PORTADA

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 049-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994 “Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)”; Ley Nº 8219 del 8 de marzo del 2002 “Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático”; Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994, “Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación”; Ley Nº 7554 del 4 de octubre 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”; Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”; Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, del 17 de marzo del 2015 “Criterios Ambientales Establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la Compra de Llantas por parte de las Entidades que Componen la Administración Pública”; Decreto Ejecutivo Nº 264494 del 24 de octubre de 1997 “Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas”; y el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, “Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la Constitución Política en su numeral 50 establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, para garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con este.

3º—Que el Ministerio de Salud tiene como funciones esenciales formular, planificar y ejecutar las políticas en materia de residuos sólidos, a fin de asegurar un manejo jerárquico tal y como es exigido en la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta Nº 135, del 13 de julio del 2010, promoviendo acciones tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como la Sala Constitucional lo ha dispuesto en su abundante jurisprudencia, que incluye el concepto de salud pública, con acciones concretas en preserva tanto de la salud como del ambiente, y de esta forma, alcanzar los objetivos establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.

4º—Que la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, establece la obligatoriedad de las instituciones de la Administración Pública, de las empresas públicas y de las municipalidades, de implementar sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, para garantizar el manejo integral de los residuos. En esa tesitura, el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S del 17 de marzo de 2011, publicado en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo de 2011 “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, establece la obligación de todas las instituciones públicas de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), que como su nombre lo refiere, obliga a la identificación de los residuos que serán generados, a darles un manejo jerarquizado, favoreciendo la eficiencia en el uso de materiales y la menor generación de residuos, o su reúso o revalorización antes de la disposición sanitaria de los desechos, respetando su clasificación y regulaciones asociadas.

5º—Que es obligación de todos los funcionarios públicos, y de los ciudadanos, procurar identificar y clasificar los residuos que generen, para propiciar la reducción del volumen de residuos que finalmente son dispuestos, en aras de promover un aumento en la vida útil para los rellenos sanitarios con los que cuenta el país, mejorando con ello las condiciones de salud pública a nivel nacional, y evitando impactos negativos al ambiente.

6º—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 “Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública”, con el fin de propiciar la reducción en el gasto público, la disminución en la disposición final de llantas, y su sanitaria disposición, garantizando que solo ingresen al país, las llantas que aseguren el menor impacto ambiental en la salud pública, y como complemento de lo anterior, se considera necesario y oportuno emitir la siguiente directriz para los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, con el formato de reporte que debe presentarse al Ministerio de Salud para un efectivo cumplimiento de la Ley Nº 8839 y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, antes citados. Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz

FORMATO DE REPORTE DE SEGUIMIENTO

SOBRE EL MANEJO DE LLANTAS QUE DEBE

PRESENTARSE AL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1º—Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 “Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública”, se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, el cual está contenido en el anexo a la presente directriz, para informar al Ministerio de Salud sobre las actividades desarrolladas bajo el Plan de Gestión Ambiental Institucional.

Artículo 2º—El reporte deberá presentarse ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Nivel Central del Ministerio de Salud, a más tardar una semana calendario posterior a la finalización del respectivo trimestre o semestre según corresponda.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 28561.—Solicitud Nº 17595.—( D049 - IN2016063655 ).

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ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-818-2016

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículo 28 inciso 2) acápite a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 34 de la Ley N° 9234 del 22 de abril del 2014 “Ley Reguladora de Investigación Médica”.

Considerando:

I.—Que el artículo 34 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de 2014, publicada en La Gaceta N° 79 de 25 de abril del 2014 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica” crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud en adelante Conis, como órgano independiente, multidisciplinario, de carácter ético, técnico y científico, adscrito al Ministerio de Salud.

II.—Que el artículo 35 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de 2014, establece que el Conis debe garantizar la calidad de las investigaciones y su estricto apego a los derechos humanos, y que sus integrantes deben actuar con absoluta independencia de criterio.

III.—Que el artículo 36 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de 2014, establece que el Conis estará integrado por siete miembros titulares y sus respectivos suplentes, y durarán en sus cargos por un periodo de cinco años y pueden ser reelegidos, excepto el representante de la comunidad que se nombrará por un plazo máximo de tres años y no puede ser reelegido.

IV.—Que ha habido algunos cambios en los miembros del Consejo Nacional de Investigación en Salud (Conis) por lo que se hace necesario hacer las sustituciones por el saldo del plazo establecido por Ley así como confirmar el resto de los miembros que conforman el CONIS. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar como miembros del Consejo Nacional de Investigación en Salud (Conis), a las siguientes personas:

    Dr. Fernando Llorca Castro, cédula N° 1-0803-0197, Ministro de Salud, quien preside, Titular; y Melany Ascencio Rivera, cédula N° 8-0054-0196, Suplente, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, en representación del Ministerio de Salud.

    Diana Montero Katchan, cédula N° 1-1022-0636, Titular, y Diego Vargas Pérez, cédula N° 1-1152-0410, Suplente, en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

    Román Navarro Fallas, cédula N° 9-0051-0640, Titular, y Irene Aguilar Víquez, cédula N° 1-0780-0050 Suplente, en representación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

    Erna Meléndez Bolaños, cédula N° 1-0463-0099, Titular, y María Gabriela Chavarría Fonseca, cédula N° 1-0581-0742, Suplente, en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

    Luis Fallas López, cédula N° 1-0657-0747, Titular, y Ana Rodríguez Allen, cédula N° 1-0484-0891, Suplente, en representación del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

    Jorge López Mora, cédula N° 1-0966-0025, Titular, y Freddy Arias Mora, cédula N° 1-1212-0760, Suplente, en representación del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

    Olmedo Castro Rojas, cédula N° 1-0035-0431, representante de la Comunidad, Titular, y Guillermo Aguilar Chavarría, cédula N°1-0304-0579, Suplente, en representación de la Comunidad.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha al 19 de noviembre del 2019, a excepción del miembro representante de la comunidad que rige del 19 de noviembre del 2014 al 19 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17595.—( IN2016063642 ).

Nº DM-FP-4145-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-853-609, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso regional de capacitación para ayudar a los países en la redacción de reglamentos nacionales tomando en consideración el análisis de las deficiencias nacionales”; que se llevará cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 12 al 16 de setiembre del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 11 de setiembre y regresando el 17 de setiembre del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de setiembre al 17 de setiembre del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17595.—( IN2016063643 ).

N° DM-FP-4239-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Kimberly Gómez Jiménez, cédula de identidad N° 1-1209-0407, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso de Inocuidad de Alimentos”; que se llevará cabo en la ciudad de Michigan, Estados Unidos de América, del 17 al 24 de julio del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Michigan de Estados Unidos de América, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16 de julio y regresando el 25 de julio del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de julio al 25 de julio del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis.

Publíquese:

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17594.—( IN2016063648 ).

N° DM-FP-4242-16

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo I y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Alexander Salas López, cédula de identidad N° 1-1006-0236, Director Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, para que asista y participe en la actividad denominada III Curso Internacional de Intervención Integral de Dengue “Dengue en los tiempos de Zika”, que se llevará cabo en la ciudad de Bucaramanga, Colombia, del 10 al 13 de agosto del 2016.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios del Dr. Salas López, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 08 de agosto y regresando el 14 de agosto del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 08 de agosto al 14 de agosto del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17595.—( IN2016063644 ).

N° DM-FP-4244-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-054-0196, Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud de la Dirección Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada “I Taller para la Promoción de la Fortificación del Arroz en América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en República Dominicana, del 10 al 12 de agosto del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 9 de agosto y regresando el 13 de agosto del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 9 de agosto al 13 de agosto del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17595.—( IN2016063645 ).

N° DM-FP-4245-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licda. Cristina Madriz Vargas, cédula de identidad N° 5-0296-0595, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional de Cierre Análisis de Riesgos de Enfermedades Transmitidas por Alimentos”; que se llevará cabo en Guatemala, del 09 al 12 de agosto del 2016.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 08 de agosto y regresando el 13 de agosto del 2016.

Artículo 5°—Rige a partir del 08 de agosto al 13 de agosto del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17595.—( IN2016063646 ).

N° DM-FP-4246-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad N° 2-0391-0783, funcionaria de la Dirección Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada “Vista de estudio al Instituto de Evaluación Tecnológico en Salud (IETS)”; que se llevará cabo en Colombia, del 16 al 18 de agosto del 2016.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 15 de agosto y regresando el 19 de agosto del 2016.

Artículo 5°—Rige a partir del 15 de agosto al 19 de agosto del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17594.—( IN2016063652 ).

N° DM-FP-4603-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Sr. Julio Mena Zamora, cédula de identidad N° 1-0470-0445, Asesor del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada “Ejercicio Regional de Respuesta a Terremotos SIMEX INSARAG 2016”; que se llevará cabo en Colombia, del 26 al 30 de setiembre del 2016.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario del funcionario estará saliendo del país el día 25 de setiembre y regresando el 01 de octubre del 2016.

Artículo 5°—Rige a partir del 25 de setiembre al 01 de octubre del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17594.—( IN2016063649 ).

Nº DM-FP-4604-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Elizabeth González Pérez, cédula de identidad Nº 1-0630-0065, funcionaria de la Unidad de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Simposio Agua y Saneamiento en la Agenda 2030: la Ruta para el Desarrollo Sostenible”; que se llevará cabo en Colombia, del 18 al 20 de agosto del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 17 de agosto y regresando el 21 de agosto del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 de agosto al 21 de agosto del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17594.—( IN2016063650 ).

Nº DM-FP-4605-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Javier Oviedo Gómez, cédula de identidad Nº 1-1049-0137, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Avances en el Análisis Económico para la Prevención y Control de las ENT en las Américas”; que se llevará cabo en Estados Unidos de América, del día 31 de agosto al 01 de setiembre del 2016.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario del funcionario estará saliendo del país el día 30 de agosto y regresando el 2 de setiembre del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de agosto al 2 de setiembre del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17594.—( IN2016063651 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0351-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso h) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Ozman Fonseca Brenes, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-805-061, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Akros Technologies S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-701485, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Akros Technologies S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Akros Technologies S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-701485 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de la información, servicios de soporte técnico y servicios de gestión de cobros.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial de Zona Franca City Place S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2017, Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2019. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 77,25%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas brancas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 19 de setiembre de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiarla se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiados y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016063723 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del Mortero, Horquetas de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Johnny Alexander Calderón Martínez, cédula 111350399 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:03 horas del día 12/09/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016063765 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-023/2016.—El señor Marvín Martínez Araya, cédula de identidad: 3-0175-0543, en calidad de representante legal de la compañía Formuladora Química Industrial S. A., (FORMUQUIM), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizadora de Mochila con Palanca, Marca: Signa, modelo: Mart I, peso: 4,4 kg y cuyo fabricante es: Formuladora Química Industrial S. A. (FORMUQUIM)-Costa Rica. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 17 de agosto del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016059291 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 545, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Jiménez María de los Ángeles, cédula 7-0248-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dicieséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063143 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1605 en el año dos mil tres, emitido por el Colegio de Limón Diurno, a nombre de Ugalde Ramírez Gary Alberto, cédula N° 7-0197-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063194 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 211, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil cinco, a nombre de Yendry Guadamuz Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jendry Patricia Guadamuz Agüero, cédula N° 1-1206-0722. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063231 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 279, emitido por el Liceo Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Chacón Grethel, cédula Nº 1-0705-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016064001 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 46, título N° 634, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil ocho, a nombre de Céspedes Rojas Eduard Jesús, cédula: 1-1355-0144. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063291 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 88, Título N° 1424, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de González Quirós Luis Diego, cédula N° 6-0382-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063326 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 1004, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil quince, a nombre de Chacón Moreno Joselyn María, cédula: 1-1546-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063336 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Sistema Educativo Los Delfines, en el año dos mil diez, a nombre de Eggers Porras Jasmín, cédula N° 1-1519-0226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063353 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 330, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Chavarría Deivi, cédula: 2-0744-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063370 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, asiento 31, título N° 1621, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil doce, a nombre de Araya Calderón Yordaneska, cédula N° 7-0238-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063511 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 229, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil catorce, a nombre de Aguilar Aguilar Evellyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambios de apellidos cuyos nombres y apellidos correctos son: Aguilar Arrieta Evellyn, cédula N° 2-0696-0503. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063512 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Ortiz Fabián, cédula Nº 3-0333-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063549 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el  tomo 2, folio 67, título N° 1253,  emitido por el  Colegio Santa Ana, en el año dos mil quince, a nombre de Hugo Sánchez Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hugo Vargas Sánchez, cédula: 1-1703-0777. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063585 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1300 en el año mil novecientos ochenta y tres, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, a nombre de Chacón Guevara Paulo Martín, cédula: 1-0670-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 569, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Guier Mariana, cédula N° 1-1429-0191. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063742 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 101, título N° 1531, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil once, a nombre de Naranjo Espinoza Jesús Gabriel, cédula 1-1528-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016063857 ).

SALUD

N° DGS-SM-2604-2016

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD

Con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 24 bis de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, en los numerales 18, 19 y 20 crea la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes (JVDE), la cual es el ente encargado de vigilar y controlar la importación, existencia y venta de cualquier droga estupefaciente y de los productos que pos su uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas.

II.—Que la JVDE está integrada por el Director General de Salud, quien la preside, un representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y por un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

III.—Que la JVDE se reúne de forma periódica para dar seguimiento a la efectiva aplicación de la normativa establecida, con el propósito de mantener estrictamente dentro del área lícita los medicamentos que tienen principios activos sujetos a control nacional e internacional, tomando las precauciones y medidas necesarias para impedir su desvío hacia los canales ilícitos. El alcance de la vigilancia, control y fiscalización se aplica a los establecimientos farmacéuticos y a los profesionales involucrados desde su ámbito de competencia con este tipo de medicamentos e incluyen las diversas actividades en toda la cadena de comercialización de estos productos, tales como la importación, exportación, fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

IV.—Que la Dra. María Esther Anchía Angulo, en su condición de Viceministra de Salud, encabeza desde su Despacho la Estrategia Nacional con enfoque de Salud Pública para la disminución del consumo de sustancias psicoactivas. Razón por la cual, se considera necesario y oportuno, delegar la representación de la Dirección General de Salud en la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, en la Dra. María Esther Anchía Angulo, para uniformar criterios en el tema de psicotrópicos y estupefacientes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar su representación como Presidente de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en la Dra. María Esther Anchía Angulo, con cédula de identidad N° 6-0146-0408, Médica Cirujana, vecina de Curridabat, Viceministra de Salud, de conformidad con nombramiento que consta en Acuerdo Presidencial N° 002-P, del 8 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 del 09 de mayo del 2014, para que en adelante me represente en calidad de Presidenta, en la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. Publíquese.—Dr. William Barrantes Barrantes, Director General de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17596.—( IN2016063654 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Comercializadora Santa Cecilia R.L., siglas COOPE SANTA CECILIA R.L. acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo 2016. Resolución 1576-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente

Raimundo Arcia Cascante

Vicepresidente

Idaly Ruiz Mojica

Secretaria

Bismarck Corea Chévez

Vocal 1

Genaro Chévez López

Vocal 2

Eliseo Matamotos González

Suplente 1

Enrique Fernández Acuña

Suplente 2

José Abel Medrano Bonilla

Gerente

Vilmar Rodríguez Orozco

 

26 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Diáz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2016063572 ).

Resolución N° 45-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Tilaranense de Servicios Turísticos R. L. con las siglas COOTISERTUR R.L. Expediente número 1226-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por el INFOCOOP en documento SC-140-2015 de fecha 3 de febrero del 2016, se resuelve”. Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización denominada Cooperativa Tilaranense de Servicios Turisticos R. L., con las siglas COOTISERTUR R.L. Expediente código anterior C-1431, código nuevo 1226-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36564.—Solicitud N° 64719.—( IN2016063579 ).

Res. 46-2016.—San José, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Autogestión de Maquila R.L., con las siglas COOPEYIRETH R.L. expediente número 1246-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por el Infocoop en documento SC-140-2015 de fecha 3 de febrero del 2016 se resuelve. “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización denominada Cooperativa de Autogestión de Maquila R. L., con las siglas COOPEYIRETH R.L. expediente código anterior C-1451, expediente código nuevo 1246-CO”. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36565.—Solicitud N° 64718.—( IN2016063580 ).

Res. N° 47-2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las quince horas veinte minutos  del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Comercialización Agrícola de San Gerardo del Indio R. L. con las siglas COOPEAGRI San Gerardo R. L. Expediente N° 934-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por el INFOCOOp en documento SC-140-2015 de fecha 3 de febrero del 2016, se resuelve. “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización denominada Cooperativa de Comercialización Agrícola de San Gerardo del Indio R. L. con las siglas COOPEAGRI San Gerardo R. L. Expediente código anterior C-1143, expediente código nuevo 934-CO”. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36566.—Solicitud N° 64717.—( IN2016063582 ).

Resolución 116-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las once horas, del día diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción y Turismo Río Celeste R.L., siglas COOPERIOCELESTE, R.L., expediente Nº 1020-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento Nº SC-507-2016, de fecha 17 de mayo de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa Autogestionaria de Producción y Turismo Río Celeste R.L., siglas COOPERIOCELESTE, R.L., expediente código anterior C-1227 nuevo código 1020-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—O. C. Nº 36567.—Solicitud Nº 64716.—( IN2016063583 ).

Resolución 106-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las quince horas, cuarenta minutos, del día ocho de junio de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L., siglas COOPEEMPLEADORES R.L., expediente número 1224-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento N° SC-466-2016, de fecha 5 de mayo del 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Consorcio de Cooperativa Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L., siglas COOPEEMPLEADORES R.L., expediente código anterior C-1427, nuevo código 1224-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36568.—Solicitud N° 64714.—( IN2016063584 ).

Resolución 105-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las quince horas, quince minutos, del día ocho de junio de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada: Consorcio de Cooperativas Portuarias, Marítimas, Turísticas y Afines del Pacífico R.L., siglas CONCOOPAC R.L., expediente N° 1046-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento N° SC-466-2016, de fecha 5 de mayo del 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Consorcio de Cooperativas Portuarias, Marítimas, Turísticas y Afines del Pacífico R.L., siglas CONCOOPAC R.L., expediente código anterior C-1253 nuevo código 1046-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36569.—Solicitud N° 64712.—( IN2016063586 ).

Resolución 96-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las quince horas treinta minutos, del día dos de junio de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L., siglas JOVENCOOP R. L., expediente número 1189-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento  número SC-347-2016, de fecha 6 de abril de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa Autogestionaria de Jóvenes del Silencio R. L., siglas JOVENCOOP R. L., expediente código anterior C-1392 nuevo código 1189-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36570.—Solicitud N° 64705.—( IN2016063587 ).

Res. N° 95-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las quince horas, quince minutos, del día dos de junio de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Parrroquia de Calle Blancos R. L., siglas COOPECAB R. L., expediente número 91-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por Infocoop en documento  número SC-347-2016, de fecha 6 de abril de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia de Calle Blancos R. L., siglas COOPECAB R. L., expediente código anterior C-0150 nuevo código 91-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36571.—Solicitud N° 64704.—( IN2016063590 ).

Resolución 61-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas, veinticinco minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L., siglas COOPEINS, R.L., expediente N° 599-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento N° SC-178-2016, de fecha 12 de febrero de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L., siglas COOPEINS, R.L., expediente código anterior C-400 nuevo código 599-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36578.—Solicitud N° 64682.—( IN2016063604 ).

Resolución 62-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas, Pococí R.L., siglas COOPEPALMITAS, R.L., expediente N° 1128-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento número SC-178-2016, de fecha 12 de febrero del 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas, Pococí R.L., siglas COOPEPALMITAS, R.L., expediente código anterior C-1332 nuevo código 1128-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—O. C. Nº 36577.—Solicitud Nº 64684.—( IN2016063606 ).

Res. 63-2016.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Artesanos y Artesanas de Costa Rica R.L., siglas COOPEARTECO, R.L., expediente número 1101-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento número SC-178-2016, de fecha 12 de febrero de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa Autogestionaria de Artesanos y Artesanas de Costa Rica R.L., siglas COOPEARTECO R.L., expediente código anterior C-1305 nuevo código 1101-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36576.—Solicitud N° 64686.—( IN2016063609 ).

Resolución 64-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Vivienda los Pinos de San Ramón R.L., siglas COOPELOSPINOS, R.L., expediente número 725-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento N° SC-178-2016, de fecha 12 de febrero del 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa de Vivienda los Pinos de San Ramón R.L., siglas COOPELOSPINOS R.L., expediente código anterior C-997, nuevo código 725-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36575.—Solicitud N° 64690.—( IN2016063610 ).

Res. 65-2016.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Vendedores R. L., siglas COOPEAVEN R. L., expediente número 974-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento  número SC-178-2016, de fecha 12 de febrero de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa Autogestionaria de Vendedores R. L., siglas COOPEAVEN R. L., expediente código anterior C-1182 nuevo código 974-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36574—Solicitud N° 64691.—( IN2016063612 ).

Resolución 66-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa de Comercialización de Tilapia y Productos Afines de la Zona Norte R.L., siglas TILACOOP R.L., expediente número 796-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento  número SC-178-2016, de fecha 12 de febrero de 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa de Comercialización de Tilapia y Productos Afines de la Zona Norte R.L., siglas Tilacoop, R.L., expediente código anterior C-1075 nuevo código 796-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36573.—Solicitud N° 64692.—( IN2016063613 ).

Resolución N° 94-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las quince horas, del día dos de junio del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria Fundada por Mujeres Dos Mil para el Cuidado de Niños R.L., siglas COOPENIÑERAS, R.L., expediente número 931-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento número SC-347-2016, de fecha 6 de abril del 2016, se resuelve: “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización Cooperativa Autogestionaria Fundada por Mujeres Dos Mil para el Cuidado de Niños R. L., siglas COOPENIÑERAS, R.L., expediente código anterior C-1139 nuevo código 931-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36572.—Solicitud N° 64702.—( IN2016063614 ).

Resolución 149-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, San José a las trece horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples R.L. con las siglas COOPEBUS R.L. expediente Nº 311-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por el INFOCOOP en documento SC-847-2016 de fecha 12 de julio del 2016 se resuelve “Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Transportes y Servicios Múltiples R.L. con las siglas COOPEBUS R.L., expediente código anterior C-530, código nuevo 311-CO”. Archívese.—Licda. Iris Garita Calderón.—1 vez.—O.C. Nº 36563.—Solicitud Nº 64734.—( IN2016063689 ).

Resolución N° 178-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Departamento de Organizaciones Sociales. San José a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte R. L., siglas COOPETRANSER R. L.., expediente número 1200-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por el INFOCOOP en documento SC-848-2016 de fecha 12 de julio del 2016, se resuelve. Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte R. L., siglas COOPETRANSER R. L., expediente código anterior C-1403, código nuevo 1200-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36562.—Solicitud N° 64735.—( IN2016063691 ).

Resolución 179-2016.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales en Psicología R.L., siglas CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES R.L., expediente Nº 1152-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por el INFOCOOP en documento SC-848-2016 de fecha 12 de julio del 2016, se resuelve”. Se ordena la cancelación de la inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales en Psicología R.L., siglas CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES R.L., expediente código anterior C-1354, código nuevo 1152-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O.C. Nº 36561.—Solicitud Nº 64737.—( IN2016063693 ).

Res. 198-2016.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa De Autogestión De Servicios Profesionales DO.RO.BI. R.L., siglas Coopedorobi R.L., expediente número 944-CO. Vista la solicitud de cancelación de asiento formulada por Infocoop en documento D.E. Nº 939-1153-2016, de fecha 29 de junio de 2016, se resuelve: “Declárese liquidada la organización Cooperativa de Autogestión de Servicios Profesionales DO.RO.BI. R.L., siglas Coopedorobi R.L.”, expediente código anterior C-1153, nuevo código 944-CO, por lo que se procede con la cancelación del asiento de inscripción.—Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 64738.—( IN2016063694 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se reproduce por error de Imprenta

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KITCHEN MAGIK como marca de fábrica en clase: 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016059161 ).

Cambio de Nombre Nº 104687

Que Edgar Zurcher Guardián, divorciado, cédula de identidad 105320390 , en calidad de apoderado especial de Prysmian Cavi E Sistemi S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Prysmian Cavi e Sistemi Energía S.R.L., por el de Prysmian Cavi E Sistemi S.R.L., presentada el día 21 de julio de 2016, bajo expediente N° 104687. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5181809 Registro Nº 51818 PROTODUR en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0007261 Registro Nº 168611 PRYSMIAN en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0007262 Registro Nº 162158 PRYSMIAN en clase 37 Marca Denominativa, 2005-0007263 Registro Nº 177797 PRYSMIAN en clase 38 Marca Denominativa y 2005-0007264 Registro Nº 162159 PRYSMIAN en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016063663 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2016-1800.—Rodolfo Rodríguez Castellón, cédula de identidad 5-0273-0448, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF  como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, La Virgen, de la escuela La Virgen 100 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1800.—San José, 29 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2016063653).

Solicitud N° 2016-1857.—Óscar Calderón Orozco, cédula de identidad 0601430809, solicita la inscripción de:

C   M

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Norte, 11/2 al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-1857.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016063835 ).

Solicitud Nº 2016-1471.—Sebastián Alejandro Vargas Rojas, cédula de identidad N° 1-0555-0260, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Arbres de Lleida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-656174, solicita la inscripción de:

H

1    7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Lagunilla, Santa Rita, de la plaza de deportes Santa Rita, 1 kilómetro y medio al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1471.—San José, 23 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016063861 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Miguel Ángel Carrillo Flores, cédula de identidad 1-0655-0688, en calidad de Albacea Provisional nombrado dentro de sucesorio notarial expediente 3-2015, nombramiento visible en certificación notarial N° 23-3 de fecha 12 de junio del 2015 emitida por el Notario Público Carlos Alberto Vargas Chavarría, que a través del Expediente DPJ-076-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio por cuanto: De acuerdo al Oficio DRI-04-0674-2016 del 25 de agosto del 2016 suscrito por el licenciado César Alexander Hernández Umaña, en calidad de Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario, mediante el cual pone en conocimiento de este Despacho lo siguiente, se transcribe lo de importancia: “Es de advertir que en el escrito rubricado por el Notario Vargas Chavarría menciona que se le extravió la boleta de seguridad 1054366 serie Q, la cual, es asociada con la presentación tomo 2016 asiento 491449. Dicha presentación corresponde a un documento anotado en el Registro de Personas Jurídicas y versa sobre la inscripción de un albaceazgo...”, se decreta la apertura oficiosa de esta gestión administrativa y su tramitación de estilo, con sustento en la circular DRPJ-011-2010 de 25 de agosto de 2010, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. A efecto de proceder como en derecho corresponde, por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016063221 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adulto Mayor del cantón de Valverde Vega Vida Plena, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un centro diurno para luchar activamente por el bienestar de las personas adultas mayores. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Molina Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 469650.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 20 segundos, del 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063588 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Capacitación para Las Mujeres de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: abrir un espacio físico para capacitar a mujeres en estrategias de la comunicación, integrándolas a un proceso de formación como facilitadoras en el ejercicio de los derechos, para dar información, atención y asesoría en el área psicosocial y legal. Cuyo representante, será la presidenta: Miriam Fallas Baldi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 351811.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 51 segundos, del 21 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063685 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de Familia del Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar entre los padres de familia el conocimiento de los deberes y derechos que les impone su calidad de primeros e insustituibles educadores de sus hijos. Cuyo representante, será el presidente: Alejo Castro Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 394136.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 0 minutos y 51 segundos, del 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063698 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Jubilados del Patronato Nacional de La Infancia, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la protección y defensa de los intereses socioeconómicos de sus asociados, promover el crecimiento integral, el espíritu de unidad, sociabilidad, solidaridad y de grupo, así como el desarrollo de actividades culturales, deportivas, educativas y recreativas en beneficio de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Díaz Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 464547.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 23 segundos, del 25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016063713 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Villas de Orosi, Orokay Dos, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar actividades para el desarrollo de la comunidad de Orokay II y sus alrededores. Cuyo representante será el presidente: Fabián Ignacio Serrano Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 461034, con adicional: 2016-506122.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 44 segundos del 25 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063808 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Profesionales en Cirugía y Medicina Laser ASOPROCIME, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Educación Médica Continua, Realizar Charlas Informativas. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio Tabush Clare, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 575190 con adicional: 2016-591255.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 48 segundos, del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016063876 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación de Árbitros de Corredores, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo de servicios de arbitraje, actividades y procesos de capacitación de la comunidad y el crecimiento en lo deportivo y arbitral de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Villalobos Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 317811.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 41 segundos del 26 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016068066 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Rum Creations & Products Inc., solicita la diseño industrial denominado BOTELLA. Diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Marco Leone (US); Lurent Hainaut (US); Javier de la Viuda (US); Pamela Marie Penn (US); Samantha Reader (NL) y Lucía Martín Gómez (NL). Prioridad: N° 29/553,117 del 28/01/2016 (US). Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000204, y fue presentada a las 13:55:54 del 2 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063030 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de Apoderada Especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS DE N-ACILIMINO. La presente invención se refiere a compuestos de N-acilimino de la Fórmula (I): en donde X es O o S, en particular, O;m es un entero seleccionado de 0, 1, 2, 3, 4, 5 o 6; Het es un anillo heterocíclico de 5 o 6 miembros unido a carbono o unido a nitrógeno, W1-W2-W3-W4 representa un grupo de la cadena de carbono conectado a N y C=N, y que así forma un heterociclo que contiene nitrógeno saturado, insaturado o parcialmente insaturado de 5 o 6 miembros , en donde W1, W2, W3 y W4 representan, cada uno individualmente, CRvRw, R1, R2 pueden ser hidrógeno, halógeno, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/00, C07D 401/06, C07D 405/06, C07D 405/14 y C07D 417/06; cuyos inventores son Dietz, Jochen (DE); Von Deyn, Wolfgang; (DE); Bandur, Nina Gertrud; (DE); Pohlman, Matthias; (DE) y Mclaughlin, Martin John; (DE). Prioridad: N° 61/879,691 del 19/09/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/040116. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000180, y fue presentada a las 14:17:13 del 19 de abril de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063031 ).

El señor Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 1011960018, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Corporation, solicita la patente PCT denominada FORMULACIONES DE GIBERELINA CON BAJA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS VOLÁTILES. La invención refiere a ácido giberélico (“GA3”), giberelina 4 (“GA4”), giberelina 4/7 (“GA4/7”) con baja cantidad de productos químicos orgánicos volátiles o combinaciones de las mismas, formulaciones y métodos para su uso; específicamente, las formulaciones de la presente invención se dirigen a las formulaciones agrícolas que incluyen de aproximadamente 1 a aproximadamente 10% de por lo menos una giberelina seleccionada del grupo que consiste GA3, GA4, y GA4/7, de aproximadamente 85 a aproximadamente 99% de polietilen glicol con un peso molecular de aproximadamente 190 a aproximadamente 420, y de aproximadamente 0.1 a aproximadamente 5% de un agente tensoactivo no iónico o aniónico, en donde la formulación no incluye alcohol isopropílico, y en donde los porcentajes son porcentajes en peso de la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/12; cuyos inventores son: Devisetty, Bala, N (US); Venburg, Gregory, D (US); Pienaar, Johan, Daniel (US) y Fritts, Robert (US). Prioridad: N° 61/918,821 del 20/12/2013 (US). Publicación internacional: WO2015/095312. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000281, y fue presentada a las 14:43:00 del 20 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063077 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Albeniz Etiquetaje Industrial S.L., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA ETIQUETADORA. Máquina etiquetadora, que comprende una serie de dispensadores de etiquetas (2), dispuestos en columna, un aplicador de etiquetas (3) y medios de transporte de las etiquetas desde los dispensadores (2) hasta el aplicador (3), estando estos vídeos constituidos por un primer módulo de transporte (4) verticalmente desplazable y un segundo módulo de transporte (5) basculante a través de un eje vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65C 1/02 y B65C 9/18; cuyos inventores son: Albeniz García-Falces, Eduardo (ES) y Lorente Roda, Josu (ES). Prioridad: N° P201331664 del 15/11/2013 (ES). Publicación Internacional: WO2015/071519. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000219, y fue presentada a las 10:10:13 del 11 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063087 ).

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF  APARATO PARA ONDULAR EL CABELLO. Aparato para ondular el cabello cuyo distintivo es su aspecto original y detalles ornamentales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Po Kwan Yue, Brenda (CN) y Man Siu, Kiy (CN). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000267, y fue presentada a las 13:19:50 del 15 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063174 ).

La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada Benzimidazol-2-Aminas como inhibidores de midh1.la presente invención se refiere a Benzimidazol-2-Aminas con la fórmula general (i): donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12 son por ejemplo según se los define aquí. Métodos para elaborarlos. Compuestos intermediarios útiles su elaboración. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que los comprenden. Su uso en la manufactura de composiciones farmacéuticas útiles en la profilaxis o el tratamiento de diversas enfermedades, particularmente de los neoplasmas, en forma de agentes individuales o en combinación con otros ingredientes activos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4184, A61P 35/00 y C07D 235/30; cuyos inventores son: Rehwinkel, Hartmut (DE); Ring, Sven (DE); Panknin, Olaf (DE); Anlauf, Sonja (DE); Siebeneicher, Holger (DE); Nguyen, Duy (DE); Schwede, Wolfgang (DE); Bauser, Marcus (DE); Zimmermann, Katja (DE); Kaulfuss, Stefan (DE); Neuhaus, Roland (DE) y Blaney, Paul Matthew (GB). Prioridad: N° 14154680.4 del 11/02/2014 (EM) y N° 14182002.7 del 22/08/2014 (EM). Publicación internacional: WO2015/121210. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000361, y fue presentada a las 9:28:45 del 11 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063175 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de SMS LOGISTIKSYSTEME GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA ALMACENAR Y RECUPERAR O DESPLAZAR CONTENEDORES EN ALMACENES DE GRAN ALTURA. Un método para almacenar y recuperar o desplazar contenedores en almacenes de gran altura de una instalación de transferencia, en particular de un puerto marítimo o puerto interior, en donde los contenedores son transportados y almacenados y recuperados o desplazados, por unidades de almacenamiento y recuperación que pueden desplazarse en pasillos que se extiende paralelos a los compartimentos del almacén de gran altura, dichos compartimentos están dispuestos en un número de niveles en módulos de almacenamiento. La intención es crear, para este tipo de almacenes de gran altura, un método y un aparato que reducen el uso de medios de transporte y, con el almacén de gran altura que sea de construcción estrecha, haciendo posible que cualquier contenedor individual pueda ser accedido incluso por apiladores de piso continuo. Para este propósito, soportes telescópicos elevables y abatibles de la unidad de almacenamiento y recuperación se utilizan para almacenar los contenedores telescópicamente, con sus lados longitudinales en frente, en los compartimentos desde una posición de transporte, en la que dichos contenedores preferiblemente no se proyectan más allá del contorno exterior periférico de la unidad de almacenamiento y recuperación, y para eliminarlos de la misma y el desplazarlos de manera telescópica de nuevo en la posición de transporte en la unidad de almacenamiento y recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66F 9/07; cuyos inventores son: Heide, Carsten (DE); Brück, Volker (DE) y Bannert, Michél (DE). Prioridad: N° 102014203006.4 del 19/02/2014 (DE). Publicación Internacional: WO2015/124342. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000385, y fue presentada a las 10:45:38 del 25 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2016063536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN COMPUESTA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL QUE COMPRENDE EZETIMIBE Y ROSUVASTATINA. Se proporciona una formulación compuesta sólida para administración oral, incluyendo la formulación compuesta solida: una parte de gránulos de ezetimibe, que incluye ezetimibe, teniendo dicho ezetimibe una distribución de tamaños de partículas en la que el tamaño medio de partículas d(0.9) para el 90% inferior es alrededor de 10 µm o menos; y una parte de mezcla de rosuvastatina, que incluye rosuvastatina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y un método para preparar la formulación compuesta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/38, A61K 9/16, A61K 9/20 yA61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) KIM, Yong II (KR); PARK, Jae Hyun (KR); WOO, Jong Soo (KR); KIM, Jin Cheul (KR); CHO, Jung Hyun (KR) y LEE, Seung Jun (KR). Prioridad: N° 10-2013-0167156 del 30/12/2013 (KR) y N° 10-2014-0071081 del 11/06/2014 (KR). Publicación Internacional: WO2015/102400. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000293, y fue presentada a las 09:27:33 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063537 ).

La señor(a) (ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10062600794, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos y Fragmentos Anti-Vista. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos y fragmentos que se unen al dominio V de la Ig supresora de la activación de linfocitos T (VISTA), y métodos para preparar y usar los mismos. Los métodos de uso incluyen métodos de tratamiento del cáncer, incluyendo leucemias, linfomas, tumores sólidos y melanomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo inventor es Snyder, Linda (US) y Powers, Gordon (US). Prioridad: N° 61/085.086 del 26/11/2014 (US) y N° 61/920.695 del 24/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/097536. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000339, y fue presentada a las 9:43:10 del 22 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016063812 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Immune Desing Corp, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES ALÉRGICAS, en la presente se proporcionan composiciones y métodos para el tratamiento de afecciones alérgicas, mediante la administración de una composición adyuvante con o sin alérgeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/7024 yA61P 37/08; cuyos inventores son: Reed, Steven, G (US); Clegg, Christopher, H (US); Arendt, Christopher (US); Kropotova, Alexandra (US) y Stoeckli, Kurt; (FR). Prioridad: N° 61/929.780 del 21/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/112485. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000369, y fue presentada a las 14:21:13 del 12 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016063813 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE USO DE POLIURETANOS TERMOPLÁSTICOS EN EL MODELADO POR DEPOSICIÓN FUNDIDA Y SISTEMAS Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a sistemas y métodos para la fabricación de sólidos de forma libre, especialmente por modelado por deposición fundida, así como a diversos artículos fabricados utilizando los mismos, donde los sistemas y métodos utilizan ciertos poliuretanos termoplásticos que son particularmente adecuados para dicho procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente poliisocianato, (b) un componente poliol y (c) un componente extendedor de cadena opcional donde el poliuretano termoplástico resultante tiene una temperatura de cristalización superior a 80°C y conserva más del 20% de su módulo de almacenamiento por cizallamiento a 100°C con respecto a su módulo de almacenamiento por cizallamiento a 20°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 67/00, C08L 75/06 y C08L 75/08; cuyos inventores son: Cox, John M. (US); Vontorcik, Jr., Joseph J (US) y Ault, Edward W. (US). Prioridad: N° 61/928.429 del 17/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/109141. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000360, y fue presentada a las 09:16:39 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2016.—Lic. María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063814 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS INSECTICIDAS Y NEMATOCIDAS. La presente invención se refiere a combinaciones de principios activos que comprenden un compuesto conocido de la fórmula (I) por una parte, y uno o más de otros componentes pesticidas activos en la otra parte, y que son adecuados para el control de plagas animales microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56, A01N 43/647, A01P 11/00, A01P 5/00, A01P 7/00 y A01P 9/00; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Trautwein, Axel (DE); Fischer, Reiner (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Decor, Anne (DE); Greul, Jörg (DE); Heilmann, Eike Kevin (DE); Thielert, Wolfgang (DE); Dauck, Hartwig (DE); Pittá, Leonardo (DE) y John, Marita (DE). Prioridad: N° 14161863.7 del 27/03/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/144683. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000391, y fue presentada a las 8:17:28 del 29 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016063884 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLA MARIA MARTINEZ UMAÑA, con cédula de identidad número 5-0371-0339, carné número 22239 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-001665-0624-NO.—San José, 05 de setiembre del 2016.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—LICDA. TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—1 vez.—( IN2016063836 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEINER MIGUEL MOLINA PÉREZ, con cédula de identidad número 2-0553-0547, carné número 24506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001679-0624-NO.—San José, 26 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016065768 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0752-2016.—Exp. N° 17267P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Monte del Barco, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-672 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero, Riego y Turístico Hotel-Piscina-Restaurante. Coordenadas 287.044 / 360.705 hoja Carrillo Norte. 70 litros por segundo del efectuando la captación por medio del pozo CN-674 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero, Riego y Turístico Hotel-Piscina-Restaurante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016067485 ).

ED-0736-2016.—Exp. N° 11352A.—Jorge Mario Vargas Herrera, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge López Ocampo en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso Agropecuario-Abrevadero y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 233.200 / 513.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN20160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0765-2016.—Exp. N° 17287A.—Sergio Carvajal Vargas y Juan Carvajal Jiménez, solicita concesión de: 0.006 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Aliento de la Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.400/529.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016068015 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0754-2016. Exp. N° 11795P.—Agrocomercial Flores de Caballo Blanco S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-611 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 203.290/469.620 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016068713 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6053-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis. (Exp. N° 320-Z-2016)

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostentaba la señora Noylee Rodríguez Rivas.

Resultando:

1º—Por oficio N° D.R.A.M-0975 del 25 de agosto de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de setiembre de ese año, la señora Jennifer Caravaca Chavarría, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Liberia, comunicó el fallecimiento de la señora Noylee Rodríguez Rivas, concejal propietaria del distrito Nacascolo (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) Que la señora Noylee Rodríguez Rivas, cédula de identidad N° 5-0202-0270, fue electa como concejal propietaria del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1759-E11-2016 de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 3 a 7); b) que la señora Rodríguez Rivas fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 2); c) que la señora Rodríguez Rivas falleció el 18 de agosto del 2016, (folio 9); y, d) que el señor Luis Alberto García Moreno, cédula de identidad N° 5-0280-0609, es el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 2, 6, 8 y 10).

II.—Sobre el deceso de la señora Rodríguez Rivas. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora Noylee Rodríguez Rivas, concejal propietaria del distrito Nacascolo, falleció el 18 de agosto de 2016, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rodríguez Rivas. Al cancelarse la credencial de la señora Noylee Rodríguez Rivas se produce -de entre los concejales propietarias del PLN en el Concejo de Distrito de Nacascolo- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Luis Alberto García Moreno, cédula de identidad N° 5-0280-0609, se le designa como concejal propietario del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostentaba la señora Noylee Rodríguez Rivas. En su lugar, se designa al señor Luis Alberto García Moreno, cédula de identidad N° 5-0280-0609. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese al señor García Moreno, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Nacascolo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016063864 ).

N° 6056-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostentaba la señora Karen Elizabeth Altamirano López. (Exp. N° 322-E-2016).

Resultando:

1°—Por oficio N° S.G.-2-26-2016 del 1° de setiembre de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de esos mes y año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General del Concejo Municipal de Desamparados, comunicó el fallecimiento de la señora Karen Elizabeth Altamirano López, concejal propietaria del distrito San Rafael Abajo (folio 1). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Karen Elizabeth Altamirano López, cédula de identidad N° 8-0090-0206, fue electa como concejal propietaria del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José (ver resolución N° 1634-E11-2016 de las 10:10 horas del 7 de marzo de 2016, folios 3 a 12); b) que la señora Altamirano López fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 2 vuelto); c) que la señora Altamirano López falleció el 18 de agosto de 2016 (folio 14); d) que no existen candidatos a las concejalías propietarias del PLN, puesto que, según se determina en la conformación del Concejo de Distrito de San Rafael Abajo, todos los ciudadanos propuestos por esa agrupación política resultaron electos (folios 2 vuelto, 11 y 13); e) que el señor Christopher de los Ángeles Mora Murillo, cédula de identidad N° 1-1312-0465, es el primer concejal suplente electo por el PLN en el referido distrito (folio 11); y, f) que no existen candidatos a las concejalías suplentes del PLN, puesto que, según se determina en la conformación del Concejo de Distrito de San Rafael Abajo, todos los ciudadanos propuestos por esa agrupación política resultaron electos (folios 2 vuelto, 11 y 13).

II.—Sobre el deceso de la señora Altamirano López. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora Karen Elizabeth Altamirano López, concejal propietaria del distrito San Rafael Abajo, falleció el 18 de agosto de 2016, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Altamirano López. Al cancelarse la credencial de la señora Karen Elizabeth Altamirano López se produce -de entre los concejales propietarios del PLN en el Concejo de Distrito de San Rafael Abajo- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que no existen más candidatos a las concejalías propietarias -propuestos por el citado partido- que no hayan resultado electos para desempeñar tales cargos, se torna necesario aplicar la regla de integración establecida por esta Autoridad Electoral en resolución N° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, sea, procede llamar a ejercer el cargo al primer concejal suplente electo por el mismo partido político al que pertenecía el servidor cuya credencial se cancela.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Christopher de los Ángeles Mora Murillo, cédula de identidad N° 1-1312-0465, es el primer concejal suplente electo por el PLN, se le designa como concejal propietario del distrito San Rafael Abajo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre el cargo de concejal suplente vacante. Al designarse al señor Mora Murillo como concejal propietario, se produce una vacante en los puestos suplentes del Concejo de Distrito de San Rafael Abajo; no obstante, como quedó demostrado, no existen candidatos del PLN que puedan ocupar tal plaza, pues todos ellos resultaron electos.

En ese sentido, es aplicable la interpretación realizada por este Tribunal en la resolución N° 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció que quedaría vacante el respectivo cargo de concejal suplente ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en las nóminas propuestas por el partido político al que le corresponde la plaza. Sobre el particular se indicó:

“Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.” (el destacado corresponde al original).

Conforme al anterior criterio, la plaza de concejal suplente que tiene a su haber el PLN en el referido concejo de distrito, queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, provincia San José, que ostentaba la señora Karen Elizabeth Altamirano López. En su lugar, se designa al señor Christopher de los Ángeles Mora Murillo, cédula de identidad N° 1-1312-0465. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese al señor Mora Murillo, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de Distrito de San Rafael Abajo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016063863 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ada Francis Valle Gómez, se ha dictado la resolución N° 6548-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 6141-2014. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cheril Estayci Laguna Valle, en el sentido que el nombre de la madre es Ada Francis.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063578 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marbely Espinoza Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 3592-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 16111-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados.... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Edward Espinoza Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre es Marbely.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2016063601 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eveling María Morales López, se ha dictado la resolución N° 1175-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas trece minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 51549-2015. Resultando 1º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de William Eduardo López Morales, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Morales López, hija de Eveling María Morales López.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016063626 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

César Augusto Medrano Velásquez, mayor, divorciado, prensista Artes Gráficas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814432018, vecino de Carmen de Guadalupe de la iglesia católica ciento cincuenta metros al norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130437-2014.—San José, a las 15:40 horas del 30 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063715 ).

Reynaldo José Soriano Díaz, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803525305, vecino de San José, Alsan Felipe Barrio La Aurora, Poblado Ciudadelas Unidas; de la entrada principal 100 este y 75 norte contiguo a la Escuela Ciudadelas Unidas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138476-2015.—San José, 18 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063800 ).

Dina Jacqueline Amaya Beloqui, mayor, soltera, del hogar, uruguaya, cédula de residencia N° 185800023134, vecina de San José, Mata Redonda, Urbanización Roma, de la Pops de Sabana, 300 metros sur, apartamentos color crema, a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 946-2016.—San José, 22 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063853 ).

Marta Odilia Flores Urbina, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813979602, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Calle Méndez frente a la pulpería Juana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 880-2016.—San José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063881 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

MODIFICACION AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la tercera modificación al plan de compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de internet.

San José, 29 de agosto del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4970.—( IN2016068585 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-0001600005

Actualización del Sistema Integral de Acceso

Vehicular a las Instalaciones de CENADA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2016LA-000008-0001600005, concurso que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor para que lleve a cabo los trabajos de Actualización del Sistema Integral de Acceso Vehicular a las Instalaciones de CENADA. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA; ubicadas un kilómetro al este, del Centro Comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 del día viernes 14 de octubre del 2016. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso deberán asistir de forma obligatoria a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos, esta visita está programada para el viernes 07 de octubre del 2016, a las 10:00 a.m. y será realizada por el profesional encargado del Subproceso de Acceso a casetas de CENADA. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 222/ 258/ 267, con personal de la Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Proveeduría.—Roy Chaves Araya, PIMA.—1 vez.—( IN2016068458 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-BNCS

Alquiler de ocho (08) equipos multifuncionales (impresión,

fotocopiado, escáner y fax) de alto y mediano volumen para

las oficinas de BN Sociedad Corredora de Seguros

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas del 26 de octubre del 2016, para la “Alquiler de ocho (08) equipos multifuncionales (impresión, fotocopiado, escáner y fax) de alto y mediano volumen para las oficinas de BN Sociedad Corredora de Seguros”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 03 de octubre del 2016.—Proveeduría.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. N° 522965.—Solicitud N° 66598.—( IN2016068528 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTURIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01

Suministro de materiales y mano de obra para

la Reparación del Edificio Intendencia Limón”

Fecha y hora de apertura 28 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria de Limón, sita, diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.

Limón, setiembre 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 66582.—( IN2016068424 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA BRAULIO

MORALES CERVANTES

CONCURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA

N° L.P. 001-2016

Compra de alimentos comedor escolar

Inicia venta del cartel de Licitación, fecha del 26 al 28 de octubre del 2016. Lugar: Oficina de la Dirección del Centro Educativo Escuela Braulio Morales Cervantes. Hora de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. Costo del Cartel de Licitación 20.000.00 colones (veinte mil colones 00/100) depositados en la cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica, número 15100410010116213 o cuenta corriente 100-1-004-0116217 a nombre de la Junta de Educación de Escuela Braulio Morales Cervantes. Favor presentar el Boucher al momento de retirar el cartel, único día en que se reciben las ofertas: 21 de noviembre del 2016, en la Oficina de la Dirección del Centro Educativo Escuela Braulio Morales Cervantes, 6:00 p.m. Entregar en sobre cerrado. Ana Yanci Quesada Santamaría, Vicepresidenta, Junta de Educación.

Heredia, 29 de setiembre del 2016.—Ana Yanci Quesada Santamaría, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2016068702 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000237-01

Contratación de sistema de localización de contribuyentes

para el Departamento de Cobros

Por este medio la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, informa a todos los interesados en el proceso de contratación arriba indicado que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 10 de octubre del 2016.

El cartel de dicha contratación podrá ser retirado en la oficina de Proveeduría sita en las Instalaciones del Hotel El Marino, barrio Buenos Aires a partir de la presente publicación o vía correo electrónico a la dirección: proveeduria@santacruz.go.cr .

28 de setiembre del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016068607 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 88-16, celebrada el 22 de setiembre del año en curso artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LA-000009-PROV

Compra de butacas, según demanda

A: Muebles Crometal S. A., cédula jurídica N° 3-101-112243

Grupo de evaluación N° 1

Línea N° 1: precio unitario          ¢94.800,00

Línea N° 2: precio unitario        ¢168.900,00

Línea N° 3: precio unitario        ¢192.500,00

Línea N° 4: precio unitario        ¢215.000,00

Línea N° 5: precio unitario        ¢239.200,00

Demás características según pliego de condiciones y oferta.

San José, 27 de setiembre del 2016.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016067864 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-UADQ

(Resolución de Adjudicación N° UADQ 448-2016)

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de

fotocopiado en la Facultad de Ciencias Sociales

Se acuerda:

1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000006-UADQ, titulada “Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Sociales” de la siguiente forma:

A: Oferta N° 1: Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-083187. Canon mensual: ¢225.000,00. Monto anual: ¢2.250.000,00.

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por 3 años, para un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF

Monto Adjudicado ¢2.250.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, al 29 días del mes de setiembre del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 66564.—( IN2016068374 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIDADA Nº 2016LA-000011-UTN.

Adquisición de vehículos

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría el 20 de setiembre de 2016; mediante Resolución Nº R-077-2016, de la siguiente manera:

Oferta 1: Auto Star Vehículos S. A., cj 3-101-336780

Línea 4: US$27,500.00

Marca: Jeep Renegade Longitude, 2017

Oferta 2: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cj 3-101-025849

Línea 2: US$29,370.00

Marca: Hyundai H1 Gran Starex GLS, 2017

Línea 3: US$31,820.00

Marca: Hyundai H1 Gran Starex GLS CRDI, 2017

Línea 5: US$88,680.00

Marca: Isuzu D-Max Versión ICL6014, 2017

Oferta 3: Purdy Motor S. A., cj 3-101-005744

Línea 1: US$170,600.00

Marca: Toyota Coaster, 2017

Para todas las líneas ofertaron:

Plazo de entrega: 45 días hábiles

Garantía: 36 meses o 100,000 kilómetros

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2016067866 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-9121

Desinstalación de equipos actuales de aire acondicionado,

compra, instalación, puesta en marcha y mantenimiento

de equipos de aire acondicionado del edificio

Jorge Debravo de la Caja Costarricense

de Seguro Social

El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la resolución número DFA-1302-2016 suscrita en fecha 28 de setiembre de 2016, comunica a todos los interesados del Acto de Adjudicación del concurso: Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-9121, por concepto de “Desinstalación de equipos actuales de aire acondicionado, compra, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de equipos de aire acondicionado del edificio Jorge Debravo de la Caja Costarricense de Seguro Social”, donde resuelve adjudicar a la empresa Centro Cars Sociedad Anónima, por un monto total de: Trescientos noventa y un mil dólares exactos ($391.000,00), moneda de los Estados Unidos de América.

El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.

San José, 28 de setiembre de 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016068632 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-04

Contratación de servicio de instalación de fibra óptica,

Cableado estructurado para las instalaciones del Centro

Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego-La Soga

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 021-2016, del día 28 de setiembre del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-04, “Contratación de servicio de instalación de fibra óptica, cableado estructurado para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego-La Soga”, con base en el dictamen técnico USST-ADQ-453-2016, y el dictamen legal AL-URCH-110-2016 realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera: A la empresa Integracom de Centroamérica S. A., la línea Nº 1 por un monto total de $57.173,61 por cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 66659.—( IN2016068720 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTURIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-01

Promovida para el suministro de materiales, mano de obra

y equipo para la inyección de fisuras en pilotes de la terminal

de contenedores de Puerto Hernán Garrón Salazar

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 18-2016, celebrada el día 27 de setiembre del 2016, articulo II-1, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000019-01, promovida para el “Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la inyección de fisuras en pilotes de la terminal de contenedores de Puerto Hernán Garrón Salazar”, a la empresa consorcio TECNOSAGOT/ANED, por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio TECNOSAGOT/ANED. Monto adjudicado: ¢72.028.839,00. Vigencia de la oferta: 30 días hábiles. Forma de pago: Quincenal contra avance de obra. Plazo de entrega: 45 días. Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado

Setiembre, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 66575.—( IN2016068234 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01

Compra de llantas

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 18-2016, celebrada el día 27 de setiembre del 2016, articulo II-2, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000005-01, promovida para la compra de llantas, a las empresas Importadora Ad Nat S. A., Maquinaria y Transportes Ltda y Importadora Automanía de Cartago, por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario: Importadora Ad Nat S. A.

                                                                                       ¢

Monto total adjudicado:                                          5.034.376,00

Ítem Nº 2: Llantas 7.00 X 12                                        648.168,00

Ítem Nº 3 llantas 10.00 X 20                                        660.372,00

Ítem Nº 4 llantas 12.00 X 20                                        720.488,00

Ítem Nº 9 llantas 265/70 R16                                       701.052,00

Ítem Nº 10 llantas 195 R15C                                       558.672,00

Ítem Nº 11 llantas 205 R15C                                    1.109.660,00

Ítem Nº 12 llantas 205 R16C                                       635.964,00

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles

Forma de pago: Crédito 30 días

Plazo de entrega: 8 días naturales

Lugar de entrega: Almacén de Suministros de Japdeva Administración Portuaria

Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado

Adjudicatario: Maquinaria y Tractores Ltda.

                                                                                       ¢

Monto total adjudicado:                                          21.036.385,7

Ítem Nº 5 llantas 16.00 R 25                                      4.735.629,72

Ítem Nº 6 llantas 18.00 R 25                                    16.300.755,95

Vigencia de la oferta 45 días hábiles

Forma de pago: Crédito 30 días

Plazo de entrega: 15 días naturales y para la Ítem Nº 5 100 días naturales.

Lugar de entrega Almacén de Suministros de Japdeva Administración Portuaria.

Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.

Adjudicatario: Importadora Automanía de Cartago

                                                                                       ¢

Monto total adjudicado:                                        13.713.720,68

Ítem Nº 7 llantas 11R 22.5

Vigencia de la oferta 45 días hábiles

Forma de pago: Crédito 30 días

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Lugar de entrega Almacén de Suministros de Japdeva Administración Portuaria.

Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.

Se declaran infructuosos los siguientes Ítems: Ítem Nº 1) llantas 6.50 X 10 y el Ítem Nº 8) llantas 7.00 R16, por no haber oferentes elegibles.

Setiembre, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 66573.—( IN2016068235 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

LIC. DANIEL ODUBER QUIRÓS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Administrativa de La Unidad Pedagógica Daniel Oduber Quirós, comunica a todos los oferentes que participaron en La Licitación Pública N° 01-2016, promovida por esta institución que existe un recurso de objeción al cartel, razón por la cual la apertura de las ofertas se pospone hasta conocer el dictamen de la Contraloría.

Yorlen Jiménez Carvajal, Presidente, Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2016068529 ).

ESCUELA ULLOA

LICITACIÓN EU-001-2017

Contratación del proveedor de alimentos para el curso lectivo 2017

Por error se omitió en el edicto publicado por la escuela Ulloa, para la Licitación EU-001-2017 de la Contratación del proveedor de alimentos para el curso lectivo 2017, la recepción de ofertas se hará hasta las 14 horas del día lunes 24 de octubre del 2016. Las ofertas se recibirán el día lunes 24 de octubre del 2016 hasta las 14 horas. Mismo lugar indicado.

Cintya Rodríguez Naranjo, Presidenta Junta Educación.— 1 vez.—( IN2016068630 )

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01

Construcción de Estación de Autobuses Distrital

de Alajuela, I Etapa: Habilitación Inicial

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, con base en el oficio N° MA-DGP-404-2016 del Subproceso de Diseño y Gestión de Proyectos y de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica modificaciones, prórroga y aclaraciones al cartel de referencia, a saber:

Se modifica, el artículo 21. Cotizaciones por materiales y equipos: En donde dice: …“El oferente deberá adjuntar las cotizaciones de los fabricantes o proveedores de los materiales y equipos a instalar en las obras”, sustituir “cotizaciones” por “fichas técnicas” y luego sustituir “materiales” por “materiales especiales”. Se aclara que no es necesario entregar listas de materiales.

Modificar en toda especificación técnica o anotación en planos constructivos que indiquen cubierta tipo ‘TS 18” sustituirla por “TS 20”.

Se aclara que la viabilidad ambiental que la empresa adjudicataria debe considerar como parte de las gestiones que le corresponden dentro de sus responsabilidades contractuales será, como máximo, la elaboración y aprobación por parte de SETENA del D1, ya que el proyecto no requiere, por su alcance técnico, otro tipo de procedimiento. Si durante la ejecución del contrato, por algún motivo de naturaleza imprevisible achacable a la Administración, se necesitara llevar a cabo un trámite superior, la Municipalidad deberá resolver como corresponda.

Se aclara que la garantía de participación se presentará de acuerdo al monto de la oferta base.

Se aclara que tanto los planos constructivos como las especificaciones técnicas forman parte integral de los documentos cartelarios, cualquier descripción que se encuentre en planos, pero no se consigne en especificaciones técnicas, o viceversa, deberá contemplarse, siempre y cuando esté incluido en el alcance.

Se aclara que en el capítulo 5 se establece con claridad la forma de evaluación del plazo.

Se prorroga la fecha para el acto de apertura de ofertas por tres (03) días hábiles más, por lo que se traslada para el día 10 de octubre del presente año a las 10:00 horas

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—( IN2016068212 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

La junta directiva en sesión ordinaria 2016-027 del día 3 de agosto del 2016, artículo 007), aparte 01), acordó: Aprobar las Reformas al Reglamento para la Ejecución de la Cuenta de Alimentos  en la Institución, publicado en La Gaceta N° 32 del 15 de febrero del 2005, tal y como se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

Del Objeto

Artículo 1º—Del Objeto. El Reglamento tiene como fin regular la asignación, uso, operación y el control de los recursos destinados a la compra de alimentos, en adelante la Cuenta de Alimentos, para los niños, niñas y adolescentes ubicados en las alternativas de protección y atención institucionales, así como en la ejecución de programas y proyectos de prevención, educación u otros que incluyan la atención directa de las personas menores de edad.

Artículo 2º—Del uso de la Cuenta de Alimentos. Pueden hacer uso de la Cuenta de Alimentos, siempre que sea en forma moderada y razonable, los ejecutores presupuestarios, para: Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencias y Auditoría Interna.

Artículo 3º—De los Montos de la Cuenta de Alimentos. La ejecución de la Cuenta de Alimentos se realiza dentro de los montos establecidos en el Plan Anual Operativo y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuenten los diferentes programas, subprogramas y actividades.

CAPÍTULO II

De los Procedimientos

Artículo 4º—De la ejecución de la Cuenta de Alimentos. La ejecución del gasto de la Cuenta de Alimentos en Albergues y Aldeas, es un procedimiento aplicable a la compra de productos alimenticios por parte de las unidades ejecutoras correspondientes y para consumo exclusivo de los niños, niñas y adolescentes ubicados en esas alternativas de protección y de atención institucionales, el personal de cuido directo y en la ejecución de los programas, proyectos de prevención y educación que conlleven la atención directa de las personas menores de edad.

Artículo 5º—Apertura de Cuenta Corriente. Se autoriza la apertura de una cuenta corriente por Región u Oficina Local, según convenga al servicio, donde se depositarán mensualmente los recursos financieros destinados a la adquisición de los alimentos.

Artículo 6º—De las cuotas o giros mensuales. Las cuotas o giros mensuales se establecerán de conformidad con un modelo de costos elaborado por técnicos, en el cual se incluyan variables tales como: precio oficial actual de la canasta básica, zona de ubicación del albergue, programas o proyectos de atención, programas y proyectos de prevención o educación  que conlleven la atención directa de las personas menores de edad, composición y número de la población, por grupo de edades, número de personal de atención directa y otras

CAPÍTULO III

De los responsables de la administración

de la cuenta de alimentos

Artículo 7º—De los responsables de la Administración de la cuenta de Alimentos. Los responsables de la administración de la cuenta de alimentos deben presentar con la liquidación, las facturas canceladas y demás justificantes de las compras efectuadas en el mes. De la presentación y aprobación de la liquidación dependen los giros de recursos subsiguientes.

Artículo 8º—De los gastos de Alimentación para miembros de Junta Directiva. Procederá el suministro de alimentos a los miembros de la Junta Directiva cuando la sesión requiera de la presencia de sus miembros por un lapso prolongado. También procederá en aquellas situaciones en que la sesión implique algún grado de desgaste fuera de lo ordinario, como cuando se realizan giras a Oficinas Locales, albergues o zonas geográficas donde se estén ejecutando los programas y proyectos de prevención y educación.

Artículo 9º—Del Presupuesto de Presidencia Ejecutiva. Los gastos de alimentación para la Junta Directiva serán cubiertos con el presupuesto de la Presidencia Ejecutiva, en forma ágil y expedita vía Caja Chica o Fondo de Trabajo.

Artículo 10.—Las Unidades ejecutoras que pueden adquirir productos alimenticios. Las siguientes unidades ejecutoras podrán incurrir en la adquisición de productos alimenticios de su propio presupuesto por montos mínimos, para la atención de invitados a reuniones, o alguna actividad extraordinaria, debidamente justificada, en las cuales las necesidades justifiquen el gasto, que sean indispensables y que estén destinadas al desarrollo puntual de actividades especiales.

a)  Presidencia Ejecutiva (despacho de la Presidencia Ejecutiva),

b)  Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

c)  Despacho de la Auditoría Interna.

d)  Despacho de la Gerencia Técnica (Consejo de Adopciones).

e)  Despacho de la Gerencia de Administración.

Artículo 11.—Procedimiento para la adquisición de productos alimenticios. Para que la adquisición de los productos alimenticios se realice en forma ágil y expedita se utilizará el procedimiento de Caja Chica o Fondo de Trabajo.

CAPÍTULO IV

De la ejecución de la Cuenta de Alimentos para la realización

de talleres y otras actividades de capacitación con

funcionarios institucionales y externos

Artículo 12.—De la Ejecución Presupuestaria de la Cuenta de Alimentos. La ejecución presupuestaria de la Cuenta de Alimentos para la realización de talleres de trabajo y otros afines se rige por las siguientes reglas:

Las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Cuenta de Alimentos para la realización de talleres y otras actividades afines y asignadas a los programas, subprogramas y actividades deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Anual Operativo y contar cada evento con la debida justificación. Solo tendrán justificación los gastos de alimentos cuando las actividades de capacitación constituyan apoyo a los programas y subprogramas que persiguen el cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Anual Operativo y en el Plan Nacional de Desarrollo.

b)  Las erogaciones que se realicen para estos fines incluirán únicamente un refrigerio para los asistentes al evento, el cual será cubierto mediante el procedimiento que corresponda, según el monto de la erogación.

c)  En caso de que la actividad se prolongue durante todo un día o más, los participantes deberán asumir los gastos de almuerzo y cena, según corresponda. Si para asistir a la actividad deben trasladarse desde su centro de trabajo, y no se les proporciona la alimentación, se les reconocerá el pago de viáticos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

d)  Solamente se proporcionará almuerzo o cena, según corresponda, en casos muy excepcionales, en los cuales el evento requiera la concentración de los funcionarios durante largas jornadas, a juicio de la unidad promotora.

Artículo 13.—De la ejecución de la Cuenta de Alimentos para la implementación de los proyectos de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia. Para la actividad propia de ejecución de la Cuenta de Alimentos en la realización de proyectos de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y el subsiguiente giro de recursos, se utilizarán los procedimientos establecidos por la Proveeduría Institucional, lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y las regulaciones del artículo anterior. Los proveedores deberán cumplir con los requisitos de ley.

Artículo 14.—Suministro de alimentación a personas menores de edad, que no se encuentran institucionalizadas. Se autoriza a los ejecutores presupuestarios y a las Oficinas Locales la adquisición de productos alimenticios para atender situaciones de emergencia de las personas menores de edad que son atendidas por la institución y no se encuentran institucionalizadas, y quienes por circunstancias especiales requieran de alimentación.

Artículo 15.—Prohibiciones. Queda totalmente prohibido hacer uso de los recursos asignados en la Cuenta de Alimentos para cubrir necesidades de alimentos de los funcionarios institucionales, salvo para las actividades reguladas  en el presente Reglamento.

Disposiciones finales

Artículo16.—La Administración deberá elaborar y mantener debidamente actualizados los manuales de procedimientos para la operación de la Cuenta de Alimentos Institucional, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000047.—( IN2016063760 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Alberto Gómez Solano, cédula Nº 03-0282-0086, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron robados.

Certificado de depósito a plazo Nº 202-300-20210068 con número de fórmula 1097457 por la suma de ¢2.860.587,00 (dos millones ochocientos sesenta mil quinientos ochenta y siete 00/100), el cual vence el día de 16 de setiembre del 2016, con un cupón de intereses fórmula 1097458 por la suma ¢21.287,48 (veintiún mil doscientos ochenta y siete 48/100), todos los documentos anteriores a nombre de Luis Alberto Gómez Solano, cédula Nº 03-0282-0086.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Melissa Solano Solano, Plataforma Universal.—( IN2016066258 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lillia Elsa Chacón Chaves, cédula 1-0314-0889, conforme a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, comunica el extravío del Certificado de Depósito a Plazo número 702-300-7026456 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal de Heredia, suscrito por un monto de ¢1.018.739,02 junto con cupón de intereses por un monto de ¢7.580,85. El certificado fue constituido en la fórmula número 1066907 y el cupón de intereses en la fórmula número 1066908. Por lo que se solicita la reposición del título de valor. Quienes se sientan afectados deben formular oposición por escrito ante el citado Banco, en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación.—Heredia, 6 de setiembre del 2016.—Lillia Elsa Chacón Chaves.—1 vez.—( IN2016063806 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3944-2016.—Sanz Rodríguez Palmero Susana, R-258-2016, residente 172400151114, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64817.—( IN2016063488 ).

ORI-3925-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016-B, cédula N° 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Sociología de los Fenómenos Culturales y de los Procesos Normativos, Universidad de Urbino Carlo Bo, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64816.—( IN2016063490 ).

ORI-3912-2016.—Saborío Rodríguez Sebastián, R-257-2016, cédula 1-1166-0309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster Cum Laude en Sociología, Universidad de Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64815.—( IN2016063492 ).

ORI-3971-2016.—Montilla Sandoval Ada Isaily, R-256-2016, Pasaporte N° 070996612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Diseño Gráfico, Universidad Jose María Vargas, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64814.—( IN2016063494 ).

ORI-3947-2016.—Vargas Renzi Fernán, R-254-2016, cédula N° 1-1495-0326, solicitó reconocimiento y equiparación del Bachiller en Ciencias, Universidad de Texas A&M, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64813.—( IN2016063496 ).

ORI-4063-2016.—Espinoza Cisneros Édgar, R-267-2016, cédula 1-1108-0608, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Artes & Ciencias, Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64820.—( IN2016063543 ).

ORI-3977-2016.—González López Dagoberto Eloy, R-260-2016, Pasaporte I477826, solicitó reconocimiento y equiparación del título ingeniero en tecnologías nucleares y energéticas, instituto superior de tecnologías y ciencias aplicadas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2016063544 ).

ORI-3879-2016.—Castillo Rojas Erik Arnulfo, R-259-2016, cédula de identidad: 2-0672-0814, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64818.—( IN2016063546 ).

ORI-3871-2016.—Livov Fridman Pablo, R-253-2016, cédula 8-0114-0605, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contador Público, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64810.—( IN2016063547 ).

ORI-3974-2016.—Urbano García Miguel Ángel, R-252-2016, cédula 801130786, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), Universidad Pontificia Comillas (Universidad de la Iglesia Católica), España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64809.—( IN2016063550 ).

ORI-3874-2016.—Brenes Sáenz Juan Carlos, R-251-2016, cédula de identidad: 1-0935-0854, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR.RER.NAT.), Philipps Universität Marburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64808.—( IN2016063551 ).

ORI-3946-2016.—Rodríguez Villagra Odir, R-250-2016, cédula Nº 1-1055-0209, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctor Philosophiae (Dr.Phil.), Universidad de Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64807.—( IN2016063552 ).

ORI-3821-2016.—Hernández Rodríguez Enrique, R-249-2016, cédula 4-0152-0959, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría (Ciencias), Universidad de Nagoya, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64806.—( IN2016063553 ).

ORI-3630-2016.—Ordoñez Muñoz Cristian, R-248-2016, pasaporte AP600887, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Del Cauca, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64805.—( IN2016063554 ).

ORI-4029-2016.—Longhi Garita Aldo Manuel, costarricense, 1-0675-0945. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016063558 ).

ORI-3640-2016.—Rojas Bravo Claudia, R-246-2016, cédula: 1-1491-0944, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Geografía, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64804.—( IN2016063559 ).

ORI-3644-2016.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016, cédula 1-0753-0234, solicitó reconocimiento y equiparación del título de maestro en educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64792.—( IN2016063560 ).

ORI-3558-2016.—Villalobos Camacho Gregorio, R-236-2016, cédula 1-1005-0121, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Informática, Universidad de Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64791.—( IN2016063561 ).

ORI-3572-2016.—Martínez Ruiz Victoria, R-235-2016, pasaporte: AAJ868349, solicitó reconocimiento y equiparación del título graduada en Derecho, Universidad De San Pablo-Ceu, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José  Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64790.—( IN2016063563 ).

ORI-3589-2016.—Guo Qiao, R-234-2016, pasaporte: G27835565, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Ciencia, Universidad del Estado de Indiana, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64788.—( IN2016063566 ).

ORI-3585-2016.—Chaves Vega Pedro Pablo, R-233-2016, cédula 5-0321-0810, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64787.—( IN2016063567 ).

ORI-3564-2016.—Astorga Gatjens Luis Fernado, R-232-2016, cédula 3-0205-0706, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de La Educación, Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64786.—( IN2016063569 ).

ORI-3547-2014.—González Fuentes Alberto Ernesto, R-231-2016, pasaporte: 079308067, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64784.—( IN2016063570 ).

ORI-3665-2016.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016-B, cédula: 4-0134-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Investigaciones Clínicas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64783.—( IN2016063571 ).

ORI-3662-2016.—Rojas Brenes María Esther, R-230-2016, cédula 4-0134-0650, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Farmacia, Universidad Nova Southeastern, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64782.—( IN2016063574 ).

ORI-3568-2016.—Schauer Christian Lothar, R-229-2016, residente permanente 127600199101, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Universidad Del Saarland, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64776.—( IN2016063576 ).

ORI-3633-2016.—Muñoz Solano Néfer, R-138-2015-B, cédula Nº 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes, Universidad de New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, once de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64722.—( IN2016063577 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3910-2016.—Samper Villarreal Jimena, R-185-2010-B, cédula 1-1155-0955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía, Universidad de Queensland, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128682.—Solicitud N° 64723.—( IN2016063616 ).

ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-212-2016, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Artes de Las Comunicaciones, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64725.—( IN2016063617 ).

ORI-3466-2016.—Retana Zúñiga Amelia María, R-212-2016-B, cédula 1-0908-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de Mercadeo, Universidad Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64727.—( IN2016063688 ).

ORI-3639-2016.—Atienzar Cottin Jeannine, R-223-2016, pasaporte 129635367, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2016.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64773.—( IN2016063696 ).

ORI-3487-2016.—Colina Aumaitre María Gabriela, R-227-2016, pasaporte 132266462, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64775.—( IN2016063697 ).

ORI-3600-2016.—Soto Argüello Reyna Lizette, R-238-2016, pasaporte: C01884690, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64793.—( IN2016063699 ).

ORI-3557-2016.—Porter James Thomas, R-239-2016, pasaporte 508143123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64794.—( IN2016063700 ).

ORI-3575-2016.—Cortés Bermúdez Sonia Isabel, R-240-2016, pasaporte AR022188, solicitó reconocimiento y equiparación del título enfermero, Universidad del Tolima, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64796.—( IN20160 ).

ORI-3593-2016.—Semeñenko Loreley Sofía, R-241-2016, pasaporte AAD877075, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64797.—( IN2016063703 ).

ORI-3565-2016.—González Pérez Arelys, R-242-2016, pasaporte: H527560, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64798.—( IN2016063705 )

ORI-3594-2016.—Sánchez Echeverri Wberney, R-243-2016, pasaporte AQ364538, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, La Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64799.—( IN2016063707 ).

ORI-3668-2016.—Conejo Madrigal Gustavo Enrique, R-244-2016, cédula: 1-0947-0741, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de Tecnología de Información, Universidad para la Cooperación Internacional, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64800.—( IN2016063708 ).

ORI-3702-2016.—Jaimes Merazzo Karla Marina, R-245-2016, cédula 8-0081-0685, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Autónoma De Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64801.—( IN2016063710 ).

ORI-3674-2016.—Arenas Molina Francis Andreina, R-247-2016, pasaporte: 124859544, solicitó reconocimiento y equiparación del título médico cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64803.—( IN2016063711 ).

ORI-4054-2016.—Nitu Daniel Viorel, R-271-2016, pasaporte 503386763, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias, Universidad Ribera Sur de Londres, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2016.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64821.—( IN2016063717 ).

ORI-3599-2016.—Cedeño Castillo Nelson, R-2578-B pasaporte 135958612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64822.—( IN2016063718 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Manuel Dávila Miclin, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de agosto del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Nora Dávila Castro, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, la cual rige hasta el veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00146-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063254 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Saymon Arias Agüero, Cristopher Javier Ramírez Muñoz y Greg Guerrero Guzmán, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 9:00 del 10 de agosto del 2016, con la cual se resuelve a favor de las personas menores de edad Kimberly Daniela Alvarado Mora, Maykol Daniel Arias Alvarado, Fabián Alvarado Mora, Steve Gabriel Montenegro Alvarado, Cristopher Sebastián Ramírez Alvarado, María Fernanda Guerrero Alvarado, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, la cual rige veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00050-2016.—Oficina Local de San José oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063255 ).

A la señora Rebeca Arias Barahona, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del doce de julio del dos mil dieciséis, que se resuelve ordenar la guarda, crianza y educación en forma provisional de la persona menor de edad Lesly Pamela Jiménez Arias, al progenitor señor Jorge Alberto Jiménez Elizondo. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces. Expediente PANI N° OLAL-00158-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063256 ).

Al señor Luis María Cuero Rentería se le comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó medida de Abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Joshua Gabriel Cuero Quesada y María Jesús Cuero Quesada. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD 00085-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063257 ).

A Carlos Enrique Pérez Gómez, persona menor de edad Thiffany Daniela Pérez Varela se le comunica las resoluciones de las trece horas del cinco de marzo de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal de la persona menor de edad Thiffany Daniela Pérez Varela en el Albergue Institucional de Mujeres del Departamento de Atención Inmediata asimismo se le avisa de la resolución de catorce horas del catorce de marzo de dos mil dieciséis donde se resuelve: 1- Revocar la medida de Abrigo Temporal y ubicar a la menor con su progenitora. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063258 ).

Edgar Monge Araya, persona menor de edad Monserrath Monge Gutiérrez, se le comunica las resoluciones de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo temporal de la persona menor de edad Monserrath Monge Gutiérrez en el Albergue Institucional Rooselvelt, así mismo se le avisa de la resolución de diez horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Modificar la medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional siendo que se ubica a la persona menor de edad en el hogar del señor Gerardo Araya Hernández. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063259 ).

A quien interese se le  comunica que por resolución de las 8:00 horas del 30 de agosto del 2016, se  resuelve:   1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Joshuannie Daleska Martínez Herron, por encontrarse en estado de abandono involuntario por el fallecimiento de su progenitora Carmen Martínez Herron, único progenitor conocido. 2-De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículos 5 y 32  del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo  de la persona menor de edad en mención a cargo de su tía materna, Betty Herrón Herrón, en el entendido de que dicho depósito administrativo  queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00388-2016.—Oficina Local del PANI de  Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063260 ).

A Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza. Se les comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I)-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz, con identificación 402740100. II.-Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Óscar Junior Areas Díaz en el hogar de la señora Lids Marieta Calvo Jiménez. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiséis de febrero del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III)-En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de la progenitora al niño, en cuanto al progenitor se establece que la presente medida no limita el contacto del niño con su padre, pero que dichas visitas se realizarán en forma supervisada por espacio de una a dos horas una vez por semana, previo acuerdo de partes, en caso de que surjan conflictos al respecto deberán de acudir las partes con la profesional a cargo de la situación en esta Oficina a fin de que se llegue a un nuevo acuerdo y/o se suspendan las mismas. IV)-Se le advierte a los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)-Se le advierte a los señores Óscar Julio Áreas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI)-Se designa el expediente a la profesional Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de la Oficina Local del PANI de Alajuela para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VII)-Se les otorga a los progenitores, Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII)-Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a los señores Óscar Julio Areas Jirón y Ana Mercedes Díaz Lanza, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA -00498-2014.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063261 ).

A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Diana Bernardett Orozco Barrientos, confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Laura Solano Orozco. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00123-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063263 ).

A quien interese se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Luis Fernando Quirós Montero, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Seidi Lorena Gómez Méndez. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00894-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063264 ).

Se le comunica formalmente al señor Gabriel Alonso Solano Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como el inicio del proceso especial de protección en beneficio de su hijo Neyfer Aslan Solano Barrantes, por la situación de riesgo social denunciada. Se ordenó intervención psicosocial y la ejecución del plan de intervención correspondiente en beneficio del niño. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00165-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063265 ).

Se le comunica formalmente al señor Henry Antonio Guido Villegas la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día diez de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad  Minor Sleyter Calvo Gorgona, Jackdany Jafeth Guido Calvo, Henry Acob Guido Calvo, Brandon Etoo Calvo Borbón y Jochua Calvo Borbón bajo la responsabilidad de su abuela materna, señora Martha Eugenia Borbón Loáiciga c.c. Martha Gorgona Loáiciga, cédula N° 6-194-611, vecina de Yireth, El Roble, Puntarenas  por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00021-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063266 ).

Se le comunica formalmente a la señora Jania Lisset Alvarado Ferrufino las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas, la resolución de las siete horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil quince que ordenó modificar la resolución de Abrigo Temporal y se ubicó al niño Shamir con medida de cuido provisional bajo la responsabilidad de su hermana Delia Villarreal Álvarez; y la resolución de las catorce horas del día tres de junio del dos mil dieciséis la cual ordenó el abrigo temporal del niño Shamir José Álvarez Alvarado en el Albergue Orotigre de Orotina de Alajuela, por el plazo de seis meses que vence el tres de diciembre del dos mil dieciséis. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el albergue y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39492.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063267 ).

Se le comunica formalmente a los señores Marco Antonio Rodríguez Mora y Simón James Eaton a resolución de las once horas del día once de julio del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas que ordena el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad Sherry Khybeth Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, se designa a la Psicóloga de PANI Puntarenas para que investigue los hechos denunciados y rinda informe de resultados en un plazo de cincuenta días. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que a bien tengan interés en presentar. También se advierte a las partes que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.  Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00084-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063268 ).

Se le comunica formalmente a los señores Shirley Pamela Álvarez Hidalgo, Juan Carlos Acevedo Alvarado y Jonathan Eduardo Corella Rivas la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los niños Mauricio Josué Acevedo Álvarez y David Corella Álvarez bajo la responsabilidad de su abuela materna Shirley Álvarez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 5-0249-0610, vecina de Riojalandia, Barranca, Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.  Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00158-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063269 ).

Se le comunica formalmente al señor William Vega Quesada la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de las personas menores de edad Brandon Andrés Vega Hodgson y Gersan Josué Vega Hodgson en la Ong Albergues Glorioso Dia, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, que vence el 28 de febrero del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00174-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063270 ).

Se le comunica formalmente a la señora Yuribia Murillo Solano, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Arlen Andrey Murillo Solano, bajo la responsabilidad de su bisabuela materna, señora Guadalupe del Socorro Murillo Solano, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155807787129, vecina de Fray Casiano de Puntarenas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00064-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063272 ).

Le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de los Ángeles Vásquez Guido, mayores, casado y soltera, cédulas de identidad números 602820583 y 603350417, por su orden, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, progenitores de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez: Que por resolución de las quince horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLBA-00111-2013, debido a que la joven hizo abandono del hogar del Recurso de Emergencia en que había sido ubicada, tampoco mostró interés de ingresar a alternativa especializada acorde a su perfil, a falta de interés se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063273 ).

Le comunica al señor Nicolás Andres Estupiñan Quiñones, de nacionalidad colombiana, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Anargie Samante Estupiñan Vargas, que por resolución de las quince horas veintiséis minutos del primero de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente administrativo número OLAL-00063-2015, se ordenó el Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad indicada ubicándola en Recurso Comunal en el hogar de la señora Sandra Obregón Chaves. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez Órgano, Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000046.—( IN2016063274 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cd http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

San José, 05 de setiembre del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General del ECA.—1 vez.—( IN2016063627 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUTO DE LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Instituto de Lengua de Señas Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos noventa y cuatro, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día veintinueve de octubre, en su domicilio social en Curridabat Urbanización La Colina, casa doce d, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación del quórum; b) Modificación del domicilio social, c) Nombramiento de nuevo miembro de Junta Directiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis.—Gerardo Enrique Carrillo Naranjo, Secretario.—1 vez.—( IN2016068423 ).

CONDOMINIO PIE MONTE N° 1

Condominio Pie Monte N°1 convoca a todos los condóminos a la asamblea extraordinaria el día sábado 08 de octubre del 2016 en el salón multiuso de Condominios Pie Monte, cédula jurídica 3-109-203091.

Primera convocatoria: 5:00 p.m.

Segunda convocatoria: 6:00 p.m.

|Informe trimestral.

Cambiar canoas.

Informe procesos judiciales.

Asuntos varios.

27 de setiembre del 2016.—José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—( IN2016068570 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CASA ESTRELLA TAHMASEBI SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Kourosh de único apellido Tahmasebi en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cinco cero cinco nueve cero nueve uno seis tres; y la señora Marcie Elaine de único apellido Myers en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco nueve ocho cinco seis ocho cinco tres, como dueños de manera conjunta de la totalidad del capital social de la sociedad Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y tres (3-101-693373), tramitan la reposición de todos los certificados de acciones emitidos al día de hoy y que amparen acciones de dicha sociedad; lo anterior por haberse extraviados los mismos, Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la oficina del Lic. Felipe Esquivel Delgado, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza, Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, dentro del plazo Indicado en el artículo 709 del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de setiembre del año dos mil dieciséis. Publíquese 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta y vez en un Diario de Circulación Nacional.—Kourosh Tahmasebi.—Marcie Elaine Myres.—( IN2016063082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos del artículo 479 y siguientes del Código de Comercio se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días desde la publicación se apersonen a la oficina del suscrito notario, cito en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, 2do piso, a hacer valer sus derechos en la venta del establecimiento mercantil denominado “El Cocorrico Verde”, otorgado en la escritura pública 90-63 de las 16:30 horas del 8 de setiembre del 2016.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—( IN2016063502 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato, de la carrera de Periodismo, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: I, Folio: 393, Asiento: 1380, a nombre de Norman Javier Montes Reyes, con fecha: 20 de mayo del año 2001, cédula de identidad número 1-1008-0471. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2016063692 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo 5, folio 10, número 1664, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, a nombre de Carnegie Díaz Jennifer Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2016063738 ).

CASA ESTRELLA TAHMASEBI S. A.

Casa Estrella Tahmasebi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y tres (3-101-693373), para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro tomo número uno de los siguientes libros de la sociedad: registro de accionistas, actas de asamblea de socios, actas del consejo de administración, diario, mayor e inventarios y balances, lo anterior, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Kourosh Tahmasebi, Presidente y Representante Legal.—( IN2016063804 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 28 de marzo del 2011, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 215, número 186, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 187, número 42919, a nombre de Damieta Virginia Flashy Flashy. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 días del mes de setiembre del 2016.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2016063872 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CORAZONES JOVENES

Yo, Ivol Rodríguez Johnson, mayor, casado una vez, profesor, cédula de identidad número 1-0690-0898 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Corazones Jóvenes, cédula Jurídica 3-002-470897, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro N° 2 de Actas el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de setiembre de 2016.—Ivol Rodríguez Johnson, Presidente.—1 vez.—( IN2016063581 ).

Número ciento cuarenta y tres-dieciocho ante mi Steven Alvarado Bellido con oficina en ciudad de Quepos comparecen Guillermo Rodríguez Rodríguez mayor, agricultor, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, detrás del Restaurante Racho León en Paquita, cédula de identidad número: cinco-cero setenta y nueve- cero cuarenta y nueve, casado una vez separado de hecho y María Luz Zúñiga Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y tres-trescientos cuarenta y uno, mayor, viuda una vez, empresaria, vecina de Manuel Antonio de Quepos contiguo a Hotel Almendros. Y Chang Sook Kim Jim, mayor, comerciante, cédula ocho-sesenta y uno-novecientos cuarenta y cinco, casada una vez separada de hecho, vecina de Manuel Antonio de Quepos. Primero: En este acto se indica que Rodríguez Rodríguez y Zúñiga Rodríguez que son dueños cada uno del cincuenta por ciento cada uno del capital social de la referida sociedad, Monico G Y J Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y dos el capital de la sociedad es de mil dólares americanos representado por diez cuotas cien dólares americanos cada una. En este acto por la suma de un millón quinientos mil dólares acuerdan vender a Kim Jim Chang Sook, las citadas cuotas. Segundo: El monto de la venta de las cuotas referidas será de un millón quinientos mil dólares americanos, monto que se pagará por partes iguales a favor de Rodríguez Rodríguez y Zúñiga Rodríguez de manera alícuota tercero forma de pago el día de hoy la sede de Pérez Zeledón del Banco Popular la suma de un millón cien mil dólares americanos y los restantes cuatrocientos mil colones mediante dos cheques de la Sociedad Dan Gun Sociedad Anónima, cheques trescientos treinta y seis mil seiscientos noventa y dos-cinco, trescientos treinta y seis mil seiscientos noventa y uno-nueve de la cuenta clásica empresarial uno seis uno cero uno cero cero siete seis dos cero cero dos cero uno cinco seis y cuenta cero siete seis dos cero cero dos cero uno cinco. Tercero: Se aclara que una vez ya vendidas estas cuotas citadas se finaliza lo referente a la venta de cuotas que dio al traste con el traslado de dicha sociedad al Fideicomiso Banco Popular Improsa de la finca seis-cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero y a la opción de compra de cuotas de la referida sociedad que se había firmado el cinco de julio del año dos mil dieciséis. Es todo. Ciudad de Quepos, once horas del uno de agosto del año dos mil dieciséis ilegible ilegible ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016063792 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaria, a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Costa Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social en virtud de una disminución y posterior aumento del capital social, así como la cláusula vigésima referente a la integración del Consejo de Administración de la compañía.—San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—( IN2016061490 ).

Mediante escritura número 33 de las 10 horas del 11 de agosto de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad QP Trading Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se realizó una devolución de aportes a socios y se disminuyó el capital social modificando la cláusula cuarta del capital social.—San José, 15 de agosto 2016.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—( IN2016063424 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-102-651166 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-651166.—San José, 8 de setiembre, 2016.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—( IN2016063491 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vivilight Cero Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—( IN2016063750 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria hace constar que la compañía denominada por número Guarantee Secure Trade Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos trece, cambió de junta directiva y modificó la cláusula octava.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016063573 ).

Por escritura número 195-5, del 09-09-2016, del protocolo del licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad El General Renta Car S. A., en la que se nombra como presidenta a la señora Laura Ramírez Corralez.—San José, 09 de setiembre 2016.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016063594 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno, de las trece horas, del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica Guanacasteca F P & L, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-369498.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063595 ).

Mediante escritura número setenta y uno se constituyó la sociedad Guaya de Alajuela S. A., cuyo presidente es José Antonio Oreamuno Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-quinientos siete, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores exactamente del gimnasio del Liceo Regional de Flores trescientos metros norte.—Alajuela treinta de agosto del dos mil dieciséis. Es todo.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063597 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-uno, de las trece horas, quince minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica Hiper Gallito O. G. F. P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414161. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063598 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-uno, de las trece horas treinta minutos, del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica Oftálmica F P & L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393735. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063602 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, de las trece horas cuarenta minutos, del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica Inmob Las Flores  P T Y P L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372802. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063605 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-uno, de las trece horas, cincuenta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y representación, décimo tercera vigilancia. Se nombra junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139919.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063607 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, de las catorce horas, del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscales de la sociedad Óptica Pozos Santa Ana F P & L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394033.—San José. ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063611 ).

Por escritura número ciento sesenta-uno, de las catorce horas diez minutos, del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y representación, décima tercera de la vigilancia, se nombra junta directiva y fiscales de la sociedad Optica Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138108.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Compañía Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cuatro cero tres cuatro, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: cláusula sétima, de la administración de la sociedad, la sociedad será administrada por una Junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, quienes serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar poderes, revocar y sustituir los mismos sin perder su mandato. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de Sarapiquí doce horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016063623 ).

Constitución de Agropecuaria Leimaru S. A., domiciliada en San Ignacio del cantón de Acosta, provincia de San José, cien metros al este de la Municipalidad, contiguo a panadería La Principal. Apoderado generalísimo sin límite de suma Fernando Rojas Mora, cédula 9-0060-0544 y Giovanni Gerardo Zúñiga Aguilar, cédula 1-0755-0896.—San José, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016063629 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Transportes Refrigerados Mena Rojas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Domicilio social San José, plazo social noventa y nueve años, capital social Cien Dólares USA, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016063632 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Studio Giuridico Tributario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687464, se reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo y se hacen nuevo nombramiento de tesorera.—San José 9 de setiembre del 2016.—Lic. Otto Patirio Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016063687 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil uno s. a., mediante la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 5 de setiembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016063721 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Año Tres Mil S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 6 de setiembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016063722 ).

Por escritura 74-8, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2016, se protocolizó el acta número cinco de El Chyffly de los Cubero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-551100, donde se modificó la junta directiva y se reformó la cláusula sétima.—Sarchi Norte, 07 de setiembre  del 2016.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016063724 ).

En mi notaría, a las quince horas del trece de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de Inversiones Dos de Marzo Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula  octava del pacto constitutivo.—Bagaces, trece de junio de dos mil dieciséis.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016063725 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, visible al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo treinta y dos de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis; por acuerdo de socios se liquida la empresa Inversiones Vamuri de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos setenta y seis.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063729 ).

Al ser las 16:00 del 8 de setiembre del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de Mercedes C Ciento Ochenta Kompressor S. A., cédula jurídica 3-101-519655, en la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta de los estatutos.—San José, Goicoechea 8 de setiembre del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016063731 ).

Al ser las 16:00 horas del 8 de setiembre del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cinco de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-532747, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2016.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016063732 ).

Al ser las quince horas del siete de setiembre de dos mil dieciséis, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos setenta y ocho sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos setenta y ocho, en la cual se reforman las cláusulas: Segunda: Del domicilio y sétima: De la administración.—Liberia, siete de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2016063733 ).

Al ser las trece horas del siete de setiembre del dos mil dieciséis, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Hotel el Cerro Liberiano GTE Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, en la cual se reforma la cláusula: sétima: de la administración.—Liberia, siete de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—( IN2016063734 ).

Mediante escritura pública número 2-6 otorgada ante el notario público Óscar Manuel Funes Orellana, a las 11:00 horas del 8 de setiembre de 2016, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Costa Esterillos Estates Cerbero Ciento Cuarenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-459984 y Aquí Mi Plasi Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-722064, prevaleciendo esta última. Asimismo se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad prevaleciente en virtud de la fusión. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente fusión.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016063741 ).

He protocolizado actas de las empresas Empresa Intercontinental Hagen e Hijos S. A., en la cual se reduce el plazo social, Winward Investments y Komerebi ambas S. A., en las cuales se hace nuevo nombramiento del tesorero y de Grupo Meta Cargo S. A., en donde se otorga poder.—San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016063744 ).

Por escritura otorgada en ésta notaría a las nueve horas, el día de hoy, se aumenta el capital social de la sociedad denominada Sistemas de Seguridad Digital Digitec Sociedad Anónima, inscrita en el registro de personas jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, a quince millones de colones.—Alajuela, ocho del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016063745 ).

Celular: 8380-2959. El suscrito José Duarte Sibaja, cédula uno-quinientos seis-ciento seis; carné uno seis tres cero nueve, como Notario, autorizante solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad bajo el sistema de cédula jurídica, según la escritura número cien-seis, visible al folio ciento uno frente del tomo seis de mi protocolo.—San José, doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016063762 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada CR Forestales Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo fiscal. Teléfono dos cinco nueve tres cero cero uno.—Cartago, 09 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016063763 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorios Aranda de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Cartago, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016063764 ).

En mi notaría a las ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis, se modifica el domicilio, como también toda la junta directiva de Servicios de Monitoreo A.B.C. S. A. Se extiende la presente en San José a los ocho días de setiembre del 2016.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016063767 ).

Por medio de escritura otorgada a las veinte horas del día nueve de setiembre de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Grupo Zoho Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, del Inec cien metros al sur, en el bufete Echeverría. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016063768 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante la notaria Emily Vega Espinoza, a las 16 horas del 07 de agosto del 2016, se constituyó Pura Vida Ville Inc. S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Pavón de Golfito, provincia de Puntarenas, 50 metros este de Súper Río Claro. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente: Gary Scott Kicklighter y Paula Sloan Kicklighter.—Río Claro de Pavones Golfito, Puntarenas, 7 de agosto del 2016.—Lic. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2016063773 ).

Por escritura ciento cuarenta y nueve otorgada a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis. Se reforma cláusula de la sociedad Halieto del Golfo Limitada, la representación legal corresponderá al gerente y subgerente actuarán conjunta y separadamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma y se cambia domicilio social.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016063774 ).

Los señores Alexander García Montero y Claudia Mota Pérez, constituyen la sociedad Inversiones Costa Regia S. A., capital diez mil colones, domiciliada en Tibás.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Édgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016063776 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día 09 de setiembre del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada General Corporate Services S. A., reformándose la cláusula quinta de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016063777 ).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stef Surf Pura Vida Administration Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016063778 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante mí a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stef Surf La Gaviota Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del Domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016063780 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stef Surf El Delfín Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2016063782 ).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante mí a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number Thirty Three Coimio Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016063784 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016063785 ).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Two Ltda, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016063786 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dolphin One Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016063787 ).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Verde Dos Nomentana Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del Domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016063788 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 151-18 del tomo 18, se constituyó la sociedad limitada llamada Centro de Soldadura y Mantenimiento Industrial de Damas V Y K Limitada, cuyos apoderados son Víctor Hernández García y Katerin Barquero Mora.—Quepos 5 de setiembre del 2016.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2016063796 ).

Michael Eduardo Piedra Rivera y Rosixel Rojas Medina, constituyen sociedad anónima Mundo Sin Limites Sociedad Anónima. Otorgada 11 de setiembre de 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016063801 ).

Por escritura de las dieciséis horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, los señores David Antonio Rivera Martínez y Juan de Dios Poveda Román, constituyeron la entidad denominada Remodelaciones Rivera Martínez Rima Sociedad Anónima, domiciliada en La Carpio, Uruca, San José, con capital de diez mil colones representado por aportes en artículos de lapiceros y sobres manila por parte de los socios fundadores y accionistas.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016063802 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:30 horas de hoy, la sociedad Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial CODEHSE S. A., cédula jurídica 3-101-425416, modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016063805 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día nueve de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Toka Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-veinte mil ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula del domicilio social de los estatutos de la sociedad.—San José, nueve de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Robert C. van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016063807 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación DF Sabana Oeste Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y cinco mil trescientos veintiséis, en la cual se modificó la cláusula del domicilio social de los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016063809 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día ocho de setiembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación Montes de Escazú Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual se modificó la cláusula del domicilio social de los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016063811 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del diez de agosto del dos mil dieciséis, se disolvió Casa Francesa del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero ocho dos cuatro uno.—San José, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016063821 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Apartamentos Pochote Grande S. A., cédula tres-ciento uno-nueve nueve dos tres seis.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016063824 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de El Círculo Cuadrado S. A., cédula tres-ciento uno-tres uno nueve dos seis uno.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kilzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016063827 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de RISC Servijacó S. A., cédula tres-ciento uno-tres uno seis seis cuatro cuatro.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016063829 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Polígono Los Pochotes Sociedad Anónima, donde se modifica su nombre social por Desarrollos Los Pochotes M y G Sociedad Anónima.—Playas del Coco, seis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2016063839 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-tres, otorgada por los notarios públicos Juan Carlos León Silva, Cristina María Mora Granados y Carlos Corrales Azuola, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis, se fusionan las sociedades Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y un Mil Setenta y Cinco S.R.L y Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Siete S.R.L., prevaleciendo la primera.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016063844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada MBC - SIP Construction Group Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016063845 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Pablo Matamoros Arosemena a las 8:00 horas del 26 de abril del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bufete Farid Ayales Esna y Asociados S. A., cedula jurídica 3-101-070.556, en la cual se reforman las clausulas primera y sétima. Se revoca el nombramiento de presidente y tesorero se hacen nuevos nombramientos.—San José, 1° de agosto del 2016.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2016063848 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-uno de las ocho horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda, “Del domicilio”, sexta “De la administración y representación” y décimo segunda, “De la vigilancia”, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-490923. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016063852 ).

Mediante escritura Nº 68, otorgada a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rhadajos S. A., celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 7 de setiembre del 2016, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad. San José —Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016063854 ).

Por escritura número 14 otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora de Artefactos Electrodomésticos Óscar León Chinchilla S. A., en la que se acuerda disolver esta sociedad anónima.—San José, 10 de setiembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016063855 ).

La sociedad Consultoría Veva Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto de la sociedad.—Tres Ríos, nueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016063856 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de ADS Desarrolladores Inmobiliarios S. A., mediante la cual se convirtió en sociedad de responsabilidad limitada, domicilio en San José, Pavas, plazo 99 años, nombramiento de gerente.—San José, 30 de agosto del 2016.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016063859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2016, se constituyó la siguiente sociedad: la cual se denominará Jacasuma S. A., con el domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 100 dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016063860 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las nueve horas del día nueve de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alegrium Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2016063866 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Distribuidora Koolmoda Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de setiembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016063867 ).

Ante esta notaría: Se constituyó la sociedad Soluciones Integrales de Logística SIL Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, la sociedad será representada por el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 09 de setiembre del 2016.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016063871 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de licenciado Marvin Céspedes Méndez y el licenciado Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 10:30 horas del 02 de setiembre del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Complejo Real Ventura del Caribe S. A., la cual reformó la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación.—San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016063873 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 15 horas del 09 de setiembre del 2016, se constituyó Seguridad Privada Águilas & USA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Gerente: Carlos Alberto Soto Araya.—Alajuela, 09 de setiembre, 2016.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2016063874 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Grupo Osteolife Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016068381 ).

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Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/23839. Glenmark PharmaCeuticals Limited. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Abbvie, Inc). Nro y fecha: anotación/2-97922 de 20/07/2015. Expediente: 2006-0006552 Registro Nº 167357 Deriva en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:08 del 17 de junio de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc, contra el registro del signo distintivo DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie, INC presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 15:40:25 horas del 22 de julio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 29 de julio del 2015. (Folio 10 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:32:36 del 15 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo tal y como consta en los folios 10 vuelto y 11 del expediente, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 12)

IV.—Que por memorial de fecha 03 de febrero del 2016 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se realice la notificación mediante edicto. (Folio 13)

V.—Que por resolución de las 15:11:18 horas del 16 de febrero del 2016 previene la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero 2016. (Folio 14)

VI.—Que por memorial de fecha 20 de abril del 2016, Luis Diego Castro Chavarría, representante de la empresa solicitante de la cancelación aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Folios 15-20)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso, por parte del titular del distintivo marcario.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

1º—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DERIVA, Registro Nº 167357, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2014-690 de la marca “MODERIBA “, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de la hepatitis C.” solicitada por Abbvie, INC. cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo de plano”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2013-5037, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de los licenciados Luis Pal Hegedus y Luis Diego Castro Chavarría como Apoderados Especiales de la empresa ABBVIE INC. (Folio 5-6)

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa ABBVIE INC se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72, 73 y 74, de 15, 18 y 19 de abril del 2016 (Folio15-20) y siendo que no se obtuvo respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a resolver de conformidad a los argumentos presentados, la legislación y jurisprudencia marcario correspondiente.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la empresa Abbvie INC., se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó solicitud de inscripción de la marca MODERIVA para proteger productos en clase 5 internacional, sin embargo, en virtud del registro 167357 su solicitud fue rechazada ii) Que con fundamento en el derecho, jurisprudencia y doctrina citados, solicitamos que en su oportunidad se declare la cancelación de la marca DERIVA.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Glenmark Pharmaceuticals Limited, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DERIVA para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Abbvie INC. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe solicitud de inscripción rechazada de plano en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “DERIVA” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 167357, marca “DERIVA” en clase 5 internacional. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca DERIVA, Nº 167357, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5 internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016063775 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que materialmente resultó imposible localizar al señor Orfeo Figus Piras, cédula de identidad N° 8-0077-0423,representante legal de la empresa Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-231637, en ninguna de las direcciones ni números telefónicos señalados para dichos efectos dentro del expediente de otorgamiento de concesión agotándose todas las direcciones y medios posibles y que se ignora su domicilio actual; se procede en esta vía a notificarle mediante edicto que deberá publicarse tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, lo indicado en el auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario de las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis emitida por este órgano director y que dice: De conformidad con lo indicado en la resolución N° 011-2016-R-TEL-MICITT de las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis suscrita por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en el Dictamen N° C-306-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 de la Procuraduría General de la República y lo dispuesto en los artículos 4, 60, 89 inciso 1), 90, 214, 229 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública y 12, 16, 18, 19, 20, 39 (principio de paralelismo de las competencias y principio de paralelismo de las formas) e inciso 1) in fine del artículo 22 (en concordancia con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”) todos de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”; procede esta instancia a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-231637, concesionaria del uso de la frecuencia del canal de televisión 28 (rango de frecuencia 554 a 560 MHz) y representada conjuntamente por los señores Orfeo Figus Piras cédula de identidad número 8-0077-0423, Edwin Ortiz González cédula de identidad número 1-0226-0583 y Josiah Emanuel Jobson Jobson cédula de identidad número 7-0035-0365; a efectos de determinar su eventual responsabilidad en los siguientes hechos: “1) No utilización del recurso asignado durante los años 2010, 2012 y 2016: No operación de las frecuencias 554 MHz a 560 MHz (Canal 28), Incumplimiento del mínimo de transmisión de doce horas diarias. Incumplimiento de cobertura en la zona de Limón. 2) Incumplimiento de pago del impuesto anual de radiodifusión desde el año 2004 al 2016, deuda que asciende a la suma de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones sin céntimos)”. Los hechos descritos constituyen una posible infracción a lo dispuesto en los artículos 22 inciso 1) apartados a), b) y d) y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 74 incisos a) y d), 99, 101 inciso c) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. De ser comprobada la comisión de dichas faltas por parte de la empresa encausada, se le aplicara revocación de la concesión de uso de frecuencia para radiodifusión televisiva otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo del 24 de noviembre de 1998. Para tal propósito, recábese la prueba pertinente, mediante la realización de una Comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en las instalaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones ubicado en el Edificio Almendros, en Barrio Tournón frente a la Ulacit, a partir de las diez horas del día lunes 03 de octubre de 2016 (10:00 horas, del 03/10/16), y hasta concluir con la recepción de la prueba que se presente durante la misma. En tal oportunidad, será atendido por los licenciados Xaviera Portuguez Sánchez y Erick Sanabria Calvo, funcionarios designados para que, con estricta observancia al principio del debido proceso, instruyan la presente diligencia administrativa. La documentación y pruebas habidas en el respectivo Expediente N° GCP-702-2013, pueden ser consultadas y fotocopiadas en la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en días y horas hábiles, siendo la siguiente: Documental: 1.) Oficio N° 4721-SUTEL-SCS-2013 del 20 de setiembre de 2013 (folio 1). 2.) Oficio N° 4629-SUTEL-DGC-2013 del 17 de setiembre de 2013 (folios 02 al 11). 3). Informe N° MICITT-GAER-INF-047-2014 del 02 de mayo de 2014 (folios 13 al 24). 4) Fotocopia del Acuerdo Ejecutivo del 28 de noviembre de 1998 (folios 25 y 26). 5) Copia de la resolución N° RCS-199-2012 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del 27 de junio de 2012 emitida por la SUTEL (folios 27 al 29). 6) Copia oficio N° 3615-SUTEL-DGC-2012 de fecha 24 de noviembre de 2012 (folios 30 al 41). 7) Copia del Dictamen N° C-306-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 (folios 43 al 51). 8) Resolución N° 011-2016-R-TEL-MICITT de as nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis (folios 52 al 54). 9) Oficio N° MICITT-DERRT-OF-007-2016 de fecha 06 de junio de 2016 (folios 61-64). 10) Oficio N° 04668-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de junio de 2016 (folio 69). 11) Oficio N° 4361-SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de junio de 2016 (folios 70 al 83). 12) Fotocopia del Oficio N° 04692-SUTEL-RNT-2016 de fecha 28 de junio de 2016 (folio 84). 13) Oficio N° 5259-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de julio de 2016 (folios 87 al 89). 14) Certificación N° 065-2016 del 04 de agosto de 2016 Anexo CD información digital de mediciones Canal 28 (Folio 90). 15) Copia simple del expediente de otorgamiento de frecuencias Canal 28. Testimonial no hay. Se le informa a los representantes legales de la empresa Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S. A., que la mencionada comparecencia oral y privada señalada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estimen necesaria aportar en defensa de sus intereses, pueden hacerla llegar a este Proceso, antes o en el momento de la celebración de dicha comparecencia; de hacerlo antes, será por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, sobre cuáles hechos específicos y relacionados directamente con la falta intimada se referirán cada uno de los deponentes. Lo anterior, de conformidad con la normativa contenida en los artículo: 308, 309, inciso 1), 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 354 y 356, del Código Procesal Civil, todo al tenor de lo preceptuado por el artículo 229 de la supra citada Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con el mismo cuerpo legal, en sus artículos 343, 345 y 346, contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. Siendo que el primero deberá interponerse ante el mismo órgano que dicta el respectivo acto, y el segundo, en contra del Superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera. Lo anterior, dentro de los plazos señalado por ley: veinticuatro horas (24 Horas), contadas a partir de la debida notificación del presente auto. De igual manera, se les hace saber, que les asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que los represente durante el procedimiento. Se previene también que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se les estará notificando los actos del procedimiento y la resolución final, en el último domicilio que conste en su respectivo expediente administrativo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, inciso 1), de la ya citada Ley General de la Administración Pública, de lo contrario se aplicará la notificación por publicación según lo indicado en el artículo 241 del mismo cuerpo legal. Notifíquese a las partes personalmente en la última dirección señalada para dichos efectos dentro del expediente administrativo de la Concesión.—Licda. Xaviera Portuguez Sánchez y Lic. Erick Sanabria Calvo, Órgano Director.—O. C. N° 3400027420.—Solicitud N° 64994.—( IN2016063225 ).

Expediente administrativo Nº ODP-001-2016-MICITT. Intimación e imputación de cargos. Resolución ODP-001-2016-MICITT.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis.

Primero: Convocatoria a comparecencia.

De conformidad lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica; 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; y la Resolución Nº RES-030-MICITT-2016 de las diez horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se convoca a la ex servidora Laura Charpentier Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0780-0532, en condición de presunta responsable, a una comparecencia oral y privada, que se celebrará ante este Órgano Director, a partir de las 09:00 horas del día jueves 27 de octubre del 2016, en las oficinas centrales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ubicada en San José, avenida segunda, del Museo Nacional cincuenta metros al este, diagonal a la Universidad Santo Tomás, Sala de Incentivos; para que comparezca en forma personal y si lo desea haciéndose acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias en relación con lo siguiente:

Segundo: De la intimación de cargos.

El fin del procedimiento administrativo ordinario es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de sanciones civiles a la señora Laura Charpentier Soto, por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos (¢4.937.105,01), quien supuestamente durante el tiempo que laboró para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, devengó el rubro denominado Prohibición, no informando a la Administración que seguía ejerciendo la función notarial, aunado a que también fue suspendida por Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el 22 de julio del 2015, percibiendo los salarios correspondientes a los nombramientos en los puestos del MICITT; lo anterior bajo los siguientes hechos:

1)     Que la señora Charpentier Soto laboró para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en la Unidad Ejecutora del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, durante el periodo comprendido entre el 05 de enero de 2015 y el 07 de octubre de 2015, en los siguientes puestos de manera interina y dentro del grupo de especialidad Derecho:

a.   Puesto 370798 desde el 05 de enero al 15 de junio, ambos del 2015.

b.  Puesto 370797 desde el 16 de junio al 30 de diciembre, ambos del 2015. (Ver folios 1 y 2, 5 y 6).

2)     Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015 de fecha 02 de octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, comunica al Despacho Ministerial que la señora Charpentier Soto se encuentra activa en la Dirección Nacional de Notariado y que ha estado ejerciendo como Notaria. Aunado a lo anterior, comunica que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 22 de julio del 2015, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica comunica que a la Licda. Charpentier Soto se le impuso cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Dicha suspensión rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sea del 22 de julio al 22 de noviembre, ambos del 2015. (Ver folios del 05 al 17).

3)     Que mediante oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre del 2015, suscrito por la Licda. Kristy Paola Arias Mora, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, se informa que la señora Charpentier Soto se encuentra inactiva como notaria por medida cautelar de inhabilitación de las trece horas con trece minutos del 14 de setiembre del 2015; dictada dentro del expediente Nº 15-001490-0624-NO, que es procedimiento de inhabilitación para el cese del ejercicio notarial por pérdida de requisitos. La medida cautelar tiene vigencia por el plazo de seis meses, contados desde el 21 de setiembre de 2015. (Ver folio 18).

4)     Que mediante resolución Nº 027-2015-MICITT, de las catorce horas cincuenta minutos del 05 de octubre del 2015, el Despacho Ministerial procedió a despedir sin responsabilidad patronal a la señora Laura Charpentier Soto a partir del 07 octubre del 2015. Dicha resolución le fue notificada a la señora Charpentier Soto de manera personal, el día 13 de octubre del 2015. (Ver folios del 19 al 30).

5)     Que mediante certificación de las diez horas con cincuenta y dos minutos del 15 de octubre del 2015, el señor Froylán Atilio Alvarado Zelada, Secretario del Colegio de Abogados, comunica que en sesión Nº 28-2014 y mediante acuerdo 2014-28-051, ratificado en sesión 45-2014 por acuerdo 2014-45-033 se impuso a la señora Charpentier Soto una suspensión de cuatro meses, a partir del 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre del 2015. (Ver folio 39).

6)     Que mediante certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 de fecha 29 de octubre del 2015, suscrita por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, se indica que la señora Laura Charpentier Soto percibió salarios por nombramientos en los puestos Nos. 370738 y 370797, ambos con el grupo de especialidad derecho, laborando para el MICITT del 05 de enero al 07 de octubre del 2015. De igual manera indica que se procedió con la rebaja salarial en el Sistema de Pagos INTEGRA del 01 al 07 de octubre del 2015, por cuanto la señora Charpentier Soto se encontraba suspendida en el ejercicio de la abogacía y que se debe proceder con la recuperación de los salarios pagados durante el tiempo que duró la suspensión; siendo que los salarios líquidos pagados por concepto de prohibición del 05 de enero al 30 de setiembre del 2015 y por concepto de salario base, carrera profesional y anualidades del 22 de julio al 30 de setiembre del 2015 ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con cero un céntimos (¢4.937.105,01) a los cuales se les aplicó el ajuste de renta del 10% y 15% respectivos; así como las devoluciones por renta y cargas sociales. (Ver folios 40 y 41).

7)     Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre del 2015, la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, informó a la señora Charpentier Soto que debe reintegrar al Estado la suma de ¢4.937.105,01 por lo que se le otorgó un plazo de 10 días para que indicara los términos, la forma y fecha en que finalmente reintegraría la suma percibida de más. Dicho oficio, así como el entero de gobierno, fue notificado mediante correo electrónico señalado por la señora Charpentier Soto para recibir notificaciones, sea este lcharpentiers@hotmail.com, el día 09 de noviembre del 2015, a las 16:12 horas por la funcionaria Yazmín Pinnock Segura, analista de Recursos Humanos del MICITT. (Ver folios del 42 al 48).

8)     Que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de diciembre del 2015, la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, indicó que mediante oficio MICITT-DGEREH-OF-256-2015 de fecha 09 de noviembre del 2015, descrito en el punto anterior, procedió a solicitar a la señora Charpentier Soto, la forma y fecha en que finalmente reintegraría la suma de más percibida, sin que la señora Charpentier Soto se haya pronunciado al respecto, por lo que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 8º del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, procedió a informar al Contador Nacional del Ministerio de Hacienda y recomendar un procedimiento administrativo para la recuperación de las sumas pagadas de más. (Ver folios del 49 al 52).

9)     Que mediante oficio MICITT-OM-OF-038-2016 de fecha 03 de marzo del 2016, la señora Keilin Molina Fallas, Directora Administrativa Financiera del MICITT, comunica al Despacho Ministerial sobre las acreditaciones que no correspondían pagar a la señora Laura Charpentier Soto y recomienda la apertura de un procedimiento administrativo a efectos de recuperar las sumas pagadas de más. (Ver folios del 53 al 56).

10)   Que mediante certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-053-2016 de fecha 30 de junio del 2016, suscrita por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT, se comunica que la señora Laura Patricia Charpentier Soto percibió salarios que no le correspondían del 05 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2015 por un monto líquido de ¢4.937.105,01, detallando en dicha certificación las quincenas respectivas, el rubro, monto bruto, deducciones de la C.C.S.C. y el impuesto de renta mensual.

11)   Que mediante Certificado de Adeudo Nº CA-001-2016, de fecha 30 de junio del 2016, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro del MICITT indicó que a la señora Laura Patricia Charpentier Soto, se le acreditaron montos que no corresponden y que deben ser recuperados. Para el periodo del 05 de enero del 2015 al 30 de setiembre del 2015, se debe recuperar los salarios líquidos pagados por concepto de prohibición y para el periodo del 22 de julio del 2015 al 30 de setiembre del 2015, se debe recuperar los salarios líquidos por concepto de salario base, carrera profesional y anualidades. Que el monto total adeudado por la señora Laura Patricia Charpentier asciende a la suma total de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01), desglosado en los siguientes rubros: a) prohibición por un monto de tres millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (¢3.303.356,15); b) salario base por un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (¢1.452.157,95); c) carrera profesional por un monto de ciento cuarenta mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos (¢140.735,88); d) anualidades por un monto de cuarenta mil colones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con cuatro céntimos (¢40.855,04). Montos a los cuales se les aplicó las deducciones de ley correspondientes. (Ver folios del 57 al 62).

12)   Que mediante resolución Nº RES-031-MICITT-2016, de las diez horas con cuarenta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro del MICITT, resolvió conformar a las suscritas como Órgano Director del Procedimiento Administrativo en los siguientes términos: “Se nombra a las funcionarias Scarleth Ruiz Vargas, Asesora Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica y a la funcionaria Roxinia Arguedas Salas, funcionaria del Viceministerio de Telecomunicaciones como Órgano Director, a efecto de llegar a cabo el respectivo procedimiento ordinario, contra la ex funcionaria Laura Charpentier Soto, cédula de identidad Nº 01-0780-0532, para recuperar el monto que le fue pagado producto de las acreditaciones que no le correspondían durante el periodo en que fue suspendida en el ejercicio de la profesión por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y como suplente en caso de ser necesario actuará el Lic. José Luis Araya Badilla, cédula de identidad Nº 1-0687-0348, funcionario destacado en la Dirección de Innovación. (Ver folios del 01 al 04).

De conformidad con las conductas anteriormente descritas, usted presuntamente incurrió en las siguientes faltas, violentando los siguientes artículos:

-       Siendo funcionaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, desde el 05 de enero del 2015 y hasta el 30 de setiembre del 2015, se le reconoció el rubro del 65% por concepto de prohibición, sin embargo, hubo un incumplimiento de su parte, puesto que continúo ejerciendo liberalmente la profesión a que se refería dicha prohibición (abogada y notaria). Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” y los artículos 3, 18 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

-       Como receptora de un pago por concepto de salario y acreditaciones que no corresponde, no reintegró al Estado las sumas correspondientes, ya fuera mediante entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, contraviniendo lo establecido en el artículo 8º inciso 1) del Decreto Ejecutivo N° 34574-H “Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” y el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

-       No informó al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, ni a la Administración como tal, que el pago por concepto de salario y acreditaciones (prohibición, salario base, carrera profesional, anualidades) no le correspondía conforme a derecho, por cuanto continúo ejerciendo de manera liberal su profesión desde el 05 de enero al 30 de setiembre, ambos del 2015, aunado a que tampoco informó que el Colegio de Abogados de Costa Rica la suspendió del ejercicio de su profesión desde el 22 de julio del 2015 y hasta el 21 de noviembre del 2015, violentando así lo establecido en el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”.

Siendo que las anteriores infracciones de conformidad con el artículo 21 Decreto Ejecutivo Nº 22614 “Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición”, son reflejo de un incumplimiento a la normativa indicada y calificadas como faltas graves, la señora Laura Charpentier Soto deberá reintegrar a favor del Estado los montos percibidos de más, que ascienden a la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo (¢4.937.105,01)

Tercero: Del acceso al expediente y su ubicación.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Constitución Política y 217, 259 inciso 4), 272 a 274, y 312 de la Ley N° 6227 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”, se le informa a la señora Laura Charpentier Soto, que el expediente administrativo Nº 001-2016-ODP-MICITT está a su disposición en la oficina Nº 15 de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, en San José, Avenida Segunda, del Museo Nacional cincuenta metros al este, diagonal a la Universidad Santo Tomás, el cual puede ser consultado y/o fotocopiado a su costo, durante los días lunes a viernes, de 08:00 a. m. a 02:00 p. m.

Este expediente al momento de su apertura contiene la siguiente documentación:

-       Resolución Nº RES-030-MICITT-2016, de las diez horas cuarenta minutos del 06 de julio del 2016, suscrita por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 1-4).

-       Oficio MICITT-DGEREH-OF-217-2015, de fecha 02 de octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 5-7).

-       Consulta electrónica del Colegio de Abogados/búsqueda de agremiados (folio 8).

-       Índices de Instrumentos Notariales autorizados por la notaria Laura Charpentier Soto desde el mes de enero hasta el mes abril, ambos del 2015 (folios 9-16).

-       Consulta electrónica de la Dirección Nacional de Notariado/consulta de notarios (folio 17).

-       Oficio AJ-O-DNN-0155-2015, de fecha 05 de octubre del 2015, suscrito por la Licda. Kristy Paola Arias Mora, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado (folio 18).

-       Acta de Notificación de las 11:30 horas del 08 de octubre del 2015, de la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de octubre del 2015 (folio 19).

-       Acta de Notificación de las 09:30 horas del 13 de octubre del 2015, de la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de octubre del 2015 (folios 20).

-       Resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de octubre del 2015, suscrita por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 21-30).

-       Recurso de reposición e incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones, interpuesto por la señora Laura Charpentier Soto, contra la resolución 027-2015-MICITT, de las 14:50 horas del 05 de octubre del 2015 (folios 31-32).

-       Resolución 030-2015-MICITT, de las 14:30 horas del 27 de octubre del 2015, suscrita por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 33-36).

-       Correo Electrónico de las 13:33 horas del 28 de octubre del 2015, donde se notifica a la señora Laura Charpentier Soto, la resolución 030-2015-MICITT, de las 14:30 horas del 27 de octubre del 2015 (folio 37).

-       Oficio MICITT-DGEREH-OF-241-2015, de fecha 29 de octubre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folio 38).

-       Certificación de las 10:52 horas del 15 de octubre del 2015, suscrita por el señor Froylán Atilio Alvarado Zelada. Secretario del Colegio de Abogados de Costa Rica (folio 39).

-       Certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-077-2015 del 29 de octubre del 2015, suscrito por señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 40-41).

-       Correo Electrónico de las 16:12 horas del 09 de noviembre del 2015, donde se notifica a la señora Laura Charpentier Soto, el oficio N° MICITT-DGEREH-OF-256-2015, el Entero de Gobierno Nº MICITT-DGEREH-EG-04-2015 y el acta de notificación (folios 42-43).

-       Oficio Nº MICITT-DGEREH-OF-256-2015, suscrito por señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 44-45).

-       Entero de Gobierno Nº MICITT-DGEREH-EG-04-2015 por la suma de cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento cinco colones con un céntimo, suscrito por las señoras Marjorie Romero Odio y Yazmín Pinnock Segura, funcionarias del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folio 46).

-       Acta de notificación de las 14:00 horas del 09 de noviembre del 2015, del oficio Nº MICITT-DGEREH-OF-256-2015 y Entero de Gobierno Nº MICITT-DGEREH-EG-04-2015 (folios 47-48).

-       Oficio MICITT-DGEREH-OF-282-2015, de fecha 11 de diciembre del 2015, suscrito por la señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 49-52).

-       Oficio MICITT-OM-OF-038-2016, de fecha 03 de marzo del 2016, suscrito por la señora Keilin Molina Fallas, Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera (folios 53-56).

-       Certificado de Adeudo Nº CA-001-2016 de las 13:00 horas del 30 de junio del 2016, suscrito por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (folios 57-62).

-       Certificación Nº MICITT-DGEREH-CERT-053-2015 del 30 de junio del 2016, suscrito por señora Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos (folios 63-67).

Prueba Testimonial a recabar:

De conformidad con la documentación aportada en el expediente 001-2016-ODP-MICITT, se tiene que debe ser llamada como testigo la persona que a continuación se desglosará, listado que puede ser aumentado según sea desarrollado el procedimiento, siempre en respeto del debido proceso y en la búsqueda de la verdad real de los hechos acaecidos.

1)     Marjorie Romero Odio, Jefa del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

Cuarto: Comparecencia oral y privada.

La ex funcionaria involucrada tiene derecho de asistir a la comparecencia oral y privada el día y la hora señalada, esto durante todo el desarrollo de la audiencia, y de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública, se le previene que en caso de no comparecer sin que mediare justa causa para ello, su inasistencia no impedirá llevar a cabo la audiencia y la consecuente recepción y evacuación de pruebas, lo cual no implicará que se tengan por aceptados los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad, y puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de sus intereses, y en caso de no asistir a la misma, puede hacerlo por medio de apoderado.

Asimismo, se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente. Se analizarán los documentos que conformen el expediente administrativo y los alegatos de su parte, según lo establece el artículo 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública. Por último deberá presentar toda la prueba de descargo, antes o en el momento de la comparecencia, si aún no lo ha hecho (artículo 310 y 312 inciso a), de la Ley General de la Administración Pública). En el caso de la prueba testimonial, podrá ofrecerla con anterioridad a la comparecencia oral y privada, para efectos de elaborar la cédulas de notificación y entregarlas a la partes para su propio diligenciamiento.

Quinto: Lugar o medio para notificaciones:

Se le previene a la señora Laura Charpentier Soto para que por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, posteriores al recibo de esta notificación, indique el medio (fax) o lugar dentro del perímetro del Órgano Director, San José, para recibir notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere se notificará conforme con lo establecido en los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública.

Sexto: Recursos:

Contra ésta resolución sólo cabrán los recursos ordinarios (revocatoria y apelación), que deberán ser interpuestos ante este Órgano Director de Procedimiento, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; avenida segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo de veinticuatro horas (24 horas), a partir de la comunicación de la misma, los cuales serán resueltos por el Órgano Director en caso de revocatoria y por el Órgano Decisor en el caso de apelación. Notifíquese.—Scarleth Ruiz Vargas, y Roxinia Arguedas Salas, Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Gabriela Vargas Salmerón, Encargada de Publicaciones. Mediante oficio MICITT-DM-OF-110-2016.—( IN2016067287 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con la normativa indicada y por ignorarse domicilio actual del patrono supra citado con su respectivo registro, la Sucursal de la C.C.S.S., Ciudad Quesada, notifica Traslado de Cargos SCQ-00151-2016 por eventuales omisiones salariales, por un monto en salarios de ¢1.020,60 y en cuotas obrero patronales ¢88,00, sin contabilizar otras instituciones, ni recargos moratorios, las cuales son en favor del trabajador Juan Antonio Rodríguez Rojas, cédula Nº 2-289-224, ya que resulta notable la necesidad de enmienda, según nuestro rol institucional de velar por las regulaciones protectoras del mandato Constitucional (artíc. 73 y 74) siendo ésta nuestra competencia, misma que no ha perdido su vigencia; para dar cumplimiento a lo normado, facturando mediante planilla Adicional los salarios omitidos en el periodo que van de noviembre y diciembre del año 1973, 1975 y 1976; de enero, a diciembre de año 1977, 1978 y de enero a octubre de 1979 respectivamente a favor del derecho constitucional de los trabajadores afectados y la misma institución. Consulta expediente en Ciudad Quesada, 200 norte de la Escuela Juan Chaves Rojas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2016.—Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2016063592 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Suds Carwash Limitada, número patronal 2-03102518635-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores Keilor Alvarado Rodríguez, David Carranza Arias, Rocío Guerrero Sánchez, Jarris Mora Jaime, Yurbran Mora Jaime, Omar Moraga Coca, Ebin Portuguéz Vargas, Marcos Quesada Rodríguez, Michael Rodríguez Arroyo, Edgar Sequeira Arias, en el período mayo de 2008; por un monto de un millón doscientos treinta y siete mil ochocientos once colones con 95/100 (¢1.237.811.95), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: En las oficinas de inspección de la Sucursal de Guadalupe sita Ciudad de Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 09 de setiembre de 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016063879 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Fernando Méndez Anchía, número patronal 0-0103951003-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador William Allen Bans, en el período enero a abril de 2013; por un monto de un millón ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones con 66/100 (¢1.088.850.66), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: En las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 09 de setiembre de 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016063882 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios de Mercadeo M S M S. A., número patronal 2-03101334189-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores Wendolyn Gómez Pérez, Evelyn Mairena Gutiérrez, Jefrica Rovira Núñez, Karen Umaña Retana; en el período noviembre del 2013; por un monto de quinientos veinte mil colones con 00/100 (¢520.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: En las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 09 de setiembre del 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016063883 ).

 

 

 

 

 

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