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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE EX BECARIOS DE JAPÓN

El suscrito Jorge Campos Herrera, cédula: 401120903, notario público, hace constar que por haberse publicado en forma errónea la solicitud de los libros legales de la Asociación Costarricense de ex Becarios de Japón, cédula jurídica3-002-190131, siendo lo correcto solicitar el tomo cuatro de Junta Directiva y el tomo tres de Asamblea General.—San José, 13 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025928101 ).

INVERSIONES FLOR DE MANDARINA NARANJA

SOCIEDAD ANONIMA

Que por un error involuntario en el formulario de Crear Empresa, se consignó la razón social a INVERSIONES FLOR DE MANDARINA NARANJA SA SOCIEDAD ANONIMA, siendo lo correcto INVERSIONES FLOR DE MANDARINA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de febrero del 2025.—Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2025928184 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10627

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1-  Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que impulse la educación financiera integral de los habitantes de la República a lo largo de su ciclo de vida, que promueva una mejor comprensión de conceptos, productos financieros y previsionales, así como el desarrollo de habilidades y competencias en finanzas personales, para mejorar el bienestar financiero y la calidad de vida personal y familiar, además de contribuir a reducir las asimetrías socioeconómicas en el país.

ARTÍCULO 2-     Conceptos

a)  Educación financiera: proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y previsionales, y desarrollan las habilidades y competencias necesarias para la toma de decisiones informadas y la evaluación de riesgos y oportunidades, para la mejora de la inclusión financiera y del bienestar financiero personal y familiar.

b)  Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF): herramienta de política pública de carácter permanente, que permite orientar las acciones del país en el impulso del bienestar y la educación financiera de la población. Sus características principales son la garantía de la gratuidad de las iniciativas que desarrolla o apoya y su imparcialidad comercial.

ARTÍCULO 3-     Interés público

Se declara de interés público y prioritario la formación en educación financiera de los habitantes de la República, tanto en el ámbito público como privado.

ARTÍCULO 4-     Atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Le corresponderá al Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), proponer y dirigir la Política Nacional de Educación Financiera. En la aplicación de la presente ley establecerá mecanismos de coordinación con los ministerios y las entidades públicas y privadas que tengan competencias relativas al bienestar financiero y la educación financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 5-     Creación del Cocef

Se crea el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), órgano presidido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y que tendrá como objetivo la aprobación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional de Educación Financiera.

ARTÍCULO 6-     Integración del Cocef

El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) estará conformado por las siguientes instituciones:

a)  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

b)  El Ministerio de Educación Pública (MEP).

c)  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif).

d)  El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

e)  El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

f)   El Consejo Nacional de Rectores (Conare).

g)  El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

h)  El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

i)   Un representante de las cámaras del sector empresarial.

j)   Un representante de las asociaciones solidaristas.

k)  Un representante del sector cooperativo financiero.

I)   Un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la educación al consumidor, pudiendo ser estas asociaciones de consumidores conformadas de acuerdo con la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y registradas como tales ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, según Decreto N° 37899-MEIC.

Todas las instituciones que integren el Cocef tendrán que colaborar para el logro de los objetivos de esta ley y la ejecución de la política pública que se defina a partir de esta ley.

ARTÍCULO 7-     Nombramientos

Los miembros del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), indicados en el artículo 5, del inciso a) al inciso h), serán los jerarcas de las instituciones o quien ostente el cargo de máxima autoridad.

El representante de las cámaras del sector empresarial, al que se refiere el inciso i), será designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

El representante del movimiento solidarista, al que se refiere el inciso j), será designado por la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas (Conasol).

El representante del movimiento cooperativo financiero, al que se refiere el inciso k), será designado por el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop).

La elección de los representantes a los que se refieren los incisos i), j) y k) se realizarán mediante asamblea extraordinaria de las respectivas organizaciones, convocada para tal efecto y celebrada conforme a la ley, y serán ratificados por la Presidencia de la República.

El representante a que se refiere el inciso I) será designado por el ministro de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con el reglamento de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

ARTÍCULO 8-     Plazo de nombramientos

El plazo máximo del nombramiento será equivalente al del presidente de la República, según el Código Electoral, y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 9-     Funciones y atribuciones del Cocef

El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Aprobar la política pública para la promoción de la educación financiera para los habitantes de la República.

b)  Definir los principios, los lineamientos, las herramientas, las metodologías y las actividades para la adopción de una Estrategia Nacional de Educación Financiera.

c)  Crear las subcomisiones técnicas de apoyo a lo interno de su estructura y solicitar cuando sea requerido, mediante consulta no vinculante, el apoyo a entidades externas y a expertos para el mejor desempeño de sus funciones, y para dar respuesta a inquietudes concretas de la Comisión.

d) Proponer y facilitar alianzas público-privadas, colaboraciones y mecanismos de cooperación del sector público y privado, como los definidos en los convenios o cartas compromiso, para impulsar la política pública para la promoción de la educación financiera y, cuando sea posible, integrar las acciones de formación en educación financiera.

e)  Coordinar, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), el envío de propuestas educativas al Consejo Superior de Educación para que sean evaluadas, con la finalidad de su eventual adopción y adecuación en el currículo de educación formal para primaria y secundaria.

f)  Divulgar las acciones o los planes aprobados para la consecución del fin de esta ley.

g)  Velar por la ejecución de los programas y las acciones que se establezcan en la política pública de promoción de la educación financiera, en el sector no gubernamental y el sector privado, para los diferentes segmentos de la población.

h)  Velar por la realización de actividades, foros, materiales, capacitaciones presenciales o virtuales y cualquier otra estrategia metodológica en términos de facilitar el acceso a la información, sobre los fines de esta ley, a la población en general.

i)   Generar datos, información y una metodología para medir el impacto de la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, modificar y mejorar los esfuerzos para la consecución de los fines de esta ley, en estricto apego a lo establecido por la Ley 8969, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

j)   Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 10-   Sesiones del Cocef

El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias, siempre y cuando al menos cuatro de sus miembros o la Presidencia así lo solicite. De cada sesión de la comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.

Los representantes del Cocef no devengarán dietas producto de la participación en las sesiones.

ARTÍCULO 11-   Rendición de cuentas

Abarcando el periodo de enero a diciembre de cada año, el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) elaborará y publicará un informe con los resultados de la gestión realizada en términos de la población alcanzada, metas, objetivos, recursos invertidos y cualquier otro aspecto de relevancia sobre sus fines. Este informe de resultados deberá ser publicado, por parte de las instituciones públicas que la integran, en sus páginas web, en sus redes sociales y en cualquier otro medio de comunicación de alcance nacional. Además, deberá rendir dicho informe, ante el Consejo de Gobierno, a más tardar el 31 de marzo del siguiente año.

ARTÍCULO 12-   Autorización para invertir recursos

Se autoriza a las instituciones públicas a colaborar para el desarrollo de los planes de educación financiera y acompañamiento, a realizar alianzas público-privadas con organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales y universidades para el desarrollo de planes de educación financiera con mecanismos como trabajos comunitarios, y para que destinen recursos a fin de cumplir los fines de esta ley.

ARTÍCULO 13-   Reglamentación de la ley

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-             Aprobado a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Carlos Felipe García Molinaw

Olga Lidia Morera Arrieta

Primer secretario

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—Exonerado—( L10627 - IN2025925725 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA AL

ARTÍCULO 5 DE LA LEY IMPLEMENTACIÓN DE LAS

UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS

NACIONALES, N.º 9780, DEL

19 DE DICIEMBRE DE 2019

Expediente N.º 24.795

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Entre el año 2001 y 2021 fallecieron más de mil personas por sumersión en playas nacionales, lo que quiere decir aproximadamente 48 muertes por año. Adicionalmente, a octubre de 2024 se contabilizaban 117 decesos por accidentes acuáticos, lo que equivale casi a la cifra alcanzada el año anterior[1]. Al respecto, Alejandro Gutiérrez Echeverría, del Proyecto Estudio de Corrientes de Retorno de la Universidad Nacional (UNA), ha indicado que estos incidentes se deben a una serie de factores: el desconocimiento de la dinámica litoral por parte de los usuarios de las playas, la poca precaución de muchos de éstos, la baja efectividad de las señales y la escasa señalización en esos sitios de diversión y, principalmente, un número insuficiente de guardavidas calificados.”[2]

En atención a este último factor, en octubre del 2019 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación de Los Cuerpos de Guardavidas en Las Playas Nacionales, normativa que busca “la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.”

Para la creación y dirección de esta política pública, se creó la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, como “un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales.”

Entre los fines específicos de la Comisión están: definir los lineamientos generales para la prevención y atención de ahogamientos, llevar un listado de playas peligrosas para bañistas, emitir las características de señalización en playas, dictar condiciones para las unidades guardavidas, llevar el registro de organizaciones que pueden capacitar y emitir licencias de guardavidas, entre otros. La comisión además debe definir las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, los periodos de implementación y las condiciones, equipo y características mínimas que deben tener esas unidades.

Para el cumplimiento de todos estos importantes objetivos, la ley establece que la comisión sesionará de forma ordinaria cada 3 meses y cuando se convoque extraordinariamente.

En cuanto a su conformación, la ley establece que la comisión está integrada por el ICT (institución que la preside), la Benemérita Cruz Roja Costarricense, el Ministerio de Seguridad Pública, la Cámara Nacional de Turismo, el Ministerio de Salud y un representante de organizaciones de guardavidas así como un representante de las municipalidades costeras de cada provincia litoral (Guanacaste, Puntarenas y Limón).

Sobre este último aspecto se recalca que el Reglamento para la designación de los representantes de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos establecidos en los incisos F) y G) del artículo 5 de la Ley N.° 9780, decreto N.° 42688-MP-TUR, establece el mecanismo por medio del cual se selecciona a las personas representantes de las municipalidades costeras.

Al respecto, el artículo 3 de dicho reglamento contempla el mecanismo por medio del cual se levanta el registro de las municipalidades y concejos municipales de distrito costeros. Por otro lado, el artículo 4 establece que, una vez constituido ese registro, las municipalidades y concejos municipales de distrito de cada provincia costera (Guanacaste, Puntarenas y Limón), deben comunicar al ICT la designación de una persona candidata para representar a la provincia, o bien, de la elección de la persona representante de toda la provincia. Una vez comunicada esta designación, misma que debe motivarse en un análisis de idoneidad a criterio de las organizaciones y gobiernos locales representados, el ICT hace su traslado a la Presidencia de la República para su debida juramentación.

Según indicó Gustavo Alvarado Chaves, Director de Competitividad y Sustentabilidad Turística del ICT, durante la sesión de la Comisión Permanente Especial de Turismo, celebrada el 26 de noviembre de 2024, la elección de esta representación provincial ha sido compleja, Porque lograr el acuerdo entre todas las municipalidades para la designación de un representante no ha sido nada sencillo como tal, situación que ha dificultado su integración y por lo tanto el importante trabajo que desde este órgano se realiza.

Adicionalmente, señaló que el ICT mantiene un convenio con la Cruz Roja, por medio del cual traslada 330 millones de colones anuales para la contratación de 30 guardavidas en distintas playas del país, aspecto que refleja el compromiso que ha tenido la institución con la atención del tema de ahogamientos; no obstante, recalcó que el ICT no es un ente especializado en rescate, emergencias o seguridad, por lo que la presidencia de esta comisión podría ser trasladada a otra institución más idónea para este fin.

Por todo lo anterior, el presente proyecto de ley pretende modificar la integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, con el fin de lograr lo siguiente:

-    Incorporar un mecanismo más ágil para la elección de la representación cantonal y así asegurar su efectiva y continua integración,

-    otorgar al Benemérito Cuerpo de Bomberos, como ente especializado en rescate y atención de emergencias, una representación dentro de la integración de la Comisión, y

-   permitir mayor flexibilidad en la elección de la Presidencia de la Comisión, según acuerdo del mismo órgano.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA AL

ARTÍCULO 5 DE LA LEY IMPLEMENTACIÓN DE LAS

UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS

NACIONALES, N.º 9780, DEL

9 DE DICIEMBRE DE 2019

ARTÍCULO 1-     Refórmese el artículo 5 de la Ley Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, N.° 9780, del 19 de diciembre de 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5-  Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

La Comisión estará integrada por un representante de los entes que se indican a continuación:

a)  Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

b)  Benemérita Cruz Roja Costarricense.

c)  Ministerio de Seguridad Pública.

d)  Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

e)  Ministerio de Salud.

f)  Benemérito Cuerpo de Bomberos.

g)  Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.

h)  Un representante por cada una de las provincias costeras designado en la asamblea de dicha provincia.

La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate la Presidencia tendrá doble voto.

Las personas representantes indicadas en el inciso h) serán designadas por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la Alcaldía o Intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

La comisión será juramentada por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación y serán nombrados por un plazo de cuatro años.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Carlos Andrés Robles Obando   Carlos Felipe García Molina

María Marta Carballo Arce       Alejandro José Pacheco Castro

María Daniela Rojas Salas        Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputadas y diputados

NOTA:     Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025925759 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA

TURÍSTICA DE REUNIONES Y CONFERENCIAS

POR MEDIO DE LA REFORMA  DEL  ARTÍCULO  28

DE LA  LEY  DE IMPUESTO  AL  VALOR  AGREGADO

(IVA), N.º 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982

Expediente N.º 24.794

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La industria turística de reuniones y conferencias o MICE (meetings, incentives, conferences and exhibitions) por sus siglas en inglés, es un segmento del mercado turístico que se centra en la organización de eventos para grupos específicos y a nivel mundial se ha convertido en uno de los principales motores de desarrollo de destinos turísticos, representando el 22% del turismo a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de Turismo.  El segmento de turismo MICE se centra en actividades como:

-    Meetings (reuniones corporativas): eventos que reúnen a empleados, clientes o socios para compartir información, colaborar y fortalecer relaciones.

-    Incentives (viajes de incentivo): viajes de recompensa que se ofrecen a empleados o clientes por su alto rendimiento o logros específicos.

-    Conferences (conferencias): reuniones a gran escala de profesionales de una industria o asociación específica para compartir conocimientos, establecer contactos y desarrollar nuevas ideas.

-    Exhibitions (exhibiciones): eventos que muestran productos, servicios y tecnologías a un público objetivo de compradores potenciales, distribuidores y profesionales de la industria.

El turismo MICE ofrece una amplia gama de beneficios para las partes interesadas. Al respecto, el turismo de este segmento genera ingresos significativos a través del gasto directo e indirecto, lo que contribuye al crecimiento económico local, la creación de empleo en múltiples sectores como la hospitalidad, el transporte, la planificación de eventos y la construcción. Adicionalmente, los eventos MICE atraen a una audiencia más amplia que la de turismo recreativo, misma que requiere una inversión en infraestructura específica, tal como la mejora de las redes de transporte, centros de convenciones y hoteles, lo que beneficia tanto a los residentes como a los visitantes. De igual manera, este segmento del mercado permite fomentar el intercambio cultural, promover la cohesión social y mejorar la imagen y la reputación del país como destino para estas actividades.

Por otro lado, las empresas privadas tienen en el segmento de eventos MICE, una plataforma para dar a conocer sus productos y servicios, permitiendo generar oportunidades de venta e inversión, a través de potenciales clientes y socios clave para el desarrollo de los negocios. Adicionalmente se permite un espacio para recompensar la lealtad de la clientela y de las personas colaboradoras cuyo rendimiento amerite un viaje a un destino turístico como nuestro país.

Aunado a lo anterior, el turismo MICE permite promover el intercambio de conocimientos y el establecimiento de contactos (networking), para la colaboración entre profesionales de la misma industria, lo cual conduce a potenciar la innovación y al crecimiento empresarial.

Entre las ventajas comparativas que tiene Costa Rica por encima de otros destinos de la región se incluye el ser un referente en sostenibilidad, lo cual se convierte en un enorme atractivo para explotar el nicho de mercado de eventos sostenibles, aspecto que es continuamente destacado en las calificaciones internacionales y las preferencias de las corporaciones para elegir el país como destino para sus eventos. Aunado a lo anterior, el país es mundialmente conocido por su biodiversidad y paisajes naturales, lo que puede ser un gran atractivo para los organizadores de eventos que buscan un entorno inspirador y único. De igual manera, el país cuenta con infraestructura moderna como lo es el Centro Nacional de Convenciones de Costa Rica, y una amplia oferta de hospedaje que satisface ampliamente con los estándares internacionales.

Por su parte nuestra nación es reconocida internacionalmente como un referente de estabilidad política y seguridad, uno de los países más estables y seguros de América Latina, lo que proporciona confianza a las personas que organizan y participan de estos eventos. Aunado a lo anterior, el país tiene buena conectividad aérea, con vuelos directos desde muchas ciudades importantes de América del Norte, Europa y América Latina. Finalmente, el país cuenta con un capital humano altamente capacitado en la industria turística en general y en específico en la de eventos, lo que garantiza un servicio de alta calidad.

No obstante lo anterior, Costa Rica adolece de altos costos en servicios y productos que pueden ser un factor determinante a la hora de que personas organizadoras escojan nuestro país como un destino para la realización de dichos eventos. En ese sentido, la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), N.º 6826, del 8 de noviembre de 1982, dispone de un mecanismo de devolución de dicho impuesto a las personas que viajen a nuestro país con motivo de turismo de reuniones, con ello buscando abaratar los costos de realizar dichos eventos en el territorio nacional.

El artículo 28 de la ley de cita, consagra dicho mecanismo de la siguiente manera:

Artículo 28- Plazo y formas de aplicar el crédito.

(…)

Cuando una persona física con actividad lucrativa, jurídica o entidad no domiciliada adquiera servicios relacionados con la entrada o el acceso a eventos, hoteles, restaurantes y transporte, siempre y cuando cualquiera de estos gastos estén vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio de aplicación del impuesto, pueden obtener la devolución del impuesto conforme a las disposiciones que la Administración definirá reglamentariamente.

(…)

A pesar de su incorporación en dicha ley desde la reforma fiscal del año 2018 por medio de la ley N.º 9635, según datos del Ministerio de Hacienda, a la fecha no se han recibido solicitudes de devolución del IVA para eventos de la industria turística de reuniones. Aunado a lo anterior, no hay procedimientos ni reglamentación específica que brinde seguridad jurídica a las personas participantes ni a las organizadoras de estas actividades, por lo que en la actualidad ese incentivo para la atracción de turistas en este segmento de mercado es en esencia letra muerta dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Finalmente, la presente iniciativa busca corregir el error que se cometió en el trámite de aprobación de la Ley N.º 9635, al duplicar los párrafos de cita en sus dos versiones, unificándolos en uno solo para dar seguridad jurídica a la devolución del impuesto. A continuación se resaltan las diferencias entre ambos párrafos:

 

Por todo lo anterior es relevante que Costa Rica tome medidas para convertirse en un referente en este nicho de mercado. Adicionalmente, nuestro país se ha posicionado como un país con las condiciones específicas que requiere para su desarrollo; a saber, conectividad, infraestructura y talento humano, entre otros, y tiene el potencial para albergar eventos importantes dentro de la industria. Así lo reflejan los datos del Instituto Costarricense de Turismo, que apuntan a que el motivo de viaje personal a Costa Rica representa cerca del 90% de los viajes turísticos al país, por lo que hay un amplio margen para el desarrollo de esta actividad a partir de las ventajas comparativas con las que ya se cuenta, como una propuesta única y competitiva en el segmento de turismo de reuniones, especialmente para aquellas personas organizadoras y participantes que valoran la sostenibilidad, la naturaleza, un entorno seguro y estable.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA

TURÍSTICA DE REUNIONES Y CONFERENCIAS

POR MEDIO DE LA REFORMA  DEL  ARTÍCULO  28

DE LA  LEY  DE IMPUESTO  AL  VALOR  AGREGADO

(IVA), N.º 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1- Refórmense los párrafos octavo y noveno del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), N.º 6826, del 8 de noviembre de 1982, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 28- Plazo y formas de aplicar el crédito

(…)

Cuando una persona física o jurídica no domiciliada adquiera servicios relacionados con la asistencia a ferias, congresos, convenciones, exposiciones y eventos de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio nacional, podrán obtener la devolución del impuesto pagado por parte de la persona física o jurídica registrada ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como organizadora del evento del que se trate. La devolución será aplicable a los gastos de entrada, hospedaje, alimentación, transporte, seguros, así como cualquier otro gasto útil, necesario y pertinente para la participación en el evento.

La persona física o jurídica registrada ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), como organizadora de ferias, congresos, convenciones, exposiciones y eventos de carácter comercial o profesional, liquidará el reembolso ante la Administración Tributaria dentro de los treinta días posteriores a la finalización del evento. Los requisitos para la devolución del impuesto se definirán reglamentariamente. La devolución del impuesto no requerirá que el evento cuente con la declaratoria turística por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

(…)

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Carlos Andrés Robles Obando

Carlos Felipe García Molina

María Marta Carballo Arce

   Alejandro José Pacheco Castro

María Daniela Rojas Salas

Horacio Martín Alvarado  Bogantes

 

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025925760 ).

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS III

EXPEDIENTE N.º 24.751

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES VÍA 177

(1 MOCIÓN APROBADA DEL 29-01-2025, 1 MOCIÓN

APROBADA DEL 06 DE FEBRERO DE 2025)

Fecha de actualización: 07/02/2025

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA LEGISLATIVA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN

PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) PARA QUE,

POR UNA ÚNICA VEZ, UTILICE LOS RECURSOS

CORRESPONDIENTES AL FONDO DEL CANON

DE EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL

PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS APORTES

PATRONALES ACORDADOS EN LA CONVENCIÓN

COLECTIVA DE 2002, DE ACUERDO A SENTENCIA

LABORAL CONDENATORIA.

ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para que, por una única vez, utilice los fondos del canon de Explotación y Desarrollo Regional provenientes de la Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, con el objetivo de cumplir la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, bajo el expediente judicial número 13-000798-0679-LA. Dicha autorización es por un monto de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos (₡9.544.083.697,66), más los intereses legales e indexación hasta el efectivo pago.

Transitorio I.

El Ministerio de Hacienda y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), deberán, en partes iguales, en un plazo no mayor a diez años, en uno o varios tractos a convenir entre el Ministerio de Hacienda y JAPDEVA, reintegrar al fondo del canon de explotación y desarrollo regional de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), previsto en la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley N°3091 del 18 de febrero de 1963, los montos indexados a la fecha de reintegro, indicados en el artículo único de la presente ley, provenientes del fondo, Estos recursos deberán ser destinados para el desarrollo regional de la provincia de Limón en su totalidad.

Rige a partir de su publicación.

__________

G:\Actualizacion de textos\2021-2026\24.751\Texto actualizado al 10-02-2025.docx

PRIMERA MOCIÓN

Elabora: RFBG

Fecha: 30-01-2025

Lee: EUC

Confronta: VRCJI

Fecha: 5/2/25

SEGUNDA MOCIÓN

Elabora: EUC

Fecha: 07-02-2025

Lee: Vale

Confronta: Laura

Fecha: 10/2/25

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2025926344 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RESCATE DE VIDA SILVESTRE

POR MEDIO DE LA REFORMA  DEL ARTÍCULO 5,

DE LA LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE  BOMBEROS, N.º 8228,

DEL 19 DE MARZO DE 2002

Expediente N.º 24.803

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (en adelante Bomberos), es una insigne institución que, desde su fundación en 1865, brinda un servicio esencial para nuestro país.  Esta entidad atiende más de 63 mil emergencias por año en todo el territorio nacional y lleva a cabo importantes funciones en materia de evaluación de condiciones de seguridad en edificios, revisión de planos constructivos, programas de educación para todas las edades y participación activa en simulacros; funciones que se encuentran asignadas en el artículo 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, N.º 8228, como se indica a continuación:

Artículo 5º- Funciones.  El Cuerpo de Bomberos tendrá las siguientes funciones:

a)       La coordinación de las situaciones específicas de emergencia con las distintas entidades privadas y los órganos del Estado, cuya actividad y competencia se refieren a la prevención, atención y evaluación de tales situaciones.

b)       La prevención, atención, mitigación, el control, la investigación y evaluación de los incendios.

c)       La colaboración en la atención de los casos específicos de emergencia.

d)       El otorgamiento de medallas u otras distinciones, en reconocimiento de la trayectoria, la entrega o los actos de servicio extraordinario de los bomberos, permanentes o voluntarios, del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o de otros países.

e)       Cualesquiera otras funciones necesarias para aplicar la presente Ley y su Reglamento.

En los demás aspectos de seguridad, las autoridades nacionales y el Cuerpo de Bomberos deberán respetar la normalización técnica que dicte o acoja la institución respectiva.”

Para el cumplimiento de lo anterior, Bomberos cuenta, entre sus fuentes de financiamiento, con ingresos por concepto de la venta de primas de seguros, lo cual se contempla en el artículo 40, inciso a), de la Ley N.º 8228, como se indica a continuación:

Artículo 40- Financiamiento del Cuerpo de Bomberos

Créase el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano.  El Fondo estará constituido por:

a) Los ingresos correspondientes a la recaudación del cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Los dineros correspondientes a este Fondo serán destinados, exclusivamente, al financiamiento de las actividades del Cuerpo de Bomberos y deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.”

Estos recursos son trasladados por las entidades aseguradoras directamente a Bomberos, específicamente al Fondo del Cuerpo de Bomberos. Para el año 2024 se estima que ese financiamiento ascenderá a la suma de 40.203 millones de colones.

Dicho monto ha tenido una tendencia ascendente durante la última década, como se desprende de la información indicada en el siguiente cuadro:

 

De lo anterior, se evidencia que el financiamiento por concepto de primas de seguros ha aumentado paulatinamente a lo largo de la última década, lo que, afortunadamente, ha permitido hacer importantes inversiones en la adquisición de terrenos, la construcción de edificaciones y el aprovisionamiento de unidades extintoras, equipos para la atención de emergencias y demás proyectos de infraestructura y equipamiento, por un monto de más de 99 mil millones de colones.

Adicionalmente, estos recursos se ven complementados con la posibilidad de que el Instituto Nacional de Seguros (INS) realice aportes extraordinarios y autoriza a Bomberos a recibir de cualquier entidad donaciones en efectivo o en especie.

Sin embargo, de acuerdo con información brindada por Bomberos, en el último decenio no se han recibido aportes complementarios, donaciones y transferencias extraordinarias por parte del INS, y las donaciones de bienes por parte de empresas privadas, empresas públicas y personas físicas asciende, en ese mismo periodo, solamente a 492 millones de colones.

La suma de los recursos ordinarios trasladados, así como los aportes extraordinarios, de la mano con una ejecución presupuestaria de entre el 88% y el 98%, según datos de la Contraloría General de la República (CGR) para los años 2019 a 2023, han permitido que la institución realice una excepcional labor de planificación que le permiten a Bomberos atender de forma adecuada las funciones de atención de emergencias, incendios y rescates.

No obstante, Bomberos actualmente brinda atención a eventos ajenos a sus funciones contempladas en la ley, particularmente, en cuanto a la atención de incendios forestales y el rescate de fauna doméstica y silvestre, tanto cuando esta pone en peligro vidas humanas como cuando su hábitat natural se encuentra en llamas.

Al respecto se menciona que, en el artículo 7, los incisos a), i), y k) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.º 7317, del 30 de octubre de 1992, establecen que corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac): Establecer las medidas técnicas por seguir para el buen manejo, conservación y administración de la vida silvestre”, “Crear y gestionar los programas de manejo, control, vigilancia e investigación sobre la vida silvestre” y “Coordinar con los otros entes competentes en la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a la vida silvestre”.

Adicionalmente, es menester recalcar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, inciso k), de la Ley Forestal, N.º 7575, del 13 de febrero de 1996, es potestad de la Administración Forestal del Estado la prevención y control de incendios forestales en los terrenos del patrimonio natural del Estado. Además, el artículo 35 de dicha ley establece que corresponde al Sinac ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir los incendios forestales, para lo cual, desde el año 1997, se han desarrollado estrategias de coordinación interinstitucional para el manejo de los siniestros en áreas silvestres, pero siempre con el apoyo técnico y operativo de Bomberos.

Como evidencia de lo mencionado, se tiene que, a la cabeza del impulso de dicha estrategia se encuentra la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (Conifor), dirigida por Sinac, pero apoyada por Bomberos y es el ente regulado en la actualidad por el decreto N.º 37480-Minaet, el cual, en su artículo 2, establece que dicha comisión es: “la única instancia de coordinación en acciones de manejo integral del fuego; a la cual le corresponderá la formulación, gestión, ejecución, apoyo, seguimiento y evaluación de los lineamientos interinstitucionales definidos en la Estrategia Nacional y las actividades descritas en el Plan Nacional de Manejo Integral del Fuego”.

De lo anterior se desprende que, si bien la ley asigna a Sinac la responsabilidad de actuar cuando se trata de incendios dentro del patrimonio natural del estado, en la práctica, la institución cuenta con un fuerte apoyo por parte de Bomberos, en consecución del interés público que ambas entidades persiguen, pero no por la asignación de dicha responsabilidad a nivel legal. En ese contexto, es relevante indicar que el presupuesto de Sinac se ha visto disminuido en un 37% en los últimos cinco años, como se puede ver a continuación:

 

Consecuentemente, esta sensible disminución en el presupuesto institucional invita a cuestionarse la capacidad real que tiene Sinac, con tan solo 517 personas funcionarias, para el cuido y protección de las 152 áreas a su cargo; situación que resalta todavía más la importancia que tiene el apoyo de Bomberos para el resguardo del patrimonio natural del Estado.

Esta colaboración por parte de Bomberos se ve reflejada en los datos publicados en la Infraestructura de Datos Espaciales de Bomberos (IDEB), donde se puede ver que la mayoría de las emergencias que la institución atiende son ajenas a lo que estrictamente se encuentra dentro del ámbito de sus competencias, como se puede ver a continuación:

 

Queda en evidencia que el 71,64% de las emergencias que Bomberos atendió obedecen a incidentes con animales y con fuego en vegetación. Adicionalmente, en el año 2023 se atendieron 3087 incidentes que involucran fauna silvestre, lo cual implicó en ese año una inversión de más de 1,121 millones.

Por otro lado, el costo para Bomberos en la atención de 49 incendios forestales en áreas protegidas conllevó un gasto de casi 356 millones en el mismo año y, además, se atendieron más de 7151 emergencias por incendios forestales fuera de áreas protegidas, con un costo de 5195 millones de colones.

En suma, la atención de incidentes con animales y vida silvestre, así como la atención de incendios forestales dentro y fuera de áreas de conservación, le implicó a Bomberos una inversión de más de 6,672 millones en el 2023, es decir, un 16,2% de los recursos que ingresan por concepto de primas de seguros.

Entre la enumeración de los incidentes mencionados, se llama la atención sobre el hecho de que más de una cuarta parte de ellos son incidentes con abejas. Al respecto, se tiene que la Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores, Ley N.º 9929, del 8 de febrero del 2021, exige a Bomberos la capacitación y formación en manejo de abejas, así como la adquisición de equipos especializados para el manejo de abejas, procurando siempre su rescate y reubicación.

Por otra parte, los incidentes con animales representan un importante componente de las labores de Bomberos, lo cual ha obligado a la institución a invertir en capacitación para velar por el bienestar de los animales e implica un enorme riesgo y complejidad cuando se trata de animales peligrosos como cocodrilos, serpientes, felinos, entre otros. Este elemento es de suma relevancia, ya que Costa Rica, si bien es reconocida mundialmente por su biodiversidad excepcional, enfrenta desafíos significativos en la protección de su fauna silvestre y a pesar de contar con un marco legal robusto que establece disposiciones para la conservación y el bienestar animal, aún persisten vacíos y deficiencias como el señalado, que comprometen la preservación de especies en situación de vulnerabilidad y necesidad.

Adicionalmente, se tiene que el país está ubicado en una de las zonas de mayor vulnerabilidad por los efectos del cambio climático, dentro de las cuales la provincia de Guanacaste es una de las que se verá más afectada. En su estudio del año 2008, titulado Efectos del cambio global en Costa Rica y la afectación en la Recarga del acuífero de Santa Cruz”, Arias y Zúñiga predijeron que los factores de cambio climático implicarán un déficit hídrico por el incremento exponencial demográfico en la provincia y una reducción en la precipitación de un 15% para el año 2075, situación que, según advierten, conducirá a la sobreexplotación de las fuentes de agua disponibles en la región.

Lo anterior cobra mayor preponderancia si se toma en consideración que, de acuerdo con información recopilada por Waldy Medina Sandoval, en su tesis de maestría en manejo de recursos naturales (2020), la mayor incidencia de incendios forestales en Costa Rica ocurre normalmente entre enero y junio, de los cuales, marzo y abril son los meses de mayor recurrencia. Estos últimos corresponden a los meses más secos del año para la vertiente pacífica. También, existe otro foco de incidencia de incendios en la región Pacífico Central y Sur, pero de menor magnitud o recurrencia.

Adicionalmente, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), se estima que aproximadamente el 99% de los incendios forestales son de tipo antropogénico, ya sea causados de manera involuntaria, negligente o en forma premeditada, por lo que entre los años 2007 al 2012 se determinó que las cinco mayores causas de incendios fueron: el 46.06% por quemas de actividades agropecuarias, 21.01% por vandalismo, 12.52% por actividades de caza y un 7.68% por venganza.

Con la disminución de lluvias ocasionadas por el calentamiento global, la ocurrencia de mayores y más frecuentes eventos como el Niño, así como la mayor presión sobre los ecosistemas y los mantos acuíferos por razones antropogénicas, la Comisión Nacional de Incendios Forestales prevé que los incendios forestales serán cada vez más recurrentes en otras regiones del país, tales como la región Huetar Norte. A su vez, esta situación tendrá un impacto en las actividades agropecuarias y turísticas del país, particularmente en Guanacaste.

Afortunadamente, el marco normativo costarricense, en particular los incisos 3 y 18 del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política, sientan las bases para la protección del medio ambiente y la fauna silvestre. Asimismo, la ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres en 1974, junto con leyes posteriores, como la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad, refuerzan el compromiso del país con la conservación de su riqueza natural.

Por consiguiente, el presente proyecto de ley tiene como objetivo ulterior abordar estas amenazas y fortalecer las medidas de protección y bienestar de la fauna en situación de necesidad en Costa Rica. Se propone establecer disposiciones claras y efectivas para el manejo por parte de Bomberos de especies silvestres y fortalecer el financiamiento disponible para atender la creciente incidencia de incendios forestales y otros eventos naturales que afectan la fauna silvestre y doméstica en Costa Rica.

De este modo, se propone establecer un mecanismo de coordinación entre el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Esta colaboración busca mejorar las capacidades de atención y respuesta ante emergencias que involucren la vida silvestre y doméstica en situación de riesgo o necesidad.

Sin duda alguna, Bomberos cuenta con un recurso humano altamente capacitado y equipos especializados para el manejo de emergencias, incluyendo rescate de animales. Por otro lado, el Sinac tiene experiencia y conocimientos específicos en conservación de la fauna silvestre y gestión de áreas protegidas. Al unir fuerzas, ambas instituciones pueden maximizar su impacto y eficiencia en la protección y atención de la vida silvestre y doméstica en situaciones de emergencia.

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL RESCATE DE VIDA SILVESTRE

POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5,

DE LA LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS, N.º 8228,

DEL 19 DE MARZO DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO-  Refórmese el artículo 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos, N.º 8228, del 19 de marzo de 2022, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5-  Funciones

El Cuerpo de Bomberos tendrá las siguientes funciones:

a)  La coordinación de las situaciones específicas de emergencia con las distintas entidades privadas y los órganos del Estado, cuya actividad y competencia se refieren a la prevención, atención y evaluación de tales situaciones.

b)  La prevención, atención, mitigación, el control, la investigación y evaluación de los incendios, así como la atención de incendios forestales con el apoyo técnico y financiero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

c)  La colaboración en la atención de los casos específicos de emergencia.

d)  El otorgamiento de medallas u otras distinciones, en reconocimiento de la trayectoria, la entrega o los actos de servicio extraordinario de los bomberos, permanentes o voluntarios, del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o de otros países.

e)  El rescate, manejo, traslado y depósito correspondiente de la fauna silvestre y doméstica que requiera reubicación, así como la atención de casos en los cuales cualquier tipo de fauna corra peligro o ponga en peligro vidas humanas o bienes materiales en propiedad pública o privada, para lo cual contará con el apoyo técnico y financiero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), según corresponda.

En los demás aspectos de seguridad, las autoridades nacionales y el Cuerpo de Bomberos deberán respetar la normalización técnica que dicte o acoja la institución respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Carlos Andrés Robles Obando

Carlos Felipe García Molina

María Marta Carballo Arce

Alejandro José Pacheco Castro

María Daniela Rojas Salas

Horacio Martín Alvarado Bogantes

 

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025926360 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157,

Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA

LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL

DEL 30 DE ABRIL DEL 1998

Expediente N. º 24.802

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cuidado y la protección del medio ambiente es una tarea fundamental que corresponde a todos los actores y las partes de la sociedad. Desde las entidades públicas, como las empresas privadas o el ciudadano común, se debe fomentar la cultura de generar un cuidado por la biodiversidad y el ambiente.

Como país, Costa Rica ha sido pionero y líder a nivel ambiental, demostrando las acciones y los motivos por los cuales se diferencia de los demás países en dicha materia. Esto se ha visto reflejado en cumbres y entidades internacionales, como la Conferencia de las Partes (COP), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).

De acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente los números 6 (Agua limpia y saneamiento), 7 (Energía asequible y no contaminante), 13, (Acción por el clima), 14 (Vida submarina) y el número 15 (Vida de ecosistemas terrestres), se entiende la necesidad de que como país y como humanidad, se preserve y sostenga el cuidado del ambiente y de los recursos que la naturaleza da.

Costa Rica es un país situado en América Central, con una pequeña extensión terrestre (51 100 km2) y un extenso mar territorial (589 683 km2). Nuestro país ha generado diversas iniciativas y políticas públicas que permiten conservar las bellezas naturales de las que nuestro país goza, entre ellas el privilegio de poseer el 3,6% de la biodiversidad esperada para el planeta, lo que representa más del 5% de la biodiversidad a nivel mundial, de acuerdo con el Sexto Informe Nacional al Convenio de Diversidad Biológica de Costa Rica del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

Asimismo, conserva más del 27% de su territorio bajo su Sistema de Áreas Protegidas (SAP), a lo que suma un porcentaje similar en procesos de conservación participativa, como lo son los corredores biológicos.

A lo anterior se le suma el establecimiento de las 127 Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), que garantizan espacios de singularidad natural y de equilibrio ecosistémico. Dichas Áreas Silvestres Protegidas se dividen en 35 Refugios Nacionales de Vida Silvestre, 28 Parques Nacionales, 2 Reservas Naturales Absolutas, 1 Monumento Natural, 9 Reservas Forestales y 8 Reservas Biológicas, 11 Humedales, 31 Zonas Protectoras y 2 Áreas Marinas de Manejo.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Si bien en Costa Rica existen diversas legislaciones que garantizan la protección y el cuidado del medio ambiente, como lo pueden ser:

-    Ley General de Ambiente (Ley 7554).

-    Ley de Biodiversidad (Ley 7788).

-    Ley Forestal (Ley 7575).

-    Ley de Control y Gestión de Residuos (Ley 8839).

A su vez, y con fundamento en lo establecido en el artículo 50 de nuestra Carta Magna, debemos propiciar la conservación de un ambiente sano y sosteniblemente equilibrado. Este derecho implica que el Estado tiene la responsabilidad de promover las condiciones necesarias para garantizar la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales, con el fin de asegurar la calidad de vida y la salud de la población, así como la preservación de los ecosistemas para las generaciones presentes y futuras.

En el contexto de Costa Rica, este artículo es clave para promover políticas públicas y leyes que busquen la sostenibilidad ambiental. De igual manera, la Constitución ha establecido la necesidad de tomar decisiones que no solo busquen el desarrollo económico, sino que también se consideren los impactos para el medio ambiente, procurando siempre el equilibrio entre el bienestar humano y la preservación de los recursos naturales, incluyendo la protección de la biodiversidad, la calidad del aire, el agua, la gestión adecuada de los desechos y el uso responsable de los recursos naturales.

__________________

“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.

Si bien, Costa Rica ha sostenido a lo largo del tiempo condiciones medioambientales sostenibles, actualmente hay resultados que han ido mermando los avances que como país hemos logrado alcanzar.

Algunos de los ejemplos que reflejan el cambio que Costa Rica vive actualmente son:

-    El Centro de Investigaciones de Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) de la Universidad de Costa Rica (UCR) reveló que en las playas de Costa Rica existen 1 509 tipos de plásticos.

-    En el año 2019, la generación eléctrica renovable del país era del 99%; actualmente dicho porcentaje decayó hasta el 94,91%. Siendo necesario pasar del 1% de energía eléctrica producida con medios de combustión a un 5% en 2023.

-    Las emisiones de dióxido de carbono del Sistema Eléctrico Nacional crecieron más de 7 veces entre el 2022 y el 2023.

-    Estudios revelaron que la concentración de material particulado (PM10) en el aire de San José alcanzó los 27.1 de microgramos por metro cúbico (µg/m³), mientras que en Ciudad de México se registró un promedio de 21.7 µg/m³. Este material particulado proviene principalmente de vehículos, fábricas y otras actividades humanas que generan emisiones contaminantes.

-    Las contaminaciones en el recurso hídrico de consumo humano presentes en el último año han demostrado la mala gestión, en cuanto al tratamiento de aguas, sin tener en consideración la importancia de preservar uno de los recursos naturales más importantes para la humanidad como lo es el agua.

-    Aunado a la gestión de residuos, el Ministerio de Salud notificó en el pasado mes de octubre del 2024, que los rellenos sanitarios de la GAM, el Parque Tecnológico Ambiental Aczarrí y el Parque Tecnológico Ambiental Uruka verían una reducción importante en su vida útil, debido a una crisis en el manejo de la sobreproducción de residuos sólidos que se manejan en los 15 cantones que atienden dichos parques.

Ahora bien y con fundamento en lo anterior, es necesario que se tomen en consideración las medidas ante las estadísticas y los datos que se desprenden de diferentes estudios, investigaciones y análisis, que nos han permitido denotar la gran necesidad de ampliar acciones y medidas necesarias para aquellos sectores en los que no se ha trabajado aún o donde se requieran mayores y mejores esfuerzos.

En virtud de lo anterior, se deprende la presente iniciativa, la cual busca fomentar, proporcionar a los gobiernos locales y los munícipes de sus respectivos cantones, contar con una cultura del cuidado al ambiente y de la importancia de preservar los recursos que como país poseemos.

Si bien, actualmente existe el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, el cual se encuentra regulado en el Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998, donde el objetivo de este sistema es la generación de desarrollo y modernización de los gobiernos locales, manteniendo los principios de la buena gobernanza y la democracia, todo esto a través de la capacitación, se destaca la inexistencia de temas ambientales, como parte de lo que cada gobierno local debería conocer y aplicar, fomentando de esta manera una verdadera cultura ambiental.

Esto se vuelve necesario al contemplar la urgente necesidad que viven algunos cantones de resolver la atención de sus desechos sólidos, de la preservación de su ambiente y de la contaminación, tanto física, sonora como visual.

Las decisiones que como municipalidad se tomen, repercuten directamente en la población, por lo que es necesario garantizar a todos los ciudadanos costarricenses, fundamentarnos en nuestra Carta Magna, artículo 50, ya que más que un deber es una necesidad que amerita ser cumplida y atendida.

Con el fin de generar la cultura ambientalista supra mencionada, esta iniciativa propone al mismo tiempo que sea un deber el tener una actitud responsable y comprometida con la protección del medio ambiente en el ejercicio de sus funciones, mientras se labore para un gobierno local.

Debemos entender y por ende dotar de responsabilidades que serían justificadas, y que, de trabajar en un gobierno local, se requiere una cultura, una visión donde se proteja y se preserve el ambiente.

De igual manera, se plantea prohibir la ejecución de acciones o actitudes que contrapongan al cuidado y la conservación del medio ambiente, con el objetivo fundamental de permitir generarle a Costa Rica una oportunidad para el desarrollo de los próximos años.

Como conclusión y en virtud de lo anterior, nace la presente iniciativa, a fin de dotar de mejores oportunidades que vengan a mejorar y a fomentar una cultura ambientalista y que de esta manera, se genere una mayor concientización en el cuidado de los recursos naturales y en las decisiones que como gobiernos locales se toman y que repercuten en el medio ambiente y, por ende, en su población.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157,

Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA

LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL

DEL 30 DE ABRIL DEL 1998

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un inciso f) al artículo 151, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 151-   Créase el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el diseño y la ejecución del proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad con enfoque de desarrollo humano sostenible.

Los propósitos generales son:

(…)

f)  Incorporar la variable ambiental dentro de los planes de capacitación para la conservación del ambiente, el aprovechamiento responsable de la biodiversidad, sus ecosistemas y sus servicios asociados, además de la adecuada gestión de los residuos.

(…)

ARTÍCULO 2-          Se reforma el inciso d) del artículo 152, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 152-  La conducción del Sistema Nacional de Capacitación Municipal estará a cargo del Concejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los siguientes miembros:

(…)

d)  Un representante del Poder Ejecutivo, con probada experiencia en materia municipal o ambiental.

(…)

ARTÍCULO 3-          Se crea un artículo 152 bis, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 152 bis-  Todas las instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, las instituciones autónomas y semiautónomas, así como las municipalidades y sus organismos estarán facultados para brindar información y asesoría técnica a solicitud del Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el cumplimiento de sus funciones designadas por el ordenamiento jurídico, así como para el desarrollo de proyectos que lleven a cabo.

ARTÍCULO 4-          Se reforma el inciso j) y se corre la numeración adicionando un inciso k) al artículo 156, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 156-  Son deberes de los servidores municipales:

(…)

j)   En el ejercicio de sus funciones deberá adoptar una actitud responsable y comprometida con la conservación del ambiente y el desarrollo humano sostenible.

k)  Desempeñar éticamente sus cargos.

ARTÍCULO 5-          Se adiciona un inciso k) al artículo 157, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 157-  Está prohibido a los servidores municipales:

(…)

k)  Adoptar actitudes y/o conductas que sean contrarias a los principios de responsabilidad y compromiso con la conservación del ambiente en el desempeño de sus funciones.

(…)

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla

Luis Diego Vargas Rodríguez

Carlos Felipe García Molina

Sonia Rojas Méndez

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Pedro Rojas Guzmán

Geison Enrique Valverde Méndez

Paulina María Ramírez Portuguéz

Rosaura Méndez Gamboa

Kattia Rivera Soto

José Francisco Nicolas Alvarado

Carlos Andrés Robles Obando

 

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025926365 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 24.212

05/02/2025

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N° 9986, PARA

AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ANTE

LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 66 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 9986 del 26 de mayo del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 66- Contrataciones de urgencia

Cuando la Administración enfrente una situación urgente, independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia, conforme a los parámetros definidos reglamentariamente.

Estas contrataciones se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano.

La Administración deberá incorporar el expediente electrónico de la contratación, una justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como el mecanismo mediante el cual se pretende seleccionar al contratista, el cual deberá considerar al menos tres oferentes. Excepcionalmente, la situación podrá ser atendida con una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por funcionario competente.

En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar información de esta en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el jerarca o por quien este delegue.

A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la Administración cuenta con un plazo entre uno y tres meses, para realizar la selección del contratista e iniciar con la ejecución de la contratación, el plazo anterior se establece según la justificación o informe técnico que elabora la unidad solicitante del procedimiento de urgencia. El plazo establecido es improrrogable y en caso de incumplimiento, caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento especial. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato seleccionará al segundo mejor calificado.

Si la situación urgente es provocada por mala gestión se deberá dar inicio a la investigación correspondiente a fin de determinar si procede establecer medidas sancionatorias contra los funcionarios responsables, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso r), de esta ley.

En la contratación de urgencia no procederá recurso ni refrendo alguno.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Danny Vargas Serrano

Presidente Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2025926469 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 24.415

05/02/2025

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY N° 6683,

LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS

CONEXOS

ARTÍCULO ÚNICO-              Para que se adicione un artículo 67 bis a la Ley N.º 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. El nuevo texto dirá lo siguiente:

Artículo 67 bis-         Con la intención de preservar, facilitar y promover el acceso con fines didácticos o de investigación, la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano podrá digitalizar y permitir el acceso al público las ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos; así como libros, artículos, fotografías y revistas, en los casos que se tenga, al menos, un año desde su circulación.

Rige a partir de su publicación

Diputado Danny Vargas Serrano

Presidente Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2025926475 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA

ASOCIACIÓN NUN KIRI, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE

CAPACITACIÓN NUN KIRI, EN EL

CANTÓN DE CORREDORES,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Expediente N.º 24.798

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades para las Personas con Discapacidad y sus Familias, Asociación Nun Kiri, con cédula jurídica número 3-002-780818, constituida el 15 de diciembre del 2018, con domicilio en Ciudad Neily, frente al salón comunal, Instituto ANRO, cantón de Corredores, Puntarenas.

La Asociación Nun Kiri, tiene como fines, entre otros: ofrecer un enfoque comunitario con el apoyo necesario para descubrir, fortalecer y potencializar las habilidades personales de cada individuo con alguna discapacidad para su proyecto personal, respetando sus derechos humanos y promoviendo los servicios dirigidos a la promoción de la vida independiente, el desarrollo inclusivo, la autonomía personal y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Es una asociación sin fines de lucro y sus ingresos provienen de donaciones privadas en pequeños montos que cubren algunas necesidades básicas, así como otras actividades desarrolladas por dicha organización.

El objetivo de esta asociación a corto plazo es la adquisición de una propiedad con las condiciones ideales para la construcción del denominado: CENTRO DE CAPACITACIÓN NUN KIRI, que tendrá aulas o salones para la formación y enseñanza a los niños, jóvenes y adultos en arte, manualidades o de otro oficio que se les pueda brindar a las personas con discapacidad. Estas personas se encuentran desamparadas después de su etapa escolar, colegial y regresan a sus casas para ser ubicados en sillas de ruedas, sillones o una cama, generando que un familiar los atienda día y noche.

La visión de esta asociación es que estas personas puedan salir de sus hogares para capacitarse y que dominen una habilidad que su discapacidad le permita y puedan crear productos de calidad para la venta, lo cual permitiría aportar a la economía familiar.

En ese sentido, conocedores de que el Ministerio de Seguridad Pública posee una propiedad en el centro de Ciudad Neily, en el cantón de Corredores, contiguo a la oficina de Correos de Costa Rica, y que funcionó como una delegación policial. Sin embargo, esta propiedad desde hace más de diez años se encuentra su edificación en estado de ruina y abandonada. La propiedad corresponde al número de folio real en el Registro de la Propiedad 6-48696-000, con plano catastrado P-0000318-1985 y con una medida de 580.02 m2.

Por esa razón, la Asociación Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades para las Personas con Discapacidad y sus Familias, Asociación Nun Kiri, ha solicitado a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública su aval mediante una donación del terreno propiedad de este Ministerio, el cual se encuentra en estado de desuso, abandono y sin que haya propuestas por parte de la Institución para desarrollar infraestructura pública en ellos, y así han permanecido por muchos años, sin representar un beneficio directo para la comunidad de Corredores. Además, para esta asociación representa hacer realidad un sueño tener una infraestructura para atender una parte de la población de más de tres mil personas con discapacidad en el cantón de Corredores y la cual está necesitando un centro de capacitación de esta naturaleza para mejorar su calidad de vida.

De ahí que, en distintas oportunidades esta asociación ha realizado petitorias ante el Jerarca del Ministerio de Seguridad Pública para que estudien la posibilidad de la donación del terreno para lo cual existe la voluntad de esta institución de cumplir con tal cometido.

Como se dijo con anterioridad, esta asociación es sin fines de lucro y sus ingresos provienen de donaciones privadas en pequeños montos que cubren algunas necesidades básicas, así como otras actividades desarrolladas por dicha organización, y no recibe ningún subsidio por parte del Estado, razón por la cual la donación del terreno vendría a coadyuvar al logro de sus objetivos.

Asimismo, la asociación está inscrita en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) del Ministerio de Hacienda, según Resolución de Inscripción en el RIARD DGABCA-0159-2022, razón por la cual está facultada legalmente para recibir donaciones de entes públicos.

Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA

ASOCIACIÓN NUN KIRI, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE

CAPACITACIÓN NUN KIRI, EN EL

CANTÓN DE CORREDORES,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos-uno cero cero- cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- cuatro ocho seis nueve seis- cero cero cero (N.º 6-48696-000). El inmueble está situado en el distrito primero, Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas; mide quinientos ochenta metros con dos decímetros cuadrados (580,02 m²), descrito por el plano catastrado número P-000318-1985. Su naturaleza registral es terreno destinado a construcción guardia rural. Linda al norte con Empresas Eléctricas del Sur; al sur, Ministerio de Gobernación; al este, con Empresas Eléctricas del Sur y al oeste con calle pública con 14M de frente.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para que done y traspase el terreno descrito en el artículo primero a la Asociación Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades para las Personas con Discapacidad y sus Familias, Asociación Nun Kiri, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho cero ocho uno ocho (3-002-780818).

ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, a construir el Centro de Capacitación Nun Kiri, administrado por la Asociación Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades para las Personas con Discapacidad y sus Familias, Asociación Nun Kiri, para desarrollar sus actividades de capacitación en beneficio de las personas con discapacidad del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas.

ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Seguridad Pública. La Asociación Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades para las Personas con Discapacidad y sus Familias, Asociación Nun Kiri, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:   Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025926477 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A

LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

TILARÁN-LIBERIA

Expediente N.° 24.800

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Nicoya, en sesión ordinaria N.° 11, celebrada el día 16 de julio del año 2024, se toma el siguiente acuerdo:

Acuerdo Municipal N° 023-011-2024: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA APRUEBA DE MANERA UNANIME EL ASUNTO N° 03. REFERENTE AL TRAMITE MUNICIPAL NO. 14160-2024 PRESENTADO POR MARIA FELIX OBANDO BRICENO, SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRAMITE DE DONACION DE PROPIEDAD MUNICIPAL DONDE SE ENCUENTRA LA IGLESIA CATOLICA DE SAN MARTIN. ESTE HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA: MANIFESTAR LA VOLUNTAD DE ESTA MUNICIPALIDAD PARA DONAR EL BIEN INMUEBLE INSCRITO BAJO FINCA N° 0015718-000 A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA DONDE ACTUALMENTE SE UBICA LA IGLESIA CATOLICA DE BARRIO SAN MARTIN PARA QUE SE INICIEN LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA QUE SE GESTIONE LA PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY PARA QUE PROPIEDAD SEA TRASPASADA MEDIANTE DONACION A TEMPORALIDADES DE LA DIOCESIS DE TILARAN-LIBERIA”.

En ese sentido, se presenta esta iniciativa de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, que señala como atribución de la Asamblea Legislativadecretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

Esta disposición constitucional encuentra desarrollo en lo que se refiere al régimen municipal, en lo dispuesto en el artículo 13 inciso i) del Código Municipal que señala que: “son atribuciones del Concejo (…) “Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y trámite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite

Conforme a lo anterior, las autorizaciones para que las municipalidades donen sus inmuebles deben formularse como proyectos de ley, y deben partir de la toma de un acuerdo del Concejo Municipal.

En ese sentido, el presente proyecto de ley obedece a la adopción de un Acuerdo Municipal que le solicita a la Asamblea Legislativa realizar los trámites correspondientes para lograr la donación de este inmueble a efecto de que se autorice a la Municipalidad de Nicoya para que done la propiedad descrita en el proyecto a las Temporalidades de la iglesia católica de la Diócesis de Tilarán-Liberia, en la que se ha edificado el templo católico del barrio San Martín.

Asimismo, en sesión ordinaria N.° 037-2025, del martes 14 de enero del 2025, el Concejo Municipal de Nicoya acuerda aclarar el área y plano a donar:

Acuerdo Municipal N° 011-037-2025: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA DE FORMA UNÁNIME ACOGE LA RECOMENDACIÓN BRINDADA SOBRE EL ASUNTO 1 DEL DICTAMEN D-CHP-01-01-2025 DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, REFERENTE AL OFICIO DDVQ-305-2024 DEL DESPACHO DEL DIPUTADO DANIEL VARGAS QUIRÓS, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA ACLARACIÓN DEL ACUERDO MUNICIPAL RELACIONADO CON AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE TERRENO DE TEMPLO PARROQUIAL.

POR LO TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA DE FORMA UNÁNIME APRUEBA ATENDER LA CONSULTA DEL DESPACHO DEL DIPUTADO DANIEL VARGAS QUIRÓS DE LA SIGUIENTE MANERA:

1)   EL ÁREA QUE LA MUNICIPALIDAD TIENE LA INTENCIÓN DE DONAR ES EL PREDIO DONDE SE UBICA LA IGLESIA DE SAN MARTÍN, CASA CURAL Y RANCHO CONTIGUO, ÁREA INCLUIDA EN EL PLANO CATASTRADO 5-21139-2024. (SE ADJUNTA LAMINA CON EL MONTAJE DEL PLANO).

2)    SEGÚN INFORME EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MEDIANTE OFICIO CTM-1202-2024, EXISTE UNA DIFERENCIA DE ÁREA ENTRE LA FINCA 5015718-000 (3865.81M2), Y LA DEL PLANO CATASTRADO 5-21139-2024 (2959M2) Y LA DIFERENCIA DE ÁREA ES DE 906.81M2, SE TRATA DE UN RESTO DE FINCA QUE SE PRESUME CORRESPONDE A CALLE PÚBLICA”.

Por lo que el presente proyecto de ley se refiere al plano catastrado 5-21139-2024, con un área de 2959 metros cuadrados, tal como indica el acuerdo mencionado.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A

LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

TILARÁN-LIBERIA

ARTÍCULO 1-     Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (N.° 3-014-042108), que se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional con plano catastrado número cinco-dos uno uno tres nueve-dos cero dos cuatro (5-21139-2024). El inmueble está situado en distrito primero, Nicoya; cantón segundo, Nicoya; provincia de Guanacaste; mide dos mil novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (2959 m²). Su naturaleza registral es de lote de área comunal uno. Linda al norte con calle pública con quince metros y siete centímetros (15,07 m²), al sur con Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro, al este con calle pública con diecisiete metros sesenta y nueve centímetros (17,69 m²), al oeste con calle pública con quince metros dieciséis centímetros (15,16 m²).

ARTÍCULO 2-  Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que done la propiedad desafectada descrita en el artículo primero a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán - Liberia, cédula jurídica 3-010-045304.

ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, a la Iglesia Católica de barrio San Martín. Si el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.

ARTÍCULO 4-     Comisiónese a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de donación, y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente puede señalar el Registro Público. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Diputado

NOTA:              Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025926478 ).

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II

EXPEDIENTE N.º 23.222

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIÓN DE FONDO

APROBADA, DE 10 DE FEBRERO DE 2025)

Fecha de actualización: 11-02-2025

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 336, 360 Y 364

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY NÚMERO

7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996.LEY PARA

REDUCIR LA MORA JUDICIAL

“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 336, 360 y 364 del Código Procesal Penal, Ley número 7594 del 10 de abril de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 336.- Continuidad y suspensión.

La audiencia se realizará sin interrupción, durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero, se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes:

a) Cuando deba resolverse alguna gestión que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente.

b)  Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión.

c)  Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

d)  Si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación de la audiencia, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la vista.

e)  Cuando se comprueba, con dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso anterior. En este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados.

f)  Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, lo cual hace indispensable una prueba extraordinaria.

g)  Cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación o la querella, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Artículo 360.- Deliberación.

Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. La inobservancia de esta disposición constituirá falta grave, salvo que la conducta encuadre en el delito de incumplimiento de deberes.

Salvo lo dispuesto para procesos complejos la deliberación no podrá extenderse más allá de dos días. Transcurrido ese plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro tribunal, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.

La deliberación tampoco podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión no podrá ampliarse más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.

Artículo 364.- Redacción y lectura.

La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.

Enseguida, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes. El documento será leído en voz alta por el secretario ante quienes comparezcan.

Si la sentencia es condenatoria y el imputado está en libertad, el tribunal podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.

Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esta oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente, al público, los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

La sentencia quedará notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella.

En ningún caso podrá ser pospuesta la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, que deberá realizarse inmediatamente después de la deliberación. Tampoco podrá extenderse el plazo máximo de cinco días establecido para la lectura integral de la resolución de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones constituirá falta grave, salvo que la conducta encuadre en el delito de incumplimiento de deberes”.

Rige a partir de su publicación.

_________________________________________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2026\23.222\Texto actualizado con MOCIÓN DE REITERACIÓN DEL 10-02-2025.docx

Elabora: EUC

Fecha: 11-02-2025

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2025927718 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44765-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 dela Constitución Política; artículos 4, 11 y 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N°90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículos 1 y 6 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de abril de 1967, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967 y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26935-G, Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” del 20 de abril de 1998 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998.

Considerando:

1.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, el cual según lo estipulado en el artículo 1° de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, actúa como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en el desarrollo de Costa Rica.

2.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35232-MG del 20 de febrero de 2009, publicado en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 2009, se promulgó el Reglamento para la Adjudicación de Becas, Licencias o Facilidades de Capacitación y/o Formación a Funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, destinado a regular los mecanismos para la facilitación de becas y licencias para el funcionario.

3.—Que posterior a la promulgación de dicho cuerpo normativo se han emitido otros de la misma naturaleza, pero de mayor integralidad para con los elementos que deben tomarse en cuenta al generar aquellas facilidades para el personal cubierto por el Régimen del Servicio Civil, verbigracia, el Decreto Ejecutivo 40608-MP, denominado Reforma al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil Decreto Ejecutivo N° 21 y reforma del Reglamento a la Ley de Licencias de adiestramiento servidores públicos Decreto Ejecutivo N° 17339-P.

4.—Que se cuenta así con una normativa a nivel de todo el Régimen del Servicio Civil con suficiente grado de especificidad que vuelve innecesaria la continuidad del Decreto Ejecutivo N° 35232-MG. Por tanto,

Decretan:

Derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 35232-MG

del 20 de febrero de 2009

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35232-MG “Reglamento para la Adjudicación de Becas, Licencias o Facilidades de Capacitación y/o Formación a Funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad” del 20 de febrero de 2009, publicado en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 2009.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 46000100175.—Solicitud N° 002-2025.—( D44765 - IN2025925653 ).

N° 44873-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo ‘de 1978; artículo 2 inciso c), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 -MINAE del del 17 octubre de 1996; y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990 y la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de Vida de los habitantes en el territorio nacional.

II.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el finde proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos principios en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así. como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:

Artículo 51. Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:

(…)

c)             Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”,

Artículo 52. Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:

d)            En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”

V.—Que el artículo 1 de la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cedula jurídica: 4-000-042138, (en adelante AYA) tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

VI.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AYA, con el fin de cumplir con la Misión de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país”, se encuentra desarrollando él Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Orotina-Caldera (Sistema Ojo de Agua).

VII.—Que en la actualidad el principal problema de la Línea de Ojo de Agua se debe que fue construida en los años 30´s por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), quien suministraba de agua al cantón de Orotina y otras comunidades intermedias como Mata Limón y Caldera y que posteriormente fue trasladado al AYA. Sin embargo, con la construcción de la Ruta 27 en el año 2009 se afectó la tubería que llevaba el agua y fue necesario la perforación de 13 pozos en Orotina, con la finalidad de podersuministrar de agua a la población, pero los mismos se han ido secando y sufriendo problemas de infiltración salina, lo que ha implicado que varios de los pozos se hayan tenido que sacar de funcionamiento lo que” ha generado una reducción en los caudales y un déficit hídrico de 3,77 1/s, que han limitado el otorgamiento de disponibilidades de agua y por ende, el Crecimiento económico local.

VIII.—Que la construcción del proyecto tiene como objetivo el mejoramiento de la calidad del servicio actual, a través de la optimización del sistema de distribución, tomando en cuenta el aumento en la demanda por el crecimiento de la zona de Puerto Caldera la separación del acueducto en dos subsistemas operativos en la comunidad de Kilómetro 81. Con las obras realizar se acondicionarán los pozosubicados en la margen izquierda del río Barranca para abastecer a los poblados de Caldera, Artieda: Cascabela, Mata de Limón, Villa Nueva, Salinas, Uvita, Kilómetro 18 y el Muelle de Caldera. Las fuentes existentes entre Orotina y Cascajal seguirán abasteciendo a los poblados de Cascajal, Hidalgo, Ceiba, Coyolar, San Jerónimo y Limonal, lo que incrementará el caudal disponible para todas las comunidades indicadas.

IX.—Que en la fase constructiva del presente proyecto se requiere la corta focalizada de árboles con valor comercial, dentro de la zona de influencia del proyecto, en algunos casos dentro de áreas de protección.

X.—Que de conformidad con el oficio SINAC-ACOPAC-OSRE-383-2024 suscrito por el jefe de la Oficina Sub-RegionaI Esparza del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar que las fincas matrículas N° 6-211141-000, 6-61302-000 y 6-226069-000 N° afectan el Patrimonio Natural del Estado, por estar FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ARAS DE CONSERVACIÓN.

XI.—Que el Proyecto “MEJORAS AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE OROTINA-CALDERA (SISTEMA OJO DE AGUA)”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del ambiente N° 7554, fue tramitado bajo el expediente administrativo D1-0358-2020-SETENA, siendo que la viabilidad ambiental fue otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución370-2021-SETENA de las 10 horas 10 minutos del 04 de marzo del 2021 y se encuentra vigente según acuerdo ACP-0142023-SETENA del 26 de abril del 2023 hasta el 31 de agosto del 2028.

XII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Orotina-Caldera (Sistema Ojo de Agua).

XIII.—Que para tal efecto, el AYA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales seansuperiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AYA, fue adecuado para la demostración de bienestar social, y de conformidad con el criterio técnico DIGECA -5910024 del 08 de noviembre del 2024 el Economista Ambiental, determinó que:

“Una vez analizada s la información remitida por AYA, gestor del proyecto, vía correo electrónico mediante oficio GG-2024-03111, fechado del día 10 de octubre el presente, se concluye que, desde el punto de vista de análisis económico y social del Proyecto “Mejoras  al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Orotina Caldera (Sistema Ojo de Agua)” es técnicamente viable el otorgamiento de la Declaratoria de Conveniencia Nacional, siendo que el mismo genera beneficios sociales ambientales mayores a los costos que representa Según la información suministrada, el proyecto muestra un impacto social positivo, la incorporación de externalidades (positivas y negativas) generan una mejora en los indicadores obtenidos, lo que demuestra que es rentable desde el punto de vista social; TIR Social de 13.50% (superior a la Tasa social de descuento 8.31%), VAN Social US$15,693,186.00, con una relación beneficio costo de 2.02, siendo estos tres indicadores mayores a los obtenidos bajo él análisis financiero privado. 

El proyecto tiene por objetivo desarrollar las mejoras en la infraestructura ... para garantizar el abastecimiento de las poblaciones en calidad, cantidad y continuidad”, lo que mejorará la calidad del servicio actual, a través de la optimización del sistema de distribución, tomando en cuenta el aumento en la demanda por el crecimiento de la zona de Puerto Caldera, beneficiando a 36.625 habitantes de las comunidades ubicadas en los distritos de Juan Grande) Espíritu Santo de Esparza y Ceiba, Coyólar y Mastate de Orotina. Las mejoras al acueducto generaran beneficios importantes para la zona, desde el punto de vista de las familias y de las empresas, permitiendo la atención de una demanda creciente de servicios de conexión a acueducto, que han sido negadas por falta de capacidad del sistema actual.

El proyecto está alineado Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026, ejes de Salud, Ambiente y Energía, así como la Política Nacional para el Subsector de Agua Potable de Costa Rica 2017-2030, eje 2; Inversión en infraestructura y servicio y Programa de Agua Potable y Saneamiento de Zonas Costeras, Gestión de la calidad y eficiencia del servicio, que es parte del Plan de Inversión de acueducto 2021-2025. Adicionalmente aporta al cumplimiento ODS 6 Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible -y el saneamiento para todos.

Considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIR-E y VAN-E) fueron positivos, se determina que, desde el punto de vista de análisis económico y social, al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional. Se traslada a la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE para la revisión de los requisitos legales y compilación de los análisis técnicos que corresponden a otras instancias que por su competencia deben participar de este proceso. El cumplimiento y verificación del criterio técnico positivo por parte de las demás instancias es una condición “Sine qua non”, para dar la declaratoria de conveniencia nacional...”

XIV.—Que, debido a lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de Orotina y Caldera. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.

XV.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-M-PMEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas; se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO “MEJORAS AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE OROTINA-CALDERA

(SISTEMA OJO DE AGUA)”

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de obra pública denominado: “Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Orotina-Caldera (Sistema Ojo de Agua)” con todas sus obras complementarias, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AYA) o las empresas a que éste contrate para su ejecución.

Artículo 2ºEn virtud de esta declaratoria, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos -de bosque o en las áreas de protección, los cuales están identificados 3n inventario correspondiente, según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizar se forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo con las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.

Artículo 4ºEn caso de requerirse la intervención en terrenos Patrimonio Natural del Estado, el AYA, deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado N° 9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42548-MNAE del 06 de agosto de 2020.

Artículo 5ºComo parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de especies nativas proporcional a los que requiera cortar para la construcción del Proyecto.

Artículo 6ºEI AYA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Plan de Gestión Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 7ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MlNAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 8ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, el día 03 del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 10400068.—Solicitud N° 05.—(D44873- IN2025925530 ).

N° 44888-S-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue del 01 de enero al 15 de noviembre del 2025, la Asociación Deportiva Puro Motor, cédula jurídica N° 3-002-883306, estará realizando la actividad denominada “SERIE CR MTB 2025”.

3ºQue el objetivo general de la actividad “SERIE CR MTB 2025”, es aportar actividad económica, deportiva y cultural a cada provincia.

4ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5ºQue el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-201-2024 de fecha 12 de octubre de 2024, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “SERIE CR MTB 2025.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD “SERIE CR MTB 2025”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad denominada “SERIE CR MTB 2025”, organizado por la Asociación Deportiva Puro Motor, cédula jurídica N° 3-002-883306, a realizarse en diferentes provincias de Costa Rica, en las fechas del 01 de enero al 15 de noviembre de 2025.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero de dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller y el Ministro del Deporte, Royner Mora Ruiz.—1 vez.—( D44888 - IN2025926677 ).

N° 44895-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 1° de diciembre de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001:

Considerando:

IºQue el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

IIºQue la Asociación Cultural Teatro Espressivo, cédula jurídica número tres- cero cero dos seiscientos treinta mil cuarenta y nueve, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el nueve de marzo del dos mil once, al tomo dos mil diez, asiento trescientos catorce mil seiscientos setenta y uno.

IIIº—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “... En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...) “ . Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada... “.

IV.- Que la Asociación Cultural Teatro Espressivo, por medio de su representante legal el señor Steven Jack Aronson Flechter, cédula de identidad número ocho — cero ciento seis — cero doscientos treinta y tres, comunicaron que la asociación finalizó con su plazo legal. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL TEATRO ESPRESSIVO

Artículo 1.—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N°40313-JP del trece de marzo de dos mil diecisiete, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la ASOCIACIÓN CULTURAL TEATRO ESPRESSIVO, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seiscientos treinta mil cuarenta y nueve.

Artículo 2.—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3.—La administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de enero del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 008-2025.—( IN2025926118 ).

N° 44896-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; la Convención para la Protección de la Flora. Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada por Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1 966: el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos. aprobada por Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; Ley N° 1542 de 07 de marzo de 1953. Adscripción del Museo Nacional y del Parque Bolívar a Ministerios y Decreto Ejecutivo N° 42742-MINAE del 24 de febrero del 2021 “Creación y regulación de la categoría de manejo denominada Parques Naturales Urbanos (PANU). y de un Programa Nacional para su promoción e implementación

Considerando:

1) Que el Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias, debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone entre otras herramientas. de la creación de áreas silvestres protegidas, bajo diferentes categorías de manejo que se ajusten a las necesidades sociales. económicas y naturales del sitio que se busca conservar.

2) Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, el artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República, proteger las bellezas naturales y conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico.

3) Que la Convención para la Protección de Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. aprobada por Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, así como el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, comprometen al Estado a designar y crear áreas silvestres protegidas (ASP). bajo diferentes modalidades o categorías de manejo.

4) Que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, aprobada por Ley N° 8586 del 2 1 de marzo del 2007. dispone en el artículo 4 que los Estados, se esforzarán por: a) conservar y, cuando sea posible y apropiado, restaurar los hábitat que sean importantes para preservar las especies en peligro de extinción; b) prevenir. eliminar. compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan o impiden la migración de las especies: y c) prevenir. reducir o controlar los factores que ponen en peligro o implican un riesgo de poner en peligro dichas especies.

5) Que la Conferencia de las Naciones Unidas Hábitat III del año 2016, tuvo como resultado la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles. conocida como Nueva Agenda Urbana, e incluye entre sus principios y compromisos “c) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, promoviendo el uso de la energía no contaminante y el uso sostenible de la tierra y los recursos en el desarrollo urbano. protegiendo los ecosistemas y la diversidad biológica, entre otras cosas promoviendo la adopción de estilos de vida saludables en armonía con la naturaleza, alentando modalidades de consumo y producción sostenibles. fortaleciendo la resiliencia urbana. reduciendo los riesgos de desastre: y poniendo en práctica medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos”.

6) Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y la Ley de Biodiversidad N° 7788, facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas (ASP) en aquellas zonas o regiones que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo. Asimismo, el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, define áreas silvestres protegidas como “zonas geográficas delimitadas. constituidas por terrenos. humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas. la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídricos los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general

7) Que el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788. también indica que durante el proceso de cumplimiento de requisitos para establecer áreas silvestres protegidas estatales, los informes técnicos respectivos deberán incluir las recomendaciones y justificaciones pertinentes para determinar la categoría de manejo más apropiada a que el área propuesta debe someterse; tomando muy en cuenta los derechos previamente adquiridos por las poblaciones indígenas o campesinas y otras personas físicas o jurídicas. subyacentes o adyacentes a ella. En concordancia con lo anterior. los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 34433 establecen que. para la declaratoria. modificación o cambio de categoría de manejo de ASP, deberá elaborarse un informe técnico. que estará coordinado por la instancia respectiva de SINAC, así como el contenido de dicho informe. respectivamente.

8) Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y la Ley de Biodiversidad N° 7788. facultan al Poder Ejecutivo para crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo. las cuales serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

9) Que el Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar, tuvo su creación en el año 1916. bajo un concepto técnico y tradicional de conservación de la fauna en cautiverio. específicamente en exhibición en jaulas, como forma de observar animales, sin que se llegara a desarrollar el área de jardín botánico e integración holística de los elementos de la biodiversidad. que promueva la relación humana con su entorno natural y cultural. por lo que se requiere encausar sus objetivos y vocación para que se adecue a los conceptos y figuras de gestión modernas de recreación, cultura y educación. conservación e integralidad de la biodiversidad urbana.

10) Que de conformidad con la Ley N° 1542 de 07 de marzo de 1953 el Parque Bolívar creado mediante Decreto N° 3 de 05 de julio de 1916 queda adscrito al Ministerio de Agricultura debiendo servir como lugar de recreo y centro para el estudio de nuestra flora y fauna.

11) Que el Decreto Ejecutivo N° 37747-MINAE del 7 de mayo del 2003. publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 01 de agosto de 2013 en su artículo 4° señala que: el Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana, son bienes patrimoniales del Ministerio de Ambiente y Energía, que tienen como objetivo y vocación fingir como centros o parques ambientales de eco-recreación concebidos para la investigación científica, la protección y conservación de especies de vida silvestre, la exhibición de especies de flora. la exhibición de especies menores de vida silvestre, exposiciones, y nuestras, colecciones, sitios de capacitación ambiental e información. Serán sitios que promuevan la relación del ser humano y su entorno natural, bajo un concepto moderno de conservación de vida silvestre e integración de los diferentes elementos de la biodiversidad con un enfoque cultural y de educación ambiental hacia la comunidad, en los que se aplicarán los criterios de Interés Público Ambiental y de Integración.

Estos sitios contribuirán a la formación del público sobre la conservación v protección de la vida silvestre. el patrimonio natural y cultural-histórico, y en general, de la biodiversidad.”

12) Que las categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.

13) Que el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, establece y define las Categorías de Manejo para Áreas Silvestres Protegidas. incluyendo la nueva categoría de manejo urbana: j) Parques Naturales Urbanos. A su vez. el Decreto Ejecutivo N° 42742 Creación y regulación de la categoría de manejo denominada Parques Naturales Urbanos (PANU), y de un Programa Nacional para su promoción e implementación. define los aspectos generales que rigen este nuevo modelo de gestión.

14) Que de conformidad con los estudios técnico-científicos realizados en la zona de estudio. pese a encontrarse inmerso en un área urbana. existe aún una alta biodiversidad. con especies indicadoras, clave y amenazadas, que requieren ser protegidas bajo una categoría de manejo que permita conservar, disfrutar y estudiar científicamente estos hábitats remanentes en la ciudad. Además, los estudios técnicos, refieren a la relevancia de este espacio como un pulmón verde en la ciudad, cuya proporción. ubicación y geometría espacial le constituyen como un sitio núcleo indispensable para la conectividad en el Corredor Biológico Interurbano Río Torres-Reserva de la Biosfera, así como proveer refugio y hábitat para reproducción de varias especies amenazadas en el paisaje urbano, tales como osos perezosos. el pinzón orejiblanco (Melozone leucotis) y la rana de ojos dorados (Agalychnis annae).

15) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, los artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 34433, se ha cumplido con los requerimientos legales y técnicos para la creación del Parque Natural Urbano Simón Bolívar.

16) Que mediante Acuerdo de la sesión ordinaria número 008-2023 celebrada el 14 de julio de 2023, el Consejo Regional del Área de Conservación Central, aprobó recomendar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación la creación del Parque Natural Urbano Simón Bolívar.

17) Que mediante Acuerdo número 10 de la sesión ordinaria número 10-2024 celebrada el 13 de agosto del 2024, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) acordó: “...analiza aprueba la propuesta de creación del Parque Nacional Urbano Simón Bolívar e instruye al presidente del CONAC, para que continúe con el proceso de firma del Decreto de creación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así c01770 a la dotación de los recursos necesarios, para su debida gestión

18) Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas. se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos. que el administrado deba cumplir. situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANO

SIMÓN BOLÍVAR

Artículo 1ºDeclárese Área Silvestre Protegida bajo la categoría y denominación “Parque Natural Urbano- Simón Bolívar”. en el espacio propiedad estatal inscrito: Finca N° 1-74163B-000 ubicado en la Provincia: San José. Cantón: San José. Distrito: El Carmen. que abarca un área de 26375 m2, delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:

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Artículo 2ºLa administración del Parque Natural Urbano- Simón Bolívar. estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). a través del Área de Conservación Central. que deberá preparar y ejecutar el Plan General de Manejo, el cual definirá la zonificación, y los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 42742-MINAE del 24 de febrero del 2021 publicado el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2021, Alcance 57 y normativa conexa y específica.

Artículo 3ºEl Sistema Nacional de Áreas de Conservación podrá establecer acuerdos y convenios con contrapartes públicas y privadas. para consolidar el modelo de gobernanza del Parque Natural Urbano- Simón Bolívar. conforme a la legislación vigente.

Artículo 4ºDentro del Parque Natural Urbano- Simón Bolívar, rigen las limitaciones que establece la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998: el Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008. el Decreto Ejecutivo N° 42742 y normativa conexa.

Artículo 5ºLos objetivos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Parque Natural Urbano-Simón Bolívar son los siguientes:

a-Garantizar la conservación y uso sostenible de los recursos naturales presentes en el sitio

b-Promover la rehabilitación ecológica del sitio. con especies nativas y de la zona de vida correspondiente, así como aquellas que mejor se adapten a las condiciones ambientales del sitio y a escenarios de crisis climática.

c-Mitigar las amenazas que enfrentan los elementos focales de manejo del Parque Natural Urbano- Simón Bolívar.

d-Regular y promover el ecoturismo y turismo histórico-arquitectónico por medio de una visitación responsable que permita a la población urbana. residente y visitante, el disfrute de los servicios ecosistémicos que ofrece.

e-Promover la coordinación interinstitucional para una mejor gestión ambiental, social y económica del Parque Natural Urbano- Simón Bolívar.

f-lmpulsar programas de sensibilización y educación sobre la importancia de preservar los recursos naturales en entornos urbanos.

g-Promover la participación de las comunidades y municipalidades en el uso y conservación de los recursos naturales urbanos.

h-Servir de sitio de observación, reunión y estudio de la flora y la fauna silvestre costarricense.

Artículo 6ºDentro del Parque Natural Urbano- Simón Bolívar podrán autorizarse actividades conforme a su categoría de manejo. al Plan General de Manejo y al reglamento de uso público que se defina, de forma participativa. Estos instrumentos de gestión deberán considerar en todo momento la condición patrimonial del inmueble, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud a través de la Oficina de Patrimonio. participarán en su proceso de formulación e implementación. por medio de los espacios de coordinación y gobernanza que se establezcan.

Artículo 7ºEl Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá asegurar los recursos necesarios para atender las necesidades, el manejo y desarrollo del Parque Natural Urbano Simón Bolívar; sin perjuicio del aporte que otros entes estatales interesados designen de sus propios presupuestos, así como los convenios y alianzas que se establezcan para consolidar la gobernanza de esta nueva área protegida. conforme al marco legal vigente. El SINAC, en la medida de sus posibilidades o mediante alianzas estratégicas implementará el uso de las tecnologías que consideren necesaria para el monitoreo de las actividades que se realizan en el área protegida y su área de influencia.

Artículo 8.—El SINAC. a través del Área de Conservación Central tendrá un rol predominante en la gestión y sostenibilidad del área silvestre protegida. Para esto trabajará en la formulación e implementación de estrategias locales de desarrollo sostenible que involucren al Parque Natural Urbano Simón Bolívar. que se financiarán con recursos provenientes del timbre de parques nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad No. 7788. El SINAC. establecerá los mecanismos técnicos y de coordinación necesarios para el otorgamiento de contratos de servicios no esenciales y otras formas de participación de las comunidades de los beneficios del área silvestre protegida.

Artículo 9ºEI Parque Natural Urbano Simón Bolívar se considerará de interés público. por su modelo de Gobernanza gubernamental. basado en mecanismos y procesos institucionales en los que, formal o informalmente. varios actores. incluyendo el gobierno nacional. gobierno local, así como las comunidades urbanas vecinas. promoverán el uso sostenible y la distribución justa y equitativa de beneficios ambientales y servicios ecosistémicos que produce.

Transitorio I.—El Área de Conservación Central. deberá contar con el Plan de Manejo del Parque Natural Urbano Simón Bolívar. aprobado en el plazo de seis meses y el reglamento de uso público en un plazo de ocho meses, lo anterior, a partir de la publicación del presente decreto.

Transitorio II.—El SINAC creará en el plazo de ocho meses a partir de la publicación del presente decreto, una tarifa de ingreso al Parque Natural Urbano Simón Bolívar.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de La República.—San José. el veintisiete de enero del año dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600099487.—Solicitud N° DSG-026-2025.—( D44896 - IN2025926429 ).

N° 44899-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; y los numerales 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

II.—Que, con la promulgación de la Ley N°9635 del 03 de diciembre de 2018, denominadaLey de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley N°6826 de 08 de noviembre de 1982 “Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)” -en adelante Ley de IVA-, y se migró, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. En dicha Ley, en el ordinal 44, se estableció la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentarla en seis meses. Esta obligación se cumplió a cabalidad a través de la publicación, en el Alcance N° 129 a La Gaceta N° 108 del 11 de junio de 2019, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°41779-H del 07 de junio de 2019 y sus reformas -a los efectos de estos considerandos, RLIVA-.

III.—Que, posteriormente, mediante la Ley N° 10422 del 08 de noviembre del 2023, denominadaReforma de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, para Exonerar del IVA al Organismo de Investigación Judicial, para Fortalecer la Represión de los Delitos publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°211 del 14 de noviembre del 2023, se adicionó el inciso 37) al artículo 8 de la Ley del IVA para exonerar del pago de este impuesto a “la adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones.

IV.—Que, en virtud de la adición indicada, se requiere modificar el RLIVA para que esté conforme con el artículo 8 inciso 37 de la Ley de IVA y ajustar lo referente a la exención del IVA para la adquisición de los bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para el cumplimiento de sus funciones.

V.—Que, para la adquisición de los bienes y servicios indicados con exención del IVA, el Organismo de Investigación Judicial deberá seguir el procedimiento de exoneración ante la Dirección General de Hacienda, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo N°39037-H de 13 de mayo de 2015 y sus reformas, el cual dispone la obligatoriedad en el uso del sistema EXONET o cualquier otro sistema electrónico idóneo al efecto, para todos aquellos beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicho Reglamento, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de las solicitudes de exención.

VI.—Que, de conformidad con lo que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara que el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, sino que se emite para brindar seguridad jurídica al administrado, al ajustar el RLIVA con lo dispuesto en el artículo 8 inciso 37 de la Ley del IVA.

VII.—Que, en el presente Decreto Ejecutivo se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el tanto este reglamento es urgente y de interés público, por cuanto, la exención que regula la Ley N° 10422 de cita, se estableció como una medida necesaria y apremiante para el país, debido a las altas cifras de criminalidad y delincuencia en el territorio nacional, por lo que se debe dotar con carácter urgente al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, es decir, la lucha contra la criminalidad y la erradicación de la delincuencia en el país, por lo que este reglamento, lejos de perjudicar, viene a beneficiar a la seguridad nacional, con el fortalecimiento de la represión de los delitos. Por tanto,

DECRETAN:

“ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 41779-H

DEL 7 DE JUNIO DE 2019, REGLAMENTO DE LA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR

AGREGADO Y SUS REFORMAS”

Artículo 1ºAdiciónese: Un inciso L) al Apartado 3) y un inciso M) al Apartado 9), ambos del artículo 11 denominadoExenciones”, del Capítulo IV del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, tal y como se indica a continuación:

Artículo 11.- Exenciones.

Están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes supuestos:

(…)

3) Exenciones referidas a entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sinfines de lucro.

(…)

L. La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones.

(…)

9) Sobre la solicitud para gozar del beneficio tributario.

(…)

M. La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones.

(…)

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600099502.—Solicitud N° 13402-11.—( D44899 - IN2025926413 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECTRIZ N° DUG-MTSS-CSO-DE-2-2024

EL CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 56, 66, 70 y 74 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los ordinales 70, 71 inciso h), 83, 214 inciso d), 273, 274, 282, 284, 300 y 404 de la Ley N°. 02 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo y; lo establecido en los artículos 4, 10, 44 y 45 de la Ley N°. 9797 del 02 de diciembre del 2019, Ley General sobre el VIH SIDA.

Considerando

I.—Que el contexto epidemiológico del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) en Costa Rica muestra que se ha presentado un incremento de la incidencia del VIH en los últimos años, con un predominio en personas de 20 a 39 años, siendo necesario que las instituciones públicas y privadas sumen esfuerzos organizados para contribuir a la respuesta nacional para la prevención y atención integral del VIH.

II.—Que el trabajo digno, seguro, saludable, libre de violencia y discriminación es un derecho y principio fundamental, como se ha ratificado en diferentes instrumentos internacionales, tanto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) principalmente con el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Núm. 111 y, la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de la reunión N° 110 del 2022; la Organización de Naciones Unidas (ONU) con la declaración Universal de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con la promoción de Entornos Laborales Seguros y Saludables, que incluyen la protección y no discriminación de las personas trabajadoras con VIH.

III.—Que el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA, exhorta a los países miembros a adoptar medidas para prevenir la infección en el lugar de trabajo, procurando la participación activa de las personas trabajadoras en la protección y respeto de la salud sexual y reproductiva, la igualdad y la equidad de género, la prevención de la violencia, el acoso laboral y/o sexual  y la discriminación; Además de asegurar el manejo confidencial de la información y de la atención de las personas trabajadoras con diagnóstico positivo por VIH, al ser considerada estauna enfermedad profesional grave, no solamente porque afecta a los trabajadores, sino porque, al ser el centro de trabajo parte integrante de la vida local, le incumbe una misión en la lucha general contra la propagación y los efectos de la epidemia” (2001. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo de trabajo. Organización Internacional del Trabajo, pág. 3).

IV.—Que la Constitución Política de Costa Rica (artículos 50, 56 y 66) y el Código de Trabajo (artículos 70, 83, 273, 274, 284, 288 y 404) constituyen los preceptos constitucionales y legales que reconocen y protegen el derecho de toda persona de contar con un trabajo en un ambiente sano, respetuoso, libre de comportamientos hostiles y discriminatorios, que proteja la dignidad humana y garantice la salud y el bienestar físico, mental y social de las personas trabajadoras.

V.—Que de conformidad con el artículo 71 inciso h) del Código de Trabajo es obligación de las personas trabajadoras observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen las personas empleadoras, para seguridad y protección personal de ellas o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código de Trabajo, toda persona trabajadora deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con las recomendaciones que, en materia de salud ocupacional, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Seguros.

VI.—Que los artículos 214 inciso d) y 282 del Código de Trabajo establecen que corre a cargo de toda persona empleadora la obligación de adoptar en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de las personas trabajadoras, conforme a los términos de dicho código, sus reglamentos, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional; como las autoridades de inspección, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Seguros.

VII.—Que producto de los riesgos laborales por el contacto directo con el virus del VIH se hace necesario fortalecer las acciones preventivas y de protección del riesgo por infección de VIH, a través de la información, capacitación y dotación de equipos de protección personal.

VIII.—Que el artículo 44 del Título III, del Capítulo VII, de la Ley General sobre el VIH-SIDA, Ley No. 9797 del 02 de diciembre del 2019, establece la prohibición contra cualquier forma de discriminación laboral hacia las personas con VIH, por su condición de salud. De igual manera, el artículo 45 del mismo cuerpo normativo establece la obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de regular y asegurar espacios laborales libres de estigma y discriminación por VIH y Sida. Además, señala que las personas empleadoras deberán incluir en sus reglamentos internos de trabajo disposiciones que garanticen la información necesaria para la prevención del VIH y el respeto por los derechos de las personas trabajadoras sin discriminación.

IX.—Que la Política Nacional de Salud 2023-2033 contempla el “Desarrollo del Plan Estratégico Nacional de VIH en el periodo 2024-2028”, con el objetivo de incrementar el acceso y la cobertura universal de salud de calidad para la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, incluida la prevención del VIH.

X.— Que el Plan Estratégico Nacional de VIH y Sida 2024-2027 establece en el eje 3, la reducción de las desigualdades y la promoción de entornos libres de discriminación y violencia, el cual se enfoca en abordar los factores estructurales y sociales que afectan la salud y el bienestar de las personas trabajadoras con VIH, y busca contribuir al mejoramiento de su calidad de vida. Por tanto; se emite la presente;

DIRECTRIZ PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE

DEL VIH/SIDA EN EL MUNDO DEL TRABAJO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. La presente directriz tiene como objeto la regulación de índole jurídico-laboral, para fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas portadoras del VIH-SIDA. La misma contiene recomendaciones de aplicación obligatoria para las personas empleadoras y trabajadoras, tanto del sector público, como privado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 inciso h), 214 inciso d), 282 y 285 del Código de Trabajo.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de la presente directriz se entiende por:

a)  Autoridades competentes: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional, la Dirección Nacional de Seguridad Social y la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; y el Ministerio de Salud.

b)  Consejería pre y post prueba del VIH: Es una orientación confidencial que se otorga a las personas antes y después de realizarse la prueba del VIH, y brinda apoyo a las personas que están en riesgo de contraer el VIH. Se considera una oportunidad para la promoción y prevención del VIH, en una relación de confianza y diálogo para prevenir la infección y la transmisión, y ofrecer apoyo psicosocial a las personas afectadas directa o indirectamente por la enfermedad.

c)  Estado Serológico: Estado en el cual una persona tiene o no anticuerpos detectables contra un antígeno específico, medidos en una prueba serológica de sangre.

d)  Gestión de la salud ocupacional: Identificar, evaluar y prevenir el riesgo laboral y promover la salud ocupacional a través de la gestión integral de los riesgos higiénicos, de seguridad, los riesgos psicosociales y los emergentes, según la naturaleza propia del lugar de trabajo. 

e)  Estilos de vida saludables para la prevención del VIH: Conjunto de conocimientos y decisiones personales que pueden alcanzarse, en la medida que se cuente con las oportunidades y condiciones sociales que permiten a las personas ejercer cierto grado de control para la construcción de su nivel de salud.

f)  Infecciones de transmisión sexual (ITS): Son infecciones causadas por bacterias, virus, parásitos y hongos, que se transmiten principalmente por contacto sexual, sean relaciones sexuales vaginales, anales u orales. Algunas ITS también pueden transmitirse por otros medios distintos del contacto sexual, como a través de la sangre o de la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia. Las ITS afectan directamente a la salud sexual y reproductiva y pueden dar lugar a estigmatización, esterilidad, cáncer y complicaciones del embarazo, además de aumentar el riesgo de infección por el VIH.

g)  Lugar de trabajo: Área edificada o no, en la que las personas trabajadoras deben permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso por razón de su trabajo.

h)  Desecho bio-peligroso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano. 

i)  Bioseguridad: Comprende aspectos relacionados con los riesgos reales o potenciales de contaminación o infección para todo usuario incluyendo al personal de salud. Así como la identificación de las prácticas o procedimientos técnicos normados para cumplir con la eliminación o reducción al mínimo de tales riesgos.

j)  Medidas universales de bioseguridad: Medidas científicas organizativas de condiciones y acciones de contención bajo las cuales los agentes infecciosos deben ser manipulados, con el objetivo de confinar el riesgo biológico y reducir la exposición potencial a material infecto-contagioso en centros de trabajo que prestan atención a la salud y afines a través de las buenas prácticas laborales, controles ingenieriles y el uso de equipo protección personal.

k)  Departamento de Salud Ocupacional: Unidad técnica especializada en salud ocupacional obligatoria en organizaciones, empresas o instituciones que ocupen 50 o más personas trabajadoras, que tiene a cargo la prevención del riesgo laboral y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

l)   Organizaciones de Sociedad Civil: Son entidades de carácter privado, con fines y objetivos humanitarios y sociales definidos alrededor del tema del VIH, que contribuyen a la promoción de estilos de vida saludables, la prevención del VIH, así como facilitadoras de asesoramiento educativo y apoyo emocional para la calidad de vida de las personas.

m)      Persona con VIH: Persona con un estado serológico positivo por VIH.

n)  Política interna de prevención y abordaje del VIH/sida: Es un documento empresarial e institucional orientado a definir el compromiso para la toma de decisiones en prevención y abordaje del VIH/sida.

o) Programa de salud ocupacional: Documento sistematizado que consiste en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones preventivas tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de las personas trabajadoras en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

p)  Subprograma de prevención y abordaje del VIH/sida: Conjunto de acciones específicas incorporadas en el plan de trabajo de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional u otras instancias de coordinación pertinentes y, que consiste en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones preventivas al VIH tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de las personas trabajadoras, la productividad y la proyección de la empresa e institución hacia la comunidad.

q)  Prueba de laboratorio clínico: Pruebas que identifican tanto los anticuerpos específicos como los antígenos del VIH presentes en la sangre (un antígeno es una parte del virus del VIH que activa la respuesta del sistema inmunitario para combatir la infección). Esta prueba siempre debe ir acompañada de una Consejería pre y post prueba del VIH, tanto antes como después de realizada, para asegurar una comprensión de las implicaciones del VIH y brindar apoyo emocional a la persona.

r)  Responsabilidad social: Medio que utilizan las empresas e instituciones para mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, sus familias, la comunidad próxima y el país, a través de la educación, la prevención de enfermedades, obras comunales y otras acciones.

s)  Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): enfermedad causada por el VIH, el virus de la inmunodeficiencia humana. El VIH destruye la capacidad del organismo para combatir la infección y la enfermedad, lo que al final puede llevar a la muerte. Los medicamentos antirretrovíricos o antirretrovirales hacen más lenta la reproducción vírica y pueden mejorar mucho la calidad de vida, pero no eliminan la infección por el VIH.

t)   Trabajo digno: Concepto que engloba las aspiraciones de las personas trabajadoras durante su vida laboral, cuyas ideas principales son:

i.   Oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno.

ii.  Seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias.

iii. Mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad.

iv. Libertad para que la gente exprese sus opiniones.

v.  Organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas.

vi. Igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

u)  Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH): Puede destruir e inhibir la capacidad del organismo para combatir la infección y la enfermedad.

Artículo 3ºDe los principios rectores de la presente directriz:

a)  Equidad e igualdad de género: Se refiere a la integración en el ámbito laboral, del hombre y la mujer en igualdad de condiciones, con equidad y respeto de sus diferencias.

b)  Respeto a la diversidad y a las diferencias: Hace referencia al respeto que se le debe de tener a todas las personas por igual, visibilizadas como seres integrales con igualdad de derechos y responsabilidades.

c)  Unidad e integralidad de la respuesta sectorial: Enfatiza la unión de los diferentes sectores (personas empleadoras, personas trabajadoras y el Estado), cada una desde sus competencias, en el abordaje y enfoque de la prevención y respuesta al VIH/sida.

d)  Enfoque de ciclo de vida: Implementación de las estrategias de prevención, de acuerdo a la edad y etapa de vida de las personas.

e)  Garantía del respeto de los derechos humanos: Se refiere a los derechos inherentes que tienen todas las personas y la obligatoriedad de su cumplimiento.

f)  Garantía de acceso a educación en VIH: Se refiere al desarrollo de programas y metodologías de educación ajustados a la población a intervenir, sean estas educativas, generacionales, de idioma, o capacidades físicas, entre otras.

g)  Entorno de trabajo seguros y saludables: Son aquellos centros de trabajo en los que todos sus integrantes colaboran para promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras. El centro de trabajo con características de saludable debe buscar la mejora de la salud de las personas trabajadoras.

Artículo 4ºTodo lugar de trabajo, público o privado, de acuerdo a sus características propias, desarrollará acciones tendientes a:

a)  Promover en los lugares de trabajo una política o normativa para la prevención del VIH y la promoción de espacios laborales libres de todo estigma y discriminación por razones vinculadas al VIH, según el artículo 45 de la Ley No. 9797 del 02 de diciembre del 2019, Ley General sobre el VIH SIDA.

b)  Incorporar dentro del Programa de Salud Ocupacional, como subprograma, la prevención del VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el cual debe comprender los temas relacionados a la vigilancia a la salud, actividades de capacitación e información en promoción de los estilos de vida saludables y la eliminación del estigma y discriminación de personas trabajadoras con VIH-Sida.

c)  Capacitar a las brigadas y comisiones que realizan atención de emergencias, en la implementación de protocolos de bioseguridad.

d)  Identificar y promover el control del riesgo biológico de infección por VIH, y la promoción de las medidas universales de bioseguridad en el desarrollo del trabajo. Esta acción debe realizarse a través del Departamento de Salud Ocupacional de cada organización, empresa o institución.

e)  Incluir en las actividades de promoción de bienestar laboral y de la salud integral, la realización de exámenes para la detección temprana de VIH, con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras y así prevenir la propagación de la infección.

Artículo 5ºResponsabilidades de la persona empleadora. Fuera de las contenidas en el Código de Trabajo, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de la persona empleadora:

a)  Diseñar y apoyar la política o normativa para la prevención del VIH y la promoción de espacios laborales libres de todo estigma y discriminación por razones vinculadas al VIH. Así como brindar las facilidades técnicas, logísticas y financieras, necesarias para la consecución de la misma.

b)  Promover la inclusión en igualdad de condiciones laborales de las personas trabajadoras con VIH, velando por el respeto de sus derechos humanos, un ambiente libre de estigma y un trabajo digno.  

c)  Realizar toda modificación o ajuste razonable temporal o permanente en aspectos relacionados al derecho al trabajo, tales como pero no limitados a: la flexibilidad de la jornada, permisos para asistencia a citas de control de la salud y otras medidas de organización del trabajo que requiera la persona con VIH o que tenga bajo su cuidado y dependencia la atención de una persona con la condición del VIH, según recomendación de la persona especialista de la salud física y mental.

d) Promover que las actividades de información y capacitación se realicen durante la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

e)  Desarrollar actividades divulgativas en los centros de trabajo, referentes al Día Mundial de la Respuesta al VIH sida, que se conmemora el 1 de diciembre de cada año; con el objetivo de crear conciencia sobre la importancia de prevenir la infección, brindar apoyo a las personas que conviven con VIH y recordar a las que han fallecido por enfermedades con el sida.

f) Asegurar el manejo confidencial de la información proporcionada por la persona trabajadora con VIH. Nadie podrá referirse, pública ni privadamente, a los resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de la enfermedad, sin el consentimiento previo de la respectiva persona con VIH.

g)  Brindar los implementos necesarios para poner en práctica las medidas universales de bioseguridad para la prevención y control de enfermedades infecciosas.

h)  Remitir, inmediatamente, a la entidad aseguradora de riesgos del trabajo, para su tratamiento, a las personas trabajadoras que tengan un accidente laboral que le exponga o se infecte de VIH a causa del trabajo.

Artículo 6ºResponsabilidades de las personas trabajadoras. Toda persona trabajadora participará y cumplirá, en lo que le sea aplicable, con los términos de la presente recomendación y con las acciones que, en materia de prevención del VIH, se establezcan.

Entre las cuales están:

a) Talleres de capacitación en materia de prevención de VIH.

b)  Campañas de prevención y divulgación.

c)  Participación activa en ferias de salud.

d)  Mantener una actitud de respeto e inclusión con las personas que viven con VIH.

e)  Comunicar situaciones discriminatorias efectuadas a personas que viven con VIH.

f)  Utilizar los implementos necesarios para poner en práctica las medidas universales de bioseguridad.

CAPÍTULO II

De la información y educación para la promoción

y prevención en el lugar de trabajo

Artículo 7ºInformación, capacitación y sensibilización sobre el VIH. Las empresas e instituciones, a través del Departamento de Salud Ocupacional u otras instancias pertinentes, brindarán información, capacitación y sensibilización sobre el VIH a todas las personas trabajadoras, con enfoque inclusivo y de Derechos Humanos. Tales procesos deberán incluir, como mínimo, los ejes que se detallan a continuación:

a)  Generalidades del VIH/Sida.

b)  Normativa vigente en Derechos Humanos y Laborales. 

c)  Promoción de los estilos de vida saludables.

d)  Eliminación del estigma y discriminación de personas trabajadoras con VIH-Sida.

e)  Medidas universales de bioseguridad.

CAPÍTULO III

Del acceso a servicios de salud, atención de las emergencias

médicas y medidas universales de bioseguridad

para las personas trabajadoras

Artículo 8ºDe las emergencias médicas en el lugar de trabajo. Las empresas e instituciones a través de sus instancias pertinentes (consultorio médico, brigada de emergencia, el Departamento de Salud Ocupacional u otros) incorporarán medidas universales de bioseguridad para el manejo de sangre y desechos bio-peligrosos en sus procesos de atención a las emergencias médicas ocurridas en los lugares de trabajo.

Artículo 9ºManejo de datos de salud de las personas trabajadoras. Las empresas e instituciones que cuenten con el servicio de atención de salud integral, implementarán estrategias para garantizar la confidencialidad de los datos médicos que constan en el expediente salud, de acuerdo a los artículos 12 y 13 de la Ley N° 9797 del 02 de diciembre del 2019, Ley General sobre el VIH SIDA; y al numeral 28 del Decreto Ejecutivo N° 27894 del 03 de junio de 1999, Reglamento a la Ley General sobre el VIH-SIDA.

Artículo 10.—Autorización para la prueba de VIH. El personal médico de la empresa o Institución, en caso de que exista criterio médico que demuestre la necesidad y a efectos de protección de la salud de la persona trabajadora, podrá referir, por sintomatología específica y exclusivamente para atender la salud de la persona trabajadora o a solicitud expresa de ésta, a la realización de la prueba de detección del VIH a los servicios de salud públicos respectivos, garantizando la confidencialidad del proceso y del resultado.

CAPÍTULO IV

De las prácticas de empleo justas

y no discriminatorias

Artículo 11.—De la no discriminación hacia las personas con VIH. Queda prohibida toda discriminación laboral hacia las personas trabajadoras con VIH. Los centros de trabajo se asegurarán de que sus relaciones laborales estén exentas de aplicaciones, disposiciones o prácticas discriminatorias a fin de garantizar un trabajo digno para todas las personas trabajadoras. 

Artículo 12.—De las pruebas de VIH. La persona empleadora no podrá solicitar pruebas de VIH para efectos de permanencia en el empleo y garantizará que en sus procesos de selección y contratación de personal no se incluya la realización o solicitud de pruebas de detección de anticuerpos al VIH.

Artículo 13.—De las denuncias por discriminación. Las denuncias por discriminación por VIH se podrán remitir a cualquiera de las sedes regionales de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependiendo de la zona en que se ubique el lugar de trabajo. La intervención de la Inspección del Trabajo tiene como finalidad determinar la existencia o no de infracciones a las leyes laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 669 del Código de Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona trabajadora afectada pueda acudir directamente al Juzgado de Trabajo competente, a interponer la demanda por discriminación por VIH, para hacer valer sus derechos.

Artículo 14.—De la confidencialidad. Ninguna persona empleadora podrá obligar a las personas trabajadoras a realizarse pruebas de VIH/sida o informar sobre su estado serológico. En caso de que la persona empleadora reciba información sobre el estado serológico por VIH de alguna de sus personas trabajadoras deberá garantizar la confidencialidad de la información. A partir de la comunicación al centro de trabajo, la persona trabajadora no podrá ser despedida por su condición serológica ni por cualquier otro motivo de discriminación en ese o cualquier otro sentido.

Artículo 15.—Derecho a la continuidad de la relación de trabajo. La infección por VIH no constituye una causa justificada de despido. En caso de que la persona trabajadora sufra discriminación por VIH, podrá dar por terminado su contrato de trabajo con responsabilidad patronal, de conformidad con lo preceptuado en el inciso k) del artículo 83 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad social

Artículo 16.—Los programas de responsabilidad social. En la promoción de la salud integral se debe incluir el tema del VIH mediante actividades destinadas a estilos de vida saludables, la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), así como al respeto de los derechos de las personas con VIH y a su no estigmatización ni discriminación por esa condición.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Deróguese la anterior Directriz para la Prevención y el Abordaje del VIH/SIDA en el mundo del Trabajo, aprobada mediante el acuerdo Nº 997-10, tomado en la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional Nº 1609-2010 del 27 de enero del 2010.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobada en San José por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional en Sesión Ordinaria Nº 036-2024, acuerdo Nº 003-2024 del día 13 de noviembre del 2024.

Alexander Astorga Monge, Presidente de la Junta Directiva Consejo de Salud Ocupacional. Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600099856.—Solicitud N° 572462.—( D2-2024 - IN2025927833 ).

N° DUG-MTSS-CSO-DE-1-2025

EL CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 56, 66 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en concordancia con los artículos 59 y 107 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el inciso c) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 16620 del 07 de octubre de 1985, Reglamento para el régimen interno del Consejo de Salud Ocupacional; los ordinales 214 inciso d), 273, 274, 282, 284 incisos b) y c) y 285 de la Ley N° 02 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, Reglamento General de los Riesgos del Trabajo y;

Considerando:

1ºQue al amparo de las disposiciones legales contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973, se declaró de interés público la salud de la población costarricense como un bien tutelado por el Estado.

2ºQue los artículos 50, 56 y 66 de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 70, 83, 273, 274, 284, 288 y 404 del Código de Trabajo constituyen los preceptos constitucionales y legales que reconocen y protegen el derecho de toda persona de contar con un trabajo en un ambiente sano, respetuoso, libre de comportamientos hostiles y discriminatorios, que resguarden la dignidad humana y garantice la salud y el bienestar físico, mental y social de las personas trabajadoras.

3ºQue de conformidad con el artículo 71 inciso h) del Código de Trabajo es obligación de las personas trabajadoras acatar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen las personas empleadoras, para seguridad y protección personal de estas o de las personas compañeras de labores, o de los lugares donde trabajan. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código de Trabajo, toda persona trabajadora deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con las recomendaciones que, en materia de salud ocupacional, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Seguros.

4ºQue los artículos 214 inciso d) y 282 del Código de Trabajo establecen que toda persona empleadora tiene la obligación de adoptar en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de las personas trabajadoras, conforme a los términos de dicho código, sus reglamentos, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional; como las autoridades de inspección, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Seguros.

5ºQue de conformidad con el artículo 274 del Código de Trabajo le compete al Consejo de Salud Ocupacional, como organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el promover las mejores condiciones de salud ocupacional, en todos los centros de trabajo del país; así como promover por todos los medios posibles, la formación de personal técnico subprofesional, especializado en las diversas ramas de la salud ocupacional y promover la capacitación de personas empleadoras y trabajadoras, en cuanto a salud ocupacional.

6ºQue como resultado de la labor que realiza el Consejo de Salud Ocupacional, se promueven reglamentaciones necesarias para garantizar, en todo centro de trabajo, condiciones óptimas de salud ocupacional, por lo que, se hace necesario unificar y llevar un control de los criterios técnicos que emite este Órgano Colegiado, en materia de salud ocupacional, para lo cual se requiere realizar un acopio ordenado y sistemático de los criterios más importantes que se han emitido en los últimos años.

7ºQue en aras de garantizar la seguridad jurídica, es del interés del Consejo de Salud Ocupacional que todas sus personas servidoras conozcan, apliquen y difundan los criterios técnicos que en materia de salud ocupacional apruebe el Consejo de Salud Ocupacional, como órgano colegiado, respecto a los distintos temas propios de su competencia.

8ºQue la unificación de criterios al interior del Consejo de Salud Ocupacional alcanza no sólo la asesoría verbal, telefónica, por correo electrónico y escrita que se ofrece a las personas usuarias de nuestros servicios, sino también a otro tipo de actividades tales como la capacitación impartida por personas funcionarias del Consejo de Salud Ocupacional a personas trabajadoras y empleadoras, así como los materiales formativos que emite tanto el propio Consejo como otras organizaciones que coadyuvan en esa labor de publicar folletos, trípticos y otros materiales en distintos formatos.

9ºQue para tal efecto, se hace necesario emitir una serie de instrucciones que obligatoriamente todas las personas funcionarias del Consejo de Salud Ocupacional deben acatar, para establecer y mantener una misma posición institucional, así como para permitir la debida y oportuna divulgación, aplicación y actualización de la unificación de criterios. Por tanto,

Se emite la siguiente;

DIRECTRIZ SOBRE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS

TÉCNICOS EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL

Artículo 1ºCompendio de criterios técnicos en materia de salud ocupacional y deber de acatamiento obligatorio. Se establece el Compendio de Criterios Técnicos en Materia de Salud Ocupacional que se emite en forma anexa a la presente directriz, como el instrumento de acatamiento obligatorio por parte de todas las personas funcionarias del Consejo de Salud Ocupacional, los cuales se fundamentan en los acuerdos en firme, aprobados por el Consejo de Salud Ocupacional, como órgano colegiado.

Artículo 2ºAlcance. La unificación de criterios al interior del Consejo de Salud Ocupacional que se establece en la presente directriz, alcanza no sólo la asesoría verbal, telefónica, por correo electrónico y escrita que se ofrece a las personas usuarias de nuestros servicios, sino también a otro tipo de actividades tales como la capacitación impartida por personas funcionarias del Consejo de Salud Ocupacional, a personas trabajadoras y empleadoras, así como los materiales formativos que emite tanto el propio Consejo como otras organizaciones que coadyuvan en esa labor de publicar folletos, trípticos y otros materiales en distintos formatos.

Artículo 3ºActualización de los criterios. Con el fin de mantener actualizados los criterios con los nuevos asuntos que lleguen a surgir, así como con los cambios normativos, jurisprudenciales y doctrinales que el dinamismo de la realidad laboral impone, cuando una persona funcionaria del Consejo de Salud Ocupacional estime necesario someter un asunto a revisión, o bien incluir un nuevo tema no contemplado en el Compendio, hará la consulta por escrito a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional, para que ésta, previa su valoración técnica, la haga llegar al Órgano Colegiado para para su respectiva aprobación e inclusión en el compendio si así lo considerare oportuno.

Artículo 4°—Sanción disciplinaria. Las personas funcionarias del Consejo de Salud Ocupacional que, al evacuar consultas sobre los temas comprendidos dentro del Compendio de Criterios Técnicos en Materia de Salud Ocupacional, se aparten de la posición del Consejo, incurrirán en falta a sus deberes con las consecuentes responsabilidades disciplinarias.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en San José por el Consejo de Salud Ocupacional en la Sesión Ordinaria Nº 001-2025, acuerdo Nº 004-2025 del día 15 de enero del 2025.

Alexander Astorga Monge, Presidente de la Junta Directiva Consejo de Salud Ocupacional, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600099856.—Solicitud N° 572444.—( D1-2025 – IN2025927834 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 644-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1°—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República.

2°—Que los representantes gubernamentales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, corresponden a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos a), b), e), f) y k) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales, de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

3°—Que mediante el Acuerdo N° 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, el Acuerdo N° 189-P de fecha 15 de diciembre de 2022, el Acuerdo N° 207-P de fecha 08 de febrero de 2023, el Acuerdo N° 344-P de fecha 06 de setiembre de 2023, el Acuerdo N° 410-P de fecha 29 de noviembre de 2023, el Acuerdo N° 541-P de fecha 17 de abril de 2024, el Acuerdo N° 533-P de fecha 03 de julio de 2024, el Acuerdo N° 561-P de fecha 29 de julio de 2024, el Acuerdo N° 564-P de fecha 06 de setiembre de 2024, Acuerdo N° 575-P de fecha 24 de, setiembre de 2024, Acuerdo N° 596-P de fecha 11 de octubre de 2024, Acuerdo N° 603-P de fecha 21 de octubre de 2024, Acuerdo N° 617-P de fecha 29 de octubre de 2024, Acuerdo N° 625-P de fecha 02 de diciembre de 2024 y Acuerdo N° 641 de fecha 18 de diciembre de 2024, se nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el presente periodo.

4°—Que en razón de la nueva designación de persona jerarca en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, debe procederse al nombramiento de la nueva representación titular de ese ministerio ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, cédula de identidad 106370430, en su calidad de Ministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como representante titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 2°—Rige a partir del 24 de enero de 2025 y hasta el 07 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 16864- 2024.—Solicitud N° 2025000386.—( IN2025924845 ).

N° 631-P.—29 de noviembre de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo Presidencial 610-P de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo I: Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Tempe, Arizona, Estados Unidos de América, a partir de las 14:20 horas del 20 de noviembre hasta las 6:25 horas del 23 de noviembre de 2024, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la visita a Arizona, Estados Unidos de América, con el objetivo de promocionar a nuestro país como un destino atractivo de inversión en la industria de semiconductores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Estado de Arizona con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) asistir a reuniones con la Universidad Estatal de Arizona para identificar sinergias en el fortalecimiento del capital humano costarricense y áreas de colaboración; 3) repasar los avances de la Hoja de Ruta de Costa Rica en el área de semiconductores, así como el avance de los trabajos con el Gobierno de los Estados Unidos para avanzar la asociación estratégica existente; 4) sostener encuentros con inversionistas con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 5) posicionar la Hoja de Ruta para el Fortalecimiento del Ecosistema y destacar las acciones concretas que el Gobierno de Costa Rica está tomando para atraer inversión y fortalecer la industria de semiconductores en el país.”

Artículo II: Los gastos del viaje del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $848,00 (ochocientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación. El boleto aéreo y el transporte terrestre en Estados Unidos de América serán sufragados con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 792. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje, en el caso de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán sufragados con fondos de COMEX. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza al señor Ministro a realizar escala en Houston y Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 20 de noviembre y regresa a Costa Rica el 23 de noviembre de 2024. Se autoriza al señor Manuel Tovar Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo III: Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera de Comercio Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-0858-0771, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, desde las 14:20 horas hasta las 20:38 horas del 20 de noviembre de 2024; y a partir de las 20:39 horas del 20 de noviembre y hasta las 6:25 horas del 23 de noviembre de 2024, se designa, en calidad de Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior.”

Artículo VI: Rige desde las 14:20 horas del 20 de noviembre hasta las 6:25 horas del 23 de noviembre de 2024.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado. el resto del Acuerdo Presidencial 610-P, se mantiene igual.

Artículo 3ºRige desde las 14:20 horas del 20 de noviembre hasta las 6:25 horas del 23 de noviembre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°4600099956.—Solicitud N° 003-2025-MCE.—( IN2025925544 ).

N° 632-P.—5 de diciembre de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio, entre otros.

II.—Que, como parte de Sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

III.—Que, en el ejercicio de las competencias de ese Ministerio, el 16 de diciembre de 2024. el Ministro de Comercio Exterior se reunirá con su homólogo el señor Julio Moltó, Ministro de Industria y Comercio de Panamá, en la ciudad de Panamá, con el objeto de analizar la implementación por parte de ese país del informe definitivo del Caso PANAMÁ — MEDIDAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE COSTA RICA (DS599), resultante del proceso de solución de controversias incoado por Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo, la reunión con el Ministro Moltó abarcará otros temas de interés en el marco del comercio exterior con ese país, en particular temas relacionados con la facilitación del comercio.

IV.—Que, adicionalmente, en el contexto de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), el 16 de diciembre de 2024, se realizará una reunión de ministros de comercio de los países que forman parte de dicha Alianza, en Ciudad de Panamá, la cual también contará con la participación del Subsecretario para el Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, José W. Fernández. Lo anterior, con la finalidad de discutir el plan de acción para el 2025.

V.—Que esta iniciativa resulta fundamental para fortalecer cadenas de suministro estratégicas, además de fomentar la colaboración público-privada y alinear intereses colectivos en una hoja de ruta estratégica que genere resultados significativos y sostenibles en beneficio de todos los países miembros de la Alianza.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá, a partir de las 18:05 horas del 15 de diciembre y hasta las 18:51 horas del 16 de diciembre de 2024, para participar en una reunión con el señor Julio Moltó, Ministro de Industria y Comercio de Panamá, en la ciudad de Panamá, con el fin de analizar la implementación por parte de ese país del informe definitivo del Caso PANAMÁ — MEDIDAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE COSTA RICA (DS599), resultante del proceso de solución de controversias incoado por Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como temas de facilitación del comercio entre ambos países, el 16 de diciembre de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asistir a una reunión con el Ministro de Comercio e Industria de Panamá, el señor Julio Moltó, con el objetivo de discutir la agenda bilateral sobre comercio e inversión entre ambos países; 2) participar en el evento de alto nivel organizado por el Gobierno de Panamá en el marco de las actividades promovidas por la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), de la cual Costa Rica forma parte.

Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos. tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, $277,00 (doscientos setenta y siete dólares) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 796. El boleto aéreo y el transporte terrestre en Panamá serán sufragados con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de COMEX, de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al costo de equipaje y diferencia de hospedaje, en el caso de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 15 de diciembre y regresa a Costa Rica el 16 de diciembre de 2024. Se autoriza al señor Manuel Tovar Rivera, el uso de la filma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa. en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533. Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 18:05 horas del 15 de diciembre hasta las 18:51 horas del 16 de diciembre de 2024.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 18:05 horas del 15 de diciembre hasta las 18:51 horas del 16 de diciembre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N°4600099956.—Solicitud N° 004-2025.—( IN2025925546 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP-AC-0027-2024

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 3-0269-0088, director de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y a las señoras Damaris Foster Lewis, cédula de identidad N° 7-0075-0563, jefatura del Departamento Vinculación con la Empresa y la Comunidad y Joyce Mejías Padilla, cédula de identidad N° 2-0423-0681, jefatura del Departamento de Especialidades Técnicas para que participen en el proyectoApoyo a la profesionalización del capital humano en Centroamérica - APCHAC”, a realizarse del 25 al 29 de noviembre 2024, en París, República Francesa.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento, manutención, transporte interno, incluyendo los días 23, 24 y 30 de noviembre, por motivos de itinerario, así como el seguro de viaje serán cubiertos por el Servicio Regional de Cooperación de la Embajada de Francia en Costa Rica.

Artículo 3ºEl señor Calvo Leiva y las señoras Foster Lewis y Mejías Padilla, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberán remitir al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 23 al 30 de noviembre del 2024 en que se autoriza la participación del señor Calvo Leiva y las señoras Foster Lewis y Mejías Padilla en el proyectoApoyo a la profesionalización del capital humano en Centroamérica - APCHAC”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 23 al 30 de noviembre del 2024.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día seis del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600087245.—Solicitud N° DAIC-01-2025.—( IN2025925032 ).

N° MEP-AC-0046-2024

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la señora Guiselle María Alpízar Elizondo, cédula de identidad número 1-0786-0203, ocupa el cargo de viceministra Académica de Educación del Ministerio de Educación Pública, nombrada a través del Acuerdo N° 577-P, publicado en el Alcance N°171 a La Gaceta N° 191 del 14 de octubre del 2024.

II.—Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), realizaron formal invitación al Ministerio de Educación Pública, a participar en la 80º Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la OEI, que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, España del 06 al 07 de noviembre de 2024.

III.—Que el propósito de la actividad será contribuir en los debates de alto nivel con los países de Iberoamérica sobre el futuro de la educación, así como compartir experiencias en las áreas de la Ruta de la Educación con los países participantes de la conferencia. De la misma manera, participar en los debates sobre la gestión de la organización, como la aprobación del programa presupuestario 2025-2026.

IV.—Que, en línea con este objetivo, en el evento se busca celebrar la 80° Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos y el 75°aniversario de la fundación del organismo.

V.—Que la participación de la viceministra académica del Ministerio de Educación Pública en las actividades descritas en los considerandos del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que este desempeña, y resultan indispensables para la continuidad del servicio público prestado por el Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Guiselle María Alpízar Elizondo, cédula de identidad número 1-0786-0203, viceministra Académica de Educación del Ministerio de Educación Pública, para que participe en la 80º Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la OEI, que se realizará del 06 al 07 de noviembre 2024, en la ciudad de Madrid, España.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, seguro de viaje, alojamiento y alimentación, indicados en el programa de la actividad, incluyendo los días del 05 al 07 de noviembre, por motivos de itinerario, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Incluye cánones abiertos por concepto de pago de alimentación en la subpartida presupuestaria 10504 “Viáticos en el exterior”, mediante el Programa Presupuestario 550-00, contra presentación de facturas. Todo lo anterior, sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido y según el procedimiento que corresponda.

Artículo 3ºSe le instruye para que, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario, con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato le el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.

Artículo 4ºRige del 04 de noviembre del 2024 al 07 de noviembre del 2024.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día treinta del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación.— 1 vez.—O. C. N° 4600087245.—Solicitud N° DAIC-02-2025.—( IN2025925037 ).

N° MEP-AC-0047-2024

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Álvaro Artavia Medrano, cédula de identidad N°1-0835-0933, Coordinador Nacional LLECE, director de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en elReunión de Coordinadores y Aniversario 30 años del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la UNESCO”, a realizarse los días 10 al 12 de diciembre 2024, en Santiago, Chile.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el exterior”, para un monto de mil cien dólares con cero centavos de dólar ($1.100,00). Los gastos correspondientes al alojamientos y manutención, no indicados en el programa de la actividad, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de ochocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($850,00). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligacionespor un monto de cuarenta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($45.00).

Los gastos correspondientes a la alimentación y el alojamiento indicados en el programa de la actividad serán cubiertos por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina Regional de la UNESCO para América Latina y el Caribe y la Agencia de Calidad de la Educación de Chile.

Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos aeropuerto-hotel-aeropuerto; contra la presentación de las facturas mediante el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida 10503 “Transporte en el exterior”. Todo lo anterior, sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido y según el procedimiento correspondiente.

Artículo 3ºEl señor Artavia Medrano en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá remitir al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación; en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 09 al 13 de diciembre del 2024 en que se autoriza la participación del señor Artavia Medrano en elReunión de Coordinadores y Aniversario 30 años del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la UNESCO”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 09 al 13 de diciembre del 2024.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600087245.—Solicitud N° DAIC-03-2025.—( IN2025925040 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-0705-2025

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 5, 6, 30, 31 y 32 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas; 12 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 41383-S del 17 de setiembre del 2019, “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental”.

Considerando:

1.—Que mediante el artículo 30 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; se crea el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental”.

2.—Que el mismo artículo 30, citado en el punto anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, estará integrado por:

a)  El Ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b)  El Ministro de Educación Pública o su representante.

c)  Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e)  Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f)  Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g)  Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h)  Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i)   Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

j)   Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

k)  Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

l)   Un representante de los gobiernos locales, seleccionado mediante una asamblea de representantes de las municipalidades del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.

3.—Que en el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-2632-2024, publicado en La Gaceta N° 97 del 30 de mayo de 2024, se nombró a la Dra. Mariela Marín Mena, cédula de identidad N° 1-0997-0027, Viceministra de Salud, representante titular del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Salud Mental.

4.—Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 41383-S, “Reglamento de organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica de Salud Mental”, establece que: “La designación de los miembros del CNSM se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta”.

5.—Que mediante oficio N° CARTA-MS-DM-0587-2025, suscrito por la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud y de conformidad con los artículos 12 y 19 del Decreto Ejecutivo citado anteriormente, se designan demás miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Salud Mental. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar como miembros del Consejo Nacional de Salud Mental a las siguientes personas:

1.  Karolina de los Ángeles Ulloa Monge, cédula de identidad: 1-0888-0994, miembro suplente en representación del Ministerio de Salud.

2.  Harold Segura Quesada, cédula de identidad 1-0995-0262, miembro propietario y Wendy Granados Granados, cédula de identidad: 1-1256-0257, miembro suplente, en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.  Virginia María Rosabal Camarillo, cédula de identidad: 9-0061-0476, miembro propietario en representación de la Organización No Gubernamental: Asociación Promotora de Apostolado Universidad Juan Pablo II.

4.  Ana Leonor Sanabria Romero, cédula de identidad: 1-0908-0734, miembro propietario y Marianela Mora Castro, cédula de identidad 1-1111-0885, miembro suplente, en representación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

5.  Alejandra Chávez Fernández, cédula de identidad: 1-1408-0704, miembro propietario y Viviana María Benavides Hernández, cédula de identidad 4-0197-0884, miembro suplente, en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6.  Lauren Durán Vargas, cédula de identidad: 1-1065-0355, miembro propietario y Angélica Venegas Venegas, cédula de identidad 4-0162-0788, miembro suplente, en representación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

7.  Yolanda Eugenia Benavides Murillo, cédula de identidad: 1-0809-0174, miembro propietario en representación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los cinco días de febrero de dos mil veinticinco.

Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° pedido de co.—Solicitud N° 572007.—( IN2025926754 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0008-01-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 Ley de Fundaciones, del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Luis Ramón Cordero Araya, cédula de identidad número 2-0271-0842, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional de Educación a Distancia FUNDECAD, cédula jurídica Nº 3-006-390766, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de enero del dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 571488.—( IN2025925949 ).

AMJP-177-10-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 1 y 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

1ºDe conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

2ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

3ºQue en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 16 de febrero de 2024 al 01 de agosto de 2024.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad a la persona Hellen Yajaira Ríos Méndez, cédula de identidad N°4-0169-0122, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Administración, Subespecialidad: Generalista, puesto N°356300, código presupuestario N°789-00-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de febrero de 2024.

Artículo 2ºNombrar en propiedad a la persona Yanzy Marcela Víquez González, cédula de identidad N°1-0837-0385, de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Educación en el Sistema Penitenciario, Subespecialidad: Enseñanza Primaria en Sistema Penitenciario, puesto N°369613, código presupuestario N°789-03-01-0007. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de marzo de 2024.

Artículo 3ºNombrar en propiedad a la persona funcionaria Kimberly Auxiliadora Gómez Varela, cédula de identidad N°1-1285-0472, de Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad: Contabilidad, puesto N°106734, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de marzo de 2024.

Artículo 4ºNombrar en propiedad a la persona funcionaria Ronny Alberto Artavia Vargas, cédula de identidad N°1-1113-0421, de Profesional de Servicio Civil 1B, Especialidad: Derecho, puesto N°002979, código presupuestario N°789-01-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de marzo de 2024.

Artículo 5ºNombrar en propiedad a la persona funcionaria Juan Diego Vargas Jarquín, cédula de identidad N°1-1470-0325, de Profesional de Servicio Civil 1A, Especialidad: Orientación, puesto N°060156, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de marzo de 2024.

Artículo 6ºNombrar en propiedad a la persona funcionaria Marlon Enrique Castro Martínez, cédula de identidad N°1-1486-0374, de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Orientación, puesto N°004373, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de abril de 2024.

Artículo 7ºNombrar en propiedad a la persona funcionaria José Pablo Badilla Rojas, cédula de identidad N°3-0351-0325, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°002836, código presupuestario N°789-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 8ºNombrar en propiedad a la persona funcionaria Allan Villalobos Soto, cédula de identidad N°4-0167-0847, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°036844, código presupuestario N°787-00-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 9ºNombrar en propiedad a la persona funcionaria Reiner Gerardo Vega Morera, cédula de identidad N°4-0164-0612, de Conductor de Servicio Civil 2, puesto N°008187, código presupuestario N°787-00-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Oldemar Martín Rodríguez Serrano, cédula de identidad N°4-0148-0287, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°356385, código presupuestario N°787-00-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Henry Isidro Navarro Barrantes, cédula de identidad N°1-0872-0362, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°011518, código presupuestario N°787-00-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Danny Alfonso Granados Segura, cédula de identidad N°1-1162-0504, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°076167, código presupuestario N°789-02-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria José Luis de la Trinidad Agüero Cubillo, cédula de identidad N°1-0733-0210, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°011172, código presupuestario N°787-00-010003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Silvano Argüello Madriz, cédula de identidad N°2-0483-0304, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°373706, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Marjorie Atencio Marín, cédula de identidad N°1-1113-0194, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°373705, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 16°- Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Maureen Jacqueline Cabezas Diaz, cédula de identidad N°1-0978-0014, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°011126, código presupuestario N°789-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Jeimy Marcela Elizondo Durán, cédula de identidad N°7-0220-0572, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°373688, código presupuestario N°789-01-010001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Daily Isbeth González Castro cc Lisbeth González Castro, cédula de identidad N°1-0752-0700, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°356384, código presupuestario N°787-00-01-0003. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Luis Edward Montoya Cambronero, cédula de identidad N°1-1559-0507, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°373631, código presupuestario N°789-01-010001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Yerlin Francinie Sánchez Paniagua, cédula de identidad N°1-0950-0214, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°373632, código presupuestario N°789-01-010001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Dylana de los Ángeles Vargas Ramírez, cédula de identidad N°1-0851-0020, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°106730, código presupuestario N°786-00-010001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 22.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Eduardo José Ramírez Naranjo, cédula de identidad N°1-0764-0931, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°002855, código presupuestario N°786-00-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 23.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Guillermo Alfonso López Zamora, cédula de identidad N°1-0788-0466, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°003127, código presupuestario N°787-00-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 24.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Rosa María Vindas Elizondo, cédula de identidad N°1-0797-0964, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°086263, código presupuestario N°790-00-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 16 de junio de 2024.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Javier Fernando González Agüero, cédula de identidad N°1-1533-0390, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°036852, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Sthepfanie de la Trinidad Monge Ureña, cédula de identidad N°1-0963-0358, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°083704, código presupuestario N°789-02-010001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Freddy Andrés Méndez Garita, cédula de identidad N°3-0389-0587, de Operador de Maquinaria de Servicio Civil 1, puesto N°003161, código presupuestario N°789-01-01-0009. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo 28.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Jimmy Rafael Isaguirre Rodríguez, cédula de identidad N°1-0807-0241, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°373704, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria José Antonio Rodríguez Cordero, cédula de identidad N°3-0326-0773, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°003249, código presupuestario N°789-00-01-0002. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria José David Bonilla López, cédula de identidad N°1-1437-0861, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°002835, código presupuestario N°789-03-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Evelyn de los Ángeles Delgado Aguilar, cédula de identidad N°1-0846-0804, de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°060077, código presupuestario N°787-00-010006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo 32°- Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Nelson Andrés Calvo Pérez, cédula de identidad N°3-0380-0046, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°361493, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Maynor Antonio Aguilar Torres, cédula de identidad N°7-0118-0339, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°373686, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de julio de 2024.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Luis Fernando Corrales Godínez, cédula de identidad N°1-1326-0168, de Asistente de Cocina, puesto N°373113, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Núñez Juárez Wilker Esteban, cédula de identidad N°7-0239-0383, de Asistente de Cocina, puesto N°369688, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Jacqueline Evelyn Rodríguez Vargas, cédula de identidad N°1-0792-0151, de Cocinero, puesto N°105487, código presupuestario N°789-00-01-0004. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Gerardo Solano Garro, cédula de identidad N°7-0133-0644, de Cocinero, puesto N°373683, código presupuestario N°789-0101-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 38.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria William Mauricio Solorzano Toruño, cédula de identidad N°1-1035-0864, de Encargado de Cocina, puesto N°373145, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Sandoval de la O Guillermo Daniel, cédula de identidad N°7-0269-0563, de Asistente de Cocina, puesto N°373119, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 40.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Orlando Antonio Pana Venegas, cédula de identidad N°1-1645-0024, de Asistente de Cocina, puesto N°373115, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria María Yunian Pérez Pérez, cédula de identidad N°9-0076-0499, de Cocinero, puesto N°373681, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 42°- Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Emiliano Naranjo Masis, cédula de identidad N°1-1331-0174, de Cocinero, puesto N°371813, código presupuestario N°78903-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 43.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Deivis Gerardo Mora Sibaja, cédula de identidad N°6-0272-0425, de Cocinero, puesto N°371812, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 44.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Walter Alejandro Monge Delgado, cédula de identidad N°1-1226-0415, de Cocinero, puesto N°373135, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 45.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Yoselin Melani González Arroyo, cédula de identidad N°7-0216-0114, de Asistente de Cocina, puesto N°373121, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 46.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Adrián José Mora Amador, cédula de identidad N°1-1149-0313, de Asistente de Cocina, puesto N°369679, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 47.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Gabriela Ester Mejía Espinoza, cédula de identidad N°6-0261-0916, de Cocinero, puesto N°373136, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 48.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Junior Yoel Gordón Archibald, cédula de identidad N°1-1255-0250, de Cocinero, puesto N°106847, código presupuestario N°789-04-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 49.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Jonnathan Erick Chaves Chavarría, cédula de identidad N°1-1450-0960, de Cocinero, puesto N°371814, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Artículo 50.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Margoth Alfaro Madrigal cc Marjol Alfaro Madrigal, cédula de identidad N°6-0311-0329, de Cocinero, puesto N°002963, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024.

Rige a partir del 01 de agosto de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 571481.—( IN2025925986 ).

AMJP-0007-01-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 Ley de Fundaciones, del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Harriet Yee Hope, pasaporte número 545251031, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Wos Costa Rica, cédula jurídica N.º 3-006-910149, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el siete de enero del dos mil veinticinco.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud Nº 571486.—( IN2025926003 ).

AMJP-0006-01-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 Ley de Fundaciones, del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Leticia María Molina Sánchez, cédula de identidad número 2-0301-0383, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jerusalén Construyendo Futuros, cédula jurídica Nº 3-006-874553, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de enero del dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 571485.—( IN2025926006 ).

N° AMJP-0005-01-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 Ley de Fundaciones, del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°— Nombrar a la señora Karen Viviana Garita Esquivel, cédula de identidad número 1-1174-0292, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Canna Save Haven, cédula jurídica N° 3-006-915283, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el seis de enero del dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 571484.—( IN2025926008 ).

AMJP-0004-01-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 Ley de Fundaciones, del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Konrad Adelbert Linner De Silva, cédula de identidad número 1-0780-0940, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayúdame a Sobrevivir, cédula jurídica Nº 3-006-908637, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de enero del dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud Nº 571483.—( IN2025926109 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0264-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28 del 10 de febrero de 2021; modificado por el Informe número 06-2021 de fecha 07 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 29-2021 de fecha 22 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 96 del 20 de mayo de 2021; por el Acuerdo Ejecutivo número 133-2022 de fecha 27 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 220 del 17 de noviembre de 2022; por el Acuerdo Ejecutivo número 008-2023 de fecha 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 79 de fecha 08 de mayo del 2023; y por el Acuerdo Ejecutivo número 145-2023 de fecha 12 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 140 del 03 de agosto de 2023; a la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03 y 09 de mayo, 06 y 25 de junio, 15 y 29 de julio, y 12 de agosto de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, solicitó la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 208-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas, una cláusula décima octava, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“18. El detalle de las actividades autorizadas a la beneficiaria bajo el Régimen de Zonas Franca, según CAECR “6201 Actividades de programación informática”, incluye brindarservicios de procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.)”; dentro de esta actividad encuentra el servicio de “verificación del adecuado funcionamiento de los dispositivos”, el cual, según el proceso de prestación de servicio descrito por la empresa, debe llevarse a cabo fuera del área habilitada como zona franca y así se autoriza en el presente Acuerdo”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 28 del 10 de febrero de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025924699 ).

N° 0012-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2015 y sus reformas; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha 31 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2013; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre de 2006; y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 461-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012 y sus reformas, se le otorgaron el Régimen de Zonas Francas de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, mediante la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024 de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se les inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y posteriormente mediante la Resolución RES-DMR-0192-2024 de las trece horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se resolvió Revocarles el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso d) y g), 32 inciso d) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas; así como lo estipulado en los numerales 62 inciso e), y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, así como el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°81 del 28 de abril de 2015 y sus reformas; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0239-2013 de fecha 31 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2013; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número 3101-385484, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre de 2006; y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 461-2012 de fecha 31 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Otorgar a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula jurídica número 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la Republica.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N°4600099963.—Solicitud N° 567485.—( IN2025925554 ).

N° 0470-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2° incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4° de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Convención por la cual se establece crea dicho organismo y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.

II.—Que el artículo el artículo 4° de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 7638, de 30 de octubre de 1996.”

III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “…a los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965…”.

IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Enviado Especial OCDE (C-082).

V.—Que una vez valorados los atestados y experiencia de la funcionaria Cristina Mora Beeche, con cédula de identidad número 1-1391-0534, procede disponer su nombramiento en el puesto de Enviado Especial OCDE en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Designar a la señora Cristina Mora Beeche, con cédula de identidad número 1-1391-0534, como Enviado Especial OCDE (C-082), ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia.

2º—Rige a partir del 01 de enero del año 2025.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N°4600100190.—Solicitud N° 568270.—( IN2025925556 ).

N° 0340-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 049-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 95 del 19 de mayo de 2021; modificado por el Informe número 108-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 137-2023 de fecha 12 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 140 del 03 de agosto de 2023; y por el Acuerdo Ejecutivo número 172-2024 de fecha 24 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 172 de fecha 17 de setiembre de 2024; a la empresa Virhive Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804233, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 y 19 de agosto y 13 de setiembre de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Virhive Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804233, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Virhive Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804233, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 273-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 049-2021 de fecha 26 de marzo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 95 del 19 de mayo de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado, servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos, desarrollo y soporte de aplicaciones, servicios de infraestructura; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas, actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos, almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 049-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 95 del 19 de mayo de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025926024 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2024-0009549.—Luis Diego Otárola Cambronero, cédula de identidad 401810975, en calidad de Apoderado Especial de Hou Yuhui, casado una vez, pasaporte EE85133322, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Palacio Condado Apartamento 301-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y relacionados con ferretería, metálica y de construcción. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 13 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024899727 ).

Solicitud Nº 2024-0011571.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, mayor de edad, abogado, casado una vez, cédula de identidad 109490258, en calidad de Apoderado Especial de Dónald Formal Artiles, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad 800770235, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, altos del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos y aparatos de kartismo; Motores para vehículos de kartismo; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos de kartismo; partes de vehículos de kartismo y en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo; - servicios de entrenamiento de kartismo, automovilismo, y demás deportes de conducción de vehículos automotores. Reservas: se reserva el color rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025923344 ).

Solicitud N° 2025-0000448.—Carlos Francisco Robles Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 107020110, en calidad de apoderado generalísimo de Teopixki Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101734223, con domicilio en Río Segundo, Primero, de la Iglesia Católica, doscientos metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento, construcción, comercialización, diseños, asesorías y remodelaciones industriales. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, 200 metros al sur de la Iglesia Católica. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923351 ).

Solicitud N° 2024-0012919.—Cristian Jiménez Mora, casado, cédula de identidad N° 108660569, en calidad de apoderado generalísimo de ART IN LIGHT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396807, con domicilio en Desamparados, San Jerónimo, del Cementerio, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase 11. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos o instrumentos de alumbrado y ventilación, bombillería y lámparas. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el 14 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025923352 ).

Solicitud N° 2024-0013078.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Panadería La Zarcereña S.A., cédula jurídica N° 3-101-616896, con domicilio en Alajuela, Zarcero, trescientos metros este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería. Reservas: Se hace reserva de los colores: naranja, gris, blanco y café. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025923353 ).

Solicitud N° 2024-0012334.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 112340741, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Private Limited, con domicilio en MSN House, C-24, Sanathnagar Industrial Estates, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción de: FLOXSAFE como marca de comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados y sustancias adaptadas para uso médico. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923354 ).

Solicitud N° 2024-0012333.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 112340741, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Private Limited, con domicilio en MSN House, C-24, Sanathnagar Industrial Estates, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción de: EZLIP como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados y sustancias adaptadas para uso médico (productos farmacéuticos). Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 28 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025923358 ).

Solicitud N° 2024-0012354.—Viviana Hernández Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 111020773, con domicilio en Goicochea, 300 este y 350 sur del Cementerio, casa 29, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de restaurante de comidas para llevar. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923359 ).

Solicitud N° 2024-0012281.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, casada, cédula de identidad N° 112340741, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Private Limited, con domicilio en MSN House, C-24, Sanathnagar Industrial Estates, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción de: DAMAGUS como marca de comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados y sustancias adaptadas para uso médico. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025923360 ).

Solicitud N° 2025-0000728.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad N° 114460006, en calidad de apoderado especial de Farmachif Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-897718, con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hexoview como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025923377 ).

Solicitud N° 2025-0000196.—Stephanie Montero Matamoros, cédula de identidad N° 113910866, en calidad de apoderado especial de Minor Steven Badilla Arias, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N°603740445, con domicilio en Puntarenas, Esparza, Juanilama, primera calle Loma Alta 400 metros al oeste, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la Venta; pasteles; a base de harina; rellenos de carne; picadillo de papa; pollo en salsa; frijol molido con carne; relleno pizza; freídos; crujientes; dorado; Venta de refrescos naturales; horchata, frutas, te frio, gaseosas, ubicado en Frente Restaurante La Sin Bomba / Marañonal / cantón Esparza / provincia Puntarenas. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025923380 ).

Solicitud N° 2024-0011919.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, cédula de identidad N° 304770543, en calidad de apoderado especial de Skin Art Limitada, cédula jurídica N° 3102891334, con domicilio en San José, Moravia, del Banco Nacional de Moravia trescientos metros norte y cincuenta metros este, casa a mano derecha color gris, portón color gris, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: maquillajes corporales, sombra en gel con escarcha, esponja, pinceles, kit de maquillaje para la cara y el cuerpo de diferentes colores. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el 17 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025923390 ).

Solicitud N° 2024-0012255.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, mayor, identificación, casada, abogada, cédula de identidad N° 112340741, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Private Limited, con domicilio en MSN house, Plot N1:, C-24 Sanath Nagar Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad, Telangana, Pincode: 500 018, India, solicita la inscripción de: BIQUITA como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados y sustancias adaptadas para uso médico (productos farmacéuticos). Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025923396 ).

Solicitud N° 2025-0000902.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Motek Team Inc., con domicilio en 8845 Winter Gardens Blvd., Suite A, Lakeside, CA 92040, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODIGEE como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas y estuches para teléfonos celulares, ordenadores portátiles, reproductores multimedia portátiles y relojes inteligentes; cables de carga eléctrica; cargadores de pilas y baterías; dispositivos de carga de pilas y baterías; altavoces inalámbricos; audífonos inalámbricos; soportes para teléfonos inteligentes; protecciones de pantalla para teléfonos móviles. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2025923404 ).

Solicitud N° 2024-0009014.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de Latam Airlines Group S.A., con domicilio en Avda. Presidente Riesco N° 5711, Piso 19, Los Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LATAM CARGO GROUP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros, mercancías, documentos, valores y todo tipo de productos por cualquier medio, servicios de aeropuerto, servicios de aeropuerto que consisten en la provisión de salas de espera para el uso de pasajeros en tránsito, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y las terminales, distribución, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, asistencia en caso de avería de vehículos, asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de transporte y reserva de medios de transporte para turismo y viajes, servicios de alquiler de productos de la clase 12 (en particular, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática), servicios de estacionamientos y/o aparcamiento, reserva de viajes, visitas turísticas y reserva de transporte a través de agencias, organización de viajes con reserva de pasajes, organización de cruceros, excursiones y viajes, servicios de información relativos a los viajes por medio de una red global de computación, suministro de facilidades en línea para la información de tiempo real con otros usuarios de computadoras relativas a viajes, servicios de boletines o tablas electrónicas en relación con información de viajes, reservas para los viajes, servicios de transporte para visitas turísticas, acompañamiento de viajeros, asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio en materia de turismo y viajes, almacenamiento, depósito, bodegaje, empaque, embalaje, etiquetado, carga, descarga y distribución (reparto) por cualquier medio de productos y mercancías, asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de almacenamiento de productos, almacenamiento de toda clase de datos y documentos electrónicos, especialmente aquellos relacionados con el transporte de pasajeros y todo tipo de artículos y productos, servicios de logística para el transporte tanto terrestre, marítimo y aéreo a nivel nacional e internacional. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025923418 ).

Solicitud N° 2024-0011537.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Biogaia AB, con domicilio en, solicita la inscripción de: PHARAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025923419 ).

Solicitud N° 2025-0000118.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Granja Regalona como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Ligado a las marcas La Granja, registro N° 296065, LA GRANJA DOS PINOS, registro N° 296236, LA GRANJA DOS PINOS, registro N° 255642. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025923430 ).

Solicitud N° 2025-0000231.—María Paulina Gómez Zúñiga, cédula de identidad N° 115160944, en calidad de apoderado generalísimo de La Erre S.A., cédula jurídica N°3101909238, con domicilio en Mora, Colón, El Rodeo, costado oeste del Salón Comunal del Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ERRE panadería como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y pastelería. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025923434 ).

Solicitud N° 2024-0009690.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Manuel Alejandro Barrientos Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 109760689, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat Casa 24L Sexta Etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería para hombres. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025923443 ).

Solicitud N° 2025-0000593.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S. L., con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Reservas: Del color: turquesa. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025923445 ).

Solicitud Nº 2025-0000301.—Luis Fernando Acuña Céspedes, cédula de identidad N° 11120828, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas y Materiales Constructivos Renovables de Costa Rica Sumacor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102911301, con domicilio en: cantón Mora, Ciudad Colón, calle Las Carreras, Bodegas West Park, bodega número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 6; 19 y 36 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; en clase 19: materiales de construcción no metálicos y en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el 14 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025923446 ).

Solicitud Nº 2025-0000417.—Nathalia María Vargas Durán, cédula de identidad 115130003, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-736108 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736108, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Laureles, Residencial Los Laureles, primera entrada a mano derecha, setenta y cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: clínica que se dedica a Servicios médicos, tratamientos de belleza para personas, específicamente: tratamientos antienvejecimiento de última tecnología incluyendo reemplazo hormonal bio idéntico, aplicación de toxina botulínica, aplicación de rellenos faciales, rejuvenecimiento facial sin cirugía, programa médico de pérdida de peso y PRP plasma rico en plaquetas. La medicina antienvejecimiento trabaja de manera preventiva utilizando como base 3 pilares: la nutrición, el ejercicio físico y el control hormonal. Por medio de exámenes de sangre se determina el nivel hormonal de cada persona y se puede señalar si existen deficiencias. Cuando se encuentran deficiencias hormonales, se aplican tratamientos de reemplazo hormonal para balancear y optimizar estos niveles, mejorando por consecuencia la salud, el bienestar y el retraso del envejecimiento. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923471 ).

Solicitud Nº 2025-0000247.—Vanessa Ureña Ureña, soltera, cédula de identidad 107990267, con domicilio en: 1 km al sur del Colegio Técnico de San Juan Sur, Corralillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025923487 ).

Solicitud Nº 2024-0010265.—Kenneth Solís Montero, soltero, cédula de identidad 112570413, con domicilio en 600 mts. oeste de la iglesia católica, 4 Esquinas, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento club de motociclistas. Reservas: de los colores: gris, rojo y negro. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923531 ).

Solicitud Nº 2025-0000377.—Clyde Chester Castleberry Stovall, casado dos veces, con el 50%, cédula de identidad 801460615 y Alicia Pienda Soriano, casada dos veces, con el 50%, cédula de identidad 800730263, con domicilio en: Escazu, San Antonio del Centro Cívico Municipal 900 mts sur 100 este y 100 sur Lotes Perú, San José, Costa Rica y Escazú, San Antonio del Centro Cívico 900 mts sur 100 este y 100 sur Lotes Perú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación, educación, formación en estudios bíblicos. Internacionales en línea. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025923532 ).

Solicitud Nº 2024-0006584.—Alexander Navarrete Viales, soltero, cédula de identidad 501930710, con domicilio en: Central, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de grupo musical. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923533 ).

Solicitud Nº 2025-0000785.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Lelani Tresemer Guzmán, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, bachiller en Relaciones Internacionales y con Maestría en Educación, cédula de identidad 1-1088-0599, con domicilio en: provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Ballena, Uvita, kilómetro 166 de la carretera Costanera Sur, contiguo a La Cusinga Lodge, Costa Rica, Uvita, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROGSONG, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a preparación y dirección de giras o viajes (tours) guiados en reservas privadas o en parques nacionales; servicios de enseñanza en la reforestación en una reserva privada o un parque nacional; promoción de voluntariados en la reserva privada o en parques nacionales y servicios de estudios biológicos en la reserva privada o en parques nacionales; servicios de hospitalidad; servicio de hospedaje y hotelería; servicios de guía turística en senderos; servicios de restaurante y venta de mercancías en el establecimiento tales como ropa, recuerdos, jarras conmemorativas, gorras, llaveros y todo tipo de recuerdos (souvenirs)”. Ubicado en Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Ballena, Uvita, kilómetro 166 de la carretera Costanera Sur, 500 metros al sur de la entrada a La Cusinga. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025923537 ).

Solicitud Nº 2025-0000911.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderado Especial de Danstar Ferment AG, con domicilio en: Poststrasse 30, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNIVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones bacterianas, excepto las de uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos, excepto los de uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos utilizados en la fermentación de ensilaje; preparaciones enzimáticas utilizadas en la fermentación de ensilaje; preparaciones biológicas, excepto las de uso médico o veterinario; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923544 ).

Solicitud Nº 2024-0011403.—María Lupita Quintero Nassar, en calidad de Apoderado Especial de Weiguang Hong, con domicilio en: N° 602, West Ladder, Building 38, Longyuan New Village, Liusha North Street, Puning, Guangdong China 515300, China, solicita la inscripción de: minitiki, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería; papel; papel de pintura y caligrafía; líquidos correctores [artículos de oficina]; libretas; marca libros; colas de papelería o para uso doméstico; sacapuntas eléctricos o no; recados de escribir; instrumentos de escritura; lápices; portalápices; gomas de borrar; reglas de dibujo; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; tintas; material de dibujo; ilustraciones; cintas correctoras [artículos de oficina]; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025923551 ).

Solicitud Nº 2025-0000495.—Diego Alejandro Segura Rojas, soltero, cédula de residencia N° 117001560425, con domicilio en: Av 26-28, calle 4 I, casa 26-46, Barrio Carit, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025923574 ).

Solicitud N° 2024-0011511.—Edwin Hidalgo Castillo, cédula de identidad N° 112260157, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Cáñamo S. A., cédula jurídica N° 3101884122, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, del Super Mercado La Corona, 25 metros al sur, Centro Comercial El Bosque, local número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café a base de cáñamo orgánico. Clase 32: Cerveza a base de cáñamo orgánico. Reservas: Se reserva los colores: verde, blanco y café. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025923589 ).

Solicitud N° 2025-0000685.—Lilliam Jessenia Altamirano García (50%) sobre la titularidad de la marca, casada una vez, cédula de identidad 801600056 y José Ignacio Navarro Chavarría (50%) sobre la titularidad de la marca, casado una vez, cédula de identidad 115260094 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 200 metros norte de la Pulpería La Chispa, entrada mano izquierda, tercera casa, San José, Costa Rica y Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 200 metros norte de la Pulpería La Chispa, entrada mano izquierda, tercera casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza. Reservas: De los colores dorado y vino. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025923590 ).

Solicitud N° 2025-0000710.—José Daniel García Picado, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Grupo UGP S. A., cédula jurídica 3101914773, con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, contiguo al Ebais de San Jerónimo de Moravia, casa dos plantas color beige con portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL SHIP como Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: no se hace reserva de color Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025923610 ).

Solicitud N° 2025-0000565.—Vivian Campos Navarro, casada dos veces, Periodista de Profesión., cédula de identidad 206660351, en calidad de Apoderado Especial de Vivian Campos Navarro, casada dos veces, Periodista de Profesión., cédula de identidad 206660351 con domicilio en Heredia, Belén, La Ribera, Condominio La Arboleda., Belén, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Voice Kol como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025923619 ).

Solicitud N° 2024-0010968.—Keithynd Bedsabeth Ferrán Vega, soltera, cédula de identidad 117510745 con domicilio en Orotina, Mastate, del cruce a Guayabal 100 sur, 100 oeste y 50 sur, casa a mano izquierda, color rosado., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería artesanal utilizando piedras semipreciosas, perlas cultivadas, cristales checos, anillos elaborados de alambre y plata Reservas: Negro, blanco y amarillo Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025923734 ).

Solicitud N° 2025-0000841.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Healthy Green World Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101916833 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, Piso Once, Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5; 10; 29; 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923815 ).

Solicitud N° 2025-0000560.—Rebeca Umaña Rodríguez, cédula de identidad 114450381, en calidad de Apoderado Especial de D Tres Estrategia Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102881663 con domicilio en provincia San José, Puriscal, Puriscal, San Antonio, dos kilómetros al norte de la Escuela Pública, CASA mano derecha color amarillo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento de prestación de servicios de editorial, incluyendo la edición, producción, promoción y distribución de publicaciones impresas, así como a la gestión cultural. Ubicado en provincia San José, Puriscal, Puriscal, San Antonio, dos kilómetros al norte de la escuela pública, casa mano derecha color amarillo. San José, Costa Rica. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923827 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0000048.—José Andrés Vega Solano, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 304240120 con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, Los Ángeles, a doscientos metros norte de la Delegación Policial, casa color blanco a mano derecha, portón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades y Eventos Deportivos Recreativos Y Competitivos Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923829 ).

Solicitud N° 2024-0011229.—Roger Arturo Quesada Leitón, casado, cédula de identidad 112030009, en calidad de Apoderado Generalísimo de RQL Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667259 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, setecientos metros al sur y veinticinco metros al oeste del INA, Residencial Halder, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta e instalación de suministros hidráulicos, eléctricos, electromecánicos, gas, piscinas y ferretero; en clase 37: Servicio de ingeniería y construcción. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025923901 ).

Solicitud N° 2025-0000272.—Marianne Amaya Paniagua, mayor de edad, soltera, abogada y notaria., cédula de identidad 402200256 con domicilio en San José, La Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este, Oficina 1 Amaya Legal., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de Ceremonias y Bodas Civiles Reservas: No se reserva la palabra “Bodas Civiles”. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923908 ).

Solicitud N° 2025-0000361.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Super Recauches Grecia Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101754700 con domicilio en Alajuela, Grecia, 500 metros al sur del Servicentro Alvarado Y Molina, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores para vehículos eléctricos Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el 16art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025923916 ).

Solicitud N° 2025-0000869.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 5; 11 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas con repelente de insectos.; en clase 5: Preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos.; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos.; en clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025923917 ).

Solicitud N° 2025-0000895.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Luis Fernando Esquivel Vindas, mayor, casado en segundas nupcias, médico, cédula de identidad N° 205180612, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Cerro Alto, casa 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: UroClinic como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios, exámenes y chequeos médicos en urología; atención de pacientes; realización de procedimientos médicos y clínicos, estudios médicos y clínicos y de diagnóstico urológicos. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025924076 ).

Solicitud N° 2024-0009744.—José Andrés Mata Monge, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 111920536, con domicilio en Santana, Uruca, Urbanización Río Oro, avenida 23, calle 66, casa 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 19 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025924078 ).

Solicitud N° 2025-0000619.—Carolina Isabel Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 401860633, con domicilio en Barva, San Roque, de la Iglesia Católica, 50 metros al este, 100 metros al este, 50 metros al este, calle sin salida, casa al fondo portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025924150 ).

PUBLICACIÓN DEPRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0007704.—Mariana Vargas Roghuett, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: EDGE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para armar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes destinadas a calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; - artículos para fumadores, papel para cigarrillos; - tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas para tabaco; - estuches para cigarrillos; - ceniceros para fumadores; - pipas; - aparatos de bolsillo para armar cigarrillos; - encendedores para fumadores; - fósforos. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025924658 ).

Solicitud N° 2025-0000258.—Jonathan Zapata Camacho, casado tres veces, cédula de identidad N° 303840256, con domicilio en Merced, costado oeste del Centro Multicultural Antigua Botica Solera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 7 y 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina de corte de películas de hidrogel protector de pantalla. Clase 9: Cargadores, cables de carga, audífonos y pantallas LCD y OLED, películas de hidrogel protectoras de pantallas. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025924663 ).

Solicitud N° 2024-0011309.—Lucía Hueckman Sedo, soltera, en calidad de apoderado especial de Emilia Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 117680881, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, El Llano de La Piedra, 100 metros al oeste de la Iglesia Católica, y 50 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25; 30 y 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Comprende prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Clase 30: Comprende todos los productos alimenticios a base de café y sus sucedáneos. Clase 31: Comprende todos los granos de café que no hayan sido procesados para su consumo. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025924673 ).

Solicitud N° 2025-0000829.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Centro Storico S.R.L., con domicilio en Vía Della Vigna Vecchia, 40/R 50122 Firenze, Italia, solicita la inscripción de: ACQUA AL 2 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas preparadas; salsas [condimentos]; salsa de arándanos azules [condimento]; salsa de arándanos [condimento]; mezclas para preparar salsas; aderezos [salsas]; condimentos; salsas para carne; vinagre; vinagre balsámico; salsa para pasta. Clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de club nocturno; servicios de restauración hotelera; servicios de club para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025924698 ).

Solicitud N° 2025-0000819.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Industrias Tamer, S. A. de C.V., con domicilio en Jaime Nuno N° 8, Col. San Jerónimo Tepetlacalco, Tlalnepantla, Edo. de México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 y 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Reservas: color: rojo. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025924701 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VILMA CHAVARRIA CHAVARRIA, con cédula de identidad N° 601520245, carné N° 23226. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de febrero del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 213332.—1 vez.—( IN2025928216 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1430-2024. Expediente 25246P.—Desarrollos Inmobiliarios Plaza del Lago DPEL Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.7 litros por segundo del acuífero CN-519, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.270 / 365.572 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025926624 ).

ED-0121-2025. Expediente 25498P.—Inversiones Vivero Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1160 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.447 / 494.054 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025926627 ).

ED-0119-2025. Exp. 25346P.—Prado San José Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.91 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2694 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.628 / 518.207 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025926629 ).

ED-0094-2025. Exp. N° 25967P.—Las Casistas Palo Seco A. Y M. Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero AB-1974, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso turístico motel y riego zonas verdes. Coordenadas 210.316 / 531.102 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025926636 ).

ED-0133-2020. Expediente 5654-P.—Compañía Santa Eduviges S.A., solicita concesión de: (1) 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-232 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 220.300 / 506.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025926637 ).

ED-0137-2025.—Exp. N° 25996.—Veintiocho Vista al Mar S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.126 / 582.182 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025927731 ).

ED-0045-2025.—Exp. N° 25938-A.—Mauricio Rojas Corrales, solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en el Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 328.916 / 348.992 hoja Murciélago. (2) 0.16 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en el Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 328.916 / 348.992 hoja Murciélago. (3) 0.16 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en el Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 328.784 / 349.144 hoja Murciélago. (4) 0.16 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en el Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario. Coordenadas 328.709 / 349.077 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025927732 ).

ED-0138-2025.—Exp. N° 25997.—José Claudio Arias Delgado, solicita concesión de: (1) 0.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marconey Arias Delgado en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 152.252 / 559.494 hoja SAVEGRE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025927824 ).

ED-0134-2025.—Exp 25993.—Un Millón Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Cinco S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saray Cordero Arias en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.425 / 571.610 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025927837 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0139-2025.—Exp. N° 25998.—JAJAP Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del Río Río La Paz, efectuando la captación en finca de Jorge Rodríguez Zamora en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.555 / 474.637 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025927892 ).

ED-0142-2025.—Exp. 10750P.—Liga Agrícola de la Caña de Azúcar Laica, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-680 en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 228.140 / 506.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025927905 ).

ED-0124-2025.—Exp. 8338-P.—Las Nubes de Bebedero S. A., solicita concesión de: (1) 0,38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1720 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.400 / 519.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025927960 ).

ED-0018-2025.—Exp. 25918-A. 3-102695923 SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 137.922 / 553.743 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—1 vez.—( IN2025927991 ).

ED-0143-2025.—Expediente N° 26001.—3-102-887722 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 139.029 / 600.147 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025928024 ).

ED-0118-2025.—Expediente N° 25580P.—3-102-854797 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2701 en finca de su propiedad de en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.306 / 516.949 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025928093 ).

ED-0085-2025.—Exp. N° 9620.—Sonia Azofeifa Villalobos solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 208.000 / 483.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025928097 ).

ED-0105-2025.—Expediente N° 10288-A.—Olga Marta, Acuña Villagra, solicita concesión de: (1) 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 233.250 / 518.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025928098 ).

ED-0144-2025.—Exp. N° 9589-P.—Corporación Mercaban De Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-512 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 218.560 / 506.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025928099 ).

ED-0146-2025.—Exp. N° 26008.—Trezza y Polini Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada La Palma, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 166.955 / 493.836, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025928183 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1418-2024.—Exp. N° 7490-P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1591 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 218.275 / 512.950, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025928221 ).

ED-0141-2025.—Exp. N° 1131.—Productores y Exportadores de Coto Brus Proexcafe, solicita concesión de: 55.55 litros por segundo del Río Java, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 88.653 / 649.803, hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025928282 ).

ED-UHTPNOL-0003-2025.—Exp. N° 25241P.—Water Haven Lands Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-456 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 185.690 / 412.913, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de febrero de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025928302 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: Que a solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica número cuatro cero cero cero cero cuarenta y dos mil ciento treinta y ocho representado por el señor Manuel Antonio Salas Pereira, cédula de identidad número uno- cero cinco cuatro uno- cero seis uno cinco, casado, vecino de Heredia, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha presentado proceso N° 18-000113-1028-CA, de liquidación y disolución de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal de Turrubares, domiciliada en la provincia: San José, Cantón: Turrubares, Distrito: San Pablo, con cédula jurídica número tres - cero cero dos - dos ocho tres ocho cuatro uno, inscrito en el Registro de Asociaciones, bajo el expediente 12839, tomo 479, asiento 14314 con fecha de inscripción 31 de marzo del año 2005, y con personería jurídica vencida desde el 30 de setiembre del año 2008. Es pretensión del primero se declare la extinción de la segunda denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario Comunal de Turrubares, en razón de que no cuenta con personería y no ha inscrito su Junta Directiva ninguna otra personería, ni existen acuerdos tomados al respecto. Se proceda con su liquidación y se traspasen los bienes a su nombre al primero nombrado. Se concede un plazo  de cinco días a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000113-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José.—Lic. Giovanni Marchena Jara, Juez.—1 vez.—( IN2025923632 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas y Cuotistas, mediante sesiones ordinarias N° 6176 y 6185 acuerdos N° 048 y 137 celebradas el 21 de enero y 12 de febrero del 2025, aprobaron modificar los artículos 7°, 9°, 10, 13 y 15 del Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL (CÓDIGO DE ÉTICA)

CAPÍTULO III

Valores y normas de conducta

Artículo 7ºValores del Conglomerado Financiero. Los valores fundamentales que rigen el Conglomerado Financiero son los siguientes:

Enfoque en el Cliente. Nuestra prioridad es el cliente. Le brindamos productos y servicios acorde a sus necesidades y expectativas mediante una actuación íntegra, ética y ágil con estándares de excelencia.

Innovación. Impulsamos nuevas formas de hacer las cosas, mediante el uso de la tecnología y el desarrollo de procesos ágiles, eficientes y modelos de negocio que generen valor al cliente.

Compromiso económico, social y ambiental. Nos comprometemos con el desarrollo económico, social y ambiental de la sociedad costarricense, con accesibilidad, solidaridad, inclusión y equidad de género.

Liderazgo. Trabajamos con pasión, responsabilidad, transparencia, agilidad y respeto para el logro de los objetivos, por medio del empoderamiento, la comunicación eficiente y el trabajo colaborativo de quienes laboramos en el Conglomerado Financiero.

Evolución constante. Transformamos nuestros conocimientos, competencias y habilidades humanas para habilitar una organización dinámica y flexible; capaz de adaptarse a los cambios.

Transparencia. Asumimos el deber legal, ético y moral de actuar comprometidamente con los Principios y Valores y rendir cuenta oportuna de forma honesta, veraz y transparente.

Artículo 9ºNormas de conducta asociadas con la imagen institucional. Seguidamente se establecen las normas de conducta que deberán seguir las personas sujetas a este Código de Conducta, según corresponda, frente a situaciones específicas relacionadas con la imagen institucional:

a.  Cuando se utilice el uniforme o cualquier otro distintivo de cualquier entidad del Conglomerado Financiero (tarjeta de identificación, de presentación u otro), en todo momento, dentro y fuera del horario y del lugar de trabajo, incluso cuando se hace uso de redes sociales, se debe hacer en la forma que dicten los manuales de uso correspondientes, manteniendo además una conducta de respeto hacia la imagen del Conglomerado.

b.  Cuando se utilice los automóviles del Conglomerado Financiero se debe hacer en la forma que dicten los manuales de uso correspondientes y respetando la legislación y normas de tránsito vigentes.

c.  Los principios y valores que rigen al Conglomerado Financiero deben aplicarse con el mayor cuidado y observando un comportamiento ético según lo establecido en el presente Código.

Artículo 10.—Normas de conducta asociadas con las redes sociales y teletrabajo. A continuación, se establecen las normas de conducta que deberán seguir las personas sujetas a este Código de Conducta, según corresponda, frente a situaciones específicas relacionadas con las redes sociales:

a.  El acceso a las redes sociales está bloqueado en los equipos computacionales asignados por el Conglomerado Financiero debido a que no son parte de las herramientas requeridas para realizar las labores. Solamente aquellas personas que, por las asignaciones y funciones propias de su puesto, o que hayan sido designadas por el órgano competente, pueden hacer uso de las redes sociales en horas laborales, desarrollar páginas o redes a nombre del Conglomerado Financiero. Las demás personas sujetas a este código, según corresponda, no podrán utilizar las redes sociales ni desarrollar páginas o redes durante la jornada laboral, pues podría representar abandono de trabajo o el uso inapropiado del tiempo laboral.

b.  En virtud de lo anterior, se debe tener claro que, si se interactúa en las redes sociales, debe hacerse a título personal, sin el uso de referencias o alusiones negativas para el Conglomerado Financiero, que expongan la marca o incluso a los grupos de interés.

c.  Las personas sujetas a este Código deben asegurarse de que, en el uso y participación en sus diferentes redes sociales, personales o institucionales, se garantice la responsabilidad institucional, la cortesía, la integridad, el respeto, el secreto profesional y la prudencia, tanto en las publicaciones propias, como en aquellas que sean retransmitidas o comentadas. Debe tenerse conocimiento de que las imágenes, comentarios o cualquier otro tipo de interacción en redes sociales, aún y cuando se realicen a título personal independientemente de que sean redes de acceso público o de acceso restringido, podrían hacerse del conocimiento público y ser malinterpretadas por terceros que las vinculen con el Conglomerado Financiero.

d.  Todas aquellas actuaciones que contravienen lo indicado en el presente Código deben denunciarse ante el superior inmediato respectivo o en la Unidad de Relaciones con el Personal de la Dirección de Capital Humano en el caso del Banco, o ante el equivalente en las Sociedades.

e.  Debe evitarse publicaciones en redes sociales relacionadas con la vida laboral, que puedan exponer negativamente la imagen del Conglomerado Financiero.

f.   No se debe publicar en las redes sociales rumores, información de uso interno o confidencial del Conglomerado Financiero, insultos, descalificativos, burlas, ofensas y/o discriminaciones.

g.  Se debe interiorizar que el uso inapropiado de las redes sociales, que para los efectos de este Código también incluye la mensajería instantánea y los grupos privados de comunicación digital, podría llegar a afectar seriamente la imagen del Conglomerado Financiero y la reputación de los grupos de Interés.

h.  Se deben evitar publicaciones a título personal, siempre y cuando exista evidencia de que terceros las puedan vincular con una posición oficial del Conglomerado Financiero, relacionadas con materias como política, religión, ética y otros temas susceptibles de generar discrepancias o también controversias, como expresiones de intolerancia, homofobia, xenofobia, violencia de género y todo tipo de discriminación, que atente contra la niñez, la juventud y la moral.

i.   El funcionario que se encuentre en teletrabajo, debe guardar la confidencialidad de la información mostrada y de lo discutido en reuniones virtuales, las cuales no deben realizarse en presencia de terceros.

j.   El funcionario que se encuentre en teletrabajo que organice una reunión virtual, podrá grabarla con fines de documentación, para lo cual deberá informar a los participantes.

k.  Si existen dudas sobre la naturaleza confidencial de la información, debe consultarse al superior inmediato respectivo.

l.   Respetar y cumplir las leyes y derechos relacionados con la propiedad.

Artículo 13.—Normas de conducta asociadas con la gestión de los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva y cumplimiento de normas internacionales. Con respecto a la gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM, así como, el cumplimiento de la Ley 7786, sus reformas, reglamentación conexa y las normas internacionales (FATCA y CRS), las personas sujetas a este Código de Conducta, según corresponda, deben cumplir con lo siguiente:

a.  Aplicar los lineamientos establecidos para conocer la identidad de la clientela, su actividad económica y el origen de los ingresos, para la observancia de la Política Conozca a su Cliente, lo que conlleva entre otras acciones:

i.      Cumplir con la debida diligencia que corresponda y verificar aquella información que sea requerida para la correcta realización y evaluación de las transacciones que se realizan en el Conglomerado Financiero.

ii.     Atender lo relacionado con el Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC), según la normativa interna.

iii.    Abstenerse de brindar asesoría a la clientela para favorecer el incumplimiento de las exigencias del marco regulatorio señalado.

iv.    Aplicar controles para mantener y resguardar la documentación actualizada de la clientela del Conglomerado Financiero.

v.     Prestar especial atención a las operaciones realizadas con Grupos Económicos de Interés que representan riesgos adicionales de LC/FT/FPADM.

vi.    Efectuar el reporte de las transacciones inusuales o atípicas ante la Oficialía de Cumplimiento, cuando corresponda.

b.  Aplicar la debida diligencia frente a las situaciones de Conflictos de Interés en la observancia de los controles establecidos para el cumplimiento de la supra citada ley y normas internacionales.

c.  Cumplir con sus obligaciones y funciones asignadas, según el perfil de los puestos y responsabilidades correspondientes, aplicando los procedimientos y controles internos relacionados con la gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM y el cumplimiento de la Ley N° 7786, sus reformas, reglamentación conexa y las normas internacionales (FATCA y CRS), para que el CFBPDC no sea utilizado como vehículo para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas, sea por sus acciones u omisiones.

d.  Aplicar la debida diligencia correspondiente en todos los procesos y operaciones que se realicen a los clientes, de tal forma que los actos no expongan al Conglomerado Financiero a sanciones internacionales o nacionales, de los entes reguladores nacionales o a situaciones que afecten la imagen corporativa.

e.  Proporcionar toda la documentación que se les requiera, a entera satisfacción del CFBPDC, para completar, respaldar y actualizar la Política Conozca a su Cliente según corresponda, para justificar el origen de los fondos de alertas transaccionales o atender requerimientos de información relacionados con inusualidades detectadas fuera del sistema de monitoreo transaccional, todo lo anterior cuando concomitantemente sean también clientes.

     En caso de negativa, o cuando se aporte información o documentación incompleta, falsa, insuficiente o que no sea fehaciente, para atender lo requerido en el plazo que se defina para ello, se aplicará como falta grave.

     Estas faltas deben ser reportadas a la Dirección Corporativa de Capital Humano o su homóloga en las sociedades del CFBPDC, por parte de las áreas encargadas de gestionar la actualización de la Política Conozca a su Cliente, de atender las alertas transaccionales o de realizar los requerimientos sobre dichas inusualidades. A partir de dicho reporte, la Dirección de Capital Humano y las áreas homologas en las Sociedades Anónimas, deben llevar a cabo el debido proceso correspondiente.

f.   Cumplir con las obligaciones relacionadas con la Política Conozca a su Directivo y a su Empleado; así como, completar el formulario del mismo nombre de manera correcta con información veraz en los plazos establecidos y aportar la documentación de respaldo cuando sea solicitada por las Oficialías de Cumplimiento, la Dirección Corporativa de Capital Humano o su homóloga en las sociedades del CFBPDC, para completar los expedientes individuales.

g.  En el Banco Popular y la sociedad Popular Servicios Compartidos, los errores u omisiones clasificados por la Oficialía Corporativa de Cumplimiento como reportables, ante la inobservancia de la normativa interna definida para la gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM y el cumplimiento de la Ley N° 7786, sus reformas, reglamentación conexa y normativas internacionales (FATCA y CRS), deberán ser comunicados a la Dirección Corporativa de Capital Humano por parte de cada jefatura, para que se inicie el procedimiento correspondiente y se logre determinar la responsabilidad y/o sanción disciplinaria para el funcionario (a) involucrado.

     Cuando los errores u omisiones cometidos por el funcionario (a) no se encuentren contemplados en la clasificación realizada por la Oficialía Corporativa de Cumplimiento, la potestad disciplinaria será ejercida directamente por las jefaturas inmediatas.

     En el caso de las Sociedades Anónimas del Conglomerado, se aplicarán los procedimientos disciplinarios que tengan establecidos para estos efectos.

Artículo 15.—Normas de conducta asociadas con el entorno de trabajo. A continuación, se establecen las normas de conducta que deberán seguir las personas sujetas a este Código de Conducta, según corresponda, frente a situaciones específicas relacionadas con el entorno de trabajo:

a.  Todas aquellas actuaciones que contravengan lo indicado en el presente Código deberán denunciarse ante el superior inmediato o en la Unidad de Relaciones con el Personal de la Dirección de Capital Humano en el caso del Banco, y ante el órgano equivalente en el caso de las Sociedades.

b.  Los Grupos de Interés deberán ser tratados de forma equitativa y, por ende, los colaboradores deberán abstenerse de favorecer implícita o explícitamente a un tercero en cualquier proceso a cargo del Conglomerado Financiero, o de influir y realizar operaciones en beneficio propio o en el de las demás personas indicadas en la definición de Conflicto de Interés de este Código.

c.  En el comportamiento de las personas sujetas a este Código deberá imperar el respeto, la cortesía, el buen trato, así como, la comunicación asertiva y cordial con respecto a los demás colaboradores y Grupos de Interés del Conglomerado Financiero.

d.  En las relaciones entre las personas sujetas a este Código se debe evitar excesos de confianza, conductas obscenas o irrespetuosas, lenguaje inapropiado o grosero, bromas pasadas de tono, comentarios y actos denigrantes sobre asuntos sexuales, religiosos, políticos, racistas, o de personas adultas mayores, jóvenes, menores o con discapacidades.

e.  Se debe repudiar y denunciar el uso, consumo y distribución de material pornográfico u ofensivo por cualquiera de los canales institucionales (intranet, correo electrónico, redes sociales, teléfono, etc.).

f.   Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación de conformidad con el artículo 404 de Código de Trabajo.

Todas las personas trabajadoras que desempeñen en iguales condiciones subjetivas y objetivas un trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales gozarán de los mismos derechos, en cuanto remuneración, sin discriminación alguna.

Lo mencionado anteriormente aplica para todos los procesos que se realicen dentro de la operativa del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

(Ref.: Acuerdos CTAJ-25-ACD-118-2024-Art-2 y CCC-01-ACD-05-2024-Art-5).

M.Sc. Juan Luis León Blanco, Secretario General.—1 vez.—( IN2025928252 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Constructora Tarmasa-S. A -Marco Tartaglione-Cofin-Financiera Desyfin S. A. 1363-2023”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2023, asiento: 00371752-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30 horas del día 14 de marzo del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 204515-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar; situada en el distrito primero: La Cruz, cantón décimo: La Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, Gasolinorte S. A.; al sur, Gasolinorte S. A.; al este, servidumbre de paso de 6 metros, y al oeste, Carretera Interamericana; con una medida de mil metros cuadrados; plano catastro número: G-1656649-2013, libre de anotaciones pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2013-157189-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-157189-01-0004-001 y servidumbre de paso, citas: 2013-157189-01-0005-001. El inmueble se subasta por la base de $79.742.38 (setenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos dólares con 38/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 28 de marzo del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 horas del día 21 de abril del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.

San José, 12 de febrero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025928091 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Fideicomiso de Garantía IDS Ingeniería de Desarrollos Sustentable S. A.-UMANAJO S. A.- Consultores Financieros Cofin S. A.- Financiera Desyfin S. A.-2019”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro nacional al tomo: 2019, asiento: 00282539-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 14 de marzo del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 629496-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de potrero con un yurro de agua en medio; situada en el distrito sétimo: Pejibaye, cantón décimo noveno: Pérez Zeledón de la provincia de San José, con linderos: norte, Sonia Naranjo Picado; al sur, Ronald Naranjo; al este, Sonia Naranjo Picado, y al oeste, Antonio Elidio Umaña Abarca; con una medida de sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados; plano catastro número: SJ-1269388-2008, libre de anotaciones pero soportando servidumbre dominante citas: 363-19027-01-0004-001. El inmueble se subasta por la base de ¢30.953.247.77 (treinta millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y siete colones con 77/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 28 de marzo del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 21 de abril del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.

San José, 12 de febrero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025928092 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Santa Rosa Estates S. A.-Wilberth Eduardo Boniche Hidalgo-Consultores Financieros Cofin S. A.-Desyfin-1130-2021”. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento: 00351668-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 5 de marzo del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., sobre el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 224739-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de repastos lote 8; situada en el distrito tercero: Veintisiete Abril; cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, lote 7; al sur, 3102741988 SRL; al este, servidumbre agrícola con frente de 77.21 mts y lotes 3 y 2 en parte, y al oeste, Rancho Montana de la Costa Oeste S. A., con una medida de cinco mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados; plano catastro número G-2003590-2017; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de: Reservas y restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; reservas y restricciones, citas: 405-03939-01-0901-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2017-790726-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $161.894.58 (ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro dólares con 58/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 19 de marzo del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 02 de abril del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.

San José, 13 de febrero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025928128 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Fideicomiso de Garantía. Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad Anónima-Tres Ciento Uno Setenta Diez Noventa y Seis, S. A.-Cofín- Financiera Desyfin” y sus ADDENDAS”

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2015, asiento: 00468591-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30 horas del día 12 de marzo del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., sobre el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de CARTAGO, matrícula 35898 - 000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de potrero y milpa; situada en el Distrito cuarto, San Nicolas, Cantón primero: Cartago de la Provincia de Cartago, con linderos norte: Antonio Hernández; al sur: Ferrocarril al Atlántico y en parte 3-101-598037 S.A. t Los Cascabeles Dorados SRL, al este: Jorge Enrique Duran Rojas, Inversiones Pensimon S.A., Los Cascabeles Dorados SRL. Todos en parte y al oeste: Julián Hernández y en parte 3-101-598097 S.A, con una medida de veintiséis mil cincuenta y ocho metros cuadrados; plano catastro número C-1778593-2014; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $2.858.684.18 (dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con 18/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 26 de marzo del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 horas del día 9 de abril del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 13 de febrero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2025928130 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía 3-102-900151, S.R.L. -Consultores Financieros COFIN S. A.- 3-102-837863, S.R.L.- 1507-2024.

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2024, Asiento: 00278166-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 7 de marzo del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A; el siguiente inmueble: Finca del Provincia de San José, que se describe a continuación matrícula: 242831-000, cuya naturaleza: terreno con 1 edificio, situada en el Distrito: Tercero: Hospital Cantón Primero: San José de la Provincia de San José, que colinda al norte: Paseo Colon, al sur: Tobías Víquez Castillo Y Roble L S A, al este: Alcides Sibaja Monge; al oeste: Doble L S A, con una medida de trescientos setenta y siete metros con un decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-1079290-2006. Libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $1.106.999.00 (un millón ciento seis mil noventa y nueve dólares exactos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 17 de marzo del año 2025; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 26 de marzo del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien en abono a sus deudas y en proporción su participación dentro del total de Préstamo garantizado por este fideicomiso. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá presentarse con un cheque de gerencia de un Banco del Sistema Bancario Nacional por un monto del 10% de la base completa a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el 10% que entregó al Fiduciario será imputado así: (i) un 5% será considerado como una indemnización a favor del Fideicomisario y (ii) el otro 5% será aplicado por el Fideicomisario al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 12 de febrero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2025928138 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PUESTO DE BOLSA

La Bolsa Nacional de Valores S. A., con fundamento en la Ley Reguladora del Mercado de Valores N°7732 y el Reglamento sobre Puestos de Bolsa, hace del conocimiento público que en fecha 14 de noviembre del 2024 recibió solicitud de autorización de puesto de bolsa por parte de la sociedad de hecho denominada Ari Puesto De Bolsa S. A., representada por el señor Juan Esteban Cervantes Salas, mayor, soltero, economista, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villa Sole, apartamento dos D, portador de la cédula de identidad número 1-1322-0645. Los accionistas de esta sociedad serían los señores Juan Esteban Cervantes Salas, de calidades indicadas, y José Pablo Cervantes Salas, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Brasil de Mora, Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad número 1-1195-0441. El capital social de la entidad sería la suma de 350 millones de colones, aportados en dinero efectivo por sus dos socios. La Junta Directiva estaría compuesta por los señores: Juan Esteban Cervantes Salas, como Presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad; Pablo Cervantes Salas como Vicepresidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad; como Secretario Fabrizio Musmanni Quintana, mayor, soltero, economista, vecino de San José, Santa Ana, Residencial Hacienda del Sol, portador de la cédula de identidad 1-1688-0849; como Tesorero de la sociedad y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Andrés Rojas Shlager, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, Condominio Vista Real, casa dieciséis, portador de la cédula de identidad número uno – mil trescientos sesenta y siete – cero quinientos cincuenta. El Comité de Vigilancia estaría compuesto por el señor Adrián Fernández Fernández, mayor, soltero, ingeniero en computación, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón, portador de la cédula de identidad número 1-1333-0132, como Fiscal de la sociedad. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud y a la honorabilidad de las personas indicadas, para que los presenten por escrito , dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso a la Dirección General de la Bolsa Nacional de Valores, ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial FORUM I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, tercer piso, correo electrónico: gerencia@bolsacr.com, fax número 2204-4983, apartado postal número 03-6155 FORUM.—San José, 27 de enero del 2025.—César Restrepo Gutiérrez, Director General.—1 vez.—( IN2025923915 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-245-2024.—Herrera Murillo Jorge Enrique, R-065- 2015-C, cédula de identidad: 205330454, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería con especialidad en Sistemas de Calidad y Productividad, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025923468 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-447-2024.—Rodríguez Méndez Rutbel Virginia, R-370- 2024, Residente Temporal Condición Restringida 186202793128, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Archivología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2025923630 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-381-2024.—Castillo Gutiérrez María José, R-277-2024, cédula de identidad: 114310980, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025924640 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se les comunica que se dictó medida de declaratoria administrativa de abandono en fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en favor de la persona menor de edad: F. Vásquez Jiménez, citas al tomo: dos mil ocho, folio: trescientos cincuenta y ocho, asiento: setecientos dieciséis, cita: 1-2008-358-0716. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00205-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569763.—( IN2025923465 ).

Al señor Carlos Manuel Quintanilla Montero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del trece de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la pme: M.E.Q.C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Quintanilla Montero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00133-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569767.—( IN2025923476 ).

A los señores Nicacio Arcenio Flores Dávila y Reyna González Amador. Se le comunica la resolución de las doce horas del trece de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme: J. A. F. G., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00022-2025. Se le confiere audiencia a los señores Nicacio Arcenio Flores Dávila y Reyna González Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569777.—( IN2025923479 ).

A la señora Luisa Aurora Manzanares Obando, cédula 24601017800020Q, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, donde se dictó inicio del proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Y. N. E. M., bajo expediente administrativo número OLQ-00274-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLQ-00274-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569801.—( IN2025923504 ).

Al señor José Alejandro Vargas Quirós, se le comunica el cierre y archivo de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: J.M.V.R.; se le concede posibilidad para que se refiera al informe social de la Oficina Local de Paraíso emitido por la profesional Jessica De Monserrat Brenes Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00103-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569804.—( IN2025923506 ).

A los señores Yaoska Arévalo Rodríguez, Néstor Leovjildo Sánchez Soto, y, Ányelo Carmona Guido, se le comunica las siguientes resoluciones: resolución de las nueve horas del trece de enero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio número PANI-OLSM-007-PEP-2025, mediante la cual se dicta formal medida de arrogo de competencia del proceso especial de protección, en el que se modifica el plazo inicialmente dictado de cuido provisional en favor de las personas menores de edad C.A.S.A., T.K.S.A. y Y.P.C.A. por el plazo de 6 meses normativo, esta vez con vencimiento al 19 de junio del 2025; disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. - Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de Defensa. - Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de Audiencia. - Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del Primero al Quinto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el 21 de enero del 2025 a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. - Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. OLSM-000376-2018.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados, 13 de enero del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OCN°16864-2.— Solicitud N° 569815.—( IN2025923514 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Jordin Steven Somoza Carmona, portador de la cédula de residencia número 207950480, se le notifica la siguiente resolución: a- De las quince horas diez minutos del día diez de enero del año dos mil veinticinco; que ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, del proceso especial de protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de la persona menor de edad: A. S. S. C. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo.- Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° OLPVB-00154-2020.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 569796.—( IN2025923498 ).

A la señora, José Mercedes Altamirano Díaz, se desconoce datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del día jueves 09 de enero del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: C. M. A. CH., en la misma, ordena realizar audiencia oral y privada para realizarse el día lunes 03 de febrero del año 2025, a las 11:30 horas. Se le confiere audiencia al señor, José Mercedes Altamirano Díaz, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLLI-00508-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 569798.—( IN2025923501 ).

Al señor Freddy Antonio Masís Badilla, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio número PANI-OLSM-006-PEP-2025, mediante la cual se dicta formal medida de arrogo de competencia del proceso especial de protección, en el que se modifica el plazo inicialmente dictado de cuido provisional en favor de las personas menores de edad T.M.M.B. y, L.Y.M.B. por el plazo de 6 meses normativo, esta vez con vencimiento al 27 de junio del 2025; disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del Primero al Quinto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Alcance N° 185 de La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el 20 de enero del 2025, a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLC-00185-2014.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados, San Miguel, 13 de enero del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569862.—( IN2025923556 ).

A la señora Tatiana Pinto Barboza, mayor de edad, casada, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.Z.M.P., K.J.M.P., N.N.M.P., y S.M.P., se le comunica la resolución de catorce horas cuarenta y nueve minutos del diez de enero del año dos mil veinticinco, resolución de inicio del proceso especial de protección, cautelar de cuido provisional, con fecha de vencimiento al diez de julio del año dos mil veinticinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00140-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569867.—( IN2025923561 ).

A la señora Yessenia María Castillo López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME D.E.C.L. Se le confiere audiencia a la señora Yessenia María Castillo López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00430-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569869.—( IN2025923573 ).

A la señora, Josefa Aguilar, sin más datos conocidos se le comunica resolución de las quince horas con catorce minutos del seis de enero de dos mil veinticinco, mediante el cual se procedió el archivo del proceso especial de protección, dictada a favor de la persona menor de edad R.M.H.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00109-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 569871.—( IN2025923749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Virgilio Jarquín y Marta Francisca Mercado Maldonado, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:14 horas del 14/01/2025 donde se procede a dictar Medida de Protección de Abrigo Temporal y la resolución de las 09:49 horas del 14/01/2025 donde se procede a solicitar elaborar fase diagnostica en el plazo de quince (15) días hábiles, en favor de la persona menor de edad A.R.M y su hija. Se le confiere audiencia a los señores Virgilio Jarquín y Marta Francisca Mercado Maldonado por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00001-2025.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 569911.— ( IN2025924815 ).

Al señor Osman William López Meneses, y la señora María de Los Ángeles Rivera Mayorga de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las quince horas con cuatro minutos del trece de enero del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de la PME WJRl. Se le confiere audiencia a López Meneses y Rivera Mayorga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00322-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570327.—( IN2025924817 ).

Al señor Luis Francisco Mejía Jiménez, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 10 de enero del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de las personas menor de edad M.A.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Luis Francisco Mejía Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00004-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570330.—( IN2025924821 ).

A la señora Heyling Jaranelia González Amador, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del seis de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME A.E.G. Se le confiere audiencia a la señora Heyling Jaranelia González Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00447-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570332.—( IN2025924822 ).

Al señor Carlos Javier Jirón Valle. Se le comunica la resolución de las once horas del catorce de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la PME I.Y.J.S. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00038-2025. Se le confiere audiencia al señor Carlos Javier Jirón Valle por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570430.—( IN2025924919 ).

A la señora Iris Merari Vásquez Reyes, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de Cuido Provisional a favor de la PME B.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Iris Merari Vásquez Reyes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00461-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570431.—( IN2025924921 ).

A la joven Crisnalyn Gloria Cortés Jiménez, en su calidad de progenitora, costarricense, con cédula de identidad número 504700233, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las once horas del catorce de enero del año dos mil veinticinco mediante la cual Resuelve: Se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Cuido Provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad A.D.C.J Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la joven Crisnalyn Gloria Cortés Jiménez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, Expediente Administrativo OLLC-00001-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570432.—( IN2025924931 ).

Se le hace saber y notifica a Mario Alberto Gutiérrez Rivera, portador de la cédula de identidad 111000606 y demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad MAGM, se resuelve otorgar comparecencia oral y privada a las once horas del veintiocho de enero de dos mil veinticinco, con la finalidad de que, si lo tienen a bien las partes, y según es su derecho, presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, esta última podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica. No se permite la presencia de otras personas con fundamento en el artículo 310 de la Ley General de Administración Pública por lo que la prueba testimonial ofrecida que desee llevar será evacuada ese mismo día en el orden y como disponga el Órgano Director y con participación de la parte que tendrá derecho a formular preguntas, con la excepción de un profesional en derecho que le asesore. En caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, expediente OLT-00167-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 570437.—( IN2025924944 ).

A la señora, Ligia del Carmen Robles Carazo, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta Medida de Protección Cautelar a favor de las personas menores de edad J.A.O.R, G.J.O.R. y A.J.O.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLPU-00087-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570446.—( IN2025924948 ).

Al señor Silvio Isaac Marenco Ruiz y a la señora Irania María Medina Martínez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del trece de enero del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se revoca Medida de Abrigo Temporal y se ordena la repatriación en favor de la persona menor de edad Y.I.M.M. Se le confiere audiencia al señor Silvio Isaac Marenco Ruiz y a la señora Irania María Medina Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00077-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570450.—( IN2025924951 ).

Al señor Carlos Alberto Vargas Sáenz, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cedula de identidad número: 110180133, con ubicación actual desconocida. Se le comunica las resoluciones administrativas de: las trece horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro y la resolución de las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se ha resuelto: Resolución Conflicto de Competencia y la Resolución N° PE-PEP-00425-2024. En favor de la persona menor de edad: E.E.V.P Se le confiere audiencia al señor: Carlos Alberto Vargas Sáenz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLCO-00066-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 570453.—( IN2025924953 ).

A Diego Alonso Miranda Jara. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, la cual indica resolución PE-PEP-00405-2024, se resuelve Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, de la persona menor de edad M.M.G-J.J.V.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00149-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 570456.—( IN2025924954 ).

A los señores Concepción Leiva y Aurora Rugama. Se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo Temporal de la PME M.A.L.R. Dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00043-2025. Se le confiere audiencia a los señores Concepción Leiva y Aurora Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 570457.—( IN2025924955 ).

Al señor Heriberto Santos Sánchez Ortega, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual el departamento de atención inmediata dicta Medida de Protección Cautelar a favor de la persona menor de edad J.S.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00219-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 570459.—( IN2025924957 ).

Al señor Maynor José Medrano Mendoza, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las quince horas del catorce de enero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio número PANI-OLSM-0009-PEP-2025, mediante la cual se inicia el proceso de protección especial PANI y se dicta formal Medida de Cuido Provisional en favor de la personas menor de edad A.M.O. por el plazo de 6 meses normativo, con vencimiento al 14 de julio del 2025; disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del Primero al Cuarto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de la Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para las 24 de enero del 2025 del 2024 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. OLCAR-00377-2023.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—San Miguel, 15 de enero del 2025, Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 570462.—( IN2025924960).

A Tatiana Soto Silva y Wilberto Rovira Phillips, ambos mayores de edad, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:27 horas del 21/11/2024, a favor de las personas menores de edad: D.T.R.S y D.E.R.S. mediante la cual se ordenó Cuido Provisional en la señora Eloísa Phillips Arosemena. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00087- 2024.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 570466.—( IN2025924962 ).

A los señores Nathaly Nahomi Pérez Molina y Eliezer Josué García López, se les comunica la siguiente resolución: resolución de las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio número PANI-OLSM-0008-PEP-2025, mediante la cual se inicia el proceso de protección especial PANI y se dicta formal medida de cuido provisional en favor de la personas menor de edad K.A.G.P. por el plazo de 6 meses normativo, con vencimiento al 14 de julio del 2025; disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. garantía de audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando resultando, del primero al cuarto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para las 23 de enero del 2025 del 2024 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. OLSM-00210-2023.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados. San Miguel, 15 de enero del 2025Lic.—Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 570467.—( IN2025924963 ).

A los señores Reyna González Amador-Nicacio Arcenio Flores Dávila. Se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.A.F.G. Se le confiere audiencia a los señores Reyna González Amador-Nicacio Arcenio Flores Dávila por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00041-2025.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 570468.—( IN2025924966 ).

A la señora Jasmina Yesenia Amador Gómez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del quince de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME H.Y.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Jasmina Yesenia Amador Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00040-2025.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 570471.—( IN2025924971 ).

A la señora Genesis Daniela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0532-0981 se le notifica la resolución de las 14:01 horas del día 14 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena Medidas en Proceso Especial de Protección, a favor de las PME KMQQ, Notifíquese. OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 570475.—( IN2025924975 ).

Al señor: Máximo González Martínez, costarricense, pasaporte PA0953757, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las once horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de las personas menores de edad: EJGB, HEGB, YNGB y MJGB. Se le confiere audiencia al señor: Máximo González Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José San Miguel de Desamparados. Expediente Administrativo Número: OLNI-00035-2023.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. 16864-2.— Solicitud 570531.—( IN2025925043 ).

Al señor Antonio José Padilla López, cédula 207400205 y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de la PME AAPD. Se le confiere audiencia a Padilla López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00423-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570542.—( IN2025925045 ).

Al señor Yunior Esteban Calvo Pérez, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio interno número PANI-OLSM-00010-PEP-2025, mediante la cual esta oficina local inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.C.S. por el plazo de 6 meses normativo, con vencimiento al 14 de julio del 2025; disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de Audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del primero al cuarto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de la Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para las 27 de enero del 2025 del 2024 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLSM-00244-2016.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados. San Miguel, 16 de enero del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 570547.—( IN2025925061 ).

A la señora: Cristian Adrián Bogarin Flores, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205710865, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa nueve horas del quince de enero del dos mil veinticinco. Medida Cautelar Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad Z.U.R/E.B.U. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00010-2025.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570553.—( IN2025925073 ).

Al señor José Manuel Mata Marín portador del número de cedula 114220684, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco dictada en favor de las personas menores de edad Z.V.M.R. Se hace saber a las partes, Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSRA-00526-2024.——Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570555.—( IN2025925080 ).

Al señor José Francisco Cruz García portador del número de cédula 402190403, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco dictada en favor de las personas menores de edad U.J.C.R. Se hace saber a las partes, Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSRA-00526-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570557.—( IN2025925089 ).

Al señor Gustavo Salazar Acevedo. Se le comunica la resolución de las siete horas del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME G.A.S.R. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00042-2025. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Salazar Acevedo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570562.—( IN2025925102 ).

Se notifica al señor Rigoberto José Rodríguez Herrera la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil veinticinco a favor de las personas menores de edad K.G.R.Z.; J.J.R.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente OLA-00300-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570651.—( IN2025925152 ).

Se notifica al señor José Alfonso Sáez López la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil veinticinco a favor de la persona menor de edad S.R.S.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente OLA-00300-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal. Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570659.—( IN2025925160 ).

Se notifica al señor Brayan Josué Jiménez González la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil veinticinco a favor de la persona menor de edad M.L.J.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente OLA-00300-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570668.—( IN2025925172 ).

A la señora Elva Del Socorro Granados Miranda. Se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME M.I.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00036-2025. Se le confiere audiencia a la señora Elva Del Socorro Granados Miranda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570695.—( IN2025925180 ).

Oficina Local de Los Chiles A la señora Reyna García Rocha quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las Diez Horas del Diecisiete de Enero de Dos Mil Veinticinco, mediante la cual se resuelve Resolución de Confirmación de Cuido Provisional a Favor de la PME R.I.G. Se le confiere audiencia a la señora Reyna García Rocha por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Expediente Olch-00477-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OCN°16864-2.—Solicitud 570692.—( IN2025925181 ).

A los señores Maricela De Los Ángeles Rodríguez Mungia- Joel Bustos Trujillo. Se les comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME J.G.B.R Se le confiere audiencia a los señores Maricela de los Ángeles Rodríguez Mungia- Joel Bustos Trujillo por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00474-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570690.—( IN2025925183 ).

Se notifica al señor Elvin José Artola Orozco la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil veinticinco a favor de las personas menores de edad A.M.A.Z. Y A.N.A.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente OLA-00300-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570686.—( IN2025925184 ).

Al señor Ulises Sánchez Sánchez, se le comunica que por resolución de las quince horas del día once de enero del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.I.S.P y por medio de resolución de las ocho horas seis minutos del veinte de enero de dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación y ampliación de medida a favor de las personas menores de edad D.I.S.P y S.Y.S.P, dentro del expediente OLTU-00171-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00171-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570769.—( IN2025925233 ).

A los señores Gleyci Sunsin Cano, nicaragüense, cédula de residencia número 155828864204, y Santos Martín Zambrana, sin más datos de localización ni identificación, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 13/01/2025, en la cual se dispone medida de Cuido Provisional a favor de D.S.Z.S. ordenando la representación legal administrativamente en el abuelo y tía maternos. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00006-2025.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570756.—( IN2025925235 ).

A los señores Yendry de Los Ángeles Batista Monge identificación: 1-1061-0956 y Josué Salazar Rodríguez identificación: 5-0298-0474, se les comunica que se resolución PANI-OLAL-RA-11-2025, en favor de las personas menores de edad: JASB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00046-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570779.—( IN2025925239 ).

Al señor Francis Alonso Barquero Gómez, cédula de identidad número 113510850, con último domicilio conocido Heredia, Santa Bárbara, se les comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 16/12/2024, en la cual se dispone mantener Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de K.A.B.B. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00484-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570754.—( IN2025925241 ).

Al señor Jonatan Jesús Solano Durán, cédula 112120655, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las cero seis horas con cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticinco, emitida por parte del Departamento de atención y respuesta inmediata del Pacífico Central (DARIPC) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), número de expediente OLSJO-00080-2023, mediante la cual se dicta formal Medida de Cuido Provisional por un plazo de un mes normativo del 18 de enero del 2025 al 18 de febrero de 2025 en favor de la persona menores de edad E.I.S.G, R.N.S.G y E.V.G.C; notifíquese.—Departamento de atención y respuesta inmediata del Pacífico Central.—Lic. Junior Cubillo Hernández, Representante Legal, Órgano Director del Proceso Especial de protección.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570781.—( IN2025925245 ).

A los señores José Pablo Ramírez Morales, cédula de identidad 115100147, Diego Armando Brenes Jiménez, cédula de identidad 113110450. Ovaldo Antonio Velásquez Rivera, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, en la cual esta representación resolvió: dar finalizado el Proceso Administrativo y dar inicio al proceso en la vía judicial correspondiente a favor de las personas menores de edad B.V.Z, N.R.Z, V.B.Z, E.D.V.Z. Notifíquese, Expediente Administrativo número: OLVCM-00489-2019.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—Oficina Local San Pablo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 570786.—( IN2025925248 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MARBELLA DREAMS LLC LIMITADA

Convocatoria de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Marbella Dreams LLC, Limitada, con cédula jurídica número 3-102-881136, que se celebrará el día 20 de febrero del 2025, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, piso 2, oficina Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Otorgar un poder especial para la declaración ordinaria del año 2024 del Registro de Transparencia y Beneficiarios finales ante el Banco Central; y, 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes. Estados Unidos de América.—San José, 03 de febrero del 2025.—Francini Arrieta Rodríguez, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2025924736 ).

LITTLE DREAM S. A.

Se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Little Dream S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-394126, a celebrarse el próximo 08 de marzo del 2025, de manera mixta (vía zoom y presencial) a las 10 a.m. en primera convocatoria y a las 11 a.m. en segunda convocatoria, en su domicilio social sea este en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Carretera a Playa Ocotal, Condominio Little Dream, los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1) Verificación del quórum y representación de los accionistas, en caso contrario hacer segunda convocatoria; 2) Designación de Presidente Ad-hoc y Secretario Ad-hoc; 3) Lectura del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenta el presidente; 4) Informe de tesorería y presupuesto anual; 5) Informe del caso del Licenciado Charpentier; 6) Ratificar todos los acuerdos tomados en la asamblea celebrada el día 18 de febrero del 2023; 7) Poner en conocimiento de la asamblea de que el presidente Ad-hoc, nombrado para la asamblea del 18 de febrero del 2023, ya firmó el acta número 11 de dicha asamblea, y las diligencias que se están haciendo para levantar la inmovilización registral y votar en caso de que fuere necesario; 8) Asesoría legal para la sociedad Little Dream S. A.; 9) Reformar los estatutos de la sociedad en cuanto al sistema de convocatorias a las asambleas; 10) Aprobar el pago de deudas pendientes de la sociedad a proveedores; 11) Otorgar Poder Especial para representar la sociedad ante la Municipalidad de Carrillo; 12) Otros. En caso de que el socio no pueda asistir y quiere ser representado (a) en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder. Es todo.—Guanacaste, 13 de febrero del 2025.—Heather Douglas, Presidente.—Licda. María José Viales.—1 vez.—( IN2025928100 ).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE, S. A.

Por este medio, el Secretario de la Junta Directiva de la sociedad denominada Industria Cerámica Costarricense, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-005808, convoca a los accionistas, a asistir en primera convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día 05 (cinco) del mes de marzo del año 2025 (dos mil veinticinco), a las 11:00 a.m. (once horas), en su domicilio social en San José, San José, La Uruca, kilómetro tres punto cinco de la Autopista General Cañas. En caso de no formarse el quórum, se hará una segunda convocatoria una hora después, a las 12:00 p.m. (doce horas), el mismo día y en el mismo lugar, para tratar y conocer los siguientes temas:

ORDEN DEL DÍA:

i.      Verificación de quórum.

ii.     Designación de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

iii.    Discutir sobre la renuncia y nombramiento de nuevos integrantes de la Junta Directiva; y

iv.    Resolver sobre cualquier otro asunto de carácter ordinario prescrito por ley.

Observaciones

v.     Los accionistas que sean personas jurídicas deberán acreditar su representación con documentación idónea.

vi.    Los accionistas únicamente podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado especial o mediante simple carta poder otorgada para la asamblea en particular y debidamente autenticada por notario público.

Es todo.—San José, 30 de enero de 2025.—Edgardo Fernández Boyle, Secretario.—1 vez.—( IN2025928208 ).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE, S. A.

Por este medio, el Secretario de la Junta Directiva de la sociedad denominada Industria Cerámica Costarricense, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-005808, convoca a los accionistas, a asistir en primera convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día 28 (veintiocho) del mes de marzo del año 2025 (dos mil veinticinco), a las 11:00 a.m. (once horas), en su domicilio social en San José, San José, La Uruca, kilómetro tres punto cinco de la Autopista General Cañas. En caso de no formarse el quórum, se hará una segunda convocatoria una hora después, a las 12:00 p.m. (doce horas), el mismo día y en el mismo lugar, para tratar y conocer los siguientes temas:

ORDEN DEL DÍA:

i.      Verificación de quórum.

ii.   Designación de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

iii.    Discutir, aprobar o rechazar el informe sobre los resultados del año fiscal 2024 que presenten los administradores, y tomar sobre estos las medidas que se consideren oportunas.

iv.    Acordar la distribución de las utilidades conforme la escritura; y

v.     Resolver sobre cualquier otro asunto de carácter ordinario prescrito por ley.

Observaciones

vi.    Los accionistas que sean personas jurídicas deberán acreditar su representación con documentación idónea.

vii.   Los accionistas únicamente podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado especial o mediante simple carta poder otorgada para la asamblea en particular y debidamente autenticada por notario público.

Es todo.—San José, 30 de enero de 2025.—Edgardo Fernández Boyle, Secretario.—1 vez.—( IN2025928209 ).

LOCAL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Local Trescientos Treinta y Cinco S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca, en su domicilio social, el día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, a las 10:00 horas en primera convocatoria. De no presentarse el quórum de ley, se les convoca a las 11:00 horas en segunda convocatoria en el mismo lugar, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, para conocer de los siguientes asuntos: 1. Modificación de la cláusula del plazo social de la sociedad.—P/ Local Trescientos Treinta y Cinco S. A., Paola Manfredi, Presidenta.—1 vez.—( IN2025928274 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN

ALTAMONTE II ETAPA

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte II Etapa, convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a llevarse a cabo el próximo jueves 13 de marzo del 2025, al ser las 18:00 horas en primera convocatoria, en el parque principal del Residencial, a un costado de la casetilla del guarda, de no haber quórum se convoca en segunda convocatoria al ser las 19:00 horas con los miembros que haya presentes a esta hora, con el siguiente Orden del día: 1) Registro de asistentes. 2) Introducción (aprobación de la Orden del Día). 3) Informe del Presidente. 4) Informe del Tesorero. 5) Informe de la Fiscalía. 6) Aprobación o improbación de dichos informes. 7) Elección de Junta Directiva y Fiscal para el periodo 2025-2027: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3, y Fiscal. 8) Asuntos varios: preguntas y respuestas. 9) Conclusión de asamblea y cierre de acta.—San José, 14 de febrero del 2025.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025928290 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto para reposición del certificado de acciones N° 59 de Faro Escondido Uno S.A. Se hace saber que Verano Eterno CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-769604, propietaria del certificado de acciones número cincuenta y nueve, Serie A, de Faro Escondido Uno S.A., ha solicitado la reposición de dicho título por motivo de extravío, con base en el artículo 689 del Código de Comercio. Se cita y se emplaza a los interesados para que se apersonen dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta Directiva en el domicilio social de la empresa en San José, Oficentro La Sabana, edificio 2, piso 2, locales 9 y 8.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2025923497 ).

MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

El señor José Miguel Brenes Cabalceta, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos noventa-cero ciento noventa y siete, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° A de fecha quince de julio del dos mil dos por la cantidad de doscientos veinticinco mil acciones comunes y nominativas de Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil seiscientos ochenta y seis, a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Daniela María Bolaños Rodríguez.—( IN2025923624 ).

CELMARKET FERREMÓVIL

Ante esta notaría, en San José, Santa Ana, Santa Ana, avenida uno, entre calles cuatro y seis, edificio Consorcio Jurídico Económico de Occidente se hace saber a los acreedores e interesados que la marca Celmarket Ferremóvil, se encuentra en proceso de ser transferida, por lo que se les emplaza para que hagan valer sus derechos; teléfonos 8836-3335 – 2282-8484.—Santa Ana, 2 de febrero de 2025.—Lic. Otoniel Rodrigo Muñoz Herrera, Notario Público.—( IN2025924074 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-101-614292 S.A.

Aviso de robo y reposición de acciones de la sociedad 3-101-614292 S. A.: La señora Beatriz Elena Campos Mora, mayor de edad, casada una vez, arquitecta, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiocho-cero quinientos setenta, vecina de la provincia de San José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en la sociedad 3-101-614292 S.A., cédula jurídica 3-101-614292, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto en los 30 días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero de 2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea, Sucesión de Charles Campos Vargas.—( IN2025924641 ).

3-101-614290 S.A.

Aviso de robo y reposición de acciones de la sociedad 3-101-614290 S. A.: La señora Beatriz Elena Campos Mora, mayor de edad, casada una vez, arquitecta, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintiocho-cero quinientos setenta, vecina de la provincia de San José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en la sociedad 3-101-614290 S. A., cédula jurídica 3-101-614290, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro. No nos hacemos responsables por el uso indebido que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto en los 30 días posteriores a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero de 2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea, Sucesión de Charles Campos Vargas, Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2025925053 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALMENDAR ETA VII, S. A

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 31 de enero de 2025, se solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Almendar Eta VII, S. A., cédula jurídica 3-101-590067. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano izquierda, oficina uno, con atención al licenciado Luis Ricardo Garino Granados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2025924021 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-621338 S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Palmares, 31 de enero del 2025.—Lic. José Joaquín Padilla Villalobos, Notario Público.—( IN2025923441 ).                                                                               2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura 171, otorgada a las 8hrs del día 30 de enero 2025, se protocoliza acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil: Soel Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-412608, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las 9hrs del día 30 de enero, 2025.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025923188 ).

Joalpa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-044129, mediante Asamblea extraordinaria se modificó la cláusula del capital social, aumentó su capital social.—Escritura .10, otorgadas a las 09:00 horas del 30 de enero del año 2021.—William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2025923631 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho Seis Cuatro Ocho Seis Cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho seis cuatro ocho seis cuatro, donde renunció gerente dos y se nombró gerente dos. Es todo.—San José, 31 de enero de 2025.—Licda. Leila Zara Teme Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2025923914 ).

Los accionistas de Persiguiendo La Perfección, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-721156, han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la suscrita al costado este del colegio de Tabarcia de Mora.—Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2025923918 ).

Mediante escritura Nº 137-6 de las 17 horas del 29 de enero del 2025, otorgada ante la suscrita notaria en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad Lalo’s Private Trips & Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, barrio La Esperanza, antigua soda Las Tinajas, capital social ¢ 10.000,oo, representado por 10 cuotas de ¢ 1.000,oo cada una. plazo social: 99 años a partir del 28 de enero de 2025. Gerente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de enero del 2025.—Licda. María Isabel Aragón Durán, carné 15668.—1 vez.—( IN2025923929 ).

Se avisa que en escritura número 233, visible al folio 160 vuelto del protocolo número 13 del Notario Henry Gómez Pineda se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Isla Roja Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil veintiuno, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Quepos, 31 de enero del 2025.—Lic. Henry Gómez Pineda. Notario Público.—1 vez.—( IN2025923954 ).

Por escritura número cuarenta y seis, de las dieciocho horas del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Prefabricados Ramírez S.A., cédula jurídica 3-101-456380; se nombra nueva junta directiva, se cambia la representación judicial y extrajudicial.—Cartago 29 de enero del 2025.—Licda. Julia Alvarado Gómez. Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025923991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 46 minutos del 27 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO PIEDRA FUERTE SERVICIOS INMOBILIARIOS LTDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. JONATAN JAVIER LOPEZ ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024083228.—( IN2025924273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WORKWELL CONTRACTING SOLUTIONS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. DIANA CATALINA VARELA SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024083229.—( IN2025924274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. STEVEN DANIEL BRENES RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083230.—( IN2025924275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BANDY SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. MARIO ALBERTO SANDOVAL BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083232.—( IN2025924276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION NANOTRONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS HUMBERTO RAMIREZ VEGA, Notario.—1 vez.—CE2024083233.—( IN2025924277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NASAISEL LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. GUIDO MAURICIO BOLAÑOS DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024083234.—( IN2025924278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SUNSHINE & SMILES CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. ANDREA LISBETH BRENES ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024083235.—( IN2025924279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ALVARADO DELGADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. TERESITA CHAVES CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024083236.—( IN2025924280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PANDA EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. MARIELOS MELENDEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083238.—( IN2025924281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALQUIMIA MC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. LORENA DE LA O GUERRERO, Notario.—1 vez.—CE2024083239.—( IN2025924282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMPORTACIONES ADVENTURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. SHIRLEY ANDREA BEJARANO AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2024083240.—( IN2025924283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SELECCION CREADORES COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. EDUARDO ANDRES LEITON LORIA, Notario.—1 vez.—CE2024083241.—( IN2025924284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LALL TSITL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. MARIELOS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083242.—( IN2025924285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SUAREZ Y LLIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. GREIVIN CORTES BOLAÑOS, Notario.—1 vez.—CE2024083243.—( IN2025924286 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MARALJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. SILVIA COTO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083244.—( IN2025924287 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VERY BUENO LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. ANA LAURA RAMIREZ HERNANDEZ, Notario.— 1 vez.—CE2024083245.—( IN2025924288 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIDA DOMINGUERA CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. DANIELA MADRIZ PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2024083247.—( IN2025924289 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALIMENTOS CHP COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. DYLANA QUIROS JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083248.—( IN2025924290 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SEMJOCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. VIVIANA MARCELA SANDI SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024083249.—( IN2025924291 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PLAN DE VIDA LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE MATIAS TRISTAN MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024083250.—( IN2025924292 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GESTICOBROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS LUIS JIMENEZ MASIS, Notario.—1 vez.—CE2024083251.—( IN2025924293 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA RCKO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. OSCAR VENEGAS CORDOBA, Notario.—1 vez.—CE2024083253.—( IN2025924294 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada THE BEAUTY AND THE BEAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. LEINER MIGUEL MOLINA PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083256.—( IN2025924295 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SPAGYRIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. FELIPE ANTONIO LEON MURILLO, Notario.—1 vez.—CE2024083255.—( IN2025924296 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ARIVARGA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS LUIS RAMIREZ BADILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083257.—( IN2025924297 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONTOURMD COSTA RICA LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083258.—( IN2025924298 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 05 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FORTRESS IT SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. JIMMY CESPEDES JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083259.—( IN2025924299 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 20 minutos del 14 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES R CHAVERRI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. SAÚL MAURICIO GONZÁLEZ VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024083260.—( IN2025924300 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JOSBA SUPPLY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. RICARDO JIRON MEDINA, Notario.—1 vez.— CE2024083261.—( IN2025924301 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION YESTEKEY SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. FLOR EUGENIA CASTILLO CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024083263.—( IN2025924302 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR PLACES PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. HANS VAN DER LAAT ROBLES, Notario.—1 vez.—CE2024083262.—( IN2025924303 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 13 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION PEREZ JM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. HUGO SALAZAR SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024083264.—( IN2025924304 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LA PROFECIA DE SUSY LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. SONIA ELENA ARAGON MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024083265.—( IN2025924305 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TERRALINK INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. MAURICIO CAMACHO VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2024083266.—( IN2025924306 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CRISME DEL ATLANTICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. DIEGO ALONSO FERNANDEZ OTAROLA, Notario.—1 vez.—CE2024083267.—( IN2025924307 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAGR Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Octubre del 2024.—Lic. JAVIER ERNESTO CAMBA BURGUILLOS, Notario.—1 vez.—CE2024083269.—( IN2025924308 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES Y DESARROLLOS BAJO TORUNES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 26 de Octubre del 2024.—Lic. CAROLINA SOTO ZÚÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083270.—( IN2025924309 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MARKETLOGIC COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Octubre del 2024.—Lic. FERNANDO ANTONIO MAYORGA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024083272.—( IN2025924310 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CHAMOS BV SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Octubre del 2024.—Lic. GIOCONDA ROJAS SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2024083273.—( IN2025924311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MANVAGU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Octubre del 2024.—Lic. JAVIER SAUMA ROSSI, Notario.—1 vez.—CE2024083274.—( IN2025924312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PRIME LOGISTICS GAG SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de Octubre del 2024.—Lic. XINIA ALFARO MENA, Notario.—1 vez.—CE2024083275.—( IN2025924313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROMAX J & M SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Octubre del 2024.—Lic. CELENIA GODINEZ PRADO, Notario.—1 vez.—CE2024083276.—( IN2025924314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JALCER ESTRUCTURAS METALICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Octubre del 2024.—Lic. CELENIA GODINEZ PRADO, Notario.—1 vez.—CE2024083277.—( IN2025924315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 58 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DELSUR CORRALES Y FONSECA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Octubre del 2024.—Lic. GIOVANNI MANUEL CAMPOS MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024083278.—( IN2025924316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GOURMET GROOVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Octubre del 2024.—Lic. ELENA MURILLO AGUERO, Notario.—1 vez.—CE2024083279.—( IN2025924317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DICOMA BTS MORAVIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 27 de Octubre del 2024.—Lic. GONZALO ERNESTO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083280.—( IN2025924318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SECORS SERVICIOS CORPORATIVOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JORGE ANDRES DELGADO CARVAJAL, Notario.—1 vez.—CE2024083281.—( IN2025924319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MASTER & TYK COSECHAS JACO CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024083282.—( IN2025924320 ).

3Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FANCY WEAR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARIO ALBERTO RIGIONI ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE202408328.—( IN2025924321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COSECHAS SANTA ANA UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024083284.—( IN2025924322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NEARSHORE TECH RESOURCES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MERILYN ORTIZ GUTIÉRREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083285.—( IN2025924323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 36 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES GRUPO GH SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. CINTHIA PÉREZ PEREIRA, Notario.—1 vez.—CE2024083286.—( IN2025924324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVACR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. RANDALL VARGAS PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083287.—( IN2025924325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MDR CR LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JARLIN GUERRA ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083288.—( IN2025924326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 40 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COSECHAS PRAKTICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024083290.—( IN2025924327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO YEZCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. EVER VARGAS ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024083289.—( IN2025924328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AGROPECUARIA MEMO URBINA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ANGEL VALDIVIA SING, Notario.—1 vez.—CE2024083291.—( IN2025924329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES COLEMA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. EDUARDO BARQUERO ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083292.—( IN2025924330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA QUALITY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024083293.—( IN2025924331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EXPLORA TICO AVENTURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. RAQUEL ESTHER SEQUEIRA FUENTES, Notario.—1 vez.—CE2024083294.—( IN2025924332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NEGOCIELOHOYCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MERILYN ORTIZ GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083295.—( IN2025924333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONTROLES Y AUTOMATIZACION INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARVIN ALBERTO FERNANDEZ GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024083296.—( IN2025924334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPOHERMANOSJMP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. FREED GERARDO ARAYA ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2024083298.—( IN2025924335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SBF GEEKS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. SEBASTIAN DAVID VARGAS ROLDAN, Notario.—1 vez.—CE2024083299.—( IN2025924336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ENTERPRISE FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JULIO RENATO JIMENEZ ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083301.—( IN2025924337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO COSTA BRAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. EDWIN MANUEL VARGAS VIQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083302.—( IN2025924338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ALJOVIC SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS MORERA FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083303.—( IN2025924339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ESPIRITU DEL CONDOR LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS JOSE ROJAS MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024083305.—( IN2025924340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RENTA PROPIEDAD NE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS PAULO CASTRO HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083306.—( IN2025924341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CLAMAGA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. LISSETH YESSENIA JAÉN GUTIÉRREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083307.—( IN2025924342 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PRIME TECH DENTAL LAB LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ERNESTO DESANTI GONZÁLEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083308.—( IN2025924343 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMPORTACIONES FRAGADA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. KIMBERLY GODINEZ VALVERDE, Notario.—1 vez.—CE2024083310.—( IN2025924344)

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DERMA LIFE MEDICAL SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. GUILLERMO ANTON MENDOZA, Notario.—1 vez.—CE2024083312.—( IN2025924345 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ZAGUATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. OSVALDO ANDRES PARRALES CORDOBA, Notario.—1 vez.—CE2024083313.—( IN2025924346 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TARJETAS ZION CARD SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. EVELYN MARÍA GUEVARA BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024083314.—( IN2025924347 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CSL PROPERTIES DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. FABIAN KELSO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083316.—( IN2025924348 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VVLT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. DANIEL FALLAS CASCANTE, Notario.—1 vez.—CE2024083315 .—( IN2025924349 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 45 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OSCASA CC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. WILMAN YOHALMO ESCOBAR ESCAMILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083317.—( IN2025924350 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AK CHETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE PABLO CAMPOS BALLESTERO, Notario.—1 vez.—CE2024083318.—( IN2025924351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARENA FLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. CLAUDIA CATHERINE TRUJILLO RONDON, Notario.—1 vez.—CE2024083319.—( IN2025924352 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DABRIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARIA FERNANDA FONSECA BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024083321.—( IN2025924353 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ENTRE TRES MMM SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MELISSA VILLALOBOS CECILIANO, Notario.—1 vez.—CE2024083322.—( IN2025924354 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RS IVESTMENTS SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. GUILLERMO PEREZ ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083323.—( IN2025924355 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DGJV REAL STATE LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. BRAULIO ULISES MURILLO SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024083324.—( IN2025924356 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada THE VELERO HOTEL & RESTAURANTE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MIRIAM ADRIELA MEDINA ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2024083325.—( IN2025924357 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ÓPTIMO EXCELENCIA LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. SYLVIA MUÑOZ GARCÍA, Notario.—1 vez.—CE2024083326.—( IN2025924358 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GOLD BARBER SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ERNESTO PICADO ZÚÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083327.—( IN2025924359 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTING INNOVATE ENERGY CIE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. DANIEL ARROYO BRAVO, Notario.—1 vez.—CE2024083328.—( IN2025924360 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 15 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AGENCIA ALEMANA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ALVARO RESTREPO MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024083330.—( IN2025924361 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KINGDOM BUSINESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JUAN JOSÉ MARÍN RIVERA, Notario.—1 vez.CE2024083329.—( IN2025924362 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PERU KALLPA GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ELADIO ANTONIO PICADO RAMÍREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083333.—( IN2025924363 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 15 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WEINGARTNER SQUARED HAVEN AND RETREAT LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ADRIÁN CECILIANO ALTAMIRANO, Notario.—1 vez.—CE2024083334.—( IN2025924364 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MILYNOY ASTORGA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. SILVIA CASTRO QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024083335.—( IN2025924365 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PVGS CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. SADDY GERARDO GUZMÁN OBANDO, Notario.—1 vez.—CE2024083337.—( IN2025924366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS CALDERON SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. WENDY PRISCILLA MARIN MONGE, Notario.—1 vez.—CE2024083338.—( IN2025924367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 20 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada THE ESO SANTA TERESA LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARCO VINICIO CASTEGNARO MONTEALEGRE, Notario.—1 vez.—CE2024083336.—( IN2025924368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GYSO DISTRIBUIDORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024083339.—( IN2025924369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CCH TRAVEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. KARLA MARCELA DUARTE ARAUZ, Notario.—1 vez.—CE2024083340.—( IN2025924370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONTROLES DE AUTORIZACIÓN INDUSTRIA SUROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARVIN ALBERTO FERNÁNDEZ GUZMÁN, Notario.—1 vez.—CE2024083341.—( IN2025924371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLEDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083343.—( IN2025924372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HIDALGO TRESCIENTOS SESENTA DESARROLLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. DIANA KAROLINA QUESADA HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083344.—( IN2025924373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NACHO FOODS CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ALBERTH ARTURO LORENTE MARENCO, Notario.—1 vez.—CE2024083345.—( IN2025924374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCUSA HIGH PRECISION TOOLS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. CAROLINA ARGUELLO BOGANTES, Notario.—1 vez.—CE2024083346.—( IN2025924375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LAYLA & AURELIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JORGE RAMÓN ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024083347.—( IN2025924376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONICOMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARIA ALEJANDRA ARGUEDAS MARIN, Notario.—1 vez.—CE2024083349.—( IN2025924377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVAIMAGENES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. RANDALL VARGAS PÉREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083350.—( IN2025924378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MI VIDA A CACHETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JUAN DE DIOS MORA DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2024083351.—( IN2025924379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROACTIVA CR SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. GEOVANNY ASTÚA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024083348.—( IN2025924380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMA CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ELENA ISABEL AGUILAR CESPEDES, Notario.—1 vez.—CE2024083353.—( IN2025924381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACIONES VIJIM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ADRIANA MELISSA FERNANDEZ DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024083352.—( IN2025924382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HEAD HIGH ENDEAVORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. SANDRA MORA ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024083354.—( IN2025924383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONCEPTO TECNICO TECNOLOGIA AUTOMOTRIZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. FABIAN AZOFEIFA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024083355.—( IN2025924384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS Y REPRESENTACIONES MA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. KARLA VANESSA CHEVEZ QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024083356.—( IN2025924385 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO GOASAN DOS MIL VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JAVIER SOLIS ORDEÑANA, Notario.—1 vez.—CE2024083357.—( IN2025924386 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROYECTO KAWI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARIA ALEJANDRA ARGUEDAS MARIN, Notario.—1 vez.—CE2024083359.—( IN2025924387 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIDRIOS Y ALUMINIOS TECNICOS CALLE BLANCO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ESTEBAN JOSE ESQUIVEL ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083358.—( IN2025924388 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARDIOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. STEPHANIE LEITÓN ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2024083360.—( IN2025924389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO INVERSIONISTA ROJAS SOLIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. GUILLERMO PEREZ ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083361.—( IN2025924390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIOS HERNANDEZ CAJINA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. GEOVANNY ASTUA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024083364.—( IN2025924391 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BUONA VITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JOSÉ PABLO SÁNCHEZ VEGA, Notario.—1 vez.—CE2024083365.—( IN2025924392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MARGARITAS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. SALVADOR FRANCISCO ARAUZ FIGUEROA, Notario.—1 vez.—CE2024083367.—( IN2025924393 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INTXPERT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. FABRICIO FRANCISCO GOLCHER SOLORZANO, Notario.—1 vez.—CE2024083369.—( IN2025924394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALOTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. TATIANA MARÍA BARBOZA ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083368.—( IN2025924395 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS MULTI LA CRUZ PACÍFICO NORTE CL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. CRYSIA MARÍA UGARTE IBARRA, Notario.—1 vez.—CE2024083370.—( IN2025924396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ECOSUMINISTROS URBANOS E U SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. BLANCA ROSA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024083371.—( IN2025924397 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES EN NUTRICION ANIMAL SNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. BLANCA ROSA RODRIGUEZ RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024083372.—( IN2025924398 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J&M SOLUCIONES INTEGRALES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. NATALIE MORA RIVAS, Notario.—1 vez.—CE2024083377.—( IN2025924399 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SUMAQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. CYNTHIA JORLENY CHAVES ROBLES, Notario.—1 vez.—CE2024083378.—( IN2025924400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NATURN SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. PAMELA QUESADA GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083380.—( IN2025924401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A&A INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JACKELIN ARIAS JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083381.—( IN2025924403 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 01 horas 30 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADRIAN MAGNUS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL JENKINS GRISPO, Notario.—1 vez.—CE2024083383.—( IN2025924404 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 27 minutos del 19 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO COMERCIAL PINITOS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOHNNY AGUILAR FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083385.—( IN2025924405 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MG ENGINEERING LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARCELO COLOMBARI ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083386.—( IN2025924406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COMERCIO EXCLUSIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. FERNANDO VARGAS ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083387.—( IN2025924407 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HERMANOS ARIAS ARROYO SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. CINDY REBECA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083388.—( IN2025924408 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES DOUBLE D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. VILMA MARIA GUEVARA MORA, Notario.—1 vez.—CE2024083389.—( IN2025924409 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RECH Y BELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS ALONSO PEREZ ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2024083390.—( IN2025924410 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 40 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CUNA CAPITAL LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ANDREA ROJAS ARGUEDAS, Notario.—1 vez.—CE2024083391.—( IN2025924411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MOIRE MODELO & RENDERIZADO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ESTEBAN JOSE ESQUIVEL ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083392.—( IN2025924412 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAYOREO BM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARITZA ARAYA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083393.—( IN2025924413 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FAIRVALUE INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ADRIAN ALVARENGA ODIO, Notario.—1 vez.—CE2024083394.—( IN2025924414 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES EL COCODRILO CINCO CERO SEIS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. DARRIN MOLINA ARTAVIA, Notario.—1 vez.—CE2024083395.—( IN2025924415 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GOLFITO STEVEDORING COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. BERNAL CASTRO GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083396.—( IN2025924416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORALIS BIRD VEINTITRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. DEBBIE ELIZABETH SOLANO QUINTANILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083397.—( IN2025924417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RAMFON CASILLERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. GERMAN ROLANDO LEDEZMA FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2024083398.—( IN2025924418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QUIJOTE HABANERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. SUSANA MENDEZ ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083399.—( IN2025924419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 15 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AGENCIA ALEMANA DE COSTA RICA AACA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ALVARO RESTREPO MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024083400.—( IN2025924420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IPB ALQUILERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ALEJANDRA SALAZAR BLANCO, Notario.—1 vez.—CE2024083401.—( IN2025924421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VOLCAN VACATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JAIME DAVID ESQUIVEL ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2024083402.—( IN2025924422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AMONET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. EVELIN DE LOS ANGELES SANDOVAL SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2024083403.—( IN2025924423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SABINA Y SAUL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. RAFAEL GERARDO MONTENEGRO PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2024083404.—( IN2025924424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALIMENTOS TRADICIONALES SB SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. RAFAEL GERARDO MONTENEGRO PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2024083405.—( IN2025924425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NAVAPAQUI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. SARA MARIA BARRANTES HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083406.—( IN2025924426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS AMBIENTALES MBB DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ALVARO ENRIQUE ARGUEDAS DURAN, Notario.—1 vez.—CE2024083407.—( IN2025924427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SUPLIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA VALVERDE VALERIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS CASTRO PACHECO, Notario.—1 vez.—CE2024083408.—( IN2025924428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NC TRANSMISIONES AUTOMATICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. OSVALDO MADRIGAL MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083409.—( IN2025924429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERMAXIMUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE PABLO SANCHEZ VEGA, Notario.—1 vez.—CE2024083410.—( IN2025924430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PATASTES DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ALEJANDRA RODRIGUEZ MOYA, Notario.—1 vez.—CE2024083411.—( IN2025924431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AVAXY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JUAN ERNESTO SCHROEDER ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083412.—( IN2025924432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COOL AND CLEVER HOLDINGS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS ALVARO RODRIGUEZ MENA, Notario.—1 vez.—CE2024083414.—( IN2025924433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO JYM SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. NATALIE MORA RIVAS, Notario.—1 vez.—CE2024083417.—( IN2025924434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGUA DE MANATIAL MR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARIO ALBERTO RODRIGUEZ VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024083416.—( IN2025924435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLO TECNOLOGICOS EDUCATIVOS DTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. FLOR EDITH MORA ULLOA, Notario.—1 vez.—CE2024083418.—( IN2025924436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMERIMA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. SILVIA MARCELA CHAVES DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024083419.—( IN2025924437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CLINICA URZOLA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE MARTIN SALAS SANCHEZ, Notario.—1 vez.— CE2024083422.—( IN2025924438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 48 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOOTHOOT LIMITED SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS ALVARO RODRIGUEZ MENA, Notario.—1 vez.—CE2024083423.—( IN2025924439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KAJU SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE MILTON MORALES RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083424.—( IN2025924440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HOLOBRAND AGENCY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ADELITA MARIANA BRENES ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024083425.—( IN2025924441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALLRECOVERYCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ROSA GUILLERMINA AGUILAR UREÑA, Notario.—1 vez.—CE2024083426.—( IN2025924442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VILLA MARÍA ADILIA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. BEATRIZ ARTAVIA VÁSQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083427.—( IN2025924443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MGB INGENIERIA LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARCELO COLOMBARI ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083428.—( IN2025924444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CB COYOTE SGL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS ALVARO RODRIGUEZ MENA, Notario.—1 vez.—CE2024083429.—( IN2025924445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AMBIENTE SOSTENIBLE SANTA RITA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS DIEGO FONSECA SIBAJA, Notario.—1 vez.—CE2024083430.—( IN2025924446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WR EQUIPOS Y MAQUINARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LISSETTE SUSANA ORTIZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2024083431.—( IN2025924447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 16 de Abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EXPORTADORA COQUITAL DE CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. GUSTAVO ADOLFO KOUTSOURIS CANALES, Notario.—1 vez.—CE2024083433.—( IN2025924448 ).

Testimonio a Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada D M K F SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS ENRIQUE VALVERDE JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083434.—( IN2025924449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S NOVENTA Y UNO JJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ANA MILITZA SALAZAR SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083435.—( IN2025924450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JD POWER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARCOS JESUS HIDALGO DURAN, Notario.—1 vez.—CE2024083436.—( IN2025924451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BANANENBIEGERIE SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. NATASHA MARÍA MELÉNDEZ VALVERDE, Notario.—1 vez.—CE2024083437.—( IN2025924452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRATEFUL DANCING BEAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LIZA BERTARIONI CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024083439.—( IN2025924453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SINPEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. NANCY NUÑEZ MONTIEL, Notario.—1 vez.—CE2024083440.—( IN2025924454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRANADOS & SANTAMARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. SILVIA JIMENEZ PIEDRA, Notario.—1 vez.—CE2024083442.—( IN2025924455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROXEAN DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. VANESSA DE PAUL CASTRO MORA, Notario.—1 vez.—CE2024083443.—( IN2025924456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KICA DEVELOPMENTS LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. WARNER PORRAS GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024083444.—( IN2025924457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS DE INGIENERÍA Y TELECOMUNICACIONES DE LATAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOSÉ GONZALO SAAVEDRA BRENES, Notario.—1 vez.—CE2024083446.—( IN2025924458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROXEAN DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. GERMAN ENRIQUE SALAZAR SANTAMARIA, Notario.—1 vez.—CE2024083447.—( IN2025924459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CROW SOFWARE DESIGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ALEX JOAINER JIMENEZ NAVARRO, Notario.—1 vez.—CE2024083448.—( IN2025924460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WC SERVICE ASSISTANCE ELECTRONIC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARVIN ALBERTO FERNANDEZ GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024083450.—( IN2025924461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LENKAY CHERWIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. EDUARDO ALFONSO MARQUEZ FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083451.—( IN2025924462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES FUGOOL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MERYHELEN SERRANO CHACON, Notario.—1 vez.—CE2024083441.—( IN2025924463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GOGOGOLFCART CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ANDREA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083454.—( IN2025924464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COLECTIVO VEINTISIETE CERO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE IGNACIO QUIJANO SAN GIL, Notario.—1 vez.—CE2024083456.—( IN2025924465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR CENTRAL GRAFF LLC SOCIEDA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MELISSA DIAZ ARTAVIA, Notario.—1 vez.—CE2024083455.—( IN2025924466 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COSTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. FABIAN MEJIAS ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2024083457.—( IN2025924467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 20 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS TECNOLÓGICOS TYDI SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO MORERA FLORES, Notario.—1 vez.—CE2024083458.—( IN2025924468 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARDIO ESTRES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. STEPHANIE LEITON ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2024083460.—( IN2025924469 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALQUILERES PICO B HAG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ALEJANDRA SALAZAR BLANCO, Notario.—1 vez.—CE2024083461.—( IN2025924470 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GOODE HOME INSPECTIONS LLC LMITADA LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ALEXANDRA SANCHEZ GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083462.—( IN2025924471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CTWCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS VILLASUSO MORALES, Notario.—1 vez.—CE2024083463.—( IN2025924472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROYECTOS DEL NORTE JG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. NATANIEL SAN LEE RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024083464.—( IN2025924473 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BARUCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. YISLEY CRISTINA ROSALES GODOY, Notario.—1 vez.—CE2024083465.—( IN2025924474 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AUTOS JIMZU SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOAQUIN BERNARDO MOLINA HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083466.—( IN2025924475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JIMZU INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOAQUIN BERNARDO MOLINA HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083467.—( IN2025924476 )

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro-dos, visibles de folio ciento cincuenta vuelto a ciento cincuenta y dos frente, del tomo dos, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de enero de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de miembros de la asociación IURISIab, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochocientos setenta y dos seiscientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó conocer el informe del presidente el cual expone el informe de labores, que es aprobado por unanimidad. Segundo: Acuerda esta asamblea aprobar por unanimidad el estado financiero de presentado por el tesorero. Tercero: Los participantes plantean discuten amigablemente sus propuestas para el desarrollo de proyectos futuros. Cuarto: Los asambleístas realizan la elección de los miembros de la junta directiva y de la fiscalía para el período comprendido entre el primero de enero del dos mil veinticinco y el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiocho, ambas fechas inclusive, quedando escogidos y nombrados: Presidente: Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos cuarenta y tres cero setecientos noventa y uno, abogado, casado tres veces, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, Freses, Edificio Vista Real, código postal once mil ochocientos dos. Vicepresidenta: María Elena Gamboa Rodríguez, cédula de identidad número uno cero quinientos cincuenta y dos cero trescientos cincuenta y seis, abogada, soltera, vecina de San José, Moravia, San Vicente, detrás del gimnasio de la Universidad Católica, tercera casa, código postal once mil cuatrocientos uno. Secretario: Bernardo Antonio Valerio Badilla, cédula de identidad número dos cero cuatrocientos cuarenta y uno cero doscientos treinta y uno, soltero, ingeniero electromecánico, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, Condominio Santa Ana Hills, número ocho, código postal diez mil novecientos cuatro, Tesorera: Liliana Auxiliadora Alfaro Rojas, cédula de identidad número uno cero cuatro novecientos noventa cero ochocientos uno, abogada, divorciada dos veces, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Pacífico, número uno, código postal diez mil doscientos tres. Fiscal: Kendall Gómez Trujillo, cédula de identidad número uno uno siete ocho cuatro cero cero cuatro dos, archivista, soltero, vecino San José, Curridabat, Granadilla, Altamonte, número doscientos noventa y dos e e dos, código postal once mil ochocientos dos. Todos los directivos electos se encuentran presentes y aceptan sus cargos. Asimismo, se acuerda modificar del artículo primero de los estatutos contenidos en el acta de constitución de la asociación para cambiar el nombre de “Asociación IURISIab” a Asociación de compatriotas Braulio Carrillo, leyéndose de la siguiente manera: “La asociación se denominará Asociación de compatriotas Braulio Carrillo”, por su naturaleza será de duración indefinida.—San José, siete horas con treinta minutos del día dos de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025924477 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno, visible del folio ochenta y uno vuelto al ochenta y dos frente, del tomo ciento cincuenta y ocho, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corcovado Spring´s Water Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo sea: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para comprar, vender o pignorar bienes de la sociedad, tanto muebles como inmuebles, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, además las de otorgar poder, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato durante los términos de sustitución parcial.—San Ramón, a las diez horas quince minutos del tres de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Sergio Vargas López, carné dos mil ciento sesenta. Notario Público.—1 vez.—( IN2025924478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO INVERSIONISTA ROJAS SOLÍS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. GUILLERMO PÉREZ ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083497.—( IN2025924480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IBARRA GROUP SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. NATALIE MORA RIVAS, Notario.—1 vez.—CE2024083499.—( IN2025924481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PAPPAGALLO MEDICAL CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS EDUARDO UMAÑA BRENES, Notario.—1 vez.—CE2024083501.—( IN2025924482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 15 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MACEDONIO Y MECR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. IVANNIA JESÚS MARÍN VALERIO, Notario.—1 vez.—CE2024083504.—( IN2025924483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTE HERMANOS ARCE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MAIKOL VINICIO RODRIGUEZ MORALES, Notario.—1 vez.—CE2024083506.—( IN2025924484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLADORA ARANA ROCHA LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ BADILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083503.—( IN2025924485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INSTADA DEVELOPMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MARIELOS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083507.—( IN2025924486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SUNSET BEACHFRONT VILLAS CONDO ASSOCIATION SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS DIEGO ZUÑIGA ARLEY, Notario.—1 vez.—CE2024083505.—( IN2025924487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KOLVER TECHNOLOGIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MARIELOS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083508.—( IN2025924488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MONO LUXE VILLAS CONDO ASSOCIATION SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083509.—( IN2025924489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HERCE LÓGISTICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. KAROL FRUTOS FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083510.—( IN2025924490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOS WAWAS CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. FARID JOSE AYALES BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083511.—( IN2025924491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de Marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOGISTICA AVILA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MARIAMALIA CEDEÑO OTAROLA, Notario.—1 vez.—CE2024083512.—( IN2025924492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MONO LOCO BEACH CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083515.—( IN2025924493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PERINO TECHNOLOGIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MARIELOS MELENDEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083513.—( IN2025924494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 15 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VENTO BISTRO LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. DAYANA DE LOS ÁNGELES SOLANO VEGA, Notario.—1 vez.—CE2024083514.—( IN2025924495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SAVALUM TECH LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083516.—( IN2025924496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MIKE AGUIRRE DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ALVARO CORDOBA DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2024083518.—( IN2025924497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOS WAWAS CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. FARID JOSE AYALES BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083519.—( IN2025924498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 15 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IQ LUXE MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083520.—( IN2025924499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BIENES RAICES ROJAS SOLIS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. GUILLERMO PEREZ ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083521.—( IN2025924500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MADERAS RECICLABLES TRES M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MARVIN CUBERO MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083517.—( IN2025924501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INNOVEX DUX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083522.—( IN2025924502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DRA BRENES Y SÁNCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ROY GUSTAVO QUESADA RODRÍGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083523.—( IN2025924503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BEST HOMES MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ANA LAURA RAMIREZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083524.—( IN2025924504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C&CH GUANACASTE TRAVEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. KARLA MARCELA DUARTE ARAUZ, Notario.—1 vez.—CE2024083525.—( IN2025924505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICENTRO RUTA UNO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS DIEGO HERRERA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083526.—( IN2025924506 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FARMOSA GRANADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ROY GUSTAVO QUESADA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083527.—( IN2025924507 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INMERSIONES VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. GABRIEL GUTIERREZ CASTRO, Notario.—1 vez.— CE2024083528.—( IN2025924508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IGP BLAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. BRIDGET KARINA DURAN MARIN, Notario.—1 vez.—CE2024083530.—( IN2025924509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AMGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. OSCAR MARTIN VILLALOBOS CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2024083531.—( IN2025924510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SAMEGRID SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. BRIDGET KARINA DURÁN MARÍN, Notario.—1 vez.—CE2024083534.—( IN2025924511 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HIJOS CALDERON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. OSCAR MARTIN VILLALOBOS CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2024083536.—( IN2025924512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EPFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. EUGENIO VARGAS RAMÍREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083537.—( IN2025924513 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PMANT CR LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. IRENE MARIA CASTILLO RINCON, Notario.—1 vez.—CE2024083539.—( IN2025924514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARDIOLABMONTYEE SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. STEPHANIE LEITÓN ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2024083540.—( IN2025924515 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGUA DE MANANTIAL MR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MARIO ALBERTO RODRIGUEZ VARGAS, Notario.— 1 vez.—CE2024083541.—( IN2025924516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ATLANTIS TRUST COSTARICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MAYLIN CHINCHILLA VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024083542.—( IN2025924517 )

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

CONVOCATORIA A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se convoca a Carlos Blanco Vargas, a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, para tal fin se señala las nueve horas en punto del día veintiocho de febrero del año 2025, Quedando sin efecto la audiencia para el día 20 de enero del año 2025. Dicha comparecencia se llevará a cabo en José Vázquez de Coronado, San Isidro contiguo a la terminal de buses en las aulas del Centro Agrícola. Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes.—Notifíquese.—Licda. Rebeca Varela Gómez, Órgano Director.—( IN2025926017 ).



[1] Mena, M. (2024, Octubre 1°). 117 muertes por accidentes acuáticos: 22 más que en el mismo periodo del año anterior. El Observador CR. https://observador.cr/117-muertes-por-accidentes-acu aticos-22-mas-que-en-el-mismo-periodo-del-ano-anterior/

 

[2]   Cubero, L. O. (2022). Corrientes de retorno: segunda causa de muerte accidental en Costa Rica. UNA Comunica. https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/contacto?view=article&id=3966:cor rientes-de-retorno-segunda-causa-de-muerte-accidental-en-costa-rica&catid=358

 

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Fecha de última modificación en el portal: 07/05/2025

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