PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 169
DEL
CÓDIGO ELECTORAL
Expediente N.° 23.591
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Código Electoral vigente de nuestro país, Ley N.° 8765, entró a regir desde el
2 de setiembre de 2009, siendo
que han transcurrido desde ese entonces más de 13 años, los avances en
la votación electrónica son
prácticamente nulos, donde apenas el
TSE se encuentra en análisis de su implementación, se han realizado visitas a otros países y hemos recibido visitas para conocer los modelos electorales,
pero al ser una votación que le brinda la ley de manera optativa no se ha avanzado como se quisiera.
Por ello,
se considera oportuno avanzar hoy en día, no solamente en la votación electrónica, sino de acuerdo con nuestro tiempo y grandes adelantos tecnológicos, en la votación digital como un medio
viable y seguro.
Según datos
del Tribunal Supremo de Elecciones el proceso de elecciones
para febrero del año 2022 estuvo conformado por un total de 3.541.908 de habitantes;
sin embargo, el abstencionismo
fue el mayor registrado en la historia del país con un 40,03%.
Se instalaron 6.847 recintos en 2.133 centros de votación, tanto a lo interno del país como en
el voto extranjero;
sin embargo, la tendencia al abstencionismo
sigue siendo la misma, de acuerdo al último informe de Estado de la Nación: “Para empezar, estos comicios dejaron en evidencia
un nuevo alejamiento de la ciudadanía
en relación con la democracia electoral, el “núcleo duro” de cualquier sistema democrático.”
De lo anterior, se desprende que para presidente y diputados se tuvo que imprimir un total de 7.083.816 de papeletas,
siendo que el 40,03% correspondió a 1.417.820 personas,
el total de papeletas desechadas fue de 2.835.640.
Según lo presupuestado
en dicho proceso electoral se requirieron
¢9.240,7 millones, de los cuales en primera
ronda correspondieron
¢6.624,1 millones. Entre los
gastos que incluyó ese presupuesto se encontraba el pago de alquileres
de vehículos, impresión de papeletas, impresión de padrones electorales, pago de agentes electorales, gastos de papelería y otros útiles-suministros adicionales, campaña publicitaria, entre otros gastos relacionados. Otros gastos fueron
la planilla temporal que contrataron
incluyendo horas extraordinarias
y las cargas obrero patronales.
Como puede
observarse el sistema tradicional tiene altos costes económicos y medioambientales asociados.
Dado el incremento del abstencionismo es necesario que, como país democrático,
se universalice y se coadyuve
en la facilitación y la participación de los costarricenses en su derecho y deber al sufragio. Manteniendo sus principales características de elecciones libres, transparentes y ordenadas.
La crisis de la covid-19, fue una pandemia
que replanteó el accionar del ser humano en todos sus ámbitos:
desde las compras en línea, formas
de pago, clases virtuales, trabajo a distancia, plataformas de televisión; etc., en fin, catapultó la comunicación digital
en todos los sentidos.
Sin
embargo, la democracia con dicha
pandemia se encontró bajo
un grave riesgo, ya que varios países como
Bolivia, Chile, Brasil, Francia, entre otros, se vieron obligados a suspender elecciones como medida de seguridad ante la emergencia sanitaria, y en estos y otros países
donde se efectuaron existió un gran ausentismo por el temor
al contagio.
Actualmente, en
países como Brasil el voto
electrónico se efectúa, pero en unas
urnas electrónicas, tipo computadoras, lo que facilita la transmisión de datos, pero este
sistema y equipo tiene un alto valor de compra y
de mantenimiento, pero de igual manera es requisito para el ciudadano el acudir
a los centros de votación en las comunidades.
En otros
países como Argentina utilizan dispositivos electrónicos, pero el registro no queda en la máquina,
sino en una
boleta que cuenta con un
chip de radiofrecuencia que se imprime
y deposita en una sola urna.
Ahora bien, es necesario que, acompañado a este
nuevo paso en la democracia,
se brinde seguridad jurídica al proceso, se blinde con seguridad cibernética y el debido cifrado donde se respete la voluntad el día de las elecciones, no permitiendo
que un atacante modifique votos ya registrados por el
sistema.
Una prioridad
de las nuevas tecnologías siempre será brindar
un uso correcto y ético, que las personas puedan confiar en un mundo
digital, por ejemplo, actualmente el uso de transferencias por sinpe móvil
es algo que ha permitido la universalización
de estos movimientos bancarios.
Para el año 2022, en
pequeñas transacciones se transaron 6.5 billones de colones, el cual
representa aproximadamente un 16,8% del producto interno bruto, lo que representó
un total de 372 millones de transacciones
en teléfonos inteligentes.
El tráfico de datos hoy en día es muy común,
y es obligación del Estado costarricense
asegurar que no corran ningún riesgo,
pero no es posible que no
se avance en ello por no tomar
las previsiones correspondientes.
Costa Rica es un país líder en
democracia y como ejemplo a nivel mundial, por lo que debemos seguir evolucionando para mantenernos adelante y acorde con los cambios tecnológicos
que existen.
Sin lugar a dudas es todo un desafío, en cuanto a conectividad
digital y penetración del internet para la población costarricense, tal y como lo señala el Micitt en
su página:
“El concepto de Ciberseguridad
ha evolucionado desde sus inicios a hoy día, cada adelanto tecnológico implica un reto en seguridad, desde
evitar el robo de datos de los computadores, acción aplicada directamente a ellos, o bien con
las redes de datos globales,
evitar los accesos no autorizados y maliciosos con el fin de extraer datos y utilizarlos para fines no éticos.”
Todos estos riesgos
existieron en nuestra democracia con el sistema tradicional;
sin embargo, con el transcurso
de los años, el Tribunal Supremo de Elecciones
ha diseñado mecanismos de
control para brindar confianza
a los resultados electorales, pero el mundo no se detiene, y
las nuevas tecnologías implican que también se establezcan los nuevos controles, pero como Estado costarricense debemos evolucionar, innovar y participar de manera ejemplificante a nivel mundial.
Para iniciar este proceso
es necesario dar el paso, y para las elecciones
del año 2026 al menos debe iniciarse un plan piloto en las diferentes
mesas que se abren a nivel mundial fuera de nuestras fronteras, para posteriormente implementarlo a lo interno en las siguientes elecciones municipales y nacionales.
La disminución de gastos de transporte, gastos en impresión de papeletas, pago de agentes electorales, y de todos
los otros rubros que el sistema
tradicional implica, es
solo un aspecto; la búsqueda
de la universalización del voto
es fundamental para evitar el
desencanto en las urnas (además de la gobernabilidad que demandan los costarricenses),
debemos adaptarnos a las nuevas tecnologías como el fortalecimiento
de la democracia en nuestro país, y esperar que llegue el día en que los
costarricenses tengan la seguridad de ejercer su derecho y deber del sufragio sin salir de su casa desde un dispositivo móvil electrónico con la misma confianza que lo hace en una urna
física.
Por las razones antes expuestas, se
propone a consideración de las señoras
y señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 169
DEL
CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese
el artículo 169 del Código
Electoral, Ley N.° 8765, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 169- Formas
de emitir el voto
Se votará
en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE, en el
reglamento que dictará por lo menos con seis meses de anticipación. No obstante, el
Tribunal deberá emplear medios digitales de votación confiables y seguros, además del uso de papeletas. Podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso, aunque
siempre deberá garantizarse un registro que sirva para auditar la votación digital.
El reglamento
indicado no podrá ser variado en ninguna
forma dentro de los seis
meses anteriores a la elección.
La elaboración y proyecto
final de este reglamento, así como sus modificaciones
y actualizaciones deberán
ser puestos en conocimiento de los partidos políticos con antelación a su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Alexander Barrantes Chacón
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023734585 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO
DE
NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N° 23.592
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa busca
mejorar la efectividad en el proceso
de nombramientos en el Ministerio de Educación Pública, esto con la intensión de liberar del trabajo tan repetitivo y muchas veces innecesario que debe realizar el
departamento de recursos humanos del MEP, y que no les permite
tener la oportunidad de construir herramientas para lograr una metodología
de nombramientos más eficaz, y con ello evitar la cantidad de desestimaciones que existen luego
de un concurso de plazas del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
generado por la cantidad de docentes con plaza
que buscan un traslado o descensos de plaza, adicional se busca dar una
futura y pronta estabilidad a los docentes interinos con respecto a ocupar plazas en las cuales llevan
años ejerciendo de manera interina.
De esta
forma se busca que los próximos concursos para ocupar plazas vacantes, los educadores con propiedad solo puedan ascender, y
con ello lograr cumplir con lo estipulado en el artículo
191 de la Constitución Política, el
cual dicta que el servicio civil debe de garantizar la eficiencia en la administración, y con ello lograr una
función pública efectiva.
Históricamente el
caos que se presenta en los concursos
de vacantes es producto de
las miles de desestimaciones que atropellan
el proceso y generan una carga excesiva de trabajo a los encargados de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación, al punto que muchas
de estas plazas llegan a quedar vacías para los inicios de los cursos lectivos,
siendo esto una agresión al derecho de estudio de las personas menores
de edad.
Los profesores con propiedad son un porcentaje importante dentro
de los participantes a los puestos vacantes,
esto para buscar una mejor plaza cerca de sus hogares o de su interés personal, y con la experiencia que ya poseen en postulaciones
a los concursos generan múltiples solicitudes a diversas plazas aumentando exponencialmente el trabajo de análisis de los encargados tanto del Servicio Civil como del MEP. En el siguiente cuadro se logra observar la cantidad y la calidad de los participantes del concurso PD-01-2019.
Cuadro 1. Cantidad
de personas y la calidad en
la que se encuentran de los
participantes del concurso
de plazas vacantes PD-01-2019.
Cantidad
|
Según Intera2
|
3002
|
Registra propiedad
en este Ministerio
|
3762
|
Registra sólo contar
con nombramiento interino
|
279
|
No labora
para el MEP
|
Fuente: Departamento de Recursos Humanos del MEP
Siendo un concurso
para llenar plazas vacantes
se nota como históricamente
a los docentes interinos se les han interpuestos muchos obstáculos para conseguir las
plazas en propiedad, donde muchas veces
duran hasta 10 años o más en conseguir
esa estabilidad laboral, generando no solo inestabilidad al docente sino también a los docentes de los centros educativos
del país, esto por la cantidad de rotaciones de personal.
A los
educadores se les está apoyando por medio de la reforma del artículo 101 y la adición del 101 bis del Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970,
para que se puedan trasladar
o descender y así no tener
que esperar a los concursos para realizar dichos movimientos, y con esto reducir la carga de trabajo al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública y con ello podrán redireccionar
sus recursos para los trámites que realmente hagan eficiente la función pública.
Dentro del artículo
101, los docentes encontrarán las herramientas para
realizar los movimientos tanto por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, y corresponde a la mejor manera de hacer que este artículo realmente satisfaga las solicitudes de movimientos
del personal y directamente sea la opción que logre cumplir con los ideales de los docentes de ir acercándose cada vez más a sus hogares.
Adicionalmente, se desea
instaurar un nuevo artículo,
en este caso
el 101 bis, en el cual pretende
que el Ministerio de Educación Pública utilice su material humano en temas
de tecnología y creen una plataforma que generen una herramienta
en la cual los docentes en
propiedad puedan ingresar sus datos personales, y motivos del porqué desean realizar
el movimiento de su preferencia, el cual puede
ser de traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, y con esto resolver la
gran deuda que se le debe
al gremio, donde las y los educadores puedan laborar cada vez
más cerca de sus hogares.
Los docentes interinos son un grupo de funcionarios que han estado en
el limbo del olvido y de la
inestabilidad, esto desde el Ministerio
de Educación Pública y a los cuales se les deben de proteger y tratar de sacar de esa condición a la mayor brevedad posible, tal como así
lo dicta el Voto N.°
2010-003153, de la Sala Constitucional el cual dice lo siguiente:
(…) La figura
del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal
de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado, pero
no para que mediante el uso de esta figura
jurídica, la Administración
viole lo dispuesto por el artículo
192 de la Constitución Política, ni
lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva
de la concepción del trabajo
como un derecho fundamental del hombre (...). El nombramiento de servidores interinos por plazos
que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción
de un interino para nombrar
a otro en
las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para
la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución (…).
A su
vez, es importante rescatar que la Carrera de Docencia
es la única dentro del Servicio Civil que no otorga
plazas en nombramiento a los trabajadores interinos, según lo estipulado por el artículo 11 del reglamento del Servicio Civil donde dice “(…)La misma norma se aplicará al servidor sustituto interino, con dos o más años de laborar
ininterrumpidamente en el mismo puesto,
si éste quedare
vacante al vencer la licencia otorgada al titular de
la plaza, y siempre que el servidor sustituto, hubiere sido escogido
del Registro de Elegibles
que lleva la Dirección
General o se encuentre dentro
de éste. Se exceptúan de la
presente disposición los servidores propiamente docentes quienes para estos efectos se regularán por lo dispuesto en el Capítulo
V del Título II del Estatuto.”,
donde claramente provoca que los docentes interinos no logren encontrar la estabilidad laboral en un corto plazo
y genera que logren esto
hasta en décadas de laborar en condición
de interinos.
En conciencia
de las múltiples plazas vacías
al inicio de los cursos lectivos, que entorpecen el transcurrir
ordinario de las lecciones,
se propone en el artículo 5 del presente proyecto de ley que los docentes sustitos interinos, con dos o más años de laborar
ininterrumpidamente en el mismo puesto
y la plaza quedare vacía o
que lo nombren interinamente
en una plaza vacante pura pueda ocuparla ya en
propiedad y siempre que el docente sustituto
hubiera sido escogido del Registro de Elegibles que lleva la Dirección General.
Por las razones
expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO
DE
NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
100 del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:
Artículo 100- Podrán participar
en los concursos
que se efectúen para llenar
plazas vacantes en propiedad, los y las educadores(as) que deseen
ascender, siempre que, con excepción
de los casos previstos en este
título, los y las interesados(as) cumplan con las normas que en este
capítulo se establecen y sigan el procedimiento
para la selección y nombramiento,
indicados en el capítulo anterior.
Para obtener un ascenso en propiedad, será indispensable haber
cumplido el cargo anterior,
como servidor regular, durante un período no menor
de dos años. Si un movimiento
de estos se hubiera producido dentro del primer mes del curso lectivo,
no podrá concederse otro a la misma persona, en ese año. Si el movimiento se hubiera producido con posterioridad al segundo mes de sus labores, esta prohibición
regirá para el resto del mismo curso y, además, para el siguiente.
ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 101 del Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:
Artículo 101- Los movimientos de personal por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá hacerlos el Ministerio
de Educación Pública con
previa solicitud del funcionario
según la plataforma de movimientos de personal del Ministerio
de Educación Pública, previo el visto bueno de la Dirección General de Servicio
Civil, sin que ello requiera
el trámite establecido para la selección y nombramientos estipulados en el capítulo
anterior, en cualquiera de los
siguientes casos:
(..).
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 101 bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que
se lea:
Artículo 101 bis- El Ministerio
de Educación Pública deberá desarrollar una plataforma en la cual el
personal que requiera realizar
movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá ingresar su información personal con sus pretensiones de movimientos, incluyendo la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región en la cual
desea el movimiento y o el centro educativo de su preferencia específicamente, todo esto con su debida
justificación y con ello el Departamento de Recursos Humanos de el Ministerio de Educación Pública podrá realizar
los trámites oportunos para los movimientos de personal.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 104 del Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:
Artículo 104- Toda solicitud de permuta deberá presentarse, por escrito, al director del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, quien deberá resolverla,
en el término
de un mes, conforme a las siguientes normas:
a) Las permutas solo podrán ser solicitadas por los dos servidores
regulares interesados(as), después de cumplidos dos años como mínimo,
en los dos puestos objetos de permuta.
b) Las permutas que
se aprobaren, deberán hacerse efectivas para el primer día del mes de febrero, o de marzo, de cada año, según
la naturaleza y condiciones
de los puestos.
c) Solamente en
casos de fuerza mayor,
tales como los indicados en los
incisos b), o c) del artículo
101, podrán autorizarse permutas para que se lleven a cabo en el
transcurso del período lectivo.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un artículo 104 bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que
se lea:
Artículo 104 bis- En los casos de docentes nombrados interinamente en plazas vacantes puras (plaza sin propietario), o nombrado en sustitución o por suplencia de titulares que se encuentran temporalmente ausentes de su plaza por permisos, incapacidades,
ascensos o por cualquier otra razón, y que acumulen al menos dos años o más de manera ininterrumpida
en la misma plaza no haya sido asignada
en propiedad por concurso o, su titular se acoja a la pensión, renuncie, se asciende o se traslada en propiedad, o por cualquier otra
situación dejara su plaza vacante, el Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio
Civil, en un lapso no mayor
de seis meses, realizará el
estudio de cada caso con el fin de realizar el nombramiento
en propiedad de esas personas, toda vez que, además de satisfacer los requisitos y el perfil del puesto, hayan sido seleccionadas
del registro de elegibles cuando se les nombro interinamente, por sustitución o por suplencia en dicho
puesto. Esta regla aplica
para las clases de puesto
de los estratos Docente, Docente Administrativo y Técnico Docente.
TRANSITORIO ÚNICO- En un plazo máximo de un año después de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar la plataforma indicada en el artículo
3 de esta ley que adiciona
un artículo 101 bis al Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro
Leslye Rubén Bojorges León
|
María
Marta Carballo Arce
|
Carlos
Felipe García Molina
|
Vanessa
de Paul Castro Mora
|
Horacio
Alvarado Bogantes
|
Carlos
Andrés Robles Obando
|
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023734590 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA
DEL
ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL
DE
LA PERSONA
JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20
DE
MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS,
PARA
GARANTIZAR LA EXISTENCIA
Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES
DE LA PERSONA JOVEN
Expediente N° 23.594
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La participación
de las juventudes en la colectividad, la creación de políticas públicas para el sector y el aporte que esta población haga de sus conocimientos son factores claves para el desarrollo de la sociedad; sin
embargo, para que esto suceda
los jóvenes deben abrigar un sentido de pertenencia que les haga comprometerse con la participación en estos espacios.
Generar espacios
seguros y accesibles para los jóvenes, con mayor agilidad y menor burocracia es una de las formas más exitosas
para acercar a las juventudes
a la creación de las políticas
públicas que los beneficien y al resto de la sociedad,
que los lleve a preocuparse e incorporarse a la sociedad civil, como un servidor.
Los comités
cantonales de la persona joven
son esenciales en los cantones de nuestro país. Estos
comités son la máxima representación cantonal de las juventudes.
Además, son instancias municipales de participación, con
jóvenes representantes de distintas agrupaciones por un periodo de dos años.
Según indica la Ley N° 8261 actualmente, la conformación de estos comités se deberá realizar entre los meses de octubre y noviembre de cada año, en los
años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar. La forma de elección y los requisitos a presentar de cada representación será disposición del reglamento de cada cantón, o bien, si la municipalidad no cuenta con reglamentación será tomado por un acuerdo
del Concejo Municipal.
Los gobiernos locales deben reglamentar el procedimiento de elección de los miembros del comité, así como
aspectos relacionados con el cuórum estructural
y funcional, la asistencia,
los procedimientos y demás temas que sean necesarios para su gestión.
En caso
de que la municipalidad no cuente
con un reglamento, el Concejo Municipal deberá establecer cuáles serán las pautas para su conformación y también será este
el encargado de juramentar y cumplir con los requisitos que pide la Ley General de la Persona Joven para su exitoso funcionamiento.
Sin embargo, la mayoría de las municipalidades
del país no cuentan con un reglamento para sus comités cantonales de juventud y esto puede convertirse
en un problema, pues no pueden cumplir con el plazo y requisitos establecidos por la Ley General
de la Persona Joven y sus cantones se quedan sin representación
cantonal en la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva por un periodo de dos años.
En el
periodo actual, electo
entre noviembre y octubre
del año 2022, algunos cantones no cumplieron con los requisitos requeridos por el Consejo de la Persona Joven, situación que se ha presentado en años anteriores.
Por lo tanto, este proyecto pretende
brindar la oportunidad a aquellos cantones
que no lograron conformar su comité en
el periodo establecido, estableciendo un mecanismo para su elección posterior y que puedan incorporarse por el resto del periodo a las instancias correspondientes. Por
lo anterior, presentamos para la valoración
del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio
y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL
DE
LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA
GARANTIZAR LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
CANTONALES
DE LA PERSONA JOVEN
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese
el párrafo segundo del artículo
24 de la Ley N° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y
sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 24-
Creación, funcionamiento,
conformación e integración de los
comités cantonales de la
Persona Joven.
(…)
Cada municipalidad
y concejo municipal de distrito
conformará el comité cantonal de la persona joven
en los meses de octubre y noviembre de cada año, en
los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar. En el caso de que una municipalidad o concejo municipal
de distrito no pueda conformar el comité
cantonal de la persona joven en
el periodo definido anteriormente, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria en acuerdo con el Consejo de la Persona Joven para lograr
su constitución para el resto del periodo de nombramiento.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023734588 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DE LA LEY PARA PREVENIR
LA
REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
DE
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
EN
EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE,
LEY
N.° 9999, DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021
Expediente N.° 23.593
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La ley
N.° 9999, denominada, Ley para prevenir
la revictimización y garantizar
los derechos de las personas menores de edad
en el sistema
educativo costarricense, busca prevenir la revictimización de las personas menores
de edad, cuando estas figuran como
denunciantes de alguna situación acontecida en el ámbito
educativo relacionada con maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor.
Para ello la Ley incorpora
una serie de mecanismos y regulaciones especiales, que parten del principio
del interés superior del niño,
en los procedimientos
del régimen disciplinario docente y administrativo que cubre a las personas funcionarias
del Ministerio de Educación
Pública (MEP).
Cabe señalar que, en respeto de los Derechos Fundamentales de las personas menores de edad estudiantes, era importante establecer algunas medidas de protección a su integridad, que se deben cumplir en
los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio
de Educación Pública, las cuales se deben mantener y que de modo alguno se objetan en esta
propuesta, ya que procuran implementar el principio del interés superior
del niño en las investigaciones y más bien este proyecto lo que se busca es modificar aspectos omisos o excesivos que distorsionan ese objetivo principal de la Ley, que vulneran
ese principio protector.
Esta ley N.° 9999, se aprobó el día 29 de junio del 2021, y empezó a regir el día 27 de agosto de ese mismo año, con el fin de prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las
personas menores de edad en el sistema
educativo costarricense y evitar la impunidad en los procedimientos
del régimen disciplinario docente y administrativo. Es decir, la ley tiene como objeto
determinar eventuales responsabilidades derivadas de denuncia de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor,
que involucre a una persona menor
de edad o a un grupo de
personas menores de edad, como víctimas.
Empero, la aplicación de la misma ha provocado algunas omisiones
o excesos que están interfiriendo en la labor educativa de los docentes, y afectando colateralmente el proceso del aprendizaje y, por ende, disociando
el vínculo entre la familia, los estudiantes,
los docentes y el centro educativo. Tal es el caso de que, según lo establece la ley, ante la sola denuncia
por un presunto maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, por parte del docente o personal administrativo, en contra de un estudiante, el MEP en forma inmediata suspende o reubica al afectado sin las garantías procesales debidas. Esto ha generado no sólo un problema de índole administrativo, puesto que el docente suspendido
o reubicado, mientras mantiene esa condición,
se ve compelido a cumplir durante un lapso de tiempo funciones que no son propias de su competencia, sino también, porque
afecta al estudiantado al cortarse un proceso de aprendizaje que traían con ese docente suspendido o reubicado, para iniciarlo con otro. Pero no sólo eso, también
implica que el MEP deba sustituir a los docentes suspendidos
o reubicados, lo cual impacta negativamente el presupuesto de la institución.
Precisamente, una de las quejas
recurrentes sobre esta ley por parte
de las personas funcionarias del MEP, es que la misma contraviene el principio universal democrático
del derecho sobre la presunción
de inocencia y podría estar violentando el derecho a la defensa. Esto es así, porque la ley en su artículo
10, establece el relato de la persona menor de edad como posible
único indicio probatorio y, en caso de duda, indica que debe fallarse a favor de la
persona menor de edad, razón por la cual,
se parte de la culpabilidad
ipso facto de la persona denunciada, y coloca al afectado en una situación
de absoluta vulnerabilidad,
que, además, según indica
la norma, debe ser suspendida o reubicada a partir del momento mismo de la denuncia, generando con esto no solo una inseguridad laboral y jurídica para la
persona funcionaria del MEP afectada,
sino que quebranta, de
entrada, la relación docente-estudiante.
Sumado a lo anterior, la ley no establece con claridad el procedimiento de defensa de la persona denunciada: las instancias ante
las que debe presentar las pruebas, qué tipo
de pruebas puede ofrecer, si tendrá un defensor
público, qué pasa con su salario
mientras está suspendida, si queda absuelta quién repara el
daño moral de lo vivido, qué sucede si
pasan los tres meses que indica la ley para resolver y el MEP y demás instancias no lo han hecho, qué hacen
las jefaturas con ese puesto
sin nombramiento, qué pasa con lo que viven los grupos de estudiantes
a cargo de esa persona docente,
entre otras interrogantes.
Esto ha provocado
que, según datos aportados por el
Despacho de la Sra. Ministra
de Educación Pública, al
día de hoy, desde la entrada en
vigencia de la ley número
9999 -agosto 2021-
se hayan presentado 392 denuncias ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del MEP, al tenor de la normativa
supracitada, desglosado de
la siguiente manera: Maltrato Psicológico: 260, Maltrato Físico: 35, Ambos maltratos: 49, Abuso sexual: 45 y
Trato Corruptor: 3.
Asimismo, se han
presentado dos causas ante el Tribunal de Servicio Civil,
luego de realizarse el debido proceso, y a la fecha no consta resolución al respecto. Se han despedido sin responsabilidad para la Administración
a cuatro funcionarios, todos
docentes, mismos que han ostentando una condición de “interinazgo”.
Ante este
panorama, las distintas agrupaciones
gremiales del Magisterio
Nacional han dialogado con los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión Especial de Educación, espacio en el
cual plantearon sus dudas e inquietudes sobre la misma y, a su vez,
presentaron un borrador con
una propuesta de ley que pretende resolver los problemas señalados.
Dicha propuesta fue
tomada como texto base de trabajo para ser estudiada
y trabajada por los diputados y las diputadas firmantes de la presente iniciativa de ley, así como por
sus equipos de asesoría y otros profesionales, logrando consensuar un texto que permite dar una posible
vía de solución a todas aquellas lagunas o vacíos legales de la ley número 9999, que han provocado omisiones o excesos en su
aplicación.
En virtud
de lo anterior, este proyecto
de ley pretende solventar y
aclarar las lagunas o falencias
que tiene dicha ley en perjuicio de los docentes, tanto en la forma en la que exige valorar la prueba -pro víctima-, las acciones a tomar una vez iniciada
la investigación -reubicación
obligatoria- y la prohibición
de investigar de manera
previa, a efectos de determinar
la procedencia de los supuestos hechos, generando en muchas
ocasiones desperdicio de recursos, tiempo y estigmatización del servidor docente, a pesar de la ausencia de elementos propios del procedimiento disciplinario en armonía con los principios procesales que constitucionalmente han sido defendidos por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. Asimismo, tiene como objetivo establecer
reglas claras del procedimiento administrativo respetando las garantías procesales del afectado, para lo cual se hace una
reforma parcial de los artículos 2, 3, 7, 8 y 10 del
artículo 1 de la ley; se adiciona
un artículo 17 creando excepciones a esta
ley, y finalmente se modifica
la redacción del artículo
67 de la Ley 1581 y sus reformas, Estatuto
de Servicio Civil, artículo
que fue modificado por el artículo
2 de la Ley N.° 9999.
De modo que, el presente proyecto
de ley mantiene el
principio de progresividad en
materia de derecho de las personas menores edad, así
como el interés
superior de esta población, pero
salvaguardando el respeto y claridad sobre el debido
proceso de las personas funcionarias
del Ministerio de Educación
Pública (MEP) que incurran
o no en alguna de las conductas tipificadas en la Ley N.° 9999; esto es
fundamental para evitar caer
en la indefensión del estudiantado menor de edad y en la inseguridad
jurídica laboral que actualmente está afectando a muchas personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública de manera estandarizada y sin proporcionalidad
en el tratamiento
de los diferentes casos.
Así que una de las reformas introducidas en los artículos
2 y 3 inciso l) de la Ley para prevenir
la revictimización y garantizar
los derechos de las personas menores
de edad en el sistema educativo
costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021 y en el artículo 67 de la Ley 1581 y
sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953 (mismo
que fue reformado por la Ley N.° 9999), es la referencia
explícita a la “Ley contra el
Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia”, Ley N.°
7476, del 03 de febrero de 1995, para el tratamiento de los casos en
donde se esté ante conductas de hostigamiento y acoso sexual por parte de personas funcionarias
del Ministerio de Educación
hacia estudiantes menores de edad, ya que con el estado
actual de la Ley N.° 9999, se caía en la duplicidad de las normas que regulan esta materia generando
confusión al Departamento
de Gestión Disciplinaria de
la Dirección de Recursos
Humanos del MEP sobre cual norma aplicar, siendo lo correcto aplicar la Ley N.° 7476 que es la norma
rectora en las situaciones de hostigamiento y acoso sexual que suceden en el sistema
educativo público de Costa
Rica, y por ello su tratamiento y marco de acción debe ser diferenciado según lo que señala dicha norma.
La composición
vigente de la Ley N.° 9999 provoca
una interpretación ambigua y por ende
una incorrecta aplicación en la mayoría de los casos, incumpliendo las garantías procesales del funcionariado de MEP, así por ejemplo actualmente
se está ante un vicio procedimental en el artículo 7 “Declaración anticipada de la víctima”, pues no establece hasta que etapa del proceso la víctima menor de edad puede
ampliar su declaración, cuando procesalmente lo correcto es que una vez que la persona denunciada haya sido notificada no procede la ampliación de la declaración de la víctima al menos que el Órgano
Director considere que sea necesario, y bajo este espíritu se reforma dicho artículo.
Actualmente el
personal docente encuentra limitaciones para facilitar de manera activa, plena e inclusiva el proceso
de enseñanza y aprendizaje,
lo mismo sucede con las demás personas funcionarias que complementan la vida de los Centros Educativos;
tanto el personal administrativo,
técnico docente, administrativo docente, técnico y operativo, encuentran obstáculos para
poder cumplir a cabalidad con las diferentes funciones de sus cargos, afectando
a la misma población estudiantil,
ya que estas funciones se expresan en diferentes formas
de interacción respetuosa
con la población estudiantil en
su diversidad, así por ejemplo
un estudiante con algún tipo de discapacidad necesitara, en determinado momento, que se le asista de manera integral o bien
un estudiante con alguna situación de conducta necesitara algún tipo de contención dentro de los protocolos
que establece el MEP, sin
embargo, la inexacta aplicación
de la Ley N.° 9999 impide que el
personal del MEP pueda cumplir
con estas funciones ante la
posibilidad de que se tergiverse
su accionar cuando este se realiza de manera justificada y bajo la normativa institucional que vela por los derechos de las personas menores
de edad. Debido a lo
anterior se introduce un nuevo artículo de “Excepciones” para salvaguardar el correcto accionar
del personal del MEP en los
que refiere a la atención a estudiantes con algún tipo de discapacidad,
problemas emocionales y de conducta temporal o permanente, y
asistencia a estudiantes
con Síndrome de Down y estudiantes
con Trastorno del Espectro Autista.
Estos cambios, sin duda, pueden darle
un sentido más razonable a Ley N.° 9999, que lamentablemente
se ha convertido en un
instrumento que impide el adecuado ejercicio
de la función docente. Las personas funcionarias
se encuentran viviendo situaciones de alta incertidumbre y estrés, al ver que ha sido afectado su seguridad
jurídica y el derecho a la legítima defensa en los casos
de denuncia por parte de sus estudiantes, y observar la forma en que se han interpuesto medidas cautelares innecesarias y excesivas que dañan la moral de las personas denunciadas
y la continuidad del proceso
educativo.
El detalle de las reformas a la Ley
N.° 9999, son las siguientes:
Artículo 2 del artículo
1:
Se reforma
el artículo 2, incorporando la figura del acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada como delito sexual por el capítulo
de delitos sexuales del
Código Penal que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas,
conforme a lo dispuesto en la Ley 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia, de 6 de enero
de 1998 y la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
del 03 de febrero de 1995. Esto
pretende que las conductas
del acoso y hostigamiento
sexual sean objeto de esta ley, al ser conductas que eventualmente pueden desplegadas por la persona funcionaria del MEP en contra de una persona menor de edad. Además, se cita la ley 7476, para dejar por establecido que los casos de acoso
u hostigamiento sexual en
que incurran estos funcionarios deban tramitarse bajo el marco de los protocolos
y el procedimiento de esta ley con los que ya cuenta el
MEP.
Artículo 3 del artículo
1:
En primer lugar,
se propone reformar el inciso a) del artículo 3, para
que la definición de Víctima
coincida con lo que establece
el artículo 2, que se refiere al objetivo de la
Ley. Sería entonces retomar las conductas que se señalan dentro del objetivo de la norma, para que se incorporen así tal cual
al artículo 3, con lo cual
se evitan contradicciones normativas.
El nuevo texto
que se propone para la correcta definición
de víctima es el siguiente:
a) Víctima:
toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio por maltrato
físico, emocional, abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de las conductas tipificadas en el Código Penal, Ley N.º 4573, de
4 de mayo de 1970, y sus reformas, en su título
de delitos sexuales, por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
En el
caso del daño a la propiedad, será toda aquella acción
intencional e injustificada
en contra de la propiedad (útiles escolares y demás dispositivos tecnológicos permitidos en la normativa interna de los centros educativos)
de la persona estudiante menor
de edad, realizada por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
(…).
La reforma a este inciso presenta dos especificidades: la primera, es
que la ley, en adelante, no
se limitará solo a regular aquellas
conductas en que incurra la persona funcionaria
del MEP, en los casos de hostigamiento, acoso sexual y trato corruptor, sino que también se extiende a cualesquiera de las conductas tipificadas en el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas,
en su título
de delitos sexuales.
La segunda
especificidad es que se define expresamente
el daño a la propiedad, que es otra de las conductas que están siendo sancionadas y sin tipicidad por esta
ley 9999. Por tanto, el
daño a la propiedad, se
define como toda aquella acción intencional e injustificada en contra de la propiedad (útiles escolares y demás dispositivos tecnológicos permitidos en la normativa interna de los centros educativos)
de la persona estudiante menor
de edad, realizada por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Ahora bien, otro
de los problemas que tiene esta Ley, y que impide su correcta
aplicación, es la ausencia
total de las definiciones de los
conceptos que se señalan en el artículo
2. Por ello,
la presente iniciativa reforma el inciso
l) del artículo 3 de la ley e incorpora
cuatro nuevos incisos al mismo artículo para establecer las definiciones de maltrato físico, maltrato emocional, abuso sexual y trato corruptor.
En el
caso de la reforma al inciso l) del artículo 3, se adiciona un párrafo segundo para dejar claramente establecido que toda conducta de hostigamiento y acoso sexual, en que incurra una persona funcionaria del MEP,
se regirá bajo el procedimiento dispuesto en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, del 03 de febrero
de 1995, pues tal como se dijo supra, se trata de que estos casos se tramiten bajo el marco de los
protocolos y el procedimiento de esta ley con los que ya cuenta
el MEP.
En cuanto
a las definiciones de maltrato
físico, maltrato emocional, abuso sexual y trato corruptor, estas se entenderán de la siguiente manera:
- Maltrato físico: toda acción
intencional e injustificada
en contra de la integridad física de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
- Maltrato emocional: toda acción u omisión intencional e injustificada, que implique ofender, insultar, intimidar, rechazar, amenazar, coaccionar, desacreditar o discriminar, en perjuicio de la persona estudiante
menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
- Abuso sexual: Todo acto realizado con fines sexuales por parte
de la persona funcionaria del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
contra una persona menor de
edad, o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma
o a otra persona, según lo dispuesto en el
Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y
sus reformas.
- Trato corruptor: Toda conducta en la cual la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) mantengan o promuevan la corrupción de una persona menor de edad, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones
o espectáculos públicos o
privados, aunque la persona menor
de edad lo consienta; así como la acción
de pagar, prometer un pago o dar una
ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la
persona menor de edad ejecute actos sexuales
o eróticos. Lo anterior conforme
a lo dispuesto en el Código Penal, Ley N.º 4573, de
4 de mayo de 1970, y sus reformas.
Con estos
nuevos incisos, se logra dar seguridad
jurídica a las personas denunciadas
y establecer un marco jurídico apropiado, en resguardo de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad,
tan importantes para que la Ley cumpla
el objetivo real por el cual
se da su promulgación, evitando denuncias abusivas que menoscaben los intereses jurídicos
tutelados por la norma.
Artículo 7 del artículo
1:
Con el
fin de procurar que las denuncias
puedan ser debidamente investigadas, se propone adicionar
un párrafo segundo al artículo 7, a efecto
de que el órgano director pueda solicitar la ampliación o aclaración de los hechos por
una única vez, cuando así
lo considere pertinente.
Artículo 8 del artículo
1 y reforma del artículo 67
del Estatuto de Servicio
Civil:
Otro aspecto
fundamental, es la propuesta que se realiza por medio del artículo 4 del proyecto para reformar el artículo
8 del artículo 1 de la Ley N.° 9999, sobre medidas cautelares. En este punto es importante señalar que desde la aprobación de la “Ley de
Carrera Docente” N.° 4565 de 04 de mayo de 1970 (Título II del Estatuto de Servicio Civil), en el artículo 67 se regula la potestad de la Dirección de Recursos Humanos, de
ordenar la suspensión o el traslado temporal de una persona denunciada, ante “casos muy calificados y cuando, por la naturaleza de la presunta falta, se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto...”. Por lo tanto, el establecimiento de las medidas cautelares en el
ámbito educativo no es algo
nuevo, ya se encontraba debidamente regulado previo a la aprobación de la Ley
N.° 9999.
El problema
que presenta el artículo 8 en su
redacción actual, es que se elimina
la potestad de la Administración
de Recursos Humanos, de valorar
la gravedad de la denuncia,
de previo a imponer la medida cautelar, es decir, la reubicación o traslado de la
persona denunciada.
El artículo 8 dice lo siguiente:
Artículo 8- Medidas cautelares
Además de la obligatoria reubicación o suspensión de la
persona docente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto del Servicio Civil, durante el procedimiento
administrativo, la autoridad
competente deberá aplicar todas las medidas cautelares que sean necesarias para evitar la revictimización de las
personas denunciantes y sus testigos;
evitar cualquier represalia o acto de persecución,
incluyendo la posibilidad
de reubicar a la persona estudiante,
si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra la persona estudiante en su
desempeño académico. Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la
persona estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia.
Y como
antes se indicó, la Ley N.° 9999 también
alteró la redacción
original del artículo 67 del Estatuto
del Servicio Civil, al agregarse
el siguiente párrafo:
En el
caso de las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia, de 6 de enero
de 1998, procederá siempre
la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación.
Lo anterior ha ocasionado que, al interpretarse estos dos artículos, integradamente, el resultado sea que en todos los casos
de denuncia bajo las previsiones
de la Ley N.° 9999, se aplica una
reubicación obligatoria, lo
cual en muchos
casos resulta innecesario, excesivo e injustificado. Situación que ha provocado trastornos en la continuidad del proceso educativo y que ha afectado tanto
a la persona docente reubicada,
como a las personas estudiantes
a su cargo, cuando no existe motivo justificado
para la reubicación.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que en el artículo
2 del artículo 1, Capítulo
I “Disposiciones Generales”,
que regula el objetivo de esta Ley, se hace una referencia
directa al artículo 67 del Código de Niñez y
adolescencia”.
Así tenemos
que el artículo 67 del
Código de Niñez y Adolescencia
regula el tema del procedimiento disciplinario, y al efecto
dispone:
Artículo 67- Procedimientos disciplinarios. Planteada
la denuncia por el supuesto contemplado
en el inciso
a) del artículo anterior, sea por
la persona menor de edad,
sus padres o representante, las autoridades
o los encargados educativos, el Ministerio de Educación Pública iniciará inmediatamente los procedimientos disciplinarios y adoptará las medidas
cautelares que estime necesarias en interés
de la persona afectada, incluso la separación del puesto
de la persona denunciada mientras se tramita la investigación y hasta
que se adopte la decisión respectiva.
Como puede
comprobarse, el mismo artículo 67 del Código de Niñez y Adolescencia, al que refiere expresamente el artículo 2 de esta Ley, regula el tema de la aplicación
de las medidas cautelares, como una potestad
facultativa del Ministerio
de Educación Pública, indicándose que el MEP “… adoptará las medidas cautelares que estime necesarias en interés
de la persona afectada, incluso
la separación del puesto de
a persona denunciada mientras
se tramita la investigación…”.
Conforme a lo anterior, resulta clara la falta de congruencia entre lo consignado
expresamente en el artículo 2 del artículo 1 de esta Ley, que remite al artículo 67 del Código
de Niñez y Adolescencia y
lo establecido en el artículo 8 del artículo 1, que elimina la potestad o facultad de la Dirección de Recursos Humanos del
MEP, de valorar la adopción
de medidas cautelares que “estime necesarias en interés de la persona afectada”.
Lo que se propone en la presente iniciativa de ley, por medio del artículo 7, es que la reubicación
como medida cautelar, sea una decisión justificada por el hecho
denunciado, competencia de la instancia administrativa
competente, en este caso la Dirección
de Recursos Humanos del MEP; en
aplicación directa del artículo 67 del Código de Niñez y
Adolescencia, a la cual le correspondería decidir lo más conveniente para hacer valer los
derechos de la persona denunciante, la persona denunciada y el grupo de estudiantes.
La aplicación
literal de la norma ha ocasionado
a la fecha un aumento significativo de las reubicaciones
de docentes en puestos administrativos que han sido del todo
innecesarias, ya que el procedimiento se puede realizar sin requerir de la reubicación, evitando así perjuicios
colaterales innecesarios.
Por estas
razones, el presente proyecto de ley propone
las siguientes dos cosas: en primera instancia,
por medio del artículo 4
del proyecto, modificar el artículo 8 del artículo 1 de la Ley N.° 9999, para que la reubicación o suspensión de la
persona funcionaria del MEP, como
medida cautelar, y resguardando el principio de proporcionalidad que sean necesarias siguiendo el debido proceso,
ya no tenga carácter de obligatoriedad y sea una decisión justificada
por la Dirección de Recursos Humanos del MEP, conforme
a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil.
Y en
segunda instancia, por medio del artículo 7 del proyecto, se reforma el artículo 67 de la Ley 1581 y
sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, estableciendo que
siempre procederá la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación, en aquellos casos
que se den las causales de trato
corruptor y abuso sexual establecidas
en la Ley 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia, y de las causales
de acoso y hostigamiento
sexual establecidas en Ley
Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, así como de los
delitos sexuales contenidos en la ley N.° 4573,
Código Penal.
Además, se adiciona qué, en caso
de proceder la reubicación del servidor,
esta deberá ser en un puesto administrativo
donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante con personas menores de
edad.
Todas estas
nuevas medidas pretenden darle un sentido más equilibrado
y razonable al numeral propuesto,
acorde a la redacción
original del artículo 67 de la Ley 1581 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, más lo adicionado en cuanto
a restringir la reubicación
del servidor.
Artículo 10 del artículo
1:
Por último, se busca reformar el artículo
10 de la Ley N.° 9999, para garantizar, en mayor medida, resguardar los derechos
tanto de la persona menor de edad,
como del servidor público, de manera que, se garantice el respeto
de las garantías constitucionales
de todas las personas, tales como,
los derechos procesales. En este sentido, el artículo
dice:
Artículo 10- Sobre
la valoración de la prueba
Toda prueba
debe valorarse de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y
la experiencia.
Ante la ausencia de prueba
directa deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia. En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima. El órgano director ordenará oficiosamente la realización de valoraciones técnicas y periciales que resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés superior de la persona menor
de edad.
En
los casos en los que la única
prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración hará plena prueba, salvo que esta haya sido
debidamente desvirtuada por el servidor
accionado.
(el subrayado no es del original, corresponde
al que se propone reformar).
Al respecto
conviene tener en cuenta que en
el texto original del expediente legislativo N.° 22.112
(que le dio origen a la Ley
N.° 9999), la norma correspondiente
a ‘‘la valoración de la prueba’’
se encontraba en el artículo 9 del texto, y en él
no existía este segundo párrafo, el cual fue
agregado en los procesos posteriores
del trámite legislativo. Esto revela que se trata de una idea apartada del espíritu original del texto, y
que resultó ser totalmente contradictoria con lo dispuesto en el párrafo
primero del mismo artículo,
donde se establece la necesidad de que toda prueba sea valorada conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.
Lo anterior fue claramente advertido por la magistrada Garro Vargas, en el voto
salvado de la resolución
N.° 2022-013100 del 08 junio del 2022, de la Sala Constitucional.
De acuerdo
con la magistrada Garro
Vargas, el párrafo segundo del artículo 10, contiene vicios de inconstitucionalidad, y es necesario
hacer ajustes en el mismo,
toda vez que, en el voto
de mayoría emitido por los magistrados
y magistradas en relación con este texto de la ley, señalan ser constitucional, no obstante, lleva
razón la señora magistrada, al advertir que la interpretación que realizan los demás magistrados,
es una interpretación muy propia, que no se ve plasmada en
el texto de la ley. Señala la magistrada Garro:
Al examinar tales razonamientos, estimo que son insuficientes e, incluso, no son congruentes con el por tanto suscrito
por la mayoría del
Tribunal. Nótese
que la Sala se ve en la obligación de realizar esos matices, pero
la norma queda incólume y no se puede asegurar que las autoridades del
MEP vayan a tener en cuenta tales precisiones al aplicarla, puesto que no quedan reflejadas en la parte dispositiva, ni siquiera con una interpretación conforme. Adicionalmente juzgo, con todo respeto, que las consideraciones realizadas son,
hasta cierto punto, contradictorias
con el texto expreso de la norma. Debe observarse que la Sala considera
que “aun cuando sólo se contara con la declaración de la persona menor ofendida, el resultado
dependerá del valor probatorio
que el decisor le otorgue a esa prueba”
y se afirma que “el decisor está en
la obligación de examinar
la declaración, como lo haría con cualquier tipo de prueba que constara en el
expediente”; mientras que el párrafo segundo
dispone expresa y tajantemente
que “en los casos en los
que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración hará plena prueba”. Es decir, contrario a las reflexiones que realizó la mayoría de la Sala, la norma quedó intacta y sin precisiones,
con la expresa referencia a
que la declaración de la persona menor
de edad hará plena prueba cuando no haya otros medios
probatorios.
Lo anterior, con el evidente
peligro de que las consideraciones
tan detalladas de este
Tribunal no sean valoradas
y aplicadas por los operadores competentes. En síntesis, existe un riesgo de que el servidor público competente de aplicar la norma no analice si le da credibilidad o no al testimonio aportado como única prueba
del procedimiento.
[…]
En la norma
bajo examen hay una ausencia
total de esa consideración[etaria]cuando esto
es determinante respecto de
la credibilidad de la declaración
e, incluso, en lo que se refiere a la valoración de la buena fe que anima al menor de edad.
Es decir,
que una declaración sin el debido análisis
valorativo de las condiciones
podría llegar a convertirse en plena prueba, sin necesidad de que existan otras pruebas
que imputen a la persona accionada. Donde el único escenario
en el que la persona accionada podría defenderse es aquel en el que logre
desvirtuar dicha declaración. A este condicionamiento
se le conoce como requerimiento de prueba negativa.
La magistrada Garro Vargas considera que el requerimiento de prueba negativa
por sí solo tiene vicios de inconstitucionalidad y que ‘‘Una cosa
es la inversión de la carga probatoria
y otra muy distinta el requerimiento
de una prueba negativa que desvirtúe una declaración.’’
Finalmente, la magistrada Garro Vargas no omite señalar que el
párrafo primero del artículo
10 cumple con los fines perseguidos por la Ley, en función de asegurar
el interés superior de la
persona menor de edad.
En consecuencia,
este proyecto de ley busca reformar el artículo 10 de la Ley N.°
9999, lo cual no afecta el espíritu de la Ley, ya que lo único que pretende es eliminar los posibles vicios
de inconstitucionalidad, de forma tal
que se pueda garantizar a
las personas funcionarias del Ministerio
de Educación Pública, que en los procedimientos
administrativos en su contra, se aplicarán los principios generales de: justicia, razonabilidad, igualdad, equilibrio procesal, no discriminación y demás que integran el Debido Proceso.
Lo
anterior, es congruente con los
fines de la Ley y resuelve el
problema de roce constitucional advertido en el Voto
Salvado de la Magistrada Garro Fallas, contenido
en la Resolución N.°
2022-013100 del 08 de junio de 2022, quien considera que el requerimiento de prueba
negativa por sí solo tiene vicios
de inconstitucionalidad y que ‘‘Una cosa es la inversión de la carga probatoria y otra muy distinta el
requerimiento de una prueba negativa que desvirtúe una declaración’.’
Además, en
el párrafo primero del artículo 10, queda incólume el principio de Indubio pro-Víctima, en relación con la valoración de la prueba, al señalar que, en caso de duda, se opta por la más
beneficiosa para la persona menor
de edad víctima.
Artículo 17 Excepciones:
Para para salvaguardar el correcto accionar
del personal del MEP en los
que refiere a la atención a estudiantes con algún tipo de discapacidad,
problemas emocionales y de conducta temporal o permanente, y
asistencia a estudiantes
con Síndrome de Down y estudiantes
con Trastorno del Espectro Autista, se introduce un nuevo artículo
de “Excepciones”, el cual facilitará que el personal del MEP pueda cumplir con sus funciones sin que
se tergiverse su accionar a tenor de la Ley N.° 9999.
Por los motivos y razones
expuestas, se somete al conocimiento y aprobación
de las y los señores Diputados, el presente
proyecto de ley para su estudio y tramitación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY PARA PREVENIR
LA
REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
DE
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
EN
EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE,
LEY
N.° 9999, DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021
ARTÍCULO
1- Se reforma el artículo 2 de la Ley para prevenir
la revictimización y garantizar
los derechos de las personas menores
de edad en el sistema educativo
costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2- Objetivo
Esta ley tiene
por objetivo reconocer la condición de sujeto de derecho de las personas menores
de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos
del régimen disciplinario docente y administrativo que cobija
a la persona funcionaria del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
que tengan por objeto determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de denuncia de maltrato físico, emocional, trato corruptor, abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada
como delito sexual por el capítulo
de delitos sexuales del
Código Penal que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas,
conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia, de 6 de enero
de 1998 y la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.°
7476, del 03 de febrero de 1995.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al inciso l) y cuatro nuevos incisos o), p), q) y r) del artículo
3 de la Ley para prevenir
la revictimización y garantizar
los derechos de las personas menores de edad en el sistema
educativo costarricense,
Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones y siglas
Para efectos
de la presente ley se entiende
lo siguiente:
a) Víctima: toda persona menor de edad estudiante
que sufre un daño o perjuicio por maltrato
físico, emocional, abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de las conductas tipificadas en el Código Penal, Ley N.º 4573, de
4 de mayo de 1970, y sus reformas, en su título
de delitos sexuales, por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
En el
caso del daño a la propiedad, será toda aquella acción
intencional e injustificada
en contra de la propiedad (útiles escolares y demás dispositivos tecnológicos permitidos en la normativa interna de los centros educativos)
de la persona estudiante menor
de edad, realizada por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
(…)
l) Hostigamiento
y acoso sexual: toda conducta con contenido sexual o connotación sexual realizada por una persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública contra una persona menor de edad estudiante.
Toda conducta
que se desprenda de la definición
anterior se regirá bajo el procedimiento dispuesto en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de febrero
de 1995.
(…)
o) Maltrato físico:
toda acción intencional e injustificada en contra de la integridad física de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
p) Maltrato emocional: toda acción u omisión intencional e injustificada, que implique ofender, insultar, intimidar, rechazar, amenazar, coaccionar, desacreditar o discriminar, en perjuicio de la persona estudiante
menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).
q) Abuso sexual: Todo acto realizado con fines sexuales por parte
de la persona funcionaria del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
contra una persona menor de
edad, o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma
o a otra persona, según lo dispuesto en el Código Penal, Ley N.° 4573,
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
r) Trato corruptor: Toda conducta en la cual la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) mantengan o promuevan la corrupción de una persona menor de edad, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados,
aunque la persona menor de edad lo consienta; así como la acción
de pagar, prometer un pago o dar una
ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la
persona menor de edad ejecute actos sexuales
o eróticos. Lo anterior conforme
a lo dispuesto en el Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un párrafo final al artículo 7 de la
Ley para prevenir la revictimización
y garantizar los derechos
de las personas menores de edad
en el sistema
educativo costarricense,
Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 7- Declaración anticipada
de la víctima
(…)
La ampliación
de la declaración no podrá realizarse una vez que la persona denunciada haya sido notificada,
no obstante, el Órgano
director que investiga una denuncia por las causales establecidas en esta Ley, podrá
requerir, por una única vez,
que se amplíen o aclaren los hechos denunciados,
cuando lo considere pertinente.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo
8 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las
personas menores de edad en el sistema
educativo
costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Medidas cautelares
La autoridad
competente deberá aplicar las medidas cautelares que correspondan resguardando el principio de proporcionalidad que sean necesarias siguiendo el debido proceso para evitar la revictimización
de las personas denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante,
si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra la persona estudiante en su
desempeño académico. Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la persona estudiante
por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia. La reubicación o suspensión de la persona funcionaria
del Ministerio de Educación
Pública (MEP), procederá en los casos
que así lo considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el
Estatuto del Servicio
Civil.
ARTÍCULO 5- Se elimina el párrafo
final del artículo 10 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las
personas menores de edad en el sistema
educativo costarricense,
Ley N.º 9999, del 27 de agosto
del 2021, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 10- Sobre
la valoración de la prueba
Toda prueba
debe valorarse de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y
la experiencia.
Ante la ausencia de prueba directa deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia. En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima. El órgano director en todos los
procesos ordenará la realización de pruebas técnicas y periciales que resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés superior de la persona menor
de edad.
ARTÍCULO 6- Se adiciona un articulo 17 a la Ley
para prevenir la revictimización
y garantizar los derechos
de las personas menores de edad
en el sistema
educativo costarricense,
Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, el cual dirá
lo siguiente:
Artículo 17- Excepciones
Quedan exceptuados
de esta ley:
a) Los casos en
que la persona funcionaria del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
deban hacer uso moderado de la fuerza y/o contacto físico como medio necesario para dar contención a estudiantes
con discapacidad o con alguna
condición permanente o
temporal.
b) Los casos en
que la persona funcionaria del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
deban entrar en contacto físico
o deban asistir físicamente a estudiantes
que presenten algún tipo de discapacidad, con el fin de que este personal cumpla su función
como apoyo personal y garantice una educación
inclusiva.
c) Los casos en
que la persona funcionaria del Ministerio
de Educación Pública (MEP),
deban entrar en contacto físico
o deban asistir físicamente a estudiantes
con Síndrome de Down y estudiantes
con Trastorno del Espectro Autista.
ARTÍCULO
7- Se reforma párrafo segundo del artículo 67 de la Ley
N.° 1581 y sus reformas, Estatuto
de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, mismo que fue adicionado
por la Ley N.° 9999, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 67- En casos
muy calificados y cuando por la naturaleza
de la presunta falta se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto,
el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el
cargo o su traslado
temporal a otro puesto, mediante acción de personal.
En el caso de las causales de trato corruptor y abuso sexual establecidas en la Ley N.° 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia, de 6 de enero
de 1998 y de las causales de acoso
y hostigamiento sexual establecidas
en Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de febrero
de 1995, así como de los delitos sexuales
contenidos en la ley N.°
4573, Código Penal, de 04 de mayo de 1970 y sus reformas,
procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación. En caso de proceder la reubicación del servidor, deberá ser en un puesto administrativo
donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante con personas menores de
edad.
Rige a partir
de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Geison Enrique Valverde Méndez
|
Rosaura Méndez Gamboa
|
Katherine Andrea Moreira Brown
|
Rocío Alfaro Molina
|
Johana Obando Bonilla
|
Leslye Rubén Bojorges
León
|
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
|
Jorge Antonio Rojas López
|
Manuel Esteban Morales Díaz
|
Kattia Rivera Soto
|
Carlos Felipe García Molina
|
Gilberth Jiménez Siles
|
Dinorah Cristina Barquero Barquero
|
José Francisco Nicolás Alvarado
|
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023734587 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL
DE
LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO
DE
2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS
PUESTOS
DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA
DE
LA PERSONA JOVEN
Expediente N.° 23.597
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el
año dos mil dos, se crea el Consejo de la Persona Joven
con el precepto de crear políticas públicas para las juventudes de
Costa Rica desde los gobiernos locales, instituciones gubernamentales, sociedad civil y
demás actores sociales de la población juvenil.
Actualmente la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven es dirigida por una Presidencia y una Secretaría, quienes son electos en el
seno de la asamblea en la primera sesión
del periodo anual y serán los encargados
de dirigir y llevar los acuerdos de cada sesión.
Los únicos
puestos establecidos por la Ley General de la Persona Joven son la Presidencia y
la Secretaría, para cumplir
con la dirección de la Asamblea
Nacional de esta red; sin embargo, no existen actualmente las figuras de suplencia para estos puestos, pues el legislador
omitió las situaciones que
se pueden presentar en caso de ausencia
de ambos miembros del Directorio, por
situaciones que salgan de
control.
Normalmente, las coordinaciones de este tipo de órganos
colegiados, accesoriamente cuentan con puestos que denominan
“vicepresidencia” y “prosecretaria”
que son los encargados de suplir de manera temporal a los propietarios en casos especiales.
Estas ausencias
mencionadas anteriormente pueden justificarse de forma previa
o presentarse de último momento, por lo que es tan importante la existencia de las figuras de suplencia, para que así no se deba dar una suspensión
de manera imprevista de la Asamblea, o que esta no pueda realizarse de manera satisfactoria. La figura de las suplencias puede solucionar cualquier imprevisto con el que cuenten los miembros propietarios.
Por esa
razón, el objetivo de este proyecto es reformar la Ley
General de la Persona Joven, Ley N.° 8261, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para crear los puestos de suplencia en el
Directorio de la Asamblea Nacional de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven.
Por lo
anterior, presentamos para la valoración
del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación
final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados
que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL
DE
LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO
DE
2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS
PUESTOS
DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA
DE
LA PERSONA JOVEN
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el tercer
párrafo del artículo 29 de
la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 29- Funcionamiento
(…)
Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría
simple, a una persona que ejerza
la presidencia, quien moderará el debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que llevará el seguimiento
documentado de todas las reuniones. También serán nombradas dos personas en los puestos
de vicepresidencia y prosecretaría,
quienes suplirán en caso de ausencia
temporal a la presidencia y a la secretaría
respectivamente. Estas
personas serán elegidas por un período de un año, al final del cual deberán entregar los respectivos informes a la Asamblea Nacional
de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023734589 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA
PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA EL
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES
EN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL
CONSULTIVA
DE LA PERSONA JOVEN
Expediente N.° 23.595
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es parte
del Sistema Nacional de Juventudes del Consejo de la Persona Joven. Esta red tiene como objetivo
ofrecer una participación efectiva a las
personas jóvenes del país, en donde participen
en la formación de políticas públicas y su aplicación.
La Ley General de la Persona
Joven, Ley N.° 8261, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas,
crea la Asamblea Nacional
de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como un órgano colegiado y máximo representante de esta red consultiva. En dicha conformación se estableció que la
integración de esta asamblea solo contara con representantes propietarios y no suplentes.
La Asamblea
es integrada por diversos sectores juveniles del país; en principio, un representante de cada comité cantonal del país, una representación por cada universidad
pública, tres personas representantes de universidades privadas, dos representantes de educación parauniversitaria, veinte representantes de los partidos políticos
que integran la Asamblea Legislativa de manera proporcional a su representación, cinco personas de
grupos étnicos, cinco representantes de organizaciones no gubernamentales
y dos representantes de asociaciones
de desarrollo.
Todas estas representaciones,
según la Ley N.° 8261, son establecidas
por distintos procesos según sea la representación, pero todas tienen en
común que se permite un
solo representante propietario
por espacio y sector, lo cual conlleva que, si por alguna
razón el representante no puede asistir a la sesión de la Asamblea, o bien, por renuncia, muerte o caso de fuerza mayor deja de ser asambleísta, el proceso se debe
volver a realizar. Tomando en cuenta que los
periodos de la Asamblea
Nacional de la Persona Joven son solo de un año, el trámite del nuevo nombramiento conlleva inversión en tiempo
y esfuerzo, para que al final el
nuevo integrante ejerza durante un periodo muy corto.
Por lo tanto, este proyecto busca
crear la suplencia de todas las representaciones prevista por ley presentes en la Asamblea Nacional de la Persona Joven, para que así puedan estas
personas suplir en caso de que el titular deba ausentarse por alguna razón,
puedan presentarse a las distintas sesiones o bien, suplir permanentemente en caso de renuncia
del miembro propietario.
Por lo
anterior, presentamos para la valoración
del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido
estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados
que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA
PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA EL
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES
EN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL
CONSULTIVA
DE LA PERSONA JOVEN
ARTÍCULO
1- Refórmese
el artículo 25 de la Ley
N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 25- Finalidad de los
comités cantonales
Los comités
cantonales de la persona joven
tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos
de esta ley, contribuyan a
la construcción de la política
nacional de las personas jóvenes.
Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará
a una representación propietaria y su respectiva suplencia ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven aquí creada.
ARTÍCULO
2- Adiciónese
un último párrafo al artículo 27 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona
Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea
(…)
Todas las representaciones
mencionadas en este artículo deberán
tener una suplencia que atenderá las funciones de la representación propietaria de manera temporal en caso de ausencia
temporal o de manera permanente
en caso de renuncia, durante su periodo de nombramiento.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez .—Exonerado.—(
IN2023734591 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY
GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261,
DE
20 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS,
PARA
EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN
DE
LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES
DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA
ASAMBLEA
NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
Expediente N°
23.596
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con el inciso c) del artículo 27 de la
Ley N° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, que establece la elección de las representaciones
de las universidades privadas;
se presenta este proyecto de ley para aumentar dicha representación y participación dentro de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven.
Actualmente las universidades
públicas cuentan con un representante por cada universidad, para un total
de cinco; sin embargo, este
no es el caso de las universidades privadas que solo cuentan con tres representaciones, a pesar de ser
mayor la cantidad de centros
universitarios privados.
La Constitución
Política de nuestro país establece en su
artículo 33 el principio de
igualdad como un derecho constitucional, estableciendo que todas las personas son iguales
ante la ley y prohíbe la práctica
de discriminación alguna.
La Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red, está contemplado como la instancia rectora para discutir y votar la propuesta de política pública de las personas jóvenes elaborada por el
Consejo, la cual se aprueba por un plazo máximo de cinco años; y es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes.
En este espacio se discuten políticas públicas que impulsan los derechos para el desarrollo integral, la equidad
social y la igualdad de oportunidades
de las personas; por lo tanto, en
resguardo del principio de igualdad,
en el sector de representación universitaria, los centros de estudios superiores privados se encuentran en desventaja,
al contar con menos representación en esta asamblea.
Es responsabilidad del Estado garantizar
el cumplimiento del
principio de igualdad, según
lo establece la Constitución
Política, en todos los espacios de representación. Asimismo, esta desigualdad en la representación de centros universitarios públicos y privados, atenta
contra los artículos 29 incisos 1 y 2, y 34, inciso 1, de
la Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes por la Organización Iberoamericana de Juventud.
Por lo tanto, este proyecto de ley busca garantizar una representación igualitaria entre las universidades
públicas y privadas, dentro de la Asamblea Nacional de
la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven y así garantizar el derecho constitucional de igualdad a todos los jóvenes universitarios.
Por lo
anterior, presentamos para la valoración
del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación
final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados
que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY
GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261,
DE
20 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS,
PARA
EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN
DE
LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES
DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA
ASAMBLEA
NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso
c) del artículo 27 de la Ley N° 8261, Ley General de
la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 27- Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven, como órgano
colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los
siguientes miembros:
(...)
c) Cinco personas representantes de
las universidades privadas.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023734592 ).
N° 6957-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 142, celebrada el 22 de febrero de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política, y el inciso a)
del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de
la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único.—Se declara Ciudadana de Honor a Marcelle Taylor Brown.
Rige a partir
de su publicación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Publíquese.
Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
420323.—( IN2023734572 ).
N° 0172-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública;
Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y
sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero
de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 18-2022 de fecha 16 de diciembre
de 2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 52 del 17 de marzo
de 2022; a la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-018721, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 12, 15, 19 y 20 de julio
de 2022, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Alimentos Prosalud
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-018721, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Alimentos Prosalud
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-018721, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
infome de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 164-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25
de noviembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
10 del 15 de enero de 2021 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones:
CAECR “1020 Elaboración y conservación
de pescados, crustáceos y moluscos “, con el siguiente detalle: Pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados; y harina de pescado; CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle: Abono orgánico; CAECR “1010 Elaboración y conservación de
carne “, con el siguiente detalle: Productos alimenticios de consumo humano, preparados y en conserva; CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle:
Atún para mascotas; y elaboración de alimentos preparados para mascotas; y CAECR
“1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Proteína de soya saborizada. La actividad anterior se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento.” Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle de servicios
|
Procesadora f)
|
1020
|
Elaboración y conservación
de pescados, crustáceos y
moluscos
|
Pescado, mariscos
y sus subproductos preparados
o conservados
|
Harina de pescado
|
2012
|
Fabricación abonos
y compuestos de nitrógeno
|
Abono orgánico
|
1010
|
Elaboración y conservación
de carne
|
Productos alimenticios
de consumo humano, preparados en conserva
|
1080
|
Elaboración de alimentos
preparados para animales
|
Atún para mascotas
|
Elaboración de alimentos
preparados para mascotas
|
1079
|
Elaboración de otros
productos alimenticios n.c.p.
|
Proteína de soya saborizada
|
2º—En todo
lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
153-2020 de fecha 25 de noviembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 10 del 15 de enero
de 2021 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023734530
).
N° R0016-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las trece horas con cincuenta
y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre
de la sociedad Corporación
Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, representada
por la señora Jenny Ruth
Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, en su condición
de Secretaria con Facultades
de Representante Judicial y Extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2018-CANPRI-021.
Resultando:
1°—Que en fecha 22 de agosto del 2018, fue entregada documentación correspondiente a la formalización
del expediente temporal N° 3T-2016, suscrita
por la señora Jenny Ruth
Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, en su condición
de secretaria con facultades
de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, expediente al que le fue otorgado el N° 2018-CAN-PRI-021,
para la consecución eventual de concesión
en cantera, a ubicarse en distrito
Venado, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Se ubica
esta solicitud entre coordenadas 1168297.91 - 1168752.37 Norte y 416955.69
417157.73 Este.
Plano catastrado
A-398922-1980, propiedad 2207541-001 y 002.
Área solicitada:
5 ha 6883 m2
2°—Que mediante
memorando DGM-TOP-O-199-2018, del día 24 de setiembre del 2018, suscrito por el Topógrafo
de la Dirección de Geología
y Minas, que consta al folio 74 del tomo primero de este expediente, se procedió a revisar y ubicar el plano topográfico
aportado, habiendo indicado lo siguiente:
“...Se ubica
esta solicitud entre coordenadas 1168297.91-1168752.37 Norte y
416955.69-417157.73 Este. Corresponde a la jurisdicción de San Carlos.
Aporta los
siguientes documentos:
Ubicación cartográfica,
misma que es correcta y se aprueba.
Plano topográfico
del área de proyecto, mismo que es correcto y se aprueba.
Deberá ser utilizado
para la confección de edictos.
Plano catastrado
A-398922-1980.
Certificación de propiedad
2207541-002 ...”
3°—Que mediante
resolución N° 532-2018-SETENA,
de fecha 24 de julio 2018,
la Comisión Plenaria de la
SETENA, le otorgó la Viabilidad
Ambiental, al proyecto que nos
ocupa, que se tramitó en el expediente
de esa Secretaría N°
Dl-17472-2016-SETENA, por un plazo
de 5 años, para el inicio de las obras. Sin embargo,
se condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del Poder
Ejecutivo.
4°—Que mediante
certificación AH04-CP-003-2018 (EMPTAJO), del 13 de agosto del 2018, visible a folio 76 del tomo
primero de este expediente,
el Ing. Fausto Roberto Alfaro Morales, portador de la cédula de identidad
N° 2-352-521, en su condición de Director Técnico del Área
de Conservación Arenal Huetar
Norte, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, certificó
que:
“… Una vez efectuado el
estudio por parte la Unidad de Ordenamiento
Territorial Ambiental de nuestra Área
de Conservación, basado en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala
1:50.000, y utilizando el programa ArcGis, (Coordenadas CRTM05) se ha determinado
con base en la ubicación de
la Concesión a Nombre Nery
Vanessa y Jenny Ruth ambas Calderón Castro / Corporación
Zuga C.Z. S. A. (Concesionario)
cédula y cédula jurídica: 5-269-664 / 1-851-035 / 3-101-546580 (Exp. Adm.
3T- 2016DGM).
Según plano
catastrado N°
A-0398922-1980, que este describe el
Cauce del Cano Moja Huevos, se ubica fuera de áreas silvestres
protegidas declaradas administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574
del 04 de octubre de 1995. Asimismo
certifico que para la eliminación
de árboles se debe contar con el respectivo
Permiso (art. 27 de la Ley Forestal
7575, reformado mediante
Ley N° 7761 del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto
Ejecutivo N°
25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y
34 de la Ley Forestal) y las áreas
declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de
la Ley Orgánica del Ambiente
...”
5°—Que el
Geólogo Maikol Rojas Araya,
en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado y su anexo y en memorando
DGM-CMRHN-252-2020 del día 14 de diciembre 2020, plasmó sus conclusiones a fin de otorgar la presente concesión.
6°—Que en
cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo
25 del Código de Minería, consta
en el expediente
administrativo, el oficio AES-EAM-21-14, del día 24 de mayo del 2021, suscrito por el
Ingeniero Agrónomo Renato
Jiménez Zúñiga,
del Organismo de Inspección
del Departamento de Estudios
Básicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(NTA), mediante el cual aprobó en
todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado
de suelos y de capacidad de
uso de las tierras proyecto
Tajo Gavilanes”.
7°—Que publicados
los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta N° 149 del
5 de agosto del 2021 y 151 del lunes 9 de agosto del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente
solicitud, por lo tanto, de
acuerdo a lo estipulado por el artículo
84 del mismo cuerpo legal,
lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.
8°—Que la sociedad
solicitante se encuentra al
día con el pago de la Garantía Ambiental. señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido,
analizado el expediente minero de cita, consta comprobante
de pago de la Garantía
Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 19 de agosto del 2023.
9°—Que la
sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro
Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.
10.—Que se ha determinado que el expediente minero N° 2018-CAN-PRI-021, reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno
para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio del Ambiente y
Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir
la respectiva recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
de Ambiente y Energía cuando
así proceda, para su debido trámite
...”.
2°—Que el
artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443,
dispone lo siguiente:
“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis
de manera satisfactoria, recibidos los informes
técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo
84 del Código de Minería, la DGM por
medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará
oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y
Energía.
La resolución
de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y
Energía, en un plazo de 30
días hábiles para un permiso
de exploración y, de tres
meses, salvo casos excepcionales,
para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo
89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización
completa del beneficiario o
beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los
minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro
del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área
a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del
MWAE, en cuanto a aspectos técnicos...”
3°—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“Artículo
28.—Potestad de la
DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo
de vigencia de un permiso
de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites
máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario
podrá antes del vencimiento
del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”
4°—Que la resolución
de otorgamiento de la concesión
de explotación, será dictada, previa recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los
artículos 89 del Código de Minería
y 44 del Reglamento N° 43443.
Respecto a las concesiones
de explotación el artículo 30 del Código de Minería
señala:
“...Artículo
30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga
hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación...”
5°—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo N° 2018-CAN-PRI-021,
a nombre de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-546580, lográndose
determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en
el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.
Así las cosas,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en una cantera.
6°—Que la
sociedad Corporación Zuca C
Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, como
titular del expediente N° 2018-CAN-PRI-021, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el
Geólogo Maikol Rojas Araya,
en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando
DGM-CMRHN-252-2020, del día 14 de diciembre 2020, que
textualmente señala lo siguiente:
“...Conclusiones
Con base en
la evaluación de la documentación
aportada y la inspección de
campo, realizada por el Departamento de Control Minero, se concluye que la información contenida en el Estudio
de Factibilidad Técnico - Económico
o Programa de Explotación Minero del expediente N° 2018-CAN-PRI-021,
cumple con los requisitos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería.
Recomendaciones de otorgamiento
Durante el
plazo de vigencia de la concesión, el concesionario
estará obligado a acatar las siguientes
recomendaciones:
-La Concesión
minera se ubicará en el distrito
de Venado (10), en el cantón de San Carlos (10) de
la Provincia Alajuela (02); específicamente
1 km. al noroeste del poblado
de Venado.
-La concesión
minera contempla, un área de 56 883m2 contenida dentro de la finca, con plano catastrado A-398922-1980, matrícula
207541-002, entre las coordenadas CRTM05:
417043E/1168297N y 417105E/1168752N. En la Hoja Cartográfica
Arenal, escala 1:50 000 del IGNCR.
-El material a explotar corresponde
con rocas sedimentarias de grano fino, clasificadas
con lutitas de color gris con fracturación
y un moderado grado de meteorización.
-El plazo
recomendado para el expediente N° 2018-CAN-PRl-021
es por 25 años (léase veinticinco años). Con una tasa de extracción anual máxima de 20 000m3 (léase Veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el
tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta
Dirección. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.
-El horario
de trabajo autorizado para
las labores de extracción, acarreo, trituración y selección de materiales, será de lunes a sábado de 6:00
a.m. a 6:00 p.m. No se permiten labores
los domingos, ni feriados declarados.
En su defecto, se aplicará el horario
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
-El área
de cantera, accesos, patios
de acopio, sitio de selección
y distribución, el área administrativa y punto de comercialización de materiales, estarán contenidos dentro de la finca con plano catastrado A-398922-1980, matrícula
207541-002.
-La metodología
de trabajo aprobada consistirá en la extracción mecanizada a cielo abierto, siguiendo un modelo de bancos escalonados, con una inclinación general a favor
de la topografía natural del terreno.
El límite inferior de la extracción
estaría marcado por la cota de los 315 m.s.n.m. (cota mínima de extracción).
-La concesión
contempló el uso de explosivos en el proceso
de minado. En caso de ser requeridos, se deberá aportar oportunamente ante esta Dirección el diseño de voladura,
parámetros, metodología y empresa encargada de la voladura para ser evaluada.
-El proyecto contemplará un diseño de trabajo conformado por bancos, con taludes de 10 metros
de elevación aproximada, un
ángulo de talud general de
64°, con una cara libre hacia el noreste y bermas
de 4 metros de ancho, con inclinación hacia la parte interna de 3%. Así como un sistema
de drenaje para el control
de las aguas de escorrentía
y pilas diseñadas para la contención del sedimento
-El área
de cantera se subdividirá en cinco bloques
de extracción, distribuidos
de sur a norte. Se realizará
una extracción en etapas. Los bloques agotados deberán ser acondicionados, según el programa
de cierre técnico ambiental.
-El acceso
desde vía pública hasta la cantera, se realizará sobre la finca con plano catastrado A-398922-1980, matrícula 207541-002. Se tendrán tres accesos autorizados,
los cuales se distribuyen en el sector Norte, junto a la rufa
entre los poblados de Venado y El Burío. Específicamente el acceso se ubicará entre los vértices 1 y 34, el acceso N° 2 junto al vértice 33 y el acceso entre los vértices 29 y 30.
-La maquinaria
aprobada para la realización
de las labores de extracción,
acarreo, triturado y selección de materiales, dentro del proyecto minero, será inicialmente
alquilada por el desarrollador y corresponde con: 2 excavadoras
Caterpillar 330 o similar, 3 vagonetas articuladas Caterpillar 730 o similar, con capacidad de góndola de 18m3 y 1
tractor Caterpillar D8 o similar, con hoja topadora y
ripper y 1 TracDrill o perforadora
en caso de requerirse en el
proceso de voladuras.
- En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 3
cargadores frontales de llantas
marca Caterpillar 950 o similar. Así
como una Planta de Beneficio conformada por 1 Triturador de quijada, 1 triturador tipo cono, 1 criba de 3 niveles, conveyer o fajas transportadoras
y 1 tornillo lavador.
-En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema
de selección, lavado u otros, se deberá contar con la concesión de agua para el proyecto
específico, otorgado por la Dirección de Agua del
MINAE.
-Se prohíbe
el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el
área designada para esta labor.
- El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta
al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes a la cantera.
-El otorgamiento
de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta
al desarrollador para la corta
de árboles ubicados dentro del área concesionada.
-La concesionaria
deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en
la Viabilidad Ambiental aprobada
por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
-En caso
de alguna variación en los accesos,
maquinaria o metodología de
trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, para su respectiva valoración y aprobación.
-Las actividades
mineras no deben poner en riesgo
la integridad de cualquier obra o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área
de concesión o sus alrededores.
-En forma anual
se deberá presentar un
Informe de Labores de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía y
las secciones topográficas
de la cantera, deberán ser replanteadas anualmente, con el fin de dar seguimiento
a las reservas existentes y
brindar control al diseño
de estabilidad de la cantera.
-En el
sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del
Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y
sus prórrogas.
-Se debe
respetar la zona de protección
de todo cuerpo de agua considerado en la Ley Forestal, en la Ley de Aguas o en la Legislación Nacional Vigente. Así como
mantener los sitios de acopio y accesos aprobados por esta
dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
-El área
otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar
ubicados, visibles en todo momento
y rotulados, según el plano vigente.
-Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión
minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico...”
Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento NO 43443 vigente.
7°—Que la
Dirección de Geología y
Minas, mediante resolución
N° DGM-RNM-027-2023, de fecha 13 de enero del 2023, sustentado en el informe
técnico DGM-CMRHN-252-2020, del 14 de diciembre del 2020, suscrito por el Geólogo
Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas,
que se encuentra incorporado
en el expediente
administrativo recomienda
la vigencia de la concesión
de explotación por un período de 25 años, a favor de la
sociedad Corporación Zuca C
Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101546580. En este sentido el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302, inciso l) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8°—Que revisado
el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, lo
anterior basado en el principio de objetivación de
la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general - tanto legales conto reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia...”. (Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, voto N°
2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
9°—Que mediante
resolución DGM-RNM-027-2023, de fecha
13 de enero del 2023, la Directora
de la Dirección de Geología
y Minas, manifestó lo siguiente:
“...se tiene
que, revisado el presente documento del expediente minero N°
2018-CAN-PRI-021, el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”
10.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P, de fecha
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
218, a La Gaceta N° 194, de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional,
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del Acuerdo
de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—De conformidad con los artículos citados y de los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, representada por la señora Jenny Ruth Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, en su condición de Secretaria con Facultades de Representante Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma,
de la sociedad de cita, concesión de explotación de una cantera, ubicada
en el cantón
de San Carlos, de la provincia de Alajuela, por un plazo 25 años, con una tasa
de extracción anual máxima de 20 000m3 (léase Veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.
2°—Los materiales
a explotar según memorando
DGM-CMRHN-252-2020, del 14 de diciembre del 2020, suscrito por el
Geólogo Maikol Rojas Araya,
en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas,
son: rocas sedimentarias de
grano fino, clasificadas como lutitas de color gris con fracturación
y un moderado grado de meteorización.
3°—Las labores
de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N°
532-2018-SETENA, de fecha 24 de julio
2018, y las recomendaciones técnicas
señaladas por el Geólogo Maikol
Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHN-252-2020,
del 14 de diciembre 2020, transcrito
en el Considerando
Sexto de la presente resolución.
4°—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas
las directrices que se le
dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en todas
las directrices relacionadas con los
aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5°—Se advierte
a la representante legal de la sociedad
concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología
y Minas.
6°—Se hace
saber a la representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento
de las obligaciones adquiridas,
o de comprobarse falsedad o
manipulación de la información
aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento
presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución N° 532-2018-SETENA, de fecha 24 de julio del 2018, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente
de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7°—La sociedad
concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos indicados.
9°—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución a la señora Jenny Ruth
Calderón Castro, al correo electrónico:
Jenny.cal73@gmail.com o ( no legible)@gmail.com.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo chaves
Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Ambiente y Energía,
Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—(
IN2023734453 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-569-2023.—El(La) señor(a) Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A., con domicilio en: 200 m sur del
taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Abaxtion, fabricado por Veterquímica
S.A. (Yacimientos), de Chile, con los
principios activos: ivermectina 2.25 g/100 ml, abamectina
1.25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el control de parásitos
internos y externos sensibles a las lactonas macrocíclicas. La información del
producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día
20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—
1 vez.—( IN2023734439 ).
DMV-RGI-R-571-2023.—El(La) señor(a) Laura María Ramírez Chinchilla,
documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de
la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A., con domicilio en 200 m sur del taller
Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Duplalim, fabricado por Veterquímica
S.A. (Lonquén), de Chile, con los siguientes ingredientes: glutaraldehído 12
g/100 ml, cloruro de benzalconio 7 g/100 ml y las siguientes indicaciones: como
desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023734455 ).
DMV-RGI-R-501-2023.—El(La) señor(a) Melania María Valerín
Coto, documento de identidad número 1-1417-0722, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque
Logístico Latam La Verbena, nave #5, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Soldrin
Clean Otic, fabricado por
Pisa Agropecuaria S. A. de C.V, de México, , con los principios activos: ácido
láctico 1.5 g/100 ml, ácido salicíllico 0.1 g/100 ml
y las indicaciones terapéuticas: para la limpieza y desinfección del conducto
auditivo en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023734504 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Caribe siglas
SITRACA al que se le asigna el
código 1072-SI, acordado en asamblea celebrada
el 19 de setiembre de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 201-LI-152-SI del 03
de febrero de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre
de 2026 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretario General
|
José Centeno Centeno
|
Secretario General Adjunto
|
Donaldo Álvarez Cruz
|
Secretaría de Actas y Correspondencia
|
Rodrigo Godínez Salazar
|
Secretaría de Tesorería
y Finanzas
|
Evelyn Campos Jiménez
|
Secretaría de Relaciones
Laborales y Conflictos
|
Ronny Zúñiga
Vásquez
|
16 de marzo de 2023.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2023733226 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0002231.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18, Plaza
González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema
para el alivio de piernas cansadas. Reservas: colores, azul, rojo, verde limón,
amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732552 ).
Solicitud N° 2023-0001203.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia N° 186200321326, en calidad de apoderado generalísimo de
Proyectos Cordillera Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101638401, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora,
oficina número treinta y cinco, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: la prestación de negocios inmobiliarios. Reservas: gris y verde.
Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732553 ).
Solicitud N°
2023-0000931.—Yeison Vásquez Alvarado,
soltero, cédula de identidad 206780806, en calidad de Apoderado Especial de Hidraoccidente, cédula jurídica 3-101-860268 con domicilio
en San Ramón, Quebradillas, MIL quinientos metros al oeste del cementerio de
Piedades Sur, casa amarilla, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de repuestos para vehículo. Fecha: 10 de febrero de 2023.
Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023732579 ).
Solicitud N° 2023-0000785.—Aníbal Guevara Obando, casado
una vez, cédula de identidad N° 503120031, con
domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, 100 metros este, 75 metros sur de
Escuela Eupi, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entrenamiento;
actividades deportivas y culturales, todos los servicios limitados al ámbito
motociclista. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732613 ).
Solicitud N° 2023-0001402.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en
calidad de Apoderado Especial de Business
Software Partners Managment
Consulting S. A., Cédula jurídica 3101237827 con
domicilio en San José, de la tienda Arenas en Los Yoses San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro
BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42:
Almacenamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos en
línea. Asesoramiento y Consultoría técnico relacionado con el procesamiento de datos, programas de bases de datos
informáticas. Compresión digital de datos para el almacenamiento electrónico,
transmisión y recuperación de datos multimedia. Creación de copias de
seguridad de datos electrónicos. Desarrollo y mantenimiento de software de
bancos de datos informáticas. Todo lo anterior relacionado a la nube. Fecha: 21
de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023732649 ).
Solicitud Nº 2022-0010591.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Kangji
Medical Instrument Co., Ltd. con domicilio en N° 1668 Chunjiang
East Road, Economic Development Zone, Tonglu,
Hangzhou, Zhejiang, China 311501, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 10.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos Aparatos e instrumentos médicos Trocar Cámaras de endoscopia para
fines médicos Instrumentos para suturas hemostáticas Aparatos e instrumentos
dentales Aparato de ultrasonidos Electrodos para uso médico Camas,
especialmente fabricadas para fines médicos Mascarillas Bragueros Sacaleches
Anticonceptivos, no químicos Implantes quirúrgicos de materiales artificiales
Artículos ortopédicos Materiales de sutura Aparatos de fisioterapia Catéteres
de balón (productos sanitarios) Equipos de endoscopia médica Stents Fórceps Equipos médicos de corte. Fecha: 23 de enero
de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023732675 ).
Solicitud Nº
2022-0010209.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad
de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; construcciones
transportables no metálicas; morteros; paneles estructurales no
metálicos para construcción. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023732699 ).
Solicitud Nº
2022-0010210.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405,
en calidad de apoderado especial de International Tek Brands
Inc., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732700 ).
Solicitud N°
2022-0010214.—Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial
de International TEK Brands Inc. con domicilio en
Ciudad de Panamá, exactamente calle Aquilino de La Guardia, N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento de aguas en general. Fecha: 22
de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023732701 ).
Solicitud N° 2022-0010211.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc.,
con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia,
N° 8, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial; servicios
de diseño y desarrollo de sistemas constructivos e industriales. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023732702 ).
Solicitud Nº 2023-0000101.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street Wilmington,
Delaware 19801 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XROS,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones digitales;
publicaciones electrónicas descargables;
software educativo; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y
enseñanza; programas de ordenador y contenidos audiovisuales basados en la web
para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles,
asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos de ordenador; cámaras termográficas; aparatos
de grabación, radiodifusión transmisión,
recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución,
redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación
de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y
en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos magnéticos, discos de
grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos interactivos,
CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos; programas informáticos;
programas de juegos informáticos; programas de videojuegos programas de
videojuegos; software de ordenador para uso como interfaz de programación de
aplicaciones para aplicaciones informáticas; archivos descargables de audio,
imagen, vídeo, música y contenido multimedia; ordenadores archivos de música y
contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles;
hardware de ordenador; periféricos de ordenador; periféricos portátiles para
jugar a videojuegos juegos; controladores para uso con contenido multimedia
digital interactivo; música digital, grabaciones digitales de audio y vídeo
(descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para instalar, configurar,
configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y
reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo; software de
sistemas operativos; aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de
imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para
gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio
óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas;
lentes para gafas; lentes de contacto contenedores para lentes de contacto;
lentes correctoras; monturas de gafas; boquillas para mangueras contra
incendios; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de
visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles
interactivas; cinturones salvavidas; boyas salvavidas; redes salvavidas; balsas
salvavidas; imanes; imanes (decorativos); mástiles para antenas inalámbricas;
alfombrillas de ratón; discos reflectantes de desgaste para la prevención de
accidentes de tráfico; respiradores para filtrar aire; dispositivos de
seguridad de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipos
deportivos; sistemas de rociadores para protección contra incendios; soportes
para aparatos fotográficos; trípodes para
cámaras fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y
accesorios para los productos mencionados; en clase 35: publicidad; gestión de
empresas; administración de empresas;
trabajos de oficina; mercadotecnia; servicios de estudios de mercado; estudios
de consumidores; subastas; investigaciones empresariales; investigación
empresarial; agencias de información comercial; información y asesoramiento
comercial a los consumidores; previsiones económicas; desfiles de moda con
fines promocionales; agencias de importación y exportación; investigaciones de
mercadotecnia; estudios de mercadotecnia; modelado para publicidad o promoción
de ventas; servicios de recortes de prensa; alquiler de máquinas y material de
oficina; sondeos de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; servicios de comparación de precios; servicios de contratación por
cuenta de terceros; pruebas psicológicas para la selección de personal;
relaciones públicas; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios
publicitarios; alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación;
alquiler de fotocopiadoras; alquiler de máquinas expendedoras; escaparatismo;
búsqueda de patrocinadores; servicios de telemarketing; en clase 41: educación;
prestación de servicios de formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales; producción y presentación de audio, vídeo, imágenes fijas y en
movimiento y datos; distribución de películas; servicios de edición (incluidos
los servicios de edición electrónica); publicaciones electrónicas no
descargables; producción y presentación de espectáculos, concursos, juegos,
conciertos, exposiciones y eventos; enseñanza de idiomas; producción y alquiler
de material educativo e instructivo; suministro de entretenimiento y educación
para acceder a través de redes de comunicación e informáticas; suministro de
información relativa a programas de radio y televisión; suministro de
información con fines educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos;
suministro de información con fines educativos, de entretenimiento, culturales
o recreativos a partir de una base de datos informática; servicios de formación
prestados a través de simuladores; reserva de localidades para espectáculos;
servicios de caligrafía; información educativa; autoedición electrónica;
información de entretenimiento; alquiler de equipos de juegos; servicios de
intérpretes de idiomas; servicios de maquetación, excepto con fines
publicitarios; microfilmación; modelado para artistas; publicación de libros;
publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos,
excepto textos publicitarios; información recreativa; alquiler de equipos de
audio; alquiler de videocámaras; alquiler de aparatos de iluminación para
decorados de teatro o estudios de televisión; alquiler de proyectores de cine y
accesorios; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de decorados
para espectáculos; alquiler de material de submarinismo; alquiler de material
deportivo, excepto vehículos; alquiler de decorados; alquiler de
magnetoscopios; interpretación de la lengua de signos; servicios de agencia de
entradas [espectáculos]; cronometraje de acontecimientos deportivos; alquiler
de juguetes; traducción; grabación de vídeo; servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo anterior; suministro de películas, no
descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta y en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial;
diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de
consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con
comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con
bases de datos informáticas; servicios informáticos de comunicaciones
interactivas y radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de
comunicaciones o informática; servicios de suministro de acceso y enlaces a una
base de datos o red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red
informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes,
texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red
informática; alquiler de programas informáticos y de aparatos informáticos;
suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de
datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación informática;
instalación, mantenimiento, reparación y actualización de programas
informáticos; suministro de programas informáticos no descargables; programas
informáticos como servicio; suministro de programas informáticos no
descargables para el desarrollo de aplicaciones; suministro de programas
informáticos no descargables utilizados en el desarrollo de otras aplicaciones
informáticas; suministro de programas informáticos no descargables para juegos
de ordenador y videojuegos; proporcionar software no descargable para su uso en
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; proporcionar archivos de
audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de
música y contenido multimedia; proporcionar grabaciones de audio y visuales no
descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, películas y programas de televisión; servicios de soporte
técnico; servicios de asistencia
informática; proporcionar información relacionada con la tecnología
informática; proporcionar información relacionada con la programación
informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro
de información en línea sobre equipos y programas informáticos; servicios de
diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios
web de terceros; autenticación de obras de arte; servicios de computación en nube;
alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de soporte físico a
soporte electrónico; digitalización de documentos [escaneado];diseño de
vestidos; diseño de artes gráficas; diseño de embalajes; alojamiento de
servicios en línea para la celebración de debates interactivos; alquiler de
programas informáticos; alquiler de servidores web; servicios de asesoramiento
y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732714 ).
Solicitud N° 2023-0000055.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Yard House USA Inc., con domicilio en 1000 Darden
Center Drive, Orlando, Florida United States 32837, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: YARD HOUSE, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restauración [alimentación]; Servicios de bar y
restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering]. Fecha: 13 de enero de
2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732717 ).
Solicitud Nº 2023-0002241.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de
identidad N° 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en:
Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, número 837 o de la
Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK FLOOR SHIELD PROTECT, como marca de comercio en
clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
producto químico para la industria, es un líquido transparente base litio,
sodio, silicato, o similar, que se usa para aumentar la resistencia a la
abrasión y desgaste de los pisos de concreto. Funciona de manera que densifica
la molécula de concreto, cerrando sus puros y por lo tanto aumente su
resistencia en la parte superficial. Reservas: se reserva el derecho de usar
esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños.
Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023732750 ).
Solicitud Nº
2023-0001396.—Hildred
Román Víquez, cédula de identidad
108330923, en calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners Managment Consulting S.A., cédula
jurídica 3101237827, con domicilio en: provincia de San José, de la Tienda
Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos
así como servicios de investigación, consultoría y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
programas de sistemas operativos informáticos (“software”), para comprimir y
almacenar datos. Soporte de almacenamiento de datos. Diseño y desarrollo de
software de gestión de inventarios y ventas. Todo lo anterior relacionado a
software. Ubicado en San José, de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300
mts sur y 75 mts oeste.
Oficentro BSP. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023732753 ).
Solicitud Nº 2023-0000051.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con
domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos Vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, Mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres, Cajas de cambios para vehículos terrestres, automóviles
eléctricos, vehículos, Chasis de automóviles, Cubiertas de neumáticos para
vehículos, Frenos de vehículos, Scooters eléctricos autoequilibrantes. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada
el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023732756 ).
Solicitud Nº 2023-0001712.—Karen
Valeria Barboza Quesada, casada una vez, cédula de identidad 110500720, con
domicilio en: Escazú, del Antiguo Country Day School,
100 metros oeste, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se
hace reserva del nombre, palabras, letras y forma gráfica del diseño de la
marca, así como los colores: morado, celeste, verde oscuro, verde claro,
amarillo, naranja, rojo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada
el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732759 ).
Solicitud N° 2023-0002253.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de identidad N°
702270405, en calidad de apoderado especial de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San
Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería La
Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK GLASS MESH como marca de comercio en clase 19. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no
metálicos, es un sistema de refuerzo estructural tipo malla, elaborado por
filamentos en fibra de vidrio. Dicho elemento se usa como refuerzo estructural
es estructuras de concreto como losas de entrepiso, elementos prefabricados,
entre otros, aportando resistencia a la flexión y tracción. Reservas: Se
reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o
combinación de colores y diseños Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732776 ).
Solicitud Nº
2023-0001732.—Alesandro
Consumi Tubito, cédula de identidad N° 602170364, en calidad de apoderado
generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica N° 3101197780, con domicilio en 400 m. suroeste de la
Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bujes de ruedas de
automóviles, bujes frontales para vehículos, componentes estructurales para
motocicletas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732800 ).
Solicitud No. 2023-0000927.—Luis
Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado
especial de Katherin Sujey
Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de
marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732804 ).
Solicitud N°
2023-0001305.—Wing
Lin Kam Cheng, cédula de identidad N° 110370274, en calidad de Apoderado General de Center
Accesories KW SA, cédula jurídica N° 3-101-376312,
con domicilio en frente a Recope, sentido San José, a Cartago. de Praxair 3ra
bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: REHOME como
marca de fábrica en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: conector tubería tipo hembra con rosca de 1/2 pulgada, conector
tubería tipo hembra con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería tipo hembra con
rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra
con rosca de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Tee
hembra con rosca de 3/4pulgada, conector tubería tipo Tee
hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca
de ½ pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de ¾ pulgada,
conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería
tipo macho de 1/2 pulgada, conector tubería tipo macho de 3/4 pulgada, conector
tubería tipo macho de 1 pulgada, tapón tubería con rosca de 1/2 pulgada, tapón
tubería con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1/2 pulgada ,
conector tubería unión liso 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1 pulgada,
conector tubería unión liso 1 1/4pulgadas, conector tubería unión liso 11/2
pulgadas, conector tubería tipo Tee con reductor de
1/2” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor
de I” a 1/2”, conector tubería tipo Tee con reductor
de 1” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor
de 1 1/4” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con
reductor de 1 1/2” a 3/4’, conector tubería tipo Tee
con reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee
con reductor de 1 1/2” a 1”, tapón tubería tipo hembra de 1/2 pulgada, tapón
tubería tipo hembra de 3/4 pulgada, tapón tubería tipo hembra de 1 pulgada,
conector tubería tipo Codo 90 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo
90 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 pulgada,
conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 1/4pulgada, conector tubería tipo Codo
90 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 2 pulgada,
conector tubería tipo Codo 45 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo
45 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 pulgada,
conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 1/4 pulgada, conector tubería tipo Codo
45 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 2 pulgada,
conector tubería reductor de 3/4” a 1/2” Conector tubería reductor de I” a
1/2”, conector tubería reductor de I” a 3/4”, conector tubería reductor de 1
1/4” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/4”, conector tubería reductor de
1 1/2” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/2” a 1”, conector tubería
reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee de
1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 3/4pulgada
Conector tubería tipo Tee de 1 pulgada, conector
tubería tipo Tee de 1 1/4pulgada, conector tubería
tipo Tee de 1 1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 2 pulgada, conector tubería de 3/4 pulgada, conector
tubería de 1 pulgada, conector tubería unión lisa de 2 pulgadas, conector
tubería unión lisa de 3 pulgadas, conector tubería unión lisa de 4 pulgadas,
conector tubería unión lisa de 6 pulgadas, conector tubería de 1 1/2 pulgada,
conector tubería de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 1 pulgada
Almohadilla soporte para tubos de 1 1/4pulgada, almohadilla soporte para tubos
de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 4 pulgada, almohadilla soporte
para tubos de 6 pulgada. (Todos los productos anteriores no metálicos). Fecha:
09 de marzo de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732805 ).
Solicitud Nº 2023-0000924.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile
Co., Ltd. con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N° 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic
and Technological Development Zone, Yibin City,
Sichuan Province, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos]; cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; tapicería para vehículos;volantes para
vehículos; automóviles autoconducidos; capós de
automóviles; cubos de ruedas de vehículos; ventanillas para vehículos; espejos
retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; lavado de vehículos;
estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; limpieza de
vehículos; antioxidación; lubricación de vehículos;
tratamiento antioxidante de vehículos; mantenimiento de vehículos;
servicios de reparación de averías de vehículos; equilibrado de neumáticos.
Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023732824 ).
Solicitud Nº 2023-0000121.—Laura
Zumbado Loría, cédula de
identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de GJ Oceanic
Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102864980, con domicilio en: Palmares, La Granja, Proyecto La Amistad,
frente al antiguo teléfono público, casa color blanca con verjas negras del
lado derecho de la calle principal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a agencia de
viajes y de turismo nacional e internacional la cual brinda servicios turísticos personales, así como servicios
corporativos; organización y planeación de viajes; venta de boletos, coordinación, reservación y negociación de tarifas
aéreas, tarifas hoteleras, así como de vehículos de alquiler; servicio de
turismo receptivo en coordinación, reservación y negociación de tours,
paquetes, transporte, reservaciones, y facilitación guías turísticos; servicio
de turismo médico; coordinación de eventos, reuniones y convenciones; y toda
actividad conexa. Reservas: se hace reserva de las figuras y el tipo de letras
en el diseño. También se hace reserva de la combinación de colores utilizados.
Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023732826
).
Solicitud Nº 2023-0000594.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rodrigo José Moreira Caicedo, soltero, pasaporte A38660944 con
domicilio en Avenida Guayaquil y Simón Bolívar N°
844, Código Postal 091703, Milagro, Provincia de Guayas, Ecuador, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza; entretenimiento
en forma de concursos de belleza; programas de entretenimiento por televisión,
todo lo anterior dirigido a adolescentes. Fecha: 09 de marzo de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023732839 ).
Solicitud Nº 2023-0001878.—Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
Apoderado Especial de Acer Incorporated con domicilio
en 7F, Nº 369, Fuxing N.
RD, Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Unidad de aire acondicionado; calentador o
calentador eléctrico; almohadilla térmica no médica y manta eléctrica; hervidor
eléctrico; utensilios de cocina eléctricos; ventiladores; secadora de ropa
eléctrica; dispositivos eléctricos utilizados en el secado; secadoras de ropa
eléctricas para uso doméstico; Purificador de aire, equipo de purificación de
agua, filtro de agua potable; bebedero para mascotas; Aparatos de iluminación;
Acondicionadores de aire; esterilizadores de aire; hornos eléctricos; Secadoras
de ropa eléctricas; Frigoríficos eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz
(LED), Hornos de microondas; Purificadores de aire, Purificadores de ropa
eléctricos para uso doméstico, Máquinas eléctricas de gestión de ropa para
desodorizar y esterilizar ropa para uso doméstico; Purificadores de ropa
eléctricos con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación
de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización, Máquinas
eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización,
desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y
vaporización; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización,
desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y
vaporización; Máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado,
esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente
a las arrugas y vapor para uso doméstico; Purificadores de ropa eléctricos;
Purificadores de ropa (máquinas). Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732840
).
Solicitud Nº
2023-0001497.—Manuel González Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 115680954, con domicilio en: Vásquez de
Coronado, San Isidro, de la Monster Pizza 200 metros noroeste, casa después del
hidrante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros y puritos derivados del tabaco
listos para el consumo. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023732847 ).
Solicitud N°
2022-0008786.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula
de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N°
3102699078, con domicilio en Atenas, calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, 20501,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, pan, palitos
de queso, bizcochos, pasteles, salsas picantes, café. Fecha: 20 de febrero de
2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023732849 ).
Solicitud Nº 2023-0000459.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CLIVIANNA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, antifúngicos ginecológicos. Fecha: 08 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023732850 ).
Solicitud Nº
2023-0001435.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
1090310770, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3-101-114106 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja,
ciento cincuenta metros al norte, Edificio Plaza Murano, Octavo Piso, Oficina
Ochenta y Cuatro de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISMOX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023732851 ).
Solicitud Nº
2023-0002114.—Kevin Alberto Vargas Villegas,
soltero, cédula de identidad N° 402200932,
con domicilio en San Pablo, del Puente Bermúdez 200 metros este, casa mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Haki Store como marca de
comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juegos y juguetes. Aparatos de videojuegos. Fecha: 10 de marzo de
2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732862 ).
Solicitud N° 2023-0000673.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Andrés Shum León, casado dos veces,
cédula de identidad 110580778 con domicilio en San Isidro de Heredia, Lomas del
Zurquí, casa J-11, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con
consultoría en materia de gestión y organización de empresas, recursos humanos
y gestión de personal. Servicios de asesoramiento en el campo de la gestión
empresarial y el marketing; consultoría de gestión empresarial en el ámbito del
desarrollo de liderazgo y ejecutivo. Servicios de análisis e información
empresarial e investigación de negocios, estudios de mercado y análisis
empresariales, redacción de estudios y gestión de proyectos empresariales.
Reservas: Se hace reserva de los colores naranja, blanco y azul. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732865 ).
Solicitud N° 2023-0001408.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Business Software Partners
Managment Consulting
S. A., cédula jurídica N° 3101237827, con domicilio
en de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts.
sur y 75 mts. oeste. Oficentro BSP, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler, Programación, diseño y
desarrollo de software de gestión de inventarios y puntos de ventas Fecha: 21
de febrero de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023732886 ).
Solicitud N° 2023-0001898.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y
pasteles. Reservas: de los colores: blanco, celeste, morado, azul, amarillo,
rosado y café. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023732903 ).
Solicitud N° 2023-0001896.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y
galletas. Reservas: De los colores celeste, rosado, blanco y negro. Fecha: 6 de
marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2023732905 ).
Solicitud Nº 2023-0001897.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3o: Pasteles variados, galletas, pan, (todo tipo), queques
o tortas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes, y productos alimenticios
preparados a base de cereales, para la alimentación humana. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023732906 ).
Solicitud Nº 2023-0001892.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces y chocolates. Reservas: de los
colores blanco, rojo y verde. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023732907 ).
Solicitud N° 2023-0001891.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 10001 Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023732908 ).
Solicitud N° 2022-0011335.—Roxana
Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial
de Zodiac International Corporation con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: VORENA como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada
el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023732909 ).
Solicitud Nº
2022-0010698.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL
HOT NUTS, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cacahuates preparados. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023732910 ).
Solicitud Nº 2023-0001634.—Isaac
Solano Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 112930937, con domicilio en: San Juan de Tres Ríos, casa N
veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tatuajes o salones de
tatuajes. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023732917 ).
Solicitud Nº 2023-0002222.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Grupo Ajinka, S. A., cédula jurídica N° 3101742771 con domicilio en Belén Heredia, San Antonio de
Belén, de Pollos Raymi, ciento setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos); chiles (productos
para sazonar); aderezos para ensaladas. Reservas: Se protege el diseño tal cual
es solicitado. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023732932 ).
Solicitud N°
2023-0001657.—Miriam Alejandra Soto Aguilar,
cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando
Vargas Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
204260049 con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte
de la plaza de deportes, 20702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Micrus como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023732936 ).
Solicitud Nº
2023-0001591.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en:
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y
Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA RELAX, como
nombre comercial. Pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de relajación, meditación y spa, ubicado en San José,
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y
Barrantes. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023732950 ).
Solicitud Nº 2023-0000545.—Francisco
Javier Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 402120127, en calidad de
Apoderado Especial de Universidad Fundepos Alma
Mater, cédula jurídica 3101233569, con domicilio en: San José, Torre Mercedes,
Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación de mercado;
desarrollo empresarial en el marco de los servicios de incubadora de empresas y
en clase 42: servicios de investigación y desarrollo. Reservas: azul oscuro,
color vino y blanco. No se hace reserva del 506. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023732971 ).
Solicitud Nº 2023-0002205.—Annia Solano Loaiza, cédula de identidad 108720719, en
calidad de Apoderado Generalísimo de CAF Servicios Educativos, cédula de
identidad 3101831947, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur este del parque Okayama 75 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios
educativos. Ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina sur este del parque Okayama 75
metros al sur. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023732975 ).
Solicitud No. 2023-0002246.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado
especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33
avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería la luz, 150 metros al sur, casa
837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CURE como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la industria, es un material
químico, a base de sodio o potasio, que cuando se mezcla con agua funciona como
una agente de curado para superficies de concreto. Es un líquido transparente,
sin color que se aplica sobre el concreto fresco para evitar que este pierda
humedad superficial y producto se eso se presenten fisuraciones plásticas.
Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color
y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada
el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023732985 ).
Solicitud N°
2023-0002278.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de
identidad N° 112220847, en calidad de apoderado
especial de Explore El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101772321, con domicilio en Alajuela, San Ramón Peñas Blancas, frente a la
Escuela de El Castillo, propiedad esquinera, casa color blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; monetarios;
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Para ser
utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada
el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023732986 ).
Solicitud Nº 2023-0001449.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FEXIMET
XR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732987 ).
Solicitud N° 2023-0001084.—Eliecer
Jesús Garita Zamora, cédula de identidad N°
701000903, en calidad de gestor oficioso de Ana María Gutiérrez Morales, viuda,
cédula de identidad N° 204600484, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, La Constancia, del Supermercado La Constancia
trescientos metros norte, Residencial Boulevard San Antonio, Casa número ocho
A, Segunda Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Reservas: De los colores; blanco y café. Fecha: 17 de
marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023732988 ).
Solicitud N° 2023-0001450.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX como marca de fábrica
y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 24 de
febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023732990 ).
Solicitud Nº
2023-0002137.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado Especial de Mario Gerardo Chavarría Díaz, cédula de identidad N° 105240722,
con domicilio en Catedral, Plaza González Víquez, 100 metros al este de las
piscinas Silvia Poll, edificio Suplí Servicios, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y desechos;
reciclaje de materiales plásticos; información, asesoramiento y consultoría en
reciclaje de desechos y basura; servicios de reciclaje. Reservas: Se reserva el
uso exclusivo de los colores blanco, verde oscuro y claro. Fecha: 10 de marzo
de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023733006 ).
Solicitud N° 2023-0002341.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de RL Industry
Company Limited, con domicilio en Unit
A, 3/FL, Eton Building, 288 Des Voeux
Road, Central, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: BAKER´S
SECRET como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios para uso
doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar, cucharones y
sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y
cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y culinario, tales como,
baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos, cubos, cocteleras,
ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y aluminio, incluidos
moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar, moldes para pasteles,
moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para pasteles ángel, moldes
para pizza; hervidores de agua y ollas a presión que no sean eléctricas;
utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas;
utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales, utensilios
de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para galletas;
pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar, prensar o
triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina, rodillos
de amasar, cortadores de pizza y morteros; soportes para platos y soportes para
jarras; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas para pintar; materiales
para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y
loza. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para
ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733007 ).
Solicitud Nº 2023-0000932.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TGLESS como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de
triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por
proliferadores de peroxisomas. Reservas: Productos
farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos
en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023733009 ).
Solicitud Nº 2023-0001451.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: IVEPRAX HCT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023733010 ).
Solicitud Nº 2022-0010534.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang
Center, 330, Dongho-Ro, Ju-Gu,
Seúl, República de Corea solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; vegetales procesados;
sopas; sopas instantáneas o precocidas; carne de cerdo; carne procesada; carne
enlatada; salchichas (embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de
sésamo para uso alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas;
aceite de frijol de soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas);
pollo procesado; queques de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en
conserva; bebidas a base de leche (predominación de leche); en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; cereales procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír;
tallarines; dumplings (bolas de masa guisada a base
de harina); harina de frijol; azúcar; siropes; edulcorantes naturales; sal;
sazonadores; salsas; vinagres; especias; mezclas para panqueques; arroz
cocinado; pasta fermentada de chile picante (Gochu-jang);
pasta de frijol de soya (condimentos); pastas; salsa para pasta. Fecha: 02 de
diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023733044 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0010381.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor Oficioso de San Miguel Industrias
PET S.A. (Perú), con domicilio en:
Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase
20: muebles, espejos, marcos; contenedores no _metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase
21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase
40: tratamiento de materiales;
reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023731709 ).
Solicitud N° 2023-0002183.—Teresita
Arce Salas, casada una vez, cédula de identidad 401360932 con domicilio en
Ulloa, Condominio Bellavista, Torre 2, apartamento 908, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería, con servicio a domicilio, despacho y restaurante, ubicado en Heredia, Mercedes, de
Walmart 200 oeste, a mano derecha,
frente a Centro Educativo
San Francisco, Altos de Veterinaria Dr. Elizondo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731821 ).
Solicitud N°
2022-0011365.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RENDICARNE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de caza, todos estos
productos en forma de extractos, sopas, gelatinas, jaleas, pastas para untar,
conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados, con sabor a carne o
que pueden contener carne; carne; sopas concentradas, preparaciones para hacer
sopas, cubos de caldo, caldos, también en forma de cubos, de tabletas o en
polvo, con sabor a carne, preparaciones para preparar caldos de carne, caldos
concentrados de carne; proteínas de soja para uso alimentario sabor a carne;
frutas y proteínas de cereales utilizadas como sucedáneos de la carne;
proteínas vegetales para su uso como agente texturizante
de la carne; pastas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de
cereales o sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten
principalmente en sucedáneos de la carne; sucedáneos de la carne a base de
vegetales; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante
del carne; en clase 30: Salsas de carne; productos para saborizar o sazonar
alimentos, especias comestibles, condimentos a base de carne. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731829 ).
Solicitud N° 2022-0010408.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733045
).
Solicitud N°
2022-0004583.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de EXINMEX,
S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de
Chapultepec, 11000 ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas para lavar ropa; centros de lavado en clase 11: Máquinas para secar
ropa; centros de lavado en donde prepondera la máquina para secar ropa. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733046 ).
Solicitud N° 2022-0010365.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de David Madilyian, cédula de
identidad N° 31920169X, con domicilio en C. Vilana, 4B 5°1a, 08022 Barcelona, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 34 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 34: artículos
para fumadores; en clase 41: prestación de servicios de club social para
fumadores. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733047 ).
Solicitud Nº 2022-0009834.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Castrol Limited con domicilio
en Technology Centre, Whitchurch
Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes refrigerantes; agentes
refrigerantes para motores; agentes refrigerantes para baterías; fluidos
hidráulicos; líquido para frenos; fluidos para transmisión; fluidos para la
dirección asistida; en clase 4: Lubricantes; lubricantes para automóviles;
lubricantes para vehículos eléctricos; grasas; grasas para automóviles. Fecha:
14 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733048 ).
Solicitud N° 2022-0009692.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Air Europa Líneas Aéreas,
S.A.U., con domicilio en Ctra. El Arenal a Llucmajor, Km. 21,5 Pol. Son
Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares), España, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y
reparación de aeronaves; mantenimiento de aparatos electrónicos de aeronaves;
alquiler de equipos de mantenimiento de aeronaves; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware informático; servicios de repostaje de aeronaves; estaciones
de servicio para repostaje y mantenimiento de aeronaves; inspección de
aeronaves y sus partes, previa al mantenimiento y la reparación; inspección de
aeronaves previa a su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de
equipos de telecomunicación de aeronaves; mantenimiento, revisión, reglaje y
reparación de motores de aeronaves; limpieza exterior e interior de aeronaves;
pintado de aeronaves; suministro de información sobre la reparación o el
mantenimiento de aeronaves; servicios de descongelación de aviones;
construcción de aeropuertos; gestión de proyectos in situ relativa a la
construcción de instalaciones de aeropuertos; limpieza de pistas de aeropuertos
exteriores; instalación y mantenimiento de equipamientos de catering para aeronaves
y aeropuertos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023733049 ).
Solicitud N° 2022-0002449.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000
Ciudad De México, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
refrigeradoras, lavadoras; en clase 11: estufas, parrillas, encimeras, hornos,
secadoras. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023733050 ).
Solicitud N° 2022-0009777.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Motors Ltd., con
domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho, Akashi-Shi, Hyogo
673-8666, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios; automóviles y sus
partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus
partes y accesorios; bicicletas para niños; motocicletas; vehículos eléctricos;
vehículos híbridos; hidroplanos; vehículos impulsados por medio de hidrógeno;
motos acuáticas; vehículos; vehículos para locomoción terrestre, aérea o
acuática; vehículos todo terreno; vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side);
vehículos utilitarios.; en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por
mayor de navíos y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al
por mayor de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta al
detalle y al por mayor de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus
partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de bicicletas
para niños; servicios de venta al detalle y al por mayor de motocicletas;
servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios
de venta al detalle y al por mayor de vehículos híbridos; servicios de venta al
detalle y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por
mayor de vehículos impulsados por hidrógeno; servicios de venta al detalle y al
por mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de
vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos para
locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta al detalle y al por
mayor de vehículos todo terreno; servicios de venta al detalle y al por mayor
de vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de venta al
detalle y al por mayor de vehículos utilitarios.; en clase 37: Servicios de
reparación o mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de
reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios
de reparación o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos
ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de
bicicletas para niños; servicios de reparación o mantenimiento de motocicletas;
servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos; servicios de
reparación o mantenimiento de vehículos híbridos; servicios de reparación o
mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación o mantenimiento de
vehículos impulsados por medio de hidrógeno; servicios de reparación o
mantenimiento de motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de
vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos para locomoción
terrestre, aérea o acuática; servicios de reparación o mantenimiento de
vehículos todo terreno; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos
tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de reparación
o mantenimiento de vehículos utilitarios. Fecha: 9 de noviembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733051 ).
Solicitud Nº 2022-0010477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618,
en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics
GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse
116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5;
9; 10; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos, biológicos y bioquímicos con fines científicos y
de investigación; productos químicos para análisis de laboratorio; productos
químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico ni veterinario;
reactivos y preparados de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario;
reactivos de diagnóstico para su uso en laboratorio in vitro (que no sean para
uso médico ni veterinario), reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en
bioquímica, química clínica y microbiología; soluciones químicas para la
calibración y el control de la precisión y el funcionamiento de los aparatos de
laboratorio, así como de los resultados de las pruebas.; en clase 5: Productos
químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; reactivos para diagnóstico
in vitro para uso médico; productos químicos para análisis en laboratorios para
uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos.; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos, instrumentos y
dispositivos científicos pura la realización de análisis de laboratorio;
instrumentos de laboratorio para su uso en la investigación y la ciencia;
instrumentos de laboratorio para investigación y propósitos de diagnóstico;
instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de manipulación
automatizados para muestras; software de computadora para su uso en el cuidado
de la salud; software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico;
software de computadora para su uso en los siguientes ámbitos: facilitación de
procesos automatizados de diagnóstico en laboratorios; software de computadora
para el uso con instrumentos de laboratorio, a
saber, para proveer control remoto automatizado a distancia, la conectividad,
el análisis de datos y la gestión de datos; sistemas y software de computadora
para recopilar, almacenar, analizar y
notificar información biológica, y para proyectos de rastreo y gestión de
muestras, flujo de trabajo y datos de laboratorio, para su uso en las áreas de
investigación científica de diagnóstico e investigación clínica y con
propósitos de diagnóstico clínico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos con propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos
para la realización de ensayos diagnósticos in vitro.; en clase 41: Servicios
de educación, enseñanza, servicios para proveer capacitación y formación
complementaria para terceros; servicios educativos relacionados con la
medicina; servicios de capacitación y tutorías en relación con medicina y con
instrumentos de tecnología médica; servicios de organización de conferencias en
el área de las ciencias médicas; servicios de planificación, organización y dirección de conferencias, congresos,
simposios, talleres en el campo de aparatos
médicos y de laboratorio, así como de equipo e instrumentos en el campo de
servicios para encargados del cuidado de la salud; servicios de edición de
publicaciones médicas; servicios de edición de servicios de publicaciones periódicas,
libros y manuales (instructivos).; en
clase 42: Servicios de investigación y desarrollo para
terceros, en los campos de tecnologías de la información, tecnología médica,
químicas así como ingeniería de construcción, planificación, asesoramiento, ingeniería
y servicios de monitoreo técnico en estos campos; servicios de investigación
médica; servicios de redacción (escritura) de programas de computadora para
aplicaciones médicas; servicios de software como un servicio (SaaS) para datos
e informaciones médicas; servicios de diseño y desarrollo de software de
computado en el ámbito de la medicina; servicios para proveer software no
descargable con respecto al ámbito médico; servicios para proveer software no
descargable para su uso en el apoyo con decisiones clínicas y decisiones
operativas; servicios para proveer software no descargable para proporcionar
información sobre el cuidado de la salud, servicios para proveer software no
descargable para usar en los servicios de recopilación y análisis con el fin de
mejorar el cuidado de pacientes; servicios para proveer uso temporal de
software no descargable, para su uso como una interfase de programación (API);
servicios de computadora en la nube; servicios de diseño y desarrollo de bases
de datos en el campo de la medicina; servicios de investigación médica;
servicios de monitorización de dispositivos y de equipos médicos así como de
instalaciones clínicas con el soporte de tecnología de comunicaciones, en
particular de tecnología de internet; servicios de asesoramiento tecnológico
para instituciones médicas y clínicas; servicios de planificación y diseño de
instituciones médicas y clínicas; servicios de un laboratorio médico; servicios
de laboratorios clínicos; servicios de laboratorios de investigación, de análisis,
y pruebas; servicios de diseño de aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018765421
de fecha 22/09/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 1 de diciembre del 2022.
Presentada el: 29 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733055 ).
Solicitud N° 2021-0005179.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio
en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans)
(vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 40-2020-0234762 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733058 ).
Solicitud N° 2021-0005176.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: se otorga prioridad N°40-2020-0234759 de fecha 22/12/2020 de
República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 8 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023733059 ).
Solicitud N° 2021-0005182.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado generalísimo de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos
deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234765 de fecha 22/12/2020 de República de
Corea. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733060 ).
Solicitud N° 2022-0010954.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel
Capital S.A. de C.V., con domicilio en Centro Urbano Interlomas BLVD., Magnocentro No. 8 Piso 2, Huixquilucan, 52760, México,
solicita la inscripción de: IMPERFACIL, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: químicos usados en industria; compuestos químicos impermeabilizantes
para usar en construcción y mantenimiento de edificaciones; en clase 2:
pinturas, barnices, lacas; preservantes contra herrumbre y contra deterioro de
maderas; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733064 ).
Solicitud Nº 2022-0009618.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado
también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: OVERTRAIL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motores primarios no
eléctricos para vehículos terrestres, con exclusión de sus partes; transmisiones
de potencia y engranajes, elementos de máquina para vehículos terrestres;
frenos, elementos de máquina para vehículos terrestres; motores de corriente
alterna o de corriente continua para vehículos terrestres, con exclusión de sus
partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos
ruedas, bicicletas y sus piezas y accesorios. Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el 1°
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023733065 ).
Solicitud N° 2022-0009918.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LFR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 10
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023733066 ).
Solicitud N° 2022-0007328.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de CDE Entertainment LTD, con domicilio en 100 New Bridge Street,
Londres, Reino Unido EC4C 6JA, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOMB
RAIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software para juegos de computadora; juegos de computadora grabados en discos
para computadoras; software para juegos de video; juegos de video grabados en
discos para computadoras; software descargable de juegos electrónicos para
teléfonos móviles; software descargable para juegos de computadora suplidos en
línea mediante transmisión electrónica multimedia o por transmisión de red;
publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines informativos y de
revistas en el campo de los juegos de computadora y de juegos de video
proporcionados mediante transmisión electrónica multimedia o de transmisión por
red; discos de computadora, CD-ROM’s, discos
versátiles digitales (DVD’s), cintas y casetes siendo
los mismos entretenimiento por medio de software de juegos de computadora y de
largometrajes”; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para proveer juegos de computadora en línea; servicios de entretenimiento en
línea, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea;
servicios de juegos de computadora en línea; servicios de juegos de computadora
provistos remotamente mediante la internet; servicios de entretenimiento de
largometrajes a saber, servicios de escrituras de guiones para largometrajes,
servicios de escritura de guiones para propósitos no publicitarios caracterizados
por la creación de tramas y argumentos y desarrollo de personajes para juegos
de computadora y para largometrajes; servicios de producción y dirección de
largometrajes; servicios de entretenimiento por medio de la televisión, a
saber, servicios de escritura de guiones para filmes de televisión y para
series de televisión, servicios de escritura de guiones para propósitos no
publicitarios caracterizados por la creación de tramas y argumentos y
desarrollo de personajes para filmes de televisión y para series de televisión,
servicios de producción y dirección de filmes de televisión y de series de
televisión; servicios de información y asesoría en el campo de entretenimiento
por medio de juegos de computadora; servicios de edición, a saber, servicios de
edición de libros y de revistas; servicios de edición de publicaciones
electrónicas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023733072 ).
Solicitud N° 2022-0010021.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
17850618, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Industrial S. A. de C. V., con domicilio en carretera
a Tecualtitán
km 0.676, San Miguel Zapotitlán, Poncitlán, 45977 Jalisco, México, solicita la inscripción
de: BRALIC como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023733073 ).
Solicitud N°
2022-0010827.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York,
Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ABRYSVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y sustancias y preparaciones medicinales; vacunas.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023733074 ).
Solicitud N°
2022-0009919.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Intrepid
IP Holdings PTY Ltd, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia,
solicita la inscripción de: INTREPID como marca de servicios, en clases:
39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros;
servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios para la
programación y organización de viajes de turismo; servicios de transporte para
y de escolta para terceros; servicios de reserva de asientos y reservas en
firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de
visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros
y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres,
aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios de excursiones
a pie; servicios de consultoría de viajes y suministro de información sobre
viajes. Clase 43: Servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal;
servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva y reserva en firme para
el alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones
relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de
bocadillos; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas;
servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información
electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y con todo
lo mencionado anteriormente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023733075 ).
Solicitud N° 2022-0010535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PROVERIS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: bioestimulantes; fertilizantes;
reguladores para el crecimiento de las plantas para uso en agricultura;
nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparaciones reguladoras para
el crecimiento de las plantas; sustancias para regular el crecimiento de las
plantas; en clase 5: fungicidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el
30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023733076 ).
Solicitud Nº 2023-0001493.—Miguel
José Quirós Rojas, soltero, cédula de identidad N°
115130292, con domicilio en 400 metros este de la Municipalidad de Paraíso, 250
metros norte y 50 metros este, casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de alimentos,
ubicado a 100 metros norte de la Municipalidad de Paraíso, Cartago, 100 metros
oeste, casa esquinera, a mano izquierda. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733125 ).
Solicitud N° 2023-0001117.—Mariana
Bolaños Corao, soltera, cédula de identidad N° 117550167, en calidad de apoderado especial de Vida Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102775519, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIDA COLLECTION como marca de servicios en
clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios,
la redacción y publicación de textos publicitarios.; en clase 36: Los servicios
de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler
de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada
el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733182 ).
Solicitud Nº 2023-0001689.—Luis
Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de oficio administrador de
empresas, cédula de identidad 107710788, con domicilio en: Goicoechea,
Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 100 mts. norte
125 mts. este, 10801, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de auditoría de
observancia jurídica y reglamentaria; investigación de antecedentes personales.
Reservas: no aplica. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023733190 ).
Solicitud N° 2023-0001982.—Luis
Fernando Cordero Morales, cédula de identidad 303170318, en calidad de
apoderado especial de Pollo AP S.A., cédula jurídica 3101242466 con domicilio
en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en local Comercial de Pollos AP,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentos relacionados con pollo Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733194 ).
Solicitud N° 2023-0001981.—Luis Fernando Cordero Morales,
cédula de identidad N° 303170318, en calidad de
apoderado generalísimo de Pollos AP Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-242466, con domicilio en Curridabat, 225 metros al este del Palacio
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de alimentos relacionados con pollo. Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733198 ).
Solicitud Nº 2023-0001662.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
Apoderado Especial de GV Express CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102717230 con domicilio en Alajuela, Distrito Río Segundo,
Plaza Aeropuerto, local número a dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje,
empaquetado, almacenamiento, carga y descarga, reparto de mercancías;
transporte de mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea; almacenamiento
de mercancías en depósitos aduaneros, servicios de depósito aduanera, servicios
de transportista, servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte
y a la entrega de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados
con los servicios de despacho de aduanas, entrega urgente de mercancías,
servicios de mensajería para la entrega de mercancías. Reservas: De los
colores: azul, celeste y anaranjado. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada
el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733263 ).
Solicitud N° 2022-0006512.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de
apoderada especial de Invade Inc, con domicilio en
Albrook Mall, Pasillo De León, Local A-11, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de cafeterías y restaurantes. Reservas: de los colores: morado y
rojo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 27 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023733265 ).
Solicitud N° 2023-0001060.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
Apoderado Especial de Industria Constructora del Poás, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101231935 con domicilio en Poás, trescientos cincuenta metros de la
esquina noreste del templo Católico, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina,
relacionados con negocios inmobiliarios; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios
de inversiones de capitales para proyectos; en clase 37: Servicios de
construcción, en particular construcción civil, residencial, industrial,
comercial, de edificios, de infraestructuras; servicios de reparación;
consultoría de reparación de estructuras de ingeniería civil, servicios de
instalación. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de
investigación y diseño, análisis, investigación y diseño industrial, control de
calidad y servicios de autenticación, todos relacionados con la ingeniería y la
arquitectura; diseño para la construcción; diseño urbanístico, arquitectónico,
de interiores, de iluminación, de tuberías, de edificios, casas, viviendas,
oficinas y espacios comerciales; inspección de bienes inmuebles; inspección de
viviendas, edificios y estructuras (servicios de ingeniería, de la evaluación
de la calidad y agrimensura). Reservas: De los colores: azul y gris Fecha: 9 de
marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023733266 ).
Solicitud N°
2023-0001343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S. A. de
C.V. con domicilio en Av. Las Misiones 7, parque industrial Bernardo Quintana,
El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México, México, solicita la
inscripción de: D’Gari como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Gelatinas y polvos para preparar gelatinas; gelatinas para la alimentación.
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023733321 ).
Solicitud Nº 2023-0001570.—Lourdes
María Zúñiga Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206700690, con domicilio en: Palmares, Rincón de
Zaragoza, Calle Vargas, 200 metros al norte del Súper 2, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los
colores café y rosado claro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 22 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023733328 ).
Solicitud N° 2023-0002432.—Alexander Elizondo Quesada, cédula de identidad N° 108810116, en calidad de apoderado especial de Jimmy
Mauricio Espinoza Monge, cédula de identidad N°
109770003 y Liliam Lizeth (nombre) Espinosa (apellido), pasaporte N° 555638594, con domicilio en Distrito de Bioley del cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas,
exactamente en 500 metros este de la Escuela de Colorado de Bioley,
Buenos Aires, Costa Rica y distrito de Bioley del
Cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros este
de la Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
ganadería, cría y engorde de ganado comercial y cría de ganado Brahman gris y
rojo puro. Reservas: los colores gris y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023733330 ).
Solicitud Nº 2023-0001344.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios y Dietéticos Relámpago S.A. de C.V., con domicilio en: AV. Las
Misiones 7, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246
México C.P, México, México, solicita la inscripción de: D’Gari,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: flanes y polvos para preparar flanes; natillas,
pudines y polvos para preparar pudines. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada
el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023733338 ).
Solicitud N° 2023-0002286.—Ligia
Cortés Carranza, casada una vez, cédula de identidad N°
205890178, con domicilio en San Pedro de Poás, calle Carballo, al final de la
calle, casa portones terracota, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios prestados a personas en relación con acontecimientos
sociales. Servicios religiosos y espirituales. Reservas: De los colores: azul y
dorado. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023733340 ).
Solicitud N° 2022-0008221.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo.
03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost
enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en
clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola;
biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas
para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas;
preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de
plagas; en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de
redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con
sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso
agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura,
fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para
uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de
plagas. Reservas: se hace reserva de los colores verde, negro, amarillo y verde
azulado. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2023733342 ).
Solicitud Nº
2023-0001901.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Official Pillotex LLC, con
domicilio en: 1450 Broadway, 3RD Floor, New York, New
York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: edredones, fundas de edredón,
fundas de almohada, faldas de cama, fundas de edredón, cortinas de baño, forros
de cortina de baño, mantas, protectores de colchón, fundas de edredón y toallas
de cocina. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733363
).
Solicitud N° 2023-0001235.—Danny Fernando Morera Damazio, cédula de
identidad N° 113230157, con domicilio en
Hatillo, Sagrada Familia, del Súper la Tropical, 75 metros al norte, casa 57,
10110, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos,
notariales y asesorías. Reservas: hacer reserva del color vino. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023733406 ).
Solicitud N°
2022-0010429.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en N° 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Computadoras personales; computadores de escritorio;
computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles;
monitores de auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores
que también funcionan como equipos de juegos, a saber, ordenadores portátiles
para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y
torres de juegos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 28 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie
Phillips Guardado.—( IN2023733407 ).
Solicitud N° 2023-0001664.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima, con
domicilio en Masaya Departamento de Masaya, República de Nicaragua, Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de
té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y
calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche,
aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar,
azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de
cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias;
condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada
el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023733411 ).
Solicitud Nº
2023-0000993.—Mauricio Barrantes Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado Especial de
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019059 con
domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 16 de marzo
del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023733429 ).
Solicitud N° 2022-0003440.—Ingrid Cecil Vega Moreira,
casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-508964, con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 metros
norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: supermercado, mini super, tienda de conveniencia,
compras de relleno y emergencia, venta de todo tipo de comestibles, pan,
repostería (dulce y salada), carnes (aves, pescados embutidos y mariscos),
frutas y vegetales (verdulería), productos enlatados y en conserva, granos,
productos de higiene personal y para limpieza en general y similares, víveres,
bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de
abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no.
Reservas: no. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 21 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023733432 ).
Solicitud N° 2023-0000349.—Frank Junior Raffensperger Baliache, cédula de
identidad N° 801350532, en calidad de apoderado
generalísimo de Bidu Party Sjots SRL, cédula jurídica N°
3-102-861404, con domicilio en Concasa, Condominio
Valle Escondido, casa 68, San Rafael 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bidú como marca de fábrica, en
clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el
18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023733440 ).
Solicitud Nº 2023-0001352.—Carlos
Alberto Rivera Bonilla, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110200664 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Condominio
Quinta Fontana, Apartamento 45, 40901, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: rbfoto como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fotografía; edición fotográfica;
producción de fotografía; publicación de fotografías; publicidad en fotografías;
retratos fotográficos; reproducción de imágenes fotográficas; reproducción de
paisajes fotográficos; servicios de fotógrafos; servicios fotográficos;
exposiciones fotográficas; arte fotográfica y diseños
fotográficos. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados
en el diseño solicitado. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 16 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733456 ).
Solicitud N° 2023-0001845.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad N° 109570274, en calidad de
apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101252319, con
domicilio en Barrio González Lahman, Avenida 10 Calle
23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa
número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, Barrio
González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa
Matute Gómez, Casa número 1999. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733473 ).
Solicitud N°
2022-0009213.—José Pablo González Trejos,
cédula de identidad 114640914, en calidad de Apoderado Especial de Enersys International Group Inc Sociedad Anónima, con domicilio en centro comercial Los
Diamantes local N° 6, avenida Domingo Díaz, Pedregal,
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma y equipos para
la medición, monitoreo y control de señales eléctricas y mecánicas de sistemas
productivos y servicios, sistemas de alerta temprana de parámetros medio
ambientales, climatológicos y geográficos, sistemas de monitoreo y control de
sistemas de suministro de agua potable, estaciones de bombeo de agua, sistemas
de monitoreo y medición de calidad del agua en acueductos y acuíferos, sistemas
de monitoreo y control de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, equipos
para el monitoreo y control de procesos agrícolas y agroindustriales, equipos
de medición y monitoreo de camas de enfriamiento, homos consumo energético,
sistemas mecánicos industriales: vibración, temperatura, nivel, presión,
caudal, volumen, peso, cantidad, distancia, ruido, gases, sistemas de monitoreo
y censo vehicular, sistema de monitoreo de flotillas de trasporte, sistemas de
monitoreo de espacios de parqueo para vehículos, sistemas de monitoreo marítimo
de contenedores. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023733477 ).
Solicitud N° 2023-0001548.—Adriana
Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad N°
604470914, en calidad de apoderado generalísimo de AAVSOLUTIONSCR de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102829865, con domicilio en Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk Local Noventa,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023733493 ).
Solicitud No. 2023-0001547.—Adriana
Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad 604470914, en calidad de apoderado
generalísimo de Aavsolutionscr de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102829865 con domicilio en Garabito, Jaco, Centro
Comercial Jaco Walk Local Noventa, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha: 21 de marzo
de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023733498 ).
Solicitud N° 2022-0011241.—Rodolfo
Antonio Ramírez Jiménez, casado una vez, con domicilio en Naranjo, Urbanización
Marín, 50 oeste y 50 sur de la Cafetería Sabores, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento en arquitectura, diseño
de planos y consultoría en arquitectura y construcción. Reservas: Se reservan
los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada
el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023733562
).
Solicitud Nº 2023-0000962.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Closure
Systems International Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianápolis, Indiana 46278,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE TO CLOSURE
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para botellas; Tapas de
plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de plástico de seguridad para
envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el:
06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023733764 ).
Solicitud N° 2023-0001700.—Willy Hernández Chan, casado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de
Asociación Proartesanía
y Cultura, cédula
jurídica N° 3102066052, con domicilio en San Vicente
De Santo Domingo, de la Basílica de Santo Domingo, doscientos veinticinco
metros norte, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de marzo de
2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733804 ).
Solicitud Nº 2023-0002229.—Elie Dayan, casado una vez, pasaporte 23876300, con
domicilio en: Escazú, costado sur del Country Club, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESCAPE ARTISTS, como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: negocios inmobiliarios, renta de casas y apartamentos. Fecha: 14 de
marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023734042 ).
Solicitud N° 2023-0001709.—Jorge
Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad 112320132, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Welding Republic
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793059 con domicilio
en Curridabat, La Colina, frente al Súper Tirrases,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de impartir clases para la
educación y formación de soldares. Reservas: De los colores; azul y amarillo
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023734067 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001219.—Alexis Enrique Laurent
Benavides, casado, cédula de identidad N°
202650158 con domicilio en
100 norte Iglesia El
Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Berenjenas; tomates, piña, aceite, todos productos
procesados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023734049 ).
Solicitud Nº
2023-0001033.—Eric Adolfo García Delgado,
casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula jurídica 3101102043
con domicilio en Calle 34, Avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajones como partes de
muebles; Estanterías de metal, estantes, racks; Armarios metálicos para
almacenamiento; Mobiliario metálico; Muebles metálicos a la medida; Mobiliario
de oficina, casilleros, pupitres, sillas; Muebles metálicos de todos los tipos
no comprendidos en otras clases; Mesas de trabajo hechas de acero, muebles para
fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio
de alimentos; Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no
comprendidos en otras clases. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023734051 ).
Solicitud Nº
2023-0001055.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S.A., cédula jurídica
3101102043, con domicilio en: calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: cajones como partes de
muebles; estanterías de metal, estantes, racks; armarios metálicos para
almacenamiento; mobiliario metálico; muebles metálicos a la medida; mobiliario
de oficina, casilleros, pupitres, sillas; muebles metálicos de todos los tipos
no comprendidos en otras clases; mesas de trabajo hechas de acero, muebles para
fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio
de alimentos; muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no
comprendidos en otras clases. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023734053 ).
Solicitud N°
2023-0001330.—María Lorena Cano Fajardo,
divorciada una vez, cédula de residencia 1170000299812, en calidad de Apoderado
Especial de Cano y Fajardo Industrial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El Alto de
Ochomogo, frente a las instalaciones de RECOPE, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos, colas, gomas) para la industria
del empaque. Reservas: Reserva los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023734054 ).
Solicitud N° 2023-0000761.—Luis
Diego García Castro,
cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Horeca Depot Limitada, con
domicilio en calle 34, avenida 16, San José, San José,
Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento; servicios de
construcción; alquiler de equipos comerciales e industriales. Fecha: 2 de
febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023734057 ).
Solicitud N° 2023-0001034.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 105960297, en calidad de
apoderado generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula
jurídica N° 3101102043, con domicilio en calle 34, avenida 16, 10103, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura, mobiliario especial para uso médico, mesas de
operación para hospital. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734058 ).
Solicitud Nº 2023-0001708.—Jorge
Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad N°
112320132, en calidad de apoderado generalísimo de Welding
Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102793059, con domicilio en Curridabat, la Colina, frente al Super Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de soldadura. Reservas: de
los colores: azul y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023734065 ).
Solicitud N° 2023-0001264.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en
calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en
clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos
quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente
invasivos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023734069 ).
Solicitud Nº 2023-0002332.—Evelyn
Marta González Chaves,
cédula de identidad N° 401910308, en calidad de apoderada especial de Francisco Méndez
Argüello, soltero, cédula de identidad N°
107870511 con domicilio en Ipís de Goicoechea, 1 km
este del cruce de Coronado, Ciudadela Facio, 10805, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización equipos de software;
audiovisuales; sonido; y pizarras interactivas. Reservas: Sin reserva de color.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023734070 ).
Solicitud Nº 2023-0001263.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en
calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs
S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El
Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gluteal Ergonomic Modeling GEM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos de glúteo estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha:
20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734080 ).
Solicitud Nº
2023-0002215.—José Enrique Arias Maduro, cédula
de identidad N° 104660482, en calidad de
apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123754 con domicilio en Calles 33 y 31, Avenida Quinta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales.
Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734102 ).
Solicitud Nº
2023-0001985.—Gary Menahem
Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741553, con domicilio
en Distrito Catedral, Avenida Central frente a la Plaza de La Cultura, contiguo
a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría
prestados en un establecimiento. Reservas: de los colores; naranja y esmeralda.
Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734105 ).
Solicitud N°
2023-0002119.—José Enrique Arias Maduro,
Cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101123754 con domicilio en calles 33 y 31,
avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023734107 ).
Solicitud N° 2022-0010374.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de S.Tous,
S.L., con domicilio en Carretera De Vic, El Guix, 3,
08243, Manresa (Barcelona), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la grabación, la
transmisión y la reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación
magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información
y ordenadores; software; aplicaciones informáticas descargables; fundas para
teléfonos móviles; anillos de soporte para teléfonos móviles; correas para
teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; fundas de cuero para
teléfonos portátiles; conectores USB y auriculares; gafas y monturas de gafas;
estuches de gafas; estuches para lentes de contacto; gafas para niños; gafas de
sol; cristales para gafas de sol; patillas para gafas; cordones para gafas;
cadenas para gafas y para gafas de sol; bolsas para gafas; soportes para gafas; productos virtuales descargables,
en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para
desengrasar, preparaciones para raspar,
jabones; productos virtuales descargables, en concreto, productos de perfumería
y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua
micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para
el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos
para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso
médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del
afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de),
brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas,
exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas
corporales, mascarillas para el cabello; productos virtuales descargables, en
concreto, mascarillas faciales, mascarillas
hidratantes; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; productos virtuales descargables,
en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción
de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos,
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables;
productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles,
anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles,
fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles,
conectores USB y auriculares; productos virtuales descargables, en concreto,
gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto,
gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas,
cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas,
soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto, metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de
relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches,
collares, colgantes, pulseras, gargantillas; productos virtuales descargables, en concreto, alfileres
decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería);
productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos,
relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de
boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para
joyería, llaveros; productos virtuales descargables, en concreto, cuero e
imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería,
bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con
cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos,
billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; productos
virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros
[carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves,
carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, lde arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta
objetos; productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones,
ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines,
camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas,
guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales,
zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; productos virtuales descargables,
en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas
[ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico,
albornoces, herrajes para calzado; en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; azabache en bruto o semiacabado;
carcasas de relojes; relojes; dijes de joyería para teléfonos móviles; joyeros; pendientes; anillos; medallones;
broches; collares; colgantes; pulseras; gargantillas; alfileres
decorativos, a saber, pines joyas, (todos ellos artículos de joyería);
alfileres de corbata; gemelos; relojes de pulsera de piedras preciosas y
semipreciosas; alianzas de boda; cierres para collares; cierres para pulseras;
partes y piezas para joyería; llaveros; en clase 35: servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar,
preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para
raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de
tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales,
aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús,
acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta
al por menor, al por mayor y en línea de motivos decorativos para uso
cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico,
lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado,
artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos
labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles
de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de mascarillas para el
cabello, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al
por menor, al por mayor y en línea de aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en
línea de aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido
o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de
venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para teléfonos móviles,
anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles,
fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles,
conectores USB y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y
en línea de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes
de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol,
patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de
sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor,
al por mayor y en línea de metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas,
artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o
semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos
móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares,
colgantes, pulseras, gargantillas; servicios de venta al por menor, al por
mayor y en línea de alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos
artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea
de alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y
semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para
pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de cuero e imitaciones del cuero, pieles e
imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas
y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa,
bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos,
billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para
tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos
de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches
para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y
otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el
cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas,
calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata,
faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales,
zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor,
al por mayor y en línea de canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes,
mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico, albornoces, herrajes para calzado; provisión de un mercado en línea
para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para
raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de
tocador perfumadas, agua de colonias agua micelar, aceites esenciales, aceites
de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, champús, acondicionadores
labiales, acondicionadores para el cabello, de motivos decorativos para uso
cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico,
lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado,
artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos
labiales, crema corporal, crema de ducha; provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos
virtuales descargables y no descargables, en concreto, cremas cosméticas,
exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas,
mascarillas corporales, mascarillas para el cabello, mascarillas faciales
mascarillas hidratantes; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la
transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones
informáticas descargables; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles,
correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de
cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, de gafas y monturas de gafas,
estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de
sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas,
cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas;
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales descargables y no descargables, en concreto, metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado,
carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles,
joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes,
pulseras, gargantillas; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería);
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres de corbata,
gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes,
alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas
para joyería, llaveros; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas,
paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero,
bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales,
bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras,
maletines, mochilas, maletines para documentos; provisión de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no
descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros
[carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves,
carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador,
herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos;
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales descargables y no descargables, en concreto, prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones,
ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas,
chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa
interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos zapatillas, gorras,
boinas, baberos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores
de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, canastillas
de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que
no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones
para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos de perfumería y fragancias,
perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites
esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios
de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís
aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después
del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador,
bálsamos labiales, Belleza (Mascarillas de -), brillos labiales; servicios de venta
al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en
concreto, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles
de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales,
mascarillas para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en
línea de productos virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales,
mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor, al por mayor y en
línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por
mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos
para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes,
soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos
y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores,
software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en
concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos
móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles,
fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores usb
y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de
productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas,
estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de
sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas,
cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de
relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros,
pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras,
gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de
productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber,
pines joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en
concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras
preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares,
cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de
venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de
pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y
guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa,
bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos,
billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros
[carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves,
carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador,
herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño,
pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis,
corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas,
fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de
venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes,
mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico, albornoces, herrajes para calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018712249 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023734114 ).
Solicitud N°
2023-0002216.—Jose Enrique Arias Maduro,
cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31,
avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734123 ).
Solicitud N° 2023-0000676.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609,
en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101025416,
con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club,
Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y
promoción de vehículos usados; servicios de gestión de negocios comerciales
relacionados a vehículos usados; y servicios de trabajos de oficina relacionado
a la compra y venta de vehículos usados. Reservas: de los colores: negro,
blanco y rojo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023734148 ).
Solicitud Nº 2023-0001156.—Dayana
Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula de identidad 111630977, con
domicilio en Guácima Arriba, de la gasolinera 200 metros al sur, calle de
lastre contiguo a Carnicería Paveznos, después de la tapia prefabricada primer casa a mano izquierda, 20105, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Prioridad: Fecha: 6 de
marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734152 ).
Solicitud N° 2022-0008485.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula S. A., con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: FAMILY´S CHOICE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha:
24 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023734157 ).
Solicitud N°
2022-0010558.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774,
en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en
San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta
BIO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de
crédito y de débito; Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; gestión de
pagos en relación con tarjetas de crédito; servicios de gestión de tarjetas de
crédito Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023734161 ).
Solicitud No. 2022-0010956.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe
S.A. con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 metros
este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de cómputo, accesorios para equipo
de cómputo y accesorios tecnológicos. Software de mantenimiento de cómputo.
Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023734164 ).
Solicitud Nº 2021-0006130.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, Piso 6, Edificio
6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian,
Beiging, China, solicita la inscripción de: Redmi
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 37, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de
información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería;
extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de
equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado;
instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de
cocina; supresión de interferencias en
aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de
vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos
fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado;
equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado,
limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar
exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la
horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores;
instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y
reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de
arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler
de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de
herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de
instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas;
reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o
muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de
renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de
cubiertas de pantallas de teléfonos móviles; reparación de aparatos y
dispositivos para juegos, reparación de computadoras; reparación y
mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos
inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles. Fecha: 18 de
agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. Téngase en cuenta que por un
error material se omitió la publicación de esta clase para la marca consignada.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023734168 ).
Solicitud N° 2022-0010957.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, barrio Monte Limar, 25 metros este de la esquina
sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercialización y distribución
de accesorios para equipo de cómputo y accesorio tecnológicos. Fecha: 9 de
enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023734169 ).
Solicitud Nº 2023-0000356.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad,
en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio
en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento y
capacitación para pequeñas y medianas empresas en desarrollo Reservas: reserva
del color rojo. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734173 ).
Solicitud N° 2022-0008493.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona
10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de
negocios comerciales relacionados a productos y servicios de higiene personal y
limpieza. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada
el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734174
).
Solicitud N° 2023-0002486.—Erick De Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad N° 117810116, con
domicilio en Tejar Del Guarco, frente Super Cindy, portón blanco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogado, servicio
de notario público, asesoramiento jurídico, información jurídica, servicios de
litigación, servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos) servicios
notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023734177 ).
Solicitud Nº 2023-0001826.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Roche Servicios Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101249352, con domicilio en: Costa Rica, Heredia,
distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio
cuatro A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas
de motivación; cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con
ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material
didáctico y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas
educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades
educativas; organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios
grupales sobre contenidos educativos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada
el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023734178 ).
Solicitud N° 2023-0000927.—Luis
Ángel Chacón Mena, cédula de
identidad N° 304630149, en calidad de
apoderado especial de Katherin Sujey
Vargas Calderon, soltera, cédula jurídica 305170508,
con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora,
10502, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734180 ).
Solicitud Nº 2023-0001887.—Miriam
Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N°
113270146, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento Dos Ochocientos
Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis SRL, cédula jurídica N°
3102853686, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, exactamente de
Plaza Monte Escazú doscientos metros al este y un kilómetro al sur, Condominio Terralta, casa número cincuenta y siete, 20702, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MGX LEGAL como marca de
servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios profesionales prestados por abogados, asistentes jurídicos y
defensores personales, a particulares, grupos de particulares, organizaciones y
empresas. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023734194 ).
Solicitud Nº 2022-0007398.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Brownlee & Fuster Corporation,
con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; pastelitos de arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; cereales preparados para la alimentación
humana; alimentos a base de avena; preparaciones dietéticas y suplementos
alimenticios [no de uso médico]; barritas de cereales ricas en proteínas; pan,
productos de pastelería y confitería; bocadillos y emparedados; tortitas;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado
cremoso]. Reservas: colores verde y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023734196 ).
Solicitud Nº 2022-0008878.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Space Exploration Technologies Corp., con domicilio en: 1 Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STARLINK, como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema de posicionamiento global
utilizando constelaciones de satélites; servidor de internet; hardware de
telecomunicaciones, en concreto, dispositivos que permiten la conexión
inalámbrica a redes de comunicación globales y la conexión inalámbrica de
dispositivos electrónicos a redes de comunicación globales; software para
permitir la transmisión de información en los campos de la meteorología, la
climatología, la geografía, la topografía, la oceanografía y la migración
humana y animal a redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación;
software informático para permitir la conexión inalámbrica a redes de
comunicación mundiales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a
redes de comunicación mundiales; dispositivos electrónicos de sistemas de
posicionamiento global y geoubicación, en concreto,
receptores basados en satélites de posicionamiento global; todo lo anterior
excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de los estados unidos;
en clase 38: servicios de proveedores de servicios de Internet (ISP); servicios
de telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de una señal
inalámbrica de internet a través de satélites; facilitación de acceso a
usuarios terceros a infraestructuras de telecomunicaciones por satélite;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y entrega de datos
digitales, archivos de luz, archivos de sonido, datos, información y señales de
imagen, por medio de redes informáticas y de satélite; recopilación y
transmisión de datos e imágenes en tiempo real obtenidos a través de satélites
y vehículos espaciales; en clase 39: suministro de información en materia de
meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana
y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación
asistidos por satélite; Proporcionar información de posicionamiento global y
ubicación geográfica a través de redes inalámbricas y satelitales, excluyendo
los sistemas de posicionamiento global del gobierno de EE. UU.; suministro de
un sitio web con datos e imágenes geográficas obtenidas a través de satélites y
vehículos espaciales y en clase 42: servicios de almacenamiento en la nube para
datos y archivos electrónicos; servicios de computación en la nube; computación
en la nube con software para recopilar, rastrear, monitorear y analizar datos
obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los campos de la
meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía, migración
humana y animal; computación en la nube con software para permitir y gestionar
múltiples modos de comunicación simultáneos a través de satélites; computación
en la nube con software para su uso en relación con el procesamiento de datos,
el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, el
bodegaje de datos, la gestión de datos, la extracción de datos, el análisis de
bases de datos y el intercambio seguro de datos; servicio de tecnología de
telecomunicaciones por satélite; diseño y desarrollo de redes, software y
aparatos de telecomunicaciones en el ámbito de las comunicaciones por satélite;
suministro de información en materia de meteorología, climatología, geografía,
topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de
telecomunicaciones y dispositivos de navegación inalámbricos; prestación de
servicios de cartografía informática en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022 de Tonga. Fecha: 31
de enero de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023734204 ).
Solicitud N° 2023-0000240.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de Universal Business Unibuss Cía. Ltda., con domicilio en Avenida 8 de Abril, N°200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases: 7 y 17.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Instrumentos. Clase 17: Tuberías plásticas y mangueras. Fecha: 8 de marzo de
2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734221 ).
Solicitud Nº
2023-0001159.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
20700239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, con domicilio en:
2300 calle Winchester, Neenah, Winsconsin
54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ECO
PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas
biodegradables para la higiene y cuidado de bebés. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734225 ).
Solicitud Nº 2023-0002339.—Adriana
María Barrantes Castillo, cédula de identidad 111710938, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Clínica Santo Tomás Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102861761, con domicilio en: Pavas de la Embajada
Americana, 100 metros oeste, casa esquinera color gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clínica Tofa, como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios médicos. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100
metros oeste, casa esquinera color gris. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734234 ).
Solicitud Nº 2022-0009120.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Baush + Lomb
Ireland Limited, con
domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business
Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción
de: BAUSH + LOMB ACCUSET, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, en concreto
lentes intraoculares y hápticos para montar lentes intraoculares. Fecha: 02 de
febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023734242 ).
Solicitud N° 2022-0009121.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland
Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH + LOMB MOISTURESEAL como
marca de fábrica y comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 2 de febrero de 2023.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023734243 ).
Solicitud Nº 2022-0010778.—Carlos
Alberto Saborío Legers, casado tres veces, cédula de identidad N°105730020,
en calidad de apoderado generalísimo de Mabinsa Administración de Condominios y Propiedades
S.A., cédula jurídica N°3101713988 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de la
gasolinera La Galera, 700 este, Oficinas de Mabinsa,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a asuntos inmobiliarios; parque inmobiliario de uso
mixto según el uso requerido de: oficinas
corporativas, locales comerciales, mercado gastronómico, ofi-bodegas, naves
industriales y plataforma de parqueos. Ubicado en Costa Rica, Santa Ana, Pozos,
específicamente en Parque Empresarial Lindora. Fecha: 09 de marzo de
2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023734255 ).
Solicitud N°
2023-0001422.—José Iván
Bejarano, casado una vez, pasaporte AQ681309 con domicilio en de Los Caribeños
400 norte, 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante.
Reservas: Se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734301
).
Solicitud N°
2022-0009342.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Regulatory Genome Development LTD con domicilio en BOX 112 23 King Street,
Cambridge, CB1 1AH, Reino Unido, solicita la inscripción de: REG GENOME
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
manipulación, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios de soporte
electrónico grabados y descargables, software, medios de soporte en blanco (sin
datos) digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de
buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la
nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para
nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; aplicaciones
descargables; aplicaciones de software descargables; software de aplicación descargable;
software descargable de aplicaciones para teléfonos inteligentes; aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; aplicaciones de software; aplicaciones
de software informático; aplicaciones de software descargables; software;
software descargable; software descargable para computadores; bases de datos
descargables; bases de datos; bases de datos electrónicas; motores de bases de
datos; bases de datos informáticas; software de gestión de bases de datos;
software de sincronización de bases de datos; software de base de datos
interactiva; software de servidor de base de datos; software informático para
la gestión de bases de datos; software informático para acceder a bases de
datos; software de base de datos y gestión de datos y archivos; software para
acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos para
acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos
descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles;
software informático descargable para la gestión de datos; software descargable
para la transmisión de datos; aplicaciones móviles descargables para la gestión
de datos y aplicaciones móviles descargables para la transmisión de datos;
software de aprendizaje automático; software de inteligencia artificial;
software de aprendizaje automático e inteligencia artificial para analizar e
interpretar las normativa escrita. ;en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios
financieros; servicios financieros, monetarios y bancarios; asesoría
financiera; servicios de información financiera, datos, asesoramiento y
consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos
[financieros]; servicios de asesoramiento relacionados con la regulación financiera; suministro de información
sobre regulación financiera; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de
software; servicios de personalización de software; servicios de ingeniería de
software; software como servicio; servicios de alojamiento, software como
servicio y alquiler de software; servicios de diseño de software informático;
servicios de alquiler de software informático; servicios de mantenimiento de
software informático; servicios de consultoría de software informático;
servicios de consultoría de software informático; servicios de asesoramiento
sobre software informático; servicios de programación de software informático;
diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de bases de datos;
diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de
software de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de software de
bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de programas de bases de datos
informáticas; diseño y desarrollo de software para la gestión de bases de
datos; consultoría relacionada con el diseño y desarrollo de programas de bases
de datos informáticas; software de inteligencia artificial como servicio;
diseño y desarrollo de software de aprendizaje automático; servicios de
investigación científica y técnica; Servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean
incluidos en otras clases. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios
de abogados [servicios jurídicos]; servicios de traspasos [servicios
jurídicos]; servicios de investigación jurídica; servicios de mediación legal;
servicios de consultoría jurídica; servicios de información jurídica; servicios
de apoyo legal; servicios de vigilancia legal; servicios de asistencia
jurídica; servicios de defensa legal; servicios legales pro bono; servicios
legales relacionados con negocios; servicios jurídicos relacionados con los
derechos de propiedad intelectual; servicios de
asesoramiento relacionados con asuntos normativos; consejos legales;
asesoramiento regulatorio; servicios legales prestados a los sectores
financiero y regulatorio; consultoría sobre regulaciones financieras; servicios
de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras
clases. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003830404 de fecha 16/09/2022 de Reino Unido .
Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023734310 ).
Solicitud N° 2022-0011306.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries
A/S, con domicilio en J. C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V,
Dinamarca, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; cervezas sin alcohol; aguas
minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para hacer bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas;
sidras; bebida carbonatada mineral con alcohol estilo “seltzer
dura”. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023734311 ).
Solicitud Nº 2023-0000003.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOIREN como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos
para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes
para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación
en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y
biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para
mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos,
plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas;
biofungicidas; bionematicidas;
bioherbicidas; agentes
de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a
partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de
2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734312 ).
Solicitud N°
2023-0001825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de
apoderado especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101249352 con domicilio en distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark,
edificio cuatro A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Tarjetas de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con
ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material
didáctico; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas
educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades
educativas; organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales
sobre contenidos educativos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023734342 ).
Solicitud Nº
2023-0001831.—Eduardo Sánchez Mantilla,
cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S.A, cédula
jurídica 3101748526, con domicilio en: San Rafael, Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y
25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cuidado
cosmético y personal como: cremas, lociones, ungüentos, aceites para masajes,
exfoliantes, shampoos, acondicionadores, geles,
jabones, espumas limpiadoras, geles, aguas aromáticas. Fecha: 07 de marzo de
2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023734345 ).
Solicitud N° 2022-0011233.—Christopher James Michael Dabdoub, casado una vez, cédula de residencia N°
138800013724, en calidad de apoderado especial de Porceramica
S.R.L., cédula jurídica N° 3102531466, con domicilio en San
José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del Edificio
de Alta Tecnología Franklin Chang, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compuesto a base de
adhesivos y rellenos para reparar juntas. Reservas: de los colores: amarillo,
blanco y negro. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023734350 ).
Solicitud Nº 2023-0002518.—Kenneth
Alejandro Golfín Ballestero, cédula de identidad 115930883, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Goba Consultoría y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872564, con domicilio en:
Santo Domingo, San Miguel, del cementerio 175 metros este, casa a mano derecha
color beige con rejas cafés, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: construcción de edificios, construcción de viviendas,
construcción de ampliación de viviendas y edificios, construcción de edificios
comerciales y residenciales, construcción de edificios y viviendas pre-fabricadas, construcción de otras estructuras,
consultoría sobre construcción relacionada con construcción de edificios y
residenciales. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023734353 ).
Solicitud N° 2023-0001270.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de
identidad N° 111760503, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio
en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GEM como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. (Exceptuando
objetos o instrumentos cortantes, bisturís y hojas quirúrgicas). Fecha: 21 de
marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023734359 ).
Solicitud Nº
2022-0007168.—David Bermejo Porras, cédula
de identidad N° 115010959, en calidad de apoderado
generalísimo de Avances Tecnológicos V&B, cédula jurídica N° 3101729946 con domicilio en Alajuela, Palmares,
Zaragoza, Calle Vargas, 50 metros antes de la antigua cancha sintética, 20301,
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial. Fecha: 16 de marzo
de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734360 ).
Solicitud Nº
2023-0001415.—Jeannette Torres Vargas,
cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago, El Guarco,
Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ezwash, como marca
de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y
elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos
agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, lavadoras. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023734363
).
Solicitud Nº
2023-0001600.—Kenia María Mendoza Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801020757
con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros oeste de la plaza de
deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Materiales de Construcción. Ubicado en San José, Tibás,
colima, de la iglesia católica San Bruno 100 metros oeste. Fecha: 15 de marzo
de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734364 ).
Solicitud N° 2023-0001413.—Jeannette
Torres Vargas, cédula de identidad N° 1-0843-0130, en
calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101137584 con domicilio
en Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, Entre Avenidas 34 y 52,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezcool
como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que
funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos,
refrigeradoras y congeladores. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 17 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023734406 ).
Solicitud N° 2023-0001695.—Arlet Damaris Alvarado Campos, cédula de identidad N° 112870426, en calidad de gestor oficioso de
Carolina de los Ángeles Alvarado Campos, cédula de identidad N° 206850716, con domicilio en 3 kilómetros oeste de la Cruz Roja de Atenas - Finca San Francisco, 20501,
Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios;
alojamiento de animales; farmacia veterinaria; peluquería veterinaria,
acupuntura veterinaria, venta de productos veterinarios (alimentos; accesorios;
ropa). Todo lo referente a servicios y productos veterinarios. Ubicado a frente
a la salida del Supermercado de CoopeAtenas R.L. Reservas:
Si. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023734427 ).
Solicitud Nº 2023-0001805.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17 Hamefalsim
ST., Petach Tikva, Israel,
Israel, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas, pesticidas,
insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura Prioridad: Fecha: 02 de
marzo del 2023. Presentada el 28 de febrero del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734456 ).
Solicitud N° 2023-0001928.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de ordenador; periféricos informáticos, ordenadores, software de
videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios
digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los
ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, lugares de videojuegos y
competiciones de videojuegos; señalización digital; software de juegos de
realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar
transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable
para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas
de animación, imágenes, fotografías, tarjetas
[o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla
de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables
digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques;
música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del
entretenimiento, la música, deportes electrónicos y videojuegos; software
descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través
de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables;
grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles. Clase 25: Prendas de
vestir, en concreto, tops [ropa], pantalones informales, camisas, pantalones,
camisetas, bandanas, cinturones [ropa], sombreros, gorras, botas, abrigos,
trajes para usar en juegos de rol, vestidos, calzado, guantes, disfraces de
Halloween, sombrerería, sudaderas con capucha ropa infantil, chaquetas [ropa],
ropa de estar en casa, jerseys, ropa impermeable,
sandalias, bufandas, zapatos, pantalones cortos, faldas, ropa de dormir,
zapatillas, calcetines, pantalones de sudadera, suéteres, sudaderas, trajes de
baño, mallas, chándales, ropa interior. Clase 28: Figuras de acción y sus
accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; adornos para árboles de
Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras
de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de
fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video;
teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juguetes de
peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para
juegos; máquinas de videojuegos. Clase 38: Difusión y transmisión por
secuencias de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a
través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión
por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos
de videojuegos y juegos informáticos en directo; facilitación de presentaciones
de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans y conferencias con
juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los juegos informáticos
y de videojuegos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734457 ).
Solicitud No. 2023-0001930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games,
Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VCT como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Impresiones artísticas; calcomanías;
ilustraciones; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel;
decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales
de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; carteles;
álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas
coleccionables, que no sean para juegos; tarjetas de trivia. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734458 ).
Solicitud Nº
2023-0002193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad
Anónima, con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los
Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIN LEE,
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de
harina, fideos y fideos chinos [sin cocer]. Fecha: 14 de marzo del 2023.
Presentada el 09 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador.—( IN2023734459 ).
Solicitud N°
2023-0002206.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Demerara Distillers Limited, con domicilio en 44B High Street, Kingston,
Georgetown, Guyana, Guyana, solicita la inscripción de: EL DORADO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023734460 ).
Solicitud N° 2023-0000848.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de apoderado especial de Las Cuatro I Ajúa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102865372 con domicilio en Santa Ana distrito Uruca, doscientos metros norte
de La Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Reservas: Reserva de los colores: Amarillo, verde, rojo,
blanco, negro. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023734469 ).
Solicitud Nº 2023-0002223
Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX, como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargable s;
software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas;
teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets
informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual;
software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas
virtuales; software informático descargable para tecnología de cadena de
bloques; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables
digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables
autenticados por tokens no fungibles (NFT); software informático descargable
para su uso como monederos digitales; software capaz de mostrar productos
virtualmente, como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares,
relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, ropa y
accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas,
chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras,
tarjeteros, estuches para lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura,
cuchillos, mecheros, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos
deportivos, peluches; tokens de seguridad para su uso como dispositivos de
cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar
criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes;
pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes;
dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso
personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e
instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas
inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual; en clase 14: Relojes e
instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas y chips digitales;
en clase 28: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas
para jugar en un entorno virtual; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y
todos los modos de comunicación para exhibir productos para la venta al por
menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de
telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web;
prestación de servicios de venta minorista de relojes, joyas y relojes
inteligentes; venta de software minorista en línea para tiendas virtuales que
ofrecen productos de relojería y joyería; servicios de subastas en línea para
objetos virtuales, como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales y
tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales como relojes y piezas de relojes,
coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT);
marketing a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos
virtuales; prestación de servicios de subastas en línea; realización de
subastas interactivas virtuales; suministro
de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de
relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios
de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de
sitios web, redes sociales y motores de búsqueda; en clase 36: Asuntos
financieros; asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y patrocinio
financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de NFT (tokens
no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones
de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero
virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas);
suministro de información sobre el cambio de divisas; suministro de información
financiera en línea; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones
interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas electrónicas
(telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en Internet;
suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y
vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado
electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para
software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en
línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a
plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a
sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y
relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y
video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia
relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y
transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para
terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de
mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y
de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea; comunicación
electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de Internet;
comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios de chat
en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en
línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y películas a
través de la web o cualquier otro sistema de comunicación; en clase 41:
Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan
objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para
su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea;
prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de
organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias,
convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión;
producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables;
publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea
con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, diarios,
publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico;
en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollar
software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software
no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y
no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y
avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y
sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de
aplicaciones para teléfonos móviles para negocios, visualización,
almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y
tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain
para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento
electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio
electrónico en Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y
plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y
administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de
plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y
utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de
seguridad y tokens de blockchain; software de
programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para
intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad,
tokens de seguridad y tokens de blockchain; software
de programación para plataformas de entorno virtual; en clase 45:
Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y derechos de
propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video,
música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales
en línea a través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del
2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734461
).
Solicitud N°
2022-0009720.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ez-Flo International LLC, con domicilio en: 2750 E. Mission BLVD., Ontario, CA 91761, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 17; 19; 20;
21; 22 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: adhesivos para su uso en fontanería; limpiadores químicos para su uso en
fontanería, pegamento epoxi para pegar y reparar en general, líquidos para
detectar fugas de gas para fontanería, fundentes de soldadura, y pasta de
soldar, abridores de drenaje, limpiadores de manos; adhesivos y compuestos para
fontanería, en concreto, selladores de espuma en aerosol para su uso en
proyectos de construcción residencial y comercial, compuestos para eliminar
calafateo, compuestos de calafateo, cinta adhesiva para conductos; masilla para
fijar inodoros; clase 2: imprimaciones para su uso en fontanería; en clase 3:
papel de lija del tipo de tela de esmeril y paños de arena [para uso en
fontanería; en clase 4: aceite de corte para el trabajo industrial de metales;
lubricantes de uso general; grasa de fontanero; gas propano vendido en
cilindros para su uso como combustible; en clase 6: acoplamientos de tuberías
de metal para fontanería, accesorios de tubería de metal para fontanería,
conectores de tubería de metal para fontanería, válvulas de metal, accesorios
de conexión a presión de metal, conectores flexibles de metal para fontanería;
adaptadores de metal para fontanería; adaptadores de metal para ventilación;
tubos de desagüe de metal; colectores de metal para tuberías; sumideros de
metal para conectar a secadoras de ropa para atrapar desechos; abrazaderas
metálicas para fontanería; placas de cubierta metálicas para tuberías de
fontanería; prensas metálicas para tubos de plástico para fontanería; herrajes
metálicos para puertas y armarios, en concreto, llaves, cilindros de llave,
visores de puertas, protectores de puertas, cerraduras de puertas, bisagras,
juegos de cerraduras, topes de puertas, sujetadores de puertas, aldabas de
puertas, placas de impacto, tiradores de cajones, picaportes, deslizadores de
gavetas de cierre automático, soportes para varillas de armarios, cierres de
rodillos de puertas y cierres magnéticos; cajas de ventilación de metal para
secadoras; arandelas metálicas para fontanería; placas de escudete de metal
para fontanería; bridas metálicas para fontanería; juntas metálicas para
fontanería; accesorios de tubería de metal, a saber, rosetas; soportes
metálicos de repuesto para duchas manuales; herrajes metálicos, a saber,
pernos, tuercas, tornillos, esquineros, resortes, soportes de pasamanos,
soportes de montaje, soportes para uso general; ensamblajes de unión de metal
para bañeras y spas; racores metálicos para mangueras; mangueras metálicas para
fontanería; niples de metal; conductos de ventilación de metal; conectores de
tubería de metal; soportes de tubos metálicos; tapajuntas metálicos para
tejados para fontanería; brazos de ducha de metal; llaves de baño con desviador
de ducha de metal; mirillas de metal para usar entre secadores de línea de
líquido y dispositivos de medición de refrigerante; soportes metálicos para
fontanería; tubería de metal; cubiertas metálicas de ventilación para
climatización [HVAC] o plomería; herrajes metálicos para ventanas, a saber,
pasadores de cerradura y cerraduras; abrazaderas metálicas para tuberías;
acoplamientos de tuberías de metal; tapones de metal; accesorios para
fregaderos y bañeras, a saber, patas de lavabos y perchas para lavabos; alambre
de soldar; conductos de ventilación de metal; válvulas metálicas para tuberías
de agua; bridas para accesorios de ventiladores de techo; productos de
fontanería, en concreto, racores, acoplamientos, conectores, manguitos,
adaptadores, codos, tes, topes, capuchones, juntas, uniones, anillos, anillos
de engaste, anillos de sujeción, espigas para mangueras o tubos, válvulas,
mangueras, tuberías, tubos, líneas de suministro, soportes de tuberías o tubos,
horquillas, codos, colectores, extensiones para tubos, tuercas, tornillos,
tapones, niples, extractores de niples, desagües, coladores, grifos, tapones,
arandelas, válvulas de bola, topes, cepillos para tubos, almohadillas de
seguridad, bandas, cojines, protectores contra salpicaduras, surtidores,
juntas, kits de ventilación, placas frontales, vástagos [cánulas], llaves,
bridas, flotadores, restrictores, copas, colgadores,
tinas, lavabos, extractores, cubiertas, sifones, varillas, pasadores, árboles
[fontanería], cabezales rociadores, deslizadores, asientos, cajas de salida,
aisladores, aireadores, espacios de aire, deflectores, conjuntos de drenaje de
baño, tapones de drenaje de baño; supresores [amortiguadores] de golpes de
ariete, abrazaderas de reparación de tuberías, duchas personales, rollos de
papel higiénico, molduras de bañera, escudetes, válvulas de exceso de flujo,
herramientas, herramientas de desmontaje, anillos de desmontaje, accesorios de
conexión a presión, accesorios de ajuste a presión; partes de calentadores de
agua, en concreto, varillas de ánodo; en clase 7: trituradores de basura, y
partes y accesorios para los mismos; soportes de nivelación para máquinas del
tipo de lavadoras; bombas de sumidero y partes para las mismas; válvulas que
son partes de máquinas; válvulas para bombas; herramientas de mano, en
concreto, cepillos ácidos para aplicar fundente de soldadura, barrenas, barras
rompedoras, extractores de cartuchos, pistolas de calafateo, llaves de
trinquete [rueda dentada] de abrazadera, herramientas de recogida de tipo
garra, cepillos de limpieza de accesorios de cobre; bomba de eliminación de
condensados para su uso en calderas [hornos]; tanques de expansión;
almohadillas antivibración para secadoras de ropa; en clase 8: herramientas de
limpieza de desagües del tipo de barrenas; juegos de llaves de engarce,
extractores de manijas de grifos, reajustadores de
grifos, herramientas de abocardado, encendedores de pedernal, llaves para
triturar basura, llaves dinamométricas sin cubo, abridores para latas de
cemento solvente estilo pintura, picadores de juntas tóricas, cortatubos,
alicates, juegos de llaves de cubo para plomeros, llaves para plomería,
sopletes de propano, sierras, destornilladores, juegos de extractores de
asientos, bombas para neumáticos, cortadores de tubos, navajas multiusos,
llaves para medidores de agua y llaves inglesas; desatascadores para desatascar
desagües bloqueados; en clase 9: cables eléctricos, alambres eléctricos, conductores eléctricos y sus accesorios
de conexión; extensiones eléctricas; comprobadores de continuidad eléctrica;
temporizadores eléctricos de descongelación para congeladores; cajas de
fusibles eléctricos; receptáculos e interruptores eléctricos;
componentes electrónicos del tipo de interruptores, relés, kits de arranque
duro, transformadores, interruptores de tiro, interruptores de flotador,
válvulas de retención y sensores; manómetros de prueba de presión de gas;
manómetros, a saber, manómetros de temperatura, manómetros y manómetros de
anillo de presión; tapas de receptáculos para exteriores; presostatos, válvulas
y reguladores para controlar la presión de líquidos; anteojos y gafas de
seguridad; divisores de señal para aparatos electrónicos; placas de cubierta de
detectores de humo; termómetros que no sean para uso médico; acopladores
térmicos; conectores de cables; conectores de calentadores de agua; en clase
10: mascarillas contra el polvo; en clase 11: conectores de gas, instalaciones
de gas, válvulas de gas, válvulas de exceso de flujo para conexiones de gas
[dispositivo de seguridad], conectores de gas flexibles, mangueras para
conexiones de gas, mangueras metálicas para conexiones de gas, cajas de salida
de gas, suministros de gas; grifos, grifos de manguera, tapones de limpieza,
llaves de paso, desagües, escudetes del tipo de accesorios de control de ducha,
placas frontales para rebosaderos de bañera, controles de bola de grifo, tapas
de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos con anillos de
plástico, cubiertas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, tapas de
agujeros de grifos, grifos mezcladores; émbolos de grifos, rociadores de
grifos, grifos, conjuntos de reposición de grifos, vástagos de grifos, asientos
de grifos; válvulas de fontanería operadas manualmente, tuberías que forman
parte de instalaciones sanitarias, elevadores de fontanería, varillas de leva
emergentes y tapones de unión, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos
de ducha, palancas de control de volumen de ducha; rociadores de fregadero,
fregaderos, protectores contra salpicaduras para usar en baños y bañeras,
caños, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos
de sifones, sifones, placas de ajuste para cajas de salida de máquinas de hielo
y lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de
agua, filtros de agua; bandejas de drenaje especialmente adaptadas para
dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos,
estructuras de drenaje para su uso en spas y baños; partes de inodoros, en
concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, válvulas
de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros, válvulas de llenado de
inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de descarga, rebordes de
inodoros, boyas flotantes para inodoros, varillas de inodoros y cables
elevadores, ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga, válvulas de
descarga de inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de inodoros,
topes de asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones para
tanques de inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros,
palancas de tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros y
cuñas de inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de
filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y
campanas extractoras; partes de hornos del tipo de sistemas de luz
ultravioleta; elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos
reflectores, bandejas reflectoras y anillos para elementos calefactores de
estufas; luces de trabajo; pinceles; piezas de fontanería que no sean de metal,
en concreto, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de
tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios para
tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos
flexibles, controladores de flujo, juntas, accesorios para mangueras, conjuntos
de conexión para bañeras y spas, niples, acoplamientos de tubería, uniones de
tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de
caucho o plástico, cinta de barrera de plástico utilizada para crear una
barrera visual, mangueras de plomería de plástico, mangueras de plomería de
caucho, adaptadores de válvulas de brida, válvulas de caucho o plástico,
arandelas de caucho o plástico, anillos herméticos para tuberías de fontanería;
partes no metálicas de plomería, en concreto, paneles de acceso, abrazaderas y
colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de
condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión, clips de
desmontaje, rejillas de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión,
juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de
plomería en estantes de exhibición, cajas de niples, tuercas, cajas de salida,
refuerzos de tuberías [rigidizadores], abrazaderas para tuberías, aisladores de
tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para
inodoros, campanas de ventilación, accesorios de montaje en forma de
abrazaderas, arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y
soportes que no sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos;
tiradores y soportes que no sean de metal compuestos de plástico para espejos
de armarios; tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de
ventilación que no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües
y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal
para pernos utilizados para asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para
fregaderos y desagües; accesorios de baño, en concreto, colectores de pelo de
lavabos, duchas y desagües, revestimientos de plato de ducha no metálicos,
cajas de bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto,
bombas de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín;
conectores, adaptadores, tapas de extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas
de filtro de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para aire
acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos
(ventiladores) y para HVAC; en clase 17: tuberías flexibles que forman parte de
instalaciones de fontanería de lavabo/bañera; cinta aislante eléctrica, cinta
de aluminio, cinta de enmascarar, compuesto para juntas de tuberías; compuestos
selladores y cinta para sellar roscas; materiales aislantes para fontanería, en
concreto, placas de amortiguación acústica, manguitos aislantes, cintas
aislantes, fundas aislantes para tuberías, revestimientos no metálicos,
aislamiento de tuberías y almohadillas elevadoras; partes no metálicas de
plomería, en concreto, sumideros para conectar a mangueras de lavadoras para
atrapar desechos, tuberías de drenaje, válvulas de trampa de drenaje, válvulas,
cajas de medidor para césped y jardín, tuberías de agua, tuberías rígidas,
tubos rígidos y válvulas de tuberías de agua, que no sea de metal ni de
plástico; compuesto de masilla; en clase 19: selladores para techos a base de
alquitrán; en clase 20: placas decorativas para interruptores y cubiertas para
placas de pared; barras de cortina de ducha, pasadores de cortina de ducha,
anillos de cortina de ducha, escalones de ducha; juegos de perillas para
estufas eléctricas compuestos por perillas de plástico, revestimientos de
aluminio y adaptadores; soportes para barras de armario que no sean de metal;
retenedores de puertas y topes de puertas de pared que no sean de metal;
campanas de escape con persianas no metálicas; rejillas de ventilación no
metálicas para tejados para ventilación en edificios residenciales y
comerciales; cubiertas de ventilación no metálicas para conductos HVAC [siglas
en inglés para ‘heating ventilation
— air conditioning (climatización y ventilación)];
rejillas de ventilación de pared no metálicas para ventilación en edificios
residenciales y comerciales; soportes de tuberías de plástico; en clase 21:
accesorios de cocina, en concreto, sartenes de aluminio, sartenes de asador,
dispensadores de jabón líquido; dispensadores de toallas de papel para uso doméstico,
bandejas para horno [asaderas]; ganchos para batas y soportes de montaje,
soportes de papel higiénico, rollos de papel higiénico, barras para toallas y
soportes de montaje y tapas de extremo para los mismos, toalleros, aros para
toallas y soportes de montaje para los mismos, soportes de jabón montados en la
pared y agarraderas, soportes de papel higiénico montados en la pared,
jaboneras de pared y soportes de montaje para los mismos, soportes de pared
para cepillos de dientes y portavasos de pared y soportes de montaje para los
mismos ; juegos de baño compuestos por toalleros, jaboneras, porta cepillos de
dientes y portavasos, y portarrollos de papel higiénico; accesorios de
limpieza, en concreto, cepillos de limpieza de electrodomésticos, cepillos de
limpieza del tipo de brocha gorda, guantes desechables para uso doméstico y
guantes de trabajo; en clase 22: equipos de carga y transporte para vehículos
compuestos de materiales textiles sintéticos, excepto cuero artificial, en
concreto, correas de lona; correas de amarre de nailon; en clase 25: overoles
desechables; botas de goma; cubrezapatos para su uso
cuando se usan zapatos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/409,283 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023734463 ).
Solicitud N° 2023-0002191.—Mayra Cecilia Alpízar Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 106100098, con domicilio en Aserrí, Salitrillos,
Calle Sabanillas, Urbanización Pradera Encantada segunda etapa casa
1G, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados de palo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023734475 ).
Solicitud Nº 2023-0000732.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en:
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y
Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al préstamo de
servicios que implican la gestión, la exploración, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reservan los colores blanco, verde limón, azul y verde menta. Fecha: 17
de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023734521 ).
Solicitud Nº 2023-0001659.—Carlos
Gerardo Salazar García, soltero, cédula de identidad 206750435, con domicilio
en: Atenas, Escobal, 75 metros oeste de la Escuela
Tomas Sandoval y 25 m norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de marzo de
2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734526 ).
Solicitud Nº 2023-0000865.—Jostin Segura Valverde, en calidad de Apoderado Especial de
Multiservicios Joxiber Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102853805, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito,
trecientos metros oeste y cincuenta metros sur del cementerio de Sabalito, casa
a mano izquierda color beige, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de
visitas turísticas; y organización de tour, todo lo anterior en el cantón de
Coto Brus. Reservas: verde, negro, amarillo, rojo. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023734534 ).
Solicitud Nº
2023-0002512.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703,
en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties
Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes
de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios
inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023734547 ).
Solicitud Nº 2023-0001134.—María Del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada de sus primeras nupcias, abogada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en
una compañía organizada y existente bajo las leyes del Estado de Nueva York,
con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Doritos Incógnita como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;arroz;tapioca
y sagú;harina y preparaciones a base de cereales;pan, pastelería y confitería; helados; miel,
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; Aperitivos constituidos principalmente por
granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips de
maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas
de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas,
los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas
de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar
aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada
el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734562 ).
Solicitud Nº 2023-0001316.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría,
contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Frutini como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; confitería de azúcar;
confitería congelada; caramelo; caramelo de goma (gomitas); confitería de
chocolate; chocolate; helados; paletas de helados; productos de pastelería;
postres; postres congelados; postres refrigerados; pasteles; productos de
panadería; galletas; obleas; barquillos; conos para helados; preparaciones
hechas de cereales; cereales de desayuno Reservas: No hay. Fecha: 09 de marzo
de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023734564 ).
Solicitud N° 2023-0002144.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en calle 53
este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá
, solicita la inscripción de: OFTALDEX DT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos
oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023734565 ).
Solicitud Nº 2023-0002143.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en Calle 53
Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OFTALGLAUCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para uso médico, en particular ,
productos oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734566 ).
Solicitud Nº 2023-0001351.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de L´Oreal con domicilio en 14, Rue Royale,
75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER NUTRISSE OLEOS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones colorantes y
decolorantes del cabello; colorantes protectores para el cabello tratado;
preparaciones para la ondulación y el rizado permanente; preparaciones para
alisar el cabello. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el:
16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023734567 ).
Solicitud Nº 2023-0001944.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida
Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen
Yarns como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de marzo de 2023.
Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734574 ).
Solicitud N° 2022-0008628.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves
Reproductoras de Centroamérica S. A., con domicilio en Calzada Raúl Aguilar
Batres, 35,35, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: GANAMOS
JUNTOS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Granos y
productos agrícolas hortícolas, forestales, en bruto y sin procesar, no
comprendidos en otra clase; animales vivos, frutas y legumbres frescas,
semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, en relación a la marca ARECA, clase 31. 2022-8627. Fecha: 7
de marzo de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023734575 ).
Solicitud Nº 2023-0001946.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Casw
El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San
Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Recover como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay.
Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023734576 ).
Solicitud Nº 2022-0010181.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Las
Vegas Gambler, LLC con domicilio en 8975 S. Pecos
Road, Suite 6A, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE BILLY WALTERS SPORTS HANDICAPPING SYSTEM, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable y
grabado para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia para su
uso en el acceso, la transmisión y la visualización de contenidos audiovisuales
y multimedia; software de aplicación informática descargable para dispositivos
de comunicación y reproductores multimedia, a saber, software utilizado para
proporcionar noticias, información, comentarios y consultas en el ámbito de los
deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos
deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; software de
aplicación informática descargable para dispositivos de comunicación y
reproductores multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar
análisis estadístico de los equipos deportivos, los atletas, los eventos
deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los productos
antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo; en clase 41:
Suministro de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de
los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los
eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de
análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos
deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los servicios
antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/523,322 de fecha 27/07/2022 de
Estados Unidos de América y N° 97/523,329 de fecha
27/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de enero del 2023.
Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734577 ).
Solicitud Nº 2023-0000744.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Belron International Limited, con domicilio en: Milton Park, Stroude
Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de
parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de
cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos;
mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados.
Reservas: No hay. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023734595 ).
Solicitud Nº 2023-0000816.—Cynthia
Eugenia Sáenz Vargas, casada una vez, cédula de identidad 205490567, con
domicilio en: Mercedes Norte, 100 metros al este y 75 metros al sur del Colegio
Claretiano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
gráfico de materiales publicitarios, diseño gráfico de logos publicitarios,
diseño gráfico de logos publicitarios, diseño de sitios web con fines
publicitarios y diseño de páginas web con fines publicitarios. Reservas: de los
colores: rojo, verde, azul y negro. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el:
01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734598 ).
Solicitud Nº 2022-0010481.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Knight
Therapeutics Europe S.A.,
con domicilio en: 70 Route D Ésch,
1470, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023734603 ).
Solicitud Nº 2022-0010480.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Europe S.A., con
domicilio en: 70 Route D Ésch, 1470, Luxemburgo, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene V de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734607
).
Solicitud N°
2023-0001333.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc. con domicilio en 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SMARTLINER como marca de fábrica
y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 27: Alfombras protectoras para vehículos en sentido
general, tipo bandeja y de goma Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023734610 ).
Solicitud Nº 2023-0001332.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America
Inc, con domicilio en: 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMARTLINER, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a la venta de alfombras protectoras para
vehículos en sentido general, tipo bandeja y de goma. Ubicado en San José,
Escazú, 800 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village.
Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023734612 ).
Solicitud Nº 2023-0001780.—Karla
Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277, con
domicilio en Condominio Altos del Oeste, casa 18, Uruca, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a consulta nutricional y venta de alimentos saludables.
Ubicado en San José, Santa Ana, diagonal al Condominio Montesol, Gimnasio Body Line. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023734613 ).
Solicitud Nº
2023-0001915.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Químicos- Farmacéuticos Lancasco S.A., con domicilio
en: 2 calle 14-90 Zona 18, Colonia Lavarreda. Ciudad
de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Bashir, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. Fecha: 06 de
marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023734614 ).
Solicitud No. 2023-0002209.—Víctor Julio Herrera Bolaños, cédula
de identidad 204660755, en calidad de apoderado especial de Óscar Andrey
Martínez Mejías, Cédula de identidad 206790723, con domicilio en Sabanilla, Poasito, 50 mts este del
Restaurante Freddi Fresas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 16 de marzo
de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734624 ).
Solicitud Nº
2023-0000311.—Erika Guido Díaz, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora y Desarrollo de
Tecnología Didetec S.A., cédula jurídica 3101344306,
con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: academia dedicada a la capacitación de profesionales de
la estética brindándoles las herramientas y técnicas necesarias para que se
desenvuelvan en su área. Reservas: de los colores blanco, negro, gris plata y
azul. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023734628 ).
Solicitud N°
2023-0000692.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de 5D World
Inc. con domicilio en 14 Rolyat Street, Toronto,
Ontario, CANADA, Canadá, solicita la inscripción de: 5D WORLD como marca
de servicios en clases: 36; 39; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiamiento de inversiones; gestión y
administración de fondos de inversión; servicios de asesoramiento de
inversiones; servicios de gestión de inversiones; servicios de gestión de
carteras; financiación de capital de riesgo (venture capital); gestión y
administración de fondos de capital de riesgo (venture capital); servicios de
asesoramiento sobre capital de riesgo (venture capital); servicios de gestión
de activos; servicios de inversión de fondos de cobertura ;en clase 39:
Organización de actividades turísticas ;en clase 44: Servicios de agricultura
sostenible; servicios de centros de salud; en clase 45: Servicios filantrópicos
para el mejoramiento social. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734633 ).
Solicitud N°
2023-0000130.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792770
con domicilio en Osa Bahía Ballena, 1 km al sur de Playa Dominical,
150 metros al sureste del Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific
Coast Law, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y
administración de hoteles. ;en clase 36: Negocios
inmobiliarios; asesoramiento en relación con bienes inmuebles; asesoramiento en
relación con inversiones; administración de bienes inmuebles. ;en clase 44: Servicios de spa; tratamientos de higiene y de
belleza para personas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023734635 ).
Solicitud N°
2023-0001620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Juan José Cueva Odio, soltero,
cédula de identidad 116780149 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINTICKET como marca de fábrica y servicios en clases: 9
y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de boletos; en
clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y
eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y taquilla
electrónica; servicios de venta y reventa de boletos Fecha: 27 de febrero de
2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734639 ).
Solicitud Nº 2023-0001792.—Irene
Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Viral Media Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-693335, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Centro
Comercial Plaza Colonial, oficina dos diecisiete, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 02 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734640 ).
Solicitud Nº
2022-0002613.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Super TAP S. A. con domicilio en Boulevard
Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo EDICOM, Bodega Nº 2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de
productos tangibles que son puestos a disposición del público por medio de
plataformas digitales. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 23 de marzo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023734641 ).
Solicitud Nº 2022-0007414.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de Apoderado Especial de Sacos Agro
Industriales S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar sacos de
polipropileno, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a
granel; en relación con la marca 2022-6997. Fecha: 17 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023734644 ).
Solicitud N°
2022-0007460.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293079 con domicilio en San José,
Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN MEMORIAL como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha:
30 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023734645 ).
Solicitud Nº 2023-0000774.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R.L, cédula jurídica 3004658675 con domicilio en
Colima De Tibás, de la Ferretería EPA 300 mts al
oeste, contiguo a la Plaza de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a seguridad
corporativa, ciberseguridad, importación y venta de vehículos, incluidos los
eléctricos. Fecha: 7 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023734657 ).
Solicitud N° 2022-0011083.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de
apoderado especial de Bodegas Y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de Docha
localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: PEWRA VIDA como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería, en clase 25, en relación a la marca
TACTICO, registro número 2020-0005938. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023734858 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-447.—Ref:
35/2023/898.—Rafael Ángel Arias Azofeifa,
cédula de identidad N° 1-0506-0208, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Proyecto Ariamo Tres
Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-378791, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo
Tres Oeste, al final de Calle Vargas mano derecha. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-447. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023734064 ).
Solicitud N°
2023-482.—Ref.: 35/2023/966.—Bolívar Martín
de los Ángeles Arias
González, cédula de identidad N° 5-0148-0072,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas,
Jabilla Arriba, un kilómetro y medio
al este y un kilómetro y medio
al norte de la entrada a Jabilla, en finca La Florita. Presentada el 02 de marzo
del 2023. Según el
expediente N°
2023-482. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023734079 ).
Solicitud Nº 2023-529.—Ref: 35/2023/1059.—Carlos Luis de Jesús Gómez
Solano, cédula de identidad 7-0035-0795, solicita la inscripción de: U1Y,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez,
Anita Grande, de la Iglesia Católica trescientos metros sur y ochocientos
metros oeste. Presentada el 07 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-529. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023734190
).
Solicitud N°
2023-609.—Ref:
35/2023/1214.—Joan Gerardo Jiménez Alpízar,
cédula de identidad 6-0417-0157, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Mora, Picagres, un kilómetro y medio al oeste de la
iglesia católica. Presentada el 15 de marzo del 2023 Según el expediente No.
2023-609 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023734200 ).
Solicitud Nº
2023-466.—Ref:
35/2023/993.—José Evaristo Severino Matarrita Acevedo, cédula de
identidad 501370161, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Santa Cecilia, del antiguo Banco Anglo 375 metros al oeste.
Presentada el 01 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-466.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023734216 ).
Solicitud N° 2023-358.—Ref.: 35/2023/961.—Jorge Luis De Los Ángeles Alfaro Jiménez, cédula de
identidad N° 700680885, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo y Aguas Zarcas, calle tractor, Toro
Amarillo, y otra en Aguas Zarcas, La Unión, 5 km. sur
ruta 32. Presentada el 16 de febrero del 2023, según el expediente
N° 2023-358. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2023734300
).
Solicitud N° 2023-500.—Ref.: 35/2023/995.—José Manuel De La
Trinidad Flores Corrales, cédula de identidad N°
1-0687-0337, solicita la inscripción
de:
6
6 F
como marca
de ganado, que usara preferentemente en San José, Mora, Piedras Negras, costado sur de la plaza de deportes. Presentada el 03 de marzo del 2023, según el expediente
N° 2023-500. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023734367 ).
Solicitud N°
2023-587.—Ref:
35/2023/1164.—Víctor Hugo Carazo Álvarez, cédula de identidad
5-0201-0033, solicita la inscripción de:
V H
Z R
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Agrolajas,
cuatro kilómetros oeste
de la Ganadería de Beto
León. Presentada el 13 de marzo del 2023. Según el expediente No. 2023-587 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023734604 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-482787, denominación: Asociación
Deportiva Náutica SJO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 7190.—Registro Nacional, 22 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023734418 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Universitarios Sede del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en
general, sea este de carácter
aficionado o profesional, crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos
nacionales e internacionales. organizar escuelas de talentos deportivos para
forjar mejores ciudadanos, formar parte de la federación o asociaciones deportivas a nivel nacional por lo
que desde ahora aceptamos la respectiva afiliación, sus estatutos y reglamentos. Cuyo representante,
será el presidente: Johan Barrios Matamoros, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 138762.—Registro
Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023734440 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663113, denominación:
Asociación Bíblica Bautista Loto Sur. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 130042.—Registro Nacional, 09 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023734539 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-360458, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural
de Bajo Caliente San Martín
Norte San Martín
Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento:
825188 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 113633.—Registro Nacional, 24 de
febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023734582 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Taekwondo Jeonji DO, con domicilio en la
provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Brindar oportunidades de desarrollo deportivo en niños, jóvenes
y adultos por medio de un deporte no tradicional como lo es el Taekwondo y
fomentar los valores que este deporte conlleva, integridad, autocontrol,
disciplina, respeto, cortesía y modestia, formando así personas de bien para la
sociedad costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Diego Armando
Diaz Estrada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 121317.—Registro Nacional, 21 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023734596 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-780942, denominación: Asociación Dulce Nombre Niños y Niñas Filósofos Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 129549.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734597 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-806184, denominación:
Asociación de Árbitros
de Futbol de Heredia ASAFHER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 196575.—Registro
Nacional, 20 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023734602 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alectos Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y
LOS USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas, profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K
31/4535, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D
211/46, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D 409/06, C07D
413/10, C07D 413/14, C07D 417/06 y C07D 417/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kaul, Ramesh (CA); Mceachern,
Ernest J. (CA); Sun, Jianyu (CA); Vocadlo, David J.
(CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao
(CA). Prioridad: N° 63/021,401 del 07/05/2020 (US) y
N° 63/110,751 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224864. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000600, y fue presentada a las 10:28:30 del
29 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023733079 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines, Inc,
solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE RAPAMICINA LIGADOS A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR (Divisional Exp. 2020-0578). Inhibidores
de mTOR, así como compuestos y composiciones para
inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades
mediadas por mTOR y métodos para sintetizar estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Won, Walter (US); Gliedt, Micah
James Evans (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen,
James Bradley (US); KISS, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko,
Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee, Julie
Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrian Liam (US); Mellem, Kevin
T. (US) y Pitzen, Jennifer (US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N°
62/752,874 del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del
18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212990.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000103, y fue
presentada a las 13:52:58 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 1 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023733088 ).
El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
EXELIXIS INC., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a combinaciones que
comprenden un inhibidor de punto de control y un inhibidor de c-Met, el Compuesto 1. La invención también se refiere a
formas cristalinas de la base libre del Compuesto 1, así como también formas
cristalinas de sales del Compuesto 1, en combinación con un inhibidor de punto
de control. La invención también se refiere una composición farmacéutica que
comprende estas combinaciones. La invención además se refiere a métodos para
tratar un cáncer administrando el Compuesto 1 como un agente único o una
combinación descrita en este documento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schwab, Gisela (US); Scheffold,
Christian (US); Chong, Colin (US); Hsu, Ssucheng Jeff (US); Lamb, Peter (US) y YU, Peiwen (US). Prioridad: N°
63/059,601 del 31/07/2020 (US), N° 63/113,556 del
13/11/2020 (US) y N° 63/148,921 del 12/02/2021 (US).
Publicación Internacional: W02022/026706. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000052, y fue presentada a las 13:41:42 del 30 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O—( IN2023733089 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS.
La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la
fórmula general (I) en la que B, C, L, X, Y, R Ly R 3
a R 5 son como se describen en este documento, composiciones que
incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de
uso los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06;
A61K 31/4192; C07D 403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 487/04; A61P 25/00 y
A61K 31/422; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit
(CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn
(CH); Martin, Rainer E. (CH); Benz, Joerg (CH);
Richter, Hans (DE); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten
(CH) y Puellmann, Bernd (CH). Prioridad: N° 20194318.0 del 03/09/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO2022/049134. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000115, y fue presentada a las 13:23:30 del 28 de febrero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023733090 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG y Les Laboratoires Servier,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 Y UN
AGENTE HIPOMETILANTE PARA TRATAR CÁNCERES, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
DE LA MISMA. Una combinación que comprende un inhibidor de Bcl-2 con un
agente hipometilante, usos en el tratamiento de
cánceres y composiciones farmacéuticas de la misma. El inhibidor de Bcl-2 es
5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4-ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]carbonil}fenil)-N-(5-ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-carboxamida
y el agente hipometilante se selecciona de decitabina, azacitidina y guadecitabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/706, A61K 31/708, A61P 35/00 y A61P 35/02;
cuyos inventores son Dessein, Emmelyne
(FR) y Mahnke, Lisa (US). Prioridad: N° 20195633.1 del 11/09/2020 (EP) y N°
63/059,419 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/023514. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000046, y fue presentada a las
13:32:21 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733091 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONECTOR.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un conector al cual se
puede unir un cable de comunicación o algo similar a un objeto como
controladores de una máquina de juegos, por ejemplo. En la superficie inferior
del armazón mostrado en la vista inferior, un cable de comunicación o algo
similar puede ser conectado, como se muestra en la primera vista de uso de
referencia y en la segunda vista de uso de referencia. En la superficie
superior del armazón mostrado en la vista superior, se puede instalar una
terminal que puede ser insertada en el objeto, como se muestra en la primera
vista de uso de referencia. Como se muestra en la primera vista en perspectiva
que muestra un estado alterado, la segunda vista en perspectiva que muestra un
estado alterado, la vista frontal que muestra un estado alterado, la vista
superior que muestra un estado alterado y la segunda vista de uso de
referencia, por ejemplo, al deslizar la perilla montada en la superficie
frontal del armazón del artículo, mostrado en la vista frontal cuando el
artículo se une a un objeto al hacer esto, un par de piezas en la superficie
superior del armazón sobresalen del armazón, y este par de piezas
sobresalientes se unen al objeto para evitar que el artículo se separe del
objeto. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es
KURIHARA, Daisuke (JP). Prioridad: N°2022-017161 del
10/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000042, y
fue presentada a las 11:36:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023733092 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Greenbean Technical Limited, solicita la
Patente PCT denominada APARATO PARA VAPORIZAR UN LÍQUIDO PARA SUMINISTRO A
UN ENTORNO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La invención es un dispositivo de vaporización 10 para vaporizar un
líquido volátil para suministrar a un entorno. El dispositivo tiene un
alojamiento 100 que tiene una entrada 109 para recibir aire de entrada que se calienta
por el calentador de entrada 111 antes de suministrarse al ensamblaje de
cartucho 200. El ensamblaje de cartucho 200 tiene un depósito 204 para contener
el líquido que se va a vaporizar y al menos una mecha 206, un extremo de la
cual se ubica en el depósito para recibir y transportar el líquido al otro
extremo expuesto de la mecha donde el líquido se evapora y se mezcla con la
corriente suministrada de aire de entrada calentado. La mecha se puede calentar
mediante un calentador de mecha 211. El dispositivo también incluye una sección
de conducto de salida 217 entre la mecha 206 y la salida 221 que es de forma
cónica y está configurada para acelerar el flujo de la mezcla de aire de
entrada y líquido vaporizado lejos de la mecha hacia la salida 221. La
invención proporciona un mayor control del proceso de vaporización y ayuda a
reducir la condensación del líquido volátil nuevamente en el aparato o en las
superficies circundantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B
7/153, A23B 7/158, A61L 2/00, A61L 2/20 y A61L 9/03; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Taylor, Sarah (GB); MAY, James (GB) y Harrison, Robert (GB). Prioridad:
N° 2010067.3 del 01/07/2020 (GB). Publicación
Internacional: WO/2022/003342. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000055, y fue presentada a las 14:35:14 del 31 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023733093
).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Alectos Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y LOS
USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas,
profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los
compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K
31/4535, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D
211/46, C07D 401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D
409/06, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kaul, Ramesh (CA); Mceachern, Ernest J. (CA); SUN, Jianyu (CA); Vocadlo, David J.
(CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao
(CA). Prioridad: N° 63/021,432 del 07/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/224865. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0601, y fue presentada a las 10:38:42 del 29 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733094 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-
La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLE6TIDOS
PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A (DIVISIONAL 2020-118).La
presente invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces de inducir la
expresión de la ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A)
a partir del alelo parterno en neuronas animales o
humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de
UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena
abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones
y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hedtjárn, Maj
(DK); Hoener, Marius (CH); Jagasia,
Ravi (CH); Costa, Veronica
(CH); Patsch, Christoph (CH); Pedersen, Lykke (DK); Jensen, Mads Aaboe (DK) y Rasmussen, &aren Vestergaard
(DK). Prioridad: N° 15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y N° 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación
Internacional: W0/2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000077, y fue presentada a las 13:48:50 del 22 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 14 de marzo de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023733101 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada
MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA REDUCIR LOS
GASES ATMOSFÉRICOS ENTÉRICOS PERJUDICIALES EN EL GANADO. Composiciones y métodos para reducir las
emisiones de gases atmosféricos perjudiciales producidas en los sistemas
digestivos y/o desechos de animales de ganado. Una composición que comprende
uno o más microorganismos beneficiosos y/o uno o más subproductos de
crecimiento microbiano se ponen en contacto con el sistema digestivo y/o los
desechos del animal de ganado para controlar las bacterias metanogénicas que se
encuentran allí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/741,
A61P 1/00, C12N 1/16, C12N 1/20, C12R 1/00, A23K 10/16, A23K 10/30, A23K 20/10,
A23K 20/142 y A23K 20/158; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US); Heidecorn,
Keith (US) y Karathur, Karthik,
N. (US). Prioridad: N° 62/972,973 del 11/02/2020
(US), N° 63/024,191 del 13/05/2020 (US), N° 63/038,985 del 15/06/2020 (US) y N°
63/126,711 del 17/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163148. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000448, y fue presentada a las
10:11:28 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733109 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Sichuan Kelun-Biotech
Biopharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO, MÉTODO DE PREPARACIÓN DEL MISMO Y USO DEL MISMO. Se relaciona un conjugado de
anticuerpo-fármaco anti-CLDN 18.2, método de preparación y uso del mismo. El conjugado de anticuerpo-fármaco y la
composición del mismo es capaz de unirse eficazmente a
CLDN 18.2 e inhibir el crecimiento de tumores positivos para Claudin 18.2. También se relaciona una composición
farmacéutica que comprende el conjugado de anticuerpo-fármaco o la composición,
y el uso de la composición farmacéutica en la preparación de un medicamento
para prevenir y/o tratar tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4745, A61K 45/06, A61K 49/00, A61K 51/10, A61P 35/00 y
A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiao, Liang
(CN); Xue, Tongtong (CN);
Wang, Jingyi (CN); Wang, Cheng (CN); Liu, Dengnian (CN); Tian, Qiang (CN) y Song, Shuai (CN).
Prioridad: N° 202010410633.5 del 15/05/2020 (CN).
Publicación Internacional: WO/2021/228141. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000580, y fue presentada a las 10:40:51 del 15 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023733228 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada PROCESOS PARA
PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1. La presente solicitud
proporciona procesos para preparar
4-[3-(cianometil)-3-(3’,5’-dimetil-1H,1’H-4,4’-bipirazol-1-il)azetidin-1-il]-2,5-difluoro-N-[(1S)-2,2,2-trifluoro-1-metiletil]benzamida,
y sal de ácido fosfórico de este, que es útil como inhibidor selectivo de JAK1
(cinasa Jano 1), así como formas de sal e intermedios relacionados con este..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Dai, Yingrui (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun
(US); Parks, James M. (US); Tomaine, Anthony J. (US);
Wang, Jianji (US) y Zhang, Aibin
(US). Prioridad: N° 63/033,618 del 02/06/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/247668. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000612, y fue presentada a las 11:51:38 del 1 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de enero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023733234 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS
DE ANÁLOGOS DE NUCLEÓTIDOS DE FOSFONAMIDA Y SU USO FARMACÉUTICO. Se
describen compuestos, composiciones, y métodos útiles para tratar una infección
viral, tal como la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o
el virus de la hepatitis B (VHB). En particular, se describen profármacos de
análogos de nucleótidos de fosfonamida y métodos para
su preparación y uso como agentes terapéuticos o profilácticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61K 45/06, A61P
31/12, A61P 31/18 y C07F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon (US); Jansa, Petr (US); Squires, Neil H. (US);
Clarke, Michael O. (US); Byun, Daniel H. (US) y Naduthambi, Devan (US).
Prioridad: N° 63/062,899 del 07/08/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022031894. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000071, y fue presentada a las 10:30:51 del 6 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023733279 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT
denominada AGONISTAS DE BICICLOHEPTANO PIRROLIDINA DE LOS RECEPTORES DE
OREXINA. La presente invención se refiere a compuestos de biciclo[4.1.0]heptano pirrolidina que son agonistas de los
receptores de orexina. La presente invención también se refiere a usos de los
compuestos descritos en el presente documento en el tratamiento o prevención
potencial de trastornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que
están involucrados los receptores de orexina. La presente invención también se
refiere a composiciones que comprenden estos compuestos. La presente invención
también se refiere a usos de estas composiciones en la prevención o tratamiento
potencial de dichas enfermedades en las que están involucrados los receptores
de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P
43/00, C07D 207/14, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 417/12 y C07D 491/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudd, Michael, T. (US);
Yang, Dexi (US); Xiao, Li (US); Bogen, Stephane, L.
(US); Clausen, Dane James (US); Guiadeen,
Deodial Guy (US); Hao, Jinsong
(US); Lin, Shishi (US) y Wei, Lan
(US). Prioridad: N° 63/066,908 del 18/08/2020 (US) y N° 63/226,798 del 29/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/040070. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0089, y fue presentada a las 21:29:29 del 15 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733281 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Acerta Pharma
B.V., solicita la Patente PCT denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE MALEATO DE
ACALABRUTINIB. La presente divulgación se refiere, en general, a: (a)
formas farmacéuticas sólidas que comprenden maleato de acalabrutinib;
(b) métodos de uso de dichas formas farmacéuticas para tratar neoplasias de
linfocitos B y/u otras afecciones; (c) kits que comprenden dichas formas
farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma farmacéutica que comprende
otro agente terapéutico; (d) métodos de preparación de dichas formas
farmacéuticas; y (e) formas farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 9/16, A61K
9/20 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robbins, Andrew (GB); Bethel,
Paul (GB); Blyth, John (GB); Cosgrove, Steve (GB);
Golden, Michael (GB); Mann, James (GB); Pepin,
Xavier, Jacques, Henri (GB) y Simpson, David (GB). Prioridad: N° 63/041,197 del 19/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/255246. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0018, y fue presentada a las 10:15:40 del 18 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733347 ).
El señor Rodney Fernández Solano, casado,
Cédula de identidad N° 108090775, solicita el Modelo
Utilidad denominado Racor Giratorio Sonda Foley. La unión giratoria (racor)
para sonda catéter de vejiga es un modelo de utilidad aplicable a la industria
médica, cuyo fin es eliminar en el paciente, que necesita utilizar una sonda
que le extraiga la orina de la vejiga porque ha sido sometido a una
intervención quirúrgica, las posibles molestias que puede causarle la sonda
catéter de vejiga que actualmente se consigue en el mercado, que se caracteriza
por ser completamente rígida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 27/00, 39/10. 27/008 y 39/1055;
cuyos inventores son: Rodney Fernández Solano, casado
(CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000572, y fue
presentada a las 10:18:23 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733348 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Organicell Regenerative
Medicine, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN NANOPARTÍCULAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y
USOS DE LAS MISMAS. En el
presente documento, en ciertos aspectos, se presentan composiciones
terapéuticas libres de células derivadas de líquido amniótico humano (HAF) y
usos de las mismas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades y trastornos seleccionados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7105, A61K
31/728, A61K 35/50, A61K 38/00, A61K 9/127, A61K 9/51, A61P 11/00, A61P 19/02,
A61P 25/00 y A61P 29/00; cuyo inventor es Mitrani,
María
Inés
(US). Prioridad: N° 63/008,355 del 10/04/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/205411. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000570, y fue presentada
a las 07:51:01 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023733388 ).
El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero,
Cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA
Holding S. A., solicita la modelo utilidad denominada APARATO PARA LIQUIDO
MARCADO.EI presente modelo de utilidad se refiere a un aparato para líquido
marcado que comprende un vial para recoger un líquido marcado. El aparato
comprende además un manguito protector hueco que tiene un primer extremo que
define una primera abertura, un segundo extremo opuesto que define una segunda
abertura, y un pasaje longitudinal que se extiende entre los primer y 10 segundo extremos del mismo. El pasaje longitudinal está
configurado para recibir al menos una porción del vial en su interior, de modo
que el manguito protector hueco rodea una periferia del vial. El manguito
protector hueco se acopla por fricción al vial para retener el vial dentro del
pasaje. El aparato está configurado de modo que la aplicación de una fuerza
motriz sobre el vial desde 15 el primer extremo y hacia el segundo extremo del
manguito supera el acoplamiento por fricción para permitir el movimiento del
vial a través del manguito protector hueco en una dirección longitudinal fuera
de la segunda abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C1OL 1/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Raemy, Xavier Cédric
(CH). Prioridad: N° EP22155729.1 del 08/02/2022 (EP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000072, y fue presentada a
las 10:48:54 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023734229 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex
LLC, solicita la Patente
PCT denominada SOLUCIONES DESINFECTANTES/SANITIZANTES.
Soluciones desinfectantes/sanitizantes contienen aldehído, surfactante, un compuesto de amonio cuaternario, un solvente
principal y un co disolvente. Soluciones
transparentes desinfectantes/sanitizantes se elaboran agregando los componentes
de las soluciones en un cierto orden y mezclándolos. Soluciones concentradas de desinfectante/sanitizante se pueden diluir antes de aplicarlas a una superficie dura. Soluciones desinfectantes/sanitizantes tienen forma líquida o aerosol. Soluciones líquidas desinfectantes/sanitizantes pueden aplicarse a una superficie dura con una toallita impregnada o humedecida con las soluciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 33/12, A01N 35/02, A01P 1/00 y A61P 31/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ortmann,
Nathan Richard (US). Prioridad: N° 63/053,039 del
17/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/016069. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0078, y fue presentada a las 09:09:06 del 8 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023734379 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia
N°. 806
AVISO
Que Harry Jaime Zurcher Blen, domiciliado en San José, Costa Rica, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio los
Balcones, cuarto piso, en calidad de Apoderado
Especial de Cohen, Yoav, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a INSTALACION
DISEÑADA PARA CONVERTIR ENERGIA TERMICA AMBIENTAL EN ENERGIA UTIL, inscrita
mediante resolución de las
15:44:48 horas del 14/07/2017, en la cual se le otorgó el número de registro
3394, cuyo titular es Cohen, Yoav, con domicilio en Rte
de Florissant 10, 1206 Geneve, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023730858 ).
Inscripción N° 4374
Ref.:
30/2023/2442.—Por resolución de las 12:16 horas del 10 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE GLUCAGÓN CON ESTABILIDAD MEJORADA
a favor de la compañía Hanmi
Pharm-CO., LTD., cuyos inventores
son: Kwon, Se Chang (KR); Kim, Jung Kuk (KR); Lee, Jong Min (KR); Kim, Sang
Yun (KR); Bae, sung Min (KR) y Jung, Sung Youb
(KR).Se le ha otorgado el número de inscripción 4374 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
38/26, A61P 3/04 y C07K 14/605.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de marzo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2023734522 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JOSÉ
EDUARDO ARAYA ZÚÑIGA, con cédula de identidad N°113450135,
carné N°30838. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de marzo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°173342.—1
vez.—(
IN2023734776 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL CERDAS QUIROS, CC: CAROLINA
CERDAS QUIROS, con cédula de identidad N°1-1028-0651, carné N°23526.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 27 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°174420.—1
vez.—( IN2023740844 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANDY JESUS BADILLA CASTRO, cédula de identidad número 1-1670-0970,
carné número 31134. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Licda. Natalia
María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
175047.—1 vez.—( IN2023741687 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-05-2023.—Dirección de Geología y Minas.—Solicitud de Área
para Explotación en
Cantera.—En expediente 2018-CAN-PRI-005, Karla Sofía Barrantes Venegas, mayor, casada una vez, doctora
farmacéutica, cédula de identidad
5-0339-0278, apoderada generalísima
de Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica
3-101-753939, presenta solicitud
de concesión para extracción
de materiales en cantera, localizada en Nicoya, Guanacaste.
Ubicación
Cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre
coordenadas 1123197.84–1123788.30 norte
y 342679.66–343586.62 este, coordenadas
punto 1: 1123271.68 norte, 343586.62 este.
Plano catastrado: G-1764272-2014,
G-1891848-2016 y G-1896851-2016.
Fincas:
5098581-001, 5098581-002, 5204954-001, 5204954-002, 5008042-003 y 5008042-004.
Área solicitada:
27 ha 8815 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-005
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023734443 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0273-2023.—Exp. N° 24118.—Agrita Agrícola Tierra Adentro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del río La Balsa, efectuando la captación en
finca de en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 255.047 / 478.512, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023735646 ).
ED-0142-2023.—Exp. N° 24006.—Costa Ballena Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada
Poza Azul, efectuando la captación
en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.645 / 554.084, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023735700 ).
ED-0267-2023.—Exp. 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina,
agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado
y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 198.900
/ 549.500 hoja Tapanti. 3.8 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina,
agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.036
/ 548.787 hoja Tapanti. 4.7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario
abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.023
/ 548.803 hoja Tapanti. 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura,
comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.035 / 548.821 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023735755 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0143-2023.—Exp. N°
24008.—Blue Crowned Motmot
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 120.711 / 576.908, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720325 ).
ED-0274-2023. Expediente 7512.—Jamal, Nikmard, solicita concesión de: (1) 0.75 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Guararí del
Norte S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas
230.900 / 521.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023735867 ).
ED-0231-2023.—Exp. N° 14218.—Adriana López Zúñiga,
solicita concesión de: (1) 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sterley Sánchez Rodríguez, en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 222.640 / 490.413, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023735953 ).
ED-UHSAN-0012-2023.—Exp. N° 22183P.—Grupo Ecoquintas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo FO-102 en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 273.225
/ 462.597 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023735957 ).
ED-0259-2023.—Exp. N° 4757P.—Isleta del Ocaso Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Guadalupe
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.500 / 542.600, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023736041
).
ED-UHSAN-0011-2023.—Exp. N° 18285P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PS-17 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 317.127 / 490.377 hoja Pocosol. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023736169
).
ED-0285-2023.—Exp. N° 24130.—Kimlujo de La Palmita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas:
240.158 / 495.388, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023736877 ).
ED-UHTPNOL-0007-2023.—Exp.
21284P.—Izimineral Ltda,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-55 en
finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
289.375 / 423.185 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
15 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023737122 ).
ED-0263-2023.—Exp. 14894.—Serminsa Servicios
Mineros Internacionales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo de la Quebrada Encanto,
efectuando la captacion en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 239.402 / 455.318 hoja San
Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023737124 ).
ED-0281-2023.—Exp. 24125.—Jaime Aureliano, Campos
Sánchez,
solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 217.138 / 494.030 hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación
en finca de idem en Atenas, Atenas, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.169 /
494.030 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023737131 ).
ED-UHSAN-0009-2023.—Exp.
N° 17985.—Rancho del Lago A & H S. A., solicita
concesión de: 9 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico
- piscina. Coordenadas: 260.925 / 494.599, hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023737132 ).
ED-0156-2023.—Exp. N° 24016.—Jeffrey Clare, Lantz solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.784 / 604.717 hoja Golfo
Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023737135 ).
ED-0284-2020.—Exp.
24121.—3-102-866796 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la
captación
en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.232 /
563.326 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023737137 ).
ED-0264-2023. Expediente 24105.—Betsu
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05
litro por segundo de la Quebrada El Guaro, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas 141.599 / 584.621 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737390 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2023.—Exp.
19945P.—Gale Force
Analytical SRL, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-217 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano-turístico. Coordenadas
142.352 / 548.012 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023739381 ).
ED-0288-2023.—Expediente Nº 7403P.—Corporación Caribeña EBI S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1423 en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.900 / 511.800 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023739773 ).
ED-0280-2023.—Expediente Nº
3582.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la
captación en finca del mismo en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago,
para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 214.100 / 567.900 hoja Tucurrique. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del mismo en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas
213.115 / 569.641 hoja TUCURRIQUE. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023740531 ).
ED-UHSAN-0008-2023.—Expediente N° 18662.—Del Bosque Rainforest
S. A., solicita concesión de: (1) 10.51 litros por segundo del Río Caño Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 264.074 / 511.788 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023741400 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2023. Expediente 23808P.—Grupo BM SP Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, para uso comercial. Coordenadas 145.849
/ 572.823 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Térraba.—San José, 29 de marzo de 2023.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023741704 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11504-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Alicia
Oreamuno Bolaños, cédula de identidad número 2-0334-0231, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—(
IN2023733478 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 162-2023, dictada por el Registro
Civil a las nueve horas treinta
y cuatro minutos del nueve
de febrero de dos mil veintitrés,
en expediente de ocurso N° 50327-2020, incoado por Flor Álvarez Martínez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Bayoreth
Kiabeth Vargas Reyes, que el
nombre y apellidos de la madre son Flor Álvarez
Martínez.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023734479 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mayuli Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero
ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición
propietaria de Presidenta, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo
Soberano, solicitó el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la inscripción
de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha
tres de setiembre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior
celebrada en fecha quince de enero de dos mil veintitrés, de forma posterior
fue remitida la protocolización del acta de la asamblea celebrada el cinco de
marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular con
un lado uno coma cinco veces más largo que el otro, será de color turquesa (pantone siete siete uno cero C).
Al centro del rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las
siglas el nombre “Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía
Arial, centrada abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves
Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en
su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez,
solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
catorce de enero de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés,
posteriormente, fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día
catorce de marzo de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del
Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La
divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el
doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las
palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las
comillas no forman parte del texto. La
bandera de 100 por 50 centímetros, color de fondo código pantone
CMYK Nº 014ba0 porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en
una sola fila, texto centrado al alto y al largo posición X: 50 cm posición Y:
25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y cita Viva Puerto Jiménez con las letras V P y J en mayúscula y la primera letra e en la Jiménez tildada, texto
color blanco código panton Nº ffffff
porcentaje C: 0% Y: 0% M:0% K: 0%,
tamaño de fuente 250pt.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San
José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2023732656 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eddie Granados
Valverde, cédula de identidad número 106510393, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Bienestar Josefino, solicitó en
fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho
partido político a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de
octubre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada
el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en ésta última se ratificó
el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será
como se detalla a continuación: “(…) consiste en una composición de figuras
geométricas e íconos descritos a continuación: Primero, Rectángulo Celeste: Es
un rectángulo de proporción tres a cinco, queriendo decir esto que su altura es
igual a tres quintas partes de su base, y su color es un tono de azul celeste
identificado en el sistema Pantone con el código dos mil novecientos
veinticinco C y en el sistema Hexadecimal con el código cero cero nueve C D E; Segundo, Triángulo Verde y Franjas
Blancas: Es un triángulo isósceles superpuesto sobre el Rectángulo Celeste en
su parte inferior desde la base de este, la base de dicho triángulo es igual al
noventa por ciento de la base del Rectángulo Celeste y su altura es igual al
cuarenta y cinco por ciento de la altura del mismo, está centrado
horizontalmente respecto de este, y su color es un tono de verde identificado
en el sistema Pantone con el código siete mil cuatrocientos ochenta y ocho C y
en el sistema Hexadecimal con el código siete ocho D seis cuatro B. Sobre cada
uno de los lados iguales del Triángulo Verde se ubica una franja que comienza
en la base del Rectángulo Celeste con un ancho igual al cinco por ciento de la
base de este y termina en el centro de la divisa con un ancho igual al diez por
ciento del ancho inicial de la franja, el color de ambas franjas es blanco
identificado en el sistema Pantone con el código cero cero
cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF;
Tercero, Ícono o figura: Es un ícono compuesto por una figura que semeja un ser
humano, con cuerpo y cabeza y con los brazos abiertos hacia arriba, y seis
figuras que semejan las hojas de un árbol y están dispuestas en forma
semicircular sobre dicha cabeza y distanciadas equitativamente entre sí, el
ícono tiene una altura total igual al cuarenta por ciento de la altura del
Rectángulo Celeste, está dispuesto verticalmente en la mitad superior del
Rectángulo Celeste y encima del Triángulo Verde, y dispuesto horizontalmente
centrado con respecto a este, y su color es blanco identificado en el sistema
Pantone con el código cero cero cero
C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF”. Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.— ( IN2023734029 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor José Antonio Ramírez
Aguilar, cédula de identidad número 401470385, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Construyamos Juntos, solicitó en
fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido político a escala cantonal por Barva de la provincia Heredia;
agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el día doce de noviembre del año dos mil veintidós y del
acta de la asamblea cantonal celebrada el día veintiocho de enero del año dos
mil veintitrés, en ésta última se ratificó el Estatuto. En el acta la asamblea
constitutiva se incluye en el acuerdo primero que la divisa de la agrupación
será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo del doble de largo
por uno de ancho, de color pastel Green HEX #7cdb54 HSL 102 65 59 RGB
(124,219,84,1) con una rosa azul en el centro color Dark
Blue HEX #0414D1 HSL 235,96,42 RGB (4,20,209)”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2023734031 ). 5
v. 2.
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Franklin José Ríos , nicaragüense,
cédula de residencia DI155821795912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1624-2023.—San
José, al ser las 09:05 del 15 de marzo de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023734193 ).
Meyling Amelia Urbina
Zamora, nicaragüense, cédula
de residencia N°155819629823, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1676-2023.—San José,
al ser las 8:35 del 20 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023734213 ).
Harol Montiel Hurtado, nicaragüense, cédula de
residencia 155806259230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1695-2023.—San José, al ser las 9:14
O3/p3del 17 de marzo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023734266 ).
Lisamara Martínez Hurtado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155830878313, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1369-2023. Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, cien metros al norte de la Clínica de La Fortuna, al ser las 10:00 del
22 de marzo del 2023.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, carné N° 26754.—1 vez.—( IN2023734306 ).
Katherin del Carmen González Gutiérrez, nicaragüense, cédula
de residencia DI155816936129, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1764-2023.—San José, al ser las
9:56 del 22 de marzo de 2023.—Aída Francisca Martínez Irías, Encargada de
Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023734330 ).
Yersenia Manuela Corea
Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155802957306, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1488-2023.—San José, al
ser las 2:36 del 16 de marzo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023734378 ).
Vicente Jonathan Sequeira Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia
155826304614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
1809-2023.—San José al ser las 9:23 del 23 de marzo de 2023.—Jeonattan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023734432 ).
Kenia del Carmen Triguero Quintana,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821495216,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1800-2023.—San José, al
ser las 09:25 del 23 de marzo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño,
Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023734433 ).
Luis Ramón García Ubeda,
nicaragüense, cédula de residencia 155814483425, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1711-2023.—Alajuela al
ser las 13:55 horas del 17 de marzo de 2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023734436 ).
Lorena Maruxia Elescano Loayza, peruana,
cédula de residencia 160400243436, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1717-2023.—San José, al ser las 11:30 del 20 de marzo de
2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023734441 ).
Susana Auxiliadora Toledo Castro,
nicaragüense, cédula de residencia 155820510123, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1796-2023.—San José al ser las 8:18 am
del 23 de marzo de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023734448 ).
Mary Cruz Sáenz Ríos, nicaragüense, cédula de
residencia 155818406906, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1513-2023.—San Jose al ser las 07:37 del 23 de marzo de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023734451 ).
German Antonio Monroy Rodríguez, colombiano, cédula de residencia N° 117002096336, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
6034-2022.—San José, al ser las 11:55 del 23 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023734480 ).
Cristopher Ernesto Díaz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155817971812, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1691-2023.—Cartago al ser las
12:00 del 23 de marzo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023734531 ).
Anielka Magalis
Gutiérrez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155825840903, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
1818-2023.—San José al ser las diez horas con quince minutos del 23 de marzo
del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1
vez.—( IN2023734548 ).
Hilda Corsiny Díaz Calderón, hondureña,
cedula de residencia 134000436631, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1742-2023.—San José, al ser las 12:25 del 23 de marzo
de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023734642 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE,
invita a los interesados en participar
a Remate 2023RE-000003-0006400001 de propiedad ubicada en Cartago, Jiménez, Tucurrique;
situado 200 metros al norte
del edificio de la Municipalidad, mano derecha, con apertura de ofertas el 27 de abril de 2023, las condiciones
del remate están disponibles
en sitio web: www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31528.—Solicitud N°
420976.—( IN2023735843 ).
La Sección Administrativa
de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000004-0006400001 de propiedad ubicada
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Lomas de Cocori, costado sur Junta de Educación de
Cocorí, con apertura de ofertas el 28 de abril de 2023, las condiciones
del remate están disponibles
en sitio web: www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31529.—Solicitud N°
420994.—( IN2023735846 ).
La Sección Administrativa
de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000005-0006400001 de propiedad ubicada en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Lomas de Cocori, de la
plaza de deportes 100 m norte
y 80 m oeste, con apertura
de ofertas el 28 de abril de 2023, las condiciones
del remate están disponibles
en sitio web: www.sicop.go.cr.
Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31530.—Solicitud N°
421022.—( IN2023735849 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-007-2023.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Heredia a
las ocho horas y treinta y nueve
minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.
El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación,
de conformidad al Acuerdo
Nº 13 de la Sesión Ordinaria
Nº 04-2017 celebrada el 24
de abril del 2017 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad Nº 7788, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba
y emite el presente:
RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL
DE
MANEJO DEL PARQUE NACIONAL BARBILLA
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 22 de la
Ley de Biodiversidad número
7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias
en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo
de los recursos naturales
de Costa Rica.
2º—Que es política
prioritaria del SINAC facilitar
y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y
manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres
Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de
Conservación.
3º—Que es competencia
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de
las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
4º—Que de conformidad
con los artículos 23 y 28
de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE,
publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación La Amistad Caribe, en adelante denominada
ACLAC, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en
materia de recursos
naturales, dentro de su demarcación geográfica.
Considerando:
1º—Que el Plan General de Manejo (PGM)
es el instrumento técnico de planificación que permite orientar la gestión
de una Área Silvestre Protegida (ASP) hacia el cumplimiento de los objetivos de conservación a largo plazo.
2º—Que Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico que define la
guía o ruta que debe seguir el
personal del ASP y sus aliados para mantener los valores
del ASP, por tanto, la conservación
de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
3º—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 13392-A del 26 de febrero
de 1982, publicado en La
Gaceta N°
52 del 16 de mayo de 1982 se estableció la “Reserva Biológica Barbilla”, Que por Decreto Ejecutivo N° 13587-A, del
4 de mayo de 1982, publicado en
La Gaceta N°
95 del martes 18 de mayo de 1982, se modificó la categoría
de dicha unidad de protección
absoluta convirtiéndola
en una “Zona Protectora”, pero con estatuto especial de protección.
Que por Decreto Ejecutivo N° 23235MIRENEM del 15 de abril
de 1994, publicado en La
Gaceta N°
96 del 19 de mayo de 1994, se modificó la categoría
de dicha unidad de protección
convirtiéndola en “Reserva Biológica”. Que, por sus características ecológicas, su riqueza en fauna y flora y su situación geográfica,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 26561-MINAE,
publicado en La Gaceta N°
9 del 14 de enero de 1998 se establece
que la categoría de manejo que corresponde a esta Área
Silvestre Protegida corresponde
a “Parque Nacional”.
4º—Que la Gerencia
de Áreas Silvestres Protegidas del ACLAC, solicita
que se actualice de conformidad
a la nueva Guía para la elaboración de Planes Generales
de Manejo en ASP del SINAC,
actividad que se realizó a finales de los años
2015 y 2016.
5º—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas
y de la dinámica socio ambiental
ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece
las directrices de manejo para el
uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social
establecidas en ellas, sean estas
los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad
Nº 7788.
6º—Que el
Consejo Nacional de Áreas
de Conservación (CONAC), aprobó
el “Manual de Procedimientos
para la Publicación de los
Planes de Manejo de las Áreas
Silvestres Protegidas del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación”,
mediante Acuerdo Nº 17, tomado en Sesión
Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008.
7º—Que el
Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla (PNB) fue actualizado para el periodo 2016-2026.
8º—Que el
Comité Técnico (CCT), del Área
de Conservación Amistad Caribe, en
Sesión Ordinaria Acta N°
003-2017. Acuerdo N° 8 efectuada
el 21 de marzo del 2017, conoció y avaló la actualización del Plan General de Manejo
del Parque Nacional Barbilla y recomendó
el seguir el procedimiento de aprobación.
9º—Que el
Consejo Regional del Área
de Conservación Amistad Caribe (CORACACLAC) en Sesión Ordinaria
NO00I-2017, Acuerdo N° 8 del 24 de marzo del 2017 aprobó la actualización del Plan General de Manejo
del Parque Nacional Barbilla y recomendó
continuar el procedimiento de aprobación ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).
10.—Que el
CONAC conoció el Plan
General de Manejo del Parque Nacional Barbilla, visto al Acuerdo Nº 13
de la Sesión Ordinaria Sesión Ordinaria Nº 04-2017 celebrada el 24 de abril del 2017, aprueba el Plan General de Manejo e instruye a la Secretaria Ejecutiva del SINAC y a la Dirección
del ACLAC para que procedan con el
trámite para la publicación
y oficialización según el procedimiento institucional. Por tanto,
LA SECRETARÍA EJECUTIVA
DEL
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS
DE
CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—Validar y aprobar la actualización el Plan General de Manejo del
Parque Nacional Barbilla.
2º—Publicar
el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan
General de Manejo del Parque Nacional Barbilla) a efectos
de su oficialización. Ver Figura 1.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1-Objetivo del Plan
General de Manejo. Establecer
los lineamientos para una gestión integral, participativa y efectiva del PNB,
por medio de estrategias
que aseguren el cumplimiento de los objetivos de conservación, propiciando el bienestar humano para las comunidades locales e integrándose
dentro de la gestión
regional del ACLAC, durante el
período 2016-2026.
Objetivos Específicos.
1. Fortalecer los
procesos administrativos
del PNB, la articulación entre programas
y orientar la toma de decisiones por medio de un programa de Planificación y Gestión eficaz.
2. Garantizar la consolidación
del Patrimonio Natural del Estado a través del programa de Regularización del Territorio.
3. Insertar la administración
del PNB en el modelo de gestión y ordenamiento territorial que se desarrolla
en la región, con especial atención a las poblaciones indígenas y comunidades vecinas.
4. Promover y generar
información científica que apoye la toma de decisiones y permita disminuir la vulnerabilidad del
ASP, a través de un programa
de Vida Silvestre, Investigación y Monitoreo Ecológico.
5. Minimizar las amenazas
de origen antropogénico por medio de los programas Prevención, Protección y Control y Participación
y Alianzas con la Sociedad.
6. Regular la visitación al ASP, mejorar el posicionamiento
del PNB y contribuir con las economías
locales, a través de un programa
de Turismo Sostenible.
7. Mejorar la valoración
que tiene la sociedad del
PNB y propiciar la participación
local en la gestión, a través del Macroproceso de Participación Ciudadana y Gobernanza.
2-Elementos Focales de Manejo, EFM. Los Elementos Focales de Manejo (EFM) son una representación de la biodiversidad
presente en la unidad territorial bajo planificación.
Los EFM identificados para el
PNB son:
- Ecosistemas Lóticos
- Bosques de 100 a 1700 msnm
- Mamíferos Terrestres
No Voladores, Grandes y Medianos
- Anfibios
- Aves de Sotobosque
3-Categorías de Zonificación: la zonificación
se realizó de conformidad
las categorías de intervención
establecidas por el SINAC, zona mínima intervención, zona baja intervención, zona mediana intervención; la zona alta intervención.
3.1. Zona de mínima o nula intervención:
Objetivo. Preservar
y estimular el mantenimiento de ecosistemas, hábitat, especies, recurso hídrico superficial y subsuperficial, en un estado inalterado o con un impacto imperceptible, permitiendo
a la vez procesos naturales
o asistidos de recuperación
de ecosistemas y biodiversidad.
Características: La gran mayoría
del ASP queda bajo este nivel de intervención. Abarca todos los
EFM. Abarca el 93.4%
(11,152.5 ha) del territorio del PNB. En esta zona la integridad ecológica es alta. Se mantiene una composición
original de especies nativas
y endémicas, o bien se avanza
en su recuperación,
hasta alcanzar una condición similar a la prístina.
El área tiene suficiente tamaño como para mantener la provisión de servicios ecosistémicos de suministro, regulación y soporte. Los EFM están presentes, tienen un área adecuada para mantenerse viables,
transitan y se dispersan naturalmente sin obstáculos humanos.
Actividades permitidas:
- La investigación científica y educación ambiental, altamente controlada por el ASP y según la capacidad de manejo de la misma.
- Instalaciones temporales y mínimas, para la investigación científica o la gestión,
siempre y cuando sean imprescindibles.
Actividades no permitidas
- Turismo
3.2. Zona de Baja Intervención (ZBI)
Objetivo. Conservar
ecosistemas, hábitat y recursos naturales y culturales en buen estado
de salud, de forma que los procesos ecológicos naturales se mantengan con la presencia de actividades turísticas de bajo impacto y con el tránsito controlado de pobladores indígenas de los territorios adyacentes.
Características: esta zona abarca
el 1.2% (146.8 ha) del territorio
del PNB (Figura III-2):
- Área potencial
turística “Dos Cataratas”
- Área potencial
turística “Punta de Lanza”
- Sendero actual Río Barbilla - Don Raúl (Familia Bañes)
- Sendero actual Don Raúl – Grano
de Oro
Hay alta
integridad ecológica con la
presencia de especies nativas y endémicas. El paisaje es mayoritariamente
natural con algunos rasgos
naturales y culturales. La zona presenta
(o llegará a tener) bosques
originales del área; las actividades antrópicas no producen variaciones en la composición ni en la presencia
o tránsito de los EFM.
Actividades permitidas:
Tránsito de miembros
de los Territorios Indígenas adyacentes para acceder
a otras comunidades.
- Investigación
- Educación ambiental
- Turismo de bajo impacto
Actividades no permitidas
- Instalaciones permanentes
- Tránsito con vehículos
motorizados
- Todas aquellas
que prohíbe la categoría de
manejo
3.3-Zona de Mediana Intervención (ZMI). Conservar ecosistemas, hábitat y recursos naturales y culturales en buen
estado de salud, de forma
que los procesos ecológicos naturales se mantengan
permitiendo el desarrollo de formas de aprovechamiento de los recursos con un impacto controlado y con límites razonables establecidos con normas estrictas.
Características: esta zona abarca el 5.4% (643.7 ha) del territorio del PNB. A pesar de existir una prohibición
legal para los asentamientos
humanos dentro de Parques Nacionales, en el PNB hay algunos
conflictos de tenencia y ocupación, es por esto que se ha identificado esta zona de mediana intervención, teniendo en cuenta que requiere
atención especial. El paisaje
puede contener una mezcla de rasgos
naturales y culturales. La condición
deseada se alcanza en interacción con actividades humanas que no reducen la integridad presente y que permiten la recuperación de sistemas alterados, por ende no son aceptables las intervenciones de alto impacto.
Actividades Permitidas:
- Tránsito de miembros
de los Territorios Indígenas adyacentes para acceder
a otras comunidades.
- Investigación
- Educación ambiental
- Turismo de bajo impacto
- Actividades de subsistencia de la familia Bañes
Actividades no permitidas:
- Tránsito con vehículos
motorizados
- Todas aquellas
que prohíbe la categoría de
manejo
3.4.-Zona de influencia. La zona de influencia
consiste en algunos poblados seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios: comunidades que obtienen beneficios directos e indirectos del ASP, comunidades con prácticas de alto
impacto negativo para el ASP (v.g. cacería,
extracción de productos del
bosque, tala, comercio de vida
silvestre, uso de agroquímicos, erosión, contaminación, etc.) y comunidades
vinculadas a corredores biológicos relevantes para el ASP.
Características: en la zona de influencia, las comunidades de Tsinikichá,
Las Brisas, Colina Puriscaleña, Punta de Lanza, Dos Ramas,
Espavel, Jameikari, Moravia
y Grano de Oro, tienen una dinámica de vida propia de cualquier comunidad o pueblo. En estas poblaciones suceden relaciones productivas, comerciales, recreativas, organizativas, de acción social, de conservación, educativas y
de cualquier orden que tienen que ver con la cotidianidad del ser humano. Esta convivencia humana genera relaciones con los recursos naturales presentes en su
entorno inmediato e influye directa o indirectamente sobre el bienestar de los ecosistemas protegidos y la Visión del ASP.
En esta
zona se espera encontrar condiciones adecuadas de bienestar humano, de manera que esa estabilidad facilite las buenas relaciones de gestión, uso racional
y conservación de los recursos naturales protegidos.
Actividades:
- Reforzar la gestión
para el mantenimiento de la
viabilidad e integridad de los EFM del ASP.
- Reducir la presión
antrópica sobre los recursos protegidos.
Aumentar la percepción del
valor social del recurso natural por
parte de vecinos y usuarios del ASP.
- Facilitar la participación
social en el manejo del ASP.
3-5 Zonificación
final del ASP. Cada zona tiene
un nivel de aceptación de impactos manteniendo la integridad de los EFM, los servicios ecosistémicos
y la biodiversidad. A su vez, presenta limitaciones
y orientaciones en las formas del uso, siempre y cuando dicho uso esté
admitido por el marco jurídico
vigente (en este caso: capacitación,
ecoturismo e investigación).
Para poner
en marcha esta zonificación es importante disponer de una línea de base de los EFM que establezca cuál es la condición actual del ASP, y a partir
de ahí evaluar a lo largo
del tiempo el nivel de cumplimiento con los objetivos de gestión de cada zona. Es relevante el estado de tenencia
de la tierra que, en el caso del PNB (11,943.03 ha) el
98.75% está inscrito al nombre del Estado, compuesto por dos grandes fincas: La Milena
y Stephen Calder
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
4-Plazo
de ejecución.
Para el seguimiento y evaluación de las acciones estratégicas, el Administrador del ASP y los Coordinadores de Programas del
ASP utilizarán una Matriz de Monitoreo de la Implementación del PGM. Esta matriz relaciona las metas y acciones estratégicas con un verificador
de cumplimiento que se mide
anualmente, a lo largo de 10 años
(período de vigencia del presente PGM). Las metas, acciones y responsables que se presentan en los
siguientes cuadros, son idénticos a los de las áreas estratégicas.
Cada período
de evaluación será coordinado por el Administrador del ASP y los Coordinadores de Programas del ASP y se hará en conjunto con los responsables de ejecutar las acciones de cada programa del PGM. En la evaluación
se definirá el nivel de cumplimiento y/o avance respecto de la meta propuesta; las acciones que presenten rezago en su implementación
requerirán de ajustes al
Plan de Manejo para mantener
actualizado su cronograma.
La evaluación
del estado de implementación
del PGM debe realizarse en el sexto año
(2022), momento en el
que se actualiza el cronograma. Este proceso responde al modelo de “manejo adaptativo” en la implementación del PGM. De esta manera se hacen ajustes en
aquellos Programas o acciones que presenten un adelanto o un rezago.
3º—Publicar
en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr,
el documento completo del Plan General de Manejo
del Parque Nacional Barbilla.
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sandra
Jiménez Calderón, Secretaria Ejecutiva
a.í.—1 vez.—O.C. N°
4600070677.—Solicitud N° 419929.—( IN2023734559 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva
Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones
propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesiones Ordinarias N° 5984 y
5985 acuerdos N° 318 y 327 celebradas
el 8 y 14 de marzo del
2023, aprobaron modificar el Reglamento Complementario
de Contratación Administrativa
del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes
términos:
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DEL CONGLOMERADO BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento. El presente
Reglamento se dicta con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, 131
y 136 de la Ley N° 9986
Ley General de Contratación Pública.
Artículo 2º—Cobertura. El presente
reglamento regula la actividad interna de Contratación
Administrativa del Conglomerado
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de manera complementaria a la Ley
General de Contratación Pública
N° 9986 y a
su Reglamento.
Artículo 3º—Instancias Competentes
para la gestión de contratación. Para las contrataciones del Banco Popular y aquellas
con alcance corporativo, la
instancia competente para su gestión será
la División de Contratación Administrativa
del Banco, excepto cuando
se trate de la suscripción
de capacitaciones abiertas,
cuya responsabilidad será de la Dirección de Capital
Humano.
Para el
caso de las Sociedades Anónimas, la gestión de las contrataciones administrativas estará a cargo de su unidad de Proveeduría. Cuando se realicen contrataciones corporativas donde el Banco no es usuario, una de esas Unidades deberá
gestionar el procedimiento.
En el
trámite de todas estas contrataciones se deben observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento, este Reglamento Complementario y los procedimientos definidos por el
Banco y por cada una de las Sociedades Anónimas según corresponda.
Artículo 4º—Jerarquía de fuentes. El Conglomerado
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en todo trámite
de contratación, se sujetará
a la jerarquía de las normas
establecida en el artículo 5 de Ley General de Contratación Pública y a los procedimientos, directrices, manuales o similar, emitidos por el Banco Popular y las Sociedades.
CAPÍTULO II
Actuación de los
funcionarios
de
la Administración y otros sujetos
Artículo 5º—Todos los
procedimientos de contratación
y en cada una de sus etapas, deberán tramitarse de manera proba, íntegra
y transparente.
CAPÍTULO III
Procedimientos de contratación
Artículo 6º—Requisitos previos. La determinación
de los requisitos previos es exclusiva responsabilidad del área requirente de la contratación misma que fiscalizará el contrato, siendo
esa instancia la que conoce plenamente su necesidad. Según
el proceso que deba ejecutarse, deben considerarse los requisitos establecidos en los artículos 56, 61 y 63 de la
Ley General de Contratación Pública,
los cuales serán emitidos por el superior jerárquico del área requirente.
Artículo 7º—Decisión inicial. La decisión
inicial de todo procedimiento de contratación deberá ser motivada de acuerdo con la previsión de verificación a que se refiere el artículo 37 de la Ley General
de Contratación Pública, será emitida por
el Titular del área requirente.
Para las excepciones
referidas en el artículo 3 de la Ley General
de Contratación Pública, la
decisión inicial deberá ser aprobada adicionalmente, en el caso del Banco Popular, por el superior jerárquico inmediato del área requirente, al menos a nivel de Director de Área. En el caso
de las Sociedades será la Gerencia de cada una de ellas. En los casos de las contrataciones de la Asamblea de Trabajadores, será la Dirección Ejecutiva la que solicite a la Gerencia General Corporativa el apoyo logístico para llevar a cabo las contrataciones. En el caso de Junta Directiva Nacional
y sus dependencias adscritas,
la decisión inicial corresponderá al presidente del órgano respectivo. En lo que respecta a la Auditoría Interna, será el Auditor General.
Artículo 8º—Excepción a los procedimientos ordinarios de contratación. Se exceptúa
de la aplicación de los procedimientos ordinarios, únicamente la actividad
contractual establecida en el artículo 3 de la Ley General
de Contratación Pública.
Para la ejecución de los procesos de excepción, en el expediente
electrónico que se conforme,
deberán quedar acreditados todos los documentos que justifican y sustentan el trámite de excepción,
conforme cada uno de los casos en
que se aplique.
Para las excepciones
a que refiere el artículo 3 de la Ley General de Contratación
Pública, se debe cumplir al menos los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 9º—De los Órganos de aprobación.
9.1 Junta Directiva Nacional. Cuando se
trate de contrataciones reservadas a la Junta Directiva
Nacional, por normativa expresa, tanto el pliego de condiciones como la resolución del procedimiento, le corresponderá a este órgano.
Todo lo anterior deberá remitirse desde la Gerencia General Corporativa con
la validación del titular de la Dirección
Jurídica.
Los recursos
de objeción al pliego de condiciones, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas serán atendidas en el
caso del Banco Popular por
la División de Contratación Administrativa
y por el Jefe de la Unidad
de Proveeduría en el caso de las Sociedades.
En caso
de recurso de revocatoria, será la Junta Directiva Nacional
la competente para resolver, debiendo
existir una recomendación de su Asesoría Jurídica quién se conformará como la instancia competente para gestionar el procedimiento.
Para los
recursos de objeción al pliego de condiciones y apelación a los actos de resolución que debe resolver la Contraloría
General de la República, será la División de Contratación Administrativa la competente para la atención de
las audiencias respectivas, debiendo
informar a la Junta Directiva
Nacional a través de la Gerencia
General.
9.2 Comisiones
Banco Popular
9.2.1. Comisión Corporativa de
Contrataciones. Aprobará
todas las contrataciones promovidas por el Banco Popular y cuyo objeto alcance a la Corporación, independientemente de la cuantía
y del proceso de contratación
promovido, sea éste ordinario o excepcionado. Esta comisión estará
integrada por los titulares de:
a. La Gerencia General Corporativa, quien preside
b. Las Gerencias
de las sociedades que integran
la Corporación. En el momento de votar podrán abstenerse aquellos gerentes cuya sociedad representada
no es partícipe o beneficiaria
del bien o servicio por contratar
c. Un abogado de la Dirección Jurídica, con voz, pero sin voto
Los miembros
titulares podrán ser sustituidos por un suplente, solo por motivo de incapacidad, vacaciones o licencias temporales. En el caso del Banco Popular el titular
podrá ser suplido por uno de los Subgerentes Generales, en el caso
de las Sociedades por el titular de cualquiera de las Gerencias de Área o Direcciones.
En calidad de invitados con voz, pero sin voto,
participarán:
d. El Director de Soporte Administrativo.
e. La Jefatura de la División de Contratación Administrativa o la Jefatura del Área Gestión y Análisis de Compras.
f. El área requirente
en la persona del fiscalizador
del contrato.
g. Cualquier otro
que solicite la presidencia
de la comisión.
Aprobará el
pliego de condiciones y la resolución del procedimiento de todos los casos
de contratación con alcance
corporativo. Todo lo
anterior deberá remitirse
la Comisión con la validación
de la Dirección Jurídica.
Los recursos
de objeción al pliego de condiciones, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas serán atendidas por la División de Contratación Administrativa.
En caso
de recurso de revocatoria, será la Comisión Corporativa de Contrataciones la competente para resolver, siendo
la División de Contratación Administrativa
o quien ésta designe, el órgano
instructor.
Para los
recursos de objeción al pliego de condiciones y apelación a los actos de resolución
que debe resolver la Contraloría
General de la República, será la División de Contratación Administrativa la competente para la atención de
las audiencias respectivas, debiendo
informar de lo actuado a la
Comisión Corporativa de Contrataciones.
9.2.2. Comisión
Gerencial para Excepciones
de oferente único y seguridades calificadas. En el caso del Banco Popular. Será competencia de esta comisión la autorización para la aplicación
de las excepciones de oferente
único y seguridades calificadas establecidas en el artículo
3 de la Ley General de Contratación Pública y cuando la estimación para el período contractual sea igual o
mayor a la base del umbral de la licitación mayor.
Esta comisión
estará conformada por los titulares
de:
a. La Gerencia General Corporativa, quien presidirá.
b. Una de las Subgerencias Generales.
c. La Dirección de Soporte Administrativo.
d. La dependencia que figure como fiscalizador del contrato.
e. Un abogado de la Dirección Jurídica, quien participará con voz, pero sin voto.
El caso
será presentado por la Jefatura de la División de
Contratación Administrativa
o en ausencia de ésta, por la Jefatura
del Área Gestión y Análisis de Compras.
Esta comisión
otorgará en un mismo acto, la autorización para la aplicación
de la excepción invocada y
la aprobación de la recomendación
de resolución del proceso.
Cuando se tramiten contrataciones
excepcionadas por único proveedor o seguridades calificadas, la Gerencia General Corporativa deberá informa a Junta Directiva
Nacional dentro de los siguientes cinco días hábiles posterior a la adjudicación
9.2.3 Comisión
para Excepciones. Para el
Banco Popular. Independientemente de la cuantía estimada, esta comisión aprobará
la resolución de los casos de contrataciones directas establecidas en la legislación, excepto las referidas a oferente único
y seguridades calificadas
de aprobación por la Comisión Gerencial de Seguridades Calificadas y Oferente Único; conocerá además los casos promovidos
al amparo de los procedimientos
especiales, estratégicos
y/o innovadores a que hace referencia la Ley General de Contratación
en los artículos
20, 21, 22 y 66.
Conformación de la Comisión
para Excepciones. En el caso del Banco Popular la comisión
estará conformada por los titulares
de:
a. Subgerencia General de Operaciones quien presidirá, en caso
de ausencia, la Subgerencia
General de Negocios,
b. La Dirección de Soporte Administrativo.
c. La dependencia que figure como fiscalizador del contrato.
d. Un abogado de la Dirección Jurídica, quien participará con voz pero sin voto.
Los miembros
titulares solo podrán ser sustituidos por un suplente, en los
siguientes casos: por motivo de incapacidad, vacaciones o licencias temporales.
El caso
será presentado por la Jefatura de la División de
Contratación Administrativa
o en ausencia de ésta, por la Jefatura
del Área de Gestión y Análisis de Compras.
Esta comisión
otorgará en un mismo acto, la autorización para la aplicación
de la excepción invocada y
la aprobación de la recomendación
de resolución del proceso.
9.2.4 Comisión
para compra de Tecnología
para el Banco Popular. Esta
comisión se integra para realizar
contrataciones al amparo de lo establecido
en los artículos
68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública.
Cuando concurran aspectos
de oportunidad y conveniencia, se podrá
utilizar el procedimiento especial señalado en los artículos
68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública, siempre y cuando la estimación del objeto supere el
umbral de la licitación mayor.
La aplicación
de este procedimiento
especial, será aprobada por la Dirección de Soporte Administrativa mediante acto motivado.
La comisión
estará integrada por los titulares
de:
a. La Gerencia General Corporativa, quien presidirá la sesión
b. Una de las Subgerencias Generales
c. La Dirección de Tecnología de información
d. La Dirección de Soporte Administrativo
e. La División de Contratación Administrativa
f. La dependencia que figure como fiscalizador del contrato
g. Un abogado de la Dirección Jurídica, con voz y sin voto.
Los miembros
titulares de la comisión no
pueden delegar su representación.
Competencias de la Comisión
a) Aprobar la resolución
del procedimiento de todos los casos de contratación
para la compra de Tecnología,
según alcance establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley
General de Contratación Pública
y su reglamento. Esta resolución deberá remitirse la Comisión con la validación de la Dirección Jurídica.
b) Aprobar los
pliegos de condiciones, requiriendo para ello la validación jurídica previa que debe ser otorgada en un plazo máximo
de 5 días hábiles.
c) Resolver en todos
los casos los recursos de revocatoria.
d) En todos los
casos será la División de Contratación Administrativa la
que atienda las objeciones,
enmiendas, modificaciones
y/o prórrogas. En cuanto a
las objeciones, la resolución
deberá contar con la validación Jurídica.
9.2.5 Comisión
de Licitaciones Mayores. Para el Banco
Popular. Excepto las contrataciones
reguladas en el artículo 9.5, esta comisión aprobará
las resoluciones y revocatorias
de las licitaciones mayores.
Estará conformada por los titulares
de:
a. La Gerencia General Corporativa o cualquiera de las Subgerencias generales, quien presidirá
b. La Dirección de Soporte Administrativo
c. El área requirente
en la persona del fiscalizador
del contrato
d. La División de Contratación Administrativa
e. Un abogado de la Dirección Jurídica, quien participará con voz pero sin voto.
Los miembros
titulares no podrán delegar su participación.
Los pliegos
de condiciones, así como sus enmiendas y/o modificaciones, serán aprobados por la Dirección de Soporte Administrativo. Esto no incluye las prórrogas, cuya responsabilidad es de la
División de Contratación
Administrativa.
Las audiencias a los recursos de objeción al pliego de condiciones y las apelaciones, serán atendidas por la División de Contratación Administrativa.
9.2.6 Comisión
de Licitaciones Menores.
Para el Banco Popular. Excepto
las contrataciones reguladas
en el artículo
9.5, esta comisión aprobará las resoluciones y revocatorias de las licitaciones menores. Estará conformada por los titulares de:
a. La Dirección de Soporte Administrativo, quien preside
b. El área requirente
en la persona del fiscalizador
del contrato
c. La División de Contratación Administrativa
d. Un abogado de la Dirección Jurídica, quien participará con voz pero sin voto.
Los miembros
titulares no podrán delegar su participación.
En cuanto
a la aprobación de los pliegos de condiciones, así como las objeciones,
enmiendas y/o modificaciones,
los competentes para aprobar serán los
siguientes:
e. La Dirección de
Soporte Administrativo cuando la estimación del negocio
sea igual o superior al 50% del umbral vigente para la licitación menor. En los casos de los
contratos de objeto continuado se considerará este porcentaje sobre el plazo
contractual sin incluir prórrogas.
f. La División de Contratación Administrativa aprobará los pliegos de condiciones en todos los demás
casos y las prórrogas de todos los procedimientos.
Esta aprobación
podrá otorgarla la Dirección de Soporte Administrativo en caso de ausencia temporal del
titular de la División de Contratación Administrativa.
9.2.7 Licitación
Reducida, niveles de aprobación. En el caso del Banco. Para la aprobación
de las licitaciones reducidas,
se procederá como sigue:
Pliego de condiciones:
• Jefatura de la División Contratación o la Jefatura del Área Gestión y Análisis de Compras
Resoluciones del proceso
de contratación:
• La División de Contratación Administrativa, en caso de ausencia temporal de ésta y el monto
por adjudicar no supere el 30% del umbral vigente, la aprobación será otorgada por
la Jefatura del Área Gestión y Análisis de Compras.
La fase
recursiva deberá atenderse según corresponda de frente a las condiciones que establece el artículo 62 de la Ley General
de Contratación Pública y su reglamento, considerando lo siguiente:
• La División de Contratación Administrativa será la responsable de resolver los recursos de revocatoria interpuestos, los cuales deben contar
con la validación de la Dirección
Jurídica.
9.3 Atención
en las Sociedades.
9.3.1 Conformación de las Comisiones
de Licitaciones. La conformación
de las Comisiones de Licitaciones,
las cuales tendrán
las potestades descritas en el capítulo
II del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, referente a las
Juntas de Adquisiciones y Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones,
será la que se describe seguidamente
para cada sociedad:
Popular Valores
Puesto de Bolsa, S. A. La Comisión estará integrada por el Gerente
General quien presidirá; el Gerente de Negocios
y el Gerente de Operaciones.
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. La Comisión
estará conformada por el Gerente
General, quien presidirá; el Gerente Administrativo
Financiero y el Gerente de Negocios.
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. La Comisión estará
conformada por el Gerente General, quien presidirá; el Director de Administración, quien presidirá en caso de ausencia
del Gerente General; el
Jefe de la Sección Administrativa,
el Ejecutivo Administrativo, el Director de la
Unidad Usuaria respectiva y
un representante del Área
Técnica cuando corresponda.
Esta Comisión
no sesionará ante la ausencia
de los dos primeros integrantes nombrados y deberá contar con el apoyo del Asesor
Legal, que participará con voz
y sin voto.
Popular Correduría
de Seguros S. A. La Comisión estará integrada por el Gerente
General, quien presidirá; el Gerente del Área Administrativa Financiera y el Gerente del Área Usuaria respectiva.
En el
caso de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y
Popular Correduría de Seguros
S. A., dicha Comisión deberá contar con el apoyo del Encargado
de la unidad de Proveeduría
y el Asesor Legal respectivo, quienes participarán con voz y sin voto.
Los integrantes
de las comisiones no podrán
delegar su representación, salvo en los casos en
que alguno de los miembros de la Comisión, también cumpla el rol de Gerente
General a.í.
o Gerente y/o Director del área
usuaria solicitante.
9.3.2 De los Órganos y niveles
de aprobación para las Sociedades
9.3.2.1 Licitaciones Menores y Mayores. Para
las Licitaciones Menores y Mayores, será responsabilidad
de la Comisión de Licitaciones
de cada Sociedad lo siguiente:
a) Aprobar los
pliegos de condiciones
b) Brindar respuesta
a audiencias y resolución de
recursos de objeción.
c) Resolver y/o brindar
respuesta a los recursos de revocatoria, según
corresponda.
d) Resolución
de los procesos de contratación administrativa.
e) Dictar el acto final del proceso de contratación administrativa.
En todos
los casos, la unidad de Proveeduría de cada Sociedad elaborará la información requerida para la atención de objeciones, enmiendas, modificaciones y/o prórrogas a los contratos, las cuales serán aprobadas por la Comisión de Licitaciones.
En los
casos establecidos en el presente
artículo, se deberá contar con la validación Jurídica.
La atención de audiencia conferida por la Contraloría General de la
República para recursos de objeción
y apelación, serán atendidas por la Unidad de Proveeduría de cada Sociedad en coordinación con el área técnica/usuaria solicitante del procedimiento. Las objeciones y revocatorias que deban resolver
las Comisiones antes indicadas,
el órgano instructor será la Unidad de Proveeduría de cada Sociedad con la validación
de la Dirección Jurídica.
9.3.2.2 Licitaciones
Reducidas. Para la aprobación
de las licitaciones reducidas,
se procederá como sigue:
Pliego de condiciones:
Será aprobado
por el Titular del área administrativa de cada Sociedad, definido según la estructura organizacional y/o la normativa
interna correspondiente y el
titular del área Usuaria solicitante.
Resoluciones del proceso
de contratación:
Cuando el
monto estimado del bien y/o
servicio no supere el 30% del umbral vigente, en el caso
de las resoluciones del proceso
de contratación, su aprobación será otorgada por el
Titular del área administrativa
de cada Sociedad, definido según la estructura organizacional y/o la normativa
interna correspondiente. En caso
de ausencia temporal de ésta,
la aprobación será otorgada por el
superior jerárquico respectivo.
En los casos, que dicho monto supere
el 30% del umbral vigente,
las resoluciones del proceso
de contratación serán aprobadas por la Gerencia General de la Sociedad.
En todo
caso que el monto por adjudicar
supere el 30% del umbral vigente, el acto
final será dictado por la Gerencia General de la
Sociedad. En los casos que el monto por
adjudicar sea inferior al 30% del umbral vigente, el acto
final podrá dictarlo el Titular del área administrativa de cada Sociedad, definido según la estructura organizacional y/o la normativa interna correspondiente.
La fase
recursiva deberá atenderse según corresponda, de frente a las condiciones que establece el artículo 62 de la Ley General
de Contratación Pública y su reglamento, considerando lo siguiente:
El Titular del área administrativa de cada Sociedad o quien corresponda según la estructura organizacional y/o la normativa interna de cada sociedad, será la responsable de resolver los recursos de revocatoria interpuestos, en el caso de que el monto estimado
del bien y/o servicio por adquirir no supere el 30% del umbral vigente, en caso contrario,
dicho recurso deberá ser resuelto por la Gerencia General.
En todos
los casos, la unidad de Proveeduría de cada Sociedad elaborará la información requerida para la atención y desarrollo oportuno del proceso de contratación.
En caso
de que sea necesario, las resoluciones deberán contar con la validación de la Dirección Jurídica.
9.3.3 Excepción
a los procedimientos ordinarios. Las excepciones a
los procedimientos ordinarios de contratación se regirán por lo siguiente:
a) En el
caso de las Sociedades Anónimas, esta autorización será tomada mediante resolución motivada por la Comisión de Licitaciones, para los casos referidos a los supuestos de Excepciones correspondientes a los incisos a), b), c) y h), descritos en el
artículo No.3 de la Ley General de Contratación Pública. Cuando se tramiten contrataciones utilizando la excepción de proveedor único o el procedimiento
especial de seguridades calificadas,
la Gerencia General, deberá
informar del acto de adjudicación tomado a la Auditoría Interna de cada
Sociedad, dentro de los siguientes cinco días hábiles.
b) Para efectos de los casos referidos
a los supuestos de Excepciones, descritos en los en
los incisos d), e), f), g),
i) y j) contenidos en el artículo N° 3 de la
Ley General de Contratación Pública,
la autorización para el uso de dichas excepciones,
deberá ser aprobada por el Titular del área administrativa de cada Sociedad, definido según la estructura organizacional y/o la normativa
interna correspondiente, en
caso de ausencia temporal
de éste, la aprobación será otorgada por
el superior jerárquico respectivo.
CAPÍTULO IV
Sobre el
refrendo interno
Artículo 10.—Refrendo interno.
El órgano competente para otorgar el refrendo
interno en el Banco y las sociedades será la Dirección Jurídica quien lo atenderá en un plazo no mayor a diez días hábiles excepto las contrataciones derivadas del articulo 68 y 70 de la Ley General de Contratación
Pública en cuyo caso el
plazo máximo será de siete días hábiles.
CAPÍTULO V
Multas
Artículo 11.—Multas.
Cuando se presenten casos en donde
deban aplicarse las cláusulas penales o multas previstas en el contrato, la instancia fiscalizadora debe emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente y así comunicárselo al contratista. En
contra de esa decisión, el contratista podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser resueltos por las siguientes instancias:
a) En los
casos de las licitaciones mayores y las contrataciones reguladas en los
artículos 68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública, la revocatoria será resuelta por el
mismo titular subordinado
que emitió el acto y la apelación por la Dirección de Soporte Administrativo en conjunto con la Subgerencia
General de Operaciones.
b) En todos los
demás casos será resuelta por
el mismo titular subordinado que emitió el acto y la apelación
por la Dirección de Soporte Administrativo.
En el caso de las Sociedades lo resolverán las Comisiones indicadas
en el artículo
9.3 de este Reglamento.
Los integrantes
de las comisiones no podrán
delegar su representación.
En todos
los casos el órgano instructor será la Unidad de Contratos cuya recomendación de resolución debe ser validado por la Dirección Jurídica.
CAPÍTULO VI
Donación
Artículo 12.—Contrato de Donación.
12.1 Donación
de bienes del Banco a instituciones de la Administración
Pública. La donación se
constituye mediante un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito.
En todos
los casos deberá constar el avalúo elaborado
por personal profesional especializado y con una vigencia máxima de un año de elaborado.
La donación deberá adoptarse mediante un acto motivado de la Junta Directiva
Nacional, cuando se trate
de donación de un bien inmueble
propiedad de la institución,
o de la Gerencia General Corporativa,
cuando se trate de la donación de un bien mueble propiedad de la institución. De todo acto de donación y para lo de su cargo, se informará a la Auditoría Interna.
12.2 Donación de bienes muebles del Banco a instituciones de la Administración
Pública. La donación de bienes muebles con instituciones de la Administración
Pública es posible en el tanto tenga
por objeto satisfacer el interés
público.
La decisión de donar bienes muebles deberá ser adoptada por la Gerencia General Corporativa.
La donación
se instrumentará mediante acuerdo de donar del Banco y un acuerdo de aceptación de la institución donataria, adoptado por funcionarios
competentes.
Los bienes
muebles inscribibles en el Registro
Nacional serán donados con
las formalidades legales respectivas. Para todos los casos, el
documento de traslado de dominio, así como
los gastos en que se incurra por dicho traslado,
serán a cargo del Banco; salvo que las autoridades competentes de la donante y la donataria según lo indicado en el párrafo
final del apartado 12.1 de este
artículo, acuerden lo contrario.
La donación
de bienes muebles declarados en desuso
o en mal estado deberá hacerse en escritura pública,
lo cual constituye un requisito de validez impuesto por Ley. Esta escritura deberá ser suscrita por el Apoderado
del Banco que cuente con poder
suficiente para ello, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo
VIII del Código Civil, artículos 1253 y 1254 y concordantes, que confiere la potestad de enajenar toda clase de bienes.
12.3 Donación
de bienes inmuebles del
Banco con instituciones de la Administración
Pública. Para la donación
de bienes inmuebles deberá mediar resolución
motivada por parte de la Junta Directiva
Nacional, sin que se pueda delegar
tal actuación; así como un acuerdo
de aceptación tomado por el máximo
jerarca de la institución beneficiaria de la donación conforme lo establecido por el artículo
75 de la Ley General de Contratación Pública. En el caso de las entidades descentralizadas, el acuerdo de donación o de aceptación, será acordado por sus respectivas Juntas Directivas y en el caso
de las Municipalidades, por
el Concejo Municipal.
Para los
casos que el bien inmueble que se pretende donar está afecto
por ley a un fin público específico, se requerirá de una ley especial que lo desafecte
en forma previa a adoptar el acuerdo
de donación.
12.4 Donación
de bienes muebles en desuso o mal estado del Banco con instituciones
de la Administración Pública
o a entidades privadas. Todos los bienes muebles
declarados por el Banco en desuso
o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas
o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro,
debiendo existir acto motivado para ello.
Los bienes
en desuso son aquellos que no son útiles o necesarios para las labores desarrolladas por el Banco; los que pueden estar en
buen estado. Sin embargo, el Banco no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones; o
bien ya han cumplido su objetivo
y no existe interés en venderlos o canjearlos.
Los bienes
pueden estar en mal estado e inservibles para ser utilizado
para su fin propio, en cuyo caso,
estos bienes pueden ser susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento y, pese a esas condiciones,
resulten de interés para la
institución o asociación
que los recibe.
La decisión
de la donación deberá ser adoptada por la Gerencia General Corporativa y se
instrumentará mediante el acuerdo de la institución donante y el acuerdo de aceptación
de la institución o asociación
donataria.
En todos
los casos deberá constar el avalúo elaborado por el
órgano especializado de la Administración o en su defecto por
avalúo de la Dirección
General de Tributación u otra
entidad pública.
La donación
de bienes muebles declarados en desuso
o en mal estado deberá hacerse en escritura pública,
lo cual constituye un requisito de validez impuesto por Ley. Esta escritura deberá ser suscrita por el Apoderado
del Banco que cuente con poder
suficiente para ello, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo
VIII del Código Civil, artículos 1253 y 1254 y concordantes, que confiere la potestad de enajenar toda clase de bienes.
CAPÍTULO VII
Comisión consultiva
corporativa
de
contratación administrativa
Artículo 13.—Comisión Consultiva Corporativa de Contratación Administrativa. Con el propósito de atender consultas en materia
de contratación administrativa
en casos complejos, se conforma una comisión Consultiva
Corporativa que estará integrado por el
titular de la Dirección de Soporte
Administrativo del Banco, quien
lo coordinará; los encargados de la Proveeduría de cada Sociedad, un asesor legal corporativo
de la Dirección Jurídica y los Asesores Legales
del Banco destacados en las
Sociedades Anónimas.
Dicha Comisión
se reunirá, a solicitud de alguno de los Gerentes
de las Sociedades Anónimas,
donde se indiquen los aspectos puntuales
a ser abordados, con una antelación mínima de cinco días hábiles. Los criterios emitidos por dicha Comisión
para que tengan validez deberán constar por escrito y no tendrán carácter vinculante, sino solo orientador.
Transitorio
único
Los procedimientos
de contratación y contratos
iniciados antes de la vigencia
de la Ley General de Contratación Pública
se concluirán conforme al Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal vigente en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.
Este Reglamento
rige a partir de su publicación en La Gaceta y con la
entrada en vigencia de la nueva ley General de Contratación
Pública.
(Ref.: Acuerdo
CTAJ-2-ACD-10-2023-Art-2 y CTAJ-5-Acd-25-2023-Art-2).
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—
1 vez.—( IN2023734404 ).
REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIONES
GENERALES
PARA LA PARTICIPACIÓN
DE LA EMPRESA PRIVADA EN LAS FERIAS
INTERNACIONALES
CON EL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO
CAPÍTULO I
Objetivos y alcances
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objetivo general, establecer las normas, derechos y
requisitos de las empresas
del sector privado, que participan juntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en las
ferias internacionales de promoción
turística que se realizan en los diferentes
mercados.
Artículo 2º—El alcance de estas regulaciones comprende tanto a las empresas
del sector privado que cuenten con Declaratoria Turística y/o Certificado de Sostenibilidad Turística, como a las organizaciones turísticas, que deseen participar juntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en
cualquiera de las ferias internacionales
incluidas dentro de la planeación anual.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 3º—Para los efectos de estas regulaciones se entenderá por:
a) Área de Ferias Internacionales: Es la unidad del Departamento de Promoción
del Instituto, encargada de coordinar
la participación de Costa Rica en
las ferias internacionales.
b) Certificado
de Sostenibilidad Turística
(CST): Programa del Instituto Costarricense de Turismo, diseñado para categorizar
y diferenciar empresas turísticas, de acuerdo con el grado en
que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad, en cuanto al manejo de los recursos naturales, culturales y sociales.
c) Coordinador de la feria:
Funcionario del Departamento
de Promoción del Instituto Costarricense
de Turismo, que cuenta con las facultades
suficientes, para resolver cualquier
situación o conflicto que
se presente entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el Instituto, durante la realización de la
feria.
d) Cuota de participación:
Monto definido por el Instituto Costarricense de
Turismo, que deberá cancelar
la empresa turística, por concepto de su participación en cada feria internacional.
e) Declaratoria Turística: Reconocimiento otorgado por la Gerencia del Instituto, a las empresas
que estén relacionadas directa o indirectamente con el turismo y que hayan cumplido con una serie de requisitos técnicos, legales y económicos, según lo establecido en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, DE-41370-MEIC-TUR.
f) Delegado: Persona física que se encuentra autorizada por el representante legal de una persona jurídica o física para asistir y actuar en su
nombre en una feria internacional.
g) Empresas o participantes: Las asociaciones debidamente inscritas en el
Registro Público de la Propiedad,
cuyo objetivo
principal sea el turismo y reúnan
los requisitos señalados en este
Reglamento, así como aquellas empresas
declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo o que cuenten
con Certificado de Sostenibilidad
Turística.
h) Ferias Internacionales: Eventos de promoción turística de Costa Rica en el exterior, donde el Instituto disponga de espacio para la distribución de información y negociación, ya sea que participe de forma
individual o que comparta participación
con las empresas del sector privado.
i) ICT: El Instituto Costarricense
de Turismo.
j) Mesa de Negociación: El espacio asignado dentro del stand, a una o
dos empresas como máximo.
k) Módulo de exhibición: Espacio asignado
al ICT dentro del recinto
ferial.
l) Representante legal:
Persona física que actúa en interés y por
cuenta de otra pudiendo representarlo y proceder en su
nombre, tanto para actuar extrajudicialmente como para hacerlo judicialmente.
Artículo 4º—Cada empresa
u organización participante,
deberá someterse a un proceso de inscripción previo a las ferias, que incluye
la presentación del formulario
de preinscripción ante el Área de Ferias Internacionales
del Departamento de Promoción.
Artículo 5º—Corresponderá al Director (a) de Mercadeo, la aprobación del Plan
de Ferias Internacionales que incluirá
-entre otros aspectos- las ferias internacionales
en que se participará, los objetivos, las metas y los indicadores, de acuerdo
con el Plan Operativo Institucional, el Plan de Mercadeo y el Plan Estratégico Institucional.
Artículo 6º—El Departamento
de Promoción recomendará en consulta con otras áreas del ICT cuando sea necesario, a los funcionarios del ICT que se encargarán
de la atención de cada
feria. Esta recomendación deberá ser aprobada por la Gerencia General mediante el formulario
para aprobación de gastos
de viaje al exterior.
Artículo 7º—El Proceso de Promoción definirá los objetivos específicos,
indicadores y metas para cada uno de los eventos, a nivel interno y para conocimiento de cada uno de los ejecutivos que participen en la feria. Lo anterior a fin de que obtengan
informes de participación congruentes con los objetivos planteados.
CAPÍTULO III
De las empresas participantes
Artículo 8º—Podrán inscribirse
y participar, las Cámaras
de Turismo, las Asociaciones de Turismo y todas aquellas empresas que cuenten con la declaratoria turística en firme o con el Certificado de Sostenibilidad Turística.
Artículo 9º—Las empresas participantes deberán encontrarse al día y a derecho ante el ICT, con las obligaciones que establezcan las leyes, este Reglamento
y los demás reglamentos vigentes. Para ello deberán:
a) Estar al día con
las obligaciones obrero-patronales
que establece la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS, Ley N°
17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, lo cual será verificado en la dirección electrónica correspondiente de la
CCSS.
b) Estar al día con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) según
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas,
lo que será corroborado en la dirección electrónica correspondiente del
FODESAF.
b) En los casos
que aplique, estar al día
con el impuesto a las sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional., según lo establece
la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,
Ley N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas, lo que será verificado en la dirección electrónica correspondiente.
c) Estar al día con sus obligaciones tributarias, lo que será verificado con vista en la herramienta de consulta pública en línea
del Ministerio de Hacienda.
d) El ICT verificará a lo interno de la Institución, que la
empresa se encuentre al día
con los compromisos monetarios, técnicos y legales.
e) El ICT verificará que el permiso de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud se encuentra vigente.
En caso de que la empresa cuente con arreglo de pago con alguna de las instituciones antes mencionadas, deberá presentar la documentación de respaldo del trámite realizado.
Artículo 10.—La información
aportada por los participantes en
el proceso de inscripción, se mantendrá en custodia del Departamento de Promoción de forma digital por el tiempo que se defina por la Dirección
General del Archivo Nacional, de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO IV
Fechas de inscripción
Artículo 11.—Las
fechas límites para la presentación del formulario de inscripción en ferias internacionales, serán determinadas y comunicadas a los interesados por el Departamento
de Promoción, a través de
la página web del ICT, redes sociales
y mediante un email que se enviará
a la base de datos del ICT de empresas
del sector privado.
Artículo 12.—Para
la inscripción en las
ferias, se tomarán en cuenta las empresas u organizaciones que presenten el formulario completo
ante el Departamento de Promoción, antes de las fechas límite comunicadas previamente.
Artículo 13.—El formulario de inscripción estará disponible en línea hasta la fecha límite de inscripción ordinaria, de acuerdo
con lo definido en el artículo 11.
En caso
de que una empresa manifieste su interés
de participar en ferias internacionales en fechas posteriores a las establecidas, se considerará como una solicitud
extemporánea, para lo cual podrá facilitársele acceso al formulario solo si se reúnen las siguientes condiciones:
a) Que el espacio físico del stand de Costa
Rica permita la inclusión de más empresas sin afectar a las que realizaron la inscripción en el tiempo
previsto.
b) Que la solicitud se presente con treinta días
naturales de anticipación a la realización
de la feria, bajo el entendido
de que el Área de Ferias Internacionales no podrá garantizar la inclusión de estas empresas en los catálogos
de las ferias, ni la solicitud
de credenciales.
c) Que, una vez
aprobada su participación, cancele ante el ICT la cuota respectiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la inscripción.
CAPÍTULO V
Documentos de inscripción
Artículo 14.—Todas las empresas que deseen participar juntamente con el ICT en las ferias, deberán completar en el
formulario de inscripción
la información que se detalla
a continuación:
a) Datos generales de la empresa.
b) Datos específicos
sobre participación en ferias de nichos.
c) Información sobre
mercados prioritarios y emergentes.
d) Nombre de los
delegados (máximo dos [2] por feria) que estarán participando a nombre de la empresa en las ferias internacionales y que serán las autorizadas para estar presentes en el
stand del ICT atendiendo las reuniones de cada empresa.
e) Carta de compromiso del representante legal de la empresa, en la que acredite
a sus delegados con poderes
para negociar durante las
ferias.
Información por
suministrar por asociaciones y cámaras:
a) Datos generales de la asociación o cámara.
b) Nombre del delegado
que participará a nombre de
la asociación o cámara en las ferias internacionales.
c) Carta del representante legal de la asociación o cámara ratificando el delegado en ferias internacionales.
Artículo 15.—Para la participación
en ferias de los segmentos MICE (congresos, reuniones e incentivos), aviturismo,
bienestar, turismo accesible,
cruceros y aquellos otros que reconozca la Junta Directiva por recomendación
del Departamento de Promoción,
será requisito aportar una declaración
jurada donde se dé fe de contar
con programas o productos especializados en el producto o segmento
que se pretende participar.
CAPÍTULO VI
Proceso de validación
Artículo 16.—Posterior
a la revisión de los formularios de inscripción completados por cada empresa, el
Área de Ferias Internacionales
emitirá un oficio de validación, donde se detallarán las ferias preinscritas,
fechas de pago y cuota de participación para cada caso. El proceso
de inscripción finalizará una vez que el
ICT reciba el pago de cada una
de las empresas.
CAPÍTULO VII
Pago de cuota de participación
Artículo 17.—El
Departamento de Promoción hará una recomendación
sobre la cuota de participación, a la Dirección de Mercadeo para su aprobación y posterior ratificación de la Gerencia
General. Esta cuota se fijará sin que resulte prohibitiva con el fin de promover la participación de los empresarios interesados.
Artículo 18.—Las empresas
inscritas deberán realizar el pago
del cien (100) por ciento de la cuota de participación, en los plazos indicados
por el Departamento
de Promoción y cumpliendo
con lo siguiente:
a) El pago se debe realizar por
el monto total de la cuota establecida para cada feria, en dólares o colones al tipo de cambio del día en que se realice la transacción.
b) El pago podrá
realizarse en efectivo, o bien por medio de
cheque, siempre que se tramite
directamente en la ventanilla del Departamento de Ingresos del ICT.
c) El pago podrá
efectuarse mediante transferencia bancaria a las cuentas del ICT, remitiéndose el comprobante de depósito al Departamento de Ingresos del ICT.
d) Posterior a la realización del pago, el Departamento
de Ingresos remitirá la
factura electrónica a cada empresa, utilizando para ello los datos
suministrados al momento
del pago.
e) Las cámaras y asociaciones
no pagarán cuota, siempre y cuando sus objetivos sean de información y promoción y no de negociación.
Artículo 19.—Las
empresas que cuentan con Certificado de Sostenibilidad Turística (CST), tendrán un incentivo que las exonera de la cuota de participación, según el siguiente detalle:
a) Empresas con nivel Élite, no pagan cuota.
b) Empresas con nivel
Básico: un 60% de exoneración
de la cuota de participación,
pagando un 40% de la misma.
Artículo 20.—Cuando después de pagada la cuota de participación, la empresa decida no participar en alguna feria, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la empresa comunica su decisión
de no participar durante los sesenta (60) días naturales previos al inicio de la feria en la cual está
inscrita, o antes, se devolverá
el cincuenta (50) por ciento de la cuota pagada, o se acreditará la misma a solicitud de la empresa interesada, a otra
feria en la que se haya inscrito previamente.
b) Si la empresa comunica
su decisión de no participar durante los treinta (30) días naturales previos al inicio del evento, el ICT no reintegrará la cuota pagada.
c) A las empresas
con CST que cancelen su participación en las ferias que inscribieron para ese período, independientemente de la fecha en que lo hagan, o bien no
se presenten a la feria, se les realizará
un cobro correspondiente al
total de la cuota de participación
definida previamente para esa feria para las empresas sin
CST, comunicándosele mediante
un oficio del Área de
Ferias Internacionales, con copia
al Departamento de Ingresos
del ICT.
Artículo 21.—Cuando
el ICT cancele la participación en una feria, ya sea en defensa del interés público o bien por motivos ajenos
a su control como la cancelación del evento por parte de los
organizadores, se realizará
el reintegro del 100% de la
cuota cancelada por las empresas.
CAPÍTULO VIII
Derechos y obligaciones de los participantes
Artículo 22.—Son derechos de las empresas participantes:
a) Contar con una mesa de negociación, que será asignada durante
la reunión de coordinación convocada por el
ICT de previo a la realización
de la feria.
b) Participar en
actividades organizadas por el ICT en
el marco de las ferias.
c) Asistir a las ferias con dos delegados como máximo por
empresa, cuando la feria lo
permita.
d) Las cámaras y asociaciones
podrán asistir a las ferias
solo cuando el ICT cuente con espacio disponible dentro del stand según las
limitaciones de cada evento. Lo podrán hacer únicamente con un delegado que estará destacado en el
counter junto con el
ICT.
Artículo 23.—Son
obligaciones de los participantes:
a) Participar en las reuniones virtuales o presenciales de coordinación que organice el ICT antes y después de cada feria, cuando el Departamento de Promoción lo considere necesario.
b) Mantener dentro de la feria un comportamiento y presentación acorde a las normas de moralidad, urbanidad, ética profesional e higiene, que dejen en alto el nombre del país
y respetando las disposiciones
y protocolos de cada feria.
c) Cumplir estrictamente
con los horarios y días de funcionamiento dentro de la
feria.
d) En caso de algún
retraso durante el viaje o de no poder presentarse en el recinto
ferial por situaciones ajenas a su control, deberá remitir un correo electrónico al Área de Ferias Internacionales lo
antes posible, respaldado
con la justificación del representante
legal de la empresa a su regreso a Costa Rica.
e) En caso de que la empresa
decida no participar durante los días de público en las ferias mixtas - que tienen días de profesionales y de público- se debe presentar al ICT la debida justificación por parte del representante
legal, mínimo con un mes de
antelación al inicio de la
feria, en la que dispense la
participación de sus delegados,
de lo contrario se estaría aplicando la sanción correspondiente.
e) Cada empresa participante deberá encargarse del transporte del
material promocional que estarán
utilizando en la
feria, cuando su uso y distribución sea permitido por la organización de la feria.
f) Completar después
de su participación en cada feria, el formulario digital de evaluación de resultados, que será remitido vía
correo electrónico por el Departamento
de Promoción.
g) Acatar las disposiciones
sanitarias fijadas por los organizadores
de los eventos y por el Ministerio
de Salud de Costa Rica para la participación
en eventos masivos.
h) Gestionar su
agenda de citas con la debida
antelación.
i) Portar su gafete de identificación durante todos los
días del evento.
j) Gestionar y cubrir
los gastos de viaje, reservas de hotel, seguros de viaje, seguros médicos, y cualquier otro relacionado con los viajes requeridos para asistir ferias en que la empresa esté inscrita.
k) Acreditar a los
delegados idóneos dependiendo de las características
de cada una de las ferias.
l) Los delegados de asociaciones
o cámaras deberán estar presentes durante todos los
días de feria, ya sean estas de profesionales o público.
m) El material promocional de las asociaciones y cámaras ya sea digital o impreso, de acuerdo con lo dispuesto por los organizadores
de la feria, deberá ser propio
de cada entidad.
CAPÍTULO IX
Facultades del ICT
Artículo 24.—El
ICT nombrará entre la delegación
designada para cada evento, un funcionario que fungirá como coordinador
de la feria, actuando con la diligencia requerida, atendiendo los principios de equidad y justicia. Además, tendrá las facultades suficientes para
resolver “in situ” cualquier situación
o conflicto que se presente
entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el ICT, lo anterior con el apoyo de los funcionarios
del ICT de mayor rango, que estén
participando en la feria.
Artículo 25.—El
ICT no asume responsabilidad
alguna con los participantes, por daño, extravío o pérdida de cualquier material, ni lesión o enfermedad
a persona alguna, que pudiere
ocurrir durante el trayecto del viaje de ida y regreso a los países
sede o durante la realización de la feria. Cada empresa será responsable
de gestionar los seguros de viaje y médicos requeridos para los delegados asignados
a cada evento.
Artículo 26.—No
se aceptarán dentro del módulo de exhibición, personas
que no estén debidamente acreditadas.
Artículo 27.—Cuando el evento
lo permita, el ICT no aceptará ni distribuirá
folletería dentro del área de stand, de
ninguna empresa que no haya pagado su
cuota de participación.
Artículo 28.—Corresponde al ICT:
a) Realizar la planificación de la participación
del país en cada feria internacional.
b) Comunicar al sector privado con suficiente antelación, el listado de las ferias en que participará, así como la fecha
en que la actividad tendrá lugar y las fechas límite para completar el formulario
de inscripción en línea.
c) Revisar oportunamente
los formularios de inscripción en línea y comunicar el resultado de ese proceso a cada empresa interesada.
d) Gestionar ante la organización
de las ferias, los trámites
correspondientes de alquiler
del piso, construcción y decoración del stand de exhibición
para Costa Rica.
e) Determinar el
área del módulo de exhibición requerida, buscando la mayor conveniencia
para el ICT y los participantes, dentro del marco de los presupuestos
asignados para cubrir las necesidades del período anual de ferias internacionales.
f) Enviar únicamente
personal idóneo a cada
feria, que se encargue de la atención
al público, citas con mayoristas, atención a prensa y coordinación con los empresarios durante la realización del evento.
g) Determinar el
número de servidores del
ICT que se requieran en cada feria.
h) Procurar en
la medida de sus posibilidades,
aportar un espacio seguro y confortable a los empresarios, con las condiciones
requeridas para que puedan desempeñar adecuadamente su labor.
CAPÍTULO X
Material promocional
Artículo 29.—El
Departamento de Promoción definirá el tipo
de material necesario a utilizar
en cada feria internacional, de acuerdo con las
regulaciones aplicadas por los organizadores.
Artículo 30.—El coordinador
tendrá plenos poderes de retirar del área de exhibición material que viole lo acordado en el artículo
29, o que promueva la explotación
sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo inmobiliario
o que vaya en perjuicio de la imagen del país.
Artículo 31.—Solamente en los
días de visita de público a
la feria, según los horarios que los organizadores de esta designe, el ICT podrá ofrecer un espacio dentro del módulo de exhibición para
material promocional de los
delegados de las agencias mayoristas, que ofrezcan productos del país. Los que serán ubicados
en un espacio específico, ya sea counter
o mesa de negociación a compartir
con su operador, de acuerdo las regulaciones de la
feria.
CAPÍTULO XI
Evaluación y control
Artículo 32.—El
coordinador de la feria se encargará
de consolidar en coordinación con los otros funcionarios que asistieron al evento, un informe a las Jefaturas del Departamento de Promoción que detalle: aspectos generales del evento, cumplimiento de objetivos y resultado de indicadores propuestos para esa feria, generalidades de la participación del sector privado y recomendaciones
para participaciones futuras.
En un plazo de treinta (30)
días hábiles posterior al regreso
del evento.
Este informe
servirá de insumo para la elaboración del informe de resultados anual que se presentará a la Junta Directiva.
Artículo 33.—La
Dirección de Mercadeo presentará a la Junta Directiva, una vez al año,
un informe con los principales resultados de la gestión de ferias internacionales
de cada período.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 34.—Serán consideradas como faltas leves
las siguientes:
a) Ausentarse un día
de la feria sin previa justificación.
b) No participar en
una de las reuniones de coordinación del período de
ferias, que se realizan en
forma previa a la realización de cada
una de éstas.
c) No completar la evaluación
de resultados remitida por el Departamento
de Promoción al finalizar cada evento.
La acumulación
de tres faltas leves dentro del período de ferias indicado en el formulario
de inscripción se calificará
como falta grave, con la aplicación sancionatoria que eso implica.
Artículo 35.—Serán consideradas como faltas graves las siguientes:
a) Incluir en el
módulo de exhibición a personas no acreditadas previamente.
b) Acumular dos o más
ausencias de un día de feria, sin justificación
previa, durante cada período de ferias.
c) Ausentarse por
completo y sin justificación
a una o más ferias del período vigente.
d) Acumular tres
o más ausencias a reuniones de coordinación previas
a ferias, durante cada período de éstas.
e) Faltar el respeto a algún
funcionario del ICT o a algún otro empresario durante el desarrollo
de alguna feria.
f) Desacatar las disposiciones
sanitarias impuestas por el Ministerio
de Salud de Costa Rica, instituciones
regentes de salud en los países
sede de las ferias y organizadores
de los eventos.
Artículo 36.—Las
empresas participantes que incurran en faltas
graves, no podrán participar
en el siguiente
período de ferias, lo que se les comunicará
mediante oficio. El ICT podrá valorar la aplicación de otras sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta de conformidad con las reglamentaciones
vigentes.
Artículo 37.—Deróguese la “Reforma integral al Reglamento regulaciones generales para la participación
de la empresa privada en las ferias internacionales con
el Instituto Costarricense
de Turismo,” publicado en La
Gaceta N° 237 del 25 de setiembre de 2020.
Ireth Rodríguez Villalobos, Cédula N° 5-0250-0714,
Jefe de Promoción.—1 vez.—O. C. N° 043202300090.—Solicitud N° 420266.—( IN2023734518 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Concejo Municipal
El Concejo
Municipal de Liberia, mediante acuerdo
artículo cuarto de la Sesión Ordinaria Nº 227-2023, celebrada el 20 de febrero de 2023, acuerda:
No aprobar
el Reglamento del
Sistema de Suministros de la Municipalidad de Liberia,
y en su defecto
el Concejo Municipal acuerda lo siguiente: 1. Las instancias competentes para aprobar y adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación definidos de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública, mediante el cual le corresponderá
a la Alcaldía adjudicar los siguientes procedimientos de licitación: Licitación Reducida: hasta por el monto
determinado para la Licitación
Reducida de Bienes y Servicios que en este momento es igual o menor a la suma de ¢66.129.771,00.
Le corresponderá
al Concejo Municipal adjudicar
los siguientes procedimientos de licitación:
Licitación Menor: Hasta por el monto
igual o menor a la suma de ¢264.519.083,00. Contempla
tanto las contrataciones de bienes
y servicios como las de obra pública hasta por los montos
que establezca la Contraloría
General de la República en los
umbrales establecidos por dicho Despacho
Contralor.
Licitación Mayor: Hasta por el monto
igual o mayor determinado
para la Licitación Menor de Bienes
y Servicios como las de obra pública establecida
en el monto
de ¢264.519.083.00.
Dichos montos serán
determinados y ajustados automáticamente cada
año, cuando la Contraloría General de la República actualice
los umbrales de contratación pública. Cada una de las instancias indicadas en el artículo
anterior según su competencia serán las responsables de efectuar la aprobación y adjudicación respectiva de los actos que le han sido asignados. Los contratos producto de todos los procedimientos
de contratación pública serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce
la representación legal de esta
Corporación Municipal. Los procedimientos
de contratación y contratos
iniciados, antes de la vigencia
de la Ley N° 9986, se concluirán conforme
a las disposiciones vigentes
en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.
Derogar el
Reglamento del Sistema de Suministros
de la Municipalidad de Liberia y cualquiera otra disposición que se le oponga.
Nombrar una comisión
de licitaciones del Concejo
Municipal para dar trámite respectivo a los procedimientos de licitaciones, conforme al artículo 34 inciso g) del Código Municipal, nombrar a los señores Byron Campos Umaña, Alban Torres Meléndez y Alejandro Morales Morales.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023734450 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INTERNA
De conformidad
con los artículos 4 inciso a) 12 y 13 inciso c) y 43
del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril del
1998, este Concejo
Municipal comunica el Acuerdo Municipal número 03 tomado en la Sesión
Ordinaria 09 celebrada el día 28 de febrero del año 2023, mediante el cual se aprobó
el Reglamento Interno denominado “Reglamento de gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia de la intendencia municipal” en el cual se definen
los niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de este Concejo Municipal de
Distrito de Peñas Blancas.
Fabián Mena Rodríguez, Secretario Municipal Distrito Peñas
Blanca.—1 vez.—(
IN2023734556 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-37-2023.—Espinosa
Paredes Daniel Abraham, R-035-2023, Residente Temporal Libre Condición: 148400554603, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero Farmacéutico,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023733409 ).
ORI-70-2023.—Serrano López Rosa Cristina, R-057-2023, cédula de identidad: 205030922, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Magíster en Macroeconomía Aplicada,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734136 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-42-2023.—Aguilar
Sandi Jeanina, R-030-2023, cédula de identidad N°
108710176, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Comunicación
Corporativa, Universidad Europea
del Atlántico, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023734226 ).
ORI-63-2023 Alfredo Olivera Vidal, R-047-2023, Pasaporte PAP529556, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Graduado
en Fisioterapia,
Universidad Europea de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo
de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—
( IN2023734325 ).
ORI-43-2023
Gutiérrez Cubillos Sandra Yaneth, R-011-2023, cédula
de identidad: 800840802, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciatura en
Psicología, Universidad Interamericana
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero
de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023734550 ).
Departamento de Admisión y
Registro
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Juan Gabriel Ruiz
Gutiérrez, cédula Nº 110970702 carné de estudiante 200338637 a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, grado académico: Maestría, según consta en el
Libro oficial de graduados tomo 5, acta Nº 209, página 106, registro Nº MAEFI2010031, graduación
efectuada el 27 de octubre de 2010, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.N° 20231 8027.—Solicitud
N° 417144.—( IN2023733494 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Lauren Karina Lujan Barcus,
cédula de identidad N° 1 1640 0402, ha presentado para el reconocimiento y equiparación
de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Bachelor of Science in Cell and Molecular
Biology, otorgado por la
University of South Florida, Estados Unidos de
América. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
21 de marzo de 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C.N°
202216284.—Solicitud N° 420465.—( IN2023734396 ).
El señor José Francisco Navarro Picado, cédula de identidad N°111190841, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado
en Administración, otorgado por la Universidad de
Chile, República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 21
de marzo de 2023.—Departamento
de Admisión y Registro.
MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C.
Nº202216284.— Solicitud Nº420167.—( IN2023734397 ).
El señor Juan José Picado Zuñiga,
cédula de identidad N° 6 0309 0323, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el título de Maestría en Dirección
de Proyectos, otorgado por la Aden University, República de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud
N° 420168.—( IN2023734398 ).
El señor Víctor David Arias Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1316-0691, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Docteur
en Géographie, otorgado por la Université D’
Angers, República Francesa. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
21 de marzo del 2023.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202216284.—Solicitud N° 420159.—( IN2023734420
).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Sergio Arturo Cubas Euceda,
Pasaporte Nº G646511, carné
de estudiante N° 8601916 a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, Página 137, Registro Nº E-92011, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.N° 20221
6284.—Solicitud N° 417126.—( IN2023734554 ).
El señor Juan José Montero Jiménez, cédula de identidad N° 3 0427 0545, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Industrial e Informática, otorgado por la Universidad Toulouse, República Francesa.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 07 de marzo
de 2023.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.Nº 202216
284.—SolicitudNº 415999.—( IN2023734573 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de
la Región
de Desarrollo Brunca, a las trece
horas del veintidós de marzo
de dos mil veintitrés. Se comunica
que Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca,
se encuentra tramitando según el decreto
N° 41086-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) y su reglamento,
los expedientes de Regularización números:
REG-012-2017-OTCB-ALB-ME, solicitado por los señores
Rándall
Gerardo Carrillo Castro, cédula de identidad número 6-0331-0327 y Andrea del Carmen Castro García,
cédula de identidad número
1-1264-0304, quienes pretenden
regularizar a su favor el predio B5-15, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Agua Buena, con una
medida de 31.842,79 m2, plano catastrado P-747497-2001 y
REG-011-2013-OSCB-ALB-ME, solicitado por la señora Leila Alfaro
Esquivel, cédula de identidad número
9-0028-0839, quien pretende
regularizar a su favor el predio B9-3, del asentamiento Bac-Aguabuena,
sector Bello Oriente, ubicado
en la provincia de
Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Agua Buena, con una
medida de 20.818,20 m2, plano catastrado P-900709-2004.
Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los Planos
catastrados P-747497-2001 y P-900709-2004 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder, sita
en Daniel Flores de Pérez Zeledón,
San José, frente al Grupo Q, en
donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—
1 vez.—( IN2023734231 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR CARIBE
INFORMA
El extravío
del Libro de Actas del Comité
Consultivo de Enlace de la Unidad Regional Huetar Caribe, Tomo I, contaba de 20 folios con tres actas impresas del año 2021 y un
acta impresa del año 2022.
Unidad
de Compras Institucional.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C.
N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 420070.—( IN2023734160
). 2
v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores José Alfredo Senteno Campo, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y
Claudio Ismael López
Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José
Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López, el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: de su hermana la señora:
Leticia Centeno López.
IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del quince
de marzo del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla
tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el
hogar de la respectiva
persona cuidadora. Por lo que deberán
coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora- así como los horarios
lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral
de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: se le ordena a la persona cuidadora nombrada de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de salud de las
personas menores de edad, debiendo igualmente proceder a gestionar en la Caja Costarricense
de Seguro Social, el tratamiento
y medicamentos necesarios
para ambas personas menores de edad,
y en especial de la persona menor
de edad A., debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 6 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves
3 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 22 de marzo
del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00132-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 419354.—( IN2023732979 ).
Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas veinticuatro minutos del quince de febrero del
año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad
K.D.J.M., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00073-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 419357.—( IN2023732983 ).
Al señor Máximo Obando Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 09/03/2023, a favor de la persona menor de edad VAOF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00009-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419374.—( IN2023732995 ).
A las catorce horas del quince de marzo
del dos mil veintitrés se le(s) comunica
la resolución de las nueve
horas del cinco de julio
del dos mil veintidós que se dictó
la resolución de cuido
provisional dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00231-2017. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Ericka Vanessa Fallas
López personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 419364.—( IN2023733002 ).
A los señores, José Ricardo Marín
López, Lawrence Cordero Sánchez se les comunica que por resolución de las once horas
cero minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional y Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de las personas menores de edad H.M.R y S.A.C.R.
se les concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendida por el Máster
en Psicología Sergio Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00013-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 19376.—( IN2023733011 ).
A Yorleny García Galeano
y Minor Coulson Herrera, personas menores de edad J.C.G, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor
de las personas menores de edad
con recurso familiar, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPO-00072-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419384.—(
IN2023733013 ).
Al señor: Alfredo Manuel Núñez Zamora, costarricense, número de identificación
603080119, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del 2023, que confirma por el plazo
de seis meses, siendo su fecha de vencimiento 17 de agosto de 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad: D.J.N.B y Y.A.N.B.
Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLA-00459-2015.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 419404.—( IN2023733022 ).
Al señor Darwin Zorrilla Carrasco,
se comunica que, por resolución de las once horas, del día dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de las personas menores
de edad D.J.Z.A. y W.A.Z.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00041-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 419417.—( IN2023733030 ).
Se les hace saber a Víctor Manuel Rivera Cortes número de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la audiencia en fecha 23 de marzo del 2023, a las 8: 30 a.m. que además
se dio inicio del proceso especial de protección mediante una Medida
Cautelar Provisionalísima a
las 6 horas del 28 de noviembre del 2022, a favor de
la persona menor de edad
G.Y.R.S. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por
el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número
OLSRA-00322-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412939.—( IN2023733036 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Michael Guillermo Villalobos
Olivares, número de cédula 401800885, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-000556-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. diez horas y cincuenta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: Motivo de atención:
El 06 de marzo del presente
año recepción digital
RDOLAO-00303-2023 se recibe incidente
del 911 2023-03-04-04229, aparente negligencia en educación y de cuido, aparente explotación sexual comercial. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Legal ordena:
a. Pone en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez Psicóloga
de la Oficina Local de Alajuela oeste.
Audiencia: Siguiendo criterios
de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417880.—( IN2023733142 ).
Al señor Ahiezer Bladimir
Pérez Sánchez se les comunica que por
resolución de las ocho
horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés,
que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número
de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419561.—( IN2023733157
).
Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido
por su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor
de edad R.A.B.N bajo expediente
administrativo número
OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00243-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417916.—(
IN2023733170 ).
Al señor Jeffrey Urroz Espinales, se le comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de
las veinte horas con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución
PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución PANI-OLAL-RA-91 y
la resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección, se cita
a audiencia y se modifica la
medida, en favor de la
persona menor de EUC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
N° OLSP-00356-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 419602.—( IN2023733205 ).
A las quince
horas treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las ocho horas cinco minutos del dos de octubre del
dos mil diecinueve que se dictó
la resolución de abrigo
temporal dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución
a la señora María De Los Ángeles
Serrato Mora personalmente o en
su casa de habitación, a o
sus familiares a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419608.—( IN2023733211 ).
A las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno que se dictó
la resolución abrigo temporal
dentro del proceso especial
de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución
a la señora María de los Ángeles Serrato Mora personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 419610.—( IN2023733213 ).
A las quince
horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se
les comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, bajo el expediente OLTA-00265-2018. Notifíquese
la anterior resolución al señor
José Carlos
Villalobos Pérez
personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 419612.—( IN2023733219 ).
Al señor Geovanny España Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:15 horas del 07/03/2023 en la cual
se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de
audiencia de las 14:21 horas del 16/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor
de edad T.A.E.R. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal Expediente N°
OLPO-00063-2016..—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 413609.—(
IN2023733221 ).
A la señora Elizabeth Vargas Flores, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las veintitrés
horas y cuarenta minutos
del primero de marzo de dos mil veintitrés
dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde
a la medida de protección cautelar a favor de la persona menor
de edad R.M.V.F. Otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLT-00041-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412940.—( IN2023733223 ).
A Carlos Andrés Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las
quince horas cuarenta minutos
del catorce de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
M.Y.A.A – I.A.R.A.– A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414807.—(
IN2023733254 ).
A Roman Rojas Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad M.Y.A.A – I.A.R.A. – A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se
les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente
de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 414808.—( IN2023733262 ).
A Rodolfo
Alberto Sandoval Duarte, personas menores de M.S.C,
se le comunica las resoluciones
siguientes: i) catorce
horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPU-00059-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414809.—(
IN2023733264 ).
Al señor Mario Cruz Castro, costarricense,
número de identificación
206830087, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 11 horas 58 minutos del 17 de marzo del año 2023, que confirma por el
plazo de seis meses, siendo
su fecha de vencimiento 21 de agosto de 2023,
medida de cuido provisional
en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
C.E.C.R. Garantía de defensa:
se informa que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 418448.—( IN2023733267 ).
A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio
Suárez,
mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las trece horas nueve minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés, se inician los trámites para la repatriación de las personas menores
de edad P. S. D. y J. P. S. D., se ordenó realizar los trámites y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419585.—(
IN2023733268 ).
Al señor Jordán Céspedes Salazar, se les comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de las veinte horas
con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución
PANI-OLAL-RA-91 y la Resolución
PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección, se cita a audiencia y
se modifica la medida, en favor de las personas menores
de edad MCC ACC Y ACC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLSP-00356-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419600.—(
IN2023733269 ).
Al señor Edwin Mauricio Campos Flores, cédula de identidad
número 1-1483-0200, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de cuido provisional y se dictó una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
D.P.C.L dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00117-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00117-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 419624.—( IN2023733270 ).
A los señores: Ronald Mendoza Mina,
nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las ocho horas del diecinueve
de marzo de dos mil veintitrés,
dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00255-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de las pme
A.P.M.A. R.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Ronald Mendoza Mina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000, San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419628.—( IN2023733272 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1011-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 15 de diciembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Grace Calderón Garita, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, lado norte, línea primera,
cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 2758 inscrito al tomo 12, folio 473 a los señores: Laura Cristina Gómez
Araya cédula N°
1-1044-0875, Rónald Gómez Araya cédula N° 1-1089-0973 y Arellys Gómez Araya cédula N° 1-1155-0019.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José,
27 de febrero 2023.—Administración
de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—
( IN2023734445 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 5 de mayo del 2023, a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-103-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE
FORMA ORAL: Para participar de forma oral es preferible que se registre
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-103-2022
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si
no se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax: 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 17
de abril del 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.),
en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 24 de
abril del 2023, al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 2 de mayo de
2023.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-103-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.N°
082202310380.—Solicitud N° 421570.—( IN2023739172 ).
ALCALDÍA Municipal
La Municipalidad de Puriscal informa que el Concejo Municipal aprobó mediante acuerdo Nº 024-2023-2023 no sesionar
el día 14 de marzo del
2023, por motivo de la Semana Santa. Publíquese.
Iris
Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—
( IN2023734557
).
ALCALDÍA Municipal
Para los
fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo N° 7, capítulo
VII de la Sesión Ordinaria
N° 02-2023
del día martes 10 de enero del 2023, aprobado por el
Concejo Municipal.
Artículo Sétimo Oficio
MA-A-055-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el
Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde municipal, que
dice: “Asunto: Sustitución
de acuerdo del Concejo
Municipal de declaratoria de interés
público para efectos de adquisición vía expropiación, del art. N° 19, capítulo
VII, de la sesión ordinaria
N° 39-2022, para ajustar el
acto a las circunstancias actuales por cambio
de propietario de una finca
objeto del procedimiento y cumplir los requerimientos
legales y formales establecidos.
Como es de su conocimiento, a efectos de dar debida atención y cumplimiento al voto N°
2022003192 de la Sala Constitucional respecto al recurso de amparo del
señor Manuel Angel Morera
Piedra por los problemas con el inadecuado manejo de aguas que discurren sobre el Lote
N° 6-T de la Urbanización La Giralda
y el estudio hídrico instruido al efecto sobre el
sistema pluvial de Calle Los Cerezos
de Desamparados de Alajuela, este Concejo,
bajo conocimiento del oficio
N° MA-A-3307-2022 de la Alcaldía Municipal, mediante acuerdo del artículo N° 19, capítulo
VII, de la sesión ordinaria
N° 39-2022 del martes 27 de setiembre del 2022, transcrito en el
oficio MA-SCM-2338-2022 de la Secretaría
del Concejo, declaró
de interés público la adquisición de parte de las
fincas 2-245217-000 y 2-91721-000, con un área sumada objeto del acto de 915 metros cuadrados (m2)
descrita en el plano catastrado
N° 2-34402-2022.
Debido a que respecto
a una de las fincas objeto
de la declaratoria de interés
público referida, propiamente la finca matrícula de
folio real número 2-91721-000, de manera reciente se produjo una modificación
de las circunstancias por el cambio de propietario
registral de la misma -que dejó
ser Maximiliano José Lara Picado y ahora pertenece a la sociedad Hermanos
Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-703066, a efectos
de cumplir los requerimientos legales y formales de los actos, resulta indispensable la emisión de un nuevo acuerdo
integral que, en sustitución
del dictado previamente, repita la declaratoria de interés público para efectos de expropiación contemplando para todos los fines al nuevo titular de dicha
finca e información relacionada
detallada y que, a partir
del nuevo acuerdo, se adecúen
las actuaciones y notificaciones
consecuentes, así como la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial
La Gaceta, para cumplir
a cabalidad con los requisitos y formalidades para la
confección de la respectiva
escritura pública de adquisición mediante expropiación.
Por lo que, bajo los motivos explicados,
se solicita la aprobación del siguiente texto para un nuevo acuerdo
municipal sobre el asunto:
“En atención a los antecedentes sobre la necesidad de cumplir el Voto N° 2022003192, emitido por la Sala Constitucional con ocasión del recurso de amparo interpuesto
por el Sr. Manuel Ángel Morera Piedra, debido a problemas por inadecuado manejo de aguas que discurren sobre el Lote N° 6-T de la Urbanización La Giralda (Exp. N°
21-023717-0007-CO), aunado al acuerdo
que tomó el Honorable Concejo en el
artículo N° 1, Capítulo VII
de la Sesión Ordinaria N°
39-2021 del martes 28 de setiembre del 2021, en el cual
se instruyó a la Administración
a realizar un estudio hídrico en el
sistema pluvial de Calle Los Cerezos,
Distrito Desamparados, se plantea la siguiente propuesta de acuerdo de declaratoria de interés público para adquisición vía expropiación de una franja de terreno de 915 metros cuadrados que comprende parte de dos propiedades:
1- Finca N° 2-245217-000, descrita
en el plano
catastrado N° A-1601093-2012, propiedad
de Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-703066, de la cual se expropian 755,00 metros cuadrados.
2- Finca N° 2-91721-000, descrita en el plano
catastrado N° A-1599852-2012, propiedad
de Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-703066, de la que se contempla una expropiación
para el fin indicado de
160,00 metros cuadrados.
Lo anterior a la luz de la
Ley de Expropiaciones y según
la descripción del área a expropiar conjunta
de ambos inmuebles contemplada
en el plano
catastrado N° 2-34402-2022.
Esto, a efectos
de permitir el desarrollo de un sistema pluvial por medio del cual se puedan evacuar las aguas que se generan, tanto en Calle Las Brisas, que afectan a la Urbanización La Giralda y fueron objeto del recurso de amparo mencionado, como las aguas de Calle Los Cerezos y
Calle El Bajo, los cuales afectan a estas comunidades y fueron de conocimiento del órgano colegiado en el
N° 1, Capítulo VII de la Sesión
Ordinaria N° 39-2021 del martes 28 de setiembre del 2021; brindando de esta manera la atención correspondiente a ambas problemáticas, a partir de la construcción de un solo proyecto denominado Mejoramiento Pluvial
Cataluña y Calle Cerezos. Todo
lo anterior bajo el avalúo administrativo realizado por parte de la Ing. Adriana
Hernández Hernández, funcionaría
de la Actividad de Alcantarillado
Pluvial de esta Municipalidad, avalúo
número 01-2022, de fecha 26
de abril del 2022, por el cual se determinó
el valor de la franja de terreno de interés de 915 m2 parte de
ambas fincas contemplada en
el plano catastrado N° 2-34402-2022, en la suma de ciento
dieciséis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintinueve céntimos (₡116.287.358,29).
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA
Considerando:
1°—Que
ante las necesidades expuestas
sobre debida atención de los casos de problemas pluviales citados de urbanización La Giralda y calle Los Cerezos, se realizó el trámite
para que, adquiriendo mediante
expropiación, se pueda contar con los terrenos necesarios para conducción de aguas pluviales de los sectores de interés, para lo cual en primera
instancia se elaboró el respectivo plano,
según se informó a la Sala Constitucional por medio del oficio N° MA-AAP-0578-2022 del 06 de julio
del 2022, plano que fue debidamente catastrado bajo el N° 2-34402-2022.
2°—Que
respecto a la intención de adquirir, vía expropiación,
las franjas correspondientes
a los inmuebles referidos según lo descrito en el
plano catastrado
N° 2-34402-2022 citado, se realizó
el respectivo avalúo administrativo
por parte de la Ing.
Adriana Hernández Hernández, funcionaria
de la Actividad de Alcantarillado
Pluvial de esta Municipalidad, avalúo
número 01-2022, de fecha 26
de abril del 2022, por el cual se determinó
el valor de la franja de terreno de interés de 915 m2 que abarca
parte de las fincas citadas
y que está contemplada en dicho plano,
en la suma de ciento dieciséis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintinueve céntimos
(₡116.287.358,29). Lo anterior, según el siguiente detalle:
- La franja de la finca N°
2-245217-000 con una medida
de 755,00 metros cuadrados, con un valor de ochenta y nueve millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos ₡89.919.148,29
- La franja de la finca N°
2-91721-000 con una medida
de 160,00 metros cuadrados, con un valor de veintiséis millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos diez colones exactos
₡26.368.210,00
3°—Que
para efectos de la presente
declaratoria de interés público y concretar la adquisición de las franjas de terreno citadas mediante expropiación para fines pluviales, la Municipalidad de Alajuela cuenta
con los respectivos recursos presupuestarios por un monto de hasta ciento veinte millones
de colones, bajo la partida
de terrenos (Oficio de referencia N° MA-AAP-0560-2022 con fecha
04 de julio, 2022).
4°—Que
debido a un cambio de circunstancias
respecto al propietario de
la finca folio real 2-91721-000 objeto del acto de expropiación, resulta necesario dejar sin efecto y sustituir el acuerdo
dictado por el Concejo Municipal mediante el artículo
N° 19, capítulo VII, de la sesión
ordinaria N° 39-2022, transcrito
en el oficio
MA-SCM-2338-2022. Por tanto;
EL CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1°—Dejar sin efecto
y sustituir el acuerdo de este Concejo del artículo N° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria N° 39-2022, del martes 27 de setiembre
del 2022, transcrito en el oficio MA-SCM-2338-2022.
2°—Declarar de interés público
para efectos de adquisición
vía expropiación, conforme a la Ley de Expropiaciones
y para fines de conducción de aguas
pluviales, una franja
de terreno de 915 metros cuadrados
descrita en el plano catastrado
N° 2-34402-2022 que comprende parte de las siguientes dos fincas, según se indica y detalla a continuación:
A- Finca folio real N° 2-00245217-000, descrita
en el plano
catastrado N° A-1601093-2012, propiedad
de Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-703066, de la cual se expropian 755,00 metros cuadrados.
B- Finca folio real N° 2-00091721-000, descrita
en el plano
catastrado N° A-1599852-2012, perteneciente
a Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-703066, a la cual se le expropian 160,00 metros
cuadrados.
Ambas fincas objeto del acto ubicadas en el
Distrito 10, Desamparados, Cantón Central, Provincia Alajuela, específicamente
en la calle que comunica Bajos de La Claudia con el sector sur del Residencial La Giralda,
con una franja a expropiar total de 915 m2 descrita de forma técnica y específica en el
plano catastrado N°
2-34402-2022, y según el
avalúo administrativo de la
Ing. Adriana Hernández Hernández, funcionaria
de la Actividad de Alcantarillado
Pluvial de esta Municipalidad, avalúo
N° 01-2022 de fecha 26 de abril
del 2022, en el cual se estableció el valor total de las franjas de terreno de interés descritas en el
plano citado en la suma de ciento
dieciséis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintinueve céntimos (₡116.287.358,29), detallado
de la siguiente forma:
- La franja de la finca N°
2-245217-000 con una medida
de 755,00 metros cuadrados, con un valor de ochenta y nueve millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos ₡89.919.148,29
- La franja de la finca N°
2-91721-000 con una medida
de 160,00 metros cuadrados, con un valor de veintiséis millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos diez colones exactos
₡26.368.210,00
3°—La
declaratoria de interés público para efectos de expropiación se realiza para permitir la construcción de un
solo proyecto de carácter
pluvial denominado “Mejoramiento
Pluvial Cataluña y Calle Cerezos”.
4°—Se
instruye a la Administración
Municipal realizar la tramitación
del respectivo procedimiento
establecido en la Ley de Expropiaciones (Reforma integral
de la Ley N° 7495 mediante la Ley N° 9286) e informar a este
Concejo el avance y resultados del mismo.
5°—Proceda la Administración
a gestionar la anotación
del presente acuerdo de Declaratoria de Interés Público en el asiento registral de las
fincas de interés.
6°—Procédase a la publicación
del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el
Diario Oficial La Gaceta.
7°—Se
autoriza al señor Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos, tanto administrativos
como judiciales, así como la suscripción
de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de las franjas de terreno citadas y declaradas de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del
Estado”.
SE RESUELVE:
1°—Dejar sin efecto y sustituir el Acuerdo
de este Concejo del Artículo N° 19, Capítulo VII, de
la Sesión Ordinaria N°
39-2022, del martes 27 de setiembre del 2022, transcrito en el
Oficio MA-SCM-2338-2022.
2°—Declarar de Interés Público para efectos de Adquisición Vía Expropiación, conforme a
la Ley de Expropiaciones y Para Fines de Conducción de Aguas Pluviales, una franja de terreno de 915 metros cuadrados descrita en el Plano Catastrado
N° 2-34402-2022 que comprende parte de las siguientes dos fincas, según
se indica y detalla a continuación:
A- Finca Folio Real N° 2-00245217-000, descrita
en el plano
catastrado N° A-1601093-2012, propiedad
de Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-703066, de la cual se expropian 755,00 metros cuadrados.
B- Finca Folio Real N° 2-00091721-000, descrita
en el plano
catastrado N° A-1599852-2012, perteneciente
a Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-703066, a la cual se le expropian 160,00
metros cuadrados.
Ambas
fincas objeto del acto ubicadas en el
Distrito 10, Desamparados, Cantón Central, Provincia Alajuela, específicamente
en la calle que comunica Bajos de La Claudia con el sector sur del Residencial La Giralda,
con una franja a expropiar total de 915 m2 descrita de forma técnica y específica en el
plano catastrado N°
2-34402-2022, y según el avalúo administrativo de la Ing.
Adriana Hernández Hernández, funcionaria
de la Actividad de Alcantarillado
Pluvial de esta Municipalidad, avalúo
N° 01-2022 de fecha 26 de abril
del 2022, en el cual se estableció el valor total de las franjas de terreno de interés descritas en el plano
citado en la suma de ciento dieciséis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintinueve céntimos (₡116.287.358,29), detallado
de la siguiente forma:
- La franja de la finca N°
2-245217-000 con una medida
de 755,00 metros cuadrados, con un valor de ochenta y nueve millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos ₡89.919.148,29
- La franja de la finca N°
2-91721-000 con una medida
de 160,00 metros cuadrados, con un valor de veintiséis millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos diez colones exactos
₡26.368.210,00
3°—La
Declaratoria de Interés
Público para efectos de expropiación
se realiza para permitir la
construcción de un solo proyecto
de carácter pluvial denominado
“Mejoramiento Pluvial Cataluña y Calle Cerezos”.
4°—Instruir a la Administración
Municipal realizar la tramitación
del respectivo procedimiento
establecido en la Ley de Expropiaciones (Reforma Integral
de la Ley N° 7495 mediante la Ley N° 9286) e informar a este
Concejo el avance y resultados del mismo.
5°—Proceda la Administración
a gestionar la anotación
del presente acuerdo de Declaratoria de Interés Público en el asiento registral de las
fincas de interés.
6°—Procédase a la publicación
del presente acuerdo de Declaratoria de Interés Público en el diario
oficial La Gaceta.
7°—Autorizar al señor
Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos, tanto administrativos
como judiciales, así como la suscripción
de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de las franjas de terreno citadas y declaradas de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del
Estado.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2023734462 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
Avisa
Que mediante
acuerdo Nº 03, de la Sesión
N° 206 ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de San Ramón, el 20 de diciembre
del 2022, Se acordó, conforme
la solicitud realizada por la administración Municipal mediante Oficio MSR-AM-1690-2022
del 20 de diciembre de 2022; lo siguiente:
Aprobar el
aumento de la tarifa del Servicio del Cementerio y los montos de las actividades complementarias, ambos contenidos
en el Oficio
MSR-AM-GM-DFA-GA-038-2022 del 19 de diciembre de
2022, seguidamente consignados:
impacto porcentual y absoluto de la aplicación monto propuesto por nicho.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Este acuerdo
se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo
y se declara definitivamente
aprobado, con siete votos a favor.
Rige a partir
de 30 días de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San
Ramon, 10 de diciembre 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez,
Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023734435 ).
Que Mediante Acuerdo N° 04, de la Sesión
N° 206 Ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de San Ramón, el 20 de diciembre
del 2022, se acordó, conforme
la solicitud realizada por la Administración Municipal mediante oficio
MSR-AM-GM-DFA-GA-023-2022 del 19 de agosto de 2022;
lo siguiente: Sobre los Costos del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, se actualiza la tasa anual por metro lineal para el servicio de aseo de vías, seguidamente
consignado:
Impacto Porcentual
y Absoluto de la Aplicación
Monto Propuesto por Metro
Lineal.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por
el fondo y se declara definitivamente aprobado, con seis votos a favor.
Rige a partir
de 30 días de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
San Ramón, 10 de diciembre 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023734449 ).
Que mediante acuerdo Nº 05, de la sesión N° 206 ordinaria celebrada por el
concejo municipal de san ramón, el 20 de diciembre del 2022, se acordó, conforme la solicitud realizada por la administración municipal mediante
oficio MSR-AM-1690-2022 del 20 de diciembre
de 2022; lo siguiente: conforme
la solicitud realizada por la administración municipal mediante oficio
MSR-AM-GM-DFA-GA-022-2022 del 01 de agosto de 2022;
se acuerda: aumentar la tarifa para el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, donde se establece el factor de 0.00038,
para aplicarlo al valor registrado
de cada propiedad ubicada en el
cantón de San Ramón, y se actualiza
monto mínimo en ¢12,690.00
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este acuerdo
se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo
y se declara definitivamente
aprobado, con seis votos a
favor. Rige a partir de 30
días de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Ramón, 10 de diciembre 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—
( IN2023734481 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Hernández Rojas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ester
Hernández Alfaro, cédula 7-0075-0747
Beneficiarios: N/A
Lote 83, Bloque
P, medida 3m2 para 2 nichos
solicitud N/A recibo:
38421, inscrito en el folio: 2, libro: 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 10 de marzo del 2023.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Ericka Argüello Sánchez, Administradora
de Cementerios.—
1 vez.—( IN2023734186 ).
Concejo Municipal
El Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, en Sesión Ordinaria N°207-2023, celebrada el día 21-02-2023. Capítulo X. Inciso c. Acuerdo N°5. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, Acuerda aprobar el cierre de las oficinas municipales, los días lunes 3, martes 4 y miércoles
5 de abril del 2023, por motivo de la Semana Santa. Mismo acuerdo es ratificado en Sesión
Ordinaria N°209-2023, celebrada
el 07-03-2023. Artículo II.
José Francisco
Rodríguez Johnson en calidad
de Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023734476
).
3101525558 S. A.
En cumplimiento de lo acordado en
el estatuto de constitución de la sociedad, se emplaza los socios de la
sociedad: 3101525558 S. A., para celebrar asamblea extraordinaria, el día 5 de
abril de 2023 a las 10:30 horas, en Bufete Sánchez Chavarría, Puntarenas,
Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, Edificio Jimmy Soto, Oficina número Uno,
se celebrará la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria 1 hora después
de la primera convocatoria, siendo la segunda convocatoria las 11:30 horas.—San
José, 23 de marzo de 2023.—Licenciado Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—
1 vez.—( IN2023734425 ).
CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Asunto: convocatoria asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Galería
Central Ramírez Valido.
Por medio de la presente, la suscrita Claudia
Ortega Navarro en mi condición
de Administradora de la Galería Central Ramírez Valido, les realizo formalmente la invitación a la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de propietarios
del Condominio Galería Central Ramírez Valido a realizarse el domingo 23 de abril del 2023 en las instalaciones del condominio a
las 8:00 a.m. primera convocatoria
si a esta señalada no se reuniere el quórum establecido, se realizará la segunda convocatoria a las 9:00 a.m. realizándose
con los presentes.
Orden
del día
Verificación de quórum.
Elección del nuevo administrador.
Nombramiento de un nuevo miembro de junta directiva para el cargo de presidente.
Aprobación a los
miembros de junta para nombramientos
dándole prioridad para designación de cargos en dado caso que renuncie algún miembro e la junta.
Resolver
caso de la señora Mariela Sojo Solís sobre su contrato laboral.
Como propietarios
cada uno de ustedes son miembros de una comunicad que requiere la atención y participación activa, ya que de esto dependerá el cuidado y crecimiento
de sus activos patrimoniales
de una forma transparente y
equitativa.
Les recuerdo la asistencia a esta asamblea
es únicamente para propietarios
o bien personas que posean un poder
legal otorgado por el propietario, dicha asamblea que se llevará a cabo a puerta cerrada
en las instalaciones del Condominio Galería Central Ramírez Valido.
Se advierte que la asamblea
es a puerta cerrada y solo podrán participar aquellos propietarios consten en el
Registro Público, o un apoderado
con documento que así lo indique debidamente autenticado, aquellos representantes de locales que no se encuentren
al día en el pago de cuotas condominales o fondos de reserva, tendrán voz, pero no voto.—San José, 28 de marzo del 2023.—Claudia Ortega Navarro, Administración.—
1 vez.—( IN2023738152 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Integración
de Estudiantes con Discapacidad,
inscrito bajo el Tomo: XIII, Folio: 37, Asiento:58100, a nombre
de Adriana Rodríguez Abarca, cédula de identidad N° 503640259. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por el robo
del Original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López Directora de Registro.—(
IN2023732572 ).
RANCHO DOÑA CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Doña Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360800, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1 y Acta de Concejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—(
IN2023733017 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES
Gutiérrez y Compañía Limitada (actualmente denominada
Gutiérrez y Compañía S. A.), tramita por extravío la reposición del certificado
de acciones número 199 por 25500 en la sociedad Bridgestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-008915. Por
tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, podrá manifestar su oposición en
las oficinas de Bridgestone de Costa Rica S. A., ubicadas en: Kilometro
once Autopista General Cañas,
La Ribera de Belén de Heredia, dentro
del mes siguiente a la última publicación.—21 de marzo del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—
( IN2023733120 ).
Banco Improsa S.A.
Por este
medio, y de conformidad con lo establecido
en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, se hace de conocimiento que el pagaré emitido el día 4 de junio de 2021 y por un monto de US $2.500.000,00
(dos millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) emitido por parte
de “Banco Improsa S.A.”,
cédula de persona jurídica número
3-101-079006, y a favor de “COVID-19 Emerging and Frontier Markets MSME Support
Fund SCSp SICAV-RAIF (Global Invest Sub-Fund) representado por su socio principal Blue Orchard Invest S.A.R.L.”, una sociedad vigente
de conformidad con las leyes
de Luxemburgo, se ha extraviado,
por lo que para efectos de
lo establecido en los artículos arriba
indicados, se hace de conocimiento general dicha situación, y como parte del proceso de reposición y emisión de un nuevo pagaré en los mismos
términos y condiciones emitido originalmente. El presente aviso ha de ser publicado
por 3 veces / días consecutivos, tanto en el Diario Oficial
La Gaceta, como en un diario de circulación nacional.—San José, 24, de febrero de
2023.—Firma responsable,
Yadira Hernández González, Apoderada Generalísimo sin límite de suma, Banco Improsa S.A.—Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas Ramírez.—(
IN2023733174 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita la reposición
del título por extravío de su original de la estudiante Kimberly Tatiana Núñez Alvarado, cédula de identidad tres-cuatrocientos noventa y dos-ciento veinticinco, quien optó por el
título de Bachillerato en Administración de Empresas con enfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2023733180 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío del título a nombre de Allan Cornejo Retana, portador de la cédula de identidad número 107420313, de la
carrera Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo:
6, folio: 17, asiento: 366; con fecha del 04 de diciembre de 1996. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jéssica Calvo
Vega.—( IN2023733209 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad
Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 16 de setiembre del año 2011, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo: 1, folio 323, N° 7017 y registrado
en el CONESUP, en el tomo:
66, folio: 75, N° 6926,
a nombre de Rodríguez Abarca
Adriana, cédula identidad N° 503640259. Se solicita la reposición por haberse sustraído
el original de acuerdo a la
declaración jurada presentada por Adriana Rodríguez Abarca. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación
de los tres edictos en el
Diario Oficial la Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de
la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José,
17 de marzo del 2023.—Lic.
Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2023733381 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES
Compañía Bananera
La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, ha solicitado
a Corporación Bananera
Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-018968,
la reposición del certificado
de acciones de la acción de
la Serie C, número 114, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Secretaría de
Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste
de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 21 de marzo de 2023.—José
Guillermo Herrera Astúa, Presidente
de Compañía Bananera La
Estrella S. A.—( IN2023733433 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora:
Laura Neurohr Rímolo,
cédula N° 1-0476-0385, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S-001499 de fecha
del 03 de febrero del 2011; por
la cantidad de 280,000 acciones,
de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Marine S. A., que fue extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2023734101 ).
BANANERA DIONE S.A.
Bananera Dione S.A., cédula jurídica número 3-101-93540, ha solicitado
a Corporación Bananera
Nacional, S.A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie
C, número 93, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, 7 de marzo del
2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734134 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el suscrito protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Daikokuten
Inversiones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochenta y ocho mediante la cual se reformó la cláusula del capital
social y se procedió a disminuirlo.
Es todo.—San
José, once horas del veintidós de marzo
de dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Araya González.—(
IN2023734150 ).
ZENT S. A
Zent S. A., cédula jurídica
número 3-101-20811, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 77,
con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Secretaría de Junta Directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del
2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734153 ).
Proyectos Bananeros del Atlántico
S.A.
Proyectos Bananeros
del Atlántico S.A.,
cédula jurídica número
3-101-83508, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
3-101-018968, la reposición del certificado
de acciones de la acción de
la Serie C, número 121, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa,
Presidente.—( IN2023734155 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PURA VIDA ASSOCIATION TRUST S. A.
El suscrito: George Walter (nombres)
Halas JR (apellido), de nacionalidad
estadounidense, portador
del pasaporte estadounidense
N° 540009049, en mi condición
de dueño del certificado de
acciones número veintiséis, seria A y B, representativo de las acciones comunes y nominativas y privilegiadas nominativas de la sociedad denominada: Pura Vida
Association Trust S. A., cédula jurídica N°
3-101-557991, hago constar
que dicho certificado ha sido extraviado sin saber a ciencia cierta su paradero, por
consiguiente, y de conformidad
con el artículo 689 y concordantes del Código de Comercio, solicito
su duplicado. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de un mes siguiente a la tercera publicación de este aviso y enviar cualquier comunicación escrita sobre el paradero
de dicho certificado u oposición a la presente, al correo: gh@gci.net, al teléfono:
8670-3153 o al domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera, Centro Comercial Plaza Costa Mar, oficina
número cinco, en oficinas de Zeffiro & Asociados.—Playas
del Coco, Guanacaste, 1° de marzo del 2023.—George Walter
Halas JR.—( IN2023734074 ).
Hacienda Río Palacio S. A.
Hacienda Río Palacio S. A., cédula jurídica número 3-101-34548, ha solicitado a Corporación Bananera
Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición
del certificado de acciones
de los títulos accionarios de la Serie C, números
46, 243, 244, 245 y 246, con un valor facial cada título de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Secretaría de Junta Directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del
2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734159 ).
El Comendador S. A.
El Comendador S. A., cédula jurídica N° 3-101-036850, ha solicitado
a Corporación Bananera
Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de los certificados de acciones de los títulos accionarios
de la Serie C, Nos. 8 y 259, cada uno con un valor
facial de mil colones. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, Limón, 7 de marzo del
2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734162 ).
Bananera Baltimore S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Bananera Baltimore S. A. cédula jurídica número 3-101-89457, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
3-101-018968, la reposición del certificado
de acciones de la acción de
la Serie C, número 52, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del
2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—
( IN2023734165 ).
Torres del Coco Número Doce
Limitada
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Torres del Coco Número Doce Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-769516, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravió, Robert John (nombre)
Elkerton (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número HL452575, mayor, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Residencial Torres, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Sweet
Towers of Coco S. A., cédula jurídica N°
3-101-430365, que representa la acción
común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número doce, el cual
se encuentra a nombre de la
sociedad denominada: Torres
del Coco Número
Doce Limitada, con cédula
de persona jurídica N° 3-102-779516. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada María José Viales
Vargas, ubicado en
Guanacaste, Liberia, costado este
de los Tribunales de
Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 23
de marzo del 2023.—Robert John Elkerton, Gerente.—( IN2023734438 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
Ante el
departamento de Registro de
la Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta
casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo
dos, folio doce, asiento veintiocho
de la UCIMED, y bajo el asiento quince mil quinientos cincuenta y dos, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP y la reposición
del título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía
emitido el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el
tomo dos, folio veintidós,
asiento once de UCIMED, ambos a nombre de Andrea
Isabel López Sánchez, cédula número uno uno tres seis uno cero nueve dos siete. Se solicita la reposición de los títulos por
extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 21 de marzo del 2023.—Ing. Bayron
Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2023734471 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL
ELECTORAL
Declaratoria de elección
de Junta
y
Fiscal Regional de Occidente
El Tribunal Electoral del
Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria
número 026-2023, celebrada el día 20 de marzo de 2023, al
ser las dieciocho horas con treinta
minutos, acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento de la Ley Orgánica
del Colegio N°
4770 y los artículos
1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del
Colegio y según lo dispuesto
en el acuerdo
05 de la sesión 058-2022 celebrada
el 06 de julio, 2022, publicado en el
sitio web oficial de Colypro
www.colypro.com, este
Tribunal Electoral convocó a todos
los colegiados inscritos como electores en el
Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo,
que figuren habilitados
para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el
derecho constitucional al sufragio
en votación secreta,
universal, directo, libre, accesible
y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros
para Juntas y Fiscales de referencia,
para el trienio 2023-2026, en los términos
establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que para la elección
de Junta Regional de Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofia,
Ciencias y Artes se inscribió
la siguiente agrupación política: 1- Colegiados Unidos por Occidente (CUO).
3º—Que para la elección
de Fiscal Regional de Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes se inscribieron los
colegiados: 1- Anny Gutiérrez Rodríguez y 2- Nazira Morales Morera.
4º—Que la respectiva
votación se celebró el día sábado dieciocho
de marzo del dos mil veintitrés,
fecha en la cual 191 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta física, de un
total de 199 colegiados acreditados
en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica
del Colegio N°
4770, su reforma
Ley N° 9420 y los artículos
1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del
Colegio, dando los siguientes resultados electorales:
Los resultados
para Junta Regional por Occidente fueron los siguientes:
Agrupación postulante:
|
Cantidad de votos
|
% de votos valor relativo
|
Colegiados Unidos por Occidente
(CUO)
|
SI
|
169
|
84,92%
|
NO
|
21
|
10,55%
|
Votos nulos
|
|
1
|
0,50%
|
Votos en
blanco
|
|
0
|
0%
|
Total de votos emitidos
|
|
191
|
95,97%
|
Abstencionismo
|
|
8
|
4,03%
|
Total de acreditados habilitados para votar
|
|
199
|
100%
|
Los resultados
para Fiscal Regional de Occidente
fueron los siguientes:
Fiscal Regional de Occidente
|
Candidato
|
Cantidad de votos
|
% de votos
valor relativo
|
Anny Gutiérrez Rodríguez
|
106
|
53,26%
|
Nazira Morales Morera
|
84
|
42,21%
|
Votos nulos
|
1
|
0,50%
|
Votos en
blanco
|
0
|
0%
|
Total de votos emitidos
|
191
|
95,97%
|
Abstencionismo
|
8
|
4,03%
|
Total de acreditados habilitados para votar
|
199
|
100%
|
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden legal a
las que se ha hecho mérito,
se declaran electas las siguientes personas colegiadas
para Junta Regional por Occidente
del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Gréthel María Ávila Vargas, cédula de identidad
205240451; Siany María Vásquez Pacheco, cédula de identidad 108640643; Guiselle
Alvarado Artavia, cédula de identidad 203120709;
Warner Rodríguez Bastos, cédula de identidad 204170145
y Evaristo Antonio Blandón López, cédula de identidad 502340813, para el trienio 2023-2026.
Asimismo, se declara
electa como Fiscal Regional
por Occidente del Colegio
de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Anny Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número 602610295, para el trienio 2023-2026.
De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado
en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420
y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber
de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las personas que colaboraron
en esta elección
de votación presencial para
tales Órganos del Colegio, quienes,
mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y
Fiscal Regional de Occidente por
un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó
toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Desamparados, 20 de marzo
de 2023.—Tribunal Electoral.—Licda. Karol Cristina
González Sánchez, Secretaria.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—( IN2023734447 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA LAS COLINAS DE XANADÚ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis-once,
visible al folio ciento cuarenta
y seis frente, del tomo
once, a las dieciocho horas, del día seis del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios de la sociedad Compañía Las Colinas de Xanadú
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento diez, por
extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San
Pedro, Zapotal ochocientos
metros norte de la escuela,
domicilio de la sociedad,
con el señor César Valverde Calderón.—San José, Pérez Zeledón, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gredy Gerardo Campos
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734189 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
SAN ÁNGEL
Condominio Horizontal Residencial San Ángel, cédula jurídica número tres-uno cero nueve-tres cero seis dos seis uno, ha solicitado
la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Propietarios. Se emplaza por el término de ley a partir de la publicación de este edicto, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro
Público.—San
José, diecisiete de marzo
de dos mil veintitrés.—Daniel Barboza Chinchilla.—
1 vez.—( IN2023734233 ).
FINCA ALMA TIERRA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
En mi notaria mediante escritura número 8-5, del tomo cinco de la notaria Melissa María Muñoz Solís, comparece la señora Pamela Rita (nombres) Hoke Dussault (apellidos), portadora del pasaporte estadounidense número cinco tres
dos cuatro cinco cinco uno nueve en su
condición de gerente uno
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Finca Alma
Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil setecientos veintitrés con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General contiguo a Plaza Villa Herrera, fachada de vidrio y solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Reuniones
de cuotistas, y registro de
cuotistas, esto por pérdida. Se otorga un plazo de tres días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en CYM Abogados y Notarios, ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón,
contiguo al Banco nacional,
segundo piso. Al teléfono siete siete cero-cinco cinco-seis cinco. Pérez Zeledón.—Melissa
María Muñoz Solís, Notaria. N° 19739.—1 vez.—( IN2023734368 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
A los Colegiados
N° Colegiado
|
Nombre
|
Cédula
|
628
|
Dra. Alejandra Camacho Castro
|
401450612
|
397
|
Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel
|
203420081
|
Por este
medio, se les comunica que se encuentran
en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una
notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica.
Se les solicita
ponerse al día con sus saldos
o formalizar un arreglo de pago dentro de 10 días hábiles a partir de la publicación de la gaceta, vencido el plazo
indicado se procederá a trasladar el asunto
a la Junta Directiva para la respectiva
suspensión, según lo estipulado en el
artículo 21, inciso d), de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, así
como el artículo
6, inciso i, del Reglamento
de la Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer
la profesión (…)”.—Dra.
Silvia Elena Coto Mora, Tesorera
de Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023734376 ).
Ante esta Notaría, se presentó la señora Susan (nombre) Summerson (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
DIMEX número uno ocho
cuatro cero cero dos
dos ocho ocho cuatro cero cero, en calidad de representante
legal de las siguientes sociedades:
A) Purple Panther Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-692419. B) Inmobiliaria Jurídica
y Protectora de Crédito La Gran Manzana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634238, y solicita
al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros Registro de Socios, Actas de Asamblea General, Concejo de Administración, de cada sociedad. Lo anterior por extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente dirección Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas
de PSC Attorneys, teléfono 2670-1158. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo.—1
vez.—( IN2023734405 ).
INVERSIONES Y PROYECTOS ALSEGULA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad
con el Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad Inversiones y Proyectos Alsegula Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-446353, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Actas de Junta Directiva y de Asamblea General de socios.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Rigoberto Alvarado
Flores, Presidente.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023734437 ).
CHARO FAMILY INVESTMENTS S.R.L.
De conformidad
con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Charo Family Investments S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica numero
3-102-820312, procederá con la reposición
por motivo de extravío de los libros de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía, por lo que procederá con la emisión del Tomo II de dichos libros, en formato de hojas removibles. Lo anterior, con fundamento
en el artículo
14 del citado Reglamento.—San José, 22 de marzo del
2023.—Gerardo Antonio Chacón Chaverri, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023734454
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA ACUEDUCTO RURAL
DE
SANTA EDUVIGES SAN DIEGO DE
SANTA
CRUZ DE TURRIALBA
Yo, Luz Marina Hidalgo Umaña, cédula N° 1-0470-0502, como presidente
y representante legal de la Asociación Administradora
Acueducto Rural de Santa Eduviges
San Diego de Santa Cruz de Turrialba, cédula jurídica N°
3-002-330512, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios
y Balances N° 2, que llevará mi representada lo anterior por haberse extraviado
dichos libros a los que correspondían el N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba,
08 de marzo del 2023.—1 vez.—(
IN2023734465 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta
vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien
mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.—Ciudad de San José, a
las nueve horas del día ocho
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván
Darío
Villegas Franco, Notario Público.—(
IN2023733070 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita Notario Público, a las 11 horas del 21 de marzo del 2023, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Galizzo Anagui
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-497881, celebrada
en su domicilio,
a las 9 horas del 21 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—(
IN2023734081 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número trece-diecinueve, otorgada a las ocho horas del día
veinticuatro de febrero del
año dos mil veintitrés, otorgada en esta
notaria, se reforma la cláusula
quinta del capital social de la sociedad
Grupo Multivalores S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos ocho.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licenciada Priscilla Ureña Duarte.—
( IN2023734366 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número ciento tres-siete, otorgada ante los notarios públicos
Karina Arce Quesada y Pedro González Roesch actuando en el
protocolo del primero, las once horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula de “Administración” del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mercurio del Sol Uno Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y seis mil setecientos
dieciocho.—San José, 22 de marzo
de 2023.—Lic. Pedro González Roesch.
Teléfono 4056-5050.—1 vez.—( IN2023734059 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios se protocoliza acta de disolución de 3-102-677290 SRL, cédula jurídica N° 3-102-677290, otorgada
mediante escritura N° 91
del tomo 5.—San José, Costa Rica, 22 de marzo de 2023.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023734170 ).
Por escritura pública 18 del tomo 4 otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 22 de marzo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la: Bahía Napoli Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-850449. Se nombra nuevo presidente, se modifica la cláusula primera pacto social constitutivo, correspondiente al nombre para que de ahora en adelante su
nombre sea: 3-101-850449 S. A.—San José, 22 de
marzo del 2023.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023734176 ).
Por escritura N° 261-11 de tomo 11 de
mi protocolo, otorgada a
las 13:00 horas del 22 de marzo del 2023, he protocolizado acta de asamblea de
la empresa: VBJEGI Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-859662, en
la cual los socios han acordado
la disolución de la compañía.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez.—1
vez.—( IN2023734179 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y seis, visible
al folio ciento treinta y
seis vuelto, del tomo seis,
a las once horas del veintiuno de marzo
de dos mil veintitrés, el señor Ricardo Zeledón Zeledón, mayor, casado tres veces, abogado, vecino de San José, Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco Norte, de los semáforos del Walmart, doscientos metros norte, setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y nueve, quien actúa en
su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Marana del Este Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las doce
horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Hazell Ahrens
Arce, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023734181 ).
En esta notaria se protocoliza Acta
de reforma a la cláusula séptima de representación de la sociedad de la sociedad Dong
Yan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-432076. Teléfono:
83802648.—San José, 23 de marzo del 2023.—Marianela
Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—
( IN2023734183 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Farmanova-Intermed (GFI), Sociedad Anónima con cédula 3-101-287257, donde
se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023734185 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de marzo del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Jardín
de Niños Cri Cri S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, acuerdan modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación judicial y extrajudicial.—Grecia,
veintitrés de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario Público.—1
vez.—
( IN2023734187 ).
A solicitud de los socios de la sociedad Chunco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N° 3-101-126412,
la suscrita notaria emite nuevas acciones de dicha compañía ya que las mismas fueron extraviadas en su totalidad.—San José, 20 de febrero del 2023.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2023734188 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Trecientos
Quince S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la representación, la
cláusula referente al domicilio social y la cláusula referente al capital social de la sociedad
de la compañía.—San José, veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—
1 vez.—( IN2023734191 ).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Asesoría de
Radio y Televisión ORSONI S. A., nombra presidente Mireya Sánchez Chaves, vicepresidenta
Adriana Sánchez Brich y Tesorera
Michelle Altmann Sánchez.—San José, veintitrés de marzo de dos
mil veintitrés.—Evelyn
Gourzong Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día veintidós de marzo
de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las compañías Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Trescientos
Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante las cuales se realizó la fusión por absorción
prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital
social de los estatutos de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Un Mil Novecientos Cincuenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734201 ).
Por medio de escritura número 67 otorgada ante esta Notaría a las 16:30 horas del 22 de marzo
del 2023, se acepta la renuncia
de Carlos Ovidio Sandi Solís, cédula: 106190645 de su puesto de gerente
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-778535, y se nombra a Delio Hernando Brenes González cédula: 204660375 como
Gerente Uno y a Emileydi Víquez
Salazar, cédula: 109200539 como Gerente
Dos, así mismo los señor Sandí Solís y Kendall Fabricio
Alvarado Barrantes, cédula: 604140207, venden sus cuotas a la señora María José Brenes Víquez, cédula: 116560702, quedando
dueña de la totalidad del
Capital Social.—Heredia, 22 de marzo del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023734208 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y cinco-seis del notario público José Miguel
Alfaro Gómez en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada
a las diecisiete horas del veintidós
de marzo del año dos mil veintitrés, se
acuerda reformar la cláusula del domicilio social,
del pacto constitutivo de
la sociedad Onprocess
Technology Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-690671. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.—José
Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023734215 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Veintiséis Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y cuatro mil veintiséis, otorgada
en Palmar, Osa, Puntarenas,
a las diecinueve horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, mediante
escritura número ciento
veintisiete del tomo Dos.—Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2023734224 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
MSc. Renato Ortiz Álvarez a las 9:00 horas del 17 de marzo
del 2023 se protocolizaron acuerdos
de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Casmarles
S. A. cédula jurídica 3-101-120610.—1 vez.—(
IN2023734227 ).
Frio Chirripó Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-230703. Mediante acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de Frio
Chirripó Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio
social al ser las 02:00 horas del 15 de marzo del año 2023, por decisión
unánime se tomó el acuerdo de disolver
la sociedad.—Veintidós de marzo
de 2023.—Jessica Porras Naranjo, Notaria, Código N° 25432.—
1 vez.—( IN2023734228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de Socios de la sociedad Solimar Marketing and Travel B C N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- trescientos sesenta y
cuatro mil trescientos cuarenta
y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las catorce
horas cuarenta y dos minutos
del veintidós del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—
1 vez.—( IN2023734238 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-uno, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría: Jamil S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veintinueve
mil cuatrocientos tres, nombró nuevo presidente, y reformó las cláusulas cuarta y sexta de sus estatutos.—San
José, veintitrés de marzo
de dos mil veintitrés.—Lic.
Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—
( IN2023734288 ).
Ante esta notaría se procede a la disolución de
la sociedad: Tarjeta
Laser de Costa Rica Sociedad Anónima, y se nombra
liquidar en la persona de
Jessenia Minerva Bello, de conformidad con el articulo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Notario Público:
José Andrés Torrentes
Rodríguez.—1 vez.—( IN2023734289 ).
Ingrid Samantha
Wegmann Quesada, cédula N° 111630950, en representación de Ricing
Vision S. A., disuelta por
ley 9428, cédula jurídica N° 3101218504, solicita su reinscripción.
Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 15 horas del 19 de marzo del 2023.—Notario Wagner
Chacón Castillo.—1 vez.—(
IN2023734297 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y cuatro, visible al folio veinticinco
vuelto del tomo dos, de las
dieciséis horas con treinta
minutos del día veintiocho
de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta asamblea extraordinaria de la empresa Agromar Fresh Fruits Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio del pacto constitutivo, se indique así: Alajuela, San
Carlos, ochocientos metros sur y trescientos
metros oeste de la entrada principal de La Lucha de
la Tigra, oficina a mano derecha, color madera.—Alajuela,
ciudad de Quesada, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veintitrés.—Licenciada Julia Xiomara Latino Obregón,
Notaría Pública.—1 vez.—
( IN2023734298 ).
Sistemas Electromecánicos Industriales Juárez S.A., solicita
modificar la cláusula segunda
que se leerá
así: el domicilio social será provincia de Puntarenas, Jacó del Canpy
Herradura Vista los Sueños, setecientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este, calle Agüero, casa con portón negro,
con herraduras. Escritura número: doscientos cincuenta y ocho.—San
José, 3 de marzo de 2023.—Licda. Ileana
Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2023734299 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad La
Estrella Azul de Uvita S. R. L., con cédula jurídica 3-102-590125.—San José, 23 de marzo
del 2023.— Deborah Feinzaig Mintz,
Notario.—1
vez.—( IN2023734309 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 22 de marzo
de 2023; se protocolizó modificación
de la razón social y de la representación
y administración de Howard y Marissa LTDA.—San
Ramón de Alajuela, 22 de marzo de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—
( IN2023734318 ).
La suscrita notaria hace constar que a las 14:00 horas de hoy, autorizó
escritura solicitando la reinscripción de la entidad disuelta por no pago del impuesto de personas jurídicas y multas, denominada Inversiones
ERSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-026436.—Cartago, veintidós
de marzo de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada
Vega, Notaria.—
1 vez.—( IN2023734320 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gold Data Costa Rica S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad
de la compañía.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023734322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas
del veintidós de marzo del
dos mil veintitrés, por Asamblea de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veinticuatro Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia,
diecisiete horas del veintidós
de marzo del dos mil veintitrés.—Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—
1 vez.—( IN2023734323 ).
Mediante escritura N° 80-6, ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 11:50 horas
del 7 de marzo de 2023, por
la cual se acuerda la disolución de Laminin Group S.R.L. y se nombra como liquidadora
a Cecilia Madeline Esquivel, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien
recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan
Legal. Quepos.—Puntarenas, 23 de marzo
del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734327 ).
Mediante escritura número 95-6, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 10:48 horas del 16 de marzo del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número tres de Axios Advancement S.R.L. y se modifica la cláusula referente a la administración y
se nombra un nuevo gerente.—Quepos, Puntarenas,
23 de marzo del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023734328 ).
En mi notaría a las 17:00 horas del 22-03-2023, se protocolizó acta de la sociedad Markar
de Guanacaste S.A., cédula jurídica 3-101-244838,
se modificó cláusula décima primera del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia,
23 de marzo del 2023.—Lic. Róger J.
Aguilar Obregón,
88385464.—1 vez.—( IN2023734331 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Distribuidora
Paxvura S. A., en
la cual se procede disolver la sociedad.—San José, 23 de marzo del
2023.—Carmen de María
Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023734336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Café Haug Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y
un mil ochocientos setenta
y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo.—San
Marcos de Tarrazú, veintidós
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1
vez.—
( IN2023734339 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad MKD Ventures Seventeen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-740518.—Tilarán, veintitrés
de marzo del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—
1 vez.—( IN2023734340 ).
Por escritura número: ciento noventa y uno, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las 08:00
horas del 23 de marzo de 2023, se produce protocolización de Acta Uno, con la reforma
en la cláusula de la Representación en los estatutos de la entidad: Complejo Dieciocho Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-127158.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023734341 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Smart Master Dealer SMD S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintitrés de
marzo de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023734343 ).
El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro-ocho, otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo de del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Household
Administration Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: la cláusula segunda del domicilio. Además, se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad por el resto del plazo social.—San José, veintitrés de marzo de del año dos mil veintitrés.—Lic. Christian Díaz Barcia. Carné
nueve mil ochocientos sesenta y cinco.—1 vez.—( IN2023734344 ).
El suscrito Jafet Valverde Gamboa indica que, en mi notaría al ser las nueve horas
con cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se realizó la reinscripción de sociedad: Conde
de Monte Cristo Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y cambio de domicilio social de la sociedad: Conde de Monte Cristo Sociedad Anónima, celebrada por la citada sociedad
en su domicilio
en San José. Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto de reinscripción
de sociedad cambio de junta
directiva y cambio de domicilio social de la sociedad
antes mencionada.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1
vez.—( IN2023734346 ).
Mediante escritura número setenta y dos, del día veintidós
de marzo del dos mil veintitrés,
del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Megamix
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—( IN2023734348 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número ciento treinta
y dos-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Only One
Chance Corporation Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete cinco siete uno dos, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste,
día veintitrés de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda.
Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2023734357 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2023, se modificaron, la cláusula relativa al Domicilio Social y la
cláusula relativa a la Administración del pacto social
de la sociedad Punta Carballo Heights Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-540313, por
lo que ahora el domicilio será San José, del
Banco Nacional, cien metros oeste,
calle seis avenida primera y tercera edificio esquinero a mano derecha, color blanco y azul.—San José, 23 de marzo del
2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1
vez.—
( IN2023734358 ).
Por escritura número 162, tomo 16, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintitrés de marzo
del año
dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea de Corporación Fiduciaria
F N A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-184726;
se modifica el pacto constitutivo, junta directiva.—Alajuela,
23 de marzo del año 2023.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—
( IN2023734361 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Stereocarto Centroamérica
Sociedad Anónima. Se modifica
la cláusula décimo primera de los Estatutos.—San
José, 23 de marzo de 2023.—Ana Cristina Cordero
Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—
( IN2023734362 ).
Mediante escritura N° 90-6, otorgada ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:55 horas del 15 de marzo
del 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número cuatro de Fire Valley S. A., y se modifica la cláusula referente al domicilio social y
se nombra un nuevo agente residente.—Quepos,
Puntarenas, 23 de marzo del 2023.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023734369 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 142-4, visible al folio 86 vuelto del tomo 4, a las 07 horas
30 minutos, del 23 de marzo
de 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hermanos
Rivas Álvarez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-381785, domiciliada en
Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Los Cerros, contiguo a la antigua Tributación Directa, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las 07 horas y 48 minutos
del 23 de marzo del 2023.—Licda.
Yesenia Carrillo Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023734375 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de marzo dos mil veintitrés se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de: Condóminos del Condominio
Horizontal Residencial, Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Monte
del Barco, reformándose capítulo
segundo del reglamento del condominio.—Cartago,
veintitrés de marzo de dos
mil veintitrés.—Notaria: Eleonora Ortiz Runnebaum.—1 vez.—
( IN2023734377 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés; protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Seis Mil Novecientos
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Teléfono 2771-0098.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2023734390 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas
del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés; protocolizo
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y
Seis Mil Novecientos Noventa
y Seis Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintidós
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—(
IN2023734391 ).
En mi notaría he protocolizado la reunión general ordinaria de CRVIBESSM
S.R.L., domiciliada en
Escazú, San José, cédula jurídica número
tres ciento dos setecientos setenta y dos mil doscientos noventa y cinco, donde se acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023734403 ).
Mediante escritura 88, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del día 23 de marzo de 2023, se acuerda modificar estatutos de Mangrove
Birding Journeys S. R. L..
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 23 de marzo
de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Carnet N°
19117.—1 vez.—( IN2023734408 ).
Mediante escritura 90 otorgada ante esta notaria a las 11:15 horas del día 23 de marzo de 2023, se acuerda disolver la sociedad Quinta
Sureña QSS S.A., cédula tres-uno
cero uno-tres tres ocho cinco cero cuatro. Interesados presentarse ante esta notaría en
el plazo que indica la ley.—Jacó, 23 de marzo de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—(
IN2023734409 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 12:00 horas del 23de marzo del 2023, se modificaron, las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Agencia Aduanal S. A.,
cédula 3-101-03041, por lo que ahora
el domicilio será San José, del Banco Nacional, cien
metros oeste, calle seis avenida primera y tercera edificio esquinero a mano derecha, color blanco y azul.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Adriana
Ruiz Madriz.—1 vez.—
( IN2023734410 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 22 de marzo
del 2023, se constituye sociedad
anónima denominada Multiservicios RG Industrial de Poas Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Poas, cien metros este del Kinder, plazo social 99 años, capital social $2000. Presidente
Ronald García Céspedes.—Poás,
22 de marzo del 2023.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos.—1
vez.—( IN2023734412 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 22 de marzo del año dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cabaña Tortuga Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-079209, en la cual se
aumentó el capital social en la suma de 1,204,905,088 millones de colones y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1
vez.—
( IN2023734419 ).
En la notaría de la Licenciada
Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura
número doscientos uno, del tomo noveno, de las once horas
del veinte de marzo del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de modificación del pacto
constitutivo en la representación y gerencia de Motor
Shine Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento cinco-ocho tres ocho nueve
seis uno. Es todo.—Heredia, San Rafael. Veintitrés
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín.—1
vez.—( IN2023734421 ).
La suscrita Notario Público, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hago constar
y doy fe de que mediante escritura pública número treinta y seis-cuatro, otorgada a
las quince horas treinta minutos
del trece de marzo de dos
mil veintitrés, se protocolizaron
las Actas de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de las sociedades denominadas:
a) Shiny Speedster S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta; y b) Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setenta y tres; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción
de dichas sociedades, siendo Tienda Internacional de
Productos Sensacionales
Sociedad Anónima, la sociedad
prevaleciente para todos los efectos, en
la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2023734446 ).
Mediante escritura número 252-20 otorgada ante mí el día
de hoy, a las 15:30 horas Agrícola Siglo
XXI S.A., cédula jurídica número
3-101-202430, mediante la ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo
del 2022, solicita al Registro
de Personas Jurídicas, la reinscripción
de dicha sociedad.—San José,
11 de enero del 2023.—Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2023734466 ).
Ante esta Notaria a las doce horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veintitrés, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de
la empresa Ciro del Pacífico,
Sociedad Anónima.
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del Pacto Social. San
José, veintitrés de marzo
de dos mil veintitrés. María Laura Valverde Cordero,
Notaria Pública.—1vez.—( IN2023734468 ).
Por escritura número 13-5 de esta notaría de las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés,
de la sociedad Inmobiliaria
de Cadenas Detallistas
S.A., cédula
de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero quince mil quinientos
cuarenta y dos, se modifica
cláusula
de estatutos número Décima Tercera
y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal para el periodo que va del doce de marzo del dos mil veintitrés al treinta y uno de marzo del dos
mil veinticinco.—Lic. Greivin
Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—
( IN2023734472 ).
Ante esta notaría, se modificó estatuto de sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
tres mil trescientos cuarenta y ocho. Se modifica objeto de la sociedad: desarrollar el comercio en
general, así como servicio de arrendamiento o alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operario, venta e instalación de alarmas y otros sistemas eléctricos, asesoramiento empresarial en materia de gestión y servicios de investigación y seguridad privada, agencia y consultores.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023734474 ).
Por escritura cuarenta y siete-diez, otorgada en San José ante esta notaría, de
las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fire Flower S. A. por la cual
se modifica clausula sétima de la administración
y se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal. San José, veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Carolina Quintero
Fernández, Notaria.—1vez.—( IN2023734510 ).
El suscrito, José Daniel Martínez Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez,
abogado y notario público carné 10410,
con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de la empresa Portafolio
Transcontinental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–doscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete, el representante
legal de la sociedad al momento
de la disolución es el señor Thomas (nombre) Schmith (apellido), único apellido en razón de su
nacionalidad danés, mayor, comerciante, portador del pasaporte número uno dos uno uno dos tres dos dos cero, la reinscripción de la sociedad es conforme al amparo de
lo dispuesto mediante Ley
10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia
veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, carné 10410.—1 vez.—( IN2023734511 ).
Ante mi
notaria, a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, se expidió escritura número cinco del tomo catorce de mi protocolo, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social de El Grupo
de los Trece S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos tres mil doscientos cinco, por lo cual se cambia el nombre de la sociedad a Toursys Latam Sociedad Anónima y se reforma la distribución del capital.—Lic. Carlos Fernández
Alfaro Notario Público.—1vez.—(
IN2023734512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de disolución de Gran Escala Veinticuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-752858.
Ante la notaría del Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo.—1 vez.—(
IN2023734514 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:15 horas del 02 de noviembre
del 2022, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Cuotistas
de 3-102-855769 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023734517 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas
del 22 de marzo del 2023, se protocolizó
acta de Asamblea General de Socios
de “Inversiones La Pacífica
E Y S, Sociedad Anónima: acordándose
su disolución, San Juan de
la Unión.—Cartago 23 de marzo,
2023.—Eugenia María Sánchez Ramírez. Notaria.—1 vez.—( IN2023734525 ).
Por escritura otorgada a las 15:30
horas del 08 de marzo del 2023, Desarrollos
y Maquinaria de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-624844, modifica
la cláusula octava de la administración ante el notario Jorge Enrique Monge Jiménez.—Cartago,
23 de marzo del 2023.—1 vez.—
( IN2023734527 ).
Por escritura otorgada a las 15:30
horas del 09 de marzo del 2023, Tecno
Consultora y Constructora
Elma S. A.,
cédula jurídica 3-101-254038, se modifica
la cláusula octava de la administración ante el notario Jorge Enrique Monge Jiménez.—Cartago,
23 de marzo del 2023.—1 vez.—
( IN2023734528 ).
Mediante escritura 11 de las 10:55 horas del 23 de marzo del 2023, se protocolizó
acta de Pazifik Strandhaus
S.R.L., cédula jurídica 3-102-803775, en la cual se reforma
su cláusula de representación y se nombran Gerentes.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023734529 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura
número ciento once, visible
al folio sesenta y seis vuelto
y sesenta y siete frente, del tomo número ocho, del protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, otorgado en la Ciudad de Guápiles, a las nueve horas con treinta y cuatro minutos del día trece de septiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno: Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
Sociedad Corporación Garcruzi
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis, celebrada en el domicilio
social a las once horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se encuentra presente el total del capital social, por
lo que se prescindió del trámite
de convocatoria previa, siendo
que en este acto se encuentran presente la totalidad de socios. Y en dicha
asamblea acuerdan. Artículo primero: Se autoriza al presidente de la sociedad a que realice todos los
trámites necesarios ante el Registro de la Propiedad, sección de personas jurídicas, la reactivación de la sociedad, ya que ella fue disuelta
por la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, indicando en nombre
de la sociedad que se encuentra
al día en lo que corresponde
a los impuestos de personas
jurídicas.—Guápiles veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2023734535 ).
La sociedad P&C Servicios
y Asesorías
Financieras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y nueve, modifica la cláusula de administración, representación y nombra nuevo cargo de vicepresidente.—San José, 23 de marzo del
2023.—Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1
vez.—( IN2023734536 ).
Yo, protocolicé
acuerdos de la sociedad Inversiones Guigra, S.
A, se acordó modificar su cláusula de administración. Es todo.—San José, 23 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1vez.—(
IN2023734537 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 143-1,
visible al folio 84 vuelto, del tomo
uno, del protocolo del suscrito
notario, a las 14:00 horas, del 23 de marzo del año 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria, de la sociedad 3-101-850902
S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, en donde ahora se indica que la sociedad será administrada
por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se nombra como vicepresidente
al señor Raúl Bustamante Molina, cédula N°
8-0123-0334, en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José, a las quince horas del veintitrés
de marzo del año 2023.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734541 ).
Se hace constar que mediante escritura número 267 otorgada a las 15:00 hrs del 16 de marzo del 2023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Purpura
PRP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. amontiel@zurcherodioraven.com.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2023734543 ).
Por escritura número 155 del tomo 24 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima deportiva que llevará por nombre
Aspire R.T. Sociedad Anónima Deportiva. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San
José, 23 de marzo de 2023.—José Alfredo Campos Salas, Notario, carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2023734544 ).
Por escritura número 111-3 de las
11:15 horas del 15 de marzo de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad
del capital social se acuerda reformar
la cláusula de la administración
de los estatutos de la sociedad Ángel de Himalaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3 – 102- 843309.—San José, 23 de marzo de 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas.—1vez.—
( 2023734553 ).
Por escritura otorgada el día 22 de marzo del 2023, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “KT
Rose, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-468605, mediante los cuales
se disuelve la sociedad.—San José, 23 de marzo del
2023.—José Ignacio Quijano San Gil, Notario.——1 vez.—( IN2023734560 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de socios de las 19 horas del 12 de marzo del 2023, se modificaron
las cláusulas del domicilio,
administración y representación
de la sociedad A.F.S. Dos Mil Uno S.A.
Cartago, 23 de marzo del 2023.—
Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1vez.—(
IN2023734580 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y seis, de
las ocho horas del veintidós
de marzo del dos mil veintitrés,
otorgada ante la notaria Rebeca Saborío
Rivas, se protocolizó acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Tres-Ciento Uno-Siete
Nueve Siete Tres Ocho Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete tres
ocho nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Primera.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—1vez.—( IN2023734600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica que le sea asignado
Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri,
Notaria.—1vez.—CE2021013526.—( IN2023734652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jehová
Es Nuestra Abundancia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2021013548.—( IN2023634674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockys Fitness Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2021.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2021013549.—
( IN2023734675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FB
Flamingo Beach Tecnologies Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1
vez.—CE2021013550.—( IN2023734676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Dreams Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Licda.
Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021013551.—(
IN2023734677 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 17 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pacific
Lots and Properties Real Estate Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021013552.—(
IN2023734678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca la
Fortuna VR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Licda.
Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021013553.—(
IN2023734679 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Intercultural
Experience CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Licda.
Margarita Aracelly Barrera Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2021013554.—(
IN2023734680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sands
& Pebbles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Lic.
Luis Gonzalo Rodríguez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013555.—(
IN2023734681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merkdo Real Estate LLC Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2021.—Licda.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2021013556.—
( IN2023734682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enki Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2021.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021013557.—( IN2023734683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agua Vida
y Nutrición Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2021013558.—( IN2023734684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho J C M Y Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2021.—Lic.
Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021013559.—(
IN2023734685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutería
del Mar FM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2021013563.—( IN2023734686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twins
Marketing Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2021013562.—( IN2023734687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Summa MLR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—
1 vez.—CE2021013564.—( IN2023734688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B And R
Brothers Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021013565.—(
IN2023734689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonilla
& Rojasasesoriajuridica y Corporativa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Licda. Sara Quirós Maroto,
Notaria.—1 vez.—CE2021013566.—(
IN2023734690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Victory
Project Ind Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2021013567.—( IN2023734691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anew
Normal Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021013568.—(
IN2023734692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Persistentes Sociedad Anónima.—San José, 20 de
setiembre del 2021.—Licda.
Karol Sofia Masís Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2021013569.—( IN2023734693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Hospitality and Leisure Specialists ECR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Lic. Eric Giovanni Fallas
Siles, Notario.—1 vez.—CE2021013570.—(
IN2023734694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salas y Garro Abogados Sociedad Anónima.—San José, 20 de
setiembre del 2021.—Lic.
Marco Alonso Rivera Romero, Notario.—1 vez.—CE2021013571.—(
IN2023734695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merkdo Potrero Operating LLC Limitada.—San José, 20
de setiembre del 2021.—Licda.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2021013572.—( IN2023734696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza Médica Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2021013573.—( IN2023734697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Regocijo Colorido Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2021.—Licda.
María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021013574.—( IN2023734698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costacdoss Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—CE2021013575.—1 vez.—
( IN2023734699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Million of Peaches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—CE2021013577.—1
vez.—( IN2023734700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALL L
Corona del Mar Limitada.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021013576.—(
IN2023734701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baroas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Sixto Vinicio
Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021013578.—( IN2023734702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintidós Libras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
notario.—1
vez.—CE2021013579.—( IN2023734703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fwiw SA Sociedad Anónima.—San José, 20 de
septiembre del 2021.—Lic.
Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021013580.—( IN2023734704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aletec Wabe de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021013581.—( IN2023734705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Nueve Cero
Tres Torre A Condominio Seis Treinta Sociedad Anónima.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Licda.
Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021013582.—( IN2023734706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Sostenible
Common Ground Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021013583.—(
IN2023734707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Diosas de La Luna Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Licda. María Auxiliadora
Chaves Sánchez,
Notaria.—
1 vez.—CE2021013584.—( IN2023734708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Radiológico
Mac Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Lic.
Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021013585.—( IN2023734709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca
Carlos Juana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Lic.
Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2021013587.—(
IN2023734710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paria
Holding Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021013588.—( IN2023734711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Declara Solutions Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Manrique Gamboa
Ramón, Notario.—1
vez.—CE2021013589.—( IN2023734712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&D
Bhavana Properties International Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—
1 vez.—CE2021013592.—( IN2023734713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Centro Infantil
Mis Huellitas Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Wálter Francisco Bolaños Roses, Notario.—
1 vez.—CE2021013593.—( IN2023734714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferremueble Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2021013594.—( IN2023734715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escuela de
Artes Integradas San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2021013595.—( IN2023734716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GFJ Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Loreana Guerrero
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021013596.—(
IN2023734717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mowana Sailing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—
1 vez.—CE2021013597.—( IN2023734718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abundance
For Ever Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Luis Diego Cerdas
Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2021013599.—(
IN2023734719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15
de septiembre del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada GSRB Biomedical And Laboratories Fusión
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
septiembre del 2021.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—
1 vez.—CE2021013598.—( IN2023734720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ohana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2021.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021013600.—( IN2023734721
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quattro Meccanici Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1
vez.—CE2021013601.—( IN2023734722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Coronado Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda,
Notario.—1
vez.—CE2021013602.—( IN2023734723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FWIW
Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas,
Notario.—1
vez.—CE2021013603.—( IN2023734724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas Poaseñas Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer
Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2021013604.—( IN2023734725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Costa Rica Realty Edwards Chaves Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—CE2021013605.—(
IN2023734726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crosswellcrespo Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado
Luque, Notario.—
1 vez.—CE2021013606.—( IN2023734727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RCES Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de setiembre del 2021.—Licda.
Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2021013609.—( IN2023734728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Ferreteras
Flores Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer
Vásquez,
Notario.—1
vez.—CE2021013610.—( IN2023734729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jodelezu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1
vez.—
( CE2021013611 ).—( IN2023734730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Happy
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Lic.
Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( CE2021013612 ).—( IN2023734731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&P Distribuidora del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE2021013614.—(
IN2023734733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fajiqui Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2021013615.—( IN2023734734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Big Pine
South Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021013616.—(
IN2023734735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GCCR Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2021.—Licda.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021013617.—( IN2023734736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada COR LI
Tropical VDL P Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021013618.—(
IN2023734737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Richert VDL C Eleven Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021013619.—( IN2023734738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Milgrom
Elcott Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2021013620.—( IN2023734739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Alegría Enki LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Federico Peralta Calzada,
Notario.—1
vez.—CE2021013621.—( IN2023734740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baumann In
Florida Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2021.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021013622.—(
IN2023734741 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa
de Marley VDL el Jardín Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1
vez.—CE2021013623.—( IN2023734742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Lince Guanacaste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021013624.—
( IN2023734743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lopers Investments Haven Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013626.—
( IN2023734744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taxis San
José Sociedad Anónima.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Licda.
Fressy Graciela Mora Peñaranda,
Notaria.—
1 vez.—CE2021013627.—( IN2023734745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oneplace Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2021.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021013629.—( IN2023734746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021013630.—
( IN2023734747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pérez Salas de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2021.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021013631.—
( IN2023734748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Convera Payments Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2021.—Lic.
José
Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021013632.—(
IN2023734749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flamingo
Jaco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita,
Notaria.—
1 vez.—CE2021013633.—( IN2023734750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lupe Corp
América
Central Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Tomas
Quirós
Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2021013634.—
( IN2023734751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pampa Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Licda. Giannina
Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021013635.—(
IN2023734752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Y F Concreto Express Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021013636.—( IN2023734753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emily Btown Llc Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2021.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021013637.—( IN2023734754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
EG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Lic.
Josué
David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021013638.—(
IN2023734755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uberrima Jacosol Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2021013639.—( IN2023734756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Qapakñan Inversiones
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2021.—Lic.
Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2021013640.—(
IN2023734757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes LCTUS Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021013641.—( IN2023734758
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Jax
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2021.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021013644.—( IN2023734759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Topaintex Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Licda. Eida Marlene Solorzano Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021013643.—(
IN2023734760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muebles Mesam Sociedad Anónima.—San
José, 21 de septiembre del 2021.—Lic.
Fernando Ávila
González, Notario.—1
vez.—CE2021013645.—( IN2023734761 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rivera
Fire Sprinkler Designs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2021013646.—( IN2023734762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kareyali Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2021013649.—( IN2023734763 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada J&S
Sanctuary Llc Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2021013648.—(
IN2023734764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JSM Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Licda. Judith Rocío Valle Téllez, Notaria.—1
vez.— CE2021013650.—( IN2023734765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas Doscientos Veintiséis Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2021.—Licda.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2021013651.—(
IN2023734766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construgris JS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1
vez.—CE2021013652.—( IN2023734767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomron Properties Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021013653.—(
IN2023734768 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Carlasa Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021013654.—(
IN2023734769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mas Que
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Lic.
Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021013655.—(
IN2023734770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ascari Automotores Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Rónald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013656.—(
IN2023734771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Tropical Vistas del Valle Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1
vez.—CE2021013659.—( IN2023734772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GDCA Cero
Dos Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021013658.—( IN2023734773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GZSV Nosara Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021013660.—( IN2023734774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada En Toas Comunicación y
Producción
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
septiembre del 2021.—Lic.
Angie Vanessa Miranda Salas, Notario.—1 vez.—CE2021013661.—(
IN2023734775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Turquesa
G A S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Lic.
Sonia Corella Céspedes,
Notario.—1
vez.—CE2021013662.—( IN2023734777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
CRDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortés,
Notario.—1
vez.—CE2021013663.—( IN2023734778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tesla
Model y Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2021.—Lic.
Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—
1 vez.—CE2021013664.—( IN2023734779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Q Solutions
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2021.—Lic.
Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—CE2021013665.—( IN2023734780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nine Muses
Holdings Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021013666.—
( IN2023734781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tula
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021013667.—( IN2023734782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cabañita Las Vueltas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2021.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2021013668.—( IN2023734783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mozu de Nicoya Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2021.—Lic.
José
Antonio Aiza Juarez, Notario.—1 vez.—CE2021013669.—
( IN2023734784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Casas
del Pacífico
Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013671.—( IN2023734785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alianza Bienes y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—
1 vez.—CE2021013670.—( IN2023734786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 55 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI
Casas del Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013673.—(
IN2023734787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistadas del Poás T Y J
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2021.—Lic.
Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021013672.—( IN2023734788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karla Venegas
Arquitectura Sociedad Anónima.— San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, notario .—1vez.— CE2021013677 .—( IN2023734790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Media
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021013678.—( IN2023734791 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Consultorías
R & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2021.—Lic.
Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1vez.—CE2021013679
.—( IN2023734792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solboss Limitada.— San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1vez.—CE2021013680.—(
IN2023734793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores HYC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1vez.—CE2021013682.—(
IN2023734794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kudish Santo Domingo Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1vez.—CE2021013681.—
( IN2023734795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Instalaciones
Satelitales e Industriales
La Península Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Julio Cesar Madrigal Hernández, Notario.—1vez.—CE2021013683.—(
IN2023734796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rys Advisors Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1vez.—CE2021013684.—(
IN2023734797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turning
Tides Investments Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1vez.—CE2021013686.—(
IN2023734798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R W Development
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1vez.—CE2021013687.—
( IN2023734799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J G Dos
Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2021.—Licda.
Ileana María
Arguedas Maklouf, Notaria.—1
vez.—CE2021013690.—( IN2023734800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital
Payments Solutions Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021013691.—( IN2023734801
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cantina
Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021013692.—( IN2023734802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diverse
Minds Bioeducation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2021.—Lic.
Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021013693.—( IN2023734803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GDCA Cero
Dos CR Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021013694.—
( IN2023734804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agroindustrial Coral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2021.—Lic.
José
Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2021013695.—( IN2023734805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twins
Marketing Group LLC Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2021013696.—( IN2023734806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boongaloos del Mar Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2021.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013697.—( IN2023734807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sukaina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Adriana de los Ángeles Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021013698.—( IN2023734808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tranquilidad en Tambor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1
vez.—CE2021013699.—( IN2023734809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belinposadanosara Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Lic.
José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021013700.—( IN2023734810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sevicesa MMD Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—CE2021013702.—( IN2023734811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alsacia Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Esteban Agüero Guier,
Notario.—1
vez.—CE2021013703.—( IN2023734812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mi Llovizna
Setenta y Siete Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2021.—Lic.
Nathalie Woodbridge Gómez,
Notario.—1
vez.—CE2021013704.—( IN2023734813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monsanto Ochenta
y Ocho Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021013705.—( IN2023734814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monteverde
DL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2021.—Lic.
Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—
1 vez.—CE2021013706.—( IN2023734816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bitmo Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre
del 2021.—Lic. Marcos Roberto Cordero Gallardo, Notario.—
1 vez.—CE2021013707.—( IN2023734817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Informática
Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2021.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021013708.—( IN2023734818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medio Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2021.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2021013710.—( IN2023734819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Royal Palm
Realty Group Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021013711.—( IN2023734820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juda Licores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Cintya María Lizano
Vindas, Notario.—
1 vez.—CE2021013714.—( IN2023734821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Valmar Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013715.—(
IN2023734822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI
Casas del Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013716.—( IN2023734823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obando
Mora Automotriz del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021013717.—( IN2023734824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Gestión de San Isidro Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021013719.—( IN2023734825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spirit
River Holdings Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021013720.—( IN2023734826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CO CAWUI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2021.—Lic.
Fabián Arias
Amador, Notario.—1 vez.—CE2021013722.—(
IN2023734827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MD
Business Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2021013725.—( IN2023734828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Centro Infantil
Mis Huellitas de Amor Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—
1 vez.—CE2021013724.—( IN2023734829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dimacelu Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Marilyn Cerdas
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021013726.—(
IN2023734830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Pez
Vela y Sus Amigos Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Magally Herrera
Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021013727.—( IN2023734831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Romary Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Asdrúbal Martín Vega Castillo, Notario.—1
vez.—CE2021013728.—( IN2023734832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obando Zúñiga
& Asociados Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013729.—( IN2023734833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Negociación Ilimitados
Sociedad Anónima.—San José, 22 de
septiembre del 2021.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021013730.—(
IN2023734834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arnica
Sociedad Anónima.—San José, 22 de
septiembre del 2021.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2021013731.—( IN2023734835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Treizetresors Limitada.—San José, 22
de septiembre del 2021.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2021013732.—
( IN2023734836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Alegría Enlil
Lot One LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021013733.—( IN2023734837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Vibe LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez
Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2021013734.—( IN2023734838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría & Construcción
GFJ Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Loreana Guerrero
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021013735.—(
IN2023734839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Mosca Cojonuda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Ivania Araya
Vargas, Notario.— CE2021013736.—1 vez.—(
IN2023734840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nolly Inversiones Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021013737.—( IN2023734841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stardata Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Jose David Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021013738.—( IN2023734842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada David
& Compañía Grupo Empresarial
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2021013739.—( IN2023734843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renco Constructora Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.— CE2021013741.—1 vez.—
( IN2023734844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Smile Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( CE2021013742.—IN2023734845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Le Bois Flotte La Pepite Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013743.—(
IN2023734846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CVR Media
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de setiembre del 2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021013744.—(
IN2023734847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winex Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de
setiembre del 2021.—Lic.
Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021013746.—(
IN2023734848 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución número AJD-RES-38-2023.—Expediente número AJ-5-2023.—Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica. A
las doce horas cuatro minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública, contra el accionado Guillermo Arturo
Rodríguez Arguedas, el día tres
de febrero del dos mil veintitrés,
en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes
cargos que se le imputan: “Primero: que por medio de los oficios DREA-SEC02-0012-2023 y DREA-SEC02-0014-2023 del 23
y 26 de enero del año 2023 respectivamente, suscritos por Gerardo Arias Sánchez, Supervisor del Circuito 02, -en sustitución de la directora Lucy
Tannia Morales Chacón por vacaciones
-adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se remitió
al Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, denuncia contra el servidor Guillermo Arturo
Rodríguez Arguedas, por supuestas
ausencias injustificadas.
(Ver legajo de prueba).
Segundo: que el hecho imputado al señor Guillermo
Arturo Rodríguez Arguedas, cédula de identidad
2-0350-0642, quien se desempeña
Oficinista de Servicio
Civil en la Escuela David González Alfaro, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Alajuela, radica
que no se presentó a laborar
durante los días 10, 11 y
12 de enero de 2023, sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, incurriendo con ello en causal de despido. (Ver legajo de prueba)” (La cursiva no es del original). Contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 inciso a), 43 y siguientes
y 175 del Estatuto de Servicio
Civil, artículos 50, 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, y artículo 81 inciso g) del Código
del Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 16
folios y un disco compacto respectivamente,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo
39 Constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia
que se realice, con el fin
de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene
derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el
punto 10: “El expediente no debe
tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los
cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos
8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados
mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor
hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del
Código Procesal Civil, esta
resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas con firma digital, los
archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—O.C.N° 4600066604.—Solicitud N°
419604.—( IN2023734277 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. C/ Eugenio Bermúdez
Mora. — Expediente 126-2023.
Resolución N°1322-2023
El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento. A las quince
horas cero minutos del veinte
de marzo del dos mil veintitrés.
Resultando
I.—Que mediante Resolución N° 1251-2023,
de las catorce horas veinticuatro
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, suscrita por Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 12 frente y vuelto del expediente N° 126-2023)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k)
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en
artículos 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria
de la persona investigada, a saber, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad
número 6-0185-0407, quien
se desempeña en el puesto de Oficial
de Seguridad de Servicio
Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito
Escolar 10, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad
número 6-0185-0407, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela Paso
Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Coto, supuestamente, no
se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 27 y 28
de febrero además de los días 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de marzo,
todos del 2023. Lo anterior sin dar
aviso oportuno; ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios 01 al 10 de la causa de marras).
IV.—Que el
hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14,
23 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento
de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en relación
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Las pruebas
que constituye la base del procedimiento
administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 126-2023.
VI.—Se apercibe
al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita
a Eugenio Bermúdez Mora a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintisiete de abril del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al norte, edificios
del ICE bloque B, segundo piso; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. El día
de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar)
su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado
especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
departamento de gestión disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE bloque b, segundo piso.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración
Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y
de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano
y el segundo por el Despacho
de la señora Ministra de Educación Pública.
XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano
Director Unipersonal.—O.C.
N° 4600066604.—Solicitud
N° 419606.—( IN2023734285 ).
Expediente número 0098-2023. La Dirección de
Recursos Humanos, a: Valverde Álvarez Rónald, cédula
N° 07-0140-0849.
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 0098-2023,
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente
supuesto hecho:
Que, Rónald Valverde Álvarez, portador de la cédula de identidad
07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad biología- reubicado en la Supervisión del Circuito 01 de la Dirección
Regional de Educación de Guápiles,
según Resolución N°
0149-2023 de las 14:18 del 08 de febrero del 2023 de esta dirección, supuestamente no se presentó a
sus labores los días: 06,
07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 de febrero del 2023. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato, ni presentar justificación posterior
dentro del término reglamentariamente establecido.
(Ver folios del 01 al 15 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente
dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE Bloque A,
Segundo Piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo del
2023.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C.
N° 4600066604.—Solicitud N° 419607.—( IN2023734292 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Luis Diego Navarro Cárdenas, en
su calidad de albacea testamentario de quien en vida
fuera Luis Castro Camacho (inscrito
a las citas: 2020-112763-1-1) y al notario público Luis Gerardo Sibaja Ureña en
su calidad fedatario autorizante del documento que originó la inscripción antes referida; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por las señoras: Ester Dorys Mora Rodríguez y Gabriela Castro Mora; del cual que se les confiere audiencia,
por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-053-2022). Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de setiembre de 2022.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 419767.—( IN2023734303 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
33-17-03-TAA.—Resolución N° 920-19-TAA.—Denunciados:
SMCP & Cía S. A., Nicole Mireya Peter Calderón, Inversiones y Proyectos Carman S.
A. y Carlos Román Gutiérrez Salazar.
Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano
de Procedimiento Administrativo.
San José, a las catorce horas con cincuenta
y dos minutos del once de junio
del dos mil diecinueve.
1°—Que mediante
la presente Resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a las compañías: 1) Inversiones S M C P
y Compañía S. A., cédula jurídica
N° 3-101-050227, representada por
su Presidenta la Sra. Nicole
Mireya Peter Calderón, cédula
N° 1-0963-0503. 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N°
1-0963-0503, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria a
tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente 3) Inversiones
y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica
N° 3-101-168970, representada por
su Presidente: Sr. Carlos
Román Gutiérrez Salazar,
cédula N° 1-0742-0042. 4) El Sr.
Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en
su condición personal, en virtud de una
presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos
1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113
de la Ley de Biodiversidad, artículos
1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes
de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
artículo 2 del Reglamento a
la Ley Forestal, y artículos
1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución se ubican en el Cantón
Goicoechea, Distrito Mata de Plátano,
de los Tanques del AyA, 200
metros oeste, tercera
entrada a mano izquierda, 50 metros, entrada frente a la llantera, inmueble del Partido San José, folio real 402622-000, y consisten en haber
realizado por sí mismos, y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:
1. Corta de la capa
vegetal, y/o movimientos de tierra, y/o construcción, en una extensión de al menos 21 metros de largo por 10
metros de ancho, en el área de protección del Río
Torres, coordenadas CRTM05 horizontales:
1100158 verticales: 0496401 Hoja Cartográfica
Abra.
2. La valoración económica
del presunto daño ambiental, que se encuentra a folios 16 a 23 del expediente, asciende a un monto de ¢1.857.360,18
colones (un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta colones con dieciocho céntimos).
Se aclara
que se trae al presente proceso a la compañía Inversiones y Proyectos Carman S.
A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición
de propietario actual del sitio objeto
de la denuncia, de modo que el
resultado del proceso pudiera, eventualmente, contemplar obligaciones a cumplir dentro de su propiedad.
2°—El proceso
ordinario administrativo
que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos
o acompañados de Abogado (s), y efectuar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3°—Que se intima formalmente a las denunciadas que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4°—Al presente
proceso se citan:
1. En condición de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera Ledezma,
Director de la Dirección de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.
2. En calidad de denunciadas:
a. Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica
N° 3-101-050227, representada por
su Presidenta, la Sra.
Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503.
b. La Sra. Nicole Mireya Peter
Calderón, cédula N° 1-0963-0503, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad
solidaria a tenor del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
c. Inversiones y Proyectos
Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042.
d. El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N°
1-0742-0042, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria a
tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
3°—En
calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Randall Araya Villalobos, funcionario de la Subregión San José del
ACC-SINAC-MINAE.
b. El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San
José del ACC-SINAC-MINAE.
5°—Se
pone a disposición de las partes
y sus apoderados el
expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad a
lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 11 del expediente).
2) Valoración
económica del presuntos daño ambiental (folios 1 a 23).
3) Informe de Inspección por
Oficio N° OSJ-358-2017 (folios 24 a 25). 4) Documentación registral (folios 26 a 39).
6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08
horas 30 minutos del 27 de mayo del 2021.
7°—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8°—Este Despacho
solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.
Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-003-2023.—(
IN2023732934 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
23-00053-2208-ODYP.—Hospital San Vicente de Paul.—Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez
horas del trece de marzo
del dos mil veintitrés.
Resolución Inicial
de Traslado de Cargos
En el
presente procedimiento administrativo será instruido por el
Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0635-2023, en su condición
de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón,
o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número
HSVP-SUB-DE-0007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, de la Subdirectora
de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas
Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte
del Órgano Decisor a dar inicio al presente
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial, en contra de la funcionaria
Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento
en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad
con la prueba que luego se indicará
se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100).
Segundo: la funcionaria Karla Fallas
Cordero para el mes de febrero de 2023, tenía contratado un horario de las
06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05,
06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28, febrero 2023, según
rol y distribución del
Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria
Karla Fallas Cordero no se presentó
a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario
de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03,
04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28, febrero 2023, para un total 27 días
de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero
los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, estaba destacado en el
Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de
supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Auxiliar de Enfermería en
un servicio de hospitalización.
Imputación de Hechos
y Conductas
Se le imputa
en el grado
de probabilidad a Karla Fallas
Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada
en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días ) 01,
02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
Fundamento Jurídico
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, específicamente en
los artículos N° 46 en el cual,
se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50,
65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican
que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito;
por una ausencia,
suspensión hasta por
dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo
en concordancia con lo estipulado en el
artículo N° 81 del Código de Trabajo
y los deberes éticos que deben regir en
los funcionarios de la
CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del Procedimiento
Administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
Prueba
Documental:
Expediente administrativo
constituido por 30 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del
Hospital San Vicente de Paúl del monto
correspondiente al daño
patrimonial correspondiente a los
días probables de las siguientes
ausencias
injustificadas de la funcionaria
Karla Fallas Cordero de los
días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023.
Derechos de la Parte Investigada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a
la funcionaria Karla Fallas
Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse
asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como
se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar
y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, dentro
del horario comprendido
entre las ocho y catorce
horas, de lunes a jueves. El importe
por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el
informe de conclusiones del
Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada
al medio señalado, misma
que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar
en el término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito
o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor
en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca
a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero,
para tal fin se señala el día 14 de abril del 2023, a partir de las diez horas (10:00
a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización,
piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano
Director.—( IN2023734220 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual
del patrono Travel Core Network S. A., número patronal 2-3101759660-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00455, por
eventuales omisiones en el ingreso
de referencia por un monto de ¢2.106.630,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de marzo de 2023.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 420023.—( IN2023734237 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Deco Alquileres S. A., número patronal 2-3101151086-001-001,
la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos
1239-2023-00385 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢5.875.728.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 420140.—( IN2023734545 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0048-DGAU-2023.—Escazú, a
las 15:55 horas del 15 de marzo de 2023.—El Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Sancionatorio seguido contra Estación de Servicios Buenos
Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-693855, procede
a reprogramar la comparecencia
oral y privada dictada mediante resolución
RE-0307-DGAU-2022. Expediente: OT-172-2017
Resultando:
I.—Que el
28 de octubre de 2022, mediante
la resolución RE-0279-DGAU-2022, de las 15:21 horas, el órgano director, intimó e imputó los cargos a la investigada y convocó a comparecencia oral y privada, para realizarse a las
09:30 horas del 12 de diciembre de 2022. (folios 86 al 97).
II.—Que el
12 de diciembre de 2022, mediante
la resolución RE-0307-DGAU-2022, el
órgano director dejó sin efecto el señalamiento
a comparecencia oral y privada,
debido a que no había sido posible notificar
la resolución RE-0279-DGAU-2022 en
el domicilio social, en su lugar
se señaló las 09:30 horas del 30 de enero de 2023 para la realización
de la comparecencia oral y privada
(folios 98 al 100).
III.—Que 20 de diciembre de 2022, la oficina de Correos de Costa Rica, mediante el correo certificado
número EZ000977198CR, indicó
que se hicieron dos intentos
de notificar al domicilio
social de la investigada que sita:
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo 50 metros al este de la Clínica del Seguro
Social y que le indicaron que la propietaria
de la sociedad no se encontraba
en la dirección de trabajo (folios 101 al 104).
Considerando:
I.—Que la resolución
RE-0279-DGAU-2022, no fue posible
enviarla a notificar en tiempo a
efecto de cumplir con el artículo 311 de la Ley General
de la Administración Pública
(Ley 6227). Razón por la cual, se dictó la resolución RE-0307-DGAU-2022, en
la que se dejó sin efecto
la convocatoria a comparecencia
oral y privada y se reprogramó
la hora y fecha para las 09:30 horas del 30 de enero de 2023.
II.—Que el
20 de diciembre de 2022, la oficina
de Correos de Costa Rica, devolvió
el correo certificado número EZ000977198CR,
indicando que no fue posible notificar las resoluciones RE-0279-DGAU-2022 y RE-0307-DGAU-2022 en la dirección Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 50 metros al este
de la Clínica del Seguro Social, indicando
lo siguiente en el primer intento: “Se visita en el
primer intento pero la propietaria de la sociedad no se encuentra en la dirección de trabajo.” Y en el segundo
intento realizado el 21 de diciembre de 2022, indicó lo siguiente: “Se vuelve a visitar a la propietaria de la sociedad al trabajo pero no se logró ubicar nuevamente.”
(folios 101 al 104).
III.—Que al no haberse podido notificar la resolución
RE-0307-DGAU-2022, se deja sin efecto
el señalamiento a comparecencia oral y privada. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dejar
sin efecto la convocatoria
a comparecencia oral y privada,
señalada mediante la resolución RE-0307-DGAU-2022, de las 15:50 horas del 12 de diciembre de 2022.
II.—Reprogramar
la comparecencia oral y privada,
que ha de realizarse en el expediente OT-172-2017
para las 09:30 horas del 29 de mayo de 2023, la cual
se realizará de forma virtual por
medio de la plataforma Teams. En todo,
lo demás se mantiene firme la resolución
RE-0279-DGAU-2022.
III.—Notificar
a Estación de Servicio
Buenos Aires, S.A., cédula jurídica número 3-101-693855.
Notifíquese.—Dilma
Araya Ordóñez, Órgano Director.—O.C. N°
082202310380.—Solicitud N° 421412.—( IN2023737302 ).
Resolución RE-0279-DGAU-2022.—San José, a las 15:21 horas del 28 de octubre de 2022.
Se ordena
el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Estación de Servicio Buenos Aires
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del
servicio público. Expediente: OT-172-2017.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0341-RGA-2022,
de las 08:05 horas del 29 de agosto de 2022, la Reguladora General Adjunta, ordenó el inicio
de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidad por parte de Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-693855 por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del
servicio público (folios 75
al 83).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública
(Ley 6227), señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
inciso g) del artículo 38
de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Ley 7593), faculta a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(en lo sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en: “g) El incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio públicos.”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose
que, de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que el
artículo 11 del Reglamento
a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones
de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, técnica y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones
y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas
de exactitud y confiabilidad
a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las
personas físicas o jurídicas
que esta contrate al efecto,
quienes usarán cualquier medio idóneo para ello”.
IV.—Que el
artículo 14 de la Ley 7593, establece
la obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
V.—Que, al momento de los hechos investigados, la Aresep había suscrito
un convenio de cooperación institucional entre el Centro de Electroquímica y Energía Química
de la Universidad de Costa Rica en aplicación del Convenio de cooperación institucional suscrito entre la Universidad de Costa Rica, FUNDEVI y la Aresep, para implementar el programa de evaluación de la calidad de los combustibles, específicamente
en materia de combustibles.
VI.—Que el
25 de mayo de 2016, mediante la resolución
R-MINAE-DGTCC-0976-2016, la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y Energía,
resolvió renovar la concesión del servicio público de suministro de
combustibles a favor de Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-693855, propietaria del Servicentro
Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-02 y código Recope 301274 (folios 46
al 55).
VII.—Que el 12 de junio de 2017, mediante acta de toma muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M, el
químico autorizado B.Q.
Javier Oviedo Ortega en su condición de químico del CELEQ, hizo constar que realizó visita sin previo aviso al Servicentro
Buenos Aires, propiedad de Estación
de Servicios Buenos Aires, S. A., cédula jurídica número 3-101-693855
(folio 11).
VIII.—Que el
12 de junio de 2017, mediante
acta de inspección CELEQ-ARESEP-0662-17-I, el químico autorizado
del CELEQ, B.Q. Javier Oviedo Ortega, certificó que, en el levantamiento
del acta y recolección de las muestras,
estuvo presente un representante de la estación de servicio investigada (folio 09).
IX.—Que 15 de junio de 2017, mediante oficio CELEQ-ARESEP-C-0662-17, el
CELEQ, certificó los resultados de los análisis de las muestras de
combustible correspondiente al acta de toma de muestra
CELEQ-ARESEP-0662-17-M, de la estación de servicio propiedad de Estación de Servicios Buenos
Aires S. A., propietaria de Servicentro
Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-01, reportados mediante el informe de laboratorio
CELEQ-ARESEP-IL-0662-17 y para los fines que interesa, indicó lo siguiente:
“Con fundamento en los
reglamentos técnicos aprobados en los
decretos 38669-COMEX-MINAE-MEIC, 32812-COMEX-MINAE-MEIC,
33428-COMEX-MINAE-MEIC y 36372-MINAET, se concluye
que: La muestra de GASOLINA REGULAR (BIO PLUS) no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
técnico RTCA 75.01.19:036 y en
la Resolución de la ARESEP 628-RCR-2011 (…).” (folio
06).
X.—Que el
28 de julio de 2017, mediante
el oficio
OF-1005-IE-2017/20284, la Intendencia de Energía, emitió criterio técnico por no conformidad en la calidad, e indicó lo siguiente:
“La presencia de agua puede deberse por
contaminación de distintos tipos, errores de descargas, limpieza de tanques deficiente o ausente en el mantenimiento cotidiano
entre otros. El efecto del agua puede ocasionar
daños mecánicos que afecten los automotores
de los usuarios.
Al comparar
estos resultados, con los obtenidos de las muestras tomadas en el Plantel
de RECOPE, para las fechas próximas
al estudio, dichas muestras cumplen con la especificación requerida.
Debido a que se estaría
incumpliendo con la Resolución
628-RCR-2011 en el inciso r) del artículo 8°, con la
normativa nacional INTE
41-01-01:2016 (Directriz 056-MINAE) en el punto 5 (tabla de requerimientos), con la normativa internacional para la gasolina ASTM-D-4814 en punto
6.1, con la Ley N° 7593 en el artículo 38 g, (…).” (folios 02 al
03).
XI.—Que mediante
oficio CELEQ-ARESEP-P-0199-17, el
CELEQ certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica
y Energía Química, de la muestra
de gasolina regular, corresponde
al acta de toma de muestra
CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de
RECOPE La Garita, reportados
mediante el informe de laboratorio
CELEQ-ARESEP-P-0199-2017, que indica que el tanque 524 del lote GP-17-17, certificado de RECOPE 1358G17, según
los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, aprobado en el
Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41-1-01:2016, se concluyó
que, la muestra analizada cumple con las especificaciones
(folio 25).
XII.—Que el
suministro de combustible fuera
de los parámetros establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el reglamento técnico
RTCA 75.01.19:06, así como el artículo 38, inciso g), de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en cuanto al incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Por tanto,
El ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos
y a establecer la eventual responsabilidad
administrativa Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-693855,
por el presunto
incumplimiento de las condiciones
vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público en la gasolina
regular establecido en el Reglamento RTCA 75.01.19:06 de
conformidad con el numeral
38 inciso g) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593). La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima,
la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que el
12 de junio de 2017, Estación
de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, código MINAE
ES 2-10-13-02, código RECOPE 301274, propietaria del Servicentro
Buenos Aires, fue objeto de
una inspección por parte del Centro de Electroquímica y Energía Química
(CELEQ), (folio 06).
Segundo: Que el
15 de junio de 2017, mediante
el oficio
CELEQ-ARESEP-C-066-217, el CELEQ certificó
los resultados de la inspección realizada a los surtidores del servicentro Buenos Aires, propiedad
de Servicentro Buenos Aires, S. A., en donde indica que las muestras de gasolina regular (bio
plus), recolectadas en la inspección realizada el 12 de junio de 2017, no cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento
Técnico Centro Americano 75.01.19:06 y en la resolución 628-RCR-2011, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la presencia de agua (folio 06).
Tercero: Que el
21 de abril de 2017, mediante
el oficio
CELEQ-ARESEP-P-019917, el CELEQ, certificó
los resultados de los análisis fisicoquímicos
solicitados al
Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, correspondiente
al acta de toma de muestra
CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio
CELEQ-ARESEP-P-0199-2017 del tanque 524, lote GS-17-17, certificado Recope 1358G17 en lo que interesa indicó:
“Según
los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, aprobado
en el Decreto
N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE
y el Reglamento INTE
41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 25).
Cuarto: Que el
02 de mayo de 2017, mediante el
oficio CELEQ-ARESEP-P-0226-17, el
CELEQ, certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de
Electroquímica y Energía Química,
de la muestra de gasolina
regular, correspondiente al acta de toma de muestra
CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0076-2017, del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio
CELEQ-ARESEP-P-0226-2017 del tanque 522, lote GS-17-17, certificado Recope 1397G17 en lo que interesa indicó:
“Según los resultados
obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
75.01.19:06 aprobado en el Decreto N° 32812-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz
N° 056-MINAE y el Reglamento
INTE 41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 26).
II.—Hacer
saber a Estación de Servicio
Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855,
que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido
en la siguiente falta establecida en el inciso
g) del artículo 38 de la Ley 7593:
“g) El incumplimiento
de las normas y principios
de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor.”
El incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los
servicios públicos en cuanto a la presencia de agua en el combustible gasolina regular es imputable a Estación
de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que de conformidad
con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia
de prestación del servicio,
de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos.
De conformidad con lo anterior, se tiene
que presuntamente, para el 12 de junio de 2017, Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101693855,
propietaria del Servicentro
Buenos Aires presuntamente realizó
la conducta descrita en el párrafo
anterior. Todo lo anterior, encuadra
dentro de la conducta descrita en el
inciso g) del artículo 38
de la Ley 7593, que señala como
falta, la cual esta norma atribuye
la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o cuando el daño
no puede estimarse, se impondrá una multa
con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse
la falta antes indicada a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3
-101-693855, podría imponérsele
una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, se impondrá una multa con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos y considerando que para el Que para el año 2017, el salario
base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una
multa que podría oscilar entre los ¢ 2.131.000,00
(dos millones ciento treinta y un mil colones exactos), y los ¢ 8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones exactos).
III.—Convocar
a Estación de Servicio
Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855 para
que comparezca personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerza su defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio,
que se tramita en el expediente OT-172-2017
a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022,
de forma virtual. La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
oral y privada que se realizará
de forma virtual a la hora y día indicados para su realización, cumpliendo los siguientes requisitos:
ü Cada participante
de la comparecencia oral y privada
que se realizará de forma virtual deberá
contar con equipo de cómputo y otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
web y micrófono.
ü Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebrar
la comparecencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
ü En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
ü Presentar de manera fidedigna la cédula de identidad o documento de identificación en buen estado y vigente
ante la cámara de su dispositivo empleado para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
ü Certificación
digital vigente de la personería
jurídica expedida por el Registro
Nacional.
ü Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del colaborar, en caso
de interrupción de la comparecencia
por problemas técnicos).
ü Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico
de preferencia (Gmail, Hotmail entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en
forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
en la recepción de documentos de la Aresep por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los participantes
no deben ten er instalada
la plataforma virtual mediante
la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia
oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr,
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la comparecencia oral y privada.
Para la celebración de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Presentar
los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr
o bien mediante la página
web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación escaneada, con firma autográfica a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una
vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena de que si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada
la prueba documental.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental
deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia virtual.
En el caso de ofrecer
prueba testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de la cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá
a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento,
durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia
oral y privada virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia oral y privada
virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para
que cuando sea necesario se
incorporen a la comparecencia
oral y privada virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo,
deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a la comparecencia virtual, en todo momento deberá
hacer uso de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente
administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma
plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de esta.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable
colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia,
se espera de los
comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señalada sin justa causa, se podrá aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En
caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acata respectiva.
En caso
de que se produzca un fallo
o una interrupción en la comunicación, por ejemplo: falla
en internet o del flujo eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión
1209 o 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General de Atención al Usuario Mary Cruz y/o secretaria,
a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.
Se advierte a las partes que, en caso de otorgar
un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los
timbres correspondientes, también
y en caso de ser aplicable, presentar personería jurídica vigente.
IV.—Hacer
saber a las partes, que, en
la sede del órgano
director, Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU) de la Aresep,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede
antes indicada, indicando el número de expediente.
Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 2568-DGAU-2017/22971 (folio
01).
2. Oficio 1005-IR-2017/20284 (folios 02
al 03).
3. Oficio CELEQ-0715-2017 (folio 05).
4. Certificado de análisis
e inspección CELEQ-ARESEP- C-0662-17 (folio 06).
5. Certificado de inspección
CELEQ-ARESEP-I-0662-17 (folio 08).
6. Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-I (folios 09 a 10).
7. Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-M (folio 11).
8. Oficio 858-IE-2017/17942 (folio 12).
9. Acta
de apertura muestra
custodia CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 18).
10. Informe de laboratorio e inspección CELEQ-ARESEP-IL-0662-17-A (folio 19).
11. Oficio CELEQ-0785-2017 (folio 20).
12. Certificado de análisis
e inspección CELEQ-ARESEP (folio 21).
13. Acta de apertura de muestra
testigo CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 23).
14. Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0199-17 (folio 25).
15. Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0226-17 (folio 26).
16. Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0182-17 (folio 27).
17. Certificación DGTCC-DL-202-2017 (folio
29).
18. Certificado DGTCC-DL-201-2017 (folio 30).
19. Oficio 2565-DGAU-2017/22962 (folio 39).
20. Oficio DGTCC-DL-126-2017 (folio 46).
21. Oficio 2602-DGAU-2018/55720 (folio 56).
22. Oficio OF-1791-DGAU-2020 (folio 66).
V.—Se previene a Servicio
Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855,
que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—Hacer
saber a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben
ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del
día siguiente a la notificación
de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Servicio Buenos
Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-693855.
Notifíquese.—Dilma
Araya Ordóñez, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 421410.—( IN2023737378 ).