N° 049-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103
inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994
“Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)”; Ley Nº
8219 del 8 de marzo del 2002 “Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre
el Cambio Climático”; Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994, “Convenio de
Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación”; Ley
Nº 7554 del 4 de octubre 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”; Ley Nº 8839 del 24
de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; Decreto Ejecutivo
Nº 38272-S del 7 de enero del 2014, “Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial”; Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, del 17 de marzo del
2015 “Criterios Ambientales Establecidos en la Ley para la Gestión Integral de
Residuos para la Compra de Llantas por parte de las Entidades que Componen la
Administración Pública”; Decreto Ejecutivo Nº 264494 del 24 de octubre de 1997
“Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas”; y el Decreto Ejecutivo Nº
36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, “Reglamento para la elaboración de
Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa
Rica”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que la Constitución Política en su numeral 50 establece el deber
del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, para
garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con
este.
3º—Que el Ministerio de Salud tiene como funciones esenciales
formular, planificar y ejecutar las políticas en materia de residuos sólidos, a
fin de asegurar un manejo jerárquico tal y como es exigido en la Ley Nº 8839
del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada
en La Gaceta Nº 135, del 13 de julio del 2010, promoviendo acciones
tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, tal como la Sala Constitucional lo ha dispuesto en su abundante
jurisprudencia, que incluye el concepto de salud pública, con acciones
concretas en preserva tanto de la salud como del ambiente, y de esta forma,
alcanzar los objetivos establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.
4º—Que la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La
Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, establece la obligatoriedad de las instituciones de la Administración
Pública, de las empresas públicas y de las municipalidades, de implementar
sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, para garantizar el
manejo integral de los residuos. En esa tesitura, el Decreto Ejecutivo Nº
36499-MINAET-S del 17 de marzo de 2011, publicado en La Gaceta Nº 88 del
09 de mayo de 2011 “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión
Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, establece la
obligación de todas las instituciones públicas de elaborar y poner en marcha un
Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), que como su nombre lo
refiere, obliga a la identificación de los residuos que serán generados, a
darles un manejo jerarquizado, favoreciendo la eficiencia en el uso de
materiales y la menor generación de residuos, o su reúso o revalorización antes
de la disposición sanitaria de los desechos, respetando su clasificación y
regulaciones asociadas.
5º—Que es obligación de todos los funcionarios públicos, y de los
ciudadanos, procurar identificar y clasificar los residuos que generen, para
propiciar la reducción del volumen de residuos que finalmente son dispuestos,
en aras de promover un aumento en la vida útil para los rellenos sanitarios con
los que cuenta el país, mejorando con ello las condiciones de salud pública a
nivel nacional, y evitando impactos negativos al ambiente.
6º—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 38933-S del 17 de marzo
de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 “Criterios
ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la
compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración
Pública”, con el fin de propiciar la reducción en el gasto público, la
disminución en la disposición final de llantas, y su sanitaria disposición,
garantizando que solo ingresen al país, las llantas que aseguren el menor
impacto ambiental en la salud pública, y como complemento de lo anterior, se
considera necesario y oportuno emitir la siguiente directriz para los jerarcas
de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos,
entes, empresas e instituciones del sector público centralizado,
descentralizado institucional y territorial, con el formato de reporte que debe
presentarse al Ministerio de Salud para un efectivo cumplimiento de la Ley Nº
8839 y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, antes citados. Por tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz
FORMATO DE REPORTE DE SEGUIMIENTO
SOBRE EL MANEJO DE LLANTAS QUE
DEBE
PRESENTARSE AL MINISTERIO DE
SALUD
Artículo 1º—Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar
cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010,
publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 “Ley para la
Gestión Integral de Residuos”, y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S del 17 de
marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015
“Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de
Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la
Administración Pública”, se instruye a los jerarcas de las instituciones de la
Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e
instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y
territorial, seguir el formato de reporte trimestral o semestral según
corresponda, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 38933-S,
el cual está contenido en el anexo a la presente directriz, para informar al
Ministerio de Salud sobre las actividades desarrolladas bajo el Plan de Gestión
Ambiental Institucional.
Artículo 2º—El reporte deberá presentarse ante la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, Nivel Central del Ministerio de Salud, a más
tardar una semana calendario posterior a la finalización del respectivo
trimestre o semestre según corresponda.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
mayo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 28561.—Solicitud Nº 17595.—(
D049 - IN2016063655 ).
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N° DM-FP-818-2016
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere el artículo 28 inciso 2)
acápite a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 34 de la Ley N° 9234 del 22 de abril
del 2014 “Ley Reguladora de Investigación Médica”.
Considerando:
I.—Que el artículo 34 de la Ley N°
9234 del 22 de abril de 2014, publicada en La Gaceta N° 79 de 25 de
abril del 2014 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica” crea el Consejo
Nacional de Investigación en Salud en adelante Conis, como órgano
independiente, multidisciplinario, de carácter ético, técnico y científico,
adscrito al Ministerio de Salud.
II.—Que el artículo 35
de la Ley N° 9234 del 22 de abril de 2014, establece que el Conis debe
garantizar la calidad de las investigaciones y su estricto apego a los derechos
humanos, y que sus integrantes deben actuar con absoluta independencia de
criterio.
III.—Que el artículo 36 de la Ley N° 9234 del
22 de abril de 2014, establece que el Conis estará integrado por siete miembros
titulares y sus respectivos suplentes, y durarán en sus cargos por un periodo
de cinco años y pueden ser reelegidos, excepto el representante de la comunidad
que se nombrará por un plazo máximo de tres años y no puede ser reelegido.
IV.—Que ha habido algunos cambios en los miembros del Consejo Nacional
de Investigación en Salud (Conis) por lo que se hace necesario hacer las
sustituciones por el saldo del plazo establecido por Ley así como confirmar el
resto de los miembros que conforman el CONIS. Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar como miembros del Consejo Nacional de
Investigación en Salud (Conis), a las siguientes personas:
• Dr. Fernando Llorca Castro, cédula N° 1-0803-0197, Ministro de
Salud, quien preside, Titular; y Melany Ascencio Rivera, cédula N° 8-0054-0196,
Suplente, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en
Salud, en representación del Ministerio de Salud.
• Diana Montero Katchan, cédula N° 1-1022-0636, Titular, y Diego
Vargas Pérez, cédula N° 1-1152-0410, Suplente, en representación del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
• Román Navarro Fallas, cédula N° 9-0051-0640, Titular, y Irene
Aguilar Víquez, cédula N° 1-0780-0050 Suplente, en representación del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
• Erna Meléndez Bolaños, cédula N° 1-0463-0099, Titular, y María
Gabriela Chavarría Fonseca, cédula N° 1-0581-0742, Suplente, en representación
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• Luis Fallas López, cédula N° 1-0657-0747, Titular, y Ana
Rodríguez Allen, cédula N° 1-0484-0891, Suplente, en representación del Consejo
Nacional de Rectores (Conare).
• Jorge López Mora, cédula N° 1-0966-0025, Titular, y Freddy Arias
Mora, cédula N° 1-1212-0760, Suplente, en representación del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
• Olmedo Castro Rojas, cédula N° 1-0035-0431, representante de la
Comunidad, Titular, y Guillermo Aguilar Chavarría, cédula N°1-0304-0579,
Suplente, en representación de la Comunidad.
Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha al 19 de noviembre del 2019, a
excepción del miembro representante de la comunidad que rige del 19 de
noviembre del 2014 al 19 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17595.—( IN2016063642
).
Nº
DM-FP-4145-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-853-609, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios
de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
para que asista y participe en la actividad denominada “Curso regional de
capacitación para ayudar a los países en la redacción de reglamentos nacionales
tomando en consideración el análisis de las deficiencias nacionales”; que se
llevará cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 12 al 16 de setiembre del
2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 11 de setiembre y regresando el 17 de setiembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de setiembre al 17 de setiembre del
2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17595.—( IN2016063643
).
N°
DM-FP-4239-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Kimberly Gómez Jiménez, cédula de
identidad N° 1-1209-0407, funcionaria de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “Curso de Inocuidad de Alimentos”; que se llevará cabo en la ciudad
de Michigan, Estados Unidos de América, del 17 al 24 de julio del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Michigan de
Estados Unidos de América, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 16 de julio y regresando el 25 de julio del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 de julio al 25 de julio del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17594.—( IN2016063648
).
N°
DM-FP-4242-16
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo I y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Alexander Salas López, cédula de identidad
N° 1-1006-0236, Director Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, para
que asista y participe en la actividad denominada III Curso Internacional de
Intervención Integral de Dengue “Dengue en los tiempos de Zika”, que se llevará
cabo en la ciudad de Bucaramanga, Colombia, del 10 al 13 de agosto del 2016.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios del Dr. Salas
López, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 08 de agosto y regresando el 14 de agosto del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 08 de agosto al 14 de agosto del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los cinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N°
17595.—( IN2016063644 ).
N°
DM-FP-4244-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Melany Ascencio Rivera, cédula de
identidad N° 8-054-0196, Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud de la
Dirección Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad
denominada “I Taller para la Promoción de la Fortificación del Arroz en América
Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en República Dominicana, del 10 al 12
de agosto del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 9 de agosto y regresando el 13 de agosto del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 9 de agosto al 13 de agosto del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N°
17595.—( IN2016063645 ).
N°
DM-FP-4245-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda. Cristina Madriz Vargas, cédula de
identidad N° 5-0296-0595, funcionaria de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller Regional de Cierre Análisis de Riesgos de Enfermedades
Transmitidas por Alimentos”; que se llevará cabo en Guatemala, del 09 al 12 de
agosto del 2016.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la
Calidad a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 08 de agosto y regresando el 13 de agosto del 2016.
Artículo 5°—Rige a partir del 08 de agosto al 13 de agosto del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de
agosto del dos mil dieciséis.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17595.—( IN2016063646
).
N°
DM-FP-4246-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de
identidad N° 2-0391-0783, funcionaria de la Dirección Científico y Tecnológico,
para que asista y participe en la actividad denominada “Vista de estudio al
Instituto de Evaluación Tecnológico en Salud (IETS)”; que se llevará cabo en
Colombia, del 16 al 18 de agosto del 2016.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 15 de agosto y regresando el 19 de agosto del 2016.
Artículo 5°—Rige a partir del 15 de agosto al 19 de agosto del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de
agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17594.—( IN2016063652
).
N°
DM-FP-4603-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Sr. Julio Mena Zamora, cédula de identidad N°
1-0470-0445, Asesor del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la
actividad denominada “Ejercicio Regional de Respuesta a Terremotos SIMEX
INSARAG 2016”; que se llevará cabo en Colombia, del 26 al 30 de setiembre del
2016.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario del funcionario estará saliendo
del país el día 25 de setiembre y regresando el 01 de octubre del 2016.
Artículo 5°—Rige a partir del 25 de setiembre al 01 de octubre del
2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de
agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N°
17594.—( IN2016063649 ).
Nº
DM-FP-4604-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Elizabeth González Pérez, cédula de
identidad Nº 1-0630-0065, funcionaria de la Unidad de Servicios de Salud en
Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que
asista y participe en la actividad denominada “Simposio Agua y Saneamiento
en la Agenda 2030: la Ruta para el Desarrollo Sostenible”; que se llevará
cabo en Colombia, del 18 al 20 de agosto del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 17 de agosto y regresando el 21 de agosto del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de agosto al 21 de agosto del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17594.—( IN2016063650
).
Nº
DM-FP-4605-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Javier Oviedo Gómez, cédula de
identidad Nº 1-1049-0137, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a
Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión de Avances en el Análisis Económico para la Prevención y Control de
las ENT en las Américas”; que se llevará cabo en Estados Unidos de América, del
día 31 de agosto al 01 de setiembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario del funcionario estará saliendo
del país el día 30 de agosto y regresando el 2 de setiembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de agosto al 2 de setiembre del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N°
17594.—( IN2016063651 ).
N° 0351-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso h) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que
el señor Ozman Fonseca Brenes, mayor, soltero, empresario, portador de la
cédula de identidad Nº 1-805-061, vecino de San José, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Akros Technologies S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-701485, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Akros Technologies S. A., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2016, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Akros Technologies S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-701485 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la
empresa”), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de
la información, servicios de soporte técnico y servicios de gestión de cobros.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial de
Zona Franca City Place S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaría gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40
trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2017, Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2019.
Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 77,25%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría con PROCOMER, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen de Zonas brancas a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 19 de setiembre de 2016. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiarla se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas
Francas.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiados y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1
vez.—( IN2016063723 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral del Mortero, Horquetas de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su
representante: Johnny Alexander Calderón Martínez, cédula 111350399 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:03 horas del día
12/09/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016063765 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-023/2016.—El señor Marvín Martínez
Araya, cédula de identidad: 3-0175-0543, en calidad de representante legal de
la compañía Formuladora Química Industrial S. A., (FORMUQUIM), cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: Pulverizadora de Mochila con Palanca, Marca: Signa,
modelo: Mart I, peso: 4,4 kg y cuyo fabricante es: Formuladora Química
Industrial S. A. (FORMUQUIM)-Costa Rica. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 17 de agosto del 2016.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016059291 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 90, Título N° 545, emitido por el Colegio Académico de
Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Jiménez María de los
Ángeles, cédula 7-0248-0213. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dicieséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063143 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159,
título N° 1605 en el año dos mil tres, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
a nombre de Ugalde Ramírez Gary Alberto, cédula N° 7-0197-0213. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días
del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063194 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 211, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil cinco, a nombre de Yendry
Guadamuz Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Jendry Patricia Guadamuz Agüero, cédula N° 1-1206-0722. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063231 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio
40, título Nº 279, emitido por el Liceo Nocturno de Gravilias, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Chacón Grethel, cédula Nº
1-0705-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016064001 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 46,
título N° 634, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre
de Céspedes Rojas Eduard Jesús, cédula: 1-1355-0144. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063291 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 88, Título N° 1424, emitido por el Liceo
de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de González Quirós Luis
Diego, cédula N° 6-0382-0291. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063326 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título
N° 1004, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil quince, a
nombre de Chacón Moreno Joselyn María, cédula: 1-1546-0332. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063336 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Sistema
Educativo Los Delfines, en el año dos mil diez, a nombre de Eggers Porras
Jasmín, cédula N° 1-1519-0226. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el
primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016063353 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 330, emitido por el Colegio
Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Chavarría
Deivi, cédula: 2-0744-0853. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063370 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 22, asiento 31, título N° 1621, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil doce, a nombre
de Araya Calderón Yordaneska, cédula N° 7-0238-0322. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063511 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 229, emitido por el Liceo
Santa Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Aguilar Aguilar Evellyn. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambios de apellidos cuyos nombres y apellidos correctos son: Aguilar Arrieta
Evellyn, cédula N° 2-0696-0503. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063512 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez,
en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Ortiz Fabián,
cédula Nº 3-0333-0523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer
día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016063549 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 67,
título N° 1253, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil quince,
a nombre de Hugo Sánchez Mora. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hugo Vargas
Sánchez, cédula: 1-1703-0777. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063585 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1300 en el año mil novecientos
ochenta y tres, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, a nombre de Chacón
Guevara Paulo Martín, cédula: 1-0670-0299. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016063686 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 569, emitido por el Colegio
Angloamericano, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Guier Mariana,
cédula N° 1-1429-0191. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063742 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 101, título N° 1531, emitido por el Liceo
San José de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Naranjo Espinoza
Jesús Gabriel, cédula 1-1528-0985. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063857 ).
N° DGS-SM-2604-2016
EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD
Con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24 y 24 bis de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, en los numerales 18,
19 y 20 crea la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes (JVDE), la cual
es el ente encargado de vigilar y controlar la importación, existencia y venta
de cualquier droga estupefaciente y de los productos que pos su uso puedan
producir dependencia física o psíquica en las personas.
II.—Que la JVDE está integrada por el Director General de Salud, quien
la preside, un representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y por
un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
III.—Que la JVDE se reúne de forma periódica
para dar seguimiento a la efectiva aplicación de la normativa establecida, con
el propósito de mantener estrictamente dentro del área lícita los medicamentos
que tienen principios activos sujetos a control nacional e internacional,
tomando las precauciones y medidas necesarias para impedir su desvío hacia los
canales ilícitos. El alcance de la vigilancia, control y fiscalización se
aplica a los establecimientos farmacéuticos y a los profesionales involucrados
desde su ámbito de competencia con este tipo de medicamentos e incluyen las
diversas actividades en toda la cadena de comercialización de estos productos,
tales como la importación, exportación, fabricación, distribución, prescripción
y dispensación.
IV.—Que la Dra. María Esther Anchía Angulo,
en su condición de Viceministra de Salud, encabeza desde su Despacho la
Estrategia Nacional con enfoque de Salud Pública para la disminución del
consumo de sustancias psicoactivas. Razón por la cual, se considera necesario y
oportuno, delegar la representación de la Dirección General de Salud en la
Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, en la Dra. María Esther Anchía
Angulo, para uniformar criterios en el tema de psicotrópicos y estupefacientes.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar su representación como Presidente de la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes en la Dra. María Esther Anchía Angulo, con
cédula de identidad N° 6-0146-0408, Médica Cirujana, vecina de Curridabat,
Viceministra de Salud, de conformidad con nombramiento que consta en Acuerdo
Presidencial N° 002-P, del 8 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital
N° 15 a La Gaceta N° 88 del 09 de mayo del 2014, para que en adelante me
represente en calidad de Presidenta, en la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes.
Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de
setiembre del dos mil dieciséis. Publíquese.—Dr.
William Barrantes Barrantes, Director General de Salud.—1 vez.—O. C. N°
28561.—Solicitud N° 17596.—( IN2016063654 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Comercializadora Santa Cecilia R.L., siglas COOPE SANTA
CECILIA R.L. acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo 2016. Resolución
1576-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente
|
Raimundo Arcia Cascante
|
Vicepresidente
|
Idaly Ruiz Mojica
|
Secretaria
|
Bismarck Corea Chévez
|
Vocal 1
|
Genaro Chévez López
|
Vocal 2
|
Eliseo Matamotos González
|
Suplente 1
|
Enrique Fernández Acuña
|
Suplente 2
|
José Abel Medrano Bonilla
|
Gerente
|
Vilmar Rodríguez Orozco
|
26 de agosto del 2016.—Lic.
Eduardo Diáz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2016063572 ).
Resolución N° 45-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación
de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Tilaranense
de Servicios Turísticos R. L. con las siglas COOTISERTUR R.L. Expediente número
1226-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por el INFOCOOP
en documento SC-140-2015 de fecha 3 de febrero del 2016, se resuelve”. Se
ordena la cancelación de la inscripción de la organización denominada
Cooperativa Tilaranense de Servicios Turisticos R. L., con las siglas
COOTISERTUR R.L. Expediente código anterior C-1431, código nuevo 1226-CO.
Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1
vez.—O. C. N° 36564.—Solicitud N° 64719.—( IN2016063579 ).
Res. 46-2016.—San José, a las quince horas del treinta de marzo del dos
mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la
organización denominada Cooperativa de Autogestión de Maquila R.L., con las
siglas COOPEYIRETH R.L. expediente número 1246-CO. Vista la solicitud de
cancelación de asiento formulada por el Infocoop en documento SC-140-2015 de
fecha 3 de febrero del 2016 se resuelve. “Se ordena la cancelación de la
inscripción de la organización denominada Cooperativa de Autogestión de Maquila
R. L., con las siglas COOPEYIRETH R.L. expediente código anterior C-1451,
expediente código nuevo 1246-CO”. Archívese.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36565.—Solicitud
N° 64718.—( IN2016063580 ).
Res. N° 47-2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las
quince horas veinte minutos del treinta
de marzo del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa de Comercialización
Agrícola de San Gerardo del Indio R. L. con las siglas COOPEAGRI San Gerardo R. L. Expediente N° 934-CO. Vista
la solicitud de cancelación de asiento formulada por el INFOCOOp en documento
SC-140-2015 de fecha 3 de febrero del 2016, se resuelve. “Se ordena la
cancelación de la inscripción de la organización denominada Cooperativa de
Comercialización Agrícola de San Gerardo del Indio R. L. con las siglas
COOPEAGRI San Gerardo R. L. Expediente código anterior C-1143, expediente
código nuevo 934-CO”. Archívese.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36566.—Solicitud N°
64717.—( IN2016063582 ).
Resolución 116-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las once horas, del día diecisiete de
junio de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción
de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción y Turismo
Río Celeste R.L., siglas COOPERIOCELESTE, R.L., expediente Nº 1020-CO. Vista la
solicitud de cancelación de asiento formulada
por INFOCOOP en documento Nº SC-507-2016, de fecha 17 de mayo de 2016, se
resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización
Cooperativa Autogestionaria de Producción y Turismo Río Celeste R.L., siglas
COOPERIOCELESTE, R.L., expediente código anterior C-1227 nuevo código 1020-CO.
Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—O.
C. Nº 36567.—Solicitud Nº 64716.—(
IN2016063583 ).
Resolución 106-2016.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las
quince horas, cuarenta minutos, del día ocho de junio de dos mil dieciséis.
Diligencia de cancelación
de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa
Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L., siglas
COOPEEMPLEADORES R.L., expediente número 1224-CO. Vista la solicitud de
cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento N° SC-466-2016, de fecha 5 de mayo del
2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Consorcio de
Cooperativa Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L., siglas
COOPEEMPLEADORES R.L., expediente código anterior C-1427, nuevo código 1224-CO.
Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1
vez.—O. C. N° 36568.—Solicitud
N° 64714.—( IN2016063584 ).
Resolución 105-2016.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las
quince horas, quince minutos, del día ocho de junio de dos mil dieciséis.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización
denominada: Consorcio de Cooperativas Portuarias, Marítimas, Turísticas y
Afines del Pacífico R.L., siglas CONCOOPAC R.L., expediente N° 1046-CO. Vista
la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento N°
SC-466-2016, de fecha 5 de mayo del 2016, se resuelve: “Se ordena la
cancelación de la inscripción de la organización Consorcio de Cooperativas
Portuarias, Marítimas, Turísticas y Afines del Pacífico R.L., siglas CONCOOPAC
R.L., expediente código anterior C-1253 nuevo código 1046-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1
vez.—O. C. N° 36569.—Solicitud N° 64712.—( IN2016063586 ).
Resolución 96-2016.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las
quince horas treinta minutos, del día dos de junio de dos mil dieciséis.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización
denominada Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L., siglas
JOVENCOOP R. L., expediente número 1189-CO. Vista la solicitud de cancelación
de asiento formulada por INFOCOOP en documento número SC-347-2016, de fecha 6 de
abril de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la
organización Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L., siglas
JOVENCOOP R. L., expediente código anterior C-1392 nuevo código 1189-CO.
Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1
vez.—O. C. N° 36570.—Solicitud N° 64705.—( IN2016063587 ).
Res. N° 95-2016.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las
quince horas, quince minutos, del día dos de junio de dos mil dieciséis.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización
denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Parrroquia de Calle Blancos R. L.,
siglas COOPECAB R. L., expediente número 91-CO. Vista la solicitud de
cancelación de asiento formulada por Infocoop en documento número SC-347-2016, de fecha 6 de
abril de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la
organización Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia de Calle Blancos R. L.,
siglas COOPECAB R. L., expediente código anterior C-0150 nuevo código 91-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1
vez.—O. C. N° 36571.—Solicitud N° 64704.—( IN2016063590 ).
Resolución 61-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas, veinticinco minutos del
día veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento
de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Servicios Múltiples
de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines
R.L., siglas COOPEINS, R.L., expediente N° 599-CO. Vista la solicitud de
cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento N° SC-178-2016, de
fecha 12 de febrero de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la
inscripción de la organización Cooperativa de Servicios Múltiples de los
Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L.,
siglas COOPEINS, R.L., expediente código anterior C-400 nuevo código 599-CO.
Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1
vez.—O. C. N° 36578.—Solicitud N° 64682.—( IN2016063604 ).
Resolución 62-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del día
veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de
Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas, Pococí R.L., siglas
COOPEPALMITAS, R.L., expediente N° 1128-CO. Vista la solicitud de cancelación
de asiento formulada por INFOCOOP en documento número SC-178-2016, de fecha 12
de febrero del 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción
de la organización Cooperativa Autogestionaria de Servicios y Productos
Agropecuarios de Palmitas, Pococí R.L., siglas COOPEPALMITAS, R.L., expediente
código anterior C-1332 nuevo código 1128-CO. Archívese.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán.—O. C. Nº 36577.—Solicitud Nº
64684.—( IN2016063606 ).
Res. 63-2016.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del día
veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de
Artesanos y Artesanas de Costa Rica R.L., siglas COOPEARTECO, R.L., expediente
número 1101-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por
INFOCOOP en documento número SC-178-2016, de fecha 12 de febrero de 2016, se
resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización
Cooperativa Autogestionaria de Artesanos y Artesanas de Costa Rica R.L., siglas
COOPEARTECO R.L., expediente código anterior C-1305 nuevo código 1101-CO.
Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1
vez.—O. C. N° 36576.—Solicitud N° 64686.—( IN2016063609 ).
Resolución 64-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco
minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación
de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Vivienda
los Pinos de San Ramón R.L., siglas COOPELOSPINOS, R.L., expediente número
725-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en
documento N° SC-178-2016, de fecha 12 de febrero del 2016, se resuelve: “Se
ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa de
Vivienda los Pinos de San Ramón R.L., siglas COOPELOSPINOS R.L., expediente
código anterior C-997, nuevo código 725-CO. Archívese.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36575.—Solicitud
N° 64690.—( IN2016063610 ).
Res. 65-2016.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del día
veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de
Vendedores R. L., siglas COOPEAVEN R. L., expediente número 974-CO. Vista la
solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento número
SC-178-2016, de fecha 12 de febrero de 2016, se resuelve: “Se ordena la
cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa Autogestionaria de
Vendedores R. L., siglas COOPEAVEN R. L., expediente código anterior C-1182
nuevo código 974-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36574—Solicitud N° 64691.—(
IN2016063612 ).
Resolución 66-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del día
veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción de la organización denominada Cooperativa de Comercialización de
Tilapia y Productos Afines de la Zona Norte R.L., siglas TILACOOP R.L.,
expediente número 796-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento
formulada por INFOCOOP en documento
número SC-178-2016, de fecha 12 de febrero de 2016, se resuelve: “Se
ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa de
Comercialización de Tilapia y Productos Afines de la Zona Norte R.L., siglas
Tilacoop, R.L., expediente código anterior C-1075 nuevo código 796-CO.
Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1
vez.—O. C. N° 36573.—Solicitud N° 64692.—( IN2016063613 ).
Resolución N° 94-2016.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las
quince horas, del día dos de junio del dos mil dieciséis. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa
Autogestionaria Fundada por Mujeres Dos Mil para el Cuidado de Niños R.L.,
siglas COOPENIÑERAS, R.L., expediente número 931-CO. Vista la solicitud de
cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento número SC-347-2016,
de fecha 6 de abril del 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la
inscripción de la organización Cooperativa Autogestionaria Fundada por Mujeres
Dos Mil para el Cuidado de Niños R. L., siglas COOPENIÑERAS, R.L., expediente
código anterior C-1139 nuevo código 931-CO. Archívese.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36572.—Solicitud
N° 64702.—( IN2016063614 ).
Resolución 149-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de
Organizaciones Sociales, San José a las trece horas y treinta y cinco minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa
Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples R.L. con las siglas
COOPEBUS R.L. expediente Nº 311-CO. Vista la solicitud de cancelación de
asiento formulada por el INFOCOOP en documento SC-847-2016 de fecha 12 de julio
del 2016 se resuelve “Se ordena la cancelación de la inscripción de la
organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios
Múltiples R.L. con las siglas COOPEBUS R.L., expediente código anterior C-530,
código nuevo 311-CO”. Archívese.—Licda. Iris Garita
Calderón.—1 vez.—O.C. Nº 36563.—Solicitud Nº 64734.—(
IN2016063689 ).
Resolución N° 178-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Departamento de
Organizaciones Sociales. San José a las ocho horas cuarenta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento
de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de
Servicios de Transporte R. L., siglas COOPETRANSER
R. L.., expediente número 1200-CO. Vista la solicitud
de cancelación de asiento formulada por el INFOCOOP en documento SC-848-2016 de
fecha 12 de julio del 2016, se resuelve. Se ordena la cancelación de la
inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de
Servicios de Transporte R. L., siglas COOPETRANSER R. L., expediente
código anterior C-1403, código nuevo 1200-CO. Archívese.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36562.—Solicitud
N° 64735.—( IN2016063691 ).
Resolución 179-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos
del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Profesionales en Psicología R.L., siglas
CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES R.L., expediente Nº 1152-CO. Vista la solicitud de
cancelación de asiento formulada por el INFOCOOP en documento SC-848-2016 de
fecha 12 de julio del 2016, se resuelve”. Se ordena la cancelación de la
inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios
de Profesionales en Psicología R.L., siglas CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES R.L.,
expediente código anterior C-1354, código nuevo 1152-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1
vez.—O.C. Nº 36561.—Solicitud Nº 64737.—( IN2016063693 ).
Res. 198-2016.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del día
veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento
de inscripción de la organización denominada Cooperativa De Autogestión De
Servicios Profesionales DO.RO.BI. R.L., siglas Coopedorobi R.L., expediente
número 944-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por
Infocoop en documento D.E. Nº 939-1153-2016, de fecha 29 de junio de 2016, se
resuelve: “Declárese liquidada la organización Cooperativa de Autogestión de
Servicios Profesionales DO.RO.BI. R.L., siglas Coopedorobi R.L.”, expediente
código anterior C-1153, nuevo código 944-CO, por lo que se procede con la
cancelación del asiento de inscripción.—Archívese.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
64738.—( IN2016063694 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se
reproduce por error de Imprenta
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 777 Third Avenue,
New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: KITCHEN MAGIK como marca de fábrica en clase: 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 21 Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006553. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016059161 ).
Cambio de Nombre Nº 104687
Que Edgar Zurcher Guardián, divorciado, cédula de identidad 105320390
, en calidad de apoderado especial de Prysmian Cavi E Sistemi S.R.L., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Prysmian Cavi e
Sistemi Energía S.R.L., por el de Prysmian Cavi E Sistemi S.R.L., presentada el
día 21 de julio de 2016, bajo expediente N° 104687. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-5181809 Registro Nº 51818 PROTODUR en clase
9 Marca Denominativa, 2005-0007261 Registro Nº 168611 PRYSMIAN en clase
9 Marca Denominativa, 2005-0007262 Registro Nº 162158 PRYSMIAN en clase
37 Marca Denominativa, 2005-0007263 Registro Nº 177797 PRYSMIAN en clase 38 Marca Denominativa y 2005-0007264 Registro Nº 162159 PRYSMIAN
en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2016063663 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-1800.—Rodolfo Rodríguez Castellón, cédula de
identidad 5-0273-0448, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, La Virgen, de la escuela La Virgen 100 metros al norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2016. Según el
expediente N° 2016-1800.—San José, 29 de agosto del
2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2016063653).
Solicitud N° 2016-1857.—Óscar Calderón Orozco, cédula de identidad 0601430809,
solicita la inscripción de:
C M
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, San José, Cartago Norte, 11/2 al norte de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-1857.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016063835 ).
Solicitud Nº 2016-1471.—Sebastián Alejandro Vargas Rojas, cédula de identidad N°
1-0555-0260, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Ganadera Arbres de Lleida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-656174,
solicita la inscripción de:
H
1 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, Lagunilla, Santa Rita, de la plaza de
deportes Santa Rita, 1 kilómetro y medio al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1471.—San José, 23 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016063861 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Miguel Ángel Carrillo Flores, cédula de identidad
1-0655-0688, en calidad de Albacea Provisional nombrado dentro de sucesorio
notarial expediente 3-2015, nombramiento visible en certificación notarial N°
23-3 de fecha 12 de junio del 2015 emitida por el Notario Público Carlos
Alberto Vargas Chavarría, que a través del Expediente DPJ-076-2016 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio por
cuanto: De acuerdo al Oficio DRI-04-0674-2016 del 25 de agosto del 2016
suscrito por el licenciado César Alexander Hernández Umaña, en calidad de
Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario, mediante el cual pone en conocimiento
de este Despacho lo siguiente, se transcribe lo de importancia: “Es de advertir
que en el escrito rubricado por el Notario Vargas Chavarría menciona que se le
extravió la boleta de seguridad 1054366 serie Q, la cual, es asociada con la
presentación tomo 2016 asiento 491449. Dicha presentación corresponde a un
documento anotado en el Registro de Personas Jurídicas y versa sobre la
inscripción de un albaceazgo...”, se decreta la apertura oficiosa de esta
gestión administrativa y su tramitación de estilo, con sustento en la circular
DRPJ-011-2010 de 25 de agosto de 2010, decretada por la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas. A efecto de proceder como en derecho corresponde, por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 07 de setiembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—(
IN2016063221 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Adulto Mayor del cantón de Valverde Vega
Vida Plena, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Valverde Vega, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un centro diurno para
luchar activamente por el bienestar de las personas adultas mayores. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Gerardo Molina Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 469650.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 20 segundos, del 23
de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063588 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Capacitación para Las Mujeres de
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: abrir un espacio físico para
capacitar a mujeres en estrategias de la comunicación, integrándolas a un
proceso de formación como facilitadoras en el ejercicio de los derechos, para
dar información, atención y asesoría en el área psicosocial y legal. Cuyo
representante, será la presidenta: Miriam Fallas Baldi, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento: 351811.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 43 minutos y 51 segundos, del 21 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063685 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de Familia del Liceo Experimental
Bilingüe de San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar entre los
padres de familia el conocimiento de los deberes y derechos que les impone su
calidad de primeros e insustituibles educadores de sus hijos. Cuyo
representante, será el presidente: Alejo Castro Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento: 394136.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 0 minutos y 51 segundos, del 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063698 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad; Asociación de Jubilados del Patronato Nacional de La
Infancia, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Velar por la protección y defensa
de los intereses socioeconómicos de sus asociados, promover el crecimiento
integral, el espíritu de unidad, sociabilidad, solidaridad y de grupo, así como
el desarrollo de actividades culturales, deportivas, educativas y recreativas
en beneficio de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Fernando Díaz Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 464547.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 23 segundos, del 25 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016063713 )
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Villas de Orosi, Orokay
Dos, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar
actividades para el desarrollo de la comunidad de Orokay II y sus alrededores.
Cuyo representante será el presidente: Fabián Ignacio Serrano Torres, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 461034, con adicional: 2016-506122.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 44 segundos del 25 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016063808 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
de Profesionales en Cirugía y Medicina Laser ASOPROCIME, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Educación Médica Continua, Realizar Charlas Informativas. Cuyo
representante, será el presidente: José Antonio Tabush Clare, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 575190 con adicional: 2016-591255.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y
48 segundos, del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016063876 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad:
Asociación de Árbitros de Corredores, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
el desarrollo de servicios de arbitraje, actividades y procesos de capacitación
de la comunidad y el crecimiento en lo deportivo y arbitral de sus asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Marvin Villalobos Pérez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 317811.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 41 segundos del 26 de setiembre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016068066 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Rum Creations &
Products Inc., solicita la diseño industrial denominado BOTELLA. Diseño
ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Marco Leone (US); Lurent Hainaut
(US); Javier de la Viuda (US); Pamela Marie Penn (US); Samantha Reader (NL) y
Lucía Martín Gómez (NL). Prioridad: N° 29/553,117 del 28/01/2016 (US).
Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000204, y fue presentada a las 13:55:54 del 2 de mayo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063030 ).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de Apoderada Especial de
Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE
N-ACILIMINO. La presente invención se refiere a compuestos de N-acilimino
de la Fórmula (I): en donde X es O o S, en particular, O;m es un entero
seleccionado de 0, 1, 2, 3, 4, 5 o 6; Het es un anillo heterocíclico de 5 o 6
miembros unido a carbono o unido a nitrógeno, W1-W2-W3-W4 representa un grupo
de la cadena de carbono conectado a N y C=N, y que así forma un heterociclo que
contiene nitrógeno saturado, insaturado o parcialmente insaturado de 5 o 6
miembros , en donde W1, W2, W3 y W4 representan, cada uno individualmente,
CRvRw, R1, R2 pueden ser hidrógeno, halógeno, etc. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/00, C07D 401/06, C07D 405/06, C07D 405/14
y C07D 417/06; cuyos inventores son Dietz, Jochen (DE); Von Deyn, Wolfgang;
(DE); Bandur, Nina Gertrud; (DE); Pohlman, Matthias; (DE) y Mclaughlin, Martin
John; (DE). Prioridad: N° 61/879,691 del 19/09/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/040116. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000180, y fue presentada a las 14:17:13 del 19 de abril de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de agosto de 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063031 ).
El señor Marck Van Der
Laat Robles, cédula de identidad 1011960018, en calidad de apoderado especial
de Valent Biosciences Corporation, solicita la patente PCT denominada FORMULACIONES
DE GIBERELINA CON BAJA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS VOLÁTILES.
La invención refiere a ácido giberélico (“GA3”), giberelina 4 (“GA4”),
giberelina 4/7 (“GA4/7”) con baja cantidad de productos químicos orgánicos
volátiles o combinaciones de las mismas, formulaciones y métodos para su uso;
específicamente, las formulaciones de la presente invención se dirigen a las
formulaciones agrícolas que incluyen de aproximadamente 1 a aproximadamente 10%
de por lo menos una giberelina seleccionada del grupo que consiste GA3, GA4, y
GA4/7, de aproximadamente 85 a aproximadamente 99% de polietilen glicol con un
peso molecular de aproximadamente 190 a aproximadamente 420, y de
aproximadamente 0.1 a aproximadamente 5% de un agente tensoactivo no iónico o
aniónico, en donde la formulación no incluye alcohol isopropílico, y en donde
los porcentajes son porcentajes en peso de la formulación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/12; cuyos inventores son:
Devisetty, Bala, N (US); Venburg, Gregory, D (US); Pienaar, Johan, Daniel (US)
y Fritts, Robert (US). Prioridad: N° 61/918,821 del 20/12/2013 (US).
Publicación internacional: WO2015/095312. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000281, y fue presentada a las 14:43:00 del 20 de junio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2016063077 ).
La señora(ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Albeniz Etiquetaje Industrial S.L., solicita la Patente PCT
denominada MÁQUINA ETIQUETADORA. Máquina etiquetadora, que comprende una serie de dispensadores de etiquetas (2),
dispuestos en columna, un aplicador de etiquetas (3) y medios de transporte de
las etiquetas desde los dispensadores (2) hasta el aplicador (3), estando estos
vídeos constituidos por un primer módulo de transporte (4) verticalmente
desplazable y un segundo módulo de transporte (5) basculante a través de un eje
vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65C 1/02 y
B65C 9/18; cuyos inventores son: Albeniz García-Falces, Eduardo (ES) y Lorente
Roda, Josu (ES). Prioridad: N° P201331664 del 15/11/2013 (ES). Publicación
Internacional: WO2015/071519. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000219, y fue presentada a las 10:10:13 del 11 de mayo de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063087
).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Conair
Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF APARATO PARA ONDULAR EL CABELLO. Aparato para ondular el cabello cuyo distintivo es
su aspecto original y detalles ornamentales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Po Kwan
Yue, Brenda (CN) y Man Siu, Kiy (CN). Prioridad: Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000267, y fue presentada a las
13:19:50 del 15 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063174 ).
La señora(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT
denominada Benzimidazol-2-Aminas como inhibidores de midh1.la presente
invención se refiere a Benzimidazol-2-Aminas con la fórmula general (i): donde
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12 son por ejemplo según se los
define aquí. Métodos para elaborarlos. Compuestos intermediarios útiles su
elaboración. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que los comprenden. Su
uso en la manufactura de composiciones farmacéuticas útiles en la profilaxis o
el tratamiento de diversas enfermedades, particularmente de los neoplasmas, en
forma de agentes individuales o en combinación con otros ingredientes activos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
31/4184, A61P 35/00 y C07D 235/30; cuyos inventores son: Rehwinkel, Hartmut
(DE); Ring, Sven (DE); Panknin, Olaf (DE); Anlauf, Sonja (DE); Siebeneicher,
Holger (DE); Nguyen, Duy (DE); Schwede, Wolfgang (DE); Bauser, Marcus (DE);
Zimmermann, Katja (DE); Kaulfuss, Stefan (DE); Neuhaus, Roland (DE) y Blaney, Paul Matthew (GB). Prioridad: N°
14154680.4 del 11/02/2014 (EM) y N° 14182002.7 del 22/08/2014 (EM). Publicación
internacional: WO2015/121210. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000361, y fue presentada a las 9:28:45 del 11 de agosto del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016063175 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de Apoderado Especial de SMS LOGISTIKSYSTEME GMBH,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA ALMACENAR Y RECUPERAR
O DESPLAZAR CONTENEDORES EN ALMACENES DE GRAN ALTURA. Un método para almacenar
y recuperar o desplazar contenedores en almacenes de gran altura de una
instalación de transferencia, en particular de un puerto marítimo o puerto
interior, en donde los contenedores son transportados y almacenados y recuperados
o desplazados, por unidades de almacenamiento y recuperación que pueden
desplazarse en pasillos que se extiende paralelos a los compartimentos del
almacén de gran altura, dichos compartimentos están dispuestos en un número de
niveles en módulos de almacenamiento. La intención es crear, para este tipo de
almacenes de gran altura, un método y un aparato que reducen el uso de medios
de transporte y, con el almacén de gran altura que sea de construcción
estrecha, haciendo posible que cualquier contenedor individual pueda ser
accedido incluso por apiladores de piso continuo. Para este propósito, soportes
telescópicos elevables y abatibles de la unidad de almacenamiento y
recuperación se utilizan para almacenar los contenedores telescópicamente, con
sus lados longitudinales en frente, en los compartimentos desde una posición de
transporte, en la que dichos contenedores preferiblemente no se proyectan más
allá del contorno exterior periférico de la unidad de almacenamiento y
recuperación, y para eliminarlos de la misma y el desplazarlos de manera
telescópica de nuevo en la posición de transporte en la unidad de
almacenamiento y recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B66F 9/07; cuyos inventores son: Heide, Carsten (DE); Brück,
Volker (DE) y Bannert, Michél (DE). Prioridad: N° 102014203006.4 del 19/02/2014
(DE). Publicación Internacional: WO2015/124342. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2016-0000385, y fue presentada a las 10:45:38 del 25 de agosto del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de agosto de 2016.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2016063536 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada
Especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
COMPUESTA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL QUE COMPRENDE EZETIMIBE Y ROSUVASTATINA.
Se proporciona una formulación compuesta sólida para administración oral,
incluyendo la formulación compuesta solida: una parte de gránulos de ezetimibe,
que incluye ezetimibe, teniendo dicho ezetimibe una distribución de tamaños de
partículas en la que el tamaño medio de partículas d(0.9) para el 90% inferior
es alrededor de 10 µm o menos; y una parte de mezcla de rosuvastatina, que
incluye rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y un
método para preparar la formulación compuesta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/38, A61K 9/16, A61K 9/20 yA61K 9/48;
cuyo(s) inventor(es) es(son) KIM, Yong II (KR); PARK,
Jae Hyun (KR); WOO, Jong Soo (KR); KIM, Jin Cheul (KR); CHO, Jung Hyun (KR) y
LEE, Seung Jun (KR). Prioridad: N° 10-2013-0167156 del 30/12/2013 (KR) y N°
10-2014-0071081 del 11/06/2014 (KR). Publicación Internacional: WO2015/102400.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000293, y fue presentada a
las 09:27:33 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063537 ).
La señor(a) (ita) Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 10062600794, en calidad de apoderada
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada
Anticuerpos y Fragmentos Anti-Vista. La presente invención se refiere a nuevos
anticuerpos y fragmentos que se unen al dominio V de la Ig supresora de la
activación de linfocitos T (VISTA), y métodos para preparar y usar los mismos.
Los métodos de uso incluyen métodos de tratamiento del cáncer, incluyendo
leucemias, linfomas, tumores sólidos y melanomas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo inventor es Snyder,
Linda (US) y Powers, Gordon (US). Prioridad: N° 61/085.086 del 26/11/2014 (US)
y N° 61/920.695 del 24/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/097536.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000339, y fue presentada a
las 9:43:10 del 22 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez un periódico de circulación nacional.—San José, 01
de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063812 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Immune Desing Corp, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA
USO EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ALÉRGICAS, en la presente se
proporcionan composiciones y métodos para el tratamiento de afecciones
alérgicas, mediante la administración de una composición adyuvante con o sin
alérgeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/7024 yA61P
37/08; cuyos inventores son: Reed, Steven, G (US); Clegg, Christopher, H (US);
Arendt, Christopher (US); Kropotova, Alexandra (US) y Stoeckli, Kurt; (FR).
Prioridad: N° 61/929.780 del 21/01/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/112485. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000369, y fue
presentada a las 14:21:13 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016063813 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE USO DE POLIURETANOS
TERMOPLÁSTICOS EN EL MODELADO POR DEPOSICIÓN FUNDIDA Y SISTEMAS Y ARTÍCULOS DE
LOS MISMOS. La presente invención se refiere a
sistemas y métodos para la fabricación de sólidos de forma libre, especialmente
por modelado por deposición fundida, así como a diversos artículos fabricados
utilizando los mismos, donde los sistemas y métodos utilizan ciertos
poliuretanos termoplásticos que son particularmente adecuados para dicho
procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un
componente poliisocianato, (b) un componente poliol y (c) un componente
extendedor de cadena opcional donde el poliuretano termoplástico resultante
tiene una temperatura de cristalización superior a 80°C y conserva más del 20%
de su módulo de almacenamiento por cizallamiento a 100°C con respecto a su
módulo de almacenamiento por cizallamiento a 20°C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 67/00, C08L 75/06 y C08L 75/08; cuyos
inventores son: Cox, John M. (US); Vontorcik, Jr., Joseph J (US) y Ault, Edward
W. (US). Prioridad: N° 61/928.429 del 17/01/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/109141. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000360, y fue presentada a las 09:16:39 del 11 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto de 2016.—Lic. María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2016063814 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial
de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada
COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS INSECTICIDAS Y NEMATOCIDAS. La presente
invención se refiere a combinaciones de principios activos que comprenden un
compuesto conocido de la fórmula (I) por una parte, y uno o más de otros
componentes pesticidas activos en la otra parte, y que son adecuados para el
control de plagas animales microbianas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01P 11/00, A01P 5/00,
A01P 7/00 y A01P 9/00; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Trautwein,
Axel (DE); Fischer, Reiner (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Decor, Anne
(DE); Greul, Jörg (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Thielert, Wolfgang (DE);
Dauck, Hartwig (DE); Pittá, Leonardo (DE) y John, Marita (DE). Prioridad: N°
14161863.7 del 27/03/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/144683. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000391, y fue presentada a las
8:17:28 del 29 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2016.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063884 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLA
MARIA MARTINEZ UMAÑA, con cédula de identidad número 5-0371-0339,
carné número 22239 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 16-001665-0624-NO.—San José,
05 de setiembre del 2016.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—LICDA. TATTIANA ROJAS
SALGADO, ABOGADA.—1 vez.—( IN2016063836 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEINER MIGUEL MOLINA
PÉREZ, con cédula de identidad número 2-0553-0547, carné número 24506. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001679-0624-NO.—San José, 26 de agosto del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—( IN2016065768 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0752-2016.—Exp. N° 17267P.—Condominio
Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Monte del Barco, solicita concesión de: 70 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-672 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Autoabastecimiento en
Condominio, Agropecuario Abrevadero, Riego y Turístico
Hotel-Piscina-Restaurante. Coordenadas 287.044 / 360.705 hoja Carrillo Norte.
70 litros por segundo del efectuando la captación por medio del pozo CN-674 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero, Riego y Turístico
Hotel-Piscina-Restaurante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016067485 ).
ED-0736-2016.—Exp. N° 11352A.—Jorge Mario
Vargas Herrera, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge López Ocampo en Sabana
Redonda, Poás, Alajuela, para uso Agropecuario-Abrevadero y Consumo
Humano-Doméstico. Coordenadas 233.200 / 513.400 hoja Barva. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN20160 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0765-2016.—Exp. N°
17287A.—Sergio Carvajal Vargas y Juan Carvajal
Jiménez, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A. en
Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
225.400/529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016068015 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0754-2016. Exp. N° 11795P.—Agrocomercial
Flores de Caballo Blanco S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-611 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 203.290/469.620 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016068713 ).
N° 6053-M-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre
del dos mil dieciséis. (Exp. N° 320-Z-2016)
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que
ostentaba la señora Noylee Rodríguez Rivas.
Resultando:
1º—Por oficio N° D.R.A.M-0975 del 25 de agosto de 2016, recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 7 de setiembre de ese año, la señora Jennifer
Caravaca Chavarría, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Liberia, comunicó
el fallecimiento de la señora Noylee Rodríguez Rivas, concejal propietaria del
distrito Nacascolo (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
Que la señora Noylee Rodríguez Rivas, cédula de identidad N° 5-0202-0270, fue
electa como concejal propietaria del distrito Nacascolo, cantón Liberia,
provincia Guanacaste (ver resolución N° 1759-E11-2016 de las 15:00 horas del 9
de marzo de 2016, folios 3 a 7); b) que la señora Rodríguez Rivas fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 2);
c) que la señora Rodríguez Rivas falleció el 18 de agosto del 2016, (folio 9);
y, d) que el señor Luis Alberto García Moreno, cédula de identidad N°
5-0280-0609, es el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios
del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer tal cargo (folios 2, 6, 8 y 10).
II.—Sobre el deceso de la señora Rodríguez
Rivas. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora
Noylee Rodríguez Rivas, concejal propietaria del
distrito Nacascolo, falleció el 18 de agosto de 2016, lo procedente es, ante su
deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Rodríguez Rivas. Al cancelarse la credencial de la señora Noylee Rodríguez
Rivas se produce -de entre los concejales propietarias del PLN en el Concejo de
Distrito de Nacascolo- una vacante que es necesario suplir conforme lo
establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga
en la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la
nómina de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Luis Alberto
García Moreno, cédula de identidad N° 5-0280-0609, se le designa como concejal
propietario del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietaria del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que
ostentaba la señora Noylee Rodríguez Rivas. En su lugar, se designa al señor
Luis Alberto García Moreno, cédula de identidad N° 5-0280-0609. Esta
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Notifíquese al señor García Moreno, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo
de Distrito de Nacascolo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—( IN2016063864 ).
N° 6056-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San
José, que ostentaba la señora Karen Elizabeth Altamirano López. (Exp. N°
322-E-2016).
Resultando:
1°—Por oficio N° S.G.-2-26-2016 del 1° de setiembre de 2016, recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 7 de esos mes y año, el señor Mario Vindas
Navarro, Coordinador de la Secretaría General del Concejo Municipal de Desamparados,
comunicó el fallecimiento de la señora Karen Elizabeth Altamirano López,
concejal propietaria del distrito San Rafael Abajo (folio 1). 2.- En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Karen Elizabeth Altamirano López, cédula de identidad N°
8-0090-0206, fue electa como concejal propietaria del distrito San Rafael
Abajo, cantón Desamparados, provincia San José (ver resolución N° 1634-E11-2016
de las 10:10 horas del 7 de marzo de 2016, folios 3 a 12); b) que la señora
Altamirano López fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 2 vuelto); c) que la señora Altamirano López falleció el
18 de agosto de 2016 (folio 14); d) que no existen candidatos a las concejalías
propietarias del PLN, puesto que, según se determina en la conformación del
Concejo de Distrito de San Rafael Abajo, todos los ciudadanos propuestos por
esa agrupación política resultaron electos (folios 2 vuelto, 11 y 13); e) que
el señor Christopher de los Ángeles Mora Murillo, cédula de identidad N°
1-1312-0465, es el primer concejal suplente electo por el PLN en el referido
distrito (folio 11); y, f) que no existen candidatos a las concejalías
suplentes del PLN, puesto que, según se determina en la conformación del
Concejo de Distrito de San Rafael Abajo, todos los ciudadanos propuestos por
esa agrupación política resultaron electos (folios 2 vuelto, 11 y 13).
II.—Sobre el deceso de la señora
Altamirano López. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la
señora Karen Elizabeth Altamirano López, concejal propietaria
del distrito San Rafael Abajo, falleció el 18 de agosto de 2016, lo procedente
es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Altamirano López. Al cancelarse la credencial de la señora Karen Elizabeth
Altamirano López se produce -de entre los concejales propietarios del PLN en el
Concejo de Distrito de San Rafael Abajo- una vacante que es necesario suplir
conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral,
sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional,
a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que no existen
más candidatos a las concejalías propietarias -propuestos por el citado
partido- que no hayan resultado electos para desempeñar tales cargos, se torna
necesario aplicar la regla de integración establecida por esta Autoridad
Electoral en resolución N° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de
2010, sea, procede llamar a ejercer el cargo al primer concejal suplente electo
por el mismo partido político al que pertenecía el servidor cuya credencial se
cancela.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Christopher de los
Ángeles Mora Murillo, cédula de identidad N° 1-1312-0465, es el primer concejal
suplente electo por el PLN, se le designa como concejal propietario del
distrito San Rafael Abajo. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sobre el cargo de concejal suplente
vacante. Al designarse al señor Mora Murillo como concejal propietario, se
produce una vacante en los puestos suplentes del Concejo de Distrito de San
Rafael Abajo; no obstante, como quedó demostrado, no existen candidatos del PLN
que puedan ocupar tal plaza, pues todos ellos resultaron electos.
En ese sentido, es aplicable la interpretación realizada por este
Tribunal en la resolución N° 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de
2011, en la que se estableció que quedaría vacante el respectivo cargo de
concejal suplente ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y
propietarios no electos en las nóminas propuestas por el partido político al
que le corresponde la plaza. Sobre el particular se indicó:
“Así, tanto en la Asamblea
Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta
natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los
intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y
que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los
conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia
misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes
de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las
autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de
designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido
político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello
es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente,
con el favor del Colegio Electoral.” (el
destacado corresponde al original).
Conforme al anterior criterio, la plaza de concejal suplente que tiene
a su haber el PLN en el referido concejo de distrito, queda vacante por haberse
agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación
política. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San
Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostentaba la señora
Karen Elizabeth Altamirano López. En su lugar, se designa al señor Christopher
de los Ángeles Mora Murillo, cédula de identidad N° 1-1312-0465. Esta
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Notifíquese al señor Mora Murillo, al Concejo Municipal de Desamparados y al
Concejo de Distrito de San Rafael Abajo. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016063863 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ada Francis Valle Gómez, se ha dictado la resolución N° 6548-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos de diciembre de
dos mil quince. Exp. N° 6141-2014. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cheril Estayci
Laguna Valle, en el sentido que el nombre de la madre es Ada Francis.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016063578 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marbely Espinoza Gutiérrez, se ha dictado la
resolución N° 3592-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y
veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 16111-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados....
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Marlon Edward Espinoza Gutiérrez, en el sentido que el
nombre de la madre es Marbely.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—( IN2016063601 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Eveling María Morales López, se ha dictado
la resolución N° 1175-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete
horas trece minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
51549-2015. Resultando 1º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de William Eduardo López Morales, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Morales López, hija de Eveling
María Morales López.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063626
).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
César Augusto Medrano Velásquez, mayor,
divorciado, prensista Artes Gráficas, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155814432018, vecino de Carmen de Guadalupe de la iglesia católica ciento
cincuenta metros al norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 130437-2014.—San José, a las 15:40 horas
del 30 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063715 ).
Reynaldo José Soriano
Díaz, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803525305, vecino de San José, Alsan Felipe Barrio La Aurora, Poblado
Ciudadelas Unidas; de la entrada principal 100 este y 75 norte contiguo a la
Escuela Ciudadelas Unidas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
138476-2015.—San José, 18 de agosto del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063800 ).
Dina Jacqueline Amaya Beloqui, mayor, soltera, del hogar, uruguaya,
cédula de residencia N° 185800023134, vecina de San José, Mata Redonda,
Urbanización Roma, de la Pops de Sabana, 300 metros sur, apartamentos color
crema, a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 946-2016.—San José, 22 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063853 ).
Marta Odilia Flores Urbina, mayor, casada, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813979602, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, Calle Méndez frente a la pulpería Juana, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 880-2016.—San José, 09 de
agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016063881 ).
ACTIVIDAD CENTRAL
MODIFICACION AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la
tercera modificación al plan de compras del programa 044 (Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2016, se
encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr
de internet.
San José, 29 de agosto del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4970.—( IN2016068585 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-0001600005
Actualización del Sistema Integral de Acceso
Vehicular a las Instalaciones de
CENADA
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha
formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2016LA-000008-0001600005,
concurso que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor
para que lleve a cabo los trabajos de Actualización del Sistema Integral de
Acceso Vehicular a las Instalaciones de CENADA. El cartel de licitación
correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la
Proveeduría de PIMA; ubicadas un kilómetro al este, del Centro Comercial Plaza
Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de
¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia
correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la
dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y
publicaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las
10:00 del día viernes 14 de octubre del 2016. Los oferentes que deseen
participar en el presente concurso deberán asistir de forma obligatoria a una
inspección al sitio de ejecución de los trabajos, esta visita está programada
para el viernes 07 de octubre del 2016, a las 10:00 a.m. y será realizada por
el profesional encargado del Subproceso de Acceso a casetas de CENADA. Para
consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233
extensiones 222/ 258/ 267, con personal de la Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Proveeduría.—Roy Chaves
Araya, PIMA.—1 vez.—( IN2016068458 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-BNCS
Alquiler de ocho (08) equipos multifuncionales (impresión,
fotocopiado, escáner y fax) de alto y
mediano volumen para
las oficinas de BN Sociedad
Corredora de Seguros
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas del 26 de octubre del 2016,
para la “Alquiler de ocho (08) equipos multifuncionales (impresión,
fotocopiado, escáner y fax) de alto y mediano volumen para las oficinas de BN
Sociedad Corredora de Seguros”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en
el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del presente comunicado, sin costo
alguno.
La Uruca, 03 de octubre del 2016.—Proveeduría.—Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. N° 522965.—Solicitud N°
66598.—( IN2016068528 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01
Suministro de materiales y mano de obra para
la Reparación del Edificio
Intendencia Limón”
Fecha y hora de apertura 28 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la
Proveeduría Portuaria de Limón, sita, diagonal esquina suroeste del Parque Vargas,
entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria,
planta baja y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros
sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de
JAPDEVA.
Limón, setiembre 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N°
66582.—( IN2016068424 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA BRAULIO
MORALES CERVANTES
CONCURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA
N° L.P. 001-2016
Compra de alimentos comedor escolar
Inicia venta del cartel de Licitación, fecha del 26 al 28 de octubre
del 2016. Lugar: Oficina de la Dirección del Centro Educativo Escuela Braulio
Morales Cervantes. Hora de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. Costo del Cartel de
Licitación 20.000.00 colones (veinte mil colones 00/100) depositados en la
cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica, número 15100410010116213 o
cuenta corriente 100-1-004-0116217 a nombre de la Junta de Educación de Escuela
Braulio Morales Cervantes. Favor presentar el Boucher al momento de retirar el
cartel, único día en que se reciben las ofertas: 21 de noviembre del 2016, en
la Oficina de la Dirección del Centro Educativo Escuela Braulio Morales
Cervantes, 6:00 p.m. Entregar en sobre cerrado. Ana Yanci Quesada Santamaría,
Vicepresidenta, Junta de Educación.
Heredia, 29 de setiembre del 2016.—Ana Yanci
Quesada Santamaría, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2016068702 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000237-01
Contratación de sistema de localización de contribuyentes
para el Departamento de Cobros
Por este medio la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, informa a
todos los interesados en el proceso de contratación arriba indicado que
recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 10 de octubre del 2016.
El cartel de dicha contratación podrá ser retirado en la oficina de
Proveeduría sita en las Instalaciones del Hotel El Marino, barrio Buenos Aires
a partir de la presente publicación o vía correo electrónico a la dirección:
proveeduria@santacruz.go.cr .
28 de setiembre del 2016.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016068607 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
88-16, celebrada el 22 de setiembre del año en curso artículo VIII, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LA-000009-PROV
Compra
de butacas, según demanda
A: Muebles Crometal S. A., cédula
jurídica N° 3-101-112243
Grupo
de evaluación N° 1
Línea N° 1: precio unitario ¢94.800,00
Línea N° 2: precio unitario ¢168.900,00
Línea N° 3: precio unitario ¢192.500,00
Línea N° 4: precio unitario ¢215.000,00
Línea N° 5: precio unitario ¢239.200,00
Demás
características según pliego de condiciones y oferta.
San
José, 27 de setiembre del 2016.—MBA. Yurly Argüello
Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2016067864 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-UADQ
(Resolución de Adjudicación N° UADQ 448-2016)
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de
fotocopiado en la Facultad de Ciencias
Sociales
Se acuerda:
1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000006-UADQ, titulada
“Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la
prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Sociales” de
la siguiente forma:
A: Oferta N° 1: Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-083187. Canon mensual: ¢225.000,00. Monto anual: ¢2.250.000,00.
Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y
febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la
contratación.
Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la
fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La
contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año.
Dicho contrato podrá prorrogarse por 3 años, para un máximo de 4 años, previo
acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período
contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por
parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios prestados:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato de PDF
Monto Adjudicado ¢2.250.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, al 29 días del mes
de setiembre del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda.
Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 66564.—( IN2016068374 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIDADA Nº 2016LA-000011-UTN.
Adquisición
de vehículos
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente
concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría el 20 de setiembre de
2016; mediante Resolución Nº R-077-2016, de la siguiente manera:
Oferta
1: Auto Star Vehículos S. A., cj 3-101-336780
Línea
4:
US$27,500.00
Marca:
Jeep Renegade Longitude, 2017
Oferta 2: Corporación Grupo Q Costa Rica S.
A., cj 3-101-025849
Línea
2:
US$29,370.00
Marca:
Hyundai H1 Gran Starex GLS, 2017
Línea
3:
US$31,820.00
Marca:
Hyundai H1 Gran Starex GLS CRDI, 2017
Línea
5:
US$88,680.00
Marca:
Isuzu D-Max Versión ICL6014, 2017
Oferta
3: Purdy Motor S. A., cj 3-101-005744
Línea
1:
US$170,600.00
Marca:
Toyota Coaster, 2017
Para
todas las líneas ofertaron:
Plazo
de entrega: 45 días hábiles
Garantía:
36 meses o 100,000 kilómetros
Todo
lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la
oferta.
Lic.
Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—(
IN2016067866 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-9121
Desinstalación de equipos actuales de aire acondicionado,
compra, instalación, puesta en marcha
y mantenimiento
de equipos de aire acondicionado
del edificio
Jorge Debravo de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la
Gerencia de Pensiones con base en la resolución número DFA-1302-2016 suscrita
en fecha 28 de setiembre de 2016, comunica a todos los interesados del Acto de
Adjudicación del concurso: Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-9121, por
concepto de “Desinstalación de equipos actuales de aire acondicionado, compra,
instalación, puesta en marcha y mantenimiento de equipos de aire acondicionado
del edificio Jorge Debravo de la Caja Costarricense de Seguro Social”, donde
resuelve adjudicar a la empresa Centro Cars Sociedad Anónima, por un
monto total de: Trescientos noventa y un mil dólares exactos ($391.000,00),
moneda de los Estados Unidos de América.
El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área
Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio
Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.
San José, 28 de setiembre de 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016068632 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-04
Contratación de servicio de instalación de fibra óptica,
Cableado estructurado para las
instalaciones del Centro
Nacional Especializado en
Agricultura Bajo Riego-La Soga
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 021-2016, del día
28 de setiembre del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-04,
“Contratación de servicio de instalación de fibra óptica, cableado estructurado
para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo
Riego-La Soga”, con base en el dictamen técnico USST-ADQ-453-2016, y el
dictamen legal AL-URCH-110-2016 realizado por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología
de selección consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera: A la
empresa Integracom de Centroamérica S. A., la línea Nº 1 por un monto
total de $57.173,61 por cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en
el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66659.—( IN2016068720 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-01
Promovida para el suministro de materiales, mano de obra
y equipo para la inyección de
fisuras en pilotes de la terminal
de contenedores de Puerto Hernán
Garrón Salazar
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 18-2016, celebrada
el día 27 de setiembre del 2016, articulo II-1, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000019-01, promovida para
el “Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la inyección de
fisuras en pilotes de la terminal de contenedores de Puerto Hernán Garrón
Salazar”, a la empresa consorcio TECNOSAGOT/ANED, por cumplir con los
requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Consorcio TECNOSAGOT/ANED. Monto adjudicado: ¢72.028.839,00.
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles. Forma de pago: Quincenal contra avance
de obra. Plazo de entrega: 45 días. Garantía de cumplimiento: 5% monto
adjudicado
Setiembre, 2016.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 66575.—( IN2016068234 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01
Compra de llantas
Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia,
que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 18-2016, celebrada
el día 27 de setiembre del 2016, articulo II-2, acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000005-01,
promovida para la compra de llantas, a las empresas Importadora Ad Nat S. A.,
Maquinaria y Transportes Ltda y Importadora Automanía de
Cartago, por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en
el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Importadora Ad
Nat S. A.
¢
Monto total adjudicado: 5.034.376,00
Ítem Nº 2: Llantas 7.00 X 12 648.168,00
Ítem Nº 3 llantas 10.00 X 20 660.372,00
Ítem Nº 4 llantas 12.00 X 20 720.488,00
Ítem Nº 9 llantas 265/70 R16 701.052,00
Ítem Nº 10 llantas 195 R15C 558.672,00
Ítem Nº 11 llantas 205 R15C 1.109.660,00
Ítem Nº 12 llantas 205 R16C 635.964,00
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días
Plazo de entrega: 8 días naturales
Lugar de entrega: Almacén de Suministros de Japdeva Administración
Portuaria
Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado
Adjudicatario: Maquinaria y
Tractores Ltda.
¢
Monto total adjudicado: 21.036.385,7
Ítem Nº 5 llantas 16.00 R 25 4.735.629,72
Ítem Nº 6 llantas 18.00 R 25 16.300.755,95
Vigencia de la oferta 45 días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días
Plazo de entrega: 15 días naturales y para la Ítem Nº 5 100 días
naturales.
Lugar de entrega Almacén de Suministros de Japdeva Administración
Portuaria.
Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.
Adjudicatario: Importadora
Automanía de Cartago
¢
Monto total adjudicado: 13.713.720,68
Ítem Nº 7 llantas 11R 22.5
Vigencia de la oferta 45 días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Lugar de entrega Almacén de Suministros de Japdeva Administración
Portuaria.
Garantía cumplimiento: 5% sobre
monto adjudicado.
Se declaran infructuosos los siguientes Ítems: Ítem Nº 1) llantas 6.50
X 10 y el Ítem Nº 8) llantas 7.00 R16, por no haber oferentes elegibles.
Setiembre, 2016.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 66573.—( IN2016068235 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
LIC. DANIEL ODUBER QUIRÓS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
Administrativa de La Unidad Pedagógica Daniel Oduber Quirós, comunica
a todos los oferentes que participaron en La Licitación Pública N° 01-2016,
promovida por esta institución que existe un recurso de objeción al cartel,
razón por la cual la apertura de las ofertas se pospone hasta conocer el
dictamen de la Contraloría.
Yorlen Jiménez Carvajal, Presidente, Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2016068529 ).
ESCUELA ULLOA
LICITACIÓN EU-001-2017
Contratación del proveedor de alimentos para
el curso lectivo 2017
Por error se omitió en el edicto publicado por la escuela Ulloa, para
la Licitación EU-001-2017 de la Contratación del proveedor de alimentos para el
curso lectivo 2017, la recepción de ofertas se hará hasta las 14 horas del día
lunes 24 de octubre del 2016. Las ofertas se recibirán el día lunes 24 de
octubre del 2016 hasta las 14 horas. Mismo lugar indicado.
Cintya Rodríguez Naranjo, Presidenta Junta
Educación.— 1 vez.—( IN2016068630 )
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01
Construcción de Estación de Autobuses Distrital
de Alajuela, I Etapa: Habilitación
Inicial
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, con base en el oficio N° MA-DGP-404-2016 del Subproceso de Diseño y
Gestión de Proyectos y de conformidad con las facultades concedidas en el
artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica modificaciones,
prórroga y aclaraciones al cartel de referencia, a saber:
Se
modifica, el artículo 21. Cotizaciones por materiales y equipos: En donde dice:
…“El oferente deberá adjuntar las cotizaciones de los fabricantes o proveedores
de los materiales y equipos a instalar en las obras”, sustituir “cotizaciones”
por “fichas técnicas” y luego sustituir “materiales” por “materiales
especiales”. Se aclara que no es necesario entregar listas de materiales.
Modificar en toda especificación
técnica o anotación en planos constructivos que indiquen cubierta tipo ‘TS 18”
sustituirla por “TS 20”.
Se aclara
que la viabilidad ambiental que la empresa adjudicataria debe considerar como
parte de las gestiones que le corresponden dentro de sus responsabilidades
contractuales será, como máximo, la elaboración y aprobación por parte de
SETENA del D1, ya que el proyecto no requiere, por su alcance técnico, otro
tipo de procedimiento. Si durante la ejecución del contrato, por algún motivo
de naturaleza imprevisible achacable a la Administración, se necesitara llevar
a cabo un trámite superior, la Municipalidad deberá resolver como corresponda.
Se aclara que la garantía de
participación se presentará de acuerdo al monto de la oferta base.
Se aclara que tanto los planos
constructivos como las especificaciones técnicas forman parte integral de los
documentos cartelarios, cualquier descripción que se encuentre en planos, pero
no se consigne en especificaciones técnicas, o viceversa, deberá contemplarse,
siempre y cuando esté incluido en el alcance.
Se aclara que en el capítulo 5
se establece con claridad la forma de evaluación del plazo.
Se prorroga la fecha para el
acto de apertura de ofertas por tres (03) días hábiles más, por lo que se
traslada para el día 10 de octubre del presente año a las 10:00 horas
Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—( IN2016068212 ).
La
junta directiva en sesión ordinaria 2016-027 del día 3 de agosto del 2016,
artículo 007), aparte 01), acordó: Aprobar las Reformas al Reglamento para la
Ejecución de la Cuenta de Alimentos en la Institución, publicado en La
Gaceta N° 32 del 15 de febrero del 2005, tal y como se detalla a
continuación:
CAPÍTULO
I
Del
Objeto
Artículo
1º—Del Objeto. El Reglamento tiene como fin regular la asignación, uso,
operación y el control de los recursos destinados a la compra de alimentos, en
adelante la Cuenta de Alimentos, para los niños, niñas y adolescentes ubicados
en las alternativas de protección y atención institucionales, así como en la
ejecución de programas y proyectos de prevención, educación u otros que
incluyan la atención directa de las personas menores de edad.
Artículo
2º—Del uso de la Cuenta de Alimentos. Pueden hacer uso de la Cuenta de
Alimentos, siempre que sea en forma moderada y razonable, los ejecutores
presupuestarios, para: Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencias y Auditoría Interna.
Artículo
3º—De los Montos de la Cuenta de Alimentos. La ejecución de la Cuenta de
Alimentos se realiza dentro de los montos establecidos en el Plan Anual
Operativo y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuenten los diferentes
programas, subprogramas y actividades.
CAPÍTULO
II
De
los Procedimientos
Artículo
4º—De la ejecución de la Cuenta de Alimentos. La ejecución del gasto de
la Cuenta de Alimentos en Albergues y Aldeas, es un procedimiento aplicable a
la compra de productos alimenticios por parte de las unidades ejecutoras
correspondientes y para consumo exclusivo de los niños, niñas y adolescentes
ubicados en esas alternativas de protección y de atención institucionales, el
personal de cuido directo y en la ejecución de los programas, proyectos de
prevención y educación que conlleven la atención directa de las personas
menores de edad.
Artículo
5º—Apertura de Cuenta Corriente. Se autoriza la apertura de una cuenta
corriente por Región u Oficina Local, según convenga al servicio, donde se
depositarán mensualmente los recursos financieros destinados a la adquisición
de los alimentos.
Artículo
6º—De las cuotas o giros mensuales. Las cuotas o giros mensuales se
establecerán de conformidad con un modelo de costos elaborado por técnicos, en
el cual se incluyan variables tales como: precio oficial actual de la canasta
básica, zona de ubicación del albergue, programas o proyectos de atención,
programas y proyectos de prevención o educación que conlleven la atención directa de
las personas menores de edad, composición y número de la población, por grupo
de edades, número de personal de atención directa y otras
CAPÍTULO
III
De
los responsables de la administración
de la cuenta de alimentos
Artículo
7º—De los responsables de la Administración de la cuenta de Alimentos. Los
responsables de la administración de la cuenta de alimentos deben presentar con
la liquidación, las facturas canceladas y demás justificantes de las compras
efectuadas en el mes. De la presentación y aprobación de la liquidación
dependen los giros de recursos subsiguientes.
Artículo
8º—De los gastos de Alimentación para miembros de Junta Directiva.
Procederá el suministro de alimentos a los miembros de la Junta Directiva
cuando la sesión requiera de la presencia de sus miembros por un lapso
prolongado. También procederá en aquellas situaciones en que la sesión implique
algún grado de desgaste fuera de lo ordinario, como cuando se realizan giras a
Oficinas Locales, albergues o zonas geográficas donde se estén ejecutando los
programas y proyectos de prevención y educación.
Artículo
9º—Del Presupuesto de Presidencia Ejecutiva. Los gastos de alimentación
para la Junta Directiva serán cubiertos con el presupuesto de la Presidencia
Ejecutiva, en forma ágil y expedita vía Caja Chica o Fondo de Trabajo.
Artículo
10.—Las Unidades ejecutoras que pueden adquirir
productos alimenticios. Las siguientes unidades ejecutoras podrán incurrir
en la adquisición de productos alimenticios de su propio presupuesto por montos
mínimos, para la atención de invitados a reuniones, o alguna actividad
extraordinaria, debidamente justificada, en las cuales las necesidades
justifiquen el gasto, que sean indispensables y que estén destinadas al
desarrollo puntual de actividades especiales.
a) Presidencia
Ejecutiva (despacho de la Presidencia Ejecutiva),
b) Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
c) Despacho
de la Auditoría Interna.
d) Despacho
de la Gerencia Técnica (Consejo de Adopciones).
e) Despacho
de la Gerencia de Administración.
Artículo
11.—Procedimiento para la adquisición de productos
alimenticios. Para que la adquisición de los productos alimenticios se
realice en forma ágil y expedita se utilizará el procedimiento de Caja Chica o
Fondo de Trabajo.
CAPÍTULO
IV
De
la ejecución de la Cuenta de Alimentos para la realización
de talleres y otras actividades de capacitación
con
funcionarios institucionales y externos
Artículo
12.—De la Ejecución Presupuestaria de la Cuenta de
Alimentos. La ejecución presupuestaria de la Cuenta de Alimentos para la
realización de talleres de trabajo y otros afines se rige por las siguientes
reglas:
Las asignaciones presupuestarias aprobadas en
la Cuenta de Alimentos para la realización de talleres y otras actividades afines
y asignadas a los programas, subprogramas y actividades deben asegurar el
cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Anual Operativo y contar cada
evento con la debida justificación. Solo tendrán justificación los gastos de
alimentos cuando las actividades de capacitación constituyan apoyo a los
programas y subprogramas que persiguen el cumplimiento de las metas contenidas
en el Plan Anual Operativo y en el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Las
erogaciones que se realicen para estos fines incluirán únicamente un refrigerio
para los asistentes al evento, el cual será cubierto mediante el procedimiento
que corresponda, según el monto de la erogación.
c) En
caso de que la actividad se prolongue durante todo un día o más, los
participantes deberán asumir los gastos de almuerzo y cena, según corresponda.
Si para asistir a la actividad deben trasladarse desde su centro de trabajo, y
no se les proporciona la alimentación, se les reconocerá el pago de viáticos de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
d) Solamente
se proporcionará almuerzo o cena, según corresponda, en casos muy
excepcionales, en los cuales el evento requiera la concentración de los
funcionarios durante largas jornadas, a juicio de la unidad promotora.
Artículo
13.—De la ejecución de la Cuenta de Alimentos para
la implementación de los proyectos de las Juntas de Protección a la Niñez y la
Adolescencia. Para la actividad propia de ejecución de la Cuenta de
Alimentos en la realización de proyectos de las Juntas de Protección a la Niñez
y la Adolescencia y el subsiguiente giro de recursos, se utilizarán los
procedimientos establecidos por la Proveeduría Institucional, lo estipulado en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y las regulaciones del
artículo anterior. Los proveedores deberán cumplir con los requisitos de ley.
Artículo
14.—Suministro de alimentación a personas menores
de edad, que no se encuentran institucionalizadas. Se autoriza a los
ejecutores presupuestarios y a las Oficinas Locales la adquisición de productos
alimenticios para atender situaciones de emergencia de las personas menores de
edad que son atendidas por la institución y no se encuentran
institucionalizadas, y quienes por circunstancias especiales requieran de
alimentación.
Artículo
15.—Prohibiciones. Queda totalmente prohibido
hacer uso de los recursos asignados en la Cuenta de Alimentos para cubrir
necesidades de alimentos de los funcionarios institucionales, salvo para las
actividades reguladas
en el presente Reglamento.
Disposiciones
finales
Artículo16.—La Administración deberá elaborar y mantener debidamente
actualizados los manuales de procedimientos para la operación de la Cuenta de
Alimentos Institucional, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
Rige a
partir de su publicación.
Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000047.—( IN2016063760 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Alberto Gómez Solano, cédula Nº 03-0282-0086, ha
solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
robados.
Certificado de depósito a plazo Nº
202-300-20210068 con número de fórmula 1097457 por la suma de ¢2.860.587,00
(dos millones ochocientos sesenta mil quinientos ochenta y siete 00/100), el
cual vence el día de 16 de setiembre del 2016, con un cupón de intereses
fórmula 1097458 por la suma ¢21.287,48 (veintiún mil doscientos ochenta y siete
48/100), todos los documentos anteriores a nombre de Luis Alberto Gómez Solano,
cédula Nº 03-0282-0086.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a
partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Melissa
Solano Solano, Plataforma Universal.—( IN2016066258 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lillia Elsa Chacón Chaves, cédula 1-0314-0889, conforme a los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, comunica el extravío del
Certificado de Depósito a Plazo número 702-300-7026456 del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, Sucursal de Heredia, suscrito por un monto de
¢1.018.739,02 junto con cupón de intereses por un monto de ¢7.580,85. El
certificado fue constituido en la fórmula número 1066907 y el cupón de
intereses en la fórmula número 1066908. Por lo que se solicita la reposición
del título de valor. Quienes se sientan afectados deben formular oposición por
escrito ante el citado Banco, en el plazo de 15 días contados a partir de esta
publicación.—Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Lillia
Elsa Chacón Chaves.—1 vez.—( IN2016063806 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3944-2016.—Sanz
Rodríguez Palmero Susana, R-258-2016, residente 172400151114, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Gestión de la
Documentación, Bibliotecas y Archivos, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64817.—( IN2016063488 ).
ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016-B, cédula N°
1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en
Sociología de los Fenómenos Culturales y de los Procesos Normativos,
Universidad de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64816.—( IN2016063490 ).
ORI-3912-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Magíster Cum Laude en Sociología, Universidad de Padova, Italia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64815.—( IN2016063492 ).
ORI-3971-2016.—Montilla Sandoval Ada Isaily,
R-256-2016, Pasaporte N° 070996612, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Diseño Gráfico, Universidad Jose María Vargas, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64814.—( IN2016063494 ).
ORI-3947-2016.—Vargas Renzi Fernán, R-254-2016, cédula N° 1-1495-0326,
solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller en Ciencias, Universidad
de Texas A&M, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64813.—(
IN2016063496 ).
ORI-4063-2016.—Espinoza Cisneros Édgar, R-267-2016, cédula 1-1108-0608,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes &
Ciencias, Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128682.—Solicitud N° 64820.—( IN2016063543 ).
ORI-3977-2016.—González López Dagoberto Eloy,
R-260-2016, Pasaporte I477826, solicitó reconocimiento y equiparación del
título ingeniero en tecnologías nucleares y energéticas, instituto superior de
tecnologías y ciencias aplicadas, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2016063544 ).
ORI-3879-2016.—Castillo Rojas Erik Arnulfo, R-259-2016, cédula de
identidad: 2-0672-0814, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64818.—( IN2016063546 ).
ORI-3871-2016.—Livov Fridman Pablo, R-253-2016,
cédula 8-0114-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contador
Público, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64810.—(
IN2016063547 ).
ORI-3974-2016.—Urbano García Miguel Ángel,
R-252-2016, cédula 801130786, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales),
Universidad Pontificia Comillas (Universidad de la Iglesia Católica), España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64809.—( IN2016063550 ).
ORI-3874-2016.—Brenes Sáenz Juan Carlos, R-251-2016, cédula de identidad:
1-0935-0854, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Philipps Universität Marburg, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto
de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64808.—( IN2016063551 ).
ORI-3946-2016.—Rodríguez Villagra Odir,
R-250-2016, cédula Nº 1-1055-0209, solicitó reconocimiento y equiparación del
título doctor Philosophiae (Dr.Phil.), Universidad de Potsdam, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64807.—( IN2016063552 ).
ORI-3821-2016.—Hernández Rodríguez Enrique, R-249-2016, cédula
4-0152-0959, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría
(Ciencias), Universidad de Nagoya, Japón. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64806.—( IN2016063553 ).
ORI-3630-2016.—Ordoñez Muñoz Cristian, R-248-2016, pasaporte AP600887,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad
Del Cauca, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64805.—(
IN2016063554 ).
ORI-4029-2016.—Longhi Garita Aldo Manuel, costarricense, 1-0675-0945. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de
Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de agosto del año
dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016063558 ).
ORI-3640-2016.—Rojas Bravo Claudia, R-246-2016, cédula: 1-1491-0944,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Geografía,
Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 64804.—( IN2016063559 ).
ORI-3644-2016.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016, cédula
1-0753-0234, solicitó reconocimiento y equiparación del título de maestro en
educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto
de 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64792.—( IN2016063560 ).
ORI-3558-2016.—Villalobos Camacho Gregorio,
R-236-2016, cédula 1-1005-0121, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Informática, Universidad de Ottawa, Canadá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64791.—(
IN2016063561 ).
ORI-3572-2016.—Martínez Ruiz Victoria, R-235-2016, pasaporte: AAJ868349,
solicitó reconocimiento y equiparación del título graduada en Derecho,
Universidad De San Pablo-Ceu, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64790.—( IN2016063563 ).
ORI-3589-2016.—Guo Qiao, R-234-2016, pasaporte: G27835565, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Ciencia, Universidad
del Estado de Indiana, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64788.—( IN2016063566 ).
ORI-3585-2016.—Chaves Vega Pedro Pablo, R-233-2016, cédula 5-0321-0810,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64787.—( IN2016063567 ).
ORI-3564-2016.—Astorga Gatjens Luis Fernado, R-232-2016, cédula
3-0205-0706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Ciencias de La Educación, Universidad Interamericana de Educación a Distancia
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64786.—(
IN2016063569 ).
ORI-3547-2014.—González Fuentes Alberto Ernesto, R-231-2016, pasaporte:
079308067, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto
de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud
N° 64784.—( IN2016063570 ).
ORI-3665-2016.—Rojas Brenes María Esther,
R-230-2016-B, cédula: 4-0134-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Investigaciones Clínicas, Universidad de Puerto Rico, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64783.—( IN2016063571 ).
ORI-3662-2016.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016, cédula 4-0134-0650,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Farmacia, Universidad
Nova Southeastern, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64782.—(
IN2016063574 ).
ORI-3568-2016.—Schauer Christian Lothar, R-229-2016, residente permanente
127600199101, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las
Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Universidad Del Saarland, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto
de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
64776.—( IN2016063576 ).
ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer, R-138-2015-B, cédula Nº 1-0884-0161,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes,
Universidad de New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, once de agosto de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº
64722.—( IN2016063577 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-3910-2016.—Samper
Villarreal Jimena, R-185-2010-B, cédula 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland,
Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud
N° 64723.—( IN2016063616 ).
ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María,
R-212-2016, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Artes de Las Comunicaciones, Universidad Ozarks, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64725.—( IN2016063617 ).
ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María,
R-212-2016-B, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias de Mercadeo, Universidad Ozarks, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64727.—( IN2016063688 ).
ORI-3639-2016.—Atienzar Cottin Jeannine, R-223-2016, pasaporte 129635367,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64773.—(
IN2016063696 ).
ORI-3487-2016.—Colina Aumaitre María Gabriela, R-227-2016, pasaporte
132266462, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 64775.—( IN2016063697 ).
ORI-3600-2016.—Soto Argüello Reyna Lizette,
R-238-2016, pasaporte: C01884690, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64793.—( IN2016063699 ).
ORI-3557-2016.—Porter James Thomas, R-239-2016,
pasaporte 508143123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Filosofía, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128682.—Solicitud N° 64794.—( IN2016063700 ).
ORI-3575-2016.—Cortés Bermúdez Sonia Isabel, R-240-2016, pasaporte
AR022188, solicitó reconocimiento y equiparación del título enfermero,
Universidad del Tolima, Colombia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64796.—(
IN20160 ).
ORI-3593-2016.—Semeñenko Loreley Sofía, R-241-2016, pasaporte AAD877075,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto 2016.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128682.—Solicitud Nº 64797.—( IN2016063703 ).
ORI-3565-2016.—González Pérez Arelys,
R-242-2016, pasaporte: H527560, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64798.—( IN2016063705 )
ORI-3594-2016.—Sánchez Echeverri Wberney,
R-243-2016, pasaporte AQ364538, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Electricista, La Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64799.—( IN2016063707 ).
ORI-3668-2016.—Conejo Madrigal Gustavo Enrique, R-244-2016, cédula:
1-0947-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Administración de Tecnología de Información, Universidad para la Cooperación
Internacional, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64800.—(
IN2016063708 ).
ORI-3702-2016.—Jaimes Merazzo Karla Marina, R-245-2016, cédula
8-0081-0685, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora,
Universidad Autónoma De Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud
Nº 64801.—( IN2016063710 ).
ORI-3674-2016.—Arenas Molina Francis Andreina,
R-247-2016, pasaporte: 124859544, solicitó reconocimiento y equiparación del
título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64803.—( IN2016063711 ).
ORI-4054-2016.—Nitu Daniel Viorel, R-271-2016, pasaporte 503386763, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias, Universidad Ribera
Sur de Londres, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.— Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128682.—Solicitud N° 64821.—( IN2016063717 ).
ORI-3599-2016.—Cedeño Castillo Nelson, R-2578-B pasaporte 135958612,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64822.—( IN2016063718 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Manuel Dávila Miclin, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto del 2016, con la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Nora Dávila Castro, medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, la cual rige hasta
el veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00146-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063254 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A los señores Saymon Arias Agüero, Cristopher
Javier Ramírez Muñoz y Greg Guerrero Guzmán, con domicilio desconocido, se les
comunica la resolución de las 9:00 del 10 de agosto del 2016, con la cual se
resuelve a favor de las personas menores de edad Kimberly Daniela Alvarado
Mora, Maykol Daniel Arias Alvarado, Fabián Alvarado Mora, Steve Gabriel
Montenegro Alvarado, Cristopher Sebastián Ramírez Alvarado, María Fernanda
Guerrero Alvarado, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, la cual rige veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00050-2016.—Oficina
Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—(
IN2016063255 ).
A la señora Rebeca Arias Barahona, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del doce de julio del dos mil dieciséis, que
se resuelve ordenar la guarda, crianza y educación en forma provisional de la
persona menor de edad Lesly Pamela Jiménez Arias, al progenitor señor Jorge
Alberto Jiménez Elizondo. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI N°
OLAL-00158-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063256 ).
Al señor Luis María Cuero Rentería se le comunica la resolución de las
veinte horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil
dieciséis, mediante la cual se dictó medida de Abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad Joshua Gabriel Cuero Quesada y María Jesús Cuero Quesada.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente Administrativo OLD 00085-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063257 ).
A Carlos Enrique Pérez
Gómez, persona menor de edad Thiffany Daniela Pérez Varela se le comunica las
resoluciones de las trece horas del cinco de marzo de dos mil dieciséis, donde
se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal de la persona menor de edad
Thiffany Daniela Pérez Varela en el Albergue Institucional de Mujeres del
Departamento de Atención Inmediata asimismo se le avisa de la resolución de
catorce horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis donde se resuelve: 1-
Revocar la medida de Abrigo Temporal y ubicar a la menor con su progenitora. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063258 ).
Edgar Monge Araya,
persona menor de edad Monserrath Monge Gutiérrez, se le comunica las
resoluciones de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio
del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal de
la persona menor de edad Monserrath Monge Gutiérrez en el Albergue
Institucional Rooselvelt, así mismo se le avisa de la resolución de diez horas
con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, donde se resuelve:
1- Modificar la medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional
siendo que se ubica a la persona menor de edad en el hogar del señor Gerardo
Araya Hernández. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00048-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063259 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las 8:00 horas del 30 de agosto del 2016, se resuelve:
1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código
de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la
persona menor de edad Joshuannie Daleska Martínez Herron, por encontrarse en
estado de abandono involuntario por el fallecimiento de su progenitora Carmen
Martínez Herron, único progenitor conocido. 2-De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículos 5 y 32
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito
administrativo de la persona menor de
edad en mención a cargo de su tía materna, Betty Herrón Herrón, en el entendido
de que dicho depósito administrativo
queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará
infra. 3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en
el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en
consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00388-2016.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000046.—( IN2016063260 ).
A Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza. Se les comunica la
resolución de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis,
donde se resuelve: I)-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz, con
identificación 402740100. II.-Se ordena el cuido provisional de la persona
menor de edad Óscar Junior Areas Díaz en el hogar de la señora Lids Marieta
Calvo Jiménez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el veintiséis de febrero del dos mil diecisiete,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la
persona menor de edad. III)-En cuanto a la interrelación familiar se dispone la
suspensión de las visitas por parte de la progenitora al niño, en cuanto al
progenitor se establece que la presente medida no limita el contacto del niño
con su padre, pero que dichas visitas se realizarán en forma supervisada por
espacio de una a dos horas una vez por semana, previo acuerdo de partes, en
caso de que surjan conflictos al respecto deberán de acudir las partes con la
profesional a cargo de la situación en esta Oficina a fin de que se llegue a un
nuevo acuerdo y/o se suspendan las mismas. IV)-Se le advierte a los señores
Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, su deber de integrarse a un
grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo
Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San
Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos
de avance a esta oficina. V)-Se le advierte a los señores Óscar Julio Áreas
Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI)-Se designa el
expediente a la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la
Oficina Local del PANI de Alajuela para que realice una investigación ampliada
de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales.
VII)-Se les otorga a los progenitores, Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes
Díaz Lanza, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. VIII)-Comuníquese esta Resolución al Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente
resolución a los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, con
la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Administrativo número OLA -00498-2014.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—(
IN2016063261 ).
A quien interese: se
comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve
de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad Diana Bernardett Orozco Barrientos,
confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en
la señora Laura Solano Orozco. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo OLC-00123-2015.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063263 ).
A quien interese se
comunica que por resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de
abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Luis Fernando Quirós
Montero, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado
menor en la señora Seidi Lorena Gómez Méndez. Notifíquese. Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N° OLC-00894-2015.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063264 ).
Se le comunica formalmente al señor Gabriel Alonso Solano Jiménez la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como el inicio del proceso
especial de protección en beneficio de su hijo Neyfer Aslan Solano Barrantes,
por la situación de riesgo social denunciada. Se ordenó intervención
psicosocial y la ejecución del plan de intervención correspondiente en
beneficio del niño. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00165-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063265 ).
Se le comunica formalmente
al señor Henry Antonio Guido Villegas la resolución administrativa dictada por
la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
ocho horas del día diez de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas
menores de edad Minor Sleyter Calvo
Gorgona, Jackdany Jafeth Guido Calvo, Henry Acob Guido Calvo, Brandon Etoo
Calvo Borbón y Jochua Calvo Borbón bajo la responsabilidad de su abuela materna,
señora Martha Eugenia Borbón Loáiciga c.c. Martha Gorgona Loáiciga, cédula N°
6-194-611, vecina de Yireth, El Roble, Puntarenas por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas
menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00021-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063266 ).
Se le comunica
formalmente a la señora Jania Lisset Alvarado Ferrufino las resoluciones
administrativas dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia en Puntarenas, la resolución de las siete horas treinta minutos del
día dos de setiembre del dos mil quince que ordenó modificar la resolución de
Abrigo Temporal y se ubicó al niño Shamir con medida de cuido provisional bajo
la responsabilidad de su hermana Delia Villarreal Álvarez; y la resolución de
las catorce horas del día tres de junio del dos mil dieciséis la cual ordenó el
abrigo temporal del niño Shamir José Álvarez Alvarado en el Albergue Orotigre
de Orotina de Alajuela, por el plazo de seis meses que vence el tres de
diciembre del dos mil dieciséis. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona
menor de edad en el albergue y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario
las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Representante Legal.—O. C. N°
39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063267 ).
Se le comunica
formalmente a los señores Marco Antonio Rodríguez Mora y Simón James Eaton a
resolución de las once horas del día once de julio del dos mil dieciséis,
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en
Puntarenas que ordena el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa en beneficio de las personas menores de edad Sherry Khybeth
Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, se designa a la Psicóloga de
PANI Puntarenas para que investigue los hechos denunciados y rinda informe de
resultados en un plazo de cincuenta días. Se da audiencia a las partes para ser
escuchadas y que aporten la prueba que a bien tengan interés en presentar.
También se advierte a las partes que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa: Se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Puntarenas. Expediente Nº
OLPUN-00084-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063268 ).
Se le comunica
formalmente a los señores Shirley Pamela Álvarez Hidalgo, Juan Carlos Acevedo
Alvarado y Jonathan Eduardo Corella Rivas la resolución administrativa dictada
por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
quince horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los
niños Mauricio Josué Acevedo Álvarez y David Corella Álvarez bajo la
responsabilidad de su abuela materna Shirley Álvarez Hidalgo, portadora de la
cédula de identidad número 5-0249-0610, vecina de Riojalandia, Barranca,
Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se ordenó seguimiento
psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución
del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº
OLPUN-00158-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063269 ).
Se le comunica
formalmente al señor William Vega Quesada la resolución administrativa dictada
por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de las
personas menores de edad Brandon Andrés Vega Hodgson y Gersan Josué Vega
Hodgson en la Ong Albergues Glorioso Dia, por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida, que vence el 28 de febrero del 2017. Se ordenó
seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del
plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante
la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00174-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—(
IN2016063270 ).
Se le comunica
formalmente a la señora Yuribia Murillo Solano, la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional del niño Arlen Andrey Murillo Solano, bajo la responsabilidad de su
bisabuela materna, señora Guadalupe del Socorro Murillo Solano, nicaragüense,
portadora de la cédula de residencia número 155807787129, vecina de Fray
Casiano de Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de
edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
Nº OLPUN-00064-2016.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063272 ).
Le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de los
Ángeles Vásquez Guido, mayores, casado y soltera, cédulas de identidad números
602820583 y 603350417, por su orden, costarricenses, de oficios y domicilios
desconocidos, progenitores de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga
Vásquez: Que por resolución de las quince horas del diecinueve de agosto de dos
mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLBA-00111-2013, debido
a que la joven hizo abandono del hogar del Recurso de Emergencia en que había
sido ubicada, tampoco mostró interés de ingresar a alternativa especializada
acorde a su perfil, a falta de interés se ordenó el Archivo del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Notifíquese: La anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063273 ).
Le comunica al señor Nicolás Andres Estupiñan Quiñones, de nacionalidad
colombiana, demás calidades y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad Anargie Samante Estupiñan Vargas, que
por resolución de las quince horas veintiséis minutos del primero de setiembre
de dos mil dieciséis. Expediente administrativo número OLAL-00063-2015, se
ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad indicada ubicándola en Recurso Comunal en el hogar de la señora Sandra
Obregón Chaves. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez Órgano, Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063274 ).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF Los documentos descritos se
encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
www.eca.or.cd http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas,
Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a
Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
San José, 05 de setiembre del 2016.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General del ECA.—1 vez.—( IN2016063627 ).
INSTITUTO DE LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa Instituto de Lengua de
Señas Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos noventa y cuatro, a la asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día
veintinueve de octubre, en su domicilio social en Curridabat Urbanización La
Colina, casa doce d, y una hora después en segunda convocatoria con el número
de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a)
Verificación del quórum; b) Modificación del domicilio social, c) Nombramiento
de nuevo miembro de Junta Directiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos
mil dieciséis.—Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, Secretario.—1 vez.—(
IN2016068423 ).
CONDOMINIO
PIE MONTE N° 1
Condominio Pie Monte N°1 convoca a todos los condóminos a la asamblea
extraordinaria el día sábado 08 de octubre del 2016 en el salón multiuso de
Condominios Pie Monte, cédula jurídica 3-109-203091.
Primera convocatoria: 5:00 p.m.
Segunda convocatoria: 6:00 p.m.
|Informe trimestral.
Cambiar canoas.
Informe procesos judiciales.
Asuntos varios.
27 de setiembre del 2016.—José Lorenzo
Bustos, Administrador.—1 vez.—( IN2016068570 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
CASA ESTRELLA TAHMASEBI SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Kourosh de único apellido Tahmasebi en virtud de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cinco
cero cinco nueve cero nueve uno seis tres; y la señora Marcie Elaine de único
apellido Myers en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del
pasaporte de su país número cuatro cinco nueve ocho cinco seis ocho cinco tres,
como dueños de manera conjunta de la totalidad del capital social de la
sociedad Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos
setenta y tres (3-101-693373), tramitan la reposición de todos los certificados
de acciones emitidos al día de hoy y que amparen acciones de dicha sociedad; lo
anterior por haberse extraviados los mismos, Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante la oficina del Lic. Felipe Esquivel
Delgado, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza,
Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, dentro del plazo
Indicado en el artículo 709 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, seis de setiembre del año dos mil dieciséis. Publíquese 3 veces en el
Diario Oficial La Gaceta y vez en un Diario de Circulación Nacional.—Kourosh Tahmasebi.—Marcie Elaine Myres.—( IN2016063082 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Para los efectos del artículo 479 y siguientes
del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días desde la publicación se apersonen a la oficina del suscrito
notario, cito en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, 2do
piso, a hacer valer sus derechos en la venta del establecimiento mercantil
denominado “El Cocorrico Verde”, otorgado en la escritura pública 90-63 de las
16:30 horas del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—( IN2016063502 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas
Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado
académico de Bachillerato, de la carrera de Periodismo, registrado en el libro
de títulos bajo: Tomo: I, Folio: 393, Asiento: 1380, a nombre de Norman Javier
Montes Reyes, con fecha: 20 de mayo del año 2001, cédula de identidad número
1-1008-0471. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del
2016.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2016063692 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad
Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5, folio 10, número
1664, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, a nombre de
Carnegie Díaz Jennifer Ivette. Se solicita la reposición del título indicado
por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del
2016.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(
IN2016063738 ).
CASA
ESTRELLA TAHMASEBI S. A.
Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y
tres (3-101-693373), para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la
reposición del libro tomo número uno de los siguientes libros de la sociedad:
registro de accionistas, actas de asamblea de socios, actas del consejo de
administración, diario, mayor e inventarios y balances, lo anterior, por
haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta. Es todo.—San José, seis de setiembre del
dos mil dieciséis.—Kourosh Tahmasebi, Presidente y Representante Legal.—(
IN2016063804 ).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y
Cirugía, emitido por la Universidad el 28 de marzo del 2011, e inscrito en el
libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 215, número 186, e inscrito
en el CONESUP al tomo 32, folio 187, número 42919, a nombre de Damieta Virginia
Flashy Flashy. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 días del mes de setiembre
del 2016.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2016063872 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CORAZONES JOVENES
Yo, Ivol Rodríguez Johnson, mayor, casado una vez, profesor, cédula de
identidad número 1-0690-0898 en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Corazones Jóvenes, cédula Jurídica 3-002-470897, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición
del Libro N° 2 de Actas el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 05 de setiembre de 2016.—Ivol
Rodríguez Johnson, Presidente.—1 vez.—( IN2016063581 ).
Número ciento cuarenta y
tres-dieciocho ante mi Steven Alvarado Bellido con oficina en ciudad de Quepos
comparecen Guillermo Rodríguez Rodríguez mayor, agricultor, vecino de Quepos,
Aguirre, Puntarenas, detrás del Restaurante Racho León en Paquita, cédula de
identidad número: cinco-cero setenta y nueve- cero cuarenta y nueve, casado una
vez separado de hecho y María Luz Zúñiga Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad número uno-doscientos treinta y tres-trescientos cuarenta y uno,
mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de Manuel Antonio de Quepos contiguo a
Hotel Almendros. Y Chang Sook Kim Jim, mayor, comerciante, cédula ocho-sesenta
y uno-novecientos cuarenta y cinco, casada una vez separada de hecho, vecina de
Manuel Antonio de Quepos. Primero: En este acto se indica que Rodríguez Rodríguez
y Zúñiga Rodríguez que son dueños cada uno del cincuenta por ciento cada uno
del capital social de la referida sociedad, Monico G Y J Limitada cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y
dos el capital de la sociedad es de mil dólares americanos representado por
diez cuotas cien dólares americanos cada una. En este acto por la suma de un
millón quinientos mil dólares acuerdan vender a Kim Jim Chang Sook, las citadas
cuotas. Segundo: El monto de la venta de las cuotas referidas será de un millón
quinientos mil dólares americanos, monto que se pagará por partes iguales a
favor de Rodríguez Rodríguez y Zúñiga Rodríguez de manera alícuota tercero
forma de pago el día de hoy la sede de Pérez Zeledón del Banco Popular la suma
de un millón cien mil dólares americanos y los restantes cuatrocientos mil
colones mediante dos cheques de la Sociedad Dan Gun Sociedad Anónima, cheques
trescientos treinta y seis mil seiscientos noventa y dos-cinco, trescientos
treinta y seis mil seiscientos noventa y uno-nueve de la cuenta clásica
empresarial uno seis uno cero uno cero cero siete seis dos cero cero dos cero
uno cinco seis y cuenta cero siete seis dos cero cero dos cero uno cinco.
Tercero: Se aclara que una vez ya vendidas estas cuotas citadas se finaliza lo
referente a la venta de cuotas que dio al traste con el traslado de dicha
sociedad al Fideicomiso Banco Popular Improsa de la finca seis-cuarenta y nueve
mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero y a la opción de compra de
cuotas de la referida sociedad que se había firmado el cinco de julio del año
dos mil dieciséis. Es todo. Ciudad de Quepos, once horas del uno de agosto del
año dos mil dieciséis ilegible ilegible ilegible. Lo anterior es copia fiel y
exacta de la escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio
cincuenta y dos frente, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario.
Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio
en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2016063792 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Mediante escritura
otorgada en mi notaria, a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Costa
Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta referente al capital social en virtud de una disminución y posterior
aumento del capital social, así como la cláusula vigésima referente a la
integración del Consejo de Administración de la compañía.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—( IN2016061490 ).
Mediante escritura número
33 de las 10 horas del 11 de agosto de 2016 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad QP Trading Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se realizó una devolución de aportes a socios y se disminuyó el
capital social modificando la cláusula cuarta del capital social.—San José, 15 de agosto 2016.—Lic. Sylvia Ivethe Montero
Gamboa, Notaria.—( IN2016063424 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se acordó la disolución de la
sociedad denominada 3-102-651166 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica Nº 3-102-651166.—San José, 8 de
setiembre, 2016.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—(
IN2016063491 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Vivilight Cero Dos S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución. Escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—( IN2016063750 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria hace
constar que la compañía denominada por número Guarantee Secure Trade
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil
novecientos trece, cambió de junta directiva y modificó la cláusula octava.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016063573
).
Por escritura número
195-5, del 09-09-2016, del protocolo del licenciado Alexander Soto Guzmán, se
constituye la sociedad El General Renta Car S. A., en la que se nombra
como presidenta a la señora Laura Ramírez Corralez.—San
José, 09 de setiembre 2016.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016063594 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y cuatro-uno, de las trece horas, del ocho de setiembre de dos
mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda del
domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra junta
directiva, fiscales de la sociedad Óptica Guanacasteca F P & L, Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3-101-369498.—San
José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063595 ).
Mediante escritura número
setenta y uno se constituyó la sociedad Guaya de Alajuela S. A., cuyo
presidente es José Antonio Oreamuno Ulloa, mayor, casado una vez, empresario,
con cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-quinientos siete,
vecino de Heredia, San Joaquín de Flores exactamente del gimnasio del Liceo
Regional de Flores trescientos metros norte.—Alajuela
treinta de agosto del dos mil dieciséis. Es todo.—Licda.
Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063597
).
Por escritura número
ciento cincuenta y cinco-uno, de las trece horas, quince minutos del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas
segunda del domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra
junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica Hiper Gallito O. G. F. P
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414161. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016063598 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y seis-uno, de las trece horas treinta minutos, del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas
segunda, del domicilio, sexta, de la administración y representación, se nombra
junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica Oftálmica F P & L
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393735. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016063602 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y siete-uno, de las trece horas cuarenta minutos, del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas
segunda del domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra
junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica Inmob Las Flores P T Y P L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-372802. Es todo.—San
José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063605 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y ocho-uno, de las trece horas, cincuenta minutos del ocho de
setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas
segunda del domicilio, novena de la administración y representación, décimo
tercera vigilancia. Se nombra junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139919.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016063607 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y nueve-uno, de las catorce horas, del ocho de setiembre de
dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda del
domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra junta
directiva, fiscales de la sociedad Óptica Pozos Santa Ana F P & L Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-394033.—San José. ocho
de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063611 ).
Por escritura número
ciento sesenta-uno, de las catorce horas diez minutos, del ocho de setiembre de
dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda del
domicilio, novena de la administración y representación, décima tercera de la
vigilancia, se nombra junta directiva y fiscales de la sociedad Optica Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138108.—San
José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063620 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis,
la sociedad Compañía Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cuatro cero tres cuatro, reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así:
cláusula sétima, de la administración de la sociedad, la sociedad será
administrada por una Junta directiva compuesta por tres miembros socios o no,
quienes serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar poderes, revocar y sustituir
los mismos sin perder su mandato. Los miembros de la junta directiva serán
nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de
Sarapiquí doce horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016063623 ).
Constitución de Agropecuaria
Leimaru S. A., domiciliada en San Ignacio del cantón de Acosta,
provincia de San José, cien metros al este de la Municipalidad, contiguo a
panadería La Principal. Apoderado generalísimo sin límite de suma Fernando
Rojas Mora, cédula 9-0060-0544 y Giovanni Gerardo Zúñiga Aguilar, cédula
1-0755-0896.—San José, ocho de setiembre del año dos
mil dieciséis.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2016063629 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se constituyó Transportes Refrigerados Mena Rojas
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A.
Domicilio social San José, plazo social noventa y nueve años, capital social
Cien Dólares USA, presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José a las
diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Mayra
Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016063632
).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Studio Giuridico
Tributario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687464, se reforma la cláusula
octava de su pacto constitutivo y se hacen nuevo nombramiento de tesorera.—San José 9 de setiembre del 2016.—Lic. Otto Patirio
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016063687 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil uno s. a., mediante la cual se acuerda
su disolución.—Escazú, 5 de setiembre del 2016.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016063721 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
Año Tres Mil S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016063722 ).
Por escritura 74-8,
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2016, se
protocolizó el acta número cinco de El Chyffly de los Cubero Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-551100, donde se modificó la junta
directiva y se reformó la cláusula sétima.—Sarchi Norte, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016063724 ).
En mi notaría, a las
quince horas del trece de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea de Inversiones Dos de Marzo Sociedad Anónima mediante la cual se
modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Bagaces, trece de junio de dos mil
dieciséis.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2016063725 ).
Por escritura número
doscientos ochenta y tres, visible al folio ciento noventa y seis vuelto, del
tomo treinta y dos de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis; por acuerdo de
socios se liquida la empresa Inversiones Vamuri de Moravia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y
seis.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063729 ).
Al ser las 16:00 del 8 de
setiembre del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número dos de Mercedes C Ciento Ochenta Kompressor
S. A., cédula jurídica 3-101-519655, en la cual se acuerda reformar las
cláusulas sexta de los estatutos.—San José, Goicoechea 8 de setiembre del
2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2016063731 ).
Al ser las 16:00 horas
del 8 de setiembre del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número cinco de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta
y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-532747,
en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2016.—Lic.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2016063732 ).
Al ser las quince horas
del siete de setiembre de dos mil dieciséis, procedo a protocolizar el acta
general de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil novecientos setenta y ocho sociedad anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos
setenta y ocho, en la cual se reforman las cláusulas: Segunda: Del domicilio y
sétima: De la administración.—Liberia, siete de
setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2016063733 ).
Al ser las trece horas
del siete de setiembre del dos mil dieciséis, procedo a protocolizar el acta
general de asamblea general extraordinaria de Hotel el Cerro Liberiano GTE
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, en la cual se reforma la
cláusula: sétima: de la administración.—Liberia, siete
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—( IN2016063734 ).
Mediante escritura
pública número 2-6 otorgada ante el notario público Óscar Manuel Funes
Orellana, a las 11:00 horas del 8 de setiembre de 2016, se acordó la fusión por
absorción de las sociedades Costa Esterillos Estates Cerbero Ciento Cuarenta
y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-459984 y Aquí Mi Plasi
Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-722064, prevaleciendo esta
última. Asimismo se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de
la sociedad prevaleciente en virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a
partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus
derechos e intereses en la presente fusión.—San José,
9 de setiembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016063741 ).
He protocolizado actas de
las empresas Empresa Intercontinental Hagen e Hijos S. A., en la cual se
reduce el plazo social, Winward Investments y Komerebi ambas S. A.,
en las cuales se hace nuevo nombramiento del tesorero y de Grupo Meta Cargo
S. A., en donde se otorga poder.—San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(
IN2016063744 ).
Por escritura otorgada en
ésta notaría a las nueve horas, el día de hoy, se aumenta el capital social de
la sociedad denominada Sistemas de Seguridad Digital Digitec Sociedad
Anónima, inscrita en el registro de personas jurídicas bajo la cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos
treinta y ocho, a quince millones de colones.—Alajuela,
ocho del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Sussy Brenes
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016063745 ).
Celular: 8380-2959. El
suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis; carné uno
seis tres cero nueve, como Notario, autorizante solicito se publique el edicto
de la constitución de la sociedad bajo el sistema de cédula jurídica, según la
escritura número cien-seis, visible al folio ciento uno frente del tomo seis de
mi protocolo.—San José, doce de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2016063762 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada CR
Forestales Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo fiscal. Teléfono dos
cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 09 de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016063763 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorios
Aranda de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto social.—Cartago, 09 de
setiembre del 2016.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016063764 ).
En mi notaría a las ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil
dieciséis, se modifica el domicilio, como también toda la junta directiva de Servicios
de Monitoreo A.B.C. S. A. Se extiende la presente en San José a los ocho
días de setiembre del 2016.—Lic. Jaime Alberto Carrera
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016063767 ).
Por medio de escritura
otorgada a las veinte horas del día nueve de setiembre de dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Grupo Zoho Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro
de Montes de Oca, del Inec cien metros al sur, en el bufete Echeverría. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Isidor Asch
Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016063768 ).
Por escritura otorgada en
esta ciudad, ante la notaria Emily Vega Espinoza, a las 16 horas del 07 de
agosto del 2016, se constituyó Pura Vida Ville Inc. S. A. Capital
social: diez mil colones. Domicilio social: Pavón de Golfito, provincia de
Puntarenas, 50 metros este de Súper Río Claro. Presidente y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o
separadamente: Gary Scott Kicklighter y Paula Sloan Kicklighter.—Río Claro de Pavones Golfito, Puntarenas, 7 de agosto del 2016.—Lic.
Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2016063773 ).
Por escritura ciento
cuarenta y nueve otorgada a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil
dieciséis. Se reforma cláusula de la sociedad Halieto del Golfo Limitada,
la representación legal corresponderá al gerente y subgerente actuarán conjunta
y separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma y
se cambia domicilio social.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2016063774 ).
Los señores Alexander
García Montero y Claudia Mota Pérez, constituyen la sociedad Inversiones
Costa Regia S. A., capital diez mil colones, domiciliada en Tibás.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Édgar José
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016063776 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día 09 de setiembre
del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada General Corporate Services S. A.,
reformándose la cláusula quinta de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016063777 ).
Por escritura número
veinticuatro, otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Stef Surf Pura Vida
Administration Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016063778 ).
Por escritura número
veinticinco, otorgada ante mí a las catorce horas del ocho de setiembre del dos
mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Stef Surf La Gaviota Sociedad Anónima, por medio
de la cual se reforma la cláusula del Domicilio.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2016063780 ).
Por escritura número
veintiséis, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Stef Surf El Delfín Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2016063782 ).
Por escritura número
veintisiete, otorgada ante mí a las quince horas del ocho de setiembre del dos
mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Columbus Heights Number Thirty Three Coimio
Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2016063784 ).
Por escritura número
veintiocho, otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta Limitada, por medio de la cual se
reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016063785 ).
Por escritura número
veintinueve, otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de setiembre del
dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number One
Hundred and Two Ltda, por medio de la cual se reforma la cláusula del
domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2016063786 ).
Por escritura número
treinta, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dolphin One Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2016063787 ).
Por escritura número
treinta y uno, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre
del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Verde Dos Nomentana
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del Domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2016063788 ).
Ante esta notaría por
medio de la escritura 151-18 del tomo 18, se constituyó la sociedad limitada
llamada Centro de Soldadura y Mantenimiento Industrial de Damas V Y K Limitada,
cuyos apoderados son Víctor Hernández García y Katerin Barquero Mora.—Quepos 5 de setiembre del 2016.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016063796 ).
Michael Eduardo Piedra
Rivera y Rosixel Rojas Medina, constituyen sociedad anónima Mundo Sin
Limites Sociedad Anónima. Otorgada 11 de setiembre de 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016063801 ).
Por escritura de las
dieciséis horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, los
señores David Antonio Rivera Martínez y Juan de Dios Poveda Román,
constituyeron la entidad denominada Remodelaciones Rivera Martínez Rima
Sociedad Anónima, domiciliada en La Carpio, Uruca, San José, con capital de
diez mil colones representado por aportes en artículos de lapiceros y sobres
manila por parte de los socios fundadores y accionistas.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2016063802 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 7:30 horas de hoy, la sociedad Corporación de
Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial CODEHSE S. A., cédula jurídica
3-101-425416, modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San
José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2016063805 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas, del día nueve de setiembre de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Toka
Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-veinte mil ochenta y
cuatro, en la cual se modificó la cláusula del domicilio social de los
estatutos de la sociedad.—San José, nueve de setiembre
de dos mil dieciséis.—Lic. Robert C. van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016063807 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas, del día ocho de setiembre del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación
DF Sabana Oeste Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
noventa y cinco mil trescientos veintiséis, en la cual se modificó la cláusula
del domicilio social de los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de
setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016063809 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día ocho de setiembre de dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Corporación Montes de Escazú Limitada, con cédula jurídica
número tres- ciento dos-noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve, en
la cual se modificó la cláusula del domicilio social de los estatutos de la
sociedad.—San José, ocho de setiembre de dos mil
dieciséis.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016063811 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las siete horas del diez de agosto del dos mil dieciséis,
se disolvió Casa Francesa del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cero ocho dos cuatro uno.—San
José, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016063821 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las siete horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Apartamentos
Pochote Grande S. A., cédula tres-ciento uno-nueve nueve dos tres seis.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016063824 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las siete horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de El
Círculo Cuadrado S. A., cédula tres-ciento uno-tres uno nueve dos seis
uno.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kilzer
Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016063827 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de RISC Servijacó S. A.,
cédula tres-ciento uno-tres uno seis seis cuatro cuatro.—San
José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063829 ).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Polígono Los Pochotes Sociedad Anónima, donde se modifica
su nombre social por Desarrollos Los Pochotes M y G Sociedad Anónima.—Playas
del Coco, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Daisy Pizarro Corea,
Notaria.—1 vez.—( IN2016063839 ).
Mediante escritura número
sesenta y tres-tres, otorgada por los notarios públicos Juan Carlos León Silva,
Cristina María Mora Granados y Carlos Corrales Azuola, a las ocho horas del
nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se fusionan las sociedades Tres-Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y un Mil Setenta y Cinco S.R.L y Tres-Ciento
Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Siete S.R.L.,
prevaleciendo la primera.—San José, 9 de setiembre del
2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2016063844 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de setiembre del 2016, se
constituyó la sociedad denominada MBC - SIP Construction Group Sociedad
Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic.
Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016063845 ).
Por escritura otorgada
ante el notario, Pablo Matamoros Arosemena a las 8:00 horas del 26 de abril del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bufete Farid
Ayales Esna y Asociados S. A., cedula jurídica 3-101-070.556, en la cual se
reforman las clausulas primera y sétima. Se revoca el nombramiento de
presidente y tesorero se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 1° de agosto del 2016.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2016063848 ).
Por escritura número
ciento sesenta y uno-uno de las ocho horas quince minutos del doce de setiembre
del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda, “Del
domicilio”, sexta “De la administración y representación” y décimo segunda, “De
la vigilancia”, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-490923. Es todo.—San José, 12 de
setiembre del 2016.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016063852 ).
Mediante escritura Nº 68,
otorgada a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2016, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Rhadajos S. A., celebrada
en su domicilio social a las 18:00 horas del 7 de setiembre del 2016, mediante
la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la
administración de la sociedad. San José —Lic. Jorge Arturo Valverde Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2016063854 ).
Por escritura número 14
otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Artefactos
Electrodomésticos Óscar León Chinchilla S. A., en la que se acuerda
disolver esta sociedad anónima.—San José, 10 de setiembre
del 2016.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2016063855 ).
La sociedad Consultoría
Veva Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo
en cuanto al objeto de la sociedad.—Tres Ríos, nueve
de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063856 ).
Ante esta notaría se ha
protocolizado el acta de ADS Desarrolladores Inmobiliarios S. A.,
mediante la cual se convirtió en sociedad de responsabilidad limitada, domicilio
en San José, Pavas, plazo 99 años, nombramiento de gerente.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2016063859 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2016, se
constituyó la siguiente sociedad: la cual se denominará Jacasuma S. A.,
con el domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social:
100 dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y
secretario.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016063860
).
Por escritura número
ciento ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa
Guardia Tinoco, a las nueve horas del día nueve de setiembre de dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Alegrium Corp Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos
cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2016063866 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Distribuidora Koolmoda Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, seis de setiembre del año dos mil
dieciséis.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016063867 ).
Ante esta notaría: Se
constituyó la sociedad Soluciones Integrales de Logística SIL Sociedad
Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez dólares cada una, la sociedad será representada por el
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Joan Salazar
Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016063871 ).
Mediante escritura
otorgada ante la notaría de licenciado Marvin Céspedes Méndez y el licenciado
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 10:30 horas del 02 de setiembre del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Complejo Real Ventura
del Caribe S. A., la cual reformó la cláusula del domicilio y la cláusula de
la representación.—San José, 02 de setiembre del
2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016063873 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela ante esta notaría, a las 15 horas del 09 de setiembre del 2016, se
constituyó Seguridad Privada Águilas & USA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Gerente: Carlos Alberto
Soto Araya.—Alajuela, 09 de setiembre, 2016.—Lic. Edwin Chavarría González,
Notario.—1 vez.—( IN2016063874 ).
Por escritura de las
11:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Grupo
Osteolife Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2016068381 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ref:
30/2016/23839. Glenmark PharmaCeuticals Limited. Documento: cancelación por
falta de uso (Presentada por Abbvie, Inc). Nro y fecha: anotación/2-97922 de
20/07/2015. Expediente: 2006-0006552 Registro Nº 167357 Deriva en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:58:08 del 17 de junio de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Abbvie, Inc, contra el registro del signo distintivo DERIVA,
Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase
5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie, INC
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones
medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark
Pharmaceuticals Limited. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las 15:40:25 horas del 22 de julio
del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
10). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de
julio del 2015. (Folio 10 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 11:32:36 del 15 de enero de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo tal
y como consta en los folios 10 vuelto y 11 del expediente, proceda a aportar
nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra
dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 12)
IV.—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2016 el
solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se
realice la notificación mediante edicto. (Folio 13)
V.—Que
por resolución de las 15:11:18 horas del 16 de febrero del 2016 previene la
publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero 2016.
(Folio 14)
VI.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, Luis Diego
Castro Chavarría, representante de la empresa solicitante de la cancelación
aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta
(Folios 15-20)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso, por parte del titular del distintivo marcario.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
1º—Sobre
los hechos probados.
-Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DERIVA,
Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y
farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals
Limited.
Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2014-690 de la marca “MODERIBA “, en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y la prevención de la hepatitis C.” solicitada por Abbvie, INC. cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo de
plano”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2013-5037, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de los licenciados Luis Pal Hegedus y Luis Diego Castro Chavarría como
Apoderados Especiales de la empresa ABBVIE INC. (Folio
5-6)
IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por la empresa ABBVIE INC se notificó mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 72, 73 y 74, de 15, 18 y 19 de abril del
2016 (Folio15-20) y siendo que no se obtuvo respuesta por parte del titular del
distintivo marcario se procede a resolver de conformidad a los argumentos
presentados, la legislación y jurisprudencia marcario correspondiente.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la empresa Abbvie INC., se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó solicitud
de inscripción de la marca MODERIVA para proteger productos en clase 5
internacional, sin embargo, en virtud del registro 167357 su solicitud fue
rechazada ii) Que con fundamento en el derecho, jurisprudencia y doctrina
citados, solicitamos que en su oportunidad se declare la cancelación de la
marca DERIVA.
VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Glenmark
Pharmaceuticals Limited, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca DERIVA para distinguir productos en clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Abbvie INC. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que existe solicitud de inscripción
rechazada de plano en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado
ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “DERIVA” al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 167357,
marca “DERIVA” en clase 5 internacional. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
DERIVA, Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y
farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals
Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016063775 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las diez
horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, siendo que materialmente resultó imposible
localizar al señor Orfeo Figus Piras, cédula de identidad N°
8-0077-0423,representante legal de la empresa Cadena de Televisión Comunitaria
del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-231637, en ninguna de las
direcciones ni números telefónicos señalados para dichos efectos dentro del
expediente de otorgamiento de concesión agotándose todas las direcciones y
medios posibles y que se ignora su domicilio actual; se procede en esta vía a
notificarle mediante edicto que deberá publicarse tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, lo indicado en el auto de apertura del
procedimiento administrativo ordinario de las trece horas del veintinueve de
agosto de dos mil dieciséis emitida por este órgano director y que dice: De
conformidad con lo indicado en la resolución N° 011-2016-R-TEL-MICITT de las
nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis suscrita por el
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en el Dictamen N°
C-306-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 de la Procuraduría General de la
República y lo dispuesto en los artículos 4, 60, 89 inciso 1), 90, 214, 229
308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General
de la Administración Pública y 12, 16, 18, 19, 20, 39 (principio de paralelismo
de las competencias y principio de paralelismo de las formas) e inciso 1) in
fine del artículo 22 (en concordancia con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”) todos de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”; procede esta instancia a
iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Cadena
de Televisión Comunitaria del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-231637, concesionaria del uso de la frecuencia del canal de televisión 28
(rango de frecuencia 554 a 560 MHz) y representada conjuntamente por los
señores Orfeo Figus Piras cédula de identidad número 8-0077-0423, Edwin Ortiz
González cédula de identidad número 1-0226-0583 y Josiah Emanuel Jobson Jobson
cédula de identidad número 7-0035-0365; a efectos de determinar su eventual
responsabilidad en los siguientes hechos: “1) No utilización del recurso
asignado durante los años 2010, 2012 y 2016: No operación de las frecuencias
554 MHz a 560 MHz (Canal 28), Incumplimiento del mínimo de transmisión de doce
horas diarias. Incumplimiento de cobertura en la zona de Limón. 2)
Incumplimiento de pago del impuesto anual de radiodifusión desde el año 2004 al
2016, deuda que asciende a la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil
colones sin céntimos)”. Los hechos descritos constituyen una posible infracción
a lo dispuesto en los artículos 22 inciso 1) apartados a), b) y d) y 49 de la
Ley General de Telecomunicaciones, artículos 74 incisos a) y d), 99, 101 inciso
c) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. De ser comprobada la
comisión de dichas faltas por parte de la empresa encausada, se le aplicara
revocación de la concesión de uso de frecuencia para radiodifusión televisiva
otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo del 24 de noviembre de 1998. Para tal
propósito, recábese la prueba pertinente, mediante la realización de una
Comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en las instalaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones ubicado en el Edificio Almendros, en
Barrio Tournón frente a la Ulacit, a partir de las diez horas del día lunes 03
de octubre de 2016 (10:00 horas, del 03/10/16), y hasta concluir con la
recepción de la prueba que se presente durante la misma. En tal oportunidad,
será atendido por los licenciados Xaviera Portuguez Sánchez y Erick Sanabria
Calvo, funcionarios designados para que, con estricta observancia al principio
del debido proceso, instruyan la presente diligencia administrativa. La
documentación y pruebas habidas en el respectivo Expediente N° GCP-702-2013,
pueden ser consultadas y fotocopiadas en la Unidad de Control Nacional de Radio
del Viceministerio de Telecomunicaciones, en días y horas hábiles, siendo la
siguiente: Documental: 1.) Oficio N° 4721-SUTEL-SCS-2013 del 20 de setiembre de
2013 (folio 1). 2.) Oficio N° 4629-SUTEL-DGC-2013 del 17 de setiembre de 2013
(folios 02 al 11). 3). Informe N° MICITT-GAER-INF-047-2014 del 02 de mayo de
2014 (folios 13 al 24). 4) Fotocopia del Acuerdo Ejecutivo del 28 de noviembre
de 1998 (folios 25 y 26). 5) Copia de la resolución N° RCS-199-2012 de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del 27 de junio de 2012 emitida por la SUTEL
(folios 27 al 29). 6) Copia oficio N° 3615-SUTEL-DGC-2012 de fecha 24 de
noviembre de 2012 (folios 30 al 41). 7) Copia del Dictamen N° C-306-2015 de
fecha 11 de noviembre de 2015 (folios 43 al 51). 8) Resolución N°
011-2016-R-TEL-MICITT de as nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil
dieciséis (folios 52 al 54). 9) Oficio N° MICITT-DERRT-OF-007-2016 de fecha 06
de junio de 2016 (folios 61-64). 10) Oficio N° 04668-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28
de junio de 2016 (folio 69). 11) Oficio N° 4361-SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de
junio de 2016 (folios 70 al 83). 12) Fotocopia del Oficio N°
04692-SUTEL-RNT-2016 de fecha 28 de junio de 2016 (folio 84). 13) Oficio N°
5259-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de julio de 2016 (folios 87 al 89). 14)
Certificación N° 065-2016 del 04 de agosto de 2016 Anexo CD información digital
de mediciones Canal 28 (Folio 90). 15) Copia simple del expediente de
otorgamiento de frecuencias Canal 28. Testimonial no hay. Se le informa a los
representantes legales de la empresa Cadena de Televisión Comunitaria del
Caribe S. A., que la mencionada comparecencia oral y privada señalada es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y
los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar
en defensa de sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en
el momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo antes, será por
escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, sobre
cuáles hechos específicos y relacionados directamente con la falta intimada se
referirán cada uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad con la
normativa contenida en los artículo: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3)
de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356, del
Código Procesal Civil, todo al tenor de lo preceptuado por el artículo 229 de
la supra citada Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le
advierte que, de conformidad con el mismo cuerpo legal, en sus artículos 343,
345 y 346, contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos
ordinarios que la ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. Siendo
que el primero deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta el respectivo
acto, y el segundo, en contra del Superior de éste, sea el Ministro de esta
Cartera. Lo anterior, dentro de los plazos señalado por ley: veinticuatro horas
(24 Horas), contadas a partir de la debida notificación del presente auto. De
igual manera, se les hace saber, que les asiste el derecho de hacerse acompañar
por un abogado que los represente durante el procedimiento. Se previene también
que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario
se les estará notificando los actos del procedimiento y la resolución final, en
el último domicilio que conste en su respectivo expediente administrativo de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, inciso 1), de la ya citada
Ley General de la Administración Pública, de lo contrario se aplicará la
notificación por publicación según lo indicado en el artículo 241 del mismo
cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última dirección
señalada para dichos efectos dentro del expediente administrativo de la
Concesión.—Licda. Xaviera Portuguez Sánchez y Lic.
Erick Sanabria Calvo, Órgano Director.—O. C. N°
3400027420.—Solicitud N° 64994.—( IN2016063225 ).
Expediente administrativo
Nº ODP-001-2016-MICITT. Intimación e imputación de cargos. Resolución
ODP-001-2016-MICITT.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—San José, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil
dieciséis.
Primero: Convocatoria a
comparecencia.
De conformidad lo establecido en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política de Costa Rica; 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; y la
Resolución Nº RES-030-MICITT-2016 de las diez horas cuarenta minutos del seis
de julio del dos mil dieciséis, emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, se convoca a la ex servidora Laura Charpentier Soto,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0780-0532, en condición de presunta
responsable, a una comparecencia oral y privada, que se celebrará ante este
Órgano Director, a partir de las 09:00 horas del día jueves 27 de octubre
del 2016, en las oficinas centrales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, ubicada en San José, avenida segunda, del Museo Nacional
cincuenta metros al este, diagonal a la Universidad Santo Tomás, Sala de
Incentivos; para que comparezca en forma personal y si lo desea haciéndose
acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el
procedimiento.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere
necesarias en relación con lo siguiente:
Segundo: De la intimación de
cargos.
El fin del procedimiento administrativo ordinario es investigar la
verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de sanciones
civiles a la señora Laura Charpentier Soto, por la suma de cuatro millones
novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos
(¢4.937.105,01), quien supuestamente durante el tiempo que laboró para el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en la Unidad
Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad,
devengó el rubro denominado Prohibición, no informando a la Administración que
seguía ejerciendo la función notarial, aunado a que también fue suspendida por
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el 22 de julio del 2015,
percibiendo los salarios correspondientes a los nombramientos en los puestos
del MICITT; lo anterior bajo los siguientes hechos:
1) Que la señora Charpentier Soto laboró para el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en la Unidad Ejecutora del Programa
de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, durante el periodo
comprendido entre el 05 de enero de 2015 y el 07 de octubre de 2015, en los
siguientes puestos de manera interina y dentro del grupo de especialidad
Derecho:
a. Puesto 370798 desde el 05 de enero al 15 de junio, ambos del 2015.
b. Puesto 370797 desde el 16 de junio al 30 de diciembre, ambos del
2015. (Ver folios 1 y 2, 5 y 6).
2) Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de
octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, comunica
al Despacho Ministerial que la señora Charpentier Soto se encuentra activa en
la Dirección Nacional de Notariado y que ha estado ejerciendo como Notaria.
Aunado a lo anterior, comunica que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141
del 22 de julio del 2015, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
comunica que a la Licda. Charpentier Soto se le impuso cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Dicha suspensión rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sea del 22 de
julio al 22 de noviembre, ambos del 2015. (Ver folios del 05 al 17).
3) Que mediante oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre
del 2015, suscrito por la Licda. Kristy Paola Arias Mora, Jefa de la Asesoría
Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, se informa que la señora
Charpentier Soto se encuentra inactiva como notaria por medida cautelar de
inhabilitación de las trece horas con trece minutos del 14 de setiembre del
2015; dictada dentro del expediente Nº 15-001490-0624-NO, que es procedimiento
de inhabilitación para el cese del ejercicio notarial por pérdida de
requisitos. La medida cautelar tiene vigencia por el plazo de seis meses,
contados desde el 21 de setiembre de 2015. (Ver folio 18).
4) Que mediante resolución Nº 027-2015-MICITT, de las catorce horas
cincuenta minutos del 05 de octubre del 2015, el Despacho Ministerial procedió
a despedir sin responsabilidad patronal a la señora Laura Charpentier Soto a
partir del 07 octubre del 2015. Dicha resolución le fue notificada a la señora
Charpentier Soto de manera personal, el día 13 de octubre del 2015. (Ver folios
del 19 al 30).
5) Que mediante certificación de las diez horas con cincuenta y dos
minutos del 15 de octubre del 2015, el señor Froylán Atilio Alvarado Zelada,
Secretario del Colegio de Abogados, comunica que en sesión Nº 28-2014 y
mediante acuerdo 2014-28-051, ratificado en sesión 45-2014 por acuerdo
2014-45-033 se impuso a la señora Charpentier Soto una suspensión de cuatro
meses, a partir del 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre del 2015.
(Ver folio 39).
6) Que mediante certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 de
fecha 29 de octubre del 2015, suscrita por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa
del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, se
indica que la señora Laura Charpentier Soto percibió salarios por nombramientos
en los puestos Nos. 370738 y 370797, ambos con el grupo de especialidad
derecho, laborando para el MICITT del 05 de enero al 07 de octubre del 2015. De
igual manera indica que se procedió con la rebaja salarial en el Sistema de
Pagos INTEGRA del 01 al 07 de octubre del 2015, por cuanto la señora
Charpentier Soto se encontraba suspendida en el ejercicio de la abogacía y que
se debe proceder con la recuperación de los salarios pagados durante el tiempo
que duró la suspensión; siendo que los salarios líquidos pagados por concepto
de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre del 2015 y por concepto de
salario base, carrera profesional y anualidades del 22 de julio al 30 de
setiembre del 2015 ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y
siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos (¢4.937.105,01) a los
cuales se les aplicó el ajuste de renta del 10% y 15% respectivos; así como las
devoluciones por renta y cargas sociales. (Ver folios 40 y 41).
7) Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de
noviembre del 2015, la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, informó a la señora
Charpentier Soto que debe reintegrar al Estado la suma de ¢4.937.105,01 por lo
que se le otorgó un plazo de 10 días para que indicara los términos, la forma y
fecha en que finalmente reintegraría la suma percibida de más. Dicho oficio,
así como el entero de gobierno, fue notificado mediante correo electrónico
señalado por la señora Charpentier Soto para recibir notificaciones, sea este
lcharpentiers@hotmail.com, el día 09 de noviembre del 2015, a las 16:12 horas
por la funcionaria Yazmín Pinnock Segura, analista de Recursos Humanos del
MICITT. (Ver folios del 42 al 48).
8) Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de
diciembre del 2015, la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, indicó que mediante
oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre del 2015, descrito en
el punto anterior, procedió a solicitar a la señora Charpentier Soto, la forma
y fecha en que finalmente reintegraría la suma de más percibida, sin que la
señora Charpentier Soto se haya pronunciado al respecto, por lo que en
cumplimiento a lo indicado en el artículo 8º del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, procedió a
informar al Contador Nacional del Ministerio de Hacienda y recomendar un
procedimiento administrativo para la recuperación de las sumas pagadas de más.
(Ver folios del 49 al 52).
9) Que mediante oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha 03 de marzo
del 2016, la señora Keilin Molina Fallas, Directora Administrativa Financiera
del MICITT, comunica al Despacho Ministerial sobre las acreditaciones que no
correspondían pagar a la señora Laura Charpentier Soto y recomienda la apertura
de un procedimiento administrativo a efectos de recuperar las sumas pagadas de
más. (Ver folios del 53 al 56).
10) Que mediante certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 de fecha
30 de junio del 2016, suscrita por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, se
comunica que la señora Laura Patricia Charpentier Soto percibió salarios que no
le correspondían del 05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015 por un
monto líquido de ¢4.937.105,01, detallando en dicha certificación las quincenas
respectivas, el rubro, monto bruto, deducciones de la C.C.S.C. y el impuesto de
renta mensual.
11) Que mediante Certificado de Adeudo Nº CA-001-2016, de fecha 30 de
junio del 2016, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro del MICITT indicó
que a la señora Laura Patricia Charpentier Soto, se le acreditaron montos que
no corresponden y que deben ser recuperados. Para el periodo del 05 de enero
del 2015 al 30 de setiembre del 2015, se debe recuperar los salarios líquidos
pagados por concepto de prohibición y para el periodo del 22 de julio del 2015
al 30 de setiembre del 2015, se debe recuperar los salarios líquidos por
concepto de salario base, carrera profesional y anualidades. Que el monto total
adeudado por la señora Laura Patricia Charpentier asciende a la suma total de
cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un
céntimo (¢4.937.105,01), desglosado en los siguientes rubros: a) prohibición
por un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis
colones con quince céntimos (¢3.303.356,15); b) salario base por un monto de un
millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con
noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95); c) carrera profesional por un monto
de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho
céntimos (¢140.735,88); d) anualidades por un monto de cuarenta mil colones
ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04).
Montos a los cuales se les aplicó las deducciones de ley correspondientes. (Ver
folios del 57 al 62).
12) Que mediante resolución Nº RES-031-MICITT-2016, de las diez horas
con cuarenta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, el señor Marcelo
Jenkins Coronas, Ministro del MICITT, resolvió conformar a las suscritas como
Órgano Director del Procedimiento Administrativo en los siguientes términos: “Se
nombra a las funcionarias Scarleth Ruiz Vargas, Asesora Legal de la Unidad de
Asesoría Jurídica y a la funcionaria Roxinia Arguedas Salas, funcionaria del
Viceministerio de Telecomunicaciones como Órgano Director, a efecto de llegar a
cabo el respectivo procedimiento ordinario, contra la ex funcionaria Laura
Charpentier Soto, cédula de identidad Nº 01-0780-0532, para recuperar el monto
que le fue pagado producto de las acreditaciones que no le correspondían
durante el periodo en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y como suplente en caso de ser
necesario actuará el Lic. José Luis Araya Badilla, cédula de identidad Nº
1-0687-0348, funcionario destacado en la Dirección de Innovación. (Ver
folios del 01 al 04).
De conformidad con las conductas anteriormente descritas, usted
presuntamente incurrió en las siguientes faltas, violentando los siguientes
artículos:
- Siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre
del 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin
embargo, hubo un incumplimiento de su parte, puesto que continúo ejerciendo
liberalmente la profesión a que se refería dicha prohibición (abogada y
notaria). Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 6 inciso a)
del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden” y los artículos 3, 18 y 20
del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación
Económica por concepto de Prohibición”.
- Como receptora de un pago por concepto de salario y
acreditaciones que no corresponde, no reintegró al Estado las sumas
correspondientes, ya fuera mediante entero de Gobierno a favor del Fondo
General de Gobierno o depósito en las cuentas corrientes autorizadas por la
Tesorería Nacional, contraviniendo lo establecido en el artículo 8º inciso 1)
del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden” y el artículo 22 del
Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica
por concepto de Prohibición”.
- No informó al Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, ni a la Administración como tal, que el pago por concepto de
salario y acreditaciones (prohibición, salario base, carrera profesional, anualidades)
no le correspondía conforme a derecho, por cuanto continúo ejerciendo de manera
liberal su profesión desde el 05 de enero al 30 de setiembre, ambos del 2015,
aunado a que tampoco informó que el Colegio de Abogados de Costa Rica la
suspendió del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta
el 21 de noviembre del 2015, violentando así lo establecido en el inciso c) del
artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento para el Pago de
Compensación Económica por concepto de Prohibición”.
Siendo que las anteriores infracciones de conformidad con el artículo
21 Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación
Económica por concepto de Prohibición”, son reflejo de un incumplimiento a la
normativa indicada y calificadas como faltas graves, la señora Laura
Charpentier Soto deberá reintegrar a favor del Estado los montos percibidos de
más, que ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil
ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01)
Tercero: Del acceso al
expediente y su ubicación.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la
Constitución Política y 217, 259 inciso 4), 272 a 274, y 312 de la Ley N° 6227
y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”, se le informa a la
señora Laura Charpentier Soto, que el expediente administrativo Nº
001-2016-ODP-MICITT está a su disposición en la oficina Nº 15 de la Unidad de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, en
San José, Avenida Segunda, del Museo Nacional cincuenta metros al este,
diagonal a la Universidad Santo Tomás, el cual puede ser consultado y/o
fotocopiado a su costo, durante los días lunes a viernes, de 08:00 a. m. a
02:00 p. m.
Este expediente al momento de su apertura contiene la siguiente
documentación:
- Resolución Nº RES-030-MICITT-2016, de las diez horas cuarenta
minutos del 06 de julio del 2016, suscrita por el señor Marcelo Jenkins
Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 1-4).
- Oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre del
2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 5-7).
- Consulta electrónica del Colegio de Abogados/búsqueda de
agremiados (folio 8).
- Índices de Instrumentos Notariales autorizados por la notaria
Laura Charpentier Soto desde el mes de enero hasta el mes abril, ambos del 2015
(folios 9-16).
- Consulta electrónica de la Dirección Nacional de
Notariado/consulta de notarios (folio 17).
- Oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre del 2015,
suscrito por la Licda. Kristy Paola Arias Mora, Jefa de la Asesoría Jurídica de
la Dirección Nacional de Notariado (folio 18).
- Acta de Notificación de las 11:30 horas del 08 de octubre del
2015, de la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de octubre
del 2015 (folio 19).
- Acta de Notificación de las 09:30 horas del 13 de octubre del
2015, de la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de octubre
del 2015 (folios 20).
- Resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de
octubre del 2015, suscrita por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 21-30).
- Recurso de reposición e incidente de nulidad de actuaciones y
resoluciones, interpuesto por la señora Laura Charpentier Soto, contra la
resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de octubre del 2015
(folios 31-32).
- Resolución 030-2015-MICITT, de las 14:30 horas del 27 de
octubre del 2015, suscrita por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 33-36).
- Correo Electrónico de las 13:33 horas del 28 de octubre del
2015, donde se notifica a la señora Laura Charpentier Soto, la resolución
030-2015-MICITT, de las 14:30 horas del 27 de octubre del 2015 (folio 37).
- Oficio MICITT-DGEREH-OF-241-2015, de fecha 29 de octubre del
2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos (folio 38).
- Certificación de las 10:52 horas del 15 de octubre del 2015,
suscrita por el señor Froylán Atilio Alvarado Zelada. Secretario del Colegio de
Abogados de Costa Rica (folio 39).
- Certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 del 29 de octubre
del 2015, suscrito por señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 40-41).
- Correo Electrónico de las 16:12 horas del 09 de noviembre del
2015, donde se notifica a la señora Laura Charpentier Soto, el oficio N°
MICITT-DGEREH-OF-256-2015, el Entero de Gobierno Nº MICITT-DGEREH-EG-04-2015 y
el acta de notificación (folios 42-43).
- Oficio Nº MICITT-DGEREH-OF-256-2015, suscrito por señora
Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (folios 44-45).
- Entero de Gobierno Nº MICITT-DGEREH-EG-04-2015 por la suma de
cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un
céntimo, suscrito por las señoras Marjorie Romero Odio y Yazmín Pinnock Segura,
funcionarias del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
(folio 46).
- Acta de notificación de las 14:00 horas del 09 de noviembre
del 2015, del oficio Nº MICITT-DGEREH-OF-256-2015 y Entero de Gobierno Nº
MICITT-DGEREH-EG-04-2015 (folios 47-48).
- Oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de diciembre del
2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 49-52).
- Oficio MICITT-OM-OF-038-2016, de fecha 03 de marzo del 2016,
suscrito por la señora Keilin Molina Fallas, Oficial Mayor y Directora
Administrativa Financiera (folios 53-56).
- Certificado de Adeudo Nº CA-001-2016 de las 13:00 horas del 30
de junio del 2016, suscrito por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 57-62).
- Certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-053-2015 del 30 de junio
del 2016, suscrito por señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 63-67).
Prueba Testimonial a recabar:
De conformidad con la documentación aportada en el expediente
001-2016-ODP-MICITT, se tiene que debe ser llamada como testigo la persona que
a continuación se desglosará, listado que puede ser aumentado según sea
desarrollado el procedimiento, siempre en respeto del debido proceso y en la
búsqueda de la verdad real de los hechos acaecidos.
1) Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
Cuarto: Comparecencia oral y
privada.
La ex funcionaria involucrada tiene derecho de asistir a la
comparecencia oral y privada el día y la hora señalada, esto durante todo el
desarrollo de la audiencia, y de conformidad con el artículo 315 de la Ley
General de Administración Pública, se le previene que en caso de no comparecer
sin que mediare justa causa para ello, su
inasistencia no impedirá llevar a cabo la audiencia y la consecuente recepción
y evacuación de pruebas, lo cual no implicará que se tengan por
aceptados los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad, y puede
hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses, y en caso
de no asistir a la misma, puede hacerlo por medio de apoderado.
Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y
evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente. Se analizarán los documentos
que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, según lo
establece el artículo 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración
Pública. Por último deberá presentar toda la prueba de descargo, antes o en el
momento de la comparecencia, si aún no lo ha hecho (artículo 310 y 312 inciso
a), de la Ley General de la Administración Pública). En el caso de la prueba
testimonial, podrá ofrecerla con anterioridad a la comparecencia oral y
privada, para efectos de elaborar la cédulas de notificación y entregarlas a la
partes para su propio diligenciamiento.
Quinto: Lugar o medio para
notificaciones:
Se le previene a la señora Laura Charpentier Soto para que por escrito
y dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, posteriores al
recibo de esta notificación, indique el medio (fax) o lugar dentro del
perímetro del Órgano Director, San José, para recibir notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere se notificará conforme con lo
establecido en los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración
Pública.
Sexto: Recursos:
Contra ésta resolución sólo cabrán los recursos ordinarios
(revocatoria y apelación), que deberán ser interpuestos ante este Órgano
Director de Procedimiento, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; avenida segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y dentro del plazo de veinticuatro horas (24 horas), a partir de la
comunicación de la misma, los cuales serán resueltos por el Órgano Director en
caso de revocatoria y por el Órgano Decisor en el caso de apelación.
Notifíquese.—Scarleth Ruiz Vargas, y Roxinia Arguedas
Salas, Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Gabriela Vargas Salmerón,
Encargada de Publicaciones. Mediante oficio MICITT-DM-OF-110-2016.—( IN2016067287 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con la normativa indicada y por ignorarse domicilio
actual del patrono supra citado con su respectivo registro, la Sucursal de la
C.C.S.S., Ciudad Quesada, notifica Traslado de Cargos SCQ-00151-2016 por
eventuales omisiones salariales, por un monto en salarios de ¢1.020,60 y en
cuotas obrero patronales ¢88,00, sin contabilizar otras instituciones, ni
recargos moratorios, las cuales son en favor del trabajador Juan Antonio
Rodríguez Rojas, cédula Nº 2-289-224, ya que resulta notable la necesidad de
enmienda, según nuestro rol institucional de velar por las regulaciones
protectoras del mandato Constitucional (artíc. 73 y 74) siendo ésta nuestra
competencia, misma que no ha perdido su vigencia; para dar cumplimiento a lo
normado, facturando mediante planilla Adicional los salarios omitidos en el
periodo que van de noviembre y diciembre del año 1973, 1975 y 1976; de enero, a
diciembre de año 1977, 1978 y de enero a octubre de 1979 respectivamente a
favor del derecho constitucional de los trabajadores afectados y la misma
institución. Consulta expediente en Ciudad Quesada, 200 norte
de la Escuela Juan Chaves Rojas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 29 de agosto del 2016.—Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2016063592 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Suds Carwash Limitada, número
patronal 2-03102518635-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por los trabajadores Keilor Alvarado Rodríguez, David Carranza
Arias, Rocío Guerrero Sánchez, Jarris Mora Jaime, Yurbran Mora Jaime, Omar
Moraga Coca, Ebin Portuguéz Vargas, Marcos Quesada Rodríguez, Michael Rodríguez
Arroyo, Edgar Sequeira Arias, en el período mayo de 2008; por un monto de un
millón doscientos treinta y siete mil ochocientos once colones con 95/100
(¢1.237.811.95), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte
y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: En las
oficinas de inspección de la Sucursal de Guadalupe sita Ciudad de Guadalupe, 75
metros este de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
09 de setiembre de 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016063879 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Luis Fernando Méndez Anchía, número patronal
0-0103951003-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador William Allen Bans, en el período enero a abril de
2013; por un monto de un millón ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta
colones con 66/100 (¢1.088.850.66), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: En las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro
Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
09 de setiembre de 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Jefe.—1 vez.—( IN2016063882 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Multiservicios de Mercadeo M S M S. A., número
patronal 2-03101334189-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por los trabajadores Wendolyn Gómez Pérez, Evelyn Mairena Gutiérrez,
Jefrica Rovira Núñez, Karen Umaña Retana; en el período noviembre del 2013; por
un monto de quinientos veinte mil colones con 00/100 (¢520.000,00), sobre el
cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador. Consulta expediente: En las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall
Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
09 de setiembre del 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Jefe.—1 vez.—( IN2016063883 ).