GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de La Susanita
de Turrialba, Cartago Por medio de su representante: Camilo Gabriel Prins,
cédula 152800044520 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 9:25 horas del día 22 de mayo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1
vez.—( IN2019345620 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a
las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre las
obligaciones tributarias de los proveedores e intermediarios internacionales de
servicios digitales transfronterizos en el Impuesto sobre el Valor Agregado”.
Las observaciones sobre el proyecto de referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación
Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del
Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato
digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr
y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 4600020172.—Solicitud Nº
149878.—( IN2019347449 ). 2 v. 2..
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Modificaciones
y adiciones al Decreto N° 25514-H del 24 de setiembre
de 1996 y sus reformas, denominado Régimen de Tributación Simplificada para
comerciantes minoristas y bares”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera,
San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de mayo
de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N° 149882.—(
IN2019347452 ). 2 v. 2.
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado: “Resolución sobre el procedimiento de devolución de impuestos
conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley sobre el Valor Agregado”. Las
observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional
de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La
Llacuna, calle 5, Avenida Central y Primera, San José; o en formato digital a
la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas con veinte
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N°
149958.—( IN2019347479 ). 2 v. 1.
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
El señor Esteban López Cano, cédula 1-0858-0028, en calidad de
representante legal de la compañía Adama Crop Solution ACC S. A., solicita la Adición de Nombre Comercial
al herbicida formulado Galigan 24 EC, de número de
registro 4077, compuesto a base de OXYFLUORFEN, el nombre a adicionares:
PRENSIL 24 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas el 13 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019345985 ).
El señor Esteban López Cano, cédula
1-0858-0028, en calidad de Representante legal de la compañía Adama Crop Solution ACC S.A, solicita
la adición de nombre comercial al insecticida formulado Pyrinex
48 EC, de número de registro 2887, compuesto a base de Chlorpyrifos,
el nombre a adicionar es: Keton 48 EC. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas el 13 de mayo del
2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019345986 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título
N° 230, emitido por el Liceo de Colorado en el año
dos mil siete, a nombre de Elizondo Martínez Marcia Cecilia, cédula
5-0326-0240. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de mayo del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019344881 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 156, título N° 593, emitido por el
Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Vindas
Picado José Bernardo, cédula 1-1429-0636. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344967 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 264, título N° 2241, emitido por el
Liceo San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Fonseca García Karen
Cristina, cédula 4-0225-0364. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de abril del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019344984 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, Título N° 026, emitido por el
Colegios Científicos del Atlántico, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Aguilar Gutiérrez Johnny Alexander, cédula N°
7-0181-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345029
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencia y Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 17, Título N° 473, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Torres Hidalgo Martin Guillermo, cédula N° 1-0489-0298.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019345092 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 16, Título N° 56, emitido por el
Liceo de Brasilia en el año mil dos mil siete, a nombre de González Martínez
José Ángel, cédula 2-0691-0647. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345110
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 358, Título N° 3846, emitido por el
Liceo de Escazú en el año dos mil doce, a nombre de Salazar Vargas Andy
Enrique, cédula N° 1-1567-0396. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019345117 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Título N° 40, emitido por el
Liceo La Uvita, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Barboza Wagner,
cédula 1-1368-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345124 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 150, título N° 15, emitido por el
Colegio Técnico Profesional La Suiza en el año dos mil nueve, a nombre de
Obando Loaiza Daniel Alexander, cédula N°
3-0449-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345173 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título N° 59, emitido por el
CINDEA de Guácimo en el año dos mil trece, a nombre de Mora Solano Shelber José, cédula 7-0200-0038. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, quince de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345190 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título N° 59, emitido por el
Colegio Deportivo de Santo Domingo, en el año dos mil ocho, a nombre de Roldán
Sandí Franciny, cédula N°
1-1408-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019345482 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 119, Título N° 6956 y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
Tomo 2, Folio 169, Título N° 10533, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Kozel Borbón Fernando
Josué, cédula N° 1-1719-0465. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346734 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 319 y del Título de Técnico Medio en Artes
Plásticas-Pintura, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N°
332, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Aguilar Barrantes Rebeca,
cédula N° 2-0512-0777. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345300 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 42, Título N° 130, emitido por el
Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Rojas
Daniela, cédula 2-0714-0149. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345809 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 32, Título N° 3255, emitido por el
Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año mil dos mil once, a nombre de
Álvarez Muñoz Lina Marcela, cédula de residencia N°
117000740609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345810 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 84, título N° 1200, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí en el año dos mil nueve, a nombre de Varela Mora Angélica de
los Ángeles, cédula 1-1422-0101. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019345894 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 60, Título N° 333, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Carrillo en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Jaén Méndez Bernal, cédula 5-0320- 0871. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de
abril del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345928 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 114, título N° 1232, emitido por el
Colegio Internacional SEK en el año dos mil quince, a nombre de Sánchez Seaward Roberto, cédula N°
1-1657-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019345947 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, asiento 24, título N° 19, emitido
por el Liceo El Saíno en el año dos mil catorce, a nombre de Porras Murillo Meilyn Poleth, cédula N° 2-0744-0766. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019346015 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 56, título N° 1238, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ureña Vargas
Luis, cédula N° 1-0706-0267. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019346063 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 01, título N° 01, emitido por el
Colegio de Bagaces, en el año dos mil trece, a nombre de Alvarado Martínez
Álvaro, cédula 5-0401-0773. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346105 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 212, título N° 1967 otorgado en el
año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 127, título N° 43 otorgado en el año dos
mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Pococí, a nombre de Rojas Miranda Carolina, cédula 7-0188-0645. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 16 de mayo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346316 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título N° 214, emitido por el
Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil catorce, a nombre de Otárola Gómez
Jessica Marcela, cédula N° 1-1657-0809. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019346325 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en Carrea 3 Este No. 20-84 del Municipio del Chía,
Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MNT,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019322311 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C.V. con domicilio en:
12 avenida sur Carretera Panamericana
y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA Magic Mix
como marca de fábrica
y comercio en clase 30, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011358. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333012 ).
Byron Ulloa Prado, soltero,
cédula de identidad 304610560 con domicilio
en Dota, Copey; 250 mts. oeste, del EBAIS Copey de Dota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ULLPRA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, confituras, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 31:
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. fecha: 7
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000403. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 07 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019342559 ).
Gerald David Alfaro Araya, soltero, cédula de identidad
2-0763-0320, con domicilio en
cantón Zarcero, distrito Brisas, Caserío La Legua, 75 metros sureste de la escuela de La Legua, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lácteos
Alfaro LA -Lo mejor de Zarcero-
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos
(Natilla-Queso-Yogurt). Reservas: De los colores: Negro, Blanco, Rojo, Verde,
Celeste y Azul. Fecha: 08 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—08 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019343346 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: INNOVEYES como
marca de fábrica y servicios en clases
10 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos para su uso en cirugía
oftálmica; y en clase 42: Software como servicio (SaaS) para la planificación
y realización de cirugías oftálmicas. Fecha: 08 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019344697 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Beats Electronics,
LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERBEATS PRO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; auriculares; altoparlantes;
cascos [auriculares); micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga
y adaptadores de corriente para usar con audífonos, auriculares y
altoparlantes; estuches para audífonos, auriculares y altoparlantes; fundas
protectoras para audífonos, auriculares y altoparlantes ;fundas, bolsas y
estuches adaptados o con formas para contener reproductores de audio,
audífonos, auriculares y altoparlantes; accesorios para audífonos, auriculares
y altoparlantes, a saber, correas, cordones para el cuello, cables y bandas;
software de computadora para controlar y actualizar audífonos, auriculares y
altoparlantes. Fecha: 10 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003032. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019344698 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL30
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002850. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344699 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Techtronic Outdoor Products Technology Limited, con domicilio en Canon’s
Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: BLACK MAX como marca de fábrica y comercio,
en clases: 7; 8; 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 7: máquinas herramientas, herramientas eléctricas; enchufes y
adaptadores para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas,
implementos agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y
aparatos para la limpieza; motores, excepto para vehículos terrestres;
componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos
terrestres: implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales; taladros
neumáticos; infladores neumáticos; cizallas neumáticas; gatos neumáticos;
máquinas de aspiración de aire; cinturones para máquinas; máquinas de soplado;
cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas]; cepillos [partes de
máquinas]; sierras eléctricas; sierras de cadena; hojas de sierra [partes de
máquinas]; máquinas de aire comprimido; trituradoras; cultivadoras [máquinas];
generadores; dinamos; cortadoras eléctricas; máquinas de corte; abre puertas
neumáticos; abre puertas eléctricos; abre puertas hidráulicos; abre puertas de
garaje; taladros [herramientas eléctricas]; máquinas de perforación; motores de
accionamiento que no sean para vehículos terrestres; brocas, mandriles y
cabezales para herramientas eléctricas y máquinas; soportes de brocas [partes
de máquinas]; tuercas [partes de máquinas]; adaptadores [partes de máquinas];
herramientas de expansión; cabezales de expansión [partes de máquinas]; martillos
eléctricos; martillos neumáticos; aparatos de soldadura de accionamiento
eléctrico; pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico; máquinas
rectificadoras; pulverizadores neumáticos; pistolas para pintar; máquinas de
pintar; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; bombas [máquinas]; robots
[máquinas]; tijeras eléctricas; percutoras; taladros de percusión eléctricos;
amoladoras eléctricas y neumáticas; destornilladores eléctricos; pistolas de
engrase [herramientas eléctricas]; aprieta tuercas; calibradores de
accionamiento eléctrico; extractores de polvo [partes de máquinas]; pistola de
barril transparente para masilla y adhesivos de accionamiento eléctrico;
herramientas rotativas; herramientas oscilantes; máquinas perforadoras;
trinquetes [máquinas]; clavadoras; cizallas eléctricas; prensas de taladro;
limas de banda (herramientas eléctricas); soportes de base de taladro [partes
de máquinas]; elevadores de palanca; polipastos de cadena; enrutadores
eléctricos; lijadoras eléctricas; barrenas de drenaje; pistolas de remaches de
accionamiento eléctrico; cepilladoras eléctricos; pulidora de chorro de arena
de accionamiento eléctrico; hormigoneras; excavadoras [máquinas]; llaves para
tuercas manuales accionadas por motor; infladores eléctricos; deflactores
eléctricos; herramientas de jardinería y césped para uso exterior; podadoras de
césped; cortasetos; cortadores de setos; sopladores
[máquinas]; aspiradoras de soplador [máquinas]; cortadoras de césped
[máquinas]; trituradoras; partidores de troncos; lavadoras de alta presión;
bordeadoras de césped; aparatos de limpieza de piscinas; máquinas de limpieza
robótica; máquinas robotizadas de limpieza de piscinas; aspiradoras;
aspiradoras húmedas / secas; accesorios para aspiradoras para diseminar
perfumes y desinfectantes; instalaciones de aspiración central; instalaciones
de extracción de polvo para limpieza; máquinas y aparatos eléctricos para lavar
alfombras; aparatos de limpieza que utilizan vapor; barredoras eléctricas;
lavadoras eléctricas; bolsas para aspiradoras; mangueras para aspiradoras;
máquinas eléctricas de cocina; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
molinillos de cocina eléctricos; molinillos de café (que no sean manuales);
lavavajillas; extractores de jugo eléctricos; máquinas eléctricas para la
preparación de alimentos; filtros [partes de instalaciones domésticas o
industriales]; distribuidores automáticos de alimentos para mascotas; carretes
de manguera mecánicos; centrifugadoras (sin calefacción); guías para máquinas;
alimentadores de ganado mecanizados; máquinas de planchar; soldadoras
eléctricas; pistolas de grapas eléctricas y martilladores; partes y accesorios
para los mismos. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano, accionados
manualmente; cuchillería; rasuradoras; máquinas de afeitar; herramientas
manuales; herramientas abrasivas accionadas manualmente; herramientas de mano
para insertar clavos y grapas; herramientas de mano para su uso en carpintería
y ebanistería; herramientas de mano para su uso en la decoración; herramientas de
mano para su uso en el jardín; herramientas manuales de jardín de eje de mano
expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con
mangos largos, podadoras, tijeras, palas, rastrillos, sierras de podar y
azadones; sierras [herramientas de mano]; sujetadores de sierra, cuchillos,
cortadores, ruedas de corte; tijeras; martillos [herramientas de mano];
abrelatas no eléctricos; taladros [herramientas de mano]; porta taladros
[herramientas de mano]; sinfines de carpintero; planchas; planchas de
calafateo; expansores [herramientas de mano]; herramientas de grabado
[herramientas de mano]; limas; bombas de mano; tijeras de uso doméstico; palas
[herramientas de mano]; tensores de alambre [herramientas de mano]; pelacables;
llaves de tuercas [herramientas de mano]; alicates; destornilladores,
atornilladores; tijeras; brocas de recambio [partes de herramientas de mano];
pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de mano]; trinquetes
[herramientas de mano]; picadores [herramientas de mano]; podadoras; cortadoras
de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores, cepilladoras [herramientas de
mano]; llaves inglesas; lijadoras; plumas de escariado; cinceles; abrazaderas
para usar con herramientas de mano; cinturones de herramientas; abrazaderas,
cinturones de herramientas y bolsas de herramientas para sujetar a los
cinturones de herramientas; bolsas adaptadas para llevar herramientas de mano;
bolsas de herramientas para incorporar a cinturones de herramientas; pinzas de
sujeción; cinceles; raspadores de pintura; llaves de cubo profundas; enchufes y
adaptadores para usar con herramientas de mano; instrumentos de afilado; gatos
de elevación accionados manualmente; cucharas de albañilería; flotadores;
vástagos de manipulación (herramienta); herramientas de buje; sierras de
anillo; espadas; soportes para herramientas de mano; hachas; mazos; punzones;
mazos pies de cabra (herramienta); barras de corte (herramientas de mano);
barretas; barras de uña (herramienta); barras de moldeo; azadas especializadas;
azadón; rastrillos; espátulas; bordeadoras; desyerbadoras; podadoras de mango
largo; hachas; cortadoras de troncos, cortadores de bloques; extractores de
clavos; pernos; niveles [herramientas de mano]; herramientas para embaldosar;
escofinas; grapadoras; pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras
de martillo; tornos de banco; conjuntos de claves hexagonales y allen; herramientas de marcado; escuadras [herramientas de
mano]; remachadoras; alicates; carretes de línea de tiza; cucharadas de fertilizante;
herramientas de albañilería; herramientas para alfombras; herramientas para
escaleras de trabajo pesado; dobladores de alfombras; rodillos de costura de
bucle; rodillos de suelo extensibles; removedores de moldura de base; mangos
para herramientas manuales; empuñadura [partes de herramientas de mano];
tijeras; tijeras para cortar el pelo; podadoras de césped; cultivadoras;
pulverizadores de insecticidas; excavadoras herramientas de mano]; partes y
accesorios para los mismos. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para la
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos
magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software de ordenador; software de aplicaciones informáticas;
aparatos de extinción de incendios; baterías, eléctricas; baterías solares;
cargadores de batería; cargadores de baterías solares; fuentes de poder
portátiles; cargadores de CA (corriente alterna); adaptadores de enchufe de
corriente continua (DC); cables de extensión eléctricos; adaptadores
eléctricos; inversores; radios; altavoces; dispositivos de seguimiento; cintas
métricas; niveles y equipo de nivelación vial; niveles láser; reglas
[instrumentos de medida]; reglas rectas; reglas plegables; escuadras para
medir, ruedas de medición; instrumentos y dispositivos electrónicos de prueba y
medición; herramientas de prueba electrónicas; aparatos de medición de distancias;
instrumentos de medición de distancia láser, aparatos de registro de
distancias; medidores de voltaje; medidores de corriente; detectores de
voltaje; instrumentos de detección, que no sean para uso médico, instrumentos
de escaneo, que no sean para uso médico; detectores de metales para fines
industriales o comerciales; detectores de vigas; termómetros; cámaras
multimedia; cámaras digitales de inspección multimedia; termómetros
infrarrojos; cables de reemplazo eléctricos; imanes; vestuario, calzado, sombrerería,
cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes, almohadillas, todo ello
de carácter protector; arneses de seguridad; alarmas y alarmas de incendio;
auriculares; controles remotos; equipo de protección y seguridad; aparatos de
seguridad para la prevención de accidentes o lesiones; cintas de advertencia de
seguridad, cintas, banderas, conos, banderines, triángulos; aparatos de
advertencia de seguridad; equipos de advertencia [que no sean para vehículos];
señales luminosas de seguridad; barredoras magnéticas; remolque de buceo;
equipo de buceo; láseres de plomada eléctricos; cerraduras eléctricas; partes y
accesorios para los mismos. Clase 11: aparatos para iluminación, calefacción,
generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de
agua y usos sanitarios; linternas eléctricas; lámparas; antorchas luces
solares; luces de Navidad; luces de bicicleta; bombillas; ventiladores [aire
acondicionado]; ventiladores eléctricos y de baterías para uso personal;
ventiladores de nebulización para enfriamiento; ventiladores de nebulización a
batería para enfriamiento; enfriadores de aire por evaporación portátiles;
pistolas de calor; aparatos de aire acondicionado; aparatos de desodorización
del aire; secadores de aire [secadores]; instalaciones de filtración de aire;
aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de
refrigeración; enfriadores eléctricos; aparatos desodorantes, que no sean para
uso personal; aparatos de destilación; secadoras (de cabello); filtros para
agua potable; filtros para aire acondicionado; calentadores; humidificadores
máquinas y aparatos de hielo; aparatos de ionización para el tratamiento de
aire o agua; instalaciones de agua; hervidores eléctricos; cámaras y
contenedores de refrigeración; tostadores; calderas de vapor, excepto las
partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor; esterilizadores; luces;
calentadores de manos con calefacción eléctrica [para uso personal]; ropa
calentada eléctricamente; almohadillas, cojines y mantas con calefacción
eléctrica (que no sean para uso médico); calzado calentado eléctricamente;
calentadores de asientos eléctricos; sacos de dormir con calefacción eléctrica;
tostadoras; máquinas de café; cocinas (hornos) y hornos microondas; lavadoras;
secadoras de ropa; partes y accesorios para los mismos. Fecha: 10 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002369. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019344700 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de North American Breweries con domicilio en 445 St. Paul Street,
Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
PURA STILL como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebida de malta elaborada con sabor, bebida alcohólica
elaborada a partir de una
base de malta elaborada con
sabores naturales, todas bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001687. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344701 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Umami Burger Licensing USA, LLC
con domicilio en 5900
Wilshire BLVD, 30th Floor, Los Ángeles, California
90036, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: UMAMI
BURGER como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante, servicios
de suministro de alimentos
y bebidas, servicios de restaurante de comida para llevar,
todo relacionado con hamburguesas. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019344704 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SMART
Suite
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para ser usados en cirugía oftalmológica. Fecha: 1 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002623.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019344705 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC
con domicilio en: 256 Worth
Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COMPASS MARGARITAVILLE HOTELS & RESORTS
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal, servicios de hotel. Fecha:
01 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
01 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019344706 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Vedamotor’s
Industria e Comércio de
Juntas Ltda. con domicilio en
Estrada Blumenau, N. 2222, Bairro Bremer, CEP 89160-00, Rio Do Sul / Santa
Catarina, Brasil, solicita
la inscripción de: VEDAMOTORS
como marca de comercio
y servicios en clases 12; 17 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para automóviles, amortiguadores para suspensión de vehículos, anillos del eje de la rueda, cajas de cambio para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidor de par para vehículos
terrestres, ejes de transmisión para vehículos terrestres, ejes para vehículos, embragues para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, husillos de eje, muelles amortiguadores
para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, motores a reacción para vehículos terrestres, motores de tracción, rodamientos de cilindro para vehículos, transmisiones para vehículos terrestres, buje de goma para automóviles, cables de embrague
para automóviles, convertidor
catalítico para automóvil, dispositivo de sellado del vehículo, eje del motor para vehículo, conectores de enlace (parte de vehículos), filtro de aceite y combustible
para vehículos, triciclo (vehículo); en clase
17: Amortiguadores de caucho
(tapones), anillos de caucho, anillos de sellado, arandelas de caucho o de fibra vulcanizadas, goma (mangas de -) para proteger partes de máquinas, calafatear (materiales para -), cilindros (juntas para -), compuestos
sellantes para juntas, juntas de sellado,
líquido (caucho-), mangas de goma para la protección de las piezas de la máquina, tapas de caucho, tiras de calafateo, válvulas de caucho o fibra vulcanizada, válvulas de chapaleta de caucho, anillo de caucho o anillo de sellado, anillo de caucho para sellado, anillo de sellado de goma, junta de caucho, empaques [juntas], espuma de polímero para aislamiento, líquido destinado exclusivamente para calafatear y sellar, junta no metálica; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos para
la locomoción por tierra, aire
o agua, comercio (por cualquier medio) de instrumentos
e instrumentos náuticos, comercio (por cualquier medio) de
materiales de calafateo, sellado y aislamiento, comercio (por cualquier medio) de
partes y componentes de aparatos para la locomoción por
tierra, aire o agua, comercio (por cualquier medio) de
partes y componentes de vehículos. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019344707 ).
Helen Andrea Cubero Ledezma,
casada una vez, cédula de identidad N° 206970877, con domicilio
en Condominio Praga, Concepción Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Bosque alto,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 7 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003669. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019344708 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
María Pía Calvo Villalobos, soltera,
cédula de identidad N° 115810379, con domicilio en Escazú,
del Antiguo Country Day School, 1 kilómetro
al sur y 200 al este, Condominio
Millenium a mano izquierda,
Condominio N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARTEMISA,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, aderezos alimenticios. Fecha:
29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002583. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344740 ).
Javier
Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Industria Láctea Griega, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101219999 con domicilio en Grecia Los Ángeles 800 este del
Hogar De Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMALA
PALETERÍA como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados;
en clase 43: Heladería. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. Solicitud No.
2018-0011574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344822 ).
Alberto Elehazar
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de residencia N° 117000798632, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-350785, con domicilio en:
San José Condominio Las Américas,
cuarto piso, oficina cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Gabo Garotas Bonitas
como
marca de fábrica y servicios en clases 14, 18 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas,
artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero
de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas,
bastones, fustas y artículos de guarnicionería, bolsos, carteras, billeteras y
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, ventas por catálogo de: perfumería, cosméticos,
joyería, bisutería, relojería, piedras preciosas, anteojos, bolsos, carteras.
Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010839. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344823 ).
Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de
Lester Roberto Pereira Sacasa, casado
una vez, pasaporte
C01748999, con domicilio en
Escazú, Edificio Meridiano, piso 3, N° 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE BOX MARKETPLACE mucho más
por click
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas al por mayor y al detalle por
medio de Internet. Fecha: 24 de abril del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344827 ).
Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de
Lester Roberto Pereira Sacasa, casado
una vez, pasaporte
C01748999 con domicilio en Escazú, edificio Meridiano, piso 3, Nº 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: piggypay SIEMPRE CONTIGO
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones
financieras, operaciones monetarias. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019344828 ).
Luis Diego Zamora Hernández, casado una vez, cédula de identidad 111380253, con domicilio
en Mercedes Norte, Residencial
Montebello, casa N° 1C, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COMIDAS TÍPICAS ¡TACO A TACO!,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de diversos platillos
típicos de Costa Rica, ubicado en Heredia, Mercedes Norte. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002883. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019344837 ).
Wendy
Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de identidad 115300360con domicilio en
Moravia, San Vicente, Jardines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sol Naciente Beachwear, como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir trajes de baño. Fecha: 15 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 15 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019344915 ).
Hernán Pacheco Orfila, en
calidad de apoderado
especial de Compagnie Generale Des
Etablissements Michelin con domicilio
en 12, Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferran,
France, Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 16; 17; 18;
20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polímeros
sintéticos y naturales sin procesar,
plastificantes para uso en polímeros, resinas
poliméricas sin procesar, composiciones para reparar neumáticos y tubos internos, preparaciones adhesivas de caucho y masilla para reparar neumáticos y tubos internos, anticongelante, productos químicos en forma de gránulos y / o de polvos y compuestos de cerámica, todos esos productos para fabricación aditiva; en clase 3: Líquidos
limpiadores de parabrisas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, desengrasantes que no sean para uso en procesos
de fabricación; en clase 4: Lubricantes, aceites lubricantes, lubricantes para neumáticos; en clase 5: Aerosoles
ambientadores, cajas de primeros auxilios equipadas; en clase
6: Metales comunes en bruto y semielaborados
y sus aleaciones, cables y alambres no eléctricos de metal común, bolas
de acero, clavos, abrazaderas y tornillos de metal, cilindros
de aire de metal para inflar
llantas, fijación de pernos metálicos para ruedas, metales comunes y sus aleaciones en forma de polvo y / o gránulos para fabricación aditiva; en clase
7: Herramientas de máquinas,
acoplamientos de máquinas y
correas de transmisión, excepto para vehículos terrestres, cinturones para transportadores, soportes anti-vibratorios para máquinas, componentes de transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores estacionarios o móviles para máquinas, generador eléctrico con pila de
combustible, arandelas de alta
presión, aparatos para instalar y quitar neumáticos, tomas [máquinas] y máquinas, bombas de aire y accesorios para ellos, conectares para inflar neumáticas (partes de máquinas), aspiradoras, pistolas de pintura, compresores
de aire, máquinas para aditivas fabricación (impresoras 3D); en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano (manuales), cubiertos, tenedores y cucharas, brazos laterales, raspadores para ventanas de vehículos, palas, deriva de cadena, destornilladores, herramientas multifuncionales, gatos de elevación, manual, palancas para instalar y quitar neumáticos, taladros de pecho; en clase 9: Dispositivos
de advertencia para desinflar
neumáticos [llantas], sistema electrónico de monitoreo de llantas que suministra información sobre los parámetros operativos de un neumático de un vehículo, celdas de combustible, sistemas de pila de combustible y componentes
para generador eléctrico estacionario o portátil, cargadores para baterías eléctricas para vehículos, rectificadores de corriente eléctrica, convertidores eléctricos, inversores y reguladores de voltaje, todo para vehículos, programas de computadora y programas de investigación de
bases de datos, medios de procesamiento y almacenamiento de
información y datos para computadoras y periféricos de computadora, software y aplicaciones
para dispositivos móviles,
software, bases de datos y hardware para vehículos, remolques y gestión de neumáticos, software y
aplicaciones descargables
para dispositivos móviles
para navegación de sistemas
(GPS), software de computadora social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios en el campo de la navegación, clima, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, dispositivos para posicionamiento
de sistema y sistema de posicionamiento global (GPS), software de computadora y aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para el planificador
de rutas de itinerario, planificación de rutas de itinerario para todos los tipos de vehículos y a pie,
software de computadora y aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados para gestionar información sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software y aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles utilizados especialmente para proporcionar información y consejos sobre turismo, transporte, tráfico, viajes, restaurantes, servicio estaciones, parqueos de vehículos, áreas de descanso, centros de reparación y mantenimiento de vehículos, software descargable y
aplicaciones para dispositivos
móviles para sistemas de ayuda en línea
en preparación y planificación de viajes, itinerarios de viaje y visitas turísticas, software para
desarrollar aplicaciones,
bases de datos informáticas
en el campo de planificación
de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo, restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y reparación de vehículos y centros de mantenimiento, programas informáticos para acceder, navegar
y buscar en línea bases de datos, software
para diseño, creación, publicación y alojamiento de
sitios web, base de datos de hosts en el campo de información sobre tráfico, transporte, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parques de vehículos, áreas de descanso y centros de reparación y mantenimiento de vehículos, publicaciones electrónicas en línea descargables disponibles en bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y restaurantes, estaciones de servicio, parqueas de vehículos, áreas de descanso y vehículos centros de reparación y mantenimiento, libros, revistas, publicaciones, periódicos, noticias de última hora, revisiones y otras publicaciones todas ellas en formato
electrónico descargable,
cables de eléctricos, manómetros,
prendas para la protección
contra e/fuego, tapones
para los oídos para buceadores,
guantes de seguridad para protección contra accidentes y lesiones, triángulos de advertencia de avería del vehículo, protección para la
cabeza, tiras reflectantes
para vestir, máscaras de buceo, lentes y gafas de sol (óptica), agendas y asistentes digitales personales, cámaras, programas de videojuegos, calculadoras, alfombrilla para ratón (mouse pads), USB palos, ratón (periférico de computadora), aparato de prueba de alcohol, impresoras; en clase 10: Tapones
para los oídos [dispositivos
de protección para los oídos];
en clase 11: Instrumentos y aparatos de iluminación, mantas, eléctricas,
que no sean para uso médico, des congeladores para vehículos, aparatos desodorizantes de aire, recipientes isotérmicos, aparatos de cocina, tanques de agua a presión y aparatos para distribución de agua a presión, bombillas para vehículos,
cajas, plástico, con
bombillas para vehículos [revestidos];
en clase 12: Neumáticos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos, bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos, pistas para vehículos de seguimiento, suspensiones, ejes, muelles, dispositivos de amortiguación, bloques de filtración, soportes elásticos anti-vibración para vehículos, cinturones de orugas para vehículos terrestres, solapas para proteger neumáticos, ruedas, soportes de ruedas, pernos antideslizantes para neumáticos de vehículos, parches
y parches de goma adhesivos
para reparar tubos y neumáticos, válvulas de neumáticos, kits de reparación
para neumáticos, en concreto equipo de reparación de neumáticos, kits de
reparación de neumáticos, materiales de reparación de neumáticos, ajustes de rueda, cadenas antideslizantes para neumáticos, solapas de barro, sistemas de techo y equipaje para vehículos, asientos de seguridad
para niños para vehículos, sillas de montar para vehículos de dos ruedas y triciclos, cerraduras para vehículos, bolsas para vehículos de dos ruedas y triciclos, cochecitos de bebé, infladores para neumáticos, infladores (máquinas), limpiaparabrisas, portabicicletas para su uso en vehículos,
porta-esquís para uso en vehículos, cubiertas
para neumáticos, cubiertas
para bicicletas, tapas de cubo,
agarraderas para manubrios
para bicicletas, estuche
para agua para bicicletas; en clase 14: Obras
de arte de metales preciosos, productos relojeros e instrumentos cronométricos, joyería, llaveros, mancuernillas, clips de
corbata y pins de corbata, alfileres ornamentales, insignias
de metales preciosos; en clase 16: Papel,
cartón, impresos, periódicos, folletos, brochure, revistas y publicaciones periódicas, libros, álbumes, mapas de carreteras y turísticos, libros de guía, material de encuadernación, fotografías, papelería, materiales adhesivos (papelería), pinceles, máquinas de escribir y oficina (que no sean muebles), material de instrucción y enseñanza (que no
sea un aparato), plumas, instrumentos de escritura, portalápices (que no sean de metales preciosos ni chapados), tarjetas
de visita y titulares de tarjetas de crédito [que no sean artículos de cuero], bolsillos de ruta y mapa turístico
para guías turísticos, calendarios, pesas de papel, cuadernos, libros de mesa, diarios, almanaques, carteles, blocs de escritura, blocs de memorándums, bolsas de plástico o de papel para uso doméstico; en clase
17: Polímero de elastómero,
caucho natural y sintético,
en bruto o semielaborado, Plásticos (semielaborados) láminas de caucho, tubos de caucho, cordones de caucho no para uso textil, gutapercha, goma elástica, en bruto o semitrabajado,
balata y sustitutos, materiales
plásticos en forma de
hojas, bloques y varillas [productos semi-terminados], calafateo y materiales aislantes, tubos flexibles, no metálicos; en clase
18: Sombrillas, estuche de viaje (marroquinería, artículos de cuero), baúles, carteras (marruecos, artículos de cuero), equipaje, bolsas de viaje, bolsos de mano, mochilas, bolsas
para el transporte de materiales
a granel, bolsas para campistas, bolsas para la playa, bolsas para escaladores, bolsas para embalaje de ropa, tarjeta de visita, tarjeta de crédito, cinturones hechos de cuero y cinturones hechos de imitación de cuero; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos de cuadros, artículos ornamentales de materiales plásticos (figurillas), almohadas, cojines, colchones, kit plástico (vacío) para bombillas de vehículos;
en clase 21: Cristalería para uso doméstico, porcelana y loza, platos para servir, cuchillería, cepillos, abre botellas, abrelatas de corcho, contenedores portátiles, termo o envases para ciclistas y otros deportistas, utensilios de cocina y recipientes para la cocina y el hogar (ni de metales
preciosos ni de metal plateado y no eléctricos), recipientes de refrigeración portátil no eléctricos, vajilla no de metales preciosos, contenedores aislados; en clase
24: Artículos textiles decorativos
(no comprendidos en otras clases), a saber, banderines y emblemas, insignias,
Manteles de mesa y servilletas
textiles, tapetes de viaje
[batas); en clase 25: Ropa, ropa deportiva, ropa interior, jackets para la protección
del viento, trajes de gimnasia, ropa impermeable, chalecos, parkas, ponchos, suéter
de lana, camisas, camisas de manga corta, blusas, camisa polo, camisetas, sudaderas, suéteres, pantalones, vestidos, faldas, salidas de playa, pantalones cortos, bermudas, trajes de baño, pijamas, disfraces, gorros de baño, chaquetas [ropa], chalecos, blusones, overoles, delantal, cinturones [ropa], guantes [ropa], guantes para ciclistas, corbatas, bufandas, pañuelos [pañuelos] fajas para usar, cintillos para la cabeza como ropa, orejeras
[ropa], sombreros, boinas, gorros, chales, gorras, viseras; medias, calcetines de tobillo, overoles, botas, botines, sandalias, calzado y calzado deportivo, zapatillas; en clase 26: Insignias para usar, no de metales preciosos; en clase
27: Alfombras, tapetes y esteras de goma para vehículos, alfombras de puerta; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos deportivos (excepto prendas de vestir), juegos de cartas, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería, globos de nieve, cojines de mesa de billar, raquetas, pelotas y volantes para
juegos, maquetas de vehículos; en clase
34: Encendedores no eléctricos,
ceniceros (que no sean de metales preciosos ni chapados), fósforos;
en clase 35: publicidad, publicidad por correo, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organizar suscripciones de periódico para terceros, organizando suscripciones a servicios de telecomunicación [para terceros],
consultoría de gestión y organización comercial, consultoría de gestión y organización de negocios en particular para profesionales en la industrias de neumáticos y automóviles, organización de gestión de archivos computarizada de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, publicidad
en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, publicación de textos publicitarios, alquiler de espacio publicitario, difusión de material publicitario,
organización y realización
de promociones y operaciones
comerciales de publicidad
para fines de desarrollo de lealtad
del cliente, organización y
conducción de estudios de mercado, entrada, procesamiento, sistematización y compilación de
bases de datos en la computadora de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y neumáticos, ubicación de vehículos e itinerarios por carretera, investigación y recuperación de información comercial informatizada, proporcionar información y asesoramiento sobre la selección de neumáticos y las técnicas y prácticas de conducción, información comercial y asesoramiento comercial relacionado con la gestión de neumáticos, a saber, elección, el mantenimiento, la reparación, el recauchutado, el reemplazo y la supervisión de la presión de neumáticos de la flota de vehículos, información comercial y asesoramiento relacionado con la ubicación del vehículo, organización y realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos de motor
bajo y de tipos de conducción,
carreteras y las condiciones
de los neumáticos con fines comerciales,
servicios minoristas y mayoristas en relación
con neumáticos de vehículos,
cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, servicios minoristas y mayoristas en línea
en relación a neumáticos de vehículos, cámaras de aire, válvulas de neumáticos y partes de vehículos, publicidad y patrocinio comercial, servicios de relaciones públicas para fundaciones y otros establecimientos dedicado a la investigación industrial, capacitación
y educación, acciones sociales y humanitarias, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, consultoría relacionada a la gestión, estrategia, gestión de la organización de las empresas y de
sus empleados, asesoramiento
administrativo, información
vinculada al desarrollo del
empleo profesional e integración social, organización
de exposiciones con fines comerciales
y publicitarios, servicios
de ayuda interna para
personas, a saber, asistencia para completar los trámites administrativos y procedimientos,
servicios de apoyo y supervisión para la búsqueda de empleo y profesional e integración social (asesoramiento
laboral), consultoría en gestión organizacional
para proyectos concerniente
a la instalación de maquinaria
para fabricación aditiva, servicios de venta minorista de repuestos en los campos nuclear, aeronáutico, ferroviario, automotriz, médico y dental producidos por aditivos fabricación; en clase 36: Servicios de seguros, seguro de indemnización del valor residual de los neumáticos
en caso de reemplazo, comprometiéndose a pagar los costos del neumático o vehículo, alojamiento en un hotel o repatriación en caso de avería, inversión de capital, patrocinio financiero, recaudación de fondos caritativos, recaudación de fondos, recolección y distribución de donaciones a asociaciones, a organizaciones sin fines de lucro,
financiar estudios y proyectos en relación
con educación, acción
social y humanitaria, salud,
cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, apoyo financiero para investigación industrial, capacitación
y educación, social y actos
humanitarios, salud, cultura, conservación del patrimonio, protección del medio ambiente, deporte, asistencia para facilitar la educación de adultos (financiación); en clase 37: Instalación, mantenimiento, inflado, reparación, montaje, desmontaje, recauchutado, reesculturado y/o reemplazo de neumáticos, cámaras o ruedas para vehículos y remolques, servicios de balanceo de ruedas, mantenimiento y reparación de vehículos, partes y accesorios para vehículos, limpieza y lavado servicios para vehículos, llantas y / o ruedas de vehículos, servicios de asistencia en carretera
en caso de vehículo avería de neumático (reparación), servicios de información y asesoramiento sobre reparación o mantenimiento de vehículos, llantas, ruedas de vehículos, partes y accesorios para vehículos, inspección de vehículos y sus partes antes del mantenimiento y reparación, arreglando para el ajuste, el mantenimiento, la reparación y la
sustitución de neumáticos y
partes para vehículos, instalación, mantenimiento, montaje, servicios de desmontaje y reparación de máquinas de fabricación aditiva; en clase
38: Suministro de foros en línea, proporcionar
acceso y alquilar tiempo de acceso a las bases de datos en el campo de planificación de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo y gastronomía por
medios de transmisión electrónica, servicios de transmisión relativos a negocios y a la planificación de rutas; en clase
39: Asistencia en caso de avería de los neumáticos del vehículo (remolque), servicio de repatriación por todos los medios, para personas y/o vehículos
en caso de avería, almacenamiento de neumáticos o ruedas para vehículos, servicios de localización de vehículos, servicios de información relacionados con el seguimiento
de vehículos y remolques, transporte, información de transporte, Logística de transporte, transporte de bienes, entrega de llantas y/o ruedas para vehículos y/o partes y accesorios para vehículos, acuerdo de viaje y en particular mediante la transmisión en línea de itinerarios viales, accesibles a través de comunicaciones globales redes (Internet), proporcionar
itinerarios de carreteras, geografía, viajes, mapas, navegación, tráfico, itinerario de carreteras, transporte e información de puntos de interés
a través de redes de telecomunicación
y dispositivos móviles, servicios de navegación y localización de vehículos por computadora vía Posicionamiento Global Sistema (GPS), servicios
de consultoría e información
relacionados con el transporte
por carretera, aire, mar y vías férrea, información
y asesoramiento en el campo
del turismo, planificación de rutas,
transporte, tráfico y viajes, transporte de equipos para operaciones de ayuda humanitaria y acciones solidarias, Provisión de información y/o datos informáticos en el campo de la planificación
de rutas, transporte y tráfico, viajes, turismo (viaje); en clase
40: Reciclaje de residuos, información sobre tratamiento de residuos, fabricación de materiales, incluidos fabricación de polvos y/o gránulos para su uso en
la fabricación aditiva, fabricación en serie de artículos y/o repuestos producidos por fabricación aditiva, reciclaje de materiales utilizados para fabricación aditiva, tratamiento de materiales, a saber, tratamiento
de polvos y/o gránulos para
uso en la fabricación aditiva de productos de materiales metálicos y/o materiales de cerámica; en clase
41: Organizar y conducir eventos relacionados con las instrucciones de conducción del vehículo y el uso de neumáticos, organizar y la realización de exhibiciones para demostrar la conducción de vehículos bajo distintas condiciones de manejo, carreteras y de los neumáticos, organizar y conducir carreras de vehículos, organizando y conduciendo concursos en el campo de los neumáticos de vehículos, servicios de formación técnica relacionados con el comercio de neumáticos, servicios de entrenamiento en el campo de reparación y reemplazo de neumáticos, servidos de capacitación en el uso de máquinas
para montar, desmontar, reparar e inflar neumáticos, servicios de capacitación relacionados con negocios gestión de franquicias, educación, entrenamiento, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento y educación, venta de boletos y servicios de reserva para eventos, publicación de libros, organización de competiciones [educación o entretenimiento], organización y dirección de conferencias, seminarios y coloquios, organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, servicios de publicación (incluida la electrónica) servicios de publicación para periódicos, revistas, libros, folletos, brochures, guías y mapas geográficos, organización y realización de talleres (capacitación), provisión de descarga y/o no publicaciones descargables, asistencia para facilitar la educación de adultos (suministro de capacitación), capacitación en el campo del tratamiento de materiales y en el campo de los aditivos fabricación, suministro de capacitación en operación de máquinas para fabricación aditiva; en clase 42: Información
técnica y asesoramiento relacionado con la gestión de neumáticos, principalmente, la elección, el mantenimiento, reparación, recauchutado, reemplazo y control de presión de
las llantas del vehículo de
flota, servicios de especialización técnica relacionados con la elección, el estado, el mantenimiento y/o la reparación de neumáticos, partes y accesorios para vehículos, información técnica y asesoramiento relacionado con seguimiento de vehículos y remolques, servicios de pruebas y control de
calidad para neumáticos y cámaras de aire, servicios para el diseño de
locales comerciales para el comercio
de neumáticos, desarrollo, diseño, mantenimiento, publicación y suministro de
software, aplicaciones móviles,
bases de datos y sitios web, provisión
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de una red de comunicación,
ingeniería de evaluaciones
y evaluaciones en los campos de ciencia y tecnología, investigación científica y tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, estudios de proyectos técnicos, consultaría de investigación, experiencia y asistencia en diseño y desarrollo
para la construcción de máquinas
para fabricación aditiva,
de artículos y/o de piezas
de repuesto, para la producción
del mismo por fabricación aditiva, diseño, desarrollo e instalación de
software, estudios e investigaciones
relacionadas con la eliminación
de desechos; en clase 43: Servicios de información y consultoría relacionados con el turismo (restaurantes
y alojamientos), culinario,
gastronómico, restaurantes
y hospitalidad (productos alimenticios y alcohólicos y no alcohólicos bebidas), servicios de reserva de hotel y restaurante, suministro de información y/o datos en los campos de la gastronomía, gastronomía, restaurantes y comercio hotelero, Suministro de información y/o datos informáticos en el ámbito del turismo (alojamiento)
y la gastronomía; en clase 44: Servicios de ayuda doméstica para personas, a
saber, asistencia con la higiene
diaria, ayuda doméstica servicios para
personas, a saber, servicios de asistencia
médica para personas necesitadas,
asistencia médica para
personas en dificultad; en clase 45: Servicios
de asistencia jurídica para
la creación de empresas. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000870. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019344934 ).
Marvin Navarrete Dávila,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0531-0200, con domicilio
en San Francisco 2 Ríos, 300 este,
100 sur, 100 este, 10 sur de parqueo
Roxana, casa 2X, Costa Rica, solicita la inscripción de: cident
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiografías dentales, modelos dentales de yeso. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019344936 ).
Melissa María Mora Chacón,
soltera, cédula de identidad
N° 113190680, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, Boulevard El Bosque, 200 metros sur del AMPM, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MF Mental Fitness,
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos de terapia psicológica para estar en
forma mentalmente, desde el enfoque Wellness
(bienestar mental). Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019344950 ).
Leonardo Silbert,
casado dos veces, pasaporte N° 14927430N, en calidad de apoderado generalísimo de Ponderano de
Flores S. A., cédula jurídica N° 3101286320 con domicilio en San Joaquín de
Flores, 200 metros oeste del Antiguo
Complejo Montys, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ITAR ASLEEP
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros. Fecha: 16 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019344955 ).
Leonardo Silbert,
casado dos veces, pasaporte 14927430N, con domicilio
en Rohrmoser, del triángulo 200 oeste, 20 norte 2° casa blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
S SILBERT
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Puros (cigars). Fecha:
16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003475. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—16 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019344956 ).
Luis Alberto Garro
Masís, casado dos veces, cédula de identidad N°
105640513, en calidad de apoderado generalísimo de Garnu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101321521 con domicilio
en Tambor, 800 metros al este del cementerio, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL RAYO
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
cristalería, juguetes, ropa, adornos, bisutería, librería y artículos para
fiesta ubicado en Alajuela, Tambor, 800 metros al este del cementerio. Fecha:
07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003606. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019344973 ).
Patricia
Rivero Breedy, casada, cédula de identidad N° 1-0412-0428, en calidad de apoderado especial de
Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Alfonso Reyes Norte número 2202 en La Colonia Bella Vista,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECATE como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004305. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019344975 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Armonía
Proyecto de Agricultura Orgánica Integrada
S.A., cédula jurídica N° 3101773622, con domicilio en Belén,
La Asunción, 75 metros este y 50 metros sur de la
entrada a Pedregal, en el
Colegio Técnico Profesional CIT, antiguas
instalaciones de Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ARMONÍA AGRICULTURA ORGÁNICA INTEGRADA,
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en
clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345008
).
Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1513-0376, en calidad
de apoderado especial de Rokrem
Corporation, Izamientos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-590325, con domicilio en
Moravia, San Vicente, 300 metros al norte de la Bomba Shell, casa número 750,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RKM
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación; alquiler, reparación y mantenimiento de grúas y
equipo de levantamiento de cargas. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003093. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—03 de mayo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019345009 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
N° 1-1394-0979, en calidad
de apoderada especial de Creaciones
del Mañana Sociedad Anónima,
con domicilio en: Paraíso,
200 mts. norte, 100 mts. este
y 25 mts. norte, del Bar y Restaurante
Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUPAR, como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “ Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345085 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de Isabelle Secretan
Ullhofen conocida como Isabelle Gutiérrez Secretan,
casada una vez, cédula de identidad 800620249 con domicilio
en calle Carazo, San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Isabelle Gutiérrez PhD
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia holística. Fecha: 07
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30
de enero de 2019. Solicitud N°. 2019-0000742. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José: 07 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019345087 ).
Alonso Lara Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 113590221, en
calidad de apoderado generalísimo de Clínica Integral
Cordero S. A., cédula jurídica N° 3101667163 con domicilio en Alajuela, Urbanización La Trinidad, de la esquina
noroeste del parque, cien metros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DERMA SPOT
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría en la venta de productos de
protección dermatológicos, dermocosméticos y
farmacéuticos para mujeres, hombres, niños y niñas. Reservas: De los colores:
blanco, azul oscuro y verde agua. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345135 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado
una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Gloriana Roldán
Vargas, soltera, cédula de identidad
113680648 con domicilio en
La Rivera de Belén, de la Clínica
Ebais 150 metros al oeste, apartamentos Altavista, apartamento
número 2, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WANDERLUST
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos corporativos con fines culturales,
de esparcimiento y/o deportivos,
celebraciones de bodas (organización de entretenimiento),
organización de reuniones y
conferencias en el ámbito de entretenimiento (organización de tés y graduaciones), servicios de esparcimiento (concertación y organización de actos sociales). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003120. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019345154 ).
Alberto Rodríguez Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 203690821, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Barrio
San José de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101244478
con domicilio en Pueblo
Nuevo, frente a Ferretería
Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEINECA
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Filtros automotrices: filtros de aceite, filtros de
aire, filtros de combustible, filtros de transmisión, filtros de aire para
cabina. Reservas: Del color: gris plata y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004063. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 17 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345157 ).
Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de
Federica Antonia Alcala Szokoloczi, casada una vez, otra identificación N°
186200805536, e Isabella Comas Risquez, casada una vez, otra identificación N°
138000238800, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Balcones de Santa Ana, casa N°
11, San José, Costa Rica, y Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEREA
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa, sombrerería, específicamente
salidas de baño, vestidos de baño para hombres, mujeres y niños. Fecha: 21 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345178 ).
Carolina Zepeda Alvarado, casada, cédula de identidad
112080857, en calidad de representante legal de Consulting & Services Locate,
cédula jurídica 3-102-753300 con domicilio
en Santa Ana, Brasil Cond Parques del Sol, casa 61, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Locate REAL ESTATE Lo Ubicamos propiedades, encontramos clientes
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bienes raíces (venta y alquiler de
propiedades) y consultoría y asesoría de bienes inmuebles Ubicado en Santa Ana,
Brasil Condom Parques del Sol casa N° 61. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003718. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019345187 ).
Geovanny Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad
203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101238710 con domicilio en
Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia; 400 metros al este,
de la escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mincho
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte de maquinaria e implementos para el acarreo
nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y maquinarias
especiales, así como cargas especiales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003357. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de mayo
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019345235 ).
Giovanni
Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 1-0707-0325, en calidad de apoderado
generalísimo de Pruebas Modernas del Itsmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-192730, con
domicilio en calle 38, avenida central y tercera, casa número 88 N, actualmente
con oficinas abiertas en Guachipelín, Escazú, Bodegas Capri número 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TERALUZ como marca de comercio
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos terapéuticos para la dismenorrea, el tratamiento del cansancio de
los pies, el balance del sueño y el bienestar del cuerpo. Fecha: 16 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345245 ).
Mauricio Alejandro Solano Masis, soltero, cédula de identidad 111150201, con domicilio
en Cipreses de Oreamuno, 200 m. este del Templo Católico, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Lácteos Antaño Entre Vocales,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345251 ).
Mauricio Solano Masis,
soltero, cédula de identidad
111150201, con domicilio en
Cipreses De Oreamuno, 200 metros
este del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lácteos Antaño Entre Volcanes,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos lácteos, quesos,
natilla, yogurt, helados, ubicado en Cipreses de Oreamuno, Cartago, 400 metros
oeste de la Escuela de Cipreses. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019345252 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
casado dos veces, cédula de
identidad 105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago Internacional
S. A., cédula jurídica 3101657703, con domicilio en de la iglesia La Merced; 175 metros al norte,
a mano izquierda, almacén
El Mago; local pintado de amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BALODY
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos (Bloques
plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345288 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
casado, cédula de identidad
105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El
Mango Internacional S. A., cédula jurídica
3101657703, con domicilio en
de la iglesia La Merced 175 m al norte
a mano izquierda Almacén El
Mango local pintado de amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WANGE
como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de armar plásticos
(bloques plásticos) blocks. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003598. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—7
de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345289 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
divorciado, cédula de identidad
105440028, en calidad de apoderado generalísimo de El Mago
Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-657703, con domicilio en
de la iglesia La Merced; 175 mts. al norte, a mano izquierda almacén El Mago, local pintado de amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Super Raz
como marca de comercio en clase 8 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas de afeitar. Fecha: 7 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003597. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 25 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345290 ).
Esteban Adolfo Rendón
Moya, soltero, cédula de identidad
110990021, en calidad de apoderado generalísimo de Orange
Pharma Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102729633 con domicilio en
San Isidro Residencial Lomas del Zurquí
casa 1-1 Siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Orange pharma.life
como marca de comercio
en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales, aceites esenciales, productos perfumería, cosméticos no Medicinales lociones capilares no Medicinales dentífricos no Medicinales; en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso Medico; alimentos
para Bebe complementos alimenticios para personas. Fecha:
9 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003081. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345301 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap Co. Inc. con domicilio en 160 Delaware Avenue,
Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NE
NEW ERA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas. Fecha:
4 de abril de 2019.Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002539. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345308 ).
María Catalina Madriz Hernández, casada una vez, cédula de identidad 114890154, con domicilio
en San Francisco, 25 metros oeste
de la Gasolinera Nasa, casa esquinera,
color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de
restaurante, catering servicie y organización de eventos privados en el área de
comida, ubicado en costado este del Parque Nacional, San José. Fecha: 3 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019345318 ).
Silvia Elena Garbanzo Madriz, soltera, cédula de identidad
402130800 con domicilio en Vidriera Tres Américas; 175
metros al sur, casa 92, residencial El Rio, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATHLETIC DOGS
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de
entrenamiento y actividades deportivas y culturales para perros. Fecha: 18 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009722. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019345321 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation
con domicilio en 201 Merritt 7, Norwalk, Connecticut 06851-1056, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BALTORO como marca de fábrica y
comercio en clases: 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión industriales y aparatos de
entintado para sistemas de impresión, máquinas de impresión de inyección de
tinta industriales; en clase 9: Impresoras industriales, impresoras digitales,
impresoras de inyección de tinta industriales, centros de impresión para
impresoras de inyección de tinta industriales, todos estos productos están
diseñados para su uso con computadoras y equipo industrial relacionado con
computadoras, cabezales de impresión. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001608. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 04 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345329 ).
Gloriana Tom Eu Tan, soltera,
cédula de identidad N° 1-0766-0451, con domicilio en de Taco Bell Bo.
Dent en San Pedro de Montes de Oca;
350 mts. oeste, casa N° 50 MI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Chef´s 911
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta Comida
preparada, ubicado en San José, de Taco Bell Bo Dent
en San Pedro de Montes de Oca, 350 mts. oeste, casa N° 50 MI. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003392. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 30 de abril del 20119.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345356 ).
Carolina
Chiang González, casada, cédula de identidad N°
8-0073-0756, en calidad de apoderada generalísima de Chianglass
LDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-774416, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, frente a la
entrada de consultas externas de antiguo Hospital de Heredia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bet-El,
como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de instrumentos médicos, ojos, artículos, aparatos,
dispositivos en referencia a la optometría. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004170. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345377 ).
Cira María Sánchez Sibaja,
divorciada, cédula de identidad
106320909, en calidad de apoderado general de Asociación
De Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto
Jiménez con domicilio en
Altos de Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón
sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado
como marca de servicios
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a promover y realizar una carrera ciclística ecológica, en el distrito de Puerto Jiménez,
cantón Golfito, provincia
de Puntarenas, cuya ruta
son las zonas de influencia del Parque Nacional
Corcovado; ubicado en Calle
del Comercio, Puerto Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, provincia de
Puntarenas, contiguo a Clínica
Dental Osalud. Fecha: 6 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2019, solicitud
Nº 2019-0001379. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019345435 ).
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 108290315, en calidad de apoderado generalísimo de Café de Altura de San Ramón Especial S.A.,
cédula jurídica Nº 3101377316, con domicilio en San Ramón, en las oficinas del Beneficio de Café José Valenciano Madrigal, un kilómetro y medio al este de la Bomba Chury, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cafeturas
como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café, procesado industrialmente,
tanto en grano, como tostado y molido. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002909. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345436 ).
Christian Rene Salas Garita,
casado una vez, cédula de identidad N° 901190769, con domicilio
en cantón San José, distrito de Mata Redonda, Paseo Colón, Torres Paseo Colón
apt. Nº 1705B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTSGARDEN AGENCY
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y
administración comercial, cuyos servicios son prestados por la empresa con el
objetivo primordial de promover productos y servicios mediante el patrocinio de
eventos deportivos y/o servicios de
representación de deportistas; en clase 41: Servicios relacionados con el
desarrollo de actividades deportivas, especialmente ligados a la organización
de competiciones deportivas (juegos amistosos, torneos de futbol), servicios de
campamentos deportivos, explotación de instalaciones deportivas, capacitaciones
deportivas. Reservas: De los colores: verde y gris identificados con la
numeración 87bd25, 75b305 y 445056, 223138 respectivamente. Fecha: 30 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000373. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019345437 ).
Danilo Antonio Johanning
Pérez, casado una vez,
cédula de identidad 110930233, en
calidad de apoderado generalísimo de Gto Virtualware S. A., cédula jurídica
3101471388 con domicilio en
Curridabat Sánchez, Residencial
La Itaba, de la aguja cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa
de dos plantas a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOHANNING AMPS
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Amplificadores y/o aparatos
para el registro, transmisión
y reproducción de sonido. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de marzo del 2019, solicitud
Nº 2019-0001991. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019345448 ).
Teresita Jiménez Cerdas,
casada una vez, cédula de identidad 302130615 con domicilio
en Residencial El Molino,
de la casetilla del guarda,
100 metros al oeste y 25 metros al sur, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lénix
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los
colores: azul, rojo, verde y negro. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 20 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345450 ).
Mario
Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0700-0495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos,
cédula jurídica N° 3-101-369158, con domicilio en
Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, casa 34-A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Project, como marca de fábrica en
clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004069. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345471 ).
Mario
Alberto Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad 107000495, en calidad de
apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos S. A., cédula jurídica
3101369158, con domicilio en Desamparados, detrás de la Escuela García Monge,
casa 34-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leyenda Store,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y artículos de
sombrerería, ubicado en Heredia, 100 metros oeste de la Universidad Nacional.
Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345472 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical
Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIALIVO
como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril
del 2019. Solicitud Nº 2019-0003676. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345475 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
9-0025-0731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Harmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803,
con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 mts.
sur, 100 mts. este y 50 mts.
Sur, de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAXATIN como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para ápositos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003677. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 29 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345476 ).
Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur, de Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRANOSINE como
Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos para
niños y enfermos; emplastos; materiales para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002481. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345477 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en
calidad de apoderada
especial de 3-101-675402, sociedad anónima, cédula jurídica
3101675402 con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MS MEDIEXPRESS como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019345487 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL1
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 03 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002751. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de mayo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019345493 ).
Harry
Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S. con domicilio en Holtedam
1, 3050 Humlebæk, Dinamarca, solicita la inscripción
de: HYDROVANTAGE como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, prótesis de pene. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 017965333 de fecha 05/10/2018 de Dinamarca. Fecha:
3 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del
2019. Solicitud N° 2019-0002970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345494 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANIAX como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten
principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas , vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas,
chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de
frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para
untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de res,
bocadillos a base de soja. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003494. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345495 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Janie and Jack LLC con domicilio en 2 Folsom Street, San
Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANIE
AND JACK como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería Ropa, a saber, pantalones,
shorts, overoles, camisas, sudaderas,
blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, ropa impermeable, zapatos, ropa interior, lencería, ropa de dormir, ropa de descanso, trajes de baño, guantes, calcetines, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas, pantuflas, faldas, vestidos y suéteres; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina Servicios de venta al por menor y al por mayor
y servicios de venta al por
menor y en línea en el ámbito
de la ropa, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, diseño de prendas de vestir, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de sol y anteojos, juguetes, juegos y equipamiento deportivo , accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos de uso doméstico para el comedor, cama y baño, artículos
para el hogar y artículos
de vidrio, productos de papel; publicidad; servicios de marketing y promoción;
demostraciones de productos
y servicios de exhibición
de productos; administración
de empresas; administración
de negocios; funciones de oficina; confección, en beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y anteojos, joyas, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos de cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipamiento deportivo, (excluyendo el transporte de los mismos), que permite a los clientes ver y comprar cómodamente
esos productos, tales servicios son prestados también por tiendas minoristas,
por medios electrónicos,
por ejemplo, a través de
sitios web; promoción de productos
y servicios de terceros mediante la colocación de anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; prestación de servicios de pedidos en línea
en el ámbito de una amplia variedad de mercancías en general; servicios de catálogo de pedidos por correo con productos generales y bienes de consumo en general; servicios de programas de fidelidad, incentivos y bonificaciones, servicios de comercio e información para el consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y administración; servicios de análisis de negocios, investigación e información. Fecha: 3 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019345496 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
ORIGINALS como marca de comercio y servicios, en clases 9; 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software
de ordenador; software para configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de computadora, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos portátiles, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores, reproductores y grabadores de audio y
video, sistemas de cine en casa, y sistemas de entretenimiento; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; televisiones; receptores
y monitores de televisión; controles remotos para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores,
parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de
entretenimiento. Clase 38: difusión y transmisión de voz, datos, imágenes,
música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de
telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de
contenido de música, audio, video y multimedia transmitidos por secuencias a través
de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de
difusión y transmisión de suscripción y pago por visión a través de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable. Clase 41: arreglo,
organización, dirección y presentación de conciertos, presentaciones en vivo,
eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales,
espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción,
distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia y grabaciones de sonido;
proporcionar programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y
webcast; servicios de programación de entretenimiento, deportes, música,
información, noticias y eventos actuales a través de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; proporcionar
entretenimiento no descargable, deportes, animación, música, información,
noticias, espectáculos de la realidad y programación de eventos actuales;
proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con entretenimiento,
deportes, música, información, noticias, eventos actuales y programación de
arte y cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas con
información en el campo del entretenimiento, música, deportes, noticias, y arte
y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos de computadora
no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; proporcionar
información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas
educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de
reseñas, encuestas y calificaciones, y proporcionar sitios web interactivos y
aplicaciones de computadora para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones
en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019345497 ).
María
del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Christeyns
Luxembourg S.A., con domicilio en 412F, Route D’esch, L-2086 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PHAGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; fertilizantes para
suelos; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de
incendios; preparaciones para templar y soldar; productos químicos para la
conservación de alimentos; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; detergentes que tienen propiedades
desinfectantes y utilizadas durante las operaciones de fabricación; productos
de ahorro de combustible; aditivos químicos para combustible de motor; aditivos
químicos para aceites; aditivos detergentes de gasolina; productos
blanqueadores para uso industrial; productos químicos para purificar el aceite;
productos químicos para su uso en la destrucción de aceites y grasas; productos
químicos para la fabricación de pinturas; productos químicos para
abrillantamiento del color; acido peracético; estearato de calcio; productos
humectantes (humectantes) para usar en el blanqueo; productos químicos para uso
en construcción, particularmente, en la industria del concreto; aditivos para
hormigón; preservantes de mampostería, excepto pinturas y aceites; productos
impermeabilizantes de cemento, excepto pinturas; aglutinantes para hormigón;
productos químicos de aireación de hormigón; conservantes de hormigón, excepto
pinturas y aceites; conservantes de azulejos, excepto pinturas y aceites;
productos químicos para facilitar las aleaciones de metales; productos químicos
para análisis de laboratorio que no sean para uso médico o veterinario;
preparaciones químicas para uso científico, excepto las destinadas a uso médico
o veterinario; productos para ablandar y purificar el agua; jabones metálicos
para uso industrial; materiales filtrantes (productos químicos); aditivos
químicos utilizados para la desinfección (esterilización) del agua. Fecha: 08
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003656. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 08 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019345198 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17 hamefalsim St., Petach Tikva, Israel, solicita la inscripción de: STK bio-ag technologies
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas,
pesticidas, insecticidas, bactericidas, nematicidas y parasiticidas para uso en
la agricultura. Reservas: De los colores: naranja y café. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003493. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019345499 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Jayfex Consultoria e Comércio Exterior
Ltda., con domicilio en Brasil, solicita la inscripción de: billa,
como marca de fábrica y comercio en clases 8; 16; 21 y 34 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubiertos (cuchillos,
tenedores y cucharas); cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias
plásticas; en clase 16: bolsas de basura de materias plásticas; bolsas de
congelación; bolsas de materias plásticas de almacenaje para uso doméstico;
decoraciones de cartón para productos alimenticios; decoraciones de papel para
fiestas; papel de aluminio; película de materias plásticas para envolver
alimentos de uso doméstico; toallas de papel; tubos de cartón; decoraciones de
papel para bebidas; en clase 21: Agitadores de cóctel; palillos (mondadientes);
palillos chinos (utensilios de mesa); paños (trapos) de limpieza; paños
(trapos) para quitar el polvo; paños para limpiar, desempolvar y pulir; pinzas
para ropa; pocillos [vasija]; secadores (tendederos) de ropa; palillos para
brochetas; clips agarra palillos chinos; popotes (cañitas); cucharitas de
madera para helados; en clase 34: Encendedores de cigarrillos que no sean de
metales preciosos ni para automóviles; fósforos; fósforos de seguridad;
mecheros (encendedores de bolsillo). Reservas: del color; café. Fecha: 7 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de
2019. Solicitud N° 2019-0003609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019345500 ).
PUBLICIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jonathan Coronado Castro, soltero, cédula de identidad 115170739con
domicilio en Bar Neopolis, 75 metros sur y 75 metros
este, casa color naranja. Hatillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JAPPY
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento de manera
presencial y a través de internet. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 03 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003003. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019345394 ).
Rodrigo Acuña Garita, soltero, cédula de
identidad N° 113140499, con domicilio en La Aurora de
Alajuelita, del Palí 100 e, 100 s 25 este y 100 n,
casa Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DURO TEC LAMINAS DE FIBROCEMENTO
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lámina de sustrato de
fibrocemento. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345504 ).
Jorge Andrés Brenes Francis, soltero, cédula
de identidad 113220638 y Nazareth Meza Torres, soltera, cédula de identidad
304670615, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, avenida 13 calle 27,
Cartago, Costa Rica y Aguacaliente; 300 metros sur,
de la iglesia católica y 25 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 11:11 Cervecería
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas artesanales, hechas a
base de maltas, lúpulos, levadura y agua. Fecha: 3 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002261. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de mayo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019345505 ).
Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero,
cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-558845, con domicilio en Goicoechea - 150 m norte de la Agencia del Banco
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nordson
como marca de comercio en clase 6 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Cerrajería, específicamente llavines.
Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345513 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Zeferino
Ocampo Fitz, con domicilio en Augusto Rodin N° 185, Num. Int. 502, Ciudad de los
Deportes, 03710 Benito Juáres, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: LOS YAGUARÚ como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y cultura
a través de una agrupación musical. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 9 de abril
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345545
).
Armando Pineda Alomá,
casado una vez, otra identificación N° 8-0087-0725,
en calidad de apoderado especial de Llantas Mandy Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101777834, con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Isidro, de la Escuela José Ana Marín, cincuenta metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T LLANTAS MANDY LAS RAÍCES DE
TU AUTO
como marca de comercio en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Llantas (rines) para ruedas de vehículos.
Reservas: De los colores: naranja, gris y negro. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003216. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345560 ).
Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderado generalísimo de
Mariroca Star Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101667630con domicilio en 100 norte, 200 oeste de la
estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago
de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complejo Educativo SL
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 16 de mayo del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2019, solicitud Nº
2019-0004010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345595 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Fabio Pacheco Joaristi, soltero, cédula de identidad 113800729 con domicilio en
Condominio Maramar, Santa Teresa de Cobano, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje, alojamientos
temporales y restauración (alimentación). Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002049. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 06 de mayo
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019345601 ).
Dagoberto Jiménez Zamora, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 204640286, con domicilio
en Buenos Aires, Palmares, del Banco Nacional de Costa Rica, 150 metros este y
150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Artemussa
como marca de comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles de cocina, comedor, sala, sillas,
mecedoras, bancos, mesas de noche, trasteros, vitrinas, muebles para tv,
cómodas, roperos, veladoras, alacenas, cunas, escritorios, esquineros,
bibliotecas, espejos, accesorios de cama: (colchones, somieres y almohadas).
Reservas: de los colores: fucsia y negro. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003002. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019345615 ).
Marvin Humberto Gómez Gómez,
casado dos veces, cédula de identidad 601910168 y Viria
del Rocío Calvo Castro, casada dos veces, cédula de identidad 302820641, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Ub. Bosques de Santa
Ana, casa J8, San José, Costa Rica y Santa Ana, Pozos Ub.
Bosques de Santa Ana, casa J8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CalzaFlex by Andrea Carrano
como marca de fábrica en clase: 25 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de damas, caballeros, niñas y
niños. Reservas: De los colores: Negro y Blanco Fecha: 16 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Solicitud N° 2019-0003375. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 16 de mayo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019345617 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109520076, en calidad de
apoderada especial de la Única Internacional Sonora Santanera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
30012766339, con domicilio en Distrito Federal. León Caballo N° 89 Esq. Constantino Col. Vallejo. Delegación Gustavo A.
Madero, México, solicita la inscripción de: La única Internacional SONORA
SANTANERA
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividad musical, conjunto
u orquesta que interpretara piezas musicales, propias o de otros canta autores
en el territorio nacional. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y
verde. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345624
).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central
American Brands INC con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: FESTIVAL BIO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: vasos, platos y cubiertos desechables,
todos biodegradables. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002768. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019345627 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá,
solicita la inscripción de: POLIPAK BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002770. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019345628 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle
Aquilino De La Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá,
solicita la inscripción de: KANGURO BIO como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas
plásticas, bolsas plásticas para alimentos y bolsas plásticas para basura,
biodegradables. Fecha: 22 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345629 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra No. 8, Panamá,
solicita la inscripción de: CENTINEL BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasos, platos y cubiertos desechables, biodegradables. Fecha: 22 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002772. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019345630 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307,
en calidad de apoderada especial de JUUL Labs Inc.,
con domicilio en 560 20 Th Street, Building 104, San
Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JUUL, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas
de nicotina y otras preparaciones de nicotina para usar como auxilio para dejar
de fumar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la adicción a la
nicotina; preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de
nicotina adecuados para la ingesta e inhalación; pastillas y gomas de mascar
medicadas que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar;
parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la adicción a la
nicotina; parches de nicotina para dejar el fumado; preparaciones farmacéuticas
para su uso en desalentar el hábito del fumado; inhaladores que contienen un
sustituto de la nicotina para uso en el abandono del hábito del fumado;
preparaciones para dejar de fumar en forma de nicotina en polvo en cartuchos
para su uso en dispositivos de inhalación; preparaciones para dejar de fumar en
la naturaleza de preparaciones de nicotina en polvo con sabor y sin sabor; en
clase 10: dispositivos médicos, a saber, instrumentos y dispositivos diseñados
para ayudar a dejar de fumar; aparatos médicos para facilitar el suministro y
la inhalación de preparaciones de nicotina; sistema de administración del
medicamento de nicotina para tratamiento médico; inhaladores paro uso médico;
dispositivos de inhalación de polvo seco vendidos yacios para uso médico o
terapéutico; dispositivos vendidos vacíos para la administración de compuestos,
composiciones y medicamentos a base de nicotina, por inhalación con fines
médicos o terapéuticos; inhaladores de polvo seco vendidos vacíos para el
suministro de preparaciones de nicotina y sustitutos del tabaco con fines
médicos o terapéuticos; dispensadores en aerosol para uso médico; vaporizadores
para uso médico; vaporizadores eléctricos para la administración de inhalantes
de vapor para fines médicos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003424. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345635
).
Ana Yuri Mata Campos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 302810861, en calidad de
apoderada generalísima de Norocos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101638012, con domicilio
en 200 metros norte y 75
metros oeste de la Iglesia
de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Two
& Too
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, pantalones, enaguas,
short, camisetas, blusas, vestidos, sacos, sweaters, vestidos de baño, ropa
íntima, cardigans, brachetas.
Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019345636 ).
Gabriela José Guerrero Choza, casada una vez, cédula de identidad
112040624, en calidad de apoderado generalísimo de Gmfood Craftsman, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102771638 con domicilio en
cantón onceavo (Vásquez de
Coronado), distrito tercero
(Dulce Nombre de Jesús) Exactamente
900 metros de la esquina este
de Palmira, casa beige con negro, número 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GMFOOD CRAFTSMAN
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producción y comercialización de bebidas y chocolates artesanales,
ubicado en San José,
Coronado, Dulce Nombre, 900 metros de la esquina ese de Palmira, casa beige con negro, número 12. Fecha: 23 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019345651 ).
Juan Carlos
Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Lifeaid Beverage
Company Llc, con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FITAID, como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios
para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004163. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345667 ).
Juan Carlos Cersosimo
D´Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado
especial de Lifeaid Beverage Company LLC, con domicilio en 2833 Mission Street,
Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AID
como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos alimenticios para personas y
bebidas de suplementos alimenticios para personas tipo bebidas vitamínicas o
minerales. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345668 ).
Juan
Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Lifeaid Beverage
Company Llc., con domicilio en 2833 Mission Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FOCUSAID, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
suplementos alimenticios para personas y bebidas de suplementos alimenticios
para personas tipo bebidas vitamínicas o minerales. Fecha: 20 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004166. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345669 ).
Gerardo
Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de
apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101653524, con domicilio en cantón de Escazú centro,
del cementerio, ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOTUN,
como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, atunes y sardinas enlatadas carne de ave;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
frutas y vegetales enlatados, congelados secas, y cocidas; jaleas, confituras,
compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003211. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345690 ).
Gerardo
Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N°
107300388, en calidad de apoderado especial de MFC Brands
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101653524, con
domicilio en cantón de Escazú, Centro, del Cementerio ciento cincuenta metros
al oeste Condominio Lomas de Escazú, N° 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VELAMAR como marca de comercio,
en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
29: carne, pescado, (atunes y sardinas enlatadas) carne de ave; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas y
vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras,
compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003210. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345691 ).
Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101653524 con domicilio
en Escazú Centro, del cementerio 150 metros al oeste Condominio Lomas De Escazú, número cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VERDEMAR como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, (Atunes
y Sardinas enlatadas) carne
de ave; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, frutas
y vegetales enlatados, congelados, secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019345692 ).
Gerardo
Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de
apoderado especial de MFC Brands Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101653524 con domicilio en cantón de Escazú centro, del
cementerio; ciento cincuenta metros al oeste, Condominio Lomas de Escazú,
número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA
como marca de comercio en clase: 29 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, (atunes y sardinas
enlatadas) carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, frutas y vegetales enlatados, congelados, secas, y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles.
Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345693 ).
Carla
Chávez Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 106050282, en calidad de
apoderada generalísima de Relax AT Pinilla S. A., cédula jurídica 3101648613,
con domicilio en Avenida 17, calle 37, Barrio Escalante, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: C.CH. RELAX & BEACH, como marca de
fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019345718
).
Julia
Elena Arce Díaz, casada una vez, cédula de identidad 106050575 con domicilio en
San José, Sabana oeste; seiscientos metros oeste, de la Pop´s,
frente a Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL PUNTO DULCE
como marca de fábrica en clase: 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. reservas: Se hace reserva de los
colores: blanco, rosado, anaranjado y beige fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001546. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 09 de mayo
del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019345722 ).
Emilio Jesús Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 110470665, con domicilio
en Orotina, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Abogados SJO,
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre litigios, servicios de asesoría
jurídica para quejas y denuncias, atención legal de denuncias ciudadanas,
gestión de trámites para la obtención de visas, servicios de notificaciones
legales, servicios notariales servicios de trámites migratorios para la
obtención de visas. Reservas: de los colores el azul y blanco. Fecha: 22 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345754 ).
Randall Artavia
Rojas, soltero, cédula de identidad
N° 206750767, con domicilio en
Liberia, Barrio Moracia, de la pulpería
La Deportiva, 75 metros norte,
casa color turquesa con portón
blanco, a mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENOCH,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas y prendas de vestir en general.
Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345786 ).
Oscar Dinier
Mora Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad
112370712, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Triana OMZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101686927, con domicilio
en calle 14 y 16 avenida 3, 350 metros al oeste de
Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para teléfonos móviles,
protectores de pantalla en forma de película para teléfonos móviles, estuches
de transporte de ordenadores, estuches para dispositivos de almacenamiento de
datos, estuches para reproductores de soportes portátiles, estuches para
reproductores de medios digitales y cables USB para teléfonos móviles, y
audífonos para teléfonos móviles. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011453. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10
de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2019345801
).
Rodrigo Emilio Mora Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad N° 106970941, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aludel Limitada, cédula jurídica N° 3102189003, con domicilio
en: Sánchez Curridabat del
Centro Comercial Plaza Cristal 150 metros oeste, edificio color blanco, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BATSU PACK TRACKING
como marca de comercio
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos dirigidos a trabajos de mensajería. Fecha: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001765. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019345836 ).
Juan José Gil Echeverría,
soltero, cédula de identidad
N° 1-1599-0024, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio
Nova Lofts Apto. 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: agapanto
arte andante
como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de indumentaria, prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002698. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019345864 ).
María Margarita Herdocia
Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia N° 155802214316, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Inmobiliaria
Génesis Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-200901, con domicilio en avenida
11, calle 5 y 7, número
517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones Financieras Génesis
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de sociedades
de inversión y sociedades de cartera. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum 2, Edificio 1, cuarto piso.
Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345870 ).
María Margarita Herdocia
Mantica, divorciada, cédula
de residencia N° 155802214316, en calidad
de apoderada generalísima
de Grupo Inmobiliaria Génesis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-200901, con domicilio en
avenida 11, calles 5 y 7,
N° 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis
Finanzas, como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forúm 2,
edificio a cuarto piso. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de agosto del 2017. Solicitud
Nº 2017-0007442. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019345871 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Creator
International Co., Ltd, con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporactions Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: XTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de deporte;
bolsos de mano; morrales; maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje];
paraguas; valijas; carteras de bolsillo. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003642. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345904 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; camisetas; chaquetas [de
vestir]; abrigos; pantalones; suéteres deportivos; trajes de baño, bañadores;
ropa de ciclistas; cinturones [de vestir]; orejeras [ropa]; calzado; guantes
[ropa]; sombreros; calcetería; bufandas; zapatos; calcetines; zapatos
deportivos; medias (stockings), mallas (tights); ponchos; leggins [pantalones, elásticos]; ropa
interior absorbente del sudor; enaguas; vestidos; camisas. Fecha: 07 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003643. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345907 ).
Roberto Andrés Acuña
Aguilera, casado en primeras nupcias., cédula de identidad 304420584 con domicilio
en cantón Central, distrito Occidental barrio Fátima cien
metros norte de los vestidores
de la plaza de deportes, casa esquinera
número uno, color verde agua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoDazú Accesorios
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de accesorios para consolas y dispositivos móviles para celulares y tablets,
ubicado en un Kiosco en Cartago, la unión, San Diego, en Mall Terramall, primer piso, dentro de
Perimercados. Reservas: Se hace reserva el término Dazú. Fecha:
20 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345909 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd., con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: A XTERRA
como Marca de Servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: propaganda; publicidad; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; gestión empresarial de deportistas;
presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; promoción de ventas para terceros; organización de desfiles de moda
con fines promocionales; demostración de bienes; asistencia en la gestión empresarial;
agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios de reubicación para
empresas; procesamiento de textos; búsqueda de patrocinio; venta al por menor y
al por mayor de prendas de vestir; venta al por menor y al por mayor de
artículos deportivos; venta al por menor y al por mayor de accesorios para
ropa; venta al por menor y venta al por mayor de zapatos; venta al por menor y
venta al por mayor de bolsos; venta al por menor y venta al por mayor de
maletas; venta al por menor y venta al por mayor de relojes. Fecha: 07 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003644. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345910 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Creator International CO., LTD. con domicilio en P.O. Box 957
Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento;
organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de
competiciones deportivas; calendarización de eventos deportivos; información de
entretenimiento; facilitación de instalaciones deportivas; servicios de
campamentos deportivos; alquiler de instalaciones de estadio; entrenamiento
[instrucción]; publicación de libros; servicios de bibliotecas móviles;
servicios de clubes de salud [salud y entrenamiento físico]; alquiler de equipo
deportivo, excepto vehículos; servicios de entrenador personal [entrenamiento
físico]; realización de clases de entrenamiento físico. Fecha: 7 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003645. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019345911 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Ushas Cosmetics CO. Ltd., con domicilio en N° 1329, Yinhai Road, Yidong Industrial Zone, Yiwu
City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: FEBBLE
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Leche limpiadora para uso higiénico;
lociones para el cabello; preparaciones para la limpieza en seco; dentríficos; lápices de cejas; cremas para aclarado de la
piel; perfumes; cosméticos; preparaciones de fragancias para el hogar; brillos
labiales; lápices de labios; cosméticos para animales. Fecha: 02 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003422. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345912 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio
en: Floors1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan
Street, Bao an District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: SHOKZ,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: medios de almacenamiento electrónicos; dispositivos de memoria de cómputo; archivos de música descargables; software de aplicación de cómputo; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; bocinas para altavoces; audífonos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de
MP3; reproductores multimedia portátiles;
auriculares de música; auriculares estilo “earbuds”; altavoces inalámbricos; auriculares para juegos
de realidad virtual; pulseras
conectadas [instrumentos de
medición]; gafas antirreflejo tapones de oídos para buceadores; gafas de deporte; gafas a prueba de polvo; lentes; marcos de lentes; marcos de gafas; estuches de lentes; gafas de sol; lentes 3D; lentes de ciclistas; gafas deportivas; marcos para gafas y gafas de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo de carga de baterías; baterías de iones de litio. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019345920 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Souberain Chobet S. R. L. con domicilio en Iberá
5055, (1431) Ciudad Autónoma De Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
de: ULTRACALMANS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas; medicamentos y preparaciones para
uso médico. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0003640. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019345925 ).
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de D.A.R.E. América, con domicilio en 9800 South
la Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, California
90301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D.A.R.E.
UNIVERSITY, como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber, provisión de
clases, seminarios, talleres, clases interactivas, clases en línea y seminarios
web no descargables en el campo de la resistencia al abuso de sustancias y la
prevención y distribución de materiales del curso en relación con los mismos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 88/294,204 de fecha
08/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001483. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019345929
).
Alexa
Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de
apoderado especial de Tanya Johnson Gutiérrez, casada dos veces, cédula de
identidad 0013003680010 con domicilio en Republica Nicaragua, Managua,
Condominio Azalea C-8 de la puerta del Colegio Centroamérica; 45 metros sur, 35
metros oeste, nicaragua, solicita la inscripción de: Wellpro
como marca de fábrica en clases: 9; 10 y 12 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de
pesaje, como básculas, básculas con calculadora de masa corporal; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura;
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 12:
vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas
o de mercancías, como sillas de ruedas. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002346. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de abril
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019345948
).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria,
S. A. DE C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita
la inscripción de: PRAMOTIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
humanos y veterinarios. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 01 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0002895A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019345980 ).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en
calidad de apoderado
especial de Pisa Agropecuaria S. A. de C.V. con domicilio en Av. España, N°. 1840 Moderna,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la
inscripción de: COMPLENAY como
marca de fábrica y comercio en clase_5 internacional, para proteger distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019, solicitud Nº
2019-0002894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 8 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019345981 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Pisa Agropecuaria S.
A. de C.V., con domicilio en Av. España, N° 1840
Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: ACTYNOXEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha:
9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
abril de 2019. Solicitud N° 2019-0002891. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2019345982 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias,
cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V., cédula jurídica N° 3012287369, con domicilio en Av. España 1840 Moderna,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: PISAMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos humanos y
veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0002892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019345983
).
Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V., con domicilio en: Av. España 1840 Moderna, Guadalajara,
Jalisco, C.P. 44190, México, solicita la inscripción de: SOLUCION CS PISA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos humanos y veterinarios. Fecha: 16 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002896. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019345984 ).
Orlando Saborío
Rodríguez, cédula de identidad 1-1021-0102, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101293881con domicilio en cantón de Alajuela, Centro, 100 metros al sur de la Mutual
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fsl Farmacias Santa Lucía
como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de
productos farmacéuticos, y suministros médicos; en clase 44: Servicios de
consultas farmacéuticas, asesoramiento en materia de farmacia y preparación de
recetas médicas para farmacéuticos. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0001787. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—13
de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019345989 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Empaques Plásticos Ltda., con
domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 500 m. al este, de la iglesia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZEUS como marca de fábrica y comercio en
clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: grapas de
metal. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001056. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019346016 ).
Roxana Marieta
Rojas Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0370-0115 con domicilio en 225 mts este del Parque de Zarcero,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROUXX
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos de café. Fecha: 10 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Solicitud No. 2019-0003245. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN 2019346032 ).
Víctor Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cosvic S. A., Cédula jurídica
3101274176con domicilio en
100 metros oeste y 100 sur del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INSTITUTO COSVIC
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 Educación,
capacitación, entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril del 2019, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001857. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019346039 ).
Susana Mariela Román Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109780103 con domicilio
en Curridabat, Granadilla
Norte, Residencial Altamonte, Condominio
Villas De Paz, casa número cuatro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Helpers ¡Tu mano derecha!
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestiones de negocios comerciales. Reservas: De los colores: Anaranjado (terracota), azul y blanco. Fecha: 3 de mayo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0002924. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de mayo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019346065 ).
Sebastián La Roca, casado
dos veces, cédula de residencia N° 138000187309, en calidad de apoderado
generalísimo de Nomade
Taller de Cocina Limitada, cédula jurídica
Nº 3102741800, con domicilio en
distrito San Francisco Condominio
San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
EVOKE Est. 2017
como marca de servicios, en clases: 35; 41; 42; 43 y 45. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 35: marketing, publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, recursos humanos y
reclutamiento enfocado en restaurantes, hoteles y empresas dedicadas a la
preparación, distribución y venta de comida. Clase 41: servicios educativos
relacionados con la cocina/alimentación, capacitación de personas y cursos enfocados
en la alimentación y hotelería. Clase 42: consultas profesionales relativas al
diseño de cocinas a medida, diseño de cocinas, planificación y diseño de
cocinas, y todo lo relacionado con los servicios de diseño de cocinas. Clase
43: creación de menús de comidas y bebidas, servicios de catering, suministro y
preparación de comidas y bebidas para el consumo prestados por personas o
establecimientos, confección de asados, servicios de consultoría, información y
asesoramiento en materia de preparación de comidas y bebidas. Clase 45:
servicios de redes sociales en línea. Fecha: 7 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002142. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019346069 ).
Nazareth Ureña
Cordero, soltera, cédula de identidad
N° 304530023, en calidad de
apoderada generalísima de
El Marujo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en cantón Dota,
distrito Santa María, 700 metros al este del parque, oficinas El Marujo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARUJO
como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera, laminados y tapizados.
Reservas: De los colores: café. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003616. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de mayo de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019346102 ).
Alberto
José Sauma Feris, casado
una vez, cédula de identidad N° 3-0185-0708, en
calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-014004, con domicilio en
calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre
Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como
marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos de alumbrado, señalización, faros y luces de seguridad,
reflectores, bombillas de indicadores de dirección, dispositivos anti-
deslumbrantes, todos los anteriores son productos de alumbrado para vehículos.
Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—20
de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019346115 ).
Rosalía
Miranda Ramírez, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de
Tallados Artísticos Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101421628, con
domicilio en Grecia, Puente Piedra, 200 metros norte y 100 metros este de
Puente de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: tecno laser
cortes y grabados
como marca de servicios en clases 35 y 40 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño de Letreros
publicitarios; en clase 40: Servicio de corte y grabado laser. Reservas: De los
colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27
de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019346156 ).
Cambio de Nombre
Nº 126138
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Cerescos
S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cerescos, Ltda. por el de Cerescos
S.A.S, presentada el día 25
de febrero del 2019 bajo expediente
126138. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0009871 Registro Nº 129425 MASGLO en clase(s) 3 Marca Mixto y 2008-0010282 Registro Nº
189839 ADMISS en clase
3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2019345796 ).
Marca
de Ganado
Solicitud Nº 2019-531.—Ref.:
35/2019/1134.—Alcides González Castillo, cédula de identidad N° 1-0507-0600, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, El General, Miraflores, Santa Cruz, 6 kilómetros al noreste de la
Escuela de dicha localidad Puntarenas, Potrero Grande, en la comunidad de San
Carlos, 3 kilómetros al oeste de la entrada principal a San Vito. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-531.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019345584 ).
Solicitud Nº
2019-774.—Ref: 35/2019/1917.—Johel
Mejía Martínez, cédula de identidad N° 5-0141-0162,
solicita la inscripción de: 4N4, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, Los Andes, de la escuela, 2 kilómetros al este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 02 de abril del 2019. Según el expediente N° 2019-774.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019345777 ).
Solicitud Nº
2019-707.—Ref: 35/2019/2064.—Marcial Contreras
Angulo, cédula de identidad N° 0501260457, solicita
la inscripción de: 00-50, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santo Domingo, 100 oeste y 50
norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-707.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019345852 ).
Solicitud Nº
2019-965.—Ref.: 35/2019/2261.—Natalia Araya Mendoza, cédula de identidad N° 7-0204-0804, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
La Alegría, Los Ceibos, 200 metros al sur de la Escuela Trocha Los Ceibos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Según el
expediente Nº 2019-965.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019346046 ).
Solicitud Nº
2019-1012.—Ref: 35/2019/2244.—Luz Miryam
Solano Álvarez, cédula de identidad N° 5-0216-0136,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, San Miguel, 3 kilómetros al norte de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-1012.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019346064 ).
Solicitud Nº
2019-922. Ref. 35/2019/2019.—Ronald Sánchez Sibaja, cédula de identidad N° 9-0071-0061, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, Coñaza, frente a la escuela
de Coñaza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de
mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-922.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019346152 ).
Solicitud N°
2019-925.—Ref.: 35/2019/2020.—Sianneth Sánchez
Abarca, cédula de identidad 1-1234-0240, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, Uvita, frente al Colegio de Uvita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Según el expediente N° 2019-925.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019346153 ).
Solicitud N°
2019-897.—Ref.: 35/2019/2195.—Elsa Citeau, pasaporte
533535487, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, Junquillal, de Villa
Venado, quinientos metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
abril del 2019. Según el expediente N° 2019-897.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019346158 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-749311, denominación:
Asociación Centro Educativo Ciudad de Fe; por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 228211.—Registro Nacional, 16 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019345688 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-598064, denominación: Asociación Naranjeña
de Baloncesto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
280026.—Registro Nacional, 9 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345737 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Arquidiocesana para el Bienestar del Adulto Mayor, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formular proyectos para el bienestar del adulto mayor en Costa
Rica; crear instituciones con infraestructura y organización propia para acompañar
y sustentar a los adultos mayores seleccionados por la asociación. Procurar
recursos económicos de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para
la creación o el sostenimiento de los proyectos e instituciones creadas o
apoyadas desde esta asociación colaborar con los proyectos e instituciones de
acción social de la iglesia, cuyo representante, será el presidente: Fernando
Antonio Muñoz Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
85952.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019345745 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Instituto
Sobre Refugio LGBTI para Centroamérica Casa Abierta, con domicilio en la
provincia de: San José, -San José, cuyos filies principales entre otros son los
siguientes: investigación, incidencia política, capacitación, atención y
protección a personas LGBTI migrantes o en condición de refugio centroamericanas.
Cuyo representante, será el presidente: Dennis Yovany
Castillo Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
213131, con adicional tomo: 2019, asiento: 298303, tomo: 2019, asiento: 273910,
tomo: 2019, asiento: 284712.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345750 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Empresarios y Profesionales del Sector de Automotores Usados, con domicilio en
la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el bienestar socioeconómico, cultural y ambiental de
todos los asociados. Impulsar la importación y venta de todo tipo de vehículo
automotor usado y afines. Cuyo representante será el presidente: Andrés Blanco
Monterrey, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 152564, con adicional
tomo: 2019, asiento: 275937.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—( IN2019345753 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bosque
Mágico Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un grupo consolidado y
representativo de artesanos con líneas de producción utilitaria y decorativa
con identidad personal, local y cultural, con prácticas sostenibles, fomentando
el bienestar de nuestros clientes, proveedores y asociados. capacitar,
promocionar, mercadear la producción de los miembros de la asociación a nivel
de mercado y ferias a nivel local, nacional e internacional. Cuyo
representante, será el presidente: Martin Antonio Trejos Carro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 168366.—Registro Nacional, 07 de mayo
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345756 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de SE Y QB Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asesorar,
capacitar y promover la comercialización de productos agrícolas dentro del país
para sus asociados, asesorar a sus asociados en estándares de calidad de
productos, diseñar y ejecutar un programa de comercialización de productos
agrícolas.... Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Araya
Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 162910 con
adicional(es), tomo: 2019, asiento: 287663.—Registro Nacional, 14 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345833 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Reyes de Salem,
con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: proclamar y difundir el Evangelio
Eterno, palabra de Jehová Melquisedeclisbeth, como se
encuentra en las Sagradas Escrituras (la Biblia), así, como en otros escritos
descubiertos recientemente, con el fin de que todos los seres humanos conozcan
la verdad y aceptándola y practicándola, obtengan la vida eterna, promesa de
Dios para sus hijos. Cuyo representante, será el presidente: Gilberto Ronald
Benavides Piedra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
89782.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345835 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-155703, denominación: Asociación Pro Rescate
de Tradiciones Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 235315.—Registro Nacional, 13 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345854 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-661054, Asociación Cristiana
Singular, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Cristiana Singular en Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 269091.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019345862 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Consejo
Integral para el Desarrollo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar, promover, ejecutar, evaluar y fiscalizar el desarrollo agrícola,
pecuario, industrial comercial, financiero, pesquero, minero, energético,
turístico y ambiental de Guanacaste. Organizar los diferentes grupos de
productores. Asesorar con personal técnico debidamente capacitado en las
diferentes áreas productivas a los productores guanacastecos. Administrar los
recursos económicos y de cualquier otra índole que beneficien a los
productores. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Hernández
Cabalceta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 479771.—Registro
Nacional, 24 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019345880 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-127809. denominación: Asociación de
Pensionados de la Contraloría General de la República. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 287982.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019345978 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Indígena Cultural Cabécar de Talamanca, con domicilio en la provincia de:
Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de juegos
deportivos tradicionales indígenas, además de futbol, voleibol y atletismo en
sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante será el presidente:
Gamaliel Molina Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
31517, con adicional tomo: 2019, asiento: 289368, tomo: 2019, asiento:
206295.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346012 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-709969, denominación: Asociación de Mujeres Emprendedoras Peñas
Blancas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
206717.—Registro Nacional, 2 de mayo de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019346024 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-132729, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo
Sendero de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 265742.—Registro Nacional, 03 de mayo del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019346040 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia del
Nazareno Sublime Gracia, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de
Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el
mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Iglesia
Nazareno Sublime Gracia, formando una red de ministerios dinámicos, en recintos
o locales para la celebración de servicios religiosos. Desarrollar un
discipulado trasformador que acerque a las personas a Cristo, invitándolas, discipulándolas y enviándolas a cumplir la gran comisión
dentro y fuera del territorio nacional.... Cuyo representante, será el
presidente: Elimelec Santana Juanta
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 774565, con
adicional(es), tomo: 2019, asiento: 182426.—Registro Nacional, 13 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019346147 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-075864, denominación: Asociación Conservacionista
de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
205302.—Registro Nacional, 20 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019346174 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada Especial de Novartis AG, solicita la patente PCT
denominada COMPUESTOS DE INDAZOL PARA USAR EN LESIONES DE TENDONES Y/O
LIGAMENTOS. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I)
en forma libre o en forma de sal farmacéuticamente aceptable (I) un método para
elaborar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención
además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/416, A61P 19/04 y C07D 231/56; cuyos inventores son: Fisch,
Andreas (CH); Lajiness, James Paul; (US); Malekar, Swapnil; (US); Ramazani, Farshad; (CH); Remond, Anne-Catherine; (CH); Usselmann,
Peggy; (CH); Bursulaya, Badry;
(US); Machauer, Rainer (CH); Petrassi,
Hank Michael James; (US); Ullrich, Thomas (CH) y Vangrevelinghe, Eric; (CH). Prioridad: N°
62/398,869 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055550. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000145, y fue presentada a las
14:14:58 del 20 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
abril de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345547 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LOS RECEPTORES ENDOSOMALES TIPO PEAJE.
La invención descrita en la presente se refiere a compuestos
4,5,6,7—tetrahidro-1H—pirazolo[4,3—c]piridinilo y compuestos 4,5,6,7—tetrahidro-2H—pirazolo[4,3—c]piridinilo de la
fórmula (A), composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y el
uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/437, A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Michellys, Pierre-Yves
(US); Mutnick, Daniel (US); Zhang, Guobao (CN); Alper, Phillip (US);
Deane, Jonathan (US); Jiang,
Songchun; (US); Jiang, Tao
(US); Knoepfel, Thomas (CH); Pei,
Wei; (US); Syka, Peter; (US) y Zhang, Yi; (US).
Prioridad: N° 62/385,726 del 09/09/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/047081. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000119, y fue presentada a las 14:31:10 del 6 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019345548 ).
La señora (ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Orthogen AG, solicita la
Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA ANTI
ENVEJECIMIENTO. La presente invención proporciona una preparación
farmacéutica para su uso por inyección en la piel, en donde la preparación
farmacéutica se puede preparar mediante un método de producción que comprende
las etapas de proporcionar un líquido recolectado de un organismo, cuyo liquido
comprende componentes celulares de la sangre, proporcionando un recipiente o
medios de contención, teniendo dicho recipiente o medios de contención una
superficie interna, y poner en contacto dicho líquido con dicho recipiente o
medios de contención, en donde (a) dicho método de producción comprende además
la etapa de incubar dicho liquido en dicho recipiente o medios de contención
durante un tiempo de incubación, y opcionalmente eliminar los componentes
celulares de dicho líquido después de dicha incubación, (b) dicho líquido
comprende exosomas, y dicho método de producción
comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas
y opcionalmente eliminar los componentes celulares de dicho liquido después de
dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas,
o (c) dicho método de producción comprende además la etapa de evitar la
incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los componentes celulares
de dicho liquido en contacto con dicho recipientes o medios de contención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 35/16, A61P 17/00,
A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wehling, Peter; (DE) y Reinecke,
Julio (DE). Prioridad: N° 16 001 807.3 del 17/08/2016
(EP), N° PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP) y N° PCT/EP216/001887 del 14/11/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/033226. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000139, y fue presentada a las 14:16:54 del 15 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 12 de abril de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2019345549 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la patente PCT denominada COMBINACIÓN DE AGONISTAS DE FXR. La
invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un agonista
del receptor farnesoide X (FXR) y otro agente
terapéutico, en particular para el tratamiento o la prevención de enfermedades
o trastornos hepáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4162, A61K 31/46, A61K 31/55, A61K 45/06 y A61P 1/16; cuyos inventores son: Laffitte, Bryan (US); Bauer, Andreas (CH) y Mueller,
Patrick (CH). Prioridad: N° 62/394,446 del 14/09/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/051230. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000125, y fue presentada a las 14:09:11 del 11 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de abril de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019345550 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de MCNIVEN,
Sean A.; Valencia, Francisco y Von Oepen, Randolf, solicita la
Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRAR UN DISPOSITIVO
INTRAVASCULAR AL ANILLO MITRAL. La presente descripción describe
dispositivos, sistemas y metodos para administrar intravascularmente un dispositivo implantable en el anillo
mitral. Un sistema de suministro incluye un miembro de entrega acoplado a un
conjunto de mango y que se extiende distalmente desde el conjunto de mango. El
dispositivo intravascular está unido en el extremo distal del miembro de
administración y está alojado dentro de una pieza distal de una vaina externa.
Un catéter de dirección está anidado dentro de la funda exterior para doblar el
miembro de suministro hasta su posición. Un catéter de administración está
configurado para hacer avanzar el dispositivo intravascular en relación con la
vaina externa y un catéter de sutura incluye suturas / correas que pueden
acoplarse al dispositivo intravascular antes del despliegue. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61F 2/24, A61F 2/95, A61M 25/00 y
A61M 25/01; cuyos inventores son: Mcniven, Sean A.
(CA); Valencia, Francisco (US) y Von Oepen, Randolf (DE). Prioridad: N° 15/662,142 del 27/07/2017 (US), N°
62/368,683 del 29/07/2016 (US), N° 62/368,695 del
29/07/2016 (US), N° 62/368,702 del 29/07/2016 (US), N° 62/368,711 del 29/07/2016 (US), N°
62/380,246 del 26/08/2016 (US), N° 62/380,795 del
29/08/2016 (US), N° 62/380,799 del 29/08/2016 (US), N° 62/380,862 del 29/08/2016 (US), N°
62/380,873 del 29/08/2016 (US), N° 62/380,888 del
29/08/2016 (US), N° 62/404,511 del 05/10/2016 (US), N° 62/422,426 del 15/11/2016 (US), N°
62/430,143 del 05/12/2016 (US), N° 62/430,149 del
05/12/2016 (US), N° 62/436,887 del 20/12/2016 (US), N° 62/436,913 del 20/12/2016 (US), N°62/436,918 del
20/12/2016 (US), N° 62/436,922 del 20/12/2016 (US), N° 62/436,926 del 20/12/2016 (US), N°
62/436,985 del 20/12/2016 (US) y N° 62/462,776 del
23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/023052. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000107, y fue presentada a las 14:27:49
del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019345551 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS
DE NAFTIRIDINONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LA ARRITMIA. La presente
invención proporciona un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo; (I) donde R1, R3—R6, X2 y X3 son como se define en la
presente descripción, un método para elaborar los compuestos de la invención, y
sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación
de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4375, A61P 9/06 y CO7D
471/04; cuyos inventores son: Parker, David Thomas (US); Yasoshima,
Kayo (JP); Bebernitz,
Gregory Raymond (US); MA, Fupeng (CA); Peukert, Stefan (DE); Liao, Lv (CN); Yamada, Ken (JP); Barbe,
Guillaume (CA); Geng, Sicong
(CN); Gulgeze Efthymiou,
Hatice Belgin (US); MO, Ruowei
(US) y Peng, Yunshan (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2016/102928 del 21/10/2016 (CN), N° 62/410930 del 21/10/2016 (US) y N°
62/413292 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/073788. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000201, y fue presentada a las
13:58:03 del 22 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
abril de 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2019345552 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada
TRÁNSITO Y ALMACENAMIENTO DE DATOS DE USUARIO ENCRIPTADOS. Un método para
procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una unidad
de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al
menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a
realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando
de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de
entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará
en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es AUH, Yoon, Ho (US). Prioridad: N°
62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000075, y fue presentada a las
14:08:41 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
abril del 2019.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019345789 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Bipa NV, solicita la Patente PCT
denominada PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN O DE COMBATE DE MYCOSPHAERELLA
FIJIENSIS. Procedimiento de prevención o de combate de Mycosphaerella
fijiensis en una planta o un material vegetal
aplicando Trichoderma atroviride
SC 1 en la planta, el material vegetal o los alrededores de los
mismos. En un aspecto el procedimiento implica colonizar el tejido
foliar de la planta con Trichoderma atroviride SC1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 63/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son De Saegher, Johan; (BE); Frati,
Sandro (BE); Nesler, Andrea; (IT) y Vermaete, Ann (BE). Prioridad: N°
2016/5437 del 10/06/2016 (BE). Publicación Internacional: WO/2017/212032. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000562, y
fue presentada a las 13:49:48 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019345790 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-PD-1, UN MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y UN MÉTODO PARA SU USO.. La presente invención se
refiere a biotecnología y comprende anticuerpos monoclonales aislados, en
particular, anticuerpos monoclonales humanos, que se unen específicamente a
PD-1 con alta afinidad. Los anticuerpos de acuerdo con la invención pueden ser
anticuerpos quiméricos, humanizados o humanos, o fragmentos de unión a antígeno
de los mismos, y pueden usarse como un agente
medicinal en oncología e inmunoncología, para tratar
enfermedades asociadas con varios trastornos de desarrollo o proliferación
celular. La invención se refiere también a los métodos para producir dichos
anticuerpos y un método para tratar enfermedades humanas mediante el uso de
dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
C07K 16/28, C12N 15/13 y C12N 15/63; cuyos inventores son: Morozov, Dnnitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Ustiugov, lakov lurevich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Ekimova, Viktoriia Mikhailovna (RU); Goncharova,
Olga Vladimirovna (RU); Eroshova,
Anna Vladimirovna (RU); Artiukhova,
Marina Vladimirovna (RU); Korzhavin,
Dmitry Valeryevich (FI); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Solovyev,
Valery Vladimirovich (RU); Vladimirova,
Anna Konstantinovna (RU); Bulankina,
Irina Andreevna (RU) y Diduk,
Sergei Vasilyevich (RU). Prioridad: N° 2016128487 del 13/07/2016 (RU). Publicación
Internacional: WO/2018/013017. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000009, y fue presentada a las 14:03:01 del 8 de
enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019345791 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de LUCÍA REBECA SEGURA VARGAS, con
cédula de identidad número 1-1181-0560,
carné número 26929.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
81388.—San Jose, 23 de abril del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019347611 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN MARCELA OVARES
FALLAS, con cédula de identidad número 1-1408-0564, carné número 26905. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo N° 82599.—San José, 29 de abril del
2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2019347638 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PUBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: CARMEN MORALES BARRANTES, con cédula de identidad número 2-0579-0873,
carné número 24846. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo Nº 84573.—San José, 28 de mayo
del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019347813 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
JOSE AVILA CESPEDES, con cédula de identidad número 4-0204-0216,
carné número 22885. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, expediente
Nº 82181.—San José, 02 de mayo del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019347857 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0006-2019.—Exp.
N° 6153.—Carlos López Murillo
y María Belisa Murillo Murillo, solicita concesión
de: 0.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 276.010/431.308
hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de enero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019344778 ).
ED-0128-2019.—Exp. 10423P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1009 en finca de su propiedad en San José,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 218.448 / 506.963 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2019.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019346997 ).
ED-0111-2019.—Exp. N° 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A.,
solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso consumo humano-domestico y riego.
Coordenadas 206.900 / 467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347029 ).
ED-0042-2018.—Exp. 5636P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-42 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano - domestico. Coordenadas 233.500 /
610.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019347172 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0119-2019.—Exp. número 18916P.—Balneario Victoria
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio
del pozo NA-300 en finca de su propiedad
en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y turístico
piscina. Coordenadas 230.950 / 504.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 07 de mayo del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019347191 ).
ED-UHTPCOSJ-0081-2019.—Exp. N° 18825.—Waldemar Fonseca
Fuentes, solicita concesión de: Primera: 3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas.
Coordenadas 193.232/542.135, hoja Tapantí. Segundo: 8
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario,
acuicultura, truchas. Coordenadas 193.224/542.266 hoja Tapantí,
tercera: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario, acuicultura, truchas. Coordenadas
193.037/542.250 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2019.—Grettel Céspedes Arias, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2019347316 ).
ED-0084-2019.—Exp. 18848.—Geiber Humberto
Fonseca Fuentes solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río El Emplame, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 194.294 / 542.286 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose,
04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019347327 ).
ED-0137-2019.—Expediente Nº 6358P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.100 / 621.350, hoja Moín. 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.150 / 621.550, hoja Moín. 6.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 228.950 / 621.350, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 16 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347461 ).
ED-0139-2019.—Exp. número 6359P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 9.46 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su
propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 258.115 / 561.071 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de
su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 258.315 / 560.971 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347462 ).
ED-0140-2019.—Exp. 6425P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 15.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 258.600 /
561.000 hoja Río Sucio. 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano -
doméstico. Coordenadas 258.620 / 560.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347463 ).
ED-0135-2019. Exp
6502P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión
de: 8.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial - Bananeras. Coordenadas 232.200 /
595.800 hoja Matina. 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Consumo Humano -
Poblacional. Coordenadas 232.400 / 595.750 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347464 ).
ED-0136-2019. Exp.
6426P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión
de: 7.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-33 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 261.850/563.700
hoja Agua Fría. 3.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-34 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 261.900/563.900 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo
de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019347465 ).
ED-UHSAN-0016-2019.—Exp. N° 15483P.—ALIGAL S.A.,
solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-49 en finca de su propiedad en Río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.701 / 517.099
hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019347545 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0159-2019. Expediente N°
9716.—Ornamentales de Concepción, solicita concesión de: 0,60 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-piscicultura y empacadora
de caña india, agropecuario-acuicultura, consumo humano-doméstico-riego.
Coordenadas 230.220 / 490.850 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de mayo
de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019347712 ).
ED-UHTPNOL-0035-2019.—Exp. 18902.—WSK Finca La Esperanza S. A., solicita
concesión de: 0,1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero - lechería y consumo humano- doméstico.
Coordenadas 262.221 / 440.653 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019347789 ).
Estado de Situación
Financiera al 30 de abril
del 2019.
(Cifras en colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Departamento Contabilidad
a. í.—Yorleni Romero Cordero, Directora.—Ronald
Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1
vez.—O.C. N° 149223.—Solicitud
N° 149223.—( IN2019345659 ).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Para mayor información
puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal San
Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 20 de mayo del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº.524644.—Solicitud Nº 149254.—( IN2019345785 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-0493-2019.—Roni Denise Rux, R-220-2012-C, residente permanente: 184000572624,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachiller en Administración de
Negocios, Lock Haven University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146864.—( IN2019346988 ).
ORI-R-0717-2019.—Hernández
De Jiménez Celenia Ysabel, R-114-2019, pasaporte: 131367812, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 146900.—( IN2019346987 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0725-2019.—Mata
Solano Tatiana Eugenia, R-119-2019, cédula de identidad:
1-1127-0472, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster Universitario en Gestión y Producción
en la Industria Farmacéutica, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 146905.—( IN2019346985 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Yorling José Hernández Mantilla,
indocumentado se le comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad Yorling Emir Hernández Vega indocumentado, con fecha de
nacimiento nueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia
al Yorling José Hernández Mantilla, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente
N°OLUR-00065-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149022.—( IN2019344987 ).
A los señores Rafael Ángel Fernández
Castillo, Verónica del Carmen López Medina y Carlos Luis Cubillo Vargas, cuyo
domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa
dictada a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil diecinueve,
padres de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00331-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149021.—( IN2019344991 ).
Se comunica Eli José Cuadras Rojas, la
Resolución de las trece horas del seis de mayo del dos mil diecinueve,
correspondiente al inicio de proceso especial de protección y su respectiva
medida, a favor de la PME Elián Gabriel Cuadra Sánchez. En contra de estas
resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00122-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de mayo
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.— O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149029.—( IN2019344995 ).
Comunica a quien interese, la resolución de
las trece horas del tres de mayo de dos mil diecinueve, del expediente
administrativo número OLSI-00096-2017, dictada por este despacho, en virtud de
la cual se resuelve: 1-) Declarar Administrativamente en Estado de Abandono a
la persona menor de Deykian José Vargas Vargas, nació el 15 de mayo de dos mil ocho, se encuentra
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0338, folio 0430, asiento 0859, hijo de Mariel de Los Ángeles Vargas Vargas, en virtud de que su madre falleció. 2-) Ordenar de
conformidad con el artículo 32 del código de la Niñez y la adolescencia el
depósito administrativo de La persona menor de edad en mención en el hogar de
su abuela materna la señora Jeannette Vargas Vargas.
Recurso: El de Revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del
Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la
Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta
Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta
en el término de tres días contados a partir del día siguiente a la última
publicación de este edicto. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno
de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el Plazo señalado.
Notifíquese.—Oficina Local de Siquirres.—Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149035.—( IN2019345162 ).
A la señora Concepción Mora Avendaño se le
comunica la resolución de las quince horas del doce de abril del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Tratamiento por Consumo de
Drogas a favor de la persona menor de edad Giovanni Alexander Mora Avendaño.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo. OLD- 00251- 2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149116.—( IN2019345164 ).
A Luis Manuel
Sánchez Chaves, persona menor de edad
Sayury Isabel Sánchez Varrs
se les comunica la resolución
de las diecisiete horas con cincuenta
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
149117.—( IN2019345165 ).
Al señor Aaron Josué López Dávila, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
once horas cuarenta minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil dieciocho en la
cual se dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de
la persona menor de edad
Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciocho en la cual se modifica la ubicación de la niña en ONG Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor Aaron
Josué López Dávila por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149127.—( IN2019345189 ).
A la señora Víctor Hugo Aguilar Quesada y
Julio Fernández Estrada, se les comunica que por resolución de medida de
protección de las dieciséis horas del día dos de mayo del año en curso, así
como la audiencia a partes de las catorce horas del día dos de mayo, a favor de
las personas menores de edad: Reychell Fernández
Ibarra y Génesis Aguilar Ibarra, se les concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo Daniela
Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149132.—( IN2019345191 ).
A Hedrik Clarke Haston, persona menor de edad Jayden Clarke Gordon se les
comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de abril de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00279-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149134.—( IN2019345194 ).
A Leonardo Martin Sanabria Zepeda, persona
menor de edad Said Gael Sanabria Marín, se le comunica la resolución de las
catorce horas del siete de mayo de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 d0el Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00119-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149138.—( IN2019345222 ).
Al señor José Antonio Pérez Arias se le comunica
que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogadicción.
Así mismo, se le Comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del día ocho de mayo del año dos mil diecinueve, la cual ordena modificar
de forma parcial la Medida
de Protección que ordenó el
internamiento de la persona menor
de edad J.A.P.E y que el mismo
se ubique en la Ong Comunidad Encuentro. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00036-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149139.—(
IN2019345226 ).
A la señora Flora Elena Campos Mora, mayor,
casada dos veces, costarricense, con cedula de identidad 109150116, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 9:00
horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección
de cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío
Campos, con cédula de identidad N° 119850014, con
fecha de nacimiento 30 de diciembre del 2006. Se le confiere audiencia a la
señora Flora Elena Campos Mora por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149143.—( IN2019345230 ).
Al señor Óscar Enrique Saborío Guzmán, mayor,
casado tres veces, costarricense, con cédula de identidad 106560291, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00
horas del 8 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de
cuido provisional de la PME Nayeli Yertza Saborío
Campos, con cédula de identidad número 119850014, con fecha de nacimiento 30 de
diciembre del 2006. Se le confiere audiencia al señor Óscar Enrique Saborío
Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00121-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149145.—( IN2019345239 ).
A Elvis Mata Pérez, persona menor de edad Sheyris y Desirre Mata Guerrero,
se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149147.—( IN2019345327 ).
A Mainor Arceyuyh
Cortes, persona menor de edad Maybelline Arceyuth
Guerrero se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo
de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00159-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149161.—( IN2019345355 ).
Se hace saber al progenitor Ibrahim Alemán Beltran, resolución administrativa de las trece horas y
cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecinueve, en la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-
00020-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149163.—( IN2019345357 ).
Al señor Junwei Li,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de abril
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo
temporal y la resolución de las 14:00 horas del 5 de abril del 2019 en la que
esta oficina local dicta la sustitución de la medida de protección de abrigo
temporal y en su lugar dictar la medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de Keiyedith Yoaleth Li Castro, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 704040237, con fecha de
nacimiento 18/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Junwei
Li por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00137-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 148223.—( IN2019345386 ).
A doce horas del nueve de abril del dos mil
diecinueve, se le(s) comunica notificar a la señora: Andrea Prendas Campos,
cédula N° 6-436-185, y al señor: Henry Alejandro
Obando Atencio, cédula N°
6-0407-0247, ambos sin más datos, la resolución de las diez horas del nueve de
abril del dos mil diecinueve, donde se ordena la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Emily Valezca
Obando Prendas, para que permanezca en alternativa de protección Casa Cuna. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el nueve de octubre del dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPZ-00291-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 148335.—( IN2019345387 ).
Al señor Luis Humberto León Segura, con cédula 106960383, y a
la señora Grettel Arce Ovares, con cédula 113110466, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Darwin León Arce, con citas
de nacimiento: 119060366 y que mediante
la resolución de las 16 horas del 9 de mayo del 2019,
se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
en el hogar de su abuelo Carlos Luis Arce
Andrade, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba, pudiendo solicitar dentro de dicho plazo de tres días una comparecencia
oral y privada. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
tres días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, Darwin León Arce, señores
Grettel Arce Ovares y Luis
Humberto León Segura, los informes contenidos en las Boletas de Registro de Información de actividades, realizados por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, los cuales
se observan a folios 116,
120-121, 122 del expediente administrativo,
así como de los folios
30-31, 89-90, 94-98, 102-104, 107,108, 115, 123, 124-125, 126, 127, 128 y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Se le concede régimen
de interrelación familiar abierto
al progenitor. A la progenitora se le otorga régimen de interrelación familiar supervisado.
Se apercibe a los progenitores
aportar económicamente para
los gastos de manutención
de la persona menor de edad
ubicada en el hogar de su abuelo.
Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local de La Unión: -Viernes 7 de junio del 2019 a las
9:00 a. m. -Martes 16 de julio del 2019 a las 9:00 a.
m. -Martes 27 de agosto del 2019 a las 9:00 a. m., en el área de trabajo
social, debiéndose apersonarse
el cuidador, la persona menor
de edad y los progenitores.
Se remite a la progenitora a Escuela para padres, así como a los abuelos de la persona menor de edad. Se le ordena a cuidador velar e insertar en el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que el
personal médico determine para la persona menor de edad. Se ordena a cuidador y progenitora velar por la inserción
y permanencia de la persona menor
de edad en el tratamiento que indique el Iafa. Se ordena a progenitora inserción de tratamiento en Inamu. Se ordena a progenitora insertarse en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que determine el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Se apercibe a progenitores
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a progenitores que en el momento de realizar visitas a su hijo en
el hogar del recurso
familiar, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 9 de mayo del 2019 hasta el 9 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Ollu- 00225-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149165.—( IN2019345393 ).
Al señor Aaron Josué López Dávila (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas
cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se
dicta medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de la persona
menor de edad: Beverly Sofía López Quesada, y la resolución de las diez horas
treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en la
cual se modifica la ubicación de la niña en Ong.
Hogar Sol. Se le confiere audiencia al señor: Aaron Josué López Dávila por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00262-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149166.—( IN2019345395 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores María Elena Araya Ballestero, cédula 114550004 y Ronny
Martín Mora Barboza, con cédula 112480645, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Joshua Mora Ayaya, con citas de nacimiento:
120110073 y que mediante la resolución de las 15:45 horas del 26 de abril del
2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan
prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha diecisiete de
abril del 2019 extendido por la licenciada Tatiana Quesada Rodríguez. Se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local de La Unión,
Área de Psicología: jueves 23 de mayo del 2019, a las 8:30 a. m., miércoles 17
de julio del 2019, a las 8:30 a. m., viernes 6 de setiembre del 2019 a las 8:30
a. m., en el Área de Psicología, debiéndose apersonarse la progenitora. Se remite
a la progenitora a taller de apoyo familiar. Se ordena inclusión de la
progenitora a tratamiento para toxicómanos en IAFA o bien en una alternativa de
internamiento para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Debiendo
presentar el debido comprobante de adherencia al proceso. Se apercibe a la
progenitora que deberá demostrar estabilidad domiciliar y un proyecto de vida
claro y definido. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a
partir del 26 de abril del 2019 hasta el 26 de octubre del 2019, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de
protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48
horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente:
OLLU-00104-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149170.—( IN2019345397 ).
Se le hace saber a la señora Leida Orozco Cruz, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de
marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de esta Representante
Legal, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y fecha de esa
resolución esté protegidos en una alternativa de protección institucional,
mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el
numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149173.—( IN2019345398 ).
Al señor Byron López Díaz, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00
horas del 13 de mayo del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento de la PME Evans Jesús López Angulo, con
cédula de identidad N° 122180674, con fecha de
nacimiento 10 de enero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Byron López
Díaz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00118-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149175.—( IN2019345399 ).
Se comunica a Yexania
Batres Salazar, la resolución de las once horas del treinta de abril del dos mil
diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batrea.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de mayo del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149177.—( IN2019345400 ).
Al señor Juan Pablo Duran Acosta, con cédula
303560293, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad Luis Alonso Duran
Chacón, con citas de nacimiento: 305880855 y que mediante la resolución de las
15:00 horas del 13 de mayo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial
de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la
Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 161 a 164
del expediente administrativo, así como del informe contenido en la Boleta de
Registro de Información de actividades visible a folio 171 del expediente
administrativo; de los folios 73, 79-81, 94-95, 99, 127, 137, 140-144, 154,
156, 157-158, 165, 166, 168, 170, así como de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local de La Unión, Área de Trabajo Social: -Lunes
17 de junio del 2019 a las 09:00 a. m. -Martes 30 de julio del 2019 a las 09:00
a. m. -Martes 1° de octubre del 2019 a las 09:00 a. m. Se remite a la
progenitora a Escuela para padres. Se le ordena a Débora Esther Chacón González
y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código
de la Niñez y la Adolescencia continuar con los tratamientos y citas médicas
que indique el personal médico, sea psicológico y/o psiquiátrico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para la persona menor de edad, a fin de velar
por su desarrollo integral, su derecho de integridad, su derecho a salud, así
como de su derecho de educación que está íntimamente relacionado con el
diagnóstico médico que tiene la persona menor de edad. Se le
ordena a los progenitores que deben de gestionar la atención o tratamiento
psicológico para superar la fobia escolar al menos una vez al mes o en su caso
con la frecuencia que por escrito el personal médico indique. Ambos
progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a dichas citas
y/o tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Débora Esther Chacón González
y Juan Pablo Duran Acosta, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de
la Niñez y la Adolescencia velar por la continuidad de la asistencia escolar de
la persona menor de edad, a fin de velar por su derecho a educación. Debiendo
acatar las recomendaciones educativas del Centro Educativo en el que se
encuentre matriculado la persona menor de edad, que con base al diagnóstico
médico y el psicopedagógico se le indiquen a la persona menor de edad. Ambos
progenitores deberán presentar los comprobantes de asistencia a clases de la
persona menor de edad, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 13 de mayo
del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene
recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00268-2016.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149179.—( IN2019345420 ).
Al señor Jorge Alexander Arguedas Alemán, con
cédula N° 1-0813-0138, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Fernando Arguedas Alvarado, con citas de nacimiento: 118300685 y
que mediante la resolución de las 16:00 horas del 13 de mayo del 2019, se
resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y
ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento el informe contenido en la boleta de valoración de primera
instancia, suscrita por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se
observa a folios 6 a 8 del expediente administrativo; del informe de
investigación preliminar visible a folio 15 a 19 del expediente administrativo,
así como de los folios 1-3, 9, 12-13 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social: lunes, 17 de junio
del 2019, a las 13:00 p.m., martes 30 de julio del 2019 a las 13:00 p.m.,
martes 1 de octubre del 2019, a las 13:00 p.m. Se remite a la progenitora a
Escuela para padres. Se le ordena al señor Jorge Alexander Arguedas Alvarado,
en calidad de cuidador provisional de la persona menor de edad Fernando José
Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración, inserción y permanencia de la
persona menor de edad en el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico
que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determinen
para el bienestar de la persona menor de edad y en resguardo a su derecho a
salud. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes que
dichas instancias médicas extiendan respecto al tratamiento y seguimiento
médico que le indiquen a la persona menor de edad. Se le ordena al señor Jorge
Alexander Arguedas Alvarado, en calidad de cuidador provisional de la persona
menor de edad Fernando José Arguedas Alvarado, con base al numeral 131 inciso
d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la valoración,
inserción y permanencia de la persona menor de edad en el tratamiento que se le
indique en la Clínica del Adolescente del Hospital Rafael Ángel Calderón
Guardia para el bienestar de la persona menor de edad, así como para que pueda
llevar talleres de educación sexual sana. Debiendo aportar al expediente
administrativo, los comprobantes que dichas instancias extiendan respecto al
tratamiento y seguimiento que le indiquen a la persona menor de edad. Se otorga
régimen de interrelación familiar supervisado a la progenitora. Se otorga régimen
de interrelación familiar abierto al progenitor. Se les apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso, del señor Jorge
Alexander Arguedas Alvarado. Igualmente, se les apercibe a los progenitores
que, en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar del recurso
familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe
a la progenitora María Alvarado Sánchez, que deberá abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis
meses, a partir del 13 de mayo del 2019 hasta el 13 de noviembre del 2019, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el
plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLU-00091-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
149202.—( IN2019345514 ).
A la señora Dianabel Prendas Hurtado, se le comunica
la resolución de este despacho de las 13:00 hrs. del diez
de enero del 2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó
el cuido provisional de la persona menor de edad Isabela Aguilar Prendas en el hogar
sustituto de la señora
Carolina Tatiana Aguilar Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149210.—( IN2019345541 ).
A la señora Shirley Pérez Marchena, se le
comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 02 de mayo del
2019, en razón de la cual se dio inicio al proceso
especial de protección y se autorizó la reubicación de la persona menor de edad
Keyla Daniela Guevara Pérez en la Organización No Gubernamental Hogar
Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
N° OLPUN-00166-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149212.—( IN2019345542 ).
A los señores María José González Castillo, cédula 115990953 y Jeiner Sambola Neatly, con cédula
701680302, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Suri Alanna Sambola
González, con citas de nacimiento:
122470347 y que mediante la resolución
de las 12:00 horas del 14 de mayo del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días,
para que presente sus alegatos
y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 12 a 18 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 8 y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local de La Unión, área de trabajo
social: -Miércoles 19 de junio
del 2019 a las 09:00 a. m. - Jueves 8 de agosto del
2019 a las 09:00 a. m. -Viernes 4 de octubre del 2019
a las 09:00 a.m. Se remite a la progenitora
a Escuela para padres. Se le ordena a la señora María José González Castillo, progenitora
de la persona menor de edad
Suri Alanna Sambola González, con base al numeral 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse y asistir a un programa de orientación y tratamiento de tóxicos (drogas) sea IAFA o cualquier otro programa de orientación y tratamiento de toxicómanos. Debiendo aportar al expediente administrativo, los comprobantes
que dichas instancias extiendan respecto al tratamiento y asistencia de la progenitora a dicho tratamiento. Se otorga régimen de interrelación familiar
supervisado a ambos progenitores.
La progenitora no podrá realizar el régimen de interrelación familiar bajo los efectos
de drogas o sustancias adictivas, teniendo el deber de presentarse en condiciones adecuadas durante el régimen de interrelación familiar
en aras de garantizar el interés superior de
la persona menor de edad.
Se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el hogar recurso,
de la señora María Alejandra Castillo Valverde. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar del recurso familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
-Se le apercibe a los progenitores
María José González Castillo y Jeiner Sambola Neatly, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Que la medida de protección rige hasta por seis meses, a partir del 14 de mayo
del 2019 hasta el 14 de noviembre del 2019, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00116-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149219.—( IN2019345543
).
Al señor Manuel Ángel Palacios
Álvarez, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-novecientos veinticuatro,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las dieciséis horas seis minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve
que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y dictó medida de protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
Keithlyn Ariana y Ashley ambas
de apellidos Palacios Hernández y remite
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para brindar el seguimiento correspondiente y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Esta medida
se dicta por seis meses prorrogables
judicialmente y vende el diez de noviembre de dos mil diecinueve. Asimismo se le confiere audiencia para que presente
los alegatos y sea escuchada
en el proceso, así como su
posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este
proceso. Se indica que conserva derecho de visitas supervisadas con sus hijas. Se
les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149214.—( IN2019345594 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Hace saber: Al progenitor Edwin Reyes Vásquez, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las diecisiete horas cincuenta minutos del quince de abril del
dos mil diecinueve. se dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de
las PME Keithelyn Yerely
Reyes Gómez, por seis meses para ubicarla
con la tía materna Texssy Alexia Montero Sánchez, por lo que podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días
y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00070-2019.—Oficina Local de San Pablo
de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud
Nº 149281.—( IN2019345752 ).
A Linda Vera
Murillo Hernández. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de octubre
del 2018 donde se resuelve:
1) se remite el expediente
al Área Integral con énfasis
en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina para que en el plazo improrrogable de quince días se valoren las condiciones actuales en que se encuentran Marilyn
Vanessa Incer Murillo y Michael Steven Incer Murillo al lado de su progenitora, asimismo se valore el hogar recurso del señor Mario Eliécer Incer Umaña. 2) La presente diligencia tendrá carácter de atención inmediata. 3) Una vez cumplida la prevención y adjuntados a los autos la información
solicitada, esta Representación legal procederá a
resolver lo que en derecho corresponda.
Asimismo se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de mayo del 2019 donde se resuelve: I. Elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien procederá a resolver el escrito presentado por el señor Mario Eliécer Incer Umaña, conforme
lo establece la normativa
de la Ley General de la Administración Pública y del Código de la Niñez
y la Adolescencia. II. Se emplaza
a las partes, para que en
el término de tres días hábiles se presenten ante el superior a hacer
valer sus derechos, y señalen
casa u oficina o medio idóneo
como fax, donde atender notificaciones de alzada, dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, sita en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José, si no lo hacen, las resoluciones posteriores, se les tendrán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquense las anteriores resoluciones a las partes con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo
en días y horas hábiles. Expediente Administrativo número OLA-00287-2017.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149308.—( IN2019345761 ).
Al señor Geiner García Cascante, cédula de identidad número 1-1181-0119, se le comunica
la resolución de las once horas cinco
minutos del diez de mayo
dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Kendall García Chavarría, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1861-0850, con fecha
de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere
audiencia al Geiner García Cascante
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00487-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149305.—( IN2019345764 ).
A Patricia Dayana
Martínez Castro, costarricense, con cédula de identidad número 205990361, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil diecinueve, que resuelve:
I. Se ordena medida
especial para Inclusión en Programa de Orientación y Tratamiento de Drogas, en beneficio del adolescente José Miguel Martínez Castro, en ONG Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus. II.- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto la permanencia de la persona
menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. III.- Asígnese
la presente situación a la
(as) profesional (es) en Psicología y/o Trabajo Social de
la Oficina Local de San José Este, para que brinde el respectivo seguimiento. IV.- Que una vez ingresado el adolescente a la ONG
Comunidad Encuentro, se brinde
el respectivo seguimiento
por parte de la ONG y rinda
informe cada dos meses a la oficina local San José
Este. V.- Notifíquese a las partes,
debiéndose informar a la
persona menor de edad, acera de los alcances y efectos de la presente medida de protección, según lo preceptúan los artículos 12 de la convención sobre los derechos del Niño, artículo
105, 107 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
Nº OLSJE-00402-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C.
Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149287.—( IN2019345765 ).
A la señora Evelyn María Cedeño Aragón, con
cédula de identidad N° 604480439, dependiente, domicilio
desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las quince horas
cincuenta y siete minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, que
resuelve: I.—Se revoca medida de cuido provisional de las once horas del once
de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por este despacho, y se ordena que
la persona menor de edad Kiara Sofia Méndez Cedeño, (Kiara Sofia Murillo
Cedeño), permanezca bajo la autoridad parental del señor Diego Armando Murillo
Umaña, hasta tanto a nivel administrativo o los Tribunales de Justicia no
resuelvan lo contrario; Se le insta al progenitor para que inicie Proceso de
Modificación de Guarda Crianza y Educación en vía judicial correspondiente para
que se defina la situación jurídica de forma permanente de su hijo. II.—Deber
de brindar alimentos. De conformidad con el artículo 29 y 37 del Código de
Niñez y Adolescencia, así como lo previsto en el Código de Familia, Ley de
Pensiones Alimentarias y demás leyes conexas, que garantizan el derecho de las
personas menores de edad a percibir alimentos, siendo los padres los obligados
a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de
sus hijos menores de edad, se le recuerda a la progenitora Evelyn María Cedeño
Aragón, el deber de brindar ayuda económica a la persona menor de edad Kiara
Sofía Méndez Cedeño, (Kiara Sofía Murillo Cedeño). III.—Régimen de
interrelación familiar (Régimen de Visitas). De conformidad con el interés
superior de la persona menor de edad, y a fin de garantizar la unidad familiar,
derecho humano que busca fomentar vínculo y el fortalecimiento de los lazos
familiares, especialmente, con aquellos progenitores con quienes no se convive,
se le hace saber a la progenitora Evelyn María Cedeño Aragón, que podrá
continuar con las visitas supervisadas con la persona menor de edad Kiara
Sofía, en el hogar de su progenitor Diego Armando Murillo Umaña. Cabe indicar,
que es necesario que mantengan un diálogo asertivo en pos
de garantizar la estabilidad emocional de la persona menor de edad, debiendo
propiciar un desarrollo integral óptimo para la persona menor de edad;
igualmente se le hace saber a la progenitora que puede acudir a nivel judicial
a establecer régimen de visitas, a efectos de que sea por esta vía, sí así lo
desea, que fije un Régimen de vistas con la persona menor de edad Kiara Sofia
Méndez Cedeño, (Kiara Sofia Murillo Cedeño). IV.—Apercibimiento. Se les hace
saber que a los progenitores que deben abstenerse de violentar cualquier
derecho a la persona menor de edad, en caso de incumplimiento, se iniciará el
proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. V.—Archivar el
presente expediente administrativo OLSJE-00014-2017, lo anterior según Informe
Social de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta
oficina Local de PANI de San José Este; sin perjuicio de reabrir el caso a
nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación
violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad. Notifíquese.
Garantía de defensa: se le informa a la señora Cedeño Aragón, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSJE-00014-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149283.—( IN2019345768 ).
Oficina Local De Alajuelita. Al señor Manuel
Enrique Gil Córdoba, cédula de identidad número 1-1151-0676, se le comunica la
resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las
personas menores de edad Naddy Gabriela Gil Fonseca,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-1863-0479, con fecha de nacimiento cuatro de marzo del dos mil seis. Se le
confiere audiencia al Manuel Enrique Gil Córdoba por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita Expediente: OLAL-00149-2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón,
Representante Legal.—O. C. Nº.0009-2019.—Solicitud Nº
149280.—( IN2019345769 ).
Se comunica a Yexania
Batres Salazar, la resolución de las trece horas con treinta minutos del
catorce de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada
Batres. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00197-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
mayo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149279.—( IN2019345770 ).
A María Isabel Chinchilla Piedra, demás
calidades desconocidas, así como a cualquier persona con interés actual, en la
situación de la persona menor de edad Jennifer Paulina Chinchilla Piedra, de
diecisiete años y seis meses de edad, nacida el día 01 de noviembre del año
2001, bajo las citas de nacimiento número: 7-333-043. Se comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del día 13 de mayo del año 2019, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó Abrigo Temporal, a favor de la persona menor
de edad indicada en alternativa de protección institucional por el plazo de
seis meses, que vencerán el día 01 de noviembre del año 2019. Se previene a la
señora Chinchilla Piedra e interesados actuales, que se debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00136-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149277.—( IN2019345771 ).
A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando,
titular de la cédula de identidad costarricense número 700840324, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 28 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la
Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 704130989, con fecha de
nacimiento 06/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº
OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149258.—( IN2019345787 ).
A los señores Eduardo Antonio Porras Morales,
cédula 112260075 y Yader Alexis Peralta Aguirre, con
cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Ramses Eduardo Porras Corea, con citas de nacimiento
122660022 y Alexis Vidal Peralta Corea, con citas de nacimiento: 127070483 y
que mediante la resolución de las 16:00 horas del 15 de mayo del 2019, se
resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad, así
como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos
y ofrezcan prueba. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de
Primera Instancia, suscrita por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el
cual se observa a folios 14 a 25 del expediente administrativo; del folio 27-28
del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local de La Unión, área de trabajo social con la Licda. Emilia
Orozco, debiendo apersonarse los progenitores y las personas menores de edad: -
Viernes 21 de junio del 2019 a las 8:00:00 am.
-Viernes 9 de agosto del 2019 a las 08:00 am. -Lunes 7 de octubre del 2019 a
las 08:00 am. Se le ordena a Cinthia Teresa Corea Alonso, Yader
Alexis Peralta Aguirre y Eduardo Porras Morales, en calidad de progenitores de
las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se remite a la progenitora
a Escuela para padres. Se remite al progenitor señor Eduardo Antonio Porras
Morales a WEM, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita el Instituto Wem,
a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le
apercibe a los progenitores Eduardo Porras Morales y Cinthia Teresa Corea
Alonso, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los
conflictos que como adultos mantengan entre sí y con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, y debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física. Se le recuerda a la progenitora Cinthia Teresa Corea Alonso, que debe
velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por
ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no
pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe
procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias
necesarias incluso judiciales, a fin de impedir de que la persona que está
exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar o cualquier
agresión continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de
las personas menores de edad. Se le recuerda al progenitor señor Eduardo Porras
Morales, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores
de edad que habitan en el hogar de la señora Cinthia Teresa Corea Alonso y por
ende se le apercibe que debe abstenerse de cualquier conducta que exponga a las
personas menores de edad a conflictos intrafamiliares y/o violencia
intrafamiliar y que no debe exponer a las personas menores de edad a ningún
altercado en contra de la progenitora. Que la medida de protección rige hasta
por seis meses, a partir del 15 de mayo del 2019 hasta el 15 de noviembre del
2019, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la
presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá
interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que
dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en
protección de la persona menor de edad, se mantendrán
vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de
resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00084-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149312.—( IN2019345821 ).
Al señor Carlos Alberto Mata Rodríguez, se
les comunica que por resolución de Proceso Especial de Protección–Sede
Administrativa Orden de Medida de Tratamiento Toxicológico de las nueve horas
con cincuenta y seis minutos del día catorce de enero del año en curso así como
la Audiencia a partes de las nueve horas del día catorce de enero a favor de
las personas menores de edad Dilan Alberto Mata Cedeño, Sofía Nazareth Mata
Cedeño, Alany Valentina Cedeño Moya, se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00014-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149323.—( IN2019345859 ).
Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019,
mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de las PME Noemi
Murillo Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704190693, con fecha de nacimiento 14/01/2019. Se le confiere audiencia
al señor Jesús Macario Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente Nº OLPO-00131-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149325.—( IN2019345867 ).
Se le hace saber a la señora Leída Orozco
Cruz, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas,
que mediante resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco
minutos del treinta de marzo del dos mil diecinueve, se resuelve por parte de
esta Representante Legal, la protección especial de la persona menor de edad de
nombre Jefry Orozco Mendoza, para que desde la hora y
fecha de esa resolución esté protegidos en una Alternativa de protección
institucional, mediante medida de protección de abrigo temporal según se
establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLT-00349-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
149327.—( IN2019345873 ).
Al señor Jesús Alberto Herrera Campos,
portador de la cédula N° 107330464, (se desconocen
otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar y comunal a favor de las personas menores de edad: Elian y Wesly ambos de apellidos Herrera Muñoz. Se le confiere
audiencia al señor Jesús Alberto Herrera Campos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00010-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 149328.—( IN2019345874 ).
Al señor Róger
Antonio Espinoza Ocampo sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:30 del 16/05/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor
de la PME Nayeli Celmira Espinoza Marín titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703090191, con fecha de nacimiento 16/7/2004. Se
le confiere audiencia al señor Róger Antonio Espinoza
Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente Nº OLCAR-00174-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 149329.—( IN2019345876 ).
Al señor German Daniel Ramírez Chavarría, se
le comunica la resolución de las once horas del día quince de mayo del dos mil
diecinueve, que ordenó modificación de medida de protección, de las personas
menores de edad: Devora Ramírez Bonila y su hijo
Jacob Daniel Ramírez Ramírez, de abrigo temporal en
Albergue Institucional a cuido provisional con la señora Sidey
Núñez Garita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00070-2018.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 149331.—( IN2019345877 ).
A la señora Paola María Morales Cordero,
cédula de identidad número 1-1464-0821, soltera, sin más datos conocidos en la
actualidad, y al señor Jairo Jesús Corrales Jiménez, cédula de identidad número
2-0610-0649, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
resolución de las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil diecinueve, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Amber Nazira Corrales Morales y Josebeth
Dariana Barboza Morales, bajo expediente administrativo número OLPZ-00056-2017.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 149334.—( IN2019345884 ).
AJDIP/272-2019.—San José, a los dieciséis
días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que es responsabilidad y competencia del INCOPESCA, velar por el
fomento de la pesca responsable que garantice el aprovechamiento sostenible y
protección de los recursos pesqueros.
2º—Que
de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, el INCOPESCA podrá
establecer con base en criterios técnicos, económicos y sociales, los periodos
de veda que considere necesarios para las diferentes zonas de pesca que por su
condición lo requieran.
3º—Que
analizado el contenido del voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia número 2019-004046, Exp:
18-010494-0007-CO, de las nueve horas con treinta minutos del 08 de marzo del
año 2019, resulta conveniente y razonable en aras de ajustar la veda en el
Golfo de Nicoya a los términos y condiciones establecidos por de la normativa
vigente y el contenido de dicho voto, instaurar la veda dentro de los meses en
que se producen picos de reproducción de las especies marinas con el objetivo
de dar un plazo razonable al INCOPESCA, para que presente la actualización de
criterios técnicos y científicos y al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS,
los estudios socioeconómicos correspondientes.
4º—Que
analizada y discutida propuesta de veda 2019, de conformidad con lo así
acordado por la Comisión Nacional de Vedas, en la Reunión Extraordinaria N° 3, celebrada el día 21 de marzo 2019, donde se
consideraron, además, las recomendaciones vertidas por el Departamento de
Investigación y Desarrollo del INCOPESCA y de la Comisión de Coordinación
Científico Técnica (CCCT) las condiciones establecidas en el voto de la Sala
Constitucional ya citado.
5º—Que
por medio del voto de la Sala Constitucional N°2019-00406 de las nueve horas
con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, se determinó que
para el establecimiento de las vedas se debe contar con los estudios sociales y
ambientales que justifiquen la misma.
6º—Que
para el caso del Golfo de Nicoya según en el voto indicado en el considerando
anterior, se debe considerar cualquiera de las épocas con picos de reproducción
mayores que hayan determinado los estudios técnicos correspondientes, caso
específico de los meses establecidos de veda 2019, donde se tienen picos de
reproducción, razón por la cual,
LA JUNTA
DIRECTIVA DE INCOPESCA
POR
TANTO;
ACUERDA
1-Aprobar la propuesta de veda para el año 2019, en los siguientes
términos y condiciones:
1. 1 Establecer
una veda total para la pesca en pequeña escala, en el área comprendida por una
línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53
‘31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos
afuera (09°49’14” Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta
la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esa línea aguas
adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va
desde el 01 de agosto hasta el 31 de octubre del 2019, ambas fechas incluidas.
1.2- INCOPESCA podrá autorizar torneos de pesca deportiva durante los
plazos y zonas de veda, en el área comprendida por una línea recta imaginaria
que va desde el Faro de Puntarenas hasta el Faro de la Isla Negritos (09°49’14”
Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y de esa línea aguas afuera, las
capturas realizadas en el torneo de pesca deportiva,
deberán ser liberadas en su totalidad.
1.3. Los propietarios de embarcaciones de la flota artesanal en
pequeña escala del Golfo de Nicoya, con licencias de pesca para faenar en las
zonas a y b, podrán no acogerse a la veda, siempre y cuando lo soliciten de
manera expresa al Incopesca. Únicamente podrán pescar
utilizando cuerdas de mano y línea, independientemente del arte de pesca que
tengan autorizado, fuera del área vedada indicada en el artículo 1.1; pudiendo
realizar sus faenas de pesca con el reconocimiento del combustible a precio
competitivo, del 01 de agosto al 31 de octubre del 2019.
2- Establecer
la veda total a partir del año 2020, del 01 de mayo al 31 de julio de cada año,
en el Golfo de Nicoya, en el área comprendida por una línea recta imaginaria
que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53’31” Latitud Norte,
084°43’52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afizera
(09°49’14” Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte
Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esa línea aguas adentro
hasta la desembocadura del río Tempisque. Lo anterior hasta el momento en que
por medio de acuerdo de Junta Directiva se determine la variación de las fechas
indicadas.
3- Téngase como parte integral del presente Acuerdo, el mapa que se
anexa en el cuadro siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
3º—Acuerdo Firme.
4º—Publíquese.
MSc. Moisés Mug
Villanueva, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2019345782 ).
A LOS
USUARIOS DE SERVICIO
Y AL PÚBLICO EN GENERAL
La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en Sesión N° 3-2019 celebrada el martes 7 de mayo del 2019, determinó
lo siguiente:
Acuerdo 5, Artículo 6:
De conformidad con el Artículo 14 de la Ley 6289, se aprueba fijar el
costo del Análisis Fitopatológico de Semilla de Papa en ¢10.120,87 (diez mil,
ciento veinte colones con ochenta y siete céntimos).
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Departamento Administrativo Financiero.—Ing.
Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019345802 ).