DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE
DROGAS
ADICIONES Y
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN
CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL
REGISTRO
DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS
FINALES
Nº DGT-ICD-R-06-2020 DEL 26 DE MARZO
DEL 2020
N° DGT-ICD-R-012-2021.—Dirección General de Tributación.— Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las once horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—En el artículo
7 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley 9416- y en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril
del 2018, denominado Reglamento
del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales -en
adelante Reglamento a la
Ley 9416-, se establece que la Dirección
General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y
el procedimiento por medio del cual
la información debe ser suministrada
al Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales -en
adelante RTBF-.
II.—Que la Ley 9416, en
sus artículos 5 y 6 establece
que están obligados a presentar su declaración
en el RTBF las personas jurídicas,
fideicomisos, administradores
de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro;
los cuales completaran su declaración en el sistema del RTBF conforme los avances del desarrollo del sistema que lidera el Banco Central de Costa Rica.
III.—Que conforme a la resolución
conjunta de alcance general
N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, publicada en La Gaceta N° 65 del 30 de marzo
del 2020, se establecen las disposiciones
que conforme al capítulo II
de la Ley 9416 y su reglamento,
permiten a los sujetos obligados completar la declaración en el sistema
del RTBF, en el cual a la fecha solo las personas jurídicas
lo completan de forma directa.
IV.—Que el artículo
7 del Decreto Ejecutivo N°
34691-J del 1 agosto del 2008, denominado
“Asignación y expedición de
Cédula de Persona Jurídica”, publicado
en La Gaceta N°
159 del 19 de agosto del 2008, dispone que contar con un número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional constituye un requisito obligatorio para todas las entidades que lo requieran, cuando se trate de actuar ante las instituciones del Estado, lo cual
permite a su vez disponer de identificaciones unívocas para personas jurídicas
y estructuras jurídicas, asignadas por dicho Registro para tales fines.
V.—Que conforme lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley
9416 y el artículo 3 del Reglamento
del RTBF, los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realizan actividades en el país están
obligados a completar su declaración en el sistema del RTBF y no todos cuentan con un número de identificación asignado por el Registro
Nacional.
VI.—Que los fideicomisos para completar su declaración
en el sistema del RTBF deben de disponer de forma previa de un número
de identificación unívoco otorgado por el Registro
Nacional, de forma tal que no haya
duplicidad en su identificación.
VII.—Que la resolución conjunta
de alcance general N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, debe modificarse
para establecer que los fideicomisos,
a partir de la próxima declaración ordinaria de abril de 2021, deberán realizar su declaración
directamente en el sistema del RTBF.
VIII.—Que adicionalmente a las disposiciones para la declaración
de los fideicomisos en el sistema del RTBF, resulta necesario modificar algunos aspectos relacionados con la presentación
de las declaraciones ordinarias,
extraordinarias y correctivas,
con el propósito de adecuarlas
a las necesidades de información
que han surgido con la implementación del sistema.
IX.—Mediante la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación
de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta 118 del 25 de junio de
2019, en su artículo primero se instruye a
los jerarcas de la Administración
Central y Descentralizada, a no crear
nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año
2022. Asimismo, dispone un caso
de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República,
sea necesario emitir una regulación, para el caso en particular la Ley 9416, atinente al Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales.
X.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
del 2012 y su reforma, denominado “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N° DMR-DAR-INF-030-2021 del 25 de febrero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
XI.—Que en acatamiento
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que
las entidades representativas
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en La Gaceta número
286 del 4 de diciembre del 2020 y La Gaceta número 287 del 7 de diciembre
del 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de la presente resolución
se recibieron y atendieron las observaciones a
los proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada.
XII.—Que, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, los fideicomisos, como sujetos obligados, deberán presentar su declaración ante el Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual
deberán solicitar ante el Registro Nacional un número de
cédula jurídica. Por tanto,
RESUELVEN:
Adiciones y modificaciones a la Resolución
Conjunta
de Alcance
General para el Registro de Transparencia
y Beneficiarios
Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020
del 26 de marzo
del 2020
Artículo 1º—Adiciónese un “Capítulo III” a la resolución conjunta de alcance general
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, correspondiente a los artículos
21 al 26 y se corre la numeración
de los siguientes capítulos
y de los números de los artículos
siguientes según corresponda. Dicho capítulo se leerá de la siguiente forma:
“Capítulo
III
Fideicomisos
Artículo 21.—Fideicomisos y sus equivalentes
internacionales: Los fiduciarios
de los fideicomisos privados, nacionales
o extranjeros que realicen actividades en el país deben ingresar
en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica:
https://www.centraldirecto.fi.cr, para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o
los fiduciarios, fideicomisario
o fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de
forma tal que se identifique
en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier
otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales.
En caso de que el fiduciario sea una
persona jurídica con cédula jurídica
nacional, será el representante legal de esa
persona jurídica registrado
en el RTBF, quien suministre la información en representación del fideicomiso. Cuando el fiduciario no cuente o no pueda obtener un dispositivo de firma digital perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados, debe proceder con el
registro de la información
por medio de un autorizado atendiendo
lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución.
En adelante cuando en esta resolución
se refiera a fideicomisos
se debe entender a cualquiera
de sus denominaciones equivalentes
utilizadas internacionalmente
y cualquier otra de naturaleza fiduciaria.
Artículo 22.—Inscripción de fideicomisos en el RTBF: Previo a inscribirse en el RTBF, los fideicomisos deben solicitar la asignación de una cédula jurídica
o número identificador al Registro Nacional que les permita
interactuar con el Estado de forma tal que dispongan de un número de identificación univoco.
Una vez asignada
la cédula jurídica o número
identificador, el fiduciario
del fideicomiso debe acudir
a un notario público para
que éste en atención a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso incluya en el sistema del RTBF los datos identificativos del fideicomiso, así como los datos de su representante o autorizado.
Artículo 23.—Otras personas autorizadas
a suministrar la información: Aparte del fiduciario
debidamente inscrito en el RTBF, el suministro de información podrá hacerse mediante una única persona autorizada, atendiendo a las siguientes opciones:
a) El notario público podrá acreditar a solicitud del fiduciario a una
persona física, que deberá
disponer de facultades suficientes
para presentar la declaración,
lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el sistema del RTBF. Si dicha acreditación se sustenta en un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública.
En el ejercicio de esta función, los notarios deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha
actividad.
b) El fiduciario debidamente registrado en el sistema del RTBF por un notario público, podrá acreditar en dicho
sistema a una sola persona física
como autorizado para presentar la declaración.
Para completar
las autorizaciones en el sistema del RTBF, el notario público o el fiduciario
deben ingresar a la funcionalidad correspondiente y
registrar los datos identificativos
de la persona física autorizada
que suministrará la información
en representación del obligado, adjuntando la documentación que lo respalde incluyendo, la siguiente información:
1. Número de cédula jurídica o número identificador del fideicomiso.
2. Tipo de identificación de la persona física
o autorizada (cédula, DIMEX o DIDI).
3. Número de identidad de la persona
física apoderada o autorizada.
4. En el caso que la autorización o poder se otorgue por medio de notario público, este debe incluir los datos del documento donde consta la facultad del autorizado para interactuar con
el sistema. Cuando la autorización la otorgue el fiduciario bastará con su firma digital en la funcionalidad disponible en el sistema para estos efectos.
En todos los casos, las personas que
interactúen con el sistema
del RTBF, deben contar con
un certificado válido de firma digital de persona física, perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.
Artículo 24.—Determinación de los
beneficiarios finales: Se identificará
como beneficiarios finales
a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas. Por lo tanto, el registro
de la información se deberá
completar en la declaración, hasta el nivel que permita identificar a las
personas físicas.
En caso de que alguna de las partes del fideicomiso sea una
persona jurídica u otro fideicomiso o figura similar o equivalente, domiciliada en el extranjero, distinto de una persona física no
obligada a declarar en el sistema del RTBF, se deberá completar en la declaración, la información que permita identificar a las personas físicas
que finalmente son los beneficiarios
finales de cada una de las partes,
así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso entendidos éstos como beneficiarios finales, conforme a lo estipulado en los Capítulos II y III de la presente resolución.
No obstante, lo anterior, cuando una de
las partes del fideicomiso
sea una organización sin fines de lucro,
el fiduciario deberá contar con el detalle de los beneficiarios finales de estas organizaciones y tenerlos a disposición para entrega inmediata a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.
El detalle de los beneficiarios
finales indicados en el párrafo anterior, consistirá en los datos individualizados
que permitan identificar a cada uno de los miembros de las
juntas directivas, consejos
de administración, directores
o equivalentes, así como el cuerpo gerencial y a las personas que controlan
o dirigen sus actividades;
personas físicas que perciban
los beneficios de la organización
o que reciban asistencia benéfica, aportando para cada uno de estos: nombre y apellidos, número de identificación, país de nacimiento, país de residencia y correo electrónico; también todas aquellas organizaciones asociadas así como las sucursales
o filiales en el extranjero y el país donde éstas se encuentran ubicadas.
Artículo 25.—Información para completar la declaración: El fiduciario o autorizado de los fideicomisos debidamente registrados en el sistema del RTBF, deben suministrar la información que se
detalla en el “Anexo
Segundo” y cuando corresponda
en el “Anexo Primero” de la presente
resolución. Los datos declarados tendrán carácter de declaración jurada y siempre deberá identificarse a las personas
físicas que sean beneficiarios finales.
En todos los casos deben suministrar
los datos identificativos
de todas las partes del fideicomiso, sean fideicomitente(s),
fiduciario(s), fideicomisario(s),
protector(es) (en caso de
que existan), u otros beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que ejerza
por cualquier medio el control final efectivo sobre el fideicomiso o perciba los beneficios de este.
El fiduciario deberá
contar con el detalle de
los bienes o activos en poder del fideicomiso,
para que la información esté
disponible para ser entregada de manera
inmediata cuando lo requieran las autoridades competentes como insumo en las investigaciones,
así como en sus labores de control y supervisión.
Artículo 26.—Extinción del fideicomiso:
Cuando opere alguna de las causas de extinción del fideicomiso, contempladas en el ordenamiento jurídico, hasta
tanto no se extinga formalmente
y el responsable del suministro
de información no registre en el RTBF la fecha en la que se dará por finalizado, subsiste la obligación de presentar la declaración en el RTBF, en caso contrario,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 13 de la Ley
para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, Ley Nº9416, se aplicará la sanción prevista en el artículo 84 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
A efecto de dejar constancia de la concurrencia de
la causal de extinción, el fiduciario
deberá rendir una declaración jurada en el RTBF, la cual estará disponible como una funcionalidad en dicho sistema.
Artículo 2º—Modifíquense los artículos 6, 6 bis, 8, 10, 11 y 20 de la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 6º—Declaración ordinaria:
Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:
a) Una declaración ordinaria cada año en
el mes de abril para lo cual el sistema del RTBF precargará la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado
o simplemente confirmar
que, la declaración no tiene
cambios y realice su presentación. En este último
caso no se deben actualizar en el sistema los archivos previamente cargados con la declaración, pero estará obligado a entregarlos actualizados
a la administración si esta así lo dispone mediante requerimiento.
b) Una declaración ordinaria dentro de
los 20 días hábiles siguientes
a la inscripción o asignación
de cédula jurídica por parte
del Registro Nacional. Si la inscripción
o asignación de cédula se da en
el mes de abril, los obligados podrán disponer de 20
días hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función del plazo más favorable.
c) Cuando una persona jurídica se transforme en una sociedad de otra especie, en los términos establecidos en el artículo 225 del Código de
Comercio o el artículo 36 de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, lo cual
conlleva un cambio de clase en su
identificación de cédula jurídica,
se considerará una persona jurídica
distinta y por lo tanto deberá
presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la inscripción
de la transformación de la cédula jurídica
realizada por parte del Registro Nacional, aun cuando la persona jurídica antecesora haya presentado la declaración ordinaria de ese periodo con la
cédula que tenía anteriormente.
d) Cuando se haya dado una fusión que resulte en una nueva persona jurídica y por tal situación le haya sido otorgada una cédula jurídica nueva por parte del Registro Nacional, deberá presentar una declaración ordinaria dentro de
los 20 días hábiles siguientes
a la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha fusión.
Una vez enviada
la declaración se tiene por
agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta resolución.
Artículo 6 bis.—Declaración extraordinaria: Se debe presentar
una declaración extraordinaria:
a) Cuando alguno de los propietarios de las participaciones
iguale o supere el quince
por ciento (15%) del total del respectivo
tipo, ya sean comunes, preferentes
u otras, o se den variaciones
en los beneficiarios
finales por otros medios de
control, para lo cual se deberá
presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles
siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro
oficial.
b) Cuando se haya dado una fusión, la persona jurídica que prevalece, deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha en la que quedó inscrita la fusión en el Registro Nacional, lo
anterior siempre que haya presentado de previo la declaración ordinaria para el mismo periodo correspondiente.
Artículo 8º—Acuse de
recibo. El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo, electrónico y firmado digitalmente por el Banco Central al correo
electrónico suministrado
para notificaciones, según
lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución, cuando el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria o haga una corrección, así como cuando se sustituya la persona que figure como
autorizada para presentar
las declaraciones.
El acuse de recibo
comprueba únicamente que la
declaración fue registrada en el sistema o que se autorizó a un tercero para presentarla y no que
se tenga por cumplida la obligación dispuesta en la Ley 9416.
Artículo 10.—Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información
suministrada, podrán ser corregidas por el representante
legal o el autorizado, por una única
vez dentro del plazo máximo de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que se corrige, presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o
quien ejerza la representación legal, detallando
y justificando los motivos
de la enmienda.
En todo caso, únicamente se admitirá una declaración correctiva de la declaración ordinaria y una declaración correctiva de la declaración extraordinaria, para un máximo de
dos declaraciones correctivas
dentro del periodo anual
que abarca la declaración y
siempre que las mismas se realicen dentro del mes calendario indicado en el párrafo anterior.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución, se deberá respaldar y mantener la documentación que justifique la corrección de la declaración. La Dirección General
de Tributación en cualquier momento, podrá requerir y verificar la documentación que generó la corrección de la declaración.
Cuando el representante legal o autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF emitirá un acuse de recibo al correo electrónico suministrado para notificaciones.
Además, notificará al
Instituto Costarricense sobre
Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las
valoraciones que consideren
pertinentes, conservando
una copia de la declaración
anterior.
Artículo 11.—Debida diligencia y
custodia de la información. Los sujetos obligados al suministro de la información deben verificar y validar la veracidad de toda la información y datos que suministren al RTBF. El
representante legal o autorizado
del sujeto obligado es responsable de realizar todas las acciones necesarias para conocer la estructura de titularidad, de la cadena de estructuras jurídicas y de control de la persona jurídica
que permitan identificar plenamente a los beneficiarios
finales de éstas. Asimismo,
debe custodiar y conservar dicha información la cual deberá estar
disponible para la Administración Tributaria
y el Instituto Costarricense sobre
Drogas de forma inmediata, precisa
y actualizada para atender
los procesos de auditoría, supervisión, control, investigación
y cooperación internacional
seguida por cualquiera de
las autoridades mencionadas.
Toda la información proporcionada
y la documentación de respaldo de las declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deberá ser
conservada y estar
disponible de manera inmediata,
para fines de fiscalización, para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal del intercambio
de información para fines fiscales
y lo que se requiera en el marco de una investigación seguida por la Unidad de Inteligencia
Financiera del Instituto Costarricense
sobre Drogas, por un plazo mínimo de cinco años; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7786, “Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”,
sus modificaciones y en el artículo 21 de su reglamento, así como lo dispuesto en la Nota Interpretativa de la Recomendación 25 “Transparencia y
Beneficiario Final de las estructuras
Jurídicas” del Grupo de Acción
Financiera (GAFI), contado
a partir de la fecha en que registra o se realiza una nueva declaración. Esta información deberá ser resguardada por un período equivalente cuando se dé el cierre, disolución,
extinción, transformación o
cualquier otra acción, incluyendo la fusión o el cambio de nombre de la persona jurídica o estructura jurídica.
Artículo 20.—Registros de participantes
con información incompleta. En el caso de las personas jurídicas que no tengan alguno de los datos identificativos exigidos en el RTBF de algunos de sus participantes, podrán incluir los datos que conozcan adjuntando una declaración jurada en la que describen la razón de tal condición
y las gestiones realizadas en atención a una debida diligencia para su identificación, para lo cual deben registrar el número de identificación, nombre completo del participante en el RTBF y su nacionalidad, así como sus participaciones.
Las personas jurídicas que se encuentren en esta
condición deberán realizar al menos una publicación anual en algún diario
de circulación nacional
para convocar a los socios
para actualizar sus datos,
la cual deberá adjuntarse a la declaración como dato probatorio.
Artículo 3º—Modifíquese el “Transitorio tercero”, al Capítulo IV Disposiciones transitorias de la resolución conjunta de alcance general
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que
se lea de la siguiente manera:
“Transitorio tercero. - Los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro,
que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y tenerla
disponible para entregarla a la Administración
Tributaria y a la Unidad de Inteligencia
Financiera del ICD, cuando esta así lo requiera,
hasta tanto se establezca el procedimiento
para que lo presenten directamente
en el sistema.”
Artículo 4º—Adiciónese un “Transitorio quinto” y un “Transitorio
sexto”, al Capítulo IV Disposiciones
transitorias de la resolución
conjunta de alcance general
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que
se lean de la siguiente manera:
“Transitorio
quinto. - En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán hacer su primera
declaración, por esta única vez, en
el mes de junio de 2021, en los años subsiguientes
les corresponderá realizarla
en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes
de abril de cada año.”
“Transitorio sexto.-Los fideicomisos obligados
que deban presentar una declaración extraordinaria (actualización de beneficiarios
finales) o realizar correcciones
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 6, 6 bis,
9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones
con posterioridad al período
de declaración 2021 y antes de la declaración
anual de abril 2022, por esta única vez,
presentarán dichos cambios en la declaración
anual que se debe presentar
en el mes de abril de 2022.”
Artículo 5º—Modifíquese el nombre del “Anexo Único” para que
se lea “Anexo Primero”, así como
lo indicado en el apartado 1.3.3 de dicho anexo, y adiciónese un “Anexo
Segundo” a la resolución conjunta
de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente
manera:
“Anexo Primero (…)”
“(…) 1.3.3 Fideicomisos como participante:
Aportar los datos identificativos indicados en el Anexo Segundo
(…)”.
“Anexo Segundo:
Fideicomisos
2- Fideicomiso obligado:
2.1 Datos de identificación:
2.1.1 Número de cédula jurídica.
2.1.2 Nombre del fideicomiso.
2.1.3 Objeto del contrato.
2.1.4 Cuantía (valor de los activos fideicometidos).
2.1.5 Fecha de constitución.
2.1.6 Fecha final del fideicomiso.
2.1.7 País
de constitución.
2.1.8 Actividad económica principal.
2.1.9 Tipo
de fideicomiso.
2.1.10 Correo electrónico para recibir notificaciones, según lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
2.2 Detalle individualizado del fideicomitente(s), fiduciario(s)
y fideicomisario(s) o del protector u otras denominaciones indicando para cada uno los siguientes campos.
2.2.1 Persona
física: Debe aportar los datos identificativos indicados en la sección 1.3.1.1 del Anexo Primero (Personas Jurídicas).
2.2.2 Persona
jurídica debe aportar la información indicada en la sección 1.3.2 del Anexo
Primero (Personas Jurídicas).
2.2.3 Fideicomiso u otra denominación de la misma naturaleza, nacional o extranjera, debe aportar la información indicada en la sección 2.1 del presente Anexo (Fideicomisos).
2.2.4 Organización sin fines de lucro
(OSFL) debe aportar la información
identificativa y de sus beneficiarios
finales:
2.2.4.1 Datos de identificación de la
OSFL
2.2.4.2 Nombre
2.2.4.3 Número de identificación
2.2.4.4 Objeto
2.2.4.5 País
de constitución
2.2.4.6 Teléfono
2.2.4.7 Correo electrónico
2.2.4.8 Dirección Física para localización
2.2.5 Administrador de Recursos de Terceros:
2.2.5.1 Si
es persona jurídica debe aportar
la información indicada en la sección 1.3.2 del Anexo
Primero (Personas Jurídicas).
2.2.5.2 Si
es persona física debe aportar
los datos identificativos indicados en la sección 1.3.1.1 del Anexo Primero (Personas Jurídicas).
2.3 Otros beneficiarios finales.
2.3.1 Identificación:
2.3.1.1 Tipo
de identificación.
2.3.1.2 Número de identificación.
2.3.1.3 Nombre.
2.3.1.4 Fecha de nacimiento.
2.3.1.5 Lugar
de nacimiento.
2.3.1.6 Nacionalidad.
2.3.1.7 Teléfono.
2.3.1.8 Correo de electrónico.
2.3.1.9 País
de residencia.
2.3.1.10 Dirección física para localización.
2.3.2 Datos del control que ejerce:
2.3.2.1 Fecha desde la que tiene la condición de beneficiario final.
2.3.2.2 Otro.
2.4 Persona que suministra
la información: el fiduciario
o un autorizado.
En caso de que el fiduciario sea una
persona jurídica, será el representante legal o el autorizado
registrado en el RTBF quien suministre la información a nombre del fideicomiso.
2.4.1 Datos de identificación:
2.4.1.1 Tipo
de identificación.
2.4.1.2 Número de identificación.
2.4.1.3 Nombre.
2.4.1.4 Nacionalidad.
2.4.1.5 Fecha de nacimiento.
2.4.1.6 Lugar
de nacimiento.
2.4.1.7 Teléfono.
2.4.1.8 Correo de electrónico.
2.4.1.9 País
de residencia.
2.4.1.10 Dirección física para localización.”
Artículo 6º—Vigencia:
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Carlos Vargas Durán, Director General de la Dirección
General de Tributación.—Sergio Rodríguez Fernández, Director General del Instituto
Costarricense sobre
Drogas.—V° B° Giovanni Tencio Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—V° B°
Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera,
Instituto Costarricense sobre
Drogas.—1 vez.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 253391.—( IN2021531732 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 17-2021.—El doctor Heiner Hernández
Ávila número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Truxx fabricado por Farbiopharma S. A.
de Ecuador, con los siguientes principios
activos: tulatromicina 10
g/100 ml y las siguientes indicaciones:
antibiótico inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de febrero
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021531942 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de las Artes, siglas
SINDICARTE, al que se le asigna el código 1048-SI, acordado en asamblea celebrada
el 12 de noviembre de 2020. Habiéndose
cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 164 al 76-SI del 02 de marzo
de 2021. La junta directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de noviembre de 2020, con una vigencia
que va desde el 12 de noviembre de 2020 al 31 de octubre
de 2022 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente
|
José Fabio Alvarado Ruíz
|
Vicepresidente
|
Josué Gerardo
Jiménez Camacho
|
Secretaria
|
Kendy Diane Calvo Piedra
|
Tesorera
|
Yéssica María
Villalobos Chaves
|
Vocal 1
|
Andrés Eduardo León Rodríguez
|
Vocal 2
|
Irene Aguilar Rivera
|
Fiscal
|
Daniel Felipe Araya Robles
|
San José, 2 de marzo
de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa Departamento de Organizaciones Sociales.—(
IN2021532020 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
No. 2020-0010777.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137, en calidad de
apoderado generalísimo de Bora Brewing Co. Costa Rica
SRL, cédula jurídica 3102717890, con domicilio en San José, Pavas, Condominio
La Vereda N° 32, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kaluza Cerveza Artesanal
como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales Reservas: Kaluza Cerveza Artesanal Fecha: 18 de febrero de 2021.
Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021530415 ).
Solicitud N°
2021-0000515.—María
Elena Ureña Calderón, soltera, cédula de identidad N°
603670360, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ABCOFFEE COMPANY,
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café molido, preparado para
consumo y en grano. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 1° de febrero
de 2021. Presentada el 21 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021530654 ).
Solicitud N°
2020-0007905.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderada especial de De Roblin
Inc., con domicilio en 17011 Green Drive City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción’ de: MIA SECRET,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: formas
esculturales para uñas (guías de papel autoadhesivas para crear y dar forma a las uñas en material acrílico), en clase 8: limas
de uñas; limas para callos; limas de esponja; estuches de manicura; pulidores de uñas; (eléctricos o no); puntas para pulidores de uñas, brocas; cortaúñas;
bloques pulidores; tijeras para cutículas; alicates para cortar cutículas; pinzas para aplicación de pestañas postizas; pinzas para aplicación de decoraciones de uñas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 30
de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021530725 ).
Solicitud N° 2020-0007906.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de
Roblin Inc. con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret
PROFESIONAL NAIL SYSTEM
como marca de
fábrica y comercio en clase 21 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, brochas y pinceles
para uñas, cepillos cosméticos, cepillos exfoliantes, cepillos para uñas,
bandeja para pintar las uñas, paletas para pinturas de uñas, aplicadores de
cosméticos, goteros para uso cosmético, goteros para productos de uñas,
esponjas cosméticas, esponjas corporales, borlas exfoliantes, esponjas de
tocador, recipientes para cosméticos, recipientes para productos de uñas;
soportes para esponjas de maquillaje, recipientes de cristal y de vidrio para
productos de uñas; aplicadores de cera depilatoria; almohadillas para separar
los dedos de los pies durante la pedicura. Fecha: 21 de diciembre de 2020.
Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530727 ).
Solicitud Nº 2020-0010408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con
domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: VINIXIA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021530728 ).
Solicitud Nº 2020-0010409.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Gador Sociedad Anónima con
domicilio en DARWIN 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: TRIXACAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos medicinales para uso humano Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530729 ).
Solicitud N° 2021-0000030.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de De Roblin
Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Mia Secret
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lámparas de manicura, lámparas de rayos ultravioleta para secar esmaltes en gel, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico;
esterilizadores de rayos ultravioleta y LED; aparatos de secado de esmaltes para uñas mediante LED; calentadores de cera para depilación. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 05
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021530731 ).
Solicitud N°
2020-0010368.—Mariana
García Rimolo, soltera, cédula de identidad
117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula
jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana-Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G. piso siete, Oficinas Dos C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTING for kids
como marca de fábrica y servicios en clases: 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
deportivos y equipamiento
para niños; en clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos para niñas. Servicios de venta de artículos deportivos para niños. Servicios de asistencia, dirección; y, administración de negocios enfocados en niños;
en clase 41: Clubes deportivos para niños, Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol para niños. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol para niños. Servicios deportivos y mantenimiento físico para niños. Asesoramiento y orientación profesional; servicios de educación, capacitación y formación profesional y deportiva para niños. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530744 ).
Solicitud Nº 2021-0000972.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de
identidad 107550737, en calidad de Apoderado Especial de Karen Lierow Dundorf, soltera, cédula de identidad N°
107650766, con domicilio en Garita, Quintas Los Llanos de la Garita, del
Restaurante Malibú 600 metros este, 600 metros sur y 200 metros este, segunda casa a
mano izquierda de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulití
como marca de fábrica y servicios en clase:
30 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería; helados, zúcar miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 03
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021530756 ).
Solicitud N° 2021-0001364.—Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Gilberto Gerardo Quesada Alfaro,
casado, cédula de identidad N° 204280185, con
domicilio en 50 metros este del Super Hnos. Brenes, El Molino de Jiménez de
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi Suerre como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
musicales de mariachi. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021530785 ).
Solicitud Nº 2021-0000689.—Jose André Vargas Mejías, cédula de
identidad 112880978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Maderas Premium V
Y M Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101728753 con domicilio en Alajuela, Palmares, de la Cruz Roja 50
metros norte., 20701, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE VIDA
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café en Polvo Reservas: color rosado en el fondo de la imagen. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021530802 ).
Solicitud Nº 2020-0010833.—Hugo Daniel Seltzer Drak,
casado una vez, cédula de identidad 800830849, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Solytec Energias
Renovables Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101732916 con domicilio en Santa
Ana Plaza Murano, Oficina Veintidós Tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Enersave
como Marca de Comercio en
clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Colectores solares térmicos y sus componentes. Reservas: De los colores: Blanco, Verde y Anaranjado.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021530827 ).
Solicitud Nº 2021-0001213.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Mario Hernán
Arrieta Torres, casado una vez, cédula de identidad 503670495 y
José Arias
Rodríguez, Soltero, cédula de identidad 112470916 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio
Santa Lucía, Residencial Colonia Blanca, casa número 78, Guanacaste, Costa Rica
y Bijagua, Upala, 200 metros al noroeste del Liceo De Bijagua, Alajuela, Costa
Rica , solicita la inscripción de: NANKU MUEBLES & DISEÑO
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de muebles para el hogar, para el jardín, áreas de piscinas, muebles para hotelería, muebles para restaurantes, adornos para el hogar, muebles de interior y
exterior; muebles para dormitorios,
estantería y muebles para bibliotecas, muebles de madera o de aluminio. Muebles para habitaciones de bebés o niños, muebles para uso industrial, muebles modulares, puertas de cristal para muebles o casas, puertas de madera para muebles, y adornod de todo tipo para el hogar, la oficina, hotelería, baños y dormitorios ubicado en Guanacaste, 400 metros
oeste de la estación de Bomberos en Bagaces, Guanacaste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021530838 ).
Solicitud Nº 2020-0010393.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Bemisal Sociedad Anonima
De Capital Variable con domicilio en Edificio Markay,
Pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reservan los colores
verde claro y verde oscuro Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021530877 ).
Solicitud Nº 2020-0010150.—Importaciones
Sypca, S. A., cédula jurídica 3101301453, con
domicilio en San José, Escazú Bello Horizonte, de la Distribuidora de
Materiales Santa Barbara, 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezee
Going, como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicaciones. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 4 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021530878 ).
Solicitud Nº 2020-0010034.—Massimo
Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización La Cabaña,
de la Iglesia 50 sur y 50 oeste. local esquinero, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bit Driver
como Marca de Servicios en clase(s):
38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio
de Telecomunicaciones. Reservas:
De los colores: azul, rojo, blanco, anaranjado,
amarillo y celeste. Fecha:
17 de febrero de 2021. Presentada
el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021530879 ).
Solicitud Nº 2020-0010394.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327,
en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Edificio Markay,
pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde
claro, verde oscuro y blanco Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021530880 ).
Solicitud Nº 2020-0010395.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado
Especial de Bemisal, Sociedad Anónima De Capital
Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1,
entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los
colores: Verde Claro, Verde Oscuro y Blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021.
Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530881 ).
Solicitud Nº 2020-0010397.—Marianne Pál-Hegedüs
Otega, cédula
de identidad 1-1151-0327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal
Sociedad Anónima de capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia
Escalón, Ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021530882 ).
Solicitud Nº 2021-0000382.—Oscar Mario Rodríguez Herrera, soltero,
cédula de identidad 113810780 con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Montufar, 75 metros oeste de la Iglesia Católica De Montufar, casa
número 8Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBRERA
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; verde, amarillo, rojo, anaranjado, blanco y negro Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021530889 ).
Solicitud Nº 2021-0000436.—Pablo Cesar Solera Sanabria, soltero, cédula de identidad N° 110520035, en calidad de apoderado generalísimo de Thorine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102762972, con domicilio en La Unión,
Tres Ríos, Centro Comercial Tres Ríos, Local N°4, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Thorine. A foodie
gifts company
como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería. Reservas: de
los colores: amarillo y café oscuro. Fecha 18 de febrero de 2021. Presentada el
18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Walter Alfaro González Registrador.—(
IN2021530896 ).
Solicitud Nº 2021-0000865.—Luis
Javier Canas Villalon, divorciado una vez, cédula de
identidad 108730045 con domicilio en Escazú, De Centro Comercial Plaza Mundo
San Rafael 540 N 85 O 50 N, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Luis Cañas, café
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de café. Reservas: De los colores rojo y beige. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021530897 ).
Solicitud Nº 2021-0000639.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 1-812-604,
en calidad de Apoderado Especial de Telus Corporation con domicilio en C/O Telus
Legal Services, 200 Consilium
Place, Suite 1600, Scarborough, Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la
inscripción de: TELUS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9;
35; 36; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software para ser usado en la gestión de negocios comerciales,
específicamente, la gestión y análisis de condiciones de cultivo y campo y óptimo
rendimiento de cosechas, el registro de actividades de campo y observaciones de
cosechas relacionadas con la presión de enfermedades y plagas, para el
procesamiento de recomendaciones químicas para la cosecha y la planificación de
medidas de control, para la administración comercial en asistencia de la toma
de decisiones, para la administración de bases de datos en la industria
agrícola y de cultivo; aparatos eléctricos, específicamente, monitores para
equipo agrícola, sensores de localización para equipo agrícola, sensores para
funcionamiento de equipo agrícola; software para la administración de bases de
datos para la industria agrícola y de cultivo; plataformas de software para la
administración de información, alojamiento, gestión, desarrollo, investigación,
análisis, reportes y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y
bases de datos para la industria agrícola y de cultivo; tarjetas SIM; tarjetas eSIM.; en clase 35: Servicios de información de negocios en
línea en el campo de la agricultura; servicios de estudio de mercado en el
campo de la agricultura; servicios de gestión de negocios comerciales para la
industria de la agricultura; servicios de administración logística en el campo
de la agricultura; servicios de gestión de bases de datos en el campo de la
agricultura y con el propósito de proveer conocimientos y análisis del mercado
agrícola; servicios de consultoría y subcontratación de información de
tecnología; servicios de consultoría y subcontratación sobre organización y
dirección de negocios.; en clase 36: Servicios de administración y gestión de
riesgo financiero, servicios de asesoría y planificación financiera para la
administración de cultivos.; en clase 37: Servicios de soporte técnico,
específicamente, servicios de reparación de computadoras y equipo de interés
variable usado en el campo de agricultura de precisión y tecnología de interés
variable.; en clase 38: Servicios de transmisión y recepción de información de
bases de datos vía redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones,
específicamente, servicios de transmisión de datos, servicios de interconexión
entre unidades móviles y redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a
redes de telecomunicaciones; servicios de conexión a telecomunicaciones a
internet o bases de datos; servicios de entrada a telecomunicaciones.; en clase
42: Servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software,
incluyendo software para fabricantes, vendedores y compradores de servicios y
productos agrícolas, para usar en la administración de bases de datos sobre
información y reportes de ventas para productos y servicios agrícolas, la
administración de oferta y demanda de productos agrícolas, el rastreo de
productos agrícolas a través de la cadena de suministros del productor al
consumidor con el propósito de evaluar la calidad y las condiciones de
productos agrícolas, para gestionar la promoción comercial y ventas al por
menor para productores y distribuidores de alimentos, y administración
logística; servicios tecnológicos y servicios de consultoría tecnológica;
servicios de consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial;
servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia
artificial; servicios de anotación de datos en el campo de la inteligencia
artificial; servicios de software incluyendo software de inteligencia
artificial para la automatización de procesos en la gestión de negocios
comerciales en el campo de las telecomunicaciones, finanzas, seguros, viajes,
salud, ventas al por menor, educación, y automotriz, para reacciones
recomendadas y auto-comunicación, aprendizaje
automático para clasificar y generar comunicaciones vía teléfono, correo
electrónico, mensajes de voz, intercambio electrónico de mensajes usando líneas
de conversación, chats y foros de internet, SMS, mensajes de texto, mensajes
inalámbricos digitales y mensajería instantánea, basado en anteriores datos de
interacción con el cliente, y un procesamiento natural del lenguaje; servicios
de software incluyendo software para computadoras portátiles en el campo de
seguridad inalámbrica y conectividad inalámbrica para proveer rápidos y mejores
datos de roaming y mensajería SMS y protocolos de
seguridad mejorados para aparatos habilitados y activos para el consumo
comercial e industrial en la Internet de las cosas (ldC);
servicios de plataforma incluyendo plataformas y sistemas operativos para su
uso en monitoreo, análisis, gestión, manejo, optimización, rastreo y
automatización para la seguridad y administración de aparatos en la Internet de
las cosas (ldC) y sistemas y aplicaciones móviles,
hardware, redes y sistemas, para la gestión de funciones de sistemas operativos
y crear un puente entre sistemas operativos y las aplicaciones en aparatos
electrónicos, para permitir a los usuarios o las aplicaciones móviles
empresariales interconectarse con, conectarse con, rastrear y dirigir aparatos
remotos y activos remotos y proveer servicios de mensajería, manejo y
almacenamiento de memoria, para usuarios o las aplicaciones móviles
empresariales para conectarse con los aparatos habilitados y activos en la
Internet de la cosas (ldC) para remotamente
monitorear, analizar y recibir alertas sobre trabajadores remotos
(teletrabajo), activos y flotillas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531023 ).
Solicitud Nº 2021-0000750.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 204810863, en calidad de apoderada especial de Sistema Nacional
de Radio y Televisión Cultural (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3-101-347117 con domicilio en La Uruca, 1 km oeste del Parque
de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nacional
como marca de servicios en clases
38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, y difusión
en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto
en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión
pagada, y televisión por
medio de plataformas digitales,
en línea y/o por descarga; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades
mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de
personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas; servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021531050 ).
Solicitud Nº 2021-0000749.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 204810863, en calidad de
apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A. (SINART,
S.A.), cédula jurídica
N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, un
kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: audiotopía EXPEDICIÓN SONORA,
como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, y difusión
en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto
en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión
pagada, y televisión por
medio de plataformas digitales,
en línea y/o por descarga.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones
para desarrollar las facultades
mentales de personas o animales,
así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de
personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas; servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el
27 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531062 ).
Solicitud N°
2021-0001172.—Ana
María Salazar
Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 302560118, con
domicilio en Urbanización Guadalupe casa N° 16, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A-ma plantas
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: crema medicinal, hecha a base de plantas
naturales. Fecha: 23 de febrero
del 2021. Presentada el: 09 de febrero
del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531063 ).
Solicitud N°
2020-0010141.—Óscar
Hildebrando Jenez Hidalgo, casado dos veces, cédula
de residencia N° 122201010033, con domicilio en
Urbanización Villa Margarita PJE Tulipan 16 A Trinidad,
Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cherada
Típicos salvadoreños y más,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cocinar pupusas y otros platillos típicos para llevar, ubicado en Urbanización Villa Margarita, Pasaje Tulipan 16 A Trinidad,
Moravia. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el 4 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021531065 ).
Solicitud Nº 2021-0000562.—Jorge Enrique López Martínez, casado una
vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad
de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal
del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUZËEN
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531126 ).
Solicitud Nº 2020-0009637.—Linda Meléndez, casada una vez, cédula de
identidad 112100032 con domicilio en San Pablo, Condominio El Prado, casa Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: the glow LAB
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, producto para cuidado de la piel (skincare) crema, serum,
exfoliante, aceite corporal, tónico facial, todos los anteriores son
cosméticos. *serum: crema facial noche. Fecha: 26 de
noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531127 ).
Solicitud N°
2020-0009691.—Antonio
Cabal Trejos, cédula de identidad N° 113190902, en
calidad de apoderado especial de Rincón Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774715, y Finca Cafetalera La Bella Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101774300, con domicilio
en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela
Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa a mano izquierda
color blanco, 10101, San José, Costa Rica, y San José, Aserrí, costado norte de
la plaza de deportes, calle Marín, 50 metros al este, casa a mano izquierda,
color beige con naranja, número 1978, 10101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO RC&FB
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado y/o molido; café tostado en grano; bebidas a base de café;
café sin tostar; café con leche. Reservas:
se reserva el diseño. Se reservan los colores Se lee “Café
BICENTENARIO de Costa Rica”. Primero se lee “Café” en
una línea y en otra debajo “Bicentenario”,
ambos alienados en el centro-izquierda en color anaranjado en escala
RGB Genérico (todas en adelante) R=250, G=122 y B=33.
En una tercera línea se lee RC&FB en color
café claro R=151, G=85 y B=2. 2) Del diseño propiamente. Se observa en el centro el diseño de una planta pequeña de cinco hojas de color anaranjado
de tonalidad RGB genérico R
= 235, G = 100 y B = 35, con dos líneas
color café marrón en tonalidad RGB genérico R = 166, G
= 38 y B = 30 de cada lado
de la base central de la hoja, base que es de color verde
musgo, tonalidad R = 126, G
= 78 y B = 24. Todas las hojas que presenta el diseño tienen la misma tonalidad y descripción, siendo que hay una central en el extremo superior, y dos hojas de cada
lado del tallo. El tallo es una línea café claro tonalidad R = 118, G = 44 y B = 19 ondulada
con dos curvaturas, el cual
nace de dos semillas en el extremo derecho con todas las tonalidades descritas anteriormente. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021531156 ).
Solicitud N°
2021-0001373.—Ana
Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N°
111780855, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AB Licda. Ana Báez Bonilla Abogada & Notaria Pública,
como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de abogacía y notariales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021531178 ).
Solicitud No. 2021-0000563.—Jorge Enrique López
Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad
de apoderado especial de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101758645 con domicilio en Bagaces,
contiguo al canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRALËEA
como marca de
fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Mermeladas. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021531192 ).
Solicitud Nº 2021-0000348.—Marianella Hernández Chaves, casada, cédula de
identidad N° 401920722, en calidad de apoderado
generalísimo de Salas & Hernández S.R.L., cédula jurídica N° 3102644936,
con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Cocles, frente
a la entrada principal de Bambutel, tercera casa a
mano izquierda, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDILACTA ASESORES ESPECIALISTAS
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios educativos de salud perinatal y lactancia materna. Reservas: Reserva
el color morado claro. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021531202 ).
Solicitud Nº 2021-0001358.—Gloriana Conejo Solano, soltera, cédula de
identidad 110950544, con domicilio en La Unión, Tres Ríos seiscientos metros al
norte de la Municipalidad de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sacher,
como marca de fábrica en clase(s):
29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
lácteos; en clase 30: Productos de repostería. Reservas: de los colores negro, café, dorado y blanco. Fecha:
18 de febrero del 2021. Presentada
el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531204 ).
Solicitud N° 2020-0008170.—Jaseth Gerardo
Hernández Vargas, soltero, cédula de identidad 117990443 con domicilio en Pérez
Zeledón, Daniel Flores, frente a la Policía de Tránsito, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UC LASS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzoncillos, calzones, camisas, camisetas, camisetas de deporte, chalecos,
chaquetones, enaguas, faldas /polleras, faldas short, pantalones, suéteres, vestidos.
Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021531206 ).
Solicitud Nº 2020-0009737.—Hellen Rocío Chinchilla Serrano, soltera,
cédula de identidad 114140496 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú,
San Antonio, de la Ferretería Piedras Amarillas 50 metros al norte, casa portón
negro con tapia enchapada, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WAYRA
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; desodorantes;
perfumes; jabones; cremas cosméticas. Reservas: Reserva de utilizarla en
cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa,
gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18
de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021531214 ).
Solicitud Nº 2021-0001339.—Ariel Osvaldo Esquivel Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 207140921, con domicilio en La
Palma de Parrita, 200 metros al este de los bomberos, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Don Toro Beach Restaurante-Bar de Playa
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en el distrito
de Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, en Playa Bejuco de residencias Málaga,
200 metros oeste, 200 metros al sur, 100 metros al este y 200 metros al sur. Fecha:
18 de febrero de 2021. Presentada
el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531218 ).
Solicitud N° 2020-0009125.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez,
cédula de identidad N° 204170640, en calidad de
apoderado generalísimo de Avicola G. A. P., cédula jurídica
N° 3101539729, con domicilio en Palmares, Barrio La
Cocaleca de la Plaza de Deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRIO Snacks
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos balanceados
y extruidos para todo tipo de animales. Reservas: de los colores: negro y
rojo. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 04
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021531221 ).
Solicitud Nº 2021-0000871.—Jeffry Noguera Baltodano, casado una vez, cédula de
identidad N° 114170618, con domicilio en
Nosara, Nicoya, Barrio Arenales, diagonal a Tienda El Gollo,
casa color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFARI
SURF
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Escuela de Surf. Reservas:
de los colores blanco y
celeste. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 01 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021531234 ).
Solicitud N°
2020-0010144.—Seley Gerardo Vindas Mora, casado una vez, cédula de
identidad N° 602950346, con domicilio en Palmares,
Esquipulas, del Bar Quillo, 200 metros sur casa lado
derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDICON,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios contables, de auditoría, asesorías financieras contables. Reservas: de los colores: negro y
dorado. Fecha: 22 de diciembre
de 2020. Presentada el 4 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531238 ).
Solicitud N°
2021-0001194.—Manuel
Ujueta Castillo, divorciado tres veces, cédula de
identidad N° 1754505, con domicilio en Desamparados,
Urbanización Gravilias, casa: 220, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HERRAMIENTAS UJUETA,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al comercio de herramientas de mano.
Ubicado en Barrio Luján, veinticinco sur de la
Universidad de las Artes, cantón central de San José.
Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el 9 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021531255 ).
Solicitud N° 2020-0009468.—Emilce Maria
Angulo Alvarado, soltera, cédula de identidad 503910856 con domicilio en
Liberia, Pueblo Nuevo, 100 m oeste y 25 sur, del salón comunal, casa color rosado,
a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dena TALLER CREATIVO
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad, servicios de gestión empresarial. Reservas: de los
colores amarillo vivo, morado y rosa suave Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021531257 ).
Solicitud Nº 2021-0001294.—Mariano José Arias Visser, soltero, cédula
de identidad 115350784 con domicilio en 179S, Residencial Altamonte,
Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shaka Pay
como Marca de
Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de pago electrónico, en concreto, procesamiento y
transferencia electrónica de fondos y pagos mediante tarjeta de crédito,
tarjeta de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles, billeteras
electrónicas, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea;
Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de
pago y transacciones comerciales seguras; Suministro y emisión de tarjetas de
débito y crédito; Préstamos (financiero); Financiación colectiva; Servicios de
seguros; Servicios financieros, monetarios y bancarios; Negocios inmobiliarios,
Consultoría financiera; Recaudación de fondos de beneficiencia.
Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021531259 ).
Solicitud Nº 2021-0001419.—María Fernanda Salazar Acuña, cédula
de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Casa Sea La Vie
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694755, con domicilio en San José, Santa
Ana Pozos, ECO-Residencial casa veinticinco V, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA GUAYACAN, como nombre comercial en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: RESIDENCIA
TURISTICA. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 16 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021531266 ).
Solicitud N°
2021-0001394.—Alexander
Uhrig Martínez, cédula de identidad 108340031, en
calidad de apoderado generalísimo de 3102545233 S.R.L., cédula jurídica
3102545233 con domicilio en con domicilio social en la provincia de San José,
cantón de Curridabat, distrito de Curridabat: de Heladería Pop´s,
trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Taller Alva
como marca de servicios en clase: 37 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motores eléctricos y de combustión. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531270 ).
Solicitud N° 2021-0001168.—Indira Tamara Baltodano Linarte,
casada una vez, cédula de identidad N° 801360834, con
domicilio en del Centro Comercial de La Aurora de Heredia, ubicado frente a los
semáforos, 100 metros norte y 25 metros este, N°
26-G, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camilu STORE
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta al minorista en Línea de prendas
de vestir, Publicidad, Gestión
de negocios comerciales; Administración comercial. Reservas: De los colores: morado, turquesa y blanco. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531278 ).
Solicitud N°
2021-0000229.—Ana
Mariela Salas Arce, soltera, cédula de identidad 206870534 con domicilio en San
Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAI’S store
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de todo tipo de artículos
para su venta en línea o en
tienda física, tales como pero no limitadas a prendas de vestir de todo tipo, abrigos,
sombreros, incluyendo cinchos,
betas, zapatos, accesorios,
para damas, caballeros y niños,
juguetes, adorno y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la entrada al campamento Bautista 200 metros al oeste.
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 12 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531292 ).
Solicitud Nº 2021-0000270.—Carlos
Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 302850747,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101254698, con domicilio
en San Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre
Carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rural-Urban
como marca de fábrica en clases
16 y 18 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos,
y carpetas para documentos;
en clase 18: bultos, salveques. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531304 ).
Solicitud N°
2020-0000875.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Farmasalud
Inc., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos, cuidado higiénico y de belleza para humanos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021531332 ).
Solicitud N°
2021-0000306.—Carlos
Corrales Gutiérrez, cédula de identidad N° 112100164, en
calidad de apoderado generalísimo de Corrales & Jiménez Limitada, cédula jurídica N° 3102681692, con domicilio en San José-San José Central, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Bazzano, local número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de veterinaria, cirugía veterinaria, odontología veterinaria, asistencia veterinaria, suministro de información veterinaria, servicios de sanidad animal. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 13 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531376 ).
Solicitud N°
2021-0000364.—Allan
Alberto Córdoba Núñez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 401700024, en
calidad de representante legal de ATC Auditores y Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101671072, con domicilio en
San Isidro, San Isidro, 400 metros al sur del Restaurante los Potreros, Calle
Chaves, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATC AUDITORES &
CONSULTORES,
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: actualizaciones
de documentación publicitaria,
actualización y mantenimiento
de información en los registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias
de licitación/asistencia administrativa para responder a solicitudes
de propuestas (RFPs), auditorías
contables y financieras, búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros. Reservas: de
los colores: azul y gris. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 15
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021531378 ).
Solicitud Nº 2020-0010415.—Stefan Wille Lochner, casado una vez,
cédula de identidad 107840404, en calidad de apoderado especial de Centro de
BIO Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en Curridabat, Plaza
del Sol Local N°
17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUITY CÁSCARA dried coffee Cherry,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cáscara
deshidratada del grano café
en fruta. Reservas: de los colores blanco, café claro, negro, verde,
naranja, café oscuro, amarillo. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el:
14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021531382 ).
Solicitud N°
2020-0010232.—Jessica
Roldán Solano,
cédula de identidad N° 303890962, en calidad de
representante legal de Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Quemado, Sierpe de Osa, cédula
jurídica N° 3002105275, con domicilio en 50 mts. oeste de la plaza de deportes de Rancho Quemado, Osa,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de Osa, agencia de
viajes,
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios turísticos de la agencia de viajes receptiva. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021531408 ).
Solicitud Nº 2020-0005369.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez,
cédula de identidad N° 106160591, en calidad
de apoderado generalísimo de Network of Things (NEOT) Limitada, cédula jurídica N° 3102797951
con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa
número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIOT (Enabler Link for
Internet of Things)
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios
de ingeniería y programación
informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática),
los servicios de cifrado de
datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el
diseño de software y de sistemas
informáticos. Reservas: De
los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste,
rosado y coral. Fecha: 23 de febrero
de 2021. Presentada el: 10 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531412 ).
Solicitud No.
2021-0000834.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Emmanuel Castro Soto,
divorciado, cédula de identidad N° 108930974 con
domicilio en de la Estación Riteve 600 metros oeste,
carretera a quebradilla, condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sukia
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha 23 de febrero
de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531417 ).
Solicitud N° 2020-0008354.—Gonzalo Chaves Cubero, casado
una vez, cédula de identidad N° 601130883, en calidad
de representante legal de Asociación Encuentro Matrimonial de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002108051, con domicilio en cantón Central, distrito
Ulloa, Urbanización Los Lagos, casa N° 108-A, 300
metros al norte del Salón Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios, en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización y dirección de encuentros matrimoniales. Reservas: de los colores: amarillo alegre, rojo apasionado, gris fuerte. Fecha
16 de febrero del 2021. Presentada
el 13 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531445 ).
Solicitud N°
2021-0001375.—Luis
Gustavo Corrales Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112990550, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hererra
Corrales M Y L SRL, Cédula jurídica 3102807511 con domicilio en San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DISHECO
como marca de servicios en clase:
39 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución
de productos alimenticios. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021531566 ).
Solicitud N° 2021-0000284.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez,
cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado generalísimo de Multiperfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647687
con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros al oeste, sexto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Multiperfiles
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización y distribución de metales comunes y sus aleaciones, menas,
materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos, contenedores metálicos de
almacenamiento y transporte de cajas caudales. Distribución y comercialización
de productos en acero y hierro en todas sus formas. Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531629 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000850.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Pizzeria Picola Pub S.A., con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, de Pastelería Samar 25 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: picola PIZZA PUB
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de pizzas, ubicado en San José, Montes de Oca de Pastelería
Samar en San Pedro veinticinco
metros al sur. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el 29 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531425 ).
Solicitud Nº 2021-0000523.—Gustavo Aguilar Pinto, cédula de identidad N°
1014800015, en calidad de apoderado general de Alimentos Wol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806277 con
domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200 metros
al oeste, 3 casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Natherbas
como marca de fábrica en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Encurtido de verduras y vegetales. Reservas: de los colores; verde, negro y blanco. Fecha 17 de febrero de 2021. Presentada el 21
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531434 ).
Solicitud No.
2021-0000073.—Henry
Alonso Ramírez Quesada, casado por segunda vez, cédula de identidad 110900520,
en calidad de apoderado especial de Paul Daniel Stathis,
casado una vez, cédula de residencia 184002420425 y Randy Cerdas Montiel,
soltero, cédula de identidad 115160023 con domicilio en San José, Escazú,
Condominio Valle Arriba, Apartamento doscientos veinticuatro, 244- 1225, San
José, Costa Rica y San José, Mora, Ciudad Colón, de la iglesia de los Mormones,
setenta y cinco metros oeste, 244-1225, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: NEW YORK COOKIES
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: repostería dulce; repostería salada; galletas dulces; galletas saladas
Reservas: Ninguna Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021531507 ).
Solicitud Nº 2021-0000646.—Maureen Vega Jiménez, casada 2 veces,
cédula de identidad 110840717, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Vega Jiménez MVPP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con
domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, casa a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO ENCINO
COFFEE Specialty Coffee,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de café y exportación
de café en grano. Ubicado en Chirraca
de San Ignacio de Acosta, Calle Los Padilla, 1km al norte
Fecha: 24 de febrero del
2021. Presentada el: 25 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531551 ).
Solicitud Nº 2020-0010638.—Eliécer Garita Zamora, casado una
vez, cédula de identidad N° 7100903, con domicilio en
San Rafael, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita casa Nº 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BHG
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Correduría de bienes, raíces construcción servicios jurídicos y notariales, mercadeo, gestión de negocios comerciales, administración comercial y negocios inmobiliarios. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del parque 150 metros al
sur a mano derecha. Fecha:
27 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531559 ).
Solicitud N°
2020-0010877.—Gustavo
Adolfo Ortega Pastor, casado una vez, cédula de identidad N°
106800876, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora de Equipos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019795, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Cámara de Industria,
doscientos metros oeste y veinticinco metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica, en clases 7; 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: sistema de transporte neumático y autobanco “Máquina de
transporte”. Clase 9: contadoras y recicladores de billetes y monedas para
puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de
cheques y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y
monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas,
embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de
billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de
documentos. Clase 37: servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para:
contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y
autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de cheques y pago de
servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para
automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de
monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes,
contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos, lámparas
solares, sistema de transporte neumático y autobanco. Fecha: 18 de febrero del
2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021531560 ).
Solicitud N° 2021-0001124.—Tony Rafael Soto Solano, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 105040586, con domicilio
en San Cayetano, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Greenfantasy TOURS AND
TRAVELS
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: La organización de viajes prestados por agencias de turismo.
Fecha: 23 de febrero de
2021. Presentada el: 8 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021531567 ).
Solicitud N°
2021-0001464.—Fernando
Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica N°
3101177210, con domicilio en La Uruca, 300 metros norte de Almacén Font, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCOHEL-MALICK, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: antiséptico corporal a base de alcohol. Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531573 ).
Solicitud N°
2021-0000962.—Nicole
María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad 115460198, en calidad de
apoderado especial de Diego Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad
110140680 con domicilio en Colima de Tibás, de la iglesia católica 50 metros al
oeste y 50 metros al norte, apartamentos color blanco mano derecha N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4X4 DEL
TRÓPICO
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 3
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531584 ).
Solicitud Nº 2021-0001467.—Fernando Solano Alvarado, en calidad de
apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica N°
3101401591, con domicilio en: La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ULTRAGEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y
un gel fijador para el cabello. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17
de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531591 ).
Solicitud N°
2021-0001212.—Eduardo
Díaz Cordero,
casado, cédula de identidad N° 107560893, en calidad
de apoderado especial de Carolina Del Valle Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 401980406, con domicilio en San Pablo,
Residencial los Crotos, Apartamentos Villa Colonial, número 6, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZIBA Estética y Belleza,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
sobre belleza, asesoramiento sobre cosmética, consultoría en cuidados corporales
y de belleza, cuidados de belleza e higiene para personas, facilitación de información sobre belleza, servicios cosméticos, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la
piel, servicios de consultas relativas a cosméticos, servicio de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares, tratamientos de belleza, tratamiento de terapia de belleza. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021531630 ).
Solicitud N° 2021-0000267.—Rebeca Mora Ulate, casada una vez, cédula
de identidad N° 109600659, con domicilio en Santa
Ana, Piedades 2 km oeste y 150 norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: torito’s
como marca
de fábrica en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jaleas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Vinagre, salsas
(condimentos), especias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 13 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531642 ).
Solicitud Nº 2021-0000544.—Angerith Cascante
Gutiérrez,
cédula de identidad
N° 111600004,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Aneu SRL, cédula jurídica N° 3102792542
con domicilio en Lagos 2 Super Leo 50 norte, 40103, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fet Lovers
sex shop
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: marca
fet lovers sex shop es una tienda en
línea de
juguetes sexuales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531653 ).
Solicitud Nº 2020-0008681.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Cisco Technology Inc. con
domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO CATALYST, como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de
calidad; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; software como
un servicio (SaaS); Infraestructura como un Servicio (laaS);
Plataforma como un Servicio (PaaS); Servicios en el campo de TI; Servicios de
consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de
sistemas de hardware y software de cómputo para terceros; diseño de redes
informáticas para terceros; servicios de consultoría informática; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software de cómputo; Servicios de asistencia técnica en
el ámbito de la seguridad de redes, de internet, de correo electrónico, y
ordenadores, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de
seguridad informática y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software de cómputo; servicios informáticos, a saber,
detección, bloqueo y eliminación de virus y amenazas informáticos, cifrado y
autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos,
protección de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de
comunicaciones electrónicas; actualización de software para terceros; proveedor
de servicio de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de
software de terceros; servicios en línea, a saber, suministro de información a
través de redes informáticas en el ámbito de las redes de computadoras, redes
informáticas, sistemas informáticos, seguridad de ordenadores y redes e
informática en la nube; consultoría técnica e investigación técnica en el
ámbito de las redes informáticas y el diseño de sistemas de red y computación
en la nube; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de tecnologías de
virtualización para empresas y negocios; suministro de uso temporal de software
en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes
informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y
operación de redes informáticas en la nube; servicios de plataforma como
servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para proporcionar un
uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las
comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el
diseño, implementación y operación de redes de computación en la nube;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento para proporcionar un uso temporal de software en línea no
descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber,
software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes
informáticas en la nube; suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores
de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen
problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) que proporcionan uso temporal de software en
línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y
proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen,
solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), que proporcionan uso
temporal de software en línea no descargable para permitir que empresas
comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones
desplieguen, gestionen, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y
servicios de red; proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la creación de
aplicaciones para su uso en la operación, gestión, configuración, optimización,
supervisión, automatización y seguridad de redes; servicios de seguridad
informática, a saber, restricción del acceso a y desde redes informáticas a
sitios web y medios no deseados; suministro de información en materia de redes
informáticas y desarrollo de software; servicios de consultoría en tecnología
de la información; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados
por software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes
informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos,
monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso
de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y
usuarios; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por
plataformas de software informático para proporcionar software de análisis de
redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de
telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento
de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de
actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento
caracterizado por software de análisis de redes y negocios para la gestión de
redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de
datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos
de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y
usuarios; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por
software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de
redes inalámbricas o cableadas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS)
caracterizados por plataformas de software de cómputo para conectar, operar y
gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de
redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como un servicio (SaaS)
caracterizados por software para conectar, operar y gestionar dispositivos en
red en el Internet de las cosas; servicios de plataforma como un servicio
(PAAS) caracterizados por plataformas de software para conectar, operar y
gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para
conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas;
servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para
gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina;
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software de cómputo para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes
de máquina a máquina; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a
saber, software de alojamiento para gestionar aplicaciones de máquina a máquina
y redes de máquina a máquina; servicios de computación en la niebla, a saber, suministro
de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales en los que
los recursos informáticos y los servicios de aplicación se distribuyen como una
infraestructura informática descentralizada; Software no descargable para su
uso en análisis de márgenes; servicios de plataforma como servicio (PAAS)
caracterizados por plataformas de software informático para su uso en análisis
de márgenes; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber,
software de alojamiento para su uso en análisis de márgenes; software no
descargable y plataforma de la nube que enruta y transmite datos entre
dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software
de cómputo y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre
dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y
plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos
conectados, aplicaciones y plataformas de datos; software no descargable y
plataforma de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar
inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT);
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas
de software informático y plataformas de la nube para recopilar, almacenar,
analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS),
a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar,
almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de
las Cosas (loT); software no descargable y plataforma
de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a
máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes
informáticas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados
por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube para recopilar,
conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre
dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar,
conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre
dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; software no
descargable y plataforma de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad
de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión,
integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); servicios de plataforma como un servicio (PAAS)
caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube
para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de
dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control
de dispositivos del Internet de las Cosas (loT);
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento y plataformas de la nube para redes de máquina a máquina para
conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración,
aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet
de las Cosas (loT); software no descargable y
plataforma de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar,
operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software
informático y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar,
configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina;
servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de
alojamiento y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar,
configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina;
servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para
diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como un servicio (PAAS)
caracterizados por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y
optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de
infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para
diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados
por software para la seguridad de datos y para supervisar, analizar y optimizar
redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma
como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo
para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar redes
informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de infraestructura
como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para la seguridad de
datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento
de aplicaciones web; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en
la niebla, el análisis de márgenes y las comunicaciones de máquina a máquina;
servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura
remota e en el sitio para la supervisión, administración y gestión de nubes
públicas y privadas y software en el campo del Internet de las Cosas (IoT). Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2021531733 ).
Solicitud Nº 2021-0000314.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAZ UN PEQUEÑO CAMBIO como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la promoción de
carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y
vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras;
compotas; huevos; leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. En
relación con la marca ADES, clase 29, expediente N°
2020-7733, registro 293826. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531736 ).
Solicitud N°
2021-0000404.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército
Nacional 1130, piso 9, Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, papel kraft, sacos de papel kraft, cartón corrugado, cajas de cartón cuadernos libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 18
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531737 ).
Solicitud Nº 2021-0001280.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Thar S. A. con domicilio en Avenida de las
Américas, Edificio Sky Building,
Oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: BANFIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas.
Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 11 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021531739 ).
Solicitud N° 2021-0001160.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coke
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531740 ).
Solicitud N° 2021-0000895.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101060710, con domicilio en Paseo Colón, Torre Mercedes
Piso N° 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AirPak Envíos que nos unen
como marca de
servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9
de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021531742 ).
Solicitud N°
2021-0001369.—Cynthia
Quirós Castillo, casada una vez, cédula jurídica N°
108490770, en calidad de apoderada generalísima de Agencia TRC Viajes Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102760704, con domicilio en San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho,
Vista Hermosa, del Bar Toños, trescientos metros al
este, casa de dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRC VIAJES,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
410206 servicios de guías turísticos Reservas: color azul en letras.
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el 12 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531749 ).
Solicitud Nº 2021-0001090.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436,
en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica N° 3101135332 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela
San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevard de La Reforma 300 metros al
sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Servilletas desechables, envases de cartón para comida para llevar, bolsas y artículos para empaquetar y envasar de cartón, envases plásticos, filtros de café para cafeteras. Reservas: no hay reservas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el:
05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531770 ).
Solicitud No.
2021-0000826.—José
Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica N° 3101141897, con domicilio en Cenada, Galpón uno,
distrito Ulloa, (Barreal) cantón central, Fieredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos Don Chepe Interfrutd
como marca
de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz fresco en grano; en clase 31:
Frijoles frescos en granos; en clase 35: Publicidad en granos. Fecha: 22 de
febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021531785 ).
Solicitud Nº 2021-0000825.—José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica N° 3101141897 con domicilio en Cenada, galpón 1, distrito de Ulloa,
(Barreal) cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GRANOS DON CHEPE INTERFRUTD
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos como el arroz fresco y frijoles frescos respectivamente.
Ubicado en CENADA, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal), cantón Central de Heredia. Fecha: 23
de febrero de 2021. Presentada
el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531786 ).
Solicitud N° 2021-0000182.—Juan José Ulate Cárdenas, casado una vez,
cédula de identidad 503060243, en calidad de apoderado generalísimo de HLC Honey Land Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101799661 con domicilio en distrito primero Santa
María, cantón décimo sétimo Dota, quinientos metros al noreste, de la Escuela
San Rafael, casa verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HLC HONEY LAND
como marca de comercio en clase
30 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531790 ).
Solicitud Nº 2020-0006653.—Jafet Alberto Peytrequín
Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442,
con domicilio en: San Francisco, Urbanización El Bosque casa 43, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Qko Enterprise
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: planificar, organizar, diseñar y ejecutar actividades de todo tipo tales como formativos, educativos y entretenimiento en general. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021531791 ).
Solicitud N°
2021-0001624.—Adriana
Chacón Chávez, soltera, cédula de identidad N°
107060800, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart, 200 metros al
norte y 25 metros al este, Condominio Rincones de Toledo, casa N° 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO COCOS,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría en mercadeo y comunicación. Reservas: de los colores: verde y anaranjado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 22 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021531881 ).
Solicitud N°
2021-0000580.—Christian
López Vásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 204940624, en calidad de
apoderado generalísimo de MR. Lizan Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725052 con domicilio en esquina
suroeste plaza deportes del Llano, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: L LICORES Mr. Lizan
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531882 ).
Solicitud N° 2021-0001486.—María Carolina Mata Villalobos, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 601830205, en calidad de apoderado
generalísimo de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862
con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, bodega N° 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de
la escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Acabados JP LA MEJOR CALIDAD A UN JUSTO PRECIO
como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta y distribución de pisos,
cerámicos y azulejos. En relación con el expediente 2020-5826 Reservas: Se
reservan los colores rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro y café claro
Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021531901 ).
Solicitud Nº 2020-0009217.—Marilis Riba Zeledón, casada, cédula de
identidad 106150021, en calidad de apoderado especial de Asociación
Costarricense de Rescate Animal ARA, cédula jurídica
3-002-607372, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 23 y 25 N° 2312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rescate
animal ara,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de rescate animal. Reservas:
de los colores, rojo claro,
rojo oscuro y blanco Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el:
6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021531907 ).
Solicitud Nº 2021-0001244.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de
identidad 111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo S. A., Cédula jurídica
3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del
Colegio De Abogados, casa color beige de dos plantas., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AZALÚ LLC como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Tapa de Dulce Molida, lo que se conoce en otros países como agua
panela. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021531911 ).
Solicitud Nº 2021-0000963.—Marisol Ruiz Marchini,
soltera, cédula de identidad N° 115910233, con
domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, 101 Escalante Condominio Residencial,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBAMARIMBA
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
diseño de artes gráficas y diseño de moda. Fecha: 22 de febrero de 2021.
Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531913 ).
Solicitud Nº 2021-0000852.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada una vez,
cédula de identidad N° 106090039, con domicilio en:
San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ÁMELI JULIA JIMÉNEZ
como marca de
fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: tejidos y sucedáneos; Ropa de hogar; cortinas de materiales textiles
o de materia plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021531933 ).
Solicitud Nº 2020-0007782.—María Jimena Arias Durán, soltera, cédula de
identidad N° 115910786 con domicilio en San
José, Pozos de Santa Ana, Calle Aseintex, casa portón
verde, contiguo a plaza de basket, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAMPA SOLEIL Swimwear
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestidos de baño y de diferentes diseños. Reservas: De los colores; naranja, café oscuro, rosa, gris, celeste pastel, turquesa oscuro, negro y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531934 ).
Solicitud Nº 2021-0001266.—Damaris De Los Ángeles Mena Ulloa, casada
una vez, cédula de identidad 303060694 con domicilio en Barrio San
Isidro-Cervantes, 75 metros al noreste del Abastecedor San Isidro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Dama
como marca de
fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531938 ).
Solicitud No.
2021-0001378.—Raúl
Ernesto Santa Cruz Camacho, soltero, cédula de identidad 114630195, con
domicilio en San Jerónimo de Moravia, del salón de eventos ecofiesta
100m este, portón rojo a mano de derecha con rótulo Madreselva, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MVSSK
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos/ tapados, calzado, calcetines,
camisetas, calzoncillos boxer, shorts de baño,
chaquetas, camisas, capuchas, cinturones, pantalones, rashguards.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021531977 ).
Solicitud N° 2020-0006810.—Andrea Arias Gómez, casada una vez, cédula de
identidad N° 110210722, en calidad de apoderada
generalísimo de Global Innovation Center GIC S.A.,
con domicilio en San José, Moravia, del Cementerio La Piedad, 350 metros norte,
a mano izquierda, casa color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CELIEM
como marca de servicios, en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de gestión de negocios, asesoría comercial, asesoría para emprendedores, servicios de marketing y publicidad,
trabajo académico de oficina, investigación sobre servicios de gestión de negocios y administración de empresas. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021531980 ).
Solicitud Nº 2020-0010589.—Jorge
Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de
apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado sur del
parque, 20301, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANGURO,
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: emparedado o sándwich. Reservas: no. Fecha: 15 de enero de 2021.
Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021531995 ).
Solicitud Nº 2021-0000828.—Jennifer de Los Ángeles Jiménez Pacheco, soltera, cédula de
identidad N° 304210342, con domicilio en San Rafael
de Oreamuno, del plantel del JASEC 250 metros sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEÑORA TORTILLA Q Y M como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
ventas de tortillas con queso, rellenas y almuerzos, desayunos. Ubicado 250
metros al sur de la iglesia católica de San Francisco de dos Ríos. Fecha: 5 de
febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021532011 ).
Solicitud Nº 2021-0000234.—Elizabeth Solano Bustos, casada una vez,
cédula de identidad
N° 108220093
con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Santa Isabel, Etapa 6, casa
número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramito Fonta Sola
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión y administración de negocio comercial que se dedica a la venta en línea
de productos comestibles para entrega
a domicilio. Reservas: No hace reserva del término: “TRAMITO”. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021532014 ).
Solicitud N° 2021-0000168.—William Artavia Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 701070399, con domicilio en
Desamparados Higuito Urbanización Vera Cruz casa N°
31 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xunwi
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 15
de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021532028 ).
Solicitud Nº 2021-0000923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Cargill Incorporated, con
domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnetonka 55391,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLORER, como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Fecha 08 de febrero de 2021.
Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532047 ).
Solicitud Nº 2020-0010304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Swarovski Aktiengesellschaft con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen,
Liechtenstein, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s):
9; 14; 16; 21; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos utilizados con computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; anteojos y marcos de anteojos; lentes de todo tipo; anteojos de sol;
auriculares intraurales; auriculares de diadema; altavoces; computadoras; dispositivos electrónicos de bolsillo; dispositivos electrónicos multifuncionales para recibir, almacenar o transmitir datos y mensajes; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de video; archivos de música descargables; grabaciones de
audio y video con música y representaciones
artísticas; memorias USB; lápices para su uso con pantallas táctiles; trípodes para binoculares, telescopios y miras telescópicas; adaptadores de trípodes para binoculares y miras telescópicas; placas de trípodes para binoculares y miras telescópicas; espejos (óptica); prismas (óptica); binoculares; gemelos de teatro; telescopios; miras telescópicas; lupas; lensómetros; aparatos ópticos de todo tipo; colimadores;
miras de rifles; oculares; dispositivos electrónicos que pueden llevarse puestos; dispositivos de posicionamiento global (GPS); relojes
inteligentes; correas de relojes
para comunicar datos a otros dispositivos electrónicos; gafas inteligentes; pulseras inteligentes; anillos inteligentes; prendas inteligentes (tecnología vestible); pulseras conectadas (instrumentos de medición); medidores de calorías; registradores electrónicos del ritmo cardíaco (excepto para uso médico); podómetros;
altímetros; dispositivos de
almacenamiento de datos
compatibles con USB; cargadores de baterías; paquetes de baterías portátiles; accesorios, piezas, componentes y bolsas, estuches y fundas para todos los artículos mencionados; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; imanes de cristal; cascos protectores para deportes; triángulos de señalización para vehículos, reflectores para la seguridad vial, en particular tableros de señalización y señales viales reflectantes, bandas reflectantes y prendas reflectantes para la seguridad de
los peatones.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; tiaras, adornos
para el cabello de metal precioso
(joyería); gemas; piedras preciosas sintéticas; piedras preciosas de imitación; piedras de joyería de cristal facetado; adornos (joyería); imanes en cuanto
artículos de joyería; collares; aros; pulseras; anillos (joyería); broches; brazaletes; dijes (joyería); dijes para llaveros; colgantes; cadenas de metales preciosos y semipreciosos; cintos de cadena en cuanto
artículos de joyería; medallones; gemelos; alfileres y pasadores de corbata; broches para zapatos con
joyas; broches para bufandas
con joyas; medallas; cadenas para llaves; anillas para llaveros; artículos de joyería de cristal, de piedras preciosas naturales o artificiales,
de plástico, de metales comunes o preciosos para uso personal; cuentas para confeccionar joyas; relojes de pulsera y de pared y
sus partes; pulseras de reloj; estuches adaptados para relojes de pulsera y de pared; estuches para
joyas; joyeros.; en clase 16: Papel
y cartón; impresos;
material de encuadernación; fotografías;
adhesivos para la papelería
o el hogar; material de instrucción
y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión; papel de embalaje; cintas de papel; bolsas, sobres y bolsitas de papel para embalaje; cajas de cartón o papel; folletos; catálogos; manuales; libros; libros de mesa de café; tarjetas de felicitación; bolsas de embalaje, envoltorios y bolsas de embalaje de plástico; etiquetas (que no sean de
textiles); cuadernos; álbumes
de recortes; revistas; calendarios; sujeta libros; marcadores; pisapapeles; porta pasaportes; fundas de pasaporte.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar
o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto brochas de pintura; materiales para la fabricación de
cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figuritas; utensilios de bar; floreros; macetas; candelabros; candelabros; sujeta velas; anillos de velas; vajilla; platos; matraces y recipientes termoaislantes; reposa cuchillos; utensilios de mesa de vidrio; jarros; tazas; botellas; garrafas; decantadores; vasos; copas; jaboneras; utensilios para servir; frascos; bochas; fuentes para servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos; cepillos para el cabello, brochas de maquillaje y brochas para uñas; saleros y pimenteros decorados con vidrio; vaporizadores de perfume vendidos vacíos; palillos; pinzas para la ropa; posavasos que no sean de papel ni
de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; enfriadores de vino
portátiles; agitadores de cócteles; sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; anillos servilleteros; huchas; toalleros y anillos; bandejas para uso doméstico; trapos de limpieza.; en clase
28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; adornos navideños; adornos para árboles de navidad; juegos de mesa; bolsas especialmente diseñadas para artículos deportivos; árboles de navidad de material sintético;
tacos de billar; tazas para
dados; dardos; bolsas de
golf, con o sin ruedas; guantes
de golf; patines de hielo; patines; cometas; máscaras teatrales; sombreros de
fiesta de papel; esquís; globos de nieve; tablas de snowboard; raquetas de nieve.; en clase
35: Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet; el agrupamiento,
en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente
esos productos; el agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, que permite a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprar esos productos cómodamente; todos los servicios antes mencionados en los campos de piedras preciosas e imitaciones de piedras preciosas, joyería y accesorios de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes, artículos de papelería, bolígrafos y artículos de escritura, gafas, complementos de moda, ropa, calzado, sombrerería, carteras, bolsos y pequeños artículos de cuero, dispositivos y accesorios electrónicos, perfumes, cosméticos,
productos de tocador, candelabros, lámparas y artefactos de iluminación, artículos para el hogar, accesorios y decoración, figurillas y artículos de cristal, adornos navideños, binoculares, telescopios y miras telescópicas; servicios de promoción comercial, información y publicidad, también prestados a través de internet; organización
de exposiciones, ferias y desfiles
de moda con fines comerciales
o publicitarios; promoción
de ventas para terceros; difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras); publicación de productos de imprenta (incluso en formato electrónico)
con fines publicitarios; patrocinio
(servicios de promoción y
marketing); asesoramiento y consultoría
de negocios relacionados
con franquicias; servicios
de fidelización y recompensas
del cliente, a saber, la realización
de un programa de recompensas
de incentivos para promover
la venta de bienes y servicios de una empresa y proporcionar a los clientes beneficios específicos, a saber, promociones, invitaciones a eventos especiales, notificación temprana de lanzamientos de productos y descuentos en productos
y entradas a eventos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2020-799 de fecha 23/10/2020 de Liechtenstein. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 10 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021532053 ).
Solicitud N°
2021-0000927.—Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero,
cédula de residencia N° 160400118425, con domicilio
en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUCOPLAST
como marca de servicios, en clases:
6 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: perfiles
y láminas de aluminio compuesto para la construcción. Clase 35: la venta al por mayor y
al detalle de láminas de aluminio compuesto, publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el:
02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021532107 ).
Cambio de Nombre N° 134697
Que María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada de Veterquímica, S.A, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Veterquímica Ltda., por
el de Veterquímica S.A., presentada
el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente
134697. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0008544 Registro N° 120089 VETERQUÍMICA en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021531743 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-262.—Ref.:
35/2021/622.—Luis Alejandro Morera Salas, cédula de identidad N° 2-0503-0471, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ganadera la Laguna de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-704430, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, San Miguel, tres kilómetros
al suroeste de la policía
de San Miguel de Sarapiquí, carretera a Heredia. Presentada el 1° de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-262. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021531526 ).
Solicitud N° 2020-2880.—Ref: 35/2020/5769.—Jesús Benavides Caballero,
cédula de identidad N° 0111440560, solicita la
inscripción de: BEYCA como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El
Águila, 200 metros al oeste y 400 metros al norte de la Escuela de El Águila.
Presentada el 23 de diciembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—24 de
diciembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021531650 ).
Solicitud Nº 2021-215.—Ref.:
35/2021/491.—Walter Edgardo Ubau Mairena, cédula de identidad
2-0731-0508, solicita la inscripción de: WUM, como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Upala, San Jose o Pizote, frente a la plaza
sintética del lugar. Presentada el 27 de enero del 2021 Según el expediente Nº 2021-215. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021531685 ).
Solicitud N° 2021-473.—Ref: 35/2021/993.—Marlon Eduardo Herrera Gonzalez,
cédula de identidad N° 603400076, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, San Juan de Parrita frente al Ebais. Presentada el 18 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-473. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2021531704 ).
Solicitud No. 2021-175.—Ref:
35/2021/864.—Donald Aniceto Mora Enríquez, Cédula de identidad 0503440051 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Quirimán, 200 metros al este del cementerio.
Presentada el 22 de Enero del 2021 Según el expediente
N° 2021-175. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2021531706 ).
Solicitud Nº 2021-326. Ref.: 35/2021/651.—Jocsan Eduardo Sequeira
Quirós, cédula de identidad N° 0504360324 solicita la
inscripción de:
JS
Q
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, La
Sierra, Tres Hermanos de La Sierra 2 kilómetros y
medio de la escuela pública.
Presentada el 04 de febrero
del 2021 Según el expediente
Nº 2021-326. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—09 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021531707 ).
Solicitud N° 2021-434.—Ref: 35/2021/938.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146,
solicita la inscripción de: L12, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Carlos, Platanar, Finca Ganadera RII Kooper, 2 kilómetros norte de Rancho Huetar.
Presentada el 15 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-434.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021531734 ).
Solicitud N° 2021-205.—Ref: 35/2021/442.—Fabiana Santana Santana, cédula de identidad 5-0058-0009, solicita la
inscripción de:
F
1 S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, del súper Kalima doscientos
cincuenta metros sur. Presentada
el 25 de enero del 2021. Según
el expediente N° 2021-205. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021531792 ).
Solicitud Nº 2021-324.—Ref: 35/2021/731.—Leonela Chacón Leal, cédula de identidad N° 5-0388-0618, solicita la inscripción de:
L H
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita,
un kilómetro al sur de la plaza de deportes. Presentada el 04 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-324. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021531824 ).
Solicitud N° 2021-444.—Ref:
35/2021/906.—Roger Giovanni
de La Trinidad Araya Rodríguez, Cédula de identidad 0106510189, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Central, Sarapiquí, San Miguel;
cien sur del EBAIS. Presentada el 16 de febrero del 2021 Según el expediente N° 2021-444 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—(
IN2021531924 ).
Solicitud Nº 2021-372.—Ref: 35/2021/791.—Luis Carlos Boza
Ferreto, cédula de identidad N° 4-0126-0767, solicita
la inscripción de:
A C
F 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, La Virgen,
Colonia Carvajal, de la rotonda quinientos
metros al sur. Presentada el 09 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-372. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021531925 ).
Solicitud Nº 2021-513.—Ref: 35/2021/1068.—Shirley Johanna Chavarría Chevez, cédula de identidad
503720362, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Barrio La Virgen, de
la Escuela La Virgen 400 metros al este. Presentada el 23 de febrero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-513 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021531985 ).
Solicitud Nº 2021-470.—Ref: 35/2021/1063.—Ariel Herrera Arroyo, cédula de
identidad N° 2-0692-0732, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito,
del salón comunal 100
metros este. Presentada el
18 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-470. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—(
IN2021532007 ).
Solicitud N° 2021-392.—Ref: 35/2021/904.—Jorge Manuel José
Francisco Echandi Gurdián, cédula de identidad 1-0553-0318, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, 300 metros oeste plaza de deportes Suerre. Presentada el 11
de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-392.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021532010 ).
Solicitud Nº 2021-118.—Ref: 35/2021/283.—Alfredo Moreno Rosales, cédula de identidad
0501090096, solicita la inscripción de:
A C
A 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
El Llano, de la parada La Colina
500 metros noroeste, Finca Loma Larga.
Presentada el 18 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-118. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—20 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021532055 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-728899, denominación: Asociación Equipos
de Nuestra Señora Región Centroamérica Sur. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 604679.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021531700 ).
El Registro de
Personas Juridicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de
Jugadores de Squash de Santa Ana, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
y facilitar la práctica del Squash entre sus asociados, organizando la enseñanza del
deporte y sus reglas y estimulando la participación en los torneos. Fomento y práctica del
Squash en sus diferentes ramas y especialidades. Contribuir a través del deporte
a la formación moral y espiritual de la juventud y estimular su participación en la
vida deportiva. Facilitar y promover la cooperación social, deportiva e
intelectual de sus asociados. Cuyo rcpresentante, sera el presidente: Jorge Arturo Guardia Víquez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 36646.—Registro Nacional, 15 de febrero de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021531715 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Voluntarios para Emergencias Nacionales de Costa Rica VOPENCR, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Palmares, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: brindar apoyo, colaborar en rescates de emergencias nacionales,
búsqueda de
personas extraviadas en la ciudad y en la montaña, accidentes aéreos, evacuaciones y atención de primeros auxilios básicos según la preparación y capacitación técnica de los miembros. Cuyo
representante será el presidente: Carlos Alberto del Rosario Herrera Solano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2021. Documento
tomo: 2020, asiento: 541765.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021531898 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N°
109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa
Holding SA, solicita la Patente
Nacional París denominada MÉTODO PARA MARCAR UN HIDROCARBURO DE
PETRÓLEO. La presente invención se refiere a un método para marcar un hidrocarburo de petróleo para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando uniformemente con dicho petróleo un marcador químico de fórmula general (l) en donde los restos
A y B se seleccionan independientemente
entre sí entre el grupo que
consiste en R7 ,
NRa Rb y NRcRd,
con la condición de que al menos
uno de los restos A y B represente
NRa Rb; los restos
R1-R6 se seleccionan independientemente entre sí entre
el grupo que consiste en hidrógeno, alquilo
Cl-C6 y NRe Rf;
el resto R7 se selecciona entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo Cl-C6;los sustituyentes
Ra y Rb se seleccionan independientemente entre sí entre
alquilo Cl-C6 0, como alternativa, los sustituyentes Ra y Rb tomados juntos forman un resto -(CH2)n-, en donde n
es un número entero de 2 a
5; los sustituyentes Rc
y Rd se seleccionan independientemente
entre sí entre alquilo Cl-C6
0, como alternativa, los sustituyentes Rc y Rd
tomados juntos forman un resto -(CH2)m-, en donde m es un número entero de 2 a 5; y los sustituyentes Re y Rf se seleccionan independientemente
entre sí entre alquilo Cl-C6,
o, como alternativa, los sustituyentes
Re y Rf tomados juntos forman un resto -(CH2)p-, en donde p es un número entero de 2 a 5, así como a una composición de un hidrocarburo de
petróleo que comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (l).
La presencia y concentración
del marcador químico de fórmula general (l) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a
espectrometría de masas o ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C10L 1/00; cuyos inventores
son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Cejo, Juan
(ES); Laskay, Unige (HU);
Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf
(DE). Prioridad: N° 19213253.8 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000587, y fue presentada a las 14:50:08 del
01 de diciembre de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021530739 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIO PARA ELABORAR UN
INHIBIDOR DE JAK CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a procesos
e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-
(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo,
útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos
autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/61 y C07D 401/04; cuyos inventores son:
Wang, Dengjin (US); Liu, Pingli
(US); Wu, Yongzhong (US) y Zhou, Jiacheng
(US). Prioridad: N° 62/623,664 del 30/01/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/152374. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0379, y fue presentada a las 14:08:58 del 27 de agosto de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021531360
).
La señora(ita) Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376,
en calidad de apoderada especial de Vargas Leitón, Juan José, cédula de
identidad N° 112690453, solicita el Diseño Industrial
denominado MÁQUINA DE CALISTENIA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
consiste en una forma novedosa y original con una apariencia especial de una
máquina que permite realizar más de 30 ejercicios de calistenia y peso
corporal, la cual es ajustable a diferentes alturas, puede colocarse en
múltiples formas y puede desarmarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Vargas Leitón, Juan José (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0012, y fue presentada a las 14:28:54 del
11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Steve Calderón Acuña.—( IN2021531401 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Roda Futura, LLC, solicita la Patente PCT denominada ASISTENCIA
ELÉCTRICA EXTRAÍBLE PARA SILLA DE RUEDAS MANUAL. Se divulga
un dispositivo para convertir
una silla de ruedas manual en una silla de ruedas electrónica. El dispositivo incluye una palanca de mando, una unidad de comunicación, un motor,
un rodillo de fricción retráctil, una unidad de acoplamiento y una fuente de alimentación. La palanca de mando está conectada
operativamente a una unidad
de comunicación. La unidad
de comunicación está conectada operativamente a un
motor. El motor incluye un eje
conectado a un rotor. El rodillo
de fricción retráctil está montado en
el eje. El rodillo se coloca en contacto
con una rueda de una silla
de ruedas manual. La unidad
de acoplamiento está unida a la silla de ruedas manual para unir de forma desmontable el rodillo de fricción y la rueda. La fuente de alimentación está conectada operativamente al motor y a la palanca
de mando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/02 y A61G 5/04; cuyos
inventores son Peskin, Evan
(US); Nagar, Vivek (US); Wilson, Audrey (US) y Slavin,
Jonathan (US). Prioridad: N° 62/663,289 del
27/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/036659. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000559, y fue presentada
a las 11:12:37 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021531829 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el
Diseño Industrial denominada: PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño muestra un diseño
adornado y en su colocación en un par de calzones sanitarios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Dalin, María (SE). Prioridad: EM007780267 del 30/03/2020.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000448, y fue presentada a
las 13:42:03 del 28 de setiembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021531999 ).
El
señor Aarón Montero Sequeira, Cédula de identidad 1090800061 en calidad de
apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE
DE UNA PIEZA PARA UN RECIPIENTE. Un cierre de una pieza (1) para un
recipiente que comprende un cuerpo de cierre (3) adecuado para acoplarse al
recipiente, una porción de boquilla (2) que se extiende desde el cuerpo de
cierre (3) que comprende un conducto de boquilla (30), una porción de tapa (4)
y una membrana rompible (40) que une la porción de boquilla (2) y la porción de
tapa (4). La porción de tapa (2) comprende una porción de tapón (41) adecuada
para cerrar de nuevo una abertura de dispensación (21) de la porción de
boquilla (2) que está expuesta como resultado de la rotura de la membrana (40).
La porción de tapa (4) comprende medios de acoplamiento adecuados para
acoplarse a la porción de boquilla y/o al cuerpo de cierre, después de que la
membrana (40) se haya roto y después de que la porción de tapa (4) se haya
separado completamente de la porción de boquilla (2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 1/09 y B65D 55/16; cuyos
inventores son: Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N°
102018000007916 del 07/08/2018 (IT). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000070, y fue presentada a las 14:26:05 del 3 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021532050 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT
denominada TAPÓN DE JUGUETES. Una tapa de juguete para una bolsa que
comprende un cuerpo de cierre y una estructura de rotación que se proyecta
axialmente y termina con un soporte para sostener la tapa e impartirle,
manualmente, una rotación alrededor el eje principal, para usar la tapa como rotable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 41/04, B65D 75/58 y B65D 81/36; cuyo inventor es Buzzi, Alberto (IT).
Prioridad: N° 102017000108088 del 27/09/2017 (IT).
Publicación Internacional: WO/2019/064095. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0131, y fue presentada a las 14:43:01 del 18 de marzo de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532051 ).
El señor Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 190880006, en
calidad de apoderado especial de Braidotti, Nely
Cristina, solicita el Diseño Industrial denominada:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CONFIGURACIÓN
APLICADA A UNA JARRA CON TAPA. Configuración aplicada en taza, caracterizado por que
sustancialmente es conforme diseños 1.1. a 4.7 en adjunto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-01; cuyo(s) inventor es: Braidotti,
Nely Cristina (BR). Prioridad: N° BR302018054874-4
del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000513,
y fue presentada a las 12:41:48 del 28 de octubre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532052 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N°. 575
Que la licenciada María del
Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Sica S.p.A. solicita a este Registro la renuncia total de el/la
Patente PCT denominado/a MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR UN TUBO EN MATERIAL
TERMOPLÁSTICO, inscrita mediante resolución de las 12:45:01 horas del
28/08/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3801, cuyo titular es
SICA S.p.A., con domicilio en Via
Stroppata, 28, I - 48011 Alfonsine
(Ravenna). La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de
2021.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021532001 ).
Inscripción N° 1050
Ref.: 30/2020/12709.—Por resolución de las
15:33 horas del 29 de diciembre de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE) a favor de la compañía Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos
inventores son: Nicholas Rees (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1050 y estará vigente hasta el 29 de diciembre
de 2030. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
32-00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021532002 ).
Inscripción N° 4031
Ref.: 30/2021/347.—Por resolución de las 13:01 horas del 11 de enero
de 2021, fue inscrita la patente denominada: BUS DE
TRANSFERENCIA TEMPORAL, a favor de la compañía
Quanta Associates L.P., cuyos inventores
son: O’Connell, Daniel, Neil (CA) y Wabnegger, David
Karl (CA). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4031 y estará
vigente hasta el 21 de abril
de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: H02G 3/04, H02G 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 11 de enero de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina
de Patentes.—1 vez.—(
IN2021532004 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ CRUZ,
con cédula de identidad N° 8-0089-0674, carné N° 22539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 121579.—San José, 23 de
febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021531751 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISABEL GINETH PICADO
CORNEJO con cédula de identidad número 207130186, carné número 28644. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 120658-1.—San José, 05 de febrero del
2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021531765 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JORGE ADRIÁN VALVERDE GARCÍA, con cédula de identidad
N°1-0851-0805, carné N°28499. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°119753.—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2021531931 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
UNIDAD DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL
EDICTOS
La señora
Mariana Jiménez Arce, cédula de identidad número 2-619-637, mayor, soltera,
costarricense, en mi condición de Directora a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), comunica
que, en cumplimiento de las
disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos
para Adquisición de Terrenos
dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 79 del 24 de abril del
2009, y realizados los estudios
técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro
de los límites del Parque Nacional del Agua Juan
Castro Blanco existen terrenos
baldíos. Lo anterior originó,
que el Área de Conservación
Arenal Huetar Norte, procediera
a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los baldíos, a fin
de elaborar los planos para
su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se
describe con el N°
2-2110479-2019, con un área de 950 ha 1167 m2
(nueve millones quinientos un mil ciento setenta y siete metros cuadrados), que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado
en la Hoja Cartográfica del
IGN Quesada N° 3346 IV, y Aguas Zarcas
N° 3347 III escala 1:50.000. Coordenadas:
CRTM05 norte 1142850-1138606 y este
466744-462860. Situado: en
el distrito: Aguas Zarcas y Venecia, cantón: San Carlos, provincia:
Alajuela. Presenta los siguientes
colindantes: norte, Ursa
del Oeste S. A., Álvaro Rodríguez Aguilar, Caño
Hidalgo; oeste, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; este, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; sur,
Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Los interesados
que se consideren afectados
tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en Ciudad Quesada 150 metros
al norte y 200 metros este
del Hospital de San Carlos. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procederá en vía administrativa
con el trámite correspondiente
para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano 2-2110479-2019, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Ciudad Quesada, 01 de marzo del 2021.—Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN).—Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N°
DFC-013.—Solicitud N° 253509.—( IN2021531899 ).
La señora
Mariana Jiménez Arce, cédula de identidad número 2-619-637, mayor, soltera,
costarricense, en mi condición de Directora a.í del Área de Conservación Arenal
Huetar Norte (ACAHN), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas
en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro
de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios
técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro
de los límites del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco existen terrenos
baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para
establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su
respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que
se describe con el Nº 2-2161147-2019, con un área de
3263 ha 2165 m2 (treinta y dos millones seiscientos treinta y dos
mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados) que corresponde a terrenos
ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja
Cartográfica del IGN Quesada N° 3346 IV, escala
1:50.000. Coordenadas CRTM05 norte, 1135845-1136963 y este, 462691-471149,
situado en el distrito: Aguas Zarcas, Venecia y Toro Amarillo, cantón: San
Carlos y Valverde Vega, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes
colindantes: norte, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; oeste, Parque
Nacional del Agua Juan Castro Blanco; este, calle pública, Parque Nacional del
Agua Juan Castro Blanco y sur, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Los
interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la
publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición
correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos
ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
con sede en Ciudad Quesada 150 metros al norte y 200 metros este del Hospital
de San Carlos. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de
Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la
inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano
2-2161147-2019, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Ciudad
Quesada, 01 de marzo del 2021.—Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.—1
vez.—O.C. N° DFC-012.—Solicitud N°
253508.—( IN2021531900 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0084-2021.—Expediente
Nº 3827.—Gareale S.A. Y J Y Varvas S.A., solicita concesión de: 2.95 litros por segundo de la quebrada potrerillos,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos,
Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 231.300 / 489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021531160 ).
ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 19861.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 798 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo del
2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021531322 ).
ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente
N° 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
pozo TE111, efectuando la captación en finca de Agrícola La Ceiba S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano - industrial (empleados) - servicios (oficinas), agropecuario -
riego y turístico - bar restaurante. Coordenadas: 267.012 / 375.114, hoja
Tempisque. 0.35 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de Banco Improsa
S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - industrial
(empleados) - servicios (oficinas), agropecuario - riego y turístico - bar restaurante.
Coordenadas: 266.768 / 375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2021531326 ).
ED-UHTPNOL-0067-2020.—Expediente
Nº 19862.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021531327 ).
ED-UHTPNOL-0117-2020.—Exp.
20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021531329 ).
ED-UHTPNOL-0278-2020.—Expediente
N° 20934PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Virginia Segura Varela solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 263.863 /
371.506 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021531330 ).
ED-0050-2021.—Expediente
N° 21232.—Alejandro, Castro
Chinchilla solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Rio Para Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en
SAN Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso comercial y consumo
humano-domestico. Coordenadas 224.377 / 536.817 hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021531406 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0087-2021.—Exp. 4127.—Marta Eugenia
Huertas Cubero solicita concesión de:
20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Finca Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
263.700 / 438.350 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021531864 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2021.—Exp. 18552P.—Toucan Valley Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo COR-60 en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, riego y turístico. Coordenadas 112.588 /
590.509 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2021531921 ).