PROYECTO DE LEY
LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA,
INDICA,
RUDERALIS Y SUS EFECTOS
NOCIVOS
PARA LA SALUD
Expediente N.° 22.911
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El marco
jurídico costarricense establece una serie
de prohibiciones relativas
a la utilización de la planta de cannabis en el país
debido a sus componentes psicoactivos.
En primer lugar,
la Ley General de Salud contiene
la siguiente disposición:
Ley
general de salud[1]
Artículo 127- Queda
prohibido y sujeto a destrucción, por la autoridad competente el cultivo, de la adormidera (papaver somniferum) de la coca (erythroxilon
coca) y del cáñamo o marihuana (cannabis índica y cannabis sativa) y de toda
otra planta de efectos similares así declarado
por el Ministerio.
Queda asimismo prohibida la importación, exportación, tráfico y uso de las plantas antes mencionadas, así como sus semillas cuando tuvieren capacidad germinadora.
Artículo 128- Se prohíbe a toda persona la importación de cualquier droga estupefaciente y de los
medicamentos que por uso puedan producir
dependencia física o psíquica en las personas, incluidos en el
correspondiente decreto restrictivo que dicte el Poder Ejecutivo
(…)
Artículo 137- Serán
objeto de decomiso:
(…)
d) Los cultivos
y plantas a que se refiere el artículo 127 y las semillas cuando posean capacidad germinadora lo que, además, serán objeto de destrucción por la autoridad competente.
Con el análisis del artículo anterior se entiende que
existe una prohibición completa para la utilización de esta planta en todo el
territorio costarricense.
Sin embargo, la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
indica lo siguiente:
Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento
al terrorismo[2]
Artículo 2- El comercio, el expendio,
la industrialización, la fabricación,
la refinación, la transformación,
la extracción, el análisis, la preparación,
el cultivo, la producción, la importación, la exportación, el transporte, la prescripción, el suministro, el almacenamiento, la distribución y la venta de drogas, sustancias o productos referidos en esta Ley, así
como de sus derivados y especialidades, serán actividades limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos
y químicos, el entrenamiento de los animales detectores utilizados por los cuerpos de policía y los análisis
fármacocinéticos en materia médica o deportiva; para elaborar y producir legalmente medicamentos y otros productos de uso autorizado, o para investigaciones.
Solo las personas legalmente autorizadas
podrán intervenir en todo lo relacionado
con tales sustancias. (…).
Entonces, se permite
el uso de la planta de
cannabis para algunos fines específicos,
como, por ejemplo, médicos y científicos, lo cual se puede complementar con lo establecido en la Convención Única sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas:
Convención Única sobre
Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas 1961[3]
Artículo 4- Obligaciones
Generales
Las Partes
adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias:
(…)
c) Sin perjuicio
de las disposiciones de la presente
Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el
uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos.
Respecto de esta
normativa internacional, se
puede observar, también, como existe
una permisividad sobre uso de este
tipo de plantas en el caso
de ser utilizados para fines médicos
y científicos.
Es importante mencionar que según el artículo
7 constitucional “Los tratados
públicos, los convenios internacionales
y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación
o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes
(…).”[4]
(El destacado no es del original).
Por lo
tanto, al haber Costa Rica ratificado
esta convención, el artículo 4 de la convención se encuentra por encima de la prohibición
establecida en la Ley
General de Salud.
Ahora, el
Informe de Servicios Técnicos,
referente al proyecto de
Ley 21.597, indica que “es precisamente en torno a las diferencias apuntadas, que se evidencia una antinomia
entre los artículos citados de la Ley General de Salud
y la Ley N.°8204 y la aparente derogatoria
tácita de la primera por la segunda; esto último con base en criterios de interpretación jurídica, tales como que la norma especial
posterior prevalece sobre norma general anterior y el de jerarquía de las normas, pues se puede afirmar
que la normativa de salud
(ley ordinaria) contradice
lo dispuesto en los tratados internacionales
suscritos por Costa Rica
(…), de manera que la Ley N.°8204 es armónica con el marco regulado en los instrumentos
internacionales (…).”[5]
Debido a lo anteriormente expuesto, se concluye que todos los movimientos
que giran alrededor de la comercialización de la planta de cannabis en Costa Rica son prohibidos; sin
embargo, el consumo directo de no contiene ninguna penalización dentro del marco jurídico costarricense, lo cual deja abierta
la posibilidad de su consumo recreativo.
Según Ernesto Cortés, Costa Rica “no considera
el consumo como un delito, sino más
bien como una enfermedad que necesita de tratamiento y rehabilitación,”[6]
así lo establece la Ley
General de Salud en su artículo 79.
Ley
general de salud[7]
Artículo 79.- Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente
terapéuticos y de rehabilitación
en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías
públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito
de desintoxicar al adicto o
eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que
gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y
la Adolescencia y al artículo
3 de esta Ley.
Por otro
lado, es importante destacar las consecuencias negativas del consumo de cannabis
para el ser humano. El
primer día del año 2018, el
Estado de California autorizó la venta
de Cannabis sativa para uso recreativo.
Debido a eso,
se dieron a conocer varios estudios, entre ellos los realizados
por el médico
Matthew L. Springer, investigador y profesor asociado de medicina de la División de Cardiología
en la Universidad de California, Estados
Unidos de América.
El Dr. Springer señala que “La mayoría de la gente sabe que el humo de cigarrillo de segunda mano es malo, pero muchos no se dan cuenta que el humo
de la marihuana de segunda mano también
puede ser perjudicial. No
hay razón para pensar que el humo de la marihuana es mejor que el humo
del tabaco. Evite los dos”.[8]
También, Manuel Quiroga en su artículo Cannabis: Efectos nocivos
sobre la salud física,
menciona una serie de consecuencias negativas sobre el consumo de la planta. Relativo al tema del humo menciona que:
Con la excepción de la nicotina en el tabaco y de unos 60 cannabinoides en el cannabis, el humo de estos
dos de compuestos comparte muchos de los mismos
carcinógenos e irritantes respiratorios. Incluso, la fase de brea del humo del cannabis tiene un 50 por ciento más
de carcinógenos que una cantidad equiparable de humo de tabaco no filtrado. Además, el humo
del “porro”, sin considerar
el contenido de THC,
produce una considerablemente
mayor carga respiratoria de monóxido de carbono y brea que fumando una cantidad
similar de tabaco.[9]
Según Martínez, Gutiérrez y
Martínez “Aproximadamente el
70% de una dosis de
marihuana se excreta en la orina
(30%) y en las heces (40%),
en unas 72 horas. La exposición pasiva al humo de la marihuana también puede producir excreciones urinarias”.[10]
Se puede observar entonces cómo la exposición pasiva al humo de la planta cannabis también
genera consecuencias al cuerpo
humano.
El humo
es de segunda mano del Cannabis sativa igual de dañino para la salud de los ciudadanos
que el humo del tabaco, es importante que exista una prohibición para lograr tener espacios
libres de humo de Cannabis
sativa, al igual que los
espacios libres del humo del tabaco.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CONTROL DEL HUMO DE CANNABIS SATIVA,
INDICA,
RUDERALIS Y SUS EFECTOS
NOCIVOS
PARA LA SALUD
ARTÍCULO 1- Objetivo
Reducir al mínimo
la exposición de las personas a los
efectos nocivos del humo de productos y subproductos elaborados y derivados del Cannabis sativa, indica o ruderalis, ya sea en su
estado natural, o bien, cualquier
otra presentación que contenga Cannabis sativa, indica o ruderalis, y/o
sus principios activos THC
(tetrahidrocannabinol), CBD (Cannabidiol), CBN (Cannabinol), terpenos
y terpenoides, flavonoides,
endocannabinoides, cannabinoides,
siempre que provengan del Cannabis
sativa, indica o ruderalis, y que esté dispuesto para ser fumado, dejando por fuera
los utilizados para fines médicos y científicos de conformidad con la Ley N.°8204.
ARTÍCULO 2- Definiciones
a) Espacio libre de humo de Cannabis sativa, indica o ruderalis: área que por razones
de orden público está prohibido consumir o mantener encendido productos de Cannabis
sativa, indica o ruderalis.
b) Lugar cerrado:
espacio cubierto por un techo y cerrado por dos o más paredes o laterales,
independientemente de la clase
de material que se utilice o de que la estructura sea permanente o
temporal.
c) Lugares públicos: lugar al que tiene acceso el público
en general o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién posea el
derecho de ingreso.
d) Humo de Cannabis sativa, indica o ruderalis: emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo, puro, pipa u otros productos y subproductos de
Cannabis sativa, indica o ruderalis, generalmente en combinación con el humo exhalado.
e) Mensaje
sanitario: advertencias dirigidas al consumidor y al público sobre los
riesgos y daños a la salud que produce el consumo de productos del Cannabis
sativa, indica o ruderalis y la exposición al humo de sus productos. Pueden consistir en pictogramas, imágenes, leyendas y similares.
f) Productos
relacionados al consumo: artículos que tienen una relación directa
con el acto o los rituales del fumado del Cannabis sativa, indica o ruderalis,
tales como encendedores, fósforos, pipas, papel de fumar, pipas de agua, picadoras, vaporizadores y máquinas liadoras.
g) Vaporizar: fumar Cannabis sativa,
indica o ruderalis utilizando un dispositivo
electrónico conocido como vaporizador, estos funcionan calentando la Cannabis sativa, indica o ruderalis a altas temperaturas,
pero sin llegar a hacer que se quemen, con esto se consigue que en vez de humo
emane vapor.
h) Pipa: utensilio
utilizado para fumar que consiste en un pequeño recipiente, donde se quema Cannabis
sativa, indica o ruderalis picada, unido a un tubo que termina en una boquilla donde
se aspira el humo.
i) Papel
de fumar: papel utilizado para la confección del cigarrillo de Cannabis sativa, indica o ruderalis, fabricado de arroz, cáñamo o pulpa de madera.
j) Pipa de agua: dispositivo de filtración, que puede ser de diferentes tamaños, consiste esencialmente en un recipiente de agua y aire que posee un tubo conductor de humo. Usualmente estos dispositivos conocidos también como “bongs” son de vidrio.
k) Picadora:
instrumentos de dos partes
que al encajarlas dejan una cavidad donde
se coloca el Cannabis
sativa, indica o ruderalis, en esas cavidades hay piezas de metal, estas se entrelazan al darle vuelta a las dos piezas, picando el Cannabis sativa,
indica o ruderalis que se colocó dentro.
l) Vaporizadores:
aparatos, generalmente electrónicos (aunque también los hay de manuales), que calientan el Cannabis sativa, indica o ruderalis, sin llegar a quemarla para ser inhalada en forma de vapor. A diferencia de los vaporizadores para inhalar nicotina, no poseen recipiente para aceite o líquido.
m) Máquina
liadora: dispositivo generalmente plástico (aunque existen de metal y otros materiales) compuesto por dos rodillos móviles, que se utiliza para enrollar el cigarrillo de Cannabis
sativa, indica o ruderalis.
ARTÍCULO 3- Sitios prohibidos para fumar y/o vaporizar
Se declaran
espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de Cannabis sativa, indica o ruderalis, los indicados en
este artículo.
Queda prohibido
fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:
a) Centros
o establecimientos sanitarios
y hospitalarios.
b) Centros
de trabajo.
c) Centros
y dependencias de la Administración
Pública y entidades de
derecho público.
d) Centros
educativos públicos y
privados y formativos.
e) Centros
de atención social, incluidos
los centros penitenciarios.
f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
g) Espacios
de uso colectivo dentro de hoteles, hostales, cabinas, hoteles de paso, moteles,
posadas, bed and breakfast y cualquier
recinto que se dedique al
turismo, tanto nacional como
extranjero.
h) Instalaciones
deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
i) Elevadores
y ascensores de uso o acceso
público.
j) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros
espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
k) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
l) Vehículos
o medios de transporte remunerado de personas, público o
privado, ambulancias y teleféricos
que circulen u operen en vías públicas
o de acceso al público.
m) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen
y destino en territorio nacional.
n) Centros
culturales, cines, teatros,
salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios, museos y plazas feriales que sean públicos, de uso o acceso públicos.
ñ) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, sodas, bares, cafeterías y centros gastronómicos.
o) Centros
de ocio o esparcimiento
para personas menores de edad.
p) Puertos
y aeropuertos, muelles y fronteras.
q) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo
de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
r) Parqueos
públicos y privados.
s) Sobre
vía pública y aceras, sean nacionales
o municipales.
t) Parques
nacionales, parques municipales, parques metropolitanos, áreas protegidas bajo cualquier categoría de manejo tanto terrestres como marinos.
u) Vehículos
oficiales, sea con placa oficial o particular, de cualquier institución pública.
v) Playas de acceso al turismo nacional y extranjero, así como a los residentes
del lugar.
w) En
vehículos particulares en circulación en vías públicas
cantonales o nacionales.
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal,
gerente, administrador, coordinador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento,
conmine al infractor a cesar en su
conducta. Las disposiciones
aquí establecidas deberán ser reglamentadas por el Poder
Ejecutivo, para efectos de otorgar los permisos
de funcionamiento.
ARTÍCULO 4- Colocación de avisos
Los jerarcas
y las personas responsables de los
lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para fumar” en esta
ley, en el artículo 3, deberán colocar en un lugar
visible, el aviso alusivo a
la prohibición de fumar Cannabis
sativa, indica o ruderalis, el cual podrán ponerlo
adicional al de la prohibición
de fumar tabaco, o bien combinados.
ARTÍCULO 5- Publicidad, promoción y patrocinio de los productos de Cannabis
sativa, indica o ruderalis
Según la normativa
vigente se prohíbe la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos del Cannabis sativa, indica o ruderalis, y
sus derivados. Con excepción
de los que se utilicen para
fines médicos y científicos
de conformidad con la Ley N.°8204.
Los productos
que sean encontrados serán decomisados por las autoridades competentes de manera inmediata, resguardando bajo cadena de custodia lo que como evidencia se requiera para los procesos judiciales
respectivos. Se autoriza al
Ministerio de Seguridad Púbica para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de todos los productos confiscados,
después de la sentencia emitida por el
juez.
ARTÍCULO 6- Destino de las multas
Las multas
serán recaudadas por el Ministerio
de Salud y la Tesorería
Nacional podrá girarlos, directa y oportunamente, sea mensual, trimestral o semestralmente
y se distribuirán de la siguiente
manera:
a) Un treinta
y cinco por ciento (35%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), para que sean utilizados
en el diagnóstico,
el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al uso del Cannabis
sativa de primera y/o segunda
mano.
b) Un treinta
y cinco por ciento (35%) se destinará al Ministerio de Seguridad Pública, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.
c) Un treinta
por ciento (30%) se destinará al Ministerio de Salud para labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley.
ARTÍCULO 7- Sanciones
De acuerdo
con la infracción cometida,
se sancionará:
a) Con multa
del diez por ciento (10%) de un salario base,
a las personas físicas que fumen
en los sitios prohibidos.
b) Con multa
del quince por ciento (15%)
de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber
de colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos
con la frase “Prohibido fumar” y con el
símbolo internacional para el efecto, además
de cualquier otro aviso que
establezca el reglamento de esta ley que hagan alusión a que la prohibición es también para los productos y subproductos del Cannabis sativa, indica o ruderalis.
c) Con multa
de un salario base a quien ocupe el cargo de administrador, director, curador,
fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa
o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado
de Cannabis sativa, indica o ruderalis, en
sitios prohibidos.
ARTÍCULO 8- Plazo para pago de multas
Las sanciones
pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en
un término máximo de treinta días naturales a partir
de su aplicación.
ARTÍCULO 9- Procedimiento administrativo
Todas las actuaciones
y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su promulgación.
Rige a partir
de su publicación.
Erick Rodríguez Steller
Diputado
NOTA:
Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627312 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso
de las facultades conferidas
en el artículo
141 de la Constitución Política; los
artículos 1, 2 y 4 del Código de Trabajo,
Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943; los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 del 18 de julio
de 1962; los artículos 11,
13, 25 inciso 2), 28 inciso
2, 103 inciso 1) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo
29, inciso c) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; el artículo 5 así como el Transitorio
Único de la Ley para Regular el
Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019 y; el Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo número
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de
2019.
Considerando:
I.—Que mediante
Directriz N°304-2017 de fecha
22 de agosto de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante Ministerio),
reguló en forma temporal el teletrabajo en la institución, y desde entonces ha venido aplicando la modalidad de teletrabajo, permitiendo a un sector de las personas trabajadoras,
realizar sus labores bajo
la modalidad de teletrabajo,
lo cual ha derivado en beneficios a la Administración y a la persona trabajadora.
II.—Que el
legislador promulgó la Ley
para Regular el Teletrabajo,
Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como el
Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo número
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de
2019, con el objetivo de promover, regular e implementar el teletrabajo como una modalidad
de trabajo que coadyuve a
la generación de empleo y modernización de las organizaciones
públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
III.—Que
la normativa interna del Ministerio
de Relaciones Exteriores
y Culto requiere su actualización, para ajustarla no solo a las nuevas disposiciones previstas en la Ley N° 9738 y su Reglamento, sino también a la necesidad de hacer frente a los retos de la cuarta revolución industrial, como señala el
artículo 2°, inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, (Decreto Ejecutivo número 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio
de 2018).
IV.—Que mediante
oficio N° DAJ-AER-OFP-470-2021, suscrito
el día 26 de mayo del 2021, el
Departamento Asesoría
Externa y Reglamentación del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, emitió criterio sobre el Teletrabajo
en el Extranjero,
el cual establece
lineamientos para su implementación en los centros de trabajo.
V.—Que la
práctica del teletrabajo en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles
que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias, tanto en el Régimen del Servicio Civil como en el Régimen
del Servicio Exterior de la República, así como a las personas servidoras nombradas en puestos de confianza.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la aplicación
de Teletrabajo en el Ministerio
de Relaciones Exteriores
y Culto
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto
del presente Reglamento es establecer los lineamientos técnicos y administrativos que deben regir el desarrollo
de la modalidad de teletrabajo
en el Ministerio.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas las
personas trabajadoras del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, tanto del Régimen del Servicio Civil, como del Régimen del Servicio Exterior, así como en
el caso de las personas servidoras nombradas en puestos de confianza,
y es de aplicación tanto para las personas funcionarias quienes laboren en la Sede
Central del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, como para los que laboren en las Misiones Diplomáticas y oficinas consulares en el
extranjero. Sus disposiciones
aplicarán para aquellas
personas servidoras que ocupen
puestos en los cuales al menos
el veinte (20%) por ciento de las actividades sean teletrabajables, y que reúnan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para aplicar esta práctica laboral.
Las disposiciones de este reglamento no son de aplicación
para el personal contratado
localmente en las Misiones Diplomáticas y oficinas consulares en el
extranjero.
Artículo 3º—Objetivo del teletrabajo. El objetivo
del teletrabajo es mejorar
la calidad en el servicio a las personas usuarias, aumentar la productividad, reducir costos, minimizar la afectación al medio ambiente, mejorar la movilidad urbana, y propiciar un impacto positivo en la calidad de vida de los funcionarios.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos del reglamento, se entenderá por:
a) Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas
que pueden ser realizadas por medios telemáticos,
desde el domicilio o lugar establecido para tal fin, y que
no requieren de su presencia física en su centro
de trabajo.
b) Contrato de teletrabajo: Documento mediante el cual
el Ministerio y la persona teletrabajadora establecen y acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.
c) Centro de trabajo: Instalaciones del Ministerio (Sede Central), así como Misiones Diplomáticas u oficinas consulares ubicadas fuera del territorio nacional, según donde se encuentre asignada la persona teletrabajadora.
d) Comisión: Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (CITT).
e) Medios de su propiedad: incluye el equipo
de cómputo, los costos de los servicios
básicos necesarios y asociados para la realización del
teletrabajo.
f) Perfil de persona teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, actitudes, conocimientos,
destrezas y habilidades,
que el superior inmediato
ha determinado de previo,
que debe poseer una persona trabajadora para poder realizar las labores de manera remota.
g) Persona teletrabajadora:
Persona funcionaria del Ministerio
que, en virtud del presente Reglamento, realiza sus funciones en la modalidad de teletrabajo en relación de dependencia o subordinación.
h) Superior inmediato:
Jefe de cada Unidad Administrativa, Misión
Diplomática u oficina
consular, o quien esté desempeñando dicho cargo en ausencia de éste.
i) Telecentro: Espacio físico acondicionado en la Sede Central del Ministerio, Misión Diplomática u oficina consular,
con las tecnologías digitales
e infraestructura, que le permite,
a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo
de ambientes colaborativos que promueven
el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.
j) Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera del centro de trabajo, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta
a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la
persona teletrabajadora definen
sus objetivos y la forma en
cómo se evalúan los resultados del trabajo.
k) Teletrabajo domiciliario: Modalidad de teletrabajo en la que las
personas trabajadoras ejecutan
sus actividades laborales desde su lugar
de residencia (domicilio). Únicamente
para el caso de las
personas trabajadoras que laboran
en la Sede Central del Ministerio, se podrá acordar en el
contrato de teletrabajo un segundo lugar dentro
del territorio nacional, donde se pueda ejecutar el teletrabajo
domiciliario, lo cual estará supeditado a que el Ministerio posea
las condiciones económicas,
humanas y técnicas para verificar la idoneidad de las condiciones tecnológicas, ergonómicas y ambientales del lugar, según las establecidas en la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
l) Teletrabajo temporal en el exterior: Facultativamente se concederá a
las personas funcionarias del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la ejecución de sus funciones ordinarias fuera del territorio nacional, bajo la modalidad de teletrabajo, cuando exista solicitud del funcionario, o por la índole de las actividades que deban realizarse, ocasional o permanentemente; la cual no podrá exceder
a un mes calendario, salvo excepciones debidamente calificadas, justificadas y aprobadas por la Dirección General, o por la Dirección del Servicio Exterior, según corresponda. Esta autorización también podrá ser extendida a personas funcionarias
de las misiones diplomáticas
y consulares de Costa Rica, cuando
por circunstancias calificadas, requieran ejecutar el teletrabajo
fuera de la circunscripción
territorial correspondiente a su
nombramiento.
Artículo 5º—Carácter voluntario
del teletrabajo. La incorporación
a la modalidad de teletrabajo
es voluntaria en los términos del artículo 2° de la Ley para Regular
el Teletrabajo, Ley Nº 9738
del 18 de setiembre de 2019, tanto para el teletrabajador como para la Administración. La
persona teletrabajadora que acceda
a esta modalidad
de trabajo, toma esta decisión de común acuerdo con su superior inmediato y la Dirección General para el caso de las personas trabajadoras
de Sede Central o con la Dirección
General de Servicio Exterior, para el caso de las personas trabajadoras de Misiones Diplomáticas
u oficinas consulares.
La ejecución
de las labores mediante la modalidad de teletrabajo podrá ser acordado desde el inicio
de la relación laboral, estableciéndose expresamente en el contrato
que dicha modalidad se encontrará sujeta a las condiciones del puesto en que se desempeñe.
Artículo 6º—Modalidades de Teletrabajo. Podrá acordarse la realización
de teletrabajo domiciliario
o en telecentros; la cantidad de días de teletrabajo atenderá al porcentaje de actividades teletrabajables del puesto de trabajo. Asimismo, en casos
muy calificados por asuntos de salud u otros debidamente
justificados, o casos de interés institucional, una persona teletrabajadora cuyas actividades no sean en su
totalidad teletrabajables, podrá realizar teletrabajo los cinco (5) días de la semana, siempre y cuando esté en la posibilidad
de asignarle funciones que puedan ser realizadas en su totalidad
en esta modalidad
de trabajo.
Artículo 7º—Modalidad de Teletrabajo
Excepcional. La Dirección
General, para el caso de
las personas trabajadoras de Sede
Central, o la Dirección
General de Servicio Exterior, para el caso de las personas trabajadoras de Misiones Diplomáticas
u oficinas consulares, podrán conceder teletrabajo, mediante resolución debidamente razonada, a un grupo de personas,
área funcional o departamento completo, por los días de la semana que se estime necesarios, sin que medien algunos o todos los requisitos expresados en este
reglamento, cuando a su juicio exista
una situación especialísima o una emergencia que lo amerite.
Artículo 8º—Aplicación de la legislación
laboral. Las personas teletrabajadoras mantienen todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.
Artículo 9º—Póliza de Riesgos de Trabajo. Las personas teletrabajadoras
están protegidas por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene el Ministerio,
siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su cargo y en los lugares
debidamente autorizados
para ello, de conformidad
con lo establecido en este reglamento.
Artículo 10.—Centro de trabajo. Las personas teletrabajadoras mantendrán
su centro de trabajo en el
cual han sido contratados, independientemente del lugar donde realice las actividades, y esto no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo
económico tal como pago de zonaje,
viáticos y pasajes.
Artículo 11.—Revocatoria del teletrabajo.
Tanto el superior inmediato,
como la persona teletrabajadora,
podrán solicitar la finalización de la modalidad de teletrabajo, excepto en aquellos casos
en los que la modalidad se haya acordado desde el inicio de la relación laboral en los términos
del artículo 5, párrafo 2
de este Reglamento. En caso de que la solicitud para dar por finalizada la modalidad de teletrabajo sea planteada por la persona teletrabajadora, esta lo presentará por escrito, siguiendo lo que establezca la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Si se tratase de una revocatoria por parte del superior inmediato, este
deberá comunicarlo a la
persona teletrabajadora en el plazo de ley, por escrito y detallando
los motivos en los que se respalda
la decisión, con fundamento
en las políticas y lineamientos emitidos al efecto.
Artículo 12.—Reincorporación al trabajo
presencial. Revocado el teletrabajo, en los términos
del artículo 11, el
superior inmediato autorizará
la incorporación y comunicará
a la Comisión y a la Oficina
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos para lo que corresponda,
adjuntando copia de la nota
de solicitud de reincorporación
del funcionario.
CAPÍTULO II
Actividades Teletrabajables
Artículo 13.—Características.
Son actividades teletrabajables aquellas que posean cada una
de las siguientes características
con carácter permanente:
a) Se pueden desarrollar
fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de otros puestos o afectar las condiciones de servicio y atención al usuario.
b) Estar asociadas
a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.
c) No estar directamente
relacionadas con el uso de sistemas tecnológicos anclados o equipo que por motivos de seguridad u otros no pueda ser removido del centro de trabajo.
d) La supervisión es indirecta y por resultados.
e) La comunicación se realiza fundamentalmente por medios telemáticos.
Artículo 14.—Teletrabajo temporal. Por comprobada
conveniencia institucional,
el superior inmediato podrá bajo su responsabilidad,
consensuar con una persona trabajadora la realización de actividades de forma parcial o
temporal en forma virtual. Para ello,
será requisito plasmar las tareas, el tiempo y recursos
a utilizar en un contrato de teletrabajo especialmente realizado al efecto y la persona teletrabajadora
deberá cumplir con todas las condiciones tecnológicas, ergonómicas y ambientales necesarias para ejecutar sus tareas desde el domicilio
laboral.
Artículo 15.—Programa de teletrabajo.
El Ministerio mantendrá la modalidad de teletrabajo activa, y se reserva la facultad de incorporar a sus trabajadores en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la conectividad
disponible y otros aspectos
que estime pertinentes.
Artículo 16.—Facultad
discrecional del superior. El superior inmediato se reserva el derecho de requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en su centro de trabajo,
en aquellos días previamente acordados para el teletrabajo, según las necesidades del área funcional. La persona trabajadora deberá presentarse en las oficinas de esta dependencia los días y a la hora solicitada por su jefatura.
En caso
de que el superior inmediato
requiera la presencia física de la persona teletrabajadora
en los términos
del párrafo anterior, deberá
convocarla al menos con veinticuatro (24) horas de antelación.
Sólo en casos
muy calificados o excepcionales de extrema urgencia,
el trabajador podrá ser convocado de inmediato, considerando el tiempo de traslado
desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
La Dirección
General podrá emitir resoluciones de aplicación obligatoria y de carácter
temporal, para todos o un grupo
de personas teletrabajadoras, en
las cuales podrá contemplarse la suspensión total
o parcial de las actividades
de teletrabajo, mediante un
acto debidamente razonado, por eventos
que, a su juicio requieran la presencia física de estos en la Institución.
Dicho acto
deberá notificarse al menos con dos días hábiles de anterioridad a las
personas funcionarias. Estas
resoluciones no tendrán carácter individual y deberán efectuar una valoración
particular para quienes se encuentran en el
supuesto del artículo 5°, párrafo segundo.
Artículo 17.—Tiempo extraordinario.
No se podrá reconocer el pago por
concepto de tiempo extraordinario al teletrabajador,
ni otros derechos
incompatibles con la modalidad del teletrabajo.
CAPÍTULO III
Tecnología de la Información
Artículo 18.—Dotación
de Equipo. La institución
podrá dotar,
en la medida de sus posibilidades, los equipos y medios para que las
personas trabajadoras se incorporen
a la modalidad de teletrabajo.
Cuando esta
condición no pueda ser brindada por el
Ministerio por cualquier motivo, la persona teletrabajadora de forma voluntaria
puede ofrecer el equipo y medios
de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el
acuerdo suscrito por las partes. En este caso
el teletrabajador se obliga a mantener su equipo dentro
de las condiciones requeridas
para la ejecución del trabajo.
Artículo 19.—Características del equipo
de cómputo. Las computadoras
utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características de seguridad y especificaciones técnicas, establecidas en la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 20.—Soporte técnico. El
Ministerio le brindará el soporte técnico
a los sistemas informáticos y equipos aportados por ésta,
para que la persona teletrabajadora desarrolle sus funciones, con excepción de lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 18. El
Ministerio se encuentra exento de brindar soporte a los problemas
provocados por el mal uso de los
recursos, tales como:
a) Saturación de
disco duro o detrimento del
rendimiento del equipo de cómputo por descargas
o copias de música, videos,
paquetes de software, fotos,
instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que provoque dicho problema.
b) No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora
con las últimas versiones aportadas por el
proveedor.
c) En caso
de que el equipo aportado por la institución sea manipulado de manera inadecuada.
Para los
casos anteriores, la
persona teletrabajadora es responsable
dar mantenimiento al equipo, cubriendo cualquier costo que ello implique, y velar por su buen
funcionamiento.
Artículo 21.—Asignación de equipo.
En el caso
de las personas funcionarias que retornen
parcial o definitivamente a
las labores presenciales,
la Administración se reserva
un plazo de al menos diez (10) días hábiles para la asignación del equipo, contabilizados desde el momento en
que comunique la firmeza
del cambio de modalidad de trabajo.
CAPÍTULO IV
De
las Personas Teletrabajadoras
Artículo 22.—Perfil de la persona teletrabajadora.
La persona trabajadora que opte
por la modalidad de teletrabajo, debe cumplir con el perfil que se defina para participar en esta
modalidad laboral. Para lo
anterior, la jefatura inmediata
valorará que la persona funcionaria
cuente al menos con las siguientes características: a) evaluaciones de desempeño con calificación de muy bueno o excelente (calificación cualitativa), b) rendimiento en el puesto
de trabajo en forma presencial, c) cumplimiento de los principios y deberes en el
ejercicio de sus funciones como servidor público
que se encuentran debidamente
documentados en el expediente personal del funcionario, además de otros aspectos objetivos y demostrables que se consideren necesarios para fundamentar la decisión de inclusión dentro de la modalidad de teletrabajo, tales como llamadas de atención y sanciones disciplinarias.
Artículo 23.—Teletrabajo domiciliario.
En caso de acordarse la realización de teletrabajo domiciliario, la
persona trabajadora debe asumir los costos
para acondicionar su espacio físico de conformidad con las características
establecidas por la Comisión Institucional de Teletrabajo, y permitir el acceso de ésta
para las inspecciones de las condiciones
de salud, higiene y de seguridad ocupacional adecuadas del espacio de trabajo, cuando así se requiera, previa notificación con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, todo ello de conformidad
a lo establecido a través
de la Guía para la Implementación
del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
En caso
de que la persona teletrabajadora se traslade de domicilio, debe prever todas
las acciones necesarias
para no interrumpir la ejecución
de sus actividades, comunicando
a su superior inmediato y a
la Comisión con al menos un
mes de anticipación, para gestionar la autorización correspondiente. En cuyo caso el
interesado deberá presentar los documentos
que se indiquen en la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si el lugar
al que se traslada no tiene
conectividad con internet y no presenta
las condiciones para laborar
establecidas, deberá reintegrarse a su centro de trabajo.
Artículo 24.—Acuerdo escrito. El
trabajador debe firmar un contrato donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.
Artículo 25.—Uso
de telecentros. La persona teletrabajadora indistintamente
en la modalidad en que se encuentre, puede hacer uso
de telecentros y salas de videoconferencias disponibles
para realizar sus funciones
y debe acatar las normas de uso que se establezcan.
Artículo 26.—Confidencialidad.
La persona teletrabajadora es responsable
directa de la confidencialidad,
respaldo y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, y evitará por todos los
medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional. Para lo cual deberá utilizar los medios establecidos
por el Ministerio.
Artículo 27.—Activos institucionales.
La persona teletrabajadora es responsable
de los activos institucionales que, previa autorización
de su superior inmediato y con
su debida justificación, utilice y traslade hacia el lugar de trabajo
destinado para realizar sus
funciones durante el teletrabajo. En caso de deterioro,
extravío, pérdida, hurto o robo de estos, la persona teletrabajadora
incurrirá en responsabilidad civil, siempre
que ello se deba a dolo o culpa grave debidamente comprobada, siguiendo al efecto lo dispuesto en el Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central, (Decreto Ejecutivo
número 40797-H del 28 de noviembre
de 2017).
Artículo 28.—Disponibilidad. La persona teletrabajadora
debe estar disponible dentro de la jornada y horario laboral acordados, para atender asuntos propios de su área
funcional por los medios determinados
en el acuerdo
de teletrabajo. El incumplimiento
de la jornada u horario de trabajo,
o bien, el no estar
disponible para el superior inmediato
durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo,
(Ley número 2, del 27 de agosto
de 1943). La Administración se reserva
la verificación del cumplimiento
de esta disposición por los medios
pertinentes que establezca.
Asimismo, mientras
se esté dentro de la modalidad de teletrabajo y se amerite, la persona funcionaria
no puede negarse a participar en reuniones
presenciales, o bien, trasladarse
a otros lugares
fuera de la oficina para la
atención de las labores propias de su cargo.
Artículo 29.—Capacitación. El teletrabajador
deberá participar en las capacitaciones brindadas por el
Ministerio en el uso de las herramientas
tecnológicas para el buen desempeño de sus funciones y se encontrará obligado a utilizar dichas herramientas para su trabajo.
Artículo 30.—Cumplimiento de horario
y jornada. La persona teletrabajadora debe cumplir con la jornada y horario establecidos en el acuerdo
de teletrabajo. De común acuerdo, entre la persona teletrabajadora
y el superior inmediato, podrá modificarse el horario de teletrabajo,
siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades y los procesos de trabajo.
Artículo 31.—Cumplimiento de las condiciones
de teletrabajo. Las personas teletrabajadoras
deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a
esta modalidad, así como cumplir
con todas las obligaciones
y responsabilidades adquiridas.
En caso
de surgir alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la persona teletrabajadora deberá comunicarlo en el plazo de tres
(3) días hábiles al superior inmediato.
El superior inmediato deberá
determinar si las nuevas condiciones justifican la terminación de la modalidad de teletrabajo, en cuyo caso
el Ministerio deberá valorar la aplicación de medidas alternativas para subsanar la situación o finalizar la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de los procedimientos administrativos correspondientes y lo estipulado en el párrafo
segundo del artículo 2°, de
la Ley para regular el teletrabajo
Nº 9738.
En cualquier
caso, el superior inmediato informará a la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Artículo 32.—Gastos. La persona teletrabajadora
debe asumir los gastos de electricidad,
agua, internet, transporte
y alimentación relacionados
con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso
de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte
de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.
Artículo 33.—Veracidad de la información.
La persona teletrabajadora debe
brindar información verídica y oportuna en todos los
procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse
un incumplimiento, se procederá
según lo establecido en el artículo
11 de este reglamento.
Artículo 34.—Interrupción del teletrabajo.
Para los casos en los que el
teletrabajador se vea imposibilitado en realizar las labores bajo esta modalidad, deberá reportarlo de forma inmediata a su jefatura, y en caso de continuar esta condición, deberá ejecutar sus labores de forma presencial hasta
tanto dicha situación sea subsanada. Por ejemplo, fallas en el
equipo de cómputo, conectividad, cortes del servicio eléctrico, o cualquier otra situación que interrumpa la prestación del servicio mediante el teletrabajo.
CAPÍTULO V
De
los superiores inmediatos
Artículo 35.—Deberes de los superiores inmediatos. Los superiores inmediatos y Direcciones de
Unidad Organizativa deben:
a) Mantener actualizada
a la Comisión con respecto
a las actividades y puestos
que son factibles de incorporar
al programa de teletrabajo.
b) Determinar si
la información a la cual tiene acceso la persona teletrabajadora es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
c) Definir y evaluar el cumplimiento
de las metas del teletrabajador
y recomendar las acciones
que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, se deberán llevar los registros
correspondientes, hacer evaluaciones semestrales e informar a los interesados. Cuando el rendimiento de la persona teletrabajadora no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas y junto con las evaluaciones
anteriores, adjuntarlo como fundamento para la recisión del contrato de teletrabajo y remitirlo a la comisión para su información.
d) Facilitar la aclaración
de dudas y situaciones que
se puedan presentar en el desarrollo
de las actividades bajo esta
modalidad.
e) Promover el
uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todas las
personas trabajadoras de su
área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización
de la gestión.
f) Velar porque
se mantenga un ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social
de la persona teletrabajadora.
g) Gestionar ante la Comisión todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad a
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.
Artículo 36.—Evaluación
del desempeño del teletrabajador. Los criterios
de medición, evaluación y
control del desempeño de la persona teletrabajadora serán previamente determinados en el contrato
o acuerdo a suscribir, y deberán ser aplicados en su centro
de trabajo.
Cuando el
rendimiento de la persona teletrabajadora
no cumpla con lo programado,
el superior inmediato, procederá a realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance
de las metas e implementar
las acciones que permitan mejorar los resultados.
En caso de persistir el incumplimiento,
aplicarán las disposiciones
del artículo 11, así como el régimen
disciplinario correspondiente.
En caso
de que la persona teletrabajadora considere
que las causas de bajo desempeño
son atribuibles al superior inmediato,
deberá acudir a las instancias competentes.
Artículo 37.—Espacio
físico. El superior inmediato,
en conjunto con la Coordinación
Administrativa, deben garantizar un espacio físico a la persona teletrabajadora
cuando éste desarrolle actividades presenciales en la institución.
CAPÍTULO VI
Comisión Institucional
de Teletrabajo
Artículo 38.—Creación
de la Comisión. Se crea
la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como órgano
encargado de planificar, coordinar y desarrollar la modalidad de teletrabajo en el Ministerio.
La Comisión
estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas funcionales:
a) Dirección General, quien la coordinará.
b) Dirección Jurídica.
c) Dirección de Servicio
Exterior.
d) Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
e) Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.
f) Unidad de Planificación Institucional.
Artículo 39.—Funciones. Son funciones específicas de la Comisión:
a) Determinar el perfil general de la persona teletrabajadora.
b) Asesorar al Ministro
y a los superiores inmediatos en la adecuada aplicación, planificación, mejora y desarrollo del teletrabajo en el Ministerio.
c) Asesorar a los
superiores inmediatos en la determinación de las actividades teletrabajables.
d) Verificar que los
superiores inmediatos definan las metas que permitan evaluar el desempeño de las personas teletrabajadoras.
e) Administrar la información
referente a todas las personas
teletrabajadoras de la institución,
en consonancia con las disposiciones de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales,
(Ley número 8968 del 7 de julio
de 2011), y coordinar con las áreas
involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.
f) Mantener actualizada
la normativa y los documentos requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas
involucradas sobre el tema.
g) Elaborar en
coordinación con la Dirección
General y la Dirección de Servicio
Exterior la Guía para la Implementación
del Teletrabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
h) Coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas
de mejora relacionadas con el programa de teletrabajo.
i) Llevar el
control y seguimiento al programa
de teletrabajo institucional
para su desarrollo según los objetivos
y normativa establecida.
j) Asesorar a las áreas correspondientes, en caso de diferencias
que puedan presentarse
entre las personas teletrabajadoras y los superiores inmediatos.
k) Funcionar como
enlace de la institución con el
Equipo de Coordinación
Técnica de Teletrabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
y remitir la información
que éste solicite.
l) Atender las
solicitudes internas y externas
de información, orientación
y asesoría sobre el sistema de teletrabajo
en el Ministerio.
m) Brindar informes
periódicos al Ministro sobre el desarrollo
del sistema de teletrabajo.
n) Realizar las inspecciones
a los domicilios de los teletrabajadores, con la finalidad de verificar las condiciones tecnológicas, ergonómicas y ambientales.
Artículo 40.—Sesiones Virtuales.
La Comisión queda facultada para realizar, en caso de existir
acuerdo escrito de todos los miembros,
sesiones virtuales a través de videoconferencia, para
lo cual todos los participantes deberán utilizar exclusivamente los medios tecnológicos oficiales dispuestos para ello por el
Ministerio. Tales sesiones
se podrán celebrar en dichas condiciones
a través de esos medios, en el
tanto concurra el quórum de ley.
El medio tecnológico
dispuesto deberá garantizar la participación plena
de todos los representantes, la transmisión simultánea de audio, video e información
a quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.
Queda prohibida
la participación de los miembros en otra
labor privada o pública en forma simultánea durante el desarrollo
de la sesión.
La persona funcionaria que coordine la Comisión, tendrá a su cargo gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos,
así como para la elaboración del acta correspondiente.
Cuando un integrante
de la Comisión participe de
forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del quórum.
Artículo 41.—Actas y acuerdos.
Los acuerdos que se adopten
y las actas de las sesiones
de la Comisión se regirán por las normas y principios atinentes establecidas en la Ley General de
la Administración Pública.
CAPÍTULO VII
Responsabilidad de áreas involucradas
Artículo 42.—Centro
de Tecnologías de Información
y Comunicación. El Centro de Tecnologías
de Información y Comunicación
(CTIC), es el responsable
de planificar y coordinar los requerimientos de tecnología de información del programa de teletrabajo para cumplir con sus objetivos. Entre
sus funciones específicas
se encuentran:
a) Aprobar los
dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo en los supuestos del artículo 18, párrafo segundo.
b) Determinar las características
técnicas con las que deben contar los equipos
de cómputo utilizados por las personas teletrabajadoras,
según se disponga en la Guía para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
c) Brindar el
soporte técnico a las herramientas de software y sistema
operativo necesarios para realizar el teletrabajo.
Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o para los cuales el Ministerio
no posea licenciamiento.
d) Realizar visitas
presenciales o verificación
remota, para determinar la existencia de los inventarios de hardware y software utilizados
por la persona teletrabajadora
para el desempeño de sus funciones. En caso
de que se identifique alguna
anomalía, se comunicará al teletrabajador y al superior inmediato
para que tome las medidas correspondientes.
e) CTIC se exime de brindar soporte a los problemas provocados
por el mal uso de los recursos
informáticos, tales como:
i. Saturación de
disco duro o detrimento del
rendimiento del equipo
de cómputo por descargas o copias de música, videos, paquetes de
software, fotos, instalación
indebida de aplicaciones no
necesarias para el teletrabajo o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que provoque dicho problema.
ii. No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora
con las últimas versiones aportadas por el
proveedor.
iii. En caso
de que el equipo aportado por la institución sea manipulado de manera inadecuada.
f) Asignar los
equipos necesarios para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, previa aprobación de
la Dirección General, atendiendo
a la disponibilidad de equipo
informático con que cuente el Ministerio.
Artículo 43.—Recursos
Humanos. La Oficina de Gestión Institucional
de Recursos Humanos tendrá
entre sus funciones:
a) Realizar el
proceso de inducción al programa y seguimiento de la
persona teletrabajadora cuyo
centro de trabajo se encuentre en la Sede Central del Ministerio y brindar los informes
que la Comisión solicite en dicha materia.
b) Resolver las situaciones de orden laboral que, en virtud de la relación de teletrabajo, se presenten entre la persona teletrabajadora
cuyo centro de trabajo se encuentre en la Sede Central del Ministerio y el superior inmediato, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Coordinar con la Comisión, los requerimientos
de capacitación del programa
de teletrabajo, realizando
la previsión presupuestaria
correspondiente y las convocatorias
a participar de los eventos que se programen.
d) Informar sobre
el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas
con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Custodiar los
contratos de teletrabajo originales.
f) Determinar y revisar
periódicamente los puestos teletrabajables del Ministerio.
Artículo 44.—Dirección General de Servicio
Exterior. La Dirección General de Servicio Exterior tendrá entre
sus funciones:
a) Realizar el
proceso de inducción al programa y seguimiento de la
persona teletrabajadora cuyo
centro de trabajo se encuentre en las misiones diplomáticas u oficinas consulares y brindar los informes
que la Comisión solicite en dicha materia.
b) Resolver las situaciones de orden laboral que, en virtud de la relación de teletrabajo, se presenten entre la persona teletrabajadora
y el superior inmediato de
la misión diplomática u oficina consular, de acuerdo con
la normativa vigente.
Artículo 45.—Dirección Jurídica.
La Dirección Jurídica asesorará a las instancias involucradas, en la aplicación de la normativa relacionada con el programa de teletrabajo de la institución.
Artículo 46.—Planificación. La Unidad de Planificación
Institucional coordinará el alineamiento del programa de teletrabajo con Plan Estratégico Institucional y los planes de acción de cada una de las áreas involucradas, proponiendo las mejoras de los procesos y acciones de modernización institucional.
Artículo 47.—Estrategia de comunicación.
La Oficina de Comunicación Institucional diseñará, en coordinación con la Comisión, la estrategia de comunicación y sensibilización dirigida a todo el personal del Ministerio.
Artículo 48.—Colaboración institucional.
Todos los superiores inmediatos y trabajadores relacionados directa o indirectamente con las
personas teletrabajadoras, deben
colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados
y la normativa asociada. La
Dirección Financiera y otras dependencias facilitarán la información, documentos y los informes que solicite la Comisión para medir el impacto financiero
y técnico del programa de teletrabajo.
CAPÍTULO VIII
Contrato de Teletrabajo
Artículo 49.—Requisitos.
El contrato de teletrabajo deberá contener
los siguientes aspectos:
a) Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
b) Los medios tecnológicos,
ergonómicos y de ambiente requeridos.
c) Los mecanismos específicos
de comunicación con la persona teletrabajadora.
d) La forma de ejecutar el teletrabajo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
e) La jornada, horario y modalidad en que la persona teletrabajadora ejecutará el teletrabajo.
f) Las responsabilidades del Ministerio, el superior inmediato y la persona teletrabajadora.
g) El procedimiento
y la forma de asignación, coordinación, evaluación
y supervisión del trabajo por parte del superior inmediato y los plazos y forma de entrega del trabajo por parte
de la persona teletrabajadora.
h) Las medidas de seguridad
informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
i) Si el equipo
a utilizar será asignado por el
Ministerio o suministrado por la persona teletrabajadora.
j) El medio para recibir notificaciones será el correo electrónico
institucional u otro medio establecido por la institución.
Cualquier modificación
a los términos establecidos en el contrato de teletrabajo deberá formalizarse mediante adenda.
CAPÍTULO IX
Del
Teletrabajo Temporal en el Exterior
Artículo 50.—Teletrabajo
temporal en el exterior.
Bajo circunstancias calificadas,
se concederá a las personas funcionarias
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la ejecución de sus funciones ordinarias fuera del territorio nacional, bajo la modalidad de teletrabajo, cuando exista solicitud
del funcionario, o por la índole de las actividades que deban realizarse, ocasional o permanentemente; la cual no podrá exceder
a un mes calendario, salvo excepciones debidamente calificadas, justificadas y aprobadas por la Dirección General, o por la Dirección del Servicio Exterior, en el caso
de que las personas funcionarias se encuentren destacadas en las Misiones Diplomáticas y Servicio Consular de Costa Rica. Esta
autorización también podrá ser extendida a personas funcionarias de las misiones diplomáticas y consulares de Costa Rica, cuando por circunstancias
calificadas, requieran ejecutar el teletrabajo
fuera de la circunscripción
territorial correspondiente a su
nombramiento.
Siendo esta
una de las modalidades incluidas dentro de la regulación del presente reglamento, deben aplicársele todas las regulaciones contenidas en este, incluida
la elaboración del correspondiente
contrato.
Artículo 51.—Solicitud
para la autorización del teletrabajo temporal en
el exterior. La persona funcionaria
interesada en la ejecución de sus funciones conforme lo indicado en el presente
capítulo, deberá presentar la solicitud por escrito a su
superior inmediato, mediante
la cual acreditará lo siguiente:
a) Las circunstancias calificadas en que fundamenta su solicitud.
b) La dirección exacta del lugar donde ejecutará
sus funciones.
c) La fecha de inicio
y de finalización de la ejecución
de funciones.
d) Que cuenta con el
equipo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de sus funciones
e) Que el espacio
físico donde ejecutará sus funciones cuenta con las condiciones ergonómicas, seguridad laboral y de conectividad necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
f) Que durante su jornada laboral se mantendrá localizable
por parte de su jefatura inmediata,
a través de los diferentes medios y plataformas de comunicación institucionales, salvo autorización
expresa en contrario, en virtud
del huso horario del lugar donde se ejecuten las funciones.
g) Que asume las responsabilidades
y consecuencias legales que
correspondan, en caso de falsedad, inexactitud u omisión relacionada con la información suministrada en el documento de solicitud, así como del incumplimiento de sus obligaciones derivadas de este reglamento y la legislación aplicable.
Artículo 52.—Autorización
para la ejecución del teletrabajo temporal en
el exterior. El superior inmediato
de la persona funcionaria solicitante
de la ejecución de funciones
conforme el presente capítulo, realizará la valoración de la solicitud, y en caso de encontrarla procedente, emitirá la correspondiente autorización por escrito, en
la que acreditará lo siguiente:
a) Que una
vez valoradas las circunstancias excepcionales y calificadas
indicadas por la persona funcionaria solicitante, dichas circunstancias justifican la autorización.
b) Que las funciones ordinarias asignadas a la persona
funcionaria solicitante, son ejecutables bajo la modalidad
de teletrabajo.
c) Que no requiere que la persona funcionaria solicitante realice ninguna actividad de forma presencial durante el periodo
indicado en su solicitud.
d) Que asume el
compromiso de hacer asignaciones regulares al solicitante por los medios electrónicos
que estime pertinentes, así como de ejercer
la supervisión del trabajo
que este realice.
La autorización
que se emita de conformidad
con el presente artículo deberá contar con el visto bueno de la Dirección General, en el caso de las personas funcionarias destacadas en la sede central del Ministerio, y de la Dirección
General del Servicio Exterior, en
el caso de las personas funcionarias de las Misiones Diplomáticas
y Servicio Consular de Costa Rica.
Artículo 53.—Horario de ejecución
del teletrabajo temporal en
el exterior. La persona funcionaria
autorizada para la ejecución
de sus funciones conforme el presente capítulo,
deberá encontrarse
disponible y cumplir con la jornada ordinaria de trabajo que tenía al momento en que se suscribe el acuerdo en
cuestión, en el huso horario de Costa Rica,
salvo disposición en contrario que se indique en la correspondiente autorización.
Artículo 54.—De
la suspensión de la ejecución
del teletrabajo temporal en
el exterior. El superior inmediato
de la persona funcionaria autorizada
para la ejecución del teletrabajo
temporal en el exterior, podrá dejar sin efecto la ejecución de funciones bajo esta modalidad, cuando constate que dicho funcionario no está cumpliendo con alguna de las condiciones establecidas en el acuerdo pertinente,
en cuyo caso
la persona funcionaria deberá
reincorporarse a la modalidad
de ejecución de labores que
tenía autorizada de previo al acuerdo de teletrabajo temporal en el exterior, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la suspensión del teletrabajo
temporal en el exterior, lo
anterior sin menoscabo de la aplicación
de las medidas disciplinarias
correspondientes.
Artículo 55.—Póliza de riesgos de trabajo. Posterior a la autorización
para teletrabajar en el exterior, y de previo al viaje e inicio de la ejecución de labores bajo esta modalidad, el ministerio deberá
solicitar la extraterritorialidad
de la póliza de riesgos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código de Trabajo. Esta solicitud
debe presentarse por escrito y comunicarse
a la oficina del Instituto Nacional de Seguros que tenga a cargo dicho seguro solidario,
en la que deberá indicarse el nombre
del (los) trabajadores, el periodo de viaje
y el país de destino.
Artículo 56.—Exención
de responsabilidad. Cuando
se autorice por solicitud de la persona funcionaria,
la ejecución del teletrabajo
temporal en el exterior conforme el presente
capítulo, se exime al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de cualquier afectación que pueda tener, durante
el traslado y estadía al lugar de destino, particularmente, en cuanto a gastos
médicos y gastos de repatriación en caso de fallecimiento, no asociados a las labores que le han sido autorizadas.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 57.—Normas Supletorias.
En lo no previsto en este reglamento,
se resolverá de conformidad
con el Código de Trabajo,
la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia administrativa y judicial atinente
a la materia.
Artículo 58.—Elaboración de la Guía.
La Comisión de Teletrabajo emitirá una Guía
para la Implementación del Teletrabajo
en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, para la aplicación del presente instrumento normativo, en un plazo de seis (6) meses contados
a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Artículo 59.—Revisión de los contratos de teletrabajo vigentes. En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Comisión Institucional de Teletrabajo coordinará con la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, la revisión de los
contratos de teletrabajo vigentes a la fecha de la oficialización de la Guía para la
Implementación del Teletrabajo
en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, y determinará aquellos casos en los que sea
necesario realizar adendas para ajustarlos a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 60.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.
Publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600062862.—Solicitud N°
330215.—( D43353 - IN2022627698 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica para la Construcción
y Mantenimiento del Centro Poli Funcional
para la Plaza de Deporte de Barrio El Mango, Lepanto,
Puntarenas. Por medio de su representante:
Jorge Alberto Calvo Obando, cédula 900850642 ha hecho
solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:32 horas del día 24/02/2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez .—1 vez.—( IN2022627734 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
AE-REG-0113-2022.—El
señor Wálter Solano
Chaves, cédula de identidad N° 1-0410-0295, en calidad de Representante Legal de la compañía
Miller Chemical & Fertilizer-MCF S.A., cédula jurídica
N° 3-101-682265, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José,
solicita la adición del nombre
comercial DROP BALANCE 2L, para el
producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 5267. Conforme a lo
que establece el Decreto Ejecutivo N°
40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial
del producto. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación
de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2022.— Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2022627845 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001151.—William
Quirós Quirós, casado una
vez, cédula de identidad N°
303540619 con domicilio en:
un kilómetro norte y 300
metros este de la Iglesia Católica de Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger
y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a venta de lácteos y productos artesanales naturales
de pequeñas empresas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022626658 ).
Solicitud Nº
2021-0010862.—Melissa Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Italfarmaco S. A. con domicilio
en C/San Rafael, 3 Alcobendas-Madrid, España CP: 28108, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
sustancias dietéticas para uso médico y suplementos
alimenticios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022626664 ).
Solicitud Nº
2021-0010786.—Melissa Mora Martin,
Divorciada Una Vez, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallén S.A., con domicilio en:
Calle Euclides Morillo Nº 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: ARTIPEN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022626670 ).
Solicitud Nº
2022-0000958.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Building
Owners and Managers Association
International con domicilio en 1101 15TH Street, N.W. Suite 800, Washintong D.C. 20005, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOMA como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asociación, en concreto, promoción de los intereses de
propietarios y administradores de edificios; Organización y celebración de
ferias comerciales en el campo de la propiedad de edificios y administración;
en clase 41: Servicios educativos, en concreto, preparación y dirección de
clases, conferencias, cursos, seminarios y talleres en el campo de la propiedad
inmobiliaria, la administración de edificios ¿ la construcción, mantenimiento y
distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; Proporcionar
reconocimiento e incentivos a modo de premios para demostrar la excelencia en
el ámbito de la eficiencia energética y la gestión de la energía; y Publicación
de folletos, revistas, libros y folletos. Fecha: 15 de febrero de 2022.
Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626693 ).
Solicitud Nº 2021-0009435.—David
John Lloyd Broome, casado una vez, cédula de identidad 800930666, en calidad de
Apoderado Especial de Colegio Británico de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 310147574 con domicilio en del final del Boulevar
de Rohrmoser, 125 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626711 ).
Solicitud Nº 2021-0008589.—Gregorio
De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 100140799, en calidad
de Apoderado Generalísimo de TGH Import Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con domicilio en
Santa Lucía de Barva Urbanización Jardines del Beneficio casa 27 E, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Papel higiénico ubicado en Santa Lucía de Barva urbanización Jardines del Beneficio casa 27E. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626756 ).
Solicitud N° 2022-0000347.—Jahelyn Rodríguez Pérez, cédula de residencia N° 186200565924, con domicilio en Sto. Domingo a 100 m este
Pollo a la Leña, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 37 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicio de construcción de obras civiles; reparación de obras civiles;
mantenimiento de obras civiles. Clase 42: Servicio de diseño de obras civiles.
Reservas: nos reservamos el derecho de usar la presente marca, en todos los
colores y combinación de los mismos con el logo
adjunto. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022626768 ).
Solicitud Nº 2022-0000517.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 106960103, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101005744 con domicilio en Cantón Segundo Escazú,
Distrito Tercero San Rafael, Condominio Avenida Escazú, Oficinas De Purdy Motor En Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOVERTE NOS MUEVE como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, servicios de
movilidad, arrendamiento de automóviles, vehículos automotores y reparación e
inspección de vehículos nuevos y usados. Relacionado con el expediente
2021-8790, registro 302097. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022626778 ).
Solicitud N° 2022-0000616.—Marianne
Pál-Hegedüs Otega, casada
una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad
de apoderada especial de Grupo Q Interamerica Corp.,
con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard
Oeste, Santa María Business District, Panamá,
solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022626781 ).
Solicitud Nº 2021-0011244.—Eduardo
Rojas Piedra, cédula de identidad 205410817, en calidad de apoderado especial
de Asociacion Cámara Nacional de Empresas de Productos Pesqueros y Acuícolas
CANEPP, Cédula jurídica 3002097732 con domicilio en San José, Curridabat 300
metros sur, 50 metros este de Mc Donalds, Plaza del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca colectiva en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Toda clase no viva de pescado, moluscos
no vivos, crustáceos no vivos, mariscos no vivos, calamares no vivos, atún no
vivos, algas marinas comestibles no vivos, langosta no viva, sardina no viva y
cualquier especie no vivos proveniente de la pesca marina.; en clase 31:
Productos acuícolas, toda clase de pescado vivo, moluscos vivo, crustáceos
vivo, mariscos vivo, calamares vivo, atún vivo, algas sin procesar, langosta
viva, sardina viva y cualquier especie proveniente de la pesca marina viva.
Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido. Por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse.
No se hace reserva de la denominación PURA VIDA. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022626816 ).
Solicitud N° 2022-0000612.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de Grupo Q Interamerica Corp,
con domicilio en: PH Arifa, piso 9 y 10, Boulevard
Oeste, Santa María Business District Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión
para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres.
Reservas: de los colores: azul, celeste y gris. Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 24 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022626822 ).
Solicitud Nº
2022-0000611.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327,
en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica
CORP con domicilio en PH ARIFA, piso 9 Y 10, Boulevard oeste, Santa María
Business District, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, ceras;
Lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores; negro y amarillo Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 24 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022626839 ).
Solicitud Nº 2022-0001027.—Óscar Castillo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 301951450, en calidad de
apoderado especial de Asociacion Cámara Costarricense del Libro, cédula
jurídica 3002051160, con domicilio en Curridabat 100 metros al este y 15 metros
al sur de la Municipalidad de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fecha:
11 de febrero del 2022. Presentada
el: 4 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626899 ).
Solicitud N° 2021-0009412.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack
LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: MIFLOW,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla
de agua, gas y alcohol); bebidas
alcohólicas a base de caña
de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base
de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel];
aguapié; aguardientes; alcohol de arroz amargos [licores]; anís [licor]; anisete;
aperitivos (licores); arac;
bebidas espirituosas; cócteles; curagao; digestivos [licores y bebidas
espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra;
kirsch; licor de menta; licores;
perada; ron; sake; sidras;
vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas
carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626919 ).
Solicitud Nº 2021-0009406.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Hack Ltd. con domicilio en
60/2, Malida Street, Valleta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: GLOWSTICK
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de
frutas sin alcohol; zumos
de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos
sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas
bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de suero
de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas
sin alcohol a base de miel; bebidas
sin alcohol con sabor a café; bebidas
sin alcohol con sabor a té;
cerveza con limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta;
mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas;
siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626920 ).
Solicitud N° 2021-0009408.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Hack
Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER 21
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hard Seltzer; (mezcla
de agua, gas y alcohol); bebidas
alcohólicas a base caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas F contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado a
base de cereales bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel];
aguapié; aguardientes; alcohol de arroz; amargos anís [licor];
anisete; aperitivos (licores);
arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021, A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626921 ).
Solicitud Nº 2021-0009407.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de HACK LTD. con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de: PIER
21
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida carbonata saborizada; cócteles
sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas;
agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas;
aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes);
bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a
base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con
sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre;
cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas;
extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas;
horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de
cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas;
polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas
gaseosas; preparaciones sin alcohol _para elaborar bebidas; sidra sm alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de
tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626922 ).
Solicitud N° 2021-0009409.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hard Seltzer (mezcla
de agua, gas y alcohol); Bebidas
alcohólicas base de caña de
azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas de alcohol destilado base
de cereales; bebidas destiladas; aguamiel [hidromiel]; aguapié;
aguardientes; alcohol de arroz;d amargos
[licores]; anís [licor]; anisete; aperitivos (licores); arac; bebidas espirituosas; cócteles; curaçao; digestivos [licores y bebidas espirituosas]; esencias alcohólicas;
extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol; ginebra; kirsch; licor de menta; licores; perada; ron; sake; sidras; vinos; vodka; whisky; bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626924 ).
Solicitud N° 2021-0009413.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Hack
LTD., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta,
VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de
frutas sin alcohol; zumos
de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de seltz; aguas [bebidas];
aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos
sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas
bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas
a base de soja que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de suero
de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas
sin alcohol a base de miel; bebidas
sin alcohol con sabor a café; bebidas
sin alcohol con sabor a té;
cerveza con limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto
de cerveza; mosto de malta;
mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas;
siropes para limonadas;
sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas]. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626927 ).
Solicitud Nº 2021-0010822.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con
domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul 150-721, Korea,
República de Korea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; sopladores rotativos
eléctricos; robots (máquinas);
bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso
personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: aires
acondicionados; aparatos de
aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico, ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua,
paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos
de ventilación (aire acondicionado) para calentar, luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de
gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado
de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico, máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para
homos. Fecha: 6 de diciembre
de 2021. Presentada el: 26
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626928
).
Solicitud N° 2021-0010821.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República de Korea,
solicita la inscripción de: Strong Wave,
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas;
lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas, mangueras para aspiradoras
eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo,
sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido;
compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras
giratorias (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico;
aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a
vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa
de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a
saber, robots para limpieza; en clase 11: aires acondicionados; aparatos de
aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire
caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico;
cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de
membranas en forma de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos
(calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire
acondicionado) para calentar; luces emisoras de diodos de iluminación (LED);
cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para
cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas
eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico;
máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de
desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación;
extractores de ventilación para hornos. Fecha: 6 de diciembre de 2021.
Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022626929 ).
Solicitud Nº 2021-0010823.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc con domicilio en: 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721,
Korea, República de Corea, solicita la inscripción
de: Al Wash, como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticas, limpiadores a vapor
para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de
cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber,
robots para limpieza y en clase 11: humidificadores; purificadores de agua para
uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en
forma de filtros para purificar el agua; máquinas eléctricas para el manejo de
la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas
para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de
esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso
doméstico. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022626932 ).
Solicitud Nº 2022-0000161.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Restonic Corporation con
domicilio en 50 Fountain Plaza, Suite 1400, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos De América, -,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTONIC como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Fecha: 7 de febrero de 2022.
Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022626933 ).
Solicitud Nº
2022-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot
Games, Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: WILD RIFT ICONS GLOBAL CHAMPIONSHIP como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones
[ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos;
calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería;
sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa;
pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias;
bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir;
calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño;
camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de
competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de
comunicaciones mundiales, Internet y redes inalámbricas; servicios de
transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a
través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; servicios de esparcimiento, en concreto, organización y
realización de competencias y torneos de videojuegos y computadoras en directo;
establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de
videojuegos y computadoras; facilitación de presentaciones de audio y video no
descargables en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en
concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos
interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y
ordenadores. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022626934 ).
Solicitud Nº 2021-0009277.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Análisis Clínicos de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101798701, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, 4to piso, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de laboratorio clínico médico, todo
referente a pruebas de laboratorio clínico médico y servicios médicos, todo
para el tratamiento de personas. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y
blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 14 de
febrero de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626935 ).
Solicitud Nº 2022-0000758.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen
B.V., con domicilio en: Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita
la inscripción de: HEINEKEN SILVER, como marca de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas y en clase 33: bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; hard seltzers
[agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores
artificiales]. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 27 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registradora.—( IN2022626936 ).
Solicitud Nº 2022-0000759.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen
B. V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Ámsterdam,
Holanda, Holanda, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas no alcohólicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1455118 de fecha
02/12/2021 de Benelux. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626937 ).
Solicitud N° 2022-0000834.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RIFT RUMBLE SERIES, como marca de comercio y
servicios en clases: 25; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; pañuelos; cinturones [ropa]; gorras
de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol;
vestidos; calzado; guantes; disfraces de halloween;
sombreros; artículos de sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil;
chaquetas [ropa]; ropa de estar por casa (loungewear);
pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias;
bufandas; camisas; zapatos; bermudas; faldas; ropa de dormir; calcetines;
pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias;
tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión; difusión y transmisión de competiciones y torneos
de videojuegos y juegos de computadora a través de redes de comunicaciones
mundiales, internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video,
audio y televisión; servicios de difusión por internet (webcasting)
a través de redes informáticas locales y mundiales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y
realización de competiciones y torneos de videojuegos y juegos de computadora,
en vivo; establecimiento de reglas y regulaciones en relación con competiciones
y torneos de juegos de computadora y video; provisión de presentaciones de
audio y vídeo no descargables en el ámbito de competiciones y torneos de juegos
de computadora y vídeo a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos de
computadora y videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans en vivo y
conferencias con juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los
juegos de ordenador y de video. Prioridad: Fecha: 07 de febrero de 2022.
Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022626938 ).
Solicitud N° 2022-0000154.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula
jurídica N° 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calle 76 y 78, 100 norte y 25
este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Studio
Saxe como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento que brinda servicios de
arquitectura; servicios de diseño de interiores y exteriores; servicios de
ingeniería y planeamiento urbano; servicios de paisajismo; negocios
inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y
turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes
inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de
condominios, servicios de corretaje; servicios de promoción de venta de bienes
inmobiliarios; ubicado en avenida 9, entre calle 76 y 78 100 metros norte y 25
este de la casa de Oscar Arias en Rohrmoser, San
José, Costa Rica. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626939 ).
Solicitud Nº 2022-0000174.—Elíver Alberto Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 204210955, con domicilio en Barranca de
Naranjo, 300 metros este de la escuela de la localidad, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022626992 ).
Solicitud Nº 2022-0001425.—Nelson
Enrique Paniagua Arguello, casado una vez, cédula de identidad 206270435, en
calidad de Apoderado Especial de Guadalupe Natural, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101792642 con domicilio en Zarcero, Guadalupe, un kilómetro al oeste
del Parque de Zarcero, entrada a mano izquierda rotulada como Finca Guadalupe,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin
procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas y plantas naturales Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022627009 ).
Solicitud Nº 2021-0009862.—Edison
Galeano Calderón, cédula de identidad N°
110820798, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Faned Platino S.A., cédula jurídica N°
3101719601, con domicilio en: Centro Comercial Momentum
Pinares, Sánchez, Curridabat, San José, local 40 y 41, 11801, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clubes deportivos, clases de mantenimiento físico, servicios de evaluación de la
forma física con fines de entrenamiento,
servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico] Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2022627038 ).
Solicitud Nº 2022-0000398.—Enith
Chan Figueroa, viuda una vez, cédula de identidad N°
601670902, con domicilio en: Residencial Altos del Horizonte, casa 25 B Bello
Horizonte, San Rafael, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación)
y catering. Fecha: 23 de febrero
de 2022. Presentada el: 14
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022627073 ).
Solicitud N° 2021-0011072.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial
de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor,
New York, New York 10017, United States
Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL PROGRESO, como
marca de fábrica y comercio en clases: 9. 35. 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras
cuánticas; hardware y software informáticos; hardware y software informáticos
para el análisis de tecnologías de la información y la gestión de datos;
hardware y software para el desarrollo de aplicaciones; hardware y software
para computación en la nube; hardware y software para informática cognitiva;
hardware y software informáticos para inteligencia artificial; hardware y
software para la tecnología blockchain; hardware y
software para computación cuántica y
programación cuántica; hardware informático, en concreto unidades de banda
magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos,
circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo),
discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes,
soportes de datos magnéticos; hardware informático, en concreto pantallas de
vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores
(procesamiento de datos), software (programas
grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias
de ordenador, periféricos de ordenador; adaptadores para ordenadores;
componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; aparatos de
procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores;
medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco;
grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas
registradoras; máquinas de fax; grabadoras de video; cintas de video; baterías
eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; hardware informático, en
concreto, servidores informáticos de comunicaciones; estuches de transporte
para ordenadores; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y
partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para ordenador;
accesorios informáticos, en concreto, filtros de pantalla, alfombrillas de
ratón, buscapersonas por radio, joysticks; convertidores de potencia, en
concreto, conmutadores de voltaje de digital a analógico, de analógico a
digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y
tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de
tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas
inteligentes; microcomputadoras; suministros de energía eléctrica; proyectores;
mandos a distancia para ordenadores; protectores de sobretensión y fuentes de
alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores
informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto,
subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la
copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de
telecomunicaciones; programas informáticos y software informáticos grabados y
descargables; videojuegos de software; software y programas de sistemas
operativos informáticos; software utilizado para acceder a una red informática
mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software
informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado
para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e
información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y
redes informáticas globales locales y de área extensa; software utilizado para
el desarrollo de software y la creación de sitios web y manuales de usuario en
formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para
uso en el control del funcionamiento y ejecución de redes, programas y sistemas
informáticos; software para uso en la conexión de redes y sistemas
informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento;
software para conectar ordenadores y para habilitar la informática a través de
una red accesible a nivel mundial; software para gestionar hardware, software y
procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas
informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y análisis
de datos y manuales de instrucción digitales vendidos como una unidad con estos
productos; sistema informático en la nube, en concreto hardware y software de
integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la
medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la
nube registrado o descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales
en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, en
concreto, hardware y software para desarrollar e integrar inteligencia
artificial, en concreto, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y
procesamiento del lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar
datos; sistemas informáticos, en concreto, hardware y software para integrar el
procesamiento del lenguaje natural (NLP), la lingüística computacional (CL), la
recuperación de información (IR) y el aprendizaje automático (ML) que es capaz
de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software para
desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware y
software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y
manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas
informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en
soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas
informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la
informática, redes informáticas, almacenamiento informático, operaciones
informáticas; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para
terceros); consultoría en gestión y gestión empresarial; información de
negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de
suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de
documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría en gestión
empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de desarrollo
empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios
de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre
inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos en computación
cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube;
servicios de procesamiento de datos en tecnología blockchain;
servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de
procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica;
organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento
del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas
generales y formular respuestas; servicios de consultoría empresarial para
computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología blockchain; servicios de consultoría empresarial para
computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar
algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de
la información; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de
datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios de promoción de
ventas (para terceros);consultoría en gestión y gestión empresarial;
información de negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras;
servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción
de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría en
gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de
desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de
mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de
datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos en computación
cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube;
servicios de procesamiento de datos en tecnología blockchain;
servicios de procesamiento de datos sobre gestión de información; servicios de
procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica;
organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain,
computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de
consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento
del lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de
información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría
empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial
para tecnología blockchain; servicios de consultoría
empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para
tecnología de la información; analizar y recopilar datos comerciales;
sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 37:
construcción de edificios; servicios de instalación y reparación de
computadoras; mantenimiento de hardware informático; instalación y
mantenimiento de hardware informático para redes informáticas; servicios de
asistencia técnica, en concreto resolución de problemas de hardware
informático; en clase 42: programación de computadoras; servicios de software
como servicio (Saas) con software para la gestión de
datos; servicios de software como servicio (Saas) con
software para computación en la nube; servicios de software como servicio (Saas) con software para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio (Saas) con software para
computación cognitiva; Servicios de software como servicio (Saas)
con software para tecnología blockchain; Servicios de
software como servicio (Saas) con software para
computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para construir, analizar
y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre gestión de información; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre computación en la nube; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre tecnología blockchain;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios
de programación informática y servicios de consultoría informática sobre
software como servicio (Saas); diseño, instalación,
actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y
hardware para terceros y servicios de consultas en el ámbito de los
ordenadores; servicios informáticos, en concreto, diseño, creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos,
integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros,
todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas
mundiales; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de
problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software, en concreto, conexión electrónica
de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de software y hardware
(controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y software; servicios de consultoría en el campo del hardware
informático, en concreto consultoría sobre investigación
y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría
relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software
informático; investigación científica e industrial, en concreto investigación y
desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en
bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza,
investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación
farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de
tecnología de la información; servicios de integración de sistemas
informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección,
implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros;
servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas del tipo
de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de diseño de
sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software, en
concreto, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de
software y hardware, en concreto, prueba de software, ordenadores y servidores
para asegurar un funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube,
en concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red
para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo
de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y
desarrollo de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de
proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación
de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática
por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes
informáticas; programación de computadoras; servicios de software como servicio
(Saas) con
software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación en la nube; Servicios
de software como servicio (Saas) con software para
inteligencia artificial; Servicios de software como servicio (Saas) con software para computación cognitiva; Servicios de
software como servicio (Saas) con software para
tecnología blockchain; Servicios de software como
servicio (Saas) con software para computación
cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (Saas) con software para construir, analizar y ejecutar
programas y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (Saas) con software para desarrollar y probar algoritmos
cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre gestión de información; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre computación en la
nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre tecnología blockchain; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre software como servicio (Saas); diseño, instalación,
actualización y mantenimiento de
software informático; diseño de software y hardware para terceros y servicios
de consultas en el ámbito de los ordenadores; servicios informáticos, en
concreto, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática para terceros, todo para su uso en interacciones
comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia
técnica, en concreto, resolución de problemas de programas informáticos y
problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y
software, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre sí;
servicios de prueba de software y hardware (controles técnicos y de calidad);
estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y software; servicios
de consultoría en el campo del hardware informático, en concreto consultoría
sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y
software informático; investigación científica e industrial, en concreto
investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica,
investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en
cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica,
investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con
fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de
integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del
diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, en
concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software; servicios de diseño de sistemas informáticos para
terceros; interconexión de hardware y software, en concreto, integración de
redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de software y hardware, en
concreto, prueba de software, ordenadores y servidores para asegurar un
funcionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, en
concreto, servicios de software y hardware informáticos integrados en la red
para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo
de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y
desarrollo de software para almacenamiento de datos en la nube; servicios de
proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación
de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática
por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes
informáticas. Fecha: 03 de febrero de 2022.
Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022627090 ).
Solicitud N° 2022-0000944.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101353415, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vía Lindora,
locales del 29 al 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados
con los diseños arquitectónicos; servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados, ubicado 125 m. oeste de momentum Lindora, Centro
Corporativo Lindora, Santa
Ana, San José. Fecha: 9 de febrero
de 2022. Presentada el 2 de
febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627091 ).
Solicitud Nº 2022-0000667.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderados Especiales de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto,
Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización
y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas
de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el
propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes
existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a
obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros
descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios
bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios
bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y
servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de
inversiones, planificación financiera y
servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito
de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de
inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa,
fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en
inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de
cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en
línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones ,
servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el:
25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627092 ).
Solicitud Nº
2022-0000500.—Guiselle
Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Asociación Empresarial para el Desarrollo, cédula jurídica 3002208908, con
domicilio en Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Consultorías sobre gestión de personal y organización, dirección de negocios y trabajos de oficina; en clase
36: Actividades benéficas y
recaudación de fondos de beneficencia; en clase 41: Organización y dirección de conferencias o congresos. Reservas: Se hace reserva del color rosado, lila, rojo, amarillo, anaranjado, verde, celeste, azul, negro y gris. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022627093 ).
Solicitud N° 2022-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550700, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en
Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas cervezas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té, bebidas deshidratadas;
agua embotellada; agua carbonatada; y en general todo tipo de agua. Fecha:
4 de febrero de 2022. Presentada
el: 27 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627094 ).
Solicitud N° 2022-0000768.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, bebidas a base de café,
mezclas a base de café para bebidas de café, té, todo tipo de té, mezclas a
base de té para bebidas de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate,
bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café. Fecha: 4 de febrero
de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627095
).
Solicitud N° 2022-0000770.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Grupo Industrial Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en Distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMA TICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base
de café, té, todo tipo de té, cacao, bebidas a base de cacao, chocolate,
bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre,
salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas; chips a base de maíz. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 27
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022627096 ).
Solicitud N° 2021-0010274.—Andrés Esteban Fernández Ramírez, soltero, cédula de
identidad N° 115110855, con domicilio en La Bonita de Rivas, San Isidro,
Pérez Zeledón 800 metros norte de la plaza de La Bonita, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta a granel de productos de limpieza (cloro, desinfectante, jabón en
polvo, jabón de manos, cera). Ubicado en: La Bonita, 800 metros norte de la
plaza, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 06 de enero del 2022.
Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022627114 ).
Solicitud N° 2021-0010273.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado dos veces, cédula
de identidad N° 107950390, con domicilio en San
Isidro Centro, 800 metros sur de Autos Verama, Pérez Zeledón,
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a programas de televisión de consejos financieros y contables ubicado en San Isidro del
General, Pérez Zeledón, San José, 800 metros al sur
de Autos Verama. Fecha: 11
de enero de 2022. Presentada
el 10 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627115 ).
Solicitud Nº
2021-0008961.—William Andrés Badilla Godínez, casado una vez, cédula de identidad N°
103760358, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Dulces B
Y C S. A., cédula jurídica N°
3101777186, con domicilio en La Ceniza 1km suroeste de la plaza de deportes,
San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de fiesta y dulces, ubicado costado noreste del Parque Central de San Isidro del General. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022627116 ).
Solicitud Nº 2021-0008964.—Mario
Alberto Fernández Carrillo, divorciado una vez, cédula de identidad 106470445
con domicilio en Barrio Cooperativa, 125 metros este de Cable Tica, San Isidro
de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMENTUM SERVICE,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tecnología y mantenimiento en tecnología. Ubicado en Barrio Cooperativa, 125 metros
este de Cable Tica, San
Isidro de Pérez Zeledón. Fecha:
13 de octubre del 2021. Presentada
el: 5 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627117 ).
Solicitud Nº
2022-0001078.—Abraham Wigoda
Teitelbaum, casado una vez,
cédula de identidad 104710258, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén
Nueva York S. A., cédula jurídica 3101780630 con domicilio en Mata Redonda,
Paseo Colón, 125 metros al este del Ministerio de Hacienda, contiguo
Supermercado Mussi, Edificio blanco Nº 35 Motores Mundiales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de textiles y artículos de bazar. Ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, de
Torre Mercedes 200 metros norte y 325 metros oeste, Oficentro Gutiérrez.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022627130 ).
Solicitud Nº 2022-0000973.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Ahern Agribusiness, Inc. con domicilio en 9465 Customhouse Plaza, Suite G, San Diego, CA 92154, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción y publicidad de semillas agrícolas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022627132 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009452.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Todo Para Sus
Pies Sociedad Anónima con domicilio
en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del Banco
Popular 125 metros sur, casa color blanco, Contiguo Lote Esquinero,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y administración
de negocios de centros especializados el cuido de los pies.; en clase 44: Servicios
de cuidado higiénico y de belleza para los pies. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022626242 ).
Solicitud Nº 2020-0005404.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia,
Inc. con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, Ca 94005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022626245 ).
Solicitud Nº 2021-0001321.—Melissa
Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderada especial de Vanessa Mathiew Rojas,
soltera, cédula de identidad N° 110520050, con
domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita la
inscripción de: by Vanessa Mathiew
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626248 ).
Solicitud N° 2022-0000562.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Televisa, S. de R. L. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de
Quiroga 2000, Edificio A, piso 4, Colonia Santa Fe, México, D. F., C. P. 06724,
México, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; a saber, producción
de programas de televisión;
programas de entretenimiento
por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento forma de programas
de televisión; producción
de programas de televisión
para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; preparación y producción de programas de televisión; producción de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios consistentes en la realización de programas televisivos; producción de programas televisivos de entretenimiento; entretenimiento del tipo de
series de programas de televisión
en el ámbito
de las variedades; programas
de entretenimiento, a saber, series dramáticas y de comedia; programas de entretenimiento, a
saber, telenovelas; servicios de entretenimiento,
a saber, programas de televisión
ininterrumpidos en el ámbito de las noticias; producción de obras audiovisuales; producción de bioseries en formato audiovisual; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022626251 ).
Solicitud Nº 2021-0009451.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de
identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Todo para sus Pies Sociedad
Anónima con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del
Banco Popular 125 metros sur, casa color blanco, contiguo lote esquinero, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
médicos no invasivos, a
saber, específicamente instrumentos
láser para ser utilizados en tratamientos para los pies; en clase
35: Servicios de publicidad
y administración de negocios,
relacionados con instrumentos
médicos láser para ser utilizados en tratamientos
para los pies. Fecha: 11 de
febrero de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022626252 ).
Solicitud Nº 2021-0002110.—Melissa
Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderado especial de Marke Group
LLC., con domicilio en: carr. Nº
3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diésel; aceites combustibles; aceites lubricantes; aceites de motor; aditivos no químicos para aceites de motor; aditivos no químicos para combustibles aditivos
no químicos para carburantes.
Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022626282 ).
Solicitud Nº 2021-0010863.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Mallén, S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626300 ).
Solicitud Nº 2021-0002122.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
Apoderado Especial de Marke Group
LLC. con domicilio en CARR. Nº3, KM 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767,
Puerto Rico, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de
motor. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022626304 ).
Solicitud Nº 2022-0000551.—Hongyan Wu, casado en primeras nupcias, cedula de
residencia 115600828300, en calidad de apoderado especial de Horizontes Co Pa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101731009, con domicilio en avenida segunda calle 9 edificio Elia tercer piso,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 15 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores
de instrumentos musicales, controladores
de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales, dispositivos
eléctricos y electrónicos
de efectos para instrumentos
musicales, tarjetas de memoria
de circuitos integrados
para tocar instrumentos
musicales electrónicos; en clase 15: Instrumentos musicales,
Instrumentos musicales eléctricos;
Instrumentos musicales mecánicos,
Instrumentos musicales mecánicos,
Instrumentos musicales electrónicos,
Baios [instrumentos
musicales, campanulas, triángulos, timbales [instrumentos musicales, trombones musicales (teclas de instrumentos),
musicales (pedales de instrumentos),
teclados eléctricos,
correas para instrumentos musicales, crines de arcos para instrumentos musicales, cuerdas
de tripa para instrumentos
musicales, cuerdas para dispositivos
de afinado de instrumentos
musicales, dispositivos para afinar
instrumentos musicales, estuches
para instrumentos musicales, flautas dulces, flautas whistie, fundas y estuches para instrumentos musicales, instrumentos
de percusión, instrumentos
musicales, instrumentos musicales controlados
por microprocesador, instrumentos musicales controlados
por microprocesador, instrumentos musicales controlados
por ordenador, dispositivos para modificar señales de audio, aparatos para modificar señales de audio para instrumentos musicales, aparatos
para producir señales de
audio para instrumentos musicales, láminas movibles para instrumentos
musicales, lengüetas,
máquinas de efectos de sonido que sean instrumentos musicales, maracas y Shakers mazas para instrumentos
musicales, mazas instrumentos
musicales, arcos para instrumentos
musicales, clavijas, fuelles
pedales, puentes, teclados, teclas, válvulas, órganos, palo de lluvia, padales de efectos para instrumentos
musicales, pedales para baterías,
sintetizadores, soportes
para instrumentos musicales, sordinas,
tambores, tambores metálicos, tapas de boquillas. tarjetas de sonido para instrumento, varillas de arcos para instrumentos
musicales,
válvulas, trompas, trombones, trípodes para
instrumentos musicales.; en clase 37: Reparación
de instrumentos musicales, mantenimiento
de instrumentos musicales, restauración
de instrumentos musicales, servicios
de afinación para instrumentos
musicales. Fecha: 15 de febrero
de 2022. Presentada el: 20
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626334 ).
Solicitud Nº
2021-0003684.—Lei
(nombre) Tong (apellido), casado una
vez, cédula de residencia 115601009705, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792640
con domicilio en Escazú, calle Jaboncillo Condominio Monte Arrollo, apartamento
Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jasmine
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general en restaurantes, tiendas de artículos electrónicos
para el hogar, así como de artículos de computación y microcomputadores ubicado
San Jose, Escazú, Calle Jaboncillo, Condominio Monte Arroyo Nº
9. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022626337 ).
Solicitud N° 2021-0007489.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de
identidad N° 114940749, en calidad de
apoderado especial de West Coast Waste
Industries Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101534315, con domicilio en San
José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este y cincuenta sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado al manejo de
material para reciclaje, ubicado
en San José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este, cincuenta sur. Reservas: Reserva color: Verde y morado. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626339 ).
Solicitud Nº
2021-0010470.—Mario Camhi
Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de
apoderado especial de Universo Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102801633,
con domicilio en Osa, Uvita, Bahía Ballena, doscientos metros al sur del Bar La
Ballena Azul, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco,
verde y azul. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el 16 de noviembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022626347 ).
Solicitud Nº
2021-0010472.—Mario Camhi
Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de tipo representante
desconocido de Universo Verde Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102755077, con domicilio en
cantón primero (San José) distrito cuarto (Catedral), edificio esquinero
denominado América, frente a Restaurante Chelles, quinto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas de consumo. Reservas: De los colores: blanco
y verde Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626349 ).
Solicitud N° 2022-0000823.—Kivony Daniela Poyser Calderón,
soltera, cédula de identidad N° 702010070, con domicilio en San
Pablo, Residencial La Irma, casa 29D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626362 ).
Solicitud N° 2021-0007338.—Roy
Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de
identidad N° 110470793, con domicilio en
Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO
MOVIL 2001 la insuperable Muy imitada pero nunca igualada,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Reservas: de los colores: blanco, verde, rojo, amarillo y negro. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022626383 ).
Solicitud N° 2021-0007339.—Roy
Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de
identidad N° 110470793, con domicilio en
Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 103 Disco
Móvil,
como marca de fábrica
y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022626384 ).
Solicitud Nº
2022-0000980.—Ana María Jurado Solorzano, casada una vez, cédula de identidad N° 109490933, con domicilio en Mata Redonda, de la
Contraloría General de la República, 150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de psicología. Reservas: se
reservan los colores negro, morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022626415 ).
Solicitud Nº
2022-0000979.—Ana María Jurado Solorzano,
casada una vez, cédula de identidad N° 109490933 con
domicilio en Mata Redonda, de la Contraloría General de la República 150 metros
oeste, Edificio Edicol tercer piso Ofician 3-2, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Evaluación
psicológica y neuropsicológica. Rehabilitación
neuropsicología. Terapia individual, familiar y de grupos ubicado en San
José, Mata Redonda, de la Contraloría general de la República 150 metros oeste,
edificio Edicol, tercer piso oficina 3-2. Reservas:
De los colores: negro, morado, anaranjado y
verde claro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022626417 ).
Solicitud Nº
2021-0006239.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage
Inc., cédula jurídica con domicilio en: Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, distrito de Colón, provincia de
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KREMBO DENIM
como marca
de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, todos los anteriores hechos de mezclilla. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626499 ).
Solicitud Nº 2022-0001060.—Wilmer
Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad N°
112580288, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización
Europa, casa 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios culturales y deportivos en el ámbito
de las artes marciales y deportes de contacto. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones
STRONGEST FIGHTER CHAMPIONSHIP. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022626521 ).
Solicitud N° 2022-0000857.—Miguel
Ángel Santamaría Boza, cédula de
identidad N° 202910358, en calidad de
apoderado especial de Idea de Peña Naranjo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102803129, con domicilio en Alajuela Central, 150 metros sur del Banco
Popular, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación en diferentes
idiomas. Reservas: Reservar el color terracota y el blanco. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022626600 ).
Solicitud N° 2021-0009039.—Yorjanny Rojas Gómez, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 503300405, con domicilio en Bagaces, 5 kms. al sur, camino a Palo Verde, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DEL CERRO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: especias. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022626602 ).
Solicitud Nº 2021-0008830.—Kevin
Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260599, en calidad de apoderado especial de Rojo AYD
S.A., cédula jurídica número 3101815732, con domicilio en: Desamparados,
Condominio Agua Clara, casa número 44B, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas, cortes de carne,
hamburguesas, pollo, tacos, papas. Ubicado en San Carlos, Fortuna, plaza Eco
213 Centro Comercial. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022626611 ).
Solicitud Nº 2022-0000445.—Marco
Fabricio Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 204400134, en
calidad de Apoderado Generalísimo de US Three Super Food S.A, cédula jurídica 3101824629 con domicilio en San
Carlos Ciudad Quesada costado norte de Los Tribunales de Justicia en el Bufete
Monge, Oficina del Abogado Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Industrialización de productos alimenticios. Ubicado en Alajuela, San Carlos
Florencia, Muelle, Un kilómetro
al este de bomba muelle. Reservas: De los colores; verde
claro, verde oscuro y gris.
Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022626632 ).
Solicitud Nº 2021-0011055.—José Ricardo Roldán Villalobos, casado dos veces, cédula de identidad N° 106900839, con domicilio en: Liberia, Condominio Luna
Liberiana casa F cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico y centro de salud,
ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros este de los Tribunales de
Justicia en Laboratorio Clínico Vida. Reservas: de los colores: negro y verde
menta. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022626686 ).
Solicitud Nº 2021-0006991.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de SYAM Cosmetics S. A.S. con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia,
Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceador,
autobronceador, despigmentante
íntimo de tipo cosmético, antiestrías de tipo cosmético, exfoliantes, mantequilla
corporal. Fecha: 15 de diciembre
de 2021. Presentada el: 3
de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado
Registrador.—( IN2022626697 ).
Solicitud Nº 2021-0009357.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Spectrum
International Group LLC, con domicilio en: 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293,
Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones limpiadoras para lentes de contacto; soluciones para lentes de contacto; Peróxido para limpieza de lentes de contacto. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022626700 ).
Solicitud Nº 2021-0010205.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
infecciosas; antiinfecciosos, antivirales. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626703 ).
Solicitud N° 2021-0010610.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San
Diego, CA 92121, United States
Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas
físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16; material impreso y publicaciones, en concreto, folletos,
panfletos, folletos,
volantes, folletos, circulares, anuncios,
avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén; en clase 35: servicios
de tiendas minoristas; servicios
de farmacia minorista; servicios de panadería al por menor y al por mayor; servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; servicios de fotocopiado; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos
y barcos; servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro
de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; servicios de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros
medios; publicidad para terceros, en concreto,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de
material publicitario a través
de publicaciones impresas, exhibiciones
de productos, demostraciones
en tiendas y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios
y distribución de muestras
y demostraciones de productos;
suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad,
impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas;
servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en
el ámbito de la mercancía general; servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios;
servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en los mismos;
organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de tienda de comestibles
al por menor y en línea, farmacia,
alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; servicios
de tienda de comestibles al por menor
y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022626704 ).
Solicitud Nº 2021-0010612.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart,
Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la
clase 16;Material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos,
folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos
dirigidos a compradores de clubes de almacén.; en clase 35: Servicios de
tiendas minoristas; Servicios de farmacia minorista; Servicios de panadería al
por menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor;
servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de
fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios
de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en
concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en
vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto,
suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos,
culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de venta de
flores; Promoción de la venta de productos de terceros a través de
publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros,
en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material
publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones
de productos, demostraciones en tiendas y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras
y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas
empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales,
marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo,
relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas;
Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la
mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados
farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Supervisar
los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en los mismos; Organizar la recogida, entrega y transporte de
documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y
aéreos; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia,
alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen
servicios de recogida en la acera; Servicios de tienda de comestibles al por
menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y
mercadería general. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022626705 ).
Solicitud Nº 2021-0010763.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation con domicilio en
Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio
Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022626706 ).
Solicitud N° 2021-0010766.—Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado
especial de Yogi Corporation,
con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier,
Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022626707 ).
Solicitud Nº 2021-0010902.—Nestor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Spectrum
International Group LLC con domicilio en 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293,
Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Solución
salina óptica para enjuague,
limpieza y lubricación de lentes; en clase
5: Soluciones salinas para aplicación ocular. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022626709 ).
Solicitud Nº 2021-0011103.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Wanxin
Optical CO., LTD., con domicilio en NO. 188, Danfu Road, Situ Town, Danyang
City, Zhenjiang City, Jiangsu Province,
China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monturas (aros) de anteojos; monturas de anteojos; anteojos; lentes de corrección [óptica]; estuches para anteojos; lentes para anteojos; anteojos 3D; lentes de contacto; estuches para lentes; anteojos de sol; quevedos; envases para lentes de contacto. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el 07 de diciembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626713
).
Solicitud Nº
2022-0000384.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bitcoinforme
S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65,
03203 Elche (Alicante), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso como monedero electrónico;
Monederos electrónicos descargables. Reservas: Colores: Azul pantone 661 C Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 14
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022626717 ).
Solicitud N° 2022-0000402.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Antiguas Destilerías del Sur S.L., con domicilio en Calle
Antonio Maura 4, 4A Planta, 28014 Madrid (Madrid), España, España, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022626719 ).
Solicitud Nº 2021-0011486.—Angie
Valeria Segura Vargas, soltera, cédula de identidad N°
118720745 con domicilio en San Nicolás, de la fábrica de vidrios 300 metros
norte y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de manicura y pedicura, servicios de pintado y diseño de uñas. Reservas: De los colores: rojo, negro, verde, rosado, azul, blanco, amarillo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626746 ).
Solicitud Nº
2022-0000304.—Xinia María Chaves Quirós,
cédula de identidad N° 104680752, en calidad de
apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con domicilio en 400 Metros Norte de la
Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de comercio en clases 38 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de internet destinadas al intercambio de fotografías digitales, servicios de acceso a plataformas y portales de
internet y servicios de acceso
de usuario a plataformas de
internet; en clase 42:
Plataforma de servicios y Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de video y mensajes Reservas: reserva colores blanco y rojo. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022626749 ).
Solicitud Nº 2022-0001111.—Gregorio
de La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
105140799, en calidad de apoderado generalísimo de TGH Import
and Export S. A., cédula jurídica N°
310174051 con domicilio en Santa Lucía de Barba Urbanización Jardines del
Beneficio casa 27, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas
preparadas; en clase 30: Arroz; en clase 31: Frijoles frescos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022626758 ).
Solicitud Nº 2022-0001318.—Mirta
Isabel Álvarez Mejías, soltera, cédula de identidad N°
302780724, con domicilio en: Paraíso, Cachí, del
puente de la Represa Cachí 200 sur, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería
ubicado en 200 metros sur del puente de la represa Cachí.
Reservas: de los colores: amarillo, blanco, verde y café. Fecha: 22 de febrero
de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022627153 ).
Solicitud N° 2021-0007155.—Margarita
Odio Rohrmoser, casada una vez, cédula de identidad N°
108070748, en calidad de apoderado especial de Salsas La Lucha S.R.L., cédula
jurídica N° 3102822053, con domicilio en Escazú, carretera a Guachipelín, de la Agencia BAC Credomatic, 80 metros al norte
Edificio Habitah Empresarial, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALSA
MACHA LA LUCHA CREACION ARTESANAL 100% MEXICANA
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a elaboración de
salsas (salsas tipo macha, artesanales, 100% receta mexicana con ingredientes 100% mexicanos). Ubicado en: Condominio Roof Toof N°
3. Fecha: 07 de setiembre
del 2021. Presentada el: 06
de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022627181 ).
Solicitud Nº 2022-0001404.—María
Laura Carvajal Gamboa, divorciada dos veces, cédula de identidad 402140485, con
domicilio en Bele´n, del Hotel Marriot 1600 m al
oeste, 100 sur, Residencial Villa Margor cas 07,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; en clase 41: Servicios de formación
(coaching) sex coaching. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022627182 ).
Solicitud Nº 2022-0000495.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de Jokapet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102827418, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, específicamente
relacionados al cuidado de la higiene y belleza para animales. Fecha: 18 de
febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022627193 ).
Solicitud N° 2021-0011419.—Kevin
Andres Silva Inchima,
soltero, cédula de residencia N° 117000887812, en
calidad de apoderado generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica N°
3101698017, con domicilio en del parque de la Merced, 450 mts.
norte local a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales detríficos no medicinales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022627202 ).
Solicitud Nº 2021-0007793.—Johathan Flores Vargas, soltero, cédula de identidad N°
111130032, con domicilio en 500 metros al norte y 25 metros al oeste del Bar-Rest. Biver, Coronado, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTELIGENCIA CONTEXTUAL
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Conferencias, seminarios, talleres, charlas y Educación, formación en general. Reservas: Colores: Verde,
celeste, naranja, morado,
gris y negro. Fecha: 9 de noviembre
de 2021. Presentada el: 27
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022627250 ).
Solicitud Nº
2022-0000680.—León Weinstok
Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de World Fuel Services
Corporation con domicilio en 9800 NW 41ST Street
Suite 400 Miami Florida 33178 United States of América, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD KINECT,
como marca de comercio y servicios en clases: 4; 9; 12; 35; 36; 37; 39; 40 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Combustibles, combustibles convencionales y renovables, combustibles líquidos,
combustibles sólidos, combustibles gaseosos, gasolina, aceite, gas natural;
energía eléctrica; lubricantes industriales; en clase 9: Software descargable y
aplicaciones móviles para optimizar la experiencia del cliente y el rendimiento
con respecto a la planificación, gestión y adquisición de productos
energéticos, incluyendo combustibles líquidos, electricidad y gas natural tanto
convencionales como renovables y servicios de sostenibilidad y suministro así
como certificados, incluidos, entre otros, la gestión del carbono y las compensaciones
de emisiones. , medir, analizar, así como generar información, informar,
entregar y monitorear el uso de energía y servicios relacionados; software
descargable relacionado con servicios energéticos, gestión energética y
auditoría energética; software informático con fines contables; software para
servicios de planificación de vuelos, también en relación con la llegada y
salida de vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación
de la navegación y ayuda con los gráficos, programación de vuelos, coordinación
de vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de
aeronaves, autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de
tripulaciones de aeronaves, tripulación de vuelo coordinación, catering de vuelo,
manejo de aeronaves, servicio de manejo de carga y equipaje; software para
programación de aeronaves y tripulación de aeronaves para operadores de vuelos
chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de aeronaves
privadas; software informático para repostaje, automatización de camiones de
combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de
combustible.; en clase 12: Camiones de combustible; Camiones de combustible; en
clase 35: Servicios de tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas
minoristas y mayoristas en línea, servicios de distribución minorista y
mayorista de combustibles y servicios de consultoría relacionados con
combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con artículos de
tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial, servicios de
consultoría económica y servicios de consultoría de gestión comercial
relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en concreto,
compra de productos energéticos para terceros, adquisición y renovación de
contratos para terceros para la compra de energía; servicios de gestión de
energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de
utilización de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con
los mismos; gestión del uso de energía; servicios de consultoría y suministro
de información en el ámbito de la gestión del uso de la energía y la eficiencia
energética; proporcionar un servicio que permita a los clientes comprar energía
de varios proveedores de energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado
con el abastecimiento y la gestión de gas natural, combustible, electricidad,
energía, sostenibilidad y agua y desarrollar planes de utilización de energía;
gestión de riesgos comerciales en la industria energética y servicios de
consultoría relacionados con los mismos; consultoría, comercialización y
corretaje de productos y servicios de sostenibilidad y suministro de
información en el campo de las soluciones empresariales sostenibles en la industria
energética; servicios de comparación de precios y pedidos en el ámbito de la
energía; seguimiento y control de los precios de la energía y las emisiones con
fines comerciales; análisis de mercado, a saber, análisis de información de
mercado actual en el campo de la energía; Servicios de consultoría y gestión de
datos energéticos relacionados con los mismos; gestión de inventario de
combustible; gestión logística en los campos del combustible y la energía;
suministro de información relacionada con todo lo anterior; suministro de un
programa de fidelización de consumidores que proporciona un descuento en
gasolina y combustible con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios;
servicios de fidelización de clientes relacionados con la aviación, la tierra y
el mar con fines comerciales, promocionales y publicitarios con recompensas en
combustible de aviación, tierra y mar; Suministro de programas de premios de
incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de
fidelidad para la compra en línea de productos y servicios de la empresa a
través de un programa de recompensas y cargos realizados en una tarjeta de
crédito de aviación, terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría
empresarial en el ámbito de la comercialización de combustibles; operar un
mercado en línea; red de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos
de servicio y abastecimiento de combustible para los clientes.; Servicios de
tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas minoristas y mayoristas
en línea, servicios de distribución minorista y mayorista de combustibles y
servicios de consultoría relacionados con combustibles y energía; servicios de
tiendas minoristas con artículos de tiendas de conveniencia; servicios de
consultoría comercial, servicios de consultoría económica y servicios de
consultoría de gestión comercial relacionados con combustibles y energía;
servicios de adquisición, en concreto, compra de productos energéticos para
terceros, adquisición y renovación de contratos para terceros para la compra de
energía; servicios de gestión de energía y servicios de consultoría
relacionados con los mismos; servicios de utilización de gestión de energía y
servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión del uso de energía;
servicios de consultoría y suministro de información en el ámbito de la gestión
del uso de la energía y la eficiencia energética; proporcionar un servicio que
permita a los clientes comprar energía de varios proveedores de energía;
consultar y brindar asesoramiento relacionado con el abastecimiento y la
gestión de gas natural, combustible, electricidad, energía, sostenibilidad y
agua y desarrollar planes de utilización de energía; gestión de riesgos
comerciales en la industria energética y servicios de consultoría relacionados
con los mismos; consultoría, comercialización y corretaje de productos y
servicios de sostenibilidad y suministro de información en el campo de las
soluciones empresariales sostenibles en la industria energética; servicios de
comparación de precios y pedidos en el ámbito de la energía; seguimiento y
control de los precios de la energía y las emisiones con fines comerciales;
análisis de mercado, a saber, análisis de información de mercado actual en el
campo de la energía; Servicios de consultoría y gestión de datos energéticos
relacionados con los mismos; gestión de inventario de combustible; gestión
logística en los campos del combustible y la energía; suministro de información
relacionada con todo lo anterior; suministro de un programa de fidelización de
consumidores que proporciona un descuento en gasolina y combustible con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelización de
clientes relacionados con la aviación, la tierra y el mar con fines comerciales,
promocionales y publicitarios con recompensas en combustible de aviación,
tierra y mar; Suministro de programas de premios de incentivos para clientes
mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en
línea de productos y servicios de la empresa a través de un programa de
recompensas y cargos realizados en una tarjeta de crédito de aviación,
terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría empresarial en el
ámbito de la comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red
de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y
abastecimiento de combustible para los clientes.; en clase 36: Servicios de
financiación relacionados con combustible y energía y servicios de consultoría
relacionados con los mismos; servicios de tarjeta de crédito de combustible;
servicios de tarjetas de crédito de combustible, a saber, emisión de tarjetas
de crédito de combustible, servicios de autorización de tarjetas de crédito de
combustible, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito de
combustible y servicios de pago de facturas, y servicios de procesamiento de
transacciones de tarjetas de crédito de combustible; servicios de corretaje de
energía y agua; servicios de corretaje de electricidad, combustible, petróleo y
gas; compra y venta de derivados y swaps de energía para ayudar a los clientes
a cubrir los costos de combustible y energía; servicios de gestión de riesgos
financieros energéticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos;
Suministro de información relacionada con todo lo anterior; procesamiento de
pagos electrónicos realizados a través de transferencia electrónica de fondos,
ACH (sistema automático de transferencia de fondos), tarjeta prepaga, tarjeta
de débito y cheque electrónico; procesamiento electrónico de pago de divisas.;
en clase 37: Servicios de estaciones de servicio de automóviles; lavado de
autos; abastecimiento de combustible y repostaje de vehículos marítimos,
terrestres, aéreos y militares; información y consultoría relacionada con todos
los servicios mencionados; en clase 39: Almacenamiento, distribución,
transporte y entrega de combustibles y productos de gas natural y servicios de
consultoría relacionados con los mismos; transporte y entrega de combustibles a
clientes, distribuidores, gasolineras y mayoristas de combustibles;
distribución de electricidad; distribución y transmisión de energía;
abastecimiento de petróleo, gas y combustible para buques; servicios de
planificación de vuelos; servicios de planificación de rutas de viaje;
servicios de planificación de vuelos, en concreto, suministro de información
sobre llegadas y salidas de vuelos, suministro de información sobre
aeropuertos, suministro de planes de vuelo, planificación de navegación y
asistencia en gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos
internacionales, coordinación de abastecimiento de combustible para aeronaves,
servicios de autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de
tripulación de aeronaves, tripulación de vuelo servicios de coordinación,
coordinación de catering (alimentación) de vuelos, manejo de aeronaves,
remolque de aeronaves, servicios de traslado y de taxi, servicios de
supervisión de rampas de aeronaves, sujeción y anclaje de aeronaves a las
pistas de los aeropuertos, suministro de sesiones informativas e información
meteorológicas, sesiones informativas de seguridad, planificación de la carga
de vuelos, carga y descarga de aeronaves descarga de carga y equipaje, equipaje
de aeropuerto y servicios de manejo de carga, notificación aduanera y agrícola,
obtención y coordinación de autorizaciones diplomáticas, coordinación y
obtención de visas; servicios de abastecimiento de buques; arreglos de viaje;
servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y
reservaciones para transporte y servicios de información de viajes; servicios
de agencias de viajes, en concreto, para identificar y reservar transporte
aéreo chárter y proporcionar información sobre precios, disponibilidad,
confirmaciones de solicitudes de vuelos y otra información relacionada con
transporte aéreo chárter a través de una red informática mundial; información y
consultoría relacionada con todos los servicios antes mencionados; en clase 40:
Servicios de consultoría y armonización en el ámbito de los combustibles y la
energía; servicios de consultoría en el ámbito de la producción de energía;
proporcionar información en el campo de la producción de energía; en clase 42:
Servicios de investigación en el ámbito de los combustibles, la energía y las
energías renovables; servicios de consultoría en materia de gestión energética
para mejorar la eficiencia energética; auditoría energética; servicios de
software como servicio (SAAS) que incluyen software para optimizar la
experiencia del cliente y el rendimiento con respecto a la planificación,
gestión y adquisición de productos energéticos, incluidos combustibles
líquidos, electricidad y gas natural, suministro
y certificados tanto convencionales como renovables y servicios de
sostenibilidad, incluido, entre otros, carbono gestión, compensación de
emisiones, medición, análisis, así como generación de conocimientos, informes,
entrega y seguimiento del uso de energía y servicios relacionados; Servicios de
software como servicio (SAAS) con software relacionado con servicios
energéticos, gestión energética y auditoría energética; servicios de software
como servicio (SAAS) que incluyen software con fines contables; servicios de
software como servicios (SAAS) que incluyen software para servicios de
planificación de vuelos, incluso en relación con la llegada y salida de vuelos,
información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación de navegación y
asistencia con gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos
internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de aeronaves,
sobrevuelo y aterrizaje autorización, programación de la tripulación de
aeronaves, coordinación de la tripulación de vuelo, catering de vuelo, manejo
de aeronaves, servicios de manejo de carga y equipaje; servicios de software
como servicio (SAAS) para aeronaves y programación de tripulación de aeronaves
para operadores de vuelos chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y
propietarios de aeronaves privadas;
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
repostaje, automatización de camiones de combustible, seguimiento de
combustible y gestión de inventario de combustible; análisis de lubricantes
marinos. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 26 de enero del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627252 ).
Solicitud N° 2021-0011332.—Yuri Tatiana Ramírez Villegas, soltera, cédula de
residencia 155806529810, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Terra
Natural S. A., cédula jurídica N° 3101839620, con
domicilio en Curridabat, Sánchez, frente
al Parque de Las Embajadas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidado personal en general jabones, shampoo, acondicionador, serum, exfoliantes,
cremas, tratamientos, maquillaje, aceites esenciales, bálsamos labiales, candelas, mascarillas faciales y capilares, cosmética sólida, etc. Ubicado en San José, Curridabat Sánchez, frente al Parque de Las embajadas.
Condominio Ayarco Real. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022627259 ).
Solicitud Nº 2021-0006182.—Luis
David Castro Garro, soltero, cédula de identidad 112940464 con domicilio en
Mellizas, Sabalito, Coto Brus, 1 km oeste de la Escuela, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUABAZO
como Marca de Fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cocteles a base de frutas y alcohol, todos
industrializados y comercializados. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022627304 ).
Solicitud Nº 2022-0001268.—Jorge
Arturo Martínez Brenes,
cédula de identidad N° 303030485, en calidad de
apoderado especial de Agriavances Brumosos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101336664, con domicilio
en: Residencial Ciudad de Oro, casa Nº 13, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICROP, como marca de comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, composiciones extintoras,
productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de febrero de 2022.
Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627317 ).
Solicitud N° 2022-0000516.—Gerardo
Escalante López, casado dos veces, cédula de identidad N°
104010617, en calidad de apoderado generalísimo de Fertilización Invitro La California Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082931, con domicilio en: Carmen, Barrio La California, Condominio Dallas,
del Cine Magaly 100 sur, 100 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIV LA CALIFORNIA, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos de fertilización
ubicado en su domicilio San José, Carmen, Barrio La California, Condominio
Dallas, del Cine Magaly 100 sur, 100 este. Fecha: 10 de febrero de 2022.
Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2022627332 ).
Solicitud Nº 2022-0000869.—Milena
Conejo Aguilar, casada, cédula de identidad N° 106240446,
en calidad de apoderado especial de Javier Francisco Vargas Morales, soltero,
cédula de identidad N° 603210255, con domicilio en:
Santa Cruz, Cabo Velas, Vilas Los Monos Place, camino a Playa Flamingo, Villa número 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de guías turísticos. Fecha: 21 de febrero de
2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022627339 ).
Solicitud N° 2021-0006133.—Juan
Diego Méndez Araya, cédula de identidad N°
113390913, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Educativos Chikos S.A., cédula jurídica N°
3101607272, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste de la
Distribuidora de Materiales de Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: chik@s daycare
como nombre
comercial internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación esparcimiento; actividades deportivas, y culturales, incluyendo los servicios de maternal educativo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste
de la distribuidora de Materiales
de Bello Horizonte. Reservas: colores
verde, morado y anaranjado. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022627344 ).
Solicitud Nº 2022-0000432.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en
1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SINGULARITY GROUP VENTURES como
marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoramiento
de negocios; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas; servicios de
aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, suministro de servicios de
consultoría de negocios y apoyo en redes de negocios para empresas emergentes y
de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, a
saber, suministro de espacios de trabajo que contienen equipos comerciales para
empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e
incubadoras de empresas, en concreto, prestación de servicios de consultoría en
formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de aceleradores
e incubadoras de empresas, en concreto, servicios de consultoría y
asesoramiento sobre estrategia comercial, análisis comercial, desarrollo
comercial y servicios de planificación comercial.; en clase 36: Asuntos
financieros; servicios de financiación para empresas; servicios de financiación
de capital de riesgo para empresas emergentes y de nueva creación;
proporcionando capital de riesgo, capital de trabajo, capital de desarrollo,
capital privado y financiación de inversiones. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022627360 ).
Solicitud N° 2022-0001442.—Carlos
Mauricio Gómez García, casado dos veces, cédula de identidad N° 111080536, en calidad de apoderado generalísimo de Excelistas y Profesionales Chamar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101841086, con domicilio en distrito dos
Salitral, cantón nueve Santa Ana, concretamente al costado norte de la Iglesia
de Salitral, casa color verde, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La capacitación, formación, educación y entrenamiento para el uso eficiente de la herramienta y programa denominado Excel en el área empresarial.
Fecha: 24 de febrero de
2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627365 ).
Solicitud N° 2021-0009247.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de
apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con
domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: WELLMUNE, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: beta glucano (químico para la industria alimentaria);
polisacárido de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la
fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos;
sacarina; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios;
vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de
complementos alimenticios; proteínas para la industria alimentaria; vitaminas
para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico o veterinario; cultivos de
microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; microorganismos
(preparaciones de) que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones
enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa para la industria
alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina para la industria
alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa para la industria
alimentaria; caseína para la industria alimentaria; en clase 5: productos
alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico, para
consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales y dietéticos;
complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos dietéticos de
proteínas; formula infantil; leche en polvo para lactantes.; en clase 29:
barras de merienda; leche proteica; leche en polvo para uso nutricional;
batidos de proteínas; productos lácteos (no médicos) enriquecidos con
proteínas, bebidas lácteas; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; gelatinas; nueces procesadas; aperitivos de patata; queso; aperitivos
a base de queso; comidas preparadas; yogures; productos lácteos para untar;
cremas para untar a base de nueces; untables de frutas; productos lácteos;
sustitutos lácteos. snacks a base de carne; en clase 30: café; bebidas a base
de cacao; mezclas de café; tés no medicinales; preparaciones a base de
cereales, incluidos los aperitivos; palomitas de maíz; productos horneados;
confitería; aderezos para alimentos; cremas de cacao y chocolate para untar;
salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la carne;
en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas para mascotas, avena.; en clase
32: bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas; bebidas
nutritivas; batidos nutricionales; bebidas proteicas. agua enriquecida con
vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 12 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022627373 ).
Solicitud N° 2022-0000430.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Singularity Education
Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16,
Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SINGULARITY GROUP LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9;
41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
hardware de la computadora; software de la computadora; software informático
para su uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que
proporciona a los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e
innovación; medios educativos descargables; medios educativos descargables, a
saber, archivos de audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de
diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia, software de juegos,
rompecabezas y documentos escritos con información en los campos de la ciencia,
la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y
webcasts descargables con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos
de realidad virtual; cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la
educación y el aprendizaje; publicaciones electrónicas
descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de
aprendizaje e innovación; en clase 41: educación; entretenimiento;
servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a
saber, suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar
aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos,
talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts,
laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos
de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje
digital; suministro de un sitio web con información, noticias, artículos,
informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación; en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no
descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin
de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de
aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de
contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como
servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una
plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación
y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para
facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades
virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una plataforma
de alojamiento web para que las partes interesadas discutan, promuevan y
colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales; suministro
de un portal de Internet con información, noticias, artículos, informes,
editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627392
).
Solicitud Nº
2022-0000676.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Alexandra Arroyo Calero, soltera, cédula de identidad 701010298 con
domicilio en Provincia de Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta, Casa
A- Número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELA CALERO como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadones; almohadones para bebés;
fundas decorativas para almohadones de cama. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627395 ).
Solicitud N° 2022-0001447.—Orlando
José Pérez Breck, cédula de identidad
N° 304760326, en calidad de
apoderado generalísimo de Soporte Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101833214, con domicilio en
Distrito Agua Caliente, Urbanización los pinares, 25 metros norte y trescientos
metros oeste de la Escuela de Cocorí, casa color
gris, portón café, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clases: 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
37: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627400 ).
Solicitud N° 2022-0001112.—Alexandra
Wong Johens, soltera, cédula de identidad N° 604570129, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Alsama, Wanderlust
S. R. L., cédula jurídica N° 3102827049, con
domicilio en Residencial del Oeste, Casa BB12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia
de viajes. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627425 ).
Solicitud N° 2022-0001466.—Sung Kyung Kim, casado una
vez, cédula de residencia N° 141000026530, en calidad
de apoderado generalísimo de Importaciones Pamer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323280, con domicilio en El
Barreal, de la plaza de deportes, cien metros oeste, Multicomercial
Baden, bodega número veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AOELEC, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: componentes eléctricos (aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación, o control de la electricidad) en todos su modelos, estilos,
tamaños, y configuraciones. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 18 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627481 ).
Solicitud Nº 2022-0000341.—Carlos
Israel Tello Pardo, divorciado una vez, cédula de identidad N°
800890619, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean
Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102662503 con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, de La Casa Italia 50 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Bar Restaurante con venta de licor. Ubicado en Tamarindo de Santa Cruz,
Guanacaste en Finca Los Jobos. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 13
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022627495 ).
Solicitud N° 2021-0010000.—Pablo
Navarro Jiménez, mayor,
casado una vez, cédula de identidad N° 304350189, en calidad de
apoderado general de NJP Suministros Industriales LTDA., cédula jurídica N°
3102774593, con domicilio en 50 metros sur y 25 metros este del Hotel Irazú, edificio de dos pisos, blanco, La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café sin tostar y
tostado molido y en grano entero. En
tueste claro, medio y oscuro.
En procesos de lavado, miel y natural. En presentaciones de 1/4 de kg,
1/2 kg, 1 kg, 340 gramos y 454 gramos.
Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627499
).
Solicitud Nº 2022-0000540.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de
identidad N° 206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El
Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101323278, con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón Primero, de la
Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas
azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PELUDOS como marca de fábrica y comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales,
específicamente
perros. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627546 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010726.—Bonilla & Boza Limitada / Jacqueline Boza Vargas, cédula jurídica N° 3102831570, en calidad de apoderado generalísimo de Bonilla & Boza Limitada, cédula jurídica N° 3102831570, con domicilio en: San Diego de Tres
Ríos, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desayunos típicos que incluyen: gallo pinto, huevo, plátano
maduro, queso, natilla. Almuerzos: tipo casados con arroz, frijoles,
carnes, picadillos, sopas, ensaladas. Otros: pan casero, palitos de queso,
tortillas aliñadas, enyucados,
tacos, plátanos con queso, frutas.
Bebidas: café, aguadulce. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022627506 ).
Solicitud Nº
2022-0001405.—Josué Hernández Delgado, soltero,
cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en:
200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte
casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón centro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de suministro de foros de discusión en
internet y de otros foros en línea. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada
el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022627510 ).
Solicitud Nº 2021-0003967.—Óscar
Navarro Pereira, cédula de identidad N° 304390384,
con domicilio en: Cartago, Cartago, San Francisco, 25M este del cruce de Agua
Caliente y Tejar, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE
LOCAL TERRAZA COMEDOR
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
restaurante; preparación de alimentos; bebidas; bebidas calientes; bebidas
espirituosas; hamburguesas; tostadas; pinchos; ensaladas; repostería. Ubicado
en Oreamuno de Cartago, San Rafael, Barrio Flores sobre la Ruta Nacional 233,
800 metros norte del costado noroeste del Parque San Rafael de Oreamuno.
Reservas: sí hago reservas de colores amarillo, gris y blanco, nombre y
tipografía. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627522 ).
Solicitud N° 2021-0010644.—Karla
Marlene Mena Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
114920862, con domicilio en El Guarco, San Isidro, de la Iglesia Católica de
Higuito, 1 km al sur, Quinta Doña Amparo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Albergues
para turistas, Alojamiento
(alquiler temporal, hoteles,
pensiones), alojamiento
para reuniones, alojamiento
para vacaciones, alojamiento,
alquiler de carpas, alquiler de casas de vacaciones, alquiler de cocinas (fogones) para cocinar, alquiler de salas de conferencia, alquiler de salas de reunión, campings turísticos, hostal, hotelería. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627531 ).
Solicitud Nº
2022-0001058.—Orlando Cervantes Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial
de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con
domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la Plaz de Deportes casa 54, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de material promocional
(merchandising) el cual puede incluir artículos
tales como: ropa, accesorios y electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Metro Plaza, contiguo
al Registro Nacional, ruta
215, 11801, local Nº4. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022627543 ).
Solicitud Nº 2022-0000541.—José
Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de
apoderado generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, distrito octavo de Alajuela,
cantón primero, de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y trescientos metros
sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PET CRUSH, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para animales, específicamente mascotas. Fecha: 15 de febrero del
2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627547 ).
Solicitud N° 2020-0002726.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
50350865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082198, con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha,
localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de PURAWEEDA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022627551 ).
Solicitud N° 2022-0001463.—Gerardo
Andrés Camacho Quirós, soltero, cédula de identidad N°
111700956, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Condominio
Chorotega, apartamento: 1311, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUTA 21, como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
restaurante; bar; comida para llevar, ubicado en Guanacaste, cantón Liberia,
distrito Liberia, 500 metros oeste de Agencia Kia. Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022627553 ).
Solicitud Nº
2022-0000313.—Jimena Pilar Figueroa
Villota, casada una vez, cédula de residencia 172400273520, en calidad de Tipo
representante desconocido de Padel Courts CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101839413, con
domicilio en Escazú, San Rafael, cien metros al norte del Restaurante TAJ
Majal, Condominios Villas de Valencia, casa cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022627559 ).
Solicitud N° 2022-0000258.—José
Rodolfo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad N°
116990970, con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo, setenta y cinco metros sur
del Restaurante La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado para deporte, ropa para ciclistas. Reservas: Colores: Verde agua, negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627560 ).
Solicitud N° 2022-0000688.—Amanda
Jesús Apéstegui
Durán, soltera, cédula de identidad N° 116960834, en
calidad de apoderado generalísimo de La Granja Rodam
CR S.R.L., cédula jurídica N°
3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos, 200
metros oeste en la Restaurante la granja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de alas de
pollos y pollo frito. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022627584 ).
Solicitud Nº 2022-0001334.—Isabel
Arias Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N°
503150067, con domicilio en: Nicoya, Sámara, 75 oeste del Banco de Costa Rica,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sushi, sándwich
bocadillos emparedados, salsa de soya, ramen, oniguiri,
miso, comidas preparadas a base de fideos, café, café con leche, arroz
preparado enrrollado en hojas de algas, algas
condimentos, salsas condimentos, té de algas kombu,
platos liofitizados cuyo ingrediente principal es el
arroz, pasta de soya condimentos/ miso condimento; en clase 43: servicio
cafetería, servicio de alojamiento, servicio de bar, servicio de catering,
servicio de restaurante, servicio de bares comida rápida. Fecha: 21 de febrero
de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022627608 ).
Solicitud Nº
2021-0008039.—Óscar González López, casado una vez, cédula de identidad N°
114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico
MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742648, con domicilio en:
cantón nueve Santa Ana, distrito cinco Piedades, Barrio
Los Ángeles, Urbanización La Promesa
casa B 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRELECTRICO
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en San José, cantón Central, avenida tres, calle
veinte, de la panadería Cinta Amarilla 25 metros este,
local número 2. Fecha: 15
de noviembre de 2021. Presentada
el: 03 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022627631 ).
Solicitud Nº 2021-0010892.—Erick
Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado
especial de Nicofrutta S.R.L., Otra identificación
03287170231, con domicilio en esta entidad se encuentra domiciliada en la
Ciudad de Verona, República de Italia. Concretamente, su Sede está ubicada en
Vía Fratelli Alessandri, 5/A CAP 37124, Verona, República de Italia, Italia,
solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 16 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: catálogos; brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la venta de frutas.; en clase
31: frutas y vegetales
frescos, en especial frutas
tropicales como mango,
papaya, banano, piña, aguacate
y melones. Reservas:
Mediante la presente solicitud,
hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores
contemplados en el diseño, aportado,
sin perjuicio de la reserva
que se realiza sobre la denominación de la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022627638 ).
Solicitud Nº 2021-0008311.—Erick
Jesús Rojas Salazar, cédula de
identidad N° 115820548, en calidad de apoderado
especial de Nicofrutta S.R.L., otra identificación
03287170231, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente en
Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros noroeste de la iglesia de la
localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde,
40701, Verona, República de Italia, solicita la inscripción de: Nicofrutta, como marca de comercio y servicios en
clases: 16, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: el uso de catálogos; brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la
comercialización de biocontroladores agrícolas; en
clase 35: comercialización de agroquímicos biocontroladores
para eliminación de pestes de los cultivos agrícolas del tipo fungicidas;
herbicidas; insecticidas; acaricidas; nematicidas; fitoreguladores
y en clase 44: la cual protege los servicios de asesoría y planeamiento para el
diseño de programas de control de pestes que afectan los cultivos agrícolas,
mediante la elaboración de estudios, planes de control de pestes,
capacitaciones y en general la prestación de asesoría técnico-científica en el
control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores.
Reservas: mediante la presente solicitud, se hace constar que mi representada
no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño
aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de
la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 04 de noviembre de 2021.
Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022627648 ).
Solicitud Nº 2022-0001426.—Rafael
Ángel Martínez Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 304100254, con domicilio en: Turrialba, Juan Viñas, La
Victoria, Barrio Santa Elena 50 metros de Foto Martínez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos d.el café. Reservas: de los colores; negro, rojo,
verde, café. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022627651 ).
Solicitud Nº 2021-0008359.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Piersan
Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., Calle 14-41, Colonia
Tecún Umán, Zona 15, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Una empresa dedicada a venta de, fabricación, importación y distribución de productos farmacéuticos, cosméticos, químicos, higiénicos, veterinarios; productos para la belleza, suplementos nutricionales, geriátricos, vitaminas y reconstituyentes; aparatos médicos y dentales, ubicado en San José 4, edificio Sabana Bussines Center, 11 piso, Costa
Rica. Fecha: 25 de febrero
de 2022. Presentada el: 14
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627658 ).
Solicitud Nº 2021-0008360.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Piersan
Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia
Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; suplementos nutricionales. Fecha: 25 de febrero
de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022627661 ).
Solicitud N° 2022-0001477.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de U Money Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101843187, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE 2,
Quinto Piso, Oficinas de Gomez & Galindo
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancario; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los
colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el:
18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022627666 ).
Solicitud Nº
2022-0001496.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez,
divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 801300679
y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80770595, con domicilio en: calle 16, entre avs 1 y 3, Merced, San José, Costa Rica y avenida 1era
entre calles 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENISSIMO,
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de
febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022627705 ).
Solicitud Nº 2022-0000747.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249,
en calidad de apoderado especial de Marianela Vílchez Valverde, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 109520376,
con domicilio en: San José, Sabana Oeste, Condominio Metropolitan
Tower, número cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tortas, pasteles, galletas, bocadillos dulces y
salados, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, arroz, fideos,
crocantes, pavlovas, productos de panadería y
pastelería sin gluten, empanadas [dulces o saladas], tacos, alimentos hechos con
un edulcorante para endulzar postres. Reservas: no se hace reserva del término:
¨Cooking¨ Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022627714 ).
Solicitud Nº
2022-0001335.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Total Leasing Finco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790532 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro
Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa
Rica; solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de leasing (arrendamiento financiero)
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627786 ).
Solicitud Nº
2022-0001338.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Total
Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Comercial Vía Lindora,
oficinas de BLP Abogados, 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de Leasing(arrendamiento
financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores celeste, blanco,
gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el:
15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022627787 ).
Solicitud N° 2022-0001339.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-790532, con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, km 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to Piso,
San José, Costa Rica solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de leasing (arrendamiento financiero).
Reservas: De los colores: celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627788 ).
Solicitud N° 2022-0001337.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de leasing (arrendamiento financiero);
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios Reservas: de los colores; celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el 15 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627789 ).
Solicitud Nº
2022:0000498.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310129720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros
norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; específicamente, en un proyecto residencial. Reservas: colores: verde y negro. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022627790 ).
Solicitud Nº
2022-0000794.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de
apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S.
con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022627791 ).
Solicitud Nº
2022-0001336.—Guiselle
Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-790532 con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro tres,
Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de leasing (arrendamiento financiero);
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde, blanco, gris, celeste, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627792 ).
Solicitud Nº
2021-0009949.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-006779, con domicilio en: Alajuela,
El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 11, 21 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: dispositivos
e instrumentos de riego y en clase 37: servicios
de instalación y reparación
de dispositivos de riego. Reservas: se reservan los colores celeste y verde. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022627793 ).
Solicitud Nº
2022-0000893.—Giselle Reuben
Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio
en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Locales del 29 al 31, San
José, Costa Rica; solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase s: 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados
con los diseños arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados. Fecha: 18 de febrero del 2022. Presentada el: 1 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022627796 ).
Solicitud N° 2022-0000926.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UTILIZAMOS EL MEJOR
CAFÉ, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo,
sucedáneos del café, bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o
de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao,
bebidas líquidas de café frío; máquinas y maquinas herramientas, a saber:
máquinas expendedoras; máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. La cual será relacionada con los registros número 193698, 231844,
213160, 254237, 295630, 254238, de las marcas 1820. Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022627797 ).
Solicitud Nº 2021-0008806.—Tim
Thierry Dunford, divorciado una vez, cédula de
residencia N° 112400105513, en calidad de apoderado
especial de Dildo Kings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102808343, con
domicilio en Pavas, 200 metros oeste de Sylvania,
casa esquinera gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y artículos para
actividades sexuales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 29 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627808 ).
Solicitud Nº 2021-0011522.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de NKR Motors Group Latin
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265, con domicilio en Alajuela,
Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio blanco a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: hacemos reserva del diseño, en cualquier
posición, color y de la frase
QINGLING. Fecha: 18 de febrero
del 2022. Presentada el: 21
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627818 ).
Solicitud Nº 2022-0000811.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: EL GIRO DE TU VIDA, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas
en relación con la marca MOLI registro número 123362. Fecha: 14 de febrero del
2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627819 ).
Solicitud Nº
2022-0000812.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: EXPLORA OTROS MUNDOS como señal de publicidad comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. En relación a la marca PLATIVOLOS REG. 87472 Fecha: 14 de
febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022627820 ).
Solicitud Nº 2022-0001453.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Lansier
S. A.C. con domicilio en GRL. Varela Nº 461, Lima 5, Perú, solicita la
inscripción de: LANSIER XENDA como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso oftálmico. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627826 ).
Solicitud Nº 2021-0010710.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con
domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: QUICKBAIT como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022627828 ).
Solicitud Nº 2022-0000466.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Quala, INC., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos
en cubo o en polvo; concentrados
de caldos; concentrados a
base de carne, pollo, verduras, hortalizas
y legumbres para cocinar y extractos de carnes. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022627829 ).
Solicitud N°
2022-0000956.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Citizen Watch
Company Of America Inc.
D/B/A Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th
Floor New York New York 10118, United
States Of America, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BULOVA como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; joyas; pulseras, collares, anillos, broches;
piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos;
relojes de muñeca; relojes; esferas de reloj: pulseras de reloj; correas de
reloj; cadenas de relojes; accesorios de reloj. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022627830 ).
Solicitud Nº 2022-0001430.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en
Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: IBEROBIOTICS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos y
nutricionales; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso
médico; complementos alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios
con fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022627831 ).
Solicitud Nº 2021-0006232.—Shirley
Margarita Salazar Calderón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de
identidad N° 206590588, en calidad de apoderado
especial de Yulion Campos Espinoza, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad N° 113710391,
con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas,1km al norte de la Iglesia La Guaria,
calle a mano izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano
izquierda gris con blanco, Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACME
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en
preparación y abastecimiento de alimentos y bebidas para el consumo; servicios
de alojamiento; albergue y abastecimiento de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022627834 ).
Solicitud Nº
2021-0006187.—Shirley Margarita Salazar
Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
206590588, en calidad de apoderada especial de Yulion
Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 113710391 con domicilio en
Alajuela, Centro, Canoas, 1km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano
izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano izquierda, gris con
blanco, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP SALE
OUTLET
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al público de productos tales como pequeños electrodomésticos
(aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios
de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio); línea blanca (Estufas, Horno de gas o eléctrico, Microondas, Lavadora, Lavaplatos, Refrigerador, Armarios, Campana extractora, Secadora de ropa, Calentadores, Aire acondicionado);
muebles para el hogar y oficina; artículos de decoración para el hogar (artículos
para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas, productos destinados a recubrir o revestir, con el fin de acondicionar los suelos o paredes
ya construidos ); juguetes ( Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad);
ropa (prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrerería y bisutería para
personas); herramientas para el hogar y oficina;
productos de uso personal
no medicinal (cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); suministros de oficina y artículos deportivos (cuadernos, fotografías, papelería y artículos de oficina, hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar) Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022627835 ).
Solicitud N° 2021-0006231.—Shirley
Margarita Salazar Calderón, mayor,
casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad N°
206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion
Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas, 1
Km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 mts noroeste última casa a mano izquierda, gris con blanco,
Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de
educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus
formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión
y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de
obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha:
30 de setiembre del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627846 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-241. Ref.: 35/2022/785.—María de
Los Ángeles Mora Gómez, cédula de identidad
N° 5-0235-0328, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Bananito Norte, del centro de Bananito cuatro kilómetros al oeste, carretera a Vanagas, Finca del señor Félix
Martínez. Presentada el 28
de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-241. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022627557 ).
Solicitud Nº 2021-3194.
Ref.: 35/2021/6658.—Yender Andrés Brenes Abarca,
cédula de identidad N° 5-0341-0267, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San
Pablo, Pavones, en Proyecto
de Parcelación Arco Olivo, parcela
número veinticuatro. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3194 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022627765 ).
Solicitud Nº
2022-434.—Ref:
35/2022/953.—Silvia Elena Rivas González, cédula de identidad 110090008, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Santa Lucía 200 metros al oeste de la antigua pulpería de Polaco. Presentada el 16 de febrero del 2022 Según el expediente Nº 2022-434.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registrador.—1 vez.—( IN2022627766 ).
Solicitud Nº
2022-379.—Ref:
35/2022/774.—Oscar Alberto Arias Mora, Cédula de identidad 203880429,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Potaste, un kilómetro al sur de La
Escuela. Presentada el 11
de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-379. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022627813 ).
Solicitud Nº
2022-380.—Ref.: 35/2022/796.—Jorge Donaldo
Vega Vega, cédula de identidad 5-0269-0909, solicita
la inscripción de:
W V
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir Uno, cuatrocientos
metros noroeste de la escuela.
Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-380. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022627814 ).
Solicitud N° 2022-355.—Ref.: 35/2022/932.—Juan Miguel Alfaro Acuña, cédula de identidad N° 1-0638-0296, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Aljaferia CRC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-371341, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Uruca,
350 metros sureste de la Iglesia
Católica, Casa Cubillo. Presentada el 09 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-355. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022627815 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-106049, denominación: Asociación
Cultural Tibetano Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 741639.—Registro Nacional, 21 de
febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022627398 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-793270, denominación: Asociación FSSPX Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 72532.—Registro Nacional, 17 de febrero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022627605 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
de Protección Ambiental
Valle Verde, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Proteger el medio ambiente, proteger los recursos naturales. Cuyo
representante, será el presidente: Saddy Gerardo Guzmán Obando, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021,
asiento: 712603 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 71061.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022627727).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Ecológica de Emprendedores por Playa Blanca de Punta
Morales, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el cuido del ambiente.
Contribuir con el aseo y el ornato de la Playa de Punta Morales de Chomes. Promover proyectos de emprendimiento en la
comunidad puntarenense. Fomentar proyectos ambientales entre sus asociados.
Contribuir con una cultura de manejo de residuos que permitan el reciclaje.
Cuyo representante, será el
presidente: William Rojas Barrantes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 798621 con
adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 112881, Tomo: 2022, Asiento: 59805.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022627759 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Molusqueros Puerto Pochote de Quebrada
Honda, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Organizar y brindar información a los pescadores de Acoyapa. B) Contribuir
con el desarrollo de los asociados en sus actividades de la pesca. C) Promover
actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los
asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades
pesqueras, así como concientizar al pescador sobre la necesidad de
aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar. D) Implementar
actividades culturales tendentes. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Fernando García Montes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022, Asiento: 70323.—Registro Nacional, 10 de febrero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627764
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor de las
Comunidades de Cedral Dulce Nombre y San Ramón de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la
integración, vida espiritual y el bienestar general de las personas adultas
mayores que se encuentran en pobreza o extrema pobreza. Planificar, organizar,
coordinar las actividades a favor de las personas adultas mayores que se
encuentran en pobreza o extrema pobrezas, para un mejor aprovechamiento de los
recursos que se obtengan mejorar la situación psicológica y emocional de las
personas adultas mayores que se encuentran en pobreza o extrema pobreza. Cuyo
representante, será el presidente: Iría María Herrera Hernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
549122 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 11001, Tomo: 2021 Asiento: 767811,
Tomo: 2022 Asiento: 57464, Tomo: 2022 Asiento: 97952, Tomo: 2021 Asiento:
652683, Tomo: 2021 Asiento: 732147.—Registro Nacional, 24 de febrero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022627825 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE
MONTAJE DE UNA VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Un método
para ensamblar una válvula cardiaca protésica comprende asegurar un lazo de sutura que tiene al menos un primer y un segundo devanado a una parte del borde de salida de un faldón interior. Los
devanados primero y segundo
están dispuestos en un patrón repetitivo
de curvas en forma de ocho y cada devanado
tiene una pluralidad de primeras secciones unidas a la parte del borde de salida del faldón interior y una pluralidad de segundas secciones no unidas al faldón interior. El faldón interior se coloca dentro de un marco anular y las segundas secciones de los devanados primero y segundo se colocan sobre los
vértices de un extremo de salida del marco de modo que las segundas secciones de los devanados primero y segundo queden fuera del marco. Las segundas secciones de los devanados se insertan hacia adentro a través de aberturas en el
marco y se unen a ubicaciones seleccionadas en el faldón
interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Sherman, Elena (US); Levi, Tamir S. (US) y Nir, Noam (US). Prioridad: N° 62/832,402 del 11/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/210108. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0533, y fue presentada a las 13:20:04 del
25 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022627069 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Marker Holdings AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE DESINTOXICACIÓN DE
PLASMA. Se describen métodos,
sistemas y dispositivos
para eliminar citocinas y otras sustancias de la sangre de un sujeto en un circuito de fluido cerrado. Los métodos, sistemas y dispositivos implican: (i) pasar sangre venosa del sujeto a través de un separador de plasma, separando de
esta manera la sangre en células
sanguíneas y plasma; (ii) pasar el
plasma recibido del separador
de plasma a través de una cámara de adsorción ubicada en el
circuito para formar plasma
procesado, donde los materiales en la cámara de adsorción adsorben citocinas en el
plasma para formar el
plasma procesado, y donde los materiales incluyen, en peso, 50-70 % de carbón activado y 30- 50 % de resina
no iónica; (iii) combinar el plasma procesado, recibido directamente de la cámara de adsorción, con las células sanguíneas en una cámara
de combinación para formar sangre procesada, sin cambiar nada del plasma por otro fluido; y (iv) transfundir la sangre procesada del circuito directamente al sujeto, donde no se añade ningún fluido al circuito además de la sangre del sujeto antes de que se
complete la transfusión de la sangre
procesada al sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 1/34; cuyos inventores
son: Wenthold, Randy (US). Prioridad:
N° 62/791,617 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/144664. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000419, y fue presentada a las 09:49:36 del
05 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022627311 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Chaves Castro, Alexis, cédula de identidad 202840284, solicita la Diseño
Industrial denominado MUEBLE MULTIFUNCIONAL.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El accesorio denominado Mueble Multifuncional puede
formar parte del mobiliario o equipo en viviendas, departamentos, oficinas y
locales públicos, diseñado
principalmente para aquellos lugares con poco
espacio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 06-05; cuyo inventor es Chaves Castro, Alexis (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0601, y fue presentada a las 09:22:28 del
2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de enero
de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022627564 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SALOMÉ
VEGA MORERA, con cédula de identidad
N°2-0625-0896, carné N°18899. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de febrero de
2022.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 142530.—1 vez.—( IN2022627707 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: GINO MATTEUCCI ARRIETA, con cédula de identidad N° 1-1530-0120, carné N° 28741.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 142423.—1 vez.—( IN2022627726 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0088-2021.—Exp.
4882.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión
de: 130 litros por segundo del Río
Liberia, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azucar.
Coordenadas 283.253 / 371.219 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 07 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022627164 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0142-2022.—Expediente N° 22776.—3-102-666370 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.976 / 569.387 hoja Coronado. 0.02 litros por segundo
de la quebrada si nombre, efectuando la captación en finca de The Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.279 / 569.740 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022627342 ).
ED-0137-2022. Expediente N° 22759.—David Arnold, Mc Arthur, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.411 / 568.847 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.— (
IN2022627348 ).
ED-UHTPNOL-0006-2022.—Exp.13958P.Agropecuaria
Margaritas ZUGAM S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VE-145 en finca de Agropecuaria
Margaritas ZUGAM S.A. en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-arroz.
Coordenadas 214.429 / 405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022627619 ).
ED-0953-2021.—Exp. 13495.—Bernardita, Corrales Barrantes, solicita
concesión de: 0,35 litros por segundo del
Nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la captación en finca de
María
Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del
Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del
Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,15
litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captación en finca de
María
Adlia Mora Salazar en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—(
IN2022627626 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0091-2022.—Exp. 22663.—David Arnold, Mc
Arthur solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Idem en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.409 /
568.845 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022620522 ).
ED-0149-2022.—Expediente N° 22785.—La Posada de la Hortensia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente
sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Páramo,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 162.060/569.517 hoja San Isidro
1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022627857 ).
ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido,
agroindustrial-otro, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-embutido. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627951 ).
ED-0152-2022.—Expediente N°
22780.—D C R Río Barú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
140.507 / 552.123, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022628065 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Kevin David Castellanos
Juárez, hondureño, cédula de residencia
134000366633, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1397-2022.—San José, al ser las 12:06 del 1 de marzo de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022627555 ).
Julia del Carmen Medrano Selva, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155812876628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
1382-2022.—San José, al ser las 09:20 horas del 01 de marzo de 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022627678 ).
Jeymi Francis Bonilla Calero, nicaragüense, cédula de
residencia 155817608921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1337-2022.—San José, al ser las 12:09 del 25 de febrero de
2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022627706 ).
Estela Sánchez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia
DI155824284736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1406-2022.—San José, al ser las 14:32 del 1 de marzo de
2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2022627722 ).
Helen Jessenia Chavarría
Sevilla, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823630423, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1383-2022.—San José al ser las nueve horas quince minutos del 01 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión 2.— 1 vez.—( IN2022627730 ).
Alberto José Zarate Rojas, nicaragüense,
cédula de residencia 155822810323, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1392-2022.—Alajuela, al ser las 10:53 del 1 de marzo del
2022.—José David Zamora Calderón, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2022627770 ).
Jorge Alberto Solís Villa,
colombiano, cédula de residencia N°
117000696623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1425-2022.—San José,
al ser las 10:04 del 2 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022627816 ).
Cristobal de Jesús Carcamo Bustos,
nicaragüense, cédula de residencia Dl155804205316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
1212-2022.—San José, al ser las 14:29 del 1 de marzo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
funcional 3.— 1 vez.—(
IN2022627839 ).
Karla Valeria Pavón López, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803513016, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso, expediente N° 829-2022.—San José
al ser las 2:15 del 21 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022627884 ).
Kevin Chen Wu, salvadoreño, cedula de
residencia 122200350028, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1351-2022.—San José,
al ser las 2:46 del 25 de febrero de 2022.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022627961 ).
Odair José Martínez
Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820175225, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1437-2022.—San José,
al ser las 12:01 del 2 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022627970 ).
Sherly Massiel
García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818172832, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1340-2022.—San José, al
ser las 13:17 del 25 de febrero de 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2022627975 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL CONSEJO
DE
TRANSPORTE PÚBLICO (CTP)
En uso
de las facultades que les confiere
el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución
Política de Costa Rica; Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969
del 22 de diciembre de 1999 publicada
el 28 de enero del 2000, artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), y artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de
mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, “Aplicación del Teletrabajo en
las Instituciones Pública.
Considerando:
1.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT,
“Reglamento para Regular el Teletrabajo”, El objeto del presente decreto es establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los
mecanismos de su promoción e implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738 del 18 de setiembre
de 2019 “Ley para regular el teletrabajo.”
Quedan excluidas de la aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a una relación
laboral.
2.—Que visto el Teletrabajo como una cultura
de mejoramiento continuo amigable
con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución por la emisión de Dióxido de carbono (C02) y otros contaminantes.
3.—El teletrabajo
basado en el uso óptimo
de las Comunicaciones Unificadas, que implica integración de aplicaciones de Telefonía Digital,
aplicaciones de Colaboración
y Sistemas de video comunicaciones,
donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo
de sus trabajadores mejorando
la productividad, el servicio a los usuarios, la optimización de recursos humanos, tecnológicos y materiales, de manera eficiente y eficaz en procura
de la óptima administración
de los fondos públicos.
4.—Que la figura
del Teletrabajo se define como
aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso
de medios telemáticos desde su propio
domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco
de la política de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral
de los funcionarios públicos.
5.—Que la relación
laboral entre el CTP y los funcionarios está regida por
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, de forma supletoria por el Código de Trabajo y Ley de Reforma Procesal Laboral N° 9343.
6.—Que el
Consejo de Transporte Público, apoya dicha iniciativa del Gobierno, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicar
la Técnica del Teletrabajo, como
plan inicial, con la finalidad
de obtener beneficios para el país.
7.—Que las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, fueron conocidas y aprobadas por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en el artículo
7.1 de la sesión ordinaria
N° 64-2021, del 24 de agosto del año 2021.
Por tanto, se autoriza el Reglamento
de Teletrabajo del Consejo
de Transporte Público (CTP)
el cual se encuentra el sitio web:
www.ctp.go.cr, en la sección
“Publicaciones” y empezará
a regir a partir de la publicación de esta información en el Diario Oficial
La Gaceta.
Manuel Vega Villalobos,
Director Ejecutivo a. í. Consejo
de Transporte Público.—1 vez.—O. C. N° 20220034.—Solicitud N° DE-0203-2022.—( IN2022627596 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO KARAOKES, DISCOMÓVILES,
MÚSICA
EN VIVO Y SIMILARES
(Segunda
Publicación)
La Corporación
Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 204-2005, celebrada el
14 de febrero del 2005, que textualmente
dice: Artículo N° 16: El Consejo
Municipal de Mora acuerda unánimemente
aprobar y publicar Reglamento de Karaokes de la
Municipalidad de Mora que se detalla a continuación: El Concejo
Municipal del cantón de Mora en
uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º, inciso
a), 13, inciso c) 79 del Código Municipal, Ley 7794
del 30 de abril de 1998, procede
a emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE KARAOKES, DISCOMÓVILES,
MÚSICA
EN VIVO Y SIMILARES
DEL
CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO PRIMERO
De
las definiciones y objetivos
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene por objetivo regular todas aquellas actividades que se realicen en el cantón
de Mora, en donde intervengan karaokes, discomóviles, música en vivo, conciertos, serenatas y similares.
Artículo 2º—Para los
efectos del presente reglamento se tendrán por definidas las siguientes acepciones:
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Mora.
Concejo: Concejo
Municipal del cantón de Mora.
Alcalde: Alcalde de la Municipalidad
de Mora.
Patentes: Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Mora.
Karaokes: Sistema amplificado
de sonido que permite el canto de los personas, con acompañamientos de pistas
musicales pregrabadas.
Discomóviles: Sistema de sonido amplificado bailable que permite el baile
de las personas en pistas usualmente acompañadas de otros elementos como luces de colores, humo, nieve u otros.
Música en
vivo: presentación de canta-autores en un lugar determinado
que permite concentración
de personas, con sonidos amplificados,
para el disfrute del baile o del canto.
CAPÍTULO SEGUNDO
De
las regulaciones
Artículo 3º—Toda actividad social con
karaoke, música en
vivo, discomóvil o similares
que se programe en establecimientos comerciales, deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización, en caso de no tener patente.
Artículo 4º—Para presentar
la solicitud de permiso se requerirá de pre la autorización
del Ministerio de Salud. Esta institución fijará el máximo
de decibeles autorizados haciéndola constar por escrito en
la solicitud del interesado
con la finalidad de que pueda
ser constatada en cualquier momento por los inspectores
municipales.
Artículo 5º—Las solicitudes de permiso
para la realización de dichas
actividades en locales comerciales deberán presentarse ante el Departamento de Patentes, cumpliendo con los requisitos del artículo 8º del presente Reglamento, con no menos de diez días hábiles de anticipación a la realización del evento.
El Departamento
de Patentes emitirá un
memorial razonado dirigido
al Alcalde Municipal quien aprobará
o improbará el permiso correspondiente.
En caso
de que la solicitud del evento
a realizar conlleve a autorización de una patente temporal de licor, le corresponderá al Concejo Municipal autorizar el evento.
En todas
las solicitudes se consultará al Concejo
de Distrito en donde se va a realizar el
evento.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos
80 y 81 del Código Municipal.
Artículo 6º—En ningún
caso podrá la Alcaldía autorizar el desarrollo de actividades de karaoke, más allá de las veintitrés horas.
A partir
de esta hora se prohíben expresamente la realización de actividades de karaoke.
Lo anterior en resguardo del interés público.
Artículo 7º—La actividad
de karaoke deberá respetar en todo momento
la normativa que establece
la Ley General de Salud, referente
a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido, por lo que el local deberá tener condiciones
mínimas en su estructura. En las puertas deberán instalarse “trampas para atrapar el ruido” y en
las ventanas, cuando se pretenda abrirlas.
Artículo 8º—La actividad de discomóviles deberá respetar en todo
momento lo dispuesto en el artículo
anterior, además de disponer de salidas
de en debidamente habilitadas, así como extractores de humo, extinguidores y todos aquellos elementos necesarios para salvaguardar la seguridad de las
personas.
Deberán cuando
se realicen este tipo de eventos contarse con las respectivas pólizas de riesgos otorgadas por el
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 9º—La actividad
de conciertos, música en vivo y todas aquellas que aglutinen gran cantidad de personas deberán contar como mínimo
como póliza de riesgos para eventos masivos y salidas de emergencia.
Se exceptúa
de la póliza aquellas actividades que se realicen al aire libre.
CAPÍTULO TERCERO
De
los permisos y autorización
Artículo 10.—Para
la solicitud de realización
de las actividades citadas,
los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
En caso
de ser persona física:
a) Solicitud del interesado
dirigida a la Municipalidad en
donde se indique la fecha, hora, lugar del evento, nombre del patentado y motivo del mismo y firma autenticada
por un abogado;
b) Permiso del Ministerio
de Salud;
c) Tener la licencia comercial respectiva y al día;
d) Autorización o visto bueno de la Asociación de Canta Autores Nacionales;
e) Timbre municipal de 100,00.
f) Copia de la cédula de identidad;
g) Croquis del lugar
en donde se llevará adelante el evento.
h) Copia de la póliza
de riesgos del Instituto Nacional de Seguros en caso
de ser una persona jurídica.
En caso
de ser persona jurídica:
a) Solicitud del interesado
dirigida a la Municipalidad en
donde se indique la fecha, hora, lugar del evento, nombre del patentado y motivo del mismo y firma autenticada
por un abogado;
b) Permiso del Ministerio
de Salud;
c) Tener la licencia comercial respectiva y al día;
d) Autorización o visto bueno de la Asociación de Canta Autores Nacionales;
e) Timbre municipal de 100,00.
f) Copia de la cédula de identidad;
g) Croquis del lugar
en donde se llevará adelante el evento.
h) Copia de la póliza
de riesgos del Instituto Nacional de Seguros
i) Certificación de la personería jurídica debidamente actualizada.
Artículo 11.—Por la celebración de actividades de
karaoke, disco móvil, música
en vivo o similares, se deberá pagar el
impuesto de espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación hace el artículo 1º del Reglamento para la Aplicación del
impuesto sobre Espectáculos Públicos, Ley Nº
6844 del 11 de enero de 1983.
Artículo 12.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar
servicios de karaoke, discomóviles,
música en vivo, espectáculos públicos y actividades similares a los patentados de negocios en este
cantón, deberán contar con una licencia comercial destinada a ese tipo de eventos de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal.
Artículo 13.—En
aquellos casos en que el patentado
cuente con estas actividades en forma permanente en su
local comercial, este deberá ajustarse, a lo dispuesto en el
artículo 79 del Código Municipal y a las regulaciones estipuladas en el presente
Reglamento.
Artículo 14.—En los casos
de serenatas, parrilladas en
casas de habitación, no será
necesaria licencia alguna, más sí
el permiso municipal respectivo.
CAPÍTULO CUARTO
De
las sanciones
Artículo 15.—Las violaciones
al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código
Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones transitorias
Transitorio uno.—En todos
aquellos establecimientos
que se encuentren funcionando
las actividades reguladas en el presente
Reglamento y no se encuentren
a derecho, se les conceden noventa
días para que cumplan con todas
las estipulaciones.
Transitorio dos.—No se tramitará
ninguna autorización que no
cumpla lo estipulado por el Ministerio
de Salud en materia de decibeles.
Rige a partir
de su publicación.
Ciudad Colón, 1º de junio del 2005.
Reglamento de Karaokes
(sic), Discomóviles, Música en
Vivo y Similares del Cantón
de Mora, aprobado en sesión Nº 204 del 14 de febrero
de 2005, publicado en La
Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 2005.
Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 000001.—Solicitud
N° 327613.—( IN2022627655 ).
REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO
E
INSTALACIÓN DE MÁQUINAS
ELECTRÓNICAS O MECÁNICAS
(Segunda
Publicación)
Por este
medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 75-2006-2008,
celebrada el 01 de octubre del 2007, que textualmente
dice:
Artículo catorce:
el Concejo Municipal de
Mora acuerda aprobar el “Reglamento para el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, pin
ball, saca peluches, tragamonedas y similares, en locales permanentes u ocasionales en el cantón de Mora”, en vista de haber sido publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el seis de setiembre del dos mil siete y transcurridos los diez días para consulta pública no se ha presentado ninguna objeción al respecto. Acuerdo definitivo. Ciudad Colón, 08 de octubre
del 2007.
(NOTA SINALEVI: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde
al publicado en La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre
de 2007)
Por este
medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 65-2006-2008,
celebrada el 23 de julio del 2007, que textualmente
dice:
Artículo diecinueve:
el Concejo acuerda aprobar en todas su
partes Reglamento para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin
Ball, Saca Peluches, Tragamonedas y Similares, en Locales Permanentes u Ocasionales en el cantón de Mora, que textualmente dice:
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme con las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 17, inciso a), 79 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 4º, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, corresponde
al Concejo Municipal dictar
los reglamentos y organizar mediante reglamento la instalación y funcionamiento de máquinas electrónicas o mecánicas, pin
ball, saca peluches, tragamonedas y similares.
II.—Que las denominadas máquinas tragamonedas o saca peluches, así como
las máquinas de juego pin
ball, requieren para su utilización, habilidad o destreza del jugador, y no se encuentran comprendidas en el concepto
de “máquinas traganíqueles”
que contempla el artículo 1° del Reglamento de Máquinas para Juego; por ende no son máquinas cuyo funcionamiento
y utilización por particulares represente un quebranto para el Ordenamiento Jurídico en lo que atañe a juegos.
III.—Que de conformidad con la Ley de Juegos
Nº 3, publicada el 2 de setiembre de 1922, y el Decreto Ejecutivo Nº 3510-G, del
02 de setiembre de 1974 denominado
“Reglamento a la Ley de Juegos
Nº 3”, se regula la materia
concerniente a la autorización
de funcionamiento de Juegos
de máquinas, los cuales son aplicables a la
Municipalidad de Mora en razón
de ser un ente público,
local autónomo y descentralizado
en razón del territorio, según lo dispuesto en el
Código Municipal, artículo 4 inciso
a); artículo 13 inciso c) y
artículo 4 en relación con la norma constitucional número 170.
IV.—Que la Municipalidad de
Mora, a través del tiempo
ha recibido gestiones para autorizar el funcionamiento
de máquinas tragamonedas y
de Pin Ball en establecimientos
de diversa índole, lo cual debe ser regulado
y controlado por el gobierno local.
V.—Que según datos al 31 de diciembre de 2006 brindados por
el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, el Cantón cuenta con una población de 23990 habitantes,
distribuidos así: Colón
15089, Guayabo 3489, Tabarcia
4363, Piedras Negras 355, Picagres 694.
VI.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en
los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento
para el Funcionamiento e Instalación de Máquinas Electrónicas o Mecánicas, Pin
Ball, Saca Peluches, Tragamonedas y Similares, en Locales Permanentes u Ocasionales en el cantón de Mora.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO E
INSTALACIÓN
DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS
O MECÁNICAS, PIN BALL, SACA PELUCHES,
TRAGAMONEDAS Y
SIMILARES, EN LOCALES
PERMANENTES U OCASIONALES
EN
EL CANTÓN DE MORA
Artículo 1º—Se reglamenta
el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, de
video juegos, saca peluches, pin ball, tragamonedas,
y similares en los locales permanentes ubicados en el
cantón de Mora.
Artículo 2º—Para tales efectos se considerarán como máquinas de Juegos Prohibidos, todas aquellas máquinas de juegos en que:
1) La pérdida o la ganancia dependa de la suerte o el acaso.
2) Aquellos juegos
donde intervenga el envite.
3) Cualquier tragamonedas
fuera de los horarios permitidos.
Asimismo son permitidas
las máquinas:
1) Las que simulen juegos deportivos o de destreza en las que el jugador
participe con su habilidad y mediante pago de monedas y fichas.
Artículo 3º—Definiciones. Para la
aplicación del presente Reglamento y la interpretación
del mismo, se entiende por:
Máquinas de juegos: aquellas máquinas
electrónicas o mecánicas
de conformidad al artículo
2º del presente reglamento.
Locales: son aquellos
establecimientos en donde son instaladas las máquinas de juegos permitidos.
Municipalidad: llámese
así a la Municipalidad de Mora.
Departamento de Patentes: aquel
departamento administrativo
designado para la verificación
de requisitos para el otorgamiento del permiso de instalación ocasional o permanente de máquinas de juegos.
Reglamento: Normativa
aprobada por el Concejo Municipal de Mora que regula
lo concerniente al Funcionamiento
e instalación de máquinas de juegos
en el cantón.
Artículo 4º—De los permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos
para la instalación y funcionamiento de maquinas de juegos, deberán ser autorizados por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, previo
conocimiento del Concejo de
Distrito respectivo y una vez realizada la inspección y constatación respectiva de que se ha cumplido
con todos los requisitos que establece el presente reglamento
y las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 5º—De la visibilidad y ubicación de las máquinas de juegos. En los establecimientos
en los cuales
se instalen y funcionen las
máquinas de juegos, las mismas deberán estar en lugares
destinados única y exclusivamente a esta actividad, como actividad principal.
Artículo 6º—De las distancias mínimas de ubicación de locales con máquinas
de juegos. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos, y centros de salud. Esta medida
se establecerá en forma
lineal desde el punto más cercano entre el terreno donde
se ubique el negocio, el cual comprende
además de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas utilizadas en la actividad en cuestión y la institución o centro que se pretende proteger, en el cual
se debe comprender también las áreas que a pesar de que no estén construidas, son complemento necesario y directo para la actividad que desarrollan.
Artículo 7º—De los
lugares prohibidos. Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de juegos sobre la vía pública o en
lugares donde se venda o consuma alcohol.
Artículo 8º—De la patente comercial. La
Municipalidad no estará obligada
a extender la correspondiente
patente comercial para la operación de estas máquinas con la sola petición del
administrado. Este deberá atender los diferentes
requisitos que para tal tipo de autorización establece el Ordenamiento
Jurídico y este reglamento en el
artículo 18, se debe obtener la patente comercial municipal por cada máquina, sin la cual no pueden operar.
Artículo 9º—El certificado
de la licencia municipal. El certificado
de la licencia Municipal para la instalación
y el funcionamiento de máquinas de juegos deberá estar colocado
en un lugar visible.
Artículo 10.—Cantidad de máquinas.
De acuerdo con la población total por
área geográfica del cantón de Mora, se autoriza un máximo de 1 máquina por cada 1000 habitantes
en cada distrito. Según último censo de población realizado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos se presenta la siguiente distribución máxima que pueden ubicarse por distrito,
a la fecha: Colón 15 máquinas,
Guayabo 3 máquinas, Tabarcia 4 máquinas, Piedras
Negras 0 máquinas, Picagres
0 máquinas.
Para efectos
de aumento en la cantidad de máquinas por cada distrito,
cuando la población crezca según se acredite en censos poblacionales
debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Concejo Municipal podrá revisar la distribución máxima y realizar los aumentos
según corresponda, previa solicitud del administrado.
Artículo 11.—Del rechazo
de una solicitud de otorgamiento de patente
comercial. El rechazo
de una solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado según la normativa aplicable.
Artículo 12.—Del
horario de juego. Las regulaciones atinentes al horario del juego, así como los
requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas, se encuentran recogidas en la Ley de Juegos Nº 03, publicada el 2 de setiembre de 1922, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del
24 de enero de 1974 y el Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de junio
de 1978. Que para los efectos
de este reglamento podrán funcionar en un horario comprendido
entre las 16:00 horas y las 22:00 horas para días lectivos.
En días feriados, sábados y domingos podrá funcionar entre las 13:00
horas y las 23:00 horas.
Artículo 13.—Verificación In Situ y la actuación
de los funcionarios Municipales. La Municipalidad tiene
la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto
cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente reglamento,
utilizando para ello cualquier medio y procedimiento administrativo legalmente establecido.
De existir
infracción a lo dispuesto en el presente
reglamento, la actuación de
los funcionarios Municipales debe ir dirigida en
primer lugar contra el tipo de máquina que está prohibida, y en segundo lugar
a supervisar que aquellas máquinas que del todo no están vedadas cumplan
con los requisitos administrativos y con la patente
municipal. Para el primero de los
casos debe procederse a sellar dichas máquinas notificando al administrado de
las responsabilidades que implican
violentar dichos sellos, y previniéndole del retiro de las máquinas en un plazo de cinco días.
Para el
segundo de los casos debe verificarse
que cuenten con la patente
municipal y de no contar con ella
deberá procederse a su clausura por
tales circunstancias, colocando
sellos administrativos y levantando un acta al efecto.
Como medida
cautelar, se podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro.
Artículo 14.—De
la vigilancia e inspección
de este tipo de establecimientos. Los Inspectores
Municipales y la Policía de Proximidad
del Ministerio de Seguridad
Pública en forma conjunta o individualmente, como principales responsables de velar por el adecuado uso
de las máquinas de juegos permitidas, en caso de percatarse de cualquier incumplimiento al presente reglamento o de las leyes indicadas en el considerando
I de este reglamento, debe levantar acta de notificación señalando la falta, copia de la cual se entregará al patentado y el original se traslada al Departamento de Patentes para lo que corresponda.
Artículo 15.—De las facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar los
locales permanentes en donde hayan sido
instaladas maquinas de juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento.
b) Verificar el
cumplimiento de las normas
que comprometan la responsabilidad
municipal por el otorgamiento de permisos para actividades descritas en el presente
reglamento.
c) Notificar a las
personas físicas o jurídicas
que contravengan las disposiciones
enmarcadas conforme a este reglamento.
d) Coordinar con las autoridades de la Policía de Proximidad
el efectivo cumplimiento del presente reglamento. Informar a la Unidad Administrativa Municipal dentro
de un plazo máximo de dos
días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.
Artículo 16.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores,
contarán con una identificación, la cual llevará impreso el sello de ese despacho municipal en un lugar visible.
Artículo 17.—Del
informe final de la inspección.
El inspector o inspectores Municipales,
deberán levantar un acta de
inspección de la cual dejaran una copia
al interesado y presentarán
el informe respectivo al siguiente día hábil, con las respectivas recomendaciones a la Alcaldía
Municipal, para determinar lo que proceda.
Artículo 18.—De
los requisitos. Para la
solicitud de otorgamiento
de la licencia comercial
municipal de máquinas de juegos,
se aplicarán los siguientes requisitos:
Solo se autorizará
en locales permanentes. Son
permitidas, las máquinas
que simulen juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador
participe con su habilidad. Queda prohibida la ubicación de locales
de juego, en lugares situados a menos de ochenta metros de templos religiosos, centros de salud, y de enseñanza.
Los locales autorizados
deberán de reunir las siguientes condiciones:
1) Iluminación suficiente
que permita tener una visión clara
y completa de lo que acontece
en la sala.
2) Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes.
3) Condiciones
de higiene y sanitarias,
las que serán verificadas por la oficina competente del Ministerio de Salud.
4) Estas máquinas
de juegos solo pueden ser operadas por personas mayores de doce años, quienes deberán
estar acompañados de un adulto responsable.
5) Los propietarios de los negocios donde
operen estas máquinas están obligados a exhibir
carteles visibles para el público señalando
los horarios autorizados y las edades mínimas requeridas para su utilización.
De previo
a realizar la aprobación el propietario de las máquinas que funcionen en el cantón
debe solicitar su licencia por
cada máquina y por cada una
de ellas se debe aportar los siguientes
requisitos:
a) Dictamen suscrito por un Ingeniero Electrónico donde se explique, en detalle
el funcionamiento de cada máquina solicitada
y los resultados o productos de estás.
b) Diagrama de proceso,
del sistema empleado por las máquinas solicitadas.
c) Fotografía tamaño
postal, a colores de cada Máquina solicitada.
d) Copias certificadas por Notario Público de las facturas de la compra de las máquinas, o bien copias certificadas por notario público de las pólizas de desalmacenaje, o declaración jurada ante notario público donde el solicitante
o propietario, indique la procedencia de las mismas.
e) Solicitud de Patente
Comercial indicando el sitio donde se instalará la máquina.
f) Si es una sociedad,
aportar certificación de la
personería jurídica con no más de un mes de expedición, copia de la cédula jurídica y original. Si es extranjero,
presentar copia de cédula
de residencia debidamente certificada
y al día a efecto de verificar la condición del solicitante.
Artículo 19.—Sobre la identificación
de las máquinas. La Municipalidad confeccionará una calcomanía que será adherida a la máquina, en donde constaran
las características de la máquina,
número de serie y datos de su ubicación
y del propietario de la patente
comercial. Esta calcomanía deberá permanecer adherida a la máquina en todo
momento que esté vigente la patente.
Artículo 20.—Del cambio
de máquinas. El solicitante
deberá informar a la
Municipalidad de cualquier cambio
de máquinas que pretenda realizar. Toda máquina nueva deberá cumplir
con todos los requisitos exigidos por este reglamento
y la legislación vigente, entendiéndose que se trata de un procedimiento, una licencia y una inspección nueva por cada máquina.
Artículo 21.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios
municipales. Los propietarios
o arrendatarios de establecimientos
en donde funcionen máquinas permitidas tienen el deber y la obligación
de denunciar de inmediato y
por escrito ante la
Municipalidad, cualquier anomalía
cometida por algún funcionario municipal.
Artículo 22.—De
las sanciones: en caso de advertir una infracción al presente reglamento con el uso de la patente
para juegos permitidos, el Departamento de Patentes seguirá el siguiente procedimiento:
A) Por la primera notificación
le hará un apercibimiento por escrito al patentado infractor para que lo sucedido no se vuelva a presentar.
B) Por la segunda notificación
de incumplimiento en un lapso de tiempo de cinco días hábiles posterior a la
primera notificación, se suspenderá totalmente la actividad comercial procediendo al sello de la máquina respectiva.
C) De comprobarse
que en el local comercial autorizado para la actividad de máquinas o juegos permitidos se ingieren bebidas alcohólicas, se consumen drogas o se presta para actividades que violenten los derechos de los niños y adolescentes, en forma inmediata y definitiva se suspende la explotación comercial autorizada en este
reglamento.
Artículo 23.—Procedimiento para las máquinas
de juegos no autorizadas.
Toda máquina de juegos instalada en lugares
no autorizados o que no tenga
patente debidamente autorizada por la Municipalidad, serán clausuradas por funcionarios municipales o la Policía de Proximidad, operando conjuntamente
o individualmente, sin necesidad
de proceder a notificar previamente la clausura. Como medida cautelar, los funcionarios municipales podrán decomisar las máquinas, debiéndose acompañar del auxilio de la Fuerza Pública, mismas que deberán custodiarse en lugar seguro.
Artículo 24.—De
los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. Los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deberán ajustarse a lo dispuesto en él, de previo
a proseguir con la actividad.
Artículo 25.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga.
Toda modificación total o parcial
de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario
Oficial.
Artículo 26.—De
la vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez aprobado
por el Concejo
Municipal, previa consulta pública no vinculante, conforme lo estipulado por el artículo 43 del Código
Municipal.
Ciudad Colón, 24 de julio del 2007.
“Reglamento
para el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, pin
ball, saca peluches, tragamonedas y similares, en locales permanentes u ocasionales en el cantón de Mora”, aprobado en sesión
Nº 75 del 1 de octubre de 2007, publicado
en La Gaceta Nº 207 del 29 de octubre de 2007.
Alfonso Jiménez Cascante,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 000002.—Solicitud N° 327614.—( IN2022627677 ).
REQUISITOS PARA OBTENCIÓN Y TRAMITACIÓN DE PATENTE PARA
FUNCIONAMIENTO DE
MICROBENEFICIO
DE CAFÉ
(Segunda
Publicación)
Por este
medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe para que sea
publicado acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 225-2005, celebrada
el 6 de junio del 2005, que
textualmente dice:
Artículo 17.—El Concejo
Municipal de Mora acuerda:
1º—De conformidad
con la Ley de Simplificación de Trámites
(8220) y el Reglamento de Patentes vigente (aprobado en sesión
53 del 12 de diciembre de 1994); este
Concejo dispone:
a) Que para tal tramitación
y eventual obtención de una
patente para el funcionamiento de un microbeneficio
de café, el interesado debe de presentar:
I) Solicitud de patente
nueva;
II) Acompañada de:
a) Si es persona física, fotocopia de la cédula de identidad;
b) Si es persona jurídica, fotocopia de la cédula jurídica;
c) Certificación
de personería jurídica actualizada;
d) Fotocopia de la constitución de la sociedad;
e) Fotocopia de la póliza de riesgos del trabajo o su exoneración
emitida por el Instituto Nacional de Seguros;
f) Certificación de la propiedad del local en donde se ubica el beneficio o contrato de arrendamiento entre el solicitante y el dueño del local;
g) Permiso sanitario
de funcionamiento del Ministerio
de Salud Pública;
h) Visto bueno del uso de suelo emitido por
el Departamento de Ingeniería;
i) Autorización del Ministerio de Energía y Minas y Ambiente;
j) Autorización de la Secretaría Técnica de Ambiente.
Ciudad Colón, 14 de junio del 2005.
Requisitos que se deben
presentar para la obtención
y tramitación de patente
para el funcionamiento de
un microbeneficio de café, aprobado
mediante acuerdo municipal
N° 225 del
6 de junio de 2005, publicado
en La Gaceta N° 141 del
21 de julio de 2005.
Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 00003.—Solicitud N°
327617.—( IN2022627679 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Tibás, en su acuerdo V-1 en su sesión
ordinaria N° 092 celebrada el día 01 de febrero del 2022, dispuso lo siguiente:
Enviar a segunda
y definitiva publicación el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LAS DECLARATORIAS DE HIJOS
E
HIJAS PREDILECTOS (AS) DEL CANTÓN Y EL
OTORGAMIENTO
DE RECONOCIMIENTOS
ESPECIALES
A CIUDADANOS Y/U
ORGANIZACIONES
DISTINGUIDAS
DEL
CANTÓN DE TIBÁS
Artículo 1º—Créanse
los siguientes reconocimientos como una distinción que la
Municipalidad de Tibás conferirá
a aquellas personas, empresas u organizaciones que destaquen por su
trabajo altruista y desinteresado en favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de
la conservación de nuestras
tradiciones y costumbres y
del fortalecimiento de nuestra
identidad cultural.
a) Hijo (a) Predilecto(a)
del Cantón.
b) Reconocimiento al Aporte Educativo.
c) Reconocimiento al Liderazgo Deportivo “San Juaneño”.
d) Reconocimiento al Aporte Cultural.
e) Reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente
“Río de Aguas Claras”.
f) Reconocimiento a la valentía ciudadana “El Murciélago”
g) Reconocimiento Municipal al Liderazgo y Desarrollo Comunal.
Del Hijo(a) Predilecto(a)
Artículo 2º—La Declaratoria
de Hijo(a) Predilecto(a), será considerada como el máximo
reconocimiento que puede otorgar la Municipalidad a una
persona que haya destacado especialmente en la hidalguía y el trabajo altruista en beneficio de los habitantes del cantón. Se otorgará máximo uno al año, el día 27 de julio, en sesión Solemne
que se realice en conmemoración del aniversario del
Cantonato de Tibás.
Artículo 3º—La Declaratoria
de Hijo(a) Predilecto(a) consistirá en las siguientes acciones:
a) Entrega de un pergamino
en donde se hará constar al ciudadano la declaratoria y las razones por las que ha sido designado con el reconocimiento. Debe ser entregado en una Sesión
Solemne de Concejo
Municipal convocada para ese fin.
b) Colocación de un retrato personal en un área que para ese fin, se destine dentro
del Salón de Sesiones del Concejo
Municipal y el cual debe ser develado en el acto
de entrega del pergamino.
c) Publicación biográfica
en un medio de comunicación
local, regional o nacional.
Artículo 4º—La persona designada para ser distinguida Hijo(a) Predilecto(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser tibaseño(a) de nacimiento o residente del Cantón de Tibás en forma permanente y continua,
con un mínimo de quince años
de residencia.
c) Que la(s) acción(es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 5º—Excepcionalmente,
esta Declaratoria podrá ser impuesta a:
a) Visitantes distinguidos,
nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte
que éstos realizaran en beneficio de nuestro Cantón.
b) Personas fallecidas, que en vida cumplieran
con lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.
c) Quien con su
propia vida haya realizado un acto heroico en
beneficio de su semejante.
Artículo 6º—La Declaratoria
de Hijo(a) Predilecto(a) podrá ser conferida e impuesta por el
Concejo Municipal todos los años únicamente
en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantón. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto
anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.
Artículo 7º—Los nombres
de los eventuales designados a esta
Declaratoria serán conocidos por el
Concejo Municipal en pleno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de
una organización del Cantón o de un grupo de vecinos, quienes deben cumplir los
siguientes trámites:
a) La solicitud de Declaratoria debe ser presentada por escrito ante el Concejo Municipal, en el mes de marzo
del año en curso.
b) El promotor(es) deberá entregar al Concejo Municipal
junto con su propuesta, un legajo que contenga:
• Un historial detallado
del trabajo comunal que justifique la eventual designación
de su candidato.
• La Hoja de Vida de la persona propuesta.
c) Presentación del retrato y negativo de hombros hacia arriba
que se desea colocar en el área
designada.
Artículo 8º—Para el estudio
de la Declaratoria, el Concejo Municipal nombrará una Comisión
Especial que estará integrada
por al menos tres representantes del Concejo Municipal. En caso de que exista más de una propuesta
al año la comisión emitirá su recomendación
debidamente justificada al concejo, para que este tome el acuerdo.
Artículo 9º—La Comisión
Especial recibirá en
audiencia a los promovientes
y/o podrá invitar a vecinos.
Artículo 10.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de Declaratoria
de Hijo(a) Predilecto(a) por mayoría calificada.
Artículo 11.—En
el Salón de Sesiones Municipales, colgarán los retratos de todas las personas
que sean distinguidas con
la Declaratoria de Hijo(a) Predilecto(a) o que con anterioridad
al presente Reglamento, hayan tenido una
declaratoria equivalente.
La Municipalidad velará por la uniformidad
en las molduras de cada retrato, a
efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico disponible de manera que
se cree un ambiente agradable desde el punto de vista estético.
Artículo 12.—La declaratoria
de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico), podrá ser retirada, si se demuestra que la persona conferida, ya no cumple con lo establecido en el inciso
d) del Artículo 4°. Para retirar
el reconocimiento de Hijo(a) Predilecto(a) (físico o jurídico) se nombrará una Comisión
Especial que estará integrado
por al menos tres representantes del Concejo Municipal, que recomendará
lo que corresponda. El acuerdo
se tomará por Mayoría Calificada.
De los otros
reconocimientos
Artículo 13.—
a) El reconocimiento al “Aporte Educativo” es una distinción especial que incentiva el desarrollo
de nuevas técnicas educativas, el ejercicio pródigo de la profesión del educador o un aporte significativo para el mejoramiento de la educación. Puede entregarse a educadores
en ejercicio o a
pensionados. Este reconocimiento se entregará en el
marco de las celebraciones
del 22 de noviembre. Día del Educador.
b) El reconocimiento
al liderazgo Deportivo “El Sanjuaneño”
es una distinción especial
para los deportistas del Cantón que alcancen un éxito nacional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento se entregará en el marco
de las celebraciones del Día Nacional del Deporte. 24 de marzo.
c) El reconocimiento al “Aporte Cultural” es una distinción especial para quienes sobresalgan en el arte y la música.
Este reconocimiento se entregará
en el marco
de las celebraciones del 23 de abril.
Día Mundial del Libro y Derechos del Autor.
d) El reconocimiento a la Protección del Medio Ambiente:
“Río de Aguas Claras”, reconoce y premia las buenas prácticas de sostenibilidad ambiental, acciones especiales para la protección del
recurso hídrico y el medio ambiente en general. Este reconocimiento
se entregará en el marco de las celebraciones del 5 de junio. Día
Mundial del Medio Ambiente.
e) El reconocimiento municipal al “Liderazgo y Desarrollo Comunal”,
es una distinción especial
para personas o grupos comunales
que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento se entregará en el marco
de las celebraciones del Día del servidor
Comunitario. Último domingo
de octubre.
f) El reconocimiento
a la valentía ciudadana:
“El Murciélago” es un reconocimiento
especial para quienes exponiendo
su vida o integridad física hayan realizado una acción heroica
en beneficio de su semejante. Este reconocimiento se entregará cuando sea necesario.
Artículo 14.—La
persona o grupo designado
con alguno de los anteriores reconocimientos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la(s) acción(es) realizadas representen un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce del reconocimiento público de la comunidad.
b) Que sea una
persona o grupo de reconocida
solvencia moral.
Artículo 15.—Los reconocimientos que se
detallan en el artículo 13, deberán entregarse en sesión de Concejo
Municipal y consistirán en
la entrega de un pergamino
y un recuerdo alusivo, en donde se hará
constar al ciudadano o grupo, la declaratoria y las razones por las que ha sido designado.
Artículo 16.—Los reconocimientos anteriores se entregarán, salvo el
inciso d) del artículo 12, cuando haya postulantes
– únicamente – una vez al año, en
las fechas que se definen, debiéndose cumplir los siguientes trámites:
a) La solicitud de reconocimiento debe ser presentada ante el Concejo Municipal por escrito.
b) El promotor del reconocimiento
debe entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:
• Una justificación amplia de su solicitud.
• Cuando se trate
de personas físicas, la Hoja de Vida de la persona propuesta.
• Cuando se trate de grupos u organizaciones, las calidades y
un resumen de la actividad
a la que se dedican.
Artículo 17.—Corresponde a la Secretaría del Concejo Municipal, llevar el registro
de estos reconocimientos y declaratorias.
Rige a partir
de su segunda publicación y definitiva.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022627684 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
SECRETARÍA MUNICIPAL
(Publicacion de segunda vez)
La Municipalidad de Montes de
Oro, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 87-2021, celebrada el día 28 de diciembre del 2021, acordó aprobar de manera definitiva la reforma al artículo 46 y adición del artículo 4 bis del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro, el
cual fue publicado por primera
vez como proyecto en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 18 de fecha 28 de enero del 2022. Ahora al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el Artículo
Nº43 del Código Municipal, se comunica la aprobación del texto original tal y como fue
publicado por primera vez.
Rige a partir
de su publicación.
Juanita
Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022627740 ).
GRUPO Q
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes,
pero soportando la colisión bajo el número de sumaria
20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00779479, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALBM51CBJM523839, año
fabricación: 2018, color: rojo, número motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con
la base de quince mil doscientos treinta
y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de cinco
mil setenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente: 024-2022. Trece horas
veinte minutos del veintiocho de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—Exonerado.—( IN2022627821 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa MRN117, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número de chasis:
KL1CJ6DA7LC448102, año fabricación:
2020, color: negro, número motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de trece
mil ciento un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil trescientos sesenta
y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente
N° 010-2022.—Trece horas del veintiocho
de febrero del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022627822 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso Jonathan Veliz Perdomo-Banco BAC San José-Dos Mil Ocho” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 0577, asiento: 00044196-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 06 de abril del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula
167885-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir que es lote treinta y ocho-c. Situada en el
Distrito tercero: San Juan, Cantón
tercero: La Unión, de la provincia
de Cartago, con linderos: al noroeste,
lote treinta y siete-c; al noroeste, calle; al sureste, Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima; y al suroeste, lote treinta y nueve-c; con una medida de ciento setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número c-0496776-1998,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de
$131.238,15 (ciento treinta
y un mil doscientos treinta
y ocho dólares con 15/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 04 de mayo del año 2022,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 horas del día 27 de mayo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 22 de febrero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario
con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2022627697 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-53-2022.—Villalobos
Ramírez Susana María, R-041-2022,
cédula N° 206150190, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Innovación, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 14 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626809 ).
ORI-51-2022.—Alfaro Molina Juan Gabriel, R-047-2022, cédula N°
205350095, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor in Philosofia, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022626989 ).
ORI-55-2022.—Álvarez
Tiffer Rodolfo Alberto, R-035-2022,
Céd. N° 116790211, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022627089 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-42-2022.—Arias
Piedra Erick, R-008-2022, cédula N° 114050222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de febrero
de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022627863 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Natalie Montero
Castro, cédula N° 109500039, carné
de estudiante N° 200133770, a solicitar
reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, Grado Académico: Maestría, según consta en
el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 134, Página 103, Registro N° MAEFI2002075, Graduación
efectuada el 05 de diciembre de 2002, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Cartago,
28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud
N° 326614.— ( IN2022627399 ).
La señora Ana Retana Saavedra,
cédula de identidad N° 1 0948 0276, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Licenciatura en Mercadotecnia, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
28 de febrero de 2022.—MBA.
William Vives Brenes., Director.—O. C. N°
202114577.—Solicitud N° 331575.—( IN2022627511
).
La señora Carla Noman Guivernau,
pasaporte español N° PAD425555, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Arquitecta,
otorgado por la Universidad Politécnica de Cataluña, Reino de España. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 331576.—(
IN2022627517 ).
La señora Merlyn del Carmen Gutiérrez Cruz,
cédula de identidad N° 1-1062-0881, ha presentado para
el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctorado en Economía y Gestión
Empresarial, grado académico Doctorado, otorgado por la Universidad de Alcalá, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 28 de febrero del 2022.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O. C. N°
202147577.—Solicitud N° 331577.—( IN2022627519
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Pablo Rubio Torres, cédula de residencia N° 172400310329, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniero en
Montes, otorgado por la
Universidad de Valladolid, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 01 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N°
202114577.—Solicitud N° 331578.— (
IN2022627581 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor
Christian Esteban Acuña Solano, se le comunica que, por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.G.C y R.A.G y
la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
ambas medidas por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Así mismo mediante
la resolución de las ocho
horas del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós, se revoca
la medida de cuido y se ordena el archivo
del presente proceso ordenándose el retorno de las personas menores
de edad al lado de su progenitora la señora Darlessy Garro Castillo. Se le advierte
que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLSM-00162-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 331069.—( IN2022626868 ).
Al señor Rigoberto Rubí González. Se
le comunica que, por resolución de las doce horas del
once de febrero del dos mil veintidós,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual
se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la
persona menor de edad
J.D.R.B, en el hogar recurso familiar de la señora Ana Lucia Chacón Castro por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00021-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 331067.—( IN2022626880 ).
Al señor Israel Francisco Gómez Narváez, Se le
comunica que, por resolución de las catorce horas del cuatro de febrero del dos
mil veintidós, se les confiere audiencia previa a los interesados para que
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación,
formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés
respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes
indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas
que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato
Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima
que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia
nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente:
La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que
se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo
supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que
dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita
para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los
alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los
hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona
(as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada
200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Garantía de defensa: Se les previene,
además, a dichas personas, que no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar y asesorar por uno de su elección, si es su decisión así
mismo, las partes tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente
administrativo y la documentación que contiene el expediente, en el horario
establecido en esta Oficina Local de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm, por
lo que deberán coordinar lo pertinente en la recepción de esta Oficina Local
ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. OLSP-00576-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal del Pani de San Pablo de
Heredia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331066.—( IN2022626887 ).
Al señor Greivin Alejandro Rosales
Moya, costarricense, con cédula de identidad
N° 701440707, sin más datos,
se le comunica las resoluciones,
de archivo de proceso de
las nueve horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad:
E.Y.R.M., del expediente administrativo
N° OLCAR-00252-2019. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00252-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331063.—( IN2022626891
).
Al señor: Israel Francisco Gómez Narváez, se le comunica
que, por resolución de las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se da inicio
al proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
especial la orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia,
de las personas menores de edad
F.F.G.R, F.F.G.R, I.F.G.R, por el
plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a
las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00576-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331062.—( IN2022626892 ).
Al señor Víctor Cambronero Baltodano,
se le comunica la resolución
de las diez horas del catorce
de febrero de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
K.C.V., por un plazo de
seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el catorce de agosto de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00046-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331061.—( IN2022626893
).
Al señor Abrahan Jose Pacheco
Carvajal la resolución administrativa
de las trece horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta resolución final y ordena mantener las medidas de protección de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad SNPS y JPS. De igual
forma se notifica la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno mediante la cual se eleva recurso
de apelación presentado por la señora Priscilla Serrano Serrano. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00012-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 331049.—( IN2022626894 ).
A los señores Jessica Natalia González Matamoros, cédula 116160559 y
Jean Carlos Sandoval Rodríguez, cédula 114990193 se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad M.D.G.M. y E.J.S.G. y que mediante la resolución de las 12:00
horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de
las personas menores de edad, se encuentra definida mediante resolución del
Juzgado de Familia de Cartago, y con base a la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento. Apercibiendo a la progenitora de cumplir de forma
responsable su rol parental y no exponer a las personas menores de edad a riesgos.OLLU-00044-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº10203-202.—Solicitud Nº331042.—( IN2022626895 ).
Al señor: Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, con cédula de identidad N° 106760432, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24/02/2022, dictada por esta
oficina local para mantener
la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Y.D.S.F. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00488-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331043.—( IN2022626897 ).
A la señora, Yeslin Yuriko Núñez Fernández, se les comunica
que por resolución de las trece horas doce minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
K.S.M.N., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe de Investigación
Preliminar extendido por el Licenciado
en Trabajo Social Carlos
Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente:
OLVCM-00042-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 331038.—( IN2022626901
).
Notificar a la señora:
Jennifer Andrea Navarro Vega, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticuatro de febrero dos
mil veintidós,
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad: A.N.V. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00156-2013.— Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 331047.—( IN2022626904 ).
Al señor Queilor Andrey Mata
Granados, con cédula 701390838, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.A.M.C. y que mediante
la resolución de las 9:00 horas del 24 de febrero del 2022, se resuelve: se
resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, se encuentra
definida con sentencia del Juzgado de Familia de Familia, Niñez
y Adolescencia bajo el expediente N° 19-001504-0165-FA, mediante
resolución de las dieciséis
horas nueve minutos del diez de enero del dos mil veintidós, N° OLLU-00173-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331071.—( IN2022626916 ).
A la señora María Guiselle Jiménez Arley, costarricense, con cédula
de identidad 701550965 sin más
datos, se le comunica las resoluciones, de archivo de proceso de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad
D.C.J, S.C.J del expediente administrativo OLCAR-00311-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00311-2018.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de Cariari.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331073.—( IN2022626918 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Gerardo Cooper Miranda, con cédula de identidad: 108800017 y la pme E.J.C.P., sin más datos, se les comunica la resolución
de las 18:30 horas del 28/12/2021 dictada por la Oficina Local de San Pablo en
la que se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 13:02
horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local en la cual se cierra la
intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad
E.J.C.P. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00128-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331299.—( IN2022627374 ).
Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 602270566, casado,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso comunal a favor de las
personas menores de edad
Y.G.C., M.G.C., F.M.G.C, y A.G.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de febrero del dos mil veintidós. Se
procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00120-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331303.—( IN2022627375 ).
A los señores Hugo Fidel Trejos
Villalobos, titular de la cédula de identidad número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana,
titular de la cédula
de identidad número 603860811,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:25 horas del 25/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados,
en favor de las personas menores
de edad: D.D.M.J., K.D.T.J. Se le confiere
audiencia a los señores
Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331305.—( IN2022627377 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría,
persona menor de edad: M.
C. M., D. C. M., se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco
de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331306.—( IN2022627380 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas
del veinticinco de febrero
del dos mil veintidós, en
favor de M. J. S. S., con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00031-2022.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de febrero
del 2022—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331309.—( IN2022627387 ).
Al señor: Simeón Montezuma Palacios,
mayor, portador de la cédula de identidad
número: 603120813, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de mantener medida de protección, en favor de las personas menores
de edad: A. M. S., N. M. S., H. J. M. S. y S. J. M. S.. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacio, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00105-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331347.—( IN2022627408 ).
Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.Z.V.N. Se le confiere audiencia al señor Wayner Valverde Solano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente
de La Alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331353.—( IN2022627409 ).
Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N. Z. V. N.. Se le confiere
audiencia al señor Wayner
Valverde Solano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331362.—( IN2022627410 ).
A la señora Juanita Martha Zelaya Omier,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de identidad N°
603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:52 horas del 25/02/2022 dictada por esta
oficina local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense,
titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331365.—( IN2022627411 ).
Al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, cédula
de identidad N° 701670945, sin más
datos, se le comunica resolución de las trece horas con
treinta y nueve minutos el veintiuno
de febrero del año dos mil veintidós, en favor de las
personas menores de edad J.
G. M., D. G. M. y K. G. M., en la cual,
se dicta resolución de devolución
de persona menor de edad y archivo a favor de las personas menores
de edad supra citadas, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo
anterior al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00115-2016. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Limón.—Lic.
Carlos Soto Meléndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331369.—( IN2022627413
).
Al señor Hansel Calvo Hernández, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del día veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, se dictó resolución de revocar medida y pasar a seguimiento
social. En la Oficina Local
de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
N° OLTU-00080-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00080-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331452.—( IN2022627439 ).
A: Luis Alfonso
Suárez Alvarado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las diez
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina
Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora
Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor
de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a
la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención llevar a su hija a Tratamiento
Psicológico/ Psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena
a la adolescente NSR, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora
Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 27 de junio del año
2022. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba testimonial que consideren
pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Grecia, 28
de febrero del 2022. Expediente N°
OLGR-00197-2017.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° .—( IN2022627444 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, en favor de A.Y.C.U. con Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, Nº OLSRA-00629-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 28 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331471.—( IN2022627447
).
Oficina Local Talamanca a las once
horas con treinta y dos minutos
del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós que se dictó
la resolución de declaratoria
administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente: OLTA-cero cero cero trece-dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución
a la señora María de los Ángeles Serrato Mora, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331465.—( IN2022627529 ).
A: Jonathan Esteban
Ugalde Ramírez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las siete
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso,
en la que se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.-Se le ordena a la señora, Marcela
Patricia Oreamuno Calderón
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos Ugalde
Oreamuno, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.-Se le ordena
a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor
de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no exponer a su hija
a sustancias tóxicas.
IV.-Se le ordena a la señora,
Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se le ordena a
la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad en mención asistir ella y su hija
a Tratamiento Psicológico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena
a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad en mención que debe asistir a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección). Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 25 de junio del año
2022. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00117-2014. Grecia, 28 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 331468.—( IN2022627530 ).
Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, documento de identificación
de Nicaragua: C02450649, sin más datos,
se comunica la resolución
de las ocho horas del primero de febrero
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve cambio de Medida de Cuido Provisional, de persona menor
de edad por abrigo temporal en Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, a
favor de persona menor de edad.
En sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad:
J. M. M. R. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLQ-00228-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331473.—( IN2022627542
).
A María del Carmen Torrez Conde, se
les comunica que, por resolución de las catorce horas y
siete minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, se dictó Medida de Protección Educativa de Orden de Inclusión en Organización No Gubernamental, a favor
de las PME de apellidos Borgen
Torrez. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLSJE-00059-2022.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331483.—( IN2022627544 ).
A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular,
se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del
primero de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve cambio de medida de Cuido Provisional de
persona menor de edad por Abrigo Temporal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de persona menor de edad.,
a favor de la persona menor de edad:
J. M. M. R. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David
Hidalgo Fallas.—O. C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 331477.—( IN2022627548 ).
Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
603070493, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resoluciones de las quince horas cincuenta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad K.F.R.M, por el plazo de un mes que rige del día diez de febrero al día diez de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº331485.—( IN2022627501 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número
de identificación 116030959 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa,
mediante resolución administrativa de las 14 horas del 28 de febrero del año 2022, se ordena medida cautelar
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.A.J., asimismo, mediante resolución administrativa de las
16 horas del 28 de febrero del año
2022 se corrige error material en
la supracitada resolución. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331776.—( IN2022627757 ).
A: Juan Carlos
Calvo Arias, cédula N° 110500058, Susana Vanessa Rivera Navarro, cédula N°
113800564, y Emma Cecilia Navarro Cerdas, cédula N°
106530527, se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: P.A.C.R. y que mediante
la resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2022, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Juan Carlos Calvo Arias y Susana Vanessa Rivera
Navarro, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho
Álvarez,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad en los siguientes recursos de ubicación: en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige a partir
del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada- esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida
cautelar de Régimen de interrelación familiar: Respecto
de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la persona menor de edad
y políticas en protección del Covid- respecto de
la persona menor de edad, a
fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de IAFA: En virtud de los hechos
informados, a fin de proteger
el derecho de integridad de
la persona menor de edad y
de salud de la persona menor
de edad, de conformidad con
el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se procede
a ordenar la inclusión de la persona menor de edad en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Lo anterior, mientras se obtiene un cupo en una
ONG conforme al perfil de
la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues, a proceder con la inserción de la persona menor de edad en IAFA. VII.- Proceda la profesional que se nombre a dar el
respectivo seguimiento a la
situación de la persona menor
de edad. VIII.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Emilia
Orozco, o la persona que la sustituya,
quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de
agenda de citas: - Miércoles
20 de abril del 2022, a las 8:30 a. m. -Miércoles 15 de junio del 2022, a
las 8:30 a. m. -Lunes 8 de agosto del 2022, a las
8:30 a. m. IX.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 9 de marzo del 2022, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00077-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331800.—( IN2022627778
).
A la señora Marcia Eduviges Chavarría Diaz, nicaragüense, sin
ningún otro dato más y al señor
Víctor Antontio Sevilla Sevilla, nicaragüense, único dato. Se les comunica la resolución de las diecisiete
horas con cinco del quince de febrero
del dos mil veintidós se dictó
inicio de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.A.S.C y la resolución de las once horas del primero
de marzo del dos mil veintidós,
en la que se convoca
audiencia oral para las 09:00 horas del 15 de marzo
del 2022. Se le confiere
audiencia a Marcia Chavarría Diaz y Víctor
Sevilla Sevilla, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00063-2022.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331799.—( IN2022627782 ).
Se comunica al señor Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintidós en relación a la PME F.Y.O.C., correspondiente a: Se eleva en alzada recurso
de apelación, expediente N°
OLSI-00082-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331793.—(
IN2022627784 ).
Oficina Local San Pablo a Tania
Pichardo Mejía, Humberto Monzón Pichardo, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de ocho horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su
hija E. M. P., asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Que se les informa a los intervinientes
que siendo que la presente
es una medida cautelarisima debido a la extrema
urgencia de reubicar y ante
el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que
se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse
la presente medida, debidamente facultado por el artículo
219 de la ley general de la administración pública: La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia
señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las
personas o de imposible reparación
en las cosas. No obstante, a efectos de seguir
el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad
con el artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia
y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia
en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Con respecto a la
audiencia, en cumplimiento
de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales
ante la Declaratoria de Emergencia
Nacional por Coronavirus”. Y dado el
Decreto Ejecutivo
42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia
Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante
la declaratoria de estado
de emergencia nacional ( Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de
la alerta sanitaria y según
los lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al Decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma oral y privada por lo que dicha audiencia será realizada y presentada de la siguiente forma: Forma escrita presentándose los documentos de forma física en la ventanilla de la recepción de la Oficina local sita en Heredia, San pablo, 200 oeste el Palacio Municipal en horario de lunes a viernes de
7:30 am a 4:00 pm rotulados a nombre
de la Licda. Castillo en el plazo indicado,
la misma deberá contener todos los elementos de prueba necesarios que sean de conocimiento por este Órgano
Director a efectos de mantener o modificar la presente. medida. En caso de aportar
prueba documental o testimonial la misma debe ser aportada en la audiencia ya que si se presenta
posteriormente no podrá ser
recabada. Garantía de Defensa: Asimismo, se les indica
que para apersonarse en el proceso no requieren
de abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
son declaradas confidenciales);
que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble
instancia; así como todos los
demás derechos que le asisten
durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente,
en el horario
establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas,
en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del
Palacio Municipal, teniendo presente
que el costo del fotocopiado es a cargo de quien
lo solicite y que la entrega
de las mismas no se hace de
forma inmediata. Notifíquese.
A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede
ser un correo electrónico, donde atender futuras
notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLSP-00042-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331777.—( IN2022627800 ).
A la señora Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se
archiva el proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad:
K.M.G.V. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLSC-00233-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331992.—( IN2022627838 ).
A la señora: Irlanda Centeno Valerio, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido y el señor: Edwin Villalobos Pérez, cédula de identidad N° 502460815, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa,
mediante resolución administrativa de las 14 horas del 25 de febrero del 2022, se ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la
persona menor de edad
I.V.C. y A.V.C, asimismo, mediante
resolución administrativa
de las13 horas del 28 de febrero del año 2022, se corrige error
material en la supracitada resolución. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada: Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco, a mano derecha. Se
le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00018-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331991.—( IN2022627844 ).
A la señora: Francisca Paula Rosales Mejira
y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16 horas del 28 de febrero del 2022, que ordena archivo de proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la adolescente: C.R.R.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte,
casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00010-2022.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 332089.—( IN2022627890 ).
A: Aura Dalila
González Rizo y Julio José Rivas Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas treinta minutos del
primero de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Rivas González, bajo el
cuido provisional de la señora
Ericka Zamora Rizo, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X. Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI. La
presente medida vence el primero de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00234-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 02
de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 332084.—( IN2022627891 ).
A la señora Tatiana Yudel Chavarría
Rosales, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Barranca, de las once horas del doce de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad:
NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLB-00262-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332068.—( IN2022627892
).
A la señora Qiwen Li, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 02 de febrero del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere
audiencia a la señora Qiwen
Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal a. í.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332064.—( IN2022627893
).
A Juan Carlos
González García, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.J.G.G, hijo de Sonia García Suárez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número:
155822187232, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas con treinta minutos
del día primero de marzo del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó abrigo
temporal de manera cautelar,
en favor de la persona menor
de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo
de seis meses. Se le previene al señor
González García, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 332171.—( IN2022628001 ).
Al señor Ramón
Antonio Liriano Fernández, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las
12:16 del 22 de febrero del 2022, en
la cual se dicta medida de obligatoriedad de vacunación y de
las 08:45 del dos de marzo del 2022 en la cual se dicta elevación de recurso de apelación, ambas a favor de la persona menor
de edad DDLALT. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00252-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 332116.—( IN2022628003 ).
Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas,
mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad N° 900960359, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas cincuenta minutos del
dieciocho de febrero de dos
mil veintidós, se aclaró
que la medida de protección
dictada fue de inclusión a programa a organización no gubernamental de adolescentes madres en régimen de internamiento,
y no como por error se consignó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad: M.E.R.M y E.S.R.M, con plazo
de vigencia establecido por la Organización No Gubernamental. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 332238.—( IN2022628057 ).
A los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas, indocumentados,
se les comunica la resolución
de las dieciséis horas con cinco
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de cuido temporal de la persona menor
de edad M. T. B. M. Se le confiere
audiencia a los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00022-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 332235.—( IN2022628059 ).
A los señores Ailyn
Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad
número 114630630 y José Willilam
Hernández
Hernández, indocumentado,
se les comunica la resolución
de las trece horas del catorce
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de abrigo temporal de la persona menor
de edad N. G. H. M. Se le confiere
audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez
Bastos y José
Willilam Hernández Hernández
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 332228.—( IN2022628060 ).
Al señor Manuel Alonso Artavia Montero, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas
con cinco minutos del
primero de febrero del dos mil veintidós,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Cuido
Provisional de la persona menor de edad MCAM, así como la dictada por este Despacho
a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que
modificó la anterior medida
de cuido provisional y ordenó
una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud
N° 332182.—( IN2022628062 ).
Al señor Raúl Gerardo Agüero Jiménez, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas
con cinco minutos del
primero de febrero del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad OFAM, así como la dictada por este Despacho
a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que
modificó la anterior medida
de cuido provisional y ordenó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente.
Nº OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C Nº 10203-2021.—Solicitud
Nº 332180.—( IN2022628064 ).
Al señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las once horas y quince minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veintidós, así como la dictada por este Despacho
a las siete horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad MJRG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLPU-00039-2021.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2021.—Solicitud
Nº 332174.—( IN2022628066 ).
A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula 109030688 y
Marco Antonio Obando Segura, se les notifica la resolución de las 13:30 del 02
de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad MAOL y Mol. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00062-2018.— Oficina Local San José, Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-2023.—Solicitud Nº 332251.—( IN2022628070 ).
A al señor Jorge David Bonilla Baca, sin más
datos, Nacionalidad Nicaragüense, y la señora
Valentina Del Rosario Gutiérrez, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de marzo
del 2022, mediante la cual
se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad NGBG. Se le confiere
audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380- 2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 332250.—( IN2022628072 ).
Al señor Ahmad Ali Kayed, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las catorce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
el abrigo temporal de la
persona menor de edad
BMAKG, así como la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por este
Despacho. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLCO-00079-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 332255.—( IN2022628079 ).
A Juan Keneth Oviedo López, persona menor
de edad: N.O.R, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dos de marzo del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
332254.—( IN2022628080 ).
A Suyen Reyes Tercero, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
332253.—( IN2022628082 ).
CONCEJO MUNICIPAL
TRASLADO SESIÓN ORDINARIA
Por acuerdo
N° 26, consignado en el
artículo 1°, capítulo 6°,
del acta de la sesión ordinaria
N° 92-2022,
del 01 de febrero de 2022, el
Concejo de Curridabat comunica el traslado
de la Sesión Ordinaria correspondiente al 12 de abril
del 2022, a fin de que se celebre el
lunes 11 de abril del 2022 a las 07:00 horas; en la misma forma en que se han venido
desarrollando las sesiones por la pandemia del COVID-19. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 01 de marzo
de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría.—O.C.
N° 45140.—Solicitud N° 331648.— ( IN2022627753
).
CONCEJO MUNICIPAL
ACTUALIZACIÓN DE MULTAS POR OMISIÓN EN LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES POR CUALQUIER
TÍTULO DE BIENES INMUEBLES PARA EL CANTÓN DE LA UNIÓN
Se informa
que el Concejo Municipal de
La Unión aprobó la actualización
de las multas por omisión en los
deberes de los propietarios y/o poseedores, de acuerdo con lo descrito en los artículos
85 y 85 ter del Código Municipal, los
mismos entrarán a regir 30 días hábiles después de la presente publicación.
Para ver
las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Aprobado mediante
Sesión Ordinaria N° 139, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
de La Unión, el 27 de enero
del 2022.
La Unión, 31 de enero de 2022.—Ricardo Laurent Aguilar, Gestor ambiental.—1
vez.—( IN2022627733 ).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS Y GESTIÓN
TRIBUTARIA
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la Sesión
Ordinaria del Concejo
Municipal N° ciento cuarenta
y siete, dos mil veintidós,
celebrada, el 24 de enero de 2022, en el Artículo III, aprobó para consulta no vinculante
de 10 días el siguiente reajuste del precio público del Mantenimiento de cementerio, así como el costo
por exhumación e inhumación en los
Cementerios Municipales:
Precio por el servicio de Mantenimiento de Cementerios
Servicio
|
Tasa
Ponderada redondeada
|
Mantenimiento de Cementerios
|
¢
3.600.00
|
Precio por el servicio de Exhumación e Inhumación
Servicio
|
Tasa
Trimestral
|
Inhumación o Exhumación
|
¢
76.000.00
|
Para el
caso de inhumaciones y exhumaciones de niños de hasta 12
años, el valor será de un 25% de la tarifa base.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N°
331629.—( IN2022627583 ).
La
Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la sesión ordinaria del Concejo Municipal N° ciento cuarenta y ocho, dos mil veintidós, celebrada el 31 de enero de 2022, en el artículo IV, aprobó para consulta no vinculante
de 10 días el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio
de Aseo de Vías:
TASA
SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Tipo
de contribuyente
|
Tasa
Trimestral
por metro
lineal
de frente
|
Residencial,
instituciones públicas, religiosas y lotes baldíos.
|
¢635,00
|
Zona
comercial e Industrial y servicios.
|
¢1.590,00
|
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N°
331639.—( IN2022627587 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Tilarán, conforme lo establece el artículo
83 del Código Municipal, Ley 7794, y en atención al acuerdo municipal tomado en la Sesión
extraordinaria N° 06 del 14 de febrero
de 2022, comunica a la ciudadanía
los montos que regirán para el trimestre inmediato posterior a
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, por concepto de las tasas por la prestación de servicios municipales:
Recalificación de la tasa
de servicio aseo de vías y sitios públicos:
Servicio de Aseo
de vías y sitios públicos
¢1.195.00, por metro lineal por
trimestre.
Recalificación de la tasa
de recolección de basura:
Servicio recolección
de basura residencial/público ¢13.186.31 por unidad por trimestre.
Recolección de basura
comercial ¢21.977.18 por unidad por trimestre.
Servicio recolección
de basura comercial 2
¢30.768.05 por unidad por trimestre.
Servicio recolección
de basura comercial 3
¢39.558,92 por unidad por trimestre.
Para el
caso de edificaciones sin uso, a petición de parte se establecen las siguientes tarifas:
Servicio recolección
de basura residencial/público ¢6.701.92 por unidad por trimestre.
Recolección de basura
comercial ¢6.701.92 por unidad por trimestre.
Servicio recolección
de basura comercial 2
¢6.701.92 por unidad por trimestre.
Servicio recolección
de basura comercial 3
¢6.701.92 por unidad por trimestre.
Recalificación de la tasa
de cementerio:
Servicio Mantenimiento Cementerio
Municipal Tarifa única por
nicho
|
¢ 1.137.92
por trimestre
|
Servicio Inhumación Tarifa única por servicio
|
¢ 8.231.43
|
Servicio Exhumación Tarifa única por servicio
|
¢
10.975.25
|
Arrendamiento trimestral por
nicho
|
4.595.14
|
Recalificación de la tasa
de parque y obras de ornato:
Servicio de Parque y Obras de Ornato ¢0.00017 por colón valorado
por año (se cobra por trimestre).
Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2022627977
).
ALCALDÍA MUNICIPAL
El Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Golfito se adhiere a la publicación del documento Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2021, publicado en el Alcance Digital N° 213 de La
Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda.
Golfito 22 de febrero 2022.—Lic.
Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022627737 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S. A., convoca
a sus socios a la Asamblea
General Anual Ordinaria,
que se celebrará
en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S. A., Ave
Justo Arosemena y Calle 42 Edificio
J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels:
507 227 3018 227 3458, a las once horas del día veintinueve
de marzo del dos mil veintidós. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura de sesión.
2. Lectura de acta sesión
anterior.
3. Informe del Consejo de Administración.
4. Informe fiscal.
5. Aprobación
o no de los estados financieros del período 2021.
6. Distribución o no de utilidades.
7. Nombramiento de directores y fiscal.
8. Cierre de sesión.
Los socios
deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el
citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 01 de marzo del 2022.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2022627589 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
Convocatoria Asamblea
Extraordinaria
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Orientación de conformidad
con el artículo 17 de la
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010),
convoca a todas las
personas colegiadas para constituirse
en asamblea general extraordinaria el día sábado 26 de marzo de 2022, a las
ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse
el quórum de ley, en segunda convocatoria
a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola
Holiday Inn (ubicado en San
José, costado norte Parque
Morazán), tercer piso.
Orden del día
I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación
general sobre la organización
de la Asamblea.
c. Conocimiento de informes de la Fiscalía 2019–2020
y 2020-2021.
d. Conocimiento de informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería 2019–2020 y 2020-2021.
e. Convalidación de presupuestos 2019–2020 y 2020-2021.
f. Moción de Reglamento
de Sesiones de Asamblea
General sin presencia física.
II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral
a. Informe y explicación del Tribunal
sobre integración de órganos colegiados según aplicación de las leyes 9866 y 9956.
b. Aprobación de fórmula de regularización de nombramientos de órganos
colegiados.
c. Modificación
del Reglamento de Elecciones
para procesos sin presencia
física.
Nota:
Parqueos disponibles: Aurola y Avenida 7. Se ofrecerá alimentación siguiendo las restricciones sanitarias.—German Eduardo González Sandoval, Presidente.—Martín
Chaves Suárez, Secretario.—( IN2022627957 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ANTEPROYECTO DE CONDOMINIO VERTICAL
COMERCIAL
DE LAS OFICINAS CRONOS PLAZA
San José,
28 de febrero de 2022
Señores
Copropietarios
Anteproyecto de Condominio
Vertical Comercial de las Oficinas
Cronos Plaza
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca
a una Asamblea Ordinaria de Propietarios a celebrarse el miércoles
23 de marzo del 2022 en
el condominio. Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el
artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio).
Segunda convocatoria:
7:00 p.m. (se dará inicio
con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).
Nota importante:
En vista de que algunas de
las filiales están a nombre de personas jurídicas, se
les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería
jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
A este
efecto, se les recuerda que
SICSA procederá con la confección
de personerías o poderes especiales en su
caso, solo se cobrarán 3.100,00 colones
de derechos de registro. Estos
documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad
a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico
administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a
nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033 /
2215-0239.
De acuerdo
con el lineamiento para Condominios del Ministerio de Salud, se respetarán todos los protocolos:
distanciamiento de 1.8 metros entre las personas, seguridad, higiene, uso de mascarilla, y aforo.
El orden
del día será el siguiente:
1. Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.
2. Elección del presidente
y secretario de la Asamblea.
3. Rendición y aprobación
de las cuentas operativas, administrativas y financieras de
la administración del año
2021-2022.
4. Aprobación del presupuesto
ordinario 2022.
5. Aprobación de cuota
extraordinaria para el proyecto de pintura de fachada externa, pintura de gradas
de emergencia, limpieza y sello de ventanas y estructura del edificio.
6. Cierre de la Asamblea.
Lilliana
Valverde Mora, Sicsa Condominios.—1 vez.— ( IN2022627736
).
PIEDRA BLANCA RAFAELEÑA DE
HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Piedra
Blanca Rafaeleña de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3- 101-161223, convoca a asamblea general extraordinaria de
socios a celebrarse el día once de marzo del año dos mil veintidós, la cual se
celebrará en el domicilio social de la sociedad sea éste
San Rafael de Heredia, cincuenta metros norte de la Unidad Sanitaria. En
primera convocatoria a fas dieciocho horas y si a la hora indicada no hubiere
quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora
después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria:
Único punto: Afectos de nombrar liquidador dado que en el momento que se
constituye la sociedad no se dejó nombrado el mismo, por lo que se emplaza a
los representantes asistir a dicha asamblea.—1 vez.—(
IN2022627741 ).
FUNDACIÓN ALLEANZA PARA TODOS
Se
convoca a la asamblea general extraordinaria de Fundadores de la Fundación Alleanza para todos, a realizarse el próximo 28 de marzo de
2022 a las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas treinta
minutos en segunda convocatoria, en el domicilio de la Fundación, situado en
San José, Curridabat del Minisúper AM PM, cuatrocientos metros al este y cien
metros norte y con la siguiente agenda: Capítulo primero: comprobación del
quórum. Capítulo segundo: Nombramiento de Director y
Tesorero. Capitulo tercero: Asuntos varios. María Mercedes de la Fuente Sanou y Alejandra López Venegas, presidenta y secretaria de
la Junta Administrativa.—María Mercedes de la Fuente,
Presidenta.—Alejandra López Venegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2022627841 ).
MANUEL ANTONIO CRC GUÍAS S. A.
Se convoca
a todos los socios de la entidad Manuel
Antonio CRC Guías
S. A., cédula jurídica N° 3101751603, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, del
15 de marzo del 2022, a las 11:00 horas, en instalaciones Puntarenas,
Quepos, Amigos del Río Quepos, para deliberar sobre disolución de sociedad. De no haber quórum a la
hora señalada se realizará una hora después con los socios presentes.—Quepos, a las
14:00 horas del 23 de febrero del 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2022627864 ).
DISTRIBUIDORA LA CRUZ S. A.
Asamblea Ordinaria de Accionistas
Se convoca
a los accionistas de Distribuidora La Cruz S. A. cédula jurídica N°
3-101-033916, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su
domicilio social en San José, calle
once, avenidas veintiocho y
treinta, en la cual se conocerán y se votarán los siguientes
asuntos: verificar quórum, nombramiento de presidente y secretario ad-hoc, presentar, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2021, discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades, comisión a notario para protocolización de acta y declarar
acta en firme. La asamblea en primera
convocatoria se iniciaría a
las 14:00 horas del 31 de marzo del año 2022, si estuviere
presente al menos el cincuenta por
ciento de las acciones con
derecho a voto. En caso de que no se cumpla con el anterior requisito de asistencia, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos los
acuerdos que se tomen por más de la mitad
de los presentes.—San José, 02 del mes de marzo del año 2022.—Gustavo
Arroyo Delgado, cédula
de identidad N° 111990137.—1 vez.—(
IN2022627935 ).
INVERSIONES ARROYO Y HERRA S. A.
Asamblea Ordinaria de Accionistas
Se convoca
a los accionistas de Inversiones Arroyo y Herra S. A.,
cedula jurídica N° 3-101-077934, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su
domicilio social en San José, calle
once, avenidas veintiocho y
treinta, en la cual se conocerán y se votarán los siguientes
asuntos: verificar quórum, nombramiento de presidente y secretario ad-hoc, presentar, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2021, discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades, comisión a notario para protocolización de acta y declarar
acta en firme. La asamblea en primera
convocatoria se iniciaría a
las 15:00 horas del 31 de marzo del año 2022, si estuviere
presente al menos el cincuenta por
ciento de las acciones con
derecho a voto. En caso de que no se cumpla con el anterior requisito de asistencia, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos los
acuerdos que se tomen por más de la mitad
de los presentes.—San José, 02 del mes de marzo del año 2022.—Gustavo
Arroyo Delgado, cédula
de identidad N° 111990137.—1 vez.—(
IN2022627946 ).
CORPORACIÓN
DE PATROCINADORES
FUNDACIÓN OTTO SOLERA
De conformidad con la cláusula novena del acta constitutiva de la Fundación Otto Solera, nosotros Óscar Solera Méndez, cédula N° 1-0380-0085
y Silvia Elena Madrigal Paredes, cédula N°
1-0873-0509, Directores de la Fundación Otto Solera, convocamos a Asamblea extraordinaria de la Corporación de
Patrocinadores de la Fundación Otto Solera para el 14 de marzo, a las 4:00 p.m., en el restaurante Spoon Los Laureles, ubicado en San Rafael de Escazú, a efecto
de que esta corporación de patrocinadores
designe un nuevo director de la Junta Administrativa de la Fundación Otto Solera para el periodo 2021-2022 en sustitución de
la Sra. María Eugenia Vargas
Solera.—San José, 02 de marzo de 2022.—Silvia Elena Madrigal Paredes, Secretaria.—1 vez.—( IN2022628023
).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
LA
RESERVA DE ESCAZÚ
Convocatoria de asamblea
De conformidad con lo establecido en el artículo
veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres
Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo once del Reglamento del Condominio, la administración del
Condominio Residencial Horizontal La Reserva de Escazú, cédula jurídica N°
3-109-653862, convoca a Asamblea
Ordinaria de Propietarios.
Día: 10 de marzo de 2022 Primera convocatoria:
a las dieciocho horas. En caso de no existir el quórum necesario,
se hará en segunda convocatoria: a las dieciocho horas con treinta minutos Lugar o medio: Virtual, mediante
google meet (información enviada
por correo electrónico)
Orden del
día: 1. Verificación del quórum,
2. Designación del Presidente
y Secretario para efectos
de oficializar la Asamblea,
3. Presentación de informe
de gestión operativa y administrativa y rendición de cuentas 2021, 4. Someter a consideración de la Asamblea la ratificación de Condo Solutions como
empresa administradora del
01 de marzo de 2022 al 01 de marzo
de 2023, 5. Someter a consideración
de la asamblea nombramiento
de los miembros de junta directiva (Presidente, Secretario y Tesorero), para el periodo comprendido
entre abril de 2022 a abril
de 2024, 6. Presentación de proyectos
de mejora para el 2022 y someter a consideración de la asamblea mecanismo para la recaudación de los recursos y ejecución.—Luis Ascanio Flores, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022628032 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
METÁLICA
IMPERIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Álvaro Chavarría Rojas, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento setenta y nueve-cero seiscientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Metálica Imperio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos veinte, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones representativas de las siete mil quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que pertenecen
a Reinosa, S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil treinta y siete, por lo que se precede con la
reposición de los mismos. Publíquese tres veces en
un Diario de Circulación Nacional.—21 de febrero del 2022.—Álvaro Chavarría Rojas, Presidente.—( IN2022626206 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Para efectos del reposición, yo
Susan Maurer Clarke, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de San José, Escazú, Guachipelín,
con cédula de identidad
número ocho cero uno cero nueve cero
cuatro cero siete, en mi carácter de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Inversiones El Zarpe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento cuarenta y nueve mil trescientos dos, sociedad con domicilio en San José, Moravia, Barrio
La Guana, cien metros al norte del Colegio Saint Joseph, hago
constar que he solicitado a
la sociedad Faro Escondido Cinco, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la Acción Común y Nominativa
Número
Treinta, con un valor nominal de dos mil colones, por haberse extraviado
la misma. Por el término de
ley, las oposiciones podrán dirigirse
al Presidente de Faro Escondido Cinco, S. A., señor Victor Mesalles Vargas, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza
Colonial, tercer piso,
locales tres-cuatro A y tres-cinco;
una vez transcurrido
el plazo de ley, se procederá a la
reposición
solicitada.—San
José, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Susan Maurer Clarke.—(
IN2022626831 ).
ALTALOMA S. A.
Yo,
Lisa Diane Gloria Young, con cédula de residencia 184000687318, en mi condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Altaloma
S. A., con cédula jurídica 3-101-032700, solicito la reposición del Certificado
de Inversión en dólares, número 0058701 a nombre de Altaloma
S. A. emitido por la Financiera Desyfin S. A. por
extravío del mismo. Se insta a terceros interesados
para presentar cualquier alegato en un plazo de quince días contados a partir
de la última publicación del presente edicto, en las oficinas de Altaloma S. A. sita en San José, Curridabat, de Plaza del
Sol, 125 metros al este, oficinas de Rose Joyeros.—San
José, 25 de febrero del 2022.— Lisa Diane Gloria Young.—( IN2022626909 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SAN JUDAS TADEO
CERTIFICACIÓN
La Universidad San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, certifica
que el señor Gustavo Adolfo Briceño Barrantes,
identificación
número
1-0876-0061, es graduado en
la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, según consta
en el tomo
II, folio 135 y asiento 2237, en la ciudad de San José, el día
15 de junio del 2006. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, para efectos personales, en la ciudad de San
José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes
de febrero del dos mil veintidós.—Ing. Gabriela Chaverri Ceciliano, Directora de Registro.—(
IN2022627453 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE
ACCIONES
Los
suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo; y Laura Marcela Brenes Navarro, en
su condición de presidente y secretaria, respectivamente, con facultades de
representantes legales tras su actuación conjunta y suficientes facultades para
este acto de la sociedad Mccann Erickson
Centroamericana (Costa Rica), S. A., una compañía debidamente organizada y
existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con
cédula jurídica número 3-101-008431, quien es propietaria de la totalidad del
capital social de Harrison Communications, S. A.,
cédula jurídica 3-101-315138, informa sobre el extravío de los Certificados de
Acciones de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido
extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Sr. Xavier Enrique
Romero Carrillo, cédula de residencia costarricense número 121800140834; y Sra.
Laura Marcela Brenes Navarro, cédula de identidad número 3-383-663; teléfono:
2201-3800.—San José, Costa Rica, 22 de febrero del 2022.—Laura Marcela Brenes Navarro.—(
IN2022627540 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica
la reposición
del título
de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta universidad a: Andrea Cruz Alpízar, cédula de identidad N° 112180578, la señora
Cruz Alpízar
ostenta hoy día la cédula de identidad N° 123840630, tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita
por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El titulo fue inscrito en
el Registro de Títulos de la
Universidad, tomo: II, folio: 222, número: 16057,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla
por escrito en el plazo
máximo
de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada:
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627567 ).
La Universidad
Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a:
Andrea Cruz Alpízar,
cédula de identidad número: 112180578, la señora Cruz Alpízar ostenta hoy día la cédula de identidad
número: 123840630 tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas
con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El título fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
II, folio: 278, número:
17273, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría.—( IN2022627568 ).
La Universidad
Santa Lucía
comunica la reposición de los
títulos
de Bachillerato y Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Juana
Isabel Palacios Reyes, con cédula
de residente permanente número:
155810628208, la señora
Palacios Reyes ostenta hoy día la cédula de identidad
número:
801430834 tal y como se consigna en la certificación
del Registro Civil de las trece
horas con quince minutos del veinte
de diciembre del dos mil veintiuno,
suscrita por Mauricio
Morales Carvajal; el título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito
en el Registro
de Títulos
de la Universidad tomo: II, folio: 392. número: 19822
y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito
en el Registro
de Títulos
de la Universidad tomo: II, folio: 396, número: 19927
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo
máximo
de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social; correo aleksraj@gmail.com.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2022627570 ).
LIAMISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Manuel
Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en edificio
Sabana Business Center, piso
número once, boulevard Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete
Facio & Cañas, cédula
N° 1-0720-0207, en mi condición
de apoderado especial de Liamisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-710725, comunico
que se han extraviado los libros legales
de mi representada, por lo
que se ha iniciado el trámite de su reposición;
de acuerdo a la normativa vigente.—San José, 23 de febrero,
2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627590 ).
Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en Edificio
Sabana Business Center, piso
número once, boulevard Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete
Facio & Cañas, cédula
N° 1-0720-0207, en mi condición
de apoderado especial de Ryna
Rosique Priego, con domicilio en Avenida Arteaga y
Salazar, número 1344, casa uno, Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa.
Morelos, Estados Unidos Mexicanos,
comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite
de reposición; de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio, de los certificados
representativos de seis cuotas
emitidos por Liamisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-710725 que le pertenecen a la poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero del 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—(
IN2022627592 ).
Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado,
abogado, con domicilio en Edificio
Sabana Business Center, piso
número once, boulevard Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete
Facio & Cañas, cédula
1-0720-0207, en mi condición
de apoderado especial de Fernando Ángel
Arriaga Rosique, mayor, casado,
empresario, con domicilio en
Avenida Arteaga y Salazar, número 1344, casa uno,
Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa.
Morelos, Estados Unidos Mexicanos,
comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite
de reposición; de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio, de los certificados
representativos de seis cuotas
emitidos por Liamisa, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102- 710725 que le pertenecen al poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero, 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627593
).
HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hospital San José S.A.,
cédula jurídica número
3-101-176555 hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Darrell Kurt Johnson, de
único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número 519189921, anteriormente portador del carné Diplomático MI-6697, solicita la reposición de los certificados de acciones emitidos por la sociedad Hospital San José
Sociedad Anónima (“HSJ”) Serie I, certificados
que representan las acciones
números 7913 y 7914 el
primero, y 7915 y 7916 el segundo,
con un valor facial de un dólar cada
una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68.—San José, 14 de febrero
de 2022.—Marcelo Gómez Pacheco, Apoderado Accionista.—(
IN2022628004 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA
Condominio
Horizontal Residencial Bonavista, cédula de persona jurídica
número 3-109-689345, ubicado
en San José, San
Antonio de Escazú, finca matriz
1-03808-000, de conformidad con el
artículo Nº 32 bis de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo
Nº 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo
anterior, se solicita la reposición
respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
San José, Escazú, San Rafael, distrito
cuatro, piso 4, oficina
414, Lawgical.—San José, 02 de marzo del
2022.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2022627833 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ATARDECER EN KAMALA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero del mes de marzo del
año dos mil veintidós, se realiza la solicitud de reposición de libros
extraviados de la sociedad Atardecer en Kamala Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y seis mil ochocientos veinte.—San José, al ser las trece horas diez minutos del
primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022627576 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA
Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de persona jurídica número N° 3-109-689345, ubicado en San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad
con el artículo Nº 32bis de
la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Actas
de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita
la reposición respectiva de
dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, San
Rafael, distrito cuatro, piso
4, oficina 414, Lawgical.—San José, 1 de marzo del
2022.—Natalia Ulloa Arias.—1 vez.—( IN2022627604 ).
A LITTLE PIECE OF GUANACASTE (LPG) LIMITADA
De conformidad
con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado
final de situación de la empresa
A Little Piece of Guanacaste (LPG), Limitada al 28 de
febrero de 2022.
A LITTLE PIECE OF GUANACASTE (LPG) LIMITADA
BALANCE DE SITUACION AL 28 DE FEBRERO DE 2022
ACTIVOS
ACTIVOS
CIRCULANTES 2.000
TOTAL
DE ACTIVO CIRCULANTE 0
TOTAL
ACTIVOS 2.000
PASIVOS 0
TOTAL
PASIVO 0
PATRIMONIO
Bien
Inmueble 198,786,000.00
Capital
acciones 2.000
TOTAL
PATRIMONIO 198,788,000.00
TOTAL
PASIVO Y PATRIMONIO 198,788,000.00
Licda. Amanda Porras Fernández, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022627617 ).
MULTISERVICIOS E INGIENERÍA VEGON
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Multiservicios e Ingienería Vegon Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-756064, tramita
la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa con sus representantes:
Oscar Felipe Vega Barrantes, David Rodrigo Acosta
Monge, María Eliana Rodríguez Cubero, sito en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, La Luisa, doscientos metros al este de Florcitas Bar; en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Sarchí Norte, 25 de febrero del 2022.—Óscar Felipe
Vega Barrantes, Presidente.—1
vez.—( IN2022627675 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
DE
URBANIZACIÓN LISBOA
Yo, Jeimmy
Jiménez Núñez,
mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad
número dos-quinientos
treinta y seis-doscientos diecinueve, vecina de Alajuela Urbanización Lisboa casa número A nueve, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Lisboa, con cédula jurídica número 3-002-354401, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros: Diario número 2, Mayor número 2 e Inventarios y Balances número 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Alajuela,
20 de febrero del año dos
mil veintidós.—Jeimmy
Jiménez Núñez.—1
vez.—( IN2022627721 ).
ASOCIACIÓN PRO-PACIENTE NEFROPATA
FASE
REGIÓN CHOROTEGA
La suscrita,
Marina Álvarez Canales, mayor, casada una vez, pensionada,
vecina de Liberia, Guanacaste, Invu,
El Sabanero número 2, casa 225,
cédula N° 6-0142-0598, en mi condición
de presidenta de la Asociación
Pro-Paciente Nefropata Fase Región Chorotega, cédula jurídica N° 3-002-655026, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro de Registro de Asociados, debido a su extravío. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Es todo.—Marina Álvarez
Canales.—1 vez.—( IN2022627953 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Miguel
Guillén Elizondo, cédula 202950070, abogado carné del Colegio de Abogados de
Costa Rica Nº 4321, aviso que el título de abogado
acordado por la Junta Directiva el 10 de octubre de 1988, se extravió, por haré
las gestiones para su reposición.—San José, 25 febrero
de 2022.—Miguel Ángel Guillén Elizondo, Abogado.—( IN2022626790 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 19:10 horas, de la compañía denominada Inversiones Isaga S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San
José, 17 de febrero del 2022.— Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2022627291
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace
constar que mediante escritura número ochenta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de Universidad Americana UAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos; en la cual se reformó la cláusula del capital social del pacto
constitutivo, disminuyendo su capital social para todos los efectos. Es todo.—San
José, veinticinco de febrero
de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—( IN2022627871 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos de marzo de
dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Club
del Valle del Oeste S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, dos de marzo de dos
mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2022627966 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de
febrero del dos mil veintidós,
donde se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Siete
Mil Novecientos Cincuenta
S. A. Donde se acuerda
la liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2022627127 ).
Por escritura ciento cuarenta y tres otorgada ante ésta notaría a las catorce horas del
día veintiuno de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta Tres
de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad: Tracklink S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos
cuatro mil doscientos trece,
donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2022627128 ).
Por escritura 438, otorgada a las
11:00 horas del 18 de enero del 2022 se reforma la cláusula Sétima de la representación de la
sociedad Repuestos
Lara S. A.—San José, 28 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Cindy Araya Montes, Notaria.—1
vez.—( IN2022627129 ).
Por escritura número noventa y seis del tomo cincuenta y tres del
protocolo de la conotaria Andrea Pignataro
Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La
Iliki S. A. Se reforma cláusula segunda, sétima
de los estatutos; se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—Escazú,
veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo, Notarios.—1 vez.—(
IN2022627136 ).
Por escritura número 146-14, de las 15:00
horas del 24 de febrero del 2022, se disuelve la sociedad Tres- Ciento uno-
Seiscientos veintitrés mil ciento uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-623101.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Paula Medrano Barquero.—1 vez.—( IN2022627142 ).
El día veintiocho de febrero
de dos mil veintidós, he protocolizado
acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Grupo
de Estudios Bursátiles S.
A., en la cual se conoce del cambio de la junta directiva en pleno
y fiscal y del cambio de la cláusula
de representación.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero,
2022.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627143 ).
La suscrita notaria Rosannette
Naranjo Rojas, hace constar
que mediante escritura número trescientos sesenta y tres, tomo veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la empresa Tres-Uno
Cero Uno-Seis Siete Tres Uno Tres Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis siete tres uno tres ocho,
se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo.—Puntarenas, 25
de febrero del 2022.—Rosannette
Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627152 ).
Por escritura número 8-3 he protocolizado acta de asamblea de
la sociedad Corporación
Médico-Estética General S.A., cédula jurídica N° 3-101-666447. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero
del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2022627155 ).
Por escritura número 9-3 he protocolizado acta de asamblea de
la sociedad capital Investments División del Pacífico S.A., cédula jurídica N° 3-101-446293. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero
del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—( IN2022627158 ).
Por escritura número 10-3 he protocolizado acta de Asamblea de
la Sociedad Oficentro Inversiones
Capital Costa Rica O.I.C.C.R. S.A cédula jurídica 3-101-360012. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero
del 2022.—Licenciada Sylvia Patricia Gómez
Delgadillo, carné 22645.—1 vez.—(
IN2022627161 ).
Por escritura número 11-3, he protocolizado acta de asamblea de
la sociedad Hermelinda S. A., cédula jurídica 3-101-029378.
Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero
del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública, carné N° 22645.—1
vez.—(
IN2022627162 ).
Por escritura número veinte-tres otorgada ante los notarios públicos
Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y
cuatro-cero quinientos ochenta
y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo
del primero a las nueve horas con treinta
minutos del día veintidós
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Pacífico Development Coco PDC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento noventa y uno, mediante la cual se modifica la cláusula sétima, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, veintidós de febrero
de dos mil veintidós.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022627167 ).
Por escritura número 12-3 he protocolizado acta de asamblea de
la sociedad JMJ del Pacífico y Asociados
S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-278031. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notario.—1
vez.—( IN2022627172 ).
Por medio de la
escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las quince horas del quince de febrero de dos mil veintidós,
ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Jormacalli
Sociedad Anónima, en el cual se acuerda
modificar la Junta Directiva.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria.—1 vez.— (
IN2022627173 ).
Mediante escritura número 89 otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de febrero
del 2022 protocolicé
acta del libro de asamblea
general de cuotistas de la compañía
PBX Costa Rica Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-570414 en la que se solicita
la disolución de la empresa.
No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2022627174 ).
Por escritura número noventa y cuatro del tomo cincuenta y tres del
protocolo de la conotaria Andrea Pignataro
Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de bosques
de la fortuna S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Escazú,
veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Andrea Pignataro
Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo.—1 vez.—( IN2022627175 ).
Mediante escritura número 90 otorgada en San José
a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2022, protocolicé
acta del libro de asamblea
general de cuotistas de la compañía Alojadan
Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-741738, en la que se solicita
la disolución
de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627176 ).
Que mediante escrituras
de las 8 y 9 horas de hoy, se protocolizaron actas de Howard Roper y Cía.
Ltda., cambia domicilio y administración
y de Arasan del Sur S. A., cambia administración.—San
José, 26 de febrero del 2022.—Lic.
Alexander Chacón Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627180 ).
Ante esta notaría, a las 13 horas del
20 de diciembre del 2021, mediante
escritura número 165, se protocoliza acta de Grupo Garand Sociedad Anónima, por la que se modifican clausulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra tesorero Ingrid Martínez Guzmán,
cédula N°
1-0727-625 y fiscal Alejandro Ugalde Arguello, cédula N° 1-1262-0048.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022627183 ).
Por escritura número 180, de las 13
horas del 25 de febrero del 2022, se liquida y disuelve empresa Nonito Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
doce mil ochocientos seis.—Licda. Silvia Garbanzo
Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022627184 ).
Por escritura número 176, de las 13 horas del 22 de febrero
del 2022, se liquida y disuelve
empresa El Fantasma SRL,
cédula jurídica N° 3-102-251900.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022627185 ).
Ante la notaría pública María Fernanda Barrantes
Rivera, mediante escritura otorgada a las veintiún horas del 23 de febrero del 2022, se constituyó la sociedad
de esta plaza: Soft Tech Digital Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las
veintidós
horas del 23 de febrero del 2022.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria.—1 vez.— ( IN2022627192 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada ISS Facility Services Costa Rica, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de
la Compañía.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022627195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 1 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asociación Costarricense
de Perros de Soporte Emocional.—Cartago,
28 de febrero del 2022—Licda.
Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2022627198 ).
A cualquier interesado, se informa que da comienzo, en esta notaría,
proceso de liquidación de
la sociedad de esta plaza denominada Doña Perfecta del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-125506, puede comunicarse
al teléfono 2278-6008.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1
vez.—( IN2022627199 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Benetnash Limitada, cédula de persona jurídica
número
3-102-308569, mediante la cual
se acordó
reformar el domicilio social, revocar el nombramiento del gerente dos y designar a otra persona para el cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2022, por la notaria pública Paula
Andrea Donato Ramírez.—Paula
Andrea Donato Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627203 ).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de: Sheephorn Limitada,
cédula de
persona jurídica
número
3-102-542787, mediante la cual
se acordó revocar el
nombramiento del Gerente
Dos, designar a otra
persona para el cargo y reformar
el domicilio social; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2022, por la notaria pública Paula
Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627206 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de Jumer e Hijos Limitada, cédula de persona jurídica
número
3-102-645575, mediante la cual
se acordó reformar el
domicilio social, revocar el nombramiento del gerente dos y designar a otra persona para el cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2022, por la notaria
publica Paula Andrea Donato Ramírez.—Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022627207 ).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante mí, a las 16 horas con 24 minutos
del 24 de febrero del 2021, las sociedades
Hospital Universitario UNIBE S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-270107, con domicilio en
San José,
Tibás, e
Inversiones Briut
y Jaim S. A., cédula jurídica número 3-101-354.168, con domicilio en San José, Zapote, se fusionaron en una
sola, de manera que la primera
absorbe a la segunda, prevaleciendo la primera.—San José,
28 enero del 2022.—Lic.
Fabio Israel Hernández
Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627208 ).
Shiva Ganesh
Sociedad Anónima, solicita disolución. Escritura pública otorgada en San José, a las diez horas con
treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciado Jimmy Monge Sandí, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022627213 ).
Los señores Sandra Fallas Chinchilla
y Alejandro Pacheco Fallas. Constituyen
la que llevará por razón social su número de cédula de persona jurídica
domicilio en provincia de San José, cantón Goicochea, distrito Mata Plátano; Condominios MQ, casa número 50, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país, plazo 99 años, a partir del 16 de febrero del
2022, capital social: $200.000, representación: Presidente y Secretario.—Curridabat, 16 de febrero del 2022.—Lic. José
Joaquín Arias Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627217 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del día veintiocho de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocoliza acta de la sociedad
Inversiones Dupaca
Sociedad Anónima, se reforma
la administración y se nombra
secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado
y Notario.—1
vez.— ( IN2022627219 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas
del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de socios de Vine Por Vino S.R.L., donde se acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se remueve el puesto de gerente
dos de la junta directiva.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627222 ).
Por escritura número
setenta y uno protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Enzar LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San
José, veintiocho de febrero
de dos mil veintidós.—Lic.
Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627227 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones E.V.M en
Guanacaste Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos dieciséis, cédula jurídica número, dentro del cual la señorita Andrea Castro Rojas, mayor de edad,
soltera, abogada, con domicilio en San José, Escazú, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil trecientos noventa y nueve-cero setecientos veinte, en su
calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación del bien cuyo
extracto se transcribe así:
Al socio, el señor Jordi
Santiago García, de nacionalidad española,
mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, informático, vecino de Calle Gessami número doce, Sant Just D´Esvern, CP cero ocho nueve seis cero, Barcelona España,
portador del pasaporte de su país número
PAN cero siete cero ocho tres dos, propietario de diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, que representan el cien por ciento
del capital social, se le adjudica el único bien de la sociedad, sea el inmueble inscrito en el partido
de Guanacaste bajo matrícula número
ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y nueve, derechos cero cero cero, por
el valor fiscal de dos millones
de colones. El señor
García, en su condición de único accionista de la sociedad, manifiesta que prescinde del nombramiento del perito en virtud de que el único bien de la sociedad es el Inmueble descrito anteriormente, cuyo valor fiscal
es la suma de dos millones
de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.—José
Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número
2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627232 )
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo la modificación del pacto social de
la sociedad denominada C.
R. Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos
mil novecientos sesenta y
dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas
con treinta minutos del día
diecisiete de febrero del
dos mil veintidós, mediante
escritura número ciento noventa y siete del tomo catorce.—Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627234 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar que
ante mi notaria se encuentra trámite de cierre
de la empresa Importadora
y Distribuidora Soga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 382936 lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veinticinco de febrero del año dos mil veintidós.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627235 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización
de la reforma del domicilio
de la sociedad 3102716353 SRL, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete uno seis tres cinco tres.—San José, 28/02/2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2022627236 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de febrero
de 2019, se constituye la sociedad
denominada: Cruz Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 23 de febrero del año 2022.—Licda. Melina Susan
Quirós Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627241 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el
día de hoy, la sociedad denominada
Inversiones Inmobiliarias
G Y G Global Sociedad Anónima. Acuerda su disolución,
no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 1 de febrero de 2022.—Lic. Ronald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022627246 ).
Hoy en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de condominio San
Sebastián Verde BE SA cédula
jurídica 3 101 517023 en la
que se acordó disolver esta empresa.—San José, 22 de febrero del 2022.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022627256 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria
de accionistas otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de febrero
de 2022, escritura número 309- 1, se acordó reformar la cláusula de la sociedad
Old Design Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 494972; y a partir de este momento la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, secretario y
tesorero, los cuales podrán comparecer de manera conjunta o
separada.—Filadelfia, 28 de Febrero del 2022.—Licda. Massiel Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627258 ).
Ante esta notaría los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Cuatrocientos Diez
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil cuatrocientos diez, sociedad con domicilio en Cartago, Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio EL
Bosque, veinticinco metros al este
de la escuela, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos a su nombre. Es todo.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627261 ).
Por escritura número treinta y tres-treinta y uno, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos
ochenta y seis, y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos
ochenta y seis-cero ochocientos
dieciséis, actuando en el protocolo
del primero, a las once horas del día veinticuatro de
febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Funds
Management By OCC Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, a las trece
horas cuarenta y ocho minutos del día 28 de febrero del
2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627280 ).
Ante esta notaría, el día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Inmobiliaria
Arándano Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022627282 ).
En escritura
pública número 121-13, otorgada en esta
notaría, al ser las 10:30 horas del 28 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Benoist International Investments S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-558264, en la que se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración, de los estatutos de esta sociedad.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627285 ).
En escritura
pública número 120-13, otorgada en esta
notaría, al ser las 10:00 horas del 28 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Ecowind Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-639173,
en la que se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración, de los estatutos de esta sociedad.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627298 ).
Por escritura número treinta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos
ochenta y seis, y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo
del primero, a las once horas quince minutos del día veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: OCC Consultores
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del día 28
de febrero del 2022.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627299 ).
Por protocolización realizada
por mí, Gómez y Martínez
Consultores S. A., modifica
su pacto social en cuanto a su
domicilio.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic.
Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627303 ).
La suscrita Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, notario público con oficina en San José, Merced,
Grupo Jurídico Maklouf, 350
metros al norte de la Purdy Motor en
Paseo Colón, hago constar
que el día 28 de febrero
del 2022, protocolicé acta de Namyoho
S. A., cédula jurídica N° 3-101-133755, en la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero del
2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022627313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Eco & Spiritual Explorer SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria, teléfono 2261-7000.—1 vez.—(
IN2022627316 ).
Por protocolización realizada por mí, 3-101-584489 S.A.,
modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627319 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Dufer Sociedad
Anónima, con fecha del
1 de marzo 2022. Teléfono:
83851092.—Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627321 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y uno, visible al folio veintiséis
frente, del tomo uno, a las
diez horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Servicios Médicos y Gastroenterólogos de Costa Rica, SEMEGA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- doscientos
diecisiete mil cuatro cientos
sesenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno, número siete del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación
social y un cambio en la estructura de la junta directiva.
Así mismo se nombran nuevos personeros.—Ipís Goicoechea, a las dieciséis horas y nueve minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós.—Licenciado Guillermo
Pérez Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627322 ).
Por escritura número sesenta y dos del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo,
el día de hoy se ha protocolizado
acta de la asamblea de general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad “Banco General (Costa Rica) S. A.”,
mediante la cual se acordó modificar el Articulo VII del Pacto Social del Banco.—San José, veinticinco de febrero del dos
mil veintidós.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627324 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12 horas 30 minutos
del 25 de febrero de 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de 3-101-480439 S. A., en la cual por unanimidad
de socios se acordó su disolución.—San José, 25 de febrero de
2022.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022627325 ).
Por protocolización realizada por mí, 3-101-584489 S. A.,
modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627335 ).
Que por escritura número 15-8, otorgada a las 13:00
horas de hoy, mediante acuerdo
de socios se transforma la compañía denominada Synergic
Organics S. A. a Synergic Organics Limitada,
cédula jurídica número
3-101-638200, se reforma la razón
social, la cláusula de la Administración
y la de Capital Social.—San José, veinticinco
de febrero del 2022.—Lic.
Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—( IN2022627340 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno
de la sociedad Apartamento
Balance Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos siete, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, referente al domicilio y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Gerardo Villalobos Montero,
Notario Público, carné N°
13455.—1 vez.—( IN2022627341 ).
Mediante escritura número catorce del tomo quince de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Iberianfeed
Additives Costa Rica MRMPM Sociedad Anónima, traducida
al español como: Aditivos Alimenticios
de Iberia Costa Rica MRMPM Sociedad Anónima.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022627345 ).
Ante esta notaría, por
escritura número setenta y dos-uno, otorgada a las
ocho horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Sesenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil sesenta, se modifica clausula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 23 de febrero
del 2022.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022627347 ).
Por protocolización realizada por mí, Aerovías
G&G del Norte S. A., modifica su pacto social en cuanto a su
domicilio.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic.
Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627351 ).
Escritura N° 110, a las 08:00 horas del 28 de febrero del 2022, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de CEI Ciudades de Ensueño
Inc, Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Slawomir Wiciak, notario público N° 6001.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—( IN2022627352 ).
Por escritura Nº 246-1, otorgada ante
la suscrita notaria a las 14 horas 30 minutos del 28 de febrero de
2022, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Be More S. A., mediante el cual
se modificó la cláusula relativa a la Junta Directiva y administración, y representación.—San José, 28 de febrero de
2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022627355 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
treinta y uno otorgada a
las dieciséis horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Administraciones
Médicas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y siete mil novecientos setenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes
de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1vez.—( IN2022627356 ).
Ante este notario mediante
escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada a las once horas
del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós, se reformó
la cláusula segunda de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Catorce Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627357 ).
Braza Games, Ltda, cédula jurídica N° 3-102-846229
modifica el Objeto Social, haciendo ampliación de sus actividades, mediante escritura 64-10 de las
9:00 hrs del 24 de febrero,
2022.—San José, 28 de febrero, 2022.—M.
Jur. Giovanni Cavallini Barquero.—1
vez.—( IN2022627359 ).
Ante esta notaria al ser las 16:00 del 28 de febrero
del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía
Siveclud S. A., cédula jurídica N°
3-101-793013, se modificó la cláusula
Octava del Pacto Constitutivo.—San
José, 01 de marzo del 2022.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022627361 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: UCC Shipment S. A., donde se acuerda modificar la cláusula novena de
la administración de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627363 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Frutopia
Exports GAC S. A., que modifica plazo social.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022627367 ).
En escritura
304, del protocolo 54 de las 9:00 horas del 16 de febrero del 2022, Greivin Gerardo
y Allen Braulio ambos Carvajal Ferreto, constitución Hacienda Agromig
Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022627369 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tres uno cero uno seis
dos tres nueve cinco seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-seis dos tres nueve
cinco seis, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad
de responsabilidad limitada
denominándola de Tres uno cero dos seis dos tres nueve cinco
seis S.R.L., veintiocho de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627370 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Southern
Clouds Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
ocho horas del día diecisiete
de febrero del dos mil veintidós,
mediante escritura número ciento noventa
y seis del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2022627371 ).
Por escritura ante mí, a las 08:00
horas del 01 de marzo del 2022, se constituyó Ocaso
Productions S.R.L.—San José, 01 marzo del 2022.—Lic. Geiner
Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627390 ).
Hoy a las 18 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Producciones Torres Valverde S. A.,
se nombra nueva junta directiva.—San
José, 28 de febrero de 2022.—Lic.
Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022627393 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de febrero
del 2022, se nombró nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad
TSC Asotan S. A.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2022.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022627405 ).
Mediante escritura 53-10 de las 10 horas del
08 de febrero de 2022, otorgada
en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Amanecer de Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-838965, donde se modifica la cláusula de nombre o razón
social.—Guanacaste, 28 de febrero del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022627406 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:30 horas
del 28 de febrero del 2022, se modificó
la razón social de la sociedad
Filmes El Huarache Loco, SRL a A A L Filmes y Contenidos
S.R.L..—San José, 28 de febrero
del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022627426 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veinticuatro-tres, otorgada a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Ariebi Dirección y
Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil diecinueve, mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San
José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2022627431 ).
En esta notaría,
de paso por Cóbano, Puntarenas, a las diecisiete horas, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa: Distribuidora de Materiales
Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-750999. Se reforma
en su totalidad
la cláusula octava: De la
junta directiva.—San Ramón, 28 de febrero del 2021.—Lic. Kevin
Johan Villalobos Badilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627434 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en
Heredia los comparecientes Kimberly Johanna Guzmán Zúñiga, cédula número: 1 -
1247 - 0914 y Pablo Roberto Chaves Agüero, cédula de identidad número: 4 - 0181
- 0242, constituyeron la sociedad denominada Services
And Logistic M & L Sociedad Anónima, con
domicilio en: Provincia: Heredia, Cantón: Heredia, Distrito: Ulloa, del
Hospital San Vicente de Paúl un km al sur, Condominio Tierras de Café, Casa
número 180, color gris con blanco y café. Es todo.—Heredia,
28 de febrero del 2022.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022627437
).
Por acuerdo de cuotistas se acuerda disolver
la sociedad Aura Cowork Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número N°
3-102-826166.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2022627442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12. hrs. del día 28 de febrero del año 2022. Se
protocolizó acta de la sociedad Villa Miel Bersal
Sociedad Anónima en la que se disuelve y liquida dicha sociedad y, por no
tener bienes, no se nombra liquidador. Carné 6576.—San José 28 de febrero del
2022.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—( IN2022627443 ).
Mediante escritura número sesenta y dos-seis otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo
de la primera, a las a las nueve
del veinticinco de febrero
del año dos mil veintidós,
se acuerda fusionar las compañías PEBS, Ltda., cédula jurídica
número tres-ciento dos-doscientos un mil ochocientos dieciocho, y Jesqui Internacional, Ltda., cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento noventa mil seiscientos sesenta, mediante absorción de la segunda por la primera.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022627446 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad: Inversiones Milla Cero Nueve
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-561986. Es todo.—San
José, 01 de marzo del 2022.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627454 ).
Por escritura número 105 otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 28 de febrero del año
2022, se constituyó la fundación
sin fines de lucro denominada
Torre Fuerte del Castillo, con patrimonio donado de 10 mil colones. Fundadora Laura Castillo
Méndez.—San
José, 01 de marzo de 2022.—Lic.
Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627457 ).
Ante esta notaría se constituyó la fundación: Youth
Reach Costa Rica, pudiendo utilizar
el acrónimo YRCR, cuyo objeto será
la instalación de un hogar residencial para niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad, en estado de abandono y maltrato, brindándoles un servicio completo y profesional, que les permita un sano desarrollo integral. El plazo es perpetuo. La Fundación se constituyó
mediante escritura número sesenta y dos-siete, otorgada a las 18:00 del
15 de febrero del 2022.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022627486 ).
Mediante escritura número
136, del tomo 10 de mi protocolo,
de las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2022, se
constituyó la sociedad anónima Caelum Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2022.—Licda.
Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627488 ).
Por escritura otorgada en San José,
a las 08: 00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Inversiones y Desarrollos
Sojo Gutiérrez Sogu S. A.,
se modifica capital y domicilio.—San José, 01 marzo
del 2022.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627490 ).
Los socios de Inversiones Fasol, cédula jurídica
N° 3-101-603769, disuelven la sociedad,
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 23 de febrero del
2022.—San José, 23 de febrero del 2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022627491 ).
A las 18 horas
del día 25 de febrero del año
2022, protocolicé el acta
de Corporación
Informática
Tres de Costa Rica CIT S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco nueve
tres ocho donde renuncia el presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de febrero
del año 2022.—Licda. Andrea
María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627493 ).
Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario
de San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
donde se modifican los estatutos de Hotel de Mascotas Roof Sociedad Anónima,
a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2022.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627498 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del día primero de marzo
del año dos mil veintidós,
se procedió con protocolización
de acta de asamblea de la sociedad
Solana Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, primero
de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena
Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627502 ).
Mediante la escritura número 383 Tomo 3 y 114 Tomo 4 suscrita ante el notario público Rafael Ángel Ugalde Quirós, no nombraron
miembros de Junta Directiva
y se amplió el plazo social cuya razón social es Constructora
Cayca Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica N° 3-101-019369.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022627509 ).
Por acuerdo unánime
de socios, en asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Deegan Hidalgo Limitada cédula de persona jurídica N° 3-102-645936, celebrada
a las 9:00 horas del 17 de febrero de 2022 se procedió a reformar la cláusula Sétima del pacto social, en cuanto a dejar nombrado solo un gerente. Acta protocolizada en San José, 8:00
horas del primer de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022627512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, protocolicé acta
número siete de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Golfo Zulu Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula Cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público-15042.—1 vez.—( IN2022627513 ).
Bejarano Ballestero
Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:00 horas del 21 de febrero del 2022, se solicita la disolución de la mercantil Bejarano Ballestero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-388486 por acuerdo
de socios.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627514 ).
En mi notaría
a las 20:00 horas del 24 de febrero del 2022 se protocolizó acta de la sociedad Ofitax de Alajuela S. A., cédula N° 3101727750. Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Nombramiento Junta Directiva.—San José, 24 de febrero del
2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627515 ).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro-veintitrés de las catorce
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Distrito Desing Mueblería S.
A., cédula
jurídica
tres-ciento uno-setecientos
noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, donde se modifica la cláusula
Sexta: Administración de los
estatutos.—Heredia,
veintiocho de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2022627516 ).
Mediante escritura número 248-10, otorgada a las 08:00 horas del 17 de febrero
de 2022 se acordó la modificación
de la cláusula de la representación
de la sociedad denominada Ganadera Chavarría y
Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-474567. Domicilio:
Carmona.—San José, 22 de febrero
de 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario. Cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—(
IN2022627518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 01 de marzo del año
2022, se protocoliza Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la empresa denominada Salas
y Leandro Consultores S. A., 3-101-635545 por medio de cual se acuerda de forma unánime, disolver la presente sociedad.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627524 ).
En esta
notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de disolución de Barleigh
Autos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-772103. Es todo.—Firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario
carné N° 9368.—1
vez.—(
IN2022627525 ).
En escritura
36-11 de 13:00 horas del 28/02/2022 otorgada ante mi notaría. Inversiones Henazu S. A. 3 101 600799 S A. ha resuelto disolución de dicha sociedad según artículo 201 inc. d) Código
Comercio.—Alajuela, 13:00 horas 28 de febrero del 2022.—Licda. Giselle
Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627526 ).
Ante la notaría del Licenciado Fernando
Jorge Gómez Hernández, cédula cinco-cero ciento sesenta y uno-cero quinientos cincuenta, carné profesional once mil treinta y dos, por escritura pública número ochenta y dos-siete, otorgada a las doce horas del día primero del mes
de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta número Uno de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada CED
Gestiones y Cobros Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero nueve cuatro dos cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo Domicilio Social, se nombra Gerente por todo
el plazo social.—Santa
Cruz, a los veintiocho días
del mes de febrero del dos
mil veintidós.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022627527 ).
Mediante escritura número noventa, otorgada a las nueve horas del primero de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Synfiny Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis
mil novecientos noventa y
seis, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las once horas treinta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2022627528 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las 9:45 horas del 01 de marzo de 2022 ante la notaría de Celina María González Ávila, se reforma cláusula de capital social y se aumenta
el mismo de la sociedad Compañía Carbachez e Hijos
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Celina María González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627532 ).
Por escritura otorgada
en Alajuela a las 9:00 horas del 1 de marzo de 2022 ante la Notaría de Celina María González
Ávila, se reforma cláusula
de capital social y se aumenta el
mismo de la sociedad Transportes Zahori de
Naranjo Limitada.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2022627533 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:30 horas del 01 de marzo
de 2022 ante la notaría
de Celina María
González
Ávila,
se reforma cláusula de
capital social y se aumenta el
mismo de la sociedad Corporación
de Transportes Barquero
Salas Sociedad Anónima.—Licda. Celina María González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627534 ).
Elizabeth María Jiménez Acuña y Héctor Jesús Jiménez Acuña, la sociedad:
La Divina Providencia J.H.M.E. Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en San José, a las siete
horas del veintiséis
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627535 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las diecisiete
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós,
Inversiones Delra
Sociedad Anónima, reforma la cláusula
del pacto constitutivo referida a la Administración.—Heredia,
veintiocho de febrero del
dos mil veintidós.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—1 vez.—(
IN2022627537 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número ciento sesenta y dos, de las diecisiete horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se
constituyó la sociedad Ofirmon de Heredia S.A., domiciliada
en Heredia centro. Objeto: El ejercicio del comercio en todas
sus formas, la Industria,
la ganadería, la agricultura,
y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: noventa y nueve años. Presidente:
Irma Esquivel Cortés. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones,
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas
y pagadas. Notario. Ana
Lucía Campos Monge. Carné Nº 3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627538 ).
Mediante escritura que otorgué
en San José, a las nueve
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de Condo Three One One Limitada,
en donde se le cambia la denominación social a Change Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Sandra González
Pinto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627541 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de marzo
del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Prointel Corredores de Seguros, S. A., en la
que reforma las cláusulas del domicilio y capital social de la sociedad del
pacto social, del plazo.—San José, primero de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—(
IN2022627545 ).
En mi notaría mediante
escritura número ochenta y dos-treinta y uno,
visible al folio ciento cuarenta
y seis vuelto del tomo trigésimo primero, a las nueve
horas del primero de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Condo
Isabella Tres Punto Cero Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil quinientos cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, para que se
lea de la siguiente manera:
“Domicilio: su domicilio social estará en la Ciudad San José, Curridabat,
Guayabos, Urbanización San Ángel, seiscientos metros este del Fresh
Market, casa gris, de dos plantas, a mano derecha.—San José, a las once horas y cincuenta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022627549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 24 de febrero
del 2022, se protocolizó el
acta 3 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Versatel AGG S.A., mediante
la cual se acuerda disolver a la sociedad;.—San José, 01 de marzo del
2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria,
6046-9002; gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2022627585 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Lumajo de Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José,
primero de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627591 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2022 protocolizo acta
de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Trading Services Unlimited LLC Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2022627594 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ha disuelto la compañía Diligenza
Services Sociedad Anónima.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022627598 ).
Por escritura número ochenta y siete-cincuenta y
cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre,
actuando en el protocolo del primero, a las
once horas del día primero de marzo del 2022, se protocolizó la asamblea general
de accionistas de la sociedad
Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-415213, en el cual se reforma
la cláusula del “Capital” del pacto
constitutivo; teléfono: 4056-5050.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.— ( IN2022627603 ).
Por protocolización realizada por mí, Mendoza Paz Soldán S. A. modifica su pacto social en cuanto a su
domicilio.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic.
Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627606 ).
Por escritura número 182 otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 28 de febrero
del 2022, se constituyó la sociedad
Domotica Multiservicios
BR Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda.
Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2022627616 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día primero de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tridge Costa Rica S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022627652 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del
veintiocho de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Kevenga Ltda., cédula jurídica número
3-102-772254, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del 2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022627695 ).
Por escritura número ochenta y dos tomo dos otorgada a las trece horas del
primero de marzo de dos mil veintidós,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas, número dos de
la sociedad Celebrity Yacht Club Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos donde se acordó modificar la cláusula de la administración y representación
de dicha sociedad.—Liberia,
Guanacaste a las quince horas del primero de marzo
del año dos mil veintidós.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del dos de marzo del
dos mil veintidós, por asamblea unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad: Tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos veinticuatro S. A.—Heredia,
a las once horas del dos de marzo del dos mil veintidós.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022627867 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento noventa, otorgada a las diez horas del dos
de marzo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Vinícola Costa Rica KNB Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 2 de marzo del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022627930 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Paraiso Bohemio
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-273329, donde
se modifica la cláusula de
la administración y se nombra
presidente y secretario.—Puerto Viejo, 02 de marzo del
2022.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627932 ).
Mediante la escritura Nº 41, otorgada por la notaría de la Licenciada
Naraya Diaz Villagra a las 13 horas 20 minutos del 23 de febrero del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotista de la sociedad Grupo Mayoreo Fimarca de Centroamérica, cedula jurídica
Nº 3-102-799137, mediante
el cual se aumentó el capital social de esta sociedad en
la suma de cuarenta y ocho millones de colones y se reformó la cláusula quinta del Capital
Social del pacto constitutivo.—Alajuela,
veinticinco de febrero del
2022.—Licda. Naraya Díaz
Villagra, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627939 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día
primero de marzo de dos mil veintidós,
se constituye la sociedad Videocom Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, primero de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627943 ).
Ante este Notario Público, Licenciado Carlos Manuel
Navarro Moreno, se constituye escritura
de la Sociedad denominará TecTribu
Sociedad Anónima
y podrá abreviarse como TecTribu S. A.,
constituida en la escritura número ciento sesenta y seis, iniciada en el
folio ciento veintisiete frente, del tomo uno de mi protocolo, cuyo capital social está representado por doce cuotas
nominativas de mil colones cada una.—Dado en San José, a las once horas con treinta
minutos del uno de marzo
del dos mil veintidós.—Licenciado
Carlos Manuel Navarro Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627944 ).
Por protocolización realizada por mí, Uslar
Pérez S.A., modifica su
pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627945 ).
Ante la notaría del Lic. Luis Alonso Badilla Marín, en San José,
Pavas, Rohrmoser, calle 94 A, casa esquinera color
gris, se tramita liquidación de Importadora y Joyería Esmeralda F&K S.
A., cédula 3-101-596481, donde se presentó estado final de liquidación
donde se señala que, por no existir bienes de ninguna naturaleza, se omite la
repartición de éstos. De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio,
se otorga un plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, a los
socios e interesados, para que presenten sus reclamaciones.—San
José, 01 de marzo de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín.—1 vez.—(
IN2022627948 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2022, que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por unanimidad de votos de disolvió la sociedad: La Hielera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- 243181, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, Barrio Guadalupe, 100 metros norte y 75
metros este del Puente Santa Inés. Es todo.—Liberia, 28 de febrero del
2022.—Lic. Hugo Zúñiga Cláchar, Notario.—1 vez.—( IN2022627949 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 701-2021 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Paola Álvarez Jiménez, cédula de identidad número 1-1229-0548, por “adeudar a este ministerio la suma de Ȼ1.513.518.45, por
de Incapacidades no deducidas,
que comprenden el periodo del 16 de marzo al 15 de
mayo de 2021. Lo anterior conforme a
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4411-06-2021,
del 08 de junio de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4095-05-2021, del 28 de mayo de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 02), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Órgano Director.—O. C.
N° 4600061676.—Solicitud N° 331358.—( IN2022627682 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1019-2021.—AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra
Jonathan Salas Arias, cédula de identidad N°
3-385-510, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢766.666,66, por incumplimiento del Contrato de Adiestramiento Curso Guía Canino
013-2013-GC, por haber reprobado el curso
de 604 horas de capacitación que constituye
el programa de curso del 14 de octubre de 2013
al 27 de diciembre de 2013. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVURFPANP-SCEN-DAD-UEA-1483-2021,
del 11 de octubre de 2021, de la Unidad Presupuestaria de la Academia de Policía (folio 31), N°
MSP-DM-AJ-SPJC-4703-2021, del 28 de junio de 2021
(folio 01), de la Asesoría Jurídica,
y la Resolución N°564-2020 DM, del 31 de enero de 2020 (folios 18, 19 y 09 al 12) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono:
2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Órgano Director.—O.C. N°
4600061676.—Solicitud N° 331370.—( IN2022627687 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1184-2021 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho
horas y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Elizabeth Marín Alvarado, cédula de identidad número 1-652-313, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢87.547.11, por sumas acreditadas
que no corresponden del 10 al 15 de agosto 2021. Lo anterior, con fundamento
en los oficios
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-9231-11-2021, del 09 de noviembre
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01) y el
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-5792-2021, del 21 de octubre de
2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 331373.—( IN2022627717 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RES-0183-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria
Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad
1-0478-0390, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido
en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución número 1205-2021
trece horas cincuenta y
cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró
a la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación
de pago, de conformidad con
lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó a la
señora Sánchez Villalobos un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 22,
25 y 26 de octubre de 2021. (Visible en expediente número
21-1827 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando Único.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 1205-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda de la señora
Sánchez Villalobos, en la suma
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sánchez
Villalobos no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto
adeudado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el
supuesto de que la señora
Sánchez Villalobos no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
El Ministro de Hacienda,
Resuelve
Con base en
los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Luisa Sánchez
Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con lo resuelto en la resolución 1205-2021 de las
trece horas cincuenta y
cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sánchez
Villalobos remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
la señora Sánchez Villalobos en
tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese a
la señora Luisa Sánchez Villalobos, por publicación.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 331411.—( IN2022627353 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2021/94561.—Leon Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I. R.
S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-146376
de 01/11/2021.—Expediente: 1900-6279300 Registro N°
62793 GALAPAGOS S. A. en clase
49 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:44:56 del 17 de diciembre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Leon Weinstok
Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Negocios Industriales Real N. I.
R. S. A., contra el
registro del signo distintivo GALAPAGOS S. A., Registro
N° 62793, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al procesamiento, empaque y comercialización de
carne, pescado, aves,
camarones, langosta y otros. Ubicado
en Carrizal de Puntarenas
al costado este de las plantas de Talmana S. A. en clase internacional,
propiedad de GALAPAGOS S. A. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho; aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022627098 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:30/2021/51407.—Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto por: IQ Options
Europe Ltd.—Nro. y fecha: Anotación/2-143980
de 18/06/2021.—Expediente: 2006-0007979 Registro Nº
168109 IQ en clase(s)
49 Marca Mixto.—Registro de la propiedad intelectual, a
las14:52:02 del 9 de julio de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en su condición
de apoderada especial de la empresa
IQ Options Europe Ltd, contra el nombre
comercial “IQ (diseño)”
registro Nº 168109 inscrito
el 05/06/2007, el cual protege “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana,
100 metros norte y 50 metros este.”
propiedad de Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-439355, con domicilio
social en Puntarenas, Quepos, Frente
al Banco de Costa Rica, contiguo a la joyería Quesada. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
Nº
30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que O por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.
Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme
al artículo 294 y 295. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2022627432 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio
actual de la asegurada: Xinia
Jimenez Fallas, número asegurada:
0-105120367-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, detallado en el
expediente administrativo, en el periodo
de octubre del 2010 a setiembre
del 2014, octubre del 2017 a setiembre
del 2018. Total de salarios: ¢15.799.999,92. Total de
cuotas obreras de: ¢1.758.277,00. Consulta expediente: Desamparados, 6to piso
Oficentro Mall Multicentro,
se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
10 de febrero del 2022.—Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Desamparados.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2022627794 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Juan Alfonso González Gutiérrez,
número
asegurado: 0-110140977-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión de ingresos
efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento, detallado en el expediente
administrativo, en el periodo de marzo
del 2019 a setiembre del 2019. Total, de salarios ¢4.499.922,00.
Total, de cuotas obreras de
¢597.590,00. Consulta expediente:
Desamparados, 6to piso Oficentro
Mall Multicentro, se le confiere
un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día
siguiente de su publicación,
para presentar para ofrecer
pruebas de descargo y hacer los alegatos
jurídicos
pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San
Jose. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Desamparados.—Desamparados, 28 de febrero de
2022.—1 vez.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022627795 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Luis Alberto Rojas Granados, número de asegurado 0-0109930791-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2022-00081,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones de ingresos como Trabajador
Independiente, detalladas en
el expediente administrativo, por el
período de enero a septiembre 2011 y octubre
2019. Total de las omisiones de ingresos
¢1.600.126,14. Total de cuotas en
los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢174.354,00. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, avenida
4, Edificio Da Vinci piso
3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de febrero del 2022.—Subárea de Industria.—Licda. Margot
Fonseca Espinoza, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 331697.—( IN2022627999 ).
[1]
Ley 5395/1974, de 24 de febrero, de Ley General de Salud.
[2]
Ley 8204/2002, de 11 de enero, de Reforma Integral Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
[3]
Ley 4544/1970, de 18 de marzo, de Convención Única Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas.
[4]
Constitución Política de la República de
Costa Rica. 8 de noviembre de 1949.
[5]
AL-DEST-IJU-005-2020. p.26.
[6]
Ernesto Cortés, Consumo de drogas en Costa Rica, Encuesta Nacional 2010,
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, 2010, p.6.
[7]
Ley 5395/1974, de 24 de febrero, de Ley General de Salud.
[8]
Josué Alvarado, «Entérese de cuál humo es más dañino para los fumadores
pasivos, el de tabaco o el de marihuana», CrHoy, 31 de enero de 2015.
[9]
Manuel Quiroga, Cannabis: Efectos nocivos sobre la salud física, Servicio de
Psiquiatría. Hospital Militar “Pagés”. Melilla. España, 2000, p.122.
[10] L. Gutiérrez-Rojas, JM. Martínez-Ortega, MA.
Martínez-González, Efectos del cannabis en los consumidores jóvenes, Revista de
Medicina de la Universidad de Navarra, 2005, p.69.