ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE EX BECARIOS DE JAPÓN
El suscrito Jorge Campos Herrera, cédula: 401120903, notario público, hace constar que por haberse publicado
en forma errónea la solicitud de los libros legales de la Asociación Costarricense de ex
Becarios de Japón, cédula jurídica
N° 3-002-190131, siendo lo correcto
solicitar el tomo cuatro de Junta Directiva y el tomo tres
de Asamblea General.—San
José, 13 de febrero del 2025.—1 vez.—(
IN2025928101 ).
INVERSIONES
FLOR DE MANDARINA NARANJA
SOCIEDAD ANONIMA
Que por un error involuntario
en el formulario
de Crear Empresa, se consignó
la razón social a INVERSIONES FLOR DE MANDARINA
NARANJA SA SOCIEDAD ANONIMA, siendo lo correcto INVERSIONES FLOR DE MANDARINA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de febrero del 2025.—Allan
Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2025928184 ).
10627
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA
EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene
por objeto establecer un marco normativo que impulse la educación
financiera integral de los habitantes de la República a lo largo de su ciclo de vida, que promueva una mejor
comprensión de conceptos, productos financieros y previsionales, así como el desarrollo
de habilidades y competencias
en finanzas personales, para mejorar el bienestar financiero
y la calidad de vida
personal y familiar, además
de contribuir a reducir las
asimetrías socioeconómicas
en el país.
ARTÍCULO 2- Conceptos
a) Educación financiera:
proceso mediante el cual los
individuos adquieren una mejor comprensión
de los conceptos y productos financieros y previsionales, y desarrollan las habilidades y competencias necesarias
para la toma de decisiones informadas y la evaluación
de riesgos y oportunidades,
para la mejora de la inclusión
financiera y del bienestar financiero personal y familiar.
b) Estrategia Nacional de Educación
Financiera (ENEF): herramienta de política
pública de carácter permanente, que permite orientar las acciones del país en el
impulso del bienestar y la educación financiera de la
población. Sus características principales
son la garantía de la gratuidad
de las iniciativas que desarrolla
o apoya y su imparcialidad comercial.
ARTÍCULO 3- Interés público
Se declara de interés
público y prioritario la formación en educación
financiera de los habitantes de la República, tanto en
el ámbito público como privado.
ARTÍCULO 4- Atribuciones del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio
Le corresponderá al Poder Ejecutivo, bajo la coordinación
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), proponer y dirigir
la Política Nacional de Educación Financiera. En la aplicación de la presente ley establecerá mecanismos de coordinación con los ministerios y las entidades públicas y privadas que tengan competencias relativas al bienestar financiero y la educación financiera, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 5- Creación del Cocef
Se crea el
Consejo Consultivo de Educación
Financiera (Cocef),
órgano presidido por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y que tendrá
como objetivo la aprobación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional de Educación
Financiera.
ARTÍCULO 6- Integración del Cocef
El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) estará conformado por las siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
b) El Ministerio de Educación Pública (MEP).
c) El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
Nacional (Conassif).
d) El Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
e) El Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC).
f) El Consejo Nacional de Rectores
(Conare).
g) El Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
h) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
i) Un representante de
las cámaras del sector empresarial.
j) Un representante de
las asociaciones solidaristas.
k) Un representante del
sector cooperativo financiero.
I) Un representante de
organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la educación al
consumidor, pudiendo ser estas asociaciones de consumidores conformadas de acuerdo con la Ley 218, Ley de Asociaciones,
de 8 de agosto de 1939, y registradas
como tales ante la Dirección
de Apoyo al Consumidor, según Decreto N° 37899-MEIC.
Todas las instituciones que integren el Cocef tendrán
que colaborar para el logro de los objetivos
de esta ley y la ejecución de la política pública
que se defina a partir de esta ley.
ARTÍCULO 7- Nombramientos
Los miembros del Consejo Consultivo de Educación
Financiera (Cocef), indicados
en el artículo
5, del inciso a) al inciso
h), serán los jerarcas de las instituciones o quien ostente el
cargo de máxima autoridad.
El representante de las cámaras del sector empresarial,
al que se refiere el inciso i), será
designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
El representante
del movimiento solidarista,
al que se refiere el inciso j), será
designado por la Confederación Nacional de Asociaciones
Solidaristas (Conasol).
El representante del movimiento
cooperativo financiero, al
que se refiere el inciso k), será designado por el
Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop).
La elección de los
representantes a los que se
refieren los incisos
i), j) y k) se realizarán mediante asamblea extraordinaria de las respectivas
organizaciones, convocada
para tal efecto y celebrada conforme a la ley, y serán ratificados por la Presidencia de la República.
El representante a que se refiere el inciso
I) será designado por el ministro
de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con el reglamento de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de
1994.
ARTÍCULO 8- Plazo de nombramientos
El plazo máximo
del nombramiento será equivalente al del presidente de
la República, según el
Código Electoral, y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 9- Funciones y atribuciones del Cocef
El Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar la política pública para la promoción de la educación financiera para los habitantes de la República.
b) Definir los principios,
los lineamientos, las herramientas, las metodologías y las actividades
para la adopción de una Estrategia Nacional de Educación
Financiera.
c) Crear las subcomisiones
técnicas de apoyo a lo interno de su estructura
y solicitar cuando sea requerido, mediante consulta no vinculante, el apoyo a entidades
externas y a expertos para el mejor desempeño
de sus funciones, y para dar
respuesta a inquietudes concretas
de la Comisión.
d) Proponer y facilitar alianzas público-privadas, colaboraciones y mecanismos de cooperación
del sector público y privado, como
los definidos en los convenios
o cartas compromiso, para impulsar
la política pública para la
promoción de la educación financiera y, cuando sea posible, integrar las acciones de formación en educación financiera.
e) Coordinar, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), el envío de propuestas educativas al Consejo Superior de Educación
para que sean evaluadas,
con la finalidad de su
eventual adopción y adecuación
en el currículo
de educación formal para primaria
y secundaria.
f) Divulgar las acciones o los planes aprobados para la consecución del
fin de esta ley.
g) Velar por la ejecución de los programas y las acciones que se establezcan en la política pública de promoción de la educación financiera, en el sector no gubernamental y el sector privado, para los diferentes segmentos de la
población.
h) Velar por la realización de actividades, foros, materiales, capacitaciones presenciales o virtuales
y cualquier otra estrategia metodológica en términos de facilitar el acceso
a la información, sobre los fines de esta ley, a la
población en general.
i) Generar datos, información y una metodología para medir el impacto de la implementación de
la Estrategia Nacional de Educación
Financiera, modificar y mejorar
los esfuerzos para la consecución de los fines de esta ley, en estricto
apego a lo establecido por la Ley 8969, Protección de la
Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, de 7 de julio
de 2011.
j) Cualquier otra que sea necesaria
para el cumplimiento de sus
fines.
ARTÍCULO 10- Sesiones del Cocef
El Consejo Consultivo
de Educación Financiera (Cocef)
se reunirá
ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias, siempre y
cuando al menos cuatro de
sus miembros o la Presidencia así
lo solicite. De cada sesión de la comisión se levantará un acta que indique,
entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.
Los representantes del Cocef
no devengarán dietas producto de la participación en las sesiones.
ARTÍCULO 11- Rendición de cuentas
Abarcando el periodo de enero
a diciembre de cada año, el Consejo Consultivo de Educación
Financiera (Cocef) elaborará
y publicará un informe con los resultados de la gestión realizada en términos de la población alcanzada, metas, objetivos, recursos invertidos y cualquier otro aspecto de relevancia sobre sus fines. Este informe de resultados deberá ser publicado, por parte de las instituciones públicas que la integran, en sus páginas web, en sus redes sociales y en cualquier
otro medio de comunicación
de alcance nacional. Además, deberá rendir dicho informe,
ante el Consejo de Gobierno,
a más tardar el 31 de marzo del siguiente año.
ARTÍCULO 12- Autorización para invertir recursos
Se autoriza a
las instituciones públicas
a colaborar para el desarrollo de los planes de educación financiera y acompañamiento, a realizar alianzas público-privadas con organizaciones no gubernamentales,
colegios profesionales y universidades
para el desarrollo de
planes de educación financiera con mecanismos como trabajos comunitarios, y para que
destinen recursos a fin de cumplir los fines de esta ley.
ARTÍCULO 13- Reglamentación de la ley
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Carlos Felipe García Molinaw
|
Olga Lidia Morera Arrieta
|
Primer secretario
|
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los dieciséis
días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—Exonerado—( L10627 -
IN2025925725 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN
DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA AL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY IMPLEMENTACIÓN DE LAS
UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS
NACIONALES, N.º 9780, DEL
19 DE DICIEMBRE DE 2019
Expediente N.º 24.795
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Entre el año 2001 y 2021 fallecieron más de mil personas por sumersión en
playas nacionales, lo que quiere
decir aproximadamente 48 muertes por año.
Adicionalmente, a octubre de 2024 se contabilizaban
117 decesos por accidentes acuáticos, lo que
equivale casi a la cifra alcanzada el año
anterior[1]. Al respecto,
Alejandro Gutiérrez Echeverría, del Proyecto Estudio
de Corrientes de Retorno de la Universidad Nacional
(UNA), ha indicado que estos
incidentes se deben a una serie de factores:
“el desconocimiento de
la dinámica litoral por parte de los
usuarios de las playas, la poca
precaución de muchos de éstos, la baja efectividad de las
señales y la escasa señalización en esos sitios de diversión y, principalmente, un número insuficiente de guardavidas calificados.”[2]
En atención a este último factor, en octubre del 2019 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación de Los Cuerpos de Guardavidas en Las Playas
Nacionales, normativa que busca
“la implementación de unidades
de guardavidas en las
playas nacionales, para proteger
la vida e integridad de las
personas y mejorar las condiciones
de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen
del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.”
Para la creación y dirección
de esta política pública, se creó la Comisión
Nacional para la Prevención y Atención
de Ahogamientos, como “un órgano
técnico adscrito al
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales.”
Entre los fines específicos
de la Comisión están: definir
los lineamientos generales para la prevención y atención de ahogamientos, llevar un listado de playas peligrosas para
bañistas, emitir las características de señalización en playas, dictar condiciones para las unidades guardavidas, llevar el registro de organizaciones que pueden capacitar y emitir licencias de guardavidas, entre otros. La comisión además debe definir
las playas que requieran la implementación
de unidades de guardavidas,
los periodos de implementación y las condiciones,
equipo y características mínimas que deben tener esas unidades.
Para el cumplimiento
de todos estos importantes objetivos, la ley establece que la comisión sesionará de forma ordinaria cada 3 meses y cuando se convoque extraordinariamente.
En cuanto a su conformación, la ley establece
que la comisión está integrada por el
ICT (institución que la preside), la Benemérita Cruz Roja Costarricense,
el Ministerio de Seguridad Pública, la Cámara Nacional de Turismo, el Ministerio de Salud y un representante de organizaciones
de guardavidas así como un representante de las municipalidades costeras de cada provincia litoral (Guanacaste, Puntarenas y Limón).
Sobre este último aspecto se recalca que el Reglamento para la designación de
los representantes de la
Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos establecidos
en los incisos
F) y G) del artículo 5 de la Ley N.°
9780, decreto N.° 42688-MP-TUR, establece el mecanismo
por medio del cual se selecciona a las personas representantes
de las municipalidades costeras.
Al respecto, el artículo
3 de dicho reglamento contempla el mecanismo
por medio del cual se levanta el registro
de las municipalidades y concejos
municipales de distrito costeros. Por otro lado, el artículo
4 establece que, una vez constituido ese registro, las municipalidades y concejos municipales de distrito de cada provincia costera (Guanacaste,
Puntarenas y Limón), deben comunicar
al ICT la designación de una
persona candidata para representar
a la provincia, o bien, de la elección
de la persona representante de toda
la provincia. Una vez comunicada esta designación, misma que debe “motivarse en un análisis de idoneidad a criterio de las organizaciones y gobiernos
locales representados”, el
ICT hace su traslado a la Presidencia de la República para su debida juramentación.
Según indicó
Gustavo Alvarado Chaves, Director de Competitividad y
Sustentabilidad Turística
del ICT, durante la sesión
de la Comisión Permanente Especial de Turismo, celebrada
el 26 de noviembre de 2024,
la elección de esta representación provincial ha sido
compleja, “Porque lograr el acuerdo
entre todas las municipalidades
para la designación de un representante
no ha sido nada sencillo como tal”, situación que ha dificultado su integración y por lo tanto el importante trabajo que desde este órgano
se realiza.
Adicionalmente, señaló
que el ICT mantiene un convenio con la Cruz Roja, por
medio del cual traslada 330
millones de colones anuales para la contratación de
30 guardavidas en distintas playas del país, aspecto que refleja el compromiso que ha tenido la institución con la atención del tema de ahogamientos; no obstante, sí recalcó que el ICT no es un ente especializado en rescate, emergencias
o seguridad, por lo que la presidencia de esta comisión podría ser trasladada a otra institución más idónea para este fin.
Por todo lo anterior, el presente proyecto de ley pretende modificar la integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de
Ahogamientos, con el fin de lograr
lo siguiente:
- Incorporar un mecanismo más ágil
para la elección de la representación
cantonal y así asegurar su efectiva y continua integración,
- otorgar al Benemérito Cuerpo de Bomberos, como
ente especializado en rescate y atención
de emergencias, una representación dentro de la integración de la Comisión, y
- permitir mayor flexibilidad en la elección de la Presidencia de la Comisión, según acuerdo del mismo órgano.
Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INTEGRACIÓN
DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE AHOGAMIENTOS, POR MEDIO DE LA REFORMA AL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY IMPLEMENTACIÓN DE LAS
UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS
NACIONALES, N.º 9780, DEL
9 DE DICIEMBRE DE 2019
ARTÍCULO
1- Refórmese
el artículo 5 de la Ley Implementación de las Unidades de
Guardavidas en las Playas
Nacionales, N.° 9780, del 19 de diciembre
de 2019, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Integración de la
Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos
La Comisión estará integrada por un representante de los entes que se indican a continuación:
a) Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
b) Benemérita Cruz Roja
Costarricense.
c) Ministerio de Seguridad Pública.
d) Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
e) Ministerio de Salud.
f) Benemérito Cuerpo de
Bomberos.
g) Un representante de
las organizaciones sin fines de lucro,
legalmente constituidas
para labores de guardavidas
en playas nacionales.
h) Un representante por cada una
de las provincias costeras designado en la asamblea de dicha provincia.
La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera
de las instituciones indicadas
en los incisos
a), b), c), d), e) y f), según acuerdo
de la Comisión. En caso de empate
la Presidencia tendrá doble voto.
Las personas representantes indicadas en el
inciso h) serán designadas por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la Alcaldía o Intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.
Cada representante tendrá
un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier
gasto de los miembros de la Comisión, originado
por el ejercicio
propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.
La comisión será juramentada
por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por
su participación y serán nombrados por un plazo de cuatro años.
Rige a partir
de su publicación.
Melina Ajoy Palma
Carlos Andrés Robles Obando Carlos Felipe García Molina
María Marta Carballo Arce Alejandro
José Pacheco Castro
María Daniela Rojas Salas Horacio
Martín Alvarado Bogantes
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025925759 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA
TURÍSTICA DE REUNIONES Y CONFERENCIAS
POR MEDIO DE LA REFORMA DEL
ARTÍCULO 28
DE LA LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
(IVA), N.º 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
Expediente N.º 24.794
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La industria turística de reuniones y conferencias o MICE (meetings,
incentives, conferences and exhibitions) por sus siglas en inglés,
es un segmento del mercado turístico
que se centra en la organización
de eventos para grupos específicos y a nivel mundial se ha convertido en uno de los principales
motores de desarrollo de destinos turísticos, representando el 22% del turismo a nivel mundial, según datos de la Organización
Mundial de Turismo. El segmento de turismo MICE se centra en actividades como:
- Meetings
(reuniones corporativas): eventos que reúnen a empleados, clientes
o socios para compartir información, colaborar y fortalecer relaciones.
- Incentives (viajes
de incentivo): viajes de recompensa que se ofrecen a empleados o clientes
por su alto rendimiento o logros específicos.
- Conferences (conferencias):
reuniones a gran escala de profesionales de una industria o asociación específica para compartir conocimientos, establecer contactos y desarrollar nuevas ideas.
- Exhibitions
(exhibiciones): eventos que
muestran productos, servicios y tecnologías a un público objetivo de compradores potenciales, distribuidores y profesionales de
la industria.
El turismo MICE ofrece una amplia
gama de beneficios para las
partes interesadas. Al respecto,
el turismo de este segmento genera ingresos significativos a través del gasto directo e indirecto, lo que contribuye al crecimiento económico local, la creación de empleo en múltiples sectores
como la hospitalidad, el transporte, la planificación de eventos y la construcción. Adicionalmente, los eventos MICE atraen a una audiencia más amplia que la de turismo recreativo, misma que requiere una inversión
en infraestructura específica, tal como la mejora de las redes de transporte, centros de convenciones y hoteles, lo que
beneficia tanto a los residentes
como a los visitantes. De igual manera, este segmento
del mercado permite fomentar
el intercambio cultural, promover la cohesión social y mejorar la imagen y la reputación
del país como destino para estas actividades.
Por otro lado, las empresas privadas tienen en el
segmento de eventos MICE, una plataforma para dar a conocer sus productos y servicios, permitiendo generar oportunidades de venta e inversión, a través de potenciales clientes y socios clave para el desarrollo de los negocios. Adicionalmente
se permite un espacio para recompensar la lealtad de la clientela y de las personas colaboradoras
cuyo rendimiento amerite un viaje a un destino turístico como nuestro país.
Aunado a lo anterior, el turismo MICE permite promover el intercambio
de conocimientos y el establecimiento de contactos
(networking), para la colaboración entre profesionales de la misma industria, lo cual conduce a potenciar la innovación y al crecimiento empresarial.
Entre las ventajas comparativas que tiene Costa Rica por encima de otros destinos de la región se incluye el ser un referente en sostenibilidad,
lo cual se convierte en un enorme atractivo
para explotar el nicho de mercado de eventos sostenibles, aspecto que es continuamente destacado en las calificaciones internacionales y
las preferencias de las corporaciones
para elegir el país como destino
para sus eventos. Aunado a
lo anterior, el país es mundialmente conocido por su biodiversidad
y paisajes naturales, lo que puede
ser un gran atractivo para los
organizadores de eventos
que buscan un entorno inspirador y único. De igual manera, el
país cuenta con infraestructura moderna como lo
es el Centro Nacional de Convenciones
de Costa Rica, y una amplia
oferta de hospedaje que satisface ampliamente con los estándares internacionales.
Por su parte nuestra nación es reconocida internacionalmente como un referente de estabilidad política y seguridad, uno de los países más
estables y seguros de
América Latina, lo que proporciona confianza a las personas que organizan
y participan de estos eventos. Aunado a lo anterior, el país tiene
buena conectividad aérea, con vuelos directos desde muchas ciudades importantes de América del Norte, Europa y América Latina. Finalmente, el país cuenta con un capital humano altamente capacitado en la industria turística en general y en específico en la de eventos, lo que garantiza un servicio de alta calidad.
No obstante lo
anterior, Costa Rica adolece de altos costos en servicios
y productos que pueden ser
un factor determinante a la hora de que personas organizadoras escojan nuestro país como
un destino para la realización
de dichos eventos. En ese sentido, la Ley de Impuesto al
Valor Agregado (IVA), N.º 6826, del 8 de noviembre de 1982, dispone de un mecanismo
de devolución de dicho impuesto a las personas que viajen
a nuestro país con motivo de turismo de reuniones,
con ello buscando abaratar los costos
de realizar dichos eventos en el
territorio nacional.
El artículo 28 de la ley de cita, consagra dicho mecanismo de la siguiente manera:
Artículo 28- Plazo
y formas de aplicar el crédito.
(…)
Cuando una persona física
con actividad lucrativa, jurídica o entidad no domiciliada adquiera servicios relacionados con la entrada o el acceso a eventos, hoteles, restaurantes y transporte, siempre y cuando cualquiera de estos gastos estén
vinculados con la asistencia
a ferias, congresos y exposiciones
de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio
de aplicación del impuesto,
pueden obtener la devolución del impuesto conforme a las disposiciones que
la Administración definirá reglamentariamente.
(…)
A pesar de su incorporación
en dicha ley desde la reforma fiscal del año 2018 por medio de la ley N.º 9635, según datos del Ministerio de Hacienda,
a la fecha no se han recibido solicitudes de devolución
del IVA para eventos de la industria
turística de reuniones. Aunado a lo anterior, no hay procedimientos
ni reglamentación específica que brinde seguridad jurídica a las personas
participantes ni a las organizadoras de estas actividades, por lo que en la actualidad ese incentivo para la atracción de turistas en este
segmento de mercado es en esencia letra muerta
dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Finalmente, la presente iniciativa
busca corregir el error que se cometió en el trámite
de aprobación de la Ley N.º
9635, al duplicar los párrafos de cita en sus dos versiones, unificándolos en uno solo para dar seguridad jurídica
a la devolución del impuesto. A continuación se resaltan las diferencias entre ambos párrafos:
Por todo lo anterior es relevante que
Costa Rica tome medidas para convertirse
en un referente en este nicho
de mercado. Adicionalmente, nuestro
país se ha posicionado como un país con las condiciones específicas que requiere para su desarrollo; a saber, conectividad,
infraestructura y talento humano, entre otros, y tiene el potencial
para albergar eventos importantes dentro de la industria. Así lo reflejan los datos
del Instituto Costarricense de Turismo, que apuntan a que el motivo de viaje personal a Costa
Rica representa cerca del
90% de los viajes turísticos al país, por lo que hay un amplio margen para el desarrollo de esta actividad a partir de las ventajas comparativas con las que
ya se cuenta, como una propuesta
única y competitiva en el segmento
de turismo de reuniones, especialmente
para aquellas personas organizadoras
y participantes que valoran
la sostenibilidad, la naturaleza,
un entorno seguro y estable.
Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA
TURÍSTICA DE REUNIONES Y CONFERENCIAS
POR MEDIO DE LA REFORMA DEL
ARTÍCULO 28
DE LA LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
(IVA), N.º 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO 1- Refórmense los párrafos octavo y noveno del artículo 28 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), N.º 6826, del 8 de noviembre de 1982, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 28- Plazo
y formas de aplicar el crédito
(…)
Cuando una
persona física o jurídica
no domiciliada adquiera servicios relacionados con la asistencia a ferias, congresos, convenciones, exposiciones y eventos de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio
nacional, podrán obtener la devolución del impuesto pagado por parte de la persona física o jurídica registrada ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como
organizadora del evento del
que se trate. La devolución
será aplicable a los gastos de entrada, hospedaje, alimentación, transporte, seguros, así como cualquier
otro gasto útil, necesario y pertinente para la participación en el evento.
La persona física o jurídica registrada ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), como organizadora de ferias, congresos,
convenciones, exposiciones
y eventos de carácter
comercial o profesional, liquidará el reembolso
ante la Administración Tributaria dentro
de los treinta días
posteriores a la finalización del evento.
Los requisitos para la devolución
del impuesto se definirán reglamentariamente. La devolución
del impuesto no requerirá
que el evento cuente con la declaratoria turística por parte
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
(…)
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo reglamentará
lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Melina Ajoy Palma
|
Carlos Andrés Robles Obando
|
Carlos Felipe García Molina
|
María Marta Carballo Arce
|
Alejandro José Pacheco Castro
|
María Daniela Rojas Salas
|
Horacio Martín Alvarado Bogantes
|
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2025925760 ).
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS III
EXPEDIENTE N.º
24.751
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES VÍA 177
(1 MOCIÓN APROBADA DEL 29-01-2025, 1 MOCIÓN
APROBADA DEL 06 DE FEBRERO DE 2025)
Fecha de actualización: 07/02/2025
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA LEGISLATIVA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA) PARA QUE,
POR UNA ÚNICA VEZ, UTILICE LOS RECURSOS
CORRESPONDIENTES AL FONDO DEL CANON
DE EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS APORTES
PATRONALES ACORDADOS EN LA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE 2002, DE ACUERDO A SENTENCIA
LABORAL CONDENATORIA.
ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para que, por
una única vez, utilice los fondos del
canon de Explotación y Desarrollo Regional provenientes de la Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores
de Moín, con el objetivo de cumplir la sentencia condenatoria emitida por el
Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, bajo el expediente judicial número
13-000798-0679-LA. Dicha autorización
es por un monto de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos
(₡9.544.083.697,66), más los
intereses legales e indexación hasta el efectivo pago.
Transitorio I.
El Ministerio de Hacienda y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), deberán, en
partes iguales, en un plazo no mayor a diez años, en uno o varios tractos a convenir entre el Ministerio de Hacienda y JAPDEVA, reintegrar
al fondo del canon de explotación
y desarrollo regional de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), previsto en la
Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley N°3091 del 18 de febrero de 1963, los montos indexados a la fecha de reintegro, indicados en el
artículo único de la presente ley, provenientes del fondo, Estos recursos
deberán ser destinados para
el desarrollo regional de
la provincia de Limón en su totalidad.
Rige a partir
de su publicación.
__________
G:\Actualizacion de textos\2021-2026\24.751\Texto actualizado al 10-02-2025.docx
PRIMERA MOCIÓN
Elabora: RFBG
Fecha: 30-01-2025
Lee: EUC
Confronta: VRCJI
Fecha: 5/2/25
SEGUNDA MOCIÓN
Elabora: EUC
Fecha: 07-02-2025
Lee: Vale
Confronta: Laura
Fecha: 10/2/25
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2025926344 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL RESCATE DE VIDA SILVESTRE
POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5,
DE LA LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE
BOMBEROS, N.º 8228,
DEL 19 DE MARZO DE 2002
Expediente N.º 24.803
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (en adelante Bomberos), es una insigne institución que, desde su fundación
en 1865, brinda un servicio esencial para nuestro país. Esta entidad atiende más de 63 mil emergencias por año en todo
el territorio nacional y lleva a cabo importantes funciones en materia
de evaluación de condiciones
de seguridad en edificios, revisión de planos constructivos, programas
de educación para todas las
edades y participación activa en simulacros;
funciones que se encuentran
asignadas en el artículo 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, N.º 8228, como se indica a continuación:
“Artículo
5º- Funciones.
El Cuerpo de Bomberos tendrá las siguientes funciones:
a) La coordinación
de las situaciones específicas
de emergencia con las distintas
entidades privadas y los órganos del Estado, cuya actividad y competencia se refieren a la prevención, atención y evaluación de tales situaciones.
b) La prevención, atención, mitigación, el control, la investigación y evaluación de los incendios.
c) La colaboración
en la atención de los casos específicos
de emergencia.
d) El otorgamiento de medallas u otras distinciones, en reconocimiento de la trayectoria, la entrega o los actos de servicio
extraordinario de los bomberos, permanentes o voluntarios, del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o de otros países.
e) Cualesquiera otras
funciones necesarias para aplicar la presente Ley y su Reglamento.
En los demás aspectos de seguridad, las autoridades nacionales y el Cuerpo de Bomberos deberán respetar
la normalización técnica
que dicte o acoja la institución respectiva.”
Para el cumplimiento de lo anterior,
Bomberos cuenta, entre sus fuentes
de financiamiento, con ingresos
por concepto de la venta de primas de seguros, lo cual se contempla en el
artículo 40, inciso a), de
la Ley N.º 8228, como se
indica a continuación:
“Artículo 40- Financiamiento del Cuerpo de Bomberos
Créase el Fondo del Cuerpo de
Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento
de las actividades de dicho
órgano. El
Fondo estará constituido por:
a) Los ingresos correspondientes a la recaudación del cuatro por
ciento (4%) de las primas
de todos los seguros que se vendan en el país.
Los dineros correspondientes
a este Fondo serán destinados, exclusivamente, al financiamiento
de las actividades del Cuerpo de Bomberos y deberán girarse al Fondo del
Cuerpo de Bomberos a más tardar
dentro del mes siguiente a su recaudación, sin deducir ninguna suma por
concepto de gastos de recaudación o administración.”
Estos recursos
son trasladados por las entidades aseguradoras directamente a Bomberos, específicamente
al Fondo del Cuerpo de Bomberos. Para el año 2024 se estima que ese financiamiento ascenderá a la suma de 40.203 millones de colones.
Dicho monto ha tenido una tendencia
ascendente durante la última
década, como se desprende de la información indicada en el
siguiente cuadro:
De lo anterior, se evidencia que el financiamiento por concepto
de primas de seguros ha aumentado paulatinamente a lo
largo de la última década,
lo que, afortunadamente, ha permitido hacer importantes inversiones en la adquisición de terrenos, la construcción de edificaciones y el aprovisionamiento de unidades extintoras, equipos para la atención de emergencias y demás proyectos de infraestructura y equipamiento, por un monto de más de 99 mil millones de colones.
Adicionalmente, estos
recursos se ven complementados con la posibilidad
de que el Instituto Nacional de Seguros (INS) realice aportes extraordinarios y autoriza a
Bomberos a recibir de cualquier
entidad donaciones en efectivo o en
especie.
Sin embargo, de acuerdo con información brindada por Bomberos, en el último
decenio no se han recibido aportes complementarios, donaciones y transferencias extraordinarias por parte del INS, y las donaciones de bienes por parte de empresas
privadas, empresas públicas y personas físicas asciende, en ese mismo periodo, solamente a 492 millones de colones.
La suma de los recursos
ordinarios trasladados, así como los
aportes extraordinarios, de
la mano con una ejecución presupuestaria de entre el 88% y el 98%, según datos
de la Contraloría General de la República (CGR) para los años 2019 a 2023, han permitido que la institución realice una excepcional labor de planificación que le permiten a
Bomberos atender de forma adecuada
las funciones de atención
de emergencias, incendios y
rescates.
No obstante,
Bomberos actualmente brinda
atención a eventos ajenos a sus funciones contempladas en la ley, particularmente, en cuanto a la atención de incendios forestales y el rescate de fauna doméstica y silvestre, tanto cuando esta pone en peligro
vidas humanas como cuando su
hábitat natural se encuentra
en llamas.
Al respecto se menciona que, en el artículo
7, los incisos a), i), y k) de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, N.º 7317, del 30 de octubre de
1992, establecen que corresponde
al Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac): “Establecer las
medidas técnicas por seguir para el buen manejo,
conservación y administración
de la vida silvestre”,
“Crear y gestionar los programas de manejo, control, vigilancia e investigación sobre la vida silvestre”
y “Coordinar con los otros entes competentes
en la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a la vida silvestre”.
Adicionalmente, es menester recalcar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, inciso k), de la Ley Forestal, N.º
7575, del 13 de febrero de 1996, es potestad de la Administración Forestal del Estado la prevención y control de incendios
forestales en los terrenos del patrimonio natural del Estado. Además,
el artículo 35 de dicha ley establece que corresponde al Sinac ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir los incendios
forestales, para lo cual, desde el año
1997, se han desarrollado estrategias de coordinación interinstitucional para el manejo de los siniestros
en áreas silvestres, pero siempre con el apoyo técnico y operativo de Bomberos.
Como evidencia de lo mencionado, se tiene que, a la cabeza del impulso
de dicha estrategia se encuentra la Comisión Nacional sobre
Incendios Forestales (Conifor), dirigida por Sinac, pero
apoyada por Bomberos y es el ente regulado
en la actualidad por el decreto
N.º 37480-Minaet, el cual, en su artículo
2, establece que dicha comisión es: “la única instancia de coordinación en acciones de manejo integral del fuego; a la cual le corresponderá la formulación, gestión, ejecución, apoyo, seguimiento y evaluación de los lineamientos interinstitucionales definidos en la Estrategia Nacional y las actividades descritas en el Plan Nacional de Manejo Integral del Fuego”.
De lo anterior se desprende que, si bien la ley asigna a Sinac la responsabilidad de actuar cuando se trata de incendios dentro del patrimonio natural del
estado, en la práctica, la institución cuenta con un fuerte apoyo por parte
de Bomberos, en consecución
del interés público que
ambas entidades persiguen, pero no por la asignación de dicha responsabilidad a nivel legal. En
ese contexto, es relevante indicar que el presupuesto de Sinac se ha visto disminuido en un 37% en los últimos
cinco años, como se puede ver
a continuación:
Consecuentemente, esta sensible disminución
en el presupuesto
institucional invita a cuestionarse la capacidad real
que tiene Sinac, con tan
solo 517 personas funcionarias, para el cuido y protección
de las 152 áreas a su
cargo; situación que resalta
todavía más la importancia que tiene el apoyo de Bomberos para el resguardo del patrimonio natural del Estado.
Esta colaboración por parte de Bomberos se ve reflejada en los
datos publicados en la Infraestructura de Datos Espaciales de Bomberos (IDEB), donde
se puede ver que la mayoría de las emergencias que la
institución atiende son ajenas a lo que estrictamente se encuentra dentro del ámbito de sus competencias, como se puede ver
a continuación:
Queda en evidencia
que el 71,64% de las emergencias
que Bomberos atendió obedecen
a incidentes con animales y con fuego en vegetación. Adicionalmente, en el año
2023 se atendieron
3087 incidentes que involucran
fauna silvestre, lo cual implicó en ese año una inversión
de más de 1,121 millones.
Por otro lado, el costo para Bomberos en la atención de 49 incendios forestales en áreas protegidas
conllevó un gasto de casi 356 millones en el mismo
año y, además, se atendieron más de 7151 emergencias por incendios forestales fuera de áreas protegidas, con un costo de 5195 millones de colones.
En suma, la atención de incidentes con animales y vida silvestre, así como la atención
de incendios forestales dentro y fuera de áreas de conservación, le implicó a
Bomberos una inversión de más de 6,672 millones en el 2023, es decir, un 16,2% de los recursos que ingresan por concepto
de primas de seguros.
Entre la enumeración de los incidentes mencionados, se llama
la atención sobre el hecho de que más de una cuarta
parte de ellos son incidentes con abejas. Al respecto, se tiene que la Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria
del día nacional de las abejas
y otros polinizadores, Ley N.º 9929, del 8 de febrero del
2021, exige a Bomberos la capacitación
y formación en manejo de abejas, así como la adquisición
de equipos especializados
para el manejo de abejas, procurando siempre su rescate
y reubicación.
Por otra parte, los
incidentes con animales representan un importante componente de las labores de
Bomberos, lo cual ha obligado
a la institución a invertir en capacitación
para velar por el bienestar de los animales e implica un enorme riesgo y complejidad cuando se trata de animales peligrosos como cocodrilos, serpientes, felinos, entre otros. Este elemento es de suma relevancia, ya que Costa Rica, si bien es reconocida mundialmente por su biodiversidad excepcional, enfrenta desafíos significativos en la protección de su fauna silvestre y a pesar de contar con un marco legal robusto que establece disposiciones para la conservación y el bienestar animal, aún persisten vacíos y deficiencias como el señalado, que comprometen la preservación de especies en situación
de vulnerabilidad y necesidad.
Adicionalmente, se tiene que el país
está ubicado en una de las zonas de mayor vulnerabilidad por los efectos del cambio climático, dentro de las cuales la provincia de Guanacaste es una de
las que se verá más afectada. En su estudio del año 2008, titulado “Efectos del cambio global en Costa Rica y la afectación en la Recarga del acuífero de Santa
Cruz”, Arias y Zúñiga predijeron que los factores de cambio climático implicarán un déficit hídrico por el
incremento exponencial demográfico en la provincia y una reducción en la precipitación de un 15% para el año 2075, situación que, según advierten, conducirá a la sobreexplotación
de las fuentes de agua disponibles en la región.
Lo anterior cobra
mayor preponderancia si se toma en consideración
que, de acuerdo con información
recopilada por Waldy Medina
Sandoval, en su tesis de maestría en manejo de recursos
naturales (2020), la mayor incidencia de incendios forestales en Costa Rica ocurre normalmente entre enero y junio, de los cuales,
marzo y abril son los meses de mayor recurrencia. Estos últimos corresponden
a los meses más secos del año para la vertiente pacífica. También, existe otro foco
de incidencia de incendios en la región Pacífico
Central y Sur, pero de menor
magnitud o recurrencia.
Adicionalmente, de acuerdo
con datos del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (Sinac), se estima que aproximadamente el 99% de los incendios forestales
son de tipo antropogénico, ya sea causados de manera involuntaria, negligente o en forma premeditada, por lo que entre los años 2007 al 2012 se determinó que las cinco mayores causas de incendios fueron: el 46.06% por quemas
de actividades agropecuarias, 21.01% por vandalismo,
12.52% por actividades
de caza y un 7.68% por venganza.
Con la disminución de lluvias
ocasionadas por el calentamiento global, la ocurrencia de mayores y más frecuentes eventos como el
Niño, así como la mayor presión sobre los ecosistemas
y los mantos acuíferos por razones
antropogénicas, la Comisión Nacional de Incendios Forestales prevé que los incendios
forestales serán cada vez más
recurrentes en otras regiones del país, tales como la región Huetar Norte. A su vez, esta situación
tendrá un impacto en las actividades agropecuarias y turísticas del país, particularmente en Guanacaste.
Afortunadamente, el
marco normativo costarricense, en particular los incisos
3 y 18 del artículo 140, y el
artículo 146 de la Constitución Política, sientan las bases para la protección
del medio ambiente y la fauna silvestre.
Asimismo, la ratificación
de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
en 1974, junto con leyes
posteriores, como la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad, refuerzan el compromiso
del país con la conservación
de su riqueza natural.
Por consiguiente, el presente proyecto de ley tiene como objetivo
ulterior abordar estas amenazas y fortalecer las medidas de protección y bienestar de la fauna en situación de necesidad en Costa Rica. Se propone establecer
disposiciones claras y efectivas para el manejo por parte
de Bomberos de especies silvestres
y fortalecer el financiamiento disponible para atender
la creciente incidencia de incendios forestales y otros eventos naturales que afectan la fauna silvestre y doméstica en Costa Rica.
De este modo, se propone establecer
un mecanismo de coordinación
entre el Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Esta colaboración busca mejorar las capacidades de atención y respuesta ante emergencias que involucren la vida silvestre y doméstica en situación de riesgo o necesidad.
Sin duda alguna,
Bomberos cuenta con un recurso
humano altamente capacitado
y equipos especializados
para el manejo de emergencias, incluyendo rescate de animales. Por otro lado, el Sinac
tiene experiencia y conocimientos específicos en conservación de la fauna silvestre y gestión de áreas protegidas. Al unir fuerzas, ambas instituciones pueden maximizar su impacto
y eficiencia en la protección y atención de la vida silvestre y doméstica en situaciones
de emergencia.
Por las razones anteriormente expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL RESCATE DE VIDA SILVESTRE
POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5,
DE LA LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS, N.º 8228,
DEL 19 DE MARZO DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 5 de la Ley del
Benemérito Cuerpo de Bomberos, N.º 8228, del 19 de marzo de 2022, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Funciones
El Cuerpo de
Bomberos tendrá las siguientes
funciones:
a) La coordinación de
las situaciones específicas
de emergencia con las distintas
entidades privadas y los órganos del Estado, cuya actividad y competencia se refieren a la prevención, atención y evaluación de tales situaciones.
b) La prevención, atención, mitigación, el control, la investigación y evaluación de los incendios, así como la atención
de incendios forestales con
el apoyo técnico y financiero del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
c) La colaboración en la atención de los casos específicos
de emergencia.
d) El otorgamiento de medallas u otras distinciones, en reconocimiento de la trayectoria, la entrega o los actos de servicio
extraordinario de los bomberos, permanentes o voluntarios, del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o de otros países.
e) El rescate, manejo, traslado y depósito correspondiente de la
fauna silvestre y doméstica
que requiera reubicación, así como la atención
de casos en los cuales cualquier
tipo de fauna corra peligro o ponga en peligro vidas
humanas o bienes materiales en propiedad
pública o privada, para lo cual contará con el apoyo técnico
y financiero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y del Servicio Nacional de
Salud Animal (Senasa), según
corresponda.
En los demás aspectos
de seguridad, las autoridades
nacionales y el Cuerpo de Bomberos deberán respetar la normalización técnica que dicte o acoja la institución respectiva.
Rige a partir
de su publicación.
Melina Ajoy Palma
|
Carlos Andrés Robles Obando
|
Carlos Felipe García Molina
|
María Marta Carballo Arce
|
Alejandro José Pacheco Castro
|
María Daniela Rojas Salas
|
Horacio Martín Alvarado Bogantes
|
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025926360 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y
157,
Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA
LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL
DEL 30 DE ABRIL DEL 1998
Expediente N. º 24.802
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El cuidado y la protección
del medio ambiente es una tarea fundamental que corresponde
a todos los actores y las partes de la sociedad.
Desde las entidades públicas, como las empresas privadas o el ciudadano común,
se debe fomentar la cultura de generar un cuidado por la biodiversidad y el ambiente.
Como país, Costa Rica ha sido pionero y líder a nivel ambiental, demostrando las acciones y los motivos por
los cuales se diferencia de los demás países en
dicha materia. Esto se ha
visto reflejado en cumbres y entidades internacionales, como la Conferencia de las Partes (COP), la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) o en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(IUCN).
De acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), específicamente
los números 6 (Agua limpia y saneamiento), 7
(Energía asequible y no contaminante),
13, (Acción por el clima), 14 (Vida submarina) y el número 15 (Vida de ecosistemas terrestres), se entiende la necesidad de que como país y como humanidad,
se preserve y sostenga el cuidado del ambiente y de los recursos que la naturaleza da.
Costa Rica es un país situado en
América Central, con una pequeña
extensión terrestre (51 100
km2) y un extenso mar territorial (589 683 km2). Nuestro país
ha generado diversas iniciativas y políticas públicas que permiten conservar las bellezas naturales
de las que nuestro país goza, entre ellas el privilegio de poseer el 3,6% de la biodiversidad esperada para el planeta, lo que representa más del 5% de la biodiversidad a nivel mundial, de acuerdo con el Sexto Informe
Nacional al Convenio de Diversidad
Biológica de Costa Rica del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
Asimismo, conserva
más del 27% de su territorio bajo su Sistema de Áreas Protegidas (SAP), a lo que suma un porcentaje similar en procesos de conservación participativa, como lo son los corredores biológicos.
A lo anterior se
le suma el establecimiento de las 127 Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (Sinac),
que garantizan espacios de singularidad natural y de equilibrio
ecosistémico. Dichas Áreas Silvestres Protegidas se dividen en 35 Refugios Nacionales de Vida
Silvestre, 28 Parques Nacionales, 2 Reservas Naturales Absolutas, 1
Monumento Natural, 9 Reservas Forestales
y 8 Reservas Biológicas, 11
Humedales, 31 Zonas Protectoras
y 2 Áreas Marinas de Manejo.
Para ver
la imagen solo en La
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Si bien en Costa Rica existen diversas legislaciones que garantizan la protección y el cuidado del medio ambiente, como lo pueden ser:
- Ley General de Ambiente
(Ley 7554).
- Ley de Biodiversidad
(Ley 7788).
- Ley Forestal (Ley 7575).
- Ley de Control y Gestión
de Residuos (Ley 8839).
A su vez, y con fundamento en lo establecido en el artículo 50 de nuestra Carta Magna, debemos propiciar la conservación de un ambiente sano y sosteniblemente equilibrado. Este derecho implica que el Estado tiene la responsabilidad de promover las condiciones necesarias para garantizar la conservación y el manejo sostenible
de los recursos naturales,
con el fin de asegurar la calidad de vida y la salud de la población, así como la preservación de los ecosistemas para las generaciones presentes y futuras.
En el contexto de
Costa Rica, este artículo
es clave para promover políticas
públicas y leyes que busquen la sostenibilidad ambiental. De igual manera, la Constitución ha establecido
la necesidad de tomar decisiones que no solo busquen el desarrollo económico,
sino que también se consideren
los impactos para el medio ambiente, procurando
siempre el equilibrio entre el bienestar humano y la preservación de los recursos naturales, incluyendo la
protección de la biodiversidad,
la calidad del aire, el agua, la gestión
adecuada de los desechos y el uso
responsable de los recursos naturales.
__________________
“El Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos
que infrinjan ese derecho y para reclamar
la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá
y preservará ese derecho. La ley determinará
las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger
tal derecho humano.
Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que
se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento
de agua potable para consumo
de las personas y las poblaciones”.
Si bien, Costa
Rica ha sostenido a lo largo del tiempo
condiciones medioambientales
sostenibles, actualmente
hay resultados que han ido mermando los
avances que como país hemos logrado
alcanzar.
Algunos de los
ejemplos que reflejan el cambio que Costa Rica vive actualmente son:
- El Centro de Investigaciones
de Ciencias del Mar y Limnología
(Cimar) de la Universidad de Costa Rica (UCR) reveló que en las playas de Costa
Rica existen 1 509 tipos de
plásticos.
- En el año 2019, la generación eléctrica renovable del país era del 99%; actualmente
dicho porcentaje decayó hasta el 94,91%. Siendo necesario pasar del 1% de energía eléctrica producida con medios de combustión a un 5% en 2023.
- Las emisiones de dióxido de carbono del Sistema Eléctrico
Nacional crecieron más de 7
veces entre el 2022 y el 2023.
- Estudios revelaron que la concentración de
material particulado (PM10) en
el aire de San José alcanzó los 27.1 de microgramos por metro cúbico (µg/m³), mientras que en Ciudad de México se registró
un promedio de 21.7 µg/m³. Este material particulado proviene principalmente de vehículos, fábricas y otras actividades humanas que generan emisiones contaminantes.
- Las contaminaciones en el recurso hídrico
de consumo humano presentes
en el último
año han demostrado
la mala gestión, en cuanto al tratamiento de aguas, sin tener en consideración la importancia de preservar uno de los recursos naturales más importantes para la humanidad como lo es el agua.
- Aunado a la gestión de residuos, el Ministerio de Salud notificó en el
pasado mes de octubre del 2024, que los
rellenos sanitarios de la GAM, el
Parque Tecnológico Ambiental Aczarrí
y el Parque Tecnológico
Ambiental Uruka verían una reducción importante
en su vida
útil, debido a una crisis en el
manejo de la sobreproducción
de residuos sólidos que se manejan en los
15 cantones que atienden dichos parques.
Ahora bien y con fundamento en lo anterior, es necesario que
se tomen en consideración las medidas ante
las estadísticas y los datos que se desprenden de diferentes estudios, investigaciones y análisis, que nos han permitido denotar la gran necesidad de ampliar acciones y medidas necesarias para aquellos sectores en los que no se ha trabajado aún o donde se requieran mayores y mejores esfuerzos.
En virtud de lo anterior, se deprende la presente iniciativa, la cual busca fomentar,
proporcionar a los gobiernos locales y los munícipes de sus respectivos cantones, contar con una cultura del cuidado al ambiente y de la importancia de preservar los recursos que como país poseemos.
Si bien, actualmente existe el Sistema Nacional de Capacitación
Municipal, el cual se encuentra regulado en el Código Municipal, Ley 7794,
del 30 de abril de 1998, donde
el objetivo de este sistema es la generación de desarrollo y modernización de los gobiernos locales, manteniendo los principios de la buena gobernanza y la democracia, todo esto a través de la capacitación, se destaca la inexistencia de temas ambientales, como parte de lo que cada gobierno local debería conocer y aplicar, fomentando de esta manera una verdadera
cultura ambiental.
Esto se vuelve necesario
al contemplar la urgente necesidad que viven algunos cantones
de resolver la atención de sus desechos
sólidos, de la preservación
de su ambiente y de la contaminación, tanto física, sonora como visual.
Las decisiones que como
municipalidad se tomen, repercuten directamente en la población, por lo que es necesario garantizar a todos los ciudadanos costarricenses, fundamentarnos en nuestra Carta Magna, artículo 50, ya que más que un deber es una necesidad que amerita ser cumplida y atendida.
Con el fin de generar
la cultura ambientalista
supra mencionada, esta iniciativa propone al mismo tiempo que sea un deber el tener
una actitud responsable y comprometida con la
protección del medio ambiente
en el ejercicio
de sus funciones, mientras
se labore para un gobierno local.
Debemos entender
y por ende dotar de responsabilidades que serían justificadas, y que, de trabajar en un gobierno local, se requiere una cultura, una
visión donde se proteja y se preserve el ambiente.
De igual manera, se plantea prohibir la ejecución de acciones o actitudes que contrapongan al cuidado y la conservación del
medio ambiente, con el objetivo fundamental de permitir generarle a Costa Rica una oportunidad para el desarrollo de los próximos años.
Como conclusión y en virtud de lo anterior, nace la presente iniciativa, a fin de dotar de mejores oportunidades que vengan a mejorar y a fomentar una cultura ambientalista
y que de esta manera, se genere una mayor concientización en el cuidado de los
recursos naturales y en las
decisiones que como gobiernos locales se toman y que repercuten
en el medio ambiente y, por ende, en su
población.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y
157,
Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA
LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL
DEL 30 DE ABRIL DEL 1998
ARTÍCULO
1- Se adiciona
un inciso f) al artículo
151, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 151- Créase el Sistema Nacional de Capacitación
Municipal, para el diseño y
la ejecución del proceso de
capacitación municipal, integrado,
sistemático, continuo y de alta
calidad con enfoque de desarrollo humano sostenible.
Los propósitos generales son:
(…)
f) Incorporar la variable ambiental dentro de los planes de capacitación para
la conservación del ambiente,
el aprovechamiento responsable de la biodiversidad,
sus ecosistemas y sus servicios
asociados, además de la
adecuada gestión de los residuos.
(…)
ARTÍCULO
2- Se reforma
el inciso d) del artículo 152, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 152- La conducción del
Sistema Nacional de Capacitación Municipal estará a cargo del Concejo
Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los siguientes miembros:
(…)
d) Un representante del
Poder Ejecutivo, con probada
experiencia en materia municipal o ambiental.
(…)
ARTÍCULO
3- Se crea
un artículo 152 bis, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 152 bis- Todas las instituciones del Estado, incluidas
las del Poder Ejecutivo, el
Poder Legislativo y el
Poder Judicial, las instituciones autónomas
y semiautónomas, así como las municipalidades y sus organismos estarán facultados para brindar información y asesoría técnica a solicitud del Sistema
Nacional de Capacitación Municipal, para el cumplimiento de sus funciones designadas por el ordenamiento
jurídico, así como para el desarrollo
de proyectos que lleven
a cabo.
ARTÍCULO
4- Se reforma
el inciso j) y se corre la numeración adicionando un inciso k) al artículo 156, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 156- Son deberes de los servidores municipales:
(…)
j) En el ejercicio de sus funciones deberá adoptar una actitud responsable
y comprometida con la conservación
del ambiente y el desarrollo humano sostenible.
k) Desempeñar éticamente sus cargos.
ARTÍCULO
5- Se adiciona
un inciso k) al artículo
157, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 157- Está prohibido a los servidores municipales:
(…)
k) Adoptar actitudes y/o conductas que sean contrarias a los principios de responsabilidad y compromiso con
la conservación del ambiente
en el desempeño
de sus funciones.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Padilla Bonilla
|
Luis Diego Vargas Rodríguez
|
Carlos Felipe García Molina
|
Sonia Rojas Méndez
|
Luis Fernando Mendoza Jiménez
|
Pedro Rojas Guzmán
|
Geison Enrique Valverde Méndez
|
Paulina María Ramírez Portuguéz
|
Rosaura Méndez
Gamboa
|
Kattia Rivera Soto
|
José Francisco Nicolas Alvarado
|
Carlos Andrés Robles Obando
|
Diputadas y diputados
NOTA:
Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025926365 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente 24.212
05/02/2025
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N° 9986, PARA
AUMENTAR EL PLAZO DE ACCIÓN POR PARTE
DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ANTE
LAS CONTRATACIONES DE URGENCIA
ARTÍCULO 1.- Refórmese el
artículo 66 de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 9986 del 26 de mayo del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 66- Contrataciones de urgencia
Cuando la Administración enfrente una situación
urgente, independientemente
de las causas que la originaron
y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables
a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia, conforme a los parámetros definidos reglamentariamente.
Estas contrataciones
se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano.
La Administración deberá incorporar el expediente electrónico
de la contratación, una justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento
especial, así como el mecanismo mediante
el cual se pretende seleccionar al contratista, el cual deberá considerar
al menos tres oferentes. Excepcionalmente, la situación podrá ser atendida con una única propuesta, dejando acreditadas las razones especiales, lo cual deberá ser suscrito por funcionario
competente.
En casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la Administración podrá realizar de forma previa la
contratación y posteriormente
registrar información de esta
en el sistema
digital unificado dentro
del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar
autorización suscrita y motivada por el
jerarca o por quien este delegue.
A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la Administración cuenta
con un plazo entre uno y tres
meses, para realizar la selección
del contratista e iniciar
con la ejecución de la contratación,
el plazo anterior se establece según la justificación o informe técnico que elabora la unidad solicitante del procedimiento de urgencia. El plazo establecido es improrrogable y en caso de incumplimiento, caducará la posibilidad de utilizar este procedimiento
especial. Si el contratista
seleccionado no diera inicio en el
día indicado, de inmediato seleccionará al segundo mejor calificado.
Si la situación urgente es provocada por mala gestión se deberá dar inicio a la investigación correspondiente a
fin de determinar si procede establecer medidas sancionatorias contra los funcionarios responsables, conforme a lo previsto en el
artículo 125, inciso r), de
esta ley.
En la contratación de urgencia no procederá recurso ni refrendo alguno.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Danny Vargas Serrano
Presidente Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2025926469 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente 24.415
05/02/2025
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY N°
6683,
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
ARTÍCULO ÚNICO- Para
que se adicione un artículo 67 bis a la Ley N.º 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. El nuevo texto dirá lo siguiente:
Artículo 67 bis- Con la intención
de preservar, facilitar y promover el acceso
con fines didácticos o de investigación,
la Benemérita Biblioteca
Miguel Obregón Lizano podrá digitalizar
y permitir el acceso al público las ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos; así como
libros, artículos, fotografías y revistas, en los casos
que se tenga, al menos, un año desde su
circulación.
Rige a partir
de su publicación
Diputado Danny Vargas Serrano
Presidente Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2025926475 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA
ASOCIACIÓN NUN KIRI, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE
CAPACITACIÓN NUN KIRI, EN EL
CANTÓN DE CORREDORES,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Expediente N.º 24.798
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Asociación Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades para las Personas con Discapacidad
y sus Familias, Asociación
Nun Kiri, con cédula jurídica número
3-002-780818, constituida el
15 de diciembre del 2018, con domicilio
en Ciudad Neily, frente al salón comunal, Instituto ANRO, cantón de Corredores, Puntarenas.
La Asociación Nun Kiri, tiene como fines, entre otros: ofrecer un enfoque comunitario con el apoyo necesario para descubrir, fortalecer y potencializar las habilidades personales de cada individuo con alguna discapacidad para su proyecto personal, respetando sus
derechos humanos y promoviendo
los servicios dirigidos a la promoción de la vida independiente, el desarrollo inclusivo,
la autonomía personal y la defensa
de los derechos de las personas con discapacidad.
Es una asociación sin fines de lucro y sus ingresos provienen de donaciones privadas en pequeños
montos que cubren algunas necesidades básicas, así como
otras actividades desarrolladas por dicha organización.
El objetivo de esta asociación a corto plazo es la adquisición de una propiedad con las condiciones ideales para la construcción del denominado:
CENTRO DE CAPACITACIÓN NUN KIRI, que tendrá aulas o salones para la formación y enseñanza a los niños, jóvenes y adultos en arte,
manualidades o de otro oficio que se les pueda brindar a las personas con discapacidad.
Estas personas se encuentran
desamparadas después de su etapa escolar, colegial y regresan a sus casas
para ser ubicados en sillas de ruedas, sillones o una cama, generando que un familiar los atienda día y noche.
La visión de esta asociación es que estas personas puedan salir de sus hogares para capacitarse y que dominen una habilidad
que su discapacidad le permita y puedan crear productos de calidad para la venta, lo cual permitiría aportar a la economía familiar.
En ese sentido, conocedores de que el Ministerio de Seguridad Pública posee una propiedad en
el centro de Ciudad Neily, en el cantón
de Corredores, contiguo a
la oficina de Correos de
Costa Rica, y que funcionó como
una delegación policial. Sin embargo, esta propiedad desde hace más de diez
años se encuentra su edificación en estado de ruina
y abandonada. La propiedad corresponde al número de folio
real en el Registro de la Propiedad
6-48696-000, con plano catastrado P-0000318-1985 y
con una medida de 580.02
m2.
Por esa razón, la Asociación
Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades
para las Personas con Discapacidad y sus Familias, Asociación Nun Kiri, ha
solicitado a las autoridades
del Ministerio de Seguridad
Pública su aval mediante una donación del terreno propiedad de este Ministerio, el cual se encuentra
en estado de desuso, abandono y sin que haya propuestas por parte de la Institución para desarrollar infraestructura pública en ellos, y así
han permanecido por muchos años,
sin representar un beneficio
directo para la comunidad
de Corredores. Además, para
esta asociación representa hacer realidad un sueño tener una infraestructura
para atender una parte de la población de más de tres mil personas con discapacidad
en el cantón
de Corredores y la cual está necesitando un centro de capacitación de esta naturaleza para mejorar su calidad
de vida.
De ahí que, en distintas
oportunidades esta asociación ha realizado petitorias ante el Jerarca del Ministerio de Seguridad Pública para que estudien
la posibilidad de la donación
del terreno para lo cual existe la voluntad de esta institución de cumplir con tal cometido.
Como se dijo con anterioridad,
esta asociación es sin
fines de lucro y sus ingresos
provienen de donaciones privadas en pequeños
montos que cubren algunas necesidades básicas, así como
otras actividades desarrolladas por dicha organización, y no recibe ningún subsidio
por parte del Estado, razón por la cual
la donación del terreno vendría a coadyuvar al logro de sus objetivos.
Asimismo, la asociación
está inscrita en el Registro
de Instituciones Aptas para
Recibir Donaciones (RIARD)
del Ministerio de Hacienda, según
Resolución de Inscripción en el RIARD DGABCA-0159-2022, razón por la cual
está facultada legalmente para recibir donaciones de entes públicos.
Por los motivos
antes expuestos, se somete
a consideración de las señoras
y los señores diputados este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA
ASOCIACIÓN NUN KIRI, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE
CAPACITACIÓN NUN KIRI, EN EL
CANTÓN DE CORREDORES,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el
terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública,
cédula jurídica dos-uno cero cero-
cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), que se
describe de la siguiente manera:
finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional,
bajo el sistema de folio
real matrícula número seis-
cuatro ocho seis nueve
seis- cero cero cero (N.º 6-48696-000). El inmueble está situado en
el distrito primero,
Corredor; cantón décimo, Corredores; provincia de Puntarenas;
mide quinientos ochenta metros con dos decímetros cuadrados (580,02 m²),
descrito por el plano catastrado número P-000318-1985. Su naturaleza
registral es terreno destinado
a construcción guardia
rural. Linda al norte con Empresas
Eléctricas del Sur; al sur, Ministerio
de Gobernación; al este,
con Empresas Eléctricas del
Sur y al oeste con calle pública con 14M de frente.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para que done y traspase
el terreno descrito en el
artículo primero a la Asociación
Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades
para las Personas con Discapacidad y sus Familias, Asociación Nun Kiri,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho cero ocho uno ocho (3-002-780818).
ARTÍCULO 3- El terreno donado
se destinará, exclusivamente, a construir
el Centro de Capacitación
Nun Kiri, administrado por
la Asociación Comunitaria
para el Fortalecimiento de
las Habilidades para las Personas con Discapacidad y sus Familias, Asociación Nun Kiri, para desarrollar
sus actividades de capacitación
en beneficio de las
personas con discapacidad del cantón
de Corredores, provincia de
Puntarenas.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado
en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad
del Ministerio de Seguridad
Pública. La Asociación Comunitaria
para el Fortalecimiento de
las Habilidades para las Personas con Discapacidad y sus Familias, Asociación Nun Kiri, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna
forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, para que se corrijan los defectos registrales
o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.
Rige a partir
de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025926477 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
TILARÁN-LIBERIA
Expediente N.° 24.800
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante acuerdo dictado por el Concejo
Municipal de Nicoya, en sesión
ordinaria N.° 11, celebrada
el día 16 de julio del año 2024, se toma el siguiente acuerdo:
Acuerdo Municipal N° 023-011-2024: “EL CONCEJO
MUNICIPAL DE NICOYA APRUEBA DE MANERA UNANIME EL ASUNTO N° 03. REFERENTE AL
TRAMITE MUNICIPAL NO. 14160-2024 PRESENTADO POR MARIA FELIX OBANDO BRICENO,
SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRAMITE DE DONACION DE PROPIEDAD MUNICIPAL DONDE
SE ENCUENTRA LA IGLESIA CATOLICA DE SAN MARTIN. ESTE HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL ACUERDA: MANIFESTAR LA VOLUNTAD DE ESTA MUNICIPALIDAD PARA DONAR EL
BIEN INMUEBLE INSCRITO BAJO FINCA N° 0015718-000 A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD
DE NICOYA DONDE ACTUALMENTE SE UBICA LA IGLESIA CATOLICA DE BARRIO SAN MARTIN
PARA QUE SE INICIEN LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA QUE SE GESTIONE LA
PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY PARA QUE PROPIEDAD SEA TRASPASADA MEDIANTE DONACION A TEMPORALIDADES DE LA
DIOCESIS DE
TILARAN-LIBERIA”.
En ese sentido, se presenta
esta iniciativa de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo
121, inciso 14), de la
Constitución Política, que señala como
atribución de la Asamblea Legislativa “decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios
de la Nación.
Esta disposición constitucional encuentra desarrollo en lo que se refiere al régimen municipal, en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso i) del Código Municipal que señala
que: “son atribuciones del Concejo
(…) “Proponer a la Asamblea
Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de
que los acoja, presente y trámite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”
Conforme a lo
anterior, las autorizaciones para que las municipalidades donen sus inmuebles deben formularse como proyectos de ley, y deben partir de la toma de un acuerdo del Concejo Municipal.
En ese sentido, el presente
proyecto de ley obedece a
la adopción de un Acuerdo
Municipal que le solicita a la Asamblea
Legislativa realizar los trámites correspondientes
para lograr la donación de este inmueble a
efecto de que se autorice a
la Municipalidad de Nicoya para que done la propiedad
descrita en el proyecto a las Temporalidades de la iglesia católica de la Diócesis de Tilarán-Liberia, en la que se ha edificado el templo
católico del barrio San Martín.
Asimismo, en
sesión ordinaria N.°
037-2025, del martes 14 de enero del 2025, el Concejo Municipal de Nicoya acuerda aclarar el área y plano a donar:
Acuerdo Municipal N° 011-037-2025: “EL CONCEJO
MUNICIPAL DE NICOYA DE FORMA UNÁNIME ACOGE LA RECOMENDACIÓN BRINDADA SOBRE EL ASUNTO 1 DEL
DICTAMEN D-CHP-01-01-2025 DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, REFERENTE AL OFICIO DDVQ-305-2024 DEL DESPACHO DEL DIPUTADO DANIEL VARGAS QUIRÓS,
MEDIANTE EL CUAL SOLICITA ACLARACIÓN DEL ACUERDO MUNICIPAL RELACIONADO CON
AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE TERRENO DE TEMPLO PARROQUIAL.
POR LO TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA DE
FORMA UNÁNIME APRUEBA ATENDER LA CONSULTA DEL DESPACHO DEL DIPUTADO DANIEL
VARGAS QUIRÓS DE LA SIGUIENTE MANERA:
1) EL
ÁREA QUE LA MUNICIPALIDAD TIENE LA INTENCIÓN DE DONAR ES EL PREDIO DONDE SE UBICA LA IGLESIA DE SAN MARTÍN,
CASA CURAL Y RANCHO CONTIGUO, ÁREA INCLUIDA EN EL PLANO CATASTRADO
5-21139-2024. (SE ADJUNTA LAMINA CON EL MONTAJE DEL PLANO).
2) SEGÚN
INFORME EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE CATASTRO
MEDIANTE OFICIO CTM-1202-2024, EXISTE UNA DIFERENCIA DE ÁREA ENTRE LA FINCA 5015718-000 (3865.81M2), Y LA DEL
PLANO CATASTRADO 5-21139-2024 (2959M2) Y LA DIFERENCIA DE ÁREA ES DE 906.81M2,
SE TRATA DE UN RESTO DE FINCA QUE SE PRESUME CORRESPONDE A CALLE PÚBLICA”.
Por lo que el presente proyecto
de ley se refiere al plano catastrado
5-21139-2024, con un área de 2959 metros cuadrados, tal como indica el acuerdo mencionado.
En virtud de las consideraciones
anteriores, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA PARA QUE DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
TILARÁN-LIBERIA
ARTÍCULO
1- Se desafecta
del uso público un terreno propiedad de la
Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero ocho (N.° 3-014-042108), que se
describe de la siguiente manera:
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional
con plano catastrado número
cinco-dos uno uno tres nueve-dos cero dos cuatro
(5-21139-2024). El inmueble está
situado en distrito primero, Nicoya; cantón segundo, Nicoya; provincia de
Guanacaste; mide dos mil novecientos
cincuenta y nueve metros cuadrados (2959 m²). Su naturaleza
registral es de lote de área
comunal uno. Linda al norte
con calle pública con
quince metros y siete centímetros
(15,07 m²), al sur con Asociación de Desarrollo
Integral de Nicoya Centro, al este con calle pública con diecisiete metros sesenta y nueve centímetros (17,69 m²), al oeste con calle pública con quince metros dieciséis
centímetros (15,16 m²).
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que done la propiedad desafectada descrita en el artículo
primero a las Temporalidades de la Iglesia Católica
de la Diócesis de Tilarán -
Liberia, cédula jurídica 3-010-045304.
ARTÍCULO 3- El
terreno donado se destinará, exclusivamente, a la Iglesia Católica de barrio San Martín. Si el
inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.
ARTÍCULO
4- Comisiónese
a la Notaría del Estado para que realice
la formalización de la correspondiente
escritura pública de donación, y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores
o defectos que eventualmente
puede señalar el Registro Público. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.
Rige a partir de su publicación.
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025926478 ).
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS II
EXPEDIENTE N.º
23.222
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIÓN DE FONDO
APROBADA, DE 10 DE FEBRERO DE 2025)
Fecha de actualización: 11-02-2025
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 336, 360 Y 364
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY NÚMERO
7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996.LEY PARA
REDUCIR LA MORA JUDICIAL
“ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforman los artículos 336, 360 y 364 del Código Procesal
Penal, Ley número 7594 del 10 de abril
de 1996, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 336.- Continuidad y suspensión.
La audiencia se realizará sin interrupción, durante las sesiones consecutivas
que sean necesarias hasta su terminación; pero, se podrá suspender por un plazo máximo
de diez días, en los casos siguientes:
a) Cuando deba resolverse
alguna gestión que, por su naturaleza, no pueda
decidirse inmediatamente.
b) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la
audiencia y no pueda cumplirse
en el intervalo
entre una y otra sesión.
c) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
d) Si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su actuación
en el juicio,
a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación de la audiencia, con un número
superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la vista.
e) Cuando se comprueba,
con dictamen médico forense,
que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso
anterior. En este caso, podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados.
f) Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, lo cual hace indispensable una prueba extraordinaria.
g) Cuando el imputado
o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación o la querella, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Artículo 360.- Deliberación.
Cerrado el
debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. La inobservancia de esta disposición constituirá falta grave, salvo que
la conducta encuadre en el delito
de incumplimiento de deberes.
Salvo lo dispuesto para procesos
complejos la deliberación
no podrá extenderse más allá de dos días. Transcurrido ese plazo
sin que se produzca el fallo, el juicio
deberá repetirse ante otro tribunal, sin perjuicio de
las acciones disciplinarias
que correspondan.
La deliberación tampoco podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión
no podrá ampliarse más de tres días, luego de los cuales se deberá
reemplazar al juez y realizar el juicio
nuevamente.
Artículo 364.- Redacción y lectura.
La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.
Enseguida, el
tribunal se constituirá nuevamente
en la sala de audiencias, después
de ser convocadas verbalmente
las partes. El documento será
leído en voz alta por
el secretario ante quienes comparezcan.
Si la sentencia es condenatoria y el imputado está
en libertad, el tribunal podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme
la sentencia.
Cuando por
la complejidad del asunto o
lo avanzado de la hora sea necesario
diferir la redacción de la sentencia, en esta
oportunidad se leerá tan
solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente, al público, los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo, anunciará el día y la hora para la lectura
integral, la que se llevará a cabo
en el plazo
máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
La sentencia quedará notificada con la lectura
integral y las partes recibirán copia
de ella.
En ningún caso podrá
ser pospuesta la lectura de
la parte dispositiva de la sentencia, que deberá realizarse inmediatamente después de la deliberación.
Tampoco podrá extenderse el plazo
máximo de cinco días establecido para la lectura
integral de la resolución de acuerdo
a lo dispuesto en el presente artículo.
La inobservancia de cualquiera
de estas disposiciones constituirá falta grave, salvo
que la conducta
encuadre en el delito de incumplimiento
de deberes”.
Rige a partir
de su publicación.
_________________________________________________
G:\Actualizacion de textos\2021-2026\23.222\Texto actualizado con MOCIÓN DE REITERACIÓN DEL 10-02-2025.docx
Elabora: EUC
Fecha: 11-02-2025
Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en
el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025927718 ).
N° 44765-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 dela Constitución Política; artículos 4, 11 y 25 inciso 1),
27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978,
publicada en el Alcance N°90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículos
1 y 6 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N°
3859 del 7 de abril de 1967, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 88 del 19 de abril de
1967 y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26935-G, Reglamento
a la Ley N°
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
del 20 de abril de 1998 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998.
Considerando:
1.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, el cual según lo estipulado en el artículo
1° de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”, actúa
como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para lograr su participación
activa y consciente en el desarrollo
de Costa Rica.
2.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
35232-MG del 20 de febrero de 2009, publicado en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 2009, se
promulgó el Reglamento para la Adjudicación de Becas, Licencias o Facilidades de Capacitación y/o Formación a Funcionarios de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, destinado a regular los mecanismos para la facilitación
de becas y licencias para el funcionario.
3.—Que posterior a la promulgación
de dicho cuerpo normativo se han emitido otros de la misma naturaleza, pero de mayor integralidad para
con los elementos que deben tomarse en
cuenta al generar aquellas facilidades para el
personal cubierto por el Régimen del Servicio Civil, verbigracia, el Decreto Ejecutivo
40608-MP, denominado Reforma al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil Decreto Ejecutivo N° 21 y reforma
del Reglamento a la Ley de Licencias
de adiestramiento servidores públicos Decreto Ejecutivo N° 17339-P.
4.—Que se cuenta así
con una normativa a nivel de todo el
Régimen del Servicio Civil
con suficiente grado de especificidad que vuelve innecesaria la continuidad del Decreto Ejecutivo N° 35232-MG. Por
tanto,
Decretan:
Derogatoria del Decreto Ejecutivo
N° 35232-MG
del 20 de febrero de 2009
Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 35232-MG “Reglamento para la Adjudicación
de Becas, Licencias o Facilidades de Capacitación y/o Formación a Funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad”
del 20 de febrero de 2009, publicado
en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de
2009.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las doce horas cuarenta
y ocho minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O. C. N° 46000100175.—Solicitud N° 002-2025.—( D44765 - IN2025925653 ).
N° 44873-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo ‘de 1978; artículo 2 inciso c), 50, 51 y 52 inciso d)
de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 25721 -MINAE del del
17 octubre de 1996; y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente
y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990 y la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio
de 2020, se agrega un párrafo
al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger
tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que
se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento
de agua potable para consumo
de las personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro
de los servicios de agua potable es considerado de
especial interés público,
al estar directamente relacionado con la salud y calidad de Vida de los habitantes en el
territorio nacional.
II.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el finde proteger
y mejorar la calidad de vida de los habitantes
del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
III.—Que de conformidad
con el artículo 50 de la
Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, se establece que el
agua es de dominio público y su conservación
y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole
al Estado aplicar estos principios en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así. como en
la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.
IV.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:
“Artículo 51. Criterios.
Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse,
entre otros, los siguientes criterios:
(…)
c) Mantener
el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”,
“Artículo 52. Aplicación
de criterios. Los criterios
mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:
d) En la operación
y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”
V.—Que el artículo 1
de la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cedula jurídica:
4-000-042138, (en adelante
AYA) tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento, desarrollo
y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
VI.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AYA, con el fin de cumplir con la Misión
de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad
y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país”, se encuentra desarrollando él Proyecto Mejoras al Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable Orotina-Caldera
(Sistema Ojo de Agua).
VII.—Que en la actualidad el principal problema de la Línea de Ojo de Agua se debe
que fue construida en los años
30´s por
el Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico
(INCOP), quien suministraba
de agua al cantón de
Orotina y otras comunidades
intermedias como Mata Limón
y Caldera y que posteriormente fue
trasladado al AYA. Sin embargo, con la construcción de la Ruta 27 en el año 2009 se afectó la tubería que llevaba el agua
y fue necesario la perforación de 13 pozos en Orotina, con la finalidad de poder’ suministrar de agua a la población, pero los mismos se han
ido secando y sufriendo problemas de infiltración salina, lo que ha implicado
que varios de los pozos se hayan tenido que sacar de funcionamiento lo que” ha generado
una reducción en los caudales
y un déficit hídrico de
3,77 1/s, que han limitado el otorgamiento de disponibilidades de agua y por ende,
el Crecimiento económico local.
VIII.—Que la construcción
del proyecto tiene como objetivo el
mejoramiento de la calidad
del servicio actual, a través
de la optimización del sistema
de distribución, tomando en cuenta el
aumento en la demanda por el
crecimiento de la zona de Puerto Caldera la separación del acueducto en dos subsistemas operativos en la comunidad de Kilómetro 81. Con
las obras realizar se acondicionarán los pozos ‘ubicados en la margen izquierda
del río Barranca para abastecer
a los poblados de Caldera,
Artieda: Cascabela, Mata de Limón, Villa Nueva,
Salinas, Uvita, Kilómetro
18 y el Muelle de Caldera. Las fuentes
existentes entre Orotina y Cascajal seguirán abasteciendo a los poblados de Cascajal,
Hidalgo, Ceiba, Coyolar, San Jerónimo y Limonal, lo
que incrementará el caudal
disponible para todas las comunidades
indicadas.
IX.—Que en la fase constructiva del presente proyecto se requiere dé la corta focalizada de árboles con valor comercial, dentro de la zona de influencia
del proyecto, en algunos casos dentro
de áreas de protección.
X.—Que de conformidad
con el oficio
SINAC-ACOPAC-OSRE-383-2024 suscrito por el jefe de la Oficina Sub-RegionaI Esparza del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se
hizo constar que las fincas
matrículas N° 6-211141-000, 6-61302-000 y
6-226069-000 N° afectan el
Patrimonio Natural del Estado, por estar FUERA DE
CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ARAS DE CONSERVACIÓN.
XI.—Que el Proyecto “MEJORAS AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE OROTINA-CALDERA
(SISTEMA OJO DE AGUA)”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica
del ambiente N° 7554, fue tramitado bajo el expediente administrativo D1-0358-2020-SETENA,
siendo que la viabilidad ambiental fue otorgada
por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) según resolución
N° 370-2021-SETENA de las 10 horas 10 minutos
del 04 de marzo del 2021 y se encuentra
vigente según acuerdo ACP-0142023-SETENA del 26 de abril del 2023 hasta el 31 de agosto del 2028.
XII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal N° 7575, prohíben el
cambio de uso del suelo en terrenos
cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas
de protección, excepto en proyectos estatales
o privados que el Poder Ejecutivo
declare de conveniencia nacional,
siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Mejoras al Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable Orotina-Caldera
(Sistema Ojo de Agua).
XIII.—Que para tal
efecto, el AYA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean’ superiores a los costos socio-ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo
3 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior, a efecto
de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AYA, fue
adecuado para la demostración
de bienestar social, y de conformidad
con el criterio técnico DIGECA -5910024 del 08 de noviembre
del 2024 el Economista
Ambiental, determinó que:
“Una vez analizada s la información remitida por AYA, gestor del proyecto, vía correo electrónico mediante oficio GG-2024-03111, fechado del día 10 de octubre el presente, se concluye que, desde el punto de vista de análisis económico y social del Proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento
de Agua Potable Orotina Caldera (Sistema Ojo de Agua)” es técnicamente
viable el otorgamiento de
la Declaratoria de Conveniencia Nacional, siendo que el mismo
genera beneficios sociales ambientales mayores a los costos que representa Según la información suministrada, el proyecto muestra
un impacto social positivo,
la incorporación de externalidades
(positivas y negativas) generan una mejora
en los indicadores
obtenidos, lo que demuestra
que es rentable desde el
punto de vista social; TIR Social de 13.50% (superior a la Tasa social de descuento 8.31%), VAN Social US$15,693,186.00, con una relación beneficio
costo de 2.02, siendo estos tres indicadores
mayores a los obtenidos bajo él análisis financiero privado.
El proyecto tiene por objetivo desarrollar
las mejoras en la infraestructura ... para garantizar
el abastecimiento de las poblaciones en calidad, cantidad y continuidad”, lo que mejorará la calidad del servicio actual, a través de la optimización del sistema de distribución, tomando en cuenta
el aumento en la demanda por
el crecimiento de la zona
de Puerto Caldera, beneficiando
a 36.625 habitantes de las comunidades ubicadas en los distritos de Juan Grande)
Espíritu Santo de Esparza y Ceiba, Coyólar y Mastate de Orotina. Las mejoras al acueducto generaran beneficios importantes para la zona, desde el punto de vista de las familias
y de las empresas, permitiendo
la atención de una demanda creciente de servicios de conexión a acueducto, que han sido negadas
por falta de capacidad del sistema actual.
El proyecto está alineado
Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública
2023-2026, ejes de Salud, Ambiente
y Energía, así como la
Política Nacional para el Subsector de Agua Potable
de Costa Rica 2017-2030, eje 2; Inversión
en infraestructura y servicio y Programa de Agua
Potable y Saneamiento de Zonas Costeras,
Gestión de la calidad y eficiencia del servicio, que es parte del Plan de Inversión de acueducto 2021-2025. Adicionalmente aporta al cumplimiento ODS 6 Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible -y el saneamiento para todos.
Considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIR-E y
VAN-E) fueron positivos, se
determina que, desde el punto de vista de análisis económico y social, al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional. Se traslada a la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE para la revisión
de los requisitos legales y compilación de los análisis técnicos
que corresponden a otras instancias que por su competencia
deben participar de este proceso. El cumplimiento y verificación del criterio técnico positivo por parte
de las demás instancias es una condición “Sine qua non”,
para dar la declaratoria de
conveniencia nacional...”
XIV.—Que, debido a lo anterior, se requiere
declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura
de abastecimiento de agua
potable de un actor público y su
desarrollo contribuirá a atender la demanda
de agua de Orotina y Caldera. Asimismo,
el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice
la confiabilidad, oportunidad
y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.
XV.—Que, de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-M-PMEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas; se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO “MEJORAS AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA POTABLE OROTINA-CALDERA
(SISTEMA OJO DE AGUA)”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de obra pública denominado: “Proyecto Mejoras al Sistema de Abastecimiento
de Agua Potable Orotina-Caldera (Sistema Ojo
de Agua)” con todas
sus obras complementarias, así como las labores
asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo,
dentro del área del proyecto, las cuales serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AYA) o las empresas a que éste contrate para
su ejecución.
Artículo 2º—En virtud de esta
declaratoria, de conformidad
con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos
-de bosque o en las áreas
de protección, los cuales están identificados
3n inventario correspondiente,
según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizar
se forma limitada, proporcional
y razonable, previa tramitación
de los respectivos permisos ante el Área de conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, y siempre
que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—La
Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá,
de acuerdo con las potestades
que la legislación les atribuye,
en forma prioritaria y efectiva con la agilización real
de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.
Artículo 4º—En caso de requerirse la intervención en terrenos Patrimonio Natural
del Estado, el AYA, deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en
el Patrimonio Natural del Estado N° 9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42548-MNAE
del 06 de agosto de 2020.
Artículo 5º—Como parte de
la ejecución del Proyecto, el
mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de especies nativas proporcional a los que requiera cortar para la construcción del
Proyecto.
Artículo 6º—EI AYA deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Plan de Gestión Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las
medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 7º—En la eventualidad
de que la corta del recurso
forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía
(MlNAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65
de la ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre
de 2020.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, el día 03 del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—O.C. N° 10400068.—Solicitud N°
05.—(D44873- IN2025925530 ).
N° 44888-S-MIDEPOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;1, 2 y 6 de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un derecho fundamental
y un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que del 01 de enero al 15 de noviembre del
2025, la Asociación Deportiva
Puro Motor, cédula jurídica N° 3-002-883306, estará realizando la actividad denominada “SERIE CR
MTB 2025”.
3º—Que el
objetivo general de la actividad
“SERIE CR MTB 2025”, es aportar actividad
económica, deportiva y
cultural a cada provincia.
4º—Que el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), mediante
oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración
de las declaratorias de interés
público referentes a actividades deportivas.
5º—Que el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(ICODER), mediante oficio N° CNDR-ACUE-201-2024 de fecha
12 de octubre de 2024, ha solicitado
al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “SERIE CR MTB 2025.” Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD “SERIE CR MTB 2025”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “SERIE CR MTB 2025”, organizado
por la Asociación Deportiva Puro Motor, cédula jurídica
N° 3-002-883306, a realizarse en
diferentes provincias de
Costa Rica, en las fechas
del 01 de enero al 15 de noviembre
de 2025.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes
de enero de dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Mary Munive Angermüller y el
Ministro del Deporte, Royner
Mora Ruiz.—1 vez.—( D44888 -
IN2025926677 ).
N° 44895-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 1° de diciembre de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del
21 de mayo del 2001:
Considerando:
Iº—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N°218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
IIº—Que la Asociación
Cultural Teatro Espressivo, cédula jurídica número tres- cero cero dos seiscientos treinta mil cuarenta y nueve, se inscribió en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público el nueve de marzo del dos mil once, al tomo
dos mil diez, asiento trescientos
catorce mil seiscientos setenta y uno.
IIIº—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “...
En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio,
si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido. (...) “ . Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega: “(...) La declaratoria
será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada... “.
IV.- Que la Asociación Cultural Teatro Espressivo, por medio de su representante legal el señor Steven Jack Aronson Flechter, cédula de identidad número ocho — cero ciento seis — cero doscientos treinta y tres, comunicaron que la asociación finalizó con su plazo legal. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL TEATRO ESPRESSIVO
Artículo 1.—Dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo N°40313-JP del trece
de marzo de dos mil diecisiete,
mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la ASOCIACIÓN CULTURAL TEATRO ESPRESSIVO, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seiscientos treinta mil cuarenta y nueve.
Artículo 2.—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional
para su respectiva anotación.
Artículo 3.—La administración
notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección
General de Tributación y el
Registro Nacional de la Propiedad,
a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los diez días
del mes de enero del dos
mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 4600089889.—Solicitud N° 008-2025.—( IN2025926118 ).
N° 44896-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y el artículo 146 de la
Constitución Política; la Convención para la Protección de la Flora. Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, aprobada por Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1 966: el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos. aprobada por Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998; Ley N°
1542 de 07 de marzo de 1953. Adscripción
del Museo Nacional y del Parque Bolívar a Ministerios
y Decreto Ejecutivo N°
42742-MINAE del 24 de febrero del 2021 “Creación y regulación de la categoría de manejo denominada Parques Naturales
Urbanos (PANU). y de un Programa Nacional para su promoción e implementación’
Considerando:
1) Que el Estado costarricense en el ejercicio
de sus competencias, debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone
entre otras herramientas.
de la creación de áreas silvestres protegidas, bajo diferentes categorías de manejo que se ajusten a las necesidades sociales. económicas y naturales del sitio que se busca
conservar.
2) Que el artículo 50 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, el artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República, proteger
las bellezas naturales y conservar
y desarrollar el patrimonio histórico y artístico.
3) Que la Convención para la Protección de
Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. aprobada por Ley N°
3763 del 19 de octubre de 1966, así
como el Convenio
sobre Diversidad Biológica aprobado por Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, comprometen al
Estado a designar y crear áreas silvestres protegidas (ASP). bajo diferentes
modalidades o categorías de
manejo.
4) Que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, aprobada por Ley N° 8586 del 2 1 de marzo del 2007. dispone en el artículo 4 que los Estados, se esforzarán por: a) conservar y, cuando sea posible y apropiado, restaurar los hábitat
que sean importantes para preservar las especies en peligro de extinción;
b) prevenir. eliminar. compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos
de actividades o de obstáculos
que dificultan o impiden la
migración de las especies:
y c) prevenir. reducir o controlar los factores
que ponen en peligro o implican un riesgo de poner en peligro dichas
especies.
5) Que la Conferencia de las Naciones
Unidas Hábitat III del año
2016, tuvo como resultado la Declaración de Quito
sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles.
conocida como Nueva Agenda
Urbana, e incluye entre sus principios
y compromisos “c) Garantizar
la sostenibilidad del medio ambiente,
promoviendo el uso de la energía no contaminante y el uso sostenible de la tierra y los recursos en
el desarrollo urbano. protegiendo los ecosistemas y la diversidad biológica, entre otras cosas promoviendo
la adopción de estilos de vida saludables en armonía con la naturaleza, alentando modalidades de consumo y producción sostenibles. fortaleciendo la resiliencia urbana. reduciendo los riesgos de desastre: y poniendo en práctica medidas
de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos”.
6) Que la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 y la Ley de Biodiversidad N° 7788, facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) en aquellas zonas o regiones que presenten
características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear
nuevas categorías de manejo. Asimismo, el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, define áreas silvestres protegidas como “zonas geográficas delimitadas. constituidas por terrenos. humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas. la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado
histórico y cultural. Estas áreas
estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso
hídricos los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general
7) Que el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788. también indica que durante el proceso
de cumplimiento de requisitos
para establecer áreas silvestres protegidas estatales, los informes técnicos respectivos deberán incluir las recomendaciones y justificaciones pertinentes para determinar la categoría de manejo más apropiada
a que el área propuesta debe someterse; tomando muy en cuenta
los derechos previamente adquiridos por las poblaciones indígenas o campesinas y otras personas físicas o jurídicas. subyacentes o adyacentes a ella.
En concordancia con lo anterior. los
artículos 71 y 72 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad N° 34433 establecen
que. para la declaratoria. modificación
o cambio de categoría de manejo de ASP, deberá elaborarse un informe técnico. que estará coordinado por la instancia respectiva de SINAC, así como el
contenido de dicho informe. respectivamente.
8) Que la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 y la Ley de Biodiversidad N° 7788. facultan
al Poder Ejecutivo para crear
Áreas Silvestres
Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el
crear nuevas categorías de manejo. las cuales serán administradas
por el Ministerio
de Ambiente y Energía.
9) Que el Parque Zoológico
y Jardín Botánico Simón
Bolívar, tuvo su creación en el
año 1916. bajo un concepto técnico y tradicional de conservación de la fauna en cautiverio. específicamente en exhibición en
jaulas, como forma de observar animales, sin que se llegara a desarrollar el área de jardín
botánico e integración holística de los elementos de la biodiversidad.
que promueva la relación humana con su entorno
natural y cultural. por lo que se requiere
encausar sus objetivos y vocación para que se adecue a los conceptos y figuras de gestión modernas de recreación, cultura y educación. conservación e integralidad de la
biodiversidad urbana.
10) Que de conformidad con la Ley N° 1542 de 07 de marzo de 1953 el Parque Bolívar creado mediante Decreto N° 3 de 05 de julio de 1916 queda adscrito al Ministerio de
Agricultura debiendo servir
como lugar de recreo y centro para el estudio de nuestra
flora y fauna.
11) Que el Decreto Ejecutivo
N° 37747-MINAE del 7 de mayo del 2003. publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 147 del 01 de agosto de 2013 en su artículo 4°
señala que: “el Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar y el
Centro de Conservación Santa Ana, son bienes patrimoniales del Ministerio de Ambiente y Energía,
que tienen como objetivo y vocación fingir como centros
o parques ambientales de
eco-recreación concebidos
para la investigación científica,
la protección y conservación
de especies de vida silvestre, la exhibición de especies de flora. la exhibición
de especies menores de vida silvestre, exposiciones, y nuestras, colecciones, sitios de capacitación
ambiental e información. Serán sitios que promuevan la relación del ser humano y su entorno natural, bajo un concepto moderno de conservación de vida silvestre e integración de los diferentes elementos de la biodiversidad con
un enfoque cultural y de educación
ambiental hacia la comunidad, en los
que se aplicarán los criterios de Interés Público
Ambiental y de Integración.
Estos sitios contribuirán a la formación del público sobre la conservación v protección de la vida silvestre. el patrimonio natural y
cultural-histórico, y en general, de la biodiversidad.”
12) Que las categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes,
así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación
de los recursos naturales y
el desarrollo sostenible.
13) Que el artículo 70 del Reglamento a la
Ley de Biodiversidad. Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE, establece y define las Categorías
de Manejo para Áreas Silvestres Protegidas. incluyendo la nueva categoría de manejo urbana: j) Parques Naturales Urbanos. A su vez. el Decreto
Ejecutivo N° 42742 Creación y regulación de la categoría de manejo denominada Parques Naturales Urbanos (PANU), y de un Programa Nacional para su promoción e implementación.
define los aspectos generales que rigen este nuevo modelo de gestión.
14) Que de conformidad con los estudios técnico-científicos realizados en la zona de estudio. pese a
encontrarse inmerso en un área urbana.
existe aún una alta biodiversidad.
con especies indicadoras,
clave y amenazadas, que requieren
ser protegidas bajo una categoría de manejo que permita conservar, disfrutar y estudiar científicamente estos hábitats remanentes en la ciudad. Además, los estudios técnicos,
refieren a la relevancia de
este espacio como un pulmón verde en la ciudad, cuya proporción. ubicación y geometría espacial le constituyen como un sitio núcleo
indispensable para la conectividad en el Corredor Biológico Interurbano Río Torres-Reserva de la Biosfera, así como proveer refugio
y hábitat para reproducción
de varias especies amenazadas en el
paisaje urbano, tales como osos perezosos.
el pinzón orejiblanco (Melozone leucotis) y la rana de ojos dorados (Agalychnis annae).
15) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo
36 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, los artículos
58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N°
7788 y los artículos 71 y 72 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad N° 34433, se ha cumplido con los requerimientos legales y técnicos para la creación del
Parque Natural Urbano Simón Bolívar.
16) Que mediante Acuerdo de la sesión ordinaria número 008-2023 celebrada el 14 de julio de 2023, el Consejo Regional del Área de Conservación Central, aprobó recomendar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación
la creación del Parque Natural Urbano Simón Bolívar.
17) Que mediante Acuerdo número 10 de la sesión ordinaria número 10-2024 celebrada el 13 de agosto del 2024, el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC) acordó: “...analiza
aprueba la propuesta de creación del Parque Nacional Urbano Simón Bolívar e instruye
al presidente del
CONAC, para que continúe con el
proceso de firma del Decreto de creación y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, así c01770 a la dotación
de los recursos necesarios, para su debida gestión”
18) Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas.
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos.
que el administrado deba cumplir. situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL URBANO
SIMÓN BOLÍVAR
Artículo 1º—Declárese Área Silvestre Protegida
bajo la categoría y denominación
“Parque Natural Urbano- Simón Bolívar”. en el espacio propiedad
estatal inscrito: Finca N°
1-74163B-000 ubicado en la
Provincia: San José. Cantón: San José. Distrito: El
Carmen. que abarca un área
de 26375 m2, delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo 2º—La administración del Parque Natural
Urbano- Simón Bolívar. estará a cargo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). a través
del Área de Conservación
Central. que deberá preparar
y ejecutar el Plan General
de Manejo, el cual definirá la zonificación, y los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 42742-MINAE del 24 de febrero del 2021 publicado el Diario Oficial
La Gaceta N° 53 del 17 de marzo
de 2021, Alcance 57 y normativa
conexa y específica.
Artículo 3º—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación podrá
establecer acuerdos y convenios con contrapartes públicas y privadas. para consolidar el modelo
de gobernanza del Parque Natural Urbano- Simón
Bolívar. conforme a la legislación
vigente.
Artículo 4º—Dentro del Parque
Natural Urbano- Simón Bolívar, rigen las limitaciones que establece la Ley
de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998: el Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE del 11 de marzo de 2008. el Decreto Ejecutivo
N° 42742 y normativa conexa.
Artículo 5º—Los objetivos de conservación
que orientarán la planificación
y gestión del Parque Natural Urbano-Simón Bolívar son
los siguientes:
a-Garantizar la conservación y uso sostenible de los recursos naturales presentes en el
sitio
b-Promover la rehabilitación ecológica del
sitio. con especies nativas
y de la zona de vida correspondiente,
así como aquellas que mejor se adapten a las condiciones ambientales del sitio y a escenarios de crisis climática.
c-Mitigar las amenazas que enfrentan los elementos focales
de manejo del Parque Natural Urbano- Simón Bolívar.
d-Regular y promover el ecoturismo
y turismo histórico-arquitectónico por medio de una visitación responsable que permita a la población urbana. residente y visitante, el disfrute de los servicios ecosistémicos
que ofrece.
e-Promover la coordinación interinstitucional para una mejor gestión ambiental, social y económica del
Parque Natural Urbano- Simón Bolívar.
f-lmpulsar programas de sensibilización y educación sobre la importancia de preservar los recursos
naturales en entornos urbanos.
g-Promover la participación de las comunidades
y municipalidades en el uso y conservación
de los recursos naturales urbanos.
h-Servir de sitio de observación, reunión y estudio de la flora y
la fauna silvestre costarricense.
Artículo 6º—Dentro del Parque Natural Urbano- Simón
Bolívar podrán autorizarse actividades conforme a su categoría de manejo. al Plan General de Manejo
y al reglamento de uso público que se defina, de forma participativa. Estos instrumentos de gestión deberán considerar en todo momento
la condición patrimonial del inmueble,
para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud a través
de la Oficina de Patrimonio. participarán
en su proceso
de formulación e implementación.
por medio de los espacios de coordinación y gobernanza que se establezcan.
Artículo 7º—El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá
asegurar los recursos necesarios para atender las necesidades, el manejo y desarrollo
del Parque Natural Urbano Simón Bolívar; sin perjuicio
del aporte que otros entes estatales interesados designen de sus propios presupuestos, así como los
convenios y alianzas que se
establezcan para consolidar
la gobernanza de esta nueva área protegida.
conforme al marco legal vigente. El SINAC, en la medida de sus posibilidades o mediante alianzas estratégicas implementará el uso de las tecnologías
que consideren necesaria
para el monitoreo de las actividades que se realizan en el área
protegida y su área de influencia.
Artículo 8.—El
SINAC. a través del Área de
Conservación Central tendrá
un rol predominante en la gestión y sostenibilidad del área silvestre protegida. Para esto trabajará en la formulación e implementación de estrategias
locales de desarrollo sostenible
que involucren al Parque Natural Urbano Simón
Bolívar. que se financiarán con recursos
provenientes del timbre de parques
nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad No. 7788. El SINAC. establecerá
los mecanismos técnicos y de coordinación necesarios para el otorgamiento de contratos de servicios no esenciales y otras formas de participación de las comunidades
de los beneficios del área silvestre protegida.
Artículo 9º—EI Parque Natural Urbano Simón Bolívar
se considerará de interés público. por su
modelo de Gobernanza gubernamental. basado en mecanismos y procesos institucionales en los que, formal o informalmente. varios actores. incluyendo el gobierno nacional.
gobierno local, así como las comunidades
urbanas vecinas. promoverán el uso
sostenible y la distribución
justa y equitativa de beneficios ambientales y servicios ecosistémicos que
produce.
Transitorio I.—El Área de Conservación
Central. deberá contar con el Plan de Manejo del Parque
Natural Urbano Simón Bolívar. aprobado en el plazo
de seis meses y el reglamento
de uso público en un plazo de ocho meses, lo anterior, a partir
de la publicación del presente
decreto.
Transitorio II.—El
SINAC creará en el plazo de ocho
meses a partir de la publicación
del presente decreto, una tarifa de ingreso
al Parque Natural Urbano Simón Bolívar.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de La República.—San
José. el veintisiete de enero del año dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—O.C. N° 4600099487.—Solicitud
N° DSG-026-2025.—( D44896 - IN2025926429 ).
N° 44899-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que confieren los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949; y los numerales
25, inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que, conforme con la misión
de la Administración Tributaria y en
cumplimiento del mandato
legal establecido en el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N°4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, que
faculta a la Administración Tributaria
para gestionar y fiscalizar
los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario
y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración
Tributaria ha de contar con
instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.
II.—Que, con la promulgación
de la Ley N°9635 del 03 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”,
se reforma de manera
integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley N°6826 de 08 de noviembre
de 1982 “Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)”
-en adelante Ley de IVA-, y
se migró, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. En dicha Ley, en el
ordinal 44, se estableció la obligación
del Poder Ejecutivo de reglamentarla
en seis meses. Esta obligación
se cumplió a cabalidad a través de la publicación, en el Alcance
N° 129 a La Gaceta N° 108 del 11 de junio de
2019, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°41779-H del 07 de junio
de 2019 y sus reformas -a los
efectos de estos considerandos, RLIVA-.
III.—Que, posteriormente, mediante la Ley
N° 10422 del 08 de noviembre del 2023, denominada “Reforma de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre
de 1982, para Exonerar del IVA al Organismo
de Investigación Judicial, para Fortalecer
la Represión de los Delitos” publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°211 del 14 de noviembre del 2023, se adicionó el inciso 37) al artículo 8 de la Ley del IVA para exonerar
del pago de este impuesto a “la adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo
de Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones”.
IV.—Que, en virtud de la adición indicada, se requiere modificar el RLIVA para que esté conforme con el artículo 8 inciso
37 de la Ley de IVA y ajustar lo referente
a la exención del IVA para la adquisición
de los bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para el
cumplimiento de sus funciones.
V.—Que, para la adquisición
de los bienes y servicios indicados con exención del IVA, el Organismo de Investigación
Judicial deberá seguir el procedimiento de exoneración ante la Dirección
General de Hacienda, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo
N°39037-H de 13 de mayo de 2015 y sus reformas, el cual dispone la obligatoriedad en el uso del sistema
EXONET o cualquier otro sistema electrónico idóneo al efecto, para todos aquellos beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicho
Reglamento, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de las solicitudes de exención.
VI.—Que, de conformidad
con lo que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 y sus
reformas, Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara que el presente
Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, sino que se emite para brindar seguridad jurídica al administrado, al ajustar el RLIVA con lo dispuesto en el artículo
8 inciso 37 de la Ley del IVA.
VII.—Que, en el presente
Decreto Ejecutivo se omite el procedimiento
de consulta pública establecido
en el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el tanto este reglamento
es urgente y de interés público, por cuanto,
la exención que regula la
Ley N° 10422 de cita, se estableció
como una medida necesaria y apremiante para el país, debido a las altas cifras de criminalidad y delincuencia en el territorio
nacional, por lo que se debe dotar con carácter urgente al Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) de los bienes
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, es
decir, la lucha contra la criminalidad
y la erradicación de la delincuencia
en el país,
por lo que este reglamento, lejos de perjudicar, viene a beneficiar a la seguridad nacional, con el fortalecimiento de la represión
de los delitos. Por
tanto,
DECRETAN:
“ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N°
41779-H
DEL 7 DE JUNIO DE 2019, REGLAMENTO DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AGREGADO Y SUS REFORMAS”
Artículo 1º—Adiciónese:
Un inciso L) al Apartado 3)
y un inciso M) al Apartado
9), ambos del artículo 11 denominado
“Exenciones”, del Capítulo IV del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°41779-H
del 7 de junio de 2019 y sus reformas,
tal y como se indica a continuación:
“Artículo 11.- Exenciones.
Están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes
supuestos:
(…)
3) Exenciones referidas a entidades públicas,
organismos internacionales
y organizaciones sinfines
de lucro.
(…)
L. La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el
cumplimiento de sus funciones.
(…)
9) Sobre la solicitud para gozar del beneficio tributario.
(…)
M. La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el
cumplimiento de sus funciones.
(…)
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600099502.—Solicitud N° 13402-11.—( D44899 - IN2025926413 ).
DIRECTRIZ N° DUG-MTSS-CSO-DE-2-2024
EL CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 50, 56, 66, 70 y 74 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; en los ordinales 70, 71 inciso h), 83, 214 inciso d),
273, 274, 282, 284, 300 y 404 de la Ley N°. 02 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo
y; lo establecido en los artículos 4, 10, 44 y 45 de
la Ley N°. 9797 del 02 de diciembre del 2019,
Ley General sobre el VIH
SIDA.
Considerando
I.—Que el contexto epidemiológico
del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) en Costa Rica muestra que se ha presentado un incremento de la incidencia del VIH en los últimos años,
con un predominio en
personas de 20 a 39 años, siendo
necesario que las instituciones
públicas y privadas sumen esfuerzos organizados para contribuir a la respuesta nacional para la prevención y atención integral
del VIH.
II.—Que el trabajo digno, seguro, saludable, libre de violencia y discriminación
es un derecho y principio fundamental, como se ha ratificado en diferentes
instrumentos internacionales,
tanto de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) principalmente con el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Núm. 111 y, la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo
y su seguimiento, de la reunión N° 110 del 2022; la Organización de Naciones Unidas (ONU) con la declaración
Universal de Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con
la promoción de Entornos Laborales Seguros y Saludables,
que incluyen la protección
y no discriminación de las personas trabajadoras con VIH.
III.—Que el Repertorio de recomendaciones prácticas de la
OIT sobre el VIH/SIDA, exhorta a los países
miembros a adoptar medidas para prevenir la infección en el
lugar de trabajo, procurando la participación activa de las personas trabajadoras
en la protección y respeto de la salud sexual y reproductiva, la igualdad y la equidad de género, la prevención de la violencia, el acoso laboral
y/o sexual y la discriminación;
Además de asegurar el manejo confidencial
de la información y de la atención
de las personas trabajadoras con diagnóstico
positivo por VIH, al ser considerada esta “una enfermedad profesional grave, no solamente porque afecta a los trabajadores, sino porque, al ser el centro de trabajo
parte integrante de la vida local, le incumbe una misión en
la lucha general contra la propagación y los efectos de la epidemia” (2001. Repertorio de recomendaciones prácticas de la
OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo de trabajo.
Organización Internacional del Trabajo, pág. 3).
IV.—Que la
Constitución Política de Costa Rica (artículos 50, 56
y 66) y el Código de Trabajo
(artículos 70, 83, 273, 274, 284, 288 y 404) constituyen los preceptos constitucionales y legales que reconocen y protegen el derecho de toda persona de contar con un trabajo en un ambiente
sano, respetuoso, libre de comportamientos hostiles y discriminatorios,
que proteja la dignidad humana y garantice la salud y el bienestar
físico, mental y social de las personas trabajadoras.
V.—Que de conformidad con el artículo 71 inciso h) del Código
de Trabajo es obligación de
las personas trabajadoras observar
rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que
indiquen las personas empleadoras,
para seguridad y protección
personal de ellas o de sus compañeros
de labores, o de los lugares donde trabajan.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 285 del Código de Trabajo,
toda persona trabajadora deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con las recomendaciones
que, en materia de salud ocupacional, formulen tanto el Consejo de
Salud Ocupacional, como las
autoridades de inspección,
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, del Ministerio
de Salud y del Instituto Nacional de Seguros.
VI.—Que los artículos 214 inciso d) y 282 del Código de Trabajo
establecen que corre a
cargo de toda persona empleadora
la obligación de adoptar en los lugares
de trabajo, las medidas
para garantizar la salud ocupacional de las personas trabajadoras,
conforme a los términos de dicho código, sus reglamentos, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen
tanto el Consejo de Salud Ocupacional;
como las autoridades de inspección, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Seguros.
VII.—Que producto de los riesgos laborales por el contacto
directo con el virus del
VIH se hace necesario fortalecer las acciones preventivas y de protección del riesgo por infección
de VIH, a través de la información,
capacitación y dotación de equipos de protección personal.
VIII.—Que el artículo 44 del Título III, del Capítulo VII, de
la Ley General sobre el
VIH-SIDA, Ley No. 9797 del 02 de diciembre del 2019, establece la prohibición contra cualquier forma de discriminación
laboral hacia las personas
con VIH, por su condición de salud. De igual manera, el
artículo 45 del mismo cuerpo normativo establece la obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de regular y asegurar
espacios laborales libres de estigma y discriminación por VIH y Sida. Además, señala
que las personas empleadoras deberán
incluir en sus reglamentos internos de trabajo disposiciones que garanticen la información necesaria para la prevención del
VIH y el respeto por los derechos de las personas trabajadoras sin discriminación.
IX.—Que la
Política Nacional de Salud 2023-2033 contempla el “Desarrollo del Plan Estratégico
Nacional de VIH en el periodo 2024-2028”, con el objetivo de incrementar el acceso y la cobertura universal de salud de calidad para la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, incluida
la prevención del VIH.
X.— Que el Plan Estratégico Nacional de
VIH y Sida 2024-2027 establece
en el eje
3, la reducción de las desigualdades
y la promoción de entornos libres de discriminación y violencia, el cual
se enfoca en abordar los factores
estructurales y sociales
que afectan la salud y el bienestar de las personas trabajadoras con VIH, y busca contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.
Por tanto; se emite la presente;
DIRECTRIZ PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE
DEL VIH/SIDA EN EL MUNDO DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
La presente directriz tiene como objeto
la regulación de índole jurídico-laboral, para fomentar el respeto por
los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas portadoras del VIH-SIDA. La misma contiene recomendaciones de aplicación obligatoria para las personas empleadoras
y trabajadoras, tanto del sector público,
como privado. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 71 inciso h), 214 inciso d), 282 y
285 del Código de Trabajo.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de la presente directriz se
entiende por:
a) Autoridades
competentes: El Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a través del
Consejo de Salud Ocupacional, la Dirección Nacional de Seguridad
Social y la Dirección Nacional de Inspección
del Trabajo; y el Ministerio de Salud.
b) Consejería pre y post prueba del VIH: Es una orientación confidencial que se otorga a las
personas antes y después de realizarse
la prueba del VIH, y brinda
apoyo a las personas que están
en riesgo de contraer el VIH. Se considera una oportunidad
para la promoción y prevención
del VIH, en una relación de confianza y diálogo para prevenir la infección y la transmisión, y ofrecer apoyo psicosocial
a las personas afectadas directa
o indirectamente por la enfermedad.
c) Estado Serológico:
Estado en el cual una persona tiene o no anticuerpos detectables contra un antígeno específico, medidos en una
prueba serológica de sangre.
d) Gestión de
la salud ocupacional: Identificar, evaluar y prevenir el riesgo
laboral y promover la salud ocupacional a través de la gestión integral de los riesgos higiénicos,
de seguridad, los riesgos psicosociales y los emergentes, según la naturaleza propia del lugar de trabajo.
e) Estilos de
vida saludables para la prevención del VIH: Conjunto de conocimientos
y decisiones personales que
pueden alcanzarse, en la medida que se cuente con las oportunidades y condiciones sociales que permiten a las personas ejercer cierto grado de control para la construcción de su nivel de salud.
f) Infecciones de transmisión
sexual (ITS): Son infecciones causadas
por bacterias, virus, parásitos y hongos, que se transmiten principalmente por contacto sexual, sean relaciones sexuales vaginales, anales u orales. Algunas ITS también pueden transmitirse por otros medios distintos
del contacto sexual, como a
través de la sangre o de la
madre al hijo durante el embarazo, el
parto y la lactancia. Las
ITS afectan directamente a
la salud sexual y reproductiva
y pueden dar lugar a estigmatización,
esterilidad, cáncer y complicaciones del embarazo, además de aumentar el riesgo de infección
por el VIH.
g) Lugar de trabajo:
Área edificada o no, en la que las personas trabajadoras
deben permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso
por razón de su trabajo.
h) Desecho
bio-peligroso: El que contiene
bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
i) Bioseguridad: Comprende
aspectos relacionados con los riesgos reales o potenciales de contaminación o infección para todo usuario incluyendo
al personal de salud. Así como la identificación de las prácticas o procedimientos técnicos normados para cumplir con la eliminación o reducción al mínimo de tales riesgos.
j) Medidas universales de bioseguridad: Medidas científicas organizativas de condiciones y acciones de contención bajo las cuales los agentes
infecciosos deben ser manipulados, con el objetivo de confinar el riesgo biológico
y reducir la exposición potencial a material infecto-contagioso
en centros de trabajo que prestan atención a la salud y afines a través de las buenas prácticas laborales, controles ingenieriles y el uso de equipo protección
personal.
k) Departamento de Salud Ocupacional:
Unidad técnica especializada
en salud ocupacional obligatoria en organizaciones, empresas o instituciones que ocupen 50 o más personas trabajadoras, que tiene a cargo
la prevención del riesgo laboral y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
l) Organizaciones
de Sociedad Civil: Son entidades de carácter privado, con fines y objetivos
humanitarios y sociales definidos alrededor del tema del VIH, que contribuyen a
la promoción de estilos de vida saludables, la prevención del VIH, así como facilitadoras de asesoramiento educativo y apoyo emocional para la calidad de vida de las personas.
m) Persona con VIH: Persona con un estado serológico positivo por VIH.
n) Política interna de prevención
y abordaje del VIH/sida:
Es un documento empresarial
e institucional orientado a
definir el compromiso para la toma de decisiones en prevención
y abordaje del VIH/sida.
o) Programa de salud ocupacional: Documento sistematizado que consiste en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones preventivas tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de las personas trabajadoras
en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
p) Subprograma
de prevención y abordaje
del VIH/sida: Conjunto de acciones
específicas incorporadas en el plan de trabajo
de las Oficinas o Departamentos
de Salud Ocupacional u otras
instancias de coordinación pertinentes y, que consiste en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones preventivas al VIH tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de
las personas trabajadoras, la productividad
y la proyección de la empresa
e institución hacia la comunidad.
q) Prueba de laboratorio clínico: Pruebas que identifican tanto los anticuerpos específicos como los antígenos
del VIH presentes en la sangre (un antígeno es una parte del virus del VIH que activa la respuesta del sistema inmunitario para combatir la infección). Esta prueba siempre debe ir acompañada
de una Consejería pre y post prueba del VIH, tanto
antes como después de realizada, para asegurar una comprensión de las implicaciones del VIH y brindar apoyo emocional a la persona.
r) Responsabilidad social: Medio que utilizan las empresas e instituciones para mejorar
la calidad de vida de las
personas trabajadoras, sus familias,
la comunidad próxima y el país, a través
de la educación, la prevención
de enfermedades, obras comunales y otras acciones.
s) Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA): enfermedad causada por el VIH, el
virus de la inmunodeficiencia humana. El VIH destruye
la capacidad del organismo
para combatir la infección
y la enfermedad, lo que al final puede
llevar a la muerte. Los medicamentos antirretrovíricos o antirretrovirales hacen más lenta la reproducción
vírica y pueden mejorar mucho la calidad de vida, pero no eliminan la infección por el
VIH.
t) Trabajo digno: Concepto que engloba las aspiraciones de las
personas trabajadoras durante
su vida laboral,
cuyas ideas principales
son:
i. Oportunidades de un
trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno.
ii. Seguridad
en el lugar
de trabajo y protección
social para las familias.
iii. Mejores
perspectivas de desarrollo
personal e integración a la sociedad.
iv. Libertad para que la gente exprese sus opiniones.
v. Organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas.
vi. Igualdad
de oportunidad y trato para
todas las mujeres y
hombres.
u) Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH): Puede destruir e inhibir la capacidad del organismo para combatir la infección y la enfermedad.
Artículo 3º—De los principios
rectores de la presente directriz:
a) Equidad e igualdad de género: Se refiere a la integración en el ámbito
laboral, del hombre y la mujer
en igualdad de condiciones, con equidad y respeto de sus diferencias.
b) Respeto a la diversidad y a las diferencias:
Hace referencia al respeto que se le debe de tener a todas las personas por igual, visibilizadas
como seres integrales con igualdad de
derechos y responsabilidades.
c) Unidad e integralidad de la respuesta
sectorial: Enfatiza la unión
de los diferentes sectores (personas empleadoras,
personas trabajadoras y el
Estado), cada una desde sus competencias, en el abordaje
y enfoque de la prevención
y respuesta al VIH/sida.
d) Enfoque
de ciclo de vida: Implementación de las estrategias
de prevención, de acuerdo a
la edad y etapa de vida de las personas.
e) Garantía
del respeto de los derechos
humanos: Se refiere a los derechos inherentes que tienen todas las personas y la obligatoriedad de su cumplimiento.
f) Garantía
de acceso a educación en VIH: Se refiere al desarrollo de programas y metodologías de educación ajustados a la
población a intervenir, sean
estas educativas, generacionales, de idioma, o capacidades físicas, entre otras.
g) Entorno
de trabajo seguros y saludables: Son aquellos centros de trabajo en los que todos
sus integrantes colaboran
para promover y proteger la
salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras.
El centro de trabajo con características de saludable debe buscar la mejora de la salud de las personas trabajadoras.
Artículo 4º—Todo lugar de trabajo,
público o privado, de acuerdo
a sus características propias,
desarrollará acciones tendientes a:
a) Promover en los lugares
de trabajo una política o normativa para la prevención del VIH y la promoción
de espacios laborales libres de todo estigma y discriminación por razones vinculadas
al VIH, según el artículo 45 de la Ley No. 9797 del 02 de diciembre del 2019, Ley General sobre
el VIH SIDA.
b) Incorporar
dentro del Programa de
Salud Ocupacional, como subprograma, la prevención del
VIH y las Infecciones de Transmisión
Sexual (ITS), el cual debe comprender los temas relacionados
a la vigilancia a la salud,
actividades de capacitación
e información en promoción de los estilos de vida saludables y la eliminación del estigma y discriminación de
personas trabajadoras con VIH-Sida.
c) Capacitar
a las brigadas y comisiones
que realizan atención de emergencias, en la implementación de protocolos de bioseguridad.
d) Identificar
y promover el control del riesgo biológico de infección por VIH, y la promoción de las medidas universales de bioseguridad en el desarrollo
del trabajo. Esta acción debe realizarse a través del Departamento de Salud Ocupacional
de cada organización, empresa o institución.
e) Incluir
en las actividades de promoción de bienestar laboral y de la salud integral,
la realización de exámenes
para la detección temprana
de VIH, con la finalidad de proteger
y mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras
y así prevenir la propagación de la infección.
Artículo 5º—Responsabilidades de la persona empleadora. Fuera de las contenidas en el Código de Trabajo, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de la
persona empleadora:
a) Diseñar y apoyar la política o normativa para la prevención del VIH y la promoción
de espacios laborales libres de todo estigma y discriminación por razones vinculadas
al VIH. Así como brindar las facilidades técnicas, logísticas y financieras, necesarias para la consecución de la misma.
b) Promover
la inclusión en igualdad de condiciones laborales de las personas trabajadoras
con VIH, velando por el respeto de sus derechos humanos, un ambiente libre de estigma y un trabajo digno.
c) Realizar
toda modificación o ajuste razonable temporal o permanente en aspectos
relacionados al derecho al trabajo,
tales como pero no limitados a: la flexibilidad de
la jornada, permisos para asistencia
a citas de control de la salud
y otras medidas de organización del trabajo que requiera la persona con VIH o que tenga
bajo su cuidado y dependencia la atención de una persona con la condición del
VIH, según recomendación de
la persona especialista de la salud
física y mental.
d) Promover que las actividades de información y capacitación se realicen durante
la jornada ordinaria de trabajo,
sin menoscabo de los
derechos laborales de las personas trabajadoras.
e) Desarrollar
actividades divulgativas en los centros
de trabajo, referentes al
Día Mundial de la Respuesta al VIH sida, que se conmemora el 1 de diciembre de cada año; con el objetivo
de crear conciencia sobre la importancia de prevenir la infección, brindar apoyo a las personas que conviven con VIH y recordar a las
que han fallecido por enfermedades con el sida.
f) Asegurar el manejo
confidencial de la información
proporcionada por la persona trabajadora
con VIH. Nadie podrá referirse,
pública ni privadamente, a los resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de la enfermedad, sin el consentimiento previo de la respectiva persona
con VIH.
g) Brindar
los implementos necesarios para poner en práctica las medidas universales de bioseguridad para la prevención y
control de enfermedades infecciosas.
h) Remitir,
inmediatamente, a la entidad
aseguradora de riesgos del trabajo, para su tratamiento, a las personas trabajadoras
que tengan un accidente laboral que le exponga o se infecte de VIH a causa del trabajo.
Artículo 6º—Responsabilidades de las personas trabajadoras. Toda persona trabajadora
participará y cumplirá, en
lo que le sea aplicable, con los
términos de la presente recomendación y con las acciones
que, en materia de prevención del VIH, se establezcan.
Entre las cuales están:
a) Talleres de
capacitación en materia de prevención de VIH.
b) Campañas
de prevención y divulgación.
c) Participación
activa en ferias de salud.
d) Mantener
una actitud de respeto e inclusión con las
personas que viven con VIH.
e) Comunicar
situaciones discriminatorias
efectuadas a personas que viven
con VIH.
f) Utilizar
los implementos necesarios para poner en práctica las medidas universales de bioseguridad.
CAPÍTULO II
De la información
y educación para la promoción
y prevención en el lugar de trabajo
Artículo 7º—Información, capacitación
y sensibilización sobre el VIH. Las empresas e instituciones,
a través del Departamento
de Salud Ocupacional u otras
instancias pertinentes, brindarán información,
capacitación y sensibilización
sobre el VIH a todas las personas trabajadoras,
con enfoque inclusivo
y de Derechos Humanos. Tales procesos deberán incluir, como mínimo, los
ejes que se detallan a continuación:
a) Generalidades del
VIH/Sida.
b) Normativa vigente en Derechos Humanos y Laborales.
c) Promoción de los estilos de vida saludables.
d) Eliminación del estigma y discriminación de
personas trabajadoras con VIH-Sida.
e) Medidas universales de bioseguridad.
CAPÍTULO III
Del acceso a servicios de salud, atención de las emergencias
médicas
y medidas universales de bioseguridad
para las personas trabajadoras
Artículo 8º—De las emergencias médicas
en el lugar
de trabajo. Las empresas e instituciones a través de sus instancias pertinentes (consultorio médico, brigada de emergencia, el Departamento de
Salud Ocupacional u otros) incorporarán medidas universales de bioseguridad para el manejo de sangre
y desechos bio-peligrosos en sus procesos de atención a las emergencias médicas ocurridas en los lugares
de trabajo.
Artículo 9º—Manejo
de datos de salud de las
personas trabajadoras.
Las empresas e instituciones
que cuenten con el servicio de atención de salud integral, implementarán estrategias para garantizar la confidencialidad de los datos médicos que constan en el
expediente salud, de acuerdo a los artículos
12 y 13 de la Ley N° 9797 del 02 de diciembre
del 2019, Ley General sobre el
VIH SIDA; y al numeral 28 del Decreto Ejecutivo N° 27894 del 03 de junio
de 1999, Reglamento a la Ley General sobre el VIH-SIDA.
Artículo 10.—Autorización para la prueba
de VIH. El personal médico de la empresa o Institución, en caso de que exista criterio médico que demuestre la necesidad y a efectos
de protección de la salud
de la persona trabajadora, podrá
referir, por sintomatología específica y exclusivamente para atender la salud de la persona trabajadora o
a solicitud expresa de ésta, a la realización de la prueba de detección del VIH a los servicios de salud públicos respectivos, garantizando la confidencialidad del proceso y
del resultado.
CAPÍTULO IV
De las prácticas
de empleo justas
y no discriminatorias
Artículo 11.—De la no discriminación hacia las personas
con VIH. Queda prohibida toda
discriminación laboral hacia
las personas trabajadoras con VIH. Los centros de trabajo se asegurarán de que sus relaciones laborales estén exentas de aplicaciones, disposiciones o prácticas discriminatorias a fin de garantizar
un trabajo digno para todas las personas trabajadoras.
Artículo 12.—De las pruebas de VIH. La persona empleadora no podrá solicitar pruebas de VIH para efectos de permanencia en el empleo
y garantizará que en sus procesos de selección y contratación de personal no se incluya
la realización o solicitud
de pruebas de detección de anticuerpos al VIH.
Artículo 13.—De
las denuncias por discriminación. Las denuncias
por discriminación por VIH se podrán remitir a cualquiera de las sedes regionales de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependiendo de
la zona en que se ubique el
lugar de trabajo. La intervención de la Inspección del
Trabajo tiene como finalidad determinar la existencia o no de infracciones a las leyes laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
669 del Código de Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona trabajadora
afectada pueda acudir directamente al Juzgado de Trabajo competente, a interponer
la demanda por discriminación por VIH, para hacer valer sus derechos.
Artículo 14.—De
la confidencialidad. Ninguna
persona empleadora podrá obligar a las personas trabajadoras
a realizarse pruebas de
VIH/sida o informar sobre su estado
serológico. En caso de que
la persona empleadora reciba
información sobre el estado serológico
por VIH de alguna de sus
personas trabajadoras deberá
garantizar la confidencialidad
de la información. A partir
de la comunicación al centro
de trabajo, la persona trabajadora
no podrá ser despedida por su condición serológica
ni por cualquier
otro motivo de discriminación en ese o cualquier otro sentido.
Artículo 15.—Derecho
a la continuidad de la relación
de trabajo. La infección
por VIH no constituye una causa justificada de despido. En caso de que la
persona trabajadora sufra discriminación por VIH, podrá dar por
terminado su contrato de trabajo con responsabilidad patronal, de conformidad
con lo preceptuado en el inciso k) del artículo 83 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad
social
Artículo 16.—Los programas de responsabilidad social. En la promoción
de la salud integral se debe
incluir el tema del VIH mediante actividades destinadas a estilos de vida
saludables, la prevención
del VIH y otras infecciones
de transmisión sexual (ITS), así
como al respeto de los derechos de las personas con VIH y a su no estigmatización ni discriminación por esa condición.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Deróguese
la anterior Directriz para la Prevención y el Abordaje del
VIH/SIDA en el mundo del Trabajo, aprobada mediante el acuerdo Nº 997-10, tomado en la Sesión
Ordinaria de la Junta Directiva
del Consejo de Salud Ocupacional Nº 1609-2010 del 27
de enero del 2010.
Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobada en
San José por la Junta Directiva
del Consejo de Salud Ocupacional en
Sesión Ordinaria Nº
036-2024, acuerdo Nº 003-2024 del día 13 de noviembre del 2024.
Alexander Astorga Monge, Presidente de la Junta Directiva Consejo
de Salud Ocupacional. Viceministro
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N°
4600099856.—Solicitud N° 572462.—( D2-2024 -
IN2025927833 ).
N° DUG-MTSS-CSO-DE-1-2025
EL CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 50, 56, 66 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; en concordancia
con los artículos 59 y 107
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; el inciso
c) del artículo 3 del Decreto
Ejecutivo N° 16620 del 07 de octubre de 1985, Reglamento para el régimen interno
del Consejo de Salud Ocupacional; los
ordinales 214 inciso d),
273, 274, 282, 284 incisos b) y c) y 285 de la Ley N° 02
del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; el artículo
41 del Decreto Ejecutivo Nº
13466-TSS del 24 de marzo de 1982, Reglamento General de los Riesgos del Trabajo y;
Considerando:
1º—Que al amparo de las disposiciones
legales contenidas en el
artículo 1º de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973, se declaró de interés público la salud de la población costarricense como un bien tutelado por el
Estado.
2º—Que los
artículos 50, 56 y 66 de la Constitución Política de
Costa Rica y los artículos
70, 83, 273, 274, 284, 288 y 404 del Código
de Trabajo constituyen los preceptos constitucionales
y legales que reconocen y protegen el derecho de toda persona de contar con un trabajo en un ambiente sano, respetuoso, libre de comportamientos
hostiles y discriminatorios, que resguarden
la dignidad humana y garantice la salud y el bienestar físico,
mental y social de las personas trabajadoras.
3º—Que de conformidad
con el artículo 71 inciso h) del Código de Trabajo
es obligación de las personas trabajadoras
acatar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen
las personas empleadoras, para seguridad
y protección personal de estas
o de las personas compañeras de labores,
o de los lugares donde trabajan. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 285 del Código de Trabajo,
toda persona trabajadora deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con las recomendaciones que, en materia de salud ocupacional, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional,
como las autoridades de inspección, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio
de Salud y del Instituto Nacional de Seguros.
4º—Que los
artículos 214 inciso d) y
282 del Código de Trabajo establecen
que toda persona empleadora
tiene la obligación de adoptar en los
lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de las personas
trabajadoras, conforme a los términos de dicho código, sus reglamentos, y las recomendaciones
que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional; como las autoridades de inspección, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Seguros.
5º—Que de conformidad con el
artículo 274 del Código de Trabajo
le compete al Consejo de Salud Ocupacional, como organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el promover las mejores condiciones de salud ocupacional, en todos los centros
de trabajo del país; así como promover
por todos los medios posibles,
la formación de personal técnico
subprofesional, especializado
en las diversas ramas de la salud ocupacional y promover la capacitación de personas empleadoras
y trabajadoras, en cuanto a salud ocupacional.
6º—Que como
resultado de la labor que realiza
el Consejo de Salud
Ocupacional, se promueven reglamentaciones necesarias para garantizar, en todo centro de trabajo, condiciones óptimas de salud ocupacional, por lo que, se hace necesario unificar y llevar un control de los criterios técnicos
que emite este Órgano Colegiado, en materia de salud
ocupacional, para lo cual
se requiere realizar un acopio ordenado y sistemático de los criterios más importantes
que se han emitido en los últimos
años.
7º—Que en
aras de garantizar la seguridad jurídica, es del interés del Consejo de Salud Ocupacional
que todas sus personas servidoras
conozcan, apliquen y difundan los criterios
técnicos que en materia de salud ocupacional apruebe el Consejo de Salud Ocupacional, como órgano colegiado,
respecto a los distintos temas propios de su competencia.
8º—Que la unificación
de criterios al interior del Consejo de Salud Ocupacional alcanza no sólo la asesoría verbal, telefónica, por correo electrónico y escrita que se ofrece a las
personas usuarias de nuestros
servicios, sino también a otro tipo de actividades
tales como la capacitación impartida por personas funcionarias del Consejo de Salud Ocupacional
a personas trabajadoras
y empleadoras, así como los materiales formativos que emite tanto el propio Consejo como otras organizaciones que coadyuvan en esa
labor de publicar folletos,
trípticos y otros materiales en distintos
formatos.
9º—Que para tal efecto,
se hace necesario emitir una serie
de instrucciones que obligatoriamente
todas las personas funcionarias
del Consejo de Salud Ocupacional deben
acatar, para establecer y mantener una misma
posición institucional, así como para permitir
la debida y oportuna divulgación, aplicación y actualización de la unificación
de criterios. Por tanto,
Se
emite la siguiente;
DIRECTRIZ SOBRE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
TÉCNICOS EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL
Artículo 1º—Compendio de criterios técnicos en materia
de salud ocupacional y deber de acatamiento obligatorio.
Se establece el Compendio de Criterios Técnicos en Materia de Salud Ocupacional que se emite en forma anexa a la presente directriz, como el instrumento
de acatamiento obligatorio por parte de todas
las personas funcionarias del Consejo de Salud Ocupacional, los cuales se fundamentan en los acuerdos
en firme, aprobados por el
Consejo de Salud Ocupacional, como
órgano colegiado.
Artículo 2º—Alcance. La unificación de criterios
al interior del Consejo de Salud Ocupacional que se establece en la presente directriz, alcanza no sólo la asesoría verbal, telefónica, por correo electrónico
y escrita que se ofrece a
las personas usuarias de nuestros
servicios, sino también a otro tipo de actividades
tales como la capacitación impartida por personas funcionarias del Consejo de Salud Ocupacional,
a personas trabajadoras y empleadoras,
así como los materiales formativos que emite tanto el propio Consejo como otras organizaciones
que coadyuvan en esa labor de publicar folletos, trípticos y otros materiales en distintos formatos.
Artículo 3º—Actualización de los criterios. Con el fin de mantener
actualizados los criterios con los nuevos asuntos que lleguen a surgir, así como con los
cambios normativos, jurisprudenciales y doctrinales
que el dinamismo de la realidad laboral impone, cuando una persona funcionaria del
Consejo de Salud Ocupacional estime
necesario someter un asunto a revisión, o bien incluir un nuevo tema no contemplado en el Compendio, hará la consulta por escrito a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional,
para que ésta, previa su valoración técnica, la haga llegar al Órgano Colegiado para para su respectiva aprobación
e inclusión en el compendio si
así lo considerare oportuno.
Artículo 4°—Sanción disciplinaria. Las personas funcionarias
del Consejo de Salud Ocupacional que, al evacuar consultas sobre los temas
comprendidos dentro del Compendio de Criterios
Técnicos en Materia de
Salud Ocupacional, se aparten
de la posición del Consejo, incurrirán
en falta a sus deberes con las consecuentes responsabilidades disciplinarias.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado en San José por el Consejo de Salud Ocupacional en
la Sesión Ordinaria Nº
001-2025, acuerdo Nº 004-2025 del día 15 de enero del 2025.
Alexander Astorga Monge, Presidente de la Junta Directiva Consejo
de Salud Ocupacional, Viceministro
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N°
4600099856.—Solicitud N° 572444.—( D1-2025 –
IN2025927834 ).
N° 644-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los
artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de
la Niñez y la Adolescencia;
y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y
sus reformas, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1°—Que de conformidad con el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia está
integrado por representantes gubernamentales y representantes de organizaciones sociales, quienes según lo establecido en el artículo
173 del Código de la Niñez y la Adolescencia
serán nombrados por el Presidente de la
República.
2°—Que los
representantes gubernamentales
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, corresponden
a los ministerios e instituciones señaladas en los incisos a), b),
e), f) y k) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, que los representantes gubernamentales,
de conformidad con el artículo 174 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de
sus cargos, en cualquier momento, por el
Presidente de la República.
3°—Que mediante
el Acuerdo N° 137-P de fecha 02 de noviembre de 2022, el Acuerdo N° 189-P de fecha 15 de diciembre de 2022, el Acuerdo N° 207-P de fecha 08 de febrero de 2023, el Acuerdo N° 344-P de fecha 06 de setiembre de 2023, el Acuerdo N° 410-P de fecha 29 de noviembre de 2023, el Acuerdo N° 541-P de fecha 17 de abril de 2024, el Acuerdo N° 533-P de fecha 03 de julio de 2024, el Acuerdo N° 561-P de fecha 29 de julio de 2024, el Acuerdo N° 564-P de fecha 06 de setiembre de 2024, Acuerdo N° 575-P de fecha 24 de, setiembre de 2024, Acuerdo N°
596-P de fecha 11 de octubre
de 2024, Acuerdo N° 603-P de fecha
21 de octubre de 2024, Acuerdo
N° 617-P de fecha 29 de octubre
de 2024, Acuerdo N° 625-P de fecha
02 de diciembre de 2024 y Acuerdo
N° 641 de fecha 18 de diciembre
de 2024, se nombró a los representantes gubernamentales, titulares y suplentes, que integran el Consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia
para el presente periodo.
4°—Que en
razón de la nueva designación de persona jerarca en el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, debe
procederse al nombramiento
de la nueva representación
titular de ese ministerio ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Marta Eugenia
Esquivel Rodríguez, cédula
de identidad 106370430, en su calidad de Ministra
del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica como
representante titular del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica ante el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 2°—Rige a partir del 24 de enero de 2025 y hasta el 07 de mayo de 2026.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes
de enero de dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 16864- 2024.—Solicitud
N° 2025000386.—( IN2025924845 ).
N° 631-P.—29 de noviembre de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo Presidencial
610-P de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo I: Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0906-0909, para que viaje
a Tempe, Arizona, Estados Unidos de América, a partir de las 14:20 horas del 20 de noviembre
hasta las 6:25 horas del 23 de noviembre de 2024,
para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la visita a Arizona, Estados Unidos
de América, con el objetivo
de promocionar a nuestro país como un destino
atractivo de inversión en la industria de semiconductores. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones
con las autoridades del Gobierno
de los Estados Unidos de
América y del Estado de Arizona con el fin de posicionar las prioridades de la
agenda comercial y de inversión
extranjera directa del país; 2) asistir a reuniones con la Universidad Estatal de Arizona para identificar sinergias en el fortalecimiento
del capital humano costarricense
y áreas de colaboración; 3)
repasar los avances de la Hoja de Ruta de Costa Rica en el área
de semiconductores, así como el avance
de los trabajos con el Gobierno de los Estados Unidos para avanzar la asociación estratégica existente; 4) sostener encuentros con inversionistas con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, así como explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos de inversión hacia el país, que contribuyan
a generar más empleo y transferencia de conocimiento; 5) posicionar la
Hoja de Ruta para el Fortalecimiento
del Ecosistema y destacar
las acciones concretas que el Gobierno de Costa Rica está tomando para atraer inversión y fortalecer la industria de
semiconductores en el país.”
“Artículo II: Los gastos del viaje del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $848,00 (ochocientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación. El boleto aéreo y el transporte
terrestre en Estados Unidos de América serán sufragados con recursos de COMEX,
de la subpartida 10503 del programa
792. El transporte terrestre
en Costa Rica será asumido con recursos de COMEX de
la subpartida 10501 del programa
792. Los gastos correspondientes
al cobro de equipaje y diferencia de hospedaje, en el caso
de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet,
según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán
sufragados con fondos
de COMEX. El seguro viajero
será
cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza al señor Ministro a realizar escala en Houston y Los Ángeles, Estados
Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 20 de noviembre y regresa a Costa Rica el 23 de noviembre de 2024. Se autoriza al señor Manuel Tovar
Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
“Artículo III: Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se encarga la Cartera de Comercio
Exterior, a la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad
número 1-0858-0771, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, desde las 14:20 horas hasta las
20:38 horas del 20 de noviembre de 2024; y a partir de las 20:39 horas del 20 de noviembre
y hasta las 6:25 horas del 23 de noviembre de 2024,
se designa, en calidad de Ministra a.í.
del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior.”
“Artículo VI: Rige desde las 14:20 horas del 20
de noviembre hasta las 6:25 horas del 23 de noviembre
de 2024.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado.
el resto del Acuerdo Presidencial 610-P, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 14:20 horas del 20 de noviembre hasta las 6:25 horas del 23 de noviembre de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve
días del mes de noviembre
del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N°4600099956.—Solicitud N°
003-2025-MCE.—( IN2025925544 ).
N° 632-P.—5 de diciembre de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica,
mediante la apertura de
mercados internacionales, el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable,
la atracción de inversión y
mejoras constantes en facilitación del comercio, entre otros.
II.—Que, como parte de Sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
III.—Que, en el ejercicio
de las competencias de ese Ministerio,
el 16 de diciembre de 2024.
el Ministro de Comercio Exterior
se reunirá con su homólogo el señor
Julio Moltó, Ministro de Industria y Comercio de
Panamá, en la ciudad de Panamá, con el objeto de analizar
la implementación por parte de ese país del informe definitivo del Caso
PANAMÁ — MEDIDAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN
DE DETERMINADOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE COSTA RICA (DS599), resultante del proceso de solución de controversias incoado por Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo, la
reunión con el Ministro Moltó abarcará otros temas de interés en el
marco del comercio exterior
con ese país, en particular temas relacionados con la facilitación
del comercio.
IV.—Que, adicionalmente,
en el contexto
de la Alianza para el
Desarrollo en Democracia (ADD), el
16 de diciembre de 2024, se realizará
una reunión de ministros de comercio de los países que forman parte de dicha Alianza, en Ciudad de Panamá, la cual
también contará con la participación
del Subsecretario para el Crecimiento Económico, Energía y
Medio Ambiente del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América,
José W. Fernández. Lo anterior, con la finalidad de discutir el plan de acción para el 2025.
V.—Que esta iniciativa resulta fundamental para fortalecer
cadenas de suministro estratégicas, además de fomentar la colaboración público-privada y alinear intereses colectivos en una hoja de ruta estratégica que genere resultados significativos y sostenibles en beneficio de todos los países
miembros de la Alianza.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá, a partir
de las 18:05 horas del 15 de diciembre y hasta las
18:51 horas del 16 de diciembre de 2024, para participar en una
reunión con el señor Julio Moltó, Ministro de
Industria y Comercio de Panamá, en la ciudad de
Panamá, con el fin de analizar
la implementación por parte de ese país del informe definitivo del Caso PANAMÁ — MEDIDAS RELATIVAS A LA
IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS
PRODUCTOS PROCEDENTES DE COSTA RICA (DS599), resultante
del proceso de solución de controversias incoado por Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), así como temas de facilitación del comercio entre ambos países, el 16 de diciembre de 2024.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asistir a una reunión
con el Ministro de Comercio e Industria de Panamá, el señor Julio Moltó, con el objetivo
de discutir la agenda bilateral sobre
comercio e inversión entre
ambos países; 2) participar
en el evento
de alto nivel organizado por el Gobierno
de Panamá en el marco de las actividades promovidas por la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), de la cual
Costa Rica forma parte.
Artículo II.—Los gastos
del viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos. tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, $277,00 (doscientos
setenta y siete dólares) sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida
10504 del programa 796. El boleto
aéreo y el transporte terrestre en Panamá serán sufragados con recursos de COMEX,
de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre
en Costa Rica será asumido con recursos de COMEX, de
la subpartida 10501 del programa
796. Los gastos correspondientes
al costo de equipaje y diferencia de hospedaje, en el caso
de ser requeridos, serán cubiertos con recursos de COMEX,
de la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet,
según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 15 de diciembre y regresa a Costa Rica el 16 de diciembre de 2024. Se autoriza al señor Manuel Tovar
Rivera, el uso de la filma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa. en calidad
de Ministra a. í. del Ministerio
de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos
Gallo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0949-0533. Viceministra
de Comercio Exterior, a partir de las 18:05 horas del
15 de diciembre hasta las 18:51 horas del 16 de diciembre de 2024.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde
las 18:05 horas del 15 de diciembre hasta las 18:51 horas del 16 de diciembre
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N°4600099956.—Solicitud N°
004-2025.—( IN2025925546 ).
N° MEP-AC-0027-2024
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N°
3-0269-0088, director de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y a las
señoras Damaris Foster Lewis,
cédula de identidad N° 7-0075-0563, jefatura del Departamento Vinculación
con la Empresa y la Comunidad
y Joyce Mejías Padilla, cédula de identidad
N° 2-0423-0681, jefatura del Departamento de Especialidades Técnicas para que participen en el
proyecto “Apoyo a la profesionalización del capital humano
en Centroamérica - APCHAC”,
a realizarse del 25 al 29 de noviembre
2024, en París, República Francesa.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento, manutención, transporte interno, incluyendo los días 23, 24 y 30
de noviembre, por motivos de itinerario, así como el
seguro de viaje serán cubiertos por el Servicio
Regional de Cooperación de la Embajada de Francia en Costa Rica.
Artículo 3º—El señor
Calvo Leiva y las señoras Foster Lewis y Mejías Padilla, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán
presentar un informe
a su superior jerárquico, el cual deberán
remitir al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el
que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días
del 23 al 30 de noviembre del 2024 en que se autoriza la participación del señor Calvo Leiva y las señoras Foster Lewis y Mejías
Padilla en el proyecto “Apoyo a la profesionalización del capital humano
en Centroamérica - APCHAC”,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 30 de noviembre
del 2024.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública el día
seis del mes de noviembre
del año dos mil veinticuatro.
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600087245.—Solicitud N° DAIC-01-2025.—( IN2025925032 ).
N° MEP-AC-0046-2024
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos
26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la señora Guiselle María Alpízar
Elizondo, cédula de identidad
número 1-0786-0203, ocupa el cargo de viceministra Académica de Educación del Ministerio de Educación Pública, nombrada a través del Acuerdo N° 577-P, publicado en el
Alcance N°171 a La Gaceta N° 191 del 14 de octubre del 2024.
II.—Que la
Organización de Estados Iberoamericanos
para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (OEI), realizaron formal invitación al Ministerio de Educación Pública, a participar
en la 80º Reunión Ordinaria del Consejo Directivo
de la OEI, que tendrá lugar
en la ciudad de Madrid, España del 06 al 07 de noviembre de 2024.
III.—Que el propósito de la actividad será contribuir en los
debates de alto nivel con los
países de Iberoamérica sobre el futuro
de la educación, así como compartir experiencias en las áreas de la Ruta de la Educación
con los países participantes de la conferencia.
De la misma manera, participar en los
debates sobre la gestión de
la organización, como la aprobación del programa presupuestario 2025-2026.
IV.—Que, en línea con
este objetivo, en el evento
se busca celebrar la 80° Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la
Organización de Estados Iberoamericanos
y el 75°aniversario de la fundación
del organismo.
V.—Que la participación de la viceministra académica del Ministerio de Educación Pública en las actividades descritas en los considerandos
del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que este desempeña, y resultan indispensables para la continuidad
del servicio público prestado por el
Ministerio de Educación
Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Guiselle María Alpízar
Elizondo, cédula de identidad número
1-0786-0203, viceministra Académica
de Educación del Ministerio
de Educación Pública, para que participe
en la 80º Reunión Ordinaria del
Consejo Directivo de la OEI, que se realizará del 06 al 07 de noviembre
2024, en la ciudad de Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
transporte interno, seguro de viaje, alojamiento y alimentación, indicados en el
programa de la actividad, incluyendo los días del 05 al 07
de noviembre, por motivos de itinerario, serán cubiertos por los organizadores
del evento.
Incluye cánones abiertos por concepto
de pago de alimentación en
la subpartida presupuestaria
10504 “Viáticos en el exterior”, mediante el Programa Presupuestario
550-00, contra presentación de facturas. Todo lo
anterior, sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido y según el procedimiento
que corresponda.
Artículo 3º—Se le instruye para que, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario, con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación. También se le instruye
para que, una vez que su jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el
sitio web del Ministerio. La presentación
de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice
el siguiente viaje.
Artículo 4º—Rige del 04 de noviembre del 2024 al 07 de noviembre
del 2024.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública el día
treinta del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación.—
1 vez.—O. C. N° 4600087245.—Solicitud
N° DAIC-02-2025.—( IN2025925037 ).
N° MEP-AC-0047-2024
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
De conformidad con lo establecido
en los artículos
140 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Artavia Medrano, cédula de identidad
N°1-0835-0933, Coordinador Nacional LLECE, director
de Gestión y Evaluación de
la Calidad, para que participe en
el “Reunión de Coordinadores y Aniversario 30 años del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación
de la Calidad de la Educación (LLECE) de la UNESCO”,
a realizarse los días 10 al
12 de diciembre 2024, en
Santiago, Chile.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos
por el Programa
Presupuestario 550-00 en la
subpartida presupuestaria
10503 “Transporte en el
exterior”, para un monto de mil cien
dólares con cero centavos de dólar
($1.100,00). Los gastos correspondientes
al alojamientos y manutención,
no indicados en el programa de la actividad, serán cubiertos por el
Programa Presupuestario
550-00 en la subpartida
10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de ochocientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($850,00). Los gastos
por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante
la subpartida presupuestaria
10601 “Seguros, reaseguros y otras
obligaciones” por un monto de cuarenta y cinco dólares con cero centavos
de dólar ($45.00).
Los gastos correspondientes
a la alimentación y el alojamiento indicados en el
programa de la actividad serán cubiertos por el Laboratorio
Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina
Regional de la UNESCO para América Latina y el Caribe
y la Agencia de Calidad de la Educación de Chile.
Se incluyen los cánones
por concepto de traslados internos aeropuerto-hotel-aeropuerto;
contra la presentación de las facturas mediante el Programa
Presupuestario 550-00 en la
subpartida 10503 “Transporte en
el exterior”. Todo lo anterior, sujeto
a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido y según el procedimiento correspondiente.
Artículo 3º—El señor Artavia Medrano en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá remitir
al viceministerio correspondiente
con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y Cooperación; en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los
días del 09 al 13 de diciembre del 2024 en que se autoriza la participación del señor Artavia
Medrano en el “Reunión de Coordinadores y Aniversario 30 años del
Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la
Calidad de la Educación (LLECE) de la UNESCO”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir del 09 al 13
de diciembre del 2024.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600087245.—Solicitud N°
DAIC-03-2025.—( IN2025925040 ).
N° MS-DM-MF-0705-2025
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos
140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, 29, 31 y
343 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley
General de Salud”; 5, 6, 30, 31 y 32 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud” y sus reformas;
12 y 19 del Decreto Ejecutivo
N° 41383-S del 17 de setiembre del 2019, “Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Secretaría Técnica de Salud Mental”.
Considerando:
1.—Que mediante el artículo
30 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus
reformas, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; se crea
el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental”.
2.—Que el mismo artículo 30, citado en el
punto anterior, establece que el
Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, estará integrado
por:
a) El Ministro de Salud o su
representante, quien lo
preside.
b) El Ministro de Educación
Pública o su representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia.
e) Un representante del
Patronato Nacional de la Infancia.
f) Un representante del
Instituto Costarricense del Deporte.
g) Un representante de
la Junta de Protección Social de San José.
h) Un representante del
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones
no gubernamentales que trabajan
con personas con problemas mentales
o que se han recuperado.
j) Un representante
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
k) Un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
l) Un representante de
los gobiernos locales, seleccionado mediante una asamblea de representantes de las municipalidades
del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), respetando
los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.
3.—Que en el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-2632-2024, publicado en La Gaceta N°
97 del 30 de mayo de 2024, se nombró
a la Dra. Mariela Marín Mena, cédula de identidad N°
1-0997-0027, Viceministra de Salud, representante titular del Ministerio
de Salud ante el Consejo Nacional de Salud Mental.
4.—Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 41383-S, “Reglamento
de organización y funcionamiento
de la Secretaría Técnica de Salud Mental”, establece que: “La designación
de los miembros del CNSM se
realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará
en el Diario
Oficial La Gaceta”.
5.—Que mediante oficio
N° CARTA-MS-DM-0587-2025, suscrito por la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud
y de conformidad con los artículos 12 y 19 del Decreto Ejecutivo citado anteriormente, se designan demás miembros titulares y suplentes del Consejo
Nacional de Salud Mental. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar como miembros del Consejo Nacional de
Salud Mental a las siguientes personas:
1. Karolina de los
Ángeles Ulloa Monge, cédula de identidad:
1-0888-0994, miembro suplente
en representación del Ministerio de Salud.
2. Harold Segura Quesada,
cédula de identidad 1-0995-0262, miembro
propietario y Wendy Granados Granados,
cédula de identidad: 1-1256-0257, miembro
suplente, en representación de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
3. Virginia María Rosabal
Camarillo, cédula de identidad: 9-0061-0476, miembro propietario en representación de la Organización No Gubernamental:
Asociación Promotora de Apostolado
Universidad Juan Pablo II.
4. Ana Leonor Sanabria Romero,
cédula de identidad: 1-0908-0734, miembro propietario
y Marianela Mora Castro, cédula de identidad
1-1111-0885, miembro suplente,
en representación del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
5. Alejandra Chávez Fernández, cédula de identidad:
1-1408-0704, miembro propietario
y Viviana María Benavides Hernández, cédula de identidad
4-0197-0884, miembro suplente,
en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
6. Lauren Durán
Vargas, cédula de identidad: 1-1065-0355, miembro propietario y Angélica
Venegas Venegas, cédula de identidad
4-0162-0788, miembro suplente,
en representación del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
7. Yolanda Eugenia Benavides
Murillo, cédula de identidad: 1-0809-0174, miembro propietario en representación del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los cinco
días de febrero de dos mil veinticinco.
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° pedido de co.—Solicitud N°
572007.—( IN2025926754 ).
Nº AMJP-0008-01-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
Ley de Fundaciones, del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis
Ramón Cordero Araya, cédula de identidad número 2-0271-0842, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Internacional
de Educación a Distancia
FUNDECAD, cédula jurídica Nº 3-006-390766, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el ocho de enero del dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud
N° 571488.—( IN2025925949 ).
AMJP-177-10-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28, inciso
1 y 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el
artículo 02 del Estatuto
del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953.
Considerando:
1º—De conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en
el artículo 1 del acuerdo de cita.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren
servidores del Poder Ejecutivo,
los trabajadores a su servicio remunerados
por el erario
deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el
Diario Oficial.
3º—Que en
virtud de lo anterior el
Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz, levantó la lista
de servidores de primer ingreso
de los funcionarios nombrados en propiedad
que han iniciado en la función pública
en esta Sede
Administrativa a partir del
16 de febrero de 2024 al 01 de agosto
de 2024.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la persona Hellen
Yajaira Ríos Méndez, cédula de identidad
N°4-0169-0122, de Profesional de Servicio
Civil 2, Especialidad: Administración, Subespecialidad: Generalista, puesto N°356300, código presupuestario N°789-00-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de febrero
de 2024.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la persona Yanzy Marcela Víquez González,
cédula de identidad N°1-0837-0385, de Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Educación en el Sistema
Penitenciario, Subespecialidad: Enseñanza
Primaria en Sistema Penitenciario, puesto N°369613, código presupuestario N°789-03-01-0007. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2024.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria
Kimberly Auxiliadora Gómez Varela, cédula de identidad
N°1-1285-0472, de Técnico de Servicio Civil 2,
Especialidad: Contabilidad, puesto
N°106734, código presupuestario
N°789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2024.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria
Ronny Alberto Artavia Vargas, cédula de identidad
N°1-1113-0421, de Profesional de Servicio
Civil 1B, Especialidad: Derecho, puesto N°002979, código presupuestario
N°789-01-01-0002. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2024.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Juan Diego Vargas Jarquín, cédula de identidad N°1-1470-0325, de Profesional
de Servicio Civil 1A, Especialidad: Orientación, puesto N°060156, código presupuestario
N°789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 16 de marzo
de 2024.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria
Marlon Enrique Castro Martínez, cédula de identidad
N°1-1486-0374, de Técnico de Servicio Civil 3,
Especialidad: Orientación, puesto
N°004373, código presupuestario
N°789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de abril
de 2024.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria José Pablo Badilla Rojas, cédula de identidad N°3-0351-0325, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto
N°002836, código presupuestario
N°789-00-01-0003. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Allan Villalobos Soto, cédula de identidad N°4-0167-0847, de
Conductor de Servicio Civil 1, puesto
N°036844, código presupuestario
N°787-00-01-0006. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Reiner Gerardo Vega Morera, cédula de identidad N°4-0164-0612, de Conductor de Servicio Civil 2, puesto
N°008187, código presupuestario
N°787-00-01-0006. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Oldemar Martín Rodríguez Serrano, cédula de identidad N°4-0148-0287, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°356385, código
presupuestario N°787-00-01-0006. Puesto
autorizado, según el
numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Henry Isidro Navarro Barrantes, cédula de identidad
N°1-0872-0362, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°011518, código presupuestario N°787-00-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 12.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Danny Alfonso Granados Segura, cédula de identidad N°1-1162-0504, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°076167, código
presupuestario N°789-02-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 13.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria José Luis de la Trinidad Agüero Cubillo, cédula
de identidad N°1-0733-0210, de Misceláneo
de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°011172, código presupuestario N°787-00-010003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 14.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Silvano Argüello
Madriz, cédula de identidad N°2-0483-0304, de Misceláneo de Servicio Civil 1,
Especialidad: Servicios Básicos,
puesto N°373706, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 15.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Marjorie Atencio Marín, cédula de identidad N°1-1113-0194, de Misceláneo
de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°373705, código presupuestario N°789-01-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 16°- Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Maureen Jacqueline Cabezas Diaz, cédula de identidad N°1-0978-0014, de Misceláneo
de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°011126, código presupuestario N°789-00-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 17.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Jeimy Marcela Elizondo Durán, cédula de identidad N°7-0220-0572, de Misceláneo
de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°373688, código presupuestario N°789-01-010001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 18.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Daily Isbeth González
Castro cc Lisbeth González Castro, cédula de identidad
N°1-0752-0700, de Misceláneo de Servicio
Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos,
puesto N°356384, código presupuestario N°787-00-01-0003. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 19.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Luis Edward Montoya Cambronero, cédula de identidad N°1-1559-0507, de Misceláneo
de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°373631, código presupuestario N°789-01-010001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 20.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Yerlin Francinie
Sánchez Paniagua, cédula de identidad N°1-0950-0214,
de Misceláneo de Servicio
Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos,
puesto N°373632, código presupuestario N°789-01-010001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 21.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Dylana de los Ángeles
Vargas Ramírez, cédula de identidad N°1-0851-0020, de
Misceláneo de Servicio
Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos,
puesto N°106730, código presupuestario N°786-00-010001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 22.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Eduardo José Ramírez Naranjo, cédula de identidad N°1-0764-0931, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto
N°002855, código presupuestario
N°786-00-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 23.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Guillermo Alfonso López Zamora, cédula de identidad N°1-0788-0466, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto
N°003127, código presupuestario
N°787-00-01-0006. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 24.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Rosa María Vindas Elizondo, cédula de identidad N°1-0797-0964, de Misceláneo
de Servicio Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos, puesto N°086263, código presupuestario N°790-00-01-0001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 16 de junio
de 2024.
Artículo 25.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Javier Fernando González Agüero, cédula de identidad N°1-1533-0390, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto
N°036852, código presupuestario
N°789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de julio
de 2024.
Artículo 26.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Sthepfanie de la
Trinidad Monge Ureña, cédula de identidad
N°1-0963-0358, de Misceláneo de Servicio
Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos,
puesto N°083704, código presupuestario N°789-02-010001. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de julio
de 2024.
Artículo 27.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Freddy Andrés Méndez Garita, cédula de identidad N°3-0389-0587, de Operador
de Maquinaria de Servicio
Civil 1, puesto N°003161, código
presupuestario N°789-01-01-0009. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de julio
de 2024.
Artículo 28.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Jimmy Rafael Isaguirre Rodríguez, cédula de identidad N°1-0807-0241, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto
N°373704, código presupuestario
N°789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de julio
de 2024.
Artículo 29.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria José Antonio Rodríguez Cordero, cédula de identidad
N°3-0326-0773, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto N°003249, código presupuestario N°789-00-01-0002. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de julio
de 2024.
Artículo 30.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria José David Bonilla López, cédula de identidad N°1-1437-0861, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto
N°002835, código presupuestario
N°789-03-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de julio
de 2024.
Artículo 31.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Evelyn de los Ángeles
Delgado Aguilar, cédula de identidad N°1-0846-0804,
de Misceláneo de Servicio
Civil 1, Especialidad: Servicios Básicos,
puesto N°060077, código presupuestario N°787-00-010006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de julio
de 2024.
Artículo 32°- Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Nelson Andrés Calvo Pérez, cédula de identidad N°3-0380-0046, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto
N°361493, código presupuestario
N°789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de julio
de 2024.
Artículo 33.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Maynor Antonio Aguilar Torres, cédula de identidad N°7-0118-0339, de Conductor de Servicio Civil 1, puesto
N°373686, código presupuestario
N°789-01-01-0001. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de julio
de 2024.
Artículo 34.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Luis Fernando Corrales Godínez, cédula de identidad N°1-1326-0168, de Asistente
de Cocina, puesto N°373113, código
presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 35.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Núñez Juárez Wilker Esteban, cédula de identidad N°7-0239-0383, de Asistente
de Cocina, puesto N°369688, código
presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 36.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Jacqueline Evelyn Rodríguez Vargas, cédula de identidad N°1-0792-0151, de Cocinero, puesto
N°105487, código presupuestario
N°789-00-01-0004. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 37.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Gerardo Solano Garro, cédula de identidad N°7-0133-0644, de Cocinero, puesto
N°373683, código presupuestario
N°789-0101-0006. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 38.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria William Mauricio Solorzano Toruño, cédula de identidad N°1-1035-0864, de Encargado
de Cocina, puesto N°373145, código
presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 39.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Sandoval de la O Guillermo Daniel, cédula de identidad N°7-0269-0563, de Asistente
de Cocina, puesto N°373119, código
presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 40.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Orlando Antonio Pana Venegas, cédula de identidad N°1-1645-0024, de Asistente
de Cocina, puesto N°373115, código
presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 41.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria María Yunian Pérez Pérez, cédula de identidad
N°9-0076-0499, de Cocinero, puesto N°373681, código presupuestario
N°789-01-01-0006. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 42°- Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Emiliano Naranjo Masis,
cédula de identidad N°1-1331-0174, de Cocinero, puesto N°371813, código presupuestario N°78903-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 43.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Deivis Gerardo Mora
Sibaja, cédula de identidad N°6-0272-0425, de
Cocinero, puesto N°371812, código
presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 44.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Walter Alejandro Monge Delgado, cédula de identidad N°1-1226-0415, de Cocinero, puesto
N°373135, código presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 45.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Yoselin Melani González Arroyo, cédula de identidad N°7-0216-0114, de Asistente
de Cocina, puesto N°373121, código presupuestario
N°789-01-01-0006. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 46.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Adrián José Mora Amador, cédula de identidad N°1-1149-0313, de Asistente
de Cocina, puesto N°369679, código
presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 47.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Gabriela Ester Mejía Espinoza, cédula de identidad N°6-0261-0916, de Cocinero, puesto
N°373136, código presupuestario
N°789-01-01-0006. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 48.—Nombrar en propiedad a la persona funcionaria Junior Yoel Gordón
Archibald, cédula de identidad N°1-1255-0250, de
Cocinero, puesto N°106847, código
presupuestario N°789-04-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 49.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Jonnathan Erick Chaves Chavarría, cédula de identidad N°1-1450-0960, de Cocinero, puesto
N°371814, código presupuestario
N°789-01-01-0006. Puesto autorizado,
según el numeral 10), artículo 7 de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Artículo 50.—Nombrar
en propiedad a la persona funcionaria Margoth Alfaro Madrigal cc Marjol
Alfaro Madrigal, cédula de identidad N°6-0311-0329,
de Cocinero, puesto N°002963, código
presupuestario N°789-01-01-0006. Puesto
autorizado, según el numeral 10), artículo 7 de Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024.
Rige a partir del 01 de agosto
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 571481.—( IN2025925986 ).
Nº AMJP-0007-01-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
Ley de Fundaciones, del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Harriet Yee Hope, pasaporte
número 545251031, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Wos Costa Rica, cédula jurídica N.º 3-006-910149, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el siete de enero del dos mil veinticinco.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600089889.—Solicitud
Nº 571486.—( IN2025926003 ).
Nº AMJP-0006-01-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
Ley de Fundaciones, del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Leticia María Molina Sánchez, cédula de identidad número 2-0301-0383, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Jerusalén Construyendo Futuros,
cédula jurídica Nº 3-006-874553, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el seis de enero del
dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600089889.—Solicitud N° 571485.—( IN2025926006 ).
N° AMJP-0005-01-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
Ley de Fundaciones, del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196
de 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°— Nombrar
a la señora Karen Viviana Garita Esquivel, cédula de identidad número 1-1174-0292, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Canna
Save Haven, cédula jurídica N° 3-006-915283, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el seis de enero del dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600089889.—Solicitud N° 571484.—( IN2025926008
).
Nº AMJP-0004-01-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
Ley de Fundaciones, del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Konrad Adelbert Linner De Silva, cédula de identidad número 1-0780-0940, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayúdame a Sobrevivir, cédula jurídica Nº 3-006-908637, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día seis de enero
del dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
Nº 4600089889.—Solicitud Nº 571483.—( IN2025926109 ).
N° 0264-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 28
del 10 de febrero de 2021; modificado
por el Informe número 06-2021 de fecha 07 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
número 29-2021 de fecha 22
de febrero de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 96
del 20 de mayo de 2021; por el
Acuerdo Ejecutivo número 133-2022 de fecha 27 de junio de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
220 del 17 de noviembre de 2022; por
el Acuerdo Ejecutivo número 008-2023 de fecha 12 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número 79
de fecha 08 de mayo del 2023; y por el
Acuerdo Ejecutivo número 145-2023 de fecha 12 de
mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 140 del 03 de agosto
de 2023; a la empresa Red Mountain
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-802673, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 03 y 09 de
mayo, 06 y 25 de junio, 15 y 29 de julio, y 12 de agosto de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, solicitó la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 208-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 185-2020 de fecha 09 de diciembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 28
del 10 de febrero de 2021 y sus reformas,
una cláusula décima octava, para que en el futuro
se lea de la siguiente manera:
“18. El detalle de
las actividades autorizadas
a la beneficiaria bajo el Régimen de Zonas Franca, según
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, incluye
brindar “servicios de procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software etc.)”; dentro de esta
actividad encuentra el servicio de “verificación del adecuado funcionamiento de los dispositivos”, el cual, según el
proceso de prestación de servicio descrito por la empresa, debe llevarse a cabo fuera del área habilitada como zona franca y así se autoriza en el presente
Acuerdo”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 185-2020
de fecha 09 de diciembre de
2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 28 del 10 de febrero
de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, por/
Rodrigo Chaves Robles.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025924699
).
N° 0012-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que a las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07
de diciembre de 2009, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero
de 2010 y sus reformas; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula jurídica
número 3-101-681506, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0005-2015 de fecha 10 de febrero
de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 81 del 28 de abril
de 2015 y sus reformas; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-670130, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0239-2013 de fecha 31 de julio
de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre
de 2013; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE
COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 215 del
9 de noviembre de 2006; y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 461-2012 de fecha
31 de octubre de 2012, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del
28 de noviembre de 2012 y sus reformas,
se le otorgaron el Régimen de Zonas Francas de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
II.—Que a las empresas BENTEC COSTA RICA
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula jurídica
número 3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número 3-101-385484 y
HOVG S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-544858, mediante la Resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0141-2024 de las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se les inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas
y posteriormente mediante
la Resolución RES-DMR-0192-2024 de las trece horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro,
se resolvió Revocarles el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos
19 inciso d) y g), 32 inciso
d) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas;
así
como lo estipulado en los numerales
62 inciso e), y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, así como
el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por Acuerdo N° 351-P
de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen
de Zonas Francas otorgado a
las empresas BENTEC COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 680-2009 de fecha 07
de diciembre de 2009, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 26 del 08 de febrero de 2010 y sus reformas; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula jurídica
número 3-101-681506, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0005-2015 de fecha 10 de febrero
de 2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°81 del 28 de abril de
2015 y sus reformas; ELEPHANT
GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-670130, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0239-2013 de
fecha 31 de julio de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
171 del
06 de setiembre de 2013; GLOBAL
SERVICES (GSCR) DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica
número 3101-385484, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
178-2006 de fecha 11 de agosto
de 2006, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre de
2006; y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 461-2012 de fecha
31 de octubre de 2012, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar a las empresas BENTEC
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-560869; ECO-PLASTIC SOLUTIONS S.A., con cédula
jurídica número
3-101-681506; ELEPHANT GROUP COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-670130; GLOBAL SERVICES (GSCR) DE COSTA
RICA S.A., con cédula jurídica número
3-101-385484 y HOVG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-544858, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez
realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso
h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días
del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la Republica.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O. C. N°4600099963.—Solicitud N° 567485.—( IN2025925554 ).
N° 0470-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo
2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2° incisos
a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; y el artículo 4°
de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación
del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la
República de Costa Rica a la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de
mayo de 2020; la Convención de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrita en París, Francia,
el 14 de diciembre de 1960;
el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional
N° 2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica
a la Convención de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos,
la Convención por la cual se establece crea dicho organismo
y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.
II.—Que el artículo el artículo
4° de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá
de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa
del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los
mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 7638,
de 30 de octubre de 1996.”
III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre
de 1996, dispone, en lo que interesa,
que “…a los miembros de
la Delegación se les aplicarán,
en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965…”.
IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado
la creación de las plazas necesarias
para conformar la Delegación
Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Enviado
Especial OCDE (C-082).
V.—Que una vez valorados los
atestados y experiencia de
la funcionaria Cristina Mora Beeche,
con cédula de identidad número 1-1391-0534,
procede disponer su nombramiento en el puesto de Enviado
Especial OCDE en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Designar a la señora Cristina
Mora Beeche, con cédula de identidad
número 1-1391-0534, como
Enviado Especial
OCDE (C-082), ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia.
2º—Rige a partir del 01 de enero del año 2025.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinte del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O. C. N°4600100190.—Solicitud N° 568270.—( IN2025925556 ).
N° 0340-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 049-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 95
del 19 de mayo de 2021; modificado por el Informe número 108-2021 de fecha 07 de
mayo de 2021, emitido por
PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 137-2023 de fecha 12 de
mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 140 del 03 de agosto
de 2023; y por el Acuerdo Ejecutivo número 172-2024 de fecha 24 de junio de 2024, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
172 de fecha 17 de setiembre
de 2024; a la empresa Virhive Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-804233, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 09 y 19 de agosto y 13
de setiembre de 2024, en la
Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Virhive Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804233, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Virhive
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-804233, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
273-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 049-2021
de fecha 26 de marzo del
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 95 del 19 de mayo de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y
control de calidad, soporte
a sistemas de legado, servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos, desarrollo y soporte de aplicaciones, servicios de infraestructura; CAECR “6202 Actividades
de consultoría informática
y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo
y programas informáticos y tecnología
de las comunicaciones, incluyendo
la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte
de los servicios integrados; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente
detalle: Suministro de infraestructura para servicios de
hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas, actividades de procesamiento de datos, como elaboración
completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos, almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los
call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 049-2021
de fecha 26 de marzo de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 95 del 19 de mayo de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2025926024 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0009549.—Luis Diego Otárola
Cambronero, cédula de identidad
401810975, en calidad de Apoderado Especial de Hou Yuhui, casado
una vez, pasaporte EE85133322, con
domicilio en: Santa Ana, Condominio Palacio Condado Apartamento
301-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
al por mayor y relacionados
con ferretería, metálica y
de construcción. Fecha: 20
de septiembre de 2024. Presentada
el: 13 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024899727 ).
Solicitud Nº 2024-0011571.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, mayor de edad, abogado, casado una vez, cédula de identidad 109490258, en calidad de Apoderado Especial de
Dónald Formal Artiles, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad
800770235, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, altos del Banco Popular,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos y aparatos de
kartismo; Motores para vehículos de kartismo; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos de kartismo; partes de vehículos de kartismo y en clase
41: servicios de entrenamiento
deportivo; - servicios de entrenamiento de kartismo, automovilismo, y demás deportes de conducción de vehículos automotores. Reservas: se reserva el color rojo, verde, azul y blanco.
Fecha: 20 de noviembre de
2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025923344 ).
Solicitud N° 2025-0000448.—Carlos Francisco Robles Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 107020110, en calidad de apoderado
generalísimo de Teopixki
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101734223, con domicilio en Río Segundo, Primero, de la Iglesia Católica, doscientos metros al sur, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento, construcción, comercialización, diseños, asesorías y remodelaciones industriales. Ubicado en Alajuela, Río Segundo,
200 metros al sur de la Iglesia Católica. Fecha: 17 de enero
de 2025. Presentada el: 16
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923351 ).
Solicitud N° 2024-0012919.—Cristian Jiménez Mora, casado, cédula de identidad N°
108660569, en calidad
de apoderado generalísimo de ART IN LIGHT Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101396807, con domicilio en Desamparados, San
Jerónimo, del Cementerio, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en
clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Productos o instrumentos
de alumbrado y ventilación,
bombillería
y lámparas. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el 14 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025923352 ).
Solicitud N° 2024-0013078.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
N° 4-0210-0667, en calidad
de apoderado especial de Panadería
La Zarcereña S.A., cédula jurídica N° 3-101-616896, con domicilio
en Alajuela, Zarcero, trescientos metros
este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica,
en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería.
Reservas: Se hace reserva de los colores: naranja, gris, blanco y café. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025923353 ).
Solicitud N° 2024-0012334.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos,
mayor, casada, abogada, cédula de identidad
N° 112340741,
en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Private Limited, con
domicilio en MSN House,
C-24, Sanathnagar Industrial Estates, Hyderabad 500
018, Telangana, India, solicita la inscripción de: FLOXSAFE como
marca de comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
y sustancias adaptadas para
uso médico. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923354 ).
Solicitud N° 2024-0012333.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N°
112340741, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Private Limited, con
domicilio en MSN House,
C-24, Sanathnagar Industrial Estates, Hyderabad 500
018, Telangana, India, solicita la inscripción de: EZLIP como
marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados y sustancias adaptadas para uso médico (productos
farmacéuticos). Fecha: 12
de diciembre de 2024. Presentada
el 28 de noviembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025923358 ).
Solicitud N° 2024-0012354.—Viviana Hernández Murillo, casada una vez, cédula de identidad N°
111020773, con domicilio en
Goicochea, 300 este y 350 sur del Cementerio, casa
29, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, servicios
de restaurante de comidas
para llevar. Reservas: de los colores: azul
y rojo. Fecha: 10 de diciembre
de 2024. Presentada el: 28
de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025923359 ).
Solicitud N° 2024-0012281.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, casada, cédula de identidad N° 112340741, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories Private Limited, con domicilio
en MSN House, C-24, Sanathnagar
Industrial Estates, Hyderabad 500 018, Telangana, India, solicita la inscripción de: DAMAGUS como marca de comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
y sustancias adaptadas para
uso médico. Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025923360 ).
Solicitud N° 2025-0000728.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad N° 114460006, en calidad de apoderado
especial de Farmachif Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-897718, con domicilio en San José, Santa Ana,
Lindora, Futura Corporate Center, oficina ciento cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hexoview
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025923377 ).
Solicitud N° 2025-0000196.—Stephanie Montero Matamoros,
cédula de identidad
N° 113910866, en calidad de apoderado
especial de Minor Steven Badilla Arias, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad N°603740445, con domicilio
en Puntarenas, Esparza, Juanilama,
primera calle Loma Alta 400
metros al oeste, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a la Venta; pasteles;
a base de harina; rellenos de carne; picadillo de papa; pollo en salsa; frijol molido con
carne; relleno pizza; freídos; crujientes; dorado; Venta
de refrescos naturales; horchata, frutas,
te frio, gaseosas, ubicado en Frente Restaurante La Sin
Bomba / Marañonal / cantón Esparza / provincia Puntarenas. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025923380 ).
Solicitud N° 2024-0011919.—Daniel Francisco Brenes Morales,
soltero, cédula de identidad
N° 304770543, en calidad
de apoderado especial de Skin Art Limitada, cédula jurídica N° 3102891334, con domicilio en San José, Moravia, del Banco Nacional de Moravia trescientos metros norte y cincuenta metros este, casa a
mano derecha color gris, portón
color gris, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 3.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: maquillajes corporales,
sombra en gel con escarcha,
esponja, pinceles, kit de maquillaje para la cara y el cuerpo de diferentes
colores. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 13 de enero
de 2025. Presentada el 17
de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025923390 ).
Solicitud N° 2024-0012255.—Keren Eugenia Zúñiga Villalobos, mayor, identificación, casada, abogada, cédula de identidad N° 112340741, en calidad
de apoderado especial de MSN Laboratories Private
Limited, con domicilio en
MSN house, Plot N1:, C-24 Sanath Nagar Industrial
Estate, Sanath Nagar, Hyderabad, Telangana, Pincode:
500 018, India, solicita la inscripción
de: BIQUITA como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparados y sustancias adaptadas para uso médico (productos farmacéuticos). Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025923396 ).
Solicitud N° 2025-0000902.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula
de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Motek Team
Inc., con domicilio en 8845
Winter Gardens Blvd., Suite A, Lakeside, CA 92040, Estados
Unidos, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRODIGEE como marca
de fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fundas y estuches para teléfonos celulares, ordenadores portátiles, reproductores multimedia portátiles
y relojes inteligentes;
cables de carga eléctrica; cargadores de pilas y baterías; dispositivos de carga de pilas y baterías; altavoces inalámbricos; audífonos inalámbricos; soportes para teléfonos inteligentes; protecciones de pantalla para teléfonos móviles. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2025923404 ).
Solicitud N° 2024-0009014.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 11139272, en
calidad de apoderado
especial de Latam Airlines Group S.A., con domicilio en Avda. Presidente Riesco N° 5711, Piso 19, Los
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LATAM CARGO GROUP como marca de fábrica y comercio en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte de pasajeros,
mercancías, documentos, valores y todo tipo de productos por cualquier medio, servicios de aeropuerto, servicios de aeropuerto que consisten en la provisión de salas de espera para
el uso de pasajeros en tránsito,
servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos
de aeropuerto y las terminales,
distribución, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, asistencia en caso
de avería de vehículos, asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de transporte y reserva de medios de transporte para turismo y viajes,
servicios de alquiler de productos de la clase 12 (en particular, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática), servicios de estacionamientos y/o aparcamiento,
reserva de viajes, visitas turísticas y reserva de transporte a través de agencias, organización de viajes con reserva de pasajes, organización de cruceros, excursiones y viajes, servicios de información relativos a los viajes por medio de una red global de computación, suministro de facilidades en línea para la información de tiempo real con otros usuarios de computadoras relativas a viajes, servicios de boletines o tablas electrónicas en relación con información de viajes, reservas para los viajes, servicios
de transporte para visitas turísticas, acompañamiento de viajeros, asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio en materia de turismo y viajes, almacenamiento, depósito, bodegaje, empaque, embalaje, etiquetado, carga, descarga y distribución (reparto) por cualquier
medio de productos y mercancías,
asesorías, consultas e informaciones, por cualquier medio, en materia de almacenamiento de productos, almacenamiento de toda clase de datos
y documentos electrónicos, especialmente aquellos relacionados con el transporte de pasajeros y todo tipo de artículos
y productos, servicios de logística para el transporte tanto terrestre, marítimo y aéreo a nivel nacional e internacional. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025923418 ).
Solicitud N° 2024-0011537.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Biogaia
AB, con domicilio en, solicita la inscripción de: PHARAX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025923419 ).
Solicitud N° 2025-0000118.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Granja Regalona como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar carne; pescado; carne
de ave y carne de caza; extractos
de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Ligado a las marcas La Granja, registro N°
296065, LA GRANJA DOS PINOS, registro N° 296236, LA
GRANJA DOS PINOS, registro
N° 255642. Fecha: 9 de enero
de 2025. Presentada el: 8
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025923430 ).
Solicitud N° 2025-0000231.—María Paulina Gómez Zúñiga, cédula de identidad
N° 115160944, en calidad de apoderado
generalísimo de La Erre S.A., cédula jurídica N°3101909238, con domicilio en Mora, Colón, El
Rodeo, costado oeste del
Salón Comunal del Rodeo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA ERRE panadería
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería
y pastelería. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registradora.—( IN2025923434 ).
Solicitud N° 2024-0009690.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Manuel Alejandro Barrientos
Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N°
109760689, con domicilio en
La Unión, Concepción, Residencial Monserrat Casa 24L Sexta Etapa, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Artículos de bisutería
para hombres. Reservas: De los
colores: amarillo y negro. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025923443
).
Solicitud N° 2025-0000593.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S. L.,
con domicilio en General
Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears),
España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal; servicios de reservas
de alojamiento para viajeros,
servicios de hostelería y restauración. Reservas: Del
color: turquesa. Fecha: 23
de enero de 2025. Presentada
el: 22 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025923445 ).
Solicitud Nº 2025-0000301.—Luis Fernando Acuña Céspedes, cédula
de identidad N° 11120828, en
calidad de apoderado generalísimo de Sistemas y Materiales Constructivos Renovables de Costa
Rica Sumacor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102911301, con domicilio en: cantón Mora, Ciudad Colón, calle Las Carreras, Bodegas West Park, bodega número
ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase
6; 19 y 36 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones; en clase 19: materiales de construcción no metálicos y en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas:
de los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el 14 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025923446 ).
Solicitud Nº 2025-0000417.—Nathalia María Vargas Durán, cédula de identidad 115130003, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-736108 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102736108, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, Laureles, Residencial Los
Laureles, primera entrada a mano derecha,
setenta y cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: clínica que se dedica a
Servicios médicos, tratamientos de belleza para
personas, específicamente: tratamientos
antienvejecimiento de
última tecnología incluyendo reemplazo hormonal
bio idéntico, aplicación de
toxina botulínica, aplicación de rellenos faciales, rejuvenecimiento facial sin cirugía,
programa médico de pérdida de peso y PRP plasma rico
en plaquetas. La medicina antienvejecimiento trabaja de manera preventiva utilizando como base 3 pilares: la nutrición, el ejercicio
físico y el control
hormonal. Por medio de exámenes
de sangre se determina el nivel hormonal de cada persona y se puede señalar si existen
deficiencias. Cuando se encuentran deficiencias hormonales, se aplican tratamientos de reemplazo
hormonal para balancear y optimizar
estos niveles, mejorando por consecuencia
la salud, el bienestar y el retraso del envejecimiento. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923471 ).
Solicitud Nº 2025-0000247.—Vanessa Ureña Ureña, soltera,
cédula de identidad 107990267, con domicilio en: 1 km al sur del
Colegio Técnico de San Juan Sur, Corralillo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025923487 ).
Solicitud Nº 2024-0010265.—Kenneth Solís Montero, soltero, cédula
de identidad 112570413, con domicilio
en 600 mts. oeste de la iglesia católica, 4 Esquinas, Orotina, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicio de entretenimiento
club de motociclistas. Reservas:
de los colores: gris, rojo
y negro. Fecha: 10 de octubre
de 2024. Presentada el: 3
de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025923531 ).
Solicitud Nº 2025-0000377.—Clyde Chester Castleberry Stovall, casado
dos veces, con el 50%,
cédula de identidad 801460615 y Alicia Pienda Soriano, casada dos veces, con el 50%, cédula de identidad 800730263, con domicilio
en: Escazu, San Antonio del Centro Cívico
Municipal 900 mts sur 100 este y 100 sur Lotes Perú, San José, Costa Rica y Escazú, San
Antonio del Centro Cívico
900 mts sur 100 este y 100 sur Lotes
Perú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de capacitación,
educación, formación en estudios bíblicos.
Internacionales en línea. Fecha:
23 de enero de 2025. Presentada
el: 15 de enero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025923532 ).
Solicitud Nº 2024-0006584.—Alexander Navarrete Viales, soltero, cédula de identidad
501930710, con domicilio en:
Central, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de grupo musical. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025923533 ).
Solicitud Nº 2025-0000785.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado Especial de Lelani Tresemer Guzmán, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, bachiller en Relaciones Internacionales y
con Maestría en Educación, cédula de identidad
1-1088-0599, con domicilio en:
provincia de Puntarenas, cantón
Osa, distrito Bahía Ballena, Uvita,
kilómetro 166 de la carretera
Costanera Sur, contiguo a La Cusinga
Lodge, Costa Rica, Uvita, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROGSONG,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a preparación y dirección de giras o viajes (tours) guiados en reservas privadas
o en parques nacionales; servicios de enseñanza en la reforestación en una reserva privada
o un parque nacional; promoción de voluntariados en la reserva privada
o en parques nacionales y servicios de estudios biológicos en la reserva privada
o en parques nacionales; servicios de hospitalidad; servicio de hospedaje y hotelería; servicios de guía turística en senderos;
servicios de restaurante y venta de mercancías en el establecimiento
tales como ropa, recuerdos, jarras conmemorativas, gorras, llaveros y todo tipo de recuerdos
(souvenirs)”. Ubicado en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Bahía Ballena, Uvita, kilómetro
166 de la carretera Costanera Sur, 500 metros al sur
de la entrada a La Cusinga. Fecha:
29 de enero de 2025. Presentada
el: 27 de enero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025923537 ).
Solicitud Nº 2025-0000911.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
11055703, en calidad de Apoderado Especial de Danstar
Ferment AG, con domicilio en:
Poststrasse 30, 6300 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: MAGNIVA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones
bacterianas, excepto las de
uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos, excepto los de uso médico
o veterinario; cultivos de microorganismos utilizados en la fermentación de ensilaje; preparaciones enzimáticas utilizadas en la fermentación de ensilaje; preparaciones biológicas, excepto las de uso médico o veterinario;
productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025923544 ).
Solicitud Nº 2024-0011403.—María Lupita Quintero Nassar, en
calidad de Apoderado
Especial de Weiguang Hong, con domicilio
en: N°
602, West Ladder, Building 38, Longyuan
New Village, Liusha North Street, Puning,
Guangdong China 515300, China, solicita
la inscripción de: minitiki,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos
de papelería; papel; papel de pintura y caligrafía; líquidos correctores [artículos de oficina]; libretas; marca libros; colas de papelería o para
uso doméstico; sacapuntas eléctricos o no; recados de escribir; instrumentos de escritura; lápices; portalápices; gomas de borrar; reglas de dibujo; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; tintas; material de dibujo; ilustraciones; cintas correctoras [artículos de oficina]; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025923551 ).
Solicitud Nº 2025-0000495.—Diego Alejandro Segura Rojas, soltero,
cédula de residencia N° 117001560425, con domicilio en: Av 26-28, calle 4 I, casa
26-46, Barrio Carit, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: investigación
en el ámbito
de la tecnología de la inteligencia artificial. Fecha:
20 de enero de 2025. Presentada
el 17 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025923574 ).
Solicitud N° 2024-0011511.—Edwin Hidalgo Castillo, cédula de identidad N° 112260157, en calidad de apoderado
generalísimo de Hacienda Cáñamo S. A., cédula
jurídica N° 3101884122, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro, del Super Mercado La Corona, 25 metros al sur, Centro Comercial El Bosque, local número
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café a base de cáñamo orgánico.
Clase 32: Cerveza a base de cáñamo orgánico. Reservas: Se reserva los colores:
verde, blanco y café. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025923589 ).
Solicitud N° 2025-0000685.—Lilliam Jessenia Altamirano García (50%) sobre la titularidad
de la marca, casada una vez, cédula de identidad 801600056 y José Ignacio Navarro Chavarría (50%) sobre la titularidad de la marca, casado una
vez, cédula de identidad
115260094 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 200 metros norte de la Pulpería La Chispa,
entrada mano izquierda, tercera
casa, San José, Costa Rica y Santa Ana, Pozos, 600 metros este
y 200 metros norte de la Pulpería
La Chispa, entrada mano izquierda, tercera casa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de salones de
belleza. Reservas: De los colores dorado y vino. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025923590 ).
Solicitud N°
2025-0000710.—José Daniel García Picado, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de
Grupo UGP S. A., cédula
jurídica 3101914773, con domicilio en San José, Moravia,
San Jerónimo, contiguo al Ebais
de San Jerónimo de Moravia, casa dos plantas color
beige con portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL
SHIP como Marca de Servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Reservas: no se hace reserva de color Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el 28 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025923610 ).
Solicitud N° 2025-0000565.—Vivian Campos Navarro, casada
dos veces, Periodista de Profesión., cédula de identidad
206660351, en calidad de Apoderado Especial de Vivian Campos Navarro, casada dos veces, Periodista de Profesión.,
cédula de identidad 206660351 con domicilio
en Heredia, Belén, La Ribera, Condominio
La Arboleda., Belén, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Voice Kol como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025923619 ).
Solicitud N° 2024-0010968.—Keithynd Bedsabeth Ferrán Vega, soltera,
cédula de identidad 117510745 con domicilio en Orotina, Mastate, del cruce a Guayabal 100 sur, 100 oeste y 50 sur, casa a mano izquierda,
color rosado., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Bisutería artesanal utilizando piedras semipreciosas, perlas cultivadas, cristales checos, anillos elaborados de alambre y plata Reservas: Negro, blanco y amarillo Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025923734 ).
Solicitud N° 2025-0000841.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Healthy Green World Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101916833 con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center,
Piso Once, Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 5; 10; 29; 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos
y de asistencia para personas con discapacidad;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 30 de
enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025923815 ).
Solicitud N° 2025-0000560.—Rebeca Umaña Rodríguez, cédula de identidad 114450381, en calidad de Apoderado Especial de
D Tres Estrategia Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102881663 con domicilio en
provincia San José, Puriscal,
Puriscal, San Antonio, dos kilómetros
al norte de la Escuela Pública, CASA mano derecha color amarillo., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento de prestación de servicios de editorial, incluyendo
la edición, producción, promoción y distribución de publicaciones impresas, así como a la gestión cultural. Ubicado en provincia
San José, Puriscal, Puriscal,
San Antonio, dos kilómetros al norte
de la escuela pública,
casa mano derecha color amarillo.
San José, Costa Rica. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025923827 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2025-0000048.—José Andrés Vega Solano, mayor de edad, casado una
vez, cédula de identidad
304240120 con domicilio en
Cartago, Cartago, Oriental, Los Ángeles, a doscientos
metros norte de la Delegación
Policial, casa color blanco a mano derecha, portón, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Actividades y Eventos Deportivos Recreativos Y Competitivos Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025923829 ).
Solicitud N° 2024-0011229.—Roger Arturo Quesada Leitón, casado,
cédula de identidad 112030009, en
calidad de Apoderado Generalísimo de RQL Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101667259 con domicilio
en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, setecientos metros al sur y veinticinco
metros al oeste del INA, Residencial Halder, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta e instalación de suministros
hidráulicos, eléctricos, electromecánicos, gas, piscinas y ferretero;
en clase 37: Servicio de ingeniería y construcción. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025923901 ).
Solicitud N° 2025-0000272.—Marianne Amaya Paniagua,
mayor de edad, soltera, abogada y notaria., cédula de identidad
402200256 con domicilio en
San José, La Uruca, del Hotel Irazú, 250 metros este, Oficina 1 Amaya Legal.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de Ceremonias
y Bodas Civiles Reservas:
No se reserva la palabra “Bodas Civiles”.
Fecha: 28 de enero de 2025.
Presentada el: 14 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025923908 ).
Solicitud N° 2025-0000361.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de
Super Recauches Grecia Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101754700 con domicilio
en
Alajuela, Grecia, 500
metros al sur del Servicentro Alvarado Y Molina,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HYPER como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores para vehículos eléctricos Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 15 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el 16art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025923916 ).
Solicitud N° 2025-0000869.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4; 5; 11 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Velas con repelente de insectos.;
en clase 5: Preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos.; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos.; en clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025923917 ).
Solicitud N° 2025-0000895.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de
Luis Fernando Esquivel Vindas, mayor, casado en segundas nupcias,
médico, cédula de identidad
N° 205180612, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Cerro
Alto, casa 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: UroClinic como marca de servicios,
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios,
exámenes y chequeos médicos en urología;
atención de pacientes; realización de procedimientos médicos y clínicos, estudios médicos y clínicos y de diagnóstico urológicos. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025924076 ).
Solicitud N° 2024-0009744.—José Andrés Mata Monge, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad N°
111920536,
con domicilio en Santana, Uruca, Urbanización Río Oro, avenida 23, calle 66, casa 52,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción.
Fecha: 10 de enero de 2025.
Presentada el: 19 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025924078 ).
Solicitud N° 2025-0000619.—Carolina Isabel Zúñiga Vargas, soltera, cédula de identidad N° 401860633, con domicilio en Barva, San Roque, de
la Iglesia Católica, 50 metros al
este, 100 metros al este,
50 metros al este, calle
sin salida, casa al fondo portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025924150 ).
PUBLICACIÓN DEPRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0007704.—Mariana Vargas Roghuett, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: EDGE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o manufacturado; productos de
tabaco; cigarros, cigarrillos, cigarritos,
tabaco para armar cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sucedáneos
del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a
ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes destinadas
a calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; - artículos para fumadores, papel para cigarrillos; - tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas para tabaco; -
estuches para cigarrillos;
- ceniceros para fumadores;
- pipas; - aparatos de bolsillo
para armar cigarrillos; - encendedores para fumadores; - fósforos. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 26 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025924658 ).
Solicitud N° 2025-0000258.—Jonathan Zapata Camacho, casado tres veces, cédula de identidad N° 303840256,
con domicilio en Merced, costado oeste del Centro
Multicultural Antigua Botica Solera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 7 y 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquina de corte de películas
de hidrogel protector de pantalla.
Clase 9: Cargadores, cables de carga, audífonos y pantallas
LCD y OLED, películas de hidrogel
protectoras de pantallas. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025924663 ).
Solicitud N° 2024-0011309.—Lucía Hueckman Sedo, soltera, en calidad de apoderado
especial de Emilia Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 117680881, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos,
El Llano de La Piedra, 100 metros al oeste de la
Iglesia Católica, y 50 metros al norte, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25; 30 y 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Comprende prendas de vestir, el calzado
y los artículos de sombrerería para personas. Clase 30: Comprende
todos los productos alimenticios a base de café y sus sucedáneos.
Clase 31: Comprende todos los granos de café que no hayan sido procesados para su consumo. Fecha:
9 de enero de 2025. Presentada
el: 4 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025924673 ).
Solicitud N°
2025-0000829.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 07-0118-0461, en calidad de apoderado
especial de Centro Storico S.R.L., con domicilio en Vía Della Vigna
Vecchia, 40/R 50122 Firenze, Italia, solicita la inscripción de: ACQUA AL 2 como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas preparadas; salsas [condimentos];
salsa de arándanos azules [condimento]; salsa de arándanos [condimento]; mezclas para preparar salsas; aderezos
[salsas]; condimentos; salsas para carne; vinagre; vinagre balsámico; salsa para pasta. Clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de bar; servicios de club nocturno;
servicios de restauración hotelera; servicios de club para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025924698 ).
Solicitud N° 2025-0000819.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado
especial de Industrias Tamer, S. A. de C.V., con domicilio
en Jaime Nuno N° 8, Col. San Jerónimo Tepetlacalco,
Tlalnepantla, Edo. de México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
6 y 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Reservas: color: rojo. Fecha: 31
de enero de 2025. Presentada
el: 27 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025924701 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: VILMA CHAVARRIA CHAVARRIA,
con cédula de identidad N° 601520245, carné N° 23226. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de febrero del
2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 213332.—1 vez.—( IN2025928216 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1430-2024. Expediente 25246P.—Desarrollos Inmobiliarios Plaza del Lago DPEL Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 3.7 litros por segundo del acuífero CN-519, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 285.270
/ 365.572 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025926624 ).
ED-0121-2025. Expediente 25498P.—Inversiones Vivero Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1160 en finca de su propiedad en Santa Eulalia,
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 220.447
/ 494.054 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2025926627 ).
ED-0119-2025. Exp. 25346P.—Prado San José Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.91 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2694 en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.628 / 518.207 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2025926629 ).
ED-0094-2025. Exp. N° 25967P.—Las Casistas Palo
Seco A. Y M. Limitada, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero AB-1974, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Curridabat,
Curridabat, San José, para uso turístico motel y riego zonas verdes. Coordenadas 210.316 /
531.102 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025926636 ).
ED-0133-2020. Expediente 5654-P.—Compañía Santa Eduviges S.A., solicita concesión de:
(1) 3.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-232 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 220.300 / 506.800 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025926637 ).
ED-0137-2025.—Exp. N° 25996.—Veintiocho
Vista al Mar S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 116.126
/ 582.182 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025927731 ).
ED-0045-2025.—Exp. N° 25938-A.—Mauricio Rojas Corrales, solicita
concesión de: (1) 0.16 litros
por segundo del Océano, efectuando la captación en el Océano en
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 328.916
/ 348.992 hoja Murciélago. (2) 0.16 litros por segundo
del Océano, efectuando la captación
en el Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
Agropecuario. Coordenadas
328.916 / 348.992 hoja Murciélago. (3) 0.16 litros por segundo
del Océano, efectuando la captación
en el Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
Agropecuario. Coordenadas
328.784 / 349.144 hoja Murciélago. (4) 0.16 litros por segundo
del Océano, efectuando la captación
en el Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
Agropecuario. Coordenadas
328.709 / 349.077 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025927732 ).
ED-0138-2025.—Exp. N° 25997.—José Claudio Arias Delgado,
solicita concesión de: (1)
0.86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marconey Arias Delgado en Río Nuevo,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 152.252 / 559.494 hoja SAVEGRE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025927824 ).
ED-0134-2025.—Exp 25993.—Un Millón Seiscientos Ochenta y Siete
Mil Setenta y Cinco S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saray Cordero Arias en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.425 / 571.610 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025927837 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0139-2025.—Exp. N° 25998.—JAJAP Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo
del Río Río
La Paz, efectuando la captación
en finca de Jorge Rodríguez Zamora en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.555 / 474.637 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025927892 ).
ED-0142-2025.—Exp. 10750P.—Liga Agrícola de la Caña de Azúcar Laica, solicita
concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-680 en finca de su propiedad en
San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 228.140 /
506.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2025927905 ).
ED-0124-2025.—Exp.
8338-P.—Las Nubes de Bebedero
S. A., solicita concesión
de: (1) 0,38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1720 en finca de su propiedad en San Antonio
(Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.400 / 519.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025927960 ).
ED-0018-2025.—Exp. 25918-A. 3-102695923 SRL, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente
Sin Nombre, efectuando la captación
en finca de La Ballena LLC en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
137.922 / 553.743 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—1 vez.—( IN2025927991 ).
ED-0143-2025.—Expediente N° 26001.—3-102-887722
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 139.029 / 600.147 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025928024 ).
ED-0118-2025.—Expediente N° 25580P.—3-102-854797 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.11 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2701 en finca de su propiedad de en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 211.306 / 516.949 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2025928093 ).
ED-0085-2025.—Exp. N° 9620.—Sonia Azofeifa
Villalobos solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Zahyra Azofeifa Villalobos en
San Pedro (Turrubares), Turrubares,
San José, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 208.000 / 483.000 hoja Río Grande. Quienes
se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025928097 ).
ED-0105-2025.—Expediente N° 10288-A.—Olga Marta, Acuña Villagra, solicita concesión de: (1) 0,6 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 233.250 / 518.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025928098 ).
ED-0144-2025.—Exp. N° 9589-P.—Corporación Mercaban De Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,7 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-512 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
218.560 / 506.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025928099 ).
ED-0146-2025.—Exp. N° 26008.—Trezza y Polini Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada La
Palma, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 166.955 / 493.836, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025928183 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1418-2024.—Exp. N° 7490-P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1591 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 218.275 / 512.950, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025928221 ).
ED-0141-2025.—Exp. N° 1131.—Productores
y Exportadores de Coto Brus Proexcafe, solicita
concesión
de: 55.55 litros por segundo del Río Java, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 88.653 / 649.803, hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera
publicación.—San José, 12 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025928282 ).
ED-UHTPNOL-0003-2025.—Exp. N° 25241P.—Water Haven
Lands Limitada, solicita concesión
de: (1) 1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-456 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas: 185.690 / 412.913, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de febrero de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2025928302 ).
Se hace saber: Que a solicitud
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica
número cuatro cero cero cero cero cuarenta
y dos mil ciento treinta y ocho representado por el señor
Manuel Antonio Salas Pereira, cédula de identidad número uno- cero cinco cuatro
uno- cero seis uno cinco, casado,
vecino de Heredia, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
se ha presentado proceso N°
18-000113-1028-CA, de liquidación y disolución de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Comunal de Turrubares,
domiciliada en la provincia: San José, Cantón: Turrubares, Distrito: San Pablo, con cédula jurídica número tres - cero cero dos - dos ocho tres ocho
cuatro uno, inscrito en el Registro de Asociaciones, bajo el expediente 12839, tomo 479,
asiento 14314 con fecha de inscripción
31 de marzo del año 2005, y
con personería jurídica vencida desde el
30 de setiembre del año
2008. Es pretensión del primero se declare la extinción de la segunda denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillados
Sanitario Comunal de Turrubares,
en razón de que no cuenta con personería y no ha inscrito su Junta Directiva ninguna otra personería, ni existen acuerdos
tomados al respecto. Se proceda con su liquidación y se traspasen los bienes a su
nombre al primero nombrado.
Se concede un plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier
persona interesada para que se presenten
en defensa de sus derechos.
Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000113-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José.—Lic. Giovanni Marchena Jara, Juez.—1 vez.—(
IN2025923632 ).
La Junta Directiva Nacional en
su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas y Cuotistas, mediante sesiones ordinarias N° 6176 y 6185 acuerdos N° 048 y 137 celebradas el 21 de enero y 12 de febrero del 2025, aprobaron modificar los artículos 7°,
9°, 10, 13 y 15 del Código de Conducta
del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL (CÓDIGO DE ÉTICA)
CAPÍTULO III
Valores y normas
de conducta
Artículo 7º—Valores del Conglomerado Financiero. Los valores
fundamentales que rigen el Conglomerado Financiero
son los siguientes:
Enfoque en
el Cliente. Nuestra prioridad es el
cliente. Le brindamos productos y servicios acorde a sus necesidades y expectativas mediante una actuación íntegra,
ética y ágil con estándares de excelencia.
Innovación. Impulsamos nuevas
formas de hacer las cosas, mediante el uso de la tecnología
y el desarrollo de procesos ágiles, eficientes y modelos de negocio que generen valor al cliente.
Compromiso económico, social y ambiental. Nos comprometemos con el desarrollo económico, social y ambiental de la sociedad
costarricense, con accesibilidad,
solidaridad, inclusión y equidad de género.
Liderazgo. Trabajamos con pasión,
responsabilidad, transparencia,
agilidad y respeto para el logro de los
objetivos, por medio del empoderamiento, la comunicación eficiente y el trabajo colaborativo de quienes laboramos en el Conglomerado
Financiero.
Evolución constante. Transformamos nuestros conocimientos, competencias y habilidades humanas para habilitar una organización dinámica y flexible; capaz de adaptarse a los cambios.
Transparencia. Asumimos el deber legal, ético y moral de actuar comprometidamente con los Principios y Valores y rendir cuenta oportuna
de forma honesta, veraz y transparente.
Artículo 9º—Normas
de conducta asociadas con
la imagen institucional. Seguidamente se establecen las normas
de conducta que deberán seguir las personas sujetas a este Código de Conducta, según corresponda, frente a situaciones específicas relacionadas con la imagen institucional:
a. Cuando
se utilice el uniforme o cualquier otro distintivo de cualquier entidad del Conglomerado
Financiero (tarjeta de identificación,
de presentación u otro), en todo momento,
dentro y fuera del horario
y del lugar de trabajo, incluso cuando se hace uso de redes sociales, se debe hacer en la forma que dicten los manuales
de uso correspondientes, manteniendo además una conducta de respeto hacia la imagen del Conglomerado.
b. Cuando se utilice los automóviles del Conglomerado Financiero se debe hacer en la forma que dicten los manuales
de uso correspondientes y respetando la legislación y normas de tránsito vigentes.
c. Los principios y valores que rigen al Conglomerado Financiero deben aplicarse con el mayor cuidado y observando un comportamiento ético según lo establecido en el presente Código.
Artículo 10.—Normas
de conducta asociadas con
las redes sociales y teletrabajo.
A continuación, se establecen
las normas de conducta que deberán seguir las personas sujetas a este
Código de Conducta, según corresponda, frente a situaciones específicas relacionadas con las redes sociales:
a. El acceso
a las redes sociales está bloqueado en los
equipos computacionales asignados por el
Conglomerado Financiero debido
a que no son parte de las herramientas
requeridas para realizar
las labores. Solamente aquellas personas que, por las asignaciones y funciones propias de su puesto,
o que hayan sido designadas por el órgano competente,
pueden hacer uso de las redes sociales en horas laborales, desarrollar páginas o redes a nombre del Conglomerado
Financiero. Las demás personas sujetas
a este código,
según corresponda, no podrán utilizar las redes sociales ni desarrollar
páginas o redes durante la
jornada laboral, pues podría representar abandono de trabajo o el uso inapropiado
del tiempo laboral.
b. En virtud de lo anterior, se debe tener claro que, si se interactúa en las redes sociales, debe hacerse a título personal, sin el uso de referencias
o alusiones negativas para el Conglomerado Financiero, que expongan la marca o incluso a los grupos
de interés.
c. Las personas sujetas a este
Código deben asegurarse de
que, en el uso y participación en sus diferentes redes sociales, personales o institucionales, se garantice la responsabilidad institucional, la
cortesía, la integridad, el respeto, el
secreto profesional y la prudencia, tanto en las publicaciones propias, como en aquellas
que sean retransmitidas o comentadas. Debe tenerse conocimiento de que las imágenes,
comentarios o cualquier
otro tipo de interacción en redes sociales, aún y cuando se realicen a título personal independientemente
de que sean redes de acceso
público o de acceso restringido, podrían hacerse del conocimiento público y ser malinterpretadas por terceros que las vinculen con el Conglomerado Financiero.
d. Todas aquellas actuaciones que contravienen lo indicado en el
presente Código deben denunciarse ante el superior inmediato respectivo o en la Unidad de Relaciones con el Personal de la Dirección de
Capital Humano en el caso del Banco, o ante el equivalente en las Sociedades.
e. Debe evitarse publicaciones en redes sociales relacionadas con
la vida laboral, que puedan exponer negativamente la imagen del Conglomerado
Financiero.
f. No se debe publicar en
las redes sociales rumores,
información de uso interno o confidencial del Conglomerado Financiero, insultos,
descalificativos, burlas, ofensas
y/o discriminaciones.
g. Se debe interiorizar que el uso inapropiado
de las redes sociales, que para los
efectos de este Código
también incluye la mensajería
instantánea y los grupos privados de comunicación
digital, podría llegar a afectar seriamente
la imagen del Conglomerado Financiero y la reputación de los grupos de Interés.
h. Se deben evitar publicaciones
a título personal, siempre
y cuando exista evidencia de que terceros las puedan vincular con una posición oficial
del Conglomerado Financiero, relacionadas
con materias como política, religión, ética y otros temas
susceptibles de generar discrepancias o también controversias,
como expresiones de intolerancia, homofobia, xenofobia, violencia de género y todo tipo
de discriminación, que atente
contra la niñez, la juventud
y la moral.
i. El funcionario que
se encuentre en teletrabajo, debe guardar la confidencialidad de la
información mostrada y de
lo discutido en reuniones virtuales, las cuales no deben realizarse en presencia
de terceros.
j. El funcionario que se encuentre en teletrabajo que organice una reunión
virtual, podrá grabarla con
fines de documentación, para lo cual
deberá informar a los participantes.
k. Si existen dudas sobre
la naturaleza confidencial
de la información, debe consultarse al superior inmediato
respectivo.
l. Respetar y cumplir las leyes y derechos relacionados con
la propiedad.
Artículo 13.—Normas
de conducta asociadas con
la gestión de los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y a la proliferación
de armas de
destrucción masiva y cumplimiento de normas internacionales.
Con respecto a la gestión
de los riesgos de
LC/FT/FPADM, así como, el cumplimiento de la Ley 7786,
sus reformas, reglamentación
conexa y las normas internacionales (FATCA y CRS), las personas sujetas a este
Código de Conducta, según corresponda, deben cumplir con lo siguiente:
a. Aplicar
los lineamientos establecidos para conocer la identidad de la clientela, su actividad económica
y el origen de los ingresos, para la observancia de la Política Conozca
a su Cliente, lo que conlleva entre otras acciones:
i. Cumplir con la debida diligencia que corresponda
y verificar aquella información que sea requerida para la correcta realización y evaluación de las transacciones que se realizan en el Conglomerado
Financiero.
ii. Atender lo relacionado con el Centro de Información Conozca a su Cliente
(CICAC), según la normativa
interna.
iii. Abstenerse de brindar asesoría a la clientela para favorecer el incumplimiento
de las exigencias del marco
regulatorio señalado.
iv. Aplicar controles para mantener y resguardar la documentación actualizada de la clientela del Conglomerado Financiero.
v. Prestar especial atención a las
operaciones realizadas con Grupos
Económicos de Interés que representan riesgos adicionales de LC/FT/FPADM.
vi. Efectuar el reporte
de las transacciones inusuales
o atípicas ante la Oficialía
de Cumplimiento, cuando corresponda.
b. Aplicar
la debida diligencia frente
a las situaciones de Conflictos
de Interés en la observancia de los controles establecidos para el cumplimiento de la supra citada ley y normas internacionales.
c. Cumplir con sus obligaciones y funciones asignadas, según el perfil
de los puestos y responsabilidades correspondientes,
aplicando los procedimientos y controles
internos relacionados con
la gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM y el cumplimiento de la Ley N° 7786, sus reformas, reglamentación conexa y las normas internacionales (FATCA y CRS), para que el
CFBPDC no sea utilizado como
vehículo para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas, sea por sus acciones u omisiones.
d. Aplicar la debida diligencia correspondiente en todos los procesos
y operaciones que se realicen
a los clientes, de tal forma que los actos no expongan al Conglomerado Financiero a sanciones
internacionales o nacionales,
de los entes reguladores nacionales o a situaciones que afecten la imagen
corporativa.
e. Proporcionar toda la documentación que se les requiera,
a entera satisfacción del
CFBPDC, para completar, respaldar
y actualizar la Política Conozca
a su Cliente según corresponda, para justificar el origen
de los fondos de alertas transaccionales o atender requerimientos de información relacionados con inusualidades detectadas fuera
del sistema de monitoreo transaccional, todo lo anterior cuando concomitantemente sean también clientes.
En caso
de negativa, o cuando se aporte información o documentación incompleta, falsa, insuficiente o que no sea fehaciente,
para atender lo requerido en el plazo
que se defina para ello, se
aplicará como falta grave.
Estas faltas deben ser reportadas a la Dirección Corporativa de Capital Humano o su
homóloga en las sociedades del CFBPDC, por parte de las áreas encargadas de gestionar la actualización de la Política Conozca
a su Cliente, de atender las alertas transaccionales o de realizar los requerimientos sobre dichas inusualidades.
A partir de dicho reporte, la Dirección de Capital
Humano y las áreas homologas
en las Sociedades Anónimas, deben llevar a cabo el
debido proceso correspondiente.
f. Cumplir
con las obligaciones relacionadas
con la Política Conozca a su
Directivo y a su Empleado; así como,
completar el formulario del mismo nombre de manera correcta con información veraz en los
plazos establecidos y aportar la documentación de respaldo cuando sea solicitada por las Oficialías de Cumplimiento, la Dirección Corporativa de Capital
Humano o su homóloga en las sociedades del CFBPDC,
para completar los expedientes individuales.
g. En el Banco Popular y la sociedad
Popular Servicios Compartidos,
los errores u omisiones clasificados por la Oficialía Corporativa de Cumplimiento como reportables, ante la inobservancia de la normativa
interna definida para la gestión
de los riesgos de
LC/FT/FPADM y el cumplimiento
de la Ley N° 7786, sus reformas, reglamentación conexa y normativas internacionales (FATCA
y CRS), deberán ser comunicados
a la Dirección Corporativa
de Capital Humano por parte
de cada jefatura, para que
se inicie el procedimiento correspondiente y
se logre determinar la responsabilidad y/o sanción disciplinaria para el funcionario (a) involucrado.
Cuando los errores u omisiones cometidos por el funcionario (a) no se encuentren contemplados en la clasificación realizada por la Oficialía Corporativa de Cumplimiento, la potestad disciplinaria será ejercida directamente por las jefaturas inmediatas.
En el
caso de las Sociedades Anónimas del Conglomerado, se aplicarán los procedimientos
disciplinarios que tengan establecidos para estos efectos.
Artículo 15.—Normas
de conducta asociadas con el entorno de trabajo.
A continuación, se establecen
las normas de conducta que deberán seguir las personas sujetas a este
Código de Conducta, según corresponda, frente a situaciones específicas relacionadas con el entorno de trabajo:
a. Todas
aquellas actuaciones que contravengan lo indicado en el presente
Código deberán denunciarse
ante el superior inmediato
o en la Unidad de Relaciones
con el Personal de la Dirección
de Capital Humano en el caso del Banco, y ante el órgano equivalente
en el caso
de las Sociedades.
b. Los Grupos de Interés deberán ser tratados de forma equitativa y, por ende, los colaboradores
deberán abstenerse de favorecer implícita o explícitamente a un tercero en cualquier proceso
a cargo del Conglomerado Financiero, o de influir y realizar operaciones en beneficio propio o en el de las demás
personas indicadas en la definición de Conflicto de Interés de este Código.
c. En el comportamiento de las personas
sujetas a este Código deberá imperar el respeto,
la cortesía, el buen trato, así
como, la comunicación asertiva y cordial con respecto a
los demás colaboradores y Grupos de Interés del Conglomerado
Financiero.
d. En las relaciones entre las personas sujetas
a este Código se debe evitar excesos
de confianza, conductas obscenas o irrespetuosas, lenguaje inapropiado o grosero, bromas pasadas de tono, comentarios y actos denigrantes sobre asuntos sexuales,
religiosos, políticos, racistas, o de personas adultas mayores, jóvenes, menores o con discapacidades.
e. Se debe repudiar y denunciar el uso, consumo
y distribución de material pornográfico
u ofensivo por cualquiera de los canales institucionales (intranet, correo
electrónico, redes sociales,
teléfono, etc.).
f. Se prohíbe toda discriminación
en el trabajo
por razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación
sexual, estado civil, opinión
política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación de conformidad con el artículo 404 de Código de Trabajo.
Todas las personas trabajadoras
que desempeñen en iguales condiciones subjetivas y objetivas un trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales gozarán de los mismos derechos, en cuanto remuneración, sin discriminación alguna.
Lo mencionado anteriormente aplica para todos los procesos que se realicen dentro de la operativa del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
(Ref.: Acuerdos
CTAJ-25-ACD-118-2024-Art-2 y CCC-01-ACD-05-2024-Art-5).
M.Sc. Juan Luis
León Blanco, Secretario General.—1
vez.—( IN2025928252 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Constructora Tarmasa-S.
A -Marco Tartaglione-Cofin-Financiera Desyfin S. A.
1363-2023”. Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2023, asiento: 00371752-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30
horas del día 14 de marzo del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble:
Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 204515-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno de
solar; situada en el distrito primero: La Cruz, cantón décimo: La Cruz de la provincia
de Guanacaste, con linderos: norte,
Gasolinorte S. A.; al sur, Gasolinorte
S. A.; al este, servidumbre
de paso de 6 metros, y al oeste, Carretera Interamericana; con una medida de mil metros cuadrados;
plano catastro número: G-1656649-2013,
libre de anotaciones pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
2013-157189-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-157189-01-0004-001 y servidumbre
de paso, citas: 2013-157189-01-0005-001. El inmueble se subasta por la base de $79.742.38 (setenta
y nueve mil setecientos cuarenta y dos dólares con
38/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate 8 días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 28 de marzo del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 horas del día 21 de abril del año 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la
finca fideicometida en
remate, al terminar la primera
subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
San José, 12 de febrero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025928091 ).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Fideicomiso de Garantía IDS
Ingeniería de Desarrollos Sustentable S. A.-UMANAJO S. A.- Consultores
Financieros Cofin S. A.- Financiera Desyfin S. A.-2019”. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro nacional al tomo: 2019, asiento: 00282539-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 14 de marzo
del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José,
matrícula 629496-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno de potrero con un yurro de agua en medio; situada en el
distrito sétimo: Pejibaye, cantón décimo noveno: Pérez Zeledón de la
provincia de San José, con linderos: norte, Sonia Naranjo Picado; al sur,
Ronald Naranjo; al este, Sonia Naranjo Picado, y al oeste, Antonio Elidio Umaña Abarca; con una medida de sesenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados;
plano catastro número: SJ-1269388-2008, libre de anotaciones pero
soportando servidumbre dominante citas: 363-19027-01-0004-001. El inmueble se
subasta por la base de ¢30.953.247.77 (treinta millones novecientos
cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y siete colones con 77/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 28 de
marzo del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día
21 de abril del año 2025, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha
de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el
resto en abono al crédito.
San José, 12 de febrero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025928092 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Santa Rosa Estates S. A.-Wilberth Eduardo Boniche Hidalgo-Consultores
Financieros Cofin S. A.-Desyfin-1130-2021”. Se
permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento: 00351668-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 5 de marzo del año 2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., sobre el siguiente inmueble: Finca de la
provincia de Guanacaste, matrícula 224739-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de repastos lote 8;
situada en el distrito tercero: Veintisiete Abril; cantón tercero: Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, lote 7; al sur, 3102741988
SRL; al este, servidumbre agrícola con frente de 77.21 mts
y lotes 3 y 2 en parte, y al oeste, Rancho Montana de la Costa Oeste S. A., con
una medida de cinco mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados; plano
catastro número G-2003590-2017; libre de anotaciones pero soportando
gravámenes de: Reservas y restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; reservas
y restricciones, citas: 405-03939-01-0901-001; servidumbre de paso, citas:
2017-653463-01-0018-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2017-790726-01-0001-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $161.894.58 (ciento sesenta y
nueve mil ochocientos noventa y cuatro dólares con 58/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha
del primer remate, a las 15:00 horas el día 19 de marzo del año 2025, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 02 de abril del año 2025,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde
alcance con la finca fideicometida en remate, al
terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la
adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se
entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el
resto en abono al crédito.
San José, 13 de febrero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2025928128 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Contrato de Fideicomiso de Garantía. Corporación Andrea
de Centroamérica Sociedad Anónima-Tres Ciento Uno Setenta Diez Noventa y Seis,
S. A.-Cofín- Financiera Desyfin” y sus ADDENDAS”
Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2015, asiento: 00468591-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30
horas del día 12 de marzo del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofín
S. A., sobre el siguiente inmueble: Finca de la
Provincia de CARTAGO, matrícula 35898 - 000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de potrero y milpa; situada
en el Distrito cuarto, San Nicolas, Cantón
primero: Cartago de la Provincia de Cartago, con linderos
norte: Antonio Hernández; al sur: Ferrocarril
al Atlántico y en parte
3-101-598037 S.A. t Los Cascabeles Dorados SRL, al este: Jorge Enrique Duran Rojas, Inversiones Pensimon S.A., Los Cascabeles
Dorados SRL. Todos en parte
y al oeste: Julián Hernández y en
parte 3-101-598097 S.A, con una
medida de veintiséis mil cincuenta y ocho metros cuadrados; plano catastro número C-1778593-2014; libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $2.858.684.18 (dos millones
ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con
18/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate 8 días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 26 de marzo del año 2025, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 horas del día 9 de abril del año 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la
finca fideicometida en
remate, al terminar la primera
subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.
Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.
San José, 13 de febrero de 2025.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2025928130 ).
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía 3-102-900151, S.R.L. -Consultores
Financieros COFIN S. A.- 3-102-837863, S.R.L.- 1507-2024.
Se permite comunicar
que, en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2024, Asiento: 00278166-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 7 de marzo del año
2025, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A; el siguiente inmueble:
Finca del Provincia de San José, que se describe a continuación
matrícula: 242831-000, cuya
naturaleza: terreno con 1 edificio, situada en el Distrito: Tercero: Hospital
Cantón Primero: San José de la Provincia de San José,
que colinda al norte: Paseo Colon, al sur: Tobías Víquez
Castillo Y Roble L S A, al este: Alcides Sibaja
Monge; al oeste: Doble L S A, con una
medida de trescientos setenta y siete metros con un decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-1079290-2006. Libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $1.106.999.00
(un millón ciento seis mil noventa y nueve dólares exactos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 17 de marzo del año 2025; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 26 de marzo del año 2025, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien en abono a sus deudas y en proporción
su participación dentro del total de Préstamo garantizado por este fideicomiso. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá presentarse
con un cheque de gerencia de un
Banco del Sistema Bancario Nacional por un monto del 10% de la base completa a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el 10% que entregó al Fiduciario será imputado así: (i) un 5% será considerado
como una indemnización a favor del Fideicomisario
y (ii) el otro 5% será aplicado por
el Fideicomisario al saldo de la deuda. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 12 de febrero de 2025.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2025928138 ).
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PUESTO DE BOLSA
La Bolsa Nacional de Valores S. A., con fundamento
en la Ley Reguladora del
Mercado de Valores N°7732 y el Reglamento
sobre Puestos de Bolsa, hace del conocimiento público que en fecha 14 de noviembre del 2024 recibió solicitud de autorización de puesto de bolsa por parte
de la sociedad de hecho denominada Ari Puesto De Bolsa S.
A., representada por el señor Juan Esteban Cervantes
Salas, mayor, soltero, economista, vecino de
San José, Escazú, San Rafael, Condominio Villa Sole, apartamento
dos D, portador de la cédula de identidad
número 1-1322-0645. Los accionistas
de esta sociedad serían los señores
Juan Esteban Cervantes Salas, de calidades indicadas, y José Pablo Cervantes Salas, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Brasil de Mora, Ciudad Colón, portador
de la cédula de identidad número
1-1195-0441. El capital social de la entidad sería la suma de 350 millones de colones, aportados en dinero efectivo por sus dos socios. La Junta Directiva estaría compuesta por los señores:
Juan Esteban Cervantes Salas, como Presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad; Pablo Cervantes Salas como
Vicepresidente y representante
judicial y extrajudicial de la sociedad; como Secretario Fabrizio Musmanni Quintana, mayor, soltero, economista, vecino de San José, Santa Ana, Residencial Hacienda del
Sol, portador de la cédula de identidad
1-1688-0849; como Tesorero de la sociedad
y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Andrés Rojas Shlager,
mayor de edad, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, Condominio
Vista Real, casa dieciséis, portador
de la cédula de identidad número
uno – mil trescientos sesenta
y siete – cero quinientos cincuenta. El Comité de Vigilancia estaría compuesto por el
señor Adrián Fernández Fernández,
mayor, soltero, ingeniero en computación, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón, portador
de la cédula de identidad número
1-1333-0132, como Fiscal de la sociedad.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud y a la honorabilidad de las personas indicadas,
para que los presenten por escrito , dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición
y aportando las pruebas del
caso a la Dirección General
de la Bolsa Nacional de Valores, ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial FORUM I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, tercer
piso, correo electrónico: gerencia@bolsacr.com, fax número
2204-4983, apartado postal número
03-6155 FORUM.—San José, 27 de enero del 2025.—César
Restrepo Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(
IN2025923915 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-245-2024.—Herrera Murillo Jorge Enrique, R-065- 2015-C, cédula de identidad: 205330454, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestro en
Ingeniería con especialidad en
Sistemas de Calidad y Productividad, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa
Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025923468
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-447-2024.—Rodríguez Méndez Rutbel Virginia,
R-370- 2024, Residente Temporal Condición Restringida 186202793128,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Archivología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de diciembre de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2025923630 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-381-2024.—Castillo
Gutiérrez María José, R-277-2024, cédula de identidad: 114310980, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de noviembre de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025924640 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A quien interese, se les comunica que se dictó medida de declaratoria administrativa de abandono en fecha veintiocho
de agosto de dos mil veinticuatro,
en favor de la persona menor
de edad: F. Vásquez Jiménez, citas al tomo:
dos mil ocho, folio: trescientos
cincuenta y ocho, asiento: setecientos dieciséis, cita: 1-2008-358-0716. Se confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en la Oficina Local ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
N° OLAL-00205-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569763.—(
IN2025923465 ).
Al señor Carlos Manuel Quintanilla Montero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del trece de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la pme: M.E.Q.C. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Manuel Quintanilla Montero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00133-2018.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 569767.—(
IN2025923476 ).
A los señores Nicacio Arcenio
Flores Dávila y Reyna González Amador. Se le comunica
la resolución de las doce
horas del trece de enero de
dos mil veinticinco, en la
que se declara el cuido provisional de la pme: J.
A. F. G., dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00022-2025. Se le confiere audiencia a los señores Nicacio Arcenio Flores Dávila y Reyna González
Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569777.—( IN2025923479 ).
A la señora Luisa Aurora Manzanares Obando, cédula 24601017800020Q, de nacionalidad
nicaragüense, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil veinticinco, donde se dictó inicio del proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad:
Y. N. E. M., bajo expediente administrativo
número OLQ-00274-2024. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLQ-00274-2024.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 569801.—( IN2025923504 ).
Al señor José Alejandro Vargas Quirós, se le comunica el cierre
y archivo de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: J.M.V.R.; se le
concede posibilidad para que se refiera
al informe social de la Oficina
Local de Paraíso emitido por
la profesional Jessica De Monserrat Brenes Ramírez.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00103-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 569804.—( IN2025923506 ).
A los señores Yaoska Arévalo Rodríguez,
Néstor Leovjildo Sánchez Soto, y, Ányelo Carmona Guido, se le comunica las siguientes
resoluciones: resolución de
las nueve horas del trece
de enero del dos mil veinticinco,
emitida por parte de la Oficina Local de San
Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), oficio número
PANI-OLSM-007-PEP-2025, mediante la cual se dicta formal medida de arrogo de competencia del proceso especial de protección, en el que se modifica
el plazo inicialmente dictado de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
C.A.S.A., T.K.S.A. y Y.P.C.A. por el
plazo de 6 meses normativo,
esta vez con vencimiento al 19 de junio del
2025; disponiéndose del seguimiento
por parte de la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento
del caso. Notificaciones. -
Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de Defensa.
- Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de Audiencia. - Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del
Primero al Quinto. Se ordena realizar
Audiencia Oral y Privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo
41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
publicada en el Alcance número
185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del
2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en
caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para el 21 de enero del 2025 a las
10:00 horas en la Oficina
Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración
de la audiencia y evacuación de los
probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el
plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos. - Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese.
OLSM-000376-2018.—Oficina Local de San Miguel,
Desamparados, 13 de enero del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante
Legal, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OCN°16864-2.— Solicitud N° 569815.—( IN2025923514
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Jordin Steven
Somoza Carmona, portador de la cédula de residencia número 207950480, se le notifica
la siguiente resolución: a-
De las quince horas diez minutos
del día diez de enero del año dos mil veinticinco; que ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, del proceso
especial de protección en
la Oficina Local del PANI, Poás-Vara
Blanca, dictada por el suscrito órgano
director del procedimiento, en
favor de la persona menor de edad:
A. S. S. C. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Es todo.- Publíquese este
edicto por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente N° OLPVB-00154-2020.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud
N° 569796.—( IN2025923498 ).
A la señora, José Mercedes Altamirano Díaz, se desconoce datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del día jueves 09 de enero
del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad: C. M. A. CH., en
la misma, ordena realizar audiencia oral y privada
para realizarse el día
lunes 03 de febrero del año
2025, a las 11:30 horas. Se le confiere audiencia al señor, José Mercedes Altamirano Díaz, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Matina, ubicada en
la provincia de Limón, cantón
quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así
mismo; se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLLI-00508-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864-2.— Solicitud N° 569798.—(
IN2025923501 ).
Al señor Freddy Antonio Masís Badilla, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veinticinco, emitida por parte
de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio número
PANI-OLSM-006-PEP-2025, mediante la cual se dicta formal medida de arrogo de competencia del proceso especial de protección, en el que se modifica
el plazo inicialmente dictado de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
T.M.M.B. y, L.Y.M.B. por el
plazo de 6 meses normativo,
esta vez con vencimiento al 27 de junio del
2025; disponiéndose del seguimiento
por parte de la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento
del caso. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Garantía de defensa.
Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia. Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del
Primero al Quinto. Se ordena realizar
Audiencia Oral y Privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo N°
41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
publicada en el Alcance N° 185 de La Gaceta
N° 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para
que las partes expresen sus consideraciones
e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso
de oposición de lo resuelto
por parte de esta institución, misma que se convoca para el 20 de enero del 2025, a las
10:00 horas en la Oficina
Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración
de la audiencia y evacuación de los
probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario,
se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso.
Recursos. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente
vía correo electrónico a las direcciones electrónicas: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr )
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLC-00185-2014.—Oficina
Local de San Miguel, Desamparados, San Miguel, 13 de enero
del 2025.—Lic. Marvin
Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 569862.—( IN2025923556 ).
A la señora Tatiana Pinto Barboza, mayor de edad, casada, actualmente
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
A.Z.M.P., K.J.M.P., N.N.M.P., y S.M.P., se le comunica
la resolución de catorce
horas cuarenta y nueve minutos del diez de enero del año dos mil veinticinco, resolución de inicio del proceso especial de protección,
cautelar de cuido
provisional, con fecha de vencimiento
al diez de julio del año
dos mil veinticinco. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
correo electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00140-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569867.—( IN2025923561 ).
A la señora Yessenia María Castillo López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del
seis de enero de dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor
de la PME D.E.C.L. Se le confiere audiencia a la señora Yessenia María Castillo López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00430-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 569869.—( IN2025923573
).
A la señora, Josefa Aguilar, sin más datos conocidos se le comunica resolución de las quince
horas con catorce minutos
del seis de enero de dos mil veinticinco,
mediante el cual se procedió el archivo del proceso especial de protección, dictada a favor de la persona menor
de edad R.M.H.A. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de
Bomberos, al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00109-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 569871.—( IN2025923749 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A los señores Virgilio Jarquín y
Marta Francisca Mercado Maldonado, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:14 horas del 14/01/2025 donde se procede a dictar Medida de Protección de Abrigo Temporal y la resolución
de las 09:49 horas del 14/01/2025 donde se procede a solicitar elaborar fase diagnostica
en el plazo
de quince (15) días hábiles, en
favor de la persona menor de edad
A.R.M y su hija. Se le confiere audiencia a
los señores Virgilio
Jarquín y Marta Francisca Mercado Maldonado por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00001-2025.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 569911.— ( IN2025924815
).
Al señor Osman William López Meneses, y la
señora María de Los Ángeles Rivera Mayorga de calidades desconocidas. Se les
comunica la resolución de las quince horas con cuatro minutos del trece de
enero del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución
de archivo, a favor de la PME WJRl. Se le confiere
audiencia a López Meneses y Rivera Mayorga por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00322-2022.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570327.—( IN2025924817 ).
Al señor Luis Francisco Mejía Jiménez, se
le comunica la resolución de las 10:30 horas del 10 de enero del año 2025,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso
Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de las personas
menor de edad M.A.M.V. Se le confiere audiencia
a la señora Luis Francisco Mejía Jiménez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00004-2025.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570330.—( IN2025924821 ).
A la señora Heyling
Jaranelia González Amador, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las once horas del seis de enero de dos mil veinticinco, mediante la cual se
resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME A.E.G. Se le confiere
audiencia a la señora Heyling Jaranelia
González Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente OLCH-00447-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 570332.—(
IN2025924822 ).
Al señor
Carlos Javier Jirón
Valle. Se le comunica la resolución de las once horas del catorce de enero de
dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la PME
I.Y.J.S. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00038-2025. Se le
confiere audiencia al señor Carlos Javier Jirón Valle por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570430.—( IN2025924919 ).
A la señora
Iris Merari Vásquez Reyes,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las doce horas del catorce de enero de dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de Cuido Provisional a favor de la
PME B.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Iris Merari Vásquez Reyes por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente OLCH-00461-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 570431.—( IN2025924921 ).
A la joven Crisnalyn Gloria Cortés Jiménez, en su calidad de
progenitora, costarricense, con cédula de identidad número 504700233, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de
las once horas del catorce de enero del año dos mil veinticinco mediante la
cual Resuelve: Se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta
Medida de Protección de Cuido Provisionalísima cautelar a favor de la persona
menor de edad A.D.C.J Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la joven Crisnalyn Gloria Cortés Jiménez, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en
Guanacaste, La Cruz frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, Expediente Administrativo OLLC-00001-2025.—Oficina Local de La
Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
570432.—( IN2025924931 ).
Se le hace
saber y notifica a Mario Alberto Gutiérrez Rivera,
portador de la cédula de identidad 111000606 y demás calidades desconocidas,
que: mediante resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del
trece de enero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina
Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad MAGM, se
resuelve otorgar comparecencia oral y privada a las once horas del veintiocho
de enero de dos mil veinticinco, con la finalidad de que, si lo tienen a bien
las partes, y según es su derecho, presenten sus alegatos y la prueba de su
interés, sea testimonial o documental, esta última podrá ser aportada por
cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Lo
anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la
observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la
Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica. No se permite la presencia de otras personas
con fundamento en el artículo 310 de la Ley General de Administración Pública
por lo que la prueba testimonial ofrecida que desee llevar será evacuada ese
mismo día en el orden y como disponga el Órgano Director
y con participación de la parte que tendrá derecho a formular preguntas, con la
excepción de un profesional en derecho que le asesore. En caso de dificultarse
la localización y correspondiente notificación a las partes correspondientes
previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este
proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles
a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las
partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo
electrónico de almacenamiento de datos, expediente OLT-00167-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O.C. OC Nº 16864-2.—
Solicitud Nº 570437.—( IN2025924944 ).
A la señora,
Ligia del Carmen Robles Carazo, sin más datos conocidos, se le comunica
resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de diciembre de
dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta Medida de Protección Cautelar a
favor de las personas menores de edad J.A.O.R, G.J.O.R. y A.J.O.R. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente OLPU-00087-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570446.—( IN2025924948 ).
Al señor Silvio Isaac Marenco Ruiz y a la
señora Irania María Medina Martínez, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del trece de enero del año 2025, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, Se revoca Medida de Abrigo Temporal y se ordena la
repatriación en favor de la persona menor de edad Y.I.M.M. Se le confiere audiencia al señor Silvio Isaac
Marenco Ruiz y a la señora Irania María Medina Martínez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente Nº OLSJO-00077-2024.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570450.—( IN2025924951 ).
Al señor
Carlos Alberto Vargas Sáenz, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cedula
de identidad número: 110180133, con ubicación actual desconocida. Se le
comunica las resoluciones administrativas de: las trece horas del veintiocho de
noviembre del año dos mil veinticuatro y la resolución de las dieciséis horas
del veinte de diciembre del dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se ha
resuelto: Resolución Conflicto de
Competencia y la Resolución N° PE-PEP-00425-2024.
En favor de la persona menor de edad: E.E.V.P Se le confiere audiencia al
señor: Carlos Alberto Vargas Sáenz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLCO-00066-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 570453.—( IN2025924953 ).
A Diego Alonso
Miranda Jara. Se le comunica la resolución de las
catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil
veinticuatro, la cual indica resolución N°
PE-PEP-00405-2024, se resuelve Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio, de la persona menor de edad M.M.G-J.J.V.G. Se le confiere audiencia a
los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00149-2020.—Oficina Local de Aguas
Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 570456.—(
IN2025924954 ).
A los señores Concepción Leiva y Aurora
Rugama. Se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero de
dos mil veinticinco, en la que se declara el Abrigo Temporal de la PME M.A.L.R.
Dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-00043-2025. Se le confiere audiencia a los señores Concepción
Leiva y Aurora Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves,
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 570457.—( IN2025924955 ).
Al señor Heriberto Santos Sánchez Ortega,
sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince horas con
treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante
la cual el departamento de atención inmediata dicta Medida de Protección
Cautelar a favor de la persona menor de edad J.S.R. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00219-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 570459.—( IN2025924957 ).
Al señor
Maynor José Medrano Mendoza, se le comunica la
siguiente resolución: resolución de las quince horas del catorce de enero del
dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM)
del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio número
PANI-OLSM-0009-PEP-2025, mediante la cual se inicia el proceso de protección
especial PANI y se dicta formal Medida de Cuido Provisional en favor de la
personas menor de edad A.M.O. por el plazo de 6 meses normativo, con
vencimiento al 14 de julio del 2025; disponiéndose del seguimiento por parte de
la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento del caso.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo
electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la
protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad
COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir
de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía
de defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar
con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia.
Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en
el apartando Resultando, del Primero al Cuarto. Se ordena realizar Audiencia
Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la
Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de la Gaceta 154 del 19 de
agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones
e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al
proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta
institución, misma que se convoca para las 24 de enero del 2025 del 2024 en la
Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la
audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la
Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará
el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en
derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad
involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
(preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. OLCAR-00377-2023.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—San
Miguel, 15 de enero del 2025, Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal,
Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 570462.—( IN2025924960).
A Tatiana Soto Silva y Wilberto Rovira
Phillips, ambos mayores de edad, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las 15:27 horas del 21/11/2024, a favor de las personas
menores de edad: D.T.R.S y D.E.R.S. mediante la cual se ordenó Cuido
Provisional en la señora Eloísa Phillips Arosemena. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00087- 2024.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 570466.—(
IN2025924962 ).
A los señores Nathaly
Nahomi Pérez Molina y Eliezer Josué
García López, se les comunica la siguiente resolución: resolución de las nueve
horas del catorce de enero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la
Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), oficio número PANI-OLSM-0008-PEP-2025, mediante la cual se inicia el
proceso de protección especial PANI y se dicta formal medida de cuido
provisional en favor de la personas menor de edad K.A.G.P. por el plazo de 6
meses normativo, con vencimiento al 14 de julio del 2025; disponiéndose del
seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a cargo del
seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección
de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente,
para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad
COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir
de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de
defensa. Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un
abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. garantía de audiencia. Se
pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el
apartando resultando, del primero al cuarto. Se ordena realizar Audiencia Oral
y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación
de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada
en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo
anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos
aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso
de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca
para las 23 de enero del 2025 del 2024 en la Oficina Local de San Miguel de
Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los
probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su
resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el
bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente
proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las
direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. OLSM-00210-2023.—Oficina
Local de San Miguel, Desamparados. San Miguel, 15 de enero del 2025Lic.—Marvin
Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
570467.—( IN2025924963 ).
A los señores Reyna González Amador-Nicacio Arcenio Flores Dávila. Se
les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del quince de
enero de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de previo
a favor de la PME J.A.F.G. Se le confiere audiencia a los señores Reyna González
Amador-Nicacio Arcenio
Flores Dávila por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
OLCH-00041-2025.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 570468.—( IN2025924966 ).
A la señora Jasmina Yesenia Amador Gómez
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las diez horas y cincuenta minutos del quince de enero de dos mil
veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la
PME H.Y.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Jasmina Yesenia Amador Gómez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00040-2025.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 570471.—( IN2025924971 ).
A la señora Genesis Daniela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0532-0981 se le
notifica la resolución de las 14:01 horas del día 14 de enero de 2024, dictada
por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena
Medidas en Proceso Especial de Protección, a favor de las PME KMQQ,
Notifíquese. OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 570475.—( IN2025924975 ).
Al señor: Máximo González Martínez,
costarricense, pasaporte PA0953757, de calidades ignoradas, con domicilio
desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las once horas
con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticinco. Mediante la
cual se resuelve: Resolución administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia. En favor de las personas menores de edad: EJGB, HEGB, YNGB y
MJGB. Se le confiere audiencia al señor: Máximo González Martínez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San José San Miguel de Desamparados. Expediente Administrativo Número: OLNI-00035-2023.—Oficina
Local de San Miguel.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud Nº
570531.—( IN2025925043 ).
Al señor Antonio José Padilla López, cédula
207400205 y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del año dos mil
veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de archivo, a favor de
la PME AAPD. Se le confiere audiencia a Padilla López por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00423-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
570542.—( IN2025925045 ).
Al señor Yunior
Esteban Calvo Pérez, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las
dieciséis horas del catorce de enero del dos mil veinticinco, emitida por parte
de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), oficio interno número PANI-OLSM-00010-PEP-2025, mediante la cual esta
oficina local inicia el proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
K.C.S. por el plazo de 6 meses normativo, con vencimiento al 14 de julio del
2025; disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica
profesional a cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de
preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del
procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier
enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la
emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia
nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo
estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes,
que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del
presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Garantía de Audiencia. Se pone en conocimiento a las partes
interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del primero
al cuarto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al
Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de
la Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes
expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios
que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto
por parte de esta institución, misma que se convoca para las 27 de enero del
2025 del 2024 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la
celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el
expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario,
se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y
definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s)
menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLSM-00244-2016.—Oficina Local de San Miguel,
Desamparados. San Miguel, 16 de enero del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro,
Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N°
570547.—( IN2025925061 ).
A la señora:
Cristian Adrián Bogarin
Flores, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 205710865, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa nueve horas del quince de enero del dos mil veinticinco. Medida
Cautelar Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad Z.U.R/E.B.U.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00010-2025.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 570553.—( IN2025925073 ).
Al señor José Manuel Mata Marín portador
del número de cedula 114220684, se le comunica la resolución de las doce horas
del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco dictada en favor de las
personas menores de edad Z.V.M.R. Se hace saber a las partes, Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSRA-00526-2024.——Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 570555.—( IN2025925080 ).
Al señor José Francisco Cruz García
portador del número de cédula 402190403, se le comunica la resolución
de las doce horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticinco dictada en
favor de las personas menores de edad U.J.C.R. Se hace saber a las partes, Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSRA-00526-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 570557.—( IN2025925089
).
Al señor Gustavo Salazar Acevedo. Se le
comunica la resolución de las siete horas del diecisiete de enero de dos mil
veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME G.A.S.R.
dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00042-2025. Se le confiere
audiencia al señor Gustavo Salazar Acevedo por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr. Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del
Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 570562.—( IN2025925102
).
Se notifica al señor Rigoberto José
Rodríguez Herrera la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del
día diez de enero del año dos mil veinticinco a favor de las personas menores
de edad K.G.R.Z.; J.J.R.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho
corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la
Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La
Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLA-00300-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 570651.—( IN2025925152 ).
Se notifica al señor José Alfonso Sáez
López la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez de
enero del año dos mil veinticinco a favor de la persona menor de edad S.R.S.Z.
Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de
conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA
“Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que
deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de
San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de
2019. Expediente N° OLA-00300-2018.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal. Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
570659.—( IN2025925160 ).
Se notifica al señor Brayan Josué Jiménez
González la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez
de enero del año dos mil veinticinco a favor de la persona menor de edad
M.L.J.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de
conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia y Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos
133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de
2019. Expediente N° OLA-00300-2018.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 570668.—( IN2025925172 ).
A la señora Elva Del Socorro Granados
Miranda. Se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos
del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido
Provisional de la PME M.I.G. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-00036-2025. Se le confiere audiencia a la señora Elva Del Socorro
Granados Miranda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 570695.—( IN2025925180 ).
Oficina Local
de Los Chiles A la señora Reyna García Rocha quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las Diez Horas del Diecisiete de Enero de Dos Mil Veinticinco, mediante la cual
se resuelve Resolución de Confirmación de Cuido Provisional a Favor de la PME R.I.G.
Se le confiere audiencia a la señora Reyna García Rocha por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela.—Expediente Olch-00477-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN°16864-2.—Solicitud N° 570692.—( IN2025925181 ).
A los señores Maricela De Los Ángeles
Rodríguez Mungia- Joel Bustos Trujillo. Se les comunica la resolución de las
ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veinticinco mediante la cual se
resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME
J.G.B.R Se le confiere audiencia a los señores Maricela de los Ángeles
Rodríguez Mungia- Joel Bustos Trujillo por cinco días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00474-2024.—Oficina Local
de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
570690.—( IN2025925183 ).
Se notifica al señor Elvin José Artola
Orozco la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día diez de
enero del año dos mil veinticinco a favor de las personas menores de edad
A.M.A.Z. Y A.N.A.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho
corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la
Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y
Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019. Expediente N° OLA-00300-2018.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís
Madrigal, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
570686.—( IN2025925184 ).
Al señor Ulises Sánchez Sánchez, se le
comunica que por resolución de las quince horas del día once de enero del año
dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata, dictó resolución de Medida Cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad D.I.S.P y por medio de
resolución de las ocho horas seis minutos del veinte de enero de dos mil
veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de modificación y ampliación de medida a favor de las personas
menores de edad D.I.S.P y S.Y.S.P, dentro del expediente OLTU-00171-2017, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00171-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570769.—( IN2025925233
).
A los señores Gleyci Sunsin Cano, nicaragüense,
cédula de residencia número 155828864204, y Santos
Martín Zambrana, sin más datos de localización ni identificación, se les
comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 13/01/2025, en
la cual se dispone medida de Cuido Provisional a favor de D.S.Z.S. ordenando la
representación legal administrativamente en el abuelo y tía maternos. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente OLA-00006-2025.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. OC
Nº 16864-2.—Solicitud Nº
570756.—( IN2025925235 ).
A los señores Yendry de Los Ángeles
Batista Monge identificación: 1-1061-0956 y Josué Salazar Rodríguez
identificación: 5-0298-0474, se les comunica que se resolución
PANI-OLAL-RA-11-2025, en favor de las personas menores de edad: JASB. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00046-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 570779.—( IN2025925239 ).
Al señor Francis Alonso Barquero Gómez,
cédula de identidad número 113510850, con último domicilio conocido Heredia,
Santa Bárbara, se les comunica la resolución administrativa de dictada las
07:30 del 16/12/2024, en la cual se dispone mantener
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de K.A.B.B. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00484-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. OC
Nº 16864-2.—Solicitud Nº
570754.—( IN2025925241 ).
Al señor
Jonatan Jesús Solano Durán, cédula 112120655, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las cero
seis horas con cero minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticinco,
emitida por parte del Departamento de atención y respuesta inmediata del Pacífico
Central (DARIPC) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), número de
expediente OLSJO-00080-2023, mediante la cual se dicta formal Medida de Cuido
Provisional por un plazo de un mes normativo del 18 de enero del 2025 al 18 de
febrero de 2025 en favor de la persona menores de edad E.I.S.G, R.N.S.G y
E.V.G.C; notifíquese.—Departamento de atención y respuesta
inmediata del Pacífico Central.—Lic. Junior Cubillo Hernández, Representante Legal, Órgano Director del Proceso
Especial de protección.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 570781.—( IN2025925245 ).
A los señores José Pablo Ramírez Morales,
cédula de identidad N° 115100147, Diego Armando
Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 113110450. Ovaldo Antonio Velásquez Rivera, de datos desconocidos, se
le comunica la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de enero de dos
mil veinticinco, en la cual esta
representación resolvió: dar finalizado el Proceso Administrativo y dar
inicio al proceso en la vía judicial correspondiente a favor de las personas
menores de edad B.V.Z, N.R.Z, V.B.Z, E.D.V.Z. Notifíquese, Expediente
Administrativo número: OLVCM-00489-2019.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—Oficina
Local San Pablo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 570786.—( IN2025925248 ).
MARBELLA DREAMS LLC LIMITADA
Convocatoria de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Marbella
Dreams LLC, Limitada, con cédula jurídica número 3-102-881136, que se celebrará
el día 20 de febrero del
2025, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en
segunda convocatoria a las
10:00 horas, en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Garden Plaza, piso 2, oficina
Invicta Legal, para discutir los
siguientes asuntos: Orden
del día: 1) Otorgar un poder
especial para la declaración ordinaria
del año 2024 del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
finales ante el Banco Central; y, 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los
accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas
partes de acciones con derecho a voto.
Si no se logra reunir el quórum en
la primera convocatoria, en segunda convocatoria,
sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas
presentes. Estados Unidos
de América.—San José, 03 de febrero
del 2025.—Francini Arrieta Rodríguez, Apoderada
Especial.—1 vez.—( IN2025924736 ).
LITTLE DREAM S. A.
Se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Little Dream S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-394126, a celebrarse
el próximo 08 de marzo del 2025, de manera mixta (vía zoom y presencial) a las 10
a.m. en primera convocatoria y a las 11 a.m. en segunda convocatoria, en su domicilio
social sea este en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Carretera a Playa Ocotal, Condominio Little Dream, los temas a tratar
en dicha asamblea serán los siguientes: 1) Verificación del quórum y representación de los accionistas, en caso contrario hacer segunda convocatoria;
2) Designación de Presidente Ad-hoc y Secretario Ad-hoc; 3) Lectura del informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenta el presidente; 4) Informe de tesorería y presupuesto anual; 5) Informe del caso del
Licenciado Charpentier; 6) Ratificar todos los acuerdos
tomados en la asamblea celebrada el día 18 de febrero del 2023; 7)
Poner en conocimiento de la
asamblea de que el presidente Ad-hoc, nombrado para
la asamblea del 18 de febrero
del 2023, ya firmó el acta número 11 de dicha asamblea, y las diligencias
que se están haciendo para levantar la inmovilización
registral y votar en caso de que fuere necesario; 8) Asesoría legal para
la sociedad Little Dream S. A.; 9) Reformar los estatutos
de la sociedad en cuanto al sistema de convocatorias a las asambleas;
10) Aprobar el pago de deudas pendientes de la sociedad a proveedores; 11) Otorgar Poder
Especial para representar la sociedad
ante la Municipalidad de Carrillo; 12) Otros. En caso de que el socio no pueda asistir y quiere ser representado (a) en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder. Es todo.—Guanacaste,
13 de febrero del 2025.—Heather Douglas, Presidente.—Licda.
María José Viales.—1 vez.—( IN2025928100 ).
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE, S. A.
Por este medio, el Secretario de la Junta Directiva
de la sociedad denominada
Industria Cerámica Costarricense,
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-005808, convoca a los accionistas, a asistir en primera
convocatoria a la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas
que se celebrará el día 05
(cinco) del mes de marzo del año 2025 (dos mil veinticinco), a las 11:00 a.m. (once horas), en su domicilio
social en San José, San José, La Uruca,
kilómetro tres punto cinco de la Autopista General
Cañas. En caso de no formarse
el quórum, se hará una segunda
convocatoria una hora después, a las 12:00 p.m. (doce
horas), el mismo día y en el mismo
lugar, para tratar y conocer los siguientes
temas:
ORDEN DEL DÍA:
i. Verificación de quórum.
ii. Designación de presidente
y secretario ad-hoc de la asamblea.
iii. Discutir sobre la renuncia y nombramiento de nuevos integrantes de la Junta Directiva; y
iv. Resolver sobre cualquier otro asunto de carácter ordinario prescrito por ley.
Observaciones
v. Los accionistas
que sean personas jurídicas
deberán acreditar su representación con documentación idónea.
vi. Los accionistas únicamente podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado
especial o mediante simple
carta poder otorgada para
la asamblea en particular y debidamente autenticada por notario público.
Es todo.—San
José, 30 de enero de 2025.—Edgardo Fernández Boyle, Secretario.—1 vez.—( IN2025928208
).
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE, S. A.
Por este medio, el Secretario de la Junta Directiva
de la sociedad denominada
Industria Cerámica Costarricense,
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-005808, convoca a los accionistas, a asistir en primera
convocatoria a la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas
que se celebrará el día 28
(veintiocho) del mes de marzo del año 2025 (dos mil veinticinco), a las 11:00 a.m. (once horas), en su domicilio
social en San José, San José, La Uruca,
kilómetro tres punto cinco de la Autopista General Cañas.
En caso de no formarse el quórum, se hará
una segunda convocatoria una hora después, a las 12:00 p.m. (doce
horas), el mismo día y en el mismo
lugar, para tratar y conocer los siguientes
temas:
ORDEN DEL DÍA:
i. Verificación de quórum.
ii. Designación de presidente
y secretario ad-hoc de la asamblea.
iii. Discutir, aprobar o rechazar el informe sobre
los resultados del año fiscal 2024 que presenten los administradores,
y tomar sobre estos las medidas que se consideren oportunas.
iv. Acordar la distribución de las utilidades conforme la escritura; y
v. Resolver sobre cualquier
otro asunto de carácter ordinario prescrito por
ley.
Observaciones
vi. Los accionistas
que sean personas jurídicas
deberán acreditar su representación con documentación idónea.
vii. Los accionistas únicamente podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado
especial o mediante simple
carta poder otorgada para
la asamblea en particular y debidamente autenticada por notario público.
Es todo.—San
José, 30 de enero de 2025.—Edgardo Fernández Boyle, Secretario.—1 vez.—( IN2025928209
).
LOCAL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO S. A.
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Local Trescientos
Treinta y Cinco S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas que se celebrará
en San Pedro de Montes de Oca, en
su domicilio social, el día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, a
las 10:00 horas en primera convocatoria. De no presentarse el quórum de ley, se les convoca a
las 11:00 horas en segunda convocatoria en el mismo lugar,
con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, para conocer de los siguientes asuntos: 1. Modificación de la cláusula del plazo social de la sociedad.—P/ Local Trescientos Treinta y
Cinco S. A., Paola Manfredi, Presidenta.—1 vez.—( IN2025928274 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN
ALTAMONTE II ETAPA
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización
Altamonte II Etapa, convoca a todos
sus asociados a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
a llevarse a cabo el próximo jueves
13 de marzo del 2025, al ser las 18:00 horas en primera convocatoria,
en el parque
principal del Residencial, a un costado de la casetilla del guarda, de no haber quórum se convoca en segunda convocatoria
al ser las 19:00 horas con los miembros
que haya presentes a esta hora, con el siguiente Orden del día: 1) Registro
de asistentes. 2) Introducción
(aprobación de la Orden del Día). 3) Informe del
Presidente. 4) Informe del Tesorero. 5) Informe de la Fiscalía.
6) Aprobación o improbación
de dichos informes. 7) Elección de Junta Directiva y
Fiscal para el periodo
2025-2027: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1,
Vocal 2, Vocal 3, y Fiscal. 8) Asuntos varios: preguntas y respuestas. 9) Conclusión de asamblea y cierre de acta.—San José, 14 de febrero del
2025.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025928290 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto para reposición del certificado
de acciones N° 59 de Faro Escondido Uno S.A. Se hace saber que Verano Eterno CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-769604, propietaria
del certificado de acciones
número cincuenta y nueve, Serie A, de Faro Escondido Uno S.A., ha solicitado la reposición de dicho título por
motivo de extravío, con
base en el artículo 689 del Código de Comercio. Se cita
y se emplaza a los interesados para que se apersonen
dentro del plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones,
ante el Presidente de la Junta Directiva
en el domicilio
social de la empresa en San
José, Oficentro La Sabana, edificio
2, piso 2, locales 9 y 8.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Max Fischel Mora, Presidente.—(
IN2025923497 ).
MARINA OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
El señor José Miguel Brenes Cabalceta, portador
de la cédula de identidad número
cinco-cero doscientos noventa-cero ciento noventa y siete, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° A de fecha quince de julio del dos mil
dos por la cantidad de doscientos veinticinco mil acciones comunes y nominativas de Marina Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veintisiete
mil seiscientos ochenta y
seis, a su nombre por haberse extraviado.
Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Daniela María Bolaños
Rodríguez.—( IN2025923624 ).
CELMARKET FERREMÓVIL
Ante esta notaría, en
San José, Santa Ana, Santa Ana, avenida uno, entre calles cuatro y seis, edificio
Consorcio Jurídico Económico de Occidente
se hace saber a los acreedores e
interesados que la marca Celmarket Ferremóvil, se encuentra en proceso
de ser transferida, por lo
que se les emplaza para que hagan
valer sus derechos; teléfonos
8836-3335 – 2282-8484.—Santa Ana, 2 de febrero de 2025.—Lic. Otoniel Rodrigo Muñoz
Herrera, Notario Público.—( IN2025924074 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-101-614292 S.A.
Aviso de robo y reposición de acciones de la sociedad
3-101-614292 S. A.: La señora Beatriz Elena Campos
Mora, mayor de edad, casada
una vez, arquitecta, costarricense, cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos veintiocho-cero
quinientos setenta, vecina de la provincia de San
José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en
la sociedad 3-101-614292 S.A., cédula jurídica
3-101-614292, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro.
No nos hacemos responsables por el uso indebido
que se le pueda dar a dicho certificado de acciones. Se comunica que este certificado de acciones será repuesto
en los 30 días posteriores
a la última publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de
Comercio, en caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero de
2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula 1-1428-0570, Albacea,
Sucesión de Charles Campos Vargas.—( IN2025924641 ).
3-101-614290 S.A.
Aviso de robo y reposición de acciones de la sociedad
3-101-614290 S. A.: La señora Beatriz Elena Campos
Mora, mayor de edad, casada
una vez, arquitecta, costarricense, cédula
de identidad número uno-mil
cuatrocientos veintiocho-cero
quinientos setenta, vecina de la provincia de San
José, en su condición de albacea de la Sucesión de Charles Campos Vargas, cédula de identidad número 8-0111-0822, comunica que el certificado de acciones número uno por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una en
la sociedad 3-101-614290 S. A., cédula jurídica
3-101-614290, fue robado el primero de julio del dos mil veinticuatro. No nos hacemos responsables por el uso
indebido que se le pueda dar a dicho certificado
de acciones. Se comunica
que este certificado de acciones será repuesto en los 30 días posteriores a la última
publicación de este aviso, de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, en
caso de no mediar oposición.—San José, 21 de enero de 2025.—Beatriz Elena Campos Mora, cédula
1-1428-0570, Albacea, Sucesión
de Charles Campos Vargas, Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2025925053 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALMENDAR ETA VII, S. A
Por escritura otorgada
a las 14:30 horas del día 31 de enero de 2025, se solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Almendar Eta VII, S. A., cédula jurídica 3-101-590067. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
la siguiente dirección: San
José, San José, Merced, de la Purdy Motor, trescientos
cincuenta metros al norte, edificio de Grupo Jurídico Maklouf, a mano izquierda, oficina uno, con atención al licenciado Luis Ricardo Garino Granados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2025924021 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad 3-101-621338
S. A., mediante la cual
se acuerda su disolución.—Palmares,
31 de enero del 2025.—Lic.
José Joaquín Padilla Villalobos, Notario Público.—(
IN2025923441 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura
171, otorgada a las 8hrs del día 30 de enero 2025, se protocoliza acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad mercantil: Soel Del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-412608, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las 9hrs del día 30 de enero, 2025.—Licda. Grace Murillo
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025923188 ).
Joalpa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-044129, mediante Asamblea extraordinaria se modificó
la cláusula del capital social, aumentó
su capital social.—Escritura .10, otorgadas a las
09:00 horas del 30 de enero del año
2021.—William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2025923631 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho Seis Cuatro
Ocho Seis Cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho seis cuatro ocho seis
cuatro, donde renunció gerente dos y se nombró gerente dos. Es todo.—San José, 31 de enero de 2025.—Licda. Leila Zara Teme Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2025923914 ).
Los accionistas de Persiguiendo
La Perfección, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-721156, han decidido su
disolución. Los interesados
pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la suscrita al costado este del colegio de Tabarcia de Mora.—Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2025923918 ).
Mediante escritura Nº 137-6 de las 17 horas
del 29 de enero del 2025, otorgada
ante la suscrita notaria en
Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad Lalo’s Private Trips & Transportation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, barrio La Esperanza, antigua soda Las Tinajas, capital social ¢ 10.000,oo, representado por 10 cuotas de ¢ 1.000,oo cada una. plazo
social: 99 años a partir
del 28 de enero de 2025. Gerente
con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 29 de enero del 2025.—Licda. María Isabel Aragón Durán, carné
15668.—1 vez.—( IN2025923929 ).
Se avisa que en escritura
número 233, visible al folio 160 vuelto
del protocolo número 13 del
Notario Henry Gómez Pineda se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Isla Roja Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil veintiuno, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Quepos,
31 de enero del 2025.—Lic.
Henry Gómez Pineda. Notario Público.—1 vez.—( IN2025923954 ).
Por escritura número cuarenta y seis, de las dieciocho
horas del día veinticuatro del mes
de enero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria
de socios de Prefabricados
Ramírez S.A., cédula jurídica 3-101-456380; se nombra nueva junta directiva, se cambia la representación
judicial y extrajudicial.—Cartago 29 de enero del 2025.—Licda. Julia
Alvarado Gómez. Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2025923991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 46 minutos del 27 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO PIEDRA
FUERTE SERVICIOS INMOBILIARIOS LTDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre
del 2024.—Lic. JONATAN JAVIER LOPEZ ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024083228.—(
IN2025924273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WORKWELL CONTRACTING SOLUTIONS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre
del 2024.—Lic. DIANA CATALINA VARELA SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024083229.—(
IN2025924274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMEDICAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. STEVEN DANIEL BRENES RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083230.—(
IN2025924275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BANDY
SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
MARIO ALBERTO SANDOVAL BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083232.—( IN2025924276 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 30 minutos del 24 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
CORPORACION NANOTRONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
CARLOS HUMBERTO RAMIREZ VEGA, Notario.—1 vez.—CE2024083233.—( IN2025924277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NASAISEL LIMITADA.—San José, 25 de Octubre
del 2024.—Lic. GUIDO MAURICIO BOLAÑOS DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024083234.—(
IN2025924278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SUNSHINE
& SMILES CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
ANDREA LISBETH BRENES ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024083235.—(
IN2025924279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
ALVARADO DELGADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
TERESITA CHAVES CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024083236.—( IN2025924280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PANDA EXPRESS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. MARIELOS
MELENDEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083238.—(
IN2025924281 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 30 minutos del 25 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
ALQUIMIA MC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
LORENA DE LA O GUERRERO, Notario.—1 vez.—CE2024083239.—( IN2025924282 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 30 minutos del 24 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
IMPORTACIONES ADVENTURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
SHIRLEY ANDREA BEJARANO AGUILAR,
Notario.—1 vez.—CE2024083240.—(
IN2025924283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SELECCION
CREADORES COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 25 de
Octubre del 2024.—Lic.
EDUARDO ANDRES LEITON LORIA, Notario.—1 vez.—CE2024083241.—( IN2025924284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LALL TSITL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. MARIELOS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083242.—( IN2025924285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
SUAREZ Y LLIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
GREIVIN CORTES BOLAÑOS, Notario.—1 vez.—CE2024083243.—(
IN2025924286 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MARALJO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. SILVIA
COTO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083244.—(
IN2025924287 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VERY BUENO
LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25
de Octubre del
2024.—Lic. ANA LAURA RAMIREZ HERNANDEZ, Notario.— 1 vez.—CE2024083245.—(
IN2025924288 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIDA
DOMINGUERA CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
DANIELA MADRIZ PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2024083247.—(
IN2025924289 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALIMENTOS CHP
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
DYLANA QUIROS JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083248.—(
IN2025924290 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SEMJOCA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. VIVIANA
MARCELA SANDI SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024083249.—(
IN2025924291 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PLAN DE VIDA LIMITADA.—San José, 25 de Octubre
del 2024.—Lic. JOSE MATIAS TRISTAN MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024083250.—(
IN2025924292 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GESTICOBROS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS
LUIS JIMENEZ MASIS, Notario.—1 vez.—CE2024083251.—(
IN2025924293 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA
RCKO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
25 de Octubre del 2024.—Lic.
OSCAR VENEGAS CORDOBA, Notario.—1 vez.—CE2024083253.—(
IN2025924294 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 20 minutos del 25 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada THE
BEAUTY AND THE BEAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
LEINER MIGUEL MOLINA PEREZ,
Notario.—1 vez.—CE2024083256.—(
IN2025924295 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SPAGYRIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. FELIPE
ANTONIO LEON MURILLO, Notario.—1 vez.—CE2024083255.—(
IN2025924296 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ARIVARGA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 25 de Octubre
del 2024.—Lic. CARLOS LUIS RAMIREZ BADILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083257.—(
IN2025924297 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONTOURMD
COSTA RICA LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. ANDRE
CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083258.—(
IN2025924298 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 05 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FORTRESS IT SOLUTIONS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. JIMMY
CESPEDES JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083259.—(
IN2025924299 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 20 minutos del 14 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES R
CHAVERRI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 25 de Octubre
del 2024.—Lic. SAÚL MAURICIO GONZÁLEZ VARGAS,
Notario.—1 vez.—CE2024083260.—(
IN2025924300 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JOSBA SUPPLY
CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 25
de Octubre del 2024.—Lic.
RICARDO JIRON MEDINA, Notario.—1 vez.—
CE2024083261.—( IN2025924301 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION YESTEKEY SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. FLOR EUGENIA CASTILLO CASTRO, Notario.—1
vez.—CE2024083263.—( IN2025924302 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR PLACES
PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 25 de Octubre del 2024.—Lic. HANS VAN
DER LAAT ROBLES, Notario.—1 vez.—CE2024083262.—(
IN2025924303 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 13 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION
PEREZ JM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
HUGO SALAZAR SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024083264.—(
IN2025924304 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LA PROFECIA
DE SUSY LIMITADA.—San José, 25 de Octubre
del 2024.—Lic. SONIA ELENA ARAGON MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024083265.—(
IN2025924305 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TERRALINK
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
MAURICIO CAMACHO VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2024083266.—( IN2025924306 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 30 minutos del 22 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
CRISME DEL ATLANTICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 25 de Octubre del 2024.—Lic.
DIEGO ALONSO FERNANDEZ OTAROLA, Notario.—1 vez.—CE2024083267.—( IN2025924307 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAGR Y
ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 26 de Octubre
del 2024.—Lic. JAVIER ERNESTO CAMBA BURGUILLOS, Notario.—1 vez.—CE2024083269.—(
IN2025924308 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES Y
DESARROLLOS BAJO TORUNES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 26 de Octubre
del 2024.—Lic. CAROLINA SOTO ZÚÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083270.—( IN2025924309 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MARKETLOGIC
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 26 de Octubre del 2024.—Lic.
FERNANDO ANTONIO MAYORGA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024083272.—( IN2025924310 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 24 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
CHAMOS BV SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 26 de Octubre del 2024.—Lic. GIOCONDA
ROJAS SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2024083273.—(
IN2025924311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MANVAGU
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 27 de Octubre del 2024.—Lic. JAVIER
SAUMA ROSSI, Notario.—1 vez.—CE2024083274.—(
IN2025924312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PRIME
LOGISTICS GAG SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 27 de
Octubre del 2024.—Lic.
XINIA ALFARO MENA, Notario.—1 vez.—CE2024083275.—(
IN2025924313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROMAX J &
M SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Octubre del 2024.—Lic.
CELENIA GODINEZ PRADO, Notario.—1 vez.—CE2024083276.—(
IN2025924314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JALCER
ESTRUCTURAS METALICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Octubre del 2024.—Lic.
CELENIA GODINEZ PRADO, Notario.—1 vez.—CE2024083277.—(
IN2025924315 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 58 minutos del 27 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DELSUR CORRALES Y FONSECA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 27 de Octubre del 2024.—Lic.
GIOVANNI MANUEL CAMPOS MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024083278.—( IN2025924316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GOURMET
GROOVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
27 de Octubre del 2024.—Lic.
ELENA MURILLO AGUERO, Notario.—1 vez.—CE2024083279.—(
IN2025924317 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
DICOMA BTS MORAVIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 27 de Octubre del 2024.—Lic. GONZALO
ERNESTO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, Notario.—1
vez.—CE2024083280.—( IN2025924318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SECORS
SERVICIOS CORPORATIVOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JORGE
ANDRES DELGADO CARVAJAL, Notario.—1 vez.—CE2024083281.—( IN2025924319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MASTER &
TYK COSECHAS JACO CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ROSA
MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024083282.—( IN2025924320 ).
3Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FANCY WEAR
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. MARIO ALBERTO RIGIONI ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE202408328.—(
IN2025924321 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 30 minutos del 17 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
COSECHAS SANTA ANA UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
ROSA MERCEDES MORALES MOLINA,
Notario.—1 vez.—CE2024083284.—(
IN2025924322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NEARSHORE
TECH RESOURCES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
MERILYN ORTIZ GUTIÉRREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083285.—(
IN2025924323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 36 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
GRUPO GH SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
CINTHIA PÉREZ PEREIRA, Notario.—1 vez.—CE2024083286.—(
IN2025924324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVACR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. RANDALL
VARGAS PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083287.—(
IN2025924325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MDR CR LIMITADA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. JARLIN GUERRA ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083288.—(
IN2025924326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 40 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COSECHAS
PRAKTICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024083290.—(
IN2025924327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO YEZCA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. EVER
VARGAS ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024083289.—(
IN2025924328 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 22 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
AGROPECUARIA MEMO URBINA E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
ANGEL VALDIVIA SING, Notario.—1 vez.—CE2024083291.—(
IN2025924329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES
COLEMA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. EDUARDO
BARQUERO ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083292.—(
IN2025924330 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 17 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
DISTRIBUIDORA QUALITY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024083293.—( IN2025924331 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 25 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
EXPLORA TICO AVENTURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
RAQUEL ESTHER SEQUEIRA FUENTES, Notario.—1 vez.—CE2024083294.—( IN2025924332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada
NEGOCIELOHOYCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
MERILYN ORTIZ GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083295.—( IN2025924333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONTROLES Y
AUTOMATIZACION INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. MARVIN ALBERTO FERNANDEZ GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024083296.—( IN2025924334 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 26 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
GRUPOHERMANOSJMP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
FREED GERARDO ARAYA ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2024083298.—( IN2025924335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SBF GEEKS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. SEBASTIAN
DAVID VARGAS ROLDAN, Notario.—1 vez.—CE2024083299.—(
IN2025924336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ENTERPRISE
FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
28 de Octubre del 2024.—Lic.
JULIO RENATO JIMENEZ ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083301.—( IN2025924337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO COSTA
BRAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
28 de Octubre del 2024.—Lic.
EDWIN MANUEL VARGAS VIQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083302.—( IN2025924338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
ALJOVIC SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
JUAN CARLOS MORERA FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083303.—(
IN2025924339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ESPIRITU DEL
CONDOR LIMITADA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. CARLOS JOSE ROJAS MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024083305.—(
IN2025924340 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 08
horas 30 minutos del 24 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
RENTA PROPIEDAD NE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
LUIS PAULO CASTRO HERNÁNDEZ,
Notario.—1 vez.—CE2024083306.—(
IN2025924341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
CLAMAGA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
LISSETH YESSENIA JAÉN GUTIÉRREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083307.—(
IN2025924342 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PRIME TECH
DENTAL LAB LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ERNESTO
DESANTI GONZÁLEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083308.—(
IN2025924343 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMPORTACIONES
FRAGADA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. KIMBERLY
GODINEZ VALVERDE, Notario.—1 vez.—CE2024083310.—(
IN2025924344)
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DERMA LIFE
MEDICAL SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
GUILLERMO ANTON MENDOZA, Notario.—1 vez.—CE2024083312.—( IN2025924345 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ZAGUATA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. OSVALDO
ANDRES PARRALES CORDOBA, Notario.—1 vez.—CE2024083313.—( IN2025924346 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TARJETAS ZION
CARD SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
EVELYN MARÍA GUEVARA BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024083314.—( IN2025924347 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CSL
PROPERTIES DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
FABIAN KELSO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083316.—(
IN2025924348 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VVLT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. DANIEL
FALLAS CASCANTE, Notario.—1 vez.—CE2024083315
.—( IN2025924349 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 45 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OSCASA CC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. WILMAN
YOHALMO ESCOBAR ESCAMILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083317.—( IN2025924350 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AK CHETE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE PABLO
CAMPOS BALLESTERO, Notario.—1 vez.—CE2024083318.—(
IN2025924351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARENA FLEX
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. CLAUDIA
CATHERINE TRUJILLO RONDON, Notario.—1 vez.—CE2024083319.—( IN2025924352 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del 25 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
INVERSIONES DABRIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
MARIA FERNANDA FONSECA BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024083321.—( IN2025924353 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ENTRE TRES
MMM SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
MELISSA VILLALOBOS CECILIANO, Notario.—1 vez.—CE2024083322.—( IN2025924354 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RS IVESTMENTS SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. GUILLERMO
PEREZ ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083323.—(
IN2025924355 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DGJV REAL
STATE LIMITADA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. BRAULIO ULISES MURILLO SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024083324.—(
IN2025924356 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 28 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada THE
VELERO HOTEL & RESTAURANTE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
MIRIAM ADRIELA MEDINA ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2024083325.—( IN2025924357 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ÓPTIMO
EXCELENCIA LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. SYLVIA
MUÑOZ GARCÍA, Notario.—1 vez.—CE2024083326.—(
IN2025924358 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GOLD BARBER
SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ERNESTO
PICADO ZÚÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083327.—( IN2025924359 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTING
INNOVATE ENERGY CIE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
DANIEL ARROYO BRAVO, Notario.—1
vez.—CE2024083328.—( IN2025924360 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 15 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AGENCIA
ALEMANA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28
de Octubre del 2024.—Lic.
ALVARO RESTREPO MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024083330.—(
IN2025924361 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KINGDOM
BUSINESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
JUAN JOSÉ MARÍN RIVERA, Notario.—1 vez.CE2024083329.—(
IN2025924362 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PERU KALLPA
GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
28 de Octubre del 2024.—Lic.
ELADIO ANTONIO PICADO RAMÍREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083333.—(
IN2025924363 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 15 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WEINGARTNER
SQUARED HAVEN AND RETREAT LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ADRIÁN CECILIANO
ALTAMIRANO, Notario.—1 vez.—CE2024083334.—(
IN2025924364 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MILYNOY
ASTORGA SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
SILVIA CASTRO QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024083335.—(
IN2025924365 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PVGS
CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. SADDY GERARDO GUZMÁN OBANDO, Notario.—1 vez.—CE2024083337.—(
IN2025924366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS
CALDERON SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. WENDY
PRISCILLA MARIN MONGE, Notario.—1 vez.—CE2024083338.—(
IN2025924367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 20 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada THE ESO SANTA
TERESA LIMITADA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. MARCO VINICIO CASTEGNARO MONTEALEGRE, Notario.—1 vez.—CE2024083336.—(
IN2025924368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GYSO
DISTRIBUIDORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. ROSA MERCEDES MORALES MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024083339.—(
IN2025924369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CCH TRAVEL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. KARLA
MARCELA DUARTE ARAUZ, Notario.—1 vez.—CE2024083340.—(
IN2025924370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONTROLES DE
AUTORIZACIÓN INDUSTRIA SUROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARVIN
ALBERTO FERNÁNDEZ GUZMÁN, Notario.—1 vez.—CE2024083341.—(
IN2025924371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 45 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLEDA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083343.—(
IN2025924372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HIDALGO
TRESCIENTOS SESENTA DESARROLLOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. DIANA
KAROLINA QUESADA HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083344.—(
IN2025924373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NACHO FOODS
CORPORATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
ALBERTH ARTURO LORENTE MARENCO, Notario.—1 vez.—CE2024083345.—( IN2025924374 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 24 de Julio del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCUSA HIGH
PRECISION TOOLS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
CAROLINA ARGUELLO BOGANTES, Notario.—1 vez.—CE2024083346.—( IN2025924375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LAYLA &
AURELIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
JORGE RAMÓN ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024083347.—( IN2025924376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONICOMA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARIA
ALEJANDRA ARGUEDAS MARIN, Notario.—1
vez.—CE2024083349.—( IN2025924377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVAIMAGENES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. RANDALL
VARGAS PÉREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083350.—(
IN2025924378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MI VIDA A
CACHETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
JUAN DE DIOS MORA DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2024083351.—(
IN2025924379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROACTIVA CR
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
GEOVANNY ASTÚA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024083348.—(
IN2025924380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMA CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ELENA
ISABEL AGUILAR CESPEDES, Notario.—1 vez.—CE2024083353.—( IN2025924381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACIONES
VIJIM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. ADRIANA
MELISSA FERNANDEZ DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024083352.—( IN2025924382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HEAD HIGH
ENDEAVORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
SANDRA MORA ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024083354.—(
IN2025924383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONCEPTO
TECNICO TECNOLOGIA AUTOMOTRIZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
FABIAN AZOFEIFA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024083355.—(
IN2025924384 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 17 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
SERVICIOS Y REPRESENTACIONES MA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
KARLA VANESSA CHEVEZ QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024083356.—( IN2025924385 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO GOASAN
DOS MIL VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de
Octubre del 2024.—Lic.
JAVIER SOLIS ORDEÑANA, Notario.—1 vez.—CE2024083357.—(
IN2025924386 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROYECTO KAWI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. MARIA
ALEJANDRA ARGUEDAS MARIN, Notario.—1 vez.—CE2024083359.—( IN2025924387 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIDRIOS Y
ALUMINIOS TECNICOS CALLE BLANCO SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
ESTEBAN JOSE ESQUIVEL ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083358.—( IN2025924388 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARDIOLAB
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
STEPHANIE LEITÓN ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2024083360.—( IN2025924389
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO
INVERSIONISTA ROJAS SOLIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
GUILLERMO PEREZ ELIZONDO, Notario.—1
vez.—CE2024083361.—( IN2025924390 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 28 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
MULTISERVICIOS HERNANDEZ CAJINA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
GEOVANNY ASTUA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024083364.—(
IN2025924391 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BUONA VITA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. JOSÉ PABLO SÁNCHEZ VEGA,
Notario.—1 vez.—CE2024083365.—(
IN2025924392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MARGARITAS
DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. SALVADOR
FRANCISCO ARAUZ FIGUEROA, Notario.—1 vez.—CE2024083367.—( IN2025924393 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 24 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
INTXPERT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
FABRICIO FRANCISCO GOLCHER SOLORZANO, Notario.—1 vez.—CE2024083369.—( IN2025924394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALOTINO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. TATIANA
MARÍA BARBOZA ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083368.—( IN2025924395 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS
MULTI LA CRUZ PACÍFICO NORTE CL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
CRYSIA MARÍA UGARTE IBARRA, Notario.—1 vez.—CE2024083370.—( IN2025924396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada
ECOSUMINISTROS URBANOS E U SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
BLANCA ROSA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024083371.—(
IN2025924397 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES EN
NUTRICION ANIMAL SNA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
BLANCA ROSA RODRIGUEZ RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024083372.—(
IN2025924398 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J&M
SOLUCIONES INTEGRALES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 28 de Octubre del 2024.—Lic.
NATALIE MORA RIVAS, Notario.—1 vez.—CE2024083377.—(
IN2025924399 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
SUMAQ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 28 de Octubre
del 2024.—Lic. CYNTHIA JORLENY CHAVES ROBLES, Notario.—1 vez.—CE2024083378.—(
IN2025924400 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 20
horas 00 minutos del 24 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
NATURN SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 28 de Octubre del 2024.—Lic. PAMELA
QUESADA GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083380.—(
IN2025924401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A&A
INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
JACKELIN ARIAS JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083381.—(
IN2025924403 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 01 horas 30 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADRIAN MAGNUS
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL JENKINS GRISPO, Notario.—1 vez.—CE2024083383.—(
IN2025924404 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 27 minutos del 19 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO
COMERCIAL PINITOS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. JOHNNY AGUILAR FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083385.—(
IN2025924405 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MG
ENGINEERING LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARCELO
COLOMBARI ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083386.—(
IN2025924406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COMERCIO
EXCLUSIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
FERNANDO VARGAS ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083387.—(
IN2025924407 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 00
horas 00 minutos del 27 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
HERMANOS ARIAS ARROYO SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
CINDY REBECA GONZÁLEZ
FERNÁNDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024083388.—( IN2025924408 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 25 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
SOLUCIONES DOUBLE D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
VILMA MARIA GUEVARA MORA, Notario.—1 vez.—CE2024083389.—( IN2025924409 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RECH Y BELL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS
ALONSO PEREZ ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2024083390.—(
IN2025924410 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 40 minutos del 29 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CUNA
CAPITAL LIMITADA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. ANDREA ROJAS ARGUEDAS, Notario.—1 vez.—CE2024083391.—(
IN2025924411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MOIRE MODELO
& RENDERIZADO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ESTEBAN
JOSE ESQUIVEL ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083392.—(
IN2025924412 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del 22 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad
denominada MAYOREO BM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. MARITZA ARAYA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083393.—(
IN2025924413 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FAIRVALUE INC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ADRIAN
ALVARENGA ODIO, Notario.—1 vez.—CE2024083394.—(
IN2025924414 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
EL COCODRILO CINCO CERO SEIS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
DARRIN MOLINA ARTAVIA, Notario.—1 vez.—CE2024083395.—(
IN2025924415 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GOLFITO
STEVEDORING COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
BERNAL CASTRO GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083396.—( IN2025924416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORALIS BIRD
VEINTITRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
DEBBIE ELIZABETH SOLANO QUINTANILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083397.—(
IN2025924417 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 12 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
RAMFON CASILLERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
GERMAN ROLANDO LEDEZMA FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2024083398.—( IN2025924418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QUIJOTE
HABANERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
SUSANA MENDEZ ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024083399.—(
IN2025924419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 15 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AGENCIA
ALEMANA DE COSTA RICA AACA SOCIEDAD ANONIMA.—San José,
29 de Octubre del 2024.—Lic.
ALVARO RESTREPO MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024083400.—(
IN2025924420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IPB
ALQUILERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
ALEJANDRA SALAZAR BLANCO, Notario.—1 vez.—CE2024083401.—( IN2025924421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VOLCAN
VACATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
JAIME DAVID ESQUIVEL ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2024083402.—( IN2025924422 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 24 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
AMONET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
29 de Octubre del 2024.—Lic.
EVELIN DE LOS ANGELES SANDOVAL SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2024083403.—(
IN2025924423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
SABINA Y SAUL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. RAFAEL
GERARDO MONTENEGRO PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2024083404.—( IN2025924424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALIMENTOS
TRADICIONALES SB SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. RAFAEL
GERARDO MONTENEGRO PEÑA, Notario.—1 vez.—CE2024083405.—( IN2025924425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NAVAPAQUI
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. SARA MARIA BARRANTES HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083406.—(
IN2025924426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS
AMBIENTALES MBB DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
ALVARO ENRIQUE ARGUEDAS DURAN, Notario.—1 vez.—CE2024083407.—( IN2025924427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SUPLIDORA DE
PRODUCTOS DE BELLEZA VALVERDE VALERIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. JUAN CARLOS CASTRO PACHECO, Notario.—1 vez.—CE2024083408.—(
IN2025924428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NC
TRANSMISIONES AUTOMATICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
OSVALDO MADRIGAL MENDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083409.—( IN2025924429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERMAXIMUS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE PABLO
SANCHEZ VEGA, Notario.—1 vez.—CE2024083410.—(
IN2025924430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PATASTES DEL
CARIBE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ALEJANDRA
RODRIGUEZ MOYA, Notario.—1 vez.—CE2024083411.—(
IN2025924431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AVAXY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JUAN
ERNESTO SCHROEDER ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024083412.—( IN2025924432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COOL AND
CLEVER HOLDINGS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS
ALVARO RODRIGUEZ MENA, Notario.—1 vez.—CE2024083414.—(
IN2025924433 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 26 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
GRUPO JYM SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
NATALIE MORA RIVAS, Notario.—1 vez.—CE2024083417.—(
IN2025924434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Diciembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AGUA DE MANATIAL MR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. MARIO ALBERTO RODRIGUEZ VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024083416.—(
IN2025924435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLO
TECNOLOGICOS EDUCATIVOS DTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
FLOR EDITH MORA ULLOA, Notario.—1 vez.—CE2024083418.—(
IN2025924436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMERIMA
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. SILVIA MARCELA CHAVES DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2024083419.—(
IN2025924437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CLINICA
URZOLA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE MARTIN SALAS SANCHEZ, Notario.—1
vez.— CE2024083422.—( IN2025924438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 48 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOOTHOOT
LIMITED SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS
ALVARO RODRIGUEZ MENA, Notario.—1 vez.—CE2024083423.—(
IN2025924439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KAJU SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. JOSE MILTON MORALES RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083424.—(
IN2025924440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HOLOBRAND
AGENCY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
29 de Octubre del 2024.—Lic.
ADELITA MARIANA BRENES ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024083425.—(
IN2025924441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALLRECOVERYCR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ROSA
GUILLERMINA AGUILAR UREÑA, Notario.—1 vez.—CE2024083426.—( IN2025924442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VILLA MARÍA ADILIA
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
BEATRIZ ARTAVIA VÁSQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083427.—(
IN2025924443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MGB
INGENIERIA LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARCELO
COLOMBARI ROJAS, Notario.—1
vez.—CE2024083428.—( IN2025924444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CB COYOTE SGL
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. LUIS ALVARO RODRIGUEZ MENA, Notario.—1 vez.—CE2024083429.—(
IN2025924445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AMBIENTE
SOSTENIBLE SANTA RITA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29
de Octubre del 2024.—Lic.
LUIS DIEGO FONSECA SIBAJA, Notario.—1 vez.—CE2024083430.—( IN2025924446 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 13
horas 00 minutos del 28 de Octubre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada WR
EQUIPOS Y MAQUINARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
LISSETTE SUSANA ORTIZ BRENES,
Notario.—1 vez.—CE2024083431.—(
IN2025924447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 16 de Abril del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada EXPORTADORA COQUITAL DE CENTROAMERICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. GUSTAVO
ADOLFO KOUTSOURIS CANALES, Notario.—1 vez.—CE2024083433.—( IN2025924448 ).
Testimonio a Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos
del 26 de Octubre del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada D M K F SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS
ENRIQUE VALVERDE JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083434.—( IN2025924449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S NOVENTA Y
UNO JJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
29 de Octubre del 2024.—Lic.
ANA MILITZA SALAZAR SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083435.—( IN2025924450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JD POWER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARCOS
JESUS HIDALGO DURAN, Notario.—1 vez.—CE2024083436.—(
IN2025924451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada
BANANENBIEGERIE SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 29 de Octubre
del 2024.—Lic. NATASHA MARÍA MELÉNDEZ
VALVERDE, Notario.—1 vez.—CE2024083437.—(
IN2025924452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRATEFUL
DANCING BEAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
LIZA BERTARIONI CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024083439.—( IN2025924453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SINPEROS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. NANCY
NUÑEZ MONTIEL, Notario.—1 vez.—CE2024083440.—(
IN2025924454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRANADOS
& SANTAMARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
SILVIA JIMENEZ PIEDRA, Notario.—1 vez.—CE2024083442.—(
IN2025924455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROXEAN DE
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
VANESSA DE PAUL CASTRO MORA, Notario.—1 vez.—CE2024083443.—(
IN2025924456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 21 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada KICA DEVELOPMENTS LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. WARNER
PORRAS GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024083444.—( IN2025924457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SERVICIOS DE INGIENERÍA Y
TELECOMUNICACIONES DE LATAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOSÉ GONZALO SAAVEDRA
BRENES, Notario.—1 vez.—CE2024083446.—( IN2025924458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 20 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ROXEAN DE COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de
Octubre del 2024.—Lic. GERMAN ENRIQUE SALAZAR SANTAMARIA, Notario.—1
vez.—CE2024083447.—( IN2025924459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CROW SOFWARE DESIGN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de
Octubre del 2024.—Lic. ALEX JOAINER JIMENEZ NAVARRO, Notario.—1
vez.—CE2024083448.—( IN2025924460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada WC SERVICE ASSISTANCE ELECTRONIC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. MARVIN
ALBERTO FERNANDEZ GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024083450.—( IN2025924461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LENKAY CHERWIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. EDUARDO
ALFONSO MARQUEZ FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083451.—( IN2025924462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada INVERSIONES FUGOOL SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic.
MERYHELEN SERRANO CHACON, Notario.—1 vez.—CE2024083441.—( IN2025924463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GOGOGOLFCART CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ANDREA MARÍA ROJAS
MARTÍNEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083454.—( IN2025924464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COLECTIVO
VEINTISIETE CERO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOSE IGNACIO QUIJANO SAN GIL, Notario.—1
vez.—CE2024083456.—( IN2025924465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 15 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CR CENTRAL GRAFF LLC SOCIEDA DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del
2024.—Lic. MELISSA DIAZ ARTAVIA, Notario.—1 vez.—CE2024083455.—( IN2025924466 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada COSTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. FABIAN MEJIAS ESPINOZA, Notario.—1
vez.—CE2024083457.—( IN2025924467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 20 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SERVICIOS TECNOLÓGICOS TYDI SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO MORERA FLORES, Notario.—1
vez.—CE2024083458.—( IN2025924468 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARDIO ESTRES
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 29 de Octubre del
2024.—Lic. STEPHANIE LEITON ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2024083460.—(
IN2025924469 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALQUILERES PICO B
HAG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29
de Octubre del 2024.—Lic. ALEJANDRA SALAZAR BLANCO, Notario.—1
vez.—CE2024083461.—( IN2025924470 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada GOODE HOME INSPECTIONS LLC LMITADA LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. ALEXANDRA SANCHEZ GOMEZ, Notario.—1
vez.—CE2024083462.—( IN2025924471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CTWCR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de
Octubre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS VILLASUSO MORALES, Notario.—1
vez.—CE2024083463.—( IN2025924472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada PROYECTOS DEL NORTE JG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. NATANIEL
SAN LEE RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024083464.—( IN2025924473 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BARUCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. YISLEY CRISTINA ROSALES GODOY, Notario.—1
vez.—CE2024083465.—( IN2025924474 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AUTOS JIMZU SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOAQUIN BERNARDO MOLINA HERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024083466.—( IN2025924475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 15 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada JIMZU INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 29 de Octubre del 2024.—Lic. JOAQUIN BERNARDO MOLINA HERNANDEZ,
Notario.—1 vez.—CE2024083467.—( IN2025924476 )
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro-dos, visibles
de folio ciento cincuenta vuelto a ciento cincuenta y dos frente, del tomo dos,
a las ocho horas con treinta minutos del día seis de enero de dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de miembros
de la asociación IURISIab, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ochocientos setenta y dos seiscientos treinta y cuatro,
mediante la cual se acordó conocer el informe del presidente el cual expone el
informe de labores, que es aprobado por unanimidad. Segundo: Acuerda esta
asamblea aprobar por unanimidad el estado financiero de presentado por el
tesorero. Tercero: Los participantes plantean discuten amigablemente sus
propuestas para el desarrollo de proyectos futuros. Cuarto: Los asambleístas
realizan la elección de los miembros de la junta directiva y de la fiscalía
para el período comprendido entre el primero de enero del dos mil veinticinco y
el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiocho, ambas fechas inclusive,
quedando escogidos y nombrados: Presidente: Juan Diego Castro Fernández, cédula
de identidad número uno cero cuatrocientos cuarenta y tres cero setecientos
noventa y uno, abogado, casado tres veces, vecino de San José, Curridabat,
Granadilla, Freses, Edificio Vista Real, código postal once mil ochocientos
dos. Vicepresidenta: María Elena Gamboa Rodríguez, cédula de identidad número
uno cero quinientos cincuenta y dos cero trescientos cincuenta y seis, abogada,
soltera, vecina de San José, Moravia, San Vicente, detrás del gimnasio de la
Universidad Católica, tercera casa, código postal once mil cuatrocientos uno.
Secretario: Bernardo Antonio Valerio Badilla, cédula de identidad número dos
cero cuatrocientos cuarenta y uno cero doscientos treinta y uno, soltero,
ingeniero electromecánico, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro,
Condominio Santa Ana Hills, número ocho, código
postal diez mil novecientos cuatro, Tesorera: Liliana Auxiliadora Alfaro Rojas,
cédula de identidad número uno cero cuatro novecientos noventa cero ochocientos
uno, abogada, divorciada dos veces, vecina de San José, Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, Condominio Pacífico, número uno, código postal diez mil
doscientos tres. Fiscal: Kendall Gómez Trujillo, cédula de identidad número uno
uno siete ocho cuatro cero cero
cuatro dos, archivista, soltero, vecino San José, Curridabat, Granadilla, Altamonte, número doscientos noventa y dos e e dos, código postal once mil
ochocientos dos. Todos los directivos electos se encuentran presentes y aceptan
sus cargos. Asimismo, se acuerda modificar del artículo primero de los
estatutos contenidos en el acta de constitución de la asociación para cambiar
el nombre de “Asociación IURISIab” a Asociación de
compatriotas Braulio Carrillo, leyéndose de la siguiente manera: “La
asociación se denominará Asociación de compatriotas Braulio Carrillo”, por su
naturaleza será de duración indefinida.—San José, siete horas con treinta
minutos del día dos de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Josué Calderón
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025924477 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y uno, visible del folio ochenta y uno vuelto al ochenta y dos
frente, del tomo ciento cincuenta y ocho, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos, del dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Corcovado Spring´s Water Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve
mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
novena del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo sea: los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros,
socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero y durarán en sus
cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente para comprar, vender o pignorar bienes de la sociedad, tanto
muebles como inmuebles, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del código civil, además las de otorgar poder, sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer
en el ejercicio del mandato durante los términos de sustitución parcial.—San
Ramón, a las diez horas quince minutos del tres de febrero de dos mil
veinticinco.—Lic. Sergio Vargas López, carné dos mil ciento sesenta. Notario Público.—1 vez.—( IN2025924478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GRUPO INVERSIONISTA ROJAS SOLÍS DE
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. GUILLERMO PÉREZ ELIZONDO,
Notario.—1 vez.—CE2024083497.—( IN2025924480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada IBARRA GROUP SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. NATALIE
MORA RIVAS, Notario.—1 vez.—CE2024083499.—(
IN2025924481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada PAPPAGALLO MEDICAL CR SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. CARLOS EDUARDO UMAÑA BRENES, Notario.—1
vez.—CE2024083501.—( IN2025924482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 15 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MACEDONIO Y MECR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. IVANNIA JESÚS MARÍN
VALERIO, Notario.—1 vez.—CE2024083504.—( IN2025924483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada TRANSPORTE HERMANOS ARCE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MAIKOL VINICIO RODRIGUEZ MORALES, Notario.—1
vez.—CE2024083506.—( IN2025924484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DESARROLLADORA ARANA ROCHA LIMITADA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ BADILLA, Notario.—1
vez.—CE2024083503.—( IN2025924485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INSTADA DEVELOPMENT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de
Octubre del 2024.—Lic. MARIELOS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ,
Notario.—1 vez.—CE2024083507.—( IN2025924486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 45 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SUNSET BEACHFRONT VILLAS CONDO ASSOCIATION SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS DIEGO
ZUÑIGA ARLEY, Notario.—1 vez.—CE2024083505.—( IN2025924487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KOLVER TECHNOLOGIES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de
Octubre del 2024.—Lic.
MARIELOS MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083508.—( IN2025924488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MONO LUXE VILLAS CONDO ASSOCIATION SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ESTEFANIA
BATALLA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024083509.—( IN2025924489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HERCE LÓGISTICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del
2024.—Lic. KAROL FRUTOS FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083510.—(
IN2025924490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LOS WAWAS CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del
2024.—Lic. FARID JOSE AYALES BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2024083511.—(
IN2025924491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de Marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada LOGISTICA AVILA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MARIAMALIA
CEDEÑO OTAROLA, Notario.—1 vez.—CE2024083512.—( IN2025924492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MONO LOCO BEACH CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1
vez.—CE2024083515.—( IN2025924493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PERINO TECHNOLOGIES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de
Octubre del 2024.—Lic. MARIELOS MELENDEZ HERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024083513.—( IN2025924494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 15 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada VENTO BISTRO LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. DAYANA DE
LOS ÁNGELES SOLANO VEGA, Notario.—1 vez.—CE2024083514.—( IN2025924495
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SAVALUM TECH LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. CLARA
EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083516.—( IN2025924496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada INVERSIONES MIKE AGUIRRE DEL PACIFICO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del
2024.—Lic. ALVARO CORDOBA DIAZ, Notario.—1 vez.—CE2024083518.—( IN2025924497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOS WAWAS CINCUENTA
Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. FARID JOSE AYALES BONILLA, Notario.—1
vez.—CE2024083519.—( IN2025924498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12 horas 15 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada IQ LUXE MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1
vez.—CE2024083520.—( IN2025924499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BIENES RAICES ROJAS
SOLIS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. GUILLERMO PEREZ ELIZONDO, Notario.—1
vez.—CE2024083521.—( IN2025924500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 15 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MADERAS RECICLABLES TRES M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MARVIN
CUBERO MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083517.—( IN2025924501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INNOVEX DUX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. CLARA
EUGENIE ALVARADO JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083522.—( IN2025924502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 21 horas 00 minutos del 25 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DRA BRENES Y SÁNCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ROY GUSTAVO
QUESADA RODRÍGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2024083523.—( IN2025924503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BEST HOMES MAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. ANA LAURA
RAMIREZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083524.—( IN2025924504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C&CH GUANACASTE
TRAVEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
30 de Octubre del 2024.—Lic. KARLA MARCELA DUARTE ARAUZ, Notario.—1 vez.—CE2024083525.—(
IN2025924505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SERVICENTRO RUTA UNO SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. LUIS DIEGO HERRERA ELIZONDO, Notario.—1
vez.—CE2024083526.—( IN2025924506 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FARMOSA GRANADOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS.—San José, 30 de
Octubre del 2024.—Lic.
ROY GUSTAVO QUESADA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024083527.—( IN2025924507 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada INMERSIONES VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del
2024.—Lic. GABRIEL GUTIERREZ CASTRO, Notario.—1 vez.— CE2024083528.—(
IN2025924508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada IGP BLAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. BRIDGET KARINA DURAN MARIN, Notario.—1
vez.—CE2024083530.—( IN2025924509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AMGN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. OSCAR MARTIN VILLALOBOS CHAVES, Notario.—1
vez.—CE2024083531.—( IN2025924510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SAMEGRID SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre
del 2024.—Lic. BRIDGET KARINA DURÁN MARÍN, Notario.—1
vez.—CE2024083534.—( IN2025924511 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada HIJOS CALDERON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. OSCAR
MARTIN VILLALOBOS CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2024083536.—( IN2025924512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EPFLEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. EUGENIO
VARGAS RAMÍREZ, Notario.—1 vez.—CE2024083537.—( IN2025924513 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PMANT CR LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. IRENE MARIA
CASTILLO RINCON, Notario.—1 vez.—CE2024083539.—( IN2025924514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CARDIOLABMONTYEE SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. STEPHANIE LEITÓN
ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2024083540.—( IN2025924515 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Diciembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada AGUA DE MANANTIAL MR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MARIO ALBERTO RODRIGUEZ VARGAS, Notario.— 1
vez.—CE2024083541.—( IN2025924516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ATLANTIS TRUST COSTARICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 30 de Octubre del 2024.—Lic. MAYLIN
CHINCHILLA VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024083542.—( IN2025924517 )
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
CONVOCATORIA A COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se convoca a Carlos Blanco Vargas, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública, para tal fin
se señala las nueve horas en punto del día veintiocho de febrero del año 2025, Quedando sin efecto la audiencia
para el día 20 de enero del
año 2025. Dicha comparecencia se llevará a cabo en José Vázquez de Coronado,
San Isidro contiguo a la terminal de buses en las aulas del Centro Agrícola. Se le recuerda
al investigado los derechos
que le asisten de conformidad
con lo indicado en esta resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónese las citaciones correspondientes.—Notifíquese.—Licda.
Rebeca Varela Gómez, Órgano Director.—( IN2025926017 ).
[1]
Mena, M. (2024, Octubre 1°). 117 muertes por accidentes acuáticos: 22 más que en el
mismo periodo del año anterior. El Observador CR.
https://observador.cr/117-muertes-por-accidentes-acu
aticos-22-mas-que-en-el-mismo-periodo-del-ano-anterior/
[2] Cubero, L. O. (2022). Corrientes de retorno:
segunda causa de muerte accidental en Costa Rica. UNA Comunica.
https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/contacto?view=article&id=3966:cor
rientes-de-retorno-segunda-causa-de-muerte-accidental-en-costa-rica&catid=358