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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 022—MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la reunión denominada “Taller Centroamericano sobre Etiquetado Nutricional y Advertencias Nutricionales para Alimentos Pre-Envasados”, la cual se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 28 y 29 de marzo de 2017.

II.—Que dicha actividad tiene como objeto proporcionar a los delegados de los países de la región las bases técnico jurídico para actualizar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano, para la Población a partir de 3 años de edad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la actividad denominada “Taller Centroamericano sobre Etiquetado Nutricional y Advertencias Nutricionales para Alimentos Pre-Envasados”, que se estará realizando los días 28 y 29 de marzo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de marzo de 2017 y hasta su regreso el 30 de marzo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los trece días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Publíquese.—Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 31856.—Solicitud Nº 20903.—( IN2017121417 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000469.—San José, a las quince horas y diez minutos del día quince del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeródromo de Drake”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0615 del 03 de marzo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 107475-000, cuya naturaleza es: terreno para la agricultura, asentamiento Osa forestal, situado en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 171.655,47 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Parcelas 47 y 60, al Sur con Campo de aterrizaje y calle pública, al Este con Parcela 93, y al Oeste con Zona inalienable.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 17.220,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1951243-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación del Aeródromo de Drake”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.270 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 6-1951243-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17.220,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 107475-000.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura, asentamiento osa forestal.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas, información tomada del plano catastrado N° 6-1951243-2017. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Cooperativa de Servicios Múltiples Cooperativos de Coto 63 Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-194988, representada por el señor Ronald Álvarez Tamaris, cédula N° 8-067-944.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17.220,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeródromo de Drake”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 107475-000, situado en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Cooperativa de Servicios Múltiples Cooperativos de Coto 63 de la Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-194988, representada por el señor Ronald Álvarez Tamaris, cédula N° 8-067-944 un área de terreno equivalente a 17.220,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1951243-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeródromo de Drake”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20221.—( IN2017121791 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Campo de Aterrizaje Cariari de Pococí, Limón, Código de Registro 67 por medio de su representante: Anabey Hernández Quirós, cédula Nº 5-291-997 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto en cuanto a sus límites:

Artículo 01:

Al norte: entrada de Campo Tres Oeste.

Al sur: con Cariari entrada al Cindea y con Palermo entrada.

Al este: Campo 1 con Campo Tres Este.

Al oeste: con Campo Tres Oeste con el puente de Campo Tres Oeste y con Palermo.

Dicha reforma es visible a folio 65 del libro de actas de la Asociación, cuya copia se encuentra en tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se halla en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 31 de enero del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017121431 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Lucas Arturo Mongrillo Mongrillo, cédula N° 5-183-376 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo. Dicha reforma es visible a folio 04 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de diciembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Área Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017122422 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-06/2017.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-01950899, en calidad de apoderado generalísimo, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: Carpi, modelo: Unispray Professional LT. 16, peso: 3.5 kilogramos y cuyo fabricante es: Officine Carpi SRL-Italia Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:50 horas del 8 de marzo del 2017.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017121400 ).

AE-REG-E-04/2017.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad Nº 3-01950899, en calidad de apoderado generalísimo, de la compañía Agrosuperior S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: equipo de acople de levante o tiro, marca: Aguirre, modelo: 1000AR813PIS, peso: 440 kilogramos y cuyo fabricante es: Aguirre Maquinaria Agrícola S.L-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 7:20 horas del 07 de marzo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímico y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017121398 ).

AE-REG-E-05/2017.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad N° 3-01950899, en calidad de apoderado generalísimo, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Equipo de Acople de Levante o Tiro, marca: Aguirre, modelo: 3000AR813PIS, peso: 889 kilogramos y cuyo fabricante es: Aguirre Maquinaria Agrícola S.L-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 7:22 horas del 07 de marzo del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017121399 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Labyderm Premium Cover, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Polímero viscosante de poliacrilato sódico 1 g, isoestearato de isopropilo 3 g, cetearil etilhexanoato y miristato de isopropilo 3 g, urea imidazolidina 0.2 g, metilparabeno, etilparabeno, propilparabeno, isobutilparabeno, fenoxietanol 0.4 g, edetato sódico 0.2 g, extracto hidroalcohólico de norpordum acanthium 3 g, extracto glicólico de Caléndula officinalis 2 g, urea modificada 2 g, nanosferas con vitaminas A, E y F 1 g, extracto de semillas de Linum usitatissimun con alto contenido de omega 3 1 g, proceramida en propilenglicol 0.5 g. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 15 de marzo de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017121753 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 33-2017.—San José, a las 18:00 horas del 01 de marzo del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada la cancelación de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 10 de marzo de 2017.

Resultando:

1º—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa

Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa

Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Esta última fue autorizada mediante

Resolución N° 147-2015 del 05 de agosto del 2015

2º—Que la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud para la cancelación de la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa operada con los vuelos DL 434/565 y efectivo a partir del 10 de marzo del 2017.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-1NF-0053-2017 de fecha 17 de febrero de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó lo siguiente:

“a.     Autorizar a la compañía Delta Arlines Inc., cancelar la ruta New York Estados Unidos - San José, Costa Rica - New York Estados Unidos, otorgado por medio de la resolución 147-2015 del 05 de agosto del 2015, del artículo 11 de la sesión 57-2015 del 05 de agosto del 2015, efectivo a partir del 10 de marzo del 2017, la cual era operada por los vuelos DL 434/565.

b.  Efectuar una consulta al Departamento Financiero sobre las obligaciones dinerarias de la compañía con la institución, antes de efectuar la resolución correspondiente.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada la cancelación de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 10 de marzo de 2017.

La compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Esta última fue autorizada mediante Resolución número 147-2015 del 05 de agosto de 2015.

En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 23 de febrero de 2017, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc., encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 030-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.

Se procede con base en la legislación vigente, en apego a lo que indican los artículos 157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación:

“Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos. En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley No. 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158: La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.

Asimismo, el artículo 173 establece que:

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Pérez cancelar la ruta New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica - New York, Estados Unidos, otorgado por medio de la resolución 147-2015 del 05 de agosto del 2015, del artículo 11 de la sesión 57-2015 del 05 de agosto del 2015, efectivo a partir del 10 de marzo del 2017, la cual era operada por los vuelos DL 434/565

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 18-2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20223.—( IN2017121787 ).

N° 34-2017.—San José, a las 18:15 horas del 01 de marzo de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud del señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Tica Air International Sociedad Anónima (air Costa Rica), para que se le autorice a su representada la suspensión temporal del Certificado de Explotación por un período de seis meses para vuelos regulares.

Resultando:

1º—Que la empresa Tica Air International Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 69-2016 del 12 de abril de 2016, el cual le permite operar en las rutas: Albrook, Panamá, -San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa y San José, Costa Rica -Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala y viceversa.

2º—Que el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la compañía Tica Air International Sociedad Anónima, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante nota recibida el 25 de enero del 2016, para suspender temporalmente las operaciones por seis meses en todas las rutas autorizadas en su certificado de explotación exceptuando la ruta San José - Panamá - San José, correspondiente a un segmento de la ruta: Albrook, Panamá, -San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa.

3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0170-2017 de fecha 30 de enero de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“...le indico que el Departamento de Operaciones no tiene inconveniente técnico para que se le otorgue a Air Costa Rica la suspensión de los vuelos regulares por el período de 6 meses”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0050-2017 de fecha 31 de enero de 2017, el Departamento de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“...Una vez analizada la propuesta emitida por el señor Carlos Víquez Jara en condición de Apoderado generalísimo de la empresa Tica Air Internacional (Air Costa Rica) donde solicita la suspensión de las operaciones que se encuentran autorizadas en el certificado de explotación por un período de 6 meses.

Al respecto le informamos que no hay objeción técnica a lo solicitado con el entendido que a la fecha no hay cambios en su personal técnico y que se encuentre debidamente al día con los entrenamientos y se siga aplicando el programa de mantenimiento aprobado a la aeronave TI-BGV”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0040-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó lo siguiente:

“1.     Autorizar a la compañía Tica Air International S. A. (Air Costa Rica), a posponer el inicio de sus operaciones a partir de la aprobación del CTAC, en la ruta San José, Costa Rica —Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala y viceversa, y el segmento de ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa, de la ruta Albrook, Panamá, - San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa, hasta por el plazo de seis meses a partir de la aprobación

2.  Solicitar a la compañía Tica Air International S. A. (Air Costa Rica), que de previo a iniciar las operaciones en el segmento de ruta: San José-Albrook Panamá y viceversa, debe presentar a la secretaría del CTAC con una antelación de treinta días, el itinerario y tarifas correspondientes”.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Tica Air International Sociedad Anónima (Air Costa Rica) para suspender sus operaciones por seis meses en la ruta San José, Costa Rica -Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala y viceversa, y el segmento de Miami, Estados Unidos y viceversa, de la ruta Albrook, Panamá, -San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa, no indicando a partir de qué fecha iniciaría esta suspensión.

En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 16 de febrero de 2017, se verifica que la empresa Tica Air International Sociedad Anónima, encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 034-2017 de fecha 15 de febrero de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

El fundamento legal para la suspensión de los vuelos se basa en lo que establece el Artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil: 1.- El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Tica Air International Sociedad Anónima (Air Costa Rica), a suspender sus operaciones, en la ruta San José, Costa Rica -Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala y viceversa, y el segmento de ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa, de la ruta Albrook, Panamá, -San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa, hasta por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil

Solicitar a la compañía Tica Air International Sociedad Anónima (Air Costa Rica), que de previo a iniciar las operaciones en el segmento de ruta: San José-Albrook, Panamá y viceversa, debe presentar a la secretaría del CTAC con una antelación de treinta días, el itinerario y tarifas correspondientes.

Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria n° 18-2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20224.—( IN2017121790 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, título N° 79, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil quince, a nombre de Mejías Guzmán Carolina, cédula Nº 2-0757-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2017121311 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 288, título N° 2552, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Solano Jefferson, cédula N° 7-0200-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121449 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 26, título Nº 176, emitido por el Liceo La Guácima, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Ramírez Rita, cédula Nº 2-0641-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121862 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 39, asiento 29, título Nº 146, emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandoval Rojas Kevin, cédula Nº 1-1451-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121929 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 58, título Nº 710, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas Cordero Emmanuel, cédula Nº 1-1498-0640. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122147 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Técnica, “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 437, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Johnson Luis Gustavo, cédula Nº 1-756-0715. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122195 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil once, a nombre de Valverde Campos Estela, cédula Nº 1-1492-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122391 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, título Nº 422, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil siete, a nombre de Dorfman Hochgelernter Joseph Jacob, cédula Nº 1-1399-0367. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122616 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 52, título Nº 258, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ortega Rojas Rodrigo Javier, cédula de residencia Nº 117001585506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122815 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 0179, título Nº 2355, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Arias Chavarría Amanda, cédula Nº 5-0336-0997. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122824 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 143, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Villegas Hernández Erika Patricia, cédula Nº 5-0297-0568. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122986 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 129, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacífico, en el año dos mil trece, a nombre de Martín Martín Asia Valentín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hernández Martín Asia Valentín, cédula Nº 6-0423-0823. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123040 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 285, título Nº 1451, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil diez, a nombre de Montero Ramírez Ronald Eduardo, cédula Nº 1-1544-0327. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123186 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº 1095, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Delgado Milena María, cédula Nº 4-0204-0706. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123217 ).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título Nº 3943, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Carballo Herrera María José, cédula Nº 1-1624-0376. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017123267 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título Nº 4511, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil trece, a nombre de Diana Victoria Badilla Arguedas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana Victoria Rivera Badilla, cédula Nº 2-0724-0196. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123302 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 579, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil, a nombre de Monge Flores Luis Carlos, cédula Nº 1-1185-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123833 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, título Nº 046, emitido por el Centro Educativo San Daniel Comboni, en el año dos mil trece, a nombre de Montero Ramírez German Alonso, cédula Nº 1-1635-0086. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123872 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 93, título Nº 411, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 03, folio 31, título Nº 372, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil once, a nombre de Solís Campos Falon Dayana, cédula Nº 2-0711-0860. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123939 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 86, título Nº 1210, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil ocho, a nombre de Blanco Vargas Froilán Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Esquivel Blanco Froilán Ignacio, cédula Nº 3-0432-0271. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124002 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, título Nº 53, emitido por el John F. Kennedy High School, en el año dos mil trece, a nombre de Peña Bogantes Adriana, cédula Nº 2-0754-0282. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124008 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Cambio de Nombre Nº 108745

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 104870992, en calidad de apoderada especial de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Monge Herrera Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-91720, por el de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., presentada el día 11 de enero de 2017 bajo expediente Nº 108745. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008198 Registro Nº 165443 NICACREDITO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017121666 ).

Cambio de Nombre Nº 108761

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 104870992, en calidad de apoderado especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91720, por el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 11 de enero del 2017 bajo expediente 108761. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008198 Registro N° 165443 NICACREDITO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017121667 ).

Cambio de Nombre Nº 100777

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Banex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046008 por el de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 13 de enero de 2016 bajo expediente Nº 100777. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002488 Registro Nº 161602 Cuenta de ahorros suma en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017121668 ).

Cambio de Nombre Nº 100790

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046008 por el de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 13 de enero del 2016 bajo expediente 100790. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002488 Registro N° 161602 Cuenta de ahorros suma en clase 16 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017121669 ).

Cambio de Nombre Nº 108946

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima por el de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 18 de enero del 2017 bajo expediente 108946. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001225 Registro N° 545 CUENTA MAESTRA BANEX en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017121670 ).

Cambio de Nombre Nº 107210

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 100430447, en calidad de apoderado especial de Tributum S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de The New Beach of Nossara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407441 por el de Tributum S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407441 presentada el día 17 de noviembre de 2016 bajo expediente Nº 107210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008319 Registro Nº 159237 TRIBUTUM en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0008320 Registro Nº 159235 TRIBUTUM en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0008321 Registro Nº 160317 TRIBUTUM en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0008322 Registro Nº 158608 TRIBUTUM en clase 42 Marca Denominativa y 2005-0008323 Registro Nº 175324 TRIBUTUM en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017121671 ).

Cambio de Nombre N° 107009 A

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel Loctite Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Loctite Corporation por el de Henkel Loctite Corporation, presentada el 10 de noviembre de 2016, bajo expediente 107009. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0012019 Registro N° 179424 SÚPER BONDER LA SÚPER GOTA en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017121717 ).

Cambio de Nombre N° 107009 B

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Loctite Corporation por el de Henkel Corporation, presentada el día 10 de noviembre de 2016 bajo expediente 107037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0012019 Registro N° 179424 SUPER BONDER LA SUPER GOTA en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017121718 ).

Cambio de Nombre N° 108520

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Spirits International N.V., por el de, presentada el día 9 de enero del 2017, bajo expediente 108520. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7722033 registro N° 77220 STOLICHNAYA en clase 33 marca mixto, 2000-0002373 registro N° 124132 STOLICHNAYA STOLI OHRANJ en clase 32 marca mixto, 2000-0002374 registro N° 123152 STOLICHNAYA STOLI OHRANJ en clase 33 marca mixto, 2000-0002376 registro N° 124133 STOLICHNAYA STOLI RAZBERI en clase 32 marca mixto, 2000-0002377 registro N° 123187 STOLICHNAYA STOLI RAZBERI en clase 33 marca mixto, 2000-0002379 registro N° 124115 STOLICHNAYA STOLI STRASBERI en clase 32 marca mixto, 2000-0002380 registro N° 123151 STOLICHNAYA STOLI STRASBERI en clase 33 marca mixto, 2000-0002383 registro N° 124114 STOLICHNAYA STOLI VANIL en clase 32 marca mixto, 2000-0002384 registro N° 123150 STOLICHNAYA STOLI VANIL en clase 33 marca mixto, 2001-0000990 registro N° 128378 MOSKOVSKAYA en clase 33 marca denominativa, 2001-0000991 registro N° 128377 MOSKOVSKAYA en clase 33 marca mixto, 2001-0000992 registro no, 128376 STOLICHNAYA en clase 33 marca denominativa, 2001-0000993 registro N° 128409 STOLICHNAYA en clase 33 marca mixto, 2006-0005648 registro N° 166048 STOLICHNAYA STOLI BLUEBERI en clase 32 marca mixto, 2006-0005649 registro N° 166107 STOLICHNAYA STOLI BLUEBERI en clase 33 marca mixto, 2006-0005650 registro N° 166302 STOLICHNAYA STOLI PEACHIK en clase 33 marca mixto, 2006-0005651 registro N° 167745 STOLICHNAYA STOLI PEACHIK en clase 32 marca mixto y 2006-0005748 registro N° 166214 STOLI en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017121719 ).

Cambio de Nombre N° 109376

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Biocodex, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratoires Biocodex por el de Biocodex, presentada el día 31 de enero de 2017 bajo expediente 109376. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004481 Registro N° 167043 BIOCODEX-STIMOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017121720 ).

Cambio de Nombre Nº 109571

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Interparfums Suisse Sàrl, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inter Parfums (Suisse) Sàrl por el de Interparfums Suisse Sàrl, presentada el día 7 de febrero de 2017 bajo expediente 109571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4232403 Registro Nº 42324 ARPEGE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6876203 Registro Nº 68762 LANVIN en clase 3 Marca Denominativa, 1999-0006374 Registro Nº 119881 OXYGENE en clase 3 Marca Denominativa y 2003-0001652 Registro Nº 144907 ECLAT D’ ARPEGE en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017121721 ).

Cambio de Nombre N° 109485

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 , en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agan Chemical Manufacturers Ltd. por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 2 de febrero de 2017 bajo expediente 109485. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006211 Registro N° 100856 GALIGAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017121722 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 109976

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Ex Hacienda Los Camichines S. A. de C. V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agavera Camichines S. A., de C. V. por el de Ex Hacienda Los Camichines S. A. de C. V., presentada el día 21 de febrero de 2017, bajo expediente 109976. el nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012290 registro N° 190108 AGAVERO en clase 33 marca denominativa. publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017121750 ).

Cambio de Nombre N° 109573

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Grey Global Group Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grey Global Group Inc., por el de Grey Global Group Llc, presentada el 7 de febrero de 2017, bajo expediente 109573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002768 Registro N° 103930 MEDIACOM en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017121751 ).

Cambio de Nombre N° 110215

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Grifols Shared Services North America Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grifols Inc., por el de Grifols Shared Services North America Inc, presentada el 2 de marzo de 2017 bajo expediente 110215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003774 Registro N° 107423 ALBUTEIN en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003776 Registro N° 107419 PROFILNINE en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003778 Registro N° 107421 ALPHANATE en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003779 Registro N° 107418 ALPHANINE en clase 5 Marca Denominativa y 2000-0000048 Registro N° 122325 VENO-S en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017121752 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-426.—Ref: 35/2017/1079.—José Augusto Cedeño Ojeda, cédula de residencia 186200289629, y Jean Paul Alexander Benotto Pirela, cédula de residencia 1862000509412, ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Inversora Ganadera Autana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463777, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Agua Caliente, 100 metros oeste del canal del oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Según expediente N° 2017-426.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017121546 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baloncesto de Hatillo, con domicilio en la provincia de: San Jose, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los vecinos de Hatillo y comunidades vecinas a impulsar proyectos deportivos y de recreación, primordialmente los de baloncesto. Cuyo representante, será la presidentea: Maribel León Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 653140, con adicional: 2017-72282.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 58 minutos y 8 segundos, del 24 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017121624 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de Familia del Colegio Técnico Profesional Rosario de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Padres de familia unidos para colaborar con la institución en actividades diferentes para la recaudación de fondos para poder colaborar con las diferentes actividades que realice el colegio, culturales, deportivas y academias, sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Bianey Rodríguez Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 159435.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 16 segundos, del 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017121673 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Misión Evangélica Filadelfia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Centro Misionero Internacional. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el registro nacional, a las 9 horas 13 minutos y 53 segundos, del 24 de marzo del 2017. Documento Tomo: 2017 Asiento: 99984. Publicar en sección: Justicia y Paz, Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, registrador 1 vez.—( IN2017122902 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda El Bosquecito Los Pinos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Obtener solución de vivienda para sus integrantes dentro de un marco de concepción urbanística adecuada. Cuya representante, será la presidenta: Urania Yamira Rivera Chávez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 54140.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 18 segundos, del 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123059 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 2-(MORFOLIN-4-IL)-1,7-NAFTIRIDINAS. Compuestos 2-(morfolin-4-i1)-1,7-naftiridina sustituidos de la fórmula general (I) o (Ib), métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermediarios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de una enfermedad hiperproliferativa como único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich (DE); Bader, Benjamin (DE); Wortmann, Lars (DE); Briem, Hans (DE); Bone, Wilhelm (DE); Von Nussbaum, Franz (DE); Lefranc, Julien (DE); Koppitz, Marcus; (DE); Eis, Knut; (DE); Wengner, Antje Margret; (DE); Siemeister, Gerhard; (DE); Lienau, Philip; (DE); Grudzinska-Goebel, Joanna (DE); Moosmayer, Dieter (DE); Eberspăcher, Uwe (DE) y Schick, Hans; (DE). Prioridad: N° 14179692.0 del 04/08/2014 (EM) y N° 15159342.3 del 17/03/2015 (EM). Publicación Internacional: WO 2016/020320. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000034, y fue presentada a las 10:10:02 del 3 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017121247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. y Abbott GMBH @ Co. KG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA LA PROTEINA RGM A Y SUS USOS. Proteínas aisladas, particularmente anticuerpos monoclonales, que se unen y neutralizan la proteína RGM A. Específicamente, estos anticuerpos tienen la capacidad de inhibir la unión de RGM A a su receptor y/o sus correceptores. Los anticuerpos de la invención, o sus porciones, son útiles para detectar RGM A e inhibir la actividad de RGM A, por ejemplo, en un ser humano afectado por un trastorno que incluye, no taxativamente, esclerosis múltiple, traumatismo cerebral en mamíferos, lesiones en la médula espinal, accidente cerebrovascular, enfermedades neurodegenerativas, y esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyos inventores son Müller, Bernhard, K. (DE); Schmidt, Martin (DE); Barlow, Eve, H. (US); Leddy, Mary, R. (US); Hsieh, Chungming, (US) y Bardwell, Phillip, D. (US). Prioridad: N° PCT/EP2009/001437 del 27/02/2009 (EP). Publicación Internacional: WO/2009/106356. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000015, y fue presentada a las 11:37:32 del 17 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017121661 ).

El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Abbott GMBH & Co. KG., solicita la Patente PCT denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACEUTICA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA FAMILIA BCL-2 (Divisional 2011-663).Una forma de dosificación farmacéutica que comprende un producto de dispersión sólida que comprende N-(4-(4-((2-(4-clorofeni1)-5,5-dimetil-1-ciclohex-1-en-1-ipmetiopiperazin-1-il)benzoil)-4-W1R)-3-(morfolin-4-11)-1-((fenilsulfanipmetil)propiDamino)-3-((trifluorometil)sulfonil)bencenosulfonamida o una sal, hidrato o solvato de la misma, al menos un polímero farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyos inventores son Knobloch, Martin (DE); Kostelac, Drazen (DE); Liepold, Bernd (DE); Steiger, Norbert (DE) y Packhaeuser, Claudia (DE). Prioridad: 61/185,30 de 08/06/2009. Publicación Internacional: WO 2010/143074 . La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000037, y fue presentada a las 14:17:50 del 6 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017121662 ).

El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Paris Dakart Area Recreativa S. A., solicita la Patente PCT denominada EMBARCACIÓN LIGERA CON ASPECTO DE KART. Embarcación ligera con aspecto de kart de las constituidos por un casco de embarcación ligera cuya obra muerta se realiza con todos los aditamentos pertenecientes a un kart caracterizada esencialmente por estar constituida por un casco de embarcación ligera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/73; cuyo inventor es Lopez Rivas, José (ES). Prioridad: N° U 201430883 del 25/06/2014 (ES). Publicación Internacional: W02015/197888. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000018, y fue presentada a las 13:07:50 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017121663).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY ARAYA MONTES, con cédula de identidad número 1-0987-0982 carné número 16595. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000272-0624-NO.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017125012 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NOHELIA VEGA CARVAJAL, con cédula de identidad número 4-0198-0892 carné número 23002. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000389-0624-NO.—San José, 21 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017125246 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0012-2017.—Expediente Nº 17076P.—Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial Coriem S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1015 en finca de: El Solicitante en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas 205.773 / 469.474 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124298 ).

ED-0015-2017.—Exp 16924-P.—Agroindustrial Los Pinos de Grecia S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1017 en finca de solicitante en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.280 / 503.769 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124304 ).

ED-UHTPNOB-0028-2017.—Exp. 17521A.—Barefoot Hideaway S. A., solicita concesión de: 3,14 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de del Estado en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 280.440 / 342.323 hoja Faltante. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017124313 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2017.—Exp. 17529-A.—Lilliana, Laidley Briceño, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Horacio Leiva Monge, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y abrevadero. Coordenadas 571.080 / 156.894 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017124339 ).

ED-0059-2017.—Exp. N° 4086A.—Agroindustrial Las Marías S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Miguel Sandí Gutiérrez en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-cafe. Coordenadas 227.551 / 518.749 Hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017124593 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOB-0033-2017. Exp. Nº 10479P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-370 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 277,567 / 356.814, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017124661 ).

ED-UHTPNOB-0031-2017. Expediente Nº 8105P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-319 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.209 / 358.056 hoja Carrillo Norte; 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-233 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.558 / 357.054 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017124666 ).

ED-UHTPNOB-0032-2017.—Exp 10293-P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-234 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.504/356.828 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017124667 ).

ED-UHSAN-0010-2016. Exp. Nº 17511A.—3-101-691991 S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 268.800 / 469.280, hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017124673 ).

ED-0088-2017. Expediente Nº 17531A. First Boston Investments INC, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico para autoabastecimiento en condominio para 1600 personas. Coordenadas 210.004 / 515.171 hoja Salitral. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017124763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0059-2017.—Exp. N° 4086A.—Agroindustrial Las Marías S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Miguel Sandi Gutiérrez en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.551 / 518.749 hoja BARVA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017125088 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2095-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33628-2016, incoado por Aura Lila Obregón Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jefferson Obregón Hernández, que el nombre de la madre es Aura Lila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017121574 ).

En resolución N° 2683-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36912-2016, incoado por Maricelle León Núñez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Ronald Lee Phillips con Maricelle de Los Ángeles León Núñez, que el nombre y apellido del padre así como el nombre y apellido de la madre del cónyuge son Leroy Phillips y Geneva Mae Morrison.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlo Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017121580 ).

En resolución N° 791-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35031-2016, incoado por Dulce María Cubillo Caldera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alonso Josué Pedrosa Cubillo, que la nombre de la madre es Dulce María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017121619 ).

En resolución N° 2004-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35630-2016, incoado por María Del Mar Rodríguez Brizuela, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marisol Lucía Miranda Brizuela, que los apellidos de la madre son Rodríguez Brizuela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017121626 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Ninoska Paz, se ha dictado la resolución N° 6158-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30529-2006. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly del Socorro Sánchez Ninoska, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Juana Ninoska Paz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017121781 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Javier Román Chávez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155800876018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1422-2017.—San José al ser las 10:23 del 21 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017121466 ).

Henry Rafael López Sisco, venezolano, cédula de residencia Nº 186200096829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1377-2017.—San José al ser las 12:38 del 21 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017121522 ).

Israel Alejandro Solís González, mexicano, cédula de residencia DI148400168512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1379-2017. Alajuela al ser las 15:40:16 del 17 de marzo del 2017.—Oficina Regional de Atenas.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2017121569 ).

María del Carmen Rivera Quezada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816052426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3515-2016.—San José, a las 9:44 horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017121629 ).

Cilia Adriana Riaño Pinto, colombiana, cédula de residencia N° 117001489112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3804-2016.—San José, a las 9:46 horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017121700 ).

José Luis Estrada Monzon, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000131105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3873-2016.—San José, a las 9:46 horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017121788 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 03 de abril de 2017.—Proveeduría Institucional Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 81821.—( IN2017125028 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 03 de abril del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400031119.—Solicitud N° 81702.—( IN2017125123 ).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2017PP-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones

del Centro Nacional de Recursos para la Educación

Inclusiva -CENAREC-

La Fundación recibirá ofertas hasta las diez horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, para contratar los servicios antes indicados.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este de la entrada principal del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, 4 de abril del 2017.—Departamento Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2017125046 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA

Contratación de los servicios de topografía para la

actualización y mantenimiento del mapa catastral

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 03 de abril del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC17-0179.—Solicitud N° 81727.—( IN2017125135 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01

Contratación del servicio de ambulancia

La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de licitación abreviada No. 2017LA-000001-01, para la “Contratación del servicio de ambulancia”.

El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

Se comunica que la Institución permanecerá cerrada durante la Semana Santa período del 10 al 15 de abril 2017.

04 de abril del 2017.—Proveeduría Institucional.—Marianella Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017125192 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-00004-2102

Recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de desechos bioinfecciosos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 03 de mayo del 2017, a las 09:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios. sita en Distrito Hospital. contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 03 de abril del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017125250 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EI Instituto de Desarrollo Rural comunica la APERTURA del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-01

Contratación de personas físicas o jurídicas para

consultorías en el marco del proyecto “el medio

rural frente a los retos del cambio climático”,

que se implementa en el territorio

Talamanca-Valle La Estrella

Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 04 de mayo 2017, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www. inder.go.cr menú de Contrataciones administrativas, carteles, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017125035 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000025-07

Folletos para cursos de turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de abril de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81793.—( IN2017124971 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000033-03

Compra de utensilios para panadería

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 20 de abril del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81783.—( IN2017125002 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000020-09

Compra de equipo especializado de

laboratorio para electrónica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 20 de abril del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 81785.— ( IN2017125005 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-01

Contratación de servicios de recepcionista

para las oficinas centrales del IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada que en la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente , (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), que el cartel de la licitación fue modificado de acuerdo con el siguiente detalle:

a.  Se modificó el ítem 7.1. del capítulo 1 del cartel.

b.  El ítem 11. del capítulo 1 se modificó sustituyendo donde se indica como fuente el “Índice del Precio al Productor Industrial sin combustible”, por “Índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN)”.

c.  Se modificó el ítem 16.3 del capítulo 1 del cartel.

d.  Se agregó un último párrafo al ítem 16.4 del capítulo I del cartel.

e.  Se modificó el ítem 16.7 del capítulo 1 del cartel.

f.   Se agregó la cláusula 16.10 al capítulo I del cartel.

g.  Se modificó el punto N° 4 del capítulo 2 del cartel.

h.  Se modificó la fecha de apertura trasladándola para el 24 de abril de 2017, a las 10:00 horas.

El cartel que contiene las modificaciones indicadas, se encuentra a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:

http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/

La Semana Santa es inhábil ya que el personal de la Institución se encontrará de vacaciones colectivas.

Moravia, 4 de abril del 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017125270 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-02

Contratación de los servicios

para mantenimiento de tuberías

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000009-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32 Km 0 hasta las 10:00 horas del día 05 de mayo del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 81913.—( IN2017125239 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Perfilado (fresado), colocación de mezcla asfáltica

en caliente para carpeta asfáltica y para bacheos,

señalización vial según demanda para caminos

del cantón de Goicoechea

Se invita a participar en la Licitación Pública 2017LN-000001-01, titulada “Perfilado (fresado), colocación de mezcla asfáltica en caliente para carpeta asfáltica y para bacheos, señalización vial según demanda para caminos del cantón de Goicoechea”. Tendrá apertura el día 09 de mayo de 2017 a las 10:00 a. m.

El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com

San José, 04 de abril del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017125146 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-OPMZ

Limpieza y conformación, suministro, acarreo, riego de

emulsión asfáltica, colocación de 15 cm material

granular sub base, 10 cm de base y una sobre

capa de mezcla asfáltica en caliente de 250

metros lineales a 5 cm de espesor suelto

con 4.5 metros de ancho,

tipo llave en mano

La apertura de la misma será el 2 mayo a las 10 a. m. del 2017, a las 10:00 a. m. horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts. oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m., con un costo de ¢3.000 (tres mil colones).

Zarcero, 3 de abril del 2017.—Ronald Araya Solís, Alcalde.— 1 vez.—( IN2017125258 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000030-01

Remodelación de salas de capacitación para cinco (5)

agencias del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la Licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-0000030-01, promovida para la “Remodelación de salas de capacitación para cinco (5) agencias del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem N° 1 Uvita

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP

Representante

José Sánchez Padilla

Precio cotizado por el bien/servicio

¢5.518.297,00

Plazo de entrega/ejecución del contrato

20 días hábiles

 

Ítem N° 2 Alajuela

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP

Representante

José Sánchez Padilla

Precio cotizado por el bien/servicio

¢1.328.832,00

Plazo de entrega/ejecución del contrato

20 días hábiles

 

 

Ítem N° 3 Puntarenas

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP

Representante

José Sánchez Padilla

Precio cotizado por el bien/servicio

¢1.086.049,00

Plazo de entrega/ejecución del contrato

20 días hábiles

 

 

Ítem N° 4 Ciudad Quesada

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP

Representante

José Sánchez Padilla

Precio cotizado por el bien/servicio

¢2.180.534,00

Plazo de entrega/ejecución del contrato

20 días hábiles

 

 

Ítem N° 5 Guápiles

Nombre del oferente

Constructora y Multiservicios JSP

Representante

José Sánchez Padilla

Precio cotizado por el bien/servicio

¢1.886.464,00

Plazo de entrega/ejecución del contrato

20 días hábiles

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 06 de abril del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 81755.—( IN2017124962 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000004-01

Servicio bajo demanda para el ciclo de desarrollo de sistemas

informáticos, pruebas de aseguramiento y certificación

de la calidad para los sistemas gestionados

por la Gerencia de Tecnología

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en su reunión 12-17 CCE, del 31/03/17, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Ítem 1a: Atención de sistemas en Visual Studio.Net 2003 o superior, Bases de Datos SQL Server 2005 y superior, Reporting Services 2005 y superior, Lenguaje de desarrollo: C Nº, Power Building.

Oferta Nº 2 Consorcio Codesoft y Oferta Nº 5 Consorcio Lidersoft- Dinámica.

Precio por hora: U.S. $35,00

Ítem 1b: Atención de sistemas en plataforma MCP y BD DMSII.

Oferta Nº 4 Consultek Internacional O & M S. A.

Precio por hora: U.S. $35,00

Ítem 2: Aseguramiento y certificación de la Calidad.

Oferta Nº 1 Consorcio Babel-Choucair y Oferta Nº 6 Sistemas de Costa Rica Sisco S. A.

Precio por hora: U.S. $35,00

Ítem 3: Análisis y/o Diseño de requerimientos para el desarrollo e implementación de software.

Oferta Nº 2 Consorcio Codesoft.

Precio por hora: U.S. $20,00

Plazo del contrato: 1 año, podrán ser renovados por períodos iguales hasta un máximo de 3 (tres) veces para un total de 4 (cuatro) años, previa evaluación del servicio recibido por parte del Banco.

La presente contratación se adjudica por precios unitarios, por demanda y es de cuantía inestimable.

Oficina de Contratación Administrativa.—San José, 3 de abril del 2017.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 81788.—( IN2017125008 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

 DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)

DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU-UNED-109-LPN-B-2016LPN-000001

Adquisición de Equipo de Cómputo

Resolución de adjudicación N° 43

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión No. 2584-2017, Art. III, inciso 12), celebrada el 30 de marzo del 2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° EDU-UNED-109-LPN-B-2016LPN-000001, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de Equipo de Cómputo” de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:              Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                            Costa Rica

Número del Proyecto:              P123146

Contrato Referencia:               EDU-UNED-109-LPN-B-2016LPN000001

Alcance del Contrato:             “Adquisición de Equipo de Cómputo” correspondientes a la iniciativa N°2 del AMI.

Evaluación moneda:                Dólares de los Estados Unidos de América

1. Postor Adjudicado: GBM de Costa Rica S. A.:

Dirección:                                   San José, Costa Rica

Duración del Contrato:           45 días calendario.

Lugar de entrega:                      Distribución según cartel

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote 1: 90 unidades de computadoras marca Lenovo, Thinkcentre M800, monitor Think. Precio: $898,77

Total adjudicado lote N°1: $80.889,30

Tiempo de entrega: 45 días calendario.

Monto total adjudicado a la empresa GBM de Costa Rica S. A.: $80.889,30

2. Postor Rechazado: Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S.A.

Dirección:                                   San José, Costa Rica

Precio de los lotes excluidos,

tal como fueron leídos

en la apertura de ofertas        $89.699,40

Motivos del Rechazo:             Rechazar la oferta de Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S.A., debido a que el formulario de declaración de mantenimiento de la oferta no viene firmado requisito esencial y formal de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 32 (12.1) de la sección I. Instrucciones a los licitantes.

3. Postor Rechazado: Componentes El Orbe S.A.

Dirección:                                   San José, Costa Rica

Precio de los lotes excluidos,

tal como fueron leídos en la

apertura de ofertas:                  $94.449,60

Motivos del Rechazo:             Rechazar la oferta de Componentes El Orbe S.A., debido a que el formulario de declaración de mantenimiento de la oferta no viene firmado requisito esencial y formal de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 32 (12.1) de la sección I. Instrucciones a los licitantes.

Sabanilla, 4 de abril del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124995 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-99999

(Resolución de adjudicación Nº14)

Compra de equipo de imprenta

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1940-2017, artículo III, inciso 15), celebrada el 3 de abril de 2017, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000001-99999, “compra de equipo de imprenta”, de la siguiente manera:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000001-99999, compra de equipo de imprenta. Debido a que no se presentaron ofertas.

Sabanilla, 04 de abril del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017125015 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-CA2213

Servicios de seguridad y vigilancia

para la Clínica Dr. Clorito Picado

y otros edificios

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio N° CCP-AD-091 suscrito por la Licda. Lorena Segura Segura, Administradora de este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:

Oferta N° 1: Servicios Técnicos Viachica S. A.

Quien cotiza los servicios de seguridad y vigilancia para la Clínica Dr. Clorito Picado, objeto de esta contratación de la siguiente forma:

Ítem

Cantidad

Descripción

Partida

Monto Mensual Adjudicado

Monto Anual Adjudicado

1

12

Servicio de seguridad y vigilancia para la Clínica Dr. Clorito Picado y otros edificios

2192

¢5.405.000,00

¢64.860.000,00

 

Para cualquier consulta se les indica a los participantes que a partir de esta notificación empiezan a correr los plazos de ley estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

San José, 04 de abril del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—( IN2017125025 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000011-05101

Ítem Uno: Sistema completo reemplazo total primario de cadera cementada. código 2-72-02-3921 Ítem Dos: Sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total de cadera. Código 2-72-02-3971 Ítem Tres: Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementada. Código 2-72-02-3917 Ítem Cuatro: Prótesis de cadera parcial cérvico-cefálica. Código 2-72-02-3918 Ítem Cinco: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin preservación del ligamento cruzado posterior. Código 2-72-02-4351 Ítem Seis: Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Código 2- 72-02-4310 Ítem Siete: Sistema completo de reemplazo total de rodilla de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o sin plataforma rotatoria. Código 2-72-02-4315 Ítem Ocho: Sistema de prótesis total de hombro. Código 2-72-02-3530 Ítem Nueve: Espaciador de cemento. Código 2-72-02-3916

Con base al Acuerdo de Junta Directiva, artículo 36°, sesión 8897 del 30 de marzo de 2017, lo ítems de este concurso se Adjudican a la empresa Orthopedic Biomet Centroamericana S. A., por los siguientes precios unitarios: ítem uno: $1.250,00; ítem dos: $5.742,00; ítem tres: $3.216,00; ítem cuatro: $450,00; ítem cinco: $1.322,00; ítem seis: $5.315,00; ítem siete: $6.214,00; ítem ocho: $8.802,00; ítem nueve: $2.320,00. Modalidad Ejecución por Consignación. “vea detalles y mayor información en la página web http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en Compra Red.”

San José, 4 de abril del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 15999.—( IN2017125259 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000014-05101

Adjudicación

Ítem Uno: Sistema de Osteosíntesis con placa de Compresión, bloqueada para grandes fragmentos. Código 2-72-02-8100

Ítem Seis: Sistema de Osteosíntesis con placas anatómicas para pelvis. Código 2-72-02-8105

Infructuoso

Ítem dos: Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para medianos fragmentos. Código: 2-72-02-8101

Ítem Tres: Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos. Código: 2-72-02-8102

Ítem Cuatro: Sistema de Osteosíntesis con placa de Compresión bloqueada de bajo perfil sistema para fracturas de Fémur Proximal. Código: 2-72-02-8103

Ítem Cinco: Sistema de Osteosíntesis con placa de Compresión bloqueada para Osteomatomías. Código: 2-72-02-8104

Se les informa a todos los interesados que con base al acuerdo de junta directiva, artículo 37°, sesión 8897 del 30 de marzo del 2017, el ítem uno se adjudica a la empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A., a un precio unitario de $1.614,00 y el ítem seis se adjudica a la empresa Comercializadora Médica Centroamericana S. A. COMECEN, por un precio unitario de: $673,08. (Ambos modalidad por consignación).

Los ítems dos, tres, cuatro y cinco se declaran infructuosos. “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en Comprared.”

San José, 04 de abril del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 15998.—( IN2017125265 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-04

Contratación de servicios de aseo y limpieza para las

instalaciones del centro nacional especializado

en agricultura bajo riego la soga

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 001-2017 del 7 de marzo del 2017, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº2016LA-000012-04, “Contratación de servicios de aseo y limpieza para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego La Soga”, por un monto mensual de ¢1.174.800,00 y un monto anual de ¢14.097.600,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable a la oferta N° 1 Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un plazo de un año el cual podrá prorrogarse año a año hasta por tres años más, para un total de cuatro años.

Esta publicación es complemento a lo comunicado en La Gaceta N° 63 del 29 de marzo del 2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81784.—( IN2017125003 ).

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-10

Adquisición de equipos para talleres de electricidad

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2017, celebrada el 30 de marzo del 2017 artículo VII, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000024-10 para la compra de adquisición de equipos para talleres de electricidad, según dictámenes técnicos NE-PGA-60-2017 y NE-PGA-104-2017, y el dictamen legal URC-AL-84-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 4 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 4, 5, 6, 7 a la oferta Nº 4 de Capris S. A., por un monto de 2.126.410,00 colones; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2 a la oferta Nº 6 de Central de Mangueras S. A., por un monto de 25.119,00 dólares; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea N° 3 a la oferta Nº 7 de Inversiones Hidalgo y Quesada S. A., por un monto de 10.550.774,00 colones; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Las líneas 8 y 9 se declaran infructuosas, por incumplimientos técnicos y legales.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81787.—( IN2017125006 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-10

Adquisición de equipo para refrigeración comercial

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2017, celebrada el 30 de Marzo del 2017, artículo VI, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-10, para la compra de “Adquisición de equipo para refrigeración comercial”, según dictamen técnico NE-PGA-7-2017 y el dictamen legal URC-AL-60-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 a la oferta N° 3 de Equipos Nieto S. A., por un monto de 49.383,00 dólares; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea N° 6 a la oferta N° 4 de Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., por un monto de 661.630,00 colones; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea N° 8 a la oferta Nº 6 de Leaho Refrigeración Industrial S. A., por un monto de 13.222.323,04 colones; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81790.—( IN2017125010 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-10

Adquisición de equipo para hotelería y turismo

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2017, celebrada el 30 de marzo del 2017, artículo V, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-10 para la compra de “Adquisición de equipo para hotelería y turismo”, según dictámenes técnicos NT-PGA-250-2016, NT-PGA-6-2017, NSIA-PGA-420-2016 y el dictamen legal URC-AL-16-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 31, a la oferta N° 1, de la empresa Macro Comercial S. A., por un monto de 67 dólares; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea N° 15, a la oferta N° 2, de la empresa Romanas Ocony S. A., por un monto de 1.200.000,00 colones; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas N°s 4, 6, 8, 11,12, 21, 22, 25, 27, 34, 37, 38, 41, 43 y 45, a la oferta N°4, de la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto de 96.780,00 dólares; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas N°s 20, 23, 26, 29, 30, 32, 35, 36, 39, 40, 42, 46, 50, a la oferta N°5, de la empresa Jopco de Centroamérica S. A., por un monto de 72.959,00 dólares; lo anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Se declaran las líneas infructuosas según se detalla:

o    No se presentan ofertas: Líneas N°s 14, 28, 33 y 48.

o    No cumplen técnicamente: Líneas N°s 2, 3, 7, 13, 18, 19, 24, 44, 47 y 49.

o    Se declaran las líneas desiertas según se detalla: Líneas N°s 1, 5, 9, 10, 16 Y 17, además se recomienda solamente la compra de 2 unidades para la línea 20.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 81791.—( IN2017125011 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Contratación servicios para operación CECUDI

del cantón de Tilarán

(Según demanda)

Mediante resolución MT-DAM-F-174-2017 del 29 de marzo del 2017, se resuelve adjudicar el proceso 2017LN-000001-01, “Contratación servicios para operación CECUDI del cantón de Tilarán”, (según demanda) a la señora Cindy Vargas Araya, cédula 6-0314-0285, a partir de la orden de inicio hasta por el periodo vigente del ejercicio económico 2017, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales. Dicha contratación queda sujeta a las condiciones establecidas en el cartel de licitación por lo que la Municipalidad cancelará el monto correspondiente por la cantidad de niños y niñas debidamente matriculados y reportados por el operador al finalizar el mes de gestión.

Tilarán, 30 de marzo del 2017.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017124918 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV

(Modificación N° 1 y prórroga N° 1)

Acondicionamiento de cargas térmicas y eléctricas

para el edificio de la Ciudad Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento que se detalla, que existen modificaciones a los planos del cartel. La fecha de apertura se prorroga para el 8 de mayo del 2017 a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000086-PROV

(Modificación N° 1 y Aclaración N° 1)

Cambio de cubiertas del edificio anexo A conocido como edificio Motorola, del

Segundo Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas. La fecha de apertura permanece inalterable.

Todas las anteriores modificaciones estarán disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 31 de marzo del 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017124780 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-01

Remodelación bodegas BCR Santa Bárbara de Heredia

Se aclara a todos los interesados en la licitación en referencia, que la dirección para la visita al sitio es: Antiguo Beneficio La Meseta, del Maxi Pali de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 500 metros al norte y 50 metros al este.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 81794.—( IN2017124973 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM

(Modificación N° 1)

Adquisición de Mobiliario Sede Regional San Carlos

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr

Se modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el día 27 de abril de 2017, a las 2:00 p.m. la recepción y a las 2:30 p.m. la apertura.

Cartago, 04 de abril de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 81942.—( IN2017125300 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-2104

(Aviso N° 01)

Prórroga

Adquisición de: “dispositivo de higiene bronquial, sistema

de terapia de presión espiratoria positiva, entrenador

de músculos inspiratorios, cámara espaciadora,

sonda con catéter toráxico

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará oportunamente por este medio. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 3 de abril del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2017124958 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-01

Contratación de servicios de mensajería interna y externa

para las oficinas centrales del IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada que en la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, N° 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), que el cartel de la licitación fue modificado de acuerdo con el siguiente detalle:

a.  El ítem 11. del capítulo 1 se modificó sustituyendo donde se indica como fuente el “Índice del Precio al Productor Industrial sin combustible”, por “Índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN)”.

b.  Se modificó el ítem 16.3 del capítulo 1 del cartel.

c.  Se agregó un último párrafo al ítem 16.4 del capítulo I del cartel.

d.  Se modificó el ítem 16.7 del capítulo 1 del cartel.

e.  Se agregó la cláusula 16.10 al capítulo I del cartel.

f.   Se modificó la fecha de apertura trasladándola para el 25 de abril de 2017, a las 10:00 horas.

El cartel que contiene las modificaciones indicadas, se encuentra a disposición en el sitio WEB del IFAM:  www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:

http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/

La Semana Santa es inhábil ya que el personal de la Institución se encontrará de vacaciones colectivas.

Moravia, 4 de abril del 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017125253 ).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Área de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 29 de abril, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 531.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Asdrúbal Cordero Obando, Asistente de Jefatura Pignoración.—1 vez.—O. C. N° 04-2017.—Solicitud N° 2963.—( IN2017125199 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Gina Paola Florez Díaz, cédula de residencia N° 117001961203, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Autónoma de Occidente. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de marzo del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 80702.—( IN2017121754 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria N° 26, celebrada el 8 de marzo de 2017, adoptó el acuerdo N° 3, que dice: Moción presentada por el Regidor Pablo Bustamante Cerdas, secundada por el Regidor Luis Bermúdez, que dice:

Asunto: Regulación de Horario para establecimientos con venta de bebidas con contenido alcohólico.

El concejo municipal acuerda regular el horario de funcionamiento de las licencias clases B1, B2, y C de la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y de las Patentes de Licores, de la siguiente manera:

1-  Licencias tipo B1 los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos de las 11:00 horas a las 0 horas.

2-  Licencias tipo B2 los días lunes, martes, miércoles y jueves de las 16:00 horas a las 0 horas y los días viernes, sábados y domingos de las 16:00 horas a las 2:00 horas.

3-  Licencias tipo C los días lunes, martes, miércoles y jueves de las 11:00 horas a las 0 horas y los días viernes, sábados y domingos de las 11:00 horas a las 2:00 horas.

4-Las demás licencias según los horarios establecidos y regulados en el artículo 11 de la Ley 9047.

Esto por motivo a un incremento en la delincuencia la cual está afectando enormemente la afluencia de turismo, así como la seguridad social del cantón de Talamanca, por lo tanto, hasta no contar con mayor presencia policial en este cantón, el cual brinde mayor seguridad a los ciudadanos y turistas que visitan la zona, se mantendrán estas regulaciones en los horarios de funcionamiento en los establecimientos que cuenten con alguna de las licencias reguladas.

El no acatamiento a estas regulaciones acarreará las sanciones establecidas en los artículos 14, 16 y 18 y la reincidencia será sancionada de acuerdo al artículo 23 de la ley 9047. se dispensa de trámite de comisión. acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 21 de marzo de 2017.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2017121697 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

La junta directiva convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 15 de abril del 2017, a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de ley se llevará a cabo en segunda convocatoria el sábado 22 de abril de 2017 a las 2:00 p. m., con los miembros presentes en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda

1-  Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 03:2016-2017.

2-  Modificación artículos del Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular.

3-  Asuntos varios.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017124979 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL ROCAFORT

Se convoca por este medio a los propietarios del Condominio Residencial Rocafort, cédula jurídica 3-109-284065, finca matriz 1-001427-M-000, ubicada en San Rafael de Escazú, provincia de San José, a la asamblea extraordinaria de propietarios que se efectuará el lunes 24 de abril del 2017, la cual se realizará en la casa club del condominio, ubicado cincuenta metros norte de la escuela pública de Guachipelín, a las 5:30 p. m. en primera convocatoria si se encuentran presentes dos tercios del valor del Condominio, en segunda convocatoria media hora después (6:00 p. m.), con el cincuenta por ciento del total del condominio. En caso de no alcanzarse este número se procederá a dar inicio a las 6:30pm con cualquier número de condóminos presentes, para conocer el siguiente orden del día:

1.  Verificación de quórum.

2.  Elección del presidente y secretario de esta asamblea.

3.  Informe de labores por parte de la junta directiva.

4.  Elección de miembros de junta directiva por el resto del plazo: presidente, secretario y vocal.

5.  Análisis y Aprobación de ajuste en el Presupuesto 2017 del 1° de junio al 30 de noviembre 2017, esto debido a: I. Elección de compañía que prestará el servicio de cable básico. ii. Diferentes alternativas para cubrir con el nuevo costo de la empresa de seguridad, esto con el fin de cumplir con Ley Procesal Laboral.

6.  Evaluación de ofertas de Administración del Condominio Rocafort, debido a la renuncia de Inza Administración de Condominios S. A.

Para participar válidamente en la Asamblea, deberá acreditarse su condición de propietario, mediante certificación notarial o registral. Si la filial pertenece a una persona jurídica deberá el representante acreditar su poder o representación mediante certificación, igualmente notarial o registral. en todo caso, los documentos que acrediten la calidad de propietario o representante de este, deberán ser exhibidos en original en la asamblea, y deberán tener una fecha de expedición no mayor a un mes antes de la asamblea, adjuntando copia de la cédula de identidad en todo caso. Se informa a los señores propietarios que podrán hacerse representar por medio de poder especial debidamente autenticado.—John Laurie Rojas, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017125033 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SIETE MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Francisco Javier Segura Muñoz, mayor de edad, casado en primeras nupcias, microempresario transportista, vecino de Barrio El Jardín de Venecia de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la entrada principal al barrio, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos doce-cero novecientos sesenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos cuarenta y tres, domiciliada en Barrio El Jardín de Venecia de San Carlos, Alajuela, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día lunes veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, a celebrarse en la sala de reuniones del Centro Turístico Pacuare, en Siquirres Limón, sobre la ruta treinta y dos. La primera convocatoria será a las 08:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. El tema a tratar será la disolución de la sociedad. Es todo.—Venecia, San Carlos, Alajuela, tres de abril del dos mil diecisiete.—Francisco Javier Segura Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2017125090 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO S. A.

Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., se convoca a los accionistas de la compañía Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento dos-seis mil ochocientos doce, a la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria una hora después del día veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en su respectivo domicilio social. En dicha asamblea se tratará el siguiente orden del día: (i) Proceder con la apertura de la sesión y nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc. (ii) Proceder al reconocimiento, liquidación y aprobación de gastos presentado por la presidente de la compañía para atender los asuntos judiciales y administrativos de la compañía. (iii) Declarar firmes los anteriores acuerdos, proceder a la clausura de la sesión y comisionar al Notario Público de su elección a fin que proceda con la protocolización de dicha acta. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.—Camille Chambolle Tournon Hickson, Presidenta.—1 vez.—( IN2017125216 ).

INVERSIONES DIAZ DE SAN PEDRO S. A.

Se convoca a los socios de Inversiones Díaz de San Pedro S.A., con cédula jurídica 3-101-146460, a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el martes 2 de mayo del 2017, a las 8:00 horas en San José, Curridabat, de la Pops, cien metros al sur y cincuenta metros al este, para conocer autorización para hipotecar en segundo grado inmueble de la sociedad en virtud de un crédito personal del señor Jonas Virgil Mileris Draugelytis. La primera convocatoria será a las 8:00 a. m. y en caso necesario se convocará a una segunda convocatoria media hora después.—San José, 4 de abril del 2017.—Jonas Virgil Mileris Draugelytis, Presidente.—1 vez.—( IN2017125247 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Jones Salas Laura, cédula de identidad uno uno uno cuatro cinco cero nueve cero dos, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Inglés con Énfasis en Traducción emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 276, Asiento 4686 con fecha del 31 de marzo del 2011. La señora Jones Salas, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2017121043 ).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el Estafe of Orfeur John Alan Cavenagh, deceased, ha solicitado la reposición de acciones Nos. 1338-1 a 10 y 5031-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017121242 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

JARDINES-PINARES

La condómina, Rebeca Salazar Alcócer, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-doscientos cuarenta y nueve, vecina de San José, Curridabat, solicitó la reposición de los libros legales del Condominio Vertical Residencial Jardines-Pinares, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y seis.—Rebeca Salazar Alcócer, Condómina.—( IN2017121356 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Diego Ramírez Picado, cédula N° 701960609, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática, inscrito bajo el tomo 2, folio 250, asiento 13789 de esta universidad y Código 37, Asiento 66341 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en octubre del año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío al haberse cambiado de casa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los nueve días del mes de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2017121407 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

R I C O VENTURES S. A.

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, R I C O Ventures S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-337957, anuncia que requiere la reposición por deterioro de los libros de Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017121747 ).

INVERSIONES Y NEGOCIOS PITO

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de Asamblea General y Registro de Accionistas de la sociedad Inversiones y Negocios Pito Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno: cuatro nueve cuatro ocho seis ocho. Oposiciones al fax número dos mil doscientos ochenta y tres-seiscientos cincuenta y nueve, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de libro.—San José, 22 de marzo de 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017122190 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que, en su notaría, a las diez horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, se disminuyó el capital social Rancho Corcovado RC sociedad anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas a las once horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—( IN2017121418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Arrendadora Comercial Diva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288101, nombra nueva junta directiva, fiscal, modifica objeto, cambia representación. Escritura 310, tomo uno, de las 14 horas del 22 de marzo del año 2017.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017123241 ).

Mediante escritura pública número 143, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2017, se protocoliza el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mastercard Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-607815 y se acuerda modificar la cláusula primera del nombre del pacto social.—San José, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Ana giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017123242 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el catorce de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agriserv Inter Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchi, 28 de marzo del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017123251 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de San José Volando S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 28 de marzo 2017.—Licda. Kenia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017123257 ).

Por escritura número setenta y uno-siete otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, se prórroga plazo de la sociedad, se nombra de gerente y subgerente y se modifica domicilio. Barquero y Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017123261 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Servicios e Inversiones J & J Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso canoas, veintiuno de marzo del-dos mil diecisiete.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017123269 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Carrocería & Pintura E.I.G. Hermanos Granados Sociedad Anónima, presidente: José Esteban Granados Madrigal, plazo indefinido.—Buenos Aires se Puntarenas, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017123271 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad: K Owl Security Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: diez dólares. Presidente: Keiby Rolando Valladares Santamaría.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017123276 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2017, se reforman los estatutos de la Asociación Cívica de Urbanización Trejos Montealegre. Se realiza nombramientos del vocal segundo y el vocal quinto.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017123284 ).

Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Redtel Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-247800, se reforman los estatutos.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017123288 ).

Por escritura pública número doscientos setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, se acepta la renuncia de sus cargos del presiente y tesorero y su nombran como presidente a: Guillermo Camacho Vargas y como tesorera: Lucinia Camacho Castro, de la sociedad Inverciones Cayra y Rayca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cuatro ocho dos nueve nueve.—Sarchi norte a las catorce e horas, del vientres de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017123289 ).

Mediante escritura: 119-49 del tomo 49 del notario Rolando Espinoza Rojas, German Alonso Herrera Vargas, cédula: 1-956-406 y Marlem Quesada Castro, cédula: 2-544-220, constituyen la sociedad Herrera Quesada V G Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Pedro de Poas, San Juan Norte, doscientos metros norte, doscientos este del súper Zamora, contiguo a la Torre del ICE y tendrá por objeto el comercio, bienes raíces, la industria, la ganadería.—Sarchí Norte, 23 de marzo del 2017.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017123290 ).

Ante esta notaría, a las 8: 00 horas del 28 de marzo del 2017, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juegos Artificiales Titán Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-604851, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, sexta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2017123298 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las diez horas, del veinticinco de marzo del año dos mil diecisiete, se constituyó la compañía denominada Sistemas de Filtración en Agua Potable SIFIAP Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Flores, San Joaquín, exactamente trescientos metros oeste del salón comunal de Santa Elena. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017123301 ).

Por escritura de protocolización de acta en esta notaría se disuelve la siguiente sociedad Eluisa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ciento cincuenta y seis. Presidente Isabel Saborío Carballo.—Alajuela, seis de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017123306 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad con domicilio en Alajuela denominada Feeder Connexions S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos tres mil seiscientos setenta y seis, mediante la cual se nombra como gerente a Melina Zamora Chaves.—San José, diecisiete horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017123308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las16 horas del 23 de marzo 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Glarryford S. A., 3-101-711868, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017123311 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:40 horas del 23 de marzo de 2017, protocolicé acta de Atlantic Flyingfish Ltda de las 12:00 horas del 13 de marzo de 2017, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017123313 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Sueña en Colores, con número de cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-quinientos nueve mil setecientos sesenta y cinco, de las dieciocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo primero del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017123314 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Chutil de Rosa Limitada, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y dos mil seiscientos diecinueve, de las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017123315 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:20 horas del 23 de marzo de 2017, protocolicé acta de Golden Bro Ltda. de las 11:00 horas del 17 de marzo de 2017, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017123316 ).

La Noche Pacífica en Puntarenas Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho, reforma el domicilio social y nombra por el resto del plazo social a un nuevo, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017123317 ).

Inversiones Varalfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setenta y siete mil setecientos veinticuatro, nombra por el resto del plazo social tesorero y un fiscal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017123321 ).

Inversiones Quinta Pacífica del Sol CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil novecientos treinta y seis, cambia domicilio social, revoca nombramiento de gerente, nombra dos gerentes por el resto del plazo social, reforma la representación judicial y extrajudicial y realiza un aumento de capital social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017123323 ).

Por escritura otorgada a las 7 horas de hoy en San José, protocolicé acta de Asociación Green Building Council (Consejo para la Construcción Verde), por la cual se nombraron el vicepresidente y el secretario adjunto y se reformó el artículo vigésimo primero de los estatutos.—San José, 27 de marzo de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017123324 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, a las once horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresas C K C de Atenas Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno-tres siete uno tres siete uno, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorera y se revoca poder generalísimo.—Atenas, 24 de marzo del 2016.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017123330 ).

Ante mi notaría se protocolizó mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo treinta y nueve de mi protocolo, la asamblea general ordinaria de socios número veinte de la sociedad denominada: Transportes Atenienses León y Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil seiscientos sesenta y uno, en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad referente al plazo social.—Atenas, 27 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017123332 ).

En escritura de hoy número 56-18, se reformó cláusula 2 del domicilio social de la entidad 3-101-710146 S.A., a San José, Curridabat Urbanización José María Zeledón casa F 13.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017123333 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad esta plaza Lewis de Bejuco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil ochocientos sesenta, celebrada en San José, cantón segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Valleariba, Torre Dos, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el Bufete Suñol & Suñol, San José, calles veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos siete, en caso de presentar oposición.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017123335 ).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo segundo del notario Mario Alberto Solano Rodríguez, en escritura número trescientos treinta, debidamente facultado para ello protocolicé acta de asamblea general de socios en la que se modifica el nombre de la razón de la sociedad denominada Muñoz y Vega Sociedad Anónima; por el nombre de fantasía Centro de Estimulación Temprana y Guardería Infantil Little Star Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro de Estimulación Temprana y Guardería Infantil Little Star S. A.—Esparza, 6 de febrero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017123338 ).

Por escritura cincuenta y ocho otorgada a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete ante el notario Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de LJP Euroconcretos S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima de representación.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017123351 ).

Por escritura cincuenta y nueve otorgada a las doce horas y quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete ante el notario Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Euroconcretos de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima de representación.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017123352 ).

Mediante escritura N° 259-5, otorgada en Ciudad Quesada, a las 9 horas del 6 de marzo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579030, modificando lo siguiente: a) Domicilio social: Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, urbanización Llano Verde, casa seis C; b) El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el secretario tiene las mismas facultades que el presidente, excepto para traspasar, hipotecar o disponer de los bienes de la sociedad para lo cual deberá actuar conjuntamente con el presidente.—Licda. María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017123371 ).

Ante mi notaría por escritura número veintisiete de las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de aquí, Clínicas Casmon Ltda., por la que se incrementa el capital social a cien millones de colones.—San José, a las trece horas del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017123397 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día 16 de marzo del 2017, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Rock All Day Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2017123401 ).

Ante este notario, mediante la escritura número sesenta y uno del tomo veintinueve, con fecha del cuatro de enero del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula correspondiente a la representación sociedad Corporación Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres cinco cero cinco. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del mil diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017123402 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 28 de marzo del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Desarrolladora Eólico JBM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos ochenta y dos, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 28 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2017123403 ).

Arnoldo Solano Rodríguez, notario público, avisa que en escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea de socios de Van Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve de las ocho horas, del veinte de marzo el dos mil diecisiete, en donde se procede a disolver la indicada sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017123405 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Empresa MCC Zafiro del Norte SRL. Lic. Alexander Murillo Rojas, carné 8404.San José, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017123408 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del 28 de marzo del 2017, ante el suscrito notario se constituye la sociedad denominada Compañía MCC Esmeralda del Sur SRL.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017123409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rozatel S. A., por la que se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017123410 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad Distribuidora Oma Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora Oma S. A., representante: presidente.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017123419 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete se constituyó Soesa Limitada, Carmen Canales García, gerente.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017123423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada SCM & Asociados Limitada.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017123425 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la Fundación Con Tu Casa. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de febrero del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017123443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas veinte minutos, del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la mercantil Bosques de Carao Perla A-veintitrés S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas uno, dos, ocho y décimo tercera del pacto constitutivo, cambiando la representación de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2017.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017123455 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 6 de marzo de 2017, se constituyó la compañía Nova Tranportes Sociedad Anónima, presidente: Ian Esteban Calle Redondo.—Alajuela, 28 de marzo de 2017.—Licda. Priscilla Valverde González, Notaria.—1 vez.—( IN2017123478 ).

Por escritura número ochenta y dos, del protocolo dieciséis del suscrito notario, otorgada a las diez horas, cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Campos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ciento cinco.—Lic. José Albero Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2017123499 ).

Ante el suscrito notario público, Álvaro Coghi Gómez, los socios de la Asociación Centro de Estudios Bíblicos Palabra de Vida, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintisiete mil ochenta y nueve, protocolizan acta mediante la cual se reforman los artículos de los estatutos de los artículos tercero y cuarto.—Lic. Álvaro Coghi Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017123501 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy en San José, se constituyó Grupo JL Madrigal E Hijos Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario de la junta directiva. Plazo: noventa años a partir de hoy.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017123507 ).

Por escritura de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Administraciones Omega Retblan Sociedad Responsabilidad Limitada; Gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 23 de marzo del año 2017.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017123513 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo y se cambió junta directiva y fiscal, de la empresa Holst Hermanos Sociedad Anónima. Presidente William Holst Stradmann.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.  Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017123515 ).

Escritura otorgada hoy ante mí, Jacob André Vargas Montoya, quien es mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Palmira de Carrillo Guanacaste, de la entrada a Central Azucarera Tempisque, cien metros hacia el sur, portador de la cédula de identidad número cinco-cero tres siete siete-cero uno siete nueve, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad mercantil denominada Mosaicos Palmira Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil seiscientos noventa y tres, empresa inscrita en la Sección Mercantil del Registro bajo el tomo ciento cuarenta y siete, folio doscientos siete, asiento doscientos doce, de lo que el suscrito notario da fe con vista del Registro de Personas Jurídicas, Sección Digitalizada, asiento: siete siete siete ocho nueve, fecha de legalización: catorce de enero de mil novecientos setenta y seis, y dice: Primero: Que en virtud del extravío del tomo: cero uno, del libro de Registro de socios, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la dirección del servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente. El suscrito notario da fe que se cumplió con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios establecidos para el presente trámite.—Palmira de Carrillo Guanacaste, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017123545 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, se modifica del pacto constitutivo, de la sociedad Panamercan Abogados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo sus últimas palabras abreviarse en “S. A.”, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cero sesenta y dos. Es todo.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017123546 ).

Escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la siguiente cláusula de la compañía Mosaicos Palmira Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil seiscientos noventa y tres, empresa inscrita en la Sección Mercantil del Registro bajo el tomo ciento cuarenta y siete, folio doscientos siete, asiento doscientos doce, cláusula primera: primero: se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan los señores miembros de la junta directiva y el fiscal, y se acuerda nombrar por el resto del período a las siguientes personas: presidente: Jacob André Vargas Montoya, portador de la cédula de identidad número cinco-cero tres siete siete-cero uno siete nueve: secretario: José Trinidad Vargas Ramírez, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres tres dos-cero cero cinco tres, tesorero: Trinidad Montoya Ocampo, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos uno cero-cero uno seis uno, fiscal: Nancy Vargas Montoya, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero cinco ocho dos-cero cinco cero dos. Presentes en este acto los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. Segundo: se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio: su domicilio será en Guanacaste, cantón Carrillo, distrito segundo Palmira, doscientos metros sur de la entrada a la Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima en Sociedad Anónima, propiamente en Prefabricados Guanacaste. Tercero: se reforma la cláusula séptima en cuanto a la representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente de la junta directiva, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituir.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017123547 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Creston S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil sesenta y ocho, mediante la se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 29 de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017123548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de la sociedad Casita Rio Mar Dos S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y seis, se modifica cláusula de representación, domicilio social, se nombran nuevos gerente y subgerente y agente residente.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017123550 ).

Ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Grupo Avilu Cómplices Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Coronado, San Isidro, urbanización Las Manolas, casa número treinta y nueve. Su presidente es: Lidia María Arana Delgado, con cédula de identidad número: uno-mil cincuenta y seis-cero cero cincuenta y siete.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, bajo la escritura trescientos veintiuno, tomo uno.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2017123560 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 27 de marzo de 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Galería San Jacinto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129384, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 27 de marzo de 2017.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2017123568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de marzo del 2017, se protocoliza acta donde Servicio Profesional en Producción de Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica N° 3-402-711100, reforma parcialmente sus estatutos y revoca poder.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—( IN2017123576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 23 de marzo el 2017, se reformó la junta directiva de Fundación Siempre Listos.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017123578 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tito Mumi W.A. S. A., donde se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017123587 ).

Mediante escritura pública número sesenta y dos, iniciada al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo treinta y cinco de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Inversiones Mi Taiking Chan Aman Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2017123615 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad que más adelante se dirá, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en adelante la razón social se lea así: Servicios de Periodismo Gastronómico, SEPEGA S. A.—Aserrí, a las nueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2017123619 ).

Por escritura de las ocho horas del veinticinco de marzo del 2017, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Organización del Medio Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031991, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social para que en adelante se denomine Civil and Architectural Partners Sociedad Anónima, y se efectuaron nombramientos de nueva junta directiva.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017123638 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las ocho horas con veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017123645 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las ocho horas con diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Todouno Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro-doscientos cincuenta y seis, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017123646 ).

La sociedad Web Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos noventa, solicita su disolución. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diecisiete. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017123657 ).

Por escrituras otorgas ante esta notaría, a las 10:45 horas y 11:15 horas del 23 de marzo 2017, protocolicé actas de asamblea general de socios de Kuehne + Nagel S. A., con cédula jurídica 3-101-301063 y Kuehne + Nagel Logistic Services S. A., con cédula jurídica 3-101-191744, respectivamente, que reformaron sus cláusulas de administración y nombraron nuevos directores.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017123666 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ixtus Consultores y Asesores Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017123667 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la reunión de cuotistas de Hay Group S.R.L. Se reformó su domicilio, representación y se cambió su razón social a Korn/Ferry Hay Group Costa Rica, S.R.L. Es todo.—San José, 28 de marzo de 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017123668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de HEC Uno La Esmeralda de Nosara I S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación y la cláusula del domicilio de dicha sociedad.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017123669 ).

Ante esta notaria se constituyó Inversiones Ma Marsher Sociedad Anónima. Capital social veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael frente terminal de buses.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017123670 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura quince, visible al folio doce frente del tomo diez de mi protocolo, se ha modificado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Invervesiones Pura Vida de La Fortuna de San Carlos S. A.—Alajuela, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017123673 ).

A las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ingeniería Consultora Mercantil ICM S. A., en donde se reforma la cláusula sétima: en donde se reforma la administración de la empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017123675 ).

Mediante la escritura número setenta y uno, otorgada el diez de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad CB Asesores Arquitectura y Diseño S. A., inscrita mediante crear empresa trámite cinco siete uno ocho cuatro-nueve cero cinco uno nueve, que por error se inscribió CB Acesores Arquitectura y Diseño S. A., siendo lo correcto CB Asesores Arquitectura y Diseño S. A.—Grecia, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017123680 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad BM Chalei GYM Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017 123681).

Por escritura otorgada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Last Chance Mountain Paradise Farm Sociedad Anónima. Se eligen nuevos miembros de junta directiva.—Cartago, veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2017123684 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2017, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-163507, domiciliada en Curridabat, San José, Cartago 29 de marzo del dos mil diecisiete.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017123685 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, se cambió el gerente y se modificó la cláusula sétima de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Tres Ocho Cero Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2017.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017123686 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos catorce, otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del 2017 se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Entretenimientos XTAG S. A., cédula jurídica número 3-101-674647 y Juegos El Castillo GRP S. A., jurídica número 3-101-686955, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Juegos El Castillo GRP S. A. Es todo.—San José, diez horas quince minutos del veintinueve de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017123697 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 06 de febrero del 2017, protocolicé acta de asamblea de las sociedad Cachos de San José S. A., mediante las cuales se aumentó el capital social, modificándose sus estatutos.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017123698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra presidente, secretario, tesorero fiscal y agente residente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017123701 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2017, los señores José Antonio Díaz Granados y Yesenia Leitón Tasies constituyeron la sociedad denominada: Fábrica de Muebles Efeso Sociedad Anónima. Capital social: $ 25.000,00 (veinticinco mil dólares). Domicilio: Provincia de San José, en Escazú 500 metros sur del Liceo de Escazú frente al parque infantil de la Urbanización La Avellana. Presidente: José Antonio Diaz Granados.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2017123704 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Propallet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-702806, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiocho días de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017123712 ).

A las diecisiete horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete ante esta notaría se realiza disolución de la sociedad denominada Sojo Meza de Paraíso S. A. Domiciliada en Paraíso de Cartago doscientos al norte de la iglesia católica cédula jurídica 3-101-259025.—Licda. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017123714 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las veintidós horas del 28 de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lumiro S. A. Se acuerda reformar cláusula octava de la escritura social que en lo conducente se leerá así: cláusula octava: Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para efectos de vender, pignorar o adquirir cualquier clase de deuda, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Segundo: Se acuerda aceptar la renuncia de la secretaria, a quien se agradecen sus servicios y en su lugar se hace el siguiente nombramiento; secretario: Luis Miguel Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado, Empresario, vecino de San José, Sabana Oeste, del Restaurante Antojitos, cincuenta metros norte, cincuenta oeste, cincuenta norte y cincuenta oeste, a mano derecha, dos portones, blancos, con precinta amarilla, apartamento número ocho, cédula de identidad número: 1-634-022.—Lic Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017123717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 28 de marzo del 2017, se reformó la representación de Obelisko Mayorista de Viajes S. A..—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017123720 ).

Los señores Ricardo Rudin Mathieu y Daniel Blanch Ibañez Tucanfruit Limitada. Escritura otorgada, a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017123721 ).

Mediante escritura de las 09:00 horas del 27 de marzo del 2017, constituyó la sociedad anónima Artre Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, presidente Diego Artavia Morales.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017123727 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2017, se protocolizó acta de Asamblea de accionistas de la sociedad Expert Capital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-554457, celebrada a las 12:00 horas del 24 de marzo de 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017123733 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén a las once horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, ante la Notaria Pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Crossfit Sibo D.E.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y ocho, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta y nombramiento de nuevo tesorero. Es todo.—Belén, 29/03/2017.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2017123735 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 115 de marzo 2017, escritura número 89-29 visible al folio 169 vuelto, del tomo 29 el protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modifica cláusula de capital social, para que se lea que el mismo a partir de esa fecha es de treinta millones ochocientos mil colones; sociedad: Xcape Bar La Calle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-629611.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017123737 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría se acordó la disolución de la sociedad Grupo Empresarial Marcal S. A., cédula jurídica 3-101- 671779, por acuerdo de socios.—Heredia, 28 de marzo del 2017.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017123739 ).

En escritura número trescientos quince del tomo nueve del protocolo de la suscrita, se protocoliza acta en la que se reforma cláusula quinta del aumento de capital a doce millones de colones, de la sociedad denominada Multirrollos de Costa Rica Sociedad Anónima.—Moravia, veintidós de marzo del dos mil diecisiete. Licda. Maureen Masís Mora. Notaria.—1 vez.—( IN2017123744 ).

Por escritura N° 304-6, en el tomo seis del protocolo del suscrito notario, a las dieciocho horas del 27 de marzo de 2017, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria que modifica las cláusulas del pacto constitutivo que se indican seguidamente, de la empresa Agropecuaria Remova de Costa Rica Sociedad Anónima  cédula jurídica 3-101-88400; a) Segunda, sobre el Objeto; b) Tercera, sobre el Plazo; c) Novena, Sobre la Representación; d) Décima segunda, sobre las Asambleas; y e) Décimo quinta, sobre el agente residente; y se modifica nombramiento de junta directiva.—Cariari, Pococí, 18:15 horas del 27 de marzo del 2017.—Lic. Geovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017123757 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-100666.—Comercializadora Solaf Ath Internacional Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Revlon Consum). Nro. y fecha: Anotación/2-100666 de 08/01/2016. Expediente N° 2002-0002881. Registro No. 139339 ICE en clase 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:21 del 17 de enero del 2017.

Conoce este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de la sociedad Revlon Consumer Products Corporation, contra el registro de la marca de fábrica “ICE (diseño)”, registro Nº 139339, inscrita el 18 de junio del 2003 y con fecha de vencimiento 18 de junio del 2023, en clase 3 internacional, para proteger “Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, capilares, dentífricos”, propiedad de la empresa Comercializadora Solaf Ath Internacional S. A.

Resultando

I.—Por memorial recibido el 08 de enero del 2016, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa Revlon Consumer Products Corporation, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ICE (diseño)”, número 139339, descrita anteriormente (F. 1-2).

II.—Que por resolución de las 09:43:27 horas del 9 de febrero del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación aportando la prueba que compruebe el uso real y efectivo del signo (F. 13).

III.—Que por resolución de las 11:09:33 horas del 1 de julio del 2016, luego de todos los intentos de notificación efectuados en las direcciones que constan en el expediente, se le previene al promovente que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica de la empresa titular del signo o la de sus apoderados, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 19).

IV.—Que por memorial recibido el 12 de julio del 2016, el accionante solicita que se realice la notificación por medio de edicto en virtud de que desconoce otro domicilio (F. 20).

V.—Que por resolución de las 15:13:09 horas del 21 de julio del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, tomando en consideración la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada al accionante el 04 de agosto del 2016 (F. 21).

VI.—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, 179 y 180 del 16, 19 y 20 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-26).

VII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “ICE (diseño)”, registro Nº 139339, inscrita el 18 de junio del 2003 y con vencimiento el 18 de junio del 2023, en clase 3 internacional, para proteger “Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, capilares, dentífricos.”, propiedad de la empresa Comercializadora Solaf Ath Internacional Sociedad Anonima (F. 27).

2º—El 17 de junio del 2015, la empresa Revlon Consumer Products Corporation solicitó la marca de fábrica y comercio “PURE ICE”, expediente N° 2015-5753, para proteger en clase 3 internacional “Cosméticos; esmaltes para uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas” solicitud que actualmente se encuentra en trámite con apelación ante el Tribunal Registral Administrativo (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial (F.7).

III.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 178, 179 y 180 del 16, 19 y 20 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-26), sin embargo, a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado ni aportó prueba que desvirtuara la presente acción.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Mi representada... presentó solicitud de registro de la marca “PURE ICE”, en clase 03... por memorial fechado 17 de junio del 2015 La Oficina de Marcas expidió una objeción.., en contra de la marca de mi representada por encontrar inscrita la marca “ICE (DISEÑO)” en la misma clase a favor de Comercializadora Solaf Ath Internacional S. A.. Que dicha empresa no tiene comercializada la marca “ICE (DISEÑO)” inscrita bajo el acto 139.339 en Costa Rica, y por lo tanto no está en usando la misma para los productos que aparece protegiendo en la Oficina de Registro [4 la marca “ICE (DISEÑO)” está inscrita desde el 18 de junio de 2003 por lo que la premisa de los 5 años de no uso, está debidamente cumplida, y por lo tanto, lo que procede es la solicitud de cancelación del registro de la marca Nº 139.339 por falta de uso f.] la marca.., no se encuentra usando la marca es el hecho que la misma tiene pendiente dos períodos del impuesto a las sociedades [...] solicito f.] que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación por falta de uso [..]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Comercializadora Solaf Ath Internacional S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca ICE (diseño), registro 139339.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por comprobado que la sociedad Revlon Consumer Products Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-5753, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que la empresa titular de la marca ICE (diseño) registro 139339, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos, para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución a1 eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ICE (diseño)”, registro Nº 139339, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ICE (diseño), registro Nº 139339, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa Revlon Consumer Products Corporation, contra el registro de la marca “ICE (diseño)”, registro Nº 139339. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ICE (diseño)”, registro Nº 139339, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Comercializadora Solaf Ath Internacional Sociedad Anónima II) Se ordena notificar al titular del signo mediante La Publicación Íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017121638 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/8818.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de Representante Legal de Laboratorios Andromaco S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: BASF SE).—Nro y fecha: Anotación/2-105284 de 18/08/2016.—Expediente: 2000-0003870.—Registro N° 130829 VITELIUM en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:24:47 del 24 de febrero de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en calidad de apoderado especial de BASF SE, contra el registro del nombre comercial VITELIUM, registro N° 130829, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de cosméticos y productos farmacéuticos de uso humano y no humano y otros productos varios. Ubicado en Avenida Vicuña, Makenna 3451, Santiago, Chile propiedad de Laboratorios Andromaco S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de agosto del 2016, María Vargas Uribe, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial VITELIUM, registro N° 130829, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de cosméticos y productos farmacéuticos de uso humano y no humano y otros productos varios. Ubicado en Avenida Vicuña, Makenna 3451, Santiago, Chile propiedad de Laboratorios Andromaco S. A. (Folios 1-4)

II.—Que por resolución de las 10:47:41 horas del 26 de setiembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 10) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 13 de octubre del 2015. (Folio 10 vuelto)

III.—Que constan en el expediente dos intentos de notificación al titular del distintivo marcario el 7 de octubre del 2016 (Folio 11) y el 17 de noviembre del 2016 (Folio 16).

IV.—Que en adicional de fecha 23 de noviembre del 2016, María Lupita Quintero Nasar, apoderada generalísima sin límite de suma de Laboratorios Andromaco S. A. se apersona al proceso y señala medio para recibir notificaciones. (Folio 17)

V.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial VITELIUM, registro N° 130829, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de cosméticos y productos farmacéuticos de uso humano y no humano y otros productos varios. Ubicado en Avenida Vicuña, Makenna 3451, Santiago, Chile, propiedad de Laboratorios Andromaco S. A.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2016-6009 de la marca VITELYUM en clase I para proteger y distinguir químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5 Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial que consta en el expediente 2008-6630 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María Vargas Uribe. (folio 7) En ese sentido, se tiene acreditada la facultad para actuar de MarÍa Lupita Quintero Nassar como apoderada generalísima sin límite de suma de Laboratorios Andromaco S. A. visible en el expediente 2015-9435. (Folio 18-19)

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese al apersonamiento del titular del distintivo no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original)

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que en adicional de fecha 23 de noviembre del 2016, María Lupita Quintero Nasar, apoderada generalísima sin límite de suma de Laboratorios Andromaco S. A., se apersona al proceso y señala medio para recibir notificaciones, sin embargo, el titular del nombre comercial no se refirió a dicho traslado ni presentó prueba de uso al expediente.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 18 de agosto del 2016, María Vargas Uribe, en su condición de apoderado de BASF SE. señala: i) Que su representada es la titular legitima de la marca VITELYUM. ii) Que el nombre comercial VITELIUM se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no se encuentra usando el mismo para el destino del establecimiento que aparece protegido.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registra] Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11 :15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“ (..) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso en adicional de fecha 23 de noviembre del 2016, María Lupita Quintero Nasar, apoderada generalísima sin límite de suma de Laboratorios Andromaco S. A. se apersona al proceso y señala medio para recibir notificaciones se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en calidad de apoderado generalísimo de BASF SE, contra el registro del nombre comercial VITELIUM, registro N° 130829, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de cosméticos y productos farmacéuticos de uso humano y no humano y otros productos varios. Ubicado en Avenida Vicuña, Makenna 3451, Santiago, Chile, propiedad de Laboratorios Andromaco S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial VITELIUM, registro N° 130829, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de cosméticos y productos farmacéuticos de uso humano y no humano y otros productos varios. Ubicado en Avenida Vicuña, Makenna 3451, Santiago, Chile propiedad de Laboratorios Andromaco S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/0 apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2017121780 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Telscom System Sociedad Anónima, número patronal 2-03101600345-001-001 periodos de 11/12/2016, 01/02/2017, adicional de 11/ y 12/2016, por un monto de ¢17.602.833.00, subsidios de 01/2017, 3102-707456 sociedad de responsabilidad limitada, numero patronal 2-03102707456- 001-001, periodos 12/2016, 01/02/2017 y Servicio Médico DE 02/2017 por un monto de ¢17.602.833, Distribuidora C & Q Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, número patronal 2-03101384092-001-001, Periodos de 06/2016 hasta 01/2017, serv. medico de 02/2015 por un monto de ¢865.899.00.—Sucursal Alajuela.—MBA Luis Diego Zamora Benavides, Administrador.—1 vez.—( IN2017121294 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 0001-2017.—Auto de apertura.—Órgano Director, Parrita a las diez horas del día siete de Marzo del dos mil diecisiete.

De conformidad a los artículos 49, 50 del Reglamento del Mercado Municipal, Municipalidad de Parrita y  lo previsto en el Libro Segundo de  La Ley General de la Administración Pública, se nombra el siguiente Órgano Director conformado por la Licenciada Ingrid Jiménez Díaz, quien preside, Sandra Hernández Chinchilla y Marvin Mora Chinchilla, para dar inicio el Procedimiento Administrativo en contra del señor Alex Monge Villalobos cedula de identidad 6-263-770, arrendatario  del Local Nª19 del Mercado Municipal, por los siguientes supuestos:  Que el Local Nº19,  del Mercado Municipal, cuenta con un pendiente de pago que va desde el mes de Abril de 2013 hasta la fecha de esta notificación según consta en el sistema gráfico municipal. Que se han realizado las gestiones de cobro pertinentes y notificadas al lugar señalado por el señor Monge Villalobos, siendo este mismo local 19. Que  de acuerdo con las inspecciones  realizadas  al sitio  se demuestra  que el local se encuentra  según las actas levantadas  al efecto  cerrado desde mayo del 2014 a la fecha de esta notificación, sin cumplir con el fin para lo que fue cedido al señor Monge Villalobos,  contraviniendo lo estipulado en el Contrato  de Arrendamiento y en el Reglamento del Mercado Municipal de Parrita,  que en su cláusula novena  indica en lo conducente “ si un local permanece  cerrado y/o inexplotado  por más de un mes sin autorización  del Administrador, se considera desocupado…”así como lo referente al no pago  según artículo 17 del mismo reglamento que indica literalmente; “Los  alquileres deberán ser pagado por mensualidades adelantadas, en la primera quincena de cada mes en la oficina  correspondiente. De verificarse los posibles incumplimientos anteriormente señalados se procederá a dar por terminado el contrato de arrendamiento entre el señor Alex Monge Villalobos y la Municipalidad de Parrita, sin responsabilidad alguna para esta última.

El órgano director conformado será el encargado de recabar la prueba pertinente así como de tramitar y promover el desarrollo del mismo, dictando las providencias que estime necesarias a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber por este medio que se le concede un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibo de la presente resolución a fin de que ofrezca alegatos o el descargo que considere oportuno ante este órgano Director. En este mismo acto se le asignará fecha y lugar para la audiencia oral y privada a celebrarse, será atendido por los funcionarios que integran el Órgano director, asignados para ser garantes del principio del debido proceso. Así mismo se le indica que el Expediente Administrativo 0001-2016, que se encuentra bajo el resguardo de la secretaria del concejo Municipal, el cual puede ser consultado y fotocopiado de lunes a viernes de ocho a tres de la tarde, para lo cual puede ser de forma personal o delegar mediante debida autorización, a otra persona.

Dentro del presente Procedimiento Administrativo Ordinario se convoca al señor Alex Monge Villalobos cedula de identidad 6-263-770 a una comparecencia oral y privada, para que comparezca en calidad de presunto responsable y con el fin de que se refiera a los hechos y consideraciones antes descritos, audiencia por celebrarse a las nueve horas del día siete de Junio del dos mil diecisiete, en el salón de Sesiones de la Municipalidad de Parrita. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia de forma oral o escrita, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito y en el caso de las pruebas deberán ser evacuadas conforme las reglas de la audiencia oral. Puede ejercer su derecho de defensa de forma personal o a través de un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes. Se previene a la parte, que dentro del tercer día deberá señalar casa u oficina o bien número de fax en el que atenderán futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta oficina, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales no. 8687).  Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo ante el Concejo Municipal; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente a la tercera notificación de este acto. Notifíquese al interesado mediante edicto publicado en La Gaceta de acuerdo a lo que señala el artículo número 241 inc. 3 y 4 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese mediante edicto a: Alex Monge Villalobos cedula de identidad 6-263-770.—Ingrid Jiménez Díaz Licda. ZMT.—Sandra Hernández Chinchilla Concejo Municipal.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria.—( IN2017121027 ).

 

 

 

 

 

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