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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE

JORNADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO Y

NEGOCIOS CON AFORO LIMITADO ANTE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

Expediente N.° 22.405

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa, en un intento por paliar la grave afectación en el mercado laboral de nuestro país, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, aprobó en el primer trimestre del año 2020, la Ley N.° 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional y en enero del año 2021, aprobó la Ley N.° 9937, Ampliación del plazo que autoriza la reducción de Jornadas de Trabajo ante La Declaratoria De Emergencia Nacional, esta última ley establece en el artículo 5, la posibilidad de aplicar la reducción de la jornada laboral hasta por un plazo de tres meses, plazo que esta por vencer en el mes de marzo.

Los anteriores esfuerzos han sido beneficiosos para miles de trabajadores que han logrado reducir su jornada laboral y mantener su empleo, sin embargo, para el sector turismo la situación hoy en día sigue siendo más que critica; pues según datos de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) el sector turismo ha tenido pérdidas calculadas en al menos tres mil millones de dólares y la afectación a 55 mil trabajadores del sector constituyen hoy los principales daños provocados por la Covid-19 al turismo de Costa Rica.

Datos obtenidos por CANATUR reflejan que, a pesar de la apertura de las fronteras aéreas y marítimas, cerradas desde marzo del año pasado, más de 55 mil trabajadores del sector turismo están afectados con suspensión de contrato o reducción de jornada laboral, cantidad que sube a 100 mil si contemplamos los despedidos; las medidas sanitarias para contener la pandemia como la restricción vehicular diaria y de fines de semana, el aforo limitado en restaurantes y sitios turísticos definitivamente provoca una desaceleración económica mayor en el sector.

Esa afectación también se ve reflejada en los datos del ICT los cuales arrojan que de acuerdo con el informe anual de llegadas internacionales que brinda el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de enero a diciembre 2020 ingresaron al país de 789.833 turistas por la vía aérea, por lo que el sector cierra el año con un -67,3% menos de turistas que en 2019. Esta cifra es comparable con los 798.548 turistas que vinieron al país en 2002, por lo que el sector cerró el año con cifras similares a las de hace unos 18 años, según los mismos datos del ICT. El sector proyecta que en 2021 se llegaría a un volumen de turistas del 25-30% en comparación con los que se recibieron en el 2019. En el 2022 un 50%, en el 2023 un 75% y quizás en el 2024 se recuperen los niveles anteriores al inicio de la pandemia. Por lo que la recuperación total de la industria tardará de 2,5 a 4 años para alcanzar una etapa de estabilización y, posiblemente, varios años más para retornar a etapas de desarrollo y crecimiento.

La recesión del sector turismo es cerca de 8 veces mayor que cualquier otra de las actividades económicas del país.

De igual manera, los negocios que al día de hoy mantienen un aforo limitado a consecuencia de la crisis pandémica, están sumidos en una crisis económica, que en los tiene en una encrucijada entre el cierre definitivo o el despido de sus colaboradores, en la mayoría de los casos, los dueños de los negocios quieren mantener su planilla intacta en aras de no sumergir a sus trabajadores en el desempleo y la consiguiente falta de recursos para mantener a sus familias y cumplir sus obligaciones financieras, por eso necesitan una herramienta jurídica que les permita continuar en operaciones, reducir un poco el impacto económico de los gastos y no despedir a sus empleados.

Por las razones anteriores, es que el objetivo principal de la presente iniciativa es ampliar el plazo ya establecido hasta por cuatro periodos más de tres meses cada uno, la posibilidad de que se mantengan los trabajadores del sector turismo y negocios con aforo limitado, con jornadas reducidas, siempre que se mantengan los efectos del suceso provocador, es decir, la pandemia provocada por el COVID-19 y se acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En virtud de lo anterior y en procura de colaborar con miles de trabajadores que podrían quedarse del todo sin ingresos, es que se someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE

JORNADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO Y

NEGOCIOS CON AFORO LIMITADO ANTE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio IV a la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo de 2020. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO IV- Únicamente para el sector turismo y para los negocios con aforo limitado, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, adicionales a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:

a)            Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

b)            La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.

c)             La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.

d)            Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa. De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:

1- Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.

2- Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.

Rige a partir de su publicación.

María Inés Solís Quirós                             Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Pablo Heriberto Abarca Mora                     Aracelly Salas Eduarte

Shirley Díaz Mejía                                    Rodolfo Peña Flores

Jonathan Prendas Rodríguez                       Roberto Hernán Thompson Chacón

Ana Karine Niño Gutiérrez                        Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Gustavo Alonso Viales Villegas                 Jorge Luis Fonseca Fonseca

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández      Carlos Luis Avendaño Calvo

Diputadas y Diputados

02 de marzo 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021532075).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42551-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11, inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449 del 8 de abril de 1949.

Considerando:

I.—Que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, promover y promocionar las políticas energéticas en las cuales participe el Estado, la sociedad civil, la empresa pública y privada, que incentiven la producción de energía a partir de fuentes renovables no convencionales.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, indica que el aprovechamiento de los recursos energéticos deberá realizarse en forma racional y eficiente, esto con el fin de garantizar la conservación y protección del ambiente y propiciar un desarrollo económico sostenible

III.—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), N° 449, establece en su artículo 2, incisos c) y e), dentro de las finalidades del ICE, el desarrollo racional de las fuentes productoras de energía física que posee el país, entre ellas los recursos hidráulicos y el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica.

IV.—Que como marco de la celebración del Bicentenario de la Independencia de Costa Rica, se celebrará en el país el Congreso Mundial de Hidroelectricidad, denominadoLas energías renovables trabajando de forma conjunta en un mundo interconectado”, organizado por la Asociación Internacional de Hidroelectricidad (IHA por sus siglas en inglés) los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de setiembre del año 2021, que cuenta con el respaldo de las siguientes instituciones: a) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), b) Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), c) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, d) Instituto Costarricense de Turismo (ICT), e) la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), f) el Instituto Nacional de Seguros (INS) y g) el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

V.—Que el Congreso Mundial de Hidroelectricidad, denominado “Las energías renovables trabajando de forma conjunta en un mundo interconectado”, resulta de importancia para el país por brindar un espacio ideal para la concientización de los Gobiernos, Organizaciones Internacionales, Instituciones Financieras, Institutos de Investigación, Organizaciones no Gubernamentales e Industria, de la posibilidad de la descarbonización de la matriz eléctrica de un país; por medio de una combinación de diferentes fuentes renovables, tal es el caso de la matriz eléctrica de Costa Rica.

VI.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se precedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Público y Nacional del Congreso

Mundial de Hidroelectricidad, Denominado “Las

energías renovables trabajando de forma

conjunta en un mundo interconectado

Artículo 1°—Declaración de Interés Público y Nacional. Se declara de interés público y nacional el Congreso Mundial de Hidroelectricidad denominado “Las energías renovables trabajando de forma conjunta en un mundo interconectado” a celebrarse los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de setiembre de 2021, bajo la coordinación del Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 2°—Detalle de Actividades. El citado Congreso estará conformado por las siguientes actividades:

a)            Los días 20, 21 y 22 de setiembre de 2021 se celebrará un Pre-Congreso.

b)            Los días 23 y 24 de setiembre de 2021 se realizará el Congreso.

c)             El día 25 de setiembre de 2021 se realizará las visitas técnicas a las plantas de generación.

Artículo 3°—Colaboración. Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance para la realización de la actividad, sin perjuicio de sus propios objetivos.

Artículo 4°—Participación de las instituciones públicas. Las instituciones públicas realizarán las tareas que les corresponda según sus competencias legales - sin perjuicio de sus propios objetivos - y que sean coadyuvantes en el éxito de las actividades asociadas a la realización del Congreso Mundial de Hidroelectricidad denominado “Las energías renovables trabajando de forma conjunta en un mundo interconectado”.

Artículo 5°—No otorgamiento de beneficios fiscales. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40540-H denominadoContingencia Fiscal” y sus reformas, la presente declaratoria no implica ningún otorgamiento de beneficios fiscales, tales como exoneraciones.

Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 252801.—( D42551 - IN2021531888 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 03-2020-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en el Consejo Nacional de Migración, como representante del Sr. Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; al Sr. Christian Mare Rafael Guillermet Fernández, cédula N° 1-0616-0763.

Artículo 2ºRige a partir del 11 de mayo del 2020.

Dado en la Ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 27 de mayo del 2020.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 4600046051.—Solicitud N° 253366.—( IN2021531660 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 014-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ricardo Cordero Baltodano, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1010-0904, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica, en industria: c. “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 09-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos, con el siguiente detalle: Cuerpo de funda arterial, dilatador venoso, dilatador arterial, y cuerpo de funda venosa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S. R. L., situado en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Cuerpo de funda arterial

Dilatador venoso

Dilatador arterial

Cuerpo de funda venosa

 

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021532015 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución N° 000248.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 8) de la Constitución Política, 89 inciso 2), 99 y 101 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 inciso b), y 3, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235 y el artículo 20 del Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 40797-H, procede a delegar en el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) la potestad para realizar las gestiones pertinentes para dar de baja y alta los bienes propios del Consejo Nacional de Vialidad, lo anterior como se procede a establecer.

Antecedentes

Desde la perspectiva del artículo 140 inciso 8) de nuestra Constitución Política, se le atribuye al Ministro de Obras Públicas y Transporte, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

La potestad que tiene el Ministro, lleva necesariamente a la coordinación y a la facultad de orientar la acción del CONAVI, para lograr la mejor satisfacción de intereses y fines, aprovechando eficientemente los recursos y bienes de cada uno.

Que el artículo 13 inciso c), de la Ley de Creación del CONAVI, faculta al Director Ejecutivo para administrar dicho Consejo.

Que el artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) faculta la delegación no jerárquica cuando una norma expresamente lo autorice.

Que de acuerdo al artículo 99 de la LGAP, se reconoce que la Jerarquía implica dirección, pero no a la inversa, es decir, cuando el legislador reconoce a favor de un órgano su condición de superior del ente en materia de dirección, este tiene la potestad de dictar directrices de acatamiento obligatorio para los órganos inferiores que conforman la entidad. Es una regulación de la conducta ordenada, donde se elimina toda libertad de determinación del órgano al imponerle actos concretos como el que se está discutiendo en esta resolución.

Que el artículo 101 de la Ley citada, versa sobre la relación jerárquica entre un superior como lo es el Ministro y un inferior como lo es el CONAVI, toda vez que ambos desempeñan funciones de una misma naturaleza y aplica en este caso porque la competencia del MOPT alcanza la competencia del CONAVI tanto por materia como por territorio.

Que el Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 40797-H, establece que será el máximo jerarca institucional, o a quien éste delegue, quien tendrá la potestad para que efectúe el procedimiento correspondiente de Baja de Bienes y Alta de Bienes.

De conformidad con el Reglamento de rigor, en lo que corresponde al Consejo Nacional de Vialidad, se requiere la autorización del máximo jerarca o a quién este delegue en los casos de:

-               Alta un bien, por motivo de premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras.

-               Baja un bien, en casos de destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; traslados de bienes dentro de la Administración Central.

Que de conformidad con el artículo 27 del reglamento antes mencionado, el Jefe de programa en donde ocurra el robo o pérdida de un bien, presentará ante la autoridad competente institucional que ordene el procedimiento administrativo contra el funcionario responsable del bien y una vez resuelto el procedimiento administrativo según corresponda, el máximo jerarca o a quien éste haya delegado esta función, emitirá la resolución de la autorización de la baja del bien.

De conformidad con el Criterio N° C-174-2018 del 28 de julio del 2018, de la Procuraduría General de la República, la competencia administrativa disciplinaria del Consejo Nacional de Vialidad le corresponde al Ministro o Viceministro de Obras Públicas y Transportes, salvo cuando deba establecerse contra el Director Ejecutivo y el Auditor del CONAVI, para lo cual tendrá competencia el Consejo de Administración del CONAVI.

Que, en razón de las competencias establecidas en la normativa de aplicación y el criterio de la Procuraduría General de la República, la solicitud de apertura de procedimientos administrativos disciplinarios por robo y pérdida de bienes debe ser trasladada al Ministro de Obras Públicas y Transportes, así como la solicitud de dar de baja dicho bien.

Que es necesario que el Consejo Nacional de Vialidad, cuente con la potestad de efectuar las resoluciones y aprobación de baja y alta de bienes, de forma expedita y con una mayor relación de inmediatez de los activos del CONAVI, junto con la Unidad de Administración de Bienes.

Considerando:

1ºEn virtud del artículo 13 inciso c) de la Ley de Creación del CONAVI, le corresponde al Director Ejecutivo, administrar lo que sea propio de este Consejo, por ser la Autoridad competente, por tal motivo, dicha autoridad mantiene una inmediatez sobre los activos de ese Consejo y su correspondiente asignación.

2ºQue el artículo 20 Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 40797-H, señala “que el máximo jerarca podrá delegar formalmente la función de dar de baja de bienes, ajustándose al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley No 8131, en materia de delegación de competencias. Debe considerarse que será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.”

3ºDe Conformidad con la Ley General de la Administración Pública, únicamente procederá la delegación no jerárquica cuando así la norma lo disponga, por lo que se concluye que el Ministro de Obras Públicas y Transporte podrá delegar en el Director Ejecutivo del CONAVI, la función de autorizar la ejecución de baja y alta de bienes de la Institución, garantizando los principios de eficiencia y eficacia, con la finalidad de garantizar una inmediatez en el control de activos de dicho Consejo y no generar trámites innecesarios para tal fin.

4ºQue el artículo 20 y siguientes del Reglamento de cita, en lo que corresponde al CONAVI, señala los casos de bajas que requerirán la autorización del máximo jerarca, la cual deberá efectuarse mediante una resolución motivada o acto administrativo, no obstante estos casos podrán delegarse en el Director Ejecutivo del CONAVI, a saber: para destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; asignación de bienes muebles del Ministerio de Educación Pública a las juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios; y traslados de bienes dentro de la Administración Central.

5ºQue el Ministro de Obras Públicas y Transporte, podrá delegar formalmente esta función en el Director Ejecutivo del CONAVI, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias y en el Reglamento antes citado.

6ºCon la presente delegación, hacia el Director Ejecutivo del CONAVI, se tiene por objeto, establecer las normas y procedimientos para un adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los bienes patrimoniales del Consejo Nacional de Vialidad.

7ºQue la presente delegación únicamente comprende las gestiones propias de los activos del Consejo Nacional de Vialidad, y de ninguna manera sustituye las competencias propias del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, 99 y 101, los artículos 2 inciso b), y 3, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235, el artículo 140 inciso 8), el artículo 20 del Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 40797-H y el artículo 13 inciso c), de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad.

SE RESUELVE:

1ºDelegar al Director Ejecutivo del CONAVI, la función de la Declaración de Baja y Alta de los Bienes del Consejo Nacional de Vialidad y la potestad de aplicar los procedimientos administrativos de carácter disciplinario, para los efectos que indican los artículos 20 y siguientes del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No 40797-H.

2ºFacultar al Director Ejecutivo de este Consejo, para los efectos de dar de baja a los bienes, en caso de que deban sacarse del registro de activos institucional.

3ºComunicar a la Unidad de Administración de Bienes del CONAVI sobre la presente delegación, con el propósito que a futuro se gestionen los procesos de baja y alta de bienes que así correspondan ante el Director Ejecutivo del CONAVI.

4º—Siendo que se está delegando la competencia para los actos referidos en esta resolución, corresponde su publicación en el Diario Oficial, por lo que se instruye a dar comunicación sobre la presente delegación.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 253282.—( IN2021531780 ).

EDICTOS

MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

26 de febrero de 2021

MTSS-DMT-OF-244-2021

Señora

Carmen Moreno

Directora

Oficina Subregional de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT)

ASUNTO:             Solicitud de asistencia técnica para la designación de la representación de los trabajadores que participará en la 109ª Reunión CIT-OIT.

Estimada señora:

Reciba un cordial saludo. Me refiero al proceso de designación de la representación de los trabajadores que participará en la 109ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (CIT-OIT), cuya realización se ha propuesto, tentativamente, del 7 al 18 de junio de 2021.[1]

En aras de poder realizar ese proceso de designación a la luz de las circunstancias imperantes de la pandemia de la COVID-19, le manifiesto el interés de la Cartera que represento, de recibir la asistencia técnica de la Oficina que usted representa y que esta sea extensiva, en la forma que se considere pertinente, hacia las organizaciones sindicales involucradas, con el fin de garantizar que esa designación sea el producto de un ejercicio de plena participación y autonomía sindical.[2]

Quedamos a disposición para iniciar la coordinación respectiva a través del señor Ricardo Marín Azofeifa, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área laboral, quien contará con el apoyo de la señora Grace Gamboa Acuña, Jefe Departamento Asuntos Internacionales. Atentamente.—Silvia Lara Povedano, Ministra.—1 vez.—O.C. Nº 4600047873.—Solicitud Nº 253579.—( IN2021531946 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN

CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO

DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES

Nº DGT-ICD-R-06-2020 DEL 26 DE MARZO DEL 2020

N° DGT-ICD-R-012-2021.—Dirección General de Tributación.— Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las once horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—En el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley 9416- y en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril del 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, se establece que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF-.

II.—Que la Ley 9416, en sus artículos 5 y 6 establece que están obligados a presentar su declaración en el RTBF las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro; los cuales completaran su declaración en el sistema del RTBF conforme los avances del desarrollo del sistema que lidera el Banco Central de Costa Rica.

III.—Que conforme a la resolución conjunta de alcance general N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, publicada en La Gaceta N° 65 del 30 de marzo del 2020, se establecen las disposiciones que conforme al capítulo II de la Ley 9416 y su reglamento, permiten a los sujetos obligados completar la declaración en el sistema del RTBF, en el cual a la fecha solo las personas jurídicas lo completan de forma directa.

IV.—Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 34691-J del 1 agosto del 2008, denominadoAsignación y expedición de Cédula de Persona Jurídica”, publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008, dispone que contar con un número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional constituye un requisito obligatorio para todas las entidades que lo requieran, cuando se trate de actuar ante las instituciones del Estado, lo cual permite a su vez disponer de identificaciones unívocas para personas jurídicas y estructuras jurídicas, asignadas por dicho Registro para tales fines.

V.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9416 y el artículo 3 del Reglamento del RTBF, los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realizan actividades en el país están obligados a completar su declaración en el sistema del RTBF y no todos cuentan con un número de identificación asignado por el Registro Nacional.

VI.—Que los fideicomisos para completar su declaración en el sistema del RTBF deben de disponer de forma previa de un número de identificación unívoco otorgado por el Registro Nacional, de forma tal que no haya duplicidad en su identificación.

VII.—Que la resolución conjunta de alcance general N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, debe modificarse para establecer que los fideicomisos, a partir de la próxima declaración ordinaria de abril de 2021, deberán realizar su declaración directamente en el sistema del RTBF.

VIII.—Que adicionalmente a las disposiciones para la declaración de los fideicomisos en el sistema del RTBF, resulta necesario modificar algunos aspectos relacionados con la presentación de las declaraciones ordinarias, extraordinarias y correctivas, con el propósito de adecuarlas a las necesidades de información que han surgido con la implementación del sistema.

IX.—Mediante la Directriz 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación, para el caso en particular la Ley 9416, atinente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

X.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y su reforma, denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N° DMR-DAR-INF-030-2021 del 25 de febrero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

XI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, subsecciónProyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 286 del 4 de diciembre del 2020 y La Gaceta número 287 del 7 de diciembre del 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de la presente resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada.

XII.—Que, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, los fideicomisos, como sujetos obligados, deberán presentar su declaración ante el Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual deberán solicitar ante el Registro Nacional un número de cédula jurídica. Por tanto,

RESUELVEN:

Adiciones y modificaciones a la Resolución Conjunta

de Alcance General para el Registro de Transparencia

y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020

del 26 de marzo del 2020

Artículo 1ºAdiciónese un “Capítulo III” a la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, correspondiente a los artículos 21 al 26 y se corre la numeración de los siguientes capítulos y de los números de los artículos siguientes según corresponda. Dicho capítulo se leerá de la siguiente forma:

Capítulo III

Fideicomisos

Artículo 21.—Fideicomisos y sus equivalentes internacionales: Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividades en el país deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr, para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales.

En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica con cédula jurídica nacional, será el representante legal de esa persona jurídica registrado en el RTBF, quien suministre la información en representación del fideicomiso. Cuando el fiduciario no cuente o no pueda obtener un dispositivo de firma digital perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados, debe proceder con el registro de la información por medio de un autorizado atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución.

En adelante cuando en esta resolución se refiera a fideicomisos se debe entender a cualquiera de sus denominaciones equivalentes utilizadas internacionalmente y cualquier otra de naturaleza fiduciaria.

Artículo 22.—Inscripción de fideicomisos en el RTBF: Previo a inscribirse en el RTBF, los fideicomisos deben solicitar la asignación de una cédula jurídica o número identificador al Registro Nacional que les permita interactuar con el Estado de forma tal que dispongan de un número de identificación univoco.

Una vez asignada la cédula jurídica o número identificador, el fiduciario del fideicomiso debe acudir a un notario público para que éste en atención a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso incluya en el sistema del RTBF los datos identificativos del fideicomiso, así como los datos de su representante o autorizado.

Artículo 23.—Otras personas autorizadas a suministrar la información: Aparte del fiduciario debidamente inscrito en el RTBF, el suministro de información podrá hacerse mediante una única persona autorizada, atendiendo a las siguientes opciones:

a)            El notario público podrá acreditar a solicitud del fiduciario a una persona física, que deberá disponer de facultades suficientes para presentar la declaración, lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el sistema del RTBF. Si dicha acreditación se sustenta en un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública. En el ejercicio de esta función, los notarios deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.

b)            El fiduciario debidamente registrado en el sistema del RTBF por un notario público, podrá acreditar en dicho sistema a una sola persona física como autorizado para presentar la declaración.

Para completar las autorizaciones en el sistema del RTBF, el notario público o el fiduciario deben ingresar a la funcionalidad correspondiente y registrar los datos identificativos de la persona física autorizada que suministrará la información en representación del obligado, adjuntando la documentación que lo respalde incluyendo, la siguiente información:

1.             Número de cédula jurídica o número identificador del fideicomiso.

2.             Tipo de identificación de la persona física o autorizada (cédula, DIMEX o DIDI).

3.             Número de identidad de la persona física apoderada o autorizada.

4.             En el caso que la autorización o poder se otorgue por medio de notario público, este debe incluir los datos del documento donde consta la facultad del autorizado para interactuar con el sistema. Cuando la autorización la otorgue el fiduciario bastará con su firma digital en la funcionalidad disponible en el sistema para estos efectos.

En todos los casos, las personas que interactúen con el sistema del RTBF, deben contar con un certificado válido de firma digital de persona física, perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.

Artículo 24.—Determinación de los beneficiarios finales: Se identificará como beneficiarios finales a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas. Por lo tanto, el registro de la información se deberá completar en la declaración, hasta el nivel que permita identificar a las personas físicas.

En caso de que alguna de las partes del fideicomiso sea una persona jurídica u otro fideicomiso o figura similar o equivalente, domiciliada en el extranjero, distinto de una persona física no obligada a declarar en el sistema del RTBF, se deberá completar en la declaración, la información que permita identificar a las personas físicas que finalmente son los beneficiarios finales de cada una de las partes, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso entendidos éstos como beneficiarios finales, conforme a lo estipulado en los Capítulos II y III de la presente resolución.

No obstante, lo anterior, cuando una de las partes del fideicomiso sea una organización sin fines de lucro, el fiduciario deberá contar con el detalle de los beneficiarios finales de estas organizaciones y tenerlos a disposición para entrega inmediata a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.

El detalle de los beneficiarios finales indicados en el párrafo anterior, consistirá en los datos individualizados que permitan identificar a cada uno de los miembros de las juntas directivas, consejos de administración, directores o equivalentes, así como el cuerpo gerencial y a las personas que controlan o dirigen sus actividades; personas físicas que perciban los beneficios de la organización o que reciban asistencia benéfica, aportando para cada uno de estos: nombre y apellidos, número de identificación, país de nacimiento, país de residencia y correo electrónico; también todas aquellas organizaciones asociadas así como las sucursales o filiales en el extranjero y el país donde éstas se encuentran ubicadas.

Artículo 25.—Información para completar la declaración: El fiduciario o autorizado de los fideicomisos debidamente registrados en el sistema del RTBF, deben suministrar la información que se detalla en el “Anexo Segundo” y cuando corresponda en el “Anexo Primero” de la presente resolución. Los datos declarados tendrán carácter de declaración jurada y siempre deberá identificarse a las personas físicas que sean beneficiarios finales.

En todos los casos deben suministrar los datos identificativos de todas las partes del fideicomiso, sean fideicomitente(s), fiduciario(s), fideicomisario(s), protector(es) (en caso de que existan), u otros beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que ejerza por cualquier medio el control final efectivo sobre el fideicomiso o perciba los beneficios de este.

El fiduciario deberá contar con el detalle de los bienes o activos en poder del fideicomiso, para que la información esté disponible para ser entregada de manera inmediata cuando lo requieran las autoridades competentes como insumo en las investigaciones, así como en sus labores de control y supervisión.

Artículo 26.—Extinción del fideicomiso: Cuando opere alguna de las causas de extinción del fideicomiso, contempladas en el ordenamiento jurídico, hasta tanto no se extinga formalmente y el responsable del suministro de información no registre en el RTBF la fecha en la que se dará por finalizado, subsiste la obligación de presentar la declaración en el RTBF, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº9416, se aplicará la sanción prevista en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

A efecto de dejar constancia de la concurrencia de la causal de extinción, el fiduciario deberá rendir una declaración jurada en el RTBF, la cual estará disponible como una funcionalidad en dicho sistema.

Artículo 2ºModifíquense los artículos 6, 6 bis, 8, 10, 11 y 20 de la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 6ºDeclaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:

a)            Una declaración ordinaria cada año en el mes de abril para lo cual el sistema del RTBF precargará la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que, la declaración no tiene cambios y realice su presentación. En este último caso no se deben actualizar en el sistema los archivos previamente cargados con la declaración, pero estará obligado a entregarlos actualizados a la administración si esta así lo dispone mediante requerimiento.

b)            Una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional. Si la inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, los obligados podrán disponer de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función del plazo más favorable.

c)             Cuando una persona jurídica se transforme en una sociedad de otra especie, en los términos establecidos en el artículo 225 del Código de Comercio o el artículo 36 de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, lo cual conlleva un cambio de clase en su identificación de cédula jurídica, se considerará una persona jurídica distinta y por lo tanto deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción de la transformación de la cédula jurídica realizada por parte del Registro Nacional, aun cuando la persona jurídica antecesora haya presentado la declaración ordinaria de ese periodo con la cédula que tenía anteriormente.

d)            Cuando se haya dado una fusión que resulte en una nueva persona jurídica y por tal situación le haya sido otorgada una cédula jurídica nueva por parte del Registro Nacional, deberá presentar una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó formalmente inscrita dicha fusión.

Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta resolución.

Artículo 6 bis.—Declaración extraordinaria: Se debe presentar una declaración extraordinaria:

a)            Cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u otras, o se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control, para lo cual se deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial.

b)            Cuando se haya dado una fusión, la persona jurídica que prevalece, deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó inscrita la fusión en el Registro Nacional, lo anterior siempre que haya presentado de previo la declaración ordinaria para el mismo periodo correspondiente.

Artículo 8ºAcuse de recibo. El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo, electrónico y firmado digitalmente por el Banco Central al correo electrónico suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución, cuando el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria o haga una corrección, así como cuando se sustituya la persona que figure como autorizada para presentar las declaraciones.

El acuse de recibo comprueba únicamente que la declaración fue registrada en el sistema o que se autorizó a un tercero para presentarla y no que se tenga por cumplida la obligación dispuesta en la Ley 9416.

Artículo 10.—Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas por el representante legal o el autorizado, por una única vez dentro del plazo máximo de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que se corrige, presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o quien ejerza la representación legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.

En todo caso, únicamente se admitirá una declaración correctiva de la declaración ordinaria y una declaración correctiva de la declaración extraordinaria, para un máximo de dos declaraciones correctivas dentro del periodo anual que abarca la declaración y siempre que las mismas se realicen dentro del mes calendario indicado en el párrafo anterior.

En atención a lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución, se deberá respaldar y mantener la documentación que justifique la corrección de la declaración. La Dirección General de Tributación en cualquier momento, podrá requerir y verificar la documentación que generó la corrección de la declaración.

Cuando el representante legal o autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF emitirá un acuse de recibo al correo electrónico suministrado para notificaciones. Además, notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes, conservando una copia de la declaración anterior.

Artículo 11.—Debida diligencia y custodia de la información. Los sujetos obligados al suministro de la información deben verificar y validar la veracidad de toda la información y datos que suministren al RTBF. El representante legal o autorizado del sujeto obligado es responsable de realizar todas las acciones necesarias para conocer la estructura de titularidad, de la cadena de estructuras jurídicas y de control de la persona jurídica que permitan identificar plenamente a los beneficiarios finales de éstas. Asimismo, debe custodiar y conservar dicha información la cual deberá estar disponible para la Administración Tributaria y el Instituto Costarricense sobre Drogas de forma inmediata, precisa y actualizada para atender los procesos de auditoría, supervisión, control, investigación y cooperación internacional seguida por cualquiera de las autoridades mencionadas.

Toda la información proporcionada y la documentación de respaldo de las declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deberá ser conservada y estar disponible de manera inmediata, para fines de fiscalización, para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal del intercambio de información para fines fiscales y lo que se requiera en el marco de una investigación seguida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, por un plazo mínimo de cinco años; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7786, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, sus modificaciones y en el artículo 21 de su reglamento, así como lo dispuesto en la Nota Interpretativa de la Recomendación 25 “Transparencia y Beneficiario Final de las estructuras Jurídicas” del Grupo de Acción Financiera (GAFI), contado a partir de la fecha en que registra o se realiza una nueva declaración. Esta información deberá ser resguardada por un período equivalente cuando se el cierre, disolución, extinción, transformación o cualquier otra acción, incluyendo la fusión o el cambio de nombre de la persona jurídica o estructura jurídica.

Artículo 20.—Registros de participantes con información incompleta. En el caso de las personas jurídicas que no tengan alguno de los datos identificativos exigidos en el RTBF de algunos de sus participantes, podrán incluir los datos que conozcan adjuntando una declaración jurada en la que describen la razón de tal condición y las gestiones realizadas en atención a una debida diligencia para su identificación, para lo cual deben registrar el número de identificación, nombre completo del participante en el RTBF y su nacionalidad, así como sus participaciones.

Las personas jurídicas que se encuentren en esta condición deberán realizar al menos una publicación anual en algún diario de circulación nacional para convocar a los socios para actualizar sus datos, la cual deberá adjuntarse a la declaración como dato probatorio.

Artículo 3ºModifíquese el “Transitorio tercero”, al Capítulo IV Disposiciones transitorias de la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio tercero. - Los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y tenerla disponible para entregarla a la Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.”

Artículo 4ºAdiciónese un “Transitorio quinto” y un “Transitorio sexto”, al Capítulo IV Disposiciones transitorias de la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lean de la siguiente manera:

Transitorio quinto. - En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán hacer su primera declaración, por esta única vez, en el mes de junio de 2021, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año.”

Transitorio sexto.-Los fideicomisos obligados que deban presentar una declaración extraordinaria (actualización de beneficiarios finales) o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2021 y antes de la declaración anual de abril 2022, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2022.”

Artículo 5ºModifíquese el nombre del “Anexo Único” para que se lea “Anexo Primero”, así como lo indicado en el apartado 1.3.3 de dicho anexo, y adiciónese un “Anexo Segundo” a la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente manera:

“Anexo Primero (…)”

“(…) 1.3.3 Fideicomisos como participante:

Aportar los datos identificativos indicados en el Anexo Segundo (…)”.

Anexo Segundo:

Fideicomisos

2-            Fideicomiso obligado:

2.1                Datos de identificación:

2.1.1                            Número de cédula jurídica.

2.1.2                            Nombre del fideicomiso.

2.1.3                            Objeto del contrato.

2.1.4                            Cuantía (valor de los activos fideicometidos).

2.1.5                            Fecha de constitución.

2.1.6                            Fecha final del fideicomiso.

2.1.7                            País de constitución.

2.1.8                            Actividad económica principal.

2.1.9                            Tipo de fideicomiso.

2.1.10                          Correo electrónico para recibir notificaciones, según lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

2.2                Detalle individualizado del fideicomitente(s), fiduciario(s) y fideicomisario(s) o del protector u otras denominaciones indicando para cada uno los siguientes campos.

2.2.1                            Persona física: Debe aportar los datos identificativos indicados en la sección 1.3.1.1 del Anexo Primero (Personas Jurídicas).

2.2.2                            Persona jurídica debe aportar la información indicada en la sección 1.3.2 del Anexo Primero (Personas Jurídicas).

2.2.3                            Fideicomiso u otra denominación de la misma naturaleza, nacional o extranjera, debe aportar la información indicada en la sección 2.1 del presente Anexo (Fideicomisos).

2.2.4                            Organización sin fines de lucro (OSFL) debe aportar la información identificativa y de sus beneficiarios finales:

2.2.4.1                                         Datos de identificación de la OSFL

2.2.4.2                                         Nombre

2.2.4.3                                         Número de identificación

2.2.4.4                                         Objeto

2.2.4.5                                         País de constitución

2.2.4.6                                         Teléfono

2.2.4.7                                         Correo electrónico

2.2.4.8                                         Dirección Física para localización

2.2.5                            Administrador de Recursos de Terceros:

2.2.5.1                                         Si es persona jurídica debe aportar la información indicada en la sección 1.3.2 del Anexo Primero (Personas Jurídicas).

2.2.5.2                                         Si es persona física debe aportar los datos identificativos indicados en la sección 1.3.1.1 del Anexo Primero (Personas Jurídicas).

2.3                Otros beneficiarios finales.

2.3.1                            Identificación:

2.3.1.1                                         Tipo de identificación.

2.3.1.2                                         Número de identificación.

2.3.1.3                                         Nombre.

2.3.1.4                                         Fecha de nacimiento.

2.3.1.5                                         Lugar de nacimiento.

2.3.1.6                                         Nacionalidad.

2.3.1.7                                         Teléfono.

2.3.1.8                                         Correo de electrónico.

2.3.1.9                                         País de residencia.

2.3.1.10                                       Dirección física para localización.

2.3.2                            Datos del control que ejerce:

2.3.2.1                                         Fecha desde la que tiene la condición de beneficiario final.

2.3.2.2                                         Otro.

2.4                Persona que suministra la información: el fiduciario o un autorizado.

En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica, será el representante legal o el autorizado registrado en el RTBF quien suministre la información a nombre del fideicomiso.

2.4.1                            Datos de identificación:

2.4.1.1                                         Tipo de identificación.

2.4.1.2                                         Número de identificación.

2.4.1.3                                         Nombre.

2.4.1.4                                         Nacionalidad.

2.4.1.5                                         Fecha de nacimiento.

2.4.1.6                                         Lugar de nacimiento.

2.4.1.7                                         Teléfono.

2.4.1.8                                         Correo de electrónico.

2.4.1.9                                         País de residencia.

2.4.1.10                                       Dirección física para localización.”

Artículo 6ºVigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación.

Carlos Vargas Durán, Director General de la Dirección General de Tributación.—Sergio Rodríguez Fernández, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas.—V° B° Giovanni Tencio Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—V° B° Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, Instituto Costarricense sobre Drogas.—1 vez.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 253391.—( IN2021531732 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 17-2021.—El doctor Heiner Hernández Ávila número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Truxx fabricado por Farbiopharma S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: tulatromicina 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antibiótico inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de febrero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021531942 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de las Artes, siglas SINDICARTE, al que se le asigna el código 1048-SI, acordado en asamblea celebrada el 12 de noviembre de 2020. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 164 al 76-SI del 02 de marzo de 2021. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 12 de noviembre de 2020, con una vigencia que va desde el 12 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

José Fabio Alvarado Ruíz

Vicepresidente

Josué Gerardo Jiménez Camacho

Secretaria

Kendy Diane Calvo Piedra

Tesorera

Yéssica María Villalobos Chaves

Vocal 1

Andrés Eduardo León Rodríguez

Vocal 2

Irene Aguilar Rivera

Fiscal

Daniel Felipe Araya Robles

 

San José, 2 de marzo de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2021532020 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2020-0010777.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co. Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102717890, con domicilio en San José, Pavas, Condominio La Vereda 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaluza Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales Reservas: Kaluza Cerveza Artesanal Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021530415 ).

Solicitud N° 2021-0000515.—María Elena Ureña Calderón, soltera, cédula de identidad 603670360, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABCOFFEE COMPANY,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, preparado para consumo y en grano. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021530654 ).

Solicitud N° 2020-0007905.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción’ de: MIA SECRET,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: formas esculturales para uñas (guías de papel autoadhesivas para crear y dar forma a las uñas en material acrílico), en clase 8: limas de uñas; limas para callos; limas de esponja; estuches de manicura; pulidores de uñas; (eléctricos o no); puntas para pulidores de uñas, brocas; cortaúñas; bloques pulidores; tijeras para cutículas; alicates para cortar cutículas; pinzas para aplicación de pestañas postizas; pinzas para aplicación de decoraciones de uñas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021530725 ).

Solicitud 2020-0007906.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de de Roblin Inc. con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESIONAL NAIL SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Brochas y pinceles de maquillaje, brochas y pinceles para uñas, cepillos cosméticos, cepillos exfoliantes, cepillos para uñas, bandeja para pintar las uñas, paletas para pinturas de uñas, aplicadores de cosméticos, goteros para uso cosmético, goteros para productos de uñas, esponjas cosméticas, esponjas corporales, borlas exfoliantes, esponjas de tocador, recipientes para cosméticos, recipientes para productos de uñas; soportes para esponjas de maquillaje, recipientes de cristal y de vidrio para productos de uñas; aplicadores de cera depilatoria; almohadillas para separar los dedos de los pies durante la pedicura. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021530727 ).

Solicitud 2020-0010408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VINIXIA

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530728 ).

Solicitud 2020-0010409.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en DARWIN 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TRIXACAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021530729 ).

Solicitud 2021-0000030.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de manicura, lámparas de rayos ultravioleta para secar esmaltes en gel, lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; esterilizadores de rayos ultravioleta y LED; aparatos de secado de esmaltes para uñas mediante LED; calentadores de cera para depilación. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021530731 ).

Solicitud N° 2020-0010368.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad 117260394, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana-Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G. piso siete, Oficinas Dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORTING for kids

como marca de fábrica y servicios en clases: 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos deportivos y equipamiento para niños; en clase 35: Promoción de competiciones y eventos deportivos para niñas. Servicios de venta de artículos deportivos para niños. Servicios de asistencia, dirección; y, administración de negocios enfocados en niños; en clase 41: Clubes deportivos para niños, Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol para niños. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol para niños. Servicios deportivos y mantenimiento físico para niños. Asesoramiento y orientación profesional; servicios de educación, capacitación y formación profesional y deportiva para niños. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530744 ).

Solicitud 2021-0000972.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad 107550737, en calidad de Apoderado Especial de Karen Lierow Dundorf, soltera, cédula de identidad 107650766, con domicilio en Garita, Quintas Los Llanos de la Garita, del Restaurante Malibú 600 metros este, 600 metros sur y 200 metros este, segunda casa a mano izquierda de dos pisos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulití

como marca de fábrica y servicios en clase: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados, zúcar miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530756 ).

Solicitud 2021-0001364.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gilberto Gerardo Quesada Alfaro, casado, cédula de identidad 204280185, con domicilio en 50 metros este del Super Hnos. Brenes, El Molino de Jiménez de Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariachi Suerre como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios musicales de mariachi. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530785 ).

Solicitud 2021-0000689.—Jose André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Maderas Premium V Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728753 con domicilio en Alajuela, Palmares, de la Cruz Roja 50 metros norte., 20701, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE VIDA

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en Polvo Reservas: color rosado en el fondo de la imagen. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021530802 ).

Solicitud 2020-0010833.—Hugo Daniel Seltzer Drak, casado una vez, cédula de identidad 800830849, en calidad de Apoderado Generalísimo de Solytec Energias Renovables Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101732916 con domicilio en Santa Ana Plaza Murano, Oficina Veintidós Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enersave

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Colectores solares térmicos y sus componentes. Reservas: De los colores: Blanco, Verde y Anaranjado. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530827 ).

Solicitud 2021-0001213.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Mario Hernán Arrieta Torres, casado una vez, cédula de identidad 503670495 y José Arias Rodríguez, Soltero, cédula de identidad 112470916 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Santa Lucía, Residencial Colonia Blanca, casa número 78, Guanacaste, Costa Rica y Bijagua, Upala, 200 metros al noroeste del Liceo De Bijagua, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: NANKU MUEBLES & DISEÑO

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de muebles para el hogar, para el jardín, áreas de piscinas, muebles para hotelería, muebles para restaurantes, adornos para el hogar, muebles de interior y exterior; muebles para dormitorios, estantería y muebles para bibliotecas, muebles de madera o de aluminio. Muebles para habitaciones de bebés o niños, muebles para uso industrial, muebles modulares, puertas de cristal para muebles o casas, puertas de madera para muebles, y adornod de todo tipo para el hogar, la oficina, hotelería, baños y dormitorios ubicado en Guanacaste, 400 metros oeste de la estación de Bomberos en Bagaces, Guanacaste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021530838 ).

Solicitud 2020-0010393.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anonima De Capital Variable con domicilio en Edificio Markay, Pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reservan los colores verde claro y verde oscuro Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530877 ).

Solicitud 2020-0010150.—Importaciones Sypca, S. A., cédula jurídica 3101301453, con domicilio en San José, Escazú Bello Horizonte, de la Distribuidora de Materiales Santa Barbara, 100 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezee Going, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021530878 ).

Solicitud 2020-0010034.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de la Iglesia 50 sur y 50 oeste. local esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bit Driver

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, anaranjado, amarillo y celeste. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021530879 ).

Solicitud 2020-0010394.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530880 ).

Solicitud 2020-0010395.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: Verde Claro, Verde Oscuro y Blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021530881 ).

Solicitud 2020-0010397.—Marianne Pál-Hegedüs Otega, cédula de identidad 1-1151-0327, en calidad de Apoderado Especial de Bemisal Sociedad Anónima de capital Variable con domicilio en Edificio Markay, pasaje 1, entre la 63 y 65 avenida sur 24. Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021530882 ).

Solicitud 2021-0000382.—Oscar Mario Rodríguez Herrera, soltero, cédula de identidad 113810780 con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Montufar, 75 metros oeste de la Iglesia Católica De Montufar, casa número 8Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBRERA

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; verde, amarillo, rojo, anaranjado, blanco y negro Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021530889 ).

Solicitud 2021-0000436.—Pablo Cesar Solera Sanabria, soltero, cédula de identidad 110520035, en calidad de apoderado generalísimo de Thorine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102762972, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Centro Comercial Tres Ríos, Local N°4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thorine. A foodie gifts company

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, harinas y preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería. Reservas: de los colores: amarillo y café oscuro. Fecha 18 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González Registrador.—( IN2021530896 ).

Solicitud 2021-0000865.—Luis Javier Canas Villalon, divorciado una vez, cédula de identidad 108730045 con domicilio en Escazú, De Centro Comercial Plaza Mundo San Rafael 540 N 85 O 50 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luis Cañas, café

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de café. Reservas: De los colores rojo y beige. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021530897 ).

Solicitud 2021-0000639.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de Apoderado Especial de Telus Corporation con domicilio en C/O Telus Legal Services, 200 Consilium Place, Suite 1600, Scarborough, Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la inscripción de: TELUS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para ser usado en la gestión de negocios comerciales, específicamente, la gestión y análisis de condiciones de cultivo y campo y óptimo rendimiento de cosechas, el registro de actividades de campo y observaciones de cosechas relacionadas con la presión de enfermedades y plagas, para el procesamiento de recomendaciones químicas para la cosecha y la planificación de medidas de control, para la administración comercial en asistencia de la toma de decisiones, para la administración de bases de datos en la industria agrícola y de cultivo; aparatos eléctricos, específicamente, monitores para equipo agrícola, sensores de localización para equipo agrícola, sensores para funcionamiento de equipo agrícola; software para la administración de bases de datos para la industria agrícola y de cultivo; plataformas de software para la administración de información, alojamiento, gestión, desarrollo, investigación, análisis, reportes y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos para la industria agrícola y de cultivo; tarjetas SIM; tarjetas eSIM.; en clase 35: Servicios de información de negocios en línea en el campo de la agricultura; servicios de estudio de mercado en el campo de la agricultura; servicios de gestión de negocios comerciales para la industria de la agricultura; servicios de administración logística en el campo de la agricultura; servicios de gestión de bases de datos en el campo de la agricultura y con el propósito de proveer conocimientos y análisis del mercado agrícola; servicios de consultoría y subcontratación de información de tecnología; servicios de consultoría y subcontratación sobre organización y dirección de negocios.; en clase 36: Servicios de administración y gestión de riesgo financiero, servicios de asesoría y planificación financiera para la administración de cultivos.; en clase 37: Servicios de soporte técnico, específicamente, servicios de reparación de computadoras y equipo de interés variable usado en el campo de agricultura de precisión y tecnología de interés variable.; en clase 38: Servicios de transmisión y recepción de información de bases de datos vía redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, específicamente, servicios de transmisión de datos, servicios de interconexión entre unidades móviles y redes de telecomunicaciones; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones; servicios de conexión a telecomunicaciones a internet o bases de datos; servicios de entrada a telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, incluyendo software para fabricantes, vendedores y compradores de servicios y productos agrícolas, para usar en la administración de bases de datos sobre información y reportes de ventas para productos y servicios agrícolas, la administración de oferta y demanda de productos agrícolas, el rastreo de productos agrícolas a través de la cadena de suministros del productor al consumidor con el propósito de evaluar la calidad y las condiciones de productos agrícolas, para gestionar la promoción comercial y ventas al por menor para productores y distribuidores de alimentos, y administración logística; servicios tecnológicos y servicios de consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica en el campo de la inteligencia artificial; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; servicios de anotación de datos en el campo de la inteligencia artificial; servicios de software incluyendo software de inteligencia artificial para la automatización de procesos en la gestión de negocios comerciales en el campo de las telecomunicaciones, finanzas, seguros, viajes, salud, ventas al por menor, educación, y automotriz, para reacciones recomendadas y auto-comunicación, aprendizaje automático para clasificar y generar comunicaciones vía teléfono, correo electrónico, mensajes de voz, intercambio electrónico de mensajes usando líneas de conversación, chats y foros de internet, SMS, mensajes de texto, mensajes inalámbricos digitales y mensajería instantánea, basado en anteriores datos de interacción con el cliente, y un procesamiento natural del lenguaje; servicios de software incluyendo software para computadoras portátiles en el campo de seguridad inalámbrica y conectividad inalámbrica para proveer rápidos y mejores datos de roaming y mensajería SMS y protocolos de seguridad mejorados para aparatos habilitados y activos para el consumo comercial e industrial en la Internet de las cosas (ldC); servicios de plataforma incluyendo plataformas y sistemas operativos para su uso en monitoreo, análisis, gestión, manejo, optimización, rastreo y automatización para la seguridad y administración de aparatos en la Internet de las cosas (ldC) y sistemas y aplicaciones móviles, hardware, redes y sistemas, para la gestión de funciones de sistemas operativos y crear un puente entre sistemas operativos y las aplicaciones en aparatos electrónicos, para permitir a los usuarios o las aplicaciones móviles empresariales interconectarse con, conectarse con, rastrear y dirigir aparatos remotos y activos remotos y proveer servicios de mensajería, manejo y almacenamiento de memoria, para usuarios o las aplicaciones móviles empresariales para conectarse con los aparatos habilitados y activos en la Internet de la cosas (ldC) para remotamente monitorear, analizar y recibir alertas sobre trabajadores remotos (teletrabajo), activos y flotillas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531023 ).

Solicitud 2021-0000750.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de identidad N° 204810863, en calidad de apoderada especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3-101-347117 con domicilio en La Uruca, 1 km oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Nacional

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531050 ).

Solicitud 2021-0000749.—Lorna Chacón Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 204810863, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A. (SINART, S.A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: audiotopía EXPEDICIÓN SONORA,

como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Servicios de educación de personas, en todas sus formas; servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el 27 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531062 ).

Solicitud N° 2021-0001172.—Ana María Salazar Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad 302560118, con domicilio en Urbanización Guadalupe casa N° 16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: crema medicinal, hecha a base de plantas naturales. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 09 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531063 ).

Solicitud N° 2020-0010141.—Óscar Hildebrando Jenez Hidalgo, casado dos veces, cédula de residencia 122201010033, con domicilio en Urbanización Villa Margarita PJE Tulipan 16 A Trinidad, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cherada Típicos salvadoreños y más,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cocinar pupusas y otros platillos típicos para llevar, ubicado en Urbanización Villa Margarita, Pasaje Tulipan 16 A Trinidad, Moravia. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531065 ).

Solicitud 2021-0000562.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 701230805, en calidad de apoderado generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal del Oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUZËEN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531126 ).

Solicitud 2020-0009637.—Linda Meléndez, casada una vez, cédula de identidad 112100032 con domicilio en San Pablo, Condominio El Prado, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: the glow LAB

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, producto para cuidado de la piel (skincare) crema, serum, exfoliante, aceite corporal, tónico facial, todos los anteriores son cosméticos. *serum: crema facial noche. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531127 ).

Solicitud N° 2020-0009691.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad de apoderado especial de Rincón Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774715, y Finca Cafetalera La Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774300, con domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa a mano izquierda color blanco, 10101, San José, Costa Rica, y San José, Aserrí, costado norte de la plaza de deportes, calle Marín, 50 metros al este, casa a mano izquierda, color beige con naranja, número 1978, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO RC&FB

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado y/o molido; café tostado en grano; bebidas a base de café; café sin tostar; café con leche. Reservas: se reserva el diseño. Se reservan los colores Se lee “Café BICENTENARIO de Costa Rica”. Primero se lee “Café” en una línea y en otra debajoBicentenario”, ambos alienados en el centro-izquierda en color anaranjado en escala RGB Genérico (todas en adelante) R=250, G=122 y B=33. En una tercera línea se lee RC&FB en color café claro R=151, G=85 y B=2. 2) Del diseño propiamente. Se observa en el centro el diseño de una planta pequeña de cinco hojas de color anaranjado de tonalidad RGB genérico R = 235, G = 100 y B = 35, con dos líneas color café marrón en tonalidad RGB genérico R = 166, G = 38 y B = 30 de cada lado de la base central de la hoja, base que es de color verde musgo, tonalidad R = 126, G = 78 y B = 24. Todas las hojas que presenta el diseño tienen la misma tonalidad y descripción, siendo que hay una central en el extremo superior, y dos hojas de cada lado del tallo. El tallo es una línea café claro tonalidad R = 118, G = 44 y B = 19 ondulada con dos curvaturas, el cual nace de dos semillas en el extremo derecho con todas las tonalidades descritas anteriormente. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021531156 ).

Solicitud N° 2021-0001373.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 111780855, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB Licda. Ana Báez Bonilla Abogada & Notaria Pública,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de abogacía y notariales. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531178 ).

Solicitud No. 2021-0000563.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad 701230805, en calidad de apoderado especial de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRALËEA

como marca de fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mermeladas. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531192 ).

Solicitud 2021-0000348.—Marianella Hernández Chaves, casada, cédula de identidad 401920722, en calidad de apoderado generalísimo de Salas & Hernández S.R.L., cédula jurídica 3102644936, con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Cocles, frente a la entrada principal de Bambutel, tercera casa a mano izquierda, casa color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDILACTA ASESORES ESPECIALISTAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos de salud perinatal y lactancia materna. Reservas: Reserva el color morado claro. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021531202 ).

Solicitud 2021-0001358.—Gloriana Conejo Solano, soltera, cédula de identidad 110950544, con domicilio en La Unión, Tres Ríos seiscientos metros al norte de la Municipalidad de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sacher,

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; en clase 30: Productos de repostería. Reservas: de los colores negro, café, dorado y blanco. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531204 ).

Solicitud 2020-0008170.—Jaseth Gerardo Hernández Vargas, soltero, cédula de identidad 117990443 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la Policía de Tránsito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UC LASS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzoncillos, calzones, camisas, camisetas, camisetas de deporte, chalecos, chaquetones, enaguas, faldas /polleras, faldas short, pantalones, suéteres, vestidos. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531206 ).

Solicitud 2020-0009737.—Hellen Rocío Chinchilla Serrano, soltera, cédula de identidad 114140496 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Antonio, de la Ferretería Piedras Amarillas 50 metros al norte, casa portón negro con tapia enchapada, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAYRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; desodorantes; perfumes; jabones; cremas cosméticas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios que se estimen convenientes e ir impresa, gravada, o litografiada, adherida, estampada, fotografiada por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531214 ).

Solicitud 2021-0001339.—Ariel Osvaldo Esquivel Saborío, soltero, cédula de identidad 207140921, con domicilio en La Palma de Parrita, 200 metros al este de los bomberos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Toro Beach Restaurante-Bar de Playa

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en el distrito de Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, en Playa Bejuco de residencias Málaga, 200 metros oeste, 200 metros al sur, 100 metros al este y 200 metros al sur. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531218 ).

Solicitud 2020-0009125.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avicola G. A. P., cédula jurídica 3101539729, con domicilio en Palmares, Barrio La Cocaleca de la Plaza de Deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO Snacks

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extruidos para todo tipo de animales. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021531221 ).

Solicitud 2021-0000871.—Jeffry Noguera Baltodano, casado una vez, cédula de identidad 114170618, con domicilio en Nosara, Nicoya, Barrio Arenales, diagonal a Tienda El Gollo, casa color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFARI SURF

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escuela de Surf. Reservas: de los colores blanco y celeste. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021531234 ).

Solicitud N° 2020-0010144.—Seley Gerardo Vindas Mora, casado una vez, cédula de identidad 602950346, con domicilio en Palmares, Esquipulas, del Bar Quillo, 200 metros sur casa lado derecho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDICON,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios contables, de auditoría, asesorías financieras contables. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531238 ).

Solicitud N° 2021-0001194.—Manuel Ujueta Castillo, divorciado tres veces, cédula de identidad 1754505, con domicilio en Desamparados, Urbanización Gravilias, casa: 220, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERRAMIENTAS UJUETA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio de herramientas de mano. Ubicado en Barrio Luján, veinticinco sur de la Universidad de las Artes, cantón central de San José. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531255 ).

Solicitud 2020-0009468.—Emilce Maria Angulo Alvarado, soltera, cédula de identidad 503910856 con domicilio en Liberia, Pueblo Nuevo, 100 m oeste y 25 sur, del salón comunal, casa color rosado, a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dena TALLER CREATIVO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, servicios de gestión empresarial. Reservas: de los colores amarillo vivo, morado y rosa suave Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531257 ).

Solicitud 2021-0001294.—Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de identidad 115350784 con domicilio en 179S, Residencial Altamonte, Granadilla Norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shaka Pay

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico, en concreto, procesamiento y transferencia electrónica de fondos y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras, en concreto, suministro de opciones de pago y transacciones comerciales seguras; Suministro y emisión de tarjetas de débito y crédito; Préstamos (financiero); Financiación colectiva; Servicios de seguros; Servicios financieros, monetarios y bancarios; Negocios inmobiliarios, Consultoría financiera; Recaudación de fondos de beneficiencia. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021531259 ).

Solicitud 2021-0001419.—María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Casa Sea La Vie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101694755, con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, ECO-Residencial casa veinticinco V, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA GUAYACAN, como nombre comercial en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: RESIDENCIA TURISTICA. Fecha: 23 de febrero del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531266 ).

Solicitud N° 2021-0001394.—Alexander Uhrig Martínez, cédula de identidad 108340031, en calidad de apoderado generalísimo de 3102545233 S.R.L., cédula jurídica 3102545233 con domicilio en con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito de Curridabat: de Heladería Pop´s, trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller Alva

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motores eléctricos y de combustión. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531270 ).

Solicitud 2021-0001168.—Indira Tamara Baltodano Linarte, casada una vez, cédula de identidad 801360834, con domicilio en del Centro Comercial de La Aurora de Heredia, ubicado frente a los semáforos, 100 metros norte y 25 metros este, 26-G, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camilu STORE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al minorista en Línea de prendas de vestir, Publicidad, Gestión de negocios comerciales; Administración comercial. Reservas: De los colores: morado, turquesa y blanco. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531278 ).

Solicitud N° 2021-0000229.—Ana Mariela Salas Arce, soltera, cédula de identidad 206870534 con domicilio en San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAI’S store

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de artículos para su venta en línea o en tienda física, tales como pero no limitadas a prendas de vestir de todo tipo, abrigos, sombreros, incluyendo cinchos, betas, zapatos, accesorios, para damas, caballeros y niños, juguetes, adorno y otros artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, San Rafael, de la entrada al campamento Bautista 200 metros al oeste. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531292 ).

Solicitud 2021-0000270.—Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698, con domicilio en San Nicolás, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, sobre Carretera Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rural-Urban

como marca de fábrica en clases 16 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, y carpetas para documentos; en clase 18: bultos, salveques. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531304 ).

Solicitud N° 2020-0000875.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Farmasalud Inc., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, cuidado higiénico y de belleza para humanos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021531332 ).

Solicitud N° 2021-0000306.—Carlos Corrales Gutiérrez, cédula de identidad 112100164, en calidad de apoderado generalísimo de Corrales & Jiménez Limitada, cédula jurídica 3102681692, con domicilio en San José-San José Central, San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Bazzano, local número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de veterinaria, cirugía veterinaria, odontología veterinaria, asistencia veterinaria, suministro de información veterinaria, servicios de sanidad animal. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531376 ).

Solicitud N° 2021-0000364.—Allan Alberto Córdoba Núñez, divorciado una vez, cédula de identidad 401700024, en calidad de representante legal de ATC Auditores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671072, con domicilio en San Isidro, San Isidro, 400 metros al sur del Restaurante los Potreros, Calle Chaves, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATC AUDITORES & CONSULTORES,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualizaciones de documentación publicitaria, actualización y mantenimiento de información en los registros, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación/asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas (RFPs), auditorías contables y financieras, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531378 ).

Solicitud 2020-0010415.—Stefan Wille Lochner, casado una vez, cédula de identidad 107840404, en calidad de apoderado especial de Centro de BIO Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en Curridabat, Plaza del Sol Local N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUITY CÁSCARA dried coffee Cherry,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cáscara deshidratada del grano café en fruta. Reservas: de los colores blanco, café claro, negro, verde, naranja, café oscuro, amarillo. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531382 ).

Solicitud N° 2020-0010232.—Jessica Roldán Solano, cédula de identidad 303890962, en calidad de representante legal de Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Quemado, Sierpe de Osa, cédula jurídica 3002105275, con domicilio en 50 mts. oeste de la plaza de deportes de Rancho Quemado, Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corazón de Osa, agencia de viajes,

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios turísticos de la agencia de viajes receptiva. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531408 ).

Solicitud 2020-0005369.—Geovanny Delgado Cascante, casado una vez, cédula de identidad N° 106160591, en calidad de apoderado generalísimo de Network of Things (NEOT) Limitada, cédula jurídica N° 3102797951 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Llamas del Bosque, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIOT (Enabler Link for Internet of Things)

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes y aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios de ingeniería y programación informática, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); servicios de diseño, por ejemplo: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos. Reservas: De los colores azul, blanco, rojo, negro, celeste, rosado y coral. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531412 ).

Solicitud No. 2021-0000834.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula de identidad 108930974 con domicilio en de la Estación Riteve 600 metros oeste, carretera a quebradilla, condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha 23 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531417 ).

Solicitud N° 2020-0008354.—Gonzalo Chaves Cubero, casado una vez, cédula de identidad 601130883, en calidad de representante legal de Asociación Encuentro Matrimonial de Costa Rica, cédula jurídica 3002108051, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Urbanización Los Lagos, casa 108-A, 300 metros al norte del Salón Comunal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y dirección de encuentros matrimoniales. Reservas: de los colores: amarillo alegre, rojo apasionado, gris fuerte. Fecha 16 de febrero del 2021. Presentada el 13 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021531445 ).

Solicitud N° 2021-0001375.—Luis Gustavo Corrales Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112990550, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hererra Corrales M Y L SRL, Cédula jurídica 3102807511 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISHECO

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de productos alimenticios. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531566 ).

Solicitud N° 2021-0000284.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado generalísimo de Multiperfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101647687 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, 600 metros al oeste, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Multiperfiles como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización y distribución de metales comunes y sus aleaciones, menas, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte de cajas caudales. Distribución y comercialización de productos en acero y hierro en todas sus formas. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000850.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Pizzeria Picola Pub S.A., con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Pastelería Samar 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: picola PIZZA PUB

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizzas, ubicado en San José, Montes de Oca de Pastelería Samar en San Pedro veinticinco metros al sur. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531425 ).

Solicitud 2021-0000523.—Gustavo Aguilar Pinto, cédula de identidad N° 1014800015, en calidad de apoderado general de Alimentos Wol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806277 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Isaac Philippe 200 metros al oeste, 3 casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natherbas

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Encurtido de verduras y vegetales. Reservas: de los colores; verde, negro y blanco. Fecha 17 de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531434 ).

Solicitud No. 2021-0000073.—Henry Alonso Ramírez Quesada, casado por segunda vez, cédula de identidad 110900520, en calidad de apoderado especial de Paul Daniel Stathis, casado una vez, cédula de residencia 184002420425 y Randy Cerdas Montiel, soltero, cédula de identidad 115160023 con domicilio en San José, Escazú, Condominio Valle Arriba, Apartamento doscientos veinticuatro, 244- 1225, San José, Costa Rica y San José, Mora, Ciudad Colón, de la iglesia de los Mormones, setenta y cinco metros oeste, 244-1225, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEW YORK COOKIES

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: repostería dulce; repostería salada; galletas dulces; galletas saladas Reservas: Ninguna Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531507 ).

Solicitud 2021-0000646.—Maureen Vega Jiménez, casada 2 veces, cédula de identidad 110840717, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Vega Jiménez MVPP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO ENCINO COFFEE Specialty Coffee,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de café y exportación de café en grano. Ubicado en Chirraca de San Ignacio de Acosta, Calle Los Padilla, 1km al norte Fecha: 24 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531551 ).

Solicitud 2020-0010638.—Eliécer Garita Zamora, casado una vez, cédula de identidad 7100903, con domicilio en San Rafael, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHG

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Correduría de bienes, raíces construcción servicios jurídicos y notariales, mercadeo, gestión de negocios comerciales, administración comercial y negocios inmobiliarios. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, del parque 150 metros al sur a mano derecha. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531559 ).

Solicitud N° 2020-0010877.—Gustavo Adolfo Ortega Pastor, casado una vez, cédula de identidad 106800876, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidora de Equipos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019795, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Cámara de Industria, doscientos metros oeste y veinticinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 7; 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: sistema de transporte neumático y autobanco “Máquina de transporte”. Clase 9: contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de cheques y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos. Clase 37: servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para: contadoras y recicladores de billetes y monedas para puestos de cajas y autoservicio, recicladores de autoservicio para el cambio de cheques y pago de servicios en billetes y monedas, recicladores de billetes y monedas para automatizar cajas de supermercados, clasificadoras de monedas, embolsadoras de monedas, contadoras y autenticadoras de billetes, contadoras de billetes, contadoras de monedas, compactadoras de residuos, destructoras de documentos, lámparas solares, sistema de transporte neumático y autobanco. Fecha: 18 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531560 ).

Solicitud 2021-0001124.—Tony Rafael Soto Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 105040586, con domicilio en San Cayetano, 200 metros al oeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenfantasy TOURS AND TRAVELS

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La organización de viajes prestados por agencias de turismo. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021531567 ).

Solicitud N° 2021-0001464.—Fernando Solano Rojas, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica 3101177210, con domicilio en La Uruca, 300 metros norte de Almacén Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCOHEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antiséptico corporal a base de alcohol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531573 ).

Solicitud N° 2021-0000962.—Nicole María Fernández Ocampo, soltera, cédula de identidad 115460198, en calidad de apoderado especial de Diego Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 110140680 con domicilio en Colima de Tibás, de la iglesia católica 50 metros al oeste y 50 metros al norte, apartamentos color blanco mano derecha 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4X4 DEL TRÓPICO

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531584 ).

Solicitud 2021-0001467.—Fernando Solano Alvarado, en calidad de apoderado especial de Malick S.A., cédula jurídica 3101401591, con domicilio en: La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRAGEL-MALICK, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y un gel fijador para el cabello. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531591 ).

Solicitud N° 2021-0001212.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Carolina Del Valle Cordero, casada una vez, cédula de identidad 401980406, con domicilio en San Pablo, Residencial los Crotos, Apartamentos Villa Colonial, número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIBA Estética y Belleza,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento sobre belleza, asesoramiento sobre cosmética, consultoría en cuidados corporales y de belleza, cuidados de belleza e higiene para personas, facilitación de información sobre belleza, servicios cosméticos, servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel, servicios de consultas relativas a cosméticos, servicio de tratamientos cosméticos corporales, faciales y capilares, tratamientos de belleza, tratamiento de terapia de belleza. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021531630 ).

Solicitud 2021-0000267.—Rebeca Mora Ulate, casada una vez, cédula de identidad 109600659, con domicilio en Santa Ana, Piedades 2 km oeste y 150 norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: torito’s

como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Vinagre, salsas (condimentos), especias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021531642 ).

Solicitud 2021-0000544.—Angerith Cascante Gutiérrez, cédula de identidad N° 111600004, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Aneu SRL, cédula jurídica N° 3102792542 con domicilio en Lagos 2 Super Leo 50 norte, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fet Lovers sex shop

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marca fet lovers sex shop es una tienda en línea de juguetes sexuales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531653 ).

Solicitud 2020-0008681.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en: 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CISCO CATALYST, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; software como un servicio (SaaS); Infraestructura como un Servicio (laaS); Plataforma como un Servicio (PaaS); Servicios en el campo de TI; Servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de sistemas de hardware y software de cómputo para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de consultoría informática; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de cómputo; Servicios de asistencia técnica en el ámbito de la seguridad de redes, de internet, de correo electrónico, y ordenadores, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software de cómputo; servicios informáticos, a saber, detección, bloqueo y eliminación de virus y amenazas informáticos, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, protección de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; actualización de software para terceros; proveedor de servicio de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas en el ámbito de las redes de computadoras, redes informáticas, sistemas informáticos, seguridad de ordenadores y redes e informática en la nube; consultoría técnica e investigación técnica en el ámbito de las redes informáticas y el diseño de sistemas de red y computación en la nube; consultoría en el campo del diseño y desarrollo de tecnologías de virtualización para empresas y negocios; suministro de uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes informáticas en la nube; servicios de plataforma como servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes de computación en la nube; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable en el ámbito de las comunicaciones de redes informáticas, a saber, software para su uso en el diseño, implementación y operación de redes informáticas en la nube; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, solucionen problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), que proporcionan uso temporal de software en línea no descargable para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones desplieguen, gestionen, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la creación de aplicaciones para su uso en la operación, gestión, configuración, optimización, supervisión, automatización y seguridad de redes; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso a y desde redes informáticas a sitios web y medios no deseados; suministro de información en materia de redes informáticas y desarrollo de software; servicios de consultoría en tecnología de la información; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático para proporcionar software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento caracterizado por software de análisis de redes y negocios para la gestión de redes informáticas y redes de telecomunicaciones, suministro de seguridad de datos, monitoreo del rendimiento de la red y recopilación y análisis de datos de uso de la red y datos de actividad de clientes, dispositivos, aplicaciones y usuarios; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en el Internet de las cosas; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizados por software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; servicios de computación en la niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicación se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; Software no descargable para su uso en análisis de márgenes; servicios de plataforma como servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático para su uso en análisis de márgenes; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para su uso en análisis de márgenes; software no descargable y plataforma de la nube que enruta y transmite datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos conectados, aplicaciones y plataformas de datos; software no descargable y plataforma de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar, almacenar, analizar y proporcionar inteligencia empresarial en el Internet de las Cosas (loT); software no descargable y plataforma de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo y plataformas de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos conectados, aplicaciones y redes informáticas; software no descargable y plataforma de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos del Internet de las Cosas (loT); software no descargable y plataforma de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software informático y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento y plataformas de la nube para desarrollar, desplegar, instalar, configurar, operar, monitorear y gestionar aplicaciones de máquina a máquina; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizados por software para la seguridad de datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizados por plataformas de software de cómputo para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de infraestructura como un servicio (IAAS), a saber, software de alojamiento para la seguridad de datos y para supervisar, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la niebla, el análisis de márgenes y las comunicaciones de máquina a máquina; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e en el sitio para la supervisión, administración y gestión de nubes públicas y privadas y software en el campo del Internet de las Cosas (IoT). Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021531733 ).

Solicitud 2021-0000314.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZ UN PEQUEÑO CAMBIO como Señal de Publicidad Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la promoción de carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; grasas y aceites comestibles. En relación con la marca ADES, clase 29, expediente 2020-7733, registro 293826. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531736 ).

Solicitud N° 2021-0000404.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, papel kraft, sacos de papel kraft, cartón corrugado, cajas de cartón cuadernos libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531737 ).

Solicitud 2021-0001280.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Thar S. A. con domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, Oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: BANFIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021531739 ).

Solicitud 2021-0001160.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coke

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531740 ).

Solicitud 2021-0000895.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101060710, con domicilio en Paseo Colón, Torre Mercedes Piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirPak Envíos que nos unen

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531742 ).

Solicitud N° 2021-0001369.—Cynthia Quirós Castillo, casada una vez, cédula jurídica 108490770, en calidad de apoderada generalísima de Agencia TRC Viajes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102760704, con domicilio en San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho, Vista Hermosa, del Bar Toños, trescientos metros al este, casa de dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRC VIAJES,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 410206 servicios de guías turísticos Reservas: color azul en letras. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531749 ).

Solicitud 2021-0001090.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica 3101135332 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevard de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas desechables, envases de cartón para comida para llevar, bolsas y artículos para empaquetar y envasar de cartón, envases plásticos, filtros de café para cafeteras. Reservas: no hay reservas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531770 ).

Solicitud No. 2021-0000826.—José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica 3101141897, con domicilio en Cenada, Galpón uno, distrito Ulloa, (Barreal) cantón central, Fieredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos Don Chepe Interfrutd

como marca de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz fresco en grano; en clase 31: Frijoles frescos en granos; en clase 35: Publicidad en granos. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531785 ).

Solicitud 2021-0000825.—José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.A., cédula jurídica 3101141897 con domicilio en Cenada, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANOS DON CHEPE INTERFRUTD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de granos como el arroz fresco y frijoles frescos respectivamente. Ubicado en CENADA, galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal), cantón Central de Heredia. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021531786 ).

Solicitud 2021-0000182.—Juan José Ulate Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad 503060243, en calidad de apoderado generalísimo de HLC Honey Land Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799661 con domicilio en distrito primero Santa María, cantón décimo sétimo Dota, quinientos metros al noreste, de la Escuela San Rafael, casa verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HLC HONEY LAND

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531790 ).

Solicitud 2020-0006653.—Jafet Alberto Peytrequín Ugalde, soltero, cédula de identidad 107410442, con domicilio en: San Francisco, Urbanización El Bosque casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qko Enterprise

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificar, organizar, diseñar y ejecutar actividades de todo tipo tales como formativos, educativos y entretenimiento en general. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021531791 ).

Solicitud N° 2021-0001624.—Adriana Chacón Chávez, soltera, cédula de identidad 107060800, con domicilio en Curridabat, Sánchez, de Walmart, 200 metros al norte y 25 metros al este, Condominio Rincones de Toledo, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO COCOS,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en mercadeo y comunicación. Reservas: de los colores: verde y anaranjado. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021531881 ).

Solicitud N° 2021-0000580.—Christian López Vásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 204940624, en calidad de apoderado generalísimo de MR. Lizan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725052 con domicilio en esquina suroeste plaza deportes del Llano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LICORES Mr. Lizan

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021531882 ).

Solicitud 2021-0001486.—María Carolina Mata Villalobos, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 601830205, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, bodega 9, cien metros al este y quinientos metros al norte de la escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Acabados JP LA MEJOR CALIDAD A UN JUSTO PRECIO

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta y distribución de pisos, cerámicos y azulejos. En relación con el expediente 2020-5826 Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro y café claro Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531901 ).

Solicitud 2020-0009217.—Marilis Riba Zeledón, casada, cédula de identidad 106150021, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Rescate Animal ARA, cédula jurídica 3-002-607372, con domicilio en Avenida 10 Bis, calles 23 y 25 N° 2312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rescate animal ara,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de rescate animal. Reservas: de los colores, rojo claro, rojo oscuro y blanco Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021531907 ).

Solicitud 2021-0001244.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad 111190982, en calidad de Apoderado Generalísimo de Azucarera El Viejo S. A., Cédula jurídica 3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio De Abogados, casa color beige de dos plantas., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZALÚ LLC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapa de Dulce Molida, lo que se conoce en otros países como agua panela. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531911 ).

Solicitud 2021-0000963.—Marisol Ruiz Marchini, soltera, cédula de identidad 115910233, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, 101 Escalante Condominio Residencial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBAMARIMBA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de artes gráficas y diseño de moda. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021531913 ).

Solicitud 2021-0000852.—Carmen Julia Jiménez Segura, casada una vez, cédula de identidad 106090039, con domicilio en: San Rafael Abajo Desamparados, Calle Marcial Segura, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁMELI JULIA JIMÉNEZ

como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y sucedáneos; Ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o de materia plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531933 ).

Solicitud 2020-0007782.—María Jimena Arias Durán, soltera, cédula de identidad 115910786 con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, Calle Aseintex, casa portón verde, contiguo a plaza de basket, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA SOLEIL Swimwear

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestidos de baño y de diferentes diseños. Reservas: De los colores; naranja, café oscuro, rosa, gris, celeste pastel, turquesa oscuro, negro y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021531934 ).

Solicitud 2021-0001266.—Damaris De Los Ángeles Mena Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 303060694 con domicilio en Barrio San Isidro-Cervantes, 75 metros al noreste del Abastecedor San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dama

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021531938 ).

Solicitud No. 2021-0001378.—Raúl Ernesto Santa Cruz Camacho, soltero, cédula de identidad 114630195, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, del salón de eventos ecofiesta 100m este, portón rojo a mano de derecha con rótulo Madreselva, Costa Rica, solicita la inscripción de: MVSSK

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos/ tapados, calzado, calcetines, camisetas, calzoncillos boxer, shorts de baño, chaquetas, camisas, capuchas, cinturones, pantalones, rashguards. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021531977 ).

Solicitud 2020-0006810.—Andrea Arias Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110210722, en calidad de apoderada generalísimo de Global Innovation Center GIC S.A., con domicilio en San José, Moravia, del Cementerio La Piedad, 350 metros norte, a mano izquierda, casa color ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELIEM

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios, asesoría comercial, asesoría para emprendedores, servicios de marketing y publicidad, trabajo académico de oficina, investigación sobre servicios de gestión de negocios y administración de empresas. Fecha: 03 de setiembre del 2020. Presentada el 27 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021531980 ).

Solicitud 2020-0010589.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado sur del parque, 20301, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANGURO, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: emparedado o sándwich. Reservas: no. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021531995 ).

Solicitud 2021-0000828.—Jennifer de Los Ángeles Jiménez Pacheco, soltera, cédula de identidad 304210342, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, del plantel del JASEC 250 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑORA TORTILLA Q Y M como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de tortillas con queso, rellenas y almuerzos, desayunos. Ubicado 250 metros al sur de la iglesia católica de San Francisco de dos Ríos. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021532011 ).

Solicitud 2021-0000234.—Elizabeth Solano Bustos, casada una vez, cédula de identidad N° 108220093 con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Santa Isabel, Etapa 6, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tramito Fonta Sola

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión y administración de negocio comercial que se dedica a la venta en línea de productos comestibles para entrega a domicilio. Reservas: No hace reserva del término: “TRAMITO”. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532014 ).

Solicitud 2021-0000168.—William Artavia Chaves, casado una vez, cédula de identidad 701070399, con domicilio en Desamparados Higuito Urbanización Vera Cruz casa 31 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xunwi como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532028 ).

Solicitud 2021-0000923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnetonka 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPLORER, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Fecha 08 de febrero de 2021. Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021532047 ).

Solicitud 2020-0010304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 9; 14; 16; 21; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos utilizados con computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; anteojos y marcos de anteojos; lentes de todo tipo; anteojos de sol; auriculares intraurales; auriculares de diadema; altavoces; computadoras; dispositivos electrónicos de bolsillo; dispositivos electrónicos multifuncionales para recibir, almacenar o transmitir datos y mensajes; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de video; archivos de música descargables; grabaciones de audio y video con música y representaciones artísticas; memorias USB; lápices para su uso con pantallas táctiles; trípodes para binoculares, telescopios y miras telescópicas; adaptadores de trípodes para binoculares y miras telescópicas; placas de trípodes para binoculares y miras telescópicas; espejos (óptica); prismas (óptica); binoculares; gemelos de teatro; telescopios; miras telescópicas; lupas; lensómetros; aparatos ópticos de todo tipo; colimadores; miras de rifles; oculares; dispositivos electrónicos que pueden llevarse puestos; dispositivos de posicionamiento global (GPS); relojes inteligentes; correas de relojes para comunicar datos a otros dispositivos electrónicos; gafas inteligentes; pulseras inteligentes; anillos inteligentes; prendas inteligentes (tecnología vestible); pulseras conectadas (instrumentos de medición); medidores de calorías; registradores electrónicos del ritmo cardíaco (excepto para uso médico); podómetros; altímetros; dispositivos de almacenamiento de datos compatibles con USB; cargadores de baterías; paquetes de baterías portátiles; accesorios, piezas, componentes y bolsas, estuches y fundas para todos los artículos mencionados; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; imanes de cristal; cascos protectores para deportes; triángulos de señalización para vehículos, reflectores para la seguridad vial, en particular tableros de señalización y señales viales reflectantes, bandas reflectantes y prendas reflectantes para la seguridad de los peatones.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; tiaras, adornos para el cabello de metal precioso (joyería); gemas; piedras preciosas sintéticas; piedras preciosas de imitación; piedras de joyería de cristal facetado; adornos (joyería); imanes en cuanto artículos de joyería; collares; aros; pulseras; anillos (joyería); broches; brazaletes; dijes (joyería); dijes para llaveros; colgantes; cadenas de metales preciosos y semipreciosos; cintos de cadena en cuanto artículos de joyería; medallones; gemelos; alfileres y pasadores de corbata; broches para zapatos con joyas; broches para bufandas con joyas; medallas; cadenas para llaves; anillas para llaveros; artículos de joyería de cristal, de piedras preciosas naturales o artificiales, de plástico, de metales comunes o preciosos para uso personal; cuentas para confeccionar joyas; relojes de pulsera y de pared y sus partes; pulseras de reloj; estuches adaptados para relojes de pulsera y de pared; estuches para joyas; joyeros.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; adhesivos para la papelería o el hogar; material de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión; papel de embalaje; cintas de papel; bolsas, sobres y bolsitas de papel para embalaje; cajas de cartón o papel; folletos; catálogos; manuales; libros; libros de mesa de café; tarjetas de felicitación; bolsas de embalaje, envoltorios y bolsas de embalaje de plástico; etiquetas (que no sean de textiles); cuadernos; álbumes de recortes; revistas; calendarios; sujeta libros; marcadores; pisapapeles; porta pasaportes; fundas de pasaporte.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto brochas de pintura; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figuritas; utensilios de bar; floreros; macetas; candelabros; candelabros; sujeta velas; anillos de velas; vajilla; platos; matraces y recipientes termoaislantes; reposa cuchillos; utensilios de mesa de vidrio; jarros; tazas; botellas; garrafas; decantadores; vasos; copas; jaboneras; utensilios para servir; frascos; bochas; fuentes para servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos; cepillos para el cabello, brochas de maquillaje y brochas para uñas; saleros y pimenteros decorados con vidrio; vaporizadores de perfume vendidos vacíos; palillos; pinzas para la ropa; posavasos que no sean de papel ni de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; enfriadores de vino portátiles; agitadores de cócteles; sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; anillos servilleteros; huchas; toalleros y anillos; bandejas para uso doméstico; trapos de limpieza.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; adornos navideños; adornos para árboles de navidad; juegos de mesa; bolsas especialmente diseñadas para artículos deportivos; árboles de navidad de material sintético; tacos de billar; tazas para dados; dardos; bolsas de golf, con o sin ruedas; guantes de golf; patines de hielo; patines; cometas; máscaras teatrales; sombreros de fiesta de papel; esquís; globos de nieve; tablas de snowboard; raquetas de nieve.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de venta minorista o mayorista; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet; el agrupamiento, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; el agrupamiento en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, que permite a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprar esos productos cómodamente; todos los servicios antes mencionados en los campos de piedras preciosas e imitaciones de piedras preciosas, joyería y accesorios de joyería, relojes de pulsera y relojes y sus partes, artículos de papelería, bolígrafos y artículos de escritura, gafas, complementos de moda, ropa, calzado, sombrerería, carteras, bolsos y pequeños artículos de cuero, dispositivos y accesorios electrónicos, perfumes, cosméticos, productos de tocador, candelabros, lámparas y artefactos de iluminación, artículos para el hogar, accesorios y decoración, figurillas y artículos de cristal, adornos navideños, binoculares, telescopios y miras telescópicas; servicios de promoción comercial, información y publicidad, también prestados a través de internet; organización de exposiciones, ferias y desfiles de moda con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; difusión de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras); publicación de productos de imprenta (incluso en formato electrónico) con fines publicitarios; patrocinio (servicios de promoción y marketing); asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con franquicias; servicios de fidelización y recompensas del cliente, a saber, la realización de un programa de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de una empresa y proporcionar a los clientes beneficios específicos, a saber, promociones, invitaciones a eventos especiales, notificación temprana de lanzamientos de productos y descuentos en productos y entradas a eventos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-799 de fecha 23/10/2020 de Liechtenstein. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021532053 ).

Solicitud N° 2021-0000927.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUCOPLAST

como marca de servicios, en clases: 6 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: perfiles y láminas de aluminio compuesto para la construcción. Clase 35: la venta al por mayor y al detalle de láminas de aluminio compuesto, publicidad sobre estas láminas de aluminio compuesto y la venta de artículos semiacabados de aluminio o sus aleaciones. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 02 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021532107 ).

Cambio de Nombre N° 134697

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada de Veterquímica, S.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Veterquímica Ltda., por el de Veterquímica S.A., presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134697. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008544 Registro N° 120089 VETERQUÍMICA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021531743 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-262.—Ref.: 35/2021/622.—Luis Alejandro Morera Salas, cédula de identidad N° 2-0503-0471, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera la Laguna de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704430, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Miguel, tres kilómetros al suroeste de la policía de San Miguel de Sarapiquí, carretera a Heredia. Presentada el 1° de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021531526 ).

Solicitud 2020-2880.—Ref: 35/2020/5769.—Jesús Benavides Caballero, cédula de identidad 0111440560, solicita la inscripción de: BEYCA como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El Águila, 200 metros al oeste y 400 metros al norte de la Escuela de El Águila. Presentada el 23 de diciembre del 2020. Según el expediente 2020-2880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—24 de diciembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021531650 ).

Solicitud 2021-215.—Ref.: 35/2021/491.—Walter Edgardo Ubau Mairena, cédula de identidad 2-0731-0508, solicita la inscripción de: WUM, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, San Jose o Pizote, frente a la plaza sintética del lugar. Presentada el 27 de enero del 2021 Según el expediente 2021-215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021531685 ).

Solicitud 2021-473.—Ref: 35/2021/993.—Marlon Eduardo Herrera Gonzalez, cédula de identidad 603400076, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, San Juan de Parrita frente al Ebais. Presentada el 18 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-473. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—  1 vez.—( IN2021531704 ).

Solicitud No. 2021-175.—Ref: 35/2021/864.—Donald Aniceto Mora Enríquez, Cédula de identidad 0503440051 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán, 200 metros al este del cementerio. Presentada el 22 de Enero del 2021 Según el expediente 2021-175. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2021531706 ).

Solicitud 2021-326. Ref.: 35/2021/651.—Jocsan Eduardo Sequeira Quirós, cédula de identidad 0504360324 solicita la inscripción de:

JS

Q

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Tres Hermanos de La Sierra 2 kilómetros y medio de la escuela pública. Presentada el 04 de febrero del 2021 Según el expediente Nº 2021-326. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—09 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021531707 ).

Solicitud N° 2021-434.—Ref: 35/2021/938.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146, solicita la inscripción de: L12, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Platanar, Finca Ganadera RII Kooper, 2 kilómetros norte de Rancho Huetar. Presentada el 15 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021531734 ).

Solicitud N° 2021-205.—Ref: 35/2021/442.—Fabiana Santana Santana, cédula de identidad 5-0058-0009, solicita la inscripción de:

F

1  S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, del súper Kalima doscientos cincuenta metros sur. Presentada el 25 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-205. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021531792 ).

Solicitud 2021-324.—Ref: 35/2021/731.—Leonela Chacón Leal, cédula de identidad 5-0388-0618, solicita la inscripción de:

L   H

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, un kilómetro al sur de la plaza de deportes. Presentada el 04 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-324. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021531824 ).

Solicitud N° 2021-444.—Ref: 35/2021/906.—Roger Giovanni de La Trinidad Araya Rodríguez, Cédula de identidad 0106510189, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Central, Sarapiquí, San Miguel; cien sur del EBAIS. Presentada el 16 de febrero del 2021 Según el expediente 2021-444 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—  1 vez.—( IN2021531924 ).

Solicitud 2021-372.—Ref: 35/2021/791.—Luis Carlos Boza Ferreto, cédula de identidad 4-0126-0767, solicita la inscripción de:

A   C

F   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, de la rotonda quinientos metros al sur. Presentada el 09 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021531925 ).

Solicitud 2021-513.Ref: 35/2021/1068.—Shirley Johanna Chavarría Chevez, cédula de identidad 503720362, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Barrio La Virgen, de la Escuela La Virgen 400 metros al este. Presentada el 23 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-513 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021531985 ).

Solicitud 2021-470.—Ref: 35/2021/1063.—Ariel Herrera Arroyo, cédula de identidad 2-0692-0732, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito, del salón comunal 100 metros este. Presentada el 18 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-470. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—  1 vez.—( IN2021532007 ).

Solicitud 2021-392.—Ref: 35/2021/904.—Jorge Manuel José Francisco Echandi Gurdián, cédula de identidad 1-0553-0318, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, 300 metros oeste plaza de deportes Suerre. Presentada el 11 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021532010 ).

Solicitud 2021-118.—Ref: 35/2021/283.—Alfredo Moreno Rosales, cédula de identidad 0501090096, solicita la inscripción de:

A   C

A   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano, de la parada La Colina 500 metros noroeste, Finca Loma Larga. Presentada el 18 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-118. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021532055 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-728899, denominación: Asociación Equipos de Nuestra Señora Región Centroamérica Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 604679.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021531700 ).

El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de Jugadores de Squash de Santa Ana, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y facilitar la práctica del Squash entre sus asociados, organizando la enseñanza del deporte y sus reglas y estimulando la participación en los torneos. Fomento y práctica del Squash en sus diferentes ramas y especialidades. Contribuir a través del deporte a la formación moral y espiritual de la juventud y estimular su participación en la vida deportiva. Facilitar y promover la cooperación social, deportiva e intelectual de sus asociados. Cuyo rcpresentante, sera el presidente: Jorge Arturo Guardia Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 36646.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021531715 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Voluntarios para Emergencias Nacionales de Costa Rica VOPENCR, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Palmares, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo, colaborar en rescates de emergencias nacionales, búsqueda de personas extraviadas en la ciudad y en la montaña, accidentes aéreos, evacuaciones y atención de primeros auxilios básicos según la preparación y capacitación técnica de los miembros. Cuyo representante será el presidente: Carlos Alberto del Rosario Herrera Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2021. Documento tomo: 2020, asiento: 541765.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021531898 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding SA, solicita la Patente Nacional París denominada MÉTODO PARA MARCAR UN HIDROCARBURO DE PETRÓLEO. La presente invención se refiere a un método para marcar un hidrocarburo de petróleo para impedir la falsificación de dicho hidrocarburo de petróleo añadiendo a y mezclando uniformemente con dicho petróleo un marcador químico de fórmula general (l) en donde los restos A y B se seleccionan independientemente entre entre el grupo que consiste en R7 , NRa Rb y NRcRd, con la condición de que al menos uno de los restos A y B represente NRa Rb; los restos R1-R6 se seleccionan independientemente entre entre el grupo que consiste en hidrógeno, alquilo Cl-C6 y NRe Rf; el resto R7 se selecciona entre el grupo que consiste en hidrógeno y alquilo Cl-C6;los sustituyentes Ra y Rb se seleccionan independientemente entre entre alquilo Cl-C6 0, como alternativa, los sustituyentes Ra y Rb tomados juntos forman un resto -(CH2)n-, en donde n es un número entero de 2 a 5; los sustituyentes Rc y Rd se seleccionan independientemente entre entre alquilo Cl-C6 0, como alternativa, los sustituyentes Rc y Rd tomados juntos forman un resto -(CH2)m-, en donde m es un número entero de 2 a 5; y los sustituyentes Re y Rf se seleccionan independientemente entre entre alquilo Cl-C6, o, como alternativa, los sustituyentes Re y Rf tomados juntos forman un resto -(CH2)p-, en donde p es un número entero de 2 a 5, así como a una composición de un hidrocarburo de petróleo que comprende un hidrocarburo de petróleo y al menos un marcador químico de fórmula general (l). La presencia y concentración del marcador químico de fórmula general (l) en la composición del hidrocarburo de petróleo puede determinarse ventajosamente mediante ionización por láser acoplada a espectrometría de masas o ionización por láser acoplada a espectrometría de movilidad iónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00; cuyos inventores son: Tiller, Thomas (DE); Zuhlke, Martin (DE); López Cejo, Juan (ES); Laskay, Unige (HU); Riebe, Daniel (DE) y Beitz, Toralf (DE). Prioridad: N° 19213253.8 del 03/12/2019 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000587, y fue presentada a las 14:50:08 del 01 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021530739 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS E INTERMEDIO PARA ELABORAR UN INHIBIDOR DE JAK CAMPO TÉCNICO. La presente invención se refiere a procesos e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4- (7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/61 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Wang, Dengjin (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong (US) y Zhou, Jiacheng (US). Prioridad: 62/623,664 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152374. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0379, y fue presentada a las 14:08:58 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021531360 ).

La señora(ita) Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Vargas Leitón, Juan José, cédula de identidad 112690453, solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA DE CALISTENIA.

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El diseño consiste en una forma novedosa y original con una apariencia especial de una máquina que permite realizar más de 30 ejercicios de calistenia y peso corporal, la cual es ajustable a diferentes alturas, puede colocarse en múltiples formas y puede desarmarse. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Vargas Leitón, Juan José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0012, y fue presentada a las 14:28:54 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steve Calderón Acuña.—( IN2021531401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Roda Futura, LLC, solicita la Patente PCT denominada ASISTENCIA ELÉCTRICA EXTRAÍBLE PARA SILLA DE RUEDAS MANUAL. Se divulga un dispositivo para convertir una silla de ruedas manual en una silla de ruedas electrónica. El dispositivo incluye una palanca de mando, una unidad de comunicación, un motor, un rodillo de fricción retráctil, una unidad de acoplamiento y una fuente de alimentación. La palanca de mando está conectada operativamente a una unidad de comunicación. La unidad de comunicación está conectada operativamente a un motor. El motor incluye un eje conectado a un rotor. El rodillo de fricción retráctil está montado en el eje. El rodillo se coloca en contacto con una rueda de una silla de ruedas manual. La unidad de acoplamiento está unida a la silla de ruedas manual para unir de forma desmontable el rodillo de fricción y la rueda. La fuente de alimentación está conectada operativamente al motor y a la palanca de mando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/02 y A61G 5/04; cuyos inventores son Peskin, Evan (US); Nagar, Vivek (US); Wilson, Audrey (US) y Slavin, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/663,289 del 27/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/036659. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000559, y fue presentada a las 11:12:37 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021531829 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominada: PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.

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El diseño muestra un diseño adornado y en su colocación en un par de calzones sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dalin, María (SE). Prioridad: EM007780267 del 30/03/2020. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000448, y fue presentada a las 13:42:03 del 28 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021531999 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, Cédula de identidad 1090800061 en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE DE UNA PIEZA PARA UN RECIPIENTE. Un cierre de una pieza (1) para un recipiente que comprende un cuerpo de cierre (3) adecuado para acoplarse al recipiente, una porción de boquilla (2) que se extiende desde el cuerpo de cierre (3) que comprende un conducto de boquilla (30), una porción de tapa (4) y una membrana rompible (40) que une la porción de boquilla (2) y la porción de tapa (4). La porción de tapa (2) comprende una porción de tapón (41) adecuada para cerrar de nuevo una abertura de dispensación (21) de la porción de boquilla (2) que está expuesta como resultado de la rotura de la membrana (40). La porción de tapa (4) comprende medios de acoplamiento adecuados para acoplarse a la porción de boquilla y/o al cuerpo de cierre, después de que la membrana (40) se haya roto y después de que la porción de tapa (4) se haya separado completamente de la porción de boquilla (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 1/09 y B65D 55/16; cuyos inventores son: Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: 102018000007916 del 07/08/2018 (IT). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000070, y fue presentada a las 14:26:05 del 3 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021532050 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN DE JUGUETES. Una tapa de juguete para una bolsa que comprende un cuerpo de cierre y una estructura de rotación que se proyecta axialmente y termina con un soporte para sostener la tapa e impartirle, manualmente, una rotación alrededor el eje principal, para usar la tapa como rotable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04, B65D 75/58 y B65D 81/36; cuyo inventor es Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: 102017000108088 del 27/09/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/064095. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0131, y fue presentada a las 14:43:01 del 18 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021532051 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 190880006, en calidad de apoderado especial de Braidotti, Nely Cristina, solicita el Diseño Industrial denominada:

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CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA JARRA CON TAPA. Configuración aplicada en taza, caracterizado por que sustancialmente es conforme diseños 1.1. a 4.7 en adjunto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-01; cuyo(s) inventor es: Braidotti, Nely Cristina (BR). Prioridad: BR302018054874-4 del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000513, y fue presentada a las 12:41:48 del 28 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021532052 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia . 575

Que la licenciada María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Sica S.p.A. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR UN TUBO EN MATERIAL TERMOPLÁSTICO, inscrita mediante resolución de las 12:45:01 horas del 28/08/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3801, cuyo titular es SICA S.p.A., con domicilio en Via Stroppata, 28, I - 48011 Alfonsine (Ravenna). La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°  6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021532001 ).

Inscripción N° 1050

Ref.: 30/2020/12709.—Por resolución de las 15:33 horas del 29 de diciembre de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE) a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Nicholas Rees (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1050 y estará vigente hasta el 29 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 32-00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021532002 ).

Inscripción N° 4031

Ref.: 30/2021/347.—Por resolución de las 13:01 horas del 11 de enero de 2021, fue inscrita la patente denominada: BUS DE TRANSFERENCIA TEMPORAL, a favor de la compañía Quanta Associates L.P., cuyos inventores son: O’Connell, Daniel, Neil (CA) y Wabnegger, David Karl (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4031 y estará vigente hasta el 21 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: H02G 3/04, H02G 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 11 de enero de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021532004 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ CRUZ, con cédula de identidad 8-0089-0674, carné 22539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 121579.—San José, 23 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021531751 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISABEL GINETH PICADO CORNEJO con cédula de identidad número 207130186, carné número 28644. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 120658-1.—San José, 05 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021531765 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ADRIÁN VALVERDE GARCÍA, con cédula de identidad N°1-0851-0805, carné N°28499. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119753.—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2021531931 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE

UNIDAD DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL

EDICTOS

La señora Mariana Jiménez Arce, cédula de identidad número 2-619-637, mayor, soltera, costarricense, en mi condición de Directora a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco existen terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe con el N° 2-2110479-2019, con un área de 950 ha 1167 m2 (nueve millones quinientos un mil ciento setenta y siete metros cuadrados), que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN Quesada N° 3346 IV, y Aguas Zarcas N° 3347 III escala 1:50.000. Coordenadas: CRTM05 norte 1142850-1138606 y este 466744-462860. Situado: en el distrito: Aguas Zarcas y Venecia, cantón: San Carlos, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes colindantes: norte, Ursa del Oeste S. A., Álvaro Rodríguez Aguilar, Caño Hidalgo; oeste, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; este, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; sur, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en Ciudad Quesada 150 metros al norte y 200 metros este del Hospital de San Carlos. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano 2-2110479-2019, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Ciudad Quesada, 01 de marzo del 2021.—Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN).—Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-013.—Solicitud N° 253509.—( IN2021531899 ).

La señora Mariana Jiménez Arce, cédula de identidad número 2-619-637, mayor, soltera, costarricense, en mi condición de Directora a.í del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco existen terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe con el 2-2161147-2019, con un área de 3263 ha 2165 m2 (treinta y dos millones seiscientos treinta y dos mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN Quesada 3346 IV, escala 1:50.000. Coordenadas CRTM05 norte, 1135845-1136963 y este, 462691-471149, situado en el distrito: Aguas Zarcas, Venecia y Toro Amarillo, cantón: San Carlos y Valverde Vega, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes colindantes: norte, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; oeste, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco; este, calle pública, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco y sur, Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en Ciudad Quesada 150 metros al norte y 200 metros este del Hospital de San Carlos. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano 2-2161147-2019, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Ciudad Quesada, 01 de marzo del 2021.—Mariana Jiménez Arce, Directora a. í.—1 vez.—O.C. DFC-012.—Solicitud 253508.—( IN2021531900 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0084-2021.—Expediente3827.—Gareale S.A. Y J Y Varvas S.A., solicita concesión de: 2.95 litros por segundo de la quebrada potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 231.300 / 489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021531160 ).

ED-UHTPNOL-0066-2020.—Exp. 19861.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 798 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo del 2020.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021531322 ).

ED-UHTPNOL-0078-2018.—Expediente 18350P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo TE111, efectuando la captación en finca de Agrícola La Ceiba S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - industrial (empleados) - servicios (oficinas), agropecuario - riego y turístico - bar restaurante. Coordenadas: 267.012 / 375.114, hoja Tempisque. 0.35 litros por segundo del pozo TE-110, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - industrial (empleados) - servicios (oficinas), agropecuario - riego y turístico - bar restaurante. Coordenadas: 266.768 / 375.129, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2021531326 ).

ED-UHTPNOL-0067-2020.—Expediente 19862.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021531327 ).

ED-UHTPNOL-0117-2020.—Exp. 20273PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrocañera Guanacaste, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 32 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 269.827 / 365.498 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021531329 ).

ED-UHTPNOL-0278-2020.—Expediente 20934PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Virginia Segura Varela solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 263.863 / 371.506 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021531330 ).

ED-0050-2021.—Expediente 21232.—Alejandro, Castro Chinchilla solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Rio Para Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en SAN Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso comercial y consumo humano-domestico. Coordenadas 224.377 / 536.817 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021531406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0087-2021.—Exp. 4127.—Marta Eugenia Huertas Cubero solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.700 / 438.350 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021531864 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2021.—Exp. 18552P.—Toucan Valley Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-60 en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, riego y turístico. Coordenadas 112.588 / 590.509 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021531921 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 8054-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Frank de Jesús López Arguedas, número cuatrocientos veintiocho, folio doscientos catorce, tomo ciento seis del Partido Especial, por aparecer inscrito como Frank de Jesús López Arguedas, en el asiento número trescientos setenta y siete, folio ciento ochenta y nueve, tomo setenta y nueve de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0428. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250984.—( IN2021531060 ).

Expediente 43120-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, número cuatrocientos setenta y ocho, folio doscientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y siete de la provincia de San José, por aparecer inscrita como María Teresa Aguilar Delgado en el asiento número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo ciento veintisiete de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0478. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—O.C. 4600043657.—Solicitud 250987.—( IN2021531105 ).

Expediente45592-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Keith Edwin Crawford, número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo doscientos setenta y seis de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Keith Edwin Crawford en el asiento número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo doscientos setenta y cinco de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0370. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250988.—( IN2021531121 ).

Expediente 47690-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evonny Matarrita Sequeira, número ochocientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos veintiocho, tomo trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Evonny Alvarado Matarrita en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, tomo trescientos treinta y seis de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0856. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250991.—( IN2021531123 ).

Expediente48353-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Estrella Navarro Chavarría, número setecientos sesenta y uno, folio trescientos ochenta y uno, tomo dos mil trescientos treinta y seis de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Estrella Rubí Navarro Chavarría en el asiento número setecientos veinte, folio trescientos sesenta, tomo dos mil trescientos treinta y seis de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0761. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250992.—( IN2021531130 ).

Expediente51951-2020. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Salome Céspedes Jerez, número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, tomo ciento cuarenta y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrita como Salome Céspedes Jerez en el asiento número quinientos dieciséis, folio doscientos cincuenta y ocho, tomo ciento cuarenta y cinco del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0573. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. 4600043657.—Solicitud 250993.—( IN2021531132 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 28018-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Innominado Arrieta Fernández, número seiscientos, folio trescientos, tomo mil novecientos cincuenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Yorell Gerardo Traña Arrieta en el asiento número ciento ochenta y nueve, folio noventa y cinco, tomo mil novecientos veinticinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0600. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Sección Actos Jurídicos.—Firma responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 250986.—( IN2021531103 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 884-2021 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 43610-2020, incoado por Andrea Adelina Roque Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Merlin Manuel Ramos Miranda y de Mayarlin Dayana Ramos Miranda, que el nombre y apellidos de la madre son Andrea Adelina Roque Miranda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021531532 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Ricardo Aley De La Hoz, colombiano, cédula de residencia 117001199522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1895-2020.—San José, al ser las 12:12 del 03 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441925 ).

Samuel David Quiceno Prada, colombiano, cédula de residencia 117001601024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 10:55 del 26 de febrero de 2021. Expediente 876-2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021531521 ).

Óscar Martínez Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155806191902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 513-2021.—San José, al ser las 12:39 del 26 de febrero de 2021.—Edwin Antonio Ramírez Arce, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021531525 ).

Luis Alfredo Castillo Acosta, nicaragüense, cédula de residencia DI155821019526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 909-2021.—San José, al ser las 10:53 del 01/03/2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021531631 ).

Francisca Fabiola Bojorge González, nicaragüense, cédula de residencia 155821738329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 706-2021.—San José al ser las 11:29 O2/p2del 24 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021531649 ).

Rosa de Los Ángeles Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia Dll55816599904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 698-2021.—San José, al ser las 14:42 del 17 de febrero del 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2021531714 ).

Ismael Ortega Mayrena, nicaragüense, cédula de residencia 155804266335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 889-2021.—Alajuela, al ser las 14:50 horas del 26 de febrero de 2021.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021531776 ).

Jorge Luis Barreda Martínez, nicaragüense, cedula de residencia 155800917720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 241-2021.—San José al ser las 9:30 del 22 de febrero de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021531803 ).

Edwin Jonathan Vila Alas, salvadoreño, cédula de residencia 122200553827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 900-2021.—San José, al ser las 09:07 del 01 de marzo de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2021531808 ).

Janel Gómez Ferrer, dominicana, cédula de residencia 121400137135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 913-2021.—San José, al ser las 12:58 del 1 de marzo de 2021.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2021531823 ).

Sairo Ismael Valle Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155801516124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 894-2021.—San José, al ser las 9:18 del 2 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021531830 ).

Lianneth Andreina Mora Ocanto, venezolana, cédula de residencia 186200166008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 675-2021.—San José al ser las 11:06 02/p2del 26 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—   1 vez.—( IN2021531831 ).

Thais Elena Ramírez Aponte, venezolana, cédula de residencia 186200503015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 921-2021.—San José al ser las 2:13 del 01 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2021531833 ).

Sindy Massiel Delgado Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155821353302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 853-2021.—San José al ser las 9:25 del 02 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—   ( IN2021531869 ).

Emilio Blandón Campos, nicaragüense, cedula de residencia 155824099409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 556-2021.—San José, al ser las 9:58 del 23 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021531886 ).

Marvin Arturo Salazar Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155817383421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 743-2021.—San José al ser las 10:17 del 23 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021531889 ).

Estanislao Enrique Rodriguez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155801914932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 736-2021.—San José al ser las 1:03 del 1 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021531903 ).

Gloria de Jesús Navarrete Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155809499934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 735-2021.—San José, al ser las 11:36 del 01 de marzo de 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021531906 ).

Edder Guiseppe Fajardo Zaldivar, guatemalteco, cédula de residencia Dl132000215608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 946-2021.—San José, al ser las 11:31 del 02 de marzo de 2021.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021531952 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101

(Aviso N° 16)

Pruebas efectivas múltiples en orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. Además, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 26 de marzo del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 02 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 253666.—( IN2021531990 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2104

(Aviso)

Adquisición de insumos de orbita

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura del presente concurso se prorroga para el día 15 de marzo del 2021 al ser las 10:00 horas, además se le indica que existen modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Ver detalle en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 01 de marzo del 2021.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a.í. de la Subárea de Contratación Administrativa, Hospital México.—1 vez.—O.C. N° 28.—Solicitud N° 253588.—1 vez.—( IN2021531993 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 16-2021, del 25 de febrero del 2021, art. XVI se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000076-PROV

Servicio de alimentación de detenidos, para los privados

de libertad en las celdas de la Delegación

Regional de San Ramón

A: Angélica Chacón Madrigal, cédula física N° 6-0122-0470.

Línea N° 1: 1.170,00 colones.

Línea N° 2: 2.475,00 colones.

Línea N° 3: 2.475,00 colones.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 2 de marzo de, 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021531781 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado – RFI- Sustitución y automatización de los procesos del Sistema de Consolidación de Cartera de Crédito.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 22 de marzo 2021, en los siguientes correos electrónicos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 04 de marzo 2021 y hasta el 22 de marzo 2021, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 253525.—( IN2021531795 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS

DE TRABAJO, CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL INA

En la sesión ordinaria N° 6-2021 celebrada el 22 de febrero del 2021, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, que consta en acta de esta sesión en el capítulo VI:

1º—Aprobar la vigencia, hasta por un año, del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por la Gerencia General mediante oficio GG-137-2021.

2º—Suspender por el mismo plazo indicado, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 253532.—( IN2021531799 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva N°17, acordó en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N°9158, celebrada el 23 de febrero del año 2021, artículo dieciocho, acuerdo tercero, aprobar las reformas de los artículos, 1°, 2°, 3°, 13°, 23° e inclusión del transitorio 1, Reglamento del Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante se lean así:

Creación y fines

Artículo 1º—Se crea el Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo al amparo del artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para proteger a todos aquellos trabajadores que se encontraren laborando a su servicio en la actualidad o que llegaren a hacerlo en el futuro, en una plaza contemplada en el presupuesto de salarios ordinarios, descrita en el Estatuto de Servicios de la Institución. Los beneficios que ofrece el FRAP estarán dispuestos por medio del Fondo de Retiro (FRE), Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP) y Fondo Capital de Retiro Laboral (FOCARE).”

CAPÍTULO I

Fondo de Ahorro y Préstamo

Artículo 2º—El Fondo de Ahorro y Préstamo (FAP), ofrece los beneficios de capitalización del ahorro que voluntariamente aporte el trabajador y crédito dirigido a los trabajadores de la institución; el porcentaje de afiliación es relación al salario que voluntariamente aporte el trabajador, el cual no podrá ser inferior del 5% del salario total.

Así mismo el trabajador gozará de un beneficio de Capital de Retiro Laboral para el cual el financiamiento se realizará con el aporte de la Caja equivalente al 1% (uno por ciento) bruto de la planilla total de salarios ordinarios de los servidores más el rendimiento de los fondos que se acumulen o provengan de la cartera crediticia o portafolio de inversiones

Capital de Retiro Laboral

Artículo 3º—El trabajador que se retire del servicio de la Caja por terminación de contrato, renuncia o despido y en caso de pensión, tendrá derecho a un capital de retiro laboral, cancelado en un solo tracto, que consiste hasta un máximo de seis salarios. El salario de referencia se obtendrá en función a los años laborados para la Caja y al promedio de los últimos doscientos cuarenta salarios ordinarios indexados por inflación. En caso de muerte del servidor que no tenga beneficiarios inscritos, sus derechohabientes tendrán derecho a ese beneficio en las condiciones y proporciones establecidas en el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

Para los efectos del otorgamiento de este beneficio, se tomarán en cuenta solamente los años de servicio laborados y cotizados en Caja, a partir de 1983, incluido este año. Además, para los efectos de este Reglamento, se reconocerá el equivalente del salario promedio, según los años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:

Servicios Cajas (Años cumplidos)

Cantidad Salarios

Menos 5

0.00

Entre 5 y 10

0.86

Entre 10 y 15

1.71

Entre 15 y 20

2.57

Entre 20 y 25

3.43

Entre 25 y 30

4.29

Entre 30 y 35

5.14

35 y más

6.0

 

Según la tabla, si el funcionario no cumple el periodo de cinco años de trabajo para la CCSS, el monto del beneficio económico es igual a cero.

              Si el funcionario trabajó un periodo de entre 5 y 10 años, el beneficio económico a pagar será equivalente al 0,86 del salario promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 10 a 15 años, el monto a pagar será equivalente a 1,71 salarios promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 15 a 20 años, el monto a pagar será equivalente a 2,57 salarios promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 20 a 25 años, el monto a pagar será equivalente a 3,43 salarios promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 25 a 30 años, el monto a pagar será equivalente a 4,29 salarios promedio.

              Si los años laborados con la CCSS están entre el periodo de 30 a 35 años, el monto a pagar será equivalente a 5,14 salarios Promedio.

              Finalmente, si la cantidad de años laborados con la CCSS supera los 35 años de antigüedad, el monto a pagar por concepto de Beneficio Capital de Retiro será equivalente a 6 salarios promedio

Financiamiento

Artículo 13.—Los fondos que conforman el FAP se financiará de la siguiente manera:

a)            El Fondo de Ahorro y Préstamo se financiará con un aporte voluntario a cargo del afiliado, el cual no podrá ser inferior al 5% del salario mensual. Este aporte más su rendimiento, se capitalizará en cuentas de ahorro a nombre de cada trabajador. Dichos recursos se utilizarán para el financiamiento de la cartera de crédito ordinario sobre ahorro y extraordinario.

b)            El Fondo Capital de Retiro Laboral, se financiará con un aporte de la Caja equivalente al 1% de los salarios ordinarios, más el rendimiento de los fondos que se acumulen o provengan de la cartera crediticia o portafolio de inversiones. Dicho fondo deberá invertirse en las mejores condiciones de garantía y rentabilidad.

c)             Otros recursos que pudieran captarse.

Todos los recursos previstos en el inciso a) se registrarán en cuentas individuales a favor de cada afiliado, a los cuales se les agregará la capitalización que determine la Junta Administrativa de acuerdo con el artículo siguiente.

Los recursos previstos en el inciso b) antes indicado, se registrarán en una cuenta colectiva y su manejo se ajustará a las recomendaciones que periódicamente brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica

De los gastos

Artículo 23.— Los gastos generales que demande la administración de los fondos que conforman el FAP, se harán de la siguiente forma:

a.)           El Fondo de Ahorro y Préstamo cancelará de sus reservas, el gasto administrativo en que incurra el Seguro de Salud por la operación de este fondo. Para tales efectos la Dirección Financiero Contable elaborará anualmente un estudio de costos que determine la tarifa mensual a pagar.

b.)           El Capital de Retiro Laboral, cancelará de sus reservas el gasto administrativo en que incurra el Seguro de Salud por la gestión administrativa de este fondo. Para tales efectos, se conformará una reserva con el 0,05% del aporte mensual de los salarios ordinarios de la planilla institucional; la Dirección Financiero Contable elaborará anualmente un estudio de costos que determine la tarifa mensual a pagar. Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio. Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta reserva, el monto que haga falta será cubierto por el fondo”.

Transitorio I: Todos los casos de otorgamiento del beneficio que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren en el curso de los 18 meses contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, por su publicación en La Gaceta, se mantendrán para así garantizar los derechos adquiridos.

Lo anterior, con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional mediante votos 1633-93, 3438-93 y 846-92 y señalado por la Dirección de Actuarial mediante el documento NT-0022-2020”

Rige a partir de su publicación.

Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente..—1.—vez.—( IN2021531771 ).

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva N° 17, acordó en la sesión ordinaria de junta directiva N° 9158, celebrada el 23 de febrero del 2021, artículo dieciocho, acuerdo segundo, aprobar las reformas de los artículos 2, 4, 10, 11, 19 y 23 e inclusión del transitorio 1, del Reglamento del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante se lean así:

Artículo 2°—El Fondo de Retiro (FRE), otorgará beneficios complementarios a los funcionarios al retirarse de la institución por jubilación o pensión, mediante un Régimen de Protección Básica de capitalización colectiva, solidario y financiado exclusivamente por la Caja como patrono, y un Régimen de Protección Adicional, voluntario y financiado por los trabajadores

Artículo 4°—La cuantía de los beneficios descritos en el artículo anterior, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)            Pensión complementaria: El monto base de la pensión complementaria en los casos de invalidez, vejez o muerte, corresponderá a un porcentaje sobre el salario promedio, percibido por el servidor durante los últimos doscientos cuarenta meses cotizados y laborados para la Caja, indexados por inflación, previos a la fecha en que se acoge al beneficio. Dicho porcentaje dependerá del número de años cotizados y laborados para la Caja, de acuerdo con la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

El monto indicado en la tabla anterior estará sujeto a un tope máximo de pensión, de acuerdo con lo que establece los siguientes incisos:

              En caso de invalidez o muerte cuando no se alcance el período de 15 años servido a la Caja, siempre que se haya laborado al menos un año, el monto de la pensión será de un 3.27% sobre el salario promedio indicado.

              Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 20 a 24 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 3.73%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

              Si los años laborados con la CCSS se encuentra en el rango de 25 a 29 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 4.20%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 30 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 4.67%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 31 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 5.13%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 32 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 5.60%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 33 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 6.07%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 34 años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 6.53%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

              Si el tiempo laborado para la CCSS corresponde a 35 o más años, el porcentaje de pensión complementaria corresponde a un 7.00%, del salario promedio de los últimos 240 meses.

En el caso de las pensiones por invalidez y vejez que se otorguen cuando el trabajador no haya alcanzado los 60 años de edad, el monto de la pensión se reduce a razón de un 3.27% por cada año de anticipo. En ningún caso la pensión reducida podrá ser inferior al 3.27% del salario promedio. En todo caso de pensión, el beneficiario tiene el derecho a un décimo tercer pago adicional, que será igual a la doceava parte del total de pagos recibidos en el período comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago, el cual se hará en el mes de diciembre o cuando termina el derecho por cualquier motivo.

b)            Beneficio por separación: El beneficio por separación comprende el monto acumulado de los aportes del 1.5% sobre los salarios ordinarios cotizados al FRE devengados por el trabajador que se separa, desde el 1º de marzo del año 2001 o desde la fecha de ingreso a la Caja en caso posterior, hasta la fecha de separación, más los rendimientos generados por dichos aportes, según las tasas promedio de rendimiento mensual de la cartera de inversiones del FRE.

Cuando un trabajador reingrese al servicio de la institución, no serán reconocidos los períodos anteriores cotizados y liquidados mediante el beneficio de separación.

“Del financiamiento, inversiones y fiscalización

Artículo 10.—El Fondo de Retiro funcionará como un sistema de pensiones complementarias, solidario y de capitalización colectiva.

Para el financiamiento de los beneficios estipulados en el Régimen de Protección Básica, la Caja como patrono contribuirá con el 3% (tres por ciento) bruto de la planilla total de salarios ordinarios de sus servidores, siendo un aporte efectivo neto de un 2.90% (dos puntos noventa por ciento) para financiar el beneficio. El 0,10% (cero puntos diez por ciento) restante del aporte el Fondo retribuirá a la Caja Costarricense de Seguro Social los gastos administrativos en que se incurra en la administración y otorgamiento del beneficio de Pensión Complementaria.

Así mismo la capitalización de dicho aporte se utilizará para el establecimiento de un régimen de financiamiento de reparto de capitales de cobertura.

Para garantizar el financiamiento de los beneficios, con los recursos antes indicados se constituirán los siguientes fondos de reserva:

a)            Fondo de Reserva para Pensiones en Curso de Pago.

b)            Fondo de Reserva para Beneficios Futuros y Contingencias.

c)             Fondo de Reserva para el Beneficio de Separación.

Anualmente se realizará una evaluación actuarial del FRE con corte a la fecha establecida por la Superintendencia de Pensiones, para estimar los niveles actuariales de las reservas técnicas e investigar el equilibrio financiero y actuarial del Fondo.

Anualmente conforme lo recomiende la Dirección Actuarial Económica en su Evaluación Actuarial del Fondo se realizará los ajustes contables a la Reserva para Pensiones en Curso de Pago, para lo cual con la aprobación del informe de Evaluación Actuarial la Subárea Contable del FRAP ajustará el monto estimado para dicha reserva. Los ajustes a las inversiones de respaldo a esta reserva se realizarán anualmente.

Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio. Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta reserva, el monto que haga falta será cubierto por las reservas del Fondo de Retiro”.

“De las Inversiones

Artículo 11.—Los recursos del FRE deberán invertirse en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo que establece la Sección V de la Ley Constitutiva de la Caja y el Título VI de la Ley de Protección al Trabajador. En todo caso la colocación de recursos deberá contar con la recomendación expresa del Comité de Inversiones y se ajustará a los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y a las directrices dictadas por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

El Comité de Inversiones estará integrado por cinco miembros de la siguiente manera:

a)            cuatro (4) representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social con experiencia materia económica, financiera e inversiones de los cuales dos serán representantes uno de la Gerencia Financiera y uno de la Gerencia de Pensiones, los otros dos se seleccionarán a lo interno de la Junta Administrativa del Fondo.

b)            Un profesional externo a la Institución, experto en el tema de las inversiones, con total independencia del FRE y que reúna los requisitos exigidos por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para tales fines. “

Funciones de la Junta Administrativa

Artículo 19.—Son funciones de la Junta Administrativa las siguientes:

a)            Establecer los procedimientos de trámite para la concesión de los beneficios.

b)            Aprobar los presupuestos anuales de operación y de inversiones del FRE y los estados financieros auditados.

c)             Dictar la política de inversiones e instruir lo procedente al comité de inversiones.

d)            Velar por la solidez financiera del FRE y la mayor rentabilidad y seguridad de las inversiones. Al efecto, deberá solicitar anualmente la pertinente evaluación actuarial y supervisar e inspeccionar todo lo relacionado con sus operaciones e inversiones.

e)             Nombrar al Administrador del Fondo y aprobar la contratación de los auditores externos.

f)             Convocar a elecciones a los trabajadores activos, por medio de la Gerencia de División Administrativa, para el nombramiento de sus representantes y del fiscal.

g)            Someter a la aprobación de la Junta Directiva de la CCSS cualquier reforma parcial o total del reglamento del FRE.

h)            Dar su criterio previo a la aprobación de cualquier modificación al perfil de beneficios.

i)             Otras funciones atinentes a sus obligaciones legales o reglamentarias.”

“De los gastos administrativos y el pago por los

servicios técnicos y profesionales

Artículo 23.—El Fondo de Retiro podrá pagar a los miembros externos de los diferentes Comités requeridos para el funcionamiento del Fondo de acuerdo con la normativa de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), según la modalidad definida en el proceso de contratación de servicios técnicos o profesionales gestionado conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Los gastos administrativos que demande la administración del FRE, serán cubierto dentro de los establecido en el artículo 10 de este reglamento. Considerando para ello la estructura de financiamiento de un 3% bruto y un 2.90% neto de aporte patronal, calculado sobre la totalidad de salarios ordinarios de la planilla de salarios de la CCSS. Para efectos de la liquidación de los gastos administrativos, estos deberán ser liquidados de forma mensual, por parte la Dirección Ejecutiva del Fondo de Retiro, previa gestión de cobro efectuada por parte del Seguro de Enfermedad y Maternidad.

Cuando esta reserva sea mayor a el gasto administrativo anual; el sobrante será capitalizado con el aporte en el beneficio. Cuando los gastos sean mayores al acumulado en esta reserva, el monto que haga falta será cubierto por las reservas del Fondo de Retiro”.

Transitorio 1°—Todos los casos de otorgamiento del beneficio que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren en el curso de los 18 meses contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, por su publicación en La Gaceta, se mantendrán para así garantizar los derechos adquiridos.

Lo anterior, con fundamento a lo establecido por la Sala Constitucional mediante votos 1633-93, 3438-93 y 846-92 y señalado por la Dirección de Actuarial mediante el documento NT-0020-2020”.

Rige a partir de su publicación

Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021531774 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEON CORTÉS

SECRETARÍA DE CONCEJO

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria42, celebrada el día 15 de febrero 2021, acuerda:

Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por la Ingeniera Ana Belén Cedeño Blanco, Directora de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el, trayecto Los Chacón Mora en San Pablo de León Cortés, de entronque Ruta Nacional 226 Sector La Virgen a fin de camino propiedad de Grettel Navarro Chacón, extensión 343 metros lineales.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021531251 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Golfito, informa: Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria número dos, celebrada el día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Tercero, parte resolutiva del Artículo Tres – Acuerdos N° 02 y 03, que dicen: Acuerdo 03-EXT 02.-2021 Habiéndose dispensado de trámite de comisión, por unanimidad de votos se aprueba: Ratificar el Acuerdo 31 de la Sesión Ordinaria número cuarenta y nueve de aprobación al Reglamento para la Aplicación de Incentivos Tributarios en la Municipalidad de Golfito, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 299 de fecha 23 de diciembre del 2020.—Freiner Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2021531285 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del ACUERDO SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Antony Castro Matarrita, cédula 5-0376-0590 en calidad de Ex Deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr .—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 253839.—( IN2021532088 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Sindicato de Trabajadores Democráticos de Golfito, cédula N° 3-011-071145 en calidad de Ex Deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 253837.—( IN2021532089 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Heriberto Calvo Ulloa, cédula 3-0311-0345 en calidad de Ex Deudor y Expropietario y Marcela Calvo Ulloa, cédula 3-0317-0422 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr. —Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 253836.—( IN2021532090 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Alberto Escobar Sarmiento, cédula 1-17000977816 en calidad de Ex Deudor y Luciel Pino Villalobos en, cédula 1-17001135430 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr. —Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 253834.—( IN2021532091 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Enrique Alemán Orozco, cédula N° 5-0248-0700 en calidad de Ex Deudor y Basilio Hernández Murillo, cédula N° 5-0186-0684 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 253833.—( IN2021532092 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo Rodríguez Bermúdez cédula 5-0204-0102 en calidad de Ex Deudor y Lalo del Cerro GM Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-660767 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compra de Productos y Servicios.— 1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 253832.—( IN2021532094 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María de los Ángeles Ramírez Marín cédula 3-0324-0186 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 253816.—( IN2021532104 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Santos Elides Murillo Alpízar, cédula N° 5-0233-0737, en calidad de Ex Deudor; y Diana María Díaz Medrano, cédula N° 5-0351-0588, en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr..Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 253826.—( IN2021532123 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

JUNTA DIRECTIVA

Que la junta directiva de esta institución mediante acuerdo N° 2, firme tomado en la sesión N° 4269, celebrada el día 17 de febrero, 2021, acordó aprobar la solicitud de ajuste ordinario anual de las tarifas de la Concesionaria Sociedad Portuaria Granelera de Caldera, presentado mediante oficio N° SPGC-GG-0008-2021 puesto que se está de acuerdo con el cálculo de la indexación presentada, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP:

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De conformidad con el oficio Nº CR-INCOP-GG-2020-0181 de fecha 12 de febrero del 2021, de la Gerencia General, oficio N° CR-INCOP-UTSC-0017-2021 de fecha 12 de febrero del 2021 de la Unidad Técnica de Supervisión y Control, oficio N° CR-INCOP-UTSC-AFC-005-2021 de fecha 9 de febrero del 2021 del Área Financiera de las Concesiones y oficio N° CR-INCOP-SF-2021-011 de fecha 12 de febrero del 2021, de la Secretaría de Fiscalización.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 30795.—Solicitud N° 253245.—( IN2021531547 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0082-2021.—Molina Garnier Daniel, R-338-2020, cédula 114330347, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque. Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 251726.—( IN2021529678 ).

ORI-1587-2019.—Evertsz Montenegro Lotty, cédula de identidad