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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO AL CÓDIGO MUNICIPAL

PARA PREVENIR LA RECEPTACIÓN DE BIENES

Expediente N.º 17.942

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los delitos contra la propiedad tienen una importancia significativa en la inseguridad ciudadana que se vive en nuestro país.

Efectivamente, día a día nuestros ciudadanos y ciudadanas sufren delitos contra la propiedad, desde pequeños hurtos hasta robos de posesiones valiosas con violencia sobre las personas.

Quienes cometen estos delitos tienen muy claro que apropiarse de bienes ajenos es una actividad muy lucrativa, debido a que siempre existen quienes compren dichos bienes.  Es decir, la rentabilidad de los delitos contra la propiedad está asegurada por los receptadores, esto es, aquellos que adquieren los bienes que se ha hurtado o robado a otra persona.

Si bien es cierto el delito de receptación está debidamente tipificado en los artículos 323 y 324 del Código Penal, lo cierto es que estas figuras son de difícil aplicación en la práctica, especialmente por las dificultades probatorias que presentan.

Consecuencia de ello, es que existe gran impunidad en materia de receptación.

En adición a esto, existen establecimientos comerciales en los que con frecuencia se reciben objetos que han sido despojados a sus legítimos dueños a través de una acción delictiva.

Estos establecimientos generalmente funcionan al amparo de una persona jurídica, lo que los excluye de la posibilidad de sanción penal, toda vez que no existe este tipo de responsabilidad para personas jurídicas en Costa Rica.

Asimismo, resulta extremadamente difícil demostrar culpabilidad en sus funcionarios o dependientes, requisito esencial en materia penal.

De manera tal que en definitiva, no son aplicables en estos casos los delitos de receptación ni es posible -en consecuencia- imponer una sanción penal.

Es por ello que es indispensable pensar en alternativas sancionatorias a la penal, que brinden una mejor respuesta al problema de la receptación de objetos provenientes de delito.

En esta tesitura, la posibilidad de aplicación de una sanción administrativa se presenta como una opción viable, debido a que en esta materia no se tienen los requisitos y condicionantes que sí existen en el campo penal.

Es así como el presente proyecto de ley incorpora una norma que ataca el problema de la receptación de bienes robados, con el objetivo de interrumpir la cadena del negocio detrás de los delitos contra la propiedad.

Para tales propósitos, se le brinda a la autoridad municipal la posibilidad de suspender la licencia de operación de establecimientos comerciales contemplada, en el artículo 79 del Código Municipal, cuando se verifique por parte de alguna autoridad pública el hallazgo en el local correspondiente, de tres o más objetos o bienes que hayan sido denunciados como robados o hurtados; lo mismo ocurrirá cuando el hallazgo se verifique en más de una ocasión en un mismo año calendario, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada caso.  En este sentido, cuando la autoridad municipal verifique el hallazgo en más de seis ocasiones de bienes denunciados por robo o hurto, en un mismo año calendario en el local correspondiente, procederá a la cancelación definitiva de la licencia.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO AL CÓDIGO MUNICIPAL

PARA PREVENIR LA RECEPTACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO ÚNICO.-              Adiciónase un artículo 81 ter al Código Municipal, Ley N.° 7794, el que dirá:

“Artículo 81 ter.- También podrá suspenderse la licencia indicada en el artículo 79, cuando la autoridad municipal verifique que cualquier otra autoridad pública ha hallado en el local correspondiente, tres o más objetos o bienes que hayan sido denunciados como robados o hurtados; lo mismo ocurrirá cuando el hallazgo se verifique en más de una ocasión en un mismo año calendario, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada caso.

Será sancionado con multa equivalente a veinte salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida por las causas indicadas en esta norma, continúe desarrollando la actividad.

Cuando la autoridad municipal verifique el hallazgo en más de seis ocasiones de bienes denunciados por robo o hurto, en un mismo año calendario en el local correspondiente, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada caso, procederá a la cancelación definitiva de la licencia.

Para los efectos del cumplimiento de esta disposición, las municipalidades podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Para lo dispuesto en esta norma, se entiende por “salario base” el concepto usado en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

José María Tijerino Pacheco

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN

Y POLICÍA

1 de diciembre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Solicitud Nº 43821.—C-93500.—(IN2010107093).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 164-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y en el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) mediante el Proyecto Cumple y Gana, auspiciado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL), para que participen tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias sobre el estado actual y los retos de la comunicación y focalización estratégica de la inspección de trabajo a nivel regional.

III.—Que la participación de la señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula número 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos por la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), a través del Proyecto Cumple y Gana.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, se nombra como Ministro a. í. al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula número 2-0375-0147, Viceministro de Trabajo del Área Laboral.

Artículo 5°—Rige a partir de las 8:22 horas del martes 23 de noviembre de 2010 y hasta las 19:03 horas del sábado 27 de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, once de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38714.—C-49300.—(IN2010107124).

Nº 165-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política: artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661, Ministro de Gobernación. Policía y Seguridad Pública, para realizar una visita oficial a Panamá, el día 02 de diciembre del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es reunirse con su homologo de ese país para tratar asuntos propios de seguridad ciudadana.

Artículo 3º—Desde las seis horas veintinueve minutos, hasta las veintiún horas diecisiete minutos del día dos del mes de diciembre del año dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Walter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos de transporte, alimentación, seguro de asistencia médica y cualquier gasto extraordinario, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089-Administración Central.

Artículo 5º—Rige de las seis horas veintinueve minutos, hasta las veintiún horas diecisiete minutos del día dos del mes de diciembre del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 10541.—C-28900.—(IN2010106995).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

N° 348-10 RE-DVM

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la XLI Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad de Centroamérica del Comité Ejecutivo del SICA, que se realizará el 12 de diciembre de 2010 en Belice City, Belice, además de participar en la Reunión Técnica preparatoria para la XXXVI Cumbre Ordinaria del SICA en Isla San Pedro, Belice el día 13 de diciembre del 2010.

II.—Que es necesaria la participación en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse el 14 de diciembre del 2010 y en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA que se llevará a cabo el día 15 de diciembre de 2010, asimismo en la XXXVI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA por celebrarse el 16 de diciembre del 2010, en la Isla San Pedro, Belice.

III.—Que es importante para el Estado costarricense promover, con la participación del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto los valores y prioridades nacionales en esta iniciativa regional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación participe en la XLI Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad de Centroamérica del Comité Ejecutivo del SICA, que se realizará el 12 de diciembre de 2010 en Belice City, Belice, además de participar en la Reunión Técnica preparatoria para la XXXVI Cumbre Ordinaria del SICA en Isla San Pedro, Belice el día 13 de diciembre del 2010, del mismo modo en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse el 14 de diciembre del 2010 y en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA que se llevará a cabo el día 15 de diciembre de 2010, asimismo en la XXXVI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA por celebrarse el 16 de diciembre del 2010, en la Isla San Pedro, Belice.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos de representación, transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079, Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, despacho del viceministro. Se autoriza la suma de $245,00 diarios para un total de $ 1.715,00 todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, veintiséis de noviembre del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13650.—C-42500.—(IN2010107044).

N°351-10 RE-DVM

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la XLI Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad de Centroamérica del Comité Ejecutivo del SICA, que se realizará el 12 de diciembre de 2010 en Belice City, Belice, además de participar en la Reunión Técnica preparatoria para la XXXVI Cumbre Ordinaria del SICA en Isla San Pedro, Belice el día 13 de diciembre del 2010.

II.—Que es necesaria la participación en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse el 14 de diciembre del 2010 y en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA que se llevará a cabo el día 15 de diciembre de 2010, asimismo en la XXXVI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA por celebrarse el 16 de diciembre del 2010, en la Isla San Pedro, Belice.

III.—Que es necesaria la participación del señor Daniel Baldizón Chaverri, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Baldizón Chaverri, cédula de identidad N° 1-526-082, Embajador en Misión Especial, Jefe del Gabinete, para que participe en la XLI Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad de Centroamérica del Comité Ejecutivo del SICA, que se realizará el 12 de diciembre de 2010 en Belice City, Belice, además de participar en la Reunión Técnica preparatoria para la XXXVI Cumbre Ordinaria del SICA en Isla San Pedro, Belice el día 13 de diciembre del 2010, del mismo modo en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, a celebrarse el 14 de diciembre del 2010 y en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA que se llevará a cabo el día 15 de diciembre de 2010, asimismo en la XXXVI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA por celebrarse el 16 de diciembre del 2010, en la Isla San Pedro, Belice.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 083, Dirección de Cooperación, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, Despacho del Viceministro. Se autoriza la suma de $245,00 diarios para un total de $1.715,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, veintinueve de noviembre del dos mil diez.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13650.—C-42500.—(IN2010107043).

N° 378-10-RE-DVM

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Conferencia de Líderes Centroamericanos, se celebrará en Ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 17 de diciembre de 2010.

II.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación del señor Ronald Obaldía González, debido a que se tratarán temas relevantes para nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Obaldía González, cédula de identidad N° 1-525-802, Asesor del Viceministro, para que participe en la Conferencia de Líderes Centroamericanos, a realizarse del 13 al 17 de diciembre de 2010 en Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán la totalidad de los gastos de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaría estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de diciembre y hasta el 17 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, seis de diciembre del dos mil diez

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10078.—Solicitud Nº 13650.—C-23800.—(IN2010107042).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 658-2010-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión del Grupo Técnico de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en la ciudad de Belice, del 06 al 09 de diciembre de 2010, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Francisco Gómez Sojo, cédula de identidad número: 3-261-960, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Reunión del Grupo Técnico de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en Belice, del 06 al 09 de diciembre de 2010, (se incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, reservación y pago del hotel y alimentación del participante serán financiados por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 09 de diciembre de 2010, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 y hasta el 09 de diciembre de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 43184.—C-29750.—(IN2010107086).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 086 - MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, y Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

 

Cédula
Nombre
Clase de puesto

Puesto  No.

Rige

01-1201-0304

Erick Ramón Jara Tenorio

Profesional de Servicio Civil 1A

098862

01-07-2010

01-0928-0965

María de los Ángeles Retana Matarrita

Oficinista de Servicio Civil 2

030742

01-09-2010

01-1115-0797

Emmanuel Figueroa Monterrosa

Profesional de Servicio Civil 2

098861

16-09-2010

04-0177-0706

Óscar Quesada Mora

Profesional de Servicio Civil 2

028392

01-11-2010

01-1190-0492

Paula Fernández Rivera

Profesional de Servicio Civil 2

351080

16-11-2010

01-1063-0945

Rosalyn Guerrero Sánchez

Profesional de Servicio Civil 2

030700

16-11-2010

01-1193-0299

Laura Zamora Barquero

Oficinista de Servicio Civil 2

013397

16-11-2010

03-0325-0482

José Alexander Monge Chaves

Profesional de Servicio Civil 2

028434

16-11-2010

 

Artículo 2º—Ascender en propiedad a los siguientes funcionarios:

 

Cédula
Nombre
Clase de puesto

Puesto  No.

Rige

01-0781-0648

Randall Campos Arias

Profesional de Servicio Civil 1B

032289

01-07-2010

01-0618-0184

Roberto Vargas Martínez

Profesional Jefe de Servicio Civil 2

032296

01-07-2010

 

Artículo 3º. Cesar de funciones a la servidora que a continuación se indica:

 

Cédula
Nombre
Clase de puesto

Puesto  No.

Rige

06-0190-0667

Maritza Araya Rodríguez

Profesional de Servicio Civil 1B

351077

16-10-2010

 

Artículo 4º—Cesar por renuncia a la servidora que a continuación se indica:

 

Cédula
Nombre
Clase de puesto

Puesto  No.

Rige

07-0053-0366

Lizbeth Mora Ugalde

Secretaria de Servicio Civil 2

028184

16-06-2010

Artículo 5º—Los nombramientos, ascensos en propiedad y ceses anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 1036.—Solicitud Nº 35285.—C-69750.—(IN2010107092).

Nº 098-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso a del Artículo Nº 39, del Decreto Ejecutivo Nº 35446-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto del 2009; donde se establece una de las funciones del Departamento de Análisis de Mercado de la Dirección de Estudios Económicos la cual es “dar seguimiento al comportamiento de los mercados de los bienes y servicios más sensibles y de mayor impacto en el presupuesto familiar a fin de generar mayor competencia y transparencia en estos”.

2º—Que a solicitud de sectores agropecuarios relacionados a la producción de papa, cebolla, tomate, arroz, azúcar, banano y ganado vacuno, el mismo requiere conocer el comportamiento del precio de agroquímicos utilizados en la producción a nivel nacional y Centroamericano con el propósito de “determinar la existencia de prácticas distorsionantes en el mercado (costarricense)” según oficio Nº DM-678-10 del 23 de noviembre del 2010.

3º—Que a requerimiento de la Dirección de Estudios Económicos, es necesario recopilar el precio de medicamentos y vehículos en países centroamericanos para llevar a cabo un análisis comparativo con el mercado nacional.

4º—Que es de suma importancia, que dos funcionarios de este Ministerio realicen una verificación de precios de los siguientes bienes: agroquímicos, medicamentos, automóviles y repuestos de automóviles, que se llevará acabo del día cinco de diciembre al día quince de diciembre del año dos mil diez en los siguientes países: Guatemala, Nicaragua y Panamá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los servidores Kathia Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 6-313-489 y  Erick  Jara  Tenorio portador de la cedula de identidad numero 1-1201-0304, ambos funcionarios de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a Guatemala, Nicaragua y Panamá, con el fin de realizar una verificación de precios de los agroquímicos, medicamentos, automóviles y repuestos de automóviles, del día cinco de diciembre al día quince de diciembre del año dos mil diez.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos serán cubiertos por el Programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, Subpartida 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”, Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior. Correspondiéndole a cada funcionario por concepto de viáticos la suma de mil setecientos un dólar ($1.701,00).

Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 05 de diciembre y hasta el día 15 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 1036.—Solicitud Nº 35286.—C-59500.—(IN2010107094).

N° 101-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), asistir al Foro Regional denominado “Soluciones financieras inclusivas para la MIPYME en Centroamérica y República Dominicana”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el 13 de diciembre de 2010, en Ciudad Panamá, Panamá.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad Panamá, Panamá y participe en el Foro Regional denominado “Soluciones financieras inclusivas para la MIPYME en Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo el 13 de diciembre de 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, serán financiados por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), los gastos por concepto de alimentación, traslados, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 22300 “Defensa del Consumidor”, subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de noventa y un dólares con veinte centavos de dólar (US$91,20).

Artículo 3º—El señor Luis Eduardo Álvarez Soto devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 13 de diciembre de 2010 al mismo día.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. San José, seis de diciembre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9050.—Solicitud Nº 35283.—C-46770.—(IN2010107061).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 272-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11677, dictada a las siete horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronny Gómez Villafuerte, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0678-0089, quien labora como Director de Colegio 2 en el Liceo de Nicoya, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Leonardo Garnier  Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 36808.—C-14450.—(IN2010107090).

Nº 273-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11678, dictada a las seis horas con cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alfonso Durán Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0716-0510, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil len la Escuela Ciudadela de Pavas.

Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 36807.—C-14450.—(IN2010107088).

Nº 275-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11671 dictada a las siete / horas con cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo Primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Isai Acuña Castillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0156-0997, quien labora como Profesor Técnica Profesional en la Escuela República de Haití.

Artículo Segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19649.—C-14450.—(IN2010107089).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/CCPC/010/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica es parte del Programa de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) e IBERMEDIA y que estos organismos realizaron una Convocatoria para otorgar ayudas a los archivos fílmicos de los países miembros.

2º—Que a la institución se le aprobó el proyecto de “Rescate de Material Fílmico”, mediante el cual la filmoteca de la Universidad Autónoma de México (UNAM), en México va a reproducir copias de seguridad del material avinagrado y de nitrato por un valor equivalente a ocho mil euros, que pertenece al archivo fílmico del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica con un gran valor histórico.

3º—Que el señor William Francisco Miranda Bogantes, encargado del Archivo Fílmico del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, viajará a la ciudad a México, D.F. con el fin de realizar los trabajos de laboratorio que se requieren para la reproducción y otros usos de estos materiales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a William Francisco Miranda Bogantes, cédula Nº 4-116-762, encargado del Archivo Fílmico del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para realizar los trabajos de laboratorio en la Filmoteca de la UNAM, del 16 de agosto al 1 de setiembre, 2010, en México, D.F.

Artículo 2°—El Programa CAACI-IBERMEDIA, cubrirá el 100% de los gastos de Transporte en el Exterior y Viáticos en el Exterior. El señor Miranda sale de Costa Rica el 16 de agosto, 2010 y regresa el 1 de setiembre, 2010.

Artículo 3°—Que durante los días del 16 de agosto al 1 de setiembre, 2010, en que se autoriza realizar los trabajos de laboratorio en la Filmoteca de la UNAM, México. D.F. el señor Miranda Bogantes devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4°—Rige del 16 de agosto al 1º de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 5 de agosto del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 1606.—Solicitud Nº 17413.—C-40800.—(IN2010107435).

N° MCJ/CCPC/011/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada para participar en la “XIX Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y en la XIX Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERMEDIA (CII)”, que tendrá lugar en la ciudad de Antigua, República de Guatemala del 15 al 18 de noviembre, 2010, que organiza la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana SECI-Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica CACI. Además asistirá a las Reuniones de cineastas y visita al 13 Festival ICARO Cine y Video, que se llevará a cabo el 19 de noviembre del presente año en Guatemala.

2º—Que la participación de la señora Laura Molina, en la “XIX Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), en la XIX Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERMEDIA (CII) y en las Reuniones de cineastas y visita al 13 Festival ICARO Cine y Video, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en la “XIX Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y en la XIX Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERMEDIA (CII), que tendrá lugar en la ciudad de Antigua, República de Guatemala del 15 al 18 de noviembre, 2010 y a las Reuniones de cineastas y visita al 13 Festival ICARO Cine y Video, que se llevará a cabo el 19 de noviembre, 2010 en Guatemala.

Artículo 2°—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, cubrirá del Presupuesto Ordinario del dos mil diez: Transporte en el Exterior. Subpartida 1.05.03. Boleto Aéreo San José-Guatemala y viceversa, por un monto máximo de ¢254.470,00 (doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones cero céntimos) sujeto a la tarifa vigente en el momento de la Contratación Directa. Viáticos en el Exterior, Subpartida 1.05.04. Día 16.11.2010. Cena $20.40 (veinte dólares cuarenta centavos). Día 17.11.2010. Cena $20.40 (veinte dólares cuarenta centavos). Día 19.11.2010. Desayuno $13.60 (trece dólares sesenta centavos). Almuerzo. $20,40 (veinte dólares cuarenta centavos). Cena $20.40 (veinte dólares cuarenta centavos). Gastos Varios $13.60 (trece dólares cuarenta centavos). Hospedaje $102.00 (ciento dos dólares cero centavos). Día 20/11/2010. Desayuno $13.60 (trece dólares con sesenta centavos). Almuerzo. $20.40 (veinte dólares cuarenta centavos), monto total de Viáticos en el Exterior $244.80 (doscientos cuarenta y cuatro dólares ochenta centavos). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de hospedaje del 15 al 18 de noviembre, 2010 y el 100 % de alimentación los días 15 y 18 de noviembre, 2010. Los días 16 y 17 de noviembre, 2010, el gasto restante de alimentación. La Sra. Molina sale de Costa Rica el 15 de noviembre y regresa el 20 de noviembre del presente año.

Artículo 3°—Que durante los días del 15 al 19 de noviembre del año dos mil diez, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en estas Reuniones, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4°—Rige del 15 al 20 de noviembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 26 de octubre del año 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1606.—Solicitud Nº 17413.—C-61200.—(IN2010107434).

N° MCJ/160/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en el Encuentro Regional de Ministros y Homólogos de Juventud de Centro América, coordinado por la Organización Iberoamericana de Juventud.

II.—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

III.—Que por motivos de itinerario deberá salir del país el día 28 de noviembre de 2010 y regresar al país el 29 de noviembre de 2010

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de Juventud, para que participe en el Encuentro Regional de Ministros y Homólogos de Juventud de Centro América, a realizarse el 29 de noviembre de 2010, en El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3°—Que el 29 de noviembre de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Bolaños Picado en esta actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige para el día 29 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, 2 de diciembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 27666.—C-28900.—(IN2010107119).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ÁRES LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Media Vuelta de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, por medio de su representante: José Antonio De Los Bejarano Valerio, cédula 1-0743-0411, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010213186.—(IN2010106403).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Bella Vista de Limón. Por medio de su representante: Ricardo Roberto Johnson Love, cédula 700810800 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010213259.—(IN2010106404).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-381-2010.—San José, a las quince  horas del día seis de diciembre del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que la Ley General de Aduanas establece en su artículo 1, el ámbito de aplicación de las disposiciones aduaneras, indicando que dicha ley “regula las entradas y salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que se deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas”.

V.—Que de acuerdo con el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, el Servicio Aduanero, a través de los órganos que lo constituyen, está facultado para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, corroborar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías.

VI.—Que de conformidad con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo Nº 29441-H-COMEX, publicado en La Gaceta del 14 de mayo del 2001, los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas de paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

VII.—Que el Decreto 35317-H del 20 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta 123 del 26 de junio del 2009, establece que las unidades de transporte que ingresen por una frontera terrestre, deberán ser destinadas a un régimen aduanero en un término no mayor de dos horas, a partir del registro de su ingreso a los patios de aduana.

VIII.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal”.

IX.—Que la Dirección General de Aduanas promueve la modernización de la gestión de los puertos fronterizos, en procura de cumplir con las exigencias del comercio internacional.

X.—Que afectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar algunos ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco publicada en el Alcance Nº 23 La Gaceta Nº 143, específicamente al Procedimiento de Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9, 11, 22, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y del Decreto Ejecutivo 32456-H,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Capítulo II Procedimiento Común, Sección I, Políticas Generales, los puntos 37º) y 38º), a la Sección III Del Arribo o Salida del Medio de Transporte, Apartado A.- Actuaciones del Transportista Internacional, el punto 7º) y al Apartado C.- Actuaciones de la Aduana el punto 7º), para que en lo sucesivo se lea así:

Capítulo II

Procedimiento Común

I.—Políticas Generales

(…)

37º) Los medios de transporte, las UT y sus mercancías, que ingresen al territorio aduanero nacional por los Puestos fronterizos de Peñas Blancas o Paso Canoas, deberán ser destinados a un régimen aduanero en el plazo máximo dos horas, contadas a partir del registro de la UT por parte del funcionario aduanero en el portón de ingreso a los patios de la aduana. Vencido dicho plazo sin someter las mercancías al régimen aduanero requerido, el transportista deberá gestionar la declaración de traslado a depósito aduanero de la misma jurisdicción o la declaración de tránsito aduanero a otra jurisdicción.

38º) Con el objetivo de asegurar la continuidad del tránsito aduanero internacional y reducir los riesgos por pérdida o daño de las mercancías en la zona primaria de los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas, la gerencia de dichas aduanas, asignarán a funcionarios aduaneros que con el  auxilio de otras autoridades gubernamentales, supervisarán que las UT y sus mercancías se sometan a un régimen aduanero en el plazo máximo de dos horas contadas a partir de su ingreso a los patios de la aduana. Vencidas las dos horas la aduana supervisará que el traslado o el tránsito aduanero se inicie de manera inmediata.

(…)

III.—Del Arribo o Salida del Medio de Transporte

A.   Actuaciones del Transportista Internacional

(…)

7º) Vencido el plazo de las dos horas, contadas a partir del registro por parte del funcionario aduanero de la fecha y hora de la entrada del medio de transporte, la UT y sus mercancías  a los patios de la aduanas de Peñas Blancas o Paso Canoas, sin que se haya presentado el DUA para destinar las mercancías a un régimen aduanero, transmitirá la declaración de traslado al depósito aduanero de la misma jurisdicción o la declaración de tránsito para continuar el tránsito internacional terrestre.

(…)

C.    Actuaciones de la Aduana

(…)

7º) Para el caso de ingreso por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas, la aplicación informática validará que el DUA se transmita antes de las dos horas contadas a partir del registro de entrada del medio de transporte, la UT y sus cargas en el portón de ingreso, excepto cuando se trate de un DUA traslado o tránsito aduanero; según corresponda.

2º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, el Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección V, De los Sobrantes y Faltantes, el Apartado A.- Actuaciones del Transportista o del Consolidador de Cargas, el punto 1º) y del Apartado B.- Actuaciones de la Aduana los puntos 1º) y 2º), para que en lo sucesivo se lea así:

V.—De los Faltantes y Sobrantes

A.   Actuaciones del Transportista o del Consolidador de Carga

1º) Una vez finalizada la descarga y en caso de detectarse UT y/o bultos faltantes o sobrantes, pondrá estos últimos a disposición de la autoridad aduanera en forma inmediata y de así solicitarse los movilizará a las instalaciones del depósito aduanero; con excepción de aquellos puestos aduaneros terrestres que no cuenten con depósitos aduaneros autorizados.

(…)

B.    Actuaciones de la Aduana

1º) En caso de UT o bultos sobrantes detectados en el puerto de arribo o frontera terrestre, la autoridad aduanera coordinará con el transportista responsable, el traslado inmediato a las instalaciones del depósito aduanero destinado al efecto o bodega de la aduana de ingreso terrestre, cuando no de disponga en esas jurisdicciones de un depósito aduanero. De tratarse de una UT sobrante y no disponerse de información relacionada, supervisará su apertura, inventario de las mercancías, así como su ingreso a las instalaciones del depósito aduanero.

2º) La aplicación informática recibirá el mensaje enviado por el transportista del registro del sobrantes o faltantes y los mantendrá como tales, hasta que la aduana acepte la justificación. En ingreso terrestre y de no disponerse de un depósito aduanero en la jurisdicción, el registro de los bultos sobrantes o faltantes lo realizará el funcionario encargado de la bodega en la aduana de ingreso.

3º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, el Procedimiento de Tránsito Aduanero, el Capítulo II Procedimiento Común, Sección VII. De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico, el apartado A.- Actuaciones de la Aduana el literal j) del punto7º), para que en lo sucesivo se lea así:

Capítulo II

Procedimiento común

(…)

VII.—De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico

A.   Actuaciones de la Aduana

(…)

7º) (…)

j) tratándose de ingreso por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas para los DUA de tránsito que presenten bultos faltantes, los registrará en la ubicación depósito aduanero a efectos de que se justifiquen; igualmente registrará en esas ubicaciones los bultos sobrantes; en este último, caso una vez registrado el sobrante terminará el proceso de revisión y autorizará la continuación del tránsito aduanero. En los Puestos de Aduanas en donde no existe depósito aduanero cercano, registrará los faltantes y sobrantes en la ubicación bodega de la aduana.

4º—Adicionar al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, del Capítulo II Procedimiento Común, Sección I Políticas Generales, los puntos 32º), 33º) y 34º), a la Sección II De la Elaboración, Envío de Imagen, Liquidación y Aceptación de la Declaración, Apartado B.- Actuaciones de la Aduana, punto 2-) Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración, el punto 12º), a la Sección  III Otras Comunicaciones previas a la Solicitud del Tipo de Revisión, el punto 2- denominado De la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA Presentado Sin Asociación de Inventario, al Capítulo III- Procedimientos Especiales, Sección IV Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD), Apartado 1- Políticas Generales, el punto 9º).

Capítulo II

Procedimiento Común

I.—Políticas Generales

(…)

32º) Para el caso de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el declarante dispondrá de un plazo máximo de dos horas contadas a partir del registro de  ingreso de la UT en los patios de la aduana, para someter las mercancías al régimen de importación, caso contrario deberá trasladar la UT y sus  mercancías al depósito aduanero de la jurisdicción.

33º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de importación que haya sido aceptado con ubicación inmediata “patios de aduana” de Peñas Blancas y Paso Canos, le corresponde revisión documental y reconocimiento físico, el declarante deberá movilizar la UT y sus mercancías en un plazo no mayor de una hora a las instalaciones de un depósito aduanero autorizado en esas jurisdicciones, donde permanecerán cerradas en espera de la llegada del funcionario asignado.

34º) El declarante deberá asociar el DUA de importación con el manifiesto de ingreso terrestre, en el plazo máximo de dos horas contadas a partir del ingreso del medio de transporte, la UT y sus mercancías a los patios de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas.

II.—De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración

(…)

B.    Actuaciones de la Aduana

(…)

2-)   Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración

(…)

12º) Cuando se trate de mercancías ubicadas en los patios de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, la aplicación informática validará que el DUA haya sido presentado antes del plazo de las dos horas, contado el mismo a partir del registro de la UT en los patios de las aduanas.

(…)

III.—Otras Comunicaciones previas a la Solicitud del Tipo de Revisión

(…)

2-    De la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA Presentado Sin Asociación de Inventario

A.   Actuaciones del Declarante

1º)   Para el caso de importación de mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al ingreso del medio de transporte al territorio aduanero nacional, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía, para lo que deberá indicar en el campo del mensaje denominado momento de la declaración de inventario “MON_ASOC” la opción “posterior a la aceptación”.

2º)   El declarante asociará al manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados, con asociación en forma posterior, inmediatamente después de la oficialización de dicho manifiesto. La asociación se efectuará utilizando el bloque denominado YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”, en el que indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de la carta de porte con el número y línea del DUA.

B.    Actuaciones de la Aduana

1º)   Una vez oficializado el manifiesto de ingreso terrestre y recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática controlará la correcta asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente, comprobará la existencia de saldos suficientes, la correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia del importador, entre otros datos.

2º)   La aplicación informática controlará que la recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas de ingreso terrestre.

3º)   De estar conforme la asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata se asignará el tipo revisión correspondiente al  DUA para el Régimen y modalidad solicitado.

(…)

Capítulo III

Procedimientos especiales

(…)

IV.—Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de  Ingreso (VAD)

(…)

1-    Políticas Generales

(…)

9º)   Para un DUA con la forma de despacho VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el transportista responsable de su movilización hasta la ubicación destino, deberá solicitar su salida de los patios de la aduana  en un plazo no mayor de dos horas contadas a partir del registro de la UT en el portón de ingreso.

5º—Modificar del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, del Capítulo II. Procedimiento Común, Sección VII De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico, Apartado A.- Actuaciones de la Aduana, el literal c) del punto 5, del Capítulo III, Procedimientos Especiales, Sección IV, Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de Ingreso (VAD), el punto 2-, De la Elaboración del DUA y Movilización de la Mercancías, Apartado B.- Actuaciones de la Aduana el punto 2º).

Capítulo II

Procedimiento común

(…)

VII.—De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico

(…)

A.   Actuaciones de la Aduana

(…)

5º) (…).

c) Solicitará la presentación de los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio declarado en el DUA. Cuando la UT y sus mercancías se encuentren ubicadas en los patios de las aduanas de Peñas Blancas o Paso Canoas, esperará la comunicación del declarante que la UT y sus mercancías han sido movilizadas al depósito aduanero para su revisión documental y reconocimiento físico.

(…)

Capítulo III

Procedimientos Especiales

(…)

IV.—Importación Definitiva con Autorización de Levante en Aduana distinta a la de  Ingreso (VAD)

(…)

2-    De la Elaboración del DUA y Movilización de la Mercancías

(…)

A.   Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías

(…)

2º) En caso de ingreso terrestre y de no haberse asociado el inventario al momento de la validación del DUA, una vez oficializado el manifiesto de ingreso, el declarante enviará un mensaje de asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero. Dicha asociación deberá realizarla en el plazo máximo de dos horas contadas a partir del registro de la matrícula del medio de transporte en el portón de ingreso a la zona primaria.

6º—Déjese sin efecto la circular DGT-109-2008 del 19 de agosto del 2008.

7º—La presente resolución rige diez días hábiles después de su publicación.

8º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09494.—C-304300.—(IN2010107030).

Resolución RES-DN-1972-2010.—San José, a las trece horas del día once de noviembre de dos mil diez.

Se ordena la inhabilitación en contra del Auxiliar de la Función Pública, la empresa de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247, Código Nº 106.

Resultando:

I.—Que mediante resolución de la Gerencia de la Aduana Santamaría número RES-AS-DN-2006-2009 de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se dicta acto final del procedimiento administrativo sancionatorio en contra la empresa de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106, determinándose el cobro de las sumas dejadas de percibir por el fisco en las declaraciones de entrada número: 201875 de fecha 8-8-2000, 21839 de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001, 212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002, 11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha 17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha 1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha 28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha 19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha 1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha 26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha 3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, 251302 de fecha 30-5-2005 para un monto total de ¢2.470.941,23 (Dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos), correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo y amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la Aduana Santamaría mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima. (Ver folios 38 al 48 del expediente administrativo DN-1064-2010).

II.—Que mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 150 del día 24 de setiembre del año dos mil nueve, se notificó la resolución RES-AS-DN-2006-2009 de las diez horas del día 16 de junio del año 2009, donde se dicto acto final del procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106. (Ver Folios 49 al 55 del expediente administrativo DN-1064-2010).

III.—Que mediante resolución RES-AS-DN-3279-2009 de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil nueve, se realizó prevención de pago al auxiliar la empresa de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº106. (Ver folios 56 a 62 del expediente administrativo DN-1064-2010).

IV.—Que mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 150 del día 24 de setiembre del año dos mil nueve, se notificó la resolución RES-AS-DN-3279-2009 de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil nueve, donde se dicto prevención de pago del procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106. (Ver folios 64 a 68 del expediente administrativo DN-1064-2010).

V.—Que mediante oficio AS-DN-2135-2010 del 26 de octubre de 2010, recibido en esta Dirección General de Aduanas en fecha 2 de noviembre de 2010, la Aduana Santamaría remite expediente AS-DN-3490-2007, con el propósito de que se proceda a ordenar la inhabilitación correspondiente debido a que dicha Aduana notificó debidamente el adeudo correspondiente por la suma de ¢2.470.941,23 (Dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos), al auxiliar de la función pública la empresa de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica Nº 3-101-225247, Código Nº 106, en fecha 1 de diciembre de 2009, concediéndole un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notificación, para que procediera a la cancelación del adeudo insoluto. (Ver folio 69 y 70 del expediente administrativo DN-1064-2010).

VI.—Que a la fecha de hoy y transcurrido el plazo al efecto, el auxiliar no ha realizado el pago del adeudo.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 16 del RECAUCA, 6, 11, 22, 24, 29, 231 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, así como el Reglamento a la Ley General de Aduanas, es competencia de la Dirección General de Aduanas, imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la Autoridad Aduanera, se encuentran la de suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.

II.—Que la Ley General de Aduanas establece en su artículo 30, que los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que establezca la Ley, su Reglamento y la misma Autoridad Aduanera.

III.—Que la Ley General de Aduanas, en el artículo 29, faculta a esta Dirección a inactivar al auxiliar de la función pública por no encontrarse al día en la obligación tributaria. Aunado a lo anterior el artículo 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece como causal para la inhabilitación, el incumplimiento de la obligación tributaria debidamente notificada y no pagada en el plazo establecido, señalando además que la inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que la originó.

IV.—Con base en lo anterior esta Dirección General de Aduanas procede a otorgar el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que proceda a cancelar el monto del adeudo tributario determinada, caso contrario se inhabilitará de todo tipo de actividad aduanera al auxiliar de la función pública, la empresa de Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106, una vez transcurrido el plazo anteriormente citado. Por tanto,

Esta Dirección General de Aduanas, con base en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, en los artículos 29 de la Ley General de Aduanas y del 16 inciso c) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, resuelve: Primero: Una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles, que se le otorga al agente aduanero para el pago de la del adeudo tributario a favor del fisco establecida en la resolución del acto final de la empresa Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106, por la suma de ¢2.470.941.23 (Dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos), se ordenará la inhabilitación de toda actividad aduanera al Auxiliar de la Función Pública de la empresa Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil SA, cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106. Segundo: El pago deberá realizarse mediante deposito en la cuenta número 001-242476-2 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda Tesorería Nacional con número de cuenta cliente 15201001024247624 o en su defecto, mediante entero a favor de gobierno. Los comprobantes de pago deberán indicar que el pago corresponde al expediente de la Dirección Normativa DN-1064-2010 en razón del adeudo tributario impuesta. Remítase una copia del comprobante de pago a esta Dirección en forma personal, por medio de fax a los números 2522-9305 ó 2522-9354 o vía correo electrónico, a la dirección: Direccion_normativa@hacienda.go.cr. Tercero: Transcurrido el plazo de tres días, se ordenará mediante oficio al Departamento de Registro y al Departamento de Informática, cumplir con lo indicado en la presente resolución, de conformidad a la competencia de cada Departamento. De igual forma, se ordenará a las aduanas del país no tramitar ninguna operación aduanera al auxiliar de la función pública, la empresa Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica No 3-101-225247, Código Nº 106.

Notifíquese al auxiliar la empresa Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247, Código Nº 106.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09498.—C-129200.—(IN2010107031).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D014-2010

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que el artículo 5 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

4º—Que mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del presente año, se publicaron las tarifas que deberían cobrarse por los servicios antes indicados.

5º—Que la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de control de ganado bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y su receptación tiene por objeto definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional.

6º—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

7º—Que en aras de facilitar los procesos de implementación de la Ley 8799 antes indicada y con ello igualmente coadyuvar en el establecimiento de las bases para un eventual Programa de Rastreabilidad del Ganado Bovino primordialmente, conviene  a los intereses del Servicio Nacional de Salud Animal, facilitar el proceso de emisión del Certificado Veterinario de Operación a las fincas Ganaderas y por ello exonerarlas temporalmente del pago de la tarifa correspondiente a la emisión de dicho certificado se constituye como una eventual medida de importancia en aras de lograr el objetivo indicado. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

1º—Establecer hasta el 6 de marzo del 2011, como periodo en el cual se exonera a las Fincas Ganaderas del pago de la tarifa que deben de cancelar al Servicio Nacional de Salud Animal por la emisión del Certificado Veterinario de Operación (CVO).

2º—Rige a partir de su adopción.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez.—Alexis Sandí Muñoz, Director General a.í.—1 vez.—O. C. Nº 8971.—Solicitud Nº 28030.—C-59500.—(IN2010107047).

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

DIA-R-E-419-2010.—El señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la Bioestimulante de nombre comercial Metabolic compuesto a base de Ácido Glutámico-Ácido Nicotínico-Ácido Pantoténico-Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106531).

DIA-R-E-414-2010.—El señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la Bioestimulante de nombre comercial Multichok 470 compuesto a base de Ácido Fúlvico-Ácido Húmico-Ácido Acético-Aminoácidos-Hierro-Zinc-Molibdeno-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106535).

DIA-R-E-418-2010.—El señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la Fertilizante de nombre comercial Sinerba-NPK Aminoácido compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Aminoácidos-Ácido Fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106536).

El señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante Legal de la compañía comercializadora agrícola internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la Fertilizante de nombre comercial Sinerba-Plus compuesto a base de Ácido Húmicos-Ácido Fúlvico-Molibdeno-Potasio-Ácido Glutámico-Ácido Pantoténico-Ácido Nicotínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106537).

DIA-R-E-416-2010.—El señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Multichok Mg Zn compuesto a base de Magnesio-Zinc-Ácido Húmico-Ácido Fúlvico-Ácido Acético-Ácido Glutámico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106539).

DIA-R-E-415-2010.—El señor Allan Villalobos Mora, cédula 1-0782-0899 en calidad de Representante Legal de la compañía Comercializadora Agrícola Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Siner-K Aminoácido compuesto a base de Potasio-Aminoácidos-Ácido Fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010106542).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 860, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil , a nombre de Portuguez Artavia Andrea Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2010212069.—(IN2010104777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 63, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Masís Redondo Guido Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212085.—(IN2010104778).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1342, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Cordero Jéssica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212147.—(IN2010104779).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 79, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chavarría Flores Frannia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifícala Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 695, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rita Olga Campos Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimena Campos Briceño. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212455.—(IN2010105119).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 19, emitido por el Colegio Nocturno Sinaí, en el año dos mil seis, a nombre de Ceciliano Infante Joseph Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1077, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil uno, a nombre de Barahona Obando Natalia Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105486).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 146, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Quirós Sanabria Zeidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212792.—(IN2010105866).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 912, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Céspedes Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010212611.—(IN2010105867).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 362, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña Matarrita Maciel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010105903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 282, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo Durán Luis Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213273.—(IN2010106401).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 264, emitido por el Colegio María Auxiliadora de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Arrieta Chacón Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010106616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 877, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Badilla Dondi Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213475.—(IN2010106800).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 83, emitido por el American Center High School, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Marín Maríamanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Porras Marín Amanda. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213479.—(IN2010106801).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 72, emitido por el Colegio Invu Las Cañas, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos Marcial Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213532.—(IN2010106802).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1263, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Morales Quesada Óscar Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213879.—(IN2010107219).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 63, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mata Elizondo Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107457).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 344, título N° 2013, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Enríquez Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107541).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Secretariado Administrativo Bilingüe. Conforme información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 356, título N° 30493, emitido por el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en dicha institución tomo 9, folio 73, título N° 15-05-156, en el año dos mil cuatro, a nombre de Karla Badilla Dondi, cédula de identidad 3-0375-0612. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.—Ricardo Ramírez Gättgens, Secretario General.—RP2010213476.—(IN2010106816).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Caficultores de Llano Bonito R.L., siglas Coopellanobonito R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2010. Resolución 275. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010213106.—(IN2010105879).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Specialty Fertilizer Products, LLC, de E.U.A., John Larry Sanders, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FERTILIZADOR DE DOBLE SAL QUE PROPORCIONA RENDIMIENTOS MEJORADOS DE LOS CULTIVOS. La presente invención se refiere a materiales fertilizantes de componentes múltiples y a los métodos de uso, en donde los materiales fertilizantes incluyen primer y segundos productos fertilizantes respectivamente, que incluyen un fertilizante amoniacal (por ejemplo, urea) en combinación con una sal parcial de calcio de un copolímero seleccionado, y un fertilizante de fósforo (por ejemplo, DAP) en combinación con una sal parcial de sodio de un copolímero seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C05C 3/00, cuyo inventor es John Larry Sanders. La solicitud correspondiente lleva el número 11711, y fue presentada a las 13:50:00 del 1º de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010212056.—(IN2010104771).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA TRAYECTORIA HEDGEHOG DE FTALAZINA DISUSTITUIDA. La presente invención se refiere a nuevos antagonistas de la trayectoria de hedgehog de ftalazina 1,4-disustituida, útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K  31/502, cuyos inventores son Philip Arthur Hipskind, Takako Wilson. La solicitud correspondiente lleva el número 11741, y fue presentada a las 14:12:00 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010212261.—(IN2010105114).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Provin Internacional, S. A. de C.V., de México, solicita el Modelo Industrial denominado CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS.

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Un modelo industrial de clorador de agua que incluye cartucheras tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 15/99, cuyo inventor es Luis Abaroa Lance. La solicitud correspondiente lleva el número 11764, y fue presentada a las 13:25:00 del 27 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010212535.—(IN2010105115).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 . La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin, Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105553).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE UNIÓN DE ANTÍGENOS. La invención se refiere a construcciones de unión de antígenos que comprenden un supercóntigo proteínico que están unidos a uno o más dominios de unión de epitopos, en la que la construcción de unión de antígenos tiene al menos dos sitios de unión de antígenos al menos uno de los cuales proviene de un dominio de unión de epitopos y al menos uno de los cuales proviene de un dominio VH/VL pareado, procedimientos de preparar dichas construcciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/46, cuyos inventores son Ashman, Claire, Batuwangala, Thil, Burden, Michael Neil, Clegg, Stephanie Jane, De Wildt, Rudolf Maria, Ellis, Jonathan Henry, Hamblin, Paul Andrew, Hussain, Farhana, Jespers, Laurent, Lewis, Alan, Orecchia, Martin Aníbal, Shah, Radha, Steward, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11538, y fue presentada a las 11:51:15 del 29 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105554).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS Y MÉTODOS PARA USARLOS. Nuevos derivados de amida que son PAM de receptores nicotínicos neuronales, composiciones que los comprenden, procesos para preparar dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos y dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Mortell, Kathleen H., Nersesian, Diana L., Schrimpf, Michael R., Lee, Chih-Hung, Gopalakrishnan, Murali. La solicitud correspondiente lleva el número 11664, y fue presentada a las 10:55:15 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010105555).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár Nyilvánosan Müködó Részvénytársaság, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS. La presente invención se refiere a preparados farmacéuticos transdérmicos semisólidos, que comprenden partículas recubiertas del ingrediente activo disperso en un gel o crema base a un método para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K/, cuyo inventores son Endre Mikulásik, Patrik Fazekas. La solicitud correspondiente lleva el número 11588, y fue presentada a las 12:02:31 del 23 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106300).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Un Corazón Samaritano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar ayuda a niños, niñas, adolescente, en riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: David Stwart Chaves Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 249008.—Curridabat, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010105902).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos China Costa Rica Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, Edificio Las Arcadas, tercer piso, Bufete Con y Abogados, oficina siete. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el lazo de amistad entre Costa Rica y China, promover en Costa Rica los valores, tradiciones y cultura China. Cuyo Representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Con Sanchun. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 312666, Adicional; Tomo: 2010, Asiento: 330904).—Curridabat, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213257.—(IN2010106399).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Libres para Adorar, con domicilio en la provincia de San José; cantón de Tibás, Llorente, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La extensión del Evangelio de Jesucristo, preparación de Líderes Cristianos, enseñar la palabra de Dios. Cuya Representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María del Rocío Coronado Faith. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 269506 sin adicionales).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213319.—(IN2010106400).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

Hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la Notaria María De La Paz Arauz Chavarría, con cédula de identidad número 1-0784-0158 carné 8453. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000436-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213197.—(IN2010106402).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Eddie Granados Valverde, portador de la cédula de identidad número 1-0651-0393, carné 18649, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000869-0624-NO.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010107065).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7931P.—Francisco Javier Ruiz Bolaños solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo BA-494, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.530/510.155 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010104700).

Exp. 6414P.—Agnell de Nosara S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-otro. Coordenadas 218.550 / 355.050 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212329.—(IN2010105120).

Exp. 6654P.—Bananera Calinda S. A., solicita concesión de: 2,80 litros por segundo del pozo GM-53, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano, doméstico e industria-otro. Coordenadas 256.450 / 579.850 hoja Guácimo. 5,05 litros por segundo del pozo GM-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 256.050 / 579.650 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212341.—(IN2010105121).

Exp. 9473A.—Compañía Agrícola Ganadera El Piñar S. A. solicita concesión de 8 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 204.000 / 511.250 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212452.—(IN2010105122).

Exp. 6644P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CH-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 282.500 / 541.850 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20100105426).

Exp. 6643P. Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CHR-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 279.800 / 541.200 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20100105428).

Exp. 14362A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cerro Frío Quebrada Grande, solicita concesión de: 9,69 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en San Miguel, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 265.990 / 438.600 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105533).

Exp. 14361A.—Xinia Vásquez Quesada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Xinia Monserrat Vásquez Quesada, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105534).

Exp. 14360A.—Leovigildo Villegas Corrales, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Leovigildo Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105535).

Expediente: 14363A.—Sua de Aguas Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos, solicita concesión de 100 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Sua de Aguas Termales de la Palma de la Fortuna de San Carlos en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 284.100/457.300 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105536).

Expediente 9512A.—Rodrigo Villalobos Salas, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 268.950/468.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105537).

Expediente 14359A.—Querencia San Luis S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Querencia San Luis S. A. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.500/447.000 hoja Juntas. 0,8 litros por segundo de la Quebrada Cambronero, efectuando la captación en finca de Querencia San Luis S. A., en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.700/446.500 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105538).

Expediente 14268A.—Compañía Romar JJMF S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ron Ron, efectuando la captación en finca de Compañía Romar JJMF S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 253.250/487.500 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Romar JJMF S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 253.750/487.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105539).

Expediente 14371A.—Finca Venecia S. A., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Venecia S. A., en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 311.357/541.052 hoja Cahuita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212873.—(IN2010105868).

Expediente 9507A.—Alfa Equipo Pesado S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 150.360/572.740 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010212966.—(IN2010105869).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4763P.—Villa Once Wafou Polaris S. A., solicita concesión de: 1,57 litro por segundo del pozo AB-1188, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.990 / 514.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010105635).

Expediente Nº 14259A.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Naciente 3, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.688/404.882 hoja Tierras Morenas; 1,7 litro por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.920 hoja Tierras Morenas; 0,3 litro por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.910 hoja Tierras Morenas; 1 litro por segundo del nacimiento Naciente 4, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.645/404.891 hoja Tierras Morenas; 2 litros por segundo del nacimiento Naciente 5, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.553/404.905 hoja Tierras Morenas; 2 litros por segundo del río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Árbolcuatro Escudos S. A., en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 286.730/404.940 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213087.—(IN2010105870).

Expediente Nº 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del Pozo Artezanal, efectuando la captación en finca de Playa Punta Rueda S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 275.913/340.030 hoja Matapalo; 2 litros por segundo del Pozo PG-14, efectuando la captación en finca de Playa Punta Rueda S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 275.900/339.950 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010106327).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA

AVISA

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez.

1º—El Departamento Financiero Contable, mediante oficio Nº 2052-TI-2010, informa que se mantienen en la cuenta corriente judicial Nº 20192-8 de la “Contaduría Judicial”, dineros a favor de las siguientes personas físicas y jurídicas, y que no han sido retirados:

Cédula                   Nombre                                                                        Expediente                             Nº Docum.                   Serie                  Saldo

02-0524-0872         ACOSTA AGUILAR VIRGILIO                                    0092-V-00                               21502570                     B                   83.549,21

000-000-150           ACUMI S. A.                                                                 000000-00                               VARIOS                        -                    30.500,00

03-0265-0360         AGUILAR PEREIRA JOHN                                          0400-V-00                               35600854                     C                          14,68

02-0286-0047         ALFARO SOTO ÓSCAR                                               0182-V-93                               30600056                     C                     1.000,00

000-000-999           ALMACÉN LA GRANJA                                              000000-00                               VARIOS                        -                    30.000,00

06-248-277             ALVARADO CAMPOS EDDY                                      000000-25                               VARIOS                        -                    40.000,00

02-766-113             ALVARADO GONZÁLEZ ALEJANDRA                      0069-R-97                               VARIOS                        -                           20,30

01-0991-0393         ALVARADO MONDOL ANDREA                               0173-R-07                               92602143                     C                            0,51

07-0037-0870         ÁLVAREZ VEGA ELIZABETH                                    0136-R-03                               91705794                     C                     1.499,98

07-0130-0106         AMADOR MURILLO XINIA                                       0210-R-01                               23007887                     C                          80,60

02-0486-0447         ARAYA ÁVILA LUIS RICARDO                                  0197-V-03                               25006688                     C                          29,00

02-413-171             ARAYA CHAVES LORENA                                         0004-R-99                               VARIOS                        -                      1.182,95

02-0259-0067         ARAYA VEGA ADELA                                                ARAY-A-02                            91709055                     C                        500,00

01-0683-0358         ARDÓN MORALES MARÍA MARTA                          0148-V-06                               92601960                     C                            0,48

02-0333-0979         ARGUEDAS CRUZ CARLOS MARTÍN                        0273-R-07                               30801604                     C                     1.155,45

01-1199-0914         ARIAS GUTIÉRREZ LUIS                                            0089-R-05                               94501411                     AG                10.001,99

01-0349-0537         ARIAS NÚÑEZ CARLOS                                              0133-V-02                               90501728                     C                   28.465,00

01-812-447             ARIAS SOLANO RANDALL                                        0132-R-96                               VARIOS                        -                             2,69

999-999-444           AROL SALAS JOSÉ ENRIQUE                                     161616-16                               VARIOS                        -                      1.000,00

02-268-917             ARROYO ÁLVAREZ OLGA MARÍA                            0193-V-99                               VARIOS                        -                         145,00

02-252-915             AVENDAÑO CASTRO ORLANDO                              0149-V-91                               VARIOS                        -                      4.000,00

06-217-914             AVILÉS FLORES MARVIN FCO.                                  0135-V-94                               VARIOS                        -                      1.500,00

01-294-180             AVILÉS VARGAS CARLOS                                           000000-00                               VARIOS                        -                    46.463,25

01-1111-0759         BADILLA QUIRÓS MARCO                                        0140-R-05                               22001826                     C                        500,71

04-131-255             BARQUERO GONZÁLEZ JORGE                                 0043-R-98                               VARIOS                        -                    10.000,00

01-409-923             BEJARANO VALENCIANO LUIS                                VALENC-99                            VARIOS                        -                    47.000,00

01-1078-0328         BERMÚDEZ SUÁREZ ESTEBAN                                0352-V-06                               100429                         C                          65,47

01-0748-0217         BOGARÍN ARGUEDAS XINIA GUISELLE                   0251-R-07                               95802721                     C                        326,58

07-017-553             BOLAÑOS ÁLVAREZ EFRAÍN                                    0000DS-FD                              VARIOS                        -                    22.849,10

01-0958-0198         BOZA FERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL                          0103-R-01                               96800956                     C                          15,60

03-0193-0892         BRENES FERNÁNDEZ ÓSCAR RAFAEL                     0271-V-04                               27505364                     B                            1,00

03-218-419             BRENES SANABRIA ALVIN                                        0189-V-94                               VARIOS                        -                    13.500,00

07-0112-0993         BROWN BOX SERSO                                                   0277-R-04                               100398                         C                            0,70

03-0188-0722         CALDERÓN ORTEGA LUIS GUILLERMO                  0231-V-04                               90805816                     -                         379,23

01-982-886             CAMPOS CHAVES PABLO CÉSAR                              0013-R-99                               VARIOS                        -                             1,15

01-386-843             CAMPOS GONZÁLEZ JUAN                                       0075-V-92                               VARIOS                        -                      1.000,00

01-946-374             CARAVACA CHAVARRÍA DIMAS                              0016-R-99                               VARIOS                        -                           35,60

07-0043-0694         CARBALLO PÉREZ JAVIER                                        0027-R-96                               90501728                     C                     3.000,00

01-1159-0497         CARBALLO QUIRÓS FREDDY ANTONIO                 0328-V-02                               97003832                     -                    20.000,00

01-409-941             CARMONA GONZÁLEZ MARÍA                                 NO HAY-00                            VARIOS                        -                      8.455,95

01-929-468             CARTÍN FALLAS DAVID                                            1113UR-01                              VARIOS                        -                    13.883,70

05-0338-0278         CARVAJAL SALAS JONATHAN GILBERTO              0010-R-09                               90906480                     -                             3,15

01-1083-0381         CASCANTE DELGADO ÓSCAR                                   0245-R-01                               95000133                     AG                  2.973,95

01-692-948             CASTILLO GARCÍA ADRIÁN                                     0028-R-99                               VARIOS                        -                      2.050,00

01-0622-0766         CASTRO MORA ANA PATRICIA                               0045-R-06                               92602159                     C                        978,70

01-626-253             CHACON JIMÉNEZ MAX                                            0153-V-89                               VARIOS                        -                    11.125,00

01-0992-0020         CHARPENTIER ALVARADO ANDRÉS JOSÉ              0094-V-06                               96408511                     C                            2,00

01-0586-0076         CHAVARRÍA CARRILLO ELIÉCER                            0172-R-04                               33003189                     C                            2,93

01-1206-0972         CHAVARRÍA LEITÓN JEFFREY                                 0114-V-08                               23400016                     -                         567,90

01-491-565             CHAVARRÍA PANIAGUA LUIS                                   1113UR-01                              VARIOS                        -                      6.625,91

01-977-445             CHINCHILLA MURILLO HUGO                                 CHINCH-02                             VARIOS                        -                    45.000,00

02-0472-0112         CHINCHILLA VARGAS RUBIER                                 0309-V-03                               95303800                     C                        164,30

01-570-539             CORRALES OROZCO JOSÉ ROLANDO                       0143-V-92                               VARIOS                        -                      2.758,65

03-0336-0552         CORREA WATSON JORGE                                          0073-R-01                               26009419                     C                     2.219,65

01-0287-0096         COTO CALDERÓN LUIS                                             0130-V-02                               90906232                     -                  109.000,00

03-335-938             COTO RAMOS ANDRIK                                              0004-R-01                               VARIOS                        -                    11.226,15

3-101-512143-00    DETALLE COMERCIAL DE COSTA RICA S. A.        0318-V-08                               95901172                     -                         739,00

01-0700-0188         DÍAZ MONTERO MINOR ANTONIO                         0194-V-03                               93402786                     -                             1,00

01-1021-0889         DONATO PALAVICINI WENDY                                0103-R-02                               5                                   DP                         0,75

03-101-008545       EATON CONTROLES INDUSTRIALES S. A.              0088-V-02                               VARIOS                        -                    87.000,00

05-0278-0340         ESPINOZA BALTODANO ARTURO                           0125-R-99                               22500536                     B                            1,00

01-342-258             ESQUIVEL VARGAS EDWIN                                       000984-87                               VARIOS                        -                         400,00

01-0833-0638         FALLAS GONZÁLEZ SILVIA                                      0009-R-05                               48503193                     C                            1,81

08-063-805             FERREIRO APARICIO CARLOS A.                             NO HAY-00                            VARIOS                        -                    81.985,00

02-233-129             FUENTES MONGE GUIDO                                          0000BX-ND                            VARIOS                        -                      2.800,00

02-197-155             GAMBOA SALAZAR JOSÉ                                           SALAZA-RR                            VARIOS                        -                      6.000,00

01-0970-0263         GARCÍA SOLANO CHRISTIAN                                   0174-R-08                               90805975                     -                             3,09

000-000-040           GARRO HERNÁNDEZ VÍCTOR                                   0123-V-92                               VARIOS                        -                      7.454,00

01-1140-0703         GONZÁLEZ CHACON MIGUEL                                  0222-R-04                               93401199                     C                          90,00

03-0301-0678         GONZÁLEZ GUZMÁN FREDDY                                 0186-V-96                               33298                           B                   10.000,00

01-608-796             GONZÁLEZ MORA RICARDO                                    MORA..-..                                VARIOS                        -                      8.147,55

02-0388-0813         GONZÁLEZ ROJAS MIGUEL FRANCISCO                  0078-R-04                               25003865                     B                            4,70

06-0075-0034         GRAJALES REYES MANUEL                                      0204-V-01                               93502993                     AG                  5.000,00

01-0809-0642         GRANADOS CÁCERES RANDALL                              0096-R-03                               91706205-1                  C                            1,50

001-322-605           GUTIÉRREZ GUILLÉN CARLOS AGUSTÍN                0266-V-98                               VARIOS                        -                    42.000,00

01-0704-0877         GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO                        0111-R-01                               33100825                     C                          32,80

03-0338-0242         HERNÁNDEZ GÓMEZ JAIRO IVÁN                           0146-V-96                               33003996                     C                            1,00

09-038-983             HERNÁNDEZ MORA PASTOR                                   000000-74                               VARIOS                        -                      4.524,05

01-0879-0824         HERNÁNDEZ SOLANO RANDALL                            0282-R-04                               37712604                     C                            0,32

01-251-339             HERRERA ALVARADO JORGE                                   000000-00                               VARIOS                        -                    12.123,75

04-084-734             HERRERA GONZÁLEZ NELSON                                OORWXC-SJ                           VARIOS                        -                      7.895,00

01-0523-0405         HIDALGO MURILLO JOSÉ DANIEL                           0022-R-06                               91709832                     -                    21.572,40

01-0686-0176         HUDSON LAO ISBETH                                                0059-R-05                               92501732                     C                        360,00

07-0076-0909         JÁCAMO ROJAS CELIA                                               0178-R-05                               39900086                     C                          19,00

01-3822-0080         JASON CHRISTOPHER DAVISON                               0123-V-07                               31200831                     C                   52.379,08

06-284-654             JIMÉNEZ CHACON LUIS CARLOS                             0157-V-02                               VARIOS                        -                      1.067,00

01-848-432             JIMÉNEZ LÓPEZ INGRID S.                                       0166-R-99                               VARIOS                        -                         170,20

06-121-044             JIMÉNEZ SANDÍ ALCIBIADES                                   000000-00                               VARIOS                        -                      4.437,10

01-1163-0460         JOSÉ ACOSTA SIBAJA                                                 0011-V-06                               91710715                     -                           32,51

05-241-110             LARA RODRÍGUEZ ÉLBER G.                                    0235-V-96                               VARIOS                        -                    58.000,00

03-269-569             LEANDRO CAMACHO JOHN                                      0068-R-90                               VARIOS                        -                      6.160,00

08-740-593             LEONARDO GOUVEIA CLAUDIA                              000000-00                               VARIOS                        -                    11.557,80

01-0899-0620         LILLIANA VARGAS NÚÑEZ                                       0118-R-01                               35800380                     C                            0,50

07-051-1323           LINARES COTO GUSTAVO                                         0141-V-94                               VARIOS                        -                    30.000,00

01-334-430             LÓPEZ CHÁVEZ ÓSCAR                                             000000-00                               VARIOS                        -                    17.182,60

05-0265-0045         LÓPEZ GARCÍA HELLEN                                           0154-R-03                               91707774                     C                            1,57

02-373-824             LUNA BARRANTES LUIS FERNANDO                      0291-V-94                               VARIOS                        -                      5.000,00

01-0977-0430         MADRIGAL VILLALOBOS JOSÉ                                 0018-R-02                               95300730                     B                            0,50

01-339-326             MARIN CHAVES ÁLVARO                                          00032V-93                              VARIOS                        -                         750,00

01-327-272             MARIN CÓRDOBA JORGE                                          CORDOV-AA                          VARIOS                        -                    58.000,00

03-192-220             MARTINES MENESES CARLOS                                  11111.-99                                VARIOS                        -                      1.500,00

03-322-665             MASÍS MONGE DORA EMILIA                                   0026-R-99                               VARIOS                        -                           17,30

01-0321-0651         MATA SOLÍS ROGELIO                                              0280-V-01                               36404793                     C                        800,00

3-101-19016400     MEDITEK SERVICE S. A.                                            0010-V-06                               677879                         C                            0,17

01-0743-0616         MEDRANO MOREIRA RODOLFO                              0121-V-97                               92500808                     B                     5.000,00

02-0543-0569         MEJÍA PORTUGUEZ HEIMY                                      0055-V-02                               96100427                     C                     5.000,00

06-0295-0895         MÉNDEZ ELIZONDO FLOR DE MARÍA                    0110-R-04                               29007559                     AG                     203,13

06-067-874             MENDOZA PRADO TERESA LEONIDES                   0136-R-97                               VARIOS                        -                      9.999,75

03-192-240             MENESES PEREIRA JOSÉ                                           000000-RE                              VARIOS                        -                         919,67

05-0111-0124         MONESTEL VALDÉS CARLOS LUIS                          0019-R-02                               65100483                     C                            0,90

03-0366-0614         MONGE JIMÉNEZ JORGE                                           0286-R-04                               91702994                     C                        284,70

02-0279-1351         MONGE MEJÍAS ELADIO                                           0122-V-00                               24011998                     C                 657.477,36

01-515-091             MONGE ROMERO MANUEL                                      1113UR-01                              VARIOS                        -                    18.000,15

01-932-669             MONGE SOLÍS MÓNICA MARÍA                                0184-R-99                               VARIOS                        -                      2.402,10

01-449-431             MONGE VALVERDE FABIO MANUEL                       0085-V-94                               VARIOS                        -                      5.000,00

01-358-111             MONTERO FONSECA ÁLVARO                                 0096-R-95                               VARIOS                        -                      6.000,00

01-0912-0986         MONTERO MORA STEVEN                                        0172-R-03                               94300266                     B                            1,90

01-883-572             MONTERO RAMÍREZ JOHNNY                                 0248-R-99                               VARIOS                        -                           47,85

01-0506-0013         MONTERROSA ROJAS HERNÁN                                0334-V-98                               91500613                     B                          79,30

01-856-211             MONTES JIMÉNEZ EDGAR                                        0024-R-99                               VARIOS                        -                         300,00

03-0146-0277         MONTOYA AGUILAR ARNULFO                              0100-V-03                               94800785                     C                          75,00

01-0512-0699         MORA CASCANTE FERNANDO                                 0129-V-86                               91705324                     C                            0,45

01-655-670             MORA GÓMEZ JULIO                                                 000000-94                               VARIOS                        -                      5.238,00

01-0393-0856         MORALES CUBERO ANABELLE                                0143-R-03                               41700256                     A                     5.000,02

01-173-398             MORALES LÓPEZ MIGUEL                                        000000-00                               VARIOS                        -                    40.000,00

06-097-022             MORALES VARGAS HONORIO                                   0152-V-93                               VARIOS                        -                    12.500,00

01-1018-0974         MUÑOZ OVIEDO ESTEBAN                                       0115-R-05                               37722570                     C                          99,31

02-0534-0060         MURILLO JIMÉNEZ NATHALIA                               0106-R-05                               34200829                     B                            1,92

02-0472-0904         MURILLO QUIRÓS PAÚL                                           0064-R-04                               91908422                     C                            0,35

000-000-235           NATIONAL CAR RENTAL                                         000000-2N                              VARIOS                        -                    30.000,00

BBB-BBB-               NÚÑEZ ALVARADO VÍCTOR FERNANDO                0173-R-99                               VARIOS                        -                             4,50

01-0920-0128         ORTIZ FERNÁNDEZ ISABEL                                     0009-R-01                               36000029                     B                            0,10

01-0749-0193         ORÚE RIVERA OLGA MAGALI                                  0192-R-06                               93402211                     C                          69,58

01-0889-0627         PALAVICINI MONTOYA KATHERINE                     0086-R-00                               92701769                     AG                         2,80

05-137-1278           PANIAGUA CAMBRONERO WILMAR                       0263-V-96                               VARIOS                        -                      3.672,50

04-072-329             PANIAGUA SEGURA MARIO                                      0298-V-91                               VARIOS                        -                             7,10

03-0330-0957         PERAZA BUSTOS WILLIAM                                      0208-V-04                               91710588                     -                           16,00

07-0081-0710         PEREIRA JARA SONIA                                                0170-R-04                               23008909                     C                            2,87

05-0146-0065         PÉREZ GARCÍA RAFAEL A.                                       0008-R-04                               6060849                       NC                13.592,10

02-0506-0460         PINEDA SALAZAR MARGOTH                                  0226-R-99                               48304562                     B                            0,70

01-401-575             PIZA ESCALANTE RODOLFO                                    0047-V-99                               VARIOS                        -                    36.749,50

05-0110-0067         PIZARRO ANGULO MARÍA ESTHER                         0071-R-02                               41700256                     A                     2.000,00

01-918-519             PORRAS PICADO LUIS                                               000000-00                               VARIOS                        -                    20.000,00

01-553-706             PRADO CUBERO MARÍA CRISTINA                          0022-R-02                               VARIOS                        -                             0,25

09-0024-0739         QUIRÓS CHAVES CARLOS                                          0107-V-96                               26501728                     C                   23.100,00

01-607-558             QUIRÓS UGALDE JAVIER                                           0258-V-94                               VARIOS                        -                    47.000,00

01-0923-0611         QUIRÓS ZÚÑIGA DANIEL                                                                                          91701389                     F                            1,02

03-266-209             QUIRÓS ZÚÑIGA SERGIO A.                                       0111-R-97                               VARIOS                        -                           16,10

01-674-974             RAMÍREZ BARRANTES MARCO                                000000-00                               VARIOS                        -                    47.000,00

06-115-105             REYES ARGUEDAS ANA VICTORIA                          000000-00                               VARIOS                        -                    10.000,00

06-206-513             RÍOS ACEVEDO MARIO                                              BBBBBB-99                             VARIOS                        -                    27.500,00

01-0666-0199         RIVERA NARANJO JOSÉ JOAQUÍN                            0204-V-05                               100115                         AG                         3,00

01-793-031             RODRÍGUEZ BONILLA JORGE                                   BONILL-A.                             VARIOS                        -                    38.237,64

001-540-460           RODRÍGUEZ BRUNET OLMAN                                  000000-00                               VARIOS                        -                    21.150,01

02-0238-0869         RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Óscar                                      0145-R-03                               30167605                     NC                  5.000,00

05-0275-0269         RODRÍGUEZ LEÓN CRISTHIAN                                 0145-R-08                               37001142                     C                        640,34

01-0702-0681         RODRÍGUEZ LEÓN JOSÉ                                            010C-G-98                               91703772                     C                   30.000,00

07-0049-0427         RODRÍGUEZ MAYORGA MARÍA TERESA                0146-R-03                               91704922                     C                        199,99

01-765-492             RODRÍGUEZ MIRANDA ALEXANDER                      0080-V-97                               VARIOS                        -                         425,00

01-444-521             RODRÍGUEZ MORA JORGE                                        000000-CV                              VARIOS                        -                      2.550,00

01-545-698             ROJAS ESPINOZA ANA CRISTINA                             000000-00                               VARIOS                        -                         500,80

01-852-569             ROJAS PEÑA SILVIA                                                   60-R-01                                   VARIOS                        -                         664,90

06-0334-0031         ROJAS ROJAS ALEXANDER                                       0139-R-07                               24013142                     -                         637,79

02-323-604             ROJAS VARGAS MARVIN                                            000000-UU                             VARIOS                        -                    15.000,00

04-115-072             ROMÁN CASCANTE ENAR                                        3727ASUD                              VARIOS                        -                    37.725,49

01-831-418             RUIZ CHINCHILLA MARIO                                        0059-R-98                               VARIOS                        -                           24,40

03-259-506             RUIZ VEGA CARLOS                                                   0285-V-98                               VARIOS                        -                    28.000,00

06-190-614             SABORÍO GONZÁLES ADA LUZ                                00210V-94                              VARIOS                        -                      1.000,00

02-246-454             SALAS ALPÍZAR MARÍA ELENA                               ALPIAR-99                             VARIOS                        -                      9.911,85

03-185-728             SÁNCHEZ GUZMÁN ALBERTO                                 NO HAY-00                            VARIOS                        -                      5.000,00

01-111-6054           SANTAMARÍA FERNÁNDEZ EDWIN                        000000-00                               VARIOS                        -                      2.246,00

000-000-223           SANTANA VELÁSQUEZ RICARDO                            000000-00                               VARIOS                        -                    10.000,00

3-101-07736321     SECURE S. A.                                                               0055-V-01                               94101884                     AG              222.867,65

01-0727-0193         SEGURA CHAVES FLOR ISABEL                                592D-E-CA                             6063942                       NC                         0,38

01-0151-0338         SEQUEIRA MONTOYA BRUNO                                 0255-V-93                               90904087                     A                   86.823,90

04-150-725             SOLANO ANDRADE ERICK                                        0268-V-94                               VARIOS                        -                    30.000,00

01-113-1-327          SOLÍS ESQUIVEL GUILLERMO                                  000000-00                               VARIOS                        -                         736,47

02-462-146             SOLÓRZANO VARGAS LUIS                                       0090-V-98                               VARIOS                        -                      6.000,00

000-000-232           TALLER DE COSTA RICA                                          0163-V-90                               VARIOS                        -                    33.229,00

075-019-044           TRANSPORTES UNIDOS ALAJUELENSES                 0244-V-94                               VARIOS                        -                    38.000,00

07-0128-0180         TREJOS MONTERO KAREN                                       0291-V-06                               41900396                     C                        150,11

04-0171-0421         UGALDE BARQUERO YORLENY                               0029-R-02                               48304363                     B                            7,95

02-0288-0928         ULATE ÁLVAREZ FÉLIX                                           0007-R-01                               30167605                     NC                  2.700,00

01-478-205             ULLOA NÚÑEZ IVÁN                                                 0017-R-92                               VARIOS                        -                      1.500,00

01-1177-0244         UMAÑA MC QUIDDY GILBERTH                              0273-R-04                               91702642                     C                          71,75

01-161-002             URBINI ALVARADO NORA                                        0074-V-98                               VARIOS                        -                    60.000,00

01-0947-0170         VALLE TÉLLEZ JUDITH                                            0018-R-05                               91707094                     C                            0,30

01-0422-0695         VALVERDE ARIAS ROGER                                         0046-R-06                               36002023                     C                            3,50

01-1106-0158         VARELA TORRES ANA TERESA                                0181-R-04                               24501033                     B                        428,27

01-549-058             VARGAS AGUILAR GINA                                            0010-R-93                               VARIOS                        -                      3.684,10

01-1058-0072         VARGAS CAMBRONERO DERBY                               0243-V-05                               93402676                     C                        801,00

01-1116-0038         VARGAS SOLANO MAUREEN CECILIA                     0064-R-08                               48503321                     B                            0,96

06-0300-0686         VÁSQUEZ MARTÍNEZ YORLENY                             0158-R-01                               54100679                     B                        476,20

02-0347-0989         VILLALOBOS ARAYA FERNANDO                            0123-R-05                               20506117                     C                            0,84

09-0043-0363         VILLALOBOS MADRIGAL ELIÉCER                          0001-V-03                               62207459                     C                          48,00

02-405-988             VILLALOBOS QUIRÓS JUAN CARLOS                       0020-V-93                               VARIOS                        -                         219,35

02-0470-0586         VILLEGAS ÁVILA JOSÉ ANTONIO                            0354-V-99                               91706430                     C                     5.000,00

01-1281-0403         VINDAS GARCÍA MARIÁNGEL                                  0178-V-06                               93201221                     C                            0,76

01-0804-0455         VÍQUEZ UGALDE JUAN DIEGO                                 VIQU-E-02                              36300722                     B                          20,00

07-075-562             WALTERS CALVIN FERNANDO                                000000-91                               VARIOS                        -                    15.912,75

02-232-954             ZAMORA CARVAJAL RICARDO                                0079-V-97                               VARIOS                        -                      8.320,00

01-824-103             ZAMORA ZELEDÓN JOANA                                      0084-R-98                               VARIOS                        -                           54,60

01-1036-0051         ZARATE QUESADA ÓSCAR                                       0096-R-07                               61600490                     C                            2,88

01-0624-0215         ZELEDÓN CASTRO TATIANA                                  0171-R-98                               37301514                     C                 367.898,50

01-0629-0548         ZÚÑIGA HERRERA MILENA                                      0084-R-98                               95600178                     B                            0,77

01-1418-0202         ZÚÑIGA ROJAS KIMBERLY                                       0171-R-08                               37726378                     -                           48,48

                                                                                                                                                                                                           TOTAL    3.290.330,88

2º—Por lo anterior, en aras de resguardar el principio de seguridad jurídica, se invita a quienes tengan interés legítimo o a sus legítimos herederos, para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se presenten a retirarlos al Departamento Financiero Contable. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a declarar las prescripciones correspondientes conforme al plazo decenal contemplado en el artículo 868 del Código Civil, en concordancia con el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Las personas físicas o jurídicas que comparezcan al Departamento Financiero Contable a hacer los retiros, deberán presentar documento idóneo que demuestre la propiedad del dinero a retirar.

Publíquese.—Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2010-3351.— C-810600.—(IN2010107095).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Sobalbarro Lazo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1859-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 20754-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Elena Zamora Sobalvarro… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Sobalbarro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010105899).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jovanni Alejandro Ríos Vásquez, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-044955-00-1999, vecino de Heredia, expediente 5126-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010213250.—(IN2010106405).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-208-2010.—Despacho Contralor, San José, a las trece horas del nueve de diciembre de dos mil diez

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, establece que el órgano contralor tendrá potestad exclusiva para dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.

II.—Que el artículo 57 de dicho cuerpo normativo crea en esta Contraloría General de la República un Centro de Capacitación para el entrenamiento de los propios funcionarios y de otros servidores de los sujetos pasivos de la fiscalización, en las materias atinentes a nuestra competencia.

III.—Que ese mismo artículo prevé la existencia de un Consejo de Docencia, integrado por cinco miembros: la Contralora o Contralor General, la Subcontralora o Subcontralor General, quienes lo presidirán, así como otros tres miembros de reconocida idoneidad y experiencia en el campo de la docencia.

IV.—Que el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República emitido mediante resolución Nº R-CO-34-2009 de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil nueve, prevé igualmente la conformación del Consejo de Docencia, como instancia encargada de asesorar en el direccionamiento, estrategias y políticas a seguir, para asegurar que la capacitación que se brinde a nuestros clientes externos fortalezca en forma efectiva la capacidad de gestión y control de la Administración Pública.

V.—Que se debe contar con un reglamento que regule las funciones, deberes, atribuciones y demás aspectos de carácter administrativo necesarios para garantizar el debido funcionamiento del Consejo de Docencia. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Aprobar y publicar el documento denominado “Reglamento de funcionamiento del Consejo de Docencia de la Contraloría General de la República”, el cual fuera remitido al Despacho Contralor mediante oficio DGA-UCC-0375 de seis de diciembre de dos mil diez y que se encuentra estructurado de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

DE DOCENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

R-2-2010-DC-DGA-CC

Artículo 1º—Objetivo del reglamento

Artículo 2º—Naturaleza del Consejo

Artículo 3º—Funciones

Artículo 4º—Organización

Artículo 5º—Dietas

Artículo 6º—Atribuciones de la Contralora o Contralor General

Artículo 7º—Atribuciones de los miembros del Consejo

Artículo 8º—Representación del Consejo

Artículo 9º—Convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 10.—Orden del día de la reunión

Artículo 11.—Quórum

Artículo 12.—Constitución del Consejo sin convocatoria

Artículo 13.—Participación de la jefatura del Centro de Capacitación

Artículo 14.—Apoyo logístico

Artículo 15.—Registro de sesiones

Artículo 16.—Vigencia

2º—Informar que esta normativa estará a disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

3º—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2010106525).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PLAN DE COMPRAS SINAC 2011

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica que está a su disposición el plan de compras 2011, por Área de Conservación. El interesado tendrá esta información en el archivo denominado: “Plan de Compras SINAC 2011” en el Sistema de Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación. Proveeduría Institucional SINAC, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500, Ext. 121 ó 240.

Proveeduría Institucional.—Lic. Marieta Tencio Olivas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 37595.—C-14450.—(IN2010107029).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011

Unidad Programática 9111

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras de la Dirección Prestaciones Sociales para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Dirección Prestaciones Sociales.—Lic. Marianita Dormond Sáenz, Directora.—1 vez.—(IN2010107017).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306

Programa anual de compras año 2011

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2011 del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encuentra disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense Seguro Social en la dirección electrónica https//:www.ccss.sa.cr.

Cartago, 2 de diciembre del 2010.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010107039).

ÁREA DE SALUD DE CORREDORES

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2758

Programa anual de compras año 2011

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2011 del Área de Salud de Corredores, unidad programática 2758, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https://www.ccss.sa.cr.

La Cuesta, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Kattya Valdivia Durán, Administradora.—1 vez.—(IN2010108768).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005088-01

Contratación de tres profesionales en psicología laboral

independientes o una empresa que preste los servicios

para ejecución de evaluaciones de

selección externa en el BCR

El Banco de Costa Rica, informa que la División de Capital Humano y la División de Operaciones en forma conjunta, acordaron resolver la licitación en referencia según el siguiente detalle:

1.  Adjudicar los ítemes Nº 1 y Nº 2 según detalle:

 

Ítem Nº

Adjudicatario

Monto por

Evaluación

¢

Monto mensual

Máximo

¢

Monto semestral

Máximo

¢

1

Marleny Campos Chaves

25.000.00

550.000.00

3.300.000.00

2

Sergio Esquivel Barquero

25.000.00

550.000.00

3.300.000.00

 

Monto total adjudicación

 

 

6.600.000.00

El monto a pagar por cada evaluación es de ¢25.000.00, para un máximo de 22 evaluaciones por mes para cada adjudicatario.

Forma de pago: Sólo se cancelarán los servicios realizados, en caso de que un participante para algún puesto no supere la entrevista sólo se cancelará la I y II etapa, que incluye realizar la entrevista psicológica y presentar el reporte de resultados a la Unidad de Reclutamiento y Selección, según el siguiente detalle:

 

Evaluaciones de Selección Externa

 

Actividades

Precio ¢

1

Realización de entrevista psicológica

15.000.00

2

Informe General e Individual

2.000.00

3

Interpretación de pruebas psicológicas

6.000.00

4

Informe General e Individual

2.000.00

 

Total

25.000.00

 

El plazo del contrato es por seis meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años y rige a partir de la orden de inicio por parte de la Unidad de Reclutamiento y Selección, una vez formalizado el contrato.

2.  Declarar el ítem Nº 3 infructuoso.

Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—OC Nº 60593.—Sol. Nº 43545.—C-35800.—(IN2011000155).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

EXPEDIENTE DE 2010LN-000020-2101

Compra de Gluceptato para la preparación de inyección

de Tecnecio 99 mtc-Gluceptato. Frasco ampolla

con polvo liofilizado inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa, del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica que se declaró infructuoso el Expediente de 2010LN-000020-2101 “Compra de Gluceptato para la preparación de inyección de Tecnecio 99 mtc-Gluceptato. Frasco ampolla con polvo liofilizado inyectable” ya que el día de la apertura pactada para el 16 de diciembre de 2010, a las diez horas, no se presentaron ofertas.

San José, 03 de enero de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000114).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Adquisición de servicio de recolección de desechos sólidos

en el cantón de Osa distritos primero, segundo,

tercero y parte del cuarto, Ruta Nº 1

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que para el proceso antes mencionado, el Concejo Municipal de Osa adjudica al señor Carlos López Solórzano cédula 6-216-684, mediante Acuerdo Municipal número 1, en el capítulo VII. Acuerdos y Mociones, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2010, celebrada el día 30 de diciembre del 2010, por un monto de ¢90.000.000,00 (Noventa millones de colones exactos).

Ciudad Cortés, 04 de enero de 2011.—Alcaldía.—Alberto Colé De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2011000138).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invitación para integrar el registro

de proveedores del año 2011

Con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro Registro de Proveedores potenciales de bienes, servicios y obras, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, tal y corno se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas en el primer piso del edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4 o ingresando a la dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr flat.htm de la página Web del BCCR, en la opción Contratación Administrativa, Formularios, Invitación a Proveedores.

Cualquier consulta al respecto pueden realizarla a los números telefónicos 2243-3368 ó 2243-3354.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—Solicitud Nº 012-2010.—C-17850.—(IN2010107087).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000044-01

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de consultoría para realizar

un diagnóstico integral de riesgos de tecnologías de la

información y la adopción de un modelo

para su gestión

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000044-01.

Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 25 de enero del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 07 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2011.—Solicitud Nº 001-2011.—C-14320.—(IN2011000188).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005098-01

(Modificado Nº 1)

Adquisición de una solución administradora

de comunicaciones unificadas para

el edificio Schyfter

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del lunes 24 de enero del 2011.

Igualmente se les informa que se modifican los siguientes puntos del cartel:

1.  Se modifica el punto 3.2.6.2 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:

3.2.6.2       El módulo de integración debe incluir como mínimo 275 (doscientos setenta y cinco) buzones de voz.

2.  Se modifica el punto 8.7 del Anexo 1 (en el apartado de Otras Condiciones Técnicas) del cartel, para que se lea así:

8.7             “Capacitación para 4 funcionarios, ofrecido dentro o fuera de Costa Rica, en fábrica, en oficinas del fabricante de los equipos, o en un sitio acondicionado para este fin, en la que el contratista deberá aportar: aula - laboratorio con equipo igual o superior al que se oferte, los traslados, alimentación (3 tiempos: desayuno, almuerzo y café), además del hospedaje e impuestos de ser necesario, en función de las tablas que el Estado emplea para tales efectos. La capacitación podrá ser impartida en idioma español o inglés. El material didáctico que se aporta podrá ser en español o en inglés.”

3.  Se modifica el punto 4.8.16 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:

4.8.16        “El licenciamiento debe estar basado en teléfonos o extensiones, y debe ser compatible con la central requerida en el ítem II. Deben proveerse 30 (treinta) licencias. Las mismas deben contar con capacidad de grabación simultánea de todas las treinta sesiones si fuera necesario y serán para la Gerencia de Soporte al Cliente Interno (Call Center).”

4.  Se modifica el punto 4.8.15 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:

4.8.15       “La aplicación debe tener la capacidad de ser instalado en los siguientes sistemas operativos: Windows Server 2003, Windows XP Professional o superior.”

5.  Se modifica el punto 4.8.18 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:

4.8.18       “El sistema debe tener la capacidad de soportar todos y cada uno de los siguientes protocolos: SIP, SDP, MGCP, RTP, SRTP, TLS para encripción de VoIP, TAPI, TSAPI, G.711, G.729a, G.729 (simple).”

6.  Se modifica el punto 4.8.19.4 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:

4.8.19.4   “Disco duro con capacidad de al menos 1 TB (un Terabyte) para sistema y almacenamiento de grabaciones, que pueda ser reemplazado en caliente (hot-swap), de al menos 7200 rpm.”

7.  Se añade un punto adicional, el 4.9.19.6 del Anexo 1 (correspondiente a las especificaciones técnicas mínimas) del cartel, para que se lea así:

4.9.19.6   “Debe traer un sistema de grabación LTO 5, para el respaldo general de las grabaciones. El mismo debe incluir el software para realizar los respaldos y las recuperaciones.”

8.  Se modifica el punto 7.14 del Anexo 1 (en el apartado de Condiciones Técnicas Generales para todos los ítemes) del cartel, para que se lea así:

7.14          “El contratista deberá implementar, programar y configurar totalmente los gateways (Enrutadores Cisco 3845) para que puedan ser administrados y gestionados por medio de la herramienta de gestión. Adicionalmente, se indica que el sistema de comunicaciones unificadas por instalar deberá operar con los switches en el Edificio Schyfter actuales, que corresponden a switches POE (power over Ethernet) de la marca Extreme (modelo 450e).”

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 04 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43544.—C-46800.—(IN2011000154).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Concesión de locales comerciales en el Depósito

Libre Comercial de Golfito

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, para el día 10 de marzo del 2011.

Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2011000150).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Junta Directiva del INS, mediante la Sesión N° 9033, Acuerdo N° XII del 22 de noviembre de 2010, aprobó la modificación del artículo 16 del Reglamento y Funcionamiento del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero INS de la siguiente manera:

Artículo 16.—Comité de Apoyo. El INS y las empresas subsidiarias deben conformar Comités de Apoyo. Su objetivo será estudiar, analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero INS, que le sirvan de base a éste para la toma de decisiones. Las principales funciones de los Comités de Apoyo serán las siguientes:

a)  Conocer la información financiera tanto anual como periódica antes de su remisión al Comité de Auditoría Corporativo (en el caso de la trimestral y anual) y antes de su remisión a la Junta Directiva u Órgano equivalente de los restantes periodos.

     En el caso de la información financiera trimestral y anual, comunicará por escrito al Comité de Auditoría Corporativa si la misma fue conocida a satisfacción.

b)  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia correspondiente y mantener mensualmente informado al Comité de Auditoría Corporativo sobre la atención o el incumplimiento de esas acciones.

c)  Elaborar los informes particulares que requiera el Comité de Auditoría Corporativa para dar cumplimiento de sus funciones.

d)  Deberá reunirse al menos una vez al mes y elaborar actas de cada una de sus sesiones.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34980.—C-25500.—(IN2010107079).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 1 tomado en la Sesión N° 3679, celebrada el 2 de diciembre del 2010, aprobó la inclusión del artículo 26 en el Capítulo IV del Uso y disposición de los vehículos de carácter administrativo, del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos que se leerá como sigue:

Artículo 26.—Del uso de vehículos por parte de Miembros de Junta Directiva del INCOP. Ante la solicitud de transporte por parte de la Secretaria de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, los Miembros de Junta Directiva podrán hacer uso de los vehículos de la Institución en los siguientes casos:

a.  Cuando realicen Misiones Oficiales en representación de la Institución, mismas que deben ser respaldadas por acuerdo de Junta Directiva.

b.  Para participar en actividades de capacitación, la cual deberá estar debidamente oficializada por parte de la Junta Directiva de INCOP.

c.  Cuando deban participar en otras actividades relacionadas con el desarrollo de la Institución, sin contraponerse a lo enunciado en el artículo 25 de este Reglamento y cuenten con la debida aprobación de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General.

La numeración del Capítulo V en adelante del citado reglamento se corre en forma consecutiva, iniciando con el número 27.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23043.—C-22950.—(IN2010107045).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta directiva en la sesión Nº 4466, celebrada el 6 de diciembre del 2010, de acordó por unanimidad, lo siguiente:

“…Que de conformidad con el artículo 7 inciso d, de la ley N° 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, se acuerda:

1)  Derogar los artículos 18 y 50 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2)  Reformar los artículos 43, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje para que en adelante dispongan lo siguiente:

Artículo 43.—Obligaciones. Son obligaciones de los funcionarios.

1.  Prestar sus servicios en forma personal, regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral, dentro del horario que le corresponda y en el lugar designado por la institución, según las disposiciones de este Reglamento.

2.  Iniciar el trabajo a la hora señalada por su horario de trabajo, sin que lo pueda abandonar antes de que concluya su jornada, salvo causa justificada.

3.  Ejecutar las funciones y tareas de su puesto, aplicando toda su capacidad, dedicación, diligencia y esfuerzo, de acuerdo con sus aptitudes y los términos en que fue contratado; utilizando las mejores técnicas y procedimientos conocidos.

4.  Desempeñar sus funciones bajo la dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de su puesto.

5.  Auxiliar a los demás compañeros en el ejercicio de sus funciones, aún en aquellos casos en que pertenezcan a otras dependencias, siempre que esas tareas sean compatibles con sus capacidades y destrezas y sea requerido para ello por su jefatura inmediata.

6.  Atender con diligencia, cortesía, consideración y respeto al público que acuda a las oficinas del INA, y a sus superiores y compañeros; de modo que no se originen quejas por mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

7.  Vestir correctamente durante las horas de trabajo y en general, mantener una presentación adecuada según las exigencias de su puesto y el cargo desempeñado. Cuando el INA provea uniformes, su uso será obligatorio durante toda la jornada de trabajo y con sujeción a las normas que se establezcan al respecto.

8.  Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales del INA, independientemente de la forma en que haya tenido conocimiento de ellos; y la discreción necesaria sobre su trabajo.

9.  Denunciar ante sus superiores inmediatos o autoridades competentes, los hechos incorrectos o ilícitos de que tuviera conocimiento en virtud de sus funciones.

10.   Informar a su jefe inmediato de cualquier error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en ocasión del cumplimiento de sus funciones, así como de todo daño causado a los bienes o intereses institucionales.

11.   Comunicar a los representantes patronales las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieren para mejorar su trabajo y prevenir daños o perjuicios a sus compañeros, a los usuarios y a los bienes o intereses del INA.

12.   Utilizar los bienes institucionales a que tenga acceso, exclusivamente para el desempeño de sus funciones, procurando su conservación y mantenimiento y dando aviso a sus superiores inmediatos de cualquier avería, o menoscabo que sufran esos bienes.

13.   Responder por los útiles, mobiliario, herramientas y equipo institucional que se le facilite para la prestación del servicio y reponer aquellos cuya pérdida o deterioro sean atribuibles a su acción u omisión y no corresponda al deterioro o desgaste debido a su uso normal o el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.

14.   Responder por los daños y perjuicios que le cause al INA por culpa grave o dolo, en los términos establecidos en el título sétimo del libro primero de la Ley General de la Administración Pública, aunque no haya producido daños a terceros.

15.   Mantener al día su trabajo.

16.   Justificar ante su jefe inmediato, el tiempo utilizado en visitas a instituciones aseguradoras o servicios de salud.

17.   Prestar su colaboración a las diversas comisiones que integre la institución.

18.   Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que le incumban, de acuerdo con la naturaleza de su puesto y con las obligaciones que de ellas se deriven; sin perjuicio de ejercer los recursos y acciones pertinentes en defensa de los derechos que estime lesionados.

19.   Mantener informada a la institución, a través del Proceso de Recursos Humanos, de su domicilio y demás pormenores necesarios para mantener actualizado su expediente personal.

20.   Acatar y hacer cumplir en su caso, las medidas que tiendan a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

21.   Denunciar ante su jefatura inmediata, toda situación susceptible de provocar un riesgo laboral.

22.   Dar aviso inmediato al Proceso de Recursos Humanos, de cualquier accidente de trabajo que sufra el funcionario o cualquiera de sus compañeros.

23.   Registrar diariamente la asistencia cuando esté obligado a ello, utilizando en sistema de control establecido al efecto, en su respectivo centro de trabajo.

24.   Notificar al jefe inmediato la imposibilidad para asistir al trabajo, a más tardar, dentro del segundo día hábil siguiente a aquél en que surgió el impedimento.

25.   Laborar jornada extraordinaria hasta por el máximo legal cuando sea requerido para ello, y prestar auxilio en caso de siniestro o riesgo inminente para las personas o para las instalaciones del INA.

26.   Pagar inmediatamente, o suscribir un arreglo de pago, por las indemnizaciones que deba cubrir al Instituto, por la pérdida o deterioro de equipos.

27.   Presentar las liquidaciones correspondientes a gasto de viaje y compra de bienes y servicios por caja chica, dentro del plazo reglamentario establecido para cada caso; y reintegrar a la institución cualquier suma no utilizada en el objeto de gasto autorizado.

28.   Portar la identificación de funcionario, dentro de las instalaciones del INA y durante la jornada de trabajo.

29.   Presentar la constancia de incapacidad ante el jefe inmediato, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar.

30.   Obtener autorización del jefe inmediato, en caso de que requiera retirarse de su centro de trabajo.

31.   Mantener al día la licencia de conducir, cuando en razón de su puesto deba cumplir con ese requisito.

32.   Presentar los informes periódicos relativos a sus funciones, que le soliciten sus superiores.

33.   Rendir declaración como testigo en los procedimientos o causas en las que tenga interés el INA, cuando fuere citado por algún órgano administrativo o judicial.

34.   Asistir a las reuniones de las comisiones que deba integrar en razón de su cargo.

35.   Participar en las reuniones, actividades o seminarios a que sea convocado por su jefe inmediato o por los funcionaros competentes del INA.

36.   Guardar confidencialidad respecto a la identidad de las personas denunciantes, en los términos previstos en la legislación vigente.

37.   Observar dignidad en el ejercicio de su cargo, conduciéndose en todo momento con rectitud y decoro dentro de su jornada y centro de trabajo; y aún fuera de las instalaciones del INA cuando se encuentre en giras de trabajo o figure como funcionario institucional; de manera que no comprometa con su conducta la imagen y buen nombre de la institución.

38.   Canalizar sus solicitudes, reclamos o quejas, con estricto apego al orden jerárquico institucional, salvo en caso de conflicto grave con su jefatura inmediata, en cuyo caso deberá acudir ante el superior en grado.

39.   Ajustar estrictamente sus períodos de descanso, a los plazos previstos en este Reglamento.

40.   Cualquiera otra prevista en el Código de Trabajo, la legislación conexa, el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento y las demás leyes de la República.

Artículo 44.—Obligaciones especiales de los jefes. Además de las funciones propias de su puesto, quienes desempeñen cargos de supervisión o jefatura, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Supervisar las labores de los servidores sometidos a su jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el administrativo.

2.  Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de la unidad y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.

3.  Cuidar de la disciplina y buena asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, de las ausencias e irregularidades graves que en tales materias se presenten.

4.  Velar porque todos los servidores lleven al día sus labores, tomando las medidas pertinentes para corregir los atrasos injustificados.

5.  Velar porque los servidores se presenten a laborar vestidos correctamente.

6.  Dirigir el trabajo de sus subalternos y dictar las disposiciones necesarias de manera clara y precisa, para el correcto funcionamiento de su unidad y para que sus colaboradores ejecuten sus labores en forma eficiente y eficaz.

7.  Asignar las funciones a sus subalternos en forma clara y de acuerdo con las responsabilidades del puesto, las necesidades del servicio y los instrumentos técnicos y normativos disponibles.

8.  Atender con prontitud las observaciones y quejas planteadas por sus subalternos.

9.  Calificar anualmente a sus subalternos de conformidad con la reglamentación vigente.

10.   Procurar que sus subalternos hagan un uso adecuado y conserven en buen estado el equipo, las herramientas, los materiales, el mobiliario y los demás instrumentos de trabajo que se les asignen para el cumplimiento de su labor.

11.   Guardar el debido respeto a sus subalternos.

12.   Procurar el mejoramiento de las condiciones laborales, los métodos de trabajo y la capacitación del personal de la dependencia a su cargo.

13.   Estimular a sus subalternos en el desarrollo de sus tareas.

14.   Velar porque sus subalternos ajusten su conducta a las disposiciones de este reglamento y a las demás normas que regulen su relación de servicio.

15.   Cumplir con las demás obligaciones que en calidad de jefe, le impongan otras leyes o reglamentos.

Artículo 45.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido para los funcionarios:

1.  Ocupar tiempo dentro de su jornada de trabajo, para atender asuntos o negocios personales.

2.  Desatender durante su jornada de trabajo, las labores asignadas.

3.  Recibir visitas para asuntos personales en horas de trabajo.

4.  Utilizar el teléfono, el fax, la internet y en general, el equipo y los útiles de su oficia para asuntos personales, salvo casos de urgencia debidamente acreditados ante su jefatura inmediata.

5.  Recibir gratificaciones, recompensas o pagos de cualquier naturaleza, por hacer o dejar de hacer funciones propias de su cargo.

6.  Visitar otras oficinas sin justificación, para atender asuntos o realizar trámites ajenos a sus funciones o a su condición de funcionario.

7.  Fomentar o mantener tertulias con particulares o compañeros de trabajo, en forma abusiva y durante períodos prolongados, dentro de su jornada de trabajo.

8.  Aprovechar la función que desempeña para obtener ventajas de cualquier índole, en beneficio propio o de un tercero.

9.  Incurrir en prácticas discriminatorias por razones de cualquier índole, en perjuicio de la dignidad de los compañeros de trabajo o usuarios de la institución.

10.   Hacer manifestaciones o demostraciones de carácter político electoral, dentro del INA o durante el desempeño de sus labores, en cualquier sitio donde se encuentre.

11.   Hacer rifas o colectas en horas de trabajo, salvo para fines benéficos debidamente autorizados por alguna autoridad de la institución.

12.   Vender, comprar o cambiar cualquier tipo de mercancía u objeto durante la jornada laboral y en las instalaciones del INA.

13.   Ausentarse del trabajo en horas hábiles, salvo por situaciones ineludibles y con permiso de su jefe inmediato.

14.   Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones del INA o en el lugar de trabajo asignado, excepto los casos expresamente autorizados por la Autoridad Superior, en atención a determinadas funciones.

15.   Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas dentro de las instalaciones del INA o en el lugar de trabajo asignado, o presentarse a laborar bajo los efectos de cualquier sustancia de esa naturaleza.

16.   Prolongar injustificadamente el trámite de los asuntos que están bajo su responsabilidad.

17.   Contraer deudas o adquirir compromisos a nombre del INA, sin estar autorizado para ello y sin que previamente se hayan cumplido los procedimientos correspondientes.

18.   Asumir funciones que no corresponden a la naturaleza de su puesto, o extralimitarse en las propias.

19.   Conducir vehículos o equipo móvil institucional, sin autorización del INA, o sin contar con la respectiva licencia o en manifiesta violación de las normas de tránsito.

20.   Dejar sin cancelar deudas adquiridas por hospedaje, alimentación o gastos de traslado o conexos, originados en giras de trabajo; en aquellos lugares donde el INA reconozca el pago de viáticos o zonaje.

21.   Colocar imágenes, adornos o cartelones en los lugares de trabajo, que riñan con la moral y las buenas costumbres y con el respeto debido al público o compañeros de trabajo; o que por su contenido, puedan promover algún tipo de división o controversia.

22.   Propagar por cualquier medio, información que promueva sectarismos ideológicos o religiosos.

23.   Encender televisores, radios o cualquier otro dispositivo que transmita imágenes o sonidos, cuando no sean utilizados para el ejercicio de sus funciones o los de la unidad donde labora.

24.   Leer periódicos, revistas o cualquier otro tipo de material impreso, que no guarde relación con sus funciones.

25.   Acceder a material pornográfico y reproducirlo, difundirlo o exhibirlo, por cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.

26.   Distraer con juegos o bromas a compañeros de trabajo, alumnos o usuarios, con los que pueda interrumpir su atención y concentración en las actividades que desempeñan.

27.   Cualquier otro proceder que afecte gravemente el buen nombre que debe guardar como funcionario del INA.

Artículo 47.—Medidas disciplinarias. Las faltas en que incurran los funcionarios institucionales, serán sancionadas con las siguientes medidas:

a.  Amonestación verbal.

b.  Apercibimiento escrito.

c.  Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, sin perjuicio de la aplicación de una suspensión por un plazo mayor, cuando así lo prevean leyes especiales y según la naturaleza de la falta.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Dichas sanciones se aplicarán, sin sujeción al orden establecido, atendiendo a los siguientes criterios, ya sea para agravarla o atenuarla:

-    La gravedad de la falta atribuida.

-    Lo reglado en cada caso por este reglamento o por la normativa especial que resulte aplicable.

-    El impacto negativo de la conducta en el servicio público que brinda el INA, o en el logro de los resultados concretos de la Unidad de acuerdo con la planificación institucional.

-    El rango y las funciones del funcionario. Se entenderá que en cuanto mayor sea la jerarquía y más técnicas las funciones que desempeñe, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que dicta y ejecuta.

-    La cuantía de los daños y perjuicios producidos con su conducta.

-    La reincidencia del funcionario. Para tales efectos se considerará reincidente el servidor que incurra en una nueva falta dentro de los doce meses siguientes a la comisión de otra de igual naturaleza.

-    La antigüedad del funcionario, en el entendido que entre más años de servicio tenga el servidor y mayor el grado de experiencia, mayor será su deber de apreciar la consecuencia de sus actuaciones y menor la posibilidad de incurrir en errores o faltas a sus deberes funcionales.

-    El dolo o la culpa grave en la conducta constitutiva de falta.

-    El impacto de la conducta en los bienes o la hacienda de la institución.

-    La posibilidad del funcionario de asesarse adecuadamente sobre las consecuencias de su conducta.

-    La trayectoria del funcionario.

La amonestación verbal deberá hacerse en forma personal y privada, cuando el funcionario cometa alguna falta leve que a juicio de la jefatura inmediata no requiera una sanción mayor.

El apercibimiento escrito y la suspensión sin goce de salario se impondrán como sanción para aquellas conductas tipificadas como leves o graves, según lo normado en los artículos 48 y 49 de este reglamento; y en los demás casos previstos en otros reglamentos internos y en la legislación especial aplicable a las relaciones de servicio.

El despido sin responsabilidad patronal se aplicará a las conductas que se enmarquen dentro de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, a los casos previstos en la legislación especial aplicable a las relaciones de servicio; y las faltas leves o graves, según lo regulado en los artículos 48 y 49 de este Reglamento.

Artículo 48.—Faltas leves: Se considerarán faltas leves:

1.  Las infracciones al artículo 43, incisos 2, 5, 7, 11, 16, 17, 19, 20, 21, 24, 25 28, 29, 32, 33 y 38 y al artículo 44 incisos, 2, 5, 8, 9, 12 y 13 del presente Reglamento.

2.  Las consideradas como tales en otras disposiciones de este reglamento.

3.  Las así consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.

Las faltas leves se sancionarán de la siguiente forma:

a.  Por la primera, con amonestación escrita si a juicio de la jefatura no resulta aplicable el apercibimiento verbal.

b.  Por la segunda, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

c.  Por la tercera, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

d.  Por la cuarta, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.

e.  Por las demás, con el despido sin responsabilidad patronal.

Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.

Artículo 49.—Faltas graves: Se considerarán faltas graves:

1.  Las infracciones al artículos 43 incisos 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 15, 18, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 39 y 40; al artículo 44 incisos 1, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 14 y 15 y al 45 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 27; de este Reglamento.

2.  Las consideradas como tales en otras disposiciones de este reglamento.

3.  Las así consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.

Las faltas graves se sancionarán en la siguiente forma:

a.  Por una, con suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

b.  Por dos, con suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

c.  Por tres, con suspensión de goce de salario de once a quince días.

d.  Por cuatro, despido sin responsabilidad patronal.

Esas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si las faltas lo ameriten, se imponga una sanción mayor.

Artículo 51.—Prescripción. La potestad para disciplinar las faltas en que incurran los funcionarios, prescribirá en el plazo de un mes contado a partir de que sucedieron los hechos, o en su defecto, desde que el funcionario competente para imponer la sanción tuvo conocimiento de ellos.

En los casos en que la sanción deba estar precedida de un procedimiento administrativo, dicho plazo se contará a partir de la finalización de ese trámite.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores aquellas conductas que constituyan infracciones al ordenamiento de control o fiscalización superior, o a las normas para prevenir la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, respecto a las cuales, la potestad disciplinaria prescribirá de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 52.—Llegadas tardías. Se considera llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las Labores.

Las justificaciones de las llegadas tardías deberán presentarse ante el jefe inmediato a más tardar el día siguiente a aquel en que se produjo y no se darán curso a las que se presenten posteriormente.

Las llegadas tardías injustificadas registradas durante el mes, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  De una a cinco constituirán falta leve y se sancionarán con amonestación por escrito.

b)  De seis a ocho, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de de uno a cinco días.

c)  De ocho a doce, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

d)  De trece a quince, constituirán falta grave y se sancionarán con suspensión sin goce de salario de once a quince días.

e)  Más de dieciséis se considerará falta grave y se sancionarán con el despido sin responsabilidad patronal.

El trabajador que tuviere una llegada tardía superior a quince minutos, no debe permanecer trabajando y en todo caso, la marca del registro de asistencia, después de quince minutos de la hora señalada para el inicio de las labores, hará presumir que el trabajador no prestó sus servicios ese día.

Las llegadas tardías injustificadas superiores a quince minutos computables en el mismo mes calendario se considerarán faltas graves y se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por una, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

b)  Por dos, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

c)  Por tres, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.

Por cuatro o más, con el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 53.—Ausencias. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo. Salvo los casos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, no se pagará salario por el tiempo en que el servidor haya estado ausente.

Las justificaciones relativas a ausencias, deberán presentarse ante el Jefe inmediato, a más tardar el día siguiente hábil al de la ausencia; las presentaciones posteriores se tendrán por no hechas.

A juicio del Gerente o del funcionario en quien éste delegue y con la intervención del respectivo jefe, podrán justificarse las ausencias por enfermedad, por otro medio que no sea el certificado médico siempre y cuando no excedan de cuatro días.

Las ausencias injustificadas, computables al final de cada mes, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Una ausencia se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión de uno a ocho días.

b)  Dos ausencias alternas se considerarán falta grave y se sancionarán con una suspensión sin goce de salario de nueve a quince días.

c)  Dos consecutivas o tres alternas, se considerarán falta grave y se sancionarán con el despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se impondrán una vez finalizado el respectivo mes, salvo que antes de que concluya ese período se constituya la causal de despido prevista en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Las ausencias injustificadas causarán la pérdida del salario correspondiente.

Artículo 54.—Abandono de labores. Se considerará abandono de labores el abandono temporal e injustificado que haga el trabajador de su centro de trabajo o de las funciones que realiza. El abandono de labores comprobado, dentro del mismo mes, se sancionará de la siguiente forma:

a)  La primera vez se considerará falta leve y se sancionará con una amonestación escrita.

b)  La segunda vez, se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión sin doce de salario de uno a ocho días.

c)  La tercera vez, se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión sin goce de salario de nueve a quince días.

d)  Cuatro veces o más, se considerará falta grave y se sancionará con el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 55.—Competencias. Serán competentes para imponer sanciones:

a.  La jefatura inmediata para imponer amonestaciones verbales

b.  El titular de la Presidencia Ejecutiva para imponer amonestaciones escritas, suspensiones y despidos.

Artículo 56.—Faltas respecto del Registro de Asistencia. El trabajador que por dolo o complacencia registre la asistencia de otro funcionario, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.

Incurrirá en igual falta y se aplicará igual sanción, al trabajador que se le compruebe haber consentido para que otra persona registre su asistencia

No obstante, cuando se trate de la primera vez en que el funcionario incurre en ese tipo de conducta, podrá imponérsele una suspensión sin goce de salario, sustitutiva del despido, hasta por quince días.

Dejará de imponerse la sanción, cuando se demuestre que lo actuado fue producto del error, siempre que el funcionario que haya registrado la marca o al que le hayan registrado la suya, informen de ese hecho a la Unidad de Recursos humanos, en el curso de la jornada de trabajo siguiente.

Artículo 57.—Omisiones de marca. La falta de registro de marcas al inicio o finalización de la jornada de trabajo, registradas en el mismo mes calendario, deberán justificarse ante la jefatura inmediata, a más tardar el día siguiente a aquél en que se produjo la omisión.

Las omisiones injustificadas de marca, registradas en el mismo mes, se considerarán faltas graves y se sancionarán de la siguiente forma:

d)  Por una, con una suspensión sin goce de salario de uno a cinco días.

e)  Por dos, con una suspensión sin goce de salario de seis a diez días.

f)   Por tres, con una suspensión sin goce de salario de once a quince días.

g)  Por cuatro o más, con el despido sin responsabilidad patronal.

Salvo prueba en contrario, las omisiones de marca tanto al ingreso como a la salida de un mismo día, se considerarán como ausencias al trabajo, por lo que el régimen de justificación y sanción en tales casos, será el establecido en el artículo 53 de este Reglamento.

Artículo 73.—Trámite inicial de la denuncia. Con excepción de la amonestación verbal, toda sanción deberá estar precedida de un procedimiento administrativo, que garantice la oportunidad de defensa del interesado. La oportunidad de defensa implicará el acceso al expediente respectivo, la posibilidad de presentar pruebas y procurar su admisibilidad, de presentar alegatos y de recurrir la resolución final.

En la tramitación del procedimiento se seguirán las siguientes reglas:

1.  Recibida una queja o denuncia contra un funcionario del INA, o habiéndose determinado una conducta constitutiva de falta, el jefe inmediato determinará si de acuerdo con la gravedad de la falta debe imponer una amonestación verbal y de no ser así, remitirá la documentación a la Presidencia Ejecutiva.

2.  Cuando la gravedad de la presunta falta amerite el despido y el presunto infractor sea un funcionario protegido por el régimen del servicio civil, la Presidencia Ejecutiva, por intermedio de la Asesoría Legal, interpondrá la respectiva gestión ante la Dirección General de Servicio Civil.

3.  En los demás casos y cuando exista mérito para ello, remitirá el caso a la Asesoría Legal, con el fin de que se sustancie el procedimiento administrativo correspondiente. Por el contrario, si de los hechos atribuidos no se encontrara mérito para aplicar una sanción, la Presidencia Ejecutiva ordenará, mediante resolución, el archivo del caso.

Artículo 74.—Procedimiento administrativo disciplinario. el procedimiento administrativo para imponer sanciones a los funcionarios del INA, se ajustará a las siguientes reglas:

1.  Una vez recibida la denuncia en la Asesoría Legal, el encargado de esa Unidad, actuando por delegación de titular de la Presidencia Ejecutiva, designará mediante resolución, a la persona que por turno le corresponda fungir como órgano director, a quien corresponderá la sustanciación del procedimiento. Esa resolución también dispondrá el nombramiento de un suplente.

2.  Nombrado el órgano director, éste evaluará el mérito de los autos y determinará si la prueba aportada es suficiente para acreditar las faltas atribuidas. Caso contrario, realizará una investigación sumaria con el fin de incorporar al expediente la prueba adicional que estime necesaria para sustentar los cargos, que en ningún caso podrá prolongarse por más de quince días.

3.  Concluida esa etapa, el órgano director, mediante resolución razonada, dispondrá el inicio del procedimiento, la cual contendrá lo siguiente:

3.1   La fecha y hora en que se dicta ese acto.

3.2   La individualización del funcionario investigado.

3.3   El detalle de los hechos que fundamentan el  procedimiento y la imputación de los cargos respectivos.

3.4   Las consideraciones fácticas jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad, con indicación de las supuestas normas infringidas y de las eventuales sanciones que pudieran corresponderle.

3.5   Convocatoria a la audiencia oral y privada con indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia.

3.6   Indicación de los apercibimientos a que queda sujeto el funcionario.

3.7   Mención de los recursos admisibles contra dicho acto

3.8   Nombre y firma del funcionario que integra el órgano director.

4.  La convocatoria a la audiencia oral y privada deberá realizarse con no menos que quince días de anticipación.

5.  La audiencia oral y privada se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:

5.1   Se llevará a cabo en la fecha hora y lugar señalado en la resolución inicial del procedimiento y sin interrupción durante las audiencias consecutivas que sean necesarias para su terminación.

5.2   Se suspenderá únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia administración o por el funcionario investigado; cuando deban resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación; cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación. Cuando el órgano director decida la suspensión de la audiencia, en el mismo acto anunciará el día y la hora de su continuación, lo cual equivaldrá como citación para todas las partes.

5.3   En la hora y fecha señalada para la comparecencia, el órgano director se constituirá en el lugar señalado para esos efectos y verificará la presencia de las partes y sus asesores, testigos y peritos y declarará abierta la comparecencia.

5.4   Corresponderá al órgano director dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias; indicar a las partes los derechos y deberes que tienen durante la comparecencia; hacer las advertencias legales pertinentes; recibir los juramentos y declaraciones que correspondan; moderar la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo el principio de celeridad, corresponderá al órgano director impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria; todo ello con respeto al derecho de defensa de la persona investigada.

5.5   A dicha audiencia deberá comparecer el funcionario investigado en forma personal, quien podrá hacerse acompañar de uno o varios profesionales en Derecho, técnicos o personas calificadas que lo asesoren durante su desarrollo, sin que la ausencia injustificada de alguno de ello, impida la continuación de la audiencia.

5.6   Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá al funcionario investigado hacer los alegatos que estime pertinentes en abono a su defensa, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, pedir testimonio a la administración, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida y el resultado de la audiencia.

5.7   Se levantará un acta de la comparecencia la cual se leerá a las partes una vez finalizada la diligencia. Esa acta será firmada por la persona que funja como órgano director y por todas las partes. Cuando la comparecencia sea grabada, el acta, que consistirá en la trascripción íntegra de la audiencia, se levantará con posterioridad, con la sola firma del integrante del órgano director. De esa trascripción se otorgará audiencia por el plazo de tres días a la contraparte para lo que a bien tenga manifestar con relación a ella.

6.  Terminada la audiencia, el órgano director preparará un informe que servirá de base para la adopción del acto final. Dicho informe contendrá:

6.1   Una sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores del procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se realizó con la observancia de las reglas del debido proceso.

6.2   Un detalle de los hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados o no probados, de acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.

6.3   Una valoración fáctico jurídica de los hechos atribuidos a la persona investigada, de los alegatos de las partes y de las pruebas ofrecidas por ella.

6.4   Una conclusión y recomendación sobre el resultado de esas diligencias.

7.  El plazo para realizar el procedimiento será de dos meses contados a partir del nombramiento del órgano director, dentro del cual deberán entenderse incluidas, las etapas de descargo y evacuación de pruebas. Ese plazo sólo podrá prorrogarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública y según el procedimiento establecido en esa norma.

Para todo lo no previsto en estas disposiciones, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la administración Pública.

Artículo 75.—Resolución del asunto. Concluido el procedimiento por parte del órgano director, la Presidencia Ejecutiva dictará la resolución final, la cual resolverá todos los aspectos debatidos durante el procedimiento.

Esa resolución deberá ser notificada al servidor, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por la Ley General de la Administración Pública.

Esa resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.

Artículo 76.—Aplicación de medidas cautelares. En casos muy calificados y mediante resolución razonada que se podrá dictar en cualquier etapa del procedimiento, la Presidencia Ejecutiva, por recomendación del órgano director, podrá decretar la suspensión o el traslado a otro puesto, del funcionario investigado.

Tales medidas sólo podrán decretarse estando en curso el procedimiento y siempre que por la gravedad o naturaleza de los hechos investigados, la permanencia del servidor en el puesto resulte perjudicial para el normal desarrollo de la investigación, lo cual deberá quedar acreditado en la resolución respectiva.

El plazo de vigencia de cualquiera de esas medidas se establecerá en la misma resolución en la que se imponga, estará sujeto siempre al plazo establecido para tramitar el procedimiento y únicamente podrá prorrogarse por las causales y por el plazo que sea prorrogable el procedimiento respectivo, a condición de que subsista la necesidad de mantenerlas.

La suspensión a que se refiere este artículo se entenderá con goce de salario; y el traslado, con el pleno disfrute de todos los derechos que le correspondan la funcionario en su puesto original.

Artículo 77.—Recursos. Contra la resolución final que dicte la Presidencia Ejecutiva, será admisible el recurso de revocatoria o reposición, previsto en la Ley General de la Administración Pública, el cual se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto.

Contra los demás actos del procedimiento sólo cabrán los recursos que sean admisibles de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y dentro de los plazos indicados en esa normativa.

Acuerdo firme por unanimidad…”

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24750.—C-516800.—(IN2010107083).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 8718, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el dieciocho de febrero del 2009, mediante acuerdo JD-617, Artículo IV, del Acta de la Sesión 42-2010, celebrada el 7 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Normas de alcance general

Artículo 1º—Alcance del Reglamento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8718 del 18 de febrero de 2009, “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las lotería nacionales”, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 2009, las presentes disposiciones reglamentan el RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE VENDEDORES DE LOTERÍA, el cual será un régimen de capitalización colectiva, de beneficio definido, cuyos aportes, sea el que corresponde a la Junta de Protección Social como el de los Vendedores de Lotería, se capitalizarán de manera colectiva, sin individualización por persona.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Cotización: Aporte mensual efectuado por el cotizante y por la Junta de Protección Social al Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Vendedores de Lotería de acuerdo con las ventas efectivas de lotería, destinado al financiamiento de los beneficios o prestaciones del Régimen y gastos de administración.

Cotizante: Persona física con una autorización vigente concedida por la Junta de Protección Social para la venta de lotería, consistente en una concesión por adjudicación vigente, un contrato de distribución, socios comerciales y asociados a las cooperativas para la venta de lotería.

Derechohabiente: Cónyuge supérstite, compañera, hijos menores o mayores con capacidad disminuida, a los que les asiste el derecho a disfrutar de una pensión de un cotizante o a suceder a un jubilado o pensionado, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Fondo: Suma de aportes que sustenta financieramente el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Vendedores de Lotería.

FOMUVEL: Fondo Mutual y Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.

Jubilación: Tipo de pensión que consiste en la prestación en dinero que otorga el Régimen a un vendedor de lotería que cumple con los presupuestos de edad y período de cotización para acceder a una jubilación ordinaria por vejez.

Jubilado: Condición en la que se encuentran quienes cotizaron, accedieron y gozan de una pensión por vejez del Régimen.

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: Junta Directiva de la Junta.

Pensión: Prestación en dinero que otorga el Régimen a un vendedor de lotería o sus causahabientes, cuando sufre alguna de las contingencias de invalidez, vejez o muerte.

Pensionado: Condición en la que se encuentran los vendedores pasivos que accedieron y gozan de una jubilación por vejez o pensión por invalidez a cargo del Régimen.

Régimen: Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Vendedores de Lotería.

Reserva Técnica Matemática: Previsión económica que el Régimen determina a través de los estudios actuariales, para garantizar el pago efectivo de prestaciones diferidas.

Ventas Efectivas: Son las ventas generadas a la Junta por parte de los cotizantes, menos las devoluciones realizadas por ellos, cuando apliquen.

Salario mínimo de la Administración Pública: Menor salario establecido en la Escala de Sueldos de la Administración Pública que decreta periódicamente la Dirección General de Servicio Civil.

SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

Artículo 3º—Del giro de los aportes: La Junta girará mensualmente a FOMUVEL, un monto equivalente al uno por ciento (1%) de las ventas efectivas de lotería. Asimismo, los cotizantes, aportarán, mediante transferencia practicada por la Junta a FOMUVEL, el 25 por ciento de ese mismo monto.

Artículo 4º—Reglamentación del Régimen: La Junta es un ente descentralizado del Sector Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional, a quien le compete la reglamentación de la operación y del funcionamiento del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Vendedores de Lotería.

Artículo 5º—Administración y organización del Régimen: La administración y el otorgamiento del beneficio de pensión será responsabilidad de FOMUVEL, en estricto apego a la reglamentación que establezca la Junta. Para estos efectos, se autoriza a FOMUVEL a contratar los servicios de una operadora de pensiones la cual, en ningún caso asumirá lo correspondiente al otorgamiento, modificación y extinción de los beneficios del régimen. Estas funciones deben ser asumidas por FOMUVEL. Para financiar los gastos propios de la administración del Régimen de Pensiones de los Vendedores, incluidos los derivados del pago a la operadora de pensiones, así como todos los gastos y costos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Régimen, el Fondo pagará a FOMUVEL el 5% del total de aportes mensualmente recibidos. Ese porcentaje podrá ser ajustado periódicamente por la Junta Directiva, siempre que exista por parte de FOMUVEL un estudio técnico sobre la necesidad del ajuste, y se cuente con las recomendaciones actuariales pertinentes que respalden dichos ajustes. Esta periodicidad no podrá ser superior a dos años, no obstante la Junta Directiva podrá ordenar dichos estudios cuando lo estime pertinente.

La Junta Directiva de FOMUVEL, dictará los Reglamentos internos así como los procedimientos necesarios para ejecutar las disposiciones del presente Reglamento y todo lo relacionado con la administración y funcionamiento del Fondo, dentro del marco regulatorio establecido por la Junta.

La representación legal del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería le corresponde a FOMUVEL.

Artículo 6º—Campo de aplicación y subsidiariedad: Este Reglamento regula los requisitos de elegibilidad, el perfil de cada una de las prestaciones, el procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de los beneficiarios, los criterios de correcta administración del Régimen. En ausencia de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria las normas constitucionales sobre seguridad social, las leyes conexas aquí relacionadas, los Reglamentos, las recomendaciones actuariales-financieras y las directrices de la SUPEN. En caso de duda, se resolverá procurando la preservación del Régimen y el interés de la colectividad.

Artículo 7º—Vendedores de Lotería: Para los efectos de este Régimen se entenderá que integran la población de vendedores de lotería todos los cotizantes.

CAPITULO II

Ámbito de protección y cobertura

Artículo 8º—Derecho de pertenencia. Quedarán automáticamente incluidos dentro del colectivo cubierto por el Régimen, con derecho a disfrutar de los beneficios de éste, todos los cotizante a este Régimen, en los términos del presente Reglamento.

Artículo 9º—Ámbito de Cobertura. Quedan cubiertos por los beneficios de este Régimen todos los cotizantes, así como sus derechohabientes, cuando éstos cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Del acceso o disfrute de otros regímenes de pensiones: El hecho de estar pensionado por algún otro régimen distinto al del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería no constituirá impedimento para acceder al derecho a pensión; pudiendo por tanto conservar el derecho a pensión todo aquél cotizante que cumpla con los requisitos del presente Reglamento, aún cuando disfrute o espere recibir en el futuro una pensión concedida por otro régimen de pensiones.

CAPÍTULO III

Del financiamiento

Artículo 11.—Cotizaciones y rendimientos. Para financiar el perfil de beneficios establecido, el Régimen tendrá los siguientes ingresos corrientes:

a)  El aporte mensual de la Junta, en un uno por ciento (1%) de las ventas efectivas de lotería.

b)  El aporte mensual de los cotizantes, en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), de las ventas efectivas de lotería, transferido por la Junta a FOMUVEL.

c)  Los réditos provenientes de los diversos tipos de inversiones

De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Loterías N° 7395 así como del artículo 22 de la Ley 8718, la aportación de los cotizantes y de la Junta al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los vendedores de Lotería, es obligatoria y no reembolsable.

Artículo 12.—Ingresos extraordinarios. Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, el Régimen será financiado con cualquier otro aporte, donación o recurso financiero adicional que ingrese al Fondo.

Artículo 13.—Inembargabilidad del Fondo, de las pensiones y separación de los recursos. El Fondo es independiente del patrimonio de la Junta y del patrimonio de FOMUVEL. Se declara la inembargabilidad de los recursos del Fondo y se establece que el importe girado como pensión a cada beneficiario es inembargable salvo por pensión alimentaria.

Artículo 14.—Reservas. Créase, con estricta sujeción al modelo de financiamiento adoptado por el Régimen, una Reserva Técnica Matemática, la cual ayudará a hacer efectivo el pago de las prestaciones futuras o diferidas. Asimismo, se crea la Reserva para el pago de las pensiones en curso, cuyo nivel será determinado, al menos cada año, cuando se realicen las evaluaciones actuariales del Régimen, que resulten pertinentes. Además, la Junta Directiva podrá crear otras reservas, siempre que cuente con el estudio actuarial respectivo que justifique y defina su finalidad. Para la creación de alguna reserva, se tomará en cuenta en todo momento, el beneficio del colectivo.

Artículo 15.—Modelo actuarial y financiero del Régimen. Para el financiamiento del Régimen se utilizará el modelo de financiamiento de prima media nivelada, el cual consiste en una capitalización completa de las reservas, que conjuntamente con las contribuciones mensuales que recibe el Régimen, permitirán el pago futuro de los beneficios adquiridos colectivamente.

Artículo 16.—De las inversiones. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería realizará las inversiones de recursos atendiendo, además de las directrices de la SUPEN, aspectos de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación, procurando que no se mantengan dineros ociosos.

TÍTULO II

PRESTACIONES DEL RÉGIMEN

CAPÍTULO I

Tipos de prestaciones

Artículo 17.—Prestaciones cubiertas. El Régimen otorga prestaciones económicas por vejez, invalidez sobreviniente y sobrevivencia, las cuales se ajustan en su determinación a los principios de justicia social, solidaridad y equidad y en su cuantía a las posibilidades técnicas actuariales.

Artículo 18.—Derecho a la prestación actual.

a)  Tendrá derecho a la jubilación, el cotizante que cumpla con los requisitos de edad y número mínimo de cotizaciones que se indican en este Reglamento.

b)  Para acceder a las prestaciones económicas de pensión por invalidez se requiere un mínimo de cotizaciones registradas al Régimen y haber sido declarada una invalidez, todo conforme se dispone en este Reglamento.

c)  Los derechohabientes de un pensionado o cotizante activo que fallezca, disfrutarán de una pensión por sobrevivencia, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se indican en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Requisitos de elegibilidad

Artículo 19.—Pensión por vejez. Tiene derecho a pensión por vejez el cotizante que alcance los 70 años de edad y que contabilice al menos doscientas cuarenta cotizaciones.

Artículo 20.—Tabla de retiro. Podrá acogerse al beneficio de una pensión por vejez quien cumpla los requisitos de edad y de cotización mínima para el Régimen que se establece en la siguiente tabla de retiro.

Tabla de retiro por concepto de Vejez

ambos sexos

 

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Artículo 21.—Pensión por invalidez. Tendrá derecho a la pensión por invalidez, el cotizante que haya perdido no menos de dos terceras partes de su capacidad física o mental para el ejercicio de sus funciones. La invalidez deberá ser declarada previamente por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros si corresponde.

Artículo 22.—Pensión por sobrevivencia, cónyuge supérstite o compañero de hecho. Tiene derecho a pensión por sucesión:

a)  El cónyuge sobreviviente del cotizante o pensionado fallecidos.

b)  El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del cotizante o pensionado que hayan convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieren ambos aptitud legal para contraer nupcias conforme la legislación civil.

c)  La persona que recibía del cotizante una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial firme, a la fecha del deceso de éste.

Además de los requisitos anteriores, el cotizante fallecido debe contabilizar un mínimo de 60 cotizaciones para el Régimen, previas al fallecimiento.

Este beneficio concurrirá con el derecho a la pensión por orfandad, de conformidad con este Reglamento.

Artículo 23.—Excepciones al derecho de pensión por sobrevivencia de viudez, compañero supérstite de hecho. Perderá el derecho a la pensión por sobrevivencia, el cónyuge o compañero supérstite declarado por sentencia judicial firme, autor, instigador o cómplice de la muerte del causante.

Artículo 24.—Pensión por orfandad. Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos, que al momento del fallecimiento del causante, dependían económicamente de éste, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Solteros menores de edad.

b)  Solteros, mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco, mientras se encuentren realizando estudios de educación convencional como primero, segundo y tercer ciclo de educación diversificada; o una carrera universitaria o parauniversitaria reconocidos por CONESUP, MEP e INA, o algún otro que a criterio de FOMUVEL justifique el derecho. Cuando el derechohabiente no demuestre que está realizando estudios, se iniciará un proceso de extinción del derecho del otorgamiento de los beneficios acordados.

c)  Mayores de edad que previo al fallecimiento del causante, se encuentren discapacitados o incapaces y que dependan económicamente de éste, con excepción de los que gozan del beneficio establecido en el inciso b) anterior. En este caso, los beneficiarios conservarán su derecho mientras persista su condición en el tanto esta situación le sea informada a FOMUVEL. Si la invalidez no hubiere sido declarada con anterioridad al fallecimiento del causante procederá válidamente la declaratoria que efectúe la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Instituto Nacional de Seguros cuando proceda.

Artículo 25.—Estudio socioeconómico. Cuando por algún motivo se presente duda razonable sobre el cumplimiento de los requisitos consignados en este Capítulo, FOMUVEL podrá ordenar la realización los estudios correspondientes a efecto de comprobar el cumplimiento de tales requisitos.

CAPÍTULO III

Salario de referencia

Artículo 26.—Salario de referencia. Las prestaciones se calcularán con base en una proporción del menor salario establecido en la Escala de Sueldos de la Administración Pública decretada periódicamente por la Dirección General de Servicio Civil. En caso de muerte de un pensionado, la pensión correspondiente a los derechohabientes se calculará con base en el último monto de pensión que recibió el pensionado antes de fallecer.

Artículo 27.—Aguinaldo. Las prestaciones se pagarán mensualmente. Anualmente y en el mes de diciembre, se incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo décimo tercer mes, igual a una dozava parte del total de los montos nominales que por concepto de pensión recibió efectivamente, el pensionado, durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año actual.

CAPÍTULO IV

Cuantía de las prestaciones

Artículo 28.—Proporcionalidad de cotización. Se define la proporcionalidad de la cotización para un cotizante específico como la media aritmética de todos los valores resultantes de la siguiente relación, calculada por venta semanal, en las que dicho cotizante específico haya participado como tal:

V¡ * QVsj

Vsj

Donde:

    V¡ es la venta semanal en colones del cotizante ¡ (un cotizante específico).

    QVsj es la cantidad total de cotizantes de lotería que vendieron lotería durante la semana j (una semana específica).

    Vsj es la venta neta total que realizó la Junta en la semana j (una semana específica)

La Junta realizará el cálculo de la media aritmética indicada, y el suministro oportuno a FOMUVEL de la proporcionalidad de la cotización a efecto de facilitar la correcta determinación de la cuantía de la pensión que le corresponde al beneficiario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 8718.

Artículo 29.—Límites mínimo y máximo de pensión. Ningún monto de pensión será inferior al 40% ni superior al 120% del salario de referencia establecido en este Reglamento. En el caso de las pensiones por sucesión o muerte, el 40% antes mencionado, debe corresponder a la suma de todos los montos que gozan los derechohabientes.

Artículo 30.—Tasa de reemplazo para la pensión por vejez. El monto mensual correspondiente a la pensión por vejez se obtendrá de la siguiente manera:

a)  El monto que resulte del producto del 60% por la proporcionalidad de cotización por el salario de referencia indicado en el presente Reglamento.

b) Recibirá un monto adicional por cada año cotizado, después de los primeros veinte años, igual al producto de multiplicar 1% por la proporcionalidad de cotización por el salario de referencia.

c)  En caso de que se cumplan los requisitos para optar por la pensión por vejez y el cotizante no se acoja a ésta, y con independencia de los eventuales incrementos que se generen por lo dispuesto en el inciso b) anterior, el monto obtenido según se indica en este artículo, se incrementará en un 2% del salario de referencia, por cada año cotizado, hasta un máximo de cinco años.

d)  Si los requisitos de pensión por vejez se alcanzan a los ochenta años o después, el monto de pensión no será inferior al 60% del salario de referencia.

Artículo 31.—Tasa de reemplazo para la pensión por invalidez. El monto mensual correspondiente a la pensión por invalidez de un cotizante será igual:

a)  A lo que resulte de multiplicar el 50% por la proporcionalidad de cotización por el salario de referencia indicado en el artículo 20 de este Reglamento.

b)  El monto anterior se incrementa, por cada año después de los 20 años cotizados, en el 1% por la proporcionalidad de cotización del salario de referencia.

Artículo 32.—Tasa de reemplazo de la pensión por sobrevivencia de viudos compañeros. El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia, en los casos de viudez, unión de hecho, u orfandad, será proporcional al monto de pensión que recibía. EL pensionado al momento de fallecer.

En caso de muerte de un cotizante, la cuantía de la pensión por viudez, o unión de hecho, y orfandad será proporcional a la que hubiese recibido el fallecido, en caso de haber sido declarado inválido al momento de la contingencia.

Las proporciones a que se refiere este artículo, para obtener los montos de pensiones por sobrevivencia de viudos, compañeros y por orfandad son:

a)  Cuando no existan sobrevivientes por orfandad o algún otro derechohabiente, le corresponderá un 80% al viudo o al compañero.

b)  Cuando exista un único beneficiario a la pensión por sobrevivencia de orfandad, y además haya derecho de sucesión por viudez, le corresponderá un 55% al viudo o compañero del causante y un 25% para el hijo único con derecho.

c)  Cuando existan dos o más hijos con derecho a la pensión por sobrevivencia de orfandad y además concurra un derecho de pensión por viudez, le corresponderá un 40% al viudo o compañero del causante y se distribuirá un 40% proporcionalmente del monto de pensión que hubiere recibido en caso de haber sido declarado inválido en el momento de la contingencia, o bien, del monto de la pensión que venía disfrutando el pensionado entre los hijos con derecho, sea que se trate del fallecimiento de un vendedor activo, o de un pensionado respectivamente.

d)  Cuando existan solo hijos con derecho a una pensión por sobrevivencia de orfandad, se prorrateará en forma equitativa el 80% entre ellos.

e)  Si al momento de ocurrir la contingencia que genera el derecho a la pensión, además de la compañera sobreviven excónyuges titulares de una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones de la pensión por sobrevivencia de viudez, del cotizante o pensionado, prorrateándose en igual proporción entre los beneficiarios, conforme la escala dispuesta en los incisos anteriores.

Artículo 33.—Acrecimiento. Cuando se hayan generado derechos para disfrutar una pensión por muerte de un cotizante o un pensionado, en caso que se originen algunos de los motivos de extinción del derecho, dispuestos en el presente Reglamento, el monto de pensión que le correspondía, acrecentará los montos de los beneficiarios que conservan el derecho, de conformidad con las proporciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 34.—Acumulación de derechos por sucesión. El beneficiario podrá acumular como máximo dos derechos por sucesión.

CAPÍTULO VI

Vigencia y extinción de las prestaciones

Artículo 35.—Vigencia. La vigencia de las prestaciones se ajustará a las siguientes reglas:

a)  Una vez aprobada la solicitud de pensión por parte de FOMUVEL, éste lo comunicará al cotizante para que tramite ante la Junta su renuncia. Una vez cancelada la condición de cotizante, por parte de la Junta, ésta lo comunicará a FOMUVEL para que inicie el trámite de desembolsos de pensión. Las pensiones por vejez regirán a partir del día inmediato posterior a la separación como cotizante.

b)  Las pensiones por invalidez regirán a partir del día inmediato posterior a la fecha en que se compruebe la existencia de los siguientes dos requisitos: la separación de la Junta como cotizante y la declaratoria de invalidez demostrada, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en este Reglamento.

c)  Las pensiones por sobrevivencia de viudo, compañero, orfandad, regirán a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, de acuerdo con la fecha que indique el respectivo certificado de defunción. Cuando se hayan girado mensualidades por parte del Régimen a nombre del pensionado, con posterioridad a su fallecimiento, dichas mensualidades se compensarán contra las sumas que deban girarse a sus causahabientes.

d)  En el caso de derechos por sucesión derivados de un pensionado, el beneficio regirá con posterioridad al último pago recibido por el causante, con el propósito de no incurrir en doble pago.

Artículo 36.—Extinción del derecho a las prestaciones. El derecho a recibir una pensión se extingue cuando sobrevenga alguna de las siguientes circunstancias:

a)  La muerte, demostrada mediante certificado de defunción del pensionado o jubilado que gozaba de este beneficio, o la presunción de ausencia de éste, una vez que haya sido declarada firme por la vía judicial.

b)  La muerte, demostrada mediante certificado de defunción del derechohabiente que gozaba de un beneficio por sobrevivencia, o la presunción de ausencia de éste, una vez que haya sido declarada firme por la vía judicial.

b)  La mayoría de edad, la conclusión de sus estudios o el cumplimiento de los 25 años, del huérfano según fuere el caso, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

c)  El matrimonio de los hijos menores o mayores que sean beneficiarios de una pensión por orfandad.

d)  La superación del estado de invalidez que le concedió el derecho, cuando esto sea informado así a FOMUVEL.

e)  Ocupación remunerada, cuyo ingreso sea superior al salario mínimo de la Administración Pública.

f) Los mayores de dieciocho años y menores de veinticinco que se encuentren disfrutando el derecho a la pensión por orfandad, y que no demuestren haber matriculado estudios por doce meses consecutivos, salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados a satisfacción de FOMUVEL.

Cuando se compruebe que un pensionado o derechohabiente ha incumplido cualquier disposición de este Reglamento, o ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los beneficios, se iniciará un proceso de extinción del derecho del otorgamiento de los beneficios acordados.

Artículo 37.—Pérdida del carácter de cotizante: En el caso de pérdida del carácter de cotizante, por una causa ajena a invalidez, vejez o muerte, no se generarán derechos a beneficios en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. No obstante, si el excotizante reingresa a la actividad debidamente autorizado por la Junta, sus cuotas pagadas le serán reconocidas.

CAPÍTULO VII

Revaloración de las prestaciones del Régimen

Artículo 38.—Revaloraciones. La aplicación de las revaloraciones del Régimen se sujetarán a los estudios actuariales que garanticen la estabilidad económica y financiera de éste.

Artículo 39.—Estudios actuariales. A los efectos de las revaloraciones indicadas en el artículo anterior, para la correcta administración y planificación financiera del Fondo y sin perjuicio de lo que respecto de la realización de estudios actuariales establezca la SUPEN, Fomuvel realizará estudios actuariales anualmente, cuyos costos correrán por cuenta del Fondo de jubilaciones y pensiones de los vendedores de lotería.

Artículo 40.—Procedimiento de declaratoria de la revaloración. En los meses de enero de cada año, se realizará el estudio actuarial con el que se determinará si procede el ajuste en los montos de las pensiones en curso, de manera que cuando proceda tal ajuste, dentro del estudio se recomendará el nivel y la forma de dicha variación.

Fomuvel determinará la revaloración de las pensiones, con estricta sujeción a los estudios actuariales. Cuando el ajuste resulte procedente, Fomuvel lo comunicará a la SUPEN y lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

PARA LA DECLARATORIA DE DERECHOS

CAPÍTULO I

Procedimientos y trámites para la declaratoria

de derechos del Régimen

Artículo 41.—Otorgamiento del beneficio de pensión. Corresponderá a FOMUVEL el otorgamiento o no del beneficio de pensión, dentro de los 30 días naturales contados a partir de que el solicitante presente la información completa para su trámite y la Junta haya suministrado la información pertinente. Dicho otorgamiento o denegatoria del beneficio de pensión se efectuará en estricto apego a este Reglamento. Contra la resolución emitida por FOMUVEL, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación. El recurso de revocatoria lo resolverá la instancia administrativa que emitió tal resolución. El recurso de apelación será resuelto por la Junta Directiva de FOMUVEL. Ambos recursos deberán ser resueltos dentro del plazo de quince días hábiles.

Las resoluciones serán comunicadas por escrito al interesado en un plazo no mayor a los ocho días hábiles contados a partir de su adopción y estarán sujetas a los recursos indicados en este Reglamento.

Artículo 42.—Trámite. El trámite de declaratoria de derechos de los beneficios del Régimen establecidos en este Reglamento, se iniciará a instancia de parte, debiendo cumplir la solicitud al menos con los siguientes requisitos:

a) Documento escrito dirigido a FOMUVEL, firmado por el solicitante.

b) Nombre y apellidos del solicitante, con indicación del lugar de su residencia y del lugar para oír notificaciones;

c) Cédula de identidad o de residencia vigentes, según corresponda.

d) Fundamento de la solicitud.

En todo caso, por razones de oportunidad o conveniencia la Junta Directiva de FOMUVEL podrá requerir toda la información necesaria para la efectiva comprobación del derecho solicitado, mediante los documentos y estudios que se estimen pertinentes.

Una vez que el solicitante aporte todos los documentos exigidos por FOMUVEL, se someterá, mediante recomendación técnica, el expediente a conocimiento de la instancia interna correspondiente para la aprobación o denegatoria de la pensión, contra lo cual se podrán interponer dentro de los ocho días hábiles posteriores a su notificación los recursos de revocatoria o apelación según lo indicado en este Reglamento.

Artículo 43.—Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de pensión por invalidez. Cuando se trate de solicitudes de pensión por invalidez sobreviniente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el interesado deberá acompañar a la solicitud de pensión, la declaratoria de invalidez emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros si corresponde.

Artículo 44.—Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de pensión por sobrevivencia. Para las solicitudes de pensión por sobrevivencia de viudez y unión de hecho, y sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el solicitante debe aportar:

a)  Certificación del estado civil del causante y del gestionante extendidas por el Registro Civil.

b)  Certificado de defunción del causante extendido por el Registro Civil.

En todo caso, por razones de oportunidad o conveniencia la Junta Directiva de FOMUVEL podrá requerir toda la información necesaria para la efectiva comprobación del derecho solicitado, mediante los documentos y estudios que se estimen pertinentes.

Artículo 45.—Documentos que debe acompañar la solicitud de pensión por orfandad. Para las solicitudes de pensión por sobrevivencia de orfandad, y sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el solicitante deberá aportar:

a)  Certificado de nacimiento y estado civil de los huérfanos expedida por el Registro Civil.

b)  Si el huérfano es mayor de edad y menor de veinticinco años, deberá presentar la cédula de identidad o de residencia vigentes, según corresponda, expedida por la autoridad competente,

c)  El solicitante que se encuentre en los supuestos de edad indicados anteriormente, deberá acreditar una certificación de matrícula que resulte conforme a lo establecido en este Reglamento.

d)  Si el derechohabiente es menor o incapaz, su representante legal deberá presentar documento fehaciente e idóneo que demuestre esa condición.

En todo caso, por razones de oportunidad o conveniencia la Junta Directiva de FOMUVEL podrá requerir toda la información necesaria para la efectiva comprobación del derecho solicitado, mediante los documentos y estudios que se estimen pertinentes.

TÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO I

Procedimiento para la recaudación de la cotización

de cotizantes y la Junta

Artículo 46.—Recaudación de cotización. La Junta girará mensualmente a FOMUVEL, un monto equivalente al uno por ciento (1%) de las ventas efectivas de loterías; así como el 25% del 1% indicado, como aporte de los cotizantes, para destinarlo al Fondo.

CAPÍTULO III

De las revisiones de las pensiones de vejez por reingreso

Artículo 47.—Suspensión de pensión. Fomuvel será notificado por la Gerencia General de la Junta dentro de los treinta días naturales siguientes al momento en que un pensionado pase a la condición de cotizante, a efecto de que se le suspenda la prestación económica, durante el tiempo en que se encuentre en ese ejercicio.

Artículo 48.—Revisión de la cuantía de las pensiones por vejez en razón del reingreso. El pensionado que haya reingresado como cotizante, tendrá derecho a que se revise el monto de su pensión, una vez que haya decidido retirarse nuevamente de la actividad. Para ello se seguirán las mismas reglas existentes para la determinación de las pensiones por vejez según este Reglamento, sin que el plazo del reingreso se pueda imputar a título de postergación.

En todo caso el beneficiario podrá escoger entre el nuevo monto de pensión o el anterior a la alta laboral actualizado, considerando las revaluaciones de las pensiones en curso efectuadas en el lapso de la alta según sea más beneficioso.

Artículo 49.—Tiempo mínimo de reingreso y cotización. Para efectuar una revisión del monto de pensión, para un beneficiario que solicitó una alta para vender lotería, según las condiciones indicadas en el artículo anterior, debe haber laborado y cotizado un mínimo de sesenta meses, lo que permitirá realizar una nueva determinación del monto de pensión, conforme se establece en este Reglamento.

Artículo 50.—Rehabilitación del pensionado por invalidez. El cotizante que disfrute de una pensión por invalidez, supere el grado de discapacidad que originó su derecho a pensión por invalidez y desee nuevamente ejercer labores remuneradas de venta de lotería, deberá cumplir con los requisitos de pensión por vejez exigidos en este Reglamento para volver a la pasividad laboral. En este caso, la cuantía de las prestaciones se determinará de conformidad con las reglas dadas en este Reglamento.

Durante el período que duró la baja laboral por el disfrute de la pensión por invalidez, no se generarán cotizaciones a favor del pensionado.

CAPÍTULO IV

De la extinción de los derechos

Artículo 51.—Extinción. Para la declaratoria de extinción de cualquier derecho se observará estrictamente, bajo pena de nulidad, el debido proceso y el derecho de defensa. En todo caso, en los procedimientos tendientes a declarar la extinción del derecho que se regulan en este capítulo, el interesado dispondrá de los medios de impugnación establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 52.—Suspensión de las pensiones por orfandad. Se le suspenderá inmediatamente la pensión al huérfano, que una vez alcanzada la mayoría de edad, no demuestre que ha matriculado o gestionado el ingreso para la continuación de estudios. Sin embargo, se reactivará su derecho a pensión, en forma retroactiva a la matrícula, una vez que presente la documentación probatoria pertinente. Una vez transcurridos 30 días naturales y no haber recibido FOMUVEL, los documentos probatorios, se emitirá una resolución fundamentada de cancelación temporal de las prestaciones, la cual será notificada al derechohabiente personalmente o por correo certificado. Contra la resolución emitida por FOMUVEL, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación.

Artículo 53.—Extinción del derecho por falsedad ideológica. Con estricta sujeción al debido proceso garantizado constitucionalmente, cuando se denuncie que un pensionado ha suministrado información falsa con el fin de gozar de los beneficios, se iniciará el procedimiento de comprobación de la falsedad ideológica, ante lo cual, de demostrarse, Fomuvel emitirá una resolución fundamentada de extinción de las prestaciones, la cual será notificada al derechohabiente personalmente o por correo certificado. Contra la resolución emitida por FOMUVEL, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación.

Artículo 54.—Prescripción. El derecho a la pensión por vejez es imprescriptible. El derecho a la pensión por invalidez prescribe a los diez años, contados a partir de la declaratoria de ese estado. El derecho a pensión por supervivencia prescribe a los diez años, contados a partir del fallecimiento del causante. Los plazos de prescripción indicados, se refieren al periodo que tiene el interesado para solicitar su derecho de pensión ante FOMUVEL, una vez cumplidos los requisitos de elegibilidad. En todo caso, el pago del beneficio surge a partir del momento en que su solicitud sea aprobada por FOMUVEL y no tendrá efecto retroactivo.

TÍTULO V

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y SUPERVISIÓN

DEL RÉGIMEN

CAPÍTULO I

Contabilidad y fiscalización del Régimen

Artículo 55.—De la contabilidad y presupuesto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería. La contabilidad y el presupuesto del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería serán manejados de forma independiente del resto de las operaciones de FOMUVEL y de conformidad con la normativa vigente dictada por la SUPEN.

Artículo 56.—Liquidación anual. Las liquidaciones anuales y la emisión de estados financieros y reportes en general deberán ajustarse a las disposiciones de la SUPEN. Los excedentes del Fondo se capitalizarán a favor de éste.

Artículo 57.—Procedimientos contables. La contabilidad del Fondo deberá llevarse conforme a las disposiciones legales vigentes y disposiciones de la Superintendencia de Pensiones, de modo que se permita en cualquier momento determinar la situación financiera del Fondo.

Artículo 58.—Auditorías externas. Las auditorías externas, su tipo y su periodicidad deberán ajustarse a las disposiciones de la SUPEN.

Artículo 59.—Del Control Interno. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería será objeto del control y supervisión de la Auditoría Interna de FOMUVEL para la vigilancia del adecuado cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, la correcta contabilización de las operaciones, la verificación del adecuado control interno y el normal desarrollo de las actividades propias del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la SUPEN.

Artículo 60.—Del Control y Fiscalización del Fondo. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería estará sujeto a los esquemas de control y fiscalización de conformidad con las normativas vigentes, de la SUPEN o de la Contraloría General de la República.

Artículo 61.—De las inversiones. Los parámetros y lineamientos generales de las inversiones de los recursos del Fondo serán establecidos por FOMUVEL, de conformidad con la normativa vigente que en materia de inversiones para este tipo de fondos, determine la SUPEN.

CAPÍTULO II

Disposiciones varias

Artículo 62.—Evaluaciones actuariales. El Régimen deberá ser evaluado actuarialmente al menos con una periodicidad anual. Estas evaluaciones deberán ser contratadas por FOMUVEL. Los resultados de dichas evaluaciones serán remitidas a la SUPEN y a la Junta, y divulgadas de acuerdo a la normativa establecida por el ente supervisor.

Artículo 63.—Información para Estudios actuariales. Para efecto de la constitución, la administración y la realización de estudios actuariales generales o específicos, relacionados con el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, la Junta deberá suministrar la información oficial que se requiera.

Artículo 64.—Modificaciones del perfil de beneficios. Con fundamento en las Evaluaciones Actuariales la Junta Directiva de la Junta modificará el perfil de beneficios del Régimen, previa aprobación de la SUPEN. El contenido de dichas reformas se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 65.—Reglas de interpretación. En ausencia de disposición expresa, la correcta interpretación del presente Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva de la Junta observando al efecto las normas constitucionales sobre seguridad social, las leyes supletorias o conexas aquí relacionadas, los Reglamentos, las recomendaciones actuariales-financieras y las directrices de la SUPEN. En caso de duda, se resolverá procurando la preservación del Régimen y el interés de la colectividad.

Artículo 66.—Modificaciones del Reglamento. La modificación total o parcial a las disposiciones del presente Reglamento, corresponderán a la Junta Directiva de la Junta.

Artículo 67.—Publicidad y vigencia. Este Reglamento y sus eventuales modificaciones, deberán someterse al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, como acto previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 68.—Derechos adquiridos. Ningún cotizante de lotería podrá reclamar algún beneficio por parte del Fondo, si no es cotizante a partir de la entrada en vigencia de la Ley 8718.

TRANSITORIOS

Transitorio I.—Cotizantes con 70 años o más. Los cotizantes que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan 70 años o más, tendrán derecho a la pensión. El monto de pensión será un porcentaje del salario de referencia, según el artículo 20 del presente Reglamento. Dicho porcentaje dependerá de la edad a que decida el cotizante retirarse, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Edad de Retiro

Porcentaje de Pensión

70

la proporcionalidad de cotización X 60%

71

la proporcionalidad de cotización X 64%

72

la proporcionalidad de cotización X 68%

73

la proporcionalidad de cotización X 72%

74

la proporcionalidad de cotización X 76%

75 o más

la proporcionalidad de cotización X 80%

Transitorio II.—Cotizantes con edades entre 50 y 69 años. Aquellos cotizantes que al entrar en vigencia este Reglamento, cuenten con una edad entre 50 años y un mes y 69 años y once meses, cuando cumplan los requisitos para pensionarse de acuerdo a la tabla establecida en el artículo 20 del presente Reglamento, tendrán derecho al siguiente monto de pensión:

a)  Un monto de lo que resulte del producto de 60% multiplicado por la proporcionalidad de cotización.

b)  Al monto que resulte del inciso anterior, se le suma el monto que resulta de multiplicar: un 2% por la proporcionalidad de cotización, por el número de años o fracción postergado por la proporcionalidad de cotización.

c)  El monto total resultante según el inciso b) anterior, no puede ser mayor al 100% del salario consignado en el artículo 20 del presente Reglamento.

Transitorio III.—Preparación para la puesta en marcha. FOMUVEL dispondrá de un plazo de hasta 120 días naturales para iniciar la ejecución del presente Reglamento, plazo contado a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta y que incluirá el período para la contratación de la operadora de pensiones señalada en el artículo 5 del presente Reglamento.

Para cubrir los costos de puesta en marcha del régimen, se destinará un 5% del monto aportado por los cotizantes y la Junta al fondo, entre el 18 de febrero de 2009 y la fecha de publicación del presente reglamento. Dicha suma deberá liquidarse en un plazo de doce meses y en caso de que se genere un sobrante, será reintegrado al fondo.

15 de diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14489.—Solicitud Nº 37217.—C-800000.—(IN2010107024).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

REGLAMENTO INTERNO SOBRE PRESUPUESTOS

EXTRAORDINARIOS Y MODIFICACIONES A

LOS PRESUPUESTOS DE LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE LA

PROVINCIA DE CARTAGO

El Concejo, en sesión ordinaria Nº 127, artículo dos, de fecha 28 de enero del 2010, aprobó por unanimidad el Reglamento Interno sobre Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones a los Presupuestos de la Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago.

REGLAMENTO INTERNO SOBRE PRESUPUESTOS

EXTRAORDINARIOS Y MODIFICACIONES A

LOS PRESUPUESTOS DE LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE LA

PROVINCIA DE CARTAGO

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de los Estatutos de la Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago, norma que son atribuciones del Concejo Directivo, elaborar los reglamentos y proponer sus reformas y aprobarlas.

II.—Que el Reglamento sobre Variaciones de Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados. R-1-2006-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.

III.—Que el artículo 7º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.

IV.—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por lo tanto:

Resuelve emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE PRESUPUESTOS

EXTRAORDINARIOS Y MODIFICACIONES A

LOS PRESUPUESTOS DE LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE LA

PROVINCIA DE CARTAGO

Definiciones:

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Es aquel que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria, según el artículo 177, de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos ordinarios presupuestos y los ingresos ordinarios efectivos que se puedan dar durante el período de ejecución del presupuesto ordinario y los recursos del superávit resultante del año anterior. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos.

Modificaciones presupuestarias: Es toda aquella variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes y de capital, sin que se modifique el monto total del presupuesto aprobado.

Las modificaciones procederán dentro de un mismo programa presupuestario, de un programa a otro y entre servicios.

Al efectuar modificaciones presupuestarias se deberá tener presente las restricciones de ley y las establecidas en el presente Reglamento.

Modificaciones externas: Las modificaciones externas son las que para su eficacia requieren de la aprobación previa de la Contraloría General de la República.

Modificaciones internas: Las modificaciones internas son las que no requieren de la aprobación previa de la Contraloría General de la República para su eficacia.

Ámbito de aplicación: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago.

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Federación, para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Federación.

Artículo 2º—Para los efectos de éste Reglamento se entiende por:

*   Jerarca: El Concejo de FEDEMUCARTAGO.

*   Autoridad superior administrativa: Director Ejecutivo.

*   Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al jerarca.

*   Unidad administrativa: Órgano o ente de la administración.

Artículo 3º—Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las del artículo 5º del R-1-2005-CO-DFOE, mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, sin embargo corresponde al jerarca el análisis de la modificación y la emisión de una aprobación razonada.

Artículo 4º—La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Federación corresponderá en principio al jerarca institucional, salvo aquellas que afecten el mismo objeto del gasto en donde se podrá realizar la modificación razonada para ser conocida en la siguiente sesión del Concejo, o en este caso por el jerarca para efectos de ratificación.

Artículo 5º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajusta a las necesidades institucionales y buscando mejorar la planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 15 modificaciones presupuestarias al año.

Artículo 6º—El nivel de detalle requerido así como el procedimiento de aprobación según corresponda al Jerarca será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el procedimiento para la aprobación será:

a)  El encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación presupuestaria a la autoridad superior administrativa.

b)  La solicitud de modificación presupuestaria deberá hacerse considerando una previsión mínima de recursos de tres meses, considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento de la modificación presupuestaria.

c)  La modificación presupuestaria debe indicar claramente en la fecha que se hace la solicitud y considerar los siguientes aspectos:

     La meta que se afectará y monto en que se afecta.

     La meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.

     El saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.

     El saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso.

     Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.

     Que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.

     Que no se están enviando recursos comprometidos por leyes.

     Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.

     Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado de la unidad administrativa mediante oficio solicitará al Departamento de Contabilidad, lo mismo que se podrá solicitar la asesoría, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.

d)  El Departamento de Contabilidad y Presupuesto remitirá el lunes de la última semana de cada mes a la Autoridad Superior Administrativa, mediante oficio, copia de las solicitudes de modificaciones presupuestarias que reciba dentro del término comprendido entre la última semana del mes anterior y entre las tres primeras semanas del mes en curso según corresponda, solicitando la confección del documento presupuestario en modificación.

e)  El Departamento de Contabilidad y Presupuesto preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de modificación presupuestaria conforme al artículo 5º del presente Reglamento.

f)   El Departamento de Contabilidad y Presupuesto remitirá a la autoridad superior administrativa el último día hábil de la última semana de cada mes, el documento de la modificación presupuestaria, para que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.

g)  La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el jerarca para la aprobación de la modificación presupuestaria y la confección y custodia del respectivo expediente lo siguiente:

     Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.

     Documento de la modificación presupuestaria.

     Copia del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación presupuestaria.

     Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando las modificaciones.

h)  No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a los compromisos legales, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.

i)   No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

j)   No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de éste Reglamento.

k)  No podrá efectuarse ninguna modificación presupuestaria sobre recursos específicos.

Artículo 7º—Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se ajustan a los procedimientos establecidos por la administración respecto del bloque de legalidad, asimismo verificar que aquellos programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa que les rige y que conste en el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria, corresponderá al titular de la misma la responsabilidad y custodia del expediente de cada modificación presupuestaria.

Artículo 8º—Para que la información y resultados que se generen, realimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias en forma permanente, consistente y oportuna, se establecen los mecanismos de evaluación de la gestión institucional los cuales están constituidos por los informes de ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo institucional semestrales y liquidación presupuestaria.

Artículo 9º—Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

Artículo 10.—Conforme al artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá al Jerarca Institucional a través de la Unidad designada al efecto, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema del Control Interno y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al mismo.

Artículo 11.—Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.

Artículo 12.—Para los efectos de mantener un sistema de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones de presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación presupuestaria por el jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a los Departamento de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería, Proveeduría, quienes deberán registrar la modificación presupuestaria en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable cuenta la institución.

Artículo 13.—Los medios tecnológicos y de comunicación que facilitarán el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes, serán los que estas instancias establezcan, en lo particular, lo correspondiente a la Contraloría General de la República, una vez que se le hayan transcrito el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria al Departamento de Contabilidad y Presupuesto.

Artículo 14.—E1 incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 28 de enero del 2010.—Alberto Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010213077.—(IN2010105886).

AVISOS

FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO IMAS

BANACIO/73-2002

QUINTA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS

DEL FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO IMAS

BANACIO/73-2002

Considerandos:

1º—Que el Instituto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO), suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con el propósito de que este Banco atienda la demanda de crédito, para actividades microempresariales, hacia las mujeres y familias en condiciones de pobreza.

2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en calidad de Fideicomitente, el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su calidad Fiduciario y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) en calidad de Fideicomisario Garantizado, acordaron por medio de Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002, respaldar los créditos hacia la población objetivo al amparo del Convenio descrito anteriormente.

3º—Que el Comité Director del Fideicomiso, en sesión extraordinaria Nº 08-04 celebrada el 15 de abril del 2004, sesión Nº 12-04 del 1º de setiembre del 2004, y sesión Nº 005-05 del 9 de marzo del 2005, sesión Nº 008-05 de fecha 3 de mayo del 2005, y en sesión Nº 20-05 del día 12 de setiembre del 2005, en la sesión Nº 011-2010 el día 2 de setiembre del 2010; aprobó el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus cuatro modificaciones respectivamente.

4º—Que el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus modificaciones en al artículo décimo denominado “Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo Garantías. ………….. Los plazos establecidos para Capital de Trabajo son de 18 meses y para Inversión Fija hasta 60 meses…………..

5º—Que es de interés mejorar las condiciones de crédito hacia la población beneficiaria de un crédito otorgado del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo del Fideicomiso, con el fin de que nuestra población de acuerdo con los proyectos presentados, al análisis del flujo de caja, y a la capacidad de pago cuente con la posibilidad de un mayor plazo en lo que a Capital de trabajo se refiere hasta un plazo máximo de 36 meses.

6º—Que algunas solicitudes de financiamiento presentadas por parte de los(as) potenciales beneficiarios(as) del Fideicomiso se están viendo afectadas por los plazos ya que por las características de los proyectos en algunas ocasiones se requiere otorgarles un plazo mayor, con el fin de que nuestros(as) clientes manejen un flujo de caja más flexible durante el plazo del crédito.

Por lo que se acuerda: Modificar el artículo décimo del Reglamento, en los siguientes términos:

Artículo 10.—Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías………….. Los plazos establecidos para Capital de Trabajo son de hasta 36 meses y para Inversión Fija hasta 60 meses, no obstante, y si se financia en un mismo crédito inversión fija y capital de trabajo el plazo del mismo podrá ser hasta 60 meses, siempre y cuando el monto correspondiente a inversión fija sea un mínimo del 50% del monto total del crédito.

En todo lo demás dejamos firme y valedero el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 y sus modificaciones.

Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité Director del Fideicomiso, en la sesión Nº 16-2010 el día 25 de noviembre del 2010, y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Silvia Monge Rojas, Gerente de Fideicomisos.—1 vez.—RP2010212784.—(IN2010105885).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO

DE SAN LUIS

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DE SAN LUIS

Justificación:

En acatamiento a lo establecido en el capítulo II, artículo 8º, del Reglamento General de Cementerios, Ley Nº 32833, que establece:

“Todos los cementerios, deberán contar con un Reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente Reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos”. La Junta Administrativa del Cementerio de San Luis, distrito Pará de Santo Domingo de Heredia, en obediencia, a la Jurisprudencia por la que se rige.

Considerando:

1º—Que La Junta Administrativa del Cementerio de San Luis, tiene la función de administrar un bien público, ha considerado conveniente y oportuno actualizar las regulaciones en materia de regulación de la actividad del cementerio, bajo nuestra responsabilidad, en el presente documento, acatando lo estipulado en el Reglamento General de Cementerios.

2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

4º—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de sus competencias.

5º—Que siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.

6º—Que la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano. Por lo tanto:

DECRETAN:

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DE SAN LUIS, DISTRITO PARÁ DE SANTO

DOMINGO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular y controlar todo lugar destinado a la disposición de cadáveres y otros restos humanos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La presente regulación reglamentaria tiene como fin primordial la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del Cementerio de San Luis.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

1.  Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2.  Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

3.  Bóveda: Cripta.

4.  Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

5.  Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

6.  Columbario: Conjunto de nichos, en los cementerios o gavetas para colocar urnas con restos o restos cinerarios.

7.  Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

8.  Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.

9.  Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

10.  Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

11.  Exhumar: Desenterrar un cadáver.

12.  Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

13.  Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

14.  Inhumar: Enterrar un cadáver.

15.  Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

16.  Ministerio de Salud: Ministerio.

17.  Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

18.  Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

19.  Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

20.  Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

21.  Sepulcro: Féretro, ataúd.

22.  Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

23.  Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.

24.  Tumba: Sepultura.

CAPÍTULO II

De la administración

Artículo 1º—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio, estará a cargo de una junta administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. Esta será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal, en terna propuesta al Concejo de Distrito, considerando aquellas personas de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso de la comunidad, previa consulta hecha en Asamblea de dueños de derechos, integrada por un número de miembros no menor de cinco, ni mayor de nueve, como corresponde a la distribución de puestos.

Artículo 2º—El nombramiento se hará en el mes de diciembre, por un período de cuatro años, a fin de que entren en posesión en la primera semana del mes de enero del año siguiente.

Artículo 3º—Un miembro o toda la directiva podrá ser reelegida por otro período, según el criterio de la Asamblea, Concejo de Distrito o del Concejo Municipal, si este último así lo considere conveniente.

Artículo 4º—Sobre el Presidente: Preside toda sesión, y en su ausencia, el vicepresidente. Es el representante legal de este organismo, de los pactos y contratos que adquiera la Junta, siendo facultado para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Firma junto con el secretario (a) las actas de cada sesión, una vez revisadas y aprobadas en la sesión siguiente, y con el tesorero Contador (a) los pagos a realizar.

Artículo 5º—Todo habitante de la República que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en toda circunstancia con consideración y respeto.

Artículo 6º—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Artículo 7º—Es permitida en el cementerio la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 8º—Sí el cementerio cuenta con una plantilla de trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores de mantenimiento, construcción de nichos, bóvedas u otros; deberá la administración del cementerio al menos una vez al año brindarles una charla a los trabajadores sobre salud ocupacional, que contemple los siguientes temas:

a)  Riesgos Ergonómicos (construcción sepulturas, mausoleos y otros).

b)  Seguridad construcción (evitar atrapamiento por derrumbes y otros).

c)  Químicos (aplicación de agroquímicos).

d)  Biológicos (exhumaciones u otros).

e)  Primeros auxilios.

f)   Otros a juicio de la administración del cementerio.

Artículo 9º—La administración del cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia ocasionada por un accidente de algún trabajador o alguna emergencia. Además, todo cementerio debe tener a disposición servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general.

Asimismo deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.

Artículo 10.—Deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.

Artículo 11.—Las autoridades administrativas del cementerio están obligadas a suministrar al personal la indumentaria requerida para su protección, así como, el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en forma correcta y segura. Además, deberán velar por el correcto uso de la indumentaria y el equipo dentro del cementerio.

Artículo 12.—El cementerio debe contar con un osario general debidamente protegido, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones, debiendo estar construido antes de que transcurran los primeros cinco años de servicio.

Artículo 13.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.

Artículo 14.—Son facultades de la Junta:

1.  Vender y otorgar derechos de parcelas para la construcción de bóvedas.

2.  Construir bóvedas en serie, para cederlas o alquilarlas por un período prudencial de cinco años, según lo ameriten las circunstancias o no hayan derechos disponibles a la venta, con una tasa de ¢6.000,00 (seis mil colones) anuales, la cual podrá será aumentada cada 2 años.

3.  Exhumar y colocar en osarios aquellos cuerpos, cuyos familiares, hayan incumplido lo establecido en este reglamento, o habiendo verificado el abandono y desinterés comprobado, por al menos cinco años. Al efecto, se enviará a algún familiar cercano, el comunicado, y si, no hay respuesta, se ejecuta lo establecido en este inciso.

Artículo 15.—Sobre los requisitos para la adquisición de derechos y obligaciones de los propietarios.

1.  Nadie podrá poseer más de un derecho, ni transferirlo a terceros sin previa solicitud firmada como acuerdo por ambas partes, con la autorización de la Junta.

2.  Dar datos reales, en caso contrario, la Junta dará por anulado el contrato, con la consiguiente pérdida del dinero aportado por el dueño, y la disposición del derecho sin perjuicio alguno.

3.  El propietario de un derecho puede autorizar el uso de su bóveda, pero no alquilarla, trámite que realizará mediante nota dirigida al encargado del Cementerio y aplicación de convenio firmado por ambas partes. Debe poseer el visto bueno del Administrador (a) del Cementerio o del Presidente.

4.  Todo propietario debe nombrar una persona que lo delegue en caso de fallecimiento, el cual asumirá la responsabilidad estipulada en el contrato.

5.  Todo contrato será revalorado cada 15 años, a partir de la fecha de otorgamiento, mediante una cuota del 25% del valor actualizado del mismo.

6.  Cumplir puntualmente con las obligaciones de pagos de derecho, mantenimiento y renovación de derechos entre otros. De lo contrario la Junta aplicará lo estipulado en el presente Reglamento.

7.  Ningún derecho una vez adquirido puede ser vendido. La Junta puede, sin perjuicio alguno, hacer uso o cederlo a otra familia. Máxime, si por dos años consecutivos no ha cumplido con sus obligaciones.

Artículo 16.—De la clase de derechos. Habrá seis clases de derechos:

A.  Sencillas: Dos nichos, cuyas dimensiones serán 1 x 2.40 m. en cuerpo, con una altura máxima de 1.40 metros.

B.   Dobles: Cuatro nichos, cuyas dimensiones serán, 2 x 2.40 m. En dos cuerpos, con pared intermedia, con la altura establecida en el inciso a).

C.   Triples: Cuya autorización, deberá solicitarse, variando su valor y dimensiones, con seis nichos, conservando la altura del inciso a), y solo se permite construir por encima de los nichos superficiales, osarios, cuyo Diseño será previamente autorizado o establecido por la Junta, en concordancia con las dimensiones de la bóveda.

D.   Mausoleos y sepulturas subterráneas: La profundidad de la construcción de nichos bajo terreno será de 2 metros máximo. En ningún caso deberá llegar a una distancia menor de 1,5 metros del nivel freático.

E.   Columbarios: O gavetas para restos y restos cenizarios, con dimensiones de 0.50 X 0.50 X 0.50 de fondo, y cuyo precio se analizará una vez que comience a funcionar esta modalidad de derecho.

F.   Sepulturas: Se construirán de acuerdo a los siguientes requisitos:

a.  Dimensiones mínimas: 0.90 metros de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo.

b.  Alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 las estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.

c.  Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento o ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concreto prefabricados que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.

d.  Solo se permite el color blanco, con algún matiz negro o gris si es necesario, esta directriz es de acatamiento obligatorio. Otros tonos, diseños materiales o colores deberán solicitar la autorización a la Junta Administrativa, para ser estudiadas y aprobadas. Las extras colocadas sobre las bóvedas deben tener drenajes.

e.  La Junta velará porque toda directriz u otras, dadas, sobre construcciones, contempladas en este Reglamento o en el Reglamento General de Cementerios, sea cumplida por el propietario de derecho, y por tanto, reúna las condiciones mínimas de presentación, acabado, medidas sanitarias y estética entre otros. El no acatamiento de estas directrices, conlleva a sanciones y responsabilidad de lo actuado, con la consiguiente obligación de corregir la irregularidad detectada.

Artículo 17.—Sobre el valor de derechos, mantenimiento u otros tramites. Los montos de los derechos tendrán los siguientes precios:

1.  Sencillos: ¢150.000,00; dobles, ¢300.000,00 y triples ¢450.000,00, mausoleos y sepulturas subterráneas, el valor depende del espacio sobre superficie, que ocupe dicha construcción. En cuanto a los columbarios, el precio se aplicará en su memento. En todos los casos al contado, o previo pago del 50% y seis meses para la cancelación total.

2.  En cuanto al mantenimiento en general, valor de los derechos y disposiciones de construcción, se establece lo siguiente:

A)   Deberá cancelarse anualmente ¢10.000,00 para mantenimiento del Cementerio y otras obras de infraestructura.

B)   Todo nuevo propietario tendrá un tiempo prudencial de seis meses máximo, para la construcción de la bóveda, a partir de la fecha de cancelación total de la parcela.

C)   Ningún propietario podrá hacer uso de la bóveda, o iniciar su construcción, si tiene obligaciones pendientes con la Junta.

D)   El mantenimiento de las bóvedas corre por cuenta de cada dueño. Caso contrario, la Junta comunicará a sus dueños sobre la limpieza, reparación, pintura o enchape, dando un plazo de gracia de 30 días a partir de la fecha de envío. De no acatarse, la Junta procederá a hacer lo que corresponda, y cobrará a los dueños el valor del trabajo, más el 50% de recargo.

E)    Todo trabajo dentro del Cementerio o gestión debe ser comunicado y autorizado por la Junta, su representante o en su defecto, por el Administrador (a) cumpliendo con los requisitos establecidos.

F)    La Junta no se responsabiliza por daños o robos ocurridos en las bóvedas, salvo el caso, en que lo cometan algún empleado o persona contratada por la Junta.

G)   Sobre el valor de los derechos y mantenimiento, se harán Los ajustes correspondientes, cada dos años, según estudio previo de la Junta Administrativa en concordancia con la inflación actual.

CAPÍTULO III

De las inhumaciones y exhumaciones

De las inhumaciones

Artículo 18.—Se permitirán las inhumaciones, exceptuándose, los cadáveres para los que el Ministerio de Salud otorguen autorización de sepultar en sitio distinto.

Artículo 19.—La inhumación se efectuará entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante permiso escrito que expida el Área Rectora de Salud correspondiente o bien a falta de ella, la Región de Salud consignará el tiempo que se concede para el sepelio o traslado al cementerio. Cuando esa Área o en su defecto otra autoridad sanitaria certifique que la inhumación es urgente por existir peligro para la salud de la población, podrá reducirse el plazo. Se exceptúa de esta disposición, los cadáveres retenidos por la autoridad judicial conforme a orden escrita.

Artículo 20.—Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También es prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. Además, en cada fosa solo debe sepultarse un cadáver, el caso de madre e hijo señalado anteriormente.

Con excepción en materia de cremación de cadáveres, no se permite la reutilización de féretros.

De las exhumaciones

Artículo 21.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación.

Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b)  Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 22.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del presente Reglamento.

En el caso de exhumaciones ordinarias que se requieran el traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

a.1  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante. Deberá portar la cédula de identidad.

a.2  Nombre del fallecido y fecha de defunción.

a.3  Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.

b)  Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

c)  Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.

Artículo 23.—Los restos óseos o cadavéricos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, dentro de las bolsas, que el Ministerio de Salud, determine, para estos casos, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados, que posean dentro del mismo cementerio. Los panteoneros deberán a las normas de salud, como son: usar bata guantes y mascarilla.

Artículo 24.—Los osarios privados deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.

Artículo 25.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.

Artículo 26.—El permiso de exhumación extraordinaria será extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y especificará las precauciones sanitarias que en cada caso deberán observar los encargados de ejecutarlas.

Artículo 27.—La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la Región de Salud correspondiente.

Artículo 28.—Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservará la administración.

Artículo 29.—Para las labores de exhumación los trabajadores deberán contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas, delantal y botas de hule del cementerio.

Artículo 30.—El Director de todo hospital público o privado donde ocurra una defunción a consecuencia de una enfermedad contagiosa, en consulta con el Área Rectora de Salud respectiva, podrán autorizar el traslado directo del cadáver al cementerio.

CAPÍTULO IV

De los registros

Artículo 31.—La administración del cementerio llevará y mantendrá al día un Registro de tumbas, mausoleos y nichos. Estos serán identificados por número de parcela, cuadro a que pertenezcan y por el nombre y apellidos del propietario o arrendatario.

Artículo 32.—Para cada inhumación, la administración del cementerio exigirá la presentación de permiso escrito del propietario o de su representante legal y anotará en el registro, el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción. Los permisos debidamente archivados los conservará en su poder por un período mínimo de cinco años.

Artículo 33.—El permiso para la inhumación, a que alude el artículo anterior será presentado dos horas antes del entierro como mínimo, para que se determine el nicho que haya de ocuparse.

Artículo 34.—Para inhumaciones, la administración del cementerio indicará en las órdenes que expida, cual ha de ser el lugar a utilizar, si el responsable de la inhumación encontrare motivo que le impida cumplirla, dará aviso inmediato a la administración, explicando las razones., fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere.

Artículo 35.—Los propietarios y administradores del cementerio quedan obligados a facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas y sanitarias. Asimismo, acatarán las disposiciones sobre política mortuoria que establece la Ley General de Salud, leyes conexas y reglamentos.

CAPÍTULO V

Otras solicitudes hechas a la Junta

Artículo 36.—Toda solicitud de traspaso de derecho, inhumaciones y exhumaciones, cancelarán por adelantado, la suma de ¢25,000.00, en el primer caso por la reposición de derecho, previa presentación de los documentos y pago.

Correspondientes, para su amortización. Igualmente los traslados de cadáveres de otro cementerio u otro viceversa, deben presentar los permisos de salud correspondientes.

Artículo 37.—Todo caso presentado y no estipulado en este Reglamento, facultará a la Junta con amplios poderes para resolverlo, en la forma que a su juicio lo considere conveniente, mediante acuerdos de la misma, previa consulta al Reglamento General de Cementerios.

Artículo 38.—La Junta Administrativa del Cementerio de San Luis, Distrito Pará de Santo Domingo de Heredia, fundamentará las acciones, directrices y otras decisiones a tomar, según los casos lo requieran, y que no estén contemplados en este Reglamento, en:

-    Ley General de Administración Pública.

-    Ley General de Salud.

-    Reglamento General de Cementerios.

-    Ley de Administración Financiera.

-    Código Procesal Contencioso Administrativo y Control Interno.

-    Otras Leyes y Reglamento.

Apéndice

Artículo 39.—Los capítulos, artículos y contenido de este Reglamento interno del Reglamento de San Luis, Distrito Pará de Santo Domingo de Heredia, deja sin efecto, todo Reglamento anterior.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 13 de diciembre del 2010.—MSc. Arturo Arnoldo González Villalobos, Secretario.—1 vez.—(IN2010106238).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 am horas del día 10 del mes de enero del 2011, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Santa Ana, código A 148, cédula jurídica 3-101-115351. Dirección: Frente a Matra, Santa Ana, San José.

Boleta Nº 001-2010. Consignatario. Policía de Control Fiscal. Documento 1492. Movimiento de Inventario 2009-18962. Bultos: 7. Descripción. 280 unidades, camisetas tipo polo para niños, marca Unicrece. Precio base: ¢175.069,49 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Boleta Nº 002-2010. Consignatario. Policía de Control Fiscal. Documento 1493. Movimiento de Inventario 2009-18954. Bultos: 11. Descripción: 448 unidades, camisetas tipo polo para niños, marca Unicrece. Precio base: ¢280.111,18 colones.  Ubicación: Depositario Fiscal Santa Ana.

Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia, código A 164, cédula jurídica 3-101-275956. Dirección: Frente a Palí de Guararí de Heredia.

Boleta Nº 001-2010. Consignatario. Corporación Globalex. Documento: Actas P.C.F 125-312-313-2004. Movimiento de Inventario 2004-3. Bultos: 11. Descripción: 210 sets de perfumes de diferentes marcas. Precio base: ¢4.117.464,79 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora de Heredia.

Esta mercancía requiere la presentación obligatoria de nota técnica Nº 57.

Boleta Nº 002-2010. Consignatario. Hotel Parador y otro. Documento: Acta P.C.F 2004-461. Movimiento de Inventario 2004-6. Bultos: 7. Descripción: 4 unidades servidores de cómputo, marca NIXSIS, modelo NIX114-2RD. 353 unidades estuches para teléfono celular. 143 unidades cargadores para teléfono celular. 128 unidades manos libres para teléfono celular. 138 baterías para teléfono celular. 1 máquina para soldar marca Hakko, modelo 936 serie 936103060461. 10 unidades cargadores para radios de comunicación, marca Motorola. Precio base: ¢383.925,49 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora de Heredia.

Boleta Nº 003-2010. Consignatario. Felka Internacional. Documento: Acta P.C.F 38646-2007. Movimiento de Inventario 2007-38747. Bultos: 5. Descripción: asientos de seguridad infantil (Portabebés). Precio base: ¢12.941,43 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Almacenadora de Heredia.

Depositario Aduanero: El Istmo, código A 101, cédula jurídica 3-101-089820-03. Dirección: 300 metros norte y 400 oeste de Cenada, Barrial de Heredia.

Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Ministerio de Hacienda. Documento: 1596. Movimiento de Inventario 7731-2007. Bultos: 4. Descripción: llantas nuevas para automóvil, marca Kuhmo Auto Power, 777-A, P165/70R12, 76H. Precio Base: ¢22.503,88 colones.  Ubicación: Depositario Fiscal El Istmo.

Depositario Aduanero: Del Este, código A 114, cédula jurídica 3-101-062777-25.  Dirección: Frente al Mall Cariari, Heredia.

Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Julio Erasmo Jiménez. Documento: 1365. Movimiento de Inventario 2004-14. Bultos: 1. Descripción: 39 unidades, relojes de pulsera para dama, marca Alberto Fioro. Precio Base: ¢67.037,32 colones. Ubicación: Depositario Fiscal del Este.

Boleta Nº 002-2010. Consignatario: Wilfredo Canales Esquivel. Documento: Acta P.C.F 97-443. Movimiento de Inventario 2010-550781. Bultos: 70. Descripción: contenedor, motores y partes de vehículos usados. Precio base: ¢626.276,35 colones. Ubicación: Depositario Fiscal del Este.

Depositario Aduanero: Cariari, código A 121, cédula jurídica 3-101-03351433. Dirección: Frente al Mall Cariari, Heredia.

Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Seaboard Marine Limitada. Documento: 1386. Movimiento de Inventario 2602065. Bultos: 6. Descripción: maquinaria industrial usada. Precio base: ¢175.862,83 colones.  Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 002-2010. Consignatario: Javier Corella. Documento: Acta 128-2000. Movimiento de Inventario 2602072. Bultos: 9. Descripción: llantas nuevas para automóvil. Precio base: ¢84.167,57 colones.  Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 003-2010. Consignatario: Policía de Control Fiscal. Documento: Acta P.C.F 2003-481. Movimiento de Inventario 2602097. Bultos: 5. Descripción: accesorios y componentes para teléfono celular. Precio Base: ¢204.157,05 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 004-2010. Consignatario: Sancho Arce Miguel Ángel. Documento: Acta 2004-1018. Movimiento de Inventario 2602100. Bultos: 5. Descripción: accesorios y componentes para teléfono celular. Precio Base: ¢137.021,45 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 005-2010. Consignatario: Ovidio Gerardo Campos Coto. Documento: Acta 2005-228. Movimiento de Inventario 2602107. Bultos: 3. Descripción: libros educativos de textos marca Santillana, segunda edición. Precio Base: ¢5.843.79 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Depositario Aduanero: Ecatrans, código A 173, cédula jurídica 3-101-21885223.  Dirección: Frente al cementerio, San Joaquin de Flores, Heredia.

Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Diego Emilio Sánchez Rodríguez. Documento: Acta P.C.F 061-2009. Movimiento de Inventario 27677-2010. Bultos: 1 Descripción: 189 unidades teléfonos celulares  nuevos y usados de diferentes marcas y modelos. Precio Base: ¢2.061.053,40 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Ecatrans. Esta mercancía requiere la presentación obligatoria de nota técnica Nº 269.

Boleta Nº 002-2010. Consignatario: Diego Emilio Sánchez Rodríguez. Documento: Acta P.C.F 131-2009. Movimiento de Inventario 27676-2010. Bultos: 1 Descripción: 20 unidades teléfonos celulares  nuevos  marca Nokia, modelo 2630. Precio Base: ¢46.724,45 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Ecatrans.

Boleta Nº 003-2010. Consignatario: Distribuidora Ronav. Documento: Acta  1040-2009. Movimiento de Inventario 27678-2010. Bultos: 94 Descripción: vitaminas y productos de aseo personal. Precio Base: ¢419.244,81 colones.  Ubicación: Depositario Fiscal Ecatrans.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías  que  necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09499.—C-106250.—(IN2010107032).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 9 de diciembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,75%.

San José, 14 de diciembre del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 019-2010.—C-5950.—(IN2010107106).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Francisco Javier Repetto Gallegos, cédula de identidad número 1-0280-0397, solicitante de los cupones de intereses de los certificados 400-01-084-11644-6 en colones y el 400-02-084-26388-6 en dólares del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Pavas, que se detallan a continuación:

Cupón           Monto colones            Emisión           Vencimiento

001                ¢225.085,63              15-03-2010           15-04-2010

002                ¢225.085,63              15-04-2010           15-05-2010

003                ¢225.085,63              15-05-2010           15-06-2010

004                ¢225.085,63              15-06-2010           15-07-2010

005                ¢225.085,63              15-07-2010           15-08-2010

006                ¢225.085,63              15-08-2010           15-09-2010

007                ¢7.502,85                  15-09-2010           16-09-2010

Cupón            Monto dólares            Emisión           Vencimiento

01                  $9,51                         15-03-2010           15-04-2010

02                  $9,51                         15-04-2010           15-05-2010

03                  $9,51                         15-05-2010           15-06-2010

04                  $9,51                         15-06-2010           15-07-2010

05                  $9,51                         15-07-2010           15-08-2010

06                  $9,51                         15-08-2010           15-09-2010

07                  $0,32                         15-09-2010           16-09-2010

Cupones emitidos a la orden, a una tasa de interés del 6.75% en colones y 0.95% en dólares. Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Francisco Javier Repetto Gallegos.—(IN2010105470).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUNTO COMERCIAL TEJAR

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Las señoras Nuria María Meneses Navarro, cédula 03-0205-0174 y Jéssica Ivannia Fuentes Meneses, cédula 03-0360-0878, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 235-304-2351526, por la suma de ¢2.722.090,73 (Dos millones setecientos veintidós mil noventa colones 73/100), el cual vence el 9 de marzo del 2010, y el cupón de intereses Nº 864749 por ¢46.789,47, los cuales se extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 8 de diciembre del 2010.—Yeimy Gómez Monge.—(IN2010105908).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Luz Marina Ávila Sáenz, cédula 01-0229-0009:

 

Certificado Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

1610846021194024-6

¢1.810.000,00

11/03/2010

NA

NA

1610846021194021-7

¢1.500.000,00

11/03/2010

NA

NA

1610846021188512-2

¢500.000,00

19/02/2010

4 al 6

¢4.354,15

1610666022025939-1

$504

28/08/2010

6 al 8

$2.87

1610666022026534-3

$1.500

04/03/2010

5

$3.38

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010107038).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Adela de las Nieves Suero Jiménez, cubana, cédula de residencia Nº 119200042224 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo obtenido en el Instituto Superior de Ciencia Agropecuarias de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de diciembre del 2010.—MBA William Vives Brenes, Director.—OC Nº 20102484.—Solicitud Nº 35528.—C-30600.—(IN2010106557).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Van Curtis Eaton se le comunica la resolución de las trece horas del dos de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Alexa Eaton Mora. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas Representante Legal.—(IN2010104964).

A la señora Dominga Patricia Gaitán Aragón se le comunica formalmente la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San Ramón de Alajuela de las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil diez, mediante la cual ordenó el cuido provisional del niño Yeison Antonio Gaitán Aragón en el hogar de su tío materno Luis Alexánder Gaitán Aragón por el plazo de seis meses que vence el día veintinueve de abril del dos mil once. Se declaró la incompetencia territorial y se ordenó enviar el expediente administrativo a la Oficina Local del PANI en Puntarenas. Se ordenó también seguimiento socio-legal de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 244-00021-2000.—Puntarenas, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal Oficina Local de Puntarenas.—(IN2010104965).

A Rafael Ángel Vega Rojas, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares, hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición. II) Se dicta Medida Especial de Protección que implica la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo con plan de intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se mantiene incólume el plazo de la medida dictada al ser las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, el cual vence el día veintinueve de enero del dos mil once. IV) Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de los progenitores el Informe Social de fecha veinte de setiembre del dos mil diez, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten sus alegatos, ofrezca prueba documental y testimonial, posterior a dicho plazo la presente resolución obtendrá su firmeza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00185-2010. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010104966).

A Mario Ramírez Bolaños se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, que resuelve: I) Dictar medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de las personas menores de edad Christopher Jire Pérez Rojas, Abraham Vega Pérez y Mario Jesús Ramírez Pérez, en consecuencia los niños precitados deberán continuar protegidos en el hogar de sus abuelos maternos los señores Jesús Pérez Montero y Facunda Rojas Vega, ubicados en San Francisco de Abangares, hasta tanto administrativamente se resuelva otra disposición, II) Se dicta Medida Especial de Protección que implica la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, para lo cual se le ordena a los progenitores, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique, lo anterior de acuerdo con plan de intervención que consta en el expediente marras. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se mantiene incólume el plazo de la medida dictada al ser las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, el cual vence el día veintinueve de enero del dos mil once. IV) Por un plazo de cinco días hábiles se pone conocimiento de los progenitores el Informe Social de fecha veinte de setiembre del dos mil diez, llevado a cabo por la profesional única en Trabajo Social de esta Oficina Local, lo anterior a fin de que si lo creen conveniente presenten sus alegatos, ofrezca prueba documental y testimonial, posterior a dicho plazo la presente resolución obtendrá su firmeza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00185-2010. Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010104968).

A Caledonia Benita Hernández Jerónimo y Neftalí Nahaman Hernández se les comunica la resolución del Departamento de Atención Integral de la institución de las 23 horas 33 minutos del día primero de diciembre del 2010, que resolvió abrigo temporal hasta por 2 meses y 9 días de su hija adolescente Saida Karina Hernández Hernández en la alternativa de protección institucional Casa Café. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 112-186-10.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(IN2010104970).

Expediente administrativo número 118-00106-2010, por desconocerse su domicilio actual, medio o lugar donde localizarlo se comunica al señor Leonardo Herrera Sánchez, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Daniela María Herrera Vargas en el hogar de la señora Carolina Cordero Guerrero. Se le informa que contra dicha resolución procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(IN2010104971).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Laura Hernández Arce, identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diez, que dicta abrigo temporal a favor de su hijos David, Chistopher y Steven todos Hernández Arce en albergue institucional y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00192-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010106243).

A los señores Carlos Gerardo Zúñiga Hernández y Marjorie Villalobos Cordero, se les comunica la resolución de este despacho de las doce horas del día diez de mayo del año dos mil diez que ordenó revocar la resolución de las diez horas y cuarenta cinco minutos del siete de enero de dos mil diez, que ordenó la medida de cuido provisional de las jóvenes Stefanie Melissa y María José ambas Blanco Irias al haberse ordenado el retorno de ambas al lado de la madre. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010106244).

A los señora Sandra Salazar Salmerón, cédula residencia uno cinco cinco-ocho cero uno cero uno cinco nueve cero siete, nicaragüense, Jorge Enrique Pérez Jiménez y joven Yoryelin Salazar Salmerón, todos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez que dejo sin efecto el abrigo temporal dictado a favor de la joven Yoryelin dictado mediante resoluciones de las quince horas quince minutos del ocho de junio de dos mil diez y la de las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil diez dictadas en la Oficina Local de Santa Ana y se da por finalizado el proceso visto el desconocimiento de su domicilio actual. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 118-00050-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010106245).

Al señor Bernhard Kurt Peter Sholz, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, que realiza prevención a la madre de la niña Nataly Sholz Peraza, señora Emma Peraza Cruz para que se incluya en programa de tratamiento. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00158-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010106246).

Se les comunica a los señores Roy Piedra Salazar, las resoluciones administrativas de las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre en la que resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Innominado Piedra Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra por el plazo de seis meses y la resolución, de las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez en la que se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad Ettiene Piedra y Jade Castro ubicándolo en el hogar de los señores Nora Salazar y Róger Piedra, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00227-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2010106247).

Se le comunica formalmente al señor Marvin Zamora Rojas la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil diez que ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Estefany, Valeria Zamora Méndez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitores y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se ordena dar seguimiento psicosocial por parte del PANI a la familia y a la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un Profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local: Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00120-2010.—Puntarenas, 30 de noviembre del 2010.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(IN2010106258).

Se notifica a María Torres Ávalos, cédula de identidad siete-ciento treinta y dos-seiscientos quince, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las ocho horas dos minutos del dos de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó proceso especial de protección de abrigo a la persona menor de edad Jason Steven Torres Ávalos en el Albergue Institucional de Guácimo. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir, de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 741-00032-2005.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2010106259).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 1808-1039-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:00 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Traileros de Golfito R. L. (COOPETRANSGOLFO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1039 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107469).

D.E. Nº 1809-1116-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:15 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Carniceros de Palmar Norte R. L. (COOPECARNICEROS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1116 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107470).

D.E. Nº 1810-1127-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Comercializadora de Pescado Las Brisas R. L. (COOPELASBRISAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1127 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107471).

D.E. Nº 1811-1200-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de finca 11 R. L. (PROCOOBA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1200 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107472).

D.E. Nº 1812-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 5 R. L. (COOPROFINCA 5 R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1202 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107473).

D.E. Nº 1813-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 1 de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R. L. (COOPROFINCA 6 R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1205 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107474).

D.E. Nº 1814-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 1º de noviembre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionara de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R. L. (COOPEMODA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1311 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32106.—Solicitud Nº 35914.—C-45900.—(IN2010107475).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Nº 03-2010.—Alcaldía Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4º, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.

3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4º—Que la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 31 de marzo del 2010, de los bancos del Estado para el sector comercial es de diecisiete coma noventa y cuatro por ciento (17,94%).

7º—Que la tasa básica pasiva, al 31 de octubre del 2010 del Banco Central de Costa Rica, es siete coma veinticinco por ciento (7,25%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%) por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas mayor que la tasa básica pasiva, es decir diecinueve coma noventa y ocho por ciento (17,94%), prevalece la tasa de diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%). Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Establecer en diecisiete coma veinticinco por ciento (17,25%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 02-2010 de la Alcaldía Municipal, de las ocho horas del veinte de abril del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—José Rafael Garro Fallas, Alcalde Municipal en Ejercicio.—1 vez.—(IN2010105894).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128631 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar el día jueves 27 de enero del 2011, en las instalaciones de la compañía, sita 300 metros al sur de la fábrica Panasonic, San Antonio de Belén. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las 7:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las 8:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

3.  Elección y nombramiento de los puestos vacantes de la Junta Directiva.

4.  Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

5.  Disminución del capital social por la adquisición de acciones propias.

03 de enero del 2011.—James D. Genis, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2011000106).

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en los Multicines Cariari, tercer nivel del Centro Comercial Real Cariari, a las 9 horas del día 27 de enero del 2011, en primera convocatoria y a las 10 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley en la primera.

Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

1.  Informe de la administración y de las cuentas de administración del período 2009-2010.

2.  Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2011 (hasta enero del 2012) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.

3.  Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un abogado y la personería de quien da el poder. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la asamblea.

Heredia, 04 de enero del 2011.—Junta Administrativa.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2011000125).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

INFORMA:

La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2010.12.08 celebrada el 08 de diciembre del presente año, acuerda convocar a asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles diecinueve de enero a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

AGENDA PUNTO ÚNICO:

    Aprobación de tarifas mínimas de aranceles de servicios profesionales.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día miércoles dos de febrero a la misma hora y en el mismo lugar.

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2011000181).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Victoria Araya Murillo, cédula dos-cero doscientos setenta y seis-mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, once de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—Nº RP2010212002.—(IN2010104785).

El señor Alex Sánchez Soto, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-cero sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno; Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—Nº RP2010212094.—(IN2010104786).

INASOL EQUIPMENT & INTERMODAL

GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Inasol Equipment & Intermodal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas; libro uno de Actas de Junta Directiva; libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Villalobos Arias.—Lic. Sonia María Conejo Rojas.—Nº RP2010212114.—(IN2010104787).

PROYECTOS CREATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—Nº RP2010212187.—(IN2010104788).

CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.

Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula 3-101-107178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos son los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 07 de diciembre del 2010.—Christiaan Cornelus Hendrik Vijselaar, Presidente.—(IN2010104974).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Enid Cubero Fonseca, cédula: 601390357, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-305-803301152912 por $4.587,56 (cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares con 56/100), con fecha de vencimiento del 26-01-2011 y el cupón del título Nº 104-305-803301152912 numerados del 01 al 01 por un monto de $11,50 (once dólares con 50/100), con vencimiento el 26-01-2011.—Sucursal en Grecia.—(IN2010104981).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                      Acciones                     Serie

         8707                                    400                               J

Nombre del accionista: Murillo Sánchez Manuel Antonio, Folio número 6094.

29 de julio del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010104992).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados acciones: certificado Nº 3023, acciones 400, serie B. Nombre del accionista: Barrantes Solís Ramona, folio número 4198.—9 de diciembre del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105018).

Yo, Grace Leandro Esquivel, cédula 3-204-494, solicito al Bancrédito C.N. Turrialba, la reposición del certificado a plazo número 602-300-6024964, por ¢575.000,00 cupón número 843787 y cupón Nº 843787, por ¢495.938,00 a mi nombre. Motivo: robo.—Grace Leandro Esquivel.—RP2010212539.—(IN2010105135).

AGRÍCOLA BESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Besol Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-11121, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro de los ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—RP2010212395.—(IN2010105136).

SIETE DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Siete de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262299, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances Uno, Actas Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Actas Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2010105346).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 6738, acciones: 400, serie: J, nombre del accionista: Bermúdez Fallas Gonzalo, folio número: 5160.—San José, 1º de junio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2010105350).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Les solicito de la manera más atenta proceder a realizar la publicación de tres edictos, para la reposición de un título emitido por la Universidad Católica de Costa Rica, que por un error involuntario se extravió. La información correspondiente al título es la siguiente: Nombre de la estudiante: Maricela Durán Araya cédula:            02-0639-0753. Carrera:         Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Inglés Sede: San Carlos Fecha: 25 de junio del 2010. Registrado en la Universidad: tomo 1, folio 289, número 6360 registrado en el Conesup tomo 66, folio 49 número 6343.

8 de diciembre del 2010.—Pbro. Fernando Muñoz Mora, Rector.—(IN2010105432).

UNIVERSIDAD CATÓLICA

El señor Batista Castillo Juan Carlos, cédula 01-0787-0168, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título del Bachillerato en Teología ante la Universidad, emitido el cuatro de diciembre de 1999, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 42, asiento 924 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 55 y asiento 1080. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Registro.—M.Sc. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2010105673).

AGROPECUARIA LA GUARIA DEL SUR S. A.

Agropecuaria La Guaria del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-122611-02, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 53 de Diario, 54 Mayor, 55 Inventarios y Balances, 56 Actas de Consejo de Administración, 57 Actas de Asambleas de Socios, 58 Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—RP2010212631.—(IN2010105889).

AMELIA ESCAZÚ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Amelia Escazú Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, en el trámite de legalización de los seis libros, tres contables y tres legales de actas, solicita a la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—RP2010212903.—(IN2010105890).

IMPORTACIONES DANAO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Danao Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010213044.—(IN2010105891).

NEGOCIOS APOLONIO SINTAXIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Negocios Apolonio Sintaxis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—RP2010213046.—(IN2010105892).

CRASH & FIX S. A.

Crash & Fix S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibás, San José, solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de actas Nº 1 de Consejo de Administración, actas Nº 1 de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas por pérdida, cualquier interesado afectado o reclamo puede manifestar su oposición a este Departamento dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Bernal Mauricio Artavia Gutiérrez, Presidente.—RP2010213107.—(IN2010105893).

F M A, Inversiones y Desarrollos S. A., cédula jurídica número 3-101-351144; Intelcon Control Inteligente S. A., cédula jurídica N° 3-101-168922; Ingeniería Mecánica Aplicada IMECA S. A., cédula jurídica N° 3-101-307809 y SAIRE, Servicios de Aire y Refrigeración Limitada, cédula jurídica número 3-102-093302, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Acta de Consejo de Administración, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Ulibarri Pernus, Representante Legal.—(IN2010106232).

So Hing Lee bajo el número de documento de acreditación uno siete cuatro ocho cero cero uno cuatro cinco seis tres cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras con el número veintinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—RP2010213183.—(IN2010106407).

INMOBILIARIA BEJUCO I.B. SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inmobiliaria Bejuco I.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, solicita ante el Registro Público de la Propiedad en Condominio la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja de Condominios Hoyo Cinco, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y nueve mil novecientos veintisiete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad respectivo, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil diez.—Álvaro Fernández Romero, Apoderado.—RP2010213199.—(IN2010106408).

IMPORTADORA DE VÁLVULAS Y ACCESORIOS IVASA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora de Válvulas y Accesorios IVASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Salas Brenes.—(IN2010106543).

SALAS SOTO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Salas Soto Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-098349, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Salas Brenes.—(IN2010106545).

CIELOS ABIERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cielos Abiertos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-407131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—(IN2010106686).

Alice Jocabed Gracias Espinal, cédula 1-0409-0556, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Alice Jocabed Gracias Espinal.—RP2010213404.—(IN2010106815).

PALUGI SOCIEDAD ANÓNIMA

Palugi Sociedad Anónima, cédula 3101528434, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Emilse Fonseca García, Presidenta.—RP2010213579.—(IN2010106817).

FAMILIA CASTILLO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia Castillo del Sol Sociedad Anónima, cédula 3-101-468366, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Castillo Sancho.—RP2010213585.—(IN2010106818).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CRASH & FIX S. A.

Crash & Fix S. A., con cédula jurídica 3-101-453787, con domicilio en Tibes, San José, solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros la reposición del libro de actas Nº 1 de Asambleas General, por pérdida, cualquier interesado afectado o reclamo puede manifestar su oposición a ese Departamento dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Bernal Mauricio Artavia Gutiérrez, Presidente.—RP2010212520 y 211796.—(IN2010108902).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO ZENIT

Reposición del libro de actas de asamblea de condóminos del Condominio Zenit, cédula 3-109-295484, finca matriz del partido de San José, matrícula M-1483-000, compuesto por diez filiales de dos plantas cada una destinadas al uso habitacional, ubicadas en la provincia de San José, en San Vicente de Moravia, distrito 1 del cantón 14, que quien suscribe, Allan Vargas Calderón, cédula número 1-559-126, como apoderado generalísimo de la firma Condozenit Diez-J Limitada, cédula jurídica 3-102-300402, propietaria de la finca filial matrícula F-30.143-000, que es filial 10 de dos plantas destinada al uso habitacional, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se reponga y legalice el libro de actas de asamblea de condóminos del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Dr. Allan Vargas Calderón.—(IN2010106996).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 4327, correspondientes a la temporada Flotante A Nº 80, propiedad de: Tiempo Exacto Tesa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-172871, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(IN2010107046).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 1791, serie F, a nombre de Guillermo Enrique Carranza Castro, cédula 1-406-759, endosada al señor Esteban Gómez Jiménez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Responsable: Esteban Gómez Jiménez.—(IN2010107048).

3-101-454297 S. A.

3-101-454297 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, todos en número uno. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2010107064).

INMOVILIARIA DURÁN JOVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmoviliaria Durán Jove Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185183, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios número 4061005361323. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sylvia Jovel Asch.—RP2010213636.—(IN2010107230).

SOPORTE MÉDICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Soporte Médico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111262, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—RP2010213692.—(IN2010107231).

ASOCIACIÓN CLUB N° 7 DE MUJERES PROFESIONALES

Y DE NEGOCIOS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

La suscrita Olga Marita Soto Valerio, cédula 5-051-979, en mi condición de Presidenta de la asociación: Asociación Club N° 7 de Mujeres Profesionales y de Negocios del Cantón Central de San José, con cédula jurídica 3-002-258079 solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Balances e Inventarios Nº 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Olga Marita Soto Valerio, Presidenta.—RP2010213833.—(IN2010107232).

ROMANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Romani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil doscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), Mayor (número uno) e Inventario de Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—RP2010213864.—(IN2010107233).

FER Y FER DE CHAMOR GUADALUPE S. A.

Fer y Fer de Chamor Guadalupe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Registro de Socios número uno, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy González González, Notario.—RP2010213888.—(IN2010107234).

MONTIJO MORADA H.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—(IN2010107366).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Nidya Alfaro Arias, cédula 201630765, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 301 803301155305 por ¢228.149,25 con un solo cupón al vencimiento por un monto de ¢1.045,68 y con fecha de vencimiento del 08-12-2010.—Jefe del Centro de Negocios.—Firma ilegible.—(IN2010107373).

CUIDA KILOS S. A.

Yo, Robin Bonilla Monge notario público hace constar que Carlos Alberto Méndez Navas, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino San José, Sabanilla Montes de Oca, cédula 1-268-419, se le han extraviado 26 acciones comunes y nominativas de su propiedad que corresponden a 26.000,00 colones del capital social de la compañía Cuida Kilos S. A. de esta plaza, cédula jurídica número 3-101-046291. Por esta razón solicita convocar a Asamblea de Socios de Cuida Kilos S. A. a efecto de que se autorice la reposición de las acciones extraviadas.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—(IN2010107456).

CASA BLANCA TOURING CT SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Blanca Touring CT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Registro de Socios, Asambleas Generales y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—(IN2010107458).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PALMA DEL VALLE

Reposición de libros de Condominio Residencial Vertical Palma del Valle, cédula jurídica tres-uno cero nueve-cinco cero nueve siete nueve cinco, finca matriz de San José, folio real dos cinco cuatro seis-m-cero cero cero, compuesto de dieciséis fincas filiales, ubicadas en Pozos de Santa Ana: distrito tres, cantón nueve, quien suscribe Miguel Ángel Chaves Herrera, cédula dos-cuatro dos uno-cuatro dos nueve, representante legal de La Arboleda de Pilatus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve dos tres cinco uno, en su condición de propietaria registral de la finca filial de San José, folio real, matrícula seis tres nueve seis cero-f-cero cero cero, Solicita al Registro Nacional, departamento de propiedad horizontal que se repongan y legalicen los libros de Actas de Asamblea de propietarios, Caja, Junta Directiva por estos haberse extraviado.—Grecia, 15 de diciembre del 2010.—Miguel Ángel Chaves Herrera.—1 vez.—RP2010213834.—(IN2010107229).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tropica Sands Jaco Beach Investment Group Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2010213655.—(IN2010107245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de diciembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Colocaciones Inmobiliarias Madvar SRL, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social, donde se disminuye el capital social, por devolución de aportes a los cuotistas.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—Nº RP2010213764.—(IN2010107305).

Por escritura otorgada ante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson, a las diez horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo sétimo de su protocolo, la empresa Luis Muñoz Argüello S. A. vende parte de los activos del establecimiento mercantil denominado Luis Muñoz Argüello y que se refiere a su actividad de venta y comercialización de productos veterinarios para cerdos y aves, a la empresa Distrivet S. A. El precio de la venta ha sido depositado en La Compradora. Se emplaza a los acreedores interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del suscrito Notario, cita en San José, Trejos Montealegre, Escazú, del restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste, Torre Stewart Title, sexto piso, en Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 5 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2010213873.—(IN2010107356).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 8 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Perigrande S. A., modificándose la cláusula primera, segunda, octava, nombrándose presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010212823.—(IN2010106053).

En esta notaría, en San Ramón a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez, Carlos Andrés Picado Rojas y Anacedy Rojas Campos, constituyen: Distribuidora Picado Internacional Sociedad Anónima, nombran presidente al primero. Domicilio social será: San Ramón de Alajuela, cien este de Perimercados, edificio esquinero segunda planta. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 8 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213032.—(IN2010106174)

Por asamblea de las quince horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Servicios de Comida y Productos Zarcereños La Angostura Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Alajuela, San Ramón, Gerente: Carlos Luis Gamboa Villalobos.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213033.—(IN2010106175)

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Inversiones Choi Ibérica Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213035.—(IN2010106176)

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de Juyel S. A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto social que se refiere a la actividad de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213036.—(IN2010106177)

Mediante escritura otorgada a las doce horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Comerciales Ba Lui S. A. mediante la cual se prorroga el plazo social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213037.—(IN2010106178)

Las suscritas Sonia Teresa González Rodríguez y Andrea Rojas Rodríguez, notarias públicas con oficina en la ciudad de Atenas, actuando en el protocolo de la primera, hacemos constar que mediante escritura número doscientos uno, iniciada al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo diecinueve del protocolo de la citada notaria, otorgada ante nuestra notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos, del día diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes R G A Sociedad Anónima, cuyo presidente, y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213042.—(IN2010106179)

En Santa Ana, San José, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se constituyó Coltan International Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente, secretario, tesorero cuentan con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213047.—(IN2010106180)

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del ocho de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Del Futuro Limitada, capital: diez mil colones, domicilio: Guanacaste Costa Rica, plazo: cien años, objeto: comercio.—Guanacaste, ocho de diciembre del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213048.—(IN2010106181)

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, a las ocho de la mañana, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Ferrayoli del Sur Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Barrio Escalante. Representación legal: la ostenta presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma. Plazo social: veinte años. Es todo.—Diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rolando Perlaza Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213049.—(IN2010106182)

Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada hoy ante mí, Pedro Antonio González Fajardo, Manuel de Jesús Rivera Gonzales y Floria Marta Segura Soto, constituyen la sociedad Seguridad y Vigilancia González Segura y Rivera Limitada. Gerente: Pedro Antonio González Fajardo. Capital cincuenta mil colones. Plazo, cien años, domicilio San Ramón de Alajuela.—Curridabat, quince horas del diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213067.—(IN2010106193)

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas que se denominarán Grupo Talamanqueño Sociedad Anónima, Zhen & Feng Sociedad Anónima e Inversiones El Progreso Sociedad Anónima, cuyos domicilios serán en Limón, Talamanca, Bribrí, contiguo a la parada de buses, cuyos plazos sociales son de noventa y nueve años, y cuyos capitales sociales son los montos de cien mil colones, para cada una de ellas.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Isabel Rodríguez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213068.—(IN2010106194)

En mi notaría, al ser las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, mediante escritura número doscientos quince, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será Proven Performer Limitada, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213070.—(IN2010106195)

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada a las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituyen 5 sociedades de responsabilidad limitada: Smart Sunset One Ltda., Smart Sunset Two Ltda., Smart Sunset Three Ltda., Smart Sunset Four Ltda., Smart Sunset Five Ltda.—Tamarindo, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213071.—(IN2010106196)

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las 17:00 horas del 8 de diciembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada: Sands Hills Ltda.—Tamarindo, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213073.—(IN2010106197)

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y seis otorgada a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2010, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada: Smile Tamarindo Ltda.—Tamarindo, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213074.—(IN2010106198)

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández a las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Opener Sociedad Anónima. Con un capital de noventa mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 10 de diciembre del 2010.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213078.—(IN2010106199)

En mi notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Rótulos JAP Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Abel Martín Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213083.—(IN2010106200)

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero, a las quince horas del 8 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad Elementos Básicos de Viaje Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213084.—(IN2010106201)

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero, a las diez del 16 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Magma Laboratorio Web Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213085.—(IN2010106202)

Los señores Carlos Ramón Milian Borroto, cédula 8008840633, José Antonio Sánchez Reyes, cédula 8-0094-0488, Josefa del Carmen Borroto Vicents, residencia, digo pasaporte B 552784. Constituyen una sociedad. Su nombre será la cédula jurídica.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010213571.—(IN2010106956)

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del presente año, por escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio ochenta y uno frente, del décimo tercer tomo de mi protocolo, se constituyó Gama Innovitate Sensu Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010213572.—(IN2010106957)

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Nitya Holdings S. A. Capital social: de cien mil colones. Plazo social: de 99 años.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010213573.—(IN2010106958)

Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Inversiones Coco Pacífico Condovilla Ltda., e Inversiones Isernia Tropical Ltda., modificando de forma general los estatutos transformándose ambas a Sociedad Anónima y cambiando la razón social la segunda.—Desamparados, San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010213574.—(IN2010106959)

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Palazzo Isernia S. A., modificando la cláusula primera.—Desamparados, San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010213575.—(IN2010106960)

Mediante escritura de las doce horas del catorce de diciembre del año dos mil diez, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Servi-Presta J.Z. S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta, y se reorganiza la Junta Directiva de la sociedad.—Guadalupe, catorce de diciembre del dos mil diez.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010213577.—(IN2010106961)

Ante el suscrito Notario se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Great Get Away S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario de la compañía.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2010213578.—(IN2010106962)

En mi notaría, al ser las once horas del quince de noviembre del año dos mil diez, mediante escritura número doscientos, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le otorgue al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010213586.—(IN2010106963)

En mi notaría, al ser las diez horas del quince de noviembre del año dos mil diez, mediante escritura número doscientos, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le otorgue al momento de su inscripción, y la cual dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010213588.—(IN2010106964)

Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:40 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Emergencias Cóbano R Y L S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas, 500 metros sur del Banco Nacional. Capital social ¢100.000,00. Presidente: Richard A. Mora Mori.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213589.—(IN2010106965)

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Chema de San José S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, calle treinta y siete, avenidas Central y primera, casa número cuarenta y cinco N, cuyo presidente, secretario son apoderados generalísimos, sin límite de suma. Presidente: Luis Alberto Sequeira Martínez; Secretaria: Melany Madrigal Godínez.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010213591.—(IN2010106966)

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Montefiori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248412, para realizar nombramiento de secretario y tesorero en junta directiva, nombramiento de fiscal y reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social. Es todo.—Palmares, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010213595.—(IN2010106967)

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 07 de diciembre  del  2010,  se  reforman estatutos de Cristal Flamingo S. A. Domicilio: San José, callas 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161, se nombra Agente Residente: Jorge Granados Moreno.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010213596.—(IN2010106968)

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 06 de diciembre del 2010, se protocoliza acta la sociedad denominada S.F.S. Swordfish Seven S. A. Se reforma cláusula octava y se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el de Fiscal y se nombran otros nuevos.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010213597.—(IN201010696106969)

Mediante escritura 79-9, de las 12:00 horas del 9 diciembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente y secretario de Aquamarina de Tamarindo XIX S. A.—Tamarindo, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010213598.—(IN2010106970)

Marvin Jesús Montoya Fallas, cédula 1-1031-0308 y Yorleny Hidalgo Chacón, cédula 1-0957-0999, constituyen J & S Transportes Sociedad Anónima. Domicilio social: Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros oeste de la plaza de deportes. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Junta Directiva compuesta por Presidente, secretario, tesorero. El presidente y la secretaria ostentan la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Vigilada por un fiscal. Sociedad constituida mediante escritura 256, visible a folio 160 frente, tomo: 3°.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca; Notaria.—1 vez.—RP2010213599.—(IN2010106971)

Mediante escritura 82-9, de las 12:00 horas del 10 diciembre, se constituyó la sociedad LTDR Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 10 diciembre del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010213600.—(IN2010106972)

Guillermo Fernández Acuña, cédula 1-0558-0323 y María del Carmen Fallas Saborío, cédula 1-0519-0013, constituyen sociedad anónima conforme Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Limón, del Taller Eli Sumbado, ciento cincuenta sur y ciento cincuenta noroeste. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00, representados por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Junta Directiva compuesta por Presidente, secretario y tesorero. El presidente ostenta la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigilada por un fiscal. Sociedad constituida mediante escritura 258, visible a folio 161 vuelto, tomo: 3°.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010213601.—(IN2010106973)

Walter Gutiérrez Ruiz, cédula 5-0087-0714 y María Anita López González, cédula 5-0089-0093 constituyen Inseparables Walymar Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz Guanacaste, 150 metros sur de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00 representados por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Junta Directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. El presidente y la tesorera ostentan la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Vigilada por un fiscal. Sociedad constituida mediante escritura 211, visible a folio 134 vuelto, tomo: 3°.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010213603.—(IN2010106974)

En esta Notaría mediante escritura de las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la empresa, Inversiones L.V.R. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010213604.—(IN2010106975)

Se constituye Los Sueños de Dorfe Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Bernardo Arias Campos, cédula de identidad número seis-ciento veintiséis-cero ochenta y cinco, a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213609.—(IN2010106976)

A las 8:00, 9:00, 10:00, y 11:00 horas de hoy, protocolicé respectivamente asambleas generales extraordinarias de, Villa Vento Ciento Tres B Malinche S. A., Ex S. A., Propiedades Hiltai de Costa Rica S. A. y Genia S. A., en la primera se modifica las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social, en la segunda las cláusulas segunda y sétima y en la tercera y cuarta sociedad se modifican las cláusulas segunda y novena del Pacto Social, y en todas se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 diciembre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010213610.—(IN2010106977)

Se constituye Inversiones Joalquisa Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Quirós Salazar, cédula número seis-doscientos setenta y nueve-trescientos setenta y seis, a las quince horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010213611.—(IN2010106978)

Al ser las diecisiete horas del día siete de noviembre de dos mil diez, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Alegría Producciones Corp. Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce diciembre del dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010213612.—(IN2010106979)

Ante esta notaría, se constituyó Venta-Ja Distribuidor Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Ramón, Alajuela, constitución trece de diciembre del dos mil diez.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010213615.—(IN2010106980)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Confitería Dulce Sol Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Aserrí, San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010213616.—(IN2010106981)

Reforma al Pacto Constitutivo en cuanto al nombre y administración y nombramientos de junta directiva de Boza Solutions S. A., para su nuevo nombre FKB Solutions S. A., Escritura otorgada ante las Notarias Laura Castro Alvarado y Ana Grettel Chaves Loría, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010213617.—(IN2010106982)

Reforma al Pacto Constitutivo en cuanto al nombre y administración y nombramientos de junta directiva de Grupo Sipsa Especialidades Industriales Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante las Notarias Laura Castro Alvarado y Ana Grettel Chaves Loría, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010213619.—(IN2010106983)

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 428-7, se protocolizó el acta uno asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Davieri. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010213620.—(IN2010106984)

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 172-8, se constituyó la sociedad Finca Pastora de Quepos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento. Cuyos apoderados son Guillermo Morales Rodríguez y Einice Rodríguez Morales. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos, ocho horas del once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010213621.—(IN2010106985)

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 317-8 se constituyó la sociedad Me Le Como El Pinto Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento. Cuyos apoderados son Pedro Andrés Soto, David Eduardo Obando Montero, Gerson Cubero Alvarado. Es todo, rendido en Ciudad de Quepos, veintiuna horas del trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010213622.—(IN2010106986)

Por escritura número ochenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Banco HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010213626.—(IN2010106987)

Mediante escritura número 75 de las 12:30 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Halum Guzmán S. A.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010213627.—(IN2010106988)

Por escritura otorgada el trece de diciembre de dos mil diez, a las veinte horas, la firma denominada tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento diecinueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento diecinueve, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010213628.—(IN2010106989)

En esta notaría, el día 6 de diciembre del 2010, se protocoliza acta donde se aumentó el capital social de la sociedad denominada Taller G Y R de Heredia S. A., por lo que se modifica la cláusula quinta de dicha sociedad.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010213629.—(IN2010106990)

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituye Mercantile Trading Teak Company Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur, setenta y cinco metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno. Período: noventa y nueve años. Objeto: Inversiones en Bienes Raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010213630.—(IN2010106991)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ecobosques Paraíso Indígena Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010213631.—(IN2010106992)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Chamacar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010213632.—(IN2010106993)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Arboledas Ecoindígenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula cuarta de los Estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2010213633.—(IN2010106994)

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las siete, ocho y nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil diez, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas respectivamente: Club Dolce Limitada, Dolce Limitada y El Que Puede Limitada. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010107002)

Tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco sociedad anónima, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula segunda para que se lea así: “Se dedicará al ejercicio amplio del comercio en todas sus facetas, la industria, la agricultura y servicios en general, así como a la administración de condominios y para la consecución de sus fines: podrá comprar, vender, dar y recibir bienes en arrendamiento, prenda o hipoteca, gravar, enajenar y en cualquier forma disponer de bienes muebles e inmuebles, marcas de fábrica y de comercio, derechos reales y personales, negociar toda clase de títulos valores de crédito, bonos y análogos. Podrá también por cualquier medio recibir bienes en fideicomiso, rendir fianzas a socios o terceros siempre que ello le reporte utilidad económica”. Es todo.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010107012)

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Palo Hueco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Palo Hueco S. A. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, Barrio San Antonio, ciento cincuenta metros al sur del Abastecedor Noni. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo Antonio Murillo Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010107014)

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: en general la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010107020)

Por escritura número 340, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó Aplicaciones Contables S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidenta: Nancy Leal Chavarría.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2010107021)

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Ransses de Costa Rica S. A. Es todo.—Heredia, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010107036)

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó Supermercado La Tigra Número Uno Sociedad Anónima. Plazo social de cien años. Capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidenta Gladis Campos Rojas, cédula de identidad número: dos-trescientos noventa y nueve-quinientos veintiocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010107072)

Por escritura otorgada ante mí, se modificó el capital social de la Corporación Rome R & M Monteverde Sociedad Anónima, el cual fue aumentado, reformándose la cláusula sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 diciembre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010107074)

Ante esta notaría comparecieran los señores José Rafael Rojas Salazar y Jhonny García Morales, constituyeron la sociedad Restaurando al Caído Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público. Capital: diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límites de suma. Domicilio social: la ciudad de Alajuela. Otorgada a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010107075)

Por escritura número ciento ochenta y dos de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Pasiflora Azul MCM S A. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretaria y fiscal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2010107076)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del 5 noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Fantasy Events Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana Núñez Solano, Capital social: diez mil colones (¢10.000.00)  Domicilio: distrito de Carrillos del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, 50 metros al norte de la subestación del ICE.—Lic. Michael Arce Solano, Notario.—1 vez.—(IN2010107082)

Mediante escritura otorgada a las 15:00 p. m. del 13-12-2010, ante notaria Rosa María Jiménez Morúa se constituye la sociedad Zanger Parasail S.R.L.—San José, 15-12-2010.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2010107099)

En escritura otorgada a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó Importadora Agave Azul Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2010107111)

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de diciembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Acbcem Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del año dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010107113)

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:40 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada J J N Y de la Villa Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010213637.—(IN2010107235)

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 21 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Guayabito P & P Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010213639.—(IN2010107237)

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Elizondo & Jiménez Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010213641.—(IN2010107238)

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, del notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada, se protocolizó acuerdos de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010213643.—(IN2010107239)

Por escritura otorgada ante mí el 14 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad SFG Wordlwide Costa Rica Sociedad Anónima, capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010213644.—(IN2010107240)

Por escritura pública Nº 48, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 14 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social, es el mismo número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, capital social totalmente pagado.—Cartago, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010213648.—(IN2010107241)

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquileres Albatros del Este S. A., en que se modifica la cláusula sexta relativa a la administración, se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, catorce de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010213652.—(IN2010107242)

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos ochenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010213653.—(IN2010107243)

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Dieciséis A Garona Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva, y se llenan sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010213654.—(IN2010107244)

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa sin nombre, con el número de cédula jurídica como nombre, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-462-719, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares centro, Alajuela.—Palmares, 22 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010213657.—(IN2010107246)

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la empresa Best Buy In Costa Rica Real State S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente en virtud del fallecimiento del anterior.—Escazú, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010213660.—(IN2010107247)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la empresa South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente en virtud del fallecimiento del anterior.—Escazú, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010213661.—(IN2010107248)

Ante esta notaría en San José, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, edificio PricewaterhouseCoopers, en la ciudad de San José, a las quince horas del tres de diciembre del año dos mil diez, se apersonaron las señoras Fabiola Ortiz Mora, Tamara Valencia Fontana y Adriana Naranjo Rojas a constituir una sociedad anónima denominada Agatha Event & Wedding Planners Sociedad Anomina.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010213663.—(IN2010107249)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Los Maizoles S. A., donde se reforma la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente. Se otorga poder general judicial y poder general de administración.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010213664.—(IN2010107250)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:45 horas del 23 de noviembre del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Piave Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010213666.—(IN2010107251)

La suscrita Omayra Durán Páez, abogada y notaria, hace constar que ante su notaría comparecieron Johanna Delgado Benítez, Juan Luis Delgado Monge, Roberto Benítez Soto y Óscar Rodríguez Villalobos y constituyeron la sociedad denominada, Fashion Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada. Como gerente a la socia Johanna Delgado Benítez y como subgerentes a los socios Juan Luis Delgado Monge, Roberto Benítez Soto y Óscar Rodríguez Villalobos, corresponderá a la gerente la representación judicial y extrajudicial, capital cien mil colones. Mediante escritura 73, protocolo N° 2, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, 4 de diciembre de 2010.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010213667.—(IN2010107252)

La suscrita Omayra Durán Páez, abogada y notaria hace constar que ante su notaría compareció Elvira Delgado Monge, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada La Virita D Y F Sociedad Anónima, a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria conducentes a la modificación del pacto social de dicha sociedad. Mediante escritura número 72, protocolo segundo para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010213668.—(IN2010107253)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda y cambió de junta directiva de la sociedad Kostas Sea Food Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010213669.—(IN2010107254)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones y Construcciones Eléctricas  de  Centroamérica  Sociedad  Anónima  TELCOE S. A.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010213670.—(IN2010107255)

Por escritura número 186, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 14 de diciembre del 2010, la compañía Buses San Miguel Higuito S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-74253, modifica las cláusulas segunda del domicilio Sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010213673.—(IN2010107256)

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J capital suscrito y pago presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010213674.—(IN2010107257)

En mi notaría a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la  sociedad  Santa  Ana  Import  S. A.,  cédula  jurídica número 3-101-288197, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010213675.—(IN2010107258)

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Carnavales de Neón Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, presidente con la representación judicial y extrajudicial. Es Todo.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010213676.—(IN2010107259)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Joyjey Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010213677.—(IN2010107260)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del día 14 de diciembre del 2010, se modificó la cláusula décima de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González Notario.—1 vez.—RP2010213680.—(IN2010107261)

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las 18 horas del 2 de diciembre del 2010, se procede a protocolizar, literalmente, los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  accionistas  de la sociedad: H.P. Directo CRI. S. A., con cédula jurídica número 3-101-570455, celebrada en su domicilio social, a las 18 horas del 18 de noviembre del 2010; en la que se acordó modificar la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010213681.—(IN2010107262)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19 horas del día 14 de diciembre del 2010, se acordó disolver la entidad Procymat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209438.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010213682.—(IN2010107263)

Ante esta notaría mediante escritura número diecisiete-tres, de las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Exclusividades Valmont S & R S. A., en donde se acordó: 1) Reformar la junta directiva, cambiar el domicilio social y la cláusula décima sexta de la administración.—San José, trece de diciembre del 2010.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010213683.—(IN2010107264)

Ante esta notaría a las once horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Miroro Liberiano Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Msc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010213684.—(IN2010107265)

Ante esta notaría a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad L.A.K. Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Msc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010213685.—(IN2010107266)

Ante esta notaría a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Representaciones Mesha Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Msc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010213687.—(IN2010107267)

Mediante escritura número sesenta y cinco del tomo diecisiete de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada RJSC Inmobiliaria Los Olivos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, diez de diciembre del año dos mil diez.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2010213691.—(IN20100107268)

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Seguridad Díaz López Limitada, plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente actuando individualmente.—San José, nueve de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213694.—(IN2010107269)

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Caribbean Organic Pineapples Gac S. A., mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010213705.—(IN2010107270)

Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Lejalek Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213719.—(IN2010107281)

Ante esta notaría, los señores Alfonso Ibáñez López y Adoración Palomino Álvarez, constituyeron la sociedad Ibáñez & Palomino Sociedad Anónima, con domicilio en Barú, Dominical, provincia Puntarenas. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cincuenta mil colones presidente y tesorero serán los apoderados generalísimos sin límite de suma.—29 noviembre del 2010.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213720.—(IN2010107282)

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes en Grecia, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diez, Óscar Rodríguez Retana y Adriana Rodríguez Guillén constituyen Motos Alajuela.com S. A., con el objeto social del comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces, capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Óscar Rodríguez Retana, con todas las facultades.—Grecia, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213721.—(IN2010107283)

Por escritura número 63 de tomo 15, de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica de Urgencias de Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica 3-101-390954, por la cual modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y por ende se reestructura la junta directiva revocando el nombramiento del vicepresidente y vocal y se revoca el nombramiento del tesorero correspondiéndole el cargo de tesorero de ahora en adelante a Paola Carvajal Jiménez.—San Isidro de El General, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213730.—(IN2010107285)

Por escritura número 290 de tomo 5, de las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Veintinueve de Mayo S. A., cédula jurídica 3-101-297547, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y revoca el nombramiento del fiscal y secretario, correspondiéndole el cargo de fiscal de ahora en adelante a Yury de los Ángeles Morales Lázaro y de secretaria a Laura Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213731.—(IN2010107286)

Por escritura número 289 de tomo 5, de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tortillas Planas de Nayarit S. A., cédula jurídica 3-101-228697, por la cual se revoca el nombramiento del secretario, correspondiéndole el cargo de secretario de ahora en adelante al señor Danny Atencio Bermúdez.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213732.—(IN2010107287)

Por escritura número 282 de tomo 5, de las 12:00 horas del 29 de octubre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costas de Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-206850, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y revoca el nombramiento del secretario, correspondiéndole el cargo de secretario de ahora en adelante al señor Danny Atencio Bermúdez.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2010.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213733.—(IN2010107288)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la compañía Transporte Jireh de Cañas, Guanacaste, Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213734.—(IN2010107289)

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Ligialva Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del estatuto social, en el sentido que corresponderá al presidente y tesorero de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos. Otorgada en Heredia a las veinte horas del día diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213736.—(IN2010107290)

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyeron las sociedades Captain Scooter Sociedad Anónima, Coco Harbor Patrol Sociedad Anónima y Pirates Adventure Tours Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213739.—(IN2010107291)

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Babel English Academy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 20 horas 15 minutos del 6 de diciembre del 2010.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213740.—(IN2010107292)

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Captain Zodiac Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213741.—(IN2010107293)

Se modifica la cláusula vigésima segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Soluciones de Alta Tecnología DS S. A.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213742.—(IN2010107294)

Por escritura número 7-10 otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Hermanos Naranjo Soto Sociedad Anónima, domicilio social: provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Paquera, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Capital social: diez mil colones. Presidente: Avelino Naranjo Pérez, con facultades del artículo 1253 del Código Civil.—Puntarenas, 7:00 horas del día 3 de diciembre del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213743.—(IN2010107295)

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metal Forms AEC Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrándose secretario.—Santo Domingo de Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213744.—(IN2010107296)

Por escritura número cincuenta y siete de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213745.—(IN2010107297)

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Cara Feliz Limitada.—San José, quince de diciembre de dos mil diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213746.—(IN2010107298)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil diez. Se acuerda la constitución de la sociedad denominada Jungle and Besch Properties Sociedad Anónima.—Nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213749.—(IN2010107299)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez. Se acuerda la constitución de la sociedad denominada Morone Saxatilis Biológico Sociedad Anónima.—Nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213750.—(IN2010107300)

Ante esta notaría a las 18:10 horas del 13 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Santo Cristo S. A., con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Hugo Hidalgo Pereira, mediante la escritura número 118-19 del tomo 19 de la suscrita notaria.—Cartago, 13 de noviembre del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213753.—(IN2010107301)

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bittersweet World Limitada. Se acordó modificar cláusula del nombre, se nombran gerentes y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213755.—(IN2010107302)

Por escritura pública número ciento dieciocho-ochenta y cinco otorgada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Randall Barquero León, actuando en el protocolo del segundo, a las quince horas del trece de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mesoamerica Partners M.P. S. A., con cédula jurídica número tres tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta y sexta del pacto social, y se hizo nombramiento de fiscal y revocatoria de nombramientos de agentes residentes.—San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Rolando Laclé Zúñiga y Randall Barquero León, Notarios.—1 vez.—Nº RP2010213759.—(IN2010107303)

El día de hoy, Carlos Javier Rincón Sandoval y Gerencia Ganadera R & G S. A. constituyeron la sociedad denominada Costa Rica Cheese Factory S. A. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213762.—(IN2010107304)

Modificación cláusula sétima, del pacto de constitución de la sociedad Telemaco Consultores Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos ciento cuatro mil trescientos dieciséis, en escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, diez de diciembre del 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213766.—(IN2010107306)

Constitución de la sociedad L. Baviero DL Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Loris Baviero, subgerente Ramón Diego González Cambronero, otorgada en Alajuela el día nueve de diciembre del año dos mil diez, en escritura número doscientos quince, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José diez de diciembre del 2010.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213767.—(IN2010107307)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversionistas Turísticos de Oro Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213769.—(IN2010107308)

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Solano e Hidalgo Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213771.—(IN2010107309)

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, ante mí don Carlos Paul Harnish Valderrama, doña Mónica Jiménez Zúñiga y don Jefferson Andrés Jiménez Zúñiga, constituyeron Inversiones Sabash Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, tesorera y secretario los socios constitutivos.—San Isidro de Vázquez de Coronado, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213772.—(IN2010107310)

Mediante escritura número: ochenta y seis, visible al folio: ciento catorce vuelto del tomo dieciocho otorgada a las once horas del catorce de diciembre del dos mil diez, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se modificó y reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Compañía de Aguas Sanitarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y seis, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Luis Arias Bogantes.—Grecia, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213776.—(IN2010107311)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, Sebastián Cubero Hernández e Ignacio Cubero Hernández, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Tiger House Translations Ltda.—San José, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213780.—(IN2010107312)

La compañía denominada Inversiones Veintisiete de Agosto S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-619926, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación, y nombra como presidente a: Jeffry Vargas Rojas.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213781.—(IN2010107313)

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en San José, a las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Trinito Llantas S. A., cuyo domicilio social es en Cartago, La Unión, residencial Villas de Ayarco, casa doce DD, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite corresponde a su presidente.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Nuri F. Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213783.—(IN2010107314)

Ante esta notaría el día trece de diciembre del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Aventura Monteverde S. A., presidente Mauricio Vargas Rodríguez, capital social diez mil colones, domiciliada en Santa Elena Monteverde, Puntarenas.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Javier González Loría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213784.—(IN2010107315)

Ante esta notaría el día 10 de setiembre de 2010 se constituyó la sociedad Sajolu S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213786.—(IN2010107316)

Mediante escritura número veintisiete de las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de las cláusulas segunda, quinta y octava, de la sociedad denominada Transportes MAG Sociedad Anónima.—Heredia, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213787.—(IN2010107317)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas quinta, octava y novena, del pacto constitutivo, así como la renuncia del secretario, tesorero y fiscal y nombramiento de puestos vacantes en la compañía Agrotiendas de Costa Rica S. A.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010213788.—(IN2010107318)

Por asamblea de las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Servicios Múltiples Hermanos Gamboa Montes de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Alajuela, San Ramón, gerente: Carlos Luis Gamboa Villalobos.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213789.—(IN2010107319)

Por escritura otorgada ante mi notaría en noviembre último se constituyó la compañía A y L Iyes S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213790.—(IN2010107320)

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad Proyectos Aceros y Maderas Proacma Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domicilio en San José, Concepción de Alajuelita, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213794.—(IN2010107321)

Kristian Alexánder Serrano Morales y otros, constituyen Inversiones y Proyectos Coloniales San Rafael Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las quince horas del once de diciembre de dos mil diez.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213795.—(IN2010107322)

Roy Nelson Salas Araya y otros, constituyen Constructora DSR Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las trece horas del once de diciembre de dos mil diez, ante el notario Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213796.—(IN2010107323)

Iliana Jaen Vega y otros, constituyen Grupo Ulysses Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las dieciséis horas del trece de diciembre de dos mil diez ante el notario Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexánder Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213797.—(IN2010107324)

Los socios Marlene Vega Blanco, Yarlín Chavarría Vega, Arelis Francini Chavarría Vega, Aidaly Chavarría Vega y Linsy Chavarría Vega constituyen sociedad anónima denominada Ayalin Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213798.—(IN2010107325)

Por escritura número: 02 de las 10 horas del 3 de diciembre del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dinámica Estructural S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213801.—(IN2010107326)

En mi notaría a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Rosato Tierra y Metal S. A. en que se nombró como vicepresidente con las facultades d apoderado generalísimo sin límite de suma a Roberto Hernández Brenes, cédula uno guión mil cuatrocientos noventa y cinco guión cero seiscientos veintitrés.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213802.—(IN2010107327)

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Proyectos Carmol Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213803.—(IN2010107328)

Por escritura otorgada ante mí a las 16:40 horas del 2 de diciembre de 2010 se constituyó la compañía denominada Merick de La Roca S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213816.—(IN2010107329)

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2010 se constituyó la compañía denominada Zeta Diecinueve S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213817.—(IN2010107330)

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 11:30 hrs. y 12:00 hrs., del día 30 de noviembre del 2010, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Sociedad Anónima de Seguridades de Costa Rica S. A. e Industria Nacional de Banano S. A., mediante las que se reformó las cláusulas del domicilio.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—Nº RP2010213818.—(IN2010107331)

Por escritura de las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada English One on One SRL, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, catorce de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010213819.—(IN2010107332)

El suscrito José Pablo Valverde Marín, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Corporación Art Men de Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2010213820.—(IN2010107333)

La sociedad 3-101-568868 Sociedad Anónima, reforma razón social, domicilio social, administración y representación social, se revocan en sus cargos a los actuales directores y se nombran nuevos. Escritura otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010213821.—(IN2010107334)

Por escritura número ciento setenta y uno iniciada al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las trece horas del tres de setiembre del dos mil diez, se reforma el domicilio social, junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Tres ciento uno cinco seis ocho ocho siete cuatro S. A.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010213822.—(IN2010107335)

Por escritura otorgada el día 14 de diciembre del 2010, ante esta Notaría, se constituye la compañía Inversiones La Perla de Guayacán Sociedad Anónima y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010213830.—(IN2010107336)

Por escritura otorgada el día 14 de diciembre del 2010, ante esta Notaría, se constituye la compañía Transportes Istmo Perla Azul Sociedad Anónima y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010213831.—(IN2010107337)

Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del 2010, ante esta Notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Servicios M Y M Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010213832.—(IN2010107338)

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2010 se constituyó sociedad anónima con la razón social: Bufete Tovar y Asociados S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Mall San Pedro, OfiMall, oficina 41-2.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213835.—(IN2010107339)

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:15 del 6 de diciembre del 2010, se constituyó sociedad anónima, razón social según Decreto 33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Mall San Pedro, OfiMall, oficina 41-2.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213836.—(IN2010107340)

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación de Turismo Estudiantil Costarricense Cortec S. A. celebrada en su domicilio. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos, renuncias y revocación de poderes. A las 9:45 del 15 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213840.—(IN2010107341)

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Retec de San José S. A. Celebrada en su domicilio social. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos, renuncias y revocación de poderes. A las 10:00 del 15 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213842.—(IN2010107342)

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Clubes de Viajes Otec S. A. Celebrada en su domicilio social. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos, renuncias y revocación de poderes. A las 9:30 del 15 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213845.—(IN2010107343)

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Otec S. A. Celebrada en su domicilio social. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, nombramientos, renuncias y revocación de poderes. A las 9:00 del 15 de diciembre del 2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010213848.—(IN2010107344)

Por escritura pública de las diez horas del quince de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Laeisz Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010213853.—(IN2010107345)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Al Sur del Monte Azul Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010213859.—(IN2010107346)

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil diez, se constituyeron las sociedades anónimas: (i) TELOS Terrenos y Lotes Sociedad Anónima, (ii) INFRACON Infraestructuras y Construcciones Sociedad Anónima, (iii) ASEHUM Asentamientos Humanos Sociedad Anónima y (iv) FINCAMCE Fincas y Caminos Centroamericanos Sociedad Anónima S. A.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010213862.—(IN2010107347)

Por escritura 106, autorizada a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de Corporación Westchester del Sol Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-621322; por la cual se cambia de nombre a FW Oil Interests Inc Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2010213865.—(IN2010107348)

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante mi, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vermont Investment Group. Sociedad Anónima por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213866.—(IN2010107349)

En esta Notaría ubicada en Santiago de Puriscal diagonal al Banco Nacional, mediante escritura 178-7, otorgada a las 18:45 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Quinta Cahuama Limitada, domiciliada en San Francisco de San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social 12.000 colones totalmente suscrito y pagados. Dos gerentes como representantes judiciales y  extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010213867.—(IN2010107350)

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante mi, a las nueve horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bailee’s Mobile Wagon B.M.W. Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213868.—(IN2010107351)

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante mi, a las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Saint Mary’s Clinic and Commercial Plaza S. A.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213869.—(IN2010107352)

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mi, a las nueve horas veinte minutos del nueve diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Priorato de Sión Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213870.—(IN2010107353)

Por escritura número cincuenta otorgada ante mi, a las once horas del nueve de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paintbull de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010213871.—(IN2010107354)

Mediante la escritura otorgada ante mi en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día tres de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la compañía Distrivet S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010213872.—(IN2010107355)

En la protocolización del acta de la asamblea general de la empresa Instacredit Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: realizar aumento de capital social, el mismo se encuentra debidamente suscrito y pagado.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010213875.—(IN2010107357)

Por escritura autorizada a esta Notaría a las 18:30 horas del 13 de diciembre del año 2010, se constituye la sociedad: Anror Occidental Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Piedades de Santa Ana trescientos metros noroeste de la iglesia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010213881.—(IN2010107358)

Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolizó asamblea general de socios de Inmobiliaria Barrientos y Barrientos S. A., por la cual se modifica el pacto social y se hacen nombramientos.—Cartago, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010213883.—(IN2010107359)

Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolizó asamblea general de socios de Transportes Silca S. A., por la cual se modifica el pacto social y se hacen nombramientos.—Cartago, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010213885.—(IN2010107360)

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Montijo Morada H.G. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos once.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010107370)

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Khapcheranga Verde JP Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y siete.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010107371)

Mediante escritura número ciento dieciocho del tomo diez, de las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de Festi Dies S. A. Se reforman cláusulas primera a décimo cuarta inclusive, se elimina cláusula décimo quinta, se remueve junta directiva, fiscal y agente residente, se nombran tres gerentes por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, Puntarenas, quince horas del quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010107374)

Mediante escritura número ciento diecisiete del tomo diez, de las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento dos-nueve ocho uno cuatro limitada. Se reforman cláusulas segunda, sexta, se remueven gerentes y se nombra gerente general por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, Puntarenas, quince horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010107375)

Mediante escritura número ciento dieciséis del tomo diez, de las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se construye sociedad limitada. Es todo.—Jacó, Puntarenas, quince horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010107376)

Por escritura número ciento quince, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas, del día quince de diciembre del año dos mil diez, constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Dayse de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010107384)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Imágenes Médicas Santo Tomás Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2010107390)

Por escritura otorgada por mi, el día diez de diciembre del dos mil diez, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Puros & Chocolates Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera (nombre), segunda (domicilio) y sexta (administración) de su pacto social.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010107391)

Ante mi notaría, mediante escritura de las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil diez, número sesenta y siete del tomo cincuenta y uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad ADN Publicidad Grupo de Diseño S. A. Domicilio social: San José, Curridabat, trescientos metros sur del BNCR. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Marco Antonio Román Hernández, secretario: Nelson Ramírez Bonilla, tesorero: Esteban Sánchez Lizano.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2010107426)

Ante mi Notaría se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete s.r.l. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, a las 9:00 horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010107432)

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada L U M A Miranda & Romero Dos Mil Diez Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, su domicilio será: su domicilio social será setenta y cinco metros sur de la municipalidad, San Rafael, Guatuso, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Tückler O´Connor, Notario.—1 vez.—(IN2010107433)

Mediante escritura ciento veintiocho el suscrito Notario protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de Grupo Albo Importaciones S. A. de las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez donde se revocó y nombró el fiscal. Mediante escritura ciento veintinueve se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de Consultoría Regional Interdisciplinaria S. A. de las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez donde se revocó y nombró nueva junta directiva y donde se cambió el domicilio de la sociedad para que en adelante sea Llorente de Flores de Heredia trescientos metros oeste de la plaza de deportes, mano derecha, Villa Jardín frente a Autos Chacón. Mediante escritura ciento treinta se protocolizó acta número trece de asamblea general extraordinaria de Jardines de Alicante S. A. de las catorce horas del 26 de noviembre del dos mil diez donde se revocó y nombró tesorero y fiscal.—Heredia, nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ronny E. Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010107459)

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Comcarsa Costa Rica S. A. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2010107468)

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de setiembre del año dos diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canto del Valle S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010107476)

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil diez, se modifican las cláusulas: segunda del domicilio, y sexta de la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa Inversiones Bolaños Lund S. A. Representación: presidente.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010107477)

Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Opa Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158675.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107478)

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Margarita Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205764.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107479)

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Jacaranda Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205761.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107480)

Por escritura otorgada a las 7:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Honeydo Internacional F Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-l01-158685.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107481)

Por escritura otorgada a las 7:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Doce Llama del Bosque Especial F Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205763.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107482)

Por escritura otorgada a las 7:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Como Internacional F Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156770.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107483)

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Cheflera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205760.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107484)

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Bubi Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153857.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107485)

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad WA-SO FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243145.—San José 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107486)

Por escritura otorgada a las 11:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Uno Bouganvillia Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205758.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107487)

Por escritura otorgada a las 6:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Caña India Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205759.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107488)

Por escritura otorgada a las 6:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad B-Hof Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176480.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107489)

Por escritura otorgada a las 6:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Airst Internacional F Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156769.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107490)

Por escritura otorgada a las 6:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Aglonema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205757.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107491)

Por escritura otorgada a las doce horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Ita-Monte FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194674.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107492)

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Trece Rosas Especiales FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206144.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107493)

Por escritura otorgada a las 10:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Seis Laurel de La India Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205762.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107494)

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Rotula Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158684.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107495)

Por escritura otorgada a las 10:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Residencial Los Balcones de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206141.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107496)

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Pacaya Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206140.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107497)

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad WA-LI-LU-SO FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243438.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107498)

Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del año dos mil diez,ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Luna Azul Especial Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217677.—San José 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107499)

Por escritura otorgada a las trece horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Lulipa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264022.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107500)

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Palilubu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263721.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107501)

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Chozas de Golf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246929.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—Por escritura otorgada a las 01:45:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Berserker CR Limitada, cédula jurídica 3-102-571177.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107503)

Por escritura otorgada a las 02:30:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Blanco SEC Limitada, cédula jurídica 3-102-510033.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107504)

Por escritura otorgada a las 02:45:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad FUN SUV Limitada, cédula jurídica 3-102-572259.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107505)

Por escritura otorgada a las 03:00:00  p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Opapa Forxa Limitada, cédula jurídica 3-102-509493.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107506)

Por escritura otorgada a las 03:15:00  p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Red GMC Noventa y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-597504.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107507)

Por escritura otorgada a las 03:30:00  p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad USA - SEL Noventa y Uno Limitada, cédula jurídica 3-102-512591.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107508)

Por escritura otorgada a las 02:00:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Berserker Uno Limitada, cédula jurídica 3-102-528376.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107509)

Por escritura otorgada a las 02:15:00 p.m. del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Blackbeast Limitada, cédula jurídica 3-102-570995.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107510)

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Marginata Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-l0l-205765.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107511)

Por escritura otorgada a las 08:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad MUC Internacional FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158681.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107512)

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad MUC Vista Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205766.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107513)

Por escritura otorgada a las 09:15 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Nueve Triqui-Traque Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206143.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107514)

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Omita Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158677.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107515)

Por escritura otorgada a las 09:45 horas del quince de agosto del año dos mil diez ante el notario Ernesto Desanti González, se modificó la representación, y el domicilio social, de la sociedad Once Roble Savanna Especial FYP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206142.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010107516)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Italinterni Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010107536)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Tepuy Roraima de CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010107537)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 24 de noviembre del 2010 se constituyó la sociedad anónima: Doña Chava de Santa S. A. Domicilio: Moravia. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010107542)

Los señores Jorge William Murillo Durán y Chiara Reid Reveorlley constituyen la sociedad anónima Blue Tek International S. A. Escritura número ochenta, otorgada en San José a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010107545)

Por escritura Nº 43, otorgada ante esta notaría, el día 6 de diciembre del 2010, protocolicé acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Camaro Feliz S. A., en la cual se reformó cláusula segunda del domicilio social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010213649.—(IN2010107757).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:40 horas del 14 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Desagramo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537233. Acuerdos: Reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010213890.—(IN2010107758).

Que por escritura Nº 151, visible a folio 178 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Dan (nombre) Morian (apellido), denominada abreviarse MVX Mantenimiento de Acueductos Brisas del Río Bella Vista S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 16 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné Nº 9005. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 07:00 horas del 15 de diciembre del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010213893.—(IN2010107759).

Que por escritura Nº 149, visible a folio 164 vuelto, se constituyó la empresa representada por el gerente Paul Eric (nombre) Reimer, denominada MVX I Can See Clearly Now SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura Nº 150, visible a folio 166 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Paul Eric (nombre) Reimer, denominada MVX Our Prairie In The Jungle SRL. Que por escritura Nº 142, se constituyó la empresa representada por Charles William (nombre) Pearsall (apellido), denominada Rancho Cariñoso SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura Nº 143, se constituyó la empresa representada por Elizabeth Suzanne (nombres) Dunn (apellido), denominada Los Guardianes del Ambiente SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 16 del protocolo del suscrito notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné Nº 9005. Teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 14 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010213894.—(IN2010107760).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Soporte y Asistencia Agrocañera del Tempisque SSAAT S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010213895.—(IN2010107761).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de S.D.I. Real State S. A., se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Herradura, a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010213897.—(IN2010107762).

Ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, se constituye Vistas Faraway DJ S.R.L. Capital social: es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Douglas Thomas Hunter.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213898.—(IN2010107763).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de S.D.I. Property One S. A., se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Herradura, a las 09:00 horas del 7 de diciembre del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010213899.—(IN2010107764).

Por escritura número ciento once, del tomo octavo, otorgada a las once horas del día dieciséis de octubre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Farmacia Larosa de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Gerardo León Agüero. Capital: veinte millones de colones.—San Isidro de El General, al ser las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010213900.—(IN2010107765).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Ferretería & Materiales Granados Sociedad Anónima. Presidente: José Israel Granados Mora. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cynthia Castro Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010213901.—(IN2010107766).

Ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituye JW Snowbirds INC S.R.L. Capital social: es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Carlos Castro Montes.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010213902.—(IN2010107767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 10 de diciembre del 2010, se constituyó la empresa La Conga S. A. Presidente: Alexánder Camacho Valverde. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010213903.—(IN2010107768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 14 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181964. Acuerdos: Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010213904.—(IN2010107769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cadel Trucks and Parts S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335896. Acuerdos: Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010213906.—(IN2010107770).

Por escritura Nº 081-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2010, la sociedad costarricense Seventh Inning Stretch S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento veintiocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2010213909.—(IN2010107771).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil diez, la empresa denominada San Antonio Hansford Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio social, y revoca y hace nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010213911.—(IN2010107772).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, de tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco s. a., por la cual se modifica la cláusula segunda.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010213914.—(IN2010107773).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

06 de diciembre del 2010/DGDH-3823.—Señor: Manuel Varela Herrera, Delegación de Tránsito San José.—Dirección General Policía de Tránsito. Estimado señor: De conformidad con la Resolución N° 000734 que conoce el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre del 2010 (Acuerdo N° 137-MOPT), se le comunica que se le despide sin responsabilidad patronal a partir del primero de enero del año dos mil once (01-01-2011). La base del despido es por la contravención del artículo 81 inciso a), c) y ñ) de la Ley General de Policía. Debido a que labora dentro del Régimen Policial (140 inciso 1 de la Constitución Política), donde todos los días del año por la naturaleza del servicio son hábiles. Sumado a que fue despedido a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del edicto correspondiente, publicado en La Gaceta el día 06 de diciembre del 2010, se le despide sin responsabilidad patronal a partir del 01 de enero del dos mil once. Atendiendo a que se han agotado los recursos posibles frente al acto dicho, se le hace ver que contra esta determinación no procede recurso alguno. Anexo fotocopia/Atentamente.—Licda. Sara Soto Benavides, Mba., Jefe a. í., c: Dirección de Logística, Mba. César Quirós Mora, Director General Policía de Tránsito.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz, Consejo de Personal.—Lic. Arnoldo Campos Umaña, Recursos Humanos D.G.P.T.—Lic. Marvin Jiménez Jiménez, Delegación de San José.—archivo, consecutivo.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38166.—C-51750.—(IN2010107100).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

César Cárter Cantarero, cédula de identidad Nº 8-023-645, en calidad de representante legal de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso, número y fecha: anotación/2008-1836 de 01/09/2008, expediente Nº 2003-0000202, registro Nº 139838 Dicloxal, en clase 5, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:14:34 horas del 27 de julio de 2010.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., contra el registro de la marca Dicloxal, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre 2008, Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca DICLOXAL, Registro Nº 139838. Para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. (Folios 1 y 2).

II.—Que por resolución de las 10:13:17 horas del 2 de octubre del 2008, se previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de quince días hábiles acredite su representación y aporte una copia del escrito inicial así como de las pruebas presentadas al expediente. (Folio 3) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de octubre del 2008. (Folio 3 vuelto)

III.—Que por memorial de fecha 13 de noviembre del 2008 el apoderado de Farmavisión S. A., solicita se le conceda prórroga para cumplir con la prevención realizada. (Folio 4)

IV.—Que por resolución de las 9:20 horas del 24 de noviembre del 2008 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la prevención hecha por este Registro. (Folio 5) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 12 de enero del 2009. (Folio 5 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 03 de diciembre del 2008 el representante de Farmavisión S. A., aporta certificación de personería, copia del escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud. (Folio 7 al 9)

VI.—Que por memorial de fecha 22 de enero del 2009 el representante de Farmavisión S. A., aporta nuevamente certificación de personería, copia del escrito inicial así como certificación emitida por el Ministerio de Salud. (Folio 11 al 15).

VII.—Que por resolución de las 9:04:47 horas del 6 de febrero del 2009 se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho. (Folio 17). Dicha resolución se trató de notificar al titular del distintivo marcario mediante correo certificado RR143650712CR; sin embargo, el mismo se devolvió sin diligenciar. (Folio 17 vuelto).

VIII.—Que por resolución de las 14:28:58 horas del 10 de noviembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte certificación de poder, personería o agente residente de la empresa titular del signo distintivo donde conste domicilio para realizar la notificación respectiva. (Folio 19) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009.

IX.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009 el apoderado de Farmavisión S. A. solicita se le conceda la prórroga máxima para cumplir con esta prevención. (Folio 20).

X.—Que por resolución de las 10:47:26 horas del 17 de diciembre del 2009 se otorga una única prórroga de ocho días hábiles para cumplir con la prevención hecha por este Registro. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 18 de enero del 2010. (Folio 21 vuelto).

XI.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el solicitante de la cancelación por no uso solicita la publicación por edicto de la resolución de traslado de la cancelación por no uso. (Folio 22)

XII.—Que por resolución de las 9:20:58 horas del 08 de febrero del 2010 se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado de la cancelación. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de febrero del 2010. (Folio 15 vuelto)

XIII.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el representante de Farmavisión S. A., aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folio 24).

XVI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca DICLOXAL, Registro N 139838, inscrita el 8 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca DICLOXAL en clase 5 internacional para proteger: “Productos Farmacéuticos para uso humano”, expediente número 2008-8693, solicitada por Farmavisión S. A., cuyo estado administrativo es plazo vencido (suspensión a pedido de parte).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la personería jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Esteban Adrián Salazar Bolaños como apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A. (Folio 15).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i) Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 25 de noviembre del 2008.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de representante de Farmavisión S. A., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado los días 17, 18 y 19 de marzo del 2010; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su carácter de apoderado de Farmavisión S.A., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca DICLOXAL en clase 5, pero dicha solicitud fue objetada en virtud del registro 139838. ii) Que Hexal Ibérica Sociedad Anónima no ha utilizado la marca DICLOXAL y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un mercado sanitario para este fin de lo que se aporta certificación, iii) Que es de sumo interés para su representada la comercialización en el territorio nacional de su producto DICLOXAL, registro que no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso DICLOXAL (sic) en clase 5.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Hexal Ibérica Sociedad Anónima, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Farmavisión S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son competidores del sector pertinente, además Farmavisión S. A., realizó la solicitud de inscripción de la marca DICLOXAL en clase 5 internacional, expediente número 2008-8693, cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte).

Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Hexal Ibérica Sociedad Anónima al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 139838, en clase 5 internacional propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DICLOXAL, registro número 139838, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la marca Dicloxal, registro número 139838, inscrita el 08 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Esteban Adrián Salazar Bolaños, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S.A., en contra de la marca DICLOXAL, registro número 139838, inscrita el 8 de agosto de 2003, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y medicinales”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Hexal Ibérica Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2010212287.—(IN2010105128).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Roberto Arias Vega, presidente de la sociedad Mapfre de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-539620, que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Licenciada Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Fundación Mapfre y a efectos de que se inmovilice el asiento de la sociedad Mapfre de Costa Rica S. A., ya que su inscripción supuestamente violenta el artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Mediante resolución de las 8:10 horas del 9 de noviembre último, se ordenó consignarle nota de advertencia en la inscripción de Mapfre de Costa Rica S. A., aunado a esto, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº RPJ-046-2010) publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de diciembre del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº 10-826.—Solicitud Nº 36502.—C-76500.—(IN2010105478).

BANCO DE COSTA RICA

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

Aviso de Devolución de Excedentes

BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES

ADQUIRIDOS A TODAS LAS ENTIDADES

SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Marco Enrique Barrantes Cordero, cédula de identidad Nº 1-0641-0101, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR

LA SUGEF SEGÚN SIGUIENTE LISTADO:

1.  ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010

1.1   BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2   BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3   BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco de soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (antes Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Impresa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4   EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5   ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPE-ANDE N° 1 R. L., COOPEANDE N° 7 R. L., COOPEANDE Nº 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEAYA R. L., COOPEBANPO R. L., COOPEBRUMAS R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R. L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R. L., COOPEMEX R. L., COOPENAE R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANMARCOS R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.

1.6   ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7   OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8   ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latín American Exchange (Latinex), Cada de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(IN2010106538).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto. El resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente los acuerdos tomado por la Junta Directiva que se indican a continuación: A) artículo número cuarenta y siete, de la Sesión Ordinaria 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010: “Artículo 47.(…) Acoger la solicitud contenida en el oficio DRPC-437-0 y DRPC-736-2010, (…) y con fundamento en ella se acuerda: Acuerdo Nº 47: 1) Aprobar los Avalúos número 01 realizado por e Ing. Fernando Valerín Burgos, a la Parcela número 32 del Asentamiento Cuarros(…), C) Mejoras útiles y necesarias, Cultivo: teca 125 árboles, 150.000 colones, cercas en buen estado 573 m: 458.400 colones, cercas EB regular estado: 256 m 128.000 colones, Total de mejoras útiles y necesarias, 736.400 colones. 2) Designar a la Dirección Administrativa Financiera para que se pague a los señores Fredy Segura Benavides, con número de cédula 6-0162-0709 y María Emilia Castro Rodríguez, con cédula 2-0356-0188, la suma de 736.400 colones, por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el predio N° 32 del Asentamiento Cuarros. B) artículo número 48, de la Sesión Ordinaria 039-2010, celebrada el 29 de noviembre del 2010: “Artículo 48.(…) Acoger la solicitud contenida en el oficio DRPC-4755-2010 y DRPC-721-2010, (…) y con fundamento en ella se acuerda: Acuerdo Nº 48: 1) Aprobar el Avalúo número CAV-02-2010, realizado por el Ing. Agro. Carlos Alvarado Vargas al lote 01 del Asentamiento Cámara, (…), B) concluye el perito que no existen mejoras útiles y necesarias que valorar. Acuerdos aprobados por unanimidad. Lic Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la junta directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes de los respectivos casos se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Orotina, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2010106521).     2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Yves Polynice, cédula 043511820, Finca: 094171 lote Nº 28J, Operaciones Constructivas Dream Warriors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483839, finca: 162619, lote Nº 86, Sih Tsoong Yoh, pasaporte 130934546, finca 075653, lote Nº 96.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.

14 de diciembre de 2010.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26645.—Solicitud Nº 38866.—C-17000.—(IN2010107118).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la Lic. Gabriela Alexandre Sáenz, carné Nº 9448, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 735-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el diecinueve de octubre del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-37-053. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de Bibrí de Talamanca, Limón, que en ese Despacho se tramita sumaria Nº 02-200571-0472-PE por delito de violación calificada, donde figura como imputado el señor José Espinoza Rodríguez, en perjuicio del menor de edad, figurando como abogada del imputado la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz y dentro de la misma se señaló audiencia oral y privada las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, la cual fue debidamente notificado a la defensora, según consta a folio 05, a la cual la Lic. Alejandre Sáenz no se presentó. 2º—Que esta Fiscalía inicio el respectivo procedimiento mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete, y la misma fue notificada a la Lic. Alejandre Sáenz por medio de edicto en La Gaceta Nº 9 del lunes 14 de enero del 2008, en La Gaceta Nº 10 del martes 15 de enero, y La Gaceta Nº 11 del 16 de enero todas del año 2008 (visible a folio 33). 3º—Que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, esta Fiscalía procede a señalar hora y fecha para celebrar la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, a la cual a pesar de estar debidamente notificado no se presentó. 4º—Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Ante el Juzgado Penal de Bibrí de Talamanca, Limón, se tramita sumaria Nº 02-200571-0472-PE por delito de violación calificada, contra José Espinoza Rodríguez, en perjuicio de persona menor de edad, figurando como abogada del imputado la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz y dentro de la misma se señaló audiencia oral y privada las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, la cual fue debidamente notificado a la defensora, según consta a folio 05, a la cual la Lic. Alejandre Sáenz no se presentó (folios 3-4). 2) Que la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz no se presentó a la audiencia oral y privada señalada por esta Fiscalía, para las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve (folio 37). II.—Hechos no probados: No se tiene hechos de esta naturaleza y que sean de importancia para la resolución del presente caso. Fondo del asunto: La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando éste comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5º, 22 inciso 11) de esta ley y en el mismo sentido el 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las reglas aludidas son las de la experiencia, la psicología y la lógica. 2) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca informando de la ausencia a la audiencia preliminar de la defensora del imputado, Lic. Gabriela Alejandre Sáenz. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105. En lo que interesa el artículo 105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este Órgano Disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el Órgano Decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en éste caso a la Lic. Alejandre Sáenz, con el supuesto fáctico contenido en la norma dicha, aunque la norma sí permite la graduación de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un mes de suspensión y un año como máximo. La doctrina ha establecido que no todo ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades. Una de las audiencias más importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal. Este es el caso de la audiencia preliminar pues la asistencia del imputado no es indispensable pero si la del defensor. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, fue debidamente notificada del señalamiento a audiencia preliminar, pues se había apersonado como defensora del imputado José Espinoza Rodríguez, en la causa penal Nº 02-200571-0472-PE, y que a la misma no se presentó, cabe agregar que nunca justificó su inasistencia. En otro orden cabe agregar que esta fiscalía inicio el presente procedimiento mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil siete, mismo que fue notificado por edicto mediante Las Gacetas Nº 9 del lunes 14 de enero, en la Nº 10 del martes 15 de enero y en la Nº 11 del 16 de enero todas del 2008 (visible a folio 33), y en dicha resolución se le indica la posibilidad de recurrir y oponerse a la presente denuncia y nunca lo hizo. Además es de considerar también por esta fiscalía que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil nueve, se señala hora y fecha para celebrar la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a la cual a pesar de estar debidamente notificado no se presentó, por lo que se denota el poco grado de interés que le ha dado la licenciada a este proceso. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, carné Nº 9448, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal ya que su inobservancia se considera falta grave. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, carné Nº 9448, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folio 55 donde no se pudo notificar el acuerdo Nº 2009-37-053 a la Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, no se conoce su domicilio ni ha podido ser notificada en forma personal, además que el auto de inicio del presente procedimiento debió ser notificado vía edictos, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2009-37-053, adoptado el diecinueve de octubre del dos mil nueve. Procédase.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-479400.—(IN2010105625).

Al Lic. Alexander Villegas Hernández, carné Nº 11005, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 08-2010, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil diez, acuerdo Nº 2010-08-033. Resultando: I.—Informa el Juzgado Penal de Hatillo que en ese Despacho se tramita sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito de posesión de droga en perjuicio de la salud pública, y en esta el Lic. Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández Montoya; que se señaló para audiencia preliminar para las once de setiembre del dos mil ocho, siendo notificado correctamente de tal el Lic. Villegas Hernández y pese a ello no se presentó a la audiencia preliminar y por ese motivo se declaró el abandono de la defensa. II.—En el expediente constan diversas diligencias que realizó el notificador para poder notificar al Lic. Villegas, siendo todas infructuosas, es por ello que mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, se ordena notificar al Lic. Villegas por medio de edicto. Una vez realizadas las publicaciones de ley dentro del emplazamiento el Lic. Villegas no se refiere a los hechos imputados. III.—En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Hatillo se tramita sumaria Nº 07-022047-042-PE, seguida contra Lázaro Fernández Montoya en perjuicio de la salud pública (documental, folio 01). 2) Que en esta el Lic. Alexander Villegas Hernández figuraba como defensor del imputado Fernández Montoya (documental, folios 03-06). 3) Que dentro de la sumaria penal indicada en el resultando I de la presente resolución se convocó a audiencia preliminar para las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho (documental, folio 26). 4) Que del anterior señalamiento fue debidamente notificado el Lic. Villegas Hernández mediante el fax: 283-4448 el veintidós de agosto del dos mil ocho (documental, folio 12). 5) Que el Lic. Villegas Hernández no justificó ante el Juzgado Penal de Hatillo su inasistencia a la audiencia preliminar (documental- folio 24). 6) Que mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se declaró el abandono de la defensa, ejercida por el Lic. Alexander Villegas Hernández en la sumaria que aquí interesa (documental, folio 24). II.—Fondo del asunto: 1) La apertura del presente procedimiento administrativo disciplinario tiene como objetivo determinar si el aquí denunciado es o no merecedor de una sanción de tipo disciplinario por no haberse presentado a la audiencia preliminar en la causa penal Nº 07-022047-042-TP, seguida contra Lázaro Fernández Montoya, por el delito de posesión y tráfico de droga en perjuicio de la salud pública. El licenciado no manifestó nada en esta Instancia, ni se presentó al señalamiento a la comparecencia oral y privada. Aunado a lo anterior, revisado el expediente penal se logró constatar que la resolución donde se declara el abandono de la defensa, se indica que el licenciado Villegas no presentó dentro del término de ley alguna justificación de su inasistencia a la audiencia preliminar, resolución que le fue debidamente notificada al licenciado. En el desarrollo de la presente investigación se ha tenido por acreditado que en la sumaria penal de marras; el denunciado se apersonó en calidad de defensor particular del endilgado Fernández Montoya; a quien acompañó a la indagatoria (folio 03) señalando para atender notificaciones el fax: 283-4448, mismo al cual fue notificado la resolución que fija para audiencia preliminar (folio 22). A pesar de estar debidamente notificado el denunciado del anterior señalamiento, sin causa justificada que le impidiera inasistió, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa (folio 24). Bajo esta tesitura dispone el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, indica que “Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan profesionalmente. Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso. No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una audiencia. El licenciado no manifestó nada al respecto ni en la sede penal ni en esta sede disciplinaria sobre su inasistencia, es por ello que estima este cuerpo colegiado que era su responsabilidad el justificar la inasistencia a la audiencia preliminar ante el Juzgado Penal de Hatillo dentro del plazo que la ley le otorga pero este no lo hizo nada al respecto. Según establece el numeral 46 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, indica que entre otras cosas que “Aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán renunciar al caso si existen audiencias señaladas o gestiones notificadas que deban atender. La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su ex cliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional...” esta normas, junto con el artículo 105 del Código Procesal Penal, que establece la sanción por la infracción de la primera, son las que establecen la figura de abandono de la defensa; de un análisis de ellas, se infiere que el cargo que se le ha conferido a un defensor en sede penal se considera abandonado entre otras cosas, si éste no se apersona a la audiencia sin causa justificada. En el asunto de comentario queda claro que el licenciado Villegas Hernández figuraba como defensor privado del imputado en la causa citada, y que además fue debidamente notificado de la audiencia preliminar a celebrarse a las diez horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil ocho, al número de fax que él mismo aportó en su apersonamiento, no obstante como no aportó justificante de su inasistencia es que se declara el abandono de la defensa, resolución que le fue debidamente notificada al licenciado sin embargo tampoco consta en el expediente que hubiera presentado algún tipo de recurso. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Villegas Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ya que éste último artículo dicho establece la obligación de asistir a todas las audiencias y su inobservancia se considera falta leve, según el artículo 85 inciso a), definiéndose así el rango de la sanción, sea una graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, tomándose en cuenta para los efectos del artículo 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Alexander Villegas Hernández la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 61-69 que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle la resolución final y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 2) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández la resolución final del presente expediente, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7872.—Solicitud Nº 40544.—C-413100.—(IN2010105626).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En el Acuerdo N° 082-MEIC de fecha veinte de octubre de dos mil diez, se consignó incorrectamente la fecha de rige del señor Maynor Solano Carvajal, por lo que en el artículo cuarto del acuerda se debe leer como sigue y no como se consignó:

“(…) Artículo 4º—Rige a partir del día 4 al día 13 de noviembre de 2010 (…)”.

En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los tres días del mes de diciembre del 2010.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10000.—Solicitud Nº 35284.—C-11050.—(IN2010107091).

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