N°
022—MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la reunión denominada
“Taller Centroamericano sobre Etiquetado Nutricional y Advertencias
Nutricionales para Alimentos Pre-Envasados”, la cual se llevará a cabo en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 28 y 29 de marzo de 2017.
II.—Que
dicha actividad tiene como objeto proporcionar a los delegados de los países de
la región las bases técnico jurídico para actualizar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano, para la Población a partir de 3
años de edad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Ronald Cortés
Arguedas, cédula de identidad 1-668-883, funcionario del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en la actividad denominada
“Taller Centroamericano sobre Etiquetado Nutricional y Advertencias
Nutricionales para Alimentos Pre-Envasados”, que se estará realizando los días
28 y 29 de marzo del año en curso.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado
interno del país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán
cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP). El
funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del 27 de marzo de 2017 y hasta su regreso el 30 de marzo del
mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario. Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser
los trece días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Publíquese.—Geannina Dinarte Romero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 31856.—Solicitud Nº 20903.—(
IN2017121417 ).
N° 000469.—San José, a las quince horas y
diez minutos del día quince del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeródromo de Drake”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0615 del
03 de marzo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 107475-000,
cuya naturaleza es: terreno para la agricultura, asentamiento Osa forestal,
situado en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas,
con una medida de 171.655,47 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Parcelas 47 y
60, al Sur con Campo de aterrizaje y calle pública, al Este con Parcela 93, y
al Oeste con Zona inalienable.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 17.220,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-1951243-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Ampliación del Aeródromo de Drake”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.270 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 6-1951243-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 17.220,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 107475-000.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura, asentamiento osa forestal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia
de Puntarenas, información tomada del plano catastrado N° 6-1951243-2017.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad: Cooperativa de Servicios Múltiples Cooperativos de Coto
63 Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-194988, representada por
el señor Ronald Álvarez Tamaris, cédula N° 8-067-944.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
17.220,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Aeródromo de Drake”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 107475-000, situado en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Cooperativa de Servicios
Múltiples Cooperativos de Coto 63 de la Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-004-194988, representada por el señor Ronald Álvarez Tamaris,
cédula N° 8-067-944 un área de terreno equivalente a 17.220,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-1951243-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeródromo de Drake”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
789.—Solicitud N° 20221.—( IN2017121791 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Campo de Aterrizaje Cariari de Pococí, Limón, Código de Registro 67
por medio de su representante: Anabey Hernández Quirós, cédula Nº 5-291-997 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto en cuanto a
sus límites:
Artículo 01:
Al norte: entrada de
Campo Tres Oeste.
Al sur: con Cariari entrada al Cindea y con
Palermo entrada.
Al este: Campo 1 con Campo Tres Este.
Al oeste: con Campo Tres Oeste con el puente
de Campo Tres Oeste y con Palermo.
Dicha reforma es
visible a folio 65 del libro de actas de la Asociación, cuya copia se encuentra
en tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se halla en
el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 31 de enero del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017121431 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Nuevo
Arenal de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Lucas Arturo
Mongrillo Mongrillo, cédula N° 5-183-376 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea
así: Artículo 17: para que se agregue que durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome
el acuerdo. Dicha reforma es visible a folio 04 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de diciembre del 2016. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las trece horas del día veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Área
Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2017122422 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-06/2017.—El señor Fabio Robles
Martínez, cédula de identidad: 3-01950899, en calidad de apoderado
generalísimo, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: Carpi,
modelo: Unispray Professional LT. 16, peso: 3.5 kilogramos y cuyo fabricante
es: Officine Carpi SRL-Italia Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 10:50 horas del 8 de marzo del 2017.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017121400 ).
AE-REG-E-04/2017.—El señor Fabio Robles
Martínez, cédula de identidad Nº 3-01950899, en calidad de apoderado
generalísimo, de la compañía Agrosuperior S.A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: equipo de acople de levante o tiro, marca: Aguirre, modelo:
1000AR813PIS, peso: 440 kilogramos y cuyo fabricante es: Aguirre Maquinaria
Agrícola S.L-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 7:20 horas del 07
de marzo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímico y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017121398 ).
AE-REG-E-05/2017.—El señor Fabio Robles
Martínez, cédula de identidad N° 3-01950899, en calidad de apoderado
generalísimo, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de La Lima, Cartago, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, Tipo: Equipo de Acople de Levante o Tiro, marca: Aguirre,
modelo: 3000AR813PIS, peso: 889 kilogramos y cuyo fabricante es: Aguirre
Maquinaria Agrícola S.L-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 7:22 horas del 07 de marzo del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2017121399 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El doctor Javier Molina Ulloa número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Labyderm Premium Cover, fabricado por Laboratorio Labyes S. A., de Argentina
con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Polímero viscosante
de poliacrilato sódico 1 g, isoestearato de isopropilo 3 g, cetearil etilhexanoato
y miristato de isopropilo 3 g, urea imidazolidina 0.2 g, metilparabeno,
etilparabeno, propilparabeno, isobutilparabeno, fenoxietanol 0.4 g, edetato
sódico 0.2 g, extracto hidroalcohólico de norpordum acanthium 3 g, extracto
glicólico de Caléndula officinalis 2 g, urea modificada 2 g, nanosferas con
vitaminas A, E y F 1 g, extracto de semillas de Linum usitatissimun con alto
contenido de omega 3 1 g, proceramida en propilenglicol 0.5 g. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 15 de marzo
de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017121753 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 33-2017.—San José, a las 18:00 horas del
01 de marzo del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su
representada la cancelación de la ruta: New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, a partir del 10 de marzo de 2017.
Resultando:
1º—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta
con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023,
otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado
en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo
Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los
Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José,
Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos -
San José, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos - San
José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos -
San José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados Unidos
- Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa. Esta última fue autorizada mediante
Resolución N° 147-2015 del 05 de
agosto del 2015
2º—Que la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., presentó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la solicitud para la cancelación de la ruta New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa operada con los vuelos DL
434/565 y efectivo a partir del 10 de marzo del 2017.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-1NF-0053-2017 de fecha 17 de febrero de 2017,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó lo siguiente:
“a. Autorizar a la compañía Delta Arlines Inc.,
cancelar la ruta New York Estados Unidos - San José, Costa Rica - New York
Estados Unidos, otorgado por medio de la resolución 147-2015 del 05 de agosto
del 2015, del artículo 11 de la sesión 57-2015 del 05 de agosto del 2015,
efectivo a partir del 10 de marzo del 2017, la cual era operada por los vuelos
DL 434/565.
b. Efectuar una consulta al Departamento Financiero sobre las
obligaciones dinerarias de la compañía con la institución, antes de efectuar la
resolución correspondiente.
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su
representada la cancelación de la ruta: New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, a partir del 10 de marzo de 2017.
La
compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación vigente
hasta el 15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del
30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta número 136 del 15 de julio
de 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia,
Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos -
San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos - San José, Costa
Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa. Esta última fue autorizada mediante Resolución
número 147-2015 del 05 de agosto de 2015.
En consulta realizada a
la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 23 de febrero de 2017, se
verifica que la compañía Delta Airlines Inc., encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la Constancia de No Saldo número 030-2017 de fecha 09 de
febrero de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al
día con sus obligaciones.
Se procede con base en la legislación
vigente, en apego a lo que indican los artículos 157, 158 y 173 de la Ley
General de Aviación:
“Artículo 157: El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y
cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los
reglamentos respectivos. En todo caso la resolución se tomará en audiencia de
las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días
a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado
por ley No. 5437 de 17 de diciembre de 1973).
Artículo
158: La cancelación total o parcial de un certificado de explotación,
verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado
responsabilidad de ningún género”.
Asimismo, el artículo 173 establece que:
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc.,
cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Pérez
cancelar la ruta New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica - New York,
Estados Unidos, otorgado por medio de la resolución 147-2015 del 05 de agosto
del 2015, del artículo 11 de la sesión 57-2015 del 05 de agosto del 2015,
efectivo a partir del 10 de marzo del 2017, la cual era operada por los vuelos
DL 434/565
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N°
18-2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20223.—( IN2017121787 ).
N° 34-2017.—San José, a las 18:15 horas del
01 de marzo de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud del señor Carlos Víquez
Jara, apoderado generalísimo de la empresa Tica Air International Sociedad
Anónima (air Costa Rica), para que se le autorice a su representada la
suspensión temporal del Certificado de Explotación por un período de seis meses
para vuelos regulares.
Resultando:
1º—Que la empresa Tica Air International
Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 69-2016 del 12 de
abril de 2016, el cual le permite operar en las rutas: Albrook, Panamá, -San
José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa y San José, Costa Rica
-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala y viceversa.
2º—Que el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la
compañía Tica Air International Sociedad Anónima, solicitó autorización al
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante nota recibida el 25 de enero del
2016, para suspender temporalmente las operaciones por seis meses en todas las
rutas autorizadas en su certificado de explotación exceptuando la ruta San José
- Panamá - San José, correspondiente a un segmento de la ruta: Albrook, Panamá,
-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-OPS-OF-0170-2017 de fecha 30 de enero de 2017, el señor
Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa
indicó:
“...le indico que el
Departamento de Operaciones no tiene inconveniente técnico para que se le
otorgue a Air Costa Rica la suspensión de los vuelos regulares por el período
de 6 meses”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-0050-2017 de fecha 31 de enero de 2017, el Departamento de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“...Una vez
analizada la propuesta emitida por el señor Carlos Víquez Jara en condición de
Apoderado generalísimo de la empresa Tica Air Internacional (Air Costa Rica)
donde solicita la suspensión de las operaciones que se encuentran autorizadas
en el certificado de explotación por un período de 6 meses.
Al
respecto le informamos que no hay objeción técnica a lo solicitado con el
entendido que a la fecha no hay cambios en su personal técnico y que se
encuentre debidamente al día con los entrenamientos y se siga aplicando el
programa de mantenimiento aprobado a la aeronave TI-BGV”.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0040-2017 de fecha 08 de febrero de 2017,
el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Tica Air International S. A. (Air Costa
Rica), a posponer el inicio de sus operaciones a partir de la aprobación del
CTAC, en la ruta San José, Costa Rica —Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala y
viceversa, y el segmento de ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y
viceversa, de la ruta Albrook, Panamá, - San José, Costa Rica-Miami, Estados
Unidos y viceversa, hasta por el plazo de seis meses a partir de la aprobación
2. Solicitar a la compañía Tica Air International S. A. (Air Costa
Rica), que de previo a iniciar las operaciones en el segmento de ruta: San
José-Albrook Panamá y viceversa, debe presentar a la secretaría del CTAC con
una antelación de treinta días, el itinerario y tarifas correspondientes”.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Tica Air
International Sociedad Anónima (Air Costa Rica) para suspender sus operaciones
por seis meses en la ruta San José, Costa Rica -Managua, Nicaragua-Ciudad de
Guatemala y viceversa, y el segmento de Miami, Estados Unidos y viceversa, de
la ruta Albrook, Panamá, -San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa,
no indicando a partir de qué fecha iniciaría esta suspensión.
En
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 16 de
febrero de 2017, se verifica que la empresa Tica Air International Sociedad
Anónima, encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de
No Saldo número 034-2017 de fecha 15 de febrero de 2017, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
El fundamento legal para la suspensión de los vuelos se basa en lo que
establece el Artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 10.—Son atribuciones
del Consejo Técnico de Aviación Civil: 1.- El otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo”.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía
Tica Air International Sociedad Anónima (Air Costa Rica), a suspender sus
operaciones, en la ruta San José, Costa Rica -Managua, Nicaragua-Ciudad de
Guatemala y viceversa, y el segmento de ruta San José, Costa Rica-Miami,
Estados Unidos y viceversa, de la ruta Albrook, Panamá, -San José, Costa
Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa, hasta por el plazo de seis meses a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil
Solicitar a la compañía Tica Air
International Sociedad Anónima (Air Costa Rica), que de previo a iniciar las
operaciones en el segmento de ruta: San José-Albrook, Panamá y viceversa, debe
presentar a la secretaría del CTAC con una antelación de treinta días, el
itinerario y tarifas correspondientes.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria n° 18-2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20224.—(
IN2017121790 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 28, título N° 79, emitido por el Colegio Nacional Virtual
Marco Tulio Salazar Sede Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil quince, a
nombre de Mejías Guzmán Carolina, cédula Nº 2-0757-0471. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2017121311 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 288, título N° 2552, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de
Gutiérrez Solano Jefferson, cédula N° 7-0200-0747. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121449 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 26, título Nº 176, emitido por el Liceo La Guácima, en el año
dos mil nueve, a nombre de Picado Ramírez Rita, cédula Nº 2-0641-0557. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121862 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 39, asiento 29, título Nº 146, emitido por
el Saint Peter´s High School, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandoval
Rojas Kevin, cédula Nº 1-1451-0504. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121929 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 58, título Nº 710, emitido por el Liceo San Pedro, en el año
dos mil nueve, a nombre de Arguedas Cordero Emmanuel, cédula Nº 1-1498-0640. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122147 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Técnica, “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio
35, título Nº 437, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Johnson Luis
Gustavo, cédula Nº 1-756-0715. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017122195 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 536, emitido por el Colegio
Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil once, a nombre de Valverde
Campos Estela, cédula Nº 1-1492-0118. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122391 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, título Nº 422, emitido por el
Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil siete, a nombre de Dorfman
Hochgelernter Joseph Jacob, cédula Nº 1-1399-0367. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122616 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 52, título Nº 258, emitido por el Colegio de Gravilias, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ortega Rojas Rodrigo Javier,
cédula de residencia Nº 117001585506. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122815 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 0179, título Nº 2355, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de
Arias Chavarría Amanda, cédula Nº 5-0336-0997. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122824 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 143, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Villegas
Hernández Erika Patricia, cédula Nº 5-0297-0568. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017122986 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 23, título Nº 129, emitido por el Colegio Ecoturístico del
Pacífico, en el año dos mil trece, a nombre de Martín Martín Asia Valentín. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hernández Martín
Asia Valentín, cédula Nº 6-0423-0823. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123040 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 285, título Nº 1451, emitido por el Liceo Ricardo Fernández
Guardia, en el año dos mil diez, a nombre de Montero Ramírez Ronald Eduardo,
cédula Nº 1-1544-0327. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017123186 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº 1095, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Delgado Milena
María, cédula Nº 4-0204-0706. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017123217 ).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 126, título Nº 3943, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Carballo Herrera
María José, cédula Nº 1-1624-0376. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017123267 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 172, título Nº 4511, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Palmares, en el año dos mil trece, a nombre de Diana Victoria
Badilla Arguedas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana Victoria Rivera
Badilla, cédula Nº 2-0724-0196. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017123302 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 579, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil, a nombre de Monge Flores Luis
Carlos, cédula Nº 1-1185-0838. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123833 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 12, título Nº 046, emitido por el Centro Educativo San Daniel
Comboni, en el año dos mil trece, a nombre de Montero Ramírez German Alonso,
cédula Nº 1-1635-0086. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017123872 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 93, título Nº 411, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 03, folio 31, título Nº 372,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, en el año dos mil once, a nombre de Solís Campos Falon Dayana, cédula
Nº 2-0711-0860. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017123939 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 86, título Nº 1210, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el
año dos mil ocho, a nombre de Blanco Vargas Froilán Ignacio. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Esquivel Blanco Froilán Ignacio, cédula Nº
3-0432-0271. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017124002 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 13, título Nº 53, emitido por el John F. Kennedy High School,
en el año dos mil trece, a nombre de Peña Bogantes Adriana, cédula Nº
2-0754-0282. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017124008 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio de Nombre Nº 108745
Que Denise Garnier
Acuña, cédula de identidad Nº 104870992, en calidad de apoderada especial de
GMG Eléctrica Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Monge Herrera Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-91720, por el de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., presentada
el día 11 de enero de 2017 bajo expediente Nº 108745. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2002-0008198 Registro Nº 165443 NICACREDITO en clase 36 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017121666 ).
Cambio
de Nombre Nº 108761
Que Denise Garnier
Acuña, cédula de identidad 104870992, en calidad de apoderado especial de GMG
Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-91720, por el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima,
presentada el día 11 de enero del 2017 bajo expediente 108761. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0008198 Registro N° 165443 NICACREDITO
en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017121667 ).
Cambio de Nombre Nº 100777
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 108000402, en calidad
de apoderado especial de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Banex S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-046008 por el de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad
Anónima, presentada el día 13 de enero de 2016 bajo expediente Nº 100777. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002488 Registro Nº 161602 Cuenta
de ahorros suma en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017121668 ).
Cambio
de Nombre Nº 100790
Que Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de
Banco Davivienda Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-046008 por el de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad
Anónima, presentada el día 13 de enero del 2016 bajo expediente 100790. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002488 Registro N° 161602
Cuenta de ahorros suma en clase 16 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017121669 ).
Cambio
de Nombre Nº 108946
Que Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad
Anónima por el de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el
día 18 de enero del 2017 bajo expediente 108946. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0001225 Registro N° 545 CUENTA MAESTRA BANEX en
clase 50 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017121670 ).
Cambio de Nombre Nº 107210
Que Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº 100430447, en calidad de apoderado especial de
Tributum S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de The New Beach of Nossara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407441 por
el de Tributum S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407441 presentada el día 17 de
noviembre de 2016 bajo expediente Nº 107210. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0008319 Registro Nº 159237 TRIBUTUM en clase 9 Marca
Denominativa, 2005-0008320 Registro Nº 159235 TRIBUTUM en clase 35 Marca
Denominativa, 2005-0008321 Registro Nº 160317 TRIBUTUM en clase 36 Marca
Denominativa, 2005-0008322 Registro Nº 158608 TRIBUTUM en clase 42 Marca
Denominativa y 2005-0008323 Registro Nº 175324 TRIBUTUM en clase 49 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017121671 ).
Cambio
de Nombre N° 107009 A
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel Loctite
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Loctite Corporation por el de Henkel Loctite Corporation, presentada
el 10 de noviembre de 2016, bajo expediente 107009. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006-0012019 Registro N° 179424 SÚPER BONDER LA SÚPER
GOTA en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017121717 ).
Cambio
de Nombre N° 107009 B
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Henkel Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Loctite Corporation por el de Henkel Corporation, presentada el
día 10 de noviembre de 2016 bajo expediente 107037. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006-0012019 Registro N° 179424 SUPER BONDER LA SUPER
GOTA en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017121718 ).
Cambio
de Nombre N° 108520
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Spirits International
N.V., por el de, presentada el día 9 de enero del 2017, bajo expediente 108520.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7722033 registro N° 77220 STOLICHNAYA en clase 33 marca mixto,
2000-0002373 registro N° 124132 STOLICHNAYA STOLI OHRANJ en clase 32 marca mixto, 2000-0002374
registro N° 123152 STOLICHNAYA STOLI OHRANJ en clase 33 marca mixto,
2000-0002376 registro N° 124133 STOLICHNAYA STOLI RAZBERI en clase 32 marca mixto,
2000-0002377 registro N° 123187 STOLICHNAYA STOLI RAZBERI en clase 33
marca mixto, 2000-0002379 registro N° 124115 STOLICHNAYA STOLI STRASBERI en clase 32 marca mixto,
2000-0002380 registro N° 123151 STOLICHNAYA STOLI STRASBERI en clase 33 marca mixto,
2000-0002383 registro N° 124114 STOLICHNAYA STOLI VANIL en clase 32 marca mixto, 2000-0002384
registro N° 123150 STOLICHNAYA STOLI VANIL en clase 33 marca mixto,
2001-0000990 registro N° 128378 MOSKOVSKAYA en clase 33 marca denominativa, 2001-0000991
registro N° 128377 MOSKOVSKAYA en clase 33 marca mixto, 2001-0000992
registro no, 128376 STOLICHNAYA en clase 33 marca denominativa, 2001-0000993
registro N° 128409 STOLICHNAYA en clase 33 marca mixto, 2006-0005648
registro N° 166048 STOLICHNAYA STOLI BLUEBERI en clase 32 marca mixto,
2006-0005649 registro N° 166107 STOLICHNAYA STOLI BLUEBERI en clase 33 marca mixto,
2006-0005650 registro N° 166302 STOLICHNAYA STOLI PEACHIK en clase 33 marca mixto,
2006-0005651 registro N° 167745 STOLICHNAYA STOLI PEACHIK en clase 32 marca mixto y
2006-0005748 registro N° 166214 STOLI en clase 32 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2017121719 ).
Cambio
de Nombre N° 109376
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Biocodex, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratoires
Biocodex por el de Biocodex, presentada el día 31 de enero de 2017 bajo
expediente 109376. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004481
Registro N° 167043 BIOCODEX-STIMOL en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2017121720 ).
Cambio
de Nombre Nº 109571
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Interparfums Suisse
Sàrl, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Inter Parfums (Suisse) Sàrl por el de Interparfums Suisse Sàrl, presentada el
día 7 de febrero de 2017 bajo expediente 109571. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4232403 Registro Nº 42324 ARPEGE en clase 3
Marca Denominativa, 1900-6876203 Registro Nº 68762 LANVIN en clase 3
Marca Denominativa, 1999-0006374 Registro Nº 119881 OXYGENE en clase 3
Marca Denominativa y 2003-0001652 Registro Nº 144907 ECLAT D’ ARPEGE en
clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017121721 ).
Cambio
de Nombre N° 109485
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618 , en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agan
Chemical Manufacturers Ltd. por el de Adama Agan Ltd., presentada el día 2 de
febrero de 2017 bajo expediente 109485. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0006211 Registro N° 100856 GALIGAN en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017121722 ).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 109976
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Ex Hacienda Los
Camichines S. A. de C. V., solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Agavera Camichines S. A., de C. V. por el de Ex Hacienda
Los Camichines S. A. de C. V., presentada el día 21 de febrero de 2017, bajo
expediente 109976. el nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012290
registro N° 190108 AGAVERO en clase 33 marca denominativa. publicar en
La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N°
7978. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2017121750 ).
Cambio
de Nombre N° 109573
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Grey Global Group Llc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grey
Global Group Inc., por el de Grey Global Group Llc, presentada el 7 de febrero
de 2017, bajo expediente 109573. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0002768 Registro N° 103930 MEDIACOM en clase 35 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017121751 ).
Cambio
de Nombre N° 110215
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Grifols Shared Services North America Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Grifols Inc., por el de Grifols Shared
Services North America Inc, presentada el 2 de marzo de 2017 bajo expediente
110215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003774 Registro
N° 107423 ALBUTEIN en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003776 Registro
N° 107419 PROFILNINE en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003778
Registro N° 107421 ALPHANATE en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003779
Registro N° 107418 ALPHANINE en clase 5 Marca Denominativa y
2000-0000048 Registro N° 122325 VENO-S en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2017121752 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-426.—Ref:
35/2017/1079.—José Augusto Cedeño Ojeda, cédula de residencia 186200289629, y
Jean Paul Alexander Benotto Pirela, cédula de residencia 1862000509412, ambos
en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Inversora Ganadera
Autana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463777, solicita la inscripción
de: Para ver imágen
solo en La Gaceta con firma digital
en PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces,
Agua Caliente, 100 metros oeste del canal del oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Según expediente N°
2017-426.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017121546 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baloncesto de
Hatillo, con domicilio en la provincia de: San Jose, San José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los
vecinos de Hatillo y comunidades vecinas a impulsar proyectos deportivos y de
recreación, primordialmente los de baloncesto. Cuyo representante, será la presidentea: Maribel León Vásquez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 653140, con adicional: 2017-72282.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 58 minutos y 8 segundos, del 24 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017121624 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Padres de Familia del Colegio Técnico Profesional Rosario de
Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Padres de familia unidos para
colaborar con la institución en actividades diferentes para la recaudación de
fondos para poder colaborar con las diferentes actividades que realice el
colegio, culturales, deportivas y academias, sin fines de lucro. Cuyo
representante, será el presidente: Bianey Rodríguez Salas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 159435.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 16
segundos, del 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017121673 ).
Registro de personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Misión Evangélica
Filadelfia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Centro Misionero Internacional. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el registro nacional,
a las 9 horas 13 minutos y 53 segundos, del 24 de marzo del 2017. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 99984. Publicar en sección: Justicia y Paz, Registro
Nacional, Dirección de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
registrador 1 vez.—( IN2017122902 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda El Bosquecito Los
Pinos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Obtener solución de vivienda para
sus integrantes dentro de un marco de concepción urbanística adecuada. Cuya
representante, será la presidenta: Urania Yamira Rivera Chávez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017. Asiento: 54140.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 50 minutos y 18 segundos, del 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123059 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada 2-(MORFOLIN-4-IL)-1,7-NAFTIRIDINAS.
Compuestos 2-(morfolin-4-i1)-1,7-naftiridina sustituidos de la fórmula general
(I) o (Ib), métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos
intermediarios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de
dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el
tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de una enfermedad
hiperproliferativa como único agente o en combinación con otros ingredientes
activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son:
Lücking, Ulrich (DE); Bader, Benjamin (DE); Wortmann, Lars (DE); Briem, Hans
(DE); Bone, Wilhelm (DE); Von Nussbaum, Franz (DE); Lefranc, Julien (DE);
Koppitz, Marcus; (DE); Eis, Knut; (DE); Wengner, Antje Margret; (DE);
Siemeister, Gerhard; (DE); Lienau, Philip; (DE); Grudzinska-Goebel, Joanna
(DE); Moosmayer, Dieter (DE); Eberspăcher, Uwe (DE) y Schick, Hans; (DE).
Prioridad: N° 14179692.0 del 04/08/2014 (EM) y N° 15159342.3 del 17/03/2015
(EM). Publicación Internacional: WO 2016/020320. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017-0000034, y fue presentada a las 10:10:02 del 3 de febrero de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017121247 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. y
Abbott GMBH @ Co. KG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES CONTRA LA PROTEINA RGM A Y SUS USOS. Proteínas aisladas,
particularmente anticuerpos monoclonales, que se unen y neutralizan la proteína
RGM A. Específicamente, estos anticuerpos tienen la capacidad de inhibir la
unión de RGM A a su receptor y/o sus correceptores. Los anticuerpos de la
invención, o sus porciones, son útiles para detectar RGM A e inhibir la
actividad de RGM A, por ejemplo, en un ser humano afectado por un trastorno que
incluye, no taxativamente, esclerosis múltiple, traumatismo cerebral en
mamíferos, lesiones en la médula espinal, accidente cerebrovascular,
enfermedades neurodegenerativas, y esquizofrenia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyos inventores son
Müller, Bernhard, K. (DE); Schmidt, Martin (DE); Barlow, Eve, H. (US); Leddy,
Mary, R. (US); Hsieh, Chungming, (US) y Bardwell, Phillip, D. (US). Prioridad:
N° PCT/EP2009/001437 del 27/02/2009 (EP). Publicación Internacional:
WO/2009/106356. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017- 0000015, y fue
presentada a las 11:37:32 del 17 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de
2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017121661 ).
El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Abbott GMBH & Co.
KG., solicita la Patente PCT denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACEUTICA
PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA FAMILIA BCL-2 (Divisional
2011-663).Una forma de dosificación farmacéutica que comprende un producto
de dispersión sólida que comprende
N-(4-(4-((2-(4-clorofeni1)-5,5-dimetil-1-ciclohex-1-en-1-ipmetiopiperazin-1-il)benzoil)-4-W1R)-3-(morfolin-4-11)-1-((fenilsulfanipmetil)propiDamino)-3-((trifluorometil)sulfonil)bencenosulfonamida
o una sal, hidrato o solvato de la misma, al menos un polímero
farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/00; cuyos inventores son Knobloch, Martin (DE); Kostelac, Drazen (DE);
Liepold, Bernd (DE); Steiger, Norbert (DE) y Packhaeuser, Claudia (DE).
Prioridad: 61/185,30 de 08/06/2009. Publicación Internacional: WO 2010/143074
. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000037, y fue presentada
a las 14:17:50 del 6 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017121662 ).
El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Paris Dakart Area
Recreativa S. A., solicita la Patente PCT denominada EMBARCACIÓN LIGERA CON
ASPECTO DE KART. Embarcación ligera con aspecto de kart de las constituidos
por un casco de embarcación ligera cuya obra muerta se realiza con todos los
aditamentos pertenecientes a un kart caracterizada esencialmente por estar
constituida por un casco de embarcación ligera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B63B 35/73; cuyo inventor es Lopez Rivas, José
(ES). Prioridad: N° U 201430883 del 25/06/2014 (ES). Publicación Internacional:
W02015/197888. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000018, y
fue presentada a las 13:07:50 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017121663).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY ARAYA MONTES,
con cédula de identidad número 1-0987-0982 carné número 16595. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000272-0624-NO.—San
José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017125012 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NOHELIA VEGA CARVAJAL,
con cédula de identidad número 4-0198-0892 carné número 23002. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000389-0624-NO.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017125246 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0012-2017.—Expediente Nº
17076P.—Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial Coriem S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-1015 en finca de: El Solicitante en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas
205.773 / 469.474 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017124298 ).
ED-0015-2017.—Exp
16924-P.—Agroindustrial Los Pinos de Grecia S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1017 en finca de solicitante en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 228.280 / 503.769 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124304 ).
ED-UHTPNOB-0028-2017.—Exp.
17521A.—Barefoot Hideaway S. A., solicita concesión de: 3,14 litros por segundo del Mar Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de del Estado en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 280.440
/ 342.323 hoja Faltante. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 15 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017124313 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2017.—Exp. 17529-A.—Lilliana, Laidley Briceño, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Horacio Leiva Monge, en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico y abrevadero. Coordenadas 571.080 / 156.894 hoja San Isidro.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del
2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2017124339 ).
ED-0059-2017.—Exp. N°
4086A.—Agroindustrial Las Marías S. A., solicita concesión de: 30 litros por
segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Miguel Sandí
Gutiérrez en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario-riego-cafe. Coordenadas 227.551 / 518.749 Hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017124593 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0033-2017. Exp. Nº
10479P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-370 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 277,567 / 356.814, hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—(
IN2017124661 ).
ED-UHTPNOB-0031-2017. Expediente Nº
8105P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 17 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-319 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas 277.209 / 358.056 hoja Carrillo Norte; 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-233 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas 277.558 / 357.054 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017124666 ).
ED-UHTPNOB-0032-2017.—Exp
10293-P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 36 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-234 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.504/356.828 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—(
IN2017124667 ).
ED-UHSAN-0010-2016. Exp. Nº 17511A.—3-101-691991
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 268.800 /
469.280, hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2017124673 ).
ED-0088-2017. Expediente Nº 17531A. First
Boston Investments INC, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río
Oro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano doméstico para autoabastecimiento en condominio para
1600 personas. Coordenadas 210.004 / 515.171 hoja Salitral. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017124763 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0059-2017.—Exp. N°
4086A.—Agroindustrial Las Marías S. A., solicita concesión de: 30 litros por
segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Miguel Sandi
Gutiérrez en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.551 / 518.749 hoja BARVA. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017125088 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
2095-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y tres
minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 33628-2016, incoado por Aura Lila Obregón Hernández, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Jefferson Obregón Hernández, que el nombre de la
madre es Aura Lila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017121574 ).
En resolución N°
2683-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y siete
minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
36912-2016, incoado por Maricelle León Núñez, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de Ronald Lee Phillips con Maricelle de Los Ángeles León
Núñez, que el nombre y apellido del padre así como el nombre y apellido de la
madre del cónyuge son Leroy Phillips y Geneva Mae Morrison.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlo Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017121580 ).
En resolución N° 791-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 35031-2016, incoado por Dulce María Cubillo Caldera, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alonso Josué Pedrosa Cubillo,
que la nombre de la madre es Dulce María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017121619 ).
En resolución N°
2004-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cinco minutos del
dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
35630-2016, incoado por María Del Mar Rodríguez Brizuela, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Marisol Lucía Miranda Brizuela, que los
apellidos de la madre son Rodríguez Brizuela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017121626 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Juana Ninoska Paz, se ha dictado la resolución N° 6158-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30529-2006. Resultando: 1°—..., 2°—…,
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly del Socorro Sánchez Ninoska,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Juana Ninoska
Paz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017121781 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Javier Román Chávez
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155800876018, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1422-2017.—San José al ser
las 10:23 del 21 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2017121466 ).
Henry Rafael López Sisco, venezolano, cédula
de residencia Nº 186200096829, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1377-2017.—San José al ser las 12:38 del 21 de marzo de 2017.—María
Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017121522 ).
Israel Alejandro Solís González, mexicano,
cédula de residencia DI148400168512, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 1379-2017. Alajuela al ser las 15:40:16 del 17 de marzo del
2017.—Oficina Regional de Atenas.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—(
IN2017121569 ).
María del Carmen Rivera
Quezada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816052426, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3515-2016.—San José, a las 9:44
horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017121629 ).
Cilia Adriana Riaño Pinto, colombiana, cédula
de residencia N° 117001489112, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.3804-2016.—San José, a las 9:46 horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia
Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017121700 ).
José Luis Estrada
Monzon, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000131105, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3873-2016.—San José, a las 9:46 horas del 15
de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017121788 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación
Plan Anual de Adquisiciones 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de comprared, así
como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 03 de abril de 2017.—Proveeduría
Institucional Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400032757.—Solicitud N° 81821.—( IN2017125028 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control
de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José, 03 de abril del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N°
3400031119.—Solicitud N° 81702.—( IN2017125123 ).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO
N° 2017PP-000001-01
Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones
del Centro
Nacional de Recursos para la Educación
Inclusiva -CENAREC-
La Fundación recibirá ofertas hasta las diez
horas del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, para contratar los servicios
antes indicados.
El cartel puede ser retirado sin costo alguno a partir de la presente
publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este de la entrada
principal del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, 4 de abril del
2017.—Departamento Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(
IN2017125046 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA
Contratación
de los servicios de topografía para la
actualización y mantenimiento
del mapa catastral
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en
el día y hora señalados a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas (SICOP).
Además
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 03 de abril del 2017.—Departamento
de Proveeduría.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° OC17-0179.—Solicitud N° 81727.—( IN2017125135 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-01
Contratación
del servicio de ambulancia
La Proveeduría Institucional, del Colegio
Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación
administrativa, por medio de licitación abreviada No. 2017LA-000001-01, para la
“Contratación del servicio de ambulancia”.
El
pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir
de la fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones
deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a
viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
Se
comunica que la Institución permanecerá cerrada durante la Semana Santa período
del 10 al 15 de abril 2017.
04 de abril del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Marianella Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—(
IN2017125192 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-00004-2102
Recolección,
transporte, tratamiento
y disposición final de desechos
bioinfecciosos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 03 de mayo del 2017, a las 09:00
horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios. sita en Distrito Hospital.
contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 03 de abril
del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2017125250 ).
EI
Instituto de Desarrollo Rural comunica la APERTURA del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000017-01
Contratación de personas físicas
o jurídicas para
consultorías en el
marco del proyecto “el medio
rural frente a los
retos del cambio climático”,
que se implementa en el territorio
Talamanca-Valle La
Estrella
Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves
04 de mayo 2017, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas
en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al
oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional,
Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.
inder.go.cr menú de Contrataciones administrativas, carteles, Proveeduría
Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017125035 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000025-07
Folletos para cursos de turismo
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del 20 de abril de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 81793.—( IN2017124971 ).
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000033-03
Compra de utensilios para
panadería
El
Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta
las 10:00 horas del 20 de abril del 2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 81783.—( IN2017125002 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000020-09
Compra
de equipo especializado de
laboratorio para electrónica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 20 de abril del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 81785.— ( IN2017125005 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000003-01
Contratación
de servicios de recepcionista
para las oficinas centrales del
IFAM
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Abreviada arriba señalada que en la oficina de la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia,
provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número
80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente , (de Plaza
Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), que el cartel de la licitación fue
modificado de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Se modificó el ítem 7.1. del capítulo 1 del cartel.
b. El ítem 11. del capítulo 1 se modificó sustituyendo donde se indica
como fuente el “Índice del Precio al Productor Industrial sin combustible”, por
“Índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN)”.
c. Se modificó el ítem 16.3 del capítulo 1 del cartel.
d. Se agregó un último párrafo al ítem 16.4 del capítulo I del cartel.
e. Se modificó el ítem 16.7 del capítulo 1 del cartel.
f. Se agregó la cláusula 16.10 al capítulo I del cartel.
g. Se modificó el punto N° 4 del capítulo 2 del cartel.
h. Se modificó la fecha de apertura trasladándola para el 24 de abril
de 2017, a las 10:00 horas.
El cartel que contiene las modificaciones
indicadas, se encuentra a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr
ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de
“Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/
La
Semana Santa es inhábil ya que el personal de la Institución se encontrará de
vacaciones colectivas.
Moravia, 4 de abril del
2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez,
Encargada.— 1
vez.—( IN2017125270 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000009-02
Contratación
de los servicios
para mantenimiento de tuberías
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000009-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32 Km 0 hasta las 10:00 horas del día 05 de mayo del 2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 81913.—(
IN2017125239 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
Perfilado
(fresado), colocación de mezcla asfáltica
en caliente
para carpeta asfáltica y para bacheos,
señalización
vial según demanda para caminos
del cantón de Goicoechea
Se invita a participar en la Licitación
Pública 2017LN-000001-01, titulada “Perfilado (fresado), colocación de mezcla
asfáltica en caliente para carpeta asfáltica y para bacheos, señalización vial
según demanda para caminos del cantón de Goicoechea”. Tendrá apertura el día 09
de mayo de 2017 a las 10:00 a. m.
El
cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com
San José, 04 de abril
del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.—( IN2017125146 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-OPMZ
Limpieza
y conformación, suministro, acarreo, riego de
emulsión asfáltica, colocación
de 15 cm material
granular sub base, 10 cm de base
y una sobre
capa de mezcla asfáltica en
caliente de 250
metros
lineales a 5 cm de espesor suelto
con 4.5 metros de ancho,
tipo llave en mano
La apertura de la misma
será el 2 mayo a las 10 a. m. del 2017, a las 10:00 a. m. horas en el salón de
sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 mts. oeste de la esquina
noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir
únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en
horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m., con un costo de ¢3.000 (tres mil
colones).
Zarcero, 3 de abril del 2017.—Ronald Araya
Solís, Alcalde.— 1 vez.—( IN2017125258 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000030-01
Remodelación
de salas de capacitación para cinco (5)
agencias del Banco Nacional de
Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta
Contratación Directa, que la Licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General acordó:
Adjudicar la Contratación Directa
2017CD-0000030-01, promovida para la “Remodelación de salas de capacitación
para cinco (5) agencias del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Ítem N° 1
Uvita
|
Nombre del oferente
|
Constructora y
Multiservicios JSP
|
Representante
|
José Sánchez Padilla
|
Precio cotizado por el
bien/servicio
|
¢5.518.297,00
|
Plazo de entrega/ejecución
del contrato
|
20 días hábiles
|
Ítem N° 2
Alajuela
|
Nombre del oferente
|
Constructora y
Multiservicios JSP
|
Representante
|
José Sánchez Padilla
|
Precio cotizado por el
bien/servicio
|
¢1.328.832,00
|
Plazo de entrega/ejecución
del contrato
|
20 días hábiles
|
Ítem N° 3
Puntarenas
|
Nombre del oferente
|
Constructora y
Multiservicios JSP
|
Representante
|
José Sánchez Padilla
|
Precio cotizado por el
bien/servicio
|
¢1.086.049,00
|
Plazo de entrega/ejecución
del contrato
|
20 días hábiles
|
Ítem N° 4
Ciudad Quesada
|
Nombre del oferente
|
Constructora y
Multiservicios JSP
|
Representante
|
José Sánchez Padilla
|
Precio cotizado por el
bien/servicio
|
¢2.180.534,00
|
Plazo de entrega/ejecución
del contrato
|
20 días hábiles
|
Ítem N° 5
Guápiles
|
Nombre del oferente
|
Constructora y
Multiservicios JSP
|
Representante
|
José Sánchez Padilla
|
Precio cotizado por el
bien/servicio
|
¢1.886.464,00
|
Plazo de entrega/ejecución
del contrato
|
20 días hábiles
|
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 06 de abril del 2017.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 81755.—( IN2017124962 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2016LN-000004-01
Servicio bajo demanda para el ciclo de desarrollo de sistemas
informáticos,
pruebas de aseguramiento y certificación
de la calidad para los sistemas
gestionados
por la Gerencia de Tecnología
del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que el Comité
Ejecutivo en su reunión 12-17 CCE, del 31/03/17, acordó adjudicar la licitación
en referencia según el siguiente detalle:
Ítem 1a: Atención de
sistemas en Visual Studio.Net 2003 o superior, Bases de Datos SQL Server 2005 y
superior, Reporting Services 2005 y superior, Lenguaje de desarrollo: C Nº,
Power Building.
Oferta Nº 2 Consorcio
Codesoft y Oferta Nº 5 Consorcio Lidersoft- Dinámica.
Precio
por hora: U.S. $35,00
Ítem 1b: Atención de
sistemas en plataforma MCP y BD DMSII.
Oferta
Nº 4 Consultek Internacional O & M S. A.
Precio
por hora: U.S. $35,00
Ítem 2: Aseguramiento y certificación de la
Calidad.
Oferta Nº 1 Consorcio
Babel-Choucair y Oferta Nº 6 Sistemas de Costa Rica Sisco S. A.
Precio
por hora: U.S. $35,00
Ítem 3: Análisis y/o Diseño de requerimientos
para el desarrollo e implementación de software.
Oferta
Nº 2 Consorcio Codesoft.
Precio
por hora: U.S. $20,00
Plazo del contrato: 1 año, podrán ser
renovados por períodos iguales hasta un máximo de 3 (tres) veces para un total
de 4 (cuatro) años, previa evaluación del servicio recibido por parte del
Banco.
La
presente contratación se adjudica por precios unitarios, por demanda y es de
cuantía inestimable.
Oficina de Contratación Administrativa.—San
José, 3 de abril del 2017.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
66348.—Solicitud N° 81788.—( IN2017125008 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI)
DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU-UNED-109-LPN-B-2016LPN-000001
Adquisición
de Equipo de Cómputo
Resolución
de adjudicación N° 43
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión No. 2584-2017, Art. III, inciso 12), celebrada el 30 de
marzo del 2017, acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nacional N° EDU-UNED-109-LPN-B-2016LPN-000001, promovida por la
Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo
de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de Equipo de Cómputo”
de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del
Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-109-LPN-B-2016LPN000001
Alcance del
Contrato: “Adquisición de
Equipo de Cómputo” correspondientes a la iniciativa N°2 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de
América
1. Postor Adjudicado: GBM de Costa Rica S.
A.:
Dirección: San José,
Costa Rica
Duración del
Contrato: 45 días calendario.
Lugar de entrega: Distribución según cartel
Precio de la oferta por lote, leído en la
apertura de ofertas:
Lote 1: 90 unidades de computadoras marca
Lenovo, Thinkcentre M800, monitor Think. Precio: $898,77
Total adjudicado lote N°1: $80.889,30
Tiempo de entrega: 45 días calendario.
Monto total adjudicado a la empresa GBM de
Costa Rica S. A.: $80.889,30
2. Postor Rechazado: Asesores en Cómputo y
Equipo de Oficina de C.R. S.A.
Dirección: San José,
Costa Rica
Precio de los lotes excluidos,
tal como fueron leídos
en la apertura de ofertas $89.699,40
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de
Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S.A., debido a que el
formulario de declaración de mantenimiento de la oferta no viene firmado
requisito esencial y formal de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula 32 (12.1) de la sección I. Instrucciones a los licitantes.
3. Postor Rechazado: Componentes El Orbe S.A.
Dirección: San José,
Costa Rica
Precio de los lotes excluidos,
tal como fueron leídos en la
apertura de ofertas: $94.449,60
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de
Componentes El Orbe S.A., debido a que el formulario de declaración de
mantenimiento de la oferta no viene firmado requisito esencial y formal de la
oferta, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 32 (12.1) de la sección
I. Instrucciones a los licitantes.
Sabanilla, 4 de abril del año 2017.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017124995 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-99999
(Resolución de adjudicación
Nº14)
Compra de equipo de imprenta
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1940-2017,
artículo III, inciso 15), celebrada el 3 de abril de 2017, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000001-99999, “compra
de equipo de imprenta”, de la siguiente manera:
Declarar infructuosa la
Licitación Abreviada 2017LA-000001-99999, compra de equipo de imprenta. Debido
a que no se presentaron ofertas.
Sabanilla,
04 de abril del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017125015 ).
CLÍNICA
DR. CLORITO PICADO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-CA2213
Servicios
de seguridad y vigilancia
para la
Clínica Dr. Clorito Picado
y otros edificios
La Subárea de Contratación Administrativa del
Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación
de referencia, que mediante el oficio N° CCP-AD-091 suscrito por la Licda.
Lorena Segura Segura, Administradora de este Centro Médico, se adjudica dicha
licitación a:
Oferta N° 1: Servicios Técnicos Viachica
S. A.
Quien
cotiza los servicios de seguridad y vigilancia para la Clínica Dr. Clorito Picado,
objeto de esta contratación de la siguiente forma:
Ítem
|
Cantidad
|
Descripción
|
Partida
|
Monto Mensual Adjudicado
|
Monto Anual Adjudicado
|
1
|
12
|
Servicio de seguridad y
vigilancia para la Clínica Dr. Clorito Picado y otros edificios
|
2192
|
¢5.405.000,00
|
¢64.860.000,00
|
Para cualquier consulta se les indica a los
participantes que a partir de esta notificación empiezan a correr los plazos de
ley estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
San José, 04 de abril
del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—( IN2017125025 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000011-05101
Ítem Uno: Sistema completo reemplazo total
primario de cadera cementada. código 2-72-02-3921 Ítem Dos: Sistema completo
para cirugía de revisión de reemplazo total de cadera. Código 2-72-02-3971 Ítem
Tres: Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementada.
Código 2-72-02-3917 Ítem Cuatro: Prótesis de cadera parcial cérvico-cefálica.
Código 2-72-02-3918 Ítem Cinco: Sistema de prótesis total de rodilla primaria
con y sin preservación del ligamento cruzado posterior. Código 2-72-02-4351
Ítem Seis: Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo
total de rodilla. Código 2- 72-02-4310 Ítem Siete: Sistema completo de
reemplazo total de rodilla de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o
sin plataforma rotatoria. Código 2-72-02-4315 Ítem Ocho: Sistema de prótesis
total de hombro. Código 2-72-02-3530 Ítem Nueve: Espaciador de cemento. Código
2-72-02-3916
Con
base al Acuerdo de Junta Directiva, artículo 36°, sesión 8897 del 30 de marzo
de 2017, lo ítems de este concurso se Adjudican a la empresa Orthopedic
Biomet Centroamericana S. A., por los siguientes precios unitarios: ítem
uno: $1.250,00; ítem dos: $5.742,00; ítem tres: $3.216,00; ítem cuatro:
$450,00; ítem cinco: $1.322,00; ítem seis: $5.315,00; ítem siete: $6.214,00;
ítem ocho: $8.802,00; ítem nueve: $2.320,00. Modalidad Ejecución por
Consignación. “vea detalles y mayor información en la página web
http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en Compra Red.”
San José, 4 de abril del 2017.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 15999.—( IN2017125259 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000014-05101
Adjudicación
Ítem Uno: Sistema de Osteosíntesis con
placa de Compresión, bloqueada para grandes fragmentos. Código 2-72-02-8100
Ítem Seis: Sistema de Osteosíntesis con
placas anatómicas para pelvis. Código 2-72-02-8105
Infructuoso
Ítem dos: Sistema de Osteosíntesis con
placa de compresión bloqueada para medianos fragmentos. Código: 2-72-02-8101
Ítem Tres: Sistema de Osteosíntesis con
placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos. Código: 2-72-02-8102
Ítem Cuatro: Sistema de Osteosíntesis con
placa de Compresión bloqueada de bajo perfil sistema para fracturas de Fémur
Proximal. Código: 2-72-02-8103
Ítem Cinco: Sistema de Osteosíntesis con
placa de Compresión bloqueada para Osteomatomías. Código: 2-72-02-8104
Se les informa a todos los interesados que
con base al acuerdo de junta directiva, artículo 37°, sesión 8897 del 30 de
marzo del 2017, el ítem uno se adjudica a la empresa Biotec Biotecnología de
Centroamérica S. A., a un precio unitario de $1.614,00 y el ítem
seis se adjudica a la empresa Comercializadora Médica Centroamericana S. A.
COMECEN, por un precio unitario de: $673,08. (Ambos modalidad por
consignación).
Los
ítems dos, tres, cuatro y cinco se declaran infructuosos. “Vea detalles y mayor
información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en
Comprared.”
San José, 04 de abril del 2017.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 15998.—( IN2017125265 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-04
Contratación
de servicios de aseo y limpieza para las
instalaciones del centro
nacional especializado
en agricultura bajo riego la
soga
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 001-2017
del 7 de marzo del 2017, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº2016LA-000012-04, “Contratación
de servicios de aseo y limpieza para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado en Agricultura Bajo Riego La Soga”, por un monto mensual de
¢1.174.800,00 y un monto anual de ¢14.097.600,00; por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable a la oferta N° 1 Servicios de
Consultoría de Occidente S. A., por un plazo de un año el cual podrá
prorrogarse año a año hasta por tres años más, para un total de cuatro años.
Esta publicación es complemento a lo
comunicado en La Gaceta N° 63 del 29 de marzo del 2017.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 81784.—( IN2017125003 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-10
Adquisición de equipos para
talleres de electricidad
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 09-2017, celebrada el 30 de marzo
del 2017 artículo VII, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los
siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000024-10 para la compra de adquisición de equipos para talleres de
electricidad, según dictámenes técnicos NE-PGA-60-2017 y NE-PGA-104-2017, y el
dictamen legal URC-AL-84-2017, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 4 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 4, 5, 6, 7 a la oferta Nº 4 de Capris
S. A., por un monto de 2.126.410,00 colones; lo anterior por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2 a la oferta Nº 6 de Central de
Mangueras S. A., por un monto de 25.119,00 dólares; lo anterior por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea N° 3 a la oferta Nº 7 de Inversiones
Hidalgo y Quesada S. A., por un monto de 10.550.774,00 colones; lo anterior
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Las líneas 8 y 9 se declaran infructuosas, por incumplimientos
técnicos y legales.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 81787.—( IN2017125006 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000011-10
Adquisición
de equipo para refrigeración comercial
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
09-2017, celebrada el 30 de Marzo del 2017, artículo VI, acuerda adjudicar la
licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000011-10, para la compra de “Adquisición de equipo para refrigeración
comercial”, según dictamen técnico NE-PGA-7-2017 y el dictamen legal
URC-AL-60-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 a la oferta N° 3 de Equipos
Nieto S. A., por un monto de 49.383,00 dólares; lo anterior por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea N° 6 a la oferta N° 4 de Compañía Técnica y
Comercial Satec S. A., por un monto de 661.630,00 colones; lo anterior por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea N° 8 a la oferta Nº 6 de Leaho
Refrigeración Industrial S. A., por un monto de 13.222.323,04 colones; lo
anterior por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 81790.—( IN2017125010 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000010-10
Adquisición
de equipo para hotelería y turismo
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
09-2017, celebrada el 30 de marzo del 2017, artículo V, acuerda adjudicar la
licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2016LA-000010-10 para la compra de “Adquisición de equipo para hotelería y
turismo”, según dictámenes técnicos NT-PGA-250-2016, NT-PGA-6-2017,
NSIA-PGA-420-2016 y el dictamen legal URC-AL-16-2017, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 31, a la oferta N° 1, de la empresa Macro
Comercial S. A., por un monto de 67 dólares; lo anterior por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea N° 15, a la oferta N° 2, de la empresa Romanas
Ocony S. A., por un monto de 1.200.000,00 colones; lo anterior por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas N°s 4, 6, 8, 11,12, 21, 22, 25,
27, 34, 37, 38, 41, 43 y 45, a la oferta N°4, de la empresa Pro Repuestos
PHI S. A., por un monto de 96.780,00 dólares; lo anterior por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas N°s 20, 23, 26, 29, 30, 32, 35,
36, 39, 40, 42, 46, 50, a la oferta N°5, de la empresa Jopco de
Centroamérica S. A., por un monto de 72.959,00 dólares; lo anterior por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Se declaran las líneas infructuosas según se detalla:
o No
se presentan ofertas: Líneas N°s 14, 28, 33 y 48.
o No
cumplen técnicamente: Líneas N°s 2, 3, 7, 13, 18, 19, 24, 44, 47 y
49.
o Se
declaran las líneas desiertas según se detalla: Líneas N°s 1, 5, 9,
10, 16 Y 17, además se recomienda solamente la compra de 2 unidades para la
línea 20.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 81791.—( IN2017125011 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
Contratación
servicios para operación CECUDI
del cantón de Tilarán
(Según demanda)
Mediante resolución MT-DAM-F-174-2017 del 29
de marzo del 2017, se resuelve adjudicar el proceso 2017LN-000001-01,
“Contratación servicios para operación CECUDI del cantón de Tilarán”, (según
demanda) a la señora Cindy Vargas Araya, cédula 6-0314-0285, a partir de
la orden de inicio hasta por el periodo vigente del ejercicio económico 2017,
con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales. Dicha contratación queda
sujeta a las condiciones establecidas en el cartel de licitación por lo que la
Municipalidad cancelará el monto correspondiente por la cantidad de niños y
niñas debidamente matriculados y reportados por el operador al finalizar el mes
de gestión.
Tilarán, 30 de marzo del 2017.—Juan Pablo
Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017124918 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV
(Modificación N° 1 y prórroga N°
1)
Acondicionamiento
de cargas térmicas y eléctricas
para el edificio de la Ciudad
Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
que se detalla, que existen modificaciones a los planos del cartel. La fecha de
apertura se prorroga para el 8 de mayo del 2017 a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000086-PROV
(Modificación N° 1 y Aclaración
N° 1)
Cambio
de cubiertas del edificio anexo A conocido como edificio Motorola, del
Segundo Circuito Judicial de San
José
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de
consultas realizadas. La fecha de apertura permanece inalterable.
Todas
las anteriores modificaciones estarán disponibles en el cartel publicado en la
página web de este Departamento a partir de la presente publicación, demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 31 de marzo del 2017.—MBA. Yurli
Argüello Araya Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017124780 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000013-01
Remodelación bodegas BCR Santa
Bárbara de Heredia
Se
aclara a todos los interesados en la licitación en referencia, que la dirección
para la visita al sitio es: Antiguo Beneficio La Meseta, del Maxi Pali de San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, 500 metros al norte y 50 metros al este.
El
resto de las condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 81794.—( IN2017124973 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM
(Modificación N° 1)
Adquisición
de Mobiliario Sede Regional San Carlos
A los interesados en la licitación arriba
indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento ya
está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas
ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr
Se
modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el día 27 de
abril de 2017, a las 2:00 p.m. la recepción y a las 2:30 p.m. la apertura.
Cartago, 04 de abril de 2017.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N°
20175651.—Solicitud N° 81942.—( IN2017125300 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000007-2104
(Aviso N° 01)
Prórroga
Adquisición
de: “dispositivo de higiene bronquial, sistema
de terapia de presión
espiratoria positiva, entrenador
de músculos inspiratorios,
cámara espaciadora,
sonda con catéter toráxico
Se comunica a los interesados en el presente
concurso que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso. En caso de
que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará oportunamente por
este medio. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 3 de abril del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2017124958 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000004-01
Contratación
de servicios de mensajería interna y externa
para las oficinas centrales del
IFAM
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Abreviada arriba señalada que en la oficina de la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia,
provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, N° 80,
provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza
Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), que el cartel de la licitación fue
modificado de acuerdo con el siguiente detalle:
a. El ítem 11. del capítulo 1 se modificó sustituyendo donde se indica
como fuente el “Índice del Precio al Productor Industrial sin combustible”, por
“Índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN)”.
b. Se modificó el ítem 16.3 del capítulo 1 del cartel.
c. Se agregó un último párrafo al ítem 16.4 del capítulo I del cartel.
d. Se modificó el ítem 16.7 del capítulo 1 del cartel.
e. Se agregó la cláusula 16.10 al capítulo I del cartel.
f. Se modificó la fecha de apertura trasladándola para el 25 de abril
de 2017, a las 10:00 horas.
El cartel que contiene las modificaciones
indicadas, se encuentra a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner
“Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien
accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/
La Semana
Santa es inhábil ya que el personal de la Institución se encontrará de
vacaciones colectivas.
Moravia, 4 de abril del 2017.—Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés
Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017125253 ).
El Área de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular, avisa que a las once horas del día 29 de abril, se rematarán al
mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más
cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo
establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en
San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense
250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate
N° 531.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Asdrúbal Cordero Obando, Asistente de Jefatura
Pignoración.—1 vez.—O. C. N° 04-2017.—Solicitud N° 2963.—( IN2017125199 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Gina Paola Florez Díaz, cédula de
residencia N° 117001961203, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título Ingeniero Electrónico obtenido en la
Universidad Autónoma de Occidente. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 20 de marzo del 2017.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 80702.—( IN2017121754 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante sesión extraordinaria N° 26, celebrada el 8 de marzo de
2017, adoptó el acuerdo N° 3, que dice: Moción presentada por el Regidor Pablo
Bustamante Cerdas, secundada por el Regidor Luis Bermúdez, que dice:
Asunto: Regulación de Horario para establecimientos con venta de
bebidas con contenido alcohólico.
El concejo municipal acuerda regular el horario de funcionamiento de
las licencias clases B1, B2, y C de la Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y de las Patentes de
Licores, de la siguiente manera:
1- Licencias tipo B1 los días lunes, martes, miércoles, jueves,
viernes, sábados y domingos de las 11:00 horas a las 0 horas.
2- Licencias tipo B2 los días lunes, martes, miércoles y jueves de las
16:00 horas a las 0 horas y los días viernes, sábados y domingos de las 16:00
horas a las 2:00 horas.
3- Licencias tipo C los días lunes, martes, miércoles y jueves de las
11:00 horas a las 0 horas y los días viernes, sábados y domingos de las 11:00
horas a las 2:00 horas.
4-Las demás licencias según los
horarios establecidos y regulados en el artículo 11 de la Ley 9047.
Esto por motivo a un
incremento en la delincuencia la cual está afectando enormemente la afluencia
de turismo, así como la seguridad social del cantón de Talamanca, por lo tanto,
hasta no contar con mayor presencia policial en este cantón, el cual brinde
mayor seguridad a los ciudadanos y turistas que visitan la zona, se mantendrán
estas regulaciones en los horarios de funcionamiento en los establecimientos
que cuenten con alguna de las licencias reguladas.
El no acatamiento a estas regulaciones acarreará las sanciones
establecidas en los artículos 14, 16 y 18 y la reincidencia será sancionada de
acuerdo al artículo 23 de la ley 9047. se dispensa de trámite de comisión.
acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 21 de marzo de
2017.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2017121697 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La junta directiva convoca a asamblea general
extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 15 de abril del
2017, a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de ley se llevará a
cabo en segunda convocatoria el sábado 22 de abril de 2017 a las 2:00 p. m.,
con los miembros presentes en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica.
Agenda
1- Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N°
03:2016-2017.
2- Modificación artículos del Reglamento de Operación de la Comisión
de Evaluación Curricular.
3- Asuntos varios.
Dra. Lidiette Salazar
Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017124979 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL ROCAFORT
Se convoca por este medio a los propietarios
del Condominio Residencial Rocafort, cédula jurídica 3-109-284065, finca matriz
1-001427-M-000, ubicada en San Rafael de Escazú, provincia de San José, a la
asamblea extraordinaria de propietarios que se efectuará el lunes 24 de abril
del 2017, la cual se realizará en la casa club del condominio, ubicado
cincuenta metros norte de la escuela pública de Guachipelín, a las 5:30 p. m.
en primera convocatoria si se encuentran presentes dos tercios del valor del
Condominio, en segunda convocatoria media hora después (6:00 p. m.), con el
cincuenta por ciento del total del condominio. En caso de no alcanzarse este
número se procederá a dar inicio a las 6:30pm con cualquier número de
condóminos presentes, para conocer el siguiente orden del día:
1. Verificación de quórum.
2. Elección del presidente y secretario de esta asamblea.
3. Informe de labores por parte de la junta directiva.
4. Elección de miembros de junta directiva por el resto del plazo:
presidente, secretario y vocal.
5. Análisis y Aprobación de ajuste en el
Presupuesto 2017 del 1° de junio al 30 de noviembre 2017, esto debido a: I.
Elección de compañía que prestará el servicio de cable básico. ii. Diferentes
alternativas para cubrir con el nuevo costo de la empresa de seguridad, esto
con el fin de cumplir con Ley Procesal Laboral.
6. Evaluación de ofertas de Administración del Condominio Rocafort,
debido a la renuncia de Inza Administración de Condominios S. A.
Para participar válidamente en la Asamblea,
deberá acreditarse su condición de propietario, mediante certificación notarial
o registral. Si la filial pertenece a una persona jurídica deberá el
representante acreditar su poder o representación mediante certificación,
igualmente notarial o registral. en todo caso, los documentos que acrediten la
calidad de propietario o representante de este, deberán ser exhibidos en
original en la asamblea, y deberán tener una fecha de expedición no mayor a un
mes antes de la asamblea, adjuntando copia de la cédula de identidad en todo
caso. Se informa a los señores propietarios que podrán hacerse representar por
medio de poder especial debidamente autenticado.—John Laurie Rojas, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017125033 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS SIETE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Francisco Javier
Segura Muñoz, mayor de edad, casado en primeras nupcias, microempresario
transportista, vecino de Barrio El Jardín de Venecia de San Carlos, Alajuela,
setenta y cinco metros al norte de la entrada principal al barrio, portador de
la cédula de identidad número dos-cero quinientos doce-cero novecientos sesenta
y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete
Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos cuarenta y
tres, domiciliada en Barrio El Jardín de Venecia de San Carlos, Alajuela,
convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día
lunes veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, a celebrarse en la sala de
reuniones del Centro Turístico Pacuare, en Siquirres Limón, sobre la ruta
treinta y dos. La primera convocatoria será a las 08:00 horas y la segunda
convocatoria se realizará una hora después. El tema a tratar será la disolución
de la sociedad. Es todo.—Venecia, San Carlos, Alajuela, tres de abril del dos
mil diecisiete.—Francisco Javier Segura Muñoz, Presidente.—1 vez.—(
IN2017125090 ).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO S. A.
Compañía Agrícola e
Industrial San Isidro S. A., se convoca a los accionistas de la compañía
Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-ciento dos-seis mil ochocientos doce, a la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa a celebrarse en primera convocatoria a
las ocho horas y en segunda convocatoria una hora después del día veintidós de
mayo de dos mil diecisiete, en su respectivo domicilio social. En dicha
asamblea se tratará el siguiente orden del día: (i) Proceder con la apertura de
la sesión y nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc. (ii) Proceder al
reconocimiento, liquidación y aprobación de gastos presentado por la presidente
de la compañía para atender los asuntos judiciales y administrativos de la
compañía. (iii) Declarar firmes los anteriores acuerdos, proceder a la clausura
de la sesión y comisionar al Notario Público de su elección a fin que proceda
con la protocolización de dicha acta. Es todo.—San José, veintinueve de marzo
de dos mil diecisiete.—Camille Chambolle Tournon Hickson, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017125216 ).
INVERSIONES
DIAZ DE SAN PEDRO S. A.
Se convoca a los socios de Inversiones Díaz
de San Pedro S.A., con cédula jurídica 3-101-146460, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse el martes 2 de mayo del 2017, a las
8:00 horas en San José, Curridabat, de la Pops, cien metros al sur y cincuenta
metros al este, para conocer autorización para hipotecar en segundo grado
inmueble de la sociedad en virtud de un crédito personal del señor Jonas Virgil
Mileris Draugelytis. La primera convocatoria será a las 8:00 a. m. y en caso
necesario se convocará a una segunda convocatoria media hora después.—San José,
4 de abril del 2017.—Jonas Virgil Mileris Draugelytis, Presidente.—1 vez.—(
IN2017125247 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad
Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se
ha presentado por parte de la señora Jones Salas Laura, cédula de identidad uno
uno uno cuatro cinco cero nueve cero dos, la solicitud de reposición de su
Título de Licenciatura en Inglés con Énfasis en Traducción emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 276,
Asiento 4686 con fecha del 31 de marzo del 2011. La señora Jones Salas,
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica
este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a
los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—( IN2017121043 ).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el Estafe of Orfeur John Alan
Cavenagh, deceased, ha solicitado la reposición de acciones Nos. 1338-1 a 10 y
5031-1 a 10. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017121242 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
JARDINES-PINARES
La condómina, Rebeca
Salazar Alcócer, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número
seis-doscientos sesenta y cuatro-doscientos cuarenta y nueve, vecina de San
José, Curridabat, solicitó la reposición de los libros legales del Condominio
Vertical Residencial Jardines-Pinares, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos
treinta y nueve mil trescientos treinta y seis.—Rebeca Salazar Alcócer,
Condómina.—( IN2017121356 ).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Diego Ramírez Picado, cédula N° 701960609,
por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con
énfasis en la Enseñanza de la Matemática, inscrito bajo el tomo 2, folio 250,
asiento 13789 de esta universidad y Código 37, Asiento 66341 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en
octubre del año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente, por extravío al haberse cambiado de casa. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los nueve días del mes
de marzo del 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2017121407
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
R I C O
VENTURES S. A.
Para los efectos del
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, R I C O Ventures S. A., titular de la cédula
jurídica 3-101-337957, anuncia que requiere la reposición por deterioro de los
libros de Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de
Administración.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017121747
).
INVERSIONES
Y NEGOCIOS PITO
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de Asamblea General y Registro de Accionistas de la
sociedad Inversiones y Negocios Pito Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno: cuatro nueve cuatro ocho seis ocho.
Oposiciones al fax número dos mil doscientos ochenta y tres-seiscientos
cincuenta y nueve, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de libro.—San José, 22 de
marzo de 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017122190 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que, en su notaría, a las
diez horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, se disminuyó el capital
social Rancho Corcovado RC sociedad anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa,
Puntarenas a las once horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—( IN2017121418 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Arrendadora
Comercial Diva Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-288101, nombra nueva junta directiva, fiscal, modifica objeto,
cambia representación. Escritura 310, tomo uno, de las 14 horas del 22 de marzo
del año 2017.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017123241 ).
Mediante
escritura pública número 143, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las
11:00 horas del 27 de marzo del 2017, se protocoliza el acta número once de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mastercard
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-607815 y se acuerda modificar la
cláusula primera del nombre del pacto social.—San José, veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete.—Licda. Ana giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123242 ).
Que en escritura autorizada por
el suscrito notario, el catorce de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agriserv Inter Sociedad
Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos
nombramientos.—Sarchi, 28 de marzo del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017123251 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de San José Volando S. A., donde se disuelve la
sociedad.—San José, 28 de marzo 2017.—Licda. Kenia Alvarado Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123257 ).
Por escritura número setenta y
uno-siete otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil diecisiete, se prórroga plazo de la sociedad, se nombra
de gerente y subgerente y se modifica domicilio. Barquero y Quesada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veinticuatro de marzo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123261 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Servicios e Inversiones J & J Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de
noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. El objeto
el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso canoas,
veintiuno de marzo del-dos mil diecisiete.—Licda. Onix Abarca Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123269 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria totalitaria de accionistas de Carrocería &
Pintura E.I.G. Hermanos Granados Sociedad Anónima, presidente: José
Esteban Granados Madrigal, plazo indefinido.—Buenos Aires se Puntarenas,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Zúñiga Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2017123271 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituye la sociedad: K Owl Security Sociedad Anónima.
Plazo 99 años. Capital social: diez dólares. Presidente: Keiby Rolando
Valladares Santamaría.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2017123276 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2017, se reforman los estatutos de la Asociación
Cívica de Urbanización Trejos Montealegre. Se realiza nombramientos
del vocal segundo y el vocal quinto.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2017123284 ).
Se protocolizó en mi notaría
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Redtel Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número 3-101-247800, se reforman los
estatutos.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123288 ).
Por escritura pública número
doscientos setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas
del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, se acepta la renuncia de sus
cargos del presiente y tesorero y su nombran como presidente a: Guillermo
Camacho Vargas y como tesorera: Lucinia Camacho Castro, de la sociedad Inverciones
Cayra y Rayca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-cuatro cuatro ocho dos nueve nueve.—Sarchi norte a las catorce e
horas, del vientres de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Maykool Castro Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2017123289 ).
Mediante escritura: 119-49 del
tomo 49 del notario Rolando Espinoza Rojas, German Alonso Herrera Vargas,
cédula: 1-956-406 y Marlem Quesada Castro, cédula: 2-544-220, constituyen la
sociedad Herrera Quesada V G Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Pedro de Poas, San Juan Norte,
doscientos metros norte, doscientos este del súper Zamora, contiguo a la Torre
del ICE y tendrá por objeto el comercio, bienes raíces, la industria, la
ganadería.—Sarchí Norte, 23 de marzo del 2017.—Lic. Rolando Espinoza Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017123290 ).
Ante esta notaría, a las 8: 00
horas del 28 de marzo del 2017, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Juegos Artificiales Titán Sociedad Anónima cédula
jurídica número 3-101-604851, mediante la cual se modificó la cláusula segunda,
sexta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2017123298 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las diez horas, del veinticinco de marzo del año dos mil diecisiete,
se constituyó la compañía denominada Sistemas de Filtración en Agua Potable
SIFIAP Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Flores, San Joaquín,
exactamente trescientos metros oeste del salón comunal de Santa Elena.
Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Noilly
Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017123301 ).
Por escritura de
protocolización de acta en esta notaría se disuelve la siguiente sociedad Eluisa
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil ciento cincuenta y seis. Presidente Isabel
Saborío Carballo.—Alajuela, seis de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017123306 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las
diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, en
San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad con domicilio en Alajuela denominada Feeder Connexions S. R.
L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos tres mil seiscientos
setenta y seis, mediante la cual se nombra como gerente a Melina Zamora
Chaves.—San José, diecisiete horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del
año dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2017123308 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las16 horas del 23 de marzo 2017, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Glarryford S. A.,
3-101-711868, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
23 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017123311 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 13:40 horas del 23 de marzo de 2017, protocolicé acta de Atlantic
Flyingfish Ltda de las 12:00 horas del 13 de marzo de 2017, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017123313 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Sueña
en Colores, con número de cédula de persona jurídica tres-cero cero
dos-quinientos nueve mil setecientos sesenta y cinco, de las dieciocho horas
treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se
reforma la cláusula vigésimo primero del pacto constitutivo.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017123314 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad El Chutil de Rosa Limitada, con número de cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y dos mil seiscientos
diecinueve, de las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123315 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 12:20 horas del 23 de marzo de 2017, protocolicé acta de Golden Bro
Ltda. de las 11:00 horas del 17 de marzo de 2017, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2017123316 ).
La Noche Pacífica en
Puntarenas Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil
doscientos dieciocho, reforma el domicilio social y nombra por el resto del
plazo social a un nuevo, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017123317 ).
Inversiones
Varalfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setenta y siete mil
setecientos veinticuatro, nombra por el resto del plazo social tesorero y un
fiscal. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017123321
).
Inversiones
Quinta Pacífica del Sol CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil novecientos treinta y seis, cambia
domicilio social, revoca nombramiento de gerente, nombra dos gerentes por el resto
del plazo social, reforma la representación judicial y extrajudicial y realiza
un aumento de capital social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017123323 ).
Por
escritura otorgada a las 7 horas de hoy en San José, protocolicé acta de Asociación
Green Building Council (Consejo para la Construcción Verde), por la cual se
nombraron el vicepresidente y el secretario adjunto y se reformó el artículo
vigésimo primero de los estatutos.—San José, 27 de marzo de 2017.—Licda. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017123324 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas hago constar que el veintitrés de marzo
del dos mil diecisiete, a las once horas en la ciudad de Atenas se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresas C K C de
Atenas Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno-tres siete uno
tres siete uno, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y tesorera
y se revoca poder generalísimo.—Atenas, 24 de marzo del 2016.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2017123330 ).
Ante
mi notaría se protocolizó mediante escritura número doscientos cuarenta y seis,
visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo treinta y nueve de mi
protocolo, la asamblea general ordinaria de socios número veinte de la sociedad
denominada: Transportes Atenienses León y Vásquez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-ciento
veinticuatro mil seiscientos sesenta y uno, en la cual se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad referente al plazo social.—Atenas,
27 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2017123332 ).
En escritura de hoy número
56-18, se reformó cláusula 2 del domicilio social de la entidad 3-101-710146
S.A., a San José, Curridabat Urbanización José María Zeledón casa F 13.—San
José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2017123333 ).
Por
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad esta plaza Lewis
de Bejuco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y un mil ochocientos sesenta, celebrada en San José, cantón
segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Valleariba, Torre
Dos, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil diecisiete, se
acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del
Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo
societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante
esta notaría en el Bufete Suñol & Suñol, San José, calles veintinueve y treinta
y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos siete, en caso de presentar
oposición.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017123335 ).
El
suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago
constar y doy fe que en el protocolo segundo del notario Mario Alberto Solano
Rodríguez, en escritura número trescientos treinta, debidamente facultado para
ello protocolicé acta de asamblea general de socios en la que se modifica el
nombre de la razón de la sociedad denominada Muñoz y Vega Sociedad Anónima;
por el nombre de fantasía Centro de Estimulación Temprana y Guardería
Infantil Little Star Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Centro de
Estimulación Temprana y Guardería Infantil Little Star S. A.—Esparza, 6 de
febrero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017123338
).
Por escritura cincuenta y ocho
otorgada a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete ante
el notario Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de LJP Euroconcretos
S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima de representación.—San
José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2017123351 ).
Por escritura cincuenta y nueve
otorgada a las doce horas y quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete ante el notario Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Euroconcretos
de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima de
representación.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2017123352 ).
Mediante escritura N° 259-5,
otorgada en Ciudad Quesada, a las 9 horas del 6 de marzo de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Nueve Mil Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579030,
modificando lo siguiente: a) Domicilio social: Cartago, La Unión, San Juan de
Tres Ríos, urbanización Llano Verde, casa seis C; b) El presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y el secretario tiene las mismas facultades que
el presidente, excepto para traspasar, hipotecar o disponer de los bienes de la
sociedad para lo cual deberá actuar conjuntamente con el presidente.—Licda.
María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017123371 ).
Ante mi notaría por escritura
número veintisiete de las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de aquí, Clínicas Casmon
Ltda., por la que se incrementa el capital social a cien millones de
colones.—San José, a las trece horas del veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017123397
).
Fabrizio Ravetti Aguayo,
notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día 16 de marzo del 2017, fue constituida la sociedad
anónima de esta plaza Rock All Day Sociedad Anónima. Los teléfonos de
esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo,
Notario.—1 vez.—( IN2017123401 ).
Ante este notario, mediante la
escritura número sesenta y uno del tomo veintinueve, con fecha del cuatro de
enero del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula correspondiente a la
representación sociedad Corporación Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco tres
cinco cero cinco. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del mil
diecisiete.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017123402
).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 09:00 horas del día 28 de marzo del 2017, se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Desarrolladora
Eólico JBM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos mil seiscientos ochenta y dos, donde se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, 28 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2017123403 ).
Arnoldo Solano Rodríguez,
notario público, avisa que en escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea de socios de Van Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y
nueve de las ocho horas, del veinte de marzo el dos mil diecisiete, en donde se
procede a disolver la indicada sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos
mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017123405
).
Por escritura otorgada a las
ocho horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, ante
el suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Empresa MCC Zafiro
del Norte SRL. Lic. Alexander Murillo Rojas, carné 8404.—San José,
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Murillo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017123408 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del 28 de marzo del 2017, ante el suscrito notario se constituye la
sociedad denominada Compañía MCC Esmeralda del Sur SRL.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Murillo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017123409 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rozatel
S. A., por la que se modificó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 22 de marzo de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017123410 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad Distribuidora Oma Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora Oma S. A., representante:
presidente.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Enrique Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2017123419 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete
se constituyó Soesa Limitada, Carmen Canales García, gerente.—Licda.
Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017123423 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de marzo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada SCM & Asociados Limitada.—San José, 28 de marzo
del 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017123425 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la Fundación Con Tu Casa. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 2 de febrero del 2017.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017123443 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria a las once horas veinte minutos, del veintiocho de marzo del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la mercantil Bosques de
Carao Perla A-veintitrés S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas
uno, dos, ocho y décimo tercera del pacto constitutivo, cambiando la
representación de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2017.—Lic.
Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017123455 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 12 horas del 6 de marzo de 2017, se constituyó la compañía
Nova Tranportes Sociedad Anónima, presidente: Ian Esteban Calle
Redondo.—Alajuela, 28 de marzo de 2017.—Licda. Priscilla Valverde González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123478 ).
Por
escritura número ochenta y dos, del protocolo dieciséis del suscrito notario,
otorgada a las diez horas, cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecisiete, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Campos del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y
tres mil ciento cinco.—Lic. José Albero Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(
IN2017123499 ).
Ante el suscrito notario público,
Álvaro Coghi Gómez, los socios de la Asociación Centro de Estudios Bíblicos
Palabra de Vida, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintisiete
mil ochenta y nueve, protocolizan acta mediante la cual se reforman los
artículos de los estatutos de los artículos tercero y cuarto.—Lic. Álvaro Coghi
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017123501 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas de hoy en San José, se constituyó Grupo JL Madrigal E
Hijos Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y el secretario
de la junta directiva. Plazo: noventa años a partir de hoy.—San José, 23 de
marzo del 2017.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017123507
).
Por escritura de las ocho horas
del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Administraciones
Omega Retblan Sociedad Responsabilidad Limitada; Gerente como apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social diez dólares, moneda de los
Estados Unidos de América.—San José, 23 de marzo del año 2017.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017123513 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se modificó el
pacto constitutivo y se cambió junta directiva y fiscal, de la empresa Holst
Hermanos Sociedad Anónima. Presidente William Holst Stradmann.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123515 ).
Escritura otorgada hoy ante mí,
Jacob André Vargas Montoya, quien es mayor, soltero, estudiante, con domicilio
en Palmira de Carrillo Guanacaste, de la entrada a Central Azucarera Tempisque,
cien metros hacia el sur, portador de la cédula de identidad número cinco-cero
tres siete siete-cero uno siete nueve, actuando en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad mercantil denominada Mosaicos
Palmira Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiséis mil seiscientos noventa y tres, empresa inscrita en la
Sección Mercantil del Registro bajo el tomo ciento cuarenta y siete, folio
doscientos siete, asiento doscientos doce, de lo que el suscrito notario da fe
con vista del Registro de Personas Jurídicas, Sección Digitalizada, asiento:
siete siete siete ocho nueve, fecha de legalización: catorce de enero de mil
novecientos setenta y seis, y dice: Primero: Que en virtud del extravío del
tomo: cero uno, del libro de Registro de socios, legalizado en su oportunidad a
través del procedimiento utilizado por la dirección del servicio al
Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los artículos
doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio,
en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente. El suscrito notario da
fe que se cumplió con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios
establecidos para el presente trámite.—Palmira de Carrillo Guanacaste,
veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017123545 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, se modifica
del pacto constitutivo, de la sociedad Panamercan Abogados Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo sus últimas palabras abreviarse en “S. A.”,
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cero sesenta y
dos. Es todo.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123546 ).
Escritura otorgada hoy ante mí,
se reforma la siguiente cláusula de la compañía Mosaicos Palmira Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiséis mil seiscientos noventa y tres, empresa inscrita en la Sección
Mercantil del Registro bajo el tomo ciento cuarenta y siete, folio doscientos
siete, asiento doscientos doce, cláusula primera: primero: se conocen y se
aceptan las renuncias que de sus cargos presentan los señores miembros de la
junta directiva y el fiscal, y se acuerda nombrar por el resto del período a
las siguientes personas: presidente: Jacob André Vargas Montoya, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero tres siete siete-cero uno siete nueve:
secretario: José Trinidad Vargas Ramírez, portador de la cédula de identidad
número dos-cero tres tres dos-cero cero cinco tres, tesorero: Trinidad Montoya
Ocampo, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos uno cero-cero
uno seis uno, fiscal: Nancy Vargas Montoya, portadora de la cédula de identidad
número: dos-cero cinco ocho dos-cero cinco cero dos. Presentes en este acto los
designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos.
Segundo: se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio: su domicilio
será en Guanacaste, cantón Carrillo, distrito segundo Palmira, doscientos
metros sur de la entrada a la Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima en
Sociedad Anónima, propiamente en Prefabricados Guanacaste. Tercero: se reforma
la cláusula séptima en cuanto a la representación: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente de la junta directiva,
quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá
sustituir sus poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas
sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituir.—Palmira de Carrillo, Guanacaste,
veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017123547 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la compañía Creston S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil sesenta y ocho,
mediante la se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 29 de
marzo de dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2017123548 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de la
sociedad Casita Rio Mar Dos S.R.L., con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y seis, se
modifica cláusula de representación, domicilio social, se nombran nuevos
gerente y subgerente y agente residente.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La
Garita, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017123550 ).
Ante esta notaria pública, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Avilu Cómplices Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Coronado, San Isidro, urbanización Las Manolas, casa
número treinta y nueve. Su presidente es: Lidia María Arana Delgado, con cédula
de identidad número: uno-mil cincuenta y seis-cero cero cincuenta y siete.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, bajo la escritura trescientos
veintiuno, tomo uno.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—(
IN2017123560 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 11:00 horas del 27 de marzo de 2017, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Galería San Jacinto
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129384, disolviendo y liquidando
la compañía.—San José, 27 de marzo de 2017.—Licda. Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2017123568 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de marzo del 2017, se protocoliza
acta donde Servicio Profesional en Producción de Alimentos Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cédula jurídica N° 3-402-711100, reforma
parcialmente sus estatutos y revoca poder.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123576 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas del 23 de marzo el 2017, se reformó la junta
directiva de Fundación Siempre Listos.—San José, 28 de marzo del
2017.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017123578 ).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tito Mumi W.A. S.
A., donde se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017123587 ).
Mediante escritura pública
número sesenta y dos, iniciada al folio ciento cincuenta y siete vuelto del
tomo treinta y cinco de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Inversiones
Mi Taiking Chan Aman Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste.
Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Cañas, veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2017123615 ).
Ante esta notaría pública, se
protocolizó acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad que más adelante se dirá, mediante la cual se
modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en adelante la razón
social se lea así: Servicios de Periodismo Gastronómico, SEPEGA S. A.—Aserrí,
a las nueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2017123619 ).
Por escritura de las ocho horas
del veinticinco de marzo del 2017, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Organización del Medio Ambiente Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031991, mediante la cual se reformaron
las cláusulas primera y segunda del pacto social para que en adelante se
denomine Civil and Architectural Partners Sociedad Anónima, y se
efectuaron nombramientos de nueva junta directiva.—Licda. María Esther Campos
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017123638 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las ocho horas con veinte
minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Uno S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho
mil doscientos cuarenta y uno, en la que se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Melania
Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017123645 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las ocho horas con diez
minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Todouno Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cuatro-doscientos cincuenta y seis, en la que se
acordó reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José,
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123646 ).
La sociedad Web Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres
mil quinientos noventa, solicita su disolución. Asamblea general extraordinaria
celebrada al ser las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil
diecisiete. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William
Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017123657 ).
Por escrituras otorgas ante
esta notaría, a las 10:45 horas y 11:15 horas del 23 de marzo 2017, protocolicé
actas de asamblea general de socios de Kuehne + Nagel S. A., con cédula
jurídica 3-101-301063 y Kuehne + Nagel Logistic Services S. A., con
cédula jurídica 3-101-191744, respectivamente, que reformaron sus cláusulas de
administración y nombraron nuevos directores.—San José, 28 de marzo del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017123666 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Ixtus Consultores y Asesores Sociedad
Anónima.—San José, diez de marzo dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017123667 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la reunión de cuotistas de Hay Group S.R.L.
Se reformó su domicilio, representación y se cambió su razón social a Korn/Ferry
Hay Group Costa Rica, S.R.L. Es todo.—San José, 28 de marzo de 2017.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017123668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2017,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de HEC Uno La
Esmeralda de Nosara I S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula de la representación y la cláusula del domicilio de dicha
sociedad.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2017123669 ).
Ante esta notaria se constituyó
Inversiones Ma Marsher Sociedad Anónima. Capital social veinte dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en
Alajuela, Guatuso, San Rafael frente terminal de buses.—San José, veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123670 ).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura quince, visible
al folio doce frente del tomo diez de mi protocolo, se ha modificado la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Invervesiones Pura
Vida de La Fortuna de San Carlos S. A.—Alajuela, veinticuatro de marzo de
dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(
IN2017123673 ).
A las diez horas del
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Ingeniería Consultora Mercantil ICM S. A., en donde se
reforma la cláusula sétima: en donde se reforma la administración de la
empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017123675 ).
Mediante la escritura número setenta y uno,
otorgada el diez de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad CB
Asesores Arquitectura y Diseño S. A., inscrita mediante crear empresa
trámite cinco siete uno ocho cuatro-nueve cero cinco uno nueve, que por error
se inscribió CB Acesores Arquitectura y Diseño S. A., siendo lo correcto
CB Asesores Arquitectura y Diseño S. A.—Grecia, veintinueve de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017123680 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad BM Chalei GYM Limitada, con un plazo de cien años
y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintinueve de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017
123681).
Por escritura otorgada el día veintisiete de
marzo del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios de Last Chance Mountain Paradise Farm Sociedad
Anónima. Se eligen nuevos miembros de junta directiva.—Cartago, veintiocho
de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Cindy María Blanco González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123684 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
28 de marzo del 2017, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se
protocolizaron acuerdos asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tecnología
e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-163507, domiciliada
en Curridabat, San José, Cartago 29 de marzo del dos mil diecisiete.—Msc.
Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017123685 ).
Por escritura otorgada ante
la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las ocho horas del veinticuatro de marzo
del dos mil siete, se cambió el gerente y se modificó la cláusula sétima de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Tres Ocho Cero Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2017.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123686 ).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos catorce, otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del 2017
se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Entretenimientos XTAG S. A., cédula jurídica número
3-101-674647 y Juegos El Castillo GRP S. A., jurídica número
3-101-686955, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Juegos El Castillo GRP S. A. Es
todo.—San José, diez horas quince minutos del veintinueve de marzo del
2017.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017123697 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las 10:00 horas del 06 de febrero del 2017, protocolicé acta de asamblea de las
sociedad Cachos de San José S. A., mediante las cuales se aumentó el
capital social, modificándose sus estatutos.—San José, 06 de febrero del
2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017123698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra presidente, secretario,
tesorero fiscal y agente residente de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima.—San José, 27
de marzo del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123701 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 23 de marzo del 2017, los señores José Antonio Díaz Granados y
Yesenia Leitón Tasies constituyeron la sociedad denominada: Fábrica de
Muebles Efeso Sociedad Anónima. Capital social: $ 25.000,00 (veinticinco
mil dólares). Domicilio: Provincia de San José, en Escazú 500 metros sur del
Liceo de Escazú frente al parque infantil de la Urbanización La Avellana.
Presidente: José Antonio Diaz Granados.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic.
Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2017123704 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número catorce de las ocho horas del veintiocho de marzo del
dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea de
socios de Propallet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-702806, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, a los veintiocho días de marzo de dos mil diecisiete.—Lic.
Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017123712 ).
A las diecisiete horas
del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete ante esta notaría se
realiza disolución de la sociedad denominada Sojo Meza de Paraíso S. A.
Domiciliada en Paraíso de Cartago doscientos al norte de la iglesia católica
cédula jurídica 3-101-259025.—Licda. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017123714 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
veintidós horas del 28 de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lumiro S. A. Se
acuerda reformar cláusula octava de la escritura social que en lo conducente se
leerá así: cláusula octava: Corresponde al presidente y secretario, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, para efectos de vender, pignorar o
adquirir cualquier clase de deuda, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Segundo: Se acuerda aceptar la renuncia de la secretaria, a quien se agradecen
sus servicios y en su lugar se hace el
siguiente nombramiento; secretario: Luis Miguel Rodríguez Rodríguez, mayor,
divorciado, Empresario, vecino de San José, Sabana Oeste, del Restaurante
Antojitos, cincuenta metros norte, cincuenta oeste, cincuenta norte y cincuenta
oeste, a mano derecha, dos portones, blancos, con precinta amarilla,
apartamento número ocho, cédula de identidad número: 1-634-022.—Lic
Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017123717 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 28 de marzo del 2017, se reformó la representación de Obelisko
Mayorista de Viajes S. A..—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017123720 ).
Los señores Ricardo Rudin Mathieu y Daniel
Blanch Ibañez Tucanfruit Limitada. Escritura otorgada, a las diez horas
del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017123721 ).
Mediante escritura de las 09:00 horas del 27
de marzo del 2017, constituyó la sociedad anónima Artre Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, presidente Diego Artavia Morales.—San José, 27 de
marzo del 2017.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017123727 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
9:00 horas del 29 de marzo del 2017, se protocolizó acta de Asamblea de
accionistas de la sociedad Expert Capital Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-554457, celebrada a las 12:00 horas del 24 de
marzo de 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29
de marzo del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017123733
).
Mediante escritura
pública otorgada en Belén a las once horas del veintinueve de marzo del año dos
mil diecisiete, ante la Notaria Pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Crossfit
Sibo D.E.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-
seiscientos noventa y tres mil trescientos setenta y ocho, en la que se acordó
por unanimidad reformar la cláusula sexta y nombramiento de nuevo tesorero. Es
todo.—Belén, 29/03/2017.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1
vez.—( IN2017123735 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 115
de marzo 2017, escritura número 89-29 visible al folio 169 vuelto, del tomo 29
el protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modifica cláusula de
capital social, para que se lea que el mismo a partir de esa fecha es de
treinta millones ochocientos mil colones; sociedad: Xcape Bar La Calle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-629611.—San José, 29 de
marzo del 2017.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017123737
).
Por escritura otorgada
ante mí notaría se acordó la disolución de la sociedad Grupo Empresarial
Marcal S. A., cédula jurídica 3-101- 671779, por acuerdo de
socios.—Heredia, 28 de marzo del 2017.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2017123739 ).
En escritura número trescientos quince del
tomo nueve del protocolo de la suscrita, se protocoliza acta en la que se
reforma cláusula quinta del aumento de capital a doce millones de colones, de
la sociedad denominada Multirrollos de Costa Rica Sociedad Anónima.—Moravia,
veintidós de marzo del dos mil diecisiete. Licda. Maureen Masís Mora.
Notaria.—1 vez.—( IN2017123744 ).
Por escritura N° 304-6,
en el tomo seis del protocolo del suscrito notario, a las dieciocho horas del
27 de marzo de 2017, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria que modifica las cláusulas del pacto constitutivo que se indican
seguidamente, de la empresa Agropecuaria Remova de Costa Rica Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-88400;
a) Segunda, sobre el Objeto; b) Tercera, sobre el Plazo; c) Novena, Sobre la
Representación; d) Décima segunda, sobre las Asambleas; y e) Décimo quinta,
sobre el agente residente; y se modifica nombramiento de junta
directiva.—Cariari, Pococí, 18:15 horas del 27 de marzo del 2017.—Lic. Geovanni
José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017123757 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
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DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:21 del 17 de enero del
2017.
Conoce
este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por
Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Revlon Consumer Products Corporation, contra el
registro de la marca de fábrica “ICE (diseño)”, registro Nº 139339,
inscrita el 18 de junio del 2003 y con fecha de vencimiento 18 de junio del
2023, en clase 3 internacional, para proteger “Preparaciones para blanquear, otras
sustancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones,
capilares, dentífricos”, propiedad de la empresa Comercializadora Solaf Ath
Internacional S. A.
Resultando
I.—Por memorial recibido el 08 de enero del
2016, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa Revlon Consumer Products Corporation, presenta solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca “ICE (diseño)”, número 139339, descrita
anteriormente (F. 1-2).
II.—Que
por resolución de las 09:43:27 horas del 9 de febrero del 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación aportando la prueba que compruebe el uso real y efectivo del signo
(F. 13).
III.—Que
por resolución de las 11:09:33 horas del 1 de julio del 2016, luego de todos
los intentos de notificación efectuados en las direcciones que constan en el
expediente, se le previene al promovente que, en el plazo de diez días hábiles,
proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica de la empresa titular del signo
o la de sus apoderados, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 19).
IV.—Que
por memorial recibido el 12 de julio del 2016, el accionante solicita que se
realice la notificación por medio de edicto en virtud de que desconoce otro
domicilio (F. 20).
V.—Que por resolución de las 15:13:09 horas del 21 de julio del 2016,
el Registro de la Propiedad Industrial, tomando en consideración la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada al
accionante el 04 de agosto del 2016 (F. 21).
VI.—Que por memorial recibido el 22 de setiembre del 2016, el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, 179 y 180 del 16,
19 y 20 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-26).
VII.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación
por no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “ICE (diseño)”, registro Nº 139339, inscrita
el 18 de junio del 2003 y con vencimiento el 18 de junio del 2023, en clase 3
internacional, para proteger “Preparaciones para blanquear, otras sustancias
para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, capilares,
dentífricos.”, propiedad de la empresa Comercializadora Solaf Ath
Internacional Sociedad Anonima (F. 27).
2º—El 17 de junio del 2015, la empresa Revlon Consumer Products
Corporation solicitó la marca de fábrica y comercio “PURE ICE”, expediente N° 2015-5753, para
proteger en clase 3 internacional “Cosméticos; esmaltes para uñas;
preparaciones para el cuidado de las uñas” solicitud que actualmente se
encuentra en trámite con apelación ante el Tribunal Registral Administrativo
(F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial (F.7).
III.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 178, 179 y 180 del 16,
19 y 20 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-26), sin embargo, a la
fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado ni aportó
prueba que desvirtuara la presente acción.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Mi representada... presentó solicitud
de registro de la marca “PURE ICE”, en clase 03... por memorial fechado 17 de
junio del 2015 La Oficina de Marcas expidió una objeción.., en contra de la marca
de mi representada por encontrar inscrita la marca “ICE (DISEÑO)” en la misma clase a favor de
Comercializadora Solaf Ath Internacional S. A.. Que dicha empresa no tiene
comercializada la marca “ICE (DISEÑO)” inscrita bajo el acto 139.339 en Costa Rica,
y por lo tanto no está en usando la misma para los productos que aparece
protegiendo en la Oficina de Registro [4 la marca “ICE (DISEÑO)” está inscrita desde el 18 de
junio de 2003 por lo que la premisa de los 5 años de no uso, está debidamente
cumplida, y por lo tanto, lo que procede es la solicitud de cancelación del
registro de la marca Nº 139.339 por falta de uso f.] la marca.., no se
encuentra usando la marca es el hecho que la misma tiene pendiente dos períodos
del impuesto a las sociedades [...] solicito f.] que declaren con lugar el
presente procedimiento de cancelación por falta de uso [..]
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación
del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Comercializadora Solaf Ath Internacional S. A., que por cualquier medio
de prueba debe demostrar la utilización de la marca ICE (diseño), registro 139339.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por comprobado que la sociedad Revlon Consumer Products Corporation,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2015-5753, tal y como consta en la certificación de folio
28 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...EI uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que la empresa titular de la marca ICE (diseño) registro 139339, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos, para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo
y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el
mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución a1 eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ICE (diseño)”, registro Nº 139339,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca ICE (diseño), registro Nº 139339, al
no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa Revlon
Consumer Products Corporation, contra el registro de la marca “ICE (diseño)”, registro Nº 139339. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“ICE (diseño)”, registro Nº 139339,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Comercializadora Solaf Ath
Internacional Sociedad Anónima II) Se ordena notificar al titular
del signo mediante La Publicación Íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifiquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017121638 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2017/8818.—Laura Castro Coto, cédula
de identidad 9-025-731, en calidad de Representante Legal de Laboratorios
Andromaco S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: BASF
SE).—Nro y fecha: Anotación/2-105284 de 18/08/2016.—Expediente:
2000-0003870.—Registro N° 130829 VITELIUM en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:24:47 del 24 de febrero de 2017.—Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe,
en calidad de apoderado especial de BASF SE, contra el registro del nombre
comercial VITELIUM, registro N° 130829, el cual protege un establecimiento
comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de cosméticos y
productos farmacéuticos de uso humano y no humano y otros productos varios.
Ubicado en Avenida Vicuña, Makenna 3451, Santiago, Chile propiedad de
Laboratorios Andromaco S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 18 de agosto del 2016, María Vargas Uribe, en calidad de apoderado
especial de BASF SE, solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial VITELIUM, registro N° 130829, el cual protege un establecimiento
comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de cosméticos y
productos farmacéuticos de uso humano y no humano y otros productos varios.
Ubicado en Avenida Vicuña, Makenna 3451, Santiago, Chile propiedad de
Laboratorios Andromaco S. A. (Folios 1-4)
II.—Que
por resolución de las 10:47:41 horas del 26 de setiembre del 2016 el Registro
de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en
el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio
10) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 13 de
octubre del 2015. (Folio 10 vuelto)
III.—Que
constan en el expediente dos intentos de notificación al titular del distintivo
marcario el 7 de octubre del 2016 (Folio 11) y el 17 de noviembre del 2016
(Folio 16).
IV.—Que
en adicional de fecha 23 de noviembre del 2016, María Lupita Quintero Nasar,
apoderada generalísima sin límite de suma de Laboratorios Andromaco S. A. se
apersona al proceso y señala medio para recibir notificaciones. (Folio 17)
V.—Que
vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del
titular del nombre comercial.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial VITELIUM, registro N° 130829, el cual protege un establecimiento
comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de cosméticos y
productos farmacéuticos de uso humano y no humano y otros productos varios.
Ubicado en Avenida Vicuña, Makenna 3451, Santiago, Chile, propiedad de
Laboratorios Andromaco S. A.
Que en este Registro se
encuentra la solicitud de inscripción 2016-6009 de la marca VITELYUM en clase I
para proteger y distinguir químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, y en clase 5 Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. y cuyo estado administrativo
es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial que consta en el expediente 2008-6630 se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar de María Vargas Uribe. (folio 7) En ese
sentido, se tiene acreditada la facultad para actuar de MarÍa Lupita Quintero
Nassar como apoderada generalísima sin límite de suma de Laboratorios Andromaco
S. A. visible en el expediente 2015-9435. (Folio 18-19)
IV.—Sobre los elementos de prueba. En
cuanto al titular de la marca, pese al apersonamiento del titular del
distintivo no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre
comercial.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado
no es del original)
En este sentido el artículo 49 del citado
reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el
expediente, se observa que en adicional de fecha 23 de noviembre del 2016, María
Lupita Quintero Nasar, apoderada generalísima sin límite de suma de
Laboratorios Andromaco S. A., se apersona al proceso y señala medio para
recibir notificaciones, sin embargo, el titular del nombre comercial no se
refirió a dicho traslado ni presentó prueba de uso al expediente.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación del
Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original)
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley
VII.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. En escrito de fecha 18 de agosto del 2016, María Vargas Uribe,
en su condición de apoderado de BASF SE. señala: i) Que su representada es la
titular legitima de la marca VITELYUM. ii) Que el nombre comercial VITELIUM se
encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no se
encuentra usando el mismo para el destino del establecimiento que aparece
protegido.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de
Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y
pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una
solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registra] Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela
que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva
reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registra! Administrativo, Voto N 346-2007 de
las 11 :15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“ (..) Nombre comercial: Signo denominativo o
mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado (...)”
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre
un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con
la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es
del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde incluso en adicional de fecha 23
de noviembre del 2016, María Lupita Quintero Nasar, apoderada generalísima sin
límite de suma de Laboratorios Andromaco S. A. se apersona al proceso y señala
medio para recibir notificaciones se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener
un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores;
en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del
establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en calidad de apoderado
generalísimo de BASF SE, contra el registro del nombre comercial VITELIUM,
registro N° 130829, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la
venta, fabricación y distribución de cosméticos y productos farmacéuticos de
uso humano y no humano y otros productos varios. Ubicado en Avenida Vicuña,
Makenna 3451, Santiago, Chile, propiedad de Laboratorios Andromaco S. A. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de
cancelación por extinción del nombre comercial VITELIUM, registro N° 130829, el
cual protege un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y
distribución de cosméticos y productos farmacéuticos de uso humano y no humano
y otros productos varios. Ubicado en Avenida Vicuña, Makenna 3451, Santiago,
Chile propiedad de Laboratorios Andromaco S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/0 apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2017121780
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Telscom System Sociedad Anónima, número patronal
2-03101600345-001-001 periodos de 11/12/2016, 01/02/2017, adicional de 11/ y
12/2016, por un monto de ¢17.602.833.00, subsidios de 01/2017, 3102-707456
sociedad de responsabilidad limitada, numero patronal 2-03102707456- 001-001,
periodos 12/2016, 01/02/2017 y Servicio Médico DE 02/2017 por un monto de
¢17.602.833, Distribuidora C & Q Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101384092-001-001, Periodos de 06/2016 hasta 01/2017, serv. medico
de 02/2015 por un monto de ¢865.899.00.—Sucursal Alajuela.—MBA Luis Diego
Zamora Benavides, Administrador.—1 vez.—( IN2017121294 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente 0001-2017.—Auto de apertura.—Órgano Director,
Parrita a las diez horas del día siete de Marzo del dos mil diecisiete.
De conformidad a los
artículos 49, 50 del Reglamento del Mercado Municipal, Municipalidad de Parrita
y lo previsto en el Libro Segundo
de La Ley General de la Administración
Pública, se nombra el siguiente Órgano Director conformado por la Licenciada
Ingrid Jiménez Díaz, quien preside, Sandra Hernández Chinchilla y Marvin Mora
Chinchilla, para dar inicio el Procedimiento Administrativo en contra del señor
Alex Monge Villalobos cedula de identidad 6-263-770, arrendatario del Local Nª19 del Mercado Municipal, por los
siguientes supuestos: Que el Local
Nº19, del Mercado Municipal, cuenta con
un pendiente de pago que va desde el mes de Abril de 2013 hasta la fecha de
esta notificación según consta en el sistema gráfico municipal. Que se han
realizado las gestiones de cobro pertinentes y notificadas al lugar señalado
por el señor Monge Villalobos, siendo este mismo local 19. Que de acuerdo con las inspecciones realizadas
al sitio se demuestra que el local se encuentra según las actas levantadas al efecto
cerrado desde mayo del 2014 a la fecha de esta notificación, sin cumplir
con el fin para lo que fue cedido al señor
Monge Villalobos, contraviniendo lo
estipulado en el Contrato de
Arrendamiento y en el Reglamento del Mercado Municipal de Parrita, que en su cláusula novena indica en lo conducente “ si un local
permanece cerrado y/o inexplotado por más de un mes sin autorización del Administrador, se considera
desocupado…”así como lo referente al no pago
según artículo 17 del mismo reglamento que indica literalmente;
“Los alquileres deberán ser pagado por
mensualidades adelantadas, en la primera quincena de cada mes en la
oficina correspondiente. De verificarse
los posibles incumplimientos anteriormente señalados se procederá a dar por
terminado el contrato de arrendamiento entre el señor Alex Monge Villalobos y
la Municipalidad de Parrita, sin responsabilidad alguna para esta última.
El órgano director
conformado será el encargado de recabar la prueba pertinente así como de
tramitar y promover el desarrollo del mismo, dictando las providencias que
estime necesarias a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose
saber por este medio que se le concede un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del recibo de la presente resolución a fin de que ofrezca alegatos o
el descargo que considere oportuno ante este órgano Director. En este mismo
acto se le asignará fecha y lugar para la audiencia oral y privada a
celebrarse, será atendido por los funcionarios que integran el Órgano director,
asignados para ser garantes del principio del debido proceso. Así mismo se le
indica que el Expediente Administrativo 0001-2016, que se encuentra bajo el
resguardo de la secretaria del concejo Municipal, el cual puede ser consultado
y fotocopiado de lunes a viernes de ocho a tres de la tarde, para lo cual puede
ser de forma personal o delegar mediante debida autorización, a otra persona.
Dentro del presente
Procedimiento Administrativo Ordinario se convoca al señor Alex Monge
Villalobos cedula de identidad 6-263-770 a una comparecencia oral y privada,
para que comparezca en calidad de presunto responsable y con el fin de que se
refiera a los hechos y consideraciones antes descritos, audiencia por
celebrarse a las nueve horas del día siete
de Junio del dos mil diecisiete, en el salón de Sesiones de la Municipalidad de
Parrita. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de
la comparecencia de forma oral o escrita, o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito y en el caso de las pruebas
deberán ser evacuadas conforme las reglas de la audiencia oral. Puede ejercer
su derecho de defensa de forma personal o a través de un abogado de su
elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes. Se previene a la
parte, que dentro del tercer día deberá señalar casa u oficina o bien número de
fax en el que atenderán futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que,
en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
oficina, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales no.
8687). Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los
días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos ante este Órgano, el primero que deberá ser resuelto
por el Órgano Director y el segundo ante el Concejo Municipal; recursos que
deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir
del día siguiente a la tercera notificación de este acto. Notifíquese al
interesado mediante edicto publicado en La Gaceta de acuerdo a lo que
señala el artículo número 241 inc. 3 y 4 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese mediante edicto a: Alex Monge Villalobos cedula de
identidad 6-263-770.—Ingrid Jiménez Díaz Licda. ZMT.—Sandra Hernández
Chinchilla Concejo Municipal.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado de ZMT.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria.—( IN2017121027 ).