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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41249-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre de 2015; y al Capítulo VI, artículo 9, Acuerdo ACM-06-105-18 de la sesión ordinaria N° 105 celebrada el día 29 de mayo de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Palmares, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Palmares, provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre de 2018; con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de setiembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del día once de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 053-2018-MGP.—( D41249-IN2018275491 ).

N° 41250-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146,de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982; reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo N° 07, Artículo N° 07, Sesión Ordinaria N° 203-2018, celebrada el día 29 de mayo del año 2018, por la Municipalidad de Quepos Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Quepos, provincia de Puntarenas, el día 30 de octubre del 2018; con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5.—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6.—Rige el día 30 de octubre del 2018.

Dado en la Presidencia d la República.—San José, a las 8:50 horas del día 16 de julio del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 049-2018-MGP.—( D41250 - IN2018275493 ).

Nº 41252-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al Artículo III, inciso f) de la sesión extraordinaria N° 07 celebrada el día 11 de julio de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Central de Limón, provincia de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de Limón, provincia de Limón, el día 12 octubre de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón, en honor a los 107 años de su fundación.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 12 de octubre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 052-2018-MGP.—( D41252-IN2018275494 ).

Nº 41253-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725 –Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al Artículo III, Inciso 9 de la Sesión Ordinaria Número 127 celebrada el día 04 de junio de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Zarcero, Provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Zarcero, Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas y quince minutos del día once de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 051-2018-MGP.—( D41253 - IN2018275497 ).

N° 41254-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000; Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427 de 07 de setiembre de 2015; y al Acta N°41, Artículo IV, Acuerdo N° 1236 de la Sesión Ordinaria N° 41 celebrada el día 28 de mayo de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Pococí, provincia de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Pococí, provincia de Limón, el día 19 setiembre de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón, en honor a los 107 años de su fundación.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de setiembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día once de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 050-2018-MGP.—( D41254-IN2018275500 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0167-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 95 de fecha 07 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 25 de agosto del 2003, en el cual se nombró a la señora María Elena Mora Madrigal, cédula de identidad número 1-0405-0907 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hagnauer, cédula jurídica Nº 3-006-340049, por renuncia.

Artículo 2º—Nombrar al señor German Aguilar Vega, cédula de identidad número 6-0234-0649, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hagnauer, cédula jurídica Nº 3-006-340049, inscrita en Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud N° 29-028.—( IN2018275837 ).

N° AMJP-0168-06-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Elena Jiménez Berrocal, cédula de identidad N° 4-0158-0309, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Social, Cultural, Educativo, Deportivo e Institucional de Cariari, cédula jurídica N° 3-006-746033, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintidós de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud N° 112-2018.—( IN2018275833 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula 4-102-411 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:

Artículo 21.—La Asamblea General nombrará tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos titulares, exceptuando al presidente, en sus ausencias permanentes, ya sea por renuncia o fallecimiento, según el orden en que sean electos.

Dicha reforma es visible a folio 074 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día diez 19 de mayo del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día seis de agosto del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018275608 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Esquipulas de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Clarisa Duarte Álvarez, cédula N° 501560992 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:12 horas del día 03/09/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018275673 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 26, emitido por la Liceo Las Delicias, en el año dos mil nueve, a nombre de Gago Puerto Efraín, cédula de residencia: 018RE001391061999. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018280942 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 211, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rojas Castro Reina, cédula Nº 7-0109-0317. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018281079 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con su respectivas imágenes ir a La Gaceta en formato PDF

Carla María Cartín de San Román, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderada generalísima de Ingenio Arte y Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101297576, con domicilio en Escazú, San Rafael de Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros al oeste y 200 metros al norte Barrio “La Carchita”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: in PAPER DESING FOR THE HEART

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos hechos en papel, cartón, cartulina o vinil, como etiquetas, calcomanías, invitaciones, tarjetas de agradecimiento, afiches, cuadernos personalizados, calcomanías para decoración de carros o viviendas, rotafolios y libritos educativos. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018274874 ).

Allan Brenes Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 112810434, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gobre S. A., cédula jurídica N° 3101739056 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, El Bosque, Residencial Boulevard, del Súper Imperial, 175m al sur, casa mano derecha 7k, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel roble urbano

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, servicio de hospedaje temporal, ubicado en San José, cantón Primero San José, distrito Hospital, avenida 16, calle 8 y 10. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274875 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Vanessa Howell Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 106600063, con domicilio en San Ramón de Tres Ríos, 1 kilómetro al este del Parque del Este, casa a mano derecha estilo Chalet Suizo, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSI MENTE IVA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y actividades de capacitación, consultorías, asesorías, charlas, conferencias, seminarios, talleres, charlas-talleres, entrenamientos, simposios, congresos, conversatorios tanto grupales como individuales a nivel educativo, de coaching ejecutivo y educativo y Programación Neurolenguística. Fecha: 09 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274946 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Silvia Alfaro Lang, soltera, cédula de identidad N° 1-1096-0834, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 500 metros este, casa mano derecha con rotulo amarillo que dice Alfaro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosita Rica REPOSTERIA ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos de repostería, todos de tipo artesanal. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274947 ).

Rosela Aguilar Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 109150014 con domicilio en de la Iglesia Católica del Alto de Oreamuno 200 metros sur y 700 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINDER ESCALERITAS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación materno y transición, ubicado en Cartago Los Ángeles diagonal de la esquina noreste de la Basílica de los Ángeles. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274956 ).

Michael Araya Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111720404, en calidad de apoderado generalísimo de Cellphone de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101271773 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe del Supermercado Pali, Novacentro 125 norte y 150 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cellphone MAYORISTA

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de accesorios para teléfonos móviles, estuches protectores de pantalla, cargadores, de pared e inalámbricos, cables USB y audífonos. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018275050 ).

Marianela Rosales Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0523-0850, con domicilio en el alto de Guadalupe detrás del Colegio Divino Pastor, 25 oeste y 25 sur de Los Gemelos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Familias Efectivas

como marca de servicios en clases 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación; en clase 44: Servicios de psicología, psicopedagogía. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018275061 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: IMPREDECIBLE ÉSIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticos para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018275074 ).

Tatiana Alejandra Mera Hernández, soltera, cédula de identidad N° 110900309, en calidad de apoderada generalísima de Agencia de Viajes Costa Rica Te Enamora Limitada, cédula jurídica N° 3102533377 con domicilio en Hatillo Siete, Alameda Sardinal, casa número siete, a un costado de la Guardería Infantil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTARICATEENAMORA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Paquetes turísticos. Reservas: de los colores: gris, celeste, y verde esmeralda. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275080 ).

Bryan Ricardo Calderón Calderón, soltero, cédula de identidad N° 1-1490-0742, con domicilio en Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón, exactamente 800 metros sur de la cancha sintética, Costa Rica, solicita la inscripción de: YB Clean up Solutions

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la limpieza a vapor, interiores de vehículos, carpetas, alfombras y pisos (Residencial y Comercial) cocinas (Residencial y Comercial), grifería duchas y sanitarios mobiliario y juegos de sala y ventanas limpieza con hidrolavadora, fachadas (Residencial y Comercial) pisos, aceras y exteriores automóviles y maquinaria pesada, techos y piscinas. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, 800 metros al sur de la cancha sintética. Reservas: Se reservan los colores verde, celeste, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275136 ).

Bryan Ricardo Calderón Calderón, soltero, cédula de identidad N° 114900742, con domicilio en Barrio Villa Ligia, Pérez Zeledón, exactamente 800 metros sur de la cancha sintética, Costa Rica, solicita la inscripción de: YB Clean Up Solutions

como marca de servicios en clase(s): 35 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, la dirección de una empresa comercial; en clase 40: tratamiento de materiales. Reservas: de los colores: verde, celeste, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275137 ).

Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 203670082, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101365375 con domicilio en Desamparados un kilómetro doscientos metros al este y 25 metros al sur de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DBX

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275140 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con domicilio en Olympic Tower -645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENVER NUGGETS

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger y distinguir: “Grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pregrabadas con información en el campo de baloncesto; bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta; teclados para computadora; palancas de mando (joysticks) para computadoras, alfombrillas de ratón, ratones de computador, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas de computador para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software de computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto; software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, correas de teléfonos móviles, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular, accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles; cubiertas y porta-reproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales digitales portátiles; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas de gafas y cadenas que evitan que las gafas se muevan en el usuario; estuches de gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet software descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en Internet software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en Internet, para su uso en la creación de avatares para jugar juegos a través de Internet publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet catálogos descargables proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos con emojis (emoticones), pegatinas, insignias, personajes, ropa y accesorios para su uso en juegos electrónicos, deportes electrónicos y deportes virtuales; protectores bucales para el deporte; en clase 16: Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto; revistas en el campo de baloncesto, catálogos en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, cómic; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables”; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas, camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras (sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento / camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales, ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles (sombreros), gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, posters de golf, accesorios de golf, a saber, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de goltbastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de agua; accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard (tabla montada por surfistas sobre olas y en el agua), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato; calcetines de viento de tela decorativos; reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de nieve; palancas de mando (joystick) para videojuegos; palancas de mando (joystick) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola; cintas de ejercicio; bancos de juguete; en clase 41: Entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto; realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos; servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de radio (relacionados con el deporte del entretenimiento de baloncesto), aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto; proporcionar noticias e información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto, juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de Internet, todo en el campo de baloncesto; proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275156 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Kubota Corporation con domicilio en 2-47 Shikitsuhigashi 1-Chome, Naniwa-Ku, Osaka, 556-8601, Japón, solicita la inscripción de: K

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para soldar con generador de motor, motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres, motores diésel que no sean para vehículos terrestres, partes de motores, motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres y sus partes y piezas, motores no eléctricos que no sean para vehículos terrestres, y que no sean molinos de agua y molinos de viento, piezas de motores no eléctricos que no sean molinos de aguay molinos de viento, generadores de energía hidráulica, generadores de motor, arrancadores para motores, motores de corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente alterna y motores de corriente continua), generadores de corriente alterna (alternadores) y sus partes y piezas, generadores de corriente continua y sus partes y piezas, bombas de combustible para motores de vehículos terrestres, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, juntas de metal para motores, juntas no metálicas para motores, ventiladores de refrigeración para motores, máquinas agrícolas, a saber, motocultores, segadoras-trilladoras, segadoras-agavilladoras, guadañadoras, máquinas para trasplantar arroz, cultivadores eléctricos, máquinas esparcidoras de fertilizantes, segadoras (máquinas agricultoras), máquinas segadoras, máquinas de trasplante de hortalizas, sembradores (máquinas), cosechadoras de hortalizas, pulidoras de arroz (máquinas), máquinas de descascarillado de arroz, máquinas pulverizadoras, trilladoras, máquinas empaquetadores de vegetales, máquinas de desinfección del suelo, máquinas de escardar, máquinas secadoras de cultivos, máquinas agrícolas y aparatos agrícolas, que no sean accionadas manualmente, y sus partes y piezas, cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas, máquinas cortacésped con asiento y sus piezas y accesorios, retropalas (máquinas de movimiento de tierras), cargadores con deslizadera, cargadoras de ruedas, apiladores, barrenas de tierra, traíllas, máquinas de apisonar, máquinas de construcción y sus piezas y accesorios, máquinas y aparatos de ingeniería civil y sus partes y accesorios, máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y piezas, cojinetes (que no sean para vehículos terrestres), cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos terrestres), árboles para máquinas, cigüeñales para máquinas, acoplamientos o conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres), reductores para máquinas (que no sean para vehículos terrestres), engranajes de cambio de velocidad (que no sean para vehículos terrestres), enlaces (que no sean para vehículos terrestres), levas (que no sean para vehículos terrestres), ruedas dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres), correas de transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres), transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres), resortes (que no sean para vehículos terrestres), amortiguadores (que no sean para vehículos terrestres), frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, válvulas (que no sean para vehículos terrestres), bujías de encendido para motores de combustión interna, correas de dínamo, correas para motores, cabezas de cilindros para motores, pistones para cilindros, filtros de aceite para motores, filtros de aire para motores, purificadores de aire para motores, cadenas de transmisión, que no sean para vehículos terrestres, componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos terrestres, transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas, bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas de ingeniería civil, pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz, garras de labranza para máquinas de labranza, elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres), bombas (máquinas), bombas de agua, bombas de drenaje, máquinas de soplado, condensadores de aire, bombas para motores de refrigeración, trituradoras de residuos (machines), máquinas para triturar desechos hortícolas, cuchillas trituradoras para trituradoras de residuos, rodillos de laminación de acero chapado y en clase 12: Tractores, tractores agrícolas y otros automóviles y sus piezas y accesorios, cables para manipular cargamentos o mercancías, basculadores de vagones (partes de coches de carga ferroviarios), carretillas para la minería, coches tiradores para minería, motores de tracción, máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (excepto “sus partes”), paracaídas, alarmas antirrobo para vehículos, árboles, ejes o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres), cojinetes (elementos de máquinas para vehículos terrestres), acoplamientos o conectores de ejes (elementos de máquinas para vehículos terrestres), transmisiones y engranajes de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres, amortiguadores y muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres), frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres), motores de corriente alterna (motores CA) o motores de corriente continua (motores CC) para vehículos terrestres y sus piezas y accesorios, componentes de transmisión de potencia para vehículos terrestres, cadenas de accionamiento para vehículos terrestres, dispositivos de transmisión de potencia para vehículos terrestres, correas de transmisión de potencia, elementos de máquinas para vehículos terrestres, neumáticos para vehículos, motores para vehículos terrestres, bandas de rodadura para tractores, ejes para vehículos terrestres, Muelles amortiguadores para vehículos, engranajes de cambio de velocidad, elementos de máquinas para vehículos terrestres, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, cojines para vehículos terrestres, desmultiplicadores para vehículos terrestres, depósitos de gasolina para vehículos terrestres, drones y sus piezas y accesorios. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275157 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de French American Group INC., con domicilio en 20341 NE 3 Ave., Suite 105 Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A AFFINITY TRAVEL ASSISTANCE,

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: automóviles, alquiler de barcos, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de vehículos, organización de cruceros, organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte, reservas de viaje, servicios de autobuses, servicios de barcos de recreo, servicios de choferes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, transporte, transporte aéreo, transporte de pasajeros, transporte de viajeros, visitas turísticas; en clase 43: alquiler de alojamiento temporal, reservas de alojamiento temporal, reserva de hoteles, reserva de pensiones, restauración [comidas], servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones], servicios de bar, servicios de cafés-restaurantes, servicios de cafeterías, servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje], servicios de casas de huéspedes, servicios de casas de vacaciones, servicios de hotelería, servicios de motel. Reservas: de los colores: azul, celeste, morado y gris. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018275158 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DE BRIGADAS AVENIDA ESCAZÚ

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018275159 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Dakota Calçados S. A. con domicilio en AV Dr. Humberto Nunes Oliveira, 737, Centro Em Simão Dias, SE, Brasil, solicita la inscripción de: MISSISSIPI

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de mujer, a saber: sandalias, zapatos de tacón bajo, pantuflas, zapatillas, botas, zapatos de tacón alto, chinelas, zuecos, zapatos deportivos. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2918. Solicitud Nº 2018-0006803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018275160 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Braskem S. A., con domicilio en Rua Eteno, 1561, Complexo Petroquímico Camaçari, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: I’m green

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: acetatos para su uso como productos químicos, acetato de cloruro de polivinilo (PVC-por sus iniciales en inglés), ácido carbónico, ácido cítrico para fines industriales, ácido nítrico, alcoholes para fines industriales, dicloroetano, dispersiones de materias plásticas, a saber, dispersiones de agentes de curado y dispersiones de resinas epoxi para preparar esmaltes, preparar pinturas, etano, a saber, etanol no para uso como combustible, éter etílico de terc-butilo (ETBE - por sus iniciales en inglés), etano, a saber, etileno, éteres de etilo, éteres de metilo, etileno vinil acetato (EVA), sintéticos laminados de PVC, a saber, minerales laminados sintéticos para fijarse a los muebles, adhesivos de resinas sintéticas para laminar, plásticos en bruto, plásticos sin procesar, plastificantes, resinas de poliestireno, resinas de polietileno, resinas de polipropileno, poliuretano, preparaciones químicas, a saber, para fundir o derretir nieve y hielo, para su uso en la industria, con fines científicos, propeno, a saber, propileno, PVC y plásticos, a saber, plásticos de polimerización, adhesivos plásticos, plásticos de proteínas, resinas acrílicas sintéticas o artificiales no procesadas, resinas acrílicas no procesadas, resinas artificiales no procesadas, resinas epoxi no procesadas, resinas sintéticas no procesadas, resinas, a saber, poliéster, resinas de melamina, resinas sellantes de polipropileno, aleaciones de metales de tierras raras. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275161 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Price Philanthropies Foundation, con domicilio en 7777 Fay Ave., Suite 300, La Jolla, California 92037, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APENDER Y CRECER,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos dirigidos a niños en riesgo social. Reservas: de los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275162 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°110660601, en calidad de apoderada especial de Braskem S. A., con domicilio en Rua Eteno, 1561, Complexo Petroquímico Camaçari, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: I’m green

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acetatos para su uso como productos químicos, acetato de cloruro de polivinilo (PVC —por sus iniciales en inglés), ácido carbónico, ácido cítrico para fines industriales, ácido nítrico, alcoholes para fines industriales, dicloroetano, dispersiones de materias plásticas, a saber, dispersiones de agentes de curado y dispersiones de resinas epoxi para preparar esmaltes, preparar pinturas, etano, a saber, etanol no para uso como combustible, éter etílico de terc-butilo (ETBE — por sus iniciales en inglés), etano, a saber, etileno, éteres de etilo, éteres de metilo, etileno vinil acetato (EVA), sintéticos laminados de PVC, a saber, minerales laminados sintéticos para fijarse a los muebles, adhesivos de resinas sintéticas para laminar, plásticos en bruto, plásticos sin procesar, plastificantes, resinas de poliestireno, resinas de polietileno, resinas de polipropileno, poliuretano, preparaciones químicas, a saber, para fundir o derretir nieve y hielo, para su uso en la industria, con fines científicos, propeno, a saber, propileno, PVC y plásticos, a saber, plásticos de polimerización, adhesivos plásticos, plásticos de proteínas, resinas acrílicas sintéticas o artificiales no procesadas, resinas acrílicas no procesadas, resinas artificiales no procesadas, resinas epoxi no procesadas, resinas sintéticas no procesadas, resinas, a saber, poliéster, resinas de melamina, resinas sellantes de polipropileno, aleaciones de metales de tierras raras. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275163 ).

Julio Cesar Ortega Sánchez, divorciado, cédula de identidad N° 107870514, en calidad de apoderado especial de Insumos Químicos y Servicios de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica N° 3102339013 con domicilio en Cartago, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQS INSUMOS QUÍMICOS Y SERVICIOS DE COSTA RICA S.R.L.

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275183 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55 calle, Zona 12, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA,

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275210 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa Y 55 Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Reservas: De los colores: Negro y gris Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275211 ).

Jorge Enrique Chaves Obando, casado una vez, cédula de identidad N° 105370462con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 400 metros este, 200 sur y 75 este de la esquina sureste del Parque Okayama, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chez Moi UN CAFÉ COMO EN TU CASA

como marca de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: La preparación para el consumo humano de bebidas de café tipo “gourmet” o de cafés refinados a partir de distintas de cafés en semillas, de semilla molida o en polvo o de cualquier otra clase de presentación o elaboración conocida o por conocer, pero en todo caso apta para el consumo humano. Reservas: De los colores: café claro y oscuro, beige, verde y gris. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275222 ).

José Miguel Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 114160529, en calidad de apoderado especial de Repuestos Conejo S. A., cédula jurídica N° 3101034804 con domicilio en Avenida 10, Calle 8, 50 oeste de la Farmacia Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUESTOS CONEJO

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación de autos. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275241 ).

José Miguel Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 114160529, en calidad de apoderado especial de Repuestos Conejo S. A., cédula jurídica N° 3101034804 con domicilio en Avenida 10, Calle 8, 50 oeste de la Farmacia Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESPUESTOS CONEJO

como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dirección/gestión de negocios o actividades comerciales; en clase 37: Reparación de autos. Fecha: 16 de agosto del 2018. S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275242 ).

José Miguel Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 114160529, en calidad de apoderado especial de Repuestos Conejo S. A., cédula jurídica N° 3101034804 con domicilio en Avenida 10, Calle 8, 50 oeste de la Farmacia Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUESTOS CONEJO

como marca de servicios en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, aparatos de locomoción terrestre, partes de vehículos. Fecha: 16 de agosto del 2018. S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275243 ).

Marita Fanny Banichevich Begovich, soltera, cédula de identidad N° 105250568, en calidad de apoderada generalísima de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101023590 con domicilio en Cantón Central, Avenida 10, Calle 19, edificio esquinero, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TaqMex 1950 CHILE PICANTE SABORIZANTE PARA TACOS MEXICANOS TAQUERÍA LA MEXICANA DESDE 1950

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chile picante. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde y blanco. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018275281 ).

Marlen Morales Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 900950482 con domicilio en San Pablo, del colegio 100 norte y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kidscure MMJ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidado de niños, ubicado en San Isidro Heredia, de la entrada principal del Residencial Lomas del Zurquí 500 metros al sur. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018275344 ).

Saire Zúñiga López, soltera, cédula de identidad N° 202990937, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrial Apabi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472076, con domicilio en Bijagua de Upala, 1 kilómetro al sur de la Guardia de Asistencia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LQ La Quesera desde 1995 BIJAGUA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y producción de quesos, natilla y yogurt. Reservas: Se hace reserva de los colores: anaranjado, amarillo, rojo y verde. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018275357 ).

Kathia María Monge Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 108690169, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Isla 200 metros sur del costado oeste del Campo Santo La Piedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPSA Es calidad... Es costarricense,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de tuberías y accesorios de PVC, y así mismo para que ellas realicen comercialización y venta al público de sus respectivos productos, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, La Isla 200 metros sur del costado oeste del Campo Santo la Piedad. Fecha: 04 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275360 ).

Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Top Brands Internacional S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Punta Pacífica, calle Punta Colón, Grand Plaza, piso 8, Panamá, solicita la inscripción de: LURYX,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275415 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en dudad de apoderado especial de Janewade M&J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-687549, con domicilio en Escazú, diagonal a la Embajada de Uruguay, portón café, casa blanca número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORAZÓN CAFETERO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275416 ).

Mario Quesada Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 112800180, en calidad de apoderado generalísimo de Nutriceviches Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101754101, con domicilio en Calle Blancos, distrito tercero, cantón octavo, Goicoechea, San José, Oficentro la Herradura, 300 metros este de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRICEVICHESRCM ¡SIEMPRE FRESCOS!,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviche de pescado. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275442 ).

Lucas Gutiérrez Pechemiel, soltero, pasaporte AAC234339, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lucato Limitada, cédula jurídica N° 3-102-700857, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, contiguo al restaurante las Piedras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS MONOS HOSTEL SANTA TERESA COSTA RICA,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alojamiento en hostel. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275446 ).

Giulianna María Rojas Barahona, soltera, cédula de identidad 1-1481-0761, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Residencial Monte Ayarco, de la iglesia de La Lía 200 este 100 sur, 2 cuadras al oeste y 100 sur, casa G13, penúltima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la atención nutricional, prestación de servicios alimenticios, entretenimiento deportivo, y atención fisioterapéutica, ubicado en Residencial Monte Ayarco, de la iglesia de la Lía 200 este 100 sur, 2 cuadras al oeste y 100 sur, casa G13, San José, Curridabat, Sánchez, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275501 ).

Carlos Enrique Rojas Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 204000956, con domicilio en Naranjo, de la Cruz Roja 200 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: myowell

como marca de comercio y servicios en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10 Aparatos entrenadores miofuncionales odontológicos, para corregir la malocusión. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275518 ).

Carlos Enrique Rojas Rodríguez, casado, cédula de identidad 204000956con domicilio en Naranjo, de la Cruz Roja 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSA rescue

como marca de comercio y servicios en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos entrenadores miofuncionales odontológicos para corregir la malocusión. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275519 ).

Aarón Adrián Cordero Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113970445 con domicilio en San Antonio Belén, Residencial Belén, casa H-40, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semáforo LOCO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, preparados por personas o establecimientos. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018275523 ).

Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 2-0457-0447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-230643, con domicilio en San Rafael, 50 al norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES CAMPESINOS

como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles crudos para consumo humano. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275536 ).

Douglas Venegas Ramírez, divorciado, cédula de identidad 2-0457-0447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-230643, con domicilio en San Rafael, 50 al norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES PINOLERO

como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles crudos para consumo humano. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018275537 ).

Marta Ivannia Calderón Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0824-0068, con domicilio en Santa Teresita, Salitrillos, Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRISMA DIGITAL

como marca de servicios en clases: 35; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing digital; en clase 42: Desarrollo de sitios web para empresas; y en clase 45: Manejo de redes sociales. Reservas: De los colores: negro, gris oscuro, gris claro, azul marino oscuro, azul marino y gris azulado. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018275545 ).

Paulina Sáenz González, casada dos veces, cédula de identidad N° 3-0169-0283, en calidad de apoderada generalísima de La Puerta del Sol de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011885, con domicilio en Cartago, diagonal a la Basílica de Los Ángeles, Avenida Cuatro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Puerta del Sol

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 430138 servicios de bar, servicios de cafetería, catering de bebidas y 4 comidas, 430102 servicios de restaurantes, restaurante de autoservicio, servicios de aperitivos de bar. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018275552 ).

Randall Adam Castillo Ortega, casado, cédula de identidad N° 110920422, en calidad de apoderado generalísimo de Raco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-706557, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Mall Zona Centro, segunda planta, local 25-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción RACO INVESTMENT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios operaciones financieras y monetarias. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275578 ).

Randall Adam Castillo Ortega, casado, cédula de identidad N° 110920422, en calidad de apoderado especial de Raco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Mall Zona Centro, segunda planta, local 25-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R RACO INVESTMENT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios financiaros y monetarios. Reservas: Del color: Turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275579 ).

Laura Vargas Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113420629 con domicilio en Moravia, Jardines del Salón Comunal 300 este, 50 sur, casa 7Q San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulce pergamino

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Elaboración, confección, producción de productos de pastelería artesanal. Reservas: De los colores: café claro. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275582 ).

Laura Vargas Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-1342-0629 con domicilio en Moravia, Jardines del Salón Comunal 300 mts este, 50 mts sur, casa 7Q San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulce pergamino pastelería artesanal

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección, preparación y venta de pasteles, galletas, cupkes, muffins, tartas, pies, cheescake, panes, merenges, suspiros, barras de cereal, chocolatería, quiches y empanadas todos los anteriores artesanales, ubicado en San José, Moravia, del Salón Comunal 300 metros este, 50 metros sur casa 7Q. Reservas: De los colores: café Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275583 ).

Pablo Navarro Herra, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0922-0237 con domicilio en Río Segundo, dos metros norte de Tricolor Rent a-Car, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP Honey Costa Rica

como marca de servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, trasmisión o reproducción de sonidos o imágenes virtuales de información y entretenimiento. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018275606 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de APC Europe, S.L.U., con domicilio en 08403 Granollers, Avda. San Julián, 2Q46-258 / Polígono Industrial Congost, España, solicita la inscripción de: pepton

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos, abonos orgánicos, abonos orgánicos en forma de pellet y/o gránulos, abono especial NK (Nitrógeno Potasio) con aminoácidos, productos fertilizantes, fertilizantes orgánicos, fertilizante orgánico con adhesión de harina de sangre para su uso en la agricultura, las tierras, la industria, la ciencia, la horticultura y la silvicultura, productos químicos para la conservación de los alimentos, productos químicos para su uso en la agricultura, las tierras, la industria, la ciencia, la horticultura, la silvicultura y la fotografía, preparaciones y reactivos químicos para su uso científico que no sean para uso médico o veterinario, proteína (materia prima), productos para la conservación de productos farmacéuticos, bioestimulantes o estimulantes biológicos para su uso en la agricultura, alimento para plantas, suplementos alimenticios para productos agrícolas y otras plantas, nutrientes para el cultivo de plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, potenciadores de nutrientes para plantas y bioestimulantes para plantas, proteínas para su uso en la fabricación de alimento para plantas y suplementos alimenticios para productos agrícolas y otras plantas, medios para el cultivo de plantas, preparaciones y sustancias utilizadas como aliviadores del estrés de las plantas, tales como, fertilizantes y bioestimulantes, preparaciones y sustancias para el fortalecimiento de las plantas; preparaciones y sustancias para fomentar el crecimiento de las plantas, preparaciones y sustancias para mejorar la nutrición, salud y productividad de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018275674 ).

Allan Vargas Angulo, casado una vez, cédula de identidad N° 109150316, en calidad de apoderado generalísimo de Agroganadera Vargas & Asociados Corporation Limitada, cédula jurídica N° 3102551487, con domicilio en Tibás, un kilómetro al oeste de la Municipalidad de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROGANADERA AVG VARGAS & ASOCIADOS,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización, de carne vacuna y de animales vivos, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Pital, Vera Cruz, del redondel municipal 150 metros al oeste. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018275699 ).

Alejandro Montalvo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0491-0985, en calidad de apoderado especial de Gestión en Tecnología e Información G.T.I Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, El Porvenir, alameda cinco, casa 954, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTI Factura Electrónica Ágil, económica y segura,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a administración y servicios de factura electrónica, ubicado en Curridabat, San José, de la esquina noreste de la plaza de deportes Residencial José María Zeledón, 50 metros al este, frente a la imprenta Cosme. Reservas: de los colores: azul, verde y limón. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275724 ).

Alejandro Montalvo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 104910985, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión en Tecnología e Información G.T.I Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101225890, con domicilio en San José, Desamparados, El Porvenir, Alameda 5, casa 954, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTI Gestión en Tecnología e Información,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a administración y servicios de factura electrónica, ubicado en San José, de la esquina noreste de la plaza de deportes Residencial José María Zeledón, 50 metros al este, frente a la imprenta Cosme. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275725 ).

Luis Guillen Fernández, casado 1 vez, cédula de identidad N° 1-0533-0424, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Porcicultores y Productores de Concentrados de Pérez Zeledón R.L, cédula jurídica N° 3-004-681672, con domicilio en Barrio Bajo Las Bonitas, Platanares, Pérez Zeledón, San José, 400 metros al este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAVANZANDO JUNTOS R.L.,

como marca de comercio en clases 5 y 29 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, y complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: carne, pescado, carne de ave, y carne de caza y extractos de carne. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018275762 ).

Nilda Patricia Rosales Guerrero, soltera, cédula de identidad N° 2-0569-0237, con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad 500 metros al sur, 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATICA Salsas Artesanales,

como marca de fábrica y servicios en clase 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas artesanales y escabeche (llevan chile picante o chile). Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018275810 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONUTRIENTS-CTA como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278091 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONUTRIENTS SOIL - CTA como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278092 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTA RENDIMIENTO como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278093 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTA FRUTOS como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278094 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 109560429, en calidad de apoderada especial de Summa Investment Ltda., con domicilio en Graigmuir Chambers, P.O. Box 71, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: AGUILAR CASTILLO LOVE como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278142 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORT GEL FORTE DE CAPLIN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio en gel. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278162 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderada especial de Selectpharma S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BIFONEX SELECTPHARMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: producto farmacéutico antimicótico. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278163 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Eduardo Nuri Mizrahi Shapiro, casado una vez, pasaporte Nº G13943191, con domicilio en Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México, solicita la inscripción de: DURAMIL como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: calzado. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278164 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 1, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGNET PLUS DE CAPLIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: producto farmacéutico analgésico. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278165 ).

Javier Andrés Hidalgo Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0945-0223, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Corporativo Porto Santo Tomás, S. A., cédula jurídica N° 3-101-764938, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, 75 metros oeste de la Escuela de Santo Tomás, frente del Hotel Bouganvilea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO CORPORATIVO PORTO SANTO TOMÁS como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de oficinas. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278171 ).

Hermes Eduardo Sánchez Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 102800560, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Hersan HSH Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101241062 con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos, 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTICOL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, así como productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278255 ).

Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderada especial de Kenco, Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Guatemala, 11 Avenida 31-35 Zonas, Guatemala, solicita la inscripción de: TOTAL GROUND como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018278335 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43. 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELÍN como marca de comercio en clases 16; 30; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Impresos, libros, folletos; En clase 30: Galletas de todo tipo; En clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y gestión comercial; En clase 41: Servicios de educación y esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018278346 ).

Edgar Augusto Ureña Chacón, soltero, cédula de identidad N° 116130441 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 25 metros norte del Paleque de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Endémica Costa Rica como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de guías turísticos personales organización de servicios de transporte para circuitos turístico. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018278363 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Proveedores de la Industria del Pan, S. A. (PROVIPAN S. A.) con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RICOPAC como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Boquitas tipo snacks (tipo boquitas, chips, botanas o bien aperitivos todas de la clase 30) , así como todo tipo de harinas, y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278474 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Proveedores de la Industria del Pan, S. A. (PROVIPAN S. A.) con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AHORA LA ONDA ES EL SABOR! como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50: Promocionar boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, relacionada a la marca TRONIX en clase 30, N° Registro 239585. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278475 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON AURA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018278477 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de DELL Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSTORE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Hardware de computadoras, principalmente servidores de computadoras, servidores para almacenamiento, servidores para redes, hardware y software de computadoras, principalmente aparatos para almacenar y recuperar datos, procesadores comprendidos, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software de computadoras para la administración de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, respaldos de datos y restauración de datos, aparatados de redes de computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls) y telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos, en clase 37; Servicios de computadora, principalmente personalización de hardware de computadoras, en clase 42; Servicios de computadora, principalmente, consultas sobre computadoras, personalización de software de computadoras, hardware de computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e instalación de software de computadoras. y en clase 45; Servicios de seguridad de computadoras, principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de computadoras y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de intromisión en redes. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278589 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de DELL, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERPROTECT como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Hardware de computadoras, principalmente servidores de computadoras, servidores para almacenamiento, servidores para redes, hardware y software de computadoras, principalmente aparatos para almacenar y recuperar datos, procesadores comprendidos, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software de computadoras para la administración de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, respaldos de datos y restauración de datos, aparatos de redes de computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls) y telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos., en clase 37; Servicios de computadora, principalmente personalización de hardware de computadoras, en clase 42; Servicios de computadora, principalmente, consultas sobre computadoras, personalización de software de computadoras, hardware de computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e instalación de software de computadoras y en clase 45; Servicios de seguridad de computadoras, principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de computadoras y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de intromisión en redes. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278590 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERSCALE como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 37; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware de computadoras, principalmente servidores de computadoras, servidores para almacenamiento, servidores para redes, hardware y software de computadoras, principalmente aparatos para almacenar y recuperar datos, procesadores comprendidos, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software de computadoras para la administración de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, respaldos de datos y restauración de datos, aparatados de redes de computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls) y telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos. Clase 37: servicios de computadora, principalmente personalización de hardware de computadoras. Clase 42: servicios de computadora, principalmente, consultas sobre computadoras, personalización de software de computadoras, hardware de computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e instalación de software de computadoras. Clase 45: servicios de seguridad de computadoras, principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de computadoras y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de intromisión en redes. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278592 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERMAX como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 37; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; hardware de computadoras, principalmente servidores de computadoras, servidores para almacenamiento, servidores para redes, hardware y software de computadoras, principalmente aparatos para almacenar y recuperar datos, procesadores comprendidos, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software de computadoras para la administración de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, respaldos de datos y restauración de datos, aparatados de redes de computadoras, principalmente interruptores, routers, cortafuegos (firewalls) y telefonía, software de computadoras para dar seguridad de redes y datos, en clase 37; servicios de computadora, principalmente personalización de hardware de computadoras, en clase 42; servicios de computadora, principalmente, consultas sobre computadoras, personalización de software de computadoras, hardware de computadoras y diseño y desarrollo de software, despliegue e instalación de software de computadoras, en clase 45; servicios de seguridad de computadoras, principalmente monitorear el estatus de seguridad de las redes de computadoras y generar respuestas de seguridad basadas en alertas de intromisión en redes. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278594 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: CREDISENSA como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: prestación de servicios de préstamo financiero a terceros, organización/arreglo de préstamos, organización/arreglo de hipotecas, servicios de consultoría relacionados con la financiación de obras civiles y proyectos de infraestructura, servicios financieros y consultoría relacionados con los mismos, servicios de financiamiento y préstamo, emisión de bonos de valor como recompensa por la lealtad del cliente, emisión de fichas de valor como parte de un plan de membresía de clientes (bonos o bonificación), procesamiento de transacciones de tarjetas de tiendas, emisión de tarjetas de pago electrónicas en relación con los regímenes de bonificaciones y recompensas. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018278597 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sistema Plastics Limited, con domicilio en 15 Te Tiki Road, Mangere, Auckland 2022, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: SNACK CAPSULE como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21: contenedores para uso doméstico o de cocina, utensilios y recipientes de uso doméstico o de cocina (que no sean de metales preciosos ni enchapados con los mismos), recipientes de plástico para uso doméstico, loncheras/cajas de almuerzo, cubos, cestas para uso doméstico, cestas, no de metal, para uso doméstico, cestas para uso doméstico, no de metales preciosos, cestas de lavandería para uso doméstico, canastas lavandería para uso doméstico, cestos de lavandería para uso doméstico, botellas, botellas de agua, botellas de plástico, botellas plásticas de agua, botellas de agua de aluminio, botellas de agua de acero inoxidable, botellas de vacío, botellas con aislante (frascos) para uso doméstico, tazas, vasos para beber, tazas con aislante, fundas aislantes para sostener botellas, fundas aislantes para sostener latas de bebidas, fundas aislantes para sostener vasos de bebidas, moldes de cubitos de hielo, moldes de plástico para helados de hielo, contenedores de basura para uso doméstico, contenedores de basura para uso en el hogar, contenedores de pedales, contenedores de reciclaje, no de metal para uso doméstico, contenedores de basura para el hogar, contenedores de abono para uso doméstico, partes, aditamentos y accesorios para los productos anteriores. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 1080478 de fecha 09/11/2017 de Nueva Zelandia. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018278605 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Smithers-Oasis Company, con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOMSEC como marca de fábrica y comercio, en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: espuma plástica para ser usada para arte y manualidades y como una base de arreglos florales. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278609 ).

Alexander Araya Tijerino, soltero, cédula de identidad Nº 2-0583-0134, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Residencial Montana, Villas Camelot, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIN como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales en relación con la neurociencia y psicología y todas sus ramas ya sea dentro o fuera del país. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018278750 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Inchcape PLC, con domicilio en 22A St James’s Square, Londres SW 1 y 5LP, Reino Unido, solicita la inscripción de: INCHCAPE como marca de fábrica y servicios, en clase: 12; 35; 36; 37; 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, vehículos terrestres a motor, automóviles de pasajeros, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados;  en clase 35: administración de empresas, administración de negocios, servicios de adquisición para terceros, organización de la compra de bienes para terceros, servicios de marketing, servicios de investigación de mercado, servicios de agencias de importación, servicios de agencias de exportación, servicios de venta minorista relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros, en clase 36: servicios financieros, servicios de préstamo, organización de préstamos, servicios de seguros, corretaje de seguros, servicios de agencias de seguros, servicios de consulta de seguros, servicios de información y suscripción de seguros, servicios de reaseguro, factorización de deuda; en  clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, limpieza de vehículos, pulido de vehículos, servicios de valet de vehículos, lavado de vehículos; en  clase 39: distribución de vehículos de motor, entrega de vehículos de motor, almacenaje, estacionamiento de vehículos, inspección de vehículos de motor antes del transporte, transporte de vehículos de motor para terceros, servicios de distribución, arrendamiento de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; en clase 42: inspección de vehículos automotores. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018278905 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Lyomark Pharma GMBH, con domicilio en 82041 Oberhaching, Alemania, solicita la inscripción de: NEOFACT como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos. Clase 10: instrumentos médicos, especialmente dispositivos para la aplicación de productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº DE 30 2017 033 496.6 de fecha 21/12/2017 de Alemania. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018278907 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderada especial de JYF Automotriz Limitada, con domicilio en RM1705 Tower H, Nº 6 Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China, solicita la inscripción de: GXCC como marca de fábrica, en clases: 7 y 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: arrancadores para vehículos, balancines (piezas para motor), bombas para freno, cabezotes, carburadores, kit de árbol de levas, kit de reparación de carburador, llavín de ignición, muflas para motocicletas, torre balancín, válvulas de escape, filtros de aceite, filtros de gasolina. Clase 12: ajustador de cadenas de motocicleta, asientos para motocicleta, bases de descansa pie, cable de clutch, cable de gas, cable de velocímetro, cadenas de motocicleta, caja de cambios, caliper (pinzas de freno), cobertores de piñones, cobertores de guardabarros, conjunto de cigüeñal para motocicleta, disco de clutch para motocicleta, disco de freno, eje de horquilla para motocicleta, kit de bushing para motocicleta, kit cilindros para motocicletas, manilla de clutch, manilla de freno, manivelas para motocicleta, amortiguadores para motocicleta, direccionales para motocicletas, espejos para vehículos, pastillas de freno, patilla de cambios para motocicletas, patilla de parar motocicletas, patilla de arranque, bocinas para vehículos, plato presión clutch, reguladores, relay, roles, empaques de motor, tacómetros, tapón de gasolina, varillas de freno, zapatas de freno, guardabarros, piñones, horquillas. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018278935 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PondRestore como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua, microorganismos y enzimas para la purificación del agua en un estanque cultivado; en clase 31: Productos alimenticios para animales, aditivos no medicinales para productos alimenticios para animales y productos nutritivos para uso en acuicultura. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018279470 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Biomarin Pharmaceutical Inc. con domicilio en 105 Digital Drive, Novato, California 94949, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRINEURA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes genéticos, preparaciones farmacéuticas para su uso en terapias enzimáticas. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018279471 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3-101-032590 con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JOSE como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, especialmente frijoles, frutas y verduras frescas, semillas. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279632 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Panal S. A., cédula jurídica N° 3-101-085674 con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANAL como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves caza, extractos de carnes, frutas, y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conserva y encurtidos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279633 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCHO GUSTO como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, mermeladas, huevos, leche, productos lácteos, conservas, encurtidos. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279634 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3-101-032590, con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA MEDIA LUNA (HALF MONN BAY) como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa, mostaza y vinagre. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279635 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad N° 8-0066-0703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3-101-032590 con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPODORADO como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279638 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Integra Lifesciences Corporation con domicilio en 311 Enterprice Drive, Plainsboro, New Jersey 08536, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEGRA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; implantes quirúrgicos compuestos por tejidos vivos o derivados de ellos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos o dentales; implantes quirúrgicos que comprenden material derivado de tejido vivo del tipo de matrices de regeneración de tejido para la regeneración de la piel, hueso, nervio o duramadre; implantes de hueso de oloinjertos humanos; apósitos para heridas; apósitos para uso quirúrgico; vendajes para uso odontológico; sucedáneo de injertos de hueso formado por material derivado de tejido vivo; matriz de colágeno utilizada para neurocirugía, cirugía ortopédica, cirugía de lo columna dorsal, cirugía reconstructiva, cirugía plástica y cirugía general; implantes médicos formados por material derivado de tejido vivo para aplicaciones ortopédicas o de columna; desinfectantes para instrumentos médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de suturo; piel artificial; injertos quirúrgicos; productos artificiales de sustitución de tejido humano; matrices de regeneración de tejidos; implantes quirúrgicos artificiales; acoplamientos y adaptadores de mesas de operaciones; lámparas quirúrgicas; lámparas frontales quirúrgicas; cámaras quirúrgicas; bandejas y recipientes adaptados para uso médico, dental o quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de material artificial; implantes dentales; matrices de regeneración de tejidos que comprenden material artificial; piel artificial para uso quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de material artificial del tipo de implantes biorreabsorbibles; sustitutos de injertos óseos; rellenos de huecos óseos; dispositivos médicos implantables para regenerar, reparar o tratar tejidos dérmicos, nervios, huesos, tendones o materia dura; implantes quirúrgicos que comprenden material artificial y conjuntos de instrumentos quirúrgicos asociados; implantes ortopédicos compuestos por material artificial e instrumentos quirúrgicos para los mencionados; implantes quirúrgicos compuestos de material artificial, en concreto, implantes ortopédicos reabsorbibles y prótesis ortopédicas; implantes ortopédicos sintéticos; implantes ortopédicos de articulaciones de material artificial; dispositivos médicos, en concreto tornillos, placas y clavijas para aplicaciones ortopédicas y espinales, e instrumentación para ellos; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en concreto dispositivos de fijación ortopédica en cirugía de implantes; implantes espinales que comprenden material artificial e instrumentación para los mencionados; implantes quirúrgicos compuestos de material artificial para aplicaciones espinales; válvulas hidrocefálicas; derivaciones; catéteres y sus partes y piezas; dispositivos médicos de drenaje; dispositivos externos de drenaje de fluidos cerebroespinales; dispositivos e instrumentos de acceso craneal; dispositivos de cierre craneal; sensores y monitores de parámetros de pacientes; aparatos quirúrgicos por ultrasonidos; equipos de radioterapia; aparatos médicos, en concreto, un anillo localizador para procedimientos esterotácticos a fin de localizar tumores o abscesos en el cerebro para terapia de biopsia, eliminación o radiación; aparatos de planificación ..de tratamiento quirúrgico, en concreto, máquinas informatizadas de terapia de radiación y software asociado, con colimadores y soportes de películas vendidos como una unidad; dispositivos de sujeción de pacientes, en concreto, arandelas para la cabeza, bases de maniquís y localizadores; aspirador quirúrgico ultrasónico; arandela de cabeza estereotáxico, anillos localizador, base de arco y maniquí para su uso en neurocirugía; electrodos de epilepsia, estimuladores corticales; fórceps bipolares; dispositivos de estabilización craneal, en concreto, sujeciones de mesas de operaciones neuroquirúrgicas y adaptadores para cirugías cerebrales, reposacabezas, abrazaderas craneales, clavijas craneales, dispositivos de retracción cerebral, y cubiertos de protección para los dispositivos; dispositivos de iluminación quirúrgicos, en concreto focos quirúrgicos y fuentes de luz; videocámara para cirugías; focos de xenón y halógeno y fuentes luminosas; lupas quirúrgicas; sistemas de focos quirúrgicos de fibra óptica que comprenden cintas para la cabeza, lámparas, cables y uniones; accesorios para los productos mencionados, en concreto, cables, soportes, presillas, cintas para la cabeza y estuches; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales, en concreto, sistemas luminosos intrabucales con espejos acoplados; aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía general, neurocirugía, cirugía ortopédica cirugía de la columna, microcirugía, cirugía torácica, cirugía cardiovascular, cirugía dermatológica, cirugía bucal, cirugía de los pies, cirugía de obstetricia y ginecológica, cirugía plástica, cirugía gastrointestinal, cirugía reconstructiva, cirugía endoscópica, cirugía oftálmica, cirugía del oído y nasal, cirugía de la garganta y la laringe, cirugía rectal y genitourinaria; aparatos e instrumentos médicos, en concreto, hemostatos retractores, abrazaderas, fórceps tijeras, agujas, porta-agujas, raspadoras, agujas de biopsia, sondas, cuchillos, cuchillos roedores, pinzas kerrison tubos de succión, diseccionadores, elevadores, buriles, taladros, sierras, ganchos, espátulas, endoscopios, instrumentos de sutura, trocares, aros de laparotomía, sondas y dilatadores, cinceles de huesos y roedores, osteotomas, dermatomas, mazos y raspatorios; bandejas y recipientes para contener instrumentos médicos durante la esterilización y después de ella; dispositivos de biopsia; instrumentos médicos de mano que no funcionan mecánicamente; instrumentos médicos de corte, disección, sujeción, contención, retractación o suturación de tejido; instrumentos médicos para uso quirúrgico y dental; bandejas y agujas para controlar el dolor; dispositivos médicos implantables o asépticos formados por material derivado de tejidos vivos para su uso en el tratamiento del sistema nervioso, piel, hueso o tendón. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018279662 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Herbalife International Inc. con domicilio en 800 W Olympic BLVD., Suite 406, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENE START como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Kits de prueba de ADN; kits de pruebas genéticas (no con fines médicos, solamente para fines científicos y de investigación); en clase 41: Servicios de educativos de suministro de información sobre la ingesta nutricional y las condiciones de salud relacionadas con factores genéticos. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018279663 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de gestor oficioso de Barcelo Gestión Hotelera, S.L. con domicilio en C/José Rover Motta 27,07006 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ROYAL HIDEAWAY LUXURY HOTELS & RESORTS como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones periódicas; artículos de papelería; folletos; cartón; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles; en clase 39: Servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros; en clase 43: Servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018279664 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANDEXXA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018279665 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: EZMOGARD como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, antiácidos. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280215 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFAMUCOL como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos con efecto mucolítico. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280216 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFALAIR como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, medicamentos antialérgicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas antialérgicas, pulverizador nasal para el tratamiento de las alergias, sprays antialérgicos. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280217 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CELOXOL como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, antiinflamatorios, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280218 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CALMAPROX como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, antiinflamatorios, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades antiinflamatorias. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280219 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ARXIA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades antiinflamatorias. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280220 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Bournet-Lapostolle International S. A., con domicilio en 6 Rue de la Rôtisserie, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: LAPOSTOLLE como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos espirituosos. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280239 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Bandag, LLC, con domicilio en 2000 Bandag Drive, Muscatine, Lowa 52761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANDAG DR 4.3 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bandas de rodadura para reencauchar llantas. Fecha: 20 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280240 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Tuner International Latin América, INC, con domicilio en One CNN Center, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTICULAR CROWD, como marca de servicios en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, servicios de producción de programación y de filmes de televisión, de programas de televisión en curso caracterizados por dramas, comedias, romances, documentales, noticias, por presentaciones de comedias y de programas de entrevistas, servicios de distribución de filmes (que no sea transporte o transmisión electrónica) provistos mediante televisión por cable, servicios de distribución por medio satelital, por medio de televisión y por medio de internet, servicios de entretenimiento, a saber, servicios para suministrar series de programas multimedia mediante diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018280241 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Nord Anglia Education Limited con domicilio en ST. Clements House, 27-28 Clements Lane, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de: NORD ANGLIA como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones en línea, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas en línea y descargables en el campo de la educación y capacitación, programas de computadora (software) relacionado con educación y capacitación, CD-ROM, discos versátiles digitales (DvD’s) y discos compactos (CD’s); en clase 16: Material impreso, publicaciones impresas, materiales para instrucción y enseñanza, manuales para capacitaciones (entrenamiento), libros, revistas, folletos, papelería, afiches (carteles), calendarios; en clase 41: Servicios de consultoría educativa, servicios de información educativa, servicios de pruebas educativas, servicios de enseñanza, servicios de inspecciones a centros educativos, servicios de enseñanza, a saber, servicios de ubicación de docentes, servicios de asesoramiento y de consultoría de carreras, servicios de entretenimiento, servicios deportivos y de actividades culturales, servicios para el suministro de instalaciones recreacionales y deportivas, servicios para la coordinación y dirección de conferencias, de seminarios y de exhibiciones, servicios de publicaciones. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280242 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: FLUZAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones para el tratamiento de hongos en uñas, agentes fúngicos fungicidas. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280243 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: GABLIX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  medicamentos, productos farmacéuticos, preparados farmacéuticos antiepilépticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018280244 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: IRBEA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Araya, Registrador.—( IN2018280245 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa, S. A. con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: LEXAPRIM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Araya, Registrador.—( IN2018280246 ).

Diego Alonso Orozco Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 1-1335-0862, en calidad de apoderado generalísimo de América Dental Ortodoncia CRC, cédula jurídica N° 3-102-752851 con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, piso 14, oficina 14-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: América Ortodoncia como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos y ortodónticos. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018280259 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PURALAC como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, productos lácteos y bebida láctea, y en clase 32: Bebidas no carbonatadas. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280264 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: LEXAPRIM FLASH como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos para el tratamiento de la depresión. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280271 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLMEPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280272 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLMEPRESSAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280273 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad N° 1- 0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: OLMEPRESS PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280274 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: ROSVACOR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipercolesterolemia, complementos dietéticos para controlar el colesterol. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280275 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: TADYNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos farmacéuticos cardiovasculares, fármacos cardiovasculares para su uso en el tratamiento de la angina de pecho. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280276 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: TRAMAZETAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. Fecha: 19 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280277 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: TRAMAZETAN PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades analgésicas. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018280278 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Nord Anglia Education Limited, con domicilio en St. Clements House, 27-28 Clements Lane, Londres, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones en línea, publicaciones electrónicas descargables publicaciones electrónicas en línea y descargables en el campo de la educación y capacitación, programas de computadora (software) relacionado con educación y capacitación, CD-ROM, discos versátiles digitales (DVD’s) y discos compactos (CD’s); en clase 16: material impreso publicaciones impresas, materiales para instrucción y enseñanza, manuales para capacitaciones (entrenamiento), libros, revistas, folletos, papelería, afiches (carteles), calendarios; en clase 41: servicios de consultoría educativa, servicios de información educativa, servicios de pruebas educativas, servicios de enseñanza, servicios de inspecciones a centros educativos, servicios de enseñanza, a saber, servicios de ubicación de docentes, servicios de asesoramiento y de consultoría de carreras, servicios de entretenimiento, servicios deportivos y de actividades culturales, servicios para el suministro de instalaciones recreacionales y deportivas, servicios para la coordinación y dirección de conferencias, de seminarios y de exhibiciones, servicios de publicaciones. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0003480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280302 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa, S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: VULMOXIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, productos antibióticos. Fecha: 13 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280305 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRAIG OF THE CREEK como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil teléfonos, calculadoras, reglas computadoras cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos, carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargables, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280310 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de NH Hotel Group, S. A. con domicilio en Santa Engracia, 120, 28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: NH como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 39; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de franquicias, a saber, consultas y asistencia en la dirección, organización y promoción de negocios relativas a la ayuda en la explotación y/o dirección de empresas y establecimientos hoteleros, servicios de gestión de hoteles para terceros, servicios de gerencia administrativa de hoteles, servicios de gestión empresarial de hoteles, servicios de publicidad, incluidos aquellos relacionados con hoteles, servicios de secretariado facilitados por hoteles, gestión de negocios hoteleros, gestión hotelera para terceros, servicios de consultoría en administración y gestión hotelera, servicios de tarjetas de fidelización en el sector hotelero; en clase 39: Servicios de: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios de agencias de viaje, incluyendo la organización, realización (ejecución) y reserva de giras, excursiones, visitas turísticas y servicios de viajes de vacaciones y viajes organizados acompañamiento de viajeros, organización de transportes por tierra, mar y aire, para viajeros individuales y para viajes en grupo, reserva de coches de alquiler, servicios de aparcamiento, alquiler de medios de transporte, entrega y organización de programas de ofertas de viaje para viajeros frecuentes y para terceros, reservas de viaje, reservas de transporte; en clase 41: Servicios de: educación, formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales, organización y dirección de congresos y conferencias, servicios de discotecas; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios hoteleros, servicios de reserva de habitaciones de hotel y otros alojamientos temporales, alquiler y reservas de hoteles y casas de huéspedes, agencias de alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos, alquiler de instalaciones para reuniones, conferencias, exposiciones, espectáculos, convenciones, seminarios, simposios y talleres, servicios de preparación de comida y bebida, servicios de restaurante, bar y catering, alquiler de carpas, alquiler de construcciones transportables, alquiler de sillas, mesas, mantelerías y cristalerías. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280311 ).

Alfredo Adonai Pérez Valdespín, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Ambos Mares Escalante S. A., cédula jurídica N° 3-101-751399 con domicilio en Moravia, Residencial Alta Moravia casa 18C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARDEN BISTRO como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, así como de los nombres que se den a los alimentos y las bebidas que se preparen dentro del local, ubicado en Calle 29 y Av. 5 frente al Parque Francia. Fecha: 13 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280478 ).

Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderado especial de Sage Therapeutics, Inc., con domicilio en 215 First Street, Cam Bridge, Massachusetts, United States 02142 con establecimiento administrativo y comercial situado en la misma dirección, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZULRESSO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la depresión posparto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/654,015 de fecha 20/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280495 ).

José Miguel Bonilla Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0247-0332, con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio Nuevo, 100 metros sur del AM-PM, edificio esquinero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDIFICIO ALTHEA como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorio médico, bufete de abogado y notario, de forma secundaria locales para alquiler, ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio Nuevo, 100 metros sur del AM-PM, edificio esquinero. Fecha: 13 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018280518 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge, Ma 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAMAVOSIR como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87726943 de fecha 19/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280745 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge Ma 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOKREZO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87726964 de fecha 19/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280746 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITVERSA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87726974 de fecha 19/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280747 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITABREVO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 8772902 de fecha 19/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280748 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street, Cambridge MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FITABREVIO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hemofilia. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280749 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0389-0572, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N° 3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLESTA como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280759 ).

Ernesto Ruiz Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad N° 103610793, en calidad de apoderado especial de Costa Rican Cocoa Products Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004703 con domicilio en Curridabat, frente a Multiplaza del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harrick’s Choc-O-Malt como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao en todas sus presentaciones y derivados, productos de pastelería, confitería y helados, todos ellos a base de cacao. Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018280760 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N° 3-101-208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEROC, PASIÓN POR LA INNOVACIÓN como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas Relacionada con las marcas Interoc, clase 1, registro número 245426 e Interoc, clase 5, registro 245421. Fecha: 01 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280761 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Bodegas Emilio Moro, S.L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoría S/N 47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: EL ZARZAL como marca de fábrica y comercio en clase 33, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018280762 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica N° 3101208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda, 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEVASTADOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, alimento y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018280763 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0370-0432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÚE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280768 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55 Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y té. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275212 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55 Calle, Zona 12, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRINOVA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018275213 ).

Cambio de Nombre Nº 117852

Que María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de LG Chem Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LG Life Sciences, Ltd. por el de LG Chem Ltd, presentada el día 12 de marzo del 2018 bajo expediente 117852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 199E-0000011 Registro Nº 98340 FACTIVE en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0005763 Registro Nº 131559 FACTIVE en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018275419 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1948. Ref.: 35/2018/3970.—José Adrián Charpentier Hernández, cédula de identidad N° 0114090515, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, San Ramón, 500 metros al oeste del tajo de los Hermanos Bustamante, portón metálico a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018 Según el expediente N° 2018-1948.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018275245 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-645897, denominación: Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 393209.—Registro Nacional, 02 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275441 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-709955, denominación: Asociación Semillas Proyectos en Sincronia Comunitaria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 523682.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela Musical Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar actividades socioculturales y educativas encaminadas a favorecer el ocio y la educación en el tiempo libre, para adquirir, construir, equipar y acondicionar la Escuela Musical Quepos, desarrollar la participación de los vecinos de Quepos y alrededores en la vida musical a través de la enseñanza en una escuela con instalaciones y equipo adecuado, potenciar los conocimientos y el interés por la música en todo su campo, manipular y conocer instrumentos, entonar y o cantar. Cuyo representante, será el presidente: Armando Gerardo Esquivel Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 352232 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 441040.—Registro Nacional, 16 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275508 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Comerciantes del Mercado El Registro, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y velar por el bienestar, desarrollo y empleo seguro de sus asociados, buscando los medios para dotar a la comunidad de comerciantes y afines del mercado del registro de mayores bienes y servicios para sí y para sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Roger Giovanni Martin Jiménez Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 192262.—Registro Nacional, 07 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018275524 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Deportiva para Personas con Discapacidad Visual, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte en las disciplinas deportivas paralímpicas, en ambos géneros, en todas las modalidades y categorías deportivas de discapacidad visual. Cuyo representante, será el presidente: Henry Cárdenas Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 770503.—Registro Nacional, 21 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018275544 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Rivergrand, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar el bienestar integral de todos los vecinos del Residencial Rivergrand, procurar organizar la seguridad del residencial, organizar y aprobar actividades recreativas y culturales del residencial. Cuyo representante, será el presidente: Derick Javier Gordon Cruicksbank, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 493997.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275589 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva de Monteadores, Cazadores y Afines, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de Adiestramiento de Perros de Rastro. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 433009.—Registro Nacional, 31 de julio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018275601 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-704044, denominación: Asociación Libros para Todos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 527958.—Registro Nacional, 28 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018276558 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provienda Cot Jerusalén, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. B) Obtener el apoyo necesario con fuerzas vivas de la comunidad y entes públicos en lo que al desarrollo del programa de vivienda se refiere. C) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas ajustándose a lo que establece el artículo veintiséis de la asociaciones y privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de los fines. Cuyo representante, será el presidente: Alexandra Méndez Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 435613.—Registro Nacional, 10 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277712 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-084162, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Tabernáculo Ebenezer Obra de Restauración en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 502386.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045367, denominación: Federación de Cámaras de Productores de Cana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 479770.—Registro Nacional, 05 de setiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018277985 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZO[4,5-C] QUINOLIN-2-0NA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde x, R1, R2, R3, R4 y R5 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. La memoria descriptiva también se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el cáncer. Esta memoria descriptiva se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo [4,5- c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables de estos; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de producción de tales compuestos y sales; e intermedios útiles en tal producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Pike, Kurt, Gordon; (GB); Barlaam, Bernard, Christophe; (FR); Hunt, Thomas, Anthony; (GB) y Eatherton, Andrew, John; (GB). Prioridad: N° 1519406.1 del 03/11/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017/076895. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000307, y fue presentada a las 13:11:40 del 01 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018275528 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690229, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE DIHIDROIMIDAZOPIRAZINONA USADOS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente descripción se refiere a compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1, R2 y R3 tienen cualquiera de los significados definidos anteriormente en el presente documento en la descripción; procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00, C07D 403/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ward, Richard, Andrew (GB); Swallow, Steven (GB); Dobson, Andrew, Hornby (GB); Mccabe, James Francis (GB); Jones Clifford David (GB) y Graham, Mark, Andrew (GB). Prioridad: N° 62/252,726 del 09/11/2015 (US) y N° 62/401,351 del 29/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/080979. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000316, y fue presentada a las 12:19:11 del 08 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018275529 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Man San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENIA FALLAS SANDI con cédula de identidad N° 1-1137-0160, carné N° 23340. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 67364.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogada.—1 vez.—( IN2018283213 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JESÚS ANDRÉS CALDERÓN MATA, con cédula de identidad número 1-1313-0380, carné número 20146. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 67365.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018283214 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0051-2018.—Exp. N° 16639P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2572 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.634 / 521.613 hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018282670 ).

ED-UHTPNOL-0032-2018. Exp. 18131P.—Flor Rodríguez Miranda solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 300.750 / 373.792 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018282797 ).

ED-UHTPSOZ-0082-2018.—Expediente número 18446.—Comerciales Apa S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 167.619 / 568.065 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018282805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0076-2018.—Exp. N° 18432.—Municipalidad de Osa, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada El Silencio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano industrial-lavado camiones. Coordenadas 104.094 / 606.281 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018283005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0071-2018.—Exp. 12670.—Ganadera Manoa de La Fortuna S. A., solicita concesión de: 5.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-piscicultura, consumo humano-doméstico, riego, y turístico. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja Fortuna. 5 litros por segundo del Nacimiento Guillermina Agua Termal, efectuando la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018283353 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 17775-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Norman Lizano Brenes, cédula de identidad número 2-0326-0417, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 22 de agosto de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018278729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Socorro González no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1865-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas tres minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 6858-2015 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rodrigo José González González y de Sebastián José Córdoba González en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Juana del Socorro González no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018279018 ).

En resolución N° 3742-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27345-2007, incoado por Hazell del Carmen Zavala Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isaac Antonio Cambronero Zabala, que el nombre y primer apellido de la madre son Hazell del Carmen y Zavala.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018280698 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Javier Rojas Rodriguez, nicaragüense, cédula de residencia 155801874729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4662-2018.—San José, al ser las 9:01 del 14 de septiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018278630 ).

Darling Maryoris Rojas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801874836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4663-2018.—San José, al ser las 9:18 del 14 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018278632 ).

Lady Jhoana Martinez Narváez, colombiana, cédula de residencia N° 117001785413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3102-2018.—San José, a las 12:45 horas del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018278656 ).

Daniela Correa Munera, colombiana, cédula de residencia N° 117001621100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4463-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:25 horas del 04 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de Grecia.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018278727 ).

César Augusto Chavez Dedios, peruano, cédula de residencia N° 163400034704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4573-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 15:55:00 horas del 07 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—David Peña Guzmán, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018278764 ).

Pedro Antonio García Delgado, CUBANA, cédula de residencia N° DI 119200050830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4656-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:40 horas del 13 de setiembre del 2018.—Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2018278770 ).

Alexander Robles Cousin, hondureño, cédula de residencia N° 134000183836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1089-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018278780 ).

Dareysi Sánchez Alemán, nicaragüense, cédula de residencia DI 155819168301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 4626-2018.—Los Chiles, al ser las 09:54 horas del 12 de setiembre de 2018.—Regional de Los Chiles.—Wilson Antonio Sánchez Carranza.—1 vez.—( IN2018278818 ).

Mayra Alejandra Izaguirre Pineda, hondureña, cédula de residencia N° 134000092119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4522-2018.—San José, al ser las 9:12 del 17 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018278855 ).

Carmelita Timmons, Filipina, cédula de residencia N° 112400190214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2259-2018.—San José, al ser las 2:17 del 13 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018278860 ).

Brian Cook Timmons, estadounidense, cédula de residencia N° 184001296400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2258-2018.—San José, al ser las 2:20 del 13 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018278861 ).

Enrique Antonio Bellorin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812173115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4445-2018.—San José, al ser las 9:54 del 17 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018278870 ).

Carolina Virginia Morales Rincón, venezolana, cédula de residencia N° 186200440906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2849-2018.—San José, a las 12:43 horas del 29 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018278880 ).

Angela Fabiola Alay García, peruana, cédula de residencia N° 160400077114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4551-2018.—San José, al ser las 12:17 del 10 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018278883 ).

Magaly Andrea Méndez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814065821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3054-2018.—San José, a las 12:45 horas del 29 de agosto de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018278925 ).

Ana Carina Langone Casas, uruguaya, cédula de residencia N° 185800021416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4527-2018.—San José, al ser las 1:49 del 17 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018279511 ).

Sayda Ligia Blandon Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817697910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4555-2018.—Guanacaste, Liberia , al ser las 10:52 horas del 07 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Algera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018279602 ).

Bernabela López García, nicaraguense, cédula de residencia N° 155806304110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4612-2018.—San José, al ser las 11:36 del 11 de setiembre del 2018.—Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2018280263 ).

Pedro Rafael García Mondragon, nicaraguense, cédula de residencia N° 155816771727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4610-2018.—San José al ser las 1:13 del 18 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018280313 ).

Rangel Ruisanchez Carredano, cubano, cédula de residencia N° DI119200145732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4530-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:25 horas del 10 de setiembre del 2018.—Regional Heredia.—Victor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018280501 ).

Valeria Paz Caro Pizarro, chilena, cédula de residencia N° 115200101428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3796-2018.—San José, a las 12:51 horas del 31 de agosto del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018280506 ).

Ruth Sarai Izaguirre Pineda, hondureña, cédula de residencia N° 134000056218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4738-2018.—San José, al ser las 9:19 del 19 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018280550 ).

Claudia Melisa Izaguirre Pineda, hondureña, cédula de residencia N° 134000056432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4680-2018.—San José, al ser las 9:23 del 19 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018280555 ).

Mindy Itamara Mairena Rios, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155802753823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4723-2018.—Heredia, Central, al ser las 10:36 horas del 19 de setiembre del 2018.—Regional Heredia.—Gabriela Zamora Bolaños.—1 vez.—( IN2018280597 ).

Cristhiam Vanessa Gargia Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819046928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4574-2018.—San José, al ser las 9:21 del 18 de setiembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018280627 ).

Kery Mariaan Viveros Castro, colombiana, cédula de residencia N° 117001679728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4638-2018.—San José, al ser las 9:15 del 13 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018280717 ).

Marcelina del Carmen Hernández Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803124527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4585-2018.—San José, al ser las 8:21 del 19 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018280719 )

Wiler de Jesús Patiño Arenas, colombiana, cédula de residencia N° 117001696303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4412-2018.—San José, al ser las 3:18 del 31 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018280794 )

Edith Aponte Brasil, venezolana, cédula de residencia N° 186200359520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4762-2018.—San José, al ser las 10:31 del 20 de setiembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018281025 )

Miguel Gimeno Vicent, español, cédula de residencia N° 172400171618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4459-2018.—San José, al ser las 10:15 del 20 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018281032 ).

María del Carmen Cano Cordonero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811552703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4765-2018.—San José, al ser las 12:05 del 20 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018281083 ).

Mayra Griselda Molina Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803438304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4570-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13:05 horas del 20 de setiembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Matison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2018281121 ).

Nejiba Lily Mairena López, Nicaragua, cédula de residencia N° DI155809478001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°4730-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:55 horas del 19 de setiembre de 2018.—Regional Heredia.—Victor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018281173 ).

María Gabriela Romero Aguado, venezolana, cédula de residencia N° 186200174507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4494-2018.—San José, al ser las 9:29 del 05 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018281296 ).

Julia Alejandra Reveles Rangel, mexicana, cédula de residencia N° 148400288311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4720-2018.—San José, al ser las 11:04 del 21 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018281475 ).

Roberto José Abdala Pérez, cubano, cédula de residencia N° 119200003036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4737-2018.—San José, al ser las 8:17 del 20 de setiembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018281481 ).

Alina Saiz Ramírez, cubana, cédula de residencia N° 119200235415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4736-2018.—San José, al ser las 10:12 del 21 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018281484 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 26 de setiembre del 2018l.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 129574.—  ( IN2018283372 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 29 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400035840.—Solicitud N° 129576.—  ( IN2018283376 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-4403

Compra de madera para la construcción de los Puestos

de Visita Periódica de Piedra Mesa y Bajo Blei, Talamanca, bajo

la modalidad Entrega según Demanda, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 162 inciso b) del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa

Apertura de ofertas: 10:00 horas, del 19 de octubre del 2018, en las oficinas de la Dirección Administración de Proyectos ubicadas en San José calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 3er piso (altos de Panadería Trigo Miel, contiguo a Universal o frente a Perimercados Avenida Central).

El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LA

San José, 01 octubre del 2018.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.— ( IN2018283228 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-2703

Suministro de abarrotes

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el concurso de la Licitación Abreviada entrega según demanda Nº 2018LA-000002-2703, para la contratación del suministro de abarrotes, con apertura de ofertas el día 17 de octubre del 2018, a las 12:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8148, ext. 279. Fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 27 de septiembre de 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—( IN2018283235 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000126-01

Establecimiento de 13 macro túneles, Implementación de

Ambiente Protegido, Construcción de Corrales Ganaderos,

Construcción de Galpones Avícolas, Construcción de

Invernaderos, Construcción de Mariposario; todos

modalidad Llave en mano de las Oficinas de Desarrollo

Territorial de Ciudad Quesada, Puerto Viejo y Horquetas

Fecha y hora de recepción de ofertas: 17 de octubre del 2018, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio 13, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas, Carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.— ( IN2018283261 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° LA-005-2018

Piso modular deportivo

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° LA-005-2018 “Piso modular deportivo”.

El Respectivo cartel podrá ser adquirido físico cancelando el costo de las fotocopias o por medio digital solicitándolo por escrito ante la administración.

Indispensable contar con amplia experiencia en “piso modular” para ofertar.

Sus ofertas las requerimos antes del día martes 16 de octubre del 2018, antes de las 15:00 horas.

Más información: Proveeduría Institucional CCDR Heredia. Tel: 2260-5241 ext 105. Correos: sprada@ccdrheredia.com; proveeduriaccdrh@gmail.com

Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2018281851 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000086-01

Contratación para alquiler de dispositivo

e internet para los mismos

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanPablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 08 de octubre del 2018.

San Pablo de Heredia, 01 de octubre del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018283277 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2018LPNS-000002-PMIUNABM

Finalización de Edificio de Movimiento Humano

y Terapias Complementarias

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Nº del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Finalización de Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias

Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2018LPNS-000002-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la contratación 2018LPNS-000002-PMIUNABM Finalización de Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-1185-2018, de las once horas del día 28 de setiembre de 2018, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

La empresa AJIP Ingeniería Ltda., por un monto ¢984.538.368.87, el Consorcio América Ingeniería – Oscorp., por un monto de ¢1.453.156.351.94, la empresa Ecosistemas de Construcción S. A., por un monto de $2.459.310.04, la empresa Construcciones Peñaranda S. A. por un monto de ¢1.478.591.848.15. la empresa P y P Construcciones S. A., por un monto de $3.333.9000.00, la empresa Loto Ingenieros Constructores S. A., por un monto de $3.836.121.00 y la empresa BC Ingeniería y Desarrollo S. A., por un monto de ¢2.220.368.208.92.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

La empresa AJIP Ingeniería Ltda., por un monto ¢984.538.368.87, el Consorcio América Ingeniería – Oscorp., por un monto de ¢1.453.156.351.94, la empresa Ecosistemas de Construcción S. A., por un monto de $2.459.310.04, la empresa Construcciones Peñaranda S. A. por un monto de ¢1.478.591.848.15. la empresa P y P Construcciones S. A., por un monto de $3.333.9000.00, la empresa Loto Ingenieros Constructores S. A., por un monto de $3.836.121.00 y la empresa BC Ingeniería y Desarrollo S. A., por un monto de ¢2.220.368.208.92.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Construcciones Peñaranda S. A.

El oferente omite las enmiendas realizadas relacionadas con el Cuadro de Cantidades de Obra Civil y modifica además cantidades en varios rubros tal y como se detalla:

En el rubro 2.4 según la enmienda al cartel se solicitan 5 unidades y la oferta indica 1 unidad.

En el rubro 9.1.17 según la enmienda al cartel se solicitan 2 unidades y la oferta indica 1 unidad.

En el rubro 9.1.18 según la enmienda al cartel se solicitan 2 unidades y la oferta indica una unidad.

En el rubro 9.1.49 según la enmienda al cartel se solicitan 3 unidades y la oferta indica 3 unidades.

En el rubro 9.1.55 según la enmienda al cartel se solicitan 2 unidades y la oferta indica una unidad.

En el rubro 10.8 según la enmienda al cartel se elimina este rubro y en la oferta se incluyen 8 unidades.

En el rubro 10.9 según la enmienda al cartel se elimina este rubro y en la oferta se incluyen 8 unidades.

En el rubro 16.8 según la enmienda al cartel se solicitan 12 unidades y la oferta indica 1 unidad.

En el rubro 21.1.13 según la enmienda al cartel se elimina este rubro y en la oferta se incluyen 15 unidades.

En el rubro 21.1.29 según la enmienda al cartel se elimina este rubro y en la oferta se incluye 1 global.

En el rubro 28.1 según la enmienda al cartel se solicitó agregar esta actividad al cuadro de cantidades y el oferente no lo incluye en su oferta.

Además, se menciona que en la línea 3.1 TANQUE DE AGUA POTABLE 5x6x3.45 del cuadro de cantidades de obra civil presentado en la oferta, el oferente asigna un costo de ¢2.650.000,00. Se considera que este dato es incorrecto y altera sustancialmente el valor de la oferta dado que la línea indicada no corresponde a una actividad que requiera asignación de valor conforme al formato y desglose de actividades del cuadro presentado en el cartel de licitación.

Se considera que los errores presentados en el cuadro de cantidades generan una desviación sustancial que ocasiona la descalificación de la oferta. La modificación de cantidades y omisión de los cambios realizados mediante enmiendas no permite realizar una evaluación equitativa entre todas las ofertas, e incumple lo indicado en la página 28 del Cartel de Licitación, según se cita: “Como regla incuestionable e invariable, NO SE PERMITIRÁ CAMBIAR LOS RUBROS, LAS UNIDADES NI LAS CANTIDADES indicadas en dichos cuadros”.

LOTO Ingenieros Constructores S. A.

El oferente no presenta certificación de la personería jurídica, certificación de constitución de la empresa, ni la certificación de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones; solicitados en la página 3 del cartel de licitación en el punto 2.2 Requisitos para los participantes.

El oferente no presenta declaración jurada en donde se indique que la empresa no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentre declarada en estado de insolvencia o quiebra. (Art. 19 RLCA), declaración jurada o certificación de encontrarse al día con el pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) ni declaración jurada o certificación de encontrarse al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente el día de la recepción de ofertas; solicitados en la página 3 del cartel de licitación en el punto 2.2 Requisitos para los participantes.

El oferente no presenta flujograma financiero solicitado en el punto 4.4 del cartel, Plan de trabajos e inversiones.

El oferente modifica sustancialmente la información de la página 27 del cartel, formulario de Declaración de Mantenimiento el cual está preestablecida en el cartel, estableciendo que la empresa será inelegible por un periodo de dos años desde la fecha de apertura de ofertas si no cumple con las condiciones dispuestas en esta declaración. El oferente cambia el contenido de la misma indicando que será inelegible por un periodo de dos meses, en vista a lo anterior, esto resulta un incumplimiento significativo porque altera sustancialmente un requerimiento mínimo del pliego de condiciones, disminuyendo el plazo sancionatorio si eventualmente viola las cláusulas de dicha declaración, con respecto al retiro de su oferta antes del cumplimiento de la fecha de vigencia de la misma, o en los casos de rehusarse a firmar o ejecutar el contrato o a suministrar la garantía de cumplimiento, aspectos importantes para concretar la ejecución de la contratación, lo que genera desviación sustancial que ocasiona la descalificación de la oferta.

AJIP Ingeniería Ltda.

La empresa constructora AJIP Ingeniería Ltda. presenta el Formulario Experiencia en Contratos Similares con un listado de siete proyectos, los cuales suman un área de construcción de 12 928 m2, sin embargo, cinco de los proyectos (Apartamentos Sierras de la Unión; Torre Mariposa; Oficinas y Locales Municipalidad de Puntarenas; Escuela en Alajuelita San José y Edificio Oficinas BCR) no se consideran experiencia de la empresa constructora, en virtud de que se encuentran registrados a título personal del Ing. Antonio de Jesús Iglesias Pérez, según se evidencia en la certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), órgano de registro oficial a nivel nacional en el control y seguimiento de la infraestructura en el país, por tanto, no corresponde a experiencia demostrable de la empresa constructora oferente de la licitación.

Adicionalmente, las actividades constructivas ejecutadas por el oferente en el proyecto Condominio Vertical Fuente de Sol, no cumplen con las actividades determinadas como obra similar, el oferente aporta “Contrato de mano de obra y materiales secundarios” con la empresa CEMEX, en el cual se evidencia que la empresa AJIP Ingeniería Ltda. funge como subcontratista con el aporte de mano de obra y materiales secundarios, para el desarrollo de obras de cimentación, obra gris y resanes en el proyecto Condominio Vertical Fuente de Sol. Así las cosas, este proyecto no es registrado en el CFIA como obra realizada por el oferente. Asimismo, en cuanto al proyecto Sector 6 Desamparados (Gimnasio), no se aporta certificación del CFIA que establezca el registro del proyecto ante este órgano lo cual es importante ya que este registro garantiza que cumplen con los códigos y normas que regulan la actividad constructiva en Costa Rica,

Dado que el edificio a construir representa la finalización de oficinas, aulas y la clínica de terapias complementarias, es fundamental para la institución que el proveedor adjudicado cuente con experiencia, medida en metros cuadrados, en la construcción de obras que cumplen con la normativa nacional y los códigos en materia constructiva en las áreas arquitectónica, estructural y electromecánica, experiencia que se verifica y confirma cuando estas obras se encuentran debidamente registradas y aprobadas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en seguimiento a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica N° 3663 de dicho Ente, que a letra dicen:

“Artículo 53.—Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo (…)

Artículo 54.—Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable.”

La experiencia certificada por el CFIA, garantiza el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad nacional, considerada imprescindible para la institución, a fin de resguardar la seguridad de los estudiantes, personal administrativo y docente, ante posibles eventualidades y fallas constructivas, así como también el cumplimiento de leyes, como la Ley 7600 para la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuyo cumplimiento es fundamental dada las políticas de inclusión de nuestra institución, entre otras efectivamente verificadas por las instituciones públicas responsables de autorizar las obras, que según las diferentes clasificaciones del CFIA (de acuerdo con los tipos de obra), pueden ser: el Ministerio de Salud de Costa Rica, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, la empresa de Acueductos y Alcantarillados y la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, entre otras, según corresponda.

Asimismo, tal y como se indicó anteriormente, es fundamental que en la ejecución de los proyectos aportados como experiencia similar, se haya contado con la inscripción y participación de un profesional autorizado como director técnico responsable de la obra, así como el registro en libro de bitácora, encuadernado y foliado, en seguimiento al Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras, donde el profesional responsable de la construcción y sus especialistas y todas aquellas personas autorizadas, deberán dejar constancia escrita de su actuación profesional, durante la supervisión de la obra, la cual también es fiscalizada por el CFIA. Esto en la medida en que se demuestra conocimiento de las responsabilidades que deben ser asumidas por quienes tendrán a cargo la dirección de la obra.

De esta forma y de conformidad con la normativa que regula la materia, el CFIA es el ente regulador de la construcción a nivel nacional, y las obras deben estar registradas ante esta entidad para garantizar que cumplen con los códigos y normas que regulan la actividad constructiva en Costa Rica, que fueron desarrolladas por profesionales autorizados en las diferentes áreas para la dirección y supervisión de las obras, y que se registren los acontecimientos ocurridos en la ejecución constructiva en el libro de bitácora por los profesionales responsables.

Lo anterior, a fin de garantizar que aquellos proyectos validados por la Institución, cumplan con el requisito de la cantidad de m2 de experiencia similar necesaria, para la finalización de la edificación objeto de esta contratación.

Así las cosas, la oferta no cumple con el requisito establecido en el cartel de al menos 5.000 m2 de experiencia en edificaciones nuevas similares en los últimos 10 años, lo cual representa una desviación sustancial que ocasiona la descalificación de la oferta.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Ecosistemas de Construcción S. A., Cedula Jurídica 3-101-107383, Finalización de Edificio de Movimiento Humano y Terapias Complementarias, por un monto de $2.459.310,04 (Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Diez Dólares con 04/100), plazo de ejecución de las obras es de 200 días naturales contados a partir de la orden de inicio de las obras “todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 28 de septiembre de 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 129555.— 1 vez.—( IN2018283348 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2018LPNS-000001-PMIUNABM

(Comunicación de adjudicación)

Finalización de las Residencias y Obras

Deportivas Campus Nicoya

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

N° del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Finalización Residencias y Obras Deportivas Campus Nicoya

Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2018LPNS-000001-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación 2018LPNS-000001-PMIUNABM Finalización Residencias y Obras Deportivas Campus Nicoya, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-1193-2018, de las quince horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se dispuso a adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes: AJIP Ingeniería, Ltda. por un monto de ¢1.189.425.746,50 colones, Macroestructuras, S. A. por un monto de ¢1.380.579.659,27 colones, Ecosistemas de Construcción, S. A. por un monto de $2.454.592,27 dólares, Loto Ingenieros Constructores, S.A. por un monto de $2.677.461,34 dólares, Construcciones Peñaranda, S. A. por un monto de ¢1.830.659.255,40 colones.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada son: AJIP Ingeniería, Ltda por un monto de ¢1.189.425.746,50 colones, Macroestructuras, S. A. por un monto de ¢1.380.579.659,27 colones, Ecosistemas de Construcción, S.A. por un monto de $2.454.592,27 dólares, Loto Ingenieros Constructores, S. A. por un monto de $2.677.461,34 dólares, Construcciones Peñaranda, S. A. por un monto de ¢1.830.659.255,40 colones.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

LOTO Ingenieros Constructores S. A.: No presenta certificación de Notario público que indique la personería jurídica, la constitución de la empresa y la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones, declaración jurada donde se indique que no está inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentre declarada en estado de insolvencia o quiebra y no presenta el flujo de caja, solicitados en el cartel. Que, si bien estas omisiones pueden referirse a aspectos subsanables, estos no se solicitaron debido a que existen incumplimientos mayores que se describen a continuación:

Modifica sustancialmente el contenido de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, la cual está preestablecida en el cartel, estableciendo que la empresa será inelegible por un periodo de dos años desde la fecha de apertura de ofertas si no cumple con las condiciones dispuestas en esta declaración. El oferente cambia el contenido de la misma indicando que será inelegible por un periodo de dos meses, en vista a lo anterior, esto resulta un incumplimiento significativo porque altera sustancialmente un requerimiento mínimo del pliego de condiciones, disminuyendo el plazo sancionatorio si eventualmente viola las cláusulas de dicha declaración, con respecto al retiro de su oferta antes del cumplimiento de la fecha de vigencia de la misma, o en los casos de rehusarse a firmar, ejecutar el contrato o suministrar la garantía de cumplimiento, aspectos importantes para concretar la ejecución de la contratación.

El oferente indica en su oferta un plazo de ejecución de la obra de 365 días naturales, y el cronograma presentado indica 518 días, por ende, excede el tiempo de entrega indicado en cartel en el punto 4.3 Plazo de ejecución de la obra, donde se establece que el plazo de ejecución de la obra será de doscientos (200) días naturales, por tanto, incumple con el requisito solicitado.

Así las cosas, el licitante altera elementos invariables en la oferta, esenciales para la ejecución satisfactoria del proyecto, tanto en el punto 4.3 Plazo de ejecución de la obra como en la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, por lo tanto, no cumple sustancialmente con lo solicitado en los documentos de licitación y dichas desviaciones ocasionan su descalificación.

AJIP Ingeniería Ltda.: presenta el Formulario Experiencia en Contratos Similares con un listado de siete proyectos, los cuales suman un área de construcción de 12 928 m2, sin embargo, cinco de los proyectos (Apartamentos Sierras de la Unión, Torre Mariposa, Oficinas y Locales Municipalidad de Puntarenas, Escuela en Alajuelita San José y Edificio Oficinas BCR) no se consideran experiencia de la empresa constructora, en virtud de que se encuentran registrados a título personal del Ing. Antonio de Jesús Iglesias Pérez y no de la empresa licitante, según se evidencia en la certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), órgano de registro oficial a nivel nacional en el control y seguimiento de la infraestructura en el país, por tanto, no corresponde a experiencia demostrable de la empresa constructora AJIP Ingeniería Ltda.

En el caso del proyecto Condominio Vertical Fuente de Sol, las actividades constructivas ejecutadas por el oferente, no cumplen con las actividades determinadas como obra similar, según el contrato presentado de “mano de obra y materiales secundarios” con la empresa CEMEX, donde se evidencia que la empresa AJIP Ingeniería Ltda. fungió como subcontratista y que la experiencia en este proyecto se basa en el suministro de mano de obra y materiales secundarios en trabajos de cimentación, obra gris y resanes en el proyecto, de manera que el licitante no ejecuta trabajos que representen actividades sustantivas y definidas como obra similar según apartado 2.3 Requisitos de calificación inciso B del cartel (según enmienda 2), por tanto, la experiencia aportada en este proyecto no se considera obra similar a la del objeto de la contratación. Además, el proyecto no está registrado en el CFIA como obra realizada por el oferente, incumpliendo el requisito cartelario de presentar una certificación extendida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica CFIA, en la cual se detallen los proyectos tramitados por dicho oferente ante este órgano y que fueron incluidos en el formulario de experiencia similar. Este requisito sobre experiencia en obra similar debidamente registrada en el CFIA es fundamental, ya que garantiza el cumplimiento de aspectos como: -La aplicación de Códigos y normas técnicas y de seguridad en ámbito nacional que regulan la actividad constructiva. -Inscripción de un profesional autorizado como director técnico responsable de la obra. -Registro en libro de bitácora de los profesionales responsables de la supervisión constructiva, en las áreas de ingeniería civil, electromecánica y arquitectónica, así como registro de los acontecimientos ocurridos a lo largo de la ejecución constructiva. Por ende, dado que el oferente no es el responsable directo de la ejecución de la obra, que no se cuenta con evidencia de inscripción del proyecto en el CFIA, que no es posible verificar que se haya cumplido con el procedimiento de registro, verificación y seguimiento requerido y que los trabajos ejecutados no corresponden a la definición de obra similar de esta licitación, este proyecto no corresponde a experiencia previa y demostrada por la empresa.

En cuanto al proyecto Sector 6 Desamparados (Gimnasio), no se aporta certificación del CFIA solicitada en el cartel, que demuestre que el oferente ejecutó y registró el proyecto ante este órgano, requisito importante ya que garantiza el cumplimiento y aplicación de códigos y normas que regulan la actividad constructiva en Costa Rica, la inscripción de un profesional autorizado responsable de la obra y el registro en libro de bitácora de los profesionales responsables de la supervisión constructiva, así como registro de los acontecimientos ocurridos a lo largo de la ejecución constructiva.

Es fundamental que el proveedor adjudicado cuente con experiencia, medida en metros cuadrados, en la construcción de obras similares a las del objeto de la contratación, que cumplan con la normativa nacional y los códigos en materia constructiva en las áreas arquitectónica, estructural y electromecánica, experiencia que se verifica y confirma cuando estas obras se encuentran debidamente registradas y aprobadas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFIA, en seguimiento a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica N° 3663 de dicho ente. Asimismo, es fundamental que en la ejecución de los proyectos aportados como experiencia similar, se haya contado con la inscripción y participación de un profesional autorizado como director técnico responsable de la obra, así como el registro en libro de bitácora, encuadernado y foliado, en seguimiento al Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras, donde los profesionales responsable y autorizados, deberán dejar constancia escrita de su actuación profesional, durante la supervisión de la obra, la cual también es fiscalizada por el CFIA. De esta forma y de conformidad con la normativa que regula la materia, el CFIA es el ente regulador de la construcción a nivel nacional, y las obras deben estar registradas ante esta entidad para garantizar que cumplen con los códigos y normas que regulan la actividad constructiva en Costa Rica, que fueron desarrolladas por profesionales autorizados en las diferentes áreas para la dirección y supervisión de las obras, y que se registren los acontecimientos ocurridos en la ejecución constructiva en el libro de bitácora por los profesionales responsables.

Así las cosas, la oferta no cumple con el requisito establecido en el cartel apartado 2.3 Requisitos de calificación inciso B (según enmienda 2), de demostrar experiencia en la edificación de al menos 5.000 m2 en edificaciones nuevas y similares a las del objeto de la presente licitación en los últimos 10 años, lo cual representa una desviación sustancial que ocasiona la descalificación de la oferta.

Macroestructuras, S. A.: No cumple con el requisito del apartado 4.6 del cartel, con respecto al personal técnico solicitado, para los siguientes profesionales: para el encargado de obras o Maestro de Obras no presenta documentación que demuestre la experiencia mínima de 8 años en construcción de obras similares a las del objeto del presente contrato y para los profesionales ingeniero residente, ingeniero eléctrico y mecánico no aporta evidencia que haga constar que estos tengan un año como mínimo de trabajar para el oferente y tengan experiencia en construcción de al menos 5000 m2 de construcción nueva en obras similares a la del objeto del contrato, por lo cual, la omisión de esta información no permite verificar ni demostrar el cumplimiento de estos requisitos. Que si bien estas omisiones pueden referirse a aspectos subsanables, estos no se solicitaron debido a que existen incumplimientos sustanciales que se describen a continuación: Presenta el Formulario Experiencia en Contratos Similares por un área total de 5003 m2 en construcción, sin embargo, al confrontar la información con la certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFIA aportada en la oferta, se determina que algunos de los proyectos referenciados (Edificio Construcción de oficinas de 4 niveles, Construcción oficina local Oeste del PANI) no se encuentran registrados en dicha certificación, por lo que no se presenta evidencia de que dichas obras fueran realizadas e inscritos por la empresa ante dicho ente. Este requisito sobre experiencia en obra similar debidamente registrada en el CFIA es fundamental, ya que garantiza el cumplimiento de aspectos como: - La aplicación de Códigos y normas técnicas y de seguridad en ámbito nacional que regulan la actividad constructiva. -Inscripción de un profesional autorizado como director técnico responsable de la obra. -Registro en libro de bitácora de los profesionales responsables de la supervisión constructiva, en las áreas de ingeniería civil, electromecánica y arquitectónica, así como registro de los acontecimientos ocurridos a lo largo de la ejecución constructiva. Por ende, al no demostrar el registro de estas obras ante el CFIA, no es posible verificar que se haya cumplido con el procedimiento de registro, verificación y seguimiento requerido en los proyectos constructivos.

Es fundamental que el proveedor adjudicado cuente con experiencia, medida en metros cuadrados, en la construcción de obras similares a las del objeto de la contratación, que cumplan con la normativa nacional y los códigos en materia constructiva en las áreas arquitectónica, estructural y electromecánica, experiencia que se verifica y confirma cuando estas obras se encuentran debidamente registradas y aprobadas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFIA, en seguimiento a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica N° 3663 de dicho ente. Asimismo, es fundamental que en la ejecución de los proyectos aportados como experiencia similar, se haya contado con la inscripción y participación de un profesional autorizado como director técnico responsable de la obra, así como el registro en libro de bitácora, encuadernado y foliado, en seguimiento al Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras, donde los profesionales responsable y autorizados, deberán dejar constancia escrita de su actuación profesional, durante la supervisión de la obra, la cual también es fiscalizada por el CFIA. De esta forma y de conformidad con la normativa que regula la materia, el CFIA es el ente regulador de la construcción a nivel nacional, y las obras deben estar registradas ante esta entidad para garantizar que cumplen con los códigos y normas que regulan la actividad constructiva en Costa Rica, que fueron desarrolladas por profesionales autorizados en las diferentes áreas para la dirección y supervisión de las obras, y que se registren los acontecimientos ocurridos en la ejecución constructiva en el libro de bitácora por los profesionales responsables.

En el caso de los proyectos presentados de Construcción edificio administrativo Municipalidad de Aserrí, Construcción oficina local Oeste del PANI, Construcción de Apartamentos y Oficinas, estas obras presentan áreas menores a los 600 m2 de construcción, por lo tanto, no cumplen con lo establecido en el cartel apartado 2.3 Requisitos de calificación inciso B (según enmienda 2) con respecto al requisito de obra similar a la del objeto de la licitación con un área de cobertura mínima de 600 m2 por cada edificación que se aporte como experiencia.

Así las cosas, el oferente solamente demuestra experiencia en obra similar de 3049 m2 de construcción debidamente registrada ante el CFIA, por lo tanto, la oferta no cumple con el requisito establecido en el cartel apartado 2.3 Requisitos de calificación inciso B (según enmienda 2), de demostrar experiencia en la edificación de al menos 5.000 m2 de construcción nueva en obras similares a las del objeto de la presente licitación, ejecutados y terminados en los últimos 10 años, lo cual representa una desviación sustancial que ocasiona la descalificación de la oferta.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Se adjudica a Ecosistemas de Construcción, S. A., la construcción de la Finalización de las Residencias Estudiantiles y Obras Deportivas Campus Nicoya, por un monto de $2.454.592,27, (dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con 27/100) plazo de ejecución de las obras 200 días naturales contados a partir de la orden de inicio de las obras.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 01 de octubre del 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 129599.— ( IN2018283435 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-5101

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada para grandes fragmentos

A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad de consignación, se adjudica con base en el acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 18°, acuerdo, de la Sesión N° 8990 del 20 de setiembre del 2018, de la siguiente forma:

Ítem Único: 1056 unidades de Sistemas de Osteosíntesis.

Empresa: Synthes Costa Rica SCR Ltda. Precio unitario: $3.780,00. El precio total estimado: $3.991.680,00.

Además esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

La cual se encuentra forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 28 de setiembre del 2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1784-18.—( IN2018283366 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-5101

(Adjudicación y la Infructuosidad)

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada para grandes fragmentos

A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad de consignación, se adjudica con base en el acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 17°, acuerdo I y acuerdo II, de la Sesión N° 8990 del 20 de setiembre del 2018, de la siguiente forma:

Adjudicación: Empresa: Synthes Costa SCR Ltda.

Ítem Uno: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para medianos fragmentos 2-72-02-8101.

Precio Unitario: $1.161,00 Precio total estimado: $8.749.296,00

Ítem dos: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos 2-72-02-8102

Precio unitario: $999,00 Precio total estimado: $3.764.232,00

Ítem cuatro: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para osteomatomías 2-72-02-8104

Precio unitario: $1.1421,00 Precio total estimado: $685.200,00

Ítem cinco: Sistema de osteosíntesis con placas anatómicas para pelvis 2-72-02-8105

Precio unitario: $700,00 Precio total estimado: $67.200,00

Declaratoria infructuosidad:

Ítem tres: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada de bajo perfil sistema para fracturas de femur proximal 2-72-02-8103

Además, esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipoPU

La cual se encuentra forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 28 de setiembre de 2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1786-18.—( IN2018283368 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017N-000014-5101

Jeringa esteril para insulina

A todos los interesados se les informa que se adjudica el presente concurso bajo la modalidad según demanda ítem único: 36.000.000 unidades de jeringa estéril para insulina con escala de 100 unidades, con una aguja incorporada N° 30G o 31G X 8mm a 13 mm de longitud. Según acuerdo de Junta Directiva mediante el artículo 19° de la Sesión N° 8990 del 20 de setiembre del 2018.

Empresa: Hospimédica S. A. Precio unitario $0.518 Precio total referencial $1.864.800.00.

Además esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

San José, 28 de setiembre del 2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1783-18.—( IN2018283369 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000014-05101

(Infructuoso)

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada para grandes fragmentos

A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad de consignacion, de declarar Infructuoso con base en el acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 16°, acuerdo de la Sesión N° 8990 del 20 de setiembre de 2018, de la siguiente forma:

Ítem 01: Sistema de Osteosíntesis con placa de Compresión Bloqueada para grandes fragmentos código 2-72-02-8100,

Además esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

La cual se encuentra forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 28 de setiembre del 2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1788-18.—( IN2018283370 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2103

(Readjudicación)

Para reactivos para análisis en biología molecular

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 19 de setiembre de 2018, se readjudica la compra de la siguiente manera:

Oferente: Equitron S. A.

Ítems readjudicados: 09, 14, 17. Por un monto de $128.450,00

Total de ítems a favor de Equitron S. A.: 01 al 18, por un monto total de $399.999,00 (incluye ítems readjudicados).

San José, 19 de setiembre del 2018.—Sub-Área Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018283481 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

Cédula jurídica N° 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-PV

Cambio de techos en instalaciones de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 39388, sesión ordinaria N° 2999, artículo 10, celebrada el 25 de setiembre del 2018 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000013-PV promovida para la contratación del servicio de cambio de techos en instalaciones de FANAL a la empresa CONSTRUTICA Diseño y Construcción Limitada por la suma total de ¢149.726.727,00 ivi con base en la recomendación remitida por la Sub-Administración General de FANAL, mediante documento FNL-SAG-0253-18 de fecha 20 de setiembre del 2018.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón .de Salas, Grecia.

01 de octubre del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.— 1 vez.—( IN2018283413 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría InstitucionaL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000082-01

Compra de semillas diversas y árboles frutales para

el mejoramiento de fincas de la Oficina de Desarrollo

Territorial Upala y compra de semilla de pasto

para el mejoramiento de fincas de la Oficina

de Desarrollo Territorial Santa Rosa

Según oficio GG-1252-2018 del 21 de setiembre del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-3060704, las líneas 1, 9, 20, 25 y 26 (Upala) por un monto total de ¢4.651.280,00 por haber cumplido con lo establecido en el cartel licitado.

A la empresa El Colono Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-619060, las líneas 2 a la 8, 10 a la 19, 21 a la 24 (Upala) por un monto total de 0,302,320.06 por haber cumplido con lo establecido en el cartel licitado.

A la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-3060704, la línea 27 (Sta. Rosa) por un monto total de 01,092,500.00 por haber cumplido con lo establecido en el cartel licitado.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en la Licda. Gabriela López Jiménez (Upala) y el Bach. César Bustos Vargas (Sta. Rosa) encargados generales del contrato y sus Jefaturas., esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018283258 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del proceso de:

Licitación Abreviada 2018LA-000068-0l

Compra de materiales para la construcción, plástico

y carbón para la construcción de invernaderos

como proyecto de Fomento a la Producción

y Seguridad Alimentaria de la Oficina

de Desarrollo Territorial San Isidro

De conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1288-2018 del 28 de setiembre 2018, mediante el cual dicta el ACTO FINAL de acuerdo al siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, recae sobre el encargado del contrato de la Oficina de Desarrollo Territorial San Isidro, en conjunto con su jefatura, responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el seguimiento respectivo de la licitación.

San José, Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez..—( IN2018283259 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del proceso de:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000076-01

Compra de máquinas de coser industriales y telas para

proyecto de Talleres de costura como parte del Programa

de Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria

de la Oficina de Desarrollo Territorial San Isidro

De conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-1288-2018 del 28 de setiembre del 2018, mediante el cual dicta el acto final de acuerdo al siguiente detalle:

Número

de línea

Proveedor

N° de identificación

Monto total ofertado

01, 03 y 05

Decostura S. A.

3-101-757601

¢12.283.976,00

06 a la 12

Memoris Forever S. A.

3-101-358484

¢4.299.400,00

 

Se declara desiertas las líneas 2 y 4 por cuanto las especificaciones técnicas dadas en el cartel corresponden a máquinas de coser de muy alta productividad, ya que las mismas fueron brindadas en colaboración el núcleo de textiles del INA, quienes aportaron las características de las máquinas de botones y ojales de un nivel y precio superior al requerido.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, recae sobre el encargado del contrato de la Oficina de Desarrollo Territorial San Isidro, en conjunto con su jefatura, responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el seguimiento respectivo de la licitación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018283260 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000069-06

Compra mapas y hojas cartográficas de Costa Rica

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 69-2018, del día 27 de setiembre del 2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar la línea: 1 y 2 a: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., por un monto de ¢329.655,00 (trescientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones netos), con un plazo de entrega de 08 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía 2018CD-000069-06, para la “Compra de Mapas y Hojas Cartográficas de Costa Rica”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Además, se indica que la línea: 3 fue declarada infructuosa, ya que no fue cotizada.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129565.—( IN2018283351 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-06

Servicio de remodelación de todas las baterías sanitarias y

trabajos de mejora al sistema de tratamiento de aguas negras

del Centro de Formación Profesional de Ciudad Quesada

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº CLRA-16-2018, del día 26 de setiembre del 2018, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar la única línea del concurso a ROVI de San Carlos S. A., por un monto de ¢61.963.981,36 (sesenta y un millones novecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y un colones con treinta y seis), por un plazo de 75 días hábiles; del concurso de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-06, para el “Servicio de remodelación de todas las baterías sanitarias y trabajos de mejora al sistema de tratamiento de aguas negras del Centro de Formación Profesional de Ciudad Quesada; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 129568.—( IN2018283371 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000101-08

Utensilios para panadería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa la resolución de la contratación de escasa cuantía Nº 2018CD-000101-08 acta de adjudicación Nº 1551 del 27 de setiembre del 2018; de la siguiente manera:

POR TANTO, SE ACUERDA:

i.   Declarar infructuosa la compra Nº 2018CD-000101-08 de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-870-2018, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el oficio NSIA-PGA-258-2018, el cartel de la contratación, así como la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa Nº 2018CD-000101-08 denominada “Utensilios para panadería”, agrupación Nº 2951, por cuanto solo hubo una oferta para la línea Nº 4, misma que no cumple técnicamente.

ii.  Líneas no recomendadas: 1-2-3-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19 y 20.

iii. Comunicar el acuerdo vía Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 129567.—( IN2018283506 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000089-01

Contratación para compra e instalación

de marcos y vidrios en el centro cultural

y polarizado de vidrios

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000089-01, se declaró infructuosa, debido a la ausencia de oferentes.

San Pablo de Heredia, 01 de octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000092-01

contratación para compra de especies forestales y zacate

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000092-01, se adjudicó a Zonas Verdes San Gabriel, cédula jurídica 3-101-745057, correspondiente al ítem N° 1 por un monto de ¢2.940.000,00 y a Feentres S. A., cédula jurídica 3-101-297614, correspondiente al ítem Nº 2 por un monto de ¢920.000,00.

San Pablo de Heredia, 01 de octubre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018283275 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Venta de vehículos (bienes muebles)

de la Municipalidad de San Pablo de Heredia

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, realizará remate de vehículos (bienes muebles) de esta institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 de su Reglamento. El remate se realizará de forma física, para lo cual los oferentes deberán presentarse en fecha y hora indicada, en el Plantel Municipal 10:00 horas del 18 de octubre del 2018.

La ubicación para realizar la visita de los bienes es el Plantel Municipal de la Municipalidad de San Pablo el precio base y avalúo correspondiente se indican a continuación. El cartel puede ser solicitado por medio de correo electrónico, a proveeduria@sanpablo.go.cr

Línea 1

Placa: M 3401, marca: Nissan, combustible: gasolina, estilo: sentra-sedán 4 puertas año: 1987, cilindrada: 1597 c.c., Vin: JNIPB21S7HU516884, N° de motor: E16542801A-funcionando, N° de chasis: JNIPB21S7HU516884, color: beige, kilometraje: 324.441 K. Observaciones: carrocería en regular estado; pintura en mal estado y cabina en estado regular. Precio base ¢150.000

Línea 2

Placa: SM 4585, marca: Suzuki, combustible: gasolina, estilo: Sidekick Sport-5 puertas, año: 1998, cilindrada: 1800 c.c., Vin: JS3TE21V7W4100278, N° de motor: J18A137003, N° de chasis: JS3TE21V7W4100278, color: negro, kilometraje: 240.303 KM. Observaciones: carrocería en estado intermedio; pintura y cabina en mal estado. Caja de cambios defectuosa. Precio base ¢200.000

Línea 3

Placa: SM 5538, marca: Daewoo, combustible: gasolina, estilo: cielo-sedan 4 puertas, año: 1998, cilindrada: 1500 c.c., Vin: KLATF19YIWB194631, N° de motor: G15MF6740428, N° de chasis: KLATF19Y1WB194631, color: verde, kilometraje: 176.657 KM. Observaciones Carrocería en regular estado; pintura en mal estado; cabina en estado regular. Precio base ¢200.000

Línea 4

Placa: SM 6331, marca: Toyota, combustible: gasolina, estilo: Hi-Lux-doble cabina 4 puertas, año: 1994, cilindrada: 1812 c.c., Vin: no indicado, N° de motor: 2Y0788388, N° de chasis: YN850055610, color: blanco, kilometraje: no aplica KM. Observaciones: carrocería, pintura y cabina en muy mal estado. Precio base ¢125.000

Línea 5

Placa: SM 2922, marca: Freightl1ner, combustible: diesel, estilo: FL 80-Recolector (4x2), año: 1995, cilindrada: no indicado, Vin: no indicado, N° de motor: 45173754, Cummins, N° de chasis: IFV6JLBB28L621298, color: verde, kilometraje: no aplica KM. Observaciones: sistema hidráulico no funciona; góndola incompleta; carrocería, pintura y cabina en mal estado. Precio base ¢1.250.000

Observaciones Generales de los vehículos:

No son aptos para circular, únicamente sirven para repuestos

Son vehículos exonerados del impuesto a la propiedad (Ministerio de Hacienda)

Sujetos a desinscripción y devolución de placas ante el Registro Nacional (de ser adjudicados el adjudicatario deberá esperar alrededor de mes y medio para realizar la desinscripción).

Los vehículos para rematar podrán ser inspeccionados en el Plantel Municipal del 04 al 17 de octubre de 2018 de 9:00 a.m a 12:00 m.d. con la asistencia del Sr. Juan Céspedes.

San Pablo de Heredia, 01 de octubre del 2018.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018283278 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE Nº 001-2018

Material de desecho para repuestos o chatarra

El Despacho del Alcalde, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, someterá a remate bienes de desecho o chatarra. El mismo se hará efectivo a las nueve horas del 19 de octubre del 2018, en la Sala de Sesiones, ubicada en el primer piso del edificio municipal. Los interesados podrán inspeccionar los materiales en el plantel municipal en fecha 12 de octubre del 2018, a las 09:00 horas, y el objetivo es que tengan pleno conocimiento del estado de los bienes a rematar. Dicha visita estará a cargo del señor Isauro Herrera González, Encargado de Bodega y plantel a quien pueden contactar por medio del teléfono: 26952431.

La información y requisitos estarán a disposición en la Proveeduría Municipal y podrán solicitarla por medio del correo: sramirez@tilaran.go.cr o pvmunitila@gmail.com, teléfono: 2695-2420.

Sixley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018283547 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación N° 1 al cartel de la:

LICITACIÓN ABREVIADA 20I8LA-000088-01

Adquisición de Invernaderos llave en mano con cosechas

y equipamientos productivos para establecer en Centros

Educativos; Finca Costa Rica, Olivia, Home Creek,

San Carlos, Llano Grande y Cocles administrados

por la Oficina de Desarrollo Territorial

de Talamanca

que fue comunicado en La Gaceta N° 172 del 19 de setiembre 2018. (Los cambios serán señalados en el cartel).

Cabe indicar que la fecha de apertura y la hora se mantienen para el 10 de octubre 2018 a las 09:00 horas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018283256 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la corrección a la numeración del procedimiento de Licitación Abreviada para la “adquisición de vehículos para uso administrativo del Inder”, que fue publicado en La Gaceta N° 179 del 28 de setiembre del 2018 en la página 28.

Favor leer correctamente 2018LA-000133-01 en lugar de 2018LA-000113-01 como se consignó en la anterior publicación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018283257 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo 71 de la Sesión N° 2018-29 celebrada el día 22 de agosto del 2018, comunica la actualización de las normativas que enlistan los requisitos de adquisición y precalificación de medicamentos a saber:

Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas

Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos que deben comprobar bioequivalencia

Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos

Dichas actualizaciones se pueden descargar en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/normativa o bien siguiendo en la página Web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, la ruta: De su interés 1 Normativa I Condiciones.

Esta actualización rige a partir de su publicación.

03 de setiembre del 2018.—Dirección de Farmacoepidemiología.—Sub Área gestión Administrativa t Logística.—1 vez.—( IN2018275409 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5841-2018, celebrada el 3 de setiembre de 2018, con base en la propuesta remitida por la División Gestión de Activos y Pasivos mediante oficio DAP-0132-2018 del 31 de agosto de 2018 y

considerando que:

Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, del 2 de mayo de 2018, esta Junta Directiva aprobó una nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos, en la que se variaron las actuales tarifas para el servicio Monex-Continuo a un 0,05% sobre el monto de cada oferta calzada.

La entrada en vigencia, a partir de junio de 2018, de las tarifas indicadas en el punto a) anterior ha conllevado a una disminución en el volumen negociado en este servicio, presumiblemente por el aumento en cuestión, el que de continuar podría propiciar un debilitamiento en la formación de precios de la divisa.

Es conveniente promover una mayor profundidad en el Mercado de Monedas Extranjeras, con el fin de estimular la adecuada formación del tipo de cambio.

Ante la urgencia que plantea la situación apuntada, con el propósito de promover una mayor profundidad en Monex, que estimule la adecuada formación de precios, lo procedente es que el Banco Central disminuya inmediatamente las tarifas definidas en el Reglamento del Sistema de Pagos para el servicio Monex-Continuo.

El inciso 2) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, permite a las entidades y órganos públicos no consultar los proyectos de las disposiciones generales que puedan afectar a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo relacionadas con la disposición, cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen, como ocurre en el presente caso según lo indicado en los considerandos anteriores.

dispuso en firme:

Fijar la tarifa consignada en la casilla denominada “MONEX-Continuo. Sobre monto calzado” del inciso d) del artículo 514 del Reglamento del Sistema de Pagos en 0,02%.

2.       No consultar la presente modificación del Reglamento del Sistema de Pagos conforme a lo indicado en el inciso 2) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, por las razones de urgencia indicadas en los considerandos de este acuerdo.

3.       Rige a partir del 4 de setiembre de 2018.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 127029.—( IN2018275746 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Unidad Servicios de Apoyo Operativo

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Francisco Sánchez Jiménez, cédula N° 1-0516-0008 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

03 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 126938.— ( IN2018275361 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Carlos Alberto Angulo Fuentes, cédula N° 3-0245-0987 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

27 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 126932.— ( IN2018275546 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1060-2018.—Esquivel Vargas Christian Antonio, cédula de identidad N° 3-0365-0710, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018275700 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el oficio OF-0426-CDR-2018, en los acuerdos de la Junta Directiva de la Aresep números 05-53-2018, 06-53-2018, 07-53-2018, 08-53-2018, 09-53-2018 y 10-53-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer propuesta de la “Modificación parcial de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús (Resolución RJD-035-2016 y RJD-060-2018)”, según se detalla:

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA METODOLOGÍA PARA

FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO

DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS,

MODALIDAD AUTOBÚS

(RESOLUCIÓN RJD-035-2016 y RJD-060-2018)

La propuesta de modificación parcial se aplicará sobre la metodología para fijación ordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. Esta metodología sirve para atender las solicitudes de fijación tarifaria ordinaria planteadas a solicitud de los prestadores del servicio u otros actores facultados por el artículo 30 de la Ley Nº 7593, así como para efectuar fijaciones de oficio, por parte de la Aresep.

Las modificaciones parciales que se plantean, buscan incorporar una serie de ajustes a la metodología de fijación ordinaria vigente, aplicando tanto el principio de servicio al costo, como también el equilibrio entre los intereses y de las necesidades de los usuarios y prestadores del servicio de transporte público remunerado de personas, en la modalidad autobús.

En síntesis, se proponen los siguientes ajustes:

1)       Modificación de la sección 4.4.8 Costos de los estudios de calidad del servicio, para que se precise lo siguiente: 1. El tipo de cambio a utilizar cuando el valor esté en moneda internacional 2. El estudio de calidad a utilizar será el vigente al momento de la audiencia pública, 3. El valor del estudio de calidad a reconocer será el que establezca el Consejo de Transporte Público (CTP), 4. Previsión de la normativa aplicable.

2) Modificación de la sección 4.9.2 Valoración de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2, para que se elimine el valor tope máximo por tipo de unidad de transporte.

3) Modificación de la sección 4.13.2.a Aplicación de la metodología en casos de información incompleta o no existente, para uniformar la base tarifaria en cuanto al año de fabricación y moneda en que se fija el valor de las unidades con reglas de cálculo tarifario tipo 2.

4)       Modificación de la sección 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, para el establecimiento expreso del mecanismo de participación ciudadana aplicable, ajustes en los requerimientos de información de estos sistemas y en los plazos máximos de remisión de la información de los viajes realizados, así como la definición del plazo máximo para que todos los prestadores inicien la remisión de la información del sistema automatizado de conteo de pasajeros.

5)       Modificación a las secciones 4.7.1 Procedimiento para el cálculo del volumen mensual de pasajeros. 4.12.1 Datos de las variables de operación y 4.8.2.c Cálculo de índice de pasajeros para un conjunto de rutas o ramales. En lo que corresponde al volumen mensual de pasajeros se agregan una serie de criterios para asegurar la consistencia lógica y técnica de las estadísticas mensuales reportadas, se modifica el dato de cantidad de pasajeros por carrera que se utiliza cuando no se valida la fuente de información y se agregan criterios de temporalidad y vigencia de esquema de horarios cuando estén disponibles estudios técnicos de Aresep y el Consejo de Transporte Público (CTP).

En el caso de las carreras mensuales (datos de las variables de operación) se establece, que tanto para los costos variables como para la determinación del volumen mensual de pasajeros (cuando aplique), se utilice la cantidad de carreras autorizadas según el acuerdo de horarios establecido por el CTP. En el caso del cálculo de tarifas para fraccionamientos (cálculo de índice de pasajeros para un conjunto de rutas y ramales), se establece que la tarifa vigente de referencia para determinar el ajuste tarifario corresponde al promedio ponderado en primer lugar según la disponibilidad de la información.

6)       Modificación de la sección 4.12.2.c Datos de variables de inversión, para especificar el tipo de cambio a utilizar en aquellos contratos que estén en monedas internacionales diferentes al dólar estadounidense.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 30 de octubre de 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio de sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificación (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta de tarifas se tramita en el expediente OT-586-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día martes 9 de octubre de 2018, a las 17:00 horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Esta exposición será transmitida en vivo en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del miércoles 10 de octubre del 2018 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, se recibirán, hasta el día miércoles 17 de octubre del 2018, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 26 de octubre del 2018 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 171-2018.— ( IN2018283433 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Según Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 0092-2018 de la Junta Directiva de JUPEMA, celebrada el 27 de agosto del 2018, se aprueba el aumento del Primer Semestre de 2018 para las pensiones del Régimen de Capitalización Colectiva de la siguiente manera:

Un incremento del 0.57% para los afiliados pensionados que reciben una pensión antes del 01 de enero del 2018.

Para aquellos afiliados que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 30 de junio de 2018, su aumento sea proporcional al 0.57% según el tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este estudio.

Este acuerdo comenzará a regir a partir del 27 de agosto del 2018.

Esteban Bermúdez Aguilar, Firma responsable.—1 vez.— O. C. N° 39991.—Solicitud N° 126726.—( IN2018275319 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

ACADÉMICO PLAYAS DEL COCO

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Colegio Académico Playas del Coco, cédula jurídica N° 3-008-375093 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Académico Playas del Coco el cual colinda: al norte, con los señores: Jorge L. Fernández Vargas, Los Leones Bavarenses S. A. y Luis E. Canales Chavarría; al sur, El Estado (Ministerio de Educación Pública), calle pública, Aracelly Sequeira Acosta; al este, con calle pública; y al oeste, Luis E. Canales Chavarría, Aracelly Sequeira Acosta y M. Celeste Villegas Sequeira, cuenta con plano catastrado número 5-2071080-2018, con un área de 26287 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Director Liceo Playas del Coco, Carlos Miguel Ruiz Rosales, céd. N° 5-213-649.

San José, 30 de agosto del 2018.—Carlos Miguel Ruiz Rosales, Director.––1 vez.—( IN2018275369 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MONSERRAT

Administración Vecinos Condominio Montserrat S. A. cédula jurídica N° 3-101-641699, como administradora del Condominio Monserrat, cédula jurídica N° 3-109-351517, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Monserrat a celebrarse en primera convocatoria a las 18:00 horas y en segunda a las 19:00 horas del día lunes 29 de octubre del 2018, la cual se celebrará en el área de piscina del Condominio Monserrat, sito 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es: 1-Discusión y aprobación del informe de administración. 2-Nombramiento del administrador del condominio para el período del 25 de noviembre del 2018 al 24 de noviembre de 2019. 3-Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad. 4-Discusión y aprobación sobre aspectos mejoras y omato del Condominio. 5-Discusión y aprobación del presupuesto para el año del 25 de noviembre de 2018 al 24 de noviembre de 2019. 6-Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y mantenimiento.—Manuel Morales Díaz, Presidente.—Marianela Corrales Pampillo, Secretaria.—Ana Jiménez Brenes, Tesorera.—1 vez.—( IN2018283240 ).

ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO RECREATIVO

Se convoca a los Asociados de la Asociación De Motociclismo Recreativo (ACOMORE) a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el día 31 de octubre del año 2018, a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros oeste de Supermercado Megasuper. La agenda será la siguiente:

1-)      Establecimiento del quórum.

2-)      Lectura de la agenda.

3-)      Nombramiento de tesorero, vocal y fiscal por lo que resta del periodo legal.

4-)      Conclusión de la asamblea.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 8901-2010, en cuanto a garantizar la paridad de género en la Junta Directiva y la Fiscalía de la Asociación, se promueve la participación de mujeres en las nóminas, postulaciones e integración de dichos órganos.—San José, 19 setiembre del 2018.—Gerardo Hernández Quirós, Secretario de la Junta Directiva.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Abogado.—1 vez.—( IN2018283249 ).

AGRO CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilon, un kilómetro del Megasuper de Tres Equis sobre la carretera de Pilón, Turrialba Cartago, a las 12:00 horas del viernes 16 de noviembre del 2018.

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

Informe de la Administración.

2)       Aprobación de los Estados Financieros al 30 de setiembre del 2018.

3)       Otros Asuntos de los Socios.

4)       Comisionar a Notario para protocolización de acuerdos tomados.

17 de setiembre del 2018.—Rosa María Grana Gil, Presidente. 1 vez.—( IN2018283342 ).

AGROPILÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilón, un kilómetro del Megasuper de Tres Equis sobre la carretera de Pilón, Turrialba Cartago, a las 10.00 horas del viernes 16 de noviembre del 2018.

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

Informe de la Administración.

Aprobación de los Estados Financieros al 30 de setiembre del 2018.

Otros Asuntos de los Socios.

Comisionar a Notario para protocolización de acuerdos tomados.

17 de setiembre del 2018.—Rosa María Grana Gil, Presidente.—Harry Jesús Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018283344 ).

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados Centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado diez de noviembre del dos mil dieciocho, a las catorce horas y a las catorce horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el Hotel Colinas Altavista, ubicado en Tarbaca de Aserrí, San José, del Restaurante Ram Luna 1 km sur y 3 km este.—Rodolfo Valverde Mendieta, Presidente, Apoderado.—1 vez.—( IN2018283384 ).

ZECAFA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Carmen María Astorga Fernández, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos diez-cero cero sesenta y tres, en mi condición de Secretaria de la sociedad denominada Zecafa Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro, y de acuerdo con la escritura social en su cláusula octava, convoca a sus socios a la realización de Asamblea General Extraordinaria, la cual se reunirá en primera convocatoria a las ocho horas del quince de octubre del dos mil dieciocho día y en segunda convocatoria a las diez horas del quince de octubre de dos mil dieciocho en el despacho de la Doctora Angie Arce Acuña, sito en Cartago, del costado sur este de los Tribunales de Justicia, 300 metros al sur y 50 metros al este. Orden del día: Comprobación del quórum, lectura y aprobación del orden del día, modificación de las limitaciones de las facultades de representación del secretario de la sociedad, revocar el nombramiento del actual Presidente de la Junta Directiva y en su lugar realiza nuevo nombramiento.—Carmen María Astorga Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2018283420 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del 30 de noviembre del 2018, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general ordinaria.

2.  Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

3.  Cierre de las votaciones a las diecisiete horas.

4.  Dieciocho horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

        Informe de la Presidencia.

        Informe de la Tesorería.

        Informe de la Fiscalía.

        Liquidación parcial del presupuesto del año 2018.

        Plan anual operativo y presupuesto para el año 2019. (Del Colegio y del Fondo de Mutualidad).

        Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta Directiva 2019, por parte del TEI.

        Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.

        Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

        Informe de la Auditoría Interna.

        Elección del Fiscal del Fondo de Mutualidad para el periodo 2018-2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las ocho horas, con cualquier número de miembros presentes.

Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la asamblea.

*Se recuerda a los miembros del Colegio que según reforma del Código Electoral en fecha 27 de junio del 2017, este año la votación será electrónica. Allan Trigueros Vega, presidente. Betania Artavia Ugalde, secretaria.—Juan Carlos Arguedas Solís, Administrador.—1 vez.—( IN2018283467 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante documento número 2-119021, presentado el 09 de mayo del 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial Pitza N’Out Pizza CO. (Diseño), registro 264132 y Pitza BY ME (Diseño), registro 267917, de El Poro Consulting Services, S.R.L., a favor de 3-102-717002 S.R.L., Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 08 de junio del 2018.—Licda. María del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2018278578 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL S.A.

Club Campestre Español S.A., se encuentra tramitando la reposición de la Acción N° 2014. Quien tenga interés sobre dicho título, dentro del término de ley, puede presentar su manifestación en el domicilio de la sociedad en Belén, 150 norte del Cementerio.—San José, 20 de agosto de 2018.—Arnoldo Fernández Miranda.—( IN2018276321 ).

TERMINALES DE COSTA RICA S.A.

Nosotros: José Hans Ramírez González, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número: uno-tres cinco nueve-siete cuatro cinco, vecino de San José Santa Ana; y Sergio Rojas Campos, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número: uno-quinientos setenta y nueve-cuatrocientos setenta y siete, vecino de Cartago, Urbanización El Carmen, casa noventa y cuatro; y Leonel Andrés Villalta Brenes, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número: tres-cuatro seis dos-cinco cinco cinco, vecino de Cartago, son por su orden presidente, vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar conjuntamente de la sociedad domiciliada en La Lima de Cartago, de la compañía denominada: Terminales de Costa Rica S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos noventa, personería con vista del Registro Mercantil al tomo: dos mil quince, asiento: tres dos nueve cuatro ocho seis, secuencia: uno, consecutivo: uno, en nombre de nuestra solicitamos la reposición del certificado Nº 202-313-2010030 del Bancrédito por la suma de trece mil dólares, la cual fue emitido el 13-07-2016, el cual tiene fecha de vencimiento 13-01-2017. Dicho titulo fue extraviado.—Cartago, 17 de setiembre del 2018.—José Hans Ramírez González.—Sergio Rojas Campos.—Leonel Andrés Villalta Brenes.—( IN2018279646 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO VILLA

Christian Eduardo Villalobos Hernández, con cédula de identidad número uno-uno uno cinco uno-cero dos cinco tres, ha cedido su nombre comercial y logotipo, bajo registro 2015-003502, Grupo Villa, registrado para la actividad de venta, reparación de celulares y electrodomésticos, junto con el establecimiento comercial que lo emplea a Victor Hugo Villalobos Astorga, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y nueve-cero seiscientos cinco. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—( IN2018275786 ).

DARKSIDES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: la sociedad Darksides Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cero tres nueve, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo cincuenta metros al sur; está realizando el proceso de reposición de los libros legales de la compañía que son: Libro de Asamblea de Socios, Libro de Concejo de Administración y Libro de Registro de Accionistas, dado que fueron extraviados. Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—( IN2018275822 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN KAROLAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Karolay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos cincuenta y ocho mil novecientos once, hace constar la reposición del siguiente libro en razón de su extravío: Asamblea de Accionistas, tomo uno. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018275300 ).

CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA

CERRO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora y Urbanizadora Cerro Negro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero tres cero cero ocho, solicita al Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: tomo uno del libro de Actas de Asambleas de Socios así como el Tomo uno del libro de Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2018275301 ).

MICRO INVERSIONES HELO S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, de Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Junta Directiva de la sociedad Micro Inversiones Helo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-298558, cuyo número de autorización de legalización de libros es el 4061009999067. Informamos al público en general ya quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2588-0860, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 28 de agosto del 2018.—Hernán Hernández González, cédula 1- 0691-0327, Presidente.—1 vez.—( IN2018275368 ).

VIAJES INTERNACIONALES PANACOS S. A.

Viajes Internacionales Panacos S. A., cédula jurídica N° 3-101-407192, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición por extravío de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018275400 ).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL

HACIENDAS DEL MAR

Yo, Rodolfo Enrique Rocha Núñez, cédula de identidad número 6-0092-0904, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Propietarios de Residencial Haciendas del Mar, cédula jurídica 3-002-721249, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Juanillo, Guajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de agosto del 2018.—Rodolfo Enrique Rocha Núñez.—1 vez.—( IN2018275507 ).

AV ROAD S.R.L.

Mediante solicitud de socios de AV Road Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, escritura número ciento sesenta y uno de las quince horas del primero de setiembre en protocolo de Eduardo Ajoy Zeledón y de la suscrita, se solicita reposición y legalización de libros por extravió.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018275511 ).

INVERSIONES EL VINO DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Registro de Accionistas número uno de la sociedad denominada Inversiones El Vino de Córdoba Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y siete, domiciliada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien metros al sur, cien metros al este y cincuenta metros al sur. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Oscar Ugalde Hidalgo, Presidente.—1 vez.—( IN2018275559 ).

PACO PZ SOCIEDAD

Ante mi notaría, se ha procedido a solicitud de la mayoría del capital social, con la reposición de libros legales de la sociedad Paco PZ Sociedad, cédula jurídica N° 3-101-191207, por extravío. Es todo.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Raque Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018275581 ).

AGRILLANTAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Rafael Ángel Jimenez Solano, cédula dos-trescientos once-ciento veinticuatro comerciante, soltero, Pavas de Carrizal, del Bar Apolo Quince trescientos metros sur, apoderado generalísimo sin límite de la suma de Agrillantas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guion seis seis uno cero cuatro cero solicita la reposición del libro de Junta Directiva, el libro de Asamblea General de Socios y el libro de Registro de Socios por cuanto los mismo fueron extraviados.—Heredia, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018275588 ).

INVERSIONES Y DESARROLLOS VILLALVA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Oscar Leonardo Jiménez Calvo, mayor, comerciante, soltero, vecino de Pavas de Carrizal del Bar Apolo Quince trescientos metro sur, cédula dos-cero seis cinco cuatro-cero nueve cinco seis, quien actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de la suma de Inversiones y Desarrollos Villalva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guion dos tres uno dos siete tres, solicita la reposición del libro de Junta Directiva, el libro de Asamblea General de Socios y el libro de Registro de Socios por cuanto los mismo fueron extraviados.—Heredia a las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018275590 ).

TIRESTONE SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Rafael Ángel Jimenez Solano, cédula dos-trescientos once-ciento veinticuatro, comerciante, soltero, Pavas de Carrizal, del Bar Apolo Quince trescientos metros sur, apoderado generalísimo sin límite de la suma de Tirestone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-631360 solicita la reposición del libro de Junta Directiva, el libro de Asamblea General de Socios y el libro de Registro de Socios por cuanto los mismo fueron extraviados.—Heredia, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018275592 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SONCOYO

El suscrito Olger Enrique Pérez Gutiérrez, cédula N° 5-0240-0238, mayor de edad en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Soncoyo, cédula jurídica N° 3-002-360375, solicito la legalización de 5 Libros número Dos-Asi-Junta Directiva-Registro de Asociados-Diario-Mayor-Inventarios y Balances por extravío de 5 libros número 1 Asi-Junta-Directiva-Registro de Asociados-Diario-Mayor-Inventarios y Balances y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Olger Enrique Pérez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2018275676 ).

QUIRÓS & BRESNAHAN S. A.

Mediante escritura cincuenta y cuatro-cuatro, de las diez horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros sociales de la sociedad Quirós & Bresnahan S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos ochenta y dos.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018275683 ).

SUEÑOS KAM S. A.

Mediante escritura cincuenta y cinco-cuatro, de las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, se solicita la reposición por perdida o extravío de los libros sociales de la sociedad Sueños Kam S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos sesenta y seis.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018275684 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE GUATUSO

JULIA BOLAÑOS VALVERDE

Yo, Walter Huber Arias Mora, cedula de identidad N° 2-0356-0522, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, cédula jurídica: N° 3-002-095786, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de actas del Órgano Directivo número siete, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 03-09-2018.—Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2018275745 ).

INMOBILIARIA CHAVES & CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Chaves & Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-567708, que por haberse extraviado, solicita la reposición de Libro de Actas de Asamblea General de socios número uno y Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 28 de agosto del dos mil dieciocho.—Ramón Bienvenido Chaves Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2018275805 ).

FEDERACIÓN DE IGLESIAS COMUNIDAD DE AMOR

Yo Sitas Collado Ruiz, cédula de identidad N° 7-0029-0887, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación de Iglesias Comunidad de Amor, cédula jurídica N° 3-002-362807, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados, libro número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales, libro número uno y de Actas de Junta Directiva, libro número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Aserrí, San José, 28 de agosto del 2018.—Silas Collado Ruiz.—1 vez.—( IN2018275825 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MONTE

DE LA CRUZ, SAN ISIDRO, PÉREZ ZELEDÓN

Yo Ramiro Solano Cárdenas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintisiete-cero novecientos sesenta y tres, vecino de Pacuarito, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos kilómetros y medio suroeste de la Escuela de Pacuarito, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Monte de La Cruz, San Isidro, Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos dieciséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número Uno de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Ramiro Solano Cárdenas.—1 vez.—( IN2018275827 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 06 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Corporativo el Tobogán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil diecisiete, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de once millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—( (IN2018278217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de dos millones doscientos treinta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de seis millones doscientos un mil novecientos cincuenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—( IN2018278218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de seis millones ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de veintidós mil doscientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—( IN2018278219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:45 horas del 6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Contempo S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setenta y tres, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de cuatro millones cincuenta mil ciento cincuenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, once de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—( IN2018278220 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 222, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía de Servicios Administrativos para la Educación COSAE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno- doscientos sesenta y un mil trescientos noventa y siete.—Guadalupe, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018281243 ).

Por escritura número 96 de las 13 horas del 14 de setiembre del 2018, otorgada ante los notarios Álvaro Alfaro Rojas y Alejandro Zúñiga Hidalgo, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de Ávila y Carranza S.A., se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018281253 ).

Por escritura número 96 de las 13 horas del 14 de setiembre del 2018, otorgada ante los notarios Álvaro Alfaro Rojas y Alejandro Zúñiga Hidalgo, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de Las Torres del Paine S. A., se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018281254 ).

Escritura número doscientos sesenta y uno del tomo tres, del protocolo del Licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, se disuelve la sociedad Sala de Belleza y Estética S & B Sociedad Anonima. Para oposiciones comunicarse al teléfono 7104-7227 o 2240-4603.—San José, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018281257 ).

Ante esta notaría, se modificó el acta constitutiva de la sociedad en San José, la sociedad anónima Rivera del Duero S.A., sociedad con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- siete dos cinco nueve cero dos, a las ocho horas, del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018281258 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con quince minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuostistas de la sociedad Los Constructores Rojas y Monge Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018281260 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad APL Service Center de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, veinte de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018281261 ).

Por escritura número cuarenta y seis-veintiocho, que se encuentra al tomo veintiocho de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, y se reestructura junta directiva nombrándose presidente, secretario y tesorero, además, se nombra fiscal, todos por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario—1 vez.—( IN2018281262 ).

Según escritura número 291-35, visible a folio 173vlto y 174fte del tomo 35 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2018, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones Inmobiliarias Azu S.A, cedula jurídica 3-101-265745, Se nombra nueva junta directiva.- Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018281263 ).

Según escritura número 290-35, visible a folio 172vlto y 173 fte del tomo 35 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del 12 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la entidad Asociación de Mujeres Generaleñas cedula jurídica: 3-002-234570. Se nombra nueva junta directiva.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018281264 ).

En mi notaria según escritura número doscientos noventa y dos-treinta y cinco, visible a folios 173vIto y 174 fte de las 8:00 hrs del 17 de setiembre del 2018, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de la entidad Vistaban S.A, cedula jurídica 3-101-333869. Se nombra nueva junta directiva.— San Isidro de El General.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018281265 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta número catorce, de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Autopartes Sociedad Anónima. Renuncia del presidente de la sociedad, nombramiento de Mónica Alexandra Salas González, cédula de identidad: cuatro doscientos cuarenta y seis-doscientos ochenta y tres, como nueva presidente de la sociedad.—Heredia, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2018281267 ).

En mi notaría se protocolizo el acta número cuatro de la sociedad de esta plaza denominada Alcamopa S G S Sociedad Anónima. Renuncia del presidente de la sociedad. Nombramiento de Mónica Alexandra Salas González, cédula de identidad cuatro-doscientos cuarenta y seis-doscientos ochenta y tres como nueva presidente de la sociedad.—Heredia, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2018281268 ).

Por medio de escritura número 10-216, otorgada a las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Diferenciadas Tetractys S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro tres nueve siete cero, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018281276 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser dieciocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, donde se realiza reforma del capital social de la compañía denominada F.R.P Tecnología en Construcción-Tenco-Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018281277 ).

En Con-Notaria de William Antonio Rovira Figueroa y Lizet Vargas Vargas, a las 09:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Big Box Rental Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018281282 ).

En Con-Notaría de William Antonio Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 08:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Nishme Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente.—San José, 17 de agosto del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018281283 ).

En escritura 367 de 18 de setiembre de 2018, ante esta notaría, se constituye la sociedad Hum Halem Sociedad Civil. Domicilio: San José, Rohmoser.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018281287 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría pública, a las diecisiete horas treinta y seis minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Cinco S. A., donde se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2018281300 ).

Por escritura número: 77 del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones LVC S.A. Presidente: Ivo Salazar Villa. Secretaria: María Inmaculada Sifontes Rivero. Tesorera: Damaris Elena Naveda Sifontes. Fiscal: Daniel Enrique Naveda Sifontes.—Belén, Heredia, 20 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018281304 ).

Por escritura número 147-18, del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Korn Ferry Hay Group Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018281305 ).

Por escritura número 89-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:15 horas del 20 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Monselice D.G. S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró secretario de la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018281306 ).

Por escritura otorgada número noventa y tres, de las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho. se constituyó: Celesmari Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, abreviada: Celesmari “E.I.R.L.” Su domicilio social será: Provincia San Jose, cantón Central, distrito Soledad, Avenida Segunda, Calle diecisiete, Apartamento Norte, número dos, capital aportado diez mil colones.—San Jose, veintiuno de setiembre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018281456 ).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº OD-016-2018.—Ministerio de Economía, Industria Y Comercio.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil dieciocho.

Intimación e imputación de hechos y citación a comparecencia oral y privada. Procedimiento Administrativo Ordinario incoado en contra del señor Douglas Arias Molina, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología de este Ministerio. Expediente Nº 009-2018.

I.—Sobre la Apertura de Procedimiento: Que mediante la resolución Nº 058-2018, de las diez horas con dieciséis minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, el Oficial Mayor-Director Administrativo Financiero del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede a la apertura de un Procedimiento Administrativo de Cobro, en contra del señor Douglas Arias Molina, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, destacado en forma interina en el puesto N° 128161, Clase Profesional de Servicio Civil 2, G de E: Metrología Legal. Asimismo, se nombra a Wendy Jiménez Palacios, portadora de la cédula de identidad número 01-1245-0979, Ericka Abarca Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 01-0732-0949, ambas abogadas de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía de Industria y Comercio; y a Kattia Zúñiga Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 04-0169-0380, Analista de Recursos Humanos del Ministerio de Economía de Industria y Comercio, como Órgano Director del Procedimiento, para que procedan con la instrucción de dicho procedimiento, hasta dejar los autos listos.

II.—Relación de Hechos:

1º—Que con oficio RH-MEM-099-17 de fecha 21 de abril del 2017, suscrito por la señora Ana Laura Carvajal Suárez, en su condición de Jefe a. í del Departamento de Recursos Humanos se informó que, al llevar a cabo un estudio de carrera profesional al señor Douglas Arias Molina, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, a partir del 01 de julio del 2013, se le reconoció un punto en la modalidad de aprovechamiento por el curso “Estimación de la Incertidumbre de medida” (40 horas, sin embargo, no consta en el expediente de carrera profesional la calificación obtenida en dicha actividad, según el artículo 17, inciso a) de la Resolución DG-135-2013 y punto 2.12 del Instructivo para el reconocimiento de actividades de capacitación).

2º—Que mediante informe RH-INF-004-2017 del 19 de mayo del 2017, se remitió a la Asesoría Jurídica el estudio de carrera profesional del señor Douglas Arias Molina, y luego de los hallazgos encontrados se solicitó poner a derecho el puntaje otorgado al funcionario, así como la devolución de las sumas acreditadas que no corresponden.

3º—Que con acción de personal N° 52-2017, con fecha de rige del 01 de junio del 2017, se aplicó el cese de nombramiento del señor Arias Molina, por cuanto la plaza que ocupaba en forma interina fue resuelta mediante Pedimento de Personal LCM-00004-2016.

4º—Que con oficio Nº DCOF-FIS-059-2018 del 18 de enero del 2018, suscrito por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, generado ante consulta efectuada por la Asesoría Jurídica, se señaló que: “para los funcionarios activos y pensionados, toda suma acreditada de más comprobada y aprobada debe ser tramitada para su recuperación, en línea con el Decreto Ejecutivo 34574-H, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden. El monto exiguo será solamente para exfuncionarios y/o personas que no reciban el beneficio de pensión”, en virtud de lo anterior, es deber de la Administración proceder con los respectivos procedimientos de cobro, máxime que, mediante la Directriz Nº DIR-TN-004-2017, se eliminó el monto exiguo en sede administrativa.

5º—Que la Directriz DIR-TN-04-2017 “Lineamientos para el Registro, Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden”, en el artículo 5 aparte I, que tutela la “Recuperación para ex funcionarios y pensionados que ya no reciban el beneficio de una pensión, señala: “I. En estos casos las personas involucradas deberán reintegrar las acreditaciones que no les corresponden, por medio de depósitos o transferencias bancarias a las cuentas de la Tesorería Nacional indicadas en el inciso IV, o en última instancia por medio de enteros de gobierno, para lo cual deberán devolver el monto bruto menos las deducciones de ley”.

6º—Que con oficio OD-016-2018 de fecha 20 de julio de 2018, la Asesoría Jurídica le solicita a la jefa del Departamento de Recursos Humanos, el desglose de las sumas percibidas de más mensualmente desde su reconocimiento hasta la fecha del último pago al señor Douglas Arias Molina.

7º—Que con oficio RH-MEM-176-2018 de fecha, se remite el desglose de las sumas percibidas de más por concepto de puntos otorgados de más que no corresponden, por un monto de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho colones 00/céntimos), sumas que deben ser reintegradas al Estado.

8º—Que de la integración normativa de lo dispuesto por los artículos 173, párrafo segundo del Código de Trabajo y 51 del Estatuto de Servicio Civil y 203, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública, así como lo señalado en los oficios RH-MEM-099-17, RH-INF-004-2017, AJ-OF-127-17, DCOF-FIS-059-2018, OD-OF-016-2018, y RH-MEM-176-2018, este Ministerio en su condición de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de sus servidores; esto como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance. Lo anterior se reafirma con oficio CGR/DJ-0695 del 01 de junio del 2018, emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República.

En ese sentido, corresponde a la Administración Pública, proceder a la recuperación de las sumas pagadas de más al señor Douglas Arias Molina, por un monto de ¢76.918,06 (setenta y seis mil novecientos dieciocho colones 06/céntimos), sumas que deben ser reintegradas al Estado.

IV.—Citación a audiencia oral y privada. Conforme lo establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con las facultades otorgadas mediante la Resolución Nº 058-2018, de las diez horas con dieciséis minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, este Órgano Director del Procedimiento cita al señor Douglas Arias Molina, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809, a la comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala 7-3, ubicada en el 7° piso del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en 400 m al este del Periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, a las nueve horas treinta minutos del día 26 del mes de octubre del dos mil dieciocho. Se le insta al investigado para que comparezca personalmente a dicha comparecencia, como presunto responsable de los cargos señalados en la presente resolución.

Podrá hacerse acompañar de un abogado, si lo considera necesario, a efecto de que ejerza su derecho de defensa; asimismo, se le indica que es el momento procesal oportuno para que presente en ese mismo acto toda la prueba de descargo que considere necesario y conste en su poder; así como los alegatos pertinentes, además podrán preguntar y repreguntar a los testigos, hacer aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultado de la comparecencia, como presunto responsable en relación con los cargos que se le imputan.

V.—Información contenida en el Expediente Nº 009-18

Se le señala al señor Douglas Arias Molina, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0809, y a su o sus representantes legales, debidamente acreditados en el expediente como tal, que tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente Nº 009-2018; así como a pedir certificación del mismo. Dicho expediente queda a disposición en la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos a cargo de los suscritos, para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte que la prueba de cualquier índole, incluso la testimonial que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar por escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312, incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Dicha prueba debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda prueba previa a dicha comparecencia debe hacerse por escrito. Sí se trataré de prueba testimonial, debe indicar los aspectos sobre los que versarán las respectivas declaraciones, así como las correspondientes calidades de los testigos.

VI.—Prueba de Cargo. Como prueba documental de cargo, hasta este momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el expediente Nº 009-2018.

De conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le indica que la presente resolución tiene recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, mismos que deben interponerse dentro de las siguientes veinticuatro horas a la notificación de la misma ante este Órgano Director del Procedimiento, en el lugar supra indicado. Este Órgano Director resolverá en primera instancia y elevará en apelación los asuntos ante el Despacho del Ministerio en caso de ser procedente quien resolverá, en definitiva. Además, deberá señalar lugar para oír notificaciones futuras o de lo contrario se aplicará lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Erika Abarca Alvarado.—Wendy Jiménez Palacios.—Kattia Zúñiga Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 025-DIAF-18.—( IN2018280214 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor José Antonio Ramírez López, cédula de identidad número 1-878-531, se le insta para que se presente en el Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, a ejercer el derecho de defensa que consagra el numeral 39 de la Ley Fundamental de la República, ya que incurrió en una posible Responsabilidad Civil, por incumplimiento con sus deberes al hacer abandono de trabajo en horas de la mañana desde el día 23 de agosto del 2016, hasta el 05 de setiembre 2016, fecha en que envía un correo electrónico presentando su renuncia, con su actuar existe un déficit por sumas pagadas de más, por un monto de ¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos) sin que a la fecha exista registro por devolución de las mismas. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149, inciso c) y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°.6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta Departamento Relaciones Laborales, del MOPT, tel. 25232720.—Licda. Ana Virginia Fuertes R., Órgano Director.—Departamento Relaciones Laborales.—Lic. Juan Carlos Del Valle Pascua, Jefe.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud N° 068-2018.—( IN2018275726 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/9420.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de ALMACENES LADY LEE S.A. C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “SCE DE LA RIV). Nro y fecha: Anotación/2-115536 de 20/12/2017. Expediente: N° 2011-0010893. Registro N° 218258 West Point en clase 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:14:37 del 2 de febrero del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE DE LA RIVIERE contra el registro del signo distintivo West Point, Registro Nº 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de ALMACENES LADY LEE S. A. C.V Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018275756 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

En La Gaceta N° 176 del martes 25 de setiembre del 2018 se publicó las convocatorias a las Asambleas Generales de sus Colegios Miembros, El Colegio de Arquitectos de Costa Rica-CACR, informa a sus agremiados, con base en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, por un error involuntario se consignó que la elección de los representantes era para el periodo 2018-2020; cuando lo correcto era para el periodo 2018-2019. Por lo anterior téngase por subsanado.

26 de setiembre del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 433-2018.—Solicitud N° 129516.—( IN2018283152 ).

 

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Fecha de última modificación en el portal: 15/06/2025

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