EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el artículo 1 de la Ley N° 7800 del 30
de abril de 1998, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
y del régimen jurídico de la educación física, el deporte y la recreación,
indica que la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y
colectiva del deporte y la recreación, son actividades de interés público;
II.—Que
el deporte representa un fundamento y una condición importante para el
desarrollo físico, intelectual y socioafectivo del ser humano.
III.—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población
costarricense, a través del deporte, la recreación y la actividad física.
IV.—Que
el deporte y la recreación generan la promoción de puntos de reunión de las
familias, jóvenes, adultos y en general toda la población, convirtiéndose la
infraestructura deportiva en una necesidad para impulsar el esparcimiento de
los habitantes de una comunidad.
V.—Que
el deporte y la recreación constituyen herramientas para el cambio y la
movilidad social, así como para la prevención de la violencia y de la
criminalidad, contribuyendo a la formación de valores como la lealtad,
compromiso, disciplina y la solidaridad para la construcción de una cultura
pacífica en nuestra sociedad;
VI.—Que
como parte de las acciones estatales para el fomento, desarrollo y promoción
del deporte y la recreación, se ha visto como necesario, declarar de interés
público y nacional la construcción y el desarrollo de la infraestructura
deportiva y recreativa, con estándares de modernización y sostenibilidad
ambiental, como una oportunidad para promover la práctica de alto rendimiento y
recreativa en las diferentes prácticas deportivas.
VII.—Que
la Municipalidad de Escazú cuenta con predios que garantizan el espacio
adecuado para la instalación de infraestructura deportiva en las cercanías de
las instalaciones del Estadio Municipal, del Liceo de Escazú y del Centro
Educativo Benjamín Herrera, los cuales se destinarán a la construcción de áreas
de facilidades comunales para el cantón de Escazú, con la instalación de un
Gimnasio Multiuso.
Los
predios han sido seleccionados en el distrito de San Antonio con acceso por
tres calles públicas.
VIII.—Que
según resolución N° 754-2016 SETENA de las 11 horas 25 minutos del 06 de mayo
del 2016, el proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú cuenta con la
Viabilidad Ambiental, ambiental tendrá una vigencia de dos años a partir de
inicio del Proyecto.
IX.—Que
con la construcción de las instalaciones de la Villa Deportiva Municipal de
Escazú se pretende promover el deporte y la recreación, ayudando a los
visitantes a mantener una buena salud y una vida físicamente activa. Además, se
podrán practicar diferentes disciplinas deportivas, hasta nivel profesional, en
el caso de deportistas de alto rendimiento, para el fortalecimiento y
mejoramiento del deporte;
X.—Que
el nivel competitivo del deporte nacional exige soluciones urgentes en materia
de infraestructura que permita mejorar el desempeño de los atletas escazuceños,
tanto en su entrenamiento como para la preparación para competencias nacionales.
XI.—Que
la construcción del proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú en el
cantón de Escazú, redundará en el fortalecimiento del deporte, la salud, la
cultura y la seguridad ciudadana;
XII.—Que
el proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú se encuentra incluido en
la Revalidación del Plan Cantonal al año 2017, el cual se ha incluido en el
apartado de entornos saludables, a efectos de generar una mejor gestión
ambiental, deporte, recreación, salud y seguridad ciudadana;
XIII.—Que
el proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú contempla las acciones
establecidas para los municipios en el “Plan Nacional de Actividad Física y
Salud 2011-2021 del Ministerio de Salud”.
XIV.—Que
el proyecto de la Villa Deportiva Municipal de Escazú contempla: un Gimnasio
Municipal con gradería para mil cien personas, ocho Salas de cien metros
cuadrados cada una para entrenamientos, una Piscina semi-olímpica de ocho
carriles, una Piscina para adultos mayores y personas con discapacidad y una
Piscina para bebés para estimulación temprana; todas con aguas temperadas y
bajo techo, además de un Anfiteatro y muchas áreas verdes para la recreación;
XV.—Que
el Concejo Municipal de Escazú, en sesión ordinaria N° 61, Acta N° 67 del 26 de
junio del 2017, adoptó el acuerdo N° AC-154-17 mediante el que solicitó a la
Ministra del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a
la Declaratoria de Interés Público y Nacional de todas las actividades
relacionadas con la planificación, financiamiento, construcción y
funcionamiento del Proyecto Villa Deportiva Municipal de Escazú.
XVI.—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número
1020-2017, mediante acuerdo número 14 del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación celebrada el 20 de julio de 2017, recomienda a la Ministra del
Deporte que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la
Declaratoria de Interés Público y Nacional del Proyecto Villa Deportiva
Municipal de Escazú. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE TODAS LAS ACTIVIDADES
RELACIONADAS
CON LA PLANIFICACIÓN,
FINANCIAMIENTO,
CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL PROYECTO VILLA DEPORTIVA
MUNICIPAL DE ESCAZÚ”
Artículo 1°—Se declara de interés público y
nacional, todas las actividades relacionadas con la planificación,
financiamiento, construcción y funcionamiento del Proyecto Villa Deportiva
Municipal de Escazú.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con logística y con recursos económicos, en
la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de todas las actividades relacionadas
con la planificación, financiamiento, construcción y funcionamiento del
Proyecto Villa Deportiva Municipal de Escazú.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la república, a los
doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y la Ministra del Deporte, Carolina
Mauri Carabaguías.—1 vez.—O. C. N° 35546.—Solicitud N° 14771.—(D40666 -
IN2017179521 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los
artículos 1, 2, 3, 4 y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995; los artículos 1, 5, 6, 19, 20 y 52 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996; y 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el artículo 1 de la Ley Forestal N°
7575, establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la
producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos
forestales del país.
2º—Que
el Estado cuenta con un instrumento de planificación nacional, denominado Plan
Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, como el mecanismo e instrumento
oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos
forestales del país.
3º—Que
el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 y sus planes futuros se
constituyen como elementos primordiales para fortalecer un compromiso con el
ambiente nacional de desarrollo, a través del Gobierno en ejercicio de
fortalecer un compromiso con el ambiente.
4º—Que
para cumplir con este compromiso, se requiere conformar y oficializar una
comisión interinstitucional de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo
Forestal 2011-2020, con el fin de dar seguimiento y evaluar las acciones
tomadas por las instancias gubernamentales.
5º—Que
el informe de Auditoría de Carácter Especial acerca de la razonabilidad en la
aplicación de políticas y normativa atinente a los recursos forestales N°
DFOE-AE-IF-10-2016 de fecha 08 de agosto de 2016 de la Contraloría General de
la República, dispone que en los ajustes al Plan Nacional de Desarrollo
Forestal 2011-2020 se establezca la responsabilidad de los principales actores
para la implementación del mismo, según sus competencias.
6º—Que
se hace necesario realizar ajustes al Decreto Ejecutivo N° 33826-M1NAE del 15
de febrero de 2007, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2007 a afectos de poder cumplir con el seguimiento al Plan Nacional de
Desarrollo Forestal 2011-2020.
7º—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto;
Decretan:
“MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 6
DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 33826-MINAE
DEL 15 DE FEBRERO DE 2007”
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4, 5 y
6 del Decreto Ejecutivo N° 33826-MINAE del 15 de febrero de 2007, para que se
lean de la siguiente forma:
“Artículo 4º—La Comisión Interinstitucional
de Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF) estará
conformado por los siguientes miembros acreditados:
Un representante del SNAC que
coordinará la Comisión de Seguimiento.
Un representante del FONAFIFO.
Un representante de la ONF.
Un representante del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
Artículo 5º—Las instituciones que integran la
Comisión Interinstitucional de Seguimiento del PNDF, nombrarán un representante
suplente, quien podrá acompañar al titular en las sesiones de trabajo o
representarlo en caso de ausencia.
Artículo 6º—Los representantes
institucionales que conforman la Comisión de Seguimiento podrán hacerse
acompañar por funcionarios especialistas de apoyo en los diferentes temas a
tratar. Los mismos tendrán voz más no voto en las sesiones correspondientes.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
001-2017.—Solicitud N° 14099.—(D40698 - IN2017179522 ).
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 50, 140,
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11,
25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2
de mayo de 1978; los artículos 1, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente,
N° 7554 del 04 de octubre de 1995; y los artículos 1 y 4 de la Ley Constitutiva
Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, N° 2726 del 14 de abril
de 1961; y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593
del 09 de agosto 1996.
Considerando:
1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta
N° 126 del 30 de junio de 2016, en el Alcance N° 111, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 39757-MINAE del 25 de abril de 2016 pertinente a la Política
Tarifaria para los operadores de sistemas de agua potable y saneamiento
denominada: “Universalización de los servicios públicos de agua potable y
saneamiento (recolección y tratamiento de aguas residuales)”.
2º—Que
por Acuerdo de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 10-02-2017, tomado en la sesión 02-2017 del 12 de enero de 2017 y
ratificado en la sesión posterior 19 de enero 2017, se valoró la implementación
y aplicación del Decreto Ejecutivo N° 39757-MINAE.
3º—Que
lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del supra citado Decreto Ejecutivo,
podrían invadir las competencias de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, así como transgredir la independencia y autonomía consagrada en el
artículo 1 de la Ley N° 7593 y los numerales 188 y 189 de la Constitución
Política.
4º—Que
con el fin de generar mayor certeza jurídica y para no afectar los elementos
sustantivos de la política tarifaria incorporada en el Decreto Ejecutivo N°
39757-MINAE, resulta procedente derogar los artículos 2, 5 y 13 del citado
decreto, así como modificar los numerales 4, 11, 15 y 16, en virtud de que por
reserva de Ley, las reglas precisas para la fijación tarifaria del servicio
público de agua potable y saneamiento, son potestades que le corresponden de
forma exclusiva y excluyente a la ARESEP.
5º—Que
según criterios de la Organización Mundial de la Salud, se establece un consumo
óptimo de 100 litros por persona por día, para satisfacer todas las necesidades
de consumo humano de agua potable y minimizar los riesgos de salud. Este
criterio aunado al promedio de habitantes por vivienda según el Censo 2011 y a
las divergencias climáticas a nivel nacional, se traduce en un consumo máximo a
subsidiar por usuario, de 15 metros cúbicos mensuales.
6º—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección-al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN
AL DECRETO EJECUTIVO
N° 39757-MINAE DEL 25 DE ABRIL
DE 2016”
Artículo 1º—Deróguense los artículos 2, 5 y
13 del Decreto Ejecutivo N° 39757-MINAE del 25 de abril de 2016.
Artículo
2º—Modifíquense los artículos 4, 11, 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N°
39757-M1NAE del 25 de abril de 2016, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 4º—Las metodologías para fijar las tarifas de los operadores
de sistemas de agua potable, y saneamiento, deben basarse en criterios de
justicia social distributiva, que tomen en cuenta los estratos sociales y la
zona a que pertenecen los usuarios, de manera que los que tienen mayor
capacidad de pago subvencionen a los de menor capacidad, con el propósito de
obtener ingresos tales que respondan a la política financiera que para los
operadores de sistemas de agua potable y saneamiento señalan las normas legales
correspondientes. El Estado y sus instituciones de asistencia social podrán
subvencionar, total o parcialmente áreas o grupos de usuarios, que por sus
condiciones económicas están incapacitados para pagar las tarifas establecidas.
Artículo 11.—El denominado: “Sistema Nacional de Subsidios
Focalizados, al Consumo de Agua Potable y Saneamiento”, deberá cumplir con los
siguientes criterios básicos:
La Autoridad Reguladora
garantizará la recuperación de los costos relacionados con el beneficio y el
equilibrio financiero del prestador en los términos establecidos en el artículo
3, inciso b) de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996.
El consumo de los usuarios
beneficiarios debe ser medido desde el primer metro cúbico consumido siempre
que los elementos técnicos lo permitan.
Hasta un máximo de consumo de
quince metros cúbicos por abonado el subsidio será de cien por ciento (100%)
para la población en condiciones de pobreza extrema y de cincuenta por ciento
(50%) para la población en condiciones de pobreza básica. El exceso del consumo
por encima del nivel máximo subsidiado, deberá ser pagado por el abonado
beneficiado con el subsidio, de acuerdo a las tarifas plenas vigentes.
El Poder Ejecutivo revisará
periódicamente el nivel máximo de consumo utilizando para ello los últimos
datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS-OPS) y los criterios técnicos
del sector, de manera que se cubran las necesidades básicas y se minimicen los
riesgos de salud asociados a los servicios de agua potable y saneamiento.
Los
criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios, deben ser técnica y
claramente definidos, por las instancias del Estado responsables de las políticas
y programas sociales, de mitigación de la pobreza, como el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS).
El sistema de subsidios cruzados
focalizados será financiado por los usuarios que no sean clasificados en
condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a los principios que
sustentan y fundamentan el ejercicio de las potestades tarifaria y regulatoria
de ARESEP, contenidos tanto en la Ley N° 7593, como en el artículo 4 de este
Decreto.
Deberá quedar explícitamente
mostrado en la facturación de los servicios prestados, el monto del subsidio al
suministro de agua potable y saneamiento, que reciban los usuarios
beneficiarios, de igual forma debe mostrarse el recargo sobre la tarifa de los
servicios que pagan los usuarios contribuyentes, con el fin de que exista
transparencia y claridad en el financiamiento del subsidio cruzado focalizado.
Artículo
15.—El subsidio al consumo de agua potable y saneamiento, se mantendrá vigente,
a favor del beneficiario, siempre y cuando éste se mantenga bajo la condición
de pobreza extrema o pobreza básica, según criterio técnico de las instancias
del Estado responsables de las políticas y programas sociales, de mitigación de
la pobreza como el IMAS; y para conservarlo los usuarios beneficiarios deberán
someterse durante el período de vigencia, al menos cada dos años a una revisión
y actualización de sus datos, consignados en la Ficha de Información Social
(FIS) e incorporados en el Sistema Nacional de Registro Único de Beneficiarios
(S1NURIBE).
En caso de
que se cancele el beneficio por causa de una decisión técnica de las
Instituciones competentes de la selección de beneficiarios, el usuario podrá
renovar el subsidio mediante la respectiva evaluación y valoración de campo,
que permita la actualización de la ficha FIS y la verificación de las
condiciones de elegibilidad, estipuladas por el IMAS o por la instancia que
este ente autorice para dichos efectos.
Artículo
16.—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrá la responsabilidad
de incorporar en las metodologías para la fijación de las tarifas del sector de
agua y saneamiento, las disposiciones de la presente política sectorial, con el
objetivo de establecer una asignación eficiente de las tarifas entre los
distintos tipos de usuarios, que incluya una diferenciación, para asegurar el
acceso a los estratos de la población en condición de pobreza básica y pobreza
extrema.
Aplicando para estos efectos un
proceso gradual de modificación de las estructuras tarifarias, de manera que se
eliminen los subsidios generales y se implemente un sistema de subsidios
focalizados para los usuarios clasificados en condición de pobreza básica y
pobreza extrema, asegurando de esta forma la sostenibilidad y equilibrio
financiero de los operadores, así como el desarrollo de los sistemas de agua
potable y saneamiento”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Edgar E. Gutiérrez
Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 2134.—Solicitud N°
42184.—( IN2017179178 ).
N° 765-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N°
87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los Señores Carlos
Brenes Araya, cédula Nº 1-522-063 y Pedro Arias Quesada, cédula Nº 1-848-712,
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia, para que participen en el evento “Regional Meeting on Nuclear
Security Information Exchange and Coordination (Central America and the
Caribbean)” que se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del 14 al 16
de noviembre del presente año.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán
cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA).
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, ambos funcionarios
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5º—Rige del 13 al 17 de noviembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 13 de octubre del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 32876.—Solicitud N° 10008.—( IN2017179176 ).
N°
022-2017-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y la Nómina N°
00265-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Lizeth Martínez Sánchez, cédula:
1-0766-0111, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, especialidad
Derecho, número 006819.
Artículo
2º—Rige a partir del 03 de abril de 2017
Dado en la Presidencia de la República el día
17 de agosto de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
3400031432.—Solicitud Nº 19551.—( IN2017180031 ).
N°
024-2017-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2
y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y la Nómina
N° 00036-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora Ana Lorena Rivera Caamaño, cédula número
6-0268-0983, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad labores
varias de oficina, número 372526.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
3400031432.—Solicitud N° 19551.—( IN2017180032 ).
Nº
097-2017-C.—San José, 4 de abril del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven, a la señora Kattia Vega Ballestero, cédula de identidad
N° 01-0839-0570, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad
Promoción Social, número 400608504675, escogida de la Nómina de Elegibles
Número 018-2017 producto del Concurso Interno CI-01-2016-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del
2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(
IN2017179380 ).
Nº
098-2017-C.—San José, 04 de abril del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven, al señor Guillermo Morales Guzmán, cédula de
identidad N° 01-1212-0220, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3,
Especialidad Ciencias Políticas, número 400647504678, escogido de la Nómina de
Elegibles número 019-2017 producto del Concurso Interno CI-01-2016-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del
2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—(
IN2017179381 ).
N°
DM-FP-4502-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Marianela
Mora Castro, cédula de identidad N° 1-1111-0885, funcionaria de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada
curso internacional “Salud Mental en Gestión de Riesgo de Desastres 2017”; que
se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 28 de agosto al 01 de
setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto Kizuna Chile-Japón,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
27 de agosto y regresando el 02 de setiembre del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 27 de agosto al 02 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18179.—( IN2017181363 ).
N° 204-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y ‘tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Roxana María Hernández Valverde, cédula de identidad N° 3-0265-0664, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Green Bio Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-006-740764, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 21171.—( IN2017180021 ).
N°
221-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jazzel
Murillo Solano conocida como Hazel Murillo Solano, cédula de identidad N°
5-0262-0516, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro
Paciente Renal de Cañas Chorotega, cédula jurídica N° 3-006-736768, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el treinta de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21172.—(
IN2017180019 ).
N°
222-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°.—Nombrar a la señora Francesca
Serendero Santisteban, cédula de identidad N° 1-1251-0794, como representante
del Poder Ejecutivo en For The Oceans, cédula jurídica N° 3-006-735148,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el treinta de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21173.—(
IN2017180025 ).
N° 223-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señorita Verónica de los Ángeles Cabrera Guillén, cédula de
identidad N° 1-1372-0852, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación
Soy Capaz Yo Sí Puedo, cédula jurídica Nº 3-006-660032, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el treinta de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 21174.—( IN2017180023 ).
N° 0427-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 19% y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Adrián Lachner
Castro, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número 1-594-313, vecino de San José, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Continum
Datacenter S. A., cédula jurídica número 3-101-714525, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Continum Datacenter S. A., cédula jurídica número
3-101-714525, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
24-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa CONTINUM DATACENTER S.A., cédula jurídica número
3-101-714525 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar
servicios de tecnología de información.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Inmobiliaria Invenio S. A., ubicado en la provincia de Guanacaste.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC.
En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre de 2016.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de abril de
2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 95,94%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
15 de noviembre de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagan referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de es sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y
Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los dieciséis días del
mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordoñez.—1 vez.—( IN2017179207 ).
N° 29-2017-MINAE
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02
de mayo de 1978; los numerales 1°, 2°, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001.
Considerando:
1°—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788,
mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2°—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3°—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N°7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector
que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministro de Ambiente y
Energía (MINAE).
4º—Que
mediante Oficio DM-954-2017, del 10 de octubre de 2017, la Ministra a. i. de
Ambiente y Energía, comunica el nombramiento de la señora Enid Georgina
Chaverri Tapia, cédula de identidad número 107200996, como representante
suplente del MINAE ante la CONAGEBIO, en sustitución de la señora Natalia
Batista Mora.
5°—Que
ante la solicitud planteada en el punto anterior, mediante el artículo 1 inciso
c) del Decreto Ejecutivo N°40648-MINAE del 24 de julio de 2017, se derogó el
artículo 1°, punto 2, inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 38792-MINAE del 06 de
noviembre del 2014, en el que se nombró a la señora Natalia Batista Mora como
representante suplente del MINAE, lo anterior, con la finalidad de tramitar el
respectivo Acuerdo de nombramiento de la señora Chaverri Tapia.
6°—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres arios e independientemente a su representante y a
un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de
Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA
1º—Nombrar como parte de los miembros que
integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora
Enid Georgina Chaverri Tapia, cédula de identidad número 107200996, como
representante suplente del Ministerio de Ambiente y Energía, por un plazo de
tres años.
2º—Rige
a partir de la firma del presente Acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía,
San José, el doce de octubre del dos mil diecisiete.
Ing. Irene Cañas Díaz, Ministra de Ambiente y
Energía a. í.—1 vez.—O. C. Nº
008-2017.—Solicitud Nº 18820.—( IN2017179192 ).
Nº 1617-MEP-2017.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las siete horas con nueve minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud formulada por la señora
Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, mayor de edad, casada una vez, Psicóloga,
vecina de Mansión de Nicoya Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
número 5-329-386, en su calidad de Representante Legal con facultades de
apoderada generalísima de Casa Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-646033, propietaria del
Centro Educativo Clover Hills Educative System, de conformidad con lo que
establece el Decreto N° 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro
Educativo Clover Hills Educative System.
Resultando:
I.—Que mediante documento CERT-28-2017,
emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, el Centro Educativo Clover Hills Educative System, no tiene acreditado
ni aprobados estudios en ningún de los niveles reconocidos por el Ministerio de
Educación Pública. (Vista a folio 67 del expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 20 de octubre del 2016, la señora
Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, de calidades dichas, presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, que se
impartirá en el Centro Educativo Clover Hills Educative System, ubicado en la
provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nicoya, 150 metros al
norte del Hospital de la Anexión de la Región Educativa de Nicoya, Circuito
Escolar 01 Nicoya. (vista a folio 66 del expediente administrativo).
III.—Que
la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, mediante solicitud número
2016-0001596, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre
comercial de Clover Hills Educative System, quedando inscrita a partir del tres
de junio del 2016, con Registro N° 252765, para proteger en clase 49 un
establecimiento comercial dedicado a centro educativo en primaria. (Vista a
folio 64 del expediente administrativo).
IV.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-171-02-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Clover Hills Educative System, determinando que dicho centro cumple con todos
los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios
para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9, del expediente administrativo).
V.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-616-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Clover Hills Educative
System, para el nivel educativo Primaria (I Ciclo), sobre la base del oficio
DIEE-DI-615-2016, de fecha 27 de octubre del 2016, el cual indica en lo que
interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que
las instalaciones físicas del Heredia han sido valoradas el presente
día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos
presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-052-2016, con fecha
02 de febrero 2016 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones
N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996
y demás normativa conexa”. (Vista a folios 12 y 13 del expediente
administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-343-03-2017, del 21 de marzo del 2017, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de 1 Ciclo de la Educación General
Básica, impartidos en el Heredia, indicando que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 81 del expediente administrativo).
Considerando
único:
La solicitud presentada
por la señora Evelyn de los Ángeles Alvarado Ramos, de calidades antes dichas,
en su condición de representante legal de Casa Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya
Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo Clover Hills Educative
System, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N°
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Clover Hills Educative System, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Clover
Hills Educative System, fue revisado por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y la Ministra
de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
Resuelven:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Clover Hills Educative System, ubicado en la Provincia de
Guanacaste, Cantón de Nicoya, Distrito Primero Nicoya, 150 metros al norte del
Hospital la Anexión, Circuito Educativo 01, Dirección Regional de Nicoya,
tendrán correspondencia con los niveles del 1 Ciclo de la Educación General
Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá Certificar las notas aprobadas en
los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipará con
los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al dos mil diecisiete.
Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031154.—Solicitud N° 19147.—( IN2017179282 ).
N° 1618-2017-MEP.—San José, a las
siete horas con diez minutos del día cuatro de julio del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud formulada por el señor Flavio Benito Baldizón
Arata, mayor de edad, soltero, máster en Psicopedagogía, cédula de residencia
N° 155819300433, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, en su calidad
de Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la Asociación Ciudad Hogar Calasanz, cédula de personería jurídica N°
3-002-102564, propietario del Centro Educativo Colegio Calasanz Nocturno, de
conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación en III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, impartida en el Centro Educativo Colegio Calasanz Nocturno.
Resultando:
1º—Que mediante documento CERT-068-2017,
emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, no consta acreditación y aprobación de estudios en ningún de los
niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, a favor del Centro
Educativo Colegio Calasanz Nocturno. (Vista a folio 134 del expediente
administrativo).
2º—Que
mediante escrito del día 26 de octubre del 2016, el señor Flavio Benito
Baldizón Arata, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, que se impartirá en el Centro Educativo Colegio Calasanz
Nocturno, ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Montes de Oca,
Distrito de San Rafael, del Cristo de Sabanilla 400 metros al este frente al
Depósito y Ferretería San Rafael, (Vista a folio 126 del expediente
administrativo).
3º—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT- 358-03-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Colegio Calasanz Nocturno, determinando que dicho centro cumple con todos los
requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio, para
impartir los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120
del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 5 a 11 del
expediente administrativo).
4º—Que
el señor Flavio Benito Baldizón Arata, de calidades dichas, mediante solicitud
número 2013-0004023, promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
de la marca de servicios Colegio Calasanz Nocturno, quedando inscrita a partir
del 12 de septiembre del 2013, con Registro N° 229994, para proteger en clase
41: Enseñanza de la Educación General Básica, II y III Ciclo y IV Ciclo de la
Educación Diversificada, Estudios para universitarios. (Vista a folio 123 del
expediente administrativo).
5º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DEI-0357-2014, le comunicó a la Dirección de Educación
Privada la aprobación de la infraestructura física del Colegio Calasanz
Nocturno, para el nivel educativo (III y IV Ciclo), Secundaria, (comparte
instalaciones con el Calasanz Instituto Técnico Profesional), sobre la base del
oficio DIEE-DEI-0356-2014, de fecha 27 de octubre 2014, en lo que interesa, “...Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES
FÍSICAS del Colegio Calasanz Nocturno, han sido valoradas el presente día, ya
que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a
esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0295-2014, con fecha 19 de septiembre del
2014 y cumplen con, lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°
833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y
demás normativa conexa”. (Vista a folios 13 y 14 del expediente
administrativo).
6º—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-465-2017, del 16 de mayo del 2017, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Colegio Calasanz
Nocturno, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco).
(Vista a folio 141 del expediente administrativo).
Considerando
único:
La solicitud presentada por el señor Flavio
Benito Baldizón Arata, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal de la Asociación Ciudad Hogar Calasanz, propietaria del
Colegio Calasanz Nocturno, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Colegio Calasanz
Nocturno, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartido en el Colegio Calasanz Nocturno, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Colegio Calasanz Nocturno, ubicado en la Provincia de San José, Cantón de
Montes de Oca, Distrito de San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 400 metros al
este frente al Depósito y Ferretería San Rafael, Dirección Regional de San José
Norte, Circuito Escolar 03, tendrán correspondencia de los Niveles de III Ciclo
de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir Certificado de Conclusión
de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller de la
Educación Media.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así
como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19148.—( IN2017179307 ).
N° 1713-2017-MEP.—Poder Ejecutivo, a
las catorce horas con treinta y siete minutos del día dieciocho de julio del
dos mil diecisiete.
Se
conoce petición formulada por la señora Estefanía Pihen González, mayor
de edad, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad número
1-1163-569, en su condición de representante legal con facultades de apoderada
generalísima de la entidad Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula
de personería jurídica número 3-006-649087, propietaria del Centro Educativo
GEA, a efecto de solicitar la Cesión de Derechos otorgados mediante resolución
N° 1056-2016-MEP, donde se aprueban los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, a favor de la Persona Jurídica
3-101-709983 Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Tamara Rossi,
cédula de residencia número175600016936.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 1056-2016-MEP,
de las diez horas con seis minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, se
le acreditó al Centro Educativo GEA, los Niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada. (Vista a folios 38 a 40, del
expediente administrativo).
2º—Que
mediante contrato de licencia de “Uso de Nombre” firmado en fecha 12 de agosto
del 2016, la entidad Foundation Guanacaste Experimental Academy, otorga
licencia de uso de nombre a favor de la Licenciataria sea la Persona Jurídica
3-101-709983 Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Tamara
Rossi. (Vista a folios 25 a 29 del expediente administrativo).
3º—Que
el nombre comercial GEA, fue inscrito ante el Registro de Propiedad Industrial,
mediante solicitud número 2014-0006502, el día 30 de julio del 2014, número
Registro: 241631, inscrito el 06 de febrero 2015. (Vista a los folios 22 a 23
del expediente administrativo).
4º—Que
mediante escrito de fecha 12 de agosto del 2016, la señora Estefanía Pihen
González, de calidades dichas, solicitó que se cedieran los derechos del Centro
Educativo GEA, otorgados mediante resolución N° 1056-MEP-2017, de las diez
horas con seis minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, a favor de la
Persona Jurídica 3-101-709983 Sociedad Anónima. (Vista a folios 36 a 37 del
expediente administrativo).
5º—Que
el Contrato de Cesión suscrito del día doce de agosto del dos mil dieciséis, en
lo que interesa indica: La suscrita Estefanía Pihen González, mayor de edad,
soltera, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad
uno-mil ciento sesenta y tres-quinientos sesenta y nueve, vecina de Guanacaste
Santa Cruz Playa Negra de los Pargos un kilómetro al norte de la entrada de la
Finca Los Pargos en mi condición de Representante Legal con las Facultades de
Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Entidad Foundation Guanacaste
Experimental Academy, cédula de Personería Jurídica número tres-cero cero
seis-seis cuatro nueve cero ocho siete, para los efectos de este Contrato será
referida como “EL CEDENTE”; y mi condición de Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma de la Persona Jurídica tres-ciento uno-siete cero nueve
nueve ocho tres Sociedad Anónima, Tamara Rossi, de único apellido en razón de
su nacionalidad de Suiza, portadora de la cédula de residencia número uno siete
cinco seis cero cero cero uno seis nueve tres seis, con domicilio en Guanacaste
Santa Cruz costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados en las
oficinas de Guevara Arias y Asociados, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete cero nueve nueve ocho tres, quien en adelante y para los
efectos del presente contrato será referido como “LA CESIONARIA, hemos convenido en suscribir
el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, que se regirá por las siguientes clausulas
y estipulaciones y en lo expresamente previsto por las disposiciones del Código
Civil y del Código de Comercio de la República de Costa Rica que se encuentran
vigentes y que rigen sobre la materia y la regulan debidamente: CLÁUSULA
PRIMARIA: EL CEDENTE es propietaria de la acreditación otorgada por el Ministerio de
Educación Pública mediante la resolución número 1056-2016-MEP. CLÁUSULA
SEGUNDA: En
este acto EL CEDENTE cede y traspasa a favor del CESIONARIO sin recibo de suma de dinero
alguno, los derechos descritos en la cláusula anterior...” (Vista a folios 31, 32, 33
y 34 del expediente administrativo).
6º—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
mediante oficio DEP-AT-337-03-2017 de fecha 20 de marzo 2017, remitió a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la
solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos presentado
por Estefanía Pihen González en su calidad de representante legal de Foundation
Guanacaste Experimental Academy, propietaria del Centro Educativo GEA, ubicado
en la provincia de Guanacaste, Cantón de Santa Cruz, Hacienda Isabel, La
Josefina, Huacas de la Dirección Regional de Santa Cruz, Circuito Escolar 03,
propiedad de Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula jurídica
3-006-649087, para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos a
favor de la Persona Jurídica número 3-101-709983 Sociedad Anónima, cuyo
representante legal es la señora Tamara Rossi, cédula de residencia número
175600016936. (Vista a folio 55 del expediente administrativo).
7º—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del
expediente en el que se tramitó la gestión tendente a que se consigne la Cesión
de Derechos del Centro Educativo GEA, a favor de la Persona Jurídica número
3-101-709983 Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Tamara
Rossi, determinando que dichas gestiones se realizaron conforme al ordenamiento
jurídico.
Considerando
único:
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de
haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo, determinó que la señora Estefanía Pihen González,
mayor de edad, soltera, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de
identidad 1-1163-569, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Negra de los
Pargos un kilómetro al norte de la entrada de la Finca Los Pargos, en su condición
de Representante Legal con las Facultades de Apoderada Generalísima sin límite
de suma de Entidad Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula de
Personería Jurídica número 3-006-649087, propietaria del Centro Educativo GEA,
mediante el Contrato de Cesión suscrito el día doce de agosto del dos mil
dieciséis, le transfiere a la Persona Jurídica Número 3-101-709983 Sociedad
Anónima, cuyo representante legal es la señora Tamara Rossi, todos los derechos
y obligaciones que le asistieron a dicho centro educativo, mediante resolución
N° 1056-2016-MEP, ante el Ministerio de Educación Pública y concluyo que dichas
gestiones se realizaron conforme al ordenamiento jurídico.
Al
haber una cesión de derechos, se hace necesario que este Ministerio consigne el
cambio de derechos de esa institución, el cual tiene como consecuencia el
beneficio y obligaciones impuestas mediante Resolución N° 1056-2016-MEP, de
las diez horas con seis minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis”.
Consecuentemente,
Centro Educativo GEA ostentará los niveles de III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, otorgados en la resolución N°
1056-MEP-2016.
Así las
cosas, una vez realizado el estudio pertinente, la Dirección de Asuntos
Jurídicos consideró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
nuestro ordenamiento jurídico, por lo que procede acogerla favorablemente. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA,
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
I.—Tomar nota de la Cesión de Derechos de la
Entidad Foundation Guanacaste Experimental Academy, cédula de Personería
Jurídica número 3-006-649087, Propietaria del Centro Educativo GEA, a
favor de la Persona Jurídica número 3-101-709983 Sociedad Anónima y en adelante
es depositaria de los derechos y obligaciones que fueron otorgados mediante
resolución N° 1056-2016-MEP, de las diez horas con seis minutos del cinco de
abril del dos mil dieciséis.
II.—Que el Centro Educativo GEA, podrá emitir el Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y título de Bachiller de
Educación Media, según resolución N° 1056-2016-MEP.
IV.—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
V.—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
diecisiete. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
19149.—( IN2017179304 ).
Nº 1716-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las siete horas con diecinueve minutos del día diecinueve de julio del
dos mil diecisiete.
Se conoce
solicitud formulada por la señora Kattya Campos Orozco, mayor de edad,
casada una vez, administradora educativa, cédula de identidad número 3-341-942,
vecina de Cartago, San Francisco, de la Escuela La Pitahaya 100 metros sur, 50
este y 50 norte Urbanización Palo Alto casa 17, en su calidad de Representante
Legal con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de
Inversiones González Campos Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-675610, propietaria del Centro Educativo Juan Pablo II School, de
conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo de la Educación General
Básica, impartida en el Centro Educativo Juan Pablo II School.
Resultando:
1º—Que de acuerdo al
documento CERT-072-05-2017, emitido por la Dirección de Educación Privada, el
Centro Educativo Juan Pablo II School, tiene acreditado los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de
Transición), los niveles de I y II del I Ciclo de la Educación General Básica,
mediante resolución N° 1512-MEP -2015, de fecha 15 de abril del 2015. (Vista a
folio 117 del expediente administrativo).
2º—Que
mediante escrito del día 07 de febrero del 2017, la señora Kattya Campos
Orozco, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del 3° Nivel del I
Ciclo y II Ciclo de la Educación General Básica, del Centro Educativo Juan
Pablo II School, ubicado en la Provincia de Cartago, Distrito San Francisco,
Agua Caliente, 25 metros al este y 400 metros norte de la Ferretería Mercasa.
(Vista a folio 109 del expediente administrativo).
3º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT- 359-03-2017, rinde informe ocular donde
constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y
mobiliario del Centro Educativo Juan Pablo II School, determinando que dicho
centro/ cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos
infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este
Ministerio, para impartir el 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo de la Educación
General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120
del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 5 a 11 del
expediente administrativo).
4º—Que
la señora Kattya Campos Orozco, de calidades dichas, mediante solicitud número
2014-0004576, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre
comercial Juan Pablo II School, quedando inscrita a partir del 29 de agosto de
2014, con Registro Nº 238121, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a: Centro Educativo y Guardería. (Vista a folio 106 del
expediente administrativo).
5º—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-758-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Juan Pablo II School, para el
nivel educativo primaria (I Ciclo y II Ciclo), sobre la base del oficio
DIEE-DI-749-2016, de fecha 14 de diciembre 2016, en lo que interesa indica: “...Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES
FÍSICAS del
Centro Educativo Juan Pablo II School, han sido valoradas el presente día, ya
que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a
esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0181-2014, con fecha 27 de mayo del 2014
y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833
reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás
normativa conexa”.
(Vista a folios 13 y 14 del expediente administrativo).
6º—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-469-05-2017, del 17 de mayo del 2017, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo Juan Pablo II School,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017- MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista
a folio 124 del expediente administrativo).
Considerando
Único
La solicitud presentada por la señora Kattya
Campos Orozco, de calidades antes dichas, en su condición de representante
legal de Inversiones González Campos Sociedad Anónima, propietaria del Centro
Educativo Juan Pablo II School, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del 3° Nivel del I Ciclo y II Ciclo
de la Educación General Básica, fue revisada por el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo ocho del Decreto Ng 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco),
determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Juan Pablo II School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con
los requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del 3° Nivel del I
Ciclo y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro
Educativo Juan Pablo II School, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
I.—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Juan Pablo II School, ubicado en la provincia de Cartago
cantón Central, distrito San Francisco, 25 metros este y 400 norte de la
Ferretería Mercasa, Dirección Regional de Cartago, Circuito Escolar 02, tendrán
correspondencia con el 3° Nivel del 1 Ciclo y II Ciclo de la Educación General
Básica.
II.—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá Certificar las Notas del 3° Nivel
del I Ciclo de la Educación General Básica y emitir Certificado de Conclusión
de Estudios del I y II Ciclo de la Educación General Básica.
III.—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
IV.—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031154.—Solicitud N° 19150.—( IN2017179329 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Kathia Rodríguez Córdoba, casada
una vez, cédula de identidad 503100924, en calidad de apoderado general de VL
Trainning and IT Consulting S. A, Cédula jurídica 3101695917 con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VL Training And IT Consulting
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: Servicios capacitación del
recurso humano empresarial en formatos virtuales en tiempo real, las
capacitaciones en el área de la tecnología; y clase 42: Servicios de
consultoría tecnológica y en soluciones de software empresarial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017176774 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Brickyard
Trademarks, Inc., con domicilio en 2215 B Renaissance Drive, Las Vegas, Nevada
89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDY 500,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007000.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017176857 ).
Luis Pal Hededüs, casado
una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Ernestina Castro S. A. de C.V. con domicilio en Calle Modelo Nº 428, barrio
Candelaria, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA
EDUVIGIS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Semita, todo tipo de pan y repostería,
café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176858 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Aopiya
Leather Industrial LLC con domicilio en: Nº 1, Shitang Village, Xinya Street,
Huadu District, Guangzhou City, Guang Dongprovince China, solicita la
inscripción de: SUSEN
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pieles de animales, imitación de
cuero, mochilas, billeteras, bolsos de manos, bolsos de viaje, estuches de
viaje (artículos de marroquinería), maletas de mano, sombrillas, guarniciones
de cuero para muebles. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017176859 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Cuscatlan S. A. de CV, con domicilio en 4a Avenida Norte, N° 1-7
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BLUES
REACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos. Reservas: no se reserva el termino REACTIVO Ni BIUES. Fecha: 13 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009329. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176865
).
Francisco Javier Calvo Bonilla,
casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado especial de
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009059, con
domicilio en Intersección de la Avenida Quinta, con calle primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: V vitale,
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente; servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017176870 ).
Walter Sánchez Montoya, casado una
vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado especial de
Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con domicilio en
Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GUARDIANES DE PERROS
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad de productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017176928 ).
Walter Sánchez Montoya, casado una vez,
cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado generalísimo de
Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con domicilio en
Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mascotas de Vuelta a Casa
como marca colectiva en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ayuda social para el
bienestar animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009120. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176929 ).
Verónica
D’sola Conde, casada una vez, cédula de identidad 801070470, con domicilio en
Santa Ana, Urb. Río Oro, Condominios Alondra, casa 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAMUSCHKA, como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carnes, pescado, carne ave y caza, frutas, verduras, jaleas y confituras y en
clase 30: harinas y preparadas a base de pan, productos pastelería y
confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de
2017. Solicitud N° 2017-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176931 ).
Andrés José Bien Briceño, soltero,
cédula de identidad 5370831, en calidad de apoderado especial de Hermina Isabel
de Jesús Madriz Moya, casada dos veces, cédula de identidad 107200260, con
domicilio en Nandayure, Guanacaste, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILANA
como
marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Encajes y Bordados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008776. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 04 de octubre 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176947 ).
José Andrés Bien Briceño, soltero, cédula de
identidad Nº 503600831, en calidad de apoderado especial de Karol Ivannia
Meneses González, casada una vez, cédula de identidad Nº 109860538, con
domicilio en Santa Rita de Nandayure, del Campo Ferial de Santa Rita,
cuatrocientos cincuenta metros al sur, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yahshua Gelatinas Artísticas
como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gelatinas de frutas. Fecha: 04 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176949 ).
Marvin Giovanni Hernández Zepeda,
casado una vez, pasaporte 157335410, en calidad de apoderada generalísima de
Diexpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682805, con domicilio en cincuenta
metros este, esquina noreste de los Tribunales Oficentro la Soledad, oficina N°
tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abg. publicidad OUTDOOR
EXPERTS,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de servicios de publicidad, impresión e instalación de vallas
publicitarias, ubicado en Cartago centro, 50 metros este de los Tribunales de
Justicia, Oficentro la Soledad. Reservas: de los colores: azul rey, naranja,
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008571. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176974 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Biocosmética Exel Argentina S. R. L. con domicilio en
Avenida Humberto Illia 1983, localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: BIOELLE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos
cosméticos faciales y corporales, lociones faciales y corporales, productos
capilaresSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177050 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fassin
Tussenhoudster B.V. con domicilio en Ulenpasweg 8, 7041 GB´S-Heerenberg, Países
Bajos, solicita la inscripción de: SOUR POWER, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
caramelos, confites y regaliz; goma de mascar, en forma extruida y productos de
confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005858. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177051 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World
Industries, LLC, con domicilio en: 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK, como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites de motor y lubricantes para todo propósito; aceites de
transmisión; aceites hidráulicos; combustibles;
aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite lubricante;
carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diésel; gasolina;
lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007249.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017177052 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Rixos
Hospitality B.V. con domicilio en Strawinskylaan 401, 1077 XX Amsterdam, Países
Bajos, solicita la inscripción de: RIXOS como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler
de alojamiento temporal, servicios para el suministro de comidas y bebidas,
servicios de hoteles tipo resort, de hotel, de moteles, de bares, de estancias con cafetería y bar, de café, de
restaurante, de banquetes y de catering, servicios de alquiler de salones,
para, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios, talleres, reuniones
y ocasiones especiales, servicios de reservación para alojamiento para
viajeros, especialmente realizando a través de agencias de viajes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177053 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bio Products
Laboratory Limited con domicilio en Dagger Lane, Elstree, Hertfordshire, WD6
3DX, Reino Unido, solicita la inscripción de: ALBUMINEX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparados de albúmina humana utilizados para la reposición de sangre o fluidos
corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007457. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017177054 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG
& CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de: MEGAPLEX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos para usar en la
manufactura de productos cosméticos y Clase 3: Jabones, no medicados,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, no medicadas, para el
cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007683. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de
agosto 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177055 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TEMPOZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso
humano excluyendo preparaciones farmacéuticas para el cuidado dental. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0007809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017177056 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Motul con
domicilio en: 119, boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia,
solicita la inscripción de: 4100, como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
químicos para refrigerantes líquidos químicos para ser usados en composiciones
lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industria,
ciencia y fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura
resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos
para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar
alimentos; sustancias curtientes adhesivos (pegamentos) usados en industria
preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones
desincrustantes que no sean para uso doméstico y en clase 4: aceites y grasas
industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de
vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones
para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento
de motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles
(incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para
alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes;
aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017177057 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Basf Agro
B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürichco4n domicilio en IM Tiergarten 7,
Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: TYLORA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura;
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para
ser usado como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017177058 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Le Cordon
Bleu International B.V. con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL Ámsterdam,
Países Bajos, solicita la inscripción de: LCB como marca de servicios, en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación; servicios educacionales y de enseñanza, a saber, servicios de
conducción de talleres, seminarios, clases y servicios para ofrecer aprendizaje
a distancia en los ámbitos de artes culinarias, gastronomía, enología, cocina,
administración de negocios e industria de la hospitalidad y de distribución de
materiales para cursos en relación con lo anterior; servicios para suministrar
demostraciones educacionales; servicios de capacitación; servicios de
entretenimiento; servicios deportivos y culturales; servicios de publicación y
de edición de publicaciones impresas, servicios de organización de
conferencias, de exhibiciones y competiciones en las áreas de artes culinarias,
gastronomía, enología, cocina, de administración de negocios y de industria de
la hospitalidad; servicios de publicaciones electrónicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008322.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo d en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177059 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Prometheus
Brands, Llc con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva
Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR
SHOWER SLIDE SHOW como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector para espectáculos de luz.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/333,113 de fecha 13/02/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del
2017, solicitud Nº 2017-0005457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017177060 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Prometheus Brands, LLC, con domicilio en 79 Two Bridges
Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR SHOWER LASER MAGIC como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Proyector para espectáculos de luz láser. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/332,003 de fecha 10/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio
2017. Solicitud N° 2017-0005455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017177061 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kabushiki
Kaisha Shueisha (Also Trading As Shueisha Inc.) con domicilio en 5-10,
Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
DRAGON BALL Z como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 16; 18; 20; 21;
25; 28; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3:
Jabón, pasta dental, dentífricos, artículos de cuidado personal (sanitarios),
preparaciones para la limpieza, champús, enjuagues bucales, cosméticos. 9:
Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales (DVD’s) los
cuales contienen dibujos animados, música y juegos, cintas de video pregrabadas
que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento para niños,
programas de juegos de computadora; programas de juego de video, grabaciones
visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener música y/o
dibujos animados; programas de juegos de computadora que son descargables desde
la Internet; discos compactos de video caracterizados por dibujos animados;
cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; computadoras
personales; publicaciones electrónicas, descargables, 16: Postales
intercambiables; carteles: papelería; tarjetas postales etiquetas adhesivas;
libros; revistas; impresos. 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas
escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves
(llaveros); billeteras carteras; paraguas; sombrillas. 20: Accesorios para
cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones). 21: Artículos de
cepillería; cepillo para dientes; cepillos eléctricos Para dientes; utensilios,
rio eléctricos, para cocinar; utensilios de Cocina, Vajillas, que no incluyen
cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras. 25: Calzado; sombrerería; camisas;
camisetas tipo t-shirt, chaquetas, pantalones; camisas pava sudar; sombreros;
guantes; calcetines, cinturones ropa interior; botas; trajes utilizados en
juegos de personaje; trajes usados en Halloween disfraces (trajes). 28:
Unidades de juego manuales (portátiles) y para jugar en programas de juegos de
computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles, figuras
de juguetes coleccionables, figuras electrónicas y de acción figuras de acción,
ropa y accesorios para las mismas; figuras de juguetes; sets de actividades;
juguetes de peluche, juegos de interpretación de personajes máquinas dc
videojuegos electrónicos para salas de juego; tarjetas para jugar. 29:
Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas fritas; refrigerios
(botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos y 30: Café; bebidas a
base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y preparaciones hechas a
partir de cereales; pan; pastelería y confitería; helados cremosos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006956. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017177062 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderada Especial de Kabushiki
Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha Inc.) con domicilio en 5-10,
Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
DRAGON BALL SÚPER como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 9; 16; 18; 20;
21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
3 Jabón, pasta dental; dentífricos; artículos de cuidado personal (sanitarios);
preparaciones para la limpieza; champús; enjuagues bucales; cosméticos; 9:
Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales (DVD’s) los
cuales contienen dibujos animados, música y juegos; cintas de video pregrabadas
que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento para niños;
programas de juegos de computadora; programas de juegos de video; grabaciones
visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener música y/o
dibujos animados; programas de juegos de computadora que son descargables desde
la Internet; discos compactos de video caracterizados por dibujos animados;
cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; computadoras
personales; publicaciones electrónicas, descargables; 16: Postales
intercambiables; carteles; papelería; tarjetas postales; etiquetas adhesivas;
libros; revistas; impresos; 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas
escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves
(llaveros); billeteras; carteras; paraguas; sombrillas; 20: Accesorios para
cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones); 21: Artículos de cepillería;
cepillos para dientes; cepillos eléctricos para dientes; utensilios, no
eléctricos, para cocinar; utensilios de cocina; vajillas, que no incluyen
cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras; 25: Calzado; sombrerería; camisas;
camisetas tipo t-shirt; chaquetas; pantalones; camisas para sudar; sombreros;
guantes; calcetines; cinturones; ropa interior; botas; trajes utilizados en
juegos de personajes; trajes usados en Halloween; disfraces (trajes); 28:
Unidades de juegos manuales (portátiles) para jugar en programas de juegos de computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles; figuras de
juguetes coleccionables; figuras electrónicas y de acción; figuras de acción,
ropa y accesorios para las mismas; figuras de juguetes; sets de actividades;
juguetes de peluche; juegos de interpretación de personajes; máquinas de
videojuegos electrónicos para salas de juegos; tarjetas para jugar; 29:
Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas fritas;
refrigerios (botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos. Y 30:
Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y
preparaciones hechas a partir de cereales; pan; pastelería y confitería;
helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006955. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177063 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Old World
Industries, LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 4: Aceites de motor y
lubricantes para todo propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos;
combustibles; aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite
lubricante; carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diesel,
gasolina; lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0007250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017177067 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Uwe Müller GMBH
& CO. KG, con domicilio en Oberwiesachstrasse 3, 72290 Lossburg-Betzweiler,
Alemania, solicita la inscripción de: Cool Shot Mixed Vodka Shots,
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka y bebidas a base
de vodka que contienen frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002505. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017177068 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de
apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus
5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TurboStar
Rapid air technology
como marca de fábrica y comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Electrodomésticos y aparatos eléctricos para preparación y cocción de
alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo parrillas eléctricas,
tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos para tostar emparedados,
freidores, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de
microondas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1320573 de fecha 05/11/2015 de
Países Bajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril
2017. Solicitud N° 2017-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017177069 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en: Henkelstrasse. 67, 40589
Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Schwarzkopf COLOUR SPECIALIST
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el
cuidado del cuerpo y la belleza; lociones, no medicadas, para el cabello,
preparaciones para el cuidado, limpieza, tinte, coloración, decoloración,
peinado, estilizado y ondulado del cabello. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017177070 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA, con
domicilio en Frankfurter Strasse 250, 0-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la
inscripción de: N
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso médico; preparaciones dietéticas y suplementos
alimenticios para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017177071 ).
Rosa María Artavia, soltera,
cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado generalísimo de Cavinol
Limitada, cédula jurídica 3102655198con domicilio en Atenas Guácimo Proyecto
frente del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último lote,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100% ARABICA
COSTA RICA
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Café tostado en grano y tostado molido. Reservas: De
los colores: amarillo, negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0007444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2017177094 )
Rosa María Artavia Sánchez, soltera, cédula
de identidad Nº 203780178, en calidad de apoderada generalísimo de Cavinol
Limitada, cédula jurídica Nº 3102655198, con domicilio en: Atenas, Guácimos,
Proyecto Fenetre del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último
lote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100%
ARABICA COSTA RICA
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a beneficio de
café, con producción de café tostado, molido, grano entero y empaquetado.
Ubicado en Alajuela, Atenas, Guácimo, Proyecto Fenetre del Pacífico 500 metros
oeste de la entrada principal, último lote. Reservas: de los colores: amarillo,
negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017177095 ).
Wilbert Guevara Villegas, cédula de identidad
602120469, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gimnasio Músculo y Forma
Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados detrás del Liceo Monseñor Odio
Herrera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCULO Y FORMA GMYF
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio con pesas, máquinas,
pilates, local para ejercicios, desarrollo de programas para acondicionamiento
físico, tonificación del cuerpo, físico culturismo, ubicado en Desamparados
detrás del Liceo Monseñor Rubén Odio. Reservas: De los colores: negro, blanco,
azul, verde, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008717. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177101 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para
instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177128 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: alphayue como marca de fábrica y
comercio en clase 15 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos
musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008736. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177129 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK
INFELD VIENNA,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para
instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177130 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: VERSUM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos
musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177131 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: Spirit!
como marca de fábrica y comercio
en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
15; cuerdas para instrumentos musicales;
colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008730. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017177132 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: PETER INFELD p
como marca de fábrica y comercio, en clase 15
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas
para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177133 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre
Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: pierre cardin,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos
de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios
escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a
contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales
preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos;
carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos);
riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24: tejidos (excepto
telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa;
ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas,
edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de
materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles;
tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean
de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de
materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de
protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo
(de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas y en
clase 25: prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas;
batas (saltos de cama); trajes ; blusas ; pulóveres; faldas; vestidos;
calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares;
fajas (bandas); velos (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); guantes
(vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos;
botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño;
ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007519. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177134 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Pierre
Cardin con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré, 75008 Paris, Francia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18; Baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano;
mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas
de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener);
equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos;
equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras porta documentos; carteras
( marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos);
riñoneras; sacos funda para vestidos de
viaje;, en clase 24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos
termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel);
sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas);
fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de
materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles;
tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean
de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de
materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de
protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo
(de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas.. y
en clase 25; Prendas de vestir; Punto (prendas de vestir); Ropa interior;
Pijamas; Batas [saltos de cama]; Trajes ; Blusas ; Pulóveres; Faldas; Vestidos;
Calzoncillos; Chaquetas; Abrigos; Chubasqueros; Camisas; Corbatas; Fulares;
Fajas (bandas]; Velos [para vestir]; Chales; Cinturones (vestimenta); Guantes
(vestimenta); Portaligas; Sombreros, gorros; Calcetines; Calzado;
Patucos; Botas; Calzado de playa; Zapatillas deportivas; Calzoncillos y trajes
de baño; Ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007518.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177135 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: COLORS,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas;
cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes
constitutivas de estas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 700049 de fecha
09/03/2017 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006258. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre
de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017177136 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South
Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta, 18 cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería,
y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008017.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177137 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
South Cone Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 18. cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017177138 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de NR Electric
CO., Ltd., con domicilio en N° 69 Suyuan Avenue, Jiangning, Nanjing, Jiangsu,
211102, China, solicita la inscripción de: NR
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Relés
eléctricos; software de computador, grabado; dinamómetros; medidor de
electricidad; conjunto de equipamiento de cheques eléctricos; tableros de
distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; equipo de
automatización de la central eléctrica; sistema de control de la planta de
energía atómica; circuitos integrados; acoplamientos eléctricos; inversores
[electricidad]; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de
conmutación; dispositivo de protección contra explosiones de alta tensión;
cargadores para baterías eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008688. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017177139 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Amlogic
(Shanghai) Co., Ltd, con domicilio en N° 5 Bibo Road, Pudong Shanghai PRC,
China, solicita la inscripción de: @mlogic
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9:
Circuitos integrados; semi-conductores; chips [circuitos integrados]; obleas
para circuitos [electrónicos]; integrados; chips transistores electrónicos;
dispositivos semiconductores; obleas para semiconductores; transistores; chips
de ordenador. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007853.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas,
Registrador.—( IN2017177140 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 VEVEY, Suiza, solicita la
inscripción de: NourIQ,
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 10; 14; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Software de computadora; software descargable a través de
teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras
aplicaciones para computadores portátiles y
de escritorio; aplicación de software de informática para teléfonos móviles;
programas operativos de computadora; publicaciones electrónicas descargables;
relojes inteligentes; dispositivos electrónicos y digitales multifuncionales
para la visualización, medición, carga, transmisión de información,
recomendaciones personalizadas y mediciones relacionadas con el ejercicio, la
salud, el bienestar, el estado fisiológico, la nutrición y la dieta; hardware,
sensores, módulos y circuitos integrados; interfaces de programación de
aplicaciones (API). 10: aparatos y dispositivos médicos para el monitoreo de
ejercicio, salud, bienestar, estado fisiológico, nutrición y dieta;
dispositivos de control y control de la dieta para uso médico. 14: relojes de
pulsera, collares y pernos usables con sensores que pueden comunicarse con
redes inalámbricas, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes,
computadoras y tabletas. 41: educación; servicios de entrenamiento, enseñanza y
de información educativa relacionados con la nutrición, productos alimenticias
y bebidas; todos estos servicios también se proporcionan en línea;
publicaciones electrónicas en línea. 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadores;
provisión de plataformas de internet (software); creación y mantenimiento de
plataformas de internet para blogs de terceros; alojamiento de contenidos
digitales, incluidas revistas y blogs en línea; construcción de plataformas de
internet para el comercio electrónico; creación de sitios web en internet;
computación en la nube; desarrollo de aplicaciones y servicios utilizados para
el aprovisionamiento de hardware, software y plataformas en la nube y 44:
servicios médico; orientación dietética y nutricional también se proporcionada
en línea desde una red informática o red de telefonía móvil; información
en línea y servicios de asesoramiento sobre nutrición, salud y alimentación,
mediante teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles y otros
medios electrónicos; asesoramiento dietético
y asesoramiento en el ámbito de la nutrición en general a través de internet;
suministro de información en línea sobre nutrición; software no descargable
para uso en el monitoreo y administración de datos biométricos, para el
análisis de datos relevantes para la salud y estado físico general y para uso
en la medición, almacenamiento y análisis y comunicación de datos biométricos;
Plataforma como un servicio (PoaS) con software para uso en la recolección,
gestión y almacenamiento de datos, y para conectar, operar y gestionar
dispositivos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007202. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017177141 ).
Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de
Enmedio, 120, 50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: Daymsa
Banacore
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la
destrucción de animales dañinos; plaguicidas de uso agrícola, comercial
doméstico. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2017-0008691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177142 ).
Roberto Arguedas Pérez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105190832, en calidad de apoderado especial de
Megaprocesos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101682567, con domicilio en
Barrio Dent, de Autos Hyundai doscientos metros al norte, Edificio Niehuas
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGAPROCESOS
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 35: La prestación de servicios regionales de auditoría,
consultoría, asesoría en los sectores industrial, comercial, financiero y
agrícola. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177144 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
WIEN, Austria, solicita la inscripción de: BEBOP como marca de fábrica y
comercio, en clase 15 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177145 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: DOMINANT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para
instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177146 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: BELCANTO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales;
colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177147 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: JAZZ SWING
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales.
Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008739. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177148 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: INFELD, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para
instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177149 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: MAGNECORE como marca de
fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008738. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177150 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad
de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: ALPHAYUE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales;
colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177151 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: RONDO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales, colofonía para
instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177152 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: VISION
como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales;
colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008722. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017177153 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para
instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177154 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesehllgasse M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: SUPERLONA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales.
Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008728. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017177155 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: SPIROCORE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales;
colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177156 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
WIEN, Austria, solicita la inscripción de: SPECTRUM como marca de
fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017177157 ).
Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Pierre Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PIERRE CARDIN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 24 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; baúles y maletas; bolsos y
maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de
playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los
productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos,
que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras);
carteras portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves;
paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en
clase 24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos;
ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de
almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa
de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas
y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices
murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles);
sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros;
ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas
de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de
ducha de materias textiles o plásticas, y en clase 25; prendas de vestir; punto
(prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas [saltos de cama]; trajes;
blusas; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos;
chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas (bandas]; velos (para vestir];
chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros,
gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas
deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para
inmersión. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177158 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Virbac, con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: MASTIZEN como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para eliminar las malas hierbas y animales dañinos herbicidas.
Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016.
Solicitud Nº 2016-0003449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177159 ).
Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RINDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes. Fecha: 12 de septiembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177160 ).
Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: SLIDERS como marca de fábrica
y comercio, en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de setiembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177161 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nestlé Skin Health S. A. con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018
Lausanne, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: metvix
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para el
tratamiento de cáncer de pie. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011263. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2017177172 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en Rua Flórida, 1970 Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: RA Claro
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación
con teléfonos, en clase 38: Servicios de telecomunicación; y en clase 41:
Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 2 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177173 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A.,
con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la
inscripción de: Club Claro apps
como marca de fábrica y servicios, en clase 9;
38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos, en clase
38; Servicios de telecomunicación y en clase 41; Educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores
negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN20177174 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: NATURE’S LOVE como marca de fábrica y comercio, en
clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Alimentos dietéticos, bebidas y sustancias adaptadas para uso médico y
clínico; Alimentos y sustancias alimenticias para bebés; formula infantil;
Harina láctea para bebés; Leche en polvo para bebés; Alimentos y sustancias
alimenticias para uso médico para niños y personas con discapacidad; Alimentos
y sustancias alimenticias para madres lactantes con fines médicos; Suplementos
nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; suplementos
nutricionales; Suplementos dietéticos para uso médico; Suplementos
nutricionales y dietéticos para uso médico; Preparaciones vitamínicas,
preparaciones minerales; fibra dietética; Vitaminas; Preparaciones y sustancias
vitamínicas; Suplementos dietéticos y nutricionales; y en clase 29: Platos
cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carne, aves, pescado y productos
alimenticios del mar; Frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas; Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas a
base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas lácteas, donde predomina la
leche; bebidas a base de leche que contengan cereales; yogur; Leche de soja
(sucedáneos de la leche). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007247. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017177175 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial
de Viviscal Limited con domicilio en Unit 7, Racecourse Business Park,
Ballybrit, Galway, Irlanda, solicita la inscripción de: VIVISCAL como
marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza y de cuidado
personal, a saber, cosméticos, lociones para el cabello, champús para el
cabello y acondicionadores; y en clase 5: Vitaminas; suplementos dietéticos y
nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009200. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177176 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Zenfit
Training Systems y sus Derivados S. A., con domicilio en San Rafael, Complejo
Residencial Campo Real, Residencial Valle Escondido, casa 62, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZENFIT
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entrenamiento deportivo que combina el yoga con ejercicios funcionales que
pueden incluir ejercicios de balance sobre tablas de balance, ejercicios contra
resistencia y yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009418. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177182 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado,
cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ
Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La
Uruca de la Pozuelo 100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ShowMe
como marca de servicios en clases
9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos
de procesamiento de datos, transmisión o reproducción de sonidos, imágenes y
datos, de localización por satélite, 35 Servicios de gestión de negocios,
publicidad y mercado, así como la explotación comercial de una página de
internet y una aplicación, para promover redes sociales y comercio electrónico.
y 42 Servicios de desarrollo de software y aplicaciones para computadoras,
celulares y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001821. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177213 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ Developers Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La Uruca, de La Pozuelo
100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Show
Me
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
la producción y comercialización de aplicaciones para computadoras, celulares y
teléfonos, así como publicidad y mercado para promover redes sociales y
comercio electrónico a través de esas páginas y aplicaciones. Ubicado Francisco
Peralta, avenida 12, entre calles 33 y 35. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2017177215 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Vinosycorchos S.A.,
con domicilio en Curridabat, 100 sur y 75 oeste de Veinsa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Cafetera,
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 los servicios de
cafeterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177216 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera. SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OUROFINO SUPERHION como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos Veterinarios o medicamentos para animales (bovinos). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017177220 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado
especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio
Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTUNE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177221 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Insecticidas
Internacionales de Costa Rica INICA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio
Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IOXITRIL como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177222 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado
especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia,
edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTIGE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para
uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005690. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177223 ).
Arnoldo André Tinoco,
divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado
especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia,
edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTANDARTE
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177224 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas
Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101309963, con domicilio
en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASAL como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005695.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017177225 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101094989, con domicilio en San José centro, Mata Redonda,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017177230 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B.,
de C.V. con domicilio en Avenida Prolongación, Paseo de La Reforma N° 1015,
torre A, piso 9, col. Santa fe de Cuajilmalpa, del. Cuajilmalpa de Morelos,
C.P., 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: ALL INCLUCITY
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 04 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177231 ).
Kristel
Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V. con domicilio en Avenida
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe,
Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 Mexico D.F., México, solicita
la inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177232 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Bocadelli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia
Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: BOCADELLI como marca de comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007845. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177233 ).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de United
Parcel Service Of América, INC., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, Ne
Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS
MY CHOICE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de negocios, especialmente,
servicios de administración de información de envíos, procesamiento de envíos;
servicios de preparación de documentos y facturas de envío; servicios de
administración de documentos de seguimiento y localización de paquetes a través
de redes informáticas, intranet e internet; servicios de administración,
monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes; prestación de servicios de
administración de rastreo computarizado para retiro y entrega a nivel mundial
de bienes personales y pasajeros por vía aérea, ferroviaria, en barco y en
vehículos de motor; servicios de administración de logística de carga;
servicios de administración empresarial, de logística de cadena de suministro y
logística inversa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007130. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177234 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Grupo
Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con
domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!
como marca de servicios en clase
41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicio de
entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto
del 2017, Solicitud Nº 2017-0007552. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de
setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177235 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de
Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101254485, con domicilio
en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Servicios de
comunicación (radiofónica, emisiones y programas radiofónicos y difusión de los
mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177236 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
115570443, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Bithoga S.A.S. con
domicilio en CRA 43 A 61 SUR, 152 BOD 228, Sabaneta, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: CBI BRAKES
como marca de comercio, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Frenos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017177237 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Inversiones GSPG
Internacional S. A., cédula jurídica 3101377666 con domicilio en La Unión, Tres
Ríos, Residencial Danza del Sol casa 37-L, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COSTA RICA AÉREA
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Aparatos fotográficos, cinematográficos, aparatos para la
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros
magnéticos, discos para grabar; video grabadoras. cintas de video, casetes de
video, video y audio receptores, CD (audio-video). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008130.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177242 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones GSPG International
S. A., cédula jurídica 3301377666 con domicilio en La Unión. Tres Ríos,
Residencial Danza del Sol casa 37L, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: costarica From Above
como marca de comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos
fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar;
videograbadoras, cintas de video, casetes de video, video y audio receptores,
CD (audio-video). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177243 ).
Claudio Murillo Ramirez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S.
A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina
Tres-A., Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: clasificación, manipulación y recepción de correo.
Reservas: de los colores negro y rojo. No hace reserva de los términos
“www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177244 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo
(Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado,
oficina tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Servicios de
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución
reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores. Reservas:
De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007722. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017177245 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de
3-101-638173 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094989, con domicilio en
Sanjosé Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, ubicado en ruta 27 frente a Hotel Intercontinental. Reservas: no
se hace reserva de la palabra “ESCAZÚ”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177246 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de
3-101-638173, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638173, con domicilio en
San José, Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis,
piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: no se hace reserva del término:
“ESCAZÚ”. Fecha: 14 de septiembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de septiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177247 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de Andrés Guzmán
Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110340689, con domicilio en
del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 100 metros suroeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Inked Baby
como marca de comercio, en clase:
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa; jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, relacionados con bebés. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006549. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017177248 ).
Claudio Murillo RamÍrez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti Vanmelle
S.p.A., con domicilio en Via XXV Aprile 7, 20020 Lainate (MI), Italia, solicita
la inscripción de: Chupa Chups,
como
marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chicle; dulces; goma de mascar; caramelos masticables; chocolate;
cacao; café; confitería: chapa gotas de confitería; jaleas (confitería),
regaliz, piruletas, pastillas, pastillas de menta, pastel, azúcar, golosinas,
confites; pastillas. Reservas: de los colores: dorado, rojo, amarillo y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017177249 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el
Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: al día
como marca de comercio, en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de
publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos,
semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de
publicaciones en general. Reservas: de colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007219. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017177250 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado una vez, cédula de identidad Nº 112990846, en calidad de apoderado
especial de Teeling Whiskey Company Limited, con domicilio en 13-17 Newmarket
Dublin 8 Ireland, Irlanda, solicita la inscripción de: TEELING como
marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, whiskey. Fecha: 22
de setiembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177256 ).
Leslie Craig Falls, casado una
vez, pasaporte 184000239705 con domicilio en Golfito, Pavones, Río Claro, de la
Escuela Cuervito, 500 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Las cinco olas
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de
vestir, diversos tipos de camisas o camisetas con estampados o diseños
originales, así como artículos de sombrerería, gorras, con estampados o diseños
originales y distintivos de la marca. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177260 ).
Susanne Virginia Camacho Brenes,
casada una vez, cédula de identidad Nº 107760820, en calidad de apoderada
generalísima de Importaciones Rajet S A “La Casa del Llantero”, cédula jurídica
Nº 3101617233, con domicilio El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo, de la
entrada principal, 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RAJET
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 8 y 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 8: Mazos, pulidoras y palancas para reparar llantas (herramientas de
mano), y en clase 12: Parches para reparar llantas. Reservas: de los colores:
azul, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017177275 ).
Hongda Chen, casado,
cédula de residencia N° 115600273305, en calidad de apoderado generalísimo de
Imtiplaza S. A., cédula jurídica N° 3101693564, con domicilio en Desamparados
50 metros sur de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vinda,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 productos higiénicos y sanitarios de uso personal y
uso médico, toalla para bebe, desinfectante, productos farmacéuticos y
veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del
2017. Solicitud Nº 2017-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177294 ).
Mariela Porras Martínez, soltera, cédula de
identidad N° 503770199, en calidad de apoderado generalísimo de Padivema
Company S. A., cédula jurídica N° 3101741522, con domicilio en Tilarán, 125
metros norte de la Gasolinera de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Padiclean
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Jabones
desinfectantes. Reservas: de colores: verde claro, verde musgo, celeste y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177347 ).
Melissa Hernández Vindas, casada
una vez, cédula de identidad 111200775, en calidad de apoderado especial de NWQ
Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 50, P.H. Buganvilla,
apartamento 17-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ
travel network
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39:
Servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017177387 ).
Melissa Hernández Vindas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111200775, en calidad de apoderada especial de NWQ
Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla,
apartamento 17-B, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ travel network,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios de agencia de viajes y organización de viajes, ubicado en San José,
calle 38, avenidas 3 y 5, casa N° 392. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008034. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017177388 ).
Tulio Murillo Kopper, casado una
vez, cédula de identidad 204810267, en calidad de apoderado generalísimo de
Amako Industria Minera S. A., cédula jurídica 3101339960 con domicilio en San
José, Barrio Amón, calle 7 avenida 9 y 11, número 927, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AMAKO // CARBOAMAKO como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Abono para suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio
del 2017, solicitud Nº 2017-0007108. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177395 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 108720798, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicio farmacéutico a la venta de productos médicos y a servicios médicos
básicos, ubicado en San José, Santa Ana, de La Cruz Roja 2 cuadras al este y
175 metros norte local a mano derecha. Reservas: De los colores; rojo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177400 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con
domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 2 cuadras al este y 175 metros al norte
local a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MonteCarlo
como
marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 28: Juegos y Juguetes. Reserva del color: rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005886.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177401 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377073, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo,
como marca de fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería,
cosméticos. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017177402 ).
Walter Fabricio Gatgens Quesada,
soltero, cédula de identidad Nº 503460257, en calidad de apoderado generalísimo
de A.R Investment of Costa Rica, con domicilio en Parrita, primera oficina,
segundo piso, Edificio Las Palmas, contiguo a Municipalidad de Parrita, Oficina
Servicios Legales del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEACEFUL ADVENTURE IN COSTA RICA
como nombre comercial, en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes, venta de paquetes turísticos. Ubicado
en Hotel La Isla, en Isla Playa Palo Seco de Parrita, Puntarenas, a 1.5 kms
este de la Escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017177405 ).
Ana Yancy Ledezma Sánchez, casada, cédula de
identidad 109470072 con domicilio en Llano Grande, B° Los Ángeles de la Bodega
Tica Flor 50 metros norte, segunda casa columnas gruesas letras A-B, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVANA
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Tiendas en línea que ofrecerán venta de
joyería en plata 925, venta de bolsos, relojes y lentes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017177409 ).
Paula Dinarte Cordero, soltera,
cédula de identidad 116230536 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque El
Encino casa N° 117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
PASTELERO THOMAS BOYZIE AND FAMILY
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por
personas o el establecimiento, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega,
de la antigua gobernación 200 metros al surSe cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005703. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017178475 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula
de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Roundtable On
Sustainable Palm Oil (RSPO), con domicilio en Utoquai 29/31, CH-8008, Zürich,
Suiza, solicita la inscripción de: RSPO como marca de fábrica y comercio, en
clases: 3; 29 y 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceite de palma. Clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los
colores: verde (PMS 362), anaranjado (PMS 151), negro. Fecha: 20 de setiembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017178537 ).
Luis Pal Hegedus, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema
corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber,
suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el cuidado corporal.
Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso
como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en
polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento
nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a
saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos
nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en
batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos
nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales
en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos
nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer
bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y
energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas
deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35:
servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de
distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al
detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y
jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos
nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017178538 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula
de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage
Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah
84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos;
loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el
cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado, preparaciones cosméticas
para el cuidado corporal. En clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales;
comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a
saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional;
aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína
de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de
proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en
batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de
masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una
mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a
saber, composiciones probióticas. En clase 32: mezclas para hacer bebidas
deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas
mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas,
polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y
bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas, y en clase 35: servicios de
consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a
persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos
nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de
comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y
dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017178539 ).
Luis Pal Hegedus, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
LifeVantage
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos;
loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el
cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas
para el cuidado corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales;
comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a
saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional;
aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína
de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de
proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en
batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de
masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla
para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber,
composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y
energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con
nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos
utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas
deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de consultoría de
negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona,
servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y
dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de
productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos.
Reservas: de los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178540 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San Sosé de
Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la
inscripción de: POM POM
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 3: toallitas higiénicas húmedas para bebés. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017178541 ).
Susan Mora Montero, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 109820113, en calidad de apoderada generalísima
de Integras Investments & Solutions S. A., con domicilio en Rincón Verde II
casa 34 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÜWell
como marca de servicios, en
clases: 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: formación en cuidado y manejo de heridas,
formación en coaching de vida, laboral, marca personal y emprendedurismo.
Actividades deportivas, formación en nutrición (para condiciones especiales).
Clase 44: servicios de sicología, nutrición, fisioterapia, dermatología
curativa, implantes capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178591 ).
Pablo Gullco, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 103200052432, con domicilio en Tamarindo, Condominio La
Ventola 1, frente al Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 18; 20 y 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 18: cuero. Clase 20: productos de madera, específicamente: muebles,
exhibidores, bandejas y llaveros. Clase 40: servicios de corte, tallado,
grabado en madera, cartón, papel, cuero, acrílico. Reservas: de los colores:
café. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017178604 ).
Óscar Mario Morera Villalobos, casado una
vez, cédula de identidad Nº 11150124, con domicilio en: 150 norte Ferretería El
Lagar San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllTop
TOPOGRAFÍA
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
servicios profesionales (venta de servicios topográficos, diseños y
construcción de obras), ubicado en San Isidro de Heredia, 150 m norte de
ferretería El Lagar. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008319.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017178674 ).
Kathlleen
Villegas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108060560, con
domicilio en Liberia, del puente sobre el río La Caraña 100 metros sur, 100
este y 100 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRILATTE
como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: pastelitos de repostería elaborados con harina, huevos y la
combinación de diferentes tipos de leche y presentados en cápsulas de quequito.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008590. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178706 ).
Stevens Gutiérrez Arce, soltero, cédula de
identidad Nº 111630105, en calidad de apoderado especial de Mask CR Events
S.A., cédula jurídica Nº 3101705848, con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, Barrio
San Gabriel de la entrada del Hotel de Paso ruta 32, 100 metros sur y 75 metros
oeste casa verde de 2 plantas con muro color vino, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DESCONTROL CR
como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de programas
radiofónicos, emisión de un programa de radio, además de programas radiofónicos
por redes sociales donde se pueda producir o transmitir una frecuencia
radiofónica. Reservas: no se hace reserva de las letras “CR”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017178708 ).
Andrea Padilla Falcon, casada una vez, cédula
de identidad Nº 114100457, en calidad de apoderada generalísima de Gaia Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados de
Alajuela, 700 metros norte y 100 sur de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: esfera espacio holístico
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a impartir clases de yoga y de pilates y todo lo relacionado
a estas dos actividades, así como centro de eventos para alquiler para
cualquier actividad relacionada con el entretenimiento, esparcimiento y
actividades deportivas, ubicado en Alajuela, Desamparados de Alajuela, 700
metros noreste y 200 metros sur de la Guardia Rural, calle La Loma. Fecha: 12
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007654. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017178721 ).
Edwin Segura Badilla, cédula de identidad Nº
103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad
Anónima, con domicilio en: calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Dubai Essences
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no se
hace reserva de los términos “DUBAI ESSENCES”. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178727 ).
Ana María López Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 401000297, con domicilio en Liberia, Residencial del Río
de la entrada principal 500 metros al norte y 75 metros al este, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET FOOD EL CALLEJERO
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano,
prestado por personas dentro del establecimiento, ubicado Liberia Guanacaste,
Barrio los Ángeles, de correos de Costa Rica 25 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017178759 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Manico S. A.,
con domicilio en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad
de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Orgánica comeconsentido,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado en amparar
compra y venta al por menor de víveres, sea todo tipo de alimento empacado
como: harinas, leches maternas, sal, especies, aceites; vegetales y frutas
frescas y los alimentos congelados y refrigerados como lácteos, frutas
congeladas, vegetales congelados, pizza congelada, panes congelados, comidas
preparadas congeladas, vegetales y frutas empacadas, productos de higiene
personal y aromáticos, productos de limpieza y suplementos vitamínicos, ubicado
en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad de Panamá,
República de Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004249. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178772 ).
María del Pilar López
Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Akzo Nobel Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg
76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: COLORVATION,
como marca de fábrica y servicios en clases 2; 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; revestimientos, pinturas,
barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para pinturas, espesantes para
pinturas, preservantes contra la herrumbre, materias tintóreas, tintes,
colorantes, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para
pintores y decoradores, todo para uso en la industria automotriz y de
reparación de automóviles; en clase 35; proporcionar un servicio de información
en línea de directorio que ofrezca información sobre y en la naturaleza de
tecnología de color digital para fines de reparación de vehículos; y en clase
41; provisión de formación en línea relacionada con la tecnología de color
digital para fines de reparación de vehículos, incluyendo la reducción del uso
de pintura, la reducción de residuos y la mejora en la eficiencia del trabajo.
Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017178799 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel
Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem,
Países Bajos, solicita la inscripción de: W WANDA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Masillas, rellenos y pastas, todos para su uso en la industria automotriz y
de reparación de automóviles; en clase 2: Revestimientos, pinturas, barnices,
lacas, imprimaciones; diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas,
preservantes contra la herrumbre; materias tintóreas; tintes, colorantes;
mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores;
todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; y en
clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y
preparaciones abrasivas, todo para uso en la industria automotriz y de
reparación de automóviles. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 26
de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008969. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178801 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc.,
con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios,
en clase 9 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles,
computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación,
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos
portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales
usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos
digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes
[dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos
electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables
[wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores,
reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y
sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de
aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio,
video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de
cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes
y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores. radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable],
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video;
láminas protectoras especiales para pantallas de computadora. pantallas de
teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para
computadoras. periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras
de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches,
cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video;
brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores para cigarros
electrónicos, y en clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software,
periféricas informáticos, y juegos de computadora y videojuegos; servicios de
consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de
bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de
computación en nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases
de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de
datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware,
software, periféricos informáticos y aplicaciones; servicios de asistencia
técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software y
servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y
mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; proveer
motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y
otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web
de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y
tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e
investigación industriales; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009037.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2017178810 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple
INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles;
computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos
portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware de cómputo usable [wearable];dispositivos electrónicos digitales
usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos
digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes
[dispositivos electrónicos];rastreadores de actividades usables [wearable]
[dispositivos electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de medición];
lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para
ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivas periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y
gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento
de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de
televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos
motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles,
controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y
controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global
(GPS);instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos
[computadoras a bordo del vehículo];controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables
[wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas
de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo;
baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras,
computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de
audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de
computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes
y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable}, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente
adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano];cargadores para cigarros electrónicos. Fecha: 25 de setiembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178811).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply
Company Ltd., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British
Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: THE FINEST QUALITY THE
HERSHEL SUPPLY CO, BRAND TRADE MARK,
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos;
bolsos de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres;
bolsos de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos
pequeñas para hombres; bolsas de mano; bolsos redondos tipo barril; bolsos de
escuela; mochilas, bolsos de cordón utilizados como mochilas; bolsos de
cinturones y bolsos de cadera; bolsos para libros; bolsos tipo Boston; bolsas
riñoneras; bolsas de cadera; bolsos informales tipo hobo; bolsos de cintura;
carteras; morrales; mochilas; bolsas de lona; bolsas de mensajería; bolsas de
mensajero; bolsos tipo militar, bolsas de ropa para viajes, bolsos de mano, bolsos
de hombro y mochilas; bolsas de compra de materias textiles; bolsas de compra
de tela; bolsos de cordón para compras; bolsos de compras de materia textil;
bolsas para todo uso; bolsas de transporte para usos múltiples; bolsos; bolsos
tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas de deporte para todo uso; bolsas
deportivas para todo uso; bolsas de atletismo; bolsos y bolsas para prendas
deportivas; bolsas de uso general para llevar equipo de yoga; bolsas de uso
general para guardar ropa de baile; bolsos de deporte de rodines para uso
general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y bolsas de equipaje de manigueta
dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo; bolsos de deporte de
cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo propósito; bolsos para
pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos para alpinistas en la
naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa;
bolsas de viaje; bolsas de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para
viajes; bolsas de lona para viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de
calzado para viajes; bolsos de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de
mensajero con ruedas; bolsas de compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de cosméticos
vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de tocador
vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador; estuches para
tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de carteras y
monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para tarjetas de
crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de cuero para
tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches de viaje;
maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero; llaveros;
estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de cuero;
estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de cuero
para llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta
documentos de imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para
documentos; mochilas; paraguas; loncheras de materia textil; y en clase 25;
calzado; zapatos; botas; sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones
cortos, pantalones, chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas,
chaquetas y chalecos; sombreros; guantes. Fecha: 03 de octubre de 2017 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178812 ).
Harry Zürcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Herschel Supply Company LTD., con domicilio en 327-611 Alexander Street,
Vancouver, British Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: HERSCHEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos
de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos
de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano;
bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón
utilizados como mochilas, bolsos de cinturones y bolsos de cadera, bolsos para
libros, bolsos tipo Boston, bolsas riñoneras, bolsas de cadera, bolsos tipo
hobo, bolsos de cintura, carteras, morrales, mochilas, bolsas de lona, bolsas
de mensajería, bolsas de mensajero, bolsos tipo militar, bolsas de ropa para
viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas, bolsas de compra de
materias textiles, bolsas de compra de tela, bolsos de cordón para compras,
bolsos de compras de materia textil, bolsas para todo uso, bolsas de transporte
para usos múltiples, bolsos, bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas
de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo;
bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar
equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de baile; bolsos de
deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y
bolsas de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo;
bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo
propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos
para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas
de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para
viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos
de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de
compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de
cosméticos vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de
tocador vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador;
estuches para tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de
carteras y monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para
tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches
de cuero para tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos;
estuches de viaje; maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación
de cuero; llaveros; estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o
imitaciones de cuero; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de
cuero; estuches de cuero para llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos;
maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta documentos de
imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas;
paraguas; loncheras de materia textil., y en clase 25; Calzado; zapatos; botas;
sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones,
chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas, chaquetas y chalecos;
sombreros; guantes. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009255.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017178813 ).
Cambio
de Nombre N° 113302
Que Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de La Roche-Posay Laboratoire
Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada
el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente N° 113302. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2003-0008595 Registro N° 147022 ROSALIAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2017179093 ).
Cambio
de Nombre N° 113297
Que Carla Baltodano Estrada, casada, cédula
de identidad 11720527, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Marina de Herradura S. A., por el de marina
de herradura, sociedad de responsabilidad limitada, presentada el día 25 de
agosto de 2017 bajo expediente 113297. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0002270 Condogolf y Club Campestre Par 72 en clase 49 marca
denominativa, 1999-0008098 registro N° 121922 Caracol plaza en clase 49 marca
denominativa, 1999-0008100 registro N° 121926 la sirena en clase 49 marca
denominativa, 1999-0008105 Puesta del Sol en clase 49 marca denominativa,
1999-0008110 registro N° 121927 cornucopia en clase 49 marca denominativa,
1999-0008111 registro N° 121925 Poseidón en clase 49 marca denominativa, 2003-0001063
registro N° 147056 la Iguana Golf Course en clase 41 marca mixto, 2003-0001064
registro N° 147057 La Iguana Golf Course en clase 25 marca mixto, 2003-0001065
registro N° 147055 La Iguana Golf Course en clase 35 marca mixto, 2003-0001066
registro N° 147058 la Iguana Golf Course en clase 28 marca mixto, 2012-0000734
registro N° 218636 copa los sueños en clase 41 marca denominativa, 2012-0000735
registro N° 218694 Eco Run Copa Los Sueños en clase 41 marca mixto y
2012-0001543 registro N° 220240 Tucan Pac en clase 43 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2017179253 ).
Cambio de Nombre N° 113055-A
Que Kristel Faith Neurohr, cédula
de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Banco HSBC (Costa
Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Banco Banex S. A. por el de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad
Anónima, presentada el día 7 de Agosto de 2017 bajo expediente 113055. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005923 Registro N° 520 BANEX
MAS QUE DINERO...UNA ACTITUD en clase 50 Marca Denominativa, 1992-0005926
Registro N° 506 FONOBANEX en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0001226
Registro No. 559 BANEX...ES MUCHO MAS QUE DINERO en clase 50 Marca
Denominativa, 1993-0001227 Registro N° 536 SALDO MAESTRO BANEX en clase
50 Marca Denominativa, 2005-0002485 Registro N° 155185 MIS PAGOS BANEX
en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002491 Registro N° 155530 CUMPLA SUS
SUEÑOS CON BANEX en clase 50 Marca Denominativa y 2006-0005762 Registro N°
166806 Banex 25 años Cumpliendo Sueños en clase 50 Marca Mixto. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017179302 ).
Cambio
de Nombre Nº 113055-B
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de BANCO HSBC(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA por el de BANCO DAVIVIENDA
(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 7 de agosto del 2017 bajo expediente N° 113059. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005923 Registro Nº 520 BANEX MAS QUE
DINERO...UNA ACTITUD en clase 50 Marca Denominativa, 1992-0005926 Registro Nº 506 FONOBANEX en clase 50 Marca Denominativa,
1993-0001226 Registro Nº 559 BANEX...ES MUCHO MAS QUE DINERO en clase 50 Marca Denominativa,
1993-0001227 Registro Nº 536 SALDO MAESTRO BANEX en clase 50 Marca Denominativa,
2005-0002485 Registro Nº 155185 MIS PAGOS BANEX en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002491
Registro Nº 155530 CUMPLA SUS SUEÑOS CON BANEX en clase 50 Marca Denominativa
y 2006-0005762 Registro Nº 166806 Banex 25 años Cumpliendo Sueños en
clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017179303 ).
Cambio
de Nombre Nº 109100
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de GB Biosciences LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de GB
Biosciences Corporation, por el de GB Biosciences LLC, presentada el día 23 de
enero de 2017 bajo expediente 109100. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0007486 Registro Nº 101070 DACONIL 82.5 en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179535 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2017-2175.—Ref: 35/2017/4536.—Winston Mesen Mejía, cédula de identidad N°
0108740535, solicita la inscripción de: K3Q, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Cutris Abajo, Chires, de la
escuela de Chires abajo 300 metros norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2175.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017179252 ).
Solicitud Nº 2017-2147.—Ref:
35/2017/4479.—Carlos Lobo Espinoza, cédula de identidad N° 2-0333-0549,
solicita la inscripción de:
K Q
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San Rafael, 800 metros al norte de la
escuela Chimurria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Según el expediente N° 2017-2147.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017179443 ).
Solicitud N° 2017-1948.—Ref:
35/2017/4054.—Alexis Gerardo Molina Álvarez, cédula de identidad 0502250655, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, 800 metros al norte de
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2017. Según expediente N° 2017-1948.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017179444 ).
Solicitud No. 2017-2141.—Ref:
35/2017/4554.—Geiner Núñez Arias, cédula de identidad N° 9-0103-0897, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Zagala Nueva, 100
metros de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del
2017. Según el expediente N° 2017-2141.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017179669 ).
Solicitud
N° 2017-2093.—Ref: 35/2017/4498.—María Carolina Cabalceta Fallas, cédula de
identidad 0114480982, solicita la inscripción de: K BZ716, como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General; 500
metros oeste, del Bar Eva. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-2093.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017179750 ).
Solicitud N° 2017-1835.—Ref:
35/2017/4425.—Dora Martínez López, cédula de identidad 0501140286, solicita la
inscripción de:
7
M U
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, 10 kilómetros al sur de la
entrada de Liberia, sobre carretera Interamericana. Finca El Salto. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-1835.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017179800 ).
Solicitud N° 2017-2198.—Ref:
35/2017/4598.—Eduardo Esquivel Sibaja, cédula de identidad 5-0224-0776,
solicita la inscripción de:
7
E 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Llano Bonito, mil metros noroeste
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-2198.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017179806 ).
Solicitud N° 2017-2059.—Ref:
35/2017/4297.—Daniel Antonio Quirós Salazar, cédula de identidad 0205900545,
solicita la inscripción de:
P T
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Milpas, de la escuela, 1
kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-2059.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017179837 ).
Solicitud N° 2017-2075.—Ref:
35/2017/4324.—Álvaro Otoya Chacón, cédula de identidad 0203240696, solicita la
inscripción de:
7 A
L
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Los Ángeles, 600 metros este de
la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-2075.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017179904 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Planeta Sano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos,
cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: facilitar, mediante la educación, información, el ejemplo y el
apoyo, que las personas utilicemos maneras de ganarnos la vida que sean
saludables para nosotros, para los animales y para nuestro medio ambiente cuyo
representante, será el presidente: Michael Colin Pope, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento Tomo: 2017 Asiento: 484857.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 42 minutos y 25 segundos„ del 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—( IN2017179634 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Valent
Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES COMBINADAS
DE BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI Y BACILLUS THURINGIENSIS
SUBESPECIE AIZAWAI. Una formulación agronómica que comprende una cepa de
Bacillus thuringiensis subsp kurstaki y una cepa de Bacillus thuringiensis
subsp aizawai de gran potencia, en donde la relación de pesos de Bacillus
thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai es de entre
20:80 a 80:20 aproximadamente. La presente invención también está dirigida a
métodos de elaboración de la formulación de la presente invención y de uso de
la mima para controlar eficazmente las plagas de cultivos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/235 y C12N
1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Devisetty, Bala, N (US); Dahod, Samun (US) y
Marmor, Frederick (US). Prioridad: N° 62/104,157 del 16/01/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/115476. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000327, y fue presentada a las 14:56:25 del 17 de julio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registrador.—( IN2017176632 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, Cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado de Valent Biosciences LLC,
solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS SINÉRGICAS ‘
.BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE
KURSTAKI PARA EL CONTROL DE LA POLILLA DORSO DE DIAMANTE, LA ORUGA MILITAR DE
LA REMOLACHA, EL BARRENADOR DE LA CAÑA DE AZÚCAR, LA FALSA MEDIDORA DE LA SOJA,
EL GUSANO DE LA MAZORCA DE MAÍZ. EL GUSANO FALSO MEDIDOR DE LA COL Y EL
BARRENADOR DEL MAIZ DEL SUDOESTE. Uso de cantidades sinérgicas de Bacillus thuringiensis subsp aizawai
y Bacillus thuringiensis subsp kurstaki en el control de la polilla dorso de
diamante, la oruga militar de la remolacha, el barrenador de la caña de azúcar,
la falsa medidora de la soja, el gusano de la mazorca de maíz, el gusano falso
medidor de la col y el barrenador del maíz del sudoeste, en donde la relación
de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai
es de entre aproximadamente 1:0,001 y aproximadamente 1:3,5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 63/02, CO7K 14/325 yC12P 1/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Branscome, Deanna, D.; (US); Storey, Roger, D.;
(US); Eldridge, James, Russell; (US) y Brazil, Emily, E.; (US). Prioridad: N°
62/104,147 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/140742. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000324, y fue presentada a las
10:07:03 del 14 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017176633 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
general de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA
FLUIBLE QUE INCLUYE AZUFRE ELEMENTAL Y ARCILLA HIDRATADA, Y MÉTODO PARA SU
PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a una mezcla fluible que
incluye: a) una suspensión de arcilla hidratada y b) azufre derivado de azufre
elemental. Preferiblemente, la mezcla fluible incluye partículas de azufre
elemental y una arcilla absorbente hidratada, tal como arcilla bentonita. La mezcla
fluible es preferiblemente una mezcla líquida para usar como fertilizante o
fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/02 y C05D
9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller, Jerry; (US) y Sheth, Ritesh; (US).
Prioridad: N° 62/104,134 del 16/01/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2016/115552. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000317, y fue presentada a las 11:15:25
del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017178761 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado General de Stoller
Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN NO ACUOSA
DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTES(S) ORGÁNICO(S) POLAR(ES)
Y/O SEMI-POLAR(ES).
La presente invención se refiere en general a soluciones no acuosas de
regulador(es) de crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi-polar(es), a métodos para preparar dicha
solución no acuosa, y a métodos para mejorar el crecimiento y la productividad
de cultivo de las plantas usando dicha solución no acuosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sheth, Ritesh; (US) y Stoller, Jerry; (US). Prioridad: N° 62/103,410
del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/115300. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000318, y fue presentada a las 11:16:20
del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178763 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO.
Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN CON
ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se refiere a un nuevo péptido
derivado del glucagón y a una composición para la prevención o el tratamiento de
hipoglucemia, que contiene el nuevo péptido derivado del glucagón como
principio activo. El derivado de glucagón de acuerdo con la presente invención
tiene propiedades físicas mejoradas debido al cambio en el punto isoeléctrico
(p1) mientras que es capaz de mantener una actividad en los receptores del
glucagón y, por tanto, puede mejorar la conformidad del paciente cuando se usa
como un agente hipoglucémico y también es adecuado para la administración en
combinación con otros agentes antiobesidad. Por consiguiente, el derivado de
glucagón de acuerdo con la presente invención se puede usar de manera eficaz
para la prevención y el tratamiento de la hipoglucemia y la obesidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/04 y C07K
14/605; cuyos inventores son: Kwon, Se Chang (KR); Kim, Jung Kuk (KR); Lee,
Jong Min (KR); Kim, Sang Yun (KR); Bae, Sung Min (KR) y Jung, Sung Youb (KR).
Prioridad: N° 10-2014-0193800 del 30/12/2014 (KR). Publicación Internacional:
WO/2016/108586. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000293, y
fue presentada a las 10:04:14 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179117 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0056-2017. Expediente Nº 17479A.—Rodolfo
Valverde Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Nuria Madrigal Vega en Barbacoas,
Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.096 / 496.336 hoja
Río Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180996 ).
ED-0231-2017.—Exp. N°
17100P.—Agrochomes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-138 en finca de
Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 228.698 / 435.738 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017181136 ).
ED-0238-2017.—Exp. N° 17841A.—Iris Ulloa
Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Rafael
Ulloa, efectuando la captación en finca de Bienes Personales Kara & Poca
Ltda., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
215.365 / 555.313 hoja Istaru. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181141 ).
ED-UHTPCOSJ-0171-2017. Exp. 17303P.—Bananera
Calinda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-125 en finca de su
propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de
banano. Coordenadas 256.157/579.579 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181362 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0161-2017.—Exp.: 5144P.—Municipalidad
de Alajuela, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-953 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, para uso Consumo humano poblacional. Coordenadas 226.124 /
513.717 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de
información.—San José, 12 de octubre del 2017.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017181697 ).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
(Modificación
Nº 2)
De conformidad con los artículos 6° y 7° de
la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la
Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos
los interesados que el detalle de la Modificación Nº 02 al Plan Anual de
Adquisiciones para el ejercicio económico 2017, se encuentra a disposición de
los mismos en nuestro sitio web www.muniguarco.go.cr, en la pestaña de
descargas, sección de documentos de interés.
El Tejar de El Guarco,
31 de octubre del 2017.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017181726 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000016-DCADM
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
servicio de monitoreo de
noticias al conglomerado
financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
(consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 21 de
noviembre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017181611 ).
Servicios
de Consultoría
República
de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
“Consultoría
para Desarrollo de Sistemas para Servicios
Académicos y Servicios
Estudiantiles”
EDU-UNED-150-SBCC-CF-2016-000001
Préstamo Nº 8194-CR
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar servicios de consultoría.
Los
servicios comprenden: Diseño y desarrollo de sistemas de información en
plataforma Web para la prestación de servicios estudiantiles, además se
requiere el desarrollo de los sistemas de información que permitan la captura y
procesamiento de datos e integración con la plataforma actual de inteligencia
de negocios de la institución, para varios módulos de un Sistema de Gestión
Académica y sus respectivos reportes y analíticas del Sistema de Inteligencia
de Negocios.
La
Universidad Estatal a Distancia invita a los consultores elegibles a expresar
su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados
deberán proporcionar información que indique que están cualificados para
suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares,
experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los
conocimientos pertinentes, etc.). Los consultores se podrán asociar con el fin
de mejorar sus calificaciones.
Los
consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en el
folleto del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de
Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición actual.
Los
consultores interesados pueden obtener más información en la dirección
electrónica: gsibaja@uned.ac.cr
Las
expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a
continuación, a más tardar el: 30 de noviembre del 2017, a las 10:00 horas.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros
este, carretera hacia
Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer
nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Atención:
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.
Oficina de Contratación y Suministros. Teléfono: (506)2224-6739 /
(506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759
Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017181743 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000013-2944
Adquisición de bobina de cuerpo flexible para imágenes
médicas en el Centro Nacional de
Resonancia Magnética
Se les invita a participar en el presente
concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el cuarto
día hábil (a las 10:00 horas) contabilizado a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto de invitación. El cartel estará a su disposición,
una vez que se realice esta publicación y puede solicitarse a la dirección de
correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr o retirarse personalmente en esta
Dirección, ubicada en oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, edificio Anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de
caracol, avenida cuarta, entre calle 5 y 7.
Dr. Julio Calderón
Serrano, Director.—1 vez.—( IN2017181535 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-2944
Adquisición
de reactivos fluorescentes para la realización de pruebas de ADN en el
Laboratorio de Pruebas de Paternidad
Se les invita a participar en el presente
concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el sétimo
día hábil (a las 10:00 horas), contabilizado a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto de invitación.
El
cartel estará a su disposición, una vez que se realice esta publicación y puede
solicitarse a la dirección de correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr o
retirarse personalmente en esta Dependencia, ubicada en oficinas centrales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro Valverde,
segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calle 5 y 7.
Dr. Julio Calderón
Serrano, Director.—1 vez.—( IN2017181536 ).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-0000004-2705
(Entrega
según demanda)
Frutas,
vegetales y pulpas a base de frutas
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios, del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada N°
2017LA-000004-2705, por compra de frutas y vegetales frescos, bajo la modalidad
de entrega según demanda, La apertura será el próximo 20 de noviembre de 2017
al ser las 10:00 horas”. Para mayor información ingresar al Link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página
Institucional www.ccss.sa.cr
San Vito, 27 de octubre
del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza,
Jefe.—1 vez.—( IN2017181554 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000012-1150
Herramientas
de diagnóstico y afinamiento de bases de datos
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 09 de noviembre 2017, a las 09:00 a.m.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Caleb
Leiva Zeledón.—1 vez.—( IN2017181620 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
(cédula
jurídica 4-000-042146-5)
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
Apertura
de Licitación
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de una máquina llenadora
de envases de alcohol.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2017LA-000018-PV.
Fecha de apertura: 21 de noviembre de 2017, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
Grecia, 31 de octubre del 2017.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2017181645 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000089-09
Equipo
de electrónica para telecomunicaciones
(walkie talkie)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 08 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 99128.—( IN2017181520 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000008-01
(Prórroga 3)
Compra
de unidades móviles para el núcleo sector
comercio y servicio y núcleo
hotelería y turismo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública 2017LN-000008-01, “Compra de unidades móviles para el
núcleo sector comercio y servicio y núcleo hotelería y turismo”, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 28
de noviembre del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 99131.—( IN2017181700 ).
COMITÉ
OLÍMPICO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA ICON-LN2017-008
Contratación
de Servicios de transporte
terrestre de Costa Rica a
Nicaragua
El CON invita a todos interesados en la
licitación en referencia.
La
apertura de las ofertas se realizará a las 10:00 horas del 10 de noviembre del
2017.
Este
pliego de condiciones podrá ser solicitado por los interesados por correo
electrónico a la dirección gestor1@olimpicocrc.org
Eduardo Rojas Gómez, cédula 1-0792-0160,
Firma Responsable.—1 vez.—( IN2017181738 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 98-17 celebrada el 26 de octubre de
2017, artículo V se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000008-PROV
Compra
de vehículos nuevos para aumento de flotilla
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N°
3-101-005744:
Línea N° 1: Compra de 15 vehículos microbús
para el traslado de privados de libertad, con un costo total de $897.750,00.
Línea
N° 3: Compra de 1 vehículo tipo morguera, con un costo total de $106.235,00.
Línea
N° 5: Compra de 9 vehículos tipo todo terreno, con un costo total de
$202.500,00.
Línea
N° 6: Compra de 2 vehículos tipo Sedán, con un costo total de $37.700,00.
A: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-025849:
Línea N° 2: Compra de 31 vehículos tipo Pick
Up, 4x4 doble cabina con protección metálica en el motor, con un costo total de
$848.935,00.
Línea
N° 4: Compra de 3 vehículos tipo Pick Up, 4x4 doble cabina, con un costo total
de $82.155,00.
Demás características según pliegos de
condiciones
San José, 30 de octubre de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017181678 ).
Aviso de
infructuoso
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se detallan, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 97-17 celebrada el 24 de octubre de
2017, artículos VI y X, se dispuso declarar infructuosos los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000011-PROV
Concesión
de soda y contratación de servicios de alimentación para los
servidores judiciales y usuarios
del edificio Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000049-PROV
Compra
de licencias de software
para la Dirección de Tecnología
de Información
San José, 30 de octubre
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017181685 ).
REMATE N°
1-2017
Remate de Semovientes en la Finca Experimental Interdisciplinaria
de Modelos
Agroecológicos (FEIMA) de la Sede del Atlántico
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica comunica que mediante la Resolución de Adjudicación N° UADQ
420-2017 se determina adjudicar el procedimiento en referencia de la siguiente
manera:
A: José Alfredo Umaña Araya, cédula de identidad N° 3-0450-0928
Renglón N° 1 (Arete N° 47) por un monto de
¢176.000,00
A: Álvaro Adrián Pérez Sanabria, cédula de identidad N° 3-0296-0138
Renglón N° 2 (Arete N° 49) por un monto de
¢275.000,00
A: Bernando Elizondo Álvarez, cédula de identidad N° 3-0371-0151
Renglón N° 3 (Arete N° 56) por un monto de
¢171.000,00
Renglón
N° 4 (Arete N° 2009) por un monto de ¢390.000,00
Renglón
N° 5 (Arete N° 2038) por un monto de ¢331.000,00
A: Daniel Gamboa Binns, cédula de identidad N° 3-0469-0084
Renglón N° 6 (Arete N° 2190) por un monto de
¢385.000,00
Renglón
N° 8 (Arete N° 2096) por un monto de ¢429.000,00
A: Melvin Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N°
3-0360-0335
Renglón N° 7 (Arete N° 2222) por un monto de
¢406.000,00
Monto total adjudicado ¢2.563.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, a los 30 días del
mes de octubre de 2017.—Unidad de Adquisiciones, Oficina de Suministros.—Josué
David Segura Hernández.—1 vez.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 99065.—(
IN2017181698 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-99999
(Resolución
de adjudicación N° 82)
Concesión
de instalaciones para soda
en el Centro Universitario de
Alajuela
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2626-2017, artículo IV, inciso 25), celebrada el 19
de octubre del 2017, acordó:
I. Declarar infructuosa la Licitación Pública 2015LN-000002-99999
“Concesión de Instalaciones para soda en el Centro Universitario de Alajuela”
por cuanto no se presentaron ofertas:
Sabanilla, 30 de octubre del año
2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2017181434 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000010-8101
Objeto
de contratación: Lavadoras y secadoras industriales
Se comunica a los interesados en el concurso
2017LA-000010-8101, que por resolución de la Gerencia de Logística
GL-46038-2017 de las quince horas y treinta minutos del día 25 de octubre de
2017, que se adjudican los dos ítems de la compra, por una cantidad de 3
unidades, a la firma Servicios Industriales A.L.H.E. S. A. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017181567 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000010-1150
Accesorios
para equipos de comunicación CISCO, Blades
Lenovo, y Sistema de
almacenamiento Storwize V7000
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítems 2 y 3:
Sonda Tecnologías de Información
de Costa Rica S. A.,
oferta uno.
Monto total adjudicado: $140.665,68.
Ítems 1,4, 5, 6, 7 y 8:
GBM de Costa Rica S. A., oferta dos.
Monto total adjudicado: $276.075,16.
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Caleb
Leiva Zeledón.—1 vez.—( IN2017181621 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-04
(Declaración de infructuosa)
Servicio
de transporte de personas participantes en los SCFP,
y personas funcionarias técnico
o administrativos de la URCH
y los Centros de Formación
Adscritos, según
demanda cuantía estimable
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 006-2017, del día
19 de octubre del 2017, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000003-04 para
el Servicio de transporte de personas participantes en los SCFP, y personas
funcionarias técnico o administrativos de la URCH y los Centros de Formación
Adscritos, según demanda cuantía estimable, según la devolución del dictamen
legal ALCA-570-2017.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 99129.—( IN2017181526 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2017CD-000116-07
Artículos
de industria textil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Compra Directa Nº 2017CD-000116-07 “Artículos de industria
textil”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 143-2017 del 23 de octubre
del 2017 y de acuerdo a estudio técnico FR-NTX-PGA-93-2017 del Núcleo Textil,
se adjudica según se detalla:
Oferta Nº
|
Línea adjudicada
|
Monto
adjudicado anual
|
1
|
1, 8, 9, 10, 11
|
¢101.300,00
|
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 99130.—( IN2017181699 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000002-05
(Desierta)
Compra
de equipo para buceo y acuicultura
La Comisión Local Regional de la Unidad
Regional Huetar Caribe en sesión 5-2017, celebrada el 27 de octubre del 2017,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar desierta la Licitación Abreviada 2017LA-000002-05, para la
compra de equipo para buceo y acuicultura por interés institucional, porque de
acuerdo el Dictamen Técnico NNP-119-2017, la institución no se encuentra preparada
en este momento para la formación de grupos, entidades y empresas interesadas
en recibir los cursos de buceo profesional a nivel nacional; por lo que se
considera que no es viable la compra de tal equipo hasta que se cuente con el
aval legal para la contratación de una empresa que cumpla con el perfil para la
Ejecución de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional en Buceo
Profesional, así como la inversión para adquirir dicho equipo.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 99132.—( IN2017181701 ).
ASOCIACIÓN
OLIMPIADAS ESPECIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° OE 2017-001
Contratación
de hospedaje con desayuno y cenas incluidos
para las delegaciones deportivas
que participaran
en los Juegos Nacionales del 27
de noviembre
al 01 de diciembre de 2017
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública N° OE 2017-001 para la Contratación de Hospedaje con desayuno y cenas
incluidos para las delegaciones deportivas que participaran en los Juegos
Nacionales, que dicha contratación se adjudicó a Best Western lrazú Hotel
& Casino por un monto de: ¢117.000.000,00 dicha adjudicación se
encuentra disponible en la página www.olimpiadasespeciales.cr
San José, 31 de octubre del 2017.—Msc. Carlos
Arce Zamora, Dirección Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017181585 ).
HOSPITAL DE GUÁPILES
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital de Guápiles, requiere localizar al Representante Legal
de la empresa MELODIA IMPORTACIONES S. A., cédula jurídica 3-101-118386-33,
número de proveedor 5205 con el propósito de notificar Resolución Inicial de
Traslado de Cargos RSPC/ADM/HG-002-2017, concurso 2016CD-000062-2602. Para
cualquier consulta favor comunicarse a los correos lmartima@ccss.sa.cr, hportugu@ccss.sa.cr
Msc. Ligia Elizondo Zúñiga,
Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—( IN2017181692 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000024-DCADM
(Prórroga Nº 1)
Compra
de una solución firewall físicos de próxima
generación e integración de la
ampliación
de la plataforma VMWARE
Se les comunica a los interesados que en
atención a consultas de posibles proveedores, se prorroga de oficio la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 20 de noviembre
del 2017 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017181610 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000008-APITCR
(Modificación Nº 2)
Construcción de edificio, Escuela de Ingeniería
en
Computación, Sede Central, Cartago
A los interesados en la
Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado,
dichas modificaciones y aclaraciones están disponibles en el Departamento de
Aprovisionamiento.
Así mismo se informa, que la fecha para la
presentación de las ofertas se prorroga hasta el 28 de noviembre del 2017 a las
10:00 horas, en el mismo lugar indicado en el pliego de condiciones.
Los interesados pueden retirarla en el
Departamento de Aprovisionamiento o solicitarlo al siguiente correo
electrónico: eroses@itcr.ac.cr.
Cartago, 31 de octubre del
2017.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20175651.—Solicitud Nº 99197.—( IN2017181704 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
MODALIDAD
DE CONSIGNACIÓN
Nº
2017LA-000062-2208
Por reactivos para tamizaje de sedimento urinario
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de Recursos
de Objeción presentados por las empresas Capris S. A. se realiza modificación
al cartel de especificaciones técnicas y administrativas.
El cartel modificación Nº 1, se encuentra disponible en la
Sub Área de Contratación Administrativa de este nosocomio. Se prorroga apertura
de ofertas para el día 17 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.
Heredia, 30 de octubre del
2017.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2017181722 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-00027-PRI
Servicios
profesionales especializados para diseñar
y definir la arquitectura de
información
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados que en la publicación efectuada en La Gaceta Nº 204 el día
lunes 30 de octubre del 2017, no se consignó la cantidad en la segunda
posición, por consiguiente y con fundamento en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se adiciona lo siguiente:
Posición 2: Cantidad 1 servicio Licencia de
Software arquitectura (mantenimiento durante el desarrollo del proyecto y el
mantenimiento por un año así como la instalación y la capacitación).
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 99139.—( IN2017181702
).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
fe de erratas para la anulación absoluta de los siguientes procesos:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000139-01
“Contratación
de servicios de consultoría en la especialidad
de ingeniería y arquitectura
para sala de reuniones
y aposentos complementarios en
oficina
Dirección Regional Huetar Norte”
_____
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000140-01
“Ampliación
y remodelación para la Oficina
de Desarrollo Territorial Ciudad
Quesada”
Por conveniencia Institucional y en miras de
ajustar los procesos de compra citados para que cumplan con todos los
requisitos administrativos, por medio de ésta publicación se anulan los
procesos indicados anteriormente los cuales se reprogramarán oportunamente.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017181859 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000031-02
(Prórroga
N° 3 y enmienda N° 2)
Suministro e instalación de bombas
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 08 de noviembre del 2017 a las
10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de
la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº
99198.—( IN2017181703 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PUBLICA N° 2017LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, separación
y valorización de los residuos
sólidos valorizables
generados en el cantón Central
de Heredia
Se agrega la siguiente especificación
técnica:
A. El adjudicatario deberá instalar los Centros temporales de
Recuperación que se le adjudiquen, actualmente están distribuidos en todo el
Cantón en áreas públicas de la siguiente manera: Ulloa: Plaza de deportes de
Residencial las Flores; Mercedes: Cancha multiusos de Urb. La Palma; San
Francisco: Polideportivo Los Lagos, área comunal de La Lilliana y Parque de la
Aurora; Varablanca: Frente al Colegio de Varablanca; Heredia: en el Parque
Central.
B. La frecuencia de recolección será el primer
jueves y viernes de cada mes, a excepción de casos particulares que coincidan
con feriados, Semana Santa o similares, que se deberá trasladar a la siguiente
semana y previa coordinación municipal.
C. El horario de recolección será diurno,
iniciando a las 6:00 a. m. en jornada continúa finalizando a las 6:00 p. m.
D. El adjudicatario deberá instalar un toldo de
dimensiones apropiadas (mínimo de 4x4 metros) para recibir el material
previamente seleccionado que lleven los contribuyentes al sitio, así como garantizar
el personal necesario para recibir dicho material, separar por tipos y
almacenar temporalmente. Así mismo deberá realizar la cantidad de viajes
necesarios al Sitio de separación y valorización propuesto, a fin de que en el
Centro Temporal de Recuperación no se almacene ni se propicien condiciones
insalubres durante la jornada de recolección. Así mismo deberá velar porque el
material impermeable (papel, cartón periódico, tetrapak) no se mojen ni se
dañen durante la jornada de recolección, para lo que deberá tener un vehículo a
disposición para trasladar el material al sitio de separación y valorización
propuesto, durante la jornada y al final de la misma.
E. El adjudicatario deberá garantizar recibir
los materiales (residuos valorizables) que los contribuyentes tanto de
residencias como de comercios, instituciones y pequeñas industrias lleven al
Temporal de Recuperación previamente seleccionados, empacados y rotulados. Los
residuos que se recibirán en el sitio temporal ya fueron descritos
anteriormente: Papel/cartón, envases plásticos, Enlatados y envases UAT “Tetra
Pak”, Envases de vidrio.
F. El adjudicatario deberá garantizar que no
recibirá Residuos peligrosos, Residuos infectocontagiosos o residuos que se
encuentren en condiciones inapropiadas para su aprovechamiento como ya se
indicó anteriormente, por ejemplo: las servilletas de papel, toallas de cocina,
papel higiénico, envases plásticos con grasa, aceite o restos de comidas o
bebidas en su interior. En caso de recibir por error o al venir mezclados con
otros, deberá gestionarlos adecuadamente con otros residuos ordinarios
recolectados por el servicio en un Relleno Sanitario.
G. Para el traslado del material, se deberán
usar equipos mecánicos, dotados con cajas compactadoras en los casos que
corresponda comprimir el material y con bateas en los casos que no. Lo anterior
en número suficiente para cubrir el servicio contratado. El adjudicatario
deberá garantizar la suplencia de vehículos recolectores y cualquier equipo del
proceso, para cubrir las necesidades de reparación y/o mantenimiento de las
unidades. Al inicio de la jornada mensual las unidades deben presentarse
completamente limpias y desinfectadas.
H. El contratista deberá presentar un desglose
del personal a utilizar en sus cuadrillas de recolección, este personal debe
estar debidamente uniformado e identificado, deberán estar protegidos por la
respectiva póliza del INS, Seguro-Social y coberturas que aseguren un medio
laboral adecuado. De igual forma, deberá indicar que cuenta con los planteles y
el taller (o subcontratos específicos) que usarán, con la capacidad suficiente
para guardar y brindar mantenimiento a las unidades y equipo.
I. El adjudicatario se compromete en todo
momento a aportar su experiencia, conocimiento y capacidad al servicio del
usuario y a mejorar constantemente la calidad del servicio.
J. La Municipalidad se reserva el derecho de
supervisar, por los medios que estime convenientes, la calidad del servicio que
preste el oferente bajo los siguientes parámetros: Apego a las condiciones y
especificaciones del cartel, apego a los sitios y horarios establecidos,
ejecución de las tareas de recolección, trato hacia la comunidad y opinión de
la comunidad, trámite de quejas y sugerencias, producción de residuos en kilos,
auditorías externas, fiscalización del sistema de pesaje, por los medios que se
estimen convenientes. Para este efecto la Municipalidad dentro de su
organización contará con un ente especializado de supervisión y control que
será la Sección de Gestión Integral de Residuos, con plena responsabilidad y
capacidad de decisión que se encargará de la fiscalización, control de calidad,
análisis de estadísticas, elevación al alcalde de las modificaciones, tarifas,
tasas, reajustes, reconsideraciones de ubicaciones, y todo lo relacionado
directa o indirectamente con el servicio.
K. LA CONTRATISTA no permitirá la presencia de
personas ajenas (conocidos como “buzos”, recuperadores o similares) a la
operación y administración del Centro Temporal de Recuperación de residuos, ni
durante los recorridos.
L. La administración del Centro Temporal de
Recuperación facilitará la entrada del personal técnico de LA MUNICIPALIDAD con
el fin de practicar inspecciones y supervisiones sobre el funcionamiento del
mismo, respecto el cumplimiento de este contrato.
M. Para la medición del peso de los residuos
valorizables, el oferente deberá contar con una báscula estacionaria, con una
capacidad de carga no menor a 30 toneladas ubicada en el Sitio de separación y
valorización de residuos propuesto, donde trasladará los materiales al
finalizar la jornada diaria. Así mismo deberá contar con una báscula de mínimo
60kilogramos en casa sitio temporal para pesar los residuos que lleguen al
sitio.
N. El personal administrativo y operativo del
Centro Temporal de Recuperación de residuos, deberá estar debidamente
identificado.
O. LA CONTRATISTA, deberá asegurar la
instalación de los Centros Temporales de Recuperación de residuos salvo los
días feriados de ley en que se trasladará para la siguiente semana en los
mismos días correspondientes (jueves y viernes).
P. LA CONTRATISTA, como administradora del
Centro Temporal de Recuperación de residuos, deberá suministrar a sus empleados
los implementos de seguridad laboral y equipos necesarios, tales como (pero no
limitados a) uniformes, guantes, zapatos, chalecos de seguridad, y se
compromete a acatar las disposiciones referentes a la Ley de Riesgos del
Trabajo.
Q. Cualquier otra que se deriven en el Contrato
y que la normativa conexa establezca.
Se modifica el plazo de
recepción de ofertas para el día 24 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas.
Lo anterior para el trámite que
corresponda.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 59479.—Solicitud Nº 99118.—( IN2017181513 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°2017LN-000001-01
(Prórroga
N° 1)
Contratación de servicios de operación del relleno
sanitario
mecanizado del Parque
Tecnológico
Ambiental de Santa Cruz
El Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de Santa Cruz, fundamentado en lo que dicta el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a los interesados
en este proceso licitatorio que debido a que se está a la espera de la
resolución y notificación final por parte de la Contraloría General de la
República y en relación al recurso de objeción en contra del cartel de la
licitación en referencia, se prorroga de oficio la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso, para el día 27 de noviembre del 2017 a
las 09:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Lic.
Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017181714 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LP-000001-01
Adquisición
de vagonetas, tracción 6x4, totalmente
nuevas de 14 mts, y de un tracto
camión (cabezal),
tracción 6x4, totalmente nuevo
La Municipalidad de Siquirres, prórroga la
apertura de ofertas de la Licitación Nº 2017LP-000001-01, para el día 10 de
noviembre del 2017, hasta las 11:00 a. m.
Los
interesados pueden solicitar las modificaciones del cartel al correo
electrónico: proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico: 2768-1338, en
horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 03:30 p. m.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017181716 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LP-000002-01
Adquisición
de una retroexcavadora, tracción 4x4
completamente nueva, de un low
boy completamente
nuevo y una motoniveladora
completamente
nueva, tracción 6x6
La Municipalidad de Siquirres prórroga la
apertura de ofertas de la licitación 2017LP-000002-01, para el día 10 de
noviembre del 2017 hasta las 10:00 a. m.
Los
interesados pueden solicitar las modificaciones del cartel al correo
electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico 2768-1338, en
horario de lunes a viernes de 8:15 am a 3:30 pm.
Sandra Vargas Fernández,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017181719 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica al público en general, que mediante
acuerdo JD-828 correspondiente al artículo VII), inciso 7) de la sesión
ordinaria 32-2017 celebrada el 28 de agosto del 2017, que en lo conducente
dice:
La Junta Directiva ACUERDA:
La Junta Directiva considerando:
1º—Que conforme lo establecido en el artículo
2 de la Ley Nº 7395 y el artículo 2 de la Ley Nº 8718, la Junta de Protección
Social es la única administradora de las loterías y juegos de azar en el
territorio nacional.
2º—Que
en La Gaceta Nº 108 de 06 de junio del 2014 se publicó el Reglamento
para el Juego Nuevos Tiempos.
3º—Que
es necesario armonizar y actualizar el Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos,
en resguardo de los principios rectores de seguridad económica y participación
en el negocio del mayor número de personas, según se establece en el artículo 2
de la Ley de Loterías N° 7395 y su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen, según se establece en el artículo 4°
de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto, dispone:
SE
REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 1° Y 6° DEL REGLAMENTO PARA EL JUEGO NUEVOS
TIEMPOS
Artículo 1º—Se reforma el artículo 1° del
Reglamento Nuevos Tiempos para incorporar las siguientes definiciones:
Jugada multi-sorteos: el jugador tendrá la
oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos, tanto para mediodía,
noche o ambos hacia el futuro, hasta un límite de 10 sorteos incluyendo el
vigente.
Jugadas multi-sorteo en avance: el jugador tendrá la
oportunidad de hacer apuestas multi-sorteo (10 sorteos) en avance (a futuro),
siempre y cuando la apuesta se realice en uno de los siguientes cinco días
contados a partir del momento de la compra.
Artículo 2º—Se reforma el párrafo penúltimo
del artículo 6º del Reglamento Nuevos Tiempos, para que en adelante diga:
El juego permite a los jugadores realizar
jugadas multi-sorteo y jugadas multi-sorteo en avance de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de este Reglamento.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de
Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21351.—Solicitud
Nº 97793.—( IN2017179526 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Extraordinaria N° 23-17, celebrada el día 21 de setiembre de 2017,
Artículo 7°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del
dictamen No 110-17 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se
aprueba el siguiente Reglamento.
La
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código
Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente Reglamento,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su
publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo referido.
PROYECTO
DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE
ACEPTACIÓN
DE VIAS PÚBLICAS Y REAPERTURAS
DE CAMINOS
Y CALLES PÚBLICOS POR
ESTRECHAMIENTO
Y CIERRE DE LAS MISMAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
En ejercicio de las facultades que le
confiere los artículos 169 Y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el
artículo 4, inciso a y el artículo 13, inciso c del Código Municipal, Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227,
Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus
reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad
para la inversión pública en la Red Vial Cantonal. Se solicita al Órgano Colegiado
de la Municipalidad de Goicoechea, aprobar el presente Reglamento para,
recibir, declarar y aceptar calles y caminos como públicos y reapertura de vías
públicas ante el estrechamiento y cierres del cantón de Goicoechea, que se
regirá por las siguientes estipulaciones:
Considerando:
1º—Bajo el ejercicio de la potestad normativa
que tiene los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio de
Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución
Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los
intereses y servicios dentro de circunscripción.
2º—Que
es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso
a, las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización
y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
3º—Que
el artículo 13, inciso c, faculta al Concejo Municipal para dictar los
reglamentos de la Corporación, conforme al Código Municipal.
4º—Si
bien las Municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la
potestad de declarar la demanialidad, de los caminos y las calles dentro del
cantón, -cuando están dentro de su jurisdicción, ha generado la apertura y
declaratoria de vías públicas sin una planificación prevista, existiendo calles
que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y
legales para ello, dado que se declararon antes de existir un plan regulador,
creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad
amplio para los órganos políticos municipales.
5º—Que
algunos de los caminos y las calles del cantón no cuentan con las medidas
establecidas por normas técnicas, ni cumplen con requisitos básicos para su
utilización y su posterior mantenimiento.
6º—Que
el Concejo Municipal debe de reglamentar y tecnificar el procedimiento para
recibimiento y declaratoria de las vías públicas del cantón, así como el
reconocimiento de las calles que por su uso o por actos previos municipales,
deben de considerarse públicas, con el fin de que todo acuerdo posterior
municipal que declare la demanialidad de una calle pública, obedezca a un
criterio de satisfacción de un interés público y general, delimitando las
potestades de discrecionalidad.
7º—Que
de acuerdo a la ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, la
administración de la Red Vial Cantonal le corresponde a las Municipalidades.
8º—Que
en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular
el actuar de la Municipalidad de Goicoechea en materia de recibimiento y
reconocimiento de vías públicas, dado que estas por imperativo legal ostentan
la administración de la red vial cantonal.
Lo
anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y
procura mayor ordenamiento, eficacia y eficiencia mediante dicha figura: Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
QUE REGULA EL ACTUAR DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, EN
LO
RELATIVO A; RECIBIR, DECLARAR Y
ACEPTAR
CALLES Y CAMINOS COMO PUBLICOS
Y REAPERTURA DE VIAS PÚBLICAS
ANTE
EL ESTRECHAMIENTO Y CIERRES
EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA
CAPÍTULO
I
De las
donaciones de terreno para vías pública
Artículo 1º—Los Administrados, o Entes
interesados que soliciten el recibo de una vía como pública en el Cantón de
Goicoechea, deberán realizar dicha gestión por escrito ante la Alcaldía
Municipal.
Artículo
2º—Los Administrados o Entes interesados deberán acompañar las solicitudes
escritas de la siguiente documentación:
2.1. En el caso de calles locales deben aportar el Plano catastrado,
debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
2.2. Certificación registral y planos de las fincas colindantes.
2.3. Declaración Jurada de los interesados o interesadas, en la que se
demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que se desea
abrir.
2.4 En el caso de que sea un camino nuevo debe aportarse el acta o
actas de donaciones de las franjas de terreno por parte de los dueños o
poseedores para el derecho de vía.
2.5 Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad,
(permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, entre otros).
Artículo 3º—El ancho mínimo del camino debe
ser de 14 metros según el artículo 4° de la Ley N° 5060, denominada Ley General
de Caminos y sus Reformas, y en el caso de que no existir Reglamento en la
municipalidad para establecer el ancho de las vías públicas según el Plan
Regulador, las medidas de las vías públicas serán las establecidas por el
Reglamento sobre Urbanizaciones y Fraccionamientos emitidos por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo
4º—La vía pública deberá estar individualizada por cercas a ambos lados.
Artículo
5º—La superficie de rodamiento de las calles y caminos deberá ser acorde con lo
que establezca la normativa relacionada con el fraccionamiento urbano y rural,
según corresponda y por lo que dicta el artículo N° 4 de Ley N° 5060 de Caminos
Públicos.
Artículo
6º—La Unidad Técnica de Gestión Vial, analizará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos anteriores y confeccionará el
Expediente Administrativo de la gestión, y procederá con la elaboración de los
estudios previos de la vía, para el análisis de su viabilidad y utilidad
pública.
Artículo
7º—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal confeccionará también la
Resolución Administrativa conforme a la Ley de Construcciones N° 833, Ley N°
5060, Ley General de Caminos y sus Reformas, así como el inciso q) del artículo
14 del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre
el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red
vial cantonal y demás normativa conexa, quien los trasladará a la Secretaría
del Concejo Municipal de Goicoechea.
Artículo
8º—La Secretaría Municipal someterá a conocimiento del Concejo Municipal, los
estudios y la Resolución Administrativa elaborados por la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
Artículo
9º—La donación del área privada requerida para la vía pública, debe ser
aceptada y acordada por el Concejo Municipal de Goicoechea, para utilizarse
como calle pública o camino público de la red vial cantonal.
Artículo
10.—Para lo cual se tomará un acuerdo en firme del Concejo Municipal de
Goicoechea de aceptar el área para calles públicas o camino público, contando
con todos y cada uno de los requisitos previos, y con el principio de
publicidad.
Artículo
11.—En caso de requerirse ampliar el ancho de la vía pública para establecerlo
conforme a derecho, deben los propietarios de los inmuebles colindantes con la
vía, realizar las donaciones de las franjas de terreno correspondientes.
Artículo
12º—Aceptadas las donaciones de terrenos para constituir el camino público o
calle pública por el Concejo Municipal de Goicoechea, facultará por acuerdo al
Alcalde Municipal para firmar la escritura de donación.
CAPÍTULO
II
De las
reaperturas de caminos públicos y calles
públicas por cierres o
estrechamientos
de las mismas
Artículo 13.—El procedimiento para la
Reapertura de Caminos Públicos y Calles Públicas será el dictado por el
artículo N°33 de la Ley N° 5060 llamada Ley General de Caminos Públicos y sus
reformas, por lo que puede hacerlo directamente la Municipalidad de Goicoechea
o a solicitud de parte.
Artículo
14.—El procedimiento y requisitos que deben cumplir los administrados o Entes
Interesados que soliciten la reapertura de una vía pública será el siguiente:
14.1. Solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal de Goicoechea.
14.2. Ubicación del camino público en la hoja cartográfico o planos de
fincas colindantes.
14.3. El denunciante o Ente Interesado mencionará a tres testigos de
reconocida solvencia moral, que puedan indicar la existencia del camino o calle
y desde cuándo y por quien fue cerrado el camino público o calle pública.
Artículo 15.—La Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo anterior y confeccionará el Expediente Administrativo de la gestión, y
procederá con la elaboración de los estudios previos para el respectivo estudio
de la vía.
Artículo
16.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal confeccionará también la
Resolución Administrativa conforme a la Ley de Construcciones N° 833 y sus
reformas, Ley N° 5060, Ley General de Caminos y sus Reformas, así como el
inciso q) del artículo 14 y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas,
llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la
inversión pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa.
Artículo
17.—En los casos de las solicitudes de reaperturas de vías públicas la Alcaldía
Municipal de Goicoechea, una vez estudiados los informes y Resolución
Administrativa emitida por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al
respecto, dictará el Acto Inicial del caso.
Artículo
18.—En los casos muy complejos la Alcaldía Municipal nombrará un Órgano
Director del Debido Proceso actuará apegado al artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo
19.—El Órgano Director del Debido Proceso rendirá el informe a la Alcaldía
Municipal de Goicoechea, sobre la verdad real de los hechos acaecidos sobre la
vía en examen.
Artículo
20.—La Alcaldía Municipal de Goicoechea acordará el Acto Final sobre la
reapertura de la vía pública solicitada y lo notificará al o los interesados.
Artículo
21.—El interesado dispondrá de los recursos administrativos previstos en el
ordenamiento, debiendo interponerlos ante la Alcaldía Municipal de Goicoechea,
en los tres días siguientes a la notificación de la Resolución Administrativa
de la Alcaldía Municipal de Goicoechea.
CAPÍTULO
III
De la
vigencia
Artículo 22.—La presente normativa entrará en
vigencia a partir de su publicación como Reglamento para la Aceptación de Vías
Públicas y Reapertura de Caminos Públicos y Calles Públicas por Estrechamiento
y Cierres de las mismas de la Municipalidad de Goicoechea, y deroga cualquier
otra reglamentación municipal, que se le oponga.”
Guadalupe, 02 de octubre
de 2017.—Departamento de Secretaria.—Zahyra Artavia Blanco, Jefe.—1 vez.—(
IN2017179348 ).
Cédula Jurídica: 3-014-042051-23
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Extraordinaria N° 23-17, celebrada el día 21 de setiembre de 2017,
Artículo 4°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del
dictamen N° 109-17 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se
aprueba el siguiente Reglamento.
La
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código
Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente Proyecto,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su
publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la
Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
REGLAMENTO
QUE REGULA EL ACTUAR DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, EN
LO
RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS
O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
MATERIA DE GESTIÓN VIAL
CANTONAL, MEDIANTE CONVENIOS
DE MUTUA COOPERACIÓN CON ENTES
DE
DERECHO PÚBLICO O PRIVADO
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
En ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el artículo 4, inciso f,
artículo 7 y artículo 13, inciso c del Código Municipal; Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de
setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N°
3859.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 4, inciso f) del Código Municipal Ley N° 7794, esta
Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o
extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones. Así mismo el artículo 7, de la ley antes citada establece que
esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano
público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o
individualmente, servicios u obras en su cantón.
2º—Que
de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c,
del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los
reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo
artículo en el inciso d, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la
prestación de los servicios municipales.
3º—Que
con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el
artículo 2, inciso c) de la ley de Contratación Administrativa, es viable para esta
Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras
Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras
y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se
encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
4º—Que
conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento N° 33411-H1 de la ley
de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de
colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus
competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa.
5º—Que
acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración,
resulta factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés
público con entes de naturaleza privada.
6º—Que
con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley N° 3859, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus
Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones
de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y
al progreso social y económico del país.
7º—Que
ante las condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar
mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la
sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal
que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de
las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés
público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta
ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.
8º—Que
de acuerdo al Decreto N° 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, y sus reformas en
los artículos 3, artículo 7 y 8 es necesario la Modalidad participativa de
ejecución de obras, que se conoce también como Conservación Vial Participativa
se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la
Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad
civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y
evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y
construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el
traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación
contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los
recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos
aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en
especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros
elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés
de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7
del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”. Las
modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:
Obras por administración, con
equipo y personal propios.
Obras por convenio, con
participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades
vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad
los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con
particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará
a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa
competencia.
Obras por contrato, con sus
debidos carteles y reglamentación.
Concesión o gestión interesada
de obras y proyectos.
Combinación de las anteriores u
otras.
9º—Que en razón de lo anterior, se emite la
presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de
Goicoechea, en materia de convenios de cooperación, dado que éstas por
imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial
cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de
Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para
estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma
conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del
país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados
que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de
interés público.
Lo
anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y
procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios
mediante dicha figura. Por tanto,
El Concejo Municipal de Goicoechea, en Sesión
Ordinaria________celebrada el día_________según el artículo____,
inciso_______acuerda aprobar el siguiente reglamento:
Reglamento que regula el actuar de la Municipalidad
de Guadalupe, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servidos
en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante la modalidad de convenios de
mutua cooperación con entes de derecho público o privado.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de la
aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las disposiciones a
seguir por la Municipalidad de Goicoechea, en lo relativo a la ejecución de
obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante
convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad,
municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a
las disposiciones del presente reglamento.
Artículo
2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de
cooperación. La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de
cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente
público y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común,
dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del
servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus
respectivas competencias, conforme al artículo 13 del Código Municipal.
Artículo
3º—De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora
de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente
público o privado, requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo
firme por parte del Concejo Municipal.
Artículo
4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Goicoechea,
podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del
presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro
del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento
al ordenamiento jurídico.
Artículo
5º—Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación.
Corresponderá, en primer término, a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de
convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo
ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes
interesadas, como también con los otros Dependencias de la Municipalidad
vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y
de manera integral.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
Artículo 6º—Conformación de expediente
administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo,
el cuál contendrá los documentos, copias y originales, según sea el caso, que
se generen desde el momento mismo en que se envía o se recibe el documento de
propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución y entrega.
El
expediente administrativo debe estar debidamente encuadernado que permita con
facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus
folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará
debidamente identificada con el objeto del convenio, ubicación del proyecto a
intervenir, partes intervinientes, con el número de consecutivo, el cual deberá
describirse con el N° de provincia, 01, cantón de Goicoechea N° 08, N° De
Distrito, N° De consecutivo y año.
Artículo
7º—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma
escrita o verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial
Cantonal o Alcaldía, la tramitación de un convenio de cooperación conforme los
términos del presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras
específicas de su interés, con descripción del sector, o localización del lugar
en el que se realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de
aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud,
deberá entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de
presentar para una eventual tramitación de convenio.
Artículo
8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de
los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en
un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así
como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los
interesados.
Tales
requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la
existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción
en el Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes privados,
que demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa, la
existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría
asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad considere
necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente
documentación:
5- Certificación de personería jurídica (registral o notarial).
6- Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme para la
firma del presente convenio.
7- Certificación extendida por autoridad competente dando fe que
cuentan con el contenido económico u otros aportes, para cumplir con los
compromisos a pactar.
8- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal
certificada
por Autoridad competente.
Artículo 9º—Análisis de viabilidad,
estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión
por el interesado, el (la) Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la
viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo considerar a
tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer
frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.
Así
mismo el Director (a) de la Unidad Técnica deberá revisar que el proyecto se
encuentre dentro de la programación respectiva, una estimación de costos del
proyecto, la cual incluirá un desglose de los materiales, mano de obra,
maquinaria y otros que sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio,
el plazo de ejecución y la descripción de las obras, o servicios.
En caso
que por la naturaleza de las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios
técnicos de respaldo, permisos de otras entidades, el Director o Directora de
la Unidad Técnica deberá considerarlo, como elemento para determinar la
viabilidad de ejecutar el proyecto.
El
Director o Directora de la Unidad Técnica deberá comunicar al interesado en un
plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta
técnicamente viable ejecutar la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar
estudios técnicos de respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá
en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos
estudios o permisos.
Artículo
10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos.
Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora
y el Promotor o Promotora Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial
efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva
con el Representante Legal, a fin de concretar la definición de los aportes a
cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente
necesarios para la ejecución de las obras o servidos y guardar absoluta
relación con el convenio.
Convenidas
las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de
participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el
documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Realizado
lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al
interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto
correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director o
Directora de la Unidad Técnica prevenir la subsanación de aquellos que no han
sido presentados conforme corresponda.
Convenidas
las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de
participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el
documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Si no
se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad Técnica procederá al
archivo del expediente, mediante acto motivado, el cuál será comunicado a los
interesados en un plazo de 15 días hábiles a partir de la solicitud de
tramitación del convenio.
CAPÍTULO
III
Convenios
que se pueden formalizar
Artículo 11.—El Convenio se formalizará
mediante documento denominado, “Desglose y estimación de aportes”, los casos en
los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de
mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo
aquellas labores atinentes a la gestión vial de la red vial cantonal, a
ejecutar en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo Integral,
Municipalidades, otros entes públicos y/o privados competentes.
Artículo
12.—Dependencia a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal la atención de los trámites y procedimientos
relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las
disposiciones del presente capítulo.
Artículo
13.—Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones.
El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el
capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado “Desglose y
Estimación de Aportes”.
De
resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para
actuar en nombre del ente interesado y el Alcalde o Alcaldesa, procederán a
firmar el documento denominado “Desglose y estimación de Aportes “el cual
constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el
que se sustentará le ejecución de obras o servicios.
CAPÍTULO
IV
Comités
de Caminos del Cantón
Artículo 14.—Órganos de apoyo. Con el fin de
que sea un componente importante que forma parte de la organización de la
Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las Asociaciones
de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán testigos de
honor en los convenios que se formalicen. Para su capacitación coordinará a
través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO
V
Actividades
de Control
Artículo 16.—Sistema de Control Interno.
Durante la ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control
que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y
eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal
que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el
uso adecuado y correcto de los recursos públicos o privados involucrados.
Artículo
17.—Sobre la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada
proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la
referencia del lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se
delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de
éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o
servicios.
Artículo
18.—Sobre la programación de actividades. Para todos los convenios,
independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se
elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.
Artículo
19.—Orden de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual
emite la Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado
por el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir
copia a las contrapartes involucradas.
Artículo
20.—Registro en un sistema informático de la gestión vial. Todas las
obras a ejecutar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán
registrar en el sistema informático instaurado o sistema equivalente.
El
control respectivo se hará por medio de los reportes en los cuales se
registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.
Artículo
21.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro
de control, debidamente foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de
Obra, cuando se trate de obras para el registro documental de todas las incidencias
y situaciones técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las
obras, fecha de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de
materiales, aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del
proyecto, una vez finalizado el proyecto se procede con el cierre de la
bitácora, y se procederá al archivo en el expediente, está bitácora deberá ser
autorizada por la Auditoría Interna.
Artículo
22.—Informe final de Ejecución. El Director o Directora de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución
de las actividades que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en
la obra de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.
Procede
a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el
expediente original del convenio.
Artículo
23.—Acta de Finalización de las Obras, cuando sean obras. Al concluir
las obras, el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Así
mismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio,
suscribir una Acta de finalización de convenio que debe ser archivada en el
expediente original del convenio.
Artículo
24.—Rige a partir de su publicación.”
Guadalupe, 22 de setiembre de 2017.—Depto.
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017179350 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°
074-17 acuerdo 06), celebrada el 26 de setiembre del 2017, se aprobó publicar
el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Uniformes o Indumentarias de los
Funcionarios de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón y que indique lo
siguiente:
RAM-005-17
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE UNIFORMES
O INDUMENTARIAS
DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
Considerandos:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad
municipal de normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a
la Corporación Municipal, con base en la Autonomía de los Gobiernos Locales, de
los correspondientes reglamentos que faculten a la actividad municipal a
progresar con el desarrollo, seguridad y prestancia de los servicios
municipales
2º—Que
la Municipalidad de Pérez Zeledón debe velar por el bienestar, la salud y las
condiciones de trabajo de cada funcionario, a través de la aplicación de la
salud ocupacional en la corporación municipal, procurando el más alto bienestar
físico, mental y social de los empleados, establecer y sostener un medio
ambiente de trabajo seguro y sano.
3º—Que
dentro de las potestades municipales se encuentra la emisión de disposiciones
reglamentarias -autonomía normativa-, reglamentando solo aquello que se
encuentre dentro del ámbito de sus competencias —artículo 4 inciso a)-, por tal
motivo debe atenderse a los criterios técnicos y jurídicos para regular el
otorgamiento de la vestimenta, el uso y obligaciones de los funcionarios
municipales a los cuales se le brinda estos bienes.
4º—Que
en sesión ordinaria número 074-17, acuerdo 06, del día 26 del mes de setiembre
del año 2017, se acuerda aprobar el presente Reglamento para el Otorgamiento y
uso de Uniformes e Indumentarias de los funcionarios de la Municipalidad de
Pérez Zeledón.
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento servirá
para regular el uso y entrega de los uniformes para determinados funcionarios
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en razón de su trabajo permanente de
campo, conforme el criterio técnico vinculante que al efecto emita el
coordinador de Recursos Humanos y la oficina de Salud Ocupacional.
Artículo
2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este
Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación
obligatoria para todos los servidores municipales receptores de estos
beneficios.
Artículo
3º—El uniforme estará compuesto por una camisa, un pantalón, un par de zapatos
y los demás implementos establecidos por el Proceso de Recursos Humanos, a
través de la oficina de Salud Ocupacional, conforme a las necesidades del
puesto, su uso será obligatorio para todos aquellos trabajadores que los
reciban, quienes, salvo casos excepcionalmente calificados, no podrán dejar de
usarlo. No tendrán derecho al uniforme los funcionarios que ocupen puestos en
plaza de confianza, suplencias e interinos del nivel operativo, que tengan un
período menor a los tres meses de laborar para la Municipalidad.
Artículo
4º—En el caso de los funcionarios que realicen actividades operativas y que por
la naturaleza de sus funciones implique un deterioro mayor de sus uniformes, se
deberá de facilitar uno adicional y un par de zapatos extra, previo visto bueno
de la oficina de Salud Ocupacional.
Artículo
5º—La vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponde al Proceso de
Recursos Humanos y aplica para todos los funcionarios municipales receptores de
este beneficio.
CAPÍTULO
SEGUNDO
En
cuanto al uniforme de los trabajadores
de la Municipalidad de Pérez
Zeledón
Artículo 6º—Es propósito de este Reglamento
el mantener, debidamente identificados a través del uniforme, a los
trabajadores(as) de la Municipalidad de Pérez Zeledón definidos en los
artículos siguientes.
Artículo
7º—Cada año en la segunda quincena del mes de febrero, la Municipalidad
asignará un uniforme a cada uno de los funcionarios que corresponda, a
excepción de lo indicado en el artículo 4 del presente instrumento, los cuáles
serán proveídos con sus características específicas de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones y las disposiciones técnicas definidas por la oficina de Salud
Ocupacional, dichos implementos serán considerados bienes municipales y deberán
ser cuidados y resguardados por quien los utilice. Para el cumplimiento de esta
obligación, las jefaturas deberán entregar al Subproceso de Proveeduría
Municipal con copia al Proceso de Recursos Humanos las listas con las tallas
actualizadas de sus subalternos a más tardar en la segunda semana de enero de
cada año.
Artículo
8º—La adquisición y entrega de los uniformes nuevos corresponde a la
Proveeduría Municipal en coordinación con las Jefaturas respectivas,
coordinadores de Sub-Procesos y el Departamento de Recursos Humanos, dicha
entrega se realizará al funcionario previa devolución de los implementos que le
fueran entregados anteriormente, cuando así corresponda.
Artículo
9º—La indumentaria que la Municipalidad entregue a sus funcionarios no podrá
ser considerada como salario en especie y deberán ser devueltos al finalizar la
relación laboral.
Artículo
10.—Los uniformes devueltos por los funcionarios municipales, ya sea por la
entrega del nuevo uniforme o por la finalización de la relación laboral, deberá
ser debidamente revisado para su reutilización o destrucción, según el estado
de cada prenda.
CAPÍTULO
TERCERO
De las
obligaciones de los funcionarios
Artículo 11.—El cuidado y buen uso del
uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que si
por descuido u otra causa imputable al mismo, el uniforme se deteriora antes
del año o cumplido su vida útil, la reparación o sustitución del mismo corre en
su totalidad por parte del funcionario. La administración sólo repondrá los
uniformes por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y
comunicado por la Jefatura inmediata.
Artículo
12.—Los trabajadores deben responder ante la Municipalidad, por todos los daños
y perjuicios que cause por culpa o dolo a la indumentaria asignada, además
cualquier uniforme o pieza adicional que desee confeccionar un funcionario,
correrá por su propia cuenta, no pudiendo variar los materiales ni las
características del uniforme.
Artículo
13.—La Proveeduría Municipal, las Jefaturas respectivas y el Departamento de
Recursos Humanos a través de la oficina de Salud Ocupacional, deberán coordinar
sus acciones para llevar un estricto control e inventario de la indumentaria
que se confeccione y entregue a los funcionarios, así como los que se devuelvan
producto de la entrega de nuevas prendas o de la finalización de la relación laboral.
Artículo
14.—Además de las normas indicadas en los artículos anteriores, es prohibido al
personal de la Municipalidad lo siguiente:
Usar
inadecuadamente el uniforme en el desempeño de sus funciones.
Causar
daño o deterioro intencional, cambiar, vender o regalar, los implementos que
integren las prendas de indumentaria personal que les provea la Municipalidad.
Realizar
sus labores con indumentaria diferentes al suministrado por la Municipalidad.
Presentarse
a trabajar sin estos elementos o incompletos, o modificados a su conveniencia.
Las
demás contenidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y en el
Reglamento Autónomo de la Municipalidad.
CAPÍTULO
CUARTO
De las
obligaciones de la Municipalidad
Artículo 15.—Para el cumplimiento de las
disposiciones anteriores, la Municipalidad, asignará la partida presupuestaria
correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada
año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para sus trabajadores.
CAPÍTULO
QUINTO
De las
sanciones
Artículo 16.—La inobservancia de los deberes,
obligaciones o la violación de las prohibiciones contenidas en este Reglamento,
por parte de los funcionarios, se sancionará de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y el Código
Municipal, conforme a la gravedad de la falta cometida.
Artículo
17.—Para la determinación de la respectiva sanción y sin perjuicio de las demás
faltas que puedan derivar de la vulneración a otra normativa se considerarán
como faltas leves y graves las siguientes:
Faltas leves:
Serán
faltas leves el incumplimiento injustificado en un semestre a las obligaciones
contenidas en este Reglamento, excepto cuando esta falta se considere falta
grave.
Faltas graves:
Reincidir
en la falta leve en el mismo semestre.
Incumplir
la prohibición establecida en el numeral 14 del presente Reglamento.
Es
obligación del Jefe Inmediato o cualquier servidor municipal denunciar lo
indicado en el artículo 14 del presente instrumento normativo.
CAPÍTULO
SEXTO
De la
vigencia del presente Reglamento
Artículo 18.—El presente Reglamento rige a
partir de su publicación según el artículo 43 del Código Municipal.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Quedan derogadas todas las
directrices, circulares y normativa que regulen la utilización de uniformes,
expedidas con anterioridad al presente.
Transitorio
II.—Una vez en vigencia el presente Reglamento, todos aquellos funcionarios
municipales a los que se les hubiere entregado uniforme o indumentaria, deberán
cumplir con las disposiciones que esta normativa establece.
Transitorio
III.—Durante el primer año económico de vigencia de este Reglamento, la entrega
de uniformes o indumentaria dependerá del contenido presupuestario existente.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal, Cantón
Pérez Zeledón.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—(
IN2017179523 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
REGLAMENTO
DE USO DE CERTIFICADOS, FIRMA
DIGITAL Y DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
El Concejo Municipal de Turrialba, aprobará
el Reglamento. El Reglamento de Uso de Certificados, firma digital y documentos
electrónicos de la Municipalidad de Turrialba.
El
presente Reglamento se fundamenta en la Ley de Certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos, Ley 8454, confirió el fundamento jurídico para la
emisión y uso de certificados de firma digital en las instituciones públicas y
privadas de Costa Rica.
En
cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un
documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los documentos
electrónicos como los físicos.
La
Municipalidad de Turrialba inserta en las políticas de Gobierno Digital
impulsará de manera oficial y paulatinamente la utilización de los medios
electrónicos y forma digital en las distintas gestiones que realizará con
entidades públicas y privadas.
No
obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no
dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades
que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.
Concepto: “Cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Según
lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, es un Reglamento clasificado
como de uso Interno.
Artículo
1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso del
certificado, la firma digital y los documentos electrónicos para los
funcionarios de cierta jerarquía administrativa de la Municipalidad de
Turrialba, autorizado por la Alcaldía Municipal.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a toda clase de
transacciones, actos jurídicos, administrativos y financieros relacionados con
la operación de la Municipalidad para los trámites tanto internos como
externos.
Artículo
3º—Abreviaturas y definiciones:
Definiciones:
Máximo Superior Jerárquico: Concejo Municipal de Turrialba.
Máximo
Jerarca Institucional: Alcaldía Municipal.
Ente
Certificador:
La Entidad de Certificación, es aquella organización que tiene como función
evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de una norma de referencia,
ya sea del producto, del servicio o del sistema de gestión de una organización.
En el caso de Costa Rica, La promulgación de la Ley de Certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos, Ley 8454, confirió el fundamento jurídico
para la emisión y uso de Certificados de firma digital en el país, otorgándole
a esta y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma
fuerza probatoria que la de la firma manuscrita y los documentos físicos.
El
Banco Central de Costa Rica tiene constituida una Autoridad Certificadora para
la emisión de certificados de firma digital para personas físicas (CA SINPE -
Persona física) Ambas autoridades certificadoras pertenecen a la Jerarquía
Nacional de Registros y están debidamente inscritas y autorizadas para su
operación por la Dirección de Certificadores de firma digital el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) ente responsable de la
administración y supervisión del sistema nacional de certificación digital.
Certificado
digital: Es una
estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo
y con las características que señalan este reglamento, cuyo propósito
primordial es posibilitar a las personas suscriptoras, la creación de firmas
digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos
jurídicos electrónicos.
Documento
electrónico:
Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente
o transmitida por un medio electrónico o informático.
Autenticidad: La veracidad, técnicamente
constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La
autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de
autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley
para determinados actos o negocios.
Integridad: Propiedad de un documento
electrónico que denota que su contenido y características de identificación han
permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que haya sido
alterados posteriormente, lo fueron con el consentimiento de todas las partes
legitimadas.
Firma
digital:
Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico,
que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y
vincular jurídicamente al autor con el documento.
Formulario
de recepción del certificado digital: Documento que debe ser suscrito por los
funcionarios autorizados por la alcaldía de la Municipalidad de Turrialba y en
el que constará el recibido y las condiciones del presente reglamento.
Medio
de almacenamiento:
Medio físico donde almacenará la información del certificado digital, el cual
puede consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio
idóneo.
Repositorio: Sistema de almacenamiento y
distribución de certificados e información relacionada (Ej., almacenamiento y
distribución de certificados, almacenamiento y recuperación de políticas de
certificación, estado del certificado, entre otros). Sitio centralizado donde
se almacena y mantiene información digital, bases de datos o archivos
informáticos centralizados.
Suscriptor: La persona física a quien se le
emite un certificado digital y que lo emplea para los propósitos estipulados,
en conjunto con las claves, contraseñas y/o dispositivos necesarios al efecto y
de cuya custodia es responsable.
CAPÍTULO
II
De la
organización y distribución de competencias
Artículo 4º—Funciones de las unidades
involucradas según sus competencias:
El Departamento de Tecnologías
de Información Municipal será la instancia encargada de administrar la
infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital y
tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los procedimientos de administración de los certificados
digitales, con el fin de habilitar la capacidad de firmar digitalmente
documentos electrónicos a todos los funcionarios de la Municipalidad de
Turrialba.
b) Dar trámite a las solicitudes debidamente completa para la emisión,
renovación, suspensión, reposición o revocación de los certificados digitales,
de parte de un ente certificador.
c) Validar la identidad de los funcionarios a las que se les emite el
certificado digital de parte de un ente certificador.
d) Coordinar la comunicación necesaria con las dependencias de la
Municipalidad de Turrialba, involucradas en el proceso de utilización de los
certificados digitales.
e) Mantener por la confiabilidad y calidad de los procedimientos
utilizados, la integridad, confidencialidad, disponibilidad de los datos del
certificado digital y autenticidad de la firma digital, conforme a las
disposiciones institucionales.
f) Revisar que se cuente con la infraestructura tecnológica requerida
para la operación eficiente y segura del servicio de certificados digitales.
2. El Departamento de Tecnologías de Información seguirá instrucciones
de la Alcaldía Municipal, procederá a suspender o revocar los certificados
digitales de aquellos funcionarios sujetos a investigaciones administrativas y
penales.
CAPÍTULO
III
De la
firma digital
Artículo 5°—Validez y eficacia de la firma
digital. La firma digital garantiza la integridad, autenticidad de los
documentos, comunicaciones digitales, tendrá la misma validez y eficacia
jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o
comunicación interna.
Artículo
6º—Vigencia del certificado digital. La vigencia del certificado digital
será de manera permanente, salvo directriz expresa de la Alcaldía Municipal que
manifieste lo contrario o los casos de suspensión o revocación por parte del
Departamento de Tecnologías de Información, previstos en el artículo 4º inciso
2) del presente Reglamento.
Artículo
7º—Presunción de autoría y responsabilidad. Para efectos legales y
administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma
digital certificada se presumirán, vigentes al momento de su emisión, íntegro,
auténtico y de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite;
siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por
este reglamento.
Artículo
8º—Plazos. Para todos los efectos institucionales, los documentos
digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción
digital. Para efectos del cómputo de los plazos consignados en los documentos
firmados y transmitidos digitalmente, rigen a partir del día hábil siguiente de
realizada la notificación por medio electrónico.
Artículo
9º—Autorización. El Departamento de Tecnologías de Información, será la
dependencia encargada de autorizar las firmas, una vez verificados todos los
requisitos que se establezcan.
CAPÍTULO
IV
Usos
de la firma digital
Artículo 10.—Usos de la firma digital.
Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba deberán utilizar la firma
digital para:
a) Gestión de la documentación interdepartamental y su posterior
transmisión a través del uso de correo electrónico.
b) Gestión de la documentación interna y externa a través de la
implementación de flujos de trabajo.
c) Remisión de la declaración jurada de bienes de la Contraloría
General de la República.
d) Recepción y trámite de documentación firmada digitalmente de
usuarios externos.
e) Gestión de los servicios implementados con firma digital para uso
de usuarios a través del sitio Web.
f) Trámites con los entes externos cuyas plataformas tecnológicas que
así lo soliciten.
g) Cualquier otro trámite que el Departamento de Tecnologías de
Información promueva.
CAPÍTULO
V
Derechos
y obligaciones
Artículo 11.—Derechos de los funcionarios.
Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba, sometidos al proceso de
certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Poseer un certificado digital para el cumplimiento de las funciones
inherentes a su cargo.
b) Obtener la autorización de la Alcaldía y el Departamento de
Tecnología de Información, para el uso de firma digital, previa al cumplimiento
de los requisitos señalados.
c) Todo funcionario tendrá el derecho de que se le instale el
certificado digital en la computadora que la Municipalidad de Turrialba, le
haya asignado (al funcionario) o en algún otro medio de almacenamiento que la
persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.
Artículo 12.—Obligaciones de los
funcionarios. Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba que cuentan
con un certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Suministrar al Departamento de Tecnologías de Información, lo
requerido para la generación del certificado digital.
b) Custodiar el certificado digital garantizando su confidencialidad y
su buen estado e integridad.
c) Utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma
personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero. Su
incumplimiento, se considera una falta grave.
d) Utilizar la firma digital conforme a lo establecido en el presente
Reglamento.
e) Comunicar por escrito de inmediato al Departamento de Tecnología de
Información de la pérdida, hurto o robo del medio de almacenamiento para el
certificado digital o clave y asumir los gastos respectivos para su reposición.
f) Verificar que las notificaciones vía electrónica, no transmitidas
por motivos de caso fortuito o fuerza mayor en el sistema de envío electrónico,
sean reenviadas, una vez que se haya restablecido el sistema.
g) Cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos en materia
de certificados digitales.
h) La inviolabilidad e integridad de los documentos firmados
digitalmente
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 13.—Continuidad en el uso de
claves de acceso. El uso de las firmas digitales conforme al presente
reglamento no sustituye en ningún caso la utilización, presente o futura de las
claves de acceso que la Municipalidad de Turrialba proporciona a los
funcionarios, para la utilización de los sistemas informáticos que operan en la
institución, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y
procedimientos que rigen esos sistemas.
Artículo
14.—Archivo electrónico. Todas las dependencias de la Municipalidad de
Turrialba manejarán un archivo digital de todos los documentos electrónicos que
se envíen y se reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de
garantizar el libre acceso a la información pública, de conformidad con el
artículo 30 de la Constitución Política. El Departamento de Tecnologías de
Información, velará por brindar las facilidades tecnológicas necesarias para
que el archivo central institucional tenga acceso permanente a este archivo,
garantizando que puedan contar con la confidencialidad, integridad e
independencia para el uso de la información.
Artículo
15.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los aspectos de
orden administrativo no previstos en el presente reglamento serán resueltos por
el titular de la Alcaldía.
Artículo
16.—Régimen disciplinario. Para la imposición de sanciones se aplicará
el régimen establecido en el reglamento para la gestión, control y aplicación
de las tecnologías de información, reglamento autónomo de servicios de la
Municipalidad de Turrialba, Código Municipal y supletoriamente se aplicará lo
establecido en la Convención Colectiva vigente, Ley General de Administración
Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de Certificados, Firma
Digital y documentos electrónicos, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio
Civil y sus reglamentos respectivos.
Artículo
17.—En caso de pérdida, extravío, olvido de la contraseña de la llave privada o
que el certificado electrónico se encuentre comprometido por causas imputables,
el costo por la reposición del mismo lo asumirá el funcionario.
Artículo
18.—Los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba tendrán la obligación de
usar la firma electrónica en los procedimientos que la Ley, su Reglamento, así
como la normatividad aplicable señalen para tal efecto.
Artículo
19.—El incumplimiento de las disposiciones de la Ley, así como del presente
Reglamento, será sancionado de conformidad con la Ley Nº 9048 de Delitos
Informáticos, aprobada el 07 de junio del 2012.
Artículo
20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y la página Web de la Municipalidad de Turrialba, Julio del 2017.
Sesión
Extraordinaria 035-2016 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
14 de julio del 2017, en el Artículo tercero.
Turrialba, 25 de setiembre del 2017.—Master.
Luis Fernando León Alvarado-Alcalde.—1 vez.—( IN2017179314 ).
REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJAS
RECAUDADORAS
El Concejo Municipal de Turrialba, acuerda
Modificar el Reglamento de las Cajas recaudadoras de la Municipalidad de
Turrialba, con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo al
artículo 108, artículo 13, inciso d), del Código Municipal Ley N° 7794, que se
regirá por las normas del presente Reglamento.
Según
lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, es un Reglamento
clasificado como de uso Interno.
CAPÍTULO
PRIMERO
Del
Funcionamiento
Artículo 1º—Definición de Cajeros:
Lugar autorizado y designado por la Municipalidad de Turrialba para recibir
dineros relacionados con los bienes y servicios que brinda el ente Municipal,
sean estos relacionados con el cobro de impuestos municipales, pago de patentes
y licencias comerciales, venta de boletas, partes de parquímetros, permisos de
construcción, certificaciones del Registro de la Propiedad, pagos por concepto
de garantías del participación y garantías de cumplimiento, alquileres, venta
de bienes muebles o inmuebles, y todo tipo de transacciones que se deriven de
los servicios que brinda la Institución Municipal.
Artículo
2º—E1 monto de dinero con que se operará cada cajero será de medio salario base
de oficinista de la Municipalidad de Turrialba, que se implemente al año, y
será exclusivamente para el buen funcionamiento de las cajas recaudadoras.
Artículo
3º—La Unidad Departamento de Tesorería-Cajeros, es la oficina encargada de
atender a los usuarios, los cuales proceden a la impresión de los recibos de
comprobantes de Ingresos del usuario, estos deben realizarse en original.
Artículo
4º—Los cajeros revisan la impresión del comprobante de ingreso, lo sella y lo
firma, procede a cobrar la suma asignada al contribuyente, entrega el original
del comprobante al cliente.
Artículo
5º—Al final del día, cada cajero procede a hacer el cierre por lo que se debe
imprimir los reportes de ingresos del día de los recibos emitidos e ingresos
por rubro, una vez revisado que todos los reportes cierren correctamente, se
procede a preparar el depósito.
Artículo
6º—El Tesorero procederá a verificar los ingresos por cada cajero con sus
respectivos depósitos y se procederá a enviar al Banco, donde la corporación
Municipal posee sus cuentas bancarias.
Artículo
7º—Al final del día los cajeros proceden a hacer entrega del dinero a la
Tesorería, correspondiente al fondo fijo por cada cajero.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
Cajero
Artículo 8º—Los cajeros, obligadamente
deberán registrar diariamente en la cinta de la calculadora y de la impresora,
todos los movimientos de operaciones que efectúe durante el día y tendrá que
conservar la cinta íntegra, hasta que la Tesorería haya verificado el cierre
correcto de la Caja Recaudadora.
En el
caso de un faltante a la hora del cierre de la Caja Recaudadora, el encargado
deberá cubrir ese faltante en un día hábil después, ya que es responsable
directo del faltante en tanto no haya liquidado la retribución ante Tesorería.
De las
diferencias de baja denominación. Debido a que en la actualidad se dificulta
contar monedas de baja denominación, lo cual produce diferencias en los montos
cobrados y vueltos entregados a los contribuyentes, dificultando el cierre
exacto el cajero estará en la obligación de depositar solamente los sobrantes
superiores a ¢300.00 (trescientos colones). De producirse sobrantes menores a
ese monto, el Tesorero los retendrá y custodiará, en forma separada para cada
cajero, para realizar un solo depósito a fin de mes, evitando con ello una
relación negativa entre el costo de emitir un comprobante y el monto
depositado. En el caso de que un cajero presente faltantes menores a ¢300.00 y
haya registrado sobrantes aún no depositados, podrá solicitar al Tesorero(a) la
utilización de esos sobrantes para completar la suma faltante.
Artículo
9º—Los cajeros, deberán contar con una póliza de fidelidad, dicha póliza debe
ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, mientras se tramite ante el
INS, deberá rendir una garantía fiduciaria.
Cuando
el monto de la recaudación supere el monto establecido de la póliza de
fidelidad el Cajero(a) debe entregar al Tesorería el efectivo recaudado, en un
bolso cerrado que solamente el cajero tendrá acceso a la llave de dicho bolso
el cual será guardado en la Caja Fuerte.
La
Tesorería y los cajeros Municipales son solidariamente responsables por el buen
funcionamiento de la Caja Recaudadora.
Al
cubículo donde se ubicará las cajas recaudadoras, no debe ingresar persona
alguna, excepto las personas autorizadas.
Las
ausencias de las personas que fungen como cajeros sea en periodo de vacaciones
o incapacidad deben ser coordinadas con el departamento de Recursos Humanos, el
cual deben tener un funcionario capacitado en el manejo de SISTEMA DE
COBROS Y DE CAJERO
para este fin, el cual deberá rendir garantía fiduciaria. A este funcionario se
le debe equiparar el salario base mientras ocupe temporalmente el puesto.
CAPÍTULO
TERCERO
Depósitos
Artículo 10.—La persona de confianza en el
Departamento de Tesorería o la Tesorera es la que lleva el depósito al Banco
que corresponda, lo hará en compañía de un funcionario autorizado (Guarda) de
esta institución. El depósito se hará en el Banco donde la corporación municipal
posee sus cuentas, el cual debe ser un Banco Estatal. Los depósitos se
realizarán diariamente.
Los
cierres de las cajas se harán cuando finalice la jornada laboral, siempre y
cuando se atienda al último contribuyente que se encuentre dentro de las
instalaciones, en el sector de las cajas municipales.
CAPÍTULO
CUARTO
Del
Ingreso a la Caja Recaudadora
Artículo 11.—A la Caja Recaudadoras ingresará
dinero en efectivo, Tarjetas de Crédito, Débito y cheque por el monto completo
que se adeuda a nombre de la Municipalidad de Turrialba, y que dicho cheque
esté debidamente firmado. El Cajero deberá anotar al reverso del cheque la
información relativa a la persona que realiza el pago, nombre, número
telefónico. Además, se indicará que la cancelación queda sujeta a la existencia
de fondos del documento de pago por medio de un sello. El cajero deberá revisar
minuciosamente los cheques, y si fueran devueltos por el banco debido a la mala
confección, falta de datos o insolvencia de la cuenta, el cajero deberá coadyuvar
y será el responsable en la solución del caso.
Leyenda
del sello para los cheques. A todo recibo cancelado mediante cheque debe
consignársele la leyenda” La validez del pago de este recibo por medio de
cheque queda condicionado a que el mismo sea aceptado por el Banco respectivo”.
Cuando
el cheque presente alguna duda, se procederá a realizar la consulta con el
Coordinador de Hacienda o con la Institución Bancaria, que está confeccionando
el cheque para su autorización.
Artículo
12.—Todo cheque que se reciba debe llevar la leyenda “ÚNICAMENTE PARA
DEPOSITAR EN LA CTA CTE.
N°. 260-500-2 MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA con el Banco de Costa Rica.
CAPÍTULO
QUINTO
Ubicación
de la Cajas Recaudadoras
Artículo 13.—Las cajas recaudadoras estarán
ubicadas contiguo al Departamento de Tesorería Municipal y funcionarán
independientemente de esta, salvo comunicación por medio de una ventana.
Artículo
14.—Las cajas recaudadoras deberán mantenerse con Cámaras de Vigilancia que
enfoquen claramente las transacciones que se realizan y los otros
contribuyentes con el fin de velar tanto por la integridad del funcionario y
del contribuyente.
CAPÍTULO
SEXTO
Disposiciones
varias
Artículo 15.—El monto correspondiente al
Fondo Fijo de la Caja Recaudadora, lo depositarán los Cajeros en una caja
metálica de seguridad, cuya llave sólo la tendrá la Tesorera en la caja fuerte
de la Tesorería y la otra llave el/la cajero (a).
Los
Cajeros guardarán la caja metálica de seguridad, en horas no hábiles de
trabajo, en la caja fuerte de la Tesorería.
Artículo
16.—El presente Reglamento reforma y deroga cualquier Reglamento de Caja
Recaudadora que el Concejo Municipal de Turrialba haya emitido con
anterioridad.
Artículo
17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y la página Web de la Municipalidad de Turrialba, julio del 2017.
Sesión
Extraordinaria 035-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
viernes 14 de julio del 2017 en el Artículo Tercero.
Turrialba, 25 de setiembre del 2017.—Master
Luis Fernando León Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017179315 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Explotación
comercial de espacio para restaurante
dentro del Mercado de Artesanías
Se comunica a las interesadas e interesados
del presente proceso, que la Municipalidad de San José, llevará a cabo el
remate de la explotación comercial del espacio físico destino a restaurante
ubicado en el actual Mercado de Artesanías, a celebrarse el jueves 07 de
diciembre a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del
edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Objeto del Procedimiento
Administrar el espacio destinado a
restaurante para la explotación comercial por un periodo de 5 años, debiendo
pagar como contraprestación, como mínimo, la suma base de ¢2.310.400,00 colones
en favor de la Municipalidad de San José, conforme avalúo que consta en
expediente de remate.
Presentación de Ofertas
Los interesados en participar deberán
cancelar en la sucursal del Banco de Costa Rica que se ubica en el primer piso
del Edificio Figueres Ferrer, en la cuenta N° 65350-0 a nombre de la
Municipalidad de San José, la suma de ¢50.000 por la compra de la paleta que
les permitirá participar en el remate. La suma de dinero indicada se tendrá
como garantía de participación, en caso de que el oferente resulte
adjudicatario, la suma pagada por este concepto será aplicada como parte del
pago. En el caso de los oferentes que no resulten adjudicatarios, la suma de
dinero será devuelta una vez terminado el remate, en la agencia del Banco de
Costa Rica antes indicada.
Precio
2.1 El precio base del remate por mes será la
suma de ¢2.310.400,00 colones, se incrementará la puja de cincuenta mil colones
en cincuenta mil colones, hasta finiquitar el procedimiento de puja, cuyo monto
total se entenderá como el precio a pagar por mes a la Administración y sobre
el cual deberá pagarse la garantía de cumplimiento.
Plazo del Contrato
3.1 El plazo del contrato se define en cinco
años a partir de la conclusión del plazo de ejecución de 60 días naturales
establecido para el suministro y la instalación de las obras solicitadas.
3.2. El
plazo es prorrogable por 5 años más, previa negociación con la Municipalidad de
San José la cual debe de actualizar dicho monto.
*Las condiciones especiales del cartel
estarán disponibles en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
cuarto piso de la Municipalidad de San José, a partir de esta publicación.
Para
más información, al teléfono 2547-6339 o el correo electrónico
pzunigav@msj.go.cr
San José, 31 de octubre de 2017.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº
99212.—( IN2017181705 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la
Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes
Adjudicados del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4,
Edificio Central séptimo piso y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por J G
& Compañía Limitada, cédula jurídica 3-102-166152; Solani Araya Agüero,
cédula de identidad 06-0249-0613; José Eduardo Díaz Ureña, cédula de identidad
01-1024-0960; Jardín de Niños San Gabriel Ltda., cédula jurídica 3-102-036644;
María Gabriela Chavarría Mena, cédula de identidad 01-0911-0085; Jardines de
L´Sara S. A., cédula jurídica 3-101-439305; Rodolfo Rodríguez Pérez, cédula de
identidad 02-0382-0130; Estiven Peraza Acuña, cédula de identidad 02-0657-0080;
Rosibel Vásquez Álvarez, cédula de identidad 02-0341-0775; Maritza Díaz
Madrigal, cédula de identidad 01-0657-0692; Carlos Luis Vargas Solórzano,
cédula de identidad 01-0378-0437; Juan José Vega Chaverri, cédula de identidad
05-0155-0959; Xinia Navas Nájera, cédula de identidad 06-0170-0988; Agencias
Arias Hermanos S.A., cédula jurídica 3-101-035115; Johnny Gerardo Mora
Arguedas, cédula de identidad 01-0868-0875.
San José, 10 de octubre del 2017.—Área Bienes
Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2017179249 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4702-2017.—Gómez Morales Marjorie, cédula
Nº 1 0875 0531, ha solicitado reposición del título Doctora en Medicina y
Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del
mes de setiembre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017179678 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Claudia Andrea Tapia
Arenas, cédula Nº 111990811 Carné de Estudiante 200237185, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera Forestal, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº
187, Página 165, Registro Nº FO2007006, Graduación efectuada el 21 de febrero
de 2008, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 97155.—( IN2017178863 ).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA REDUCIDA
Y ESCALA DE
BASES MÍNIMAS CONTRIBUTIVAS
REDUCIDAS PARA
EL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE,
UNICAMENTE PARA
LAS TRABAJADORES
DOMÉSTICAS
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7° de la
sesión 8931, celebrada el 12 de octubre de 2017 acordó establecer para el
Seguro de Salud una Base Mínima Contributiva Reducida del 50% de la Base Mínima
Contributiva y la siguiente escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas
para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, únicamente para las trabajadoras
domésticas, según la definición y condiciones contenidas en el Reglamento para
la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las trabajadoras
domésticas:
Categoría
|
Nivel de salario (en colones)
|
Bases Mínimas Contributivas Reducidas
|
Seguro de IVM
|
Patrono/
trabajador
|
Estado
|
1
|
Menos
de 40% de la BMC
|
40% de la BMC
|
60%
de la BMC
|
2
|
De
40% a menos de 50% de la BMC
|
50% de la BMC
|
50%
de la BMC
|
3
|
De
50% a menos de 60% de la BMC
|
60% de la BMC
|
40%
de la BMC
|
4
|
De
60% a menos de 70% de la BMC
|
70% de la BMC
|
30%
de la BMC
|
5
|
De
70% a menos de 80% de la BMC
|
80% de la BMC
|
20%
de la BMC
|
6
|
De
80% a menos de 90% de la BMC
|
90% de la BMC
|
10%
de la BMC
|
7
|
De
90% a menos de 95% de la BMC
|
95% de la BMC
|
5%
de la BMC
|
BMC corresponde a la Base
Mínima Contributiva, aprobada por Junta Directiva y vigente en cada momento.
Rige a partir del 1° de noviembre del 2017.
Acuerdo Firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—O. C.
N° 1115.—Solicitud N° 2112.—( IN2017179247 ).
MODIFICACIÓN
DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
TOMADO POR MEDIO DEL ARTÍCULO
10, SESIÓN
ORDINARIA 31-2008, CELEBRADA EL
01 DE
SEPTIEMBRE DEL 2008; EN
CUMPLIMIENTO
A LA RECOMENDACIÓN 4.4
SOLICITADA
POR LA AUDITORÍA INTERNA EN
EL INFORME AIFI-008-2017
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en
el artículo N° 10 de la sesión ordinaria 36, celebrada el 25 de septiembre de
2017.
ARTÍCULO
DIEZ
Se presenta para conocimiento y consideración
de las y los señores Directores el oficio A-PE-1508-2017, suscrito por la
Licda. Massiel González Álvarez, Presidencia Ejecutiva, el cual remite original
del oficio AF-373-2017, suscrito por el Lic. Rigoberto Vargas Alfaro, Director
Administración y Finanzas y copia del oficio TES-429-2017, suscrito por la
Licda. Roxana Vargas Ramírez, Coordinadora a. i. Tesorería; referente a la
solicitud para modificar el acuerdo de junta directiva tomado por medio del
artículo 10, sesión ordinaria 31-2008, celebrada el 01 de septiembre del 2008;
en cumplimiento a la recomendación 4.4 solicitada por la Auditoría Interna en
el informe AIFI-008-2017 denominado -Auditoría Financiera sobre las inversiones
realizadas por el Inder”; referente a “realizar una revisión integral del
procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos del Área de
Tesorería, Capítulo VIII” De las inversiones transitorias...”.
Ingresa
a la Sala de Sesiones la Licda. Roxana Vargas Ramírez, Tesorería; a fin de
brindar una explicación referente a la solicitud para modificar el acuerdo de
junta directiva tomado por medio del artículo 10, sesión ordinaria 31-2008,
celebrada el 01 de septiembre del 2008; en cumplimiento a la recomendación 4.4
solicitada por la Auditoría Interna en el informe AlF1-008-2017 denominado
“Auditoría Financiera sobre las inversiones realizadas por el Inder”; referente
a “realizar una revisión integral del procedimiento establecido en el Manual de
Normas y Procedimientos del Área de Tesorería, Capítulo VIII De las inversiones
transitorias...”; para lo cual realiza presentación.
Analizado
el caso:
Acuerdo N° 10
Se conoce el oficio A-PE-1508-2017, suscrito
por la Licda. Massiel González Álvarez, Presidencia Ejecutiva y con fundamento
en el oficio AF-373-2017, suscrito por el Lic. Rigoberto Vargas Alfaro,
Director Administración y Finanzas y el oficio TES-429-2017, suscrito por la
Licda. Roxana Vargas Ramírez, Coordinadora a.i. Tesorería, se acuerda:
Modificar el Acuerdo de Junta Directiva
tomado por medio del Artículo 10, Sesión Ordinaria 31-2008, celebrada el 01 de
septiembre del 2008; en cumplimiento a la recomendación 4.4 solicitada por la
Auditoría Interna en el informe AIFI-008-2017 denominado “Auditoría Financiera
sobre las inversiones realizadas por el Inder”; referente a “realizar una
revisión integral del procedimiento establecido en el Manual de Normas y
Procedimientos del Área de Tesorería, Capítulo VIII “De las inversiones
transitorias...”; para que se lea todo el Capítulo VIII de la siguiente manera:
“CAPÍTULO
VIII
De las
inversiones transitorias
Artículo 9
Las inversiones transitorias se realizarán en
concordancia con las “Directrices sobre la gestión de inversiones del Sector
Público” emitidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de
Hacienda, criterios técnicos establecidos por la Contraloría General de la
República, y el Manual sobre Normas Técnicas de la Auditoría y de Control
Interno para la Contraloría de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a
su Fiscalización. Tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos
que tiendan a mantener un control adecuado y racional de las inversiones en
valores, tanto de carácter transitorio como permanente que realice la
Institución.
Las inversiones se realizarán conforme al
siguiente procedimiento:
1. La emisión de políticas de inversión en los puestos de bolsa
quedará bajo responsabilidad directa de la Dirección Administración y Finanzas
o en su defecto del jefe del Departamento Financiero quienes acatando
lineamientos específicos de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de
Hacienda y de la Contraloría General de la República, girarán las respectivas
órdenes al Coordinador (a) de la Tesorería, sobre las inversiones que pueda
realizar el Instituto.
2. La Dirección Administración y Finanzas, el Departamento Financiero
y la Tesorería, serán responsables de la ejecución de las decisiones de
inversión y brindarán a la Dirección Superior la información con el detalle de
las inversiones realizadas, en forma periódica o cuando se soliciten. Lo
anterior, a fin de formar criterios adecuados que redunden en políticas sanas
de inversión, orientadas a proteger los fondos públicos que administra el
Instituto.
3. Las decisiones sobre inversiones serán dictadas por el Director de
Administración y Finanzas, quien instruirá al Jefe del Departamento Financiero
y al Tesorero (a) la puesta en ejecución de las mismas, considerando las
directrices y lineamientos específicos definidos por las instancias del
Gobierno Central. Las decisiones deberán comunicarse por escrito, así como
cualquier directriz adicional sobre el particular.
4. El Tesorero (a) será la persona responsable de la custodia de los
títulos valores, producto de las inversiones efectuadas por el Instituto, pudiendo
utilizar alternativamente, los servicios de custodia de valores que brinda el
Sistema Bancario Nacional.
5. En forma mensual se brindará un informe escrito a la dirección
superior, con el detalle de las diferentes inversiones realizadas al cierre de
cada periodo, indicando montos, fecha de inicio y vencimiento, tasas de interés
de cada tipo de inversión y la institución bancaria o financiera que tiene la
colocación.
6. Conforme se produzcan los eventos de compra y liquidación de
títulos, la Tesorería deberá enviar un reporte a la Contabilidad General con la
información y detalle de cada caso. En el momento que el puesto de bolsa o el
Ministerio de Hacienda suministre la documentación detallada de las inversiones
realizadas, se trasladará en forma inmediata a la Contabilidad para los
registros correspondientes.
7. Para las decisiones sobre inversiones, necesariamente se deberá
considerar entre otros elementos, lo siguiente:
a. La inversión de recursos públicos deberá efectuarse bajo tres
principios fundamentales: seguridad, rentabilidad y liquidez. Es decir, la
inversión de recursos deberá realizarse bajo el menor riesgo posible de
pérdida, procurando mayores utilidades y, a la vez, una fácil convertibilidad
de la inversión en dinero en efectivo y en cualquier momento.
b. Que no se deteriore la liquidez que necesita
la Institución para cumplir con los fines propuestos y que no entorpezca los
compromisos económicos pendientes.
c. Que exista oportunidad para invertir y
reinvertir los fondos ociosos.
d. Las inversiones deberán realizarse en títulos
emitidos por entidades autorizadas del sector público, exclusivamente, con la
debida autorización del Ministerio de Hacienda, caso contrario no se procederá
a la emisión de inversiones.
e. Las inversiones deberán realizarse a corto
plazo, dependiendo no solo de las condiciones del mercado sino también de las
necesidades financieras de la institución y deberán ser a menos de seis meses.
Si los recursos ociosos permiten una inversión a un plazo que exceda de un año,
deberán disponer de autorización presupuestaria.
f. Todos los títulos valores como los
respectivos cupones de intereses, deberán ser emitidos “a la orden” y no “al
portador”.
8. El Tesorero (a), como parte del órgano ejecutor de las acciones de
inversión, será responsable del proceso operativo final que haga efectiva las
inversiones.
9. En la Tesorería se llevará un registro auxiliar y los archivos
necesarios, de todas las inversiones transitorias y permanentes para cada valor
propiedad de la Institución, que deberá contener al menos la siguiente
información:
a. Fecha y número de cheque o solicitud de transferencia electrónica.
b. Número, clase y valor nominal del título
valor.
c. Institución emisora.
d. Tasa de interés, cuando la legislación lo
permita o el tipo de inversión lo defina.
e. Fecha de compra y de vencimiento.
f. Número, montos y fechas en que deben cobrarse
los cupones por intereses.
g. Base para el cálculo de los intereses.
10. La Tesorería dejará constancia por escrito, de las
recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores, así como
de la documentación que soporta la autorización de dichas inversiones, en todo
momento dichas inversiones serán avaladas por el Jefe del Departamento
Financiero.
11. La Tesorería deberá conciliar periódicamente el saldo que
indican los registros auxiliares, con el saldo que muestran las cuentas de
balances de los estados financieros que se detallan en la Contabilidad General,
a fin de cumplir con sanos principios de control interno. Deberá registrar en
el auxiliar, los intereses ganados por cada uno de los títulos valores.
12. La Tesorería deberá mantener un archivo mediante expedientes de
los documentos sobre inversiones con un orden lógico, que incluya una
separación física de los comprobantes de cada inversión. Tales documentos
deberán ordenarse en forma cronológica y con referencias cruzadas entre sí,
para que se facilite la localización de la información.
13. Los intereses que se obtengan de las inversiones en títulos
valores, deben pasar a engrosar los recursos de la Institución, con el mismo
destino de los fondos que han sido invertidos.
14. La Contabilidad General será responsable de realizar los
registros contables de las diferentes inversiones realizadas, así como el
producto en intereses generados por cada uno de los títulos valores. Así mismo,
los diferentes asientos de diario para el registro de las inversiones, deben
mostrar suficiente detalle respecto a la operación realizada”.
2) En lo demás el Acuerdo queda igual.
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2017179642 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica al público en general, que el martes
10 de octubre de 2017 inició la venta de los Juegos de Lotería Instantánea N°
E030 “Castillo Millonario” con un valor de ¢500.
Departamento de
Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. N° 21350.—Solicitud
N° 97772.—( IN2017179520 ).
Comunica al público en general que
a partir del lunes 18 de setiembre del 2017 se da por finalizada la venta del
Juego N° 1013 denominado “Circo Millonario”.
En
cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo
la llamada telefónica, será hasta el sábado 4 de noviembre del 2017 y el último
día de activación será el 28 de octubre, 2017.
Para el
pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21349.—Solicitud Nº 97779.—(
IN2017179525 ).
Comunica al público en general el
acuerdo JD-986 correspondiente al artículo V), inciso 11) de la sesión
ordinaria 38-2017 celebrada el 9 de octubre del 2017, que en lo conducente
dice:
Para los Sorteos Extraordinarios del mes de
diciembre 2017, se dispone:
1. Se autoriza un porcentaje de devolución de un 25% para los Sorteos
Extraordinarios del mes de diciembre: Gordo Navideño, Consolación I y
Consolación II.
2. Para el Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño, la recepción de
excedentes se efectuará en un horario de 2:00 p.m. a 3:00 p.m.
3. Para los sorteos de Consolación I y Consolación II, la recepción de
excedentes se efectuará en un horario de 2:00 p.m. a 3:00 p.m. y ambos sorteos
se realizarán a las 5:00 p.m.
4. Comunicar al Consorcio Gtech Boltd Gamming que la recepción de
apuestas de Nuevos Tiempos para los días en que se realizarán los Sorteos de
Consolación, sea el 24 y el 31 de diciembre de 2017 respectivamente, se debe
realizar a las 4:45 p.m.
5. Como parte de la estrategia para incentivar las ventas del Gordo
Navideño, se eliminan los sorteos programados para los productos Lotería
Popular como Tiempos Impresos del martes 05 de diciembre y el viernes 08 de
diciembre respectivamente, de conformidad con lo que se indicó en el oficio
GG-GPC-MER-IDP-147-2017 y tal y como se dispuso en el Presupuesto
Extraordinario 03-2017.
Lo anterior de conformidad con lo expuesto en
los oficios GG-2813-2017 del 4 de octubre del 2017, suscrito por el Lic. Julio
Canales Guillén, Gerente General a. i. y GG-GPC-MER-IDP-204-2017 del 04 de
octubre del 2017 de la licenciada Evelyn Blanco Montero y el licenciado Claudio
Madrigal Guzmán, documentos que se adjuntan al acta y forman parte integral de
este acuerdo.
Departamento de
Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21352.—Solicitud Nº
97862.—( IN2017179530 ).
MACROPROCESO
DE GESTIÓN
DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
De conformidad con el artículo 13 de la Ley
de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado:
De conformidad con el artículo 93 de la Ley
de Construcciones, se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente comunicación, para que se
tramite la licencia de construcción que corresponde a TODAS las edificaciones
existentes en la propiedad identificada con el plano de catastro N°
SJ-77786-1992 y la matrícula N° 1-129307 (derechos según listado adjunto) y que
no cuentan con la debida licencia de construcción aprobada, so pena de que en
caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la
comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
En esta propiedad bastan los actos de
clausura de edificaciones sin permiso y pese a ello, las obras han continuado,
derivando en la consolidación de una serie de viviendas sin permiso y que
aparentemente no cumplen con las condiciones fitosanitarias mínimas para la
actividad residencial.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
De
conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para
posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de
cualquiera de los Notificados, deberá consignarse lugar o medio para atender
notificaciones obligatoriamente.
Subproceso Inspección
General.—Ing. Cristian Boraschi González.—1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº
14770.—( IN2017179518 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 77, Acta Nº 87 del 17
de octubre del 2017, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-246-17 “Se acuerda: El Concejo Municipal da por recibidas, conocidas y
discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado
pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios
y osarios. Y que dicho órgano colegiado instruya a la Secretaría Municipal para
que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y en dos periódicos de circulación nacional lo siguiente: “El Concejo Municipal
de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria
planteada por el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos
de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección
de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios y osarios, de la
siguiente forma:
- Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de
¢173.15 trimestral y aumenta a ¢233.98 trimestral por millón de colones, sobre
el valor de la propiedad para un porcentaje de aumento de 35.13%.
- Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa
vigente es de ¢19.34 trimestral y disminuye a ¢15.24 trimestral por millón de
colones sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de
-21.20%.
- Tarifa de alcantarillado pluvial: tarifa vigente actual ¢2.825.00
por unidad ocupacional y tarifa propuesta ¢65.69 trimestral por millón de
colones, sobre el valor de propiedad.
- Tarifa de recolección de desechos sólidos:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La audiencia pública se llevará a cabo el día
14 de noviembre a las 17:00 horas en el salón de sesiones Dolores Mata de la
Municipalidad de Escazú, ubicado al costado norte del Parque Central de Escazú.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto
en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el
cual deberá ser entregado en la oficina de la Secretaría Municipal dentro del
horario 7:30 a 16:00 horas hasta el día de la realización de la audiencia. De
igual manera pueden enviarla por medio del correo electrónico
concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra. Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax), para efectos de
comunicación por parte de la Administración Municipal y presentar el documento
de identificación aceptado en el país o copia de éste, si es interpuesta por
escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de la entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con
la Secretaría del Concejo Municipal, al teléfono 2208-7541 o 2208-7567, o al
correo electrónico concejo@escazu.go.cr”. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 14772.—( IN2017179519 ).
La Municipalidad de Barva invita a la
comunidad del Cantón de Barva a la audiencia pública para presentar la
actualización del PMGIRS 2018-2022, a realizarse el día jueves 16 de noviembre
del 2017, a las 6:00 p. m., en el salón Santander, ubicado en San Roque de
Barva, será presidida por los integrantes de la Comisión del PMGIRS. Las
observaciones verbales y escritas serán recibidas el mismo día de la actividad
en el espacio indicado para tal fin, en el caso de las observaciones escritas
se realizarán en mesas de trabajo, que permitirán el análisis en conjunto del
plan de acción. El PMGIRS puede ser consultado en el sitio web:
http://munibarva.go.cr/ o solicitarlo de manera digital al Departamento de
Gestión Ambiental y se recibirán observaciones escritas al correo electrónico
gestionambientalbarva@gmail.com o bien entregar una nota dirigida al
Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Barva a más tardar el
día lunes 27 de noviembre del año en curso.
Departamento de Gestión Ambiental.—Lic.
Carolina Morales Sánchez.—1 vez.—( IN2017181483 ).
El Concejo Municipal de La Unión, comunica el
acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 121, celebrada el jueves 19 de octubre
del año en curso, en el cual se traslada la Sesión Ordinaria del jueves 7 de
diciembre de 2017, para el martes 5 de diciembre de 2017, a las 6:00 p.m.
Acuerdo Aprobado en Firme.—La Unión 20 de octubre del 2017.—Vivian María Retana
Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2017179422 ).
Se comunica acuerdo dictado por el Concejo
Municipal de Santa Cruz, en la sesión extraordinaria Nº 25-2017, artículo 02,
inciso 02), celebrada el día 19 de octubre del 2017:
Se
acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de Comisión, se aprueba la
publicación del siguiente edicto, conforme se dicta:
CONCEJO
MUNICIPAL DE SANTA CRUZ
EDICTO
01. Marina Flamingo Development Group S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-691894, representada por el señor Joaquín Gamboa
Zavaleta, con facultades de apoderado general limitado, de nacionalidad:
costarricense, cédula de identidad Nº 1-351-930, con base en el artículo 8º de
la Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997 “Ley de concesión y Operación de
Marinas y Atracaderos Turísticos” y artículo 34 de su Reglamento, solicita en
concesión un área de 187,396m2 de dominio público, localizada en el
sector costero de Playa Potrero, Cabo Vela, Santa Cruz de Guanacaste, hora cartográfica
Matapalo Nº 3047-III escala 1:50,000IGN, coordenadas CRTM 05 longitud
1154817,889 N latitud 304200,980; frente a los mojones IGN del Nº 710 al 719 y
mojones 39, 503 y 41 para el desarrollo de una marina turística denominada
Marina Flamingo.
02. Las
instalaciones de la marina tendrán una capacidad para 211 embarcaciones
disponiendo de toso los servicios e instalaciones mínimos que se indican en el
artículo 3º de la Ley Nº 7744, entre ellos almacenamiento en seco, suministro
de combustibles y lubricantes, disposición y recolección de aceites,
disposición y recolección de residuos sólidos, rampa de varado y botadura,
taller de emergencias para incendios, servicios sanitarios y baños, espacio de
estacionamiento. También contará con área de capacitación, sala multiusos y
mercado de artesanías, placa comercial, Centro de Convenciones, 56 mini
bodegas, 1 casa club, 3 ranchos, piscina, 1 faro temático con un restaurante,
un hotel con 64 habitaciones, y 64 villas, todo lo anterior de acuerdo con la
lámina 03/31 del anteproyecto con fecha de agosto 2016 aprobada por la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).
03. Se
concede veinte días hábiles a partir de la publicación de este edicto, para
apersonarse ante la Municipalidad de Santa Cruz a formular su oposición, misma
que deberá estar debidamente fundamentada e ir acompañada de toda prueba junto
con el escrito inicial, y ser presentadas en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre o bien en la oficina del Alcalde Municipal.
04. Se
convoca a Audiencia Pública, en el salón comunal de Huacas el sábado 18 de
noviembre del 2017, a las 07:00 a. m., conforme al artículo 9º de la Ley Nº
7744 y artículo 36 de su Reglamento, a fin de presentar formalmente a la
comunidad y a los interesados los alcances de la propuesta de marina turística.
05. Se
autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Yorjani Rosales Contreras, Secretario del
Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017181734 ).
AGROPECUARIA
VARGAS BENAVIDES S.A.
Convocatoria
a asamblea general ordinaria de socios
Los suscritos, Adrián Vargas Benavides,
cédula 4-105-889, y Walter Vargas Benavides, cédula 4-105-890, secretario y
tesorero, respectivamente, de la junta directiva de la entidad denominada
Agropecuaria Vargas Benavides S. A., cédula jurídica 3-101-271350, domiciliada
en Heredia, calles 5 y 7, avenida 2, debidamente comisionados al efecto y en
acato de lo dispuesto por dicho órgano administrador en sesión de las 10 horas
del 25 de octubre del año 2017, procedemos a convocar a asamblea general
ordinaria de socios de la empresa, la cual tendrá lugar en su domicilio social
el día 29 de noviembre del año 2017 al ser las diez horas en primera
convocatoria. En caso de que no se alcance el cuórum de ley, la asamblea se
realizará en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día en el mismo
lugar indicado con cualquier número de socios presentes. En esa asamblea se
conocerá como punto único, la posible revocatoria de los nombramientos de los
actuales miembros de la Junta Directiva y la correspondiente designación de
quienes habrán de asumir en lo sucesivo tales cargos.—Heredia, 25 de octubre
del año 2017.—Adrián Vargas Benavides, Secretario.—Walter Vargas Benavides, Tesorero.—1
vez.—( IN2017180164 ).
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA
RICA
Convocatoria
Asamblea General Ordinaria 2017
La Junta Directiva del Colegio de
Optometristas convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea
general ordinaria que se celebrará el día viernes 01 de diciembre de 2017, en
el salón Góndola del Hotel Crown Plaza Corobicí, a las 18:00 horas (6:00 p.m.)
en primera convocatoria. De no haber quórum se reunirá en segunda convocatoria
a las 19:00 horas (7:00 p.m.) que se realizará con los miembros presentes.
Orden del día:
Comprobación de quórum y
apertura de la Asamblea.
Informe de la Junta Directiva.
Informe financiero y aprobación
del presupuesto para el año 2018.
Elección de Junta Directiva.
Asuntos Varios.
Al finalizar la Asamblea en el Salón
Corcovado, se ofrecerá una recepción. Se les entregará un brazalete por persona
a la entrada. Es necesario confirmar su asistencia a más tardar el lunes 27 de
noviembre, en las oficinas del Colegio de Optometristas de Costa Rica, a los
teléfonos 2253-1516/ 2234-9803, 8449-9756. Fax 2234-9805 o a los siguientes
correos: colegiodeoptometristascr@gmail.com,
comunicación.optometristascr@gmail.com
Dr. Enrique Garita Mora,
Presidente.—1 vez.—( IN2017181626 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S.A.
Se convoca a los accionistas de Educación
Bilingüe de Cartago S.A, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº
60-2017, por celebrarse el martes 28 de noviembre del 2017, en su domicilio
social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico
de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no
haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será
el siguiente:
1) Verificación del quórum.
2) Presentación, discusión y votación de informes de fin de período:
a. Informe de Presidencia.
b. Informe de Tesorería.
c. Informe de Fiscalía.
3) Discusión y votación de Estados Financieros al 30/9/2017.
4) Conocimiento y votación del Presupuesto General 2017-2018.
5) Debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.
6) Elección de puestos vacantes:
i. Vicepresidencia.
ii. Tesorería.
iii. Vocalía.
7) Cierre de la asamblea.
Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2017181629 ).
HERMANOS VILLALTA ACUÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hermanos Villalta Acuña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos setenta y dos, convoca a sus socios a asamblea extraordinaria, que
se celebrará en primer convocatoria a las dieciocho horas del jueves veintitrés
de noviembre del dos mil diecisiete en su sede social, sita en San José,
Goicoechea, seiscientos metros al este de la Escuela José Cubero. En caso de no
haber quórum, la segunda convocatoria se hará una hora después y se celebrará
con los socios presentes. Los puntos de la asamblea son:
1. Revisión y reforma a las cláusulas del
Estatuto: novena, de
Administración
y décima, de Junta Directiva.
2. Reorganización y nombramientos de miembros de la Junta Directiva.
3. Aprobación de acuerdos sobre patrimonio de la sociedad.
San José, treinta de
octubre del dos mil diecisiete.—Mario Antonio Lang González, Presidente de
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017181650 ).
BLUE EAGLE ENTERPRISES S. A.
Convocatoria asamblea
Atención señores, Charlie Evan
Rolader, ciudadano estadounidense portador del pasaporte de su país 220101294,
Dennis Alberto Torres Zúñiga, cédula Nº 1-754-534, Socios Accionistas de Blue
Eagle Enterprises, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-569757, conforme lo
establece el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la presente sociedad, a celebrarse el día miércoles
22 de noviembre de 2017, a las 7:00 a.m. en su domicilio social. La agenda
a tratar será la siguiente: 1. Saludo. 2. Apertura. 3. Comprobación del quórum
y estatus de socio. 4. Modificación del domicilio del domicilio. 5. Revocatoria
de cargo de Secretario. 6. Nombramiento de nuevo Secretario. 7. Autorizar al
socio mayoritario Rolader o su Apoderado a firmar Promesa Recíproca de
Compraventa con la empresa 3-102-716318 S. R. L. para vender en nombre de la
empresa los dos bienes inmuebles de la sociedad. 8. Otorgar poder especial al
accionista Rolader o a quien este designe para pagar con el fruto de la venta
de los bienes, los pasivos que existan al día de hoy en la empresa, así como
distribuir las utilidades proporcionalmente entre los accionistas de la
empresa. 9. Una vez traspasadas las fincas de la empresa, proceder a celebrar
la disolución de empresa. 10. Autorización al socio Rolader y/o su apoderado
para escoger el notario de su elección para la protocolización de los acuerdos
tomados en dicha Asamblea 11. Cierre. Es todo. Lic. Jonathan Montenegro
Bonilla, cédula Nº 1-1171-0036.—San Isidro de El General, 30 de octubre del
2017.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla.—1 vez.—( IN2017181741 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EMBANAL
BRUNCA S. A.
Cédula Jurídica 3-101-138706
Hace del conocimiento público, que por motivo
de extravío, el socio Sergio Quirós Vindas, cédula 2-259-484, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición de la
acción número veintinueve. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su
oposición dirigida a: Bufete Miguel Salazar Gamboa, San Isidro de Pérez
Zeledón, contiguo a Centro de Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 18 de octubre
del 2017.—Luis Guillermo Montenegro Godínez, Presidente.—( IN2017178880 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CALLE LEÓN, EMPALME Y
MAGALLANES DE SAN RAMÓN
Yo Luis Alberto Masís Esquivel, cédula de
identidad número cinco-ciento setenta y tres seiscientos doce, vecino de
Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela doscientos cincuenta metros
noroeste de la Escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San Ramón, cédula
jurídica: tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos siete,
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Diario número tres, Inventarios y Balances número uno
y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luis Alberto Masís Esquivel.—( IN2017178705
).
SOL
FROZEN YOGURT TAMARINDO
Los señores Michelle Almeyda Wiedemuth,
portadora del pasaporte 513865585 y Anthony Wiedemuth portador del pasaporte
513865580, en su condición personal como únicos accionistas y como
representantes de la sociedad Sol de Costalwied S. A. ID number 3-101-708388,
se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil Sol Frozen Yogurt Tamarindo, el cual pertenece a dicha sociedad,
ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, Centro Comercial
Plaza Conchal. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza
Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en
horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a
viernes.—Guanacaste, 17 de octubre de 2017.—Lic. Tobías Murillo Jiménez,
Notario Público.—( IN2017179002 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EV LE CARS S. A.
EV LE Cars S. A., cédula 3 101 613189, avisa:
Que se tramita la reposición de títulos accionarios 1 y 2 cada uno compresivo
de 50 acciones comunes y nominativas de mil colones, para tramitar la
reconstrucción de sus asientos accionarios. Los que pertenecen respectivamente
a Lewis Cohen, residencia: 125-179334-001013 y Eva Kiszti, residencia:
112-400141-805, por haber sido extraviados. Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante la notaría de Roberto Enrique Umaña
Balser, avenida 14 calles 41 y 45 en San Pedro Los Yoses, edificio tapias
negras frente al parque, dentro del plazo indicado por el artículo 709 del
Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Roberto E. Umaña
Balser, carné 7417, Notario.—( IN2017179316 ).
CONDOMINIO CINCO-NOVENTA
Condominio Cinco-Noventa, personería jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil once, solicita legalización de
Libros Legales y Caja, por primera vez. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta notaria dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—(
IN2017179451 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Lineamientos
para el Sistema de Control de Calidad
Se informa a todos los miembros del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta
Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 19-2017 del 27-09-2017, por acuerdo
N° 574-2017 SO.19, los Lineamientos para el Sistema de Control de Calidad del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro
anterior aprobado por la Junta Directiva. Este Lineamiento estará disponible en
nuestra página Web www.ccpa.or.cr.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017177333 ).
CRISTO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
Mediante escritura autorizada por mí, a las
once horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, se solicita la
reposición por extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios
b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Junta Directiva, de la Sociedad
Cristo del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos veinticinco.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017179246
).
ITS LEARNING CENTER S. A.
Its Learning Center S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil sesenta y nueve, por
motivo de extravío, solicita la reposición de los libros.—San José,
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179269 ).
CAFETALERA SAN JERÓNIMO S. A.
Mediante escritura autorizada por
mí, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, se solicita
le reposición de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas
de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la
sociedad Cafetalera San Jerónimo S. A. cédula de persona jurídica tres- ciento
uno-cero cero cuatro mil cincuenta y cuatro. —San José, veinte de octubre de
dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017179311
).
HIJOS DE JOSÉ ÁNGEL QUIRÓS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hijos de José Ángel Quirós Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-023496, comunica por este medio a cualquier
tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Libro de
Asamblea de Accionistas; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se
emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír
objeciones a la oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25, avenida 10
bis, edificio Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo electrónico
jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Mayra Inés Quirós Herrera, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017179413 ).
GRUPO DIORAMA
Grupo Diorama, cédula jurídica 3-101-289788,
solicita a la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Acta de Consejo Administración, Acta de Asambleas Generales
y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—(Firma Ilegible).—1 vez.—( IN2017179416 ).
HIJOS DE JOSÉ ÁNGEL QUIRÓS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hijos de José Ángel Quirós Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-023496, comunica por este medio a cualquier
tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Libro de
Asamblea de Accionistas; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se
emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír
objeciones a la oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25, avenida 10
bis, edificio Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo electrónico
jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Mayra Inés Quirós Herrera, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017179413 ).
GRUPO DIORAMA
Grupo Diorama, cédula jurídica 3-101-289788,
solicita a la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Acta de Consejo Administración, Acta de Asambleas Generales
y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—(Firma Ilegible).—1 vez.—( IN2017179416 ).
SOLUCIONES KIMBO J.S.W. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
escritura número cincuenta, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas
del con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el
señor: José Pablo Sánchez Mora, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad uno-uno cuatro cuatro seis-cero cero cero siete, soltero,
administrador de negocios, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos,
Residencial el Bosque, en su condición de presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Soluciones
Kimbo J.S.W. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos ochenta y cinco, solicita la
reposición de los libros: a) Actas de Junta Directiva, b) Actas de Asamblea
General, y c) Registro de Accionistas, debido al extravío de dichos libros
sociales de la sociedad anteriormente indicada.—San José, 24 de octubre de
2017.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017179442 ).
BUFETE BARRANTES Y BARRANTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sonia Barrantes Delgado
debidamente autorizada para este acto, hago de conocimiento que solicito la
reposición de los libros legales de la sociedad Bufete Barrantes y Barrantes
Sociedad Anónima, por extravío de los mismos, de lo que se ha solicitado su
reposición en la escritura número sesenta y cinco, visible a folio veintisiete
vuelto del tol o veinticuatro de la licenciada María Cecilia Ramírez.—San José,
catorce de octubre del dos mil diecisiete.—Sonia Barrantes Delgado.—1 vez.—(
IN2017179471 ).
EL REFUGIO NOSOTROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada número 169-1 de las
12:00 horas del 18 de octubre del 2017 que se encuentra al tomo primero de mi
protocolo, la sociedad El Refugio Nosotros Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-223243, solicita la reposición de los siguientes libros legales:
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de
Administración, por motivo de extravío.—San José, 23 de octubre del
2017.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179610 ).
EL RUALDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría, compareció la señora Ana
Lorena Cortés Vargas, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y
cinco-ciento cuarenta, en su condición de presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de El Rualdo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil
setecientos noventa y cuatro, para realizar solicitud de libros por extravío.
Es todo.—Heredia. dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda.
Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017180657 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura número
ciento treinta y uno-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos
de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de socios, donde se acuerda la fusión por absorción de las
sociedades Camponavarra Sociedad Anónima y State & Realtors
Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad State & Realtors S. A..—San
José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(
IN2017173262 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
noventa y nueve - diecisiete, otorgada ante esta notaría: notario público Juan
Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes
denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica tres- ciento uno-
cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la
Cláusula Quinta del capital social acordándose su disminución para que en lo
sucesivo diga así: “El capital social suscrito y pagado de la Compañía será la
suma de seis millones de colones representado por seis mil acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La
acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas por el presidente de la
junta directiva.—San José, diecinueve de octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—( IN2017178548 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 12:00 horas del 09 de octubre
del 2017, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Skyscraper City
Ltda., N° 3-102-561380, que redujo el capital social de
la compañía y reformó la cláusula Nº 4 del capital social.—San José, 09 de
octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017179132 ).
Por escritura número noventa y nueve-diecisiete,
otorgada ante esta notaría: Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, a las
nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecisiete, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria
Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose
su disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y
pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por
seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas
por el presidente de la Junta Directiva”.—San José, diecinueve de octubre.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2017179472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
diecinueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, se
realizó la Venta de Establecimiento Mercantil identificado como Vinet
Ingeniería de Relaciones, ubicado en San José, Curridabat, de Plaza del Sol,
doscientos metros al sur y veinticinco metros al este, frente a la Embajada de
Bolivia, el cual era propiedad del señor Nelson Salvador Zúñiga Chaverri,
cédula tres-trescientos cuatro-doscientos diecisiete, quien lo vende libre de
prendas y cualquier tipo de gravámenes a la sociedad Vinet Technology Advisor
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete dos dos cero seis,
representada por su Vicepresidente el señor Diego Armando Zúñiga Madrigal,
cédula uno-un mil ciento noventa-quinientos cuarenta y uno. En cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—( IN2017179636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se
procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Lexperts Abogados y Notarios S. A., de
conformidad con el transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos
establecidos de la Circular D.R.P-J- cero trece - dos mil diecisiete.—San José,
veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2017179633 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis,
otorgada a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete,
se constituye la sociedad que llevará por nombre el número asignada por el
Registro. La presidenta será: Rocío Jiménez Muñoz, mayor, divorciada,
psicóloga, con cédula número uno-mil ciento trece-doscientos sesenta y nueve,
domiciliada en Cahuita, costado oeste de la Iglesia Adventista, apartamento
número cuatro, provincia de Limón, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, actuando en forma individual. Domicilio social: Cahuita,
costado este de la Iglesia Adventista, apartamento número cuatro, cantón cuarto
de Talamanca y distrito tres Cahuita; provincia de Limón.—Limón, veinte de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017179643 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 20 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Transmisiones Automáticas Transaut Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-255354, en la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
21 de octubre del 2017.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2017179648 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de: Nexus Video Juegos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-624378, celebrada en sus oficinas, Alajuela,
San Ramón, 300 metros sur de la Imprenta Acosta, a las 15:00 horas del 23 de
octubre del 2017, solicitan modificar la junta directiva de la sociedad, siendo
que los actuales socios de la junta solicitaron la renuncia y en su lugar se
nombra como: Presidente: Carlos Andrés Alfaro Murillo, cédula Nº 4-187-477,
casado una vez, empresario, vecino de Santa Bárbara, Heredia. Secretario:
Evaristo Alfaro Cordero, cédula Nº 7-061-508, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de Río Segundo de Alajuela. Tesorero: Carlos Roberto Hidalgo
Barrantes, cédula Nº 1-1078-183, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Barrio Cuba. Fiscal: Jean Paul Venegas Arguedas, cédula Nº 2-669-712,
soltero, técnico en computación, vecino de Alajuela centro. Asimismo, solicitan
modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo que
el presidente y el secretario, puedan firmar conjunta y separadamente. Notaría
de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a Urgencias
del Hospital. Teléfono: 8521-1696.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2017179649 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, Finca Agua Escondida Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-171300, reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos
en cuanto al domicilio. Presidenta: Yessenia Paniagua Rodríguez. Conotariado:
Licda. Sonia María Calderón Montero, carné Nº 6302, y Licda. María de los
Ángeles Calderón Montero, carné Nº 2820.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Sonia María Calderón Montero, y Licda. María de los
Ángeles Calderón Montero, Notarias.—1 vez.—( IN2017179652 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: International Software Testing And Quality Assurance Group Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de
la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente y fiscal, y se nombran
nuevos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179654 ).
Por escritura número veintidós
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de octubre
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Hapag-Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres- ciento uno-
trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta
directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Yuri
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017179655 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 16:00 horas, del día 24 de octubre del
2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-039196, por medio de
la cual se acordó reformar la cláusula octava en cuanto al Consejo de
Administración.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Manuel Enrique Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017179656 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 11:00 horas del 24 de octubre del 2017, se protocoliza el acta de Reunión
de socios de Regalos del
Corazón Ltda., cédula jurídica 3-102-483860, en la cual se reforma la administración y
se nombra gerentes, subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 24 de
octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017179657 ).
Por escritura número veinte otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Alquiler
Gaie Uno Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil ochocientos veintiséis, por medio de
la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Yuri Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2017179658 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas
del 24 de octubre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de El León de
Palmira S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y
octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de
Tibás, 24 de octubre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017179659 ).
Por escritura número veintiuno otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Gaiesa Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número:
tres- ciento uno- setecientos veintinueve setecientos cuarenta y tres, por
medio de la cual se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Yuri Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2017179661 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula octava:
Representación de la junta directiva; clausula segunda. Del domicilio y
nombramiento de junta directiva del pacto constitutivo de King Fruit Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento dos- setecientos seis mil ciento siete. Se reforma representación
de junta directiva.—Pital, San Carlos, veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179668 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número
ciento noventa y dos en virtud de la cual se protocolizó la disolución de la
sociedad GS Les Rois
Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017179670 ).
Ante esta notaría se otorgó la escritura número
ciento noventa y uno en virtud de la cual se protocolizó la disolución de la
sociedad Inversiones
Pacatercz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cincuenta y siete
veintisiete noventa y nueve, al ser las once horas del dieciséis de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017179671
).
Por escritura número uno, otorgada ante mí, a las
diecisiete horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de setiembre del
año dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada South Texas Properties Sociedad Anónima traducida al
idioma español Propiedades
del Sur Texas S. A., la sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros socios o no: presidente, secretario y
tesorero, corresponderá solamente al presidente la facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actual separadamente. Capital
suscrito y pagado totalmente. Licenciada Cindy Dayana Murillo Artavia.—Arenal
de Tilarán, Guanacaste, 23 de octubre del 2017.—Licda. Cindy Dayana Murillo
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017179677 ).
Ante esta notaría, se tramita solicitud al Registro
de Personas Jurídicas, el cese de disolución de la sociedad: Paraíso de la Ninfa Número Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-508662, con domicilio social en San José,
Escazú, Urbanización Palermo, doscientos norte del Supermercado Saretto,
Condominio Danna Nº 9. Por parte de la propietaria del capital social,
Alejandra Orquídea Venegas Solano, cédula de identidad Nº 1-1083-169.—San José,
24 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017179681 ).
Casa Los Almendros Número Cuarenta y Tres L&G Sociedad
Anónima, revoca por muerte nombramiento de secretario y
hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada en
San José, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017179682 ).
Ante esta notaría, se tramita solicitud al Registro
de Personas Jurídicas, del cese de disolución de la sociedad: Prepaid Healthcare Global Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364843. Por parte de la propietaria del
capital social, Alejandra Orquídea Venegas Solano, cédula de identidad Nº
1-1083-169.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017179687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:15 horas del 24 de octubre del 2017, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: Sétima de la representación; novena de las
convocatorias y el lugar de las asambleas y de las reuniones de junta directiva
en la sociedad: Cultivar
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-3481500.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017179710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:15 horas del 24 de octubre del 2017, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: Sétima: de las asambleas generales de accionistas y
lugares de asambleas; novena: de la representación; décima primera: reuniones
de junta directiva en la sociedad: Distribuidora Agrocomercial S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-10782.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017179711 ).
Hoy, he protocolizado el acta de la compañía: Inversiones Playa Bonita de Limón
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017179716 ).
Mediante la escritura de protocolización número
sesenta y nueve del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de
Osa de Puntarenas, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete, la sociedad costarricense: Inversiones Marítimas Vigu S.R.L., cédula
jurídica Nº 3-101-133736, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179718 ).
Por escritura 187, de 23 del presente mes y año ante
esta notaría, se solicita el cese de disolución de Transcomercial Valca Dos Mil Veinticinco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
novecientos cuarenta y cinco.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Rafael
Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017179723 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete; se modificó el pacto constitutivo
de Acarreos Rio Grande
Limitada; cédula jurídica: tres - ciento dos - cuarenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro. Domicilio Social: Alajuela, Barrio San José, un kilómetro
oeste de la Iglesia, contiguo a oficinas de Bloquera El Progreso. Gerente y
subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial. Se nombran subgerentes.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017179724 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
socios de Heriel S. A., en los
cuales se revoca el nombramiento del tesorero y fiscal y se nombran nuevos y se
reforman las cláusulas del domicilio, del objeto, del capital social y de la
administración entre otras, escritura número 72 del notario Juan José Lara
Calvo.—San José, 12 de octubre del 2017.—Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2017179726 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 2
de octubre del 2017, número 171-7, de mi protocolo número 7 se disolvió la
sociedad Consultores
Laborales y Responsabilidad Social ICJA, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-676878.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179730 ).
XI RUI
Q.L., Limitada solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene
Pradella Balladares, al ser las once horas del veintitrés de octubre del dos
mil diecisiete.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2017179733 ).
Ante la notaria de la Lic. María de los Ángeles
González Hidalgo, se disolvió Corporación Castillo & González Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil trescientos doce.—Heredia,
veintitrés de octubre dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179739 ).
Ante la notaría de la Licda. María de los Ángeles
González Hidalgo, se disolvió: Marianao del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos setenta y tres.—Heredia,
veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles
González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179742 ).
Nosotros Gabriel Edgardo Jiménez Monge, cédula Nº
202820678, y Cecilia Porras Sánchez, cédula Nº 103220169, representando la
totalidad de los accionistas de: Transportes Jimoga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-228639, solicitamos al Registro Nacional, el “cese de disolución” de la
sociedad indicada.—San José, 25 de octubre del 2017.—Gabriel Edgardo Jiménez
Monge y Cecilia Porras Sánchez, Presidente y Secretaria.—1 vez.—( IN2017179743
).
Ante la notaría de la Licda. María de los Ángeles
González Hidalgo, se disolvió: Trinar del Sinsonte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno tres
cero cero cuatro nueve cinco.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179746 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte
de octubre del dos mil diecisiete, se procedió a nombrar liquidador de la
sociedad disuelta por la ley noventa veinticuatro: Soluciones Globales Aguilar y López Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuarenta y
uno. Domiciliada en: San José.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179755 ).
Mediante escritura de las diez horas del dieciocho
de dos mil diecisiete, se solicita le reposición del libro de: Actas de
Registro de Cuotistas, de la sociedad: W.W.W Red Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta
y ocho mil sesenta y tres.—San José, veinte octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017179756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Construcción y Estructuras Arroyo
Morales Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: primera, segunda,
cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo, y la integración de la junta
directiva.—Naranjo, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017179759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, Francisco Rojas González y
Edwin Mauricio Rojas Quirós, constituyen la sociedad: Calavera del Norte Sociedad Anónima, domiciliada
en: Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al
norte de la Iglesia Católica, casa de cemento color crema. Objeto: industria y
comercio. Capital social: dos mil colones. Presidente: Francisco Rojas
González.—Ciudad Quesada, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017179762 ).
Por escritura número trece-tres, otorgada ante los
notarios Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León Silva, actuando en el
protocolo del primero a las doce horas quince minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete, se acuerda revocar y realizar nuevos
nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, modificar la
cláusula de la representación correspondiente a la sociedad Universidad Libre de Costa Rica S. A.—San José, 25
de octubre del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—(
IN2017179767 ).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta, de las quince horas del día de hoy, se disuelve la sociedad
denominada Cerhabil Ltda.—San José,
23 de octubre del 2017.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017179773 ).
Ante esta notaría se solicita
mediante protocolización de acta la reactivación de la sociedad de
Responsabilidad Limitada Julio el Pequeño Saltamontes S R L. Es todo.—25 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal,
Notario.—1 vez.—( IN2017179774 ).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta
notaría a las doce horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Comercializadora Los Cocos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete nueve tres cero
cero, mediante el cual se modifica la cláusula primera de razón social
cambiando su nombre a Topografía
EBG Sociedad Anónima.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017179776
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Venta de Vehículos Garro Ugama S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-630680, modifica su representación, nombra nuevo presidente y
aumenta su capital social. Presidenta: Xenia María Garro Madrigal.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017179778 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Transportes Ugarro-Rima Ltd., cédula
jurídica Nº 3-102-451011, modifica su representación, nombra nueva gerente y
aumenta su capital social. Gerente: Xenia María Garro Madrigal.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017179779 ).
Por escritura pública Nº 41, otorgada en mi notaría,
a las 15:00 horas del día 12 de octubre del 2017, protocolicé acta Nº 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Pizza e Fichi Sociedad Anónima. Se disolvió
sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017179786 ).
Por escritura pública Nº 39, otorgada en mi notaría,
a las 08:00 horas, del día 10 de octubre del 2017, protocolicé acta Nº 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Miniresidencia Seiscientos Dieciocho Sociedad
Anónima. Se modificó representación y se nombró nueva junta directiva.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179791 ).
Por escritura pública Nº 31, otorgada en mi notaría,
a las 08:00 horas, del día 28 de setiembre del 2017, protocolicé acta Nº 3 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Poison Sociedad Anónima. Se modificó domicilio
social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017179793 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 24 de octubre del 2017, RB Los Campos Suizos Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforman cláusulas:
segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente y agente residente
por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2017179795 ).
Por escritura pública Nº 32, otorgada en mi notaría,
a las 10:00 horas, del día 28 de setiembre del 2017, protocolicé acta Nº 4 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Borealis Astra RE Cero Dos Sociedad Anónima. Se nombró
nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017179797 ).
Por escritura Nº 69-6, del 25 de octubre del 2017,
el Lic. Alexander Soto Guzmán, protocoliza acta en la que se acuerda la fusión
de las: Crimex Desarrollo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno uno ocho uno seis, y
de Servicios Múltiples
Phobos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos
cero seis cuatro uno.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017179801 ).
Hoy, ante esta notaría, los accionistas de las
sociedades: Wellwell
Investments S. A. y Desarrollos Hípicos Internacionales DHI S. A., han solicitado al
Registro Público, el “cese de disolución”.—San José, 25 de octubre del
2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017179803 ).
Por escritura hoy, otorgada ante mí, Nexi María
Pizarro Ortiz, los señores: Edma María Coronado Hernández y Kevin Rafael
Hernández Mairena, constituyen empresa: Son Cruceños Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente: Edma María Coronado Hernández.—Liberia, a las
ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nexi
María Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017179804 ).
Por escritura pública Nº 42, otorgada en mi notaría,
a las 17:00 horas del día 12 de octubre del 2017, protocolicé acta Nº 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Mori Dreamer A. M. M. Sociedad Anónima. Se disolvió
sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017179809 ).
Por escritura Nº 147, otorgada ante el notario José
Antonio Solera Víquez, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Partec Ingeniería S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-286321, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
25 de octubre del 2017.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017179811 ).
Por escritura pública Nº 51, otorgada en mi notaría,
a las 08:00 horas, del día 18 de octubre del 2017, protocolicé acta Nº 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Ferminalia Ivorensis Sociedad Anónima. Se modificó
domicilio social, representación y se nombró nueva junta directiva.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017179813 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:30
horas del 24 de octubre del 2017, la sociedad denominada: Albertazzi Desarrollo Agropecuario S.
A., solicito el cese de disolución.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2017179824 ).
Ante esta notaría compareció
la señora Andrea Méndez Pacheco, mayor, casada una vez, contadora, portadora de
la cédula de Identidad número uno - cero ocho seis tres - cero seis dos siete,
vecina de Alajuela, Desamparados, en su calidad de socia y quien ostenta más
del 51% del capital social de Sofalanco Properties S. A., con
cédula jurídica 3-101-497535 y manifiesta que tramitará mediante escritura pública
la solicitud de cese de la disolución de dicha sociedad, según lo permite la
reforma del transitorio II de la Ley número 9428, impuesto a las personas
jurídicas del 21 de marzo del 2017.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2017179826 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento quince de las quince horas y quince minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de C-Lounge Cariari
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres - uno cero dos - siete cero seis seis seis cinco, que
modifica las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017179828 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
dieciséis de las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de El Local Pizza y Burger Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres - uno cero dos - siete cero cuatro tres ocho ocho, que
modifica las cláusulas relativas a la administración y representación del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017179830
).
Que el día veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete, al ser las diecinueve horas con treinta
minutos, se constituye la sociedad anónima denominada Cinco Mil Siete S.
A., con un capital social de cien mil colones. Es
todo.—Veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Mariela Mora
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017179834 ).
En mi notaría, por escritura número 144 otorgada a
las 7:00 horas del 7 de junio de 2017, se protocolizó el convenio de disolución
de manera unánime de la sociedad denominada Constructora y Megaservicios Zona Sur Sociedad
Anónima.—Golfito, 21 de octubre de 2017.—Licda. Ingrid Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2017179835 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y
Seis Mil Seiscientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
Tres-Ciento uno-Quinientos setenta y seis mil seiscientos noventa y ocho, donde
se acuerda su disolución.—Palmares, veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017179838
).
El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné
14326, hago constar que mediante escritura número setenta del tomo once de mi
protocolo, se protocolizó acta número tres de la sociedad La Fuente Azul del Valle de los
Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete
cero siete cuatro siete, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.
Es todo.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos mi diecisiete.—Lic. Olger
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017179840 ).
Por escritura que autoricé a las nueve horas del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Food Service Solutions C R, S. A.”, en la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Tres Ríos, veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete.—Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017179842 ).
El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, Carné
14326, hago constar que mediante escritura número setenta del Tomo once de mi
protocolo, se protocolizó acta número tres de la sociedad La Fuente Azul del
Valle de los Palmares sociedad anónima, cédula jurídico número tres ciento
uno-tres siete cero siete cuatro siete, en la cual se acordó la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017179850 ).
Ante mi notaría, se constituyó la
sociedad: Los Brenes de San Antonio E.B.A. Sociedad Anónima. El presidente y secretario, son los apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Clemencio Eduardo Brenes Delgado, y secretaria: Lorena
Brenes Delgado. Capital social: novecientos mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Constitución: 11:00 horas del 13 de octubre del 2017.—Licda. Susana
Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017179851 ).
El señor Yheudi Mora Villegas y Fernando González
Medina, constituyen una sociedad anónima denominada: Inversiones RYM Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las once horas del trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017179863 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta de las
diecinueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, otorgada
ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad
denominada: Camvi Poaseña
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil
setenta y nueve.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticuatro de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017179866
).
El suscrito notario, protocolizó el día veinticinco
de octubre del dos mil diecisiete, el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad La
Yunguera del Sol S.R.L. Se modifica la cláusula sexta de
administración.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017179868 ).
Mediante escritura Nº 232, otorgada a las 08:00
horas del 20 de octubre del 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario
público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula de agente
residente de la sociedad: Grupo
Megabyte ICRA Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-736039.—San
José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017179870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Universal Payment System Sociedad
Anónima, y se realizaron revocatorias y nombramientos en su junta directiva y
fiscalía.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179872 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
seis, iniciada al folio noventa y seis vuelto del protocolo cinco de la suscrita
notaria, otorgada al ser las once horas de veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete, comparecieron la totalidad de socios y de manera unánime acordaron
la disolución de la sociedad denominada: Comercializadora Soro Pacheco Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cero tres cinco siete. Domiciliada
en: Heredia. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marlly Condega
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179874 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas
del 19 de octubre de 2017 se protocolizó acta de disolución de Grupo Harid S. A..—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017179875 ).
Ante esta notaría el señor Daniel Espinosa
Almonacid, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Rafael,
Escazú, del vivero Exótica, novecientos metros al oeste, cuatrocientos metros
al sur y trescientas metros al oeste, Condominio Quartier Mirage, casa número
ocho, portador de la cédula de residencia costarricense uno uno siete cero cero
cero uno cinco seis cero cero ocho, está gestionando se deje sin efecto la
disolución de la sociedad denominada Humahuaca, S.A. 3-101-333514 disuelta por
Ley 9024. Es todo.—San José 25 de octubre 2017.—Licda. Marlly Condega Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017178882 ).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las
16 horas del 23 de octubre del año 2017, se modifica la representación de la
sociedad denominada Jupitas Sociedad Anónima.—Barva,
24 de octubre del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2017179885 ).
Ante este notario, la empresa 3-102-651364 S.R.L.,
como titular de la totalidad del capital social de la empresa: Metropolttan Tower Nivel Uno Numero
Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-611140, la cual fue disuelta por el Registro
Nacional, solicita el cese de disolución de esa empresa.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2017179886 ).
Ante este notario, la empresa 3-102-651424 S.R.L., como
titular de la totalidad del capital social de las empresas: Metropolitan Tower Nivel Uno Numero Dos
S. A., cédula jurídica 3-101-611138; Metropolitan Tower Nivel Uno Numero Ocho S. A. cédula
jurídica 3-101-611144; y Metropolitan
Tower Nivel Uno Numero Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-611145, las cuales
fueron disueltas por el Registro Nacional, solicita el cese de disolución de
esas empresas.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017179887 ).
Ante este notario, la empresa 3-102-651356 S.R.L.,
como titular de la totalidad del capital social de las empresas: Metropolitan Tower Nivel Uno Número
Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-611141; y Metropolitan Tower Nivel Uno Número Siete S. A., cédula
jurídica 3-101-611143, las cuales fueron disueltas por el Registro Nacional,
solicita el cese de disolución de esas empresas.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2017179888 ).
Ante este notario, la empresa 3-102-651353 S.R.L., como
titular de la totalidad del capital social de las empresas: Metropolitan Tower Nivel Uno Numero Uno
S. A., cédula jurídica 3-101-611137; Metropolitan Tower Nivel Uno Número Tres S. A. cédula
jurídica 3-101-611139; y Metropolitan
Tower Nivel Uno Número Seis S. A., cédula jurídica 3-101-611142, las cuales
fueron disueltas por el Registro Nacional, solicita el cese de disolución de
esas empresas.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017179889 ).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y
seis del protocolo veinticinco fue otorgada ante esta notaría de las dieciocho
horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete se solicita el cese de
la disolución de la sociedad Inmobiliaria
Masís y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos noventa y ocho mil quinientos setenta y siete de conformidad con la
ley nueve cuatro ocho cinco para notificaciones y o impugnaciones señalo
oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco
metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017179894 ).
La sociedad Controles de Última Generación de Costa Rica JAL S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres tres cero cuatro uno,
cambia el nombre por IDPAY
Internacional S. A.—San José veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017179896 ).
Que por la escritura 395 del tomo 19 folio 199
vuelto del protocolo de la notaria Denia Cruz Morera, se constituye sociedad
anónima denominada con su número de cédula jurídica. Domiciliada en: Alajuela,
Condominio Terranova Nº 1. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Lo anterior para efectos de constitución.—Alajuela, 25 de
octubre del 2017.—Licda. Denia Cruz Morera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017179897 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del día 23 de octubre del 2017, se disuelve la sociedad denominada: Vega Ingeniería Arquitectura Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Barrio Escalante, trescientos metros al este de la
Escuela México.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Ana Marianela
Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179899 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad cédula jurídica Nº 3-101-529865, celebrada en su domicilio social a
las 14:00 horas del 19 de octubre del 2017: De conformidad con la Ley Nº 9485
que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto de Personas
Jurídicas, solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad
cédula jurídica Nº 3-101-529865
Sociedad Anónima, en las mismas condiciones y términos en las que se encontraban al
momento de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es
todo.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017179901 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, de las
catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete, del tomo uno de mí protocolo, se disuelve la sociedad denominada: Hermanos Roga Sociedad Anónima.—Puntarenas,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Barrios
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017180127 ).
Asamblea general extraordinaria. En esta notaría se
procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la Empresa Grupo Solano S. A., cédula
jurídica 3-101-027750. Se modifica razón social en lo sucesivo Suráyön S. A. Se modifica cláusula
segunda de domicilio social; se nombra presidente y tesorero y designa
fiscal.—Zapote, San José 21 de octubre del 2017.—Lic. Hazel Barrantes Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2017180128 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del 25 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de LGF International Trading, S. A., cédula jurídica 3-101-536492, en la cual se modifica la cláusula sexta
y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017180129 ).
Por escritura número ochenta y
siete otorgada en mi protocolo, tomo catorce, a las nueve horas treinta minutos
del once de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad anónima Ariadna de Plata
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2017.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017180130 ).
A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi
notaría acta de asamblea de socios de la compañía Comercializadora Alfa Genesis Beta S. A. Se transforma en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 03 de octubre del 2017.—Lic.
Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017180131 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo,
hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad anónima Centro de Carnes Rofon S. A., con domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad
Cortés, costado oeste del parque de ciudad Cortés, contiguo a
Tracopa.—Veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017180135 ).
Ante esta notaría, el día 24 de
octubre de 2017, se protocolizó la reforma de las cláusula del capital social
de Agencia
de Aduans Bimi, S. A.. Capital suscrito y pagado.—San
José, 24 de octubre de 2017.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2017180136 ).
Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria
pública, mediante protocolización en la escritura número 166 de mi protocolo
número 1, dada en Puntarenas, la ciudad de Osa, a las 07:00 horas del 12 de
octubre del 2017. La sociedad Maha Mrityungaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica 3-102-713447, la cual modifica sus estatutos.— Uvita, Osa, Puntarenas,
16:00 horas del 25 de octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180137 ).
Con base en la Ley 9485, que reformó el transitorio
de la Ley 9428 Impuesto a las Personas Jurídicas se solicita que se proceda al
cese de la disolución de la sociedad Instituto de Educación Superior Parauniversitaria de
Alajuela, cédula jurídica 3-101-077371.—M.B.A. Alberto Leitón, Apoderado General
y Gerente.—1 vez.—( IN2017180140 ).
Mediante protocolización en la escritura número 168
de mi protocolo 1, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las diez horas
del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la
sociedad costarricense Tres-Uno
Cero Dos-Cinco Cinco Nueve Siete Tres Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-559734.—Uvita, Osa, Puntarenas a las diecisiete
horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017180142 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Gris Plateado JGTR
Marrón Purpura, S. A., por la cual se nombran nuevos
presidente y secretario en la junta directiva.—San José, 12 de octubre del
2017.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017180145 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Fulgens Mare, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-457653, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—( IN2017180149 ).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tacsan & Umaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218297,
celebrada a las trece horas del día once de octubre del dos mil diecisiete, por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180152 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Plata, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-432393, celebrada a las nueve horas del día doce de octubre del
dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180154 ).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fiduciaria Tacuma,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170846,
celebrada a las once horas del día once de octubre del dos mil diecisiete, por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180156 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada Nopal S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía referente al plazo
social.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017180157 ).
Por escritura número 83-05, otorgada ante esta
notaría comparecen Adrián Navarro Navarro mayor, casado una vez ingeniero en
construcción, cédula de identidad 3-305-715, Rosibel González Romero, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-839-424 y dicen: que son
propietarios del total del capital social de la sociedad Ingeniería y Construcción Nana Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-414498, la cual se encontraba inscrita
al tomo 554, asiento: 18300 y solicitan el cese de la disolución de dicha
sociedad, y se restablezca su inscripción registral y así recuperar la
personalidad jurídica para todos los efectos legales.—Cartago, 23 de agosto del
2017.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017180158 ).
El suscrito Milad Kaseen Abou- Dehen, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Moravia, frente a la Municipalidad, cédula
8-0074-0536, informa que, como titular de más del 51% de las acciones de Maysun Dorada S. A.. cédula
jurídica, 3-101- 438579, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública para solicita al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, octubre 25 del 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado
Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017180161 ).
Mediante escritura quince, visible a folio once vuelto
y doce frente, de mi protocolo número uno, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la
sociedad Importaciones B y
C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro dos
seis cero ocho, para que se lea así: sétima: Corresponde la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma quien además tendrá las facultades de
sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo.—Carrilos Bajo de Poás, quince horas
cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Yendri
Gabriela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180166 ).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Seaside Estates,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267413,
celebrada a las catorce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil
diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180170 ).
Ante mi notaría, por escritura de las catorce horas
del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad Inversiones Gruenewald S. A.. Reforma estatutos y nombra
directiva.—Santa Ana, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio
Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017180171 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Forestales Alegría, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-077633, celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del
día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180172 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Soluciones Agrícolas L Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento
treinta y tres, reformándose el pacto constitutivo, la cláusula cuarta en
cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180173 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Fides Intrépida, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-418693, celebrada a las once horas con treinta minutos del día veintidós
de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar
la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017180174
).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Subida al Monte Carmelo SJ, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-201585, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—( IN2017180176 ).
Mediante escritura número
trescientos ochenta y dos, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diez
horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió la
sociedad Corporación
Farmacia Vega Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y siete mil doscientos noventa y siete.—San José,
nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Williams
Castro Ponce, Notario.—1 vez.—( IN2017180178 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizaron actas
de asambleas generales extraordinarias de socios de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada Comercializadora
Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, reformándose las cláusulas
quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó y
la cláusula de la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—( IN2017180179 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta
minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, José Luis Salazar
Avendaño y Cristhian Salazar Hernández, modifican estatutos de sociedad anónima
Inversiones Hersa JJII
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
novecientos noventa, modificación de la siguiente forma: Se modifica
representación de la sociedad, y se nombra como presidente y se confiere poder
generalísimo a Cristhian Salazar Hernández.—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—( IN2017180181 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad de San Rafael, Heredia, denominada Ejecutivos de Los Chiles de San Carlos
ECSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
once mil ciento dos, reformándose la cláusula octava del pacto constitutivo en
cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180182 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Security Holdings, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-369247, celebrada a las once horas con treinta minutos del día
diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la clausula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180198 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Valores Inmobiliarios Consolidados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-320595, celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos
del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180200 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Moon Valley Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-363700, celebrada a las catorce horas con treinta minutos del
día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180202 ).
Por escritura Nº 199 del tomo 37 del protocolo de la
notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 13:00 horas del 23 octubre
del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Villa Monserrat V M Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-463456. Se reformó cláusula de administración social y
domicilio.—Alajuela, 24 de octubre del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180203 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Amtrop Pacific Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-285288, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del
día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180204 ).
Por escritura Nº 198 del tomo 37 del protocolo de la
notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 12:00 horas del 23 de octubre
del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y
Nueve Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-549281. Se reformó cláusula de administración social.—Alajuela, 24 de
octubre del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180206 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-tres,
otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se nombraron nuevos
miembros de junta directiva y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad:
Dentalis de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093491.—26 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017180212 ).
Por escritura número noventa y cinco, visible al
folio cincuenta y cuatro frente del tomo sétimo de mí protocolo, otorgada ante
la notaria Olga Villegas Cruz, a las nueve horas del veinticuatro de octubre
del dos mil diecisiete, por acuerdo de sus socios, se disolvió la sociedad: Complejo La Favorita de Pavas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil
trescientos noventa.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180216
).
Por escritura número ciento
sesenta y tres-tres, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se
nombraron nuevos miembros de junta directiva y se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad: Carlos Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005636.—26 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017180218 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad: Servicios Civiles y Automotrices de San Isidro
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: primera, segunda, cuarta y
sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Virginia Madrigal
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017180220 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada:
Fumigadora
Alfa y Servicios Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre
del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017180221 ).
Ante esta notaría: Lic. Víctor Manuel Herrera Jara,
notario público con oficina abierta al público en la ciudad de Alajuela, Costa
Rica, Residencial Altos de Montenegro, casa cuarenta y ocho B, comparecen: José
Adrián Cubero Campos, mayor, casado una vez, empresario, comerciante, vecino de
Desamparados de Alajuela, con dirección exacta ciento cincuenta metros al este
y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores Colypro,
portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos diecinueve-cero
ciento setenta y uno; y Evelia Trejos Villalobos, mayor, casada por segunda
vez, empresaria, comerciante, vecina de Desamparados de Alajuela, con dirección
exacta ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del
Colegio de Licenciados y Profesores Colypro, portadora de la cédula de
identidad número seis-cero ciento veintiséis-uno cero cero cero, por medio del
presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de la
totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Villa Diamanete del Valle S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos
treinta y nueve, y manifiestan: compareceremos, dentro del plazo de ley, ante
esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha:
Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel
Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017180224 ).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria
pública, el día 08 de octubre del 2014, a las 12:00 horas, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Durva Cerro Blanco Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula octava del acta constitutiva, en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 19 de
octubre del 2017.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180226 ).
Eva Britt Marie Larsson, Lena Christina Mónica
Larsson Vargas y Christian Jurgen Larsson, como únicos accionistas de: Los Vikingos Exploradores de Ocotal Sociedad
Anónima, solicitan al Registro Nacional, el cese de la disolución de su sociedad
y su reinscripción en las mismas condiciones y términos en las que se
encontraba al momento de su disolución, con los efectos retroactivos que ello
conlleva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de
octubre del dos mil diecisiete, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017180227 ).
María Julieta Pérez Calvo y Hugo Araya Obando como
únicos accionistas de Distribuidora
Arper Sociedad Anónima, solicitan al Registro Nacional el cese de la
disolución de su sociedad y su reinscripción en las mismas condiciones y
términos en las que se encontraba al momento de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva.—San José, a las diez horas del veinticinco de
octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2017180229 ).
Yo, Fernando Montero Piña, notario público con
domicilio en San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos
sesenta y tres, hago constar que la sociedad: Tropinuts Producers Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos
cincuenta y seis, ha solicitado el cese de su disolución ante el Registro
Público con base en la ley 9485, que reforma el Transitorio Segundo de la ley
9428.—San José, 24 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Montero
Piña, Notario.—1 vez.—( IN2017180233 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Adventure Port Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-348951, celebrada a las once horas con treinta minutos del
día catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lcda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180237 ).
Yo, Fernando Montero Piña, notario público con
domicilio en San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos
sesenta y tres, hago constar que la sociedad: Alimentos Deshidratados J M de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento
cuatro, ha solicitado el cese de su disolución ante el Registro Público con
base en la ley 9485, que reforma el Transitorio Segundo de la ley 9428.—San
José, 24 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Montero Piña,
Notario.—1 vez.—( IN2017180238 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Forever Young Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-418731, celebrada a las quince horas con treinta minutos del
día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—( IN2017180240 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Spes Nostra Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-244248, celebrada a las once horas con treinta minutos del
día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180242 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Credendo Vides Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-366475, celebrada a las doce horas con treinta minutos del
día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180244 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Worldwide Land Management Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-346211, celebrada a las catorce horas del día veintisiete de
setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180247 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Seven Hills Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-270440, celebrada a las quince horas con treinta minutos del
día veinte de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—( IN2017180249 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Las Siete Moradas Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-193540, celebrada a las doce horas con veinte minutos del día
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180251 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Medical Laser Clinic Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-421788, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del
día veinte de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—( IN2017180253 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Casa Noble de Oriente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-111266, celebrada a las catorce horas del día veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180254 ).
Que ante esta notaria pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley Nº 9428 la sociedad denominada: Riga E Igna Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos
trece.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017180255 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Hebe Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-143321, celebrada a las trece horas con treinta minutos del
día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180256 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Surstate Development Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-331526, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del
día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinte
de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—( IN2017180257 ).
En mi notaría en San José, a las nueve horas del
veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general de: La Comarka CMK
Limitada, se reformó la cláusula octava.—San José, a las ocho horas del
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Vanessa Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017180260 ).
Ante esta notaría licenciado Víctor Manuel Herrera
Jara, notario público con oficina abierta al público en la ciudad de Alajuela,
Costa Rica, Residencial Altos de Montenegro casa cuarenta y ocho B, comparecen:
Jose Adrian Cubero Campos, mayor, casado una vez, empresario, comerciante,
vecino de Desamparados de Alajuela con dirección exacta ciento cincuenta metros
al este y trescientos metros al norte del Colegio de Licenciados y Profesores
Colypro, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos
diecinueve-cero ciento setenta y uno y Evelia Trejos Villalobos, mayor, casada
por segunda vez, empresaria, comerciante, vecina de Desamparados de Alajuela con
dirección exacta ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte
del Colegio de Licenciados y Profesores Colypro, portadora de la cédula de
identidad número seis-cero ciento veintiséis-uno cero cero cero, por medio del
presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de la
totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Villa Diamanete del Valle S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos
treinta y nueve, y manifiestan: compareceremos, dentro del plazo de ley, ante
esta notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Alajuela, veintiséis de
octubre del dos mil diecisiete. Licenciado Víctor Manuel Herrera Jara carné
veintidós mil doscientos veintinueve.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2017180266 ).
Ante esta notaría, al ser las
08:00 horas del 25 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Golfside Curridabat S. A., donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo
correspondiente a la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, 26 de
octubre del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017180267
).
El día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza: Disdemat
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-699320, mediante la cual: “Se acuerda por
unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta
razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación”.—Ciudad de Heredia, 25 de octubre del 2017.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017180269 ).
Por medio de la escritura otorgada las dieciocho
horas cuarenta minutos del día de hoy, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: 3-101-676930 Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017180274 ).
Por escritura otorgada ante notaría, a las 10:00
horas del 25 de octubre del 2017, se solicita la inscripción de la sociedad
denominada Transnacional
Finca Raíz Paty Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor
Silvio Montaño Sinisterra, como presidente y el señor Jonny Mosquera Riascos,
como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017180277
).
En esta notaría, mediante
escritura Nº 242-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del
25 de octubre del 2017, se reformaron las cláusulas: 2, 6 y 7 del acta
constitutiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Dos Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-732904, y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180278 ).
En esta notaría, mediante escritura Nº 243-32,
otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:45 horas del 26 de octubre del
2017, se derogó la cláusula 14 y se reformaron las cláusulas 2 y 8 del acta
constitutiva de la sociedad denominada Ambiente y Energía A.E.I. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-685873, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180282 ).
Los suscritos, Jorge Adolfo Leiva
Rodríguez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, contador público, vecino
de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos
seis-cero setecientos cuarenta y ocho; y Karol Elena Brenes Porras, mayor de
edad, casada en primeras nupcias, administradora de empresas, vecina de
Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
sesenta y tres-cero trescientos sesenta y nueve, actuando en nuestra condición
de propietarios cada uno de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, representativas y equivalentes en conjunto al cien por ciento del
capital social de la sociedad denominada: Comercializadora Littera A &
A S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro,
con sustento en lo dispuesto por la Ley Nº 9485, mediante la cual se reforma el
transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas,
procedemos por este medio a: i) Dejar constancia expresa que se han cancelado
todas las sumas adeudadas por concepto de la Ley Nº 9024 para esta sociedad, y
ii) hacer la publicación de ley a efectos de proceder oportunamente con la
solicitud, al Registro Nacional, del cese de la disolución de la sociedad
anónima de previo referida. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos
mil diecisiete.—Jorge Adolfo Leiva Rodríguez y Karol Elena Brenes Porras,
Propietarios.—1 vez.—( IN2017180293 ).
La suscrita Patricia Sánchez
González, mayor, soltera, asistente-administrativa-legal, vecina de San José,
Santa Ana, cédula uno-cuatrocientos cinco-doscientos dieciocho, por medio del
presente edicto informo que, como titular de la totalidad del capital de la
sociedad Rancho
Unión S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quince mil trescientos treinta y nueve; compareceré, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Patricia Sánchez González.—1 vez.—( IN2017180296 ).
La totalidad del capital social de Comercializadora de Portones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete tres
cero seis, en virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y
de conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho; solicitan al Registro Nacional el cese de su
disolución, con los efectos retroactivos.—San José, veintiséis de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017180319 ).
Por escritura de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la empresa Multifiltros S. A., Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda liquidar y se nombra liquidador.—San José, 26 de octubre del
2017.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017180321 ).
Por escritura de las ocho horas cuarenta y seis
minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Empresas Tacani S. A., Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda liquidar y se nombra liquidador.—San José, 26 de octubre del
2017.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017180322 ).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas
del 25 de octubre del 2017, ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lamiali G V Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro siete ocho siete, mediante
la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al
plazo social.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Javier Francisco Masís
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017180329 ).
Ante mi notaría, mediante la escritura N° 341-25 de
las 08:00 horas del 26 de octubre de 2017 la entidad Flores de Catarata Escondida Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-423060, nombra liquidadora de sus bienes a Mariana
Céspedes Cedeño.—San José, 26 de octubre de 2017.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017180334 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:45 horas del día 24 de octubre del 2017, la sociedad Inversiones Inmobiliarias Tama II T,
S.A.. Donde se
acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 25 de octubre del
2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017180355 ).
Por acta número uno de la sociedad: Suplisa Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochocientos
treinta y seis, se acordó solicitar al Registro Público de la Propiedad,
Sección Mercantil, la habilitación la misma por disolución por la Ley noventa
veinticuatro. Representante legal: Yerlin Ortega Arias, con cédula de identidad
número uno-mil setenta y nueve-cero veintiuno. Es todo.—San José, doce de mayo
del dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017180365 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del día 25 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Dieciséis
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516016, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula del plazo social.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180366 ).
En escritura Nº 125 tomo 51 de las 15:00 horas del
18 de octubre del 2017, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se
constituyó la sociedad: Takegami
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia, Central, frente a
COOPENAE. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y
otros. Capital social: 500.000 colones en 100 cuotas comunes de 5.000 colones
cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: dos gerentes,
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en conjunto y por
separado.—Cartago, 19 de octubre del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2017180370 ).
Ante esta notaría, se tramita cambio de facultades
en representación legal, según acta que consta en asiento del libro
correspondiente, de la sociedad denominada: 3-101-673780 S. A., mismo número de cédula
jurídica. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180371 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente al nombre de la compañía: Heriel Ingeniería Estructural S.
A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-741428.
Para que su nombre ahora sea: Acuña Ingeniería Estructural S. A.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario.—1 vez.—( IN2017180373 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 09:00 horas del 26 de octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión
de socios de: Las Olas
Sunfari Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-544569, en la cual se acuerda disolver y
liquidar dicha sociedad.—San Rafael, 26 de octubre del 2017.—Licda. Glenda Lee
Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017180384 ).
Por escritura Nº 76, otorgada a las 14:45 horas del
día 25 de octubre del 2017, ante la notaria pública María Verónica Riboldi
López, se protocolizó el acta de la sociedad: Empresa Social Incluir Limitada, donde se
modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de
octubre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180386 ).
Por escritura número ciento dos, otorgada a las once
horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete,
ante la notaria pública Gabriela Gómez Solera, se protocolizó acta de la
sociedad: LJP Euroconcretos
S.A., en la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, 25 de octubre del
2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2017180388 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 26 de
octubre del 2017, protocolicé acta de asamblea de: Walls & Villalobos S. A., en la que
se reforma la cláusula de la denominación social, y se nombra
secretario.—Heredia, 26 de octubre del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017180397 ).
Por escritura número treinta y
cuatro otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de octubre
del dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Sanctuary for the
Soul, S. A.. Se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veinticuatro de octubre
del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180402 ).
El suscrito Clodomiro Quesada Portugués, mayor,
divorciado, pensionado, vecino de Avenida Central, calle veintisiete, frente a
Colegio Andrés Bello, San José, portador de la cédula de identidad número
tres-ciento setenta y ocho-quinientos sesenta y seis, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Vipaero S.A. , cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y
nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve
horas del veintiséis del mes de octubre del año dos mil diecisiete.—Clodomiro
Quesada Portugués.—1 vez.—( IN2017180403 ).
El suscrito Clodomiro Quesada Portugués, mayor,
divorciado, pensionado, vecino de Avenida Central, calle veintisiete, frente a
Colegio Andrés Bello, San José, portador de la cédula de identidad número
tres-ciento setenta y ocho-quinientos sesenta y seis, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Vulpax INV Internacional S.A. , cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y
dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del
veintiséis del mes de octubre del año dos mil diecisiete.—Clodomiro Quesada
Portugués.—1 vez.—( IN2017180404 ).
El suscrito Clodomiro Quesada Portugués, mayor,
divorciado, pensionado, vecino de Avenida Central, calle veintisiete, frente a
Colegio Andrés Bello, San José, portador de la cédula de identidad número
tres-ciento setenta y ocho-quinientos sesenta y seis, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Mirepex Inversiones S.A. , cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil doscientos ochenta y
ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del
veintiséis del mes de octubre del año dos mil diecisiete.—Clodomiro Quesada
Portugués.—1 vez.—( IN2017180405 ).
Por escritura número treinta y tres otorgada ante
esta notaría a las siete horas con treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Hunzaabunzaa, S.A. Se reforma
la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital social y
a la administración respectivamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017180406
).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica James & Joan Sociedad Civil.—Heredia,
diecinueve de octubre 2017.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180408 ).
Por escritura pública número setenta y siete de las
once horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, ante la
notaria Iliana Cecilia Arce Umaña, se protocolizó asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Servicios Electrónicos M A S S.A, donde se
modifican la denominación social el domicilio social de la empresa y se aumenta
el capital social.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017180409 ).
Se publica edicto por única vez a
efectos de dar debido cumplimiento, se informa que mediante Ley número 9485,
publicada el 19 de octubre de 2017 en el Alcance número 250 de la edición
número 197 del Diario Oficial La Gaceta, fue reformado el transitorio II
de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9428. Por esta norma se le
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la
disolución de la Sociedad Anónima Inversiones Carlos Haydee y Carla Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-584389, citas de presentación tomo:
2009, asiento: 227522, estado actual disuelta por ley 9024. Lic. Carlos Andrés
González Rodríguez, Abogado Notario, carné 18716, tel. 8813-9310/2225-7486.—San
José 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017180438 ).
Se publica edicto por única vez a efectos de dar
debido cumplimiento, se informa que mediante Ley número 9485, publicada el 19
de octubre de 2017 en el Alcance número 250 de la edición número 197 del Diario
Oficial La Gaceta, fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a
las Personas Jurídicas, N° 9428. Por esta norma se le solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
Sociedad Anónima Miss
Teguz Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-543788, citas de
presentación tomo: 576 asiento: 79124, estado actual disuelta por ley 9024.—San
José 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, carne
18716, Tel 88139310/22257486, Notario.—1 vez.—( IN2017180439 ).
Se publica edicto por única vez a efectos de dar
debido cumplimiento, se informa que mediante Ley número 9485, publicada el 19
de octubre de 2017 en el Alcance número 250 de la edición número 197 del Diario
Oficial La Gaceta, fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a
las Personas Jurídicas, N° 9428. Por esta norma se le solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la
Sociedad Anónima Construcciones
y Desarrollos Condesur Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
3-101-088244, citas de presentación tomo: 361 asiento: 601, estado actual
disuelta por ley 9024.—San José 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés
González Rodríguez, carne 18716, Tel 88139310/22251486, Notario.—1 vez.—(
IN2017180440 ).
Ante esta Notaria, al ser las dieciséis horas del
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Buena Estrella Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017180444 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta Notaría al
ser las catorce horas del once de octubre del dos mil diecisiete, por
comparecencia de socios se acordó disolver y liquidar la compañía Proyectos Keditybe Sociedad Anónima.—San José,
once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria, carné 15473.—1 vez.—( IN2017180445
).
Por escritura pública otorgada el día siete de
octubre del dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la compañía NKD
People Have More Fun, S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro, por la que se nombran
presidente y secretario nuevos.—San José, veinte de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017180447 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se modificó Cubero y Martínez Sociedad Anónima, en
cuanto a la representación. Notario Ricardo Reyes Calix. Monterrey de San
Carlos, Alajuela, once horas del siete de setiembre.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—( IN2017180451 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y
relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno -
VI - El Mirlo SRL, cédula jurídica número N° 3-102-443987, así como
al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de
más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado
de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al
Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede
en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los
efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del
Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de
marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al
fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180454 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y
relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno
– V - El Bobo SRL, cédula jurídica N° 3-102-449205, así como al
público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de
más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado
de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al
Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede
en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los
efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por lo Reforma del
Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de
marzo del 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al
fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180457 ).
Ante esta notaria se solicita cese de disolución de
la sociedad de esta plaza denominada Marina de los Siete Mares Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel Redondo
Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017180458 ).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 14:00 y 14:30 horas del 23 de octubre del 2017, protocolicé
las actas de asamblea general de socios de Star Dust Povver S. A., N° 3-101-567384, que acodaron disolver y liquidar la compañía.—San José,
23 de octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017180459 ).
Por escritura otorgada en San José a las 11 horas
del 10 de agosto del 2017, se constituye Payba Soluciones Sociedad Anónima. Presidente:
Byron Chacón Jiménez.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017180460 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas
del 20 de octubre del 2017, se construye Importaciones Magicas S J V Sociedad Anónima. Presidente:
Stephanie Natalia Jiménez Gamboa.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017180463 ).
Por escritura pública número doscientos veintitrés
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de octubre del
dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas número veinticuatro, de la sociedad denominada SPC Internacional S. A., en la que
se adiciona a favor de los representantes legales la facultad de sustituir o
delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Es todo.—San José,
26 de octubre del 2017.—Licda. Paola Vanessa Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180464 ).
Se hace constar que por escritura
número ciento treinta, de las quince horas veinte minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete, del tomo doce del protocolo del notario
Federico José Jiménez Solano, se solicitó el cese de la disolución de la
sociedad: Castelar Uno Punto Nueve S. A.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180470 ).
La suscrita Lilia Castelán de Lara, mayor de edad,
viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 8-0048-0807, vecina de San José,
Escazú, del Centro Comercial Paco setecientos metros suroeste, Condominio Chila
Vista, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad: Becali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018869, propietaria del
cien por ciento del capital social de la compañía: 3-101-572771 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-572771. Por medio del presente edicto informo que, como titular del cien
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y
Dos Mil Setecientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica Nº
3-101-572771, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a
efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la
Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017, y
sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al ser las 11:30 horas del 24 de octubre del 2017.—Lilia Castelán de
Lara.—1 vez.—( IN2017180474 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco-dieciocho, otorgada a las quince horas del veinticinco de octubre del dos
mil diecisiete, ante el notario Édgar Omar Belloso Montoya, se solicita el cese
de la disolución de la sociedad: DH San Miguel Arcángel S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos quince.—Lic. Édgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017180481 ).
Exsal de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-162612, acuerda su disolución a partir del día
18 de setiembre del 2017. Tomo II. Escritura Nº 155, a las dieciocho horas del
20 de octubre del 2017, de la Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano.—Licda. Ana
Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2017180485 ).
A solicitud de Arturo Quirós Matamoros, cédula Nº
1-657-672, se procederá en esta notaría, a realizar escritura de solicitud de
cese de disolución de la sociedad: Corporación Internacional de Turismo Azul Marino S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-421550.—San Ramón, 26 de octubre del 2017.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180488 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad: Thumbs Up And
Thumbs Down Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017180561
).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Biodesarrollos Agroindustriales de C.R.
S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 26 de octubre del
2017.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2017180564 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 16:00
horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 02, correspondientes a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Art Gallery Internacional S. A., mediante la
cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017180565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 25 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de: Thomli Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-694713, mediante la cual
se modifica todo el pacto social.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017180586 ).
Por escritura número doscientos
nueve, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo dieciséis de
mí protocolo, se protocoliza acta número ciento setenta y uno de la sociedad: ANC CAR Sociedad
Anónima, donde se procede a realizar cambio de junta
directiva.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017180588 ).
Añoranzas
del Manantial Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la
sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180589 ).
Ante mi notaría protocolicé el
acta N° 5 de asamblea extra-ordinaria de cuotistas de la sociedad Funes Cabrera
S.R.L., mediante la cual se modificó: el nombre de la
sociedad a 3-102-688698 Ltda. El domicilio social a 350 N.O. de la entrada al
Cerro Espíritu Santo, en Concepción, de Naranjo, Alajuela. La representación a
un solo 1 gerente. Se eliminó el nombramiento de sub-gerente y agente residente.
Se modificaron las cláusulas 1, 2, 6 y 11 de la escritura constitutiva. Notaria
Pública: Isabel Irene Montero Mora. Escritura otorgada en Naranjo, a las 9
horas del 19 de octubre de 2017.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017180590 ).
Rancho
Los Réptiles CR Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la
sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180591 ).
Mediante escritura otorgada a las 08:05 horas del 12
de octubre del 2017, se constituyó la entidad de esta plaza cuya denominación
será Trenko Corporación
Sociedad Anónima. Capital social: completamente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017180592 ).
Tata y
Nana Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la
sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180593 ).
Jaul del
Llano Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la
sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180594 ).
Lacerna
Inversiones Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la
sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180595 ).
El
Chontal Inversiones Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de la
sociedad.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017180596 ).
Mediante escritura, otorgada en Heredia, a las
dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: La Vie en Rose de Playa Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos noventa
y ocho, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia,
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180597 ).
Luis Ricardo Altuve Hernández y Yenniffer Coromoto
Mimo Cárdenas, constituyen: Hot
On Productions Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00
horas del 28 de setiembre del 2017. Presidente: Luis Ricardo Altuve
Hernández.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017180598 ).
Mediante escritura otorgada en Heredia, a las
dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Woknroll
Restaurante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, donde se modificó la
cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180599 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Cristian Álvaro Porras Vargas, Douglas Pablo Porras Vargas y Henry
Mauricio Porras Vargas, a las once horas del ocho de agosto del año dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Enrique Ángel Porras
Álvarez, cédula de identidad número Dos- Doscientos Treinta y Uno- Novecientos Cuarenta y Seis, mayor,
viudo una vez, mecánico, vecino de Zeta Trece de La Fortuna, San Carlos,
Alajuela, frente a la plaza de deportes del lugar, fallecido el veinte de julio
del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Denia Vásquez Pacheco, con oficina en la Fortuna, San Carlos,
Alajuela, frente al parqueo del BCR, Teléfono8878-61-64.—Licda. Denia Vásquez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017180601 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general, extraordinaria y totalitaria de socios de Steinpa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-686676, donde se reforma el acta constitutiva de modo tal que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad recaiga sobre el
presidente y el secretario, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código
Civil.—San José, 26 de octubre, 2017.—Licda. Giselle Solórzano Guillén,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00
horas del 26 de octubre del 2017, se acordó el cese de disolución de la empresa
Inmobiliaria Zacarías
Fernández e Hijos Limitada.—Cartago, 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017180606 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00
horas del día 26 de octubre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la
disolución de la entidad Importex
Mucano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242039, domiciliada en Santo
Tomás de Santo Domingo.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2017180607 ).
Por escrituras cincuenta y tres, cincuenta y cuatro,
cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta
y nueve, otorgadas ante esta notaria el veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, se acordó modificar, el pacto constitutivo de Armoju Rap, S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y nueve, Guachirin
de Santa Ana, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintisiete mil cuatrocientos ocho, Servicios Especializados Sesa, S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, Vallearriba Anzoategui Doce Dos A, S.A, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta
y cinco, Industrial DKL,
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos
noventa y ocho, Inmobiliaria
R.R.H Guachipilín, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil seiscientos diecinueve y Herako, S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017180611 ).
Los suscritos, Aurora Batalla Esquivel, quien es
mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Curridabat, Guayabos,
Quinta Guayabos, casa número uno B dos, portadora de la cédula de identidad
número uno-novecientos setenta y tres-seiscientos noventa y siete; y el señor
Cesar Rodríguez Zamora, quien es mayor, casado una vez, Economista, vecino de
San José, Curridabat, Guayabos, Quinta Guayabos, casa número uno B dos,
portador de la cédula de identidad número uno-mil nueve-cero doscientos sesenta
y siete, por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Lemur
Caribu de Centroamérica S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiún mil doscientos cincuenta y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha:
San José, diecinueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil
diecisiete.—Aurora Batalla Esquivel, Empresaria.—Cesar Rodríguez Zamora,
Economista.—1 vez.—( IN2017180612 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Las
Islas Lejanas de Tetiaroa, S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio,
administración y capital social.—San José, 23 de octubre de 2017.—Licda.
Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017180617 ).
Por escritura número ciento dos
del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada las ocho horas con del 27 de
setiembre del año 2017, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la
sociedad denominada Homes Playa Bejuco S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-563514, lo anterior en concordancia con
lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017180640 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tradeco, S. A., que se
modifica la cláusula relativa a la administración, se remueve parte de la junta
directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veintiséis de octubre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017180643
).
Ante la suscrita notaria, se
protocolizó desinscripción de la sociedad denominada Artesanías Lios Sociedad Anónima, otorgada a las trece y treinta horas del veintiséis de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180652 ).
Ante esta Notaría, se procedió a realizar disolución
de la sociedad Inversiones
Gladys Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos catorce mil novecientos diecisiete. Es todo.—San José a los
veintiséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017180662 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a
las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, al amparo de
la ley 9485 del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad Tarbaca
Enterprise S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos
veinte.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar
Arias Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017180663 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la empresa Cosvic
Tecnología Dos Mil Treinta S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado;
acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San
José. presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017180666 ).
El suscrito Notario Público, hago constar que ante
esta notaria, al ser las doce horas del 7 de octubre del 2017, los señores Luis
Calderón Quesada, Iris Gómez Vargas, Catalina Calderón Gómez, Luis Calderón
Gómez, constituyeron la sociedad denominada RD Muebles S.A domiciliada en la
provincia de Cartago, cantón de Cartago, Frente al plantel de Recope,
presidente Luis Calderón Quesada.—Cartago 7 de octubre del 2017.—Lic. Minor
Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2017180669 ).
Ante esta notaría, comparecen Neftalí Arroyo Tolbert
y Sandra Arroyo Ugarte; constituyen la sociedad Plancha Parrilla y Sabor de CR Ltda., domiciliada
en San José, Montes de Oca, a las diez horas del veinte de octubre dos mil
diecisiete. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de 2017.—Licda. Jenny
Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017180670 ).
La suscrita Jiaoxia Li, mayor de edad, viuda de sus
primeras nupcias, comerciante, vecina de Limón, de nacionalidad china, cédula
de residencia 115600209932, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de L WY S. A., cédula jurídica número 3-101-607439, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2017.—Jiaoxia Li.—1 vez.—( IN2017180673
).
La suscrita Isabel Carazo Amador, mayor de edad,
viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Curridabat de San José,
cédula 1-0420-0381, por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Procesadora
Limonense de Mariscos S. A., cédula jurídica número 3-101-047913, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 27 de octubre del 2017.—Isabel
Carazo Amador, Empresaria.—1 vez.—( IN2017180674 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Kromasol Costa Rica, S.A., reformándose la cláusula
quinta. Es Todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017180680 ).
Mediante, asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía
Agrocomercial Jorcla, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos
sesenta, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día veintitrés
de abril del dos mil quince, se han reformado la cláusula quinta del pacto
social.—Cartago, diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017180685 ).
En esta notaría a las 12:00 horas del 26 de octubre
del 2017, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Transacciones Mora Madrigal del Este
S. A.. Apoderado: Mauricio Mora Madrigal.—San José, 26 de octubre del
2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180686 ).
Ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifica pacto
constitutivo de la sociedad: J J F Consultoría y Construcción S. A., aumentando el capital social.—San José, veinticuatro de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017180704
).
Arnoldo Solano Rodríguez, notario público, con
oficina en San José, por escritura noventa de esta notaría, se protocolizó
asamblea extraordinaria de accionistas de: Golden Pineapple S. A., en donde se modificó la
cláusula novena del pacto social.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017180711 ).
Por escritura otorgada hoy, ante
mí, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Alynisa Sociedad
Anónima, en donde se transforma la compañía en Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017180714 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y
treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
esta plaza: Controlnet
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento
sesenta y siete. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 26 de
octubre del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017180717 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la empresa: Inversiones Veintidós de Julio Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la
representación.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180718 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a
las diecisiete horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Andy
Candy De Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta,
reduciendo el plazo social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2017180719 ).
Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis
de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Multiservicios HSG Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos
sesenta y siete, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto, y se
nombra junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 26 de octubre del
2017.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017180721 ).
Mediante escritura número segundo
setenta y seis, iniciada al folio cincuenta frente del tomo segundo del
protocolo del notario Luis Roberto Zamora Bolaños, se constituyó la Fundación Pequeños
Pasos Cambiamos Vidas.—San José, 22 de octubre del
2017.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017180723 ).
Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios
de: Helechos Tío Tico
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y ocho cero treinta y uno, reforma acta constitutiva, otorgado ante la
Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las doce horas del
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Naarden Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, revocar los
nombramientos de la junta directiva y nombrar nuevos, y reformar la cláusula de
la administración.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180725 ).
Al ser las 09:00 horas del 27 de octubre del 2017,
se solicita se reinscriba la sociedad Corporación Genova Sociedad Anónima. Presidente
Froilán Alvarado Vargas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180801 ).
Al ser las 9:30 horas del 27 de octubre del 2017 se
solicita se reinscriba la sociedad La Driade de Porto Velho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente
Froilán Alvarado Vargas.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180802 ).
La empresa Rancho Alape Sociedad Anónima, con cedula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno ocho siete siete, en
asamblea general extraordinaria de accionistas procede a reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintisiete de octubre
del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2017180807 ).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de
esta plaza Montajes
Industriales de Centro América M.I.C. Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pago.—Alajuela veintiocho de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017180814 ).
Por escritura número 65 de las 11:00 horas de hoy de
mi notaria se protocoliza acta de Inversiones Lamda
S.A. por la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo y novena de la
junta directiva.—San José, 27 de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017180819 ).
Por escritura número 65 de las 11:00 horas de hoy de
mi notarÍa se protocoliza acta de Inversiones Lamda S.A. por la cual se modifica la cláusula cuarta
del plazo y novena de la junta directiva.—San José, 27 de octubre del año dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017180821 ).
Ante mi notaría, a las diez horas del diez de
octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de Jaz Media S. A., mediante la cual se modificaron la junta directiva
de la sociedad y el domicilio social.—San José, veintiséis de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—( IN2017180822
).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Sociedad Rimoy S. A., en la que se modifica la
cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017180823 ).
La notaria Cindy Sabat Hoffman, hace constar que
mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio cuarenta y cinco
vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita, se disolvió la sociedad Wamy Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos setenta y
tres, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio La
Granja, de la entrada del Colegio Don Bosco, cien metros al norte y cien metros
al este. La cual no posee bienes a liquidar.—Licda. Cindy Sabat Hoffman,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180825 ).
La suscrita Carmen María Boschini
Thuel, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, Curridabat,
Urbanización Los Guayabos, del cruce a Concepción de Tres Ríos 300 metros
norte, y 350 metros al este, portadora de la cédula de identidad número
1-461-067, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Finca Filial Trece Uno Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235254, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Carmen María Boschini Thuel, Empresaria.—1 vez.—( IN2017180829 ).
La suscrita Carmen María Boschini
Thuel, mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, Curridabat,
Urbanización Los Guayabos, del cruce a Concepción de Tres Ríos 300 metros
norte, y 350 metros al este, portadora de la cédula de identidad número
1-461-067, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Contructora Habitacional de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-100302, comparecerá, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a las veinte horas del veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Carmen María Boschini Thuel, Empresaria.—1 vez.—( IN2017180831 ).
Por escritura número 60-9 del 26 de octubre del
2017, se reforma la cláusula 14 del pacto constitutivo de Dhl (Costa Rica) S. A.—Heredia, 27
de octubre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180834 ).
Por escritura número 61-9 del 26
de octubre del 2017, se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo de Condominio Ferrol
Cinco Essanca S.A..—Heredia, 27 de octubre del
2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017180835 ).
Por acuerdo de la totalidad del
capital social a las a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, la sociedad Las Lomas de Pastor Ordóñez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil
seiscientos ochenta y cinco se ha disuelto a solicitud de la totalidad del
capital social.—Bagaces, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Licda.
Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017180836 ).
Nidia Herrera Jarquín, mayor,
casada una vez, corredora de seguros, cédula número cinco-doscientos ochenta y
cuatro- seiscientos veintiocho y Mathieu de Watrigant, mayor, casado una vez,
agricultor, cedula de residencia, uno dos cinco cero cero cero cero dos cuatro
ocho uno cero, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, ambos
vecinos de Alajuela, Desamparados, Rosales, calle el común, al final, ambos como
dueños del 100 por ciento del capital social de Dormane S.A, cedula jurídica 3-101-254357, solicitamos el cese de la disolución por
aplicación del transitorio segundo de la ley 9428.—Alajuela 27 de octubre del
2017.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017180844 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 15:20 horas del día hoy, Freddy Álvarez Guadamuz, cédula Nº
1-480-020, y Óscar González Pérez, cédula Nº 6-244-457, como accionistas de
Technology in Agro (Techinagro) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-521036,
solicitan al Registro Nacional, el cese de la disolución de: Technology in Agro
(Techinagro) S. A.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017181462 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Gloriana María Pacheco
Gamboa, cédula número 1-1056-0306, como titular registral de la finca matrícula
179275 del partido de Cartago, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas
según escrito presentado ante la Dirección de este Registro a las 10:00 horas
del día 21 de octubre del año en 2016, por el Lic. Ramón Luis Montero Sojo,
Asesor Jurídico Región Central, Instituto Desarrollo Rural Asesoría Legal, en
relación a los inmuebles matrículas 174553 y 179275 del Partido de Cartago. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 9:15 horas del
07/11/2016, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca citada,
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:00 horas del 10/10/2017, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp.
2016-1088-RIM).—Curridabat, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Karol Solano Solano.—1 vez.—O. C. N°
17-0434.—Solicitud N° 97833.—( IN2017179528 ).
Se hace saber al albacea, herederos, legatarios o
cualquiera con un interés legítimo comprobable de los señores Raquel Villegas
Fonseca, cédula de identidad 5-118-9245, propietaria registral de la finca de
Guanacaste matrícula 34092 A. y Fidel Prendas Obando, cédula de identidad
número 6-0041-805, en su condición de propietario de las fincas de Guanacaste
matrícula 69404 y 101163, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
que involucran las fincas indicadas. En virtud de sobre posición detectada
entre las fincas 8600, 34092A, 96943, 101163, 105339, 105340, 117279, 169820 y
193831, mediante resolución de las 9:40 horas del 19/10/2016, se ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 14:00 del 17/10/2017, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo
electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese.
(Referencia Expediente 2016-1019-RIM).—Curridabat, 17 de octubre del
2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1
vez.—O. C. N° 17-0434.—Solicitud N° 98117.—( IN2017179531 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Ricardo Guzmán Madrigal número afiliado 0-107750149-999-001, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2017-02294,
por eventuales omisiones por un monto de ¢182.556,00 cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre del 2017.—Subárea de Servicios
de Transportes.—Esteban León Z. Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179317 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Instituto
Centroamericano de Idiomas ICEI S. A., cédula jurídica 3101400317, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica el traslado de cargos 1235-2017-01030, por
eventuales omisiones salariales, un monto de ¢1.605.321,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre de 2017.—Lic. Esteban León
Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179318 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Mercado Total Sociedad Anónima, número patronal 2-3101717728-001-001, la
Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2017-0839,
por omisión de ingresos, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e
IVM, por un monto de ¢56.676,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179319 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Castro Padilla S. A., número patronal 2-3101565362-001-001, la
Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos
1235-2017-01842, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salarial, por un
monto de ¢166.223,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif, Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de
octubre del 2017.—Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179320 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Solidus Securitas S.
A., número patronal 2-3101255575-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica el traslado de cargo 1235-2017-01627, por eventuales omisiones
salariales, un monto de ¢235.203,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 5 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre de 2017.—Lic. Esteban León
Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179321 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Victoria Caicedo Bernardo, número de asegurado 7-18203040-999-001, la Subárea
de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2016-03307, por
omisión de ingresos, que corresponde en cuotas en los regímenes de Salud e IVM,
por un monto de ¢264.504,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179322 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Thomas Michael Bolas número patronal 7-1680101426-001-001, la Subárea de
Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2017-01688, por
subdeclaraciones de ingresos, que corresponde en cuotas en los regímenes de
Salud e IVM, por un monto de ¢723.180,00. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de
setiembre del 2017.—Esteban León Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179323 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente,
Carlos Roberto Ramírez Gómez, número de afiliado 0-401920817-999-001, la
Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica Traslado de Cargos
1238-2017-01964, por eventuales omisiones del ingreso ante la Caja, por un
monto de ¢456.216,00, en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de
octubre del 2017.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017179324 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Castro Soule Ingrid
número 0-00104530067-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2017-1863 por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢1.792.744,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2017.—Subárea de Estudios
Especiales Servicios.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017179325 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación de
Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad CIMAS Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101363724-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2017-01644 por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢1.307.180,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del
2017.—Subárea de Estudios Especiales Servicios.—Geiner Solano C., Jefe.—1
vez.—( IN2017179326 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales, y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de las razones
sociales Asociación Programa Restauración de Tortugas Marinas, número patronal
2-03002212657-001-001, Asociación Centro de Rescate de Especies Marinas
Amenazadas, número patronal 2-03002680187-001-001, Turtle Trax S. A., número
patronal 2-03101636429-001-001, Asociación Red Nacional de Conservación de
Tortugas Marinas, cédula jurídica 3-002-590283, y Arauz y Naranjo S. A., cédula
jurídica 3-101-662434, y los trabajadores independientes Carmen Isabel Naranjo
Vargas, número de afiliada 0-00105570188-999-001, y Randall Michael Arauz
Vargas, número de afiliado 0-00900780475-999-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se imputa la eventual
responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 51, de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o
las omisiones violatorias de esta ley, los patronos indicados. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o media para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de octubre de 2017.—Geiner Solano C.,
Jefe.—1 vez.—( IN2017179332 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Viviana Producciones
S. A. número 2-03101158979-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2017-1872 por eventuales omisiones y
subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.733.433,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2017.—Subárea de Estudios
Especiales Servicios.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2017179333 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consorcio de
Seguridad e Investigación Privada COSEIPRI S. A., número patronal
2-3101495680-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2017-01548, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por
un monto de ¢347.438,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de
setiembre del 2017.—Subárea de Servicios Financieros.—Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—( IN2017179334 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Zamora Fallas Greivin, afiliado número 0-109820582-999-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01732, por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢12.805,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre del
2017.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017179335 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servincisa S. A.,
número patronal 2-3101446209-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2017-01933, por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢2.836.972,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017179336 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por no ubicar al trabajador Hidalgo Jiménez Manuel Enrique,
número afiliado 0-103260625-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2017-00251, por eventuales omisiones de ingresos por un
monto de ¢676.370,00 en cuotas obreras del Régimen de Enfermedad y Maternidad.
Consulta expediente San José C.7 Av. 4 Edif, Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2017.—Subárea de Servicios
Diversos.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017179337 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente
Rita Patricia Calderón Alfaro, número de afiliado 0-00110250070-999-001, la
Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos número de caso
1237-2017-2413, por eventuales ingresos por un monto ¢629.395,00, en cuotas
obrero ¢80.436,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de octubre del
2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017179338 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros SI Vos S. A., número patronal
2-03101451543-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2017-2494 por eventuales subdeclaraciones salariales por un monto
de ¢1.289.426,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José
calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de octubre del 2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(
IN2017179339 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Servitec
Profesionales STP S. A., número patronal 2-03101456790-001-001 y Servicios
Administrativos Profesionales SAP S.A. número patronal 2-03101666679-001-001,
la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos, número de caso
1237-2017-01775 por eventual responsabilidad solidaria, por constituirse un
grupo de interés económico. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de
octubre de 2017.—Subárea de Servicios Diversos.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2017179340 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
Trabajador Independiente Gabriela Castro Jiménez, número afiliado
0-00303600493-999-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos
1205-2017-00777 del 20 setiembre del 2017 por eventuales omisiones salariales
de la trabajadora Gabriela Castro Jiménez, identificación 3-0360-00493, por los
meses de marzo de agosto de 2014, total salarios afectados ¢1.980.011,10, un
monto de ¢237.600,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del
Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 12 de
octubre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Sucursal La
Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017179425 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Desarrollo Sánchez y
Asociados S. A., número patronal 2-03101512622-001-001, la Sucursal La Unión
notifica Traslado de Cargos 1205-2017-00576 del 19 de junio de 2017 por
eventuales omisiones salariales del trabajador Víctor Daniel Briones Mora,
identificación 1-55-21628, por el período de julio a diciembre de 2013, total
salarios afectados ¢1.342.028.00, un monto de ¢299.802,00 en cuotas obrero
patronales y ¢77.166.00 de aportes derivados de la Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la
entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 19 de
setiembre del 2017.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017179426 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Puntos Digitales S.
A., número patronal 2-03101412261-001-001, la Sucursal La Unión notifica
Traslado de Cargos 1205-2016-00709 del 23 de agosto de 2016 por eventuales
omisiones salariales de la trabajadora Noemy Chavarría Prendas, identificación
2-0571-0766, por el período de noviembre de 2011 hasta enero 2012, total salarios
afectados e 260.333,00, un monto de ¢58.159,00 en cuotas obrero patronales y de
¢14.970,00 de aportes derivados de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta
expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado
norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el
Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 19 de setiembre de
2017.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017179427 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Flojime Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101467691-001-001, la sucursal La Unión notifica
Traslado de Cargos 1205-2015-00726 del 29 de agosto del 2017 por eventuales
omisiones salariales del trabajador José Alfredo Martínez Noindicaotro, número
de asegurado 17813134, por los meses de abril 2014 a diciembre 2014, total
salarios afectados ¢3.186.666,66, un monto de ¢711.900,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la
entrada del costado norte, del cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 06 de setiembre
del 2017.—Sucursal La Unión, Dirección Región Central de Sucursales.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017179428 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comercializadora
Pridi Sociedad Anónima, número patronal 2-03101192449-001-001, la Sucursal La
Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2017-00760 del 06 de setiembre del 2017
por eventuales omisiones salariales del trabajador Marcelino José Zúñiga Pérez,
número de asegurado 15959406, por los meses de julio 2013 a diciembre 2013,
total presuntos salarios afectados ¢2.328.000,00, un monto de ¢520.080,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
frente a la entrada del costado norte del cementerio de Tres Ríos. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 23 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2017179429 ).