GOMEZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
602260890 MARIA ISABEL LEON MORA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
104090773 VICTOR MANUEL AGUILAR VINDAS PLN
GOLFITO
ALCALDE
602390996 DAILON ARROYO BLANDON PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
600810492 ANA LUISA CATON BALTODANO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
601880533 HECTOR ANTONIO CHINCHILLA CASCANTE PLN
COTO BRUS
ALCALDE
105700403 RAFAEL ANGEL NAVARRO UMAÑA PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
603220346 SANDRA LIZETH CHAVES BOLAÑOS PUSC
C.C. SANDRA LISSETH CHAVES BOLAÑOS
VICEALCALDE
SEGUNDO
601070937 ANGELO ALTAMURA CARRIERO PUSC
PARRITA
ALCALDE
106890057 FREDDY GARRO ARIAS PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
108300547 SARA MURILLO MIRANDA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
601690796 ROGER MORA CORTES PLN
C.C. ROGER JIMENEZ CORTES
CORREDORES
ALCALDESA
501710389 XINIA MARTA CONTRERAS MENDOZA PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
900800207 JOEL AMILCAR MONTENEGRO SAMUDIO PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
502230732 HERMILEY ALVARADO LOPEZ PLN
GARABITO
ALCALDE
401260011 MARVIN ELIZONDO CORDERO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
205420846 KARLA MARIA GUTIERREZ MORA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
501020541 TOBIAS MURILLO RODRIGUEZ PLN
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código
Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República,
a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría General
de la República,
a la Defensoría
de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional
de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María
Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011000373).
Nº
089-E10-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de enero
del dos mil once. Expediente Nº 522-S-2010.
Liquidación
de gastos del partido Frente Amplio correspondiente al ciclo electoral
2006-2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-805-2010 del 22 de noviembre del
2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral
y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe
Nº DFPP-IF-PFA-07/2010 de 19 de noviembre del 2010, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME
SOBRE LA REVISIÓN
DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO
FRENTE AMPLIO (PFA) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PARA JUSTIFICAR EL
APORTE ESTATAL QUE LE CORRESPONDE POR SU PARTICIPACIÓN EN LA CAMPAÑA POLÍTICO
ELECTORAL 2006-2010”
(folios 1 al 44).
2º—En
auto de las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2010, este Tribunal, de previo
a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las
autoridades del partido Frente Amplio para que se manifestaran, si así lo
estimaban, sobre el citado informe (folios 45 y 46).
3º—Las
autoridades del partido Frente Amplio no contestaron la audiencia conferida.
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen los siguientes: a) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de
las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó el monto de la
contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la
suma de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones
novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 50 y
51); b) Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo
del 2010, el Tribunal estableció que al partido Frente Amplio le corresponde,
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢348.436.857,83
(trescientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil
ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos) (folios 52 al
57). c) Que la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, en el oficio Nº DGRE-805-2010 del 22 de noviembre del 2010
y basada en el informe Nº DFPP-IF-PFA-07/2010 de 19 de noviembre del 2010 del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, relativo a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el partido Frente Amplio -para
justificar el aporte estatal que le corresponde por el ciclo electoral
2006-2010- determinó: 1) que dado que el artículo 56 de los estatutos del
Partido establece que -de la contribución estatal- se destinará a “gastos
de formación política un mínimo de un cinco
por ciento” y “a gastos de organización un máximo de cincuenta por ciento” y ante la solicitud de
aclaración planteada en su oportunidad, el comité ejecutivo partidario precisó
que la reserva estatutaria estará conformada en un 5% para gastos de
capacitación y un 10% para gastos de organización; agrega la Dirección que
“... esos porcentajes deben estar plenamente definidos por los partidos,
no resultando válido que se definan como mínimos o máximos en el tanto
esta situación puede propiciar que los partidos políticos, en general, puedan
definirlos posteriormente de acuerdo a sus intereses o eventualmente en procura
de distraer sus obligaciones...”, razón por la que recomienda “...
que se disponga y ordene a los partidos políticos que así lo hayan establecido
a corregir sus normas, definiendo un porcentaje concreto respecto a la reserva
correspondiente para cubrir gastos de organización y capacitación”; 2)
que del monto de ¢348.436.857,83 (trescientos cuarenta y ocho millones
cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con
ochenta y tres céntimos), aprobado como monto máximo a recibir, esa agrupación política
definió la reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación
y organización en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización),
porcentaje que equivale a la suma de ¢52.265.528,67 (cincuenta y dos millones
doscientos sesenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con sesenta y
siete céntimos), de los cuales ¢17.421.842,89 (diecisiete millones
cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con ochenta y
nueve céntimos) corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación,
mientras que la suma de ¢34.843.685,78 (treinta y cuatro millones ochocientos
cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho
céntimos) corresponde al 10% de gastos de organización; 3) que el partido
Frente Amplio puede pretender el reconocimiento de gastos propiamente
electorales o de campaña sobre la base del 85% del monto máximo de la
contribución estatal a la que tiene derecho, que equivale a la suma de
¢296.171.329,16 (doscientos noventa y seis millones ciento setenta y un mil
trescientos veintinueve colones con dieciséis céntimos) (folios 13, 14, 15, 23
y 24). d) Que de acuerdo con el resultado de la revisión final obtenido, el
partido Frente Amplio logró comprobar la totalidad de gastos electorales o de campaña
por el monto máximo de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa y seis millones
ciento setenta y un mil trescientos veintinueve colones con dieciséis
céntimos), por lo que no existe un “remanente no reconocido” que,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 107 del Código Electoral, pueda
acrecentar la reserva estatutaria prevista para cubrir gastos ordinarios de
capacitación y organización política de forma permanente (folios 15, 16, 23 y
24). e) Que el partido Frente Amplio no liquidó gastos ordinarios por concepto
de capacitación, por lo que mantiene en reserva la suma de ¢17.421.842,89
(diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos
colones con ochenta y nueve céntimos) que corresponde al 5% del monto total del
aporte estatal, para hacer las liquidaciones trimestrales que, con motivo de
ese rubro, prevé el numeral 107 del Código Electoral (folios 14, 15, 25, 26, 27
y 29). f) Que el partido Frente Amplio logró comprobar gastos de organización
por un monto de ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta
colones exactos) (folios 14, 15, 27 y 28); g) Que al monto de ¢296.171.329,16
(doscientos noventa y seis millones ciento setenta y un mil trescientos
veintinueve colones con dieciséis céntimos) por gastos electorales debe
adicionarse la suma de ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos
ochenta colones sin céntimos) por concepto de gastos permanentes de
organización debidamente liquidados y comprobados, por lo que, de acuerdo con
el resultado de la revisión final obtenido, al partido Frente Amplio se le debe
reconocer, en total, la suma de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis
millones trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con dieciséis
céntimos) por concepto de la contribución estatal relativa al ciclo electoral
2006-2010 (folios 14, 15, 16, 23 y 24). h) Que el partido Frente Amplio realizó
dos emisiones de certificados de cesión por un total de ¢750.000.000,00
(setecientos cincuenta millones de colones, sin céntimos), desglosados en ¢600.000.000,00
(seiscientos millones de colones exactos) la primera emisión serie A y en
¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones exactos) la segunda
emisión serie B, con lo cual únicamente se cubre parcialmente la primera
emisión de certificados serie A, en un 49,39% (folios 12, 17 y 29 y cálculos
realizados por este Tribunal); i) Que el partido Frente Amplio no recibió
ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, por lo que
no corresponde hacerle deducción alguna por ese motivo (folios 15 y 29); j) Que
el partido Frente Amplio publicó en un diario de circulación nacional el estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, tanto
del período que abarca del 1º de julio del 2008 al 30 de junio del 2009
(publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 29 de
octubre del 2009) como del período que va del 1° de julio del 2009 al 30 de
junio del 2010 (publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 28 de
octubre del 2010), conforme lo exige el artículo 135 párrafo segundo del Código
Electoral, aclarado por este Tribunal en la sesión Nº 97-2009 celebrada el 27
de setiembre del 2009 (folios 16, 31, 58 al 62).
II.—Hecho
no probado: No se ha tenido por acreditado que el partido Frente Amplio adeude
suma alguna a la
Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas
obrero patronales.
III.—Examen
de fondo: Con vista en la revisión total de gastos hecha por la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos sobre los
documentos aportados por el Partido Frente Amplio para justificar el aporte
estatal, contenida en el oficio Nº DGRE-805-2010 del 22 de noviembre del 2010 e
informe Nº DFPP-IF-PFA-07/2010 de 19 de noviembre del 2010 del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, a la luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Sobre los gastos aceptados al partido Frente Amplio: Según
lo constató la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, de conformidad con la resolución Nº 2124-E10-2010 de las
11:00 horas del 26 de marzo del 2010, el partido Frente Amplio podía recibir,
como máximo, la suma de ¢348.436.857,83 (trescientos cuarenta y ocho millones
cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con
ochenta y tres céntimos) por concepto de contribución del Estado y liquidó
gastos ante este Tribunal, correspondientes al ciclo electoral 2006-2010, por
un monto total de ¢341.802.916,36 (trescientos cuarenta y un millones
ochocientos dos mil novecientos dieciséis colones con treinta y seis céntimos),
de los cuales se reconoció como justificados gastos por la suma de
¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis millones trescientos sesenta y un
mil doscientos nueve colones con dieciséis céntimos), lo que arroja una
diferencia entre lo que tiene derecho y lo reconocido de ¢52.075.648,67
(cincuenta y dos millones setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho
colones con sesenta y siete céntimos) que no fue reconocida para efectos del
aporte estatal.
Ahora bien, los gastos
electorales o de campaña que pueden ser reconocidos al partido Frente Amplio
corresponden al 85% de ¢348.436.857,83 (trescientos cuarenta y ocho millones
cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con
ochenta y tres céntimos), sea, a la suma de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa
y seis millones ciento setenta y un mil trescientos veintinueve colones con
dieciséis céntimos), toda vez que el Partido definió estatutariamente la
reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y
organización política en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización),
que equivale a la suma de ¢52.265.528,67 (cincuenta y dos millones doscientos
sesenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con setenta y siete
céntimos), que corresponde, respectivamente, a ¢17.421.842,89 (diecisiete
millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con
ochenta y nueve céntimos) por gastos ordinarios de capacitación permanente y
¢34.843.685,78 (treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil
seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos) por gastos
ordinarios de organización permanente.
Dado
que el partido Frente Amplio pudo comprobar la totalidad de gastos electorales
o de campaña, no existe un “remanente no reconocido” que, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 107 del Código Electoral, pueda
acrecentar la reserva estatutaria prevista para cubrir, en este caso, gastos
ordinarios de capacitación permanente.
Asimismo,
a la cifra de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa y seis millones ciento
setenta y un mil trescientos veintinueve colones con dieciséis céntimos) por
concepto de gastos electorales o de campaña corresponde adicionarle, de igual
forma, la suma de ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta
colones sin céntimos) que corresponde a los gastos ordinarios de organización
que fueron reconocidos a esa agrupación política del total de ¢34.843.685,78
(treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta
y cinco colones con setenta y ocho céntimos) a que tenía derecho, con lo cual
arroja una diferencia de ¢34.653.805,78 (treinta y cuatro millones seiscientos
cincuenta y tres mil ocho cientos cinco colones con setenta y ocho céntimos).
Así
las cosas, la suma de los gastos electorales (¢296.171.329,16) mas los de
organización (¢189.880,00), da un total de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa
y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con
dieciséis céntimos) que deben ser reconocidos al partido Frente Amplio por
concepto de la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010.
b) Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación.
Debido a que al partido Frente Amplio no liquidó gastos de capacitación y a que
se le reconocieron ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta
colones sin céntimos) como gastos de organización, esa suma debe deducirse de
los montos indicados en el considerando anterior, es decir, de los
¢34.843.685,78 (treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil
seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos) y
¢17.421.842,89 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos
cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos). Esta operación le deja al
Partido la suma de ¢52.075.648,67 (cincuenta y dos millones setenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos) como reserva
a su favor, sujeta, para efectos de su reconocimiento, al proceso de
liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral.
De esta forma, esa reserva
quedará conformada por ¢34.653.805,78 (treinta y cuatro millones seiscientos
cincuenta y tres mil ochocientos cinco colones con setenta y ocho céntimos) y
¢17.421.842,89 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos
cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos) que, respectivamente,
deberán utilizarse para satisfacer los gastos futuros de organización y
capacitación de esa agrupación política (artículo 92 inciso b), 95 y 107 del
Código Electoral). En cuanto a este último aspecto, se insiste en lo manifestado,
de forma reiterada por este Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de que los
partidos utilicen recursos destinados, estatutariamente, a un determinado fin
para satisfacer otro al cual no estaban asignados (ver criterio jurisprudencial
derivado de la resolución Nº 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del
2003).
Conforme
lo expuesto, la
Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar
la suma de ¢52.075.648,67 (cincuenta y dos millones setenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos) a favor del
partido Frente Amplio, la cual quedará sujeta, para efectos de su
reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales antes
mencionado.
c) Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales y multas impuestas
(pendientes de cancelación): En relación con el artículo 78 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General
de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no detectó, en el
examen de la documentación aportada, retenciones que deban aplicarse al partido
Frente Amplio por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social ni en razón de los otros motivos previstos en el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
d) Sobre la publicación ordenada por el artículo 135 párrafo
segundo del Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del Código
Electoral obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar
en el mes de octubre de cada año y en un diario de circulación nacional, un
estado auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de
contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula
y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.
Según
el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión ordinaria Nº 86-2009
celebrada el 27 de agosto del 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los
numerales 135 y 87 de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos
71 inciso d) y 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede la retención de los gastos aceptados, sean parciales o
finales, cuando un partido político omita hacer la publicación que ordena el
artículo 135 ibídem.
El
partido Frente Amplio, según consta en autos, ha realizado las publicaciones de
ley tanto del período que va del 1° de julio de 2008 al 30 de junio del 2009
(publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 29 de
octubre del 2009) como del período que abarca del 1° de julio del 2009 al 30 de
junio del 2010 (publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 28 de
octubre del 2010), y así lo ha informado la Dirección General
de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folios 16, 31, 58
al 62), que ha estimado que dichas publicaciones cumplen con lo dispuesto en la
normativa electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por
este concepto.
e) Sobre la deducción por financiamiento estatal anticipado: El
partido Frente Amplio, de conformidad con los hechos probados, no recibió
ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho por lo que no
corresponde hacerle deducción alguna por ese motivo.
f) Sobre la recomendación formulada por el Registro Electoral:
En virtud de que, según se acreditó en el presente caso, en los estatutos del
partido Frente Amplio no se define un porcentaje específico del aporte estatal
que se destinará a gastos de capacitación y organización, sino mínimos y
máximos, proceda la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos a revisar los estatutos de las agrupaciones políticas en
general, con el fin de que, a aquellas que se encuentren en esta situación
fáctica, se les prevenga para que adecuen su normativa interna en punto a
establecer los porcentajes precisos que se destinarán a gastos de capacitación
y organización.
g) Conclusión: En resumen, los gastos válidos aprobados al
partido Frente Amplio, con base en la revisión final de la liquidación de
gastos presentada por esa agrupación política, corresponden a la suma de ¢296.361.209,16
(doscientos noventa y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos
nueve colones con dieciséis céntimos).
En
virtud de que el partido Frente Amplio realizó dos emisiones de certificados de
cesión por un total de ¢750.000.000,00 (setecientos cincuenta millones de
colones, sin céntimos), cuya primera emisión, serie A, asciende a la suma de
¢600.000.000,00 (seiscientos millones de colones) y la segunda emisión, serie
B, por ¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones sin céntimos), el
monto aprobado alcanza para cubrir parcialmente la primera emisión de
certificados de cesión, serie A, en un 49,39%, dejando al descubierto la
totalidad de la segunda emisión serie B. En consecuencia, la Tesorería Nacional
deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral, haciendo
la “disminución proporcional correspondiente”, sea,
prorratear la suma de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis millones
trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con dieciséis céntimos)
entre el total de certificados de cesión de la serie A emitidos por el partido
Frente Amplio.
Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código
Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión serie
A del partido Frente Amplio, previa disminución proporcional correspondiente,
la suma de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa y seis millones trescientos
sesenta y un mil doscientos nueve colones con dieciséis céntimos) que, como
monto definitivo y a título de contribución estatal, le corresponde a los
cesionarios del partido Frente Amplio por el ciclo electoral 2006-2010 y
conforme al monto reconocido como gastos válidos y comprobados. Se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar, en favor de ese
partido, la suma de ¢52.075.648,67 (cincuenta y dos millones setenta y cinco
mil seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos) para
afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Se reitera que el partido Frente Amplio no
recibió ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, por
lo que no corresponde aplicarle deducción alguna por ese motivo. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución
procede recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Proceda el Registro Electoral conforme lo dispuesto en el punto f) del
considerando tercero de esta resolución. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional,
al Ministerio de Hacienda, al partido Frente Amplio y al Registro Electoral.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—1 vez.—(IN2011000438).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayra López Moraga, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3621-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
treinta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°
15297-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel
Díaz Moraga..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son
“López Moraga” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010109190).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Keith Joseph Lefevre, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice; Resolución Nº 2789-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Exp. N° 37702-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio
de Keith Joseph Lefevre, no indica otro apellido con Rosa Aura Rojas Vega...;
en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Robert” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—Nº
RP2010215038.—(IN2010109280).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina de los Ángeles Cruz
Robleto, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0754-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez.
Exp. Nº 1427-10. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,
… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Reina del Socorro Rugama Cruz... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Reina de los Ángeles”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010109416).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Madelayne Vázquez Borges, mayor, divorciada, educadora, cubana, cédula
de residencia 119200134621, vecina de Cartago, expediente 2458-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, ocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº RP2010214694.—(IN2010108894).
Jacqueline del Socorro Vado Avilés, mayor, casada, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-052480-00-1999, vecina de San José,
expediente 1784-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de octubre de dos mil
diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº RP2010214826.—(IN2010108895).
Andrés Morales Interiano, mayor, soltero,
estudiante, hondureño, cédula de residencia 134000059328, vecino de San José,
expediente 3046-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº RP2010214878.—(IN2010109281).
Martine Therese Viellard Cheretien, mayor,
casada, empresaria, francesa, cédula de residencia 125000042707, vecina de
Guanacaste, expediente 3305-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº RP2010215062.—(IN2010109282).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
HOSPITAL
Y ÁREA SALUD UPALA
PLAN DE COMPRAS 2011
A los interesados en verificar el Plan Anual de Compras 2011 del
Hospital y Área Salud Upala se les comunica que este se encuentra disponible en
la página oficial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor
información en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr. enlace
Transparencia opción Planes Anuales 2011.
Upala, 22 de diciembre del 2010.—Dra.
Alejandra Delgado Cascante, Directora General a. í.—Lic.
Luis Enrique Salazar Durán, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010109184).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-01
Contratación
de servicios en ingeniería y arquitectura
para el estudio de rehabilitación y
renovación
del Centro de Negocios de San José
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la
licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para recepción de
ofertas hasta las 11:00 horas del día 24 de enero del 2011. Los oferentes
podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del
Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del edificio del Depósito
Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, único lugar
donde se recibirán las ofertas, o bien solicitar su envío al correo electrónico
rebeca.hernandez@bancreditocr.com.
Cartago, 11 de enero del 2011.—Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2-2011.—Solicitud Nº
37269.—C-12950.—(IN2011001470).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-15
Contratación
del servicio de recolección
de residuos sólidos para el cantón
de Alvarado
De conformidad a acuerdo de sesión Nº 37 del 10 de enero, 2011 en las
oficinas de la
Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de
Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día siete de febrero
del 2011, con el propósito de Contratación del servicio de recolección de
residuos sólidos para el cantón de Alvarado, según las condiciones y
especificaciones que se describen en el cartel licitatorio, mismo que está en
disposición en la Caja
Municipal por un valor de ¢3.500,00.
Pacayas, 11 de enero del 2011.—Libia
Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1
vez.—RP2011215876.—(IN2011001246).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000162-05401
(Declaración de desierta)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de hardware
y software del sistema SISPAS
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General
de Migración y Extranjería, que la resolución de desierta Nº 001-2011-MABS de
las 10 horas y 30 minutos del 07 de enero del 2011, indicó en su Por Tanto lo
siguiente:
“Declarar desierta la Licitación Pública
Nº 2010LN-000162-05401, de conformidad con el artículo 86 párrafo 5 del Reglamento
a la Ley de
Contratación Administrativa, ya que la empresa Oberthur Technologies, S. A., no
contestó subsane solicitado mediante oficio Nº PISCA 907-2010-MABS de fecha 22
de diciembre del 2010, donde se le solicitaba nombrar un representante legal en
el país, para que este actúe en la contratación indicada y pueda responder
legalmente ante posibles incumplimientos contractuales por parte de la empresa
extranjera.”
San José, 11 de enero del 2011.—Erika
García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1
vez.—(IN2011001484).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000038-UPIMS (Declaración infructuosa)
Compra
de un Sistema de Planificación
de Actividades Institucionales
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada
Nº 2010-000038 UPIMS, promovida por el Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social con fondos del fideicomiso 872 BNCR-MS “para la compra de un
Sistema de Planificación de Actividades Institucionales, al amparo del artículo
95 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
San José, 04 de enero del 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge
Enrique Araya Madrigal, Director.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22738.—C-14320.—(IN2011001498).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005094-01
Adquisición
de un sistema de monitoreo
y reportes para Activice
Directory
El Banco de Costa Rica informa, que con fecha 10/01/2011, la División de
Tecnología, conjuntamente con la
Gerencia de División de Producción, adjudicaron la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-005092-01 “Adquisición de un sistema de monitoreo y reportes
para Activice Directory”, a favor de la empresa Computer Net
Centroamericana S. A., de la siguiente manera:
Monto total: US430.520.00 (US$26.874.00 costo solución + US$3.646.00
costo renovación garantía y soporte posterior al primer año; para ambos no
aplica i.v.). Plazo de entrega del Software: 8 días hábiles luego de la
comunicación de la formalización del contrato.
Plazo
de entrega de la instalación, configuración y capacitación: 30 días hábiles a
partir de la Orden
de Inicio por parte de la
Gerencia de Seguridad y Riesgos de TI, previa definición en
conjunto del cronograma de trabajo.
Garantía
de buen funcionamiento, soporte y actualizaciones: por un período de 12 meses.
San José, 12 de enero del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos.—Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
43553.—C-21480.—(IN2011001489).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000004-01
Mantenimiento
correctivo de la zona de transición,
Atracaderos y duques de alba del
Muelle de Puntarenas
La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4
tomado en la Sesión Nº
3682, celebrada el día 16 de diciembre del 2010 dispuso declarar infructuosa la Licitación Pública
2010LN-000004-01 por “Mantenimiento correctivo de la zona de transición
atracaderos y duques de alba del muelle de Puntarenas”, de conformidad
con el Oficio Nº G.G.C. 1968-2010 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la Gerencia General
y el Acta Nº 058-10 de la
Comisión de Contratación Administrativa”.
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
25658.—Solicitud Nº 23045.—C-13425.—(IN2011001192).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LN-000009-UADQ
(Notificación de declaratoria
infructuosa)
Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en el Recinto de
Santa Cruz
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros
mediante resolución de declaratoria infructuosa Nº UADQ-000221-2010, acordó el
siguiente detalle:
1. Declarar
infructuosa de la Licitación Pública Nº 2010LN-000009-UADQ, para la
“Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de
alimentación en el Recinto de Santa Cruz”, por falta de oferentes.
2. Solicitar a la
Unidad de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios
Generales, realizar un estudio sobre la factibilidad para la prestación del
servicio.
3. No tramitar un nuevo proceso de contratación, en tanto la Unidad de Servicios
Contratados de la Oficina
de Servicios Generales, emita los resultados del estudio de factibilidad.
Todo con fundamento en el cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de enero del 2011.—Unidad
de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38546.—C-23270.—(IN2011001458).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
Vehículos
La Municipalidad de Alvarado comunica a los interesados en el
presente remate que en las instalaciones municipales procederá a rematar el día
15 de febrero 2011 a
partir de las 10:00 horas los siguientes vehículos de forma individual:
1. Un
vehículo Nissan Patrol 4x4, modelo 1981 Pick Up. Estado: regular. Base:
¢516.375,00.
2. Un vehículo Toyota Hilux, doble cabina, 4x4 modelo 1997. Estado:
Regular. Base: ¢3.422.940,00.
Notas:
1. Cualquier
pago adicional por derecho de inscripción o liberación de impuestos, deben
hacerlo los posibles compradores.
2. Los vehículos se encuentran en el plantel Municipal los cuales
podrán ser examinados por los interesados.
3. El procedimiento se hará conforme al Reglamento de la Ley General de
Contratación Administrativa.
Pacayas, 11 de enero del 2011.—Ángel
Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1
vez.—RP2011215874.—(IN2011001247).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
Invitación de
inscripción al Registro
de Proveedores
Institucional
En cumplimiento de los
artículos 46 de la Ley
de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas
en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la
institución a inscribirse en el Registro de Proveedores institucional.
El formulario de
inscripción y los requisitos podrán ser accesados en nuestra página web en la
dirección: http://www.vra.ucr.ac.cr. Cejilla OSUM, Menú Registro de
Proveedores, o bien solicitarlos al correo electrónico:
giovanni.masis@ucr.ac.cr
Asimismo, se les comunica
a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado
en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras
contrataciones.
Estamos ubicados de las
instalaciones deportivas de la
Universidad de Costa Rica en Sabanilla de Montes de Oca, 200 metros este y 400 metros norte.
Información a los
teléfonos: 2511-5694/2511-4242 o al fax 2511-3782.
San
José, 11 de enero de 2010.—Oficina de Suministros.—Lic. Walter
Bustillos Sequeira, Director.—1 vez.—O. C. Nº
19690.—Solicitud Nº 38545.—C-23270.—(IN2011000554).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
Según artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Con el objeto de actualizar el
registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de
Sarapiquí hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas
interesadas en inscribirse, para que a partir de la presente publicación
adquieran los requisitos y el formulario en la página Web de la Municipalidad de
Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. También hacemos un llamado especial a aquellas
personas físicas y jurídicas que presten servicio de mantenimiento y reparación
de maquinaria pesada para que se inscriban como proveedores. Para mayor
información comunicarse al teléfono 2766-5434.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011001034).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-CMBYC
(Prórroga de apertura
modificación 1)
Licitación
de convenio marco para la adquisición de mobiliario
de oficina y escolar para las
instituciones públicas
que utilizan COMPR@RED
La Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, comunica que de acuerdo a la solicitud de posibles
oferentes, y procurando una mayor participación de oferentes, ha decidido
ampliar el plazo para recibir ofertas electrónicas para el Convenio Marco de
Mobiliario de oficina y escolar. La nueva fecha será el 08 de febrero del 2011 a las 10:00 horas.
Se
aclara que para la línea 100 Pupitre escolar, mesa con silla plástica el cartel
indica que la base mayor es de 80,00
cm con puntas redondeadas de 5,00 cm de radio, por lo
que al realizarle el redondeo de los bordes de 5 cm de radio la base mayor
quedará aproximadamente de 63
cm. Para la base menor se debe considerar como correcto 33.80 cm, ya con los
bordes redondeados de 5 cm.
Para la base de la cajonera será como indica la especificación con una altura
libre de la cajonera de 10 cm,
aproximadamente. En caso de que exista contradicción entre las medidas
indicadas en la literatura y las medidas de los planos, las primeras prevalecen
sobre las segundas.
Se
modifica únicamente en el color las líneas 33, 34, 37, 38, 51, entiéndase que
el color será a escoger. Todo lo demás permanece invariable.
San José, 11 de enero del 2011.—Jeannette
Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud
Nº 15217.—C-29535.—(IN2011001188).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2008LI-000025-0DI00
Rehabilitación
de puentes en las rutas nacionales
1 (ríos: Abangares, Aranjuez y
Azufrado)
y 2 (ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, publicada con firma digital en La Gaceta del 28 de
diciembre de 2010, se informa lo siguiente:
Donde dice: El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo V de la sesión Nº 797-10, de 21 de setiembre de
2010, el Consejo de Administración acordó:
Debe leerse: El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 797-10, de 21 de diciembre de 2010, el Consejo de
Administración acordó:
Los demás términos del acuerdo permanecen invariables.
San José, 05 de enero del 2011.—Proveeduría.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
30363.—C-17900.—(IN2011001185).
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UPIMS (Aclaración)
Construcción
de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento
para el CINAI Laguna de
Fraijanes, Alajuela
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se
procede hacer la siguiente modificación:
En la adjudicación se lee de tal forma: “Línea Nº 2 equipamiento
y mobiliario para el CINAI Laguna de Fraijanes del Ministerio de Salud, todo de
acuerdo con los módulos elaborados por la Dirección Técnica
de la
Dirección Nacional de CEN CINAI.
Oferta Nº 4- Constructora Joher S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-158084, Representante Ingeniero José A. Hernández Wray,
Presidente.
Por un monto total:
¢22.785.385,09.
Debe leerse correctamente: Línea Nº 2 Equipamiento y
mobiliario para el CINAI Laguna de Fraijanes del Ministerio de Salud, todo de
acuerdo con los módulos elaborados por la Dirección Técnica
de la
Dirección Nacional de CEN CINAI.
Oferta Nº 4- Constructora Joher S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-158084, Representante Ingeniero José A. Hernández Wray,
Presidente.
Por un monto total
¢22.623.690,16.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 03 de enero del 2011.—Dirección
Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 22737.—C-25955.—(IN2011001495).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000034-PROV (Prórroga I)
Compra
de hardware para la plataforma de información
policial del Organismo de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que
debido a que se presentó recurso de objeción al cartel, el vencimiento para la
recepción de oferta se prorroga para las 10:00 horas del día 07 de febrero de
2011.
San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011001482).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000046-01
(Prórroga Nº 1)
Compra
e instalación de equipos para la nueva
Subestación Eléctrica, Sede
Central
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000046-01 lo
siguiente:
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del
Banco Nacional, situada en La
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj
ubicado en este despacho, del 02 de febrero del 2011, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, San José, 17 de enero del 2011.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº
0066.—C-11635.—(IN2011001450).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000020-01
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº
1)
Compra
de estaciones de trabajo (Desktop), con entregas
por demanda, para un periodo de
cuatro años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional Nº 2010LN-000020-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04
de la Sesión
Ordinaria Nº 1027-2011, celebrada el 11 de enero del 2011,
acordó la siguiente modificación:
En el Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos para el ítem único,
inciso 1.3 Interfaces, se deberá leer de la siguiente manera:
1.3 Interfaces.
1.3.1. La estación de trabajo debe contar con las siguientes
interfaces:
1.3.1.1. Una interface serial.
1.3.1.2. Una interface paralelo.
1.3.1.3. Ocho (08) interfaces USB 2.0.
Asimismo, se prorroga la apertura de ofertas para el día 03 de febrero
del 2011 a
las 10:00 horas.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 17 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud
Nº 0065.—C-22375.—(IN2011001451).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000039-1142 (Aviso Nº 1)
Sistema
completo reemplazo total de rodilla
prótesis total de rodilla
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les
comunica que el porcentaje correcto para la garantía de cumplimiento es de un
10% del monto total anual estimado del contrato.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 11 de enero del 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44514.—C-11635.—(IN2011001163).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000016-1142 (Aviso Nº 6)
Hemogramas,
pruebas para la determinación
en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios les informa a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la
adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma
automatizada”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día viernes
11 de febrero de 2011, a
las 10:00 horas, debido a que están pendientes de resolver los recursos de
objeción al cartel presentados ante la Contraloría General
de la República.
San José, 12 de enero de 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37992.—C-13425.—(IN2011001486).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000080-02
(Prórroga Nº 2 y enmienda Nº 1)
Contratación
de los servicios de vigilancia
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope
a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la
página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, les comunicamos que la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de enero
del 2011 a
las 10:00 horas.
San José, 11 de enero del 2011.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
39451.—C-11635.—(IN2011001159).
La
Junta Directiva
Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de
Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”,
“Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de
Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S.
A.”, en sesión 4812 del 15 de diciembre del 2010 modificó el artículo 17
del Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:
“La
política salarial y de empleo del Banco y de sus Sociedades Anónimas será
aprobada por la Junta
Directiva Nacional en su calidad de Asamblea de Accionistas
ante recomendación propuesta por la Gerencia General Corporativa, debiendo guardar el
debido equilibrio salarial interno y externo, que permita al Banco y a sus
subsidiarias mantener una razonable competitividad salarial en concordancia con
los indicadores financieros del Conglomerado.
El
régimen de empleo que en esta materia se aplique en el Puesto de Bolsa, en la Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión, en Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. o en la Operadora de Pensiones,
no podrá establecer condiciones superiores a las que rigen en el propio ente
fundador, con excepción de los Agentes de Bolsa y los Agentes Vendedores de
Seguros bajo la modalidad salarial de pago por comisiones que por su propia
naturaleza no pueden ser homologados con puestos del ente fundador”.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011000086).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO
De conformidad con las competencias legales conferidas en 105 incisos
c) y d) del artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794, se procede en este
acto reformar el Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Guácimo; agregándosele un nuevo capítulo con
numeración XIII, denominado “Extravío y reposición de libros”,
CAPÍTULO
XIII
Extravío
y reposición de libros.
Artículo 105.—El Comité Cantonal de
Deportes, una vez se haya acreditado el extravío de los libros de actas, deberá
a través de su representante legal, interponer la denuncia respectiva ante la
autoridad judicial competente, así como el reporte de rigor ante la Municipalidad de
Guácimo.
Artículo
106.—Una vez se detecte el extravío, se deberá
publicar por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, el aviso de
lo suscitado.
Artículo
107.—La reposición de libros deberá ser autorizada por el Departamento de
Auditoría Municipal, siendo que ante dicha Dependencia el Comité de Deportes,
deberá acreditar y presentar la documentación respectiva que así sea requerida,
con el fin de que le sean autorizados el nuevo asiento de libros.
Artículo
108.—De igual forma, la reposición será
procedente cuando se trate de daños u errores, que hagan nugatoria la
utilización de los libros en uso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a
partir de su publicación. Acuerdo Nº Treinta. Aprobado forma definitiva, en la
sesión ordinaria N° 44-2010, Acta N° 66-2010, celebrada el día 02 de noviembre
del 2010.
Guácimo,
11 de noviembre del 2010.—Jeanneth Crawford
Stewart, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010109471).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria dos mil
diez-once-diez, celebrada el diez de noviembre del presente año, mediante
acuerdo SJG-1618-11-10 decide publicar la Normativa para el desarrollo del proceso de cobro
judicial del Colegio de Médicos y Cirujanos la cual se transcribe a
continuación:
NORMATIVA PARA EL PROCESO
DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Artículo
1º—La presente Normativa tiene por objetivo establecer las pautas que
regularán el Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones
vencidas que se le adeuden al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por
parte de sus miembros o dependientes.
Artículo 2º—El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por medio de los Departamentos
y/o Unidades correspondientes, creará e implementará los mecanismos y controles
necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las
colegiaturas morosas, multas o alcances de cuentas; tanto administrativa como
extrajudicial y judicialmente.
Artículo 3º—El
agremiado se compromete a suministrar información veraz y exacta, así como a
mantener actualizados sus datos personales y laborales; así como informar al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cualquier cambio en su condición
o estatus.
En caso de que el
agremiado no actualice sus datos, o que los mismo no sean veraces y exactos;
exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, en caso de que no pueda ser contactado, para que ponga al día sus
deudas pendientes.
Artículo 4º—Para el
cumplimiento de sus objetivos, el Departamento y/o Unidad pertinente, se
encargará de:
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las deudas
pendientes, para lo cual el Colegio como beneficio hacia sus agremiados por una
única vez, enviará un mensaje de texto, correo electrónico o llamada, de
acuerdo a los datos actualizados y brindados por sus agremiados; siendo todas
excluyentes entre sí, y no siendo obligación del Colegio de Médicos y
Cirujanos, realizar todas las acciones antes citadas.
b) Una vez
agotada la última gestión de cobro administrativo, se trasladarán los casos a la Unidad de Procesos Legales,
para que proceda al cobro por la vía extrajudicial y judicial según
corresponda.
Artículo
5º—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como beneficio hacia
sus agremiados publicará en un diario de circulación nacional, y por una única
vez, el listado de colegiados atrasados en sus deudas con la institución.
En fiel cumplimiento del
artículo13 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, se procederá a suspender a los agremiados que tengan tres o más
colegiaturas pendientes, y se realizará la publicación respectiva en el Diario
Oficial La Gaceta,
y en un periódico de circulación nacional.
Artículo 6º—El
arreglo de pago, es el compromiso que asume el colegiado o dependiente moroso
de cancelar en el tiempo acordado entre las partes, la cuenta que adeuda al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 7º—La Unidad de Procesos Legales,
o cualquier otra Unidad o Departamento que designe el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, será la encargada de realizar todos los trámites de
los arreglos de pago y suscribir los documentos idóneos para tal efecto; los
cuáles deben contar con el visto bueno por parte de la Gerencia Médica
Administrativa o bien Dirección Administrativa.
Artículo 8º—En el
caso que el colegiado o dependiente moroso incumpliere el compromiso adquirido
con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica procederá de inmediato, a
pasarlo a Cobro Judicial.
Artículo 9º—Una vez
que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o
suspendido el juicio por:
a) El pago
total de la suma adeudada al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
incluyendo intereses, gastos administrativos, las costas del juicio y cualquier
otro gasto generado por la acción.
b) Por haber
suscrito el agremiado arreglo de pago, y firmado pagaré por el saldo pendiente
de cancelación, más los gastos que se hubieren generado.
Artículo
10.—El proceso judicial se tramitará de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley de Cobro Judicial, Código
Procesal Civil, Código Civil, Ley de Notificaciones Judiciales, y cualquier
otra norma que permita la recuperación de los montos adeudados.
Dr.
Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia
Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2011000182).
REMATE DE
BIENES INMUEBLES
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO
Nº Finca
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Ubicación
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Área
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Descripción
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Precio base remate
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5-127549-000
|
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara
y Santa Marta, 1 km
al norte y 3,1 km
al este, aproximadamente 80 m
antes de la quebrada Melitón, costado sur de la calle.
|
Según registro: 2.863,00 m2.
Real: 2.456,00 m2
|
Propiedad de forma regular, topografía plana. Tiene un frente de 4.219 m
a la calle principal. Acceso a los servicios de electricidad, y agua por
medio de pozo. Posee plantas de plátano y árboles dispersos de pochote, mango
y guácimo.
|
¢ 7.294.934,00
|
5-127550-000
|
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara
y Santa Marta, 1,3 km
al norte y 3,2 km
al este, colinda al este con la quebrada Melitón, costado sur de la calle.
|
Según registro: 2.213,21 m2.
Real: 2.023,00 m2
|
Lote de forma irregular, topografía irregular con pendientes entre 5% y
15%. Tiene un frente de 12,91
m a la calle principal. Acceso al servicio eléctrico y
agua por medio de pozo.
|
¢ 4.600.403,15
|
Las personas interesadas a participar en el
remate, deberán presentarse el día jueves 27 de enero de 2011 a las 9:00 a.m., en el
Auditorio del Centro de Cultura y Transferencia Tecnológica ICE, sita 300 metros norte de la
esquina sureste del edificio central, Sabana Norte.
A la
persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía
de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La
cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.
Cualquier
consulta adicional a los teléfonos 2220-7768 ó 2220-6612, con el Sr. Gabriel
Brenes, al fax 2220-6613 o al email GBrenesS@ice.go.cr.
Dirección
de Mercadeo Corporativo.—Osvaldo Castro L.,
Coordinador Gestión Empresarial.—1 vez.—O. C. Nº 15089.—
C-43890.—(IN2011001147).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
ORI-5126-2010.—Millán
González Ricardo, R-248-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-0121, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Especialista en Psiquiatría de Enlace, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108745).
ORI-5188-2010.—Martín Tamayo María Cristina, R-255-2010, española,
pasaporte BE662848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en
Ciencias del Trabajo, Universidad de Burgos, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108746).
ORI-5152-2010.—Víctor Alessandro Maurizio Picasso, R-252-2010,
italiano, pasaporte AA41518145, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, Universidad de Pisa, Italia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38079.—C-20400.—(IN2010108747).
ORI-5192-2010.—Leandro Zúñiga Laura Desiree, R-256-2010,
costarricense, cédula Nº 1-0951-0463, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Doctor en Ciencias e Industrias de la Madera, Universidad del Bío-Bío, Chile. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38079.—C-20400.—(IN2010108748).
ORI-5132-2010.—Hidalgo
Muñoz Olman Alonso, R-247-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0574-0455, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master Universitario en Investigación, Desarrollo
e Innovación de Medicamentos, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38079.—C-20400.—(IN2010108749).
ORI-5194-2010.—Hidalgo Madriz Jorge Andrés, R-254-2010,
costarricense, cédula 1-1102-0909,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias,
Universidad Nacional Cheng Kung, Taiwán. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108750).
ORI-5180-2010.—Elizondo Cantu Bertha Priscilla, R-253-2010,
mexicana, pasaporte Nº 06190072994,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano
Dentista, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38079.—C-20400.—(IN2010108751).
ORI-5190-2010.—Cubero Martínez Tatiana, R-257-2010, costarricense,
cédula Nº 1-1159-0371, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108752).
ORI-5128-2010.—Chavarría
Tenorio Daniela, R-246-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1335-0280, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Contabilidad, Mercadeo y
Administración de Negocios, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del
mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108753).
ORI-5153-2010.—Chanto Segura Emmanuel David, R-251-2010,
costarricense, cédula: 1-1253-907,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado
Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y
Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de diciembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38079.—C-20400.—(IN2010108754).
ORI-5154-2010.—Carpio Solano José Alberto, R-250-2010,
costarricense, cédula 3-0263-0395,
ha solicitado reconocimiento del diploma de
Administrador Funcional de Empresas, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de diciembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108755).
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando
Que la Ley
8289, que reforma la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud 5412, establece en su
artículo 23 que el IAFA, estará dirigido por una Junta Directiva, quien es el
máximo jerarca.
Que la Junta Directiva
del IAFA, tomó como acuerdo Nº 3 firme, en Sesión Ordinaria Nº 39-10, aprobar y
delegar la firma de la
Directora General, en los contratos de dedicación exclusiva,
sus prórrogas y la firma de contrataciones administrativas, hasta por el monto
establecido para las Contrataciones Directas.
Que la
delegación de firmas surte efectos, a partir de la publicación de la respectiva
resolución, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 90 de
la Ley General
de la
Administración Pública, la delegación de los trámites deberá
seguir los lineamientos ahí establecidos y los límites regulados, conforme este
numeral, así como ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido.
II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de
vigilar la gestión del delegado”.
III—Que
con la finalidad de agilizar los trámites y evitar atrasos innecesarios, que
van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa, se hace necesario delegar dicha firma. Por tanto,
Acuerdan:
Delegar en la Dirección General, a cargo de la Directora General,
Dra. Patricia Orozco Carballo, cédula 1-657-264, hasta el 7 de mayo del año
2014, la aprobación y firma de los contratos de dedicación exclusiva y sus
prórrogas, asimismo la firma de contrataciones administrativas y del acto de
adjudicación, hasta por el monto establecido para la Contratación Directa
del IAFA, por la
Contraloría General de la República.
San
José, 2 de diciembre del 2010.—Dr. Mauricio
Vargas Fuentes, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010109101).
OFICINA
NACIONAL DE SEMILLAS
De conformidad con el Oficio DM-924-10 del Despacho de la Sra. Ministra de
Agricultura y Ganadería y en atención al Artículo 16º de la Ley N° 6289 (Ley de
Semillas), se designa al Ing. José Rafael Corrales Arias como nuevo miembro de la Junta Directiva de
la Oficina Nacional
de Semillas, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Rige a
partir del 29 de noviembre del año 2010 hasta el 13 de octubre del año 2011.
San
José, 20 de diciembre del 2010.—Ing. Wálter
Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010214611.—(IN2010108911).
TRASPASO DE PATENTE DE LICOR
DISTRITO POZOS
A quien interese se hace
saber que el señor Gerardo Darío Schreiber, de un solo apellido en razón de la
nacionalidad argentina, mayor, cédula de residencia 103200048826 en calidad de
subgerente de la sociedad compareciente, con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Magia Dsana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101396047, ha
adquirido mediante traspaso de la sociedad 3-102554608 S.R.L. cuyo apoderado
generalísimo es el señor Gerardo Darío Schreiber, Licencia de Licor Nº 03-22
del distrito Pozos. Según consta en Dictamen Nº 44 de la Unidad de Licencias y
Patentes Municipales del 22 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de
esta publicación.
Santa
Ana, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo
Oviedo Espinoza, Alcalde.—1
vez.—(IN2011000123).
AUDITORÍA
INTERNA
En sesión ordinaria municipal N° 31-2010 del 1º de diciembre del 2010,
fue aprobado la adición de los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Tarrazú, la cual dirá:
Artículo 20.—Vacaciones, permisos y
otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros
asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo
Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no
superen los 5 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, será
suficiente la comunicación previa a la Coordinación de Recursos Humanos.
Artículo
21.—Capacitaciones. En el caso de
capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor Interno, estos
podrán ser autorizados por la Alcaldía Municipal cuando su duración sea menor o
igual a 5 días hábiles y se realicen en el país. Las capacitaciones mayores a 5
días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas
por el Concejo Municipal.
Se
exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones,
seminarios o congresos menores o iguales a un día hábil o aquellos que sean
convocados por la
Contraloría General de la República, o
alguna otra Institución Pública y que no represente costo para la Municipalidad para
lo cual se deberá de informar al Concejo Municipal o, en su defecto, a la Alcaldía Municipal,
en forma previa a la fecha de la capacitación, sobre la participación en la
citada actividad, lugar, fecha y entidad o dependencia que la realiza.
Correr
la numeración a partir de la incorporación de los presentes artículos. Rige a
partir de su publicación.
Lic.
Fabio Vargas Navarro, Auditor Interno.—1
vez.—Nº RP2010214999.—(IN2010109292).
EDICTO
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V,
según oficio SCM-2182-2010 del 4 de octubre del 2010.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio Anexo Central existe un derecho donde el actual arrendatario
falleció el 20 de febrero del 2010, y tiene como beneficiaria a su esposa, la
cual dicha señora solicita que el mismo se traspase a su nombre y que se
incluya como beneficiarios a sus hijos, donde dice:
Arrendataria: Ana María Arguedas Rojas, cédula Nº
4-096-888.
Beneficiarios: Anayansi
Bonilla Arguedas, cédula Nº 1-773-842.
Óscar Mauricio Bonilla Arguedas, cédula Nº
1-803-649.
Derecho
ubicado en el Cementerio Anexo Central, lote Nº 64 Bloque C, con una medida de 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud Nº 328 recibo Nº 244247, inscrito en folio 66 libro 2,
el cual fue adquirido el 1º de diciembre de 1997. El mismo se encuentra a
nombre del Miguel Ángel Bonilla Bonilla. (Fallecido).
Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12
de julio del 2010.
Se emplaza por treinta
días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario, se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Departamento
de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla
Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011000103).
GRUPO COSTARRICENSE DE
GANADEROS G.C.G. S. A.
Convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, que se celebrará en
sus oficinas en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 800 metros al este del
cruce de La Valencia,
bodegas El Sol local número once, frente a gasolinera Ruta 20; el día lunes 14
de febrero del 2011, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda
convocatoria a las trece horas.
Asuntos a tratar:
1- Nombramientos
de junta directiva y fiscal.
2- Informes contables.
San
José, 12 de enero del 2011.—Ing. Luis Alejandro
Aubert Z., Vicepresidente.—1 vez.—(IN2011001190).
GUÁCIMO FIORITO S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Guácimo Fiorito S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-406301, la cual tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, sea en playa
Hermosa, Carrillo, Guanacaste, contiguo a Money Bar, para las 10:00 horas del
día 11 de febrero del año 2011, en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria una hora después, la
Agenda a tratar será:
1. Apertura
de la asamblea.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Modificar las cláusulas octava y novena de los estatutos.
4. Revocatoria de los puestos de la junta directiva en pleno y
nombramiento de una nueva.
5. Aprobar los estados contables de la sociedad.
6. Ratificar las actuaciones en cuanto a las gestiones efectuadas para
resolver el problema con el Aya.
7. Autorizar notario público para la protocolización del acta.
8. Declarar firmes todos los acuerdos.
9. Levantar la cesión.
San
José, Desamparados, 11 de enero del 2010.—Corrado
Catellani.—1 vez.—RP2011215826.—(IN2011001251).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.
A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción Nº 01625
a nombre de Elizabeth Varela Rivas, cédula de identidad
Nº 1-0409-0439. Cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de diciembre de 2010.—Boris
Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010108793).
BRADOR
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Brador
Internacional Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-256547, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonora López C.—(IN2010109077).
Gustavo
Segura Cordero, cédula Nº 6-0319-0258, solicitó ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente -Legalización de
Libros- Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo
Segura Cordero, Solicitante.—(IN2010109153).
DISEÑOS
DITECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños
Ditecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150914, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de
Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1,
Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2010109185).
OPIMAR S.
A.
La Sociedad de esta Plaza Sociedad Opimar
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y nueve mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Socios, Actas
de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventario y
Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—Nº
RP2010214875.—(IN2010109293).
Alex
Calvo Martínez c.c. Alexánder Calvo Martínez, casado en segundas nupcias,
soldador, vecino del Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al colegio La Asunción, con cédula
número 9-085-130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y
Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº
RP2010214880.—(IN2010109294).
INVERSIONES
LAGARTO MAO S. A.
Inversiones
Lagarto Mao S. A., cédula jurídica 3-101-238836, en su condición de propietaria
de la finca filial SJ-749-F-000, solicita ante la Dirección de
Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, todos número
1, del Condominio Habitacional El Estoril, del partido de San José, folio real
matrícula número 00026-M-000, cédula jurídica 3-109-0051781. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº
RP2010215119.—(IN2010109627).
SAN GIL CENTRAL S .A.
San
Gil Central S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-016896, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros Actas Junta Directiva, Asamblea de
Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—Nº RP2010215250.—(IN2010109628).
RANCHO CONGO R C S. A.
Rancho
Congo R C S. A., cédula jurídica 3-101-221133, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número 1: Actas
Asamblea General, Actas Junta Directiva, Accionistas, Balance y Situación,
Inventarios y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de aviso.—Lic. Dennis
Aguiluz Milla, Notario.—Nº
RP2010215291.—(IN2010109629).
TRANSACCIONES FINDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transacciones
Finde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil
novecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número
uno, Mayor, número uno e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Ana
Marcela García Chaves, Notaria.—Nº
RP2010215302.—(IN2010109630).
ARRIENDA
DE COMERCIO MESSINA CR S. A.
Arrienda
de Comercio Messina CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-508106,
solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los siguientes libros: de Actas de la Junta Directiva,
de Registro de Accionistas, de Asamblea de Accionistas, de Inventarios y
Balances, de Mayor y de Diario. Todos el número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de
los 8 días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Presidente.—(IN2011000005).
LATITUDE
TEN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Latitude
Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve,
solicita ante la
Dirección de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—(IN2011000087).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana
Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de
Bachillerato en Administración de Aduanas, registrado en el control de
emisiones de títulos tomo 1, folio 56, asiento 1127, con fecha 2 días del mes
de junio de 2001, a
nombre de Freddy Antonio Mora Leiva, cédula número seis cero dos cinco cuatro
cero seis nueve dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La
Gaceta.—San José, 3 de diciembre del
2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—RP2010214496.—(IN2010108522).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por
medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Licenciatura
en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre
Alvarado Mondol Andrea, cédula Nº 1-991-393, inscrito en el Libro de la Universidad en e1 tomo
IV, folio 114, asiento 15485 y del título de notario público, emitido por la Universidad Latina
de Costa Rica a nombre de Alvarado Mondol Andrea, cédula Nº 1-991-393, inscrito
en el Libro de la
Universidad en el tomo II, folio I, asiento 2501. Se solicita
la reposición por motivo de que la estudiante extravió los originales. Se publica
éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud de la interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de octubre del 2006.—José Prado
Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R.,
confeccionó.—(IN2011000426).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE
COSTA RICA S. A.
Por
este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Rosa Piedad
Campos de Parini, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número 155814069006 es propietaria y beneficiaria titular de los
siguientes certificados de inversión: (i) certificado 89668, por un monto de US
$80.023,98, emitido el 26 de noviembre del 2009, que vence el 26 de noviembre
de 2010; (ii) cupón 89668-1, por un monto bruto de US $4.836,13, que vence el
26 de noviembre del 2010; (iii) certificado 89669, por un monto de US $700,
emitido el 26 de noviembre del 2009, que vence el 26 de noviembre del 2010;
(iv) cupón 89669-1, por un monto bruto de US $38,80, que vence el 26 de
noviembre del 2010 (v) certificado 89931, por un monto de US $750, emitido el 8
de diciembre del 2009, que vence el 8 de diciembre del 2010; (vi) cupón 89931-1,
por un monto de US $41,58, que vence el 8 de diciembre del 2010; (vii)
certificado 89932, por un monto de US $3500, emitido el 8 de diciembre del
2009, que vence el 8 de diciembre del 2010; (viii) cupón 89932-1, por un monto
bruto de US $194,02, que vence el 8 de diciembre del 2010; (ix) certificado
90194, por un monto de US $1.117,87, emitido el 17 de diciembre del 2009, que
vence el 17 de diciembre del 2010; (x) cupón 90194-1, por un monto bruto de US
$60,97, que vence el 17 de diciembre del 2010; (xi) certificado 90540, por un
monto de US $6.735,93, emitido el 29 de diciembre del 2009, que vence el 29 de
diciembre del 2010; (xii) cupón 90540-1, por un monto bruto de US $373,41, que
vence el 29 de diciembre de 2010; (xiii) certificado 91309, por un monto de US
$800, emitido el 28 de enero del 2010, que vence el 28 de enero del 2011; (xiv)
cupón 91309-1, por un monto bruto de US $40,17, que vence el 28 de enero del
2011; (xv) certificado 91392, por un monto de US $2.816,78, emitido el 31 de
enero del 2010, que vence el 31 de enero de 2011; (xvi) cupón 91392-1, por un
monto bruto de US $148,49, que vence el 31 de enero de 2011; (xvii) certificado
91695, por un monto de US $700, emitido el 14 de febrero de 2010, que vence el
14 de febrero de 2011; (xviii) cupón 91695-1, por un monto bruto de US $35, que
vence el 14 de febrero de 2011; (xix) certificado 94091, por un monto de US
$8696,41, emitido el 20 de mayo del 2010, que vence el 20 de mayo de 2011; (xx)
cupón 94091-1, por un monto bruto de US $415,96, que vence el 20 de mayo de
2011; (xxi) certificado 94174, por un monto de US $5.479,14, emitido el 24 de
mayo del 2010, que vence el 24 de mayo del 2011; (xxii) cupón 94174-1, por un
monto bruto de US $260,05, que vence el 24 de mayo del 2010; (xxiii) certificado
95014, por un monto de US $1.422,43, emitido el 2 de julio del 2010, que vence
el 4 de julio del 2011; (xxiv) cupón 95014-1, por un monto bruto de US $64,52,
que vence el 4 de julio del 2010, (xxv) certificado 95015, por un monto de US
$1.223,66, emitido el 2 de julio del 2010, que vence el 4 de julio del 2011;
(xxvi) cupón 95015-1, por un monto bruto de US $55,50, que vence el 4 de julio
del 2011; (xxvii) certificado 95720, por un monto de US $11.370,85, emitido el
3 de agosto del 2010, que vence el 3 de agosto del 2011; (xxviii) cupón
95720-1, por un monto bruto de US $482,02, que vence el 3 de agosto del 2011;
(xxix) certificado 95732, por un monto de US $60.788,96, emitido el 4 de agosto
de 2010, que vence el 4 de agosto del 2011; (xxx) cupón 95732-1, por un monto
bruto de US $2.642,98, que vence el 4 de agosto del 2011; (xxxi) certificado
96845, por un monto de US $3.666,64, emitido el 28 de setiembre del 2010, que
vence el 28 de setiembre del 2011; (xxxii) cupón 96845-1, por un monto bruto de
US $157,43, que vence el 28 de setiembre de dos mil once; (xxxiii) certificado
96924, por un monto de US $1.474,90, emitido el 2 de octubre del 2010, que
vence el 3 de octubre del 2011; (xxxiv) cupón 96924-1, por un monto bruto de US
$63,50, que vence el 3 de octubre del 2011; (xxxv) certificado 96932 por un
monto de US $372.245,85, emitido el 4 de octubre del 2010, que vence el 4 de
octubre del 2011; (xxxvi) cupón 96932-1, por un monto bruto de US $16.993,77,
que vence el 4 de octubre del 2011; (xxxvii) certificado 97106, por un monto de
US $150.908,49, emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre
del 2011; (xxxviii) cupón 97106-1, por un monto bruto de US $6.886,27, que
vence el 13 de octubre del 2011; (xxxix) certificado 97107, por un monto de US $3.743,84,
emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre del 2011; (xi)
cupón 97107-1, por un monto bruto de US $170.91, que vence el 13 de octubre del
dos mil once. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil
diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Apoderado.—(IN2010109482).
HACIENDA LA ACHIOTERA S. A.
Hacienda
La Achiotera S.
A., con cédula de persona jurídica 3-101-055480, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: de Asamblea
General de Accionistas y Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, todos ambos N° 1. Quien se considere afectado
puede manifestar m oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Vera Violeta Molina Córdoba, Apoderada.—(IN2011000095).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
GSI Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-208668 ha presentado ante
esta Entidad solicitud de reposición de su cheque Nº 31480 por
¢409.024,00.—Centro de Negocios.—Firma
ilegible.—(IN2011000107).
INVERSIONES CINCO MIL A
C S SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cinco Mil A C S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287846, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanni Bonilla Goldony, Notario.—(IN2011000124).
GRANOS CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Granos
Continentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Geovanni Bonilla Goldony, Notario.—(IN2011000126).
ASESORAMIENTO
FITOSANITARIO LABORATORIO DEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoramiento
Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita
ante la
Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de
cada uno de los libros de Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. En todos los casos
se solicita reponer el libro número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información
y asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaría de Heredia, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—Heredia, cuatro de enero del dos mil once.—Miguel Ángel
Obregón Gómez, Presidente.—(IN2011000135).
INVERSIONES A COLOR DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
A Color de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440608, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—(IN2011000169).
publicación
de segunda vez
Mediante
escritura número trescientos ocho-ocho, del tomo ocho. Hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Los Apartamentos Roca Verde Sociedad
Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario se nombra
nuevo.—San José, 15 de noviembre de
2010.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2010214514.—(IN2010108594).
Mediante
escritura pública número 80-6 de las 11:00 horas del 7 de diciembre de 2010, Cortinas
y Acabados Elandrey S. A. vende Establecimiento Mercantil a Habitat
Akilah S. A.—Lic.
Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—RP2010214713.—(IN2010108973).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas
del nueve de noviembre próximo pasado los señores Zuzana Rintelová y Jim Allen
Harvey Martínez constituyeron Delta Corp Entertainment S. A. que es
nombre de fantasía pudiéndose abreviar las últimas dos palabras en S. A.
con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones
totalmente suscrito y pagado.—San José, quince
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214874.—(IN2010109297).
Por
escritura número ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría el día
dieciséis de diciembre del dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la
sociedad Andagoya Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años,
capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214652.—(IN2010109298).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y cuatro-cuatro se
protocolizaron actas de las empresas que se dirán: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
Grupo Zeth Z & A Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
Grupo A X E L Sociedad Anónima, en cada una de ellas se reformó el plazo
social de la empresa para que sea su vencimiento el día primero de febrero del
dos mil once.—Alajuela, veintiún horas del veinte de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214876.—(IN2010109299).
La
suscrita Omayra Durán Páez, abogada y notaria hace constar que ante su notaría
compareció Juan Luis Delgado Monge, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada La Herencia Antigua
Sociedad de Responsabilidad Limitada a protocolizar acuerdos de asamblea
general extraordinaria conducentes a la modificación del pacto social de dicha
sociedad. Mediante escritura número 78, protocolo segundo para los efectos que
corresponda. Es todo.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214877.—(IN2010109300).
Ante
mí Kathya Maritza Pérez González notaria pública de Siquirres, se constituyó Inmobiliaria
Valdespi Ltda., en Siquirres a las ocho horas del trece de diciembre del
2010.—Lic. Kathya Maritza Pérez González,
Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214879.—(IN2010109301).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número veinte del tomo once
de mi protocolo, de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo
capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor
Limber Vargas Salazar.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214884.—(IN2010109302).
Gilda
Edwards Valerín y Dafne Astúa Edwards constituyen Centro de Rehabilitación
Dafne Sociedad Anónima plazo social noventa y nueve años, capital social
diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214886.—(IN2010109303).
En
mi notaría, mediante escritura N° 93-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las
10:00 horas del 20 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones
Manushi Sociedad Anónima plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de
actividades de servicios y comercialización, además de actividades
agropecuarias e industriales. Presidente: Juan Emmanuel Cárdenas Chaves.
Notarios: Luis Alberto Muñoz Montero y Carolina Muñoz Solís.—San
Ramón, Alajuela, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz
Montero, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214887.—(IN2010109304).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía: Pride
Consulting S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de
diciembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214889.—(IN2010109305).
La
suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura
ciento veinticuatro, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo
veinticuatro del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Active
Vacations Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214890.—(IN2010109306).
Por
escritura número cincuenta y cinco se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Isla de Hierro Sociedad Anónima; y por
escritura número cincuenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Lenocar Sociedad Anónima; escrituras
mediante las cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social referente a
la administración.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214892.—(IN2010109307).
Por
escritura 48 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 21 de
diciembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía DS-Opal Diamond Twenty Three LLC de Responsabilidad Limitada;
se revoca y nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San
José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214895.—(IN2010109308).
Por
escritura 47 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 17:30 horas del 21 de
diciembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía DS-Dauphin Diamond Twenty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada; se revoca y nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San José, 22 de diciembre de 2010.—Lic.
Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214896.—(IN2010109309).
Por
escritura 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 21 de
diciembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía DS-White Diamond Thirty Two LLC de Responsabilidad Limitada; se
revoca y nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San
José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214897.—(IN2010109310).
Por
medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número
ciento cuarenta y seis-cuatro, el día veintiuno de diciembre de dos mil diez,
comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad A C C S A Cobranzas
S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento treinta
y nueve mil setecientos sesenta, acta número tres de cambio de junta directiva
de la sociedad.—San José, veintidós de diciembre
del dos mil diez.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214899.—(IN2010109311).
Robert
Vinet y Gabriel Eduardo Paravisini Hernández constituyen Tinta y Toner S. A.
escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del año
2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214903.—(IN2010109312).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del
dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula
sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-540922
S. A. y se nombra nuevo presidente y secretario, cargos que ostentan Juan
Carlos Navarro Vélez y Ruth Mary Zambrano Gareon respectivamente. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214904.—(IN2010109313).
Por
escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de diciembre
del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Euro Sistemas CICR Sociedad Anónima, con un capital
de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y
nominativas de un colón cada una, cuya representación judicial y extrajudicial
corresponden al presidente, cargo que ostenta Jonathan Zúñiga Salazar. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214906.—(IN2010109314).
Por
asamblea de accionistas de la sociedad International Calling Cards Sociedad
Anónima celebrada el trece de diciembre del dos mil diez, acta
protocolizada en esta notaría a las diecisiete horas del veinte de diciembre
del dos mil diez, se aumentó el capital social a ciento setenta y cinco mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América y se modificaron los estatutos
de la sociedad.—San José, veinte de diciembre
del dos mil diez.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214909.—(IN2010109315).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de
diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Econoglobal
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio,
agricultura, ganadería e industria en general.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Emilia Chacón
González, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214910.—(IN2010109316).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de diciembre del
2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad ACG Innova S. A. se reforma cláusula quinta, se aumenta el
capital social de la sociedad.—San José, 21 de
diciembre del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214913.—(IN2010109317).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 16:30 horas del día de
hoy se constituyó la sociedad Evoluziona Seguridad Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, de la rotonda Garantías Sociales 300 metros al oeste.—26 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edward
Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214916.—(IN2010109318).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:30 horas del día de hoy
se constituyó la sociedad Cocal Beach Free Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, de la rotonda Garantías Sociales 300 metros al oeste.—7 de octubre del dos mil diez.—Lic. Edward
Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214917.—(IN2010109319).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:30 horas del día de hoy
se constituyó la sociedad Los Patagonios Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, de la rotonda Garantías Sociales 300 metros al oeste.—3 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edward
Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214918.—(IN2010109320).
En
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cincuenta minutos del tres
de diciembre del año en curso, los señores Mario y Luis Gustavo ambos Bermúdez
Porras, constituyen una sociedad anónima cuya razón social es el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Mario Bermúdez Fallas.—San
José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214919.—(IN2010109321).
En
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del tres
de diciembre del año en curso, los señores Mario y Luis Gustavo ambos Bermúdez
Porras, constituyen una sociedad anónima cuya razón social es el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Mario Bermúdez Fallas.—San
José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214920.—(IN2010109322).
A
las veinte horas del veinte de diciembre de dos mil diez, en mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercial
Uvate Limitada. Se nombra nuevo gerente al señor David Melian Bethencourt,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214921.—(IN2010109323).
El
suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida
la sociedad Diseños Morales Limitada el día veintisiete de noviembre de
dos mil diez, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, veintidós de diciembre dos mil diez.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214922.—(IN2010109324).
Por
escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos
cuarenta y siete, de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil diez,
se constituyó Enero 280182 Sociedad Anónima, presidente, Emilio José
Orozco Lizano.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214924.—(IN2010109325).
Por
escrituras número veintidós y veintitrés, de las siete y ocho horas del
veintidós de diciembre del dos mil diez, se protocolizó respectivamente acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Comercial Agro Tila Internacional S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo
tesorero y acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa de Otoño
Plateado Diecinueve S. A. mediante la cual se nombró nueva junta directiva
de la sociedad, se reformó la cláusula del domicilio y de la
administración.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214925.—(IN2010109326).
Por
escritura número doscientos sesenta y dos, del tomo diecinueve del protocolo de
la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veinte de
diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de Artes Gráficas y Soporte
Publicitario Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y octava. Se
nombra tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, veinte
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214926.—(IN2010109327).
En
mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Arbaz Duosexto S. A.
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 20 de diciembre de
2010.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214927.—(IN2010109328).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veinte de diciembre
de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía L y C Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010214929.—(IN2010109329).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diecisiete de
diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Smart
Ideas Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San
José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba,
Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214930.—(IN2010109330).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de diciembre del dos
mil diez, se protocolizan actas de las siguientes sociedades: a) Al Mar
Sociedad Anónima, b) Los Arcanos Sociedad Anónima, c) Mar Sal
Sociedad Anónima, d) Martín Val El Higerón Sociedad Anónima, e) Martín
Val La Granja Sociedad
Anónima, f) Martín Val Las Pailas Sociedad Anónima, g) Martín Val
Tita con Sociedad Anónima, h) Hacienda Las Pailas Sociedad Anónima,
i) Mar Bal Sociedad Anónima, j) Martín Val El Retiro Sociedad Anónima,
k) Martín Val La
Cañada Sociedad Anónima, i) Martín Val La Turba Sociedad
Anónima, m) Martín Val Punta Leona Sociedad Anónima, n) Inversiones
Martín Val IMV Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus aditamentos S.
A. siendo estos nombres de fantasía.; donde se modifica el domicilio
social, se modifica la administración y se nombra junta directiva.—San
José, ocho horas del veintiuno de diciembre dos mil diez.—Lic. Jorge Arce
Lara, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214932.—(IN2010109331).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Clef du Paradis
Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos y se hicieron nombramientos.—Atenas,
a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214936.—(IN2010109332).
Por
escritura de las trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de
asamblea de socios de María Luisa S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214938.—(IN2010109333).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Juneda Internacional Sociedad Anónima;
se nombra una nueva junta directiva.—San José,
22 de diciembre del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214939.—(IN2010109334).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del veintiuno de diciembre del
dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Aula Global
Monteverde S. A.—Cartago, veintidós de
diciembre del dos mil diez.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214940.—(IN2010109335).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Guimolujo Sociedad
Anónima, domicilio social: Naranjo, Alajuela, objeto: comercio en general.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.
Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—Naranjo, veintiuno de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214941.—(IN2010109336).
Ante
el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tierras
del Arquero Dorado S. A. se modifica el pacto social.—Dieciséis
de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214942.—(IN2010109337).
El
suscrito notario público, Franklin Antonio Aguilera Amador, se constituye
sociedad anónima de nombre High Quality Constructions Sociedad Anónima
con capital social de diez mil colones y presidente como apoderado generalísimo
sin límite de suma. Emisión de diez acciones de mil colones cada una.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214943.—(IN2010109338).
Por
escritura número treinta y uno del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 8
de noviembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima
denominada Desarrollos Ser. Fe de Cartago S y F S. A. Domiciliada en
Cartago.—Veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Bárbara Nechbi Durán, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214945.—(IN2010109339).
Por
escritura número seis del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 17 de
diciembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima
denominada Central Valley West Group S. A. Domiciliada en San
José.—Sabana, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iván
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214946.—(IN2010109340).
Por
escrituras que otorgó el suscrito notario a las dieciséis horas con treinta
minutos del veintinueve de setiembre y a las diez horas del veintiuno de
diciembre, ambas del dos mil diez, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Corporación de Transportes El Alto
Ltda., mediante las cuales se aumentó el capital social a la suma de cinco
millones de colones, se creó la figura del segundo subgerente y se amplió el
plazo social a noventa y nueve años.—San José, veintidós de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214947.—(IN2010109341).
Por
escritura número ciento tres del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada el
día 10 de diciembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad
anónima denominada 3-101-518414 S. A. Domiciliada en San
José.—Pavas, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric
Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214948.—(IN2010109342).
Por
escritura número cien-catorce, otorgada ante esta notaría, notario público:
Juan Manuel Godoy Pérez, a las once horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Alutech S.
A.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214949.—(IN2010109343).
Por
escritura otorgada ante mí, el 10 de diciembre del 2010 se constituyó la
sociedad Axcess Trading International Sociedad Anónima, capital social
de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214950.—(IN2010109344).
Ante
mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 12 horas del
21 de diciembre del 2010 se constituyó la sociedad Grupo León y Asociados S.
A. plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el
presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social:
Alajuela.—Alajuela, 21 de diciembre del
2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214951.—(IN2010109345).
Por
escritura pública otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre del
dos mil diez se constituyó, la sociedad Gogeta Power Limitada y a las
dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Servicios Verdes El Guardián del Bosque Sociedad Anónima y a
las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez,se protocolizó el
acta de la sociedad Inversiones Creativas El Guardián del Bosque Sociedad
Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214955.—(IN2010109346).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Smithkline Beecham p.l.c., documento: cancelación por falta de uso. Nº
y fecha: anotación/2-60442 de 19/05/2009. Exp. Nº 1900-0851705, registro Nº
8517 Sonrisal, en clase 5 marca denominativa.
A las 13:32:28 del 26 de julio de 2010.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación
de suma de Farmavisión S. A., contra el registro de la marca Sonrisal, Registro
Nº 8517, para proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones
medicinales y farmacéuticas” en clase 5 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Smithkline Beecham p.l.c.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19
de mayo 2009, Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado generalísimo
sin limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta
de uso de la marca Sonrisal, Registro Nº 8517, para proteger y distinguir:
“sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas” en
clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Smithkline Beecham
p.l.c. (Folios 1 a
4).
II.—Que
por resolución de las 11:28:22 horas del 25 de mayo del 2009, se da traslado al
titular del distintivo marcario para que en el plazo de un mes demuestre su
mejor derecho aportando las pruebas que estime convenientes (Folio 5). Dicha
resolución se intentó notificar por correo certificado N RR14364321CR, sin
embargo, el correo fue devuelto sin diligenciar según el sello de notificación
visible a folio 5 vuelto.
III.—Que por resolución de las 15:12:22 horas del 18 de
setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente
de la solicitud de la cancelación por no uso que proceda a aportar lugar para
notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 9) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 07 de octubre del 2009. (Folio 9 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 27 de octubre del 2009 el
apoderado de Farmavisión S. A. cumple con la prevención realizada. (Folio 10)
V.—Que por resolución de las 8:56:24 horas del 10 de noviembre del 2009
se previene nuevamente al promovente de la solicitud para que aporte
certificación de personería jurídica, poder o agente residente donde conste el
domicilio social de la empresa titular del distintivo marcario. (Folio 11)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009. (Folio
11 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009
el señor Carlos Salazar Arroyo solicita prórroga para el cumplimiento de la
prevención. (Folio 12)
VII.—Que por resolución de las 11:21:28 horas del 06 de
enero del 2010 se otorga una única prórroga para cumplir con la prevención
hecha por este Registro. (Folio 13)
VIII.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el
señor Carlos Salazar Arroyo solicita emitir el edicto para notificar la acción
de cancelación por no uso. (Folio 14)
IX.—Que por resolución de las 9:32:30 horas del 08 de
febrero del 2010 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de
resolución de traslado de la cancelación. (Folio 15) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 17 de febrero del 2010. (Folio 15 vuelto)
X.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el representante de
Farmavisión S. A. aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
resolución de traslado. (Folio 16)
XI.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca Sonrisal, Registro N 8517, inscrita el 22 de
octubre de 1945, para proteger y distinguir: “sales efervescentes,
preparaciones medicinales y farmacéuticas” en clase 5 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Smithkline Beecham p.l.c. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción de la marca Sonrisal en clase 5
internacional para proteger: “productos farmacéuticos para uso
humano”, expediente número 2009-9727, solicitada por Farmavisión S. A.,
cuyo estado administrativo es plazo vencido (suspensión a pedido de parte)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la
personería jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar de Carlos Salazar Arroyo como apoderado generalísimo sin límite de
suma de Farmavisión S. A. (Folio 3).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i)
Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 26 de febrero del
2009.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Carlos Salazar Arroyo,
en su condición de representante de Farmavisión S. A., se notificó mediante
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la resolución de traslado los días 17, 18 y 19
de marzo del 2010; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario
no se ha manifestado respecto al traslado realizado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Carlos Salazar
Arroyo, en su carácter de apoderado de Farmavisión S. A., se desprende los
siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca Sonrisal
en clase 5, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 8517. ii)
Que Smithkline Beecham p.l.c. no ha utilizado la marca Sonrisal y parece que no
tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional y
por carecer incluso de un mercado sanitario para este fin de lo que se aporta
certificación, iii) Que es de sumo interés para su representada la
comercialización en el territorio nacional de su producto Sonrisal, registro
que no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso Sonrisal
(sic) en clase 5.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
“Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud
es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de
la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a
Smithkline Beecham p.l.c., quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca que distingue el producto.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, así
como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad
Farmavisión S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son
competidores del sector pertinente, además Farmavisión S. A. la |rt H solicitud
de inscripción de la marca Sonrisal en clase 5 internacional, expediente número
2009-9727, cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de
parte).
Además, hay que resaltar que el artículo 40
de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Por
consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente, se comprueba que el titular de la marca Smithkline Beecham p.l.c
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a estas
que no se usan.
En
conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro demarcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 8517,en clase 5 internacional propiedad de Smithkline Beecham p.l.c.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
Sonrisal, registro número 8517, al no contestar el traslado otorgado por ley
para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por el Carlos Salazar Arroyo, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la
marca Sonrisal, registro número 8517, inscrita el 22 de octubre de 1945, para
proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y
farmacéuticas”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Smithkline Beecham p.l.c. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la
marca Sonrisal, registro número 8517, inscrita el 22 de octubre de 1945, para
proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y
farmacéuticas”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Smithkline Beecham p.l.c. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—Nº
RP2010214656.—(IN2010108901).
publicación
de una vez
Resolución acoge cancelación.—Ref:
30/2010/47061.—Luca Navara C/Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Luca Navara solicita acción de). Nº y
fecha: Anotación/2-65888 de 28/04/2010. Expediente Nº 1900-5720000. Registro Nº
57200 EL PADRINO en clase 49 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 15:28:10 del 2 de diciembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luca Navara, contra el
registro del signo distintivo EL PADRINO, Registro Nº 57200, el cual
protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la
venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 28 de abril del 2010, el señor
Luca Navara, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro del nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, cuya
propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. (F. 1 a 6).
II.—Que mediante resolución de las 15:13:55 horas del 3
de mayo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento el 6 de mayo del 2010 (F. 13 v) y a la empresa
titular del distintivo marcario, el 7 de setiembre del 2010. (Folio 31).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrito desde el 27 de marzo de 1980, el nombre comercial
“El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue
“restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas
tipoitalianas” cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de
Costa Rica S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se constata
que el señor Luca Navara actúa en su condición personal.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso;
en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta
prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de signo; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al
titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las
diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el
expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de
traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días
3, 6 y 7 de setiembre del 2010 (F. 26-27-28-29-30-31-32), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el señor Luca Navara,
en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado
no está siendo utilizado en Costa Rica por su titular y el establecimiento
comercial ya dejó de existir hace ya muchos años. 2) Que con esta inactividad
la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre
distintivo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registrar el signo de su representada. 3) Que su persona es propietaria de un
local ubicado en Rohrmoser, frente a la gasolinera Shell, que cuenta con más de
tres años de brindar servicios de restauración, lo que demuestra un interés
directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público
consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Los nombres
comerciales y los emblemas forman parte de la Propiedad Industrial
y son considerados tanto por la doctrina y por los diferentes sistemas legales
como signos distintivos protegidos bajo las normas de propiedad industrial.
Tienen como función fundamental el ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; por un lado, sirven al titular del derecho ya que les permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, sirven al público para poder identificar a
determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión. De estas
definiciones, se establece que el nombre comercial se utiliza como elemento
distintivo no sólo de las empresas mercantiles sino que también para
establecimientos en general.
El
nombre de la empresa o nombre comercial es aquella denominación con la cual la
empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de
captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia
y ser distinguida sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho
de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de
no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que
cualquier otro derecho de propiedad industrial.
En el
caso de Costa Rica, la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, se adoptó el sistema de uso contenido en
el Convenio de París, pudiendo decirse que poseemos un sistema de protección
del nombre comercial por el solo primer uso en el comercio, obteniendo un
derecho exclusivo sobre éste, ya que no es necesaria la inscripción de este en
el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular.
En este
sentido el artículo 64 de la referida ley indica: “Adquisición del
derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.” Contempla
lo anterior una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la función distintiva
del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente
la empresa o establecimiento al cual identifica.
Tomando
en cuenta lo anterior, para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas, treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud
es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica
S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización del signo distintivo El Padrino.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que el señor Luca
Navara demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud se desprende que es
competidor directo y que el registro 57200 es un obstáculo para la inscripción
de la misma.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso del signo debe de ser real, debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple las obligaciones establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio
que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora
aportó un acta notarial con la que se comprueba la no existencia del
establecimiento comercial en la dirección indicada en el registro de la marca.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y
distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de
comidas tipoitalianas” cuya propiedad
es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo “El
Padrino”, Registro Nº 57200, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento: Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por el señor por el señor Luca Navara,
contra el registro del signo distintivo “EL PADRINO”,
Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y
cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase
49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado v se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, confederé a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2010108648).
Resolución acoge
nulidad
Wilson Valverde Lizano, cédula de identidad 1-995-451, en calidad de
Representante Legal de Éxito Comercial V L Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-364657. Documento: Nulidad por parte de terceros No y fecha:
Anotación/2-60253 de 07/05/2009. Expediente: 2005-0001910, Registro Nº 167453
ÉXITO en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:06:38 del 26 de agosto del
2010. Conoce este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Natasha
Donoso Esquivel, en su condición de Apoderada Especial de Almacenes Éxito
Sociedad Anónima, contra el nombre comercial ÉXITO, inscrito bajo el Registro
número 167453, el cual distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta
de electrodomésticos en general. Ubicado en Cartago, 125 oeste de la Basílica de Los
Ángeles”, propiedad de Éxito Comercial V L Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 07
de mayo del 2009, Natasha Donoso Esquivel, en su condición de Apoderada
Especial de Almacenes Éxito Sociedad Anónima, interpuso solicitud de nulidad
contra el nombre comercial ÉXITO, inscrito bajo el Registro número 167453, el
cual distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos
en general. Ubicado en Cartago, 125 oeste de la Basílica de Los
Ángeles” propiedad de Éxito Comercial V L Sociedad Anónima. (Folios 1 a 187).
II.—Que mediante resolución de las 08:03:36 horas del
día 14 de mayo del 2009, este Registro da traslado de la acción de nulidad al
titular del registro N° 167453, por el plazo de un mes calendario, a efecto de
que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 188).
III.—Que la anterior resolución fue notificada al titular
del registro N° 167453, el 08 de marzo del 2010 vía correo certificado (folios
188 vuelto y 203) y al promovente de las presentes diligencias, de forma
personal, el 04 de junio del 2009. (Folio 188 vuelto).
IV.—Que mediante resolución de las 10:16:31 horas del 21
de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la nulidad para que en el plazo de quince días hábiles proceda a
aportar lugar para notificar a la empresa Éxito Comercial V L Sociedad Anónima.
(Folio 192) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de noviembre del
2009. (Folio 192 vuelto).
V.—Que por memorial de las 10:35 horas del 10 de diciembre del 2009 el
promovente cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 193 y
194).
VI.—Que
mediante resolución de las 14:59:37 horas del 17 de diciembre del 2009 el
Registro de Propiedad Industrial previene nuevamente al solicitante de la
nulidad para que en el plazo de quince días hábiles proceda a aportar lugar
para notificar al titular marcario, es decir, a la empresa Éxito Comercial V L
Sociedad Anónima o bien su agente residente. (Folio 195) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 29 de enero del 2010. (Folio 195 vuelto).
VII.—Que por memorial de las 10:24 horas del 11 de
febrero del 2010, el promovente cumple con la prevención realizada por este
Registro, señalando nueva dirección y aportando certificación de personería
jurídica. (Folio 196 y 199).
VIII.—Que mediante escrito de fecha 19 de marzo del 2010,
la promovente de estas diligencias aporta nuevo lugar para notificar al
apoderado del titular del distintivo marcario y señala que en caso de no poder
realizarse la misma se proceda a la publicación del edicto correspondiente.
(Folio 200).
IX.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado
realizado por parte del titular del distintivo marcario.
X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1) Que
en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial ÉXITO, inscrito bajo el Registro número 167453, el cual distingue:
“Un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos en general.
Ubicado en Cartago, 125 oeste de la Basílica de Los Ángeles.” propiedad de
Éxito Comercial V L Sociedad Anónima.
2) Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2006-4513, nombre comercial Almacenes
Éxito, el cual distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de todo tipo de productos al por mayor y detalle. Ubicado en
Municipio de Envigado, Antioquía, Colombia”, presentado por Almacenes
Éxito S. A. y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en
examen)”.
3) Que por Resolución de las 10:00 horas del 09 de marzo del 2009,
mediante Voto 218-2009 el Tribunal Registral Administrativo declara la
notoriedad del nombre comercial Almacenes Éxito.
II.—Sobre los hechos no probados.
No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial adjunto al expediente de las presentes diligencias, se tiene
debidamente acreditada las facultades para actuar en este proceso de Natasha
Donoso Esquivel como representante de Almacenes Éxito S. A. (Folio 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por las parte, las pruebas que constan en el expediente y que para
el caso concreto son: i) Prueba aportada en el expediente 2005-7043: ejemplares
de revistas, video publicitario, certificados debidamente legalizados, cuadros
estadísticos de ventas, estados financieros, publicidad y diferentes
publicaciones, ii) Prueba aportada al expediente 2007-14918: insertos de
periódicos, catálogos publicitarios, revistas, certificación de marcas,
certificación de ventas y estados financieros, iii) Anuncios publicitarios en
periódicos estados financieros de Almacenes Éxito, copia de reportaje, lista de
marcas ÉXITO en diferentes clases, Voto 218-2009 emitido por el Tribunal
Registral Administrativo, iv) Pruebas que constan en el expediente 2006-4513.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
nulidad promovidas por Almacenes Éxito S. A., se notificó a Éxito Comercial VL
S. A., el día 08 de marzo del 2010 vía correo certificado N RR017720205CR
(folio 188 vuelto), y siendo que no consta en el expediente respuesta al
traslado se procede a resolver conforme a las pruebas y fundamento de derecho
aplicable.
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad
interpuesta por el representante de la empresa Almacenes Éxito S. A., se
desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada es una empresa
colombiana que se encuentra presente en el mercado desde el año 1949, que
comercializa diferentes productos, tanto al por mayor como al detalle, tales
como productos para el hogar, entre ellos línea blanca y afines protegidas en
varias clases de la nomenclatura internacional, tanto en Colombia, Ecuador,
Venezuela y Costa Rica, ii) Que existe una innegable identidad gráfica,
fonética e ideológica entre la marca registrada y las marcas de su representada
que contraviene el artículo 8 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ya que es
suceptible de causas confusión en el público consumidor y además representa un
acto intencional de competencia desleal, iii) Que la marca de su representada
fue declarada notoria por el Voto 218-2009 del Tribunal Registral
Administrativo, iv) Que se ha contravenido el artículo 8, inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, además la misma cabe dentro de los presupuestos del artículo 4,
inciso a) de la Ley
de Marcas y cumple con las características de reconocimiento dadas por la OMPI.
VII.—Sobre el fondo del asunto. La protección del
nombre comercial se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los
países de la Unión
sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de
fábrica o de comercio o no”.
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es
aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento
comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del
2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Además,
Breuer Moreno, citado por Bertone y Cabanellas, señala que el nombre comercial
es: “Aquel bajo el cual un comerciante -empleando la palabra en su
sentido más amplio-ejerce los actos de su profesión; es aquel que utiliza para
vincularse con su clientela; para distinguirse a si mismo en sus negocios o para
distinguir a su establecimiento comercial”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
y la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de
nuestra legislación en comparación a la forma en como lo regulaba el ya
derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa. (Véase al efecto el
Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Ahora
bien, respecto a la notoriedad el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país
obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula
en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:
“I) Los
países de la Unión
se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a
instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso
de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación
o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad
competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente
conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del
presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo
mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal
marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con
ésta (...)”.
La Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45,
regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el
régimen costarricense.
Así, el
artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente
conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio
internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales.
(...)”.
En este
sentido, la jurisprudencia internacional indica que: “(...) Marca notoria
es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del
tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno
relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la
marca entre el correspondiente grupo de consumidores”. (Tribunal de
Justicia de la
Comunidad Andina, Proceso 76-IP-2001, del 3 de abril del
2002).
De la
misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral
Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del
16 de febrero del 2006 se establece: “El autor Carlos Fernández Novoa ha
señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo
mismo-es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se
aplica la marca “(Fundamentos de Derecho
de Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32). Ante dicha
definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter
de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial
cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir
los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede
ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de
que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se
atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la
suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la
supuesta notoriedad de un signo marcarlo, sino que se debe probar”.
(El resaltado es nuestro).
Sobre
el caso concreto, el Voto 21-2009 de las 10:00 horas del 09 de marzo 2009
señala:
“En el presente asunto, la parte
oponente alegó la notoriedad de su nombre comercial como medio para su defensa,
aportando suficiente documentación para probar su dicho, prueba que avala este
Tribunal, mediante la cual se constata que las mismas están relacionadas con la
antigüedad, propaganda y conocimiento en el mercado del nombre comercial
“Almacenes Éxito” relacionada entre otros con línea de
electrodomésticos propiedad de la empresa Éxito Comercial Sociedad Anónima, que
se demuestra con la página Web visible a los folios del 18 al 25 que
relacionada con los diferentes certificados de inscripción de ese nombre
comercial en países como Colombia y Ecuador, además de la publicidad dada en el
libro escrito en conmemoración de sus cincuenta años de existencia y las
diferentes certificaciones que comprueban el conocimiento del público del
nombre comercial que se discute, así como ventas y gastos de publicidad
realizados por la empresa para que el público conozca de ese signo, hacen de
Almacenes Éxito un nombre comercial notorio y por ende, debe protegerse, máxime
de que se comprobó su existencia y uso desde el año 1949, posición que le
permite a quien tiene mejor derecho, impedir que sin su consentimiento un
tercero utilice dentro del tráfico económico signos idénticos o similares para
proteger un establecimiento comercial, cuyo giro o actividad comercial es entre
otros la venta de electrodomésticos.
Es por ello que aunque la
compañía Almacenes Éxito Sociedad Anónima, no inscribió en Costa Rica el
aludido nombre comercial con anterioridad al solicitado, le asiste un mejor
derecho al ser un nombre comercial notorio, (...)” (El subrayado no es
del original)
De conformidad a lo anterior, el Tribunal Registral Administrativo
reconoció la notoriedad del nombre comercial Almacenes Éxito cumpliendo así con
el precepto establecido en cuanto a que no basta que la notoriedad sea alegada
por la parte, ésta debe ser demostrada y probada y declarada como tal por la Autoridad competente.
(Voto 35-2006 de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006).
Continúa
el Voto 218-2009 del Tribunal Registral Administrativo:
“Además, es importante indicar que para
decretar tal declaratoria, no se requiere que éste sea usado en nuestro país,
toda vez que ni la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, ni el Convenio de París, así lo exigen, y
como consecuencia de ello, tampoco se debe exigir como requisito para el
reconocimiento de la notoriedad, que el nombre comercial esté registrado
(...)”.
Con fundamento en lo anterior y tomando en consideración los
argumentos dados por la parte promovente, esta Instancia tiene por cierto que
el registro de la marca ÉXITO en clase 49 de la empresa Éxito Comercial VL
Sociedad Anónima, contraviene lo dispuesto en el artículo 8 e) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“e) Si el signo constituye una
reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un
signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del
Convenio de París por el sector pertinente del público, en los círculos
empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que pertenezca a un
tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales tal signo
se aplique, cuando su uso resulte susceptible de confundir o conlleve un riesgo
de asociación con ese tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del
signo”.
Nótese que entre el signo inscrito ÉXITO y el nombre comercial
notoriamente reconocido por la autoridad competente Almacenes Éxito se
determina una identidad en el vocablo predominante (éxito) en ambos signos, lo
que evidentemente genera un riesgo de confusión entre el público consumidor.
Siendo obligación de esta Instancia brindar la protección otorgada por la
legislación nacional y los tratados internacionales a las marcas notoriamente
conocidas y aunado al hecho que ambos establecimientos comerciales se dedican a
la venta de electrodomésticos por un lado y por otro a la venta al por mayor y
al detalle de todo tipo de productos (incluyendo electrodomésticos), se elevan
las probabilidades de asociación empresarial, trayendo como consecuencia que el
signo inscrito sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales y
en los consumidores, situación altamente riesgosa.
En
virtud de lo anterior, considera este Registro que la inscripción del nombre
comercial ÉXITO, registro número 167453 contraviene lo dispuesto en el artículo
8, inciso e) de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que persigue la protección de los
titulares de marcas notoriamente reconocidas.
En otro
orden de ideas y de conformidad con los alegatos dados por el apoderado de
Almacenes Éxito S. A., respecto a las actuaciones de competencia desleal
realizadas por la empresa Éxito Comercial VL Sociedad Anónima, debe aclararse
que el Registro de la
Propiedad Industrial, órgano encargado de administrar la
propiedad intelectual, tal como lo dispone el artículo 91 de la Ley Nº 7978, no es
competente para determinar la existencia o no de competencia desleal. Con
respecto a la competencia desleal la jurisprudencia administrativa ha indicado
que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los
tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma
diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el
Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y
que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración
Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se
estaría extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos
propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral
Administrativo, Nº 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse.
De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud
de nulidad del registro Nº 167453, nombre comercial ÉXITO planteada por Natasha
Donoso Esquivel en representación de Almacenes Éxito S. A., toda vez que este
Registro tiene por plenamente demostrado que este registro contraviene lo
dispuesto en el artículo 8, inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
consiguiente, se declara con lugar la presente solicitud de nulidad de registro
del signo distintivo en cuestión. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I)
Declarar con lugar la solicitud de nulidad del nombre comercial
“ÉXITO”, registro N° 167453 inscrito a favor de la empresa Éxito
Comercial VL Sociedad Anónima, interpuesta por Natasha Donoso Esquivel, en su
condición de Apoderado Especial de la empresa Almacenes Éxito S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2010109474).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Servicios
Profesionales de Personal S.P.P. S. A., número patronal 2-03101363711-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que
en lo que interesa indica: La
Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el
artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a los trabajadores
Claudio Guido Rosales, cédula de identidad 6-062-941, Vidal Rodrigo Retana
Quirós, cédula de identidad 3-151-852, Luis Alberto Sandoval Benavides, cédula
de identidad 2-469-743, Justo Pastor Vargas Soriano, número de asegurado
1-54-56102 y Juan Ramón Dinarte, número de asegurado 1-59-0099128 por
diferentes lapsos del periodo comprendido del 25 de marzo 2004 al 31 de enero
2006. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo
que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢7.670.987,00
Total de Cuotas Obreras
y Patronales ¢1.687.619,00
Banco Popular Obrero ¢76.710,00
Fondo de Capitalización
Laboral ¢230.130,00
Fondo Pensión
Complementaria ¢38.355,00
Aporte Patronal Banco
Popular ¢19.178,00
Cuota Instituto Nacional
de Seguros (LPT) ¢76.710,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del
perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta
expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º,
calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—Nº RP2010214956.—(IN2010109283).
Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Adriana González
Matamoros, número patronal 0-00107890940-001-001, actividad servicios
domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección,
dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del
reporte a la Caja
de la trabajadora Jiménez Jiménez Lila María, en el periodo comprendido entre
el 20 de setiembre del 2007 hasta el 9 de agosto del 2008, que consta en la
hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢929.285,00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢204.453,00
Monto total L.P.T ¢53.439,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito
judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso
del edificio Da Vinci de la C.C.S.S.,
Av. 4, C.
7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 15 de diciembre del 2010.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº
RP2010214957.—(IN2010109284).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN
DE SERVICIOS
Por
ignorarse el domicilio actual de las personas jurídicas conformadas por el
grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, la
Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, según lo contenido en el expediente administrativo
al efecto, procede a notificar por medio de edicto el Traslado de Cargos en que
se imputa la eventual constitución de una unidad económica, según los referido
en el artículo 51 de la
Ley Constitutiva de la CCSS, responderán solidariamente por la acciones
o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el
ejerció de sus funciones de las personas jurídicas siguientes:
1.—Representaciones Melza S. A. cédula jurídica 3-101-191215. 2.—Servicios Industriales e Institucionales del Sur S.
A. cédula jurídica 3-101-542294. 3.—SGS
Logística de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-345099. 4.—Mercadeo
Institucional BR S. A. cédula jurídica 3-101-285289. 5.—Grupo
Mega Costa Rica B.R. S. A. cédula jurídica 3-101-426029. Se concede un plazo de
diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán
interponerse ante la
Subárea Estudios Especiales-Servicios del Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado
reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su
publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de
notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del
territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el
segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono
2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Estudios
Especiales-Servicios, Dirección de Inspección.—San José, 13 de diciembre
del 2010.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº RP2010214958.—(IN2010109285).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rivas Díaz Jhonny,
número patronal 7-016929417-001-001, actividad servicio doméstico, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea
de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del
reporte a la Caja
de las trabajadoras: Chinchilla Zúñiga, Mónica, en el periodo comprendido entre
el 15 de julio al 30 de agosto del 2010 y Valverde Loáiciga Silvia, en el
período que va del 04 de julio del 2009 al 31 de diciembre del 2009, que consta
en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢1.251.000,00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢275.884,00
Monto total L.P.T ¢71.933,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito
judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2
piso del edificio Da Vinci de la
CCSS, Av. 4,
C. 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San
José, 6 de diciembre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic.
Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº
RP2010214959.—(IN2010109286).
Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Graciela Argüello
Ramírez número patronal 0-00109820866-001-001, actividad hogares privados con
servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del” Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea
de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del
reporte a la Caja
de la trabajadora: Yamileth del Socorro Durán Ruiz, en el periodo comprendido
entre el 9 de mayo del 2006 hasta el 22 de noviembre del 2008, que consta en la
hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢3.043.333,00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢669.532,00
Monto total L.P.T ¢174.991,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones
en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito
judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2°
piso del edificio Da Vinci de la
CCSS, Av 4, C
7 fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 7 de
diciembre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº
RP2010214960.—(IN2010109287).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Manuel Enrique Corrales
Araya, número patronal 0-00202800534-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea
de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
de Inspección, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios
Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en
el reporte de su trabajadora: Cándida Rosa Castro García, a la Institución en
el periodo de diciembre del 2006
a diciembre del 2008, que se indica en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢582.000.00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢128.040,00
Ley de Protección al
Trabajador ¢33.465,00
Consulta
expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la CCSS, Av. 4, C. 7 teléfono 2522-3030,
fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte
Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—San José,
11 de noviembre del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic.
Sergio Peraza Murillo, Jefe.—1 vez.—Nº
RP2010214961.—(IN2010109288).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Eduardo Gerardo Jiménez
Araya, número patronal 0-002046900368-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar
por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de Inspección, ha dictado el traslado de cargos que
en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
han observado los siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de sus
trabajadores Guillermo Vallejos Molina, Jimmy Jiménez Rojas, Evelyn Johanna
Charpentier Guerrero, Nury Chávez Mata, José Joaquín García Sánchez, Jeremy
Arce Rojas, Rafael Ángel Murillo Guadamuz, Tania Campos Ruiz, José Mauricio
Delgado Vargas, Rafael Alberto Sánchez Rodríguez, Daniel Fernández Hidalgo,
Marta Lucia Rico Giraldo, a la Institución en diferentes lapsos del período de
julio del 2004 a
abril del 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total de
salarios ¢8.830.121,00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢1.942.671,00
Ley de protección al
trabajador ¢507.764,00
Consulta
expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la C.C.S.S., Av. 4, C. 7 teléfono 2522-3030, fax
2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a
partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de noviembre del 2010.—Área de Aseguramiento y Fiscalización del
Servicio.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Sergio Peraza
Murillo, Jefe.—1 vez.—Nº
RP2010214963.—(IN2010109289).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Considerando:
I.—Que
mediante los expedientes administrativos Nos. 109 y 136-2008 la Fiscalía del
Colegio de Psicólogos de Costa Rica denunció a la colegiada Máster María Isabel
Sing Bennett, carné 2832, cédula de identidad siete-cero seis nueve-cero seis
uno tres.
II.—Que el Tribunal
de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo el 19 de
julio del 2010.
III.—Que el auto de
inicio fue notificado el 11 de agosto de 2010.
IV.—Que la
colegiada denunciada no respondió al traslado de cargos que le fuera notificado
oportunamente.
V.—Que los hechos
investigados, son según lo acusado por la Fiscalía del CPPCR, haber cometido faltas la
elaboración de los certificados psicológicos de idoneidad mental para portar
armas de fuego para laborar en seguridad privada y en instituciones públicas,
concretamente en los formularios: 630 del señor José Fabio Solís Marín, 631 del
señor Benito Romero Ampie, 632 del señor Fidel Ramírez Varela, 633
correspondiente al señor Ricardo Vindas León, 3724 del señor Jesús Madrigal
Moya, 3728 del señor Miguel Antonio Ramos Gutiérrez, 3731 del señor Álvaro
Gerardo Vega Jiménez, 3732 del señor Gerardo Zamora Castillo, 10586 del señor
Carlos Artavia Vargas, 10592 del señor Édgar Andrés Zúñiga Serrano, 22870 del
señor Jacinto Ramón López, concretamente la fiscalía considera que la colegiada
presuntamente ha cometido las siguientes faltas:
1) Incongruencia
en la evaluación de uno o varios criterios psicodiagnósticos y la evaluación
final del evaluado, por ejemplo: evalúa como no adecuada la coordinación
visomotora y señala como apto para portar armas de fuego al sujeto (0627, 0631,
0632, 0635, entre otros) o evalúa como no adecuada las relaciones
interpersonales y el manejo del afecto (3731), no indica haber realizado
ninguna prueba, y sin embargo, señala como adecuada la coordinación viso-motriz
(10590), evalúa como no adecuado las relaciones interpersonales y el
autocontrol de impulsos (10592) y señala al sujeto como apto para portar armas
de fuego.
2) La firma
de la factura no coincide con la de la psicóloga.
3) Omite
realizar el examen mental, omite realizar pruebas del todo (ya que no lo indica
así en el formulario) u omite algunas tales como la de inteligencia,
visomotora, personalidad.
4) Entrega
tardía del formulario ante el colegio (en un plazo mayor de 5 días hábiles
después de haber sido emitido el certificado, por ejemplo formularios 22870
(emitido el 20 de agosto del 2008) y 22861 (emitido el 18 de agosto del 2008),
de los cuales hace entrega tardía el 03 de setiembre del 2008).
5) No indica
si la evaluación es para portar armas.
6) Inexactitud
en la dirección del evaluado, u omisión de este dato.
7) El
formulario tiene dos o más tipos de letra.
8) Omisión
del número de factura en el formulario.
9) No
entrega los expedientes que se le solicitan a la fiscalía, pero presenta la
excusa de los daños de los mismos debido a la inundación, sin embargo, no
colabora con dicha investigación.
10) La
letra varía de un formulario a otro, no coincidiendo o no pareciendo ser de la
misma persona.
11) Presenta
facturas del Dr. Hilberto Reid Satchwell.
12) Omisión
del sello de recibido por parte de armas y explosivos en la boleta de entrega
de certificados al colegio.
13) Omisión
de firmas del evaluado.
VI.—La
colegiada no ha hecho llegar a este tribunal un solo elemento de prueba que
pueda desvirtuar lo acusado por la fiscalía, aduciendo que una inundación le
destruyó los expedientes, no obstante de tal hecho no hay más prueba que unas
fotos, en la que aparecen unos muros con una mancha que no supera los treinta centímetros,
hecho que en modo alguno demuestra o prueba la perdida de los expedientes.
Por otra parte la
colegiada pretende contrarrestar la prueba existente, únicamente con sus
afirmaciones, cuando es lo cierto que la prueba que obra en los autos es clara
y contundente en demostrar los hechos acusados, los cuales en algunos casos no
sólo no son desvirtuados sino que la colegiada los acepta, como se puede
apreciar en la transcripción de la audiencia celebrada el pasado 25 de octubre
de 2010, en relación a uso de facturas de su esposo.
VII.—Sobre los
hechos investigados este tribunal considera y así lo resuelve que la defensa
esgrimida por la denunciada no es de recibo. La colegiada ha faltado al deber
de diligencia y cuidado que deben de regir todos los actos profesionales,
efectivamente ella faltó a ese único filtro que puede impedir el que un
ciudadano con problemas tales como mala coordinación vasomotora o no adecuada
en las relaciones interpersonales, pueda tener acceso a un arma, no obstante la
denunciada en evaluados con las mencionadas condiciones fueron declaradas como
aptas para portar un arma, con lo que ello implica.
VIII.—En razón de
lo expuesto este tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 44 inciso a) de la Ley
de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a la Junta Directiva
sancionar a María Isabel Sing Bennett, carné 2832, cédula de identidad
siete-cero seis nueve-cero seis uno tres, por violación de los artículos del 3
incisos a), e), f), g) y h), artículo 6º, incisos d), e), f), artículo 7º,
incisos a), b) y c), artículo 11, inciso a), del Manual de Normas y
Procedimientos para la
Elaboración de Certificados de Idoneidad Mental para Portar
Armas; y los artículos 3º, 5º, 8º, 30, 37 y 41 del Código de Ética y los
artículos 29 y 34 del Reglamento a la
Ley de Armas y Explosivos; para lo cual se recomienda
suspender, por el lapso de seis meses en su habilitación para realizar pruebas
de idoneidad para portar armas. Por tanto:
Se
acuerda, por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo
44, inciso a) de la Ley
de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, recomendar a
la junta directiva sancionar a la colegiada María Isabel Sing Bennett, carné
2832, cédula de identidad siete-cero seis nueve-cero seis uno tres, por
violación de los artículos: 3º, incisos a), e), f), g) y h), artículo 6º,
incisos d), e), f), artículo 7º, incisos a), b) y c), artículo 11 inciso a), del
Manual de Normas y Procedimientos para la Elaboración de
Certificados de Idoneidad Mental para portar Armas; y los artículos 3º, 5º, 8º,
30, 37 y 41 del Código de Ética y los artículos 29 y 34 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos; por
el lapso de seis meses en su habilitación para realizar pruebas de idoneidad
para portar armas. Notifíquese. Acuerdo firme.
Me permito transcribirle
el acuerdo tomado en sesión Nº 26 de junta directiva del día 16 de noviembre
del 2010:
Acuerdo
Nº V-16-26-2010: en relación con el oficio CPPCR-TH095-2010, expediente Nº
136-2008, denuncia de oficio en contra de la Lic. María
Isabel Sing Bennett, la directora Johanna Solórzano Morera, propone que en
virtud de los hechos acusados y constatados en el expediente que además de los
seis meses de sanción que propone el Tribunal de Honor, se le obligue a la
colegiada a llevar nuevamente el curso de Habilitación para Armas, curso que
debería de llevar una vez cumplidos en los seis meses de inhabilitación, para
laborar en portación de armas. Comuníquese a las partes. Se somete a votación, 5 a favor y dos abstenciones de
la Lic. María
Magalli Márquez Wilson y del Máster Delio Carlos González Burgos y por lo tanto
aprobado.
Lic.
María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011000127).