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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40666-MP-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley N° 7800 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del régimen jurídico de la educación física, el deporte y la recreación, indica que la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, son actividades de interés público;

II.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socioafectivo del ser humano.

III.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación y la actividad física.

IV.—Que el deporte y la recreación generan la promoción de puntos de reunión de las familias, jóvenes, adultos y en general toda la población, convirtiéndose la infraestructura deportiva en una necesidad para impulsar el esparcimiento de los habitantes de una comunidad.

V.—Que el deporte y la recreación constituyen herramientas para el cambio y la movilidad social, así como para la prevención de la violencia y de la criminalidad, contribuyendo a la formación de valores como la lealtad, compromiso, disciplina y la solidaridad para la construcción de una cultura pacífica en nuestra sociedad;

VI.—Que como parte de las acciones estatales para el fomento, desarrollo y promoción del deporte y la recreación, se ha visto como necesario, declarar de interés público y nacional la construcción y el desarrollo de la infraestructura deportiva y recreativa, con estándares de modernización y sostenibilidad ambiental, como una oportunidad para promover la práctica de alto rendimiento y recreativa en las diferentes prácticas deportivas.

VII.—Que la Municipalidad de Escazú cuenta con predios que garantizan el espacio adecuado para la instalación de infraestructura deportiva en las cercanías de las instalaciones del Estadio Municipal, del Liceo de Escazú y del Centro Educativo Benjamín Herrera, los cuales se destinarán a la construcción de áreas de facilidades comunales para el cantón de Escazú, con la instalación de un Gimnasio Multiuso.

Los predios han sido seleccionados en el distrito de San Antonio con acceso por tres calles públicas.

VIII.—Que según resolución N° 754-2016 SETENA de las 11 horas 25 minutos del 06 de mayo del 2016, el proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú cuenta con la Viabilidad Ambiental, ambiental tendrá una vigencia de dos años a partir de inicio del Proyecto.

IX.—Que con la construcción de las instalaciones de la Villa Deportiva Municipal de Escazú se pretende promover el deporte y la recreación, ayudando a los visitantes a mantener una buena salud y una vida físicamente activa. Además, se podrán practicar diferentes disciplinas deportivas, hasta nivel profesional, en el caso de deportistas de alto rendimiento, para el fortalecimiento y mejoramiento del deporte;

X.—Que el nivel competitivo del deporte nacional exige soluciones urgentes en materia de infraestructura que permita mejorar el desempeño de los atletas escazuceños, tanto en su entrenamiento como para la preparación para competencias nacionales.

XI.—Que la construcción del proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú en el cantón de Escazú, redundará en el fortalecimiento del deporte, la salud, la cultura y la seguridad ciudadana;

XII.—Que el proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú se encuentra incluido en la Revalidación del Plan Cantonal al año 2017, el cual se ha incluido en el apartado de entornos saludables, a efectos de generar una mejor gestión ambiental, deporte, recreación, salud y seguridad ciudadana;

XIII.—Que el proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú contempla las acciones establecidas para los municipios en el “Plan Nacional de Actividad Física y Salud 2011-2021 del Ministerio de Salud”.

XIV.—Que el proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú contempla: un Gimnasio Municipal con gradería para mil cien personas, ocho Salas de cien metros cuadrados cada una para entrenamientos, una Piscina semi-olímpica de ocho carriles, una Piscina para adultos mayores y personas con discapacidad y una Piscina para bebés para estimulación temprana; todas con aguas temperadas y bajo techo, además de un Anfiteatro y muchas áreas verdes para la recreación;

XV.—Que el Concejo Municipal de Escazú, en sesión ordinaria N° 61, Acta N° 67 del 26 de junio del 2017, adoptó el acuerdo N° AC-154-17 mediante el que solicitó a la Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional de todas las actividades relacionadas con la planificación, financiamiento, construcción y funcionamiento del Proyecto Villa Deportiva Municipal de Escazú.

XVI.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número 1020-2017, mediante acuerdo número 14 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 20 de julio de 2017, recomienda a la Ministra del Deporte que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del Proyecto Villa Deportiva Municipal de Escazú. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS

CON LA PLANIFICACIÓN, FINANCIAMIENTO,

CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL PROYECTO VILLA DEPORTIVA

MUNICIPAL DE ESCAZÚ”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, todas las actividades relacionadas con la planificación, financiamiento, construcción y funcionamiento del Proyecto Villa Deportiva Municipal de Escazú.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con logística y con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de todas las actividades relacionadas con la planificación, financiamiento, construcción y funcionamiento del Proyecto Villa Deportiva Municipal de Escazú.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la república, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y la Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguías.—1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 14771.—(D40666 - IN2017179521 ).

N° 40698-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 3, 4 y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 1, 5, 6, 19, 20 y 52 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del país.

2º—Que el Estado cuenta con un instrumento de planificación nacional, denominado Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, como el mecanismo e instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país.

3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 y sus planes futuros se constituyen como elementos primordiales para fortalecer un compromiso con el ambiente nacional de desarrollo, a través del Gobierno en ejercicio de fortalecer un compromiso con el ambiente.

4º—Que para cumplir con este compromiso, se requiere conformar y oficializar una comisión interinstitucional de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, con el fin de dar seguimiento y evaluar las acciones tomadas por las instancias gubernamentales.

5º—Que el informe de Auditoría de Carácter Especial acerca de la razonabilidad en la aplicación de políticas y normativa atinente a los recursos forestales N° DFOE-AE-IF-10-2016 de fecha 08 de agosto de 2016 de la Contraloría General de la República, dispone que en los ajustes al Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 se establezca la responsabilidad de los principales actores para la implementación del mismo, según sus competencias.

6º—Que se hace necesario realizar ajustes al Decreto Ejecutivo N° 33826-M1NAE del 15 de febrero de 2007, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2007 a afectos de poder cumplir con el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020.

7º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 6

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 33826-MINAE

DEL 15 DE FEBRERO DE 2007”

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 33826-MINAE del 15 de febrero de 2007, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 4º—La Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF) estará conformado por los siguientes miembros acreditados:

Un representante del SNAC que coordinará la Comisión de Seguimiento.

Un representante del FONAFIFO.

Un representante de la ONF.

Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

Artículo 5º—Las instituciones que integran la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del PNDF, nombrarán un representante suplente, quien podrá acompañar al titular en las sesiones de trabajo o representarlo en caso de ausencia.

Artículo 6º—Los representantes institucionales que conforman la Comisión de Seguimiento podrán hacerse acompañar por funcionarios especialistas de apoyo en los diferentes temas a tratar. Los mismos tendrán voz más no voto en las sesiones correspondientes.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14099.—(D40698 - IN2017179522 ).

N° 40711-MINAE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; y los artículos 1 y 4 de la Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, N° 2726 del 14 de abril de 1961; y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 09 de agosto 1996.

Considerando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2016, en el Alcance N° 111, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 39757-MINAE del 25 de abril de 2016 pertinente a la Política Tarifaria para los operadores de sistemas de agua potable y saneamiento denominada: “Universalización de los servicios públicos de agua potable y saneamiento (recolección y tratamiento de aguas residuales)”.

2º—Que por Acuerdo de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 10-02-2017, tomado en la sesión 02-2017 del 12 de enero de 2017 y ratificado en la sesión posterior 19 de enero 2017, se valoró la implementación y aplicación del Decreto Ejecutivo N° 39757-MINAE.

3º—Que lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del supra citado Decreto Ejecutivo, podrían invadir las competencias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como transgredir la independencia y autonomía consagrada en el artículo 1 de la Ley N° 7593 y los numerales 188 y 189 de la Constitución Política.

4º—Que con el fin de generar mayor certeza jurídica y para no afectar los elementos sustantivos de la política tarifaria incorporada en el Decreto Ejecutivo N° 39757-MINAE, resulta procedente derogar los artículos 2, 5 y 13 del citado decreto, así como modificar los numerales 4, 11, 15 y 16, en virtud de que por reserva de Ley, las reglas precisas para la fijación tarifaria del servicio público de agua potable y saneamiento, son potestades que le corresponden de forma exclusiva y excluyente a la ARESEP.

5º—Que según criterios de la Organización Mundial de la Salud, se establece un consumo óptimo de 100 litros por persona por día, para satisfacer todas las necesidades de consumo humano de agua potable y minimizar los riesgos de salud. Este criterio aunado al promedio de habitantes por vivienda según el Censo 2011 y a las divergencias climáticas a nivel nacional, se traduce en un consumo máximo a subsidiar por usuario, de 15 metros cúbicos mensuales.

6º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección-al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO

N° 39757-MINAE DEL 25 DE ABRIL

DE 2016”

Artículo 1º—Deróguense los artículos 2, 5 y 13 del Decreto Ejecutivo N° 39757-MINAE del 25 de abril de 2016.

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 4, 11, 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 39757-M1NAE del 25 de abril de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Las metodologías para fijar las tarifas de los operadores de sistemas de agua potable, y saneamiento, deben basarse en criterios de justicia social distributiva, que tomen en cuenta los estratos sociales y la zona a que pertenecen los usuarios, de manera que los que tienen mayor capacidad de pago subvencionen a los de menor capacidad, con el propósito de obtener ingresos tales que respondan a la política financiera que para los operadores de sistemas de agua potable y saneamiento señalan las normas legales correspondientes. El Estado y sus instituciones de asistencia social podrán subvencionar, total o parcialmente áreas o grupos de usuarios, que por sus condiciones económicas están incapacitados para pagar las tarifas establecidas.

Artículo 11.—El denominado: “Sistema Nacional de Subsidios Focalizados, al Consumo de Agua Potable y Saneamiento”, deberá cumplir con los siguientes criterios básicos:

La Autoridad Reguladora garantizará la recuperación de los costos relacionados con el beneficio y el equilibrio financiero del prestador en los términos establecidos en el artículo 3, inciso b) de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996.

El consumo de los usuarios beneficiarios debe ser medido desde el primer metro cúbico consumido siempre que los elementos técnicos lo permitan.

Hasta un máximo de consumo de quince metros cúbicos por abonado el subsidio será de cien por ciento (100%) para la población en condiciones de pobreza extrema y de cincuenta por ciento (50%) para la población en condiciones de pobreza básica. El exceso del consumo por encima del nivel máximo subsidiado, deberá ser pagado por el abonado beneficiado con el subsidio, de acuerdo a las tarifas plenas vigentes.

El Poder Ejecutivo revisará periódicamente el nivel máximo de consumo utilizando para ello los últimos datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS-OPS) y los criterios técnicos del sector, de manera que se cubran las necesidades básicas y se minimicen los riesgos de salud asociados a los servicios de agua potable y saneamiento.

Los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios, deben ser técnica y claramente definidos, por las instancias del Estado responsables de las políticas y programas sociales, de mitigación de la pobreza, como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

El sistema de subsidios cruzados focalizados será financiado por los usuarios que no sean clasificados en condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los principios que sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades tarifaria y regulatoria de ARESEP, contenidos tanto en la Ley N° 7593, como en el artículo 4 de este Decreto.

Deberá quedar explícitamente mostrado en la facturación de los servicios prestados, el monto del subsidio al suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los usuarios beneficiarios, de igual forma debe mostrarse el recargo sobre la tarifa de los servicios que pagan los usuarios contribuyentes, con el fin de que exista transparencia y claridad en el financiamiento del subsidio cruzado focalizado.

Artículo 15.—El subsidio al consumo de agua potable y saneamiento, se mantendrá vigente, a favor del beneficiario, siempre y cuando éste se mantenga bajo la condición de pobreza extrema o pobreza básica, según criterio técnico de las instancias del Estado responsables de las políticas y programas sociales, de mitigación de la pobreza como el IMAS; y para conservarlo los usuarios beneficiarios deberán someterse durante el período de vigencia, al menos cada dos años a una revisión y actualización de sus datos, consignados en la Ficha de Información Social (FIS) e incorporados en el Sistema Nacional de Registro Único de Beneficiarios (S1NURIBE).

En caso de que se cancele el beneficio por causa de una decisión técnica de las Instituciones competentes de la selección de beneficiarios, el usuario podrá renovar el subsidio mediante la respectiva evaluación y valoración de campo, que permita la actualización de la ficha FIS y la verificación de las condiciones de elegibilidad, estipuladas por el IMAS o por la instancia que este ente autorice para dichos efectos.

Artículo 16.—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrá la responsabilidad de incorporar en las metodologías para la fijación de las tarifas del sector de agua y saneamiento, las disposiciones de la presente política sectorial, con el objetivo de establecer una asignación eficiente de las tarifas entre los distintos tipos de usuarios, que incluya una diferenciación, para asegurar el acceso a los estratos de la población en condición de pobreza básica y pobreza extrema.

Aplicando para estos efectos un proceso gradual de modificación de las estructuras tarifarias, de manera que se eliminen los subsidios generales y se implemente un sistema de subsidios focalizados para los usuarios clasificados en condición de pobreza básica y pobreza extrema, asegurando de esta forma la sostenibilidad y equilibrio financiero de los operadores, así como el desarrollo de los sistemas de agua potable y saneamiento”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 2134.—Solicitud N° 42184.—( IN2017179178 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 765-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los   47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los Señores Carlos Brenes Araya, cédula Nº 1-522-063 y Pedro Arias Quesada, cédula Nº 1-848-712, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participen en el evento “Regional Meeting on Nuclear Security Information Exchange and Coordination (Central America and the Caribbean)” que se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del 14 al 16 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA).

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, ambos funcionarios devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 13 al 17 de noviembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de octubre del 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 32876.—Solicitud N° 10008.—( IN2017179176 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 022-2017-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y la Nómina N° 00265-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Lizeth Martínez Sánchez, cédula: 1-0766-0111, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Derecho, número 006819.

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de abril de 2017

Dado en la Presidencia de la República el día 17 de agosto de 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 19551.—( IN2017180031 ).

N° 024-2017-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y la Nómina N° 00036-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Ana Lorena Rivera Caamaño, cédula número 6-0268-0983, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad labores varias de oficina, número 372526.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 19551.—( IN2017180032 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 097-2017-C.—San José, 4 de abril del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, a la señora Kattia Vega Ballestero, cédula de identidad N° 01-0839-0570, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad Promoción Social, número 400608504675, escogida de la Nómina de Elegibles Número 018-2017 producto del Concurso Interno CI-01-2016-MCJ.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017179380 ).

Nº 098-2017-C.—San José, 04 de abril del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, al señor Guillermo Morales Guzmán, cédula de identidad N° 01-1212-0220, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad Ciencias Políticas, número 400647504678, escogido de la Nómina de Elegibles número 019-2017 producto del Concurso Interno CI-01-2016-MCJ.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2017179381 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4502-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Marianela Mora Castro, cédula de identidad N° 1-1111-0885, funcionaria de la Secretaría Técnica de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada curso internacional “Salud Mental en Gestión de Riesgo de Desastres 2017”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 28 de agosto al 01 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto Kizuna Chile-Japón, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 27 de agosto y regresando el 02 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de agosto al 02 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18179.—( IN2017181363 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 204-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ‘tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Roxana María Hernández Valverde, cédula de identidad N° 3-0265-0664, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Green Bio Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-740764, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21171.—( IN2017180021 ).

N° 221-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jazzel Murillo Solano conocida como Hazel Murillo Solano, cédula de identidad N° 5-0262-0516, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Paciente Renal de Cañas Chorotega, cédula jurídica N° 3-006-736768, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21172.—( IN2017180019 ).

N° 222-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°.—Nombrar a la señora Francesca Serendero Santisteban, cédula de identidad N° 1-1251-0794, como representante del Poder Ejecutivo en For The Oceans, cédula jurídica N° 3-006-735148, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21173.—( IN2017180025 ).

N° 223-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Verónica de los Ángeles Cabrera Guillén, cédula de identidad N° 1-1372-0852, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Soy Capaz Yo Sí Puedo, cédula jurídica Nº 3-006-660032, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 21174.—( IN2017180023 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0427-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 19% y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Adrián Lachner Castro, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-594-313, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Continum Datacenter S. A., cédula jurídica número 3-101-714525, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Continum Datacenter S. A., cédula jurídica número 3-101-714525, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CONTINUM DATACENTER S.A., cédula jurídica número 3-101-714525 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de información.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inmobiliaria Invenio S. A., ubicado en la provincia de Guanacaste.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de abril de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 95,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de noviembre de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagan referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de es sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2017179207 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 29-2017-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1°, 2°, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001.

Considerando:

1°—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2°—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3°—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministro de Ambiente y Energía (MINAE).

4º—Que mediante Oficio DM-954-2017, del 10 de octubre de 2017, la Ministra a. i. de Ambiente y Energía, comunica el nombramiento de la señora Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad número 107200996, como representante suplente del MINAE ante la CONAGEBIO, en sustitución de la señora Natalia Batista Mora.

5°—Que ante la solicitud planteada en el punto anterior, mediante el artículo 1 inciso c) del Decreto Ejecutivo N°40648-MINAE del 24 de julio de 2017, se derogó el artículo 1°, punto 2, inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 38792-MINAE del 06 de noviembre del 2014, en el que se nombró a la señora Natalia Batista Mora como representante suplente del MINAE, lo anterior, con la finalidad de tramitar el respectivo Acuerdo de nombramiento de la señora Chaverri Tapia.

6°—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres arios e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad número 107200996, como representante suplente del Ministerio de Ambiente y Energía, por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir de la firma del presente Acuerdo.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el doce de octubre del dos mil diecisiete.

Ing. Irene Cañas Díaz, Ministra de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O. C. Nº 008-2017.—Solicitud Nº 18820.—( IN2017179192 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 1617-MEP-2017.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con nueve minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, mayor de edad, casada una vez, Psicóloga, vecina de Mansión de Nicoya Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número 5-329-386, en su calidad de Representante Legal con facultades de apoderada generalísima de Casa Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-646033, propietaria del Centro Educativo Clover Hills Educative System, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Clover Hills Educative System.

Resultando:

I.—Que mediante documento CERT-28-2017, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Clover Hills Educative System, no tiene acreditado ni aprobados estudios en ningún de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 67 del expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 20 de octubre del 2016, la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, que se impartirá en el Centro Educativo Clover Hills Educative System, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nicoya, 150 metros al norte del Hospital de la Anexión de la Región Educativa de Nicoya, Circuito Escolar 01 Nicoya. (vista a folio 66 del expediente administrativo).

III.—Que la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, mediante solicitud número 2016-0001596, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre comercial de Clover Hills Educative System, quedando inscrita a partir del tres de junio del 2016, con Registro N° 252765, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a centro educativo en primaria. (Vista a folio 64 del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-171-02-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Clover Hills Educative System, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9, del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-616-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Clover Hills Educative System, para el nivel educativo Primaria (I Ciclo), sobre la base del oficio DIEE-DI-615-2016, de fecha 27 de octubre del 2016, el cual indica en lo que interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Heredia han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-052-2016, con fecha 02 de febrero 2016 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 12 y 13 del expediente administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-343-03-2017, del 21 de marzo del 2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de 1 Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Heredia, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 81 del expediente administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de Casa Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo Clover Hills Educative System, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Clover Hills Educative System, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Clover Hills Educative System, fue revisado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

Resuelven:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Clover Hills Educative System, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Cantón de Nicoya, Distrito Primero Nicoya, 150 metros al norte del Hospital la Anexión, Circuito Educativo 01, Dirección Regional de Nicoya, tendrán correspondencia con los niveles del 1 Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá Certificar las notas aprobadas en los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipará con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al dos mil diecisiete.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 19147.—( IN2017179282 ).

N° 1618-2017-MEP.—San José, a las siete horas con diez minutos del día cuatro de julio del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por el señor Flavio Benito Baldizón Arata, mayor de edad, soltero, máster en Psicopedagogía, cédula de residencia N° 155819300433, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, en su calidad de Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Ciudad Hogar Calasanz, cédula de personería jurídica N° 3-002-102564, propietario del Centro Educativo Colegio Calasanz Nocturno, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Colegio Calasanz Nocturno.

Resultando:

1º—Que mediante documento CERT-068-2017, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, no consta acreditación y aprobación de estudios en ningún de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, a favor del Centro Educativo Colegio Calasanz Nocturno. (Vista a folio 134 del expediente administrativo).

2º—Que mediante escrito del día 26 de octubre del 2016, el señor Flavio Benito Baldizón Arata, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que se impartirá en el Centro Educativo Colegio Calasanz Nocturno, ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Montes de Oca, Distrito de San Rafael, del Cristo de Sabanilla 400 metros al este frente al Depósito y Ferretería San Rafael, (Vista a folio 126 del expediente administrativo).

3º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT- 358-03-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Colegio Calasanz Nocturno, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio, para impartir los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 5 a 11 del expediente administrativo).

4º—Que el señor Flavio Benito Baldizón Arata, de calidades dichas, mediante solicitud número 2013-0004023, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de la marca de servicios Colegio Calasanz Nocturno, quedando inscrita a partir del 12 de septiembre del 2013, con Registro N° 229994, para proteger en clase 41: Enseñanza de la Educación General Básica, II y III Ciclo y IV Ciclo de la Educación Diversificada, Estudios para universitarios. (Vista a folio 123 del expediente administrativo).

5º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0357-2014, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Colegio Calasanz Nocturno, para el nivel educativo (III y IV Ciclo), Secundaria, (comparte instalaciones con el Calasanz Instituto Técnico Profesional), sobre la base del oficio DIEE-DEI-0356-2014, de fecha 27 de octubre 2014, en lo que interesa, “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Colegio Calasanz Nocturno, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0295-2014, con fecha 19 de septiembre del 2014 y cumplen con, lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 13 y 14 del expediente administrativo).

6º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-465-2017, del 16 de mayo del 2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Colegio Calasanz Nocturno, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 141 del expediente administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por el señor Flavio Benito Baldizón Arata, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de la Asociación Ciudad Hogar Calasanz, propietaria del Colegio Calasanz Nocturno, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Colegio Calasanz Nocturno, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Colegio Calasanz Nocturno, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Colegio Calasanz Nocturno, ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Montes de Oca, Distrito de San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 400 metros al este frente al Depósito y Ferretería San Rafael, Dirección Regional de San José Norte, Circuito Escolar 03, tendrán correspondencia de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller de la Educación Media.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19148.—( IN2017179307 ).

N° 1713-2017-MEP.—Poder Ejecutivo, a las catorce horas con treinta y siete minutos del día dieciocho de julio del dos mil diecisiete.

Se conoce petición formulada por la señora Estefanía Pihen González, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad número 1-1163-569, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima de la entidad Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula de personería jurídica número 3-006-649087, propietaria del Centro Educativo GEA, a efecto de solicitar la Cesión de Derechos otorgados mediante resolución N° 1056-2016-MEP, donde se aprueban los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, a favor de la Persona Jurídica 3-101-709983 Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Tamara Rossi, cédula de residencia número175600016936.

Resultando:

1º—Que mediante resolución N° 1056-2016-MEP, de las diez horas con seis minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, se le acreditó al Centro Educativo GEA, los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada. (Vista a folios 38 a 40, del expediente administrativo).

2º—Que mediante contrato de licencia de “Uso de Nombre” firmado en fecha 12 de agosto del 2016, la entidad Foundation Guanacaste Experimental Academy, otorga licencia de uso de nombre a favor de la Licenciataria sea la Persona Jurídica 3-101-709983 Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Tamara Rossi. (Vista a folios 25 a 29 del expediente administrativo).

3º—Que el nombre comercial GEA, fue inscrito ante el Registro de Propiedad Industrial, mediante solicitud número 2014-0006502, el día 30 de julio del 2014, número Registro: 241631, inscrito el 06 de febrero 2015. (Vista a los folios 22 a 23 del expediente administrativo).

4º—Que mediante escrito de fecha 12 de agosto del 2016, la señora Estefanía Pihen González, de calidades dichas, solicitó que se cedieran los derechos del Centro Educativo GEA, otorgados mediante resolución N° 1056-MEP-2017, de las diez horas con seis minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, a favor de la Persona Jurídica 3-101-709983 Sociedad Anónima. (Vista a folios 36 a 37 del expediente administrativo).

5º—Que el Contrato de Cesión suscrito del día doce de agosto del dos mil dieciséis, en lo que interesa indica: La suscrita Estefanía Pihen González, mayor de edad, soltera, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y tres-quinientos sesenta y nueve, vecina de Guanacaste Santa Cruz Playa Negra de los Pargos un kilómetro al norte de la entrada de la Finca Los Pargos en mi condición de Representante Legal con las Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Entidad Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula de Personería Jurídica número tres-cero cero seis-seis cuatro nueve cero ocho siete, para los efectos de este Contrato será referida como “EL CEDENTE”; y mi condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la Persona Jurídica tres-ciento uno-siete cero nueve nueve ocho tres Sociedad Anónima, Tamara Rossi, de único apellido en razón de su nacionalidad de Suiza, portadora de la cédula de residencia número uno siete cinco seis cero cero cero uno seis nueve tres seis, con domicilio en Guanacaste Santa Cruz costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados en las oficinas de Guevara Arias y Asociados, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero nueve nueve ocho tres, quien en adelante y para los efectos del presente contrato será referido como “LA CESIONARIA, hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, que se regirá por las siguientes clausulas y estipulaciones y en lo expresamente previsto por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio de la República de Costa Rica que se encuentran vigentes y que rigen sobre la materia y la regulan debidamente: CLÁUSULA PRIMARIA: EL CEDENTE es propietaria de la acreditación otorgada por el Ministerio de Educación Pública mediante la resolución número 1056-2016-MEP. CLÁUSULA SEGUNDA: En este acto EL CEDENTE cede y traspasa a favor del CESIONARIO sin recibo de suma de dinero alguno, los derechos descritos en la cláusula anterior...” (Vista a folios 31, 32, 33 y 34 del expediente administrativo).

6º—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-337-03-2017 de fecha 20 de marzo 2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos presentado por Estefanía Pihen González en su calidad de representante legal de Foundation Guanacaste Experimental Academy, propietaria del Centro Educativo GEA, ubicado en la provincia de Guanacaste, Cantón de Santa Cruz, Hacienda Isabel, La Josefina, Huacas de la Dirección Regional de Santa Cruz, Circuito Escolar 03, propiedad de Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula jurídica 3-006-649087, para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos a favor de la Persona Jurídica número 3-101-709983 Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Tamara Rossi, cédula de residencia número 175600016936. (Vista a folio 55 del expediente administrativo).

7º—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo GEA, a favor de la Persona Jurídica número 3-101-709983 Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Tamara Rossi, determinando que dichas gestiones se realizaron conforme al ordenamiento jurídico.

Considerando único:

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo, determinó que la señora Estefanía Pihen González, mayor de edad, soltera, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad 1-1163-569, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Negra de los Pargos un kilómetro al norte de la entrada de la Finca Los Pargos, en su condición de Representante Legal con las Facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Entidad Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula de Personería Jurídica número 3-006-649087, propietaria del Centro Educativo GEA, mediante el Contrato de Cesión suscrito el día doce de agosto del dos mil dieciséis, le transfiere a la Persona Jurídica Número 3-101-709983 Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Tamara Rossi, todos los derechos y obligaciones que le asistieron a dicho centro educativo, mediante resolución N° 1056-2016-MEP, ante el Ministerio de Educación Pública y concluyo que dichas gestiones se realizaron conforme al ordenamiento jurídico.

Al haber una cesión de derechos, se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de derechos de esa institución, el cual tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante Resolución N° 1056-2016-MEP, de las diez horas con seis minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis”.

Consecuentemente, Centro Educativo GEA ostentará los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, otorgados en la resolución N° 1056-MEP-2016.

Así las cosas, una vez realizado el estudio pertinente, la Dirección de Asuntos Jurídicos consideró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que procede acogerla favorablemente. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

I.—Tomar nota de la Cesión de Derechos de la Entidad Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula de Personería Jurídica número 3-006-649087, Propietaria del Centro Educativo GEA, a favor de la Persona Jurídica número 3-101-709983 Sociedad Anónima y en adelante es depositaria de los derechos y obligaciones que fueron otorgados mediante resolución N° 1056-2016-MEP, de las diez horas con seis minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis.

II.—Que el Centro Educativo GEA, podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y título de Bachiller de Educación Media, según resolución N° 1056-2016-MEP.

IV.—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

V.—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 19149.—( IN2017179304 ).

Nº 1716-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con diecinueve minutos del día diecinueve de julio del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por la señora Kattya Campos Orozco, mayor de edad, casada una vez, administradora educativa, cédula de identidad número 3-341-942, vecina de Cartago, San Francisco, de la Escuela La Pitahaya 100 metros sur, 50 este y 50 norte Urbanización Palo Alto casa 17, en su calidad de Representante Legal con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Inversiones González Campos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-675610, propietaria del Centro Educativo Juan Pablo II School, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Juan Pablo II School.

Resultando:

1º—Que de acuerdo al documento CERT-072-05-2017, emitido por la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Juan Pablo II School, tiene acreditado los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), los niveles de I y II del I Ciclo de la Educación General Básica, mediante resolución N° 1512-MEP -2015, de fecha 15 de abril del 2015. (Vista a folio 117 del expediente administrativo).

2º—Que mediante escrito del día 07 de febrero del 2017, la señora Kattya Campos Orozco, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo de la Educación General Básica, del Centro Educativo Juan Pablo II School, ubicado en la Provincia de Cartago, Distrito San Francisco, Agua Caliente, 25 metros al este y 400 metros norte de la Ferretería Mercasa. (Vista a folio 109 del expediente administrativo).

3º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT- 359-03-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Juan Pablo II School, determinando que dicho centro/ cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio, para impartir el 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 5 a 11 del expediente administrativo).

4º—Que la señora Kattya Campos Orozco, de calidades dichas, mediante solicitud número 2014-0004576, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre comercial Juan Pablo II School, quedando inscrita a partir del 29 de agosto de 2014, con Registro Nº 238121, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a: Centro Educativo y Guardería. (Vista a folio 106 del expediente administrativo).

5º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-758-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Juan Pablo II School, para el nivel educativo primaria (I Ciclo y II Ciclo), sobre la base del oficio DIEE-DI-749-2016, de fecha 14 de diciembre 2016, en lo que interesa indica: “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Juan Pablo II School, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0181-2014, con fecha 27 de mayo del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 13 y 14 del expediente administrativo).

6º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-469-05-2017, del 17 de mayo del 2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Juan Pablo II School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017- MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 124 del expediente administrativo).

Considerando Único

La solicitud presentada por la señora Kattya Campos Orozco, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de Inversiones González Campos Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo Juan Pablo II School, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Ng 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Juan Pablo II School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Juan Pablo II School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

I.—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Juan Pablo II School, ubicado en la provincia de Cartago cantón Central, distrito San Francisco, 25 metros este y 400 norte de la Ferretería Mercasa, Dirección Regional de Cartago, Circuito Escolar 02, tendrán correspondencia con el 3° Nivel del 1 Ciclo y II Ciclo de la Educación General Básica.

II.—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá Certificar las Notas del 3° Nivel del I Ciclo de la Educación General Básica y emitir Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclo de la Educación General Básica.

III.—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

IV.—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 19150.—( IN2017179329 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Kathia Rodríguez Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 503100924, en calidad de apoderado general de VL Trainning and IT Consulting S. A, Cédula jurídica 3101695917 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VL Training And IT Consulting como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: Servicios capacitación del recurso humano empresarial en formatos virtuales en tiempo real, las capacitaciones en el área de la tecnología; y clase 42: Servicios de consultoría tecnológica y en soluciones de software empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017176774 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Brickyard Trademarks, Inc., con domicilio en 2215 B Renaissance Drive, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDY 500, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017176857 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Ernestina Castro S. A. de C.V. con domicilio en Calle Modelo Nº 428, barrio Candelaria, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA EDUVIGIS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Semita, todo tipo de pan y repostería, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176858 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en: Nº 1, Shitang Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guang Dongprovince China, solicita la inscripción de: SUSEN

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pieles de animales, imitación de cuero, mochilas, billeteras, bolsos de manos, bolsos de viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), maletas de mano, sombrillas, guarniciones de cuero para muebles. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176859 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlan S. A. de CV, con domicilio en 4a Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BLUES REACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no se reserva el termino REACTIVO Ni BIUES. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176865 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009059, con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta, con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V vitale,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176870 ).

Walter Sánchez Montoya, casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado especial de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIANES DE PERROS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176928 ).

Walter Sánchez Montoya, casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado generalísimo de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotas de Vuelta a Casa

como marca colectiva en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ayuda social para el bienestar animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176929 ).

Verónica D’sola Conde, casada una vez, cédula de identidad 801070470, con domicilio en Santa Ana, Urb. Río Oro, Condominios Alondra, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMUSCHKA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, carne ave y caza, frutas, verduras, jaleas y confituras y en clase 30: harinas y preparadas a base de pan, productos pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176931 ).

Andrés José Bien Briceño, soltero, cédula de identidad 5370831, en calidad de apoderado especial de Hermina Isabel de Jesús Madriz Moya, casada dos veces, cédula de identidad 107200260, con domicilio en Nandayure, Guanacaste, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILANA

como marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes y Bordados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176947 ).

José Andrés Bien Briceño, soltero, cédula de identidad Nº 503600831, en calidad de apoderado especial de Karol Ivannia Meneses González, casada una vez, cédula de identidad Nº 109860538, con domicilio en Santa Rita de Nandayure, del Campo Ferial de Santa Rita, cuatrocientos cincuenta metros al sur, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yahshua Gelatinas Artísticas

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gelatinas de frutas. Fecha: 04 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176949 ).

Marvin Giovanni Hernández Zepeda, casado una vez, pasaporte 157335410, en calidad de apoderada generalísima de Diexpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682805, con domicilio en cincuenta metros este, esquina noreste de los Tribunales Oficentro la Soledad, oficina N° tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abg. publicidad OUTDOOR EXPERTS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de publicidad, impresión e instalación de vallas publicitarias, ubicado en Cartago centro, 50 metros este de los Tribunales de Justicia, Oficentro la Soledad. Reservas: de los colores: azul rey, naranja, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176974 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Biocosmética Exel Argentina S. R. L. con domicilio en Avenida Humberto Illia 1983, localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOELLE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos faciales y corporales, lociones faciales y corporales, productos capilaresSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177050 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fassin Tussenhoudster B.V. con domicilio en Ulenpasweg 8, 7041 GB´S-Heerenberg, Países Bajos, solicita la inscripción de: SOUR POWER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos, confites y regaliz; goma de mascar, en forma extruida y productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177051 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries, LLC, con domicilio en: 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de motor y lubricantes para todo propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos; combustibles; aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite lubricante; carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diésel; gasolina; lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177052 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Rixos Hospitality B.V. con domicilio en Strawinskylaan 401, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: RIXOS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de alojamiento temporal, servicios para el suministro de comidas y bebidas, servicios de hoteles tipo resort, de hotel, de moteles, de bares, de estancias con cafetería y bar, de café, de restaurante, de banquetes y de catering, servicios de alquiler de salones, para, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios, talleres, reuniones y ocasiones especiales, servicios de reservación para alojamiento para viajeros, especialmente realizando a través de agencias de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177053 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger Lane, Elstree, Hertfordshire, WD6 3DX, Reino Unido, solicita la inscripción de: ALBUMINEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparados de albúmina humana utilizados para la reposición de sangre o fluidos corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017177054 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: MEGAPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos para usar en la manufactura de productos cosméticos y Clase 3: Jabones, no medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, no medicadas, para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177055 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEMPOZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano excluyendo preparaciones farmacéuticas para el cuidado dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177056 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Motul con domicilio en: 119, boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 4100, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para refrigerantes líquidos químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industria, ciencia y fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes adhesivos (pegamentos) usados en industria preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes; aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177057 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürichco4n domicilio en IM Tiergarten 7, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: TYLORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usado como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177058 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Le Cordon Bleu International B.V. con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL Ámsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: LCB como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; servicios educacionales y de enseñanza, a saber, servicios de conducción de talleres, seminarios, clases y servicios para ofrecer aprendizaje a distancia en los ámbitos de artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, administración de negocios e industria de la hospitalidad y de distribución de materiales para cursos en relación con lo anterior; servicios para suministrar demostraciones educacionales; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios deportivos y culturales; servicios de publicación y de edición de publicaciones impresas, servicios de organización de conferencias, de exhibiciones y competiciones en las áreas de artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, de administración de negocios y de industria de la hospitalidad; servicios de publicaciones electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo d en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177059 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Prometheus Brands, Llc con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER SLIDE SHOW como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector para espectáculos de luz. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/333,113 de fecha 13/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017177060 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands, LLC, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER LASER MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector para espectáculos de luz láser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/332,003 de fecha 10/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017177061 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading As Shueisha Inc.) con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DRAGON BALL Z como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 16; 18; 20; 21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Jabón, pasta dental, dentífricos, artículos de cuidado personal (sanitarios), preparaciones para la limpieza, champús, enjuagues bucales, cosméticos. 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales (DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos, cintas de video pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento para niños, programas de juegos de computadora; programas de juego de video, grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener música y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son descargables desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por dibujos animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; computadoras personales; publicaciones electrónicas, descargables, 16: Postales intercambiables; carteles: papelería; tarjetas postales etiquetas adhesivas; libros; revistas; impresos. 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves (llaveros); billeteras carteras; paraguas; sombrillas. 20: Accesorios para cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones). 21: Artículos de cepillería; cepillo para dientes; cepillos eléctricos Para dientes; utensilios, rio eléctricos, para cocinar; utensilios de Cocina, Vajillas, que no incluyen cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras. 25: Calzado; sombrerería; camisas; camisetas tipo t-shirt, chaquetas, pantalones; camisas pava sudar; sombreros; guantes; calcetines, cinturones ropa interior; botas; trajes utilizados en juegos de personaje; trajes usados en Halloween disfraces (trajes). 28: Unidades de juego manuales (portátiles) y para jugar en programas de juegos de computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles, figuras de juguetes coleccionables, figuras electrónicas y de acción figuras de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de juguetes; sets de actividades; juguetes de peluche, juegos de interpretación de personajes máquinas dc videojuegos electrónicos para salas de juego; tarjetas para jugar. 29: Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas fritas; refrigerios (botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos y 30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y preparaciones hechas a partir de cereales; pan; pastelería y confitería; helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006956. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177062 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderada Especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha Inc.) con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DRAGON BALL SÚPER como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 9; 16; 18; 20; 21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabón, pasta dental; dentífricos; artículos de cuidado personal (sanitarios); preparaciones para la limpieza; champús; enjuagues bucales; cosméticos; 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales (DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos; cintas de video pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento para niños; programas de juegos de computadora; programas de juegos de video; grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener música y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son descargables desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por dibujos animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; computadoras personales; publicaciones electrónicas, descargables; 16: Postales intercambiables; carteles; papelería; tarjetas postales; etiquetas adhesivas; libros; revistas; impresos; 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves (llaveros); billeteras; carteras; paraguas; sombrillas; 20: Accesorios para cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones); 21: Artículos de cepillería; cepillos para dientes; cepillos eléctricos para dientes; utensilios, no eléctricos, para cocinar; utensilios de cocina; vajillas, que no incluyen cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras; 25: Calzado; sombrerería; camisas; camisetas tipo t-shirt; chaquetas; pantalones; camisas para sudar; sombreros; guantes; calcetines; cinturones; ropa interior; botas; trajes utilizados en juegos de personajes; trajes usados en Halloween; disfraces (trajes); 28: Unidades de juegos manuales (portátiles) para jugar en programas de juegos de computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles; figuras de juguetes coleccionables; figuras electrónicas y de acción; figuras de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de juguetes; sets de actividades; juguetes de peluche; juegos de interpretación de personajes; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juegos; tarjetas para jugar; 29: Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas fritas; refrigerios (botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos. Y 30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y preparaciones hechas a partir de cereales; pan; pastelería y confitería; helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177063 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Old World Industries, LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 4: Aceites de motor y lubricantes para todo propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos; combustibles; aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite lubricante; carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diesel, gasolina; lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177067 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Uwe Müller GMBH & CO. KG, con domicilio en Oberwiesachstrasse 3, 72290 Lossburg-Betzweiler, Alemania, solicita la inscripción de: Cool Shot Mixed Vodka Shots,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka y bebidas a base de vodka que contienen frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017177068 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TurboStar Rapid air technology

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Electrodomésticos y aparatos eléctricos para preparación y cocción de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo parrillas eléctricas, tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos para tostar emparedados, freidores, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de microondas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1320573 de fecha 05/11/2015 de Países Bajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017177069 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en: Henkelstrasse. 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Schwarzkopf COLOUR SPECIALIST

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; lociones, no medicadas, para el cabello, preparaciones para el cuidado, limpieza, tinte, coloración, decoloración, peinado, estilizado y ondulado del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177070 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, 0-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso médico; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177071 ).

Rosa María Artavia, soltera, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado generalísimo de Cavinol Limitada, cédula jurídica 3102655198con domicilio en Atenas Guácimo Proyecto frente del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último lote, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100% ARABICA COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café tostado en grano y tostado molido. Reservas: De los colores: amarillo, negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017177094 )

Rosa María Artavia Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 203780178, en calidad de apoderada generalísimo de Cavinol Limitada, cédula jurídica Nº 3102655198, con domicilio en: Atenas, Guácimos, Proyecto Fenetre del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último lote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100% ARABICA COSTA RICA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a beneficio de café, con producción de café tostado, molido, grano entero y empaquetado. Ubicado en Alajuela, Atenas, Guácimo, Proyecto Fenetre del Pacífico 500 metros oeste de la entrada principal, último lote. Reservas: de los colores: amarillo, negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017177095 ).

Wilbert Guevara Villegas, cédula de identidad 602120469, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gimnasio Músculo y Forma Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados detrás del Liceo Monseñor Odio Herrera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCULO Y FORMA GMYF

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio con pesas, máquinas, pilates, local para ejercicios, desarrollo de programas para acondicionamiento físico, tonificación del cuerpo, físico culturismo, ubicado en Desamparados detrás del Liceo Monseñor Rubén Odio. Reservas: De los colores: negro, blanco, azul, verde, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177101 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177128 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: alphayue como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177129 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK INFELD VIENNA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177130 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: VERSUM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177131 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: Spirit!

como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para  instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177132 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: PETER INFELD p

como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177133 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: pierre cardin,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24: tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas y en clase 25: prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas (saltos de cama); trajes ; blusas ; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas (bandas); velos (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177134 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Pierre Cardin con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras porta documentos; carteras ( marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje;, en clase 24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas.. y en clase 25; Prendas de vestir; Punto (prendas de vestir); Ropa interior; Pijamas; Batas [saltos de cama]; Trajes ; Blusas ; Pulóveres; Faldas; Vestidos; Calzoncillos; Chaquetas; Abrigos; Chubasqueros; Camisas; Corbatas; Fulares; Fajas (bandas]; Velos [para vestir]; Chales; Cinturones (vestimenta); Guantes (vestimenta); Portaligas; Sombreros, gorros; Calcetines; Calzado; Patucos; Botas; Calzado de playa; Zapatillas deportivas; Calzoncillos y trajes de baño; Ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177135 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COLORS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de estas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 700049 de fecha 09/03/2017 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017177136 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 18 cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177137 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18. cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177138 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de NR Electric CO., Ltd., con domicilio en N° 69 Suyuan Avenue, Jiangning, Nanjing, Jiangsu, 211102, China, solicita la inscripción de: NR

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Relés eléctricos; software de computador, grabado; dinamómetros; medidor de electricidad; conjunto de equipamiento de cheques eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; equipo de automatización de la central eléctrica; sistema de control de la planta de energía atómica; circuitos integrados; acoplamientos eléctricos; inversores [electricidad]; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; dispositivo de protección contra explosiones de alta tensión; cargadores para baterías eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177139 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Amlogic (Shanghai) Co., Ltd, con domicilio en N° 5 Bibo Road, Pudong Shanghai PRC, China, solicita la inscripción de: @mlogic

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Circuitos integrados; semi-conductores; chips [circuitos integrados]; obleas para circuitos [electrónicos]; integrados; chips transistores electrónicos; dispositivos semiconductores; obleas para semiconductores; transistores; chips de ordenador. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017177140 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 VEVEY, Suiza, solicita la inscripción de: NourIQ,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 14; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de computadora; software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras aplicaciones para computadores portátiles y de escritorio; aplicación de software de informática para teléfonos móviles; programas operativos de computadora; publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos y digitales multifuncionales para la visualización, medición, carga, transmisión de información, recomendaciones personalizadas y mediciones relacionadas con el ejercicio, la salud, el bienestar, el estado fisiológico, la nutrición y la dieta; hardware, sensores, módulos y circuitos integrados; interfaces de programación de aplicaciones (API). 10: aparatos y dispositivos médicos para el monitoreo de ejercicio, salud, bienestar, estado fisiológico, nutrición y dieta; dispositivos de control y control de la dieta para uso médico. 14: relojes de pulsera, collares y pernos usables con sensores que pueden comunicarse con redes inalámbricas, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, computadoras y tabletas. 41: educación; servicios de entrenamiento, enseñanza y de información educativa relacionados con la nutrición, productos alimenticias y bebidas; todos estos servicios también se proporcionan en línea; publicaciones electrónicas en línea. 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadores; provisión de plataformas de internet (software); creación y mantenimiento de plataformas de internet para blogs de terceros; alojamiento de contenidos digitales, incluidas revistas y blogs en línea; construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; creación de sitios web en internet; computación en la nube; desarrollo de aplicaciones y servicios utilizados para el aprovisionamiento de hardware, software y plataformas en la nube y 44: servicios médico; orientación dietética y nutricional también se proporcionada en línea desde una red informática o red de telefonía móvil; información en línea y servicios de asesoramiento sobre nutrición, salud y alimentación, mediante teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles y otros medios electrónicos; asesoramiento dietético y asesoramiento en el ámbito de la nutrición en general a través de internet; suministro de información en línea sobre nutrición; software no descargable para uso en el monitoreo y administración de datos biométricos, para el análisis de datos relevantes para la salud y estado físico general y para uso en la medición, almacenamiento y análisis y comunicación de datos biométricos; Plataforma como un servicio (PoaS) con software para uso en la recolección, gestión y almacenamiento de datos, y para conectar, operar y gestionar dispositivos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177141 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de Enmedio, 120, 50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: Daymsa Banacore

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas de uso agrícola, comercial doméstico. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2017-0008691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177142 ).

Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105190832, en calidad de apoderado especial de Megaprocesos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101682567, con domicilio en Barrio Dent, de Autos Hyundai doscientos metros al norte, Edificio Niehuas Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGAPROCESOS como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: La prestación de servicios regionales de auditoría, consultoría, asesoría en los sectores industrial, comercial, financiero y agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177144 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 WIEN, Austria, solicita la inscripción de: BEBOP como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177145 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: DOMINANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177146 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: BELCANTO como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177147 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: JAZZ SWING como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177148 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: INFELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177149 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: MAGNECORE como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177150 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: ALPHAYUE como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177151 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: RONDO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales, colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177152 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: VISION como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177153 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK, como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177154 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesehllgasse M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: SUPERLONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177155 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: SPIROCORE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177156 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 WIEN, Austria, solicita la inscripción de: SPECTRUM como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177157 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PIERRE CARDIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, y en clase 25; prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas [saltos de cama]; trajes; blusas; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas (bandas]; velos (para vestir]; chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177158 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac, con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: MASTIZEN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar las malas hierbas y animales dañinos herbicidas. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177159 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RINDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177160 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: SLIDERS como marca de fábrica y comercio, en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177161 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Nestlé Skin Health S. A. con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: metvix

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para el tratamiento de cáncer de pie. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017177172 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970 Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: RA Claro

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos, en clase 38: Servicios de telecomunicación; y en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 2 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177173 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Club Claro apps

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos, en clase 38; Servicios de telecomunicación y en clase 41; Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN20177174 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURE’S LOVE como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos, bebidas y sustancias adaptadas para uso médico y clínico; Alimentos y sustancias alimenticias para bebés; formula infantil; Harina láctea para bebés; Leche en polvo para bebés; Alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños y personas con discapacidad; Alimentos y sustancias alimenticias para madres lactantes con fines médicos; Suplementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos para uso médico; Suplementos nutricionales y dietéticos para uso médico; Preparaciones vitamínicas, preparaciones minerales; fibra dietética; Vitaminas; Preparaciones y sustancias vitamínicas; Suplementos dietéticos y nutricionales; y en clase 29: Platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carne, aves, pescado y productos alimenticios del mar; Frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas lácteas, donde predomina la leche; bebidas a base de leche que contengan cereales; yogur; Leche de soja (sucedáneos de la leche). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017177175 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Viviscal Limited con domicilio en Unit 7, Racecourse Business Park, Ballybrit, Galway, Irlanda, solicita la inscripción de: VIVISCAL como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza y de cuidado personal, a saber, cosméticos, lociones para el cabello, champús para el cabello y acondicionadores; y en clase 5: Vitaminas; suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177176 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Zenfit Training Systems y sus Derivados S. A., con domicilio en San Rafael, Complejo Residencial Campo Real, Residencial Valle Escondido, casa 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENFIT

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo que combina el yoga con ejercicios funcionales que pueden incluir ejercicios de balance sobre tablas de balance, ejercicios contra resistencia y yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177182 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La Uruca de la Pozuelo 100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: ShowMe

como marca de servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos de procesamiento de datos, transmisión o reproducción de sonidos, imágenes y datos, de localización por satélite, 35 Servicios de gestión de negocios, publicidad y mercado, así como la explotación comercial de una página de internet y una aplicación, para promover redes sociales y comercio electrónico. y 42 Servicios de desarrollo de software y aplicaciones para computadoras, celulares y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177213 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La Uruca, de La Pozuelo 100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Show Me

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de aplicaciones para computadoras, celulares y teléfonos, así como publicidad y mercado para promover redes sociales y comercio electrónico a través de esas páginas y aplicaciones. Ubicado Francisco Peralta, avenida 12, entre calles 33 y 35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017177215 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Vinosycorchos S.A., con domicilio en Curridabat, 100 sur y 75 oeste de Veinsa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cafetera,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 los servicios de cafeterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177216 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera. SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUROFINO SUPERHION como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos Veterinarios o medicamentos para animales (bovinos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177220 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTUNE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177221 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica INICA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IOXITRIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177222 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177223 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTANDARTE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177224 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177225 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094989, con domicilio en San José centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017177230 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B., de C.V. con domicilio en Avenida Prolongación, Paseo de La Reforma N° 1015, torre A, piso 9, col. Santa fe de Cuajilmalpa, del. Cuajilmalpa de Morelos, C.P., 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177231 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V. con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 Mexico D.F., México, solicita la inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177232 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadelli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELLI como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177233 ).

Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service Of América, INC., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, Ne Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS MY CHOICE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de negocios, especialmente, servicios de administración de información de envíos, procesamiento de envíos; servicios de preparación de documentos y facturas de envío; servicios de administración de documentos de seguimiento y localización de paquetes a través de redes informáticas, intranet e internet; servicios de administración, monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes; prestación de servicios de administración de rastreo computarizado para retiro y entrega a nivel mundial de bienes personales y pasajeros por vía aérea, ferroviaria, en barco y en vehículos de motor; servicios de administración de logística de carga; servicios de administración empresarial, de logística de cadena de suministro y logística inversa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177234 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!

como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicio de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177235 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101254485, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Servicios de comunicación (radiofónica, emisiones y programas radiofónicos y difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177236 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Bithoga S.A.S. con domicilio en CRA 43 A 61 SUR, 152 BOD 228, Sabaneta, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CBI BRAKES

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Frenos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177237 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Inversiones GSPG Internacional S. A., cédula jurídica 3101377666 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danza del Sol casa 37-L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA AÉREA

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; video grabadoras. cintas de video, casetes de video, video y audio receptores, CD (audio-video). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177242 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones GSPG International S. A., cédula jurídica 3301377666 con domicilio en La Unión. Tres Ríos, Residencial Danza del Sol casa 37L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: costarica From Above

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; videograbadoras, cintas de video, casetes de video, video y audio receptores, CD (audio-video). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177243 ).

Claudio Murillo Ramirez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A., Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clasificación, manipulación y recepción de correo. Reservas: de los colores negro y rojo. No hace reserva de los términos “www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177244 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, oficina tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177245 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094989, con domicilio en Sanjosé Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, ubicado en ruta 27 frente a Hotel Intercontinental. Reservas: no se hace reserva de la palabra “ESCAZÚ”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177246 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de 3-101-638173, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638173, con domicilio en San José, Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no se hace reserva del término: “ESCAZÚ”.  Fecha: 14 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177247 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de Andrés Guzmán Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110340689, con domicilio en del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 100 metros suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inked Baby

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, relacionados con bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177248 ).

Claudio Murillo RamÍrez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti Vanmelle S.p.A., con domicilio en Via XXV Aprile 7, 20020 Lainate (MI), Italia, solicita la inscripción de: Chupa Chups,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chicle; dulces; goma de mascar; caramelos masticables; chocolate; cacao; café; confitería: chapa gotas de confitería; jaleas (confitería), regaliz, piruletas, pastillas, pastillas de menta, pastel, azúcar, golosinas, confites; pastillas. Reservas: de los colores: dorado, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177249 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: al día

como marca de comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de publicaciones en general. Reservas: de colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017177250 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad Nº 112990846, en calidad de apoderado especial de Teeling Whiskey Company Limited, con domicilio en 13-17 Newmarket Dublin 8 Ireland, Irlanda, solicita la inscripción de: TEELING como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, whiskey. Fecha: 22 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177256 ).

Leslie Craig Falls, casado una vez, pasaporte 184000239705 con domicilio en Golfito, Pavones, Río Claro, de la Escuela Cuervito, 500 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las cinco olas

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, diversos tipos de camisas o camisetas con estampados o diseños originales, así como artículos de sombrerería, gorras, con estampados o diseños originales y distintivos de la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177260 ).

Susanne Virginia Camacho Brenes, casada una vez, cédula de identidad Nº 107760820, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Rajet S A “La Casa del Llantero”, cédula jurídica Nº 3101617233, con domicilio El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo, de la entrada principal, 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJET

como marca de fábrica y comercio, en clases: 8 y 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: Mazos, pulidoras y palancas para reparar llantas (herramientas de mano), y en clase 12: Parches para reparar llantas. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017177275 ).

Hongda Chen, casado, cédula de residencia N° 115600273305, en calidad de apoderado generalísimo de Imtiplaza S. A., cédula jurídica N° 3101693564, con domicilio en Desamparados 50 metros sur de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vinda,

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos higiénicos y sanitarios de uso personal y uso médico, toalla para bebe, desinfectante, productos farmacéuticos y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177294 ).

Mariela Porras Martínez, soltera, cédula de identidad N° 503770199, en calidad de apoderado generalísimo de Padivema Company S. A., cédula jurídica N° 3101741522, con domicilio en Tilarán, 125 metros norte de la Gasolinera de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Padiclean

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Jabones desinfectantes. Reservas: de colores: verde claro, verde musgo, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177347 ).

Melissa Hernández Vindas, casada una vez, cédula de identidad 111200775, en calidad de apoderado especial de NWQ Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 50, P.H. Buganvilla, apartamento 17-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ travel network

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177387 ).

Melissa Hernández Vindas, casada una vez, cédula de identidad N° 111200775, en calidad de apoderada especial de NWQ Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla, apartamento 17-B, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ travel network,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de agencia de viajes y organización de viajes, ubicado en San José, calle 38, avenidas 3 y 5, casa N° 392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177388 ).

Tulio Murillo Kopper, casado una vez, cédula de identidad 204810267, en calidad de apoderado generalísimo de Amako Industria Minera S. A., cédula jurídica 3101339960 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 7 avenida 9 y 11, número 927, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAKO // CARBOAMAKO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Abono para suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177395 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108720798, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio farmacéutico a la venta de productos médicos y a servicios médicos básicos, ubicado en San José, Santa Ana, de La Cruz Roja 2 cuadras al este y 175 metros norte local a mano derecha. Reservas: De los colores; rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177400 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 2 cuadras al este y 175 metros al norte local a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos y Juguetes. Reserva del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177401 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377073, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo,

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, cosméticos. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177402 ).

Walter Fabricio Gatgens Quesada, soltero, cédula de identidad Nº 503460257, en calidad de apoderado generalísimo de A.R Investment of Costa Rica, con domicilio en Parrita, primera oficina, segundo piso, Edificio Las Palmas, contiguo a Municipalidad de Parrita, Oficina Servicios Legales del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACEFUL ADVENTURE IN COSTA RICA

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, venta de paquetes turísticos. Ubicado en Hotel La Isla, en Isla Playa Palo Seco de Parrita, Puntarenas, a 1.5 kms este de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017177405 ).

Ana Yancy Ledezma Sánchez, casada, cédula de identidad 109470072 con domicilio en Llano Grande, B° Los Ángeles de la Bodega Tica Flor 50 metros norte, segunda casa columnas gruesas letras A-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVANA

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Tiendas en línea que ofrecerán venta de joyería en plata 925, venta de bolsos, relojes y lentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177409 ).

Paula Dinarte Cordero, soltera, cédula de identidad 116230536 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque El Encino casa N° 117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PASTELERO THOMAS BOYZIE AND FAMILY

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por personas o el establecimiento, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, de la antigua gobernación 200 metros al surSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017178475 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Roundtable On Sustainable Palm Oil (RSPO), con domicilio en Utoquai 29/31, CH-8008, Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RSPO como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 29 y 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceite de palma. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: verde (PMS 362), anaranjado (PMS 151), negro. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178537 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el cuidado corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178538 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado, preparaciones cosméticas para el cuidado corporal. En clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. En clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas, y en clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178539 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LifeVantage

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el cuidado corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Reservas: de los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178540 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San Sosé de Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: POM POM

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: toallitas higiénicas húmedas para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178541 ).

Susan Mora Montero, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109820113, en calidad de apoderada generalísima de Integras Investments & Solutions S. A., con domicilio en Rincón Verde II casa 34 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÜWell

como marca de servicios, en clases: 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: formación en cuidado y manejo de heridas, formación en coaching de vida, laboral, marca personal y emprendedurismo. Actividades deportivas, formación en nutrición (para condiciones especiales). Clase 44: servicios de sicología, nutrición, fisioterapia, dermatología curativa, implantes capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178591 ).

Pablo Gullco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103200052432, con domicilio en Tamarindo, Condominio La Ventola 1, frente al Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC

como marca de fábrica y servicios, en clases: 18; 20 y 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero. Clase 20: productos de madera, específicamente: muebles, exhibidores, bandejas y llaveros. Clase 40: servicios de corte, tallado, grabado en madera, cartón, papel, cuero, acrílico. Reservas: de los colores: café. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017178604 ).

Óscar Mario Morera Villalobos, casado una vez, cédula de identidad Nº 11150124, con domicilio en: 150 norte Ferretería El Lagar San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllTop TOPOGRAFÍA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios profesionales (venta de servicios topográficos, diseños y construcción de obras), ubicado en San Isidro de Heredia, 150 m norte de ferretería El Lagar. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017178674 ).

Kathlleen Villegas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108060560, con domicilio en Liberia, del puente sobre el río La Caraña 100 metros sur, 100 este y 100 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRILATTE como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos de repostería elaborados con harina, huevos y la combinación de diferentes tipos de leche y presentados en cápsulas de quequito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178706 ).

Stevens Gutiérrez Arce, soltero, cédula de identidad Nº 111630105, en calidad de apoderado especial de Mask CR Events S.A., cédula jurídica Nº 3101705848, con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, Barrio San Gabriel de la entrada del Hotel de Paso ruta 32, 100 metros sur y 75 metros oeste casa verde de 2 plantas con muro color vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESCONTROL CR

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de programas radiofónicos, emisión de un programa de radio, además de programas radiofónicos por redes sociales donde se pueda producir o transmitir una frecuencia radiofónica. Reservas: no se hace reserva de las letras “CR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017178708 ).

Andrea Padilla Falcon, casada una vez, cédula de identidad Nº 114100457, en calidad de apoderada generalísima de Gaia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados de Alajuela, 700 metros norte y 100 sur de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera espacio holístico

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clases de yoga y de pilates y todo lo relacionado a estas dos actividades, así como centro de eventos para alquiler para cualquier actividad relacionada con el entretenimiento, esparcimiento y actividades deportivas, ubicado en Alajuela, Desamparados de Alajuela, 700 metros noreste y 200 metros sur de la Guardia Rural, calle La Loma. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017178721 ).

Edwin Segura Badilla, cédula de identidad Nº 103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Dubai Essences 

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no se hace reserva de los términos “DUBAI ESSENCES”. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178727 ).

Ana María López Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 401000297, con domicilio en Liberia, Residencial del Río de la entrada principal 500 metros al norte y 75 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET FOOD EL CALLEJERO

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por personas dentro del establecimiento, ubicado Liberia Guanacaste, Barrio los Ángeles, de correos de Costa Rica 25 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178759 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Manico S. A., con domicilio en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Orgánica comeconsentido,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado en amparar compra y venta al por menor de víveres, sea todo tipo de alimento empacado como: harinas, leches maternas, sal, especies, aceites; vegetales y frutas frescas y los alimentos congelados y refrigerados como lácteos, frutas congeladas, vegetales congelados, pizza congelada, panes congelados, comidas preparadas congeladas, vegetales y frutas empacadas, productos de higiene personal y aromáticos, productos de limpieza y suplementos vitamínicos, ubicado en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178772 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: COLORVATION, como marca de fábrica y servicios en clases 2; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; revestimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre, materias tintóreas, tintes, colorantes, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; en clase 35; proporcionar un servicio de información en línea de directorio que ofrezca información sobre y en la naturaleza de tecnología de color digital para fines de reparación de vehículos; y en clase 41; provisión de formación en línea relacionada con la tecnología de color digital para fines de reparación de vehículos, incluyendo la reducción del uso de pintura, la reducción de residuos y la mejora en la eficiencia del trabajo. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178799 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: W WANDA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Masillas, rellenos y pastas, todos para su uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; en clase 2: Revestimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones; diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre; materias tintóreas; tintes, colorantes; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores; todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; y en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas, todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178801 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 9 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores. radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora. pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras. periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores para cigarros electrónicos, y en clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricas informáticos, y juegos de computadora y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos informáticos y aplicaciones; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; proveer motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017178810 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable];dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos];rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivas periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS);instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo];controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable}, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano];cargadores para cigarros electrónicos. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178811).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply Company Ltd., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: THE FINEST QUALITY THE HERSHEL SUPPLY CO, BRAND TRADE MARK,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano; bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón utilizados como mochilas; bolsos de cinturones y bolsos de cadera; bolsos para libros; bolsos tipo Boston; bolsas riñoneras; bolsas de cadera; bolsos informales tipo hobo; bolsos de cintura; carteras; morrales; mochilas; bolsas de lona; bolsas de mensajería; bolsas de mensajero; bolsos tipo militar, bolsas de ropa para viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas; bolsas de compra de materias textiles; bolsas de compra de tela; bolsos de cordón para compras; bolsos de compras de materia textil; bolsas para todo uso; bolsas de transporte para usos múltiples; bolsos; bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo; bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de baile; bolsos de deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y bolsas de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo; bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de tocador vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador; estuches para tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de carteras y monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de cuero para tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches de viaje; maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero; llaveros; estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de cuero; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de cuero para llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta documentos de imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas; paraguas; loncheras de materia textil; y en clase 25; calzado; zapatos; botas; sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones, chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas, chaquetas y chalecos; sombreros; guantes. Fecha: 03 de octubre de 2017 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178812 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply Company LTD., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: HERSCHEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano; bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón utilizados como mochilas, bolsos de cinturones y bolsos de cadera, bolsos para libros, bolsos tipo Boston, bolsas riñoneras, bolsas de cadera, bolsos tipo hobo, bolsos de cintura, carteras, morrales, mochilas, bolsas de lona, bolsas de mensajería, bolsas de mensajero, bolsos tipo militar, bolsas de ropa para viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas, bolsas de compra de materias textiles, bolsas de compra de tela, bolsos de cordón para compras, bolsos de compras de materia textil, bolsas para todo uso, bolsas de transporte para usos múltiples, bolsos, bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo; bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de baile; bolsos de deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y bolsas de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo; bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de tocador vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador; estuches para tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de carteras y monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de cuero para tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches de viaje; maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero; llaveros; estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de cuero; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de cuero para llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta documentos de imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas; paraguas; loncheras de materia textil., y en clase 25; Calzado; zapatos; botas; sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones, chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas, chaquetas y chalecos; sombreros; guantes. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178813 ).

Cambio de Nombre N° 113302

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente N° 113302. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008595 Registro N° 147022 ROSALIAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017179093 ).

Cambio de Nombre N° 113297

Que Carla Baltodano Estrada, casada, cédula de identidad 11720527, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Marina de Herradura S. A., por el de marina de herradura, sociedad de responsabilidad limitada, presentada el día 25 de agosto de 2017 bajo expediente 113297. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002270 Condogolf y Club Campestre Par 72 en clase 49 marca denominativa, 1999-0008098 registro N° 121922 Caracol plaza en clase 49 marca denominativa, 1999-0008100 registro N° 121926 la sirena en clase 49 marca denominativa, 1999-0008105 Puesta del Sol en clase 49 marca denominativa, 1999-0008110 registro N° 121927 cornucopia en clase 49 marca denominativa, 1999-0008111 registro N° 121925 Poseidón en clase 49 marca denominativa, 2003-0001063 registro N° 147056 la Iguana Golf Course en clase 41 marca mixto, 2003-0001064 registro N° 147057 La Iguana Golf Course en clase 25 marca mixto, 2003-0001065 registro N° 147055 La Iguana Golf Course en clase 35 marca mixto, 2003-0001066 registro N° 147058 la Iguana Golf Course en clase 28 marca mixto, 2012-0000734 registro N° 218636 copa los sueños en clase 41 marca denominativa, 2012-0000735 registro N° 218694 Eco Run Copa Los Sueños en clase 41 marca mixto y 2012-0001543 registro N° 220240 Tucan Pac en clase 43 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017179253 ).

Cambio de Nombre N° 113055-A

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Banex S. A. por el de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 7 de Agosto de 2017 bajo expediente 113055. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005923 Registro N° 520 BANEX MAS QUE DINERO...UNA ACTITUD en clase 50 Marca Denominativa, 1992-0005926 Registro N° 506 FONOBANEX en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0001226 Registro No. 559 BANEX...ES MUCHO MAS QUE DINERO en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0001227 Registro N° 536 SALDO MAESTRO BANEX en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002485 Registro N° 155185 MIS PAGOS BANEX en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002491 Registro N° 155530 CUMPLA SUS SUEÑOS CON BANEX en clase 50 Marca Denominativa y 2006-0005762 Registro N° 166806 Banex 25 años Cumpliendo Sueños en clase 50 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017179302 ).

Cambio de Nombre Nº 113055-B

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BANCO HSBC(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA por el de BANCO DAVIVIENDA (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 7 de agosto del 2017 bajo expediente N° 113059. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005923 Registro Nº 520 BANEX MAS QUE DINERO...UNA ACTITUD en clase 50 Marca Denominativa, 1992-0005926 Registro Nº 506 FONOBANEX en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0001226 Registro Nº 559 BANEX...ES MUCHO MAS QUE DINERO en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0001227 Registro Nº 536 SALDO MAESTRO BANEX en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002485 Registro Nº 155185 MIS PAGOS BANEX en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002491 Registro Nº 155530 CUMPLA SUS SUEÑOS CON BANEX en clase 50 Marca Denominativa y 2006-0005762 Registro Nº 166806 Banex 25 años Cumpliendo Sueños en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017179303 ).

Cambio de Nombre Nº 109100

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de GB Biosciences LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de GB Biosciences Corporation, por el de GB Biosciences LLC, presentada el día 23 de enero de 2017 bajo expediente 109100. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007486 Registro Nº 101070 DACONIL 82.5 en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179535 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-2175.—Ref: 35/2017/4536.—Winston Mesen Mejía, cédula de identidad N° 0108740535, solicita la inscripción de: K3Q, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Cutris Abajo, Chires, de la escuela de Chires abajo 300 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2175.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017179252 ).

Solicitud Nº 2017-2147.—Ref: 35/2017/4479.—Carlos Lobo Espinoza, cédula de identidad N° 2-0333-0549, solicita la inscripción de:

K    Q

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Rafael, 800 metros al norte de la escuela Chimurria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2147.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017179443 ).

Solicitud N° 2017-1948.—Ref: 35/2017/4054.—Alexis Gerardo Molina Álvarez, cédula de identidad 0502250655, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, 800 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Según expediente N° 2017-1948.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017179444 ).

Solicitud No. 2017-2141.—Ref: 35/2017/4554.—Geiner Núñez Arias, cédula de identidad N° 9-0103-0897, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Zagala Nueva, 100 metros de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2141.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017179669 ).

Solicitud N° 2017-2093.—Ref: 35/2017/4498.—María Carolina Cabalceta Fallas, cédula de identidad 0114480982, solicita la inscripción de: K BZ716, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General; 500 metros oeste, del Bar Eva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2093.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017179750 ).

Solicitud N° 2017-1835.—Ref: 35/2017/4425.—Dora Martínez López, cédula de identidad 0501140286, solicita la inscripción de:

7

M    U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, 10 kilómetros al sur de la entrada de Liberia, sobre carretera Interamericana. Finca El Salto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-1835.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017179800 ).

Solicitud N° 2017-2198.—Ref: 35/2017/4598.—Eduardo Esquivel Sibaja, cédula de identidad 5-0224-0776, solicita la inscripción de:

7

E  7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano Bonito, mil metros noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2198.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017179806 ).

Solicitud N° 2017-2059.—Ref: 35/2017/4297.—Daniel Antonio Quirós Salazar, cédula de identidad 0205900545, solicita la inscripción de:

P    T

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Milpas, de la escuela, 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-2059.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017179837 ).

Solicitud N° 2017-2075.—Ref: 35/2017/4324.—Álvaro Otoya Chacón, cédula de identidad 0203240696, solicita la inscripción de:

7  A

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Los Ángeles, 600 metros este de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2075.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017179904 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Planeta Sano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar, mediante la educación, información, el ejemplo y el apoyo, que las personas utilicemos maneras de ganarnos la vida que sean saludables para nosotros, para los animales y para nuestro medio ambiente cuyo representante, será el presidente: Michael Colin Pope, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2017 Asiento: 484857.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 25 segundos„ del 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—( IN2017179634 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES COMBINADAS DE BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI. Una formulación agronómica que comprende una cepa de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki y una cepa de Bacillus thuringiensis subsp aizawai de gran potencia, en donde la relación de pesos de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai es de entre 20:80 a 80:20 aproximadamente. La presente invención también está dirigida a métodos de elaboración de la formulación de la presente invención y de uso de la mima para controlar eficazmente las plagas de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/235 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Devisetty, Bala, N (US); Dahod, Samun (US) y Marmor, Frederick (US). Prioridad: N° 62/104,157 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/115476. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000327, y fue presentada a las 14:56:25 del 17 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2017176632 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, Cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS SINÉRGICAS ‘ .BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI PARA EL CONTROL DE LA POLILLA DORSO DE DIAMANTE, LA ORUGA MILITAR DE LA REMOLACHA, EL BARRENADOR DE LA CAÑA DE AZÚCAR, LA FALSA MEDIDORA DE LA SOJA, EL GUSANO DE LA MAZORCA DE MAÍZ. EL GUSANO FALSO MEDIDOR DE LA COL Y EL BARRENADOR DEL MAIZ DEL SUDOESTE. Uso de cantidades sinérgicas de Bacillus thuringiensis subsp aizawai y Bacillus thuringiensis subsp kurstaki en el control de la polilla dorso de diamante, la oruga militar de la remolacha, el barrenador de la caña de azúcar, la falsa medidora de la soja, el gusano de la mazorca de maíz, el gusano falso medidor de la col y el barrenador del maíz del sudoeste, en donde la relación de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai es de entre aproximadamente 1:0,001 y aproximadamente 1:3,5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 63/02, CO7K 14/325 yC12P 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Branscome, Deanna, D.; (US); Storey, Roger, D.; (US); Eldridge, James, Russell; (US) y Brazil, Emily, E.; (US). Prioridad: N° 62/104,147 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/140742. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000324, y fue presentada a las 10:07:03 del 14 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017176633 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA FLUIBLE QUE INCLUYE AZUFRE ELEMENTAL Y ARCILLA HIDRATADA, Y MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a una mezcla fluible que incluye: a) una suspensión de arcilla hidratada y b) azufre derivado de azufre elemental. Preferiblemente, la mezcla fluible incluye partículas de azufre elemental y una arcilla absorbente hidratada, tal como arcilla bentonita. La mezcla fluible es preferiblemente una mezcla líquida para usar como fertilizante o fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/02 y C05D 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller, Jerry; (US) y Sheth, Ritesh; (US). Prioridad: N° 62/104,134 del 16/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/115552. La solicitud correspondiente lleva el número  2017-0000317, y fue presentada a las 11:15:25 del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178761 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado General de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTES(S) ORGÁNICO(S) POLAR(ES) Y/O SEMI-POLAR(ES). La presente invención se refiere en general a soluciones no acuosas de regulador(es) de crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi-polar(es), a métodos para preparar dicha solución no acuosa, y a métodos para mejorar el crecimiento y la productividad de cultivo de las plantas usando dicha solución no acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheth, Ritesh; (US) y Stoller, Jerry; (US). Prioridad: N° 62/103,410 del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/115300. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000318, y fue presentada a las 11:16:20 del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178763 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO. Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se refiere a un nuevo péptido derivado del glucagón y a una composición para la prevención o el tratamiento de hipoglucemia, que contiene el nuevo péptido derivado del glucagón como principio activo. El derivado de glucagón de acuerdo con la presente invención tiene propiedades físicas mejoradas debido al cambio en el punto isoeléctrico (p1) mientras que es capaz de mantener una actividad en los receptores del glucagón y, por tanto, puede mejorar la conformidad del paciente cuando se usa como un agente hipoglucémico y también es adecuado para la administración en combinación con otros agentes antiobesidad. Por consiguiente, el derivado de glucagón de acuerdo con la presente invención se puede usar de manera eficaz para la prevención y el tratamiento de la hipoglucemia y la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/04 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Kwon, Se Chang (KR); Kim, Jung Kuk (KR); Lee, Jong Min (KR); Kim, Sang Yun (KR); Bae, Sung Min (KR) y Jung, Sung Youb (KR). Prioridad: N° 10-2014-0193800 del 30/12/2014 (KR). Publicación Internacional: WO/2016/108586. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000293, y fue presentada a las 10:04:14 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179117 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0056-2017. Expediente Nº 17479A.—Rodolfo Valverde Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nuria Madrigal Vega en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.096 / 496.336 hoja Río Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180996 ).

ED-0231-2017.—Exp. N° 17100P.—Agrochomes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-138 en finca de Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.698 / 435.738 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181136 ).

ED-0238-2017.—Exp. N° 17841A.—Iris Ulloa Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Rafael Ulloa, efectuando la captación en finca de Bienes Personales Kara & Poca Ltda., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 215.365 / 555.313 hoja Istaru. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181141 ).

ED-UHTPCOSJ-0171-2017. Exp. 17303P.—Bananera Calinda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-125 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 256.157/579.579 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181362 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0161-2017.—Exp.: 5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-953 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso Consumo humano poblacional. Coordenadas 226.124 / 513.717 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de información.—San José, 12 de octubre del 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181697 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

(Modificación Nº 2)

De conformidad con los artículos 6° y 7° de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle de la Modificación Nº 02 al Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2017, se encuentra a disposición de los mismos en nuestro sitio web www.muniguarco.go.cr, en la pestaña de descargas, sección de documentos de interés.

El Tejar de El Guarco, 31 de octubre del 2017.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017181726 ).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-DCADM

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

servicio de monitoreo de noticias al conglomerado

financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017181611 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Servicios de Consultoría

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

“Consultoría para Desarrollo de Sistemas para Servicios

Académicos y Servicios Estudiantiles”

EDU-UNED-150-SBCC-CF-2016-000001

Préstamo Nº 8194-CR

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar servicios de consultoría.

Los servicios comprenden: Diseño y desarrollo de sistemas de información en plataforma Web para la prestación de servicios estudiantiles, además se requiere el desarrollo de los sistemas de información que permitan la captura y procesamiento de datos e integración con la plataforma actual de inteligencia de negocios de la institución, para varios módulos de un Sistema de Gestión Académica y sus respectivos reportes y analíticas del Sistema de Inteligencia de Negocios.

La Universidad Estatal a Distancia invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en el folleto del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición actual.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el: 30 de noviembre del 2017, a las 10:00 horas.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,

Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia

Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Atención:

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í. Oficina de Contratación y Suministros. Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017181743 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000013-2944

Adquisición de bobina de cuerpo flexible para imágenes

médicas en el Centro Nacional de Resonancia Magnética

Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el cuarto día hábil (a las 10:00 horas) contabilizado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto de invitación. El cartel estará a su disposición, una vez que se realice esta publicación y puede solicitarse a la dirección de correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr o retirarse personalmente en esta Dirección, ubicada en oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calle 5 y 7.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2017181535 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-2944

Adquisición de reactivos fluorescentes para la realización de pruebas de ADN en el Laboratorio de Pruebas de Paternidad

Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el sétimo día hábil (a las 10:00 horas), contabilizado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto de invitación.

El cartel estará a su disposición, una vez que se realice esta publicación y puede solicitarse a la dirección de correo electrónico compras­_dce@ccss.sa.cr o retirarse personalmente en esta Dependencia, ubicada en oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calle 5 y 7.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2017181536 ).

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-0000004-2705

(Entrega según demanda)

Frutas, vegetales y pulpas a base de frutas

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-2705, por compra de frutas y vegetales frescos, bajo la modalidad de entrega según demanda, La apertura será el próximo 20 de noviembre de 2017 al ser las 10:00 horas”. Para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página Institucional www.ccss.sa.cr

San Vito, 27 de octubre del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2017181554 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000012-1150

Herramientas de diagnóstico y afinamiento de bases de datos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 09 de noviembre 2017, a las 09:00 a.m.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Caleb Leiva Zeledón.—1 vez.—( IN2017181620 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

(cédula jurídica 4-000-042146-5)

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de Licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Compra de una máquina llenadora de envases de alcohol.

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada 2017LA-000018-PV.

Fecha de apertura:    21 de noviembre de 2017, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 31 de octubre del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017181645 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000089-09

Equipo de electrónica para telecomunicaciones

(walkie talkie)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 08 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 99128.—( IN2017181520 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000008-01

(Prórroga 3)

Compra de unidades móviles para el núcleo sector

comercio y servicio y núcleo hotelería y turismo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000008-01, “Compra de unidades móviles para el núcleo sector comercio y servicio y núcleo hotelería y turismo”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de noviembre del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 99131.—( IN2017181700 ).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA ICON-LN2017-008

Contratación de Servicios de transporte

terrestre de Costa Rica a Nicaragua

El CON invita a todos interesados en la licitación en referencia.

La apertura de las ofertas se realizará a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2017.

Este pliego de condiciones podrá ser solicitado por los interesados por correo electrónico a la dirección gestor1@olimpicocrc.org

Eduardo Rojas Gómez, cédula 1-0792-0160, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2017181738 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 98-17 celebrada el 26 de octubre de 2017, artículo V se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000008-PROV

Compra de vehículos nuevos para aumento de flotilla

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744:

Línea N° 1: Compra de 15 vehículos microbús para el traslado de privados de libertad, con un costo total de $897.750,00.

Línea N° 3: Compra de 1 vehículo tipo morguera, con un costo total de $106.235,00.

Línea N° 5: Compra de 9 vehículos tipo todo terreno, con un costo total de $202.500,00.

Línea N° 6: Compra de 2 vehículos tipo Sedán, con un costo total de $37.700,00.

A: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-025849:

Línea N° 2: Compra de 31 vehículos tipo Pick Up, 4x4 doble cabina con protección metálica en el motor, con un costo total de $848.935,00.

Línea N° 4: Compra de 3 vehículos tipo Pick Up, 4x4 doble cabina, con un costo total de $82.155,00.

Demás características según pliegos de condiciones

San José, 30 de octubre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017181678 ).

Aviso de infructuoso

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 97-17 celebrada el 24 de octubre de 2017, artículos VI y X, se dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para los

servidores judiciales y usuarios del edificio Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000049-PROV

Compra de licencias de software

para la Dirección de Tecnología de Información

San José, 30 de octubre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017181685 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATE N° 1-2017

Remate de Semovientes en la Finca Experimental Interdisciplinaria

de Modelos Agroecológicos (FEIMA) de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación N° UADQ 420-2017 se determina adjudicar el procedimiento en referencia de la siguiente manera:

A: José Alfredo Umaña Araya, cédula de identidad N° 3-0450-0928

Renglón N° 1 (Arete N° 47) por un monto de ¢176.000,00

A: Álvaro Adrián Pérez Sanabria, cédula de identidad N° 3-0296-0138

Renglón N° 2 (Arete N° 49) por un monto de ¢275.000,00

A: Bernando Elizondo Álvarez, cédula de identidad N° 3-0371-0151

Renglón N° 3 (Arete N° 56) por un monto de ¢171.000,00

Renglón N° 4 (Arete N° 2009) por un monto de ¢390.000,00

Renglón N° 5 (Arete N° 2038) por un monto de ¢331.000,00

A: Daniel Gamboa Binns, cédula de identidad N° 3-0469-0084

Renglón N° 6 (Arete N° 2190) por un monto de ¢385.000,00

Renglón N° 8 (Arete N° 2096) por un monto de ¢429.000,00

A: Melvin Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0360-0335

Renglón N° 7 (Arete N° 2222) por un monto de ¢406.000,00

Monto total adjudicado ¢2.563.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, a los 30 días del mes de octubre de 2017.—Unidad de Adquisiciones, Oficina de Suministros.—Josué David Segura Hernández.—1 vez.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 99065.—( IN2017181698 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-99999

(Resolución de adjudicación N° 82)

Concesión de instalaciones para soda

en el Centro Universitario de Alajuela

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2626-2017, artículo IV, inciso 25), celebrada el 19 de octubre del 2017, acordó:

I.   Declarar infructuosa la Licitación Pública 2015LN-000002-99999 “Concesión de Instalaciones para soda en el Centro Universitario de Alajuela” por cuanto no se presentaron ofertas:

Sabanilla, 30 de octubre del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017181434 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-8101

Objeto de contratación: Lavadoras y secadoras industriales

Se comunica a los interesados en el concurso 2017LA-000010-8101, que por resolución de la Gerencia de Logística GL-46038-2017 de las quince horas y treinta minutos del día 25 de octubre de 2017, que se adjudican los dos ítems de la compra, por una cantidad de 3 unidades, a la firma Servicios Industriales A.L.H.E. S. A. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017181567 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-1150

Accesorios para equipos de comunicación CISCO, Blades

Lenovo, y Sistema de almacenamiento Storwize V7000

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítems 2 y 3:

Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., oferta uno.

Monto total adjudicado: $140.665,68.

Ítems 1,4, 5, 6, 7 y 8:

GBM de Costa Rica S. A., oferta dos.

Monto total adjudicado: $276.075,16.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Caleb Leiva Zeledón.—1 vez.—( IN2017181621 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-04

(Declaración de infructuosa)

Servicio de transporte de personas participantes en los SCFP,

y personas funcionarias técnico o administrativos de la URCH

y los Centros de Formación Adscritos, según

demanda cuantía estimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 006-2017, del día 19 de octubre del 2017, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000003-04 para el Servicio de transporte de personas participantes en los SCFP, y personas funcionarias técnico o administrativos de la URCH y los Centros de Formación Adscritos, según demanda cuantía estimable, según la devolución del dictamen legal ALCA-570-2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 99129.—( IN2017181526 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000116-07

Artículos de industria textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa Nº 2017CD-000116-07 “Artículos de industria textil”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 143-2017 del 23 de octubre del 2017 y de acuerdo a estudio técnico FR-NTX-PGA-93-2017 del Núcleo Textil, se adjudica según se detalla:

Oferta Nº

Línea adjudicada

Monto

adjudicado anual

1

1, 8, 9, 10, 11

¢101.300,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 99130.—( IN2017181699 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-05

(Desierta)

Compra de equipo para buceo y acuicultura

La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en sesión 5-2017, celebrada el 27 de octubre del 2017, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar desierta la Licitación Abreviada 2017LA-000002-05, para la compra de equipo para buceo y acuicultura por interés institucional, porque de acuerdo el Dictamen Técnico NNP-119-2017, la institución no se encuentra preparada en este momento para la formación de grupos, entidades y empresas interesadas en recibir los cursos de buceo profesional a nivel nacional; por lo que se considera que no es viable la compra de tal equipo hasta que se cuente con el aval legal para la contratación de una empresa que cumpla con el perfil para la Ejecución de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional en Buceo Profesional, así como la inversión para adquirir dicho equipo.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 99132.—( IN2017181701 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN OLIMPIADAS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° OE 2017-001

Contratación de hospedaje con desayuno y cenas incluidos

para las delegaciones deportivas que participaran

en los Juegos Nacionales del 27 de noviembre

al 01 de diciembre de 2017

Se informa a los interesados en la Licitación Pública N° OE 2017-001 para la Contratación de Hospedaje con desayuno y cenas incluidos para las delegaciones deportivas que participaran en los Juegos Nacionales, que dicha contratación se adjudicó a Best Western lrazú Hotel & Casino por un monto de: ¢117.000.000,00 dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.olimpiadasespeciales.cr

San José, 31 de octubre del 2017.—Msc. Carlos Arce Zamora, Dirección Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017181585 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital de Guápiles, requiere localizar al Representante Legal de la empresa MELODIA IMPORTACIONES S. A., cédula jurídica 3-101-118386-33, número de proveedor 5205 con el propósito de notificar Resolución Inicial de Traslado de Cargos RSPC/ADM/HG-002-2017, concurso 2016CD-000062-2602. Para cualquier consulta favor comunicarse a los correos lmartima@ccss.sa.cr, hportugu@ccss.sa.cr

Msc. Ligia Elizondo Zúñiga, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—( IN2017181692 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000024-DCADM

(Prórroga Nº 1)

Compra de una solución firewall físicos de próxima

generación e integración de la ampliación

de la plataforma VMWARE

Se les comunica a los interesados que en atención a consultas de posibles proveedores, se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 20 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017181610 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000008-APITCR

(Modificación Nº 2)

Construcción de edificio, Escuela de Ingeniería

en Computación, Sede Central, Cartago

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dichas modificaciones y aclaraciones están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento.

Así mismo se informa, que la fecha para la presentación de las ofertas se prorroga hasta el 28 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas, en el mismo lugar indicado en el pliego de condiciones.

Los interesados pueden retirarla en el Departamento de Aprovisionamiento o solicitarlo al siguiente correo electrónico: eroses@itcr.ac.cr.

Cartago, 31 de octubre del 2017.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 99197.—( IN2017181704 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA

MODALIDAD DE CONSIGNACIÓN

Nº 2017LA-000062-2208

Por reactivos para tamizaje de sedimento urinario

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de Recursos de Objeción presentados por las empresas Capris S. A. se realiza modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.

El cartel modificación Nº 1, se encuentra disponible en la Sub Área de Contratación Administrativa de este nosocomio. Se prorroga apertura de ofertas para el día 17 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.

Heredia, 30 de octubre del 2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2017181722 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-00027-PRI

Servicios profesionales especializados para diseñar

y definir la arquitectura de información

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados que en la publicación efectuada en La Gaceta Nº 204 el día lunes 30 de octubre del 2017, no se consignó la cantidad en la segunda posición, por consiguiente y con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se adiciona lo siguiente:

Posición 2: Cantidad 1 servicio Licencia de Software arquitectura (mantenimiento durante el desarrollo del proyecto y el mantenimiento por un año así como la instalación y la capacitación).

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 99139.—( IN2017181702 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la fe de erratas para la anulación absoluta de los siguientes procesos:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000139-01

“Contratación de servicios de consultoría en la especialidad

de ingeniería y arquitectura para sala de reuniones

y aposentos complementarios en oficina

Dirección Regional Huetar Norte”

_____

 

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000140-01

“Ampliación y remodelación para la Oficina

de Desarrollo Territorial Ciudad Quesada”

Por conveniencia Institucional y en miras de ajustar los procesos de compra citados para que cumplan con todos los requisitos administrativos, por medio de ésta publicación se anulan los procesos indicados anteriormente los cuales se reprogramarán oportunamente.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017181859 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000031-02

(Prórroga N° 3 y enmienda N° 2)

Suministro e instalación de bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 08 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 99198.—( IN2017181703 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA N° 2017LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, separación

y valorización de los residuos sólidos valorizables

generados en el cantón Central de Heredia

Se agrega la siguiente especificación técnica:

A.    El adjudicatario deberá instalar los Centros temporales de Recuperación que se le adjudiquen, actualmente están distribuidos en todo el Cantón en áreas públicas de la siguiente manera: Ulloa: Plaza de deportes de Residencial las Flores; Mercedes: Cancha multiusos de Urb. La Palma; San Francisco: Polideportivo Los Lagos, área comunal de La Lilliana y Parque de la Aurora; Varablanca: Frente al Colegio de Varablanca; Heredia: en el Parque Central.

B.    La frecuencia de recolección será el primer jueves y viernes de cada mes, a excepción de casos particulares que coincidan con feriados, Semana Santa o similares, que se deberá trasladar a la siguiente semana y previa coordinación municipal.

C.    El horario de recolección será diurno, iniciando a las 6:00 a. m. en jornada continúa finalizando a las 6:00 p. m.

D.    El adjudicatario deberá instalar un toldo de dimensiones apropiadas (mínimo de 4x4 metros) para recibir el material previamente seleccionado que lleven los contribuyentes al sitio, así como garantizar el personal necesario para recibir dicho material, separar por tipos y almacenar temporalmente. Así mismo deberá realizar la cantidad de viajes necesarios al Sitio de separación y valorización propuesto, a fin de que en el Centro Temporal de Recuperación no se almacene ni se propicien condiciones insalubres durante la jornada de recolección. Así mismo deberá velar porque el material impermeable (papel, cartón periódico, tetrapak) no se mojen ni se dañen durante la jornada de recolección, para lo que deberá tener un vehículo a disposición para trasladar el material al sitio de separación y valorización propuesto, durante la jornada y al final de la misma.

E.    El adjudicatario deberá garantizar recibir los materiales (residuos valorizables) que los contribuyentes tanto de residencias como de comercios, instituciones y pequeñas industrias lleven al Temporal de Recuperación previamente seleccionados, empacados y rotulados. Los residuos que se recibirán en el sitio temporal ya fueron descritos anteriormente: Papel/cartón, envases plásticos, Enlatados y envases UAT “Tetra Pak”, Envases de vidrio.

F.     El adjudicatario deberá garantizar que no recibirá Residuos peligrosos, Residuos infectocontagiosos o residuos que se encuentren en condiciones inapropiadas para su aprovechamiento como ya se indicó anteriormente, por ejemplo: las servilletas de papel, toallas de cocina, papel higiénico, envases plásticos con grasa, aceite o restos de comidas o bebidas en su interior. En caso de recibir por error o al venir mezclados con otros, deberá gestionarlos adecuadamente con otros residuos ordinarios recolectados por el servicio en un Relleno Sanitario.

G.    Para el traslado del material, se deberán usar equipos mecánicos, dotados con cajas compactadoras en los casos que corresponda comprimir el material y con bateas en los casos que no. Lo anterior en número suficiente para cubrir el servicio contratado. El adjudicatario deberá garantizar la suplencia de vehículos recolectores y cualquier equipo del proceso, para cubrir las necesidades de reparación y/o mantenimiento de las unidades. Al inicio de la jornada mensual las unidades deben presentarse completamente limpias y desinfectadas.

H.    El contratista deberá presentar un desglose del personal a utilizar en sus cuadrillas de recolección, este personal debe estar debidamente uniformado e identificado, deberán estar protegidos por la respectiva póliza del INS, Seguro-Social y coberturas que aseguren un medio laboral adecuado. De igual forma, deberá indicar que cuenta con los planteles y el taller (o subcontratos específicos) que usarán, con la capacidad suficiente para guardar y brindar mantenimiento a las unidades y equipo.

I.     El adjudicatario se compromete en todo momento a aportar su experiencia, conocimiento y capacidad al servicio del usuario y a mejorar constantemente la calidad del servicio.

J.     La Municipalidad se reserva el derecho de supervisar, por los medios que estime convenientes, la calidad del servicio que preste el oferente bajo los siguientes parámetros: Apego a las condiciones y especificaciones del cartel, apego a los sitios y horarios establecidos, ejecución de las tareas de recolección, trato hacia la comunidad y opinión de la comunidad, trámite de quejas y sugerencias, producción de residuos en kilos, auditorías externas, fiscalización del sistema de pesaje, por los medios que se estimen convenientes. Para este efecto la Municipalidad dentro de su organización contará con un ente especializado de supervisión y control que será la Sección de Gestión Integral de Residuos, con plena responsabilidad y capacidad de decisión que se encargará de la fiscalización, control de calidad, análisis de estadísticas, elevación al alcalde de las modificaciones, tarifas, tasas, reajustes, reconsideraciones de ubicaciones, y todo lo relacionado directa o indirectamente con el servicio.

K.    LA CONTRATISTA no permitirá la presencia de personas ajenas (conocidos como “buzos”, recuperadores o similares) a la operación y administración del Centro Temporal de Recuperación de residuos, ni durante los recorridos.

L.    La administración del Centro Temporal de Recuperación facilitará la entrada del personal técnico de LA MUNICIPALIDAD con el fin de practicar inspecciones y supervisiones sobre el funcionamiento del mismo, respecto el cumplimiento de este contrato.

M.   Para la medición del peso de los residuos valorizables, el oferente deberá contar con una báscula estacionaria, con una capacidad de carga no menor a 30 toneladas ubicada en el Sitio de separación y valorización de residuos propuesto, donde trasladará los materiales al finalizar la jornada diaria. Así mismo deberá contar con una báscula de mínimo 60kilogramos en casa sitio temporal para pesar los residuos que lleguen al sitio.

N.    El personal administrativo y operativo del Centro Temporal de Recuperación de residuos, deberá estar debidamente identificado.

O.    LA CONTRATISTA, deberá asegurar la instalación de los Centros Temporales de Recuperación de residuos salvo los días feriados de ley en que se trasladará para la siguiente semana en los mismos días correspondientes (jueves y viernes).

P.     LA CONTRATISTA, como administradora del Centro Temporal de Recuperación de residuos, deberá suministrar a sus empleados los implementos de seguridad laboral y equipos necesarios, tales como (pero no limitados a) uniformes, guantes, zapatos, chalecos de seguridad, y se compromete a acatar las disposiciones referentes a la Ley de Riesgos del Trabajo.

Q.    Cualquier otra que se deriven en el Contrato y que la normativa conexa establezca.

Se modifica el plazo de recepción de ofertas para el día 24 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas.

Lo anterior para el trámite que corresponda.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº 99118.—( IN2017181513 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2017LN-000001-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios de operación del relleno

sanitario mecanizado del Parque

Tecnológico Ambiental de Santa Cruz

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, fundamentado en lo que dicta el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en este proceso licitatorio que debido a que se está a la espera de la resolución y notificación final por parte de la Contraloría General de la República y en relación al recurso de objeción en contra del cartel de la licitación en referencia, se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 27 de noviembre del 2017 a las 09:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017181714 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LP-000001-01

Adquisición de vagonetas, tracción 6x4, totalmente

nuevas de 14 mts, y de un tracto camión (cabezal),

tracción 6x4, totalmente nuevo

La Municipalidad de Siquirres, prórroga la apertura de ofertas de la Licitación Nº 2017LP-000001-01, para el día 10 de noviembre del 2017, hasta las 11:00 a. m.

Los interesados pueden solicitar las modificaciones del cartel al correo electrónico: proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico: 2768-1338, en horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 03:30 p. m.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017181716 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000002-01

Adquisición de una retroexcavadora, tracción 4x4

completamente nueva, de un low boy completamente

nuevo y una motoniveladora completamente

nueva, tracción 6x6

La Municipalidad de Siquirres prórroga la apertura de ofertas de la licitación 2017LP-000002-01, para el día 10 de noviembre del 2017 hasta las 10:00 a. m.

Los interesados pueden solicitar las modificaciones del cartel al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico 2768-1338, en horario de lunes a viernes de 8:15 am a 3:30 pm.

Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017181719 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general, que mediante acuerdo JD-828 correspondiente al artículo VII), inciso 7) de la sesión ordinaria 32-2017 celebrada el 28 de agosto del 2017, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva ACUERDA:

La Junta Directiva considerando:

1º—Que conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7395 y el artículo 2 de la Ley Nº 8718, la Junta de Protección Social es la única administradora de las loterías y juegos de azar en el territorio nacional.

2º—Que en La Gaceta Nº 108 de 06 de junio del 2014 se publicó el Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos.

3º—Que es necesario armonizar y actualizar el Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos, en resguardo de los principios rectores de seguridad económica y participación en el negocio del mayor número de personas, según se establece en el artículo 2 de la Ley de Loterías N° 7395 y su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, según se establece en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, dispone:

SE REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 1° Y 6° DEL REGLAMENTO PARA EL JUEGO NUEVOS TIEMPOS

Artículo 1º—Se reforma el artículo 1° del Reglamento Nuevos Tiempos para incorporar las siguientes definiciones:

Jugada multi-sorteos: el jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos, tanto para mediodía, noche o ambos hacia el futuro, hasta un límite de 10 sorteos incluyendo el vigente.

Jugadas multi-sorteo en avance: el jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas multi-sorteo (10 sorteos) en avance (a futuro), siempre y cuando la apuesta se realice en uno de los siguientes cinco días contados a partir del momento de la compra.

Artículo 2º—Se reforma el párrafo penúltimo del artículo 6º del Reglamento Nuevos Tiempos, para que en adelante diga:

El juego permite a los jugadores realizar jugadas multi-sorteo y jugadas multi-sorteo en avance de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de este Reglamento.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21351.—Solicitud Nº 97793.—( IN2017179526 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria N° 23-17, celebrada el día 21 de setiembre de 2017, Artículo 7°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del dictamen No 110-17 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba el siguiente Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente Reglamento, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACEPTACIÓN

DE VIAS PÚBLICAS Y REAPERTURAS DE CAMINOS

Y CALLES PÚBLICOS POR ESTRECHAMIENTO

Y CIERRE DE LAS MISMAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 Y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a y el artículo 13, inciso c del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal. Se solicita al Órgano Colegiado de la Municipalidad de Goicoechea, aprobar el presente Reglamento para, recibir, declarar y aceptar calles y caminos como públicos y reapertura de vías públicas ante el estrechamiento y cierres del cantón de Goicoechea, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

Considerando:

1º—Bajo el ejercicio de la potestad normativa que tiene los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses y servicios dentro de circunscripción.

2º—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso a, las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que el artículo 13, inciso c, faculta al Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación, conforme al Código Municipal.

4º—Si bien las Municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad, de los caminos y las calles dentro del cantón, -cuando están dentro de su jurisdicción, ha generado la apertura y declaratoria de vías públicas sin una planificación prevista, existiendo calles que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello, dado que se declararon antes de existir un plan regulador, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio para los órganos políticos municipales.

5º—Que algunos de los caminos y las calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas, ni cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior mantenimiento.

6º—Que el Concejo Municipal debe de reglamentar y tecnificar el procedimiento para recibimiento y declaratoria de las vías públicas del cantón, así como el reconocimiento de las calles que por su uso o por actos previos municipales, deben de considerarse públicas, con el fin de que todo acuerdo posterior municipal que declare la demanialidad de una calle pública, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés público y general, delimitando las potestades de discrecionalidad.

7º—Que de acuerdo a la ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, la administración de la Red Vial Cantonal le corresponde a las Municipalidades.

8º—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Goicoechea en materia de recibimiento y reconocimiento de vías públicas, dado que estas por imperativo legal ostentan la administración de la red vial cantonal.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procura mayor ordenamiento, eficacia y eficiencia mediante dicha figura: Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, EN LO

RELATIVO A; RECIBIR, DECLARAR Y ACEPTAR

CALLES Y CAMINOS COMO PUBLICOS

Y REAPERTURA DE VIAS PÚBLICAS ANTE

EL ESTRECHAMIENTO Y CIERRES

EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

De las donaciones de terreno para vías pública

Artículo 1º—Los Administrados, o Entes interesados que soliciten el recibo de una vía como pública en el Cantón de Goicoechea, deberán realizar dicha gestión por escrito ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 2º—Los Administrados o Entes interesados deberán acompañar las solicitudes escritas de la siguiente documentación:

2.1. En el caso de calles locales deben aportar el Plano catastrado, debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

2.2. Certificación registral y planos de las fincas colindantes.

2.3. Declaración Jurada de los interesados o interesadas, en la que se demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que se desea abrir.

2.4  En el caso de que sea un camino nuevo debe aportarse el acta o actas de donaciones de las franjas de terreno por parte de los dueños o poseedores para el derecho de vía.

2.5  Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad, (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otros).

Artículo 3º—El ancho mínimo del camino debe ser de 14 metros según el artículo 4° de la Ley N° 5060, denominada Ley General de Caminos y sus Reformas, y en el caso de que no existir Reglamento en la municipalidad para establecer el ancho de las vías públicas según el Plan Regulador, las medidas de las vías públicas serán las establecidas por el Reglamento sobre Urbanizaciones y Fraccionamientos emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 4º—La vía pública deberá estar individualizada por cercas a ambos lados.

Artículo 5º—La superficie de rodamiento de las calles y caminos deberá ser acorde con lo que establezca la normativa relacionada con el fraccionamiento urbano y rural, según corresponda y por lo que dicta el artículo N° 4 de Ley N° 5060 de Caminos Públicos.

Artículo 6º—La Unidad Técnica de Gestión Vial, analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y confeccionará el Expediente Administrativo de la gestión, y procederá con la elaboración de los estudios previos de la vía, para el análisis de su viabilidad y utilidad pública.

Artículo 7º—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal confeccionará también la Resolución Administrativa conforme a la Ley de Construcciones N° 833, Ley N° 5060, Ley General de Caminos y sus Reformas, así como el inciso q) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa, quien los trasladará a la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea.

Artículo 8º—La Secretaría Municipal someterá a conocimiento del Concejo Municipal, los estudios y la Resolución Administrativa elaborados por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 9º—La donación del área privada requerida para la vía pública, debe ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal de Goicoechea, para utilizarse como calle pública o camino público de la red vial cantonal.

Artículo 10.—Para lo cual se tomará un acuerdo en firme del Concejo Municipal de Goicoechea de aceptar el área para calles públicas o camino público, contando con todos y cada uno de los requisitos previos, y con el principio de publicidad.

Artículo 11.—En caso de requerirse ampliar el ancho de la vía pública para establecerlo conforme a derecho, deben los propietarios de los inmuebles colindantes con la vía, realizar las donaciones de las franjas de terreno correspondientes.

Artículo 12º—Aceptadas las donaciones de terrenos para constituir el camino público o calle pública por el Concejo Municipal de Goicoechea, facultará por acuerdo al Alcalde Municipal para firmar la escritura de donación.

CAPÍTULO II

De las reaperturas de caminos públicos y calles

públicas por cierres o estrechamientos

de las mismas

Artículo 13.—El procedimiento para la Reapertura de Caminos Públicos y Calles Públicas será el dictado por el artículo N°33 de la Ley N° 5060 llamada Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, por lo que puede hacerlo directamente la Municipalidad de Goicoechea o a solicitud de parte.

Artículo 14.—El procedimiento y requisitos que deben cumplir los administrados o Entes Interesados que soliciten la reapertura de una vía pública será el siguiente:

14.1.  Solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal de Goicoechea.

14.2.  Ubicación del camino público en la hoja cartográfico o planos de fincas colindantes.

14.3.  El denunciante o Ente Interesado mencionará a tres testigos de reconocida solvencia moral, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo y por quien fue cerrado el camino público o calle pública.

Artículo 15.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y confeccionará el Expediente Administrativo de la gestión, y procederá con la elaboración de los estudios previos para el respectivo estudio de la vía.

Artículo 16.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal confeccionará también la Resolución Administrativa conforme a la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas, Ley N° 5060, Ley General de Caminos y sus Reformas, así como el inciso q) del artículo 14 y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa.

Artículo 17.—En los casos de las solicitudes de reaperturas de vías públicas la Alcaldía Municipal de Goicoechea, una vez estudiados los informes y Resolución Administrativa emitida por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al respecto, dictará el Acto Inicial del caso.

Artículo 18.—En los casos muy complejos la Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director del Debido Proceso actuará apegado al artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—El Órgano Director del Debido Proceso rendirá el informe a la Alcaldía Municipal de Goicoechea, sobre la verdad real de los hechos acaecidos sobre la vía en examen.

Artículo 20.—La Alcaldía Municipal de Goicoechea acordará el Acto Final sobre la reapertura de la vía pública solicitada y lo notificará al o los interesados.

Artículo 21.—El interesado dispondrá de los recursos administrativos previstos en el ordenamiento, debiendo interponerlos ante la Alcaldía Municipal de Goicoechea, en los tres días siguientes a la notificación de la Resolución Administrativa de la Alcaldía Municipal de Goicoechea.

CAPÍTULO III

De la vigencia

Artículo 22.—La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación como Reglamento para la Aceptación de Vías Públicas y Reapertura de Caminos Públicos y Calles Públicas por Estrechamiento y Cierres de las mismas de la Municipalidad de Goicoechea, y deroga cualquier otra reglamentación municipal, que se le oponga.”

Guadalupe, 02 de octubre de 2017.—Departamento de Secretaria.—Zahyra Artavia Blanco, Jefe.—1 vez.—( IN2017179348 ).

Cédula Jurídica: 3-014-042051-23

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria N° 23-17, celebrada el día 21 de setiembre de 2017, Artículo 4°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del dictamen N° 109-17 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba el siguiente Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente Proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, EN LO

RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS

O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN

MATERIA DE GESTIÓN VIAL

CANTONAL, MEDIANTE CONVENIOS

DE MUTUA COOPERACIÓN CON ENTES

DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el artículo 4, inciso f, artículo 7 y artículo 13, inciso c del Código Municipal; Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso f) del Código Municipal Ley N° 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo el artículo 7, de la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.

2º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c, del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso d, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

3º—Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la ley de Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

4º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento N° 33411-H1 de la ley de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

5º—Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con entes de naturaleza privada.

6º—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

7º—Que ante las condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.

8º—Que de acuerdo al Decreto N° 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, y sus reformas en los artículos 3, artículo 7 y 8 es necesario la Modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7 del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:

Obras por administración, con equipo y personal propios.

Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.

Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.

Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.

Combinación de las anteriores u otras.

9º—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Goicoechea, en materia de convenios de cooperación, dado que éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de interés público.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,

El Concejo Municipal de Goicoechea, en Sesión Ordinaria________celebrada el día_________según el artículo____, inciso_______acuerda aprobar el siguiente reglamento:

Reglamento que regula el actuar de la Municipalidad de Guadalupe, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servidos en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante la modalidad de convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Goicoechea, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 3º—De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Goicoechea, podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con los otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6º—Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución y entrega.

El expediente administrativo debe estar debidamente encuadernado que permita con facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada con el objeto del convenio, ubicación del proyecto a intervenir, partes intervinientes, con el número de consecutivo, el cual deberá describirse con el N° de provincia, 01, cantón de Goicoechea N° 08, N° De Distrito, N° De consecutivo y año.

Artículo 7º—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Alcaldía, la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de su interés, con descripción del sector, o localización del lugar en el que se realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud, deberá entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de presentar para una eventual tramitación de convenio.

Artículo 8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los interesados.

Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente documentación:

5-  Certificación de personería jurídica (registral o notarial).

6-  Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme para la firma del presente convenio.

7-  Certificación extendida por autoridad competente dando fe que cuentan con el contenido económico u otros aportes, para cumplir con los compromisos a pactar.

8-  Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal

certificada por Autoridad competente.

Artículo 9º—Análisis de viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el interesado, el (la) Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.

Así mismo el Director (a) de la Unidad Técnica deberá revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de las obras, o servicios.

En caso que por la naturaleza de las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, permisos de otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.

El Director o Directora de la Unidad Técnica deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.

Artículo 10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora y el Promotor o Promotora Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servidos y guardar absoluta relación con el convenio.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Realizado lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica prevenir la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Si no se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad Técnica procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cuál será comunicado a los interesados en un plazo de 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.

CAPÍTULO III

Convenios que se pueden formalizar

Artículo 11.—El Convenio se formalizará mediante documento denominado, “Desglose y estimación de aportes”, los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o privados competentes.

Artículo 12.—Dependencia a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 13.—Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”.

De resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el Alcalde o Alcaldesa, procederán a firmar el documento denominado “Desglose y estimación de Aportes “el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o servicios.

CAPÍTULO IV

Comités de Caminos del Cantón

Artículo 14.—Órganos de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen. Para su capacitación coordinará a través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO V

Actividades de Control

Artículo 16.—Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos o privados involucrados.

Artículo 17.—Sobre la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.

Artículo 18.—Sobre la programación de actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.

Artículo 19.—Orden de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir copia a las contrapartes involucradas.

Artículo 20.—Registro en un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático instaurado o sistema equivalente.

El control respectivo se hará por medio de los reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.

Artículo 21.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro de control, debidamente foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra, cuando se trate de obras para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales, aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá al archivo en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Informe final de Ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.

Procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el expediente original del convenio.

Artículo 23.—Acta de Finalización de las Obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Así mismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del convenio.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.”

Guadalupe, 22 de setiembre de 2017.—Depto. Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017179350 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 074-17 acuerdo 06), celebrada el 26 de setiembre del 2017, se aprobó publicar el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Uniformes o Indumentarias de los Funcionarios de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón y que indique lo siguiente:

RAM-005-17

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE UNIFORMES

O INDUMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerandos:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a la Corporación Municipal, con base en la Autonomía de los Gobiernos Locales, de los correspondientes reglamentos que faculten a la actividad municipal a progresar con el desarrollo, seguridad y prestancia de los servicios municipales

2º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón debe velar por el bienestar, la salud y las condiciones de trabajo de cada funcionario, a través de la aplicación de la salud ocupacional en la corporación municipal, procurando el más alto bienestar físico, mental y social de los empleados, establecer y sostener un medio ambiente de trabajo seguro y sano.

3º—Que dentro de las potestades municipales se encuentra la emisión de disposiciones reglamentarias -autonomía normativa-, reglamentando solo aquello que se encuentre dentro del ámbito de sus competencias —artículo 4 inciso a)-, por tal motivo debe atenderse a los criterios técnicos y jurídicos para regular el otorgamiento de la vestimenta, el uso y obligaciones de los funcionarios municipales a los cuales se le brinda estos bienes.

4º—Que en sesión ordinaria número 074-17, acuerdo 06, del día 26 del mes de setiembre del año 2017, se acuerda aprobar el presente Reglamento para el Otorgamiento y uso de Uniformes e Indumentarias de los funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento servirá para regular el uso y entrega de los uniformes para determinados funcionarios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en razón de su trabajo permanente de campo, conforme el criterio técnico vinculante que al efecto emita el coordinador de Recursos Humanos y la oficina de Salud Ocupacional.

Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria para todos los servidores municipales receptores de estos beneficios.

Artículo 3º—El uniforme estará compuesto por una camisa, un pantalón, un par de zapatos y los demás implementos establecidos por el Proceso de Recursos Humanos, a través de la oficina de Salud Ocupacional, conforme a las necesidades del puesto, su uso será obligatorio para todos aquellos trabajadores que los reciban, quienes, salvo casos excepcionalmente calificados, no podrán dejar de usarlo. No tendrán derecho al uniforme los funcionarios que ocupen puestos en plaza de confianza, suplencias e interinos del nivel operativo, que tengan un período menor a los tres meses de laborar para la Municipalidad.

Artículo 4º—En el caso de los funcionarios que realicen actividades operativas y que por la naturaleza de sus funciones implique un deterioro mayor de sus uniformes, se deberá de facilitar uno adicional y un par de zapatos extra, previo visto bueno de la oficina de Salud Ocupacional.

Artículo 5º—La vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponde al Proceso de Recursos Humanos y aplica para todos los funcionarios municipales receptores de este beneficio.

CAPÍTULO SEGUNDO

En cuanto al uniforme de los trabajadores

de la Municipalidad de Pérez Zeledón

Artículo 6º—Es propósito de este Reglamento el mantener, debidamente identificados a través del uniforme, a los trabajadores(as) de la Municipalidad de Pérez Zeledón definidos en los artículos siguientes.

Artículo 7º—Cada año en la segunda quincena del mes de febrero, la Municipalidad asignará un uniforme a cada uno de los funcionarios que corresponda, a excepción de lo indicado en el artículo 4 del presente instrumento, los cuáles serán proveídos con sus características específicas de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y las disposiciones técnicas definidas por la oficina de Salud Ocupacional, dichos implementos serán considerados bienes municipales y deberán ser cuidados y resguardados por quien los utilice. Para el cumplimiento de esta obligación, las jefaturas deberán entregar al Subproceso de Proveeduría Municipal con copia al Proceso de Recursos Humanos las listas con las tallas actualizadas de sus subalternos a más tardar en la segunda semana de enero de cada año.

Artículo 8º—La adquisición y entrega de los uniformes nuevos corresponde a la Proveeduría Municipal en coordinación con las Jefaturas respectivas, coordinadores de Sub-Procesos y el Departamento de Recursos Humanos, dicha entrega se realizará al funcionario previa devolución de los implementos que le fueran entregados anteriormente, cuando así corresponda.

Artículo 9º—La indumentaria que la Municipalidad entregue a sus funcionarios no podrá ser considerada como salario en especie y deberán ser devueltos al finalizar la relación laboral.

Artículo 10.—Los uniformes devueltos por los funcionarios municipales, ya sea por la entrega del nuevo uniforme o por la finalización de la relación laboral, deberá ser debidamente revisado para su reutilización o destrucción, según el estado de cada prenda.

CAPÍTULO TERCERO

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 11.—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que si por descuido u otra causa imputable al mismo, el uniforme se deteriora antes del año o cumplido su vida útil, la reparación o sustitución del mismo corre en su totalidad por parte del funcionario. La administración sólo repondrá los uniformes por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y comunicado por la Jefatura inmediata.

Artículo 12.—Los trabajadores deben responder ante la Municipalidad, por todos los daños y perjuicios que cause por culpa o dolo a la indumentaria asignada, además cualquier uniforme o pieza adicional que desee confeccionar un funcionario, correrá por su propia cuenta, no pudiendo variar los materiales ni las características del uniforme.

Artículo 13.—La Proveeduría Municipal, las Jefaturas respectivas y el Departamento de Recursos Humanos a través de la oficina de Salud Ocupacional, deberán coordinar sus acciones para llevar un estricto control e inventario de la indumentaria que se confeccione y entregue a los funcionarios, así como los que se devuelvan producto de la entrega de nuevas prendas o de la finalización de la relación laboral.

Artículo 14.—Además de las normas indicadas en los artículos anteriores, es prohibido al personal de la Municipalidad lo siguiente:

Usar inadecuadamente el uniforme en el desempeño de sus funciones.

Causar daño o deterioro intencional, cambiar, vender o regalar, los implementos que integren las prendas de indumentaria personal que les provea la Municipalidad.

Realizar sus labores con indumentaria diferentes al suministrado por la Municipalidad.

Presentarse a trabajar sin estos elementos o incompletos, o modificados a su conveniencia.

Las demás contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y en el Reglamento Autónomo de la Municipalidad.

CAPÍTULO CUARTO

De las obligaciones de la Municipalidad

Artículo 15.—Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la Municipalidad, asignará la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para sus trabajadores.

CAPÍTULO QUINTO

De las sanciones

Artículo 16.—La inobservancia de los deberes, obligaciones o la violación de las prohibiciones contenidas en este Reglamento, por parte de los funcionarios, se sancionará de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y el Código Municipal, conforme a la gravedad de la falta cometida.

Artículo 17.—Para la determinación de la respectiva sanción y sin perjuicio de las demás faltas que puedan derivar de la vulneración a otra normativa se considerarán como faltas leves y graves las siguientes:

Faltas leves:

Serán faltas leves el incumplimiento injustificado en un semestre a las obligaciones contenidas en este Reglamento, excepto cuando esta falta se considere falta grave.

Faltas graves:

Reincidir en la falta leve en el mismo semestre.

Incumplir la prohibición establecida en el numeral 14 del presente Reglamento.

Es obligación del Jefe Inmediato o cualquier servidor municipal denunciar lo indicado en el artículo 14 del presente instrumento normativo.

CAPÍTULO SEXTO

De la vigencia del presente Reglamento

Artículo 18.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación según el artículo 43 del Código Municipal.

CAPÍTULO SÉTIMO

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Quedan derogadas todas las directrices, circulares y normativa que regulen la utilización de uniformes, expedidas con anterioridad al presente.

Transitorio II.—Una vez en vigencia el presente Reglamento, todos aquellos funcionarios municipales a los que se les hubiere entregado uniforme o indumentaria, deberán cumplir con las disposiciones que esta normativa establece.

Transitorio III.—Durante el primer año económico de vigencia de este Reglamento, la entrega de uniformes o indumentaria dependerá del contenido presupuestario existente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal, Cantón Pérez Zeledón.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—( IN2017179523 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS, FIRMA

DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

El Concejo Municipal de Turrialba, aprobará el Reglamento. El Reglamento de Uso de Certificados, firma digital y documentos electrónicos de la Municipalidad de Turrialba.

El presente Reglamento se fundamenta en la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión y uso de certificados de firma digital en las instituciones públicas y privadas de Costa Rica.

En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los documentos electrónicos como los físicos.

La Municipalidad de Turrialba inserta en las políticas de Gobierno Digital impulsará de manera oficial y paulatinamente la utilización de los medios electrónicos y forma digital en las distintas gestiones que realizará con entidades públicas y privadas.

No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Concepto: “Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

Según lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, es un Reglamento clasificado como de uso Interno.

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso del certificado, la firma digital y los documentos electrónicos para los funcionarios de cierta jerarquía administrativa de la Municipalidad de Turrialba, autorizado por la Alcaldía Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones, actos jurídicos, administrativos y financieros relacionados con la operación de la Municipalidad para los trámites tanto internos como externos.

Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones:

Definiciones:

Máximo Superior Jerárquico: Concejo Municipal de Turrialba.

Máximo Jerarca Institucional: Alcaldía Municipal.

Ente Certificador: La Entidad de Certificación, es aquella organización que tiene como función evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de una norma de referencia, ya sea del producto, del servicio o del sistema de gestión de una organización. En el caso de Costa Rica, La promulgación de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión y uso de Certificados de firma digital en el país, otorgándole a esta y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la de la firma manuscrita y los documentos físicos.

El Banco Central de Costa Rica tiene constituida una Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas (CA SINPE - Persona física) Ambas autoridades certificadoras pertenecen a la Jerarquía Nacional de Registros y están debidamente inscritas y autorizadas para su operación por la Dirección de Certificadores de firma digital el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) ente responsable de la administración y supervisión del sistema nacional de certificación digital.

Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan este reglamento, cuyo propósito primordial es posibilitar a las personas suscriptoras, la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que haya sido alterados posteriormente, lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

Firma digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

Formulario de recepción del certificado digital: Documento que debe ser suscrito por los funcionarios autorizados por la alcaldía de la Municipalidad de Turrialba y en el que constará el recibido y las condiciones del presente reglamento.

Medio de almacenamiento: Medio físico donde almacenará la información del certificado digital, el cual puede consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio idóneo.

Repositorio: Sistema de almacenamiento y distribución de certificados e información relacionada (Ej., almacenamiento y distribución de certificados, almacenamiento y recuperación de políticas de certificación, estado del certificado, entre otros). Sitio centralizado donde se almacena y mantiene información digital, bases de datos o archivos informáticos centralizados.

Suscriptor: La persona física a quien se le emite un certificado digital y que lo emplea para los propósitos estipulados, en conjunto con las claves, contraseñas y/o dispositivos necesarios al efecto y de cuya custodia es responsable.

CAPÍTULO II

De la organización y distribución de competencias

Artículo 4º—Funciones de las unidades involucradas según sus competencias:

El Departamento de Tecnologías de Información Municipal será la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes funciones:

a)  Ejecutar los procedimientos de administración de los certificados digitales, con el fin de habilitar la capacidad de firmar digitalmente documentos electrónicos a todos los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba.

b)  Dar trámite a las solicitudes debidamente completa para la emisión, renovación, suspensión, reposición o revocación de los certificados digitales, de parte de un ente certificador.

c)  Validar la identidad de los funcionarios a las que se les emite el certificado digital de parte de un ente certificador.

d)  Coordinar la comunicación necesaria con las dependencias de la Municipalidad de Turrialba, involucradas en el proceso de utilización de los certificados digitales.

e)  Mantener por la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad, disponibilidad de los datos del certificado digital y autenticidad de la firma digital, conforme a las disposiciones institucionales.

f)  Revisar que se cuente con la infraestructura tecnológica requerida para la operación eficiente y segura del servicio de certificados digitales.

2.  El Departamento de Tecnologías de Información seguirá instrucciones de la Alcaldía Municipal, procederá a suspender o revocar los certificados digitales de aquellos funcionarios sujetos a investigaciones administrativas y penales.

CAPÍTULO III

De la firma digital

Artículo 5°—Validez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad, autenticidad de los documentos, comunicaciones digitales, tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna.

Artículo 6º—Vigencia del certificado digital. La vigencia del certificado digital será de manera permanente, salvo directriz expresa de la Alcaldía Municipal que manifieste lo contrario o los casos de suspensión o revocación por parte del Departamento de Tecnologías de Información, previstos en el artículo 4º inciso 2) del presente Reglamento.

Artículo 7º—Presunción de autoría y responsabilidad. Para efectos legales y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada se presumirán, vigentes al momento de su emisión, íntegro, auténtico y de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este reglamento.

Artículo 8º—Plazos. Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital. Para efectos del cómputo de los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos digitalmente, rigen a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación por medio electrónico.

Artículo 9º—Autorización. El Departamento de Tecnologías de Información, será la dependencia encargada de autorizar las firmas, una vez verificados todos los requisitos que se establezcan.

CAPÍTULO IV

Usos de la firma digital

Artículo 10.—Usos de la firma digital. Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba deberán utilizar la firma digital para:

a)  Gestión de la documentación interdepartamental y su posterior transmisión a través del uso de correo electrónico.

b)  Gestión de la documentación interna y externa a través de la implementación de flujos de trabajo.

c)  Remisión de la declaración jurada de bienes de la Contraloría General de la República.

d)  Recepción y trámite de documentación firmada digitalmente de usuarios externos.

e)  Gestión de los servicios implementados con firma digital para uso de usuarios a través del sitio Web.

f)  Trámites con los entes externos cuyas plataformas tecnológicas que así lo soliciten.

g)  Cualquier otro trámite que el Departamento de Tecnologías de Información promueva.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 11.—Derechos de los funcionarios. Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba, sometidos al proceso de certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a)  Poseer un certificado digital para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.

b)  Obtener la autorización de la Alcaldía y el Departamento de Tecnología de Información, para el uso de firma digital, previa al cumplimiento de los requisitos señalados.

c)  Todo funcionario tendrá el derecho de que se le instale el certificado digital en la computadora que la Municipalidad de Turrialba, le haya asignado (al funcionario) o en algún otro medio de almacenamiento que la persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.

Artículo 12.—Obligaciones de los funcionarios. Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba que cuentan con un certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Suministrar al Departamento de Tecnologías de Información, lo requerido para la generación del certificado digital.

b)  Custodiar el certificado digital garantizando su confidencialidad y su buen estado e integridad.

c)  Utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero. Su incumplimiento, se considera una falta grave.

d)  Utilizar la firma digital conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

e)  Comunicar por escrito de inmediato al Departamento de Tecnología de Información de la pérdida, hurto o robo del medio de almacenamiento para el certificado digital o clave y asumir los gastos respectivos para su reposición.

f)  Verificar que las notificaciones vía electrónica, no transmitidas por motivos de caso fortuito o fuerza mayor en el sistema de envío electrónico, sean reenviadas, una vez que se haya restablecido el sistema.

g)  Cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos en materia de certificados digitales.

h)  La inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 13.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de las firmas digitales conforme al presente reglamento no sustituye en ningún caso la utilización, presente o futura de las claves de acceso que la Municipalidad de Turrialba proporciona a los funcionarios, para la utilización de los sistemas informáticos que operan en la institución, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.

Artículo 14.—Archivo electrónico. Todas las dependencias de la Municipalidad de Turrialba manejarán un archivo digital de todos los documentos electrónicos que se envíen y se reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de garantizar el libre acceso a la información pública, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política. El Departamento de Tecnologías de Información, velará por brindar las facilidades tecnológicas necesarias para que el archivo central institucional tenga acceso permanente a este archivo, garantizando que puedan contar con la confidencialidad, integridad e independencia para el uso de la información.

Artículo 15.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los aspectos de orden administrativo no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el titular de la Alcaldía.

Artículo 16.—Régimen disciplinario. Para la imposición de sanciones se aplicará el régimen establecido en el reglamento para la gestión, control y aplicación de las tecnologías de información, reglamento autónomo de servicios de la Municipalidad de Turrialba, Código Municipal y supletoriamente se aplicará lo establecido en la Convención Colectiva vigente, Ley General de Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de Certificados, Firma Digital y documentos electrónicos, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil y sus reglamentos respectivos.

Artículo 17.—En caso de pérdida, extravío, olvido de la contraseña de la llave privada o que el certificado electrónico se encuentre comprometido por causas imputables, el costo por la reposición del mismo lo asumirá el funcionario.

Artículo 18.—Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba tendrán la obligación de usar la firma electrónica en los procedimientos que la Ley, su Reglamento, así como la normatividad aplicable señalen para tal efecto.

Artículo 19.—El incumplimiento de las disposiciones de la Ley, así como del presente Reglamento, será sancionado de conformidad con la Ley Nº 9048 de Delitos Informáticos, aprobada el 07 de junio del 2012.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la página Web de la Municipalidad de Turrialba, Julio del 2017.

Sesión Extraordinaria 035-2016 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 14 de julio del 2017, en el Artículo tercero.

Turrialba, 25 de setiembre del 2017.—Master. Luis Fernando León Alvarado-Alcalde.—1 vez.—( IN2017179314 ).

REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJAS RECAUDADORAS

El Concejo Municipal de Turrialba, acuerda Modificar el Reglamento de las Cajas recaudadoras de la Municipalidad de Turrialba, con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo al artículo 108, artículo 13, inciso d), del Código Municipal Ley N° 7794, que se regirá por las normas del presente Reglamento.

Según lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, es un Reglamento clasificado como de uso Interno.

CAPÍTULO PRIMERO

Del Funcionamiento

Artículo 1º—Definición de Cajeros: Lugar autorizado y designado por la Municipalidad de Turrialba para recibir dineros relacionados con los bienes y servicios que brinda el ente Municipal, sean estos relacionados con el cobro de impuestos municipales, pago de patentes y licencias comerciales, venta de boletas, partes de parquímetros, permisos de construcción, certificaciones del Registro de la Propiedad, pagos por concepto de garantías del participación y garantías de cumplimiento, alquileres, venta de bienes muebles o inmuebles, y todo tipo de transacciones que se deriven de los servicios que brinda la Institución Municipal.

Artículo 2º—E1 monto de dinero con que se operará cada cajero será de medio salario base de oficinista de la Municipalidad de Turrialba, que se implemente al año, y será exclusivamente para el buen funcionamiento de las cajas recaudadoras.

Artículo 3º—La Unidad Departamento de Tesorería-Cajeros, es la oficina encargada de atender a los usuarios, los cuales proceden a la impresión de los recibos de comprobantes de Ingresos del usuario, estos deben realizarse en original.

Artículo 4º—Los cajeros revisan la impresión del comprobante de ingreso, lo sella y lo firma, procede a cobrar la suma asignada al contribuyente, entrega el original del comprobante al cliente.

Artículo 5º—Al final del día, cada cajero procede a hacer el cierre por lo que se debe imprimir los reportes de ingresos del día de los recibos emitidos e ingresos por rubro, una vez revisado que todos los reportes cierren correctamente, se procede a preparar el depósito.

Artículo 6º—El Tesorero procederá a verificar los ingresos por cada cajero con sus respectivos depósitos y se procederá a enviar al Banco, donde la corporación Municipal posee sus cuentas bancarias.

Artículo 7º—Al final del día los cajeros proceden a hacer entrega del dinero a la Tesorería, correspondiente al fondo fijo por cada cajero.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Cajero

Artículo 8º—Los cajeros, obligadamente deberán registrar diariamente en la cinta de la calculadora y de la impresora, todos los movimientos de operaciones que efectúe durante el día y tendrá que conservar la cinta íntegra, hasta que la Tesorería haya verificado el cierre correcto de la Caja Recaudadora.

En el caso de un faltante a la hora del cierre de la Caja Recaudadora, el encargado deberá cubrir ese faltante en un día hábil después, ya que es responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la retribución ante Tesorería.

De las diferencias de baja denominación. Debido a que en la actualidad se dificulta contar monedas de baja denominación, lo cual produce diferencias en los montos cobrados y vueltos entregados a los contribuyentes, dificultando el cierre exacto el cajero estará en la obligación de depositar solamente los sobrantes superiores a ¢300.00 (trescientos colones). De producirse sobrantes menores a ese monto, el Tesorero los retendrá y custodiará, en forma separada para cada cajero, para realizar un solo depósito a fin de mes, evitando con ello una relación negativa entre el costo de emitir un comprobante y el monto depositado. En el caso de que un cajero presente faltantes menores a ¢300.00 y haya registrado sobrantes aún no depositados, podrá solicitar al Tesorero(a) la utilización de esos sobrantes para completar la suma faltante.

Artículo 9º—Los cajeros, deberán contar con una póliza de fidelidad, dicha póliza debe ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, mientras se tramite ante el INS, deberá rendir una garantía fiduciaria.

Cuando el monto de la recaudación supere el monto establecido de la póliza de fidelidad el Cajero(a) debe entregar al Tesorería el efectivo recaudado, en un bolso cerrado que solamente el cajero tendrá acceso a la llave de dicho bolso el cual será guardado en la Caja Fuerte.

La Tesorería y los cajeros Municipales son solidariamente responsables por el buen funcionamiento de la Caja Recaudadora.

Al cubículo donde se ubicará las cajas recaudadoras, no debe ingresar persona alguna, excepto las personas autorizadas.

Las ausencias de las personas que fungen como cajeros sea en periodo de vacaciones o incapacidad deben ser coordinadas con el departamento de Recursos Humanos, el cual deben tener un funcionario capacitado en el manejo de SISTEMA DE COBROS Y DE CAJERO para este fin, el cual deberá rendir garantía fiduciaria. A este funcionario se le debe equiparar el salario base mientras ocupe temporalmente el puesto.

CAPÍTULO TERCERO

Depósitos

Artículo 10.—La persona de confianza en el Departamento de Tesorería o la Tesorera es la que lleva el depósito al Banco que corresponda, lo hará en compañía de un funcionario autorizado (Guarda) de esta institución. El depósito se hará en el Banco donde la corporación municipal posee sus cuentas, el cual debe ser un Banco Estatal. Los depósitos se realizarán diariamente.

Los cierres de las cajas se harán cuando finalice la jornada laboral, siempre y cuando se atienda al último contribuyente que se encuentre dentro de las instalaciones, en el sector de las cajas municipales.

CAPÍTULO CUARTO

Del Ingreso a la Caja Recaudadora

Artículo 11.—A la Caja Recaudadoras ingresará dinero en efectivo, Tarjetas de Crédito, Débito y cheque por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad de Turrialba, y que dicho cheque esté debidamente firmado. El Cajero deberá anotar al reverso del cheque la información relativa a la persona que realiza el pago, nombre, número telefónico. Además, se indicará que la cancelación queda sujeta a la existencia de fondos del documento de pago por medio de un sello. El cajero deberá revisar minuciosamente los cheques, y si fueran devueltos por el banco debido a la mala confección, falta de datos o insolvencia de la cuenta, el cajero deberá coadyuvar y será el responsable en la solución del caso.

Leyenda del sello para los cheques. A todo recibo cancelado mediante cheque debe consignársele la leyenda” La validez del pago de este recibo por medio de cheque queda condicionado a que el mismo sea aceptado por el Banco respectivo”.

Cuando el cheque presente alguna duda, se procederá a realizar la consulta con el Coordinador de Hacienda o con la Institución Bancaria, que está confeccionando el cheque para su autorización.

Artículo 12.—Todo cheque que se reciba debe llevar la leyenda “ÚNICAMENTE PARA DEPOSITAR EN LA CTA CTE. N°. 260-500-2 MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA con el Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO QUINTO

Ubicación de la Cajas Recaudadoras

Artículo 13.—Las cajas recaudadoras estarán ubicadas contiguo al Departamento de Tesorería Municipal y funcionarán independientemente de esta, salvo comunicación por medio de una ventana.

Artículo 14.—Las cajas recaudadoras deberán mantenerse con Cámaras de Vigilancia que enfoquen claramente las transacciones que se realizan y los otros contribuyentes con el fin de velar tanto por la integridad del funcionario y del contribuyente.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones varias

Artículo 15.—El monto correspondiente al Fondo Fijo de la Caja Recaudadora, lo depositarán los Cajeros en una caja metálica de seguridad, cuya llave sólo la tendrá la Tesorera en la caja fuerte de la Tesorería y la otra llave el/la cajero (a).

Los Cajeros guardarán la caja metálica de seguridad, en horas no hábiles de trabajo, en la caja fuerte de la Tesorería.

Artículo 16.—El presente Reglamento reforma y deroga cualquier Reglamento de Caja Recaudadora que el Concejo Municipal de Turrialba haya emitido con anterioridad.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la página Web de la Municipalidad de Turrialba, julio del 2017.

Sesión Extraordinaria 035-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 14 de julio del 2017 en el Artículo Tercero.

Turrialba, 25 de setiembre del 2017.—Master Luis Fernando León Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017179315 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Explotación comercial de espacio para restaurante

dentro del Mercado de Artesanías

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, llevará a cabo el remate de la explotación comercial del espacio físico destino a restaurante ubicado en el actual Mercado de Artesanías, a celebrarse el jueves 07 de diciembre a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

Objeto del Procedimiento

Administrar el espacio destinado a restaurante para la explotación comercial por un periodo de 5 años, debiendo pagar como contraprestación, como mínimo, la suma base de ¢2.310.400,00 colones en favor de la Municipalidad de San José, conforme avalúo que consta en expediente de remate.

Presentación de Ofertas

Los interesados en participar deberán cancelar en la sucursal del Banco de Costa Rica que se ubica en el primer piso del Edificio Figueres Ferrer, en la cuenta N° 65350-0 a nombre de la Municipalidad de San José, la suma de ¢50.000 por la compra de la paleta que les permitirá participar en el remate. La suma de dinero indicada se tendrá como garantía de participación, en caso de que el oferente resulte adjudicatario, la suma pagada por este concepto será aplicada como parte del pago. En el caso de los oferentes que no resulten adjudicatarios, la suma de dinero será devuelta una vez terminado el remate, en la agencia del Banco de Costa Rica antes indicada.

Precio

2.1 El precio base del remate por mes será la suma de ¢2.310.400,00 colones, se incrementará la puja de cincuenta mil colones en cincuenta mil colones, hasta finiquitar el procedimiento de puja, cuyo monto total se entenderá como el precio a pagar por mes a la Administración y sobre el cual deberá pagarse la garantía de cumplimiento.

Plazo del Contrato

3.1 El plazo del contrato se define en cinco años a partir de la conclusión del plazo de ejecución de 60 días naturales establecido para el suministro y la instalación de las obras solicitadas.

3.2. El plazo es prorrogable por 5 años más, previa negociación con la Municipalidad de San José la cual debe de actualizar dicho monto.

*Las condiciones especiales del cartel estarán disponibles en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, cuarto piso de la Municipalidad de San José, a partir de esta publicación.

Para más información, al teléfono 2547-6339 o el correo electrónico pzunigav@msj.go.cr

San José, 31 de octubre de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 99212.—( IN2017181705 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central séptimo piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por J G & Compañía Limitada, cédula jurídica 3-102-166152; Solani Araya Agüero, cédula de identidad 06-0249-0613; José Eduardo Díaz Ureña, cédula de identidad 01-1024-0960; Jardín de Niños San Gabriel Ltda., cédula jurídica 3-102-036644; María Gabriela Chavarría Mena, cédula de identidad 01-0911-0085; Jardines de L´Sara S. A., cédula jurídica 3-101-439305; Rodolfo Rodríguez Pérez, cédula de identidad 02-0382-0130; Estiven Peraza Acuña, cédula de identidad 02-0657-0080; Rosibel Vásquez Álvarez, cédula de identidad 02-0341-0775; Maritza Díaz Madrigal, cédula de identidad 01-0657-0692; Carlos Luis Vargas Solórzano, cédula de identidad 01-0378-0437; Juan José Vega Chaverri, cédula de identidad 05-0155-0959; Xinia Navas Nájera, cédula de identidad 06-0170-0988; Agencias Arias Hermanos S.A., cédula jurídica 3-101-035115; Johnny Gerardo Mora Arguedas, cédula de identidad 01-0868-0875.

San José, 10 de octubre del 2017.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2017179249 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4702-2017.—Gómez Morales Marjorie, cédula Nº 1 0875 0531, ha solicitado reposición del título Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017179678 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Claudia Andrea Tapia Arenas, cédula Nº 111990811 Carné de Estudiante 200237185, a solicitar reposición de su título de Ingeniera Forestal, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 187, Página 165, Registro Nº FO2007006, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2008, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 97155.—( IN2017178863 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA REDUCIDA

Y ESCALA DE BASES MÍNIMAS CONTRIBUTIVAS

REDUCIDAS PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE, UNICAMENTE PARA

LAS TRABAJADORES DOMÉSTICAS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7° de la sesión 8931, celebrada el 12 de octubre de 2017 acordó establecer para el Seguro de Salud una Base Mínima Contributiva Reducida del 50% de la Base Mínima Contributiva y la siguiente escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, únicamente para las trabajadoras domésticas, según la definición y condiciones contenidas en el Reglamento para la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las trabajadoras domésticas:

Categoría

Nivel de salario (en colones)

Bases Mínimas Contributivas Reducidas

Seguro de IVM

Patrono/

trabajador

Estado

1

Menos de 40% de la BMC 

 40% de la BMC

60% de la BMC

2

De 40% a menos de 50% de la BMC

 50% de la BMC

50% de la BMC

3

De 50% a menos de 60% de la BMC

 60% de la BMC

40% de la BMC

4

De 60% a menos de 70% de la BMC

 70% de la BMC

30% de la BMC

5

De 70% a menos de 80% de la BMC

 80% de la BMC

20% de la BMC

6

De 80% a menos de 90% de la BMC

 90% de la BMC

10% de la BMC

7

De 90% a menos de 95% de la BMC

 95% de la BMC

5% de la BMC

 

BMC corresponde a la Base Mínima Contributiva, aprobada por Junta Directiva y vigente en cada momento.

Rige a partir del 1° de noviembre del 2017. Acuerdo Firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 2112.—( IN2017179247 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

TOMADO POR MEDIO DEL ARTÍCULO 10, SESIÓN

ORDINARIA 31-2008, CELEBRADA EL 01 DE

SEPTIEMBRE DEL 2008; EN CUMPLIMIENTO

A LA RECOMENDACIÓN 4.4 SOLICITADA

POR LA AUDITORÍA INTERNA EN

EL INFORME AIFI-008-2017

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 10 de la sesión ordinaria 36, celebrada el 25 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO DIEZ

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio A-PE-1508-2017, suscrito por la Licda. Massiel González Álvarez, Presidencia Ejecutiva, el cual remite original del oficio AF-373-2017, suscrito por el Lic. Rigoberto Vargas Alfaro, Director Administración y Finanzas y copia del oficio TES-429-2017, suscrito por la Licda. Roxana Vargas Ramírez, Coordinadora a. i. Tesorería; referente a la solicitud para modificar el acuerdo de junta directiva tomado por medio del artículo 10, sesión ordinaria 31-2008, celebrada el 01 de septiembre del 2008; en cumplimiento a la recomendación 4.4 solicitada por la Auditoría Interna en el informe AIFI-008-2017 denominado -Auditoría Financiera sobre las inversiones realizadas por el Inder”; referente a “realizar una revisión integral del procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del Área de Tesorería, Capítulo VIII” De las inversiones transitorias...”.

Ingresa a la Sala de Sesiones la Licda. Roxana Vargas Ramírez, Tesorería; a fin de brindar una explicación referente a la solicitud para modificar el acuerdo de junta directiva tomado por medio del artículo 10, sesión ordinaria 31-2008, celebrada el 01 de septiembre del 2008; en cumplimiento a la recomendación 4.4 solicitada por la Auditoría Interna en el informe AlF1-008-2017 denominado “Auditoría Financiera sobre las inversiones realizadas por el Inder”; referente a “realizar una revisión integral del procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del Área de Tesorería, Capítulo VIII De las inversiones transitorias...”; para lo cual realiza presentación.

Analizado el caso:

Acuerdo N° 10

Se conoce el oficio A-PE-1508-2017, suscrito por la Licda. Massiel González Álvarez, Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el oficio AF-373-2017, suscrito por el Lic. Rigoberto Vargas Alfaro, Director Administración y Finanzas y el oficio TES-429-2017, suscrito por la Licda. Roxana Vargas Ramírez, Coordinadora a.i. Tesorería, se acuerda:

Modificar el Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 10, Sesión Ordinaria 31-2008, celebrada el 01 de septiembre del 2008; en cumplimiento a la recomendación 4.4 solicitada por la Auditoría Interna en el informe AIFI-008-2017 denominado “Auditoría Financiera sobre las inversiones realizadas por el Inder”; referente a “realizar una revisión integral del procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del Área de Tesorería, Capítulo VIII “De las inversiones transitorias...”; para que se lea todo el Capítulo VIII de la siguiente manera:

“CAPÍTULO VIII

De las inversiones transitorias

Artículo 9

Las inversiones transitorias se realizarán en concordancia con las “Directrices sobre la gestión de inversiones del Sector Público” emitidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda, criterios técnicos establecidos por la Contraloría General de la República, y el Manual sobre Normas Técnicas de la Auditoría y de Control Interno para la Contraloría de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización. Tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos que tiendan a mantener un control adecuado y racional de las inversiones en valores, tanto de carácter transitorio como permanente que realice la Institución.

Las inversiones se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

1.  La emisión de políticas de inversión en los puestos de bolsa quedará bajo responsabilidad directa de la Dirección Administración y Finanzas o en su defecto del jefe del Departamento Financiero quienes acatando lineamientos específicos de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República, girarán las respectivas órdenes al Coordinador (a) de la Tesorería, sobre las inversiones que pueda realizar el Instituto.

2.  La Dirección Administración y Finanzas, el Departamento Financiero y la Tesorería, serán responsables de la ejecución de las decisiones de inversión y brindarán a la Dirección Superior la información con el detalle de las inversiones realizadas, en forma periódica o cuando se soliciten. Lo anterior, a fin de formar criterios adecuados que redunden en políticas sanas de inversión, orientadas a proteger los fondos públicos que administra el Instituto.

3.  Las decisiones sobre inversiones serán dictadas por el Director de Administración y Finanzas, quien instruirá al Jefe del Departamento Financiero y al Tesorero (a) la puesta en ejecución de las mismas, considerando las directrices y lineamientos específicos definidos por las instancias del Gobierno Central. Las decisiones deberán comunicarse por escrito, así como cualquier directriz adicional sobre el particular.

4.  El Tesorero (a) será la persona responsable de la custodia de los títulos valores, producto de las inversiones efectuadas por el Instituto, pudiendo utilizar alternativamente, los servicios de custodia de valores que brinda el Sistema Bancario Nacional.

5.  En forma mensual se brindará un informe escrito a la dirección superior, con el detalle de las diferentes inversiones realizadas al cierre de cada periodo, indicando montos, fecha de inicio y vencimiento, tasas de interés de cada tipo de inversión y la institución bancaria o financiera que tiene la colocación.

6.  Conforme se produzcan los eventos de compra y liquidación de títulos, la Tesorería deberá enviar un reporte a la Contabilidad General con la información y detalle de cada caso. En el momento que el puesto de bolsa o el Ministerio de Hacienda suministre la documentación detallada de las inversiones realizadas, se trasladará en forma inmediata a la Contabilidad para los registros correspondientes.

7.  Para las decisiones sobre inversiones, necesariamente se deberá considerar entre otros elementos, lo siguiente:

a.  La inversión de recursos públicos deberá efectuarse bajo tres principios fundamentales: seguridad, rentabilidad y liquidez. Es decir, la inversión de recursos deberá realizarse bajo el menor riesgo posible de pérdida, procurando mayores utilidades y, a la vez, una fácil convertibilidad de la inversión en dinero en efectivo y en cualquier momento.

b.  Que no se deteriore la liquidez que necesita la Institución para cumplir con los fines propuestos y que no entorpezca los compromisos económicos pendientes.

c.  Que exista oportunidad para invertir y reinvertir los fondos ociosos.

d.  Las inversiones deberán realizarse en títulos emitidos por entidades autorizadas del sector público, exclusivamente, con la debida autorización del Ministerio de Hacienda, caso contrario no se procederá a la emisión de inversiones.

e.  Las inversiones deberán realizarse a corto plazo, dependiendo no solo de las condiciones del mercado sino también de las necesidades financieras de la institución y deberán ser a menos de seis meses. Si los recursos ociosos permiten una inversión a un plazo que exceda de un año, deberán disponer de autorización presupuestaria.

f.   Todos los títulos valores como los respectivos cupones de intereses, deberán ser emitidos “a la orden” y no “al portador”.

8.  El Tesorero (a), como parte del órgano ejecutor de las acciones de inversión, será responsable del proceso operativo final que haga efectiva las inversiones.

9.  En la Tesorería se llevará un registro auxiliar y los archivos necesarios, de todas las inversiones transitorias y permanentes para cada valor propiedad de la Institución, que deberá contener al menos la siguiente información:

a.  Fecha y número de cheque o solicitud de transferencia electrónica.

b.  Número, clase y valor nominal del título valor.

c.  Institución emisora.

d.  Tasa de interés, cuando la legislación lo permita o el tipo de inversión lo defina.

e.  Fecha de compra y de vencimiento.

f.   Número, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.

g.  Base para el cálculo de los intereses.

10.     La Tesorería dejará constancia por escrito, de las recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores, así como de la documentación que soporta la autorización de dichas inversiones, en todo momento dichas inversiones serán avaladas por el Jefe del Departamento Financiero.

11.     La Tesorería deberá conciliar periódicamente el saldo que indican los registros auxiliares, con el saldo que muestran las cuentas de balances de los estados financieros que se detallan en la Contabilidad General, a fin de cumplir con sanos principios de control interno. Deberá registrar en el auxiliar, los intereses ganados por cada uno de los títulos valores.

12.     La Tesorería deberá mantener un archivo mediante expedientes de los documentos sobre inversiones con un orden lógico, que incluya una separación física de los comprobantes de cada inversión. Tales documentos deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre sí, para que se facilite la localización de la información.

13.     Los intereses que se obtengan de las inversiones en títulos valores, deben pasar a engrosar los recursos de la Institución, con el mismo destino de los fondos que han sido invertidos.

14.     La Contabilidad General será responsable de realizar los registros contables de las diferentes inversiones realizadas, así como el producto en intereses generados por cada uno de los títulos valores. Así mismo, los diferentes asientos de diario para el registro de las inversiones, deben mostrar suficiente detalle respecto a la operación realizada”.

2)  En lo demás el Acuerdo queda igual.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017179642 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general, que el martes 10 de octubre de 2017 inició la venta de los Juegos de Lotería Instantánea N° E030 “Castillo Millonario” con un valor de ¢500.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. N° 21350.—Solicitud N° 97772.—( IN2017179520 ).

Comunica al público en general que a partir del lunes 18 de setiembre del 2017 se da por finalizada la venta del Juego N° 1013 denominado “Circo Millonario”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica, será hasta el sábado 4 de noviembre del 2017 y el último día de activación será el 28 de octubre, 2017.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21349.—Solicitud Nº 97779.—( IN2017179525 ).

Comunica al público en general el acuerdo JD-986 correspondiente al artículo V), inciso 11) de la sesión ordinaria 38-2017 celebrada el 9 de octubre del 2017, que en lo conducente dice:

Para los Sorteos Extraordinarios del mes de diciembre 2017, se dispone:

1.  Se autoriza un porcentaje de devolución de un 25% para los Sorteos Extraordinarios del mes de diciembre: Gordo Navideño, Consolación I y Consolación II.

2.  Para el Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño, la recepción de excedentes se efectuará en un horario de 2:00 p.m. a 3:00 p.m.

3.  Para los sorteos de Consolación I y Consolación II, la recepción de excedentes se efectuará en un horario de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. y ambos sorteos se realizarán a las 5:00 p.m.

4.  Comunicar al Consorcio Gtech Boltd Gamming que la recepción de apuestas de Nuevos Tiempos para los días en que se realizarán los Sorteos de Consolación, sea el 24 y el 31 de diciembre de 2017 respectivamente, se debe realizar a las 4:45 p.m.

5.  Como parte de la estrategia para incentivar las ventas del Gordo Navideño, se eliminan los sorteos programados para los productos Lotería Popular como Tiempos Impresos del martes 05 de diciembre y el viernes 08 de diciembre respectivamente, de conformidad con lo que se indicó en el oficio GG-GPC-MER-IDP-147-2017 y tal y como se dispuso en el Presupuesto Extraordinario 03-2017.

Lo anterior de conformidad con lo expuesto en los oficios GG-2813-2017 del 4 de octubre del 2017, suscrito por el Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a. i. y GG-GPC-MER-IDP-204-2017 del 04 de octubre del 2017 de la licenciada Evelyn Blanco Montero y el licenciado Claudio Madrigal Guzmán, documentos que se adjuntan al acta y forman parte integral de este acuerdo.

Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21352.—Solicitud Nº 97862.—( IN2017179530 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MACROPROCESO DE GESTIÓN

DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado:

De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones, se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia de construcción que corresponde a TODAS las edificaciones existentes en la propiedad identificada con el plano de catastro N° SJ-77786-1992 y la matrícula N° 1-129307 (derechos según listado adjunto) y que no cuentan con la debida licencia de construcción aprobada, so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.

En esta propiedad bastan los actos de clausura de edificaciones sin permiso y pese a ello, las obras han continuado, derivando en la consolidación de una serie de viviendas sin permiso y que aparentemente no cumplen con las condiciones fitosanitarias mínimas para la actividad residencial.

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De conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.

Subproceso Inspección General.—Ing. Cristian Boraschi González.—1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 14770.—( IN2017179518 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 77, Acta Nº 87 del 17 de octubre del 2017, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-246-17 “Se acuerda: El Concejo Municipal da por recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios y osarios. Y que dicho órgano colegiado instruya a la Secretaría Municipal para que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente: “El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios y osarios, de la siguiente forma:

-    Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de ¢173.15 trimestral y aumenta a ¢233.98 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de aumento de 35.13%.

-    Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa vigente es de ¢19.34 trimestral y disminuye a ¢15.24 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de -21.20%.

-    Tarifa de alcantarillado pluvial: tarifa vigente actual ¢2.825.00 por unidad ocupacional y tarifa propuesta ¢65.69 trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad.

-    Tarifa de recolección de desechos sólidos:

 

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La audiencia pública se llevará a cabo el día 14 de noviembre a las 17:00 horas en el salón de sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado norte del Parque Central de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a 16:00 horas hasta el día de la realización de la audiencia. De igual manera pueden enviarla por medio del correo electrónico concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax), para efectos de comunicación por parte de la Administración Municipal y presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de éste, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de la entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Secretaría del Concejo Municipal, al teléfono 2208-7541 o 2208-7567, o al correo electrónico concejo@escazu.go.cr”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 14772.—( IN2017179519 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva invita a la comunidad del Cantón de Barva a la audiencia pública para presentar la actualización del PMGIRS 2018-2022, a realizarse el día jueves 16 de noviembre del 2017, a las 6:00 p. m., en el salón Santander, ubicado en San Roque de Barva, será presidida por los integrantes de la Comisión del PMGIRS. Las observaciones verbales y escritas serán recibidas el mismo día de la actividad en el espacio indicado para tal fin, en el caso de las observaciones escritas se realizarán en mesas de trabajo, que permitirán el análisis en conjunto del plan de acción. El PMGIRS puede ser consultado en el sitio web: http://munibarva.go.cr/ o solicitarlo de manera digital al Departamento de Gestión Ambiental y se recibirán observaciones escritas al correo electrónico gestionambientalbarva@gmail.com o bien entregar una nota dirigida al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Barva a más tardar el día lunes 27 de noviembre del año en curso.

Departamento de Gestión Ambiental.—Lic. Carolina Morales Sánchez.—1 vez.—( IN2017181483 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión, comunica el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 121, celebrada el jueves 19 de octubre del año en curso, en el cual se traslada la Sesión Ordinaria del jueves 7 de diciembre de 2017, para el martes 5 de diciembre de 2017, a las 6:00 p.m. Acuerdo Aprobado en Firme.—La Unión 20 de octubre del 2017.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2017179422 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ

Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión extraordinaria Nº 25-2017, artículo 02, inciso 02), celebrada el día 19 de octubre del 2017:

Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de Comisión, se aprueba la publicación del siguiente edicto, conforme se dicta:

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ

EDICTO

01. Marina Flamingo Development Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-691894, representada por el señor Joaquín Gamboa Zavaleta, con facultades de apoderado general limitado, de nacionalidad: costarricense, cédula de identidad Nº 1-351-930, con base en el artículo 8º de la Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997 “Ley de concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos” y artículo 34 de su Reglamento, solicita en concesión un área de 187,396m2 de dominio público, localizada en el sector costero de Playa Potrero, Cabo Vela, Santa Cruz de Guanacaste, hora cartográfica Matapalo Nº 3047-III escala 1:50,000IGN, coordenadas CRTM 05 longitud 1154817,889 N latitud 304200,980; frente a los mojones IGN del Nº 710 al 719 y mojones 39, 503 y 41 para el desarrollo de una marina turística denominada Marina Flamingo.

02. Las instalaciones de la marina tendrán una capacidad para 211 embarcaciones disponiendo de toso los servicios e instalaciones mínimos que se indican en el artículo 3º de la Ley Nº 7744, entre ellos almacenamiento en seco, suministro de combustibles y lubricantes, disposición y recolección de aceites, disposición y recolección de residuos sólidos, rampa de varado y botadura, taller de emergencias para incendios, servicios sanitarios y baños, espacio de estacionamiento. También contará con área de capacitación, sala multiusos y mercado de artesanías, placa comercial, Centro de Convenciones, 56 mini bodegas, 1 casa club, 3 ranchos, piscina, 1 faro temático con un restaurante, un hotel con 64 habitaciones, y 64 villas, todo lo anterior de acuerdo con la lámina 03/31 del anteproyecto con fecha de agosto 2016 aprobada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).

03. Se concede veinte días hábiles a partir de la publicación de este edicto, para apersonarse ante la Municipalidad de Santa Cruz a formular su oposición, misma que deberá estar debidamente fundamentada e ir acompañada de toda prueba junto con el escrito inicial, y ser presentadas en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien en la oficina del Alcalde Municipal.

04. Se convoca a Audiencia Pública, en el salón comunal de Huacas el sábado 18 de noviembre del 2017, a las 07:00 a. m., conforme al artículo 9º de la Ley Nº 7744 y artículo 36 de su Reglamento, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances de la propuesta de marina turística.

05. Se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017181734 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGROPECUARIA VARGAS BENAVIDES S.A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria de socios

Los suscritos, Adrián Vargas Benavides, cédula 4-105-889, y Walter Vargas Benavides, cédula 4-105-890, secretario y tesorero, respectivamente, de la junta directiva de la entidad denominada Agropecuaria Vargas Benavides S. A., cédula jurídica 3-101-271350, domiciliada en Heredia, calles 5 y 7, avenida 2, debidamente comisionados al efecto y en acato de lo dispuesto por dicho órgano administrador en sesión de las 10 horas del 25 de octubre del año 2017, procedemos a convocar a asamblea general ordinaria de socios de la empresa, la cual tendrá lugar en su domicilio social el día 29 de noviembre del año 2017 al ser las diez horas en primera convocatoria. En caso de que no se alcance el cuórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día en el mismo lugar indicado con cualquier número de socios presentes. En esa asamblea se conocerá como punto único, la posible revocatoria de los nombramientos de los actuales miembros de la Junta Directiva y la correspondiente designación de quienes habrán de asumir en lo sucesivo tales cargos.—Heredia, 25 de octubre del año 2017.—Adrián Vargas Benavides, Secretario.—Walter Vargas Benavides, Tesorero.—1 vez.—( IN2017180164 ).

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria 2017

La Junta Directiva del Colegio de Optometristas convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 01 de diciembre de 2017, en el salón Góndola del Hotel Crown Plaza Corobicí, a las 18:00 horas (6:00 p.m.) en primera convocatoria. De no haber quórum se reunirá en segunda convocatoria a las 19:00 horas (7:00 p.m.) que se realizará con los miembros presentes.

Orden del día:

Comprobación de quórum y apertura de la Asamblea.

Informe de la Junta Directiva.

Informe financiero y aprobación del presupuesto para el año 2018.

Elección de Junta Directiva.

Asuntos Varios.

Al finalizar la Asamblea en el Salón Corcovado, se ofrecerá una recepción. Se les entregará un brazalete por persona a la entrada. Es necesario confirmar su asistencia a más tardar el lunes 27 de noviembre, en las oficinas del Colegio de Optometristas de Costa Rica, a los teléfonos 2253-1516/ 2234-9803, 8449-9756. Fax 2234-9805 o a los siguientes correos: colegiodeoptometristascr@gmail.com, comunicación.optometristascr@gmail.com

Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017181626 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S.A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 60-2017, por celebrarse el martes 28 de noviembre del 2017, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:

1)  Verificación del quórum.

2)  Presentación, discusión y votación de informes de fin de período:

a.  Informe de Presidencia.

b.  Informe de Tesorería.

c.  Informe de Fiscalía.

3)  Discusión y votación de Estados Financieros al 30/9/2017.

4)  Conocimiento y votación del Presupuesto General 2017-2018.

5)  Debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.

6)  Elección de puestos vacantes:

i.   Vicepresidencia.

ii.  Tesorería.

iii. Vocalía.

7)  Cierre de la asamblea.

Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017181629 ).

HERMANOS VILLALTA ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Villalta Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos, convoca a sus socios a asamblea extraordinaria, que se celebrará en primer convocatoria a las dieciocho horas del jueves veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete en su sede social, sita en San José, Goicoechea, seiscientos metros al este de la Escuela José Cubero. En caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se hará una hora después y se celebrará con los socios presentes. Los puntos de la asamblea son:

1.  Revisión y reforma a las cláusulas del Estatuto: novena, de

Administración y décima, de Junta Directiva.

2.  Reorganización y nombramientos de miembros de la Junta Directiva.

3.  Aprobación de acuerdos sobre patrimonio de la sociedad.

San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Mario Antonio Lang González, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017181650 ).

BLUE EAGLE ENTERPRISES S. A.

Convocatoria asamblea

Atención señores, Charlie Evan Rolader, ciudadano estadounidense portador del pasaporte de su país 220101294, Dennis Alberto Torres Zúñiga, cédula Nº 1-754-534, Socios Accionistas de Blue Eagle Enterprises, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-569757, conforme lo establece el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la presente sociedad, a celebrarse el día miércoles 22 de noviembre de 2017, a las 7:00 a.m. en su domicilio social. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Saludo. 2. Apertura. 3. Comprobación del quórum y estatus de socio. 4. Modificación del domicilio del domicilio. 5. Revocatoria de cargo de Secretario. 6. Nombramiento de nuevo Secretario. 7. Autorizar al socio mayoritario Rolader o su Apoderado a firmar Promesa Recíproca de Compraventa con la empresa 3-102-716318 S. R. L. para vender en nombre de la empresa los dos bienes inmuebles de la sociedad. 8. Otorgar poder especial al accionista Rolader o a quien este designe para pagar con el fruto de la venta de los bienes, los pasivos que existan al día de hoy en la empresa, así como distribuir las utilidades proporcionalmente entre los accionistas de la empresa. 9. Una vez traspasadas las fincas de la empresa, proceder a celebrar la disolución de empresa. 10. Autorización al socio Rolader y/o su apoderado para escoger el notario de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados en dicha Asamblea 11. Cierre. Es todo. Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, cédula Nº 1-1171-0036.—San Isidro de El General, 30 de octubre del 2017.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla.—1 vez.—( IN2017181741 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EMBANAL BRUNCA S. A.

Cédula Jurídica 3-101-138706

Hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, el socio Sergio Quirós Vindas, cédula 2-259-484, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición de la acción número veintinueve. Se emplaza a cualquier interesado para que en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Bufete Miguel Salazar Gamboa, San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Centro de Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 18 de octubre del 2017.—Luis Guillermo Montenegro Godínez, Presidente.—( IN2017178880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CALLE LEÓN, EMPALME Y

MAGALLANES DE SAN RAMÓN

Yo Luis Alberto Masís Esquivel, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y tres seiscientos doce, vecino de Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela doscientos cincuenta metros noroeste de la Escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San Ramón, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos siete, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario número tres, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luis Alberto Masís Esquivel.—( IN2017178705 ).

SOL FROZEN YOGURT TAMARINDO

Los señores Michelle Almeyda Wiedemuth, portadora del pasaporte 513865585 y Anthony Wiedemuth portador del pasaporte 513865580, en su condición personal como únicos accionistas y como representantes de la sociedad Sol de Costalwied S. A. ID number 3-101-708388, se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil Sol Frozen Yogurt Tamarindo, el cual pertenece a dicha sociedad, ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—Guanacaste, 17 de octubre de 2017.—Lic. Tobías Murillo Jiménez, Notario Público.—( IN2017179002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EV LE CARS S. A.

EV LE Cars S. A., cédula 3 101 613189, avisa: Que se tramita la reposición de títulos accionarios 1 y 2 cada uno compresivo de 50 acciones comunes y nominativas de mil colones, para tramitar la reconstrucción de sus asientos accionarios. Los que pertenecen respectivamente a Lewis Cohen, residencia: 125-179334-001013 y Eva Kiszti, residencia: 112-400141-805, por haber sido extraviados. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la notaría de Roberto Enrique Umaña Balser, avenida 14 calles 41 y 45 en San Pedro Los Yoses, edificio tapias negras frente al parque, dentro del plazo indicado por el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, carné 7417, Notario.—( IN2017179316 ).

CONDOMINIO CINCO-NOVENTA

Condominio Cinco-Noventa, personería jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil once, solicita legalización de Libros Legales y Caja, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—( IN2017179451 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Lineamientos para el Sistema de Control de Calidad

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 19-2017 del 27-09-2017, por acuerdo N° 574-2017 SO.19, los Lineamientos para el Sistema de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la Junta Directiva. Este Lineamiento estará disponible en nuestra página Web www.ccpa.or.cr.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017177333 ).

CRISTO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, se solicita la reposición por extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Junta Directiva, de la Sociedad Cristo del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos veinticinco.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017179246 ).

ITS LEARNING CENTER S. A.

Its Learning Center S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil sesenta y nueve, por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017179269 ).

CAFETALERA SAN JERÓNIMO S. A.

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, se solicita le reposición de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Cafetalera San Jerónimo S. A. cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cero cero cuatro mil cincuenta y cuatro. —San José, veinte de octubre de dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017179311 ).

HIJOS DE JOSÉ ÁNGEL QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hijos de José Ángel Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023496, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Libro de Asamblea de Accionistas; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a la oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo electrónico jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra Inés Quirós Herrera, Presidenta.—1 vez.—( IN2017179413 ).

GRUPO DIORAMA

Grupo Diorama, cédula jurídica 3-101-289788, solicita a la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo Administración, Acta de Asambleas Generales y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(Firma Ilegible).—1 vez.—( IN2017179416 ).

HIJOS DE JOSÉ ÁNGEL QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hijos de José Ángel Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023496, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Libro de Asamblea de Accionistas; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a la oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo electrónico jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra Inés Quirós Herrera, Presidenta.—1 vez.—( IN2017179413 ).

GRUPO DIORAMA

Grupo Diorama, cédula jurídica 3-101-289788, solicita a la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo Administración, Acta de Asambleas Generales y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(Firma Ilegible).—1 vez.—( IN2017179416 ).

SOLUCIONES KIMBO J.S.W. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el señor: José Pablo Sánchez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad uno-uno cuatro cuatro seis-cero cero cero siete, soltero, administrador de negocios, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial el Bosque, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Soluciones Kimbo J.S.W. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos ochenta y cinco, solicita la reposición de los libros: a) Actas de Junta Directiva, b) Actas de Asamblea General, y c) Registro de Accionistas, debido al extravío de dichos libros sociales de la sociedad anteriormente indicada.—San José, 24 de octubre de 2017.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017179442 ).

BUFETE BARRANTES Y BARRANTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Sonia Barrantes Delgado debidamente autorizada para este acto, hago de conocimiento que solicito la reposición de los libros legales de la sociedad Bufete Barrantes y Barrantes Sociedad Anónima, por extravío de los mismos, de lo que se ha solicitado su reposición en la escritura número sesenta y cinco, visible a folio veintisiete vuelto del tol o veinticuatro de la licenciada María Cecilia Ramírez.—San José, catorce de octubre del dos mil diecisiete.—Sonia Barrantes Delgado.—1 vez.—( IN2017179471 ).

EL REFUGIO NOSOTROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada número 169-1 de las 12:00 horas del 18 de octubre del 2017 que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, la sociedad El Refugio Nosotros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223243, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, por motivo de extravío.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179610 ).

EL RUALDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaría, compareció la señora Ana Lorena Cortés Vargas, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cinco-ciento cuarenta, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de El Rualdo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos noventa y cuatro, para realizar solicitud de libros por extravío. Es todo.—Heredia. dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017180657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y uno-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Camponavarra Sociedad Anónima y State & Realtors Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad State & Realtors S. A..—San José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2017173262 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número noventa y nueve - diecisiete, otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica tres- ciento uno- cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la Cláusula Quinta del capital social acordándose su disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas por el presidente de la junta directiva.—San José, diecinueve de octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2017178548 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 12:00 horas del 09 de octubre del 2017, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Skyscraper City Ltda., N° 3-102-561380, que redujo el capital social de la compañía y reformó la cláusula Nº 4 del capital social.—San José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017179132 ).

Por escritura número noventa y nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría: Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas por el presidente de la Junta Directiva”.—San José, diecinueve de octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2017179472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, se realizó la Venta de Establecimiento Mercantil identificado como Vinet Ingeniería de Relaciones, ubicado en San José, Curridabat, de Plaza del Sol, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este, frente a la Embajada de Bolivia, el cual era propiedad del señor Nelson Salvador Zúñiga Chaverri, cédula tres-trescientos cuatro-doscientos diecisiete, quien lo vende libre de prendas y cualquier tipo de gravámenes a la sociedad Vinet Technology Advisor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete dos dos cero seis, representada por su Vicepresidente el señor Diego Armando Zúñiga Madrigal, cédula uno-un mil ciento noventa-quinientos cuarenta y uno. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—( IN2017179636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Lexperts Abogados y Notarios S. A., de conformidad con el transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J- cero trece - dos mil diecisiete.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017179633 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número asignada por el Registro. La presidenta será: Rocío Jiménez Muñoz, mayor, divorciada, psicóloga, con cédula número uno-mil ciento trece-doscientos sesenta y nueve, domiciliada en Cahuita, costado oeste de la Iglesia Adventista, apartamento número cuatro, provincia de Limón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando en forma individual. Domicilio social: Cahuita, costado este de la Iglesia Adventista, apartamento número cuatro, cantón cuarto de Talamanca y distrito tres Cahuita; provincia de Limón.—Limón, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Transmisiones Automáticas Transaut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-255354, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 21 de octubre del 2017.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017179648 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de: Nexus Video Juegos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-624378, celebrada en sus oficinas, Alajuela, San Ramón, 300 metros sur de la Imprenta Acosta, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2017, solicitan modificar la junta directiva de la sociedad, siendo que los actuales socios de la junta solicitaron la renuncia y en su lugar se nombra como: Presidente: Carlos Andrés Alfaro Murillo, cédula Nº 4-187-477, casado una vez, empresario, vecino de Santa Bárbara, Heredia. Secretario: Evaristo Alfaro Cordero, cédula Nº 7-061-508, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Río Segundo de Alajuela. Tesorero: Carlos Roberto Hidalgo Barrantes, cédula Nº 1-1078-183, casado una vez, empresario, vecino de San José, Barrio Cuba. Fiscal: Jean Paul Venegas Arguedas, cédula Nº 2-669-712, soltero, técnico en computación, vecino de Alajuela centro. Asimismo, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo que el presidente y el secretario, puedan firmar conjunta y separadamente. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a Urgencias del Hospital. Teléfono: 8521-1696.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179649 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Finca Agua Escondida Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171300, reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos en cuanto al domicilio. Presidenta: Yessenia Paniagua Rodríguez. Conotariado: Licda. Sonia María Calderón Montero, carné Nº 6302, y Licda. María de los Ángeles Calderón Montero, carné Nº 2820.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia María Calderón Montero, y Licda. María de los Ángeles Calderón Montero, Notarias.—1 vez.—( IN2017179652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: International Software Testing And Quality Assurance Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179654 ).

Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hapag-Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017179655 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 16:00 horas, del día 24 de octubre del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-039196, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula octava en cuanto al Consejo de Administración.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017179656 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2017, se protocoliza el acta de Reunión de socios de Regalos del Corazón Ltda., cédula jurídica 3-102-483860, en la cual se reforma la administración y se nombra gerentes, subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 24 de octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017179657 ).

Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquiler Gaie Uno Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil ochocientos veintiséis, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017179658 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 24 de octubre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El León de Palmira S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 24 de octubre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017179659 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Gaiesa Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos veintinueve setecientos cuarenta y tres, por medio de la cual se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017179661 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula octava: Representación de la junta directiva; clausula segunda. Del domicilio y nombramiento de junta directiva del pacto constitutivo de King Fruit Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos seis mil ciento siete. Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179668 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento noventa y dos en virtud de la cual se protocolizó la disolución de la sociedad GS Les Rois Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017179670 ).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número ciento noventa y uno en virtud de la cual se protocolizó la disolución de la sociedad Inversiones Pacatercz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cincuenta y siete veintisiete noventa y nueve, al ser las once horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017179671 ).

Por escritura número uno, otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada South Texas Properties Sociedad Anónima traducida al idioma español Propiedades del Sur Texas S. A., la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no: presidente, secretario y tesorero, corresponderá solamente al presidente la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actual separadamente. Capital suscrito y pagado totalmente. Licenciada Cindy Dayana Murillo Artavia.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, 23 de octubre del 2017.—Licda. Cindy Dayana Murillo Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017179677 ).

Ante esta notaría, se tramita solicitud al Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución de la sociedad: Paraíso de la Ninfa Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-508662, con domicilio social en San José, Escazú, Urbanización Palermo, doscientos norte del Supermercado Saretto, Condominio Danna Nº 9. Por parte de la propietaria del capital social, Alejandra Orquídea Venegas Solano, cédula de identidad Nº 1-1083-169.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017179681 ).

Casa Los Almendros Número Cuarenta y Tres L&G Sociedad Anónima, revoca por muerte nombramiento de secretario y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017179682 ).

Ante esta notaría, se tramita solicitud al Registro de Personas Jurídicas, del cese de disolución de la sociedad: Prepaid Healthcare Global Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364843. Por parte de la propietaria del capital social, Alejandra Orquídea Venegas Solano, cédula de identidad Nº 1-1083-169.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017179687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 24 de octubre del 2017, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Sétima de la representación; novena de las convocatorias y el lugar de las asambleas y de las reuniones de junta directiva en la sociedad: Cultivar S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-3481500.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017179710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 24 de octubre del 2017, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Sétima: de las asambleas generales de accionistas y lugares de asambleas; novena: de la representación; décima primera: reuniones de junta directiva en la sociedad: Distribuidora Agrocomercial S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-10782.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017179711 ).

Hoy, he protocolizado el acta de la compañía: Inversiones Playa Bonita de Limón Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017179716 ).

Mediante la escritura de protocolización número sesenta y nueve del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad costarricense: Inversiones Marítimas Vigu S.R.L., cédula jurídica Nº 3-101-133736, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179718 ).

Por escritura 187, de 23 del presente mes y año ante esta notaría, se solicita el cese de disolución de Transcomercial Valca Dos Mil Veinticinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017179723 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete; se modificó el pacto constitutivo de Acarreos Rio Grande Limitada; cédula jurídica: tres - ciento dos - cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Domicilio Social: Alajuela, Barrio San José, un kilómetro oeste de la Iglesia, contiguo a oficinas de Bloquera El Progreso. Gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Se nombran subgerentes.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017179724 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Heriel S. A., en los cuales se revoca el nombramiento del tesorero y fiscal y se nombran nuevos y se reforman las cláusulas del domicilio, del objeto, del capital social y de la administración entre otras, escritura número 72 del notario Juan José Lara Calvo.—San José, 12 de octubre del 2017.—Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017179726 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 2 de octubre del 2017, número 171-7, de mi protocolo número 7 se disolvió la sociedad Consultores Laborales y Responsabilidad Social ICJA, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-676878.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179730 ).

XI RUI Q.L., Limitada solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las once horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2017179733 ).

Ante la notaria de la Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, se disolvió Corporación Castillo & González Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil trescientos doce.—Heredia, veintitrés de octubre dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179739 ).

Ante la notaría de la Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, se disolvió: Marianao del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos setenta y tres.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179742 ).

Nosotros Gabriel Edgardo Jiménez Monge, cédula Nº 202820678, y Cecilia Porras Sánchez, cédula Nº 103220169, representando la totalidad de los accionistas de: Transportes Jimoga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228639, solicitamos al Registro Nacional, el “cese de disolución” de la sociedad indicada.—San José, 25 de octubre del 2017.—Gabriel Edgardo Jiménez Monge y Cecilia Porras Sánchez, Presidente y Secretaria.—1 vez.—( IN2017179743 ).

Ante la notaría de la Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, se disolvió: Trinar del Sinsonte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno tres cero cero cuatro nueve cinco.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179746 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se procedió a nombrar liquidador de la sociedad disuelta por la ley noventa veinticuatro: Soluciones Globales Aguilar y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuarenta y uno. Domiciliada en: San José.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017179755 ).

Mediante escritura de las diez horas del dieciocho de dos mil diecisiete, se solicita le reposición del libro de: Actas de Registro de Cuotistas, de la sociedad: W.W.W Red Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y tres.—San José, veinte octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017179756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Construcción y Estructuras Arroyo Morales Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: primera, segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo, y la integración de la junta directiva.—Naranjo, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017179759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, Francisco Rojas González y Edwin Mauricio Rojas Quirós, constituyen la sociedad: Calavera del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en: Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica, casa de cemento color crema. Objeto: industria y comercio. Capital social: dos mil colones. Presidente: Francisco Rojas González.—Ciudad Quesada, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017179762 ).

Por escritura número trece-tres, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero a las doce horas quince minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se acuerda revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, modificar la cláusula de la representación correspondiente a la sociedad Universidad Libre de Costa Rica S. A.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017179767 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta, de las quince horas del día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Cerhabil Ltda.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017179773 ).

Ante esta notaría se solicita mediante protocolización de acta la reactivación de la sociedad de Responsabilidad Limitada Julio el Pequeño Saltamontes S R L. Es todo.—25 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2017179774 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Los Cocos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete nueve tres cero cero, mediante el cual se modifica la cláusula primera de razón social cambiando su nombre a Topografía EBG Sociedad Anónima.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017179776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Venta de Vehículos Garro Ugama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-630680, modifica su representación, nombra nuevo presidente y aumenta su capital social. Presidenta: Xenia María Garro Madrigal.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017179778 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Transportes Ugarro-Rima Ltd., cédula jurídica Nº 3-102-451011, modifica su representación, nombra nueva gerente y aumenta su capital social. Gerente: Xenia María Garro Madrigal.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017179779 ).

Por escritura pública Nº 41, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 12 de octubre del 2017, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Pizza e Fichi Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017179786 ).

Por escritura pública Nº 39, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas, del día 10 de octubre del 2017, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Miniresidencia Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima. Se modificó representación y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179791 ).

Por escritura pública Nº 31, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas, del día 28 de setiembre del 2017, protocolicé acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Poison Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2017, RB Los Campos Suizos Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforman cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente y agente residente por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017179795 ).

Por escritura pública Nº 32, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 28 de setiembre del 2017, protocolicé acta Nº 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Borealis Astra RE Cero Dos Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179797 ).

Por escritura Nº 69-6, del 25 de octubre del 2017, el Lic. Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta en la que se acuerda la fusión de las: Crimex Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno uno ocho uno seis, y de Servicios Múltiples Phobos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero seis cuatro uno.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017179801 ).

Hoy, ante esta notaría, los accionistas de las sociedades: Wellwell Investments S. A. y Desarrollos Hípicos Internacionales DHI S. A., han solicitado al Registro Público, el “cese de disolución”.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017179803 ).

Por escritura hoy, otorgada ante mí, Nexi María Pizarro Ortiz, los señores: Edma María Coronado Hernández y Kevin Rafael Hernández Mairena, constituyen empresa: Son Cruceños Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Edma María Coronado Hernández.—Liberia, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nexi María Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017179804 ).

Por escritura pública Nº 42, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 12 de octubre del 2017, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Mori Dreamer A. M. M. Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017179809 ).

Por escritura Nº 147, otorgada ante el notario José Antonio Solera Víquez, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Partec Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286321, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017179811 ).

Por escritura pública Nº 51, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas, del día 18 de octubre del 2017, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Ferminalia Ivorensis Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social, representación y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017179813 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 24 de octubre del 2017, la sociedad denominada: Albertazzi Desarrollo Agropecuario S. A., solicito el cese de disolución.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017179824 ).

Ante esta notaría compareció la señora Andrea Méndez Pacheco, mayor, casada una vez, contadora, portadora de la cédula de Identidad número uno - cero ocho seis tres - cero seis dos siete, vecina de Alajuela, Desamparados, en su calidad de socia y quien ostenta más del 51% del capital social de Sofalanco Properties S. A., con cédula jurídica 3-101-497535 y manifiesta que tramitará mediante escritura pública la solicitud de cese de la disolución de dicha sociedad, según lo permite la reforma del transitorio II de la Ley número 9428, impuesto a las personas jurídicas del 21 de marzo del 2017.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179826 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince de las quince horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de C-Lounge Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - uno cero dos - siete cero seis seis seis cinco, que modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017179828 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis de las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de El Local Pizza y Burger Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - uno cero dos - siete cero cuatro tres ocho ocho, que modifica las cláusulas relativas a la administración y representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017179830 ).

Que el día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, al ser las diecinueve horas con treinta minutos, se constituye la sociedad anónima denominada Cinco Mil Siete S. A., con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017179834 ).

En mi notaría, por escritura número 144 otorgada a las 7:00 horas del 7 de junio de 2017, se protocolizó el convenio de disolución de manera unánime de la sociedad denominada Constructora y Megaservicios Zona Sur Sociedad Anónima.—Golfito, 21 de octubre de 2017.—Licda. Ingrid Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017179835 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres-Ciento uno-Quinientos setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho, donde se acuerda su disolución.—Palmares, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017179838 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número setenta del tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta número tres de la sociedad La Fuente Azul del Valle de los Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete cero siete cuatro siete, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos mi diecisiete.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017179840 ).

Por escritura que autoricé a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Food Service Solutions C R, S. A.”, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Tres Ríos, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017179842 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número setenta del Tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta número tres de la sociedad La Fuente Azul del Valle de los Palmares sociedad anónima, cédula jurídico número tres ciento uno-tres siete cero siete cuatro siete, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017179850 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad: Los Brenes de San Antonio E.B.A. Sociedad Anónima. El presidente y secretario, son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Clemencio Eduardo Brenes Delgado, y secretaria: Lorena Brenes Delgado. Capital social: novecientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 11:00 horas del 13 de octubre del 2017.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017179851 ).

El señor Yheudi Mora Villegas y Fernando González Medina, constituyen una sociedad anónima denominada: Inversiones RYM Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017179863 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta de las diecinueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Camvi Poaseña S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil setenta y nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017179866 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Yunguera del Sol S.R.L. Se modifica la cláusula sexta de administración.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017179868 ).

Mediante escritura Nº 232, otorgada a las 08:00 horas del 20 de octubre del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula de agente residente de la sociedad: Grupo Megabyte ICRA Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-736039.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017179870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Universal Payment System Sociedad Anónima, y se realizaron revocatorias y nombramientos en su junta directiva y fiscalía.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179872 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, iniciada al folio noventa y seis vuelto del protocolo cinco de la suscrita notaria, otorgada al ser las once horas de veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, comparecieron la totalidad de socios y de manera unánime acordaron la disolución de la sociedad denominada: Comercializadora Soro Pacheco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cero tres cinco siete. Domiciliada en: Heredia. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179874 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 19 de octubre de 2017 se protocolizó acta de disolución de Grupo Harid S. A..—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017179875 ).

Ante esta notaría el señor Daniel Espinosa Almonacid, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Rafael, Escazú, del vivero Exótica, novecientos metros al oeste, cuatrocientos metros al sur y trescientas metros al oeste, Condominio Quartier Mirage, casa número ocho, portador de la cédula de residencia costarricense uno uno siete cero cero cero uno cinco seis cero cero ocho, está gestionando se deje sin efecto la disolución de la sociedad denominada Humahuaca, S.A. 3-101-333514 disuelta por Ley 9024. Es todo.—San José 25 de octubre 2017.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017178882 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 23 de octubre del año 2017, se modifica la representación de la sociedad denominada Jupitas Sociedad Anónima.—Barva, 24 de octubre del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017179885 ).

Ante este notario, la empresa 3-102-651364 S.R.L., como titular de la totalidad del capital social de la empresa: Metropolttan Tower Nivel Uno Numero Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-611140, la cual fue disuelta por el Registro Nacional, solicita el cese de disolución de esa empresa.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017179886 ).

Ante este notario, la empresa 3-102-651424 S.R.L., como titular de la totalidad del capital social de las empresas: Metropolitan Tower Nivel Uno Numero Dos S. A., cédula jurídica 3-101-611138; Metropolitan Tower Nivel Uno Numero Ocho S. A. cédula jurídica 3-101-611144; y Metropolitan Tower Nivel Uno Numero Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-611145, las cuales fueron disueltas por el Registro Nacional, solicita el cese de disolución de esas empresas.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017179887 ).

Ante este notario, la empresa 3-102-651356 S.R.L., como titular de la totalidad del capital social de las empresas: Metropolitan Tower Nivel Uno Número Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-611141; y Metropolitan Tower Nivel Uno Número Siete S. A., cédula jurídica 3-101-611143, las cuales fueron disueltas por el Registro Nacional, solicita el cese de disolución de esas empresas.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017179888 ).

Ante este notario, la empresa 3-102-651353 S.R.L., como titular de la totalidad del capital social de las empresas: Metropolitan Tower Nivel Uno Numero Uno S. A., cédula jurídica 3-101-611137; Metropolitan Tower Nivel Uno Número Tres S. A. cédula jurídica 3-101-611139; y Metropolitan Tower Nivel Uno Número Seis S. A., cédula jurídica 3-101-611142, las cuales fueron disueltas por el Registro Nacional, solicita el cese de disolución de esas empresas.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017179889 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y seis del protocolo veinticinco fue otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inmobiliaria Masís y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y ocho mil quinientos setenta y siete de conformidad con la ley nueve cuatro ocho cinco para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017179894 ).

La sociedad Controles de Última Generación de Costa Rica JAL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres tres cero cuatro uno, cambia el nombre por IDPAY Internacional S. A.—San José veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017179896 ).

Que por la escritura 395 del tomo 19 folio 199 vuelto del protocolo de la notaria Denia Cruz Morera, se constituye sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica. Domiciliada en: Alajuela, Condominio Terranova Nº 1. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para efectos de constitución.—Alajuela, 25 de octubre del 2017.—Licda. Denia Cruz Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179897 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día 23 de octubre del 2017, se disuelve la sociedad denominada: Vega Ingeniería Arquitectura Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Escalante, trescientos metros al este de la Escuela México.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179899 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad cédula jurídica Nº 3-101-529865, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2017: De conformidad con la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto de Personas Jurídicas, solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad cédula jurídica Nº 3-101-529865 Sociedad Anónima, en las mismas condiciones y términos en las que se encontraban al momento de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179901 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, de las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, del tomo uno de mí protocolo, se disuelve la sociedad denominada: Hermanos Roga Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Barrios Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017180127 ).

Asamblea general extraordinaria. En esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la Empresa Grupo Solano S. A., cédula jurídica 3-101-027750. Se modifica razón social en lo sucesivo Suráyön S. A. Se modifica cláusula segunda de domicilio social; se nombra presidente y tesorero y designa fiscal.—Zapote, San José 21 de octubre del 2017.—Lic. Hazel Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017180128 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 25 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de LGF International Trading, S. A., cédula jurídica 3-101-536492, en la cual se modifica la cláusula sexta y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017180129 ).

Por escritura número ochenta y siete otorgada en mi protocolo, tomo catorce, a las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad anónima Ariadna de Plata del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017180130 ).

A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Comercializadora Alfa Genesis Beta S. A. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 03 de octubre del 2017.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017180131 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Centro de Carnes Rofon S. A., con domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, costado oeste del parque de ciudad Cortés, contiguo a Tracopa.—Veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017180135 ).

Ante esta notaría, el día 24 de octubre de 2017, se protocolizó la reforma de las cláusula del capital social de Agencia de Aduans Bimi, S. A.. Capital suscrito y pagado.—San José, 24 de octubre de 2017.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017180136 ).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número 166 de mi protocolo número 1, dada en Puntarenas, la ciudad de Osa, a las 07:00 horas del 12 de octubre del 2017. La sociedad Maha Mrityungaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-713447, la cual modifica sus estatutos.— Uvita, Osa, Puntarenas, 16:00 horas del 25 de octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017180137 ).

Con base en la Ley 9485, que reformó el transitorio de la Ley 9428 Impuesto a las Personas Jurídicas se solicita que se proceda al cese de la disolución de la sociedad Instituto de Educación Superior Parauniversitaria de Alajuela, cédula jurídica 3-101-077371.—M.B.A. Alberto Leitón, Apoderado General y Gerente.—1 vez.—( IN2017180140 ).

Mediante protocolización en la escritura número 168 de mi protocolo 1, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Uno Cero Dos-Cinco Cinco Nueve Siete Tres Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-559734.—Uvita, Osa, Puntarenas a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017180142 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Gris Plateado JGTR Marrón Purpura, S. A., por la cual se nombran nuevos presidente y secretario en la junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2017.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017180145 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fulgens Mare, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457653, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180149 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tacsan & Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218297, celebrada a las trece horas del día once de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180152 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Plata, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432393, celebrada a las nueve horas del día doce de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180154 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fiduciaria Tacuma, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170846, celebrada a las once horas del día once de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180156 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Nopal S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía referente al plazo social.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017180157 ).

Por escritura número 83-05, otorgada ante esta notaría comparecen Adrián Navarro Navarro mayor, casado una vez ingeniero en construcción, cédula de identidad 3-305-715, Rosibel González Romero, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-839-424 y dicen: que son propietarios del total del capital social de la sociedad Ingeniería y Construcción Nana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-414498, la cual se encontraba inscrita al tomo 554, asiento: 18300 y solicitan el cese de la disolución de dicha sociedad, y se restablezca su inscripción registral y así recuperar la personalidad jurídica para todos los efectos legales.—Cartago, 23 de agosto del 2017.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017180158 ).

El suscrito Milad Kaseen Abou- Dehen, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Moravia, frente a la Municipalidad, cédula 8-0074-0536, informa que, como titular de más del 51% de las acciones de Maysun Dorada S. A.. cédula jurídica, 3-101- 438579, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, octubre 25 del 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017180161 ).

Mediante escritura quince, visible a folio once vuelto y doce frente, de mi protocolo número uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Importaciones B y C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro dos seis cero ocho, para que se lea así: sétima: Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quien además tendrá las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Carrilos Bajo de Poás, quince horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Yendri Gabriela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180166 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seaside Estates, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267413, celebrada a las catorce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180170 ).

Ante mi notaría, por escritura de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad Inversiones Gruenewald S. A.. Reforma estatutos y nombra directiva.—Santa Ana, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017180171 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Forestales Alegría, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077633, celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Soluciones Agrícolas L Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento treinta y tres, reformándose el pacto constitutivo, la cláusula cuarta en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017180173 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fides Intrépida, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418693, celebrada a las once horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180174 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Subida al Monte Carmelo SJ, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201585, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180176 ).

Mediante escritura número trescientos ochenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Corporación Farmacia Vega Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil doscientos noventa y siete.—San José, nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—( IN2017180178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Comercializadora Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, reformándose las cláusulas quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó y la cláusula de la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2017180179 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, José Luis Salazar Avendaño y Cristhian Salazar Hernández, modifican estatutos de sociedad anónima Inversiones Hersa JJII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa, modificación de la siguiente forma: Se modifica representación de la sociedad, y se nombra como presidente y se confiere poder generalísimo a Cristhian Salazar Hernández.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2017180181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Rafael, Heredia, denominada Ejecutivos de Los Chiles de San Carlos ECSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil ciento dos, reformándose la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2017180182 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Security Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369247, celebrada a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la clausula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180198 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Valores Inmobiliarios Consolidados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320595, celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180200 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Moon Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363700, celebrada a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180202 ).

Por escritura Nº 199 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 13:00 horas del 23 octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Villa Monserrat V M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-463456. Se reformó cláusula de administración social y domicilio.—Alajuela, 24 de octubre del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017180203 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Amtrop Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285288, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180204 ).

Por escritura Nº 198 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 12:00 horas del 23 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-549281. Se reformó cláusula de administración social.—Alajuela, 24 de octubre del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017180206 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-tres, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se nombraron nuevos miembros de junta directiva y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Dentalis de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093491.—26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017180212 ).

Por escritura número noventa y cinco, visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo sétimo de mí protocolo, otorgada ante la notaria Olga Villegas Cruz, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, por acuerdo de sus socios, se disolvió la sociedad: Complejo La Favorita de Pavas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil trescientos noventa.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180216 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres-tres, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se nombraron nuevos miembros de junta directiva y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Carlos Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005636.—26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017180218 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad: Servicios Civiles y Automotrices de San Isidro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017180220 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Fumigadora Alfa y Servicios Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017180221 ).

Ante esta notaría: Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, notario público con oficina abierta al público en la ciudad de Alajuela, Costa Rica, Residencial Altos de Montenegro, casa cuarenta y ocho B, comparecen: José Adrián Cubero Campos, mayor, casado una vez, empresario, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, con dirección exacta ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores Colypro, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos diecinueve-cero ciento setenta y uno; y Evelia Trejos Villalobos, mayor, casada por segunda vez, empresaria, comerciante, vecina de Desamparados de Alajuela, con dirección exacta ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores Colypro, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento veintiséis-uno cero cero cero, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Villa Diamanete del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, y manifiestan: compareceremos, dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017180224 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública, el día 08 de octubre del 2014, a las 12:00 horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Durva Cerro Blanco Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del acta constitutiva, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 19 de octubre del 2017.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017180226 ).

Eva Britt Marie Larsson, Lena Christina Mónica Larsson Vargas y Christian Jurgen Larsson, como únicos accionistas de: Los Vikingos Exploradores de Ocotal Sociedad Anónima, solicitan al Registro Nacional, el cese de la disolución de su sociedad y su reinscripción en las mismas condiciones y términos en las que se encontraba al momento de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017180227 ).

María Julieta Pérez Calvo y Hugo Araya Obando como únicos accionistas de Distribuidora Arper Sociedad Anónima, solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de su sociedad y su reinscripción en las mismas condiciones y términos en las que se encontraba al momento de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, a las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017180229 ).

Yo, Fernando Montero Piña, notario público con domicilio en San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, hago constar que la sociedad: Tropinuts Producers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y seis, ha solicitado el cese de su disolución ante el Registro Público con base en la ley 9485, que reforma el Transitorio Segundo de la ley 9428.—San José, 24 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2017180233 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Adventure Port Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348951, celebrada a las once horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lcda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180237 ).

Yo, Fernando Montero Piña, notario público con domicilio en San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, hago constar que la sociedad: Alimentos Deshidratados J M de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento cuatro, ha solicitado el cese de su disolución ante el Registro Público con base en la ley 9485, que reforma el Transitorio Segundo de la ley 9428.—San José, 24 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2017180238 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Forever Young Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-418731, celebrada a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180240 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Spes Nostra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-244248, celebrada a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180242 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Credendo Vides Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366475, celebrada a las doce horas con treinta minutos del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180244 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Worldwide Land Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346211, celebrada a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180247 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seven Hills Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270440, celebrada a las quince horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180249 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Siete Moradas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193540, celebrada a las doce horas con veinte minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180251 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Medical Laser Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-421788, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180253 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Casa Noble de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111266, celebrada a las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180254 ).

Que ante esta notaria pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428 la sociedad denominada: Riga E Igna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos trece.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017180255 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hebe Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143321, celebrada a las trece horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180256 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Surstate Development Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331526, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180257 ).

En mi notaría en San José, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de: La Comarka CMK Limitada, se reformó la cláusula octava.—San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017180260 ).

Ante esta notaría licenciado Víctor Manuel Herrera Jara, notario público con oficina abierta al público en la ciudad de Alajuela, Costa Rica, Residencial Altos de Montenegro casa cuarenta y ocho B, comparecen: Jose Adrian Cubero Campos, mayor, casado una vez, empresario, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela con dirección exacta ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores Colypro, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos diecinueve-cero ciento setenta y uno y Evelia Trejos Villalobos, mayor, casada por segunda vez, empresaria, comerciante, vecina de Desamparados de Alajuela con dirección exacta ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores Colypro, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento veintiséis-uno cero cero cero, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Villa Diamanete del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, y manifiestan: compareceremos, dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo  dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Licenciado Víctor Manuel Herrera Jara carné veintidós mil doscientos veintinueve.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017180266 ).

Ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 25 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Golfside Curridabat S. A., donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, 26 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017180267 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Disdemat Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-699320, mediante la cual: “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”.—Ciudad de Heredia, 25 de octubre del 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017180269 ).

Por medio de la escritura otorgada las dieciocho horas cuarenta minutos del día de hoy, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: 3-101-676930 Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017180274 ).

Por escritura otorgada ante notaría, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2017, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Transnacional Finca Raíz Paty Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Silvio Montaño Sinisterra, como presidente y el señor Jonny Mosquera Riascos, como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017180277 ).

En esta notaría, mediante escritura Nº 242-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del 25 de octubre del 2017, se reformaron las cláusulas: 2, 6 y 7 del acta constitutiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-732904, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180278 ).

En esta notaría, mediante escritura Nº 243-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:45 horas del 26 de octubre del 2017, se derogó la cláusula 14 y se reformaron las cláusulas 2 y 8 del acta constitutiva de la sociedad denominada Ambiente y Energía A.E.I. Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-685873, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180282 ).

Los suscritos, Jorge Adolfo Leiva Rodríguez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, contador público, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos seis-cero setecientos cuarenta y ocho; y Karol Elena Brenes Porras, mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora de empresas, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero trescientos sesenta y nueve, actuando en nuestra condición de propietarios cada uno de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representativas y equivalentes en conjunto al cien por ciento del capital social de la sociedad denominada: Comercializadora Littera A & A S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, con sustento en lo dispuesto por la Ley Nº 9485, mediante la cual se reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedemos por este medio a: i) Dejar constancia expresa que se han cancelado todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley Nº 9024 para esta sociedad, y ii) hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud, al Registro Nacional, del cese de la disolución de la sociedad anónima de previo referida. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Jorge Adolfo Leiva Rodríguez y Karol Elena Brenes Porras, Propietarios.—1 vez.—( IN2017180293 ).

La suscrita Patricia Sánchez González, mayor, soltera, asistente-administrativa-legal, vecina de San José, Santa Ana, cédula uno-cuatrocientos cinco-doscientos dieciocho, por medio del presente edicto informo que, como titular de la totalidad del capital de la sociedad Rancho Unión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil trescientos treinta y nueve; compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Patricia Sánchez González.—1 vez.—( IN2017180296 ).

La totalidad del capital social de Comercializadora de Portones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete tres cero seis, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; solicitan al Registro Nacional el cese de su disolución, con los efectos retroactivos.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017180319 ).

Por escritura de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Multifiltros S. A., Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y se nombra liquidador.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017180321 ).

Por escritura de las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Empresas Tacani S. A., Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y se nombra liquidador.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017180322 ).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2017, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lamiali G V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro siete ocho siete, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017180329 ).

Ante mi notaría, mediante la escritura N° 341-25 de las 08:00 horas del 26 de octubre de 2017 la entidad Flores de Catarata Escondida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423060, nombra liquidadora de sus bienes a Mariana Céspedes Cedeño.—San José, 26 de octubre de 2017.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017180334 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 24 de octubre del 2017, la sociedad Inversiones Inmobiliarias Tama II T, S.A.. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017180355 ).

Por acta número uno de la sociedad: Suplisa Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochocientos treinta y seis, se acordó solicitar al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la habilitación la misma por disolución por la Ley noventa veinticuatro. Representante legal: Yerlin Ortega Arias, con cédula de identidad número uno-mil setenta y nueve-cero veintiuno. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017180365 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 25 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516016, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180366 ).

En escritura Nº 125 tomo 51 de las 15:00 horas del 18 de octubre del 2017, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Takegami Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia, Central, frente a COOPENAE. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 500.000 colones en 100 cuotas comunes de 5.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: dos gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto y por separado.—Cartago, 19 de octubre del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017180370 ).

Ante esta notaría, se tramita cambio de facultades en representación legal, según acta que consta en asiento del libro correspondiente, de la sociedad denominada: 3-101-673780 S. A., mismo número de cédula jurídica. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017180371 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al nombre de la compañía: Heriel Ingeniería Estructural S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-741428. Para que su nombre ahora sea: Acuña Ingeniería Estructural S. A.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017180373 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 26 de octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de: Las Olas Sunfari Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-544569, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—San Rafael, 26 de octubre del 2017.—Licda. Glenda Lee Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017180384 ).

Por escritura Nº 76, otorgada a las 14:45 horas del día 25 de octubre del 2017, ante la notaria pública María Verónica Riboldi López, se protocolizó el acta de la sociedad: Empresa Social Incluir Limitada, donde se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2017180386 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, ante la notaria pública Gabriela Gómez Solera, se protocolizó acta de la sociedad: LJP Euroconcretos S.A., en la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2017180388 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2017, protocolicé acta de asamblea de: Walls & Villalobos S. A., en la que se reforma la cláusula de la denominación social, y se nombra secretario.—Heredia, 26 de octubre del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017180397 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Sanctuary for the Soul, S. A.. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017180402 ).

El suscrito Clodomiro Quesada Portugués, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Avenida Central, calle veintisiete, frente a Colegio Andrés Bello, San José, portador de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y ocho-quinientos sesenta y seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Vipaero S.A. , cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del veintiséis del mes de octubre del año dos mil diecisiete.—Clodomiro Quesada Portugués.—1 vez.—( IN2017180403 ).

El suscrito Clodomiro Quesada Portugués, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Avenida Central, calle veintisiete, frente a Colegio Andrés Bello, San José, portador de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y ocho-quinientos sesenta y seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Vulpax INV Internacional S.A. , cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del veintiséis del mes de octubre del año dos mil diecisiete.—Clodomiro Quesada Portugués.—1 vez.—( IN2017180404 ).

El suscrito Clodomiro Quesada Portugués, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Avenida Central, calle veintisiete, frente a Colegio Andrés Bello, San José, portador de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y ocho-quinientos sesenta y seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Mirepex Inversiones S.A. , cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil doscientos ochenta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del veintiséis del mes de octubre del año dos mil diecisiete.—Clodomiro Quesada Portugués.—1 vez.—( IN2017180405 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría a las siete horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Hunzaabunzaa, S.A. Se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital social y a la administración respectivamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017180406 ).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica James & Joan Sociedad Civil.—Heredia, diecinueve de octubre 2017.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notaria.—1 vez.—( IN2017180408 ). 

Por escritura pública número setenta y siete de las once horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, ante la notaria Iliana Cecilia Arce Umaña, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Electrónicos M A S S.A, donde se modifican la denominación social el domicilio social de la empresa y se aumenta el capital social.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017180409 ).

Se publica edicto por única vez a efectos de dar debido cumplimiento, se informa que mediante Ley número 9485, publicada el 19 de octubre de 2017 en el Alcance número 250 de la edición número 197 del Diario Oficial La Gaceta, fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Por esta norma se le solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la Sociedad Anónima Inversiones Carlos Haydee y Carla Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-584389, citas de presentación tomo: 2009, asiento: 227522, estado actual disuelta por ley 9024. Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, Abogado Notario, carné 18716, tel. 8813-9310/2225-7486.—San José 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017180438 ).

Se publica edicto por única vez a efectos de dar debido cumplimiento, se informa que mediante Ley número 9485, publicada el 19 de octubre de 2017 en el Alcance número 250 de la edición número 197 del Diario Oficial La Gaceta, fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Por esta norma se le solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la Sociedad Anónima Miss Teguz Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-543788, citas de presentación tomo: 576 asiento: 79124, estado actual disuelta por ley 9024.—San José 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, carne 18716, Tel 88139310/22257486, Notario.—1 vez.—( IN2017180439 ).

Se publica edicto por única vez a efectos de dar debido cumplimiento, se informa que mediante Ley número 9485, publicada el 19 de octubre de 2017 en el Alcance número 250 de la edición número 197 del Diario Oficial La Gaceta, fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Por esta norma se le solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la Sociedad Anónima Construcciones y Desarrollos Condesur Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-088244, citas de presentación tomo: 361 asiento: 601, estado actual disuelta por ley 9024.—San José 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, carne 18716, Tel 88139310/22251486, Notario.—1 vez.—( IN2017180440 ).

Ante esta Notaria, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buena Estrella Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017180444 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta Notaría al ser las catorce horas del once de octubre del dos mil diecisiete, por comparecencia de socios se acordó disolver y liquidar la compañía Proyectos Keditybe Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Wendy Solórzano Vargas,  Notaria, carné 15473.—1 vez.—( IN2017180445 ).

Por escritura pública otorgada el día siete de octubre del dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía NKD People Have More Fun, S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro, por la que se nombran presidente y secretario nuevos.—San José, veinte de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017180447 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Cubero y Martínez Sociedad Anónima, en cuanto a la representación. Notario Ricardo Reyes Calix. Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del siete de setiembre.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2017180451 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno - VI - El Mirlo SRL, cédula jurídica número N° 3-102-443987, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017180454 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno – V - El Bobo SRL, cédula jurídica N° 3-102-449205, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por lo Reforma del Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017180457 ).

Ante esta notaria se solicita cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Marina de los Siete Mares Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017180458 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 y 14:30 horas del 23 de octubre del 2017, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Star Dust Povver S. A., N° 3-101-567384, que acodaron disolver y liquidar la compañía.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017180459 ).

Por escritura otorgada en San José a las 11 horas del 10 de agosto del 2017, se constituye Payba Soluciones Sociedad Anónima. Presidente: Byron Chacón Jiménez.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017180460 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 20 de octubre del 2017, se construye Importaciones Magicas S J V Sociedad Anónima. Presidente: Stephanie Natalia Jiménez Gamboa.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017180463 ).

Por escritura pública número doscientos veintitrés otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas número veinticuatro, de la sociedad denominada SPC Internacional S. A., en la que se adiciona a favor de los representantes legales la facultad de sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Paola Vanessa Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017180464 ).

Se hace constar que por escritura número ciento treinta, de las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, del tomo doce del protocolo del notario Federico José Jiménez Solano, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad: Castelar Uno Punto Nueve S. A.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2017180470 ).

La suscrita Lilia Castelán de Lara, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 8-0048-0807, vecina de San José, Escazú, del Centro Comercial Paco setecientos metros suroeste, Condominio Chila Vista, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad: Becali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018869, propietaria del cien por ciento del capital social de la compañía: 3-101-572771 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-572771. Por medio del presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-572771, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las 11:30 horas del 24 de octubre del 2017.—Lilia Castelán de Lara.—1 vez.—( IN2017180474 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-dieciocho, otorgada a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, ante el notario Édgar Omar Belloso Montoya, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: DH San Miguel Arcángel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos quince.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017180481 ).

Exsal de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-162612, acuerda su disolución a partir del día 18 de setiembre del 2017. Tomo II. Escritura Nº 155, a las dieciocho horas del 20 de octubre del 2017, de la Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2017180485 ).

A solicitud de Arturo Quirós Matamoros, cédula Nº 1-657-672, se procederá en esta notaría, a realizar escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad: Corporación Internacional de Turismo Azul Marino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421550.—San Ramón, 26 de octubre del 2017.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180488 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad: Thumbs Up And Thumbs Down Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017180561 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Biodesarrollos Agroindustriales de C.R. S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017180564 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 02, correspondientes a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Art Gallery Internacional S. A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017180565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Thomli Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-694713, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017180586 ).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo dieciséis de mí protocolo, se protocoliza acta número ciento setenta y uno de la sociedad: ANC CAR Sociedad Anónima, donde se procede a realizar cambio de junta directiva.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017180588 ).

Añoranzas del Manantial Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180589 ).

Ante mi notaría protocolicé el acta N° 5 de asamblea extra-ordinaria de cuotistas de la sociedad Funes Cabrera S.R.L., mediante la cual se modificó: el nombre de la sociedad a 3-102-688698 Ltda. El domicilio social a 350 N.O. de la entrada al Cerro Espíritu Santo, en Concepción, de Naranjo, Alajuela. La representación a un solo 1 gerente. Se eliminó el nombramiento de sub-gerente y agente residente. Se modificaron las cláusulas 1, 2, 6 y 11 de la escritura constitutiva. Notaria Pública: Isabel Irene Montero Mora. Escritura otorgada en Naranjo, a las 9 horas del 19 de octubre de 2017.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017180590 ).

Rancho Los Réptiles CR Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180591 ).

Mediante escritura otorgada a las 08:05 horas del 12 de octubre del 2017, se constituyó la entidad de esta plaza cuya denominación será Trenko Corporación Sociedad Anónima. Capital social: completamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017180592 ).

Tata y Nana Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180593 ).

Jaul del Llano Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180594 ).

Lacerna Inversiones Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180595 ).

El Chontal Inversiones Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180596 ).

Mediante escritura, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de: La Vie en Rose de Playa Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos noventa y ocho, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180597 ).

Luis Ricardo Altuve Hernández y Yenniffer Coromoto Mimo Cárdenas, constituyen: Hot On Productions Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2017. Presidente: Luis Ricardo Altuve Hernández.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017180598 ).

Mediante escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Woknroll Restaurante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180599 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cristian Álvaro Porras Vargas, Douglas Pablo Porras Vargas y Henry Mauricio Porras Vargas, a las once horas del ocho de agosto del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Enrique Ángel Porras Álvarez, cédula de identidad número Dos- Doscientos Treinta y Uno- Novecientos Cuarenta y Seis, mayor, viudo una vez, mecánico, vecino de Zeta Trece de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente a la plaza de deportes del lugar, fallecido el veinte de julio del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Denia Vásquez Pacheco, con oficina en la Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente al parqueo del BCR, Teléfono8878-61-64.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017180601 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general, extraordinaria y totalitaria de socios de Steinpa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686676, donde se reforma el acta constitutiva de modo tal que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad recaiga sobre el presidente y el secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil.—San José, 26 de octubre, 2017.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017180605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2017, se acordó el cese de disolución de la empresa Inmobiliaria Zacarías Fernández e Hijos Limitada.—Cartago, 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017180606 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del día 26 de octubre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la entidad Importex Mucano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242039, domiciliada en Santo Tomás de Santo Domingo.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017180607 ).

Por escrituras cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, otorgadas ante esta notaria el veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se acordó modificar, el pacto constitutivo de Armoju Rap, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, Guachirin de Santa Ana, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos ocho, Servicios Especializados Sesa, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, Vallearriba Anzoategui Doce Dos A, S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, Industrial DKL, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, Inmobiliaria R.R.H Guachipilín, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos diecinueve y Herako, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017180611 ).

Los suscritos, Aurora Batalla Esquivel, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Curridabat, Guayabos, Quinta Guayabos, casa número uno B dos, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta y tres-seiscientos noventa y siete; y el señor Cesar Rodríguez Zamora, quien es mayor, casado una vez, Economista, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, Quinta Guayabos, casa número uno B dos, portador de la cédula de identidad número uno-mil nueve-cero doscientos sesenta y siete, por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Lemur Caribu de Centroamérica S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos cincuenta y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, diecinueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.—Aurora Batalla Esquivel, Empresaria.—Cesar Rodríguez Zamora, Economista.—1 vez.—( IN2017180612 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Las Islas Lejanas de Tetiaroa, S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio, administración y capital social.—San José, 23 de octubre de 2017.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017180617 ).

Por escritura número ciento dos del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada las ocho horas con del 27 de setiembre del año 2017, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Homes Playa Bejuco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-563514, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017180640 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tradeco, S. A., que se modifica la cláusula relativa a la administración, se remueve parte de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017180643 ).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó desinscripción de la sociedad denominada Artesanías Lios Sociedad Anónima, otorgada a las trece y treinta horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180652 ).

Ante esta Notaría, se procedió a realizar disolución de la sociedad Inversiones Gladys Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil novecientos diecisiete. Es todo.—San José a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017180662 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, al amparo de la ley 9485 del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Tarbaca Enterprise S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos veinte.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017180663 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Cosvic Tecnología Dos Mil Treinta S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017180666 ).

El suscrito Notario Público, hago constar que ante esta notaria, al ser las doce horas del 7 de octubre del 2017, los señores Luis Calderón Quesada, Iris Gómez Vargas, Catalina Calderón Gómez, Luis Calderón Gómez, constituyeron la sociedad denominada RD Muebles S.A domiciliada en la provincia de Cartago, cantón de Cartago, Frente al plantel de Recope, presidente Luis Calderón Quesada.—Cartago 7 de octubre del 2017.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2017180669 ).

Ante esta notaría, comparecen Neftalí Arroyo Tolbert y Sandra Arroyo Ugarte; constituyen la sociedad Plancha Parrilla y Sabor de CR Ltda., domiciliada en San José, Montes de Oca, a las diez horas del veinte de octubre dos mil diecisiete. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de 2017.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017180670 ).

La suscrita Jiaoxia Li, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, comerciante, vecina de Limón, de nacionalidad china, cédula de residencia 115600209932, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de L WY S. A., cédula jurídica número 3-101-607439, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2017.—Jiaoxia Li.—1 vez.—( IN2017180673 ).

La suscrita Isabel Carazo Amador, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Curridabat de San José, cédula 1-0420-0381, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Procesadora Limonense de Mariscos S. A., cédula jurídica número 3-101-047913, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 27 de octubre del 2017.—Isabel Carazo Amador, Empresaria.—1 vez.—( IN2017180674 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kromasol Costa Rica, S.A., reformándose la cláusula quinta. Es Todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017180680 ).

Mediante, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrocomercial Jorcla, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos sesenta, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil quince, se han reformado la cláusula quinta del pacto social.—Cartago, diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017180685 ).

En esta notaría a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2017, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Transacciones Mora Madrigal del Este S. A.. Apoderado: Mauricio Mora Madrigal.—San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180686 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifica pacto constitutivo de la sociedad: J J F Consultoría y Construcción S. A., aumentando el capital social.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180704 ).

Arnoldo Solano Rodríguez, notario público, con oficina en San José, por escritura noventa de esta notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de: Golden Pineapple S. A., en donde se modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017180711 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Alynisa Sociedad Anónima, en donde se transforma la compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017180714 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza: Controlnet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento sesenta y siete. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017180717 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa: Inversiones Veintidós de Julio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017180718 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Andy Candy De Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, reduciendo el plazo social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2017180719 ).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Multiservicios HSG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos sesenta y siete, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto, y se nombra junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 26 de octubre del 2017.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017180721 ).

Mediante escritura número segundo setenta y seis, iniciada al folio cincuenta frente del tomo segundo del protocolo del notario Luis Roberto Zamora Bolaños, se constituyó la Fundación Pequeños Pasos Cambiamos Vidas.—San José, 22 de octubre del 2017.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017180723 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de: Helechos Tío Tico Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho cero treinta y uno, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Naarden Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, revocar los nombramientos de la junta directiva y nombrar nuevos, y reformar la cláusula de la administración.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180725 ).

Al ser las 09:00 horas del 27 de octubre del 2017, se solicita se reinscriba la sociedad Corporación Genova Sociedad Anónima. Presidente Froilán Alvarado Vargas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180801 ).

Al ser las 9:30 horas del 27 de octubre del 2017 se solicita se reinscriba la sociedad La Driade de Porto Velho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Froilán Alvarado Vargas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180802 ).

La empresa Rancho Alape Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno ocho siete siete, en asamblea general extraordinaria de accionistas procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2017180807 ).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Montajes Industriales de Centro América M.I.C. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017180814 ).

Por escritura número 65 de las 11:00 horas de hoy de mi notaria se protocoliza acta de Inversiones Lamda S.A. por la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo y novena de la junta directiva.—San José, 27 de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017180819 ).

Por escritura número 65 de las 11:00 horas de hoy de mi notarÍa se protocoliza acta de Inversiones Lamda S.A. por la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo y novena de la junta directiva.—San José, 27 de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017180821 ).

Ante mi notaría, a las diez horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Jaz Media S. A., mediante la cual se modificaron la junta directiva de la sociedad y el domicilio social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—( IN2017180822 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Rimoy S. A., en la que se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017180823 ).

La notaria Cindy Sabat Hoffman, hace constar que mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita, se disolvió la sociedad Wamy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos setenta y tres, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio La Granja, de la entrada del Colegio Don Bosco, cien metros al norte y cien metros al este. La cual no posee bienes a liquidar.—Licda. Cindy Sabat Hoffman, Notaria.—1 vez.—( IN2017180825 ).

La suscrita Carmen María Boschini Thuel, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, Curridabat, Urbanización Los Guayabos, del cruce a Concepción de Tres Ríos 300 metros norte, y 350 metros al este, portadora de la cédula de identidad número 1-461-067, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Finca Filial Trece Uno Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235254, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Carmen María Boschini Thuel, Empresaria.—1 vez.—( IN2017180829 ).

La suscrita Carmen María Boschini Thuel, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, Curridabat, Urbanización Los Guayabos, del cruce a Concepción de Tres Ríos 300 metros norte, y 350 metros al este, portadora de la cédula de identidad número 1-461-067, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Contructora Habitacional de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-100302, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Carmen María Boschini Thuel, Empresaria.—1 vez.—( IN2017180831 ).

Por escritura número 60-9 del 26 de octubre del 2017, se reforma la cláusula 14 del pacto constitutivo de Dhl (Costa Rica) S. A.—Heredia, 27 de octubre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017180834 ).

Por escritura número 61-9 del 26 de octubre del 2017, se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo de Condominio Ferrol Cinco Essanca S.A..—Heredia, 27 de octubre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017180835 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, la sociedad Las Lomas de Pastor Ordóñez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco se ha disuelto a solicitud de la totalidad del capital social.—Bagaces, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017180836 ).

Nidia Herrera Jarquín, mayor, casada una vez, corredora de seguros, cédula número cinco-doscientos ochenta y cuatro- seiscientos veintiocho y Mathieu de Watrigant, mayor, casado una vez, agricultor, cedula de residencia, uno dos cinco cero cero cero cero dos cuatro ocho uno cero, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, ambos vecinos de Alajuela, Desamparados, Rosales, calle el común, al final, ambos como dueños del 100 por ciento del capital social de Dormane S.A, cedula jurídica 3-101-254357, solicitamos el cese de la disolución por aplicación del transitorio segundo de la ley 9428.—Alajuela 27 de octubre del 2017.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017180844 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:20 horas del día hoy, Freddy Álvarez Guadamuz, cédula Nº 1-480-020, y Óscar González Pérez, cédula Nº 6-244-457, como accionistas de Technology in Agro (Techinagro) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-521036, solicitan al Registro Nacional, el cese de la disolución de: Technology in Agro (Techinagro) S. A.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017181462 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Gloriana María Pacheco Gamboa, cédula número 1-1056-0306, como titular registral de la finca matrícula 179275 del partido de Cartago, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas según escrito presentado ante la Dirección de este Registro a las 10:00 horas del día 21 de octubre del año en 2016, por el Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesor Jurídico Región Central, Instituto Desarrollo Rural Asesoría Legal, en relación a los inmuebles matrículas 174553 y 179275 del Partido de Cartago. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 9:15 horas del 07/11/2016, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca citada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 10/10/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2016-1088-RIM).—Curridabat, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Karol Solano Solano.—1 vez.—O. C. N° 17-0434.—Solicitud N° 97833.—( IN2017179528 ).

Se hace saber al albacea, herederos, legatarios o cualquiera con un interés legítimo comprobable de los señores Raquel Villegas Fonseca, cédula de identidad 5-118-9245, propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 34092 A. y Fidel Prendas Obando, cédula de identidad número 6-0041-805, en su condición de propietario de las fincas de Guanacaste matrícula 69404 y 101163, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud de sobre posición detectada entre las fincas 8600, 34092A, 96943, 101163, 105339, 105340, 117279, 169820 y 193831, mediante resolución de las 9:40 horas del 19/10/2016, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 del 17/10/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2016-1019-RIM).—Curridabat, 17 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° 17-0434.—Solicitud N° 98117.—( IN2017179531 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Ricardo Guzmán Madrigal número afiliado 0-107750149-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2017-02294, por eventuales omisiones por un monto de ¢182.556,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del 2017.—Subárea de Servicios de Transportes.—Esteban León Z. Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179317 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Instituto Centroamericano de Idiomas ICEI S. A., cédula jurídica 3101400317, la Subárea de Servicios de Transporte notifica el traslado de cargos 1235-2017-01030, por eventuales omisiones salariales, un monto de ¢1.605.321,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre de 2017.—Lic. Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179318 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mercado Total Sociedad Anónima, número patronal 2-3101717728-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2017-0839, por omisión de ingresos, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢56.676,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del 2017.—Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179319 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Castro Padilla S. A., número patronal 2-3101565362-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2017-01842, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salarial, por un monto de ¢166.223,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif, Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de octubre del 2017.—Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179320 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Solidus Securitas S. A., número patronal 2-3101255575-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica el traslado de cargo 1235-2017-01627, por eventuales omisiones salariales, un monto de ¢235.203,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre de 2017.—Lic. Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179321 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Victoria Caicedo Bernardo, número de asegurado 7-18203040-999-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2016-03307, por omisión de ingresos, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢264.504,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del 2017.—Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179322 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Thomas Michael Bolas número patronal 7-1680101426-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2017-01688, por subdeclaraciones de ingresos, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM, por un monto de ¢723.180,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179323 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente, Carlos Roberto Ramírez Gómez, número de afiliado 0-401920817-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica Traslado de Cargos 1238-2017-01964, por eventuales omisiones del ingreso ante la Caja, por un monto de ¢456.216,00, en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre del 2017.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017179324 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Castro Soule Ingrid número 0-00104530067-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-1863 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.792.744,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2017.—Subárea de Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017179325 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad CIMAS Sociedad Anónima, número patronal 2-03101363724-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-01644 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.307.180,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del 2017.—Subárea de Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017179326 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales, y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de las razones sociales Asociación Programa Restauración de Tortugas Marinas, número patronal 2-03002212657-001-001, Asociación Centro de Rescate de Especies Marinas Amenazadas, número patronal 2-03002680187-001-001, Turtle Trax S. A., número patronal 2-03101636429-001-001, Asociación Red Nacional de Conservación de Tortugas Marinas, cédula jurídica 3-002-590283, y Arauz y Naranjo S. A., cédula jurídica 3-101-662434, y los trabajadores independientes Carmen Isabel Naranjo Vargas, número de afiliada 0-00105570188-999-001, y Randall Michael Arauz Vargas, número de afiliado 0-00900780475-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 51, de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los patronos indicados. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o media para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de octubre de 2017.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—( IN2017179332 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Viviana Producciones S. A. número 2-03101158979-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2017-1872 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.733.433,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2017.—Subárea de Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017179333 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad e Investigación Privada COSEIPRI S. A., número patronal 2-3101495680-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01548, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢347.438,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017179334 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Zamora Fallas Greivin, afiliado número 0-109820582-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01732, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢12.805,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017179335 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servincisa S. A., número patronal 2-3101446209-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01933, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢2.836.972,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017179336 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al trabajador Hidalgo Jiménez Manuel Enrique, número afiliado 0-103260625-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-00251, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢676.370,00 en cuotas obreras del Régimen de Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente San José C.7 Av. 4 Edif, Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2017.—Subárea de Servicios Diversos.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017179337 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Rita Patricia Calderón Alfaro, número de afiliado 0-00110250070-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos número de caso 1237-2017-2413, por eventuales ingresos por un monto ¢629.395,00, en cuotas obrero ¢80.436,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de octubre del 2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017179338 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros SI Vos S. A., número patronal 2-03101451543-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-2494 por eventuales subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.289.426,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del 2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017179339 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Servitec Profesionales STP S. A., número patronal 2-03101456790-001-001 y Servicios Administrativos Profesionales SAP S.A. número patronal 2-03101666679-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos, número de caso 1237-2017-01775 por eventual responsabilidad solidaria, por constituirse un grupo de interés económico. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de octubre de 2017.—Subárea de Servicios Diversos.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017179340 ).

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Gabriela Castro Jiménez, número afiliado 0-00303600493-999-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2017-00777 del 20 setiembre del 2017 por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Gabriela Castro Jiménez, identificación 3-0360-00493, por los meses de marzo de agosto de 2014, total salarios afectados ¢1.980.011,10, un monto de ¢237.600,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 12 de octubre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Sucursal La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017179425 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Desarrollo Sánchez y Asociados S. A., número patronal 2-03101512622-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2017-00576 del 19 de junio de 2017 por eventuales omisiones salariales del trabajador Víctor Daniel Briones Mora, identificación 1-55-21628, por el período de julio a diciembre de 2013, total salarios afectados ¢1.342.028.00, un monto de ¢299.802,00 en cuotas obrero patronales y ¢77.166.00 de aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017179426 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Puntos Digitales S. A., número patronal 2-03101412261-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2016-00709 del 23 de agosto de 2016 por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Noemy Chavarría Prendas, identificación 2-0571-0766, por el período de noviembre de 2011 hasta enero 2012, total salarios afectados e 260.333,00, un monto de ¢58.159,00 en cuotas obrero patronales y de ¢14.970,00 de aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 19 de setiembre de 2017.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017179427 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Flojime Sociedad Anónima, número patronal 2-03101467691-001-001, la sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2015-00726 del 29 de agosto del 2017 por eventuales omisiones salariales del trabajador José Alfredo Martínez Noindicaotro, número de asegurado 17813134, por los meses de abril 2014 a diciembre 2014, total salarios afectados ¢3.186.666,66, un monto de ¢711.900,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte, del cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 06 de setiembre del 2017.—Sucursal La Unión, Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017179428 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comercializadora Pridi Sociedad Anónima, número patronal 2-03101192449-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2017-00760 del 06 de setiembre del 2017 por eventuales omisiones salariales del trabajador Marcelino José Zúñiga Pérez, número de asegurado 15959406, por los meses de julio 2013 a diciembre 2013, total presuntos salarios afectados ¢2.328.000,00, un monto de ¢520.080,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 23 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017179429 ).

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