PROYECTOS
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO AL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA PREVENIR LA RECEPTACIÓN DE
BIENES
Expediente
N.º 17.942
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los
delitos contra la propiedad tienen una importancia significativa en la
inseguridad ciudadana que se vive en nuestro país.
Efectivamente,
día a día nuestros ciudadanos y ciudadanas sufren delitos contra la propiedad,
desde pequeños hurtos hasta robos de posesiones valiosas con violencia sobre
las personas.
Quienes cometen estos
delitos tienen muy claro que apropiarse de bienes ajenos es una actividad muy
lucrativa, debido a que siempre existen quienes compren dichos bienes. Es decir, la rentabilidad de los delitos
contra la propiedad está asegurada por los receptadores, esto es, aquellos que
adquieren los bienes que se ha hurtado o robado a otra persona.
Si bien es
cierto el delito de receptación está debidamente tipificado en los artículos
323 y 324 del Código Penal, lo cierto es que estas figuras son de difícil
aplicación en la práctica, especialmente por las dificultades probatorias que
presentan.
Consecuencia de
ello, es que existe gran impunidad en materia de receptación.
En adición a
esto, existen establecimientos comerciales en los que con frecuencia se reciben
objetos que han sido despojados a sus legítimos dueños a través de una acción
delictiva.
Estos
establecimientos generalmente funcionan al amparo de una persona jurídica, lo
que los excluye de la posibilidad de sanción penal, toda vez que no existe este
tipo de responsabilidad para personas jurídicas en Costa Rica.
Asimismo,
resulta extremadamente difícil demostrar culpabilidad en sus funcionarios o
dependientes, requisito esencial en materia penal.
De manera tal
que en definitiva, no son aplicables en estos casos los delitos de receptación
ni es posible -en consecuencia- imponer una sanción penal.
Es por ello que
es indispensable pensar en alternativas sancionatorias a la penal, que brinden
una mejor respuesta al problema de la receptación de objetos provenientes de
delito.
En esta
tesitura, la posibilidad de aplicación de una sanción administrativa se
presenta como una opción viable, debido a que en esta materia no se tienen los
requisitos y condicionantes que sí existen en el campo penal.
Es así como el
presente proyecto de ley incorpora una norma que ataca el problema de la
receptación de bienes robados, con el objetivo de interrumpir la cadena del
negocio detrás de los delitos contra la propiedad.
Para tales
propósitos, se le brinda a la autoridad municipal la posibilidad de suspender
la licencia de operación de establecimientos comerciales contemplada, en el
artículo 79 del Código Municipal, cuando se verifique por parte de alguna
autoridad pública el hallazgo en el local correspondiente, de tres o más
objetos o bienes que hayan sido denunciados como robados o hurtados; lo mismo
ocurrirá cuando el hallazgo se verifique en más de una ocasión en un mismo año
calendario, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada
caso. En este sentido, cuando la
autoridad municipal verifique el hallazgo en más de seis ocasiones de bienes
denunciados por robo o hurto, en un mismo año calendario en el local
correspondiente, procederá a la cancelación definitiva de la licencia.
En virtud de lo
anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
AL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA PREVENIR LA RECEPTACIÓN DE
BIENES
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un artículo 81 ter al Código Municipal, Ley
N.° 7794, el que dirá:
“Artículo 81 ter.- También podrá suspenderse la licencia indicada en el artículo 79,
cuando la autoridad municipal verifique que cualquier otra autoridad pública ha
hallado en el local correspondiente, tres o más objetos o bienes que hayan sido
denunciados como robados o hurtados; lo mismo ocurrirá cuando el hallazgo se
verifique en más de una ocasión en un mismo año calendario, independientemente
de la cantidad de bienes encontrados en cada caso.
Será sancionado con multa equivalente a veinte salarios base, el
propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia
suspendida por las causas indicadas en esta norma, continúe desarrollando la
actividad.
Cuando la autoridad municipal verifique
el hallazgo en más de seis ocasiones de bienes denunciados por robo o hurto, en
un mismo año calendario en el local correspondiente, independientemente de la
cantidad de bienes encontrados en cada caso, procederá a la cancelación
definitiva de la licencia.
Para los efectos del cumplimiento de esta disposición, las
municipalidades podrán solicitar la colaboración de las autoridades que
consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.
Para lo dispuesto en esta norma, se entiende por “salario
base” el concepto usado en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5
de mayo de 1993.”
Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil diez.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
José María Tijerino Pacheco
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
1 de diciembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1
vez.—Solicitud Nº 43821.—C-93500.—(IN2010107093).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
Nº 164-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución
Política y artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública y en el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que se
ha recibido invitación por parte de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) mediante el Proyecto Cumple
y Gana, auspiciado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
(USDOL), para que participen tres representantes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización
Estratégica de la
Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de
noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
II.—Que
dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como
objetivo principal el intercambio de experiencias sobre el estado actual y los
retos de la comunicación y focalización estratégica de la inspección de trabajo
a nivel regional.
III.—Que
la participación de la señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula número
1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el
Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el
cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana.
Artículo
2°—Los gastos de la señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo,
serán cubiertos por la
Fundación para la
Paz y la
Democracia (FUNPADEM), a través del Proyecto Cumple y Gana.
Artículo
3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de señora
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario
Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de Inspección, el
cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario Regional titulado:
Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el
cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, se nombra como
Ministro a. í. al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula número 2-0375-0147,
Viceministro de Trabajo del Área Laboral.
Artículo
5°—Rige a partir de las 8:22 horas del martes 23 de noviembre de 2010 y hasta
las 19:03 horas del sábado 27 de noviembre de 2010.
Dado
en la Presidencia
de la República,
once de noviembre de dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº
38714.—C-49300.—(IN2010107124).
Nº 165-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de la Constitución Política: artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47, del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José
María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661, Ministro de
Gobernación. Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial a
Panamá, el día 02 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es reunirse con su homologo de
ese país para tratar asuntos propios de seguridad ciudadana.
Artículo 3º—Desde las seis horas veintinueve minutos, hasta las
veintiún horas diecisiete minutos del día dos del mes de diciembre del año dos
mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como
Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, al Comisario Walter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad
Pública.
Artículo 4º—Los gastos de transporte, alimentación, seguro de
asistencia médica y cualquier gasto extraordinario, correrán por cuenta del
Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089-Administración
Central.
Artículo 5º—Rige de las seis horas veintinueve minutos, hasta
las veintiún horas diecisiete minutos del día dos del mes de diciembre del año
dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº
10541.—C-28900.—(IN2010106995).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
N° 348-10 RE-DVM
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con
lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación
en la XLI Reunión
Ordinaria de la
Comisión de Seguridad de Centroamérica del Comité Ejecutivo
del SICA, que se realizará el 12 de diciembre de 2010 en Belice City, Belice,
además de participar en la Reunión Técnica preparatoria para la XXXVI Cumbre
Ordinaria del SICA en Isla San Pedro, Belice el día 13 de diciembre del 2010.
II.—Que es
necesaria la participación en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a
celebrarse el 14 de diciembre del 2010 y en la Reunión del Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA que se llevará a cabo el día 15
de diciembre de 2010, asimismo en la XXXVI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA por celebrarse el 16 de diciembre del 2010, en la Isla San Pedro, Belice.
III.—Que
es importante para el Estado costarricense promover, con la participación del
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto los valores y prioridades nacionales en esta iniciativa regional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad
N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en
calidad de Jefe de Delegación participe en la XLI Reunión
Ordinaria de la
Comisión de Seguridad de Centroamérica del Comité Ejecutivo
del SICA, que se realizará el 12 de diciembre de 2010 en Belice City, Belice,
además de participar en la Reunión Técnica preparatoria para la XXXVI Cumbre
Ordinaria del SICA en Isla San Pedro, Belice el día 13 de diciembre del 2010,
del mismo modo en la
Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse el 14 de
diciembre del 2010 y en la
Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del
SICA que se llevará a cabo el día 15 de diciembre de 2010, asimismo en la XXXVI Cumbre Ordinaria
de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA por celebrarse el 16 de diciembre del
2010, en la Isla San
Pedro, Belice.
Artículo
2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos de representación, transporte
interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa
079, Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos, despacho del viceministro. Se autoriza la suma de $245,00
diarios para un total de $ 1.715,00 todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por
la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, veintiséis de noviembre del
dos mil diez.
René
Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
13650.—C-42500.—(IN2010107044).
N°351-10
RE-DVM
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación
en la XLI Reunión
Ordinaria de la
Comisión de Seguridad de Centroamérica del Comité Ejecutivo
del SICA, que se realizará el 12 de diciembre de 2010 en Belice City, Belice,
además de participar en la Reunión Técnica preparatoria para la XXXVI Cumbre
Ordinaria del SICA en Isla San Pedro, Belice el día 13 de diciembre del 2010.
II.—Que es
necesaria la participación en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a
celebrarse el 14 de diciembre del 2010 y en la Reunión del Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA que se llevará a cabo el día 15
de diciembre de 2010, asimismo en la XXXVI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA por celebrarse el 16 de diciembre del 2010, en la Isla San Pedro, Belice.
III.—Que
es necesaria la participación del señor Daniel Baldizón Chaverri, debido a que
se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N° 1-526-082,
Embajador en Misión Especial, Jefe del Gabinete, para que participe en la XLI Reunión
Ordinaria de la
Comisión de Seguridad de Centroamérica del Comité Ejecutivo
del SICA, que se realizará el 12 de diciembre de 2010 en Belice City, Belice,
además de participar en la Reunión Técnica preparatoria para la XXXVI Cumbre
Ordinaria del SICA en Isla San Pedro, Belice el día 13 de diciembre del 2010,
del mismo modo en la
Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse el 14 de
diciembre del 2010 y en la
Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del
SICA que se llevará a cabo el día 15 de diciembre de 2010, asimismo en la XXXVI Cumbre
Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA por celebrarse el 16 de
diciembre del 2010, en la Isla
San Pedro, Belice.
Artículo
2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno e impuestos
aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 083, Dirección de
Cooperación, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos, Despacho del Viceministro. Se autoriza la suma de $245,00 diarios
para un total de $1.715,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por
la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, veintinueve de noviembre del
dos mil diez.
Carlos
Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
13650.—C-42500.—(IN2010107043).
N°
378-10-RE-DVM
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que la Conferencia de Líderes
Centroamericanos, se celebrará en Ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 17 de
diciembre de 2010.
II.—Que es
de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Ronald
Obaldía González, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad N°
1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en la Conferencia de Líderes
Centroamericanos, a realizarse del 13 al 17 de diciembre de 2010 en Ciudad de
Panamá, Panamá.
Artículo
2º—Los organizadores del evento cubrirán la totalidad de los gastos de
hospedaje, alimentación y tiquete aéreo.
Artículo
3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por
la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, seis de diciembre del dos
mil diez
Carlos
Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº
13650.—C-23800.—(IN2010107042).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº
658-2010-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación por parte de la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión del Grupo Técnico de
la
Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA)” a realizarse en la ciudad de
Belice, del 06 al 09 de diciembre de 2010, (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de
experiencias.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José
Francisco Gómez Sojo, cédula de identidad número: 3-261-960, funcionario del
Departamento de Planes y Operaciones de este Ministerio, para asistir a la
actividad denominada “Reunión del Grupo Técnico de la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)” a
realizarse en Belice, del 06 al 09 de diciembre de 2010, (se incluye salida y
regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo,
reservación y pago del hotel y alimentación del participante serán financiados
por la
Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 09 de diciembre de
2010, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 y hasta el 09 de diciembre de
2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación
y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
9984.—Solicitud Nº 43184.—C-29750.—(IN2010107086).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Nº
086 - MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del
artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12,
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, y
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los
siguientes funcionarios:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto
No.
|
Rige
|
01-1201-0304
|
Erick Ramón Jara Tenorio
|
Profesional
de Servicio Civil 1A
|
098862
|
01-07-2010
|
01-0928-0965
|
María de los Ángeles Retana Matarrita
|
Oficinista
de Servicio Civil 2
|
030742
|
01-09-2010
|
01-1115-0797
|
Emmanuel Figueroa Monterrosa
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
098861
|
16-09-2010
|
04-0177-0706
|
Óscar Quesada Mora
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
028392
|
01-11-2010
|
01-1190-0492
|
Paula Fernández Rivera
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
351080
|
16-11-2010
|
01-1063-0945
|
Rosalyn Guerrero Sánchez
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
030700
|
16-11-2010
|
01-1193-0299
|
Laura Zamora Barquero
|
Oficinista
de Servicio Civil 2
|
013397
|
16-11-2010
|
03-0325-0482
|
José Alexander Monge Chaves
|
Profesional
de Servicio Civil 2
|
028434
|
16-11-2010
|
|
|
|
|
|
|
Artículo
2º—Ascender en propiedad a los siguientes funcionarios:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto
No.
|
Rige
|
01-0781-0648
|
Randall Campos Arias
|
Profesional
de Servicio Civil 1B
|
032289
|
01-07-2010
|
01-0618-0184
|
Roberto Vargas Martínez
|
Profesional
Jefe de Servicio Civil 2
|
032296
|
01-07-2010
|
Artículo
3º. Cesar de funciones a la servidora que a continuación se indica:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto
No.
|
Rige
|
06-0190-0667
|
Maritza Araya Rodríguez
|
Profesional
de Servicio Civil 1B
|
351077
|
16-10-2010
|
Artículo
4º—Cesar por renuncia a la servidora que a continuación se indica:
Cédula
|
Nombre
|
Clase de
puesto
|
Puesto
No.
|
Rige
|
07-0053-0366
|
Lizbeth Mora Ugalde
|
Secretaria
de Servicio Civil 2
|
028184
|
16-06-2010
|
Artículo 5º—Los nombramientos, ascensos
en propiedad y ceses anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas
mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de noviembre de dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin
Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 1036.—Solicitud Nº
35285.—C-69750.—(IN2010107092).
Nº 098-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la
Contraloría General de la República,
Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso a
del Artículo Nº 39, del Decreto Ejecutivo Nº 35446-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 165 del
25 de agosto del 2009; donde se establece una de las funciones del Departamento
de Análisis de Mercado de la Dirección de Estudios Económicos la cual es “dar
seguimiento al comportamiento de los mercados de los bienes y servicios más
sensibles y de mayor impacto en el presupuesto familiar a fin de generar mayor
competencia y transparencia en estos”.
2º—Que a solicitud de sectores agropecuarios relacionados a la
producción de papa, cebolla, tomate, arroz, azúcar, banano y ganado vacuno, el
mismo requiere conocer el comportamiento del precio de agroquímicos utilizados
en la producción a nivel nacional y Centroamericano con el propósito de “determinar
la existencia de prácticas distorsionantes en el mercado (costarricense)”
según oficio Nº DM-678-10 del 23 de noviembre del 2010.
3º—Que a requerimiento de la Dirección de
Estudios Económicos, es necesario recopilar el precio de medicamentos y
vehículos en países centroamericanos para llevar a cabo un análisis comparativo
con el mercado nacional.
4º—Que es de suma importancia, que dos funcionarios de este
Ministerio realicen una verificación de precios de los siguientes bienes:
agroquímicos, medicamentos, automóviles y repuestos de automóviles, que se
llevará acabo del día cinco de diciembre al día quince de diciembre del año dos
mil diez en los siguientes países: Guatemala, Nicaragua y Panamá. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los servidores
Kathia Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 6-313-489
y Erick
Jara Tenorio portador de la
cedula de identidad numero 1-1201-0304, ambos funcionarios de la Dirección de
Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que
viajen a Guatemala, Nicaragua y Panamá, con el fin de realizar una verificación
de precios de los agroquímicos, medicamentos, automóviles y repuestos de
automóviles, del día cinco de diciembre al día quince de diciembre del año dos
mil diez.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán
cubiertos por el Programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos”
del Ministerio de Economía, Subpartida 10204 “Servicios de
Telecomunicaciones”, Subpartida 10503 “Transporte en el
exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior.
Correspondiéndole a cada funcionario por concepto de viáticos la suma de mil
setecientos un dólar ($1.701,00).
Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 05 de diciembre y hasta el día
15 de diciembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José a los veintinueve días del mes de noviembre
del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
1036.—Solicitud Nº 35286.—C-59500.—(IN2010107094).
N° 101-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General
de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la
Contraloría General de la República,
resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir
al Foro Regional denominado “Soluciones financieras inclusivas para la MIPYME en Centroamérica y
República Dominicana”.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo el 13 de diciembre de 2010, en Ciudad Panamá,
Panamá.
III.—Que
la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al
país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico,
así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de
identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a Ciudad Panamá, Panamá y participe en el Foro Regional denominado
“Soluciones financieras inclusivas para la MIPYME en Centroamérica y
República Dominicana”, que se llevará a cabo el 13 de diciembre de
2010.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, serán financiados por el
Centro para la
Promoción de la
Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), los
gastos por concepto de alimentación, traslados, así como los gastos conexos y
otros gastos, serán cubiertos por el Programa 22300 “Defensa del
Consumidor”, subpartidas 102-04 “Servicios de
Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al
Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de noventa y un dólares con veinte centavos de dólar
(US$91,20).
Artículo
3º—El señor Luis Eduardo Álvarez Soto devengará el 100% de su salario
durante su ausencia.
Artículo
4°—Rige a partir del 13 de diciembre de 2010 al mismo día.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. San José, seis de diciembre
del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 9050.—Solicitud Nº
35283.—C-46770.—(IN2010107061).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº
272-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11677, dictada a las siete horas y
cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, por el Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronny Gómez Villafuerte, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 01-0678-0089, quien labora como Director de
Colegio 2 en el Liceo de Nicoya, Guanacaste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de
noviembre del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el
diecisiete de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº
36808.—C-14450.—(IN2010107090).
Nº 273-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11678, dictada a las seis horas con
cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil diez, por el
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alfonso Durán
Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0716-0510, quien labora como
Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil len la Escuela Ciudadela
de Pavas.
Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del
veintinueve de noviembre del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el
diecisiete de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
8853.—Solicitud Nº 36807.—C-14450.—(IN2010107088).
Nº 275-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11671 dictada a las siete / horas
con cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, por el Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo Primero.—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Isai Acuña Castillo,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0156-0997, quien labora como Profesor
Técnica Profesional en la Escuela República de Haití.
Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del
veintinueve de noviembre del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el
diecisiete de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
8853.—Solicitud Nº 19649.—C-14450.—(IN2010107089).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° MCJ/CCPC/010/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en el artículo 28 inciso 1) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29
de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que
el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica es parte del Programa de la Conferencia de
Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) e
IBERMEDIA y que estos organismos realizaron una Convocatoria para otorgar
ayudas a los archivos fílmicos de los países miembros.
2º—Que a
la institución se le aprobó el proyecto de “Rescate de Material
Fílmico”, mediante el cual la filmoteca de la Universidad Autónoma
de México (UNAM), en México va a reproducir copias de seguridad del material
avinagrado y de nitrato por un valor equivalente a ocho mil euros, que
pertenece al archivo fílmico del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica con un gran valor histórico.
3º—Que el
señor William Francisco Miranda Bogantes, encargado del Archivo Fílmico del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, viajará a la ciudad a
México, D.F. con el fin de realizar los trabajos de laboratorio que se
requieren para la reproducción y otros usos de estos materiales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a William Francisco Miranda Bogantes, cédula Nº 4-116-762,
encargado del Archivo Fílmico del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
para realizar los trabajos de laboratorio en la Filmoteca de la UNAM, del 16 de agosto al 1
de setiembre, 2010, en México, D.F.
Artículo
2°—El Programa CAACI-IBERMEDIA, cubrirá el 100% de los gastos de
Transporte en el Exterior y Viáticos en el Exterior. El señor Miranda sale de
Costa Rica el 16 de agosto, 2010 y regresa el 1 de setiembre, 2010.
Artículo
3°—Que durante los días del 16 de agosto al 1 de setiembre, 2010, en que
se autoriza realizar los trabajos de laboratorio en la Filmoteca de la UNAM, México. D.F. el señor
Miranda Bogantes devengará el 100 % de su salario.
Artículo
4°—Rige del 16 de agosto al 1º de setiembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 5 de agosto del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 1606.—Solicitud Nº
17413.—C-40800.—(IN2010107435).
N°
MCJ/CCPC/011/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en el artículo 28 inciso 1) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29
de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la
señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada para participar en la “XIX
Reunión Extraordinaria de la
Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica
(CACI) y en la XIX
Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa
IBERMEDIA (CII)”, que tendrá lugar en la ciudad de Antigua, República de
Guatemala del 15 al 18 de noviembre, 2010, que organiza la Secretaría Ejecutiva
de la
Cinematografía Iberoamericana SECI-Conferencia de Autoridades
Cinematográficas de Iberoamérica CACI. Además asistirá a las Reuniones de
cineastas y visita al 13 Festival ICARO Cine y Video, que se llevará a cabo el
19 de noviembre del presente año en Guatemala.
2º—Que la
participación de la señora Laura Molina, en la “XIX Reunión
Extraordinaria de la
Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica
(CACI), en la XIX
Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa
IBERMEDIA (CII) y en las Reuniones de cineastas y visita al 13 Festival ICARO
Cine y Video, responde a las funciones que realiza como Directora General del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en la
“XIX Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de
Iberoamérica (CACI) y en la XIX Reunión Ordinaria del Comité
Intergubernamental del Programa IBERMEDIA (CII), que tendrá lugar en la ciudad
de Antigua, República de Guatemala del 15 al 18 de noviembre, 2010 y a las
Reuniones de cineastas y visita al 13 Festival ICARO Cine y Video, que se
llevará a cabo el 19 de noviembre, 2010 en Guatemala.
Artículo
2°—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, cubrirá del
Presupuesto Ordinario del dos mil diez: Transporte en el Exterior. Subpartida
1.05.03. Boleto Aéreo San José-Guatemala y viceversa, por un monto máximo de
¢254.470,00 (doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones
cero céntimos) sujeto a la tarifa vigente en el momento de la Contratación Directa.
Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 16.11.2010. Cena $20.40
(veinte dólares cuarenta centavos). Día 17.11.2010. Cena $20.40 (veinte dólares
cuarenta centavos). Día 19.11.2010. Desayuno $13.60 (trece dólares sesenta
centavos). Almuerzo. $20,40 (veinte dólares cuarenta centavos). Cena $20.40
(veinte dólares cuarenta centavos). Gastos Varios $13.60 (trece dólares
cuarenta centavos). Hospedaje $102.00 (ciento dos dólares cero centavos). Día
20/11/2010. Desayuno $13.60 (trece dólares con sesenta centavos). Almuerzo.
$20.40 (veinte dólares cuarenta centavos), monto total de Viáticos en el
Exterior $244.80 (doscientos cuarenta y cuatro dólares ochenta centavos). Los
organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de hospedaje del 15 al
18 de noviembre, 2010 y el 100 % de alimentación los días 15 y 18 de noviembre,
2010. Los días 16 y 17 de noviembre, 2010, el gasto restante de alimentación. La Sra. Molina sale de
Costa Rica el 15 de noviembre y regresa el 20 de noviembre del presente año.
Artículo
3°—Que durante los días del 15 al 19 de noviembre del año dos mil diez,
en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en estas
Reuniones, devengará el 100 % de su salario.
Artículo
4°—Rige del 15 al 20 de noviembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 26 de octubre del año 2010.
Iván
Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1606.—Solicitud Nº 17413.—C-61200.—(IN2010107434).
N°
MCJ/160/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en el artículo 28 inciso 1 de la
Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora
del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio del 25 de mayo de
1994 y el artículo 7 inciso C de la
Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
I.—Que la
señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido
invitada a participar en el Encuentro Regional de Ministros y Homólogos de
Juventud de Centro América, coordinado por la Organización
Iberoamericana de Juventud.
II.—Que la
participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a
las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
III.—Que
por motivos de itinerario deberá salir del país el día 28 de noviembre de 2010 y
regresar al país el 29 de noviembre de 2010
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021,
Viceministra de Juventud, para que participe en el Encuentro Regional de
Ministros y Homólogos de Juventud de Centro América, a realizarse el 29 de
noviembre de 2010, en El Salvador.
Artículo
2°—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación
serán cubiertos por la interesada.
Artículo
3°—Que el 29 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación de
la señora Bolaños Picado en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—Rige para el día 29 de noviembre de 2010.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, 2 de diciembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº
27666.—C-28900.—(IN2010107119).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
ÁRES LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Media Vuelta de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, por
medio de su representante: José Antonio De Los Bejarano Valerio, cédula 1-0743-0411, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, 13 de diciembre del
2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2010213186.—(IN2010106403).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Barrio Bella Vista de Limón. Por medio de su
representante: Ricardo Roberto Johnson Love, cédula 700810800 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2010213259.—(IN2010106404).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-381-2010.—San
José, a las quince horas del día seis de
diciembre del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº
212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines
del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior.
II.—Que el
artículo 9 de la Ley
General de Aduanas, establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el
artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, señala que la Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que
en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
IV.—Que la Ley General de Aduanas
establece en su artículo 1, el ámbito de aplicación de las disposiciones
aduaneras, indicando que dicha ley “regula las entradas y salidas, del
territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también
el despacho aduanero y los hechos y actos que se deriven de él o de las
entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e
internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas”.
V.—Que de
acuerdo con el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, el
Servicio Aduanero, a través de los órganos que lo constituyen, está facultado
para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, corroborar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que
le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso
o la salida de mercancías.
VI.—Que de
conformidad con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo Nº 29441-H-COMEX, publicado en La Gaceta del 14 de
mayo del 2001, los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el
tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las
aduanas de paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito
para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.
VII.—Que
el Decreto 35317-H del 20 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta 123 del 26 de
junio del 2009, establece que las unidades de transporte que ingresen por una
frontera terrestre, deberán ser destinadas a un régimen aduanero en un término
no mayor de dos horas, a partir del registro de su ingreso a los patios de
aduana.
VIII.—Que
mediante la
Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil
cinco, publicada en el Alcance Nº 23
a La
Gaceta Nº 143, la Dirección General
de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”,
referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías,
Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e
Importación Definitiva y Temporal”.
IX.—Que la Dirección General
de Aduanas promueve la modernización de la gestión de los puertos fronterizos,
en procura de cumplir con las exigencias del comercio internacional.
X.—Que
afectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y
agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General
de Aduanas ha determinado necesario realizar algunos ajustes al “Manual
de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005
de fecha 22 de junio del dos mil cinco publicada en el Alcance Nº 23 La Gaceta Nº 143,
específicamente al Procedimiento de Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y
unidades de transporte y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal. Por
tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, 9, 11, 22, de la Ley General de Aduanas
y sus reformas, 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
y del Decreto Ejecutivo 32456-H,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
1º—Adicionar
al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de
junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del
26 de julio de 2005 y sus modificaciones, Procedimiento de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Capítulo II Procedimiento
Común, Sección I, Políticas Generales, los puntos 37º) y 38º), a la Sección III Del
Arribo o Salida del Medio de Transporte, Apartado A.- Actuaciones del
Transportista Internacional, el punto 7º) y al Apartado C.- Actuaciones de la Aduana el punto 7º), para
que en lo sucesivo se lea así:
Capítulo II
Procedimiento Común
I.—Políticas Generales
(…)
37º) Los medios de transporte, las UT y sus mercancías, que ingresen
al territorio aduanero nacional por los Puestos fronterizos de Peñas Blancas o
Paso Canoas, deberán ser destinados a un régimen aduanero en el plazo máximo
dos horas, contadas a partir del registro de la UT por parte del funcionario aduanero en el
portón de ingreso a los patios de la aduana. Vencido dicho plazo sin someter
las mercancías al régimen aduanero requerido, el transportista deberá gestionar
la declaración de traslado a depósito aduanero de la misma jurisdicción o la
declaración de tránsito aduanero a otra jurisdicción.
38º) Con el objetivo de asegurar la continuidad del
tránsito aduanero internacional y reducir los riesgos por pérdida o daño de las
mercancías en la zona primaria de los puestos fronterizos de Peñas Blancas y
Paso Canoas, la gerencia de dichas aduanas, asignarán a funcionarios aduaneros
que con el auxilio de otras autoridades
gubernamentales, supervisarán que las UT y sus mercancías se sometan a un
régimen aduanero en el plazo máximo de dos horas contadas a partir de su
ingreso a los patios de la aduana. Vencidas las dos horas la aduana supervisará
que el traslado o el tránsito aduanero se inicie de manera inmediata.
(…)
III.—Del Arribo o Salida del Medio de Transporte
A. Actuaciones del Transportista Internacional
(…)
7º)
Vencido el plazo de las dos horas, contadas a partir del registro por parte del
funcionario aduanero de la fecha y hora de la entrada del medio de transporte, la UT y sus mercancías a los patios de la aduanas de Peñas Blancas o
Paso Canoas, sin que se haya presentado el DUA para destinar las mercancías a
un régimen aduanero, transmitirá la declaración de traslado al depósito
aduanero de la misma jurisdicción o la declaración de tránsito para continuar
el tránsito internacional terrestre.
(…)
C. Actuaciones de la
Aduana
(…)
7º)
Para el caso de ingreso por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso
Canoas, la aplicación informática validará que el DUA se transmita antes de las
dos horas contadas a partir del registro de entrada del medio de transporte, la UT y sus cargas en el portón de
ingreso, excepto cuando se trate de un DUA traslado o tránsito aduanero; según
corresponda.
2º—Modificar
del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de
junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del
26 de julio de 2005 y sus modificaciones, el Procedimiento de Ingreso y Salida
de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Capítulo II Procedimiento
Común, de la Sección
V, De los Sobrantes y Faltantes, el Apartado A.- Actuaciones
del Transportista o del Consolidador de Cargas, el punto 1º) y del Apartado B.-
Actuaciones de la Aduana
los puntos 1º) y 2º), para que en lo sucesivo se lea así:
V.—De los Faltantes y Sobrantes
A. Actuaciones del Transportista o del Consolidador de Carga
1º)
Una vez finalizada la descarga y en caso de detectarse UT y/o bultos faltantes
o sobrantes, pondrá estos últimos a disposición de la autoridad aduanera en
forma inmediata y de así solicitarse los movilizará a las instalaciones del
depósito aduanero; con excepción de aquellos puestos aduaneros terrestres que
no cuenten con depósitos aduaneros autorizados.
(…)
B. Actuaciones de la
Aduana
1º) En caso de UT o bultos sobrantes detectados en el
puerto de arribo o frontera terrestre, la autoridad aduanera coordinará con el
transportista responsable, el traslado inmediato a las instalaciones del
depósito aduanero destinado al efecto o bodega de la aduana de ingreso
terrestre, cuando no de disponga en esas jurisdicciones de un depósito
aduanero. De tratarse de una UT sobrante y no disponerse de información
relacionada, supervisará su apertura, inventario de las mercancías, así como su
ingreso a las instalaciones del depósito aduanero.
2º) La aplicación informática recibirá el mensaje
enviado por el transportista del registro del sobrantes o faltantes y los
mantendrá como tales, hasta que la aduana acepte la justificación. En ingreso
terrestre y de no disponerse de un depósito aduanero en la jurisdicción, el
registro de los bultos sobrantes o faltantes lo realizará el funcionario
encargado de la bodega en la aduana de ingreso.
3º—Modificar
del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de
junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de
julio de 2005 y sus modificaciones, el Procedimiento de Tránsito Aduanero, el
Capítulo II Procedimiento Común, Sección VII. De la Revisión Documental
y el Reconocimiento Físico, el apartado A.- Actuaciones de la Aduana el literal j) del
punto7º), para que en lo sucesivo se lea así:
Capítulo II
Procedimiento común
(…)
VII.—De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico
A. Actuaciones de la
Aduana
(…)
7º) (…)
j) tratándose
de ingreso por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas para
los DUA de tránsito que presenten bultos faltantes, los registrará en la
ubicación depósito aduanero a efectos de que se justifiquen; igualmente
registrará en esas ubicaciones los bultos sobrantes; en este último, caso una
vez registrado el sobrante terminará el proceso de revisión y autorizará la
continuación del tránsito aduanero. En los Puestos de Aduanas en donde no
existe depósito aduanero cercano, registrará los faltantes y sobrantes en la
ubicación bodega de la aduana.
4º—Adicionar
al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, del Capítulo II
Procedimiento Común, Sección I Políticas Generales, los puntos 32º), 33º) y
34º), a la Sección
II De la Elaboración, Envío de Imagen, Liquidación y
Aceptación de la
Declaración, Apartado B.- Actuaciones de la Aduana, punto 2-)
Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración, el
punto 12º), a la
Sección III Otras
Comunicaciones previas a la
Solicitud del Tipo de Revisión, el punto 2- denominado De la Asociación Posterior
del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA Presentado Sin Asociación de
Inventario, al Capítulo III- Procedimientos Especiales, Sección IV Importación
Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso
(VAD), Apartado 1- Políticas Generales, el punto 9º).
Capítulo II
Procedimiento Común
I.—Políticas
Generales
(…)
32º) Para el caso de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el
declarante dispondrá de un plazo máximo de dos horas contadas a partir del
registro de ingreso de la UT en los patios de la aduana,
para someter las mercancías al régimen de importación, caso contrario deberá
trasladar la UT y
sus mercancías al depósito aduanero de
la jurisdicción.
33º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo,
al DUA de importación que haya sido aceptado con ubicación inmediata
“patios de aduana” de Peñas Blancas y Paso Canos, le corresponde
revisión documental y reconocimiento físico, el declarante deberá movilizar la UT y sus mercancías en un plazo
no mayor de una hora a las instalaciones de un depósito aduanero autorizado en
esas jurisdicciones, donde permanecerán cerradas en espera de la llegada del
funcionario asignado.
34º) El declarante deberá asociar el DUA de
importación con el manifiesto de ingreso terrestre, en el plazo máximo de dos
horas contadas a partir del ingreso del medio de transporte, la UT y sus mercancías a los
patios de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas.
II.—De
la Elaboración,
Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración
(…)
B. Actuaciones de la
Aduana
(…)
2-) Validaciones de la Aplicación
Informática sobre la Declaración
(…)
12º) Cuando se trate de mercancías ubicadas en los patios
de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, la aplicación informática
validará que el DUA haya sido presentado antes del plazo de las dos horas,
contado el mismo a partir del registro de la UT en los patios de las aduanas.
(…)
III.—Otras
Comunicaciones previas a la
Solicitud del Tipo de Revisión
(…)
2- De la Asociación Posterior
del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA Presentado Sin Asociación de
Inventario
A. Actuaciones del Declarante
1º) Para el caso de importación de mercancías
ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al ingreso del
medio de transporte al territorio aduanero nacional, el mensaje del DUA sin la
asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía, para lo que
deberá indicar en el campo del mensaje denominado momento de la declaración de
inventario “MON_ASOC” la opción “posterior a la
aceptación”.
2º) El declarante asociará al manifiesto de
ingreso terrestre, los DUAS tramitados, con asociación en forma posterior,
inmediatamente después de la oficialización de dicho manifiesto. La asociación
se efectuará utilizando el bloque denominado YCGASOEX
“Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y
Salidas”, en el que indicará el número de manifiesto, relacionando el
número y la línea de la carta de porte con el número y línea del DUA.
B. Actuaciones de la
Aduana
1º) Una vez oficializado el manifiesto de ingreso
terrestre y recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática
controlará la correcta asociación del manifiesto, carta de porte y línea de
mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente, comprobará la existencia de
saldos suficientes, la correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia del
importador, entre otros datos.
2º) La aplicación informática controlará que la
recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma
posterior, se realice en aduanas de ingreso terrestre.
3º) De estar conforme la asociación del DUA con
el manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata se asignará el tipo
revisión correspondiente al DUA para el
Régimen y modalidad solicitado.
(…)
Capítulo III
Procedimientos
especiales
(…)
IV.—Importación
Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD)
(…)
1- Políticas Generales
(…)
9º) Para un DUA con la forma
de despacho VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas, el transportista responsable de su movilización hasta la ubicación
destino, deberá solicitar su salida de los patios de la aduana en un plazo no mayor de dos horas contadas a
partir del registro de la UT
en el portón de ingreso.
5º—Modificar
del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, del Capítulo II.
Procedimiento Común, Sección VII De la Revisión Documental
y el Reconocimiento Físico, Apartado A.- Actuaciones de la Aduana, el literal c) del
punto 5, del Capítulo III, Procedimientos Especiales, Sección IV, Importación
Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso
(VAD), el punto 2-, De la
Elaboración del DUA y Movilización de la Mercancías,
Apartado B.- Actuaciones de la
Aduana el punto 2º).
Capítulo II
Procedimiento común
(…)
VII.—De
la Revisión
Documental y el Reconocimiento Físico
(…)
A. Actuaciones de la
Aduana
(…)
5º)
(…).
c) Solicitará la presentación
de los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias,
series o cualquier otro medio declarado en el DUA. Cuando la UT y sus mercancías se
encuentren ubicadas en los patios de las aduanas de Peñas Blancas o Paso
Canoas, esperará la comunicación del declarante que la UT y sus mercancías han sido
movilizadas al depósito aduanero para su revisión documental y reconocimiento
físico.
(…)
Capítulo III
Procedimientos
Especiales
(…)
IV.—Importación
Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD)
(…)
2- De la Elaboración del
DUA y Movilización de la
Mercancías
(…)
A. Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables
de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías
(…)
2º)
En caso de ingreso terrestre y de no haberse asociado el inventario al momento
de la validación del DUA, una vez oficializado el manifiesto de ingreso, el
declarante enviará un mensaje de asociación del manifiesto, conocimiento de
embarque y línea al DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito
aduanero. Dicha asociación deberá realizarla en el plazo máximo de dos horas
contadas a partir del registro de la matrícula del medio de transporte en el
portón de ingreso a la zona primaria.
6º—Déjese
sin efecto la circular DGT-109-2008 del 19 de agosto del 2008.
7º—La
presente resolución rige diez días hábiles después de su publicación.
8º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Desiderio
Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
9753.—Solicitud Nº 09494.—C-304300.—(IN2010107030).
Resolución
RES-DN-1972-2010.—San José, a las trece horas del día once de noviembre
de dos mil diez.
Se
ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública,
la empresa de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-225247, Código Nº 106.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución de la
Gerencia de la Aduana Santamaría número RES-AS-DN-2006-2009 de
las diez horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se dicta acto final
del procedimiento administrativo sancionatorio en contra la empresa de Régimen
de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247,
Código Nº 106, determinándose el cobro de las sumas dejadas de percibir por el
fisco en las declaraciones de entrada número: 201875 de fecha 8-8-2000, 21839
de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001,
212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002,
11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha
17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha
1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha
28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha
19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha
1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha
26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha
3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, 251302 de
fecha 30-5-2005 para un monto total de ¢2.470.941,23 (Dos millones
cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés
céntimos), correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al
Régimen de Perfeccionamiento Activo y amparadas a prendas aduaneras y que de
acuerdo a la información que la Aduana Santamaría mantiene en el sistema, los
movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras
y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una
diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de
entradas y salidas de materia prima. (Ver folios 38 al 48 del expediente administrativo
DN-1064-2010).
II.—Que
mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 150 del
día 24 de setiembre del año dos mil nueve, se notificó la resolución
RES-AS-DN-2006-2009 de las diez horas del día 16 de junio del año 2009, donde
se dicto acto final del procedimiento ordinario de oficio contra la empresa
sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica
No 3-101-225247, Código Nº 106. (Ver Folios 49 al 55 del expediente
administrativo DN-1064-2010).
III.—Que
mediante resolución RES-AS-DN-3279-2009 de las nueve horas del catorce de
octubre del dos mil nueve, se realizó prevención de pago al auxiliar la empresa
de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No
3-101-225247, Código Nº106. (Ver folios 56 a 62 del expediente administrativo
DN-1064-2010).
IV.—Que
mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 150 del
día 24 de setiembre del año dos mil nueve, se notificó la resolución
RES-AS-DN-3279-2009 de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil
nueve, donde se dicto prevención de pago del procedimiento ordinario de oficio
contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil
SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106. (Ver folios 64 a 68 del expediente
administrativo DN-1064-2010).
V.—Que
mediante oficio AS-DN-2135-2010 del 26 de octubre de 2010, recibido en esta
Dirección General de Aduanas en fecha 2 de noviembre de 2010, la Aduana Santamaría
remite expediente AS-DN-3490-2007, con el propósito de que se proceda a ordenar
la inhabilitación correspondiente debido a que dicha Aduana notificó
debidamente el adeudo correspondiente por la suma de ¢2.470.941,23 (Dos
millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés
céntimos), al auxiliar de la función pública la empresa de Régimen de
Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica Nº 3-101-225247,
Código Nº 106, en fecha 1 de diciembre de 2009, concediéndole un plazo de 15
días hábiles contados a partir de su notificación, para que procediera a la
cancelación del adeudo insoluto. (Ver folio 69 y 70 del expediente
administrativo DN-1064-2010).
VI.—Que a
la fecha de hoy y transcurrido el plazo al efecto, el auxiliar no ha realizado
el pago del adeudo.
Considerando:
I.—De
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III; 16 del RECAUCA, 6, 11, 22, 24, 29, 231 siguientes y
concordantes de la Ley
General de Aduanas, así como el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, es competencia de la Dirección General de Aduanas, imponer sanciones
administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo,
dentro de las atribuciones de la Autoridad Aduanera, se encuentran la de
suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la
función pública aduanera.
II.—Que la Ley General de Aduanas
establece en su artículo 30, que los auxiliares de la función pública aduanera
deben cumplir con las obligaciones que establezca la Ley, su Reglamento y la misma
Autoridad Aduanera.
III.—Que la Ley General de
Aduanas, en el artículo 29, faculta a esta Dirección a inactivar al auxiliar de
la función pública por no encontrarse al día en la obligación tributaria.
Aunado a lo anterior el artículo 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece como causal para la
inhabilitación, el incumplimiento de la obligación tributaria debidamente
notificada y no pagada en el plazo establecido, señalando además que la
inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que la originó.
IV.—Con
base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
para que proceda a cancelar el monto del adeudo tributario determinada, caso
contrario se inhabilitará de todo tipo de actividad aduanera al auxiliar de la
función pública, la empresa de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil
SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106, una vez transcurrido el
plazo anteriormente citado. Por tanto,
Esta
Dirección General de Aduanas, con base en los fundamentos de hecho y de derecho
expuestos, en los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, resuelve: Primero: Una
vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga al agente
aduanero para el pago de la del adeudo tributario a favor del fisco establecida
en la resolución del acto final de la empresa Régimen de Perfeccionamiento
Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106, por la
suma de ¢2.470.941.23 (Dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos
cuarenta y un colones con veintitrés céntimos), se ordenará la inhabilitación
de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública
de la empresa Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula
jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106. Segundo: El pago deberá realizarse mediante
deposito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del
Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente
15201001024247624 o en su defecto, mediante entero a favor de gobierno. Los
comprobantes de pago deberán indicar que el pago corresponde al expediente de la Dirección Normativa
DN-1064-2010 en razón del adeudo tributario impuesta. Remítase una copia del
comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, por medio de fax a los
números 2522-9305 ó 2522-9354 o vía correo electrónico, a la dirección:
Direccion_normativa@hacienda.go.cr. Tercero: Transcurrido el plazo de tres
días, se ordenará mediante oficio al Departamento de Registro y al Departamento
de Informática, cumplir con lo indicado en la presente resolución, de
conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma, se ordenará
a las aduanas del país no tramitar ninguna operación aduanera al auxiliar de la
función pública, la empresa Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S.
A., cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106.
Notifíquese al auxiliar la empresa Régimen de Perfeccionamiento
Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247, Código Nº 106.
Desiderio
Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud
Nº 09498.—C-129200.—(IN2010107031).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D014-2010
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar,
dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el
control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen
animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico...”
2º—Que a
través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de
servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta
se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio,
permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la
reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos
necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos
que se le formulan al Servicio.
3º—Que el
artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde,
cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos,
reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y
autorización del Director Superior correspondiente.
4º—Que
mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de
diciembre del presente año, se publicaron las tarifas que deberían cobrarse por
los servicios antes indicados.
5º—Que la Ley Nº 8799 del 17 de abril
del 2010, Ley de control de ganado bovino, prevención y sanción de su robo,
hurto y su receptación tiene por objeto definir los procedimientos, los
mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y
sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, la movilización, el
transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado
bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional.
6º—Que la
actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más
importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la
seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la
economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.
7º—Que en
aras de facilitar los procesos de implementación de la Ley 8799 antes indicada y con
ello igualmente coadyuvar en el establecimiento de las bases para un eventual
Programa de Rastreabilidad del Ganado Bovino primordialmente, conviene a los intereses del Servicio Nacional de
Salud Animal, facilitar el proceso de emisión del Certificado Veterinario de
Operación a las fincas Ganaderas y por ello exonerarlas temporalmente del pago
de la tarifa correspondiente a la emisión de dicho certificado se constituye
como una eventual medida de importancia en aras de lograr el objetivo indicado.
Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Emite
la siguiente Directriz Institucional:
1º—Establecer
hasta el 6 de marzo del 2011, como periodo en el cual se exonera a las Fincas Ganaderas
del pago de la tarifa que deben de cancelar al Servicio Nacional de Salud
Animal por la emisión del Certificado Veterinario de Operación (CVO).
2º—Rige a
partir de su adopción.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del
Servicio Nacional de Salud Animal.
Dado
en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del seis de diciembre del dos
mil diez.—Alexis Sandí Muñoz, Director General a.í.—1 vez.—O.
C. Nº 8971.—Solicitud Nº 28030.—C-59500.—(IN2010107047).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO
DE AGROINSUMOS
EDICTOS
DIA-R-E-419-2010.—El señor Allan
Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante Legal de la
compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la Bioestimulante de
nombre comercial Metabolic compuesto a base de Ácido Glutámico-Ácido
Nicotínico-Ácido Pantoténico-Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del 2010.—Unidad
Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas,
Encargado.—1 vez.—(IN2010106531).
DIA-R-E-414-2010.—El
señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante
Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción
de la Bioestimulante
de nombre comercial Multichok 470 compuesto a base de Ácido Fúlvico-Ácido
Húmico-Ácido Acético-Aminoácidos-Hierro-Zinc-Molibdeno-Manganeso. Conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106535).
DIA-R-E-418-2010.—El
señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de representante
legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción
de la Fertilizante
de nombre comercial Sinerba-NPK Aminoácido compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos-Ácido
Fúlvico. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
09 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106536).
El señor Allan Villalobos
Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante Legal de la compañía
comercializadora agrícola internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la Fertilizante de
nombre comercial Sinerba-Plus compuesto a base de Ácido Húmicos-Ácido
Fúlvico-Molibdeno-Potasio-Ácido Glutámico-Ácido Pantoténico-Ácido Nicotínico.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106537).
DIA-R-E-416-2010.—El
señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante
Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción
de la fertilizante de nombre comercial Multichok Mg Zn compuesto a base de
Magnesio-Zinc-Ácido Húmico-Ácido Fúlvico-Ácido Acético-Ácido Glutámico.
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106539).
DIA-R-E-415-2010.—El
señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante
Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción
de la fertilizante de nombre comercial Siner-K Aminoácido compuesto a base de
Potasio-Aminoácidos-Ácido Fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del
2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez
Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106542).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 860,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil , a nombre de Portuguez
Artavia Andrea Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de julio del
2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010212069.—(IN2010104777).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 63, emitido por el
Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Masís Redondo Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre
del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212085.—(IN2010104778).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1342, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Cordero Jéssica María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 2 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010212147.—(IN2010104779).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 79, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Chavarría Flores Frannia. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105480).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversifícala Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 695, emitido por el Liceo Samuel
Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rita Olga
Campos Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimena Campos Briceño. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212455.—(IN2010105119).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 19, emitido por el
Colegio Nocturno Sinaí, en el año dos mil seis, a nombre de Ceciliano Infante
Joseph Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105345).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1077, emitido por
el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Barahona
Obando Natalia Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2010105486).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 146, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de Quirós Sanabria Zeidy. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010212792.—(IN2010105866).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 912, emitido por el
Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Jiménez Céspedes Mauricio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, siete de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010212611.—(IN2010105867).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 362, emitido por el
Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña
Matarrita Maciel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105903).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 282, emitido por el
Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Castillo Durán Luis Alonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diez de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010213273.—(IN2010106401).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 264, emitido por el Colegio
María Auxiliadora de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Arrieta Chacón Maritza. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010106616).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 877, emitido por
el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de
Badilla Dondi Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213475.—(IN2010106800).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 83, emitido por el
American Center High School, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Marín
Maríamanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Porras Marín Amanda. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213479.—(IN2010106801).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 72, emitido por el
Colegio Invu Las Cañas, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos
Marcial Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de diciembre del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213532.—(IN2010106802).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1263,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de
Morales Quesada Óscar Armando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010213879.—(IN2010107219).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 63, emitido por el
Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Mata Elizondo Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107457).
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 344, título N° 2013, emitido por
el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Enríquez
Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107541).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Diplomado en Secretariado Administrativo Bilingüe.
Conforme información que consta en los archivos de este órgano el título a
reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 356, título N° 30493, emitido por
el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en dicha institución tomo
9, folio 73, título N° 15-05-156, en el año dos mil cuatro, a nombre de Karla
Badilla Dondi, cédula de identidad 3-0375-0612. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.—Ricardo
Ramírez Gättgens, Secretario General.—RP2010213476.—(IN2010106816).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra
de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social
denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R.L., siglas
Coopellanobonito R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010.
Resolución 275. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de
los artículos del Estatuto.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2010213106.—(IN2010105879).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº
1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., John
Larry Sanders, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZADOR
DE DOBLE SAL QUE PROPORCIONA RENDIMIENTOS MEJORADOS DE LOS CULTIVOS. La
presente invención se refiere a materiales fertilizantes de componentes
múltiples y a los métodos de uso, en donde los materiales fertilizantes
incluyen primer y segundos productos fertilizantes respectivamente, que
incluyen un fertilizante amoniacal (por ejemplo, urea) en combinación con una
sal parcial de calcio de un copolímero seleccionado, y un fertilizante de
fósforo (por ejemplo, DAP) en combinación con una sal parcial de sodio de un
copolímero seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C05C 3/00, cuyo
inventor es John Larry Sanders. La solicitud correspondiente lleva el número
11711, y fue presentada a las 13:50:00 del 1º de octubre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2010212056.—(IN2010104771).
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA TRAYECTORIA HEDGEHOG
DE FTALAZINA DISUSTITUIDA. La presente invención se refiere a nuevos
antagonistas de la trayectoria de hedgehog de ftalazina 1,4-disustituida,
útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/502, cuyos inventores son Philip Arthur
Hipskind, Takako Wilson. La solicitud correspondiente lleva el número 11741, y
fue presentada a las 14:12:00 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2010212261.—(IN2010105114).
El
señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Provin Internacional, S.
A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado CLORADOR DE
AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS.
Para ver la imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Un modelo industrial de clorador de agua que incluye
cartucheras tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es 15/99, cuyo inventor es Luis Abaroa Lance. La solicitud
correspondiente lleva el número 11764, y fue presentada a las 13:25:00 del 27
de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—RP2010212535.—(IN2010105115).
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS
DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 . La presente invención se refiere
a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente
aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que
tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores
muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar
enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin,
Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el
número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105553).
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE
UNIÓN DE ANTÍGENOS. La invención se refiere a construcciones de unión de
antígenos que comprenden un supercóntigo proteínico que están unidos a uno o
más dominios de unión de epitopos, en la que la construcción de unión de
antígenos tiene al menos dos sitios de unión de antígenos al menos uno de los
cuales proviene de un dominio de unión de epitopos y al menos uno de los cuales
proviene de un dominio VH/VL pareado, procedimientos de preparar dichas
construcciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/46, cuyos
inventores son Ashman, Claire, Batuwangala, Thil, Burden, Michael Neil, Clegg,
Stephanie Jane, De Wildt, Rudolf Maria, Ellis, Jonathan Henry, Hamblin, Paul
Andrew, Hussain, Farhana, Jespers, Laurent, Lewis, Alan, Orecchia, Martin
Aníbal, Shah, Radha, Steward, Michael. La solicitud correspondiente lleva el
número 11538, y fue presentada a las 11:51:15 del 29 de junio de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 17 de
noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2010105554).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE AMIDA COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS Y
MÉTODOS PARA USARLOS. Nuevos derivados de amida que son PAM de receptores
nicotínicos neuronales, composiciones que los comprenden, procesos para
preparar dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos y dichas
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Mortell, Kathleen H., Nersesian,
Diana L., Schrimpf, Michael R., Lee, Chih-Hung, Gopalakrishnan, Murali. La
solicitud correspondiente lleva el número 11664, y fue presentada a las
10:55:15 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010105555).
El señor José Paulo
Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár Nyilvánosan Müködó
Részvénytársaság, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS. La presente invención se refiere a preparados
farmacéuticos transdérmicos semisólidos, que comprenden partículas recubiertas
del ingrediente activo disperso en un gel o crema base a un método para
prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es A61K/, cuyo inventores son Endre Mikulásik, Patrik Fazekas. La
solicitud correspondiente lleva el número 11588, y fue presentada a las
12:02:31 del 23 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106300).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Un Corazón Samaritano, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar ayuda
a niños, niñas, adolescente, en riesgo social. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: David Stwart Chaves Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento:
249008.—Curridabat, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace
Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010105902).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos China Costa
Rica Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de San José, cantón
Central, distrito Catedral, Edificio Las Arcadas, tercer piso, Bufete Con y
Abogados, oficina siete. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar el lazo de amistad entre Costa Rica y China, promover en
Costa Rica los valores, tradiciones y cultura China. Cuyo Representante judicial
y extrajudicial de la
Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Eduardo Con Sanchun. El vicepresidente sustituirá al presidente en
sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 312666, Adicional; Tomo: 2010, Asiento:
330904).—Curridabat, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010213257.—(IN2010106399).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Libres
para Adorar, con domicilio en la provincia de San José; cantón de Tibás,
Llorente, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La extensión
del Evangelio de Jesucristo, preparación de Líderes Cristianos, enseñar la
palabra de Dios. Cuya Representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María del Rocío Coronado
Faith. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 269506 sin adicionales).—Curridabat,
a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010213319.—(IN2010106400).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de
la Notaria María
De La Paz Arauz
Chavarría, con cédula de identidad número 1-0784-0158 carné 8453. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince
días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000436-0624-NO.—San
José, 13 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213197.—(IN2010106402).
La Dirección Nacional
de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Eddie
Granados Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-0651-0393, carné
18649, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección,
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
10-000869-0624-NO.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010107065).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 7931P.—Francisco Javier Ruiz
Bolaños solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo BA-494,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.530/510.155 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010104700).
Exp.
6414P.—Agnell de Nosara S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-otro. Coordenadas 218.550 /
355.050 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio
del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010212329.—(IN2010105120).
Exp.
6654P.—Bananera Calinda S. A., solicita concesión de: 2,80 litros por segundo
del pozo GM-53, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano, doméstico e industria-otro.
Coordenadas 256.450 / 579.850 hoja Guácimo. 5,05 litros por segundo
del pozo GM-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 256.050 /
579.650 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010212341.—(IN2010105121).
Exp.
9473A.—Compañía Agrícola Ganadera El Piñar S. A. solicita concesión de 8 litros por segundo del
río Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia,
Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 204.000 / 511.250
hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010212452.—(IN2010105122).
Exp. 6644P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Pozo CH-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 282.500 /
541.850 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN20100105426).
Exp. 6643P.
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
pozo CHR-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 279.800 /
541.200 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN20100105428).
Exp.
14362A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerro Frío Quebrada Grande,
solicita concesión de: 9,69
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de él mismo en San Miguel, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 265.990 / 438.600 hoja Tilarán.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105533).
Exp.
14361A.—Xinia Vásquez Quesada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del
río Tabacón, efectuando la captación en finca de Xinia Monserrat Vásquez
Quesada, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 274.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105534).
Exp. 14360A.—Leovigildo Villegas Corrales,
solicita concesión de: 35
litros por segundo del río Tabacón, efectuando la
captación en finca de Leovigildo Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.100/457.300 hoja Fortuna.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105535).
Expediente: 14363A.—Sua de Aguas Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos,
solicita concesión de 100
litros por segundo del río Tabacón, efectuando la
captación en finca de Sua de Aguas Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
284.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105536).
Expediente
9512A.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 268.950/468.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105537).
Expediente
14359A.—Querencia San Luis S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Querencia San
Luis S. A. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 252.500/447.000 hoja Juntas. 0,8 litros por segundo
de la Quebrada
Cambronero, efectuando la captación en finca de Querencia San
Luis S. A., en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 252.700/446.500 hoja Juntas. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de
diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105538).
Expediente
14268A.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Río Ron Ron, efectuando la captación en finca de Compañía Romar JJMF S. A., en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego.
Coordenadas 253.250/487.500 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Romar JJMF S.
A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego.
Coordenadas 253.750/487.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105539).
Expediente
14371A.—Finca Venecia S. A., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Venecia S.
A., en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria.
Coordenadas 311.357/541.052 hoja Cahuita. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212873.—(IN2010105868).
Expediente
9507A.—Alfa Equipo Pesado S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Quebradores del Sur de
Costa Rica S. A., en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
industria-otro. Coordenadas 150.360/572.740 hoja San Isidro. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de
diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010212966.—(IN2010105869).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
4763P.—Villa Once Wafou
Polaris S. A., solicita concesión de: 1,57 litro por segundo
del pozo AB-1188, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.990 / 514.320 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105635).
Expediente Nº
14259A.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos
S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.688/404.882 hoja Tierras
Morenas; 1,7 litro
por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de
Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.920 hoja
Tierras Morenas; 0,3 litro
por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de
Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.910 hoja
Tierras Morenas; 1 litro
por segundo del nacimiento Naciente 4, efectuando la captación en finca de
Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.645/404.891 hoja
Tierras Morenas; 2 litros
por segundo del nacimiento Naciente 5, efectuando la captación en finca de
Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.553/404.905 hoja
Tierras Morenas; 2 litros
por segundo del río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de
Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.940 hoja
Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010213087.—(IN2010105870).
Expediente Nº
14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del
Pozo Artezanal, efectuando la captación en finca de Playa Punta Rueda S. A., en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 275.913/340.030 hoja Matapalo; 2 litros por segundo del
Pozo PG-14, efectuando la captación en finca de Playa Punta Rueda S. A., en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 275.900/339.950 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010106327).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN EJECUTIVA
AVISA
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las once horas del veintiséis
de noviembre de dos mil diez.
1º—El
Departamento Financiero Contable, mediante oficio Nº 2052-TI-2010, informa que
se mantienen en la cuenta corriente judicial Nº 20192-8 de la “Contaduría
Judicial”, dineros a favor de las siguientes personas físicas y
jurídicas, y que no han sido retirados:
Cédula Nombre Expediente Nº Docum. Serie Saldo
02-0524-0872 ACOSTA
AGUILAR VIRGILIO 0092-V-00 21502570 B 83.549,21
000-000-150 ACUMI
S. A. 000000-00 VARIOS - 30.500,00
03-0265-0360 AGUILAR
PEREIRA JOHN 0400-V-00 35600854 C 14,68
02-0286-0047 ALFARO
SOTO ÓSCAR 0182-V-93 30600056 C 1.000,00
000-000-999 ALMACÉN
LA GRANJA 000000-00 VARIOS - 30.000,00
06-248-277 ALVARADO
CAMPOS EDDY 000000-25 VARIOS - 40.000,00
02-766-113 ALVARADO
GONZÁLEZ ALEJANDRA 0069-R-97 VARIOS - 20,30
01-0991-0393 ALVARADO
MONDOL ANDREA 0173-R-07 92602143 C 0,51
07-0037-0870 ÁLVAREZ
VEGA ELIZABETH 0136-R-03 91705794 C 1.499,98
07-0130-0106 AMADOR
MURILLO XINIA 0210-R-01 23007887 C 80,60
02-0486-0447 ARAYA
ÁVILA LUIS RICARDO 0197-V-03 25006688 C 29,00
02-413-171 ARAYA
CHAVES LORENA 0004-R-99 VARIOS - 1.182,95
02-0259-0067 ARAYA
VEGA ADELA ARAY-A-02 91709055 C 500,00
01-0683-0358 ARDÓN
MORALES MARÍA MARTA 0148-V-06 92601960 C 0,48
02-0333-0979 ARGUEDAS
CRUZ CARLOS MARTÍN 0273-R-07 30801604 C 1.155,45
01-1199-0914 ARIAS
GUTIÉRREZ LUIS 0089-R-05 94501411 AG 10.001,99
01-0349-0537 ARIAS
NÚÑEZ CARLOS 0133-V-02 90501728 C 28.465,00
01-812-447 ARIAS
SOLANO RANDALL 0132-R-96 VARIOS - 2,69
999-999-444 AROL
SALAS JOSÉ ENRIQUE 161616-16 VARIOS - 1.000,00
02-268-917 ARROYO
ÁLVAREZ OLGA MARÍA 0193-V-99 VARIOS - 145,00
02-252-915 AVENDAÑO
CASTRO ORLANDO 0149-V-91 VARIOS - 4.000,00
06-217-914 AVILÉS
FLORES MARVIN FCO. 0135-V-94 VARIOS - 1.500,00
01-294-180 AVILÉS
VARGAS CARLOS 000000-00 VARIOS - 46.463,25
01-1111-0759 BADILLA
QUIRÓS MARCO 0140-R-05 22001826 C 500,71
04-131-255 BARQUERO
GONZÁLEZ JORGE 0043-R-98 VARIOS - 10.000,00
01-409-923 BEJARANO
VALENCIANO LUIS VALENC-99 VARIOS - 47.000,00
01-1078-0328 BERMÚDEZ
SUÁREZ ESTEBAN 0352-V-06 100429 C 65,47
01-0748-0217 BOGARÍN
ARGUEDAS XINIA GUISELLE 0251-R-07 95802721 C 326,58
07-017-553 BOLAÑOS
ÁLVAREZ EFRAÍN 0000DS-FD VARIOS - 22.849,10
01-0958-0198 BOZA
FERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL 0103-R-01 96800956 C 15,60
03-0193-0892 BRENES
FERNÁNDEZ ÓSCAR RAFAEL 0271-V-04 27505364 B 1,00
03-218-419 BRENES
SANABRIA ALVIN 0189-V-94 VARIOS - 13.500,00
07-0112-0993 BROWN
BOX SERSO 0277-R-04 100398 C 0,70
03-0188-0722 CALDERÓN
ORTEGA LUIS GUILLERMO 0231-V-04 90805816 - 379,23
01-982-886 CAMPOS
CHAVES PABLO CÉSAR 0013-R-99 VARIOS - 1,15
01-386-843 CAMPOS
GONZÁLEZ JUAN 0075-V-92 VARIOS - 1.000,00
01-946-374 CARAVACA
CHAVARRÍA DIMAS 0016-R-99 VARIOS - 35,60
07-0043-0694 CARBALLO
PÉREZ JAVIER 0027-R-96 90501728 C 3.000,00
01-1159-0497 CARBALLO
QUIRÓS FREDDY ANTONIO 0328-V-02 97003832 - 20.000,00
01-409-941 CARMONA
GONZÁLEZ MARÍA NO
HAY-00 VARIOS - 8.455,95
01-929-468 CARTÍN
FALLAS DAVID 1113UR-01 VARIOS - 13.883,70
05-0338-0278 CARVAJAL
SALAS JONATHAN GILBERTO 0010-R-09 90906480 - 3,15
01-1083-0381 CASCANTE
DELGADO ÓSCAR 0245-R-01 95000133 AG 2.973,95
01-692-948 CASTILLO
GARCÍA ADRIÁN 0028-R-99 VARIOS - 2.050,00
01-0622-0766 CASTRO
MORA ANA PATRICIA 0045-R-06 92602159 C 978,70
01-626-253 CHACON
JIMÉNEZ MAX 0153-V-89 VARIOS - 11.125,00
01-0992-0020 CHARPENTIER
ALVARADO ANDRÉS JOSÉ 0094-V-06 96408511 C 2,00
01-0586-0076 CHAVARRÍA
CARRILLO ELIÉCER 0172-R-04 33003189 C 2,93
01-1206-0972 CHAVARRÍA
LEITÓN JEFFREY 0114-V-08 23400016 - 567,90
01-491-565 CHAVARRÍA
PANIAGUA LUIS 1113UR-01 VARIOS - 6.625,91
01-977-445 CHINCHILLA
MURILLO HUGO CHINCH-02 VARIOS - 45.000,00
02-0472-0112 CHINCHILLA
VARGAS RUBIER 0309-V-03 95303800 C 164,30
01-570-539 CORRALES
OROZCO JOSÉ ROLANDO 0143-V-92 VARIOS - 2.758,65
03-0336-0552 CORREA
WATSON JORGE 0073-R-01 26009419 C 2.219,65
01-0287-0096 COTO
CALDERÓN LUIS 0130-V-02 90906232 - 109.000,00
03-335-938 COTO
RAMOS ANDRIK 0004-R-01 VARIOS - 11.226,15
3-101-512143-00 DETALLE COMERCIAL DE COSTA RICA S. A. 0318-V-08 95901172 - 739,00
01-0700-0188 DÍAZ
MONTERO MINOR ANTONIO 0194-V-03 93402786 - 1,00
01-1021-0889 DONATO
PALAVICINI WENDY 0103-R-02 5 DP 0,75
03-101-008545 EATON CONTROLES INDUSTRIALES S. A. 0088-V-02 VARIOS - 87.000,00
05-0278-0340 ESPINOZA
BALTODANO ARTURO 0125-R-99 22500536 B 1,00
01-342-258 ESQUIVEL
VARGAS EDWIN 000984-87 VARIOS - 400,00
01-0833-0638 FALLAS
GONZÁLEZ SILVIA 0009-R-05 48503193 C 1,81
08-063-805 FERREIRO
APARICIO CARLOS A. NO
HAY-00 VARIOS - 81.985,00
02-233-129 FUENTES
MONGE GUIDO 0000BX-ND VARIOS - 2.800,00
02-197-155 GAMBOA
SALAZAR JOSÉ SALAZA-RR VARIOS - 6.000,00
01-0970-0263 GARCÍA
SOLANO CHRISTIAN 0174-R-08 90805975 - 3,09
000-000-040 GARRO
HERNÁNDEZ VÍCTOR 0123-V-92 VARIOS - 7.454,00
01-1140-0703 GONZÁLEZ
CHACON MIGUEL 0222-R-04 93401199 C 90,00
03-0301-0678 GONZÁLEZ
GUZMÁN FREDDY 0186-V-96 33298 B 10.000,00
01-608-796 GONZÁLEZ
MORA RICARDO MORA..-.. VARIOS - 8.147,55
02-0388-0813 GONZÁLEZ
ROJAS MIGUEL FRANCISCO 0078-R-04 25003865 B 4,70
06-0075-0034 GRAJALES
REYES MANUEL 0204-V-01 93502993 AG 5.000,00
01-0809-0642 GRANADOS
CÁCERES RANDALL 0096-R-03 91706205-1 C 1,50
001-322-605 GUTIÉRREZ
GUILLÉN CARLOS AGUSTÍN 0266-V-98 VARIOS - 42.000,00
01-0704-0877 GUTIÉRREZ
RODRÍGUEZ ANTONIO 0111-R-01 33100825 C 32,80
03-0338-0242 HERNÁNDEZ
GÓMEZ JAIRO IVÁN 0146-V-96 33003996 C 1,00
09-038-983 HERNÁNDEZ
MORA PASTOR 000000-74 VARIOS - 4.524,05
01-0879-0824 HERNÁNDEZ
SOLANO RANDALL 0282-R-04 37712604 C 0,32
01-251-339 HERRERA
ALVARADO JORGE 000000-00 VARIOS - 12.123,75
04-084-734 HERRERA
GONZÁLEZ NELSON OORWXC-SJ VARIOS - 7.895,00
01-0523-0405 HIDALGO
MURILLO JOSÉ DANIEL 0022-R-06 91709832 - 21.572,40
01-0686-0176 HUDSON
LAO ISBETH 0059-R-05 92501732 C 360,00
07-0076-0909 JÁCAMO
ROJAS CELIA 0178-R-05 39900086 C 19,00
01-3822-0080 JASON
CHRISTOPHER DAVISON 0123-V-07 31200831 C 52.379,08
06-284-654 JIMÉNEZ
CHACON LUIS CARLOS 0157-V-02 VARIOS - 1.067,00
01-848-432 JIMÉNEZ
LÓPEZ INGRID S. 0166-R-99 VARIOS - 170,20
06-121-044 JIMÉNEZ
SANDÍ ALCIBIADES 000000-00 VARIOS - 4.437,10
01-1163-0460 JOSÉ
ACOSTA SIBAJA 0011-V-06 91710715 - 32,51
05-241-110 LARA
RODRÍGUEZ ÉLBER G. 0235-V-96 VARIOS - 58.000,00
03-269-569 LEANDRO
CAMACHO JOHN 0068-R-90 VARIOS - 6.160,00
08-740-593 LEONARDO
GOUVEIA CLAUDIA 000000-00 VARIOS - 11.557,80
01-0899-0620 LILLIANA
VARGAS NÚÑEZ 0118-R-01 35800380 C 0,50
07-051-1323 LINARES
COTO GUSTAVO 0141-V-94 VARIOS - 30.000,00
01-334-430 LÓPEZ
CHÁVEZ ÓSCAR 000000-00 VARIOS - 17.182,60
05-0265-0045 LÓPEZ
GARCÍA HELLEN 0154-R-03 91707774 C 1,57
02-373-824 LUNA
BARRANTES LUIS FERNANDO 0291-V-94 VARIOS - 5.000,00
01-0977-0430 MADRIGAL
VILLALOBOS JOSÉ 0018-R-02 95300730 B 0,50
01-339-326 MARIN
CHAVES ÁLVARO 00032V-93 VARIOS - 750,00
01-327-272 MARIN
CÓRDOBA JORGE CORDOV-AA VARIOS - 58.000,00
03-192-220 MARTINES
MENESES CARLOS 11111.-99 VARIOS - 1.500,00
03-322-665 MASÍS
MONGE DORA EMILIA 0026-R-99 VARIOS - 17,30
01-0321-0651 MATA
SOLÍS ROGELIO 0280-V-01 36404793 C 800,00
3-101-19016400 MEDITEK SERVICE S. A. 0010-V-06 677879 C 0,17
01-0743-0616 MEDRANO
MOREIRA RODOLFO 0121-V-97 92500808 B 5.000,00
02-0543-0569 MEJÍA
PORTUGUEZ HEIMY 0055-V-02 96100427 C 5.000,00
06-0295-0895 MÉNDEZ
ELIZONDO FLOR DE MARÍA 0110-R-04 29007559 AG 203,13
06-067-874 MENDOZA
PRADO TERESA LEONIDES 0136-R-97 VARIOS - 9.999,75
03-192-240 MENESES
PEREIRA JOSÉ 000000-RE VARIOS - 919,67
05-0111-0124 MONESTEL
VALDÉS CARLOS LUIS 0019-R-02 65100483 C 0,90
03-0366-0614 MONGE
JIMÉNEZ JORGE 0286-R-04 91702994 C 284,70
02-0279-1351 MONGE
MEJÍAS ELADIO 0122-V-00 24011998 C 657.477,36
01-515-091 MONGE
ROMERO MANUEL 1113UR-01 VARIOS - 18.000,15
01-932-669 MONGE
SOLÍS MÓNICA MARÍA 0184-R-99 VARIOS - 2.402,10
01-449-431 MONGE
VALVERDE FABIO MANUEL 0085-V-94 VARIOS - 5.000,00
01-358-111 MONTERO
FONSECA ÁLVARO 0096-R-95 VARIOS - 6.000,00
01-0912-0986 MONTERO
MORA STEVEN 0172-R-03 94300266 B 1,90
01-883-572 MONTERO
RAMÍREZ JOHNNY 0248-R-99 VARIOS - 47,85
01-0506-0013 MONTERROSA
ROJAS HERNÁN 0334-V-98 91500613 B 79,30
01-856-211 MONTES
JIMÉNEZ EDGAR 0024-R-99 VARIOS - 300,00
03-0146-0277 MONTOYA
AGUILAR ARNULFO 0100-V-03 94800785 C 75,00
01-0512-0699 MORA
CASCANTE FERNANDO 0129-V-86 91705324 C 0,45
01-655-670 MORA
GÓMEZ JULIO 000000-94 VARIOS - 5.238,00
01-0393-0856 MORALES
CUBERO ANABELLE 0143-R-03 41700256 A 5.000,02
01-173-398 MORALES
LÓPEZ MIGUEL 000000-00 VARIOS - 40.000,00
06-097-022 MORALES
VARGAS HONORIO 0152-V-93 VARIOS - 12.500,00
01-1018-0974 MUÑOZ
OVIEDO ESTEBAN 0115-R-05 37722570 C 99,31
02-0534-0060 MURILLO
JIMÉNEZ NATHALIA 0106-R-05 34200829 B 1,92
02-0472-0904 MURILLO
QUIRÓS PAÚL 0064-R-04 91908422 C 0,35
000-000-235 NATIONAL
CAR RENTAL 000000-2N VARIOS - 30.000,00
BBB-BBB- NÚÑEZ
ALVARADO VÍCTOR FERNANDO 0173-R-99 VARIOS - 4,50
01-0920-0128 ORTIZ
FERNÁNDEZ ISABEL 0009-R-01 36000029 B 0,10
01-0749-0193 ORÚE
RIVERA OLGA MAGALI 0192-R-06 93402211 C 69,58
01-0889-0627 PALAVICINI
MONTOYA KATHERINE 0086-R-00 92701769 AG 2,80
05-137-1278 PANIAGUA
CAMBRONERO WILMAR 0263-V-96 VARIOS - 3.672,50
04-072-329 PANIAGUA
SEGURA MARIO 0298-V-91 VARIOS - 7,10
03-0330-0957 PERAZA
BUSTOS WILLIAM 0208-V-04 91710588 - 16,00
07-0081-0710 PEREIRA
JARA SONIA 0170-R-04 23008909 C 2,87
05-0146-0065 PÉREZ
GARCÍA RAFAEL A. 0008-R-04 6060849 NC 13.592,10
02-0506-0460 PINEDA
SALAZAR MARGOTH 0226-R-99 48304562 B 0,70
01-401-575 PIZA
ESCALANTE RODOLFO 0047-V-99 VARIOS - 36.749,50
05-0110-0067 PIZARRO
ANGULO MARÍA ESTHER 0071-R-02 41700256 A 2.000,00
01-918-519 PORRAS
PICADO LUIS 000000-00 VARIOS - 20.000,00
01-553-706 PRADO
CUBERO MARÍA CRISTINA 0022-R-02 VARIOS - 0,25
09-0024-0739 QUIRÓS
CHAVES CARLOS 0107-V-96 26501728 C 23.100,00
01-607-558 QUIRÓS
UGALDE JAVIER 0258-V-94 VARIOS - 47.000,00
01-0923-0611 QUIRÓS
ZÚÑIGA DANIEL 91701389 F 1,02
03-266-209 QUIRÓS
ZÚÑIGA SERGIO A. 0111-R-97 VARIOS - 16,10
01-674-974 RAMÍREZ
BARRANTES MARCO 000000-00 VARIOS - 47.000,00
06-115-105 REYES
ARGUEDAS ANA VICTORIA 000000-00 VARIOS - 10.000,00
06-206-513 RÍOS
ACEVEDO MARIO BBBBBB-99 VARIOS - 27.500,00
01-0666-0199 RIVERA
NARANJO JOSÉ JOAQUÍN 0204-V-05 100115 AG 3,00
01-793-031 RODRÍGUEZ
BONILLA JORGE BONILL-A. VARIOS - 38.237,64
001-540-460 RODRÍGUEZ
BRUNET OLMAN 000000-00 VARIOS - 21.150,01
02-0238-0869 RODRÍGUEZ
JIMÉNEZ Óscar 0145-R-03 30167605 NC 5.000,00
05-0275-0269 RODRÍGUEZ
LEÓN CRISTHIAN 0145-R-08 37001142 C 640,34
01-0702-0681 RODRÍGUEZ
LEÓN JOSÉ 010C-G-98 91703772 C 30.000,00
07-0049-0427 RODRÍGUEZ
MAYORGA MARÍA TERESA 0146-R-03 91704922 C 199,99
01-765-492 RODRÍGUEZ
MIRANDA ALEXANDER 0080-V-97 VARIOS - 425,00
01-444-521 RODRÍGUEZ
MORA JORGE 000000-CV VARIOS - 2.550,00
01-545-698 ROJAS
ESPINOZA ANA CRISTINA 000000-00 VARIOS - 500,80
01-852-569 ROJAS
PEÑA SILVIA 60-R-01 VARIOS - 664,90
06-0334-0031 ROJAS
ROJAS ALEXANDER 0139-R-07 24013142 - 637,79
02-323-604 ROJAS
VARGAS MARVIN 000000-UU VARIOS - 15.000,00
04-115-072 ROMÁN
CASCANTE ENAR 3727ASUD VARIOS - 37.725,49
01-831-418 RUIZ
CHINCHILLA MARIO 0059-R-98 VARIOS - 24,40
03-259-506 RUIZ
VEGA CARLOS 0285-V-98 VARIOS - 28.000,00
06-190-614 SABORÍO
GONZÁLES ADA LUZ 00210V-94 VARIOS - 1.000,00
02-246-454 SALAS
ALPÍZAR MARÍA ELENA ALPIAR-99 VARIOS - 9.911,85
03-185-728 SÁNCHEZ
GUZMÁN ALBERTO NO
HAY-00 VARIOS - 5.000,00
01-111-6054 SANTAMARÍA
FERNÁNDEZ EDWIN 000000-00 VARIOS - 2.246,00
000-000-223 SANTANA
VELÁSQUEZ RICARDO 000000-00 VARIOS - 10.000,00
3-101-07736321 SECURE S. A. 0055-V-01 94101884 AG 222.867,65
01-0727-0193 SEGURA
CHAVES FLOR ISABEL 592D-E-CA 6063942 NC 0,38
01-0151-0338 SEQUEIRA
MONTOYA BRUNO 0255-V-93 90904087 A 86.823,90
04-150-725 SOLANO
ANDRADE ERICK 0268-V-94 VARIOS - 30.000,00
01-113-1-327 SOLÍS
ESQUIVEL GUILLERMO 000000-00 VARIOS - 736,47
02-462-146 SOLÓRZANO
VARGAS LUIS 0090-V-98 VARIOS - 6.000,00
000-000-232 TALLER
DE COSTA RICA 0163-V-90 VARIOS - 33.229,00
075-019-044 TRANSPORTES
UNIDOS ALAJUELENSES 0244-V-94 VARIOS - 38.000,00
07-0128-0180 TREJOS
MONTERO KAREN 0291-V-06 41900396 C 150,11
04-0171-0421 UGALDE
BARQUERO YORLENY 0029-R-02 48304363 B 7,95
02-0288-0928 ULATE
ÁLVAREZ FÉLIX 0007-R-01 30167605 NC 2.700,00
01-478-205 ULLOA
NÚÑEZ IVÁN 0017-R-92 VARIOS - 1.500,00
01-1177-0244 UMAÑA
MC QUIDDY GILBERTH 0273-R-04 91702642 C 71,75
01-161-002 URBINI
ALVARADO NORA 0074-V-98 VARIOS - 60.000,00
01-0947-0170 VALLE
TÉLLEZ JUDITH 0018-R-05 91707094 C 0,30
01-0422-0695 VALVERDE
ARIAS ROGER 0046-R-06 36002023 C 3,50
01-1106-0158 VARELA
TORRES ANA TERESA 0181-R-04 24501033 B 428,27
01-549-058 VARGAS
AGUILAR GINA 0010-R-93 VARIOS - 3.684,10
01-1058-0072 VARGAS
CAMBRONERO DERBY 0243-V-05 93402676 C 801,00
01-1116-0038 VARGAS
SOLANO MAUREEN CECILIA 0064-R-08 48503321 B 0,96
06-0300-0686 VÁSQUEZ
MARTÍNEZ YORLENY 0158-R-01 54100679 B 476,20
02-0347-0989 VILLALOBOS
ARAYA FERNANDO 0123-R-05 20506117 C 0,84
09-0043-0363 VILLALOBOS
MADRIGAL ELIÉCER 0001-V-03 62207459 C 48,00
02-405-988 VILLALOBOS
QUIRÓS JUAN CARLOS 0020-V-93 VARIOS - 219,35
02-0470-0586 VILLEGAS
ÁVILA JOSÉ ANTONIO 0354-V-99 91706430 C 5.000,00
01-1281-0403 VINDAS
GARCÍA MARIÁNGEL 0178-V-06 93201221 C 0,76
01-0804-0455 VÍQUEZ
UGALDE JUAN DIEGO VIQU-E-02 36300722 B 20,00
07-075-562 WALTERS
CALVIN FERNANDO 000000-91 VARIOS - 15.912,75
02-232-954 ZAMORA
CARVAJAL RICARDO 0079-V-97 VARIOS - 8.320,00
01-824-103 ZAMORA
ZELEDÓN JOANA 0084-R-98 VARIOS - 54,60
01-1036-0051 ZARATE
QUESADA ÓSCAR 0096-R-07 61600490 C 2,88
01-0624-0215 ZELEDÓN
CASTRO TATIANA 0171-R-98 37301514 C 367.898,50
01-0629-0548 ZÚÑIGA
HERRERA MILENA 0084-R-98 95600178 B 0,77
01-1418-0202 ZÚÑIGA
ROJAS KIMBERLY 0171-R-08 37726378 - 48,48
TOTAL 3.290.330,88
2º—Por
lo anterior, en aras de resguardar el principio de seguridad jurídica, se
invita a quienes tengan interés legítimo o a sus legítimos herederos, para que
en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, se presenten a retirarlos al Departamento
Financiero Contable. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se
procederá a declarar las prescripciones correspondientes conforme al plazo
decenal contemplado en el artículo 868 del Código Civil, en concordancia con el
artículo 9 de la Ley
General de la
Administración Pública.
3º—Las
personas físicas o jurídicas que comparezcan al Departamento Financiero
Contable a hacer los retiros, deberán presentar documento idóneo que demuestre
la propiedad del dinero a retirar.
Publíquese.—Alfredo
Jones León, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2010-3351.—
C-810600.—(IN2010107095).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Auxiliadora Sobalbarro Lazo, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1859-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho.
Expediente Nº 20754-08. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Elena Zamora
Sobalvarro… en el sentido que el primer apellido de la madre… es
“Sobalbarro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010105899).
AVISOS
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Jovanni Alejandro Ríos Vásquez, mayor, soltero, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-044955-00-1999, vecino de Heredia,
expediente 5126-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, quince de julio del dos mil
diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2010213250.—(IN2010106405).
R-DC-208-2010.—Despacho Contralor, San
José, a las trece horas del nueve de diciembre de dos mil diez
Considerando:
I.—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, Nº
7428 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, establece que
el órgano contralor tendrá potestad exclusiva para dictar los reglamentos
autónomos de servicio y de organización, en las materias de su competencia
constitucional y legal.
II.—Que el artículo 57 de dicho cuerpo normativo crea en esta
Contraloría General de la
República un Centro de Capacitación para el entrenamiento de
los propios funcionarios y de otros servidores de los sujetos pasivos de la
fiscalización, en las materias atinentes a nuestra competencia.
III.—Que ese mismo artículo prevé la existencia de un Consejo de
Docencia, integrado por cinco miembros: la Contralora o Contralor
General, la
Subcontralora o Subcontralor General, quienes lo presidirán,
así como otros tres miembros de reconocida idoneidad y experiencia en el campo
de la docencia.
IV.—Que el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General
de la República
emitido mediante resolución Nº R-CO-34-2009 de las diez horas del veintidós de
mayo de dos mil nueve, prevé igualmente la conformación del Consejo de
Docencia, como instancia encargada de asesorar en el direccionamiento,
estrategias y políticas a seguir, para asegurar que la capacitación que se
brinde a nuestros clientes externos fortalezca en forma efectiva la capacidad
de gestión y control de la Administración Pública.
V.—Que se debe contar con un reglamento que regule las
funciones, deberes, atribuciones y demás aspectos de carácter administrativo
necesarios para garantizar el debido funcionamiento del Consejo de Docencia. Por
tanto,
RESUELVE:
1º—Aprobar y publicar el documento
denominado “Reglamento de funcionamiento del Consejo de Docencia de la Contraloría General
de la República”,
el cual fuera remitido al Despacho Contralor mediante oficio DGA-UCC-0375 de
seis de diciembre de dos mil diez y que se encuentra estructurado de la
siguiente manera:
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE DOCENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
R-2-2010-DC-DGA-CC
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento
Artículo 2º—Naturaleza
del Consejo
Artículo 3º—Funciones
Artículo
4º—Organización
Artículo 5º—Dietas
Artículo
6º—Atribuciones de la
Contralora o Contralor General
Artículo
7º—Atribuciones de los miembros del Consejo
Artículo
8º—Representación del Consejo
Artículo
9º—Convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 10.—Orden del
día de la reunión
Artículo 11.—Quórum
Artículo
12.—Constitución del Consejo sin convocatoria
Artículo
13.—Participación de la jefatura del Centro de Capacitación
Artículo 14.—Apoyo
logístico
Artículo 15.—Registro
de sesiones
Artículo 16.—Vigencia
2º—Informar que esta normativa estará a
disposición en el sitio Web de la Contraloría General
de la República
(www.cgr.go.cr).
3º—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir
de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya,
Contralora General de la
República.—1 vez.—(IN2010106525).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PLAN DE COMPRAS SINAC 2011
El
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica que está a su disposición
el plan de compras 2011, por Área de Conservación. El interesado tendrá esta
información en el archivo denominado: “Plan de Compras SINAC 2011” en el
Sistema de Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación. Proveeduría Institucional SINAC, ubicada 300 metros al norte de
Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco
Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500, Ext. 121 ó 240.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Marieta Tencio Olivas, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
37595.—C-14450.—(IN2010107029).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE PENSIONES
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO
2011
Unidad Programática
9111
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras de la Dirección
Prestaciones Sociales para el año 2011, se encuentra a
disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 15 de diciembre del 2010.—Dirección Prestaciones
Sociales.—Lic. Marianita Dormond Sáenz, Directora.—1
vez.—(IN2010107017).
HOSPITAL DR.
MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306
Programa anual de
compras año 2011
Con
base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa
que el Programa de Compras para el año 2011 del Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez, Unidad Programática 2306, se encuentra disposición de los interesados
en la página oficial de la Caja Costarricense Seguro Social en la dirección
electrónica https//:www.ccss.sa.cr.
Cartago,
2 de diciembre del 2010.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010107039).
ÁREA DE
SALUD DE CORREDORES
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2758
Programa
anual de compras año 2011
Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2011 del Área
de Salud de Corredores, unidad programática 2758, se encuentra a disposición de
los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense
de Seguro Social en la dirección electrónica https://www.ccss.sa.cr.
La
Cuesta, 20 de
diciembre del 2010.—Lic. Kattya Valdivia Durán, Administradora.—1
vez.—(IN2010108768).
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005088-01
Contratación
de tres profesionales en psicología laboral
independientes o
una empresa que preste los servicios
para ejecución
de evaluaciones de
selección
externa en el BCR
El Banco de Costa Rica, informa que la División de
Capital Humano y la
División de Operaciones en forma conjunta, acordaron resolver
la licitación en referencia según el siguiente detalle:
1. Adjudicar
los ítemes Nº 1 y Nº 2 según detalle:
Ítem
Nº
|
Adjudicatario
|
Monto
por
Evaluación
¢
|
Monto
mensual
Máximo
¢
|
Monto
semestral
Máximo
¢
|
1
|
Marleny
Campos Chaves
|
25.000.00
|
550.000.00
|
3.300.000.00
|
2
|
Sergio
Esquivel Barquero
|
25.000.00
|
550.000.00
|
3.300.000.00
|
|
Monto
total adjudicación
|
|
|
6.600.000.00
|
El monto a pagar por cada evaluación es de ¢25.000.00,
para un máximo de 22 evaluaciones por mes para cada adjudicatario.
Forma de pago: Sólo se cancelarán los servicios realizados, en caso de
que un participante para algún puesto no supere la entrevista sólo se cancelará
la I y II etapa,
que incluye realizar la entrevista psicológica y presentar el reporte de
resultados a la Unidad
de Reclutamiento y Selección, según el siguiente detalle:
Evaluaciones
de Selección Externa
|
|
Actividades
|
Precio ¢
|
1
|
Realización de entrevista
psicológica
|
15.000.00
|
2
|
Informe General e
Individual
|
2.000.00
|
3
|
Interpretación de
pruebas psicológicas
|
6.000.00
|
4
|
Informe General e
Individual
|
2.000.00
|
|
Total
|
25.000.00
|
El plazo del contrato es por seis meses,
pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años y rige a
partir de la orden de inicio por parte de la Unidad de Reclutamiento y Selección, una vez
formalizado el contrato.
2. Declarar
el ítem Nº 3 infructuoso.
Área de Licitaciones.—Francis Hernández
M.—1 vez.—OC Nº 60593.—Sol. Nº
43545.—C-35800.—(IN2011000155).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
EXPEDIENTE
DE 2010LN-000020-2101
Compra
de Gluceptato para la preparación de inyección
de Tecnecio 99
mtc-Gluceptato. Frasco ampolla
con polvo
liofilizado inyectable
La
Subárea de
Contratación Administrativa, del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le
comunica que se declaró infructuoso el Expediente de 2010LN-000020-2101
“Compra de Gluceptato para la preparación de inyección de Tecnecio 99
mtc-Gluceptato. Frasco ampolla con polvo liofilizado inyectable” ya que
el día de la apertura pactada para el 16 de diciembre de 2010, a las diez horas, no
se presentaron ofertas.
San José, 03 de enero de 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2011000114).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE OSA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Adquisición
de servicio de recolección de desechos sólidos
en el cantón de
Osa distritos primero, segundo,
tercero y parte
del cuarto, Ruta Nº 1
La Proveeduría de la
Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que para el
proceso antes mencionado, el Concejo Municipal de Osa adjudica al señor Carlos
López Solórzano cédula 6-216-684, mediante Acuerdo Municipal número 1, en
el capítulo VII. Acuerdos y Mociones, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2010,
celebrada el día 30 de diciembre del 2010, por un monto de ¢90.000.000,00
(Noventa millones de colones exactos).
Ciudad Cortés, 04 de enero de
2011.—Alcaldía.—Alberto Colé De León, Alcalde.—1
vez.—(IN2011000138).
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Invitación
para integrar el registro
de proveedores
del año 2011
Con el fin de inscribir o bien actualizar
nuestro Registro de Proveedores potenciales de bienes, servicios y obras, se
invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para
futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información
necesaria, tal y corno se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin
costo alguno, ubicadas en el primer piso del edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4 o ingresando a la dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr flat.htm de la página Web del BCCR, en la opción Contratación
Administrativa, Formularios, Invitación a Proveedores.
Cualquier consulta al respecto pueden realizarla a los números
telefónicos 2243-3368 ó 2243-3354.
San José, 15 de diciembre del
2010.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—Solicitud
Nº 012-2010.—C-17850.—(IN2010107087).
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000044-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de los servicios de consultoría para realizar
un diagnóstico integral
de riesgos de tecnologías de la
información y la
adopción de un modelo
para su gestión
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada
N° 2010LA-000044-01.
Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de
Casa Matriz del Banco, situada en La
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj
ubicado en este despacho, del 25 de enero del 2011, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 07 de enero del
2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2011.—Solicitud Nº
001-2011.—C-14320.—(IN2011000188).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005098-01
(Modificado Nº 1)
Adquisición
de una solución administradora
de
comunicaciones unificadas para
el edificio
Schyfter
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del lunes 24 de enero del
2011.
Igualmente se les informa que se modifican los siguientes puntos del
cartel:
1. Se
modifica el punto 3.2.6.2 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones
técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:
3.2.6.2 El
módulo de integración debe incluir como mínimo 275 (doscientos setenta y cinco)
buzones de voz.
2. Se
modifica el punto 8.7 del Anexo 1 (en el apartado de Otras Condiciones
Técnicas) del cartel, para que se lea así:
8.7 “Capacitación
para 4 funcionarios, ofrecido dentro o fuera de Costa Rica, en fábrica, en
oficinas del fabricante de los equipos, o en un sitio acondicionado para este
fin, en la que el contratista deberá aportar: aula - laboratorio con equipo
igual o superior al que se oferte, los traslados, alimentación (3 tiempos:
desayuno, almuerzo y café), además del hospedaje e impuestos de ser necesario,
en función de las tablas que el Estado emplea para tales efectos. La
capacitación podrá ser impartida en idioma español o inglés. El material
didáctico que se aporta podrá ser en español o en inglés.”
3. Se
modifica el punto 4.8.16 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas
mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.8.16 “El
licenciamiento debe estar basado en teléfonos o extensiones, y debe ser
compatible con la central requerida en el ítem II. Deben proveerse 30 (treinta)
licencias. Las mismas deben contar con capacidad de grabación simultánea de
todas las treinta sesiones si fuera necesario y serán para la Gerencia de Soporte al
Cliente Interno (Call Center).”
4. Se
modifica el punto 4.8.15 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones
técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.8.15 “La aplicación
debe tener la capacidad de ser instalado en los siguientes sistemas operativos:
Windows Server 2003, Windows XP Professional o superior.”
5. Se modifica
el punto 4.8.18 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas
mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.8.18 “El
sistema debe tener la capacidad de soportar todos y cada uno de los siguientes
protocolos: SIP, SDP, MGCP, RTP, SRTP, TLS para encripción de VoIP, TAPI,
TSAPI, G.711, G.729a, G.729 (simple).”
6. Se
modifica el punto 4.8.19.4 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones
técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.8.19.4 “Disco
duro con capacidad de al menos 1 TB (un Terabyte) para sistema y almacenamiento
de grabaciones, que pueda ser reemplazado en caliente (hot-swap), de al menos
7200 rpm.”
7. Se
añade un punto adicional, el 4.9.19.6 del Anexo 1 (correspondiente a las
especificaciones técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:
4.9.19.6 “Debe
traer un sistema de grabación LTO 5, para el respaldo general de las
grabaciones. El mismo debe incluir el software para realizar los respaldos y
las recuperaciones.”
8. Se
modifica el punto 7.14 del Anexo 1 (en el apartado de Condiciones Técnicas
Generales para todos los ítemes) del cartel, para que se lea así:
7.14 “El
contratista deberá implementar, programar y configurar totalmente los gateways
(Enrutadores Cisco 3845) para que puedan ser administrados y gestionados por
medio de la herramienta de gestión. Adicionalmente, se indica que el sistema de
comunicaciones unificadas por instalar deberá operar con los switches en el
Edificio Schyfter actuales, que corresponden a switches POE (power over
Ethernet) de la marca Extreme (modelo 450e).”
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 04 de enero del 2011.—Área de
Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 43544.—C-46800.—(IN2011000154).
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
(Ampliación plazo
recepción de ofertas)
Concesión
de locales comerciales en el Depósito
Libre Comercial
de Golfito
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la licitación de
referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, para el día
10 de marzo del 2011.
Lic. Fresia Loáiciga
Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2011000150).
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
La Junta Directiva del INS, mediante la Sesión N° 9033, Acuerdo N° XII del 22 de
noviembre de 2010, aprobó la modificación del artículo 16 del Reglamento y
Funcionamiento del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero INS de
la siguiente manera:
Artículo 16.—Comité de Apoyo. El INS y las empresas
subsidiarias deben conformar Comités de Apoyo. Su objetivo será estudiar,
analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al Comité de
Auditoría Corporativo del Grupo Financiero INS, que le sirvan de base a éste
para la toma de decisiones. Las principales funciones de los Comités de Apoyo
serán las siguientes:
a) Conocer
la información financiera tanto anual como periódica antes de su remisión al
Comité de Auditoría Corporativo (en el caso de la trimestral y anual) y antes
de su remisión a la
Junta Directiva u Órgano equivalente de los restantes
periodos.
En
el caso de la información financiera trimestral y anual, comunicará por escrito
al Comité de Auditoría Corporativa si la misma fue conocida a satisfacción.
b) Dar
seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el
Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia
correspondiente y mantener mensualmente informado al Comité de Auditoría
Corporativo sobre la atención o el incumplimiento de esas acciones.
c) Elaborar los
informes particulares que requiera el Comité de Auditoría Corporativa para dar
cumplimiento de sus funciones.
d) Deberá
reunirse al menos una vez al mes y elaborar actas de cada una de sus sesiones.
San
José, 15 de diciembre del 2010.—Departamento de
Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 19178.—Solicitud Nº 34980.—C-25500.—(IN2010107079).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
Que la Junta Directiva de
esta Institución mediante Acuerdo N° 1 tomado en la Sesión N° 3679,
celebrada el 2 de diciembre del 2010, aprobó la inclusión del artículo 26 en el
Capítulo IV del Uso y disposición de los vehículos de carácter administrativo,
del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos que se leerá
como sigue:
Artículo
26.—Del uso de vehículos por parte de Miembros de Junta Directiva del
INCOP. Ante la solicitud de transporte por parte de la Secretaria de Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General,
los Miembros de Junta Directiva podrán hacer uso de los vehículos de la Institución en
los siguientes casos:
a. Cuando realicen Misiones Oficiales
en representación de la
Institución, mismas que deben ser respaldadas por acuerdo de
Junta Directiva.
b. Para
participar en actividades de capacitación, la cual deberá estar debidamente
oficializada por parte de la
Junta Directiva de INCOP.
c. Cuando deban
participar en otras actividades relacionadas con el desarrollo de la Institución,
sin contraponerse a lo enunciado en el artículo 25 de este Reglamento y cuenten
con la debida aprobación de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General.
La
numeración del Capítulo V en adelante del citado reglamento se corre en forma
consecutiva, iniciando con el número 27.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Lic.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
24952.—Solicitud Nº 23043.—C-22950.—(IN2010107045).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley General de la Administración
Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje comunica que
mediante acuerdo adoptado por la
Junta directiva en la sesión Nº 4466, celebrada el 6 de
diciembre del 2010, de acordó por unanimidad, lo siguiente:
“…Que de conformidad con el artículo 7 inciso d, de la
ley N° 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva,
se acuerda:
1) Derogar los artículos 18 y
50 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2) Reformar los
artículos 43, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 73, 74, 75, 76 y 77
del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje para
que en adelante dispongan lo siguiente:
Artículo
43.—Obligaciones. Son obligaciones de los funcionarios.
1. Prestar sus servicios en
forma personal, regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral, dentro
del horario que le corresponda y en el lugar designado por la institución,
según las disposiciones de este Reglamento.
2. Iniciar el
trabajo a la hora señalada por su horario de trabajo, sin que lo pueda
abandonar antes de que concluya su jornada, salvo causa justificada.
3. Ejecutar las
funciones y tareas de su puesto, aplicando toda su capacidad, dedicación,
diligencia y esfuerzo, de acuerdo con sus aptitudes y los términos en que fue
contratado; utilizando las mejores técnicas y procedimientos conocidos.
4. Desempeñar
sus funciones bajo la dirección de sus superiores, cumpliendo las
instrucciones, órdenes y circulares relativas a la forma en que debe brindar el
servicio y ejercer las funciones de su puesto.
5. Auxiliar a
los demás compañeros en el ejercicio de sus funciones, aún en aquellos casos en
que pertenezcan a otras dependencias, siempre que esas tareas sean compatibles
con sus capacidades y destrezas y sea requerido para ello por su jefatura
inmediata.
6. Atender con
diligencia, cortesía, consideración y respeto al público que acuda a las
oficinas del INA, y a sus superiores y compañeros; de modo que no se originen
quejas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.
7. Vestir
correctamente durante las horas de trabajo y en general, mantener una
presentación adecuada según las exigencias de su puesto y el cargo desempeñado.
Cuando el INA provea uniformes, su uso será obligatorio durante toda la jornada
de trabajo y con sujeción a las normas que se establezcan al respecto.
8. Guardar la
más absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales del INA,
independientemente de la forma en que haya tenido conocimiento de ellos; y la
discreción necesaria sobre su trabajo.
9. Denunciar
ante sus superiores inmediatos o autoridades competentes, los hechos
incorrectos o ilícitos de que tuviera conocimiento en virtud de sus funciones.
10. Informar a
su jefe inmediato de cualquier error, deficiencia, anomalía o falta que
descubra en ocasión del cumplimiento de sus funciones, así como de todo daño
causado a los bienes o intereses institucionales.
11. Comunicar a
los representantes patronales las observaciones que su experiencia y
conocimiento le sugieren para mejorar su trabajo y prevenir daños o perjuicios a
sus compañeros, a los usuarios y a los bienes o intereses del INA.
12. Utilizar
los bienes institucionales a que tenga acceso, exclusivamente para el desempeño
de sus funciones, procurando su conservación y mantenimiento y dando aviso a
sus superiores inmediatos de cualquier avería, o menoscabo que sufran esos
bienes.
13. Responder
por los útiles, mobiliario, herramientas y equipo institucional que se le
facilite para la prestación del servicio y reponer aquellos cuya pérdida o
deterioro sean atribuibles a su acción u omisión y no corresponda al deterioro
o desgaste debido a su uso normal o el ocasionado por caso fortuito o fuerza
mayor.
14. Responder
por los daños y perjuicios que le cause al INA por culpa grave o dolo, en los
términos establecidos en el título sétimo del libro primero de la Ley General de la Administración
Pública, aunque no haya producido daños a terceros.
15. Mantener al
día su trabajo.
16. Justificar
ante su jefe inmediato, el tiempo utilizado en visitas a instituciones
aseguradoras o servicios de salud.
17. Prestar su
colaboración a las diversas comisiones que integre la institución.
18. Cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias que le incumban, de acuerdo con la
naturaleza de su puesto y con las obligaciones que de ellas se deriven; sin
perjuicio de ejercer los recursos y acciones pertinentes en defensa de los
derechos que estime lesionados.
19. Mantener
informada a la institución, a través del Proceso de Recursos Humanos, de su
domicilio y demás pormenores necesarios para mantener actualizado su expediente
personal.
20. Acatar y
hacer cumplir en su caso, las medidas que tiendan a prevenir accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
21. Denunciar
ante su jefatura inmediata, toda situación susceptible de provocar un riesgo
laboral.
22. Dar aviso
inmediato al Proceso de Recursos Humanos, de cualquier accidente de trabajo que
sufra el funcionario o cualquiera de sus compañeros.
23. Registrar
diariamente la asistencia cuando esté obligado a ello, utilizando en sistema de
control establecido al efecto, en su respectivo centro de trabajo.
24. Notificar
al jefe inmediato la imposibilidad para asistir al trabajo, a más tardar,
dentro del segundo día hábil siguiente a aquél en que surgió el impedimento.
25. Laborar
jornada extraordinaria hasta por el máximo legal cuando sea requerido para
ello, y prestar auxilio en caso de siniestro o riesgo inminente para las
personas o para las instalaciones del INA.
26. Pagar
inmediatamente, o suscribir un arreglo de pago, por las indemnizaciones que
deba cubrir al Instituto, por la pérdida o deterioro de equipos.
27. Presentar
las liquidaciones correspondientes a gasto de viaje y compra de bienes y
servicios por caja chica, dentro del plazo reglamentario establecido para cada
caso; y reintegrar a la institución cualquier suma no utilizada en el objeto de
gasto autorizado.
28. Portar la
identificación de funcionario, dentro de las instalaciones del INA y durante la
jornada de trabajo.
29. Presentar
la constancia de incapacidad ante el jefe inmediato, dentro de los dos días
hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar.
30. Obtener
autorización del jefe inmediato, en caso de que requiera retirarse de su centro
de trabajo.
31. Mantener al
día la licencia de conducir, cuando en razón de su puesto deba cumplir con ese
requisito.
32. Presentar
los informes periódicos relativos a sus funciones, que le soliciten sus
superiores.
33. Rendir
declaración como testigo en los procedimientos o causas en las que tenga
interés el INA, cuando fuere citado por algún órgano administrativo o judicial.
34. Asistir a
las reuniones de las comisiones que deba integrar en razón de su cargo.
35. Participar
en las reuniones, actividades o seminarios a que sea convocado por su jefe
inmediato o por los funcionaros competentes del INA.
36. Guardar
confidencialidad respecto a la identidad de las personas denunciantes, en los
términos previstos en la legislación vigente.
37. Observar
dignidad en el ejercicio de su cargo, conduciéndose en todo momento con rectitud
y decoro dentro de su jornada y centro de trabajo; y aún fuera de las
instalaciones del INA cuando se encuentre en giras de trabajo o figure como
funcionario institucional; de manera que no comprometa con su conducta la
imagen y buen nombre de la institución.
38. Canalizar
sus solicitudes, reclamos o quejas, con estricto apego al orden jerárquico
institucional, salvo en caso de conflicto grave con su jefatura inmediata, en
cuyo caso deberá acudir ante el superior en grado.
39. Ajustar estrictamente
sus períodos de descanso, a los plazos previstos en este Reglamento.
40. Cualquiera
otra prevista en el Código de Trabajo, la legislación conexa, el Estatuto de
Servicio Civil y su reglamento y las demás leyes de la República.
Artículo
44.—Obligaciones especiales de los jefes. Además de las funciones
propias de su puesto, quienes desempeñen cargos de supervisión o jefatura,
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Supervisar las labores de
los servidores sometidos a su jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el
administrativo.
2. Informar
periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de la unidad y en forma
inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.
3. Cuidar de la
disciplina y buena asistencia de los servidores bajo su responsabilidad,
informando al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos,
de las ausencias e irregularidades graves que en tales materias se presenten.
4. Velar porque
todos los servidores lleven al día sus labores, tomando las medidas pertinentes
para corregir los atrasos injustificados.
5. Velar porque
los servidores se presenten a laborar vestidos correctamente.
6. Dirigir el
trabajo de sus subalternos y dictar las disposiciones necesarias de manera
clara y precisa, para el correcto funcionamiento de su unidad y para que sus
colaboradores ejecuten sus labores en forma eficiente y eficaz.
7. Asignar las
funciones a sus subalternos en forma clara y de acuerdo con las
responsabilidades del puesto, las necesidades del servicio y los instrumentos
técnicos y normativos disponibles.
8. Atender con
prontitud las observaciones y quejas planteadas por sus subalternos.
9. Calificar
anualmente a sus subalternos de conformidad con la reglamentación vigente.
10. Procurar
que sus subalternos hagan un uso adecuado y conserven en buen estado el equipo,
las herramientas, los materiales, el mobiliario y los demás instrumentos de
trabajo que se les asignen para el cumplimiento de su labor.
11. Guardar el
debido respeto a sus subalternos.
12. Procurar el
mejoramiento de las condiciones laborales, los métodos de trabajo y la
capacitación del personal de la dependencia a su cargo.
13. Estimular a
sus subalternos en el desarrollo de sus tareas.
14. Velar
porque sus subalternos ajusten su conducta a las disposiciones de este
reglamento y a las demás normas que regulen su relación de servicio.
15. Cumplir con
las demás obligaciones que en calidad de jefe, le impongan otras leyes o
reglamentos.
Artículo
45.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido para los
funcionarios:
1. Ocupar tiempo dentro de su
jornada de trabajo, para atender asuntos o negocios personales.
2. Desatender
durante su jornada de trabajo, las labores asignadas.
3. Recibir
visitas para asuntos personales en horas de trabajo.
4. Utilizar el
teléfono, el fax, la internet y en general, el equipo y los útiles de su oficia
para asuntos personales, salvo casos de urgencia debidamente acreditados ante
su jefatura inmediata.
5. Recibir
gratificaciones, recompensas o pagos de cualquier naturaleza, por hacer o dejar
de hacer funciones propias de su cargo.
6. Visitar otras
oficinas sin justificación, para atender asuntos o realizar trámites ajenos a
sus funciones o a su condición de funcionario.
7. Fomentar o mantener
tertulias con particulares o compañeros de trabajo, en forma abusiva y durante
períodos prolongados, dentro de su jornada de trabajo.
8. Aprovechar la
función que desempeña para obtener ventajas de cualquier índole, en beneficio
propio o de un tercero.
9. Incurrir en
prácticas discriminatorias por razones de cualquier índole, en perjuicio de la
dignidad de los compañeros de trabajo o usuarios de la institución.
10. Hacer
manifestaciones o demostraciones de carácter político electoral, dentro del INA
o durante el desempeño de sus labores, en cualquier sitio donde se encuentre.
11. Hacer rifas
o colectas en horas de trabajo, salvo para fines benéficos debidamente
autorizados por alguna autoridad de la institución.
12. Vender,
comprar o cambiar cualquier tipo de mercancía u objeto durante la jornada
laboral y en las instalaciones del INA.
13. Ausentarse
del trabajo en horas hábiles, salvo por situaciones ineludibles y con permiso
de su jefe inmediato.
14. Portar
armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del INA o en el lugar de
trabajo asignado, excepto los casos expresamente autorizados por la Autoridad Superior,
en atención a determinadas funciones.
15. Ingerir
bebidas alcohólicas o consumir drogas dentro de las instalaciones del INA o en
el lugar de trabajo asignado, o presentarse a laborar bajo los efectos de
cualquier sustancia de esa naturaleza.
16. Prolongar
injustificadamente el trámite de los asuntos que están bajo su responsabilidad.
17. Contraer
deudas o adquirir compromisos a nombre del INA, sin estar autorizado para ello
y sin que previamente se hayan cumplido los procedimientos correspondientes.
18. Asumir
funciones que no corresponden a la naturaleza de su puesto, o extralimitarse en
las propias.
19. Conducir
vehículos o equipo móvil institucional, sin autorización del INA, o sin contar
con la respectiva licencia o en manifiesta violación de las normas de tránsito.
20. Dejar sin
cancelar deudas adquiridas por hospedaje, alimentación o gastos de traslado o
conexos, originados en giras de trabajo; en aquellos lugares donde el INA
reconozca el pago de viáticos o zonaje.
21. Colocar
imágenes, adornos o cartelones en los lugares de trabajo, que riñan con la
moral y las buenas costumbres y con el respeto debido al público o compañeros
de trabajo; o que por su contenido, puedan promover algún tipo de división o
controversia.
22. Propagar
por cualquier medio, información que promueva sectarismos ideológicos o
religiosos.
23. Encender
televisores, radios o cualquier otro dispositivo que transmita imágenes o
sonidos, cuando no sean utilizados para el ejercicio de sus funciones o los de
la unidad donde labora.
24. Leer
periódicos, revistas o cualquier otro tipo de material impreso, que no guarde
relación con sus funciones.
25. Acceder a
material pornográfico y reproducirlo, difundirlo o exhibirlo, por cualquiera
que sea el medio que se utilice para ello.
26. Distraer
con juegos o bromas a compañeros de trabajo, alumnos o usuarios, con los que
pueda interrumpir su atención y concentración en las actividades que
desempeñan.
27. Cualquier
otro proceder que afecte gravemente el buen nombre que debe guardar como
funcionario del INA.
Artículo
47.—Medidas disciplinarias. Las faltas en que incurran los
funcionarios institucionales, serán sancionadas con las siguientes medidas:
a. Amonestación verbal.
b. Apercibimiento
escrito.
c. Suspensión
sin goce de salario hasta por quince días, sin perjuicio de la aplicación de
una suspensión por un plazo mayor, cuando así lo prevean leyes especiales y según
la naturaleza de la falta.
d. Despido sin
responsabilidad patronal.
Dichas
sanciones se aplicarán, sin sujeción al orden establecido, atendiendo a los
siguientes criterios, ya sea para agravarla o atenuarla:
- La gravedad de la falta
atribuida.
- Lo reglado
en cada caso por este reglamento o por la normativa especial que resulte
aplicable.
- El impacto
negativo de la conducta en el servicio público que brinda el INA, o en el logro
de los resultados concretos de la
Unidad de acuerdo con la planificación institucional.
- El rango y
las funciones del funcionario. Se entenderá que en cuanto mayor sea la
jerarquía y más técnicas las funciones que desempeñe, mayor será el deber de
apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que dicta y ejecuta.
- La cuantía
de los daños y perjuicios producidos con su conducta.
- La
reincidencia del funcionario. Para tales efectos se considerará reincidente el
servidor que incurra en una nueva falta dentro de los doce meses siguientes a
la comisión de otra de igual naturaleza.
- La
antigüedad del funcionario, en el entendido que entre más años de servicio
tenga el servidor y mayor el grado de experiencia, mayor será su deber de
apreciar la consecuencia de sus actuaciones y menor la posibilidad de incurrir
en errores o faltas a sus deberes funcionales.
- El dolo o la
culpa grave en la conducta constitutiva de falta.
- El impacto
de la conducta en los bienes o la hacienda de la institución.
- La
posibilidad del funcionario de asesarse adecuadamente sobre las consecuencias
de su conducta.
- La
trayectoria del funcionario.
La
amonestación verbal deberá hacerse en forma personal y privada, cuando el
funcionario cometa alguna falta leve que a juicio de la jefatura inmediata no
requiera una sanción mayor.
El
apercibimiento escrito y la suspensión sin goce de salario se impondrán como
sanción para aquellas conductas tipificadas como leves o graves, según lo
normado en los artículos 48 y 49 de este reglamento; y en los demás casos
previstos en otros reglamentos internos y en la legislación especial aplicable
a las relaciones de servicio.
El despido sin
responsabilidad patronal se aplicará a las conductas que se enmarquen dentro de
las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, a los casos
previstos en la legislación especial aplicable a las relaciones de servicio; y
las faltas leves o graves, según lo regulado en los artículos 48 y 49 de este
Reglamento.
Artículo
48.—Faltas leves: Se considerarán faltas leves:
1. Las infracciones al
artículo 43, incisos 2, 5, 7, 11, 16, 17, 19, 20, 21, 24, 25 28, 29, 32, 33 y
38 y al artículo 44 incisos, 2, 5, 8, 9, 12 y 13 del presente Reglamento.
2. Las
consideradas como tales en otras disposiciones de este reglamento.
3. Las así
consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que
regule la relación de servicios.
Las
faltas leves se sancionarán de la siguiente forma:
a. Por la primera, con
amonestación escrita si a juicio de la jefatura no resulta aplicable el
apercibimiento verbal.
b. Por la
segunda, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.
c. Por la
tercera, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
d. Por la
cuarta, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.
e. Por las demás,
con el despido sin responsabilidad patronal.
Esas sanciones
se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se imponga una
sanción mayor.
Artículo
49.—Faltas graves: Se considerarán faltas graves:
1. Las infracciones al
artículos 43 incisos 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 15, 18, 22, 23, 26, 27,
30, 31, 34, 35, 36, 37, 39 y 40; al artículo 44 incisos 1, 3, 4, 6, 7, 10, 11,
14 y 15 y al 45 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 27; de este Reglamento.
2. Las
consideradas como tales en otras disposiciones de este reglamento.
3. Las así
consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que
regule la relación de servicios.
Las
faltas graves se sancionarán en la siguiente forma:
a. Por una, con suspensión sin
goce de salario de uno a cinco días.
b. Por dos, con
suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
c. Por tres, con
suspensión de goce de salario de once a quince días.
d. Por cuatro,
despido sin responsabilidad patronal.
Esas
sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se
imponga una sanción mayor.
Artículo
51.—Prescripción. La potestad para disciplinar las faltas en que
incurran los funcionarios, prescribirá en el plazo de un mes contado a partir
de que sucedieron los hechos, o en su defecto, desde que el funcionario
competente para imponer la sanción tuvo conocimiento de ellos.
En los casos en
que la sanción deba estar precedida de un procedimiento administrativo, dicho
plazo se contará a partir de la finalización de ese trámite.
Se exceptúan de
las disposiciones anteriores aquellas conductas que constituyan infracciones al
ordenamiento de control o fiscalización superior, o a las normas para prevenir
la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, respecto a
las cuales, la potestad disciplinaria prescribirá de acuerdo con las reglas
establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
Artículo
52.—Llegadas tardías. Se considera llegada tardía, el ingreso al
trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las
Labores.
Las
justificaciones de las llegadas tardías deberán presentarse ante el jefe
inmediato a más tardar el día siguiente a aquel en que se produjo y no se darán
curso a las que se presenten posteriormente.
Las llegadas
tardías injustificadas registradas durante el mes, se sancionarán de la
siguiente forma:
a) De una a cinco constituirán
falta leve y se sancionarán con amonestación por escrito.
b) De seis a
ocho, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de
salario de de uno a cinco días.
c) De ocho a
doce, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de
salario de seis a diez días.
d) De trece a
quince, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de
salario de once a quince días.
e) Más de
dieciséis se considerará falta grave y se sancionarán con el despido sin
responsabilidad patronal.
El
trabajador que tuviere una llegada tardía superior a quince minutos, no debe
permanecer trabajando y en todo caso, la marca del registro de asistencia,
después de quince minutos de la hora señalada para el inicio de las labores,
hará presumir que el trabajador no prestó sus servicios ese día.
Las llegadas
tardías injustificadas superiores a quince minutos computables en el mismo mes
calendario se considerarán faltas graves y se sancionarán de la siguiente
forma:
a) Por una, con una suspensión
sin goce de salario de uno a cinco días.
b) Por dos, con
una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
c) Por tres, con
una suspensión sin goce de salario de once a quince días.
Por
cuatro o más, con el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo
53.—Ausencias. Se considerará ausencia la falta a un día completo
de trabajo. Salvo los casos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, no se pagará salario por
el tiempo en que el servidor haya estado ausente.
Las
justificaciones relativas a ausencias, deberán presentarse ante el Jefe
inmediato, a más tardar el día siguiente hábil al de la ausencia; las
presentaciones posteriores se tendrán por no hechas.
A juicio del
Gerente o del funcionario en quien éste delegue y con la intervención del
respectivo jefe, podrán justificarse las ausencias por enfermedad, por otro
medio que no sea el certificado médico siempre y cuando no excedan de cuatro
días.
Las ausencias
injustificadas, computables al final de cada mes, se sancionarán de la
siguiente forma:
a) Una ausencia se considerará
falta grave y se sancionará con una suspensión de uno a ocho días.
b) Dos ausencias
alternas se considerarán falta grave y se sancionarán con una suspensión sin
goce de salario de nueve a quince días.
c) Dos
consecutivas o tres alternas, se considerarán falta grave y se sancionarán con
el despido sin responsabilidad patronal.
Las
sanciones se impondrán una vez finalizado el respectivo mes, salvo que antes de
que concluya ese período se constituya la causal de despido prevista en el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Las ausencias
injustificadas causarán la pérdida del salario correspondiente.
Artículo
54.—Abandono de labores. Se considerará abandono de labores el
abandono temporal e injustificado que haga el trabajador de su centro de
trabajo o de las funciones que realiza. El abandono de labores comprobado,
dentro del mismo mes, se sancionará de la siguiente forma:
a) La primera vez se
considerará falta leve y se sancionará con una amonestación escrita.
b) La segunda
vez, se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión sin doce de
salario de uno a ocho días.
c) La tercera
vez, se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión sin goce de
salario de nueve a quince días.
d) Cuatro veces
o más, se considerará falta grave y se sancionará con el despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo
55.—Competencias. Serán competentes para imponer sanciones:
a. La jefatura inmediata para
imponer amonestaciones verbales
b. El titular de
la Presidencia
Ejecutiva para imponer amonestaciones escritas, suspensiones
y despidos.
Artículo
56.—Faltas respecto del Registro de Asistencia. El trabajador que
por dolo o complacencia registre la asistencia de otro funcionario, incurrirá
en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor al despido sin
responsabilidad patronal.
Incurrirá en
igual falta y se aplicará igual sanción, al trabajador que se le compruebe
haber consentido para que otra persona registre su asistencia
No obstante, cuando
se trate de la primera vez en que el funcionario incurre en ese tipo de
conducta, podrá imponérsele una suspensión sin goce de salario, sustitutiva del
despido, hasta por quince días.
Dejará de
imponerse la sanción, cuando se demuestre que lo actuado fue producto del
error, siempre que el funcionario que haya registrado la marca o al que le
hayan registrado la suya, informen de ese hecho a la Unidad de Recursos humanos,
en el curso de la jornada de trabajo siguiente.
Artículo
57.—Omisiones de marca. La falta de registro de marcas al inicio o
finalización de la jornada de trabajo, registradas en el mismo mes calendario,
deberán justificarse ante la jefatura inmediata, a más tardar el día siguiente
a aquél en que se produjo la omisión.
Las omisiones injustificadas
de marca, registradas en el mismo mes, se considerarán faltas graves y se
sancionarán de la siguiente forma:
d) Por una, con una suspensión
sin goce de salario de uno a cinco días.
e) Por dos, con
una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.
f) Por tres,
con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.
g) Por cuatro o
más, con el despido sin responsabilidad patronal.
Salvo
prueba en contrario, las omisiones de marca tanto al ingreso como a la salida
de un mismo día, se considerarán como ausencias al trabajo, por lo que el
régimen de justificación y sanción en tales casos, será el establecido en el
artículo 53 de este Reglamento.
Artículo
73.—Trámite inicial de la denuncia. Con excepción de la
amonestación verbal, toda sanción deberá estar precedida de un procedimiento
administrativo, que garantice la oportunidad de defensa del interesado. La
oportunidad de defensa implicará el acceso al expediente respectivo, la
posibilidad de presentar pruebas y procurar su admisibilidad, de presentar
alegatos y de recurrir la resolución final.
En la
tramitación del procedimiento se seguirán las siguientes reglas:
1. Recibida una queja o
denuncia contra un funcionario del INA, o habiéndose determinado una conducta
constitutiva de falta, el jefe inmediato determinará si de acuerdo con la
gravedad de la falta debe imponer una amonestación verbal y de no ser así,
remitirá la documentación a la Presidencia Ejecutiva.
2. Cuando la
gravedad de la presunta falta amerite el despido y el presunto infractor sea un
funcionario protegido por el régimen del servicio civil, la Presidencia Ejecutiva,
por intermedio de la
Asesoría Legal, interpondrá la respectiva gestión ante la Dirección General
de Servicio Civil.
3. En los demás
casos y cuando exista mérito para ello, remitirá el caso a la Asesoría Legal,
con el fin de que se sustancie el procedimiento administrativo correspondiente.
Por el contrario, si de los hechos atribuidos no se encontrara mérito para
aplicar una sanción, la Presidencia Ejecutiva ordenará, mediante
resolución, el archivo del caso.
Artículo
74.—Procedimiento administrativo disciplinario. el procedimiento
administrativo para imponer sanciones a los funcionarios del INA, se ajustará a
las siguientes reglas:
1. Una vez recibida la denuncia
en la Asesoría
Legal, el encargado de esa Unidad, actuando por delegación de
titular de la
Presidencia Ejecutiva, designará mediante resolución, a la
persona que por turno le corresponda fungir como órgano director, a quien
corresponderá la sustanciación del procedimiento. Esa resolución también
dispondrá el nombramiento de un suplente.
2. Nombrado el
órgano director, éste evaluará el mérito de los autos y determinará si la
prueba aportada es suficiente para acreditar las faltas atribuidas. Caso
contrario, realizará una investigación sumaria con el fin de incorporar al
expediente la prueba adicional que estime necesaria para sustentar los cargos,
que en ningún caso podrá prolongarse por más de quince días.
3. Concluida esa
etapa, el órgano director, mediante resolución razonada, dispondrá el inicio
del procedimiento, la cual contendrá lo siguiente:
3.1 La
fecha y hora en que se dicta ese acto.
3.2 La
individualización del funcionario investigado.
3.3 El
detalle de los hechos que fundamentan el
procedimiento y la imputación de los cargos respectivos.
3.4 Las
consideraciones fácticas jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad,
con indicación de las supuestas normas infringidas y de las eventuales
sanciones que pudieran corresponderle.
3.5 Convocatoria
a la audiencia oral y privada con indicación de la fecha y hora en que se
realizará esa diligencia.
3.6 Indicación
de los apercibimientos a que queda sujeto el funcionario.
3.7 Mención
de los recursos admisibles contra dicho acto
3.8 Nombre
y firma del funcionario que integra el órgano director.
4. La convocatoria a la
audiencia oral y privada deberá realizarse con no menos que quince días de
anticipación.
5. La audiencia
oral y privada se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:
5.1 Se
llevará a cabo en la fecha hora y lugar señalado en la resolución inicial del
procedimiento y sin interrupción durante las audiencias consecutivas que sean
necesarias para su terminación.
5.2 Se
suspenderá únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada,
acreditada por la propia administración o por el funcionario investigado;
cuando deban resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su
continuación; cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar
de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones
sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su
continuación. Cuando el órgano director decida la suspensión de la audiencia,
en el mismo acto anunciará el día y la hora de su continuación, lo cual
equivaldrá como citación para todas las partes.
5.3 En
la hora y fecha señalada para la comparecencia, el órgano director se
constituirá en el lugar señalado para esos efectos y verificará la presencia de
las partes y sus asesores, testigos y peritos y declarará abierta la
comparecencia.
5.4 Corresponderá
al órgano director dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la
causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles
consecuencias; indicar a las partes los derechos y deberes que tienen durante
la comparecencia; hacer las advertencias legales pertinentes; recibir los
juramentos y declaraciones que correspondan; moderar la intervención de las
partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante
su trámite. Atendiendo el principio de celeridad, corresponderá al órgano
director impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas
y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria; todo ello
con respeto al derecho de defensa de la persona investigada.
5.5 A
dicha audiencia deberá comparecer el funcionario investigado en forma personal,
quien podrá hacerse acompañar de uno o varios profesionales en Derecho,
técnicos o personas calificadas que lo asesoren durante su desarrollo, sin que
la ausencia injustificada de alguno de ello, impida la continuación de la
audiencia.
5.6 Durante
el desarrollo de la audiencia, corresponderá al funcionario investigado hacer
los alegatos que estime pertinentes en abono a su defensa, ofrecer la prueba
pertinente y obtener su admisión y trámite, pedir testimonio a la
administración, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos, aclarar o
ampliar su defensa inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la
prueba ofrecida y el resultado de la audiencia.
5.7 Se
levantará un acta de la comparecencia la cual se leerá a las partes una vez
finalizada la diligencia. Esa acta será firmada por la persona que funja como
órgano director y por todas las partes. Cuando la comparecencia sea grabada, el
acta, que consistirá en la trascripción íntegra de la audiencia, se levantará
con posterioridad, con la sola firma del integrante del órgano director. De esa
trascripción se otorgará audiencia por el plazo de tres días a la contraparte
para lo que a bien tenga manifestar con relación a ella.
6. Terminada la audiencia, el
órgano director preparará un informe que servirá de base para la adopción del
acto final. Dicho informe contendrá:
6.1 Una
sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores
del procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se
realizó con la observancia de las reglas del debido proceso.
6.2 Un
detalle de los hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados o
no probados, de acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la
tramitación del procedimiento.
6.3 Una
valoración fáctico jurídica de los hechos atribuidos a la persona investigada,
de los alegatos de las partes y de las pruebas ofrecidas por ella.
6.4 Una
conclusión y recomendación sobre el resultado de esas diligencias.
7. El plazo para realizar el
procedimiento será de dos meses contados a partir del nombramiento del órgano director,
dentro del cual deberán entenderse incluidas, las etapas de descargo y
evacuación de pruebas. Ese plazo sólo podrá prorrogarse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 263 de la Ley General de la Administración
Pública y según el procedimiento establecido en esa norma.
Para
todo lo no previsto en estas disposiciones, serán de aplicación supletoria las
disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la administración Pública.
Artículo
75.—Resolución del asunto. Concluido el procedimiento por parte
del órgano director, la Presidencia Ejecutiva dictará la resolución
final, la cual resolverá todos los aspectos debatidos durante el procedimiento.
Esa resolución
deberá ser notificada al servidor, en la forma y por cualquiera de los medios
permitidos por la Ley
General de la
Administración Pública.
Esa resolución
deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya
formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.
Artículo
76.—Aplicación de medidas cautelares. En casos muy calificados y
mediante resolución razonada que se podrá dictar en cualquier etapa del
procedimiento, la
Presidencia Ejecutiva, por recomendación del órgano director,
podrá decretar la suspensión o el traslado a otro puesto, del funcionario investigado.
Tales medidas
sólo podrán decretarse estando en curso el procedimiento y siempre que por la
gravedad o naturaleza de los hechos investigados, la permanencia del servidor
en el puesto resulte perjudicial para el normal desarrollo de la investigación,
lo cual deberá quedar acreditado en la resolución respectiva.
El plazo de
vigencia de cualquiera de esas medidas se establecerá en la misma resolución en
la que se imponga, estará sujeto siempre al plazo establecido para tramitar el
procedimiento y únicamente podrá prorrogarse por las causales y por el plazo
que sea prorrogable el procedimiento respectivo, a condición de que subsista la
necesidad de mantenerlas.
La suspensión a
que se refiere este artículo se entenderá con goce de salario; y el traslado,
con el pleno disfrute de todos los derechos que le correspondan la funcionario
en su puesto original.
Artículo
77.—Recursos. Contra la resolución final que dicte la Presidencia Ejecutiva,
será admisible el recurso de revocatoria o reposición, previsto en la Ley General de la Administración
Pública, el cual se interpondrá dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación del acto.
Contra los demás
actos del procedimiento sólo cabrán los recursos que sean admisibles de acuerdo
con la Ley General
de la
Administración Pública y dentro de los plazos indicados en
esa normativa.
Acuerdo firme
por unanimidad…”
Proceso
de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.
C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24750.—C-516800.—(IN2010107083).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Junta Directiva de la Junta
de Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 8718, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
el dieciocho de febrero del 2009, mediante acuerdo JD-617, Artículo IV, del Acta
de la Sesión
42-2010, celebrada el 7 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DEL
FONDO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Normas de alcance
general
Artículo
1º—Alcance del Reglamento: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley
8718 del 18 de febrero de 2009, “Autorización para el cambio de nombre de
la Junta de
Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las lotería
nacionales”, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta Nº 34 del
18 de febrero de 2009, las presentes disposiciones reglamentan el RÉGIMEN DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DE VENDEDORES DE LOTERÍA, el cual será un régimen de
capitalización colectiva, de beneficio definido, cuyos aportes, sea el que
corresponde a la Junta
de Protección Social como el de los Vendedores de Lotería, se capitalizarán de
manera colectiva, sin individualización por persona.
Artículo
2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se utilizarán las
siguientes definiciones:
Cotización: Aporte mensual efectuado por
el cotizante y por la Junta
de Protección Social al Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Vendedores de
Lotería de acuerdo con las ventas efectivas de lotería, destinado al
financiamiento de los beneficios o prestaciones del Régimen y gastos de
administración.
Cotizante: Persona física con una
autorización vigente concedida por la
Junta de Protección Social para la venta de lotería,
consistente en una concesión por adjudicación vigente, un contrato de
distribución, socios comerciales y asociados a las cooperativas para la venta
de lotería.
Derechohabiente: Cónyuge supérstite,
compañera, hijos menores o mayores con capacidad disminuida, a los que les
asiste el derecho a disfrutar de una pensión de un cotizante o a suceder a un
jubilado o pensionado, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
Fondo: Suma de aportes que sustenta
financieramente el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Vendedores de
Lotería.
FOMUVEL: Fondo Mutual y Beneficio Social
para los Vendedores de Lotería.
Jubilación: Tipo de pensión que consiste
en la prestación en dinero que otorga el Régimen a un vendedor de lotería que
cumple con los presupuestos de edad y período de cotización para acceder a una
jubilación ordinaria por vejez.
Jubilado: Condición en la que se
encuentran quienes cotizaron, accedieron y gozan de una pensión por vejez del
Régimen.
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: Junta Directiva de la Junta.
Pensión: Prestación en dinero que otorga
el Régimen a un vendedor de lotería o sus causahabientes, cuando sufre alguna
de las contingencias de invalidez, vejez o muerte.
Pensionado: Condición en la que se
encuentran los vendedores pasivos que accedieron y gozan de una jubilación por
vejez o pensión por invalidez a cargo del Régimen.
Régimen: Régimen de Pensiones y
Jubilaciones de Vendedores de Lotería.
Reserva Técnica Matemática: Previsión
económica que el Régimen determina a través de los estudios actuariales, para
garantizar el pago efectivo de prestaciones diferidas.
Ventas Efectivas: Son las ventas
generadas a la Junta
por parte de los cotizantes, menos las devoluciones realizadas por ellos,
cuando apliquen.
Salario mínimo de la Administración
Pública: Menor salario
establecido en la Escala
de Sueldos de la Administración Pública que decreta periódicamente
la Dirección
General de Servicio Civil.
SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
Artículo
3º—Del giro de los aportes: La Junta girará mensualmente a FOMUVEL, un monto
equivalente al uno por ciento (1%) de las ventas efectivas de lotería.
Asimismo, los cotizantes, aportarán, mediante transferencia practicada por la Junta a FOMUVEL, el 25 por
ciento de ese mismo monto.
Artículo
4º—Reglamentación del Régimen: La Junta es un ente descentralizado del Sector
Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía
administrativa y funcional, a quien le compete la reglamentación de la
operación y del funcionamiento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de
Vendedores de Lotería.
Artículo
5º—Administración y organización del Régimen: La administración y
el otorgamiento del beneficio de pensión será responsabilidad de FOMUVEL, en
estricto apego a la reglamentación que establezca la Junta. Para estos
efectos, se autoriza a FOMUVEL a contratar los servicios de una operadora de
pensiones la cual, en ningún caso asumirá lo correspondiente al otorgamiento,
modificación y extinción de los beneficios del régimen. Estas funciones deben
ser asumidas por FOMUVEL. Para financiar los gastos propios de la
administración del Régimen de Pensiones de los Vendedores, incluidos los
derivados del pago a la operadora de pensiones, así como todos los gastos y
costos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Régimen, el
Fondo pagará a FOMUVEL el 5% del total de aportes mensualmente recibidos. Ese
porcentaje podrá ser ajustado periódicamente por la Junta Directiva,
siempre que exista por parte de FOMUVEL un estudio técnico sobre la necesidad
del ajuste, y se cuente con las recomendaciones actuariales pertinentes que
respalden dichos ajustes. Esta periodicidad no podrá ser superior a dos años,
no obstante la Junta
Directiva podrá ordenar dichos estudios cuando lo estime
pertinente.
La Junta Directiva de FOMUVEL, dictará los Reglamentos internos así como los
procedimientos necesarios para ejecutar las disposiciones del presente
Reglamento y todo lo relacionado con la administración y funcionamiento del
Fondo, dentro del marco regulatorio establecido por la Junta.
La representación
legal del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería le
corresponde a FOMUVEL.
Artículo
6º—Campo de aplicación y subsidiariedad: Este Reglamento regula
los requisitos de elegibilidad, el perfil de cada una de las prestaciones, el
procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de los
beneficiarios, los criterios de correcta administración del Régimen. En
ausencia de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria las normas
constitucionales sobre seguridad social, las leyes conexas aquí relacionadas,
los Reglamentos, las recomendaciones actuariales-financieras y las directrices
de la SUPEN. En
caso de duda, se resolverá procurando la preservación del Régimen y el interés
de la colectividad.
Artículo
7º—Vendedores de Lotería: Para los efectos de este Régimen se
entenderá que integran la población de vendedores de lotería todos los
cotizantes.
CAPITULO II
Ámbito de protección y
cobertura
Artículo
8º—Derecho de pertenencia. Quedarán automáticamente incluidos
dentro del colectivo cubierto por el Régimen, con derecho a disfrutar de los
beneficios de éste, todos los cotizante a este Régimen, en los términos del
presente Reglamento.
Artículo
9º—Ámbito de Cobertura. Quedan cubiertos por los beneficios de
este Régimen todos los cotizantes, así como sus derechohabientes, cuando éstos
cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo
10.—Del acceso o disfrute de otros regímenes de pensiones: El
hecho de estar pensionado por algún otro régimen distinto al del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería no constituirá
impedimento para acceder al derecho a pensión; pudiendo por tanto conservar el
derecho a pensión todo aquél cotizante que cumpla con los requisitos del
presente Reglamento, aún cuando disfrute o espere recibir en el futuro una
pensión concedida por otro régimen de pensiones.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo
11.—Cotizaciones y rendimientos. Para financiar el perfil de
beneficios establecido, el Régimen tendrá los siguientes ingresos corrientes:
a) El aporte mensual de la Junta, en un uno por ciento
(1%) de las ventas efectivas de lotería.
b) El aporte
mensual de los cotizantes, en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), de
las ventas efectivas de lotería, transferido por la Junta a FOMUVEL.
c) Los réditos
provenientes de los diversos tipos de inversiones
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Loterías N° 7395 así
como del artículo 22 de la Ley
8718, la aportación de los cotizantes y de la Junta al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los
vendedores de Lotería, es obligatoria y no reembolsable.
Artículo
12.—Ingresos extraordinarios. Adicionalmente a lo establecido en
el artículo anterior, el Régimen será financiado con cualquier otro aporte,
donación o recurso financiero adicional que ingrese al Fondo.
Artículo
13.—Inembargabilidad del Fondo, de las pensiones y separación de los
recursos. El Fondo es independiente del patrimonio de la Junta y del patrimonio de
FOMUVEL. Se declara la inembargabilidad de los recursos del Fondo y se
establece que el importe girado como pensión a cada beneficiario es
inembargable salvo por pensión alimentaria.
Artículo
14.—Reservas. Créase, con estricta sujeción al modelo de
financiamiento adoptado por el Régimen, una Reserva Técnica Matemática, la cual
ayudará a hacer efectivo el pago de las prestaciones futuras o diferidas.
Asimismo, se crea la Reserva
para el pago de las pensiones en curso, cuyo nivel será determinado, al menos
cada año, cuando se realicen las evaluaciones actuariales del Régimen, que
resulten pertinentes. Además, la Junta Directiva podrá crear otras reservas,
siempre que cuente con el estudio actuarial respectivo que justifique y defina
su finalidad. Para la creación de alguna reserva, se tomará en cuenta en todo
momento, el beneficio del colectivo.
Artículo
15.—Modelo actuarial y financiero del Régimen. Para el
financiamiento del Régimen se utilizará el modelo de financiamiento de prima
media nivelada, el cual consiste en una capitalización completa de las
reservas, que conjuntamente con las contribuciones mensuales que recibe el
Régimen, permitirán el pago futuro de los beneficios adquiridos colectivamente.
Artículo
16.—De las inversiones. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones de
los Vendedores de Lotería realizará las inversiones de recursos atendiendo,
además de las directrices de la
SUPEN, aspectos de seguridad, liquidez, rentabilidad y
diversificación, procurando que no se mantengan dineros ociosos.
TÍTULO II
PRESTACIONES DEL RÉGIMEN
CAPÍTULO I
Tipos de prestaciones
Artículo
17.—Prestaciones cubiertas. El Régimen otorga prestaciones
económicas por vejez, invalidez sobreviniente y sobrevivencia, las cuales se
ajustan en su determinación a los principios de justicia social, solidaridad y
equidad y en su cuantía a las posibilidades técnicas actuariales.
Artículo
18.—Derecho a la prestación actual.
a) Tendrá derecho a la
jubilación, el cotizante que cumpla con los requisitos de edad y número mínimo
de cotizaciones que se indican en este Reglamento.
b) Para acceder
a las prestaciones económicas de pensión por invalidez se requiere un mínimo de
cotizaciones registradas al Régimen y haber sido declarada una invalidez, todo
conforme se dispone en este Reglamento.
c) Los
derechohabientes de un pensionado o cotizante activo que fallezca, disfrutarán
de una pensión por sobrevivencia, siempre que cumplan con los requisitos de
elegibilidad que se indican en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Requisitos de
elegibilidad
Artículo
19.—Pensión por vejez. Tiene derecho a pensión por vejez el
cotizante que alcance los 70 años de edad y que contabilice al menos doscientas
cuarenta cotizaciones.
Artículo
20.—Tabla de retiro. Podrá acogerse al beneficio de una pensión
por vejez quien cumpla los requisitos de edad y de cotización mínima para el
Régimen que se establece en la siguiente tabla de retiro.
Tabla de retiro por
concepto de Vejez
ambos sexos
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Artículo
21.—Pensión por invalidez. Tendrá derecho a la pensión por invalidez,
el cotizante que haya perdido no menos de dos terceras partes de su capacidad
física o mental para el ejercicio de sus funciones. La invalidez deberá ser
declarada previamente por la Caja Costarricense de Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros si corresponde.
Artículo
22.—Pensión por sobrevivencia, cónyuge supérstite o compañero de
hecho. Tiene derecho a pensión por sucesión:
a) El cónyuge sobreviviente
del cotizante o pensionado fallecidos.
b) El compañero
económicamente dependiente al momento del fallecimiento del cotizante o
pensionado que hayan convivido por lo menos tres años previos al deceso y
tuvieren ambos aptitud legal para contraer nupcias conforme la legislación
civil.
c) La persona que
recibía del cotizante una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial
firme, a la fecha del deceso de éste.
Además
de los requisitos anteriores, el cotizante fallecido debe contabilizar un
mínimo de 60 cotizaciones para el Régimen, previas al fallecimiento.
Este beneficio
concurrirá con el derecho a la pensión por orfandad, de conformidad con este
Reglamento.
Artículo
23.—Excepciones al derecho de pensión por sobrevivencia de viudez,
compañero supérstite de hecho. Perderá el derecho a la pensión por
sobrevivencia, el cónyuge o compañero supérstite declarado por sentencia
judicial firme, autor, instigador o cómplice de la muerte del causante.
Artículo
24.—Pensión por orfandad. Tienen derecho a pensión por orfandad
los hijos, que al momento del fallecimiento del causante, dependían
económicamente de éste, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Solteros menores de edad.
b) Solteros,
mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco, mientras se encuentren
realizando estudios de educación convencional como primero, segundo y tercer
ciclo de educación diversificada; o una carrera universitaria o
parauniversitaria reconocidos por CONESUP, MEP e INA, o algún otro que a
criterio de FOMUVEL justifique el derecho. Cuando el derechohabiente no demuestre
que está realizando estudios, se iniciará un proceso de extinción del derecho
del otorgamiento de los beneficios acordados.
c) Mayores de
edad que previo al fallecimiento del causante, se encuentren discapacitados o
incapaces y que dependan económicamente de éste, con excepción de los que gozan
del beneficio establecido en el inciso b) anterior. En este caso, los
beneficiarios conservarán su derecho mientras persista su condición en el tanto
esta situación le sea informada a FOMUVEL. Si la invalidez no hubiere sido
declarada con anterioridad al fallecimiento del causante procederá válidamente
la declaratoria que efectúe la Caja Costarricense de Seguro Social, o el
Instituto Nacional de Seguros cuando proceda.
Artículo
25.—Estudio socioeconómico. Cuando por algún motivo se presente
duda razonable sobre el cumplimiento de los requisitos consignados en este
Capítulo, FOMUVEL podrá ordenar la realización los estudios correspondientes a
efecto de comprobar el cumplimiento de tales requisitos.
CAPÍTULO III
Salario de referencia
Artículo
26.—Salario de referencia. Las prestaciones se calcularán con base
en una proporción del menor salario establecido en la Escala de Sueldos de la Administración
Pública decretada periódicamente por la Dirección General
de Servicio Civil. En caso de muerte de un pensionado, la pensión
correspondiente a los derechohabientes se calculará con base en el último monto
de pensión que recibió el pensionado antes de fallecer.
Artículo
27.—Aguinaldo. Las prestaciones se pagarán mensualmente. Anualmente
y en el mes de diciembre, se incluirá un pago adicional por concepto de
aguinaldo décimo tercer mes, igual a una dozava parte del total de los montos
nominales que por concepto de pensión recibió efectivamente, el pensionado,
durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y
el treinta de noviembre del año actual.
CAPÍTULO IV
Cuantía de las
prestaciones
Artículo
28.—Proporcionalidad de cotización. Se define la proporcionalidad
de la cotización para un cotizante específico como la media aritmética de todos
los valores resultantes de la siguiente relación, calculada por venta semanal,
en las que dicho cotizante específico haya participado como tal:
V¡ * QVsj
Vsj
Donde:
• V¡ es la venta semanal en colones del cotizante ¡ (un cotizante específico).
• QVsj es la
cantidad total de cotizantes de lotería que vendieron lotería durante la semana
j (una
semana específica).
• Vsj es la venta
neta total que realizó la Junta
en la semana j (una semana
específica)
La Junta realizará el cálculo de la media aritmética indicada, y el
suministro oportuno a FOMUVEL de la proporcionalidad de la cotización a efecto
de facilitar la correcta determinación de la cuantía de la pensión que le
corresponde al beneficiario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N°
8718.
Artículo
29.—Límites mínimo y máximo de pensión. Ningún monto de pensión
será inferior al 40% ni superior al 120% del salario de referencia establecido
en este Reglamento. En el caso de las pensiones por sucesión o muerte, el 40%
antes mencionado, debe corresponder a la suma de todos los montos que gozan los
derechohabientes.
Artículo
30.—Tasa de reemplazo para la pensión por vejez. El monto mensual
correspondiente a la pensión por vejez se obtendrá de la siguiente manera:
a) El monto que resulte del
producto del 60% por la proporcionalidad de cotización por el salario de
referencia indicado en el presente Reglamento.
b) Recibirá un monto adicional por cada año cotizado,
después de los primeros veinte años, igual al producto de multiplicar 1% por la
proporcionalidad de cotización por el salario de referencia.
c) En caso de
que se cumplan los requisitos para optar por la pensión por vejez y el
cotizante no se acoja a ésta, y con independencia de los eventuales incrementos
que se generen por lo dispuesto en el inciso b) anterior, el monto obtenido
según se indica en este artículo, se incrementará en un 2% del salario de
referencia, por cada año cotizado, hasta un máximo de cinco años.
d) Si los
requisitos de pensión por vejez se alcanzan a los ochenta años o después, el
monto de pensión no será inferior al 60% del salario de referencia.
Artículo
31.—Tasa de reemplazo para la pensión por invalidez. El monto
mensual correspondiente a la pensión por invalidez de un cotizante será igual:
a) A lo que resulte de
multiplicar el 50% por la proporcionalidad de cotización por el salario de
referencia indicado en el artículo 20 de este Reglamento.
b) El monto
anterior se incrementa, por cada año después de los 20 años cotizados, en el 1%
por la proporcionalidad de cotización del salario de referencia.
Artículo
32.—Tasa de reemplazo de la pensión por sobrevivencia de viudos
compañeros. El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia, en
los casos de viudez, unión de hecho, u orfandad, será proporcional al monto de
pensión que recibía. EL pensionado al momento de fallecer.
En caso de
muerte de un cotizante, la cuantía de la pensión por viudez, o unión de hecho,
y orfandad será proporcional a la que hubiese recibido el fallecido, en caso de
haber sido declarado inválido al momento de la contingencia.
Las proporciones
a que se refiere este artículo, para obtener los montos de pensiones por
sobrevivencia de viudos, compañeros y por orfandad son:
a) Cuando no existan
sobrevivientes por orfandad o algún otro derechohabiente, le corresponderá un
80% al viudo o al compañero.
b) Cuando exista
un único beneficiario a la pensión por sobrevivencia de orfandad, y además haya
derecho de sucesión por viudez, le corresponderá un 55% al viudo o compañero
del causante y un 25% para el hijo único con derecho.
c) Cuando
existan dos o más hijos con derecho a la pensión por sobrevivencia de orfandad
y además concurra un derecho de pensión por viudez, le corresponderá un 40% al
viudo o compañero del causante y se distribuirá un 40% proporcionalmente del
monto de pensión que hubiere recibido en caso de haber sido declarado inválido
en el momento de la contingencia, o bien, del monto de la pensión que venía
disfrutando el pensionado entre los hijos con derecho, sea que se trate del
fallecimiento de un vendedor activo, o de un pensionado respectivamente.
d) Cuando
existan solo hijos con derecho a una pensión por sobrevivencia de orfandad, se
prorrateará en forma equitativa el 80% entre ellos.
e) Si al momento
de ocurrir la contingencia que genera el derecho a la pensión, además de la
compañera sobreviven excónyuges titulares de una pensión alimentaria declarada
por sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones
de la pensión por sobrevivencia de viudez, del cotizante o pensionado,
prorrateándose en igual proporción entre los beneficiarios, conforme la escala
dispuesta en los incisos anteriores.
Artículo
33.—Acrecimiento. Cuando se hayan generado derechos para disfrutar
una pensión por muerte de un cotizante o un pensionado, en caso que se originen
algunos de los motivos de extinción del derecho, dispuestos en el presente
Reglamento, el monto de pensión que le correspondía, acrecentará los montos de
los beneficiarios que conservan el derecho, de conformidad con las proporciones
establecidas en los artículos anteriores.
Artículo
34.—Acumulación de derechos por sucesión. El beneficiario podrá
acumular como máximo dos derechos por sucesión.
CAPÍTULO VI
Vigencia y extinción de
las prestaciones
Artículo
35.—Vigencia. La vigencia de las prestaciones se ajustará a las
siguientes reglas:
a) Una vez aprobada la
solicitud de pensión por parte de FOMUVEL, éste lo comunicará al cotizante para
que tramite ante la Junta
su renuncia. Una vez cancelada la condición de cotizante, por parte de la Junta, ésta lo comunicará a
FOMUVEL para que inicie el trámite de desembolsos de pensión. Las pensiones por
vejez regirán a partir del día inmediato posterior a la separación como
cotizante.
b) Las pensiones
por invalidez regirán a partir del día inmediato posterior a la fecha en que se
compruebe la existencia de los siguientes dos requisitos: la separación de la Junta como cotizante y la
declaratoria de invalidez demostrada, siempre y cuando se ajuste a lo
establecido en este Reglamento.
c) Las pensiones
por sobrevivencia de viudo, compañero, orfandad, regirán a partir del día
siguiente al fallecimiento del causante, de acuerdo con la fecha que indique el
respectivo certificado de defunción. Cuando se hayan girado mensualidades por
parte del Régimen a nombre del pensionado, con posterioridad a su
fallecimiento, dichas mensualidades se compensarán contra las sumas que deban
girarse a sus causahabientes.
d) En el caso de
derechos por sucesión derivados de un pensionado, el beneficio regirá con
posterioridad al último pago recibido por el causante, con el propósito de no
incurrir en doble pago.
Artículo
36.—Extinción del derecho a las prestaciones. El derecho a recibir
una pensión se extingue cuando sobrevenga alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La muerte, demostrada
mediante certificado de defunción del pensionado o jubilado que gozaba de este
beneficio, o la presunción de ausencia de éste, una vez que haya sido declarada
firme por la vía judicial.
b) La muerte,
demostrada mediante certificado de defunción del derechohabiente que gozaba de
un beneficio por sobrevivencia, o la presunción de ausencia de éste, una vez
que haya sido declarada firme por la vía judicial.
b) La mayoría de
edad, la conclusión de sus estudios o el cumplimiento de los 25 años, del
huérfano según fuere el caso, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
c) El matrimonio
de los hijos menores o mayores que sean beneficiarios de una pensión por
orfandad.
d) La superación
del estado de invalidez que le concedió el derecho, cuando esto sea informado
así a FOMUVEL.
e) Ocupación
remunerada, cuyo ingreso sea superior al salario mínimo de la
Administración Pública.
f) Los mayores de dieciocho años y menores de
veinticinco que se encuentren disfrutando el derecho a la pensión por orfandad,
y que no demuestren haber matriculado estudios por doce meses consecutivos,
salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados a satisfacción de FOMUVEL.
Cuando
se compruebe que un pensionado o derechohabiente ha incumplido cualquier
disposición de este Reglamento, o ha suministrado información falsa con el fin
de gozar de los beneficios, se iniciará un proceso de extinción del derecho del
otorgamiento de los beneficios acordados.
Artículo
37.—Pérdida del carácter de cotizante: En el caso de pérdida del
carácter de cotizante, por una causa ajena a invalidez, vejez o muerte, no se
generarán derechos a beneficios en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. No obstante,
si el excotizante reingresa a la actividad debidamente autorizado por la Junta, sus cuotas pagadas le
serán reconocidas.
CAPÍTULO VII
Revaloración de las
prestaciones del Régimen
Artículo
38.—Revaloraciones. La aplicación de las revaloraciones del
Régimen se sujetarán a los estudios actuariales que garanticen la estabilidad
económica y financiera de éste.
Artículo
39.—Estudios actuariales. A los efectos de las revaloraciones
indicadas en el artículo anterior, para la correcta administración y planificación
financiera del Fondo y sin perjuicio de lo que respecto de la realización de
estudios actuariales establezca la
SUPEN, Fomuvel realizará estudios actuariales anualmente,
cuyos costos correrán por cuenta del Fondo de jubilaciones y pensiones de los
vendedores de lotería.
Artículo
40.—Procedimiento de declaratoria de la revaloración. En los meses
de enero de cada año, se realizará el estudio actuarial con el que se
determinará si procede el ajuste en los montos de las pensiones en curso, de
manera que cuando proceda tal ajuste, dentro del estudio se recomendará el
nivel y la forma de dicha variación.
Fomuvel
determinará la revaloración de las pensiones, con estricta sujeción a los
estudios actuariales. Cuando el ajuste resulte procedente, Fomuvel lo
comunicará a la SUPEN
y lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
PARA LA DECLARATORIA DE
DERECHOS
CAPÍTULO I
Procedimientos y
trámites para la declaratoria
de derechos del Régimen
Artículo
41.—Otorgamiento del beneficio de pensión. Corresponderá a FOMUVEL
el otorgamiento o no del beneficio de pensión, dentro de los 30 días naturales
contados a partir de que el solicitante presente la información completa para
su trámite y la Junta
haya suministrado la información pertinente. Dicho otorgamiento o denegatoria
del beneficio de pensión se efectuará en estricto apego a este Reglamento.
Contra la resolución emitida por FOMUVEL, cabrán los recursos de revocatoria y
de apelación. El recurso de revocatoria lo resolverá la instancia
administrativa que emitió tal resolución. El recurso de apelación será resuelto
por la Junta Directiva
de FOMUVEL. Ambos recursos deberán ser resueltos dentro del plazo de quince
días hábiles.
Las resoluciones
serán comunicadas por escrito al interesado en un plazo no mayor a los ocho
días hábiles contados a partir de su adopción y estarán sujetas a los recursos
indicados en este Reglamento.
Artículo
42.—Trámite. El trámite de declaratoria de derechos de los
beneficios del Régimen establecidos en este Reglamento, se iniciará a instancia
de parte, debiendo cumplir la solicitud al menos con los siguientes requisitos:
a) Documento escrito dirigido a FOMUVEL, firmado por el solicitante.
b) Nombre y apellidos del solicitante, con indicación
del lugar de su residencia y del lugar para oír notificaciones;
c) Cédula de identidad o de residencia vigentes, según
corresponda.
d)
Fundamento de la solicitud.
En todo caso,
por razones de oportunidad o conveniencia la Junta Directiva de
FOMUVEL podrá requerir toda la información necesaria para la efectiva
comprobación del derecho solicitado, mediante los documentos y estudios que se
estimen pertinentes.
Una vez que el
solicitante aporte todos los documentos exigidos por FOMUVEL, se someterá,
mediante recomendación técnica, el expediente a conocimiento de la instancia
interna correspondiente para la aprobación o denegatoria de la pensión, contra
lo cual se podrán interponer dentro de los ocho días hábiles posteriores a su
notificación los recursos de revocatoria o apelación según lo indicado en este
Reglamento.
Artículo
43.—Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de pensión por
invalidez. Cuando se trate de solicitudes de pensión por invalidez
sobreviniente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el
interesado deberá acompañar a la solicitud de pensión, la declaratoria de
invalidez emitida por la
Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional
de Seguros si corresponde.
Artículo
44.—Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de pensión por
sobrevivencia. Para las solicitudes de pensión por sobrevivencia de viudez
y unión de hecho, y sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento,
el solicitante debe aportar:
a) Certificación del estado
civil del causante y del gestionante extendidas por el Registro Civil.
b) Certificado
de defunción del causante extendido por el Registro Civil.
En todo caso, por razones de oportunidad o conveniencia la Junta Directiva de
FOMUVEL podrá requerir toda la información necesaria para la efectiva
comprobación del derecho solicitado, mediante los documentos y estudios que se
estimen pertinentes.
Artículo
45.—Documentos que debe acompañar la solicitud de pensión por
orfandad. Para las solicitudes de pensión por sobrevivencia de orfandad, y
sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el solicitante
deberá aportar:
a) Certificado de nacimiento y
estado civil de los huérfanos expedida por el Registro Civil.
b) Si el huérfano
es mayor de edad y menor de veinticinco años, deberá presentar la cédula de
identidad o de residencia vigentes, según corresponda, expedida por la
autoridad competente,
c) El
solicitante que se encuentre en los supuestos de edad indicados anteriormente,
deberá acreditar una certificación de matrícula que resulte conforme a lo
establecido en este Reglamento.
d) Si el
derechohabiente es menor o incapaz, su representante legal deberá presentar
documento fehaciente e idóneo que demuestre esa condición.
En todo caso, por razones de oportunidad o conveniencia la Junta Directiva de
FOMUVEL podrá requerir toda la información necesaria para la efectiva
comprobación del derecho solicitado, mediante los documentos y estudios que se
estimen pertinentes.
TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
CAPÍTULO I
Procedimiento para la
recaudación de la cotización
de cotizantes y la Junta
Artículo
46.—Recaudación de cotización. La Junta girará mensualmente a FOMUVEL, un monto
equivalente al uno por ciento (1%) de las ventas efectivas de loterías; así
como el 25% del 1% indicado, como aporte de los cotizantes, para destinarlo al
Fondo.
CAPÍTULO III
De las revisiones de
las pensiones de vejez por reingreso
Artículo
47.—Suspensión de pensión. Fomuvel será notificado por la Gerencia General
de la Junta
dentro de los treinta días naturales siguientes al momento en que un pensionado
pase a la condición de cotizante, a efecto de que se le suspenda la prestación
económica, durante el tiempo en que se encuentre en ese ejercicio.
Artículo
48.—Revisión de la cuantía de las pensiones por vejez en razón del
reingreso. El pensionado que haya reingresado como cotizante, tendrá
derecho a que se revise el monto de su pensión, una vez que haya decidido
retirarse nuevamente de la actividad. Para ello se seguirán las mismas reglas
existentes para la determinación de las pensiones por vejez según este
Reglamento, sin que el plazo del reingreso se pueda imputar a título de
postergación.
En todo caso el
beneficiario podrá escoger entre el nuevo monto de pensión o el anterior a la
alta laboral actualizado, considerando las revaluaciones de las pensiones en
curso efectuadas en el lapso de la alta según sea más beneficioso.
Artículo
49.—Tiempo mínimo de reingreso y cotización. Para efectuar una
revisión del monto de pensión, para un beneficiario que solicitó una alta para
vender lotería, según las condiciones indicadas en el artículo anterior, debe
haber laborado y cotizado un mínimo de sesenta meses, lo que permitirá realizar
una nueva determinación del monto de pensión, conforme se establece en este
Reglamento.
Artículo
50.—Rehabilitación del pensionado por invalidez. El cotizante que
disfrute de una pensión por invalidez, supere el grado de discapacidad que
originó su derecho a pensión por invalidez y desee nuevamente ejercer labores
remuneradas de venta de lotería, deberá cumplir con los requisitos de pensión
por vejez exigidos en este Reglamento para volver a la pasividad laboral. En este
caso, la cuantía de las prestaciones se determinará de conformidad con las
reglas dadas en este Reglamento.
Durante el
período que duró la baja laboral por el disfrute de la pensión por invalidez,
no se generarán cotizaciones a favor del pensionado.
CAPÍTULO IV
De la extinción de los
derechos
Artículo
51.—Extinción. Para la declaratoria de extinción de cualquier
derecho se observará estrictamente, bajo pena de nulidad, el debido proceso y
el derecho de defensa. En todo caso, en los procedimientos tendientes a
declarar la extinción del derecho que se regulan en este capítulo, el
interesado dispondrá de los medios de impugnación establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo
52.—Suspensión de las pensiones por orfandad. Se le suspenderá inmediatamente
la pensión al huérfano, que una vez alcanzada la mayoría de edad, no demuestre
que ha matriculado o gestionado el ingreso para la continuación de estudios.
Sin embargo, se reactivará su derecho a pensión, en forma retroactiva a la
matrícula, una vez que presente la documentación probatoria pertinente. Una vez
transcurridos 30 días naturales y no haber recibido FOMUVEL, los documentos
probatorios, se emitirá una resolución fundamentada de cancelación temporal de
las prestaciones, la cual será notificada al derechohabiente personalmente o
por correo certificado. Contra la resolución emitida por FOMUVEL, cabrán los
recursos de revocatoria y de apelación.
Artículo
53.—Extinción del derecho por falsedad ideológica. Con estricta
sujeción al debido proceso garantizado constitucionalmente, cuando se denuncie
que un pensionado ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los
beneficios, se iniciará el procedimiento de comprobación de la falsedad
ideológica, ante lo cual, de demostrarse, Fomuvel emitirá una resolución
fundamentada de extinción de las prestaciones, la cual será notificada al
derechohabiente personalmente o por correo certificado. Contra la resolución
emitida por FOMUVEL, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación.
Artículo
54.—Prescripción. El derecho a la pensión por vejez es
imprescriptible. El derecho a la pensión por invalidez prescribe a los diez
años, contados a partir de la declaratoria de ese estado. El derecho a pensión
por supervivencia prescribe a los diez años, contados a partir del
fallecimiento del causante. Los plazos de prescripción indicados, se refieren
al periodo que tiene el interesado para solicitar su derecho de pensión ante
FOMUVEL, una vez cumplidos los requisitos de elegibilidad. En todo caso, el pago
del beneficio surge a partir del momento en que su solicitud sea aprobada por
FOMUVEL y no tendrá efecto retroactivo.
TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Y SUPERVISIÓN
DEL RÉGIMEN
CAPÍTULO I
Contabilidad y
fiscalización del Régimen
Artículo
55.—De la contabilidad y presupuesto del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones de los Vendedores de Lotería. La contabilidad y el presupuesto
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería serán
manejados de forma independiente del resto de las operaciones de FOMUVEL y de
conformidad con la normativa vigente dictada por la SUPEN.
Artículo
56.—Liquidación anual. Las liquidaciones anuales y la emisión de
estados financieros y reportes en general deberán ajustarse a las disposiciones
de la SUPEN. Los
excedentes del Fondo se capitalizarán a favor de éste.
Artículo
57.—Procedimientos contables. La contabilidad del Fondo deberá
llevarse conforme a las disposiciones legales vigentes y disposiciones de la Superintendencia
de Pensiones, de modo que se permita en cualquier momento determinar la
situación financiera del Fondo.
Artículo
58.—Auditorías externas. Las auditorías externas, su tipo y su
periodicidad deberán ajustarse a las disposiciones de la SUPEN.
Artículo
59.—Del Control Interno. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones de
los Vendedores de Lotería será objeto del control y supervisión de la Auditoría Interna
de FOMUVEL para la vigilancia del adecuado cumplimiento y aplicación del
presente Reglamento, la correcta contabilización de las operaciones, la verificación
del adecuado control interno y el normal desarrollo de las actividades propias
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, de
conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la SUPEN.
Artículo
60.—Del Control y Fiscalización del Fondo. El Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería estará sujeto a los
esquemas de control y fiscalización de conformidad con las normativas vigentes,
de la SUPEN o
de la
Contraloría General de la República.
Artículo 61.—De
las inversiones. Los parámetros y lineamientos generales de las inversiones
de los recursos del Fondo serán establecidos por FOMUVEL, de conformidad con la
normativa vigente que en materia de inversiones para este tipo de fondos,
determine la SUPEN.
CAPÍTULO II
Disposiciones varias
Artículo
62.—Evaluaciones actuariales. El Régimen deberá ser evaluado
actuarialmente al menos con una periodicidad anual. Estas evaluaciones deberán
ser contratadas por FOMUVEL. Los resultados de dichas evaluaciones serán remitidas
a la SUPEN y a la Junta, y divulgadas de
acuerdo a la normativa establecida por el ente supervisor.
Artículo
63.—Información para Estudios actuariales. Para efecto de la
constitución, la administración y la realización de estudios actuariales generales
o específicos, relacionados con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los
Vendedores de Lotería, la Junta
deberá suministrar la información oficial que se requiera.
Artículo
64.—Modificaciones del perfil de beneficios. Con fundamento en las
Evaluaciones Actuariales la
Junta Directiva de la Junta modificará el perfil de beneficios del
Régimen, previa aprobación de la
SUPEN. El contenido de dichas reformas se publicará en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
65.—Reglas de interpretación. En ausencia de disposición expresa,
la correcta interpretación del presente Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva de
la Junta
observando al efecto las normas constitucionales sobre seguridad social, las
leyes supletorias o conexas aquí relacionadas, los Reglamentos, las
recomendaciones actuariales-financieras y las directrices de la SUPEN. En caso de duda,
se resolverá procurando la preservación del Régimen y el interés de la
colectividad.
Artículo
66.—Modificaciones del Reglamento. La modificación total o parcial
a las disposiciones del presente Reglamento, corresponderán a la Junta Directiva de
la Junta.
Artículo
67.—Publicidad y vigencia. Este Reglamento y sus eventuales
modificaciones, deberán someterse al conocimiento de la Superintendencia
de Pensiones, como acto previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
68.—Derechos adquiridos. Ningún cotizante de lotería podrá
reclamar algún beneficio por parte del Fondo, si no es cotizante a partir de la
entrada en vigencia de la Ley
8718.
TRANSITORIOS
Transitorio I.—Cotizantes
con 70 años o más. Los cotizantes que al momento de entrada en vigencia del
presente Reglamento tengan 70 años o más, tendrán derecho a la pensión. El
monto de pensión será un porcentaje del salario de referencia, según el artículo
20 del presente Reglamento. Dicho porcentaje dependerá de la edad a que decida
el cotizante retirarse, de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad de
Retiro
|
Porcentaje de
Pensión
|
70
|
la
proporcionalidad de cotización X 60%
|
71
|
la proporcionalidad
de cotización X 64%
|
72
|
la
proporcionalidad de cotización X 68%
|
73
|
la
proporcionalidad de cotización X 72%
|
74
|
la
proporcionalidad de cotización X 76%
|
75 o más
|
la
proporcionalidad de cotización X 80%
|
Transitorio II.—Cotizantes con edades entre 50 y 69 años.
Aquellos cotizantes que al entrar en vigencia este Reglamento, cuenten con una
edad entre 50 años y un mes y 69 años y once meses, cuando cumplan los
requisitos para pensionarse de acuerdo a la tabla establecida en el artículo 20
del presente Reglamento, tendrán derecho al siguiente monto de pensión:
a) Un monto de lo que resulte
del producto de 60% multiplicado por la proporcionalidad de cotización.
b) Al monto que
resulte del inciso anterior, se le suma el monto que resulta de multiplicar: un
2% por la proporcionalidad de cotización, por el número de años o fracción
postergado por la proporcionalidad de cotización.
c) El monto total
resultante según el inciso b) anterior, no puede ser mayor al 100% del salario
consignado en el artículo 20 del presente Reglamento.
Transitorio
III.—Preparación para la puesta en marcha. FOMUVEL dispondrá de un
plazo de hasta 120 días naturales para iniciar la ejecución del presente
Reglamento, plazo contado a partir de la fecha de su publicación en el diario
oficial La Gaceta
y que incluirá el período para la contratación de la operadora de pensiones
señalada en el artículo 5 del presente Reglamento.
Para
cubrir los costos de puesta en marcha del régimen, se destinará un 5% del monto
aportado por los cotizantes y la
Junta al fondo, entre el 18 de febrero de 2009 y la fecha de
publicación del presente reglamento. Dicha suma deberá liquidarse en un plazo
de doce meses y en caso de que se genere un sobrante, será reintegrado al
fondo.
15
de diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14489.—Solicitud Nº
37217.—C-800000.—(IN2010107024).
MUNICIPALIDADES
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE PRESUPUESTOS
EXTRAORDINARIOS Y
MODIFICACIONES A
LOS PRESUPUESTOS DE
LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE LA
PROVINCIA DE
CARTAGO
El Concejo, en sesión ordinaria Nº 127, artículo
dos, de fecha 28 de enero del 2010, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno
sobre Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones a los Presupuestos de la Federación de
Municipalidades de la provincia de Cartago.
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE PRESUPUESTOS
EXTRAORDINARIOS Y
MODIFICACIONES A
LOS PRESUPUESTOS DE
LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE LA
PROVINCIA DE
CARTAGO
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de los Estatutos
de la Federación
de Municipalidades de la provincia de Cartago, norma que son atribuciones del
Concejo Directivo, elaborar los reglamentos y proponer sus reformas y
aprobarlas.
II.—Que el Reglamento sobre Variaciones de Presupuesto de los
Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal,
Fideicomisos y Sujetos Privados. R-1-2006-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 170 del
martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al
jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime
convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las
modificaciones presupuestarias.
III.—Que el artículo 7º de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en
la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios
presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan
evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la
incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.
IV.—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las
modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los
requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes
presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual
entorno exige. Por lo tanto:
Resuelve emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
INTERNO SOBRE PRESUPUESTOS
EXTRAORDINARIOS Y
MODIFICACIONES A
LOS PRESUPUESTOS DE
LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE LA
PROVINCIA DE
CARTAGO
Definiciones:
Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan
operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos
necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
establecidos.
Presupuesto extraordinario: Es aquel que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria, según el artículo 177, de la Constitución
Política, los recursos excedentes entre los ingresos
ordinarios presupuestos y los ingresos ordinarios efectivos que se puedan dar
durante el período de ejecución del presupuesto ordinario y los recursos del
superávit resultante del año anterior. Además, tiene el propósito de registrar
las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el
presupuesto de egresos.
Modificaciones presupuestarias: Es toda aquella variación que se haga en los egresos presupuestados
y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos
corrientes y de capital, sin que se modifique el monto total del presupuesto
aprobado.
Las modificaciones procederán dentro de un mismo programa
presupuestario, de un programa a otro y entre servicios.
Al efectuar modificaciones presupuestarias se deberá tener presente
las restricciones de ley y las establecidas en el presente Reglamento.
Modificaciones externas:
Las modificaciones externas son las que para su eficacia requieren de la
aprobación previa de la Contraloría General de la República.
Modificaciones internas:
Las modificaciones internas son las que no requieren de la aprobación previa de
la
Contraloría General de la República para su
eficacia.
Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Federación de
Municipalidades de la provincia de Cartago.
Artículo 1º—El presente Reglamento
establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Federación, para
el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Federación.
Artículo 2º—Para los efectos de éste Reglamento se entiende por:
* Jerarca: El Concejo de FEDEMUCARTAGO.
* Autoridad superior administrativa: Director
Ejecutivo.
* Administración activa: Conjunto de órganos y
entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al jerarca.
* Unidad administrativa: Órgano o ente de la
administración.
Artículo 3º—Las modificaciones
presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte
de la
Contraloría General de la República, salvo
las del artículo 5º del R-1-2005-CO-DFOE, mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, sin embargo corresponde al jerarca el
análisis de la modificación y la emisión de una aprobación razonada.
Artículo 4º—La aprobación de las modificaciones al presupuesto
de egresos de la
Federación corresponderá en principio al jerarca
institucional, salvo aquellas que afecten el mismo objeto del gasto en donde se
podrá realizar la modificación razonada para ser conocida en la siguiente
sesión del Concejo, o en este caso por el jerarca para efectos de ratificación.
Artículo 5º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de
forma razonable se ajusta a las necesidades institucionales y buscando mejorar
la planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual
operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 15
modificaciones presupuestarias al año.
Artículo 6º—El nivel de detalle requerido así como el
procedimiento de aprobación según corresponda al Jerarca será el mismo nivel de
detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos
ordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad
con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el
procedimiento para la aprobación será:
a) El encargado de la unidad administrativa
atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la
unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación
presupuestaria a la autoridad superior administrativa.
b) La solicitud de modificación presupuestaria
deberá hacerse considerando una previsión mínima de recursos de tres meses,
considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento
de la modificación presupuestaria.
c) La modificación presupuestaria debe indicar
claramente en la fecha que se hace la solicitud y considerar los siguientes
aspectos:
La meta que se afectará y monto en que se
afecta.
La meta que se está creando y monto de la
meta así como el período en que se ejecutará.
El saldo de los renglones a los que se les
rebaja el egreso.
El saldo de los renglones a los que se les
aumenta el egreso.
Que las modificaciones solicitadas cumplen
con el bloque de legalidad vigente.
Que no se están desviando recursos que
tienen un fin específico.
Que no se están enviando recursos
comprometidos por leyes.
Que no se está afectando recursos
comprometidos por licitaciones o contratos.
Para los efectos de establecer los saldos
de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado de la unidad administrativa
mediante oficio solicitará al Departamento de Contabilidad, lo mismo que se
podrá solicitar la asesoría, respecto a los recursos con fines específicos o
comprometidos por leyes.
d) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto
remitirá el lunes de la última semana de cada mes a la Autoridad Superior
Administrativa, mediante oficio, copia de las solicitudes de modificaciones
presupuestarias que reciba dentro del término comprendido entre la última
semana del mes anterior y entre las tres primeras semanas del mes en curso
según corresponda, solicitando la confección del documento presupuestario en
modificación.
e) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto
preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel
de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de
modificación presupuestaria conforme al artículo 5º del presente Reglamento.
f) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto
remitirá a la autoridad superior administrativa el último día hábil de la
última semana de cada mes, el documento de la modificación presupuestaria, para
que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.
g) La autoridad superior administrativa mediante
oficio de remisión presentará ante el jerarca para la aprobación de la
modificación presupuestaria y la confección y custodia del respectivo
expediente lo siguiente:
Oficio de remisión de la modificación
presupuestaria.
Documento de la modificación
presupuestaria.
Copia del oficio donde se solicitó la
preparación de la modificación presupuestaria.
Copias de los oficios de las unidades
administrativas solicitando las modificaciones.
h) No podrá rebajarse los montos asignados para
hacer frente a los compromisos legales, salvo que se acredite que estos ya han
sido atendidos.
i) No se podrán efectuar modificaciones
presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar
contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
j) No podrá ejecutarse ninguna modificación
presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según
las disposiciones de éste Reglamento.
k) No podrá efectuarse ninguna modificación
presupuestaria sobre recursos específicos.
Artículo 7º—Para asegurar que las
modificaciones presupuestarias se ajustan a los procedimientos establecidos por
la administración respecto del bloque de legalidad, asimismo verificar que aquellos
programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico o que
estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean
variados de conformidad con lo establecido por la normativa que les rige y que
conste en el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria,
corresponderá al titular de la misma la responsabilidad y custodia del
expediente de cada modificación presupuestaria.
Artículo 8º—Para que la información y resultados que se generen,
realimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de
las modificaciones presupuestarias en forma permanente, consistente y oportuna,
se establecen los mecanismos de evaluación de la gestión institucional los
cuales están constituidos por los informes de ejecución presupuestaria
trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo
institucional semestrales y liquidación presupuestaria.
Artículo 9º—Para garantizar que el procedimiento empleado en la
formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación
del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y
perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido
en la Ley General
de Control Interno, Ley Nº 8292.
Artículo 10.—Conforme al artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control
Interno Ley Nº 8292, corresponderá al Jerarca Institucional a través de la Unidad designada al efecto,
verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema del Control
Interno y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al mismo.
Artículo 11.—Se evaluará y revisará periódicamente, de manera
oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación
y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con
el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia
de esto en el expediente respectivo.
Artículo 12.—Para los efectos de mantener un sistema de
información que permitan acceder, identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el
análisis de las variaciones de presupuesto, se fomente la transparencia en la
gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación
presupuestaria por el jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a los
Departamento de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería, Proveeduría, quienes
deberán registrar la modificación presupuestaria en los sistemas computarizados
y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable cuenta la
institución.
Artículo 13.—Los medios tecnológicos y de comunicación que
facilitarán el intercambio de datos y documentos con los sistemas de
información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias
externas competentes, serán los que estas instancias establezcan, en lo
particular, lo correspondiente a la Contraloría General
de la República,
una vez que se le hayan transcrito el acuerdo de aprobación de la modificación
presupuestaria al Departamento de Contabilidad y Presupuesto.
Artículo 14.—E1 incumplimiento de lo establecido en éste
Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control
Interno, La Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito, y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 28 de enero del 2010.—Alberto
Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010213077.—(IN2010105886).
AVISOS
FIDEICOMISO
32-04 BANCRÉDITO IMAS
BANACIO/73-2002
QUINTA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO Y
REGISTRO DE GARANTÍAS
DEL FIDEICOMISO
32-04 BANCRÉDITO IMAS
BANACIO/73-2002
Considerandos:
1º—Que el Instituto de Ayuda Social
(IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO), suscribieron un Convenio
Marco de Cooperación, con el propósito de que este Banco atienda la demanda de
crédito, para actividades microempresariales, hacia las mujeres y familias en
condiciones de pobreza.
2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en calidad de
Fideicomitente, el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su calidad Fiduciario y
el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) en calidad de Fideicomisario
Garantizado, acordaron por medio de Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002,
respaldar los créditos hacia la población objetivo al amparo del Convenio
descrito anteriormente.
3º—Que el Comité Director del Fideicomiso, en sesión
extraordinaria Nº 08-04 celebrada el 15 de abril del 2004, sesión Nº 12-04 del
1º de setiembre del 2004, y sesión Nº 005-05 del 9 de marzo del 2005, sesión Nº
008-05 de fecha 3 de mayo del 2005, y en sesión Nº 20-05 del día 12 de
setiembre del 2005, en la sesión Nº 011-2010 el día 2 de setiembre del 2010;
aprobó el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus cuatro
modificaciones respectivamente.
4º—Que el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de
Garantías y sus modificaciones en al artículo décimo denominado
“Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el
Fondo Garantías. ………….. Los plazos establecidos para
Capital de Trabajo son de 18 meses y para Inversión Fija hasta 60
meses…………..
5º—Que es de interés mejorar las condiciones de crédito hacia la
población beneficiaria de un crédito otorgado del Banco Nacional de Costa Rica,
al amparo del Fideicomiso, con el fin de que nuestra población de acuerdo con
los proyectos presentados, al análisis del flujo de caja, y a la capacidad de
pago cuente con la posibilidad de un mayor plazo en lo que a Capital de trabajo
se refiere hasta un plazo máximo de 36 meses.
6º—Que algunas solicitudes de financiamiento presentadas por
parte de los(as) potenciales beneficiarios(as) del Fideicomiso se están viendo
afectadas por los plazos ya que por las características de los proyectos en
algunas ocasiones se requiere otorgarles un plazo mayor, con el fin de que
nuestros(as) clientes manejen un flujo de caja más flexible durante el plazo
del crédito.
Por lo que se acuerda: Modificar el artículo décimo del Reglamento, en
los siguientes términos:
Artículo 10.—Condiciones de crédito
aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de
Garantías………….. Los plazos establecidos para Capital de
Trabajo son de hasta 36 meses y para Inversión Fija hasta 60 meses, no obstante,
y si se financia en un mismo crédito inversión fija y capital de trabajo el
plazo del mismo podrá ser hasta 60 meses, siempre y cuando el monto
correspondiente a inversión fija sea un mínimo del 50% del monto total del
crédito.
En todo lo demás dejamos firme y valedero el
Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías del Fideicomiso 32-04
BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 y sus modificaciones.
Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité
Director del Fideicomiso, en la sesión Nº 16-2010 el día 25 de noviembre del
2010, y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Silvia Monge Rojas, Gerente de
Fideicomisos.—1 vez.—RP2010212784.—(IN2010105885).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO
DE SAN LUIS
REGLAMENTO
INTERNO DEL CEMENTERIO
DE SAN LUIS
Justificación:
En acatamiento a lo establecido en el
capítulo II, artículo 8º, del Reglamento General de Cementerios, Ley Nº 32833,
que establece:
“Todos los cementerios, deberán contar
con un Reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente
Reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para
su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro
estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de
restos”. La Junta Administrativa
del Cementerio de San Luis, distrito Pará de Santo Domingo de Heredia, en
obediencia, a la
Jurisprudencia por la que se rige.
Considerando:
1º—Que La Junta Administrativa
del Cementerio de San Luis, tiene la función de administrar un bien público, ha
considerado conveniente y oportuno actualizar las regulaciones en materia de
regulación de la actividad del cementerio, bajo nuestra responsabilidad, en el
presente documento, acatando lo estipulado en el Reglamento General de
Cementerios.
2º—Que la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
3º—Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a
reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios
destinados para esos fines.
4º—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los
mandatos de la Ley General
de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares,
ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de
sus competencias.
5º—Que siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire
factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta
prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.
6º—Que la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece
la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de
fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano. Por
lo tanto:
DECRETAN:
REGLAMENTO
INTERNO DEL CEMENTERIO
DE SAN LUIS,
DISTRITO PARÁ DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Regular y
controlar todo lugar destinado a la disposición de cadáveres y otros restos
humanos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La presente regulación
reglamentaria tiene como fin primordial la ubicación, construcción, ampliación
y funcionamiento del Cementerio de San Luis.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de aplicación
del presente Reglamento, entiéndase por:
1. Ablación: Extirpación de una parte del
cuerpo.
2. Aguas freáticas o subterráneas: Aguas
localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.
3. Bóveda: Cripta.
4. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco
años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de
la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
5. Cementerio: Todo terreno descubierto,
previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado
a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos,
o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres,
o restos humanos.
6. Columbario: Conjunto de nichos, en los
cementerios o gavetas para colocar urnas con restos o restos cinerarios.
7. Crematorio: Cámara de calor externo
utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
8. Cripta: Sitio subterráneo donde se
acostumbra inhumar a los muertos.
9. Exhumación: Acción y efecto de
desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
10. Cuerpos de agua: Masas de agua salada o
dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.
11. Exhumar: Desenterrar un cadáver.
12. Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
13. Inhumación: Acción y efecto de enterrar
un cadáver.
14. Inhumar: Enterrar un cadáver.
15. Mausoleo: Monumento erigido en memoria
de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
16. Ministerio de Salud: Ministerio.
17. Nicho: Cavidad que en los cementerios
sirve para colocar los cadáveres.
18. Osario: Lugar destinado para reunir los
huesos que se extraen de las sepulturas.
19. Restos cadavéricos: Lo que queda del
cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
20. Restos humanos: Partes del cuerpo
humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones,
intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de
docencia o investigación.
21. Sepulcro: Féretro, ataúd.
22. Sepultura: Lugar donde se entierra un
cadáver.
23. Sepultar: Poner en la sepultura,
enterrar.
24. Tumba: Sepultura.
CAPÍTULO
II
De
la administración
Artículo 1º—La planificación,
dirección, vigilancia y conservación del cementerio, estará a cargo de una
junta administradora, la que velará por el cumplimiento del presente
reglamento. Esta será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal, en terna
propuesta al Concejo de Distrito, considerando aquellas personas de reconocida
idoneidad y comprometidas con el progreso de la comunidad, previa consulta
hecha en Asamblea de dueños de derechos, integrada por un número de miembros no
menor de cinco, ni mayor de nueve, como corresponde a la distribución de
puestos.
Artículo 2º—El nombramiento se hará en el mes de diciembre, por
un período de cuatro años, a fin de que entren en posesión en la primera semana
del mes de enero del año siguiente.
Artículo 3º—Un miembro o toda la directiva podrá ser reelegida
por otro período, según el criterio de la Asamblea, Concejo de Distrito o del Concejo
Municipal, si este último así lo considere conveniente.
Artículo 4º—Sobre el Presidente: Preside toda sesión, y
en su ausencia, el vicepresidente. Es el representante legal de este organismo,
de los pactos y contratos que adquiera la Junta, siendo facultado para convocar a las
sesiones ordinarias y extraordinarias. Firma junto con el secretario (a) las
actas de cada sesión, una vez revisadas y aprobadas en la sesión siguiente, y
con el tesorero Contador (a) los pagos a realizar.
Artículo 5º—Todo habitante de la República que
fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición conveniente y
adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en toda
circunstancia con consideración y respeto.
Artículo 6º—Queda terminantemente prohibida la comercialización
de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados,
restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos
humanos.
Artículo 7º—Es permitida en el cementerio la práctica de
servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones
fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias,
siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas
costumbres.
Artículo 8º—Sí el cementerio cuenta con una plantilla de
trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores de
mantenimiento, construcción de nichos, bóvedas u otros; deberá la
administración del cementerio al menos una vez al año brindarles una charla a
los trabajadores sobre salud ocupacional, que contemple los siguientes temas:
a) Riesgos Ergonómicos (construcción sepulturas,
mausoleos y otros).
b) Seguridad construcción (evitar atrapamiento
por derrumbes y otros).
c) Químicos (aplicación de agroquímicos).
d) Biológicos (exhumaciones u otros).
e) Primeros auxilios.
f) Otros a juicio de la administración del
cementerio.
Artículo 9º—La administración del
cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar
apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia
ocasionada por un accidente de algún trabajador o alguna emergencia. Además,
todo cementerio debe tener a disposición servicios sanitarios, lavamanos y agua
potable para uso de los trabajadores y público en general.
Asimismo deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.
Artículo 10.—Deberá disponerse un lugar para la ingesta de
alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.
Artículo 11.—Las autoridades administrativas del cementerio
están obligadas a suministrar al personal la indumentaria requerida para su
protección, así como, el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en
forma correcta y segura. Además, deberán velar por el correcto uso de la
indumentaria y el equipo dentro del cementerio.
Artículo 12.—El cementerio debe contar con un osario general
debidamente protegido, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las
exhumaciones, debiendo estar construido antes de que transcurran los primeros
cinco años de servicio.
Artículo 13.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del
total de los nichos para indigentes y contingencias.
Artículo 14.—Son facultades de la Junta:
1. Vender y otorgar derechos de parcelas para la
construcción de bóvedas.
2. Construir bóvedas en serie, para cederlas o
alquilarlas por un período prudencial de cinco años, según lo ameriten las
circunstancias o no hayan derechos disponibles a la venta, con una tasa de
¢6.000,00 (seis mil colones) anuales, la cual podrá será aumentada cada 2 años.
3. Exhumar y colocar en osarios aquellos cuerpos,
cuyos familiares, hayan incumplido lo establecido en este reglamento, o
habiendo verificado el abandono y desinterés comprobado, por al menos cinco
años. Al efecto, se enviará a algún familiar cercano, el comunicado, y si, no
hay respuesta, se ejecuta lo establecido en este inciso.
Artículo 15.—Sobre los requisitos
para la adquisición de derechos y obligaciones de los propietarios.
1. Nadie podrá poseer más de un derecho, ni
transferirlo a terceros sin previa solicitud firmada como acuerdo por ambas
partes, con la autorización de la
Junta.
2. Dar datos reales, en caso contrario, la Junta dará por anulado el contrato,
con la consiguiente pérdida del dinero aportado por el dueño, y la disposición
del derecho sin perjuicio alguno.
3. El propietario de un derecho puede autorizar
el uso de su bóveda, pero no alquilarla, trámite que realizará mediante nota
dirigida al encargado del Cementerio y aplicación de convenio firmado por ambas
partes. Debe poseer el visto bueno del Administrador (a) del Cementerio o del
Presidente.
4. Todo propietario debe nombrar una persona que
lo delegue en caso de fallecimiento, el cual asumirá la responsabilidad
estipulada en el contrato.
5. Todo contrato será revalorado cada 15 años, a
partir de la fecha de otorgamiento, mediante una cuota del 25% del valor
actualizado del mismo.
6. Cumplir puntualmente con las obligaciones de
pagos de derecho, mantenimiento y renovación de derechos entre otros. De lo
contrario la Junta
aplicará lo estipulado en el presente Reglamento.
7. Ningún derecho una vez adquirido puede ser
vendido. La Junta
puede, sin perjuicio alguno, hacer uso o cederlo a otra familia. Máxime, si por
dos años consecutivos no ha cumplido con sus obligaciones.
Artículo 16.—De la clase de derechos.
Habrá seis clases de derechos:
A. Sencillas: Dos nichos, cuyas
dimensiones serán 1 x 2.40 m.
en cuerpo, con una altura máxima de 1.40 metros.
B. Dobles: Cuatro nichos, cuyas
dimensiones serán, 2 x 2.40 m.
En dos cuerpos, con pared intermedia, con la altura establecida en el inciso
a).
C. Triples: Cuya autorización, deberá
solicitarse, variando su valor y dimensiones, con seis nichos, conservando la
altura del inciso a), y solo se permite construir por encima de los nichos
superficiales, osarios, cuyo Diseño será previamente autorizado o establecido
por la Junta,
en concordancia con las dimensiones de la bóveda.
D. Mausoleos y sepulturas subterráneas:
La profundidad de la construcción de nichos bajo terreno será de 2 metros máximo. En ningún
caso deberá llegar a una distancia menor de 1,5 metros del nivel
freático.
E. Columbarios: O gavetas para restos y restos
cenizarios, con dimensiones de 0.50 X 0.50 X 0.50 de fondo, y cuyo precio se
analizará una vez que comience a funcionar esta modalidad de derecho.
F. Sepulturas: Se construirán de acuerdo
a los siguientes requisitos:
a. Dimensiones mínimas: 0.90 metros de ancho, 2.40 metros de largo,
una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el
nivel del suelo.
b. Alineadas entre sí, con un mínimo de
separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 las
estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de utilización de
equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos,
dejándolos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que
se emplee.
c. Los nichos deberán ser construidos en bloques
de cemento o ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concreto
prefabricados que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la
infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.
d. Solo se permite el color blanco, con algún
matiz negro o gris si es necesario, esta directriz es de acatamiento
obligatorio. Otros tonos, diseños materiales o colores deberán solicitar la
autorización a la
Junta Administrativa, para ser estudiadas y aprobadas. Las
extras colocadas sobre las bóvedas deben tener drenajes.
e. La
Junta velará porque toda directriz u otras, dadas, sobre
construcciones, contempladas en este Reglamento o en el Reglamento General de
Cementerios, sea cumplida por el propietario de derecho, y por tanto, reúna las
condiciones mínimas de presentación, acabado, medidas sanitarias y estética
entre otros. El no acatamiento de estas directrices, conlleva a sanciones y
responsabilidad de lo actuado, con la consiguiente obligación de corregir la
irregularidad detectada.
Artículo 17.—Sobre el valor de
derechos, mantenimiento u otros tramites. Los montos de los derechos
tendrán los siguientes precios:
1. Sencillos: ¢150.000,00; dobles, ¢300.000,00 y
triples ¢450.000,00, mausoleos y sepulturas subterráneas, el valor depende del
espacio sobre superficie, que ocupe dicha construcción. En cuanto a los
columbarios, el precio se aplicará en su memento. En todos los casos al
contado, o previo pago del 50% y seis meses para la cancelación total.
2. En cuanto al mantenimiento en general, valor
de los derechos y disposiciones de construcción, se establece lo siguiente:
A) Deberá cancelarse anualmente ¢10.000,00 para
mantenimiento del Cementerio y otras obras de infraestructura.
B) Todo nuevo propietario tendrá un tiempo
prudencial de seis meses máximo, para la construcción de la bóveda, a partir de
la fecha de cancelación total de la parcela.
C) Ningún propietario podrá hacer uso de la
bóveda, o iniciar su construcción, si tiene obligaciones pendientes con la Junta.
D) El mantenimiento de las bóvedas corre por
cuenta de cada dueño. Caso contrario, la Junta comunicará a sus dueños sobre la limpieza,
reparación, pintura o enchape, dando un plazo de gracia de 30 días a partir de
la fecha de envío. De no acatarse, la
Junta procederá a hacer lo que corresponda, y cobrará a los
dueños el valor del trabajo, más el 50% de recargo.
E) Todo trabajo dentro del Cementerio o gestión
debe ser comunicado y autorizado por la Junta, su representante o en su defecto, por el
Administrador (a) cumpliendo con los requisitos establecidos.
F) La
Junta no se responsabiliza por daños o robos ocurridos en las
bóvedas, salvo el caso, en que lo cometan algún empleado o persona contratada
por la Junta.
G) Sobre el valor de los derechos y
mantenimiento, se harán Los ajustes correspondientes, cada dos años, según
estudio previo de la
Junta Administrativa en concordancia con la inflación actual.
CAPÍTULO
III
De
las inhumaciones y exhumaciones
De
las inhumaciones
Artículo 18.—Se permitirán las
inhumaciones, exceptuándose, los cadáveres para los que el Ministerio de Salud
otorguen autorización de sepultar en sitio distinto.
Artículo 19.—La inhumación se efectuará entre las 24 y 36 horas
posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante permiso
escrito que expida el Área Rectora de Salud correspondiente o bien a falta de
ella, la Región
de Salud consignará el tiempo que se concede para el sepelio o traslado al
cementerio. Cuando esa Área o en su defecto otra autoridad sanitaria certifique
que la inhumación es urgente por existir peligro para la salud de la población,
podrá reducirse el plazo. Se exceptúa de esta disposición, los cadáveres
retenidos por la autoridad judicial conforme a orden escrita.
Artículo 20.—Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de
inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la
inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd, salvo si se tratare de
madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una
diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También es prohibida la
inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta
descomposición. Además, en cada fosa solo debe sepultarse un cadáver, el caso
de madre e hijo señalado anteriormente.
Con excepción en materia de cremación de cadáveres, no se permite la
reutilización de féretros.
De
las exhumaciones
Artículo 21.—Las exhumaciones serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años
de realizada la inhumación.
Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden
de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos
jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad
sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas
sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas
debidamente identificadas.
b) Cuando la autoridad sanitaria competente, lo
autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán
guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.
Artículo 22.—Cuando las exhumaciones
ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o
permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del
cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del
presente Reglamento.
En el caso de exhumaciones ordinarias que se requieran el traslado de
restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del
Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de un pariente directo (no político)
del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:
a.1 Nombre, apellidos y número de cédula de
identidad del solicitante. Deberá portar la cédula de identidad.
a.2 Nombre del fallecido y fecha de defunción.
a.3 Nombre del cementerio donde se encuentra
sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.
b) Certificado de defunción extendido por el
Registro Civil.
c) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
Artículo 23.—Los restos óseos o
cadavéricos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán
recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, dentro de las
bolsas, que el Ministerio de Salud, determine, para estos casos, siempre que
los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados,
que posean dentro del mismo cementerio. Los panteoneros deberán a las normas de
salud, como son: usar bata guantes y mascarilla.
Artículo 24.—Los osarios privados deberán tener un máximo del
50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.
Artículo 25.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias
ordenadas por las autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas
que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.
Artículo 26.—El permiso de exhumación extraordinaria será
extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y especificará
las precauciones sanitarias que en cada caso deberán observar los encargados de
ejecutarlas.
Artículo 27.—La exhumación de fallecidos por viruela,
coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático,
difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres
expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH,
requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud,
en obligada consulta al Director de la Región de Salud correspondiente.
Artículo 28.—Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias
se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos
debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservará la
administración.
Artículo 29.—Para las labores de exhumación los trabajadores
deberán contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas,
delantal y botas de hule del cementerio.
Artículo 30.—El Director de todo hospital público o privado
donde ocurra una defunción a consecuencia de una enfermedad contagiosa, en
consulta con el Área Rectora de Salud respectiva, podrán autorizar el traslado
directo del cadáver al cementerio.
CAPÍTULO
IV
De
los registros
Artículo 31.—La administración del
cementerio llevará y mantendrá al día un Registro de tumbas, mausoleos y
nichos. Estos serán identificados por número de parcela, cuadro a que
pertenezcan y por el nombre y apellidos del propietario o arrendatario.
Artículo 32.—Para cada inhumación, la administración del
cementerio exigirá la presentación de permiso escrito del propietario o de su
representante legal y anotará en el registro, el nombre, sexo y edad de la
persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción.
Los permisos debidamente archivados los conservará en su poder por un período
mínimo de cinco años.
Artículo 33.—El permiso para la inhumación, a que alude el
artículo anterior será presentado dos horas antes del entierro como mínimo,
para que se determine el nicho que haya de ocuparse.
Artículo 34.—Para inhumaciones, la administración del cementerio
indicará en las órdenes que expida, cual ha de ser el lugar a utilizar, si el
responsable de la inhumación encontrare motivo que le impida cumplirla, dará
aviso inmediato a la administración, explicando las razones., fecha en que fue
sepultado y observaciones, si hubiere.
Artículo 35.—Los propietarios y administradores del cementerio
quedan obligados a facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas
y sanitarias. Asimismo, acatarán las
disposiciones sobre política mortuoria que establece la Ley General de Salud,
leyes conexas y reglamentos.
CAPÍTULO
V
Otras
solicitudes hechas a la Junta
Artículo 36.—Toda solicitud de traspaso
de derecho, inhumaciones y exhumaciones, cancelarán por adelantado, la suma de
¢25,000.00, en el primer caso por la reposición de derecho, previa presentación
de los documentos y pago.
Correspondientes, para su amortización. Igualmente los traslados de
cadáveres de otro cementerio u otro viceversa, deben presentar los permisos de
salud correspondientes.
Artículo 37.—Todo caso presentado y no estipulado en este
Reglamento, facultará a la Junta
con amplios poderes para resolverlo, en la forma que a su juicio lo considere
conveniente, mediante acuerdos de la misma, previa consulta al Reglamento
General de Cementerios.
Artículo 38.—La Junta Administrativa del Cementerio de San Luis,
Distrito Pará de Santo Domingo de Heredia, fundamentará las acciones,
directrices y otras decisiones a tomar, según los casos lo requieran, y que no
estén contemplados en este Reglamento, en:
- Ley General de Administración Pública.
- Ley General de Salud.
- Reglamento General de Cementerios.
- Ley de Administración Financiera.
- Código Procesal Contencioso Administrativo y
Control Interno.
- Otras Leyes y Reglamento.
Apéndice
Artículo 39.—Los capítulos, artículos y
contenido de este Reglamento interno del Reglamento de San Luis, Distrito Pará
de Santo Domingo de Heredia, deja sin efecto, todo Reglamento anterior.
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Heredia, 13 de diciembre del 2010.—MSc.
Arturo Arnoldo González Villalobos, Secretario.—1
vez.—(IN2010106238).
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2010
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría
a las 9:00 am horas del día 10 del mes de enero del 2011, en las instalaciones
de la misma, sita: 1 km.
al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de
Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de
setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del
Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Santa Ana, código A 148, cédula jurídica
3-101-115351. Dirección: Frente a Matra, Santa Ana, San José.
Boleta
Nº 001-2010. Consignatario. Policía de Control Fiscal. Documento 1492.
Movimiento de Inventario 2009-18962. Bultos: 7. Descripción. 280 unidades,
camisetas tipo polo para niños, marca Unicrece. Precio base: ¢175.069,49
colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Boleta Nº
002-2010. Consignatario. Policía de Control Fiscal. Documento 1493. Movimiento
de Inventario 2009-18954. Bultos: 11. Descripción: 448 unidades, camisetas tipo
polo para niños, marca Unicrece. Precio base: ¢280.111,18 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.
Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia, código A 164, cédula
jurídica 3-101-275956. Dirección: Frente a Palí de Guararí de Heredia.
Boleta
Nº 001-2010. Consignatario. Corporación Globalex. Documento: Actas P.C.F
125-312-313-2004. Movimiento de Inventario 2004-3. Bultos: 11. Descripción: 210
sets de perfumes de diferentes marcas. Precio base: ¢4.117.464,79 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora de Heredia.
Esta mercancía
requiere la presentación obligatoria de nota técnica Nº 57.
Boleta Nº
002-2010. Consignatario. Hotel Parador y otro. Documento: Acta P.C.F 2004-461.
Movimiento de Inventario 2004-6. Bultos: 7. Descripción: 4 unidades servidores
de cómputo, marca NIXSIS, modelo NIX114-2RD. 353 unidades estuches para
teléfono celular. 143 unidades cargadores para teléfono celular. 128 unidades
manos libres para teléfono celular. 138 baterías para teléfono celular. 1
máquina para soldar marca Hakko, modelo 936 serie 936103060461. 10 unidades
cargadores para radios de comunicación, marca Motorola. Precio base:
¢383.925,49 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora de Heredia.
Boleta Nº
003-2010. Consignatario. Felka Internacional. Documento: Acta P.C.F 38646-2007.
Movimiento de Inventario 2007-38747. Bultos: 5. Descripción: asientos de
seguridad infantil (Portabebés). Precio base: ¢12.941,43 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Almacenadora de Heredia.
Depositario Aduanero: El Istmo, código A 101, cédula jurídica
3-101-089820-03. Dirección: 300
metros norte y 400 oeste de Cenada, Barrial de Heredia.
Boleta
Nº 001-2010. Consignatario: Ministerio de Hacienda. Documento: 1596. Movimiento
de Inventario 7731-2007. Bultos: 4. Descripción: llantas nuevas para automóvil,
marca Kuhmo Auto Power, 777-A, P165/70R12, 76H. Precio Base: ¢22.503,88
colones. Ubicación: Depositario Fiscal
El Istmo.
Depositario Aduanero: Del Este, código A 114, cédula jurídica
3-101-062777-25. Dirección: Frente al
Mall Cariari, Heredia.
Boleta
Nº 001-2010. Consignatario: Julio Erasmo Jiménez. Documento: 1365. Movimiento
de Inventario 2004-14. Bultos: 1. Descripción: 39 unidades, relojes de pulsera
para dama, marca Alberto Fioro. Precio Base: ¢67.037,32 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal del Este.
Boleta Nº
002-2010. Consignatario: Wilfredo Canales Esquivel. Documento: Acta P.C.F
97-443. Movimiento de Inventario 2010-550781. Bultos: 70. Descripción:
contenedor, motores y partes de vehículos usados. Precio base: ¢626.276,35
colones. Ubicación: Depositario Fiscal del Este.
Depositario Aduanero: Cariari, código A 121, cédula jurídica
3-101-03351433. Dirección: Frente al Mall Cariari, Heredia.
Boleta
Nº 001-2010. Consignatario: Seaboard Marine Limitada. Documento: 1386.
Movimiento de Inventario 2602065. Bultos: 6. Descripción: maquinaria industrial
usada. Precio base: ¢175.862,83 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº
002-2010. Consignatario: Javier Corella. Documento: Acta 128-2000. Movimiento
de Inventario 2602072. Bultos: 9. Descripción: llantas nuevas para automóvil.
Precio base: ¢84.167,57 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 003-2010.
Consignatario: Policía de Control Fiscal. Documento: Acta P.C.F 2003-481.
Movimiento de Inventario 2602097. Bultos: 5. Descripción: accesorios y
componentes para teléfono celular. Precio Base: ¢204.157,05 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº
004-2010. Consignatario: Sancho Arce Miguel Ángel. Documento: Acta 2004-1018.
Movimiento de Inventario 2602100. Bultos: 5. Descripción: accesorios y
componentes para teléfono celular. Precio Base: ¢137.021,45 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº
005-2010. Consignatario: Ovidio Gerardo Campos Coto. Documento: Acta 2005-228.
Movimiento de Inventario 2602107. Bultos: 3. Descripción: libros educativos de
textos marca Santillana, segunda edición. Precio Base: ¢5.843.79 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Depositario Aduanero: Ecatrans, código A 173, cédula jurídica
3-101-21885223. Dirección: Frente al
cementerio, San Joaquin de Flores, Heredia.
Boleta
Nº 001-2010. Consignatario: Diego Emilio Sánchez Rodríguez. Documento: Acta
P.C.F 061-2009. Movimiento de Inventario 27677-2010. Bultos: 1 Descripción: 189
unidades teléfonos celulares nuevos y
usados de diferentes marcas y modelos. Precio Base: ¢2.061.053,40 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Ecatrans. Esta mercancía requiere la presentación
obligatoria de nota técnica Nº 269.
Boleta Nº
002-2010. Consignatario: Diego Emilio Sánchez Rodríguez. Documento: Acta P.C.F
131-2009. Movimiento de Inventario 27676-2010. Bultos: 1 Descripción: 20
unidades teléfonos celulares nuevos marca Nokia, modelo 2630. Precio Base:
¢46.724,45 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Ecatrans.
Boleta Nº
003-2010. Consignatario: Distribuidora Ronav. Documento: Acta 1040-2009. Movimiento de Inventario
27678-2010. Bultos: 94 Descripción: vitaminas y productos de aseo personal.
Precio Base: ¢419.244,81 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Ecatrans.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General
de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que
desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
La diferencia en
relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá
cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la
fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y la Sección
de Depósitos de la
Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán
Porras, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº
9753.—Solicitud Nº 09499.—C-106250.—(IN2010107032).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 9 de diciembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,75%.
San José, 14 de diciembre del
2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº
10971.—Solicitud Nº 019-2010.—C-5950.—(IN2010107106).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, cédula
de identidad número 1-0280-0397, solicitante de los cupones de intereses de los
certificados 400-01-084-11644-6 en colones y el 400-02-084-26388-6 en dólares
del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, que se detallan a
continuación:
Cupón Monto colones Emisión Vencimiento
001 ¢225.085,63 15-03-2010 15-04-2010
002 ¢225.085,63 15-04-2010 15-05-2010
003 ¢225.085,63 15-05-2010 15-06-2010
004 ¢225.085,63 15-06-2010 15-07-2010
005 ¢225.085,63 15-07-2010 15-08-2010
006 ¢225.085,63 15-08-2010 15-09-2010
007 ¢7.502,85 15-09-2010 16-09-2010
Cupón Monto dólares Emisión Vencimiento
01 $9,51 15-03-2010 15-04-2010
02 $9,51 15-04-2010 15-05-2010
03 $9,51 15-05-2010 15-06-2010
04 $9,51 15-06-2010 15-07-2010
05 $9,51 15-07-2010 15-08-2010
06 $9,51 15-08-2010 15-09-2010
07 $0,32 15-09-2010 16-09-2010
Cupones emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 6.75% en colones y 0.95% en dólares. Solicito reposición de estos
documentos por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—Francisco Javier Repetto Gallegos.—(IN2010105470).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PUNTO COMERCIAL TEJAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Las señoras
Nuria María Meneses Navarro, cédula 03-0205-0174 y Jéssica Ivannia Fuentes
Meneses, cédula 03-0360-0878, han solicitado la reposición del certificado de
depósito a plazo Nº 235-304-2351526, por la suma de ¢2.722.090,73 (Dos millones
setecientos veintidós mil noventa colones 73/100), el cual vence el 9 de marzo
del 2010, y el cupón de intereses Nº 864749 por ¢46.789,47, los cuales se
extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Lo anterior para
dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708
y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última
publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago,
8 de diciembre del 2010.—Yeimy Gómez Monge.—(IN2010105908).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la
orden de Luz Marina Ávila Sáenz, cédula 01-0229-0009:
Certificado
Nº
|
Monto
|
Fecha
vencimiento
|
Cupón Nº
|
Monto
|
1610846021194024-6
|
¢1.810.000,00
|
11/03/2010
|
NA
|
NA
|
1610846021194021-7
|
¢1.500.000,00
|
11/03/2010
|
NA
|
NA
|
1610846021188512-2
|
¢500.000,00
|
19/02/2010
|
4
al 6
|
¢4.354,15
|
1610666022025939-1
|
$504
|
28/08/2010
|
6
al 8
|
$2.87
|
1610666022026534-3
|
$1.500
|
04/03/2010
|
5
|
$3.38
|
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San
José, 15 de diciembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic.
Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010107038).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Adela de las Nieves Suero Jiménez,
cubana, cédula de residencia Nº 119200042224 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo
obtenido en el Instituto Superior de Ciencia Agropecuarias de la Habana, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 6 de diciembre del 2010.—MBA
William Vives Brenes, Director.—OC Nº 20102484.—Solicitud Nº
35528.—C-30600.—(IN2010106557).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Van Curtis Eaton se le
comunica la resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil
diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad Alexa Eaton Mora. Plazo para ofrecer recurso de
apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas
Representante Legal.—(IN2010104964).
A la señora Dominga
Patricia Gaitán Aragón se le comunica formalmente la resolución administrativa
dictada por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia en San Ramón de
Alajuela de las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez,
mediante la cual ordenó el cuido provisional del niño Yeison Antonio Gaitán
Aragón en el hogar de su tío materno Luis Alexánder Gaitán Aragón por el plazo
de seis meses que vence el día veintinueve de abril del dos mil once. Se
declaró la incompetencia territorial y se ordenó enviar el expediente
administrativo a la
Oficina Local del PANI en Puntarenas. Se ordenó también
seguimiento socio-legal de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente N° 244-00021-2000.—Puntarenas, 6 de diciembre del
2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal Oficina Local
de Puntarenas.—(IN2010104965).
A Rafael Ángel Vega
Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día
nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y Mario
Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán continuar
protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús Pérez Montero
y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares, hasta tanto
administrativamente se resuelva otra disposición. II) Se dicta Medida Especial
de Protección que implica la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo con plan de
intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se les indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III) Se mantiene incólume el plazo de la medida dictada al ser las trece horas
cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, el cual vence el
día veintinueve de enero del dos mil once. IV) Por un plazo de cinco días
hábiles se pone conocimiento de los progenitores el Informe Social de fecha
veinte de setiembre del dos mil diez, llevado a cabo por la profesional única
en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen
conveniente presenten sus alegatos, ofrezca prueba documental y testimonial,
posterior a dicho plazo la presente resolución obtendrá su firmeza. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00185-2010. Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2010104966).
A Mario Ramírez
Bolaños se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día
nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las
personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y
Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán
continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús
Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares,
hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición, II) Se dicta
Medida Especial de Protección que implica la Orientación,
Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que
debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior
de acuerdo con plan de intervención que consta en el expediente marras. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se mantiene incólume
el plazo de la medida dictada al ser las trece horas cincuenta minutos del
veintinueve de julio del dos mil diez, el cual vence el día veintinueve de
enero del dos mil once. IV) Por un plazo de cinco días hábiles se pone
conocimiento de los progenitores el Informe Social de fecha veinte de setiembre
del dos mil diez, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de
esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten
sus alegatos, ofrezca prueba documental y testimonial, posterior a dicho plazo
la presente resolución obtendrá su firmeza. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00185-2010. Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2010104968).
A Caledonia Benita
Hernández Jerónimo y Neftalí Nahaman Hernández se les comunica la resolución
del Departamento de Atención Integral de la institución de las 23 horas 33
minutos del día primero de diciembre del 2010, que resolvió abrigo temporal
hasta por 2 meses y 9 días de su hija adolescente Saida Karina Hernández
Hernández en la alternativa de protección institucional Casa Café. En contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48:00 horas hábiles a la publicación del tercer
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva
de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
112-186-10.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez
Rodríguez, Representante Legal.—(IN2010104970).
Expediente
administrativo número 118-00106-2010, por desconocerse su domicilio actual,
medio o lugar donde localizarlo se comunica al señor Leonardo Herrera Sánchez,
que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con
cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, que ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad Daniela María Herrera Vargas en el
hogar de la señora Carolina Cordero Guerrero. Se le informa que contra dicha
resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
debiendo presentarlo ante la
Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros
oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el
recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por
cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentados dentro
de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese
en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa
Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
legal.—(IN2010104971).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Laura Hernández Arce, identidad,
domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica
la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil diez, que dicta abrigo temporal a favor de
su hijos David, Chistopher y Steven todos Hernández Arce en albergue
institucional y remite expediente al Área Psicosocial para la debida
intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para
notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso
especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00192-2010.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Representante Legal.—(IN2010106243).
A los señores Carlos
Gerardo Zúñiga Hernández y Marjorie Villalobos Cordero, se les comunica la
resolución de este despacho de las doce horas del día diez de mayo del año dos
mil diez que ordenó revocar la resolución de las diez horas y cuarenta cinco
minutos del siete de enero de dos mil diez, que ordenó la medida de cuido
provisional de las jóvenes Stefanie Melissa y María José ambas Blanco Irias al
haberse ordenado el retorno de ambas al lado de la madre. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta
Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación
de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia,
noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(IN2010106244).
A los señora Sandra
Salazar Salmerón, cédula residencia uno cinco cinco-ocho cero uno cero uno
cinco nueve cero siete, nicaragüense, Jorge Enrique Pérez Jiménez y joven
Yoryelin Salazar Salmerón, todos de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa de las
quince horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez que
dejo sin efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Yoryelin dictado
mediante resoluciones de las quince horas quince minutos del ocho de junio de
dos mil diez y la de las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos
mil diez dictadas en la
Oficina Local de Santa Ana y se da por finalizado el proceso
visto el desconocimiento de su domicilio actual. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local
de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente 118-00050-2010.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Representante Legal.—(IN2010106245).
Al señor Bernhard Kurt
Peter Sholz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas veinte
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, que realiza prevención a
la madre de la niña Nataly Sholz Peraza, señora Emma Peraza Cruz para que se
incluya en programa de tratamiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte,
en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00158-2010.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Representante Legal.—(IN2010106246).
Se les comunica a los
señores Roy Piedra Salazar, las resoluciones administrativas de las ocho horas
treinta minutos del cinco de noviembre en la que resuelve dictar medida de
protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona
menor de edad Innominado Piedra Castro ubicándolo en el hogar de los señores
Nora Salazar y Róger Piedra por el plazo de seis meses y la resolución, de las
quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez en la
que se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta en beneficio de las personas menores de edad Ettiene Piedra y Jade
Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra, por
un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley
de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de la aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo 113-00227-09.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante
Legal.—(IN2010106247).
Se le comunica
formalmente al señor Marvin Zamora Rojas la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diez
que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija
Estefany, Valeria Zamora Méndez en el Albergue Institucional de El Roble de
Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitores y
búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se
ordena dar seguimiento psicosocial por parte del PANI a la familia y a la
persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un Profesional en Derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la
Oficina Local: Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la
Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº
631-00120-2010.—Puntarenas, 30 de noviembre del 2010.—Oficina Local
de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente
Legal.—(IN2010106258).
Se notifica a María
Torres Ávalos, cédula de identidad siete-ciento treinta y dos-seiscientos
quince, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa
de las ocho horas dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual
se dictó proceso especial de protección de abrigo a la persona menor de edad
Jason Steven Torres Ávalos en el Albergue Institucional de Guácimo. Se advierte
que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir, de la
tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal
de la Oficina Local
de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
Nº 741-00032-2005.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez
Palma, Representante Legal.—(IN2010106259).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 1808-1039-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 1º de noviembre
de 2010. Declárese liquidada la
Cooperativa de Transporte de Traileros de Golfito R. L.
(COOPETRANSGOLFO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1039 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de
Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C.
Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107469).
D.E. Nº
1809-1116-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 8:15 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Carniceros de Palmar Norte R. L.
(COOPECARNICEROS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1116 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de
Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C.
Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107470).
D.E. Nº 1810-1127-2010.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 1º de noviembre
de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa
Comercializadora de Pescado Las Brisas R. L. (COOPELASBRISAS
R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1127 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final
de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C.
Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107471).
D.E. Nº
1811-1200-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 8:45 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de
Producción de Banano de finca 11 R. L. (PROCOOBA R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1200 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C.
Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107472).
D.E. Nº
1812-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de
Producción de Banano de Finca 5 R. L. (COOPROFINCA 5 R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1202 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C.
Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107473).
D.E. Nº
1813-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9:15 horas del 1 de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de
Producción de Banano de Finca 6 R. L. (COOPROFINCA 6 R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1205 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.
C. Nº
32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107474).
D.E. Nº
1814-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9:30 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionara de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R.
L. (COOPEMODA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1311 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
88 a 93
de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión
y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Martín Roble Robles, Director
Ejecutivo.—O. C.
Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107475).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Nº 03-2010.—Alcaldía
Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794
de 18 de mayo de 1998, artículo 4º, inciso e), otorga el carácter de
Administración Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso
en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios,
que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº
4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4º—Que la Ley Nº
7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del
17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de
la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo
(artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración
Tributaria (artículo 58).
5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo
57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del
sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio
simple de las tasas activas, al 31 de marzo del 2010, de los bancos del Estado
para el sector comercial es de diecisiete coma noventa y cuatro por ciento
(17,94%).
7º—Que la tasa básica pasiva, al 31 de octubre del 2010 del
Banco Central de Costa Rica, es siete coma veinticinco por ciento (7,25%); por
lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de
Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%) por lo que al ser el
promedio simple de las tasas activas mayor que la tasa básica pasiva, es decir
diecinueve coma noventa y ocho por ciento (17,94%), prevalece la tasa de
diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer en diecisiete
coma veinticinco por ciento (17,25%) la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como
a cargo de la
Municipalidad de Desamparados en su carácter de
Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 02-2010 de la Alcaldía Municipal,
de las ocho horas del veinte de abril del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 96 del
19 de mayo del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—José Rafael Garro Fallas, Alcalde Municipal en
Ejercicio.—1 vez.—(IN2010105894).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PAN-AMERICAN
SCHOOL S. A.
Se convoca a los socios de Pan-American
School S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128631 a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar el día jueves 27 de enero
del 2011, en las instalaciones de la compañía, sita 300 metros al sur de la
fábrica Panasonic, San Antonio de Belén. La asamblea se celebrará en primera
convocatoria, a las 7:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el
quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, a las 8:00 horas del día indicado, en el
mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Discusión,
aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual
que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos vacantes de la Junta Directiva.
4. Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
5. Disminución del capital social por la adquisición de acciones
propias.
03 de enero del 2011.—James D. Genis,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2011000106).
CONDOMINIO PLAZA REAL
CARIARI
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
y del Reglamento Interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la
asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en
los Multicines Cariari, tercer nivel del Centro Comercial Real Cariari, a las 9
horas del día 27 de enero del 2011, en primera convocatoria y a las 10 horas de
ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley en
la primera.
Los temas a tratar en dicha asamblea serán
los siguientes:
1. Informe
de la administración y de las cuentas de administración del período 2009-2010.
2. Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2011 (hasta
enero del 2012) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.
3. Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les
vence el período.
En caso de que el propietario sea una persona
jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse
representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder,
debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder.
Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto
y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se
indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. Únicamente
podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y
contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no
podrán estar presentes en la asamblea.
Heredia, 04 de enero del 2011.—Junta
Administrativa.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1
vez.—(IN2011000125).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA:
La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria
2010.12.08 celebrada el 08 de diciembre del presente año, acuerda convocar a
asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles
diecinueve de enero a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica:
AGENDA
PUNTO ÚNICO:
• Aprobación
de tarifas mínimas de aranceles de servicios profesionales.
Si a la hora señalada no se reuniere el
quórum de ley, la asamblea se realizará el día miércoles dos de febrero a la
misma hora y en el mismo lugar.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría,
Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1
vez.—(IN2011000181).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ana Victoria Araya Murillo, cédula dos-cero
doscientos setenta y seis-mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Grecia, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—Nº RP2010212002.—(IN2010104785).
El señor Alex Sánchez
Soto, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cero
sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros contables: Diario número uno; Mayor número uno e
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—Nº
RP2010212094.—(IN2010104786).
INASOL
EQUIPMENT & INTERMODAL
GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inasol Equipment & Intermodal Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil
seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: libro uno de Actas de Asamblea de
Accionistas; libro uno de Actas de Junta Directiva; libro uno de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la ciudad de Limón, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo
Villalobos Arias.—Lic. Sonia María Conejo Rojas.—Nº
RP2010212114.—(IN2010104787).
PROYECTOS CREATIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Creativos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Iván Lewin Salas, Notario.—Nº RP2010212187.—(IN2010104788).
CABINAS RÍO MAR DE
DOMINICAL S. A.
Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula
3-101-107178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances,
todos son los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de la
Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San
José, 07 de diciembre del 2010.—Christiaan Cornelus Hendrik Vijselaar,
Presidente.—(IN2010104974).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Enid Cubero
Fonseca, cédula: 601390357,
ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición
de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-305-803301152912 por $4.587,56 (cuatro
mil quinientos ochenta y siete dólares con 56/100), con fecha de vencimiento
del 26-01-2011 y el cupón del título Nº 104-305-803301152912 numerados del 01
al 01 por un monto de $11,50 (once dólares con 50/100), con vencimiento el
26-01-2011.—Sucursal en Grecia.—(IN2010104981).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados
de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
8707 400 J
Nombre del accionista: Murillo Sánchez Manuel
Antonio, Folio número 6094.
29 de julio del 2009.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2010104992).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados acciones: certificado Nº
3023, acciones 400, serie B. Nombre del accionista: Barrantes Solís Ramona,
folio número 4198.—9 de diciembre del 2010.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2010105018).
Yo, Grace Leandro
Esquivel, cédula 3-204-494, solicito al Bancrédito C.N. Turrialba, la
reposición del certificado a plazo número 602-300-6024964, por ¢575.000,00
cupón número 843787 y cupón Nº 843787, por ¢495.938,00 a mi nombre. Motivo:
robo.—Grace Leandro Esquivel.—RP2010212539.—(IN2010105135).
AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agrícola Besol
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea
General de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria, dentro de los ocho días hábiles a partir de esta
publicación.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría,
Notario.—RP2010212395.—(IN2010105136).
SIETE DE ENERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Siete de Enero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262299, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa de San José la reposición de los siguientes libros:
Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances Uno, Actas Consejo de
Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Actas Registro de Socios
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2010105346).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos
del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº
6738, acciones: 400, serie: J, nombre del accionista: Bermúdez Fallas Gonzalo,
folio número: 5160.—San José, 1º de junio del 2010.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105350).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
COSTA RICA
Les solicito de la manera más atenta proceder a
realizar la publicación de tres edictos, para la reposición de un título emitido
por la
Universidad Católica de Costa Rica, que por un error
involuntario se extravió. La información correspondiente al título es la
siguiente: Nombre de la estudiante: Maricela Durán Araya cédula: 02-0639-0753. Carrera: Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en la
Enseñanza del Inglés Sede: San Carlos Fecha: 25 de junio del
2010. Registrado en la
Universidad: tomo 1, folio 289, número 6360 registrado en el
Conesup tomo 66, folio 49 número 6343.
8 de diciembre del 2010.—Pbro. Fernando Muñoz Mora,
Rector.—(IN2010105432).
UNIVERSIDAD CATÓLICA
El señor Batista
Castillo Juan Carlos, cédula 01-0787-0168, realizó la gestión pertinente para
la reposición de su título del Bachillerato en Teología ante la Universidad, emitido
el cuatro de diciembre de 1999, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el
tomo 1, folio 42, asiento 924 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 55
y asiento 1080. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de
los edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de
Moravia, San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil
diez.—Departamento de Registro.—M.Sc. Sonia Guzmán Méndez,
Directora.—(IN2010105673).
AGROPECUARIA LA GUARIA DEL SUR S. A.
Agropecuaria La Guaria del Sur S. A.,
cédula jurídica número 3-101-122611-02, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 53 de Diario, 54 Mayor,
55 Inventarios y Balances, 56 Actas de Consejo de Administración, 57 Actas de
Asambleas de Socios, 58 Registro de Socios, todos número uno. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de
diciembre del 2010.—Lic. José Manuel López Mora,
Notario.—RP2010212631.—(IN2010105889).
AMELIA ESCAZÚ INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Amelia Escazú Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco,
domiciliada en San José, en el trámite de legalización de los seis libros, tres
contables y tres legales de actas, solicita a la Dirección General
de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios
número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado
puede enviar su oposición a este trámite a la Administración
Tributaria de San José dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—RP2010212903.—(IN2010105890).
IMPORTACIONES DANAO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
Danao Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y Balances,
Diario y Mayor. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia
María González Leiva, Notaria.—RP2010213044.—(IN2010105891).
NEGOCIOS APOLONIO SINTAXIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Negocios
Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante
la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro legal:
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—RP2010213046.—(IN2010105892).
CRASH & FIX S. A.
Crash & Fix
S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibás, San José,
solicitó ante la
Dirección General de la Tributación Directa,
Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, de actas Nº 1 de Consejo de Administración, actas Nº 1
de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas por pérdida, cualquier
interesado afectado o reclamo puede manifestar su oposición a este Departamento
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este aviso.—San
José, 9 de diciembre del 2010.—Bernal Mauricio Artavia Gutiérrez,
Presidente.—RP2010213107.—(IN2010105893).
F M A, Inversiones y
Desarrollos S. A., cédula jurídica número 3-101-351144; Intelcon Control
Inteligente S. A., cédula jurídica N° 3-101-168922; Ingeniería Mecánica Aplicada
IMECA S. A., cédula jurídica N° 3-101-307809 y SAIRE, Servicios de Aire y
Refrigeración Limitada, cédula jurídica número 3-102-093302, solicitan ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Diario, Mayor, Acta de Consejo de Administración,
Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Francisco Ulibarri Pernus, Representante
Legal.—(IN2010106232).
So Hing Lee bajo el
número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro
cinco seis tres cero, solicita ante la Dirección General
de la Tributación
la reposición del libro Registro de Compras con el número veintinueve. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel,
Notario.—RP2010213183.—(IN2010106407).
INMOBILIARIA
BEJUCO I.B. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inmobiliaria
Bejuco I.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve,
solicita ante el Registro Público de la Propiedad en Condominio la reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja de Condominios Hoyo Cinco,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y nueve mil
novecientos veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de la
Propiedad respectivo, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
nueve de diciembre del dos mil diez.—Álvaro Fernández Romero,
Apoderado.—RP2010213199.—(IN2010106408).
IMPORTADORA
DE VÁLVULAS Y ACCESORIOS IVASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora de Válvulas y Accesorios IVASA
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089377, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Salas
Brenes.—(IN2010106543).
SALAS SOTO INVERSIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Salas Soto Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-098349, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Salas
Brenes.—(IN2010106545).
CIELOS ABIERTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cielos Abiertos Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-407131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—(IN2010106686).
Alice Jocabed Gracias Espinal, cédula 1-0409-0556,
solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la
reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de
la publicación de este aviso.—Alice Jocabed Gracias Espinal.—RP2010213404.—(IN2010106815).
PALUGI SOCIEDAD ANÓNIMA
Palugi
Sociedad Anónima, cédula 3101528434, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria
de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Emilse
Fonseca García, Presidenta.—RP2010213579.—(IN2010106817).
FAMILIA CASTILLO DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia
Castillo del Sol Sociedad Anónima, cédula 3-101-468366, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Óscar Castillo Sancho.—RP2010213585.—(IN2010106818).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CRASH & FIX S. A.
Crash & Fix
S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibes, San José,
solicitó ante la
Dirección General de la Tributación Directa,
Sección de Legalización de Libros la reposición del libro de actas Nº 1 de
Asambleas General, por pérdida, cualquier interesado afectado o reclamo puede
manifestar su oposición a ese Departamento dentro de los 8 días hábiles
posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 1º de diciembre del
2010.—Bernal Mauricio Artavia Gutiérrez, Presidente.—RP2010212520 y
211796.—(IN2010108902).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO ZENIT
Reposición
del libro de actas de asamblea de condóminos del Condominio Zenit, cédula
3-109-295484, finca matriz del partido de San José, matrícula M-1483-000,
compuesto por diez filiales de dos plantas cada una destinadas al uso
habitacional, ubicadas en la provincia de San José, en San Vicente de Moravia,
distrito 1 del cantón 14, que quien suscribe, Allan Vargas Calderón, cédula
número 1-559-126, como apoderado generalísimo de la firma Condozenit Diez-J
Limitada, cédula jurídica 3-102-300402, propietaria de la finca filial
matrícula F-30.143-000, que es filial 10 de dos plantas destinada al uso
habitacional, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad
Horizontal, que se reponga y legalice el libro de actas de asamblea de
condóminos del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—San José, 9
de diciembre del 2010.—Dr. Allan Vargas Calderón.—(IN2010106996).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo
La Costa S.
A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado
la acción común y título de capital Nº 4327, correspondientes a la temporada
Flotante A Nº 80, propiedad de: Tiempo Exacto Tesa S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-172871, se procederá a su reposición dentro del término de ley.
Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este
plazo.—San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing.
Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010107046).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A.,
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción preferida Nº 1791, serie F, a nombre de Guillermo Enrique Carranza
Castro, cédula 1-406-759, endosada al señor Esteban Gómez Jiménez. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado
Generalísimo.—Responsable: Esteban Gómez Jiménez.—(IN2010107048).
3-101-454297 S. A.
3-101-454297
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
doscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, todos en número uno. Quien se
considere puede manifestar su oposición ante el Área de información y
asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, seis
de diciembre de dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero,
Notaria.—(IN2010107064).
INMOVILIARIA DURÁN JOVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmoviliaria
Durán Jove Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185183, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios
número 4061005361323. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sylvia Jovel
Asch.—RP2010213636.—(IN2010107230).
SOPORTE MÉDICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Soporte Médico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111262, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios
1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la
Administración Tributaria de San José dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes
Fajardo Jirón, Notaria.—RP2010213692.—(IN2010107231).
ASOCIACIÓN CLUB N° 7 DE
MUJERES PROFESIONALES
Y DE NEGOCIOS DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
La suscrita Olga Marita
Soto Valerio, cédula 5-051-979, en mi condición de Presidenta de la asociación:
Asociación Club N° 7 de Mujeres Profesionales y de Negocios del Cantón Central
de San José, con cédula jurídica 3-002-258079 solicito al Registro de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes
libros: Libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Balances e Inventarios Nº 1,
los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Olga
Marita Soto Valerio, Presidenta.—RP2010213833.—(IN2010107232).
ROMANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Romani Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil doscientos
sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario de
Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque
Morales, Notaria.—RP2010213864.—(IN2010107233).
FER Y FER DE CHAMOR GUADALUPE S. A.
Fer
y Fer de Chamor Guadalupe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
catorce mil setecientos noventa, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado los
anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy González González,
Notario.—RP2010213888.—(IN2010107234).
MONTIJO MORADA H.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, que tiene la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil
novecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
del libro Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—(IN2010107366).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Nidya Alfaro Arias, cédula 201630765, ha presentado ante esta entidad
solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 301 803301155305 por
¢228.149,25 con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢1.045,68 y con
fecha de vencimiento del 08-12-2010.—Jefe del Centro de
Negocios.—Firma ilegible.—(IN2010107373).
CUIDA KILOS S. A.
Yo, Robin
Bonilla Monge notario público hace constar que Carlos Alberto Méndez Navas,
mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino San José, Sabanilla Montes de
Oca, cédula 1-268-419, se le han extraviado 26 acciones comunes y nominativas
de su propiedad que corresponden a 26.000,00 colones del capital social de la
compañía Cuida Kilos S. A. de esta plaza, cédula jurídica número 3-101-046291.
Por esta razón solicita convocar a Asamblea de Socios de Cuida Kilos S. A. a
efecto de que se autorice la reposición de las acciones extraviadas.—Lic.
Robin Bonilla Monge, Notario.—(IN2010107456).
CASA BLANCA TOURING CT SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Blanca
Touring CT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de
Registro de Socios, Asambleas Generales y Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaría de San José dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—(IN2010107458).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL
PALMA DEL VALLE
Reposición
de libros de Condominio Residencial Vertical Palma del Valle, cédula jurídica
tres-uno cero nueve-cinco cero nueve siete nueve cinco, finca matriz de San
José, folio real dos cinco cuatro seis-m-cero cero cero, compuesto de dieciséis
fincas filiales, ubicadas en Pozos de Santa Ana: distrito tres, cantón nueve,
quien suscribe Miguel Ángel Chaves Herrera, cédula dos-cuatro dos uno-cuatro
dos nueve, representante legal de La Arboleda de Pilatus S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos nueve dos tres cinco uno, en su condición de propietaria
registral de la finca filial de San José, folio real, matrícula seis tres nueve
seis cero-f-cero cero cero, Solicita al Registro Nacional, departamento de
propiedad horizontal que se repongan y legalicen los libros de Actas de
Asamblea de propietarios, Caja, Junta Directiva por estos haberse
extraviado.—Grecia, 15 de diciembre del 2010.—Miguel Ángel Chaves
Herrera.—1 vez.—RP2010213834.—(IN2010107229).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce
de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Tropica Sands Jaco Beach Investment
Group Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital
social.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Magally María Guadamuz García,
Notaria.—RP2010213655.—(IN2010107245).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día trece de diciembre del dos mil
diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Colocaciones
Inmobiliarias Madvar SRL, mediante el cual se reforma la cláusula quinta
del capital social, donde se disminuye el capital social, por devolución de
aportes a los cuotistas.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic.
Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—Nº RP2010213764.—(IN2010107305).
Por escritura otorgada
ante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson, a las diez horas
treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil diez, visible al folio
ciento cincuenta y cinco frente del tomo sétimo de su protocolo, la empresa Luis
Muñoz Argüello S. A. vende parte de los activos del establecimiento
mercantil denominado Luis Muñoz Argüello y que se refiere a su actividad de
venta y comercialización de productos veterinarios para cerdos y aves, a la
empresa Distrivet S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora. Se
emplaza a los acreedores interesados para que dentro de los siguientes quince
días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del
suscrito Notario, cita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del restaurante
Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en
Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus
derechos.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2010213873.—(IN2010107356).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Perigrande S. A.,
modificándose la cláusula primera, segunda, octava, nombrándose presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San
José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010212823.—(IN2010106053).
En esta notaría, en
San Ramón a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez, Carlos
Andrés Picado Rojas y Anacedy Rojas Campos, constituyen: Distribuidora
Picado Internacional Sociedad Anónima, nombran presidente al primero.
Domicilio social será: San Ramón de Alajuela, cien este de Perimercados,
edificio esquinero segunda planta. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa
y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San
Ramón, 8 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010213032.—(IN2010106174)
Por asamblea de las
quince horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía
Servicios de Comida y Productos Zarcereños La Angostura Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domicilio Alajuela, San Ramón, Gerente: Carlos
Luis Gamboa Villalobos.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213033.—(IN2010106175)
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día ocho de diciembre del
año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones Choi
Ibérica Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010213035.—(IN2010106176)
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diez, protocolicé
acta de Juyel S. A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto
social que se refiere a la actividad de la sociedad.—San José, diez de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213036.—(IN2010106177)
Mediante escritura
otorgada a las doce horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Comerciales Ba Lui S. A. mediante la cual se prorroga el plazo social y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de diciembre del
2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213037.—(IN2010106178)
Las suscritas Sonia
Teresa González Rodríguez y Andrea Rojas Rodríguez, notarias públicas con
oficina en la ciudad de Atenas, actuando en el protocolo de la primera, hacemos
constar que mediante escritura número doscientos uno, iniciada al folio ciento
setenta y nueve frente, del tomo diecinueve del protocolo de la citada notaria,
otorgada ante nuestra notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos,
del día diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Transportes R G A Sociedad Anónima, cuyo presidente,
y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 9 de diciembre del
2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213042.—(IN2010106179)
En Santa Ana, San
José, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se
constituyó Coltan International Anónima, con un capital social de diez
mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario,
tesorero, y un fiscal. El presidente, secretario, tesorero cuentan con la
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213047.—(IN2010106180)
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las quince horas del ocho de diciembre del 2010, se
constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Del Futuro Limitada,
capital: diez mil colones, domicilio: Guanacaste Costa Rica, plazo: cien
años, objeto: comercio.—Guanacaste, ocho de diciembre del
2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213048.—(IN2010106181)
Por escritura pública
otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, a las ocho de la mañana, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ferrayoli del Sur Sociedad
Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Barrio
Escalante. Representación legal: la ostenta presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma. Plazo social: veinte
años. Es todo.—Diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rolando
Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213049.—(IN2010106182)
Por escritura número
doscientos noventa y tres, otorgada hoy ante mí, Pedro Antonio González
Fajardo, Manuel de Jesús Rivera Gonzales y Floria Marta Segura Soto,
constituyen la sociedad Seguridad y Vigilancia González Segura y Rivera
Limitada. Gerente: Pedro Antonio González Fajardo. Capital cincuenta mil
colones. Plazo, cien años, domicilio San Ramón de Alajuela.—Curridabat,
quince horas del diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Calvo
Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213067.—(IN2010106193)
Ante esta notaría se
constituyeron las sociedades anónimas que se denominarán Grupo Talamanqueño
Sociedad Anónima, Zhen & Feng Sociedad Anónima e Inversiones El Progreso
Sociedad Anónima, cuyos domicilios serán en Limón, Talamanca, Bribrí,
contiguo a la parada de buses, cuyos plazos sociales son de noventa y nueve
años, y cuyos capitales sociales son los montos de cien mil colones, para cada
una de ellas.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic.
María Isabel Rodríguez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213068.—(IN2010106194)
En mi notaría, al ser
las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, mediante
escritura número doscientos quince, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada cuya razón social será Proven Performer Limitada,
y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años
a partir de su constitución.—San José, ocho de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213070.—(IN2010106195)
Por medio de la
escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada a las 15:00 horas del 8 de
diciembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituyen
5 sociedades de responsabilidad limitada: Smart Sunset One Ltda., Smart
Sunset Two Ltda., Smart Sunset Three Ltda., Smart Sunset Four
Ltda., Smart Sunset Five Ltda.—Tamarindo, 8 de diciembre del
2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213071.—(IN2010106196)
Por medio de la
escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las 17:00 horas del 8 de
diciembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada: Sands Hills Ltda.—Tamarindo,
8 de diciembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213073.—(IN2010106197)
Por medio de la
escritura número ciento cuarenta y seis otorgada a las 16:00 horas del 8 de
diciembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye
una sociedad de responsabilidad limitada: Smile Tamarindo Ltda.—Tamarindo,
8 de diciembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213074.—(IN2010106198)
Por escritura otorgada
en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández a las
dieciocho horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez se
constituyó la sociedad denominada Opener Sociedad Anónima. Con un
capital de noventa mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. María de los Ángeles
González Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213078.—(IN2010106199)
En mi notaría,
mediante escritura pública número veintiocho, otorgada a las quince horas del
nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Rótulos JAP
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Grecia, nueve de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Abel Martín Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213083.—(IN2010106200)
Por escritura otorgada
ante mí, licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero, a las quince horas del 8 de
diciembre de 2010, se constituyó la sociedad Elementos Básicos de Viaje
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de diciembre del
2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213084.—(IN2010106201)
Por escritura otorgada
ante mí, licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero, a las diez del 16 de
noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Magma Laboratorio Web Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Yenny
Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213085.—(IN2010106202)
Los señores Carlos
Ramón Milian Borroto, cédula 8008840633, José Antonio Sánchez Reyes, cédula
8-0094-0488, Josefa del Carmen Borroto Vicents, residencia, digo pasaporte B
552784. Constituyen una sociedad. Su nombre será la cédula jurídica.—San
José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1
vez.—RP2010213571.—(IN2010106956)
Ante esta notaría, al
ser las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del presente año, por
escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio ochenta y uno frente, del
décimo tercer tomo de mi protocolo, se constituyó Gama Innovitate Sensu
Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1
vez.—RP2010213572.—(IN2010106957)
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Nitya
Holdings S. A. Capital social: de cien mil colones. Plazo social: de 99
años.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Anabelle Porras
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010213573.—(IN2010106958)
Hoy día he protocolizado
actas de las sociedades Inversiones Coco Pacífico Condovilla Ltda., e Inversiones
Isernia Tropical Ltda., modificando de forma general los estatutos
transformándose ambas a Sociedad Anónima y cambiando la razón social la
segunda.—Desamparados, San José, diez de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2010213574.—(IN2010106959)
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad Palazzo Isernia S. A., modificando la
cláusula primera.—Desamparados, San José, diez de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2010213575.—(IN2010106960)
Mediante escritura de
las doce horas del catorce de diciembre del año dos mil diez, protocolicé acta
del libro de actas de la sociedad Servi-Presta J.Z. S. A., en la que se
reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta, y se reorganiza la Junta Directiva de
la sociedad.—Guadalupe, catorce de diciembre del dos mil
diez.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2010213577.—(IN2010106961)
Ante el suscrito
Notario se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Great Get Away S. A. Se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario de la
compañía.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—RP2010213578.—(IN2010106962)
En mi notaría, al ser
las once horas del quince de noviembre del año dos mil diez, mediante escritura
número doscientos, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya
razón social será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le
otorgue al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en
general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su
constitución.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2010213586.—(IN2010106963)
En mi notaría, al ser
las diez horas del quince de noviembre del año dos mil diez, mediante escritura
número doscientos, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya
razón social será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le
otorgue al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en
general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San
José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010213588.—(IN2010106964)
Por medio de escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 11:40 horas del 10 de diciembre del 2010, se
constituyó la compañía Emergencias Cóbano R Y L S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio social: Cóbano de Puntarenas, 500 metros sur del Banco
Nacional. Capital social ¢100.000,00. Presidente: Richard A. Mora
Mori.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Eladio Ant. Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213589.—(IN2010106965)
En escritura pública
otorgada ante mí, el día veintidós de agosto del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad Inversiones Chema de San José S. A. Domiciliada
en la ciudad de San José, calle treinta y siete, avenidas Central y primera,
casa número cuarenta y cinco N, cuyo presidente, secretario son apoderados
generalísimos, sin límite de suma. Presidente: Luis Alberto Sequeira Martínez;
Secretaria: Melany Madrigal Godínez.—Cartago, catorce de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010213591.—(IN2010106966)
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Montefiori Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-248412, para realizar nombramiento de
secretario y tesorero en junta directiva, nombramiento de fiscal y reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Es
todo.—Palmares, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010213595.—(IN2010106967)
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 07 de diciembre
del 2010, se
reforman estatutos de Cristal Flamingo S. A. Domicilio: San José,
callas 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161, se nombra Agente Residente: Jorge
Granados Moreno.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1
vez.—RP2010213596.—(IN2010106968)
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del día 06 de diciembre del 2010, se protocoliza
acta la sociedad denominada S.F.S. Swordfish Seven S. A. Se reforma
cláusula octava y se revocan los nombramientos de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva, así como el de Fiscal y se nombran otros
nuevos.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2010213597.—(IN201010696106969)
Mediante escritura
79-9, de las 12:00 horas del 9 diciembre, protocolicé reforma de estatutos y
nombramiento de presidente y secretario de Aquamarina de Tamarindo XIX S. A.—Tamarindo,
diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.—RP2010213598.—(IN2010106970)
Marvin Jesús Montoya
Fallas, cédula 1-1031-0308 y Yorleny Hidalgo Chacón, cédula 1-0957-0999,
constituyen J & S Transportes Sociedad Anónima. Domicilio social:
Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros oeste de la plaza de deportes. Plazo
social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00 representados por 20 acciones
comunes y nominativas de ¢1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas. Junta Directiva compuesta por Presidente, secretario, tesorero. El
presidente y la secretaria ostentan la representación con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.
Vigilada por un fiscal. Sociedad constituida mediante escritura 256, visible a
folio 160 frente, tomo: 3°.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca;
Notaria.—1 vez.—RP2010213599.—(IN2010106971)
Mediante escritura
82-9, de las 12:00 horas del 10 diciembre, se constituyó la sociedad LTDR
Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 10 diciembre del
2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—RP2010213600.—(IN2010106972)
Guillermo Fernández
Acuña, cédula 1-0558-0323 y María del Carmen Fallas Saborío, cédula
1-0519-0013, constituyen sociedad anónima conforme Decreto Ejecutivo 33171-J.
Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Limón, del Taller Eli Sumbado,
ciento cincuenta sur y ciento cincuenta noroeste. Plazo social: 99 años.
Capital social: ¢10.000,00, representados por 10 acciones comunes y nominativas
de ¢1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Junta Directiva
compuesta por Presidente, secretario y tesorero. El presidente ostenta la
representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Vigilada por un fiscal. Sociedad constituida mediante escritura 258, visible a
folio 161 vuelto, tomo: 3°.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca,
Notaria.—1 vez.—RP2010213601.—(IN2010106973)
Walter Gutiérrez Ruiz,
cédula 5-0087-0714 y María Anita López González, cédula 5-0089-0093 constituyen
Inseparables Walymar Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz
Guanacaste, 150 metros
sur de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados. Plazo social: 99 años.
Capital social: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas
de ¢1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Junta Directiva
compuesta por presidente, secretario y tesorero. El presidente y la tesorera
ostentan la representación con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Vigilada por un fiscal. Sociedad
constituida mediante escritura 211, visible a folio 134 vuelto, tomo:
3°.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2010213603.—(IN2010106974)
En esta Notaría
mediante escritura de las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se
constituyó la empresa, Inversiones L.V.R. Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2010213604.—(IN2010106975)
Se constituye Los
Sueños de Dorfe Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Bernardo Arias Campos,
cédula de identidad número seis-ciento veintiséis-cero ochenta y cinco, a las
quince horas del seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Camilo
Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213609.—(IN2010106976)
A las 8:00, 9:00,
10:00, y 11:00 horas de hoy, protocolicé respectivamente asambleas generales
extraordinarias de, Villa Vento Ciento Tres B Malinche S. A., Ex S. A.,
Propiedades Hiltai de Costa Rica S. A. y Genia S. A., en la primera
se modifica las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social, en la segunda las
cláusulas segunda y sétima y en la tercera y cuarta sociedad se modifican las
cláusulas segunda y novena del Pacto Social, y en todas se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 13 diciembre del 2010.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010213610.—(IN2010106977)
Se constituye Inversiones
Joalquisa Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Quirós Salazar, cédula
número seis-doscientos setenta y nueve-trescientos setenta y seis, a las quince
horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Camilo
Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213611.—(IN2010106978)
Al ser las diecisiete
horas del día siete de noviembre de dos mil diez, en mi notaría, se constituyó
la empresa de esta plaza denominada Alegría Producciones Corp. Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce
diciembre del dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—RP2010213612.—(IN2010106979)
Ante esta notaría, se
constituyó Venta-Ja Distribuidor Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Domicilio social: San Ramón, Alajuela, constitución
trece de diciembre del dos mil diez.—San Ramón, trece de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010213615.—(IN2010106980)
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó
la compañía Confitería Dulce Sol Sociedad Anónima. Domiciliada en San
Rafael Abajo de Desamparados, San José. Plazo social: 99 años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente y vicepresidente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Aserrí, San José, 14 de diciembre del
2010.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1
vez.—RP2010213616.—(IN2010106981)
Reforma al Pacto
Constitutivo en cuanto al nombre y administración y nombramientos de junta
directiva de Boza Solutions S. A., para su nuevo nombre FKB Solutions
S. A., Escritura otorgada ante las Notarias Laura Castro Alvarado y Ana
Grettel Chaves Loría, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—RP2010213617.—(IN2010106982)
Reforma al Pacto
Constitutivo en cuanto al nombre y administración y nombramientos de junta
directiva de Grupo Sipsa Especialidades Industriales Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante las Notarias Laura Castro Alvarado y Ana Grettel Chaves
Loría, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana
Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—RP2010213619.—(IN2010106983)
El suscrito Steven
Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en
esta notaría mediante escritura 428-7, se protocolizó el acta uno asamblea
general extraordinaria de socios de Propiedades Davieri. Es todo,
rendido en Ciudad de Quepos, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2010213620.—(IN2010106984)
El suscrito Steven
Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en
esta notaría mediante escritura 172-8, se constituyó la sociedad Finca
Pastora de Quepos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse S. A., su aditamento. Cuyos apoderados son Guillermo Morales
Rodríguez y Einice Rodríguez Morales. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos,
ocho horas del once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010213621.—(IN2010106985)
El suscrito Steven
Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en
esta notaría mediante escritura 317-8 se constituyó la sociedad Me Le Como
El Pinto Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S.
A., su aditamento. Cuyos apoderados son Pedro Andrés Soto, David Eduardo
Obando Montero, Gerson Cubero Alvarado. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos,
veintiuna horas del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010213622.—(IN2010106986)
Por escritura número
ochenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con cuarenta
y cinco minutos del día catorce de diciembre del año en curso, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada Banco HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2010213626.—(IN2010106987)
Mediante escritura
número 75 de las 12:30 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la
sociedad Inversiones Halum Guzmán S. A.—Lic. María Adilia Salas
Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213627.—(IN2010106988)
Por escritura otorgada
el trece de diciembre de dos mil diez, a las veinte horas, la firma denominada tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil ciento diecinueve sociedad anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento diecinueve, reforma
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de diciembre del
2010.—Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010213628.—(IN2010106989)
En esta notaría, el
día 6 de diciembre del 2010, se protocoliza acta donde se aumentó el capital
social de la sociedad denominada Taller G Y R de Heredia S. A., por lo
que se modifica la cláusula quinta de dicha sociedad.—Lic. Ana Gabriela
Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010213629.—(IN2010106990)
Por escritura otorgada
ante mí hoy, se constituye Mercantile Trading Teak Company Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa
Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco metros al este, casa número
dos mil ciento sesenta y uno. Período: noventa y nueve años. Objeto:
Inversiones en Bienes Raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo:
Presidente.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010213630.—(IN2010106991)
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Ecobosques Paraíso Indígena Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 13 de diciembre del
2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—RP2010213631.—(IN2010106992)
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Chamacar
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito
González, Notario.—1 vez.—RP2010213632.—(IN2010106993)
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Arboledas Ecoindígenas Sociedad Anónima, en la cual se
reforma cláusula cuarta de los Estatutos.—San José, 13 de diciembre del
2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—RP2010213633.—(IN2010106994)
Por escrituras
otorgadas ante este notario, a las siete, ocho y nueve horas del día catorce de
diciembre de dos mil diez, se constituyeron las sociedades de esta plaza
denominadas respectivamente: Club Dolce Limitada, Dolce Limitada y
El Que Puede Limitada. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2010107002)
Tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco sociedad anónima,
mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula
segunda para que se lea así: “Se dedicará al ejercicio amplio del
comercio en todas sus facetas, la industria, la agricultura y servicios en
general, así como a la administración de condominios y para la consecución de
sus fines: podrá comprar, vender, dar y recibir bienes en arrendamiento, prenda
o hipoteca, gravar, enajenar y en cualquier forma disponer de bienes muebles e
inmuebles, marcas de fábrica y de comercio, derechos reales y personales,
negociar toda clase de títulos valores de crédito, bonos y análogos. Podrá
también por cualquier medio recibir bienes en fideicomiso, rendir fianzas a
socios o terceros siempre que ello le reporte utilidad económica”. Es
todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos
Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010107012)
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las doce horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se
constituye la sociedad denominada Palo Hueco Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Palo Hueco S. A. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, Barrio San
Antonio, ciento cincuenta metros al sur del Abastecedor Noni. Capital: suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cañas, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo Antonio Murillo
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010107014)
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya
razón social será asignada por el Registro. Domicilio: San José, Santa Ana.
Objeto: en general la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 a partir de hoy.
Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.
Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 13 de diciembre
del 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2010107020)
Por escritura número
340, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre del
2010, se constituyó Aplicaciones Contables S. A., con domicilio en San
José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidenta: Nancy Leal
Chavarría.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro
Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010107021)
Por escritura pública
otorgada en esta notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Ransses de Costa Rica S. A.
Es todo.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010107036)
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se
constituyó Supermercado La Tigra Número Uno Sociedad Anónima. Plazo
social de cien años. Capital social de cien mil colones totalmente suscrito y
pagado. Representada por su Presidenta Gladis Campos Rojas, cédula de identidad
número: dos-trescientos noventa y nueve-quinientos veintiocho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diecinueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010107072)
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó el capital social de la Corporación Rome
R & M Monteverde Sociedad Anónima, el cual fue aumentado, reformándose
la cláusula sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15
diciembre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2010107074)
Ante esta notaría
comparecieran los señores José Rafael Rojas Salazar y Jhonny García Morales,
constituyeron la sociedad Restaurando al Caído Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público. Capital:
diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo, sin límites de suma. Domicilio
social: la ciudad de Alajuela. Otorgada a las trece horas del veintiséis de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2010107075)
Por escritura número
ciento ochenta y dos de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Pasiflora
Azul MCM S A. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretaria y fiscal
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010107076)
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 11 horas del 5 noviembre de 2010, se constituyó
la sociedad Fantasy Events Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana
Núñez Solano, Capital social: diez mil colones (¢10.000.00) Domicilio: distrito de Carrillos del cantón
de Poás de la provincia de Alajuela, 50 metros al norte de la subestación del
ICE.—Lic. Michael Arce Solano, Notario.—1 vez.—(IN2010107082)
Mediante escritura
otorgada a las 15:00 p. m. del 13-12-2010, ante notaria Rosa María Jiménez
Morúa se constituye la sociedad Zanger Parasail S.R.L.—San
José, 15-12-2010.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2010107099)
En escritura otorgada
a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó Importadora
Agave Azul Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del
2010.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2010107111)
Por escritura número
ciento doce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de
diciembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada denominada Acbcem Inc. Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández,
Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente
suscrito y pagado. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del año
dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2010107113)
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:40 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó la
sociedad denominada J J N Y de la Villa Sociedad
Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada,
14 de diciembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2010213637.—(IN2010107235)
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:15 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la
sociedad Inversiones Guayabito P & P Sociedad Anónima, cuyo capital
social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 14 de
diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2010213639.—(IN2010107237)
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituyó la
sociedad Grupo Elizondo & Jiménez Sociedad Anónima, cuyo capital
social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 14 de
diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2010213641.—(IN2010107238)
Por escritura otorgada
a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, del notario Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, se protocolizó acuerdos de la sociedad Tarjeta
Láser de Costa Rica Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010213643.—(IN2010107239)
Por escritura otorgada
ante mí el 14 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad SFG Wordlwide
Costa Rica Sociedad Anónima, capital social de 100.000,00 colones
totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—RP2010213644.—(IN2010107240)
Por escritura pública
Nº 48, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 14 de diciembre de
2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo
número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas
Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: Presidente,
capital social totalmente pagado.—Cartago, 14 de diciembre de
2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—RP2010213648.—(IN2010107241)
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquileres
Albatros del Este S. A., en que se modifica la cláusula sexta relativa a la
administración, se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran
sustitutos.—San José, catorce de diciembre del año dos mil
diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2010213652.—(IN2010107242)
Por escritura otorgada
a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
noventa y seis mil setecientos ochenta y ocho sociedad anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—RP2010213653.—(IN2010107243)
Por escritura otorgada
a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Dieciséis A
Garona Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y
secretario de la junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos
nombramientos.—San José, catorce de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—RP2010213654.—(IN2010107244)
Ante mí, Roberto
Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa sin nombre, con el
número de cédula jurídica como nombre, con un plazo social de noventa y nueve
años, presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-462-719, capital social
10.000 colones, con domicilio en Palmares centro, Alajuela.—Palmares, 22
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010213657.—(IN2010107246)
Por escritura otorgada
ante mi Notaría a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé
acta de la empresa Best Buy In Costa Rica Real State S. A., mediante la
cual se nombra nuevo presidente en virtud del fallecimiento del
anterior.—Escazú, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010213660.—(IN2010107247)
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé
acta de la empresa South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A.,
mediante la cual se nombra nuevo presidente en virtud del fallecimiento del
anterior.—Escazú, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010213661.—(IN2010107248)
Ante esta notaría en
San José, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur,
edificio PricewaterhouseCoopers, en la ciudad de San José, a las quince horas
del tres de diciembre del año dos mil diez, se apersonaron las señoras Fabiola
Ortiz Mora, Tamara Valencia Fontana y Adriana Naranjo Rojas a constituir una
sociedad anónima denominada Agatha Event & Wedding Planners Sociedad
Anomina.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2010213663.—(IN2010107249)
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2010,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Ganadera Los Maizoles S. A., donde se reforma la cláusula
segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente. Se otorga
poder general judicial y poder general de administración.—San José, 14 de
diciembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2010213664.—(IN2010107250)
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 14:45 horas del 23 de noviembre del 2010,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Propiedades Piave Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, 14 de diciembre del
2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2010213666.—(IN2010107251)
La suscrita Omayra
Durán Páez, abogada y notaria, hace constar que ante su notaría comparecieron
Johanna Delgado Benítez, Juan Luis Delgado Monge, Roberto Benítez Soto y Óscar
Rodríguez Villalobos y constituyeron la sociedad denominada, Fashion Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Como gerente a la socia Johanna
Delgado Benítez y como subgerentes a los socios Juan Luis Delgado Monge,
Roberto Benítez Soto y Óscar Rodríguez Villalobos, corresponderá a la gerente
la representación judicial y extrajudicial, capital cien mil colones. Mediante
escritura 73, protocolo N° 2, para los efectos que corresponda. Es
todo.—San José, 4 de diciembre de 2010.—Lic. Omayra Durán Páez,
Notaria.—1 vez.—RP2010213667.—(IN2010107252)
La suscrita Omayra
Durán Páez, abogada y notaria hace constar que ante su notaría compareció
Elvira Delgado Monge, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad denominada La
Virita D Y F Sociedad Anónima, a
protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria conducentes a la
modificación del pacto social de dicha sociedad. Mediante escritura número 72,
protocolo segundo para los efectos que corresponda. Es todo.—San José,
siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Omayra Durán Páez,
Notaria.—1 vez.—RP2010213668.—(IN2010107253)
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda y cambió de junta directiva
de la sociedad Kostas Sea Food Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- quinientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco.—San
José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010213669.—(IN2010107254)
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones y
Construcciones Eléctricas de Centroamérica
Sociedad Anónima TELCOE S. A.—San José, 10 de
diciembre del 2010.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1
vez.—RP2010213670.—(IN2010107255)
Por escritura número
186, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 14 de diciembre del
2010, la compañía Buses San Miguel Higuito S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-74253, modifica las cláusulas segunda del domicilio Sexta
de la administración del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre
del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—RP2010213673.—(IN2010107256)
Hoy, se constituye
sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J capital suscrito y pago
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de
noviembre del 2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2010213674.—(IN2010107257)
En mi notaría a las
quince horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta
de asamblea de accionistas de la
sociedad Santa Ana
Import S. A., cédula
jurídica número 3-101-288197, en la cual se modificó la cláusula quinta
del capital social, del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José,
catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rocío Quirós Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2010213675.—(IN2010107258)
La suscrita notaria
hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Carnavales
de Neón Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, presidente con la
representación judicial y extrajudicial. Es Todo.—San José, diez de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2010213676.—(IN2010107259)
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Joyjey
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón,
7 de diciembre del 2010.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura,
Notario.—1 vez.—RP2010213677.—(IN2010107260)
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 15 horas del día 14 de diciembre del 2010, se modificó la
cláusula décima de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil
setecientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González Notario.—1
vez.—RP2010213680.—(IN2010107261)
Ante esta notaría por
escritura pública otorgada a las 18 horas del 2 de diciembre del 2010, se
procede a protocolizar, literalmente, los acuerdos firmes de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: H.P. Directo CRI. S. A., con cédula
jurídica número 3-101-570455, celebrada en su domicilio social, a las 18 horas
del 18 de noviembre del 2010; en la que se acordó modificar la cláusula primera
de su pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic.
José R. Estrada Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010213681.—(IN2010107262)
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 19 horas del día 14 de diciembre del 2010, se acordó
disolver la entidad Procymat Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-209438.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—RP2010213682.—(IN2010107263)
Ante esta notaría
mediante escritura número diecisiete-tres, de las ocho horas treinta minutos
del trece de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Exclusividades Valmont S & R S. A.,
en donde se acordó: 1) Reformar la junta directiva, cambiar el domicilio social
y la cláusula décima sexta de la administración.—San José, trece de
diciembre del 2010.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2010213683.—(IN2010107264)
Ante esta notaría a
las once horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la
cláusula octava del pacto social de la sociedad Miroro Liberiano Sociedad
Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Msc.
Ángel Torres Bravo, Notario.—1
vez.—RP2010213684.—(IN2010107265)
Ante esta notaría a
las doce horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad L.A.K. Sociedad Anónima.—San
José, quince de diciembre del dos mil diez.—Msc. Ángel Torres Bravo,
Notario.—1 vez.—RP2010213685.—(IN2010107266)
Ante esta notaría a
las diez horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad Representaciones Mesha
Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil
diez.—Msc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1
vez.—RP2010213687.—(IN2010107267)
Mediante escritura
número sesenta y cinco del tomo diecisiete de mi protocolo, se constituyó la
sociedad denominada RJSC Inmobiliaria Los Olivos Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero, conjunta o separadamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial
de la misma.—Cartago, diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic.
René Gustavo Granados Monge, Notario.—1
vez.—RP2010213691.—(IN20100107268)
Por escritura número
ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día
nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Seguridad
Díaz López Limitada, plazo social: cien años, capital social: cien mil
colones, dividido en cien cuotas de mil colones cada una. Representación
judicial: gerente y subgerente actuando individualmente.—San José, nueve
de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2010213694.—(IN2010107269)
Por escritura otorgada
en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Caribbean Organic Pineapples Gac S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula relativa al domicilio social.—San José, trece de
diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—RP2010213705.—(IN2010107270)
Por escritura número
ciento setenta y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de
diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Lejalek Inc. S. A.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213719.—(IN2010107281)
Ante esta notaría, los
señores Alfonso Ibáñez López y Adoración Palomino Álvarez, constituyeron la
sociedad Ibáñez & Palomino Sociedad Anónima, con domicilio en Barú, Dominical,
provincia Puntarenas. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cincuenta
mil colones presidente y tesorero serán los apoderados generalísimos sin límite
de suma.—29 noviembre del 2010.—Lic. Ramón Badilla González,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010213720.—(IN2010107282)
Por escritura otorgada
ante el notario Allan Pérez Montes en Grecia, a las trece horas del cuatro de
octubre del dos mil diez, Óscar Rodríguez Retana y Adriana Rodríguez Guillén
constituyen Motos Alajuela.com S. A., con el objeto social del comercio
en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria,
los bienes raíces, capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el
socio Óscar Rodríguez Retana, con todas las facultades.—Grecia, catorce
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213721.—(IN2010107283)
Por escritura número
63 de tomo 15, de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica de
Urgencias de Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica 3-101-390954, por la cual
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y por ende se reestructura la
junta directiva revocando el nombramiento del vicepresidente y vocal y se revoca
el nombramiento del tesorero correspondiéndole el cargo de tesorero de ahora en
adelante a Paola Carvajal Jiménez.—San Isidro de El General, 14 de
diciembre del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213730.—(IN2010107285)
Por escritura número
290 de tomo 5, de las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Veintinueve de Mayo S. A., cédula jurídica 3-101-297547, por la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y revoca el nombramiento del
fiscal y secretario, correspondiéndole el cargo de fiscal de ahora en adelante
a Yury de los Ángeles Morales Lázaro y de secretaria a Laura Gamboa
Calvo.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2010.—Lic.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213731.—(IN2010107286)
Por escritura número
289 de tomo 5, de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tortillas Planas
de Nayarit S. A., cédula jurídica 3-101-228697, por la cual se revoca el
nombramiento del secretario, correspondiéndole el cargo de secretario de ahora
en adelante al señor Danny Atencio Bermúdez.—San Isidro de El General, 12
de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213732.—(IN2010107287)
Por escritura número
282 de tomo 5, de las 12:00 horas del 29 de octubre del 2010, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costas de
Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-206850, por la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo y revoca el nombramiento del secretario,
correspondiéndole el cargo de secretario de ahora en adelante al señor Danny
Atencio Bermúdez.—San Isidro de El General, 29 de octubre del
2010.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213733.—(IN2010107288)
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó
la compañía Transporte Jireh de Cañas, Guanacaste, Sociedad Anónima, capital
social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste,
15 de diciembre del 2010.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010213734.—(IN2010107289)
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Ligialva
Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del
estatuto social, en el sentido que corresponderá al presidente y tesorero de la
sociedad, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos. Otorgada en Heredia a las veinte horas del día diez
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010213736.—(IN2010107290)
Mediante escritura
otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se
constituyeron las sociedades Captain Scooter Sociedad Anónima, Coco
Harbor Patrol Sociedad Anónima y Pirates Adventure Tours Sociedad
Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213739.—(IN2010107291)
Hoy ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Babel English Academy Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las 20 horas 15 minutos del 6 de diciembre del 2010.—Lic.
Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213740.—(IN2010107292)
Mediante escritura
otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 16 de noviembre del 2010, se
constituyó la sociedad Captain Zodiac Sociedad Anónima.—San José,
17 de noviembre del 2010.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010213741.—(IN2010107293)
Se modifica la
cláusula vigésima segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Soluciones
de Alta Tecnología DS S. A.—San José, 25 de noviembre del
2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213742.—(IN2010107294)
Por escritura número
7-10 otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Hermanos Naranjo Soto
Sociedad Anónima, domicilio social: provincia Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Paquera, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Avelino Naranjo Pérez, con
facultades del artículo 1253 del Código Civil.—Puntarenas, 7:00 horas del
día 3 de diciembre del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213743.—(IN2010107295)
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Metal Forms AEC Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta
del pacto constitutivo y nombrándose secretario.—Santo Domingo de
Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Gloriana Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213744.—(IN2010107296)
Por escritura número
cincuenta y siete de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil
diez, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto
social de la sociedad Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía
Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta
y dos mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, 14 de diciembre del
2010.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213745.—(IN2010107297)
Por medio de la
escritura número ciento ochenta y uno del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas y treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Cara Feliz
Limitada.—San José, quince de diciembre de dos mil diez.—Lic.
Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213746.—(IN2010107298)
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del
veintiséis de mayo del dos mil diez. Se acuerda la constitución de la sociedad
denominada Jungle and Besch Properties Sociedad Anónima.—Nueve de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213749.—(IN2010107299)
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez. Se acuerda la
constitución de la sociedad denominada Morone Saxatilis Biológico Sociedad
Anónima.—Nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo
Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213750.—(IN2010107300)
Ante esta notaría a
las 18:10 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima
denominada Multiservicios Santo Cristo S. A., con capital social de
100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Hugo
Hidalgo Pereira, mediante la escritura número 118-19 del tomo 19 de la suscrita
notaria.—Cartago, 13 de noviembre del 2010.—Lic. Helen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213753.—(IN2010107301)
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Bittersweet World Limitada. Se acordó modificar
cláusula del nombre, se nombran gerentes y se otorga poder generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213755.—(IN2010107302)
Por escritura pública
número ciento dieciocho-ochenta y cinco otorgada ante los notarios públicos
David Arturo Campos Brenes, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Randall Barquero
León, actuando en el protocolo del segundo, a las quince horas del trece de
diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Mesoamerica Partners M.P. S. A., con
cédula jurídica número tres tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta y
sexta del pacto social, y se hizo nombramiento de fiscal y revocatoria de
nombramientos de agentes residentes.—San José, trece de diciembre de dos
mil diez.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Rolando Laclé Zúñiga y Randall
Barquero León, Notarios.—1 vez.—Nº
RP2010213759.—(IN2010107303)
El día de hoy, Carlos
Javier Rincón Sandoval y Gerencia Ganadera R & G S. A. constituyeron la
sociedad denominada Costa Rica Cheese Factory S. A. Plazo: cien años.
Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil
colones.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213762.—(IN2010107304)
Modificación cláusula
sétima, del pacto de constitución de la sociedad Telemaco Consultores Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos ciento cuatro mil trescientos dieciséis,
en escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ochenta y nueve
vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes
Elizondo.—San José, diez de diciembre del 2010.—Lic. Doris Céspedes
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213766.—(IN2010107306)
Constitución de la
sociedad L. Baviero DL Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
gerente Loris Baviero, subgerente Ramón Diego González Cambronero, otorgada en
Alajuela el día nueve de diciembre del año dos mil diez, en escritura número
doscientos quince, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo
doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José diez
de diciembre del 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010213767.—(IN2010107307)
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día catorce de diciembre del dos mil
diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversionistas Turísticos de Oro
Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213769.—(IN2010107308)
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintinueve de noviembre
del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Solano e Hidalgo Sociedad Anónima.—Lic.
Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213771.—(IN2010107309)
Mediante escritura
otorgada a las diez horas de hoy, ante mí don Carlos Paul Harnish Valderrama,
doña Mónica Jiménez Zúñiga y don Jefferson Andrés Jiménez Zúñiga, constituyeron
Inversiones Sabash Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones. Plazo social: cien años. Presidente, tesorera y secretario los socios
constitutivos.—San Isidro de Vázquez de Coronado, catorce de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010213772.—(IN2010107310)
Mediante escritura
número: ochenta y seis, visible al folio: ciento catorce vuelto del tomo
dieciocho otorgada a las once horas del catorce de diciembre del dos mil diez,
por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se modificó y reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía de Aguas Sanitarias
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cuatro mil doscientos treinta y seis, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Luis Arias
Bogantes.—Grecia, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sara
M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213776.—(IN2010107311)
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil
diez, Sebastián Cubero Hernández e Ignacio Cubero Hernández, constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Tiger House
Translations Ltda.—San José, catorce de diciembre de dos mil
diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213780.—(IN2010107312)
La compañía denominada
Inversiones Veintisiete de Agosto S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-619926, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre
la representación, y nombra como presidente a: Jeffry Vargas Rojas.—San
José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213781.—(IN2010107313)
Mediante escritura
número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en San José, a las catorce horas
del siete de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Trinito
Llantas S. A., cuyo domicilio social es en Cartago, La Unión, residencial
Villas de Ayarco, casa doce DD, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite corresponde a su
presidente.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Nuri F. Solís
Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213783.—(IN2010107314)
Ante esta notaría el
día trece de diciembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Aventura
Monteverde S. A., presidente Mauricio Vargas Rodríguez, capital social diez
mil colones, domiciliada en Santa Elena Monteverde, Puntarenas.—San José,
catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Javier González Loría,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213784.—(IN2010107315)
Ante esta notaría el
día 10 de setiembre de 2010 se constituyó la sociedad Sajolu S. A.
Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic.
David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213786.—(IN2010107316)
Mediante escritura
número veintisiete de las diez horas del día catorce de diciembre del año dos
mil diez, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de las cláusulas
segunda, quinta y octava, de la sociedad denominada Transportes MAG Sociedad
Anónima.—Heredia, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010213787.—(IN2010107317)
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez,
se modificaron las cláusulas quinta, octava y novena, del pacto constitutivo,
así como la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y nombramiento de
puestos vacantes en la compañía Agrotiendas de Costa Rica S. A.—San
José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francela Rivera López,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213788.—(IN2010107318)
Por asamblea de las
dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la
compañía Servicios Múltiples Hermanos Gamboa Montes de Oro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio Alajuela, San Ramón, gerente: Carlos
Luis Gamboa Villalobos.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213789.—(IN2010107319)
Por escritura otorgada
ante mi notaría en noviembre último se constituyó la compañía A y L Iyes S.
A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: cien mil colones.—San José, 14 de diciembre del
2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213790.—(IN2010107320)
Por escritura número
ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del
ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad Proyectos
Aceros y Maderas Proacma Sociedad Anónima, presidente, secretario y
tesorero con plenas facultades, domicilio en San José, Concepción de
Alajuelita, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de
cambio.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan
José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213794.—(IN2010107321)
Kristian Alexánder
Serrano Morales y otros, constituyen Inversiones y Proyectos Coloniales San
Rafael Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las quince
horas del once de diciembre de dos mil diez.—Lic. Javier Alejandro
Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213795.—(IN2010107322)
Roy Nelson Salas Araya
y otros, constituyen Constructora DSR Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Guápiles al ser las trece horas del once de diciembre de dos mil
diez, ante el notario Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic.
Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213796.—(IN2010107323)
Iliana Jaen Vega y
otros, constituyen Grupo Ulysses Sociedad Anónima, escritura otorgada en
Guápiles al ser las dieciséis horas del trece de diciembre de dos mil diez ante
el notario Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian
Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213797.—(IN2010107324)
Los socios Marlene
Vega Blanco, Yarlín Chavarría Vega, Arelis Francini Chavarría Vega, Aidaly
Chavarría Vega y Linsy Chavarría Vega constituyen sociedad anónima denominada Ayalin
Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas
del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213798.—(IN2010107325)
Por escritura número:
02 de las 10 horas del 3 de diciembre del año 2010, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Dinámica Estructural S. A.,
en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Juan
Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213801.—(IN2010107326)
En mi notaría a las
ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez se reformó la cláusula sétima
de la administración de la sociedad Rosato Tierra y Metal S. A. en que
se nombró como vicepresidente con las facultades d apoderado generalísimo sin
límite de suma a Roberto Hernández Brenes, cédula uno guión mil cuatrocientos
noventa y cinco guión cero seiscientos veintitrés.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213802.—(IN2010107327)
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Proyectos Carmol Sociedad Anónima, en que se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213803.—(IN2010107328)
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:40 horas del 2 de diciembre de 2010 se constituyó la compañía
denominada Merick de La
Roca S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2010.—Lic.
Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213816.—(IN2010107329)
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2010 se constituyó la compañía
denominada Zeta Diecinueve S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2010.—Lic.
Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010213817.—(IN2010107330)
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría a las 11:30 hrs. y 12:00 hrs., del día 30 de
noviembre del 2010, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las sociedades Sociedad Anónima de
Seguridades de Costa Rica S. A. e Industria Nacional de Banano S. A.,
mediante las que se reformó las cláusulas del domicilio.—San José, 14 de
diciembre del 2010.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—Nº RP2010213818.—(IN2010107331)
Por escritura de las
15:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad
denominada English One on One SRL, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, catorce de diciembre del 2010.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010213819.—(IN2010107332)
El suscrito José Pablo
Valverde Marín, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las
diez horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, mediante asamblea general
extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Corporación Art Men
de Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once
horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde
Marín, Notario.—1 vez.—RP2010213820.—(IN2010107333)
La sociedad 3-101-568868
Sociedad Anónima, reforma razón social, domicilio social, administración y
representación social, se revocan en sus cargos a los actuales directores y se
nombran nuevos. Escritura otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del doce
de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2010213821.—(IN2010107334)
Por escritura número
ciento setenta y uno iniciada al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo
veinte de mi protocolo, otorgada a las trece horas del tres de setiembre del
dos mil diez, se reforma el domicilio social, junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Tres ciento uno cinco seis ocho ocho siete cuatro S. A.—Alajuela,
tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2010213822.—(IN2010107335)
Por escritura otorgada
el día 14 de diciembre del 2010, ante esta Notaría, se constituye la compañía Inversiones
La Perla de
Guayacán Sociedad Anónima y se designa presidente con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince
de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2010213830.—(IN2010107336)
Por escritura otorgada
el día 14 de diciembre del 2010, ante esta Notaría, se constituye la compañía Transportes
Istmo Perla Azul Sociedad Anónima y se designa presidente con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince
de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2010213831.—(IN2010107337)
Por escritura otorgada
el día 15 de diciembre del 2010, ante esta Notaría, se aumenta el capital
social de la sociedad anónima Servicios M Y M Sociedad Anónima.—San
José, quince de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2010213832.—(IN2010107338)
Por escritura otorgada
en esta Notaría, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2010 se constituyó
sociedad anónima con la razón social: Bufete Tovar y Asociados S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio
social: San José, Montes de Oca, Mall San Pedro, OfiMall, oficina
41-2.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—RP2010213835.—(IN2010107339)
Por escritura otorgada
en esta Notaría, a las 15:15 del 6 de diciembre del 2010, se constituyó
sociedad anónima, razón social según Decreto 33171-J. Presidente y secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Montes de
Oca, Mall San Pedro, OfiMall, oficina 41-2.—15 de diciembre del
2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213836.—(IN2010107340)
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación
de Turismo Estudiantil Costarricense Cortec S. A.
celebrada en su domicilio. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, nombramientos, renuncias y revocación de
poderes. A las 9:45 del 15 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina
Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213840.—(IN2010107341)
Protocolización de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Retec de San
José S. A. Celebrada en su domicilio social. Registro Público, Sección
Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos,
renuncias y revocación de poderes. A las 10:00 del 15 de diciembre del
2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010213842.—(IN2010107342)
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Clubes de
Viajes Otec S. A. Celebrada en su domicilio social. Registro Público,
Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos,
renuncias y revocación de poderes. A las 9:30 del 15 de diciembre del
2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213845.—(IN2010107343)
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencia
de Viajes Otec S. A. Celebrada en su domicilio social. Registro Público,
Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos,
renuncias y revocación de poderes. A las 9:00 del 15 de diciembre del
2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010213848.—(IN2010107344)
Por escritura pública
de las diez horas del quince de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Laeisz Costa Rica
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno, mediante la cual se aumenta el
capital social de la empresa. Es todo.—San José, quince de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—RP2010213853.—(IN2010107345)
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Al
Sur del Monte Azul Sociedad Anónima, donde se modificó la
cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2010213859.—(IN2010107346)
Por escritura número
doscientos cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las diez horas del siete de
diciembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas: (i) TELOS
Terrenos y Lotes Sociedad Anónima, (ii) INFRACON Infraestructuras
y Construcciones Sociedad Anónima, (iii) ASEHUM Asentamientos
Humanos Sociedad Anónima y (iv) FINCAMCE Fincas y Caminos
Centroamericanos Sociedad Anónima S. A.—San José, nueve de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Gustavo Araya Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2010213862.—(IN2010107347)
Por escritura 106,
autorizada a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se protocolizó acta
Nº 1 de asamblea general extraordinaria de Corporación Westchester del
Sol Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-621322; por la cual
se cambia de nombre a FW Oil Interests Inc Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz,
Notario.—1 vez.—RP2010213865.—(IN2010107348)
Por escritura número
cuarenta y seis otorgada ante mi, a las nueve horas del nueve de diciembre del
dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vermont Investment
Group. Sociedad Anónima por la cual se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010213866.—(IN2010107349)
En esta Notaría
ubicada en Santiago de Puriscal diagonal al Banco Nacional, mediante escritura
178-7, otorgada a las 18:45 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó
la sociedad Quinta Cahuama Limitada, domiciliada en San Francisco de San
Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social 12.000 colones
totalmente suscrito y pagados. Dos gerentes como representantes judiciales
y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2010213867.—(IN2010107350)
Por escritura número
cuarenta y siete otorgada ante mi, a las nueve horas diez minutos del nueve de
diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bailee’s
Mobile Wagon B.M.W. Sociedad Anónima, por la cual se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP2010213868.—(IN2010107351)
Por escritura número
cuarenta y nueve otorgada ante mi, a las diez horas del nueve de diciembre del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Saint Mary’s
Clinic and Commercial Plaza S. A.—San José, nueve de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010213869.—(IN2010107352)
Por escritura número
cuarenta y ocho otorgada ante mi, a las nueve horas veinte minutos del nueve
diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Priorato
de Sión Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010213870.—(IN2010107353)
Por escritura número
cincuenta otorgada ante mi, a las once horas del nueve de diciembre del año dos
mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Paintbull de Costa Rica Sociedad
Anónima, por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010213871.—(IN2010107354)
Mediante la escritura
otorgada ante mi en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día tres de
diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la compañía Distrivet S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—RP2010213872.—(IN2010107355)
En la protocolización
del acta de la asamblea general de la empresa Instacredit Sociedad Anónima,
por unanimidad se acuerda: realizar aumento de capital social, el mismo se
encuentra debidamente suscrito y pagado.—San José, catorce de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010213875.—(IN2010107357)
Por escritura
autorizada a esta Notaría a las 18:30 horas del 13 de diciembre del año 2010,
se constituye la sociedad: Anror Occidental Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Piedades de Santa Ana
trescientos metros noroeste de la iglesia. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2010213881.—(IN2010107358)
Por escritura de las
ocho horas de hoy, protocolizó asamblea general de socios de Inmobiliaria
Barrientos y Barrientos S. A., por la cual se modifica el pacto
social y se hacen nombramientos.—Cartago, primero de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2010213883.—(IN2010107359)
Por escritura de las
nueve horas de hoy, protocolizó asamblea general de socios de Transportes
Silca S. A., por la cual se modifica el pacto social y se hacen
nombramientos.—Cartago, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Jorge López Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2010213885.—(IN2010107360)
Por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diez, se
modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Montijo Morada
H.G. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos once.—San
José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2010107370)
Por escritura otorgada
a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diez, se modifica la
cláusula segunda de la sociedad denominada Khapcheranga Verde JP
Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno
trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y siete.—San José, 13
de diciembre del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2010107371)
Mediante escritura
número ciento dieciocho del tomo diez, de las dieciocho horas del nueve de
diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de Festi Dies S.
A. Se reforman cláusulas primera a décimo cuarta inclusive, se elimina
cláusula décimo quinta, se remueve junta directiva, fiscal y agente residente,
se nombran tres gerentes por todo el plazo social. Es todo.—Jacó,
Puntarenas, quince horas del quince de diciembre del dos mil diez.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010107374)
Mediante escritura
número ciento diecisiete del tomo diez, de las diecisiete horas del nueve de
diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento
dos-nueve ocho uno cuatro limitada. Se reforman cláusulas segunda, sexta,
se remueven gerentes y se nombra gerente general por todo el plazo social. Es
todo.—Jacó, Puntarenas, quince horas del catorce de diciembre del dos mil
diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2010107375)
Mediante escritura
número ciento dieciséis del tomo diez, de las dieciséis horas del nueve de
diciembre del dos mil diez, se construye sociedad limitada. Es
todo.—Jacó, Puntarenas, quince horas del catorce de diciembre del dos mil
diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010107376)
Por escritura número
ciento quince, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas, del día quince
de diciembre del año dos mil diez, constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Corporación Dayse de Occidente Sociedad Anónima.—Lic.
Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010107384)
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Imágenes
Médicas Santo Tomás Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial.—Liberia, dieciséis de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1
vez.—(IN2010107390)
Por escritura otorgada
por mi, el día diez de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Puros
& Chocolates Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas primera (nombre), segunda (domicilio) y sexta (administración) de su
pacto social.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2010107391)
Ante mi notaría,
mediante escritura de las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil
diez, número sesenta y siete del tomo cincuenta y uno de mi protocolo, se
constituyó la sociedad ADN Publicidad Grupo de Diseño
S. A. Domicilio social: San José, Curridabat, trescientos metros sur del
BNCR. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente: Marco Antonio Román Hernández, secretario: Nelson Ramírez Bonilla,
tesorero: Esteban Sánchez Lizano.—Lic. Gretta Vargas López,
Notaria.—1 vez.—(IN2010107426)
Ante mi Notaría se
protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil
ochocientos setenta y siete s.r.l. Mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto social.—San José, a las 9:00 horas del dieciséis de
diciembre del año dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana,
Notario.—1 vez.—(IN2010107432)
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada L U M A Miranda &
Romero Dos Mil Diez Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y
nueve años, con un capital social de diez mil colones, su domicilio será: su
domicilio social será setenta y cinco metros sur de la municipalidad, San
Rafael, Guatuso, Alajuela.—La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, 15 de diciembre del
2010.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1
vez.—(IN2010107433)
Mediante escritura
ciento veintiocho el suscrito Notario protocolizó acta número tres de asamblea
general extraordinaria de Grupo Albo Importaciones S. A. de las diez
horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez donde se revocó y nombró el
fiscal. Mediante escritura ciento veintinueve se protocolizó acta número diez
de asamblea general extraordinaria de Consultoría Regional
Interdisciplinaria S. A. de las once horas del veintisiete de noviembre del
dos mil diez donde se revocó y nombró nueva junta directiva y donde se cambió
el domicilio de la sociedad para que en adelante sea Llorente de Flores de
Heredia trescientos metros oeste de la plaza de deportes, mano derecha, Villa
Jardín frente a Autos Chacón. Mediante escritura ciento treinta se protocolizó
acta número trece de asamblea general extraordinaria de Jardines de Alicante
S. A. de las catorce horas del 26 de noviembre del dos mil diez donde se revocó
y nombró tesorero y fiscal.—Heredia, nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ronny E. Retana Moreira,
Notario.—1 vez.—(IN2010107459)
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2010; se
constituyó la sociedad de esta plaza: Comcarsa Costa Rica S. A.
Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José,
10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2010107468)
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del quince de setiembre del año dos diez,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Canto del Valle S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas
quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1
vez.—(IN2010107476)
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil
diez, se modifican las cláusulas: segunda del domicilio, y sexta de la
administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de
la empresa Inversiones Bolaños Lund S. A. Representación:
presidente.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Federico José
González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010107477)
Por escritura otorgada
a las doce horas quince minutos del quince de agosto del año dos mil diez, ante
el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el
domicilio social, de la sociedad Opa Internacional FYP Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-158675.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2010107478)
Por escritura otorgada
a las 8:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Margarita Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205764.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107479)
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Jacaranda Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205761.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107480)
Por escritura otorgada
a las 7:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Honeydo Internacional F Y P Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-l01-158685.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107481)
Por escritura otorgada
a las 7:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Doce Llama del Bosque Especial F Y P
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205763.—San José, 16 de
diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2010107482)
Por escritura otorgada
a las 7:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Como Internacional F Y P Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-156770.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107483)
Por escritura otorgada
a las 7:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Cheflera Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205760.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107484)
Por escritura otorgada
a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del año dos mil
diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación,
y el domicilio social, de la sociedad Bubi Internacional FYP Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-153857.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2010107485)
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad WA-SO FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-243145.—San José 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107486)
Por escritura otorgada
a las 11:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Uno Bouganvillia Especial FYP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-205758.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107487)
Por escritura otorgada
a las 6:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Caña India Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205759.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107488)
Por escritura otorgada
a las 6:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad B-Hof Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-176480.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107489)
Por escritura otorgada
a las 6:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Airst Internacional F Y P Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-156769.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107490)
Por escritura otorgada
a las 6:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Aglonema Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205757.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107491)
Por escritura otorgada
a las doce horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Ita-Monte FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-194674.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107492)
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Trece Rosas Especiales FYP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-206144.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107493)
Por escritura otorgada
a las 10:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Seis Laurel de La India Especial FYP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-205762.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107494)
Por escritura otorgada
a las 10:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Rotula Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-158684.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107495)
Por escritura otorgada
a las 10:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Residencial Los Balcones de Escazú Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-206141.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107496)
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Pacaya Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-206140.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107497)
Por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil diez,
ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el
domicilio social, de la sociedad WA-LI-LU-SO FYP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-243438.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2010107498)
Por escritura otorgada
a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del año dos mil
diez,ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y
el domicilio social, de la sociedad Luna Azul Especial Internacional FYP
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217677.—San José 16 de
diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2010107499)
Por escritura otorgada
a las trece horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Lulipa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-264022.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107500)
Por escritura otorgada
a las trece horas quince minutos del quince de agosto del año dos mil diez ante
el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el
domicilio social, de la sociedad Palilubu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-263721.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107501)
Por escritura otorgada
a las trece horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil diez
ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el
domicilio social, de la sociedad Chozas de Golf Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-246929.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—Por escritura otorgada a
las 01:45:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Berserker CR Limitada, cédula jurídica
3-102-571177.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107503)
Por escritura otorgada
a las 02:30:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Blanco SEC Limitada, cédula jurídica
3-102-510033.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107504)
Por escritura otorgada
a las 02:45:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad FUN SUV Limitada, cédula jurídica 3-102-572259.—San
José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—(IN2010107505)
Por escritura otorgada
a las 03:00:00 p.m. del quince de agosto
del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la
representación, y el domicilio social, de la sociedad Opapa Forxa Limitada,
cédula jurídica 3-102-509493.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107506)
Por escritura otorgada
a las 03:15:00 p.m. del quince de agosto
del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la
representación, y el domicilio social, de la sociedad Red GMC Noventa y Tres
Limitada, cédula jurídica 3-102-597504.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2010107507)
Por escritura otorgada
a las 03:30:00 p.m. del quince de agosto
del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación,
y el domicilio social, de la sociedad USA - SEL Noventa y Uno Limitada,
cédula jurídica 3-102-512591.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2010107508)
Por escritura otorgada
a las 02:00:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Berserker Uno Limitada, cédula jurídica
3-102-528376.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107509)
Por escritura otorgada
a las 02:15:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Blackbeast Limitada, cédula jurídica
3-102-570995.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107510)
Por escritura otorgada
a las 08:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Marginata Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-l0l-205765.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107511)
Por escritura otorgada
a las 08:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad MUC Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-158681.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107512)
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad MUC Vista Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-205766.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107513)
Por escritura otorgada
a las 09:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Nueve Triqui-Traque Especial FYP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-206143.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107514)
Por escritura otorgada
a las 09:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Omita Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-158677.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107515)
Por escritura otorgada
a las 09:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario
Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social,
de la sociedad Once Roble Savanna Especial FYP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-206142.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107516)
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Italinterni
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de
diciembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2010107536)
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Tepuy Roraima de CR
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de
diciembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2010107537)
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 8 horas del 24 de noviembre del 2010 se constituyó la
sociedad anónima: Doña Chava de Santa S. A. Domicilio: Moravia. Capital
social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2010107542)
Los señores Jorge
William Murillo Durán y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima Blue
Tek International S. A. Escritura número ochenta, otorgada en San José a
las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez. Protocolo
diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2010107545)
Por escritura Nº 43,
otorgada ante esta notaría, el día 6 de diciembre del 2010, protocolicé acta
número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Camaro Feliz S. A., en la cual se reformó cláusula segunda del domicilio
social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 16 de
diciembre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—RP2010213649.—(IN2010107757).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 08:40 horas del 14 de diciembre del 2010, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora
Desagramo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537233. Acuerdos: Reforma a la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de
diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010213890.—(IN2010107758).
Que por escritura Nº
151, visible a folio 178 frente, se constituyó la empresa representada por el
gerente Dan (nombre) Morian (apellido), denominada abreviarse MVX
Mantenimiento de Acueductos Brisas del Río Bella Vista S.R.L., el motivo de
este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el
tomo 16 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas,
carné Nº 9005. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del
15 de diciembre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010213893.—(IN2010107759).
Que por escritura Nº
149, visible a folio 164 vuelto, se constituyó la empresa representada por el
gerente Paul Eric (nombre) Reimer, denominada MVX I Can See Clearly Now SRL,
el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por
escritura Nº 150, visible a folio 166 frente, se constituyó la empresa
representada por el gerente Paul Eric (nombre) Reimer, denominada MVX Our
Prairie In The Jungle SRL. Que por escritura Nº 142, se constituyó la
empresa representada por Charles William (nombre) Pearsall (apellido),
denominada Rancho Cariñoso SRL, el motivo de este edicto es la
constitución de la empresa indicada. Que por escritura Nº 143, se constituyó la
empresa representada por Elizabeth Suzanne (nombres) Dunn (apellido),
denominada Los Guardianes del Ambiente SRL, el motivo de este edicto es
la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 16 del
protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné Nº
9005. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 14 de
diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010213894.—(IN2010107760).
Ante esta notaría, al
ser las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Soporte y Asistencia
Agrocañera del Tempisque SSAAT S. A. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: representante legal, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010213895.—(IN2010107761).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de S.D.I.
Real State S. A., se modifica cláusula octava del pacto
constitutivo.—Herradura, a las 10:00 horas del 7 de diciembre del
2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—RP2010213897.—(IN2010107762).
Ante esta notaría, a
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez,
se constituye Vistas Faraway DJ S.R.L. Capital social: es de doce mil
colones. Y se nombra gerente: Douglas Thomas Hunter.—San Isidro de Pérez
Zeledón, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213898.—(IN2010107763).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de S.D.I.
Property One S. A., se modifica cláusula octava del pacto
constitutivo.—Herradura, a las 09:00 horas del 7 de diciembre del
2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—RP2010213899.—(IN2010107764).
Por escritura número
ciento once, del tomo octavo, otorgada a las once horas del día dieciséis de
octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Farmacia
Larosa de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Gerardo León
Agüero. Capital: veinte millones de colones.—San Isidro de El General, al
ser las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010213900.—(IN2010107765).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
totalitaria de accionistas de Ferretería & Materiales Granados Sociedad
Anónima. Presidente: José Israel Granados Mora. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: veinte acciones de mil colones cada una.—Buenos
Aires de Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cynthia
Castro Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010213901.—(IN2010107766).
Ante esta notaría, a
las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituye JW
Snowbirds INC S.R.L. Capital social: es de doce mil colones. Y se nombra
gerente: Carlos Castro Montes.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—RP2010213902.—(IN2010107767).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:50 horas del 10 de diciembre del 2010, se
constituyó la empresa La
Conga S. A. Presidente: Alexánder Camacho
Valverde. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de diciembre
del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010213903.—(IN2010107768).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:15 horas del 14 de diciembre del 2010, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ferretería
Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181964. Acuerdos: Reforma a la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de
diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010213904.—(IN2010107769).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:20 horas del 13 de diciembre del 2010, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cadel
Trucks and Parts S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335896. Acuerdos: Reforma
a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13
de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010213906.—(IN2010107770).
Por escritura Nº 081-04,
del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas,
otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2010, la
sociedad costarricense Seventh Inning Stretch S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento veintiocho, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de diciembre del
2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1
vez.—RP2010213909.—(IN2010107771).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil
diez, la empresa denominada San Antonio Hansford Sociedad Anónima,
reforma cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio
social, y revoca y hace nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero
y fiscal de la sociedad.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2010213911.—(IN2010107772).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios, de tres-ciento
uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco s. a., por la
cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Esteban Quesada Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2010213914.—(IN2010107773).
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
06 de diciembre del
2010/DGDH-3823.—Señor: Manuel Varela Herrera, Delegación de Tránsito San
José.—Dirección General Policía de Tránsito. Estimado señor: De
conformidad con la
Resolución N° 000734 que conoce el Despacho del Señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las quince horas cuarenta minutos
del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N°
236 del 06 de diciembre del 2010 (Acuerdo N° 137-MOPT), se le comunica que se
le despide sin responsabilidad patronal a partir del primero de enero del año
dos mil once (01-01-2011). La base del despido es por la contravención del
artículo 81 inciso a), c) y ñ) de la Ley General de Policía. Debido a que labora
dentro del Régimen Policial (140 inciso 1 de la Constitución
Política), donde todos los días del año por la naturaleza del
servicio son hábiles. Sumado a que fue despedido a partir del primer día hábil
del mes siguiente a la publicación del edicto correspondiente, publicado en La Gaceta el día 06 de
diciembre del 2010, se le despide sin responsabilidad patronal a partir del 01
de enero del dos mil once. Atendiendo a que se han agotado los recursos
posibles frente al acto dicho, se le hace ver que contra esta determinación no
procede recurso alguno. Anexo fotocopia/Atentamente.—Licda. Sara Soto
Benavides, Mba., Jefe a. í., c: Dirección de Logística, Mba. César Quirós Mora,
Director General Policía de Tránsito.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz,
Consejo de Personal.—Lic. Arnoldo Campos Umaña, Recursos Humanos
D.G.P.T.—Lic. Marvin Jiménez Jiménez, Delegación de San
José.—archivo, consecutivo.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº
38166.—C-51750.—(IN2010107100).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
César
Cárter Cantarero, cédula de identidad Nº 8-023-645, en calidad de representante
legal de Hexal Ibérica Sociedad
Anónima. Documento: cancelación por falta de uso, número y fecha:
anotación/2008-1836 de 01/09/2008, expediente Nº 2003-0000202, registro Nº
139838 Dicloxal, en clase 5, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 08:14:34 horas del 27 de julio de 2010.—Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Esteban Adrián
Salazar Bolaños, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de
suma de Farmavisión S. A., contra el registro de la marca Dicloxal, Registro Nº
139838. Para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y
medicinales” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad
de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre 2008, Esteban
Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta de
uso de la marca DICLOXAL, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. (Folios 1 y 2).
II.—Que por resolución de las 10:13:17 horas del 2 de octubre
del 2008, se previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de
quince días hábiles acredite su representación y aporte una copia del escrito
inicial así como de las pruebas presentadas al expediente. (Folio 3) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 27 de octubre del 2008. (Folio 3
vuelto)
III.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre del 2008 el
apoderado de Farmavisión S. A., solicita se le conceda prórroga para cumplir
con la prevención realizada. (Folio 4)
IV.—Que por resolución de las 9:20 horas del 24 de noviembre del
2008 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la
prevención hecha por este Registro. (Folio 5) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 12 de enero del 2009. (Folio 5 vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre del 2008 el
representante de Farmavisión S. A., aporta certificación de personería, copia
del escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud.
(Folio 7 al 9)
VI.—Que por memorial de fecha 22 de enero del 2009 el
representante de Farmavisión S. A., aporta nuevamente certificación de
personería, copia del escrito inicial así como certificación emitida por el
Ministerio de Salud. (Folio 11 al 15).
VII.—Que por resolución de las 9:04:47 horas del 6 de febrero
del 2009 se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la
marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho. (Folio 17). Dicha resolución se trató de
notificar al titular del distintivo marcario mediante correo certificado
RR143650712CR; sin embargo, el mismo se devolvió sin diligenciar. (Folio 17
vuelto).
VIII.—Que por resolución de las 14:28:58 horas del 10 de
noviembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante
de la cancelación para que aporte certificación de poder, personería o agente
residente de la empresa titular del signo distintivo donde conste domicilio
para realizar la notificación respectiva. (Folio 19) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009.
IX.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009 el
apoderado de Farmavisión S. A. solicita se le conceda la prórroga máxima para
cumplir con esta prevención. (Folio 20).
X.—Que por resolución de las 10:47:26 horas del 17 de diciembre
del 2009 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la
prevención hecha por este Registro. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 18 de enero del 2010. (Folio 21 vuelto).
XI.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el
solicitante de la cancelación por no uso solicita la publicación por edicto de
la resolución de traslado de la cancelación por no uso. (Folio 22)
XII.—Que por resolución de las 9:20:58 horas del 08 de febrero
del 2010 se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de
traslado de la cancelación. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 17 de febrero del 2010. (Folio 15 vuelto)
XIII.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el
representante de Farmavisión S. A., aporta los comprobantes de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
de la resolución de traslado. (Folio 24).
XVI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca DICLOXAL, Registro N 139838, inscrita el 8 de
agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y
medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad
de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción de la marca DICLOXAL en clase 5
internacional para proteger: “Productos Farmacéuticos para uso humano”,
expediente número 2008-8693, solicitada por Farmavisión S. A., cuyo estado
administrativo es plazo vencido (suspensión a pedido de parte).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la
personería jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar de Esteban Adrián Salazar Bolaños como apoderado generalísimo sin
límite de suma de Farmavisión S. A. (Folio 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i)
Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 25 de noviembre del
2008.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de representante de Farmavisión
S. A., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
resolución de traslado los días 17, 18 y 19 de marzo del 2010; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcarlo no se ha manifestado respecto al traslado realizado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su
carácter de apoderado de Farmavisión S.A., se desprende los siguientes
alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca DICLOXAL en clase
5, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 139838. ii) Que
Hexal Ibérica Sociedad Anónima no ha utilizado la marca DICLOXAL y parece que
no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional
y por carecer incluso de un mercado sanitario para este fin de lo que se aporta
certificación, iii) Que es de sumo interés para su representada la
comercialización en el territorio nacional de su producto DICLOXAL, registro
que no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso DICLOXAL
(sic) en clase 5.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto.
(...)
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción. “ En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso corresponde a Hexal Ibérica Sociedad Anónima, quien por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue
el producto.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al
mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente,
además Farmavisión S. A., realizó la solicitud de inscripción de la marca
DICLOXAL en clase 5 internacional, expediente número 2008-8693, cuyo estado
administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte).
Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Por consiguiente, el uso de la marca debe de
ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Hexal
Ibérica Sociedad Anónima al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas
que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 139838, en clase 5 internacional propiedad de Hexal Ibérica Sociedad
Anónima.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
DICLOXAL, registro número 139838, al no contestar el traslado otorgado por ley
para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el
Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la marca Dicloxal, registro
número 139838, inscrita el 08 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión
S.A., en contra de la marca DICLOXAL, registro número 139838, inscrita el 8 de
agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y
medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad
de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley
General de la Administración
Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—RP2010212287.—(IN2010105128).
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Roberto Arias Vega,
presidente de la sociedad Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado
diligencias administrativas a instancia de la Licenciada Marianella
Arias Chacón como apoderada especial de Fundación Mapfre y a efectos de que se
inmovilice el asiento de la sociedad Mapfre de Costa Rica S. A., ya que su
inscripción supuestamente violenta el artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. Mediante resolución de las 8:10 horas del 9 de noviembre último,
se ordenó consignarle nota de advertencia en la inscripción de Mapfre de Costa
Rica S. A., aunado a esto, se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que en el momento de ser
notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace
las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente.
Lo anterior de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente Nº RPJ-046-2010) publíquese por tres veces en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 2 de diciembre del
2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº
36502.—C-76500.—(IN2010105478).
BANCO DE COSTA RICA
Procedimiento para la distribución de
utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del
29 de diciembre del 2005.
Aviso
de Devolución de Excedentes
BANCO
DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES
ADQUIRIDOS A TODAS
LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo
SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que
existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d)
del Artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble
del expropietario Marco Enrique Barrantes Cordero, cédula de identidad Nº
1-0641-0101, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se
concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la
publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4°
del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
SE
NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO:
1. ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL
30 DE NOVIEMBRE DEL 2010
1.1 BANCOS
COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco
Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y
de Desarrollo Comunal
1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A.,
Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB
(Costa Rica) S. A., Banco de soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (antes
Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa
Rica) S. A., Banco Impresa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa
Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S.
A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A.,
Financiera Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su
supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a
¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran
para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de
activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R.
L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPE-ANDE N° 1
R. L., COOPEANDE N° 7 R. L., COOPEANDE Nº 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEAYA
R. L., COOPEBANPO R. L., COOPEBRUMAS R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R. L.,
COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L.,
COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R. L., COOPEMEX R. L., COOPENAE
R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANMARCOS R. L., COOPESANRAMÓN R. L.,
COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L.,
CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.
1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda
de Ahorro y Préstamo
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa
de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A.,
Latín American Exchange (Latinex), Cada de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el
presente edicto.—Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 14 de
diciembre del 2010.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas
Poveda.—1 vez.—(IN2010106538).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA
ASUNTOS JURÍDICOS
El Instituto
de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto. El
resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los
respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente
nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los
exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente los acuerdos
tomado por la Junta
Directiva que se indican a continuación: A) artículo número
cuarenta y siete, de la Sesión Ordinaria 039-2010, celebrada el 29 de
noviembre del 2010: “Artículo 47.(…) Acoger la solicitud
contenida en el oficio DRPC-437-0 y DRPC-736-2010, (…) y con fundamento
en ella se acuerda: Acuerdo Nº 47: 1) Aprobar los Avalúos número 01 realizado
por e Ing. Fernando Valerín Burgos, a la Parcela número 32 del Asentamiento
Cuarros(…), C) Mejoras útiles y necesarias, Cultivo: teca 125 árboles,
150.000 colones, cercas en buen estado 573 m: 458.400 colones, cercas EB
regular estado: 256 m
128.000 colones, Total de mejoras útiles y necesarias, 736.400 colones. 2)
Designar a la Dirección Administrativa Financiera para que se
pague a los señores Fredy Segura Benavides, con número de cédula 6-0162-0709 y
María Emilia Castro Rodríguez, con cédula 2-0356-0188, la suma de 736.400
colones, por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el predio N° 32 del
Asentamiento Cuarros. B) artículo número 48, de la Sesión Ordinaria
039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010: “Artículo 48.(…)
Acoger la solicitud contenida en el oficio DRPC-4755-2010 y DRPC-721-2010,
(…) y con fundamento en ella se acuerda: Acuerdo Nº 48: 1) Aprobar el
Avalúo número CAV-02-2010, realizado por el Ing. Agro. Carlos Alvarado Vargas
al lote 01 del Asentamiento Cámara, (…), B) concluye el perito que no
existen mejoras útiles y necesarias que valorar. Acuerdos aprobados por
unanimidad. Lic Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la junta
directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí
interesados, que los antecedentes de los respectivos casos se encuentran a su
disposición en la
Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual
podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente
autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos
que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la
segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y
posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte
que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección
Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir
los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado
se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el
mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin
de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos.
Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que
se desconoce el domicilio de los interesados.—Orotina, 13 de diciembre
del 2010.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora
Legal.—(IN2010106521). 2 v. 2.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Se les comunica
a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el
cantón de Belén que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del
Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación
de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que
perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Yves Polynice,
cédula 043511820, Finca: 094171 lote Nº 28J, Operaciones Constructivas Dream
Warriors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483839, finca: 162619, lote Nº
86, Sih Tsoong Yoh, pasaporte 130934546, finca 075653, lote Nº 96.
De
no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación
procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las
multas e intereses que proceden.
14
de diciembre de 2010.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena
Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26645.—Solicitud Nº
38866.—C-17000.—(IN2010107118).
AVISOS
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la Lic. Gabriela Alexandre Sáenz, carné Nº 9448, se
le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 735-06, seguido en su contra se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del
Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº
37-2009, celebrada el diecinueve de octubre del dos mil nueve, acuerdo Nº
2009-37-053. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de Bibrí de
Talamanca, Limón, que en ese Despacho se tramita sumaria Nº 02-200571-0472-PE
por delito de violación calificada, donde figura como imputado el señor José
Espinoza Rodríguez, en perjuicio del menor de edad, figurando como abogada del
imputado la Lic.
Gabriela Alejandre Sáenz y dentro de la misma se señaló
audiencia oral y privada las nueve horas treinta minutos del siete de julio del
dos mil seis, la cual fue debidamente notificado a la defensora, según consta a
folio 05, a
la cual la Lic.
Alejandre Sáenz no se presentó. 2º—Que esta Fiscalía
inicio el respectivo procedimiento mediante resolución de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete, y la misma fue
notificada a la Lic. Alejandre
Sáenz por medio de edicto en La
Gaceta Nº 9 del lunes 14 de enero del 2008, en La Gaceta Nº 10 del
martes 15 de enero, y La
Gaceta Nº 11 del 16 de enero todas del año 2008 (visible
a folio 33). 3º—Que mediante resolución de las trece horas cincuenta
minutos del catorce de julio del dos mil nueve, esta Fiscalía procede a señalar
hora y fecha para celebrar la comparecencia oral y privada prevista en el
artículo 309 siguientes de la
Ley General de la Administración
Pública, para las catorce horas treinta minutos del catorce
de setiembre del dos mil nueve, a la cual a pesar de estar debidamente
notificado no se presentó. 4º—Para la resolución del presente
procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y,
Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los
siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1)
Ante el Juzgado Penal de Bibrí de Talamanca, Limón, se tramita sumaria Nº
02-200571-0472-PE por delito de violación calificada, contra José Espinoza
Rodríguez, en perjuicio de persona menor de edad, figurando como abogada del
imputado la Lic.
Gabriela Alejandre Sáenz y dentro de la misma se señaló
audiencia oral y privada las nueve horas treinta minutos del siete de julio del
dos mil seis, la cual fue debidamente notificado a la defensora, según consta a
folio 05, a
la cual la Lic.
Alejandre Sáenz no se presentó (folios 3-4). 2) Que la Lic. Gabriela
Alejandre Sáenz no se presentó a la audiencia oral y privada señalada por esta
Fiscalía, para las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del
dos mil nueve (folio 37). II.—Hechos no probados: No se tiene
hechos de esta naturaleza y que sean de importancia para la resolución del
presente caso. Fondo del asunto: La responsabilidad disciplinaria nace
del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa
cuando éste comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su
actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los
colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación
de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los
demás ciudadanos. El órgano competente para sancionar a los profesionales en
Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y
esta a través de la
Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los
Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en
los artículos 5º, 22 inciso 11) de esta ley y en el mismo sentido el 67 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así
como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés
público que representa la corporación gremial. El Código de Deberes Jurídicos
Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo
ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de
práctica forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este
Colegio a través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma
sino que su aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y
ajustada a las reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las
reglas aludidas son las de la experiencia, la psicología y la lógica. 2) El
presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte del
Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca informando de la ausencia a la audiencia
preliminar de la defensora del imputado, Lic. Gabriela Alejandre Sáenz. La
comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el
Código Procesal Penal en los artículos 104, 105. En lo que interesa el artículo
105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa
constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del
Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije
la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa
falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un
lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a
aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este
Órgano Disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más
conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto
reglado, en el cual el Órgano Decidor debe limitarse a confrontar la actuación
del administrado, en éste caso a la Lic. Alejandre Sáenz, con el supuesto fáctico
contenido en la norma dicha, aunque la norma sí permite la graduación de pena a
imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un mes de
suspensión y un año como máximo. La doctrina ha establecido que no todo
ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma.
Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la
responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que
forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la
presencia del abogado es fundamental, como requisito formal asistir a las
audiencias a que sea citado por las autoridades. Una de las audiencias más
importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya
asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del
imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal
penal. Este es el caso de la audiencia preliminar pues la asistencia del
imputado no es indispensable pero si la del defensor. La inasistencia
injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad
judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues
con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa
perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia,
quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico,
instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto
para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable.
El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una
audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una
sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto
también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe
informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un
procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se
ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la
abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las
normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que la Lic. Gabriela
Alejandre Sáenz, fue debidamente notificada del señalamiento a audiencia
preliminar, pues se había apersonado como defensora del imputado José Espinoza
Rodríguez, en la causa penal Nº 02-200571-0472-PE, y que a la misma no se
presentó, cabe agregar que nunca justificó su inasistencia. En otro orden cabe
agregar que esta fiscalía inicio el presente procedimiento mediante resolución
de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil
siete, mismo que fue notificado por edicto mediante Las Gacetas Nº 9 del
lunes 14 de enero, en la Nº
10 del martes 15 de enero y en la Nº
11 del 16 de enero todas del 2008 (visible a folio 33), y en dicha resolución
se le indica la posibilidad de recurrir y oponerse a la presente denuncia y
nunca lo hizo. Además es de considerar también por esta fiscalía que mediante
resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos
mil nueve, se señala hora y fecha para celebrar la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, a la cual a pesar de estar debidamente notificado no
se presentó, por lo que se denota el poco grado de interés que le ha dado la
licenciada a este proceso. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de
los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico
acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo
procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer a la Lic. Gabriela
Alejandre Sáenz, carné Nº 9448, la sanción disciplinaria de un mes de
suspensión, lo anterior de la relación de los artículos 104 y 105 del Código
Procesal Penal ya que su inobservancia se considera falta grave. Por tanto:
La Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina,
previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la
denuncia e imponer a la
Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, carné Nº 9448, la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión. Contra esta resolución procede el
recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su
notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual
lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346
de la Ley General
de la
Administración Pública. Firme la presente resolución téngase
también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños
Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas del diecisiete de
noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador y las
diligencias realizadas, según folio 55 donde no se pudo notificar el acuerdo Nº
2009-37-053 a
la Lic. Gabriela
Alejandre Sáenz, no se conoce su domicilio ni ha podido ser notificada en forma
personal, además que el auto de inicio del presente procedimiento debió ser
notificado vía edictos, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina,
mediante acuerdo Nº 2009-37-053, adoptado el diecinueve de octubre del dos mil
nueve. Procédase.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—O. C. Nº
7872.—Solicitud Nº 40544.—C-479400.—(IN2010105625).
Al Lic. Alexander
Villegas Hernández, carné Nº 11005, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario Nº 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 08-2010, celebrada el
veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo Nº 2010-08-033. Resultando:
I.—Informa el Juzgado Penal de Hatillo que en ese Despacho se tramita
sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito
de posesión de droga en perjuicio de la salud pública, y en esta el Lic.
Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández
Montoya; que se señaló para audiencia preliminar para las once de setiembre del
dos mil ocho, siendo notificado correctamente de tal el Lic. Villegas Hernández
y pese a ello no se presentó a la audiencia preliminar y por ese motivo se
declaró el abandono de la defensa. II.—En el expediente constan diversas
diligencias que realizó el notificador para poder notificar al Lic. Villegas,
siendo todas infructuosas, es por ello que mediante resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se ordena
notificar al Lic. Villegas por medio de edicto. Una vez realizadas las
publicaciones de ley dentro del emplazamiento el Lic. Villegas no se refiere a
los hechos imputados. III.—En la resolución del presente procedimiento se
han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos
probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para
la resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de
Hatillo se tramita sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández
Montoya en perjuicio de la salud pública (documental, folio 01). 2) Que en esta
el Lic. Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado
Fernández Montoya (documental, folios 03-06). 3) Que dentro de la sumaria penal
indicada en el resultando I de la presente resolución se convocó a audiencia
preliminar para las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos
mil ocho (documental, folio 26). 4) Que del anterior señalamiento fue
debidamente notificado el Lic. Villegas Hernández mediante el fax: 283-4448 el
veintidós de agosto del dos mil ocho (documental, folio 12). 5) Que el Lic.
Villegas Hernández no justificó ante el Juzgado Penal de Hatillo su
inasistencia a la audiencia preliminar (documental- folio 24). 6) Que mediante
resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del
dos mil ocho, se declaró el abandono de la defensa, ejercida por el Lic.
Alexander Villegas Hernández en la sumaria que aquí interesa (documental, folio
24). II.—Fondo del asunto: 1) La apertura del presente
procedimiento administrativo disciplinario tiene como objetivo determinar si el
aquí denunciado es o no merecedor de una sanción de tipo disciplinario por no
haberse presentado a la audiencia preliminar en la causa penal Nº
07-022047-042-TP, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito de posesión
y tráfico de droga en perjuicio de la salud pública. El licenciado no manifestó
nada en esta Instancia, ni se presentó al señalamiento a la comparecencia oral
y privada. Aunado a lo anterior, revisado el expediente penal se logró
constatar que la resolución donde se declara el abandono de la defensa, se
indica que el licenciado Villegas no presentó dentro del término de ley alguna
justificación de su inasistencia a la audiencia preliminar, resolución que le
fue debidamente notificada al licenciado. En el desarrollo de la presente
investigación se ha tenido por acreditado que en la sumaria penal de marras; el
denunciado se apersonó en calidad de defensor particular del endilgado
Fernández Montoya; a quien acompañó a la indagatoria (folio 03) señalando para
atender notificaciones el fax: 283-4448, mismo al cual fue notificado la
resolución que fija para audiencia preliminar (folio 22). A pesar de estar
debidamente notificado el denunciado del anterior señalamiento, sin causa
justificada que le impidiera inasistió, motivo por el que se decretó el
abandono de la defensa (folio 24). Bajo esta tesitura dispone el artículo 16
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, indica que “Quienes
ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde
sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en
que intervengan profesionalmente. Si existiera algún impedimento grave para
asistir a la audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano
respectivo como a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la
notificación, de tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso. No
podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si
con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una
audiencia. El licenciado no manifestó nada al respecto ni en la sede penal ni
en esta sede disciplinaria sobre su inasistencia, es por ello que estima
este cuerpo colegiado que era su responsabilidad el justificar la inasistencia
a la audiencia preliminar ante el Juzgado Penal de Hatillo dentro del plazo que
la ley le otorga pero este no lo hizo nada al respecto. Según establece el
numeral 46 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, indica que entre otras cosas que “Aceptado un asunto, ni el
abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, salvo por una causa
justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia,
independencia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del
cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán
renunciar al caso si existen audiencias señaladas o gestiones notificadas que
deban atender. La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad
u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender
el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en
patrocinio de los intereses de su ex cliente para evitarle perjuicio, por un
plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente,
siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una
nueva dirección profesional...” esta normas, junto con el artículo
105 del Código Procesal Penal, que establece la sanción por la infracción de la
primera, son las que establecen la figura de abandono de la defensa; de un
análisis de ellas, se infiere que el cargo que se le ha conferido a un defensor
en sede penal se considera abandonado entre otras cosas, si éste no se apersona
a la audiencia sin causa justificada. En el asunto de comentario queda claro
que el licenciado Villegas Hernández figuraba como defensor privado del
imputado en la causa citada, y que además fue debidamente notificado de la
audiencia preliminar a celebrarse a las diez horas treinta minutos del once de
setiembre de dos mil ocho, al número de fax que él mismo aportó en su
apersonamiento, no obstante como no aportó justificante de su inasistencia es
que se declara el abandono de la defensa, resolución que le fue debidamente
notificada al licenciado sin embargo tampoco consta en el expediente que
hubiera presentado algún tipo de recurso. Así las cosas luego de un análisis
pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del
cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de
que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Villegas
Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la
relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y el artículo 16 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ya
que éste último artículo dicho establece la obligación de asistir a todas las
audiencias y su inobservancia se considera falta leve, según el artículo 85
inciso a), definiéndose así el rango de la sanción, sea una graduación de pena
a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código
Procesal Penal, tomándose en cuenta para los efectos del artículo 86 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no se
acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado. Por tanto:
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta,
acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Alexander Villegas
Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la profesión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro
del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá
interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente,
dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de
la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins
Soto, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados
de Costa Rica, Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho
las cuales rolan a folios 61-69 que constan en autos, de las cuales se
comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de
notificarle la resolución final y de conformidad con lo establecido en el
artículo 241 incisos 2) y 4), de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas
Hernández la resolución final del presente expediente, mediante la publicación
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Lissette
Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº
7872.—Solicitud Nº 40544.—C-413100.—(IN2010105626).
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En el Acuerdo N° 082-MEIC de fecha veinte de
octubre de dos mil diez, se consignó incorrectamente la fecha de rige del señor
Maynor Solano Carvajal, por lo que en el artículo cuarto del acuerda se debe
leer como sigue y no como se consignó:
“(…) Artículo 4º—Rige a
partir del día 4 al día 13 de noviembre de 2010 (…)”.
En lo que respecta al resto, el acuerdo de
marras se mantiene incólume.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los tres días del mes de diciembre del 2010.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
10000.—Solicitud Nº 35284.—C-11050.—(IN2010107091).